IVA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
VICENTA MEGÍA MOLERO GESTIÓN DE APROVISIONAMIENTO 1º AFI CURSO 2010-2011
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) INDICE EJERCICIOS DE IVA, RÉGIMEN GENERAL ............................................................................................................ 3 EJERCICIOS TEÓRICOS DEL IVA ............................................................................................................................ 3 EJERCICIOS PRÁCTICOS DE IVA ............................................................................................................................ 6 REGLA DE PRORRATAS .................................................................................................................................... 23 PASOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRORRATA ...................................................................................................... 23 Cálculo para la prorrata general................................................................................................................... 23 Cálculo para la prorrata especial .................................................................................................................. 23 EJERCICIOS DE PRORRATAS ............................................................................................................................... 24 EJERCICIOS TEÓRICOS REGÍMENES ESPECIALES ............................................................................................... 28 EJERCICIOS PRÁCTICOS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO ....................................................................................... 37
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) EJERCICIOS DE IVA, RÉGIMEN GENERAL EJERCICIOS TEÓRICOS DEL IVA 1. ¿Qué es el IVA? Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad. 2. ¿Quién es el sujeto pasivo? Es el empresario o profesional, persona física o jurídica, que entrega bienes o presta servicios. 3. ¿Qué es la base imponible? Es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. 4. Conceptos que entran dentro de la base imponible. ¿Puede modificarse la base imponible? En qué casos. La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Se incluyen: a) Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias, como los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros o primas por prestaciones anticipadas. b) Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones, es decir, establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen antes de realizarse la operación. c) Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA. d) Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones. e) El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación. f) El importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial de las operaciones. La base imponible puede modificarse en los siguientes casos: a) Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente. b) Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones después de que la operación se haya realizado. c) Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio. d) Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las cuotas repercutidas.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 5. ¿Quiénes tienen la obligación de declarar el IVA? Los sujetos pasivos 6. ¿Pueden rectificarse las cuotas impositivas repercutidas? Si, en los siguientes supuestos: a) En los casos de incorrecta fijación de dichas cuotas. b) Cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible. 7. ¿Qué es el hecho imponible? Son las operaciones que constituyen la obligación de pagar el impuesto. 8. ¿Cuál es el territorio de aplicación del IVA? La península y las Islas Baleares 9. Diferencia entre operación no sujeta y exenta. No sujeta: no paga por IVA pero está sujeta a otro impuesto Exenta: la ley exime de pagar cualquier impuesto De las operaciones relacionadas a continuación señala las que son exentas o no sujetas: • Sueldo de los empleados: No sujeta • Venta a Alemania: Exenta • Compra sellos de correos: Exenta • Servicios deportivos y culturales: Exenta • Venta de maquinaria usada por la empresa: No sujeta • Venta de maquinaria fabricada por la empresa: Sujeta • Seguro incendios: Exenta • Entrega de un muestrario de la máquina que fabrica: No sujeta • Compra de materias primas: Sujeta • Venta a Canadá: Exenta 10. ¿Qué es la regla de prorrata? Se aplica a los sujetos pasivos que se dedican a dos actividades donde una de ellas tiene derecho a deducción y la otra no tiene derecho a deducción. 11. Clases de prorratas Prorrata general: se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. Prorrata especial: se aplica por opción del sujeto pasivo u obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 12. ¿Cómo se regularizan los bienes de inversión? 1. Se parte de la deducción efectuada en el año de compra. 2. Se resta de la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año. 3. La diferencia positiva o negativa se divide entre 5 (o 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente. 13. Explica cómo se realizan las operaciones intracomunitarias de bienes. Cuando compramos o vendemos bienes en países pertenecientes a la UE siendo las entregas intracomunitarias exentas mientras que las adquisiciones intracomunitarias soportan y repercuten el IVA. 14. ¿Cómo se repercute el IVA en una adquisición intracomunitaria de bienes? El impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes. No se produce el devengo cuando se realicen los pagos anticipados anteriores a las adquisiciones y en los casos de afectación de bienes considerados operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias, el devengo se produce cuando se inicie el transporte en el Estado miembro de origen. 15. ¿Cómo se repercute el IVA en una entrega intracomunitaria de bienes? Las entregas intracomunitarias se pueden considerar “exentas” porque donde se devenga el impuesto es en el país donde se compra el bien soportando y repercutiendo ese IVA. 16. ¿Cómo se repercute el IVA en una adquisición fuera de la UE? Se llaman importaciones y se soporta en nuestro país. 17. ¿Cómo se repercute el IVA en una entrega fuera de la UE? Se llaman exportaciones y están exentas de IVA. 18. Tipos impositivos General: 18% Reducido: 8% Superreducido: 4% 19. Pon 5 ejemplos de los diferentes tipos impositivos. General: Ropa, servicios de abogados, reparaciones vehículos, el alquiler de un local, gastos de teléfono,… Reducido: Flores, entradas a teatros, chocolate, dentista, transportes de viajeros,… Superreducido: pan, revistas, libros, medicamentos, prótesis, vehículos para personas de movilidad reducida,…
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 20. Explica los modelos de presentación del IVA Modelo 303: trimestral como modelo general y mensual para las grandes empresas o para el registro de devolución mensual. Modelo 390: es un modelo de declaración-resumen anual 21. Enumera los plazos de presentación del IVA El modelo 303 se presentará del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio, octubre) y la autoliquidación del cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de enero. El modelo 390 deberá presentarse al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio, es decir, del 1 al 30 de enero del año siguiente. 22. ¿Puede presentarse la declaración telemáticamente? Sí 23. ¿Cuáles son las obligaciones del sujeto pasivo? • Obligación de presentar declaraciones de carácter informativo. • Obligación de presentar autoliquidaciones y de ingresar su importe. • Obligación de identificación. • Obligaciones de facturación y contables. • Obligación de nombrar representante. 24. Obligaciones en materia de facturación Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen. 25. ¿Cuáles son los Libros Registros de IVA? • Libro Registro de facturas expedidas • Libro Registro de facturas recibidas • Libro Registro de bienes de inversión • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
EJERCICIOS PRÁCTICOS DE IVA Calcular la cuota que debe pagar un empresario en su liquidación trimestral del 1T de las siguientes operaciones: I.V.A. SOPORTADO • • •
Compra chocolate (8%) por importe de 300 € Leche por 248 € Harina por valor de 126 €
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) • • • •
Aceite por 480 € Folios por 30 € Electricidad 285 € Alquiler 300 €/mes
I.V.A. REPERCUTIDO • • • •
Vende chocolate por valor de 300 € Zumos por valor de 300 € Vende magdalenas por importe de 30 € Vende pan por valor de 395 €
Se pide: •
Liquidación del 1T IVA SOPORTADO CONCEPTO Chocolate Leche Harina Aceite Folios Electricidad Alquiler
BASE IMPONIBLE TIPO 300,00 8% 248,00 4% 126,00 4% 480,00 8% 30,00 4% 285,00 18% 900,00 18% TOTAL IVA SOPORTADO
CUOTA 24,00 9,92 5,04 38,40 1,20 51,30 162,00 291,86 €
IVA REPERCUTIDO CONCEPTO BASE IMPONIBLE TIPO Chocolate 300,00 8% Zumos 300,00 8% Magdalenas 30,00 8% Pan 395,00 4% TOTAL IVA REPERCUTIDO LIQUIDACIÓN IVA 1T
CUOTA 24,00 24,00 2,40 15,80 66,20 €
225,66 €
Calcular la cuota a pagar en los siguientes casos con el tipo de IVA reducido: 1. 2. 3. 4.
Venden 4.800 € IVA incluido Venden 4.800 € IVA Venden 4.800 € IVA + recargo de equivalencia Venden 4.800 € IVA incluido + recargo de equivalencia
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) VENTAS IVA REDUCIDO RECARGO DE EQUIVALENCIA
BASE IMPONIBLE 1 2 3 4
4.800,00 8% 1%
TIPO TIPO R.E IMPORTE IMPOSITIVO
4.444,44 4.800,00 4.800,00 4.403,67
355,56 384,00 384,00 352,29
NO NO 48,00 44,04
355,56 384,00 432,00 396,33
TOTAL 4.800,00 5.184,00 5.232,00 4.800,00
Calcula la base y la cuota de una operación que importó 209.000 €, en los siguientes casos: a) IVA sin incluir (Tipo reducido) BASE 209.000
CUOTA 16.720,00
TOTAL 225.720,00
BASE 209.000
CUOTA 37.620,00
TOTAL 246.620,00
b) IVA sin incluir (Tipo general)
c) IVA incluido (los tres tipos impositivos), con recargo de equivalencia. BASE GENERAL 171.311,48 REDUCIDO 191.743,12 SUPERREDUCIDO 200.000,00
TIPO 30.836,07 15.339,45 8.000,00
R.E. 6.852,46 1.917,43 1.000,00
TOTAL 209.000,00 209.000,00 209.000,00
La empresa VALDEPEÑAS, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones: PRIMER TRIMESTRE • • • • • • • • •
•
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Alquiler del local 2.000 €---SUJETA Pago de nóminas 5.000 €---NO SUJETO Exportación a Brasil 14.000 €---EXENTA Vendo a Francia al 18 % 12.000 €---EXENTA Compro a Inglaterra al 8% 8.400 €---SUJETA Ventas del trimestre al 18% 24.000 €---SUJETA Gastos de teléfono 1.300 €---SUJETA Gastos de luz 1.500 €---SUJETA Vende a un minorista en R.E. o Al 8% 8.000 €---SUJETA o Al 4% 3.500 €---SUJETA Compra harina 800 €---SUJETA
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) • • •
Vende ordenadores Compra árboles Vende lavadoras
15.700 €---SUJETA 1.300 €---SUJETA 22.400 €---SUJETA
IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre Venta minorista Venta minorista Venta ordenadores Venta lavadoras
BASE TIPO R.E. 24.000,00 18% NO 8.000,00 8% 1,00% 3.500,00 4% 0,50% 15.700,00 18% NO 22.400,00 18% NO TOTAL IVA DEVENGADO
Exportaciones a Brasil (exentas) Entregas intracomunitarias a Francia (exentas)
CUOTA 4.320,00 720,00 157,50 2.826,00 4.032,00 12.055,50
14.000 € 12.000 €
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Gasto teléfono Gasto de luz Compra de harina Compra árboles Alquiler local Importación Inglaterra
BASE TIPO 1.300,00 18% 1.500,00 18% 800,00 4% 1.300,00 8% 2.000,00 18% 8400 8% TOTAL IVA DEDUCIBLE
CUOTA 234,00 270,00 32,00 104,00 360,00 672,00 1.672,00
A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 10.383,50 € A PAGAR = IVA DEVENGADO > IVA DEDUCIBLE
La empresa PRIMAVERA, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones: PRIMER TRIMESTRE • • • • • • •
Alquiler del local ........................................ 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 5.000 € Exportación a Venezuela ........................... 8.000 € Vendo a Italia al 18% ............................... 12.500 € Ventas del trimestre al 18% .................... 18.000 € Gastos de teléfono ....................................... 400 € Gastos de luz ................................................ 300 €
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) SEGUNDO TRIMESTRE
• • • • • • • • • • • •
Alquiler del local ........................................ 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 5.000 € Exportación a Marruecos .......................... 8.000 € Ventas del trimestre al 18% con RE ........ 20.000 € Ventas del trimestre al 8% con RE ............ 5.000 € Ventas del trimestre al 4% con RE ............ 8.000 € Gastos de teléfono ....................................... 250 € Gastos de luz ................................................ 330 € Compras al 18% ....................................... 18.200 € Gastos de representación del director...... 1.500 € Compro a Holanda flores ........................ 10.000 € Devolución de Italia................................... 2.500 €
TERCER TRIMESTRE • • • • • • • • • •
Alquiler del local ........................................ 2.000 € Devolución a Holanda .................................. 850 € Pago de nóminas .......................................... 700 € Compras al 18 % ...................................... 40.000 € Ventas del trimestre al 18% .................... 20.000 € Ventas del trimestre al 8% ........................ 4.000 € Venta a Portugal al 18% ............................ 7.000 € Ventas del trimestre al 4% ........................ 2.000 € Gastos de teléfono ....................................... 280 € Gastos de luz ................................................ 420 €
CUARTO TRIMESTRE • • • • • • • • •
Compro camisas ........................................ 4.000 € Compras leche ........................................... 3.000 € Alquiler local.............................................. 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 6.800 € Ventas de televisores .............................. 16.000 € Ventas de productos de cosmética ......... 11.000 € Ventas de huevos ...................................... 2.000 € Gastos de teléfono ....................................... 450 € Gastos de luz ................................................ 340 €
TRABAJO A REALIZAR 1.-Liquidar el IVA de 2.011. 2.-Cumplimentar el modelo 303 correspondiente a todos los trimestres. 3.-Cumplimentar el resumen anual (modelo 390).
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) PRIMER TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre
BASE 18.000,00
TIPO R.E. 18% NO TOTAL IVA DEVENGADO Exportaciones a Venezuela (exentas) 8.000 € Entregas intracomunitarias a Italia (exentas) 12.500 €
CUOTA 3.240,00 3.240,00
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler local Gastos teléfono Gastos luz
BASE 2.000,00 400,00 300,00
TIPO 18% 18% 18%
CUOTA 360,00 72,00 54,00
TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago de nóminas: No sujeto 5.000 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 2.754,00 € A pagar
486,00
SEGUNDO TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre Ventas trimestre Ventas trimestre Adquisición intracom. Holanda
BASE 20.000,00 5.000,00 8.000,00 10.000,00
Exportaciones a Marruecos (exentas)
TIPO R.E. 18% 4,00% 8% 1,00% 4% 0,50% 8% TOTAL IVA DEVENGADO 8.000 €
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler del local Gastos teléfono Gastos luz Compras Adquisición intracom. Holanda Pago nóminas: No sujeto Gastos representación: No sujeto Dev. Italia, entrega intra.,exenta
BASE TIPO 2.000,00 18% 250,00 18% 330,00 18% 18.200,00 18% 10.000,00 8% TOTAL IVA DEDUCIBLE 5.000 € 1.500 € 2.500 €
A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 1.469,60 € A pagar
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VICENTA MEGIA MOLERO
CUOTA 360,00 45,00 59,40 3.276,00 800,00 4.540,40
CUOTA 4.400,00 450,00 360,00 800,00 6.010,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) TERCER TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre Ventas trimestre Ventas trimestre Dev. adquisición intracom. Holanda
BASE 20.000,00 4.000,00 2.000,00 -850,00
Venta Portugal, entrega intracomunitaria, exenta:
TIPO R.E. 18% 8% 4% 8% TOTAL IVA DEVENGADO 7.000 €
CUOTA 3.600,00 320,00 80,00 -68,00 3.932,00
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler del local Gastos teléfono Gastos luz Compras Dev. adquisición intracom. Holanda
BASE TIPO 2.000,00 18% 280,00 18% 420,00 18% 40.000,00 18% -850,00 8% TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago nóminas: No sujeto 700 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = - 3.686,00 € A compensar
CUOTA 360,00 50,40 75,60 7.200,00 -68,00 7.618,00
CUARTO TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas TV Ventas cosméticos Ventas huevos
BASE 16.000,00 11.000,00 2.000,00
TIPO R.E. 18% 18% 4% TOTAL IVA DEVENGADO
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Compra camisas Compra leche Alquiler local Gastos teléfono Gastos luz Pago nóminas: No sujeto
BASE TIPO 4.000,00 18% 3.000,00 4% 2.000,00 18% 450,00 18% 340,00 18% TOTAL IVA DEDUCIBLE 6.800 €
A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 3.597,80 € A devolver
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VICENTA MEGIA MOLERO
CUOTA 720,00 120,00 360,00 81,00 61,20 1.342,20
CUOTA 2.880,00 1.980,00 80,00 4.940,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
OPERACIONES REALIZADAS Nº
Base Tipo Imponible 2.000,00 2.000,00 12.000,00 4% 4.000,00 9.000,00 8% 20.000,00 27.000,00 85.000,00 18% -850,00 9.150,00 8.000,00 0,50% 5.000,00 1% 20.000,00 4% TOTAL CUOTAS IVA
er er 1 Trimestre 2º Trimestre 3 Trimestre 4º Trimestre
1 3 5 23 35 37 39 47
8.000,00 5.000,00 20.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00 20.000,00
18.000,00
Cuota 480,00 720,00 15.300,00 732,00 40,00 50,00 800,00 18.122,00
CUOTAS SOPORTADAS Nº
Base Imponible 9.790,00 75.970,00 9.150,00
er er 1 Trimestre 2º Trimestre 3 Trimestre 4º Trimestre
48 56
2.700,00
20.780,00 10.000,00
42.700,00 -850,00
Cuota 13.254,40 732,00
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SUMA DE DEDUCCIONES
13.986,40
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RESULTADOS RÉGIMEN GENERAL
4.135,60
INGRESOS REALIZADOS 2.754,00
95
1.469,60
4.223,60
OPERACIONES ESPECÍFICAS
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er
Nº 99 103 104
er 1 Trimestre 2º Trimestre 3 Trimestre 4º Trimestre 18.000,00 33.000,00 26.000,00 29.000,00 12.500,00 -2.500,00 7.000,00 8.000,00 8.000,00
108
TOTAL
VICENTA MEGIA MOLERO
Total 106.000,00 17.000,00 16.000,00
139.000,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) La empresa MONTESROCA, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones: PRIMER TRIMESTRE • • • • • • • •
Alquiler del local ........................................ 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 8.000 € Exportación a Méjico............................... 30.000 € Vendo a Alemania muebles ...................... 5.000 € Compro a Francia al 8% ........................... 12.000 € Ventas del trimestre al 18% .................... 13.000 € Gastos de teléfono ....................................... 300 € Gastos de luz ................................................ 200 €
SEGUNDO TRIMESTRE • • • • • • • • •
Alquiler del local ........................................ 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 9.000 € Exportación a Rusia ................................. 10.000 € Ventas del trimestre al 18% .................... 10.000 € Ventas del trimestre al 8% ........................ 5.000 € Ventas del trimestre al 4% ........................ 7.000 € Gastos de teléfono ....................................... 200 € Gastos de luz ................................................ 160 € Compras al 18% ....................................... 80.000 €
TERCER TRIMESTRE • • • • • • • • •
Alquiler del local ........................................ 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 9.700 € Compras embutido.................................. 50.000 € Ventas ordenadores ................................ 10.000 € Ventas chocolate ....................................... 5.000 € Venta a Italia de camisas ........................... 5.000 € Venta quesos ............................................. 4.000 € Gastos de teléfono ....................................... 150 € Gastos de luz ................................................ 180 €
CUARTO TRIMESTRE • • • • • • • • • •
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Compras camisas....................................... 4.000 € Compra harina........................................... 9.000 € Alquiler del local ........................................ 2.000 € Pago de nóminas ....................................... 8.900 € Compras productos de limpieza.............. 50.000 € Ventas del trimestre al 18% .................... 30.000 € Ventas del trimestre al 8% ........................ 5.000 € Ventas del trimestre al 4% ........................ 4.000 € Gastos de teléfono ....................................... 150 € Gastos de luz ................................................ 180 €
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) •
•
Venta a un minorista en R.E.: o Tabletas chocolate ....................... 3.000 € o Revistas ........................................ 5.000 € Gastos de representación del director...... 4.500 €
TRABAJO A REALIZAR 1. Liquidar el IVA de 2011 2. Cumplimentar el resumen anual
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VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) PRIMER TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre Adquisición intracomunitaria Francia
BASE 13.000,00 12.000,00
TIPO R.E. 18% 8% TOTAL IVA DEVENGADO 30.000 € 5.000 €
Exportaciones a México (exentas) Entregas intracomunitarias a Alemania (exentas)
CUOTA 2.340,00 960,00 3.300,00
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler local Gastos teléfono Gastos luz Adquisición intracomunitaria Francia
BASE 2.000,00 300,00 200,00 12.000,00
TIPO 18% 18% 18% 8%
CUOTA 360,00 54,00 36,00 960,00
TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago de nóminas: No sujeto 8.000 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 1.890,00 € A pagar
1.410,00
SEGUNDO TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre Ventas trimestre Ventas trimestre
BASE 10.000,00 5.000,00 7.000,00
Exportaciones a Rusia (exentas)
TIPO R.E. 18% 8% 4% TOTAL IVA DEVENGADO 10.000 €
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler del local Gastos teléfono Gastos luz Compras
BASE TIPO 2.000,00 18% 200,00 18% 160,00 18% 80.000,00 18% TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago nóminas: No sujeto 9.000 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = - 12.344,80 € A compensar
16
VICENTA MEGIA MOLERO
CUOTA 360,00 36,00 28,80 14.400,00 14.824,80
CUOTA 1.800,00 400,00 280,00 2.480,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) TERCER TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Venta ordenadores Ventas chocolate Venta quesos
BASE 10.000,00 5.000,00 4.000,00
Venta Italia, entrega intracomunitaria, exenta:
TIPO R.E. 18% 8% 4% TOTAL IVA DEVENGADO 5.000 €
CUOTA 1.800,00 400,00 160,00 2.360,00
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler del local Gastos teléfono Gastos luz Compras embutido
BASE TIPO 2.000,00 18% 150,00 18% 180,00 18% 50.000,00 8% TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago nóminas: No sujeto 9.700 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = - 2.059,40 € A compensar
CUOTA 360,00 27,00 32,40 4.000,00 4.419,40
CUARTO TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas trimestre Ventas trimestre Ventas trimestre Venta minorista chocolate Venta minorista revistas
BASE 30.000,00 5.000,00 4.000,00 3.000,00 5.000,00
TIPO R.E. 18% 8% 4% 8% 1,00% 4% 0,50% TOTAL IVA DEVENGADO
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Compra camisas Compra harina Alquiler local Compras productos limpieza Gastos teléfono Gastos luz
BASE TIPO 4.000,00 18% 9.000,00 4% 2.000,00 18% 50.000,00 18% 150,00 18% 180,00 18% TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago nóminas: No sujeto 8.900 € Gastos representación del director: No sujeto 4.500 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = - 4.044,40 € A devolver
17
VICENTA MEGIA MOLERO
CUOTA 720,00 360,00 360,00 9.000,00 27,00 32,40 10.499,40
CUOTA 5.400,00 400,00 160,00 270,00 225,00 6.455,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
OPERACIONES REALIZADAS Nº
er er 1 Trimestre 2º Trimestre 3 Trimestre 4º Trimestre
1 3 5 23 35 37
7.000,00 5.000,00 10.000,00
13.000,00 12.000,00
4.000,00 5.000,00 10.000,00
9.000,00 8.000,00 30.000,00 5.000,00 3.000,00
Base Imponible 20.000,00 18.000,00 63.000,00 12.000,00 5.000,00 3.000,00
TOTAL CUOTAS IVA
47
Tipo
Cuota
4,00% 800,00 8,00% 1.440,00 18,00% 11.340,00 8,00% 960,00 0,50% 25,00 1,00% 30,00 14.595,00
CUOTAS SOPORTADAS Nº
1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre 2.500,00 12.000,00
48 56
82.360,00
52.330,00
65.330,00
Base Imponible 202.520,00 12.000,00
Cuota 30.193,60 960,00
64
SUMA DE DEDUCCIONES
31.153,60
65
RESULTADOS RÉGIMEN GENERAL
-16.558,60
INGRESOS REALIZADOS 1.890,00
95
1.890,00
OPERACIONES ESPECÍFICAS
18
er
Nº 99 103 104
1 Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre 13.000,00 22.000,00 19.000,00 47.000,00 5.000,00 5.000,00 30.000,00 10.000,00
Total 101.000,00 10.000,00 40.000,00
108
TOTAL
151.000,00
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) La empresa COMERCIAL PRIETO, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones: PRIMER TRIMESTRE • • • • • • • • • •
Alquiler del local Pago de nóminas Exportación a Japón Vendo a Alemania al 18% Compro a Francia al 8% Ventas del trimestre al 18% Gastos de teléfono Gastos de luz Devolución a Francia Pago seguro coche
SEGUNDO TRIMESTRE • • • • •
Exportación a Méjico Ventas de camisones Ventas de champú en R.E. Ventas de leche Compras al 18%
TERCER TRIMESTRE • • • • • • •
Compras al 8% Ventas del trimestre al 18% en R.E Ventas del trimestre al 8% Venta a Holanda máquina Ventas del trimestre al 4% en R.E. Pago por servicios de un abogado Reparación furgoneta
CUARTO TRIMESTRE • • • • • •
Compras al 18% Compras al 4% Ventas del trimestre zapatos en R.E. Ventas del trimestre plantas Ventas del trimestre harina en R.E. Regalos a clientes
TRABAJO A REALIZAR 1. Liquidar el IVA de 2011 2. Cumplimentar la declaración trimestral 3. Cumplimentar el resumen anual
19
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) PRIMER TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Adquisición intrac. a Francia Ventas trimestre Devolución Francia (adq. intrac.)
BASE 25.000,00 38.000,00 -3.000,00
TIPO R.E. 8% 18% 8% TOTAL IVA DEVENGADO 25.000 € 17.000 €
Exportaciones a Japón (exentas) Entregas intracomunitarias a Alemania al 18% (exentas)
CUOTA 2.000,00 6.840,00 -240,00 8.600,00
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Alquiler del local Adquisición intrac. a Alemania Gastos teléfono Gastos luz Devolución Francia (adq. intrac.)
BASE 1.300,00 25.000,00 500,00 400,00 -3.000,00
TIPO 18% 8% 18% 18% 8%
CUOTA 234,00 2.000,00 90,00 72,00 -240,00
TOTAL IVA DEDUCIBLE Pago de nóminas: No sujeto 5.000 € Pago seguro de coche: Exento 2.600 € A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 6.444,00 € A pagar
2.156,00
SEGUNDO TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas de camisones Ventas de champú Ventas de leche
BASE 30.000,00 14.000,00 10.000,00
Exportaciones a México (exentas)
TIPO R.E. 18% 18% 4,00% 4% TOTAL IVA DEVENGADO 20.000 €
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Compras
BASE 40.000,00
TIPO 18%
TOTAL IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 1.680,00 € A pagar
20
VICENTA MEGIA MOLERO
CUOTA 7.200,00 0,00 0,00 0,00 7.200,00
CUOTA 5.400,00 3.080,00 400,00 8.880,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) TERCER TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas del trimestre Ventas del trimestre Ventas del trimestre
BASE 60.000,00 34.000,00 35.000,00
Venta Holanda máquina 18%, entrega intrac., exenta:
TIPO R.E. 18% 4,00% 8% 4% 0,50% TOTAL IVA DEVENGADO 9.000 €
CUOTA 13.200,00 2.720,00 1.575,00 17.495,00
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Compras Pago por servicios de un abogado Reparación furgoneta
BASE 22.000,00 4.750,00 1.800,00
TIPO 8% 18% 18%
CUOTA 1.760,00 855,00 324,00
TOTAL IVA DEDUCIBLE
2.939,00
A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 14.556,00 € A pagar
CUARTO TRIMESTRE IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS) CONCEPTO Ventas del trimestre zapatos Ventas del trimestre plantas Ventas del trimestre harina
BASE 40.000,00 20.000,00 15.000,00
TIPO 18% 8% 4%
R.E. 4,00% 0,50%
TOTAL IVA DEVENGADO
IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS) CONCEPTO Compras Compras
BASE 20.000,00 10.000,00
TIPO 18% 4%
CUOTA 3.600,00 400,00
4.000,00
Regalos a clientes: No sujeto
TOTAL IVA DEDUCIBLE 4.200,00 €
A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 7.075,00 € A pagar
21
VICENTA MEGIA MOLERO
CUOTA 8.800,00 1.600,00 675,00
11.075,00
IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
OPERACIONES REALIZADAS Nº
1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre
1 3 5 23 35 39
10.000,00 38.000,00 22.000,00
44.000,00
35.000,00 34.000,00 60.000,00
15.000,00 20.000,00 40.000,00
14.000,00
35.000,00 60.000,00
15.000,00 40.000,00
Base Imponible 60.000,00 54.000,00 182.000,00 22.000,00 50.000,00 114.000,00
TOTAL CUOTAS IVA
47
Tipo
Cuota
4,00% 2.400,00 8,00% 4.320,00 18,00% 32.760,00 8,00% 1.760,00 0,50% 250,00 4,00% 4.560,00 46.050,00
CUOTAS SOPORTADAS Nº
1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre
48 56
2.200,00 22.000,00
40.000,00
28.550,00
30.000,00
Base Imponible 100.750,00 22.000,00
Cuota 14.535,00 1.760,00
64
SUMA DE DEDUCCIONES
16.295,00
65
RESULTADOS RÉGIMEN GENERAL
29.755,00
INGRESOS REALIZADOS 6.444,00
7.075,00
29.755,00
Nº 99 103 104
1 Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre 38.000,00 54.000,00 129.000,00 75.000,00 17.000,00 9.000,00 25.000,00 20.000,00
Total 296.000,00 26.000,00 45.000,00
108
TOTAL
367.000,00
95
1.680,00
14.556,00
OPERACIONES ESPECÍFICAS
22
er
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) REGLA DE PRORRATAS PASOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRORRATA Cálculo para la prorrata general 1. Si no se conoce el porcentaje del año anterior, se calcularía mediante esta fórmula: Porcentaje de la prorrata
=
Operaciones con derecho a deducción x 100 Total de operaciones
2. El porcentaje de la fórmula anterior se redondea por exceso. 3. Este porcentaje provisional se le aplicará al IVA SOPORTADO, para obtener el IVA soportado que se podrá deducir provisionalmente en los tres primeros trimestres. 4. En el cuarto trimestre debemos regularizar, como ya se conocen los datos del año completo, se calcula el porcentaje definitivo, mediante la fórmula del punto 1. 5. Se aplica este porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado deducible del cuarto trimestre. 6. A continuación, se procede a regularizar las deducciones de los tres primeros trimestres, aplicando al IVA soportado en los tres primeros trimestres la prorrata definitiva. 7. Se calculará la diferencia entre el punto 3 y el punto 6. 8. El resultado anterior se le sumará o restará según proceda, a la deducción del cuarto trimestre (punto 5). Cálculo para la prorrata especial 1. En la regla de prorrata especial sólo se aplicará el porcentaje al IVA soportado en servicios de uso común en ambas actividades. 2. El IVA soportado de la actividad con derecho a deducción se deduce completo sin aplicar porcentaje.
23
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) EJERCICIOS DE PRORRATAS 1. Un empresario ha realizado durante el año 2.010 las siguientes operaciones: CONCEPTOS Ventas totales Ventas con derecho a deducción IVA repercutido IVA soportado IVA deducible (70% IVA soportado)
1º 8.000,00 4.000,00 3.000,00 1.800,00 1.260,00
2º 12.000,00 8.000,00 5.000,00 2.100,00 1.470,00
3º 20.000,00 14.000,00 6.000,00 3.000,00 2.100,00
4º 30.000,00 16.000,00
TOTALES 70.000,00 42.000,00
4.500,00 1.800,00 1.080,00
5.910,00
Sabemos que el porcentaje de la prorrata definitiva del año anterior fue del 70%. Determinar la cuota a ingresar en el cuarto trimestre de 2.010. PROVISIONAL
70% 1.800,00 2.100,00 3.000,00 6.900,00 x 70 % =
1T 2T 3T
DEFINITIVA P = 42.000/70.000 x 100 = 60% 1.800,00 1T 2.100,00 2T 3.000,00 3T 6.900,00 x 60 % = 690,00 4.830 - 4.140 = 4T 1.080 -690 =
4.830,00
4.140,00
390,00
2. Una empresa dedicada a la enseñanza y a la venta de ordenadores dispone de los siguientes datos: Ingresos enseñanza 2009: ……………120.000 € Ingresos ordenadores 2009:…………400.000 € Ingresos enseñanza 2010: ……………145.000 € Ingresos ordenadores 2010: ………..560.000 € IVA SOPORTADO 1T: ................... 800 € 2T: ................ 1.200 € 3T: ................ 1.400 € 4T: ................... 900 €
24
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) a) Calcular la prorrata del año 2009 b) Calcular la prorrata del año 2010 c) Calcular la cuota a ingresar o devolver del cuarto trimestre Prorrata provisional: 400.000 / (120.000 + 400.000) = 0,7692 x 100 = 76,92 % = 77% 1T 800 x 18% = 144,00 - 77% = 110,88 2T 1.200 x 18% = 216,00 - 77% = 166,32 3T 1.400 x 18% = 252,00 - 77% = 194,04 612,00 471,24 TOTAL = 612,00 x 77% = 471,24 €
Prorrata definitiva: 560.000 / (145.000/560.000) = 0,794 x 100 = 79,43 % = 80 % 4T: 900 x 18 % = 162 x 80% = 129,60 € Prorrata provisional: 612 x 77% = 471,24 Prorrata definitiva: 612 x 80% = 489, 60 TOTAL: 471,24 – 489,60 = -18,36 4T: 129,60 – (-18,36) = 147,96 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390) 3. Una academia y los ingresos han sido 170.000 €, la venta de ordenadores ha sido de 345.00 € en el año 2009. Los ingresos correspondientes al año 2010 son: Academia: 160.000 € Venta ordenadores: 435.000 € Calcular la prorrata provisional, las cuotas a deducir en el 1T, 2T y 3T. Calcular la prorrata definitiva, calcular la cuota del 4T y regularizar los dos años. AÑO 2010 IVA soportado: 1T: ....................... 200 € 2T: ....................... 150 € 3T: ....................... 400 € 4T: ....................... 280 € Prorrata provisional: 345.000 / (170.000 + 345.000) = 0,6699029 x 100 = 66,99% = 67% 1T 2T 3T
200 x 18% = 150 x 18% = 400 x 18% =
TOTAL: 135 x 67% = 90,45
25
VICENTA MEGIA MOLERO
36,00 - 67% = 24,12 27,00 - 67% = 18,09 72,00 - 67% = 48,24 135,00 90,45
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) Prorrata definitiva: 435.000 / (160.000 + 435.000) = 0,7310924 x 100 = 73,11% = 74% 4T: 280 x 18 % = 50,40 x 74% = 37,30 € Prorrata provisional: 135 x 67% = 90,45 Prorrata definitiva: 135 x 74% = 99,90 TOTAL: 90,45 – 99,90 = -9,45 4T: 37,30 – (-9,45) = 46,75 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390) 4. Un empresario que se dedica a la venta de zapatos y a impartir clases obtiene los siguientes ingresos: AÑO 2009 • •
Ingresos por venta de zapatos: 24.000 € Ingresos por impartir clases: 12.500 €
AÑO 2010 • •
Ingresos por venta de zapatos: 48.000 € Ingresos por impartir clases: 28.900 €
Las cuotas soportadas del 2.010 han sido: 1T: .....................2.400 € 2T: .....................3.500 € 3T: .....................4.100 € 4T: .....................6.200 € Se pide: • • • • •
Calcular la prorrata provisional Calcular la cantidad a deducir en el 1T, 2T y 3T Calcular la prorrata definitiva del 2008 Calcular la cantidad a deducir en el 4T Realizar la regularización para el 4T
Prorrata provisional: 24.000 / (12.500 + 24.000) = 0,6575342 x 100 = 65,75% = 66% 1T 2400 x 18% = 2T 3.500 x 18% = 3T 4.100 x 18% =
432,00 - 66% = 285,12 630,00 - 66% = 415,80 738,00 - 66% = 487,08 1.800,00 1.188,00
TOTAL: 1.800 x 66% = 1.188 € Prorrata definitiva: 48.000 / (28.900 + 48.000) = 0,6241873 x 100 = 62,42% = 63% 4T: 6.200 x 18 % = 1.116 x 63% = 703,08 € Prorrata provisional: 1.800 x 66% = 1.188
26
VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) Prorrata definitiva: 1.800 x 63% = 1.134 TOTAL: 1.188 – 1.134 = 54 € 4T: 703,08 – 54 = 649,08 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390) 5. Una empresa dedicada a la enseñanza y a la venta de ordenadores dispone de los siguientes datos: Ingresos enseñanza 2009: ……………320.000 € Ingresos ordenadores 2009:…………500.000 € Ingresos enseñanza 2010: ……………245.000 € Ingresos ordenadores 2010: ………..480.000 € I.V.A. SOPORTADO 1T: ................ 1.800 € 2T: ................ 2.200 € 3T: ................ 2.400 € 4T: ................ 1.900 € d) Calcular la prorrata del año 2009 e) Calcular la prorrata del año 2010 f) Calcular la cuota a ingresar o devolver del cuarto trimestre Prorrata provisional: 500.000 / (320.000 + 500.000) = 0,6097 x 100 = 60,98 % = 61% 1T 1.800 x 18% = 2T 2.200 x 18% = 3T 2.400 x 18% =
324,00 - 61% = 197,64 396,00 - 61% = 241,56 432,00 - 61% = 263,52 1.152,00 707,72
TOTAL = 1.152,00 x 61% = 702,72 € Prorrata definitiva: 480.000 / (245.000/480.000) = 0,6621 x 100 = 66,21 % = 67 % 4T: 1.900 x 18 % = 342 x 67% = 229,14 € Prorrata provisional: 1.152 x 61% = 702,72 Prorrata definitiva: 1.152 x 67% = 771,84 TOTAL: 702,72 – 771,84 = -69,12 4T: 229,14 – (-69,12) = 298,26 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390)
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VICENTA MEGIA MOLERO
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) EJERCICIOS TEÓRICOS REGÍMENES ESPECIALES 1. ¿Cuáles son los Regímenes Especiales del IVA? • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección • Régimen especial de las agencias de viajes • Régimen especial del recargo de equivalencia • Régimen especial del oro de inversión • Régimen especial aplicable a los servicios prestados vía electrónica • Régimen especial del grupo de entidades • Régimen simplificado 2. Explica el Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca. Se caracteriza porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga. 3. ¿Cuáles son los tipos impositivos aplicados para este régimen? Los tipos impositivos son una cuantía de la compensación a tanto alzado en actividades agrícolas y forestales del 10% y en las actividades ganaderas y pesqueras del 8,5%. 4. ¿A qué se aplica dicho impuesto? Al precio de venta de los productos o servicios. No se computan los tributos indirectos ni los gastos accesorios y complementarios como comisiones, portes, seguros, intereses, etc. 5. ¿A quién se aplica dicho impuesto? Empresarios o profesionales. 6. ¿Cuál es el requisito formal? El recibo: para cobrar esta compensación, el destinatario debe expedir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido al REAGP, al que le debe entregar una copia. 7. ¿Cuáles son las obligaciones formales? Deben llevar un Libro Registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este régimen especial, y deben conservar copia del recibo acreditativo del pago de la compensación durante cuatro años a partir del devengo del Impuesto. 8. Explica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Es un régimen caracterizado por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 9. Explica su funcionamiento. 1. Determinación de la base imponible operación por operación. a. Aplicar el régimen especial a sus entregas b. Aplicar el régimen general del impuesto. 2. Determinación de la base imponible de forma global. 10. Explica los requisitos. Requisitos subjetivos: se aplica a los revendedores que son quienes de forma habitual adquieren bienes para su reventa donde también tiene esta condición el organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta. Se aplica a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 11. ¿Cómo se calcula la base imponible de este régimen? Cálculo mediante el margen de beneficio de cada operación donde la base imponible es el margen de beneficio, sin incluir el IVA. 12. ¿Cuáles son las obligaciones formales? Obligaciones registrales y de facturación 13. Explica el régimen especial de las agencias de viajes. Régimen obligatorio caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado. 14. Explica el funcionamiento. 1. En las adquisiciones de bienes y servicios el sujeto pasivo soporta IVA, debiendo distinguir: a. La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero. b. El resto del IVA soportado es deducible. 2. Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida. 3. Liquidación: para determinar el IVA a ingresar, se parte de una base imponible calculada en función de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado. 15. ¿Cuáles son los requisitos necesarios? Es un régimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turísticos que actúen en nombre propio respecto del viajero, cuando utilicen en la realización del viaje bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales. No pueden aplicarlo las agencias minoristas que vendan viajes organizados por los mayoristas y, en general, cuando se utilicen medios de transporte o de hostelería propios.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 16. Explica la base imponible y la determinación de la base en este régimen. La base imponible es el margen bruto (beneficio) que tiene la agencia de viajes. Determinación de la base imponible: se puede optar por determinarla operación por operación o bien, de forma global, para el conjunto de operaciones de cada periodo impositivo. Operación con operación: Base imponible = Lo cobrado al cliente (sin IVA) – adquisiciones en beneficio del viajero (con IVA) Determinación global: Resultado previo = Servicios prestados al cliente (con IVA) – adquisiciones en beneficio del cliente (con impuestos) Base imponible = Resultado previo x 100 / (1,18%) Si el resultado es negativo, su importe se toma en consideración para determinar la base imponible en los periodos de liquidación inmediatamente posteriores. 17. ¿Cuáles son las obligaciones formales? Las facturas que se documentan en las operaciones en las que se aplique este régimen. Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro de Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero. 18. Explica el régimen especial del recargo de equivalencia. Es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas. Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos: • Se entregan bienes muebles o semovientes (que se mueve por sí mismo, animales). • Cuando las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales sean superiores al 80% de las ventas realizadas. 19. ¿A qué se aplica el recargo de equivalencia? 1. En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA. 2. En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes pero no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el Impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades. 20. Tipos del recargo de equivalencia. Tipo IVA 18% ...............................................4% Tipo IVA 8% .................................................1% Tipo IVA 4% .................................................0,5%
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 21. ¿Cuáles son las obligaciones formales? o Con carácter general, quienes realicen exclusivamente esta actividad no tienen, a efectos del IVA, obligación de expedir documento de facturación por las ventas, salvo que tributen en régimen de estimación directa en el IRPF, si bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria, se deberá expedir factura. o Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la Aduana el hecho de estar o no sometidos al Régimen Especial. o Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. o Cuando importen bienes deberán presentar en la Aduana las declaraciones aduaneras correspondientes. Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o se produzcan supuestos de inversión del sujeto pasivo, deberán liquidar el Impuesto y, en su caso, el recargo presentando el modelo 309. o Cuando entreguen bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto presentarán declaración en el modelo 308 solicitando la devolución de los reembolsos a los viajeros acreditados con las transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras. o Cuando entreguen bienes inmuebles habiendo renunciado a la exención del IVA deben ingresar el impuesto devengado en esas operaciones, mediante el modelo 309. o Cuando realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercancías destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas. 22. Explica el régimen especial del oro de inversión. Se configura como un régimen especial obligatorio sin perjuicio de la posibilidad de renuncia operación por operación. La aplicación de este régimen supone que las operaciones con oro de inversión están, con carácter general, exentas del Impuesto, con limitación parcial del derecho a deducción. El régimen especial de las operaciones con oro de inversión se considera sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional. 23. ¿Cuál es el concepto de oro de inversión? o Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley. o Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos: o Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas. o Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800. o Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen. o Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 24. ¿Cuáles son las obligaciones formales? En las entregas de oro de inversión gravadas por el Impuesto por haberse renunciado a la exención se exige una factura expedida por el sujeto pasivo del IVA (es decir, el adquiriente) que contenga la liquidación del Impuesto, la cual se unirá al justificante contable de cada operación o a la factura expedida por quien efectuó la entrega. Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad. Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de 5 años. 25. Explica el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Se aplica a los operadores que hayan presentado la declaración prevista en este régimen relativa al comienzo de la realización de prestaciones de servicios electrónicos efectuadas en el interior de la Comunidad. Podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a las personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual. Es de aplicación a las prestaciones de servicio que deban entenderse efectuadas en la Comunidad. 26. Obligaciones formales. Obligaciones formales en caso de que España sea el Estado miembro de identificación elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad: a) Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en ese régimen especial. esta declaración se presentará vía electrónica. b) Presentar por vía electrónica una autoliquidación del Impuesto por cada trimestre natural independientemente de que haya suministrado o no servicios electrónicos. c) Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaración. Se ingresará en euros en la cuenta bancaria designada por la Administración Tributaria. d) Mantener un registro de las operaciones incluidas en el régimen especial. e) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones esté establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto. Obligaciones formales en caso de que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad hubiera elegido cualquier otro Estado miembro distinto de España para presentar la declaración de inicio en este régimen especial: a) En relación con las operaciones que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto el ingreso del impuesto deberá realizarse mediante la presentación en el Estado miembro de identificación de la declaración a que se hace referencia en el apartado anterior.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) b) Deberá cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el apartado anterior en el Estado miembro de identificación. c) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones esté establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto. 27. ¿Cómo se calcula la deducción de las cuotas soportadas? Los empresarios o profesionales no establecidos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que se destinen a la prestación de los servicios electrónicos o servicios prestados por vía electrónica. 28. Explica el régimen simplificado. a) Incompatibilidad del régimen simplificado con cualquier otro régimen del IVA. b) Coordinación plena entre el régimen simplificado y el régimen de estimación objetiva en el IRPF. c) Coordinación con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 29. ¿A quién se aplica este régimen? Se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos: 1) Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF. 2) Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen. 3) Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: Para el conjunto de sus actividades, 450.000 euros anuales. Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 euros anuales. Solo se computarán las siguientes operaciones: o Las que deban anotarse en los Libros Registros. o Aquéllas por las que estén obligados a expedir factura. 4) Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 300.000 euros (IVA excluido) 5) Que no haya renunciado a su aplicación. 6) Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF. 7) Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. 30. ¿Se puede renunciar al régimen simplificado? Sí, se deberá efectuar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad (en cuyo caso, la renuncia surte efectos desde que se inicie la operación), o en el mes de
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que presente. La renuncia produce efectos durante un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos. 31. ¿Cómo se calcula el importe a ingresar o a devolver? El empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral. La liquidación del IVA por la realización de cada actividad acogida al régimen simplificado resultará de la diferencia entre “cuotas devengadas por operaciones corrientes” y “cuotas soportadas por operaciones corrientes”, relativas a dicha actividad, con un importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden de aprobación de los índices o módulos para ese ejercicio. 32. Explica las cuotas devengadas por operaciones corrientes. Será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada módulo por el número de unidades del mismo empleadas. 33. Explica las cuotas soportadas por operaciones corrientes. Será la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en la medida en que sean deducibles, por la aplicación de los criterios generales de deducción de las cuotas soportadas en el IVA. 34. ¿En qué consiste la cuota derivada? La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes: o La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas soportadas por operaciones corrientes. o La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobación de los módulos sobre la cuota devengada por operaciones corrientes incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y devueltas al empresario o profesional. En las actividades de temporada la cuota mínima se multiplicará por el índice corrector de temporada. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.
35. Explica las cuotas trimestrales. Las cuotas trimestrales se pagarán en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre, efectuará autoliquidaciones ordinarias (modelos 310/370) en las que realizará el
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente. La autoliquidación final (modelos 311/371) en la que se determina la cuota derivada del régimen simplificado del ejercicio se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero del año posterior. Quienes realizan actividades en régimen simplificado y en régimen general simultáneamente, presentarán los modelos 370 y 371. El ingreso a cuenta resultará de aplicar un porcentaje de los módulos del régimen simplificado, a la cuota devengada por operaciones corrientes. 36. ¿Cómo se calcula el resultado del régimen simplificado? Una vez calculada la cuota derivada del régimen simplificado, habrá que detraer los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas en las siguientes operaciones: o Adquisiciones intracomunitarias de bienes o Entregas de activos fijos materiales y transmisión de activos fijos inmateriales. o Operaciones con inversión del sujeto pasivo. 37. ¿Se pueden regularizar las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión? El empresario o profesional acogido al régimen simplificado podrá regularizar la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al 1 de enero de 1998, en la adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado en tanto no hayan transcurrido los periodos de regularización marcados para cada tipo de bienes (cuatro años siguientes a la adquisición para todos los bienes de inversión, salvo los bienes inmuebles que se regularizarán durante los nueve años siguientes y salvo los bienes de inversión que entran en funcionamiento en un año posterior al de su adquisición, en cuyo caso el periodo de regularización incluye el año de entrada en funcionamiento, y los cuatro o nueve años siguientes). A estos efectos, se entiende que la prorrata hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo para los bienes inmuebles, buques y activos fijos inmateriales excluidos del régimen simplificado hasta la mencionada fecha. 38. ¿Qué entiendes por actividades de temporada? Las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. 39. Explica los modelos de presentación del IVA para el régimen simplificado. Modelo 310 (tres primeros trimestres)-311(declaración final) con periodicidad trimestral para el régimen simplificado. Modelo 370 (tres primeros trimestres)-371 (declaración final) con periodicidad trimestral para las empresas que liquiden IVA en el régimen general y régimen simplificado.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 40. D. Miguel Lucio Santos, es un empresario acogido al régimen especial de ganadería, agricultura y pesca y ha efectuado compras de semillas por valor de 4.000 € (IVA incluido) y maquinaria por importe de 80.000 € (IVA incluido). Ha obtenido como ingresos: • Ventas ............................20.000 € • Transporte de ventas ....... 3.000 € ¿Cuál será el IVA que debe pagar? COMPRAS Semillas Maquinaria
VENTAS Ventas Transporte
4.000,00 80.000,00
TIPO 4% 18%
CUOTA BASE IMPONIBLE 153,85 3.846,15 12.203,39 67.796,61 12.357,24
20.000,00 3.000,00
TIPO 10% 18%
CUOTA 2.000,00 540,00 2.540,00
41. D. Ricardo Romero Fernández se dedica a la compraventa de antigüedades, y vende un mueble del siglo XIX por 19.000 € (IVA incluido) y que fue comprado por 11.500 € (IVA incluido). Calcular el margen de beneficio, la base imponible y la cuota devengada. BENEFICIO BASE IMPONIBLE CUOTA DEVENGADA
19.000
-
11.500
=
7.500,00 €
7.500
/
1,18
=
6.355,93 €
6.355,93
x
18%
=
1.144,07 €
42. La agencia de Viajes Halcón organiza viajes a la montaña. En esa actividad se ha optado por la determinación de la base imponible global para cada periodo impositivo. Los servicios prestados al cliente (IVA incluido) han supuesto 24.000 € y las adquisiciones en beneficio del cliente (IVA incluido) 18.000 €. Determinar la base imponible. 24.000 – 18.000 = 6.000 / 1,18 = 5.084,75 €
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) EJERCICIOS PRÁCTICOS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO Ejercicio 1. Una chocolatería. Epígrafe 676 Datos: • • • • •
Nº empleados: El dueño y dos empleados Potencia eléctrica: 35 kw. Mesas: 5 Máquinas recreativas: “A”: 2 Comisiones por lotería: 700 €
Suponiendo que la empresa realiza las siguientes operaciones para el 4º trimestre: • • •
El dueño contrata a una persona menor de 19 años con un total de 620 horas. Aumenta dos mesas de 3 personas. Se adquiere activo fijo por valor de 2.980 €.
Trabajo a realizar: Calcular los pagos a cuenta de los tres primeros trimestres y la liquidación del 4º trimestre.
1T, 2T y 3T Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Máquinas tipo "A" Comisiones por lotería Pagos a cuenta Ingresos a cuenta del ejercicio
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x 2.884,37 x 107,08 x 34,80 x 133,84 x 0,18 TOTAL 12.968,59 x 6% 778,12 x 3,00 3 35 5 2 700
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8.653,11 3.747,80 174,00 267,68 126,00 12.968,59 778,12 2.334,35
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 4T Personal empleado 3 + 1 x (620 x 60% / 1.800)= Potencia eléctrica Mesas 5 + (2 x 3 / 4) = Máquinas tipo "A"
x 2.884,37 3,21 3,206667 x 107,08 35 x 34,80 6,5 x 6,5 x 133,84 2 TOTAL CUOTA DEVENGADA =
9.258,83 3.747,80 226,20 267,68 13.500,51
Cuota derivada del régimen simplificado (elegimos la mayor de las dos) A) Cuota devengada por operaciones corrientes 13.500,51 Cuotas soportadas por operaciones corrientes 0 1% difícil justificación s/ 13.500,51 135,01 Diferencia = 13.500,51 -135,01 = 13.365,50 B) Cuota mínima: 13.500,51 x 2.700,10 20% Cuota anual Cuota derivada del régimen simplificado Cuota devengada en adq. intracomunitarias + Compra folios a Italia 2.800 x 4% IVA deducible activos fijos Activos fijos 2.980 x 18% CUOTA ANUAL = Resultado de la autoliquidación final Cuota anual Ingresos a cuenta del ejercicio Resultado declaración 4T (A INGRESAR)
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13.365,50 112,00 -536,40 12.941,10 12.941,10 -2.334,35 10.606,76
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) Ejercicio 2. La peluquería MATILDA está situada en Valdepeñas. El epígrafe es el 972.1. Los datos de la actividad durante el año 2009 fueron: • • •
Nº de empleados: dos y la dueña. Precio por unidad 1.120 € Superficie del local: 46 m2. Precio por unidad 24 € Consumo de energía eléctrica: 6.800 kw. Precio por 100 kw. 11,10 €.
Datos de la actividad correspondiente al año 2010: • • • • •
La dueña contrata a una persona con un total de 510 horas El consumo de energía es de 9.540 kw. Se renueva el mobiliario y enseres de la peluquería por un valor de 7.500 € Se adquieren en Francia secadores por 14.300 € Las cuotas soportadas en operaciones corrientes ascienden a 3.280 €
Trabajo a realizar: • • • •
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Calcular los ingresos a cuenta Cumplimentar el modelo 310 correspondiente al 3º trimestre. Calcular la cuota anual Cumplimentar el modelo 311
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido) 1T, 2T y 3T Personal empleado Superficie del local Consumo energía eléctrica 6.800 / 100 6.800 / 100
x 1.120,00 x 24,00 x 11,10
3.360,00 1.104,00 754,80
TOTAL 5% 3,00
5.218,80 260,94 782,82
Personal empleado 3 + (510/1.800) 3,283333 x 1.084,14 Superficie del local x 23,43 46 Consumo energía eléctrica 9.540 / 100 10,71 95,40 x 6.800 / 100 TOTAL CUOTA DEVENGADA =
3.559,59 1.077,78 1.021,73 5.659,11
Cuota derivada del régimen simplificado (elegimos la mayor de las dos) A) Cuota devengada por operaciones corrientes Cuotas soportadas por operaciones corrientes 1% difícil justificación s/ 5.659,11 TOTAL Diferencia = 5.659,11 - 3.336,59 = B) Cuota mínima: 5.659,11 x 13%
5.659,11 3.280,00 56,59 3.336,59 2.322,52 735,68
Pagos a cuenta Ingresos a cuenta del ejercicio
3 46 68
5.218,80 x 260,94 x
4T
Cuota anual Cuota derivada del régimen simplificado Cuota devengada en adq. Intracomunitarias Compra secadores IVA deducible activos fijos Activos fijos (compra mob. y ens. pel.)
+ 14.300 x 4% 7.500 x 18% CUOTA ANUAL =
Resultado de la autoliquidación final Cuota anual Ingresos a cuenta del ejercicio Resultado declaración 4T (A INGRESAR)
40
VICENTA MEGIA MOLERO
2.322,52 2.574,00 -1.350,00 3.546,52 3.546,52 -782,82 2.763,70
IVA (Impuesto sobre el valor añadido) Ejercicio 3. El bar ANTOJITO está situado en Valdepeñas. El epígrafe es el 673.1. Los datos de la actividad durante los tres primeros trimestres fueron: • • • • • • •
Nº de empleados: 2 y el dueño Potencia eléctrica: 34 Kw Mesas: 4 mesas de 6 personas, 5 mesas para 8 personas. Longitud de barra: 3,5 metros Máquinas tipo A: 2 Máquinas tipo B: 1 Importe total de las comisiones por loterías: 1.700 €
Importe de los módulos:
Datos correspondientes al cuarto trimestre: • • • •
El dueño contrata a una persona con un total de 860 horas. Se amplía la barra 2 metros. Se renueva mobiliario del bar por un valor de 2.400 €, se adquiere en Portugal. Las cuotas soportadas en operaciones corrientes ascienden a 2.490 €
TRABAJO A REALIZAR • • • •
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Calcular los ingresos a cuenta Cumplimentar el modelo 310 correspondiente al tercer trimestre Calcular la cuota anual Cumplimentar el modelo 311
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
1T, 2T y 3T Personal empleado Potencia eléctrica Mesas (4 x 6)/4 + (5 x 8)/4 Longitud de barra Máquinas tipo A Máquinas tipo B Importe comisiones loteria
Pagos a cuenta Ingresos a cuenta del ejercicio
3 34 16 3,5 2 1 1.700
x 2.489,53 = x 52,2 = x 45,51 = x 58,89 = x 167,3 = x 495,23 = x 0,18 =
7.468,59 1.774,80 728,16 206,12 334,60 495,23 306,00
TOTAL =
11.313,50
2% = 3=
226,27 678,81
x 2.489,53 = x 52,20 = x 45,51 = x 58,89 = x 167,30 = x 495,23 =
8.658,03 1.774,80 728,16 323,90 334,60 495,23
TOTAL CUOTA DEVENGADA =
12.314,72
11.313,50 x 226,27 x
4T Personal empleado 3 + (860/1800) Potencia eléctrica Mesas (4 x 6)/4 + (5 x 8)/4 Longitud de barra Máquinas tipo A Máquinas tipo B
3,48 34 16 5,5 2 1
Cuota derivada del régimen simplificado (elegimos la mayor de las dos) A) Cuota devengada por operaciones corrientes = 12.314,72 Cuotas soportadas por operaciones corrientes = 2.490,00 1% difícil justificación s/12.314,72 = 123,15 TOTAL = 2.613,15 Diferencia = 12.314,72 - 2.613,15 = 9.701,57 B) Cuota mínima: 12.314,72 x 6% = 738,88 Cuota anual Cuota derivada del régimen simplificado Cuota devengada en adq. intracomunitarias Compra mobiliario 2.400 x 18% IVA deducible activos fijos CUOTA ANUAL Resultado de la autoliquidación final Cuota anual Ingresos a cuenta del ejercicio Resultado declaración 4T (A INGRESAR)
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VICENTA MEGIA MOLERO
+
9.701,57 432,00
=
0,00 10.133,57
-
10.133,57 678,81 9.454,76