Diario Versión Final

Page 1

Maracaibo, Venezuela · miércoles, 9 de marzo de 2011 · Año III · Nº 888

www.versionfinal.com.ve

BsF. 2,00

Circulación verificada por el Comité Certificador de Medios ANDA-FEVAP

El estafador de los trabajadores y jubilados de Pdvsa se declaró culpable en EE.UU POLÍTICA HUELGA EN EL PNUD

Más universitarios se unen al ayuno Ahora son 10 alumnos y una ex decana de la ULA los que integran la protesta. La diputada María C. Machado los visitó y la cantante Soledad Bravo también los apoyó. Piden más presupuesto. -5-

DIAGNÓSTICO

Los nuevos líderes vienen de abajo Presentamos un análisis del origen de los jóvenes demócratas y oficialistas que protagonizan la palesta política venezolana. -3-

MARACAIBO Comando de encapuchados sembró el horror cerca de Integración Comunal

Acribillaron a tres jóvenes mientras jugaban carnaval Los muchachos lanzaban De un carro pequeño bajaron Los tres tenían antecedentes agua con otros amigos de la cinco hombres y dispararon policiales. El Cicpc maneja comunidad, pero de pronto contra el grupo. Todos muel ajuste de cuentas como la metralla resonó en la calle rieron en el lugar. Más de 20 móvil del hecho. La escena y corrió la sangre en el sitio. tiros hicieron en el atentado. del crimen fue contaminada.

- 23 -

CHAMPIONS El Barça ya está en cuartos de final

SUCESOS AFP

MINISTRO LOYO

ASUETO

En las carreteras hubo 21 muertos

“Aceptamos el error por incinerar leche”

El balance ofrecido por el viceministro de Seguridad, Néstor Reverol reflejó la cifra. El consumo de alcohol y las altas velocidades fueron los principales causantes de colisiones y volcamientos. - 21 -

El titular de agricultura señaló que el producto se quemó porque no estaba apto para el consumo humano. “Haremos contraloría social para que no se pierda un solo kilogramo otra vez”, dijo. -2-

SEPELIO

MUNDO

Despidieron al hijo de Carlos Moreno

REVUELTAS EN LIBIA

Quitan el nombre de Chávez a un estadio

Ayer fue enterrado Roberto Carlos, de 28 años, después que cayera muerto a manos del hampa por resistirse al robo de un BlackBerry. “No sé hasta cuándo durará este dolor”, dijo el cantante. - 22 -

La oposición rebautizó el campo de futbol que se había construido cerca de Bengazi para honrar al presidente venezolano. Ahora pasará a llamarse “Los mártires de febrero”. - 20 -

INFORMACIÓN SUR DEL LAGO

INFORMACIÓN

30 mil hectáreas de plátanos arruinadas

CUARESMA

Hoy es el sagrado Miércoles de Ceniza Rumbo a la Semana Santa, habrá tres misas en la Basílica de Nuestra Señora de La Chinita. Se recomienda evitar la carne. - 12 -

Ì6

El Barcelona se clasificó para la siguiente ronda de la Liga de Campeones tras ganarle 3-1 al Arsenal con un doblete de Leo Messi en el encuentro de vuelta de los octavos de final del torneo continental, disputado ayer en el Camp Nou.

- 17 -

El diputado del Clez Eliseo Fermín lo constató en el sitio. Pidió al Gobierno nacional una actuación rápida. Pronosticó desabastecimiento en corto tiempo y alza de los precios del rubro. -7-


2 VERSIÓN FINAL POLÍTICA Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

TWITTER

El ministro de Agricultura y Tierras, aceptó la culpabilidad del Estado en el caso

El presidente Chávez felicitó a las mujeres en su día ARCHIVO

Gobierno reconoce su error por la quema de leche en Machiques ARCHIVO

Juan Carlos Loyo, indicó que próximamente se realizará una reunión con los trabajadores para discutir el tema.

EXCUSAS PÚBLICAS

María Fernanda González

Por su parte, el diputado de la AN, Francisco Arias Cárdenas expresó: “Traigan la leche para acá hermanos de Perijá que aquí se les va a recibir bien. Yo sé que la gente de Perijá tiene confianza y fe en que esta planta se fortaleció en socialismo”.

“No queremos cometer más errores, sino seguir avanzando, esa es la meta para este año”, aseguró durante su intervención a los medios el ministro Loyo.

(Urbe2009) mgonzalez@versionfinal.com.ve

Chávez: “Rindo tributo a las mujeres del mundo y a las mujeres de mi Patria”.

María Fernanda González “Rindo tributo a las mujeres del mundo y a las mujeres de mi Patria.¡¡Adelante! ¡Vivan las Mujeres!”, fue el sentido mensaje del presidente Hugo Chávez, a través de su cuenta Twitter @ chavezcandanga. De igual forma, el mandatario nacional envió felicitaciones a todas las mujeres del mundo y resaltó la importancia de la mujer en los momentos más trascendentales de la humanidad. “El amor que alberga el corazón de una Mujer es fuerza sublime para salvar la Causa Humana. ¡¡Son ustedes la Vanguardia de esta Batalla!!”, finalizó Chávez. Venezuela nombre de mujer Por su parte, el ministro para la Comunicación e Información, Andrés Izarra, recordó que “hoy (ayer) hace 100 años, el capitalismo calcinó 150 mujeres que luchaban por sus derechos: que vivan las mujeres en su día y abajo el capitalismo”, expresó. Dicho mensaje lo publicó ayer el Ministro a través de su cuenta @izarradeverdad, al conmemorar 102 años del Día Internacional de la Mujer. Finalmente, la plaza Morelos de Caracas se llenó de mujeres desde las 9:00 am para realizar una marcha en conmemoración y celebración de su día.

“U

na porción de la leche que allí se produce fue incinerada y lo aceptamos como un error. Nos reunimos con los consejos comunales y aceptaron que las cosas deben discutirse de frente ante el país”, reconoció el ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo, al referirse a la reciente quema del producto en Machiques. De igual forma, el Ministro en representación del despacho que representa, asumió la responsabilidad del hecho ocurrido el pasado lunes sobre la quema de varias toneladas de leche descompuesta de la Procesadora Lácteos Machiques. Loyo aceptó que se incinerara el producto porque los estudios pre-

capacidad de adquisición de leche en polvo en la comunidad” apuntó. Juan Carlos Loyo: “Una porción de la leche que allí se produce fue incinerada y lo aceptamos como un error”.

vios determinaron que no era apta para el consumo humano o animal. Contraloría social en marcha Por su parte, el responsable de la cartera ministerial de Agricultura y Tierras, indicó que próximamente se hará una reunión con los trabajadores y “haremos la contraloría social para que no se pierda ni un solo kilogramos”, añadió.

En otro contexto, Loyo recordó que luego de la nacionalización de la Planta de Lácteos Machiques, se ha registrado un aumentó significativo en la producción con un total de 500 toneladas de leche en polvo al mes. “Debemos recordar que la planta antes de la nacionalización, estaba basada en la producción de leche condensada, reduciendo la

“Dejaron que se pudriera” El pasado martes, el diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia (Clez), Eliseo Fermín reiteró la denuncia sobre la quema “indiscriminada” de leche en dicha empresa socialista. Aseguró además, que el producto nunca salió al mercado debido a la larga data de almacenamiento y se aprovechó el asueto de carnaval para realizar la quema, “de ese modo pasar desapercibidos en el crimen”. ARCHIVO

El Ministro indicó el ascenso en 8,8% del turismo receptivo

Alejandro Fleming pronosticó éxito total de viajeros para marzo María Fernanda González El ministro para el Turismo en Venezuela, Alejandro Fleming, aseguró ayer que en el país el turismo internacional o receptivo aumentó un 8,8% durante los dos primeros meses del año 2011 en comparación con el mismo período del 2010. “Este porcentaje de 8,8% es sin contar el asueto de Carnaval 2011. El

mes de marzo va ser muy exitoso en materia de turismo”, indicó. Venezuela se posiciona De igual forma, ratificó que la movilización de turistas “del interior y del exterior, impactarán positivamente las cifras sobre el turismo para el primer trimestre del año”. Fleming destacó además, que los destinos más visitados por los turis-

HOY

tas extranjeros, específicamente de Europa, son las playas de Margarita, estado Nueva Esparta, los lugares turísticos de la región de los Andes, y el Parque Nacional Canaima por sus bellezas naturales. El Ministro subrayó que Venezuela ha logrado posicionarse en el ámbito internacional que se transforma en una plataforma para la promoción integral del país.

Fleming: “Venezuela está logrando proyectarse de manera internacional”.

MAÑANA Día del Médico

Nora Bracho, Diputada Suplente de la Asamblea Nacional Julio Medina, T.S.U en Administracción / Iván Fonseca, Profesor del UNIR Gabriela Boscán, Veterinaria/Manuela Vergel, Estilista de la Peluquería Manu Abigail Delgado, Comerciante del Mercado Periférico de La Limpia Juan Paz,Ingeniero Civil/Andrés Acosta,Periodista/Miguel Urbina, Médico Tamara Romero, Docente de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ

Jorge Barboza. Alcalde del Municipio Sucre del estado Zulia José Portillo, Sargento del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo Deyanira Enmanuel, Gaitera / Yineska González, Médico Kiara Méndez, Abogado / Luis Salas, Veterinario / José Sánchez, Médico Nolberto Boscán, Ingeniero en Computación / Paola Vásquez, Estilista Tatiana González, Modelo / Francia Jiménez, Docente del UNIR


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 POLÍTICA VERSIÓN FINAL 3

Breve repaso a la trayectoria de algunos actores de la historia política actual

Así se hicieron líderes juveniles Hiram Aguilar Espina (Unica 2001) haguilar@versionfinal.com.ve

Robert Serra El actual diputado a la AN comenzó a despuntar tras haber sido nombrado diOficialista rectamente por Chávez como integrante de la Comisión Presidencial del Poder Popular Estudiantil, con responsabilidad directa sobre los estados Anzoátegui, Zulia y Falcón. Luego, fue designado líder de la Juventud del PSUV en Caracas, y nótese que su ascenso en la tolda roja ocurrió después de su nombramiento para un cargo tan importante en un Poder estatal, y no antes, como sería lo lógico. A sus 23 años es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con postgrado en Criminalística. Allí, su liderazgo fue incipiente, pues los partidos de la democracia social han arrastrado mayoría, tradicionalmente. Tras su elección como diputado a la AN por el circuito 2 del Distrito Capital (municipio Libertador), los colectivos radicales le manifiestan su rechazo, entre ellos “La Piedrita”. que criticaron al entonces candidato a diputado por hacer campaña en la parroquia 23 de Enero con una comitiva de 24 escoltas, en motos último modelo, con chaquetas de cuero y pistolas Glock.

Yon Goicochea A partir del 27 de mayo de 2007, este ucabista estudiante de DeDemócrata recho empezó a aparecer públicamente durante las protestas por la salida del aire de RCTV. Durante un foro sobre la Reforma Constitucional y la libertad de expresión, fue herido y presentó hemorragia nasal. En 2005 había sido electo vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho, y en 2006 secretario general del Consejo General de Representantes Estudiantiles.

Polemizan con ímpetus. Defienden con vehemencia sus ideales. Juegan roles cruciales. Pero vale la pena examinar de dónde vienen y cómo surgieron. De esa forma podríamos anticipar la aparición de la siguiente camada. En todo caso, la noticia está aquí. Por ahora.

Héctor Rodríguez Con este joven, que cumplirá 29 años el próximo 26 de marzo, ocurre algo similar al Oficialista caso de Serra: primero ejerció como asesor jurídico de la Comisión de Deporte del Consejo Legislativo del estado Miranda, en el año 2007, y fue un año más tarde cuando en el PSUV lo nombraron Coordinador Nacional de Juventud. Además, antes de su ascenso como titular del Ministerio del Poder Popular para el Deporte (2010), fue vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) y ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Salta a la vista el hecho de que no se le conocieron cargos de representación y elección popular estudiantil en la Universidad Central del Venezuela (UCV) –donde se graduó de abogado– aparte del liderazgo ejercido como militante pesuvista (con el apoyo de Elías Jaua, La Piedrita y la UPV) contra el también izquierdista grupo M28, a quienes perseguía en venganza por la muerte del compañero Juan Carlos Amaro, alias “Carapita”.

Freddy Guevara Es hoy concejal del Cabildo Metropolitano, donde preside Demócrata la Comisión de Seguridad. Comenzó su carrera como dirigente estudiantil en la UCAB en Caracas, por sugerencia de una amiga que le invitó a unirse al Centro de Estudiantes, del que Guevara aseguraba “no servía para nada”. Se encuentra entre el grupo de universitarios que se dio a conocer cuando se iniciaron las actividades en protesta por el cierre de RCTV y la Reforma Constitucional.

Janlisbert Velasco Apodada “Libertad”, es quizás uno de los más evidentes casos de fabricación de Oficialista liderazgo desde la Presidencia de la República. Figuró en la nómina de Telesur como “periodista”, aunque era llamada “estudiante” en la AN, donde hizo su aparición pública más estelar: el discurso de orden del 5 de Julio (Día de la Independencia) de 2007. Se le conoce como líder juvenil de la parroquia 23 de Enero, creció en Monte Piedad y estudió en el Liceo Andrés Bello. Según el periodista Nelson Bocaranda en su columna “Runrunes”, su ingreso a la Escuela de Comunicación de la UCV “sigue siendo un misterio, pues estaba inscrita y cursaba estudios de Comunicación Social en la Universidad Santa Rosa, sin haber tenido el promedio mínimo requerido por el CNU. No apareció en ninguna de las listas de aspirantes a presentar la prueba de aptitud; la de admitidos y la de los ingresos por Acta Convenio, por lo que arrojó muchas sospechas”. En una entrevista a la revista francesa L´Humanite, Velasco relató que su alias “Libertad” se lo ganó cuando trabajaba en Catia TV.

David Smolansky Fue relevo de Goicoechea como máximo representante de los estuDemócrata diantes de la UCAB a partir del año 2008. Su abuelo fue un ucraniano que se fugó de la Unión Soviética después de la revolución bolchevique, y su padre un cubano que escapó de la isla después de la revolución castrista. Los conceptos de socialismo y comunismo no son extraños para este joven. Este comunicador social y hoy sigue en la lucha política desde el partido Voluntad Popular.

Ricardo Sánchez Nacido en San Cristóbal, estado Táchira (1983), es ahora diputado a la AN. Demócrata Fue dos veces presidente de la FCU de la UCV (2007 y 2008), donde cursó la carrera de Estudios Internacionales. Antes había ocupado el cargo de secretario general. Saltó a la arena pública junto con otros jóvenes durante las protestas contra el cierre de RCTV en el año 2007, que concluyeron con la participación activa de la juventud venezolana el referéndum para la Reforma Constitucional propuesta por Chávez y rechazada por los votantes. Se unió a las filas del partido Un Nuevo Tiempo (UNT), en ese mismo año, para ser nombrado en 2009 Secretario Juvenil Nacional. Ha sido víctima de varios ataques: en 2006 su camioneta fue quemada por un grupo desconocido, presuntamente relacionado con el oficialismo. En marzo de 2009 fue agredido, sufriendo contusiones en las piernas.

Stalin González El 26 de septiembre pasado fue electo diputado en representación de Demócrata Un Nuevo Tiempo. Nació en Caracas, el 13 de noviembre de 1980. Es hijo de dirigentes sindicales vinculados a movimientos de izquierda. Fue uno de los fundadores de la Coordinadora Regional de Estudiantes de Educación Media, cuando estudiaba en el Liceo Leopoldo Aguerrevere, donde libró importantes luchas por el pasaje estudiantil. Ingresó a la UCV para cursar Derecho. Desde 2003 se desempeñó como secretario general de la FCU, y al año siguiente fue electo presidente hasta 2007. En abril de 2006, ante el problema de la inseguridad, promovió la campaña “Acostados por la vida”; con protestas de estudiantes que simulaban haber sido asesinados. Como parlamentario nacional, sus propuestas son “reconciliar al país y fortalecer la institucionalidad democrática, vigorizar y remozar el Poder Público”.

GENERACIÓN DE RELEVO Julio César Rivas Es presidente fundador de la organización Juventud Activa Venezuela Demócrata Unida (Javu). En septiembre de 2009, con 22 años de edad, fue esposado y privado de libertad, convirtiéndose en el preso político más joven del Gobierno de Hugo Chávez. Tal acción lo catapultó ante los medios, que siguieron los detalles de su reclusión en Yare III por participar en una manifestación contra la Ley de Educación. El 28 del mismo mes fue liberado mediante una huelga de hambre ante la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Lorent Saleh Es de los últimos vástagos de la batalla estudiantil, líder de la Demócrata agrupación Juventud Activa Venezuela Unida (Javu) En la actualidad goza de gran reputación por haber sido uno de los protagonistas de la huelga de hambre frente a la sede de la OEA, llamada “Operación Libertad”, con la cual consiguieron una negociación con el ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, que resultó en la liberación de varios presos políticos, hasta ahora Silvio Mérida, el general Felipe Rodríguez y el capitán Otto Gebauer.


4 VERSIÓN FINAL OPINIÓN Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

Opinión

opinion@versionfinal.com.ve

Gran momento para el movimiento sindical w w w.ve rs i o n f i n a l .c o m .ve

Diario zuliano fundado en Maracaibo, Venezuela, el 8 de septiembre de 2008 R.I.F.: J315034859 · N.I.T.: 0521763604 REDACCIÓN

Director Alexander Montilla director@versionfinal.com.ve Twitter: @amversionfinal

Jefe de Redacción Carlos Moreno redaccion@versionfinal.com.ve

Jefe de Información José Flores Castellano informacion@versionfinal.com.ve

ANTONIO URDANETA AGUIRRE

L

a Historia del movimiento sindical venezolano, si la contamos desde su “primera prueba de fuego” (1936), está a punto de cumplir 75 años. Se podría aceptar que nació de la mano de las entonces nacientes expresiones políticas del siglo XX. Esto si asumimos, con algunos escritores cuando se refieren a esta centuria, que dicho siglo “comenzó” con posterioridad a la muerte de Juan Vicente Gómez. En el transcurso de este tiempo, ha seguido de la mano de los partidos políticos. Es difícil saber si el sindicalismo se ha be-

neficiado de ese casi indisoluble maridaje político, o si éste le ha sacado excesivo provecho a dicho matrimonio. Pero lo que sí es cierto es que ha llegado la hora, a nuestro entender, para que el movimiento sindical, con todos los trabajadores (manuales, técnicos y profesionales) en posición de vanguardia, retome para sí, y los practique, los postulados de la unidad, la autonomía y la auténtica solidaridad clasista. Este replanteamiento le permitirá romper las ataduras partidistas y patronales que, en innumerables coyunturas, han limitado la lucha sindical. Quienes se han

desempeñado, o se realizan hoy como dirigentes de sindicatos y federaciones, saben de lo que estamos hablando. El espacio es insuficiente. Pero antes de concluir queremos puntualizar lo siguiente: lo que menos hemos pensado es que los trabajadores se conviertan en eunucos políticos. Al contrario, estamos convencidos de lo importante que es la militancia en un partido político. Sabemos cuánto se nutre la democracia de esa participación. Sin embargo, una cosa es ser militante de una organización partidista, y otra muy distinta es entregarle

al partido o al patrono, la única herramienta con la que cuentan los trabajadores para defender sus intereses laborales. Y, fundamentalmente, para evitar ser explotados por patronos públicos o privados. Para finalizar les dejamos una inquietud que ha sido nuestra mayor aspiración como demócrata: urge que la clase trabajadora, sin interferencias extrañas de ninguna índole, se agrupe masivamente en una sola Central Sindical. Las condiciones están dadas, como nunca antes. Educador - Escritor

Jefe de Fotografía Ana Viloria

Debilidades

fotografia@versionfinal.com.ve

Jefe de Diseño Odry Freites diseno@versionfinal.com.ve

EXEQUÍADES CHIRINOS

Jefe de Infografía Andrea Phillips infografia@versionfinal.com.ve

Jefe de Informática Guillermo Mendoza informatica@versionfinal.com.ve

PUBLICIDAD

Jefe de Publicidad María Pilar Camacho publicidad@versionfinal.com.ve

PRODUCCIÓN

Jefe de Producción César Gallardo Jefe de Imprenta Enmanuel Quiva Jefe de Fotomecánica William Caridad Jefe de Control Digitalizado Asneido Parra

Depósito legal: pp200601ZU910 Dirección: Avenida Universidad, Nº 25-279, Edificio Diario Versión Final. Maracaibo, Estado Zulia. Código Postal: 4005 Máster: (0261) 800-3100

D

e cara a las elecciones presidenciales asoman los puntos débiles del gobierno nacional: inseguridad, alto costo de la vida, recesión económica, inflación, desempleo, improductividad alimentaria, asuntos difíciles de resolver y los cuales colocan en una coyuntura adversa la candidatura de Hugo Chávez. El gobierno nacional sigue escudándose en las culpas de la IV República, cuando el agravamiento de los problemas es ciento por ciento su responsabilidad, made in V República. Del mismo modo, trata de manipular el drama de los venezolanos con la excusa de la supuesta injerencia del Imperio hasta en los cobardes asesinatos cometidos por falta de vigilancia y de una política de desarme, necesaria para quitarle el poder de fuego a la delincuencia. Trata de acorralar a la oposición en un círculo de denigrarla con los términos IV RepúblicaBurgueses – Imperialistas, eti-

queta que le sirve para rechazar de plano toda crítica a las políticas del gobierno como esa errónea de apoyar a un régimen asesino de Gadafi, so pena de ser cuestionada Venezuela y, quizás, sancionada por su respaldo a la dictadura del atroz gobernante libio. De una sola vez, de un solo puntapié, las fuerzas democráticas de la oposición deben rechazar esa actitud del gobierno nacional y decirle al país la gran verdad: que Chávez y su gobierno sólo tratan de culpar a terceros de su gran fracaso. Ha faltado esa exigencia pública de respeto por parte de la oposición y es una debilidad de quienes adversan al gobierno nacional porque no exigen la debida consideración del gobernante y sus adeptos, quienes golpean con saña al extremo de llamarlos escorias, como expresó groseramente el ministro Jorge Giordani cuando se sintió exigido en sus respuestas durante la interpelación de la Asamblea Nacional.

Las debilidades del Presidente y su gobierno son miles, empezando por su fracaso en atender la seguridad ciudadana con decisiones y acciones eficaces, no meros planes que suman más de 12 a lo largo, exactamente, de 12 años de gobierno. Más de 48 personas por cada mil habitantes asesinadas vilmente por el hampa, una cifra oficial espeluznante que en otras circunstancias pondría a tambalear a cualquier gobierno. Por otra parte, una severa recesión económica provocada, planificada y ordenada para convertir a Venezuela en una nación dominada por el estómago, al estilo de la Cuba dictatorial de los hermanos Castro. La propia cifra del Banco Central de Venezuela es demoledora porque el país cayó en 1,9% en el 2010, lo cual convirtió a la República Bolivariana de Venezuela en una de las dos naciones en el mundo cuyas economías no crecieron y la muestra palpable es la persistente escasez de productos

básicos: leche, azúcar, medicinas, cemento etc. Se agrega la inflación que desde el año 1998 subió 961%, es decir, se multiplicó por casi 10 veces, mientras los salarios sólo lograron subir 8 veces en 12 años. Y en el 2010 alcanzamos el “record” de tener la inflación más alta del mundo, al situarse en 27,2%, según cifras oficiales del BCV. Son muchas otras las debilidades del gobierno nacional que necesariamente la oposición y, en especial, todos aquellos aspirantes a la candidatura presidencial deben resaltar para desnudar la ineficacia del régimen y quitarle la careta de buen gobernante al Presidente. Pensar que el pueblo quiere y necesita respuestas a esas necesidades y las quiere oír de voces distintas a las mismas de todos los domingos. Ahí, en esas respuestas, se concentra la campaña del aspirante a disputarle a Chávez la presidencia de Miraflores. Periodista

ASAMBLEA NACIONAL 2011-2016

Avisos: (0261) 800-3138 (0261) 800-3102

CHAVISMO: 5 MILLONES 333 MIL 910 VOTOS

OPOSICIÓN: 5 MILLONES 943 MIL 853 VOTOS

Fax: (0261) 800-3144

(47%) = 98 DIPUTADOS

(52,7%) = 67 DIPUTADOS

Fuente: CNE


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 POLÍTICA VERSIÓN FINAL 5

OPOSICIÓN

Conforman equipo de la MUD en Madrid Ramón Ballester Como parte del proceso de ampliación que llevan a cabo dentro y fuera del país, la Mesa de la Unidad Democrática conformó un grupo en España y acordó adelantar el proceso de formación de un punto de la organización en las islas Canarias. Miembros de Acción Democrática, Un Nuevo Tiempo, Primero Justicia y Voluntad Popular se reunieron el pasado lunes en Madrid, para conformar la alianza democrática en dicha ciudad, como continuación de un proceso de ampliación en el exterior, que inició la Alternativa Democrática el pasado mes de noviembre. Asimismo acordaron adelantar el proceso de formación de la Unidad en estas islas e iniciar los procesos de formación de la MUD en Barcelona, Vigo y Bilbao. En la actividad estuvo presente el diputado al Parlatino, Timoteo Zambrano, y el coordinador de Asuntos Internacionales de la Unidad, Ramón José Medina.

Se prevé que dos estudiantes de La Universidad del Zulia se les unan hoy

Se eleva a 11 el número de huelguistas en el PNUD AGENCIAS

La diputada María Corina Machado visitó a los jóvenes para manifestar su apoyo en nombre de la Unidad Democrática. Ramón Ballester (LUZ 2010) rballester@versionfinal.com.ve

C

arolina Mekler, estudiante de la Universidad de Los Andes, y Laura Toro, ex decana de esa casa de estudios, se sumaron ayer a la huelga de hambre frente a la sede del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Caracas. Allí los recibieron sus nueve compañeros. Toro aseguró que las universidades necesitan un presupuesto justo para ofrecer una educación de calidad y poder financiar costos de carreras como

María Corina Machado expresó que los planteamientos de los estudiantes en huelga son respaldados por todos los diputados de oposición.

odontología y medicinas. A la sede del PNUD, donde los jóvenes ayunan hace 13 días, se acercó la diputada María Corina Machado y la cantante Soledad Bravo, para manifestarles su apoyo. “Estos jóvenes están luchando por el derecho a una educación libre, por la autonomía en las uni-

versidades y para que podamos tener una sociedad independiente del Estado”, dijo Machado. Aseguró que los planteamientos hechos por los jóvenes son respaldados por la Unidad Democrática. Fuentes de los huelguistas revelaron que dos estudiantes de La Universidad del Zulia se les unirán el día de hoy.

HUMAN RIGHTS WATCH

Dudan que la jueza Afiuni tenga un “juicio justo” Ramón Ballester La organización Human Rights Watch consideró ayer que por las condiciones en las que se encuentra la jueza María Lourdes Afiuni, es “muy poco probable que reciba un juicio justo”. La afirmación fue hecha mediante un comunicado emitido por la organización, que señala que Afiuni permanece detenida de manera arbitraria en su casa, y ahora está también obligada a guardar silencio. Además, critica el contexto de su detención y el preocupante deterioro de la independencia judicial en Venezuela. Sospechan, por tanto, que las posibilidades de que la Jueza reciba un juicio apegado a la legalidad, son bajas. En el texto también agradecen al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas por su opinión sobre la “detención arbitraria” de Afiuni.


6 VERSIÓN FINAL ECONOMÍA Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

El banquero venezolano es acusado de estafar a trabajadores de la estatal petrolera. El FBI arrestó a otros dos sujetos por complicidad. Redacción/Economía

E

l banquero venezolanoestadounidense Francisco Illarramendi, quien administraba gran parte de los fondos de retiro de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), se declaró el pasado lunes culpable de usar cientos de millones de dólares de sus clientes para montar un fraude bajo el esquema Ponzi, dijeron fiscales federales. Illarramendi podría ser condenado hasta a 70 años de prisión, además de perder todos sus bienes y recibir la orden de restituir los aportes de sus inversionistas. El banquero administraba varios fondos de cobertura, uno de ellos con un monto cercano a los $540 millones. Según versiones de la prensa venezolana, cerca de un 90 por ciento del mencionado monto pertenecía a los trabajadores de Pdvsa, al tiempo que el banquero previamente se desempeñó como asesor financiero de la estatal petrolera. Juicio de cuello blanco Illarramendi, de 42 años,

Francisco Illaramendi se declaró en Estados Unidos culpable de fraude

Un escándalo salpica a Pdvsa AGENCIAS

pagó los retornos prometidos a sus clientes haciendo uso de los aportes obtenidos a través de nuevos inversionistas y falsificó documentos para justificar los beneficios, dijo el fiscal federal del estado de Connecticut, David Fein al diario El Nuevo Herald. ‘‘Creemos que este caso representa el mayor juicio de cuello blanco alguna vez conducido por esta oficina’’, comentó Fein. “Como resultado de este esquema, los inversionistas y acreedores del fondo de Illarramendi enfrentan la potencial pérdida de cientos de millones de dólares’’, dijo la fiscalía en un comunicado. El Departamento de Justicia también informó que agentes de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) arrestaron a dos venezolanos en Florida por sus presuntas vinculaciones con el caso. Los detenidos son Juan Carlos Guillén Zerpa, un contador de 43 años, y Juan Carlos Horna Napolitano, un residente de Pembroke Pines de 40 años. La metodología de un crimen Illarramendi se declaró culpable de cinco cargos criminales, incluyendo fraude de valores, fraude electrónico y de conspirar para obstruir a la justicia y

engañar a la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC), añadió el fiscal. La SEC ya había congelado unos $53 millones en activos controlados por Illarramendi y por su firma, MK Capital Management LLC, mientras conducía una investigación sobre las actividades del fondo de cobertura. Según funcionarios del ente regulador bursátil norteamericano, Illarramendi trató de engañar a los investigadores, suministrándoles una carta falsificada a fin de ocultar la desaparición de activos dentro de su fondo. La carta falsificada, entregada durante la investigación conducida entre diciembre y enero, declaraba que el fondo contaba con unos $275 millones en activos que en realidad no existían. Según los documentos de la fiscalía, Illarramendi le habría pagado a Guillén y Horna más de 3 millones de dólares estadounidenses para producir el documento. “Illarramendi sabía que la SEC estaba tras la pista de su esquema y acrecentó su fraude tratando de engañar al personal de la comisión’’, declaró David P. Bergers, director de la oficina de ese organismo en Boston.

Illarramendi, de 42 años, pagó los retornos prometidos a sus clientes haciendo uso de los aportes obtenidos a través de nuevos inversionistas y falsificó documentos para justificar los beneficios.

ESTAFA MULTIMILLONARIA Según la investigación realizada por la Comisión de Valores, Illarramendi administraba varios fondos, incluyendo uno que presuntamente tuvo hasta $540 millones bajo su cargo. No obstante, gran parte de ese monto se ha perdido. “Debido al mal manejo de Illarramendi y su esquema Ponzi, el fondo preserva activos valorados substancialmente por debajo de ese monto’’, dijo la SEC. Gran parte de las inversiones obtenidas por Illarramendi fueron aportadas por los Fondos de Pensiones y Previsión de los Trabajadores de PDVSA.

MEDIO ORIENTE

Costa Rica se yergue con la mejor puntuación del estudio en Latinoamérica

La producción de petróleo el Libia cae un 90% y beneficia a Venezuela

Venezuela es uno de los países con el “peor” desempeño turístico en el mundo

AGENCIAS

AFP.- La producción de crudo de la compañía petrolera nacional de Libia cayó en hasta 90%, dijo el ayer un funcionario de la estatal energética de ese país. Sirte Oil Co., subsidiaria de la compañía petrolera estatal que se ubica al este de Libia, está produciendo casi 9 mil 500 barriles por día, cuando la producción normal es de aproximadamente 95 mil barriles diarios, dijo el directivo de la compañía Ahmed Jerski. El caos al este del país africano está dañando su vital sector petrolero. Violencia en el mundo árabe Los rebeldes han luchado desde hace aproximadamente un mes contra los seguidores del líder libio y presidente de ese país, Moamar Gadafi, en el más violento de los levantamientos que están sacudiendo al mundo árabe. Se estima que los combates han reducido a menos de la mitad la

AGENCIAS

En Libia solo se están produciendo 9 mil 500 barriles de petróleo por día.

producción normal de Libia, que era de casi 1,6 millones de barriles por día. Esa disminución ha generado temores por el suministro y elevado los precios mundiales del petróleo por encima de los 100 dólares por barril, lo cual ha sido muy conveniente para otros mercados en Latinoamérica como Venezuela.

AFP.- Un documento del Informe Mundial de Competitividad Turística reveló que los tres países con mayor competitividad turística a nivel mundial son Suiza (1), Alemania (2) y Francia (3). Por su parte, en Latinoamérica, los 10 países con el mejor desempeño competitivo dentro del sector turismo son México (43), Costa Rica (44), Brasil (52), Panamá (56), Chile (57), Uruguay (58), Argentina (60), Perú (69), República Dominicana (72) y Colombia (77). Los otros países evaluados del continente son Ecuador (87), Venezuela (106), Bolivia (117) y Paraguay (123), quedando como los que tienen peor desempeño turístico del mundo. Costa Rica se yergue Asimismo, el país mejor posicionado en competitividad turística en Centroamérica es Costa Rica,

Venezuela retrocedió al lugar número 106 en el ránquin de Competitividad Turística.

mientras que Nicaragua ocupa el último lugar, según un informe divulgado este lunes en Guatemala por el Foro Económico Mundial (WEF, por su sigla en inglés). El documento del Informe Mundial de Competitividad Turística

revela que Costa Rica se coloca en el segundo lugar de Latinoamérica y en el puesto 44 del mundo, solo superado en la zona por México, que ocupa el lugar 43 de un total de 139 naciones, donde Suiza está en la cima.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 INFORMACIÓN GENERAL VERSIÓN FINAL 7

El diputado Eliseo Fermín recorrió la devastación del Sur del Lago

CONSECUENCIAS

Bajos las aguas desaparecieron treinta mil hectáreas de plátanos CORTESÍA: @ELISEOFERMIN

El crecimiento del Río Chama arrasó con todo. Habitantes desmintieron culminación de obras de dragado por parte del Gobierno nacional. Clez exige al Ministerio de Ambiente celeridad en los trabajos. María Antonieta Cayama (Urbe 2004) mcayama@versionfinal.com.ve

C

omo consecuencia de las lluvias acaecidas en los últimos días en el estado Mérida, el Río Chama continúa desbordándose, afectando fuertemente a los municipios del Sur del Lago de Maracaibo. Así lo ratificó el diputado del Consejo Legislativo del Estado Zulia, (Clez) Elíseo Fermín, tras una visita realizada a la zona durante el día de ayer. “La situación del Río Chama es bastante grave, se ha salido de su cauce en varios lugares, arrasando con miles de hectáreas plataneras y arruinando a los productores de la

zona norte del municipio Francisco Javier Pulgar”. Explicó que muy cerca de Pueblo Nuevo - El Chivo el muro de contención colapsó, originando la inundación de más de 30 mil hectáreas de plátano. “Al margen derecho del Río Chama, toda la parte norte de El Chivo hasta llegar al lago, todas las plataneras y fincas fueron arrasadas”. Fermín relató que la Gobernación del Zulia está trabajando pero no es suficiente, “hay varios puentes y tanquillas que están a punto de colapsar por la cantidad de agua que está entrando, así que además de inundados podrían quedar incomunicados”. En este sentido el legislador

El diputado Eliseo Fermín constató la pérdida de enorme cantidad de plantaciones bajo las aguas desbordadas del río Chama en el municipo Francisco Pulgar.

instó al Gobierno nacional a trabajar efectivamente en el problema, recordando que en el año 2005, el Ministerio de Ambiente se comprometió con el Clez a ejecutar obras hidráulicas en el Sur del Lago. “No es militarizando como se

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

SE HACE SABER nan el ambiente además de que podrían salir de allí las aguas negras. Siendo esta la 3era citación esta Oficina procederá dictar el acto administrativo.” II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente, vista las exposiciones y actuaciones tanto de Hecho como de Derecho pasa a realizar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a la pared levantada por la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, la cual en un tramo de 3,50 mts sobre sale 40 cm del alineamiento en la parte posterior hacia el inmueble denunciante, se considera que es una construcción ilegal, y la misma se define en el Artículo 41 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, que establece: Artículo 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 2. Toda persona natural o jurídica que esté interesada en iniciar la Construcción de urbanizaciones y edificaciones deberán someterse a los requisitos indicados en la presente ordenanza, sin menos cabo de las demás normas que rigen la materia.” Por lo que se impone lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo; el cual establece lo siguiente: Artículo 9: “Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirijan por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pagos de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.” (Omissis). En este sentido por cuanto la ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, ha incumplido con las Variables Urbanas Fundamentales, se le sanciona de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58, Numeral 1: Ejusdem Numeral 1: “Si se tratare de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, sin previamente haber notificado el inicio de la obra señalado en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, es decir, cuando no haya tramitada la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. En este caso, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra. Asimismo, impondrá al infractor una multa que oscilara entre veinte y treinta Unidades Tributarias (20 a 30 UT).” (OMISSIS). Se le impone a la denunciada, ya identificada, como MULTA, por llevar a cabo una construcción ilegal la cancelación de veinte (20) Unidades Tributarias, las cuales calculadas al valor actual de la misma, equivalen a UN MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.100,00). ASI SE DECIDE. Ahora bien, en cuanto a la tanquilla colocada en el patio de la denunciante, establece el Código Civil Vigente en su Artículo 720: “Las servidumbres se establecen por título, (Subrayado Nuestro) por prescripción o por destinación del padre de familia” (Omissis), en observación a la norma debía entonces la denunciada, ARACELIS MADURO, antes identificada, tener la autorización debidamente autenticada, de la denunciante, ciudadana ARACELIS VIRLA, antes identificada, lo cual no se cumplió. Además, en atención al derecho de propiedad, la referida tanquilla disminuye el ejercicio pleno del derecho de propiedad, cuyos atributos son contenidos en el Código Civil en su Artículo 545, que establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.” (Subrayado Nuestro) Constituyendo también un factor de contaminación ambiental, estableciéndose que de conformidad con la Ordenanza sobre Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en el Municipio Maracaibo, en su Artículo 2: “Se declara de utilidad pública la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el Municipio Maracaibo. Por todo lo expuesto se le ORDENA a la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, proceda a retirar la tanquilla colocada en el patio de la denunciante, lo cual deberá realizar en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ASI SE DECIDE. En lo que respecta al desagüe de dos (02) pulgadas que da hacia el inmueble denunciante, al igual que la pendiente del techo, establece el Artículo 708 del Código Civil: “El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las Ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.” En atención a lo dispuesto en esta norma se le ORDENA a la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, realice la canalización de las aguas hacia su predio, lo cual deberá realizar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente resolución. ASI SE DECIDE. Ahora bien, en lo que respecta a la ventana de 40cm x 20cm con vista directa al inmueble denunciante, establece el Código Civil en su Artículo 706: “No se pueden tener vistas rectas o ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyen y dicha heredad.” (Omissis), deberá en consecuencia la ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, CLAUSURAR la referida ventana, en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ASI SE DECIDE. III DECISIÓN PRIMERO: Se declara CON LUGAR la denuncia interpuesta por la ciudadana ARACELIS VIRLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.524, en contra de la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963. SEGUNDO: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, el pago de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), por concepto de MULTA. TERCERO: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, RETIRAR la tanquilla colocada en el patio de la denunciante, ciudadana ARACELIS VIRLA, antes identificada, lo cual deberá realizar en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. CUARTA: Se le ORDENA a la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, REALIZAR la canalización de las aguas hacia su predio, lo cual deberá realizar en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. QUINTA: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, CLAUSURAR la ventana con vista hacia el inmueble denunciante, en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. SEXTO: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, la DEMOLICION INMEDIATA de la pared levantada en un tramo de 3,50 mts sobre sale 40 cm del alineamiento en la parte posterior hacia el inmueble denunciante, así como también realizar la demolición hasta cumplir con el retiro legal. SEPTIMO: Se ORDENA NOTIFICAR de la presente Resolución a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.659.524 y V-7.695.963, respectivamente, en su carácter de denunciante y denunciada. Notifíquese este Acto Administrativo a las partes, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación por ante este Despacho a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la sede de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Arq. SUSANA MUCHACHO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) SM/ZB/sha.

Informó que el Clez acudió a la zona tras la denuncia de habitantes del municipio surlaguense, en relación con un supuesto trabajo de canalización y dragado del río Chama que el Gobierno nacional anuncia como culminado, pero éstos aseguran que no se ejecutó. “Estamos investigando porque o los trabajos están mal hechos o no los hicieron, y aquí había una inversión de 36 millones de bolívares fuertes”, indicó Fermín. Manifestó que luego de la visita a la zona afectada, la problemática será debatida próximamente en el consejo legislativo, para tomar las acciones correspondientes y exigir respuestas y planes al Gobierno nacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

A las ciudadanas ARACELIS VIRLA Y ARACELIS MADURO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.659.524 y V-7.695.963, respectivamente, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 30/11/2009, la Resolución Nº 09-01-0014, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-01-0014 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana ARACELIS VIRLA, en fecha 13/01/2009, en contra de la ciudadana ARACELIS MADURO, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 13/01/2009, la ciudadana ARACELIS VIRLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.524, domiciliada en la Urbanización Ana María Campos, Avenida 114C-3, Nº 210, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de denunciar a la ciudadana ARACELIS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.695.963, por estar ejecutando: “No está respetando mi lindero y no colocó un canal para recoger su agua y quiere colocar otro techo, con caída para mi casa y construyó una pared en mi lindero y quiere colocar el techo allí.” La misma fue acompañada con croquis de ubicación del inmueble. Vista la anterior denuncia, esta Oficina procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso por intermedio del Departamento de Fiscalización y Equipo Jurídico, para lo cual recibió la denuncia y consecuentemente, la asentó en libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-01-0014, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados, debidamente foliados. En atención a la denuncia se ordenó proceder a realizar inspección en sitio a los efectos de verificar los hechos denunciados. En fecha 10/03/2009, se realizó la inspección en el referido sitio por el Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, por intermedio de la TSU. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, en su carácter de Fiscal de Obras, quien levanto el Acta de Inspección, en la cual se deja constancia: “En inspección realizada a los inmuebles involucrados de uso residencial, se pudo verificar en la parte posterior del inmueble denunciado una edificación con cerramiento de bloques de arcilla y cubierta de material liviano avesto, la cual se encuentra totalmente adosada en una longitud de 6,50mts a la pared medianera posterior de estas viviendas, donde en un tramo de 3,50 mts sobresale 40 cm del alineamiento de la cerca posterior hacia el predio del inmueble denunciante, dicha edificación posee una ventana de 40 cm x 20 cm, una tubería de 2 pulg. La cual funge como desagüe y una hilera de bloques de ventilación a una altura de 2,40 mts, con vista directa hacia el inmueble denunciante, además del declive; asimismo se visualizó una tanquilla de 40 cm x 40 cm, para aguas negras ubicado dentro del patio de la denunciante; se deja constancia que éstos se visualizaron desde el lado de la denunciante, debido a que en el inmueble denunciado no se encontraba nadie. Hay que destacar que el inmueble denunciante guarda un retiro mínimo de 4,30 mts con respecto a la pared sobresalida de la denunciada. Se recomienda clausurar (cerrar) la ventana, los bloques de ventilación y el desagüe de 2 pulg. que dan hacia el inmueble denunciante, al igual que la pendiente se debe cambiar de dirección para canalizar las aguas de lluvia que proviene de la vivienda denunciada a su predio o a la calle de lo contrario retirarse de la medianera 3,00 mts, además se sugiere reubicar la tanquilla que esta dentro del lindero de la vecina denunciante.” Se anexan croquis de ubicación. En esta misma fecha, se procedió a citar a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, antes identificadas, en su carácter de denunciante y denunciada respectivamente, para que comparecieran ante esta oficina en fecha 19/03/2009, a las 9:00 a.m. En fecha 19/03/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, la ciudadana ARACELIS VIRLA, antes identificada, en su carácter de denunciante, a fin de dar respuesta a la citación efectuada por esta oficina, en este sentido se procedió a levantar el Acta de Comparecencia respectiva y que textualmente expresa lo siguiente: “En el día de hoy acude ante esta Oficina Municipal la parte antes identificada, en su carácter de Denunciante, observando esta Oficina la incomparecencia del Denunciado, se procedió a imponerla del contenido del Acta de inspección fiscal, informándole a la Denunciante que se procederá a realizar una Segunda Citación para no violentar el Derecho a la Defensa del Denunciado. Se deja constancia que la Denunciante en este Acto anexa una serie de fotografías para argumentar su Denuncia”. En fecha 29/04/2009, se procedió a citar a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, antes identificadas, en su carácter de denunciante y denunciada, respectivamente, para que comparecieran ante esta oficina en fecha 04/05/2009, a las 10:00 a.m. En fecha 04/05/2009, comparecieron por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, los ciudadanos ARACELIS VIRLA, NEOMAR ANDRADE y ARACELIS MADURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.659.524, V-14.280.020 y V-7.695.963, respectivamente en su carácter de denunciante y denunciado, a fin de dar respuesta a la citación efectuada por esta Oficina, en este sentido se procedió a levantar el Acta de Comparecencia respectiva y que textualmente expresa lo siguiente: “Presentes los ciudadanos antes identificados exponen lo siguiente: La denunciante solicita que se retire la ventana y la tanguilla que están dentro de su lindero, además solicita la canalización de las aguas de lluvias por cuanto cada vez que llueve se inundan, solicitan la solución urgente de la canalización de las aguas; Agrega el denunciante que encima del techo de la denunciada siempre hay palomas que ensucian el techo de ésta y entonces cuando llueve eso cae hacia su predio. De seguida expone la denunciada que tiene la disposición de resolver el problema de la canalización de las aguas pero no posee recursos económicos, ahora que si los denunciantes la ayudan con el costo de obra entonces ella podría resolver rápido. Ella tiene la voluntad de cerrar la ventana y la tanquilla que dan hacia el predio denunciante colocando frente a éstas una pared por cuanto estaría dentro de su lindero. Agrega la denunciante que si la denunciada levanta esa pared entonces deberá guardar la distancia de los 3 mts apartando el techo de la medianera. Resuelve esta Oficina Municipal que ante lo planteado tanto por el denunciante como por el denunciado y dado que es evidente por lo expuesto por ambas partes que la construcción de las paredes del inmueble denunciado que dan hacia el inmueble del denunciante son nuevas, se procede a otorgarle un lapso de treinta (30) días para permisar la construcción y para canalizar las aguas, venciéndose éste el 15-06-2009, transcurridos los cuales deberá practicarse una 3era citación para verificar el cumplimiento de lo contenido en la presente acta. Son consignadas fotografías de los inmuebles involucrados por la denunciante.” En fecha 17/06/2009, se realizó inspección en el referido sitio por el Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, por intermedio de EDGAR ORTEGA, antes identificado, en su carácter de fiscal de obras, quien levanto el Acta de Inspección, en la cual se deja constancia: “Realizada la referida inspección en conjunto con la Brigada de Control Urbano de Polimaracaibo, se observó en el lindero posterior del inmueble denunciado (Nº 244) una ventana de 40cm x 20cm con vista directa al inmueble denunciante, una tubería de 2 pulgadas la cual funge como desagüe hacia predios del denunciante (Nº 210), 2 hileras de bloques de ventilación a una altura de 2,40 mts a lo ancho de 3,50 mts, una tanquilla de 40 cm x 40 cm para aguas negras ubicados dentro del predio del denunciante, así mismo el techado liviano del inmueble denunciado sobresale 40 cm sobre el espacio aéreo del inmueble denunciante, canalizando sus aguas de lluvias hacia predios del mismo.” En fecha 17/06/2009, se procedió a citar a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, antes identificadas, en su carácter de denunciante y denunciada, respectivamente, para que comparecieran ante esta Oficina en fecha 02/07/2009, a las 08:30 a.m. En fecha 02/07/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, las ciudadanas ARACELIS DE LA CRUZ VIRLA ROBERTIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.659.524, en su carácter de denunciante, a fin de dar respuesta a la citación efectuada por esta oficina, en este sentido se procedió a levantar el Acta de Comparecencia respectiva y que textualmente expresa lo siguiente: “Compareció por ante esta Oficina Municipales en la fecha y hora fijada, la ciudadana antes identificada expone lo siguiente: si la denunciada va a levantar una pared que la levante en su predio, necesita que le resuelvan con urgencia todas las situaciones planteadas: eliminar la ventana que da a su predio, que se canalicen las aguas de lluvias es urgente porque nos inundamos, la cual deberá realizar dentro de su lindero, quiere la eliminación de la tanquilla que de llegarse a tapar en algún momento podría ocasionarles más problemas de los que ya tienen, que arroja olores que contami-

resuelven las cosas, no es pintado de rojo la cerca de una hacienda que las vacas dan más leche o crece más rápido la cosecha de plátanos, sino invirtiendo en obras para asegurar el empleo y la productividad”, reclamó.

“El Gobierno nacional debería trabajar en la ejecución de obras hidráulicas en los ríos del sur del Lago de Maracaibo, en vez de militarizar y pintar todo de rojo”, expresó el diputado Fermín. Indicó que las inundaciones traen como consecuencia la disminución en la producción de plátanos y la elevación de precios, además de las pérdidas para cientos de productores de la zona, y el peligro de miles de empleos.

A los ciudadanos EDDY H. RANGEL y VICTOR JULIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.537.139 y V-7.601.119, respectivamente, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 29/12/2010, la Resolución Nº 09-05-0231, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-05-0231 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina Municipal pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.139, en fecha 06/05/2009, en contra del ciudadano VICTOR JULIO ALVARADO, en los siguientes términos. I LOS HECHOS Ocurrió por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 06/05/2009, el ciudadano EDDY H. RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.537.139, domiciliado en la Avenida 27D, Barrio Los Pescadores, Nº 26-113, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien interpuso denuncia formal en contra del ciudadano VICTOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.601.119, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual se lee: “Un bahareque a nivel de la placa de mi vivienda obstruyendo el libre paso del aire y que se haría insoportable el calor dentro del inmueble ya que ayí funciona una panadería y donde pretenden almacenar arena y piedra para la construcción y también acarrear un problema por el polvo que se levantaría allí” . En esa misma fecha, se interpuso escrito el cual expresa lo siguiente: “Yo, Eddy H. Rangel CI- 4.537.139 expongo ante usted un problema que afecta no solo a mi en lo particular sino a la comunidad que allí habitamos en la pretendida instalación de una venta de arena, granzón, cemento y todo para la construcción, ya que esto generaría un problema de ambiente con el polvorín que allí se concentra, siendo esto una zona residencial y donde además somos los mas afectados, ya que justo al lado funciona una panadería y pretenden y lo que están haciendo levantando un bahareque a la altura de la placa cosa que no permitimos porque los hornos generan calor y con este pretendido bahareque se agravaría el problema. Ante ustedes expongo una solución amistosa y apegada a la ley. Agradeciendo sus buenos oficios.” Vista la anterior denuncia, se procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso, para lo cual recibió la denuncia y consecuencialmente, la asentó en el libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-05-0231, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados debidamente foliados. En fecha 18/06/2009, se trasladó el ciudadano Fiscal de Obra T.S.U JULIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.623.551, al inmueble ubicado en la Avenida Milagro Norte, Sector Los Pescadores, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, dejando aviso de visita donde se le solicitaba al Ciudadano Víctor Alvarado comunicarse con nuestra Oficina. En fecha 16/07/2009, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble, a cargo del Fiscal de Obra T.S.U. JULIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “Realizada la referida inspección al inmueble objeto de la denuncia de uso residencial (en sitio), se pudo observar la construcción de la pared medianera lateral sur, la cual se encuentra paralela a la existente que tiene una altura de 1,30 mts, dicha pared esta constituida con materiales tradicionales (bloques de concreto con sus respectivas columnas y vigas de amarre), esta posee una longitud de 35,05 mts lineales con altura de 2,70 y tiene forma de L, debido al perímetro de la parcela denunciado, en el sitio se verificó que esta obra posee el Permiso de Cerca Nº PC-020-09-J, a nombre del ciudadano Víctor Alvarado de fecha 16/06/2009; también se visualizó en la parte posterior una edificación de un solo nivel, la cual tiene una separación de 0,80 con relación a la pared divisora antes referida. Asimismo se constató que el inmueble denunciante tiene una edificación de 3 niveles con 12 ventanas con vista directa al vecino denunciado, donde tiene una separación de 0,80 mts con respecto a la misma medianera ejecutada, además en planta baja funciona una Panadería denominada Milagro Norte, la cual no poseían la conformidad de uso en el lugar”. En esa misma fecha, se procedió a librar boletas de citación a las partes para que comparezcan ante nuestras Oficinas el día 05/08/2009 a las 9:00 a.m. En fecha 05/08/2009, comparecieron ante este Despacho Municipal, los ciudadanos EDDY RANGEL Y VICTOR ALVARADO, antes identificados, ambos denunciante y denunciado domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, Posteriormente se procedió a levantar Acta de Comparecencia, las partes alegaron lo siguiente: “Siendo el día y hora para la citación se verifica la presencia de las partes, el señor Eddy Rangel, representado por el Abogado Tolulo Alfredo Vera, cédula de identidad Nº V-4.160.347 y la Abogada Rudaryne Dessyre Paz, C.I: 11.875.558, Nº de Impre 18145 y 101755, respectivamente, por lo cual se procedió a imponerles del contenido del Expediente se le solicitó la Conformidad de Uso al denunciante (Panadería) el cual manifestó no poseer, para lo cual ésta Oficina le concede 30 días hábiles, en este mismo acto el Sr. Víctor Alvarado consignó permiso de cerca Nº PCRO-09-J. Es todo…” En fecha 20/10/2009, se realizó Consulta Rápida al Departamento de Apoyo Urbano, para verificar si reposa en sus archivos solicitud de CONFORMIDAD DE USO, el cual en esa misma oportunidad se respondió lo siguiente: “Al respecto le informo que por ante este departamento no cursa solicitud de conformidad de uso en la dirección indicada.” En fecha 15/10/2009, se recibe escrito consignado ante esta Oficina Municipal por parte del Denunciante Eddy Rangel, el cual se lee: “Yo Eddy H. Rangel, CI. V4.537.139, mayor de edad, comerciante, por medio de la presente me dirijo una vez mas para expresarle el problema que me ha ocasionado el levantamiento de una cerca en forma de ele (L), que en fecha reciente pasada hice ante este órgano municipal un reclamo y del cual hasta la fecha no he obtenido respuesta satisfactoria del mismo, donde no se ha tomado en cuenta el informe de la inspección hecha por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo que les fue enviada con fecha 10-08-2009 y 28-09-2009 donde hacen observaciones al respecto. Cabe mencionar que las personas que laboran en dicho local donde funciona una pequeña panadería tienen problemas en la piel motivado por el calor que allí se concentra, cosa que antes de la construcción de la cerca no se había presentado. También se pudo observar por parte de los bomberos que el local carece de ventilación como indica las normas COVENIN 2250, ya que dicha cerca tiene una altura que rebasa esta norma (3mts). Una vez mas pido que se me haga una nueva inspección ya que en la parte trasera se esta levantando una construcción de dos plantas que se encuentran casi pegada al inmueble con una separación aproximadamente 1 mts o quizás menos. Es por esta razón que una vez mas me dirijo a Uds. Con el fin de que se realicen una nueva inspección y corrijan lo que para bien haiga que corregir siempre apegado a las normas y leyes para bien de ambas partes, esperando de Uds. Pronta respuesta.” (SIC). Posteriormente, en fecha 25/02/2010, presenta escrito donde indica la consignación de la Conformidad de Uso emanada de esta Oficina de Planificación Urbana, la cual se lee: “Yo, Eddy Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4537139 y de este domicilio y expongo: consigno en dos folios útiles, constancias de conformidad de uso nos OMPU-AU-SUC-2009-0543 y OMPU-AV-SUC-2009-0542, para que sean agregadas al expediente Nº 09-05-0231. En Maracaibo a los veinticinco días del mes de Febrero de 2010.” (SIC). En fecha 28/07/2010, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble, a cargo del Fiscal de Obra T.S.U. Mily Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.068, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “Realizada la inspección en conjunto con la Brigada de Control Urbano de Polimaracaibo, se observo en la parte posterior de la parcela denunciada, la construcción de una edificación de 2 plantas, ocupando un area 177.12mts2 (16.40mtsx10.80mts), la cual se encuentra concluida, es decir 100% de su fase constructiva. Este guarda un retiro de 0.80mts con respecto a la pared divisoria. Asimismo se visualizo una escalera adosada a la cerca medianera tomando una longitud de 4mts lineales, dicha cerca posee una altura de 2.70mts. En el procedimiento se le solicito al propietario del inmueble el Permiso de Construcción Otorgado por esta Oficina Municipal, la cual no presento, razón por el cual se le entrego el Acto Administrativo de Paralización y una Notificación a ambas partes para comparecer ante este despacho a presentar sus defensas y alegatos. Según el Plano Registrado Bajo el Nº 037, Publicado en Gaceta Oficial del Plano de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) de fecha 06 de Julio de 2005, determinando el Uso de la parcela denunciada en Polígono Consolidación de Barrios- Comercio Vecinal (PCV-CV). Uso que esta determinado en la Ordenanza de Zonificacion vigente del Municipio. En esa misma fecha, se procedió a librar boletas de citación a las partes para que comparezcan ante nuestras Oficinas el día 03/08/2010 a las 10:00 a.m. En fecha 03/08/2010, se levantó la respectiva Acta de Comparecencia en la cual se deja constancia de lo siguiente: “se deja constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte Denunciante y la parte Denunciada a la citación interpuesta por esta Oficina Municipal, luego de pasada media hora de espera otorgada a las partes, en consecuencia, se pasara a resolver mediante Acto Administrativo. Es todo.” En fecha 12/08/2010, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble a cargo del TSU. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “En visita realizada al inmueble objeto de la denuncia y de uso residencial, signado con el Nº 26-103, se pudo verificar en la parte frontal la presencia de una Edificación de 2 niveles, adosada en un tramo de 10,60 mts a la pared medianera lateral izquierda, donde la estructura (columnas) posee un retiro de 80 cm con respecto a la medianera antes mencionada, mientras que el alero de la losa de entrepiso de la Edificación llega hasta el borde de la pared medianera, sin invadir espacio aéreo del denunciante. Hay que destacar que dicha pared medianera posee una altura de 2,95 mts. Se deja constancia que para el momento de la fiscalización, se realizaba el frisado de las paredes interna de la Edificación, evidenciando así el avance de la Obra, es decir, no se acató la Orden de Paralización de la construcción dictada por esta Oficina en fecha 28-07-2010, por no contar con el debido Permiso para su ejecución, por lo cual se procedió aplicar el Acto administrativo de Desacato de conformidad con la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo. Además se observó la construcción de una escalera adosada 4,00 mts a la misma pared divisora, la cual es acceso a la segunda planta de la Edificación existente de 2 niveles, ubicada en la parte posterior del inmueble. Asimismo se constató que la Edificación de tres (3) niveles del denunciante tiene una separación de 60 cm con relación a la misma pared divisora.” II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Ahora bien, del estudio detallado del expediente en cuestión esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), pasa a considerar lo siguiente: Por las razones antes expuestas, y en virtud de que la materia urbanística ha sido declarada de utilidad pública y de interés general por nuestro legislador, a tenor de lo consagrado en el Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, la cual la hace de orden público, y por consiguiente de estricto cumplimiento tanto para la autoridad urbanística, como para los administrados, a quienes esta dirigido el cumplimiento de la norma; esta Oficina Municipal de ninguna manera puede avalar usos no permitidos por la ley que vulnere lo previamente establecido por los planes respectivos. Es tarea de ésta Oficina Municipal, como Máxima Autoridad en materia Urbanística, establecer las directrices para la Ordenación del Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar que toda construcción que se encuentre dentro de las poligonales del Municipio Maracaibo, cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales (VUF), establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Asimismo, es importante destacar que como lo expresa el Croquis de Ubicación, zonificado en fecha 05/08/2009, a la parcela le corresponde el Polígono Consolidación de Barrios- Comercio Vecinal (PCB-CV), para ello es menester invocar lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maracaibo, que a la letra establece lo siguiente: TITULO III ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NO URBANIZADAS CAPÍTULO I DEL POLÍGONO DE CONSOLIDACIÓN DE BARRIOS O ZONA PCB ARTÍCULO 178: “Corresponden a las áreas desarrolladas espontáneamente en el Municipio Maracaibo, sin una estructura urbana definida, con parce-

las de diferente tamaño, ocupadas predominantemente por viviendas unifamiliares aisladas, en su mayoría en mal estado, por lo que requieren de la dotación de servicios básicos de infraestructura y el equipamiento de los servicios que demande la población. CAPÍTULO XI DEL USO COMERCIAL SECCIÓN III DEL COMERCIO VECINAL O ZONA CV ARTÍCULO 155: USOS PERMITIDOS: Las actividades permitidas son las siguientes: Usos Principales: Todas las del Comercio Local (CL) y del Comercio Vecinal Especial (CVE) OMISSIS. CAPÍTULO XI DEL USO COMERCIAL SECCIÓN III DE COMERCIO LOCAL O ZONA CL ARTÍCULO 148: USOS PERMITIDOS: Se permitirán las siguientes actividades: Usos principales: Abastos, panaderías (negritas y cursivas nuestras), carnicerías, pescaderías, farmacias, quincallerías, fruterías, floristerías, ventas de comida casera, charcuterías, detales de hielo, heladerías, salones de belleza, barberías, ventas de revistas y periódicos, reparación de equipos electrodomésticos, excepto línea blanca, reparaciones de calzado, receptorías para ropa de tintorería, reposterías y dulces caseros, talleres de costura, fotocopiados y trascripción de documentos, ventas de artesanía, alquiler y venta de videos-casettes, oficinas receptoras de llamadas, ventas de artículos de limpieza. OMISSIS”. Aunado a esto, esta Oficina Municipal cree pertinente hacer mención la controversia relacionada a la cerca, por esto es importante invocar, lo dispuesto en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, el cual establece lo siguiente: SECCIÓN IV DEL PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCA ARTICULO 19: Para poder construir o aumentar la altura de una cerca, el interesado deberá tramitar y obtener de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) el permiso correspondiente, consignando su solicitud mediante formulario preimpreso entregado por esta Oficina. Ahora bien, el ciudadano VICTOR JULIO ALVARADO, ya identificado en Acta, cumplió con lo establecido en la Ordenanza Ut Supra, teniendo Permiso de Cerca Nº PC-020-09-J de fecha 16/09/2009, sin embargo, tomando en cuenta que la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY RANGEL, antes identificado, fue hecha en fecha 06/05/2009, evidenciándose en el Acta de Comparecencia que fue consignado el Permiso de Cerca otorgado por esta Oficina Municipal, por lo que quien decide considera que al consignar lo exigido esta Oficina no tiene nada más que dilucidar sobre este punto. ASÍ SE DECIDE. Este Despacho Planificador, evidenció en actas de inspección de fecha 28/07/2010, 12/08/2010, la construcción de una edificación de dos (2) niveles adosada en un tramo de 10,60 mts a la pared medianera, con un retiro de 80 cm, sin que hasta el momento el ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, haya solicitado la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales, otorgada por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, incumpliendo con la disposición prevista en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece lo siguiente: ARTICULO 84:“Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pagos de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.” OMISSIS. Procedimiento este que se encuentra contemplado por la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, cuyas Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales se encuentran especificados en el Capitulo I, Sección III, Artículo 9 que a la letra reza: ARTICULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.”OMISSI. De la norma citada se desprende la obligación por parte de las personas naturales o jurídicas de solicitar el respectivo Permiso de Construcción, Ampliación y Remodelación ante el órgano competente, en este caso por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), y a su vez dicha solicitud debe ser acompañada por los requisitos a los que hace mención expresa el Artículo 9 de la Ordenanza Ut supra, los cuales verificado y analizado el expediente de la presente causa, no se evidenciaron los requerimientos antes señalados y por lo tanto la construcción existente, es considerada como Ilegal. De manera que el responsable de la construcción que nos ocupa, infringió las normas mencionadas ut supra, al no notificar por ante esta Oficina el Inicio de la Obra y mucho menos aún, presentar el proyecto que le ampare la construcción que nos ocupa, considerándose en consecuencia como una construcción ILEGAL, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41, Numeral 1 de la Ordenanza, el cual reza: ARTICULO 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1. Toda nueva construcción, modificación o ampliación de una existente, ejecutada o en proceso de ejecución, sin que previamente se haya notificado el inicio de la obra y sin haberse obtenido la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. (OMISSIS). En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 58, Numeral 1 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 58: “Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionado de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: 1.-Si se tratare de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, sin previamente haber notificado el inicio de la obra señalado en el Artículo 9 de la Ordenanza, es decir, cuando no haya tramitado la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. En este caso, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra, hasta tanto el infractor no le dé cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III de la presente Ordenanza, dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, impondrá al infractor una multa que oscilará entre veinte y treinta Unidades Tributarias (20 a 30 UT), en el entendido de que la obra paralizada no podrá continuarse hasta tanto el infractor obtenga la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales que ampare dicha construcción.” OMISSIS. Por lo antes expuesto se le ORDENA a el ciudadano VICTOR ALVARADO como Sanción, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), tomando en consideración para ello el monto actual de la unidad tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 60, de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 60: “Los infractores de la presente Ordenanza que desacaten la orden de paralización interpuesta por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), serán sancionados con una multa que oscilara entre veinte y treinta unidades tributarias (20 y 30 UT). La reincidencia dará lugar a la privación de libertad del propietario infractor, así como también de la persona responsable de los trabajadores que participan en la obra, entendiéndose por esta, los profesionales responsables, capataces, maestros de obra, supervisores, ingeniero o arquitecto inspector de la obra”. Siguiendo con las sanciones administrativas interpuestas por esta Oficina Municipal como bien lo expresa la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, en vista que en Inspección realizada en fecha 16/07/2010, hubo un importante y destacado avance de la obra luego de su paralización, en vista de que la misma es causal de desacato de la Orden de Paralización, esta Oficina Municipal procede por lo antes expuesto a ORDENAR al el ciudadano VICTOR ALVARADO, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), por concepto de MULTA, por DESACATO, tomando en consideración para ello el monto actual de la Unidad Tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 279 - DE LA EDIFICACIÓN CONFORME: Para el otorgamiento de nuevas Licencias de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, comercio, Servicios y de Índole Similar, referida a edificaciones existentes, así como también para autorizar traslados de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, a edificaciones existentes, la Autoridad Tributaria Municipal exigirá como requisito indispensable una Constancia de Edificación conforme, expedida por la Autoridad Urbana Municipal competente, la cual se regirá por las disposiciones previstas en la presente ordenanza. Verificado y consignado como ha sido la Conformidad de Uso solicitada a la PANADERIA LA MILAGORSA NORTE, por el ciudadano MANUEL BONILLO en su condición de Presidente, esta Oficina no tiene nada más que dilucidar sobre este punto. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN En consecuencia por los fundamentos anteriormente expuestos esta Oficina Municipal de Planificación Urbana RESUELVE: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY H. RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.139, en contra del ciudadano VICTOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.119. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, DEMOLER la altura excedida de 20 cm. sobre la construcción de la cerca permisada por esta Oficina de Planificación Municipal, de manera inmediata a partir de la notificación de la presente Resolución. TERCERO: Se ORDENA a el ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), por concepto de MULTA por construcción ilegal, la cantidad TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) por concepto de MULTA POR DESACATO, para un monto total de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT), para ser pagadas de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, tramitar el respectivo PERMISO DE CONSTRUCCION, en el termino de TRENTA (30) DIAS HABILES, contados a partir de la presente notificación, so pena de ordenar la DEMOILICIÓN de la obra, en caso de no consignar el permiso respectivo dentro el periodo anteriormente establecido. QUINTO: Se ORDENA Notificar de la presente Resolución a los ciudadanos EDDY RANGEL Y VICTOR ALVARADO, antes identificados, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).ARQ. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana YC/ZB/JA


8 VERSIÓN FINAL INFORMACIÓN GENERAL Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

Tras concluir el Se espera que otros diez mil viajeros regresen hoy al Terminal Terrestre de Maracaibo asueto de Carnaval, se observó la acostumbrada cola en el puente sobre el Lago. SIN ACCIDENTES Más de 80 mil persoLa gerente general nas se movilizaron del Terminal Terrestre por el Terminal en los de Maracaibo, Ángela Socorro, informó que no se últimos días.

Comenzó el retorno de temporadistas IVÁN LUGO

han registrado accidentes con unidades que hayan salido de la capital zuliana.

María Antonieta Cayama (Urbe 2004) mcayama@versionfinal.com.ve

“Dentro de nuestras instalaciones no se ha presentado ningún incidente”, aseguró.

L

os marabinos que pudieron disfrutar de un viaje durante el asueto carnestolendo, comenzaron a retornar masivamente a sus hogares. Hasta el día de ayer se habían movilizado por el Terminal Terrestre del municipio, 52 mil 835 usuarios, en 6 mil 254 unidades entre carros y autobuses. Así lo informó la Gerente General del Terminal, Ángela Socorro, quien además resaltó que fueron habilitadas adicionalmente unas 350 unidades vehiculares. Explicó, sin embargo, que desde el primero de marzo la venta de boletos se incrementó. “Desde el 1 de marzo hemos movilizado 85 mil 171 pasajeros en 10 mil 925 unidades, podemos decir

Recordó que a partir de hoy el pasaje vuelve a su costo regular.

Una gran cantidad de vehículos se observó la tarde de ayer en el Puente General Rafael Urdaneta, en el último día de Carnaval.

que la movilización de carnaval comenzó desde una semana antes, y aún esperamos el retorno de más de 10 mil pasajeros”. La funcionaria destacó el éxito del operativo 2011 en las inmediaciones del terminal. “Estamos complacidos por el trabajo en equipo que hemos tenido con todos los

organismos de prevención y seguridad como el Instituto de Tránsito Terrestre, Bomberos, el Dibise, Salud Maracaibo y Protección Civil”, detalló. Socorro informó que hasta hoy se mantendrá activado todo el dispositivo de seguridad, y tanto el Intt como el cuerpo de Bomberos conti-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER A los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, LEONELA PUCHE y ANSELMO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.742.411 y V-17.918.827, respectivamente y el ultimo sin identificación en Actas, domiciliados en la Calle 104, Barrio León XIII, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo Estado Zulia, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 17/12/2009, la Resolución Nº 09-06-0302, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-06-0302 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina Municipal pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.742.411, en fecha 05/06/2009, en contra de los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-17.918.827, y el último sin identificación en Actas, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 05/06/2009, el ciudadano JOSE GREGORIO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.742.411, domiciliado en la Calle 104, # 104-30, Barrio León XIII, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien interpuso denuncia en contra de los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, domiciliados en la Calle 104, Barrio León XIII, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, “por estar ejecutando una construcción de una vivienda en áreas de dominio público y áreas verdes y bloqueando el curso natural de las Aguas de lluvia y hacia la cañada que tiene en uno de sus lados (cañada las pendas)”. (SIC). Vista la anterior denuncia, esta Oficina Municipal procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso, para lo cual recibió la denuncia y consecuencialmente, la asentó en el libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-06-0302, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados debidamente foliados. En fecha 14/07/2009, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble a cargo del T.S.U. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “Realizada la referida inspección, se pudo observar sobre área de dominio publico (parte de la calle 104), según el vuelo aerofotogramétrico del año 1996, una cimentación constituida por viga de riostra vaciada de concreto, la cual posee una superficie total de 32,02 mts2 (3,30 mts x 9,40 mts), asimismo se constató que tiene una altura de 15 cm. con espesor de 15 cm. y se encuentra a la orilla del cause de cañada que pasa en el sector; en el sitio también se visualizó materiales de construcción como: bloques blanco (de mortero), arena blanca, capa vegetal y granzoncillo, hay que destacar que para el momento de la fiscalización no había actividad constructiva. En el mismo acto se procedió a solicitar el Permiso de Construcción, otorgado por esta Oficina Municipal, el cual no fue presentado en el sitio, razón por lo que se ordenó la Paralización de la Obra, hasta tanto se ponga a derecho. Además se evidencia en el otro extremo del mismo espacio un cercado con estantillos y alambre de púa donde se encuentra un área verde. Esta área conserva una zonificación de Polígono Residencial 2 (PR2) y Área de Protección de Cañada Natural (APCN), según el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio (PDUM).” En esa misma fecha el fiscal de obras actuante levantó el respectivo croquis del inmueble y se procedió a citar a las partes denunciante y denunciado, para que comparezcan en fecha 0308/2009, a las 9:00 a.m. En fecha 03/08/2009, comparecieron por ante esta Oficina Municipal los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA BUSTAMANTE y LEONELA DEL CARMEN PUCHE PORTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.742.411 y V- 17.918.827, partes Denunciante y Denunciada respectivamente, en el presente procedimiento, seguidamente se levantó el Acta de Comparecencia y alegaron lo siguiente: “Presentes los ciudadanos arriba identificados. asistieron ante este despacho de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) en el día de hoy a la hora fijada, donde se les impuso del contenido del expediente administrativo. La parte denunciante expone: ratifica la denuncia realizada ante el OMPU de fecha 05 de Junio de 2009, alega el Sr. José Prada que en ningún momento la obra o construcción ha sido paralizada, en virtud de ello me mantiene la construcción. Expone la Sra. Leonela Puche que esta tramitando el permiso de construcción la cual se te da 30 días hábiles, para consecución del mismo, en virtud de ello debe consignarlo ante el OMPU el día 14 - de Septiembre – 2009 no se ha paralizado la construcción, en virtud de ello la parte denunciada incurrió en desacato.” En fecha 13/08/2009, se procedió a realizar inspección en sitio a cargo del T.S.U. EDGAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.418.347, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “1.- Observación y Diagnostico: Realizada la referida inspección, se pudo observar sobre área de dominio publico (parte de la calle 104) la construcción reciente de una vivienda en un área de 32,02mts2, la cual consta de materiales tradicionales (columnas, bloque, cemento, y cubierta de techo de laminas de zinc), la misma se encuentra ejecutada en un 100% de su fase constructiva, y se localiza a la orilla de un cause natural de aguas de lluvias. En el procedimiento se le hizo entrega a la parte denunciada de la Notificación de Desacato.” En esa misma fecha el fiscal de obras actuante procedió a citar a las partes denunciante y denunciado, para que comparezcan en fecha 14/09/2009, a las 8:30 a.m. En fecha 14/09/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal el ciudadano JOSE GREGORIO PRADA BUSTAMANTE, antes identificado, parte Denunciante en el presente procedimiento, seguidamente se levantó el Acta de Comparecencia y alego lo siguiente: “Transcurrido el lapso de espera no concurrieron los denunciados, alega el ciudadano José Prada que construcción continuo desacatando lo acordado en la primera reunión que se celebró el 03-08-2009, esta oficina pasa a resolver.” En fecha 29/10/2009, se procedió a citar a las partes denunciante y denunciado, para que comparezcan en fecha 04/11/2009, a las 9:30 a.m. En fecha 04/11/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal el ciudadano JOSE GREGORIO PRADA BUSTAMANTE parte Denunciante en el presente procedimiento, seguidamente se levantó el acta de comparecencia y alego lo siguiente: “Siendo El día fijado para el acto de comparecencia y otorgándose 30 min. de espera, solo asistió el Denunciante arriba identificado y expuso: “Insisto en la Denuncia en todos y cada uno de los términos. La oficina da por terminada la fase conciliatoria y pasara a decidir. Es todo.” (SIC). En fecha 01/12/2009, se procedió a realizar inspección en sitio a cargo del T.S.U. MILY SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.068, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “1.- Observación: Realizada reinspección se observó sobre un área de dominio público (calle 104) una construcción de 32.02mts2 (3.30mtsx9.40mtsmts), realizado con materiales tradicionales: columnas y paredes de bloques y cubierta de techo de laminas de zinc, esta se encuentra culminada, es decir 100% de su fase constructiva, en el procedimiento se le entregó una Notificación a ambas partes para comparecer ante esta Oficina Municipal, la cual la denunciada se rehusó afirmar. Hay que destacar que dicha construcción se encuentra en la orilla del cauce de la cañada que pasa por el sector. Zonificación: Según el Plano Registrado Bajo el Nº 037, Publicado en Gaceta Oficial Del Plano de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) de fecha 06 de julio 2005, determinado el Uso de la parcela denunciada en Polígono Residencial (PR2) y Área de Protección de Cañada Natural (APCN), uso determinado en la Ordenanza de Zonificación vigente del Municipio.” En la misma fecha se procedió a citar a las partes denunciante y denunciado, para que comparezcan en fecha 14/12/2009, a las 9:30 a.m. En fecha 14/12/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal el ciudadano JOSE GREGORIO PRADA BUSTAMANTE parte Denunciante en el presente procedimiento, seguidamente se levantó el acta de comparecencia y alego lo siguiente: “Siendo el día y hora fijada para el acto, se dio media hora de espera a la parte Denunciada, transcurrido ese lapso de tiempo se deja constancia de la comparecencia de la parte Denunciante e incomparecencia de la parte Denunciada. Se le impuso del expediente al Denunciante arriba identificado y expuso: “Insisto en la Denuncia en todos y cada uno de los Términos ya que los Denunciados siguen haciendo mejoras a la construcción Ilegal hecha. Ellos dicen que tienen propiedad del terreno y no van a dejar de construir. Es todo. Esta Oficina da por terminada la Fase de Conciliación y Pasará a Decidir el Presente Procedimiento. Es todo.” (SIC). En fecha 14/12/2009, se realiza una consulta rápida al Departamento de Valuación Fiscal donde “Por medio de la presente remito expediente No 09-06-0302, constante de cuarenta y seis (46) Folios a los fines de solicitar el valor de una construcción sobre un área de dominio publico, realizada con materiales tradicionales, columna y paredes de bloques y cubierta de techo de laminas de zinc, sobre un área toral de 32.02 mts2 (3.30 mts x 9.40 mts.)”. En fecha 15/12/2009, da respuesta a lo solicitado y textualmente indica: “ZINC = (3,30X9,40) = 31.02 M2 * P.U. ZINC= 31.02 M2 X 264, 96 Bs/M2 = 8.219,06 Bs. II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Ahora bien, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, del estudio detallado del expediente en cuestión, vista las exposiciones y actuaciones tanto de Hecho y de Derecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir este Despacho, observa que se hace necesario aclarar que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de utilidad pública y de interés social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la autoridad Urbanísticas Municipal la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la materia Urbanística, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares, a quienes está dirigido el cumplimiento de la norma. Es tarea de esta Oficina Municipal, como Máxima Autoridad en materia Urbanística, establecer las directrices para la Ordenación del Desarrollo Urbano en el Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar por que toda construcción que se encuentre dentro de las poligonales del Municipio Maracaibo, cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales (VUF), establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este Despacho Planificador, evidenció que los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, no han tramitado el Permiso de Construcción otorgado por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, y del inmueble in comento no se presento ningún tipo de documentación que demostrara su propiedad, incumpliendo con la disposición prevista en el Capitulo I, Sección III, Artículo 9 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, que establece lo siguiente: ARTICULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito

en formatos impresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales…” Este Despacho Planificador Urbano comprobó y así constan en las Actas de Inspección la construcción de una vivienda de 32,02 mts2 (3,30 mts x 9,40 mts), en Área de Dominio Publico (Calle 104) y se localiza a la orilla de un cause natural de aguas de lluvias. Ahora bien, el Artículo 41, Ordinal 4 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones establece: ARTICULO 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1.OMISSIS 2.OMISSIS 3.OMISSIS 4. Toda construcción ya ejecutada o en proceso de ejecución sobre área del dominio público u obstruyendo una vía pública.” De tal manera, que la construcción antes señalada, se considera una Construcción Ilegal por haber sido ejecutada sobre un área de dominio publico u obstruyendo una vía publica (Calle 104). ASÍ SE DECIDE. En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 58, numerales 2 y 4 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 58: “Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionado de acuerdo con la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: 1.- OMISSIS. 2.- Cuando se trate de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución que violenten las Variables Urbanas Fundamentales o se construyan en lugares no susceptibles de ser permisados, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a ordenar la paralización inmediata de la obra y la demolición total o parcial de la misma, de conformidad con las Variables Urbanas Fundamentales incumplidas. En este caso, el propietario o responsable de la obra será sancionado con una multa representativa del doble del valor de la obra a demoler, previo avalúo practicado por la Dirección de Catastro Municipal. Sólo podrá continuarse con la ejecución de la obra cuando se haya corregido la infracción, pagado la multa impuesta y obtenido la constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. 3.- OMISSIS. 4.- Cuando se trate de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, construidas sobre una vía pública o áreas del dominio público, procederá a la demolición inmediata de la obra, con la obligación por parte del infractor a cancelar el costo de la demolición”. En razón a lo establecido en esta disposición Legal, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana visto que consta en actas la violación de Variables Urbanas Fundamentales, luego de inspecciones realizadas por esta Oficina a la construcción denunciada, SE ORDENA a los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, DEMOLER totalmente la construcción ilegal de ampliación y remodelación del inmueble, por haber incumplido con la normativa urbanística. ASÍ SE DECIDE. Hay que destacar que dicha construcción se encuentra en la orilla del cauce de la cañada que pasa por el sector, cuya Zonificación esta determinada en el Titulo V de las Áreas con Restricciones de Uso Artículo 219 – Áreas de Protección Natural (APN), de la Ordenanza de Zonificación vigente del Municipio publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de Julio 2005, el cual establece: TÍTULO V DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO “ARTÍCULO 219 – ÁREAS DE PROTECCIÓN NATURAL (APN): Se denominan Áreas de Protección Natural aquellas adyacentes a las cañadas, áreas inundables, rellenos sanitarios y la costa del Lago de Maracaibo”. Por tanto es evidente que la construcción ilegal que realizan los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, se encuentra en Área de Dominio Público, tal como se evidencia en el Acta de Inspección, siendo propiedad de la Municipalidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 539 del Código Civil que establece: ARTÍCULO 539: “Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado. Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.” Igualmente, el Artículo 540 ejusdem específica: ARTICULO 540: “Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.” Asimismo, los Artículos 131. 132, y 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece: ARTÍCULO 131: “Son bienes municipales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario. Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.” ARTICULO 132: “Los bienes de dominio público son: 1.- Los ejidos. Se exceptúan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas. 2.- Las vías terrestres urbanas, rurales y de uso comunales. 3.- Los adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la Ley.” ARTICULO 133: “Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Consejo Municipal proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (¾) partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la Opinión del Sindico Procurador o Sindica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal. En el caso de los ejidos se procederá conforme a esta Ley y las ordenanzas”. En el mismo orden de ideas, los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, incurrieron en DESACATO al hacer caso omiso a la orden de paralización, esta Oficina considera necesario aplicar el Artículo 60 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones que establece: ARTICULO 60: “Los infractores de la presente Ordenanza que desacaten la orden de paralización interpuesta por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), serán sancionados con una multa que oscilará entre veinte y treinta unidades tributarias (20 y 30 UT)….” En razón a lo establecido en esta disposición Legal, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana visto que consta en actas la violación de DESACATO, luego de inspecciones realizadas por esta Oficina a la construcción denunciada, SE ORDENA a los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), es decir, UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00), por concepto de MULTA POR DESACATO, tomando en consideración para ello el monto actual de la Unidad Tributaria, de FORMA INMEDIATA, una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. De acuerdo al Avaluó realizado por el Departamento de Evaluación Fiscal adscrito a la Dirección de Catastro, perteneciente a la Alcaldía de Maracaibo, del área a demoler tienen un valor de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 8.219,06), por lo cual los ciudadanos, ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, en su carácter de poseedores del inmueble denunciado, debe cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.438,12), por concepto de MULTA, tomando en consideración el doble del valor de las áreas de construcción a demoler según lo establecido en el Articulo 109 Ordinal 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y en concordancia con el Articulo 58 Ordinal 2 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, los cuales deberá cancelar de forma inmediata luego de ser notificado de la Resolución. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las razones que anteceden, tanto de Hecho como de Derecho, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PRADA, antes identificado, en contra de los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados. SEGUNDO: Se ORDENA, a los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, DEMOLER, en un lapso de treinta (30) días, una vez notificados de la presente Resolución, según lo establecido en el Articulo 67 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones la obra construida, según especificaciones descritas Ut Supra. TERCERO: Se ORDENA, a los ciudadanos ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, el pago de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 16.438,12), por concepto de MULTA POR DEMOLICIÓN, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), es decir, UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00), por concepto de MULTA POR DESACATO de FORMA INMEDIATA, una vez notificados de la presente Resolución. CUARTO: Se ORDENA, notificar a los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, ANSELMO RINCON y LEONELA PUCHE, antes identificados, en su carácter de denunciante y denunciados, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación por ante este despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). ARQ. SUSANA MUCHACHO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana YC/ZB/JG.

nuarán con la inspección de cada unidad que salga de la ciudad. Manifestó la gerente que, en relación al control interno en la venta de los boletos, cuentan con el apoyo del Indepabis y el el Seniat. “Esto ha garantizado que hasta ahora no tengamos ninguna queja de los usuarios por reventa o au-

mento ilegal en los precios, sólo se incremento el 20% estipulado para los días lunes y martes”, dijo. Finalmente, Socorro exhortó a quienes salgan de Maracaibo hacia cualquiera de los 47 destinos disponibles en el Terminal, a mantener las precauciones necesarias para culminar satisfactoriamente el asueto. “Sólo se deben adquirir los boletos en las taquillas del terminal”, recordó.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER Al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo y al ciudadano JAIME EMILIO CEPEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.119.272, de este mismo domicilio, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 28/12/2009, la Resolución Nº 09-08-0454, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-08-0454 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.827, en fecha 30/07/2009, en contra del ciudadano JAIME EMILIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.119.272, en los siguientes términos. I LOS HECHOS Ocurrió por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía de Maracaibo en fecha 30/07/2009, el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.011.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, presentando escrito de denuncia en contra del ciudadano JAIME EMILIO CEPEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.119.272, el cual expresa lo siguiente: “Una construcción violando mis linderos, afectando mi propiedad y ocasionando molestias a mi familia…” En esa misma fecha el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS SANTIAGO, antes identificado, consignó escrito el cual expresa lo siguiente: “…Se le notifica al C.P.U Catastro OMPU TIERRA que estamos en la espera del permiso para la cerca y la respuesta sobre la resolución emitida. Mientras que estamos en la espera el ciudadano Jaime Emilio Cepeda portador de la Cédula de Identidad Nº 16.119.272 a realizado una construcción violando nuestros linderos, nuestro terreno lo utiliza para escombros y tener rellenos de arenas, la familia Rivas Paz hace de nuevo una denuncia en contra del ciudadano ya citado. Nuestra familia sigue desesperada esperando la intervención de dicho organismo, en varias oportunidades se le ha notificado al abogado del departamento legal Manuel sobre la construcción que realiza el ciudadano Jaime Emilio Cepeda y hasta el momento no se ha realizado una inspección en dicha obra. Le solicitamos su pronta intervención ya que esta situación es insoportable solo la sabe nuestra familia que es quien la padece día a día sin mas que referir la Familia Rivas Paz espera su pronta y satisfactoria respuesta sobre los expedientes Nros 09003 solicitud de levantamiento de cerca, expediente Nro 08060440 resolución….”(Consigna fotos al expediente administrativo). Vista la anterior denuncia, la cual fue acompañada de fotografías, croquis de ubicación; esta instancia administrativa, procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso para lo cual recibió la denuncia, se procedió a asentarla en el libro de registro, se dio entrada y se formó el expediente Nº 09-08-0454, con todos los documentos contentivos de la denuncia, notificación y demás instrumentos acompañados y debidamente foliados. En fecha 04/08/2009, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representada por el ciudadano TSU PEDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.118.067, se dirigió al inmueble antes señalado y actuando en su carácter de Fiscal de Obras, procedió a realizar la inspección, con el objeto de verificar los hechos denunciados; pudiendo constatar en sitio lo siguiente: “… En inspección realizada al inmueble objeto de la denuncia, se observó una (1) construcción de fundaciones (Fundación tipo Zapata, vigas de riostra y armados de acero destinados para columnas), dicha obra se encuentra en un 25% de avance de obra, así mismo se evidenció que dicha obra afronta un lote de terreno que presuntamente es área verde según se aprecia en sitio, ya que está compuesto de árboles y tierra ligeramente nivelada, en sitio se corroboró de la ausencia de la parte denunciada por tal razón no se pudo realizar las mediciones correspondientes, de tal modo se entregó la boleta de citación de forma cartelaria y se colocó el stiker (Calcomanía del acto administrativo de paralización), se deja por sentado según lo constatado en el predio que afronta el lote de terreno (presuntamente área verde), que dicha construcción objeto de denuncia no se encuentra en dicho lote de terreno…” En esa misma fecha, el Fiscal de Obra T.S.U PEDRO GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Fiscalización de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, se dirigió al inmueble ubicado en el Barrio Zulia, Avenida 102 con Calle 79E en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, para dejar notificación del Procedimiento de Paralización de la Construcción. En esa misma fecha, se libró Boleta de Citación a las partes, para comparecer ante esta Oficina Administrativa el día 27/08/2009, a las 2:00 Pm En fecha 27/08/2009 comparecieron ante este Despacho Municipal, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIVAS SANTIAGO Y JAIME EMILIO CEPEDA, antes identificados, ambos denunciante y denunciado, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, Posteriormente se procedió a levantar Acta de Comparecencia, las partes alegaron lo siguiente: “…Llegada la hora fijada para la citación y ambas partes presentes en dicha citación. Se procedió a imponerles ambos ciudadanos del contenido del acta de inspección fiscal en sitio el cual las partes señalan primero la parte Denunciante manifiesta lo siguiente: esa construcción me está violando un lindero, mi espacio, y eso no es área verde sino es de mi propiedad, y que solicito asimismo que retiren los escombros en mi propiedad, presenta en dicha citación una constancia emanada de la Dirección de Catastro en donde expresa que reposa en sus archivos un Plano de mensura registrado bajo el Nº R.M 2009-01-0004. Asimismo presentó oficio de Permiso de Cerca Nº PC-032-09-A de fecha 10/08/2009. El Denunciado expresa: yo no estoy violando el lindero de el porque tengo un retiro de 5.00 mts. No obstante presenta Documento de Propiedad cuyo nombre (propietaria) es María del Carmen Cepeda, dice ser su abuela, manifiesta que no posee permisología de la construcción. Esta Oficina Municipal de Planificación Urbana sugiere a la parte Denunciada sacar la debida permisología correspondiente a la construcción en un lapso de (30) días hábiles contados a partir de dicha citación. Así como también en un lapso de 5 días continuos retirar el escombro situado en la acera (área de dominio público) con respecto a la actividad comercial se le sugiere a la parte Denunciada trasladar su establecimiento comercial o donde labora al frente de su casa…” En fecha 02/11/2009, se realizó Consulta Rápida al Departamento de Control y Revisión Urbana para que nos informe si reposa en sus archivos PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, sobre inmueble ubicado en el Barrio Zulia, Avenida 108 con Calle 79E en jurisdicción de la parroquia Antonio Borjas Romero, a nombre del ciudadano JAIME CEPEDA. Posteriormente se recibió respuesta a la Consulta Rápida donde se nos informa lo siguiente: “…Una vez revisado los libros que reposan en éste Departamento pudo verificarse que en la dirección antes indicada y a nombre del ciudadano Jaime Cepeda no ha tramitado ante esta Oficina notificación de Inicio de Obra para construcción…” II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Ahora bien, del estudio detallado del expediente en cuestión esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), pasa a considerar lo siguiente: Como punto previo antes de entrar a decidir, este Despacho aclara que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de Utilidad Pública y de Interés Social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la Autoridad Municipal Urbana la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas legales, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados

o particulares. Es tarea de esta Oficina Municipal, como Máxima Autoridad en materia Urbanística, establecer las directrices para la Ordenación del Desarrollo Urbano en el Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar por que toda construcción que se encuentre dentro de las poligonales del Municipio Maracaibo, cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales (VUF), establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este Despacho planificador, evidenció que el ciudadano JAIME CEPEDA, antes identificado, no tramito el Permiso de Construcción, otorgado por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, procedimiento este que se encuentra contemplado en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, en su Artículo 9, el cual reza: ARTÍCULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. A tal efecto, la mencionada oficina abrirá y sustanciará un expediente administrativo contentivo de la solicitud respectiva. Sólo en caso de edificaciones nuevas podrá iniciarse la construcción de las obras preliminares sin haberse obtenido la constancia a la que se refiere el presente artículo que ampare el proyecto presentado, de acuerdo con las condiciones de desarrollo establecidas en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad de Maracaibo y demás disposiciones sobre la materia.” Consta en Actas, que la parte denunciada contravino la disposición legal, ya que no solicitó el permiso respectivo para levantar la construcción que ejecutó, considerándose por consiguiente esta obra como una Construcción Ilegal. De la norma citada se desprende la obligación por parte de las personas naturales o jurídicas de solicitar el respectivo permiso de construcción de ampliación y remodelación ante el órgano competente, en este caso por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) y a su vez dicha solicitud debe ser acompañada por los requisitos a los que hace mención expresa el Artículo 9 de la Ordenanza ut supra, los cuales verificado y analizado el expediente de la presente causa, no se evidenciaron los requerimientos antes señalados y por lo tanto la construcción existente, es considerada como Ilegal. De manera que el responsable de la construcción que nos ocupa, infringió las normas mencionadas ut supra, al no notificar por ante esta Oficina el Inicio de la Obra y mucho menos aún, presentar el proyecto que le ampare la construcción que nos ocupa, considerándose en consecuencia como una construcción ILEGAL, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 Numeral 1 de la Ordenanza supra, el cual reza: ARTÍCULO 41:“Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1. Toda nueva construcción, modificación o ampliación de una existente, ejecutada o en proceso de ejecución, sin que previamente se haya notificado el inicio de la obra y sin haberse obtenido la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. (OMISSIS). ASÍ DE DECIDE.Aunado a esto, es importante mencionar lo dispuesto en el Artículo 58, Ordinal 1 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo. ARTÍCULO 58: “Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionada de acuerdo con la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: 1.- Si se tratare de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, sin previamente haber notificado el inicio de la obra señalado en el artículo 9 de la presente Ordenanza, es decir, cuando no haya tramitado la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. En este caso, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra, hasta tanto el infractor no le dé cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III de la presente Ordenanza, dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, impondrá una multa que oscilará entre veinte y treinta Unidades Tributarias (20 a 30 UT), en el entendido de que la obra paralizada no podrá continuarse hasta tanto el infractor obtenga la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales que ampare dicha construcción. 2.-OMISSIS. 3.-OMISSIS. 4.-OMISSIS. Aunado a esto, en inspección realizada en fecha 04/08/2009, se evidenció en sitio que existe una cantidad de escombros, ubicados en la presunta área verde; ahora bien ésta Oficina Municipal como máxima Autoridad Urbanística mal podría permitir que permanezca los mencionados escombros en dicho lote de terreno; por tal motivo, ORDENA al ciudadano JAIME CEPEDA, retirar los escombros de FORMA INMEDIATA. Por lo antes expuesto se le ORDENA al ciudadano JAIME CEPEDA, el pago de Veinte Unidades Tributarias (20 UT), es decir, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) por concepto de MULTA, tomando en consideración para ello el monto actual de la unidad tributaria, los cuales deben ser cancelados en la Cuenta Corriente Nº 0116-0103-16-0009318800 del Banco Occidental de Descuento a nombre del C.P.U. de Maracaibo, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ DE DECIDE.III DECISIÓN Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS, antes identificado, en fecha 30/07/2009, en contra del ciudadano JAIME EMILIO CEPEDA, plenamente identificado. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano JAIME EMILIO CEPEDA, antes identificado, RETIRAR, los escombros ubicados en la presunta área verde, de FORMA INMEDIATA, una vez notificado de la presente Resolución. TERCERO: Se ORDENA mantener la Obra Paralizada y no podrá continuarse con la misma hasta tanto el ciudadano JAIME CEPEDA, antes identificado, obtenga la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales que amparen dicha construcción. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano JAIME EMILIO CEPEDA, identificado anteriormente, al pago de Veinte Unidades Tributarias (20 UT), es decir, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) por concepto de MULTA, tomando en consideración para ello el monto actual de la Unidad Tributaria, los cuales deben ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 0116-0103-16-0009318800 del Banco Occidental de Descuento a nombre del C.P.U. de Maracaibo, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de esta Resolución. QUINTO: Se ORDENA la notificación de este Acto Administrativo a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIVAS Y JAIME EMILIO CEPEDA, antes identificados, domiciliados en este Municipio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndose a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los Quince (15) Días Hábiles, posteriores a la fecha de su notificación por ante este Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).-

SM/ZB/MQ.-

Arq. SUSANA MUCHACHO Directora de la Oficina Municipal De Planificación Urbana


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 CARNAVAL VERSIÓN FINAL 9

Comparsas llenas de color, fantasía y mujeres hermosas hicieron vibrar a Brasil

Culminó el Carnaval con alegría AFP

E

l carnaval llegó ayer a su quinto y último día en Brasil, con fiestas populares que se extendieron en ciudades de prácticamente todo el país y el mundo. En Río de Janeiro, cerca de 60.000 espectadores se congregaron en el Sambódromo, la avenida flanqueada de graderíos que alberga los desfiles de Carnaval desde 1984, para bailar, cantar y disfrutar con el colorista espectáculo ofrecido por seis de las mejores escuelas de samba de la ciudad. En el desfile también participaron dos de las escuelas que sufrieron un incendio hace un mes, y que les obligó a rehacer miles de disfraces y varias carrozas en un tiempo récord.

FOTOS: AFP/F

Cerca de 60.000 espectadores disfrutaron de las carrozas. A pesar del terrible incendio que consumió a varias escuelas de samba, las agrupaciones demostraron su perseverancia.

Las brasileñas mostraron atrevidos atuendos y toda su sensualidad.

risa Prevaleció la alegría y la son

o el desfile. en los presentes durante tod

as coreaban la Las integrantes de las compars samba brasileña.

Diseño:José Urbina

La velada fue abierta por Sao Clemente, un a escuela modesta qu naje a la ciudad bajo e hizo un homeel titulo “Río, bendeci do por Dios y bonito por naturaleza”.

Las mujeres lucían trajes llenos de imaginación y fantasía.

a Rapunzel en Sansón hasta un bel incluía desde Isa dy Godiva. a La Vil de de ra le lle sfi be El de ción y la larga ca sta ge de o tad es avanzado


10 VERSIÓN FINAL CARNAVAL Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

Terminó el carnaval y los zulianos retornan a sus quehaceres habituales

¡Hasta luego Rey Momo! FOTOS: JOSÉ ADAN

Entre parques, balnearios y montañas transcurrió el asueto. Los niños disfrutaron al máximo. Versión Final se involucró hasta los minutos finales de las fiestas carnestolendas. Aquí va la reseña de despedida. En el 2012 serán más emocionantes. Jenniffer Rodríguez (Urbe 2009) jrodriguez@versionfinal.com.ve

G

racias al esfuerzo de los gobiernos regional y municipal, Maracaibo ofreció una vez más a sus ciudadanos y visitantes la oportunidad de disfrutar de unos excelentes días de asueto en estos carnavales 2011. El Parque Zoológico Metropolitano del Zulia y la Vereda del Lago, fueron los lugares más visitados por quienes decidieron quedarse en la ciudad. Durante los cuatro días de vacaciones atrajeron a cientos de familias zulianas por la diversidad de

actividades que ofrecieron, desde un recorrido por las impresionantes hectáreas del Zoológico, donde los visitantes pudieron apreciar más de 600 especies que dan vida al parque como “Chiqui” la tigre de bengala, el elefante “Tony”, los leones africanos “Dakar” y “Sarabí”, los hipopótamos “César Miguel” y “Rufla” hasta un relajante paseo en bicicleta o en poni, una reunión de picnic y juegos en inflables en los alrededores de la Vereda del Lago y reinó la sonrisa y el gozo.

Saraí y Saribeth Rojas, Karina Castro, Juan Montilla, Leonardo Chacín, Carlos Rojas y Daniela Chacín optaron por pasar una mañana colmada de alegría mientras apreciaban las espectaculares instalaciones del remozado Parque Zoológico Metropolitano del Zulia.

El tigre de bengala “Shir Khan Junior” cautivó a los visitantes que se congregaron en el parque. Fue donado recientemente por el Zoológico de Barquisimeto.

Heriberto Vásquez y Nuris Madueño acompañados de sus niñas Andrea y Alexandra Vásquez gozaron del último día de Carnaval admirando las más de 600 especies de animales silvestres que alberga el Zoológico. Aquí se muestran impresionados en el área de los félidos.

El pequeño Gabriel Alvarado disfrutó junto a sus familiares un carnaval lleno de diversión en la Vereda del Lago.

Los pequeños de la casa mostraron su entusiasmo y alegría mientras jugaban en el parque de la Vereda del Lago.

Liliana Bracho, Samuel y Jeremías Márquez, David Puche, Andrés Díaz, Álvaro y José Bracho posaron con el elefante “Tony” para la cámara de Versión Final.

Los días de asueto fueron propicios para que Dayana Silva, Marcos Sulenic y la pequeña Mariangel Sulenic disfrutaran con su simpática mascota “Roco” de las vacaciones de Carnaval.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 FARÁNDULA VERSIÓN FINAL 11

TALENTO

Shakira quiere conocer a “Shakiro” Redacción/Farándula Rodolfo Burgos, quien hace semanas era un completo desconocido, ahora es la persona más escuchada en el mundo vía internet por la similitud de su timbre vocal con el de la cantante colombiana, Shakira. El hombre fue bautizado por el público como “Shakiro” y hasta la misma artista está impresionada con su parecido artístico. Luego de escucharlo cantar, Shakira manifestó a través de la red social Twitter que desea conocerlo cuando vaya de visita a Chile. La cantante escribió en su estado: “Les presento a Shakiro! Me encantaría conocerlo cuando vaya a Chile” y agregó un enlace a un video del joven. En la red social, la etiqueta @ Shakiro se ha convertido en la más usada durante los últimos días y el vídeo de su actuación cantando “Gitana” en el programa “Yo soy” de la televisión chilena supera el medio millón de visitas en menos de una semana.

El álbum saldrá a la venta para el público el 19 de abril de este año

ESTRENO

JLo y Pitbull juntos en video

La cantante Trevi lanzó su disco “Gloria”

AGENCIAS

Los dos artistas cantan el tema boliviano titulado “On the floor” del grupo Los Kjarkas.

Redacción/Farándula

Redacción/Farándula

L

a cantante Jennifer López, en colaboración con Pitbull, estrenó oficialmente el video del tema “On the floor”, una nueva versión discotequera de la canción Llorando se fue de los bolivianos Los Kjarkas. “On the floor” es el primer corte de su nuevo álbum que saldrá al mercado el 19 de abril, después que desde 2007, la artista no grababa un disco porque decidió centrarse en otros proyectos. La canción ha sido producida por Red One, los mismos de Poker Face y Bad Romance de Lady Gaga. El tema lo estrenó en el concurso American Idol, donde ella interviene como miembro del jurado.

Aquí se ven a Jennifer López y a Pitbull juntos en algunas grabaciones del videoclip.

En el videoclip, Jennifer aparece llegando a una discoteca en un lujoso auto que abandona para transformarse, en el interior, en una espectacular bailarina vestida con un mono dorado y largos pendientes. La canción “Llorando se fue” es muy polémica, ya que tiene en su haber una demanda legal contra el dueto reggaetonero Wisin y Yandel, que habría utilizado parte de este tema musical en la canción titulada Pam Pam de 2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

SE HACE SABER cación de ventanales sobre la pared medianera, respiraderos de aguas negras en mi patio, caída de aguas servidas de los aparatos de aire acondicionados, caída de aguas pluviales sobre mi patio o suelo, y otras. Es bueno aclarar que, la proximidad de las lluvias me obliga un poco a realizar esta solicitud, en virtud de que ello representa aumentar el problema, tomando en cuenta la gran cantidad de agua que cae del techo de la casa del Sr. Antes mencionado, produciendo encharcamiento en mi patio y otros problemas.” OMISSIS. II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente en cuestión, vistas las exposiciones y actuaciones tanto de hecho como de derecho; cumplidos los trámites de ley, se declaró concluida la sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, esta Oficina pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir, este Despacho aclara que de acuerdo al Artículo 5, Título I de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de utilidad pública y de interés social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la Autoridad Municipal Urbana la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas legales, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 5: “Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de ordenación urbanística.” Es tarea de esta Oficina Municipal, como máxima Autoridad en Materia Urbanística, establecer las directrices para la ordenación del desarrollo urbano en el Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar por que toda modificación o construcción realizada dentro del Municipio. Se desprende del Acta de Inspección de fecha 25/01/2010, la presencia de cuatro (04) ventanas y con vista directa hacia el predio del inmueble denunciado; ahora bien, dicha situación se encuentra regulada en el Código Civil Venezolano, en su Artículo 706, que a la letra dice: ARTÍCULO 706: “No se pueden tener vistas rectas o ventanas para asomarse, ni balcones ni otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyan y dicha heredad. Esta prohibición cesa cuando hay entre dos paredes una vía pública. Tampoco pueden tenerse vistas laterales y oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay cincuenta centímetros de distancia. Esta prohibición cesa, cuando la vista lateral y oblicua forma al mismo tiempo una vista directa sobre una vía pública.” Ahora bien, quedó evidenciado en las Actas de Inspección, que las cuatro (04) ventanas del denunciado tienen vista directa hacia el predio del denunciante, incurriendo en el incumplimiento de la norma antes señalada. ASÍ SE DECIDE. Con respecto a los desagües de tres pulgadas (3”), la tubería de desagüe del aire acondicionado y el respiradero, empotrados en la pared medianera, el Código Civil en su Artículo 693, estipula lo siguiente: ARTÍCULO 693: “Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad. Podrá, por tanto, edificar su obra, apoyándola en la pared medianera o introduciendo vigas, sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros. Para usar de este derecho ha de obtener previamente el medianero el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, en caso de negativa, deberán arreglarse, por medio de peritos, las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.” Se constata que el denunciado esta haciendo uso desproporcionado de la pared medianera y esta descargando sus aguas en propiedad del denunciante. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las razones de hecho como de derecho antes expuestas, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la denuncia interpuesta por el ciudadano HENRY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.745.912, en fecha 24/11/2010, en contra del ciudadano RAMÓN MAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.795.743. SEGUNDO: Se le ORDENA, al ciudadano RAMÓN MAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.795.743, CLAUSURAR, las cuatro (04) ventanas, con vista directa al inmueble del ciudadano HENRY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.745.912, en un lapso de quince (15) días hábiles, una vez notificado de esta Resolución. TERCERO: Se le ORDENA, al ciudadano RAMÓN MAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.795.743, REMOVER y CANALIZAR, hacia su predio las tuberías de desagüe y de ventilación, empotradas en la pared medianera de ambos inmuebles en un lapso de quince (15) días hábiles, una vez notificado de esta Resolución. CUARTO: Se ORDENA, la notificación de este Acto Administrativo a los ciudadanos HENRY TORRES y RAMÓN MAVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.745.912 y V-9.795.743, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndose a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a la fecha de su notificación por ante este despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Arq. SUSANA MUCHACHO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) SM/ZB/RG.-

“Llorando se fue” de los hermanos Hermosa (la muisca de Ulises y la letra de Gonzalo) estuvo en todos los repertorios durante los recorridos que hicieron Los Kjarkas por los diferentes escenarios del mundo y a finales de los años 80, la banda brasileña Kaoma lo lanzó al mercado musical como lambada. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

BOLETA DE NOTIFICACIÓN A los ciudadanos HENRY TORRES y RAMÓN MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.745.912 y V-9.795.743, respectivamente, domiciliados en la Avenida 72A, Conjunto Residencial Ciudadela Faria, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 08/04/2010, la Resolución Nº 09-11-0846, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-11-0846 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina pasa a decidir, sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano HENRY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.745.912, en fecha 24/11/2009, en contra del ciudadano RAMÓN MAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.795.743, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 04/08/2009, el ciudadano HENRY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.745.912, presentando denuncia en contra del ciudadano RAMÓN MAVARES, en el cual expresó lo siguiente: “Yo, HENRY JESUS TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad No. 4.745.912, domiciliado en la Avenida 72A con calle 58B No. 58B-05 del sector Ciudadela Faria, Frente al Edificio Ocumare de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo, ocurro ante Usted, con todo respeto, para exponer en conformidad con los Artículos No. 2 y 48 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, mediante este acto denuncio formalmente al Ciudadano RAMON MAVAREZ, domiciliado en la calle 58B del mismo sector, frente al Edificio Ocumare, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo, por estar en lo que considero una falta de urbanismo, de respeto y solidaridad, ya que el mismo edifico su vivienda sin tomar en cuenta las mas elementales Ordenanzas establecidas por las Instituciones, y además vierte para mi patio aguas servidas, desahogo de la cloaca, tiene una serie de ventanales que impiden la privacidad de ambos y otras irregularidades de tipo urbana. Por lo antes planteado, solicito a su despacho admita la presente denuncia y ordene, realizar una inspección en el sitio, a objeto de verificar los hechos denunciados. De igual modo queda entendido que, transcurridos 180 días continuos, sin mediar impulso del pronunciamiento de mi parte, se entenderá que no existe interés de continuar el procedimiento, quedando facultada la oficina a proceder al cierre y/o archivo del expediente.” OMISSIS. La anterior, fue acompañada con el croquis de ubicación, fotografías del objeto de la denuncia y copia de la cédula de identidad del denunciante. Vista la anterior denuncia, esta Instancia Administrativa procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso, se procedió a asentarla en el libro de registro, se le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-11-0846, con todos los documentos contentivos de la denuncia, notificación de apertura de procedimiento y demás instrumentos. En fecha 25/01/2010, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal, representada por el ciudadano TSU. JULIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, se dirigió al inmueble ubicado en la Urbanización Ciudadela Faria, Calle 49 con Avenida 71, Parroquia Idelfonso Vásquez y actuando en su carácter de Fiscal de Obras, procedió a realizar la inspección, con el objeto de constatar en sitio lo siguiente: “Realizada la referida inspección al inmueble objeto de la denuncia, sin nomenclatura visible, se pudo verificar la existencia de una edificación antigua de 2 niveles, cuya área es de 96,00 mts2 en cada planta; dicha Edificación se encuentra totalmente adosada a la pared medianera lateral izquierda, donde se visualizó 4 ventanas de 1,20 x 2,50 mts y 2 de 0,60 x 0,80 mts en planta alta de esta Edificación con vista directa a la vivienda del denunciante. Asimismo se observó un desagüe de 3 pulg. desde la losa de techo hacia el predio del vecino denunciante; también se evidencia la presencia de otro desagüe de un aire acondicionado que tiene el denunciado en planta alta; de igual forma se visualizó un tubería que funge como de acceso de ventilación (respiradero) del baño de la vivienda del denunciado que da hacia el vecino. Además se evidenció desde el lado del denunciante la presencia de un tanque subterráneo que tiene una separación de no mayor 3,00 con respecto a la pared medianera. Al igual se verificó que la vivienda del denunciante posee un retiro de 2,80 con relación a la misma pared divisora.” (SIC). En esa misma fecha, el fiscal de obras levantó el respectivo croquis del inmueble y procedió a librar Boletas Citación a las partes intervinientes, para que comparecieran por ante esta Oficina el día 09/02/2010, a las 09:00 am. En fecha 09/02/2010, se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia de la cual se lee: “Siendo la hora y fecha indicada para la citación se deja constancia de la comparecencia de ambas partes ante esta Oficina Municipal, a su ves, se les impuso del Acta de Inspección Fiscal en sitio, acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes. La Parte Denunciante manifiesta que ratifica el objeto de la denuncia, expresa que la pared medianera se mantiene con humedad debido al desagüe del aire acondicionado, habían tenido un convenio firmado donde iba a arreglar los daños causados y no lo ha ejecutado. Solicita que se le resuelva el problema y se solvente. La parte Denunciada manifiesta que llegaron a un acuerdo pero lo que realmente se debe corregir, no tiene ningún problema en solventar, es más, un día fueron obreros para realizar la correcciones y no había gente en la casa del Denunciante y para evitar problemas no se quiso realizar nada, manifiesta que los respiraderos ya estaban allí desde que se compró las casas. Esta Oficina Municipal pasara a resolver mediante una Resolución, dejandole claro a las partes que si llegan a un acuerdo hacerlo saber ante esta Oficina para no emitir la Resolución.” (SIC). Posteriormente, en fecha 23/03/2010, el denunciante, mediante carta dirigida a esta Oficina Municipal, expuso lo siguiente: “Me es grato dirigirme a Usted en esta oportunidad, con la firme intención de solicitarle sus buenos oficios, a fin de que se tomen las medidas necesarias para darle un poco de celeridad y así obtener una respuesta oportuna a la denuncia interpuesta por mi persona el día 24/11/2009, ante la Institución que Usted dignamente representa, la cual fue signada con el numero de expediente 09-11-0846, planteando en la misma la incomodidad representada por parte del vecino el Sr. Ramón Mavares, con la colo-

MEGAÉXITO BOLIVIANO

El próximo 22 de marzo saldrá a la venta el nuevo álbum de la cantante Gloria Trevi titulado “Gloria”. “Estamos estrenando disco y el que se llame así no se refiere a mi nombre sino a la gloria del público que decidió que “Doctor Psiquiatra” siga siendo una canción muy coreada y que ahora “Me río de ti”, sencillo de este álbum, se encuentre en los primeros lugares”, expresó la intérprete. Señaló que el nombre lo escogió ella y que surgió a partir del momento personal y complicado que vivió durante el proceso legal que su mamá, Gloria de los Ángeles Ruiz, tuvo que enfrentar por el cargo de evasión de impuestos y del cual salió bien librada. Trevi manifestó que en este disco trabajó con gente muy talentosa como: Sebastián Jácome y Armando Ávila, quienes han colaborado con artistas de la talla de Enrique Iglesias, David Bisbal, Belanova y Cristian Castro.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER A los ciudadanos RENE MORAN, MARCOS ROMERO y LISBETH FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.802.208, sin identificación en Actas, V- 9.757.716, respectivamente, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 22/12/2010, la Resolución Nº 09-09-0615, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-09-0615 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina pasa a decidir, sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano RENE MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.802.208, en fecha 16/09/2009, en contra del ciudadano MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas, en Representación del Condominio Residencias BEDALOA, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo en fecha 16/09/2009, el ciudadano RENE MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.802.208, presentando escrito de denuncia en contra del ciudadano MARCOS ROMERO, en el cual expresó lo siguiente: “por estar ejecutando: cambio de fachada sin la debida autorización de los propietarios y sin dar cumplimiento a las ordenanzas municipales”. La anterior denuncia fue acompañada con croquis de ubicación y fotografías del objeto de la denuncia. Vista la anterior denuncia, esta instancia administrativa procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso para lo cual la recibió, se procedió a asentarla en el libro de registro, se le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-09-0615, con todos los documentos contentivos de la denuncia, notificación y demás instrumentos acompañados, debidamente foliados. En fecha 19/11/2009, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representada por el ciudadano TSU. JULIO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, se dirigió al inmueble ubicado en la Avenida 8 (Santa Rita) entre Calles 74 y 75, Parroquia Olegario Villalobos y actuando en su carácter de Fiscal de Obras, procedió a realizar la inspección, con el objeto de constatar en sitio las presuntas violaciones a la normativa urbana vigente, con el siguiente resultado: “Realizada inspección al inmueble de uso multifamiliar, donde están ubicados dos Edificios denominados Residencias BEDALOA, en los que se observó cambio en el revestimiento de las fachadas. Para el momento de la fiscalización se estaba realizando la instalación de piedra proyectada en una de las fachadas principales. Asimismo se verificó la reubicación de algunos aires acondicionados tipo ventanas de un lugar a otro en los Edificios; como también se clausuraron jardineras de varios apartamentos de los Edificios, que causaban filtraciones en la fachada de las Residencias, como se constató en el apartamento signado con el Nº 9A-1 de la Torre A, el cual es propiedad del denunciante. En el procedimiento se contactó a la ciudadana Lisbeth Figueroa en su carácter de administradora del Condominio de las Residencias, quien manifestó poseer una constancia de aprobación de lo copropietarios de los Edificios; asimismo se procedió a realizar citación a la partes para que comparezca ante esta Oficina Municipal y Presenten sus alegatos”. (SIC). En esa misma fecha, el Fiscal de Obras levantó el respectivo croquis del inmueble y de ubicación, procedió a librar Boletas de Citación a los ciudadanos RENE MORÁN y MARCOS ROMERO, antes identificados, para que comparecieran por ante esta Oficina Municipal, el día 08/12/2009, a las 09:00 am, la cual fue recibida por la ciudadana LISBETH FIGUEREDO, antes identificada, en su carácter de Administradora del Condominio Residencias BEDALOA. En fecha 08/12/2009, se presentó ante esta Oficina Municipal el ciudadano RENE MORÁN, antes identificado, en consecuencia se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia, de la cual se lee lo siguiente: “En la presente fecha hizo acto de comparecencia la parte Denunciante, se hace constar que la parte denunciada incompareció al acto se procedió a leer el acta de inspección la parte denunciante, el alega que la obra tiene un avance de un más del 50%, motivo por el cual esta oficina procederá a realizar una 2da citación para no violentar el derecho a la defensa del denunciado. Es todo”. En fecha 24/02/2010, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representado por la ciudadana TSU. MILY SOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.085.068, se dirigió al inmueble objeto de denuncia y dejó constancia de lo siguiente: “Realizada inspección a dos inmuebles de uso multifamiliar, con denominación BEDALOA, se observó el cambio de revestimiento de las fachadas principales y posteriores. La cual la fachada principal se encuentra culminada. Para el momento de la inspección se encontraba repicando las paredes exteriores para luego colocar piedra proyectada. El avance de la obra se encuentra en un 60%. Se verificó la reubicación de unos aires acondicionados tipo ventanas y la clausura de algunas jardineras de los apartamentos de los edificios. En el procedimiento se le entregó una segunda Notificación a ambas partes para comparecer ante esta Oficina Municipal. El sector es de uso residencial y comercial posee los servicios básicos agua y alumbrado publico las calles se encuentran asfaltadas y existen aceras y brocales”. (SIC). En esa misma fecha, se procedió a citar nuevamente a la partes intervinientes en este Proceso Administrativo, para que comparecieran ante esta Oficina Municipal en fecha 03/03/2010, a las 09:30 am. Atendiendo a la citación interpuesta por el Fiscal de Obra, compareció ante este Despacho Municipal el ciudadano RENE MORÁN, antes identificado, en consecuencia se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia, de la cual se lee lo siguiente: “En la presente fecha solo hizo acto de presencia el denunciante, se procedió a leerle el acta, el señor alega que la parte de condominio carta consulta para el revestimiento de fachada más no se hablo del cambio o modificación de facha por lo tanto el denunciante anexa foto el cual se evidencia la modificación del área de ventilación del edificio, específicamente la ventilación que es para el área de las cocinas de los apartamentos del edificio. Es todo. Se procede a realizar una 3er citación esto a voluntad del denunciante”. (SIC). Posteriormente en fecha 19/05/2010, se procedió a realizar nueva inspección en sitio, con el objeto de verificar el estado del objeto de la denuncia, dejándose constancia de lo siguiente: “En inspección realizada en sitio, se verificó que la obra objeto de la denuncia, se mantiene como lo expone el acta de inspección anterior de fecha 24 de Febrero del presente año; dejando así constancia que para el momento de la inspección no había actividad constructiva ni algún personal obrero en el sitio denunciado, por lo cual se le hizo entrega ambas partes de una notificación de comparecencia ante este Despacho Municipal., motivado a la incomparecencia de la parte denunciada, para no violentar el derecho a la defensa”. (SIC). Las partes fueron citadas nuevamente, con el fin de comparecer el día 22/06/2010 a la 01:30 pm. Presente el ciudadano RENE MORAN, antes identificado, se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia, de la cual se lee lo siguiente: “En presente fecha se hace constar que solo la parte del denunciante hizo acto de comparecencia, razón por la cual esta Oficina procederá a Resolver mediante Acto Administrativo. Es todo”. II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente en cuestión, vistas las exposiciones y actuaciones tanto de hecho como de derecho; cumplidos los trámites de ley, se declaró concluida la sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir, este Despacho aclara que de acuerdo al Título I, Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de Utilidad Pública y de Interés Social, la cual la hace de Orden Público, imponiéndole a la autoridad municipal urbana la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas legales, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares. En consecuencia, es tarea de esta Oficina Municipal, como máxima autoridad en materia urbanística, establecer las directrices para la ordenación del desarrollo urbano en el Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar por que toda modificación o construcción realizada dentro del Municipio.

ARTÍCULO 5: “Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de ordenación urbanística”. Este Despacho Planificador, evidenció que el ciudadano MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas, en Representación del Condominio Residencias Bedaloa, no tramitó la Solicitud de Permiso de Remodelación de Fachada, otorgado por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, procedimiento este que se encuentra contemplado en la Ordenanza Sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, en su Artículo 9, Parágrafo Primero, Sección III, el cual a la letra dice: ARTÍCULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. A tal efecto, la mencionada oficina abrirá y sustanciará un expediente administrativo contentivo de la solicitud respectiva. Sólo en caso de edificaciones nuevas podrá iniciarse la construcción de las obras preliminares sin haberse obtenido la constancia a la que se refiere el presente artículo que ampare el proyecto presentado, de acuerdo a las condiciones de desarrollo, establecidas en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad de Maracaibo y demás disposiciones sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de modificación de edificaciones existentes, el interesado tramitará y obtendrá de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), la autorización correspondiente, siempre y cuando no altere las Variables Urbanas Fundamentales”. OMISSIS. Ahora bien, se desprende de la Ordenanza que regula las construcciones llevadas a cabo en el Municipio Maracaibo, que se considera como ilegal, expresamente en su Artículo 41, Sección I, Capítulo II, establece lo siguiente: ARTÍCULO 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1. Toda nueva construcción, modificación o ampliación de una existente, ejecutada o en proceso de ejecución, sin que previamente se haya notificado el inicio de la obra y sin haberse obtenido la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales”. OMISSIS. En razón de los argumentos de ley antes expuestos, la modificación de la fachada del Conjunto Residencial Bedaloa, llevada a cabo por el condominio, representado en este procedimiento por el ciudadano MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas y la ciudadana LISBETH FIGUEREDO, antes identificada, es considerada como ILEGAL, en consecuencia se ORDENA, tramitar el Permiso de Modificación de Fachada, en un lapso de treinta (30) días hábiles, establecido en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo. ASÍ DE DECIDE. Ahora bien, es necesario la aplicación de una sanción, ya que estamos en presencia de una Construcción Ilegal, la cual esta prevista en la Sección III, Artículo 58, Ordinal 1, de la Ordenanza Ut supra mencionada, el cual a la letra reza: ARTÍCULO 58: Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionada de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: 1. Si se tratare de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, sin previamente haber notificado el inicio de la obra señalado en el artículo 9 de la presente Ordenanza, es decir, cuando no haya tramitado la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. En este caso, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra, hasta tanto el infractor no le de cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III de la presente Ordenanza, dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, impondrá al infractor una multa que oscilará entre veinte y treinta Unidades Tributarias (20 a 30 UT), en el entendido que la obra paralizada no podrá continuarse hasta tanto el infractor obtenga la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales que ampare dicha construcción”. OMISSIS. Visto el contenido del la normativa legal antes expuesta, el denunciado, deberá pagar por concepto de MULTA, la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT), por haber construido sin la debida permisología, de FORMA INMEDIATA, una vez notificada de esta Resolución. ASÍ SE DECIDE. Por otro lado, se advierte a los ciudadanos MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas y LISBETH FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.716, en representación del Condominio Residencias Bedaloa, que en caso de no cumplir con el tramite y obtención del Permiso de Remodelación de Fachada, se ORDENARA, la restitución de la fachada del Edificio Bedaloa a su forma original. ASÍ SE DECIDE. Viene de la Resolución Nº 09-09-0615 III DECISION Por las razones de hecho como de derecho antes expuestas, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la denuncia interpuesta por el ciudadano RENE MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.802.208, en contra del ciudadano MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas y a la ciudadana LISBETH FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.716, en representación del Condominio Residencias Bedaloa. SEGUNDO: Se ORDENA, a los ciudadanos MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas y LISBETH FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.716, en representación del Condominio Residencias Bedaloa, TRAMITAR, el Permiso de Construcción de Cerca, en un lapso de treinta (30) días hábiles, una vez notificados de esta Resolución. So pena, de ORDENAR, la restitución de la fachada del Edificio Bedaloa a su forma original. TERCERO: Se ORDENA, a los ciudadano MARCOS ROMERO, sin identificación en Actas y a la ciudadana LISBETH FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.716, en representación del Condominio Residencias Bedaloa, PAGAR, por concepto de Multa la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT), de Forma Inmediata, una vez notificados de esta Resolución. CUARTO: Se ORDENA, la notificación de este Acto Administrativo a los ciudadanos RENE MORÁN, LISBETH FIGUEROA y MARCOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.802.208 y V-9.757.716, respectivamente, los dos últimos en representación del Condominio Residencias Bedaloa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndose a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a la fecha de su notificación por ante este Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los veintidós (22) días de Diciembre de dos mil diez (2010). Arq. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) YC/ZB/RG.


12 VERSIÓN FINAL INFORMACIÓN GENERAL Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

MENSAJE DEL PAPA

“El amor por las cosas materiales nos empobrece”

Con tres misas en la Basílica se inicia la Cuaresma

Hoy es Miércoles de Ceniza ARCHIVO

Hiram Aguilar “Con Cristo sois sepultados en el Bautismo, con él también habéis resucitado”, es la frase que sirve de prólogo al mensaje del Papa Benedicto XVI para el tiempo de cuaresma que inicia hoy, tomada de la carta del apóstol Pablo a los colosenses, capítulo 2, versículo 12. “La Cuaresma, que nos lleva a la celebración de la Santa Pascua, es para la Iglesia un tiempo litúrgico muy valioso e importante, con vistas al cual me alegra dirigiros unas palabras específicas para que lo vivamos con el debido compromiso”, introduce la máxima autoridad de los católicos en el mundo. En su misiva, Ratzinger despliega tres puntos centrales alrededor de los 40 días previos a la celebración de la Resurrección de Jesucristo. En primer lugar, el Sumo Pontífice destaca la importancia del bautismo como sacramento y actitud ante la vida: “El Apóstol de los gentiles, en la Carta a los Filipenses, expresa el sentido de la transformación que tiene lugar al participar en la muerte y resurrección de Cristo, indicando su meta: que yo pueda “conocerle a él, el poder de su resurrección y la comunión en sus padecimientos hasta hacerme semejante a él en su muerte, tratando de llegar a la resurrección de entre los muertos” (Filipenses 3, 10-11). Luego, Benedicto XVI invita, en el siguiente punto, a luchar y vencer las tentaciones, siguiendo el ejemplo del Dios Vivo: “Cristo sale victorioso, para abrir también nuestro corazón a la esperanza y guiarnos a vencer las seducciones del mal”, subraya el testo. Finalmente, como tercer punto, el Papa exhorta a apartar la pasión por los bienes de fortuna y adoptar un carácter austero en este tiempo, como tradicionalmente lo implica la Cuaresma. Aconseja “liberar nuestro corazón del peso de las cosas materiales”, que según el líder religioso “nos empobrece y nos impide estar disponibles y abiertos a Dios y al prójimo”. El Vicario manifiesta en suma que el período cuaresmal es el más favorable para que todo cristiano reconozca sus debilidades y emprender una sincera revisión de vida, mediante la contrición, para luego caminar con decisión hacia Cristo. “Renovemos en esta Cuaresma la acogida de la Gracia que Dios nos dio en ese momento, para que ilumine y guíe todas nuestras acciones”, es la invitación papal.

La Iglesia Católica recuerda a los feligreses que la vida terrestre es efímera. Hoy nadie debería comer carne. Abraham Puche (LUZ 2002) apuche@versionfinal.com.ve

C

ulminadas las paganas fiestas carnestolendas, la Iglesia Católica inicia hoy un período de cuarenta días, conocido como la Cuaresma, donde los feligreses se preparan espiritualmente para la Semana Santa, que será del domingo 17 al domingo 24 de abril. Los devotos acudirán a los templos a recibir la imposición de una cruz de ceniza en sus respectivas frentes, como recordatorio de que la vida terrenal efímera, así como de los pecados cometidos. Por ese motivo, el día de hoy es conocido como el Miércoles de Ceniza. Según el calendario católico, sólamente hay dos días en el año de ayuno y abstinencia: hoy y el Viernes Santo. La abstinencia consiste en no comer carne, y se aplica a los fieles mayores de 14 años, mientras que el ayuno consiste en comer una vez en el día, y es obligatorio entre 18 y 59 años de edad.

Símbolo de arrepentimiento El presbítero Eleuterio Cuevas, párroco de la Basílica de Nuestra Señora de la Chiquinquirá y San Juan de Dios, explicó el significado de los Miércoles de Ceniza, en contraposición a las festividades mundanas del Rey Momo: “Tomamos la recomendación expresada en el libro bíblico de Joel, capítulo dos, versículos del 12 al 18, que en parte dice: ‘Prescriban un ayuno, convoquen a una reunión solemne, (...) ¡Que el recién casado salga de su alcoba y la recién casada de su lecho nupcial! Digan: ¡Perdona, Señor, a tu pueblo!’ Por esta razón, los católicos evitamos comer carne, borracheras, actos lujuriosos y vanalidades durante el Miércoles de Ceniza”. De esta forma, prosiguió el prelado, los fieles recuerdan que “son hechos de polvo” y que la “vida terrenal es breve en comparación con la eternidad”. Por este motivo, en las misas de hoy el sacerdote marcará una cruz de ceniza sobre las frentes como símbolo de contricción. Agregó que se impartirá el sacramento de la reconciliación (confesión de los pecados).

La Iglesia Católica comienza, a partir de hoy, la Cuaresma Pascual, con la imposición de cruces de ceniza sobre las frentes de los fieles. Esta señal simboliza que somos “creados del polvo” y mantiene vivo el recorrido hacia la patria celestial. LUIS TORRES

Eleuterio Cuevas, párroco de la Basílica de la Chiquinquirá, asegura que los zulianos son muy cumplidores de los preceptos del Miércoles de Ceniza.

-¿Cree que los zulianos son fieles al Miércoles de Ceniza? -Te invito a recorrer todos los templos católicos, y verás como se llenan a rebosar de feligreses que toman muy en serio este importante día. El inicio del Triduo Pascual, a partir de hoy, forma parte de la devoción de los zulianos. -Sin embargo, pareciera que muchas más personas prefieren el Carnaval... ¿No es cierto? -Pienso que debe haber sincronización entre la acción del Gobierno

con la realidad social. Se buscan formas y fuentes de ingresos económicos, pero hay una contradicción entre un país con riquezas versus pobreza. Pienso que hay muchos días libres en el año, y se pierden oportunidades para la producción nacional. Sin embargo, entiendo que prevalecen muchas contrataciones colectivas, cuyos sindicatos buscan lograr la mayor cantidad de asuetos posibles para garantizar los votos de sus agremiados. Ante esta paradoja, el padre

PROGRAMACIÓN La Basílica de Nuestra Señora de la Chiquinquirá oficiará tres misas hoy Miércoles de Ceniza: 7:00 de la mañana, 12 del mediodía y 6:00 de la tarde, donde se marcarán a los fieles con una cruz de ceniza y se impartirá el sacramento de la reconciliación. Las iglesias de la Zona Parroquial 1 harán estudios pascuales y una recolecta para seguir ayudando a los damnificados por las inundaciones ocurridas a finales del año pasado en el estado Zulia.

Cuevas anima a la feligresía católica a recordar la importancia de ejercer a diario su fe, así como cumplir con la Iglesia. “Es vital la oración, ya que nos ayuda a reconocer nuestras culpas y acercarnos a Dios. El Miércoles de Ceniza es una excelente ocasión para reflexionar sobre todo aquello que nos aleja de la comunión divina. Invito a todos los creyentes a prepararnos para conmemorar la pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo”.

J


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 DEPORTES VERSIÓN FINAL 13

Deportes

deportes@versionfinal.com.ve

L

os azulgranas lograron remontar el 2-1 del partido de ida ante el Arsenal, con los goles de Messi (2) y Xavi. El gol en propia meta de Busquets complicó las cosas tras el descanso, pero la expulsión de Van Persie terminó de abrir el camino. “Los Gunners” no dispararon ni en una sola oportunidad al arco catalán defendido por Víctor Valdés.

- 17 -

El equipo de Josep Guardiola demostró su contundente categoría para avanzar a los cuartos de final

¡Clasificados!


14 VERSIÓN FINAL DEPORTES Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

Disputará en el estado de la Florida el WGC-Cadillac Championship

FEDEXCUP

Vegas vuelve mañana a la acción AGENCIAS

Para el venezolano será su noveno torneo en el PGA Tour. Sigue segundo en la tabla de la FedexCup y es 75 en el ranking.

Pts 1055 752 724 724 713 658 618 589 567 564

Wilson es el líder con 2 millones 206 mil dólares, tras haber conquistado dos campeonatos en lo que va de año.

José Leonardo Oliveros (Urbe 2008) joliveros@versionfinal.com.ve

E

l golfista venezolano Jhonattan Vegas, estará desde mañana en las praderas del TPC Blue Monster en la localidad norteamericana del Doral, en el estado de la Florida, para participar en una nueva edición del Cadillac Championship. El bastonista criollo llega a este nuevo torneo tras una discreta actuación la semana anterior en el Honda Classic donde paso el corte con lo justo y finalizó en la posición número 70 con 216 golpes en todo el fin de semana, con un 16 sobre el par de la cancha. Acostumbrado a venir desde

Golfistas 1. Mark Wilson 2. Jhonattan Vegas 3. Rory Sabbatini 4. Bubba Watson 5. DA Points 6. Aaron Baddeley 7. Luke Donald 8. Jonathan Byrd 9. Matt Kuchar 10. Vijay Singh

Jhonattan Vegas espera ser más constante en su juego durante el Cadillac Championship en el estado de Florida.

atrás escalando posiciones, Vegas tuvo una primera ronda para el olvido con 6 bogueys, lo que lo dejo muy mal parado en las primeras de cambio. Sin embargo, en el segundo día de competencias con cuatro birdies, un boguey y un triple boguey, culminó con el par de la cancha, lo que le permitió hacerse con el corte.

Luego de su victoria en el Bob Hope Classic, el criollo se ha mostrado impreciso en sus golpes, pero se ha mantenido en la mayoría de los casos entre los primeros 50 puestos. Segundo en la Fedex Cup Tras haber disputado ocho eventos en el PGA Tour, el venezo-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER A los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.797.646, denunciante y ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cédula de identidad Nº V-25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, sin identificación en actas, denunciados, de este domicilio, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 27/07/2010, la Resolución Nº 1007-0522, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 10-03-0211 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones Y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.797.646, en fecha 27/07/2010, en contra de los ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cédula de identidad Nº V-25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, sin identificación en actas, en los siguientes términos. I LOS HECHOS Ocurrió por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, en fecha 16/03/2010 el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.797.646, domiciliado en el Barrio el Despertar, Avenida 67 (C-3) con Calle 98A, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien interpuso denuncia formal en contra de los ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cédula de identidad Nº 25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, sin identificación en actas, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo. En esa misma fecha el ciudadano, LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, antes identificado, consigno escrito descriptivo de la denuncia la cual expresa lo siguiente: “Yo, LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, Venezolano, Casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V.-7.797.646, por medio del presente escrito denuncio lo siguiente: El pasado viernes 05 de marzo de 2010, al frente de inmueble de mi propiedad, ubicado en la circunvalación 3 con calle 98A (identificado con número N 98A-50) Barrio el Despertar, al lado de la granzonera Disaymca, un pequeño grupo de personas decidió invadir una porción de terreno, el cual pertenece al municipio y que además “formará parte de la Arteria Vial 3” la cual se encuentra en ejecución, dichas personas argumentan que esta desocupado. Es el caso que la porción de terreno en cuestión es un BIEN DE DOMINIO PÚBLICO de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se encuentra “bajo tendidos eléctricos”, lógicamente no puede estar ocupado ya que formara parte de la Arteria Vial 3, por lo que se convertirá en una Vía Terrestre Urbana, como se indicó anteriormente. Por lo antes expuesto recurro a ustedes para que hagan el estudio y análisis de la condición jurídica en que se encuentran estos ciudadanos, así como solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la propiedad de dicha porción de terreno que a mi entender es del municipio y que además se proceda al desalojo de estas personas. Es de destacar que como ciudadano he cumplido con mis deberes formales con el municipio y estoy al día con mis impuestos”. (SIC). Vista la anterior denuncia, esta Oficina Municipal procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso, para lo cual recibió la denuncia y consecuencialmente, la asentó en el libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 10-03-0211, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados debidamente foliados. En fecha 15/06/2010, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble a cargo del T.S.U. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización, de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “En inspección realizada al área frontal del inmueble del ciudadano Luís Pérez, el cual es área de protección de Infraestructura (zona de tendido Eléctrico) y área de afectación vial, se pudo verificar la presencia de trece (13) Edificaciones con material liviano (rancho) y ocho (8) Edificaciones construidas con materiales tradicionales, es decir, con vigas de riostra, columnas y vigas de cargas de concreto con cerramiento de bloques de mortero (cemento y arena lavada). En el sitio se verificaron quienes son los responsables de estas Construcciones, constatándose que la 1ª Edificación fue levantada por el ciudadano Javier Guanipa, cuy área es de 20,00 mts2 (5,00 mts x 4,00 mts) con una altura de 2,80 mts y esta construida con bloques cruzados aun sin techado. La 2ª fue construida por la Sra. Miriam Barrios con bloques cruzados, la cual posee una superficie total de 12,00 mts2 (4,00 mts x 3,00 mts) con altura de 1,80 mts. La 3ª por la ciudadana Noraines Medina y consta de vigas de riostra de 20 cm de ancho en una superficie de 24,80 mts2 (6,20 mts x 4,00 mts). La 4ª es de 3,50 mts x 5,20 mts y esta ejecutada en un 100%; es más esta habilitada como habitación y ocupada por la Sra. Norelis Medina. La 5ª es una Edificación construida con bloques cruzados en un area de 6,00 mts x 4,00 mts con una altura de 1,70 mts y ejecutada por el ciudadano Rafael Cuentas. La 6ª es una Construcción de 3,00 mts x 3,50 mts con una altura de 1,60 mts aun sin terminar, dicha obra es fue levantada por Hector Medina. La 7ª es una Edificación construida por bloques cruzados en una superficie de 3,50 mts x 3,50 mts con una altura de 1,70 mts y edificada por la Ciudadana Maria Palacios. La 8ª es una Obra aun sin culminar cuya área es de 2,20 mts x 4,20 mts con altura de 2,00 mts y fue construida por la Sra. Gloria Martínez. En el procedimiento se verificó que estas personas no poseen ninguna Autorización para la ejecución de estas construcciones, por lo que se le libro boleta de Notificación de Apertura de Procedimiento Administrativo por construcción Ilegal con la consecuente notificación de comparecencia ante la oficina Municipal de Planificación Urbana y se le ordeno la Paralización inmediata de las construcciones”. (SIC). En esa misma fecha el fiscal de obras actuante levantó el respectivo croquis del inmueble y se procedió a citar a los denunciados, para que comparezcan en fecha 22/06/2010, a las 2:30 p.m. En fecha 22/06/2010, se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia de la cual se lee lo siguiente: “En la presente fecha se hace constar que las partes hicieron acto de comparecencia por parte de los denunciados se encuentran la ciudadana MIRIAM BARRIOS C.I: 7.891.833 y la ciudadana GLORIA BARRIOS C.I: 7.792.466, se procederá a exponerle el Acta de Inspección en este mismo acto se presentan otros denunciados, Luís Sulbaran 7.815.035, Rafael Cuentas E-83.398.086, Noraine Medina 18.816.178, Eloisa Medina, C.I: 25.610.575, seguidamente se procedió a exponerle a los denunciados que están realizando Construcciones Ilegales en Área de Dominio Publico que a su vez son Áreas de Protección de Infraestructura (A.P.I) por tal motivo esta Oficina, procederá a realizar Resolución Administrativa. Es todo”. (SIC). II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Ahora bien, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, del estudio detallado del expediente en cuestión, vista las exposiciones y actuaciones tanto de Hecho y de Derecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir, este despacho observa que se hace necesario aclarar que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de utilidad pública y de interés social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la autoridad Urbanísticas Municipal la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la materia Urbanística, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares, a quienes está dirigido el cumplimiento de la norma. Es tarea de esta Oficina Municipal, como Máxima Autoridad en materia Urbanística, establecer las directrices para la Ordenación del Desarrollo Urbano en el Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar por que toda construcción que se encuentre dentro de las poligonales del Municipio Maracaibo, cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales, establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este Despacho Planificador, evidenció que los ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cédula de identidad Nº 25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, no han tramitado el Permiso de Construcción otorgado por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, y de los inmuebles in comento no se presento ningún tipo de documentación que demostrara su propiedad, incumpliendo con la disposición prevista en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece lo siguiente: ARTICULO 84: “Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pagos de impuestos municipales y los demás documentos que señalen

SE HACE SABER

las ordenanzas”. OMISSIS. Procedimiento este que se encuentra contemplado por la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, cuyas Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales se encuentran especificados en el Capitulo I, Sección III, Articulo 9, que a la letra reza: ARTICULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.” OMISSIS. Ahora bien se ubicaron por dirección las parcelas donde se ejecutaron las construcciones denunciadas, en el Plano de Zonificaciòn del Municipio Maracaibo, a las mismas les corresponden Área de Protección de Infraestructura. Cabe destacar que en cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza de Zonificaciòn Vigente, la parcela en cuestión esta dentro de un Área de Protección de Infraestructura – Tendidos Eléctricos, ya que en el mismo, como se expone en actas de inspección, existe una cabria dentro de la misma. En este caso y según lo establecido en el Artículo 218 de la Ordenanza de Zonificaciòn vigente que establece lo siguiente: ARTICULO 218: “Se denominan áreas con restricciones de uso, aquellas áreas de protección y/o conservación, las adyacentes a la vialidad expresa y arterial, las de riesgos naturales, las de inestabilidad geológica y ambiental; y las de instalaciones de alto riesgo que ameritan un perímetro de resguardo. En las mismas solo se permitirán intervenciones que contribuyan al mejoramiento y conservación del espacio que ellas protegen. Se clasifican en: a) Áreas de Protección Natural (APN). b) Áreas de Conservación (AC). c) Áreas de Protección de Infraestructura (API) tales como vialidad, alta tensión, gasoductos y oleoductos y tendidos eléctricos.” (El subrayado es nuestro). Hay que destacar que dicha construcción se encuentra en la orilla del cauce de la cañada que pasa por el sector, cuya Zonificación esta determinada en el Titulo V de las Áreas con Restricciones de Uso Artículo 225 – Áreas de Protección Natural (APN), de la Ordenanza de Zonificación vigente del Municipio, publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de Julio de 2005, el cual establece: ARTÍCULO 225 – ÁREAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA (API) TALES COMO: VIALIDAD, ALTA TENSION, GASODUCTOS Y OLEODUCTOS Y TENDIDOS ELECTRICOS: “Se denominan a estas áreas de protección, aquellos retiros localizados a ambas márgenes de las vías y de las redes de tendidos eléctricos de alta tensión, gasoductos, oleoductos y cualquier otra red de infraestructura que lo requiere, donde sólo se permiten intervenciones que mejoren las condiciones del terreno, tales como: Reforestación, conservación de los suelos, movimientos de tierra u otras actividades que deben ser sometidas a la aprobación de la Autoridad urbana Municipal Competente”. OMISSIS. De la norma citada, se desprende la obligación por parte de las personas naturales o jurídicas de solicitar el respectivo permiso de construcción de ampliación y remodelación ante el órgano competente, en este caso por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), y a su vez dicha solicitud debe ser acompañada por los requisitos a los que hace mención expresa el Articulo 9 de la Ordenanza Ut supra, los cuales verificado y analizado el expediente de la presente causa, no se evidenciaron los requerimientos antes señalados y por lo tanto las construcciones existentes, son consideradas como Ilegales. De manera que los responsables de las construcciones que nos ocupa, infringieron las normas mencionadas ut supra, al no notificar por ante esta Oficina el Inicio de la Obra y mucho menos aún, presentar el proyecto que le ampare las construcciones que nos ocupa, considerándose en consecuencia como unas construcciones ILEGALES, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 Numeral 4 de la Ordenanza, el cual reza: ARTÍCULO 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: OMISSIS. 4. Toda construcción ya ejecutada o en proceso de ejecución sobre áreas del dominio público u obstruyendo una via pública. (El subrayado es nuestro). En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 58, Numeral 4 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 58: “Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionado de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: OMISSIS. 4. Cuando se trate de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, construidas sobre vía publica o áreas del dominio publico, procederá a la demolición inmediata de la obra, con la obligación por parte del infractor a cancelar el costo de la demolición. Por lo antes expuesto se le ORDENA a los ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cedula de identidad Nº V-25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), por concepto de MULTA, los cuales deben ser cancelados de FORMA INMEDIATA, una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. En razón a lo establecido en esta disposición Legal, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, visto que consta en actas la violación de las Variables Urbanas Fundamentales, luego de inspecciones realizadas por esta Oficina a las construcciones denunciadas, SE ORDENA a los ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cédula de identidad Nº V-25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, DEMOLER totalmente la construcción ilegal de ampliación y remodelación en cada uno de los inmuebles, por haber incumplido con la normativa urbanística citada y de conformidad con el Artículo 109, Ordinal 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, antes mencionado. ASÍ SE DECIDE. Viene de la Resolución Nº 10-03-0211 III DECISIÓN Por las razones que anteceden, tanto de Hecho como de Derecho, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la denuncia interpuesta por el ciudadano, LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.797.646 en contra de los ciudadanos MIRIAM BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.891.833, GLORIA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.466, LUIS SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.815.035, RAFAEL CUENTAS, extranjero, cédula de identidad Nº V-25.610.575, NORAIMA MEDINA, sin identificación en actas, NOHELIS MEDINA, sin identificación en actas, MARIA PALCIOS, sin identificación en actas, LUIS PEREZ, antes identificado. SEGUNDO: Se ORDENA a los OCUPANTES DEL BARRIO EL DESPERTAR, DEMOLER en FORMA INMEDIATA las construcciones ilegales, según especificaciones descritas Ut Supra. TERCERO: Se ORDENA a los OCUPANTES DEL BARRIO EL DESPERTAR, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), por concepto de MULTA de FORMA INMEDIATA, una vez notificados de la presente Resolución. CUARTO: Se ORDENA notificar a el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ PARRA, antes identificado, y a los OCUPANTES DEL BARRIO EL DESPERTAR en su carácter de denunciante y denunciados respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación por ante este despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). ARQ. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) YC/ZB/JG.

lano marcha segundo en la clasificación de la Fedex Cup, con 752 puntos por detrás del norteamericano Mark Wilson. El podio lo cierra el ganador del Honda Classic, Rory Sabbatini con 724 unidades. En lo que respecta a la clasificación de ganancias, Vegas bajó una posición y ahora se ubica séptimo con 1 millón 410 mil dólares. Mark

En la posición 75 El golfista venezolano, tras haber disputado ocho torneos en lo que va de año, se ubica en el puesto número 75 del ranking oficial de la PGA, con un puntaje de 1.85. La clasificación mundial es dominada por el alemán Martin Kaymer con 8.24 unidades, seguido de los ingleses Lee Westwood y Luke Donald con 7.88 y 6.55 puntos respectivamente. Tiger Woods aparece quinto con 6.12, un puesto por delante de Phil Mickelson con 6.10.

A los ciudadanos YOLMARY MORALES y RICARDO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.760.372 y V9.779.137, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Nueva Democracia, IV Etapa, Avenida 27 con Calle 40, Parroquia Idelfonso Vásquez, de esta ciudad y Municipio Maracaibo, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 03/06/2010, la Resolución Nº 10-01-0043, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 10-01-0043 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina pasa a decidir, sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLMARY MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.372, en fecha 18/01/2010, en contra del ciudadano RICARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.779.137, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo en fecha 18/01/2010, la ciudadana YOLMARY MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.372, presentando formal denuncia en contra del ciudadano RICARDO MORALES, antes identificado, en la cual expresó lo siguiente: “la colocación de un portón tipo peatonal, Adosado a la pared medianera rompiendo así la misma y la viga de carga de la cerca. (anexo fotografías y permiso de cerca como también unas instalaciones de tuberías de aguas blancas en la medianera antes referida.” Dicha denuncia fue acompañada con croquis del lugar de la denuncia y los documentos expresados. Vista la anterior denuncia, esta instancia administrativa procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso para lo cual la recibió, se asentó en el libro de registro, se le dio entrada y se formó el Expediente Nº 10-01-0043, con todos los documentos contentivos de la denuncia, notificación y demás instrumentos acompañados y debidamente foliados. En fecha 25/01/2010, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representada por el ciudadano TSU. JULIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, se dirigió al inmueble ubicado la Urbanización Nueva Democracia, IV Etapa, Avenida 27 con Calle 40, Parroquia Idelfonso Vásquez y actuando en su carácter de Fiscal de Obras, procedió a verificar las presuntas violaciones a la normativa urbanística vigente, constatando en el sitio lo siguiente: “Realizada la referida inspección al inmueble objeto de la denuncia, signado con el Nº 1-74, se pudo verificar en la parte lateral izquierda y frontal la instalación de un portón metálico de 2,00 mts de altura con 1,00 mt de ancho, donde se demolió una parte de la viga de concreto construida como viga de amarre de la pared medianera, que separa estos inmuebles, para descubrir el armado de acero, luego soldarlo con el portón antes referido, como también se observó fisura en la misma pared producto de la instalación de dicho portón (vista desde el lado denunciante); se deja constancia que para el momento de la fiscalización este portón ya estaba instalado en el lugar. Además se evidenció en la parte posterior de este inmueble unas instalaciones de tubería plástica tipo PVC de ½ pulg. de diámetro para aguas blancas, empotradas en la pared antes mencionada. En el sitio se le solicitó la Autorización de la Instalación del portón, que se otorga ante esta Oficia Municipal, la cual no posee. Por lo cual se cita a las partes involucradas al caso, para que comparezcan ante este despacho, para ejerzan su derecho a la defensa y presente sus alegatos. Asimismo se visualizó desde el lado de la vivienda de la denunciante, nomenclatura Nº 1-73, la presencia de una jardinería adosada a la pared medianera en una longitud de 3,50 mts x 0,70 m; como también se constató la presencia de pérgolas en la misma pared divisoria que fueron clausurados; este mismo inmueble posee un retiro de 1,30 mts con respecto a la medianera en cuestión.” (SIC). En esa misma fecha, el Fiscal de Obras levantó el respectivo croquis del inmueble, anexó fotografías del objeto de la denuncia y procedió a librar Boletas de Citación a las partes intervinientes, para que comparecieran por ante esta Oficina Municipal, el día 03/02/2010, a las 02:00 pm. En fecha 03/02/2010, compareció la ciudadana YOLMARY MORALES, antes identificada, en consecuencia, se procedió a levantar el Acta de Comparecencia de la cual se lee lo siguiente: “presente la parte denunciante se le impuso el contenido de Actas, seguidamente expuso que ratifica el contenido de su denuncia. En vista de la incomparecencia del denunciado, se pasará el expediente al Departamento de Fiscalización, para que realice una segunda (2da) citación. Es todo.” En fecha 15/03/2010, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representada por el ciudadano TSU. JULIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, se dirigió nuevamente al inmueble objeto de denuncia, dejando constancia de lo siguiente: “En inspección realizada al inmueble objeto de la denuncia, se pudo evidenciar en el área en conflicto, la colocación de tres hileras de bloques de arcilla de 10 cm de espesor sobre el portón instalado, como también la ampliación de 60 cm del tubo de 2 pulg. de ancho, el cual funge como columna o sostén del portón antes mencionado. Asimismo se pudo observar en la parte frontal de este inmueble la presencia de una columna de concreto de 20 cm x 20 cm de espesor, adosada a la pared medianera lateral izquierda, que comparte ambos inmuebles, el cual esta destinado para una columnas de la acera frontal de la vivienda del denunciado. En este procedimiento se le hizo entrega a las partes una 2ª Notificación, motivado a la incomparecencia del denunciado, para no violentar el derecho a la defensa.” En esa misma fecha, el Fiscal de Obras procedió a librar nuevamente Boletas de Citación a las partes intervinientes, para que comparecieran por ante esta Oficina Municipal, el día 29/03/2010, a las 09:00 am, así como también se agregaron fotografías al expediente del objeto de la denuncia. Debido a un cambio en las citaciones, en fecha 06/05/2010, comparecieron los ciudadanos YOLMARY MORALES y RICARDO MORALES, antes identificados, de acuerdo a la citación realizada por el Fiscal de Obras, se procedió a levantar Acta de Comparecencia, de la cual se desprende lo siguiente: “presente ambas partes, se les impuso del contenido del expediente, seguidamente, tomó la palabra la ciudadana Yolmary Morales, antes identificada y expuso que ratifica la denuncia en todos sus términos y revoca el acuerdo llevado a cabo en fecha 18/01/08, ya que el denunciante no cumplió con lo dispuesto, según consta en el Expediente 07-11-0856. En consecuencia, solicita que se sean reparados los daños causados a su vivienda. Por otro lado, expuso el ciudadano Ricardo Morales, antes identificado y expuso que en reiteradas oportunidades intentó retribuir los gastos a la denunciante, pero ella se negó a recibirlo. Agregó también que su deseo es llegar a un acuerdo. Ahora bien, en vista de que no hay punto de coincidencia entre las partes, esta Oficina Municipal, pasará a Resolver mediante Acto Administrativo de Resolución. Es todo.” II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente en cuestión, vistas las exposiciones y actuaciones tanto de hecho como de derecho; cumplidos los trámites de ley, se declaró concluida la sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, esta Oficina pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir, este despacho aclara que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de Utilidad Pública y de Interés Social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la Autoridad Municipal Urbana la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas legales, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 5: “Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de ordenación urbanística.” Ahora bien, en cuanto a la instalación de tuberías plásticas tipo PVC de media pulgada (½”) de diámetro para aguas blancas, empotradas en la pared medianera, tal como quedó evidenciada en el Acta de Inspección de fecha 25/01/2010; el Código Civil vigente, establece lo siguiente: LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD PREDIAL 3º. DE LA MEDIANERÍA ARTÍCULO 693: “Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad. Podrá, por tanto, edificar su obra, apoyándola en la pared medianera o introduciendo vigas, sin

impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros. Para usar de este derecho ha de obtener previamente el medianero el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, en caso de negativa, deberán arreglarse, por medio de peritos, las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.” De la norma supra señalada se determinan que dicha instalación empotrada en la pared medianera se ejecutó sin la autorización del vecino colindante, por tal motivo es Ilegal. ASÍ SE DECIDE. En relación a la construcción o colocación de tres (03) hileras de bloques de arcilla de diez centímetros (10 cm), de una columna de concreto de veinte centímetros por veinte centímetros (20 cm x 20 cm) de espesor, la ampliación de sesenta centímetros (60 cm), del tubo de dos pulgadas (2 ) de ancho que funge como columna o sostén del portón instalado, todo adosado a la pared medianera lateral izquierda, tal como se evidencia del Acta de Inspección de fecha 15/03/2010, la cual no esta debidamente autorizada por esta Oficina Planificadora, incumpliendo con lo previsto en el Artículo 9 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo en concordancia con el Artículo 289 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maracaibo. SECCIÓN III DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 9: Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. A tal efecto, la mencionada oficina abrirá y sustanciará un expediente administrativo contentivo de la solicitud respectiva. Sólo en caso de edificaciones nuevas podrá iniciarse la construcción de las obras preliminares sin haberse obtenido la constancia a la que se refiere el presente artículo que ampare el proyecto presentado, de acuerdo a las condiciones de desarrollo, establecidas en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad de Maracaibo y demás disposiciones sobre la materia. OMISSIS. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 289 - DE LOS ADOSAMIENTOS: Para todos aquellos desarrollos donde se exija un retiro lateral o de fondo mínimo, no se otorgarán autorizaciones para techarlos mediante pérgolas, mallas o cualquier otra modalidad que impida o no el paso de la luz y ventilación natural, ni construcciones de ninguna naturaleza adosadas a un lindero común, sin la previa presentación del documento de adosamiento debidamente autenticado que contenga la autorización recíproca de los propietarios colindantes de construir en la forma convenida. Se exceptúan aquellos casos en el que uno de los propietarios colindantes se encuentre violando el retiro mínimo exigido, caso en el cual el otro propietario colindante podrá realizar construcciones en las mismas condiciones a las del vecino. OMISSIS. El haber omitido el procedimiento de solicitud de Autorización de Ampliación, trae como consecuencia la aplicación de la Sanción prevista en el Artículo 58, Ordinal 2 de la citada Ordenanza sobre Control de Edificaciones. SECCIÓN III DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 58: Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionada de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: OMISSIS. 2. Cuando se trate de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución que violenten las Variables Urbanas Fundamentales o se construyan en lugares no susceptibles de ser permisados, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a ordenar la paralización inmediata de la obra y la demolición total o parcial de la misma, de conformidad con las Variables Urbanas Fundamentales incumplidas. En este caso, el propietario o responsable de la obra será sancionado con una multa representativa del doble del valor de la obra a demoler, previo avalúo practicado por la Dirección de Catastro Municipal. Sólo podrá continuarse con la ejecución de la obra cuando se haya corregido la infracción, pagado la multa impuesta y obtenido la constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. OMISSIS. En consecuencia se ORDENA, la demolición total de la obra antes señalada, ya que la misma no será autorizada por el propietario colindante, ciudadana YOLMARY MORALES, antes identificada. ASÍ SE DECIDE. En ese mismo orden, consta en las Actas de Inspección que el infractor denunciado, al realizar la ampliación produjo daños a la pared medianera al descubrir el armado de acero, produciendo igualmente fisuras a la pared medianera. Por tal motivo, se le Ordena realizar la reparaciones a la misma. ASÍ SE DECIDE. En otro orden de ideas, se verificó en el inmueble de la ciudadana YOLMARY MORALES, antes identificada, la construcción de una jardinera adosada a la pared medianera, en una longitud de tres metros cincuenta centímetros por setenta centímetros (3,50mt x 0,70mt), incumple con las normas antes señaladas. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las razones de hecho como de derecho antes expuestas, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLMARY MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.372, en contra del ciudadano RICARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.779.137. Viene de la Resolución Nº 10-01-0043 SEGUNDO: Se ORDENA, al ciudadano RICARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.779.137, DEMOLER la ampliación, RETIRAR el portón tipo peatonal, así como también la tubería plástica, empotrada en la pared medianera y REPARAR los daños ocasionados a la pared medianera, todo en un lapso de treinta (30) días, una vez notificado de esta Resolución. TERCERO: Se ORDENA, a la ciudadana YOLMARY MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.372, DEMOLER, la jardinera adosada a la pared medianera, en un lapso de treinta (30) días, una vez notificada de esta Resolución. CUARTO: Se ORDENA, la notificación de este Acto Administrativo a los ciudadanos YOLMARY MORALES y RICARDO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.760.372 y V-9.779.137, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndose a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a la fecha de su notificación por ante este Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los tres (03) días de Junio de dos mil diez (2010). Arq. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) YC/ZB/RG.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 DEPORTES VERSIÓN FINAL 15

LPB

Los dirigidos por Miguel Acosta aprovecharon la semana de descanso en el Torneo

El equipo “Petrolero” ya piensa en el partido ante Zamora JORGE CASTRO

El Zulia Fútbol Club no quiere bajar el ánimo y espera sacar un buen resultado en Barinas el próximo domingo.

EL MISMO ESTILO “No cambiaremos mucho. Sólo ajustamos a cada rival y cada circunstancia de juego, pero mantendremos la esencia del juego que hemos conseguido y seguiremos mejorando con la finalidad de lograr sumar más puntos, incluso ahora que jugamos de visitante”, aseveró José Nabollán, asistente técnico zuliano de la forma que saldrán a jugar en Barinas.

Redacción / Deportes

T

ras reactivar las cargas físicas, el Zulia FC arrancó la semana de entrenamiento poniendo en práctica lo que espera aplicar en el próximo partido en la reanudación del torneo Clausura este domingo a las 6:00 de la tarde, cuando visite al Zamora, en Barinas. El equipo petrolero, que el lunes tuvo una sesión de gimnasio, y ayer, en horas de la mañana, realizó su primera sesión de práctica en el Colegio de Abogados, viene de cumplir un trabajo planificado

El arquero Luis Curiel, es una de las figuras del Torneo Clausura en el fútbol venezolano, el joven guardameta quiere seguir demostrando su calidad en Barinas.

por el preparador físico, Carlos Piñero, para afrontar la segunda parte del calendario. El trabajo que hicieron “Hicimos un trabajo de tonificación, otra parte anaeróbica y carreras de 150 metros, entre otros ejercicios, que se combinaron con espacios reducidos preparando al

equipo para lo que será el partido del domingo”, destacó Piñero. La plantilla negriazul también tuvo su sesión vespertina, pero en el “Pachencho” Romero, donde los espacios reducidos, la definición y otros elementos fueron lo que dominó la jornada, de acuerdo con lo establecido por el cuerpo técnico, que lidera Miguel Acosta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

Gaiteros del Zulia vive su peor comienzo de temporada en toda su historia, la foja de cinco derrotas y ninguna victoria incluyendo tres reveses de local, hacen que los de Gustavo García compliquen su clasificación. Asimismo, la gerencia del equipo “furrero” ya anunció la contratación del alero de 2.08 metros Dominic Calegari, quien se esperaba arribara al país la noche de ayer para jugar la serie ante Toros de Aragua, buscando resolver el problema de la toma de rebotes, junto al debut en la campaña de Enielsen Guevara. El nuevo importado, estaría sustituyendo a LaShawn Malloy, quien ya fue informado por la gerencia que no sigue con el equipo musical. Por otra parte, los zulianos se preparan en el “Gimnasio Cubierto Belisario Aponte” de cara a los dos próximos encuentros ante los Toros de Aragua en la ciudad de Maracay.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

SE HACE SABER

ARTÍCULO 5: “Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de ordenación urbanística.” Este Despacho Planificador, evidenció que el ciudadano NELSON GOVEA, antes identificado, no tramitó el Permiso de Construcción del inmueble in comento; este procedimiento se encuentra contemplado en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, cuyas Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales en el Capitulo I, Sección III, Artículo 9, resultando esta de carácter ILEGAL, tomando en cuanta lo estipulado en la Ordenanza ut supra, Capítulo II, Sección I, Artículo 41, los cuales a la letra rezan: ARTÍCULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.” OMISSIS. ARTÍCULO 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1. Toda nueva construcción, modificación o ampliación de una existente, ejecutada o en proceso de ejecución, sin que previamente se haya notificado el inicio de la obra y sin haberse obtenido la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.” OMISSIS. Ahora bien, en vista de las disposiciones legales expuestas y de que el responsable de la construcción que nos ocupa, infringió la norma legal mencionada, al no tramitar y notificar ante esta Oficina el Inicio de la Obra en construcción, esta se considera como una construcción ILEGAL. ASÍ SE DECIDE. Toda construcción ilegal, será sancionada de acuerdo a su gravedad, tal y como lo explica el Artículo 58, de la Ordenanza antes mencionada, siendo aplicable el Ordinal 2, el cual a la letra dice: ARTÍCULO 58: “Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionada de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: OMISSIS. 2. Cuando se trate de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución que violenten las Variables Urbanas Fundamentales o se construyan en lugares no susceptibles de ser permisados, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a ordenar la paralización inmediata de la obra y la demolición total o parcial de la misma, de conformidad con las Variables Urbanas Fundamentales incumplidas. En este caso, el propietario o responsable de la obra será sancionado con una multa representativa del doble del valor de la obra a demoler, previo avalúo practicado por la Dirección de Catastro Municipal. Sólo podrá continuarse con la ejecución de la obra cuando se haya corregido la infracción, pagado la multa impuesta y obtenido la constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanazas Fundamentales.” OMISSIS. En razón a lo establecido en las disposiciones legales, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, ORDENA, al ciudadano NELSON GOVEA, antes identificado, DEMOLER, totalmente las dos (02) construcciones, llevadas a cabo en el Barrio Ajonjolí, Calle 32 con Avenida 23B, por haber incumplido con la normativa urbanística antes mencionada. ASÍ SE DECIDE. Por otro lado, el denunciado, deberá pagar la cantidad de DIESICIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 17.298,46), por concepto de MULTA, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 58, Ordinal 2, de la Ordenanza ut supra. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las razones que anteceden, tanto de Hecho como de Derecho, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la denuncia interpuesta por el ciudadano ARSENIO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.843.270, en contra del ciudadano NELSON GOVEA, titular de la cédula de identidad Nº V20.439.425. SEGUNDO: Se ORDENA, al ciudadano NELSON GOVEA, titular de la cédula de identidad V-10.414.289, DEMOLER, en un lapso de treinta días hábiles (30), las obras construidas en el Barrio Ajonjolí, Calle 32 con Avenida 23B, contados a partir de la Notificación de esta Resolución. TERCERO: Se ORDENA, al ciudadano NELSON GOVEA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.414.289, el pago de DIESICIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 17.298,46), por concepto de Multa, por realizar una Construcción Ilegal, de FORMA INMEDIATA, una vez notificado de esta Resolución. CUARTO: Se ORDENA, Notificar este Acto Administrativo a los ciudadanos ARSENIO CRUZ y NELSON GOVEA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.843.270 y V-10.414.289, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación por ante este despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los quince (15) días de junio de dos mil diez (2010).

Arq. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) YC/ZB/RG.

Gustavo Romero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

BOLETA DE NOTIFICACIÓN A los ciudadanos ARSENIO CRUZ y NELSON GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.843.270 y V-10.414.289, respectivamente, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 12/05/2010, la Resolución Nº 10-03-0221, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 10-03-0221 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56, de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano ARSENIO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.843.270, en fecha 17/03/2010, en contra del ciudadano NELSON GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.414.289, en los siguientes términos: I LOS HECHOS En fecha 17/03/2010, el ciudadano ARSENIO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.843.270, formuló formal denuncia en contra del ciudadano NELSON GOVEA, en la cual expresó lo siguiente: “Construcción de Edificación de Bloques y Concreto sin la debida Permisología Legal del Organismo Competente (O.M.P.U), en terreno invadido en proceso de investigación por la Fiscales 13 del M.Público bajo la Causa Nº 24-F13-0260-09 y todavía no ha culminado.” La denuncia fue acompañada con la siguiente documentación: copia de la Remisión de Investigación, emitida por el Comando de Operaciones Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35, Primera Compañía, copia de Denuncia ante el Ministerio Público, Croquis de Ubicación del Inmueble, emitido por la Oficina de Catastro, Plano del Inmueble objeto de denuncia, copia de la Constancia de Nomenclatura y pago de la misma, copia de la cédula de identidad, copia de seis (06) documentos Notariados. Vista la anterior denuncia, esta instancia administrativa procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso para lo cual recibió la denuncia, se procedió a asentarla en el libro de registro, se le dio entrada y se formó el expediente Nº 10-03-0221, con todos los documentos contentivos de la denuncia, notificación y demás instrumentos acompañados y debidamente foliados. En atención a la denuncia realizada, en fecha 23/03/2010, el Fiscal de Obras TSU. JULIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, se trasladó al Barrio Ajonjolí, Calle 32 con Avenida 23B, Parroquia Idelfonso Vásquez, con el objeto de verificar las presuntas violaciones a la normativa urbanística vigente, pudiendo constatar en sitio lo siguiente: “Realizada la referida inspección a un lote de terreno, donde en la parte frontal se observaron 2 obras de construcción, cuya área es de 56,00 mts2 (8,00 x 7,00) cada una, las cuales están construidas con 5 vigas de riostra, de los cuales 3 son de 8,00 mts de longitud y dos (2) de 7,00 mts de tramo, todas con un espesor de 40 cm x 40 cm, asimismo se visualizó 6 armados de acero para columnas de 20 cm 20 cm de ancho con una altura de 3,20 mts medido desde el nivel de las vigas de riostra (cada una). Hay que destacar que entre estas construcciones existe una separación de 1,70 mts, espacio que funge como vereda hacia la parte posterior. Se deja constancia que para el momento de la fiscalización se realizaba la instalación de los armados de acero para las columnas. En el procedimiento se solicitó al ciudadano Nelson Govea (responsable de la Obra), el correspondiente “Permiso para Construcción”, que se otorga por ante esta Oficina Municipal, quien manifestó no poseerlo en el sitio, por lo que se libró boleta de Notificación de Apertura de Procedimiento Administrativo por construcción Ilegal con la consecuente notificación de comparecencia ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana y se le ordenó la Paralización inmediata de la construcción. Hay que destacar que este terreno es objeto de tomas ilegal (invasión), por lo que se visualizó en la parte posterior varias estructuras de material liviano (rancho). Estos inmuebles conservan una zonificación de Polígono de Consolidación de Barrio (PCB), según el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo (PDUM)” (SIC). En esa misma fecha, el Fiscal de Obras, levantó croquis de ubicación del inmueble objeto de denuncia y procedió a citar a los ciudadanos ARSENIO CRUZ y NELSON GOVEA, antes identificados, para que comparecieran ante esta Oficina Municipal, en fecha 13/04/2010, a las 09:00 am. En fecha 13/04/2010, comparecieron por ante este Despacho Municipal los ciudadanos ARSENIO CRUZ y NELSON GOVEA, antes identificados, en consecuencia, se procedió a levantar Acta de Comparecencia, de la cual se lee lo siguiente: “estando presente las partes involucradas en este proceso administrativo, se les impuso el contenido de Acta de Inspección Fiscal, que reposa en el expediente. Seguidamente, tomó la palabra el denunciante para exponer que en estos momentos se encuentra realizando los trámites para desalojar la invasión y culminar con el proceso de adquisición del terreno ejido. Por otro lado, expuso el denunciado que la parcela le fue vendida y posteriormente, corroboró que el inmueble tenía dueño. En consecuencia y después de escuchado los alegatos de las partes, esta Oficina pasará a resolver. Se ratifica, el Acto Administrativo de Paralización de la Obra. Es todo.” Posteriormente, en fecha 28/04/2010, se realizó Consulta Rápida al Departamento de Valuación, adscrito a la Dirección de Catastro, con el fin de obtener información sobre el costo de las construcciones llevadas a cabo, objeto de denuncia, al respecto se obtuvo lo siguiente: VIGAS DE RIOSTRA ÁREA DE CONSTRUCCIÓN = 6,08 m³ Precio Unitario de Construcción = 1.422,57 Bs/m³ Valor de la Construcción = 6,08 m³ x 1.422,57 Bs/m³ VALOR = 8.649,23 Bs. II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente en cuestión, vistas las exposiciones y actuaciones tanto de hecho como de derecho y cumplidos los trámites de ley; se declaró concluida la sustanciación del Procedimiento Administrativo y siendo la oportunidad para decidir, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir, este Despacho aclara que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de Utilidad Pública y de Interés Social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la Autoridad Municipal Urbana la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas legales, ya que las mismas son de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares, el cual a la letra dice:

Tras una semana sin partido, el onceno zuliano recuperó a piezas que arrastraban problemas físicos y médicos, tal es el caso de Ángel Faría y Henry Palomino, quienes ya están integrados por completo a los trabajos que hace el resto del grupo. Sólo está en duda Pedro Duval, quien presenta una inflamación en su rodilla derecha.

Calegari y Guevara para resucitar a los furreros

A los ciudadanos MARTHA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935 y MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 23/12/2010, la Resolución Nº 10-05-0398, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 10-05-0398 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935, en fecha 21/05/2010, en contra de la construcción ejecutada por el ciudadano EDWIN SOTO MENDEZ, sin identificación en Acta, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 21/05/2010, por la ciudadana MARTHA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935, domiciliada en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 71A Nº 105-61, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien interpuso denuncia formal en contra del ciudadano EDWIN SOTO MENDEZ, sin identificación alguna en Acta, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 71A al fondo de la vivienda Nº 105-61, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se lee: “Construcción de una cerca tomando parte de mi terreno y a parte esta realizando la construcción de su inmueble. El ciudadano me ha ocasionado daño a mi inmueble, el mismo a realizado el corte de la cubierta del techo (Lamina de Acerolit) el cual debera responder por los daños ocasionados a dicha lamina”. (SIC). Vista la anterior denuncia, esta Oficina Municipal procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso, para lo cual recibió la denuncia y consecuencialmente, la asentó en el libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 10-05-0398, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados debidamente foliados. En fecha 04/06/2010, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble a cargo del TSU. EDGAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.347, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, a fin de verificar las presuntas violaciones a la normativa urbana, arrojando el siguiente resultado: “1.- Observación: Realizada la referida inspección, se observó en el inmueble denunciado una obra en un área de 89,25mts2 ejecutada en un 45% de su fase total la cual consta de 8 columnas de concreto armado de 3mts de altura con paredes de bloque de arcilla y cemento las cuales cuenta con una altura 1,80mts, sin losa de piso ni de techo, la misma se encuentra adosada en sus linderos lateral izquierdo y lateral derecho en una longitud de 8,50mts, y en su lindero posterior en una longitud de 10,70mts. Cabe destacar que el inmueble denunciante también se encuentra adosado en su lindero posterior en una longitud de de 10,70mts con paredes de bloque y cemento y cubierta de techo de laminas de acerolit la cual sobresalía 40 cm sobre el espacio aéreo del inmueble denunciado, ya que los mismos hicieron un dobles para evitar la canalización de aguas de lluvias. Adicionalmente se visualizo en la pared posterior del interior de la vivienda denunciante grietas de forma horizontal producto del movimientos de suelo por causa natural. En el procedimiento se le solicito a la esposa del propietario de la obra el permiso de construcción correspondiente, la cual manifestó no poseer, razón por la cual se le hizo entrega de la Notificación de Apertura de Procedimiento Administrativo y Paralización de la construcción. Según el Plano de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) de fecha 06 de Julio de 2005, Publicado en Gaceta Oficial determinado Bajo el Nº 037, se determina el uso de los inmuebles tanto del denunciante como del denunciado, en Polígono Consolidación de Barrios (PCB) la cual está determinada en la Ordenanza de Zonificación vigente del Municipio Maracaibo”. En esa misma fecha, el fiscal de obras actuante levantó el respectivo Croquis de Ubicación, Croquis de Detalle del Inmueble, Fotos de Inspección y se procedió a citar a las partes, para que comparezcan en fecha 29/06/2010, a las 01:30 p.m. En fecha 29/06/2010, se levantó la respectiva Acta de Comparecencia dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana MARTHA ORDOÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935, parte denunciante y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte denunciada, donde se alego lo siguiente: “Siendo la hora y fecha para el presente acto se dio media hora de espera a la Parte Denunciada, y transcurrido ese lapso de tiempo se deja constancia de la Incomparecencia de la Parte Denunciada y se deja constancia de la Parte Denunciante quien expuso: “Ratifico en todos y cada uno los terminos expuestos en la Denuncia por lo que solicito mayor celeridad en el presente procedimiento ya que el Denunciado me ha agredido de manera Verbal y Fisica por lo que he iniciado procedimiento ante la Fiscalia. Pido una cita para que venga ya que siguen construyendo. Es todo. Esta Oficina remitira el expediente para el Dpto de Fiscalización con la finalidad de realizar una nueva inspección y nueva citación a las Partes. Es todo”. (SIC). En fecha 13/07/2010, se traslado el TSU. EDGAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.347, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana quien dejo constancia en su Acta de Inspección lo siguiente: “1.- Observación: Realizada la referida inspección, se observó que en el inmueble denunciado no se encontraba nadie, sin embargo desde afuera se pudo apreciar una obra en un área de 89,25mts2 ejecutada en un 55% de su fase total la cual consta de 8 columnas de concreto armado de 3mts de altura con paredes de bloque de arcilla y cemento las cuales cuenta con una altura de 2,60mts, sin losa de piso ni de techo, la misma se encuentra adosada en sus linderos lateral izquierdo y lateral derecho en una longitud de 8,50mts, y en su lindero posterior en una longitud de 10,70mts, constatándose de esta manera un avance de la obra con respecto a la inspección anterior de fecha 04 de Junio del presente año, donde se le hizo apertura de un procedimiento administrativo de Paralización, por tal motivo se hizo Notificación de Desacato de Comparecencia de manera cartelaria”. (SIC). En esa misma fecha el fiscal de obras actuante levantó la Fotos del inmueble y se procedió a citar a las partes, para que comparezca en fecha 16/08/2010, a las 01:30 p.m. En fecha 16/08/2010, se levantó la respectiva Acta de Comparecencia dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana MARTHA ORDOÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935, parte denunciante y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte denunciada, donde se alego lo siguiente: “Siendo el dia y hora fijada para el presente acto se le dio media hora de espera a la Parte Denunciada, transcurrido ese lapso de tiempo se deja constancia de la Asistencia de la Parte Denunciante manifestando: “Ratifico en todos y cada uno los terminos de mi denuncia e insisto en ella ya que el señor Edwin no quiere asistir alegando puras mentiras y sigue construyendo causandome daños a mi propiedad, por lo que solicito realice la nueva cita lo mas pronto posible para darle solución a este problema. Es todo. Esta Oficina visto que no aparece ninguna identificación de la Parte Denunciada remitira el expediente al Dpto. de Fiscalización para realizar una nueva citación y se deje constancia de la identificación completa del Denunciado. Es todo”. (SIC). En fecha 04/11/2010, se traslado el TSU. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana quien dejo constancia en su Acta de Inspección lo siguiente: “En inspección realizada al inmueble objeto de la denuncia, ubicado en un área de uso residencial (en sitio), sin nomenclatura visible, se observo una edificación cuya área es de 89,25 mts2, construida con estructura de concreto, compuesta por seis (6) vigas de riostra, de las cuales cuatro(4) poseen un tramo de 8,50 mts y las otras dos son de 10,00 mts de longitud (en forma transversal a las otras), todas de 25 cm de espesor. Además se verifico la presencia de ocho (8) columnas de concreto de 20 cm x 15 cm de espesor con una altura de 2,80 mts, cuatro (4) vigas de carga de 8,50 mts lineales, de las cuales tres (3) ya estaban vaciadas de concreto del mismo espesor que las columnas y la otra solo consta de armado de acero (cabilla de 1/2), con paredes de bloques de arcilla de 15 cm de espesor a una altura de 2,60 mts (12 hileras).”. En fecha 21/12/2010, se procedió a realizar consulta rápida al departamento de valuación fiscal la cual arrojo el siguiente resultado: Bsf x mt2 de construcción= 562,02 Bsf 89,25 mts x 562,02 Bsf= 50.160,28 Bsf II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, del estudio detallado del expediente en cuestión, vista las exposiciones y actuaciones tanto de Hecho y de Derecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo, se hace necesario aclarar que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de utilidad pública y de interés social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la autoridad Urbanísticas Municipal la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la materia Urbanística, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares, a quienes está dirigido el cumplimiento de la norma. Es tarea de esta Oficina Municipal, como Máxima Autoridad en materia Urbanística, establecer las directrices para la Ordenación del Desarrollo Urbano en el Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar por que toda construcción que se encuentre dentro de las poligonales del Municipio Maracaibo, cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales (VUF), establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este Despacho Planificador, evidenció que la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, no ha tramitado el Permiso de Variables Urbanas Fundamentales de la Construcción otorgado por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, incumpliendo con la disposición prevista en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 84: Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pagos de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas. OMISSIS. Procedimiento este que se encuentra contemplado por la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, cuyas Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales se encuentran especificados en el Capitulo I, Sección III, Artículo 9, que a la letra reza: ARTÍCULO 9: Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos impresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. OMISSIS. De la norma citada se desprende la obligación por parte de las personas naturales o jurídicas de solicitar el respectivo permiso de construcción de ampliación y remodelación ante el órgano competente, en este caso por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), y a su vez dicha solicitud debe ser acompañada por los requisitos a los que hace mención expresa el Artículo 9 de la Ordenanza Ut supra, los cuales verificado y analizado el expediente de la presente causa, no se evidenciaron los requerimientos antes señalados y por lo tanto la construcción existente, es considerada como Ilegal. De manera que el responsable de la construcción que nos ocupa, infringió las normas mencionadas ut supra, al no notificar por ante esta Oficina el Inicio de la Obra y mucho menos aún, presentar el proyecto que le ampare la construcción que nos ocupa, considerándose en consecuencia como una construcción ILEGAL, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 numeral 1 de la Ordenanza supra, el cual reza: Artículo 41: Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1. Toda nueva construcción, modificación o ampliación de una existente, ejecutada o en proceso de ejecución, sin que previamente se haya notificado el inicio de la obra y sin haberse obtenido la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. OMISSIS. Consta en Actas, que la parte denunciada contravino la disposición legal ya que no solicitó los permisos respectivos para levantar la construcción que se está ejecutando, considerándose por consiguiente esta obra como una Construcción Ilegal. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 58, Numeral 2 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 58: Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionado de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: 2. - Cuando se trate de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución que violenten las Variables Urbanas Fundamentales o se construyan en lugares no susceptibles de ser permisados, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) procederá a ordenar la paralización inmediata de la obra y la demolición total o parcial de la misma, de conformidad con las Variables Urbanas Fundamentales incumplidas. En este caso, el propietario o responsable de la obra será sancionado con una multa representativa del doble del valor de la obra a demoler, previo avalúo practicado por la Dirección de Catastro Municipal. Sólo podrá continuarse con la ejecución de la obra cuando se haya corregido la infracción, pagado la multa impuesta y obtenido la constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. OMISSIS. Por lo antes expuesto se le ORDENA a la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, el pago de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), por concepto de MULTA, tomando en consideración para ello el monto actual de la unidad tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. En el mismo orden de ideas, la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, incurrió en DESACATO, al hacer caso omiso a la orden de paralización, esta Oficina considera necesario aplicar el Artículo 60 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones que establece: ARTÍCULO 60: Los infractores de la presente Ordenanza que desacaten la orden de paralización interpuesta por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), serán sancionados con una multa que oscilará entre veinte y treinta unidades tributarias (20 y 30 UT). OMISSIS. Ahora bien, el Artículo 109, Ordinal 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establece: ARTÍCULO 109: Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas sin haber cumplido con las normas establecidas en esta Ley será sancionado de acuerdo a: 2. Cuando viole las variables urbanas fundamentales la autoridad urbanística local procederá a la paralización de la obra y a la demolición parcial o total de la misma, de acuerdo a las normas que haya incumplido. El responsable será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la obra demolida. Solo podrá continuar la ejecución del proyecto, cuando haya corregido la violación, pagado la multa respectiva y obtenido la constancia a que se refiere el artículo 85. OMISSIS. En razón a lo establecido en esta disposición Legal, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana visto que consta en actas la violación de Variables Urbanas Fundamentales, luego de inspecciones realizadas por esta Oficina a la construcción denunciada, SE ORDENA a la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., antes identificada, DEMOLER totalmente la construcción ilegal, por haber incumplido con la normativa urbanística citada y de conformidad con el Artículo 109, Ordinal 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, antes mencionado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación de esta resolución administrativa. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las razones que anteceden, tanto de Hecho como de Derecho, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA ORDONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935, en contra la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada. SEGUNDO: Se ORDENA a la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, el pago de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), por concepto de MULTA, tomando en consideración para ello el monto actual de la unidad tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. TERCERO: Se ORDENA a la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, el pago de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), por concepto de MULTA POR DESACATO, tomando en consideración para ello el monto actual de la unidad tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. CUARTO: Se ORDENA a la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO parte Denunciada, el pago por concepto de MULTA POR DEMOLICIÓN, de CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 100.320,56), de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. QUINTO: Se ORDENA a la ciudadana MARIA FABIOLA LUJANO L., antes identificada, DEMOLER en un lapso de TREINTA DIAS (30) HABILES, a partir de la notificación de esta resolución administrativa. SEXTO: Se ORDENA notificar a las ciudadanas MARTHA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.935 y MARIA FABIOLA LUJANO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.073, en su condición de Cónyuge del ciudadano EDWIN SOTO, en su carácter de Denunciante y Denunciado respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación por ante este despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Arq. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) YC/ZB/JA


16 VERSIÓN FINAL DEPORTES Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

FÓRMULA UNO

El criollo tendrá hoy su primer día de ensayo en Montmeló

Bahrein tiene plazo hasta mayo EFE El Consejo Mundial de la FIA decidió ayer otorgar a la Federación de Motor de Bahréin hasta el 1 de mayo para que comunique si está en condiciones de organizar su Gran Premio, previsto para el próximo fin de semana pero aplazado por las revueltas que tiene el país. La Federación Internacional de Automovilismo (FIA) tomó esta decisión en su reunión de París, en la que analizó una posible nueva fecha para la carrera. Las autoridades de Bahréin decidieron aplazar el Gran Premio el pasado día 21, una semana después de que comenzaran las manifestaciones contra el Gobierno de ese país. Desde entonces, la FIA estudia si la carrera que iba a abrir el Mundial de este año puede celebrarse en otra fecha. El patrón de la Fórmula Uno, Bernie Ecclestone, señaló que la prueba puede disputarse en noviembre próximo, antes del final del Mundial previsto en Brasil.

Pastor Maldonado tiene la última parada antes de debutar AGENCIAS

El venezolano quiere poner a tono su bólido. Ayer iniciaron las pruebas en este circuito. Mark Webber fue el más rápido.

TIEMPO DE LOS PILOTOS

Redacción/Deportes deportes@versionfinal.com.ve

E

l venezolano Pastor Maldonado tiene que realizar una parada en España, antes de debutar en la temporada 2011 de la Fórmula Uno, en Gran Premio de Australia. En el día de hoy el venezolano tendrá su primer ensayo, en el circuito de Montmeló, para seguir preparando su bólido con miras a su estreno en la máxima categoría del automovilismo. El maracayero también estará en acción mañana, cumpliendo

El piloto venezolano Pastor Maldonado a venido de menos a más en la pretemporada de Fórmula Uno. Su debut en la máxima categoría será el 27 de marzo.

con la planificación establecida por su escudería, con las ganas de seguir mejorando sus marcas en la pretemporada. Su compañero de equipo, el brasileño Rubens Barrichello saldrá al ruedo el viernes y sábado, completando así los ensayos del equipo Williams.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA

SE HACE SABER ambas partes ante este Despacho Municipal, motivado a la incomparecencia de la parte denunciada, para no violentar el derecho a la defensa”. Dicha citación, fue interpuesta para el día 09/11/2010 a la 01:30 pm. Llegado el día de la citación, compareció ante este Despacho Municipal, el ciudadano HENDER CASTRO, antes identificado, se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia, de la cual se lee: “Se deja constancia de la incomparecencia de la parte denunciada, en consecuencia se le informó al denunciante que esta Oficina pasará a resolver mediante Acto Administrativo de Resolución. Es todo”. II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente en cuestión, vistas las exposiciones y actuaciones tanto de hecho como de derecho; cumplidos los trámites de ley, se declaró concluida la sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, esta Oficina pasa a realizar las siguientes consideraciones: Como punto previo antes de entrar a decidir, este despacho aclara que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la materia urbanística ha sido declarada de Utilidad Pública y de Interés Social, la cual la hace de orden público, imponiéndole a la Autoridad Municipal Urbana la tutela jurídica de cumplir y hacer cumplir las normas legales, ya que la misma es de estricto cumplimiento por parte de los administrados o particulares. ARTÍCULO 5: “Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de ordenación urbanística.” Consta en Acta de Inspección que en la pared divisoria del lado del inmueble de la denunciada, la existencia de unos bloques de ventilación a lo largo de quince metros (15 mts), con una altura de cincuenta centímetros (50 cm), con vista directa al inmueble del denunciante, dicha situación esta regulada en el Artículo 706, del Código Civil Venezolano, el cual a la letra dice: ARTÍCULO 706: “No se pueden tener vistas rectas o ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyan y dicha heredad. Esta prohibición cesa cuando hay entre dos paredes una vía pública. Tampoco pueden tenerse vistas laterales y oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay cincuenta centímetros de distancia. Esta prohibición cesa, cuando la vista lateral y oblicua forma al mismo tiempo una vista directa sobre una vía pública”. En vista de la normativa legal citada, esta Oficina Municipal, ORDENA, a la ciudadana TERESITA DE SARDI, el cierre de los bloques de ventilación, ubicados en la pared medianera que comparte con el denunciante, en un lapso de treinta (30) días hábiles, una vez Notificada de esta Resolución. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las razones de hecho como de derecho antes expuestas, esta Oficina Municipal de Planificación Urbana Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la denuncia interpuesta por el ciudadano HENDER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.383.786, en contra de la ciudadana TERESITA DE SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.250. SEGUNDO: Se ORDENA, a la ciudadana TERESITA DE SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.250, CLAUSURAR, los bloque de ventilación con vista directa al inmueble del denunciante, ubicado en la pared medianera a lo largo de quince metros (15 mts), con una altura de cincuenta (50 cm), en un lapso de treinta (30) días hábiles, una vez notificada de esta Resolución. TERCERO: Se ORDENA, la notificación de este Acto Administrativo a los ciudadanos HENDER CASTRO y TERESITA DE SARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.383.786 y V-4.144.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndose a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a la fecha de su notificación por ante este Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Arq. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) YC/ZB/RG.

mientos en Montmeló fue anulado después de que se saltó una ‘chicana’, lo que otorgó el mejor tiempo al australiano de la Red Bull. La jornada contó con poco público en las gradas, aunque sí con muchos niños que disfrutaron las prácticas.

Algunos cambios en los trazados podrían ejecutarse

BOLETA DE NOTIFICACIÓN A los ciudadanos HENDER CASTRO y TERESITA DE SARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.383.786 y V-4.144.250, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Rosal Sur, Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 26/11/2010, la Resolución Nº 10-07-0541, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 10-07-0541 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Oficina pasa a decidir, sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano HENDER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.383.786, en fecha 22/07/2010, en contra de la ciudadana TERESITA DE SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.250, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo en fecha 22/07/2010, el ciudadano HENDER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.383.786, presentando formal denuncia en contra de la ciudadana TERESITA DE SARDI, en la cual expresó lo siguiente: “construcción levantada sobre lindero común violando retiros de construcción establecidos en la ordenanza municipal (se anexan fotografías)”. (SIC). Dicha denuncia fue acompañada con copia de la cédula de identidad del denunciante, copia simple del documento de propiedad, pago de servicios municipales y fotografías del objeto de la denuncia. Vista la anterior denuncia, esta instancia administrativa procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso para lo cual la recibió, se procedió a asentarla en el libro de registro, se le dio entrada y se formó el Expediente Nº 10-07-0541, con todos los documentos contentivos de la denuncia, notificación y demás instrumentos acompañados y debidamente foliados. En fecha 09/08/2010, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representada por el ciudadano TSU. JULIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, se dirigió al inmueble ubicado en la Urbanización Rosal Sur, Calle 41 con Avenida 13, Parroquia Chiquinquirá y actuando en su carácter de Fiscal de Obras, procedió a verificar las presuntas violaciones a la normativa urbanística vigente, constatando en el sitio lo siguiente: “Realizada la referida inspección al inmueble objeto de la denuncia de uso residencial, signado con el Nº 13-20, se pudo observar en la parte lateral derecha de una Edificación existente, una ampliación construida con estructura de concreto (columnas y vigas de carga), cuya área total es de 48,00 mts2 (3,20 mts x 15,00 mts) cubierta con losa de techo de 25 cm de espesor, sin paredes; la cual se encuentra totalmente adosada a la pared medianera lateral derecha (en forma paralela). Asimismo se visualizó bloques de ventilación instalados en la misma pared divisoria, la cual posee una altura de 50 cm en un tramo de 15 mts. También se verificó en el lado del denunciante con nomenclatura Nº 13-34 una estructura de perfil metálico cubierta de material liviano (aluminio), la cual posee una superficie de 37,20 mts2 (3,10 mts x 12,00 mts); dicha estructura tiene una separación de 10 cm con respecto a la medianera antes referida, donde se instaló un canal para recolectar las aguas de lluvia”. (SIC). En esa misma fecha, el Fiscal de Obras levantó el respectivo croquis del inmueble y de ubicación, así como también procedió a librar Boletas de Citación a las partes intervinientes, para que comparecieran por ante esta Oficina Municipal, el día 12/08/2010 a las 10:00 am. En fecha 12/08/2010, compareció el ciudadano HENDER CASTRO, antes identificado, se procedió a levantar la respectiva Acta de Comparecencia de la cual se lee: “Se deja constancia de la incomparecencia de la parte denunciada, en consecuencia, se procedió a dar conocimiento del contenido de Actas al denunciante, seguidamente tomó la palabra el denunciante para expresar que el techo de material liviano data desde el 79, y que en el año 90 aproximadamente la denunciada colocó los bloque de ventilación, agregó también que es la denunciada quien se queja, por que se le moja la pared por el agua de lluvia que pasa por los bloque de ventilación. Esta Oficina, citará nuevamente a la ciudadana Teresita de Sardi, con el objeto de que presente sus alegatos. Es todo”. Posteriormente, en fecha 13/10/2010, el Equipo de Fiscalización de esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, representada por el ciudadano TSU. EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.418.347, se dirigió al inmueble ubicado en la Urbanización Rosal Sur, Calle 41 con Avenida 13, Parroquia Chiquinquirá y actuando en su carácter de Fiscal de Obras, procedió a realizar reinspección, de la cual se lee lo siguiente: “En inspección realizada en sitio, se verificó que la obra objeto de la denuncia, se mantiene como lo expone el acta de inspección anterior de fecha 09 de Agosto del presente año; dejando así constancia que para el momento de la inspección no había actividad constructiva ni algún personal obrero en el sitio denunciado, por lo cual se le hizo Notificación de comparecencia a

Webber voló El piloto australiano Mark Webber fue quien marcó el mejor tiempo, en lo que fue el inicio de los entrenamientos de ayer. El mejor registro alcanzado por el mexicano Sergio ‘Checo’ Pérez (Sauber) de 1:21.1 en la primera jornada de entrena-

1. Mark Webber - Red Bull 1:22.544 2. Jenson Button -McLaren 1:22.910 3. Vitaly Petrov - Lotus-Renault 1:23.004 4. Sergio Perez - Sauber 1:24.117 5. Nick Heidfeld - Lotus 1:24.735 6. Paul Di Resta - Force India 1:25.039 7. Davide Valsecchi - Lotus 1:25.406

La FIA quiere facilitar los adelantamientos de los pilotos AGENCIAS

EFE La Federación Internacional del Automóvil (FIA), cuyo Consejo Mundial se reunió ayer en París, informó de que su comisión para los circuitos estudiará la manera de hacer modificaciones en éstos, para facilitar los adelantamientos en las carreras del Campeonato del Mundo de Fórmula Uno. Además del regreso a los coches del sistema de recuperación de energía cinética (KERS) y de la introducción de los alerones traseros ajustables para tratar de facilitar los adelantamientos, la FIA estudia otras fórmulas para conseguir este fin. Así, la FIA quiere actuar en el diseño de los trazados: “El grupo encargado del diseño de los circuitos está examinando los trazados para conocer si se puede hacer modificaciones en ellos para incrementar la posibilidad de adelantar”. Asimismo, la FIA autorizó a la empresa italiana Pirelli, suministradora única de los neumáticos del Mundial desde este año, para que entregue a los equipos compuestos experimentales, para suelo seco y probarlos durante las sesiones de los viernes de algunos grandes premios. Cada piloto podrá disponer de dos juegos de esos neumáticos para las dos primeras sesiones libres, y los equipos deberán de-

Lewis Hamilton se caracteriza por ser un piloto muy agresivo, por sus excelentes adelantamientos.

volverlos antes del comienzo de la tercera sesión. Los equipos serán informados al menos una semana antes de cada gran premio (el primero será el de Malasia). El objetivo de estas medidas es seguir desarrollando los neumáticos durante la temporada, toda vez que ya no están permitidos los entrenamientos una vez empezada la temporada.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 DEPORTES VERSIÓN FINAL 17

El partido se le complicó a los “Gunners” luego de la expulsión de Van Persie

Barcelona no tuvo piedad y avanzó Los “Culé” clasificaron a los cuartos de final de la Liga de Campeones con un Messi demoledor.

FICHA TÉCNICA

AFP

EFE

L

a maestría de Andrés Iniesta, fundamental en la dirección, y el carácter letal de Leo Messi, autor de dos tantos, llevaron al Barcelona a los cuartos de final de la Liga de Campeones tras superar al Arsenal (3-1), en un partido que lo tuvo todo. El Barça, que estuvo soberbio desde el minuto 25, sufrió demasiado. Marcó al borde del descanso y se encontró con un autogol de Sergio Busquets en el minuto 53. Una absurda expulsión de Robin van Persie, en el minuto 56, y dos tantos más (Xavi y Messi, de penalti) presidieron un partido trepidante. En el último suspiro, con unos “gunners” derrengados por el esfuerzo, Javier Mascherano, uno de los mejores del Barça, salvó la eliminación al adelantarse a Bendtner a dos minutos del final. Los azulgrana padecieron por su falta de puntería. Fallaron numerosas ocasiones, especialmente David Villa, y al final vivieron al borde del alambre.

Barcelona: Valdés; Alves, Busquets, Abidal, Adriano (Maxwell, m.90); Mascherano (Keita, m.88), Xavi, Iniesta; Pedro, Messi y Villa (Afellay, m.82) Arsenal: Szczesny (Almunia, m.19); Sagna, Djorou, Koscielny, Clichy; Wilshere, Diaby; Cesc (Bendtner, m.78), Rosicky (Arshavin, m.73), Nasri; y Van Persie. Incidencias: Asistieron al encuentro 95.486 espectadores al partido de vuelta de los octavos de final de la Liga de Campeones disputado en el Camp Nou.

Una gran jugada del mago Iniesta. con otro pase entre líneas, como en el primer gol, el destinatario esta vez fue Xavi, que no falló e igualó la eliminatoria en el minuto 68. El Fútbol Club Barcelona se lució en su estadio el día de ayer y con un gran juego en equipo acabaron con las aspiraciones del Arsenal que no disparó al arco rival ni en una sola ocasión, el guardameta Almunia no pudo controlar el ataque “Culé”.

Planteó Wenger un partido a la contra con una distancia abismal entre la pareja de centrales del Arsenal y su portero.. El balón fue del Barça desde el primer minuto, nada extraño. El Arsenal buscó siempre la contra, nada nuevo, con Cesc como enganche y el recuperado Van Persie como referencia. El primer remate a puerta fue una falta lanzada por Alves y que provocó la lesión de Szczesny. El meta tuvo que retirarse en el minuto 19, seguramente con un dedo

fracturado. Entró Almunia, como en la final de París de 2006. El primero de Messi El 1-0 nació en una recuperación al borde del área. Una genialidad de Iniesta, que dio un pase entre tres defensas, un control imposible de Messi, con un medio sombrero sobre la salida de Almunia, y un remate a puerta vacía. No era un videojuego, fue real, el tanto, que clasificaba momentáneamente al Barça llegó al borde del descanso, el mejor momento.

Y de la manera más sorprendente, sin rematar a puerta, el Arsenal se encontró con el empate en el minuto 53. Busquets marcó en propia puerta a la salida de un córner. El trabajo de 45 minutos se le vino abajo al Barça de la manera más inesperada. Las emociones prometían no acabar aquí. Un minuto después, Villa volvió a perdonar y en el 56, Van Persie, que tenía una tarjeta amarilla, fue expulsado por rematar después de que Bussaca hubiera detenido el juego.

Gol de la clasificación Tres minutos después, el Camp Nou respiró más tranquilo. Otro pase interior, de Xavi para Pedro, finalizó en penalti de Koscielny, que no vio tarjeta amarilla. Messi, en el minuto 71, puso el 3-1. Al final, Mascherano salvó una clarísima jugada de Bendtner en el minuto 88. El Barça volvió a eliminar al Arsenal, como el año pasado, y vuelve a estar entre los ocho mejores de la Liga de Campeones, aunque sufrió demasiado. Barcelona clasificó y ahora espera el sorteo para los cuartos.

Los italianos tendrán la ausencia de Gennaro Gatusso

LIGA DE CAMPEONES

Milán y Valencia buscan el pase a cuartos tras decepciones de la ida

El Shakhtar le ganó a la Roma y entra en la historia del fútbol ucraniano AFP

AFP Los españoles lo tienen algo mejor, ya que empataron 1-1 en el primer partido, mientras que el Milán se complicó seriamente en la ida al perder 1-0 en su estadio de San Siro, por un tanto casi al final del “gigante” Peter Crouch, que deja al líder del “Calcio” al borde del adiós. Para la vuelta, los principales problemas para Massimiliano Allegri estarán en el centro del campo. ¿Cómo reemplazar al pulmón Gennaro Gattuso, suspendido por cuatro partidos tras su grave altercado con el técnico adjunto del Tottenham en la ida? En ausencia de Andrea Pirlo, aún corto de forma, y con la duda del ghanés Kevin-Prince Boateng, el “viejo” Clarence Seedorf debería asumir, junto al francés Matthieu Flamini, la responsabilidad de contener a Aaron Lennon o

Robinho, Pato e Ibrahimovic, buscarán darle vuelta a la eliminatoria en Londres.

Gareth Bale, éste última aún duda para este encuentro. Por su parte, el Valencia, finalista de la Liga de Campeones en 2000 y 2001, tratará de volver a vivir una gran noche europeo en Gelsenkirchen, donde el Schalke 04 intentará volver a los cuartos de

la máxima competición del continente. “Creo que nuestro equipo puede marcar en Alemania, e incluso ganar el partido y pasar a la siguiente ronda”, afirmó el valencianista Juan Mata, en una entrevista con la página web de la UEFA.

AFP.- El Shakhtar Donetsk ucraniano avanzó por primera vez a cuartos de final de la Liga de Campeones del fútbol europeo al vencer 3-0 a la Roma, para imponerse sobre los italianos con un marcador global 6-2. Aunque la Roma mostró un buen fútbol atacante al inicio del partido mientras buscaba remontar un déficit 3-2 en la ida, el encuentro estaba virtualmente acabado a los 45 minutos cuando se vieron reducidos a 10 jugadores tras perderse un penal. Entra en la historia El triunfo convirtió al Shakhtar en el primer equipo ucraniano en avanzar a cuartos de final de la Liga de Campeones desde el Dynamo Kiev, que llegó a semifinales en 1999. Tomas Hubschman abrió el marcador por el Shakhtar tras recibir un pase de Willian a los 18 minutos. El brasileño anotó su

El ex Barcelona Chygrynski, estuvo excelente en defensa contra la Roma.

propio gol después del descanso, antes de que Eduardo sumara el tercer tanto a los 87 minutos. De esta forma, el equipo ucraniano espera el sorteo de los cuartos de final que se realizará el próximo viernes 18 de marzo. Entre los posibles enfrentamientos los del Shakhtar esperan que no se encuentren con el máximo favorito y también clasificado, el Fútbol Club Barcelona.


18 VERSIÓN FINAL DEPORTES Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

Otorgará 4,5 millones en premios

Se perderá los próximos tres encuentros del conjunto blanco

Nadal y Wozniacki son favoritos en el Indian Wells AFP El español Rafael Nadal (ATP) y la danesa Caroline Wozniacki (WTA), los número uno en sus respectivos circuitos, salen como favoritos a partir de hoy en el torneo de tenis Indian Wells, que contará también con varios jugadores latinoamericanos de nivel. El certamen, que en la rama masculina es un Masters, otorgará puntos para los escalafones de la ATP y WTA, así como premios por 4,5 millones de dólares. Los campeones defensores, el croata Ivan Ljubicic y la serbia Jelena Jankovic, defenderán sus coronas del evento, que este año contará con repetición instantánea de video para apoyar deci-

siones de los jueces en jugadas dudosas. El cuadro de las mujeres iniciará acciones el miércoles, mientras que el de la rama masculina lo hará a partir del jueves. En cada caso, los máximos favoritos quedarán libres en la primera ronda. Nadal, nueve veces ganador de torneos de Gran Slams y titular de este certamen en 2007 y 2009, y quien perdió el año pasado en semifinales ante Ljubicic, viene de participar el fin de semana en la Copa Davis luego de varias semanas de rehabilitación. Wozniacki, quien cayó el año pasado en la final ante Jankovic en Indian Wells, viene de ganar en Dubai. AGENCIAS

Rafael Nadal parte como favorito en el torneo de Indians Wells junto a Federer.

Kaká estará de baja 15 días por un edema en la rodilla AGENCIAS

La molestía la arrastra el brasileño desde el encuentro con el Deportivo. Higuaín podría estar para la Copa del Rey. EFE/AFP

R

icardo Izecson Dos Santos Leite, “Kaká”, centrocampista brasileño del Real Madrid, estará quince días de baja por “un leve edema en la cara lateral externa de su rodilla izquierda compatible con un síndrome de la cintilla iliotibial”, según informó el parte médico publicado en la página web oficial del conjunto blanco. Después del partido ante el Deportivo, el jugador internacional informó a los servicios médicos del Real Madrid de las molestias que sentía en su rodilla. Éstas le impidieron ser convocado para el encuentro ante el Racing de Santander y ahora se ha confirmado que estará dos semanas de baja. Por tanto, Kaká se perderá los partidos que disputará el Real Madrid en Liga ante el Hércules y el Atlético de Madrid y el de Liga de Campeones que jugarán los blancos la próxima semana frente al

El brasileño desde su llegada al Real Madrid ha estado plagado de lesiones.

Olympique de Lyon francés. Higuaín para la Copa El delantero argentino del Real Madrid, Gonzalo Higuaín “ha adelantado los plazos de curación” de su lesión y “llegará a la final de Copa del 20 de abril”, tituló este martes el diario deportivo madrileño As. El goleador argentino “trabaja ocho horas diarias en (el campo de entrenamiento) Valdebebas y a final de este mes le darán el alta médica”, subtituló el rotativo. Según As, Higuaín “no verá por televisión la final de Copa (del Rey) con el Barça del 20 de abril.

QUIERE SU REGRESO El presidente del Milán y primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, sueña con volver a tener en las filas del club lombardo al delantero brasileño del Real Madrid Kaká y ha afirmado que aunque sabe que es muy difícil “si quisiese regresar sería una bonita noticia”. Ni el Clásico, con la Liga en juego, del (estadio merengue) Bernabéu que se disputará cuatro días antes”, añadió el diario. Según se conoció su evolución es favorable.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 DEPORTES VERSIÓN FINAL 19

El criollo lanzó tres solventes episodios ante los Bravos de Atlanta

Freddy García sigue con buen pie en la pre-temporada AGENCIAS

El “torpedo” quiere ganarse el quinto puesto en la rotación de los Yanquis. En los entrenamientos no ha permitido carrera. Redacción/Deportes

F

reddy García blanqueó tres innings ayer para ayudar a los Yankees de Nueva York a vencer 5x4 a los Bravos de Atlanta en un “Champion Stadium” lleno de aficionados en Disney World. El venezolano ponchó a dos y extendió a cinco su racha de entradas sin permitir carrera en la pretemporada en dos aperturas. García, el dominicano Iván Nova, su compatriota Bartolo Colón y Sergio Mitre están compitiendo por un sitio en la rotación detrás de C.C. Sabathia, Phil Hughes y A.J. Burnett. Anteriormente en esta pretemporada, García, es el único de los cuatro que se desempeñó como abridor de tiempo completo en las Grandes Ligas en el 2010, dijo que él sólo se culparía a sí mismo si no se gana uno de esos puestos. Reaccion “Me siento bastante bien”, dijo García. “Hasta ahora todo va bien. Así tengo que lanzar si es que quie-

Freddy García sabe que no puede “pestañar” y debe ganarse la confianza de Joe Girardi.

ro ganarme el sitio. Lanzar strikes, ser agresivo, hacer los lanzamientos cuando los necesite”. Hasta ahora, García, Nova, Mitre y Colón han trabajado 20 innings entre todos y sólo han permitido una carrera. Joe Girardi dijo que, aunque García se ha visto muy bien, él aún no elige a nadie nuevo para la rotación. El manager de los Yankees indicó que tomará la decisión definitiva cerca del final de los entrenamientos.

SUS NÚMEROS Con 133 victorias y 87 derrotas es el venezolano con más victorias en las Grandes Ligas al igual que Santana. De por vida tiene efectividad de 4.13, con 1390 ponches, 611 bases por bolas y 1929.2 episodios lanzados durante más de 10 años de labor. Esta zafra buscará ser el quinto abridor de los Yanquis.

GRANDES LIGAS

Jonathan Sánchez representa seguridad en los Gigantes Redacción/Deportes La presentación del puertorriqueño Jonathan Sánchez esta semana contra los Rangers claramente fue diferente a la última vez que los enfrentó. Y el abridor tiene intenciones de mantener el mismo nivel durante el transcurso de la temporada. Mientras sigue afinando sus talento, algo que ha sido una obra en progreso desde que ascendió a la Gran Carpa en el 2006, Sánchez se convirtió en el primer lanzador de los Gigantes en trabajar cuatro entradas esta pretemporada durante la victoria sobre Texas. Sánchez demostró la consistencia que con frecuencia lo ha eludido. Permitió una carrera y dos imparables, dio dos pasaportes y ponchó a cinco, superando la sorpresa de ver que los campeones de la Liga Americana emplearon a seis de los bateadores que enfrentó en el Juego 3 de la Serie Mundial el pasado 30 de octubre. “No pensé que iban a traer a todos los titulares”, expresó Sánchez, exagerando un poco. El boricua calificó el encuentro como solamente otro juego de exhibición. Peró dejó en claro que quería algo de revancha contra Mitch Moreland, que le conectó un jonrón en aquella derrota de otoño. “Siempre pienso que clos bateadores zurdos no deben batearme”, indicó Sánchez, que controló a sus oponentes a un promedio de .204 en el 2010, la más baja entre los

Sánchez tiene excelentes pitcheos.

lanzadores de la Liga Nacional. El zurdo también encabezó el Viejo Circuito con 96 bases por bolas otorgadas en el 2010, algo que lo obligó a hacer un ajuste en su estilo de tirar. Ahora lanza un poco más por encima del hombro, lo que le permite tener un efecto más cuesta abajo -- lo adecuado para cualquier lanzador. “Cada lanzamiento bajito pasará más por la zona de strike”, explicó Sánchez. El coach de pitcheo Dave Righetti ha notado el progreso de Sánchez en este aspecto. “Mecánicamente, ha hecho un buen trabajo en eso”, dijo Righetti. “A estas alturas, lo veo en un buen lugar”. El manager Bruce Bochy estuvo de acuerdo: “Lo que he notado es que ha sido consistente con su punto de partida. Ha podido mantener la pelota bajita como esperamos”.

El jardinero sólo disputó 64 partidos en el 2010

PRE TEMPORADA

El puertorriqueño Carlos Beltrán otra vez a la lista de lesionados

Sólidas actuaciones desde la lomita para los venezolanos

Redacción/Deportes Carlos Beltrán tiene tendinitis en la rodilla izquierda y sus actividades con los Mets de Nueva York serán limitadas en los próximos cuatro a cinco días. El gerente general de los Mets, Sandy Alderson, dijo ayer que el problema surgió porque el jardinero ha favorecido esa pierna por los problemas que ha tenido en la rodilla derecha. Beltrán fue operado de la rodilla derecha en enero de 2010 y sólo disputó 64 partidos la campaña pasada. “Empecé a sentirlo cuando comencé a correr aquí, en los prime-

ros días de los campos de entrenamiento”, dijo el puertorriqueño. “Siento que estaba compensando, y luego se puso cada vez peor, hasta el punto de que ahora tengo que asegurarme que no empeore”. Beltrán podrá realizar ejercicios cardiovasculares en una piscina y bicicleta, pero no participará en actividades de béisbol y tomará medicinas antiinflamatorias. Los Mets han sido cuidadosos con Beltrán. Su primer partido de pretemporada fue el domingo, cuando fue bateador designado contra los Medias Rojas. La idea era que también jugara el lunes, pero no lo hizo al decir que estaba “adolorido, pero en el

buen sentido”. El mánager Terry Collins quería que Beltrán jugara ayer, pero también fue descartado, al igual que su participación en un partido simulado. Alderson indicó que Beltrán le dijo que podría jugar “bajo circunstancias normales”. “Creo que es importante tenerlo de vuelta en el terreno y que esté cómodo en el jardín derecho y en el plato”, dijo Alderson. “Está ansioso por hacerlo, pero al mismo tiempo tenemos que lidiar con la realidad de su condición y estar seguros de que atendamos eso de inmediato”, finalizó Alderson.

Redacción/Deportes El derecho Clevelan Santeliz se llevó el lauro al trabajar por espacio de dos episodios en los que permitió dos imparables y abanicó a tres contrarios. Eduardo Sánchez trabajó dos episodios para San Luis en ese partido. Por su parte Fernando Nieve consiguió la victoria al trabajar dos innings por los Piratas, que vencieron 5-2 a los Mellizos. Nieve, pese a que permitió cuatro imparables, se las ingenió para no permitir anotaciones a los bateadores contrarios. Yorman Bazardo actuó por Minnesota un episodio. Otro de los criollos que vio acción fue Víctor Gárate, logrando

acreditarse el salvamento en el partido entre Marlins y Tigres, que ganaron los primeros 9x5. El zurdo lanzó por espacio de un tercio pero con la carrera del empate en el home, luego de dar un boleto, pudo solventar con un ponche. También se subieron al morrito Edward Mujica por Florida, quien abanicó un rival en un capítulo de labor y Lester Oliveros por los Tigres permitió un imparable y regaló un boleto. Miguel Socolovich, fue otro de los venezolanos que salvó. Lanzó un episodio, en el que pese a que recibió un jonrón, mantuvo a raya a la ofensiva de los Rocosos, donde Carlos El Relámpago” González se fue de 3-0.


20 VERSIÓN FINAL MUNDO Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

OPOSICIÓN

REFUGIADOS

UE endurece sus sanciones económicas contra el régimen libio

Cambian de nombre a estadio bautizado “Hugo Chávez” AFP.- En homenaje a las victimas que ha dejado la revuelta contra el régimen de Muamar Gadafi, la oposición libia rebautizó el estadio de nombre “Hugo Chávez stadium” como “Mártires de febrero”. “El nombre ha sido cambiado oficialmente por Mártires de febrero. La decisión fue tomada por el Consejo Nacional (opositor a Gadafi) tras un pedido de la población local”, expresó Jaled el Barghati, oficial de policía de Benina, encargado de custodiar el estadio. Aunque la sede deportiva aun tiene el nombre del presidente venezolano, el efectivo señaló que en los próximos días llegarán los nuevos letreros. El estadio “Hugo Chávez” fue inaugurado en marzo en 2009 y tiene capacidad para 11.000 espectadores. Fue bautizado con el nombre de Chávez en “reconocimiento a su programa revolucionario en Venezuela y a su papel en el futuro sudamericano”.

