CARCABOSO. APÉNDICE DOCUMENTAL..

Page 1

MAXIMILIANO CAÑA MORALES *

Carcaboso: Apéndice Documental. *

CARCABOSO: ANTIGUO MESÓN. ISBN. 978-84-694-6191-4


1

CAT AS T RO DE E NS E NADA: RESPUESTAS GENERALES.


2

CATASTRO DE ENSENADA (1752)

En el lugar de Carcaboso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, a primero del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, estando en la casa-posada del señor don Vicente Antonio de Herrera y Belárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación, en forma, según consta de autos separados, concurrieron a ella el Bachiller don Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial iglesia titulada del señor Santiago Apóstol de él; el señor José Rodríguez, alcalde ordinario; Domingo Quijada y Martín Francisco, regidores; Gabriel Francisco, escribano de Ayuntamiento; Francisco Rodríguez y Juan Palomino, mayores en días, a quienes dicho señor alcalde y regidores han elegido y nombrado, en virtud de lo prevenido en autos, (que se les hizo saber), como personas de la mejor opinión del pueblo e inteligentes en el número y calidad de las tierras de su término, su fruto, cultura, artes, tratos, comercios y granjerías, oficios y utilidades de él, de todos los cuales, a excepción del cura, su merced dicho señor subdelegado, por ante mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de la Cruz, según forma de derecho y los susos referidos, lo hicieron como se requiere, y so cargo de él prometieron decir la verdad en cuanto la supieren que le sea preguntado y siéndolo por el tenor de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente: 1ª……..A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Carcaboso. 2ª……...A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, señor de la Villa de Galisteo y su Partido, residente en la villa y corte de Madrid, y los derechos que le corresponden como a tal señor en él, que se pagan a don Francisco Blasco Montero, vecino de la villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelentísima, son los siguientes: Primeramente se le pagan en cada un año, en tres tercias, las alcábalas y por ellas mil doscientos reales vellón. Idem por el derecho llamado alcaidías, se le pagan en cada un año ciento setenta y tres reales vellón, el cual derecho lo pagan los labradores por razón del rompimiento de las cuatro hojas llamadas Celadillas, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que tiene asignadas este pueblo en baldíos comuneros, con el disfrute propio en la labor para sus vecinos. Ídem le pertenece a su Excelencia las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, las cuales consideran le producirán anualmente, reguladas por quinquenio, veinte fanegas de trigo, diez fanegas de centeno y una fanega de cebada y por los demás


3 efectos de menudo que se venden y parten en dinero, le corresponde en cada un año ciento setenta reales vellón, sobre cuyo asunto se remite a lo que conste por quinquenio de estas rentas. Asimismo le pertenece el derecho de los bienes mostrencos cuadrúpedos que se encontrasen en este pueblo y su término, siendo obligación de la Justicia dar parte, luego que tenga noticia de alguno, al administrador para su recobro, el cual derecho, por ser contingente, y haber muchos años que no los hay, con respecto a los cinco años que han pasado, le corresponde en cada un año doce reales vellón. Asimismo tiene la regalía de nombrar escribano de concejo, lo que no le redita producto alguno, como ni tampoco el nombrar tercero recogedor de diezmos.

3ª………A la tercera pregunta dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término propio, y asignándosele por tal el territorio que comprehende la socampana y dezmatorio, que son los baldíos comuneros en que tiene jurisdicción preventiva, cuya circunstancia concurre en los demás pueblos de este partido, lo cual, tienen entendido se practicó en Valdeobispo, con consentimiento del corregidor de Galisteo. Ocupará este dezmatorio de Levante a Poniente media legua larga y de norte a sur una legua corta, y de circunferencia tendrá dos leguas, como lo demuestra su figura puesta al margen, y sus confrontaciones al Levante son las dehesas llamadas Campo de San Pedro y Torreón, término de la ciudad de Plasencia, al Poniente y Norte con socampana de Valdeobispo y al Sur con la socampana de Aldehuela.

4ª……..A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra de este término dezmatorio son de secano, y que sólo hay monte de encinas, pastos, algunos olivos y tierras de sembrar; y que en cuanto a éstas son de diferentes modos de disfrutes y se explican en la manera siguiente: Las hojas de labor llamadas Celadillas, a la que está agregada el Egido Patero y las tierras de particulares que hay en él, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que son propios, en lo tocante a labor, de este pueblo, solo pruducen y se siembran cada cuatro años y tienen tres de descanso. Y el baldío que llaman Vegacadena, por acontecer sembrarse juntamente con los del Albarizo por los vecinos de este lugar, logrado su arrendamiento de Villa y Tierra, a quien toca, se siembra también cada cuatro años y descansa tres. Los pedazos de las hojas llamadas Valdeherreros, que es propio de esta Villa y Tierra su labor, y el resto existe en la socampana de Valdeobispo y Valdelacasa, cuya labor corresponde a los vecinos de la


4 villa de Galisteo, y el resto existe en el término de dicha villa se siembra cada cinco años y de descanso cuatro. La dehesa llamada la Casilla, que es propio de las buenas memorias que en la ciudad de Plasencia fundó el Ilmo. Sr. don Pedro González del Acebo, Obispo que fue de dicha ciudad, de la que es administrador don Blas Rodríguez Caballero, vecino de ella, solo se ha conocido de disfrutar de labor algunas veces, pero según terreno se puede labrar con doce años de descanso. Y la cañada que llaman de Mal Aliño, por ser abrevadero de ganados para el río, solo se ha conocido sembrar una vez que fue el año de treinta, por lo que puede producir con veinte años de descanso. Y junto al pueblo hay algunos huertos murados que se siembran sin interrupción que los que son constarán en las relaciones y marqueos. 5ª………A la quinta dijeron que todas las tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, por lo escasa e infructífera, previniendo que de buena calidad hay muy pocas. 6ª………A la sexta dijeron que en este pueblo hay solo montes de encinas y olivos. 7ª………A la séptima dijeron que los montes de encinas se hallan en las hojas de labor, Dehesa Boyal y de la Casilla; y los olivos en las hojas de Celadillas, Chorreras y en las márgenes del río Jerte, que pasa junto a esta población, de una parte y otra. 8ª………A la octava dijeron que todos los plantíos están sin orden y dispersos, y los olivos, por estar en tierras baldías, se siembra el terreno que ocupa cada cuatro años. 9ª……….A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada. Y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas, y que en cada una se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada. 10ª………A la décima dijeron y regularon prudencialmente, este término tendrá dos mil seiscientas veinte fanegadas de tierra de las que llevan declaradas; y de éstas mil setecientas cuarenta son de labor que regularmente se siembra, de las cuales doscientas treinta y dos son de primera calidad, cuatrocientas cincuenta y dos son de segunda y mil cincuenta y seis de tercera, en las cuales van inclusas siete fanegas de olivar por sembrarse al mismo tiempo. Y asimismo de tierra de labor, que solo se siembra con mucha irregularidad, como son la Casilla y Cañada de Mal Aliño, trescientas diez


5 fanegas, treinta de primera calidad, ochenta de segunda calidad y doscientas de tercera. Y de solo pasto, que es la Dehesa Boyal, cuatrocientas y cincuenta fanegas. Y las ciento diez restantes cumplimentando al total que llevan declaradas, inútil por lo escasa e infructífera, como dicho es. 11ª…….A la undécima dijeron que en este pueblo solo se cogen los frutos de trigo, centeno, cebada, aunque cosa corta, aceite y bellotas. 12ª……..A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo, centeno y cebada, que la más se usa para forraje, que son las especies que únicamente se cogen en este término, y con que se benefician y esquilman, cada una respectivamente, y según las intermisiones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta, produce al año que se siembra, ocho fanegas de trigo la de primera calidad, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera, computadas unas semillas con otras solo a trigo. 13ª…….A la decimotercia dijeron que regulan a cada fanega de tierra puesta de olivos cuarenta y ocho pies, los que por ser de una sola calidad, a excepción de algunos tocones que los consideran de tercera, los gradúan de primera calidad; y producirá cada fanega, unos años con otros, diez arrobas de aceite. La medida puesta de tocones producirá tres arrobas unos años con otros. Que son los árboles que hay en este término que puedan reducir su fruto a medida, pues por lo correspondiente a los árboles de encina, se regulara su producto en dinero, según lo que comprende cada hoja de por sí, que como se estila en estos países. 14ª……A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerados unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, la de centeno catorce y doce la de cebada y treinta reales la arroba de aceite. Y por lo correspondiente a pastos que son comunes, juntamente con el fruto de bellota, pertenecen a todos los ganados de los diez lugares de este partido, por ser toda tierra baldía de este término, a excepción de la Dehesa Boyal y Egido Patero, cuyos efectos, en su lugar se dirán; y también los pastos y bellotas de la dehesa de la Casilla desde San Miguel de Septiembre hasta el veinticinco de abril, pues desde dicho día hasta el de San Miguel, es también pastos comunes; consideran prudencialmente que lo que produce cada medida de tierra, computadas unas con otras, las de buena, mediana e inferior calidad, por ser todo el terreno bastante escaso de ellos, valdrá tres reales vellón, y los de cada fanega de las de inútiles un real, y se previene que los pastos de la citada dehesa de la Casilla, que son baldíos desde el veinticinco de abril hasta


6 San Miguel de Septiembre de cada año lo regulan en ciento cincuenta reales vellón anualmente, pues el valor de los inviernos constará del arrendamiento de ella; y el de bellota consideran en seiscientos reales vellón al año, cuyo aprovechamiento privativamente percibe su dueño. Y los frutos de bellotas que producen los montes de encinas que hay en los baldíos de este dezmatorio, por no poderlos reducir su medida ni estilarse en estos países, en atención a los que cada baldío comprende y consideración de los valores que tienen las dehesas, regulan pueden valer, unos años con otros, de esta forma: Los pedazos de Valdeherreros en mil doscientos reales vellón. El pedazo de Valdelacasa en ochocientos reales vellón. La Cañada de Mal Aliño en cuatrocientos reales vellón. El baldío llamado de Vega de la Cadena en ochocientos reales vellón. Los de la hoja llamada Albarizo en mil doscientos reales vellón. Los de la hoja llamada Celadillas en novecientos reales vellón. Los de la hoja llamada Vega del Cuarto en dos mil reales vellón. Y se previene que la hoja de la Chorrera no tiene monte alguno, por lo que no se regula valor a este efecto. Por manera que importan los frutos de bellota de los baldíos de este termino dezmatorio siete mil trescientos reales vellón, la cual cantidad, junta con la que resulta según el valor que llevan dado por la medida de la tierra, (al respecto de la que cada uno de los baldíos mencionados contiene), se refunde en los vecinos y ganados, así de éste como de los pueblos comuneros de este partido, sin que por persona alguna se tenga disfrute particular en estos efectos, a excepción del que se estila por tocante a marradas, que es la tierra que se deja por labrar en cada hoja, en el año en que se siembra, pues tienen los labradores en su arbitrio vender o arrendar los pastos de dichas marradas, y siempre que lo ejecutan, percibe el concejo de Villa y Tierra la mitad de su importe y la otra mitad el gremio de labradores que los tiene sembrado, por razón de la tierra que dejan de disfrutar, y no llegándola a atender, quedan sus pastos comunes a todo el partido para su aprovechamiento con caballería atada o segarla con hocino, porque regularmente resultan puestos en algunos valles y tierra que no es de labor, y aunque este caso hace algunos años no acontece a este término, pues hace más de veinte años que no han conocido venderse otras que las de Valdeherreros en cuatrocientos reales vellón y los de la hoja del Albarizo que se vendieron el año pasado en ciento cincuenta reales vellón, porque habiéndose aplicado en este tiempo los vecinos a las labores, no ha quedado tierra que se haya podido vender, y se manifiesta así porque puede suceder en adelante alguna utilidad. Asimismo percibe enteramente el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos de esta socampana, por cualquiera individuo y ganados de vecinos de este partido y los de fuera de él, así en cortes de árboles, como en disfrute de bellotas, pastos y demás que hubiera, de cuyos efectos, ni tampoco de las marradas, pueden en manera alguna hacer regulación de lo que producen anualmente, por la contingencia que llevan expresada en marradas, y ninguna noticia de las penas que se aprehenden en este lugar por los


7 guardas asalariados que tiene el Concejo para este fin, sobre cuyo asunto se remiten a los que constase por las cuentas de dichos efectos, por lo tocante a este término, y demás baldíos del partido, que sin distinción alguna se llevan anualmente por el procurador y sexmero de la Villa y Tierra en la villa de Galisteo. 15ª……A la decimoquinta dijeron que en este lugar se paga diezmo de trigo, centeno, cebada, aceite y demás géneros que se siembran en él, como de los ganados que se crían, lo cual se entiende ser, en todas las especies, de diez una y de cinco medio. Asimismo se pagan primicias, que es una fanega de trigo, centeno o cebada, la cual se adeuda siempre que se llega a coger doce fanegas de cada especie por cualquiera individuo, lo cual se practica aunque siembre cualquiera de las especies fuera de este término, siempre que se verifique haber llegado al número de doce. Y en la misma conformidad todo aquel que adeuda primicias, debe pagar y paga una cuartilla de la mejor semilla, al voto del señor Santiago Apóstol, el cual derecho, regulado por un quinquenio producirá anualmente siete fanegas de trigo. Todos los diezmos que se pagan en el pueblo se dividen en nueve partes, y de ellas toca su pertenencia de esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Señor duque del Arco, otras dos al beneficio curado de este lugar, cuyo proveedor es don Lorenzo González Becerra, cura propio de la parroquial de la villa de Galisteo, residente en ella, otra al beneficio préstamo de este lugar, del que al presente goza don Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, del cual es arrendador don Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, en trescientos reales vellón y regulan le dejará de utilidad y ganancias doscientos reales vellón y la novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar. Las primicias pertenecen de esta forma: Primeramente, por razón del derecho que llaman Pila, que pertenece a don Juan Molano, Canónigo de Plasencia, como arcipreste de la villa de Galisteo y sus anexos, corresponde en cada año, con preferencia a los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, otra de centeno y otra de cebada, de tal conformidad que si solo hubiese una fanega de primicias en el pueblo era para el arciprestazgo, y después se hacen nueve partes, de las cuales dos pertenecen al Ilmo. Sr. Obispo de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, tres partes al beneficio de sacristía, que goza don Fernando Guerra como sacristán, dos partes al beneficio curado, que goza don Lorenzo González Becerra y la restante novena parte al beneficio préstamo que goza don Ignacio de la Barca, presbítero. 16ª…….A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, en lo tocante a grano, asciende a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y por lo correspondiente a menudo ascenderán a seiscientos reales vellón, por venderse sin hacer partición de ellas en especies.


