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MAXIMILIANO CAÑA MORALES. DOCUMENTO DE DISOLUCIÓN DEL SEÑORÍO DE GALISTEO Y PARTICIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES. * TRASCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DEPOSITADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CARCABOSO.
ISBN. 978-84-694-6170-9
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Carcaboso. Título de propiedad de los bienes comunes que hay en este término procedentes de la división radical del extinguido sexmo de Galisteo por cornisco de la Excelentísima Diputación Provincial en los años de 1842 y siguiente 43, en cuyo documento título, se hallan los terrenos que comprendieron a Carcaboso con otros radicantes en el término del mismo.
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Tiburcio Labrador Muñoz, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Coria Certifico: Que los pueblos de la Comunidad de Galisteo acordaron en seis de abril de mil ochocientos cuarenta y uno, proceder a la división de los montes, terrenos y demás bienes que les fueron comunes, en cumplimiento de la circular de la Excma. Diputación Provincial numero catorce del mismo año y para eso nombraron los peritos que creyeron conveniente para hacer el inventario, tasación y partición de todos los citados bienes comunes, cuya operación dieron concluidas en diez y siete de abril de mil ochocientos cuarenta y dos, remitiéndola para su aprobación a su Excelentísima, la citada Corporación Provincial, pero habiendo acudido a la misma con varias reclamaciones patentizando varios defectos que la misma contenía, acordó en sesión de siete de Junio último, declarando defectuosa la referida operación, y con el fin de que la …… o ignorancia no continuase obstruyendo el interés de dichos pueblos y las miras benéficas de la Diputación Provincial, ordeno que el Diputado Provincial por el Partido de Coria, Don Dionisio Carlos Muñoz, como más inmediato, tomase conocimiento en el asunto y dispusiese lo necesario hasta verificar la referida división, autorizándole para determinar en nombre de S.E. cuanto juzgare conveniente para verificarlas. Aceptado dicho encargo por referido Señor Diputado, designó el pueblo de Pozuelo para celebrar Junta de los representantes de todos los pueblos de la Comunidad de Galisteo, con el fin de revisar todos los trabajos hechos, oír las objeciones que a ellos se opusieren, adicionarlos si fuese necesario y resolver sobre lo que ocurriese hasta si final determinación, a cuyo fin les previno enviasen al dicho pueblo dos comisionados de cada uno de los diez interesados para las ocho de la mañana del día quince de Julio próximo, los cuales deberían ser inteligentes y prácticos en el tema de haberes comunes y habrían de llevar todos los antecedentes necesarios para la expresada división. La citada reunión se verificó y habiendo durado hasta el veinte y dos del referido Julio, se reformaron con vista de antecedentes, todas las operaciones anteriores según acta que copiada literalmente dice así:
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Acta. Comisión de Diputación Provincial. Constituido en el lugar de Pozuelo para evacuar la comisión que S.E. la Diputación Provincial se sirvió conformar para verificar la división de la Comunidad de Galisteo, en sesión de siete de Julio último, según la comunicación precedente en el día quince de Julio corriente que fue el aplazado para la reunión, según unas circulares del treinta del citado Junio, tuve el disgusto de que sólo concurrieron los representantes de seis pueblos de los diez de que se compone la citada comunidad de Galisteo, y depurada la razón de esta falta de concurrencia resultó serlo el extravío de unas de las circulares para la convocatoria que indudablemente no tocó en el primer pueblo de una de las dos secciones a que para mayor comodidad oficié por separado; y siendo indispensable la concurrencia, o al menos la citación de todos los pueblos interesados, suspendí la operación hasta el domingo diez y siete de expresado Julio, para cuyo día cité a los pueblos no asistentes por los oficios unidos precedentemente. Llegada la mañana de referido día diez y siete, se constituyó definitivamente la Junta General de representantes de dicha Comunidad asistiendo por Holguera Fernando Fernández y Plácido García; por Riolobos Juan Granados y Mateo Cordero; por Galisteo don Isidro Solís y D. José Felipe Solís; por Aldehuela Ramón Sánchez y Hermenegildo Gutiérrez; por Valdeobispo Diego de Julián Paredes y Narciso Conejero; Por Montehermoso Vicente Ruano y Jacinto Pulido; por Aceituna Vicente Alva y Juan Antón; por Pozuelo José Luis Íñiguez de la Torre y don Manuel Martín Valle: por Guijo de Galisteo Fulgencio López y don Manuel Sánchez Egido y por Carcaboso Francisco Hernández y Ceferino Conejero, vecinos de los pueblos respectivos de que su nombramiento procede y en seguida, después de las explicaciones convenientes, se leyó la operación de tasación y división hecha por los peritos anteriormente nombrados, que se remitió por estos a S.E., y contra la que se hicieron diversas reclamaciones, y examinada detenidamente, se hicieron varias observaciones que produjeron una determinada discusión, de cuyas resulta, se convino casi generalmente conmigo, el representante de S.E. en la necesidad de rectificar o rehacer la valuación y división de fincas de la Comunidad; y para ello como me propusiese que los representantes de los pueblos a
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quiénes dicho bienes pertenecen hiciesen por sí exclusivamente dicha división a su contento, sin intervenir yo más que en la dirección y en la resolución en cualquier particular divergente en que no hubiese sido posible aveniones, propuse que se nombrara cinco comisionados de entre los concurrentes, que premeditando detenidamente el asunto presentasen el método más conveniente, a su juicio, para realizar dichas operaciones y con efecto hecho el nombramiento individual por votación nominal, resultaron nombrados por la mayoría los señores Hermenegildo Gutiérrez, don Luis Iñiguez don Diego Julián de Paredes don Isidro Solís y don Manuel Egido, quienes con efecto, después de las más detenidas conferencias, presentaron en la tarde del mismo día su dictamen, que habiendo sido aprobado unánimemente por todos los dichos concurrentes, produjo la revisión y enmienda del inventario y tasación de dichos bienes que se practicó por uno de los dos representantes de cada cual de los diez pueblos; y también el nombramiento de don Manuel Sánchez Egido, don Diego de Paredes y don Isidro Solís, para que recibieran las cuentas de los usufructos comunes percibidos por algunos pueblos de la Comunidad desde el año de mil ochocientos treinta y siete, de que todos deben participar, examinándolos propusiesen sus reparos a conformidad para que en Junta General se acordase sobre ellas. En tal estado se practicó la operación de Inventario y Tasación de los Bienes Comunes, del siguiente modo: Inventario y Tasación Termino de Galisteo: 1- El primer pedazo del Campo de la Mesa, de monte alto que pertenece exclusivamente a la Comunidad, linda por mediodía con la Dehesa de Galisteo, por poniente con el Sartalejo, por oriente con el camino de Galisteo y por el norte con el segundo pedazo del campo de la mesa. Su cabida 300 fanegas, las 60 con montes de tercera calidad y las 240 restantes de pastos, mitad de segunda y mitad de tercera, las primeras a 130 reales y las otras a 105
