Universidad Internacional SEK Facultad de estudios del patrimonio Cultural Arqueología Patrimonio y comunidades locales
Convenio OIT 169
Integrantes:
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Nicolás Fuentes.
Profesor: Loreto Bravo Fecha de Entrega: 10 Junio 2013
Introducción Durante la última mitad del siglo XX, y con la creación de la Organización de naciones unidas, los estados miembros han adoptado una serie de normas y convenios, para la protección del patrimonio cultural tanto material e inmaterial en sus sociedades. Algunas de estos estamentos del derecho internacional se abocan directamente a la protección y salvaguarda del patrimonio, otros a garantizar el acceso y derecho de los grupos al desarrollo y a una calidad de vida optima. Es dentro de este segundo grupo de legislación internacional que surge el convenio OIT 169 que vela por los derechos de propiedad y cultura de los grupos indígenas y tribales en países independientes. Este trabajo abordara en que consiste, como protege, que instrumentos utiliza, quines son su principales beneficiarios y como nosotros como futuros arqueólogos podemos aplicar este convenio a nuestro quehacer diario. 1. ¿Qué es el convenio OIT 169? El convenio OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales, es una herramienta jurídica de carácter internacional que: “hace hincapié en los derecho de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación. Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios". Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas" (Wikipedia 2013). Todo lo anteriormente señalado en base utilizando herramientas para su aplicación, las cuales son: El derecho a la participación y a la consulta 2. ¿Qué derechos culturales colectivos protege? Este convenio, se avoca principalmente en dos derechos enfocados a la participación y consulta como un elemento para evaluar los impactos de las decisiones administrativas y legislativas de un estado al territorio o la cultura de un pueblo o grupo indígena. Sin embrago este convenio protege múltiples derechos culturales de estos grupos: 1) Poseer una identidad cultural propia que los represente; 2) participación en la vida cultural de una comunidad; 3) Acceso a una educación, salud; 4) Acceso a la información y al conocimiento; 5) Reconocimiento y valorización de la opinión en aspectos que le conciernan y afecten de manera coherente. 3. ¿Quienes son sus titulares? Para este convenio esta enfocado a los pueblos y comunidades indígenas, a los cuales se verán afectados de manera positiva o negativa sobre algún tipo de proyecto de desarrollo de nivel país.
4. ¿Cuál es su principal instrumento de aplicación? El principal instrumento con el cual se aplica este convenio, es la consulta, el cual OIT la define como una obligación estatal destinada a salvaguardar los derechos de propiedad, cultura y religión de comunidades o grupos indígenas, para escuchar la opinión y alcanzar el consentimiento o acuerdo de estos últimos sobre problemáticas que los afecten. 5. ¿Cómo se relaciona este convenio con el ramo de patrimonio y comunidades? Este ramo nos entrega las herramientas jurídicas que se han ido adoptando por los países para garantizar el respeto y derecho de los pueblos indígenas sobre distintas temáticas que los afecten, una de estas herramientas es el convenio OIT 169, el cual gestiona los derechos de las comunidades indígenas y nos conecta con la importancia de las comunidades como partes del estado y su valoración como culturas. Un ejemplo concreto, para lo señalado anteriormente, nosotros como futuros arqueólogos, dentro de nuestra planificación, estamos en la obligación de consultar e informar a las comunidades locales sobre la intervención que realizaremos en su territorio, como una manera de mostrar respeto a su cultura, tradiciones, costumbres, etc., que ellos consideren pertinentes. Bibliografía Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989, consultado: 07 junio 2013, disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml Wikipedia, 2013. Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Consultado: 07 junio 2013, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre_pueblos_ind %C3%ADgenas_y_tribales