Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Estudios Políticos
GOBIERNO Y COMUNICACIÓN EN RED
Profesor:
Autores:
Gelanzé, Francisco
Leañez, Osmar V- 25.333.447 Pulido, Víctor V- 25.757.531
Febrero 2016
INDICE DE CONTENIDO Pag. Introducci贸n_______________________________________________________ 03 Las TIC y el Gobierno electr贸nico___________________________________ 04 - 05 Gobierno abierto_________________________________________________ 06 - 09 Data abierta_____________________________________________________ 09 - 10 Experiencias de Gobierno abierto y Data abierta________________________ 10 - 12 Bases legales en Venezuela________________________________________ 12 - 18 Conclusiones_____________________________________________________ 19 Referencias electr贸nicas__________________________________________ 20 - 21 Anexos________________________________________________________ 22 - 25
INDICE DE TABLAS Pag. Tabla N째 1________________________________________________________11 Tabla N째 2______________________________________________________14 - 16 Tabla N째 3________________________________________________________17
INTRODUCCION La participación ciudadana es un derecho humano fundamental que comprende todas aquellas acciones y actuaciones individuales o colectivas que los ciudadanos realizan con el propósito de desarrollar proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida de la población, o dicho de otro modo, para dar con las soluciones a los problemas generales, cuya atención no solo debe llevarse a cabo exclusivamente desde la esfera gubernamental sino que también requiere del involucramiento e iniciativa de toda la ciudadanía. Tal participación es clave en los sistemas democráticos donde los ciudadanos ejercen funciones de vigilancia y control sobre el quehacer de los representantes y entes de la administración pública, para de esta manera garantizar la transparencia de su gestión y la rendición de cuentas.
Actualmente, los mecanismos de participación ciudadana no solo se reducen al modelo tradicional donde las personas se reúnen en asambleas para exponer sus ideas sobre determinados asuntos, sino que se han ampliado los espacios de participación gracias a las facilidades proporcionadas por el avance científico y tecnológico. El internet, las computadoras, las redes sociales y todo el resto de herramientas desarrolladas por las TIC han contribuido a fortalecer y dinamizar las relaciones gobierno-ciudadano ya que permitieron a los Estados implementar plataformas informáticas para ofrecer servicios en línea a la población e incluirlos en los procesos de diseño y evaluación de las políticas públicas, tal es el caso de los sistemas de “Gobierno electrónico” que hacen más sencillo, económico y rápido los procesos de intercambio de información entre los usuarios.
En medio de esta ola de innovaciones, nacen dentro del sector público nuevos paradigmas electrónicos que están dirigidos no solo a facilitar y simplificar necesidades de las personas, sino también a abrir, publicar y difundir información útil a la sociedad de para hacer de su conocimiento todas las actuaciones que lleva a cabo la administración pública. Así emergen los términos “Gobierno abierto” y “Data abierta”, ambos asociados a las TIC y a la Web 2.0.
Las TIC y el Gobierno electrónico. Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) constituyen sin duda el pilar fundamental de las numerosas innovaciones informáticas que existen en la actualidad. El desarrollo de medios electrónicos como el internet, las computadoras, los celulares, la web 2.0 y la mass media han impactado de manera determinante en las relaciones de los países en general, al punto de convertir al mundo en una especie de aldea global, donde la interconectividad, la interacción y la fluidez informativa entre las naciones son las principales características.
Según Graells (2000), las TIC comprenden un conjunto de mecanismos y técnicas que facilitan las relaciones humanas al permitir el manejo, almacenamiento y transmisión de información de un lugar a otro, en el menor tiempo posible, en formato digital y en diferentes códigos. Entre los elementos principales que de ellos se desprenden destacan: la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones, las cuales se complementan entre sí y dan lugar a los principios de diversidad, instantaneidad, automatización e innovación en los procesos de interconexión entre redes (ordenadores, equipos, dispositivos). Prácticamente, no existe un ámbito de la sociedad que no se haya visto influenciada por estas herramientas tecnológicas ya que forman parte de una diversidad de actividades humanas: en la salud, el deporte, la educación, las finanzas, las empresas, entre otros.