COLOMBIA

Liberan a 22 de los 23 trabajadores secuestrados AFP.- Un día después de que fueron plagiados en el departamento La Vichada, 22 de los 23 empleados petroleros de la empresa canadiense Talisman fueron liberados, informó ayer el ministro colombiano de Defensa, Rodrigo Rivera. “A los secuestradores se les vino el mundo encima y hemos logrado en la mañana de hoy la liberación ya de 21 de los secuestrados (…) Otro más logró escaparse y ya está en poder de nuestras fuerzas militares”. La liberación se produjo luego de que uno de los secuestrados se escapó de sus secuestradores e informó a las autoridades del paradero del resto de sus demás compañeros, los cuales fueron dejados en libertad por la fuerte presión policial que rodeó a los delincuentes que desde el lunes tenían en cautiverio a los 23 obreros. El hecho se convirtió en el primer secuestro masivo ejecutado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en el año 2011, ya que desde junio del año pasado no se daba un caso de este tipo. PUBLICIDAD

TENGO EL TRIPLE DE HOY Sin depósitos, sin cuentos chinos, sin preguntas. Envía ZULIA al 4244 grabado ya. Juégalo y cóbralo.

Tropas de Gadafi retoman el mando de otra zona

AFP

Rebeldes desmintieron un posible diálogo con el gobierno para acordar salida del presidente. El hijo del Jefe de Estado adviertió el riesgo de guerra civil. AFP/EFE

T

ras intensas luchas, y luego de una fuerte arremetida, las tropas del presiente libio, Muamar Gadafi, lograron retomar el control de la ciudad de Zauiya, la cual es la localidad más cercana a la capital libia, Trípoli, que estaba en manos de los rebeldes. La recaptura de la zona es una importante victoria de las tropas del gobierno que tiene ya casi tres semanas en combate con la oposición. En otro frente cerca del bastión opositor en el oriente del país, fuerzas del gobierno que tratan de frenar el avance rebelde hacia Trípoli lanzaron cinco ataques aéreos cerca del puerto petrolero de Ras Lanuf. Las fuerzas de Gadafi emplearon además fuego de cohetes. Por otro lado, Al Saadi Gadafi, hijo del líder libio, advirtió en una entrevista televisiva que “la situación es muy peligrosa” y que habrá una guerra civil si su padre es apartado del poder.

Las Fuerzas Armadas libias obtuvieron una importante victoria al tomar el control de la ciudad de Zauiya, la cual es una localidad cercana a Trípoli.

“Desde la perspectiva de una guerra civil, el líder tiene que desempeñar un papel muy, muy importante para calmar Libia y convencer a la gente para que se siente en la misma mesa”. Saadi también culpó a su hermano Saif al Islam por fracasar en materializar las recomendaciones de su padre para aliviar los problemas de la pobreza y los elevados precios para los ciudadanos de a pie en Libia. Desmienten diálogo Por su parte, el portavoz del Consejo Nacional Transitorio Revolucionario (CNTR), Abdelhafiz Ghoga, desmintió que hubiera conversaciones para una renuncia negociada del líder libio e insistió en que “no hay nada llamado salida segura”.

MÁS SANCIONES Los países pertenecientes a la Unión Europea acordaron ayer extender sus sanciones económicas contra el régimen de Muamar Gadafi y congelar los activos del fondo soberano libio y otras instituciones del país. Aunque la decisión no ha sido aprobada formalmente, se espera antes del viernes sean aprobadas las medidas por los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión que se reunirán en Bruselas para tratar el conflicto libio. El Gobierno de Libia tiene activos en Gran Bretaña, España, Italia, entre otros.

Al parecer, sólo se reunió 5 minutos con comunicadores turcos y franceses

Líder libio visitó hotel donde mantiene presos a periodistas y se fue sin declarar Redacción/Mundo La larga espera de más de ocho horas por diferentes corresponsales de prensa de todo el mundo, retenidos por el ejército libio en el hotel Rixios de Trípoli se convirtió en decepción. Muamar Gadafi, llegó al recinto ayer en la madrugada, portando una vestimenta negra, y según fuentes oficiales, se reunió con algunos corresponsales de Francia y Turquía por un lapso de 15 minutos para luego abandonar el recinto sin ofrecer declaración alguna.

La AFP indicó que el coronel ingresó al hotel vestido con una túnica negra y con un turbante de color ocre cubriendo su cabeza, pasó entre los periodistas congregados en el hall del hotel sin responder a las preguntas, aunque levantó los brazos y cerró los puños en señal de victoria. Voceros del gobierno libio expresaron que la decisión de no ofrecer declaraciones fue personal de Gadafi. Anoche la cadena televisiva Telesur informó sobre el abandono del líder libio del hotel Rixios sin que

se produjera el esperado ciclo de preguntas donde éste respondería a los corresponsales sobre la situación que atraviesa su país. La confusión reina alrededor de los comunicadores que se encuentran en confinados en el recinto y temen por lo que pueda ocurrir puesto que no existe pronunciamiento. A través de su cuenta Twitter, el corresponsal de CNN José Levy, escribió: “Descontento de periodistas extranjeros en Trípoli por enormes restricciones. “Gauardian” britanico se pregunta ¿Por qué estamos aquí?”.

Llegó convoy con ayuda humanitaria de Naciones Unidas EFE Por primera vez, un convoy con alimentos enviado por el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas logró traspasar la frontera de Libia desde Egipto para hacer llegar 70 toneladas de barritas energéticas a la ciudad de Bengasi. El envío de alimentos forma parte de un programa de asistencia de 39,2 millones de dólares que pretende llevar comida a más de un millón de personas en tres meses. De igual modo, el programa prepara el reparto en Libia de otras 70 toneladas de barritas energéticas de dátiles producidas en la zona y de 150 toneladas de harina de trigo sacadas del almacén de operaciones del PMA en Egipto. En días pasados fueron entregadas 80 toneladas de galletas energéticas al campamento humanitario instalado en territorio tunecino en la frontera entre Libia y Túnez, donde se están ya repartiendo a los refugiados.

FRANCIA

Suspendido para junio juicio contra Jacques Chirac Redacción/Mundo El proceso judicial que estaba pautado para ayer contra el ex presidente francés, Jacques Chirac, fue aplazado para el mes de junio luego de que los abogados de la defensa presentaron un recurso que alega la prescripción de los delitos, relacionados a su periodo como alcalde de París. El Tribunal Correccional que lleva el caso aceptó que se estudie dicho recurso y reenvió el caso al Tribunal de Casación (especie de Tribunal Supremo), que a su vez, si lo considera oportuno, podrá reenviarlo al Tribunal Constitucional, el cual tiene 90 días para pronunciarse, por lo que el proceso se retomará en tres meses. Chirac, de 78 años, será juzgado por malversación de fondos, abuso de confianza y apoderamiento ilícito de intereses para financiar sus aspiraciones como presidente, cargo que ocupo entre 1995 y 2007. Por su parte, la parte acusadora rechazó la decisión y señalaron que el aplazamiento del juicio es una “denegación de la justicia”.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 SUCESOS VERSIÓN FINAL 21

La víctima perdió el control de su Pick Up de regreso a Maracaibo

Zuliano pierde la vida en carretera de Falcón

AGENCIAS

Alcohol y exceso de velocidad provocaron el accidente de tránsito en la madrugada de este lunes. Redacción / Sucesos redaccion@versionfinal.com.ve

U

n joven zuliano expiró a las 2:15 de la madrugada de este lunes, tras sufrir una hora y media de agonía en una ambulancia de PoliFalcón que lo estaba trasladando a un centro asistencial de Maracaibo. La víctima respondió al nombre de Josmar de la Trinidad Yépez Uzcátegui de 32 años, quien venía manejando una Pick Up modelo Cheyenne plata, placas 65Z-ABJ. Con él iba su hermano Júnior Uzcátegui de 15 años, quien sufrió politraumatismos generalizados y actualmente se encuentra estable. El accidente se produjo por el exceso de velocidad y el exceso en la ingesta de alcohol del piloto, quien no pudo controlar su vehículo en la curva La Cumbre, vía Playa Miramar, del municipio Buchivacoa del estado Falcón. Yépez Uzcátegui dejó de existir en la carretera Falcón Zulia, a la altura de La Cataneja I. Ambos eran estudiantes y residían en el estado Zulia. El herido presentó traumatismo

El fallecido y el herido se trasladaban en una Pick Up Chayanne plata placas 65ZABJ. Se presume que el exceso de velocidad provocó el accidente.

en la rodilla izquierda, en el tórax y en la pierna derecha. Se recupera en el ambulatorio Capatárida. El cadáver recogido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro; será llevado a su hogar en los próximos días. Leoner Pineda, supervisor de Protección Civil Occidente informó que unidades de PoliFalcón, y de la policía municipal de Buchivacoa, prestaron el auxilio lo más pronto posible.

Los jóvenes regresaban de Falcón a Maracaibo, pero a la altura del municipio Buchivacoa, vía Playa Miramar, perdieron el control del vehículo y se volcaron. Josmar de la Trinidad Yépez Uzcátegui de 32 años y su hermano Júnior Uzcátegui resultaron lesionados de politraumatismos. Ambos venían con alta dosis etílica

Murió un joven en colisión entre un Caprice y un camión 350 (LUZ 2009) aguillen@versionfinal.com.ve

En el sitio, falleció Carlos Oberto Borjas Bohórquez de 20 años en un choque de frente entre su unidad pesada y un vehículo. La víctima manejaba la Ford 350 negro, que se estrelló a la 1:00 de la madrugada de ayer contra un Chevrolet Caprice blanco, cuyos tripulantes se dieron a la fuga. El accidente se registró en la avenida 2, con calle 2 del sector El Rosado del barrio Los Pozos, detrás del edificio de la Contraloría, parroquia La Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta. El suceso fue levantado dos

horas más tarde por funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes resguardaron el área a la espera de los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Cañada. El cadáver de Bohórquez fue trasladado a un ambulatorio, para llevarlo luego a la medicatura forense. La información fue corroborada, vía telefónica, por un oficial de guardia del centro de coordinación del Cuerpo de Policía del Estado Zulia de la Cañada de Urdaneta. Extraoficialmente se conoció que los heridos fueron identifica-

Se registraron 21 muertes en accidentes de tránsito en el Carnaval AGENCIAS

Redacción Sucesos El viceministro de Seguridad Ciudadana, Néstor Reverol, informó ayer que 21 personas han fallecido en accidentes de tránsito, la mayoría por ingesta de alcohol y exceso de velocidad, durante del asueto de Carnaval en todo el país. Según el funcionario, durante esta zafra se registró una disminución en un 26,33%, en comparación con la cifra de los accidentes de tránsito, del año pasado. Comentó que también se disminuyó en 8,7% el número de fallecidos por accidentes de tránsito, ya que perecieron 21 personas, principalmente por conducir bajos los efectos del alcohol, mientras que por inmersión murieron lamentablemente 10 ciudadanos por bañarse en playas no permitidas y por ingerir bebidas alcohólicas. Destacó que gracias a la acción oportuna de Protección Civil se salvaron 27 vidas que pudieron haber fallecido por inmersión en distintas costas del país.

LICOR MORTAL

El accidente ocurrió en el sector El Rosado de La Cañada de Urdaneta

Ángela Guillén

BALANCE

dos como Rixio Colina, de 17 años; y Eliel Carbonel de 20. Ambos viajaban en el Caprice, que era conducido por Franny Marín de 21 años. Los lesionados fueron llevados a un centro médico asistencial. Tras el análisis de las evidencias recogidas en el sitio, agentes del INTTT, aclararán quien de los dos pilotos provocó el siniestro. Se espera la recuperación de los lesionados, para que ambos den declaraciones ante las autoridades pertinentes. También será interrogado Franny Marín, otro de los pilotos.

Finaliza Ley Seca Reverol calificó que el Operativo Seguridad Carnaval 2011 del Buen Vivir, puesto en marcha por el Gobierno Nacional, hasta ahora ha sido un éxito, debido a que se redujo la cifra de accidentes de tránsito en un 26,33%, es decir 198 accidentes menos que los registrados en el año 2010. Los 169.317 funcionarios de seguridad pública desplegados durante el asueto, estuvieron acti-

Néstor Reverol, Viceministro de Seguridad.

vos en el territorio nacional hasta la 12:00 de la noche de ayer, para garantizar el retorno seguro de los vacacionistas. Aprovechó la ocasión para hacer un llamado a la ciudadanía para evitar el consumo de bebidas alcohólicas frente al volante, además del exceso de velocidad y la imprudencia. Expresó que seguirá el trabajo mancomunado entre efectivos de Protección Civil, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Guardia Nacional Bolivariana, las policías estatales y municipales a fin de disminuir las muertes en accidentes de tránsito. Reverol además llamó a los gobiernos regionales a continuar con el plan Buen Vivir en los próximos asuetos. Ayer terminó aplicación de la Ley Seca aprobada por Gaceta Oficial.

SANTA RITA

Hallan cuerpo de un comerciante en estado de descomposición Ángela Guillén Con cuatro días en estado de descomposición, fue encontrado por vecinos del sector Tolosa, el cadáver de un hombre en el municipio Santa Rita de la Costa Oriental del Lago. Se desconoce la causa de muerte de la víctima, por el desgaste del tejido corporal, por lo que autoridades del Cicpc Cabimas esperan la autopsia de ley, para adelantar si se trata de un homicidio. El occiso se llamaba Dervis José Medina Rodríguez de 33 años, comerciante que estaba desaparecido desde el pasado domingo. El hallazgo se registró a las 11:00 de la mañana de ayer en una zona rural, enmontada, entre

dos haciendas de la comunidad de Tolosa, parroquia Pedro Lucas Uribarrí del municipio de la COL. La información fue suministrada, vía telefónica, por un funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cabimas, quien explicó que por el daño del cuerpo, deberán aguardar la necropsia para determinar si el hombre fue tiroteado, asfixiado, si murió por inmersión o por muerte natural. El cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital General de Cabimas Adolfo D’ Empaire. Sabuesos del Cicpc Cabimas levantaron el cadáver y las evidencias en el sitio para el inicio de las experticias.


22 VERSIÓN FINAL SUCESOS Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011

Amigos del cantante acudieron a la capilla Ave de Paraíso en solidaridad con el artista. Quienes conocieron a Roberto Carlos lo calificaron como un joven sano y emprendedor. Alejandro Bracho (Unica 2005) abracho@versionfinal.com.ve

E

l gremio artístico zuliano se solidarizó con el cantante Carlos Moreno y manifestó su repudio e indignación luego de conocerse del asesinato de uno de sus hijos, Roberto Carlos Moreno de 28 años quien se opuso al robo de su Blackberry en el barrio Altos de Jalisco. Varios amigos del cantante así como de la víctima se encontraron en la capilla velatoria Ave de Paraíso para luego asistir al sepelio en el cementerio Jardines de La Chinita, después de las 10:00 de la mañana. Por la sala velatoria, estaban presentes personalidades ligadas a la música, la radio y otros medios de comunicación como es el caso del profesor Víctor Hugo Márquez, el músico Carlitos Ochoa, Eduardo Rangel que también ha cantado con Carlos Moreno, entre otros. Pero, sin duda, quien más ha sido afectado con este horror es la propia familia, aunque como era de esperarse, la mayoría de los abrazos llegaban al cantante Carlos Moreno por su reconocimiento en el ámbito artístico. Moreno, parecía sosegado, pero confesó que siente un dolor muy grande en este momento que según dice, “no sabe hasta cuando durará”. “La verdad es que ahora estamos abocados al duelo, a la familia y ya veremos después que pensaremos, pero que las autoridades se encarguen de las investigaciones. Yo no quiero saber nada de leer prensa ni de Facebook, no estoy para eso”, dijo en una breve conversación con periodistas. Mientras hablaba, se le acerca-

Ayer fue sepultado Roberto Carlos de 28 años en Jardines La Chinita

Indignación por el crimen del hijo de Carlos Moreno

FOTOS: ODAILYS LUQUE

ban conocidos para manifestarle el pésame. Moreno prosiguió: “Lo que se dice por ahí, es que fue una banda de azotes de Altos de Jalisco, pero esas son informaciones imprecisas que todavía no se han confirmado. Y efectivamente, el Cicpc todavía no ha dado con la identificación del asesino, pero una fuente informó que el caso se está investigando, sólo que pidió paciencia”. Entretanto, la familia Moreno Rodríguez está sumida en la tristeza por la pérdida de Roberto Carlos, padre de dos hermosas niñas, joven emprendedor, talentoso y con habilidad para tocar varios instrumentos musicales, según lo dijo su propio padre. “Era mi asistente de sonido, cantaba también por supuesto, todos nosotros estamos unidos a la música”, señaló. Carlos Moreno, pidió a Dios mucha fortaleza en este duro momento y agradeció a decenas de personas que le han manifestado su apoyo ante semejante tragedia. Los restos de Roberto Carlos Moreno fueron sepultados ayer a las 11:00 de la mañana en el cementerio Jardines de La Chinita. Homicidio Roberto Carlos Moreno fue asesinado antes de la medianoche del pasado lunes en la avenida Ricaurte del barrio Altos de Jalisco. Un atracador irrumpió cuando Moreno conversaba con amigos y todos corrieron. Sin embargo, el sujeto lo persiguió e intentó quitarle el celular, pero al Moreno oponerse terminó baleándolo. El Cicpc dijo que el asesino bajó de un vehículo Renault Logan color vinotinto que fue dejado abandonado en el sector 18 de Octubre y que horas después del crimen fue recuperado por funcionarios de la Policía del estado Zulia.

Carlos, hermano de Roberto Carlos, no pudo contener el llanto en el último adiós del joven técnico y músico de 28 años. La tragedia enlutó a una familia de sanos y talentosos músicos y al gremio de artistas de la región.

Carlos Moreno, estaba sumido en una profunda tristeza por la pérdida de uno de sus hijos.

Familiares cargaron el ataúd de Roberto Carlos rumbo al camposanto La Chinita donde descansarán sus restos.

TESTIMONIOS Herminio Acosta (Locutor)

Ángel León (Amigo)

Alberto Moreno (Tío de Roberto)

Thaís Colmenares (Amiga)

Eduardo Rangel (Cantante)

“Este suceso nos ha caído bastante mal pues se trata de la vida de un ser humano de conducta intachable, joven sano, emprendedor. Estamos acompañando a la familia de Carlos Moreno porque este es un momento muy doloroso que necesita del apoyo de todos los amigos”.

“Soy amigo de Carlos Moreno, no conocía a Roberto, pero al igual que todos lamento su muerte. Es muy lamentable que la inseguridad que vivimos se esté llevando a personas valerosas. Pedimos a las autoridades que pongan mayor empeño en hacer algo por la seguridad”.

“Roberto era muy jovial, echador de bromas, pero además un excelente padre de dos hermosas niñas. Qué te puedo decir, era mi sobrino, ahora matan a la gente por una tontería, por un celular que no cuesta la vida de nadie. Esto es muy doloroso para nosotros, su familia”.

“Esto es insólito, terrible, estamos expuestos a morir por esos benditos Blackberrys. Yo me pongo a pensar en mis hijos y oro para que Dios los proteja porque con tanta inseguridad, cualquiera de nosotros puede ser víctima sin darnos cuenta, eso es intolerable”.

“Yo conozco a Carlos desde hace 25 años, y me parece tan triste que esto le haya pasado cuando él es una persona tan optimista y noble. Yo le dije que sólo Dios y él saben por el dolor que está pasando porque nadie puede imaginar o suponer cómo se encuentra nuestro amigo”.


Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 SUCESOS VERSIÓN FINAL 23

Un balacera acabó con la vida de tres jóvenes a las 11:00 de la noche del pasado lunes

Carnaval sangriento en el barrio José Gregorio Hernández ODAILYS LUQUE

Eran amigos y jugaban con agua en la avenida principal del sector. Terminaron acribillados. Cicpc presume ajustes de cuentas como móvil del suceso. M. Zuleta/A. Bracho redaccion@versionfinal.com.ve

M

as de 20 tiros propinados por cinco delincuentes encapuchados acabaron con la distracción de tres jóvenes la noche del pasado lunes. La escena del sicariato fue la avenida principal del barrio José Gregorio Hernández, adyacente a Integración Comunal, situado en la parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo. Eran las 11:00 de la noche cuando cinco hampones a bordo de un vehículo no identificado, interceptaron a los tres amigos que estaban jugando “carnaval”, desenfundaron sus armas y armaron la plomazón en plena vía pública. Instantáneamente cayeron sin vida: Joel Montilla Jiménez (23) residente del barrio Integración Comunal, Pedro José Martínez Talavera (21), y Asnoldo Javier Briceño Mayor (23), este último con antecedentes por robo, y ambos residentes del barrio José Gregorio Hernández. Posteriormente los homicidas salieron huyendo a toda veloci-

Familiares de los sujetos acribillados se mostraron agresivos en la morgue y no quisieron dar información sobre el suceso.

dad del lugar, en dirección hacía la Circunvalación 2, según explicaron vecinos del sector, quienes también dijeron no haber distinguido el vehículo en que se trasladaban. Funcionarios de Cicpc levantaron los cuerpos y los trasladaron hasta la morgue de Maracaibo. Escena alterada En las experticias de rigor, a pesar que los occisos presentaron múltiples impactos de balas, efectivos de la Policía Científica, sólo recogieron seis casquillos en el sitio, ya que varios curiosos in-

tervinieron la escena del crimen, y alteraron varios elementos. Como móvil del crimen, el Cicpc maneja el ajuste de cuentas, pero no descartan otras hipótesis. Continúan investigando. Familiares de los abatidos se presentaron en la morgue a reclamar el cuerpo de cada uno ellos, mostraron agresividad ante los medios de comunicación, y no quisieron expresar su versión sobre el triple homicidio. Extraoficialmente se conoció que uno de los tres occisos distribuía droga en el sector, pero no se logró identificar de cual de estos

ANTECEDENTES hUno de los tres sujetos acribillados, identificado como Asnoldo Javier Briceño Mayor, presentó antecedentes por robo ante la Policía Científica. hSe conoció que uno de los occisos vendía drogas en el barrio José Gregorio Hernández, pero su identidad no fue revelada por la fuente. se trata. El cuerpo detectivesco determinará responsabilidades.

La víctima tenía cuatro días debatiéndose entre la vida y la muerte luego de recibir tres balazos

Estudiante atracada el jueves murió ayer en el hospital Pons Moisibell Zuleta (Urbe 2007) mzuleta@versionfinal.com.ve

Una dama identificada como Daniela Estefany Semprún Torres de 21 años, murió en la mañana de ayer, tras permanecer cinco días internada de gravedad en el Hospital Adolfo Pons de Maracaibo, luego de ser baleada por varios delincuentes mientras se resistía a un atraco. El suceso donde resultó herida, se perpetró a las 11:00 de la noche del pasado jueves, cuando varios sujetos abordaron a Daniela y a su pareja para despojarlos de su

vehículo Chevrolet Epica, en el barrio Los Andes, del sector Pomona, parroquia Cristo de Aranza de Maracaibo. Ambos se negaron a entregar el vehículo, y como consecuencia los hampones le propinaron tres balazos en una de sus piernas, y ajusticiaron a su novio identificado como Juan Manzano (24) de múltiples disparos. Daniela fue socorrida por vecinos del sector, y trasladada al centro asistencial, pero Manzano yacía sin signos vitales en la carretera, mientras los delincuentes se lleva-

ban el carro, el cual apareció poco tiempo después, abandonado unas cuadras más adelante. Funcionarios del Cicpc acudieron al sitio para levantar el cadáver e iniciar las experticias correspondientes, de igual forma se encuentran tras el paradero de los delincuentes. Antecedentes La joven era estudiante de Educación Preescolar, divorciada a su corta edad, y estuvo detenida en el retén El Marite junto a su ex pareja y una amiga, por el delito de homi-

cidio intencional en grado de tentativa, aprovechamiento de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego. Semprún residía en el Barrio La Victoria, calle 65 con Avenida 75, casa N° 35C. Familiares de Semprún se apersonaron a la morgue para reclamar el cadáver, pero no quisieron rendir declaraciones a los medios de comunicación. Se mostraron muy agresivos y amedrentaron a los periodistas lanzándoles piedras.

VÍA A “LA SIBUCARA”

Sin identificar aún el cadáver calcinado Moisibell Zuleta Un cuerpo consumido por el fuego, hallado en la mañana del pasado lunes, aún permanece en la morgue sin identificar, del cual se desconoce si se trata de un hombre o de una mujer. El vehículo totalmente calcinado con el cadáver en su interior, fue encontrado por moradores del sector Ancón Bajo del parcelamiento El Descanso, vía a la Sibucara de la parroquia Venancio Pulgar de Maracaibo. Según el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo habría sido robado horas antes de que apareciera quemado, por lo que presuntamente el cuerpo consumido por las llamas sea del delincuente que ejecutó el robo. El carro era un Fox Wolskwagen del que apenas se pudo visualizar los últimos números de las placas 350GR, y el nombre del estado Sucre. Efectivos del Cicpc continúan con las averiguaciones.

SAN ISIDRO

“Venganza” en el crimen de Ciudad Perdida Moisibell Zuleta

El sujeto masacrado en un parcelamiento del sector San Isidro, identificado como Joshep Lein Labarca Molero de 31 años de edad, según explicó un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estuvo detenido por el delito de robo. El crimen ocurrió en Ciudad Perdida a las 9:00 de la noche del pasado domingo, el cadáver fue hallado con múltiples signos de torturas. El Cicpc maneja una venganza en el homicidio, ya que fue acribillado por varios sujetos a bordo de un vehículo Astra color oscuro, en donde inicialmente fue raptado de su residencia horas antes del homicidio. Los delincuentes ataron con tirro a Labarca, le dispararon en el pecho, en las costillas, en la cabeza y lo remataron sacándole un ojo para asegurarse de que quedara sin vida.


Maracaibo, Venezuela · miércoles, 9 de marzo de 2011 · Año III · Nº 888

MARACAIBO

LA CAÑADA

Falleció la joven atracada el pasado jueves

Murió hombre al chocar dos carros de frente

- 23 -

- 21 -

• SUCESOS •

www.versionfinal.com.ve

BsF. 2,00

Circulación verificada por el Comité Certificador de Medios ANDA-FEVAP

La víctima fue encontrada en el sector La Rinconada de la parroquia Antonio Borjas Romero

Hallado otro cadáver en un basurero de Maracaibo

ODAILYS LUQUE

A un joven de 19 años, le agujerearon el cuerpo con más de diez disparos de escopeta y pistola 9 mm. Lo consiguieron ayer atado de pies y manos en una trilla. Alejandro Bracho (Unica 2005) abracho@versionfinal.com.ve

C

on múltiples disparos y sujetado de pies y manos fue hallado ayer el cadáver de un joven de 19 años en un basurero del barrio Leslay, sector La Rinconada de la parroquia Antonio Borjas Romero de Maracaibo. La víctima yacía boca abajo. Estaba atado con tirro en las manos, y en la boca, mientras que sus pies los sujetaron con un pedazo de mecate. En la espalda tenía dos enormes agujeros hechos, al parecer, con disparos a quemarropa, ejecutados con una escopeta. Los vecinos dijeron que cerca de las 9:00 de la noche del lunes escucharon varios disparos y llamaron a la policía. Al día siguiente lo que se presumía quedó confirmado. Habían matado a un hombre la noche anterior. Se pudo identificar como José Manuel Godoy Estrada, pues al lado de su cadáver quedó tirada

José Manuel Godoy de 19 años fue encontrado ayer en un basurero del barrio Leslay al oeste de Maracaibo, exactamente en el sector La Rinconada. Pasadas las 6:00 de la tarde en este poblado impera la oscuridad y desolación.

la cédula de identidad. El hombre vestía un jeans y franela azul, pero estaba descalzo. Funcionarios del Cpez custodiaron la escena del crimen donde estaban varios cartuchos de escopeta y casquillos de pistola 9 mm. Lo raptaron La madre de la víctima, María Estrada se enteró ayer mismo que su hijo estaba muerto porque una vecina le avisó que lo habían encontrado en el barrio Leslay. Estrada no pudo llegar al barrio pero se fue hasta el Cicpc para saber de su muchacho. Contó que faltando cinco para

las 8:00 de la noche del lunes, varios tipos llegaron a la casa de un amigo de Godoy Estrada en el barrio Blanco y de allí se lo llevaron. “Vámonos a llevarnos a éste, porque éste si va hablar”, al parecer fue lo que dijeron los asesinos que según la madre de Godoy buscaban a otro. “Mi hijo no se metía con nadie, ni estuvo preso, para mí fue que se lo llevaron porque estaba en casa de esa persona que buscaban que yo ni conozco”, dijo entre sollozos. El Cicpc por su parte está en las averiguaciones correspondientes pero no han definido el móvil.

OTROS DATOS hLos sujetos que raptaron a José Manuel Godoy, al parecer estaban encapuchados y fuertemente armados. hGodoy, desde pequeño era conocido como “El gordo” y trabajaba como ayudante de albañilería. hLa víctima vivía en la avenida 84 con calle 42 del barrio Blanco, parroquia Idelfonso Vásquez. hEra el tercero de cinco hermanos.

SAN FRANCISCO

Quemó a su hija en la cara como castigo Ángela Guillén Una niña de 11 años fue víctima de la íra e irracionalidad de su desnaturalizada madre quien presa de la impotencia, cogió una cuchara hirviendo y le quemó el rostro a la menor porque ésta no le obedeció. Luego, en horas de la tarde fue privada de su libertad en el barrio 17 de Diciembre, calle 203, casa sin número del municipio sureño. El comisario Danilo Vílchez, director de la Policía de San Francisco, informó que la progenitora identificada como Yegni Andrea Márquez Guzmán de 29 años, calentó una cuchara con la hornilla de la cocina y quemó el rostro de su hija por no hacerle caso. Así mismo el director explicó que inmediatamente la niña fue trasladada al Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, donde le diagnosticaron quemaduras de primer grando en la mejilla izquierda y barbilla, además de presentar politraumatismos. Vecinos hicieron el llamado a la institución, como represalia ante el maltrato físico. La menor quedó a cargo del resguardo y protección de Condepro y la mujer fue puesta ante la Fiscalía del Ministerio Público. Vílchez hizo un llamado a la comunidad a denunciar los actos de violencia doméstica y de género, debido a los altos índices de maltrato que quedan sin ser resueltos en San Francisco. Alertó a no tener miedo y llamar a las autoridades.

• LOTERÍAS • ZULIA A B 12:45 pm 296 768 04:45 pm 010 551 07:45 pm 777 337 TRIPLETAZO 12:45 pm 290 Capricornio 04:45 pm 842 Géminis 07:45 pm 619 Sagitario

TÁCHIRA A 12:00 m.

146

B 530

09:00 pm TRIPLE ZODIACAL 12:00 m. 09:00 pm

259

Libra

CHANCE TÁCHIRA A B 1:00 pm 126 919 04:30 pm 070 333 08:00 pm 433 590 CHANCE ASTRAL 1:00 pm 234 Escorpio 04:30 pm 476 Sagitario 08:00 pm 689 Piscis

TRIPLE LEÓN A B 12:30 pm 343 320 04:30 pm 174 816 07:45 pm 285 903 TRIPLETÓN 12:30 pm 506 Cáncer 04:30 pm 041 Géminis 07:45 pm 614 Escorpio

TRIPLE ZAMORANO 11:00 am 162 04:00 pm 532 07:00 pm 184 ASTRO ZAMORANO 11:00 am 783 Capricornio 04:00 pm 375 Acuario 07:00 pm 328 Leo


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.