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A.6 El componente jurídico

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BIBLIOGRAFÍA

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

proceso, y limitará el posible ámbito de debate en el juicio a los hechos contenidos en la acusación.

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A.6 El Componente jurídico.

El segundo aspecto que debe considerar, particularmente el o la AMPF, está relacionado con la calificación jurídica provisional que se hace de los hechos. El componente jurídico establece la forma como se encuadra la historia fáctica en la tipificación penal aplicable al hecho, del análisis jurídico de los hechos con las disposiciones legales sustantivas y de procedimiento. El fundamento de este componente es la valoración jurídica de los hechos.

No es posible construir una hipótesis delictiva sin la adecuación de los hechos del caso en un tipo penal. Su importancia radica en que a partir de la adecuación típica se plantea un objetivo principal o general de la investigación - recabar la información para probar el feminicidio - y unos objetivos específicos -la información que sirva para demostrar cada uno de los elementos estructurales de estos tipos penales.

Como punto de partida, se debe examinar la viabilidad o no de adecuar típicamente los hechos y eventualmente imputar la responsabilidad del/de los sujeto/s activo/s, asumiendo como hipótesis principal que este/os ha/n incurrido en el delito de feminicidio por razones de género, según lo dispone el artículo 325 CPF.

Como hipótesis derivadas debe estudiarse si, a la luz de los hechos y la evidencia recaba hasta el momento, es posible considerar otras alternativas para la imputación del resultado, o considerar la imputación de un concurso de conductas punibles con otros tipos penales, tales como secuestro, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, porte ilegal de armas, entre otros.

En todos los casos, se debe evitar la aplicación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal que puedan justificar la conducta del presunto agresor o culpabilizar a la víctima de lo sucedido.

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