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reales inclusa la labor; y las de monte a 280 reales cada una. Hacen todo un total de 37.200 reales. Advierten que dicho pedazo en la parte que se dice linda por oriente con el camino de Galisteo sube de éstas ( y es el que conduce a Valdeobispo, hasta el puntal de lo alto de la barrera de la Mesa), donde se halla una encina grande que hace dos pies y en la que se halla la señal de división provisional…………………..……….…….37.200 reales. 2- El otro pedazo que sigue desde el pozo del Campo de la Mesa y ha de participar de las aguas de la laguna, que linda por oriente con camino de Galisteo a Valdeobispo, por mediodía con el anterior pedazo, por poniente con los Sartalejos y norte con la laguna del Campo de la Mesa; su cabida 400 fanegas con monte, 380 de primera clase y las 20 restantes de pastos de segunda, su total valor según las bases…………………………………….130.200 reales. Nota: El anterior pedazo se halla sito en las jurisdicciones de Galisteo y Valdeobispo. 3- El otro pedazo que sigue, que también ha de participar de las aguas de la laguna; cuyo pedazo se halla, como el anterior, enclavado en las jurisdicciones de Valdeobispo y Galisteo, linda por oriente con el camino que va de Galisteo a Valdeobispo, por mediodía y poniente con el anterior pedazo señalado con el número dos y por norte con dehesa de Valdeobispo y laguna del Campo de la Mesa; su cabida 450 fanegas, 430 con montes de primera y las 20 restantes de segunda: Su valor total………..………………….177.700 reales. 4- El otro pedazo titulado la Faja linda por oriente con Valdeherreros y Valdelacasa, por mediodía con dehesa de la Aldehuela y el primer pedazo señalado con el número uno, por poniente con referido camino de Galisteo a Valdeobispo, y por norte con la dehesa de Valdeobispo, enclavado en la jurisdicción de Valdeobispo y Galisteo. Su cabida 400 fanegas con monte de primera 100 y las 300 restantes de pastos de segunda, cuya labor es de la comunidad como los tres anteriores pedazos, su total valor………………………………………..68.500 reales.
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5- La Viñuela de Abajo cuya labor perteneció al cabildo de Plasencia, hoy a la Nación, linda por oriente con hoja de Valdechinas de Galisteo, por poniente y mediodía con el Río Alagón y por Norte con Dehesa de Malpartida y Viñuelas del Medio, su situación en jurisdicción de Galisteo, su cabida de 200 fanegas, 60 con monte de segunda clase, 140 de pastos las cuales 40 de primera calidad y las 100 de segunda, cuyo total valor es de…………………………………………17.800 reales. 6- La Viñuela del Medio, la labor como la anterior y enclavada en el mismo término de Galisteo, linda por oriente con la hoja de Malpartida, por Mediodía con la Viñuela anterior número 5, por poniente con el río Alagón y por norte con la tercera Viñuela. Su cabida 240 fanegas, 180 de montes de primera y las 60 restantes de montes de segunda, su total valor cuarenta y cinco mil novecientos reales………………………..45.900 reales. 7- La Viñuela de Arriba, la labor como las anteriores, enclavada en término de Galisteo, linda por oriente con dehesa de Galisteo y hoja de Malpartida, por mediodía con la anterior Viñuela nº 6, por poniente con el río Alagón y por norte con la hoja de la Jara. Su cabida 220 fanegas, las 200 con montes de primera y las 20 restantes de pastos de tercera. Su valor total………48.400 reales. 8- La Jara, sita en término de Galisteo, cuya labor perteneció al Cabildo de Coria, hoy a la Nación, linda por oriente con dehesa de Galisteo y camino que va de éste a Montehermoso, por mediodía con la anterior Viñuela, por poniente con el río Alagón y por norte con la hoja de Avariento. Su cabida 100 fanegas, todas de monte de segunda clase y el pasto todo de tercera calidad. Su valor……………………………………22.000 reales. 9- La hoja de Malpartida, su labor pertenece al duque del Arco, sita en jurisdicción o término de Galisteo, linda con oriente con la dehesa de este pueblo, por mediodía y poniente con Valdechinas y las tres anteriores Viñuelas y por norte con la hoja de La Jara. Su cabida 360 fanegas,
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las 50 de montes de segunda y las 310 de pastos de segunda clase. Su total valor…………….21.587 reales. 10- La hoja del Avariento, la labor pertenece al duque del Arco, sita en término de Galisteo, linda por oriente con camino que va de Galisteo a Montehermoso y Sartalejo de Abajo, por Mediodía con la Jara, por poniente con el río Alagón y por norte con la Jarilla. Su cabida 320 fanegas, 250 con montes de primera, 50 de segunda y 20 de pastos en el Manchón de segunda. Su valor………………………………….66.925 reales. 11- La hoja de la Jarilla, sita en término de Galisteo, su labor pertenece a los propios de este pueblo, linda por oriente con Sartalejo de Abajo, por mediodía con la anterior hoja del Avariento, por poniente con el río Alagón y por norte con el Borbollón. Su cabida 230 fanegas, 200 con montes de primera y las 30 restantes de pastos de segunda, su total valor………….50.517 reales. 12- La hoja del Borbollón, la labor de los propios de Galisteo en cuya jurisdicción se halla, linda por oriente con Sartalejo de Arriba, por mediodía con la anterior hoja de La Jarilla, por poniente con el río Alagón y por norte con hoja de Vega de la Barca. Su cabida 320 fanegas, 300 con montes de primera y las 20 restantes de pastos de segunda, su total valor………….………..74.925 reales. 13- La hoja de Valdelacasa, la labor de los propios de Galisteo, en cuyo término y en el de Carcaboso se halla enclavado esta hoja, linda por oriente con la hoja de la Marquesa, propia de la Aldehuela, por mediodía con dehesa de dicho pueblo, por poniente con el pedazo titulado la Faja del Campo de la Mesa y por norte con hoja de Vega del Cuarto. Su cabida 400 fanegas, las 220 de pastos de segunda y las 180 de monte, 140 de primera clase y 40 de segunda, su valor……………50975 reales.
