JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. DERECHO AL VOTO ACTIVO DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA.

Page 1

Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13

Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13

del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad

A esta definición agregamos la categoría de

Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019,

Estado Constitucional de Derecho “En él

los centros penitenciarios en México son 309,

ninguna autoridad puede ir más allá del

de los cuales 255 son para adultos y 54 para

contenido esencial de la carta magna y una

adolescentes. Todo este trabajo técnico

serie de principios que le permiten mejorar su

operativo deberá quedar listo antes de la

existencia, entre ellos el reconocimiento y

anualidad dos mil veinticuatro. Sin lugar a duda

actualización de los derechos humanos, el

Víctor Hugo Serrano Morales 1

es un reto titánico, de impacto social,

fortalecimiento de la democracia y la adopción

Resumen. El presente trabajo tiene como fin presentar un pequeño estudio de la sentencia SUP-JDC-

democrático y cultural, el fin último es

de tratados internacionales”3

352/2018 y acumulado, por el que buscamos dar voz a los actores del juicio para la protección de sus

garantizar que las y los ciudadanos que se

derechos político-electorales, de acuerdo con lo que versa el contenido del “GLOSARIO” de la

encuentren en prisión preventiva pero no

resolución, objeto del presente.

vinculadas a procedimiento puedan y desde

Lo sucedido el primero de junio de dos mil

preventiva. Por último se tratará de llegar a una

luego deban ejercer su derecho al voto activo

dieciocho.

Para el desarrollo del presente artículo

conclusión que provoque la transmisión del

(elegir representantes) hago énfasis en el

Los actores promovieron sendos escritos ante

partimos de la contextualización del caso

conocimiento de la decisión de SS TEPJF,

verbo deber, por una parte es la acción que

SS TEPJF, se auto determinan como “tsotsiles”

concreto, para después identificar el riesgo de

sentencia

autoridad

recae en las personas (con calidad de

(grupo vulnerable) en sus demandas señalaron

vulnerabilidad en la que aún se encuentran los

administrativa electoral INE a implementar una

ciudadanos) que deben votar, por otra parte es

que, desde el año dos mil dos, fueron

pueblos y comunidades indígenas de México,

primera etapa de prueba en todas las

el deber del Estado a no interferir con la

aprehendidos

para después analizar los efectos verticales y

circunscripciones electorales de las treinta y

libertad del ciudadano a votar de manera libre

Procuraduría General de Justicia del Estado de

horizontales del iurisdictio de los jueces

dos entidades federativas, esto es; 300 distritos

y secreta. Está delgada relación

Chiapas y recluidos en el Centro Estatal de

constitucionales de Sala Superior en sesión

uninominales,

pública que data de veinte de febrero de dos

secciones electorales, 5477 localidades urbanas,

“que en las democracias se establece

catorce “El Amate” (Ubicado en Municipio de

mil diecinueve 1, que se estima precursor de la

208697 localidades rurales, además de diversos

entre electores y elegidos para ocupar

Cintalapa Estado de Chiapas) derivado de

maximización del derecho al voto activo para

reclusorios,

cargos políticos de la estructura estatal,

diversas causas penales en su contra en las que

las personas que se encuentran en prisión

municipales, y pensaríamos que también los

abarca

se les atribuyeron varios delitos.

que compete a prisiones militares. Que, a decir

representación, una de las piedras

JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. DERECHO AL VOTO ACTIVO DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA: OMISIÓN LEGISLATIVA VS INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

I.

Introducción.

que

obliga

2458

centros

a

la

municipios,

locales,

68436

elementos

de

la

la

llamada

teoría

de

la

basales del Estado de Derecho” 2

1

243

por

Desarrollo.

Reinserción Social de sentenciados número

federales,

Licenciado en Derecho por parte de la Universidad del Valle de México, línea de investigación Derechos Humanos, correo electrónico moralesh_990@hotmail.com, actualmente practicante judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Ferales en Ciudad de México. Defensor de Derechos Humanos en INREDDHHI. 1 TEPJF, Sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulado; consultada: 28 de abril de 2020 y disponible: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/media/pdf/54c6f309cf011cf.pdf, Consultada: 28 de abril de 2020.

II.

