An Lisis De Los Art Culos 59 y 60 De La Ley De Tierras

Page 1

NOMBRE: VICTOR ORTEGA TORRES MATERIA: DERECHO AGRARIO Y DE RECUROS NATURALES CURSO: 6/8 TEMA: Análisis de los artículos 59 y 60 de la Ley de Tierras DOCENTE: AB. KARLA GALLARDO MACAS

Análisis: El artículo 59 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que la adjudicación es el acto administrativo público de enajenación mediante el cual el estado a través de la Autoridad Agraria otorga o transfiere el derecho de propiedad agraria a los sujetos beneficiarios de la ley, es preciso mencionar que en este artículo estipula que también se transfieren mediante adjudicación las tierras de propiedad del Estado a personas jurídicas como parte de programas de redistribución y aquellas tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública o interés social o expropiadas por no haber cumplido con la función social o la función ambiental. Es decir que toda persona natural o jurídica que se halle en uso y posesión agraria debe cumplir con la función social y agraria. De esto último se desprende donde podemos mencionar que nuestra Constitución Política del Ecuador en el artículo 282 inciso uno estipula que el Estado normara el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental, así mismo también podemos establecer un concordancia con el artículo 321 que estipula que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta que debe cumplir su función social y ambiental, función social de la tierra que está definida para alcanzar y mantener una redistribución de la tierra de forma equitativa y una función ambiental establecida como una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza.


Análisis: El artículo 60 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que la adjudicación es el acto administrativo público de enajenación mediante el cual el estado a través de la Autoridad Agraria otorga o transfiere el derecho de propiedad agraria a los sujetos beneficiarios de la ley, es preciso mencionar que en este artículo estipula que también se transfieren mediante adjudicación las tierras de propiedad del Estado a personas jurídicas como parte de programas de redistribución y aquellas tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública o interés social o expropiadas por no haber cumplido con la función social o la función ambiental. Es decir que toda persona natural o jurídica que se halle en uso y posesión agraria debe cumplir con la función social y agraria. De esto último se desprende podemos mencionar que nuestra Constitución Política del Ecuador en el artículo 282 inciso uno estipula que el Estado normara el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental, así mismo también podemos establecer un concordancia con el artículo 321 que estipula que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta que debe cumplir su función social y ambiental siendo una de las obligaciones centrales de los beneficiarios de la adjudicación y asignación de tierras estatales, es el aprovechamiento de la tierra que definirá un plan de manejo productivo, socio ambiental, aprobado por la autoridad


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.