aĂąo 2012
Cooperativa Obrera GrĂĄfica Talleres Argentinos Limitada
C O GT A L 1
ESTATUTO Aprobado por la Asamblea General realizada el 14 de julio de 1957 (Reformado y Adecuado a la Ley 20.337 el 1ยบ de julio de 1991) Inscripto en el Folio 342 del Libro 48ยบ - Acta Nยบ 21.784 el 20/10/1992
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CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN-DOMICILIO-DURACION-OBJETO Artículo Nº 1: Con la denominación de Cooperativa de Trabajo Obrera Gráfica Talleres Argentinos Limitada (C.O.G.T.AL.), continúa funcionando como una cooperativa de trabajo la antes denominada Cooperativa Obrera Gráfica Talleres Argentinos Limitada (C.O.G.T.A.L.), que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que éste no prevea por la legislación vigente en materia de Cooperativas. Art. Nº 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en Capital Federal Art. Nº 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa. Art. Nº 4: La Cooperativa excluirá de todo sus actos las cuestiones políticas, religiosas, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. las relaciones de ésta con entidades gremiales y/o sindicales, afines al objeto social, se regirán por normas de confraternidad y equidad, por lo cual se admite al asociado la libre afiliación y/o agremiación personal en aquellas. Art. Nº 5: La Cooperativa mediante el trabajo de sus asociados tendrá por objeto: a) Editar, componer, imprimir, encuadernar y realizar toda clase de trabajos inherentes a la industria gráfica, pudiendo a tal efecto adquirir o arrendar los talleres necesarios. b) Impulsar el mejoramiento de las artes gráficas. c) Humanizar el trabajo; manteniendo y propendiendo a superar las conquistas socioeconómicas que rijan en al materia dentro de la industria gráfica. Art. Nº 6: El Consejo de Administración, dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y sus asociados. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la Autoridad de Aplicación en materia de Cooperativismo, y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización de talleres y oficinas. Art. Nº 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estima necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. Art. Nº 8: Por resolución de la Asamblea o Consejo de Administración, ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse a otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS Art. Nº 9: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física que sea apta para el desempeño de las tareas que el cumplimiento de los fines sociales requiera, que acepte la relación asociativa con la entidad y demás miembros, el presente estatuto y reglamento y no tenga intereses contrarios a la cooperativa. Dentro de tales supuestos la asociación es libre que dando supeditada a los medios y condiciones del objeto social.
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Art. Nº 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administración el que decidirá su aceptación o rechazo. Art. Nº 11: Son obligaciones de los asociados: a) Suscribir 1.000 cuotas sociales, e integrar por lo menos el 10% de ellas. b) Cumplir los compromisos que contraiga con la Cooperativa, acatar las resoluciones de la Asamblea y el Consejo de Administración, prestar su trabajo personal en la Cooperativa en la tarea o especialidad que se le asigne, respetando el orden jerárquico y las normas de disciplina. c) Asistir a las Asambleas convocadas por la Cooperativa. d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones, que se medirán de acuerdo a su gravedad e importancia conforme actuaciones sumarísimas que tratará y resolverá el Consejo de Administración. Las sanciones serán graduadas en el orden siguiente: 1º) Llamado de atención. 2º) Suspensión. 3º) Exclusión. Las sanciones mencionadas tendrán expreso tratamiento en el reglamento respectivo. Art. Nº 12: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crea convenientes. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser elector y elegible para los cargos de Administración y fiscalización de la Cooperativa previstos en este estatuto, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad requeridas. e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad a las normas estatutarias. f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados. g) Solicitar al Síndico por escrito información sobre las constancias de los demás libros. h) Retirarse voluntariamente dando aviso con 30 días de anticipación, por lo menos. Art. Nº 13: El Consejo de Administración podrá excluir al asociado, previo asesoramiento técnico legal fundamentado, para el encuadre en alguno de los siguientes casos: a) Incumplimiento comprobado de las disposiciones del presente estatuto o reglamentos sociales. b) Incumplimiento, debidamente comprobado, de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. c) Por cualquier acción que resultare un perjuicio moral o material para la Cooperativa y así lo consideren las dos terceras partes del Consejo. d) Por inhabilidad física o mental. e) Por robo o hurto debidamente comprobado. f) Por delitos cometidos por y en desempeño de los servicios sociales. En cualquiera de los casos de exclusión, el asociado excluído podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días de notificársele la medida. En el primer supuesto, será condición de adminisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo, dentro del cual, deber realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo pero el Consejo de Administración podrá, por decisión fundada, suspender el servicio al recurrente hasta la realización de la pertinente Asamblea que considere la apelación, cuando la permanencia del afectado pueda alterar seriamente la convivencia de los asociados o la marcha de la sociedad. CAPÍTULO III DEL CAPITAL SOCIAL Art. Nº 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de Pesos Dos (2) cada una. Constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revistarán el carácter de nominativas y que podrán transferise sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración, el que no podrá acordar su transferencia durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. Las cuotas sociales, serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley 20.337, o la norma que en el futuro pueda reemplazarla. Art. Nº 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades. a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y el número de inscripción.
