MANUAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL SECTOR DE JUSTICIA

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Manual de comunicación institucional

con perspectiva de género para el Sector de Justicia.



Manual de comunicación institucional

con perspectiva de género para el Sector de Justicia.


anual de comunicación institucional M con perspectiva de género para el Sector de Justicia/ Thais Aguilar Zúñiga, Yadira Calvo, Rodrígo Jiménez, Evelyn Morataya. -- 1a ed.-- San Salvador, El Salv. : Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE), 2020.118 p. : il. ; 23 cm.

ISBN 978-99961-369-2-4 (impreso)

1. Comunicación institucional-Manuales. 2. Derecho-Equidad de género-El Salvador. 3. Comunicación institicional-El SalvadorLegislación. I. Aguilar Zúñiga, Thais, coaut. II. Título

Créditos Participantes en el proceso de construcción del manual de comunicación institucional con perspectiva de género para el Sector de Justicia, representantes de las Áreas de Comunicación y de Género del Sector de Justicia de El Salvador, liderado por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia: •

Corte Suprema de Justicia

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y sus dependencias (Policía Nacional Civil, Academia Nacional de Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales).

Fiscalía General de la República

Procuraduría General de la República

Consejo Nacional de la Judicatura

Instituciones afines que participaron: • •

Asamblea Legislativa Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)

Además, participaron en el proceso de validación: •

Personal de comunicaciones de la Asamblea Legislativa, instituciones que integran al Sector de Justicia e instituciones afines.

Periodistas que cubren la fuente judicial

Universidad Don Bosco (docentes y estudiantes de las carreras de comunicaciones y periodismo) Producción editorial: Autoría: Thais Aguilar Zúñiga Yadira Calvo Rodrigo Jiménez Evelyn Morataya Edición y corrección: Thais Aguilar Zúñiga Diseño y diagramación: Switch Casa Creativa www.switchsv.com Impreso en: San Salvador 1ª. Edición: Diciembre 2020


INTEGRANTES DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Dr. José Oscar Armando Pineda Navas Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Ing. Rogelio Eduardo Rivas Polanco Ministro de Justicia y Seguridad Pública

Dr. Raúl Ernesto Melara Morán Fiscal General de la República

Msc. Miriam Gerardine Aldana Revelo Procuradora General de la República

Dra. (h.c.) María Antonieta Josa de Parada Presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura

UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIA Licda. Kenia Elizabeth Melgar de Palacios Directora General


IN MEMORIAM La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE), tiene la reconfortante pero difícil misión de rendir un especial homenaje póstumo a una mujer destacada, sensible y especial comunicóloga de genuina vocación, nuestra recordada Luisa Cecilia Rivera de Peralta, quien en vida fuera la Directora de Area de Medios de Comunicación de la UTE; quien inició y coordinó todas las actividades que se impulsaron para la obtención de la presente obra que ahora presentamos. Este proceso de transición en el que nuestra compañera y amiga se nos adelantó, ha causado conmoción en el Sector de Justicia en general y a nosotros sus compañeras y compañeros en particular, pero la vida y la obra de Luisa, trascendió y los frutos en ésta su última obra producida se le rinde tributo al gran esfuerzo, dedicación y pasión por su trabajo, con el cual esperamos aportar significativamente a la construcción de una nueva forma de comunicar con estricto respeto a los Derechos Humanos de las mujeres.


Índice Siglas y acrónimos 1. Introducción

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2. Perspectiva de género, igualdad y no discriminación 2.1 Discriminación 2.2 Igualdad

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3. La comunicación como una institución patriarcal

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4. Marco legal 4.1 Comunicación y Derechos Humanos en el marco legal internacional 4.2 Comunicación y Derechos Humanos en la legislación salvadoreña 5. Lenguaje inclusivo y no sexista 5.1 Léxico fundamental 5.1.1 Patriarcado 5.1.2 Sexismo o discriminación sexual o discriminación de género 5.1.3 Sexismo lingüístico 5.1.4 Concordancia 5.2 Entendiendo el problema 5.2.1 Primera parte: Problemas del masculino como término genérico 5.2.2 Segunda parte: Algunas formas recomendables para evitar el empleo de vocablos genéricos 5.2.3 Tercera parte: La concordancia en oraciones y propuestas de solución 5.2.4 Cuarta parte: Resumen de sugerencias prácticas de cambio 5.2.5 Quinta parte: El sexismo en el léxico y en el uso 5.2.6 Sexta parte: Práctica general 6. Manejo de la imagen con perspectiva de género 6.1 Roles de género y estereotipos sexistas en las imágenes

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13 14

34 39 39 39 39 39 39 39 41 41 48 51 54 56 63 63

7. Contenido con perspectiva de género 7.1 Elaboración de contenido con perspectiva de género, mujeres protagonistas de noticias 7.2 Elección de fuentes y voces autorizadas 7.3 Secciones masculinizadas

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8. Comunicación con perspectiva de género en las instituciones del Sector de Justicia

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9. Compromisos con la comunicación con perspectiva de género e interseccionalidad 10. Comunicación en situaciones de emergencia con perspectiva de género 10.1 ¿Qué es una emergencia comunicacional? 10.2 ¿Cuándo puede ocurrir una emergencia comunicacional? 10.3 ¿Qué hacer ante una emergencia comunicacional? 10.4 Antes de una emergencia 10.5 Vocería institucional 10.6 Acciones de coordinación durante y después de la crisis 10.7 Manejo de marcas y logos en caso de crisis 10.8 Actualización de manual de crisis

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11. Glosario especializado en género y Derechos Humanos

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12. Bibliografía

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Siglas y acrónimos CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

LIE Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres

ISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

RAE Real Academia de la Lengua Española

LEIV Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

Convención de Belém do Pará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

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Introducción 7



Manual de comunicación institucional con perspectiva de género para el Sector de Justicia

1. Introducción El manual de comunicación institucional con perspectiva de género, dirigido a las personas servidoras públicas de las áreas de comunicación del Sector de Justicia de El Salvador e instituciones afines, es una iniciativa propuesta por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE), que surgió como resultado del diplomado comunicaciones con perspectiva de género desarrollado por la Fiscalía General de la República de El Salvador, este manual se elaboró con el apoyo técnico y financiero de la Fundación Justicia y Género, la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y de Aplicación de la Ley (INL) y Oxfam en El Salvador, como una herramienta comunicacional para la incorporación de la perspectiva de género en la comunicación institucional, para fomentar un proceso de cambio profundo, con el fin de evitar que en las dependencias de la administración pública se reproduzcan roles y estereotipos de género que incidan en la desigualdad, la exclusión y discriminación. En el presente manual, se incluyen aspectos claves para la comprensión de los elementos tanto de fondo como de forma, que son imprescindibles para la aplicación de este enfoque en la comunicación institucional. En principio se abordan términos y conceptos fundamentales que permitirán la profundización de la comprensión de la necesidad de incorporar el enfoque de género y de Derechos Humanos en el ámbito de la comunicación institucional, así también da a conocer la obligación del Estado salvadoreño a través de sus instituciones el cumplimiento tanto de los instrumentos legales nacionales como de los internacionales en esta materia. Por otra parte, se adentra en el uso de la lengua, la cual tanto en su sistema gramatical como en el léxico y en el uso corriente, tiende a ocultar y con frecuencia a desvalorizar a las mujeres y lo femenino; así como el uso del masculino en el lenguaje está vinculado

con el predominio de los hombres y la mayor valorización de lo masculino en la sociedad. Con el fin de ofrecer herramientas útiles para atenuar cuando no corregir aquellas formas de lenguaje que oculten, ofendan o infravaloren a las mujeres, en esa sección, se incluyen las nociones gramaticales mínimas indispensables para que se entiendan con relativa facilidad, tanto el problema como las propuestas de solución. Dentro de este documento también, se identifican las principales manifestaciones sexistas en el uso de las imágenes, permitiendo de esta forma el análisis, así como las propuestas para contrarrestar las mismas, en las piezas de comunicación. Asimismo, se presentan pautas para el abordaje de los contenidos, así como la elección de fuentes informativas a manera que incorporen la perspectiva de género. Por otra parte, también incorpora el manejo de crisis y vocerías con perspectiva de género, con el fin de orientar y brindar herramientas prácticas para el abordaje de este tipo de situaciones. El presente Manual cumple las disposiciones legales del Estado salvadoreño en su compromiso y responsabilidad para contribuir a erradicar el sexismo en la comunicación y procura extender los beneficios de la ley a las personas que de alguna manera se relacionan con el mundo de la comunicación, bajo el concepto de que cualquier tipo de discriminación atenta contra la idea moderna de una sociedad igualitaria e integradora, generando por si misma violencia de género. Este manual ofrece orientaciones y ejemplos concretos, pero sobre todo invita a las y los profesionales de la comunicación al desafío de mirar con lentes diferentes la realidad que nos rodea, a cuestionar, a mostrar nuevas formas de comunicar que contribuyan a una mayor igualdad, y a informar, pero también a construir activamente.

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Perspectiva de género, igualdad y no discriminación 11



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2 Perspectiva de género, igualdad y no discriminación 2.1 Discriminación Diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos definen el término discriminación, entre ellos se encuentra la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, estableciendo el término de la discriminación en su artículo n° 1 como: Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Parte. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, síquica incapacitante o cualquier otra. Otras convenciones ofrecen una definición amplia del significado de discriminación como sucede con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);por ejemplo

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Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga como “efecto” o “propósito” la violación de los derechos humanos de los seres humanos. Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “impedir” o puede ser total “anular”. Señala que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho, sea en el reconocimiento, el goce o el ejercicio. Define la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad.

Prohíbe la discriminación en todas las esferas.

Al hacer referencia a los derechos humanos y libertades fundamentales se introduce en el ámbito privado.

Los mensajes en los medios de comunicación y la información institucional reproducen los roles y estereotipos de género que, en ocasiones, refuerzan la división sexual del trabajo; así como, las discriminaciones por razones de edad, discapacidad, diversidad sexual, estatus migratorio, entre otras. En ocasiones, son excluyentes, ya que no consideran las discapacidades sensoriales, los idiomas, los grados de educación, entre otros elementos, pues, utilizan lenguaje técnico que impide una verdadera comprensión. La presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Dra. Elizabeth Odio Benito, hace referencia a dos acepciones de

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la palabra discriminación: i) tratar igual a lo que es diferente y ii) diferente a lo que es igual. La primera acepción ocurre, por ejemplo, cuando se trasmiten mensajes en audio sin contemplar que la persona receptora es no oyente, y que, por tanto, requiere de video o imagen para comunicarse, ya sea por lengua de señas o closed caption. En el caso de tratar diferente a lo que es igual, se presenta cuando una persona informante se selecciona o elige porque se cree que el género da mayor credibilidad que sus atestados profesionales. Por ejemplo, que en el caso de una noticia sobre seguridad nacional se entreviste a un hombre por considerarse que es una fuente más creíble que una mujer, o que, en una noticia sobre la familia, se entreviste a una mujer en vez de a un hombre por considerarse idónea para responder las preguntas sobre aspectos domésticos. También, puede darse cuando se enfoca la noticia según el género de la persona; por ejemplo, que una noticia financiera sea dirigida exclusivamente a los hombres, y una de cuidado de infantes, se dirija solo a mujeres. 2.2 Igualdad Para comprender la igualdad, hay que reconocer que no existe un concepto universalmente aceptado sobre el significado y contenido del derecho a la igualdad. Se han construido algunos imaginarios respecto de la igualdad desde algunos enfoques, tales como: a) El androcéntrico: Centrado en el hombre, donde los mensajes de la información van dirigidos al hombre sin incorporar la perspectiva de género.

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b) El eurocéntrico: Basado en la cultura occidental, que construye el modelo humano blanco excluyendo a la diversidad étnica-racial que predomina en el continente americano. c) El heterocéntrico: Que invisibiliza la diversidad sexual de la orientación sexual, identidad y expresión de género, basado en la heteronormatividad. d) El normalista: Que no contempla las necesidades de las personas con discapacidad en el formato de la comunicación y sus contenidos. El patriarcado parte de un trato igual conforme con la construcción social del paradigma humano que considera solo al hombre blanco, heterosexual, sin discapacidad y con recursos económicos, entre otros. Determina, así, que los seres humanos sean tratados por el paradigma humano del sistema patriarcal, donde sus intereses, cosmovisiones y formas de trasmisión de la información responden a lo que demanda el sistema patriarcal. Otra de las falsas ideas que prevalece alrededor de la igualdad es que la sola declaración de que no se discrimina o de que se promueve la igualdad en los textos legales es suficiente para garantizar el derecho. La igualdad no es una fórmula mecánica, sino, un principio complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando según los requerimientos de los distintos momentos históricos. To d o t r a t o d i f e r e n c i a d o , p a r a s u fundamentación y justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y justificadas y, por supuesto, que no tengan como resultado un trato discriminatorio.


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En el caso de edad, discapacidad y grado académico, es fundamental tomar enconsideración las características de la población receptora para permitir el acceso a la información. El trato diferenciado no es una medida especial de carácter temporal por lo que debe darse continuamente. La comunidad internacional ha venido desarrollando el concepto de igualdad sustantiva que se basa en la igualdad conforme a las diferencias.

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La comunicación como una institución patriarcal



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3 La comunicación como

una institución patriarcal Se define patriarcado como:

Un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, tomando como excusa una diferencia biológica sexual y su significado genérico, establece, reproduce y mantiene al hombre como parámetro de la humanidad, otorgándole una serie de privilegios e institucionalizando el dominio masculino sobre las mujeres. Este sistema cuenta con una serie de características que están dirigidas a utilizar la información y la comunicación como instituciones patriarcales que construyen un discurso social que naturaliza las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres. Una primera característica es: Una ideología y su expresión en un lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres, dándoles a ellas, a sus roles, a sus labores, a sus productos y a su entorno social, menos prestigio y poder que el que se le da a los de los hombres. El sistema patriarcal enseña a las mujeres a callar cuando los hombres hablan; por ejemplo, diversos estudios sobre el comportamiento femenino en centros de enseñanza de todos los niveles han determinado que, en las aulas, las mujeres inhiben su participación ante la presencia masculina. Por su parte, aquellas mujeres que destacan en las letras son masculinizadas como si la creación literaria fuese una característica biológica del ser hombre; esto último se pone en evidencia con las críticas que recibieron destacadas pensadoras femeninas por parte de intelectuales hombres.

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Karl Radek decía de Rosa Luxemburgo: “Es el pensador teórico más profundo”. Voltaire afirmaba que Gabriele Emile du Chatelet era “un hombre cuyo defecto fue ser mujer”. Zola afirmaba de la obra de George Sand, pseudónimo de Amantine Dupin de Dudevant, “un libro así no se puede escribir en el tocador de una señora”. Y Asturias decía de Clementina Suarez que “jamás será una poetisa, es todo un poeta”.

El patriarcado está consciente de la importancia que tiene el lenguaje para la construcción de su sistema ideológico, y ha sabido utilizarlo para construir el discurso discriminatorio contra todo aquel que no cumpla con el paradigma de lo humano. En el caso de las mujeres, nos enseña sobre el valor que la sociedad patriarcal asigna a cada sexo basado en tres axiomas, los cuales se detallan a continuación: Primero: El hombre encarna todo el género humano, mientras que la mujer solo una parte. Ellos pueden hablar en nombre de todas y todos; ellas solo se representan a sí mismas. A pesar de que las mujeres son mayoría numéricamente, el lenguaje las invisibiliza al crear la universalidad en lo masculino; pues, este el paradigma humano dentro del lenguaje. Esto último, evidentemente, otorga mayor poder social al hombre que a la mujer, al ser el referente de lo humano. A pesar de que las mujeres son mayoría numéricamente, el lenguaje las invisibiliza creando la universalidad en lo masculino siendo este el paradigma humano dentro del 19


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lenguaje. Ello evidentemente otorga mayor poder social al hombre que a la mujer al ser el referente de lo humano. Segundo: El hombre se define como un ser social, cultural (hombre de Estado, hombre de negocios, hombre público), la mujer se identifica con la naturaleza (ser mujer significa menstruar), la sexualidad (mujer pública) y su relación con el hombre (mujer=esposa). Claramente, se determina el espacio masculino en el ámbito público y, el femenino,

Hombre

en el ámbito privado, lo que jerarquiza las relaciones y otorga mayor poder al hombre. Esto va generando los roles y estereotipos patriarcales que producen los prejuicios donde se fundamentan las desigualdades de género que se ven reflejadas en el Diccionario de la Lengua Española. Si buscamos la palabra hombre y mujer, encontramos un paralelo importante, estos son algunos de sus significados:

Mujer

1. m. Ser animado racional, varón o mujer. El hombre prehistórico.

1. Persona del sexo femenino.

2. m. varón (persona del sexo masculino).

2. Mujer que ha llegado a la edad adulta.

3. m. Varón que ha llegado a la edad adulta.

3. f. Mujer que tiene las cualidades consideradas femeninas por excelencia. ¡Esa sí que es una mujer! U. t. c. adj. Muy mujer.

4. m. Varón que tiene las cualidades consideradas masculinas por excelencia. ¡Ese sí que es un hombre! U. t. c. adj. Muy hombre.

4. f. Esposa o pareja femenina habitual, con relación al otro miembro de la pareja.

5. m. coloq. Marido o pareja masculina habitual, con relación al otro miembro de la pareja.

5. Mujer de gobierno 1. f. desus. Mujer de su casa. 2. f. desus. Criada que tenía a su cargo el gobierno económico de la casa.

6. m. Antiguo juego de naipes semejante al tresillo, de origen español, que se extendió por Europa en el siglo XVI.

6. Mujer de la calle 1. f. Mujer normal y corriente. 2. f. Prostituta que busca a sus clientes en la calle.

7. m. p. us. En algunos juegos de naipes, persona que dice que entra y juega contra las demás.

7. Mujer de punto. 1. f. desus. mujer honrada y decente. mujer del partido. 2. f. Prostituta.

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8. interj. U. para indicar sorpresa o asombro, o con un matiz conciliador. ¡Hombre, no te enfades! Hombre, no hay que ponerse así, María.

8. Mujer fatal. f. Mujer seductora que ejerce sobre los hombres una atracción irresistible y peligrosa.

9. hombre anuncio. m. Hombre que se pasea llevando sobre sí publicidad para que la vea la gente.

9. Mujer mundana. f. p. us. Prostituta.

10. hombre araña. m. Hombre que trepa por las fachadas de los edificios con gran habilidad.

