MANUAL DEL DERECHO PARA EL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
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Primer Capitulo.
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Antes debes saber‌
En Derecho Comercial y tributario debemos basarnos en derecho pĂşblico y derecho privado.
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C L A S I F I C A C I Ó N
D E L D E R E C H O
P Ú B L I C O
P R I V A D O
Interno
Externo
Constitucional Administrativo Financiero Penal Procesal Del trabajo
Internacional Público Internacional Privado
Civil Comercial Minero y agrario Familiar.
Para nuestro campo estudiaremos la rama del Derecho comercial…
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FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del derecho son el proceso de producción de las normas jurídicas.
MATERIALES
Elementos y factores que determinan el contenido de las normas (Necesidades económicas, culturales, sociales etc.)
FORMALES
• • • •
La ley La costumbre La doctrina La jurisprudencia
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Las fuentes formales del derecho Colombiano, en general, son:
LEY La ley es una regla social obligatoria, establecida por la autoridad mĂĄxima del paĂs que tiene el poder de mandar, prohibir, permitir o castigar. Es dirigida a la comunidad para su bien comĂşn.
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Desde el derecho comercial, la costumbre cumple una importante función y hoy sirve como orientadora en los actos de comercio
¿Qué es costumbre mercantil?
Es un conjunto de actos que por ser aplicados de manera frecuente por los comerciantes, se han adoptado como normas que pueden adquirir la misma autoridad que las leyes comerciales. Ejemplo: En Bogotá hay costumbre mercantil entre los hoteles de que la hora en que se realiza el checkout es a las 3:00 pm.
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JURISPRUDENCIA Son un conjunto de principios, sentencias o normas generales que se han concluido por la repetición de fallos judiciales en los tribunales y que servirán para orientar las decisiones en casos similares.
DOCTRINA La doctrina es el estudio científico que se ha hecho por expertos sobre el derecho con el propósito de sistematizar los conceptos y normas, para así plasmar sus teorías en libros, tratados, revistas con el fin de contribuir con su interpretación y aplicación.
El Art. 8 de la Ley 153 de 1887 establece que "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen materias o casos semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho."
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Segundo Capitulo.
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DERECHO COMERCIAL Esta es la rama del derecho que estudia las normas que legalizan el comercio y todas las actividades que lo rodean, además estudia las actividades jurídicas que procedan de sus aplicaciones. El contenido de esta disciplina es el siguiente:
Actos de Comercio Comerciante y sus Obligaciones Obligaciones y Contratos Diversos tipos de sociedades Instrumentos negociables Actividad bancaria Y, en general, el desarrollo del comercio.
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EMPRESA
Actividad económica organizada.
Uno o más establecimientos de comercio.
¿Cuales son los elementos estructurales de la empresa?
La empresa es una realidad económica y jurídica compleja. 10
Son actos de comercio todos aquellos que celebra el empresario para lograr los cometidos de la empresa. Toma Ăşnicamente la actividad como tal y los vĂnculos jurĂdicos.
Elemento objetivo.
Elemento Subjetivo.
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Conjunto heterogĂŠneo de bienes destinados especĂficamente por el empresario al desarrollo de la actividad.
Muebles e Inmuebles.
Elemento funcional.
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COMPONENTES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Elementos materiales o corporales: Son los muebles e inmuebles.
Elementos inmateriales o incorporales: La clientela y el aviamento
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Se deben de tener en cuenta los libros de contabilidad.
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Empresario individual. Persona que realiza profesionalmente y de manera individual actos de comercio para incrementar su patrimonio.
Empresario social. * Dos o mĂĄs personas que se unen para aumentar su patrimonio. * La reuniĂłn de varias personas naturales forma la persona jurĂdica
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Sociedades por acciones simplificadas. -Interesa que sea una sociedad capital.
- Su naturaleza será siempre comercial.
Pueden ser creadas: -Por un acto unipersonal. -Mediante documento privado que se inscribe en el registro mercantil. - En la inscripción se les da la personalidad jurídica.
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Empresario colectivo: No son personas jurídicas , los derechos y obligaciones adquiridas son para todos. Ejemplo: Juan es un inversionista en la empresa de Felipe, así que entrega su dinero y firma un contrato privado sin hacer parte directa de la empresa.
Patrimonios autónomos: Carecen de personalidad jurídica. Una entidad financiera busca administrar directrices con el dinero consignado. Le informa a la constructora Ejemplo: El banco garantiza María quiere construir una casa.