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c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representa. d) Número correlativo de emisión y fecha. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico. Art. Nº 16: En caso de fallecimiento del asociado, sus derecho-habientes percibirán, además de la devolución del capital accionario, los excedentes y demás pagos a su favor, una vez establecido legalmente el derecho sucesorio. Art. Nº 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas, incurrirá en mora y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de sus derechos sociales. Si intimado el deudor, en un plazo no menor de 15 días, no regulariza su situación, se producirá la caducidad de sus derechos, con pérdida de las sumas abonadas que serán transferidos al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración, podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Art. Nº 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva, a favor del asociado, puede ser practicada sin haberse descontado previamente, todas las deudas que tuviera con la Cooperativa. Art. Nº 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado de acuerdo al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación, Los casos que no puedan ser atendidos por dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolsos devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos de Caja de Ahorro. El Consejo de Administración, sin excluir asociados puede ordenar en cualquier momento la reducción de capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales. Art. Nº 20: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tiene derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera afrontar. CAPÍTULO IV DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL Art. Nº 21: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Art. 43 del Código de Comercio. Art. Nº 22: Además de los libros dispuestos por el Art. 44 del Código de Comercio, se llevará los siguientes: 1) Registro de Asociados. 2) Actas de Asamblea. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informes de Auditoría. 5) Informes del Síndico. Dichos libros, serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Art. 38, de la ley 20.337, o aquella norma que la reemplace. Art. Nº 23: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos cuyas disposiciones y presentación se ajustarán a las normas exigidas por la Autoridad de Aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el 30 de junio de cada año. Art. Nº 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos, cuando no estuvieran discriminados en los cuadros anexos o estado de resultados. 2) La relación socioeconómica con la Cooperativa de grado superior a la que estuviera asociada. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para esos fines. Art. Nº 25: Copia de balance, estado de resultados, cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición del asociado con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que los considerará. En caso que los mismos resulten modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la Autoridad de Aplicación dentro de los 30 días.
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Art. Nº 26: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento al Fondo de Reserva Legal. 2) El cinco por ciento al Fondo de Acción Asistencial. 3) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa. 4) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, en proporción al trabajo efectivamente realizado por cada uno durante el ejercicio, que se medirá en función de los retiros por aporte de trabajo percibidos durante el mismo, descontándose a los efectos de la proporción lo pagado en concepto de gastos de representación, viáticos, licencias especiales, enfermedad y período de servicio militar. Art. Nº 27: Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas restituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. Art. Nº 28: La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales para capitalización. Art. Nº 29: El importe de los retornos e intereses quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la Asamblea, siempre que así lo permita la situación económica-financiera de la Cooperativa. CAPÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS Art. Nº 30: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatros meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el art. 25 del presente estatuto y elegir consejeros y Síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme a lo previsto en el art. 65 de este estatuto, o en la oportunidad que la solicite el 10% de los asociados, debiéndose en este caso realizarla dentro de los 30 días de la fecha de la solicitud. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que la motivan al orden del día de la Asamblea Ordinaria, cuando ésta, se realice dentro de los 90 días de la fecha de presentación de la solicitud. Art. Nº 31: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación se comunicará a la Autoridad de Aplicación la realización de la Asamblea, acompañando en su caso toda la documentación mencionada en el art. 25 del presente estatuto y demás documentación que deba ser considerada por la misma. Dicha documentación y el padrón de asociados, actualizado a la fecha de cierre del ejercicio económico, serán puestos a la vista y la disposición de los asociados en el lugar que se acostumbra exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día, así como el lugar donde está a su disposición toda la documentación a considerar. Art. Nº 32: Las Asambleas se desarrollarán válidamente sea cual fuere el número de presentes una hora después de la fijada para su iniciación, si no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados. Art. Nº 33: Será nula toda resolución sobre materia extraña a la incluida en el orden del día, salvo la elección de los encargados de firmar el Acta. Art. Nº 34: Cada asociado solicitará a la administración el certificado de sus cuotas sociales o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre, lo que les servirá de entrada a la Asamblea. Antes de tomar parte de las deliberaciones, el asociado firmará el Libro de Asistencia a las Asamblea. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o estén al día con el pago de las mismas. A falta de este requisito el asociado sólo tendrá derecho a voz. Cada asociado tendrá derecho a un sólo voto, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales. Art. Nº 35: Los asociados podrán presentar iniciativas y proyectos al Consejo de Administración el cual decidirá sobre la inclusión o rechazo en el orden del día de la Asamblea, sin embargo todo proyecto o
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proposición presentado por el 10% por lo menos de los asociados, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente, en el orden del día. Art. Nº 36: Las resoluciones de asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión, incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. Art. Nº 37: No se podrá votar por poder. Art. Nº 38: Los Consejeros, Síndico, Gerentes, Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria y balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Art. Nº 39: Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el Libro de Actas de Asambleas, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se remitirá a la Autoridad de Aplicación, copia del Acta y de los documentos aprobados. Cualquier asociado podrá solicitar copia del Acta a su costa. Art. Nº 40: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todo los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de una plazo total de 30 días, especificado en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará un acta de cada reunión. Art. Nº 41: Es de competencia exclusiva de la Asamblea siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2) informes del Síndico y Auditor. 3) Distribución de excedentes. 4) Fusión o incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio del objeto social. 7) Modificación del Estatuto. 8) Elección de Consejeros y Síndico. 9) Resolución de los recursos de apelación interpuestos por el asociado excluído por el Consejo de Administración. 10) Adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles de ésta Cooperativa. Art. Nº 42: Los consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa del asunto incluído en él. Art. Nº 43: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los 30 días de la clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación del Art. 19. Art. Nº 44: Las decisiones de la Asamblea conforme con la ley, el Estatuto y los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Art. Nº 45: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por 9 miembros titulares y 3 suplentes. Cinco miembros titulares forman quórum. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes y el Presidente, en caso de empate, deberá desequilibrar emitiendo un segundo voto. Art. Nº 46: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado, con por lo menos un año de trabajo continuado como tal. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la cooperativa. d) Que las relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