10. Mujer objeto. f. Mujer que es valorada exclusivamente por su belleza o atractivo sexual.

11. hombre bueno 1. m. Der. Hombre que actúa como mediador en los actos de conciliación. 2. m. Hombre que pertenecía al estado llano.

11. Mujer orquesta. 1.f. Mujer que lleva sobre sí un conjunto de instrumentos que toca simultáneamente como espectáculo. 2. f. mujer que se ocupa de diversas tareas o funciones, simultaneándolas o compatibilizándolas.

12. hombre de armas. m. Hombre que combatía en la guerra a caballo y provisto de armadura.

12. Mujer pública. F. Prostituta.

13. hombre de barba. m. desus. Hombre que tiene entereza y serenidad. Macho Animal del sexo masculino. Hombre en que supuestamente se hacen patentes las características consideradas propias de su sexo, especialmente la fuerza y la valentía. Para dirigirse a una persona de sexo masculino.Dicho de una cosa: Fuerte, vigorosa.

Hembra Animal del sexo femenino. Mujer. Molde para dar forma a una materia blanda.

Tercero: Lo masculino es visto como intrínsecamente positivo (hombre de pelo en pecho, ser todo un hombre).

Lo femenino pasa a ser algo negativo, como lo atestiguan las numerosas voces peyorativas que se aplican a las mujeres como arpía, puta, zorra, etc.

Zorro: Espadachín Justiciero.

Zorra: Puta.

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Hombre público: Personaje prominente.

Mujer pública: Puta.

Hombre de la vida: Hombre de gran experiencia.

Mujer de la vida: Puta.

Rápido: Inteligente, despierto.

Rápida: Puta.

Puto: Mujeriego

Puta: Puta.

Perro: Mejor amigo del hombre.

Perra: Puta.

Segunda característica del patriarcado: La desvalorización de las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o mitos que no siempre se expresan de forma explícita. Un ejemplo claro fueron las palabras de Molière: “La mujer es como la hiedra, que crece en todo su esplendor mientras se enrosca al árbol, pero no vale para nada cuando se la separa de él”. “Aunque hombre y mujer son dos mitades, estas no son ni pueden ser iguales. Hay una mitad principal y otra mitad subalterna, la primera manda la segunda obedece”. Tercera característica del patriarcado: Son estructuras que excluyen a las mujeres de la participación o el contacto con los espacios de los más altos poderes, o donde se cree que el poder está en los espacios de los ámbitos económicos, políticos y culturales, entre otros. La Real Academia Española (RAE) es la estructura de mayor poder en el idioma español. Fue creada en 1713 y su objetivo es trabajar al servicio del idioma español con una estructura colonialista de poder bajo un discurso de preservar el “buen uso” y la unidad de una lengua en permanente evolución y expansión, pero siempre bajo el control de la metrópoli sobre sus antiguas colonias.

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En 1951, la RAE sedes en España, América, Filipinas y Guinea Ecuatorial con el fin de fijar la norma común sobre léxico, gramática y ortografía para todos los hispanohablantes y se otorgó cierta participación a las academias, pero siempre bajo una visión de relaciones de poder y con una mirada poscolonial. Estas relaciones de poder se ven reflejadas también en la representación femenina. De los 32 directores, todos han sido hombres; su actual junta de gobierno cuenta con nueve puestos de los cuales solo dos los ostentan mujeres, lo que refleja claramente la división sexual del trabajo, ya que las representantes ocupan la secretaría y la segunda vocalía adjunta. Esta proporción se refleja en todas las comisiones establecidas. Por ejemplo, el 78 % de los miembros de la Academia Salvadoreña de la Lengua son hombres y solo el 22 % son mujeres. Esta desigualdad se ve reflejada en los contenidos del diccionario; así como, en las resistencias contra la incorporación de un lenguaje inclusivo respetuoso de los derechos humanos que genere cambios en los patrones culturales patriarcales. Cuarta característica del patriarcado: Establece una forma de ver el mundo de manera dicotómica, es decir, lo masculino y lo femenino que jerarquiza a mujeres y hombres. La estrategia es relacionar al


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hombre con la cultura, y la mujer con la naturaleza; en este marco, se motiva un contenido de valoración mayor al hombre y lo masculino.

Cultura (Hombre) Racionalidad Producción Dominante Objetivo Pensamiento Abstracto Activo Mente Energía

Naturaleza (Mujer)

Emotividad Reproducción Dominada Subjetiva Pensamiento Contextualizado Pasivo Cuerpo Materia La deconstrucción del sistema patriarcal es vital y urgente para asegurar el principio de igualdad y no discriminación, fundamentado en los derechos humanos desde una perspectiva de género La doctora Alda Facio Montejo, en su libro Cuando el género suena cambios trae (1993), establece una metodología para incorporar la perspectiva de género donde se propone lo siguiente: La forma en que se comunica y se informa en un sistema patriarcal reproduce la discriminación y violencia contra las mujeres. Si el Estado ha ratificado las convenciones internacionales de protección de los

derechos humanos de las mujeres, por lo tanto, las instituciones del sector de justicia tienen la obligación de transversalizar la perspectiva de género para promover el principio de igualdad y no discriminación en los contenidos y formas que comunican e informan. Para ello se recomienda partir de un marco teórico general que contemple los siguientes puntos: Primer punto Sobre la existencia probada de las condiciones desventajosas y posición inferior que posee la mujer con respecto al hombre en todas nuestras sociedades. Cómo el sistema patriarcal reproduce el sexismo y la violencia contra las mujeres en los contenidos informativos y formas de comunicación. Segundo punto Sobre la importancia de la definición de discriminación establecida en la CEDAW, que en su artículo primero establece: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Esta definición establece que la información o la comunicación que se brinden no deben aludir, distinguir ni restringir el goce y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, ya que serían consideradas discriminatorias contra la mujer según la CEDAW. 23


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Si estas distinguen, excluyen o restringen el goce y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, son violatorias de la Convención. Si los resultados son discriminatorios, tengan el objeto de discriminar o no, violentarían este instrumento internacional ratificado por el Estado. Tercer punto La importancia de la utilización de un lenguaje técnico e inclusivo que no reproduzca en los medios de comunicación manifestaciones sexistas que fortalezcan la creencia de la superioridad del hombre sobre la mujer. Cuarto punto Sobre la importancia y significado de trabajar con una perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género: La inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentamos las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre nosotras las mujeres, que influye en la manera en que experimentamos la mencionada subordinación y discriminación que generan relaciones desiguales de poder. Se fundamenta en los siguientes principios: a) Todas las personas valen como seres humanos, igualmente plenas y por lo tanto igualmente diferentes, parte del principio de igualdad sustantiva que se resume con la frase “Todas/os somos igualmente diferentes”. b) Todas las formas de discriminación y opresión son igualmente infames como el 24

sexismo, racismo, adultocentrismo, edadismo, la exclusión por discapacidad entre otros. c) Se busca la armonía entre los seres humanos y el bien común. d) Lo personal es político y lo político es personal implica que valores y comportamiento tanto en el ámbito público y privado debe basarse en la igualdad sustantiva. Un análisis con perspectiva de género implica: i) tomar en cuenta la categoría social género desde la interseccionalidad, cruzando las identidades conforme a la edad, etnia, discapacidad, diversidad sexual, entre otras; ii) establecer las relaciones desiguales de poder generadas por la socialización patriarcal, donde se establecen privilegios y discriminaciones; iii) valorar los efectos distintos y iii) valorar el impacto o efecto que tenga la acción u omisión tomando en cuenta las desigualdades de género desde la interseccionalidad. Implica romper con el paradigma humano establecido por el sistema patriarcal que privilegia y otorga poder a quienes cumplan con el modelo de seres humanos construido por la cultura machista. Quinto punto Sobre la importancia de concientizarse acerca del androcentrismo en el lenguaje y la comunicación. Los pasos recomendados no necesariamente deben aplicarse en el orden que se presenta o deben siempre realizarlos: Paso 1 Tomar consciencia, a partir de la experiencia personal, de la subordinación del género femenino ante el masculino, y cómo el lenguaje y la comunicación refuerzan esa relación desigual de poder que genera


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discriminación y violencia contra las mujeres, desde la interseccionalidad. Paso 2 Profundizar en la comprensión del sexismo y las formas en que se manifiesta, identificando y cuestionando los contenidos y medios que se utilizan para excluir o violentar a las mujeres. Paso 3 Identificar cuál es la mujer que el mensaje o la comunicación están contemplando como “el otro” del paradigma de ser humano que es el hombre, y analizar sus efectos en las mujeres de distintos sectores, razas, orientación sexual, discapacidad visible, edad. Paso 4 Buscar cuál es la concepción de “mujer” que sirve de sustento al texto o en la imagen para encontrar soluciones prácticas a la exclusión, los problemas y necesidades de las mujeres que no impliquen la desigualdad. Paso 5 Analizar el texto y la imagen de la comunicación tomando en cuenta la persona receptora del mensaje. Paso 6 Colectivizar el análisis, para que sea enriquecido por mujeres y hombres conscientes de los medios de comunicación y receptores de la información; con el fin de concienciar sobre la importancia de la información y comunicación para erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres.

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Marco legal



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4 Marco legal 4.1 Comunicación y Derechos Humanos en el marco legal internacional La comunidad internacional ha expresado su preocupación sobre la incidencia de la información y la comunicación en la construcción de los patrones culturales que generan discriminación y violencia contra las mujeres desde la interseccionalidad. Por ello, la CEDAW establece en su artículo 5, literal a), lo siguiente: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Las instituciones del Estado deben tomar medidas apropiadas para impulsar cambios en los patrones culturales que promuevan relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; pues, estos perpetúan roles y estereotipos sociales con ideas de inferioridad o superioridad de un sexo sobre el otro. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) establece en su artículo 6: El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.” Conforme a la Recomendación 19 del Comité de la CEDAW, todo acto de discriminación es un acto de violencia y todo acto de violencia es un acto de discriminación. Es así como, el artículo 6 de la Convención Belém Do Pará se complementa con el artículo 5 de la CEDAW. Establece por tanto que la violencia es una construcción social y que los medios de comunicación juegan un papel importante para naturalizarla y promoverla. Estas normas se complementan con la Declaración de Beijing de la IV Conferencia Mundial de la Mujer donde se establecen criterios que deben seguir los Estados para transversalizar la perspectiva de género en la función de información y comunicación. Entre sus recomendaciones, se encuentran: Suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad.

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Es así como, los departamentos o unidades de prensa o comunicación de las instituciones del Estado del sector de justicia deberán: a) En todos los medios de comunicación romper con los estereotipos y roles sociales prejuicios que generan discriminación y violencia contra las mujeres. b) Erradicar en los mensajes información que genere violencia contra las mujeres o la degrade por medios pornográficos. “Instaurar mecanismos de autorregulación en los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo de género.” Dada la naturalización de la violencia y discriminación generada por el sistema patriarcal, se hace necesario que las entidades del sector de justicia desarrollen mecanismos de autorregulación de los contenidos informativos para erradicar los sesgos que se presentan en sus comunicaciones. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, establece como Objetivo Estratégico J.1., lo siguiente: “Aumentar el acceso de la mujer a la expresión de sus ideas y a la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como a las nuevas tecnologías de comunicación”. Ello implica impulsar la igualdad entre hombres y mujeres en las vocerías institucionales y romper con el “poder para” que establece el patriarcado, ya que determina una división sexual de asuntos institucionales, donde se relaciona la seguridad ciudadana, el control

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constitucional con el hombre, y, por otro lado, los temas de familia y niñez con las mujeres. Dentro de las medidas que han de adoptarse, según la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se establece: “a) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la imagen de la mujer en los medios de difusión para determinar las esferas que requieren atención y acción y examinar las actuales políticas de difusión con miras a integrar una perspectiva de género. La naturalización de los estereotipos sexistas requiere que se realicen constantes investigaciones sobre las imágenes de la mujer para promover cambios en las políticas de difusión institucional y romper con las tendencias que no permiten percibir las desigualdades en los mensajes de comunicación. “b) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los medios de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de programas, la educación, la capacitación y la investigación”. Es fundamental romper con la división sexual del trabajo que se presenta en la creación y presentación de la información y la noticia, para lo cual es necesario promover la participación plena en condiciones de igualdad para mujeres y hombres. El Objetivo Estratégico J.2 procura “Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión”. Brinda recomendaciones que han de adoptar las instituciones de gobierno y organizaciones internacionales, siempre y cuando, no atenten contra la libertad de expresión:


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“a) Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples funciones que ellas desempeñan.” Esto implica la necesidad de crear una estrategia de información y comunicación para presentar una imagen equilibrada de mujeres y jóvenes. Para ello, una Política Igualdad de Género en la Comunicación es un instrumento necesario para lograrlo. “b) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el género para los profesionales de los medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión”. Las escuelas de comunicación y periodismo no incorporan la perspectiva de género. Es por ello por lo que las instancias del Sector de Justicia deben contribuir con la formación tanto para las personas profesionales en comunicación que laboran en sus instituciones como para quienes son responsables del tema en los medios que cubren el tema de justicia. “c) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo”. La información que brindan las instituciones del Sector de Justicia son la base que utilizan

los medios de difusión para informar sobre la violencia contra las mujeres; quienes preparan los comunicados de prensa deberán asegurarse de que los mensajes no refuercen creencias de inferioridad de las mujeres o las presenten como objeto sexual, tampoco que las cosifiquen, sino presentar a las mujeres como seres humanos creativos y parte del proceso de desarrollo. “d) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios, degradantes y ofensivos para la mujer”. Es fundamental aprovechar todas las oportunidades para concientizar a quienes informan sobre hechos relacionados con la administración de justicia sobre la importancia de identificar los estereotipos sexistas, y cómo estos fomentan la desigualdad y la violencia contra las mujeres. “e) A doptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes, contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres e infantes en los medios de difusión”. En ocasiones, los medios de comunicación caen en prácticas amarillistas; un periodismo en el que se presentan noticias con titulares llamativos, escandalosos o exagerados para aumentar ventas y, en consecuencia, reflejan escasos valores éticos comunicativos. Por ello, es importante promover valores que erradiquen estas prácticas que utilizan imágenes y contenidos que cosifican a las mujeres y generan actos de violencia contra ellas.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 8, establece que los Estados Parte se comprometen adoptar medidas inmediatas y efectivas para: a) sensibilizar a la sociedad, b) luchar contra los estereotipos y prejuicios nocivos contra las personas con discapacidad, c) concienciar sobre los aportes de las personas con discapacidad a la sociedad. Se debe garantizar que las personas con discapacidad expresen sus opiniones libremente, mantener campañas efectivas de sensibilización para fomentar actitudes receptivas sobre los derechos de las personas con discapacidad, promover percepciones positivas y alentar a los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad respetuosa de sus derechos. Por otro lado, el artículo 21 de dicha Convención sobre la libertad de expresión y de opinión a la información establece: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuada a los diferentes tipos de discapacidad.

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Las instituciones del Sector de Justicia deben utilizar todos los medios tecnológicos para asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad, mediante la implementación de programas de lectura virtual para población con discapacidad visual, los subtítulos en videos, el recuadro de lenguaje de señas, entre otros ejemplos. “b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales”. Es necesario promover el desarrollo de terminología jurídica en la lengua de señas; para ello, es importante que la comunidad de personas no oyentes se apropie de lenguaje técnico-jurídico y cree sus propias señas, y que estas sean divulgadas dentro de dicha comunidad. También, es fundamental que comunicadoras y comunicadores de las instituciones de justicia conozcan el lenguaje gestual–visual, dado que no toda la comunidad de personas no oyentes se comunica en la lengua de señas. Respecto al braille, los modos, medios y formatos aumentativos, así como alternativos, el personal de las unidades de comunicación o prensa debe estar capacitado para que pueda utilizarlos en el quehacer de la comunicación institucional. “c) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad”.


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Se debe asegurar que las páginas web sean accesibles para las personas con discapacidad y, si se cuenta con canales de televisión, habilitar los recuadros para la lengua de señas como corresponde acorde con la normativa internacional. “d) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.” Incorporar en el quehacer institucional de comunicación interna y externa la utilización de la lengua de señas como parte de un idioma oficial institucional. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece en su artículo 9, literal e), lo siguiente: “e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.” El enfoque de la información que surja de las instancias del Sector de Justicia relacionada con situaciones de violencia contra las personas mayores debe incorporar la perspectiva de esta población, y debe sensibilizar a la población sobre las formas en que se manifiesta la violencia y cómo esta se naturaliza. Asimismo, en su artículo 14, sobre “Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información” en su inciso primero establece: “La persona mayor de edad tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de

condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección”. Las unidades de comunicación o prensa del Sector de Justicia deben respetar la capacidad de actuar y decidir de las personas, a través de la promoción de prácticas de información que aseguren el consentimiento informado. La Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña establece el principio del interés superior de la persona menor de edad, por lo que toda información que se brinde debe respetar este principio; para lo cual deberá valorarse el impacto en el desarrollo integral de la infancia y, que la información no perjudique los derechos de las niñas y los niños en forma integral. En el artículo 13 de dicha Convención, se establece el derecho de las niñas y los niños a recibir información acorde con su edad, lo que implica que la información que surja de las instituciones del Sector de Justicia deberá contemplar medios de comunicación para la infancia según la edad, desde la interseccionalidad. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 16, inciso 1, establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación”. Los servicios de comunicación que se brinden no pueden discriminar a los pueblos indígenas 33


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ni generar estereotipos o prejuicios. Se deberá asegurar que las víctimas que no hablan el idioma español reciban la información que requieran en condiciones de igualdad con el resto de la población.

La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres (LIE), en su artículo 15, establece la obligación del Estado salvadoreño de erradicar el sexismo en el lenguaje institucional y social:

Seguidamente, el inciso 2 del referido artículo 16 determina que:

A los efectos de esta Ley, se entenderá por uso no sexista del lenguaje la utilización de aquellas expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de aquellas que, aun siendo correctas o no, ocultan lo femenino o lo sitúan en un plano secundario o de menor valor respecto al masculino.

Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. Asimismo, los medios de información públicos deben reflejar la diversidad cultural, y deben asegurar la libertad de expresión, con el fin de que los medios de comunicación privados reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. 4.2 Comunicación y Derechos Humanos en la legislación Salvadoreña Con respecto a la legislación nacional, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) establece, en su artículo 22, la obligación del Ministerio de Gobernación, específicamente en el literal A), sobre la Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, de proteger y defender la imagen de las mujeres conforme a la dignidad y derechos fundamentales. Para ello, debe garantizarse que los medios de comunicación no difundan contenidos sexistas o promuevan la agresividad, malos tratos o discriminación contra las mujeres, y su salud, su dignidad y su igualdad. 34

El Estado promoverá sistemáticamente la eliminación del uso sexista del lenguaje y las expresiones discriminatorias contra las mujeres, en todos los mensajes de su marco institucional. El ISDEMU, brindará apoyo de información y formación al personal al servicio de las instituciones del Estado para dar cumplimiento a esta norma. También realizará acciones que promuevan la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social. Esta norma establece claramente la obligación estatal de la eliminación del uso de lenguaje sexista, así como, de las expresiones discriminatorias, para lo cual el mecanismo rector, ISDEMU, apoyará en la información y formación de personal al servicio de las instituciones. La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su artículo 17, establece: “Las instituciones públicas o privadas procurarán que los programas de información al público, sean presentados en forma accesible a todas las personas”.


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El acceso a la información para las personas con discapacidad es fundamental y debe ser garantizado tanto en la legislación nacional como en la internacional. La Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor en su artículo 5, numeral 13, establece la obligación de: “Ser informados(as) de sus derechos y de las Leyes que se los garantizan.” Se debe contar con información adecuada para las personas mayores de edad, con el fin de que conozcan sus derechos establecidos tanto en la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores como en la norma interna.

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Lenguaje inclusivo y no sexista 37



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5 Lenguaje inclusivo y no sexista 5.1 Léxico fundamental 5.1.1 Patriarcado Según lo define la historiadora Gerda Lerner (1990), el patriarcado consiste en la institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres, las niñas y los niños de la familia y la ampliación de ese dominio masculino sobre las mujeres a la sociedad en general (p. 340). La escritora Adrienne Rich (1995) agrega que este dominio se impone “por fuerza, por presión directa, o a través del ritual, la tradición, la ley, el lenguaje, las costumbres, la etiqueta, la educación y la división del trabajo” (p.57). Sus componentes básicos, según los determinan Esperanza Bosch y Victoria Ferrer son “un sistema de organización social que crea y mantiene una situación en la que los hombres tienen más poder y privilegios que las mujeres”, y “una ideología o conjunto de creencias acompañantes que legitima y mantiene esta situación (Bosch y Ferrer, 2002, p. 182). Este sistema de organización está constituido sobre el sexismo y todas sus manifestaciones. 5.1.2 Sexismo o discriminación sexual o discriminación de género Es una práctica patriarcal esencialista (por cuanto se atribuye a la naturaleza biológica de los sexos, las desigualdades sociales entre ellos), discriminatoria contra las mujeres, a las que excluye o margina y las mantiene en posición de inferiores, subordinadas y explotadas. El sexismo, a juicio de Gerda Lerner (1990) “define la ideología de la supremacía masculina, de la superioridad del varón y las creencias que las respaldan y las mantienen”. p. 342).

5.1.3 Sexismo lingüístico El sexismo lingüístico consiste en el “diverso tratamiento que, a través de la lengua, hacemos del individuo en función de los genitales con los que ha nacido”. (Ma. Ángeles Calero, 1999, p. 11), o en la “distribución inicua de prácticas lingüísticas a partir de la preeminencia de un género gramatical con base en motivaciones ideológicas de índole cultural y tradicional” (Cabeza Pereiro y Rodríguez Barcia (2013). 5.1.4 Concordancia Tal como la define la RAE, “la concordancia es la coincidencia obligada de determinados accidentes gramaticales (género, número y persona) entre distintos elementos variables de la oración. La concordancia puede ser de dos clases: 1) Nominal cuando se establece a) entre el sustantivo con el artículo o los adjetivos que lo acompañan (la blanca paloma, esos libros viejos); b) el pronombre con su antecedente o su consecuente: A tus hijas las vi ayer; les di tu teléfono a los chicos; c) el sujeto con -el atributo (Mi madre está cansada; Antonio es un santo); (Juan salió airoso de la prueba) -el participio del verbo de la pasiva perifrástica (Los prisioneros fueron conducidos al cuartel). 2) Verbal, referida al verbo respecto del 2) sujeto de la oración: si el sujeto es plural, el verbo es plural: Los sindicatos se reunieron; si el sujeto es singular, el verbo es singular: La milicia se reunió). La concordancia verbal no interesa para el tema que nos ocupa por cuanto no afecta al género. 5.2 Entendiendo el problema Para entender mejor el problema que representa la gramática para conseguir un mundo menos sexista, obsérvense estas dos noticias recientes:

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“Los científicos han descubierto un ‘agujero negro monstruoso’ tan grande que, en teoría, no debería existir [...]. Los investigadores habían creído previamente que el límite de tamaño no era más de 20 veces la masa de nuestro sol. [...] ahora los teóricos tendrán que asumir el desafío de explicar su formación”. “Anteriormente, los astrónomos creían que había regiones del espacio sin estrellas”. Se notará que, en los dos fragmentos antes citados, los vocablos científicos, investigadores y astrónomos aparecen en masculino, no porque no haya científicas, investigadoras ni astrónomas, sino porque así es como funciona la gramática de nuestra lengua, y como lo establece la RAE, que textualmente indica: El masculino es en español el género NO MARCADO y el femenino, el MARCADO. Esto quiere decir que, en la designación de personas y animales, los vocablos de género masculino se emplean para referirse a los individuos de ese sexo, pero también para designar a toda la especie, sin distinción de sexos, sea en singular o en plural. Así, están comprendidas las mujeres en Un estudiante universitario tiene que esforzarse mucho… o en Los hombres prehistóricos se vestían con pieles de animales (Nueva gramática de la lengua española 2.1. 3ª). La Academia aclara que “los rasgos de género y número de los adjetivos y otros modificadores del sustantivo c a r e c e n d e I N T E R P R E TA C I Ó N SEMÁNTICA y constituyen únicamente marcas de concordancia”. No obstante, en diferentes estudios se ha señalado que NO se trata de simples marcas de concordancia.

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Notas importantes: - Con frecuencia en vez de “no marcado” se dice “genérico” o “neutro”. Para efectos de este manual hablaremos de genéricos. - Al formar parte de la misma estructura gramatical del idioma, los genéricos son muy difíciles de evitar en su totalidad, al menoshasta que no se cree o ponga en uso una fórmula realmente inclusiva que modifique nuestra gramática. Observación sobre los pronombres Puesto que los pronombres sustituyen a los nombres o sustantivos, vocablos como nosotros, vosotros, todos, ellos, actúan como genéricos exactamente del mismo modo que los sustantivos.

Observación sobre los vocablos epicenos - Es importante no confundir vocablos epicenos con femeninos o masculinos. - Los epicenos tienen un solo género para designar seres vivos (animales, plantas, personas), pero no poseen ninguna marca formal que permita determinar a qué sexo se refiere. En el Diccionario de la RAE suelen aparecer seguidos de las abreviaturas correspondientes a femenino (“f”) o masculino (“m”). Así, por ejemplo, cuando se habla de víctimas, el Diccionario indica “f.”, pero puede aludir igual a mujeres que a hombres. Son epicenos los siguientes vocablos: víctima, personaje, individuo, vástago.


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- En ellos la concordancia está condicionada por el género del sustantivo al que se refiere, y no por el sexo de la entidad designada: Él fue la primera víctima; Ella fue la última víctima. - En estos vocablos, para indicar el sexo hay que valerse de modificadores “macho”,“hembra”,“femenino”, “masculino”, “varón”, “mujer”, cuando no hay otras formas de establecer el sexo. Ejs.

Produce inexactitud y ambigüedad respecto de las mujeres. No siempre las incluye. Con frecuencia las oculta o invisibiliza. A veces supone incluirlas en circunstancias en que están ausentes de la realidad. Bloquea la capacidad de percibirlas. Induce a imaginar hombres y animales machos.

El personaje femenino estuvo muy bien caracterizado.

5.2.2 Segunda parte: Algunas formas recomendables para evitar el empleo de vocablos genéricos

El personaje masculino resultó fabuloso.

a) Cambie la palabra “hombre” por:

Las primeras víctimas del incendio fueron dos jóvenes hombres. Las primeras víctimas del incendio fueron dos jóvenes hombres. - A esta clase pertenecen muy escasos vocablos referidos a personas, en tanto que abundan los referidos a plantas y animales: tiburón, palmera, lechuza, rata, mosca, etc., que no interesan para los efectos de este Manual. 5.2.1 Primera parte: problemas del masculino como término genérico Al otorgar a los seres de sexo masculino la representación de los dos sexos, los genéricos generan sexismo (o discriminación sexual o discriminación de género). Por lo tanto, se trata de un problema que trasciende lo lingüístico, en tanto que mantiene y reproduce la desigualdad sexual. Al respecto se ha señalado, que:

“ser humano”

“humanidad” una oración impersonal

un adjetivo una oración con el verbo en plural En vez de El hombre es un ser racional. En vez de Diga El ser humano es un ser racional. En vez de

En el Paleolítico, el hombre vivía en las cavernas. Diga En el Paleolítico, se vivía en las cavernas. En el Paleolítico, vivíamos en las cavernas. 41


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En vez El futuro del hombre está en peligro. Diga El futuro de la humanidad está en peligro. Nuestro futuro está en peligro. b) Cambie el masculino genérico por el vocablo “persona” o por el pronombre “quien”, “quienes”. En vez de: Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices (San Salvador, Código Penal, Responsables Penalmente. Art. 32). Podría decirse: Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, la persona que lo ejecuta, la que realiza la instigación y sus cómplices. En vez de: “Cometer el hecho, como autor o partícipe, de forma reincidente; es decir, cuando se trate de un nuevo delito realizado dentro del período de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya sancionado al imputado por un delito doloso que atente contra el mismo bien jurídico o sea de igual naturaleza” (Código Penal. Reincidencia o Habitualidad) Podría decirse: Cometer el hecho, o participar en él, de forma reincidente; es decir, cuando se trate de un nuevo delito realizado dentro del período de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya sancionado a la persona imputada por un delito doloso que atente contra el mismo bien jurídico o sea de igual naturaleza. En vez de: “No podrá ser excluido de responsabilidad penal aquel que haya buscado colocarse en estado de intoxicación plena por el consumo 42

de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, con el propósito de cometer un delito o cuando se hubiese previsto la comisión del mismo. (Código Penal, Acción Libre en su Causa, Art. 28) Podría decirse: “No podrá ser excluida de responsabilidad penal aquella persona que haya buscado colocarse en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, con el propósito de cometer un delito o cuando se hubiese previsto la comisión del mismo” En vez de: “El civil no sujeto a la jurisdicción militar, que violare los deberes de humanidad con los prisioneros o rehenes de guerra o heridos a consecuencia de la misma, o con los que estuvieren en los hospitales o lugares destinados a heridos y el que cometiere cualquier acto inhumano contra la población civil, antes, durante o después de acciones de guerra, será sancionado con prisión de cinco a veinte años”. (Código Penal. violación de los deberes de humanidad. Art. 363 Podría decirse: “La persona civil no sujeta a la jurisdicción militar, que violare los deberes de humanidad con las personas prisioneras o rehenes de guerra o heridas a consecuencia de la misma, o con quienes estuvieren en los hospitales o lugares destinados a heridos y quien cometiere cualquier acto inhumano contra la población civil, antes, durante o después de acciones de guerra, recibirá sanción de prisión de cinco a veinte años”. (En este caso, el sexismo se atenúa bastante al quedar un solo masculino genérico: “heridos”). En vez de: Los menores y las personas adultas mayores,


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de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia. (Código de Familia. Art. 10) Podría decirse: Las personas menores de edad y las adultas mayores, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetas a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia. (Código de Familia. Art. 10). En vez de: “Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices (Código Penal, Responsables Penalmente. Art. 32). Podría decirse: Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, quien lo ejecuta, quien realiza la instigación y sus cómplices. En vez de: “… ordenará que, a cargo del autor del hecho, se adoptaren las medidas encaminadas a restaurar, en lo posible el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquiera de las medidas accesorias, necesarias para la protección de los bienes tutelados en este Capítulo”. (Código Penal. Art. 263). Podría decirse: … ordenará que a cargo quien cometiere el hecho, se adoptaren las medidas encaminadas a restaurar, en lo posible el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquiera de las medidas accesorias, necesarias para la protección de los bienes tutelados en este Capítulo.

c) Cambie los vocablos masculinos genéricos por adjetivos

En vez de deber del hijo Diga deber filial En vez de amor de padre Diga amor paterno

En vez de deberes de ciudadano

Diga deberes ciudadanos o deberes cívicos

En vez de ”…fomentarán en ellos la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos. (Código de Familia, Art. 213) Diga

les fomentarán la unidad de la familia su responsabilidad filial, y su futura responsabilidad paternal y ciudadana.

d) Cambie los masculinos plurales por sustantivos colectivos o por abstractos

En vez de

Los vecinos

Usar el vecindario, la comunidad En vez de los salvadoreños Usar el pueblo salvadoreño, la población salvadoreña 43


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En vez de los artistas Usar

Los niños Usar

la comunidad artística

la infancia, la niñez

En vez de

En vez de

los electores Usar

Los agricultores Usar

el electorado

la comunidad agrícola

En vez de los profesores

En vez de

Usar el profesorado En vez de el ciudadano común

El hombre

Usar la humanidad En vez de Director

Usar la ciudadanía

Usar la dirección

En vez de

En vez de

el ciudadano común

Presidente

Usar

la ciudadanía

Usar la presidencia

En vez de

En vez de

funcionarios

Estudiante

Usar

el funcionariado

Usar estudiantado, alumnado, comunidad estudiantil

En vez de

En vez de

el vicepresidente Usar la vicepresidencia

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En vez de

Jueces, juezas Usar judicatura


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En vez de

Magistrado, magistrada Usar magistratura En vez de Jefe Usar jefaturas En vez de: El papel que juega el sistema de justicia penal es complejo. Una de sus principales funciones es velar porque todos los ciudadanos cumplamos las leyes de la República. Podría decirse: El papel que juega el sistema de justicia penal es complejo. Una de sus principales funciones es velar porque la población cumpla las leyes de la República. e) Utilice vocablos de género común Pero utilícelos solo cuando el sujeto no sea plural e incluya un elemento masculino y otro femenino, o no requiera de modificadores, porque en ese caso, todo lo que se diga del sujeto o lo modifique, debe concordar con el masculino. Observaciones sobre los vocablos de género común: Los vocablos de género común son los que se utilizan indistintamente sin cambiar su forma para cualquiera de los dos sexos. En el Diccionario de la RAE, en estos casos junto al vocablo se suele poner la abreviatura “com.” para indicar el género; o se indican los dos géneros con las abreviaturas: m. y f., en ese orden. En el caso de participios activos que se usen como sustantivos (Por. Ej.

“poderdante”, “adoptante”, “alimentante”) no se indica nada, pero nos damos cuenta de que son comunes porque para precisar su género hay que acompañarlos de un modificante, como “el”, “la”, “esta”, “este”, “un”, “una”, “alguna”, algún”, etc. Los pronombres comunes respecto del género son: “quien”, “quienes”, “alguien”, “nadie”, “cualquiera”. Son comunes respecto del género los siguientes vocablos: testigo ascendiente foniatra tarjetahabiente agente compatriota perito cónyuge demócrata conserje

participante cabecilla informante descendiente representante perito menor centinela docente

Observaciones sobre posible confusión entre comunes y epicenos - Si usted duda en diferenciar un vocablo epiceno de uno común, intente acompañarlo de un artículo femenino o masculino para determinar el sexo. Si funciona, es común. Ej. El huésped llegó a su habitación; La huésped llegó a su habitación. Si fuera epiceno no funcionaría: no podemos decir “el víctima”, “la personaje”, aunque en el primer caso se trate de un hombre y en el segundo de una mujer. - A menudo hay alternancias entre el epiceno y el común.

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Por ej. a) El sustantivo masculino miembro se usa como epiceno cuando designa la persona que se integra en un grupo o una comunidad, pero empieza a ser utilizado como común: Ella es el miembro más notable del equipo; Ella es la miembro más notable del equipo. b) El sustantivo masculino rehén se puede usar como epiceno (Ella era el único rehén, o común: Ella era la única rehén; Él era el único rehén). c) el sustantivo bebé se puede usar como epiceno (Tuvieron una niña, un bebé precioso) o como común (Tuvieron una niña, una bebé preciosa). d) - Los sustantivos pariente y familiar son comunes en Es pariente {mío~mía}; Son familiares {suyos~ suyas}, pero se emplean también como epicenos: La consideran un pariente lejano; Ella es familiar mío. En vez de los siguientes masculinos Condiciones para ser profesor Los educadores irán a huelga Los demócratas ganan las elecciones

Usar los siguientes comunes Condiciones para ser docente Docentes irán a huelga; habrá huelga de docentes Demócratas ganan las elecciones

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En vez de: Cuando los oficinistas se fueron al paro, se vio afectado todo el país. Podríamos decir: Oficinistas en paro afectaron a todo el país (es inclusivo). En vez de: Los periodistas de El Salvador participarán, en fechas próximas, en el curso denominado “Prisión preventiva”, que tendrá una duración de tres semanas, incluyendo sábados y domingos. Podría decirse: Periodistas de El Salvador participarán, en fechas próximas, en el curso denominado “Prisión preventiva”, que tendrá una duración de tres semanas, incluyendo sábados y domingos. o Profesionales del periodismo de El Salvador participarán, en fechas próximas, al curso denominado “Prisión preventiva que tendrá una duración de tres semanas, incluyendo sábados y domingos. Observación importante sobre aplicación de modificadores a los vocablos comunes: Por exigencias de la concordancia en masculino, si usted le pone un modificador cualquiera en masculino a un sustantivo común dejará de ser común para convertirse en masculino. Por lo tanto, procure usarlo de modo que no se requiere ese modificador.