8

Y en la misma conformidad las primicias importarán en un cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada, sobre cuyo asunto se remiten a lo que regulare, por las certificaciones del quinquenio de diezmos, que constase de los asientos que tuviese en su poder el tercero recogedor. 17ª……..A la decimoséptima dijeron que no hay en este término molino harinero ni artefacto alguno de los que contiene la pregunta. 18ª……..A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay en este pueblo únicamente son de los ganados que tienen sus vecinos, y que no vienen a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurren a él pastorías de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo a donde es vecino. Y el producto anual de cada una de las especies que irán expresadas, pertenecientes a los vecinos de él, lo consideran de esta forma: A cada vaca de cría, que regularmente pare a los cuatro años, le regulan en cada dos una cría; ésta vale al año ochenta reales, y partido entre los dos años, regulan ser el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro, desde los ochenta reales que le van considerado vale al año, aumenta a los dos hasta los ciento cincuenta reales vellón, y a los tres hasta doscientos cincuenta reales vellón, que son los precios regulares en que se venden los que se crían en este país. A cada yegua de este territorio, por ser trabajadas al mismo tiempo, consideran en la misma forma, empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale ochenta y ocho reales vellón, y partido le corresponde de producto en cada año cuarenta y cuatro reales vellón; y a cada potro a los dos años, desde los ochenta y ocho que le van considerados, aumenta hasta los ciento setenta y cinco reales vellón, y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, en cuyos precios regularmente se suelen vender. A cada burra de cría, consideran en la misma forma, que empieza a parir a los cuatro años, y en cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuarenta y cuatro reales vellón, resulta que el producto anual de cada burra es de veintidós reales vellón; y cada burranco, a los dos años, desde los cuarenta y cuatro que le van considerado, aumenta hasta los ochenta y ocho, y a los tres años hasta los ciento treinta y dos reales vellón, en cuya cantidad suele venderse regularmente. A cada puerca de cría, que asimismo principia a parir a los dos años, le consideran en cada uno tres lechones, y aunque algunos años a esta parte se ha experimentado, apenas crían dos, por falta de grano, y lo subido de sus precios, se le regulan los tres, y todos a los cinco o seis


9 meses, en que se han destetado, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis, la cual cantidad resulta ser el producto anual de cada cerda; y cada cerdito de cría aumentará, desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce reales vellón, conque asciende a veinticuatro, y a los dos años aumenta hasta cuarenta reales vellón, y a los tres años hasta sesenta reales vellón, y en llegando a engordar aumenta desde los sesenta reales hasta los ciento veinte, poco más o menos, porque se engorda en los baldíos comuneros, conque no tiene tan perfecto disfrute como en las dehesas, y por esta razón regularmente solo llegan a pesar, unos años con otros, unas siete arrobas y media con corta diferencia, y el precio de cada arroba, unos años con otros, es a quince reales vellón. Asimismo el producto anual de cada oveja de cría, carnero o borro de los de esta población, que todo es pequeño y de lana basta negra, lo regulan de esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana y cada dos crían un borrego, que son seis; y por razón del queso y demás útiles, por ser corto el tiempo que se estila quesear, le dan un real de valor a cada una; y siendo el precio regular de una arroba de lana, unos años con otros, cuarenta y ocho reales vellón y el de cada borrego, a los siete u ocho meses que dejan de mamar, ocho reales vellón, juntas estas cantidades importan ciento ocho reales vellón, que repartidos entre las doce ovejas, corresponden a cada una nueve reales vellón; y cada nueve carneros o borros, que producen anualmente una arroba de lana, que considerado su precio y demás útiles, a excepción del queso, como dicho es, corresponde a cada uno de producto anual seis reales vellón, y cada borrego de cría al año, aumenta desde los ocho reales vellón hasta trece, y a los dos años aumenta hasta dieciocho reales vellón, y a los tres años hasta veinticuatro reales vellón, que es el precio en que regularmente se suele vender. En la misma forma, a cada cabra de cría se le considera un chivo en cada año, y éste a los cuatro o seis meses vale seis reales vellón, que junto con cuatro que le regulan por razón del queso, leche y demás útiles, componen diez reales vellón, que es el producto anual de cada cabra; y la cría desde los seis reales que le van considerado, al año aumentará hasta doce reales vellón, y a los dos años, siendo macho hasta dieciocho y a los tres años hasta veintiséis, que es el precio a que se venden regularmente sin que se pueda considerar al macho cabrío, mas producto anual que el que tiene de aumento en cada uno. A cada yunta de bueyes consideran su producto anual doscientos reales vellón, que es la cantidad en que se pudieran arrendar, aunque no se practica arrendar, porque cada uno trabaja para sí con sus yuntas. Asimismo a cada caballería mayor le consideran de utilidad cien reales vellón y a la menor cincuenta reales vellón.


10

19ª……..A la decimonovena dijeron que los vecinos de este pueblo sólo tendrán treinta colmenas, y cada uno dirá las que tuviere en su relación, y el producto anual de cada una, considerando enjambre, miel y cera que producen, le regulan en seis reales vellón. 20ª………A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay son vacas, yeguas, jumentos, cerdos, ovejas y cabras, y que fuera de este término y baldíos del partido, no tiene vecino alguno de este lugar cabaña y ni yeguada alguna. 21ª…….A la vigesimoprimera dijeron que tendrá esta población cuarenta y un vecinos, y que fuera de él, en su término, no hay casa de campo que los tenga.

22ª…….A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá cuarenta y cuatro casas, que todas están habitables, y sólo una arruinada, y aunque es de señorío, no se paga por razón de suelo cosa alguna. 23ª………A la vigesimotercia dijeron que el común de este lugar tiene por propios la Dehesa Boyal, con sus disfrutes de pasto y bellotas, penas que se ejecutan en ella, y el Egido Patero. Asimismo las casas de Ayuntamiento, otra de habitación, la fragua que se deja al herrero que asiste a este común, y otra que sirve para hospital de pobres viandantes. Y también los productos de una suerte de tierra que estilan los labradores señalarle en cada hoja; y los que produce una senara que los vecinos han determinado trabajar de común para aumentar los dichos propios. Todos los cuales efectos, consideran prudencialmente ascenderán sus valores en cada un año a tres mil setecientos reales vellón sobre poco más o menos, sobre los que remiten a las cuentas de ellos. 24ª……..A la vigesimocuarta dijeron que el común de este lugar, solo disfruta el arbitrio de arrendar a la labor los pedazos del Egido Patero que no son tierras de particulares, lo que ejecuta cada cuatro años en que se labra la hoja de Las Celadillas, en que está incluso dicho Egido, y que no tiene para ello concesión alguna mas que la costumbre de hacerse preciso su rompimiento, porque siendo todo lo demás del egido tierra de particulares, y hallarse interpolado entre ellos dichos pedazos concejiles, no se puede pastar por las caballerías cuando están sembradas las heredades de los vecinos, cuyos terrazgos se aplica al caudal de propios, y su producto anual, según lo que valieron el último año, son cinco fanegas de trigo y que no usa de sisa ni otra concesión alguna.


11

25ª……..A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este lugar se distribuye de esta forma: Al alcalde, por razón de situado, asistencia de cuentas, amojonamiento de dehesas y aforos en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón. Ídem al regidor decano, por las mismas razones, otros cuarenta y cuatro reales vellón. Ídem al otro regidor, por ser procurador al mismo tiempo, cincuenta y seis reales vellón. Al Mayordomo de Propios, que lo es Francisco Gutiérrez, por asistencia y cobranza de propios, cuarenta y cinco reales vellón. Al escribano de Ayuntamiento, por razón de situado y saca de libros, trescientos ochenta reales vellón, y asimismo por razón de cuentas y otros gajes de notificaciones, de veredas, testimonios, amojonamiento y otros aforos ciento veinte reales vellón. Al predicador de cuaresma ciento ochenta reales vellón, y en las dos funciones de rogativas en que asiste a éste común, llamadas Nª Sra. de la Encina y Lunes de Cruces, doscientos reales vellón. En la Mesta Menor treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, cinco reales vellón cada un año. Y asimismo en los demás gastos precisos de veredas y otros muchos que constarán en la cuenta de propios, a que se remiten. Los emolumentos que tiene José Rodríguez como alcalde son los siguientes: Por razón de Propios, como dicho es, cuarenta y cuatro reales vellón; por una azumbre de vino, que tiene en este abasto, y asistencia de sus cuentas en cada carga, de las que se consumen en cada año le consideran ciento treinta reales vellón; por asistencia a cuentas del gremio de labradores, le consideran veinticuatro reales vellón; y por la reintegración y distribución de alhóndiga veintiséis reales vellón; ídem del seis por ciento de un tercio de tributos que está a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales, sacar la carta de pago tomada la razón de la contaduría, sesenta y cuatro reales vellón, que todas las partidas juntas comprenden doscientos ochenta y ocho reales vellón. A Domingo Quijada, regidor decano, por las mismas razones, que solo tiene media azumbre de cada carga de vino, doscientos veintitrés reales vellón. Ídem a Martín Francisco, regidor y procurador, que no tiene derecho en la alhóndiga, doscientos siete reales vellón, y se previene que por no tener más salarios que cuatro reales en los días que se ocupa en dependencias del concejo, que es lo mismo que pudiera ganar en su oficio, no se le considera utilidad alguna. 26ª…….A la vigesimosexta dijeron que los propios de este común tienen sobre sí un censo redimible de trescientos sesenta y tres reales vellón y doce mil ciento de principal, a favor de la buena memoria que llaman del doctor Oviedo, sita en Plasencia, de la cual es administrador don José


12 Cabrera, vecino de dicha ciudad, y que ignoran el motivo de su imposición y fin, en que se convirtió dicho principal, por ser cosa muy antigua, y sólo han oído decir se redimió otro censo que sobre dichos propios estaban impuestos de mayores réditos; asimismo una carga perpetua de ciento veintiséis reales y medio en cada un año a favor del estado del Marqués de Cardeñosa, y su administrador es don Antonio Cabrera, vecino de la ciudad de Plasencia, lo cual han oído decir es por un derecho de onceno y se remiten a los que consta en los papeles que hubiera en el archivo que hablasen de esta razón. 27ª……..A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de este lugar les parece se haya cargado, no solo de servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan anualmente doscientos sesenta reales vellón y veintiséis maravedíes, sino también de todas las contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal; y en la misma forma en alcábalas, que pertenecen al duque del Arco, que todo importa cuatro mil setenta y tres reales vellón y once maravedíes, pues siendo corto el vecindario y muy pocas las haciendas, recaen todas las contribuciones sobre el trabajo de labor que, por lo estéril de la tierra, apenas da de sí para costearlo, y sobre todo se remiten a las explicaciones del encabezamiento. 28ª……..A la vigesimoctava dijeron que sólo reconocen por enajenadas de la Real Corona, en este pueblo, las rentas de alcábalas, tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, las cuales pertenecen al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación, sobre cuyo asunto se remiten a los títulos de pertenencia que de ellas tendrá su Excelentísima y que lo que cada una de ellas le produce anualmente va declarado en la segunda pregunta, a la que se remiten. 29ª………A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna de vino, la cual está a cargo de Félix Campos, al que le regulan dejará de utilidad, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo importe se aplica a la contribución de millones, quinientos reales vellón. Asimismo un abastecedor de aceite, que los es Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo ingreso se aplica a la contribución de millones, por el corto consumo, cien reales vellón. Y en la misma conformidad, al abastecedor de carne le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales vellón, que lo es Pedro Barroso, y aunque es corto el consumo, pues sólo está obligado a tener carne de cabra, y macho, respecto de no pagar por razón de sisa derecho alguno, se le considera la enunciada cantidad. Asimismo hay una panadería, que está a cargo de Domingo González, al que le regulan dejará de utilidad al año trescientos reales vellón.


13 Hay seis mesones y a cada mesonero, por el oficio de tal, dejando aparte el arrendamiento y alquiler en que se hubiere regulado a cada mesón de por sí, según el comercio que cada uno tiene, le consideran de utilidad al año lo siguiente: A Pedro Barroso dos mil reales vellón, a María Sánchez, viuda, mil reales vellón, a Manuel Pérez seiscientos reales vellón, a Juan Rivera, cuatrocientos reales vellón, a Juan Pulido cien reales vellón y a Simón Gorrón sólo cincuenta reales vellón. Asimismo hay dos hornos de cocer pan, que el uno es propio de Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año seiscientos reales vellón, y el otro es propio de Juan Rivera, por el que le consideran de utilidad al año trescientos reales vellón. Asimismo tiene los Propios de este lugar un horno de cocer tejas, el cual hace muchos años que no da producción alguna, y podría producir, si se arrendara, nueve reales vellón al año. 30ª……..A la trigésima dijeron que una casa del concejo sirve para hospital en que se recogen los pobres viandantes. La cual no tiene renta alguna y se reedifica y repara de Propios, pues de lo contrario se quedarían a la intemperie del tiempo, por ser muchos los que transitan continuamente por él. 31ª……..A la trigesimoprimera dijeron no haber en el pueblo quien tenga la utilidad que contiene la pregunta. 32ª……..A la trigesimosegunda dijeron que en este pueblo solo hay un cirujano-barbero juntamente, que lo es Diego Hernández, al cual, le produce su oficio en cada un año mil trescientos reales vellón, según la contrata que tiene hecha con los vecinos. El escribano fiel de hechos, que lo es Gabriel Francisco, al cual le regulan, además de los quinientos reales que le van considerados de Propios, por alhóndiga, gremios de labradores, cuentas y posturas de abastos, partición de Villa y Tierra y otras diferentes cosas que se ofrecen en su empleo, ciento ochenta reales vellón; asimismo por ser notario apostólico le consideran de utilidad sesenta reales vellón; por manera que le consideran el todo de su utilidad, al año, setecientos cuarenta reales vellón. A Fernando Guerra, por el empleo de sacristán le consideran de utilidad en cada un año, además de las tres partes de nueve que le va declarado percibe de las primicias, doscientos reales vellón. A Alonso Rodríguez, tercero recogedor de los diezmos, le consideran de utilidad por su veintena en cada un año trescientos reales vellón. A Domingo Alcón, estanquero, por la décima de los tabacos que vende en cada un año, doscientos reales vellón. A José Palomino, por depositario de alhóndiga, asistir a su reintegración y distribución, tiene de situado treinta y tres reales vellón y que no hay otros algunos empleados de los que contiene la pregunta.