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Art. Nº 47: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpables o fraudulentas. d) Los condenas con accesoría de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplir la condena. f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena. Art. Nº 48: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea, durarán 2 años en sus funciones. Se renovarán, 4 un año y 5 el otro, designándose por sorteo los 4 que deben salir al finalizar el primer año, procediéndose en los sucesivo por antigüedad, siendo todos reelegibles. Art. Nº 49: Al constituirse el Consejo de Administración, elegirá de su seno: un Presidente y un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero; quedando los restantes titulares como vocales. Art. Nº 50: Los gastos efectuados por los consejeros en cumplimiento de su actividad institucional, les serán reembolsados. Art. Nº 51: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requieran por lo menos dos de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por medio del Presidente, para reunirse dentro de los tres días de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. Los miembros del Consejo que falten a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificar su ausencia, se considerarán como renunciantes y serán reemplazados por el suplente que corresponda. Art. Nº 52: Los consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión por escrito al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla, siempre que no afectare su regular funcionamiento. Caso contrario el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Art. Nº 53: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración, serán registradas en el Libro de Actas de Reuniones del consejo a que se refiere el Art. 22, Inc. 3 de este estatuto, y las actas serán firmadas por el Presidente y demás consejeros presentes. Art. Nº 54: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. Art. Nº 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. b) Designar al Administrador y al Gerente, señalarles sus deberes y atribuciones. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. d) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea y la Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refiera a mera organización interna. e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto. f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado de las solicitudes de ingreso. g) Autorizar o negar la transferencia de acciones de acuerdo al Art. 14 del estatuto. h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales y privados o a cualquier institución de crédito. Disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. i) Adquirir, enajenar, contratar y gravar los bienes muebles que las exigencias de la cooperativa demanden, previo informe a los asociados en aquellos casos en que los montos involucrados así lo indiquen. j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales. Nombrar procuradores o representantes especiales, someter controversias a juicio arbitral y en síntesis realizar todo lo necesario para salvaguardar los intereses de la Cooperativa. k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para una rápida ejecución.
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l) Otorgar los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que los mismos no importen delegación de funciones y facultades inherentes al Consejo. Dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. ll) Procurará en beneficio de la Cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetos de aquella. m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a las mismas. Proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario. n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdida y excedente correspondiente al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el Art. 23 del presente estatuto. ñ) Resolver todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que está reservado para la Asamblea. Art. Nº 56: Los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley. Estatuto y/o Reglamento, mediante prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el Acta de su voto en contra. Art. Nº 57: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con demás asociados. Art. Nº 58: El consejero que en una operación y/o gestión determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y Síndico. Los consejeros no pueden efectuar operaciones y/o gestiones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. En este último caso y realizadas las mismas y llegada tal situación a conocimiento del Consejo de Administración y/o Síndico, deberá llevarse a consideración de la Asamblea Ordinaria, si se estuviera a la fecha de convocatoria a la misma, en su defecto se convocará a Asamblea Extraordinaria, en un lapso que no excederá los quince días de dicha toma de conocimiento; para tratamiento en ella sobre la situación del consejero. Art. Nº 59: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos, son sus deberes y atribuciones: a) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, los reglamentos y de las resoluciones del Consejo y las Asambleas. b) Disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados. c) Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que realice o una convocada a tal efecto. Firmar con el Secretario y Tesorero los documentos autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa. d) Firmar con el Secretario y Tesorero las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo. e) Firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y balances. f) Firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los art. 15, 39 y 53 de este estatuto. g) Otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. Art. Nº 60: el Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y obligaciones y al sólo efecto de celebrar sesión al Consejo de Administración o la Asamblea, por falta de ambos podrá designar presidente ad-hoc a uno de los vocales titulares. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el vicepresidente será reemplazado por el 1er. Vocal Titular. Art. Nº 61: Son deberes y obligaciones del Secretario: a) Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados, según corresponda, acorde al presente estatuto. b) Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente. c) Redactar las actas y memorias. d) Cuidar el archivo social. e) Llevar los libros de Actas de reuniones de Consejo y Asambleas. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo el Secretario será reemplazo por el Prosecretario, con los mismos derechos y obligaciones. Art. Nº 62: Son deberes y atribuciones del Tesorero. a) Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto. b) Guardar los valores de la Cooperativa. c) Llevar el registro de Asociados. d) Recibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa.