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En el siguiente texto están destacados los vocablos comunes: Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos; 2o) El adoptante y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante; y 3o) El condenado como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere pendiente juicio por el delito mencionado, no se procederá a la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo. (Código de Familia, Art. 15, incisos 1ª y 2ª). Observe que en él: - Todos los participios activos sustantivados (adoptante, ascendiente, descendiente, cónyuge, dejan de ser comunes porque se les antepone un artículo masculino); cónyuge sigue siendo común en “su cónyuge” porque no lleva ningún artículo masculino. En el siguiente texto aparece el vocablo común “menor”: IDENTIFICACIÓN Y COMPARECENCIA DE MENORES Los menores de dieciocho años que carecieren de documentos de identidad. (Código de Familia, Art. 22) Observe que: El título utiliza el vocablo “menores” como común. El texto del artículo lo vuelve masculino al acompañarlo de un los.

delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices (San Salvador, Código Penal, Responsables Penalmente. Art. 32). Podría decirse: “Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices Podría decirse: “Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y sus cómplices (Nótese que en este ejemplo solo hemos corregido los vocablos comunes). f) Cambie los masculinos plurales por expresiones perifrásticas (rodeos) En vez de: Los divorciados tienen derecho a… Se puede decir: Las personas divorciadas tienen derecho a…. En vez de: “Para ser Magistrado se requiere….” (Const. Política de Costa Rica, art. 159) Se puede decir: “Para desempeñar una Magistratura se requiere...” En vez de: “El Presidente y el Secretario provisionales de todo sindicato (Código de Trabajo de Honduras, art. 479) Se puede decir: Quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría provisionales de todo sindicato...

En vez de: “Incurren en responsabilidad penal por el 47


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g) Cambie expresiones como “el que”, “los que”, “aquellos que”, “algunos que” por los pronombres “quien” o “quienes” En vez de: “El que co el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las personas, será sancionado por denuncia de la persona agraviada, con multa de cien a ciento cincuenta días multa (Código Penal, Art. 319).

h) Use el desdoblamiento Pero úselo con mesura porque su abuso vuelve pesado y engorroso el estilo. Y al utilizarlo, procure no hacerlo en orden jerarquizado: hombres, mujeres; niños, niñas; maestros, maestras. En vez de eso, alterne lo femenino y lo masculino: niñas, niños; maestros, maestras; mujeres, hombres.

Podría decirse: Quien con el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las personas, recibirá sanción por denuncia de la persona agraviada, con multa de cien a ciento cincuenta días multa.

Se puede decir: Esta familia vela por sus niñas y niños; Esta familia vela por sus niños y niñas.

o A quien con el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las personas, se le sancionará por denuncia de la persona agraviada, con multa de cien a ciento cincuenta días multa. En vez de: Art. 269.- Perderá el derecho de pedir alimentos: 1º) El que hubiere cometido delito contra los bienes jurídicos del alimentante; El que hubiere perdido la autoridad parental; y … (Código de Familia, Pérdida Del Derecho, Art.269). Se pudo haber escrito: 1º) Quien hubiere cometido delito contra los bienes jurídicos del alimentante; 2º)Quien hubiere perdido la autoridad parental y… 48

En vez de: Esta familia vela por sus niños

En vez de: El padre y la madre dirigirán la formación de sus hijos dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes. (Código de Familia, Art. 213) Podría decir: El padre y la madre dirigirán la formación de sus hijas e hijos dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes. 5.2.3 Tercera parte: la concordancia en oraciones y propuestas de solución a) Oraciones con sujeto masculino Cambie las oraciones con sujeto masculino por oraciones impersonales (o sea sin sujeto explícito ni sobreentendido) En vez de: Los diputados de la Comisión de Cultura emitieron un dictamen. Se puede decir: En la Comisión de Cultura se emitió un dictamen.


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En vez de: En la reunión de colegiales, los estudiantes establecieron un consenso. La comunidad estudiantil estableció un consenso en la reunión. Se puede decir: En la reunión de colegiales se estableció un consenso. En vez de: Por decisión unánime, los diputados que conforman la Comisión de Cultura y Educación emitieron dictamen favorable que contiene reforma al Art. 30 de Ley de Carrera Docente, a fin de garantizar los derechos que asisten a los empleados con enfermedades crónicas y las mujeres en estado de embarazo… Puede decir: Por decisión unánime, en la comisión de Cultura y Educación se emitió un dictamen favorable que contiene reforma al Art. 30 de Ley de Carrera Docente, a fin de garantizar los derechos de quienes padecen enfermedades crónicas y las mujeres en estado de embarazo. 1. Oraciones con atributo nominal Observación importante sobre la concordancia nominal En las oraciones con atributo nominal: a) copulativas (las que se forman con los verbos “ser”, “estar”, “parecer”) y semicopulativas (las que se forman con otros verbos como hallarse, encontrarse, ponerse, mostrarse) hay concordancia entre el sujeto y el atributo (Mi hijo es un santo), el predicativo (Ella se encontraba cansada). Nota importante: En todos los casos, para referirse a elementos que incluyen ambos sexos, se debe concordar en masculino, por

lo que la concordancia nominal presenta todos los problemas de invisibilidad, ocultamiento, relegamiento, etc. de las mujeres, derivados del uso genérico del masculino. Cambie las oraciones copulativas (El día está claro) y semicopulativas (Ellos comieron callados) cuyos sujetos sean masculinos genéricos por oraciones que no requieran atributo. En vez de: Las expositoras y sus acompañantes estuvieron divertidos. Podríamos decir: Las expositoras y sus acompañantes se divirtieron. En vez de Niños y niñas estaban entusiasmados. Podríamos decir: Niñas y niños manifestaban entusiasmo. 2. Oraciones pasivas Son pasivas aquellas oraciones que tienen un sujeto pasivo (que no ejecuta la acción, sino que la recibe). Ej. El reo recibió la sentencia sin inmutarse; La conferencista fue muy bien recibida por el auditorio; Pompeyo fue vencido por César) en las que el sujeto oracional no realiza la acción. Estas oraciones se dividen en dos tipos: a) Las pasivas perifrásticas (como las del ejemplo) y b) Las pasivas reflejas, también llamadas pasivas con ‘se’ o pasivas impersonales. Ej. Se decidió darle el premio a una institución; Se expulsó a algunas personas del estadio. Nota importante: Las pasivas perifrásticas presentan concordancia entre el sujeto pasivo y el predicado: El sacerdote fue torturado; La nueva alumna fue bien aceptada por el grupo. En todos los casos, para referirse a elementos que incluyen ambos sexos, se debe concordar 49


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en masculino, por lo que presentan todos los problemas de invisibilidad, ocultamiento, relegamiento, etc. de las mujeres, derivados del uso genérico del masculino. Cambie las oraciones pasivas perifrásticas (…será sancionado) por oraciones pasivas reflejas (se sancionará). En vez de: “El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años”. (Código Penal, Homicidio Agravado. Art. 128) Podría decirse: Se sancionará con prisión de diez a veinte años a quien matare a otra persona. En vez de: “No podrá ser excluido de responsabilidad penal...” Podría decirse: “No podrá excluirse de responsabilidad penal…” En vez de: “El que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulare genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, será sancionado con prisión de tres a seis años”. Código Penal, Art. 140). Podría decirse: A quien, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulare genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, se le sancionará con prisión de tres a seis años. o A la persona que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulare genes 50

humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, se la sancionará con prisión de tres a seis años. En vez de: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que detuviere legal o ilegalmente a una persona y no diere razones sobre su paradero, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta del cargo o empleo respectivo por el mismo término” (Código Penal, Desaparición Forzada de Personas, Art. 364.) Podría decirse: “A la persona que desempeñe un cargo público como funcionaria o empleada, agente de autoridad o autoridad pública, que detuviere legal o ilegalmente a alguien y no diere razones sobre su paradero, se le sancionará con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta del cargo o empleo respectivo por el mismo término” En vez de: “… en cuyo caso el titular del centro que aceptare el internamiento dará cuenta inmediatamente al juez, y a la familia de aquél o a su representante si fueren conocidos, … (Código de Familia. Art. 294) Podría decirse: “… en cuyo caso la persona titular del centro que aceptare el internamiento dará cuenta inmediatamente al juez o jueza, y a la familia de la persona internada o a su representante si se conocieren, … (Código de Familia. Art. 294)


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5.2.4 Cuarta parte: resumen de sugerencias prácticas de cambio

Sustituya La palabra hombre

Las debilidades del hombre.

Por “ser humano”, el adjetivo “humano” “humanidad”,una oración impersonal, una oración con el verbo en plural. Las debilidades del ser humano. Las debilidades humanas. Debilidades de la humanidad. Nuestras debilidades.

El hombre labra la tierra.

Labramos la tierra.

Los vocablos masculinos genéricos

el vocablo “persona”, “quien”, “quienes”

El autor que lo ejecuta.

La persona que lo ejecuta. Quien lo ejecuta.

Los señores que llegaron a la reunión.

Quienes llegaron a la reunión.

Los vocablos masculinos genéricos

Las personas que llegaron a la reunión.

Adjetivos

Deber del hijo.

Deber filial.

Amor de hermanos. Colectivos o por abstractos

Amor fraternal.

Los vecinos

el vecindario, la comunidad

Los salvadoreños

el pueblo salvadoreño

Se ruega a los alumnos…

Se ruega al estudiantado / a la comunidad estudiantil 51


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los niños

la infancia, la niñez

los oligarcas detentan el poder.

el poder está en manos de la oligarquía.

el pediatra es un profesional.

la pediatría es una profesión.

los descendientes

la descendencia

el salvadoreño

el pueblo salvadoreño

los médicos

la comunidad médica

esos vecinos

ese vecindario, esa comunidad

los electores

el electorado

Vocablos de género común maestros

docentes

esposos

cónyuges

Expresiones perifrásticas (rodeos) Los requisitos para ser presidente… Los pobres carecen de techo.

Los requisitos para aspirar a la presidencia . Las personas pobres carecen de techo.

Discriminan a los negros.

Discriminan a las personas de raza negra.

Para ser magistrado se requiere… El Presidente y el Secretario del sindicato

Para desempeñar una Magistratura se requiere... Quienes ejercen la Presidencia y la Secretaría del sindicato....

Pronombres “quien”, “quienes” “cualquiera”, “cualesquiera”, “alguien” El lector de este libro; los que lean este libro.

Quien lea este libro; quienes lean este libro; cualquiera que lea este libro.

Uno querría gritar.

Cualquiera querría gritar.

El que quiera ver la película. Aquellos que van a la universidad.

Quien quiera ver la película.

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Quienes van a la universidad.


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Los pronombres genéricos “el que”, “los que”, “quien” o “quienes”, “aquellos que”, “algunos que” El que con el objeto de ejercer.

Quien con el objeto de ejercer.

Algunos piensan que…

Hay quienes piensan que…

Los que realizan las actividades

Quienes realizan las actividades.

El que lea este libro

Quien lea este libro.

Desdoblamiento Los niños de la escuela primaria

Los niños y niñas de la escuela primaria. Las niñas y niños de la escuela primaria.

Las oraciones con sujeto masculino genérico

Oraciones impersonales

Los diputados de la Comisión de Cultura emitieron…

En la Comisión de Cultura de la Asamblea Legislativa se emitió un dictamen.

Los empleados de la Municipalidad tardaron en llegar a un acuerdo.

En la Municipalidad se tardó en llegar a un acuerdo.

Las oraciones pasivas perifrásticas oraciones pasivas reflejas (Se sancionará). Será sancionado

Se sancionará…

El sospechoso y su colaboradora fueron detenidos.

Se detuvo al sospechoso y su colaboradora.

Las oraciones copulativas y semicopulativas por oraciones que no requiera atributo Ellas y sus compañeros estuvieron divertidos.

Ellas y sus compañeros se divirtieron.

Unas y otros parecían simpáticos.

Unas y otros manifestaban simpatía.

Los ganadores fueron Juan y Marcela.

Los premios fueron obtenidos por Juan y Marcela.

María y Pedro son trasladados a la comandancia.

A María, Pedro y Juana se les a la comandancia.

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Todo ciudadano deberá pagar sus impuestos.

Paguemos nuestros impuestos puntualmente. Pague sus impuestos puntualmente. Debemos pagar los impuestos puntualmente. Hay que pagar los impuestos puntualmente.

La nana y el niño fueron vistos en el parque.

A la nana y al niño se les vio en el parque.

Federico, María y Petra son tratados con respeto.

A Federico, María y Petra se les trata con respeto.

5.2.5 Quinta parte: el sexismo en el léxico y en el uso El sexismo en el uso del lenguaje es completamente evitable. Algunas de sus formas señaladas, definidas y ejemplificadas por García Meseguer, son: El salto semántico El salto semántico es una forma de sexismo sintáctico en el que se incurre cuando una persona, al hablar o escribir, “emplea un vocablo de género masculino en su sentido genérico y construye sobre él una primera frase cuyo significado conviene a uno y otro sexo; y, más adelante en el mismo contexto, repite el empleo de ese vocablo masculino (de forma explícita o implícita), pero esta vez en su sentido específico; es decir, referido al hombre exclusivamente. Ejemplos: “Los ingleses prefieren el té al café. También prefieren las mujeres rubias a las morenas”. “El IVA ha caído sobre los intelectuales como una maldición terrible y confusa... generalmente suelen tener a su lado sufridas y valientes compañeras que les llevan las cuentas”. Los duales aparentes Son “aquellas expresiones femeninas cuyos homónimos en masculino significan 54

algo distinto”, y son expresivos de valores patriarcales. Los duales aparentes casi siempre son degradantes para las mujeres. Sus acepciones ofensivas han ido desapareciendo en las sucesivas ediciones del Diccionario, aunque muchas de ellas se conservan en el uso. Muestra de las que se conservan son las siguientes: doncel. m. Acepción 2. Joven noble aún no armado caballero. Acepción 3: chico o mozo. doncella. Acepción 1. Mujer virgen. //2 Criada que sirve cerca de la señora, o que se ocupa en los menesteres domésticos ajenos a la cocina. mancebo 5 Acepción 5. Hombre joven soltero. Manceba. Acepción 6: mujer que vive amancebada. Los pares incorrectos Consiste en referirse a la pareja humana por medio de voces que no están en simetría, por lo general vejatorias para las mujeres. Ej: “varón-hembra”, donde el vocablo hembra alude no solo a personas sino también a animales, en tanto que varón solo se refiere a personas.


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Los vacíos léxicos Este fenómeno consiste en “la falta de vocablos para referirse a ciertas cualidades o actividades humanas sin especificar sexo”, un fenómeno que “plantea problemas siempre que el referente sea una mujer, por estar algunas palabras referidas al varón únicamente”. Ejemplos: hombría, hidalguía, caballero, caballerosidad, hombre de bien, hombre de Estado, varón de Dios, santo varón

Mercedes Beongoechea (2015), afirma que el androcentrismo se basa en dos reglas fundamentales: a) Toda persona es del género masculino, a no ser que se especifique lo contrario, y b) las mujeres quedan borradas de la lengua. Como consecuencia, “varón” y “ser humano” son términos sinónimos; y también lo son “masculino” y “universal”.

Otros vacíos léxicos no contemplados por García Meseguer, suponen un referente femenino y con frecuencia un sentido degradante.

“Si al llegar a casa no encuentra a su mujer, sepa que hoy han empezado las rebajas”.

Obsérvense al respecto las siguientes definiciones del DRAE: ramera. Mujer cuyo oficio es la relación carnal con hombres. arpía. Acepción 2. Mujer muy malvada. bruja. Acepción 7. Mujer de aspecto repulsivo. Acepción 8. Mujer malvada. En ninguna de estas acepciones hay equivalentes masculinos. Por lo tanto, se trata también de vacíos léxicos. En vista de eso, este fenómeno debe precisarse mejor y definirse como la falta de vocablos para referirse a mujeres en el caso de ciertas cualidades o actividades humanas que implican cierta nobleza de carácter, y para referirse a hombres en el caso de ciertas cualidades o actividades humanas que implican cierto sentido degradante. Androcentrismo u óptica del varón Ocurre cuando al hablar o escribir el discurso se hilvana de tal manera que delata en el autor “una presunción, a menudo inconsciente”, de que quienes le oyen o leen “son todos varones” (García Meseguer 1994, p. 58).

Algunos ejemplos citados por Mercedes Bengoechea:

“Crónica del siglo XX”: Desayune con Einstein, suba al Everest a mediodía y acuéstese con Marilyn (El País, noviembre 1999). Asimetrías varias Otras asimetrías que se encuentran en el uso del idioma son las siguientes: Mención de las mujeres única o preferentemente en su condición de madres, esposas, etc. Tratamientos de cortesía diferenciados por sexo: señor, vs. señora y señorita. Referencia a las mujeres por su nombre de pila y a los hombres por el apellido: Onassis y Jacqueline Garzón - Teresa Palacios Berlanga - Pilar Miró Bécquer - Rosalía de Castro Referencia a mujeres haciendo preceder su nombre del artículo la. Ejs. “En este siglo las literatas y poetisas han sido un ejército. Entre todo el inútil y espeso follaje, los grandes árboles se levantan: la Coronado, la Pardo-Bazán, Concepción Arenal” (Rubén Darío).

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“Si vas a Calatayud/ pregunta por la Dolores” (Jota de la Dolores). Titular: “La Pantoja da una audiencia histórica a supervivientes, pero no supera el debate”. 5.2.6 Sexta parte: Práctica general A continuación, se presenta una serie de ejercicios para poner en práctica el lenguaje inclusivo y no sexista. a) Proponga redacciones no sexistas para los textos siguientes:

Código de Familia INHABILIDADES Art. 301.- No pueden ser tutores: 1o) Los menores de edad y los incapaces; 2o) Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena, y los procesados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán convenientemente la tutela; 3o) Los que hubieren sido removidos de otra tutela, o no hubieren obtenido la aprobación de las cuentas de su administración o no hubieren pagado el saldo que resultare en su contra; 6o) Los que tuvieren pendiente litigio propio o de su cónyuge o compañero de vida, sus ascendientes, descendientes, o cónyuge o conviviente de cualquiera de éstos, contra el menor o incapaz; 7o) Los que hubieren perdido la autoridad parental o hubieren sido suspendidos en el ejercicio de la misma, o se les hubiere privado de la administración de los bienes de los hijos; 56

11o) Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapaz; y, 12o) Los enemigos de los padres y de los ascendientes del menor o incapaz. (Código de Familia. Art. 301).

El Estado asume la responsabilidad de proteger a todos los menores y de manera especial a los que se hallen amenazados y violentados en sus derechos y al menor infractor, a los discapacitados y minusválidos; a los desamparados por carecer su familia de los medios de subsistencia que satisfagan sus necesidades básicas; a los afectados por conflictos armados, desplazados y repatriados; y en general a todos aquellos menores que se encuentren desprotegidos. También deberá proteger a la mujer embarazada, particularmente si fuere menor o abandonada, y en general a la madre, cuando asume sola la responsabilidad de sus hijos. (Código de Familia. Art. 348).

