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A.3 El feminicidio de niñas

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BIBLIOGRAFÍA

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

VII. Para el caso de las muestras biológicas, supervisar el inicio y transmisión de la cadena de custodia, para no extraviar ni poner en riesgo la viabilidad de las muestras y solicitar a todas las instancias de procuración de justicia estatales su confronta con las bases de datos existentes;

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VIII. La o el AMPF, tendrá a su disposición el cuerpo o los restos de la víctima de feminicidio, esté o no identificada, de tal manera que no puede autorizar su inhumación o incineración bajo ninguna circunstancia; sin que se hayan agotado exhaustivamente la examinación y peritajes que permitan identificar a la víctima, al probable responsable o al esclarecimiento de los hechos;

IX. En el caso de exhumaciones, las y los familiares directos tienen derecho a estar presentes y a que no se les oculten los restos de la víctima;

X. Proveer a los familiares directos de información básica antes, durante y después de las labores forenses, informándoles acerca de todos los resultados posibles de la investigación (por ejemplo, si los restos se podrán localizar e identificar o no) teniendo siempre presentes sus expectativas;

XI. Considerar y atender las preocupaciones, dudas, preguntas y objeciones de las y los familiares directos; y

XII. En todo momento las y los AMPF y sus auxiliares, respetarán el derecho que las y los familiares de recuperar los restos de la víctima y darle sepultura bajo los ritos de la cultura o religión que profesen; siempre que ello no afecte el curso de la investigación o se contravengan las normas sanitarias.

A.3 El feminicidio de niñas.

Usualmente ocurre en 3 escenarios:

I. En medio de violencia familiar, contra la madre e hijos e hijas, en ocasiones de forma más violenta contra ellas al identificarlas con la madre;

II. Como víctimas de abuso sexual, por parte del padre, padrastro o alguna persona de su entorno; con o sin conocimiento de la madre, familiares, amigos o vecinos.

III. En situación de violencia contra la mujer tras la separación de pareja. En estos casos algunos victimarios deciden acabar con la vida de los hijos e hijas como

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forma de ocasionarle un daño a la madre. Estos feminicidios es común el suicidio del agresor.

En esos casos es importante elaborar una línea de investigación sobre los antecedentes de maltrato previo contra la madre (o ascendiente en la vía materna que la haya tenido a su cargo) y contra la niña.

La crueldad aplicada en la violencia de la que son objeto, están relacionadas con la desproporción de fuerzas entre el agresor y la víctima, sobre todo en niñas de pocos años, lo cual hace que a esatemprana edad predominen mecanismos de muerte como la estrangulación, sofocación, sumersión y los traumatismos. Conforme a la edad el componente de violencia suele ser más intenso, aumentando la fuerza de los traumatismos y utilizando armas punzocortantes (apuñalamiento o degüello) y de manera más excepcional, armas de fuego52 .

Cuando niñas o niños, sean testigos de actos relacionados con el feminicidio debe considerarse lo siguiente:

 Asegurar que la persona menor de edad cuente con el apoyo de personal especializado que le atiendan, para que sientan seguridad y sean reconfortados durante cualquier diligencia.

 Tener en cuenta que en lo que respecta al trauma, con frecuencia la persona menor de edad no expresa sus pensamientos y emociones verbalmente sino más bien en su comportamiento. El grado en que los y las niños/as puedan verbalizar sus pensamientos y afectos depende de su edad, su grado de desarrollo y otros factores, como la dinámica familiar, las características de la personalidad y las normas culturales.

 En el desarrollo de las investigaciones se deberán evitar los contactos entre las víctimas sobrevivientes y el presunto agresor. Se recomienda la utilización de medios tecnológicos como la videoconferencia, circuito cerrado o la Cámara Gesell.

 En caso de niñas o mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, se tendrá en cuenta el artículo Primero de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconoce que los indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

52 Modelo, op. cit., párr.145, p.50

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