HORTIFRUT HORTIFRUT PERÚ
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REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO
INTRODUCCIÓN El Reglamento Interno de Tránsito (RITRA) se ha implementado y revisado en concordancia con los requerimientos legales establecidos y sus modificatorias: ü DS 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito. ü DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. ü DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. ü DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. ü DS 007-2016-MTC Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. ü Decreto Supremo N° 015-2016-MTC - Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte En caso de requerir más información al respecto, contactar al área de Seguridad Industrial y Ges ón del Medio Ambiente (SIGMA).
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TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ALCANCE Y OBJETIVO CAPÍTULO II DEFINICIONES CAPÍTULO III DOCUMENTOS APLICABLES TÍTULO II RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I COORDINADOR DE TRANSPORTE PERSONAL CAPÍTULO II COORDINADOR DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA CAPÍTULO III CONDUCTOR / OPERADOR DE VEHICULO MENOR, LIVIANO Y EQUIPO PESADO CAPÍTULO IV PASAJERO CAPÍTULO V ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL GESTION MEDIO AMBIENTE (SIGMA) CAPÍTULO VI ÁREA DE RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO VII ÁREA DE SEGURIDAD PATRIMONIAL CAPÍTULO VIII ÁREA DE MANTENIMIENTO TÍTULO III ESTÁNDARES CAPÍTULO I CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DEL CONDUCTOR/OPERADOR CAPÍTULO II CONDICIONES DEL VEHÍCULO Y EQUIPO MÓVIL CAPÍTULO III CONDICIONES DE LAS VÍAS INTERNAS
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CAPÍTULO IV CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHÍCULO MENOR, LIVIANO Y EQUIPO PESADO CAPÍTULO V LÍMITES DE VELOCIDAD CAPÍTULO VI PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO CAPÍTULO VII ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO MENORES, LIVIANO Y EQUIPO PESADO CAPÍTULO VIII AUTORIZACIÓN INTERNA DE CONDUCIR CAPÍTULO IX INSPECCIONES TÉCNICAS INTERNAS CAPÍTULO X ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CAPÍTULO XI MONITOREO DE TRÁNSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO CAPÍTULO XII ACCIDENTE DE TRÁNSITO
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TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ALCANCE Y OBJETIVO Ar culo 1.- Este reglamento es aplicable a todo el personal propio, personal de empresas contra stas, proveedores y vistas. Se da por entendido, que todo conductor conoce la norma va de Tránsito y otras de carácter oficial, por lo que no se incluye literalmente en este Reglamento, pero que es la base de éste. Ar culo 2.- El presente reglamento ene por obje vo el proteger a las personas de los peligros asociados a la conducción, en los caminos de acceso hacia, desde y en el interior de las instalaciones de las empresas HORTIFRUT PERU, BERRIES DE CHAO y HORTIFRUT TAL.
CAPÍTULO II DEFINICIONES Ar culo 3.- Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento: ● Accidente vehicular: Evento no deseado que causa lesión o daño a personas, equipos y/o materiales y que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. ● Accidente de trabajo: Se llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional a un trabajador durante el trabajo. ● Ambiente de trabajo: Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas por el empleador. ● Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, u lizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. ● Área de estacionamiento: Lugar des nado para el estacionamiento de vehículos. ● Autorización Interna de conducir: Permiso interno asignado para la conducción de vehículos de la propia organización, contra stas o externos. ● Área de Parqueo: Lugar autorizado y señalizado para el estacionamiento de vehículos livianos, buses y equipos pesados. ● Camino: Vía rural des nada a la circulación de vehículos y peatones. ● Carga Sobredimensionada: Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. ● Código de aprobación: Aprobación luego de realizarse la inspección vehicular interna. ● Conductor/Operador: Colaborador de las empresas HORTIFRUT PERU, BERRIES DE CHAO, HORTIFRUT TAL, de empresas contra stas, proveedores o visitas con licencia de conducir del MTC. ● Coordinador de Transporte de Personal: Encargado de coordinar y mantener un servicio de transporte de personal eficiente. ● Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, que se ubica sobre la vía con la finalidad de guiar el tránsito de vehículos y peatones. ● Derecho de Paso: Preferencia de paso de un vehículo liviano y equipo pesado, respecto a otro vehículo liviano y equipo pesados de igual prioridad. 05
● Empresa contra sta: Toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicios a los tulares de la empresa. ● EPP: Equipo de protección personal. ● Equipos de Izaje: Equipos para realizar trabajos de izaje, operados sólo por personal entrenado y cer ficado. Ejemplos: Grúa, camión grúa, montacargas, Telehandler, man li , etc. ● Equipo Pesado: Maquinaria de grandes proporciones geométricas comparado con vehículos livianos, con peso y volumetría considerada; requiere de un operador capacitado porque varía la operación según la maquinaria; se u liza en movimientos de erra de grandes obras de construcción civil. Ejemplos: Pala, excavadora, tractor, cargador frontal, motoniveladora, tráiler, camabaja, etc. ● Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía o carretera con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros, materiales u objetos. ● Infracción: Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente reglamento. ● Inspección técnica Interna: Evaluación efectuada por el área de mantenimiento mecánico. ● Paso peatonal: Parte de la calzada des nada para el cruce de peatones. ● Reglamento Interno de Transito (RITRA): Conjunto de definiciones, normas, estándares cuyo fin es reglamentar el tránsito de peatones, vehículos y equipos móviles sea con carga o con personal en las instalaciones de las empresas. ● Señal de transito: Disposi vo o demarcación colocada por el área correspondiente con el objeto de regular, adver r o encauzar el tránsito. ● Vehículo móvil de transporte liviano: Aquellos de peso y volumen reducido, auto transportables y u lizados para transporte de pasajeros o de carga de poco tonelaje que no excede a las 3.5 toneladas entre las cuales se encuentran: Camionetas Pick up, vans, bus transporte coaster, camiones livianos y ambulancia. ● Vehículo móvil pesado: Vehículo automotor des nado al transporte de personas y/o cargas en general, autorizados para el uso interno y externo con cuatro ruedas o más, cuyo peso bruto exceda a las 3.5 toneladas entre las cuales se encuentran: Ómnibus, buses, camión volquete, camión cisterna, camión plataforma, camión semi tráiler y camión grúa. ● Vehículo menor: Vehículo con dos, tres o cuatro ruedas provistas de asiento y/o montura para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso entre las cuales se encuentran: Moto lineal, trimoto y cuatrimoto.