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Aldehuela: 14- La hoja de la Patúa, la labor privativa de este pueblo, sita en su término, linda por oriente con el río Jerte, por mediodía con la hoja del Cabezo, propia de Galisteo, por poniente con dehesa de Aldehuela, y por norte con huertos murados de dicho pueblo. Su cabida 320 fanegas todas de pastos, 160 de primera y 160 de segunda. Su valor total……………………...12.225 reales. 15- La hoja de los Curiales, la labor de Aldehuela, sita en término del mismo pueblo, linda por oriente con la Calzada de los Romanos, por mediodía con la hoja del Cabezo, de Galisteo, por poniente con el Río Jerte y por norte con la hoja de Los Carrascales, de la Aldehuela, su cabida 280 fanegas, todas de pasto y son 200 de primera y 80 de segunda, su total valor…………11.700 reales. 16- La hoja de Los Carrascales, la labor del mismo pueblo de la Aldehuela, sita en su término, sus linderos son bien conocidos, su cabida 220 fanegas todas de pastos de segunda clase. Su valor…………………….7.425 reales. 17- La hoja de La Marquesa, la labor de la Aldehuela, está en su término con conocidos lindero. Su cabida 300 fanegas, 240 de pastos, de primera 40 y las 200 de segunda, 60 de monte alto, mitad de primera y mitad de segunda clase. Su valor……………………22.650 reales. Carcaboso: 18- La hoja de Vega del Cuarto y Zarzoso, corresponde privativamente la labor a este pueblo, sita en su término con linderos muy conocidos. Su cabida 380 fanegas, las 350 con montes, 150 de primera y 200 de segunda, y las 30 restantes de pastos de tercera. Su valor..80.900 reales. 19- La hoja de las Celadillas, la labor de Carcaboso, sita en su término, sus linderos conocidos, cabida 300 fanegas con monte, 140 de primera, 70 de segunda y las 160 de pastos de tercera calidad, su valor……….36.500 reales.
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20- La hoja de las Chorreras, su labor corresponde a Carcaboso en cuyo término está enclavada, su cabida 300 fanegas, 286 de pastos de segunda calidad y las restantes de montes de tercera. Su valor……………12.775 reales. 21- La hoja del Alvarizo, la labor de Carcaboso, sita en su término, con conocidos linderos, su cabida 300 fanegas todos con montes, mitad de primera y mitad de segunda, su valor…………………………..………70.500 reales. 22- La Cañada de Mal Aliño, cuya labor, pasto y montes corresponde a la Comunidad, sus linderos conocidos, su cabida 50 fanegas con montes de segunda clase. Su valor …………………………………16.500 reales. 23- La Cañada de Vega Cadena, la labor, pasto y montes de la Comunidad su cabida 120 fanegas con montes, 100 de primera clase y las 20 restantes de pastos de segunda. Esta Cañada y la anterior señalada en el número 22 están enclavadas en el término de Montehermoso. Su valor treinta y siete mil seiscientos reales………37.600 reales. Valdeobispo: 24- La hoja de Valdeherreros, la labor, pasto y montes de la Comunidad y en jurisdicción de Carcaboso y Valdeobispo, su cabida 800 fanegas, incluso todos los pedazos y senaras que le corresponden. Sus linderos son conocidos y todos las 800 fanegas pobladas de montes de primera calidad. Su valor………………280.000 reales. 25- La hoja de Vega de la Barca, labor, pasto y monte de la Comunidad, incluso el pedazo que se le agrega del Campo de la Mesa. Su jurisdicción corresponde a Valdeobispo. Sus linderos por oriente con Campo de la Mesa, por mediodía con el Borbollón y camino que va de la Barca a Carcaboso, por poniente con el río Alagón, y por norte con olivar titulado del Cañar y Dehesa de Valdeobispo. Su cabida 700 fanegas, todas de primera clase con montes. Su valor……………….239.000 reales. 26- Las huertas que hay en la misma hoja de ocho fanegas. Su valor…………………………………….320 reales.
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27- La Hoja de Muda el Pelo, la labor de Valdeobispo con linderos conocidos y enclavada en el término de este pueblo. Su cabida 270 fanegas, de montes de segunda clase 110 y las 160 restantes de pastos de tercera. Su valor ……………………………………..28.150 reales. 28- La hoja de Las Majadas, la labor de Valdeobispo, sita en su término con conocidos linderos, su cabida 850 fanegas, 100 de montes de tercera, 200 de pastos de primera y las restantes de tercera calidad. Su valor……………………………………43.750 reales. 29- La hoja de Valverde, cuya labor y jurisdicción corresponde a Valdeobispo, su cabida 950 fanegas, 650 fanegas con montes, 200 de primera, 200 de segunda y 250 de tercera, 200 de pastos de segunda y todo lo demás restante de tercera. Añadiendo además el capital de 28 fanegas de trigo que pagaban de terrazgo a la Comunidad cuando las disfrutaba de labor, capitalizado a un tres por ciento importo todo su valor…………….167.333 reales. 30- La hoja del Hocino, su labor y jurisdicción corresponde a Valdeobispo, siendo conocidos sus linderos, su cabida 800 fanegas, con montes de tercera clase 250 y las restantes todas de pastos de tercera calidad. Su valor……………………..….61.750 reales. 31- Las Huertas que hay en término de Valdeobispo, su cabida diez y nueve fanegas, y su valor cuatrocientos cincuenta reales…………………………..450.reales. Montehermoso: 32- La hoja del Rincón, la labor de los Propios de Montehermoso, en cuya jurisdicción radica con conocidos linderos. Su cabida 320 fanegas todas de pastos de segunda clase. Su valor…………9.600 reales. 33- La Hoja de Hinojal, la labor corresponde a los Propios de Montehermoso, en cuya jurisdicción radica con conocidos linderos. Su cabida 110 fanegas, las 100 de pastos de primera y las 10 de montes de tercera clase. Su valor……………………………………..6150 reales.
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34- La hoja de Barrueco, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, en cuyo término radica. Su cabida 275 fanegas, las cinco con montes de tercera y las restantes de pastos de segunda, su valor nueve mil ciento veinticinco reales…………………..9.125 reales. 35- La hoja de Valcuebo, la labor de los propios y particulares de Montehermoso, en cuyo término está sita. Su cabida 220 fanegas de pastos de segunda clase, y su valor…………………………..…………..6.600 reales. 36- La hoja de los Tremales, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, en cuyo término se halla y sus linderos bien conocidos. Su cabida 650 fanegas, 10 de montes de tercera clase, de pastos 640, de primera 100 y las restantes de segunda, su valor…………22.250 reales. 37- La hoja de las Vegas, la labor de los Propios y particulares de Montehermoso, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas, 180 con montes, 80 de primera, 50 de segunda y 50 de tercera, las de pastos 85 de primera, 85 de segunda y todas las restantes de tercera clase, su valor…………………………………….48.500 reales. 38- La hoja Carrascalejo, la Nava Manchial y la hoja del Lugar, la labor y jurisdicción como las anteriores, con linderos bien conocidos, su cabida 1200 fanegas, 433 con montes, 233 de primera, 100 segunda y 100 de tercera; las 767 restantes de pastos, 167 de primera, 500 de segunda y las restantes de tercera. Su valor……………………………..…124.765 reales. 39- La hoja de la Talla, la labor como las anteriores y en la misma jurisdicción; sus linderos bien conocidos y su cabida 1470 fanegas, todas de pastos, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor……………….54.425 reales. 40- La hoja de Sartalejo de Abajo, la labor de los propios de Montehermoso y la jurisdicción corresponde a Galisteo; sus linderos son conocidos y su cabida 280 fanegas, 260 con montes, 180 de primera y 80 de segunda, y las 20 restantes de pastos de tercera. Su valor………………………………….62.800 reales.