Consigna en el banco 50’000.000
sobre la consignación para que empiece a hacer la casa
la administración del negocio.
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¿Como se prueba de la calidad de empresario mercantil?
Tenga un establecimiento de comercio abierto.
Se presume que una persona ejerce el comercio cuando
¿Cuales son los deberes de los comerciantes? -Matricularse en el registro mercantil.
-Inscribir todos los actos, libros y documentos que la ley exija.
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Llevar la contabilidad regularmente.
Conservar la correspondencia y demás documentos relaciones con negocios durante 10 años.
No practicar actos de comercio desleal.
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Tercer Capitulo.
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1. Comprar para vender
Tengo una idea, voy a comprar 120.000 pesos en naranjas para luego venderlas y ganar al menos 200 pesos de utilidad por cada una.
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2. Adquirir bienes para arrendarlos
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3. Realizar préstamos..
´
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4. La adquisición o enajenación a título oneroso de establecimientos de comercio
“NIÑOS FELICES”
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5. Ser socio de alguna empresa.
6. Negociaci贸n de t铆tulos valores
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ARRIENDA: Tel:2563006 CRA 9 No 52-98 26
12. Las empresas de transformación de y circulación bienes
EN ÉSTE SE ENCUENTRAN TODAS LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS
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13. Empresas de depósito de mercaderías y espectáculos.
TAMBIÉN EMPRESAS DEDICADAS A : :
14. Litografía, fotografía Informativa y de propaganda
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15. Construcciones, reparaciones, ornamentaciones.
16. Explotan y aprovechan las fuerzas o recursos de la naturaleza
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18. Empresas de construcci贸n , reparaci贸n, compra y venta de transportes
EJEMPLO: CONSECIONARIO CHEVROLET 30
EMPRESAS DE SEGUROS
EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN, O SERVICIOS DE MUELLES Y AEROPUERTOS
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Cuarto Capitulo.
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En el que dos o más personas se comprometen a realizar cualquier especie de aporte valorado en dinero para repartirse entre si las utilidades. ELEMENTOS ESENCIALES: Objeto social: Es la razón de ser de la empresa, es decir, la actividad o actividades a las que se dedicara. Ejemplo: Vender todo tiempo de Deberá bebidas. diligenciar el
Julia desea abrir un restaurante.
objeto social dentro del Estatuto de Sociedad y registrarlo en la Cámara de Comercio..
Vender y cocinar todo tipo de alimentos. Prestar el servicio de domicilios.
Y así mismo todo lo que desee hacer, como tener sucursales, celebrar negocios, la organización de eventos, comprar alimentos, etc. 33
Aportes: Estos deben ser apreciables en dinero y cada socio debe aportar algo diferente a la hora de constituir la sociedad. La importancia de los aportes radica en que serán estos quienes constituirán el capital de la empresa. Aportes corporales: Todos los que son tangibles como por ejemplo, la maquinaria, dinero, materia prima, etc. Aportes incorporales: Todos los que son intangibles por ejemplo, el trabajo, las ideas, etc. Ejemplo: Cuatro socios desean crear una empresa para vender un nuevo tipo de jabón. Si todos cumplen adquieren la calidad de socio y sus beneficios. Andrés aportó la idea para el nuevo producto
Felipe aportó la materia prima.
Magolo aportó las instalaciones.
Luis aportó dinero
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Intensión de asociarse: María y Juan desean constituir una sociedad y así firmar el contrato, incluyen a Alberto como socio, pero Alberto no quiere serlo. ¿Pueden firmar el contrato y constituir la sociedad? Para que exista la sociedad, todos los socios deben tener la intención de hacer parte de esta, y por tanto firmar el contrato, si es indispensable la unión con el otro socio deberán buscar un reemplazo, en caso de no encontrarlo, no se podrá constituir la sociedad.
Beneficio personal: Cada socio debe perseguir un beneficio, bien sea un derecho, dinero, etc.
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Pluralidad de socios: Se constituirá una sociedad cuando existan dos o más socios , que pueden ser personas naturales o jurídicas. Las S.A.S son las únicas exentas de esto, puesto que pueden crearse con un único socio. Ejemplo:
(….) 1. Si se disminuye la pluralidad de socios mínima y no se reconstruye en un plazo máximo de seis meses, entra en disolución la sociedad. 2. No se exige pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado. 36
DISOLUCIÓN
Acto mediante el cual se decide el fin de las actividades previstas en el objeto social y se inicia el proceso de liquidación.