En cuanto al ámbito político, los Gobiernos y las instituciones públicas no escapan de dicha realidad, ya que ven a las TIC como un instrumento de apoyo para la optimización de su gestión interna; para la modernización de los procesos de gobernanza; y para el acercamiento del ejercicio del poder público a los ciudadanos mediante la implementación de plataformas electrónicas. En otras palabras, los Estados se han adecuado a las nuevas tendencias tecnológicas a través del uso estratégico de las TIC, de donde surge el denominado “Gobierno electrónico”.
Según Vera (2002), el Gobierno electrónico (en inglés e-goverment) no es más que la aplicación de las TIC a los procesos de las organizaciones públicas para mejorar su calidad, ofrecer servicios e información en línea y redefinir los sistemas de comunicación con los ciudadanos, con el sector privado y con otros gobiernos.
En efecto, un Gobierno electrónico óptimo permite dinamizar la gestión de la administración pública para dar una atención y respuesta a la altura de las exigencias y demandas de la ciudadanía, en forma eficiente, rápida, fácil y económica, durante las 24 horas del día y sin barreras de distancia física. Por ejemplo, ofrecer servicios públicos digitales como los portales web, las comunidades virtuales o las carpetas ciudadanos, tiene muchas ventajas, entre ellas: reducir la burocracia, simplificar trámites, consultas y transacciones en línea, disminuir costos de operación, ahorrar tiempo y disponer de contenidos informativos de interés general, transformando positivamente la vinculación electrónica entre las instituciones públicas (o privadas) y la población. En resumen, todas aquellas actividades del Estado que incluyan el uso de las TIC y la Web 2.0, y que estén destinadas a mejorar el funcionamiento de la gestión pública, son percibidas como Gobierno electrónico, el cual debe estar centrado en el servicio al ciudadano.
Ahora bien, la evolución del Gobierno electrónico ha alcanzado un modelo de fuente de información en el que los usuarios no solo reciben los datos e informaciones producidas por el Gobierno, sino que también tienen la facultad de utilizarlos para construir sobre ellos nuevas ideas y conocimientos que permitan mejorar o corregir las políticas públicas establecidas, priorizando así la participación activa de la ciudadanía, la comunicación bidireccional y la democracia electrónica. Dicho modelo recibe el nombre de “Gobierno Abierto” y posee un ingrediente característico denominado “Data Abierta”, los cuales fungen como base de la transparencia de las acciones gubernamentales.
Gobierno abierto El término “Gobierno abierto” (en inglés Open Goverment) no es nuevo, ya que fue utilizado por primera vez en el escenario político del Reino Unido a finales de la década de los setenta del siglo XX. Su concepción original comprendía iniciativas de apertura de las ventanas del sector público al escrutinio ciudadano, con el propósito de reducir la opacidad burocrática del gobierno. Desde entonces, su concepto y practica se ha ido configurando y adaptando a los nuevos tiempos.
En el año 2003, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) planteó una noción preliminar sobre el Gobierno abierto, donde concebía la necesidad de implantar marcos jurídicos, institucionales y políticos que respalden el acceso a la información, consulta y participación ciudadana en materias que contribuyan a mejorar las políticas públicas, evitar la corrupción y aumentar la confianza en la administración pública. Más tarde, en el año 2005, la OCDE preciso como concepto que el Gobierno abierto hace referencia a la transparencia de las acciones gubernamentales, a la accesibilidad de los servicios públicos e información y a la capacidad de respuesta del gobierno a las nuevas ideas, demandas y necesidades de los ciudadanos.
Sin embargo, no fue sino hasta el año 2009 cuando el Gobierno abierto alcanzó de manera definitiva la popularidad con el inicio de la gestión del presidente Barack Obama en los Estados Unidos y su enfático interés por modernizar la administración pública estadounidense, impulsando una nueva era de apertura y transparencia para revertir el abuso del secreto y la opacidad del gobierno. Una de sus primeras acciones fue promulgar el 21 de enero de 2009 (un día después de su investidura como presidente), el “Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto” (en inglés Memorandum for Transparency and Open Government) donde introdujo como principios fundamentales del Gobierno abierto: la Colaboración, la Participación y la Transparencia, lo que significó el redescubrimiento de su concepto y su expansión a las agendas de prioridades del sector publico en gran parte del mundo. Dicho
documento fue publicado en el portal web de la Casa Blanca www.whitehouse.gov, medio que se convirtió en una de las herramientas clave para informar y difundir puntualmente la acción de gobierno.