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e) Ejecutar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de tesorería o toda vez que lo solicite el Síndico. En caso de ausencia transitoria o vacancia en el cargo, será reemplazado por el Protesorero, con los mismos derechos y obligaciones. CAPÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA Art. Nº 63: La fiscalización privada, estará a cargo de un Síndico Titular y uno Suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un año en sus funciones. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia en el cargo, con los mismos derechos y atribuciones. Art. Nº 64: No podrán ser Síndicos quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a lo prescripto por los art. 46 y 47 de este estatuto, los cónyuges y los parientes de los consejeros, Administrador y Gerente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Art. Nº 65: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento al Consejo, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano vencido el plazo de ley. c) Verificar el estado de caja periódicamente y la existencia de títulos y valores de toda especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. f) Informar por escrito sobre los documentos presentados por el Consejo ante la Asamblea Ordinaria. g) Hacer incluir en el Orden del Día de la asamblea los puntos que considere procedentes. h) Designar consejeros en los casos previstos en el art. 51 de este estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación. En general velar por que el Consejo de Administración y todos los asociados cumplan con la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración. La función de fiscalización, se limita l derecho de observación cuando las decisiones significaran a su concepto infracción a la ley, estatuto y reglamentos. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Art. Nº 66: El Síndico responde por el incumplimiento de sus obligaciones que le imponen la ley el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Autoridad de Aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Art Nº 67: Los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones institucionales le serán reembolsados. Art. Nº 68: La cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro previsto en el art. 22, inc. 4º del presente estatuto. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. Nº 69: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o si la Asamblea que resuelva la liquidación así lo decidiera, por una comisión liquidadora bajo la vigilancia del Síndico. En este caso, los liquidadores serán designados por simple mayoría de votos de los asambleístas. Art. Nº 70: Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido el mismo. Art. Nº 71: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa. Los liquidadores estarán obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. Art. Nº 72: Los liquidadores deberán informar al Síndico por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales.
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Art. Nº 73: Los liquidadores ejercerán la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo, con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo la pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando el aditamento “En Liquidación” cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviese previsto en este título. Art. Nº 74: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el que será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días de su aprobación. Art. Nº 75: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida de esta proporcionalidad los quebrantos, si los hubiere. Art. Nº 76: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará a la Autoridad de Aplicación para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. Art. Nº 77: Los importes no reclamados dentro de los 90 días finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o privado a disposiciones de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se trasferirán a la autoridad de aplicación para promoción del cooperativismo. Art. Nº 78: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales; en efecto por desacuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. Nº 79: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, quedan facultados para gestionar la inscripción de este Estatuto, aceptando en su caso las modificaciones de forma que la Autoridad de Aplicación exigiere o aconsejare.
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REGLAMENTO INTERNO INSCRIPTO EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA FOLIO 147 DEL LIBRO 4º-ACTA Nº 1991 DEL 20/10/1992 RESOLUCIÓN Nº 738 (DECRETOS NROS.: 1644/90; 2372/90; SU RECTIFICACIÓN 2468/90 Y SU SIMILAR 515/91)
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CAPÍTULO I Artículo Nº 1: La Cooperativa C.O.G.T.A.L., de conformidad con su Estatuto, la Ley de Aplicación, la doctrina de la cooperación, las normas reglamentarias, desarrollará sus actividades sociales y económicas bajo la forma de una Cooperativa de Trabajo, promoviendo dentro del más justo y razonable orden, la obtención de trabajo para todos sus asociados en las mejores condiciones posibles, y una justa participación en los resultados económicos. Art. Nº 2: La gestión social y económica así como su implementación en lo industrial, prestación de servicio, organización administrativa y contable, estará a cargo del Consejo de Administración, directamente o a través de las jerarquías respectivas, teniendo en cuenta las disposiciones que alienten el espíritu de trabajo mancomunado el respeto común y la convivencia solidaria; con el fin de la mejor utilización de las jornadas de trabajo, la economía en el uso de la materia prima, la reducción del ausentismo, el mejoramiento de los métodos de producción y la educación y capacitación de todos los asociados. Art. Nº 3: De acuerdo con los fines estatutarios de esta Cooperativa sus principales actividades sociales y económicas serán las siguientes: a) Ofrecer trabajo a sus asociados. b) Efectuar los trabajos a terceros y/o propios, realizando todos los actos que resulten inherentes a ellos. c) Realizar todas las operaciones financieras, bancarias, de créditos, seguros, importación y exportación que requiera el cumplimiento de sus fines. d) Establecer un importe de retiro quincenal, al que tendrán derecho los asociados por el aporte de trabajo y que en ningún caso será inferior a los valores corrientes para actividades análogas, lo cual se consignará en el capítulo correspondiente.