Vencimiento del termino previsto para la duración del contrato o por incumplimiento de este. Reducción o exceso de socios necesarios según el tipo de sociedad. Imposibilidad de realizar el objeto social, o fin de la materia prima..
Decisión de los asociados. Decisión de la autoridad en los casos previstos en la ley 37
Para informaci贸n m谩s detallada consulte: http://www.ccb.org.co/docum entos/7552_guia7disolucionli quidacion.pdf
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Reforma estatutaria en la cual una sociedad es absorbida por otra, esta se disuelve pero sin liquidarse, y todas los pasivos, activos, obligaciones, etc., son traspasados a la sociedad absorbente.
¿Qué debe contener el documento de la fusión? Si es aceptada por amabas partes la fusión, se deberá firmar la escritura publica y contar con: Autorización de la Superintendencia si alguna de las dos sociedades es vigilada.
Copia de las actas de la Junta de Socios o de la Asamblea de Accionistas donde conste la decisión de fusionarse. Balances generales de ambas sociedades y de la fusionada.
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ÂżCuĂĄles son los efectos de la fusiĂłn? La sociedad absorbida se disuelve sin necesidad de liquidarse.
La sociedad absorbente se hace cargo de los bienes, derechos y pasivos de la sociedad absorbida.. La matricula mercantil de la sociedad absorbida es cancelada. Todos los establecimientos pasan a manos del sociedad absorbente.
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Fragmentación del patrimonio de una sociedad en dos o más partes para ser transferidas a otras sociedades nuevas o ya existentes en búsqueda de una estrategia económica.
¿Qué debe contener el documento de escisión? Debe contener los mismos documentos que la fusión y además, la reforma de los estatutos de la sociedad que traspasa sus bienes y los estatutos o reforma estatutaria de la nueva sociedad. DERECHO DE RETIRO.
Derecho que tiene los socios de retirarse de una sociedad si en virtud de la fusión o escisión se les impone una mayor responsabilidad o una desmejora en sus derechos patrimoniales. En caso de usarse este derecho deberá escribirse en la reforma estatutaria vigente. 41
Quinto Capitulo.
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TIPOS DE SOCIEDADES SOCIEDAD ANONIMA Bajo esta figura los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportes y es la mas usada al momento de crear empresa. Posee acciones ordinarias y acciones preferenciales. (ART 381 del C.C)
Mínimo cinco socios, máximo ilimitado
El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representara en títulos negociables.
Responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes.
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¿Cuáles son las características de esta sociedad? • La duración de la sociedad debe fijarse en la escritura de constitución. • El capital esta representado en acciones de igual valor, en el acta de constitución debe indicarse el capital autorizado, suscrito y pagado. ( Art 376 del C.C) • Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones descritas en el Art 403 del C.C. • La reserva legal asciende por lo menos al 50% del capital suscrito, formada por el 10% de las utilidades de cada ejercicio. (Art 452 del C.C)
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• Tiene como causales de disolución y liquidación las expuestas en el Art 218 y Art 457 del C.C • La junta directiva estará integrada con un mínimo de miembros con sus respectivos suplentes. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general de socios. • La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad y está constituida por los accionistas reunidos en Quórum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes designarán la junta directiva.
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SOCIEDAD COLECTIVA Debe estar conformada con un mínimo de 2 socios, no tiene limite máximo Es una sociedad de estructura cerrada. Todo socio debe estar autorizado por los demás, para enajenar total o parcialmente su porcentaje en la sociedad o para delegar en extrañas funciones administrativas o de vigilancia. La responsabilidad no solo va hasta el limite de sus aportes, dado que responden solidaria e ilimitadamente de manera subsidiaria por las operaciones sociales. (Art 294 del C.C)
Mínimo dos socios, máximo ilimitado
El capital se divide en partes de interés.
La razón social se forma con el nombre completo o solo el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones y “compañía”. “hermanos” “ e hijos”. ART 303 C.C
o Cada socio tiene voz y voto en la junta o Se constituye por escritura publica. 46
• El heredero debe manifestar expresamente su voluntad de reemplazar a su causahabiente o asumir, de no ser así, debe liquidarse y pagarse el porcentaje del socio fallecido. • Es necesario que el heredero haya heredado la totalidad del porcentaje del difunto, de lo contrario la sociedad se disuelve, desde el momento de la partición. • Cada socio tiene la representación legal y la puede delegar en un tercero
• Debe tener autorización de todos los consocios para explotar por cuanta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía,. • La administración corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar en sus consocios o en extraños. 47
SOCIEDAD EN COMANDITA Esta conformada por uno o mas socios. Los primeros se denominaran socios gestores o colectivos y los segundos socios comanditarios. •
Socios Gestores: Uno o mas socios que compromete su responsabilidad solidaria e ilimitadamente, por las operaciones sociales.
