Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13
Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13
del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad
A esta definición agregamos la categoría de
Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019,
Estado Constitucional de Derecho “En él
los centros penitenciarios en México son 309,
ninguna autoridad puede ir más allá del
de los cuales 255 son para adultos y 54 para
contenido esencial de la carta magna y una
adolescentes. Todo este trabajo técnico
serie de principios que le permiten mejorar su
operativo deberá quedar listo antes de la
existencia, entre ellos el reconocimiento y
anualidad dos mil veinticuatro. Sin lugar a duda
actualización de los derechos humanos, el
Víctor Hugo Serrano Morales 1
es un reto titánico, de impacto social,
fortalecimiento de la democracia y la adopción
Resumen. El presente trabajo tiene como fin presentar un pequeño estudio de la sentencia SUP-JDC-
democrático y cultural, el fin último es
de tratados internacionales”3
352/2018 y acumulado, por el que buscamos dar voz a los actores del juicio para la protección de sus
garantizar que las y los ciudadanos que se
derechos político-electorales, de acuerdo con lo que versa el contenido del “GLOSARIO” de la
encuentren en prisión preventiva pero no
resolución, objeto del presente.
vinculadas a procedimiento puedan y desde
Lo sucedido el primero de junio de dos mil
preventiva. Por último se tratará de llegar a una
luego deban ejercer su derecho al voto activo
dieciocho.
Para el desarrollo del presente artículo
conclusión que provoque la transmisión del
(elegir representantes) hago énfasis en el
Los actores promovieron sendos escritos ante
partimos de la contextualización del caso
conocimiento de la decisión de SS TEPJF,
verbo deber, por una parte es la acción que
SS TEPJF, se auto determinan como “tsotsiles”
concreto, para después identificar el riesgo de
sentencia
autoridad
recae en las personas (con calidad de
(grupo vulnerable) en sus demandas señalaron
vulnerabilidad en la que aún se encuentran los
administrativa electoral INE a implementar una
ciudadanos) que deben votar, por otra parte es
que, desde el año dos mil dos, fueron
pueblos y comunidades indígenas de México,
primera etapa de prueba en todas las
el deber del Estado a no interferir con la
aprehendidos
para después analizar los efectos verticales y
circunscripciones electorales de las treinta y
libertad del ciudadano a votar de manera libre
Procuraduría General de Justicia del Estado de
horizontales del iurisdictio de los jueces
dos entidades federativas, esto es; 300 distritos
y secreta. Está delgada relación
Chiapas y recluidos en el Centro Estatal de
constitucionales de Sala Superior en sesión
uninominales,
pública que data de veinte de febrero de dos
secciones electorales, 5477 localidades urbanas,
“que en las democracias se establece
catorce “El Amate” (Ubicado en Municipio de
mil diecinueve 1, que se estima precursor de la
208697 localidades rurales, además de diversos
entre electores y elegidos para ocupar
Cintalapa Estado de Chiapas) derivado de
maximización del derecho al voto activo para
reclusorios,
cargos políticos de la estructura estatal,
diversas causas penales en su contra en las que
las personas que se encuentran en prisión
municipales, y pensaríamos que también los
abarca
se les atribuyeron varios delitos.
que compete a prisiones militares. Que, a decir
representación, una de las piedras
JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. DERECHO AL VOTO ACTIVO DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA: OMISIÓN LEGISLATIVA VS INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
I.
Introducción.
que
obliga
2458
centros
a
la
municipios,
locales,
68436
elementos
de
la
la
llamada
teoría
de
la
basales del Estado de Derecho” 2
1
243
por
Desarrollo.
Reinserción Social de sentenciados número
federales,
Licenciado en Derecho por parte de la Universidad del Valle de México, línea de investigación Derechos Humanos, correo electrónico moralesh_990@hotmail.com, actualmente practicante judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Ferales en Ciudad de México. Defensor de Derechos Humanos en INREDDHHI. 1 TEPJF, Sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulado; consultada: 28 de abril de 2020 y disponible: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/media/pdf/54c6f309cf011cf.pdf, Consultada: 28 de abril de 2020.
II.