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Elección de Consejeros Art. Nº 4: Dentro del término de treinta (30) y hasta siete (7) días antes de la elección de consejeros, cada asociado con vocación de servicio y espíritu solidario, hará conocer su voluntad para integrar el Consejo de Administración, mediante nota a dicho cuerpo y al Síndico. Idéntico criterio podrá adoptar aquel consejero que finalice su mandato. Art. Nº 5: Igual procedimiento que el establecido en el artículo anterior se seguirá para aquellos asociados o síndico saliente, aspirantes a la sindicatura. Art. Nº 6: Recibida la nota y dentro de las 48 hs., el Consejo de Administración y el Síndico, en conjunto, darán “testimonio” escrito al aspirante de su inclusión o no como “candidato” en la lista solicitada, para lo cual se atendrán los requisitos exigidos en los Art. 46; 47 y 64 del Estatuto. Art. Nº 7: Cerrada la inscripción, el Consejo de Administración imprimirá los nombres de los aspirantes en una “boleta” ordenados por sección y alfabéticamente, indicando el número total que se ha de borrar y el número total que ha de quedar para ser elegido y cubrir las plazas vacantes en el Consejo; los suplentes serán en orden de más votados, después de los electos. La boleta con las listas de candidatos se entregará el mismo día de la elección, validada por sello del Consejo. En los casos de renovación total del
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Consejo (por renuncia de sus integrantes o remoción Asamblearia) cada asociado no podrá elegir más de dos candidatos por sección. Art. Nº 8: Cinco días antes de realizarse la elección, el Consejo deberá exhibir en “cartelera” ambas listas. Podrán ser recurridas por aquellos aspirantes poseedores del testimonio a que hace referencia el Art. Nº 6 del presente Reglamento y que no se encuentren incluidos en las mismas. Art. Nº 9: La Asamblea elegirá una Comisión de Escrutinio, compuesta de cuatro asociados, que integrará un miembro del Consejo, será la encargada de verificar la elección, resolver cuanto a ella atañe y labrar el Acta respectiva. Atribuciones y Obligaciones Art. Nº 10: El Consejo de Administración es responsable del orden, disciplina y de la buena marcha de la sociedad. Serán las bases a que ajustará su acción; Los Estatutos, el presente Reglamento Interno y en todo aquello que estos no prevean, por la legislación vigente en materia de cooperativismo. Art. Nº 11: El Consejo de Administración será quien determine en los casos de cambio de categoría o de especialidad y asignará funciones a los asociados, previo asesoramiento de los encargados de la sección. Art Nº 12: Nombrará encargado de sección procurando que pertenezcan a la misma en que ejercen funciones, teniendo en cuenta únicamente experiencia, capacidad, contracción y prendas morales. Art. Nº 13: Realizar sesión como mínimo una vez cada quince (15) días. Art. Nº 14: En todas las sesiones podrá recabar informe verbal o escrito del gerente técnico o del administrador, los que informarán en detalle de todas las gestiones realizadas, así como un informe de la parte técnica de sus respectivas funciones y lo relacionado con la marcha del establecimiento. Art. Nº 15: Será única autoridad para la aplicación efectiva de sanciones a los asociados, se regirá por las normas siguientes en lo relativo al procedimiento. a) Los encargados de sección, cuando un asociado cometa alguna transgresión, elevarán un informe al gerente técnico quien deberá tomar nota, y a su vez girará al Consejo de Administración dicho informe y sus propias conclusiones, a fin de que éste pueda juzgar con conocimiento de causa. b) Toda resolución de penas que tome deberá, para tener validez, obtener mayoría de votos. c) Los casos que se planteen serán tratados en forma inmediata o en la reunión primera siguiente al conocimiento del hecho. Todo asociado inculpado tendrá derecho, al notificarse y previa firma del memorándum, a presentar al Consejo de Administración pruebas en su descargo y/o reconsideración de la sanción, debiendo tratarse dicha solicitud por el órgano ante dicho. d) Ninguno de los consejeros, por sí, podrá aplicar sanciones. Art. Nº 16: Será obligación de los consejeros el control activo de la marcha del taller, sin que ello les autorice a dar directivas u órdenes a jefes y/o personal, salvo en los casos de extrema gravedad o urgencia que hagan imprescindible la adopción de medidas. En este como en los demás casos, dará cuenta de las novedades habidas a quien corresponda, gerente técnico, administrador, Consejo de Administración. Cuando haya tomado resolución en algún caso grave, dará cuenta al Consejo de Administración mediante un informe escrito que firmará para constancia en Acta. El Consejo de Administración resolverá sobre lo actuado por el consejero y ratificará o rectificará sus medidas. Art. Nº 17: Todos los miembros del Consejo de Administración cumplirán su jornada de trabajo específico. Serán excluidos de esa obligación, mediante resolución fundamentada en Acta, aquellos a quien el Consejo de Administración designe para realizar funciones especiales (Presidente, Secretario, Tesorero, a título de ejemplo) que redunden en beneficio de la sociedad, los retiros de los ejecutivos se liquidarán de acuerdo a resolución de Asamblea. Art. Nº 18: Cuando un consejero sea designado para realizar gestiones en su horario de trabajo, dará cuenta a su encargado de sección, el que hará constar en el parte diario la hora de salida y de regreso. Art. Nº 19: Ningún consejero por sí, podrá actuar en gestión alguna sin autorización del Consejo de Administración, caso contrario se estará a lo estatuido en el artículo 58, último párrafo. Art. Nº 20: Cuando haya recibido poder para actuar se limitará exclusivamente a la misión encomendada, produciendo al fin de la misma un informe escrito de sus resultados, para constancia en Acta y conocimiento del Consejo de Administración.