14 33ª…….A la trigesimotercera dijeron que este pueblo sólo tiene un herrero, un herrador y un tejedor de lienzos. El herrador es Fernando Guerra a quien le consideran de utilidad al día tres reales vellón. El herrero es Domingo González, a quien se le regula en cada un día de los que se ocupa de su oficio, por razón de la contrata y asistencia a labradores seis reales vellón. El tejedor es Felix Campos, a quien le regulan de utilidad en cada un día de los que se ocupa de su oficio dos reales vellón y que no hay más oficiales en este pueblo de los que contiene la pregunta. 34ª…….A la trigesimocuarta dijeron que en este pueblo no hay ninguno que tenga los comercios que expresa la pregunta. 35ª……..A la trigesimoquinta dijeron que en este pueblo habrá diecisiete jornaleros y veintisiete labradores, y el jornal diario de cada jornalero son de tres reales vellón cada día, computado un tiempo con otro. Y el de cada labrador, por trabajar para sí, cuatro reales y medio de vellón. Y los criados de labor que hay se contienen en la clase de jornaleros. Y asimismo hay dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, a quienes le consideran por jornaleros. Y a cada mayoral de ovejas, cabras y cerdos le regulan con soldadas y todas las derechuras en setecientos reales vellón, y a los zagales que guardan los mismos ganados en la misma forma les consideran trescientos cincuenta reales vellón. 36ª……..A la trigesimosexta dijeron que en este pueblo hay algunos que se mantienen con bastante miseria, por cuya razón les parece se deba recibir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna alhajita de tierra, o algún burro, que no les produce nada, ignoran los que se deben nombrar por tales. 37ª………A la trigesimoséptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere. 38ª………A la trigesimoctava dijeron que solo hay un eclesiástico, que lo es el Bachiller Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial de este lugar, titulada del Señor Santiago Apóstol su patrón. 39ª……….A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno en este lugar.


15

40ª……….A la cuadragésima dijeron no corresponde a Su Majestad, en este lugar, y su término, renta alguna que las contempladas fuera de las generales y provinciales, a excepción de la sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se halla encabezado este lugar en veintiséis fanegas que importan a razón de cincuenta y un real y diez maravedíes cada una, un total de mil trescientos treinta y tres reales y veintidós maravedíes de vellón, en cuya contribución se hallan recargados. Que es cuanto pueden decir y declarar y la verdad so cargo de sus juramentos, hechos en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron con licencia de dicho Sr. Subdelegado, los que saben y por el que no un testigo a su ruego, de todo lo cual, yo el escribano doy fe. Firmas

FUENTES: Catastro de Ensenada. Respuestas Generales y Particulares. Archivo Histórico Municipal de Carcaboso. Caja de documentos antiguos.

Nota:

existe un documento sobrescrito en el libro de las respuestas particulares al Catastro astro del Marqués de la Ensenada que no pertenece al Catastro pues tiene fecha Cat de 25 de Septiembre de 1841.(9)


16

INTERROGATORIO DE 1.791 DE L A RE AL AUDI E NCI A DE EXTREMADURA.


17

INTERROGATORIO DE 1791

Carcaboso Pueblo de Carcaboso, partido de la villa de Galisteo, subdelegación de la ciudad de Plasencia. En el lugar de Carcaboso en diez y siete días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Lorenzo Rodríguez alcalde pedáneo y Martín Francisco, Manuel Espada regidores, José Francisco Procurador Síndico General de él, de acuerdo con el Señor Francisco Gasco Barquero cura párroco teniente de dicho lugar, los que abajo han de firmar los que sepan, juntos y convocados para dar cumplimiento a las respuestas a los capítulos del interrogatorio, formado de orden del Consejo para el regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura en la villa de Cáceres, y teniendo el dicho interrogatorio presente por ante mi el escribano fiel de fechos de él dan las respuestas en la manera y forma siguiente: Primero. Este lugar es aldea del señorío del Duque de Arco, aneja del partido de la villa de Galisteo, subdelegación de la ciudad de Plasencia, distante de uno y otro dos leguas; Confina por el oriente al Río de Jerte distante cuatrocientos pasos regulares, y por el medio día con la Aldehuela distante una legua, y por el poniente el lugar de Montehermoso distante dos leguas, y por el norte con el lugar de Valdeobispo distante una legua; todos de la misma jurisdicción y dentro del territorio de la Audiencia nuevamente establecida en la villa de Cáceres, provincia de Extremadura, de quien dista doce leguas y corresponde al obispado de Coria. 2º. Este dicho pueblo es del señorío que va referido en la primera respuesta y de su jurisdicción y territorio, los sujetos que se eligen para el gobierno y administración de justicia de él son un alcalde, un regidor decano que hace de alcalde de hermandad, un regidor menor, un procurador síndico y su ministro; la forma en que se eligen es que los que cumplen su tiempo que es un año nombran a los que han de ejercer el oficio, con la condición de que pase el alcalde a que se le reciba juramento por el señor alcalde de la villa de Galisteo, quien le da poder para que se le tome a los demás de justicia y guardas de panes. Los salarios que perciben son de fondo de propios según el reglamento del año de mil setecientos sesenta y cinco es el de setenta reales repartidos entre los cuatro de justicias a iguales partes; los alcaldes son pedáneos, su conocimiento en las causas civiles y criminales se entienden para el pago de algunas cantidades hasta el número de seiscientos maravedíes, de los demás desarreglos e injusticias se da cuenta al juez del partido dentro del tercero día. Por lo que respecta a abogados no hay ninguno, ni procuradores, ni escribanos reales ni numerarios, sólo un mero fiel de fechos cuyo salario es el de quinientos cincuenta reales; No se observa en dicho pueblo arancel alguno más que aquel que en uno o en otro caso particular de comisión por el juez del partido se señala.


18 3º. Se compone dicho pueblo de cuarenta vecinos aplicados a la agricultura y labor, no hay vecino alguno aplicado a otro oficio o arte mecánico más que a la labor; diversiones las que aquí se conocen en los jóvenes bailes de pandero, tamboril en alguna u otra función o día de fiesta y en el de mayor edad en los juegos moderados de naipe, barra y calva; en cuanto a jornaleros la hora común de principiar y finalizar sus trabajos es de sol a sol, que en este pueblo apenas hay quien se mantenga a puro jornal no obstante ser todos labradores pobres. 4º. En este lugar hay tres abastos públicos arrendados, uno es la taberna, otra la abacería, otra la carnicería; cuyas medidas y pesas que en ellos se usan son arregladas a las de la cabeza del partido y las del pueblo por lo mismo. 5º. En este lugar hay una casa de ayuntamiento, en la cual se celebran los acuerdos y concejos necesarios para el gobierno de él y administración de justicia, y unida a ella una cárcel pequeña, y esta casa y cárcel está para caerse por ser muy antigua, pues esta hecha su representación para hacerla nueva y reconocida su tasa, y no hay más casas de ayuntamiento; y hay un archivo para los papeles de la escribanía, no hay hipotecas en este pueblo ninguna. 6º. En este lugar los papeles que están en el archivo de este concejo están con la guardia y custodia que se requiere, pues no se ha echado deber que falte alguno de ella en las muertes de los escribanos. 7º. En este lugar no hay pleito alguno por el motivo que las justicias de él no conocen de ellos, ni tampoco preso alguno por que las dichas justicias no sentencian pleitos ni causa como va dicho más que hasta el número de seiscientos maravedíes. 8º Este lugar tiene las calles muy anchas y llanas por estar las casas muy ralas y se procura su aseo y limpieza de ellas, y se hallan en buen estado por la causa de estar el tiempo bastante seco, que si estuviera mojado se hacen unos tolleros que apenas se puede andar por ellas por ser la tierra de calidad muy pegajosa y no haber enrollados en las dichas calles. 9º. En este lugar hay cinco mesones, en que entra uno que tiene la iglesia de él; Se cruzan por él dos carreras, una que va de la Sierra de Gata a Madrid y otra que va a Salamanca. Calzada Real hay. Cruzados dos


19 gargantones o riberas en la que va a Salamanca donde han sucedido muchos extravíos en los pobres arrieros, y por lo que mira a la que va a Madrid hay el Río Jerte donde suceden muchos extravíos en tiempos de aguas, y por lo que mira a las gargantas la una esta tasada para hacer un puente, su costo todo en seis mil setecientos reales sobre poco más o menos por maestro de la facultad y reclamado el hacerlo, el motivo de no hacerse se ignora, y por lo que mira al otro gargantón y al río no podemos dar razón de su costo. 10. En este lugar no hay mercado ni feria alguna, ni conviene el que las haya, ni tampoco comerciantes de fruto alguno, ni tampoco compañía alguna para este fin. 11. En este lugar no hay fabrica alguna de ninguna especie, ni tintes, ni proporción para tales cosas y por lo mismo no se da razón alguna. 12. En este lugar hay propios, los que consisten en la Dehesa Boyal y sus arriendos de yerbas y bellotas, y una casa que tienen arrendada, y el arrendamiento de las bellotas del Ejido Patero, y la llave del corral de concejo y el de la cassazilla, y penas de la dehesa, y el padrón de herberas de las reses cerriles que inviernan dicha dehesa; que todo regulado por un quinquenio produce al año cinco mil quinientos noventa reales y veinticuatro maravedíes, y sobran dos maravedíes entre los cinco años y de esto se pagan los gastos que tienen los propios todo el año. 13. Este lugar está encabezado por las penas de cámara en diez y seis reales y cuatro de la contaduría que son veinte, y no habido más sobras en el año próximo pasado que veinte maravedíes. 14. En este lugar hay pósito, su número de fanegas es de quinientas veintiséis fanegas y siete celemines de trigo y éstas repartidas entre los vecinos labradores y senareros del pueblo, según la licencia del señor subdelegado de la ciudad de Plasencia y éstas con la obligación de volverlas en el agosto de este año con un cuartillo de crece en cada fanega; y por lo que mira a maravedíes se compone dicho pósito de once mil cuatrocientos setenta y nueve reales, y para este caudal hay un arca de tres llaves y la troje tiene también tres llaves, la una la tiene el alcalde, la otra el regidor mayor que hace de interventor, otra el depositario; y se previene que este caudal no está todo en el arca por el motivo de los muchos robos que hubo en el año pasado, está todo repartido entre los vecinos del lugar con sus fianzas para volverlo a dicha arca, y por la fatiga y cargo que tienen los tres llaveros y el procurador y el escribano de la salida de trigo y reintegración del dicho pósito tienen de derecho de cada ciento uno lo mismo dinero que trigo y esto se reparte entre siete


20 partes, una al alcalde y otra al interventor y otra al procurador, dos al depositarios y dos al escribano, y al mayordomo se le paga según los días que se ocupa y éste del caudal del pósito según la orden del año pasado de mil setecientos noventa y uno. 15. En este lugar no hay más ordenanzas que las que se observan en la villa de Galisteo cabeza del partido. 16. En este lugar no hay catedral alguna y por lo mismo no se da razón de dignidades algunas, ni canónigos, ni racioneros, ni más individuos sirvientes en ellas. 17. En este lugar no hay más que un cura párroco teniente de esta iglesia parroquial, éste tiene sus aranceles aprobados por su superior y por ellos se maneja. 18. En este lugar no hay más que una parroquia, ésta tiene de dotación y emolumento una ración de nueve de los diezmos de dicho lugar, lo mismo trigo que de las demás especies, y algunas fincas que le han dejado algunas personas devotas con algunas cargas de misas. 19. En este lugar no hay más cementerios que el ámbito interior de la iglesia parroquial y no se ha experimentado por si procede de enterrarse los cuerpos en dicha iglesia. 20. No hay en la iglesia parroquial de este lugar beneficio simple ni curado, sólo se halla fundada una capellanía que por su fundación pide la disfrute y goce el que es o fuere cura teniente de ella, sus fincas consisten en doscientos treinta pies de olivos mayores, una casa, seis fanegadas de tierras de pan llevar y estas con tres años de descanso. 21. En este lugar no hay hospital y por consiguiente sólo se halla fundada una pía memoria, que consisten sus fincas en un pajar y al presente seis reses vacunas que a tiempos se halla más crecido el número y a tiempo menos, y la administra el cura teniente, alcalde y regidor mayor, cuyos productos cortos se invierten en dotar a pobres huérfanas parientes de la fundadora si se hallan y si no a otro cualesquiera huérfana del pueblo con la precisa circunstancia de que sea pobre. 22. En este lugar sólo hay una cofradía ( si merece el nombre de llamarse así) y se llama la de la Vera Cruz, con el fin de asistir recíprocamente a los entierros de unos a otros, y no tienen más fincas


21 que la voluntaria limosna de los hermanos para gastos de cera y derechos de cura y sacristán en los dichos entierros, se gobierna y juzga a elección de dos hermanos mayores que se nombran cada año. 23. En este lugar sólo hay una ermita con la advocación de San Jovita, sin ermitaño y sin rentas, la función que se le hace en su día se reduce a misa cantada con sermón y procesión, cuyo costo se resarce todos los años de la limosna que le ofrecen la piedad de los fieles devotos y no se ha observado hasta aquí algún fondo o sobrante de especial consideración. 24. En este lugar no hay convento ni santuario alguno de profesos ni recogidos de sexo alguno. 25. En este lugar no hay seminario ni colegio alguno donde se eduquen los jóvenes en alguna facultad literaria. 26. En este lugar no hay librería ni biblioteca alguna. 27. En este lugar no hay escuela ni estudio de gramática no obstante mucha la necesidad que se experimente de esta falta, pues apenas hay en dicho pueblo quien sepa leer malamente y mucho menos ayudar a misa y bastante ignorancia en la doctrina cristiana, y de consiguiente queda manifiesta la necesidad de dicha instrucción especialmente en la de primeras letras y no hay más arbitrios para este establecimiento que se pudiera producirse de propios. 28. En este lugar no hay sociedad económica. 29. En este lugar ( no hay) administración de correo, rentas reales ni lotería. 30. En este lugar no hay individuo alguno ni dependiente del Santo Tribunal de la Inquisición. 31. En este lugar no hay regimiento de milicias ni otro alguno de otra clase, ni oficiales de banderas ni sargentos. 32. En este lugar no hay al presente persona alguna que turbe la paz, orden y gobierno de justicia, ni que dé escándalo público.