CAPITULO III DOCUMENTOS APLICABLES: ● Documentos: DETALLAR LEYES, NORMAS, OTROS. ● Formatos y/o registros: - Formato: “Compromiso de conductor responsable de buses y camiones- Berries de Chao S.A.C.”, Código:CO12-F-SMA-02.01 - Formato: “Compromiso de conductor responsable de buses y camiones- Hor frut Perú S.A.C.”, Código:CO12-F-SMA-02.02 06
- Formato: “Compromiso de conductor responsable de trimotos, cuatrimotos y moto lineal- Berries de Chao S.A.C..”, Código:CO12-F-SMA-02.04 - Formato: “Compromiso de conductor responsable de trimotos, cuatrimotos y moto lineal- Hor frut Perú S.A.C.”, Código:CO12-F-SMA-02.05 - Formato: “Compromiso de conductor responsable de trimotos, cuatrimotos y moto lineal- Hor frut Tal S.A.C.”, Código:CO12-F-SMA-02.06 - Formato: “Inspección de unidades de transporte de insumos, materiales peligrosos y personal”, Código: CO12-F-SMA-02.07 - Formato: “Autorización interna de conducir”, Código: CO12-F-SMA-02.08 - Formato: “Inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de emergenciaBERRIES DE CHAO S.A.C.”, Código: CO12-F-SMA-02.09 - Formato: “Inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de emergenciaHORTIFRUT PERÚ S.A.C”, Código: CO12-F-SMA-02.10 - Formato: “Inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de emergenciaHORTIFRUT PERÚ S.A.C.”, Código: CO12-F-SMA-02.11
TÍTULO II RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I COORDINADOR DE TRANSPORTE DE PERSONAL Ar culo 4.- Las Responsabilidades del Coordinador de Transporte de Personal son: ü Asegurar que los conductores a su cargo conozcan y cumplan el presente reglamento. ü Cumplir y asegurar el cumplimiento del Reglamento Interno de Tránsito de Hor frut Perú, Hor frut Tal y Berries de Chao. ü Asegurar que se cuente con un número adecuado de unidades de transporte de personal para cubrir al personal en las diferentes instalaciones. ü Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con una inspección técnica interna, en coordinación con el área de mantenimiento. ü Asegurar que los conductores de transporte de personal cuenten con una inducción y capacitación en temas de Seguridad, en coordinación con el área SIGMA. ü Asegurar que las unidades de transporte cuenten con medios adecuados de comunicación que les permita reportar problemas o emergencia. ü Reportar de inmediato al área SIGMA, todo accidente e incidente con vehículos livianos y equipos pesados bajo su responsabilidad. ü Verificar que los vehículos y equipos u lizados no presenten condiciones sub estándares y cuenten con la documentación en regla (Tarjeta de propiedad, SOAT, SCTR y permiso de circulación vigente).
CAPÍTULO II COORDINADOR DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA Ar culo 5.- Las Responsabilidades del Coordinador de Transporte y Maquinaria son: ü Asegurar que los conductores y operadores a su cargo conozcan, en endan y cumplan el presente Reglamento. ü Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuenten con la respec va Licencia de Conducir del MTC, la porten en todo momento. 07
ü Verificar el cumplimiento del Programa de Mantenimiento Preven vo y Correc vo de los equipos bajo su responsabilidad. ü Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuenten con una inducción y capacitación en temas de Seguridad, en coordinación con el área SIGMA. ü Asegurar que las unidades de transporte y Maquinaria cuenten con medios adecuados de comunicación que les permita reportar problemas o emergencia. ü Reportar de inmediato al Área SIGMA, todo accidente e incidente con vehículos livianos y equipos pesados bajo su responsabilidad. ü Verificar que los vehículos y equipos u lizados no presenten condiciones sub estándares y cuenten con la documentación en regla (Tarjeta de propiedad, SOAT, SCTR, permiso de circulación vigente).
