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L egisl ac i ó n y gestión del diseño gráfico R e v i s ta D i g i ta l
ÍNDICE
isarm 2016 Profesora: María Lorena Ledesma Materia: Legislación y Gestión del Diseño Gráfico Alumnas: Verónica Oldenburg Ana Kosak
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INPI Propiedad Intelec tual Derecho de Autor Ley de Marcas Franquicias ¿Qué puede regis trarse como marca? Cómo rellenar el for mulario Copyright y dere chos
32 Copyleft 34 Métodos de Aplica ción 36 Creative Commons 40 Licencias 45 CC y Cultura Libre 46 Licenciando en CC 49 Aspectos Técnicos y Legales 52 Obtener la Licencia 53 Utilizar la Licencia 54 Ejemplos
INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial La misión del INPI es la protección de los derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la Legislación Nacional para tal fin. En tal sentido, el INPI es órgano de aplicación, y debe asegurar la observancia, de las siguientes leyes: 24.481 (Patentes y Modelos de Utilidad), 22.362 (Marcas), 22.426 (Transferencia de Tecnología) y del Decreto Ley 6673/63 (Modelos y Diseños Industria les). • Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Industrial, en el orden nacional. • Participar en los Foros Internacionales vinculados a la Propiedad • Otorgar títulos de propiedad sobre PaIndustrial, con especial decisión de tentes de Invención, Modelos de Utilidad, defender los intereses nacionales Marcas, Modelos y/o Diseños Industria(Tratados y Convenios de les, a todas las personas que lo soliciten Cooperación con Entida des y Países) y cumplan con los requisitos exigidos por • Administrar y resolver todo lo la normativa vigente. atinente a la solicitud, concesión, • Tomar razón de las transferencias o explotación y transferencia de cesiones, totales o parciales, sobre los Patentes de Invención y Modelos de derechos registrados de Patentes de InUtilidad. vención, Modelos de Utilidad, Marcas, • Registrar Marcas, Modelos y/o Modelos y/o Diseños Industriales. Diseños Industriales, y Contratos de • Otorgar la renovación de los derechos Transferencia de Tecnología. de propiedad sobre Marcas, Modelos y/o • Brindar información al público en Diseños Industriales. general acerca de los antecedentes • Registrar los Contratos de Transferencia de Propiedad Industrial, a nivel de Tecnología entre compañías nacional e internacional, y de las nacionales y extranjeras, y otorgar los solicitudes de Patentes, Marcas certificados de prioridad de las solicitudes y sus respectivas concesiones y de patentes, marcas, modelos y/o diseños transferencias.
Principales objetivos
Principales servicios que el INPI brinda a la ciudadanía:
industriales. • Registrar los Contratos de Transferencia de Tecnología entre compañías nacionales y extranjeras, y otorgar los certificados de prioridad de las solicitudes de patentes, marcas, modelos y/o diseños industriales. • El certificado de prioridad acredita el hecho del depósito regular anterior para prevalerse del derecho de prioridad de una solicitud en un país posterior. • Brindar al público la información contenida en el Fondo Documental especializado en los antecedentes de Marcas y avances tecnológicos sobre Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Modelos y/o Diseños Industriales y Contratos de Transferencia de Tecnología, a nivel nacional e internacional; así como bibliografía, Boletines Oficiales e informes de organismos internacionales a través de la Biblioteca.
Propiedad Intelectual
¿Qué es? La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Propiedad industrial Como se ha aclarado anteriormente, al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general. Se podrá pensar que la expresión “propiedad industrial” no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. 5
El derecho de autor Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión “derecho de autor” hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, “derechos de autor” (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. Junto al INPI, que es un ente de alcance nacional, se encuentra vinculado al OMPI. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el
Foro Mundial en lo que atañe a servicios, políticas, información y cooperación en propiedad intelectual. Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros. La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. Esta organización ha acompañado al IBEPI (Programa Iberoamericano de Propiedad Intelectual) desde sus inicios apoyando la elaboración del estudio que preveía el mandato presidencial de las Cumbres Iberoamericanas de Lisboa y Mar del Plata para la creación del Programa. El IBEPI nace de la decisión política de incluir a la Propiedad Industrial en la agenda pública de la región y cooperar en torno a ella para promover el crecimiento, la innovación y el bienestar de los pueblos de Iberoamérica. Las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial han sido las artífices y principales impulsoras de este proyecto, convencidas de la trascendencia e implicancias del mismo.
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Marca Ley de Marcas (Ley No. 22.362 - B.O. 2/1/81-) CAPITULO I DE LAS MARCAS SECCION l Derecho de propiedad de las marcas ARTICULO l - Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. ARTICULO 2 - No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso
general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. ARTICULO 3 - No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos; d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad. ARTICULO 4 - La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con un registro. Para ser titular de una marca o ejercer el derecho de oposición a su registro o de su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. ARTICULO 5 - El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad. ARTICULO 6 - La transferencia de la marca registrada
es válida respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. ARTICULO 7 - La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario. ARTICULO 8 - El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y hora en que se presente la solicitud, sin prejuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina. ARTICULO 9 - Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario. SECCION II - Formalidades y trámite de registro ARTICULO 10 - Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o 9
servicios que va a distinguir. ARTICULO 11 - El domicilio especial a que se refiere el Artículo 10, constituido por una persona domiciliada en el extranjero, es válido para establecer la jurisdicción y para notificar las demandas judiciales por nulidad, reivindicación o caducidad de esa marca y para todas las notificaciones a efectuarse con relación al tramite del registro. Sin embargo, cuando se trate de demandas judiciales por nulidad, reivindicación o caducidad, el juez ampliará el plazo para contestarlas y oponer excepciones, en atención al domicilio real del demandado. ARTICULO 12 - Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante. Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de su registrabilidad. ARTICULO 13 - Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los treinta (30) días
corridos de la publicación prevista en el Artículo 12. ARTICULO 14 - Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición, los que podrán ser ampliados al contestarse la demanda en sede judicial. En dicho escrito debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que será válido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante. ARTICULO 15 - Se notificarán al solicitante las oposiciones deducidas y las observaciones que merezca la solicitud. ARTICULO 16 - Cumplido un (1) año a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos: a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado; b) si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención. ARTICULO 17 - La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días
de recibida la demanda, la Dirección, remitirá la misma y los elementos agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo transitará según normas del juicio ordinario. ARTICULO 18 - El juez interviniente informará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial sobre el resultado del juicio iniciado para obtener el retiro de la oposición a los fines que correspondiere. ARTICULO 19 - Mediante oposición, el solicitante y el oponente podrán renunciar a la vía judicial de común acuerdo y dentro del plazo de un (1) año establecido en el artículo 10, comunicárselo a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. En tal caso deberá dictarse resolución, que será inapelable, luego de oídas ambas partes y de producidas las pruebas pertinentes. La reglamentación determinará el procedimiento aplicable. ARTICULO 20 - Cuando se solicite la renovación del registro, se actuará conforme con lo establecido en el Artículo 10 y se presentará además una declaración jurada en la que se consignará si la marca fue utilizada en el plazo establecido en el Articulo 5, por lo menos en una de las clases, o si fue utilizada
como designación, y se indicará según corresponda, el producto, servicio o actividad. Dictada la resolución aprobatoria del registro o de la renovación se entregará al solicitante el certificado respectivo. ARTICULO 21 - La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. La acción se tramitirá según las normas del juicio ordinario y debe interponerse, dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, por ante 1a Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que actuará conforme con lo establecido en el articulo 17. En el caso de no promoverse la acción en el plazo establecido se declarará el abandono de la solicitud. ARTICULO 22 - Los expedientes de marcas registradas o en trámite son públicos. Cualquier interesado puede pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente en el que se ha dictado resolución definitiva. SECCION III - Extinción del derecho ARTICULO 23 - El derecho de propiedad de una marca se extingue: a) por renuncia de su titular; b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro; c) por declaración judicial de nulidad o
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caducidad del registro. ARTICULO 24 - Son nulas las marcas registradas: a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. ARTICULO 25 - La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años. ARTICULO 26 - A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad.