22

33. En este lugar sólo hay un sangrador que en cuanto se le alcanza (además de oficio de sangrar) asiste a los enfermos del pueblo, su salario consiste en lo que por ajuste o escritura le ofrece el vecindario con respecto a su habilidad. 34. En este lugar no hay hospicio, casa de misericordia ni junta de caridad. 35. En este lugar regulado por un quinquenio asciende la cosecha de granos de trigo a mil quinientas fanegas cada año, y la especie de centeno a quinientas fanegas, y para ascender a estas sumas es necesario salir a cultivar una tercera parte de tierra a fuera del término; en cuanto a la cosecha de cebada asciende a tan corto número que aunque algunos años asciende a cien fanegas es el año que mejor se reconoce y algunos años nada por ser territorio nada aparente para dicha especie ni para otra, fuera del mencionado trigo y centeno no es para otro grano alguno; y de dichas especies se paga el diezmo corriente y usual, no podemos dar razón por no haber sobrantes, mas antes se necesita comprar granos de fuera para completar el consumo de dicho pueblo, que regularmente suele ser el precio según la escasez o abundancia del año; y el dezmatorio del término de este lugar pertenece a varios sujetos cuales son: Señor Obispo de Coria, Señor Duque del Arco, cabildo de Coria, el señor cura de la Villa de Galisteo, la iglesia de este lugar y un préstamo; y en cuanto a la disminución o aumento de los diezmos en alguna u otra especie no se ha notado cosa alguna de particular de tiempo inmemorial a esta parte hasta el presente. 36. En este lugar no hay huertas de riego ni de otro algún plantío por incapacidad de la tierra e improporción de poderse regar. 37. En este lugar no se reconoce más cultivo en las tierras que lo acostumbrado, sólo del arado manejado éste sólo por bueyes de costumbre inmemorial. 38. En este lugar no hay fuentes ni pantano ni otro algún genero de manantíos o veneros, provéese dicho pueblo y sus ganados de las corrientes del Río Jerte que baja de la Vera de Plasencia y vierten por el oriente en la inmediación de este pueblo a distancia de cuatrocientos pasos, criánse en sus vaderas que comprende el término de este lugar algunos peces comunes pequeños como bordallos, bogas y barbos; se observa la Real Orden de pesca y caza en los tiempos que previene la Real Pragmática. De cuyo río se pudieran abrir algunas zanjas para


23 mejorar algún pedazo de terreno o vega, cuya capacidad según prudente juicio ascendería a ciento sesenta fanegas de sembradura y la causa de no haberse puesto en ejecución dicha mejora de tierra la ignoramos. 39. En este lugar no hay puente ni barca alguna. 40. En este lugar no hay molinos de aceite ni harineros, ni maquina alguna para trillar en la cosecha más que el paso de los bueyes y un trillo regular de madera pendiente del yugo que lo arrastra a dirección del amo o de otro sujeto. 41. En este lugar no hay terrenos incultos sino es que todo el término es de labor y algunas partes de él sólo pasto y bellota. 42. En este lugar no se reparten montes por suertes para rozarlo por que no hay monte bajo de roza, sólo sí se reparten algunos pedazos de monte alto de encinas por suertes para labrarlos y barbecharlos según la cabida de yuntas y vecinos, sin perjudicar a los arboles antes si la misma labor les sirve de provecho. 43. En este lugar no hay acebuches o matas de olivos silvestres, ni es tierra que de por sí los pueda producir. 44. En este lugar no hay montes poblados de arboles silvestres de especie alguna, como ni tampoco género o especie de yerbas algunas que puedan ser beneficiadas en fábrica alguna. 45. En este lugar no hay montes impenetrables, todo el terreno es más bien tratable que áspero. 46. En este lugar no se suele quemar montes ni bosques por el motivo que no los hay. 47. En este lugar no hay costumbre de descasque de arboles de género alguno.


24

48. En este lugar no se ha puesto en ejecución la Orden Real de cerrar con pretexto de cultivos y plantíos de árboles fructíferos data alguna o terreno. 49. En este lugar no hay más que una Dehesa Boyal, su producto es pasto y bellotas aunque alguna rara vez por la escasez de tierra de labor se suele romper y sembrar algunos pedazos, cuyos valores los perciben los propios por ser dehesa del común; comprende su terreno a ochocientas fanegas de sembradura de inferior calidad. 50. En este lugar no hay en su terreno señalado algún nuevo plantío, no obstante que los hay en el territorio del partido a donde acudimos a apostar cuando somos convocados por el juez de su cabeza. (Enmendado) = nuevo =vale. 51. En este lugar no hay castillos ni casas de campo ni con ajeno territorio. 52. En este lugar no hay en su término sitio alguno que haya sido en otro tiempo poblado o habitado. 53. En este lugar no hay más caza que conejos, liebres, perdices y esto con escasez en su término; fieras no se descubren más que lobos, zorras con bastante abundancia y si al presente no se experimenta tanta abundancia como pocos años se experimentaba es por las ordenes dadas por Su Majestad Católico difunto el Señor Carlos Tercero (Que Dios goce), el premiar a las fieras, digo a los sujetos que se emplean en su extinción, que regularmente se suelen matar cada año sobre veinticuatro zorras y algunos de cría y algún raro lobo, cuyo premio por cada cabeza de zorra son diez reales y cuatro por cada uno de los hijuelos, y siendo lobo cuarenta y cuatro reales y si loba ochenta y ocho y siendo en camada o con cría doce ducados y dos por cada uno de sus hijuelos. 54. En este lugar no hay colmenares ni el terreno que comprende su término sufre o experimenta su cría por lo escaso de flores y yerbas.


25 55. En este lugar el ganado que mejor se cría y que más al presente abunda es el ganado de cerda por la buena proporción de fruto de bellotas en los baldíos del partido, también suele abundar en ovejas y cabras y algunas reses vacunas, que al presente hay en este dicho lugar doscientas reses vacunas inclusas las de la Cofradía y las que se hallan empleadas en el servicio de la labor, y algunos particulares vecinos que tienen cerdos en el pueblo con tres pastorías que tienen sus ganaderos todos ascienden el número de este ganado a quinientas cabezas, y una pastoría de ovejas de trescientas cabezas y otra de cabras de ciento y cincuenta cabezas. 56. En este lugar no hay minerales de especie alguna ni canteras de mármol, ni de jaspe, ni de cal, ni de yeso, ni de otra especie. 57. En este lugar para el aumento del ramo de la agricultura de la labor se halla una posesión o dehesa titulada de la Casilla y la posee desde San Miguel hasta el veinticinco de abril una pía memoria fundada en la ciudad de Plasencia por un señor ilustrísimo de dicha ciudad llamado Don Pedro González de Acebedo, pero del veinticinco de abril hasta San Miguel se reputa por baldío y por consiguiente y por distar de este pueblo ochocientos pasos y hallarse escaso de tierra de labor dentro de su término, se ha procurado romper y en efecto habido años que por la escasez dicha se han introducido a romperla los labradores y nunca los serranos que ella pastan sus ganados han dado lugar a que se ejecutase la siembra, que por no establecer pleitos se ha cesado con su rompición con ser dicha dehesa baldío de la tierra como va referido. Que son las respuestas de los cincuenta y siete capítulos del interrogatorio formado de orden del Consejo para el Regente y Ministro de la villa de Cáceres en la provincia de Extremadura y va impreso en cinco pliegos de papel de oficio y lo firmaron de los señores de justicia y regidores, procuradores de este dicho lugar de Carcaboso en diecinueve días del mes de marzo año de mil setecientos noventa y uno, con el señor cura párroco teniente de dicho lugar, de que yo el escribano fiel de fechos de él doy fe, los dichos señores firmo el que supo. Manuel Espada. Joseph Francisco. Ante mi Gabriel Domínguez. (11)


26

DISOLUCIÓN DEL SEÑORÍO DE GALISTEO. DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES.


27 Tiburcio Labrador Muñoz, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Coria Certifico: Que los pueblos de la Comunidad de Galisteo acordaron en seis de abril de mil ochocientos cuarenta y uno, proceder a la división de los montes, terrenos y demás bienes que les fueron comunes, en cumplimiento de la circular de S.E. la Diputación Provincial numero catorce del mismo año y para ello nombraron los peritos que creyeron conveniente para hacer el inventario, tasación y partición de todos los citados bienes comunes, cuya operación dieron concluidas en diez y siete de abril de mil ochocientos cuarenta y dos, remitiéndola para su aprobación a S.E. la citada Corporación Provincial; pero habiendo acudido a la misma con varias reclamaciones patentizando varios defectos que la misma contenía, acordó en sesión de siete de Junio último, declarando defectuosa la referida operación, y con el fin de que la …… o ignorancia no continuase obstruyendo el interés de dichos pueblos y las miras benéficas de la Diputación, ordenó que el Diputado Provincial por el Partido de Coria, Don Dionisio Carlos Muñoz, como más inmediato, tomase conocimiento en el asunto y dispusiese lo necesario hasta verificar la referida división, autorizándole para determinar en nombre de S.E. cuanto juzgare conveniente para verificarlas. Aceptado dicho encargo por referido Señor Diputado, designó el pueblo de Pozuelo para celebrar Junta de los representantes de todos los pueblos de la Comunidad de Galisteo, con el fin de revisar todos los trabajos hechos, oír las objeciones que a ellos se opusieren, adicionarlos si fuese necesario y resolver sobre lo que ocurriese hasta su final determinación; a cuyo fin les previno enviasen al dicho pueblo dos comisionados de cada uno de los diez interesados para las ocho de la mañana del día quince de Julio próximo, los cuales deberían ser inteligentes y prácticos en el tema de haberes comunes y habrán de llevar todos los antecedentes necesarios para la expresada división y también los precisos para formalizar las cuentas de los terrazgos y demás productos comunes que cualquiera de los dichos pueblos hubieren percibido. La citada reunión se verificó y habiendo durado hasta el veinte y dos del referido Julio, se reformaron con vista de antecedentes, todas las operaciones anteriores según acta que copiada literalmente dice así: Acta. Comisión de Diputación Provincial. Constituido en el lugar de Pozuelo para evacuar la comisión que S.E. la Diputación Provincial se sirvió conformar para verificar la división de la Comunidad de Galisteo, en sesión de siete de Julio último, según la comunicación precedente en el día quince de Julio corriente que fue el aplazado para la reunión, según unas circulares del treinta del citado Junio, tuve el disgusto de que sólo concurrieron los representantes de seis pueblos de los diez de que se compone la citada comunidad de Galisteo, y depurada la razón de esta falta de concurrencia, resultó serlo el extravío de unas de las circulares para la convocatoria que indudablemente no tocó en el primer pueblo de una de las dos secciones a que para mayor comodidad oficié por separado; y siendo indispensable la concurrencia, o al menos la citación de todos los pueblos interesados, suspendí la operación hasta el domingo diez y siete de expresado Julio, para cuyo día cité a los pueblos


28 no asistentes por los oficios unidos precedentemente. Llegada la mañana de referido día diez y siete, se constituyó definitivamente la Junta General de representantes de dicha Comunidad asistiendo por Holguera Fernando Fernández y Plácido García; por Riolobos Juan Granado y Mateo Cordero; por Galisteo don Isidro Solís y D. José Felipe Solís; por Aldehuela Ramón Sánchez y Hermenegildo Gutiérrez; por Valdeobispo Diego de Julián Paredes y Narciso Conejero; por Montehermoso Vicente Ruano y Francisco Pulido; por Aceituna Vicente Alva y Juan Antón; por el Pozuelo D.Luis Íñiguez de la Torre y don Manuel Martín Valle;: por Guijo de Galisteo Fulgencio López y don Manuel Sánchez Egido y por Carcaboso Francisco Hernández y Ceferino Conejero, vecinos todos de los pueblos respectivos de que su nombramiento procede y en seguida, después de las explicaciones convenientes, se leyó la operación de tasación y división hecha por los peritos anteriormente nombrados, que se remitió por estos a S.E., y contra la que se hicieron diversas reclamaciones, y examinada detenidamente, se hicieron varias observaciones que produjeron una determinada discusión, de cuyas resulta, se convino casi generalmente conmigo, el representante de S.E., en la necesidad de rectificar o rehacer la valuación y división de fincas de la Comunidad; y para ello como me propusiesen que los representantes de los pueblos a quiénes dicho bienes pertenecen hiciesen por sí exclusivamente dicha división a su contento, sin intervenir yo más que en la dirección y en la resolución en cualquier particular divergente en que no hubiese sido posible aveniones, propuse que se nombrara cinco comisionados de entre los concurrentes, que premeditando detenidamente el asunto presentasen el método más conveniente, a su juicio, para realizar dichas operaciones y con efecto hecho el nombramiento individual por votación nominal, resultaron nombrados por la mayoría los señores Hermenegildo Gutiérrez, don Luis Iñiguez don Diego Julián de Paredes, don Isidro Solís y don Manuel Egido, quienes con efecto, después de las más detenidas conferencias, presentaron en la tarde del mismo día su dictamen, que habiendo sido aprobado unánimemente por todos los dichos concurrentes, produjo la revisión y enmienda del inventario y tasación de dichos bienes que se practicó por uno de los dos representantes de cada cual de los diez pueblos; y también el nombramiento de don Manuel Sánchez Egido, don Diego de Paredes y don Isidro Solís, para que recibiesen las cuentas de los usufructos comunes percibidos por algunos pueblos de la Comunidad desde el año de mil ochocientos treinta y siete, de que todos deben participar, examinándolos propusiesen sus reparos a conformidad para que en Junta General se acordase sobre ellas. En tal estado se practicó la operación de Inventario y Tasación de los Bienes Comunes, del siguiente modo:


29 Inventario y Tasación Termino de Galisteo: 1. El primer pedazo del Campo de la Mesa, de monte alto que pertenece exclusivamente a la Comunidad, linda por mediodía con la Dehesa de Galisteo, por poniente con el Sartalejo, por oriente con el camino de Galisteo y por el norte con el segundo pedazo del Campo de la Mesa. Su cabida 300 fanegas, las 60 con montes de tercera calidad y las 240 restantes de pastos, mitad de segunda y mitad de tercera, las primeras a 130 reales y las otras a 105 reales inclusa la labor; y las de monte a 280 reales cada una. Hacen todo un total de 37.200 reales. Advierten que dicho pedazo en la parte que se dice linda por oriente con el camino de Galisteo sube de éstas ( y es el que conduce a Valdeobispo, hasta el puntal de lo alto de la barrera de la Mesa), donde se halla una encina grande que hace dos pies y en la que se halla la señal de división provisional…………………..……….…….37.200 reales. 2. El otro pedazo que sigue desde el pozo del Campo de la Mesa y ha de participar de las aguas de la Laguna, que linda por oriente con camino de Galisteo a Valdeobispo, por mediodía con el anterior pedazo, por poniente con los Sartalejos y norte con la Laguna del Campo de la Mesa; su cabida 400 fanegas con monte, 380 de primera clase y las 20 restantes de pastos de segunda, su total valor según las bases………………………………….130.200 reales. Nota: El anterior pedazo se halla sito en las jurisdicciones de Galisteo y Valdeobispo. 3. El otro pedazo que sigue, que también ha de participar de las aguas de la Laguna; cuyo pedazo se halla, como el anterior, enclavado en las jurisdicciones de Valdeobispo y Galisteo, linda por oriente con el camino que va de Galisteo a Valdeobispo, por mediodía y poniente con el anterior pedazo señalado con el número dos y por norte con dehesa de Valdeobispo y Laguna del Campo de la Mesa; su cabida 450 fanegas, 430 con montes de primera y las 20 restantes de segunda:Su valor total………..………………….177.700 reales. 4. El otro pedazo titulado la Faja linda por oriente con Valdeherreros y Valdelacasa, por mediodía con dehesa de la Aldehuela y el primer pedazo señalado con el número uno, por poniente con referido camino de Galisteo a Valdeobispo, y por norte con la dehesa de Valdeobispo, enclavado en la jurisdicción de Valdeobispo y Galisteo. Su cabida 400 fanegas con monte de primera 100 y las 300 restantes de pastos de segunda, cuya labor es de la comunidad como los tres anteriores pedazos, su total valor………………………………………..68.500 reales.


30 5. La Viñuela de Abajo cuya labor perteneció al cabildo de Plasencia, hoy a la Nación, linda por oriente con hoja de Valdechinas de Galisteo, por poniente y mediodía con el Río Alagón y por Norte con Dehesa de Malpartida y Viñuelas del Medio, su situación en jurisdicción de Galisteo, su cabida de 200 fanegas, 60 con monte de segunda clase y 140 de pastos las 40 de primera calidad y las 100 de segunda, cuyo total valor es de…………………………………………17.800 reales. 6. La Viñuela del Medio, la labor como la anterior y enclavada en el mismo término de Galisteo, linda por oriente con la hoja de Malpartida, por Mediodía con la Viñuela anterior número 5, por poniente con el río Alagón y por norte con la tercera Viñuela. Su cabida 240 fanegas, 180 de montes de primera y las 60 restantes de montes de segunda, su total valor cuarenta y cinco mil novecientos reales……..45.900 reales. 7. La Viñuela de Arriba, la labor como las anteriores, enclavada en término de Galisteo, linda por oriente con dehesa de Galisteo y hoja de Malpartida, por mediodía con la anterior Viñuela nº 6, por poniente con el río Alagón y por norte con la hoja de la Jara. Su cabida 220 fanegas, las 200 con montes de primera y las 20 restantes de pastos de tercera. Su valor total………49.400 reales. 8. La Jara, sita en término de Galisteo, cuya labor perteneció al Cabildo de Coria, hoy a la Nación, linda por oriente con dehesa de Galisteo y camino que va de éste a Montehermoso, por mediodía con la anterior Viñuela, por poniente con el río Alagón y por norte con la hoja de Avariento. Su cabida 100 fanegas, todas de monte de segunda clase y el pasto todo de tercera calidad. Su valor………22.000 reales. 9. La hoja de Malpartida, su labor pertenece al duque del Arco, sita en jurisdicción o término de Galisteo, linda con oriente con la dehesa de este pueblo, por mediodía y poniente con hoja de Valdechinas y las tres anteriores Viñuelas y por norte con la hoja de La Jara. Su cabida 360 fanegas, las 50 de montes de segunda y las 310 de pastos de segunda clase. Su total valor…..21.587 reales. 10. La hoja del Avariento, la labor pertenece al duque del Arco, sita en término de Galisteo, linda por oriente con camino que va de Galisteo a Montehermoso y Sartalejo de Abajo, por Mediodía con la Jara, por poniente con el río Alagón y por norte con la Jarilla. Su cabida 320 fanegas, 250 con montes de primera, 50 de segunda y 20 de pastos en el Manchón de segunda. Su valor……….66.925 reales.


31 11. La hoja de la Jarilla, sita en término de Galisteo, su labor pertenece a los propios de este pueblo, linda por oriente con Sartalejo de Abajo, por mediodía con la anterior hoja del Avariento, por poniente con el río Alagón y por norte con el Borbollón. Su cabida 230 fanegas, 200 con montes de primera y las 30 restantes de pastos de segunda, su total valor………….50.517 reales. 12. La hoja del Borbollón, la labor de los propios de Galisteo en cuya jurisdicción se halla, linda por oriente con Sartalejo de Arriba, por mediodía con la anterior hoja de La Jarilla, por poniente con el río Alagón y por norte con hoja de Vega de la Barca. Su cabida 320 fanegas, 300 con montes de primera y las 20 restantes de pastos de segunda, su total valor………….………..74.925 reales. 13. La hoja de Valdelacasa, la labor de los propios de Galisteo, en cuyo término y en el de Carcaboso se halla enclavado esta hoja, linda por oriente con la hoja de la Marquesa, propia de la Aldehuela, por mediodía con dehesa de dicho pueblo, por poniente con el pedazo titulado la Faja del Campo de la Mesa y por norte con hoja de Vega del Cuarto propia del pueblo de Carcaboso. Su cabida 400 fanegas, las 220 de pastos de segunda y las 180 de monte, 140 de primera clase y 40 de segunda, su valor……………………………………50.975 reales. Aldehuela: 14. La hoja de la Patúa, la labor privativa de este pueblo, sita en su término, linda por oriente con el río Jerte, por mediodía con la hoja del Cabezo, propia de Galisteo, por poniente con dehesa de Aldehuela, y por norte con huertos murados de dicho pueblo. Su cabida 320 fanegas todas de pastos, 160 de primera y 160 de segunda. Su valor total……………………………...12.225 reales. 15. La hoja de los Curiales, la labor de Aldehuela, sita en término del mismo pueblo, linda por oriente con la Calzada de los Romanos, por mediodía con la hoja del Cabezo, de Galisteo, por poniente con el Río Jerte y por norte con la hoja de Los Carrascales, de la Aldehuela, su cabida 280 fanegas, todas de pasto y son 200 de primera y 80 de segunda, su total valor…………11.700 reales. 16. La hoja de Los Carrascales, la labor del mismo pueblo de la Aldehuela, sita en su término, sus linderos son bien conocidos, su cabida 220 fanegas todas de pastos de segunda clase. Su valor…………………….7.425 reales. 17. La hoja de La Marquesa, la labor de la Aldehuela, sita en su término con conocidos linderos. Su cabida 300 fanegas, 240 de pastos, de


32 primera 40 y las 200 de segunda, 60 de monte alto, mitad de primera y mitad de segunda clase. Su valor……………………22.650 reales. Carcaboso: 18. La hoja de Vega del Cuarto y Zarzoso, corresponde privativamente la labor a este pueblo, sita en su término con linderos muy conocidos. Su cabida 380 fanegas, las 350 con montes, 150 de primera y 200 de segunda, y las 30 restantes de pastos de tercera. Su valor..80.900 reales. 19. La hoja de las Celadillas, la labor de Carcaboso, sita en su término, sus linderos conocidos, cabida 300 fanegas con monte, 140 de primera, 70 de segunda y las 160 de pastos de tercera calidad, su valor……….36.500 reales. 20. La hoja de las Chorreras, su labor corresponde a Carcaboso en cuyo término está enclavada, su cabida 300 fanegas, 286 de pastos de segunda calidad y las restantes de montes de tercera. Su valor……………12.775 reales. 21. La hoja del Alvarizo, la labor de Carcaboso, sita en su término, con conocidos linderos, su cabida 300 fanegas todas con montes, mitad de primera y mitad de segunda, su valor…………….………70.500 reales. 22. La Cañada de Mal Aliño, cuya labor, pasto y montes corresponde a la Comunidad, con linderos conocidos, su cabida 50 fanegas con montes de segunda clase. Su valor ………………………16.500 reales. 23. La Cañada de Vega Cadena, la labor, pasto y montes de la Comunidad, su cabida 120 fanegas con montes, 100 de primera clase y las 20 restantes de pastos de segunda. Esta Cañada y la anterior señalada en el número 22 están enclavadas en el término de Montehermoso* (sic). Su valor treinta y siete mil seiscientos reales………37.600 reales. (*)Creo que se debe tratar de un error en el documento, dichas cañadas estaban enclavadas la de Mal Aliño en término de Carcaboso y la de Vega Cadena entre Carcaboso y Valdeobispo. Valdeobispo: 24. La hoja de Valdeherreros, la labor, pasto y montes de la Comunidad y en jurisdicción de Carcaboso y Valdeobispo, su cabida 800 fanegas, inclusos todos los pedazos y senaras que le corresponden. Sus


33 linderos son conocidos y todas las 800 fanegas pobladas de montes de primera calidad. Su valor………………280.000 reales. 25. La hoja de Vega de la Barca, labor, pasto y monte de la Comunidad, incluso el pedazo que se le agrega del Campo de la Mesa. Su jurisdicción corresponde a Valdeobispo. Sus linderos por oriente con Campo de la Mesa, por mediodía con el Borbollón y camino que va de la Barca a Carcaboso, por poniente con el río Alagón, y por norte con olivar titulado del Cañar y Dehesa de Valdeobispo. Su cabida 700 fanegas, todas de primera clase con montes. Su valor……………….239.000 reales. 26. Las huertas que hay en la misma hoja de ocho fanegas. Su valor…………………………………….920 reales. 27. La Hoja de Muda el Pelo, la labor de Valdeobispo con linderos conocidos y enclavada en el término de este pueblo. Su cabida 270 fanegas, de montes de segunda clase 110 y las 160 restantes de pastos de tercera. Su valor ……………………………………..28.450 reales. 28. La hoja de Las Majadas, la labor de Valdeobispo, sita en su término con conocidos linderos, su cabida 850 fanegas, 100 de montes de tercera, 200 de pastos de primera y las restantes de tercera calidad. Su valor……………………………………43.750 reales. 29. La hoja de Valverde, cuya labor y jurisdicción corresponde a Valdeobispo, su cabida 950 fanegas, 650 fanegas con montes, 200 de primera, 200 de segunda y 250 de tercera, 200 de pastos de segunda y todo lo demás restante de tercera. Añadiendo además el capital de 28 fanegas de trigo que pagaban de terrazgo a la Comunidad cuando las disfrutaba de labor, capitalizado a un tres por ciento importo todo su valor…………….167.333 reales. 30. La hoja del Hocino, su labor y jurisdicción corresponde a Valdeobispo, siendo conocidos sus linderos, su cabida 800 fanegas, con montes de tercera clase 250 y las restantes todas de pastos de tercera calidad. Su valor……………………..….61.750 reales. 31. Las Huertas que hay en término de Valdeobispo, su cabida diez y nueve fanegas, y su valor cuatrocientos cincuenta reales…………………………..450.reales.