CAPÍTULO III CONDUCTOR/OPERADOR DE VEHÍCULO MENOR, LIVIANO Y EQUIPO PESADO Ar culo 6.- Las responsabilidades de los conductores y operadores de equipos son: ü Conocer y cumplir el presente Reglamento. ü Portar su Licencia de Conducir del MTC. ü Portar su Licencia de Conducir de vehículo menor emi da por la Municipalidad. ü Realizar el Check List visual de Pre Uso del vehículo menor, liviano y equipo pesado, antes de iniciar cualquier operación. ü Mantener en buen estado su vehículo / unidad, así como las herramientas y equipos de seguridad. ü Reportar de inmediato a su supervisor, todo accidente e incidente con vehículo liviano y equipo pesado o bajo su responsabilidad o si es tes go; asimismo deberá apoyar en el proceso de inves gación. ü Comunicar inmediatamente a su supervisor al ser no ficado de una amonestación de tránsito por el área de Recursos Humanos. ü No operar Teléfonos Móviles durante la conducción. ü Mantener actualizado y disponible la documentación de la unidad asignada. ü Usar obligatoriamente el cinturón de seguridad. ü Usar obligatoriamente el casco de motorizado. ü Limpiar regularmente el vehículo liviano y equipo pesado, especialmente las luces delanteras y posteriores e incluyendo la placa. ü No exceder la velocidad establecida. ü El conductor de los buses de pasajeros en su check list diario debe incluir el estado del interior consignando mar llos, TV, y cinturones de seguridad, lunas, Etc. (debido que se han presentado quejas de empresas sobre supuestos robos de televisores, equipos, mar llos y cinturones de seguridad). ü Toda maquinaria agrícola al salir de las instalaciones de fundo deberá ser escoltado por una camioneta 4 x 4 el cual debe tener cinta reflec va ambo lados, circulina y un letrero indicando la can dad a escoltar. ü La distancia mínima entre la unidad escolta y la unidad a escoltar es 20 metros y la escolta debe ir detrás de la unidad escoltada. ü El conductor de la unidad escolta debe cumplir los siguientes requisitos: deberá conocer la ruta y sus riesgos, deberá haber aprobado el curso de manejo defensivo, liderazgo, habilidades para comunicarse, experiencia en respuesta a emergencia. 08
CAPÍTULO IV PASAJEROS Ar culo 7.- Las responsabilidades de los pasajeros son: ü Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales. ü Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros. ü No distraer al conductor. ü Usar obligatoriamente el cinturón de seguridad. ü Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones. ü Mantener el orden y limpieza en el vehículo. ü Reportar cualquier condición o acto sub estándar durante el transporte al conductor.
CAPÍTULO V ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL GESTION MEDIO AMBIENTE (SIGMA) Ar culo 8.- Las responsabilidades del Área de Seguridad Industrial Ges ón Medio Ambiente (SIGMA) son: ü Capacitar a los conductores y operadores en el presente Reglamento Interno de Tránsito. ü Capacitar a los conductores y operadores en Temas de Manejo Defensivo. ü Efectuar las inves gaciones en caso de incidentes con vehículos y/o equipo móvil, determinando las causas raíz. ü Expedirá la autorización de circulación interna por po de vehículos y llevar el control de dicha expedición. ü Mantendrá una base de datos de las autorizaciones Internas de conducir y también del compromiso de conductor responsable del personal de las empresas y contra stas.
CAPÍTULO VI ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Ar culo 9.- Las responsabilidades de área de Recursos Humanos son: ü Aplicar las medidas administra vas correspondientes por incumplimiento al presente reglamento. ü Garan zar el cumplimiento del programa de capacitación al personal propio y su inducción al personal ingresante. ü Asegurar que se cumplan las medidas correc vas a los conductores y operadores que infrinjan el reglamento, bajo la coordinación oportuna con el jefe del infractor.
CAPÍTULO VII ÁREA DE SEGURIDAD PATRIMONIAL Ar culo 10.- Las responsabilidades del área de Seguridad Patrimonial son: ü Efectuará la verificación en el campo del cumplimiento del presente reglamento Interno de Tránsito. ü Capacitar al personal de Seguridad Patrimonial para el cumplimiento del Reglamento Interno de Tránsito. ü Efectuará inspecciones inopinadas y aleatorias a los vehículos y equipos que 09
transitan en las diferentes empresas. ü Monitorear las velocidades en las carreteras de acuerdo con este reglamento. ü Verificara que todos los vehículos cuenten con los estándares de seguridad establecidos de acuerdo con sus especificaciones. ü Informar a las Áreas de SIGMA y Recursos Humanos, los resultados de los monitoreos. ü Verificar los fotochecks de “Autorización interna de conducir”. ü Los controladores internos de seguridad patrimonial intervendrán a los conductores que conduzcan con exceso de velocidad o se encuentran fuera de su zona autorizada de trabajo. (Con la finalidad de evitar se produzcan accidentes).
CAPÍTULO VIII ÁREA DE MANTENIMIENTO Ar culo 11.- Las responsabilidades del área de Mantenimiento son: ü Asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento. ü Realizar la Inspección Técnica Interna para validar la autorización de circulación interna de las unidades.