IIDH, et al., Diccionario electoral, México, TEPJF-UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, Tercera edición, 2003. Página 827 3, Carpizo, Enrique, Diccionario practico de justicia constitucional, Primera reimpresión, México, Porrúa, 2015, p. 57. 2
244
Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13
Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13
“Refieren que en la situación en que se
cual se contrapone con lo señalado en el
“los tratados internacionales de derechos
pobreza, marginación y vulnerabilidad, que les
encuentran debe imperar el principio de
artículo 35, párrafo uno, constitucional y los
humanos
impiden alcanzar mejores niveles de vida, y de
presunción de inocencia, puesto que,
tratados internacionales en los que está
interpretación tiene que acompañar la evolución
insisten, no hay una sentencia que los haya
plenamente garantizado.
declarado culpables. Alegaron que desde el momento
de
su
detención
fracción
torturados y no se les informaron los
Constitución
debe
de inocencia.” 5
prolongado durante más de quince años sin
autos”. 4
la
derecho a votar y el derecho a la presunción
lengua originaria, situación que se ha
ejecutoria, lo cual no está controvertido en
de
En
el
estudio
de
fondo
los
Jueces
Constitucionales implementaron la técnica de interpretación conforme de constitucionalidad
A continuación, se trascriben los conceptos de
y convencionalidad de los Derechos Humanos,
agravios hechos valer por los actores del JDC:
el presupuesto empleado fue la protección a derechos político-electorales de las y los
“I. Precisan que el Estado, por conducto del
ciudadanos,
INE,
interpretación
ha
sido
omiso
en
establecer
mediante
el
evolutiva de
método los
de
tratados
mecanismos tendentes a garantizar el
internacionales en materia de Derechos
derecho a votar de aquellas personas que se
Humanos.
encuentran en prisión, en razón de
La interpretación evolutiva de los tratados
encontrarse sujetos a un proceso penal en el
internacionales ha sido reconocida en diversas
que aún no han sido sentenciadas.
ocasiones por la Corte Interamericana de los
II. Al no garantizar el derecho en el supuesto referido realiza una interpretación del
vivos
cuya
actuales”6
interpretarse de tal forma que coexista el
motivos de su aprehensión mediante su
tener una sentencia que haya causado
II,
instrumentos
de los tiempos y las condiciones de vida
III. Los actores sostienen que el artículo 38,
fueron
son
una
justicia constitucional,
la
confianza lograda mediante el iurisdictio del Tribunal
Constitucional
en
buena
parte
La sentencia entiende las condiciones fácticas
obedece a la interpretación evolutiva a los
en que se hallan los dos indígenas, y que se
Derechos
encuentra obstaculizado su derecho al voto
maximización de los derechos políticos-
activo, dificultad que pudo superarse mediante
electorales del ciudadano, cabe señalar que
la Interpretación (erga omnes) evolutiva de los
esta obligación no solo recae en jueces
derechos humanos teniendo como resultado a)
constitucionales sino en buena parte en todos
declarar la omisión legal, y b) se reconoce el
los jueces ordinarios, razón que se justifica con
derecho al voto activo (se maximiza un derecho
la clara identificación a la “dignidad humana e
ya existente) de las personas en prisión
igualdad real en orden a una sociedad
preventiva, razonamiento jurídico amparado
mínimamente justa” 7 donde los pueblos y
por el principio constitucional de presunción de
comunidades indígenas tengan lo justo para
inocencia, con tal decisión el TEPJF se introduce
logar una vida digna y decorosa.
a la creación de derecho, el Tribunal reclama conciencia
Estado
como
principio
de
Estos grupos vulnerables en México enfrentan actos de racismo, discriminación y
Democrático de Derecho, consecuentemente
violencia, tanto física como emocional, y suelen
pide al constituyente permanente considere
quedar excluidos de los servicios de salud,
incorporar el derecho al voto activo de las
educación, y procuración de justicia (justicia
personas en reclusión preventiva.
constitucional) lo que vulnera gravemente
III.
de
Humanos
Constitucional
Derechos Humanos ;
acceso a
Grupos vulnerables en México.
Son aquellos núcleos de la población que por
derechos fundamentales y humanos, sirva de ejemplo el caso que ahora nos ocupa.