34 Montehermoso: 32. La hoja del Rincón, la labor de los Propios de Montehermoso, en cuya jurisdicción radica, con conocidos linderos. Su cabida 320 fanegas todas de pastos de segunda clase. Su valor…………9.600 reales. 33. La Hoja de Hinojal, la labor corresponde a los Propios de Montehermoso, en cuya jurisdicción radica, con conocidos linderos. Su cabida 110 fanegas, las 100 de pastos de primera y las 10 de montes de tercera clase. Su valor……………………………………..6150 reales. 34. La hoja de Barrueco, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, en cuyo término radica, su cabida 275 fanegas, las cinco con montes de tercera y las restantes de pastos de segunda, su valor nueve mil ciento veinticinco reales…………………..9.125 reales. 35. La hoja de Valcuebo, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, en cuyo término está sita. Su cabida 220 fanegas de pastos de segunda clase, y su valor………………………..6.600 reales. 36. La hoja de los Tremales, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, en cuyo término se halla y sus linderos bien conocidos. Su cabida 650 fanegas, 10 de montes de tercera clase, de pastos 640, de primera 100 y las restantes de segunda, su valor…………22.250 reales. 37. La hoja de las Vegas, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas, 180 con montes, 80 de primera, 50 de segunda y 50 de tercera, las de pastos 85 de primera, 85 de segunda y todas las restantes de tercera clase, su valor…………………………………….48.550 reales. 38. La hoja Carrascalejo, la Nava Manchial y la hoja del Lugar, la labor y jurisdicción como las anteriores, con linderos bien conocidos, su cabida 1200 fanegas, 433 con montes, 233 de primera, 100 segunda y 100 de tercera; las 767 restantes de pastos, 167 de primera, 500 de segunda y las restantes de tercera. 39. La hoja de la Talla, la labor como las anteriores y en la misma jurisdicción; sus linderos bien conocidos y su cabida 1470 fanegas, todas de pasto, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor……………….54.425 reales.


35 40. La hoja de Sartalejo de Abajo, la labor de los propios de Montehermoso y la jurisdicción corresponde a Galisteo; sus linderos son conocidos y su cabida 280 fanegas, 260 con montes, 180 de primera y 80 de segunda, y las 20 restantes de pastos de tercera. Su valor………………………………….62.800 reales. 41. La hoja de Sartalejo de Arriba, la labor de los mismos Propios y jurisdicción de Galisteo, con linderos conocidos. Su cabida 200 fanegas, con montes 190, de primera 150 fanegas y 40 de segunda y las 10 restantes de pastos de tercera. Su valor…….…………46.250 reales. 42. Las Huertas que tiene en su término Montehermoso, se regulan en 20 fanegas y su valor mil doscientos reales……………………..1200 reales.

Aceituna. 43. La hoja de Peña Carrasco, Jornito, Canchales y Lagunita, la labor y jurisdicción de Aceituna con conocidos linderos, su cabida 450 fanegas, 100 de montes de segunda y las restantes de pastos de tercera. Su valor……………….………………30.125 reales. 44. La Dehesa de las Yeguas o Navá la Guija, la labor y jurisdicción corresponde a Aceituna, sus linderos son conocidos, cabida de 400 fanegas con montes, 40 de tercera clase y las restantes todas de pasto de segunda. Su valor…………………….20.500 reales. 45. Valde la Canal, incluso el Canchal y Matorral, cuya labor es de particulares y jurisdicción de Aceituna, con linderos conocidos. Su cabida 200 fanegas pobladas de robles a cien reales cada fanega y el pasto todo de segunda. Su total valor…………………….26.750 reales. 46. Nava de la Zarza, la labor y jurisdicción como la anterior, incluso la parte de Monasterio que está fuera del Egido Patero. Su cabida 350 fanegas con robles, 100 a precio de cien reales y las restantes de pastos de segunda, su valor………………………………22.000 reales.


36 47. Las Banqueras, la labor y jurisdicción como las anteriores con linderos conocidos, su cabida 250 fanegas de pastos de tercera. Su valor………………7.500 reales.

48. El Toconal, la labor de particulares y jurisdicción de Aceituna, con linderos conocidos, su cabida 200 fanegas, todas de pastos de segunda. Su valor……….6.750 reales. 49. La hoja Chica, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 150 fanegas, todas de pastos de segunda calidad. Su valor……….5062 reales. 50. Las Navas, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 370 fanegas, todas de pastos de segunda calidad. Su valor……….12.487 reales. 51. Las Cumbres, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos. Su cabida 330 fanegas, todas de pastos de segunda clase. Su valor………..11.137 reales. 52. Las Huertas y Huertos que hay en el término de Aceituna, veinticinco fanegas, su valor…..1.500 reales. 53. Los dos prados cerrados de particulares que radican en jurisdicción de Aceituna, su valor………..300 reales. 54. Las Reyertas que hay en Santa Cruz, cuya propiedad es de Villa y Tierra y su jurisdicción corresponde a los pueblos de Aceituna y Pozuelo. Su valor todas ellas quinientos reales……………..500 reales.


37 Pozuelo: 55. La hoja de la Lapa, cuya labor y jurisdicción corresponde al Pozuelo, con linderos muy conocidos, su cabida 200 fanegas de pasto, todas de segunda calidad, su valor………………………………………6.750 reales. 56. La hoja de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabezas del Corcho, cuya jurisdicción corresponde al Pozuelo y su labor a particulares, como también a particulares pertenecen la labor de la anterior hoja de la Lapa, su cabida 1000 fanegas de pasto, excepto dos que están pobladas de robles, 200 de primera clase y las restantes de segunda, cuya hoja tiene linderos muy conocidos. Su valor……….36.200 reales. 57. El Vardal, la labor y jurisdicción como las anteriores hojas, con linderos bien conocidos, su cabida 1.150 fanegas de pastos, 250 de primera y las restantes de segunda. Su valor………………………41.625 reales. 58. La Jareta, la labor y jurisdicción del Pozuelo, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas de pasto, mitad de primera y mitad de segunda, su valor veintiún mil reales…………………………………….21.000 reales. 59. El Carrascal, la labor y jurisdicción como la anterior hoja de Jareta. Sus linderos muy conocidos. Su cabida 25 fanegas de pasto de segunda calidad. Su valor ochocientos diez reales……………………….810 reales. 60. Las Huertas que hay en su término le regulan su valor en 6.750 reales, y su cabida en 150 fanegas...6.750 reales. Guijo de Galisteo: 61. La hoja de Mazatedos, cuya labor corresponde privativamente a este pueblo, con linderos bien conocidos, y su jurisdicción corresponde al Guijo de Galisteo, de cabida de 650 fanegas, todas de pasto de segunda calidad. Su valor……………….19.500 reales. 62. El Pizarroso, la labor y jurisdicción como la anterior, y linderos conocidos, su cabida es de 750 fanegas de pasto, 600 de segunda y las restantes de tercera. Su valor ……………………….….21.000 reales.


38 63. La Mesa del Bar, la labor y jurisdicción como las anteriores y conocidos linderos, su cabida 100 fanegas, 60 de pastos de segunda calidad y 40 de montes también de segunda. Su valor……………………..10.600 reales. 64. Valdecaballos, la labor y jurisdicción como la anterior y sus linderos conocidos, su cabida 500 fanegas de segunda calidad. Su valor……………….15.000 reales. 65. La hoja de Valtajo, incluso los concejiles, dividida en tres cuartos, cuya labor y jurisdicción corresponde al Guijo de Galisteo, con linderos bien conocidos, su cabida 1.200 fanegas, de montes 950 fanegas, 665 de segunda, 275 de tercera y las restantes de pastos de tercera, su valor ciento noventa y seis mil quinientos reales……………………………………196.500 reales.

66. Valdehuncales, la labor de dicho pueblo y Montehermoso y jurisdicción de Guijo de Galisteo, con linderos conocidos, su cabida 250 fanegas de pastos de segunda calidad. Su valor…………………7.500 reales. 67. Los Quemados, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 360 fanegas de pastos, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor………………………………………12.600 reales. 68. La Vega de la Aldea, la labor y jurisdicción como la anterior, con conocidos linderos, su cabida 250 fanegas con montes, 50 de segunda clase y las restantes de pastos, mitad de mitad de primera y mitad de segunda. Su valor…………………………………..18.500 reales. 69. Las Mesas de Santa María y del Medio, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas, 170 con montes, 100 de segunda y 70 de tercera, y las 230 restantes de pastos de segunda. Su valor…………………………………..42.550 reales. 70. La Cañada que está entre las dos dehesas de Pozuelo y Guijo de Galisteo y en jurisdicción de éste último y cuya labor y pastos corresponde a la Comunidad, con linderos conocidos, de cabida 80 fanegas de segunda clase. Su valor………………..10.400 reales.


39 71. Los Viñones y huertos sitos en término de Guijo de Galisteo, cuya cabida es de 15 fanegas. Su valor………………………………. 900.

Riolobos: 72. Baldío de Abajo, la labor corresponde privativamente a este pueblo de Riolobos, en cuya jurisdicción se halla con linderos conocidos, su cabida 700 fanegas, todas de pastos, las 200 de primera clase, 300 de segunda y 200 de tercera, su valor……………………..…23.625 reales. 73. Propiedades de la anterior hoja nº 72, diez fanegas. valor………………………………………..…………………….450 reales.

Su

74. Baldío de Arriba, la labor y jurisdicción como las anteriores, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas, todas de pastos, 100 de primera, 200 de segunda y las 100 de tercera. Su valor……………………………………………………….….13.500 reales. Holguera: 75. Vacíatrojes, la labor y jurisdicción privativa de Holguera, con linderos conocidos, su cabida 1.150 fanegas, todas de pastos, 650 fanegas de primera y 500 de segunda. Su valor………………………41.000 reales. 76. Valdelavaca, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 1050 fanegas, de pastos, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor………………….36.750 reales. 77. La Hojilla, la labor y jurisdicción de Holguera, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas de pastos, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor ……………………………14.000 reales. 78. Cenicero, la labor y jurisdicción de Holguera, con linderos conocidos, su cabida 550 fanegas de pastos, 150 de primera, 200 de segunda y 200 de tercera. Su valor……………………………16.000 reales. 79. Se agregan los pastos de la Senara de Vega de Tapia, sita en el mismo término, de 16 fan.., 10 de primera y 6 de segunda en quinientos ochenta reales………………………………….…..580 reales. Término de Montehermoso, por haberse olvidado asentar en su término.


40 80. Las Mohedas, hoja de la Comunidad que se halla enclavada en el término de Montehermoso, a cuya jurisdicción corresponde, con linderos conocidos, su cabida 280 fanegas con montes, 250 de segunda y las 30 restantes de pastos de segunda calidad. Su valor…82.200. Nota: Se advierte que en todas las hojas inventariadas, se ha tenido presente la labor cuando corresponde salir, y se han bajado de su tasa, unas cada tres y otras cada cuatro años. Concluida la operación de inventario y tasación de todos los bienes comunes, según antes va relacionado por la comisión precitada, se dio cuenta a todos los representantes de la Comunidad antes mencionados, por quienes, a mi presencia, fue examinado escrupulosamente, y aprobada sin contradicción, por lo que se procedió enseguida, al examen de los vecinos que a cada pueblo deben computarse, según las bases vistas establecidas por S.E. y convinieron en lo siguiente: Galisteo……………………………………. 544 Aldehuela………………………………….. 109 Carcaboso………….……………………… 243 Valdeobispo……………………………….. 610 Aceituna…………………………………… 315 Pozuelo……………………………………. 588 Guijo de Galisteo………………………….. 532 Montehermoso…………………………... 1.616 Holguera…………………………………… 304 Riolobos……………………………………. 620 Total…….…5.481 En seguida se sumaron los valores de los bienes comunes que ascendieron a tres millones ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y tres reales, de los cuales convinieron se adjudicasen sobre la parte proporcional y que le correspondiese a Aldehuela y Carcaboso tres mil reales a cada uno para que se fomentasen, atendido a ser los que más pequeña porción les corresponde, y en tal concepto se practicó la siguiente demostración:


41 Pueblo

Vecinos

Galisteo Aldehuela Carcaboso Valdeobispo Aceituna Pozuelo Guijo de Galisteo Montehermoso Holguera Riolobos Sumas totales.

544 109 243 610 315 588 532 1.616 304 620 5.481

Cantidad que les corresponde. 314.695 63.054 140.571 352.875 182.222 340.148 307.753 934.830 175.859 358.660 3.170.673

¡Ojo! Y siendo el valor divisible 3.176.673 reales, quedan por aumentar a Aldehuela y (Montehermoso), digo Carcaboso, los restantes seis mil reales. Acto seguido se nombró un comisionado para que realizase la adjudicación respectiva a cada pueblo por cada uno de los diez de la Comunidad después de convenir lo siguiente: Que pertenece a la Comunidad la posesión de una Barca, sobre las aguas del Río Alagón en término de Montehermoso con su caseta para los barqueros, lo cual queda pro indiviso para la franquicia del paso a todos los vecinos de la Comunidad; y su administración y cuidado queda a cargo del Ayuntamiento de Montehermoso, que deberá citar a todos los pueblos interesados para los remates anuales de dicha Barca, en cuyo acto deberá rendir cuentas y exigir o entregar a los pueblos interesados la parte que deben percibir o pagar, pues que se obligan a continuar satisfaciendo, como hasta aquí, los costes de la Barca. Que la casa de la Comunidad de Nuestra Señora de Valdefuentes, se entiende corresponde en adelante al pueblo de Montehermoso. Y por último que la adjudicación que va a ejercutarse es bajo la base de que cuando lo adjudicado a un pueblo toque con una hoja o terreno de otro pueblo que se barbeche para laborearse, han de tener libertad todos los vecinos comuneros del primero para entrar con sus ganados a estercar las tierras, propias o arrendadas, que les corresponda fuera de su término, en aquella hoja barbechada, siempre que puedan entrar por la misma sin pisar ni perjudicar otros pastos ni propiedades. En tal estado la Comisión de Adjudicación procedió a verificarla, y lo hizo del modo siguiente:


42 Adjudicaciones Galisteo A la Villa de Galisteo se le adjudican los bienes de la Comunidad que en el inventario y tasación precedente llevan los números 5-6-7-8-9-10 y 1º, y la mitad de los números 11 y 40, descontando o rebajando de esta mitad el valor de 2.775 reales que han de dar a Montehermoso en los terrenos que llevan citado dos últimos números, contra los terrenos que tienen allí lindantes, en un pedazo cortado de abajo para arriba. Y todo lo adjudicado a Galisteo importa ………………………………….314.695 reales. Aldehuela: Al pueblo de Aldehuela se le adjudican los terrenos señalados con los números 14-15-16 y 17 y del número 13, valuado en 50.975 reales, la cantidad de 12.054 reales al partir con Holguera de quien son los 38.921 reales restantes. Importa lo adjudicado a Aldehuela…….….66.054 reales. Aceituna: Al pueblo de Aceituna se le adjudican los terrenos señalados con los números, 43-44-45-46-47-48-49-50 y 52, y del número 51, tasado en 11.137 reales, la tercera parte al partir con Montehermoso, que llevará las dos restantes, debiendo hacerse las lindes de modo que halla abrevadero para los dos pueblos, y del número 54, tasado en 500 reales, la mitad al partir con el Pozuelo, de quien es la otra mitad. Y número 65, tasado en 196.500 reales, le corresponden 45.586 reales a partir con el Guijo de Galisteo, de quien es lo restante y habrá de tomar su parte en el cuarto de abajo, donde tenga un suficiente abrevadero. Todo lo adjudicado a este pueblo importa ……………………………..182.222 reales.

Pozuelo: Al pueblo de Pozuelo se adjudican los terrenos señalados con los números 55-57-59 y 60 y del número 56, tasado en 36.200 reales, tomará 34.600 reales al partir con Montehermoso a quien dejará por los 1.600 reales el pedazo que hay del Arroyo del Pez hasta Las Cumbres. Del pedazo de terreno número 58 tomará tres cuartas partes de su total valor que es 21.000 reales, al partir con Guijo de Galisteo, de quien son los 6.200 reales, que deberá tomar dejando al Guijo su parte contra el mismo. Del terreno numero 54, tasado en 500 reales, corresponderá la mitad a este pueblo al partir con Aceituna, con quien podrá quedarlo pro indiviso si lo acomodase. Del número 70, tasado en 10.400 reales, se le adjudica la mitad al partir con Guijo de Galisteo, de quien será el resto, que podrán los dos pueblos quedar pro indiviso, si los acomodare. Del número 4,


43 tasado en 68.500 reales, se aplican a este pueblo a la parte de Valdeobispo 20.063 reales, al partir con Montehermoso que tendrá 38.822 y con Riolobos de quién serán los 9.615 reales restantes. Del número 25, tasado en 239.000 reales, se le asigna la mitad a la parte de Valdeobispo, debiendo permitir el paso a los ganados de éste por la punta del Olivar y sitio que convengan, siempre que no excedan de seis fanegas de sembraduras, y teniendo entendido que en el Olivar han de poder entrar los ganados de Pozuelo y Valdeobispo, y la otra mitad corresponde a Montehermoso con quien la partirá. Y por último, del número 3, tasado en 177.700 reales, se le asigna la mitad contra la dehesa de Valdeobispo, al partir con Montehermoso, de quien es el resto. Todo lo adjudicado a este pueblo es………… 340.148 reales. Guijo de Galisteo: Al pueblo del Guijo de Galisteo, se asignan los terrenos señalados con los números 61-62-63-64-68-69-67 y 71 y del número 58 tasado en 21.000 reales, la cuarta parte al partir con el Pozuelo. Del número 70, tasado en 10.400 reales se le señala la mitad al partir con el Pozuelo, con quién podrá dejarlo pro indiviso. Del número 66, tasado en 7.500 reales, se le asignan 5.789 reales, dejando para Montehermoso, a la parte que convengan, 1.711 reales. Y del número 65, tasado en 196.500 reales, se le asignan 150.914 reales al partir con Aceituna, que tendrá allí el resto que habrá de dárselos en el cuarto de abajo con su correspondiente abrevadero. Todo lo adjudicado a este pueblo importa….307.753 reales. Montehermoso: Al pueblo de Montehermoso se asignan los terrenos señalados con los números 32-33-34-35-36-37-38-39-41-26-8-2-12-42 y 53; y en el del número 40, valuado en 62.800 reales, la mitad al partir con Galisteo, de quien será la otra mitad. Del número 66 tasado en 7.500 reales tomará 1.711, dejando al Guijo de Galisteo 5.789 reales, donde los dos convengan. Del número 51, tasado en 11.137 reales, tomará dos terceras partes al partir con Aceituna, cuidando ambos pueblos de deslindar donde a uno y otro quede abrevadero. En el número 56, tasado en 36.200 reales, tomará por 1.600 reales lo que hay desde el Arroyo del Pez hasta Las Cumbres. En el número 25, tasado en 239.000 reales, tomará la mitad al partir con el Pozuelo como en la adjudicación a este pueblo se dice. En el número 3, tasado en 177.700 reales, tomará la mitad al partir con el Pozuelo como en la adjudicación hecha a este pueblo se dice. En el número 4 tasado en 68.500 reales tomará 38.822 reales, al partir con Riolobos y Pozuelo, según en la adjudicación de este pueblo se dice. Y por último en los números 11 y 40 tasados en 113.317 reales, de la mitad asignada a Galisteo 2.775 reales, como en la adjudicación de dicho pueblo de Galisteo se dice. Importa todo lo adjudicado a Montehermoso 934.800 reales.


44 Carcaboso: Al pueblo de Carcaboso se le asignan los terrenos señalados con los números 19-20-21 y del número 23, tasado en 37.600 reales, se le asignan 23.783 reales al partir con Valdeobispo. Todo lo adjudicado a este pueblo importa…….143.571 reales. Valdeobispo Al pueblo de Valdeobispo se le señalan los terrenos señalados con los número 27-28-29-30 y 31; y en el número 23 se le asignan 13.814 reales al partir con Carcaboso, como en su adjudicación se dice y en el número 24 tasado en 280.000 reales se le asignan a la parte de Muda el Pelo 37.328 reales al partir con Riolobos, de quien es lo restante. Importa todo lo adjudicado a este pueblo…………..352.875 reales. Riolobos. Al pueblo de Riolobos se le adjudican los terrenos señalados con los números 22-72-73 y 74 y en el número 24 242.672 reales al partir con Valdeobispo como se dice en la adjudicación. En el número 18 tasado en 80.900 reales, se le asignan 52.298 reales al partir con Holguera que tomará allí los restantes 28.602 entrando en las partes que a Holguera se señale, todo lo que está a la izquierda del Río. Importa lo señalado a este pueblo 358.660 reales contando con 9.615 reales que tomará en la faja del Campo de la Mesa al partir con Montehermoso y Pozuelo según en la adjudicación de estos pueblos se dice……………….358.660. Holguera: Al pueblo de Holguera se le adjudican los terrenos señalados con los números 75-76-77-78 y 79 y del número 13-38.921 reales al partir con Aldehuela como en la adjudicación de este pueblo se dice. Y del número 18 se le señalan 28.602 reales al partir con Riolobos como en la adjudicación de este pueblo se dice. Importa lo adjudicado a este pueblo………………175.853 reales. Total adjudicado: …3.176.631 reales. Ojo: La pequeña diferencia que se advierte respecto a los valores tasados consiste en pequeñas fracciones que han tenido que omitirse. Para inteligencia de la anterior operación y que sirva de gobierno en lo sucesivo se advierte que todas las adjudicaciones de terreno que anteriormente van hechas, se entienden respecto de los respectivos aprovechamientos que sobre todos y cada uno de ellos ha tenido hasta aquí y corresponden a la Comunidad; y que en el aprovechar de la bellota en los terrenos que están sembrados, se siga la costumbre de esta Comunidad, reducida a que los cerdos aprovechen dicho fruto desde primero de Noviembre hasta San Martín, con su porquero o cascador, y en este último día quedará cerrada la entrada a dicho ganado.


45

En tal estado la Comisión sometió los precedentes trabajos a la aprobación de la Junta General la cual inteligenciada muy por menor de todos, los aprobó sin contradicción alguna; y en seguida, visto tan apreciable resultado, el infrascrito representante de la Excma. Diputación Provincial, declara que tiene por bien hecha la división de esta Comunidad; y que para que los pueblos que la componen principien a disfrutar desde luego de los incalculables beneficios que la misma debe proporcionar al País, se entienda que desde el día de San Miguel, veintinueve de septiembre del presente año, sea visto pertenecer exclusivamente a cada pueblo la parte y porción de terrenos, montes y usufructos que respectivamente se les ha señalado en la anterior adjudicación, sin perjuicio de que la Corporación Provincial preste a todo, si lo creyere arreglado, su superior aprobación y dicte las disposiciones que la superior ilustración y celo por el bien de los pueblos creyere convenir; pero para que se perfeccione y consolide la división, se previene que hasta el seis de septiembre próximo han de hacerse por los pueblos las divisiones parciales de lo que respectivamente se les ha adjudicado en unión a dos o más, debiendo verificar esto por acomodamiento de un perito que cada pueblo interesado, que en un día que convenga se reúnan en el sitio que ha de dividirse y lo verifiquen, deslindando y amojonando la parte y porción que a cada pueblo corresponde acreditando todo con la mayor expresión y claridad, y con la aprobación de los Ayuntamientos traigan un documento suficientemente original, de referidos actos a la Junta que se ha de celebrar en este pueblo el día quince de referido septiembre a las ocho de la mañana (para lo que después se dirá) para unirlo todo al expediente original, de que después se dará a cada pueblo el oportuno certificado que le sirva de titulo de propiedad. En tal estado por los comisionados para la inspección de cuentas comunes, se manifestó que si bien han formado su juicio respecto de ellas, no han podido ultimarse en razón de que los terrazgos que constituyen los valimientos, parte de ellos antes devengados no se han cobrado y los que se devengan en este año, es preciso recaudarlo en agosto próximo, y con tal motivo es de necesidad que la Junta se reúna de nuevo pasado dicho tiempo; y en efecto así resolví, previniendo la reunión nueva y final para citado día quince de septiembre, a la cual concurrirán los mismos comisionados, representantes de los pueblos comuneros que ahora han honrado esta Junta, los cuales inteligenciarán a sus Ayuntamientos de estas disposiciones para que todo venga concluido según va prevenido, cual no lo dudo de su decisión por el bien de los pueblos, y en caso contrario que no espero, tendré el disgusto de haber de corregir cualquiera falta de cumplimiento o morosidad que se advierta. Con lo cual esta Junta se disolvió formado esta acta comprensiva de todo lo ocurrido, los concurrentes que supieron hacerlo. Pozuelo veinte y dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos = Dionisio Carlos Muñoz = Isidro Solís = José Felipe Solís = Hermenegildo Gutiérrez =


46 Ramón Sánchez = Diego Julián de Paredes = Vicente Alba = Juan Antón =Luis Íniguez de la Torre = Manuel Valle = Fulgencio López = Manuel Sánchez Egido y Bangel = Por los representantes de Carcaboso = Ceferino Conejero = Por Fernando Fernández = Pedro Egido = Placido García = Juan Granados. Los representantes de Montehermoso protestan que se le ha incluido en esta división las tierras en que tienen el dominio de la labor, porque creen pertenecerle exclusivamente dichas tierras, y también porque habiendo reclamado en esta reunión tener más número de vecinos, el señor representante de la Diputación no lo ha estimado por ser extemporánea la petición y en vista de que cuando en Abril de mil ochocientos cuarenta y uno se dieron los testimonios para formar los vecindarios según la base citada, dio Montehermoso el que ha regido para esta operación, con la circunstancia de que habiéndolo recogido entonces diciendo tenerlos que enmendar lo volvió en la forma que ha servido, lo cual prueba muy mala fe y deseo de perjudicar otros pueblos a la sombra del grande números de los vecinos y ganados. Vicente Ruano = Francisco Pulido. En virtud de lo antes acordado se hicieron las divisiones parciales del modo prescrito, y el pueblo de Carcaboso las que le interesaba según la diligencia original que obra en el expediente y que literalmente dice así: En el lugar de Carcaboso a veinticinco de agosto de mil ochocientos cuarenta y dos, hallándose reunidos en sus casas consistoriales los señores Juan Domínguez, Vicente Rodríguez mayor, Francisco Hernández menor y Santiago Sánchez, únicos individuos que componen el Ayuntamiento Constitucional de este pueblo, así como los señores José Domínguez, Bartolomé Blanco, Pedro Sánchez, Ignacio Blázquez, Juan González, Francisco González y Diego Julián de Paredes, Alcalde, Regidores, Procurador Síndico y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Valdeobispo, por ante mí, el Secretario de esta municipalidad, unánimemente acordaron; que en cumplimiento por lo mandado por el Diputado Provincial, D. Dionisio Carlos Muñoz, para llevar a cabo la división de los terrenos que correspondieron al extinguido sexmo de Galisteo, y la parcial que hay que hacer entre los dos pueblos que representan los señores que se hallan reunidos, se proceda a realizar mencionada división parcial del terreno denominado Vega Cadena, que se figura a el margen; y puesto que los dos ayuntamientos tienen visto y reconocido dicho terreno, todos sus individuos se conformaron en que desde una encina que se halla a corta distancia del camino de uno a otro pueblo, y que se señaló con una cruz, salga a una línea recta que vaya a dar a un carrasco nuevo que se halla en la barranca del arroyo Hondo señalado con otra cruz, y que después dicho arroyo Hondo sea la linde para los dos pueblos, quedando por consiguiente Carcaboso a la derecha y Valdeobispo a la izquierda, con la advertencia que, si después, por razones de conveniencia, los dos pueblos creyesen conveniente que Valdeobispo ceda a Carcaboso una parte de Vega Cadena por otra que este deje a favor del Valdeobispo en la hoja del Alvarizo, se haga siempre


47 que la superioridad no se oponga a ello. Así lo acordaron y firmaron dichos señores que saben, de que yo certifico. Santiago Sánchez = Pedro Sánchez = Juan González = José Domínguez = Diego Julián de Paredes = Presente fui = Vicente Rodríguez = Secretario. Y continuando las operaciones de la división, volvió a reunirse la Junta en el citado lugar del Pozuelo, donde celebraron con fecha de 16 de septiembre del mismo próximo pasado año la correspondiente acta que presidió dicho Señor Diputado en la que acordaron las particulares siguientes: Que en el acta de 22 de Julio anterior se dijo equivocadamente en la adjudicación de Riolobos, en la parte respectiva a la hoja de Vegas del Cuarto y Zarzoso, que la porción correspondiente allí a Holguera habría de quedar a la Izquierda del Río, la cual equivocación indeliberada, estriba solo de la material extensión hecha con mucha precipitación con la idea de abreviar la ausencia de sus casas de los comisionados, rectificaron, declarando que la parte asignada a Holguera en dichos terrenos es a la derecha del Río. Que se recogiese y uniese a continuación para hacer parte del expediente, las divisiones periciales hechas por los peritos entre sí, de los terrenos adjudicados a dos o más. Habiéndose negado el pueblo de Montehermoso a presentar sus listas de los terrazgos devengados en su término desde 1.837 en adelante, a pesar de lo acordado en Acta anterior, y de traerlos los otros pueblos en cuyo término hubo de dichos terrazgos, a pretexto de que éstos correspondían a su labor, según acta de división provincial de octubre de 1.837, el referido Sr. Diputado, oídas las razones en pro y en contra, y convencido de la poca docilidad con que algún pueblo recibiría su determinación, resistiéndola tal vez, sin que en él hubiera facultades para compilar al inobediente, resolvió que en el día 15 de octubre mediato, en que la Diputación Provincial estaría reunida, rindiesen unos y otros pueblos ante ella a el forzar el derecho que presumiesen y esperan de resolución. Ojo. Que se tenga entendido que después de levantar las mieses de la Vega del Cuarto y Zarzoso, cuya labor a Carcaboso, puede este pueblo pastar con su ganado de labor el rastrojo hasta San Miguel, quedando el disfrute de la espiga con cerdos a Riolobos y Holguera a quienes pertenecen los pastos de dichos terrenos. Que los gastos de la división hechos desde el principio se distribuyan y satisfagan por los pueblos de esta Comunidad en proporción de lo que reciben en la presente división. Que la Barca de la Comunidad que construyó Montehermoso se traslade al Río Jerte, junto al tejar de Carcaboso quedando al cuidado de Valdeobispo, cuyo pueblo percibirá todo lo que produzca con la


48 obligación de pasar gratis a todos los pueblos comuneros y la de avisar oportunamente a los mismos cuando se inutilice por si quieren renovarla, quedando las composiciones de cargo de Valdeobispo, así como la traslación de la Barca al río Jerte; y en la inteligencia de que si los pueblos comuneros no quisieren reponer la dicha Barca, ha de ser visto que la cadena de ella es una pertenencia de los pueblos comuneros que podrán hacer de ella lo que gustaren. En tal estado acudió el procurador síndico de Montehermoso a S.E. la Diputación Provincial, con una larga exposición acompañada de ciertos documentos, y a su vez hicieron lo mismo los nueve pueblos restantes de dicha comunidad. Por una parte, y separadamente los de Galisteo, Holguera, Riolobos, Aceituna y Pozuelo, de cuyas resultas se recibió por el Señor Alcalde de esta ciudad con fecha veinte y uno de octubre del año próximo pasado, la orden que literalmente dice que “Diputación Provincial de Cáceres = habiendo esta Corporación Provincial reconocido el expediente de división de los bienes de la Comunidad de Galisteo, verificada en el Pozuelo bajo la inspección del Señor Diputado Provincial don Dionisio Carlos Muñoz y también las reclamaciones hechas en su contra por el Procurador Síndico de Montehermoso, Gabriel Mateos, se sirvió acordar en diez y siete del presente mes la aprobación de citada división por unanimidad, mandado sea puesto en posesión inmediatamente cada pueblo en la parte que se les designó sin perjuicio del derecho que a cada cual asiste sobre la propiedad de cualquier porción de terreno, apercibiendo a el dicho Síndico para que en lo sucesivo cuando se le ofrezca hacer solicitudes a las autoridades, lo verifique de un modo decoroso y veraz, absteniéndose de hacer inculpaciones y acriminiaciones que no sólo son infundadas y aparecen desmentidas, sino que además ofenden la delicadeza y pundonor de un ciudadano honrado, Diputado celoso y comisionado de S.E., imparcial y justo como lo es don Dionisio; y en cuanto a la rendición de cuenta de los terrazgos que produjeron las tierras de dicha Comunidad, y recaudaron o debieron recaudar los pueblos en cuyo término están dichas tierras, acordó también S.E. en dicho día, conforme con la disposición de nueve de mayo último, se ordene a los pueblos en cuyo término se devengaron los terrazgos referidos, desde 1838 inclusive adelante, rindan cuentas a los demás pueblos comuneros para que se verifique y continúe la comisión al referido Diputado que entiende en la división, para que reuniendo a los pueblos interesados en el que más cómodo les sea, hagan que se liquiden determinando cualquier divergencia que ocurriese, así como respecto de la adjudicación de la parte respectiva que a cada uno correspondiese en proporción de la base de la misma que sirvió para la división de los bienes comunes antes aprobadas. Pagados sean todos los gastos de dicha división y demás que ocurran hasta entregado hasta entregado a cada pueblo el certificado que le sirva de título de propiedad de la porción de bienes adjudicados a cada uno, el cual cuidará dicho comisionado se facilite por el secretario del Ayuntamiento del pueblo de su residencia, con su VºBº e inserción de lo esencial que sea necesidad de este expediente que para el efecto se les entrega y evacuado lo devuelva a la Secretaría de S.E. para su colocación en el archivo de la


49 provincia, autorizándose a dicho señor diputado comisionado, con las facultades que a S.E. corresponden, para que en caso necesario se haga obedecer, o dando parte al Sr. Jefe Superior Político de cualquier medida correctiva que pudiera verse obligado a tomar para que como Presidente de esta Comisión Provincial la realice = Y como cuatro de los pueblos interesados en dicha Comunidad pertenecen a este Partido Judicial se participa con el fin de que haciéndolo entender a todos los de dicha Comunidad por medio de circular, prevése que cumplimentada en forma por aquellos, sea entregado a dicho Sr. Comisionado, dando aviso a esta Corporación de quedar así cumplido. En virtud de la anterior orden se celebró en Pozuelo la última Junta de los representantes de los diez pueblos de referida comunidad, presidida por referido Sr. Diputado, y con fecha 1º de diciembre último celebraron y firmaron la oportuna Acta por la que consta haber quedado liquidadas todas las cuentas de que se trata respecto a terrazgos, y que se colocaron en el archivo del Ayuntamiento de dicho Pozuelo, habiéndose satisfecho con su producto todos los gastos hechos en la división y distribuidos entre los pueblos una cantidad considerable que resultó sobrante. Así literalmente resultas del expediente original que me ha expedido el Señor Diputado Provincial, D. Dionisio Carlos Muñoz, que lo volvió a recoger para remitirlo a la Secretaría de S.E. la Diputación Provincial, por cuya disposición lo firmo con la debida referencia en Coria a treinta y uno de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. Firman: Dionisio Carlos Muñoz. Tiburcio Gabriel Muñoz.


50

REGLAMENTO DE L A B ARCA.


51

Copia del Reglamento dictado para el régimen y administración de la Barca que sobre el río Alagón poseen los pueblos que constituían el extinguido sexmo de Galisteo. En el pueblo de Montehermoso, a catorce de octubre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los señores don Fulgencio Fuentes, alcalde constitucional del mismo, don Esteban Mohedano, don José Barquero Sánchez, don José García y don Pedro Conejero Hernández, en representación estos cuatros de los ayuntamientos de Pozuelo, Guijo de Galisteo, Aceituna y Carcaboso respectivamente, bajo la presidencia del Señor Fuentes, alcalde y representante de este pueblo, en vista de que para el régimen y administración de la Barca que poseen de mancomún sobre el río Alagón, en el camino que conduce a Plasencia, los pueblos a quienes representan y demás del extinguido sexmo de Galisteo, carece de un reglamento que fije de modo concreto sus deberes y derechos; para que esta deficiencia no continúe por más tiempo acordaron formular y aprobar el siguiente

Reglamento Artículo 1º- El indicado sexmo lo constituyen los pueblos representados y además los de Valdeobispo, Aldehuela y Galisteo, los que como hasta aquí, tendrán iguales derechos y deberes sobre dicha Barca, para lo cual contribuirán a las fábricas y reposiciones que en adelante sean precisas, y recibirán los dividendos que les correspondan, caso de existir. Artículo 2º- Los vecinos o domiciliados en los pueblos antes referidos disfrutarán el paso por dicha Barca gratis, sin que por ningún concepto pueda exigírsele retribución como pago por el pasaje. Artículo 3º- Para los pasajeros no comprendidos en el artículo anterior servirá de tipo como precio de pasaje el que se fije en los pliegos de condiciones que rijan en las subastas. Artículo 4º- Para la administración de referida Barca y de los fondos que ésta produzca se nombra a una Comisión compuesta del alcalde de este pueblo, que será siempre el presidente, y de otros dos alcaldes de los pueblos interesados, como vocales, los cuales podrán delegar este cargo en un concejal o secretario del Ayuntamiento respectivo, alternando para el ejercicio de estos cargos todos los pueblos referidos desempeñándolo tres años cada comisión, entendiéndose que esta alternativa se refiere sólo a los vocales y no al Presidente.


52 Artículo 5º- Será de cargo de dicha Comisión vigilar, administrar e intervenir en todos los asuntos que se refieran a dicha Barca y sus fondos, adoptando para ello los acuerdos que consideren oportunos. Artículo 6º- Las obras de fábrica y recomposición de la Barca y sus anejos se harán siempre mediante subasta pública y simultánea en los pueblos interesados que lo deseen, en un mismo día, para lo cual serán oportunamente avisados por la Presidencia, debiendo hacerse la adjudicación al cuarto día después de verificada la subasta, y por la Comisión nombrada, al que prometa verificar los trabajos con más ventajas para la comunidad, dentro de las mejores condiciones de la obra, terminada la cual será examinada por dos peritos designados por la comisión, y ésta con vista del informe resolverá. Artículo 7º- Cada tres años, y en el mes siguiente a la terminación de cada arriendo de la Barca, el Presidente convocará a Junta General a todos los pueblos a que se contrae este reglamento, que la compondrá un comisionado de cada uno de ellos, que reúna la cualidad de alcalde, concejal o secretario, con el fin de examinar y aprobar en su caso las cuentas de ingresos y gastos, así como los acuerdos y demás operaciones realizadas por la comisión durante su ejercicio. En esta Junta General se tomará siempre acuerdo con los vocales o representantes que concurran sin ulterior recurso. Artículo 8º- Tanto las reuniones de la Comisión cuanto las Juntas Generales serán siempre en este pueblo de Montehermoso, por ser el más céntrico y próximo a dicha Barca para los reconocimientos si fueren acordado. Artículo 9º- Como Secretario de esta comunidad actuará el del Ayuntamiento de este pueblo a cuyo cargo estarán los libros de contabilidad, de entrada y salida de caudales, y el de actas de las sesiones que celebre la Comisión y Juntas Generales a las que auxiliará en cuanto necesiten relativo a los trabajos a que este reglamento se contrae, y por lo cual gozará de una retribución anual de cincuenta pesetas, sin perjuicio de ser ampliada si a juicio de la Comisión lo mereciere. Articulo 10º- Los individuos vocales de la Comisión permanente recibirán cada vez que tengan que concurrir a una reunión nuenaria y no viupra la suma de dos pesetas y cincuenta céntimos como gastos de viaje y con cargo a los fondos de la Barca haciéndose constar en el acta los asuntos que se traten en dicha reunión. Artículo 11º- No será válido ningún pago verificado con fondos de la Barca sí no fuese acordado por la Comisión en ejercicio. No obstante, el presidente por sí podrá acordar los urgentes y necesarios, siempre que no excedan de veinte pesetas y de los que dará cuenta a la


53 Comisión en la primera reunión para que los ratifique y apruebe si lo mereciera. Artículo 12º- Será cargo de la Comisión redactar los pliegos de condiciones para las subastas de construcción o reconstrucción de la Barca y sus anejos. Artículo 13º- Se nombrará un depositario a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad ingresarán los fondos que produzca la Barca y en cuyo poder habrá constantemente y como fondo de reserva doscientas cincuenta pesetas para hacer frente a los gastos que de momento hubiera necesidad de hacer. Articulo 14º- Los fondos restantes serán administrados por la Comisión en forma que produzcan los más posible, siempre que estén garantizados debidamente. Artículo 15º- Todas las subastas que se verifiquen en lo sucesivo se entenderán hechas a riesgo y ventura, sin que ningún ayuntamiento interesado pueda por sí sólo hacer rebajas o modificación de ningún género, pues esto sólo podrá hacer la Junta General. Artículo adicional Para el desempeño de la Comisión acordada y que se verificará por riguroso turno se nombran: Primero: A los alcaldes de Pozuelo y Carcaboso que lo harán hasta primero de mayo de 1899. Segundo: Los de Guijo de Galisteo y Valdeobispo. Tercero: Los de Aceituna y Galisteo y Cuarto: Aldehuela con el de Pozuelo y así sucesivamente. Así lo acordaron y firman los concurrentes de que yo el Secretario certifico. Firman: Fulgencio Fuentes. Pedro Conejero. José Barquero. Esteban Mohedano. José García. ………….. de Cáceres. Es copia exacta de su original y cumpliendo con el acuerdo tomado en Junta General el primero del corriente mes expido éste en Montehermoso a seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete. Firman el Alcalde de Montehermoso y el Secretario de dicho Ayuntamiento.


54

I NDI CE . CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS GENERALES. INTERROGATORIO DE 1791 DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA. DIS0LUCIÓN DEL SEÑORÍO DE GALISTEO. DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES. REGLAMENTO DE LA BARCA.

1 16 26 50


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.