TÍTULO III ESTÁNDARES CAPÍTULO I CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DEL CONDUCTOR / OPERADOR Ar culo 12.- Estar en óp mas condiciones sicas, mentales y emocionales, como son: ü Haber descansado 8 horas con nuas. ü No haber ingerido ningún medicamento o sustancia alucinógena que cause sueño, quite el sueño o altere sus condiciones normales de conducción u operación de equipos. ü No sufrir ningún desorden psicológico que afecte su capacidad de conducción. Ar culo 13.- No deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de un vehículo menor, liviano o equipo pesado. Antes de que se realice el transporte de personal, el personal de Seguridad Patrimonial realizará en forma aleatoria, el examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre del conductor (alcohol test); una copia del examen se entregará a Recursos Humanos y SIGMA. Ar culo 14.- Cuando se detecte un conductor u operador bajo la influencia de alcohol o drogas, comunicar inmediatamente al área de SIGMA y Recursos Humanos para las acciones per nentes, no pudiendo iniciar el transporte el conductor observado.
CAPÍTULO II CONDICIONES DEL VEHÍCULO Y EQUIPO MÓVIL Ar culo 15.- Para transitar dentro de las instalaciones y en las vías públicas, todo vehículo debe reunir las caracterís cas y condiciones técnicas establecidas en el D.S.006-2014-MTC Decreto supremo que modifica e incorpora disposiciones al 10
Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC. (Placas de rodaje, Tarjeta de Propiedad, SOAT, Póliza de Seguro, Revisión Técnica, etc.). Ar culo 16.- La an güedad de los vehículos y equipos móviles para trabajos internos será: CATEGORÍA
DESCRIPCIÓN
AÑOS DE ANTIGÜEDAD
A
Vehículos menores: Vehículo con dos, tres o cuatro ruedas provistas de asiento y/o montura para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso entre las cuales se encuentran: Moto lineal, trimoto y cuatrimoto.
5 Años
B
Vehículos livianos: Todos los vehículos automotores de cuatro ruedas cuya capacidad no exceda a ocho lugares, excluido el conductor y el peso bruto no excedan de 3500 kilos.
10 Años
C
Vehículos automotores de carga: Camión pequeño de transporte de insumos, alimentos, residuos, materiales..
10 Años
D
Vehículos automotores de transporte personal: Ómnibus, microbús, Minibús
10 Años
E
Vehículos automotores de carga: Volquete, Cisterna, Semi tráiler, Grúa, Cama baja.
10 Años
F
Equipos Móviles: Cargador Frontal, Excavadora, Motoniveladora, Montacargas.
10 Años
G
AMBULANCIA
10 Años
La an güedad de un vehículo es desde el año de Fabricación de acuerdo con el MTC.
Ar culo 17.- No usar elementos que impidan la visibilidad de las placas de rodaje. Ar culo 18.- Todo vehículo y equipo debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo. Ar culo 19.- Todo vehículo liviano debe contar como mínimo con los siguientes Disposi vos de Seguridad, siendo obligación del conductor conocer su uso adecuado: ü 01 ex ntor de 6 Kg de capacidad, po PQS. ü 01 cable de batería N°1 y de 5m de longitud. ü 01 gata de acuerdo con el peso del vehículo. ü 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate). ü Camionetas 4X4 deben usar llantas todo terreno. ü Buses debe portar llanta de repuesto. ü Camionetas debe portar 01 llanta de repuesto. ü 01 llave de ruedas. ü 02 conos de seguridad de 60 a 70 cm. con dos franjas de cintas reflec vas de color blanco. ü 02 tacos de seguridad de plás co que estén cer ficados, enlazados con cable flexible acerado con forro plas ficado. 11
ü 01 bo quín para Primeros Auxilios En el caso de equipo pesado deberá disponer los siguientes Disposi vos de Seguridad: ü Ex ntor de 9 Kg. de capacidad, po PQS. ü 01 cable de batería N°1 y de 5m de longitud. ü 02 conos de seguridad de 60 a 70 cm. con dos franjas de cintas reflec vas de color blanco. ü 02 tacos de seguridad para colocar en la(s) llanta(s) posterior (es) del lado derecho. ü 01 bo quín para Primeros Auxilios. ü Kit para derrames + bandeja an derrames. Ar culo 20.- El nivel mínimo de cocada de las llantas será de 4 mm en cualquier zona para buses, tráilers y camionetas. Se debe medir con un profundímetro. Está prohibido usar llantas rencauchadas en la parte delantera y posterior en vehículos de sistema lineal de transporte de personal. Ar culo 21.- El vehículo o equipo móvil debe contar con combus ble necesario para evitar detenerse en la vía por falta de éste. Ar culo 22.- El parabrisas y ventanas deben ser de vidrio de seguridad, original de fábrica, no as llable (laminado templado). Ar culo 23.- No está permi do el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que deben ser debidamente solicitados y sustentados para ser autorizados por la Gerencia. Ar culo 24.- Camionetas, combis y buses deben contar con Inspección Técnica Vehicular anualmente en centros autorizados por el MTC a par r de lo establecido en el Ar culo 8º.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Cer ficado de Inspección Técnica Vehicular del D.S. N° 001 - 2008 - MTC .
CAPÍTULO III CONDICIONES DE LAS VÍAS INTERNAS Ar culo 25.- Señalizar las vías de circulación adecuadamente con material reflec vo de alta intensidad, en vías principales y zonas de alto riesgo.
