Inconstitucionalidades advertidas a la Ley de Extinción de Dominio

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INCONSTITUCIONALIDADES ADVERTIDAS – LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (LED) – DECRETO # 55-2010

IGDN

Vernon Eduardo González Portillo – Guate. Marzo 2011.


CONSIDERACIONES GENERALES: 

La LED no armoniza en ciertos aspectos con nuestros principios constitucionales y los conceptos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico; Debe reformarse la LED, para corregir las inconstitucionalidades que presenta; La LED reformada coadyuvará en el combate del crimen organizado, caso contrario deberá accionarse de inconstitucionalidad al respecto. Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


1ª. SELECCIÓN: 

Arto. 4: “Son causales de acción de extinción de dominio, (…): (…).- b) Cuando exista incremento patrimonial (…) de las personas que, a sabiendas o debiendo presumir razonablemente, hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, (…) provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos.”.

Inconstitucionalidad: Atenta contra el principios constitucionales de irretroactividad de la ley (14 CPRG) & presunción de inocencia (15 CPRG).

Se propone: Sustituir el Pasaje por la frase “a partir de la vigencia de esta ley”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


2ª. SELECCIÓN: 

Arto. 4: “Son causales de acción de extinción de dominio, (…): (…).- j) Cuando se trate de bienes de una sucesión hereditaria, si el causante adquirió dichos bienes por actividades ilícitas o delictivas.- (…).”.

Inconstitucionalidad: Atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia (15 CPRG).

Se propone: Agregar al Pasaje: “, cuando los herederos debieran haber presumido fundadamente el origen ilícito de los bienes que integran la mortual”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


3ª. SELECCIÓN: 

Arto. 6: “Presunción Legal. Para los efectos de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes, dinero, productos, frutos o ganancias que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio, (…), provienen de las actividades ilícitas o delictivas de que se trate.”.

Inconstitucionalidad: Atenta contra los principios constitucionales de inocencia e irretroactividad de la ley (Artos. 14 & 15 CPRG).

Se propone: Sustituir el Pasaje por la frase “a partir de la vigencia de esta ley”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


4ª. SELECCIÓN: 

Arto. 8: “Asistencia y Cooperación Internacional. (…).- (…). La información o documentos obtenidos podrán presentarse ante el Juez o Tribunal que conozca del caso en Guatemala y tendrán valor probatorio.”.

Inconstitucionalidad: Vulnera la garantía del debido proceso del Arto. 12 CPRG y al gremio notarial nacional. Se propone: Agregar: “una vez se cumplan los requisitos señalados por la Ley del Organismo Judicial para los documentos provenientes del extranjero”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


5ª SELECCIÓN: 

Arto. 21: “Acceso a la información oficial. La [SAT, SIB, RGP, RM, RPI, RGM, Munis] (…) y cualquier otra entidad pública, deberán prestar su colaboración inmediata y de manera gratuita al Ministerio Público cuando le sean requeridos informes para la investigación la materia regulada en la presente ley, sin necesidad de orden judicial. (…).”.

Inconstitucionalidad: Atenta contra la garantía del secreto bancario (139 CPRG).

Se propone: Sustituir el Pasaje por el texto: “(…), autorizados por orden de juez competente en el caso de información bancaria.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


6ª SELECCIÓN: 

Arto. 22: “Medidas cautelares. Durante la fase de investigación, a solicitud del Fiscal (…), el juez competente decretará (…), las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán: (…), inmovilización o secuestro (…), de fondos depositados en cuentas o cajas de seguridad del sistema bancario o financiero (…), así como cualquier otra medida cautelar que se considere pertinente”.

Inconstitucionalidad: No debe perjudicarse más allá de lo necesario al afectado, pues las medidas son provisionales y no deben propender su indefensión. Se propone: Excluir la medida del secuestro de fondos y agregar al final el texto: “(…) y que sea proporcional, razonable e idónea a juicio de juez competente.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


7ª SELECCIÓN: 

Arto. 22: “Medidas cautelares. (…).En casos de urgencia, las medidas cautelares podrán ser ordenadas por el Fiscal (…), quien procederá a informar al juez dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, para que éste las confirme o las anule (…) directamente los avisos a quien corresponda.”.

Inconstitucionalidad: Es un juez el que debe impartir esas órdenes. Nadie puede ser privado de un derecho sin ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente, según el Artos. 12 & 203 CPRG.