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41- La hoja de Sartalejo de Arriba, la labor de los mismos propios y jurisdicción de Galisteo, con linderos conocidos. Su cabida 200 fanegas, con montes 190, de primera 150 y 40 de segunda y las 10 restantes de pastos de tercera. Su valor………………………46.250 reales. 42- Las Huertas que tiene en su término Montehermoso, se regulan en 22 fanegas y su valor mil doscientos reales……………………………………..1200 reales. Aceituna. 43- La hoja de Peña Carrasco, Jornito, Canchales y Lagunita, la labor y jurisdicción de Aceituna con conocidos linderos, su cabida 450 fanegas, 100 de montes de segunda y las restantes de pastos de tercera. Su valor……………….………………30.125 reales. 44- La Dehesa de las Yeguas o Navá la Guija, la labor y jurisdicción corresponde a Aceituna, sus linderos son conocidos, cabida de 400 fanegas con montes, 40 de tercera clase y las restantes todas de pasto de segunda. Su valor………………………………….20.500 reales. 45- Valde la Canal, incluso el canchal y matorral, cuya labor es de particulares y jurisdicción de Aceituna, con linderos conocidos. Su cabida 200 fanegas pobladas de robles a cien reales cada fanega y el pasto todo de segunda. Su total valor…………………….26.750 reales. 46- Nava de la Zarza, la labor y jurisdicción como la anterior, incluso la parte de Monasterio que está fuera del Egido Patero. Su cabida 350 fanegas con robles, 100 a precio de cien reales y las restantes de pastos de segunda, su valor……………………………………22.000 reales. 47- Las Banqueras, la labor y jurisdicción como la anterior con linderos conocidos, su cabida 250 fanegas de pastos de tercera. Su valor…………………………7.500 reales. 48- El Toconal, la labor de particulares y jurisdicción de Aceituna, con linderos conocidos, su cabida 200 fanegas, todas de pastos de segunda. Su valor…..6.750 reales.
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49- La hoja Chica, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos150 fanegas, todas de pastos de segunda calidad. Su valor……………….5062 reales. 50- Las Navas, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 370 fanegas, todas de pastos de segunda calidad. Su valor…….12.487 reales. 51- Las Cumbres, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos. Su cabida 330 fanegas, todas de pastos de segunda clase. Su valor………..11.137 reales. 52- Las Huertas y Huertos que hay en el término de Aceituna, veinticinco fanegas, su valor…..1.500 reales. 53- Los dos prados cerrados de particulares que radican en jurisdicción de Aceituna, su valor………..300 reales. 54- Las Reyertas que hay en Santa Cruz, cuya propiedad es de Villa y Tierra y su jurisdicción corresponde a los pueblos de Aceituna y Pozuelo. Su valor todas ellas quinientos reales……………………..500 reales. Pozuelo: 55- La hoja de la Lapa, cuya labor y jurisdicción corresponde al Pozuelo, con linderos muy conocidos, su cabida 200 fanegas de pasto, todas de segunda calidad, su valor………………………………………6.750 reales. 56- La hoja de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabezas del Corcho, cuya jurisdicción corresponde al Pozuelo y su labor a particulares, como también a particulares pertenecen la labor de la anterior hoja de la Lapa, su cabida 1000 fanegas de pasto, excepto dos que están pobladas de robles, 200 de primera clase y las restantes de segunda, cuya hoja tiene linderos muy conocidos. Su valor………………………………….36.200 reales. 57- El Bardal, la labor y jurisdicción como las anteriores hojas, con linderos bien conocidos, su cabida 1.150 fanegas de pastos, 250 de primera y las restantes de segunda. Su valor………………………41.625 reales. 58- La Jareta, la labor y jurisdicción del Pozuelo, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas de pasto, mitad
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de primera y mitad de segunda, su valor veintiún mil reales……………………………………….21.000 reales. 59- El Carrascal, la labor y jurisdicción como la anterior hoja de Jareta. Sus linderos muy conocidos. Su cabida 25 fanegas de pasto de segunda calidad. Su valor ochocientos diez reales……………………….810 reales. 60- Las Huertas que hay en su término le regulan su valor en 6.750 reales, y su cabida en 150 fanegas 6.750 reales. Guijo de Galisteo: 61- La hoja de Mazatedos, cuya labor corresponde privativamente a este pueblo, con linderos bien conocidos, y su jurisdicción corresponde al Guijo de Galisteo, de cabida de 650 fanegas, todas de pasto de segunda calidad. Su valor……………….19.500 reales. 62- El Pizarroso, la labor y jurisdicción como la anterior, y linderos conocidos, su cabida es de 750 fanegas de pasto, 600 de 2ª y las restantes de 3ª, su valor……15.000 reales. 63- La Mesa del Bar, la labor y jurisdicción como las anteriores y linderos conocidos, su cabida 100 fanegas, 60 de pastos de segunda calidad y 40 de montes también de segunda. Su valor……………………..10.600 reales. 64- Valdecaballos, la labor y jurisdicción como la anterior y sus linderos conocidos, su cabida 500 fanegas de segunda calidad. Su valor……………….15.000 reales. 65- La hoja de Valtajo, incluso los concejiles, dividida en tres cuartos, cuya labor y jurisdicción corresponde al Guijo de Galisteo, con linderos bien conocidos, su cabida 1.200 fanegas, de montes 950 fanegas, 665 de segunda, 275 de tercera y las restantes de pastos de tercera, su valor ciento noventa y seis mil quinientos reales……………………………………196.500 reales. 66- Valdehuncales, la labor de dicho pueblo y Montehermoso y jurisdicción de Guijo de Galisteo, con linderos conocidos, su cabida 250 fanegas de pastos de segunda calidad. Su valor…………………7.500 reales.
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67- Los Quemados, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 360 fanegas de pastos, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor………………………………………12.600 reales. 68- La Vega de la Aldea, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 250 fanegas con montes, 50 de segunda clase y las restantes de pastos, mitad de mitad de primera y mitad de segunda. Su valor…………………………………..18.500 reales. 69- Las Mesas de Santa María y del Medio, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas, 170 con montes, 100 de segunda y 70 de tercera, y las 230 restantes de pastos de segunda. Su valor…………………………………..42.550 reales. 70- La Cañada que está entre las dos dehesas de Pozuelo y Guijo de Galisteo y en jurisdicción de éste último y cuya labor y pastos corresponde a la Comunidad, con linderos conocidos, de cabida 80 fanegas de segunda clase. Su valor………………………………..10.400 reales. 71- Los Viñones y huertos sitos en término de Guijo de Galisteo, cuya cabida es de 15 fanegas. Su valor… 900 rº Riolobos: 72- Baldío de Abajo, la labor corresponde privativamente a este pueblo de Riolobos, en cuya jurisdicción se halla con linderos conocidos, su cabida 700 fanegas, todas de pastos, las 200 de primera clase, 300 de segunda y 200 de tercera, su valor……………………..…23.625 reales. 73- Propiedades de la anterior hoja nº 72, diez fanegas. Su valor…………………………………….13.500 reales. 74- Baldío de Arriba, la labor y jurisdicción como las anteriores, con linderos conocidos, su cabida 400 fanegas, todas de pastos, 100 de primera, 200 de segunda y las 100 de tercera. Su valor…………….13.500 reales.