Observe el empleo de los masculinos genéricos en los siguientes textos e intente sustituirlos, hasta donde sea posible, por formas no sexistas: El abogado, defensor público, fiscal o mandatario que simulando influencias ante el juez o magistrado que conoce un asunto, ante el fiscal que interviniere en el mismo, ante el respectivo secretario judicial o ante un testigo o perito que debiere actuar en él, recibiere de su cliente o hiciere que éste le prometiere para sí o para tercero, dinero u otra utilidad, con el pretexto de que el fallo o diligencia judicial le será favorable o que tuviere que remunerarlos, será sancionado con prisión de uno a tres años. (Código Penal, Art. 315).


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(Note que testigo es común sin ese artículo masculino “un”, igual que cliente sin ese modificativo masculino “éste”, y fiscal tiene una acepción como común)

Todo niño o niña considerado sujeto de adopción, no podrá salir del territorio nacional sin que la adopción haya sido decretada por el Juez competente (Código de Familia. Art.168).

“El internamiento de un presunto enfermo mental en un centro siquiátrico, requerirá de autorización judicial previa; salvo que por grave urgencia fuere necesario tomar tal medida, en cuyo caso el titular del centro que aceptare el internamiento dará cuenta inmediatamente al juez, y a la familia de aquél o a su representante si fueren conocidos, y en todo caso al Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales, so pena de incurrir en responsabilidad el mencionado titular (Código de Familia. Art. 294).

Serán suplentes de la Junta Directiva los respectivos Viceministros del Ramo que la integran, el Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos del Niño y el Procurador General Adjunto de la Procuraduría General de la República, también el representante de los organismos no gubernamentales tendrá un suplente. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva ejercerá la Presidencia, el Ministro según el orden de precedencia señalado en este artículo.

Hace muchos años el enfermo tenía a su médico y presumía con orgullo de ello, así como el médico se sentía realizado y alardeaba de tener una clientela fiel y a la cual se sentía obligado. [...] El médico que es un hombre bueno, perito en la ciencia y en arte de curar, se ha transformado en un esclavo de la prisa y de la tecnología, sin que por ello se desprecien los avances tecnológicos, pero el progreso técnico puede llegar a descartar al hombre y aumentar desmesuradamente el valor de los ordenadores. (Dr. José Eliseo Valverde Monge, “La relación médico-paciente” (La República, 2 de febrero de 1995).

Mujeres, ancianos y niños: hacia una redistribución social del trabajo...; Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños.

La frialdad de los ciudadanos por la elección de alcaldes, el próximo domingo, no nos toma de sorpresa. Algunas razones la explican: el fenómeno del desafecto político, patentizado en los dos últimos procesos electorales, y la primera prueba de la elección de alcaldes por voto popular, a lo que se agrega el esfuerzo personal de los candidatos, sin la participación directa y pujante de los partidos representados en la Asamblea Legislativa […] (“Regidores y alcaldes”, Editorial de La Nación, 26 de noviembre del 2002).

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Ve c i n o s d e X X X s e e n f r e n t a r o n e l pasado 18 de noviembre a empleados de la Municipalidad y policías, para evitar desalojos en terrenos ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre. […] Muchos lugareños temen que una obra de turismo masivo produzca la contaminación el lugar. El lunes cuatro funcionarios municipales acompañados por dos policías, llegaron a desalojar una edificación

Todos los clientes que participen en esta promoción, aceptan desde ya, las condiciones contenidas en este reglamento. Pueden participar todos los tarjetahabientes de Credomatic. poseedores de tarjeta de crédito MasterCard, vigentes, al día en sus pagos. Participan los clientes a través de la acumulación de acciones provenientes del consumo de sus tarjetas de crédito MasterCard de Credomatic. [...] Los ganadores autorizan desde ya a Credomatic a utilizar .... [...] El premio será retirado únicamente por el ganador. [...] Los participantes deberán conocer y aceptar este Reglamento. Los ganadores se deben adherir a las condiciones y restricciones aquí estipuladas como requisito para reclamar el premio. [...] No podrán participarempleados de Credomatic ni de su Agencia de Publicidad, ni proveedores involucrados en la promoción. (“Tarjeta Ganadora” CREDOMATIC. Reglamento de Promoción).

El abandono de la monogamia obedece a un deseo inconsciente de procrear, y esto puede aplicarse lo mismo al hombre que a los animales no racionales, asegura un científico austriaco.

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Aun cuando hoy en día el hombre parezca querer lo contrario en sus aventuras extraconyugales (es decir, evitar los hijos mediante los métodos anticonceptivos), ello no cambia nada en cuanto a las raíces profundas de ese impulso ciego, explica Kotrschal.

Todos los perros evolucionaron de animales domesticados hace unos 15.000 años en el Oriente Lejano, desde donde se expandieron por todo el mundo acompañando a sus dueños, afirma un equipo sueco-chino en un artículo publicado el viernes en la revista Science. […] Hasta el momento, los científicos estimaban que la domesticación de los animales debía haberse producido más bien en forma paralela al nacimiento de la agricultura en Oriente Medio. El descubrimiento de tres osamentas de unos 3.000 años de antigüedad en las ruinas de Copán, oeste de Honduras, le dará un nuevo giro a las investigaciones sobre la antigua civilización maya en tal zona. E l hallazgo consiste en los restos de un adulto, que fue enterrado boca arriba en posición extendida y orientado de norte a sur; su mandíbula, huesos de las extremidades, una costilla, la clavícula y el cráneo aplastado …” Este descubrimiento le está dando un nuevo giro a las investigaciones; estábamos especulando con el material cerámico, pero ahora se podrá llegar a definir mejor las características del hombre copaneco en esa área en el preclásico maya”, agregó [el arqueólogo William Fasch] […]


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Joya y Fash señalaron que todavía está por determinarse si las osamentas de Las Sepulturas son de hombres mayas pues se cree que en Copán vivieron otras etnias antes de esa civilización. b) Elija un texto de aproximadamente media página de su área profesional, detecte los problemas de sexismo que encuentre y corríjalos. c) Desarrolle un texto relacionado con su área profesional, intentando no utilizar vocablos genéricos ni cualquier otra forma idiomática sexista.

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Manejo de la imagen

con perspectiva de género



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6 Manejo de la imagen con

perspectiva de género

Las unidades de comunicación de las instituciones frecuentemente generan materiales noticiosos y comunicativos en diversidad de formatos como imágenes, fotografías, vídeos, notas de prensa, etc., los cuales están dirigidos tanto a las audiencias internas como externas. Es por ello que es indispensable conocer algunos aspectos y criterios que ayuden a realizar esta tarea comunicativa con perspectiva de género, libre de estereotipos sexistas y con enfoques inclusivos. Al redactar materiales comunicacionales es muy importante tener una visión crítica sobre las relaciones que se establecen entre mujeres y hombres en la sociedad, así como de la forma en la que las personas hemos sido socializadas, basadas en las diferencias sexuales. Es importante reconocer que, como seres humanos, vivimos inmersos en un sistema patriarcal que asigna roles concretos y distintos para mujeres y hombres, basados en las diferencias sexuales. Por ello, se espera que las mujeres ejerzan un rol reproductivo, ligado a las tareas de cuido tanto de personas cercanas a ella como hijas, hijos, personas enfermas, personas adultas mayores, familiares, entre otras, así como las tareas del hogar en un ámbito privado, labores que no son remuneradas o lo son de manera precaria sin reconocimiento social. Por su parte, de hombres se demanda socialmente el rol productivo y de proveedor asociado al ámbito público, relacionado con el poder y la toma de decisiones, el cual es remunerado y reconocido tanto económica como socialmente.

Los roles de género son todos los comportamientos que se esperan que tanto las mujeres como los hombres lleven a cabo en el marco de una sociedad y una cultura. Los estereotipos son imágenes simplificadas que generalizan y exageran aspectos de un determinado grupo social y que son compartidas por un conjunto de personas. Estos impiden ver la realidad como es y están habitualmente asociados a prejuicios peyorativos. Por lo tanto, los estereotipos sexistas son construcciones culturales que promueven una visión determinada sobre el rol de las mujeres y de los hombres en la sociedad. Por ejemplo, un estereotipo sexista es creer que las mujeres son débiles y los hombres son fuertes (Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile, 2016). Sin embargo, la reproducción de estos roles y estereotipos sexistas fomenta una idea preestablecida sobre cómo deben ser las mujeres y los hombres en su comportamiento social y privado, que no coincide con la realidad, y genera, de esta forma, patrones culturales que sostienen la desigualdad, al colocar a las mujeres en una situación de subordinación en relación con los hombres, lo que promueve la discriminación, la exclusión, la opresión y la violencia contra las mujeres. 6.1 Roles de género y estereotipos sexistas en las imágenes A pesar de que hay cambios en algunas prácticas sociales vinculadas con los roles de género como la presencia de más mujeres en el ámbito académico, profesional, en cargos de poder y de toma de decisión, y hay más hombres realizando tareas de cuido, ejerciendo paternidades responsables y masculinidades no violentas, todavía se siguen reforzando los roles y los estereotipos de género a través de diferentes mecanismos culturales, y uno de ellos es a través de la comunicación (Morataya, 2019). 63


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Por ello, uno de los primeros pasos para implementar en la comunicación con perspectiva de género es tomar conciencia e identificar cuáles son las principales manifestaciones sexistas que se producen al momento de plasmar imágenes para fines comunicacionales. Estas se enlistan a continuación: •

Presentar a las mujeres como únicas responsables del cuido de las personas.

Ubicar a las mujeres como las principales responsables de las tareas domésticas.

Utilizar imágenes de mujeres que reproducen estereotipos sexistas y no acordes con el contexto social, cultural, económico y político.

Utilizar colores tradicionalmente asignados a la condición de mujeres (rosado) y a la de hombres (celeste).

Presentar a las mujeres como responsables de profesiones relacionadas con el cuido y a hombres en profesiones relacionadas con el ámbito público.

Invisibilizar a las mujeres al excluirlas de las imágenes.

Resaltar el protagonismo de los hombres y el desequilibrio en relación con las mujeres en la composición de fotografías o imágenes.

Mostrar imágenes en las que se cosifica a las mujeres.

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El amarillismo en los títulos o imágenes cuando hacen referencias a una noticia de violencia contra las mujeres.

Para comprender mejor estas manifestaciones sexistas en el uso de imagen, se explica cada una de ellas y se brindan recomendaciones y buenas prácticas para contrarrestarlas. Mujeres como únicas responsables del cuido de las personas A menudo, cuando se requiere representar a personas que realizan tareas de cuido de otras (hijas, hijos, familiares, personas enfermas), se tiende a ilustrar a mujeres como protagonistas de estas acciones. Estas representaciones perpetúan la responsabilidad del cuido y de la crianza de las personas, pues, fomentan que esta recaiga principal y exclusivamente en las mujeres; mientras que, por otro lado, se refuerza en los hombres el mandato del ejercicio del rol productivo, asociado al espacio público, al trabajo remunerado y a ser el único responsable de proveer económicamente a la familia (Pérez, Quesada y Campero, 2016). Por ejemplo, en el caso de la maternidad y la paternidad, la primera es ampliamente representada como algo natural e instintivo, mientras que, frecuentemente, la paternidad es invisibilizada o mostrada como un ejercicio distante, carente de afecto y cariño, y orientada a ser exclusivamente proveedora. Recomendaciones

Mostrar tanto a mujeres y hombres como responsables del cuido de otras personas, sean hijas, hijos, familiares, personas enfermas, personas adultas mayores o con alguna discapacidad. Fomentar la corresponsabilidad en el cuido al utilizar imágenes que muestren a los hombres de diversas etnias y condiciones socioeconómicas realizando labores de cuidado activo.


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Utilizar imágenes que muestren a hombres ejerciendo paternidades responsables como la crianza activa, afectiva e involucrada, alzando un bebé, limpiando la casa, cocinando, lavando platos, entre otras acciones. Podemos mostrar a las mujeres desempeñando oficios asignados a los hombres como mecánica, carpintería y fontanería, así como en cargos gerenciales y ejerciendo cargos públicos y de toma de decisiones.

La corresponsabilidad doméstica implica que tanto hombres como mujeres asuman por igual la responsabilidad y las tareas que suponen el mantenimiento del hogar, el cuidado de hijas e hijos y otros dependientes de la familia, y termina con la tradicional división sexista de los roles asignados de género. Un tratamiento equilibrado y no sexista de imágenes consiste en la distribución equitativa y democrática de las responsabilidades y actividades domésticas, que se traducirá en un reparto equitativo entre los dos sexos de los tiempos de producción, cuidado de las personas, tareas domésticas, tiempo de descanso y ocio. Recomendaciones Presentar imágenes que ilustren tanto a mujeres como a hombres en espacios domésticos y corresponsables de las tareas del hogar: lavar, planchar, cocinar, limpiar, entre otras.

Mujeres como únicas responsables de las tareas domésticas Aunado a la práctica de representar más a las mujeres en las tareas de cuido de las personas, a menudo se las muestra como principales y únicas responsables de las tareas domésticas.

Utilizar imágenes o fotografías que promuevan la naturalización de los hombres realizando tareas domésticas. Ilustrar a través de imágenes que fomenten la corresponsabilidad doméstica.

Este tipo de representaciones perpetúan la desigualdad al fomentar que la responsabilidad de los oficios domésticos recaiga principal sobre ellas, promoviendo y naturalizando que los hombres se desliguen y no asuman estas tareas.

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Imágenes de mujeres que reproducen estereotipos sexistas y no acordes con el contexto social, cultural, económico y político Diariamente, las audiencias están expuestas a una diversidad de mensajes transmitidos por los medios de comunicación que reproducen y refuerzan estereotipos sexistas y los roles de género. Desde la información noticiosa, la publicidad y la narrativa, a menudo las mujeres que se presentan son blancas, jóvenes, heterosexuales, sin discapacidad, bajo un modelo de belleza asociado con una apariencia física preestablecida, como ser delgada, alta, curvilínea, de piel, ojos y cabello claros, entre otros. Este tipo de imágenes fomenta un modelo estereotipado de “ser mujer” que excluye e invisibiliza su diversidad por edad, etnia, orientación sexual, discapacidad, ocupación, clase social y nivel educativo. Recomendaciones Representar a las mujeres en su diversidad, mediante la incorporación de imágenes de indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres diversas sexualmente. Contextualizar el uso de imágenes con la realidad nacional, con respecto al público y al ámbito social, cultural, geográfico al cual va dirigido.

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Colores tradicionalmente asignados a la condición de mujeres (rosado) y a la de hombres (celeste) En conjunto con las representaciones que refuerzan las tareas tradicionalmente asociadas a mujeres y a hombres, también es frecuente la utilización de colores que fomentan los estereotipos de género. Por ejemplo, relacionar lo femenino a los colores pasteles y lo masculino al celeste, azul y negro. Esta práctica, paralela a otras similares, mantiene vigentes ideas generalizadas construidas culturalmente que no coinciden con la realidad, y contribuyen a fomentar la división sexual. Recomendaciones Utilizar colores diversos en el diseño de imágenes y materiales gráficos; así como, evitar los tradicionales asociados a mujeres y hombres. Contextualizar el uso de colores en el caso de conmemoraciones o temas asociados con las mujeres.


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Uso adecuado de los colores como respeto del significado histórico de fechas conmemorativas a los derechos de las mujeres

Cabe recordar que, estas fechas NO son una celebración ni un aniversario, sino, la conmemoración de hechos históricos que reivindica la gesta de las mujeres alrededor de hechos que las violentaron en sus derechos. Naranja

Morado

Símbolo

Símbolo

Significado Feminismo lucha de mujeres, empoderamiento de las mujeres

Significado Acciones para eliminar la violencia contra las mujeres

Conmemoración 8 de marzo

Conmemoración Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

Fechas en las que frecuentemente se utiliza Día Internacional de las Mujeres

Fechas en las que frecuentemente se utiliza 25 de noviembre

Reseña de la conmemoración El Día Internacional de las Mujeres tiene sus raíces en el movimiento obrero de mediados del siglo XIX y en el papel de las mujeres en el mundo industrializado, para que alcanzaran derechos como el del sufragio y jornadas laborales más cortas y mejores salarios

Reseña de la conmemoración Esta fecha surge debido al brutal asesinato de las hermanas Mirabal (República Dominicana, 25 de noviembre de 1960), por el hecho de ser mujeres y activistas de los derechos de esta población en la época del dictador Rafael Leónidas Trujillo (1930-1961).

Como parte del movimiento pacifista que se gestó vísperas de la I Guerra Mundial, las mujeres rusas acorda-ron celebrar el Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero y las europeas el 8 de marzo. Fue en 1975 cuando la Organización de las Naciones Unidas estableció este día como oficial.

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 48/104 para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. En consecuencia, para respaldar esta decisión, en 1999 la Asamblea General proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. 67


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Naranja

Símbolo

Rosado

Símbolo

Significado Acciones para eliminar la violencia contra las mujeres

Significado Detección temprana del cáncer de mama

Conmemoración 16 días de activismo para eliminar la violencia contra las mujeres

Conmemoración Día Internacional de detección temprana del cáncer de mama

Fechas en las que frecuentemente se utiliza 25 de noviembre al 10 de diciembre

Fechas en las que frecuentemente se utiliza 19 de octubre

Reseña de la conmemoración Surge en torno a la campaña “Únete”, iniciativa impulsada por ONU Mujeres, que procura poner fin a la violencia contra las mujeres, y que cada año invita a instituciones y organizaciones a realizar esfuerzos y actividades en el marco de 10 días de activismo.

Reseña de la conmemoración Es una conmemoración que procura crear conciencia en la sociedad sobre la importancia de la investigación y el diagnóstico temprano de esta enfermedad, ya que es una de las principales causas de muerte de las mujeres en El Salvador.

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Mujeres como responsables de profesiones relacionadas con el cuidado y hombres en profesiones relacionadas con el ámbito público

Utilizar imágenes que presenten a más hombres en acciones relacionadas con el cuido de las personas y en tareas domésticas.

Si bien, progresivamente, las mujeres se han ido incorporando al ámbito laboral, los roles tradicionales de género aún tienden a generar una división sexual del trabajo. Es frecuente encontrar representaciones de mujeres en trabajos relacionados con las tareas del cuidado tanto de las personas como en los oficios domésticos: empleadas de servicios domésticos, meseras, cocineras, enfermeras, maestras, psicólogas.