Se propone: Eliminar todo el párrafo.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


8ª SELECCIÓN: 

Arto. 25: “Del ejercicio de la acción y su procedimiento. (…).- 10. La única excepción previa que se podrá interponer es la de falta de personalidad, (…).”.

Inconstitucionalidad: No se garantiza el derecho a ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente (Artos. 12 CPRG & 118 LOJ), además del derecho al juez natural (Arto. 29 CPRG). Se propone: Agregar la posibilidad de excepcionar la incompetencia y la prescripción por el transcurso de 7 años (Arto. 62 LED).

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


9ª SELECCIÓN: 

Arto. 25: “Del ejercicio de la acción y su procedimiento. (…).- 18. En la sentencia, la Sala de Apelaciones confirmará, modificará o anulará la resolución de primera instancia; sin embargo, no podrá revisar de nuevo o hacer mérito de las pruebas, ni de los hechos que el juez o tribunal hayan declarado probados.- (…).”.

Inconstitucionalidad: Es excesivo restringir el alcance de la apelación, cuando se prohíbe también la casación. No se garantiza el derecho a ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente (Arto. 12 CPRG). Se propone: Eliminar el Pasaje.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


10ª SELECCIÓN: 

Arto. 29: “De las Nulidades. Si los interesados interpusieren nulidad, ésta deberá ser resuelta en la sentencia de Primera o Segunda Instancia, según corresponda.- No se admitirá ninguna nulidad de previo pronunciamiento.”.

Inconstitucionalidad: Se viola el debido proceso garantizado por el Arto. 12 constitucional.

Se propone: Agregar al final el texto: “(…), salvo la relativa a la falta de requisitos en la solicitud inicial del Ministerio Público.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


11ª SELECCIÓN: 

Arto. 29: “Causales de Nulidad. Las únicas causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, serán las siguientes: (…).”.

Inconstitucionalidades: Se violarían el debido proceso (Arto. 12 CPRG) y la presunción de inocencia (Arto. 14 CPRG). Se propone: Agregar: “(…); 3. La falta de requisitos en la solicitud inicial del Ministerio Público, especialmente por falta de prueba.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


12ª SELECCIÓN: 

Arto. 45: “Destino de los dineros extinguidos. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio distribuirá los recursos de la manera siguiente: (…).”.

Inconstitucionalidad: El reparto atenta contra del 2º párrafo el Arto. 213 CPRG.

Se propone: Eliminar este artículo.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


13ª SELECCIÓN: 

Arto. 53: “Facultad de compartir bienes en operaciones conjuntas. El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio podrá autorizar compartir los bienes o recursos cuya extinción de dominio fuese declarada con otros Estados (…).”.

Inconstitucionalidad: Atenta contra el patrimonio del Estado (Arto. 121 c) CPRG).

Se propone: Eliminar el Artículo.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


14ª SELECCIÓN: 

Arto. 63: “(…), se establece la presunción de que el dinero, producto o bienes provienen de transacciones derivadas de los delitos (…), cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de siete (7) años anteriores al procesamiento respectivo, dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley comenzará a contarse desde la vigencia de la presente ley.’.”.

Inconstitucionalidad: Viola principio de igualdad (Arto. 4 CPRG).

Se propone: Dispensar el mismo trato a los afectados en el catálogo de las excepciones.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


15ª SELECCIÓN: 

Arto. 69: “(…). Los Notarios que dejaren de enviar los testimonios a que hace referencia el artículo 37, o de dar los avisos a que se contrae el artículo 38 de esta Ley, dentro de los términos fijados para el efecto, incurrirán en una multa equivalente al cien por ciento (100%) de los honorarios fijados (…), por infracción, (…).”.

Inconstitucionalidad: Viola principio de proporcionalidad (Artos. 4 & 43 CPRG).

Se propone: Reconsiderar la redacción del pasaje.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


16ª SELECCIÓN: 

Arto. 74: “Transitorio. Se establece el plazo de dos (2) años, (…), para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, (…), que hayan emitido acciones al portador antes de la vigencia de la presente ley procedan a efectuar el respectivo cambio por acciones nominativas.- (…).”.

Inconstitucionalidad: Contradice el Arto. 71 LED y regula de manera retroactiva las emisiones al portador registradas antes de su entrada en vigencia, en violación del Arto. 14 CPRG. Se propone: Eliminar el Artículo.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.


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