CAPÍTULO IV CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHÍCULO MENOR, LIVIANO Y EQUIPO PESADO Ar culo 26.- Antes de u lizar un vehículo menor, liviano o equipo pesado, realizar y registrar la Inspección de PreUso (Check List). Ar culo 27.- En todo momento mantener encendidas luces delanteras y traseras, mientras se encuentre en circulación.
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Ar culo 28.- El conductor del vehículo liviano u operador del equipo pesado deberá usar obligatoriamente el cinturón de seguridad y verificar que todos los ocupantes también lo usen. Ar culo 29.- Transportar como número máximo de personas en un vehículo liviano o equipo pesado según lo indicado en la tarjeta de propiedad y la can dad de cinturones de seguridad. Ar culo 30.- Usar como sistema de advertencia un toque de bocina para encender el motor. Asimismo, dos toques de bocina antes de iniciar la marcha hacia adelante y tres toques para retroceder; en cada caso, esperar 5 segundos para iniciar la marcha. Ar culo 31.- Todo el tránsito de vehículos y equipos debe ser por el lado derecho de la vía, salvo casos donde esté señalizado de otra forma. Ar culo 32.- Considerar las situaciones riesgosas de las vías tanto dentro del emplazamiento como en la vía pública, aplicando los conceptos de Manejo Defensivo: ü Vías estrechas. ü Vías sin asfaltar (trochas). ü Vías recién regadas. ü Pendientes pronunciadas. ü Barrancos. ü Curvas ciegas. ü Presencia de polvo. ü Presencia de condiciones climá cas adversas (lluvia, neblina). ü Presencia de peatones o animales. ü Actos imprudentes de otros conductores. Ar culo 33.- Mientras se opera un vehículo menor, liviano o equipo pesado, las 2 manos deben estar en el món o volante. El uso de celulares y/o disposi vo adicional (hands free, audífonos) al conducir vehículo liviano o equipo pesado está prohibido; para el uso de celular deberá detener el vehículo o equipo en una zona segura. El único disposi vo autorizado para comunicaciones cortas de coordinación de trabajo son los sistemas bluetooth. El uso de celulares para conductores de transporte de personal está prohibido. Ar culo 34.- Respetar la señalización de tránsito y/o comunicación de los vigías. Al detenerse el vehículo menor, liviano y equipo pesado en la señal de tránsito PARE, deberá esperar 5 segundos para poder evaluar toda el área respec va y después retomar la marcha. Ar culo 35.- Durante la intersección de vías, todo conductor deberá ingresar con un manejo a la defensiva a dicha intersección (observando todos los ingresos de vehículos). Ar culo 36.- Anunciar todo cambio de dirección con 50m de an cipación por medio de la correspondiente luz direccional. 13
Ar culo 37.- Antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil, verificar que se cuente con suficiente trecho de vía para realizar la maniobra y que no exista otro vehículo en sen do contrario; nunca adelantar a menos de 50m de una intersección, pendiente o curva ciega. Una vez que el vehículo delantero haya colocado su direccional derecha en señal de que se puede pasar, colocar la direccional izquierda e iniciar el traspase en diagonal hacia el carril contrario; a la altura del vehículo que se adelanta, colocar la direccional derecha, sobrepasarlo a un mínimo de 10m de distancia y terminar de pasarlo en diagonal, regresando al carril del mismo sen do. Ar culo 38.- Toda carga transportada en un vehículo autorizado para hacerlo, debe estar debidamente asegurada, de manera que se prevenga su caída en la vía. Si la carga sobresale de la tolva, colocar señales de color rojo en la(s) parte(s) sobresaliente(s) y al momento de carga y descarga colocar los implementos de seguridad como conos y ex ntores (aplica a equipo pesado), para asegurar la operación. Ar culo 39.- No estacionarse en zonas ciegas de los equipos, hágalo siempre donde lo vea el operador y establezca contacto visual con él. Asimismo, está estrictamente PROHIBIDO estacionarse o detenerse en las salidas de emergencia. Ar culo 40.- Para remolcar un vehículo menor, liviano o equipo pesado, se podrá usar un cable de remolque o eslinga, sin embargo, el Área de Mantenimiento deberá evaluar de acuerdo con las condiciones mecánicas del vehículo menor, liviano o equipo pesado, así como las caracterís cas de la vía y longitud a desplazarse. Ar culo 41.- Al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, montacargas etc., mantener el cucharón o el bulldozer (hoja topadora) o las uñas retraído hacia adentro a una distancia de 40 o 50 cm. del suelo. Asimismo, al estacionarse los equipos, deben colocar el cucharón, cuchilla o dientes sobre el suelo. Ar culo 42.- En el transporte de materiales con camioneta pick up, queda prohibido el traslado de materiales que sobresalgan las dimensiones de la tolva.
CAPÍTULO V LÍMITES DE VELOCIDAD Ar culo 43.- El límite de velocidad establecida en la carretera fuera de fundo (Panamericana) es: ü Fuera de Fundo o Planta Velocidad Máxima = 90 Km/hr Nota: En las zonas urbanas se debe respetar la velocidad establecida por el MTC.