Presentar la diversidad de roles, trabajos y profesiones que las mujeres y hombres pueden cumplir.

En cambio, los hombres están más relacionados con cargos asociados al poder o al ejercicio de la fuerza: albañiles, mecánicos, abogados, ingenieros, médicos, gerentes, administrativos, funcionarios públicos. Los trabajos tradicionalmente de las mujeres son a menudo menor o precariamente remunerados en comparación con los de los hombres. Esta práctica tiende a reforzar los roles tradicionales, que traen como consecuencia la naturalización de los mismos. La división sexual del trabajo se refiere a la asignación de tareas y responsabilidades diferentes para mujeres y hombres en función del sexo biológico. Recomendaciones Representar tanto a mujeres como a hombres en profesiones y oficios no tradicionales. Mostrar a más mujeres como responsables de cargos relacionados con poder, liderazgo y toma de decisiones.

Invisibilización de las mujeres en las imágenes La utilización genérica de imágenes y fotografías de hombres es una práctica frecuente en la elaboración de materiales de comunicación. Esto responde al androcentrismo que prevalece en nuestras sociedades y que se manifiesta en todos los espacios, el cual toma como referencia de lo humano al hombre y lo proyecta desde esta perspectiva única. Este tipo de práctica tiene como consecuencia la invisibilización de las opiniones, perspectivas y aportes de las mujeres en los diferentes ámbitos y, por ende, perpetúa la normalización y aceptación social, tanto en el discurso como en la práctica.

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El androcentrismo es “la forma más generalizada de sexismo, consiste en ver el mundo desde la mirada de lo masculino, tomando al varón como parámetro de lo humano” (Alda Facio, 1991). Desde esta perspectiva, se toman en cuenta exclusivamente las necesidades de los hombres y las acciones en determinadas situaciones dirigidas a resolver los problemas de los hombres. En este sentido, la perspectiva masculina es considerada como paradigma y centro de la experiencia humana, única y relevante, e ignora la experiencia femenina.

Recomendaciones Utilizar imágenes que reflejen a mujeres y hombres de manera equilibrada.

Protagonismo de los hombres y desequilibrio en relación con las mujeres en la composición de fotografías o imágenes En la comunicación visual, es común la utilización de imágenes donde la figura central es un hombre o grupo de hombres; mientras que, a las mujeres se las suele ubicar en el fondo o como un “elemento accesorio”. Este mensaje simbólico otorga más importancia, protagonismo y poder a los hombres sobre las mujeres, y genera, de esta forma, desigualdad (Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile, 2016). Recomendaciones Situar a mujeres y a hombres en igualdad de condiciones y acciones en términos visuales. Evitar que los hombres sean el foco principal de la composición gráfica. Utilizar imágenes y fotografías que no se centren en la figura masculina, para no mostrar que uno u otro sexo merecen menos importancia. Hay excepciones de índole protocolaria que indican el orden jerárquico. Asegurar que las mujeres no queden en segundo plano. La actitud de disposición entre mujeres y hombres NO debe denotar una relación de superioridad de un sexo sobre otro, sino de igualdad. Tratar de mantener el mismo número de mujeres y hombres en las fotografías e imágenes

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ascenso por favores sexuales, y no por sus capacidades profesionales; eso también es cosificación. ¿Cómo se cosifica a las mujeres? Al hacer uso de ellas o de su imagen para finalidades que no las dignifiquen ni como mujeres ni como seres humanos; la forma más frecuente es la cosificación sexual en la que se las convierte en un objeto sexual a disposición del hombre. Por ejemplo, se las cosifica en anuncios impresos, televisivos y de otros tipos en los que las mujeres son presentadas como objetos que deben ser explotados y expuestos al lado de herramientas, cigarros, tractores, automóviles, desodorantes, entre otros artefactos.

Cosificación de las mujeres En medios de comunicación, en la publicidad y en las instituciones, es usual encontrar contenidos que cosifican y representan a las mujeres como objetos sexuales y de placer para los hombres. La cosificación deshumaniza a las mujeres y las muestra como objetos no pensantes que pueden ser expuestos, explotados y utilizados como se desee.

La mayoría de las veces, la cosificación del cuerpo de las mujeres se produce con base en un aislamiento o énfasis que se le da a una zona concreta del cuerpo, como, por ejemplo, la boca, los pechos u otras zonas eróticas, en detrimento de otras. Este erotismo no solo se produce únicamente a partir de la desnudez, sino que, también, surge del contexto de objetos, del ademán o postura de las mujeres, como del vestido o accesorios, de la manera de llevarlos, e incluso de la manera de mostrar u ocultar el propio cuerpo.

Un ejemplo de cosificación de las mujeres es referirse a ellas sobre su apariencia, y no por sus ideas y propuestas en actividades públicas; o, en los casos de feminicidio, atribuirlos al hecho de su apariencia o su forma de vestir, en detrimento de su condición de mujeres y del ciclo de violencia del que han sido víctimas.

Esta deshumanización se asocia con la misoginia, es decir, implica una actitud de odio, rechazo, aversión y desprecio hacia las mujeres y, en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino, al considerarse como inferior. De esta forma, se legitima el desprecio, la desvalorización, la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Cuando una mujer es ascendida en su trabajo o nombrada en una jefatura, suele decirse o darse a entender que alcanzó el 71


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¿Qué es misoginia? Son las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino, tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres

¿Cómo podemos evitar la cosificación de las mujeres? Evitar el uso de imágenes y vídeos con connotaciones sexuales del cuerpo de las mujeres que tiendan a enfocar las partes erógenas como piernas, bustos, glúteos.

Representar a las mujeres a partir del estereotipo de belleza asignado por la cultura patriarcal y no correspondiente con el contexto social, cultural y económico.

Utilizar colores tradicionalmente asociados a las mujeres (rosado) y a hombres (azul).

Presentar a las mujeres como responsables de profesiones relacionadas con el cuido y el ámbito privado, y a hombres en profesiones asociadas con el ámbito público y puestos de poder.

Invisibilizar a las mujeres al excluirlas en las imágenes.

Presentar a los hombres como protagonistas, y en desequilibrio, en relación con las mujeres en la composición de fotografías o imágenes.

Correcto

En resumen, existen buenas prácticas y recomendaciones que fomentan la igualdad de género a través de la utilización de las imágenes. A continuación, se señalan algunas:

Incorrecto •

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Ubicar a las mujeres como únicas responsables de las tareas domésticas.

Mostrar a mujeres y hombres como responsables del cuido de otras personas.

Incluir imágenes de mujeres y hombres como corresponsables de las tareas domésticas.

Representar de manera diversa a las mujeres según su etnia, edad, discapacidad y diversidad sexual.

Usar colores diversos y no estereotipados al representar a mujeres y hombres.

Representar a mujeres y hombres en profesiones y oficios no tradicionales.


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Utilizar imágenes que reflejen a mujeres y hombres de manera equilibrada.

Equilibrar tanto en composición como en cantidad y protagonismo la representación de mujeres y hombres en fotografías o imágenes.

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Contenido con perspectiva de género 75



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7 Contenido con perspectiva de género

7.1 Elaboración de contenido con perspectiva de género, mujeres protagonistas de noticias El personal que realiza la comunicación institucional debe estar consciente que, en los diferentes medios de información, las mujeres como protagonistas informativas se encuentran subrepresentadas principalmente en las áreas informativas, consideradas “duras”, como en las noticias de política, economía, internacionales, ciencias, cultura, tecnologías, entre otras. Ante esta realidad, siempre cabe preguntarse: ¿dónde están las mujeres? La infrarrepresentación de las mujeres en el ámbito informativo no corresponde con la realidad, ya que las mujeres son el 50 % de la población mundial. ¿Qué aspectos podemos tener en cuenta al momento de informar con perspectiva de género? Evidenciar las desigualdades que se producen en el ámbito laboral por cuestión de género. Señalar que las mujeres son mayoría entre quienes realizan las tareas de cuido, tanto remuneradas como no remuneradas. Explicar las condiciones de trabajo dentro del sector doméstico, puesto que se trata de empleos a menudo precarios. Al realizar entrevistas, contar con testimonios y voces de mujeres trabajadoras y de asociaciones y colectivos. Aportar rostros

humanos otorga visibilidad a las trabajadoras. Presentar datos desagregados por sexo para establecer un análisis de género, que también son importantes para las infografías. Normalizar la presencia de mujeres en todos los sectores laborales. Pobreza Incluir la perspectiva de género en el abordaje de temas sobre pobreza implica señalar que esta afecta en mayor medida y de forma distinta a mujeres que a hombres. Desde ONU Mujeres, apuntan que cuando las mujeres viven en situación de pobreza, sus derechos son mucho más vulnerados y cuentan con menos recursos para hacerle frente. Durante los años 70, precisamente, comenzó a utilizarse la expresión “feminización de la pobreza” para referirse a esta situación. ¿Qué aspectos podemos tener en cuenta al momento de informar sobre temas relacionados con pobreza? Visibilizar datos, ya sean oficiales o de informes realizados por asociaciones, dividiéndolos por sexo. Si se van a incluir testimonios sobre una problemática relacionada con la pobreza, se debe reflejar las realidades de las mujeres. No alimentar estereotipos de género al informar sobre este tema.

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No hablar desde una perspectiva paternalista ni revictimizar a las mujeres que viven situaciones de pobreza. Una manera de que se empoderen es que se apropien del discurso. Violencia contra las mujeres Al momento de abordar casos de violencia de género y violencia intrafamiliar, hay que tener en cuenta que esta no es una noticia convencional y requiere cautela; así como, una rigurosa investigación, identificar claramente la figura del agresor y evitar la culpabilización de la víctima. Es importante que las periodistas y los periodistas no atribuyan como causa primaria de estos delitos a un hecho aislado o porque el hombre tenía celos, actuó sin premeditación, con cólera, por desesperación o por amor, y que esos sentimientos fueron el detonante de un acto violento o un feminicidio. Por el contrario, las agresiones contra las mujeres se deben a la convicción que tienen los agresores de que las mujeres o parejas son suyas, de su posesión y que pueden hacer con ellas lo que quieran. No confundir lo morboso con el interés social. Una mujer afectada por violencia puede ser un buen testimonio, pero nunca un gancho publicitario. El infoespectáculo no es el formato adecuado para este tipo de violencia. La imagen no lo es todo, por lo que se debe evitar caer en el sensacionalismo. Las imágenes deben despertar la dignidad de la persona; los recursos estéticos y la narrativa habitual de las noticias de sucesos tienden a violentar esta dignidad, por ello no deben utilizarse en noticias sobre violencia de género y violencia intrafamiliar. Por tanto, se debe evitar la criminalización de 78

las víctimas cuando se usan recursos de “ocultación” (cintillos negros sobre los ojos, rasgos faciales distorsionados, etc.). La reconstrucción de los hechos que abunda en detalles escabrosos, o los primeros planos de caras amoratadas o llorosas, no ayudan a identificar el problema y solo provocan morbosidad o la conmiseración de la persona afectada por violencia.

¿Qué aspectos podemos tener en cuenta al momento de informar sobre temas relacionados con violencia contra las mujeres? No utilizar frases como “crimen pasional”, “riña o disputa matrimonial”, “bajos instintos”, “crímenes por amor” “crímenes de honor” y “por cuestiones de celos”. Todos estos términos tienden a justificar o atenuar la gravedad del feminicidio. En el caso de feminicidios, se debe indicar claramente que la víctima fue asesinada. No publicar información confidencial o sensible que pueda afectar a la víctima y a su familia. No presentarlas como responsables de su propio abuso o destacarlas más por su aspecto físico o su rol de madre-esposa. No justificar al agresor, ni justificarlo con patologías (“era celoso”) ni adicciones (alcoholismo, drogadicción, etc.).


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No caer en el morbo o sensacionalismo al presentar detalles como la forma en que fue encontrada la víctima, especialmente en el uso de fotografías, imágenes o infografías. La violencia contra las mujeres no debe ser mostrada como un hecho aislado, ni como una tragedia o drama imposible de prevenir, es un problema social que nos concierne a todas las personas y a la ciudadanía. Contextualizar la noticia, mostrar cifras de violencia contra las mujeres, entrevistas a personas expertas en el tema; informar sobre la pena o sanción que tiene la violencia contra las mujeres conforme la legislación nacional e instancias a donde acudir. Diversidad étnica y cultural Los estereotipos de género se cruzan con otros factores como la etnia, edad, condición social, económica y de discapacidad, entre otros. Por eso, conviene tener en cuenta la diversidad de mujeres que habita en nuestro país para incluirlas en las imágenes y en las voces protagonistas de demandas sociales, de desarrollo, económicas y políticas, entre otras. A través de los discursos en torno a estos temas, se tiende a homogenizar las imágenes que se ofrece de las mujeres; por ejemplo, si se habla de las indígenas se tiende a resaltar su vestimenta o costumbres como algo exótico o folclórico, o en el caso de las mujeres afrodescendientes, a hipersexualizarlas, lo que refuerza estereotipos sexistas que denigran y menoscaban la dignidad de las mujeres de estas poblaciones.

¿Qué aspectos podemos tener en cuenta al momento de informar sobre temas relacionados con diversidad étnica y cultural? Representar de manera diversa a las mujeres pertenecientes a los diferentes grupos étnicos. Evitar mostrar a las mujeres de diferentes grupos étnicos como rarezas, exóticas, folclóricas, o hipersexualizadas. Mostrar a representantes de mujeres pertenecientes a las diferentes etnias en diferentes condiciones y ámbitos sociales como lo es el político, laboral, económico, deportivo y cultural. Evitar encasillar a estas poblaciones en situaciones precarias o de exclusión como pobreza, analfabetismo, desnutrición, delincuencia, violencia, labores domésticas indignas, entre otras. Visibilizar la variedad de roles, ocupaciones, situaciones e identidades que las mujeres de los diversos grupos étnicos pueden realizar. Discapacidad Las mujeres con algún tipo de discapacidad son prácticamente inexistentes en los medios de comunicación. Se habla con frecuencia únicamente de su condición de dependencia, por lo que es importante aplicar a estos temas una perspectiva de género. Además, debido a los estereotipos y modelos de belleza tradicional, persiste la falta de voluntad en representar a las mujeres con discapacidad. Desde la perspectiva de género, también 79


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es necesario tomar en cuenta que sufren de mayor discriminación respecto a los hombres con estas mismas condiciones. ¿Qué aspectos podemos tener en cuenta al momento de informar sobre temas relacionados con diversidad étnica y cultural? Normalizar la presencia de mujeres con diferentes tipos de discapacidad: visual, auditiva, física y psicosocial en los ámbitos privados y públicos. Presentar a las mujeres con discapacidad como personas autónomas, independientes y capaces. Representar a las mujeres con discapacidad en diferentes ámbitos sociales, tales como: el laboral, político, económico y deportivo, entre otros. Evidenciar la variedad de roles, ocupaciones, situaciones e identidades que las mujeres con discapacidad pueden realizar. Identidad de género Las personas LGBTIQ+ (lesbianas, gais, bisexuales trans --transexuales o transgénero--, intersexuales, queer y otras) están especialmente invisibilizadas en los medios de comunicación. El desconocimiento y el profundo prejuicio hacia las realidades de las personas de la diversidad sexual a menudo la causa por la que no se informa adecuadamente sobre aquello que guarda relación con la identidad y la orientación sexual de género.

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¿Qué aspectos podemos tener en cuenta al momento de informar sobre temas relacionados con personas LGBTIQ+? Las personas trans no se identifican con el sexo que se les ha asignado al nacer, por lo que jamás debemos hablar de mujeres “encerradas” en un cuerpo de hombre ni viceversa. Debemos huir de expresiones como “estar en el cuerpo equivocado”. No se trata de mujeres que quieren ser hombres ni de hombres que quieren ser mujeres. Siempre debemos hablar de las personas diversas sexualmente según el género con el que se identifican, de modo que no indicaremos el nombre o el pronombre con el cual no se sienten vinculadas. No debemos referirnos a las características de una persona como “masculinas” ni “femeninas”. 7.2 Elección de fuentes y voces autorizadas Otro aspecto importante para destacar es que la función de fuente informativa especializada es distinta para mujeres y para hombres. Las fuentes informativas son los grupos de personas expertas en diversos temas que representan la principal forma de validar y sostener el contenido de noticias, investigaciones y declaraciones que recogen las personas comunicadoras en su labor profesional.


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Como se puede observar en este gráfico, que resume el estudio denominado Proyecto de Monitoreo Global de Medios en 2015, las mujeres aparecen más frecuentemente como fuentes de experiencia personal, opinión popular y testigas; mientras que, en menor medida y gradualmente en disminución, como sujetas o protagonistas de la noticia, como portavoces, expertas o comentaristas de noticias de diversa índole.

Esto explica que, entre más relevante o compleja es la información, menor grado de importancia se les asigna a la información y al conocimiento que aportan las mujeres especialistas, y se le da mayor preeminencia a la información brindada por los hombres. Esta práctica contribuye con la desigualdad entre los sexos y la invisibilización de las mujeres en el ámbito público y productivo.

Funciones de las mujeres como fuente en la nota informativa, en relación a los hombres 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Experiencia personal

Opinión personal

Testigo

Sujeto

Mujeres

Hombres

Portavoz

Experta/o o comentarista

Nota: Según estudio realizado por Proyecto de Monitoreo Global de Medios (GMMP) (2015). Recomendaciones Procurar el equilibrio numérico entre mujeres y hombres en cuanto a las fuentes de información especializadas que se utilizan para elaborar o complementar notas informativas.

Acudir a funcionarias de menor jerarquía, como vicepresidentas, viceministras, directoras de áreas del sector público como fuentes de información.

Elaborar una lista de mujeres expertas en diversos campos y temas, especialmente en ámbitos como la política, la economía, la seguridad y la salud, entre otras.

Brindar capacitación y entrenamiento sobre cómo atender a la prensa a funcionarias claves de instituciones del sector judicial.