CAPITULO II DE LAS DESIGNACIONES ARTICULO 27 - El nombre o signo con que se designa
una actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley. ARTICULO 28 - La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo. ARTICULO 29 - Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación. La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensible o desde que el accionante tuvo conocimiento de su uso. ARTICULO 30 - El derecho a la designación se extingue por el cese de la actividad designada. CAPITULO III - DE LOS ILÍCITOS
# a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. El Poder Ejecutivo Nacional actualizará anualmente el monto de la multa prevista sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
SECCIÓN l - Actos punibles y acciones
ARTICULO 32 - La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro 1 del Código Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la presente ley.
ARTICULO 31 - Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000):
ARTICULO 33 - La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones
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civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario.ARTICULO 34 - El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción, b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos. El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuera condenado o vencido en juicio. ARTICULO 35 - En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación del uso de una marca o de una designación, el demandante puede exigir al demandado caución real, en caso de que éste no interrumpa el uso cuestionado. El Juez fijará esta caución de acuerdo con el derecho aparente de las partes y podrá exigir contracautelas Si no se presta caución real, el demandante podrá exigir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción, otorgando si fuera solicitada, caución suficiente. ARTICULO 36 - El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos tres (3) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.
ARTICULO 37 - El producido de las multas previstas en el artículo 31 y de las ventas a que se refiere el artículo 34, será destinado a rentas generales. SECCION II - Medidas precautorias ARTICULO 38 - Todo propietario de una marca registrada a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia de objetos con marca en infracción conforme a lo establecido en el artículo 31, puede solicitar al juez competente: # a) el embargo de los objetos; b) su inventario y descripción; c) el secuestro de uno de los objetos en infracción. Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas medidas de oficio, podrá requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial para responder en el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho. ARTICULO 39 - Aquél en cuyo poder se encuentran objetos en infracción, debe acreditar e informar sobre: a) el nombre y dirección de quién se los vendió o procuró y la fecha en que ello ocurrió, con exhibición de la factura o boleta de compra respectiva; b) la cantidad de unidades fabricadas o
vendidas y su precio con exhibición de la factura o boleta de venta respectiva, c) la identidad de las personas a quienes les vendió o entregó los objetos en infracción. Todo ello deberá constar en el acta que se levantará al realizarse las medidas previstas en el Artículo 38. La negativa a suministrar los informes previstos en este artículo, así como también la carencia de la documentación que sirva de respaldo comercial a los objetos en infracción, autorizará a presumir que su tenedor es partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta. Esos informes podrán ampliarse o completarse en sede judicial tanto a iniciativa del propio interesado como por solicitud del juez, que podrá intimar a este efecto por un plazo determinado. ARTICULO 40 - El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Artículo 38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar o ilegítimamente empleada. Si no dedujera la acción correspondiente dentro de los Quince (15) días hábiles de practicado el embargo o secuestro, éste podrá dejarse sin efecto a petición del dueño de los objetos embargados o secuestrados. ARTICULO 41 - El titular de una marca registrada constituida por una frase publicitaria, puede solicitar las medidas previstas en el artículo 38 sólo con respecto a los
objetos que lleven aplicada la frase publicitaria en infracción. CAPITULO IV - DE LA AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 42 - La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la que resolverá respecto de la concesión de las marcas. ARTICULO 43 - La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, anotará las solicitudes de registro y renovación en el orden que le sean presentadas. A tal efecto, llevará un Libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En este libro se volcarán la fecha y hora de presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir. ARTICULO 44 - El certificado de registro consistirá en un testimonio de la resolución de concesión de la marca, acompañado del duplicado de su descripción y llevará la firma del Jefe del Departamento de Marcas de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
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ARTICULO 45
ARTICULO 48
- El registro, renovación. reclasificación,
- Las marcas registradas con anterioridad
transferencia, abandono y denegatoria
a la entrada en vigencia de esta ley y
de marcas, así como su extinción por
cuyo vencimiento se produzca pasados
renuncia o por resolución judicial y la
los SEIS (6) meses de dicha fecha,
modificación del nombre de su titular,
serán reclasificadas en el momento
serán publicadas por la Dirección
de su renovación de acuerdo con
Nacional de la Propiedad Industrial.
la nomenclatura que establecerá la reglamentación, o antes, a pedido de su
ARTICULO 46
titular.
- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial deberá conservar
ARTICULO 49
los expedientes con sus copias
- La presente ley entrará en vigencia a
fehacientes. Sólo podrán destruirse
los Treinta (30) días de su publicación en
los expedientes originales cuando se
el Boletín Oficial.
haya obtenido y guardado copia de los mismos.
ARTICULO 50 - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los Sesenta
ARTICULO 47
(60) días de su sanción.
- Los trámites que se realicen
ARTICULO 51 - Deróganse las leyes
ante la Dirección Nacional de la
número 3975 y 17.400. los artículos 2,
Propiedad Industrial están sujetos al
3, 5, 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 12025/57,
pago de tasas cuyo monto fijará la
el decreto del 3 de noviembre de 1915
reglamentación. Dichos montos serán
sobre escudos y banderas y los decretos
actualizados según lo previsto para las
números 126.065/38, 21.533/39 y
multas, en el Artículo 31 “in fine”.
25.812/45.
CAPITULO V
ARTICULO 52 -Comuníquese, publí-
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
quese. Dése a la Dirección Nacional del
DEROGATORS
Registro Oficial y archívese.
Franquicias Se dice que una franquicia existe cuando la licencia de uso de una marca es utilizada para transmitir conocimientos técnicos o proporcionar asistencia técnica, con el fin de que la persona a quien se le conceda pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio o imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue. A la persona que adquiere, vía contrato, el derecho de comercializar un bien o servicio, dentro de un mercado exclusivo, utilizando los beneficios que le ofrece una marca y el apoyo que recibe en la capacitación y el manejo del negocio se le llama franquicitario, el cual se obliga a: Pagar al franquiciante casi siempre un pago inicial (cuota inicial de franquicia), además de regalías periódicas y otros pagos.Ser el responsable de la instalación, operación y administración de la franquicia de acuerdo con las normas dictadas por el franquiciante. Paga todos los costos de la instalación y gastos de operación y administración de la franquicia, además de ser el responsable para la contratación y administración de los recursos humanos necesarios. Por su parte el franquiciante es aquél que posee una determinada marca y tecnología (knowhow) de comercialización
de un bien o servicio, cediendo, vía un contrato, los derechos de transferencias o uso de las marcas y la tecnología aportando a su vez, de asistencia técnica, organizativa, gerencial y administrativa al negocio del franquicitario. El franquiciante se obliga a: Desarrollar y probar en la práctica el concepto de negocio y la tecnología que envuelve y concede a la franquicia, autorizando al franquicitario para hacer uso de esta tecnología, al igual que la implantación, administración y operación de un negocio que funcionará conforme a su concepto. Establecer los métodos y procedimientos que dirigirán el funcionamiento de la franquicia. Reclutar, seleccionar y entrenar al franquicitario respecto a la mejor técnica y rigor. Mantener un equipo dedicado al constante desarrollo y perfeccionamiento del producto, servicio y técnica de actuación y gestión que permita a los franquicitarios elevar el nivel de desempeño de las respectivas franquicias. Supervisar constantemente la red constituida por sus franquicias, para prevenir que cualquier actitud u omisión que afecte la imagen de la marca y perjudique con seriedad a cualquiera de los integrantes de la red.