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Holguera: 75- Vacíatrojes, la labor y jurisdicción privativa de Holguera, con linderos conocidos, su cabida 1.150 fanegas, todas de pastos, 650 fanegas de primera y 500 de segunda. Su valor………………………41.000 reales 76- Valdelavaca, la labor y jurisdicción como la anterior, con linderos conocidos, su cabida 1050 fanegas, de pastos, mitad de primera y mitad de segunda. Su valor……………………………….36.750 reales. 77- La Hojilla, la labor y jurisdicción de Holguera, con linderos conocidos, su cabida 550 fanegas de pastos, 150 de primera, 200 de segunda y 200 de tercera. Su valor…………………………………14.000 reales. 78- Cenicero, la labor y jurisdicción de Holguera, con linderos conocidos, su cabida 550 fanegas de pastos, 150 de primera, 200 de segunda y 200 de tercera. Su valor…………………………………16.000 reales. 79- Se agregan los pastos de la Senara de la Vega de tapia, sita en el término, de 16 fanegas, 10 de primera y 6 de segunda en quinientos ochenta reales……..580 reales. Termino de Montehermoso, por haberse olvidado asentar en su término. 80- Las Mohedas, hoja de la Comunidad que se halla enclavada en el término de Montehermoso, a cuya jurisdicción corresponde, con linderos conocidos, su cabida 280 fanegas con montes, 250 de segunda y las 30 restantes de pastos de segunda calidad. Su valor…82.200. Nota: Se advierte que en todas las hojas inventariadas, se ha tenido presente la labor cuando corresponde salir, y se han bajado de su tasa, unas cada tres y otras cada cuatro años. Concluida la operación de inventario y tasación de todos los bienes comunes, según antes va relacionado por la comisión precitada, se dio cuenta a todos los representantes de la
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Comunidad antes mencionados, por quienes, en mi presencia, fue examinado escrupulosamente, y aprobada sin contradicción, por lo que se procedió enseguida, al examen de los vecinos que a cada pueblo deben computarse, según las bases vistas establecidas por S.E. y convinieron en lo siguiente: Galisteo……………………………………. 544 Aldehuela………………………………….. 109 Carcaboso………….……………………… 243 Valdeobispo……………………………….. 610 Aceituna…………………………………… 315 Pozuelo……………………………………. 588 Guijo de Galisteo………………………….. 532 Montehermoso…………………………... 1.616 Holguera……………………………………304 Riolobos…………………………………….620 Total……5.481 En seguida se sumaron los valores de los bienes comunes que ascendieron a tres millones ciento setenta y seis mil setenta y tres reales, los cuales convinieron se adjudicasen sobre la parte proporcional, que le correspondiese a Aldehuela y Carcaboso tres mil reales a cada uno para que se fomentasen, atendiendo a ser los que más pequeña proporción les corresponde, y en tal concepto se practicó la siguiente demostración: Pueblo Vecinos Cantidad que les corresponde. Galisteo 544 314.695 Aldehuela 109 63.054 Carcaboso 243 140.571 Valdeobispo 610 352.875 Aceituna 315 182.222 Pozuelo 588 340.148 Guijo de Galisteo 532 307.753 Montehermoso 1.616 934.830 Holguera 304 175.859 Riolobos 620 358.660 Sumas totales. 5.481 3.170.673
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¡Ojo! Y siendo el valor divisible 3.176.673 reales, quedan por aumentar a Aldehuela y (Montehermoso), digo Carcaboso, los restantes seis mil reales. Acto seguido se nombró un comisionado para que realizase la adjudicación respectiva a cada pueblo por cada uno de los diez de la Comunidad después de convenir lo siguiente: Que pertenece a la Comunidad la posesión de una Barca, sobre las aguas del Río Alagón en término de Montehermoso con su caseta para los barqueros, lo cual queda pro indiviso para la franquicia del paso a todos los vecinos de la Comunidad; y su administración y cuidado queda a cargo del Ayuntamiento de Montehermoso, que deberá citar a todos los pueblos interesados para los remates anuales de dicha Barca, en cuyo acto deberá rendir cuentas y exigir o entregar a los pueblos interesados la parte que deben percibir o pagar, pues que se obligan a continuar satisfaciendo, como hasta aquí, los costes de la Barca. Que la casa de la Comunidad de Nuestra Señora de Valdefuentes, se entiende corresponde en adelante al pueblo de Montehermoso. Y por último que la adjudicación que va a ejercutarse es bajo la base de que cuando lo adjudicado a un pueblo toque con una hoja o terreno de otro pueblo que se barbeche para laborearse, han de tener libertad todos los vecinos comuneros del primero para entrar con sus ganados a estercar las tierras, propias o arrendadas, que les corresponda fuera de su término, en aquella hoja barbechada, siempre que puedan entrar por la misma sin pisar ni perjudicar otros pastos ni propiedades. En tal estado la Comisión de Adjudicación procedió a verificarla, y lo hizo del modo siguiente: Adjudicaciones Galisteo A la Villa de Galisteo se le adjudican los bienes de la Comunidad que en el inventario y tasación precedente llevan los números 5-6-7-8-9-10 y 1º, y la mitad de los números 11 y 40, descontando o rebajando de esta mitad el valor de 2.775 reales que han de dar a Montehermoso en los terrenos que llevan citado dos últimos números, contra los terrenos que tienen allí lindantes,