Ar culo 44.- Los límites de velocidad máxima establecidos dentro de los Fundos son: ü Caminos internos de campo: Velocidad Máxima = 30 Km/hr ü Caminos principales con cruces: Velocidad máxima = 45 Km/hr ü Caminos principales sin cruces: Velocidad máxima = 60 Km/hr ü Caminos donde transite personal: Velocidad máxima = 15 Km /hr
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Mapa de Velocidades permi das
Por medidas de seguridad, dentro de cada tramo de nuestras vías del emplazamiento existen señalizaciones de tránsito que regulan la velocidad, para su cumplimiento por los conductores/operadores. En campaña de cosecha el tránsito de personal es constante por ello se determina disminuir la velocidad en 15 km / hr como máximo.
Ar culo 45.- Los límites de velocidad máxima establecidos dentro de Planta son: ü Planta Velocidad Máxima = 20 Km/hr Ar culo 46.- Las condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones, cuando se aproximen e ingresen a una curva, se cambie de dirección, cuando circulen por una vía estrecha o sinuosa, o cuando existan peligros con respecto a los peatones u otros vehículos o condiciones especiales de la vía, obligan a reducir las velocidades máximas a límites controlables. Ar culo 47.- Los conductores/operadores de equipo deben aplicar siempre el manejo defensivo y reducir la velocidad a límites controlables, de acuerdo con las condiciones de vía, climá cas y otros.
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CAPÍTULO VI PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO Ar culo 48.- Los peatones enen prioridad en derecho de paso en la vía pública y en el interior de Fundo y Planta. Ar culo 49.- Cuando un vehículo menor, liviano o equipo pesado gira a la izquierda, derecha o en “U” (en lugares planos y amplios) para cambiar de carril, deberá ceder el paso a otros equipos o peatones. Ar culo 50.- Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía, deben ser adver dos antes de los 50m de realizar la maniobra a los demás vehículos o equipos, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Ar culo 51.- Dentro del emplazamiento, a igual prioridad vehicular, ene derecho de paso: ü En una intersección, el vehículo que circula por una vía principal sobre el vehículo que circula por una vía auxiliar, así el primero vaya a doblar. ü En una pendiente, el vehículo que sube sobre el que baja. ü En la misma vía, cuando dos vehículos se encuentren en direcciones opuestas, el que pasará de frente sobre el que desee voltear a la izquierda.
CAPÍTULO VII ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO MENOR, LIVIANO Y EQUIPO PESADO Ar culo 52.- El estacionamiento de todo vehículo y equipo es en retroceso. Ar culo 53- Los parqueos permanentes para vehículos menores, livianos deben contar con espacios señalizados, de acuerdo a la dimensión del vehículo mayor que usará dicho estacionamiento. Ar culo 54.- No dejar estacionado o abandonar el vehículo menor, liviano o equipo pesado con el motor encendido. Ar culo 55.- Todo vehículo liviano o equipo pesado debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado. Ar culo 56.- Usar obligatoriamente uno o dos tacos de seguridad en la llanta posterior del lado derecho (En terreno plano usar dos tacos y en pendiente sólo uno) y dependiendo del lugar de estacionamiento. Ar culo 57.- Dejar obligatoriamente un cono de seguridad a una distancia visible y delante del vehículo liviano o equipo pesado estacionado. Ar culo 58.- El estacionamiento en las curvas no está permi do, salvo emergencias y señalizando con los 2 conos de seguridad, 30m delante y detrás del vehículo liviano o equipo pesado y encendiendo las luces de emergencia.
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Ar culo 59.- Cuando un vehículo menor, liviano o equipo pesado se estacione en una vía con pendiente, adicionalmente de apagar el motor, ac var el freno de parqueo, colocar taco de seguridad y conos de seguridad. Ar culo 60.- Prohibido estacionar un vehículo menor, liviano o equipo pesado bloqueando entrada/salida de ambulancia, equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación. Ar culo 61.- Al dejar estacionado un vehículo menor, liviano o equipo pesado, re rar la llave del contacto para prevenir que personas no autorizadas, puedan u lizarlo. Ar culo 62.- Los equipos pesados como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores y otros deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo.
CAPÍTULO VIII AUTORIZACION INTERNA DE CONDUCIR Ar culo 63.- Para el trámite de la Autorización Interna de Conducir el postulante deberá, cumplir los requisitos legales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones acorde al po de vehículo menor liviano a conducir o equipo pesado a operar. Ar culo 64.- Sólo se podrá conducir u operar los vehículos menores, livianos o equipos pesados que están especificados en la Autorización Interna de Conducir. Ar culo 65.- En vías de circulación dentro y fuera de Fundo y Planta, es obligatorio portar la Licencia de Conducir emi da por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, Autorización Interna de Conducir emi da por el Área encargada. Ar culo 66.- En caso de que el conductor u operador no tenga la Licencia de Conducir del MTC (retención por la autoridad nacional correspondiente, pérdida o robo) no podrá operar ninguna unidad Asignada. Ar culo 67.- Los niveles de autorización de conducción u operación interna son los siguientes: OTRO REQUISITO
DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS
REQUISITO LICENCIA
TRIMOTO, CUATRIMOTO, MOTO LINEAL
B DOS C
VEHICULO MENOR
AMBULANCIA
A DOS B
VEHICULO LIVIANO
CLASIFICACIÓN DE VEHICULO
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OBSERVACIÓN
Se podrá dar autorización para camioneta 4x4 con Licencia A UNO y tener dos años de experiencia previo visto bueno de parte de la Gerencia Operaciones.