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¿Qué puede registrarse como marca? Pueden constituir marcas, entre otros signos: - Una o más palabras con o sin contenido conceptual, - los dibujos, - emblemas, - monogramas, - grabados, - estampados, - sellos, - imágenes, - las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases, - las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, - los envases, - las frases publicitrias que sean originales.
Los primeros tres artículos de la Ley 22.362 definen cuales son los signos que pueden o no ser registrados como marcas, y así obtener la protección legal. La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.
¿Qué derechos posee el titular de una marca? Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros. El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivo como no exclusivo, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.
¿Qué tipos de marcas existen? - Marcas de productos. - Marcas de servicios.
Estas marcas según su naturaleza se distinguen en: - Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico. - Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos. - Mixtas: son las que se integran por la
¿La solicitud de una marca cubre todos los productos y/o servicios? No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas. Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios. Por ejemplo si deseo proteger con marca productos como indumentaria y bolsos o carteras, debo presentar una solicitud para “indumentaria” en la clase 25 y otra para “bolsos y carteras” en la clase 18.
¿Se requiere de un gestor para registrar una marca? No, usted puede realizar el trámite en forma personal, o bien a través de un mandatario.
¿Qué función cumplen los Agentes de la Propiedad Industrial? Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas.
¿Cuánto tiempo tarda resolver una solicitud de marca? El trámite de registro que no ha sido objeto de oposición u observación alguna dura aproximadamente 14 meses.
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¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga este derecho?
el siguiente link:https://portaltramites. inpi.gob.ar/Docs/FormulariosConsultas/ MarConsultaAvanzada.asp indicando la marca pretendida en el campo “denominación”.
El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable - También se puede realizar una por períodos iguales y sucesivos. búsqueda fonética de antecedentes, más amplia pero opcional, si bien es arancelada otorga una mayor seguridad. Se solicita por nota dirigida a la Dirección de Información Tecnológica.
¿Cuándo se puede comenzar a utilizar la marca?
Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro. El signo puede utilizarse aún antes de intentarse su registro, pero si no lo obtiene no goza de la protección legal, dificultándose excluir a otros en el uso del signo.
¿Cómo puedo saber si el signo que pretendo inscribir ya se encuentra registrado? - Puede dirigirse personalmente al INPI que esta ubicado en Paseo Colón 717 y una vez que se encuentre en el Sector Informes solicitar en forma gratuita una búsqueda de marcas idénticas. Si vive en el interior, puede realizar la consulta mediante la página web en
¿Puedo realizar trámites desde el interior del país? Sí, es posible realizar solicitudes de marcas, contestar vistas y realizar presentaciones a través del https:// portaltramites.inpi.gob.ar/Docs/ Index/Index.asp portal de trámites online y puede abonar por Internet o en sucursales del banco Nación. Para utilizar este servicio debe contar con Clave Fiscal y dar de alta el servicio INPI a su cuenta AFIP.
¿Si vivo en el Interior es obligatorio constituir un domicilio legal en la Capital Federal? Sí, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud
3) Las copias que se presentan con el original de la solicitud deben ser claras, legibles y firmadas todas en original. 4) En el caso de sacarse fotocopias o confeccionar el formulario por computadora, anverso y reverso de la misma deben ser respetando el tamaño original. Debe ser Impreso en doble faz sin excepción. Si se pretende registrar una marca 5) Todo lo enmendado o borrado similar o idéntica a la suya, puede con corrector debe ser salvado en el oponerse al registro, mediante la Área 7 (Observaciones) en original. presentación de una solicitud de Asimismo recordar que en el caso de oposición que deberá presentar en el tratarse de una persona jurídica como INPI, dentro de los 30 días posteriores titular de la solicitud deberá presentar a la publicación de dicha marca en una declaración jurada que acredite el Boletín de Marcas y Patentes. personería del firmante. (En la Guía Además puede ejercer las acciones para completar el formulario se haya civiles y penales previstas en la un ejemplo de declaración jurada) Ley de Marcas N° 22.362. 6) Si la marca a presentar es denominativa, es decir, solo texto, deberá consignarse únicamente en el campo “MARCA DENOMINATIVA”. Si se solicitara el registro de un Logotipo No, las marcas tienen validez terriy/o Isotipo y/o Isologotipo (Marca tipo torial, razón por la cual debe solifigurativa o mixta) debe traer 5 copias citar el registro en cada país dende la imagen (una pegada o adherida tro del cual desee protegerla. en cada formulario, y dos dentro de un sobre o el archivo digital conteniendo la imagen en un archivo de tipo JPG o BMP de entre 200 y 300 DPI cuyo tamaño no exceda los 2 MB. en un soporte CD, para su publicación). Si no 1) Las solicitudes deben completarse a desea reivindicarse los colores deberá máquina o letra de imprenta mayúscula, presentarse el logo en blanco y negro, bien clara y legible en tinta azul o negra. o en escala de grises (impresión láser). 2) El formulario se presenta por triplicado. Cuando se reivindiquen colores deberán
de marca será denegada. No obstante puede consignar el domicilio de algún conocido de su confianza que radique en el ámbito de la Capital Federal.
¿Cómo puedo defender mi marca?
¿Mi registro es válido en otros países?
Cómo rellenar el formulario:
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acompañarse los dibujos de los logotipos y/o Isotipos y/o Isologos en los colores pretendidos enunciándose además el o los colores contenidos, identificándolos en el campo correspondiente en las solicitudes de registro. En caso de discordancia entre los colores aplicados en las etiquetas o adjuntado en cd y los enunciados en las solicitudes de registro no se cursara vista al solicitante y se tendrán por válidos los dibujos de los logotipos y/o Isotipos y/o Isologos adheridos a las solicitudes de registros. Nota: De esta forma se puede preservar la calidad de la imagen en cuanto a intensidad, tono, brillo, etc. Si bien No es obligatoria la presentación del archivo, es recomendable si desea asegurarse que quedará en la base de datos constancia fiel del diseño que pretende registrar. Deberán entregarse en papel blanco de buena calidad –Obra- de 80 Grms. o más.