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7.3 Secciones masculinizadas Como se ha abordado anteriormente, tanto la elección de fuentes como el tratamiento informativo con perspectiva de género son aspectos muy importantes para generar materiales comunicacionales transformadores de los estereotipos sexistas y discriminatorios. En este sentido, también es importante reconocer que existen “secciones masculinizadas”, es decir, espacios que tradicionalmente han sido dominados por la presencia de hombres, tales como las secciones opinión y sectores como economía, negocios y hasta deportes. Si bien, con los cambios sociales, las mujeres se han ido incorporando progresivamente a estas “secciones masculinizadas”, su presencia es aún menor en comparación con la de los hombres. Así, también la importancia, el tratamiento y la percepción sobre las mujeres que ocupan estos espacios resulta sexista. Es por ello por lo que, conoceremos algunos de esos espacios y sobre cómo generar mejores prácticas en cuanto al abordaje de la información relacionada. Espacios de opinión Las secciones de opinión son esos espacios cooptados por hombres, y, también, es frecuente que los paneles, mesas redondas, entre otros, estén integrados exclusivamente por voces masculinas, sin que ello nos parezca “anormal”. Las secciones de opinión de los medios de comunicación también son protagonizadas por hombres con características más o menos similares, hombres blancos y de mediana edad. En otras palabras, son quienes generan opinión, sientan cátedra y deciden la “agenda” de los temas “importantes”. La escasa o nula representación de las mujeres en los espacios de debate y opinión se produce en todos los niveles. 82

Recomendaciones Al momento de elegir las fuentes informativas, procure entrevistar equitativamente a mujeres y a hombres tanto expertas, expertos y comentaristas. Al realizar entrevistas a mujeres expertas o comentaristas, evite centrarse en temas tradicionalmente relacionados con las mujeres, como familia, violencia de género, nutrición, belleza, entre otros. Buscar a mujeres expertas como fuentes informativas en temas diversos como política, economía, infraestructura, internacionales, ciencia y otros. Política y ámbitos públicos En los ámbitos gubernamentales y políticos, los espacios de entrevistas, declaraciones oficiales y noticias, en general, están protagonizados abrumadoramente por hombres. Esto corresponde con la baja representación de las mujeres en puestos políticos y cargos públicos. A pesar de esta realidad, es muy importante dar a conocer a las mujeres que se dedican a la política y ostentan cargos públicos. Se recomienda evitar referencias estereotipadas sobre las labores de estas lideresas, como, por ejemplo, hacer mención de su aspecto físico, vestimenta, relaciones laborales o personales con otros funcionarios. Tampoco, hay que resaltar de ellas aspectos personales como su maternidad y relaciones de pareja.


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sobre qué bases se sustentan en cada caso. A la hora de seleccionar las fuentes, verificar cuántas de ellas son mujeres. A continuación, analizar qué rol desempeñan, si son víctimas, dan testimonios, son protagonistas o son expertas.

Recomendaciones No abordar asuntos como el aspecto físico, la vestimenta, las relaciones personales, al momento de entrevistar a mujeres en cargos públicos. Al informar sobre funcionarias públicas no recalcar o preguntar por situaciones como su maternidad, relaciones de pareja, hogar, tareas domésticas u otros asuntos que no sean de interés público.

Balancear las fuentes y presentar tanto las perspectivas de las mujeres como las de los hombres en los diferentes temas que se abordan.

Presentar como fuentes informativas equilibradamente a mujeres y a hombres en roles de víctimas, testimonios, protagonistas, expertas y comentaristas.

Reflexionar si las mujeres han realizado alguna aportación especial, en el tema que se trata en la pieza informativa. En ese caso, resáltelo siempre que sea posible.

Vigilar que el lenguaje que se usa en la información no invisibilice a las mujeres ni reproduzca estereotipos sexistas.

En la información, centrarse en su quehacer profesional y en asuntos públicos. Si bien nos hemos referido a algunos espacios masculinizados, ello no implica que otras secciones también estén ocupadas en su mayoría por hombres y con menor representación en mujeres. Por lo que, también, debemos poner atención a otras áreas como la economía, la sección internacional, deportes, ciencia y tecnología, entre otras. Algunas recomendaciones generales para incorporar la perspectiva de género al preparar información y contenido comunicacional: •

Antes de elaborar una información, pregúntese: ¿cómo afecta esa realidad en concreto a las mujeres y a los hombres?

Buscar datos desagregados por sexo, siempre que sea posible. Describir las posibles desigualdades entre mujeres y hombres e intentar contextualizar

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Comunicación con

perspectiva de género en las instituciones del Sector de Justicia 85



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8 Comunicación con perspectiva perspectiva de género en las instituciones del Sector de Justicia En el marco del cumplimiento de las obligaciones contraídas en las convenciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derechos de las mujeres por parte del Estado de El Salvador, así como a través de legislación, políticas y programas, este debe asumir las acciones necesarias para promover relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, garantizar los derechos de las mujeres, y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, incluida la comunicación de las instituciones públicas. Es por ello por lo que, las instituciones del Sector de Justicia buscan adoptar todas las medidas que se requieran para emitir comunicación e información con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Por lo que, estas instituciones, a través de sus áreas de comunicación y prensa, proponen: •

Asumir un rol activo en promover cambios culturales orientados a reducir y a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres. Promover en las plataformas de comunicación institucionales la representación equilibrada de la participación de las mujeres en diversos ámbitos. Generar contenidos e imágenes que muestren la diversidad de las mujeres en etnia, edad, condición de discapacidad, condición social – económica y diversidad sexual.

Utilizar en todas sus comunicaciones un lenguaje inclusivo y no sexista.

Capacitar al personal de comunicaciones y prensa sobre perspectiva de género y derechos humanos.

Incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en las políticas, estrategias y programas institucionales e interinstitucionales, para transversalizarla en todos los ámbitos de la institución, incluidos los departamentos de comunicaciones y prensa.

Generar estrategias específicas para incorporar la perspectiva de género en los planes de comunicación institucionales.

Proveer comunicación e información comprensibles y en formatos accesibles para personas con discapacidad (auditiva, visual, psicosocial), en la medida de las capacidades y recursos institucionales.

Brindar información objetiva y sin sesgos sexistas a los medios de comunicación nacionales e internacionales, dado su carácter de fuente informativa primaria.

Promover y garantizar la participación de las funcionarias mujeres en todos los niveles de los departamentos de comunicación institucionales, tanto en puestos de toma de decisión (directivos, gerenciales) como administrativos, técnicos y otros.

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Compromisos con la

comunicación con

perspectiva de género

e interseccionalidad



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9 Compromisos con la comunicación con perspectiva de género e interseccionalidad 1. Utilizar la comunicación e información para modificar los patrones socioculturales de la conducta de mujeres y hombres, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basados en la idea de la inferioridad o superioridad por razones de sexo, edad, discapacidad, etnia, estatus migratorio, condición económica o política, religión, identidad y expresión de género y orientación sexual. 2. Erradicar de la comunicación e información toda manifestación que genere violencia contra las mujeres desde la interseccionalidad. 3. Suprimir la proyección de imágenes negativas y degradantes de la mujer desde la interseccionalidad en los diferentes medios de comunicación. 4. Promover sistemáticamente el uso del lenguaje inclusivo en toda la comunicación que genere la institución. 5. Establecer mecanismos internos de autorregulación en las unidades de comunicación para erradicar las manifestaciones sexistas y discriminatorias en la información que se genere. 6. Fomentar la participación de las mujeres en los espacios de opinión de los diferentes medios de comunicación. 7. Promocionar la participación plena y equitativa de las mujeres en la producción, gestión y la investigación de la información noticiosa. 8. Revisar permanentemente el tratamiento de la imagen de las mujeres en los diferentes

espacios de comunicación institucionales, al considerar su diversidad. Así como, proponer nuevas formas de comunicación con enfoque de género. 9. Incidir en la erradicación de la cosificación de las mujeres en los diferentes medios de comunicación; así como, promover buenas prácticas en las que se visibilice como protagonista y contribuyente del proceso de desarrollo de su comunidad 10. Contribuir en la deconstrucción de los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de comunicación que degraden y ofendan a las mujeres. 11. Garantizar espacios que permitan la libertad de expresión para las mujeres. 12. Implementar campañas de comunicación efectivas para promover los derechos de las mujeres. 13. Utilizar todos los medios tecnológicos para asegurar el acceso a la información para todas las mujeres, al considerar su edad, discapacidad y su condición educativa. 14. Aceptar y facilitar la utilización de los idiomas indígenas, idiomas extranjeros, lengua de señas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las mujeres. 15. Proteger el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y mujeres que enfrenten hechos de violencia, en el manejo de la información que generen las instituciones del Sistema de Administración de Justicia. 16. En la generación de información sobre mujeres, utilizar siempre la terminología establecida por los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. 91



Comunicación en situaciones de emergencia con perspectiva de género



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10 Comunicación en situaciones

de emergencia con perspectiva de género 10.1 ¿Qué es una emergencia comunicacional? Es toda situación inesperada que altera el desempeño normal de las actividades de una institución o departamento, y que puede tener una repercusión negativa en su imagen y afectar las relaciones con diversos grupos de interés. Por ello, la comunicación en momentos de crisis procura, en primera instancia, mitigar los aspectos comunicacionales negativos y facilitar las relaciones de comunicación con los grupos de interés de la institución, así como prevenir impactos negativos en la credibilidad de la imagen de la institución ante la ciudadanía en general. Por su parte, una crisis comunicacional con perspectiva de género es aquella donde una persona de alto nivel de dirección de la institución emita comentarios o acciones negativas que atenten contra la dignidad de las mujeres de manera pública, ya sea por desconocimiento de los derechos de las mujeres, por falta de empatía o por una situación personal como un suceso de violencia de género. 10.2 ¿Cuándo puede ocurrir una emergencia comunicacional? 1- Cuando se devela un acto de corrupción administrativa generada en el interior de la institución o de algún proveedor o socio externo. 2- Ante cualquier violación de la seguridad de la plataforma web, de servicios y de documentación privada institucional.

3- Accidentes graves que involucren a personas funcionarias o proveedoras. 4- Situaciones de violencia sexual y violencia de género contra funcionarias de la institución, familiares del funcionariado o proveedores. 5- Aspectos de orden público generalizado que atentan contra la vida e integridad de las personas integrantes de la institución. 6- Fallas jurídicas o procedimentales de un servidor o servidora que afecten la imagen institucional. 7- Cualquier información que afecte la imagen de la institución gravemente. 8- Situaciones de emergencia naturales o emergencias en general que atentan contra la vida y la seguridad de las personas de la institución. 10.3 ¿Qué hacer ante una emergencia comunicacional? 1- Reaccionar con oportunidad y rapidez para brindar información sobre la emergencia lo antes posible, previa activación del protocolo de crisis. 2- Actuar siempre con transparencia. 3- Decir siempre la verdad, explicada de la forma más simple. NUNCA mentir ni ocultar hechos. 95


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4- Tener como máximo 3 mensajes claves, claros, directos y contundentes que expliquen la situación de emergencia comunicacional, cómo procederá la institución y brindar disculpas de ser necesario. 10.4 Antes de una emergencia Antes de vivir una situación de emergencia comunicacional, es fundamental crear un Comité de crisis comunicacional, integrado por personal especialista en comunicación, la alta dirección y una persona asesora, externa, experta en crisis, con igual número de mujeres y hombres. De acuerdo con el tipo de crisis, el Comité tendrá la potestad de nombrar y apoyarse en personal experto que le asesore para dar conceptos especializados, establecer acciones a seguir y contar con toda la información requerida para el manejo de la crisis. Este Comité será el encargado de mandar a elaborar el Manual de emergencias que reúna las pautas para seguir en caso de una. Funciones del Comité: Velar el cumplimiento y actualización del Manual de crisis comunicacional. Articular y coordinar el manejo de las crisis, y tomar decisiones oportunas y rápidas. Establecer estrategias para controlar la crisis y neutralizar sus posibles consecuencias.

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Garantizar la circulación de la información en los grupos de interés con oportunidad, veracidad, rapidez y eficacia. Identificar posibles eventos que puedan generar una crisis comunicacional y determinar las acciones preventivas, a fin de minimizar su impacto en caso de que se presenten. Definir los grupos de interés según el tipo de crisis. Establecer prioridad informativa para el funcionariado y personal auxiliar de la institución. Asegurar la infraestructura adecuada como lugar de reuniones, teléfonos, internet, transporte, comunicaciones eficaces y alimentación. Promover los entrenamientos necesarios en vocería, simulacros, competencias comunicativas y manejo efectivo de la comunicación para casos de crisis. 10.5 Vocería institucional Todas las acciones para desarrollar en situaciones de una emergencia comunicacional deben contemplar la participación en igualdad de condiciones, tareas y declaraciones, de mujeres y hombres trabajadores o colaboradores de la institución como vocería oficial.


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La persona o personas voceras son las delegadas oficiales por el Comité de crisis y serán los rostros de la entidad frente a una situación dada. Asimismo, estas vocerías oficiales deben estar a cargo de una compañera y un compañero periodistas en la medida de lo posible, escogidos y entrenados por parte de personal experto recomendado por el Comité, o puede ser una combinación de una persona experta en comunicación y alguien del área técnica con facilidad para comunicar. Esta pareja de vocería deberá ser preparada de forma exhaustiva para afrontar casos de emergencia comunicacional, atender a la prensa y medios de comunicación de manera oportuna y contar con sensibilización y conocimiento probado de enfoque de género en el ámbito de la comunicación. También, deberá utilizar lenguaje inclusivo en todas sus intervenciones y procurar presentar a los medios de comunicación fuentes expertas de ambos sexos y del mismo peso en experiencia y capacidad, para atender los requerimientos de la prensa. El Comité deberá controlar la calidad de las imágenes que emanen de la vocería oficial, tanto fotográfica como de video y audio, con el fin de que estas sean inclusivas y no sexistas, y estén debidamente alineadas con los mensajes claves acordados por el Comité para el abordaje de la emergencia. Las funciones de las vocerías son: Informar a las autoridades, medios de comunicación y ciudadanía en general acerca de la evolución y solución de la crisis.

Informar las causas de la crisis, medidas tomadas, número de víctimas (en caso de haberlas) y causas de sus muertes y cifras de daños materiales (en caso de haberlas), entre otros. Estar atentas a los requerimientos de los medios y autoridades e informar permanentemente desde el momento en que se inicia la crisis hasta el momento en que se soluciona. Mantener contacto permanente con el Comité de comunicación y la coordinación de prensa y comunicaciones, pues son ellos quienes indican qué información divulgar. Además de estos lineamientos generales, cabe recordar que los mensajes aclaratorios y de seguimiento de la emergencia deben seguir claramente al siguiente protocolo: 1. Responder a las preguntas: ¿qué?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿por qué? 2. Establecer un lugar concreto y único –en la medida de lo posible— para las declaraciones a la prensa, entrevistas, entre otras consideraciones previas. 3. Mantener las mismas personas voceras a lo largo de toda la situación de emergencia, a menos de que sea estrictamente necesario cambiar a alguna.

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Las personas que integren las vocerías deben cumplir otros requisitos como: Dominar el tema sobre el que está dando declaraciones. En sus declaraciones, utilizar cifras, estadísticas, medidas asumidas para corregir acciones, manejo de la situación y sus causas. Tener excelente manejo de los medios de comunicación. Ser una persona empática con periodistas y medios, con una buena actitud (no puede ser una persona reactiva), con excelente capacidad de expresión, buen lenguaje, dominio escénico y capaz de transmitir seguridad. Tener una adecuada presentación personal, lo ideal es contar con una persona asesora en imagen y protocolo. Una vez revisados estos pasos, se procede a definir el tono y la calidad de la comunicación a lo largo de todo el proceso. Diseño de los mensajes. Recopilación de la información. Preparación de la información: qué se quiere decir, cómo, cuándo, dónde. Redacción de comunicado.

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Identificación de los grupos de interés y audiencias. Mostrar solidaridad con los grupos de interés y audiencias afectadas. Realizar coordinación institucional en caso de ser necesario. Garantizar la atención oportuna en los requerimientos de los grupos de interés (atención informativa, médica y técnica). Elaborar posibles preguntas y respuestas para las vocerías. Preparar y revisar las atribuciones y recomendaciones para las vocerías. Explicar e informar oportunamente a los grupos de interés y audiencias afectadas. Responder a los medios de comunicación sin crear alarma. Expresar oportunamente las soluciones que se están aplicando. Dar información técnica y no especular. No entrar en polémica con terceros. Brindar atención oportuna.


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Diseño del plan de acción de emergencia:

la información que serán entregadas a la coordinación de prensa y comunicaciones.

Definir el sitio de atención a periodistas y las ruedas de prensa, entre otros.

Reunión y transmisión de inquietudes por parte de periodistas.

Coordinar la infraestructura física y tecnológica.

Coordinación del monitoreo de medios. Definir tipos de respuestas para los diferentes medios de comunicación.

Es fundamental hacer una evaluación de las acciones de gestión comunicativa de la crisis y realizar labores de seguimiento como:

Definir los procesos de difusión de comunicados Institucionales.

El monitoreo de medios y redes sociales donde se informó u opinó sobre la crisis comunicacional .

Diseñar plan de difusión para cada grupo de interés.

Sistematizar adecuadamente las quejas e inquietudes de los públicos y audiencias.

10.6 Acciones de coordinación durante y después de la crisis

Realizar una reunión de evaluación con el Comité de comunicación para evaluar las acciones implementadas.

Coordinación con las personas voceras y responsables técnicas del manejo de la crisis.

Definir las acciones de comunicación de acompañamiento y seguimiento de la crisis hasta que esta sea totalmente superada.

Socialización del plan de comunicación para la crisis a grupos de apoyo de la entidad. Coordinación de atención y entrega de la información a públicos y medios, esta acción incluye la definición de personas responsables o de apoyo para entregar y recibir información por diversos medios y espacios de comunicación.

10.7 Manejo de marcas y logos en caso de crisis En casos de crisis de comunicación, hay que tener en cuenta que la imagen institucional no puede quedar expuesta o su exposición debe ser mínima. •

Estas personas tendrán formatos de soporte en la entrega y la recepción de

Por ejemplo, en caso de incendios, terremoto, daños en las instalaciones de la institución, desastres naturales o actos terroristas, se evitará que los medios de 99


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comunicación tomen imágenes en donde se exponga el logo institucional •

La vocería dará declaraciones en un lugar en donde no se vea el logo institucional y lo ideal es dar declaraciones desde un lugar neutro. En caso de que existan víctimas, se suspenderá el ingreso de medios de comunicación y se manejará el tema directamente con las autoridades competentes (fiscalía y medicina legal, entre otros).

