Seguridad penitenciaria

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SEGURIDAD INTERNA PENITENCIARIA

VICTOR BOCOURT PENITENCIARISTA Y CIENCIA POLICIAL


• DIAGNOSTICO DE LA INSTALACION • ELAbORAR DISPOSITIVO DE SEGURIDAD CON CROqUIS DE LA INSTALACIóN • PROCEDIMIENTO INTERNO • MEDIDA COERCITIVO A UTILIZAR • PARqUE DE ARMA y EqUIPO ANTIMOTIN

SEGURIDAD INTERNA • PERSONAL CAPAC. EN SEGURIDAD PENITENCIARIA • RELACIONES INTERPERSONALES • ExPERTO EN MEDIACIóN DE CONfLICTO • INTELIGENCIA y CONTRAINTELIGENCIA • DETECCION DE SAbOTAJE O TERRORISMO • CENTRO DE COMUNICACIóN • REqUISAS PLANIfICADAS VICTOR BOCOURT


• Qué es Seguridad: Seguridad es la característica de algo o alguien que es o está seguro. Procede del latín securĭtas, -ātis. Significa 'certeza' o 'conocimiento claro y seguro de algo'. En este sentido se pueden identificar algunos sinónimos como: certeza, certidumbre, confianza, convicción, evidencia, convencimiento y fe. Algunos antónimos serían inseguridad y vacilación. También se entiende como una medida de asistencia, subsidio o indemnización. En este contexto, existen algunas palabras con significado similar como estabilidad, garantía, protección, asilo, auxilio, amparo, defensa y fianza. Del mismo modo, palabras opuestas serían desprotección y desamparo. "En sentido amplio, la palabra seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro. Una persona dentro de una casa puede sentirse segura respecto de las inclemencias del tiempo; un combatiente puede estar seguro en una trinchera respecto del peligro de un ataque del enemigo. Esto nos muestra que el concepto de seguridad varía según sea el tipo de peligro con el que se relaciona. 3


SEGURIDAD INTERNA PENITENCIARIA “Es el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y relacionadas entre sí, que tienen como propósito fundamental, prevenir, minimizar y en su caso, enfrentar acontecimientos que pongan en riesgo la tranquilidad e integridad del establecimiento, de los internos, del personal y de los visitantes. Como complemento a lo señalado en la anterior definición, se puede agregar que la seguridad penitenciaria está constituida por toda una gama de tareas que están encaminadas a garantizar una protección integral de los bienes nacionales, las personas, no solo en el aspecto físico de las mismas, sino también los aspectos psicológicos, y morales por considerarse de importancia tomando en cuenta el estado anímico que presentan los internos debido a su condición, así como sus familiares, e incluso el personal que participa dentro de la función penitenciaria. 4


En la actualidad, uno de los objetivos fundamentales en que se basa el trabajo penitenciario es el referido a la aplicación de tratamientos técnicos, tendientes a hacer de los individuos, personas productivas y útiles a la sociedad. Para el pleno cumplimiento de este objetivo, es necesario contar con los recursos materiales, financieros y humanos adecuados y suficientes que permitan, por un lado, contar con las instalaciones adecuadas para tal fin, contar con el personal idóneo para la implementación del trabajo interdisciplinario, y por otro, contar con las condiciones de orden y el sentimiento de confianza y protección que debe proporcionar la seguridad penitenciaria a través del cuerpo creado para tal fin.


PRINCIPIOS báSICOS DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA. En la Seguridad Penitenciaria deben existir tres condiciones para su adecuado funcionamiento: INfORMACIóN: Consiste en tener entero conocimiento de las situaciones o acciones que pudieran afectar a un bien jurídico y provocar su perdida, daño o destrucción. El tener esta información permite diseñar e implementar las medidas necesarias para su adecuada protección. DISPOSITIVO: Consiste en aplicar todas las medidas o acciones necesarias para la adecuada protección de ese bien jurídico, generalmente el dispositivo se implementa después de que la información obtenida es debidamente ordenada, analizada y valorada. CONfIANZA AbSOLUTA: Consiste en las medidas y acciones que se toman para que un número muy restringido de personas tengan conocimiento de como se esta protegiendo a ese bien jurídico, de manera que si se pretende atentar contra el mismo se imposibilite tal hecho, sin que se permita además se tenga el conocimiento detallado de las medidas de seguridad implementadas para tal fin, lo que le creara una incógnita respecto a lo que puede suceder en caso de que se atente contra el bien jurídico protegido. Para que la información obtenida, ordenada y valorada de lugar a la implementación de un dispositivo y para que este tenga éxito, es requisito indispensable mantener una discreción absoluta por parte de todas las personas que participan o conozcan la información y del dispositivo adoptado, lo que permitirá que prevalezca la tercera condición, es decir, el secreto. 6