Conforme a lo anterior, el Gobierno abierto se ha consolidado como una innovadora practica de aproximación a los ciudadanos y una revolucionaria forma de utilizar la información pública. Entre la ola de ideas generadas por diversos autores sobre este tema, destacan las de Calderón y Lorenzo (2010), quienes afirman que el Gobierno abierto es aquel que: 1) Establece una permanente deliberación con los ciudadanos para tomar decisiones basadas en sus preferencias y necesidades; 2) Facilita e incluye la participación y colaboración de la población en la mejora de los servicios públicos y en la producción de nuevos conocimientos; y 3) Comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente. Mientras que con el Gobierno electrónico se aplican las TIC para tecnificar los procesos administrativos de la gestión pública y agilizar la interacción con los ciudadanos; con el Gobierno abierto se otorga la libertad de acceso a la información útil y relevante para promover el análisis y evaluación sobre todas las actividades gubernamentales.
El avance tecnológico propiciado por las TIC y el fenómeno global del internet ha impulsado un incuestionable cambio de paradigma en cuanto a la relación gobiernociudadano, haciéndola más democrática, cercana y dinámica. Los ciudadanos han dejado de ser sujetos pasivos de las políticas públicas para ejercer un rol activo en las mismas, a través de canales abiertos de información y servicios establecidos por el Gobierno electrónico de cara a la rendicion de cuentas y a la lucha contra la corrupción.
Como se ha dicho, el Gobierno abierto se sustenta en 3 principios fundamentales que marcaron su redescubrimiento:
1) Colaboración: Implica y compromete a los ciudadanos y demás agentes sociales en el propio trabajo de la Administración y la resolución de problemas. La colaboración supone la cooperación e integración no sólo con la ciudadanía, sino también con las empresas, las asociaciones y demás actores políticos.
2) Participación: Un Gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la formación de políticas públicas e invita a la Administración a beneficiarse del conocimiento, ideas y propuestas de los ciudadanos. Por tanto, impulsa y orienta acciones que aumentan el protagonismo de los ciudadanos en asuntos públicos.
3) Transparencia: Es una de las condiciones esenciales de la Administración Pública al funcionar como herramienta de la rendición de cuentas ante la ciudadanía. Según Palacios (2015), en la rendición de cuentas el Gobierno y demás entes públicos informan y explican a los ciudadanos todas las acciones y actuaciones realizadas; y la transparencia radica en abrir y publicar dicha información para que los interesados puedan revisarla, manejarla, analizarla e incluso, utilizarla como argumento para sancionar. Esta es una de las principales exigencias de los ciudadanos al ser un fácil mecanismo de control político que previene la corrupción y pone de manifiesto la eficacia de los organismos públicos. El gran desafío es encontrar un equilibrio entre lo que debe ser informado por su gran importancia, lo que puede ser informado pero que es poco relevante y lo que no debe ser informado por razones de seguridad.
Además, dentro de este principio, Ortiz (2012) expone 3 tipos de transparencia, los cuales conviene distinguir por su complementariedad:
- Transparencia activa: Es la obligación de la Administración Pública de colocar información y datos de interés a la disposición de la ciudadanía, en forma continua, actualizada y comprensible. El lugar por excelencia de la transparencia activa son los
medios digitales, como el internet, las redes sociales, las comunidades virtuales y los portales web, porque permiten manejar de mejor manera los contenidos.
- Transparencia pasiva: Es el derecho de la ciudadanía a recibir la información pública que solicite, para lo cual es necesario el despliegue de una rápida capacidad de respuesta de los entes públicos respectivos.
- Transparencia Colaborativa: Es la capacidad de la ciudadanía de innovar y producir nuevos conocimientos e información a partir de la Data abierta del Gobierno. De esa manera, la Administración Pública da su rendición de cuentas, mientras que la ciudadanía puede elaborar sus propias conclusiones.
Data Abierta La Data abierta (en inglés Open Data) es un elemento inherente al Gobierno abierto y comprende la publicación de los datos e información que maneja el sector publico en formatos que permitan su reutilización por los ciudadanos, empresas o desarrolladores individuales para la creación de nueva información o servicios avanzados, lo que se conoce como RISP (Reutilización de la Información del Sector Publico). La RISP es el objetivo principal de la Open Data, pues el sector público produce gran cantidad de información social, geográfica, económica, estadística, etc, que puede ser reutilizada para generar valor agregado.
De acuerdo a Ramírez (2011), la Open Data busca impulsar dos resultados importantes: 1) Poner a la disposición de los ciudadanos los datos y la información de lo que hace el Gobierno para incrementar la transparencia; y 2) Promover la innovación usando los datos públicos como catalizadores de nuevas aplicaciones y servicios para agregar valor público y transformar al Gobierno en gestor de plataformas. A su vez, plantea que estos contenidos proporcionados deben cumplir con una serie de características descritas a continuación:
Tabla Nº 1 Necesidad de que los datos sean proporcionados con Oportunidad
prontitud para preservar su valor. Los datos deben estar disponibles en diferentes formatos
Accesibilidad
y al alcance del público para asegurar que no exista limitación en el acceso
Procesables por computadoras
Permitir el procesamiento automatizado o digital Disponibilidad para cualquier persona, sin necesidad de
No discriminatorio:
registro o cualquier barrera de entrada. Los datos no estarán limitados por derechos de autor,
Sin licencias:
patentes o marcas que restrinjan el uso de los mismos.
Permanencia
Disponibilidad en internet de manera estable e indefinida. El contenido publicado debe ser firmado digitalmente o
Confiables
incluir certificación de la fecha de creación, publicación y autenticidad
Con las ideas precedentes, resulta claro que la información es un motor y un recurso valioso en la innovación. Por tanto, los Gobiernos al ser productores de información y también consumidores de ella, tienen una posición clave para estimular esta innovación con el Open Data y el Open Goverment.
Experiencias de Gobierno abierto y Data abierta Uno de los casos pioneros de la Open Data es el portal www.data.gov creado por el Gobierno de los Estados Unidos en el año 2009. Este sitio web es la base central de los datos manejados por el gobierno estadounidense y permite al público acceder a gran cantidad de información de las diferentes agencias y departamentos gubernamentales, las cuales tienen la obligación de publicar y registrar en este portal un mínimo de 3 datasets (conjunto de datos) de alto valor en un plazo de 45 días.
Otro ejemplo es la “Iniciativa Aporta” de carácter nacional impulsada por el Gobierno de España en el año 2009, con el objetivo de promover la cultura de apertura y reutilización de la información del sector público por parte de la ciudadanía y organismos públicos o privados. Entre sus 7 líneas de actuación, se encuentra el Catalogo Nacional de Datos Abiertos albergado en el portal www.datos.gob.es, el cual es un punto único de acceso a los conjuntos de datos que la administración pública española coloca a la disposición de los ciudadanos en forma organizada y estructurada por formatos, temas y otros criterios. Además, este sitio web ofrece novedades, avances y materiales formativos sobre la apertura y reutilización de los datos, así como información general, noticias de actualidad y aplicaciones a los usuarios y beneficiarios en línea.
Además, en Suramérica la Open Data se encuentra en países como Chile, cuyo portal www.datos.gob.cl permite a las personas el acceso abierto a un conjunto de información gubernamental. Este sitio contiene catálogos con diversas categorías que facilitan la búsqueda de datos, información georeferenciada y archivos de imágenes en formatos que permiten ser reutilizados por los usuarios para elaborar sus propias investigaciones, análisis y conclusiones.
Ahora bien, en Venezuela no se ha puesto en practica el uso de un sitio web central de Open Data que contenga toda la información y los datos que manejan todas las instituciones y áreas de la administración pública, sino que más bien cada organismo posee un portal propio donde aloja los contenidos informativos referentes solo a su respectiva competencia. Sirva de ejemplo el sitio web de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela www.presidencia.gob.ve, el cual publica principalmente los titulares y noticias alusivas a las acciones gubernamentales. Asimismo, posee información descriptiva sobre la estructura, visión y misión del Ministerio y Viceministerios del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Acción de Gobierno; información biográfica sobre el presidente en ejercicio Nicolás Maduro; enlaces vinculados a redes sociales como Twitter y a portales de otros
organismos como el SENIAT; y medios mínimos de contacto con la presidencia. Es importante destacar que este portal carece tanto de datos públicos específicos y abiertos que puedan ser reutilizados por la ciudadanía como de canales actualizados para la participación y comunicación continua y permanente de los usuarios con estos entes, por lo que se concluye que no cumple con las características esenciales de una plataforma de Open Data ni de un sistema de Open Goverment.
No obstante, existen instituciones públicas venezolanas que publican gran cantidad de contenidos y datos oficiales en formatos digitales reutilizables y de fácil acceso, tal es el caso del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), principal órgano central del Sistema Estadístico Nacional (SEN) adscrito al Ministerio de Planificación, en cuyo portal web www.ine.gov.ve se coloca a la disposición de los ciudadanos toda la información relacionada con los aspectos físicos (división territorial y mapas); demográficos (censos y estimaciones poblacionales); económicos (índice nacional de precios, canasta alimentaria, balanza de pagos, industria, etc); sociales (TIC, educación, salud, nivel de vida, etc); y ambientales del país (informes geoambientales, clima, suelos, hidrografía, etc). Se debe subrayar que también difunde los datos sobre los índices de desarrollo humano y pobreza, cifras del comercio exterior (exportaciones e importaciones) y del Producto Interno Bruto (PIB). La mayoría de los datos que suministra se encuentra contextualizada en tiempo y espacio, y se organiza en tablas y graficas para el manejo y comprensión de los interesados. Igualmente, cuenta con enlaces a redes sociales y correo electrónico.
Bases Legales en Venezuela El desarrollo de contenidos legales sobre el derecho al acceso a la información ha ganado un amplio espacio en las legislaciones de diversas partes del mundo. La promulgación de este tipo de leyes está orientada a establecer las bases, lineamientos y normas para el ejercicio del Gobierno Abierto y para la implementación de plataformas electrónicas institucionales que refuercen los niveles de transparencia y participación ciudadana en los asuntos públicos. Como ejemplos, España, Alemania,
Francia y otros, han dado un contenido legal y pragmático al acceso a la información. También destacan en esta materia el marco legal de países latinoamericanos como Perú, Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay y Guatemala.
En particular, Venezuela carece de una ley con competencia nacional sobre el acceso a la información pública. Sin embargo, existe un ordenamiento jurídico que regula los fines y aplicaciones de las TIC, promueven los principios del Gobierno Abierto y la rendición de cuentas por parte de los entes de la Administración Pública, y respaldan el derecho a la información de la ciudadanía. Entre estas, se encuentran:
Tabla Nº 2 Art. 58: Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Art. 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia y la tecnología por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país; y la obligación del mismo de fomentar su desarrollo y actividades. Constitución de la Art. 141: La Administración Pública está al servicio de los Republica Bolivariana ciudadanos y se fundamenta en los principios de de Venezuela, 1999. honestidad, participación, transparencia y rendición de cuentas. Art. 143: Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública sobre las actuaciones en las que estén directamente interesados.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, 2010.
Art. 18: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información y deberá establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red; resguardar la inviolabilidad de la confidencialidad de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos; y democratizar el acceso a las tecnologías de información. Art. 9: Los funcionarios públicos tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático.
Art. 11: Los órganos y entes de la Administración Pública deben utilizar las tecnologías que desarrolle la Ciencia, y cada uno debe establecer y mantener una página web que contenga servicios, información, datos y documentos de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley interés a los ciudadanos. Orgánica de Art. 14: Los funcionarios de la Administración Pública Administración deben rendir cuentas de los cargos que desempeñan. Pública, 2014. Art. 22: La Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. Asimismo, preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.
Ley Orgánica Contra la Corrupción, 2003.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, 2001.
Ley de Infogobierno, 2013.
Art. 9: Los entes del Poder Público deben informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público, para lo cual publicarán trimestralmente un informe detallado sobre el manejo del patrimonio que administran, a través de cualquier medio impreso, audiovisual, informático o cualquier otro que disponga el ente. Art. 10: Los particulares tienen derecho de solicitar a los órganos y entes públicos, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Art. 1: Señala que esta Ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de delitos cometidos contra tales sistemas o mediante el uso de dichas tecnologías. Art. 1: Establece que esta ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Publico y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y ejercicio pleno del derecho de soberanía. Además, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; y la seguridad y defensa de la Nación.
Si bien en Venezuela no se dispone de una ley de alcance nacional sobre el derecho de acceso a la información pública, existen importantes avances realizados en entidades regionales que, en pleno goce de su autonomía consagrada en el artículo 159 de la Constitución Nacional (1999) y en el ejercicio de sus atribuciones señaladas en el artículo 164 de la misma, cuentan con legislación directa en materia de libertad
de información. Tales son los casos del Estado Bolivariano de Miranda, el Estado Nueva Esparta y el Estado Lara:
Tabla Nº 3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Bolivariano de Miranda, 2009.
Art. 1: El objeto de esta Ley es facilitar el ejercicio del derecho de todas las personas del Estado Bolivariano de Miranda a acceder a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Nueva Esparta, 2009.
Art. 1: El objeto de esta Ley es facilitar el ejercicio del derecho de todas las personas del Estado Nueva Esparta, de acceder a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 1: El objeto de esta ley es garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos y organizaciones Ley de Acceso a la comunitarias de representar o dirigir peticiones ante Información Pública cualquier autoridad, funcionario o empleado de los del Estado Lara, 2010. órganos y entes de la administración pública del Estado Lara, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Tomando uno de estos estados como ejemplo, destaca la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda que, dando cumplimiento a dicha Ley, utiliza el portal www.miranda.gob.ve como herramienta tecnológica de Data abierta y Gobierno abierto, donde se comunica, informa y rinde cuentas de manera digital a los mirandinos. En este sitio se encuentran noticias, datos e información sobre todos los proyectos y servicios sociales, la planificación pública, el manejo del presupuesto y las partidas de inversión del mismo en la entidad. De modo similar, coloca a la disposición de los ciudadanos las memorias y cuentas anuales del Gobernador del estado, así como videos y fotos del quehacer gubernamental.
A su vez, cuenta con elementos característicos del Gobierno electrónico, como lo son: Los tramites, consultas y transacciones, enlaces en redes sociales, televisión y radio online, y correos que permiten que los ciudadanos participen con sus ideas, opiniones y sugerencias, y demanden y exijan soluciones o mejoras a los problemas generales. En resumen, el gobierno mirandino combina las herramientas de las TIC para garantizar el acceso y la libertad de expresión con miras a la transparencia de la Administración Pública Estadal. Es indispensable la importancia de crear leyes referidas a esta materia que precisen los lineamientos a seguir para que se abran los datos del sector público y se sometan al control y evaluación ciudadana.
CONCLUSIONES Con las innovaciones tecnológicas actuales se debe tener claro las numerosas ventajas que trae consigo la aplicación de las TIC en el ámbito político. La transparencia, apertura, rendición de cuentas y participación ciudadana son algunos de los aspectos que más tienen lugar con el uso del internet y la web 2.0 en los procesos de la administración pública. También es cierto que los Gobiernos al abrirse al escrutinio público y a la accesibilidad se encuentran sometidos a una constante presión y control social por parte de la población, lo que genera muchos obstáculos y dificultades a la corrupción, el secretismo y la opacidad.
Ahora bien, sin apoyo, sin voluntad política y sin la convicción de los ciudadanos sobre la utilidad y el potencial que tiene la información, las herramientas y los principios mencionados de manera reiterada, no es posible promover las nociones del buen gobierno y mucho menos impulsar su transparencia. Por tanto, de nada sirve que existan plataformas de Open Data o de Gobierno abierto si no existen ciudadanos responsables y con cultura política que se interesen por decidir de lo público.
En definitiva, es imperativo que los Estados que no se han modernizado ni adaptado a los nuevos avances tecnológicos generados por el conocimiento científico humano, establezcan legislaciones y normas que garanticen y protejan el derecho y la libertad de acceso a la información pública; y que en la práctica, cumplan efectivamente con esos lineamientos para hacer posible el desarrollo de sistemas de Gobierno electrónico óptimos que atiendan las necesidades de la sociedad y acerquen el ejercicio del poder público a la ciudadanía. En el caso venezolano, aunque haya un marco jurídico que respalde el uso y aplicación de las TIC en la administración pública y promueva los principios del Gobierno abierto, se carece de una Ley especial referida a esta temática, por lo que es necesario, recomendable y positivo, que la iniciativa emprendida por los estados Miranda, Lara y Nueva Esparta se expandan a todos los estados del país para que tenga un alcance nacional.
REFERENCIAS ELECTRONICAS Graells, P. (2000): “Las TIC y sus aportaciones a la sociedad”. Revisado
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https://docs.google.com/document/d/1rKWgUcP2MkUfrYAQm1j6pWeuSfan3xCPv EUt4vfxQJE/edit?hl=es Vera,
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http://exa.unne.edu.ar/informatica/SO/Monografia_Adscripcion_Gobierno_Electronic o_Vera.pdf OCDE (2003): “Un gobierno abierto: fomentar el dialogo con la sociedad civil”. Revisado el 05-02-2016 en http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/9789264019959-sumes.pdf?expires=1455076814&id=id&accname=guest&checksum=CBEB9028C6ED4 C8F4FED2A3464C842AA OCDE (2006): “La modernización del Estado: el camino a seguir”. Traducción al español de Inap-map: Madrid, España. Revisado el 05-02-2016 en https://books.google.co.ve/books?id=zdmOPhcYeHEC&pg=PA4&lpg=PA4&dq=OE CD+2006+inapmap&source=bl&ots=DPh4GI_GTA&sig=cWnJEv6cZ9RiQuRlIN2c PqHXR7E&hl=es419&sa=X&ved=0ahUKEwiHrbn_pezKAhUJLSYKHRaTC7QQ6 AEIIjAB#v=onepage&q&f=true. Publicado originalmente por la OCDE en inglés bajo el titulo “Modernising Government: The Way Forward” (2005). Obama, B. (2009): “Memorandum for Transparency and Open Government”. Revisado
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https://www.whitehouse.gov/sites/default/files/omb/assets/memoranda_2010/m1006.pdf Calderón, C. y Lorenzo, S. (2010): “Gobierno Abierto”. Revisado el 05-02-2016 en http://es.scribd.com/doc/39496858/Open-Government-Gobierno-Abierto#
Palacios, A. (2015): “Rendición de cuentas y transparencia”. Revisado el 05-02-2016 en http://www.elpais.cr/2015/04/29/rendicion-de-cuentas-y-transparencia/ Ortiz, A. (2012): “Tres tipos de transparencia”. Revisado el 05-02-2016 en http://eadminblog.net/2012/03/28/tres-tipos-de-transparencia/ Ramirez, A. (2011): “Gobierno Abierto y Modernización de la Gestión Pública: Tendencias actuales y el (inevitable) camino que viene. Reflexiones seminales”. Revisado el 05-02-2016 en http://cecod.org/LinkClick.aspx?fileticket=gJmINnDaQhw%3D&tabid=790&languag e=es-ES Portal web de data abierta del Gobierno de los Estados Unidos. Revisado el 05-022016 en https://www.data.gov
Portal web de data abierta del Gobierno de España. Revisado el 05-02-2016 en http://www.datos.gob.es
Portal web de data abierta del Gobierno de Chile. Revisado el 05-02-2016 en http://www.datos.gob.cl
Portal web de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela. Revisado el 11-02-2016
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http://www.presidencia.gob.ve/Site/Web/Principal/paginas/classIndex.php
Portal web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Revisado el 11-02-2016 en http://www.ine.gov.ve/
Portal web de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Revisado el 11-022016 en http://www.miranda.gob.ve/
ANEXOS Imagen del portal www.data.gov del Gobierno de los Estados Unidos
Imagen del portal www.datos.gob.es del Gobierno de Espa単a
Imagen del portal www.datos.gob.cl del Gobierno de Chile
Imagen del portal www.presidencia.gob.ve de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela
Imagen del portal www.ine.gov.ve del Instituto Nacional de Estad铆sticas (INE)
Imagen del portal http://www.miranda.gob.ve/ de la Gobernaci贸n del Estado Bolivariano de Miranda