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Art. Nº 21: Bimestralmente, el Consejo de Administración dará a conocer un informe sintético de lo actuado y de la marcha técnico-económico-financiera de la sociedad, para conocimiento de los asociados. Anualmente, ante la Asamblea Ordinaria presentará un cálculo de gastos y recursos estimativos para el ejercicio a iniciarse. Art. Nº 22: Podrán ser invitados a presenciar las sesiones del Consejo de Administración, sin voto, uno o más asociados cuando se estime conveniente por la índole del asunto a tratar. Art. Nº 23: El Consejo de Administración no interferirá en la labor de Gerente Técnico o del Administrador, estando reservadas sus funciones para contralor de los mismos en salvaguarda de los intereses sociales. Art. Nº 24: Cuando sea necesario tomar resolución en asuntos que por su característica puedan ir en detrimento de los asociados o que la resolución a tomar afecte a una mayoría, el Consejo de Administración realizará consultas a los mismos en forma personal o colectiva, según lo reclame la situación. Art. Nº 25: Para realizar movimientos de cualquier naturaleza en máquinas, equipos o cualquier otro elemento en las distintas secciones, deberá el Consejo de Administración autorizarlo previamente. Será asesorado por el Gerente Técnico, encargados de sección y personal afectado. Art. Nº 26: El Consejo de Administración colocará en la pizarra la solicitud de aspirante a asociado durante cinco (5) días, si el solicitante no es objetado en forma precisa y documentada, podrá ser aceptado. Art. Nº 27: Mensualmente el Consejo de Administración de acuerdo con el resultado financiero que arroje el mes votará una partida de dinero que se aplicará a mejoras, compras o reposición de elementos para las distintas secciones. CAPÍTULO III DEL ADMINISTRADOR Atribuciones y Obligaciones Art. Nº 28: Será responsable de la ordenación y administración de: a) Contabilidad. b) Costos. c) Personal. d) Contratos. e) Depósito. f) Compras. g) Contralor. h) Presupuestos. j) Todo aquello que específicamente caiga en la órbita de sus funciones. Art. Nº 29: Informará al Consejo de Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento. Art. Nº 30: Toda compra será realizada luego de solicitar cotización a los comercios del ramo, optando en consecuencia por el que mejores condiciones en calidad y/o precio ofrezca. Art. Nº 31: La sección contralor, remitirá una vez finalizada la impresión de todos los trabajos, tres ejemplares que se distribuirán a: Gerencia, Consejo y Archivo. Art. Nº 32: La facturación mensual de depósito por papel se empleará en un 90% para reponer existencias. Art. Nº 33: Para remover al Administrador será necesario que el Consejo de Administración se reúna con todos sus titulares y adopte la decisión por mayoría de votos. CAPÍTULO IV DEL GERENTE TÉCNICO Atribuciones y Obligaciones Art. Nº 34: Será responsable: a) De la conducción técnica del taller y su organización. b) Supervisión de presupuestos.
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c) Control de producción su incremento. d) Mantenimiento de máquinas y equipos. e) Permanente contralor ene el proceso de composición y armado, impresión y encuadernación. Para concreción de este contralor deberá recabar de los encargados de sección información sobre dicho proceso en todas y cada una de sus fases, además de su personal intervención. f) Certificación de necesidad de reparación de máquinas, equipos, compra de dichos elementos y/o repuestos para los mismos, dando el correspondiente visto bueno de necesidad a la Administración. Art. Nº 35: Informar al Consejo de Administración, de quien depende de todo lo relacionado con su gestión, de acuerdo a lo que establece el artículo 14 del presente Reglamento. Anualmente la Gerencia Técnica dará su opinión sobre el cálculo de gastos y recursos estimativos que presente el Consejo de Administración a la Asamblea General Ordinaria y de ser aprobado por la misma tomará las medidas conducentes para su efectiva concreción. Art. Nº 36: Para remover al Gerente Técnico será necesario que el Consejo de Administración se reúna con todos sus miembros titulares y adopte la decisión por mayoría de votos. Art. Nº 37: Si el caudal de trabajo lo justificará contará con uno o dos Regentes a su elección, con acuerdo del Consejo, que complementará su accionar bajo sus órdenes. CAPÍTULO V DE LOS ENCARGADOS DE SECCIÓN Atribuciones y Obligaciones Art. Nº 38: Será responsable y tendrá a su cargo lo relacionado con: a) Disciplina, orden e higiene de su sección. b) Calidad y cantidad de producción. c) Aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido. Art. Nº 39: Será única autoridad en la sección, respondiendo a su gestión ante la Gerencia Técnica y/o Consejo de Administración. Tendrá estabilidad en el cargo mientras no se aparte del fiel cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que este reglamento establece. Art. Nº 40: No podrá dar cuso a ningún trabajo sin que previamente se hayan cumplido las disposiciones pertinentes (Nº de orden, etc.) Art. Nº 41: Recibirá y cursará a quien corresponda toda queja, solicitud, sugestión, etc., de los asociados a su cargo. Art. Nº 42: Podrá tomar medidas inmediatas en los casos graves que se susciten en su sección, dando intervención al Gerente Técnico y/o Consejo de Administración. Art. Nº 43: Deberán mantener al