Ningún trazo lineal debe ser inferior al de un valor línea de 0.3 mm. En las Solicitudes de marcas de tipo mixto o figurativo, ingresadas a través del Portal Web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, deberán acompañarse las imágenes respectivas en un archivo de tipo JPG o BMP de entre 200 y 300 DPI cuyo tamaño no exceda los 2 MB. El tono de los trazos lineales y/o plenos revindicados en los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos deben reproducirse en una calidad de entre 200 y 300 DPI a fin de evitarse el pixelado o deformación de la imagen presentada. Las tipografías de los textos no deben ser menores de un cuerpo 6. Por su parte –en este tipo de signosdeberá consignar con una cruz el tipo de signo pretendido teniendo en cuenta lo siguiente: •Si la marca a presentar es solo un elemento figurativo o un elemento figurativo con texto, mixta, todo debe estar contenido en el material a adherir en el campo“MARCA FIGURATIVA O MIXTA”. •Si la marca a presentar de tipo figurativo representa un objeto exteriorizado a través de diferentes caras o vistas, constituye un signo tridimensional que debe estar contenido en el material a adherir en el campo “MARCA TRIDIMENSIONAL” •Si la marca a presentar fuese sonora, debe exteriorizarse a través de un pentagrama, que debe estar contenido en el material a adherir en el campo“MARCA SONORA”. A su vez, debe acompañarse el signo
sonoro, en un soporte magnético que permita la evaluación de la distintividad y disponibilidad del signo pretendido como marca. •Si la marca a presentar fuese un signo táctil, debe exteriorizarse en el material a adherir en el campo “MARCA TACTIL”. •Si la marca a presentar fuese un signo olfativo, debe exteriorizarse en el material a adherir en el campo “MARCA OLFATIVA”. A su vez debe describirse con la mayor precisión posible el derecho pretendido y el producto o productos sobre los cuales se va a aplicar. •Si la marca a presentar fuese un signo secuencial –secuencia de movimientodebe exteriorizarse en el material a adherir en el campo “MARCA SECUENCIAL”. A su vez debe acompañarse la etiqueta que exteriorice la secuencia distintiva pretendida. •Si la marca a presentar fuese un signo distintivo no comprendido en los apartados precedentes, debe exteriorizarse en el material a adherir en el campo“OTRO”, acompañando una descripción del signo distintivo pretendido que permita su publicación en el Boletín de Marcas. Nota importante: De consignarse en ambos campos (marca denominativa y figurativa, mixta, tridimensional, sonora, táctil, olfativa, secuencial u otra) sólo se publicará en el Boletín de Marcas la etiqueta que se haya adherido en el campo deMARCA FIGURATIVA, MIXTA, TRIDIMENSIONAL, SONORA, TÁCTIL, OLFATIVA, SECUENCIAL U OTRA”. 7) Los logos se pegan en el Área 3 del
formulario (1 logo por formulario) y los 2 logos restantes dentro de un sobre común. O pueden ser pegados digitalmente, para ello debe insertar la imagen en una archivo Word, seleccionarlo, copiarlo y pegarlo en el formulario (archivo excel). Por favor, Verificar que sea idéntico al del sobre. El logo no debe sobrepasar las dimensiones de 6 cm x 6 cm (Tamaño estándar para la publicación en el boletín de marcas). En caso de excederse debe pagar adicional(ver sección “Aranceles”). 8) Recordamos la importancia de que todas las firmas estén en original. 9) Las solicitudes de Marcas de registro serán ingresadas en la ventanilla de Marcas Nuevas de Mesa de Entradas de 9 a 12:45 y de 13:30 a 15:30 hs., bajo las condiciones antes mencionadas. Luego de presentada deberá abonar el arancel correspondiente (ver sección Aranceles en la web) en la tesorería de 9:15 a 13 y de 13:45 a 15:45 hs. O por Internet. 10) En caso de enviar formularios por CORREO ARGENTINO, remitir GIRO POSTALa nombre de: INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12 por los importes que se mencionan y adjuntando dicho giro, el acta de correo correspondiente, y los formularios; todo en un mismo sobre remitido a: I.N.P.I. - (Sección Mesa de Entradas) Av. Paseo Colón 717 – 1er Piso. CP 1063 – Capital Federal 11) Si desea presentar su marca por Internet lea el Instructivo para presentación online en la sección de guías. 12) Recuerde verificar en el buscador
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de marcas, que la denominación que pretende no se encuentre registrada por otra persona, en la misma clase. 13) Domicilio Legal: Es requisito esencial y obligatorio constituir un domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es válido consignar el domicilio de algún familiar o allegado. Y en caso de no contar con esta opción, puede averiguar en un correo como abrir una casilla de correo en capital para poder declarar esa dirección. Sobre el Seguimiento del Trámite 14) Recordar además que con la presentación en Mesa de Entradas no concluye el trámite, sino que se inicia. Deberá concurrir periódicamente con el número de acta o realizar el seguimiento por la web en el módulo de “consultas trámites de Marcas” o para conocer el estado del mismo hasta su finalización. La tramitación consta de diferentes instancias a lo largo de varios meses (Aproximadamente un año demorará la registración de la marca) 15) Por su seguridad y en cumplimiento de las normas administrativas deberáapersonarse o enviar persona autorizada en el / los expedientes, con las constancia pertinentes. 16) Cada vez que intervenga en el expediente por medio de un escrito, deben mencionarse claramente el N° de Acta, la marca y la clase para facilitar la labor del organismo y evitar inconvenientes. Registro de Marcas en el Exterior: Convencidas de la importancia estratégica de las pequeñas y medianas empresas
en el desarrollo y crecimiento económico de los países iberoamericanos y de su aporte a la innovación y al comercio de la región, las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial miembros del Programa decidieron incorporar como uno de los ejes del IBEPI a CIBEPYME. Esta herramienta consiste en una plataforma de apoyo a las PYMES, a través de la cual se brindan información, servicios y asesoramiento gratuito en materia de propiedad intelectual. Su principal objetivo es promover la gestión de los activos de propiedad intelectual por parte de las PYMES y favorecer un mejor aprovechamiento de los sistemas de registro. De esta manera se intenta concientizar a las PYMES sobre la necesidad de proteger sus invenciones, marcas, modelos y diseños industriales y creaciones, a fin de que puedan incrementar sus activos y rentabilizarlos. En cuanto al registro de Marcas a nivel internacional, el Arreglo de Niza establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza). En los documentos y publicaciones oficiales correspondientes al registro de la marca, las oficinas de marcas de los Estados Contratantes deben indicar los números correspondientes a las clases de la Clasificación en las cuales se incluyan los productos y servicios que sean objeto del registro. Proteger la propiedad intelectual
Ideados tanto para las empresas multinacionales como para las personas, los servicios que presta la OMPI proporcionan una vía rápida, eficiente y costo eficaz para proteger las invenciones, las marcas o los diseños en muchos países. El sistema del PCT permite solicitar protección por patente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud internacional, en un idioma, y pagando las tasas en una única divisa. •pospone los principales costos relacionados con la protección por patente a escala internacional; •proporciona una base sólida para tomar decisiones en materia de patentamiento; •es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo. El sistema de Madrid constituye una vía única para registrar y administrar las marcas en muchos países mediante la presentación de una única solicitud internacional, en un idioma, y pagando las tasas en una única divisa: •permite ahorrar tiempo y dinero; •abarca 113 países; •permite administrar y renovar las marcas desde un sistema centralizado. El Sistema de La Haya permite registrar diseños industriales en muchos países con un mínimo de formalidades y de gastos: •sustituye los registros múltiples por un único registro; •permite solicitar el registro de hasta 100 diseños industriales con un único formulario; •facilita la gestión de los diseños registrados inscripción de cambios o renovaciones en un único paso.
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Y P O C
T H G I R
COPYRIGHT Y DERECHOS: LA LEY
La Ley y la Propiedad Intelectual, el Copyright / Derecho de autor. La propiedad Intelectual es el primer derecho de los que diseñan; inventan o crean. Es la propia creación que genera por ella misma el derecho de autor. También llamado copyright, puede en ciertos casos ser “especializarse”: marcas, patentes de invención…) ; o ser el único derecho posible existente (texto, proyecto, canción, contenido de sitio Web, concepto. Dibujo, foto, logotipo…). Sin embargo, aunque habrá que facilitar pruebas sólidas, siempre es necesario proteger este derecho. Y esto es posible por intermedio del
depósito. El derecho de autor existe por el hecho de la creación. Lo que significa que sin formalidades, usted dispone automáticamente de un derecho, simplemente por ser el autor original. En la práctica, habrá queer capaz de demostrar este derecho de autor, ese copyright, a través cualquier prueba o elemento de prueba que permita atestiguar que usted, es el autor de esa obra. El depósito tiene como objetivo establecer un vínculo absoluto e incontestable entre: - el creador (autor)
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- la creación (la obra, el texto, la imagen, el sitio web, el proyecto…) - la fecha auténtica. Siempre que se trate de un original.
Anterioridad y Prueba de anterioridad La anterioridad es el elemento clave del derecho de autor. Significa demostrar que uno es el primero en poseer la prueba de una obra antes los demás. Este parámetro puede ser facilitado por un registro que indica una autentificada, sellada por un representante oficial. Es el caso de un notario cuya firma tiene un valor jurídico irrefutable.
Creación + fecha autenticada = prueba de anterioridad.