Manejo de emergencias en caso de accidentes El Plan de manejo de emergencias define las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales y aplicables para enfrentar la emergencia, definir las acciones orientadas al cuidado de las personas y de los activos físicos de la entidad. Debe contemplar planes de acción en seguridad, atención médica y primeros auxilios, respuesta contra incendios, evacuación, información pública, atención temporal de los afectados, plan de manejo de personas con alguna discapacidad o personas menores de edad. Grupo de brigadistas. Comité de emergencias. Simulacros de evacuación. Difusión del plan de emergencias.

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Comunicación y procedimientos en caso de emergencias Se definirá información relativa a: Asistencia y apoyo a víctimas. Responsabilidad económica. Líneas de contacto. Especialistas y personas a cargo. Hay que definir el camino por el cual se comunica a las autoridades de alto rango y al Comité de crisis acerca de un accidente o potencial crisis. Ante una situación de crisis, lo ideal es seguir los siguientes pasos: Definir la información: identificar causas, víctimas o personas directamente involucradas con los hechos. Recopilar la información, investigación, identificar causas y soluciones. Nombrar un grupo de apoyo de ser necesario. Establecer reuniones con personas asesoras y expertas. Definir la postura organizacional a partir de la revisión previa de los hechos y del análisis; posteriormente, se define la postura. Esta debe estar en coherencia con los principios comunicacionales para la crisis considerados en este Manual.


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10.8 Actualización de manual de crisis Una vez realizado y validado el Manual de emergencias de comunicación y acciones a seguir, lo ideal es revisarlo y actualizarlo, de ser necesario: Una vez al año. Revisar posibles escenarios de crisis. Convocar a una reunión con las personas encargadas de cada área para analizar los factores de riesgo más comunes. Hacer seguimiento de medios y redes sociales sobre la cobertura. El proceso de gestión de una crisis comunicativa debe contemplar reuniones periódicas del Comité de emergencias, al menos una vez cada tres meses.

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Glosario especializado en género y Derechos Humanos 103



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11 Glosario especializado en

género y Derechos Humanos Abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores).

Acción afirmativa: También conocida como discriminación positiva, es el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes. Su objetivo es el de mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de los que han sido objeto. El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones (medidas legales, administrativas o prácticas) dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, las niñas, niños y adolescentes1 Acoso laboral: Es la acción de hostilidad física o psicológica que, de forma sistemática y recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir 1 Sistema de Monitoreo de la Protección de los Derechos y la Promoción del Buen Vivir de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Definición de elementos. (s/f)

las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores (Artículo 8, literal b), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Androcentrismo: De acuerdo con Alda Facio2, consiste en ver al mundo desde lo masculino, y tomar al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Se da cuando una situación, estudio, análisis, investigación se enfoca desde la perspectiva masculina, y únicamente se presenta la experiencia masculina como central a la experiencia humana y, por ende, la única relevante; el estudio de la población femenina en consecuencia, se enuncia únicamente en relación con las necesidades, experiencias y preocupaciones del sexo dominante masculino. Se parte de una visión androcéntrica cuando se incluyen exclusivamente las necesidades de los hombres, las acciones en determinada situación están dirigidas a resolver problemas de los hombres. Así también, cuando las necesidades, intereses, expectativas y opiniones de las mujeres no han sido tomadas en consideración para la formulación, aplicación de leyes, programas, textos, proyectos. La perspectiva masculina es considerada como paradigma y centro de la experiencia humana única y relevante, ignorando la perspectiva femenina. Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga 2 Ídem.

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desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (Artículo 2, Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Atención integral: Son todas las acciones para detectar, atender, proteger y restablecer los derechos de las mujeres que enfrentan cualquier tipo de violencia; para lo cual, el Estado deberá destinar los recursos humanos, logísticos y financieros necesarios y apropiados para instaurar los servicios especializados que garanticen la restitución de derechos y la anulación de riesgos o daños ulteriores (Artículo 8, literal a), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, [LEIV]). Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Cisnormatividad: Idea o expectativa de acuerdo con la cual todas las personas son cisgénero: aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres, y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres (Opinión

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Consultiva 24/17 Corte Interamericana de Derechos Humanos). Comunicación: Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (Artículo 2, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Enfoque de género (a): Es una herramienta analítica y metodológica que permite examinar la realidad y las relaciones sociales que toma en cuenta los roles, espacios y atributos socialmente asignados a mujeres y a hombres. Permite explicar las asimetrías y relaciones de poder y desigualdad que se producen entre ambos en la sociedad. La perspectiva o enfoque de género ayuda a formular medidas que contribuyen a la construcción de relaciones de género


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igualitarias y justas, para así superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género. Equidad de género (b): Es un principio complementario a la igualdad que permite tomar medidas compensatorias para enfrentar las desventajas de personas o grupos excluidos. Esto último “supone dar tratamiento preferencial a los más débiles para garantizar la igualdad de todos”, esta es la raíz de las acciones positivas o acciones afirmativas. Al igual que el principio de igualdad, asegura trato idéntico o diferenciado, pero el principio de equidad no cuenta con un respaldo jurídico ni define la eliminación de la discriminación como sí lo asegura el de igualdad, por eso es complementario. Desaprendizaje: Es el proceso mediante el cual una persona, o grupo de personas, desestructura o invalida lo aprendido por considerarlo susceptible de cuestionamiento o inapropiado para su propio desarrollo y el de la comunidad a la que pertenece (Artículo 8, literal c), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Discriminación: Es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición

socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra (Artículo 1, Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia). Discriminación contra la mujer: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer [CEDAW]). Discriminación directa: Cuando por razón de sexo, la persona o el colectivo afectado ha sido tratado en desventaja frente a otro (Artículo 6, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]). Discriminación indirecta: Es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutros son susceptibles de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tengan un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (Artículo 1, Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia).

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Cuando por razón de sexo, una norma, disposición, criterio o práctica produzca desventajas para las mujeres respecto de los hombres, aun cuando en su texto no exprese discriminación directa (Artículo 6, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]).

igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada (Artículo 1, Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia).

Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables (Artículo 2, Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten (Artículo 2, Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Discriminación múltiple o agravada: Es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de 108

Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población (Artículo 2, Convención Interamericana sobre


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la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Equidad: Son las acciones que conducen a la igualdad. Por lo cual, las instituciones del Estado deberán hacer uso de las acciones positivas, como instrumentos de justicia social y como mecanismos de corrección que eliminen las discriminaciones y desigualdades de hecho entre mujeres y hombres. Para el empleo de dichas acciones, pondrán especial atención en aquellos colectivos de mujeres en cuya situación y posición concurran múltiples discriminaciones (Artículo 6 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]).

entre hombres y mujeres. Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). El género como categoría de análisis no solo estudia las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, sino que, también, examina cómo otros elementos como la clase, sexo, raza, etnia, condición de discapacidad, diversidad sexual, influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades.31

Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Heteronormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales, y son preferidas por sobre las relaciones del mismo sexo o del mismo género.

Gay: Se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional contra las personas lesbianas, gais o bisexuales. Por otra parte, la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Género: Conjunto de prácticas, actitudes, roles, representaciones, valores y expectativas de comportamiento que las sociedades construyen, partiendo de las diferencias sexuales, anatómicas y fisiológicas

Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales, dominantes e imperantes (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Idem. 13Idem

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Identidad de género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento; esta incluye la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Igualdad (1): Un derecho individual y colectivo; por tal razón, su protección deberá́ ser exigida cuando su incumplimiento o violación afecte significativa y negativamente el ejercicio de los derechos ciudadanos, en ambas circunstancias. El derecho de las y los ciudadanos a recibir, por parte de las instituciones del Estado, igual respeto, trato y protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en las leyes secundarias; así como, en las disposiciones incluidas en las Convenciones y Tratados Internacionales ratificados por El Salvador; La plena realización de la igualdad real a través de la protección, aplicación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos establecidos en el ordenamiento

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jurídico, así como en las normas, decisiones, procedimientos, prácticas y acciones administrativas de las instituciones públicas del Estado (Artículo 6, literal c), Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]). Igualdad (2): Es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos. Esta reconoce el valor absoluto y dignidad de las personas, por el hecho de serlo. Desde la perspectiva de la igualdad, los seres humanos son dignos debido a su humanidad y no a otros factores, como el sexo, la raza, la etnia, condición de discapacidad, posición social o económica, origen, u otras razones. Igualdad de género: Es una relación de equivalencia, en el sentido de que las todas personas tienen la misma dignidad y valor, independientemente de su sexo, y, por ello, son iguales, en cuanto al ejercicio de oportunidades, libertades, derechos y trato. Se entiende también como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, mediante el reconocimiento de la diversidad de losdiferentes grupos de mujeres y de hombres.42 Asimismo, “laigualdad es un derecho humano y por lo 24 Oficina Oficinadel delAsesor AsesorEspecial Especialen enCuestiones Cuestionesde deGénero Géneroyy Adelanto de Adelanto de la la Mujer Mujer (OSAGI). (OSAGI). (s/f) (s/f) Conceptos Conceptos yy definiciones. definiciones. Recuperado de Recuperado de http://www.un.org/womenwatch/osagi/concepthttp://www.un.org/womenwatch/osagi/ sandefinitions.htm (en inglés). conceptsandefinitions.htm (en inglés).


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tanto una obligación legal que los Estados no pueden evadir” 53. Igualdad de oportunidades: : Se refiere a la igualdad y equiparación de las condiciones para la exigencia de los recursos y los beneficios que permiten a cada persona acceder por sí misma, a la garantía de los derechos que establecen las leyes en todos los ámbitos (Artículo 6 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]). Igualdad de trato: Se refiere al establecimiento de beneficios justos y equivalentes en los grupos discriminados, marginados o vulnerados a causa de alguna diferencia (Artículo 6, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres). Interseccionalidad: Es una herramienta indispensable para el análisis con enfoque de género, ya que aborda las múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que la pertenencia a múltiples categorías o condiciones sociales (sexo, etnia, condición económica, social, edad, discapacidad, entre otros) influye sobre el acceso a derechos y oportunidades. En este sentido, el análisis interseccional tiene como objetivo revelar la diversidad de condiciones y contextos en los que estamos inmersas las personas, y permite exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia. Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con 5 Facio, Alda. (1992). Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno 3 Facio, Alda. (1992). Cuando el género suena, cambios trae. legal. ILANUD. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD.

una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Intolerancia: Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos (Artículo 1, Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia). Lenguaje: Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal (Artículo 2, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Lesbofobia: Es el temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas (Opinión Consultiva 24/17 Corte Interamericana de Derechos Humanos). LGBTI: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero e Intersex. Las siglas LGBTI se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con esta forma es indistinta, sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación 111


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sexual de grupos humanos, las cuales no son fijas y evolucionan rápidamente; de tal modo, existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas asexuales, queers, trasvestis, transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se autoidentifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciara sobre cuáles siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Machismo: Es un conjunto de actitudes construidas y compartidas socialmente en el que el valor de los hombres y los atributos considerados como masculinos son tomados como superiores al valor de las mujeres y a los atributos asociados con lo femenino. Este, a la vez, se sostiene en el sistema patriarcal. Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral, y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). No discriminación: Se refiere a la prohibición de la discriminación de derecho o de hecho, directa o indirecta, contra las mujeres; la discriminación se define como 112

toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el ejercicio por las mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas, con independencia de sus condiciones socioeconómicas, étnicas, culturales, políticas y personales de cualquier índole (Artículo 6, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]). Misoginia: Son las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino, tales como el rechazo, la aversión y el desprecio contra las mujeres (Artículo 8, literal d, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada; incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas o sexuales con estas personas (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Patriarcado: Es un término que se utiliza para definir la ideología y estructuras institucionales que mantienen la opresión de las mujeres. Es un sistema que se origina en la familia dominada por el padre, estructura reproducida en todo el orden social y mantenida por el conjunto de instituciones de la sociedad política y civil.


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Las instituciones por medio de las cuales el patriarcado se mantiene en sus distintas manifestaciones históricas; son múltiples y muy variadas, pero tienen en común el hecho de que contribuyen al mantenimiento de las estructuras de género que oprimen a todas las mujeres.16 Persona agresora: Quien ejerce cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres, en una relación desigual de poder y en cualquiera de sus modalidades (Artículo 8, literal e), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Persona mayor: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios sociosanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención 6 1 Idem Idem

médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Prevención: Son normas y políticas para reducir la violencia contra las mujeres que intervienen desde las causas identificadas de la misma, y cuyo objetivo es evitar su reproducción y reducir la probabilidad de aparición del problema; por tanto, se dirigen a transformar el entorno del riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para su erradicación; estas aseguran una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema y reincidencia (Artículo 8, literal f), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Principio de igualdad y no discriminación: Junto con el valor de la dignidad de las personas, es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos. El ideal de igualdad que trae consigo la prohibición de discriminar. La discriminación es la negación de la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, por lo que constituye una violación a los preceptos morales y jurídicos de los derechos humanos. El principio de no discriminación implica garantizar la igualdad de trato, oportunidades y resultados en el goce de dichos derechos a todas las personas, cualesquiera que sean su nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, condición de discapacidad, edad, o cualquier otra condición.

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Publicidad sexista: Es cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia (Artículo 8, literal g), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Reaprendizaje: Es el proceso a través del cual las personas asimilan un conocimiento o conducta luego de su deconstrucción androcéntrica, a partir de una visión crítica y no tradicional como producto de las nuevas relaciones establecidas con su entorno social natural (Artículo 8, literal h), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Relaciones de confianza: Son las que se basan en los supuestos de lealtad, credibilidad, honestidad y seguridad que se establecen entre dos o más personas (Artículo 7, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres). Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control de una o varias personas sobre otra u otras (Artículo 7, literal a), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Respeto a las diferencias entre mujeres y hombres: Se entenderá como el derecho de las personas a vivir legítimamente y en igualdad de derechos ciudadanos, sin discriminaciones basadas en características biológicas, de género, preferencias ideológicas y culturales; así como, tampoco, en las que se derivan de necesidades e intereses específicos de género de mujeres y hombres. En tal sentido, no son admisibles excepciones al principio de igualdad que den lugar a actos discriminatorios (Artículo 6, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LIE]). Revictimizar: Son acciones que tienen como propósito o resultado causar sufrimiento a las 114

víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia contemplados o no en la presente ley, mediante acciones u omisiones, tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, alta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva (Artículo 8, literal i), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Roles de género: Se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a mujeres y hombres. A menudo, los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente, tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades.72 Servicios socio-sanitarios integrados: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar, y promover su independencia y autonomía (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Sexo (a) : Conjunto de características genitales con las cuales nacen las mujeres y los hombres, que son determinadas por la naturaleza.83 7 ONU (2017). Glosario de Igualdad de Género. 2 ONUMujeres. Mujeres. (2017). Glosario de Igualdad Recuperado https://trainingcentre.unwomen.org/ de Género.de Recuperado de https://trainingcentre.

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Sexo (b): En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas, sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujerhombre (Opinión Consultiva 24/17 Corte Interamericana de Derechos Humanos). Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas, pero algunas personas no encajan en el binario mujer-hombre (Opinión Consultiva 24/17 Corte Interamericana de Derechos Humanos). Sexismo: Es toda discriminación basada en el sexo; entendido también como discriminación sexual o discriminación de género, es el prejuicio o discriminación basada en el sexo o género. También, se refiere a las condiciones o actitudes que promueven estereotipos de roles sociales establecidos en diferencias sexuales. Se manifiesta principalmente en la creencia de la superioridad del sexo masculino, la cual resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior (Artículo 8, literal j), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Sistema binario del género-sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino-hombre y

femenino-mujer”. Tal sistema o modelo excluye a quienes no se enmarcan en las dos categorías (como las personas trans o intersex) (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Tránsgenero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual (Opinión Consultiva 24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos). Transversalidad: Se entenderá como el enfoque estratégico que tiene como finalidad la integración igualitaria de las necesidades, intereses, experiencias y contribuciones de mujeres y hombres en las leyes, políticas y ejecutorias de las instituciones del Estado, y en otras organizaciones mencionadas en esta Ley (Artículo 6, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres [LEIV]). Transversalización de la perspectiva de género: Es una estrategia que permite incluir el enfoque de género en todas las esferas y niveles de la gestión pública, desde la planificación, normas y procedimientos, procesos, cultura organizacional, política laboral y presupuesto. Su objetivo final es lograr la igualdad de género. 115


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Es el proceso de evaluación de las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas, en cualquier área y a todo nivel. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres, una dimensión integral en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas y programas en las esferas políticas, económicas y sociales para evitar que se perpetúe la desigualdad entre mujeres y hombres.94 Unidad doméstica u hogar: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida (Artículo 2, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Víctima directa: Se refiere a toda mujer a quien se le vulnere el derecho a vivir libre de violencia, independientemente de que se denuncie, individualice, aprehenda, enjuicie o condene a la persona agresora (Artículo 8, literal l), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Víctima indirecta: Es toda persona a quien se le vulnere el derecho a vivir una vida libre de violencia o que sufra daños al intervenir para asistir a la víctima directa o prevenir su victimización, indistintamente del tipo de relación que exista entre ellas (Artículo 8, literal m), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia comunitaria: Toda acción u omisión abusiva que a partir de actos individuales o colectivos transgreden los derechos 9 Idem 4 Idem

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fundamentales de la mujer y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión (Artículo 10, literal a), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Artículo 1, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará). Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado (Artículo 8, literal k), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas. (Artículo 9, literal a), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, que culmina en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres. (Artículo 9, literal b), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia física: Es toda conducta que, directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea, o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de


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afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral (Artículo 9, literal c), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres). Violencia institucional: Es toda acción u omisión abusiva de cualquier servidor público, que discrimine o tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres; así como, la que pretenda obstaculizar u obstaculice el acceso de las mujeres al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia conceptualizadas en esta ley (Artículo 10, literal b), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia laboral: Son acciones u omisiones contra las mujeres, ejercidas en forma repetida y que se mantienen en el tiempo en los centros de trabajo públicos o privados, que constituyan agresiones físicas o psicológicas atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual salario por igual trabajo (Artículo 10, literal c), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia sicológica y emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades

afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación (Artículo 9, literal d), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; estas suponen los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial. (Artículo 9, literal e), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en esta no solo el acto sexual, sino, toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima (Artículo 9, literal f), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]). Violencia simbólica: Son mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad (Artículo 9, litera g), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres [LEIV]).

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Bibliografía 119



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