día las existencias de materiales a su cargo solicitando reposición de los mismos, antes de su agotamiento total. Art. Nº 44: Deberán trabajar coordinadamente con todos los encargados de sección para la realización de los trabajos. Art. Nº 45: Dependerán directamente del Gerente Técnico en lo relativo a la realización de las tareas, a quien comunicarán toda anormalidad o mal funcionamiento de los elementos a su cargo. Art. Nº 46: Las secciones de impresión no podrán dar curso a ningún trabajo, sin que el encargado de la misma haya conformado con su firma las pruebas del mismo, que serán cuidadosamente guardas hasta recibir la aprobación del cliente por el trabajo entregado. Art. Nº 47: En caso de vacancia de encargados y/o sub-encargados, se procederá en la siguiente forma: a) El personal de la sección elegirá una terna de candidatos. b) La gerencia analizará las condiciones de experiencia, capacidad, contracción y prendas morales, remitiendo las conclusiones al Consejo de Administración. c) El Consejo analizadas las conclusiones de la Gerencia, nombrará al asociado que reúna las más altas condiciones de entre los propuestos. CAPÍTULO VI DE LOS ASOCIADOS Atribuciones y Obligaciones
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Art. Nº 48: Serán responsables por la calidad y cantidad de su producción. Art. Nº 49: Obtendrán máxima eficiencia de los elementos a su cargo, promoviendo el cuidado y la esmerada atención de los mismos. Art. Nº 50: Cumplirán con el horario establecido. Art. Nº 51: Tendrán asistencia y puntualidad irreprochables. Art. Nº 52: Acatarán las órdenes de sus superiores, manteniendo el orden y disciplina. Art. Nº 53: Todo reclamo, sugestión o información, deberá hacerla al encargado de sección el que deberá dar traslado de ello a quien corresponda. Art. Nº 54: Procurarán el mantenimiento de un ambiente cordial, de entendimiento mutuo y solidario, en beneficio común. Art. Nº 55: Dispondrán el nombramiento de sus representantes cuando el Consejo solicite la presencia de ellos a sus sesiones. Procurarán que los que concurran lo hagan fuera del horario en que prestan su trabajo personal en la Cooperativa. Art. Nº 56: Todo el personal está obligado a marcar la tarjeta a la entrada y salida. Esta norma no hace excepción para ningún asociado y su violación lo hará pasible de sanciones disciplinarias. El Consejo de Administración mediante resolución fundada, podrá eximir de la antecedente obligación a aquellos asociados que por la especialidad o profesionalidad de sus tareas, considere que deben cumplir el servicio que les corresponde de un modo o en un horario y jornadas especiales. Art. Nº 57: En el caso de vacantes en alguna sección y/o especialidad, tendrán preferencia a las mismas, asociados de categoría inferior que acrediten suficiencia y antigüedad. Los pedidos de categoría estarán sujetos a una prueba de suficiencia en la categoría y especialidad que se solicita, por un lapso de 30 días, siendo la Gerencia la que establecerá las normas para cada caso. Art. Nº 58: Todo asociado está obligado a vigilar constantemente la marcha de la sociedad y la conducta de sus representantes legales. CAPÍTULO VII RETIROS POR APORTE DE TRABAJO Art. Nº 59: De acuerdo a lo estipulado en el Cap. 1, Art. Nº 3, inc. d) del presente Reglamento interno, para el retiro quincenal y otros beneficios de los asociados, se tomará como referencia al convenio colectivo de trabajo más afín al objeto social de la Cooperativa. Lo mismo se hará para el ordenamiento de categorías por la función de trabajo. Art. Nº 60: Los asociados que sean nominados para desarrollar cargos jerárquicos (Administrador, Contador, Gerente Técnico, Regente Técnico, Asesor Legal, Encargados de sección) y los miembros del Consejo de Administración con funciones especiales (Presidente, Secretario, Tesorero), percibirán un porcentaje extra sobre sus retiros. Dicho porcentaje será fijado para cada función en particular y en todos los casos, mediante Asamblea de Asociados. en caso que un asociado dejase de ejercer dicho cargo jerárquico, el porcentaje extra mencionado en el presente artículo, dejará de ser percibido por el mismo, ajustándose éste a su retiro normal, según el Art. Nº 59 del presente. Art. Nº 61: Los montos de los retiros podrán ser incrementados en un mismo porcentaje para todos los asociados, por el Consejo de Administración; siguiendo la tendencia y proporcionalidad que se advierta en plaza, o por propio criterio y/o acuerdos internos a los mismos fines. Art. Nº 62: Los retiros de los asociados tendrán una bonificación por puntualidad y presentismo, establecidos por el Consejo de Administración, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Cooperativa. Art. Nº 63: Los asociados cobrarán las faltas por enfermedad comprobada, para lo cual servirá como suficiente y única acreditación el dictamen médico autorizado por la Cooperativa. Art. Nº 64: En caso de enfermedad comprobada según el Art. Nº 63, el asociado tendrá derecho al cobro de los retiros a que hace mención el artículo 59, por un lapso de cuatro meses para aquellos con una antigüedad de hasta (5) cinco años y por ocho (8) meses los que superen dicha antigüedad. Vencidos