diferentes factores enfrentan situaciones de
derecho al voto de una manera restrictiva, lo 6Corte 4 5
SS TEPJF, Sentencia SUP-JDC-352/2018 y acumulado, Ciudad de México, 20 de febrero de 2019, p. 5 Ídem
;
245
IDH, Serie C No. 148, jurisprudencia de la, caso las Masacres de Ituango v. Colombia, San José de Costa Rica, 2006. p. 155. 7 Atienza, Manuel y Vigo, Rodolfo, L. Argumentación constitucional. Teoría y práctica México, PorrúaIMDPC, 2011, p. 99. ;
246
Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13
Revista Niuweme, Año 7, Núm. 13
La definición de “vulnerabilidad" es una
mediante el poder ordenador dirigido a la
El poder jurisdiccional de irradiación de la
actualmente que la división de poderes sea
condición
Jueces
autoridad electoral administrativa INE, de
sentencia tiene, por un lado, a) efectos
el único elemento para garantizar las
Constitucionales del máximo tribunal mexicano
acogerse a la decisión, y está a su vez ejerza
horizontales,
libertades”11
han
criterio
poder de acción en el ámbito de su
(federales y locales) y por el otro lado b)
POBREZA,
competencia, como es, la de organizar
efectos verticales en materia de derechos
MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD. CONFORME A
elecciones, y por su parte el CG INE
políticos-electorales de personas indígenas y
LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE
implementará acciones que se requieran para la
personas no indígenas, derecho que podrá
DESARROLLO
CONSTITUYEN
organización de las elecciones federales y
ejercerse una vez sea positivo en la CPEUM, y
su parte la Corte IDH aporta
locales, por otra parte, del contenido de la
leyes secundarias, consecuentemente se debe
con su jurisprudencia mayores datos relativos a
decisión podemos apreciar más del poder
ordenar una armonización legal estatal en el
las obligaciones erga omnes que los Estados
irradiador, al ordenarse dar vista a los órganos
mismo sentido.
tienen frente a las personas de los pueblos y
legislativos Cámara de Diputados y Cámara de
Aquí valdría bien la pena estudiar el principio de
comunidades indígenas
Senadores,
división de poderes DIVISION DE LOS PODERES.
multifactorial
interpretado
jurisprudencial
los
mediante
de
el
rubro
SOCIAL
SINÓNIMOS. 8 Por
que
NO
proponiendo
constituyentes
Estado
“En lo que respecta a pueblos indígenas, es
reconocimiento del derecho al voto activo de
consagran el principio relativo a ella. 10 Tema
indispensable que los Estados otorguen una
las personas en reclusión, que se encuentren
que nos llevaría a discutir el poder creador de
protección efectiva que tome en cuenta sus
sin sentencia ejecutoria, al haber declarado la
derecho de la SS TEPJF frente al poder del
particularidades propias, sus características
SS TEPJF fundada la omisión legislativa, esto es
constituyente permanente
económicas y sociales, así como su situación
que no existe instrumento o mecanismo de
de especial vulnerabilidad, su derecho
garantía, que tutele y proteja este derecho,
“No
consuetudinario,
además se ordena dar vista
a los órganos
actualmente el principio de división de
legislativos de las treinta y dos entidades
poderes como lo entendió Montesquieu,
federativas.
pues
y
costumbres”9
IV.
Poder irradiador de la Sentencia SUPJDC-352/2018.
consideración
del
Tanto la Constitución Federal, como las locales,
usos
en
poderes
el
valores,
tome
permanentes,
entre
SS TEPJF
PLF
PEF
INE, CG
32 CL
PEL
es
posible
resulta
seguir
imposible
V.
Conclusión.
De este sencillo análisis podemos destacar que la lucha de los actores del JDC, no fue ni será en vano, toda vez que se logró que la máxima autoridad electoral en México SS TEPJF reconociera
la
omisión
legislativa,
razonamiento jurídico que logro maximizar el derecho al voto activo para todas las personas que se encuentren en prisión preventiva. Ahora toca el trabajo al constituyente permanente de realizar “el proceso de modificación de la Constitución, tanto la doctrina como nuestra Constitución distinguen entre una reforma y una adición”.12 De este modo el derecho fundamental al voto
entendiendo
imaginar
activo de las personas en prisión preventiva será una realidad en el corpus iuris nacional. Para concluir, estos cambios per se dan voz a los grupos más desfavorecidos en México
El efecto irradiador de la sentencia de SS TEPJF podemos
establecerlo,
por
una
parte,
Creación propia. 1 Tesis aislada del Pleno de la SCJN, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, T II, Número de registro 298455, p. 842 11 Gonzales, Caballero, Edgar, S, El dialogo jurisprudencial de la suprema corte de justicia de la nación con los tribunales constitucionales, México, Porrúa-IMDPC, 2019, p. 18. 12 Ochoa, Huerta, Carla, Teoría del derecho. Cuestiones relevantes, Primera reimpresión, México, IIJUNAM, 2013, p. 213. 10
Tesis: P./J. 85/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, agosto de 2009, p. 1072.. 9 Corte IDH, Serie C No. 125 jurisprudencia de la, caso comunidad indígena Yakye Axa v. Paraguay, San José de Costa Rica, 2005, p. 63. ; 8
247
248