•
Socios comanditarios: Uno o mas socios que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.
La razón social lleva el nombre completo o el solo apellido de Uno o mas socios y se agrega “y compañía” o y “CIA” seguida de S. en C.S o S. en C.A. si se omite esta expresión, se tomara como una sociedad colectiva.
• • •
El capital social se formara con el aporte de los socios comanditarios o con los de estos y el de los socios gestores.(Art 325 del C.C) Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas en la forma prevista en la sociedad de responsabilidad limitada. (Art 362 del C.C) Las acciones de un socio gestor podrán cederse separadamente sujeta a lo previsto en el Art 330 del C.C.
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE • Tiene uno o mas socios gestores y uno o mas socio comanditarios. • La razón social conformada con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios gestores, con la expresión “y compañía “ seguida de la indicación “S. en C” • El capital social se forma con los aportes de los comanditarios. • La cesión de cuotas y partes de interés se cederán por escritura publica, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. (ART 338 del C.C)
Se constituye por escritura publica
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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES • Tiene 1 o mas socios gestores y 5 o mas socios comanditarios, también llamados accionistas. • La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitadamente y los socios comanditarios responden limitada a sus respectivos aportes. • La razón social conformada con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios gestores, con la expresión “y compañía” seguida de las palabras “sociedad comanditaria por acciones” o su sigla SCA. • El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios. Los socios gestores también pueden hacer aportes.
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • La responsabilidad de los socios va hasta el monto de sus aportes. (Art 353 del C.C) • Tiene mínimo 2 socio y máximo 25 (Art 356 del C.C) • Tiene como razón social en todo caso seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda” (Art 357 del C.C) • El capital social debe pagarse íntegramente al constituirse la sociedad, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo . Esta dividido en cuotas de igual valor. (Art 354, 355 del C.C)
• Se constituye por escritura publica. • Cada cuota derecho a voto.
de 51
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • La responsabilidad de los socios va hasta el monto de sus aportes. (ART 353 del C.C) • Tiene mínimo dos socio y máximo 25 (ART 356 del C.C) • Tiene como razón social en todo caso seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda” (ART 357 del C.C) • El capital social debe pagarse íntegramente al constituirse la sociedad, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo . Esta dividido en cuotas de igual valor. (ART 354, 355 del C.C)
• Se constituye por escritura publica. • Cada cuota derecho a voto.
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SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA • Sociedad comercial de capital, estimula el emprendimiento debido a su facilidad y flexibilidad para su constitución y funcionamiento. • Esta conformada por una o mas personas, máximo ilimitado. • Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, por lo menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere.
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Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Es una sociedad de capitales. Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
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Sexto Capitulo
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Filial
Subsidiaria
Subordinada
Matriz
Controlante econ贸mica, financiera o administrativa de una sociedad
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Grupo empresarial Grupo solidario e integrado con prop贸sitos en com煤n sin perder el horizonte propuesto por parte de la empresa.
La Superintendencia de sociedades determina la existencia del grupo empresarial 57
Holding
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Entidades sin animo de lucro
Son personas jur铆dicas establecidas por voluntad de asociaci贸n.
NO persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros
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Asociaci贸n Nacional de Empresarios Colombianos
Tipos de entidades sin 谩nimo de lucro
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¿ Como se constituyen las entidades sin ánimo de lucro?
Acta de constitución (estatutos)
Documento privado
Escritura publica
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Para constituir una entidad sin animo de lucro se necesita:
1. El nombre, identificaci贸n y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes.
2. Nombre de la ESAL
3. Clase de persona jur铆dica 62
4.Domicilio de la ESAL
5. Objeto 6. Patrimonio y forma de hacer los aportes
7. Sistema de administraci贸n y representaci贸n legal.
8. Periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
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9. Termino de duraci贸n de la ESAL y causales de disoluci贸n
10. Forma de liquidaci贸n 11. Nombre e identificaci贸n de los administradores, representantes y el numero de la tarjeta profesional del revisor fiscal.