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dichos plazos, y por un período de (12) doce meses más, el asociado percibirá el 50% de los retiros establecidos por el Art. Nº 59. Art. Nº 65: Semestralmente, el asociado percibirá un retiro quincenal equivalente al mejor retiro quincenal de los últimos seis (6) meses. Las fechas de liquidación de dicho retiro se fijan al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Art. Nº 66: Los días de licencia que no sufran descuento de los retiros mencionados en el artículo 59, serán los siguientes: a) Por fallecimiento de padre, madre, hermanos, cónyuge o hijos, (3) tres días. b) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos; y padres, madres, hermanos o hijos políticos, (1) un día. c) Por nacimiento de hijos (3) tres días. d) Por contraer matrimonio (14) catorce días corridos. e) Por exámenes de los que cursen estudios técnicos, secundarios o universitarios, los días en que aquellos se realicen, hasta un máximo de 10 días por año. El asociado aportará el pertinente certificado expedido por las autoridades docentes en el cual consten tales días para su efectivo pago. f) Para las asociadas en trance maternidad, (180) ciento ochenta días. g) Vacaciones anuales: 1- Los asociados con hasta cinco años de antigüedad, 19 días. 2- Los asociados con hasta diez años de antigüedad, 26 días. 3- Los asociados con hasta quince años de antigüedad, 33 días. 4- Los asociados con hasta veinte años de antigüedad, 35 días. 5- Los asociados con más de 20 años de antigüedad, 40 días. Serán días corridos o hábiles, según determine el Consejo acorde a la situación económica de la Cooperativa. h) Los asociados conservarán tal calidad durante el período de servicio militar, sus retiros durante dicho lapso, los fijará el Consejo de Administración. i) Por donación de sangre (1) un día, debiendo el asociado acreditar tal donación mediante certificado expedido por la entidad sanitaria donde la hubiere hecho. j) Por “días femeninos” (1) un día, supeditado a lo dispuesto en el artículo 63 del presente reglamento. k) La obligación de concurrir como testigo en causas judiciales, el día de la declaración, circunstancias que posteriormente se deberá acreditar con el certificado del tribunal que interviniera. l) Los días de Feriado Nacional. m) Un día por mudanza, cada dos años, lo cual será suficientemente acreditado por el asociado. n) Los que establezca la Asamblea, o el Consejo de Administración. CAPÍTULO VIII PARTICIPACIÓN DE LOS ASOCIADOS EN LOS RESULTADOS ECONÓMICOS Art. Nº 67: Los excedentes que obtenga la Cooperativa de la acción conjunta y personal del trabajo de sus asociados, se distribuirán en proporción al trabajo realizado efectivamente por cada uno. Art. Nº 68: Se medirá por los retiros por aporte de trabajo percibidos durante el ejercicio. Art. Nº 69: Se seguirá el siguiente procedimiento: a) El total de los excedentes realizados y líquidos del ejercicio distribuibles dividido el total de lo abonado en concepto de retiros durante el ejercicio, proporcionará el “coeficiente de distribución”. b) Dicho coeficiente multiplicado individualmente por el total de retiros de cada asociado, establecerá el importe que le corresponda. c) No se computarán a los efectos del cálculo los retiros percibidos en concepto de licencia por enfermedad, accidentes, representación y viáticos especiales, período de servicio militar. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Art. Nº 70: El incumplimiento de los deberes y obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones que se medirán de acuerdo a su gravedad e importancia, conforme a actuaciones sumarísimas que tratará y resolverá el Consejo de Administración. Art. Nº 71: Las sanciones serán graduadas en el orden siguiente: a) Llamado de atención. b) Suspensión. c) Exclusión. Art. Nº 72: Serán objeto de llamadas de atención quienes incurran en: a) Falta de cumplimiento de órdenes de superiores jerárquicos. b) Reducción de la producción debidamente comprobada.
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c) Falta de atención en el cuidado de las maquinarias, herramientas, útiles y materia prima. d) Incumplimiento de horarios sin justificación expresa. e) La falta con o sin aviso, no justificada por escrito. f) Rebaja de la calidad y/o de la producción por negligencia comprobada. Art. Nº 73: De las suspensiones: a) Será objeto de suspensión la reiteración de llamadas de atención comprendidas en el artículo anterior. b) Cualquier acción que perjudique el interés social. c) Dar curso o ejecutar trabajos que no se ajusten a lo normado. Art. Nº 74: de las exclusiones: a) Será objeto de exclusión la reiteración de suspensiones. b) Robo, hurto y/o participación en ellos, debidamente comprobado. c) Desobediencia de las resoluciones del Consejo de Administración, que originen perjuicio a la Cooperativa. d) Recibir comisiones o cualquier otra utilidad en las compras o ventas que realice la Cooperativa, comprobadas como prebendas. e) Promover escándalos o riñas dentro del establecimiento de la Cooperativa, que originen perjuicio a la Cooperativa. f) Agresión a otro asociado, cualquiera sea su jerarquía. g) Iniciar juicios, acciones o cualquiera otra acción en contra de la Cooperativa, excepto sus derechos de recursos. h) Cinco días consecutivos de falta sin aviso sin mediar justificación. i) En caso de exclusión, el asociado tiene derecho a seguir el proceso de apelación ante la Asamblea, según lo establece el Estatuto en su artículo 13, última parte.
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