Copyright.es le facilita este medio de prueba de anterioridad a través de un depósito realizado por el autor (usted) que deposita su creación (su obra, literaria o artística), establecido por medios infalsificables de depósito: - firma numérica - sellado de tiempo electrónico - depósito en notario - encriptado de los datos - archivado segurizado. Copyright.es es la solución para el depósito y la protección de su patrimonio intelectual.
Convención de Berna en 164 países -- Si el autor dispone de este derecho en uno de los países signatarios, lo dispondrá simétricamente en todos los otros países. Esto permite hacer valer sus derechos en caso de copia. - En consecuencia, más allá del aspecto teórico del derecho de autor, está la práctica. El depósito tiene por objetivo DEMOSTRAR el derecho con la ayuda de un registro incontestable que permite al autor la creación de un vínculo probatorio entre su creación y la fecha de creación. Es lo que se denomina una prueba de anterioridad, esencial para hacer valer el derecho de autor. Le indicamos a La copia de los creadores continuación algunos perjudica a todos los aspectos importantes: sectores de la Economía, - la creación original cual sea el nivel. Una dispone de un derecho creación copiada es una automático de autor sin creación por la cual el ninguna formalidad, por su autor (usted es el titular existencia (si el trabajo es de los derechos de autor original) y de copyright) no podrá - El derecho de autor beneficiarse plenamente. es reconocido por la
Copyright: Validez Internacional
El acto de falsificación Existen varios tipos de falsificación, ciertas son de sobra conocidas: Falsificación de marca: por ejemplo la producción de ciertos bolsos de marca con etiqueta falsa, vendidos a precios de saldo aunque nunca hayan sido creados por la sociedad. Falsificación de productos: son copias de artículos, idénticas al original, con un nombre distinto. Falsificación « mixta »: es la más conocida, puesto que a menudo se mediatiza, donde la copia afecta al modelo y a la marca. El sector de lujo es el más afectado: Falso Vuitton, falso Rolex… Falsificación de derecho de autor y copyright : Es la copia de una creación, un proyecto, un texto, una canción, un guión de película, el contenido de un sitio web, pero también de un programa, de una música, de un sistema, de un plan de negocio.
Procedimiento en la falsificación Actuar en caso de falsificación, es contestar la copia de su derecho de autor y evitar el perjuicio causado por esa copia: perdida de ganancia, pérdida o desacredito de imagen de marca, protección de su red de reventa, confusión en la elección de su clientela existente o futura. Varios Modos de acción son posibles y dependen a la vez de su situación y de la del falsificador de su derecho de Copyright. Por ejemplo: Su sitio Web ha sido copiado y su contenido (más allá de la simple referencia) se encuentra en esta copia de su sitio Web, online. Impedir el clic es inoperante por lo cual deberá prever otros medios de acción en caso de copia. Si usted ha depositado el contenido de su sitio Web y el código fuente, entonces podrá actuar. Le hará falta: - Encontrar a quien pertenece la página web (Editor del sitio), en las secciones de la página (menciones legales, condiciones generales de venta…) o a través el sitio www.whois.net. - Hacer constar la copia, haciendo una copia de la pantalla (Alt. + imprimir Pantalla ). - Hacer constar por vía notarial (incontestable) o por nuestro servicio de atestado online automatizado las páginas incriminadas.
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Una vez las pruebas establecidas y depositadas, puede elegir entre: 1. Requerimiento al falsificador de suprimir los contenidos copiados que afectan a su copyright. 2. Entablar, por medio de su abogado, un procedimiento judicial y pedir un embargo, que no solamente permitirá parar la propagación de la copia, pero también establecer los perjuicios ocasionados por esa copia. El perjuicio se establecerá por ejemplo por medio del embargo de la contabilidad en donde se encuentren por ejemplo algunos de sus antiguos clientes, o el importe de los ingresos sacados de la explotación de la materia copiada.
Emprendimiento La creación de empresa es un logro que necesita prepararse legalmente. Cuando se decide iniciar un negocio, uno expone su responsabilidad jurídica, con cualquier typo de empresa. Una
mala gestión de los fundamentales puede conducir a una serie de problemas antes mismo de empezar una actividad.
Disposiciones para la creación de empresas Requisitos para el establecimiento de su empresa: 1 - Redactar las escrituras de Constitución por un abogado o bufete de abogados especializado. 2 - Elegir un “contable” que será responsable de la gestión de su negocio. 3 - Enviar su nombre de dominio (pagina Web) si es posible. COM, .NET o extensión del país donde usted está, o incluso la extensión .UE que abarca todo el territorio de la Unión Europea. 4 - Para desarrollar su sitio web (Darle mayor valors a su negocio y lucir de profesionalismo frente a sus futuros clientes) 5 - La protección de su idea de proyecto por el
derecho de autor en los 164 países de l convenio de Berna (esto le permitirá demostrar la paternidad de su creación, en el caso de copia o plagio de los eventuales infractores). 6 - Ahorrar tiempo, ser mas rigoroso y disponer de mayor energía! 7 - No se olvide de nada. Si se siguen estas reglas que sin duda el éxito y la tranquilidad en su nueva vida como empresario. Podemos ayudarle desde ahora con el punto 5. Asi podra en cualquier momento hacer valer su derecho de autor sobre su proyecto.
Experiencia copyright Copyright.es es su socio en todas las acciones que usted llevara en cuanto se trate de Protección Intelectual, de derechos de autor y de pruebas de anterioridad, en asuntos civiles o mercantiles. Copyright.es es un conjunto de servicios que han sido desarrollados por científicos y empresarios
con la idea de llegar a algo eficaz y fácil de uso. Con la ayuda de expertos jurídicos y de especialistas del tratamiento de los datos numéricos, hemos concebido la pagina Web Copyright.es la cual permite de registrar y poner a disposición de nuestros clientes, las pruebas jurídicas para asegurar su valor creativo. Nos comprometemos en aportarles el mayor valor de servicio: - Rapidez: 24H/24H depósito instantáneo - Fiabilidad: El copyright es certificado por un agente judicial - Indiscutible: Una prueba jurídica que no se puede contestar - Accesibilidad: Soporte digital ultra seguro, tamaños y formatos ilimitados - Coordinación: Doble envío instantáneo generado por el clic/registro del certificado. Uno queda en manos del agente judicial y una copia se le entrega a usted. - Conservación: Sus datos están en seguridad. Se le manda una copia a usted por mail, otra copia esta archivada en los servidores “Copyright.es” durante 70 años. Por fin, el agente judicial guarda la copia original por 30 años. - Confidencialidad: Es imposible falsificar una firma digital... la integridad de los archivos es inalterable... solo el depositario tienen acceso al documento. - Cobertura global: La zona de cobertura comprende los 164 países que hacen parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
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Copyleft El copyleft o licencia protectora es una práctica que consiste en el ejercicio
del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas.
Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura,ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.
El término surge en las comunidades de software libre como un juego de palabras en torno a copyright: «derecho de autor», en inglés (literalmente «derecho de copia») con otro sentido, el de left: pretérito del verbo dejar o permitir (literamente «dejar copiar»), así como izquierda, en contraste con right, que es derecho.
Se considera que una licencia libre es copyleft cuando, además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.
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Métodos de aplicación La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera: 1. Usarla sin ninguna limitación. 2. Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo). 3. (re)distribuir cuantas copias desee. 4. Modificarla de la manera que crea conveniente.
no pueden ser revocadas; • el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.. • idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.
Estas cuatro libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.
En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan
Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son: • las condiciones de la licencia copyleft
de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo. Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo
de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).
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Sobre la organización
1) ¿Qué es Creative Commons? Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro, que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, entre otras actividades, brinda un set de herramientas legales estandarizadas: las licencias Creative Commons, que se basan en el derecho de autor y sirven para llevar la postura extrema de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas como instituciones.