CAMIONETA 4X4
A DOS
VEHICULO LIVIANO
CAMIONETA RURAL (COMBI O VAN)
A DOS B
VEHICULO LIVIANO
CAMION LIVIANO 4 TONS MAX
A DOS B
VEHICULO SEMI PESADO
MINI BUS (MAX 33 PASAJEROS)
A DOS B
VEHICULO SEMI PESADO
ÓMNIBUS (MAS DE 33 PASAJEROS)
A TRES A
VEHICULO PESADO
Un conductor de categoría A tres, autorizado para un v e h í c u l o m a y o r, p u e d e conducir un vehículo menor.
TRAILER, SEMI TRAILER, SEMI TRAILER CON CAMA BAJA
A TRES B
VEHICULO PESADO
NOTA: Para conductores de materiales peligrosos deben contar con la licencia A4.
EXCAVADORA, CARGADOR FRONTAL, RETROEXCAVADORA, TRACTOR
A UNO
CERTIFICADO
EQUIPO PESADO
Ar culo 68.- Autorización Interna de conducir tendrá una validez máxima de 24 meses. Faltando 15 días para el vencimiento, el conductor u operador solicitará la renovación vía el responsable de su área, comunicando éste a Recursos Humanos y SIGMA. Ar culo 69.- Para el caso de vehículos que ingresen hacia las instalaciones para una ac vidad puntual (sólo visitas), no será necesario que el conductor cuente con Licencia Interna de Conducir, siendo necesario que cuente con los siguientes requisitos: ü Licencia de conducir vigente, emi da por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la categoría acorde al po de vehículo a conducir. ü SOAT vigente del vehículo. ü SCTR. ü Inducción de Seguridad. ü Inspección Técnica Vehicular. Ar culo 70.- Dichos conductores ingresan como visitantes, cumpliendo el Procedimiento de Visitas y solo podrán conducir el vehículo hasta su des no, no pudiendo realizar otro po de ac vidades.
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CAPÍTULO IX INSPECCIONES TÉCNICAS INTERNAS Ar culo 71.- Todo vehículo menor liviano y pesado debe contar con la Inspección Técnica Interna por parte del área de Mantenimiento. Ar culo 72.- Sólo los vehículos que cuenten con la Inspección Técnica Interna, podrán transitar en Fundo y Planta, deben ser iden ficados con una calcomanía de AUTORIZACIÓN en la cabina del vehículo. Debe incluir un color o número de las unidades móviles que pueden transitar por cada zona y un s cker del vehículo que puede transitar por todas las zonas.
CAPÍTULO X ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Ar culo 73.- La carga de combus ble de los vehículos menores o livianos se hará sólo con su motor apagado. Ar culo 74.- Antes de todo abastecimiento, el conductor del vehículo menor o liviano debe digitar personalmente sus datos y códigos en el vale para que proceda dicho abastecimiento. Ar culo 75.- Durante el abastecimiento no debe estar el conductor ni pasajeros en el interior de la unidad (unidad liviana) o sobre la unidad menor.
CAPÍTULO XI MONITOREO DE TRÁNSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO Ar culo 76.- El Área de Seguridad Patrimonial encargada del control de tránsito, realizará monitoreos para verificar el cumplimiento del presente reglamento dentro de Fundo Y Planta. Ar culo 77.- El Área de Recursos Humanos, aplicará las medidas correc vas de acuerdo con las siguientes infracciones: CONDUCTOR Las infracciones del Conductor son: A. Infracciones en la conducción. B. Infracciones a los disposi vos de control. C. Infracciones a la seguridad. D. Infracciones a la velocidad. E. Infracciones en el estacionamiento y detención. F. Infracciones a la documentación. G. Infracciones al medio ambiente
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Las infracciones del conductor son de acuerdo con la tabla: INFRACCIÓN Adelantar o sobrepasar en forma temeraria
CONDUCCIÓN
GRAVE
No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia.
GRAVE
No ceder el paso a otro vehículo que enen preferencia.
MEDIA
Conducir un vehículo con mayor número de personas que lo indicado en la tarjeta de propiedad vehicular.
MEDIA
Ocasionar daños a los vehículos a su cargo por volcaduras, choques y / o poner en riesgo la vida de los ocupantes, de terceros y de él mismo.
GRAVE
Conducir el vehículo con pasajeros parados, en la tolva y en los equipos pesados.
GRAVE
Adelantar vehículos sin tener la indicación o señal.
MEDIA
Alterar, remover o suprimir las señales de tránsito.
GRAVE
No respetar las señales que rigen el tránsito.
MEDIA
Ceder las llaves para operar un vehículo a personas sin autorización ni licencia de conducir. DISPOSITIVOS DE CONTROL
SEVERIDAD
MUY GRAVE
Dejar el motor prendido y descender del vehículo.
GRAVE
Dejar las llaves en el contacto al alcance de personal no autorizado para operar vehículos y/o equipos móviles y luego descender del vehículo..
GRAVE
No reportar accidentes de tránsito a las instancias correspondientes.
GRAVE
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcó cos y / o alucinógenos.
MUY GRAVE
Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/ o dirección se encuentra en mal estado de funcionamiento.