12. Facultades y obligaciones del revisor fiscal
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13.Aceptaciones de las personas designadas en los cargos respectivos, 14. Clausula compromisoria
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Causales de disoluciรณn La entidad se disolverรก por las causales previstas en los estatutos o las especiales de cada tipo de entidad
Por vencimiento del termino de duraciรณn
Por decisiรณn de los asociados antes de vencerse su termino de duraciรณn
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Disolución por alguna causa legal
Por extinción del patrimonio
Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad competente
Por cancelación de la personería jurídica por orden de la autoridad competente
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Liquidaci贸n de las entidades sin animo de lucro Nombre completo de la entidad a que pertenece
Clase de reuni贸n
Domicilio de la entidad
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Forma que se realizo la convocatoria y la persona u 贸rgano que la efectu贸
Medio por el cual se llevo a cabo la convocatoria
La fecha en la que se realizo la citaci贸n a la reuni贸n
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El numero total de los asociados h谩biles convocados y el numero total de asociados h谩biles presentes o representados
Numero de votos con los cuales se aprob贸 la cuenta final de liquidaci贸n
Nombre de la entidad escogida para recibir la remanente.
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Si no existe remanente debe dejar constancia de ellos en el acta Si no existe el remanente debe constar en el acta y aprobarla.
Numero de votos emitidos por la asamblea para aprobar la cuenta final de liquidaci贸n registrado en el acta
Firma del presidente y secretario de la reuni贸n
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La fecha del acta de liquidaci贸n debe ser posterior a la fecha del documento de disoluci贸n
La copia del acta o documento que se remita debe ser legible Al solicitar la inscripci贸n cancele el valor que liquidara el cajero
Cancelar el impuesto de registro equivalente al 0.7% del valor
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GLOSARIO ACCIÓN (SHARE): Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal. Concretamente se refiere al título o valor negociable que representa a esa fracción. Cada acción o acciones lleva consigo tres derechos fundamentales: Voto en las asambleas de la Sociedad; Suscripción preferencial sobre el resto de personas en el caso de ampliaciones de capital; Percibir unos dividendos en el caso de reparto de beneficios por parte de la sociedad. ACTA: Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. ACTIVO: Conjunto de bienes y créditos pertenecientes al sujeto económico. En contabilidad esta denominación se emplea para registrar en el balance lo que la empresa ha adquirido en bienes muebles e inmuebles, en productos comerciales, como las sumas que le son adeudadas por sus clientes (créditos) y las que pueden encontrarse en su caja o en depósito. AGENTE ECONÓMICO: Sujeto que interviene en la actividad económica. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Convocada en la forma establecida por los estatutos de una sociedad. AVAL: Obligación contraída por una persona, la cual se compromete a garantizar por otra el cumplimiento de una obligación mercantil.
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DIRECCION: Persona o conjunto de personas encargadas de dirigir una empresa, establecimiento o sociedad. DISOLUCIÓN: Relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre varias personas. DOMICILIO: Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. ESTATUTO: Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc. LIQUIDACIÓN: Acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente. PASIVO: Todo lo que debe una empresa. PERSONA JURÍDICA: Asociación de interés particular o público a la que la ley concede personalidad propia, independiente de sus asociados. Es el complemento de persona física. PRÉSTAMO: Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Habitualmente lleva consigo el pago de interés. PROPOSITO: Objeto, mira, cosa que se pretende conseguir.
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REDUCCIÓN DE CAPITAL: Acto formal por el cual se reduce el capital social de una sociedad, disminuyendo el valor nominal de las acciones o amortizando una cierta proporción de ellas. ROYALTY O REGALIA: Pagos de una persona o sociedad al propietario o al creador de una obra original por el derecho a explotarla comercialmente. SOCIEDAD MATRIZ: Sociedad tenedora que encabeza un grupo de empresas controlando su propiedad, bien directamente o a través de otras filiales. Habitualmente la sociedad matriz consolida en sus balances y cuenta de resultados las de sus filiales. SOCIEDAD MERCANTIL: Sociedad constituida según las normas jurídicas mercantiles y que tiene por objeto la realización de operaciones de comercio con fines lucrativos. SUBROGACIÓN: Sustitución de una persona por otra en el ejercicio de unos derechos o en el cumplimiento de unas obligaciones que corresponden al sustituto. TASA DE INTERÉS: Es un porcentaje del costo del capital que se paga o cobra y está en función de una unidad de tiempo. TASA DE CAMBIO: Precio de una divisa medida en unidades de otra. Equivale al tipo de cambio o cotización de la divisa. TENEDOR: Poseedor legítimo de un título o valor. UTILIDAD: Provecho o beneficio que se saca de una cosa
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