IIDH, et al., Diccionario electoral, México, TEPJF-UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, Tercera edición, 2003. Página 827 3, Carpizo, Enrique, Diccionario practico de justicia constitucional, Primera reimpresión, México, Porrúa, 2015, p. 57. 2

244


Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13

Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13

“Refieren que en la situación en que se

cual se contrapone con lo señalado en el

“los tratados internacionales de derechos

pobreza, marginación y vulnerabilidad, que les

encuentran debe imperar el principio de

artículo 35, párrafo uno, constitucional y los

humanos

impiden alcanzar mejores niveles de vida, y de

presunción de inocencia, puesto que,

tratados internacionales en los que está

interpretación tiene que acompañar la evolución

insisten, no hay una sentencia que los haya

plenamente garantizado.

declarado culpables. Alegaron que desde el momento

de

su

detención

fracción

torturados y no se les informaron los

Constitución

debe

de inocencia.” 5

prolongado durante más de quince años sin

autos”. 4

la

derecho a votar y el derecho a la presunción

lengua originaria, situación que se ha

ejecutoria, lo cual no está controvertido en

de

En

el

estudio

de

fondo

los

Jueces

Constitucionales implementaron la técnica de interpretación conforme de constitucionalidad

A continuación, se trascriben los conceptos de

y convencionalidad de los Derechos Humanos,

agravios hechos valer por los actores del JDC:

el presupuesto empleado fue la protección a derechos político-electorales de las y los

“I. Precisan que el Estado, por conducto del

ciudadanos,

INE,

interpretación

ha

sido

omiso

en

establecer

mediante

el

evolutiva de

método los

de

tratados

mecanismos tendentes a garantizar el

internacionales en materia de Derechos

derecho a votar de aquellas personas que se

Humanos.

encuentran en prisión, en razón de

La interpretación evolutiva de los tratados

encontrarse sujetos a un proceso penal en el

internacionales ha sido reconocida en diversas

que aún no han sido sentenciadas.

ocasiones por la Corte Interamericana de los

II. Al no garantizar el derecho en el supuesto referido realiza una interpretación del

vivos

cuya

actuales”6

interpretarse de tal forma que coexista el

motivos de su aprehensión mediante su

tener una sentencia que haya causado

II,

instrumentos

de los tiempos y las condiciones de vida

III. Los actores sostienen que el artículo 38,

fueron

son

una

justicia constitucional,

la

confianza lograda mediante el iurisdictio del Tribunal

Constitucional

en

buena

parte

La sentencia entiende las condiciones fácticas

obedece a la interpretación evolutiva a los

en que se hallan los dos indígenas, y que se

Derechos

encuentra obstaculizado su derecho al voto

maximización de los derechos políticos-

activo, dificultad que pudo superarse mediante

electorales del ciudadano, cabe señalar que

la Interpretación (erga omnes) evolutiva de los

esta obligación no solo recae en jueces

derechos humanos teniendo como resultado a)

constitucionales sino en buena parte en todos

declarar la omisión legal, y b) se reconoce el

los jueces ordinarios, razón que se justifica con

derecho al voto activo (se maximiza un derecho

la clara identificación a la “dignidad humana e

ya existente) de las personas en prisión

igualdad real en orden a una sociedad

preventiva, razonamiento jurídico amparado

mínimamente justa” 7 donde los pueblos y

por el principio constitucional de presunción de

comunidades indígenas tengan lo justo para

inocencia, con tal decisión el TEPJF se introduce

logar una vida digna y decorosa.

a la creación de derecho, el Tribunal reclama conciencia

Estado

como

principio

de

Estos grupos vulnerables en México enfrentan actos de racismo, discriminación y

Democrático de Derecho, consecuentemente

violencia, tanto física como emocional, y suelen

pide al constituyente permanente considere

quedar excluidos de los servicios de salud,

incorporar el derecho al voto activo de las

educación, y procuración de justicia (justicia

personas en reclusión preventiva.

constitucional) lo que vulnera gravemente

III.

de

Humanos

Constitucional

Derechos Humanos ;

acceso a

Grupos vulnerables en México.

Son aquellos núcleos de la población que por

derechos fundamentales y humanos, sirva de ejemplo el caso que ahora nos ocupa.

diferentes factores enfrentan situaciones de

derecho al voto de una manera restrictiva, lo 6Corte 4 5

SS TEPJF, Sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulado, Ciudad de México, 20 de febrero de 2019, p. 5 Ídem

;

245

IDH, Serie C No. 148, jurisprudencia de la, caso las Masacres de Ituango v. Colombia, San José de Costa Rica, 2006. p. 155. 7 Atienza, Manuel y Vigo, Rodolfo, L. Argumentación constitucional. Teoría y práctica México, PorrúaIMDPC, 2011, p. 99. ;

