NOMBRE: VICTOR ORTEGA TORRES MATERIA: DERECHO AGRARIO Y DE RECUROS NATURALES CURSO: 6/8 TEMA: Análisis de los artículos 59 y 60 de la Ley de Tierras DOCENTE: AB. KARLA GALLARDO MACAS
Análisis: El artículo 59 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que la adjudicación es el acto administrativo público de enajenación mediante el cual el estado a través de la Autoridad Agraria otorga o transfiere el derecho de propiedad agraria a los sujetos beneficiarios de la ley, es preciso mencionar que en este artículo estipula que también se transfieren mediante adjudicación las tierras de propiedad del Estado a personas jurídicas como parte de programas de redistribución y aquellas tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública o interés social o expropiadas por no haber cumplido con la función social o la función ambiental. Es decir que toda persona natural o jurídica que se halle en uso y posesión agraria debe cumplir con la función social y agraria. De esto último se desprende donde podemos mencionar que nuestra Constitución Política del Ecuador en el artículo 282 inciso uno estipula que el Estado normara el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental, así mismo también podemos establecer un concordancia con el artículo 321 que estipula que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta que debe cumplir su función social y ambiental, función social de la tierra que está definida para alcanzar y mantener una redistribución de la tierra de forma equitativa y una función ambiental establecida como una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza.
Análisis: El artículo 60 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que la adjudicación es el acto administrativo público de enajenación mediante el cual el estado a través de la Autoridad Agraria otorga o transfiere el derecho de propiedad agraria a los sujetos beneficiarios de la ley, es preciso mencionar que en este artículo estipula que también se transfieren mediante adjudicación las tierras de propiedad del Estado a personas jurídicas como parte de programas de redistribución y aquellas tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública o interés social o expropiadas por no haber cumplido con la función social o la función ambiental. Es decir que toda persona natural o jurídica que se halle en uso y posesión agraria debe cumplir con la función social y agraria. De esto último se desprende podemos mencionar que nuestra Constitución Política del Ecuador en el artículo 282 inciso uno estipula que el Estado normara el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental, así mismo también podemos establecer un concordancia con el artículo 321 que estipula que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta que debe cumplir su función social y ambiental siendo una de las obligaciones centrales de los beneficiarios de la adjudicación y asignación de tierras estatales, es el aprovechamiento de la tierra que definirá un plan de manejo productivo, socio ambiental, aprobado por la autoridad