2) ¿Quiénes fundaron Creative Commons?
Creative Commons
Creative Commons fue fundada el año 2001 por abogados especialistas en derecho informático y copyright: James Boyle, Michael Carroll, Lawrence Lessig y Eric Saltzman; el profesor de informática del MIT Hal Abelson, y Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba páginas web con obras del dominio público, conocido por el caso Eldred vs. Aschcroft, en el cual Lessig se desempeñó como abogado defensor. El Berkman Center for Internet & Society de la Facultad de Leyes de Harvard apoyó al proyecto en sus inicios, y actualmente Creative Commons recibe un fuerte apoyo por parte de la Facultad de Leyes de la Universidad de Stanford.
3) ¿A qué problemas busca dar respuesta Creative Commons? Los derechos de autor son la concesión de un monopolio exclusivo de distribución y disposición de una obra entregado por el Estado. Esto implica que todos los autores y creadores de obras pueden disponer de manera exclusiva de las mismas. Los derechos de autor suelen dividirse a su vez en dos derechos de características diferentes: los derechos morales y los derechos patrimoniales. A los primeros les corresponde el reconocimiento de la paternidad de la obra y la preservación de la integridad, mientras que los segundos implican todo lo relacionado a los derechos económicos y de distribución de las obras. En Argentina, el derecho de autor es una regulación legal que fija los términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. La ley argentina data de 1933 y es la 11.723 de Propiedad Intelectual. Esta ley confiere derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras, tal como expresa el art. 2 de la ley: “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Quien realice una reproducción no autorizada, en los términos de la ley, se convierte automáticamente en criminal, y en ocasiones podrá verse forzado a pagar por ello.
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En Argentina y en otros países, los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en particular, que en Argentina sería la Dirección Nacional de Derecho de Autor, salvo para el caso de los libros. Sin embargo, es posible que hoy muchos autores y editores, instituciones o empresas, no quieran reservarse todos los derechos exclusivos, pero suele ocurrir que muchas veces no colocan un aviso legal aclarando qué derechos se reservan y qué derechos liberan. Considerando que la protección rige a partir de la publicación, por más que los autores la publiquen en un medio digital como Internet y estén deseosos de que otros autores la reproduzcan, remixen, traduzcan, republiquen o incluso la publiquen en formatos analógicos, sin el aviso correspondiente el beneficiario de la obra no puede hacer nada con ella más que leerla. Lo mismo ocurre en el caso de las obras editadas en formatos tradicionales: sin el aviso, lo que prima es el derecho exclusivo del autor. En estos casos, esos autores Hay muchas licencias disponibles pueden ejercer sus derechos para obras artísticas, literarias tal como figura en el art. 2 de la y científicas; Creative ley Argentina y fijar su voluntad Commons en este sentido no mediante una licencia que es la única licencia posible. Creative Commons tiene, sin establezca de manera correcta embargo, tres características cuáles son los derechos que se distintivas: reserva y cuáles los que decide • propone un conjunto de liberar.
licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema; • las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales; • y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web.
4) ¿Creative Commons está en contra del derecho de autor? No. Las licencias Creative Commons están de hecho basadas en el derecho de autor. Son un ejercicio práctico del mismo. En vez de conservar todos los derechos como opción por defecto, el autor decide qué derechos le interesa conservar y cuáles desea liberar. Creative Commons también está a favor de que los autores ganen dinero con sus obras, que se les pague por los trabajos realizados y que reciban un trato justo y digno por parte de sus empleadores, productores o representantes.
5) ¿Cuáles son las actividades de Creative Commons? Creative Commons provee las licencias, ayuda a las personas e instituciones que quieran poner sus obras bajo una licencia concreta y colabora dando difusión a las obras licenciadas con Creative Commons. El capítulo local se dedica a la difusión de las licencias, ya sea elaborando materiales para tal fin o participando en eventos relacionados con la cultura libre, y busca desarrollar proyectos que acerquen las licencias a un público lo más amplio posible, a las personas en general y a las instituciones relacionadas con los ámbitos literarios, artísticos y científicos.
6) ¿Cómo puedo colaborar con Creative Commons o participar en Creative Commons? 1. A través de la lista general de e-mails puede contactarse con otros usuarios de licencias, intercambiar información e interiorzarse más sobre las licencias y la comunidad de cultura libre, y participar en eventos y ayudar a su difusión. Antes o después de suscribirse a la lista, consulte el código de conducta. 2. Creative Commons es una organización sin fines de lucro que se sostiene en base a donaciones. Si lo desea,puede hacer una donación aquí. 3. Puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier otra sugerencia a través de: info@creativecommons.org.ar
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licencias 1) ¿Cómo funciona la licencia Creative Commons? La licencia Creative Commons tiene tres niveles de expresión. • El primero es el código legal: este es el contrato de validez legal, redactado por abogados, en los términos que requiere la ley. • El segundo es el commons deed o código humano: es la licencia expresada en íconos relevantes e intuitivos y en términos comprensibles para humanos, que delimita lo que cada licencia quiere decir y lo que cada autor conserva y libera con cada licencia en particular. • El tercero y último es el código de máquina o código digital: es la forma de presentación de la licencia que la máquina, los motores de los buscadores, y cualquier otra pieza de software, puede procesar, comprender y mostrar.
2) ¿Hay que pagar algo por utilizar las licencias? Las licencias son gratuitas.
3) ¿Las licencias están traducidas a otros idiomas? Sí. Esto favorece la interoperabilidad de las licencias en otros países. El commons deed y el código legal, al estar traducido a otros idiomas y estandarizado, hace que esté claro en otras partes del mundo de qué modo debe ser utilizada tu obra.
4) ¿Quiénes pueden utilizar las licencias? Cualquier titular de derechos sobre diferentes tipos de obras puede utilizar las licencias: desde científicos hasta artistas, pasando por músicos, editoriales, documentalistas, fotógrafos, entre otros. Pueden utilizarlas tanto personas individuales como instituciones, sin distinciones de ningún tipo. Sin embargo, estas licencias han sido especialmente diseñadas para contenidos, no para software, por lo que no recomendamos el uso de las licencias Creative Commons
para software (FLOSS) o para documentación de software. Para ello ya existen excelentes opciones como la GPL de la Free Software Foundation, entre otras.
5) ¿Los trabajos que usen las licencia de Creative Commons serán de ‘dominio público’? No. Las licencias Creative Commons están basadas en el derecho de autor y hacen que tu obra permanezca en el dominio privativo, pero con excepciones y limitaciones elegidas y explicitadas por cuenta propia. En el dominio público el autor ya no puede tener control sobre su obra, y pasa a pertenecer a toda la humanidad como patrimonio común colectivo.
6) Si utilizo una licencia Creative Commons, ¿pierdo mis derechos morales sobre la obra? No. Los derechos morales, que comprenden: reconocer la paternidad de la obra y respetar la integridad de la misma, son intransferibles y no pueden cederse. Como las licencias Creative Commons están basadas en los derechos de autor, estos derechos se conservan sin importar la licencia que se escoja.
7) Si elijo la opción de licencia no comercial, ¿puedo seguir ganando dinero con mis trabajos con licencia? Sí. La condición de “uso no comercial” sólo es válida para los que utilizan tu trabajo, no para el titular de los derechos de autor. Las personas que quieran utilizar tu trabajo a cambio de dinero no pueden hacerlo para conseguir un provecho comercial o compensación monetaria privada, por lo que se entiende que no debe mediar el lucro. Otra cosa que hay que entender sobre las licencias Creative Commons es que no son exclusivas. Esto quiere decir que puedes permitirle al público general usar tu trabajo licenciado con Creative Commons y luego tener una licencia no exclusiva con otra persona, institución o empresa a cambio de dinero, por ejemplo.