ACTOS INSEGUROS y CONDICIONES INSEGURAS. Al referirnos a estos dos términos, lo hacemos porque resultan de gran importancia dentro del manejo de la seguridad penitenciaria y valido para la seguridad Industrial, en ellos encontramos las siguientes características: ACTOS INSEGUROS:

CONDICIONES INSEGURAS


SEGURIDAD INTERNA y SEGURIDAD ExTERNA. • Hoy en día, un centro penitenciario debe ofrecer la máxima seguridad por encima de todo. La Instalación Penitenciaria debe contar con los requisitos más altos de fiabilidad y de funcionalidad en los sistemas de control de acceso, control de paso y sistemas de video vigilancia y CCTV. • La Seguridad Penitenciaria en el ámbito operacional maneja dos modalidades, la llamada seguridad interna y la externa: • SEGURIDAD INTERNA: se ubica dentro de las paredes del edificio de reclusión propiamente dicho, incluido el cinturón interior de seguridad y las áreas perimetrales o murallas que delimitan la zona considerada de alta seguridad, donde la circulación esta restringida a personas y a vehículos no oficiales y donde el personal de seguridad que cubre este servicio esta autorizado a disparar si el caso lo requiere. Dentro de la seguridad interna se encuentran consideradas áreas criticas, tales como: la planta de luz, calderas, deposito de armas, vestidores del personal de vigilancia, aduana, dormitorios para internos considerados de máxima peligrosidad. Contempla también el adecuado desarrollo de las diferentes actividades y conductas propias de la población de internos en general, así como de la confianza y tranquilidad de quienes por cualquier motivo se encuentren dentro del perímetro del establecimiento.


se refiere a la protección que en toda institución penitenciaria se requiere establecer, previniendo posibles ataques desde el exterior, fugas de internos, ingreso de sustancias o material ilícitos, esta delimitada por una área perimetral dividida entre otras cosas por: marcas visibles que señalan impedimentos al libre acceso de personas y vehículos que lleguen del exterior y que por algún motivo pretenden entrar a la institución sin autorización prevista por las autoridades del establecimiento. Contempla también toda el área circunvecina a la institución como zona de circulación prohibida. Para cumplir con esta indicación se requiere la implementación de rondines o recorridas y vigilancia permanentes a pie o vehículo, en la cual este trabajo la efectúa los militares acantonadas en la instalación del penal.

• SEGURIDAD ExTERNA:


SERVICIO DE VIGILANCIA ExTERNA * El Servicio De Seguridad Penitenciaria Ha Sido Desempeñado Desde 1.945. * Actualmente La Guardia Nacional, Custodia los Recintos Carcelarios. * La Guardia Nacional Juega Un Papel Preponderante En El Cumplimiento De Este Servicio. * Tendrá Como Misión En El Servicio Penitenciario, Garantizar La Permanencia Física De Los Internos, como en el pase de numero o conteo diario conjuntamente con el Custodio interno en Los Establecimientos Penales. * Custodiará Los Traslados De Procesados Y Penados A Tribunales, Hospitales Y Otros Centros De Reclusión. Interviene dentro del penal por autorización del Director en caso de una eventualidad grave • Área para la Vigilancia Externa: Área determinada a la Vigilancia y Seguridad externa del Establecimiento Penitenciario, considerándose los puntos como entrada y salida del penal, garitas y otros puntos de control externo de importancia. 10


TIPOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Medidas De Seguridad Activas. | Medidas De Seguridad Pasivas. Son Todas Aquellas Actividades Que Realizan Los Vigilantes Del Ministerio Del Interior Y Justicia Y Los Efectivos Militares De La Guardia Nacional, Para Garantizar Que La Población Penal Permanezca Recluida En Los Establecimientos Que Fueron Creados Con Ese Fin. |Estas medidas las constituyen aquellos medios o instrumentos que permiten consolidar la seguridad interna y externa de los establecimientos penitenciarios, entre estos medios están: * Las Instalaciones En General: Paredes, Puertas, Pisos, Candados, Barrotes, Luz Interna, Aguas Blancas Y Negras * Garitas. * Sistemas De Iluminación en las Áreas Perimetrales.

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ZONAS DE SEGURIDAD.

En todo establecimiento penitenciario se deben establecer tres zonas de seguridad: Zona de máxima seguridad (área de fuego) Zona de media seguridad Zona de mínima seguridad Las zonas de seguridad estarán señaladas en estrecha relación con la circulación por las mismas, así vemos que: • La zona de máxima seguridad tendrá circulación restringida. • La zona de media seguridad tendrá circulación controlada. • La zona de mínima seguridad tendrá circulación libre pero vigilada. Ejemplos: zona restringida de alta seguridad serán: El área Perimetral o cinturón interno y externo, como el parque de armas de los custodios internos, planta eléctrica, prevención o entrada principal del establecimiento controlada por los militares, u otras que establezcan las principales autoridades del penal y militares.

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• ZONA DE MEDIA SEGURIDAD: Área de visita familiar e intima, ingreso, servicio medico, centro de observación y clasificación, etc. • DE MíNIMA SEGURIDAD: Área de Pasillo, Deportiva, Talleres, Auditorio, enfermería, unidad educativa, Iglesia, etc. Cabe destacar que esta clasificación, obedece solo a aspectos de carácter técnico ya que no se debe olvidar que todas las áreas que constituyen un reclusorio deben ser consideradas susceptibles en cuanto a la posibilidad de enfrentar amenazas o riesgos. • ZONA DE MáxIMA SEGURIDAD: Ningún interno debe caminar por las área Perimetral o área de fuego interno y externo de seguridad de la instalación Penitenciaria, como el parque de armas, dormitorios de los custodios internos, planta eléctrica, etc.


• Medidas de seguridad y Protección Activas: Son todas aquellas medidas adoptadas por hombres, en el caso del servicio penitenciario, son todas aquellas actividades que realizan los Custodios del Ministerio del Interior y Justicia y los efectivos militares de la Guardia Nacional, para garantizar que la población penal permanezca recluida en los establecimientos que fueron creados con ese fin, igualmente • Vigilancia Civil y Militar. • Observación. • Inspecciones. • Identificación, Registro y Control de Personas, Paquetes y Vehículos. • Control de Acceso. • Labores de Patrullaje. • Evaluaciones de Riesgo. • Entre otros.


Medidas de Seguridad y Protección Pasivas: • son todos aquellos dispositivos y/o mecanismos mecánicos, eléctricos o electrónicos que permiten apoyar a las actividades realizadas por el Equipo de Trabajo de Seguridad. • Barreras Perimétricas. • Barreras vehiculares. • Barreras Peatonales. • Alumbrado Protector. • Dispositivos de detección (Alarmas para detectar intrusos) o Alarmas Contra incendios. • Mecanismos de apertura y cierre (Cerraduras de llave o combinación, electrónicas). • Entre otros.


Normas de seguridad

Al establecer normas de seguridad se pretende prevenir situaciones de emergencia y mantener el orden a fin de liberar al ser humano del temor a un futuro incierto. Para la elaboración de las normas de seguridad se deberá atender a los siguientes principios: Universalidad: las normas de seguridad deben comprender a todo componente de la sociedad que este relacionado con el establecimiento penitenciario. Solidaridad: los elementos de seguridad de mayores recursos deben aportar su concurso para el sostenimiento del sistema. Unidad: los distintos mandos o componentes deben obedecer a una dirección unitaria, a un mando único. Obligatoriedad: las disposiciones tienen carácter obligatorio para toda persona relacionada con el establecimiento, cualquiera que sea su situación o jerarquía. Además de lo ya expuesto hay un punto que se ha dejado de lado siempre que se trata el tema de la seguridad penitenciaria y es lo que denomino personalmente: 16


