Resolucion 3213 13 mayo 2014

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ALCALDÍA MAYOR

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RESOLUCIÓN No.

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EL SECRETARIO GENERAL DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS En cumplimiento de las obligaciones.legales y reglamentarias contenidas en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 6° de la ley 142 de 1994, en el numeral 3° del Decreto 1361 de 2013 y: CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios". 2. Que el Artículo 5.1 de la ley 142 de 1994, determina que el Estado debe asegurar que se presten a los habitantes, de manera eficiente, entre otros, el servicio público domiciliario de Aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo Municipio o Distrito en los casos previstos en dicha ley. 3. Que a partir del 1° de julio de 2014, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena debe garantizar la prestación del servicio público domiciliario de aseo dado el vencimiento, el 30 de junio de 2014, de los contratos de concesión celebrados para la ejecución de las actividades de barrido, recolección y transporte en áreas de servicio exclusivo autorizadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. 4. Que, en consecuencia, en la ciudad de Cartagena deberá darse aplicación al régimen general de libre competencia establecido en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, en la ley 142 de 1994, el decreto 2981 de 2013 y demás normas que protegen la libertad de empresa, la libertad de entrada y la libre elección del prestador. 5. Que para tal fin, el Distrito de Cartagena hará una convocatoria a través de Invitación Pública no contractual a todas las empresas de servicios públicos debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se encuentren interesadas en prestar las actividades de barrido, recolección y transporte del servicio de aseo en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a partir del día 1° de julio de 2014, y ofrecer sus servicios a los usuarios del mismo dentro de esta jurisdicción en los términos del artículo 10 de la ley 142 de 1994, sin que se entienda que el mismo es una licitación pública de las que regula el estatuto de la contratación estatal ni que se generará una contratación entre la entidad territorial y el prestador del servicio. 6. Que la información sobre las condiciones de prestación del servicio en la ciudad de Cartagena, tales como su composición poblacional y socio económica podrá se


ALCALDIA MAYOR

CARTAGENA DE CARTAGENA DE INDIAS D'W' Twist., Culturi

RESOLUCIÓN No.

1 3 MAY 2014

3213-

"Por medio de la cual se efectúa invitación pública convocando a empresas de servicios públicos debidamente constituidas para que presten el servicio público domiciliarios de aseo en los componentes de barrido, recolección y transporte hasta el sitio de disposición final en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias — Bolívar"

consultada en la pagina web de la Alcaldía Mayor de Cartagena y en el siguiente link http://midas.cartagena.gov.co/ Por lo anterior se: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR en invitación pública no contractual a todas las empresas de servicios públicos debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se encuentren interesadas en prestar las actividades de barrido, recolección y transporte del servicio de aseo en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a partir del día 1° de julio de 2014, a que ofrezcan sus servicios a los usuarios del mismo dentro de la jurisdicción de la entidad territorial, en los términos del artículo 10 de la ley 142 de 1994. PARAGRAFO: La presente convocatoria no se asimila en sus efectos a una licitación pública de las que regula el estatuto de la contratación estatal ni generará una contratación entre la entidad territorial y el prestador del servicio. ARTÍCULO SEGUNDO: REALIZAR una audiencia el 23 de mayo de 2014, a partir de las 8:00 a.m., en el Salón Vicente Martínez Martelo de la Alcaldía de Cartagena, ubicado en el Palacio de la Aduana, a fin de verificar la existencia de personas prestadoras interesadas y comunicar las condiciones actuales del sistema del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Cartagena. PARAGRAFO 1:Los interesados podrán consultar los términos de esta invitación, en la Secretaría General de la Alcaldía de Cartagena o en la página web www.cartagena.gov.co, a partir del 18 de mayo de 2014.PARAGRAFO 2: Se podrán consultar, a partir de la fecha de esta convocatoria, la

información sobre las condiciones de prestación del servicio en la ciudad de Cartagena, tales como su composición poblacional y socio económica, en la página web de la Alcaldía Mayor de Cartagena, link http://midas.cartagena.qov.cot ARTÍCULO TERCERO: Ordénese la Publicación de esta invitación Pública en la página Web de la Alcaldía Mayor de Cartagena link www.cartagena.gov.co y mediante un AVISO, en un diario de amplia circulación regional o nacional. ARTÍCULO CUARTO: La presente_resolución ri e a partir de la fecha de expedición.

CO UNIQUES

CA

Proyectaron: Lukt( C, , María Patricia PorrasVén a José Vicente Mestre Lombana

PLASE

ORO ADO YANCES' cretario Ge eral egado Decreto 13 1 de 201


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