GRAVE
Conducir vehículos incumpliendo las restricciones que indica su licencia de conducir.
MEDIA
Conducir cuando las condiciones de visibilidad sean escasas.
MEDIA
Conducir transportando materiales, junto con las personas o no asegurar correctamente la carga.
MEDIA
Conducir u operar vehículos sin mantenimiento preven vo y/o correc vo actualizado.
MEDIA
Conducir vehículos sin herramientas o equipos de seguridad.
MEDIA
SEGURIDAD
Conducir vehículos hablando por celular.
GRAVE
Conducir con las luces apagadas.
MEDIA
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No respetar los límites máximos de velocidades establecidos (Más de 25% de la velocidad máxima permi da).
LEVE
No respetar los límites máximos de velocidades establecidos (Hasta de 50% de la velocidad máxima permi da).
MEDIA
No respetar los límites máximos de velocidades establecidos (Más de 50% de la velocidad máxima permi da).
GRAVE
No reducir la velocidad al aproximarse a una curva cerrada y no tocar claxon.
MEDIA
VELOCIDAD
Estacionarse en la carretera sin señalizar colocando los disposi vos de seguridad reglamentarios. ESTACIONAMIENTO Estacionarse en zonas señalizadas como prohibidas. Y DETENCIÓN Dejar estacionado el vehículo en lugares permi dos sin colocar taco ni conos.
MEDIO AMBIENTE
MEDIA MEDIA LEVE
Conducir un vehículo sin contar con la autorización interna de manejo.
MUY GRAVE
Conducir un vehículo sin la autorización interna de circulación.
MUY GRAVE
Conducir un vehículo sin inspección técnica vehicular vigente.
MEDIA
Conducir un vehículo sin contar con Póliza y SOAT.
MEDIA
Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
GRAVE
Ocasionar derrames de hidrocarburos o materiales peligrosos, por falta de control y prevención.
GRAVE
Cualquier otra infracción que no figure en el presente cuadro,será evaluada y sancionada por RRHH.
PEATÓN O PASAJERO Las infracciones del peatón o pasajero son: Infracción durante el transporte: FALTA
N°
SEVERIDAD
1
No colocarse el cinturón de seguridad.
GRAVE
2
Molestar o distraer al conductor.
GRAVE
3
Subir o bajar del vehículo en movimiento.
GRAVE
4
Viajar en la tolva del vehículo.
GRAVE
5
Arrojar objetos por la ventana del vehículo.
6
Desobedecer las indicaciones de los conductores.
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LEVE MEDIA
Infracción en las vías: N°
Transitar por las vías en estado de ebriedad o bajo los efectos de FALTA estupefacientes, narcó cos o alucinógenos.
SEVERIDAD
1
Transitar por las vías en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcó cos o alucinógenos.
GRAVE
2
Cruzar las vías temerariamente.
GRAVE
3
Alterar, mu lar, remover o suprimir las señales de tránsito.
GRAVE
4
Dejar objetos en las vías que entorpezcan el tránsito.
GRAVE
5
No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones de los Conductores
GRAVE
Cualquier otra infracción que no figure en el presente cuadro, será evaluada y sancionada por RRHH.
Ar culo 78.- Los grados de sanción se determinarán tomando en cuenta la gravedad de la falta y la recurrencia: SEVERIDAD RECURENCIA
LEVE
MEDIA
GRAVE
MUY GRAVE
1ra Vez
Amonestación escrita.
Amonestación escrita + 1 día de suspensión.
Amonestación escrita + 3 días de suspensión.
Re ro de la empresa.
2da Vez
Amonestación escrita + 1 día de Suspensión.
Amonestación escrita + 3 día de suspensión.
Re ro de la empresa.
3da Vez
Amonestación escrita + 3 día de suspensión.
Re ro de la empresa.
4ta Vez
Re ro de la empresa.
En todos los casos, el personal deberá pasar por una retroalimentación y evaluación en seguridad vial a cargo del área de SIGMA. El Registro de Infracciones de Tránsito, será llevado por el área de RRHH.
CAPÍTULO XII ACCIDENTES DE TRÁNSITO Ar culo 79.- Todo accidente de tránsito será inves gado y analizado por SIGMA junto al área involucrada, quienes determinará las causas; de tal manera que se establezcan acciones correc vas que eviten la reincidencia. Ar culo 80.- El vehículo o los vehículos involucrados en un accidente de tránsito no deberán ser movidos del lugar hasta culminar la recopilación de información por el área SIGMA y luego del V°B° del área de operaciones.
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Ar culo 81.- El Conductor involucrado en un accidente de tránsito deberá: ● Detener el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar nuevos riesgos en el tránsito vehicular. ● Reportar el accidente inmediatamente a su supervisor. ● En caso de accidente con daños personales, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se cons tuya la ayuda médica. ● Señalizar adecuadamente el lugar, evitando riesgos en la seguridad de los demás usuarios. ● Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento ú l que contribuya en la inves gación del accidente. ● Pasar dosaje e lico / drogas o alcohotest. ● Realizar la denuncia policial si fuese el caso.
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HORTIFRUT HORTIFRUT PERÚ
BERRIES FOR THE WORLD EVERY DAY
HORTIFRUT BERRIES DE CHAO