246


Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13

Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13

La definición de “vulnerabilidad" es una

mediante el poder ordenador dirigido a la

El poder jurisdiccional de irradiación de la

actualmente que la división de poderes sea

condición

Jueces

autoridad electoral administrativa INE, de

sentencia tiene, por un lado, a) efectos

el único elemento para garantizar las

Constitucionales del máximo tribunal mexicano

acogerse a la decisión, y está a su vez ejerza

horizontales,

libertades”11

han

criterio

poder de acción en el ámbito de su

(federales y locales) y por el otro lado b)

POBREZA,

competencia, como es, la de organizar

efectos verticales en materia de derechos

MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD. CONFORME A

elecciones, y por su parte el CG INE

políticos-electorales de personas indígenas y

LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE

implementará acciones que se requieran para la

personas no indígenas, derecho que podrá

DESARROLLO

CONSTITUYEN

organización de las elecciones federales y

ejercerse una vez sea positivo en la CPEUM, y

su parte la Corte IDH aporta

locales, por otra parte, del contenido de la

leyes secundarias, consecuentemente se debe

con su jurisprudencia mayores datos relativos a

decisión podemos apreciar más del poder

ordenar una armonización legal estatal en el

las obligaciones erga omnes que los Estados

irradiador, al ordenarse dar vista a los órganos

mismo sentido.

tienen frente a las personas de los pueblos y

legislativos Cámara de Diputados y Cámara de

Aquí valdría bien la pena estudiar el principio de

comunidades indígenas

Senadores,

división de poderes DIVISION DE LOS PODERES.

multifactorial

interpretado

jurisprudencial

los

mediante

de

el

rubro

SOCIAL

SINÓNIMOS. 8 Por

que

NO

proponiendo

constituyentes

Estado

“En lo que respecta a pueblos indígenas, es

reconocimiento del derecho al voto activo de

consagran el principio relativo a ella. 10 Tema

indispensable que los Estados otorguen una

las personas en reclusión, que se encuentren

que nos llevaría a discutir el poder creador de

protección efectiva que tome en cuenta sus

sin sentencia ejecutoria, al haber declarado la

derecho de la SS TEPJF frente al poder del

particularidades propias, sus características

SS TEPJF fundada la omisión legislativa, esto es

constituyente permanente

económicas y sociales, así como su situación

que no existe instrumento o mecanismo de

de especial vulnerabilidad, su derecho

garantía, que tutele y proteja este derecho,

“No

consuetudinario,

además se ordena dar vista

a los órganos

actualmente el principio de división de

legislativos de las treinta y dos entidades

poderes como lo entendió Montesquieu,

federativas.

pues

y

costumbres”9

IV.

Poder irradiador de la Sentencia SUPJDC-352/2018.

consideración

del

Tanto la Constitución Federal, como las locales,

usos

en

poderes

el

valores,

tome

permanentes,

entre

SS TEPJF

PLF

PEF

INE, CG

32 CL

PEL

es

posible

resulta

seguir

imposible

V.

Conclusión.

De este sencillo análisis podemos destacar que la lucha de los actores del JDC, no fue ni será en vano, toda vez que se logró que la máxima autoridad electoral en México SS TEPJF reconociera

la

omisión

legislativa,

razonamiento jurídico que logro maximizar el derecho al voto activo para todas las personas que se encuentren en prisión preventiva. Ahora toca el trabajo al constituyente permanente de realizar “el proceso de modificación de la Constitución, tanto la doctrina como nuestra Constitución distinguen entre una reforma y una adición”.12 De este modo el derecho fundamental al voto

entendiendo

imaginar

activo de las personas en prisión preventiva será una realidad en el corpus iuris nacional. Para concluir, estos cambios per se dan voz a los grupos más desfavorecidos en México

El efecto irradiador de la sentencia de SS TEPJF podemos

establecerlo,

por

una

parte,

Creación propia. 1 Tesis aislada del Pleno de la SCJN, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, T II, Número de registro 298455, p. 842 11 Gonzales, Caballero, Edgar, S, El dialogo jurisprudencial de la suprema corte de justicia de la nación con los tribunales constitucionales, México, Porrúa-IMDPC, 2019, p. 18. 12 Ochoa, Huerta, Carla, Teoría del derecho. Cuestiones relevantes, Primera reimpresión, México, IIJUNAM, 2013, p. 213. 10

Tesis: P./J. 85/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, agosto de 2009, p. 1072.. 9 Corte IDH, Serie C No. 125 jurisprudencia de la, caso comunidad indígena Yakye Axa v. Paraguay, San José de Costa Rica, 2005, p. 63. ; 8

247

248


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.