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8) ¿Por qué alguien querría utilizar una licencia Creative Commons en vez de conservar los derechos exclusivos sobre sus obras? En el caso de las instituciones públicas, medios comunitarios u organizaciones sociales, muchas de ellas suelen tener una fuerte orientación social. La legislación actual de derecho de autor le agrega trabas legales a su trabajo de difusión de las problemáticas con las que tratan. Impedir la difusión de sus contenidos mediante la imposición de las condiciones restrictivas de la legislación podría parecer un despropósito si se considera que la misión principal de muchas de estas instituciones es difundir contenidos por todos los medios posibles a su alcance. En este marco, la Internet es uno de los medios disponibles, y quizás el más democrático en algunas de sus características principales. En el caso de otras instituciones o de emprendimientos culturales, tales como editoriales, discográficas, cinematográficas, entre otros, la utilización de las licencias Creative Commons cumple con dos características: permiten la difusión nodal en las redes a bajo costo y no impiden ganar dinero con ellas. Simplemente le da mayores libertades al público y a los usuarios para utilizar las obras, liberándolos de la posibilidad de volverse criminales por el simple hecho de copiar una canción o un par de capítulos de un libro. Hay muchos estudios que pueden consultarse sobre el efecto beneficioso de la libertad de circulación de las obras y las redes en la promoción y difusión de los emprendimientos culturales y artísticos. En cuanto a las personas individuales, hay muchas razones que puede motivar a cada uno de ellos a utilizar una licencia Creative Commons, tantas razones como personas haya. Puede ser para ayudar a desarrollar nuevas formas artísticas mediante plataformas colaborativas; para contribuir al trabajo intelectual común; para permitir que otros puedan copiar y compartir el contenido creado; para diseminar tu obra; para crearte una reputación en ciertos entornos donde la colaboración es tomada como un valor positivo. Las licencias Creative Commons varían en grados de permisividad: algunas se acercan a “todos los derechos reservados”y otras se parecen más a “ningún derecho reservado”. Las seis licencias contemplan un amplio rango de posibilidades, pero si aún te surgen dudas de por qué querrías utilizar una licencia
de Creative Commons, siempre te puedes suscribir a la lista de e-mails de Creative Commons Argentina para despejar dudas o escribirnos a info@creativecommons. org.ar.
9) ¿Quiénes se benefician de las licencias Creative Commons? La sociedad en general, el público en particular, y sobre todo aquellos que utilizan contenido para el desarrollo diario de sus tareas, tales como bibliotecarios, estudiantes, docentes, investigadores, músicos, artistas en general, entre otros. La cultura crece compartiéndola. El hecho de utilizar licencias libres en general amplía el campo de los contenidos disponibles para su utilización y acceso, por lo que se fomenta la libertad de expresión, la creatividad, la innovación y la difusión de contenidos a través de todos los medios posibles.
10) ¿Por qué no me conviene inventarme una licencia propia a mi medida? No recomendamos la invención de una licencia propia. Las licencias inventadas por uno mismo, si bien tienen validez legal, suelen tener los siguientes defectos: 1. pueden no ser comprensibles para todo el mundo; 2. si carecen de una traducción a otro idioma, perderán interoperabilidad en otras partes del mundo; 3. pueden carecer de un idioma legal claro; 4. pueden imponer condiciones incompatibles entre sí o condiciones incompatibles con la legislación vigente; 5. pueden no ser legibles por el software (el código de máquina) que sí tienen las licencias Creative Commons, y por lo tanto, no ser fácilmente ubicadas entre el sinfin de materiales disponibles en la red; 6. pueden tener texto redundante; 7. no están estandarizadas; 8. en muchos casos son incompatibles con las licencias más usadas. Por supuesto, esto no implica que no te inventes una licencia a tu medida si realmente ése es tu deseo, pero estas son simplemente las razones por las cuales nosotros consideramos que es mejor que optes por una licencia Creative Commons o alguna similar como la GFDL (GNU Free Documentation License), es decir,
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licencias respaldadas por instituciones y redactadas por abogados especializados en la temática de derecho de autor.
11) ¿No hay ya suficientes licencias para contenido? ¿Cuál es el aporte específico de las licencias Creative Commons a lo existente? Creative Commons se basa en otras experiencias e iniciativas que buscan
promover un mundo de mayor libertad para utilizar y compartir obras de todo tipo, como el caso de Richard Stallman, fundador de la Free Software
Foundation y autor de la General Public License (Licencia General Pública o GNU GPL). El aporte específico de las licencias Creative Commons es: el campo de aplicación, que comprende todas las obras creativas como películas, audio, literatura, música, fotografía, investigación y ciencia, es decir, obras literarias, científicas y artísticas que no son software; y su capa de tres niveles que la convierte en una herramienta sólida y robusta, comprensible para humanos, abogados y máquinas. Cualquier herramienta que permita a los autores y creadores compartir sus materiales de manera abierta es bienvenida.
12) ¿Está construyendo Creative Commons una base de datos de contenidos que están bajo licencia? Creative Commons no pretende constituir una base de información controlada por una organización central. Actualmente, Creative Commons construye herramientas de manera que la web semántica pueda identificar y clasificar los trabajos bajo licencia de una manera distribuida y descentralizada.
3. Creative Commons y cultura libre
1) ¿Cuándo una obra cultural se considera ‘libre’? Según la definición de «obras culturales libres» de la Freedom Definition , para que una obra sea reconocida como «libre», una licencia debe otorgar las siguientes libertades: • La libertad de usar y ejecutar la obra: Se debe permitir que el licenciatario haga todo tipo de uso, privado o público, de la obra. Para los tipos de trabajo en los que sea relevante, esta libertad debe incluir todos los usos derivados («derechos relacionados») como ejecutar o interpretar la obra. No debe haber excepciones que consideren, por ejemplo, cuestiones políticas o religiosas. • La libertad de estudiar la obra y aplicar la información: Se debe permitir que el licenciatario examine la obra y utilice en cualquier manera el conocimiento obtenido de la obra. La licencia no puede, por ejemplo, restringir la «ingeniería inversa». • La libertad de redistribuir copias: Las copias pueden venderse, intercambiarse o darse gratis, como parte una obra mayor, una colección, o de forma independiente. No debe haber límite a la cantidad de información que se puede copiar. Tampoco debe haber límites sobre quien puede copiar la información o donde puede copiarse. • La libertad de distribuir obras derivadas: Con objeto de dar a todo el mundo la posibilidad de mejorar una obra, la licencia no debe limitar la libertad de distribuir una versión modificada (o, para obras físicas, una obra derivada de alguna manera del original), sin importar la intención y propósito de dichas modificaciones. Sin embargo, se pueden aplicar algunas restricciones para proteger estas libertades esenciales o el reconocimiento de los autores (vea más abajo).
2) ¿Todas las licencias Creative Commons son ‘libres’? No. Las licencias Creative Commons que son compatibles con la definición de «obras culturales libres» de la“Freedom Definition” están identificadas con el ícono “Approved for Free Cultural Works” (Aprobada para obras culturales libres). Son las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución – Compartir igual). Esto implica que las obras licenciadas con los términos “No Comercial” ó “Sin Obras Derivadas”
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no califican como obras libres según esta definición.
3) ¿Qué licencia debo usar para que mi obra pueda ser incluida dentro de los proyectos colaborativos de cultura libre?” Proyectos tan importantes como la enciclopedia colaborativa de contenido libre Wikipedia, o el repositorio de obras libres Wikimedia Commons adhieren a esta definición de obras culturales libres, y sólo aceptan contenido cuyas condiciones de uso califiquen dentro de la misma. Para el caso de las licencias Creative Commons, son solamente las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución – Compartir igual). Esto significa que si eliges para tus obras alguna de esas dos licencias, tus obras podrían incorporarse al contenido de Wikipedia o Wikimedia Commons, u otros proyectos de cultura libre que sigan los lineamientos de Freedom Definition, que son la mayoría.