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en un pedazo cortado de abajo para arriba. Y todo lo adjudicado a Galisteo importa ………………………………….314.695 reales. Aldehuela: Al pueblo de Aldehuela se le adjudican los terrenos señalados con los números 14-15-16 y 17 y del número 13, valuado en 50.975 reales, la cantidad de 12.054 reales al partir con Holguera de quien son los 38.921 reales restantes. Importa lo adjudicado a Aldehuela………………………..….66.054 reales. Aceituna: Al pueblo de Aceituna se le adjudican los terrenos señalados con los números, 43-44-45-46-47-48-49-50 y 52, y del número 51, tasado en 11.137 reales, la tercera parte al partir con Montehermoso, que llevará las dos restantes, debiendo hacerse las lindes de modo que halla abrevadero para los dos pueblos, y del número 54, tasado en 500 reales, la mitad al partir con el Pozuelo, de quien es la otra mitad. Y número 65, tasado en 196.500 reales, le corresponden 45.586 reales a partir con el Guijo de Galisteo, de quien es lo restante y habrá de tomar su parte en el cuarto de abajo, donde tenga un suficiente abrevadero. Todo lo adjudicado a este pueblo importa ……………………………..182.222 reales. Pozuelo: Al pueblo de Pozuelo se adjudican los terrenos señalados con los números 55-57-59 y 60 y del número 56, tasado en 36.200 reales, tomará 34.600 reales al partir con Montehermoso a quien dejará por los 1.600 reales el pedazo que hay del Arroyo del Pez hasta Las Cumbres. Del pedazo de terreno número 58 tomará tres cuartas partes de su total valor que es 21.000 reales, al partir con Guijo de Galisteo, de quien son los 6.200 reales, que deberá tomar dejando al Guijo su parte contra el mismo. Del terreno numero 54, tasado en 500 reales, corresponderá la mitad a este pueblo al partir con Aceituna, con quien podrá quedarlo pro indiviso si lo acomodase. Del número 70, tasado en 10.400 reales, se le
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adjudica la mitad al partir con Guijo de Galisteo, de quien será el resto, que podrán los dos pueblos quedar pro indiviso, si los acomodare. Del número 4, tasado en 68.500 reales, se aplican a este pueblo a la parte de Valdeobispo 20.063 reales, al partir con Montehermoso que tendrá 38.822 y con Riolobos de quién serán los 9.615 reales restantes. Del número 25, tasado en 239.000 reales, se le asigna la mitad a la parte de Valdeobispo, debiendo permitir el paso a los ganados de éste por la punta del Olivar y sitio que convengan, siempre que no excedan de seis fanegas de sembraduras, y teniendo entendido que en el Olivar han de poder entrar los ganados de Pozuelo y Valdeobispo, y la otra mitad corresponde a Montehermoso con quien la partirá. Y por último, del número 3, tasado en 177.700 reales, se le asigna la mitad contra la dehesa de Valdeobispo, al partir con Montehermoso, de quien es el resto. Todo lo adjudicado a este pueblo es………… 340.148 reales. Guijo de Galisteo: Al pueblo del Guijo de Galisteo, se asignan los terrenos señalados con los números 61-62-63-64-68-69-67 y 71 y del número 58 tasado en 21.000 reales, la cuarta parte al partir con el Pozuelo. Del número 70, tasado en 10.400 reales se le señala la mitad al partir con el Pozuelo, con quién podrá dejarlo pro indiviso. Del número 66, tasado en 7.500 reales, se le asignan 7.582 reales, dejando para Montehermoso, a la parte que convengan, 1.711 reales. Y del número 65, tasado en 195.000 reales, se le asignan 150.914 reales al partir con Aceituna, que tendrá allí el resto que habrá de dárselos en el cuarto de abajo con su correspondiente abrevadero. Todo lo adjudicado a este pueblo importa….307.753 reales. Montehermoso: Al pueblo de Montehermoso se asignan los terrenos señalados con los números 32-33-34-35-36-37-38-39-41-26-80-212-42 y 53; y en el del número 40, valuado en 62.800 reales, la
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mitad al partir con Galisteo, de quien será la otra mitad. Del número 66 tasado en 7.500 reales tomará 1.711, dejando al Guijo de Galisteo 5.782 reales, donde los dos convengan. Del número 51, tasado en 11.137 reales, tomará dos terceras partes al partir con Aceituna, cuidando ambos pueblos de deslindar donde a uno y otro quede abrevadero. En el número 56, tasado en 36.200 reales, tomará por 1.600 reales lo que hay desde el Arroyo del Pez hasta Las Cumbres. En el número 25, tasado en 239.000 reales, tomará la mitad al partir con el Pozuelo como en la adjudicación a este pueblo se dice. En el número 3, tasado en 177.700 reales, tomará la mitad al partir con el Pozuelo como en la adjudicación hecha a este pueblo se dice. En el número 4 tasado en 58.500 reales tomará 38.822 reales, al partir con Riolobos y Pozuelo, según en la adjudicación de este pueblo se dice. Y por último en los números 11 y 40 tasados en 113.317 reales, de la mitad asignada a Galisteo 2.775 reales, como en la adjudicación de dicho pueblo de Galisteo se dice. Importa todo lo adjudicado a Montehermoso 934.800 reales. Carcaboso: Al pueblo de Carcaboso se le asignan los terrenos señalados con los números 19-20-21 y del número 23, tasado en 37.600 reales, se le asignan 23.783 reales al partir con Valdeobispo. Todo lo adjudicado a este pueblo importa…….143.571 reales. Valdeobispo: Al pueblo de Valdeobispo se le adjudican los terrenos señalados con los números 27, 28, 29, 30 y 31 y en el número 23 se le asignan 13. 814 reales y al partir con Carcaboso, como en la adjudicación se dice, y en el número 24, tasado en 280.000 reales se le asignan en la parte de Muda el Pelo 37.328 reales y al partir con Riolobos, de quién será lo restante. Importa todo lo adjudicado a este pueblo……………… 392.875 reales.
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Riolobos. Al pueblo de Riolobos se le adjudican los terrenos señalados con los números 22-72-73 y 74 24-26-72 y al partir con Valdeobispo como se dice en la adjudicación. En el número 18 tasado en 80.900 reales, se le asignan 52.298 reales al partir con Holguera que tomará allí los restantes 28.602 entrando en las partes que a Holguera se señale, todo lo que está a la izquierda del Río. Importa lo señalado a este pueblo 358.660 reales contando con 9.615 reales que tomará en la faja del Campo de la Mesa al partir con Montehermoso y Pozuelo según en la adjudicación de estos pueblos se dice……………………….358.660. Holguera: Al pueblo de Holguera se le adjudican los terrenos señalados con los números 75-76-77-78 y 79 y del número 13-38.921 reales al partir con Aldehuela como en la adjudicación de este pueblo se dice. Y del número 18 se le señalan 28.602 reales al partir con Riolobos como en la adjudicación de este pueblo se dice. Importa lo adjudicado a este pueblo………………175.853 reales. Total adjudicado: …3.176.631 reales. Ojo: La pequeña diferencia que se advierte respecto a los valores tasados consiste en pequeñas fracciones que han tenido que omitirse. Para inteligencia de la anterior operación y que sirva de gobierno en lo sucesivo se advierte que todas las adjudicaciones de terreno que anteriormente van hechas, se entienden respecto de los respectivos aprovechamientos que sobre todos y cada uno de ellos ha tenido hasta aquí y corresponden a la Comunidad; y que en el aprovechar de bellota en los terrenos que están sembrados, se siga la costumbre de esta Comunidad, reducida a que los cerdos aprovechen dicho fruto desde primero de Noviembre hasta San Martín, con su porquero o cascador, y en estos últimos días quedará cerrada la entrada a dicho ganado. En tal estado la Comisión sometió los precedentes trabajos a la aprobación de la Junta General la cual inteligenciada muy por
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menor de todos, los aprobó sin contradicción alguna; y en seguida, visto tan apreciable resultado, el infrascrito representante de la Excma. Diputación Provincial, declara que tiene por bien hecha la división de esta Comunidad; y que para que los pueblos que la componen principien a disfrutar desde luego de los incalculables beneficios que la misma debe proporcionar al País, se entienda que desde el día de San Miguel, veintinueve de septiembre del presente año, sea visto pertenecer exclusivamente a cada pueblo la parte y porción de terrenos, montes y usufructos que respectivamente se les ha señalado en la anterior adjudicación, sin perjuicio de que la Corporación Provincial preste a todo, si lo creyere arreglado, su superior aprobación y diste las disposiciones que la superior ilustración y celo por el bien de los pueblos creyere convenir; pero para que se perfeccione y consolide la división, se previene que has el seis de septiembre próximo han de hacerse por los pueblos las divisiones parciales de lo que respectivamente se les ha adjudicado en unión a dos o más, debiendo verificar esto por acomodamiento de un perito que cada pueblo interesado, que en un día que convenga se reúnan en el sitio que ha de dividirse y lo verifiquen, deslindando y amojonando la parte y porción que a cada pueblo corresponde acreditando todo con la mayor expresión y claridad, y con la aprobación de los Ayuntamientos traigan un documento suficientemente original, de referidos actos a la Junta que se ha de celebrar en este pueblo el día quince de referido septiembre a las ocho de la mañana ( para lo que después se dirá, para unirlo todo al expediente original, de que después se dará a cada pueblo el oportuno certificado que le sirva de titulo de propiedad. En tal estado por los comisionados para la inspección de cuentas comunes, se manifestó que si bien han formado su juicio respecto de ellas, no han podido ultimarse en razón de que los terrazgos que constituyen los valimientos, parte de ellos antes devengados no se han cobrado y los que se devengan en este año, es preciso recaudarlo en agosto próximo, y con tal motivo es de necesidad que la Junta se reúna de nuevo pasado dicho tiempo; y en efecto así resolví, previniendo la reunión nueva y final para citado día quince de septiembre, a la cual concurrirán los mismos comisionados, representantes de los pueblos comuneros que ahora
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han honrado esta Junta, los cuales inteligenciarán a sus Ayuntamientos de estas disposiciones para que todo venga concluido según va prevenido, cual no lo dudo de su decisión por el bien de los pueblos, y en caso contrario que no espero, tendré el disgusto de haber de corregir cualquiera falta de cumplimiento o morosidad que se advierta. Con lo cual esta Junta se disolvió formado esta acta comprensión de todo lo ocurrido, los concurrentes que supieron hacerlo. Pozuelo veinte y dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos = Dionisio Carlos Muñoz = Isidro Solís = José Felipe Solís = Hermenegildo Gutiérrez = Ramón Sánchez = Diego Julián de Paredes = Vicente Alba = Juan Antón =Luis Íniguez de la Torre = Manuel Valle = Fulgencio López = Manuel Sánchez Egido y Bangel = Por los representantes de Carcaboso = Ceferino Conejero = Por Fernando Fernández = Pedro Egido = Placido García = Juan Granados. Los representantes de Montehermoso protestan que se le ha incluido en esta división las tierras en que tienen el dominio de la labor, porque creen pertenecerle exclusivamente dichas tierras, y también porque habiendo reclamado en esta reunión tener más número de vecinos, el señor representante de la Diputación no lo ha estimado por ser extemporánea la petición y en vista de que cuando en Abril de mil ochocientos cuarenta y uno se dieron los testimonios para formar los vecindarios según la base citada, dio Montehermoso el que ha regido para esta operación, con la circunstancia de que habiéndolo recogido entonces diciendo tenerlos que enmendar lo volvió en la forma que ha servido, lo cual prueba muy mala fe y deseo de perjudicar otros pueblos a la sombra del grande números de los vecinos y ganados. Vicente Ruano = Francisco Pulido. En virtud de lo antes acordado se hicieron las divisiones parciales del modo prescrito, y el pueblo de Carcaboso las que le interesaba según la diligencia original que obra en el expediente y que literalmente dice así: En el lugar de Carcaboso a veinticinco de agosto de mil ochocientos cuarenta y dos, hallándose reunidos en sus casas
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consistoriales los señores Juan Domínguez, Vicente Rodríguez mayor, Francisco Hernández menor y Santiago Sánchez, únicos individuos que componen el Ayuntamiento Constitucional de este pueblo, así como los señores José Domínguez, Bartolomé Blanco, Pedro Sánchez, Ignacio Blázquez, Juan González, Francisco González y Diego Julián de Paredes, Alcalde, Regidores, Procurador Síndico y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Valdeobispo, por ante mí, el Secretario de esta municipalidad, unánimemente acordaron; que en cumplimiento por lo mandado por el Diputado Provincial, D. Dionisio Carlos Muñoz, para llevar a cabo la división de los terrenos que correspondieron al extinguido sexmo de Galisteo, y la parcial que hay que hacer entre los dos pueblos que representan los señores que se hallan reunidos, se proceda a realizar mencionada división parcial del terreno denominado Vega Cadena, que se figura a el margen; y puesto que los dos ayuntamientos tienen visto y reconocido dicho terreno, todos sus individuos se conformaron en que desde una encina que se halla a corta distancia del camino de uno a otro pueblo, y que se señaló con una cruz, salga a una línea recta que vaya a dar a un carrasco nuevo que se halla en la barranca del arroyo Hondo señalado con otra cruz, y que después dicho arroyo Hondo sea la linde para los dos pueblos, quedando por consiguiente Carcaboso a la derecha y Valdeobispo a la izquierda, con la advertencia que, si después, por razones de conveniencia, los dos pueblos creyesen conveniente que Valdeobispo ceda a Carcaboso una parte de Vega Cadena por otra que este deje a favor del Valdeobispo en la hoja del Alvarizo, se haga siempre que la superioridad no se oponga a ello. Así lo acordaron y firmaron dichos señores que saben, de que yo certifico. Santiago Sánchez = Pedro Sánchez = Juan González = José Domínguez = Diego Julián de Paredes = Presente fui = Vicente Rodríguez = Secretario. Y continuando las operaciones de la división, volvió a reunirse la Junta en el citado lugar del Pozuelo, donde celebraron con fecha de 16 de septiembre del mismo próximo pasado año la correspondiente acta que presidió dicho Señor Diputado en la que acordaron las particulares siguientes:
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Que en el acta de 22 de Julio anterior se dijo equivocadamente en la adjudicación de Riolobos, en la parte respectiva a la hoja de Vegas del Cuarto y Zarzoso, que la porción correspondiente allí a Holguera habría de quedar a la Izquierda del Río, la cual equivocación indeliberada, estriba solo de la material extensión hecha con mucha precipitación con la idea de abreviar la ausencia de sus casas de los comisionados, rectificaron, declarando que la parte asignada a Holguera en dichos terrenos es a la derecha del Río. Que se recogiese y uniese a continuación para hacer parte del expediente, las divisiones periciales hechas por los peritos entre sí, de los terrenos adjudicados a dos o más. Habiéndose negado el pueblo de Montehermoso a presentar sus listas de los terrazgos devengados en su término desde 1.837 en adelante, a pesar de lo acordado en Acta anterior, y de traerlos los otros pueblos en cuyo término hubo de dichos terrazgos, a pretexto de que éstos correspondían a su labor, según acta de división provincial de octubre de 1.837, el referido Sr. Diputado, oídas las razones en pro y en contra, y convencido de la poca docilidad con que algún pueblo recibiría su determinación, resistiéndola tal vez, sin que en él hubiera facultades para compilar al inobediente, resolvió que en el día 15 de octubre mediato, en que la Diputación Provincial estaría reunida, rindiesen unos y otros pueblos a el forzar el derecho que presumiesen y esperan de resolución. Ojo. Que se tenga entendido que después de levantar las mieses de la Vega del Cuarto y Zarzoso, cuya labor a Carcaboso, puede este pueblo pastar con su ganado de labor el rastrojo hasta San Miguel, quedando el disfrute de la espiga con cerdos a Riolobos y Holguera a quienes pertenecen los pastos de dichos terrenos. Que los gastos de la división hechos desde el principio se distribuyan y satisfagan por los pueblos de esta Comunidad en proporción de lo que reciben en la presente división. Que la Barca de la Comunidad que construyó Montehermoso se traslade al Río Jerte, junto al tejar de Carcaboso
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quedando al cuidado de Valdeobispo, cuyo pueblo percibirá todo lo que produzca con la obligación de pasar gratis a todos los pueblos comuneros y la de avisar oportunamente a los mismos cuando se inutilice por si quieren renovarla, quedando las composiciones de cargo de Valdeobispo, así como la traslación de la Barca al río Jerte; y en la inteligencia de que si los pueblos comuneros no quisieren reponer la dicha Barca, ha de ser visto que la cadena de ella es una pertenencia de los pueblos comuneros que podrán hacer de ella lo que gustaren. En tal estado acudió el procurador síndico de Montehermoso a S.E. la Diputación Provincial, con una larga exposición acompañada de ciertos documentos, y a su vez hicieron lo mismo los nueve pueblos restantes de dicha comunidad. Por una parte, y separadamente los de Galisteo, Holguera, Riolobos, Aceituna y Pozuelo, de cuyas resultas se recibió por el Señor Alcalde de esta ciudad con fecha veinte y uno de octubre del año próximo pasado, la orden que literalmente dice que “Diputación Provincial de Cáceres = habiendo esta Corporación Provincial reconocido el expediente de división de los bienes de la Comunidad de Galisteo, verificada en el Pozuelo bajo la inspección del Señor Diputado Provincial don Dionisio Carlos Muñoz y también las reclamaciones hechas en su contra por el Procurador Síndico de Montehermoso, Gabriel Mateos, se sirvió acordar en diez y siete del presente mes la aprobación de citada división por unanimidad, mandado sea puesto en posesión inmediatamente cada pueblo en la parte que se les designó sin perjuicio del derecho que a cada cual asiste sobre la propiedad de cualquier porción de terreno, apercibiendo a el dicho Síndico para que en lo sucesivo cuando se le ofrezca hacer solicitudes a las autoridades, lo verifique de un modo decoroso y veraz, absteniéndose de hacer inculpaciones y acriminiaciones que no sólo son infundadas y aparecen desmentidas, sino que además ofenden la delicadeza y pundonor de un ciudadano honrado, Diputado celoso y comisionado de S.E., imparcial y justo como lo es don Dionisio; y en cuanto a la rendición de cuenta de los terrazgos que produjeron las tierras de dicha Comunidad, y recaudaron o debieron recaudar los pueblos en cuyo término están dichas tierras, acordó también S.E. en
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dicho día, conforme con la disposición de nueve de mayo último, se ordene a los pueblos en cuyo término se devengaron los terrazgos referidos, desde 1838 inclusive adelante, rindan cuenta s a los demás pueblos comuneros para que se verifique y continúe la comisión al referido Diputado que entiende en la división, para que reuniendo a los pueblos interesados en el que más cómodo sea, hagan que se liquidan determinando cualquier divergencia que ocurriese, así como respecto de la adjudicación de la parte respectiva que a cada que a cada uno correspondiese en proporción de la base de la misma que sirvió a la división de los bienes comunes antes aprobadas. Pagados sean todos los gastos de dicha división y demás que ocurran hasta entregado hasta entregado a cada pueblo el certificado que le sirva de título de propiedad de la porción de bienes adjudicados a cada uno, el cual cuidará dicho comisionado se facilite por el secretario del Ayuntamiento del pueblo de residencia, con su VºBº e inserción de el esencial que sea necesidad de este expediente que para el efecto se les entrega y evacuado lo devuelva a la Secretaría de S.E. para su colocación en el archivo de la provincia, autorizándose a dicho señor diputado comisionado, con las facultades que a S.E. corresponden, para que en caso necesario se haga obedecer, o dando parte al Sr. Jefe Superior Político de cualquier medida correctiva que pudiera verse obligado a tomar para que como Presidente de esta Comisión Provincial la realice = Y como cuatro de los pueblos interesados en dicha Comunidad pertenecen a este Partido Judicial se participa con el fin de que haciéndolo entender a todos los de dicha Comunidad por medio de circular, prevése que cumplimentada en forma por aquellos, sea entregado a dicho Sr. Comisionado, dando aviso a esta Corporación de quedar así cumplido. En virtud de la anterior orden se celebró en Pozuelo la última Junta de los representantes de los diez pueblos de referida comunidad, presidida por referido Sr. Diputado, y con fecha 1º de diciembre último celebraron y firmaron todas las cuentas de que se trata respecto a terrazgos, y que se colocaron en el archivo del Ayuntamiento de dicho Pozuelo, habiéndose satisfecho con su producto todos los gastos hechos en la división y distribuidos entre los pueblos una cantidad considerable que resultó sobrante.
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Así literalmente resultas del expediente original que me ha expedido el Señor Diputado Provincial, D. Dionisio Carlos Muñoz, que lo volvió a recoger para remitirlo a la Secretaría de S.E. la Diputación Provincial, por cuya disposición lo firmo con la debida referencia en Coria a treinta y uno de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. Firman: Dionisio Carlos Muñoz. Tiburcio Gabriel Muñoz.