SEGURIDAD JURÍDICA PENITENCIARIA.Que se refiere a la debida integración de los expedientes jurídico-administrativo de los internos,(archivos de expediente de internos) así como de los liberados, esto a fin de evitar evasiones de internos; pues en el medio penitenciario es frecuente que un interno se encuentre a disposición de más de una autoridad y de diferentes fueros, ya sea del ejecutivo compurgando una pena privativa de libertad o a disposición de autoridades jurisdiccionales retenidos en prisión preventiva.


•Conclusiones:

Primera: Se dice que la regla de oro de la seguridad penitenciaria reza: "NADIE DEBE ESTAR DONDE NO DEBE ESTAR Y NADIE DEBE TRANSITAR POR DONDE NO DEBE TRANSITAR". Lo que se traduce como la eficacia de los controles de manejo de internos, en cada una de las áreas del establecimiento; pero además es importante resaltar que esta máxima no solo aplica para los internos, si no a todas las personas que se encuentren en el establecimiento, ya sean del personal administrativo, visitantes o cualquier persona, inclusive en el cinturón exterior de seguridad y estacionamientos. Segunda: Jurídicamente los bienes más preciados son la libertad y la vida; esto en materia de seguridad es importante ya que se tienen en riesgo ambas, por tal motivo el personal encargado de la seguridad debe prestar el máximo de atención y cuidado en la labor que realiza. Tercera: La seguridad penitenciaria implica la observación en su sentido más amplio, pues se debe hacer uso de los cinco sentidos, por tal motivo una persona con deficiencias en alguno de estos, siempre será un riesgo para la institución y para sí mismo. Cuarta: La aplicación de medidas de seguridad debe ser siempre con apego en la ley, La aplicación del reglamento debe ser aplicado sin excepción, además en todo momento, se deben respetar los derechos de los internos y en general de todas las personas.

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Quinta: El personal de seguridad penitenciaria, debe actuar como un cuerpo de reacción inmediata, pero esto solo se alcanza mediante el entrenamiento constante, prácticas y simulacros de eventos de inseguridad. Sexta: El plan de seguridad con el que debe contar el establecimiento debe ser conocido solo por los mandos de los cuerpos de seguridad, ya que la divulgación de este será de fácil acceso para los internos, por lo que se debe mantener cierta información bajo secreto. Séptima: Es simple de entender la seguridad ya que solo se debe mantener el bien jurídico protegido, fuera de riesgo o de peligro; lo difícil es mantener en realidad ese bien jurídico fuera de riesgo de peligro pero no es imposible, y lograrlo requiere de mucha disponibilidad, capacitación y constancia. Octava: Todo lo que se pueda decir en materia de seguridad penitenciaria es solo enunciativo, no debe ser limitativo ya que la mentalidad del internos es de un ingenio sorprendente y no se les debe subestimar.


INSTALACI贸N PENITENCIARIA


• GLOSARIO: • Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc. • Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros. • Dispositivo Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una función determinada y que generalmente forman parte de un conjunto más complejo. Sinónimos : • mecanismo, unidad.. aparato, artefacto, artilugio, ingenio, máquina, maquinaria, mecanismo, trasto

• La seguridad perimetral corresponde a la integración de elementos y sistemas, tanto electrónicos como mecánicos, para la protección de perímetros físicos, detección de tentativas de intrusión y/o disuasión de intrusos en instalaciones especialmente sensibles. Entre estos sistemas destacan los radares tácticos, video sensores, vallas sensorizadas, cables sensores, barreras de microondas e infrarrojos, concertinas, etc. • Coerción es la coacción mediante imposición de un castigo o pena (legal o ilegal) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos. O Que coerce, reprime o impide hacer algo. Sinónimos: represivo, restrictivo, coactivo(Que apremia u obliga)


Diagnosticar. (De diagn贸stico). 1. Recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza. 2. Determinar el car谩cter de una enfermedad mediante el examen de sus signos.


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