4. Licenciando con Creative Commons
1) Ya me decidí a utilizar una licencia Creative Commons. ¿Cuál es la manera adecuada de colocarla en mi obra? Una vez que elegiste qué licencia utilizar, puedes incluir el botón de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu web o en tu obra, o bien el Commons Deed que muestra específicamente qué se puede hacer y qué no se puede hacer con tu obra. De cualquier manera, siempre se puede incluir un enlace al Commons Deed mediante un link de “Términos y Condiciones de Uso” que informe al público cuáles son las condiciones de la licencia.
2) ¿Las licencias Creative Commons son válidas en Argentina?
Sí. Es el ejercicio pleno del derecho de autor tal como lo establece el art. 2 de la ley argentina 11.723: “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Las licencias Creative Commons son una autorización por adelantado por parte del autor para ciertos usos sobre su obra. La ley dispone que es el autor quien debe autorizar cualquier actividad relacionada con la obra, pero no especifica en qué momento debe dar la autorización, por lo cual la autorización previa es tan válida como la autorización dada al momento de consultarlo.
3) ¿Las licencias Creative Commons me proporcionan protección legal contra usos no autorizados? Sí. Cada una de las licencias Creative Commons deja en claro cuáles son los usos autorizados y cuáles no lo son. En caso de que una persona o una empresa utilicen tu obra de una manera no autorizada que haya sido especificada en la licencia, puedes ejercer tus derechos, pedir la compensación correspondiente y eventualmente ir a tribunales e iniciar una demanda.
4) ¿Qué sucede si cambio de opinión y quiero volver a “todos los derechos reservados”? Las licencias Creative Commons son irrevocables. Puedes dejar
de distribuir tu obra bajo la licencia Creative Commons en el momento en que quieras, pero las copias que están con la licencia Creative Commons que elegiste previamente seguirán circulando de manera legal, de modo que recomendamos que estés seguro/a de tu decisión al utilizar una licencia Creative Commons en tu obra antes de distribuirla.
5) ¿Puedo colocar una licencia Creative Commons a un trabajo que esté en el dominio público? No, salvo que se trate de una obra derivada. Si, por ejemplo, realizas una traducción
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al español de un autor extranjero de otro idioma cuya obra está en el dominio público, la traducción se considera nueva obra y por lo tanto rigen los mismos derechos exclusivos que en el resto de las obras. En ese caso, sí puedes colocarle una licencia Creative Commons a tu trabajo.
8) ¿Puedo usar las licencias de Creative Commons para la documentación de software?
si tienes un archivo de audio al que le colocaste una licencia CC – By – Nc – Sa, y alguien quiere usarlo en un documental de carácter comercial liberado con CC pero no le molesta que otros puedan explotarlo comercialmente, la Nc se vuelve incompatible con otra como la CC – By – Sa.
6) ¿Cómo hago en el caso de obras en colaboración?
Recomendamos la Free Documentation License (Licencia de documentación libre) de la Free Software Foundation para textos de soporte de un software en concreto.
10) ¿Qué ocurriría si el propietario de una obra protegida por derechos de autor o copyright dijera que su trabajo está regido por dos licencias diferentes de Creative Commons?
En el caso de obras en colaboración rigen los mismos principios: se puede licenciar el trabajo total de todos los colaboradores, o sólo tu parte. Lo ideal es que si se trata de una obra difícil de separar sin perder la unidad original (en el caso de la música, por ejemplo) todos los colaboradores estén de acuerdo en lienciar el contenido.
7) ¿Puedo usar una licencia de Creative Commons con software? No es recomendable, aunque nada te impide hacerlo. Lo mejor es utilizar una licencia estándar para software, que están explicadas tanto en la página del Proyecto GNU, como de la Open Source Initiative, que distinguen entre código fuente y código objeto, fundamental para el software. Algunos campos de las licencias Creative Commons son además incompatibles con las iniciativas de código abierto.
9) ¿Algunas combinaciones de las opciones de licencia a medida son incompatibles entre sí? Sí. “Sin Derivadas” y “Compartir igual” no tienen sentido. La condición “Compartir igual” sólo tiene sentido respecto de las obras derivadas. Es importante notar que cada copia distribuida debe tener adjuntos los términos originales de las licencias: si copiás un archivo licenciado con una CC – By – Sa, debés colocarle a ese archivo la misma licencia con las condiciones de CC – By – Sa. La licencia “Compartir Igual” extiende el requisito a todas las obras derivadas, de modo que si usas ese archivo en otra obra, la disposición “Compartir Igual” obliga a que pongas exactamente la misma licencia a la obra final. Esto implica que las licencias también pueden ser incompatibles entre sí en caso de que se traten de más de dos obras. Por ejemplo,
Elige la licencia que más te interese para usar la obra. Generalmente, un titular de derechos de autor que ofrece su obra bajo dos licencias diferentes está proporcionando al público la posibilidad de elegir entre ambas. Si, por ejemplo, una fotografía está regida por una licencia con una condición no comercial, más una licencia aparte con una condición de atribución, no quiere decir que ambas licencias tengan que funcionar a la vez. Si el titular de los derechos de autor sobre la obra quiere que las dos licencias actúen a la vez, debería asegurarse de elegir una única licencia que contenga ambas condiciones.
5. Aspectos técnicos y legales
1) ¿Creative Commons me brinda asesoría legal para hacer cumplir mi licencia? No. La organización Creative Commons sólo provee las licencias, documentación necesaria y pertinente al caso, apoyo a los autores e instituciones que las quieran implementar y desarrolla proyectos alrededor de la difusión de las licencias, pero bajo ningún aspecto ofrece asesoramiento legal o es un estudio jurídico. EL MATERIAL CON LICENCIAS CREATIVE COMMONS es una alternativa segura al carísimo y retorcido proceso de conseguir licencias para que los estudiantes puedan aprovechar las oportunidades de creación que les brindan las tecnologías digitales. Se trata de una alternativa a la práctica de ignorar sin más el derecho de autor y exponer a las instituciones académicas a responsabilidades legales considerables. La idea que teníamos era la de crear una forma sencilla para que los autores y los titulares de derechos de autor pusieran a disposición del público sus materiales con las libertades que escogiesen. En resumen, se trata de un modelo de “algunos derechos reservados” con el que el titular del derecho de autor se guarda algunos derechos y concede otros al público en general. 49
LAS LICENCIAS SE ESTRUCTURAN DE MODO QUE LOS CREADORES PUEDAN ELEGIR QUÉ USOS Y LIBERTADES QUIEREN OFRECER. Usar una licencia Creative Commons es muy fácil
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons: Atribución (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales y la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Esta licencia es una licencia libre según la Freedom Defined.
Poner tus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a otras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Esta web te permite escoger o unir las condiciones de la siguiente lista:
Atribución (Attribution):
Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia es una licencia libre según la Freedom Defined.
En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works):
Atribución – No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Esta licencia no es una licencia libre.
La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada.
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• Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que elegiste.
Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia no es una licencia libre.
Atribución – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre.
• Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
Utilizar la licencia Una vez escogida la licencia tenés que incluir el ícono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu sitio, cerca de tu obra. Este ícono enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encontrás que alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos. Trabajamos con las plataformas presentes a continuacion que proporcionan a sus usuarios la opcion de licenciamiento CC:
Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre, y es la más cercana al derecho de autor tradicional.
Obtener la licencia Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas: • Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos relevantes.
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Mostraremos un ejemplo en flicker, con una foto tomada en el salto capiovi de misiones:
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional.