OCTUBRE-DICIEMBRE
ISSN: 2007-5804
2013
Visión criminológica-criminalística
• AÑO 1 • NÚMERO 4 • OCTUBRE-DICIEMBRE 2013 • REVISTA DIGITAL TRIMESTRAL
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DIRECTORIO GENERAL Visión criminológica-criminalística
Año 1 • Número 4 • Octubre-Diciembre 2013 CONSEJO EDITORIAL Lic. Elia Moreno Martínez Dr. José Luis Pérez Ángeles Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles DIRECTOR DE LA REVISTA Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles CONSEJO DE REDACCIÓN Dra. María Elena Sánchez Gutiérrez Dr. Salvador Felipe Espinet Vázquez Dr. Ricardo Pérez Avilés Mtro. Miguel Ángel Pérez Ángeles Urb. Delfino López Vázquez COLECTIVO ARCIÓN Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles Mtro. Miguel Ángel Pérez Ángeles Urb. Delfino López Vázquez Urb. Miguel Ángel Pérez Cuautle Lic. Ana Flor Magallón Martín Lic. Erika Marcela Pérez Lezama B. Margot Castro Vallina Kenia de la Rosa Ramírez CORRECCIÓN DE ESTILO B. Margot Castro Vallina DISEÑO EDITORIAL Kenia de la Rosa Ramírez Soporte web Javier Morante Genesta
VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA, Año 1, Número 4, Octubre-Diciembre 2013, es una publicación trimestral editada por Grupo Universitario de Puebla A. C., con domicilio en la calle 2da. de Vicente Suárez, No. 2520, colonia Bella Vista, C. P. 72500, Puebla, Pue., México. Teléfono: (01 222) 2 11 00 48. Dirección web: http://revista.cleu.edu.mx/new/ Correo electrónico: coordinacionproyectos. cleu@hotmail.com Editor responsable: Arq. Juan Manuel Pérez Angeles; reservas de derechos al uso exclusivo: 04-2012-102413332800-203, ISSN 2007-5804, ambos otorgados por el Instituo Nacional de Derechos de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Lic. Javier Morante Genesta. Dirección General de Investigación, calle 2da. de Vicente Suárez, No. 2520, colonia Bella Vista, C. P. 72500, Puebla, Pue., México. Fecha de última modificación, 30 de diciembre de 2013. El contenido de esta publicación es responsabilidad de cada autor, las opiniones expresadas no reflejan la postura del editor. Prohibido reproducir total o parcialmente esta publicación, ya sea por medio electrónico, químico, óptico, de grabación o por fotocopia sin el permiso del editor responsable.
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El diseño en las figuras geométricas de los cubos simboliza las diversas caras del delito de robo; se representa utilizando los matices del gris, que exponen la frialdad y falta de valores del delincuente, quien va más allá de lo permitido por la sociedad. El título “Robo”, que porta el color naranja, combina la energía del rojo con la intensidad del amarillo equilibrando los extremos. Es un color con mucha fuerza y está asociado con la creatividad y el éxito, características que representan a los especialistas criminólogos-criminalistas, expertos que poseen las herramientas teóricas y prácticas para poder analizar, describir y detener esta problemática social.
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OCTUBRE-DICIEMBRE 2013 VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA
ÍNDICE
OCTUBRE-DICIEMBRE 2013 SECCIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA 8
La toma de decisiones en la conducta delictiva Colectivo ARCIÓN
10 Robo a transeúntes en vía pública Colectivo Arción
24 Robo a casa habitación Colectivo Arción
36 Robo de vehículos Colectivo ARCIÓN
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SECCIÓN TÓPICOS 54
El crimen organizado en el delito de robo a vehículos Mario Croswell Arenas
58
Defectos en la capacitación de la Policía Municipal de Celestún, Yucatán Aglaé Navih Sujey Guadalupe Corona Soto
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Saliendo del baúl del olvido. Concepción de la víctima en el Derecho mexicano actual Amalia Patricia Cobos Campos
PERSONAJES CLEU 90 Lic. Ana Flor Magallón Martín Entrevista
RECOMENDACIONES 94 Universidad virtual
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El primer ensayo aborda el robo a transeúntes en vía pública con utilización de violencia o sin violencia, en función de las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública a nivel nacional de enero a agosto de 2013. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) desarrolla una clasificación de esta modalidad de delito con fines estadísticos, asimismo se plantea, desde el marco criminalístico, la identificación del victimario mediante utilización de la técnica del retrato hablado. La Organización de las Naciones Unidades (ONU) ha definido el derecho a una vivienda segura a través del primer Relator Especial; un desafío grande para todos los gobiernos del orbe cuando se quebranta este postulado al cometerse el delito de robo a casa habitación en contra del patrimonio de sus moradores. En México los indicadores señalan que se ha incrementado, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 del INEGI. Éste es el tema central del segundo artículo, en el que disciplinas forenses entran en acción mediante el estudio de tricología forense de los indicios pilosos del victimario, que nos puede proporcionar la identificación, autenticidad y paternidad del autor del ilícito. El tercer artículo trata la problemática del delito de robo de vehículos, desde los marcos jurídico, socioeconómico y criminalístico. El Observatorio Hemisférico de Seguridad, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dentro de sus indicadores señala que en América Latina se ha incrementado en forma alarmante este delito, en igual forma otros organismos en México, como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelan en sus estadísticas que éste es uno de los delitos con mayor frecuencia. En la sección Tópicos, el primer ensayo aborda la temática del crimen organizado en el delito de robo de vehículos, siendo la tercer actividad delictiva más lucrativa de la delincuencia en el mundo globalizado, donde el fenómeno delictivo no tiene fronteras ante la insustentabilidad de los cuerpos policiacos, de autoridades de procuración y administración de justicia que sucumben ante la corrupción, por la impunidad y la falta de colaboración interinstitucionales, del deterioro de las políticas y estratégicas para el marcaje y registro vehicular. Además, presentamos un estudio denominado “Deficiencias en la capacitación de la Policía Municipal de Celestún”, que se realizó mediante la aplicación de una guía de entrevistas a los elementos policiacos, con el objetivo de conocer su aptitud en la materia y valorar sus conocimientos, habilidades y destrezas, con el fin de realizar una serie de capacitaciones para subsanar las deficiencias que existen en aquel municipio yucateco. El último artículo aborda un tema que cada vez está tomando mayor importancia en el derecho penal; se trata de un análisis de la victimología en México, asunto que ha sido puesto sobre la mesa en discusiones doctrinarias durante mucho tiempo. La necesidad de abordar este trabajo, sobre uno de los derechos más elementales, resulta incuestionable.
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Editorial
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Sección CriminológicaCriminalística
OCTUBRE-DICIEMBRE 2013 VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA
La toma de decisiones en la conducta delictiva Por Colectivo ARCIÓN
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Resumen
“
La toma de decisiones a nivel individual se caracteriza por el hecho de que una persona haga uso de su razonamiento y pensamiento para elegir una solución a una situación o problema que se le presente en la vida
”
Este escrito pretende dar una breve introducción al tema central de este número: el delito de robo. Las ideas que se presentan son un punto de partida para el análisis de algunas teorías, que tratarán de explicar al lector el fenómeno de la delincuencia en este mundo globalizado y conquistado por las tecnologías de la información. El hombre perfeccionado por la sociedad es el mejor de los animales, pero es el más terrible cuando vive sin ley ni justicia Aristóteles El hombre por su intelecto decide su destino; existen diversos factores que influyen en la toma de decisiones del ser humano, tales como la genética, la cultura, el medio ambiente (clima, vegetación, etcétera) y el creado por el hombre, siendo motivo de estudio por diferentes disciplinas y ciencias como la sociología, la economía, la politología, el urbanismo, la antropología social, la lingüística, la medicina, la criminología, la criminalística, etcétera. Una visión holística se necesita para comprender por qué el hombre delinque, posea o no los recursos económicos para hacerlo. La toma de decisiones es un proceso en el cual se tiene que elegir entre una o más opciones, teniendo una importancia relevante el desarrollo de vida, lo familiar, el trabajo o aspectos individuales, para esto se debe tener la capacidad de analizar, de evaluar los resultados de nuestra decisión razonada. “La toma de decisiones a nivel individual se caracteriza por
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A continuación se presenta un cuadro que contiene las características de las teorías que influyen en la comisión del delito. Principios de la teoría de la selección racional del delito (Cornish y Clark). “This method was designed by Cornish and Clarke to assist in thinking about situational crime prevention. It is assumed, that crime is purposive behavior designed to meet the offender’s commonplace needs for such things as money, status, sex and excitement, and that meeting these needs involves the making of (sometimes quite rudimentary) decisions and choices, constrained as these are by limits, ability, and the availability of relevant information”. “1. La conducta del delincuente involucra de su parte un proceso de toma de decisiones y de selección de oportunidades, las cuales están influidas por el tiempo, la habilidad cognoscitiva y de información que posea el criminal, resultando esto más en una limitación para el delincuente que en una decisión racional. 2. Los factores y los hechos que afectan la toma de decisiones de un mismo delincuente, varían de manera importante tanto en las fases necesarias ejecutar para la comisión de un delito en particular, como en las diferentes fases de cualquier otro delito”3. Se trata de oportunidades y la necesidad de tratar de forma separada las decisiones relacionadas a la etapa donde se integra el delincuente en el acto o evento criminal. Por ejemplo, tratar las decisiones que toma el delincuente en la etapa donde se incrimina inicialmente en el acto criminal, separadamente de las decisiones tomadas por él mismo relacionadas con el evento en sí, como es el caso de la selección del objetivo, permite una visión holística de la toma de decisiones y de la selección de oportunidades, permitiendo de esta forma un análisis amplio que permita la implementación de intervenciones más apropiadas. Para concluir estos comentarios, es necesario precisar que no tan sólo la determinación del victimario establece la toma de una decisión, sino que existen diversos factores que influyen en la voluntad de quien comete un ilícito, tales como el medio ambiente, el espacio urbano, el mobiliario urbano, elementos disuasorios del crimen.
“La emoción para tomar decisiones en muchas ocasiones está limitada por la capacidad, falta de disposición o de información necesaria”
1
‘Toma de decisiones’ en Wikipedia, la enciclopedia libre [artículo en línea]. En: <es.wikipedia.org/wiki/Toma de decisiones>. [Consultado el 23 de noviembre de 2013]. 2
Conducta 1. Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones, gobierno, mando, guía, dirección… conjunto de las acciones con que un ser vivo responde a una situación. ‘Conducta’ en Diccionario de la Lengua Española [definición en línea]. En: <http://lema.rae.es/ drae/?val=conducta>. [Consultado el 23 de noviembre de 2013].
3
‘La prevención del delito situacional’ en Center for problem-oriented policing [artículo en línea]. En: <www.popcenter.org/library/pdfs/espanol/scp_esp>. [Consultado el 23 de noviembre de 2013].
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el hecho de que una persona haga uso de su razonamiento y pensamiento para elegir una solución a una situación o problema que se le presente en la vida; es decir, si una persona tiene un problema, deberá ser capaz de resolverlo individualmente tomando decisiones con ese específico motivo”1. En la toma de una decisión de cualquier índole es importante conocer, comprender una situación o problema para darle solución. Cuando es cotidiano, este proceso se da de forma implícita y se soluciona rápidamente, pero cuando es más complejo y si se toma una decisión equivocada puede tener repercusiones; un ejemplo de esto es cuando una persona se encuentra en la disyuntiva de tomar decisiones que cambiarán el rumbo de su vida, como en el caso de que su conducta2 se vea relacionada con actos delictivos. Las reflexiones que se presentan son punto de partida del análisis de algunas teorías y tratan de explicar interrogantes en un mundo globalizado, donde los valores morales se ven fragmentados, corrompidos por la delincuencia. Los avances de la tecnología son una herramientas para el estudio, explicación y solución de la delincuencia, algunos instrumentos útiles son los sistemas de información geográficos, cuyo objetivo es referenciar en un mapa las coordenadas de un punto en particular, orientado la investigación hacia la búsqueda de los delincuentes; por ejemplo, cibercriminales o causas etiológicas del delito en zonas criminógenas. El hombre es un ser racional que valora medios y fines, costos y beneficios, y hace una elección racional de su conducta para satisfacer sus necesidades de dinero, de estatus, de sexo… pero la emoción para tomar decisiones en muchas ocasiones está limitada por su capacidad, falta de disposición o de información necesaria. El crimen se calcula y delibera, todos los delincuentes son actores que practican la toma de decisiones. En el iter criminis, antes de producirse el resultado, el sujeto activo produce la idea o concepción del delito; en su fase interna se constituye el proceso que ocurre en la mente del sujeto y abarca a su vez las etapas de idealización, deliberación y resolución. • Idealización: origen de la idea criminal; cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en el delincuente. • Deliberación: la idea surgida se rechaza o se acepta; el sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables; en el interior del sujeto surge una pugna entre valores distintos. • Resolución: el sujeto decide cometer el delito, es decir, afirma su propósito de delinquir o bien rechaza la idea definitiva.
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Robo a transeúntes en vía pública Por Colectivo ARCIÓN
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Resumen
“
Para evaluar la incidencia delictiva se requiere de un censo emitido por los estados; sin embargo, esto no refleja las problemáticas que la sociedad percibe y el interés de ésta en acudir al Ministerio Público a denunciar
”
Al observar la gran cantidad de denuncias realizadas en los ocho meses de este año, ha surgido la necesidad de llevar a cabo el presente estudio desde un punto de vista criminalístico, basándose en el retrato hablado como sistema de identificación. El objetivo principal se concentra en la efectividad de las técnicas del retrato hablado para hallar al responsable de la comisión del delito de robo a transeúntes.
Palabras clave Delito de robo, retrato hablado, tipos de robo, estudios estadísticos, percepción ciudadana, hecho delictuoso, métodos de indetificación, software de identificación.
Por ‘marco jurídico’ se entiende al conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la situación de un hecho delictivo, se pueden especificar en penal o civil. El presente artículo se basará en las leyes que establecen el Código Penal Federal y Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
Definición de ‘delito de robo’ El Código Penal Federal, dentro del Título Vigésimo Segundo de los delitos en contra de las personas en su patrimonio, en el Capítulo I, tipifica el robo de la siguiente manera: “Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodere 1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [documento en PDF]. Agosto de 2013. Centro nacional de Información. En <http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013.] 2 3
Documento publicado el 30 de agosto, abarca de enero a agosto de 2013.
Iguarán Arana, Mario Germán. Manual único de criminalística [documento en PDF]. Colombia, Fiscalía General de la Nación. Páginas: 117 y 143.
4 Art. 367. Código Penal Federal. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios [en línea]. Pp. 94. [Consultado el 30 de septiembre de 2013]. 5 Art. 373. Legislación Penal Procesal del Estado de Puebla. Código de Defensa Social del Estado de Puebla. México, Puebla. 1998. Pp. 103. 6 Tiene como fin “establecer las especificaciones para las unidades del Estado, con fines estadísticos, los registros que con motivo del ejercicio de sus atribuciones generen sobre Delitos del Fuero Común, de manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable. Ello, a efecto de permitir la adecuada vinculación de los mismos en todos los procesos relacionados con la seguridad pública y la justicia, a demás de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.”
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Marco jurídico
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El delito de robo es uno de los problemas sociales que en México está cobrando mayor fuerza en cortos lapsos de tiempo; concretamente, de enero a agosto de 2013 se registraron 29 mil 6681 denuncias a nivel federal por robo a transeúntes en vías públicas; en esta cifra están incluidas las acusaciones por la modalidad de robo con uso de violencia y con ausencia de ésta, según reportan los 31 estados de la república mexicana y el Distrito Federal (DF), siendo éste y Estado de México los que reflejan los índices más altos de robos, seguidos de Puebla y Coahuila. Sin importar que el delito de robo a transeúntes se cometa con o sin violencia, se está generando un “daño al patrimonio de la víctima” como lo tipifica el Código Penal Federal en el Artículo 367. Al observar la gran cantidad de denuncias realizadas en los ocho meses de este año 2013, ha surgido la necesidad de llevar a cabo el presente estudio con el fin de analizar el último reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, llamado Incidencia Delictiva del Fuero Común 20132. Se estará abordando el tema desde un punto de vista criminalístico, basándose en el retrato hablado como sistema de identificación para hacer un reconocimiento del victimario con el fin de lograr su captura, de modo que se abordará el sistema de identificación del retrato hablado con sus diferentes técnicas: “dibujo a mano alzada”, “retratorrobot o fotorrobot”, “comphofotofitt” e “identikit”3, además de dar a conocer los avances en la aplicación e intervención de la tecnología y su utilización en los órganos de administración y procuración de justicia. El objetivo principal del estudio se concentra en la efectividad de las técnicas del retrato hablado para hallar al responsable de la comisión del delito; se debe entender que la base fundamental de este método de identificación está fijada en la media filiación que se recaba tras la entrevista con la víctima.
de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer con arreglo a la ley.”4 Mientras que el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en su Artículo 373, dice: “Comete el delito de robo, quien se apodere de un bien ajeno mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que puede disponer de él con arreglo a la ley.”5 Por ‘bien mueble’ se entiende una cosa que se puede trasportar, sin importar el tamaño, color o el objeto, es decir, que no permanezca pegada al suelo (como casa), este objeto puede ser desde un lapicero o bolígrafo, una cartera, celular o alhajas, hasta maletas, portafolios o muebles, incluso. Al hablar de ‘robo a transeúntes’ los bienes muebles más comunes son alhajas (cadenas, anillos, dijes, aretes, relojes, etcétera), carteras o monederos, bolsas o portafolios o mochilas, accesorios (celulares, laptops, reproductores de música, dispositivos móviles, etcétera). Para la tipificación del delito de robo a transeúntes dentro de la ley, no existe ningún artículo que lo defina con exactitud; sin embargo, la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común6, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hace una clasificación de los delitos partiendo del bien jurídico afectado, ésta consta de siete apartados: 1. La vida y la integridad corporal; 2. La libertad personal; 3. La libertad y la seguridad sexual; 4. El patrimonio; 5. La familia; 6. La sociedad y 7. Otros (bienes jurídicos afectados del fuero común). Dentro del apartado ‘El patrimonio’ realiza una subclasificación de doce tipos distintos de robo: 1. Robo a casa habitación. 2. Robo de vehículo. 3. Robo a transeúnte en vía pública. 4. Robo a transeúntes espacio abierto al público. 5. Robo a transportista. 6. Robo a transporte público individual. 7. Robo en trasporte público colectivo. 8. Robo en transporte individual. 9. Robo a institución bancaria. 10. Robo a negocio. 11. Robo de ganado. 12. Robo de maquinaria. Con esta categorización es posible saber qué delito es el más reincidente, también de esta manera los órganos de procuración y administración de justicia realizan adecuaciones a ley para frenar el fenómeno delictivo. Sólo en el documento realizado por el INEGI se reconoce el delito de robo a transeúntes con sus distintas modalidades.
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Introducción
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Artículos que agravan el delito de robo a transeúntes
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Como ya se ha definido en el apartado anterior, en los códigos penales mencionados, el delito de robo lo comete la persona que se apodera de un bien ajeno del que nos es propietario o poseedor; sin embargo, no existe una sanción para la conducta de robo por sí solo, esto sucede porque este delito se equipara de la siguiente manera: Dentro del Código Penal Federal: “Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa. (…) Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. Artículo 371. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Artículo 373. La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I. Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y
II. Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado. Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. Artículo 376. En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.”7 Dentro del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se determina: “Artículo 374. El robo se sancionará: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de diez de salario mínimo, con prisión de tres a treinta días y multa de uno a tres días de salario; II. Cuando el valor de lo robado excediere de diez días de salario pero no de cincuenta, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta días de salarios. III. Cuando el valor de lo robado excediere de cincuenta días de salario, pero no de doscientos cincuenta, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario. IV. Cuando el valor de lo robado sobrepasare doscientos cincuenta días de salario, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.”8 Para obtener el valor de lo robado se deberá de apegar al Artículo 378, de la misma ley. En el mes de julio de este 2013, los secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla han emitido una propuesta para considerar el delito de robo a transeúntes, la propuesta dicta al pie de la letra: “DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XX del artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 380. (…) I.- a XIX.- (…) XX.- Cuando se cometa con violencia contra transeúntes; XXL.- a XXV.- (…)”9 Este decreto pretende sancionar severamente el que se apodere de un bien inmueble ajeno mientras la víctima sea un transeúnte, esto debido al alza del delito en el estado de Puebla. 7 Artículo 367 del Código Penal Federal, documento en PDF consultado en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf. Páginas 95 a 97. 8
Legislación Penal Procesal del Estado de Puebla. 9ª ed. México DF, Editorial SISTA, 2007. Página 103.
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Grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática “Iniciativa de Decreto”. [Consultado el 27 del septiembre de 2013]. (A la fecha de consulta esta iniciativa ya fue aprobada, pero aún no se ha hecho pública en el Diario Oficial).
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En los dos códigos se menciona que se sancionará el delito con adecuación del objeto robado y si se aplicó la fuerza para sustraerlo, si se utilizó algún objeto como armas (blanca, de fuego, etcétera) y el número de integrantes que participó en el hecho delictivo.
El 18 de octubre de 2013 se hizo una nueva consulta al Secretariado, en ella se observa un incremento del 17 por ciento de la siguiente manera:
Estadísticas del Secretariado Ejecutivo El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se define como “un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo tanto es el órgano operativo, el eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos”10. Al ser un órgano operativo de las políticas que salvaguardan la integridad de las personas y del Estado de derecho conoce cuál es la incidencia delictiva en el transcurso del año, para ello trabaja conjuntamente con las entidades de la república mexicana; al finalizar cada mes se envían al Secretariado Ejecutivo las cifras de cuántas denuncias se realizaron y de qué delito está incrementando. Al estar vinculado con el Consejo Nacional de Seguridad Pública puede determinar estrategias que prevengan nuevos ilícitos o que frenen su incremento antes de convertirse en un problema de índole socio-delictivo. A continuación se presentan los puntos más destacados del reporte del Secretariado Ejecutivo que guarda una relación directa con el ensayo; en general se han cometido 59 mil 262 robos, ya sea con o sin violencia, de enero a agosto de 2013; aproximadamente, en los meses de enero y abril se han cometido más delitos.
10 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [documento en PDF]. Septiembre 2013. Centro Nacional de Información. En <http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013].
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Actualmente, ser víctima de robo es uno de los mayores peligros que existen. Muchas de las víctimas no acuden al Ministerio Público a realizar su denuncia, aunque esto es lo primero que se debe hacer, ya que no importa si el valor de lo robado es alto o bajo, o si sólo se robó una cosa o varias; las denuncias aportan cifras que alarman y preocupan a las instituciones de gobierno, por lo cual en un intento de frenar el avance desmedido de este fenómeno buscan estrategias o en su caso sanciones. A continuación se analizará el estudio estadístico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Robo a transeúntes en vías públicas en México
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Es importante recordar que la base de datos se va modificando mes con mes con las cifras que envían los estados; al hacer el balance mensual se puede registrar qué delito es el que se comete con mayor frecuencia.
El reflejo ciudadano en el delito de robo con y sin violencia a transeúntes Para evaluar la incidencia delictiva se requiere de un censo emitido por los estados; sin embargo, esto no refleja las problemáticas que la sociedad percibe y el interés de ésta en acudir al Ministerio Público y efectuar la denuncia. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevó a cabo por tercer año consecutivo la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), esta estadística corresponde al año 2012 con personas mayores de 18 años y toca tres aspectos fundamentales: la victimización sobre delito del fuero común, la seguridad pública y el desempeño de las autoridades. Los puntos más destacados son: • El delito de robo a transeúntes y el asalto en el transporte público ocupan el número uno, incrementando de 8 mil 570 víctimas a 10 mil 3711, la extorsión y robo de vehículo son el segundo y tercer delito más cometido respectivamente. • Las tres entidades de mayor incremento delictivo, asimismo las tres entidades con disminución de hechos delictivos se muestran en la siguiente tabla. • Del cien por ciento de los delitos cometidos, sólo 12.2 por ciento de las víctimas acuden a levantar una denuncia, 11
Periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
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partiendo y tomando como totalidad a esa mínima fracción de denunciantes; de éstos, 35.3 por ciento no cumple con los requisitos para abrir o iniciar una averiguación previa, mientras que 64.7 por ciento inicia una. ¿Pero qué pasa con este porcentaje? Pues bien, si volvemos a tomar a este 64.7 por ciento como totalidad, es posible darse cuenta que el 53.2 por ciento no llegó a un resultado, el 20.6 por ciento está en proceso de trámite, 10.5 por ciento logró recuperar sus bienes, 6.2 por ciento llegó a disposición del juez, 3.5 por ciento otorgó el perdón resolviendo el delito, el 3.4 por ciento no sabe en qué parte del proceso se encuentra su caso y el 2.6 por ciento obtuvo otro resultado o perdió el interés por lo largo del proceso.
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Al hacer un reflejo de las estadísticas anteriores con el delito de robo a transeúntes en el Distrito Federal12 quedaría de la siguiente manera:
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MARCO CRIMINALÍSTICO La criminalística como disciplina que auxilia al investigador La criminalística es una disciplina que toma los principios y leyes de otras ciencias naturales para hacerlos suyos en su carácter multidisciplinario, con el fin de esclarecer un hecho posiblemente delictivo. Luis Rafael Moreno González, pionero de la criminalística en México, la define como “la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos del mismo”13. Al utilizar los conocimientos aplicados de otras disciplinas o ciencias para el esclarecimiento de la comisión de un hecho delictivo, al determinar la mecánica de los hechos, aporta elementos fundamentales para determinar a el o a los presuntos responsables de la comisión del delito.
Indicios dentro de la comisión del delito de robo a transeúntes Al definir la criminalística es posible darse cuenta que uno de sus objetivos es señalar y precisar la intervención de los sujetos responsables de la comisión de hechos criminales. En este punto es donde se enfoca el estudio: buscar al delincuente por sus características fisonómicas proporcionadas por la víctima, este sistema de investigación permite tener una imagen previa del sospechoso para su búsqueda. Pero, ¿qué es un sistema de identificación y cuáles son sus tipos y técnicas?
Sistemas de identificación
Si destapamos las cifras del 64.7 por ciento que inician averiguación previa, los resultados quedarían de la siguiente manera. • 64.7% equivale a 8 mil 968 víctimas. • 53.3% equivale a 4 mil 770 víctimas. • 20.6% equivale a mil 847 víctimas. • 10.5% equivale a 942 víctimas. • 6.2% equivale a 553 víctimas. • 3.5% equivale a 314 víctimas. • 3.4% equivale a 306 víctimas. • 2.6% equivale a 233 víctimas. El número de los casos que llegan a un resultado es el 2.4 por ciento, equivalente a mil 812 de 73 mil 508 actos ilícitos cometidos. 12
Se toma como estudio al Distrito Federal por aparecer en ambas tablas como la entidad con mayor frecuencia con esta problemática del robo a transeúntes en sus modalidades con y sin uso de violencia, en el cálculo de la suma de las cifras denuncias.
Para definir los sistemas de identificación primero se debe conocer qué es ‘identificación’, ‘identificar’ proviene del vocablo ‘idéntico’ (lat. idem), que significa: “Que es lo mismo que otra con que se compara”14, podría decirse que la identidad es la cualidad inherente15 a todo ser de permanecer substancialmente él mismo y, a la vez, diferente de todos los demás. Al buscar esta identidad nos referimos a buscar esas cualidades que hacen distinto y único a un ser humano para su identificación. ‘Método’ es el conjunto de pasos que llevan a un fin particular, en este caso a la identificación de un individuo que posiblemente ha cometido un delito de robo. En la actualidad se han utilizado distintos métodos de iden13 Moreno González, Luis Rafael. Manual de introducción a la criminalística. México, Porrúa. 1982. Página 237. 14 ‘Idéntico’ en Diccionario de la Lengua Española [definición en línea]. En: <http://lema.rae.es/drae/?val=id%C3%A9ntico>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013]. 15
Referente al que por su naturaleza está inseparablemente unido a algo.
Retrato hablado
La morfología es la disciplina que estudia la generación y las propiedades de la forma. 17
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La antropología es el estudio de la realidad humana, es la ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre. Estudia al hombre en su totalidad, incluyendo los aspectos biológicos y socioculturales como parte integral de cualquier grupo o sociedad. Se convirtió en una ciencia empírica que reunió mucha información, además fue la primera ciencia que introdujo el trabajo de campo y surge de los relatos de viajeros, misioneros. 19
La medicina es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades. La medicina forma parte de las denominadas ciencias de la salud. 20 La lofoscopía, también llamada papiloscopía en el Latinoamérica, es la ciencia que estudia los diseños formados por las crestas papilares situados en la superficie de la piel especializada para la locomoción, la función prénsil y la percepción de estímulos táctiles. Los diseños reciben el nombre genérico de dermatoglifos, lofogramas o papilogramas. Aunque según la ubicación específica pueden recibir denominaciones específicas. Cuando se encuentra en los pulpejos de la tercera falange de la mano se denomina dactilograma o huella digital; en la palma de las manos, palametograma, palmetograma o quirograma; y en la planta de los pies, pelmatograma. 21
Sistema de Identificación Judicial [documento en línea.] Invitación de impartición de curso. México. 11 de junio de 2011. En:<http://maracaibo.olx.com.ve/sistemas-de-identificacion-judicial-criminalisticaiid-93485172>. [Consultado el 22 de octubre de 2013].
Al lograr la combinación de dos áreas con precisión, el sistema que creó fue aceptado y utilizado en todos los países bajo la denominación ‘retrato hablado’, ‘fotografía de filiación’ y ‘fotografía judicial’; sin embargo, este procedimiento antropométrico tropezó con los mismos obstáculos de la fotografía, que al aumentar el número de reseñas perdía eficacia, además las operaciones de obtención de informes resultaron bastante complicadas, laboriosas y de difícil coincidencia en el resultado de las mediciones efectuadas en diferentes tiempos, aparte de ser inoperante para los menores de veinte años. En la actualidad el retrato hablado es ocupado por los órganos de administración y procuración de justica para iniciar la búsqueda del posible responsable de un delito. El retrato hablado es una técnica realizada por un perito dibujante; el dibujo se lleva a cabo con los datos obtenidos por la víctima o testigo presencial del acto. Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) define al retrato hablado como: “Disciplina auxiliar de la criminalística, 22
Policía francés, investigador e impulsor de métodos de individualización antropológica. Su método tuvo un estrepitoso fracaso cuando se encontraron dos personas diferentes que tenían el mismo conjunto de medidas. Desde entonces se considera que la antropometría es una seudociencia. Bertillon también estandarizó las fotografías de identificación y las imágenes usadas como evidencia. Desarrolló la fotografía métrica, que busca reconstruir las dimensiones de un lugar y la ubicación de los objetos allí encontrados. Indicó que las fotografías de la escena del crimen debían hacerse antes de que se produjese cualquier tipo de alteración y que dentro de la imagen debiera colocarse huinchas con medidas impresas (testigo métrico) para facilitar la identificación del tamaño del elemento o lugar. El fotógrafo debía hacer sus fotografías frontal y lateralmente a los objetos. Sus instrucciones en la actualidad se siguen respetando.
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“La UNAM y la PGJ del DF crearon el sistema electrónico de retrato hablado ‘La cara del mexicano’, su primera versión data de 1996”
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En la antigüedad éste era utilizado para inmortalizar a grandes reyes en lienzos de tela, conforme evolucionó y se fueron creando nuevos instrumentos, como las cámaras fotográficas, el retrato hablado pasó a ser una técnica obsoleta. Fue hasta 1879 cuando el antropólogo Alphonse Bertillon22, figura de la investigación criminal, propuso el Sistema antropométrico, con el que consiguió, por primera vez, llevar a la práctica científica la descripción morfológica de los individuos, logrando clasificar metódicamente las reseñas obtenidas y mediante ellas identificar a algunos reincidentes. Bertillon aprovechó la existencia de la fotografía y logró combinarla con su sistema antropométrico, con lo que creó normas en la toma de imágenes, que permiten tener características particulares de cada individuo.
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La odontología es una rama de la medicina que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades del aparato estomatognático, que incluye los dientes, el periodonto, la articulación temporomandibular y el sistema neuromuscular, y todas las estructuras de la cavidad oral como la lengua, el paladar, la mucosa oral, las glándulas salivales y otras estructuras anatómicas implicadas como los labios, las amígdalas, y la orofaringe.
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tificación; sin embargo, la base de ellos son la morfología16, la odontología17, la antropología18, la medicina19 y la lofoscopía20. Algunos de los métodos de identificación21 más conocidos y reconocidos por su eficacia son: • Filiación. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, donde una es descendiente de la otra. • Dactiloscopía. Estudia los relieves papilares existentes en las yemas de los dedos y los dibujos por ellos producidos, con la finalidad de establecer la identidad de las personas de manera indubitable. • Odontología forense. Disciplina que aplica los conocimientos estomatológicos para el correcto examen, manejo, valoración y presentación de las pruebas bucodentales en interés de la justicia. • Genética forense. Rama de la biología que estudia los perfiles genéticos y a través de la comparación de los mismos se puede identificar a un individuo. • Retratos hablados. Constituyen un conjunto de técnicas que se utilizan para ilustrar a los investigadores los puntos característicos de una persona que nos convierten como individuo en únicos. En este último punto es en que se que enfoca el presente estudio.
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encargada de identificar a personas a través de la interpretación gráfica elaborada a partir de la descripción metódica y sistemática hecha por el testigo presencial de los hechos, víctima u ofendido o coparticipe del delito.”
Elaboración de retratos hablados
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Se elaboran retratos hablados en casos de delitos de orden federal: secuestros, delitos contra la salud, delincuencia organizada, entre otros, a partir de los datos morfológicos, cromáticos, dimensionales y señas particulares, obtenidos por medio de la entrevista al testigo presencial de los hechos, víctima, ofendido o copartícipe del delito.”23 Existen pasos específicos que se deben seguir para realizar un retrato hablado: • Es necesario que la autoridad competente solicite la intervención del perito en materia de retrato hablado, especificando el problema planteado y el lugar en donde el perito debe presentarse para entrevistar a la persona que aporte los datos para la realización del mismo. • Es importante señalar que para lograr un mejor resultado, conviene que el testigo presencial o el emisor de los datos sobre los hechos sea trasladado a las oficinas del departamento de retrato hablado. • No es posible realizar un retrato hablado con base en las declaraciones vertidas en el expediente.
Técnicas del retrato hablado Las técnicas que se deben aplicar para la realización de un retrato hablado pueden ser muy variadas; por ejemplo, se recomienda tomar la declaración en los tres días siguientes de haber ocurrido el hecho delictuosos, esto se debe a que en ese lapso de tiempo el ofendido ya salió de la etapa de impacto y puede recordar más detalles de su atacante; cuando el declarante llega al departamento se le saluda y se inicia un breve cuestionario para recabar sus datos personales en un formato prediseñado, de este modo el entrevistado se irá relajando para empezar el desahogo de datos relevantes sobre el delito que observó o del que fue víctima. Para empezar el retrato hablado se preguntan los rasgos físicos más generales, como sexo, estatura aproximada, peso estimado, vestimenta, etcétera, de no recordar estos datos se puede ir guiando la entrevista, mas nunca deberá el perito presuponer los datos. Cada perito tendrá una forma específica de iniciar el retrato hablado, pero se recomienda siempre empezar de lo particular para llegar a lo general, es decir, primero se describirá la forma de la cara para después detallar el rostro, partiendo de la frente, cejas, ojos, nariz, mejillas, boca, mentón y cuello, posteriormente se describe el pelo y las orejas, para finalizar se darán los últimos detalles como cicatrices, lunares, tatuajes, accesorios como gorras, pañoletas, lentes, aretes, etcétera. Al dar por finalizado el retrato se le pregunta al entrevistado si recuerda alguna característica más, por pequeña que sea, ya que 23 Procuraduría General de la República. Guías Metodológicas de las Especialidades Periciales. Procuraduría General de la República. México. 2007. ISBN986-818-250-8. 151pp.
ésta puede ser de mucha utilidad en el momento de descartar sospechosos. A continuación se describirán los tipos de retratos hablados más utilizados en la actualidad.
Dibujo a mano alzada Este ya no es un procedimiento moderno, pero resulta ser uno de los más utilizados actualmente gracias a su eficacia. Este sistema se efectúa a través de una composición de imágenes del rostro o rasgos faciales de una persona buscada, los cuales se unen después en un dibujo sobre papel en un formato diseñado para tal fin, según datos aportados por un testigo o la persona que se entreviste. Para realizar un buen retrato a mano alzada es necesario dominar el dibujo y la construcción de la cabeza humana en general; es necesario conocer el conjunto de cabeza, las proporciones entre sus partes, las formas de los distintos elementos que la conforman: ojos, nariz, boca, orejas, mentón y cabellos; es necesario dominar el dibujo en general. Esta técnica está sólo al alcance de personas que dominen el diseño o el dibujo, uno de ellos es el morfólogo judicial capacitado. Para tener un conocimiento básico de la reseña y mecánica de la memoria, de la comunicación dirigida y la entrevista cognoscitiva, se utilizan lápices de grafito con variada calidad de minas para delinear y dar masa y volumen; por consiguiente, se obtiene una imagen del rostro de la persona descrita. Para esta disciplina se diseñó un formato oficial con anverso y reverso para moldear o confeccionar el dibujo, según la información y descripción dadas por el testigo. En este formato se deben escribir todos los datos obtenidos y relacionados con la investigación y descripción general. Una vez terminado, el retrato se le presenta al entrevistado para que compruebe si existen similitudes con el responsable de delito, de lo contrario se recurre a elementos audiovisuales como ojos, nariz, boca, orejas y demás partes del rostro, prediseñadas en plantillas que pueden ajustarse al dibujo; al reconocer al posible delincuente se le mostrarán fotografías de malhechores que actúan en el área para ver si hay alguna coincidencia. Para hacer un retrato hablado con esta técnica el tiempo aproximado son dos horas por cada testigo, al terminar con todos los testigos los dibujos deberán tener una característica similar que se tome como referencia del sospechoso real y posible a identificar.
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deseaba identificar. Actualmente existen programas informáticos que facilitan esta labor.”24
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Esta técnica sólo puede ser dominada por expertos en dibujo y en la constitución física de la cabeza.
Retratorrobot El retratorrobot, también conocido como fotorrobot, es una composición de imágenes que se unen una tras otra según la descripción de la persona que se entrevista. Esta técnica está sólo al alcance de personas que dominen el diseño o el dibujo, como pintores, caricaturistas, artistas y/o fotógrafos, o del especialista policial bien entrenado, mejor aún si posee cualidades innatas de fisonomista, puesto que le ayudarán a la correcta interpretación de un relato, tal vez deformado, que pueda hacer el informador o testigo. Se debe hacer de frente o de semiperfil, si ofrece una característica muy particular en su contorno facial o del tórax; se puede mostrar una colección de imágenes de rasgos para ir acondicionando el rostro de la persona que está siendo sugerida. Cada persona debe informar en particular lo relacionado con la figura que se debe conformar. El creador de este sistema fue el comisionado francés P. Chabot. Retratorrobot traducido al español se le conoce como ‘retrato robot’, que es “una reconstrucción plástica de una persona de la que se carecen imágenes fidedignas. El retrato robot se realiza a través de la descripción de alguien que la conoce. Se utiliza habitualmente para investigaciones policiales, con el fin de poder identificar a delincuentes o a personas desaparecidas. La expresión ‘retrato robot’ aparece consignada en el Diccionario de la Lengua Española desde la vigésima segunda edición, que corresponde al año 2001. Este recurso se comenzó a utilizar en los años 50; la policía se valía de retratistas expertos que dibujaban los rasgos de ciertas personas a partir de testimonios orales, llamados retratos hablados; posteriormente, Smith & Wesson, la mayor empresa de armas de fuego de Estados Unidos, elaboró su sistema consistente en una serie de casi dos mil hojas de triacetato de celulosa que se proyectaban sobre una pizarra luminosa. Se disponía de un repertorio exhaustivo de cada rasgo facial (nariz, ojos, labios, mentón, frente, cabello…) y de posibles elementos complementarios (gafas, barba, bigotes, cicatrices), éstos se sobreponían en una hoja hasta la reconstrucción aproximada del rostro de la persona que se
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PAR de retratos hechos con sistemas digitales.
Comphofotofitt El comphofotofitt es el método moderno para elaborar retratos hablados con asistencia de la computadora. Existen diferentes programas que se integran con cada uno de los rasgos que conforman una cara de diferentes tipologías. Se cita el Face 3.0, software de creación de retratos hablados que funciona como herramienta para elaborar millones de caras, con calidad de imagen en la pantalla del computador, que puede convertirse en un código para luego recuperarse si se desea. Estos programas permiten hacerlo con rapidez y enviarlos a los demás organismos de seguridad. También exporta retratos hablados a cualquier otra plataforma como Word, Power Point o retocadores fotográficos como Photoshop o Corel Draw, que permiten modificar cualquier característica sin estropear la calidad de impresión. Estos programas son herramientas que aumentan el porcentaje de exactitud y tecnología en lo que al retrato hablado se refiere. 24
Wikipedia. La enciclopedia Libre [página web en línea.] En:<http:// es.wikipedia.org/wiki/Retrato_robot>. [Consultado el 23 de octubre de 2013].
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La descripción de un sospechoso es a menudo la única pista que un investigador tiene y el recuerdo de un testigo es mejor cuando está ‘fresco’. Con este método se utiliza una base muy extensa de datos con cientos de funciones a partir de fotografías reales en color, con lo que se tienen a la mano miles de millones de combinaciones posibles. La finalidad es que los compuestos resultantes de las combinaciones se parezcan a los posibles responsables.
Identikit Identikit es otro método para la elaboración de retratos hablados; se compone de una serie de láminas de acetato impresas con cada uno de los rasgos que forman parte de la figura humana, es decir, aspectos anatómicos del rostro que se superponen para conformar la imagen o el rostro de una persona buscada. Reconstruye en sí el rostro por sectores, a partir de equipos o series de piezas, cada uno de los cuales representa un rasgo fisonómico o facción (boca, frente, nariz, ojos, cejas y contorno facial). Siempre hay una variedad de cada uno y por cada lámina en forma tipológica, que serán mostrados al informante de acuerdo con los datos suministrados por él, a fin de que seleccione las piezas que, en su opinión, concuerden mejor con los rasgos y características de la persona buscada.
“Para empezar el retrato hablado se preguntan los rasgos físicos más generales, como sexo, estatura aproximada, peso estimado, vestimenta…”
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Aplicaciones tecnológicas en el retrato hablado
Sin duda, los sistemas digitales también revolucionaron la forma de hallar a los responsables de robos.
A medida que ha incrementado la tecnología en la vida cotidiana, de igual manera se han creado programas informáticos, utilizados por los órganos judiciales para la investigación y resolución de casos delictivos. Uno de los programas más utilizados en toda Latinoamérica y partes de Europa es el Face 3.0; sin embargo, se han tenido varios problemas por la extensa, aunque en ocasiones insuficiente, base de datos. Enseguida se ejemplifica cómo se utiliza el programa.
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la nariz es uno de los rasgos más fáciles de clasificar.
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En este paso se elige la forma de la mandíbula.
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Aquí se eligen las cejas.
las bocas no son siempre simétricas ni exactas.
En este paso se eligen los ojos.
Los pliegues de mentón suelen ser muy sutiles, los más fáciles de identificar son los de barba partida.
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los pliegues del párpado son casi imperceptibles a la vista humana. Aquí se clasifican las ojeras, bolsas, arrugas...
El programa ofrece varias clasificaciones: pelo corto, mediano, calvicie parcial, afro, largo, etcétera.
Las arrugas de frente son variadas en las opciones del programa y muy marcadas en personas adultas.
En los retratos hablados se prueban diferentes tipos de pelo, ya que para el victimario es muy fácil cambiarlo.
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en este paso se clasifican los pliegues nasales, características de personas mayores.
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ESTa es la comparación entre un dibujo hecho a mano y uno digital.
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este es el trabajo final, donde la víctima decide si el retrato es fial a la imagen del agresor.
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una alternativa del programa es el retrato a lápiz.
En México, el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM y la Procuraduría General de Justicia del DF crearon en conjunto un sistema de retrato hablado asistido por computadora, es el llamado ‘La cara del mexicano’. Su primera versión data de 1996 y ha incrementando su base de datos para la segunda versión lanzada en 2002, su finalidad es “elaborar un sistema automatizado de identificación personal, a partir de los rasgos faciales de la población mexicana. Así, se lograría una mayor eficacia y precisión de los sistemas para la reconstrucción de retratos hablados utilizados por las instituciones de impartición de justicia. Así, el proyecto La cara del mexicano se desarrolló entre 1993 y 1996, a partir del análisis de la variedad morfológica facial existente en la población mexicana.”25 Este software está basado en Face pero con estilo mexicano, en la siguiente imagen se observa la comparación de un retrato hablado creado a lápiz y uno creado a computadora, la similitud es mucho mayor en el hecho por ordenador. En la siguiente serie de imágenes se ilustra el proceso de ensamblaje de elementos para crear en rostro y los accesorios. 25 Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM y Procuraduría General de Justicia del D.F. La Cara del Mexicano. Sistema de Retrato Hablado Asistido por Computadora [archivo en PDF en línea.] En: <http://forost.org/seminar/CARAMEX.pdf>. México. 2ª. Ed. 2002. [Consultado el 6 de septiembre de 2013].
“Se elaboran retratos para delitos federales: secuestros, delitos contra la salud y delincuencia organizada, a partir de datos morfológicos, cromáticos y dimensionales”
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Utilización de retrato hablado en los órganos de administración y procuración de justica Las instituciones judiciales se apoyan en los retratos hablados para crear un perfil físico de la persona que se busca, de esta manera se les proporciona a los ciudadanos información para seguir la campaña de búsqueda del inculpado. Sin embargo, se tienen registros de la poca asertividad al describir a una persona, lo cual conlleva a la divergencia de
Referencias bibliográficas
El delito del robo a transeúntes se ha incrementado en muchos estados de la república mexicana, siendo el Distrito Federal en el que se comenten más robos; el uso de la violencia es la modalidad que impera con mayor frecuencia, cometiéndose 24 mil 316 casos de enero a septiembre de 2013. Se podría señalar que el delito de robo a transeúntes, dentro de los principales factores económicos y sociales, se debe a la falta empleo, pero no es así. La posibilidad de delinquir sin ser castigado hace del crimen una actividad muy redituable y, por tanto, epidémica, aunado a la falta de cultura para denunciar los ilícitos en México. Existen dos razones fundamentales para entender la realidad de este fenómeno delictivo: la primera, conocer las cifras reales del delito que se comete, y la segunda es evaluar la eficiencia de las autoridades judiciales en materia de prevención del delito y la lucha contra de la delincuencia. Al implementarse la cultura de la denuncia, el índice actual nacional de 2.4 por ciento de denuncias resueltas, se incrementaría a un mayor porcentaje del actual. Las ciencias naturales aplicadas en la investigación del delito son una herramienta fundamental en la investigación criminal, por tal sentido es indispensable capacitar a los órganos de seguridad, procuración y administración de justicia personal que cumplen funciones de protección patrimonial, de tal forma que éstos puedan desarrollar una teoría del caso desde el ámbito de su competencia; investigar hasta llegar a la verdad de los hechos y hacer justicia. Los órganos de administración y procuración de justicia se basan en las ciencias forenses para investigar el lugar del
GRUPO Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. “Iniciativa de Decreto”. Puebla, En: <http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&e src=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F %2Fwww.congresopuebla.gob.mx%2Findex.php%3Foption%3Dcom_ docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D10504%26Itemid%3D 116&ei=vP1GUqq8IOjv2QWE04CAAg&usg=AFQjCNG8DxllILqjWXYR -TpJk85_LeAZ-w>. [Consultado el 27 de septiembre de 2013]. IGUARÁN Arana, Mario Germán. Manual único de criminalística [documento en PDF]. Colombia, Fiscalía General de la Nación. En: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/ manual_de_criminalistica.pdf. ISBN: 958-97762-3-X. LEGISLACIÓN penal procesal para el Estado de Puebla. Código de defensa social. Código de procedimientos en materia de defensa social. 9ª ed. México DF, Editorial SISTA. 2007. ISBN: 968-6816-71-2. PROCURADURÍA General de la República. Guías Metodológicas de las Especialidades Periciales. Procuraduría General de la República. México. 2007. ISBN-986-818-250-8. SECRETARIADO Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [documento en PDF]. México DF, Septiembre 2013. Centro Nacional de Información. En: <www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013].
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Conclusiones
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hecho y la mecánica que se dio, y detener a los probables responsables de un hecho delictuoso. Bajo esta premisa la identificación del victimario toma una importancia mayúscula para detener al responsable de un hecho delictivo. Existen casos en que al momento de realizar una denuncia no se conoce la identidad del victimario, pero existe una descripción física. Se designa a un perito en retrato hablado experto que plasma la reconstrucción facial mediante técnicas de dibujo a mano alzada o mediante la utilización de software, con la finalidad de realizar un retrato hablado, para identificar y capturar al responsable de los actos. El retrato hablado no condena ni acusa a una persona, simplemente crea una imagen de acuerdo a las características percibidas por la víctima o los testigos presenciales para seguir una línea de investigación y realizar las diligencias correspondientes para solucionar el hecho delictuoso. Con la incorporación y utilización de la tecnología en el esclarecimiento de un hecho delictivo y el desarrollo de nuevos programas es posible formar una base de datos de delincuentes por su rostro y fisonomía, también se pueden desarrollar mapeos geográficos criminógenos en determinadas zonas y por modus operandi. La eficacia de estas técnicas depende de la habilidad y destreza del dibujante para conceptualizar y plasmar los rasgos fisionómicos del delincuente, producto de la entrevista con la víctima o testigos.
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resultados al momento de crear un retrato hablado. En México existen dos ejemplos, uno se registró en el caso del asesinato del conductor de televisión Paco Stanley, otro en el de Juana Barraza Samperio “La mata viejitas”, en ambos los retratos hablados condujeron a las autoridades a personas que no estaban implicadas en los casos. La asertividad de los retratos corresponde a distintos factores, de los cuales destacan: el tipo de delito; en ocasiones el delito se realiza de manera rápida y la víctima no tiene muchas posibilidades de recordar con precisión al atacante, porque no tuvo la oportunidad de verlo con detenimiento; cuando el robo se hace con uso de violencia, por el impacto del hecho la víctima tiene mayores posibilidades de recordar las características; cuando el asaltante o el delincuente se cubre el rostro con algún objeto y toma por detrás a la víctima, logrando ocultarse para no ser identificado; el falso testimonio de algún testigo o bien el que se conozca al atacante y lo esté atemorizando para no denunciarlo o delatarlo. En el retrato hablado se involucran más factores que los físicos, también influyen el lugar, algún olor percibido, el tono de voz y la forma de hablar. Por todos los avances que se están haciendo es mucho más fácil llegar a confiar en la efectividad y eficacia del retrato hablado.
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Robo a casa-habitación Por Colectivo ARCIÓN
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Resumen
“
Los pelos o cabellos son indicios de especial importancia, porque con frecuencia se encuentran en el lugar del hecho, haya sido violento, intencional o imprudencial, incluso sexual
”
El presente estudio tiene por objetivo principal explicar las técnicas de identificación del victimario a través de sus características de pelo en un robo a casa habitación; se describirá si el pelo que se estudia es humano o animal, si está teñido, de qué región del cuerpo fue obtenida y de qué manera se produjo el intercambio de éste.
Palabras clave Métodos de investigación, estudio de indicios, robo en casa habitación, índice delictivo nacional 2013, robo con violencia, robo sin violencia, principio de intercambio, pelo y fibras, el pelo como indicio material.
El Estado de Derecho en que se desarrollan las instituciones y el sistema de leyes gira en torno a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el instrumento para guiar la conducta de las personas. De ella parte la determinación de los actos antisociales, que se ajustan a las normas penales dando origen al delito, que pone en peligro el bien jurídico tutelado, como la integridad física, la moral de las personas o en lo particular, referente a nuestro objeto de estudio, el patrimonio. La función principal de la ley es frenar y erradicar el fenómeno delictivo para mantener un estado de respeto y sana convivencia.
“En la utilización de los agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos para la comisión delictuosa, siempre se producen indicios o evidencias materiales en gran variedad”
1 El relator especial es un individuo que trabaja para las Naciones Unidas y que cumple el mandato de investigar, supervisar y sugerir soluciones a problemas de derechos humanos. Los relatores son independientes y permanecen en estas funciones por un máximo de seis años. 2 Título del documento original: The right to adequate housing (Art. 11 (11)): 13/12/1991. CESCR General comment 4. (General comments). 3
Para aclarar este punto, sin presunción de adelantar conclusiones, este incremento se deduce por las estadísticas oficiales que en este artículo se citan y que más adelante son explicadas.
Definición de ‘delito de robo’
El ‘delito de robo’ se encuentra señalado en el Código Penal Federal en el Artículo 367 de la siguiente manera: “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”4. Por su parte, el Código de Defensa Social del Estado de Puebla lo define de forma muy similar en su Artículo 373, particularizando esta modalidad de robo en el Artículo 380, fracción III, que señala en lo conducente: “Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijados en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias”5. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha desarrollado e implementado la “Norma técnica para la clasificación nacional de delitos del fuero común para fines estadísticos”6,
4 Artículo 367 del Código Penal Federal, documento en PDF consultado en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf 5 Legislación Penal Procesal del Estado de Puebla. 9ª ed. México DF, Editorial SISTA, 2007. Página 104. 6 El INEGI realiza una clasificación de estos delitos para explicar los tipos de robo que existen, levantar censos sobre la incidencia de éstos entre la pobla-
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Marco jurídico
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El tener un techo para vivir es una necesidad básica con la que debe contar toda persona; la Organización de las Naciones Unidades (ONU) lo ha definido a través del primer Relator Especial1 de la siguiente manera: “El derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad. “Esta definición está basada en los elementos fundamentales del derecho a una vivienda adecuada, tal como se define en la ‘Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas’ (el órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Estados que son parte del mismo)”2, dicho Comité identifica algunos aspectos de ese derecho, entre ellos destaca para este estudio el de ‘seguridad’. Un desafío para el Estado y los moradores de esas viviendas, ya sean casas, departamentos, condominios, etcétera, es la búsqueda de un lugar seguro donde se puedan desarrollar libremente. ¿Pero qué pasa cuando a este lugar entran personas a robar, llevándose las pertenencias? Pues bien, este tipo de delitos está determinado dentro de los delitos patrimoniales y en particular dentro del robo. Las autoridades en conjunto con las ciencias forenses analizan el lugar del hecho para encontrar las pruebas necesarias y descubrir al delincuente con el fin de demostrar su culpabilidad, es entonces cuando los órganos de administración y procuración de justica se encargan de sancionar a quien resulte responsable. ¿Y cómo se realiza la inspección?, ¿cómo se lleva a cabo el estudio de los indicios que se encuentran?, ¿cómo se determina la mecánica de hechos?, ¿cómo se descubre al responsable? Éstas y muchas preguntas se responderán en el presente estudio. Para contextualizar este artículo, podríamos decir que en la actualidad el delito de robo a casa habitación es uno de los crímenes que ha ido incrementándose cada vez más en México3; en la mayoría de los casos los delincuentes esperan a que la casa quede sola, por lo que no hay víctimas físicamente
afectadas, pero cuando el delito se comete con habitantes dentro se llega a las lesiones e incluso al homicidio, producto del intento de impedir el robo. Es precisamente el uso de la violencia lo que genera un intercambio de indicios, como pueden ser fibras o pelos entre el o los victimarios y la o las víctimas. El presente estudio tiene por objetivo principal explicar las técnicas de identificación del victimario a través de sus características de pelo, se describirá si el pelo que se estudia es humano o animal, si está teñido, de qué región del cuerpo fue obtenida y de qué manera se produjo el intercambio de éste. Asimismo, se planea dar a conocer la importancia que representan los resultados obtenidos para la resolución del hecho delictuoso.
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Introducción
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que tiene como función recabar datos sobre los delitos que se denuncian; para su tabulación y claro entendimiento creó una clasificación con siete categorías: La vida y la integridad corporal; La libertad personal; La libertad y la seguridad sexual; El patrimonio; La familia y La sociedad, además de otros. Dentro de la categoría “El patrimonio” se hace una subdivisión de once modalidades del delito de robo, en las que está incluido el robo a casa habitación, analizado cuándo se comete el delito con y sin violencia. En esta clasificación se basarán las estadísticas presentadas en este estudio.
Disposiciones relativas al robo en casa habitación
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Dentro del Código Penal Federal existen seis disposiciones que agravan la sanción del delito de robo para delimitarlo en el robo a casa habitación, los cuales se presentan a continuación: “Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. Artículo 369 Bis. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito. Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. Artículo 371. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación. ción mexicana y su posterior estudio.
Artículo 373. La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.”7 Dentro del Código de Defensa Social del Estado de Puebla los artículos que agravan y delimitan al robo a casa habitación son: “Artículo 380. Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme a los artículos 374 y 378, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes: (…) II. Cuando el ladrón actúe con violencia para proporcionarse la fuga o conservar lo robado. III. Cuando se comete al delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habilitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles, sean cuales fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias. IV. Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias; V. Cuando se empleen horadaciones, Túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas; (…) X. Cuando se comete de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento. (…) XIII. Cuando un huésped o comensal, o cuando alguno de su familia o domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo.” (…) Artículo 381. A la violencia a que se refiere las fracciones I y II del artículo 380, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Deberá ejecutarse precisamente en las personas. II. Se distingue en física y moral; II. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que cometerlo se hace a una persona; IV. Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidar. Artículo 382. Para los efectos de la fracción III del artículo 380: (…)
“En total se han cometido desde enero hasta agosto de este año, 71 mil 838 robos a casa habitación” 7 Artículos 369, 369 Bis., 370, 371, 372 y 373. Código Penal Federal. Página 95.
En 2011 la entidad federativa con el índice delictivo más alto fue el Distrito Federal, con un total de 33 mil 256 delitos cometidos; mientras que en 2012 el Estado de México resultó liderar la lista con 41 mil 48 crímenes de este tipo. Los robos más frecuentes de 2012 se representan en la siguiente tabla:
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Las víctimas de delitos en 2012 fueron 27 mil 337, de las cuales sólo el 12.2 por ciento, equivalente a 3 mil 335.11 personas, acudió a realizar su denuncia. Uno de los problemas más grandes que refleja el análisis de tabulación fue:
La percepción ciudadana ante el robo a casa habitación (INEGI) El Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevó a cabo, por tercer año consecutivo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE)11, que ofrece la posibilidad de conocer la percepción de la victimización de los delitos del fuero común y hacer un análisis comparativo en relación al año anterior, de esta forma es posible revelar si las estrategias de política criminal planteadas han dado resultado, y en caso contrario, replantear nuevas estrategias que logren reflejar la disminución de delito. El estudio de la ENVIPE arrojó los siguientes resultados: El número de víctimas de delitos a nivel nacional es 27 mil 337, lo que significa que se cometieron 3 mil 20 delitos más que en 2011.
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La gráfica anterior está basada en la totalidad de delitos cometidos en 2012, que resultaron en 27 mil 337, de los cuales 12.2 por ciento equivale a 3 mil 335 personas que acudieron al Ministerio Público (MP) a levantar la denuncia; mientras que el 87.8 por ciento representa a 24 mil 2 habitantes victimizados que no denunciaron. El porqué la población no acude a denunciar se puede traducir en la siguiente gráfica:
8 Artículo 380. Legislación Penal Procesal del Estado de Puebla. 9ª ed. México DF, Editorial SISTA, 2007. Página 103. 9
Este censo fue realizado por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), organismo adherido al INEGI y que surgió por decreto presidencial en enero de 1983. Este Sistema “tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional”.
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El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es explicado oficialmente como “un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (…), cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública”. Es definido como “el órgano operativo [para] salvaguardar la integridad de las personas, preservar el orden y la paz públicos”. Bajo este presupuesto clasifica y reporta los índices de delitos con el fin de establecer nuevas estrategias para la disminución de delitos del fuero común.
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Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE). 30 de septiembre 2013. Boletín de Prensa Núm. 390/13. [Documento en PDF]. Aguascalientes,
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Robo a casa habitación en México El delito visto como un fenómeno socio-delictivo se abordará, para su mejor comprensión y estudio, desde las estadísticas que presentan, por una parte, el INEGI9, censo editado relativo a la victimización y percepción sobre seguridad pública y presentado en septiembre pasado; por otro lado, se toma como referencia el estudio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública10, referente a las denuncias reportadas, esto con el objetivo de saber cuál es el incremento en los delitos del fuero común. Se presenta a continuación un análisis de las cifras de ambos estudios.
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II. Llámase lugar cerrado a todo sitio que materialmente lo esté y todo terreno que no tiene comunicación con un edificio ni está dentro del recinto de éste y se encuentra rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinosos, ramas secas o de cualquiera otra materia.”8 Estos lineamientos jurídicos permiten sancionar el delito de robo; sin embargo, la determinación está a cargo del juez, al momento de desahogar todas las pruebas pertinentes.
El 61.9 por ciento equivale a 14 mil 857 integrantes de la población que percibieron que las instituciones de procuración y administración de justicia son insustentables12; el 37.7 por ciento equivale a 9 mil 49 personas que muchas veces, por rumores de otras personas, 12
Se utiliza el término ‘insustentable’ para hacer referencia a los daños, vicios, abuso de poder o mala conducta que persisten en organismos o instituciones de funciones públicas en México.
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no creyeron que su caso tuviera solución o bien, que consideraron no tener elementos suficientes para proporcionar a las instituciones y llegar a una solución; el 0.4 por ciento equivale a 96 personas que no se presentaron ante el Ministerio Público, ya sea porque los delincuentes los amenazaron o bien, porque no le tomaron importancia. Es posible representar los delitos que sí se denuncian de la siguiente manera:
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El 64.7 por ciento equivale a 2 mil 158 pobladores que cumplieron con todos los requerimientos legales, que van desde papeles hasta el encuadramiento del delito y se pudo iniciar con la averiguación previa del caso; mientras que el 29.6 por ciento equivale a 987 víctimas que no acudieron con todos los requisitos legales, por lo cual no fue posible abrir la respectiva averiguación previa; por otro lado, el 5.7 por ciento equivale a 190 personas que sólo acudieron a levantar la denuncia, pero no le dieron el seguimiento ni el tiempo necesarios, es decir, no le dieron importancia a las denuncias. ¿Pero qué pasa con las 2 mil 158 personas que sí iniciaron la averiguación previa?
patrimoniales, privación de la libertad, delitos sexuales y otros delitos13. Dentro de la categoría de “Robo” se establecen cuatro subcategorías: Robo común, Robo de Ganado (abigeato14), Robo en instituciones bancarias y Robo en carreteras. Asimismo, la subcategoría “Robo común” se divide para un mayor análisis y recopilación de información, en esta división se encuentran: Robo a casa habitación (con y sin violencia), Robo a negocio (con y sin violencia), Robo de vehículo (con y sin violencia), Robo a trasportistas (con y sin violencia), Robo a transeúntes (con y sin violencia), Robos otros (con y sin violencia). De acuerdo con los datos presentados por las entidades federativas ante el Secretariado Ejecutivo, se obtuvo el siguiente conteo15: • Robo a casa habitación con uso de violencia. Se registraron 8 mil 835 actos, siendo el mes de junio el más alto con mil 301 actos. • Robo a casa habitación sin uso de violencia. Se registraron 63 mil 003 actos, siendo abril el mes con el índice más alto: 8 mil 955 actos. En total se han cometido desde enero hasta agosto de este año, 71 mil 838 robos a casa habitación. En este delito, pero con uso de violencia, las tres entidades federativas que registran el mayor número de delitos son:
En “Robo a casa habitación sin uso de violencia” las tres entidades federativas que registraron el mayor número de delitos son: Como se puede observar, sólo en el caso del 6.2 por ciento, equivalente a 134 personas de las 3 mil 335 que denunciaron, el agresor estuvo a disposición del juez, en otras palabras, las 134 víctimas llegaron a una resolución del caso. Estas cifras son alarmantes y más si se toma en cuenta que pueden servir de referencia para los infractores con el fin de seguir con su carrera delictiva, ya que sólo tienen el 6.2 por ciento de posibilidades de ser enjuiciados y, quizá, el 3.1 por ciento de posibilidades de ser castigados.
Estadísticas del Secretariado Ejecutivo El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que para conocer la incidencia delictiva de 2013 (hasta el mes de agosto) las 32 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, entregaron los reportes sobre los índices de los siete delitos del fuero común, es decir, de robo, lesiones, homicidios, delitos
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Las estadísticas presentadas por el Secretariado Ejecutivo estuvieron elaboradas con información remitida por agentes del Ministerio Público, en ellas no se especifica qué delitos son de “otro tipo”, aunque en el censo correspondiente al estado de Jalisco se aclara en la categoría de Robo común con violencia que “otros” corresponde al robo de motocicletas o a vehículos de carga pesada.
14 15
Hurto de ganado.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [en línea]. Septiembre 2013. Centro Nacional de Información. En: <www.secretariadoejecutivosnsp. gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013].
La criminalística siempre ha colaborado con los órganos de procuración y administración de justicia para la resolución de un caso delictuoso; su contribución aporta pruebas contundes sobre la existencia de un crimen y su modus operandi. Al ser una ciencia interdisciplinaria posee la cualidad de estudiar el material sensible significativo encontrado en el lugar del hecho. Esta disciplina es conocida como “la ciencia del pequeño detalle” y es precisamente esa particularidad la que marca la diferencia en un robo con violencia, ubicando a una persona en el lugar y momento exactos; como ciencia especulativa maneja siete principios fundamentales que validan su método científico, la comprobación de sus hipótesis. • Principio de uso. En los hechos que se cometen siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. • Principio de producción. En la utilización de los agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos para la comisión delictuosa, siempre se producen indicios o evidencias materiales en gran variedad. • Principio de intercambio. Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo, se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos, o entre el autor y el lugar de los hechos. • Principio de correspondencia de características. Basado en un principio universal establecido criminalísticamente: “La acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características reproduciendo la figura de su cara que impacta”, fenómeno que establece la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos del elemento problema y del elemento testigo, con el objeto de identificar al agente de producción. Elemento problema = elemento dubitable (hay duda). Elemento testigo = elemento indubitable (no hay duda). • Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos. El estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso
Principio de intercambio Este principio siempre se aplicará al consumarse un hecho (no se refiere solamente a un hecho delictuoso); cuando el acto es violento el intercambio entre la víctima, el victimario y el lugar es mucho mayor por el contacto y la fuerza aplicada entre ellos. Cuando hablamos de una escena de robo violento en casa habitación los indicios más recurrentes son las fibras sintéticas de textiles, ya sea de ropa, sillones tapetes o alfombras en el lugar, en los cuales es posible hallar pelos de cualquier región del cuerpo provenientes de los involucrados en el hecho, así como saliva o residuos de epidermis debajo de las uñas por el acto de defensa.
“En la actualidad el delito de robo a casa habitación es uno de los crímenes que ha ido incrementándose cada vez más en México” Ya que los fluidos se evaporan después de cierto tiempo es más difícil su estudio e identificación; sin embargo, las fibras y pelos permanecen intactos, es por eso que ayudan a determinar cuándo y cómo intervinieron los participantes. En ocasiones es de esta manera como se descarta o valida la comisión de otros delitos dentro del robo. ¿Pero qué diferencia existe entre el pelo y cabello? ¿Se consideran similares para el estudio criminalístico? La definición que da el Diccionario de la Lengua Española para ‘cabello’ se refiere a cada uno de los pelos que nacen en la cabeza, al conjunto de todos ellos y también a las barbas de la mazorca de maíz. La definición de ‘pelo’ es bastante similar pero excluye la referencia al maíz; en cambio, extiende la significación a todos los mamíferos y también lo define como “cabello de la cabeza humana”. La alusión a los mamíferos debe ser la razón por la que algunos profesores enseñan a sus alumnos que “cabello tienen las personas
Visión criminológica-criminalística
La criminalística como órgano investigador
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MARCO CRIMINALÍSTICO
concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado. • Principio de probabilidad. La reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que los acerquen al conocimiento de la verdad puede ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad, pero nunca se podrá decir: el hecho sucedió exactamente así. • Principio de certeza. Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en el crimen otorgan certeza de su existencia y procedencia, por medio de metodología, tecnología y procedimientos adecuados. Para poder investigar un caso delictuoso es importante entender qué es lo que se busca obtener con la investigación y el análisis de la escena, del lugar y de los indicios recolectados; las posibilidades de la realización de un hecho pueden variar, pero los indicios nunca mienten, por lo cual es posible acercarse a la verdad de lo sucedido.
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Estas cinco entidades federativas acumulan el 31.04 por ciento del total de robos a casa habitación, lo que equivale a 22 mil 304 de familias afectadas hasta el mes de agosto de este año. Las cifras citadas son el reflejo de las denuncias por cada estado, por lo tanto, si se toma en cuenta el estudio de percepción ciudadana realizado por el INEGI sólo se estaría representando el 12.2 por ciento de víctimas. Por otra parte, si se hace un cálculo, entonces se estaría hablando de que se han cometido 588 mil 837 robos a casa habitación; aun a pesar de que la mayoría de los robos se está cometiendo sin violencia, el daño causado a las víctimas en ocasiones es irreparable.
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y pelo los animales”. Para seres humanos puede usarse cualquiera de los dos términos indistintamente.
El pelo como indicio material en un robo violento a casa habitación
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No es posible hablar de pelo y sus características sin antes definirlo para comprender cuál es el tema principal de este estudio. La historia evolutiva del cabello es un verdadero enigma, ya que no existe un registro exacto de su origen. En distintas teorías las características de un homo sapiens son adjudicadas a los mamíferos, por tanto el pelo y las coberturas pilosas son un ‘regalo evolutivo’. Cuando el homo sapiens emigró a distintas regiones con el fin de buscar alimento, hasta llegar a ser sedentario para formar poblaciones y establecer sus propios cultivos, creó un conjunto de cambios que generaron una individualización (los cambios físicos, los ciclos hormonales y ciertas características humas están en constante modificación por el tipo de alimento que se ingiere). El pelo, al ser filamentos codificados que se desarrollan en la epidermis, se encuentra totalmente sujeto a los cambios de la vida cotidiana. El pelo humano tiene funciones similares a las de otros mamíferos, es decir, tanto los cambios de temperatura corporal como ambiental generan su caída o remplazo; está constituido en 28 por ciento de proteínas, dos por ciento de lípidos, setenta por ciento de agua y en pequeñas cantidades contiene sales minerales y sustancias hidrófilas. Su componente principal es la queratina, proteína que está formada por macro moléculas de largas cadenas de aminoácidos que se une entre sí. “En general, los cabellos se constituyen del bulbo, tallo y punta, nacen en el folículo piloso o vaina que se encuentra en la dermis, los folículos se encuentran inclinados en la dermis y los más largos se extienden hasta la capa de grasa subcutánea”16.
Tallo del pelo
Recolección: levantamiento, embalaje y etiquetado La recolección de los indicios encontrados en el lugar del hecho se lleva a cabo para no alterar sus condiciones físicas y conservarlos en su forma original. Esta acción constituye el ‘levantamiento’, referente a la acción que consiste en mover un objeto de abajo hacia arriba; el ‘embalaje’, guardar, inmovilizar y proteger al indicio, ya sea dentro de algún recipiente; y etiquetado, correspondiente al paso final, en el que en el recipiente donde se embaló el indicio se anexa una etiqueta que contenga los datos siguientes: el número de acta o de averiguación previa, el lugar de los hechos, la hora aproximada de la recolección, el tipo de indicio, el lugar o el área precisa de donde se recogió, las características que presenta, el laboratorio donde se hará el análisis y fecha, nombre y firma del perito. En cuestión del pelo como indicio, éste se deberá levantar con pequeñas pinzas limpias de metal, se depositará dentro de un tubo de ensaye, pequeños frascos de cristal o bien en pequeñas bolsas de plástico transparente, al finalizar se coloca la etiqueta de forma tal que al momento de abrirse se rompa para detectar si se altera la evidencia.
Traslado para su análisis
Bulbo piloso
Los indicios del pelo, como todos los hallados en el lugar, se llevarán al Ministerio Público respectivo. Una vez ahí se distribuirán al laboratorio correspondiente (firmando la hoja responsiva correspondiente) para su estudio.
Papila dérmica
El pelo y fibras en el estudio de laboratorio
Glándula sebácea
esquema de la morfología del pelo.
Algunos autores aseguran que ‘cabellos’ se le llaman a los de la cabeza, ‘pelos’ a los de las axilas, pubis, cejas, pestañas y barba, y ‘vellos’ a los de regiones del cuerpo como pecho, antebrazos, muslos y piernas. 16
Al realizar la inspección de la casa habitación que fue robada se debe realizar un meticuloso rastreo de los pelos, de igual manera en las prendas que vestían tanto la víctima como el sospechoso en el momento del crimen. Los pelos o cabellos son indicios de especial importancia, porque con frecuencia se encuentran en el lugar del hecho, haya sido violento, intencional o imprudencial, incluso sexual. Al momento de hallar un pelo se deberá fijar métricamente a zonas fijas y fotográficamente acompañado del testigo métrico en los dos planos (general, acercamiento y gran acercamiento).
Músculo pilo-erector
Vaina reticular interna Matriz
Hallazgo
MONTIEL Sosa, Juventino. “Cabellos” En su: Criminalistica 1. 2da ed. México. LIMUSA.2008. IABN-13: 978-968-18-65467. 47pp.
El campo de estudio del pelo dentro del laboratorio es muy amplio, abarcando principalmente: • Si proviene de un humano o un animal. • Si es sintético o natural. • Si el pelo está sano o dañado. • Si está teñido, es natural o es canoso. • Si presenta alguna enfermedad el propietario. • Si fue arrancado, cortado o se cayó solo. • De ser de pelo humano, buscar el sexo de su propietario.
Detección de pelo humano y animal Para saber a qué tipo de mamífero pertenece el pelo hallado, se coloca limpio bajo el microscopio para observar las características que se describen en la siguiente tabla.
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la dirección de la punta y de la raíz del cabello. Algunos peritos prefieren fijar mediante dos tiras de cinta el pelo a un papel blanco para tener una mejor observación. Los laboratoristas recomiendan a los peritos que el pelo sea guardado en frascos con tapa de vidrio esmerilado, para no altera su olor característico, lo más recomendado es hacer el estudio al encontrarlo. Para el estudio microscópico, el pelo deberá ser tomado con pinzas y colocado sobre un porta objetos, cubrirlo con un cubre objeto y examinarlo bajo el microscopio, agregar agua destilada y examinarlo cuidadosamente. Este procedimiento permite a menudo descubrir manchas de sangre, esperma, pus, etcétera. Después de haber verificado esta observación preliminar, se procede a limpiar el pelo17.
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La raza a que pertenece. Si tiene presencia de algún veneno. Cuál es la región del cuerpo humano a la que pertenece: cabeza, dorsal, pelvis, extremidades. • Morfología. La morfología del pelo se compone de por tres planos: 1. La cutícula. Se le atribuye la resistencia y estabilidad, está formada por escamas superpuestas que siempre apuntan hacia la punta del pelo 2. La corteza. Está sostenida de la capa protectora de la cutícula, sus elementos son células corticales en forma de aguja, las cuales se alinean en una formación regular paralelas a la longitud del cabello. 3. La médula. Es el canal central que corre a través del cabello, no todos los pelos tienen médula, pero cuando la tienen puede variar el grado de medulación. La médula ofrece una serie de datos, debiéndose considerar la medida del diámetro total y el diámetro medular. En los cabellos de hombre se encuentran valores promedios de índice medular de .25 a .35 y en las mujeres, inferiores a .20. Al hacer el estudio del pelo intervienen lo los tres planos, de acuerdo a lo que se pretende estudiar.
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Detección del pelo sano o dañado
Características del pelo por su análisis El pelo es considerado un indicio importante en gran variedad de crímenes, éste tiene gran importancia, a pesar de que los investigadores aún no han tomado total conciencia de ello. La búsqueda también es importante. El pelo puede encontrarse sobre la víctima, en las ropas de ésta, debajo de las uñas, entre los dedos, en ropas de cama, peines, cepillos, etcétera. Una vez que el indicio piloso llega al laboratorio se debe observar si no existen impurezas adheridas al pelo, ya que en caso estas adherencias suelen ser muy importantes cuando el pelo no arroja mucha información, o bien, pueden servir para complementar datos. Cuando se encuentra un cabello no se debe tomar entre los dedos, el uso de un lente ayuda en muchos casos a determinar
Al examinar el pelo se observa la cutícula, la cual se partirá para saber el daño del pelo; por ejemplo, cuando el pelo está daño se refleja principalmente en la cutícula, porque las escamas se abren, se vuelven rugosas y el daño puede llegar a la corteza y pasar a la médula, como lo muestra la siguiente imagen.
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Para lavar los pelos se emplea solución jabonosa o carbonato de potasio 10% indistintamente, luego se deshidrata con alcohol, se lo pasa por xilol y se observa con el microscopio en medio acuoso o glicerinado, puede emplearse bálsamo de Canadá. Si fuese muy oscuro, puede emplearse una de las siguientes soluciones: agua oxigenada, perhidrol caliente, ácido acético, solución hipoclorito de sodio, solución alcohólica de cloro o ácido nítrico. Se obtienen buenos resultados con agua oxigenada de 100 vol. Solución de hidróxido de sodio de acción combinada. En general la decoloración del pelo se cumple en aproximadamente 15 minutos, no alterando la estructura.
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En el pelo sano se observa una cutícula cerrada unificada, lo que permite el sano crecimiento del pelo y el mantenimiento de todos sus nutrientes.
Detección de pelo teñido o natural
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Para saber si el pelo está teñido se analiza microscópicamente; el pelo teñido tiene un color uniforme contrario al del color natural, además no está teñido en la parte próxima a la raíz. Considerando un pelo teñido aislado, se puede afirmar que su color es regular y uniforme, en cambio tal fenómeno no se puede observar en un pelo natural. En los pelos teñidos a menudo falta el brillo y se nota un aspecto quebradizo, esto debido al agua oxigenada, que es uno de los decolorantes más empleados. “Para establecer si un cabello ha sido decolorado o no, se lo somete a la prueba de la infiltración o impregnación de ciertos colorantes. Los cabellos naturales u oxidantes se impregnan fácilmente. Los pelos que habían sido decolorados con agua oxigenada toman un color azul, mientras que los naturales y los tratados con tinturas no oxidantes, resultan indiferentes al tratamiento”.18
vista microscópica de un corte transversal al cabello.
El cabello que cae espontáneamente muestra un bulbo lleno, repleto, bien formado, lo que significa que ha llegado a su completo crecimiento.
fases de la vida de un pelo.
El cabello que fue arrancado tiene un bulbo hueco o excavado, por no haber llegado a su completo desarrollo.
Pelo teñido, pelo natural y pelo canoso.
Detección de pelo arrancado, cortado o caído Al cortar, arrancar o bien al caerse el pelo las características presentadas en la corteza son muy particulares: El cabello recién cortado muestra el extremo seccionado más o menos con bordes limpios, netos, con ángulos agudos, según el filo del instrumento cortante. Pasados los tres días, la punta del pelo cortado empieza a redondearse convexamente, debido al crecimiento y a las distintas sustancias para el tratamiento de éste. 18
Comentario tomado en entrevista con la laboratorista Daniela Jiménez.
análisis microscópico de cabello arrancado.
Cuando el hecho ha sido muy violento se puede encontrar que en la raíz hay partículas o células de piel, colgada a ésta.
Detección de la región a la que pertenece el pelo Para saber de qué parte del cuerpo proviene el pelo, se coloca éste bajo el microscopio con el fin de medir los siguientes puntos: • El largo del pelo en centímetros. • El diámetro en milímetros.
La forma de la punta. El material por el que está cubierto el pelo. La forma de la sección transversal.
Conclusiones
Visión criminológica-criminalística
Cuando es sacado apropiadamente el pelo del lugar del hecho y su remisión al laboratorio es acompañada por una adecuada cantidad de controles, éste puede proveer una prueba contundente a fin de señalar la participación del individuo en el delito. La toma de muestra es fundamental para colocar a un individuo en el lugar preciso dentro del lugar del hecho, y a su vez para dar validez a la información de los análisis que se realicen. Asimismo, puede ser de gran utilidad para llevar a cabo la reconstrucción de un hecho delictuoso, o bien para descartar a un sospechoso y saber si el delito se llevó a cabo con el uso de la fuera y si la víctima se defendió.
La evidencia de pelos o fibras se pueden localizar frecuentemente en la ropa, debajo de las uñas, cepillos, en el lugar donde ocurrió el crimen, etc. Son numerosos los casos que han sido resueltos gracias a fibras o mechones de pelo encontrados en la escena delictiva, los más emblemáticos son cuando la víctima arranca pelos de su agresor, robos o en el caso de homicidios culposos por atropellamiento, donde la evidencia queda adherida a las partes metálicas del vehículo agresor. La importancia del pelo como evidencia forense radica en su resistencia a la degradación, mantiene sus características a lo largo del tiempo. En México la importancia de esta disciplina está en proceso de incorporación y se le conoce como “fibras y pelos”, en otros como tricología forense, la utilización de las técnicas y métodos innovadoras de estudio de los indicios. Son numerosos los ejemplos de casos criminales que han sido resueltos mediante los pelos hallados en el lugar del hecho, como el de Theodore “Ted”, Robert Cowell Bundyla, los Borgia, Napoleón, etcétera. Sin embargo, para que un perito llegue a usar al pelo como una evidencia importante y fuerte en un juicio, debe conocer su morfo-
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El estudio de un robo con violencia que analice indicios pilosos es un medio vasto y amplio de indicios biológicos de gran importancia para el esclarecimiento del delito, ya que permite identificar al victimario en el caso de que se dé el “principio de intercambio de indicios pilosos”, motivado por el forcejeo, lucha entre la víctima y el victimario. Los indicios biológicos para su estudio mediante métodos y técnicas dan las respuestas a diversas interrogantes, tales como determinar el origen, si es humano o animal, a través de una técnica de estudio microscópico y del método comparativo de sus características morfológicas, del lugar del cuerpo donde procede; por ejemplo, de la axila por su alto contenido en grasa, de la parte púbica por estar enrizado y la terminación de sus puntas delgadas. Determinar si el pelo fue arrancado, caído, cortado del estudio microscópico de sus características que presente una vulva completa o destruida; edad, raza, sexo, a través del método de tinción diferencial; si procede de un ser vivo o muerto; determinar si está teñido o decolorado para determinar una profesión; traumatología del pelo; determinar la existencia de veneno en el pelo del sujeto, grupo sanguíneo del sujeto del pelo; para descubrir rastros de sangre, semen, pus se utiliza la técnica de limpieza con agua destilada.
“En 2012 el Estado de México resultó liderar la lista de estados afectados, con 41 mil 48 robos a casa habitación”
Resultados de estudio como apoyo en el esclarecimiento del hecho delictuoso
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logía y construir la metodología de estudio que nos proporciona la identificación, autenticidad y paternidad del pelo. De las respuestas a las grandes interrogantes del análisis de los pequeños detalles se llegará con mayor rapidez y asertividad a determinar qué sucedió, colaborará en la descripción de la mecánica de los hechos y presentará elementos contundentes para la identificación del responsable o los responsables del crimen. México necesita urgentemente crear una cultura de denuncia para ir dando paso agigantados en el combate al delito y a las células delictivas que por cada delito no denunciado adquieren más fuerza, logrando atemorizar a toda una ciudadanía entera.
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“El pelo puede encontrarse sobre la víctima, en las ropas de ésta, debajo de las uñas, entre los dedos, en ropas de cama, peines, cepillos, etcétera” Referencias bibliográficas Documentos impresos LEGISLACIÓN penal procesal para el Estado de Puebla. Código de defensa social. Código de procedimientos en materia de defensa social. 9ª ed. México DF, Editorial SISTA. 2007. ISBN: 968-6816-71-2. Documentos electrónicos CÁMARA de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Código Penal Federal [documento en PDF]. México DF, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentales. ENFORCED Disappearances, Information Exchange Center EDIEC [página web en línea]. <http://www.ediec.org/es/areas/ mecanismos-de-la-onu/relator-especial/>. [Consultado el 12 de octubre de 2013]. INSTITUTO Nacional de Estadística y Geografía. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. “Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica” [documento PDF en línea]. 2ª ed. Aguascalientes, Ags. En: <http:// www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/pais/lsnieg/lsnieg_i.pdf>. [Consultado el 12 de octubre de 2013]. SECRETARIADO Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública [página web en línea]. <http://www.secreta-
riadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 12 de octubre de 2013]. Sin fecha de actualización. SECRETARIADO Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [documento en PDF]. México DF, Septiembre 2013. Centro Nacional de Información. En: <www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013]. OFFICE of the high commissioner for human rights. The right to adequate housing (Art. 11 (1)): 13/12/1991. CESCR General comment 4 (General comments) [documento en línea]. Ginebra, Suiza. En: <http://www.unhchr.ch/tbs/doc. nsf/(Symbol)/469f4d91a9378221c12563ed0053547e?Opendo cument#*%20Contained%20i>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013].
OCTUBRE-DICIEMBRE
Anexo
Estados con mayor incidencia de robos a casa habitación1 enero-agosto 2013 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Total Suma general
1156 1027 1100 1211 1214 1301 1154 672 8835 8653 7651 8116 8955 8515 8019 8753 4341 63003 71838
Baja Estado Chiapas D.F. Yucatán California de México 48 52 61 43 33 42 47 0 326 1600 1242 1356 1437 1290 1285 1323 0 9533 9859
91 92 115 137 134 111 115 129 924 42 26 31 27 26 33 31 23 239 1163
66 50 72 54 69 55 67 50 483 546 522 550 545 520 504 524 502 4213 4696
194 184 165 190 159 220 170 0 1282 723 640 744 794 605 733 788 0 5027 6309
158 157 105 176 154 268 169 138 1325 165 135 198 200 210 199 381 275 1763 3088
1 En esta tabla sólo se especifican los robos a casa habitación, dejando de lado otras categorías de robo como son a negocios, vehículos, transportes, etc. Censo elaborado con información remitida por los agentes del Ministerio Público, los datos preliminares corresponden al 17 de septiembre de este año. Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [documento en PDF]. México DF, Septiembre 2013. Centro Nacional de Información. En: <www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013].
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Sin violencia
Nacional
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Con violencia
Mes
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Robo de vehículos Por Colectivo Arción
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Resumen
“
De los delitos cometidos en 2012, sólo 12.2% se denunciaron, de éstos 6.2% llegaron a juicio y 87.8% no se denunciaron porque la ciudadanía desconfía en las instituciones judiciales
”
El presente estudio busca conocer los rasgos de identificación de un vehículo automotor y su posible alteración en el delito de robo. De igual manera, analizará los indicadores tanto sociales, privados y públicos sobre este crimen; posteriormente mostrará los medios de identificación y las alteraciones que sufren los automóviles.
Palabras clave Robo de automóviles, alteración de números de serie, estrategias contra robo de vehículos, reporte AMIS, tipos de vehículos, identificación vehicular, detección de alteraciones.
antisociales de los habitantes de la república mexicana. Para este artículo se tomarán en cuenta las normas del Código Penal Federal y las del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
Definición del delito de robo
Artículos del Código Penal Federal que tipifican las modalidades y agravantes del robo de vehículos No existe un apartado en específico que estudie la modalidad de robo de vehículos, pero se tomarán en cuenta, como punto de partida, las características de este delito, que está debidamente tipificado y hay disposiciones de carácter penal que adecuan las sanciones correspondientes. “Artículo 374. El robo se sancionará: (…) V. Si el objeto del robo es un vehículo del motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de quinientos a mil días de salario. Artículo 375. Se impondrá la sanción establecida en la fracción V del artículo 374; A quien enajene adquiera uno o más vehículos de motor de los enumerados en la mencionada fracción V del artículo374, a sabiendas de que dicho vehículo o vehículos son robados; A quien enajene o adquiera por tres o más veces uno o más de los vehículos enumerados en la mencionada fracción V del artículo 374, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia. (…) Artículo 380. Además de la sanción que le corresponda al delincuente conforme a los artículos 374 y 378, se le impondrá de seis mese a seis años de prisión, en los casos siguientes: I al XVI. (…) XVII. Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo parti-
MARCO JURÍDICO Por marco jurídico se entiende al conjunto de normas establecidas en los códigos que regulan y sancionan las conductas 1
w w w.oas.org/dsp/obser vatorio/database/indicatorsdetails. aspx?lang...,consultado el 14 de octubre 2013
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Artículo 367. Código Penal Federal. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios [documento en línea] México. En: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/9.pdf>. Pp. 94
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‘Bienes muebles’ en Wikipedia [artículo en línea]. En: <http://es.wikipedia. org/wiki/Bienes_muebles>. [Consultado el 5 de octubre de 2013].
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“Comete el delito de Robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”2, ésta es la definición que se puede leer en el Código Penal Federal, en el Artículo 367, Título vigésimo segundo sobre los delitos en contra del patrimonio de las personas; al ser una norma federal marca la base para los códigos del resto de la república. Por cosa ‘mueble’ o ‘bien mueble’ se considera: “todo aquello que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados”3. Sin importar el monto y el objeto de lo robado se estará cometiendo un delito, por tanto se deberá sancionar.
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En la actual sociedad globalizada un vehículo no es un artículo de lujo, sino el medio de transporte más usado; en consecuencia, se ha vuelto una tentación para las bandas delictivas que operan robando automóviles, las cuales lucran con el patrimonio ajeno de muchas personas. Este delito se ha convertido en un problema social de magnitudes mayúsculas, que se ha salido de control y ha tomando fuerza. En América Latina se ha incrementado este problema socio-delictivo, es el llamado ‘delito de robo vehicular’1. De acuerdo con indicadores del Observatorio Hemisférico de Seguridad, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en México se han estado planeando estrategias para frenar el incremento desmedido de este crimen; sin embargo, los grupos delincuenciales han logrado tomar gran ventaja. El reporte anual sobre percepción ciudadana que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revela que éste es el tercer delito más cometido en el estado de Puebla; saber qué sucede con el vehículo robado y la posibilidad de recuperarlo son dos de las mayores preocupaciones que se tienen en mente al momento de comprar un automóvil. La población que decide adquirir un auto necesita saber qué marcas y modelos son los más cotizados por los hampones, además debe tener en cuenta la importancia de adquirir un seguro vehicular que pueda amparar la propiedad. Las bandas dedicas al robo en muchas ocasiones alteran los sistemas de identificación vehicular para poder vender los autos fraudulentamente, al momento de comprarlo el cliente supone que la numeración es la hecha por el fabricante, sin saber que lo que realmente se está comprando es un gran problema. ¿Pero cuáles son las marcas o seriados que se deben verificar antes de comprar un vehículo?, ¿cómo se logran alterar los seriados?, ¿qué estrategias se están estructurando para frenar el robo de vehículos?, ¿qué tan importante es adquirir un seguro?, ¿cuáles son los vehículos más robados y en qué parte del territorio mexicano? Estas son algunas de las múltiples interrogantes que existen relacionadas al robo de vehículos. Por consiguiente, la necesidad de contestar a estas preguntas llevó a la realización del presente estudio, que busca conocer la ubicación de los rasgos de identificación de un vehículo automotor y su posible alteración en el delito de robo. Se desarrollará este estudio dentro del marco jurídico que refleja las sanciones y las modalidades del robo del vehículo a nivel federal y estatal, para el caso de Puebla. De igual manera, se analizarán los indicadores tanto sociales, privados y públicos; posteriormente se mostrarán los medios de identificación y las alteraciones que sufren los automóviles.
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Introducción
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cular o de transporte público.”4 El Código Penal Federal especifica lo siguiente: “Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. (…) Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.”5
“Las tres entidades con más robos violentos de vehículos son Estado de México, Distrito Federal y Sinaloa”
“Artículo 377. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: (…) III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; Artículo 378. Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa. Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente. Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.”8
Artículo 377. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: I. (…) II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; III. (…) IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este código. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier 4 Legislación Penal Procesal del Estado de Puebla. Código de Defensa Social del Estado de Puebla. México, Puebla. 1998. Páginas 102 a 104.
Desmantelamiento o división de partes de vehículos robados “Artículo 377. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días de multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes”.6 “Artículo 375. Se impondrá sanción establecida en la fracción V del artículo 374: III. La misma sanción se aplicará a quienes desarmen los vehículos a que se refieren las fracciones anteriores o dispongan de ellos por partes.”7
Alteración de partes identificadoras del vehículo
5
Código Penal Federal. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios [documento en línea] México. En: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf>. Páginas 95 a 97. 6
Op. cit.
7
Op. cit.
8
Código Penal Federal. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios [documento en línea] México. En: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf>. Páginas 95 a 97.
Este sistema estadístico está basado en el reporte mensual de las denuncias que se llevan a cabo en cada entidad federativa; por lo tanto, hasta el mes de agosto se han reportado9: • 34 mil 555 robos de vehículos con uso de violencia, siendo el mes de enero el que reporta el índice más 9
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero Común 2013 [documento en PDF]. Agosto de 2013. Centro nacional de Información. En <http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013.]
“Hasta agosto de este año se han registrado 34 mil 555 robos de vehículos con uso de violencia” El reporte de la AMIS en junio de 2013 La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros es una asociación de carácter privado que presenta un reporte trimestral y anual del robo de vehículos en México. A continuación se extraen los puntos más importantes de su reporte10: • En el periodo 2011-2012 se registró un decremento del 6.8 por ciento de robos en comparación al periodo anterior; mientras de 2012 a 2013 hubo un decremento del 9.1 por ciento en comparación al periodo anterior. Los estados que registraron mayor índice de robos fueron:
10 Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Robo de vehículos asegurados Junio 2013, Cifras anualizadas junio-julio [documento en línea]. 30 de julio 2013. AMIS. En:<http://www.amis,org.mx/InformaWeb/Documentos/ Archivo/Robo -de-vehiculos-Asegurados-junio2013>. [Consultado el 17 de septiembre de 2013].
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Estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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El robo de vehículos es producto de la descomposición social y del fenómeno delictivo que ha adoptado esta modalidad de crimen como una forma de obtener ingresos rápidos y fáciles. Para entender el robo de vehículos se realizó una clasificación que separa a los grupos que cometen este delito, en ella se explica cuál es su objetivo y beneficio particular: 1. Bandas delictivas dedicadas al narcotráfico. Estos grupos cometen el robo de vehículos para perpetrar otro tipo de delitos, es decir, utilizan autos ajenos para realizar secuestros, homicidios, tráfico de sustancias ilícitas o personas, entre otros; después abandonan los automóviles sin alterarlos. 2. Bandas criminales dedicadas al tráfico de autopartes. Este tipo de bandas pueden desarrollar dos conductas; en la primera roban sólo algunas partes vehiculares como logotipos, parrillas, llantas, rines, tapas, espejos laterales, defensas, etcétera; en la segunda conducta roban en su totalidad el vehículo completo, lo desmantelan para venderlo por partes. Se ha comprobado que muchas de estas bandas tienen refaccionarías o locales de venta de autopartes. 3. Bandas dedicadas al tráfico y venta de automóviles. Este tipo de bandas están dedicadas al comercio ilícito de los vehículos, pero todo depende del valor, marca y modelo, es decir, si roban un Mercedes Benz, BMW, Mini Cooper o Audi, por mencionar algunos, los venden en Sudamérica, por ejemplo. Otro mercado para autos de menor valor, como por ejemplo las marcas Nissan (Tsuru, Pick-up, Sentra) y Volkswagen (Jetta), son comercializados en el interior de México, ya que son más económicos y mayormente adquiridos. En el territorio mexicano el robo de vehículos es un delito que ha ido cobrando mayor impacto y ha aumentado considerablemente, esto se refleja en las estadísticas que realizaron el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en su reporte anual de 2013, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). A continuación se hace un breve análisis de cada uno.
alto, con 5 mil 087 víctimas. 83 mil 426 robos de vehículos sin uso de violencia, también enero reporta el índice más alto, con 12 mil 402 robos. • 231 robos a vehículos en carreteras con uso de violencia, siendo el mes de marzo el más alto con 64 robos. • 67 robos a vehículos en carreteras sin uso de violencia, siendo julio el más alto con 24 robos. • 118 mil 279 robos en total en el periodo de enero a agosto de este año. • Los tres estados con mayor índice de robo de vehículos con violencia son: Estado de México (17 mil 013), Distrito Federal (3 mil 298) y Sinaloa (2 mil 535). • Las tres entidades con mayor índice de robo de vehículos sin violencia son: Estado de México (17 mil 670), Baja California (9 mil 470) y Distrito Federal (8 mil 8). • Las tres entidades con mayor índice de robo de vehículos particulares en carretera y con violencia son: Hidalgo (78), Coahuila (50) y Veracruz (25). • Los tres estados con mayor índice de robo a vehículos particulares en carretera y sin violencia son: Tlaxcala (30), Durango (20) y Oaxaca (6). Los puntos anteriores indican que el robo sin uso de violencia ha sido mucho más efectivo y está generando mayores ganancias para los delincuentes.
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ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN MÉXICO
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12.2 por ciento se han denunciado, de éstos 6.2 por ciento ha llegado a juicio, mientras que 87.8 por ciento no se denuncian porque la ciudadanía tiene desconfianza en las instituciones que administran la justicia, o no le toman la importancia e interés necesarios.
•
El 50 por ciento de los automóviles que han sido robados y contaban con seguro han sido recuperados, por eso la importancia de contar con un seguro de auto.
Reporte estadístico del INEGI sobre percepción de la delincuencia
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Desde hace tres años el Instituto Nacional de Estadística y Geografía se ha dedicado a realizar investigaciones anuales para graficar la percepción de la ciudadanía sobre la delincuencia y la seguridad pública. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE) está dedicada a realizar planes de estrategias para que los órganos de procuración y administración de justica puedan resolver los principales problemas de la ciudadanía. Enseguida se darán a conocer los puntos resaltantes de la investigación11: • En el año 2012 se reportó un incremento de 1.69 por ciento en comparación al año 2011, dichos puntos corresponden a 27 mil 337 delitos cometidos. En el estado de Puebla se cometieron 22 mil 733, mientras que las entidades con mayor número de delitos cometidos son Estado de México con 41 mil 48 y el DF con 33 mil 256. • Los delitos que han ido incrementado son:
EL VEHÍCULO AUTOMOTOR No es posible hablar de las alteraciones que puede sufrir un vehículo sin primero definirlo y conocer los componentes que se utilizan en las éstas.
Automóvil: definición y tipos Una de las definiciones más exactas que se conocen la proporciona la Federación Internacional del Automóvil, la explicación que propone es: “Vehículo terrestre movido por sus propios medios, que se desliza mínimo sobre cuatro ruedas dispuestas en más de una alineación y que están siempre en contacto con el suelo, y de las cuales por lo menos dos son directrices y dos de propulsión.”12 Por su parte, la Oficina de Riesgos Asegurados S. C. (OCRA) menciona que el vehículo automotor es: “Compuesto de cuatro ruedas, destinado para el transporte de personas y de pequeñas cargas, impulsado por motores de gasolina, de cuatro tiempos, de mediana y alta cilindrada, caballaje y número de pistones, su conducción, es con base en un mecanismo de dirección, en su habitáculo aloja espacio para conductor y acompañantes, su peso bruto vehicular no rebasa los 2,000 [kilogramos].”13 Existen tres clasificaciones (ver tabla de la página siguiente).
Identificación vehicular La identificación vehicular trata todos los procedimientos, ya sean técnicos y científicos, que se utilizan para demostrar y De la totalidad de delitos que se cometieron en 2012, sólo el 11
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE) [boletín de prensa número 390/13 en línea]. 30 de septiembre de 2013. Aguascalientes, México. En: <http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/ Boletin/Comunicados/Especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf>. [Consultado el primero de septiembre de 2013].
12
Federación Internacional del Automóvil [página web en línea]. En: <http://www.fia.com/home>. [Consultado el 25 de septiembre de 2013]. (Sin fecha de actualización. 13 Crosswell Arenas, Mario. Manual para la identificación de Vehículos Automotores.5ta. México D.F. Procuración General de Justicia de D.F. 2013. Página 46.
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Clasificación de tipos de vehículos
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determinar el conjunto de criptogramas14 que proporcionan la identidad del vehículo y su legítima procedencia. Los criptogramas están insertados en el vehículo desde el momento de su fabricación, proporcionando origen, marca, atributos, año de fabricación y demás particularidades que individualizan al automóvil, haciéndolo igual a sí mismo y diferente de todos los demás. A los criptogramas también se les conoce como ‘marcaje vehicular’.
Estructura básica de los vehículos Si bien es cierto que un automóvil es el conjunto de muchas piezas mecánicas, para su estudio tanto mecánico como tecnológico se divide en dos grandes grupos15:
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“En los primeros ocho meses de este año se reportaron 83 mil 426 robos de vehículos sin uso de violencia” Marcaje vehicular Las alteraciones que se trabajarán en este estudio se encuentran tanto en el chasís como en la carrocería, por tanto es necesario conocer en dónde se localizan estas partes. A continuación se presenta un esquema en donde se localizan comúnmente los marcajes, que son los medios de identificación de los vehículos. 14
Grafías o caracteres codificados.
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Esta clasificación permite conocer el campo de estudio que se tiene.
Imagen tomada del Manual para la identificación de vehículos automotores, de la Procuraduría General de Justicia del D.F.
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Medios de identificación vehicular
A estos dos medios de identificación primarios también se les conoce como ‘de primer orden’, ‘básicos’ o ‘principales’.
Ubicación más común A continuación se presenta un ejemplo gráfico de los lugares en donde se localizan los medios de identificación vehicular.
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Identificación primaria
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Existen miles de vehículos con el mismo color, de la misma marca, del mismo modelo y año de fabricación; sin embargo, la empresa fabricante les añade características de individualidad. Así como existen rasgos de identificación para localizar a personas desaparecidas (media filiación) o para diferenciar a un individuo de otro (huellas dactilares, ADN, tatuajes, perforaciones, cicatrices, etcétera) también hay placas o números seriados que proporcionan las señas particulares de cada vehículo. Los medios de identificación vehicular son reconocidos como ‘criptogramas’, que pueden ser primarios o secundarios. Éstos son insertados en el vehículo por métodos y técnicas específicas, en lugares estratégicos al momento de su fabricación; el conjunto de marcas codificadas señalan el país de origen, la marca y el año de fabricación, por mencionar algunos. A continuación se especificarán cada uno de estos rasgos de identificación.
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Identificación secundaria Los medios de identificación secundarios también son conocidos como ‘de segundo orden’, ‘agregados’ o ‘suplementarios’ y son seis:
Imagen tomada del Manual para la identificación de vehículos automotores, de la Procuraduría General de Justicia del DF.
MARCO CRIMINALÍSTICO La criminalística es conocida como la ciencia del pequeño detalle, porque realiza un estudio macroscópico y microscópico de los objetos hallados para descubrir su procedencia, logrando con ello una explicación y la comprobación científica de la comisión del hecho delictivo.
La criminalística como órgano investigador La criminalística es una ciencia multidisciplinaria, es decir, se apoya de otras ciencias, usa distintas técnicas y métodos de investigación. Esta disciplina no sólo debe comprobar que existió un hecho delictuoso, sino que debe descubrir al autor y explicar cuál fue su modus operandi, además de los motivos que lo llevaron a delinquir.
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La criminalística tiene su base en los conocimientos científicos para el estudio y análisis del material sensible significativo, con el fin de llevar a cabo experimentos y reconstrucciones que logren comprobar las hipótesis planteadas; por tanto, la criminalística debe cumplir con los siguientes objetivos16: • Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular, que probablemente sea delictivo. • Determinar los fenómenos ocurridos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. • Aportar evidencias, coordinar técnicas y sistemas para la identificación de la víctima. • Aportar evidencias para la identificación del o de los presuntos autores. • Aportar pruebas indiciarias para probar el grado de participación del o de los presuntos autores y demás involucrados. Esta ciencia es un órgano investigador de los hechos delictuosos y coadyuva con los órganos de administración y procuración de justicia a no dejar impune algún delito cometido, descubrir científicamente la intervención del responsable, además de que aporta argumentos, pruebas y la descripción del comportamiento de cada persona en el veredicto del caso. 44
• • •
Inspección del vehículo posiblemente robado. Detectar las alteraciones en los números seriados. Describir el lugar de hallazgo y las características propias de la marca localizada. • Hacer la fijación correspondiente a la ubicación de la marca. • De ser posible, se deberá levantar la marca. • Embalar la marca para un estudio microscópico en el laboratorio bajo un microscopio. • Aplicación de reactivos químicos. • Métodos de restauración de los marcajes. Al llevar a cabo esta metodología se garantiza el objetivo particular de la mecánica pericial, para la identificación real del vehículo. Al ser un estudio científico deberá asentar en el método científico: observación, hipótesis y experimento, realizados por un perito en el área mecánica vehicular. Para mayor entendimiento del estudio, se desarrollará paso a paso la metodología anterior.
Inspección del vehículo posiblemente robado Al encontrar el vehículo se observarán las características particulares que lo identifican:
La intervención de la criminalística en la identificación de un vehículo robado En la actualidad la criminalística ha tomado mayor importancia en la resolución de comisiones de hechos delictuosos. Para los casos de robo de vehículos y de las alteraciones que se les producen para beneficio monetario existe la Identificación Vehicular, la cual es “una especialidad criminalística encargada de descubrir las alteraciones realizadas de mala fe a las diversas partes de identificación documental o de registro alfanumérico de los vehículos automotores.”17 Para el estudio de las alteraciones se necesita de las dos vertientes de la criminalística: la observación de campo y la observación de laboratorio. Como pasa en una escena del crimen que se apega a una cadena de custodia, lo mismo sucede en la inspección del vehículo, para lo que se recolectan los indicios fijándolos y embalándolos para su estudio en el laboratorio. En caso de que el perito tenga la sospecha u observe que existen alteraciones en los números seriados, el vehículo completo se lleva al laboratorio y con el apoyo de técnicas químicas se realiza el análisis.
MECÁNICA FORENSE La mecánica forense es una rama de la criminalística que se dedica al estudio de los vehículos, tiene como uno de sus objetivos particulares reconocer las alteraciones, pero deberá de cumplir con una metodología: 16
‘Objetivos de la Criminalística’ en Wikipedia criminológica. La enciclopedia de criminología [artículo en línea]. En: <http://wikipediacriminologica.es.tl/ Criminal%EDstica%2C-Objetivos-de-la.htm>. [Consultado el 10 de octubre de 2013]. 17
Ibíd. ‘Identificación vehicular’.
A. Color. Aunque el color aparentemente es el mismo, éste puede variar dependiendo de la marca y es responsabilidad del fabricante especificarlo; en ocasiones los vehículos son cambiados de color, con lo que se altera la manufactura original.
Detección de alteraciones
La fijación de alteraciones permite indicar la ubicación precisa y su estado físico, además sirve de evidencia por la complejidad de la ubicación. En una primera opción se recurre a la fotografía, utilizando los tres planos (grande, mediano y pequeño), de igual manera se hace la descripción escrita del lugar en donde se encuentra el seriado con testigo métrico.
Ibíd. ‘Matricula automovilística de México’.
Estructuras metálicas de identificación vehicular.
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Descripción del lugar de hallazgo y fijación de los medios de identificación
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Para el presente estudio se explicarán las alteraciones localizadas en los números seriados. Al hacer la inspección ocular se debe ubicar la placa metálica del Número de Identificación Vehicular (NIV), la cual se encuentra sujeta al tablero en la parte superior izquierda por dos remaches, esta placa es visible por el parabrisas. Se realiza una inspección a la estructura del vehículo y se sitúan los números de serie, que generalmente se encuentran grabados en el chasís, la carrocería y el bastidor. En el momento de observar una posible aliteración se deberá realizar un estudio siguiendo los pasos fundamentales de la criminalística: • Hallazgo de alteración. • Protección del área. • Levantamiento del número seriado. • Embalaje y etiquetado de la impresión. • Envío al laboratorio para el análisis correspondiente.
Imagen de la placa metálica NIV.
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B. Número de puertas. Dependiendo del diseño para el tipo de vehículo. C. Modelo. Referente al diseño, se elije por la marca de un vehículo. D. Versión. Se localiza por lo general del lado posterior, en la parte superior derecha de la cajuela y se reconoce como una clasificación del modelo. E. Número de placas. También conocidas como matrícula automovilística, es “el registro que usan los vehículos automotores para su identificación y circulación legal en todo el territorio nacional”18, ésta debe estar registrada ante la Secretaría de Finanzas y Administración. F. Accesorios. Referente a todas las aplicaciones o aditamentos que se le colocan al vehículo, que el diseño original no tiene. G. Engomados en cristales. Al momento de registrar el vehículo ante la Secretaría de Finanzas y Administración, se le proporcionan un par de engomados que se colocan de manera visible en el parabrisas y en el cristal posterior. H. Marca. Con referencia al fabricante, la compañía o empresa. Asimismo, se deberán inspeccionar meticulosamente los cristales, tanto delanteros como traseros para corroborar que no hayan cambiado. Se recomienda que mientras se están realizando las inspecciones se hagan anotaciones, el objetivo primordial de la exploración exterior es ubicar en dónde se alteró el vehículo. Al terminar en el exterior es necesario ingresar al vehículo para comparar su autenticidad, realizando una inspección de las siguientes áreas.
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Posteriormente, se realiza una calca o dibujo a lápiz, con el apoyo de una cinta mágica, en caso de que los caracteres estén grabados en altorrelieve y de que los seriados estén en bajorrelieve, se utiliza una mezcla pastosa para crear el molde, generalmente se utiliza el betún19 pero también se puede usar plastilina o una mezcla orgánica. • Se limpia la superficie del seriado, después se pinta con polvo negro para huella, tratando de no poner mucho porque se pierde el grabado. • Se coloca un pedazo de la cinta mágica sobre la placa NIV pintada y se pasa el dedo para que todos los caracteres se dibujen en la cinta. • Con mucho cuidado, se retira la cinta mágica y se pega a un acetato transparente. • Se pueden tomar varias impresiones, pero todas serán colocas en el mismo acetato (sólo las pertenecientes a esa región). • Se coloca una etiqueta en una de las esquinas superiores, en ella se escribirán los siguientes datos: averiguación previa, tipo de vehículo (características generales), indicio, ubicación, laboratorio, nombre de perito y firma.
Para el molde se hará: • • Se limpia la superficie del seriado, de preferencia con solventes20 como desengrasantes industriales. Se deja reposar unos minutos y se seca con un trapo. • • Mientras hace efecto, se hace una mezcla ya sea con plastilina tipo Plastiloka, al secar el seriado se aplica haciendo presión para que se impriman los caracteres, posteriormente se deja secar. • • Se embala en una bolsa de plástico, se dobla la pestaña final y se le coloca una etiqueta sobre la cual se escribirán los siguientes datos: averiguación previa, tipo de vehículo (características generales), indicio, ubicación, laboratorio, nombre de perito y firma. El Número de Identificación Vehicular permite conocer las características generales y particulares del vehículo, es decir, al interpretar el NIV se conocerán los componentes físicos de origen y que aclaran la autenticidad del vehículo que se está observando. El significado de cada carácter del NIV se lee de la siguiente manera:
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esquema para la lectura de la placa NIV.
secuencia de la toma de muestra. 19 El betún o bitumen es una mezcla de líquidos orgánicos altamente viscosa, negra, pegajosa, completamente soluble en disulfuro de carbono y compuesta principalmente por hidrocarburos aromáticos policíclicos. La mayoría de los betunes contiene azufre y varios metales pesados como níquel, vanadio, plomo, cromo, mercurio y también arsénico, selenio y otros elementos tóxicos. Los betunes pueden lograr una buena conservación de plantas y animales, que forman fósiles en las rocas.
20
Emulsificante químico orgánico sintético para trabajo pesado un tipo de desengrasante formulado con emulsiones y solventes activos para remover todo tipo de grasas y aceites, para limpieza de equipo e instalaciones, así como suciedad de piezas. Es de doble acción, una dada por el propio solvente y otra que es detergente. Es fácil de usar, aplicándolo con atomizador o sumergiendo el objeto en él.
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Para la restauración de los números seriados es necesario respetar la metodología del criminalista al ubicar una alteración en cualquiera de los números. Las alteraciones son realizadas como acciones ilícitas y se consideran como tales al hallar borradura total o parcial, o el incremento de las figuras o siluetas de las letras, números o signos con el objeto de aparentar ser originales. Se debe reconocer qué tipo de alteración se realizó para hacer la aplicación de distintos métodos. Por ejemplo: • Estampado. Por medio de un instrumento metálico se añade un carácter (número o letra) a los dígitos seriados, para este tipo de alteración se deberá aplicar una fuerza. • Láser. Como su nombre lo dice, con el apoyo de un láser se añade un carácter o bien se intenta borrar el seriado completo. • Borraduras parciales o completas. Éstas se realizan ya sea lijando o con ayuda de un objeto metálico,
a modo de borrar uno o todos los caracteres. En el caso de que el grabado se haya realizado, sea bajorrelieve, se puede aplicar acero fundido para rellenar los caracteres. • Suplantada. Cuando se borra o tapa por completo la serie de números para generar otro número seriado totalmente falso y en otra ubicación. • Erradicada. En este tipo de alteración se utilizan limaduras o acción calorífica fundente (acero) o cambio de autopartes, por mencionar algunas, y se quita el número de serie. • Mixta. No sólo se puede utilizar una técnica sino también se puede combinar utilizando en la mima serie de números. El conocer las técnicas anteriores ayuda al criminalista a recuperar la marcación original de un objeto, la cual ha sido borrada con la intención de evitar su posterior identificación. Los casos más frecuentes se producen en el motor y el chasís de los vehículos, así como en armas de fuego. El tratamiento empleado con mayor frecuencia la en restauración de los caracteres es el llamado ‘tratamiento térmico’; sin embargo, existen otros como los que se apuntan en la siguiente tabla.
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Métodos de restauración de marcaciones seriales
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Marcas de automóviles con mayor índice de robo en 2012 Como ya se mencionó anteriormente, las marcas de automóviles más robadas en 2012 en México fueron: 1. Nissan, Tsuru. 2. Nissan, Pick-up (corto, largo, doble y king). 3. Volkswagen, Jetta (modelos del 1999 al 2011 y clásico). 4. Nissan: Sentra. A continuación se presentan las especificaciones de cada marca.
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Conclusiones
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El fenómeno delictivo del robo de vehículos es un tema muy preocupante y lacerante para la sociedad mexicana, no sólo por las cifras que se presentan a nivel nacional, especialmente en ocho estados que encabezan la lista, sino porque este problema tiene diferentes objetivos: robo de vehículos como instrumento para la comisión de otro delito y bandas organizadas dedicadas a la venta total del vehículo, a través de la alteración de sus elementos que lo identifican física y legalmente, como la placa del Número Identificador del Vehículo (NIV), en los números seriados de los motores o robo parcial de las autopartes. Por otra parte, existe también la falta de cultura de denunciar los delitos gracias a lo engorroso y tardado de los trámites, ya que de cien ilícitos sólo doce personas presentan su queja ante la autoridad correspondiente. A esto se suma la escasez de estrategias que permitan la agilidad y rapidez en informar el robo a las corporaciones policiacas, ya que de haberlas habría mejores resultados para la recuperación de los vehículos robados y la captura de los delincuentes. En la elaboración de las estrategias para combatir este delito se requiere que las políticas no sólo surjan de las instituciones públicas, sino que la sociedad civil, privada, organismos no gubernamentales, universidades, observatorios, etcétera, también contribuyan en el planteamiento de nuevas fórmulas que lleven a la reducción de este crimen. El criminólogo-criminalista, dentro del ámbito de sus funciones, debe tener conocimientos sobre mecánica forense, ya que para examinar los vehículos de dudosa procedencia necesita conocer los elementos de identificación de un vehículo, decodificar e identificar dónde se localizan la placa NIV y engomados de acuerdo con la marca y tipo de vehículo; asimismo, debe ser capaz de diferenciar los tipos de alteración, esto mediante la aplicación de técnicas de investigación visual en exterior e interior, fijación mediante la fotográfica y toma de calcas de los elementos indiciarios, limpieza y remoción de impurezas de los elementos de identificación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Documentos impresos CASTRO Calderón. Morelia Myriant. La prueba pericial sobre identificación de vehículo. Michoacán, México. Universidad
Michoacana de Juan Nicolás Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2011. CROSSWELL Arenas, Mario. Manual para la identificación de vehículos automotores. 5ª Ed. México DF. Procuración General de Justicia del DF. 2013. PAVÓN Vasconcelos, Francisco. Delitos contra el patrimonio. México. 2005 ISBN 970-07-5820-6. PROCURADURÍA General del la República. Guía metodológica de las especialidades periciales. México. Procuraduría General del la República. 2007. ISBN-986-818-250-8. Documentos electrónicos ASOCIACIÓN Mexicana de Instituciones de Seguros. Robo de vehículos asegurados Junio 2013. Cifras anualizadas junio-julio [documento en línea]. 30 de julio 2013. AMIS. En:<http://www.amis,org. mx/InformaWeb/Documentos/Archivo/Robo -de-vehiculos-Asegurados-junio2013>. [Consultado el 16 de septiembre de 2013]. CÓDIGO Penal Federal. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Secretaria General, Secretaria de Servicios Parlamentarios [documento en línea] México. En: <http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf>. [Consultado el 30 de septiembre de 2013]. (Última reforma DOF 07-06-2013). INSTITUTO Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE) [boletín de prensa Núm. 390/13 en línea]. 30 de septiembre 2013. Aguascalientes, México. En: <http://www. inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2013/septiembre/comunica15. pdf>. [Consultado el primero de septiembre de 2013]. LEGISLACIÓN Penal Federal: Cámara de Diputados [documento en línea]. En: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf>. [Consultado el 10 de septiembre de 2013]. PERITOS Forenses. Identificación vehicular [página web en línea]. En: <http://www.peritosofrorenses.com.mx/odentificacion%20vehicular.html>. [Consultado el 19 de septiembre de 2013]. Sin fecha de actualización. SECRETARIADO Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva del Fuero común 2013 [documento en línea]. Septiembre de 2013. Centro Nacional de Información. En: <http://www.secretariadoejecutivossp.gob. mx/>. [Consultado el 18 de septiembre de 2013].
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ANEXO. EJEMPLO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR Vehículo exterior
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Número de serie
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Los elementos a identificar son motor, número de puertas, placas delantera y trasera, y algunas marcas como golpes, etc.
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Los números de serie se pueden identificar en la placa NIV (izq.) y en las estructuras metálicas.
Engomados
LOS engomados de placa, de circulación y de procedencia se pueden hallar en los cristales.
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Sección
Tópicos
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El crimen organizado en el delito de robo de vehículos Por Mario Crosswell Arenas1
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Resumen
“
La delincuencia organizada se ha convertido en uno de los problemas más graves por los que atraviesa la humanidad, cargando con un mal lacerante que a medida que el tiempo transcurre… pareciera que los ideales y las esperanzas de una vida tranquila se encuentran cancelados
”
En este artículo de opinión el actual director de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados (OCRA) habla sobre el delito de robo de automóviles como un problema que ha trascendio fronteras y traspasado los métodos de operatividad contra los grupos delincuenciales organizados. Sus palabras proporcionan un reflejo fiel de este fenómeno, la incapacidad del Estado para solucionarlo y el panorama actual de este delito. Además, propone a los lectores medidas de prevención delictiva.
1
Mario Croswell Arenas es licenciado en derecho por la Universidad Iberoamericana. Actualmente se desempeña como director de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados, que se encarga de la localización, identificación y recuperación de vehículos robados.
a reglas de gran rigidez; sus acciones son el resultado de una planeación y programación maquinada durante largo tiempo; amasan fortunas de poder real (no de poder político, ya que éste les interesa para propósitos de protección e impunidad). Su propósito ahora no es competir con el gobierno, sino utilizarlo a su favor.
Antecedentes
“Las organizaciones son tan eficientes que vehículos robados en México aparecen en Estados Unidos, Canadá, Centro y Sudamérica, Europa, incluso en África y Asia”
PLANEAMIENTO
La delincuencia organizada tiene como principales características las siguientes: 1. Posee una estructura jerárquica vertical con dos o tres rangos máximos de autoridad. 2. No tiene metas ideológicas propiamente dichas (sus metas son el dinero y el poder). 3. Carece de estructura ética-moral, que le permite funcionar sin sentimientos de culpa o vergüenza. 4. Cuenta con un eficiente y riguroso proceso de selección, basado en la aptitud. 5. Como organización, logra permanecer en el tiempo más allá de la propia vida de sus miembros.
La aseguradora AXA sostiene que los días miércoles y jueves es cuando se regiustra el mayor robo de vehículos.
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Es a partir de la desaparición del Registro Federal de Automóviles que la delincuencia inicia su constante crecimiento en todo el territorio nacional, sorprendiendo a una sociedad ya de por sí lastimada, débil e ignorante en cómo prevenir y combatir este delito tan lacerante y a una autoridad no preparada, descoordinada e ineficiente para hacer lo propio. Es preocupante saber que este delito no solamente ha crecido en magnitud y cobertura, sino principalmente en violencia, llegando hasta el 60 por ciento. Este es un delito que siempre se denuncia y que hoy, más que nunca, se combate con tecnología de punta.
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Por todos es sabido que las organizaciones delictivas dedicadas al robo de vehículos a transportistas, bancos, transeúntes y los secuestros son parte importante y trascendente del tema de la inseguridad por constituir la mayoría de los delitos que se cometen en nuestro país, alcanzando las cifras más alarmantes dentro del fenómeno de la criminalidad. Ello en sí mismo constituye un problema de grandes dimensiones; si a este fenómeno añadimos la corrupción, impunidad e ineficiencia de los cuerpos policíacos, el fenómeno se torna cada vez más difícil y complejo para la prevención delictiva y su combate. Afirmamos sin temor a dudas que la delincuencia organizada también se encuentra ‘globalizada’, por ello es que se requiere dar una respuesta eficaz también globalizada por parte de los países de todo el mundo, y en especial en el área de Latinoamérica, para combatir este delito que desde hace tiempo rebasa nuestras fronteras, coordinado por una criminalidad en ocasiones internacional y una estructura transnacional. La delincuencia organizada se ha convertido en uno de los problemas más graves por los que atraviesa la humanidad, cargando con un mal lacerante que a medida que el tiempo transcurre nos destruye moralmente. Pareciera que los ideales y las esperanzas de una vida tranquila se encuentran cancelados. Hoy, el robo de vehículos y autopartes se coloca como el tercer delito más redituable, después del narcotráfico y el contrabando de armas. No es posible ni admisible seguir enfrentando a ciegas, con empirismo, ignorancia e improvisación, por buena fe que exista, y con medios convencionales, las nuevas formas de organización criminal, la delincuencia organizada, que cuenta con recursos económicos, materiales y humanos en mayor calidad y cantidad que los que poseen las instituciones oficiales dedicadas a combatirla. Las organizaciones criminales han logrado crear redes internacionales de difícil detección, localización, persecución, captura y desmembramiento. Se requiere, pues, de una férrea voluntad política, reorganización y modernización de las estructuras de gobierno, profesionalización en serio y alta especialización de los cuerpos de seguridad pública, además de una decidida participación social para hacer frente, todos en conjunto, a la delincuencia. La delincuencia organizada es todo un sistema económico clandestino de grandes proporciones; es una subcultura; una sociedad nacional y/o internacional que opera fuera del control del gobierno; involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras eficientes, tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier gran corporación, sujetas
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Introducción
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6. Usa la violencia y la corrupción como recursos reconocidos y aceptados por ellos para el cumplimiento de sus objetivos. 7. Posee gran especialización y división del trabajo, en relación a las capacidades y cualidades de sus miembros. 8. Pretende ejercer hegemonía sobre determinada área geográfica. La situación actual lleva a la ciudadanía a alejarse de su gobierno por temor y desconfianza, llegando al grado de estar consciente de que los propios encargados de cuidarla toleran, protegen y hasta integran y dirigen bandas de delincuentes. La comunidad percibe que sus gobiernos son ineficientes, porque o no quieren o no pueden encontrar los medios para efectuar una adecuada prevención del delito, o para reaccionar eficientemente ante su comisión. En la actualidad existen miles de personas dedicadas al robo de vehículos y se calcula que llegan a manejar ganancias hasta de 2 mil millones de dólares anualmente. Las organizaciones son tan eficientes que vehículos robados en México aparecen en Estados Unidos, Canadá, Centro y Sudamérica, Europa, incluso en África y Asia. Esto confirma la existencia de una gran infraestructura de lugares, talleres, negocios, rutas fuera totalmente de control, verdaderos templos de la impunidad que se erigen en nuestras sociedades. En materia de robo y comercialización de autopartes existe todo un mercado formal (una subcultura completa) que opera en paralelo al mercado lícito y compite con éste de manera importante, sin que a la fecha se tenga un programa estratégico integral que abarque desde la necesaria colaboración de los países, las plantas armadoras hasta la participación ciudadana.
“El robo de vehículos y autopartes se coloca como el tercer delito más redituable, después del narcotráfico y el contrabando de armas” OBJETIVOS Una de las metas del presente trabajo es de trascendental importancia, es la que se refiere a la posibilidad de proponer medidas de prevención delictiva, ya que estamos plenamente convencidos de que sin prevención no podremos avanzar mucho. Principales medidas a adoptar: 1. Poner en operación el Registro Nacional Vehicular. 2. Marcaje de las autopartes de las plantas armadoras. 3. Hacer una revisión documental y física de los vehículos en los programas de reemplacamiento.
En la Ciudad de México operan 119 grupos delictivos dedicados al robo de autos.
4. Intercambio de información confiable y constante entre autoridades de manera coordinada en México y el extranjero. 5. Crear la base de datos nacional de delincuentes dedicados al robo vehicular. 6. Revisión constante de los lugares de comercialización de vehículos y autopartes, a través de módulos de identificación vehicular. 7. Aumentar las labores de inteligencia policial para la detección de bandas delincuenciales. 8. Efectuar inspecciones en talleres mecánicos y de hojalatería y pintura. 9. Propiciar la instalación de sistemas de localización satelital. 10. Establecimiento de puestos de control en casetas de peaje y fronteras. 11. Operativos constantes de revisión en deshuesaderos. 12. Con la facultad que los reglamentos les otorgan para detener vehículos por faltas al reglamento (revisar el vehículo). 13. No permitir la circulación de vehículos sin placas. 14. Establecimiento y firma de convenios de colaboración entre autoridades de tránsito para el intercambio electrónico de información. 15. Homologar la factura y tarjeta de circulación con medidas de seguridad. 16. Mayor vigilancia en las salidas y entradas de carretera a las ciudades, estados y municipios. 17. Unificar criterios, requisitos y documentos para lograr
La movilidad criminal llega a tal grado que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que si sólo pusiéramos énfasis en los estados o países con mayor incidencia, pronto serían otros los que ganarían los porcentajes mayores y así sucesivamente. Hablamos de una epidemia en donde el virus de la delincuencia cambia, se transforma, para seguir subsistiendo en cualquier lugar y en todo momento. Por supuesto, se espera una cruenta lucha entre bandas criminales y sus integrantes para lograr el control central del negocio y evitar el ingreso de cientos de competidores a tan atractiva actividad económica; sabemos de la existencia de bandas organizadas para delinquir con nexos y socios internacionales, pero todavía no sabemos de la implementación de acciones que se hayan o estén realizando eficientemente para la prevención, el combate y su desmembramiento. Urge la unión y la coordinación. Al no efectuarse una labor sistemática y permanente de investigación, se ha promovido grandemente el aseguramiento de los vehículos con costos mayores para el ciudadano por el alto índice de siniestralidad, la adopción de medidas de autoprotección, la adquisición de equipos complejos, caros y poco confiables, la identificación y recuperación vehicular. La recuperación de vehículos por sí sola se convierte en una estrategia equivocada que no solamente no resuelve el
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Conclusiones
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“Si a este fenómeno añadimos la corrupción, impunidad e ineficiencia de los cuerpos policíacos, el problema se torna cada vez más difícil y complejo para su prevención”
problema de fondo, sino que propicia la corrupción de los cuerpos policíacos. La casi nula colaboración y coordinación con las autoridades de otros países y entre nuestros estados, a pesar de los convenios suscritos, propician la impunidad. Vehículos robados en otros países traídos a México y viceversa, son prueba de ello. Requerimos de una política criminal sustentada en estudios técnicos y científicos y en principios criminológicos inamovibles. Un cambio de mentalidades, una firmeza en todos aquellos valores contrarios a la corrupción y la impunidad son obligación de todos nosotros: empresarios, cultos religiosos, políticos, militares, policías, jueces. En fin, todos los sectores y los ciudadanos. Sólo así se logrará avanzar hacia una sociedad mayormente civilizada y respetuosa a los derechos de los propios y de los otros.
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la expedición de una licencia única de manejo, confiable. 18. Programa de orientación a la ciudadanía sobre las medidas a adoptar para prevenir el robo vehicular. 19. Creación de unidades especializadas en la prevención y combate al robo vehicular. 20. Realizar operativos constantes de revisión vehicular en lugares de gran afluencia de vehículos (estadios, deportivos, estacionamientos, centros comerciales, etcétera).
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Defectos en la capacitación de la PM de Celestún 1
Por Aglaé Navih Sujey Guadalupe Corona Soto
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Resumen
“
Declaro que esta tesis es mi propio trabajo, con excepción de las citas en las que he dado crédito a sus autores. Asimismo, afirmo que este trabajo no ha sido presentado para la obtención de algún título, grado académico o equivalente
”
Aglaé Navih Sujey Guadalupe Corona Soto
El presente estudio se realizó bajo un enfoque cualitativo de tipo descriptivo de campo. Se pretende describir de manera general las deficiencias en la capacitación de los policías municipales de Celestún, Yucatán, con la finalidad de que ésta sea subsanada para el mejor desempeño laboral de dichos elementos. En el estudio participaron 18 policías municipales del H. Ayuntamiento de Celestún, Yucatán; es decir, la totalidad de los sujetos que conforman la policía municipal. Se diseñó una guía de entrevista de tipo dirigida y estructurada que consta de dos partes: la primera, de datos generales y la segunda se integra de 28 preguntas relacionadas con la capacitación. Para recabar la información se utilizó la técnica de la entrevista para recabar información a profundidad y para una mejor comprensión de las preguntas, de esta manera obtener de ellos la información más completa en cuanto a los conocimientos del trabajo que desempeñan. Como resultado del presente estudio se identificaron algunos conocimientos y habilidades básicas que tienen los policías, pero éstos no son suficientes para el óptimo desempeño de sus labores, por lo que se hallaron deficiencias importantes en la capacitación de los policías municipales de Celestún debido a una falta de formación permanente y constante. Yucatán1 1 Tesis presentada en opción a título de maestro en criminalística, en el Colegio Libre de Estudios Universitarios plantel Mérida, Yucatán. Junio 2012. Asesoras de tesis: Mtra. Adda Marissa Peniche Novelo y Mtra. Sandra Martín Tun.
Planteamiento del problema La deficiente capacitación o la falta de ésta en los elementos de la Policía Municipal de Celestún puede producir una mala praxis en la prevención de los delitos que ahí se cometen, así como una deficiente investigación de ellos, lesionando el derecho a la seguridad pública de los miembros de esa sociedad, generando desconfianza y consecuencias negativas que se pueden reflejar en el aumento de delitos; es decir, la deficiencia en la capacitación de los elementos de la Policía Municipal de Celestún afecta de manera directa el pleno cumplimiento de sus funciones como protectores de la seguridad pública. Es por ello que se necesita, no sólo informar sino formar integralmente a nuestros policías municipales para garantizar la seguridad pública en la base de la división territorial como lo es el municipio, en particular el municipio de Celestún, valiéndose de los principios fundamentales que rigen sus funciones de acuerdo a la legislación mexicana, como lo son el principio de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
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En la época actual, el vivir de nuestra sociedad se mueve rápidamente, los cambios se presentan a una velocidad creciente y sin precedentes; se puede afirmar que hoy en día la única constante es el cambio. El mundo se ha vuelto más globalizado y competitivo, convirtiéndose en un lugar donde cada vez es más importante estar preparados hacia los retos del presente y del futuro, y poder competir; las organizaciones están en constante búsqueda de estrategias para sobrellevar los nuevos desafíos del mundo. Las actuales tendencias que determinan la conducta de los agentes y empresas se están configurando en torno a la globalización y el avance tecnológico, en especial en la llamada ‘tecnología de punta’, llegando a imponer el paradigma del ‘quehacer eficiente’. Por otra parte, no hay duda de que muchos de los investigadores dedicados al desarrollo de la empresa en México estarían de acuerdo en destacar que una parte significativa de las ventajas competitivas de la actividad económica reside en el bagaje de conocimientos, destrezas, habilidades y capacidades que posee la fuerza de trabajo. Hoy en día, tanto los sujetos como las empresas están sometidos a determinaciones difíciles de soslayar, por lo que deben aprender un cierto conjunto de conocimientos, destrezas y capacidades, a fin de insertarse competitivamente en el mercado laboral. De ahí la importancia de la capacitación y de la instauración y desarrollo de un sistema de capacitación al interior de la empresa mexicana. Algunas instituciones de gobierno, preocupadas por tal situación, realizan distintas actividades con su personal, desde cursos de capacitación, nuevos sistemas de incentivos o rotación de personal, entre otros. Las competencias y conocimientos adquiridos durante una intervención son importantes para el trabajador y la institución, ya que permiten desarrollar las habilidades necesarias en su función del puesto, generando así un ambiente de trabajo fértil para el éxito y el próspero crecimiento personal y profesional del trabajador. Es por eso que los empleados de gobierno, que son considerados parte del pueblo y quienes se relacionan directamente con la gente, deberían ofrecer la mejor calidad de servicio público y la mejor manera de lograr este objetivo es capacitando a este personal en cada una de sus especialidades. Pero antes de ofrecerles un curso de capacitación es importante conocer en qué áreas necesitan más ese refuerzo, así como saber cuál es el conocimiento real que tienen, ya que de nada serviría capacitarlos en un área que ya dominan. Es por eso que es importante realizar un diagnóstico de necesidades de capacitación para poder enfocar la misma en las carencias que muestren los empleados, así no sólo habremos invertido en lo mejor y necesario, sino que la mejor recompensa se reflejará en la confianza que los
usuarios de servidores públicos tendrán hacia las instituciones gubernamentales y hacia los mismos empleados que les proporcionan los servicios, en especial el de seguridad pública.
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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
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Sin embargo, las deficiencias encontradas son subsanables, ya que pueden ser abordadas mediante el diseño e implementación de programas de capacitación que respondan a las necesidades detectadas en este estudio. También es importante dar un seguimiento a esta capacitación para mejorar el desempeño laboral de estos policías.
Preguntas de investigación • • • •
¿Cuáles son los delitos que predominan en el municipio de Celestún? ¿Cuáles son las deficiencias en la capacitación de los elementos de la Policía Municipal de Celestún? ¿Qué conocimientos tienen los policías municipales de Celestún, Yucatán, acerca del nuevo sistema penal acusatorio adversarial que entrará en vigor en nuestro estado? ¿Qué acciones o programas llevan a cabo para prevenir los delitos que se cometen en Celestún?
Objetivo Identificar las deficiencias de capacitación en los elementos de la Policía Municipal del H. Ayuntamiento de Celestún, Yucatán.
Propósitos Proporcionar información sobre las deficiencias que existen en los elementos con el fin de subsanarlas en las capacitaciones futuras; así como proponer planes alternativos de capacitación que solucionen las deficiencias detectadas.
Justificación La importancia de realizar este estudio radica principalmente en que al ser el policía municipal el servidor público más cercano a la sociedad, es quien mejor preparado debe estar para proteger a la población y reaccionar en caso de algún siniestro, misma preparación que no sólo consiste en acumular conocimiento, sino en desarrollar habilidades y competencias que ayudarán al mejor desempeño de su trabajo,
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basadas en técnicas de adiestramiento, formación e investigación, contenidos de superación personal que tiendan a la profesionalización integral de los elementos. Las conductas de los policías no pueden reducirse solamente a cumplir las exigencias legales. Eso no basta, también deben aspirar a cumplir con imperativos propios de un Estado Democrático de Derecho. De esta forma, es preciso aspirar a la legitimidad social (Verdugo, 2006). Asimismo, el diagnosticar las deficiencias en la capacitación nos enfocará a proporcionar a los policías los conocimientos y a desarrollar competencias en el área que más lo necesiten; lo que ayudará al policía en el desarrollo de su persona y la confianza en sí mismo, en la toma de decisiones y solución de problemas, a incrementar la satisfacción y el reconocimiento en su trabajo, ayuda a eliminar los temores y a probar nuevas tareas, así como a desarrollar el sentido de progreso en diferentes campos y mejorar las aptitudes comunicativas, lo que largo plazo permitirá el logro de metas individuales. Al mismo tiempo no se han realizado estudios al respecto en este municipio, ni en la Policía Municipal del mismo, lo que permitirá tener un panorama más amplio de las necesidades particulares de los elementos de la Policía Municipal de Celestún, Yucatán. Además, para compensar estas carencias se podrá implementar en el futuro un programa de actualización que responda a las necesidades de capacitación de los policías municipales de Celestún.
que se presentan al empleado y que éste debe comprender, retener y utilizar en la realización de su trabajo (Mejía, et ál., 2004). Necesidades de capacitación: carencia de información, de conocimientos, habilidades y/o actitudes que presenta una persona para desempeñar una función o labor (Mejía, et ál., 2004). Policía: es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas (Soderman, 1990).
CAPÍTULO II. REVISIÓN DE LA LITERATURA Antecedentes de la capacitación en México A través de la capacitación y el desarrollo las instituciones hacen frente a sus necesidades presentes y futuras utilizando mejor su potencial humano, el cual, a su vez, recibe la motivación para lograr una colaboración más eficiente, que naturalmente busca traducirse en incremento de la productividad. Pero esto no siempre fue así; en las sociedades antiguas no existía ni se concebía un proceso formal de enseñanza para el trabajo, ya que el conocimiento se transmitía de manera directa, es decir, los más experimentados enseñaban todo lo necesario para desempeñar un oficio a sus aprendices, quienes a través de un tiempo de aprendizaje y experiencia podían desarrollar las mismas habilidades y obtener experiencia y por lo tanto, hacerse responsables del trabajo (Garatachea, 1997). En el contexto de la organización social, económica y religiosa de los aztecas se encuentra que ya existía una educación para el trabajo en el telpochcalli y el calmecac, comúnmente conocidos como centros de entrenamiento de los jóvenes de la ciudad en las artes militares, la religión y la disciplina, y que también desempeñaron el papel de adiestrar a los jóvenes en el trabajo (Frost, 1974). Después se traslada al México colonial el sistema de aprendices, quienes, bajo la guía y supervisión de un maestro, propietario de las herramientas y de la materia prima, tenían así la oportunidad de aprender un oficio, recibiendo como única paga comida y alojamiento. Una vez que los aprendices adquirían los conocimientos necesarios, ascendían a oficiales y recibían una paga por su trabajo. Durante la época colonial, ‘Las Cartas de Indias’ establecen diversas ordenanzas que tendían a apoyar actividades laborales, como favorecer la libertad de los jóvenes para trabajar voluntariamente en obrajes, dejándoles a su libre arbitrio aprender el oficio. También se impedía a los maestros despedir a los aprendices antes de haber cumplido cuatro años de aprendizaje. En 1800 ya existían artesanos jornalistas, que tenían la capacidad de emplear a otros artesanos, quienes, a su vez, tenían bajo sus órdenes a aprendices; luego de cumplir
“Los policías de Celestún aseguran que no han recibido ningún curso de capacitación, sólo tres de ellos asistieron a unas pláticas sobre vialidad y policía vecinal”
Definiciones constitutivas Capacitación: toda acción organizada y evaluable que se desarrolla en una empresa para modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal en conductas produciendo un cambio positivo en el desempeño de sus tareas. El objeto es perfeccionar al trabajador en su puesto de trabajo (Aquino, Vola, Arecco y Aquino, 1997). Conocimiento: conjunto de conceptos que debe poseer el funcionario como resultado de sus estudios, experiencias e interacciones con la realidad y que determinan sus reacciones y actuaciones laborales (Mejía, Miranda y Quiñones, 2004). Formación profesional: es una actividad cuyo objeto es descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa, productiva y satisfactoria. En función de ello, quienes participan de actividades de formación profesional deberían poder comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos (OIT, 1975). Deficiencia: defecto. Imperfección. (Diccionario de la Lengua Española, 2012). Habilidades: conjunto de destrezas motoras y procesos racionales requeridos para el desempeño laboral (Mejía et ál., 2004). Información: conjunto de datos, hechos, planes, proyectos, programas, objetos, relaciones y situaciones que constituyen el ambiente de trabajo y las operaciones y los procesos propios de la tarea
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Entre los 7 y 15 años de edad, los jóvenes nobles entraban a vivir en el calmecac para su entrenamiento militar.
tener un espacio en algunos de los contratos colectivos de la época, como en el caso de la industria azucarera donde se creó el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera. Para l976 se crea la Dirección General de Formación Profesional que, en l977, es transformada en Dirección General del Empleo y Formación Profesional. Por otra parte, otros estudios sobre diversas organizaciones e instituciones capacitadoras, ya desde l986, mostraban que la mayoría de las empresas encuestadas no evaluaban los resultados en materia de capacitación, no se hacían diagnósticos de capacitación, y en general no había gran inversión en la materia. Estas encuestas muestran cómo, por ejemplo, en la micro, pequeña y mediana empresa no hay capacitación y la que llega a existir es rudimentaria; tal constatación es grave si se tiene en cuenta que la mayoría de las empresas estarían en este rubro. En los últimos años el sector gobierno ha diseñado e implementado diversos programas y acciones, algunos de los cuales abordaremos más adelante, programas con los cuales se ha buscado, entre otras cosas, acercar la oferta a la demanda de mano de obra, ofrecer becas a desempleados para mejorar sus conocimientos y habilidades y facilitar su acceso al trabajo, proporcionar asistencia técnica y capacitación a trabajadores en pequeñas y medianas empresas, certificar habilidades y competencias, etcétera (Zenteno, 1998). En una época reciente, nos parece que sobre todo en la década de los años noventa, en México se empiezan a actualizar y modernizar las estrategias sobre la formación y la capacitación. Las leyes se han ido adaptando a las realidades de capacitación de los trabajadores, en especial de los trabajadores al servicio del estado y en el caso de los policías municipales, al ser servidores públicos, el recibir capacitación es responsabilidad del Estado y dicha capacitación debe estar basada en las funciones del puesto que ostentan.
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con un cierto período de aprendizaje se convertían en maestros artesanos. La industrialización y el desarrollo tecnológico en México no se desarrollaron tan rápidamente como en otras partes del mundo. La esclavitud y la explotación del trabajador pervivieron durante mucho tiempo, y el sistema de aprendices, en el que habría que incluir el aprendizaje padre-hijo, sobrevivió bastante tiempo. El sistema de aprendices tuvo una larga vigencia histórica; sin embargo, con el progreso industrial este sistema paulatinamente dejó de satisfacer los requerimientos de recursos humanos que tuviesen los conocimientos y las habilidades necesarias para los nuevos procesos productivos, cada vez más complejos. Más tarde, con el desarrollo y perfeccionamiento tecnológico, se vio la necesidad de reemplazar el de aprendices por un sistema capaz de satisfacer la mayor demanda de recursos humanos calificados. A partir de entonces que la capacitación para el trabajo adquiere un carácter más formal y complejo (Garatachea, 1997). En 1873 se funda el Gran Círculo de Obreros en México, que tiene entre sus objetivos la propagación, entre la clase obrera, de la instrucción relativa a las artes y oficios como parte de las obligaciones del patrón. Por el año de 1915 aparece en los Estados Unidos de Norteamérica un método de enseñanza aplicado directamente al entrenamiento militar conocido como ‘Método de los cuatro pasos’ que son: mostrar, decir, hacer y comprobar. Las dos guerras sufridas por esta nación dieron lugar a las técnicas de entrenamiento y capacitación intensiva, cuyos métodos se han ajustados a la industria. En la Constitución de 1917 se reflejan dichos cambios que promueven ciertos ‘derechos del trabajo’, que pugna por un sistema más justo en las relaciones obrero-patronales. De dicha constitución, se desprende el Artículo 123 que menciona: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley (Grados, 2001). Posteriormente fue evolucionando este sistema de capacitación. Algunos hablan de una etapa de consolidación de esta figura entre los años de l940 a 1962, ya que el tema empezó a tomar mayor interés, para pasar posteriormente, entre l962 y l980, a una etapa en donde se buscó una mayor correlación entre las necesidades del aparato productivo nacional y el sistema educativo, para finalmente profundizar esa tendencia hacia la adecuación más estrecha entre estos dos factores, etapa que cronológicamente se ubicaría de 1977 a la fecha. La Ley Federal del Trabajo de mayo de l970 suprimió el contrato de aprendizaje, mientras que por otro lado, en la fracción XV del Artículo 123 de la Constitución, se estableció la obligación patronal de impartir capacitación a sus trabajadores. Posteriormente, este tipo de planteamientos jurídicos se traduciría en acciones de política laboral. Así, por ejemplo, en l971 se crea el Departamento de Vigilancia de la Capacitación del Trabajador, dependiente de la Dirección General del Trabajo, donde se buscó promover la aplicación de las nuevas normas en la materia y vigilar que en los centros de trabajo efectivamente se capacitara a los trabajadores; ya para l975 el tema empezó a
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El municipio en México Origen y antecedentes históricos
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La voz ‘municipio’ surge como concepto jurídico en Roma; proviene de munus que significa prestación. Munis, entonces, es quien está obligado a las prestaciones y así nace la idea de cum munis, o sea, quien pertenece con otros a un municipio, debiendo participar con ellos de las cargas municipales en las muneras o, posteriormente, municipios. Por otro lado, la voz francesa commune significa: el conjunto de derechos consuetudinarios de la comunidad. Así pues, el concepto municipio nace para hacer referencia a una colectividad de individuos con derechos y responsabilidades compartidas. El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a España, y posteriormente a América con la conquista española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés. El municipio en México nace con una especial característica, la que le aporta la combinación de las estructuras sociales existentes, antes de la llegada de los españoles, con las formas legales y culturales que trajeron estos últimos. En 1519, durante la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz por Hernán Cortés, se crea el primer municipio en México; hecho que utilizan como ejemplo quienes anteponen el acto fundador de quien legisla, a la simple existencia de grupos sociales para la creación de un municipio: “El primer municipio de América, la Villa Rica de la Vera Cruz, fue creado para organizar políticamente una sociedad local antes de que ésta realmente existiera, y se constituyó así un gobierno sin gobernados” (Robles Martínez, 2003). Las formas de organización político-administrativa prehispánicas, los calpulli o barrios de los aztecas, no sólo sobrevivieron a la conquista y la evangelización, sino que constituyeron el cimiento sobre el que se fundaron las nuevas estructuras del municipio. El calpulli tenía una forma de organización política, económica y social integrada por varias familias y constituía una unidad autónoma que podía reproducirse a sí misma. Durante la conquista, el municipio y el cabildo que le encabezaba representaron un papel fundamental, pues sobre ellos giraba la política de población y la fundación de ciudades, villas y pueblos, elementos indispensables para la consolidación del dominio español sobre los territorios conquistados y la evangelización de los pueblos dominados. Felipe V decidió centralizar el manejo de la administración. Para 1786, con Carlos III, la centralización se fortalece con la creación de doce intendencias en el Reino de la Nueva España, antecedentes de lo que serían nuestras actuales entidades federativas: la Intendencia General de la Capital de México y las once provincias que comprenden la ciudad de Puebla de los Ángeles, la ciudad y la Plaza de la Nueva Veracruz, la ciudad de Mérida, la ciudad de Antequera de Oaxaca, la ciudad de Valladolid de Michoacán, la ciudad de Santa Fe de Guanajuato, la ciudad de San Luis Potosí, la ciudad de Guadalajara, la ciudad de Zacatecas, la ciudad de Durango y la ciudad de Arizpe, que se extendía hasta Sonora y Sinaloa. Los ayuntamientos quedaron subordinados al poder de los intendentes. La centralización de las decisiones fue consecuencia de los
propósitos ilustrados de los borbones, a saber, dotar de una mayor unidad de mando a las acciones de gobierno y la administración. Al finalizar los tres siglos de colonia, se obtuvo como saldo la fusión de dos culturas diferentes: la indígena y la hispana, dando lugar a la institución municipal, cuyo basamento fue la vida comunitaria de los pueblos indígenas (Moreno Espinoza, 1998). El proceso de organización que se inicia con la vida independiente de la nación trajo para las administraciones municipales una relación de dependencia respecto de los gobiernos estatales y las autoridades intermedias (prefectos, subprefectos y jefes políticos). Durante los primeros años de vida independiente, los municipios fueron objeto de una serie de medidas, cuyo fin específico era alcanzar la regulación de la vida local, necesarias para la definición de las entidades federativas. De hecho, las primeras normas legislativas estatales sobre organización municipal incorporaron elementos para homogeneizar al gobierno municipal y vigilar su operatividad, a través de las autoridades intermedias entre el gobernador y los ayuntamientos.
“Al concluir la Revolución Mexicana, el Constituyente de 1917 dio nueva forma a las relaciones del municipio con la Federación, especialmente en el Artículo 115 constitucional, cuyo fundamento es la tesis del municipio libre” Después de la constitución de la República Federal en 1824, se fue definiendo el número de integrantes y las funciones del ayuntamiento. La década que va de 1836 a 1846 se distinguió por un esfuerzo de reestructuración político-administrativa que buscaba concretar la centralización política y administrativa de la naciente república. Este proceso alcanzó a la vida municipal, de tal suerte que sus efectos prevalecieron hasta ya muy avanzado el siglo XX: dependencia en sus finanzas públicas del Estado y la Federación, sujeción a la red de autoridades locales y prescripción limitante a las obligaciones y funciones del ayuntamiento. En el ínter, la dictadura de Antonio López de Santa Anna y el Plan de Ayutla, que puso fin a la primera; el Imperio de Maximiliano; la Reforma de Juárez y el Porfiriato fueron movimientos que imprimieron, en mayor o menor medida, su sello particular
fachada del Palacio Municipal de Celestún.
den suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el segundo párrafo del 115 Constitucional por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado. Los municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la facultad reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio (Moreno Espinoza, 1998). El municipio es responsable por los servicios de agua y drenaje, alumbrado público, seguridad pública, vialidad, cementerios, parques, entre otros. En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en áreas como la educación, servicios de emergencia, servicios de salud, protección ambiental, mantenimiento de monumentos y sitios históricos, entre otros (Moreno Espinoza, 1998).
Marco legal En el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad
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El ayuntamiento está integrado por el presidente municipal y sus regidores, los cuales son electos; síndicos (según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función puede variar de un estado o de un municipio a otro); además por designación y aprobados por el cabildo municipal: el secretario, el tesorero y el director de Seguridad Pública y Vialidad. Son parte del municipio las congregaciones, comisarías, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentren dentro del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como ‘Cabecera municipal’, desde donde el presidente gobierna. El presidente municipal es elegido por elección popular y dura tres años. Las características principales del municipio son: es la base de la organización territorial, es la base de la división política, es la base de la división administrativa, es libre, es decir, no hay subordinación entre el gobernador y el presidente municipal, es libre también porque administra su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán de las que establezcan sus estados, las participaciones del gobierno federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Es gobernado por un ayuntamiento y sus autoridades no pueden ser reelectas para el periodo inmediato, tiene personalidad jurídica propia. Los poderes del municipio, es decir, el ayuntamiento, pue-
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en la institución municipal. Sobresale la Ley de Desamortización de los Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, que daría sustento al desarrollo económico de los municipios al poner en circulación recursos que impactarían de alguna forma en las haciendas municipales (Moreno Espinoza, 1998). Durante el Porfiriato, el municipio padeció el grave sacrificio de las libertades políticas y los derechos civiles, a cambio del impulso a la eficacia administrativa y al desarrollo económico del país. Las relaciones del municipio con los estados y el centro, violentadas y sujetas a los intereses de este último, fueron parte de las condiciones que impulsaron la lucha por el cambio que llevaría al fin del régimen del general Díaz. Finalmente, al concluir el movimiento armado de la Revolución Mexicana, el Constituyente de 1917 dio nueva forma a las relaciones del municipio con las entidades federativas y la Federación, especialmente en el Artículo 115 constitucional, cuyo fundamento es la tesis del municipio libre. Varias décadas después de haber sido promulgado este importante artículo constitucional y después de algunas modificaciones, la más reciente en 1999, el municipio continúa en la búsqueda de la autonomía efectiva y el desarrollo en lo económico y lo político. Cada municipio es administrado por un ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad entre éste y el gobierno del estado. Su razón de ser es la necesidad revolucionaria de acabar con los cacicazgos, pues antes de la Revolución, Díaz reformó la Constitución de 1856 para encuadrar a los caciques bajo la figura del ‘Jefe político’.
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desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. Asimismo, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Lo anterior con el objeto de establecer las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Igualmente, señala este Artículo 115 que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento y seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. De acuerdo a la Ley de gobierno de los municipios del estado de Yucatán, son obligaciones del ayuntamiento, en materia de seguridad pública, garantizar la seguridad pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; preservar la paz y el orden público; auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, conforme al reglamento respectivo.
legislar, más que en forma inmediata en materia constitucional y administrativa, reglamentado de esta forma la aportación de armas, el uso de bebidas alcohólicas, represión de la vagancia, mendicidad y organización policial, (bandos de Abril 7 de 1824, Septiembre 3 de 1825, Marzo 3 de 1828, Agosto 8 de 1834, y otros). Es digna de mencionar, quizá por primera vez, la decisión de legislar sobre una ‘policía preventiva’ (bando de Febrero 7 de 1822), organizándose más tarde lo que se denominó ‘Policía de Seguridad’ como cuerpo permanente y especializado. En diciembre de 1828, se expidió un reglamento que, según el Artículo 12, establecía que para la conservación del orden se nombrará a un vigilante y cuatro vecinos de cada calle de la manzana, para que ronden y cuiden diariamente aquello, alternándose entre el día y la noche de manera que no falten en ella, y se fijará en las esquinas cada ocho días la lista de los individuos a quienes les corresponde la ronda de la semana, expresándose el día que a cada uno le toca para el conocimiento de los vecinos y que puedan, en caso necesario, demandar el auxilio de aquéllos.
La policía en México
Posteriormente se crean los prefectos, a los que se les encomiendan algunas funciones de carácter policial, ordenar arrestos en casos urgentes, con la obligación de poner al detenido a disposición de la autoridad del lugar en un término de 48 horas. Ante la intranquilidad reinante en 1848, se concede acción popular, formando listas de ciudadanos que se encargarán de prestar estos servicios en los pueblos y en las ciudades, por lo que prevalecían la falta de garantías en las villas y haciendas, por lo que hubo necesidad de formar un cuerpo de policía rural, bien procede la comparación de un antecedente a nuestras ‘columnas volantes’.
Origen y antecedentes En México, el indicio del primer cuerpo policíaco, con carácter de preventivo, lo tenemos desde principios del siglo XIX en la ciudad de México. En la Independencia, aparece una sociedad decadente que se limita a utilizar los moldes establecidos por los españoles; sin embargo, tratando de organizarse, realizan una mezcla de los elementos español e indígena, que el mismo imperio de orden obligó a
Algunos valores fundamentales en la capacitación son honestidad, eficiencia y honor.
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producto de los problemas políticos existentes, que posteriormente van en aumento cuando los presidentes municipales se disputan el poder con los jefes políticos. Ante la intranquilidad reinante en el país, a partir de 1912 todas las funciones que se habían encomendado a los diversos cuerpos de policía existentes pasan a manos de la Guardia Nacional, hasta que se organiza un nuevo reglamento, que entra en vigor en 1928 y que posteriormente es sustituido por el 12 de Diciembre de 1941.
La organización de la policía en México, sus objetivos fundamentales y antecedentes se encuentran íntimamente ligados con la evolución histórica del Ministerio Público y el procedimiento penal, así como del procedimiento administrativo que impone sanciones por la violación a los reglamentos de policía y gobierno. Asimismo, en las diferentes constituciones, leyes y reglamentos, creados en el devenir histórico de México, la institución de la policía judicial ha definido su participación como auxiliar del Ministerio Público, garante de la procuración de justicia del estado mexicano. Los países que han contribuido a la formación de la policía judicial y del ministerio público en México han sido España y Francia. Lo accesorio siempre ha seguido necesariamente la suerte del principal, en este caso la policía al Ministerio Público. La policía mexicana está divida en tres niveles y dos funciones: en niveles existe la Policía Municipal, Estatal y Federal, aunque las de índole municipal y estatal son policías cuya función es ‘preventiva’, ayudadas por la Policía Ministerial ‘persecutora’. También existen dos órganos de carácter federal, que son la Policía Federal (PF), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública misma que, después de unos años, cambió su nombre a sólo Policía Federal, su principal misión es garantizar la integridad y derechos de las personas, prevenir delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos en zonas consideradas de jurisdicción federal, como edificios del gobierno federal, zonas arqueológicas, ríos, lagos, presas, lagunas, etcétera, y en las zonas urbanas cuando así lo solicite la autoridad local. El Distrito Federal (DF) posee una fuerza de policía al mando de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), la entidad a la cual pertenece es la Federación, por lo que al no haber cabildos ni características de municipio no hay policías municipales en este entorno; la Ciudad de México se divide en zonas y sectores, algunos de los cuales ya están siendo vigilados por la Unidad de Protección Ciudadana, con un acercamiento similar a las policías municipales de los estados de la república y en casos extremos se puede recurrir a la Policía Bancaria e Industrial, la cual también brinda servicios privados de protección y custodia a particulares en el DF y su área conurbada.
“La capacitación de los policías municipales es inherente a su cargo, ya que en sus manos está la seguridad de la población”
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En 1868 se crean nuevos cargos en la administración pública y así aparece un nuevo tipo de nombramiento: los ‘Jefes políticos’, que se establecen en cada distrito político. Estos funcionarios adquieren la dirección de las fuerzas armadas y demás autoridades, a excepción de las judiciales, es por ello que, sólo a falta de las anteriores, se encargaban los jefes de girar órdenes de aprehensión, con la obligación de poner al detenido a disposición de la autoridad competente en un término de 48 horas. Durante este período surge nuevamente la actividad de policía por las fuerzas militares, a partir de entonces se hacen cargo de las ‘gendarmerías’, grupos de soldados de caballería a infantería que dependían directamente de un jefe político y estaban bajo mando de un comandante, cada grupo se distribuía en tres o más distritos políticos. El jefe político era el encargado de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad y el orden. Se dictan las primeras medidas preventivas para evitar la corrupción de la policía en esa época, los gendarmes eran cambiados continuamente de los lugares en donde se establecían para prestar sus servicios. El comandante estaba obligado a visitar su jurisdicción periódicamente, inspeccionar las funciones preventivas y prestar el auxilio a los jefes políticos cuando éstos lo requieran, a los particulares y autoridades locales. Aparece por primera vez un conjunto de requisitos para ingresar a estos cuerpos de policía: tener buena conducta, ser mayor de 21 años, tener aptitudes físicas y mentales, conocer el manejo de armas y caballos, no tener antecedentes penales. Además de los requisitos citados anteriormente, nos dice que existían ‘guías’ que se encargaban de realizar dentro de estos cuerpos la función administrativa, compra y distribución de forrajes para los caballos que utilizaban y trámites de documentación. En sí esta organización de la policía en México, en sus inicios como país independiente, alcanzó grandes adelantos: organización jerárquica, archivos judiciales y la participación popular para perseguir los delitos; sin embargo, como era de esperarse, la autonomía de las gendarmerías provocó serios problemas políticos, finalizando esta situación al depositar a las gendarmerías bajo la responsabilidad de los jefes políticos que por sus múltiples ocupaciones las olvidaban. Así, en 1880 los estados empiezan a legislar en materia de policía; surgen nuevos reglamentos y leyes, con organizaciones novedosas que no produjeron ningún resultado positivo. En 1902 se crearon nuevamente cuerpos de policía rural para estos fines en cada municipio al mando de un comandante, que sólo se limitó a cumplir con los intereses de los jefes políticos de los que dependían. A partir de este periodo surge una crisis dentro de la historia de la policía en México, que es
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MARCO LEGAL En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos en el Artículo 123 que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y para tal efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. También el Artículo 21 nos dice que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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“La mayoría de los policías no tiene conocimientos en manejo y abastecimiento de armas de fuego, ni en transporte marítimo” En el Código de procedimientos en materia penal del estado de Yucatán tenemos la lista de los auxiliares en la administración de justicia en el Artículo 12, señalando a las policías preventivas y de protección y vialidad del estado y a las autoridades municipales. La ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública (misma que es reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública) tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. Asimismo, cada estado también podrá apoyarse en su propia ley de seguridad pública, misma que será la base de la seguridad pública de sus municipios. En el caso de la Ley de Seguridad Pública del estado de Yucatán, nos dice que proteger la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas; proteger la paz y el orden público; prevenir la comisión de ilícitos, a través del combate a las causas que los generan; desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la ley y auxiliar a la población en casos de desastres y emergencias con los objetivos de la seguridad pública en el estado de Yucatán. En su Artículo 11 nos señala que son obligaciones de las corporaciones de seguridad pública cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminar a persona alguna por razón de su raza, religión, sexo, condición económica o social, ideología política o por algún otro motivo; conducirse siempre con apego al orden jurídico y pleno respeto a las garantías individuales; prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección al patrimonio y derechos de las mismas; participar en operativos con otras corporaciones policíacas, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; entre otras. También encontramos que en el Artículo 29 establece que el Instituto de Capacitación Profesional de las Corporaciones de Seguridad Pública del Estado (organismo desconcentrado de la Secretaría de Protección y Vialidad) tiene la finalidad de propiciar el desarrollo integral de los elementos de las corporaciones policíacas del Estado, sustentado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, para mejorar la calidad del servicio que se brinda a la sociedad. Dicho organismo, en el Artículo 30, señala las funciones
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que tiene el instituto, tales como definir los lineamientos, pro- tudes y habilidades que requieren para lograr un desempeño óptimo. gramas y acciones encaminadas a la selección, ingreso, adies- Porque las organizaciones en general deben dar las bases para que tramiento, promoción, desarrollo, actualización y adecuada sus colaboradores tengan la preparación necesaria y especializaformación de los integrantes de las corporaciones policiales; da que les permitan enfrentarse en las mejores condiciones a sus elaborar el plan de estudios que incluya, además de las técni- tareas diarias. Y para esto no existe mejor medio que la capacitacas de adiestramiento, formación e investigación, contenidos ción, que también ayuda a alcanzar altos niveles de motivaciones, de superación personal que tiendan a la profesionalización in- productividad, integración, compromiso y solidaridad en el personal tegral de los elementos de las corporaciones; capacitar a los de la organización. No debemos olvidarnos que otro motivo imporelementos que integran las corporaciones policiales del estado; tante del por qué capacitar al personal son los retos mencionados evaluar las aptitudes físicas y mentales de los integrantes de anteriormente. las corporaciones policiales del estado; expedir constancias al personal de las corporaciones policiales que reciban capa- EL MUNICIPIO DE CELESTÚN, YUCATÁN citación y adiestramiento en las instalaciones del Instituto y acrediten satisfactoriamente los contenidos de los programas Su nombre significa ‘Espanto de piedra’ y es un municipio que perrespectivos; y las demás que sean necesarios para cumplir con tenece al estado de Yucatán y está ubicado en la costa poniente. los objetivos de esta ley y las que le señalen otros ordenamienReseña histórica tos legales aplicables. De igual forma, el Artículo 134 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública del estado de Yucatán establece las bases No se tienen datos precisos acerca de los antiguos pobladores del para la profesionalización, capacitación y actualización de los pueblo de Celestún; sin embargo, se ha llegado a establecer que funcionarios públicos en la administración municipal y cada Celestún (en tiempos prehispánicos), más que un asentamiento, fue ayuntamiento garantizará, conforme a las condiciones so- un lugar de abastecimiento de productos marinos que perteneció a cioeconómicas y el reglamento respectivo, que la profesionali- la provincia de Ah-Canul. En Celestún no se estableció el sistema zación se oriente a los principios de igualdad de oportunidades conocido como ‘encomienda’. El pueblo de Celestún fue fundado, según datos fidedignos, en el de acceso a la función pública municipal, con base en el mérito personal, a efecto de lograr calidad, eficiencia y eficacia en los año 1718, como una localidad del Partido de Sisal. Posteriormente, en 1872, al suprimirse el partido Político de Sisal, Celestún pasó a servicios públicos municipales. Hay muchas razones por las cuales una organización debe formar parte del Partido de Maxcanú, hasta erigirse en cabecera del capacitar a su personal, pero una de las más importantes es municipio de su mismo nombre en 1918. el contexto actual. Y con esto me refiero a que vivimos en un contexto sumamente cambiante. Ante esta circunstancia, el Datos geográficos comportamiento se modifica y nos enfrenta constantemente a situaciones de ajuste, adaptación, transformación y desarrollo El municipio de Celestún se localiza en la región denominada Litoral y por eso es que debemos estar siempre actualizados. Las personas son esenciales para la organización y ahora más que nunca, su importancia estratégica está en aumento, ya que todas las organizaciones compiten a través de su personal. El éxito de una organización depende cada vez más del conocimiento, habilidades y destrezas de sus trabajadores. Cuando el talento de los empleados es valioso, raro y difícil de imitar y sobre todo organizado, una empresa puede alcanzar ventajas competitivas que se apoyan en las personas. Por esto, la razón fundamental de por qué capacitar a los empleados consiste en La población yucateca de Celestún tiene como mayor atractivo una de las cuatro especies de flamencos darles los conocimientos, actique habitan en América.
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oeste del estado de Yucatán. Queda comprendido entre los paralelos 20° 46’ y 21° 06’ latitud Norte y los meridianos 90° 1l’ y 90° 25’ longitud Oeste; tiene una altura promedio de tres metros sobre nivel del mar. Limita al Norte con el Golfo de México, al Sur con el municipio de Maxcanú, al Este con los municipios de Kinchil, Tetiz y Hunucmá y al Oeste con el Golfo de México y el estado de Campeche. Le pertenecen como comisarías las haciendas de Calan, Chamúl, Chín, Hoyuelos, Man, Stal y Tzate. Su superficie total es de 868.63 kilómetros cuadrados, y su población total es de 6mil 831 habitantes. La cabecera del municipio es Celestún, cuya distancia geográfica a la ciudad Mérida es de 78 kilómetros en línea recta, en dirección Suroeste. Asimismo, pertenece al Distrito Electoral Federal número II y al Distrito Electoral Local número VII. Su actual presidenta municipal es Araci Guadalupe Villanueva Pinto, cuya gestión es desde el año 2010 hasta el año 2012. En e1 territorio municipal no existen corrientes superficiales de agua; no obstante, hay corrientes subterráneas que forman depósitos comúnmente conocidos como cenotes. En algunos casos los techos de estos se desploman y forman las aguadas. El clima predominante en todo el municipio es el cálido subhúmedo con lluvias regulares en verano. La flora en las regiones norte, sur y este predomina la vegetación correspondiente a la selva baja caducifolia y en el litoral abundan las especies como el cocot ro, el chit y el mangle. La fauna está conformada por conejos, zarigüeyas y ratones principalmente, iguanas, camaleones, basiliscos y serpientes, pelícanos, gaviotas, garzas, flamencos, pulpo, calamar, camarón, langosta y jaiba. El municipio está constituido por terrenos de la era terciaria. La composición del suelo corresponde al tipo rendzina en los extremos sur, centro y oeste, predominando en la costa las arenas y ciénega.
Datos demográficos De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), la población total del municipio es de 6 mil 831 habitantes, de los cuales 3 mil 493 son hombres y 3 mil 338 son mujeres. Las coberturas de los servicios públicos, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010 efectuado por el INEGI, son de energía eléctrica, agua entubada y drenaje. La red carretera, de acuerdo al Anuario Estadístico del Estado de Yucatán, editado por el INEGI, al año 2000 tiene una longitud de 60.8 kilómetros. Las principales actividades económicas son la agricultura, se cosecha el henequén y maíz. También hay ganadería de bovinos y porcinos. Existen en el municipio diversas granjas avícolas que producen carne y huevos para el consumo interno. La pesca es sin duda una de las principales actividades económicas de Celestún, cuenta con una flota de barcos de madera, de fibra de vidrio y embarcaciones menores, se lleva a cabo la explotación de los recursos pesqueros; se captura camarón, caracol, carita, cazón, corbina, huachinango, mero, mojarra y rubia entre otras especies. Además del atractivo de sus playas, el municipio ofrece la belleza natural del parque nacional del flamenco rosa mexicano, que
se encuentra al norte de la cabecera y al que se puede llegar mediante lanchas que se alquilan para dar ese paseo.
Seguridad pública Cuenta con un director de Seguridad Pública y Vialidad, quien tiene a su cargo 18 policías municipales, de los cuales 15 son hombres y tres son mujeres. Todos están bajo la supervisión de un coordinador, quien los apoya en sus funciones operativas; en la cuestión jurídica se encuentra la asesora jurídica del H. Ayuntamiento de Celestún. Cuentan con un equipo de transporte consistente en una camioneta tipo pick up, habilitada como patrulla, y dos motocicletas con sus aditamentos propios de la Policía Municipal. Los turnos de trabajo son de 24 horas por 24 horas y cada uno de los turnos tiene un comandante a cargo de los oficiales.
“Los policías municipales aprenden sobre tránsito y vialidad en periódicos, de lo que escuchan en la radio o de lo que observan en televisión” CAPÍTULO III. MÉTODO En el presente capítulo se expondrá el tipo de estudio que se realizó, así como el enfoque que tendrá el presente estudio y el objetivo del mismo, también se describirán a los participantes y el tipo de muestra que se tomó, el instrumento y la forma de recolección de datos y el análisis de los mismo.
Tipo de estudio El presente estudio se realizó bajo un enfoque cualitativo de tipo descriptivo de campo que pretende identificar las deficiencias en la capacitación de los policías municipales de Celestún (PMC), Yucatán.
Población y muestra
La población y muestra está conformada por 18 policías municipales del H. Ayuntamiento de Celestún, Yucatán; es decir, la muestra es de tipo censo porque participaron todos los sujetos que conforman la policía municipal. Participaron 18 policías municipales, de los cuales el 16.6 por ciento (3) son mujeres y el 83.3 por ciento (15) son varones.
Procedimiento para el análisis de los datos Para el análisis de datos se obtuvieron temas y se consideraron las respuestas comunes en cada una de las preguntas de la entrevista, y mediante el uso de frecuencias en cada tema identificado.
Se diseñó una guía de entrevista titulada “Guía de entrevista a los elementos de la policía municipal de Celestún, Yucatán”, esta guía de entrevista es de tipo dirigida y estructurada; costa de dos partes, la primera es de datos generales y la segunda se integra de preguntas relacionadas a la capacitación. La primera parte solicita los datos generales del participante, tales como edad, género, lugar de residencia, escolaridad, trabajos anteriores, entre otros. La segunda parte consta de 28 preguntas agrupadas en seis aspectos de la capacitación, mismos que se muestran en la siguiente tabla.
Datos sociodemográficos De los 18 miembros de la Policía Municipal de Celestún (PMC) se encontró que en su mayoría residen en otros municipios; uno es del municipio de Tetiz, dos viven en el municipio de Ucú, diez en Hunucmá, y tan sólo cinco residen en el municipio de Celestún; y de éstos dos son varones y tres son mujeres. Todos los participantes saben leer y escribir, cuatro tienen estudios de primaria, nueve están estudiando la secundaria en el programa del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), dos tienen estudios de preparatoria, uno estudió una carrera técnica y dos tienen carrera universitaria trunca. Los policías también se desempeñan en oficios como pesca, servicio de mototaxis, albañilería, mecánica automotriz, talabartería, conducción de autos, carpintería, plomería, herrería y cocina, entre otros. Respecto a los trabajos en los que anteriormente han laborado, algunos de los entrevistados ha trabajado como: albañil, obrero, pescador, administrador y gerente, empleados de comercios, panadero, en empresas de seguridad privada, mesero, cargador, repartidor, taxista, ama de casa y cocinera.
Organización en el trabajo de PMC
Procedimiento para la recolección de datos Para colectar información final se realizaron varios llamados a la presidenta municipal del municipio de Celestún, Yucatán, para solicitar el permiso para realizar una entrevista a los policías municipales. Una vez obtenido éste se acudió a dicho municipio y en las instalaciones de la comandancia de policía se llevó a cabo la entrevista, la cual fue de manera individual con una duración aproximada de 25 minutos por elemento, enfatizando en la confidencialidad de los resultados y profundizando en algunas respuestas.
Acerca de los cargos que ocupan en la PMC, 17 son policías terceros y sólo uno es comandante. El horario laboral que actualmente les rige consiste en turnos de 24 horas por 24 horas, es decir, entran a su guardia a las 8:00 am del día lunes y salen a las 8:00 am del día martes, descansan ese mismo día y regresan a trabajar al día siguiente a las 8:00 am. El salario quincenal que perciben es de aproximadamente 1 mil 800 pesos. La antigüedad en el puesto va desde menos de un mes hasta más de 3.5 años, porque uno de ellos tiene menos de un mes en el puesto, once tienen menos de un año en el puesto, cinco tienen más de un año en el puesto y sólo uno de ellos tiene más de tres años y medio laborando como policía.
Capacitación de los policías municipales de Celestún Respecto a la capacitación, se obtuvo que sólo tres de los participantes recibieron capacitación previa a su ingreso a la PMC y doce no recibieron capacitación antes de su ingreso. Otro dato que se reporta es que antes de ingresar uno de ellos estuvo en el Ejército, uno trabajó como celador y uno de ellos estuvo trabajando en la Marina Nacional. Cuando se les preguntó qué cursos de capacitación han recibido en su trabajo, la mayoría de los participantes respondieron que no han recibió ningún curso de capacitación y tan sólo tres de ellos recibieron
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CAPÍTULO IV. RESULTADOS
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Instrumento
Arriba se puede observar que existen más preguntas en el aspecto de conocimientos y habilidades, ya que éstos son los que más nos interesan para detectar las deficiencias. Se eligió la técnica de la entrevista para recabar información a profundidad y para una mejor comprensión de las preguntas, ya que la mayoría de los entrevistados tiene sólo estudios básicos, y de esta forma poder obtener de ellos la información completa y honesta en cuanto a sus conocimientos.
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Respecto a las edades de los participantes, el 16.6 por ciento (3) son mayores de 50 años pero menores de 60, el 11.1 por ciento (2) son mayores de 40 años, el 44.4 por ciento (8) son mayores de 30 años y el 27.7 por ciento (5) son mayores de 20 años. Siendo la edad promedio de los PMC de 35.1 años.
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unas pláticas sobre vialidad y policía vecinal. En cuanto al último curso de capacitación, se obtuvo que tres de los participantes recibieron un curso de vialidad en el año 2010 en Celestún por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la mayoría no ha recibido ningún curso de capacitación desde su ingreso a la PMC.
Transporte de la Policía Municipal de Celestún Los elementos de la PMC mencionaron que se trasladan a pie o en taxi pagado de sus propios recursos o sus compañeros los llevan hasta el lugar de trabajo. El resto de los participantes, que representa el 88.8 por ciento, (16) respondió que únicamente tienen tres vehículos a disposición de la Policía Municipal: una camioneta y dos motocicletas. La camioneta es de la marca Nissan, tipo Ranger, habilitada como patrulla de la PMC y cuenta con todos los aditamentos necesarios para el desempeño de trabajo, también tienen dos motocicletas igualmente habilitadas como ‘motopatrullas’; mismos vehículos están asignados de la siguiente forma: la Ranger está asignada a dos choferes, uno de cada guardia y las motocicletas se asignan de igual manera a dos elementos de cada guardia; la obligación de cada uno de los elementos responsable de cada vehículo consiste en entregar el vehículo limpio, con el tanque lleno de gasolina y debe informar si hay o hubo anomalías con el mismo en el transcurso de su guardia. 70
Jurisdicción en la zona marítima Respecto a los delitos que se cometen en la zona marítima, el 50 por ciento de los participantes mencionó que sabe que es jurisdicción de la Secretaría de Marina, es decir, que en caso de haber algún delito en esta zona el organismo encargado de velar por la seguridad de ese lugar es la Secretaría de Marina, involucrando de igual manera a la Capitanía de Puerto. Los policías sólo toman conocimiento del hecho, pero no realizan una intervención. El otro 50 por ciento no sabe cuál es el procedimiento en caso de presentarse esta situación o en el tiempo que lleva trabajando en la PMC no se les ha presentado.
Conocimiento de los elementos de la PM de Celestún A continuación se presenta el conocimiento que tienen los participantes acerca de aspectos básicos de la institución en la que laboran.
En la tabla anterior se puede notar que la mayoría de los entrevistados no identifica la misión ni los reglamentos que rigen su institución, los cuales deben conocer, pues son parte fundamental de su formación como policías municipales.
Adquisición de conocimientos Respecto a la forma en la que los elementos de la PMC adquieren sus conocimientos para desempeñarse en sus laborales, se muestra en la siguiente tabla.
Como se puede observar, la mayoría de los policías obtiene su conocimiento mediante la experiencia laboral, es decir, que basados en la experiencia y en la toma de decisión inmediata es como van aprendiendo; mientras que otros combinan la capacitación con su experiencia diaria en el trabajo y sólo uno la adquirió de su cónyuge, ya que éste se desempeñó anteriormente como policía municipal.
Nuevo sistema penal acusatorio adversarial Cuando se les preguntó a cerca del nuevo sistema de justicia penal que entrará en vigor en el estado de Yucatán, sólo cuatro uniformados (22.2 por ciento) de los participantes respondió que tiene nociones, ha leído sobre éste en los periódicos o ha escuchado hablar de él, pero la mayoría no tiene conocimiento alguno de este nuevo sistema. Relacionado a este tema se les pregunto qué es el procedimiento de ‘cadena de custodia’, cuatro (22.2 por ciento) de los entrevistados confunde este concepto con el de ‘custodiar a un detenido’ y todos los demás contestaron que no saben ni conocen en qué consiste este procedimiento.
Tránsito terrestre En cuanto al conocimiento que tienen en materia de tránsito terrestre, la mayoría tiene conocimiento básico respecto de esta materia, ya que contestaron a cerca de varios conceptos y nociones básicas y sólo cuatro no tiene conocimientos respecto de este tema. En lo que respecta a la adquisición del conocimiento en materia de tránsito terrestre, dos de los entrevistados adquirió el conocimiento por medio de la capacitación que ha recibido, ocho de ellos respondieron que adquirieron su conocimiento a través de la experiencia, cuatro han obtenido su conocimiento en materia de tránsito terrestre llevando a la práctica lo que han aprendido en su capacitación y cuatro de ellos no tiene conocimiento alguno a cerca de este tema.
organismos
de
Con relación a los delitos que suceden con mayor frecuencia en el municipio de Celestún, éstos provienen de pleitos familiares, entre jóvenes, accidentes de motos, robos, violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito, robo a casa habitación, riñas cometidas en estado de ebriedad, vandalismo, narcomenudeo, accidentes de tránsito en los que están involucrados menores de edad, detenciones por alterar el orden público y maltrato a la mujer.
“Les gustaría recibir capacitación en hechos de tránsito terrestre, en manejo de armas de fuego, en sometimiento y defensa personal, manejo y reacciones, técnicas de investigación, criminalística, leyes y procedimiento penal, además de inglés” Delitos federales Respecto a los delitos que se comenten en zonas federales, como por ejemplo en la zona marítima, los delitos que ocurren con mayor frecuencia son el robo del pepino de mar y el robo de huevo de tortuga. Asimismo, cuando sucede un delito en la zona marítima los policías sólo toman conocimiento del hecho, es decir, los datos del hecho en cuestión para luego dar aviso a la capitanía de puerto y a la Secretaría de Marina, que son las autoridades a las que les corresponde esta jurisdicción. En caso de que el delito se cometiese en carretera federal, por ejemplo, un hecho de tránsito terrestre, los uniformados municipales dan aviso a la Policía Federal para luego verificar si hay heridos en el accidente, si los hay los trasladan al hospital más cercano, acordonan y preservan el lugar de los hechos, coordinan la vialidad y en caso de haber fallecidos dan aviso al Ministerio Público para darle conocimiento de esta circunstancia. Posteriormente, realizan un informe respecto del hecho del cual tomaron conocimiento y lo entregan a su comandante para que se anexe a los archivos de reportes de la institución.
Prevención del delito el tráfico de pepino de mar es una actividad ilegal que ha tomado fuerza, especialmente en Progreso, Celestún, Sisal y Dzilam Bravo.
En cuanto a la existencia de un programa de acciones o de programas para la prevención de delitos en la PMC, además del patrullaje diario
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En el desempeño de su trabajo diario los elementos de la PMC entran en contacto con otros organismos de Seguridad Pública, por lo que cuando se trata de accidentes en la carretera federal Mérida-Celestún, se da aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la cual se hace cargo de la situación. Cuando el delito se comete en la zona marítima se da aviso a la Secretaría de Marina y al Ejército Nacional para que ellos se hagan cargo de la situación. Cuando se necesita trasladar a una persona en calidad de detenida se pide auxilio a los policías municipales de Hunucmá, Yucatán. Cuando hay veda de pepino de mar y se sospecha de algún delito al respecto se da aviso a la Capitanía de Puerto y a la Secretaría de Marina. En temporada vacacional colaboran con la Policía Estatal, la Policía Federal, la Capitanía de puerto y la Marina. En los casos de urgencias médicas se pida el auxilio de las ambulancias de los municipios de Kinchil y Hunucmá; así como en los casos de que sea necesario intervenir en un predio se da aviso a los policías judiciales del estado y finalmente en los casos de emergencia, tales como un incendio de grandes proporciones o la presencia de un huracán, se da aviso al coordinador de Protección Civil y a la Unidad de Bomberos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mismos que tienen su sede en Celestún, Yucatán.
Delitos del fuero común
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Interacción con otros Seguridad Pública
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En los casos de un hecho de tránsito terrestre, 17 participantes, que representan casi la totalidad de los policías municipales, realizan un informe a cerca del suceso y lo remiten a la autoridad correspondiente y sólo uno de ellos no conoce el procedimiento a seguir.
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y constante, dos de los participantes se encargan de vigilar la vialidad a la hora de la entrada y salida de las escuelas de Celestún. También cuatro indicaron que se han planeado acciones de prevención del tipo ‘Escuela Segura’, pero hasta la fecha no se ha realizado ninguna actividad en concreto; doce de ellos no tienen conocimiento de que se realice alguna acción o programa para la prevención del delito.
Técnicas de investigación
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Cuando se les preguntó a cerca de las técnicas de investigación de posibles hechos delictuosos, los PMC comentaron que no desarrollan del todo una técnica de investigación, sino que al recibir el aviso de que posiblemente se cometió un delito se trasladan al lugar del hecho y si hay alguna persona responsable del mismo tratan de ubicarla por medio de patrullaje o rondines, se entrevistan con la víctima o el afectado para tomar los mayores datos que lleven a la identificación del delincuente, tales como nombre, apodo, vestimenta, y si fue en algún vehículo, las placas de circulación que portaba, así como el modelo del vehículo; posteriormente, se realiza un informe de lo acontecido. En caso de resultar alguna persona detenida, se le somete y se le dirige a una celda de retención en donde junto con la víctima tratan de llegar a un arreglo, es decir, que acepte su responsabilidad en el hecho y se comprometa a reparar el daño; en caso de que el delito sea grave, se le traslada a la agencia más cercana del Ministerio Público. En cuanto a las víctimas, las ayudan y orientan para que se dirijan a la agencia más cercana para interponer su denuncia de manera más formal. De este punto es destacable que los policías municipales hacen las veces de órgano conciliador entre las partes involucradas, beneficiándolo y haciendo una justicia más pronta y expedita.
Casos de emergencia y evacuación En caso de presentarse algún caso de emergencia, los policías municipales ubican un lugar seguro para la gente y proceden a desalojarla de sus lugares y dirigirla a un lugar seguro; si hay heridos se llama a la ambulancia más cercana, se acordona el área o lugar de los hechos y se pide apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública. Al llegar al lugar se debe estar tranquilo y calmado para darle seguridad al ciudadano de que la situación está controlada y proceder correctamente a la evacuación, dando prioridad a los heridos. Todo lo anterior, coordinándose con el director de Protección Civil del Municipio y tratando de tomar todos los datos posibles para posteriormente realizar un informe final de esta situación. En algunos casos se ha llegado a encuartelar a los elementos de la PMC. Sin embargo, cinco de ellos no conocen los procedimientos a realizar en caso de una emergencia o evacuación.
Incendios En casos de incendio los policías municipales cuentan con una unidad de bomberos perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública de Celestún; en caso de presentarse algún siniestro, los uniformados dan aviso a esta unidad externa y posteriormente se trasladan al lugar de hechos; con calma y tranquilidad tratan de controlar a la gente para trasladarla a un lugar seguro, asimismo acordonan y protegen la vialidad del lugar, apoyándose con aspersores, cizalla, pico y pala. Se coordinan con el director de Protección Civil y si es necesario piden apoyo a los bomberos de Kinchil y Celestún. Existe en la unidad de bomberos de Celestún Yucatán un grupo de brigadistas voluntarios para esta situación, de igual forma la gente apoya en esta situación con cubetas de agua y otras provisiones. También se encontró que tres de los entrevistados no tienen conocimiento o no han pasado por esta situación. Habilidades A continuación, se muestran los resultados en cuanto a si los policías municipales consideran que cuentan con las habilidades básicas de campo para el desempeño de sus funciones.
Como se puede observar, en la tabla de arriba la mayoría de los policías no tiene conocimientos de manejo y abastecimiento de armas de fuego ni de transporte marítimo, este último se considera importante, ya que la zona de su jurisdicción es una costa y deberían de tener este conocimiento; sin embargo, la mayoría se considera hábil para el sometimiento y la defensa personal, que es básico para el desempeño de sus funciones. En cuanto a las habilidades de los policías respecto a las que carecen se debe a la falta de capacitación en esa área, también comentaron que aunque no hayan recibido la suficiente capacitación, procuran compartir los conocimientos que han adquirido, es decir, los comparten unos a otros en sus horas de trabajo con el fin de superarse y aprender un poco más cada día. En cuanto a las armas en su ámbito de trabajo, no las proporciona la institución.
“Respecto al sistema de juicios orales, sólo cuatro uniformados respondieron que tienen nociones, han leído sobre el tema en periódicos o han escuchado hablar de él”
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Intereses de capacitación
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Respecto a los temas o áreas en los que a los policías municipales les gustaría recibir capacitación, la mitad de los participantes respondió que les gustaría capacitarse en hechos de tránsito terrestre; siete quisieran recibir capacitación en cuanto al uso y manejo de armas de fuego; a diez les gustaría capacitarse en sometimiento y defensa personal, y ocho desearían tener conocimiento en áreas como manejo y reacciones en lugares de hechos, técnicas de investigación, criminalística de campo y marco jurídico, es decir, leyes y procedimiento penal, además de estudio en idioma inglés. Las razones por la cuales les gustaría capaciPara el s. XVIII, la policía se presentaba como una herramienta para la organización del tarse en estas áreas es porque quieren suespacio urbano, la vida cotidiana y el ordenamiento y control de los habitantes. perarse y aprender más, para mejorar sus funciones y poder ser un policía “en serio”; quieren tener más conocimientos para poder ayudar a la pobla- elementos de dicha institución no son residentes de Celestún sino de ción en sus necesidades, para un mejor desempeño de su trabajo otras poblaciones circunvecinas, esto puede no parecer extraño, pero y mantener el orden y la seguridad de la población; les gustaría al realizar esta investigación descubrimos que los pobladores de este poder leer los golpes de los accidentes de tránsito y poder hacer municipio no quieren formar parte de la Policía Municipal; entre las razones de este rechazo o falta de interés, está el hecho de que los poperitajes en materia de tránsito terrestre. licías municipales son amenazados en cumplimiento de sus funciones, es decir, los mismos vecinos les advierten a cerca de una venganza Rutina laboral hacia ellos o hacia su familia, ya sea por haber detenido a algún amigo En un día cotidiano de trabajo los municipales realizan las si- o pariente, o hasta por realizar sus funciones cotidianas. guientes actividades: pase de lista, entrega y verificación del Capacitación vehículo (patrulla), se comparten las consignas o pendientes del día o la noche anterior, se coordinan los servicios a las escuelas, se hace el desayuno, en el que todos los elementos Fue notoria la falta de capacitación, por lo que mencionan que participan, ya sea en su preparación u ordenando el lugar, pos- aprenden algo nuevo en los casos complicados o difíciles de resolteriormente salen a patrullar por la ría puerto de abrigo y calles ver. Con el apoyo del comandante a cargo y de todos los elementos principales por un tiempo aproximado de dos horas, los que que intervinieron en el hecho, buscan soluciones para resolver la se quedan en la base están pendientes de alguna diligencia situación y llevarla a buen término y siempre el comandante tiene la (como llevar al seguro a algún enfermo, entre otros) o de algu- última palabra. También aprenden a cerca de tránsito y vialidad por medio de lo na indicación del comandante, se realiza otro patrullaje y otros que leen en los periódicos, de lo que escuchan en la radio e incluso elementos hacen guardia en la base. Por la tarde, como a las de lo que observan en la televisión, por lo que para resolver casos de 13 horas, se prepara el almuerzo, posteriormente se hace un hechos de tránsito se orientan de los accidentes que leen u observan patrullaje vespertino y nocturno, por la noches es la cena y hay que estar alertas de cualquier situación, a partir de las 12 de en esos medios de comunicación, de su conocimiento práctico y exla noche cada elemento hace guardia de una hora; al amane- periencias en la materia. cer se hace el aseo de la comandancia y de la camioneta, se preparan para informar de los acontecimientos y pendientes a Población la otra guardia; después de esto es ya la salida de guardia, es decir, los elementos de guardia de ese día salen a descansar, Otra característica singular de este municipio es que sus pobladores han para presentarse al día siguiente a sus labores respectivas. demostrado ser poco tolerantes y reaccionan con violencia y desorden público ante una situación que desconocen o ignoran, lo que dificulta el Situaciones particulares cumplimiento de las funciones de la PMC en determinados casos; por ejemplo, en muertes en hechos de tránsito terrestre, de personas que Elementos de la PMC deciden suicidarse o que se ahogan en el mar, incluso de personas que mueren de manera natural en sus hogares. Existe desconocimiento por En la PMC existe una problemática particular: la mayoría de los parte de la población sobre los procedimientos especiales que deben
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seguirse para poder hacer el levantamiento correspondiente, por eso reaccionan de manera bélica y hasta han llagado a robarse el cadáver o lo atrincheran en sus casas para que el Ministerio Público no tome conocimiento del hecho. Al ser los mismos policías municipales los encargados de la conservación y preservación del lugar de hechos, se enfrentan a los familiares que quieren llevarse los cuerpos de sus parientes fallecidos, lo que los lleva a enfrentarse a la población en cumplimiento de sus funciones como guardianes del orden. Lo anterior se confirma con un incidente que sucedió el día que se realizaron las entrevistas a los elementos de la PMC. Se trató de un hecho de tránsito acontecido a la entrada del municipio de Celestún, en donde dos personas del sexo masculino perdieron la vida y en la que intervinieron dos vehículos automotores. Para la conservación y preservación del lugar de los hechos se contó con la colaboración de los policías y la presencia del Servicio Médico Forense, así como del Ministerio Público, que al llegar al lugar y tomar conocimiento del hecho se enteraron que uno de los cuerpos sin vida ya había sido sustraído por sus familiares, para lo cual, después de realizar la inspección del lugar de los hechos, se procedió a la indagación del segundo cadáver, para esto se contó con el apoyo de la PMC y se ubicó la casa donde lo tenían escondido. Se sostuvo una larga conversación con los familiares para explicarles los procedimientos correctos de la situación, misma que pasó de las palabras a las amenazas y casi a los golpes, pero al final se pudo controlar la situación y llevarla a un buen término, pero no sin antes recalcar que cuesta mucho dialogar con la población y lograr que ellos entiendan y quieran colaborar.
“Las leyes se han adaptado a las realidades de capacitación, en especial de los trabajadores al servicio del Estado; en el caso de los policías municipales, recibir capacitación es responsabilidad del Estado y ésta debe estar basada en las funciones del puesto que ostentan”
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES La capacitación es considerada hoy en día parte fundamental para el buen rendimiento y desempeño del trabajador y más aún si se trata de una capacitación integral y acorde a las necesidades de quienes la reciben; sin embargo, no todas las empresas invierten en este recurso tan importante, ya sea porque no lo consideran como un gasto o inversión necesarios o porque prefieren destinar ese dinero en otras áreas distintas a la capacitación. En el caso de los empleados del gobierno, y en particular de los policías municipales, la capacitación es parte inherente de su cargo, puesto que en sus manos está la seguridad jurídica y física de todos los mexicanos. El presente estudio encontró deficiencias en la capacitación de los policías municipales así como carencia de ella, no hay formación permanente y constante, y aunque se identificaron conocimientos y habilidades básicas en los uniformados, éstos no son suficientes para el óptimo desempeño de sus labores. La problemática que se observó en el municipio de Celestún se centra en falta de capacitación antes de ingresar a la Policía Municipal, no existe capacitación constante o permanente para los policías municipales y la formación que se les ha proporcionado es deficiente, escasa y esporádica. Esta situación genera descontento e inseguridad en los elementos de la Policía Municipal de Celestún, y parte de ello se debe también a la falta de reconocimiento hacia ellos y a la institución que representan, puesto que no se les da el lugar que corresponde ni se les muestra el debido respeto hacia su investidura. Se observaron carencias en cuanto al conocimiento de leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento y desempeño de la policía municipal, total desconocimiento de las actividades o funciones que implica la implantación del nuevo sistema penal acusatorio adversarial en el estado, así como falta de capacitación en el tema de tránsito terrestre y en maniobras de sometimiento y defensa personal. Teniendo en cuenta que el tipo de delitos que se cometen con mayor frecuencia en el municipio de Celestún son riñas familiares entre jóvenes o en personas en estado de ebriedad, daño en propiedad ajena por accidentes de tránsito que involucran motocicletas, robo a casa habitación, robo de motocicletas y violencia intrafamiliar, los policías municipales deben estar preparados para enfrentarlos a pesar de que no se realizan en Celestún acciones que ayuden a prevenir los delitos que ahí se cometen. A pesar de las carencias en su formación, resulta interesante observar el interés que tienen en capacitarse en algunas áreas, superarse en conocimientos y experiencia apoyándose de medios a su alcance para lograrlo; por ejemplo: leen en el periódico para conocer de las modificaciones que se hacen a las leyes del estado, se enseñan unos a otros maniobras de sometimiento y de defensa personal y en ocasiones acuden al asesor jurídico del H. Ayuntamiento de Celestún para despejar dudas o poder resolver los casos que se pudieran presentar. De igual forma les gustaría capacitarse en áreas como tránsito terrestre, manejo de armas de fuego, sometimiento y defensa per-
“La organización de la policía en México, sus objetivos y antecedentes se encuentran ligados a la evolución histórica del Ministerio Público y el procedimiento penal” El municipio debe llevar a cabo acciones que tengan reconocimiento social hacia los policías municipales de Celestún para mejorar la imagen del policía y provocar respeto hacia la persona y la autoridad que representan. Necesitan otorgar incentivos que motiven a los policías a seguir trabajando y esforzándose cada día en su centro de labores y así contribuir a los objetivos de la institución. También es importante que el municipio implemente programas para prevenir los delitos más frecuentes, apoyándose en la participación de los policías municipales, visitando escuelas y centros de recreación, informando a la gente de situaciones que deberían evitar o proporcionando teléfonos de emergencia a los cuales comunicarse en caso de una emergencia, invitando a la gente a que se acerque a la policía municipal con la confianza de
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS AQUINO, J. A., Vola , R. E., Arecco, M. J., & Aquino, G. J. (1997). Recursos Humanos (2a. ed.). Argentina: Ediciones Macchi. FROST, E. C. (1974). El trabajo y los trabajadores en la historia de México. México: El Colegio de México. GARATACHEA, E. V. (Enero-Diciembre de 1997). Propuesta de instauración de un sistema de capacitación al interior de la empresa en México. (E. V. Garatachea, Ed.) Gestión y estrategia(11-12), recuperado el 12 de mayo de 2011 en http://www. azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num11y12/doc14.htm. GRADOS, J. A. (2001). Capacitación y desarrollo de personal. México: Trillas. MEJÍA Jaramillo, Á., Miranda Vargas, V., & Quiñones Serrano, E. Y. (Septiembre de 2004). Pasos para el diagnóstico de necesidades de capacitación y programación de actividades. Necesidades de capacitación. Diagnóstico y programación de actividades. Colombia: Grupo de publicaciones y recursos educativos ESAP. MORENO Espinoza, R. (1998). Administración y Gobierno Municipal. México: UNAM. OIT. (1975). Formación profesional. Definición del Formación profesional. Organización Internacional del Trabajo. REAL Academia Española. (2012). Diccionario de la Real Academia Española (22a. ed.). España: Real Academia Española. ROBLES Martínez, R. (2003). El municipio (6a. ed.). México: Porrúa. SODERMAN, H. (1990). Planeación y Métodos Policiales Modernos. México: Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. VERDUGO, A. H. (2006). Deontología policial: Reflexiones y retos para las policías de la región americana. Detective, recuperado el 12 de amyo de 2011 en http://www.policia.cl/cidepol/biblioteca/deontologiapolicial.pdf. ZENTENO, R. (1998). Población, desarrollo y globalización. Tijuana, Baja California: Sociedad Mexicana de demografía y Colegio de la frontera norte.
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Es importante que los gobiernos municipales se hagan cargo de la capacitación de sus policías municipales, ya sea por medio de áreas que coordinen este rubro como por medio de solicitudes al gobierno estatal o federal e incluso a dependencias particulares. El tiempo de capacitación que el municipio de Celestún ha otorgado a sus policías municipales deberá de ser constante y el tipo de capacitación deberá estar enfocada a áreas específicas, como tránsito terrestre, leyes y reglamentos de la Policía Municipal, maniobras de sometimiento y defensa personal, nociones básicas de criminalística, preservación y conservación del lugar de hechos, nociones básicas del idioma inglés, entre otras.
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Recomendaciones
que están para ayudar, servir y proteger a la población. Por último, se recomienda un curso se inducción a los elementos que pretendan ingresar como policía municipal, así como un curso de actualización integral para los que ya laboran como policías. Las deficiencias en la capacitación de los uniformados son subsanables y los elementos de la Policía Municipal están dispuestos a capacitarse más, con el fin de superarse como personas, como profesionistas y servidores públicos para así ayudar a resolver los problemas que se presenten en su municipio y participar de las campañas de prevención del delito, proporcionar auxilio a quienes lo necesiten y ser reconocidos por la comunidad como personas valiosas que protegen la seguridad pública. Es necesario también seguir llevando a cado investigaciones como ésta para mejorar nuestro sistema de seguridad, no sólo en un solo municipio sino también en otros que así lo ameriten, y darle seguimiento a las necesidades de capacitación constantes, y así prevenir las deficiencias y brindar una mejor seguridad en nuestro estado.
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sonal, manejo y reacciones en lugares de hecho, aprender de técnicas de investigación, tener nociones de criminalística de campo, así como conocer el marco jurídico que rige a la Policía Municipal, leyes y procedimientos penales y un dato curioso que se obtuvo fue que varios de los participantes están interesados en el estudio del idioma inglés, ya que Celestún al ser una zona turística tiene contacto con ciudadanos extranjeros a los cuales les gustaría ayudar y orientar cuando les pregunten en este idioma.
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ANEXO Guía de entrevista a los elementos de la policía municipal de Celestún, Yucatán
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Capacitaciones previas 1. ¿Antes de ingresar a la Policía Municipal, qué curso de capacitación recibió? 2. ¿Qué otros cursos de capacitación ha recibido a partir del día que se integró como elemento de la Policía Municipal? 3. ¿Cuál fue el último curso de capacitación que recibió en su trabajo? ¿Cuándo? 4. ¿Cada cuanto tiempo reciben capacitación? ¿Cuánto tiempo dura cada capacitación? Material de trabajo y transporte 1. ¿Con qué tipo de transporte cuenta para realizar su trabajo? ¿Es propio o de la Institución? 2. En caso de un delito en la ría o en el mar, ¿cómo se trasladan hasta el lugar de los hechos? Conocimientos 1. ¿Cuál es el objetivo de la Policía Municipal de Celestún? 2. ¿Cuál es la misión de la Policía Municipal de Celestún? 3. ¿Qué leyes y reglamentos rigen las actividades de la Policía Municipal de Celestún? 4. Los conocimientos que aplica en su desempeño
5. 6. 7. 8.
como policía municipal, ¿los desarrolló en el transcurso del mismo trabajo diario o de la capacitación que ha recibido? ¿Qué conoce acerca del nuevo sistema de justicia penal que entrará en vigor en el estado? ¿Qué es el procedimiento de cadena de custodia? ¿Qué conocimiento tiene en materia de tránsito terrestre y cómo lo ha obtenido? ¿Realizan dictámenes en materia de tránsito terrestre o solamente informan a cerca del hecho?
Habilidades 1. ¿Qué actividades realiza en un día cotidiano de trabajo? 2. En la realización de sus actividades como policía municipal ¿con qué otros organismos de seguridad interactúa? (como por ejemplo: policía federal, inspectores de la Secretaría de Marina, personal de la SEMARNAT, u otros) 3. ¿En qué ocasiones ha coincidido con estos organismos en su trabajo? 4. ¿Qué hace cuando los delitos se cometen en zonas federales o son delitos federales? 5. ¿Qué acciones o programas llevan a cabo para la prevención de los delitos? 6. ¿Qué técnicas de investigación aplica en el desem-
Expectativas de capacitación 1. ¿Qué cursos de capacitación le gustaría recibir en esta Institución? ¿Por qué? 2. ¿Existe alguna problemática en particular que se presente en Celestún que represente un reto en sus funciones? ¿Cuál?
Glosario •
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Capacitación. Es toda acción organizada y evaluable que se desarrolla en una empresa para modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal en conductas produciendo un cambio positivo en el desempeño de sus tareas. El objeto es perfeccionar al trabajador en su puesto de trabajo. Conocimiento. Conjunto de conceptos que debe poseer el funcionario como resultado de sus estudios, experiencias e interacciones con la realidad y que determinan sus reacciones y actuaciones laborales. Formación profesional. Es una actividad cuyo objeto es descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa, productiva y satisfactoria. En función de ello, quienes participan de actividades de formación profesional deberían poder comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos. Deficiencia. Defecto. Imperfección. Habilidades. Conjunto de destrezas motoras y procesos racionales requeridos para el desempeño laboral. Información. Conjunto de datos, hechos, planes, proyectos, programas, objetos, relaciones y situaciones que constituyen el ambiente de trabajo y las operaciones y los procesos propios de la tarea que se
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1. ¿Cuáles son los delitos que ocurren con mayor frecuencia en Celestún y en qué zonas marítima o tierra firme?
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Percepciones en el trabajo
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presentan al empleado y que éste debe comprender, retener y utilizar en la realización de su trabajo. Jurisdicción. Autoridad, poder o dominio sobre otro. Necesidades de capacitación. Carencia de información, de conocimientos, habilidades y/o actitudes que presenta una persona para desempeñar una función o labor. Policía. Es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Sistema penal acusatorio adversarial. Es el sistema penal en el que el Estado por medio de sus fiscales inculpa a una persona por la comisión de un delito y mediante un proceso debe probar que dicha persona lo ha realizado, funciona bajo los principios de publicidad, contradicción concentración, continuidad e inmediación.
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peño de su trabajo? 7. ¿Cuáles son los procedimientos que se deben realizar en casos de emergencia y evacuación? 8. ¿Cómo procede en los casos de incendio? 9. ¿Considera que tiene habilidades para el manejo y desabastecimiento de armas de fuego? 10. ¿Considera que tiene habilidades en cuanto al empleo de maniobras de sometimiento y de defensa personal? 11. ¿Considera que tiene habilidades en cuanto al manejo de transporte marítimo (lanchas, barcos, etcétera)?
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Saliendo del baúl del olvido. Concepción de la víctima en el Derecho mexicano actual Por Amalia Patricia Cobos Campos1
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Abstract
“
No es éticamente aceptable renunciar y/o descartar a la víctima como el centro de gravedad ético-moral del discurso de los derechos humanos; pero no es políticamente viable, asumirla en su mera postración sufriente, como cuerpo victimado
”
Alán Arias Marín
Modern criminal law is complex and aims to clarify the elements that comprise it. Especially deserve, the subjects who are involucrate to their action, this paper seeks to be more clear, the scope that the Mexican criminal law attributed to the victim of the crime. Whose appearance in the process has been generally accidental, as part of a context in which the accused is the central figure, but the victim not becoming to the process for estimating your legal presence is unnecessary. Such ideas seem was been left. Behind of the light of the recent constitutional reforms, and new schemes 1
Docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, México y Coordinadora General del Centro de Investigaciones Jurídicas y del Cuerpo Académico de Derechos Humanos y Cultura de la Legalidad de dicha facultad. Postdoctorado en Derecho por la Universidad de Salamanca, España; Doctora en Derecho con mención cum laudem. Conferencista y ponente en congresos nacionales e internacionales, últimos libros y capítulos de libros publicados: La literatura, el teatro, la música y el cine, aplicados a la enseñanza del derecho”, en: Santillán Campos, Francisco (Coord.), Los cuerpos académicos en Iberoamérica, Cenid/ Conacyt/ Menon/Umbral, México, 2013; “Los retos de la enseñanza del derecho en el modelo educativo basado en competencias” en: Carrasco Fernández, Felipe (Coord.), Docencia Jurídica, Instituto Panamericano de Posgrado/ Popocatépetl Ed., Puebla, México, 2013. “Pruebas Periciales Genéticas y Derechos Humanos”, en: Derecho Probatorio Contemporáneo, Bustamante Rúa, Mónica (Coord.) Universidad de Medellín, Colombia, 2012. Breves Notas de la Jurisdicción Constitucional Transnacional: Su incidencia en México, Editorial Académica Española, 2012. pcobos@uach.mx
Resumen El derecho penal moderno es complejo y pretende clarificar los elementos que lo conforman, especial relevancia, merecen los sujetos que son imbíbitos a su actuar. El presente trabajo busca dilucidar los alcances que el derecho penal mexicano actual atribuye a la víctima del delito, cuya aparición en el mismo, ha sido en términos generales accidental, como elemento de un contexto en el que el imputado es la figura central, pero sin ser parte en el proceso por estimarse innecesario. Tales concepciones parecen haber quedado atrás a la luz de las recientes reformas constitucionales y los nuevos esquemas del proceso penal en nuestro país, con la destacada evolución de algunas entidades federativas que van conformado nuevas concreciones a los sujetos del derecho penal y, entre ellos, la víctima parece dejar su papel de relegación para asumir un nuevo rol, más protagónico. Ese rol se deriva, como es natural, de las concepciones que los tratados internacionales le confieren y de los nuevos esquemas del derecho de acceso a la justicia y, por supuesto, de la actual redacción de nuestra carta magna, la legislación ordinaria y la vinculación a las resoluciones de la Corte Interamericana en los términos de la reciente resolución de nuestro máximo tribunal.
Palabras clave Concepto, víctima, derechos humanos y derecho mexicano
Introducción El papel secundario de la víctima en el derecho penal ha sido puesto sobre la mesa de las discusiones doctrinarias durante mucho tiempo. La tutela de los derechos del imputado fue la preocupación central del derecho, en vista de los innegables abusos y violación a sus derechos más elementales, y ante el evidente irrespeto a su dignidad humana; en consecuencia, el presente trabajo no pretende de manera alguna controvertir la necesaria tutela, cada vez más amplia, de los derechos del imputado, cuya necesidad nos resulta incuestionable. Empero, a la par del papel protagónico del imputado, es también inconcuso, que quién ha visto afectada su esfera jurídica, con
la comisión de un delito, debe igualmente ser factor de preocupación del derecho, y la salvaguarda y restitución en el goce de sus derechos, no puede pasar a un segundo término, como ocurrió en el pasado. Esta nueva postura hacia la víctima tanto doctrinaria como jurídica se va estableciendo con meridiana claridad a la luz de una construcción conjunta que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales tanto internos como trasnacionales. Estas reflexiones han sido recogidas por el derecho mexicano y empiezan a verse reflejadas en las legislaciones respectivas, dimanando desde el marco constitucional hasta los respectivos ordenamientos penales, tanto federales como de las entidades federativas, en éstas últimas, de manera caótica en unas, y más acuciosa en aquellas que han incursionado en lo que se ha llamado el nuevo procedimiento penal acusatorio adversarial, a la luz de su caracterización por un procedimiento que pretende dejar atrás vicios ancestrales en los procesos penales. El nuevo procedimiento surge, en principio, en algunas entidades federativas, y posteriormente en el 2008 se gesta la reforma constitucional federal, a efecto, como afirma Luna2, de lograr “la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias”, igualmente, en respuesta a los cuestionamientos que de entrada se han hecho al nuevo sistema en cuanto a su ineficacia para decrecer los índices de criminalidad, el precitado autor añade: “¿Acaso el sistema acusatorio tiene como única o principal finalidad reducir la criminalidad? No, claro que no, es un cambio de las reglas del procesamiento en beneficio de las expectativas de un Estado de derecho democrático, donde la persona que sea señalada como delincuente (lo sea o no) tenga al menos un proceso justo en términos de la legalidad; obviamente esto no significa inclinar la balanza a favor de la delincuencia, pero tampoco que el proceso en sí mismo va a solucionar todos los problemas multifactoriales que generan o incrementan la criminalidad.”3 2
Luna Castro, José Nieves, “Introducción y características generales del nuevo sistema de justicia penal”, en: El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional, Consejo de la Judicatura Federal SCJN, México, 20011, p. 27
3
Ídem, p. 32
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Key words
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Concept, victim, human rights, Mexican Law.
“En México es irrebatible la situación que viven las víctimas que se atreven a denunciar ilícitos del orden penal; tal es el caso de la violencia de género, donde pareciera que el único interés de la autoridad es salvaguardar los derechos del sujeto activo”
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of the criminal process in our country, with the remarkable evolution of some federal entities, ranging forming new concretions to subjects of criminal law and including the victim seems to leave his role as relegation to assume a new role, more leading. This role arises naturally conceptions conferred by international treaties and new schemes of the right of access to justice and of course the actual redaction of our constitution, and attachment to the decisions of the Inter-American Court in the terms of the recent resolution of our Supreme Court.
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Sin entrar en discusiones bizarras sobre las bondades y despropósitos del nuevo sistema de justicia penal, ajeno a las pretensiones del presente trabajo, nos abocaremos a la figura de la víctima y su tratamiento en éste, así como los enfoques diversificados que la doctrina jurídica le da, y cuáles son las cuentas pendientes en una adecuada salvaguarda de sus derechos. En esa tesitura, debemos analizar desde los orígenes de la victimología, su evolución conceptual y cómo, los instrumentos internacionales han contribuido en mucho a su consolidación como un sujeto esencial en el campo de los derechos humanos, en especial el derecho de acceso a la justicia, que pareciera ser el punto de partida para la adecuada protección de los restantes y que, debe salvaguardar tanto al imputado como a la víctima, en sus respectivas esferas jurídicas. La relevancia de la víctima, realmente nunca ha sido puesta en tela de juicio, aunque -como ya se dijo- fue dejada de lado por mucho tiempo, por lo que el problema se da, en torno a su nivel de participación en el proceso, y en la actualización de sus derechos, muy en lo particular, en lo que hace a la reparación del daño, pero no en el sentido ancestral del término, que buscaba una simple retribución enfocada hacia la sociedad en general y no a la víctima del delito en sí, sino con nuevas connotaciones, que no solo abarcan un sentido jurídico estrictamente hablando, en virtud de que se enfocan al sentido humanista que debe estar implícito en la reparación del daño.
manera de recibir algún tipo de reparación por el daño sufrido.”7 Y es que como afirma Hazan8: “Si la víctima tendía también a desvanecerse en los silencios de la posguerra, varios elementos nuevos hicieron posible, a la larga, una mutación de su condición. Primero tuvieron lugar los juicios: empezando por el de Núremberg, con el establecimiento –por supuesto– del crimen de lesa humanidad, pero también con la presencia de algunos testigos. Así, por ejemplo, Marie-Claude Vaillant Couturier, que había sido deportada a Ravensbrück, y que al rendir testimonio quiso obligar a los acusados a mirarla. Instaurando una serie de reparaciones morales y materiales, la Alemania del canciller Adenauer reconoce por primera vez el principio de reparación individual y no solamente de Estado a Estado”. En ese contexto, cabe señalar algunos de los trabajos doctrinarios que permitieron el surgimiento de una verdadera disciplina jurídica, aludiremos en principio a Ferri9, quién ya en 1901, afirmó que “la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta víctima produce una simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño”. Mención especial nos merece igualmente Garófalo10, quién en su obra específica sobre la indemnización a la víctima entre otros puntos importantes resalta: “[T]odo delito […] produce siempre una cantidad de daño que no puede valorarse sino por aproximación, pero que nunca queda reparado con la satisfacción mayor o menor que pueda uno experimentar al ver que se impone un castigo al delincuente”. Al respecto, Rodríguez Manzanera11 afirma que Garófalo “escribe un libro sobre los que sufren por un delito que aunque enfocado a la indemnización va a marcar el camino, pues el autor dice, refiriéndose a las víctimas de los delitos ‘esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el estado le dirigiese una
“La victimología ha buscado sus propios espacios de desarrollo, intentando en ocasiones independizarse de la criminología, que como sabemos se enfoca a un campo de estudio diverso”
Una visión preliminar Algunos doctrinarios4 estiman, que los orígenes de la victimología pueden ser atribuidos a la concepción positivista, lo que sí es claro, como afirma Rodríguez Campos5, es que sus orígenes son muy recientes, ya que se remontan a la segunda mitad del siglo XX; ello, sin desestimar, las importantes aportaciones que en la materia realizaron al campo del derecho penal los estudiosos, al crear la ciencia criminológica, y dentro de esta como uno de sus aspectos, siempre a la sombra, la víctima. Arrona Palacios6 afirma que el detonante de la victimología lo fue la segunda guerra mundial y la macro-victimización que en ella se gestó, dadas sus dimensiones; naciendo con esto, “la idea de crear una ciencia encargada en el estudio de las víctimas como respuesta a los judíos que sobrevivieron y enfrentaron el holocausto hitleriano/germano, para saber qué es lo que les había sucedido a sus amigos, familiares y buscar la 4
Entre ellos E. Laurrari, J. Bustos Ramírez y L. Anyar De Castro.
5
Rodríguez Campos, Carlos, “Aspectos históricos y reflexiones sobre la victimología y el derecho de victimal en México”, Federación de Victimología en España”, disponible en: http://www.funvic.org/ vic_mex.pdf, accedida el 8 de noviembre de 2013.
6
Arrona Palacios, Arturo, “El dominio de la victimología en los métodos alternativos de justicia”, Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza, Tribunale di Bologna, Vol. VI, No. 1, Gennaio-Aprile, 2012, pp. 58-73.
7
Ibíd., p. 59.
8
HAZAN, Pierre, “Juger la guerre, Juger l’histoire”, Le monde Diplomatique, París, PUF, noviembre de 2007, disponible en: http:// www.monde-diplomatique.fr/ 2007/ 11 / ZIEGLER/15374, citado por: Hartog, François. “El tiempo de las víctimas”, Revista de Estudios Sociales [en línea] 2012, diciembre, Disponible en: <http:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=81524581002> , consulta realizada el 1 de diciembre de 2013. 9
Ferri, Enrico, The positive school of criminology, University of Pittsburg Press, 1968, p. 101, citado por; Rodríguez Manzanera Luis, Victimología. Estudio de la víctima, Porrúa, 5ª. Ed., México, 1999, p. 7.
10
Garófalo, Rafael, Indemnización de las víctimas del delito, La España Moderna, Madrid, s.f, p. 62, disponible en: http://fama2. us.es/fde/indemnizacionALasVictimas.pdf, accedida el 9 de noviembre de 2013.
11 Rodríguez Manzanera Luis, Victimología. Estudio de la víctima, Porrúa, 5ª. Ed., México, 1999, p. 8.
Podemos advertir que desde el pensamiento de los clásicos italianos13, sin duda grandes pilares del derecho penal, existía, de una u otra forma, una preocupación por la víctima, siempre orientada hacia la reparación del daño causado por el sujeto activo del ilícito penal; no obstante, incluso las previsiones legislativas al respecto, se enfocaban hacia la figura del procesado y las consecuencias del injusto. Por lo que al término víctima respecta, tomaremos como base de definición, la asumida en VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente14 la cual determinó que: “Se entenderá por víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, 12
Garófalo, Rafael, Op. Cit., citado por ídem, p. 8.
13
Enrico Ferri, Francisco Carrara, Giovanni Carmignani, Luis Luchinni, Enrique Pessina, solo por citar algunos. 14
A/CONF. 121/22/Rev. 1, Celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Informe preparado por la Secretaría, New York, 1986, disponible en: http://www.asc41.com/UN_congress/Spanish/7S%20Septimo%20Congeso/A_CONF121_22_ REV1.pdf, accedida el 10 de noviembre de 2013.
15
Véase al respecto: Ídem, párrafo 223, p. 148.
16
Decisión Marco del Consejo del 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 22 de marzo de 2001, disponible en: http://eur-lex. europa. eu/ Lex Uri Serv / Lex Uri Serv.do?uri=O J:L:2001:082:0001:0004:es:PDF, accedida el 19 de noviembre de 2013. 17
Citado por: Márquez Cárdenas, Álvaro E., “La Victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal”, Prolegómenos Derechos y Valores, Bogotá, v. XIV, No. 27, julio – diciembre, 2011, p. 31.
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Dejando atrás las viejas concepciones de la víctima
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mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas de los delitos debían seguramente tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan’.12
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LOS movimientos feministas impulsaron investigaciones teóricas, sirviendo de modelo en la asistencia de víctimas.
aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “Víctima” se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”. Como consecuencia de lo anterior la concepción de víctima se sustenta en tres premisas esenciales: a) Su tipificación con el carácter de víctimas debe basarse únicamente en la legislación ordinaria en la materia. b) La aludida tipificación, debe incluir a las personas afectadas por los casos de abuso de poder, producidos dentro de la jurisdicción nacional y aún no proscritos por el derecho penal, o, posiblemente ni siquiera por el derecho civil, en consecuencia, va más allá de dicha legislación ordinaria, en cuanto a la concepción de la víctima. c) Igualmente, debe incluir a las personas afectadas por las violaciones del derecho penal internacional o las violaciones de normas reconocidas internacionalmente, relativas a los derechos humanos, la actuación de las empresas o los abusos del poder económico o político correspondientes.15 De igual relevancia resulta invocar en este apartado, la Decisión Marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001 (Doce del 22), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal16, en la cual se establecen los conceptos a los que aludimos con meridiana claridad, y que, por lo que hace a la concepción jurídica de la víctima, destaca en particular, el artículo primero de la misma, que la define como: “[L]a persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro.” De lo anterior, podemos inferir, que para el Consejo Europeo, será víctima únicamente la persona física, dejando de lado como tal, a las personas morales; lo anterior parece contrario a los avances de la realidad jurídica; ya que como dice Beristain17, si en el derecho moderno, se ha introducido la figura de los delitos societarios, la persona jurídica debe adquirir también la connotación de víctima, pues frente a la definición aceptada de ésta última, nada se opone conceptualmente a su inclusión, dado que aquella padece los daños o perjuicios derivados de la acción delictiva, aunque, casi siempre, tengan un alcance esencialmente económico dada su naturaleza. A este tenor, para ser víctima, se requiere que exista una lesión que puede ser física, mental, daño emocional o perjuicio económico; tales reflexiones nos permiten colegir que el concepto de víctima esta-
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blece diferencias un tanto desapegadas a la doctrina jurídica, ya que C. De los derechos de la víctima o del ofendido: si bien, alude a lesión en el caso de afectación física o mental, cambia I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos la terminología al aludir a lo emocional, utilizando el término daño y, que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser para lo patrimonial únicamente perjuicio, con lo que, cuando menos informado del desarrollo del procedimiento penal; en este último supuesto, parece desdeñar a la academia e incluso a la II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban jurisprudencia, en cuanto a la clara diferenciación que la misma realiza todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto entre daños y perjuicios, toda vez que omite a los daños en su sentido en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las patrimonial y en consecuencia, no los presume factibles de reparación. diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interpoTal olvido, pudiera estimarse que se debe esencialmente a una omi- ner los recursos en los términos que prevea la ley. sión involuntaria, pero de ninguna manera baladí, a la luz de las implicaCuando el Ministerio Público considere que no es necesario ciones que el mismo acarrea para la víctima. A efecto de alcanzar una el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; mayor nitidez de los conceptos doctrinales y jurisprudenciales que disIII. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y tinguen daños y perjuicios resulta dable recordar que tales disimilitudes psicológica de urgencia; se remontan a la doctrina francesa y tal divergencia fue expresada con IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedestreza por la Corte Suprema de Justicia Colombiana al afirmar que: dente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación “[E]l daño expresa la existencia de una vulneración, de un deterioro, del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda tomado en sí mismo, y el perjuisolicitar directamente, y el juzgador cio es la culpa, o si se quiere, el no podrá absolver al sentenciado de daño a cargo de una persona dicha reparación si ha emitido una jurídica”.18 sentencia condenatoria. Aunque dicha concepción La ley fijará procedimientos ágino se ajusta a cabalidad a la les para ejecutar las sentencias en realizada por el derecho meximateria de reparación del daño; cano, para el cual el daño se V. Al resguardo de su identidad percibe como un detrimento y otros datos personales en los sipatrimonial -punto en el que guientes casos: cuando sean menoexiste total coincidencia- y el res de edad; cuando se trate de deperjuicio, como la ganancia lícilitos de violación, trata de personas, ta que se dejó de percibir -exsecuestro o delincuencia organizatremo en el que hay disimilitud-; da; y cuando a juicio del juzgador si nos permite visualizar la valisea necesario para su protección, dez de nuestras afirmaciones, salvaguardando en todo caso los en cuanto a la redacción de la derechos de la defensa.20 Decisión Marco a que hemos El Ministerio Público deberá gavenido aludiendo, y en la que EL estudio de las víctimas ‘ocultas’ ha servido en el análisis de las rantizar la protección de víctimas, cifras negras de la criminalidad. no profundizaremos más, por ofendidos, testigos y en general toser ajeno a las pretensiones das los sujetos que intervengan en del presente trabajo, por lo que bástenos señalar sus puntos relevantes. el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de La Constitución Mexicana, influenciada por los instrumentos inter- esta obligación; nacionales ha modificado sus esquemas tradicionales e incluyó desde VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesahace varios años la figura de la víctima en el artículo 20, que tradicio- rias para la protección y restitución de sus derechos, y nalmente había tutelado los derechos del imputado, estableciendo así, VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del los mecanismos más importantes para la salvaguarda de los derechos Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como humanos de ésta, creando el apartado C de dicho artículo, que en su las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la parte conducente es del siguiente tenor literal: acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté Artículo 2019. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por satisfecha la reparación del daño. los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad Podemos evidenciar que el ordenamiento constitucional derivae inmediación. […] do de la redacción del precitado artículo constitucional, no parece establecer distinciones entre los derechos de la víctima y del ofendi18 do que si han sido claramente diferenciados en instrumentos interCSJ, Sentencia del 13 de diciembre de 1943, Sala de Asuntos Generales, disponible en http://www.cortesuprema.gov.co/, accedida el 13 nacionales como el que hemos hecho alusión en párrafos anteriode noviembre de 2013. res, por lo que tal carga normativa se deja a la legislación ordinaria. 19 Tradicionalmente los ordenamientos penales se ocuparon Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de 1917, Artículo 20, artículo modificado por reformas publicadas en el D.O.F. en: 02-12-1948, 14-01-1985, 03-09-1993, 03-07-1996, 21-09-2000, 18-06-2008.
20
Párrafo modificado por reforma publicada en el D.O.F. el 1407-2011.
21
García Ramírez, Sergio, Estudios Penales, Biblioteca de la Universidad Autónoma de Coahuila, Torreón, 1982, p. 221.
22
Ojeda Velásquez, Jorge, “Garantías de la víctima y el ofendido”, en: García Ramírez, Sergio e Islas de González Mariscal Olga (Coord.), Foro sobre justicia penal y justica para adolescentes, UNAM, México, 2009, p. 215-234,
23 24
INACIPE / Organización de las Naciones Unidas, abril de 2004.
Que se plasmó en una recopilación realizada por la CNDH, coordinada por la Dra. Ma. de la Luz Lima de las “Primeras y segundas jornadas nacionales sobre víctimas del delito y derechos humanos”.
25
Dicho numeral fue reformado mediante decreto publicado en el D.O.F 03-05-2013.
26
Ley General de Víctimas, publicada en el D.O.F. el 9 de enero de 2013.
27
Diccionario de la Lengua Española, 22ª Ed., 2001, disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=relaci%C3%B3n, accedida el 30 de noviembre de 2013.
Visión criminológica-criminalística
“Se entenderá por víctimas a las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”
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Ésta nueva ley, merece un análisis diferenciado en el presente trabajo, en virtud de sus contenidos y relevancia para el tema que nos ocupa. Su concepción de víctima está contenida en el numeral 4, que establece una clasificación respecto de las víctimas, al diferenciar entre víctimas directas, indirectas y potenciales; entendiendo por víctimas directas25: “[…]aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte”.26 Como es fácil advertir, al igual que la Decisión Marco, considera víctimas solo a las personas físicas, pero modifica la redacción estimando que la víctima para serlo debe sufrir daño o menoscabo de cualquier orden, eliminando la palabra perjuicio con consecuencias similares a las enunciadas en parágrafos anteriores. Considera a la par como víctimas indirectas, no solo a los familiares de la persona física víctima directa, sino además, incluye como tales, a quienes estén a cargo de ésta o que tengan una relación inmediata con ella, terminología ésta última que pudiera crear un problema de interpretación en cuanto a quienes podemos ubicar en tal supuesto, si acudimos para ello al Diccionario de la Lengua Española27 veremos que el término relación en sentido gramatical se entiende como: “Conexión, correspondencia, trato, comunicación de alguien con otra persona. Relaciones de parentesco, de amistad, amorosas, comerciales. Trato de carácter amoroso”. Como se puede advertir, el uso terminológico pudiera no ser del todo apropiado, ya que la palabra relación tiene connotaciones, muy diversas que van desde algo casual hasta lo amoroso, y si bien, el legislador utiliza enseguida el vocablo inmediata para calificar a la relación, este tampoco parece dar mucha luz, aunque pudiera interpretarse -y estimamos que es lo que pretende el legislador- como alguien cercano que por alguna razón no encuadra en el apartado de los familiares, por carecer de los vínculos que pudieran ubicarlo en tales supuestos, pero que guarda con la víctima directa una relación de proximidad suficiente para justificar se le tome en consideración al momento de la reparación del daño, lo cual parecería innecesario, si atendemos a que el legislador habla de familiares, no de parentesco y en consecuencia, el término no requiere acreditar lazos consanguíneos como ocurriría si utilizara éste último.
OCTUBRE-DICIEMBRE
de la víctima únicamente en su carácter de ofendida del delito, así podemos partir verbigracia del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de 1880, quién parafraseando a García Ramírez21, en su artículo 56, reputaba como tal a “todo el que haya sufrido algún perjuicio con motivo del delito, y a los que representen legítimamente su derecho”. De esta precaria concepción a la vigente, debemos tomar como premisa, que si bien los ordenamientos penales siguen contemplando a la víctima en similares concepciones a la antes enunciada, hay ya una distinción, porque verbigracia el Código Federal de Procedimientos Penales alude a víctimas y ofendidos no únicamente a los últimos mencionados; ello en virtud de que la doctrina jurídico penal establece claras distinciones entre ambos conceptos y nadie pone ya en duda que no es lo mismo hablar de víctima que de ofendido, así lo establece con meridiana claridad Ojeda Velásquez22 cuando afirma que: “Por víctima deberá entenderse a la persona titular de bien jurídico o dañado; mientras que por ofendido se entiende a la persona que resienta la conducta que afecte o ponga en peligro su esfera jurídica”. Asimismo es de reconocerse que los ordenamientos penales, en términos generales, han ampliado el concepto de reparación del daño a efecto de realizar una adecuada tutela de la esfera jurídica de las víctimas, y el resarcimiento del daño causado, que otrora se limitó a la privación de la libertad y alguna sanción pecuniaria. Empero, no es en estos ordenamientos donde podemos encontrar la tutela de los derechos de la víctima y los alcances de su concepción actual en nuestro país, ya que a tal efecto, y ante la impunidad reinante, se crearon en principio dos importantes instrumentos: el Manual de Justicia para Víctimas23 y el Modelo de Atención a Víctimas en México24. Posteriormente, se legisló mediante un ordenamiento de reciente acuñación que es la Ley General de Víctimas, la cual busca subsanar las omisiones que en la materia se han venido presentando, de manera endémica en nuestro país, y que generan un alto grado de impunidad, o cuando menos de percepción de la misma.
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Alude asimismo, a la víctima potencial, entendiendo como tal, “las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.” 28Es este un esquema novedoso, que extiende el concepto de víctima potencial a situaciones diversas a su concepción tradicional, recordemos que esta terminología fue concebida como afirma Ferreiro29, por Von Henting, con una connotación algo disímil, entendiendo por tales a las que son responsables de su propia victimización. Abundando al respecto, Silva Sánchez30 estima que “toda vez que la victimología ha descubierto que ciertas víctimas provocan o favorecen el hecho delictivo, tal “co-responsabilidad” debe influir sobre la calificación jurídico-penal de la conducta del autor, en términos de atenuar su responsabilidad o eximirle totalmente de ella”. En este sentido Cancio31 nos habla de la victimodogmática, la que asume: “[S]e trata de construcciones elaboradas específicamente para el fenómeno de la valoración de la posible incidencia del comportamiento de la víctima en la determinación de la responsabilidad penal del autor”. La ley en análisis, modifica en consecuencia la visión de lo que se entiende por víctima potencial, ampliándole hacia quién presta auxilio a la víctima aún a riesgo de su propia seguridad. Sin poner en tela de juicio las bondades de la ley, debemos resaltar, que pese a haber entrado en vigor en enero del 2013, a escasos meses de ello, sufrió múltiples reformas, lo que de suyo resulta preocupante, dada la cercanía, ya aludida, de su promulgación y publicación. Lo anterior, invita a la reflexión, en cuanto al quehacer legislativo, toda vez, que si el mismo se realizara con mayor acuciosidad no sería menester las aludidas reformas, ya que su adecuada redacción y contenido, hubieran sido previstos desde la concepción de la ley, evitando las constantes reformas a que se ven sujetos la mayor parte de los cuerpos legislativos en nuestro país que los llevan a presentar igualmente con frecuencia inconsistencias y dispraxis legislativa. Retomando nuestro análisis, es menester analizar la concepción doctrinal de la víctima, quién por su parte concibe a ésta partiendo de las diversas connotaciones etimológicas del vocablo, así, afirma Champo32: “Neuman33 atribuye el vocablo víctima “a dos variedades “vincire”, 28
Ley General de Víctimas, artículo 4º tercer párrafo.
29
Ferreiro Baamonde, Xulio, La víctima en el proceso penal, La Ley, Madrid, 2005, p. 176.
30
Silva Sánchez, Jesús María. “La Victimodogmática en el derecho extranjero”, Victimología, VII Curso de Verano. Universidad del País Vasco, España, 1989, disponible en: http://www.ivac.ehu.es/p278content/es/contenidos/informacion/ivckei_antonio_beristain_ipina/ es_antonio/adjuntos/CVVsilva2.pdf, accedida el 30 de noviembre de 2013.
31
Cancio Meliá, Manuel, La conducta de la víctima e imputación objetiva en el derecho penal, Bosch/Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001, p. 258
32
Champo Sánchez, Nimrod Mihael, “La víctima en el derecho penal”, en: Campos Domínguez, Fernando Gerardo et al (Coord.), Entre libertad y castigo dilemas del estado contemporáneo”, UNAM, México, 2011, p. 238, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/7/3104/13.pdf, accedido el 16 de noviembre de 2013.
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NEUMAN, Elías. Victimología. El rol de la víctima en los delitos
animales que se sacrifican a los dioses y deidades, o bien “vincere”, que representa al sujeto vencido y así “victimi”, en inglés, “victime”, en francés y “vittima”, en italiano”. En estos casos la víctima es ofrecida a los dioses en cumplimiento a cierta promesa por lo regular de tipo religioso y no importaba si era hombre o animal”. Scapusio34 por su parte, afirma que: “En términos generales, la expresión “víctima”35 incluye a aquéllas personas que son afectadas por cualquier delito que vulnere bienes jurídicos individuales penalmente protegidos como el homicidio, el hurto, la injuria, la estafa o la detención ilegal. Tampoco ofrece discusión el incorporar en el concepto a todos aquellos afectados personalmente por delitos contra el funcionamiento del sistema, como los intoxicados por sustancias nocivas para la salud.” En cuanto a la nueva forma de visualizar a la víctima en el proceso penal, Márquez Cárdenas afirma que: “Si bien, en el anterior código procesal la víctima no era ajena en el proceso, su posibilidad de intervenir estaba limitada a ejercer derechos como peticiones o solicitudes para que le dieran información o para aportar pruebas. En el nuevo sistema acusatorio, la víctima se le reconoce su condición de sujeto procesal y no sólo de interviniente; frente a esta nueva situación es necesario establecer cuáles son sus derechos, facultades y cómo va ser su participación en la solución del conflicto penal”36. Ferrer y Lejed37 estiman por su parte, que: “La víctima de cualquier delito es, por lo general, la parte olvidada del Sistema de Administración de Justicia ya que se le relegó, por muchos años, al papel de “testigo”38 del delito. El delito se percibía como un hecho que violaba el orden establecido por el Estado en el que el delito se había cometido, pero no los derechos de la víctima en concreto; por eso el Estado hasta finales del siglo pasado se dedicaba a perseguir, aprehender, acusar y condenar al delincuente mientras que la víctima debía entender que de esta manera se estaba haciendo justicia, sin que sus inconvenientes, necesidades y sufrimientos pudieran ser considerados en este ámbito del proceso”. Otro aspecto, de gran importancia, en cuanto a la concepconvencionales y no convencionales, 3ª Edición ampliada, Editorial Universidad Argentina, Buenos Aires, 2001, p. 24, citado por ídem. 34
Scapusio Minvielle, Beatriz, “Consideraciones acerca de la víctima en nuestro sistema penal vigente”, Disertación efectuada en el VIII Seminario uruguayo y V internacional de Victimología, organizado por el Grupo de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Punta del Este, 25 y 26 de noviembre de 2011.
35
Comillas en el original.
36
Márquez Cárdenas, Álvaro E., “La Victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal”, Prolegómenos Derechos y Valores, Bogotá, v. XIV, No. 27, julio – diciembre, 2011, p. 29.
37
Ferrer C., María Josefina, Lejed C., José Alberto, “Justicia para la víctima”, Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura [en línea] 2011, XVII, Enero-Junio, pp. 47-69, disponible en: <http:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=36420121004, consulta realizada el 1 de diciembre de 2013.
38
Comillas en el original.
40
Oliveira, Ana Sofia , “A Vítima e o Direito Penal”, Revista dos Tribunais, São Paulo, 1999, p. 109
41
La víctima es un perdedor ante el autor de la infracción y el estado. No se recupera la pérdida por el agresor, ya que las penas no toman en cuenta sus intereses y pierde la oportunidad de experimentar positivamente el conflicto, que ya no es suyo. La ubicación de los juzgados en los tribunales de las grandes ciudades, la moda ritualizada de los actos, el peculiar lenguaje una verdadera subcultura, que reduce la víctima que, cuando asiste al juicio percibe que su conflicto es propiedad de abogados, fiscales, jueces. La despersonalización de los procesos refleja el desempeño de roles sociales; en las sociedades industrializadas, las personas conocen en fragmentos, según los papeles que desempeñan en cada escenario de la vida y el sistema penal no ofrece oportunidad para que las partes y los operadores actúen como seres humanos integrales.
EL estudio de la víctima tiene su origen en el positivismo criminológico.
acuerdos reparatorios que dejan a la víctima con mal sabor de boca y la sensación de no haber encontrado justicia. En cuanto a la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bástenos analizar algunos criterios contenidos en la jurisprudencia para evidenciarla, así por su relevancia podemos citar en lo conducente la siguiente tesis aislada: “El artículo 20 constitucional (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) otorga a la víctima u ofendido el derecho a aportar pruebas. Cuando este derecho se ejerce en el marco del proceso penal, los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia exigen que la víctima u ofendido cuente con un recurso ordinario que les permita inconformarse con las decisiones que afecten ese derecho. Los códigos de procedimientos penales que no contemplen expresamente la posibilidad de apelar en estos casos deben interpretarse de conformidad con la Constitución, de manera que la víctima u ofendido pueda defender su derecho a aportar pruebas en el marco del proceso penal a través del recurso de apelación”42. Como vemos este criterio es altamente coincidente con la nueva forma de visualizar a la víctima en el proceso penal, con participación en este y con la tutela diferenciada de sus derechos, en especial el de acceso a la justicia. Otra tesis que pudiera resultar relevante para nuestro análisis y fortalece lo antedicho, es la siguiente: “El reconocimiento de derechos subjetivos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, significa no sólo observar el comportamiento que satisface la pretensión en que se hacen consistir, sino que también trae consigo la obligación del legislador de establecer el medio eficaz que garantice su defensa. En ese sentido, cuando la Constitución prevé en el artículo 20, apartado B, fracción II, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de la víctima u ofendido a que 42
Víctima u ofendido. cuando se impugne una decisión relacionada con el derecho constitucional a ofrecer pruebas, tiene derecho a interponer recurso de apelación a pesar de que los códigos procesales penales no contemplen esta posibilidad, Amparo en revisión 502/2010, Yesika Saad Hernández, 24 de noviembre de 2010, Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta
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García- Pablos De Molina, Antonio, “El redescubrimiento de la víctima: Victimización secundaria y programas de reparación del daño. La denominada “victimización terciaria”(el penado como víctima del sistema legal) en: La Vctimología, CDJ, Madrid, 1993, p. 290.
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ción moderna de la víctima, lo es la revictimización o victimización secundaria, la cual, ha sido estimada por la doctrina jurídica, que se deriva del actuar de las instancias policíacas, ministeriales y los propios tribunales, así lo refrenda verbigracia, García- Pablos39 al afirmar que: “En el proceso español, la victimización secundaria se ve acentuada por causas propias de éste. En primer lugar, por la inadecuación de las estructuras procesales a las demandas de participación de ciertas clases de víctimas. Ello se hace especialmente patente en casos de victimización masiva donde el desarrollo de proceso no ha sido un arma eficaz para la realización de los derechos de las víctimas”. Al respecto Oliveira40 asegura que: “A vítima é uma perdedora diante do autor da infração e diante do Estado; não recupera o que perdeu para o infrator, pois as penas não levam em conta seus interesses, e perde ainda a oportunidade de vivenciar de forma positiva o conflito, que não é mais seu. A localização das salas de julgamento nos tribunais das cidades grandes, a ritualização dos atos, a linguagem peculiar – uma verdadeira subcultura -, tudo afasta a vítima que, quando comparece em juízo, percebe que seu conflito é propriedade dos advogados, dos promotores, dos juízes. A despersonalização dos conflitos reflete o desempenho dos papéis sociais; nas sociedades industrializadas, as pessoas se conhecem em fragmentos, de acordo com os papéis que desempenham em cada cenário da vida, e o sistema penal não oferece oportunidade para que as partes e os operadores atuem como seres humanos integrais”.41 En nuestro país es incontrovertible la situación que viven las pocas víctimas que se atreven a denunciar cierto tipo de ilícitos del orden penal, tal es el caso de la violencia de género, verbigracia, donde pareciera que el único interés de la autoridad investigadora es salvaguardar los derechos del sujeto activo en detrimento de los del pasivo el injusto, para quién las diligencias de investigación se tornan, por decirlo coloquialmente en un verdadero calvario, del que solo escapan mediante los
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se le reciban todas las pruebas, ello implica que crea la obligación de establecer el medio idóneo para hacerlo efectivo, sin que pueda estimarse que lo es exclusivamente el juicio de garantías, pues dicho derecho tiene determinado constitucionalmente el momento de ejercerse y respetarse, esto es, en la averiguación previa y en el proceso penal, acorde con el espíritu del proceso de reformas al indicado precepto constitucional del año 2000, consistente en ampliar los derechos de la víctima u ofendido para reconocerle los derechos de parte procesal”43. De mayor relevancia aún resulta la jurisprudencia que invocamos a continuación y que reconoce expresamente la posibilidad de la víctima de comparecer en el juicio de amparo, en procedimientos en los que tradicionalmente se había considerado que no existía tercero perjudicado, como es el caso de amparos interpuestos por el imputado en contra de la orden de aprehensión y la orden de formal prisión; empero como en los demás criterios jurisprudenciales utiliza siempre víctima y ofendido unidos por la conjunción o, por lo que no distingue los derechos que pudieran corresponderles, considerando que son los mismos. “De la jurisprudencia 1a./J. 114/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA, se advierte que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo en su carácter de tercero perjudicado, siempre y cuando el acto reclamado se vincule directa o indirectamente con la reparación del daño. Por tanto, tratándose de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión se actualiza el supuesto de dicha jurisprudencia, pues si bien es cierto que se trata de actuaciones procesales que no se pronuncian sobre la pena pública, también lo es que tienen una relación indirecta con ella, ya que si como consecuencia del juicio de garantías desaparece dicha orden de captura o el auto cabeza del proceso, ello se traduce en que la reparación del daño no ocurra por verse truncado el proceso penal”44.
43
Víctima u ofendido del delito. tiene el derecho de aportar pruebas tanto en la averiguación previa como en el proceso penal (interpretación del artículo 20, apartado b, fracción II, de la constitución política de los estados unidos mexicanos). Amparo en revisión 407/2009, 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez; Amparo en revisión 151/2010, 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania, Tesis Aislada CVII 2011.
44
Ofendido o víctima del delito. puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado sea una orden de aprehensión o un auto de formal prisión. Contradicción de tesis 393/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis Jurisprudencial 25/2011
UNA DISCIPLINA QUE ENCUMBRAR Todos los aspecto analizados en párrafos antecedentes tuvieron como consecuencia, el desenvolvimiento de la victimología como una nueva disciplina, que surge a la vera de las nuevas concepciones de la víctima, que deja de estar marginada, para asumir el importante rol que por derecho le corresponde en el campo de las ciencias penales. El término victimología se adjudica al psiquiatra estadounidense Frederick Wertham, quién según Ramírez45 lo acuñó en 1949, pugnando por convertirlo en una ciencia, en igual sentido se pronuncia Zedner46; sin embargo otros muchos doctrinarios47 estiman que fue el profesor Israelí Mendelshon, quién gestó ésta disciplina, ello sustentando en que como afirma Zamora Grant48, el 29 de marzo de 194749, en una conferencia dictada para la Sociedad de Psiquiatría de Bucarest, habló de manera primigenia sobre victimología; igualmente, se atribuye al criminólogo alemán Von Henting50 la primera clasificación de las víctimas en su libro The Criminal and his Victim.
“Arrona Palacios afirma que el detonante de la victimología fue la Segunda Guerra Mundial y la macro-victimización que en ella se gestó” De lo que no cabe duda alguna es que entre ambos modificaron el esquema tradicional de un solo sujeto en escena, para poner en primer plano la interacción entre la víctima y el autor del delito con ello contribuyeron, como afirma Cuarezma51 a “un nuevo enfoque de la víctima, dándole una nueva imagen, más realista y dinámica, como sujeto activo -no como un mero objeto- capaz de influir en la configuración 45
Ramírez González, Rodrigo, La victimología, Ed. Temis, Bogotá, 1983. Tesis aislada LXXXVIII/2011.
46
Zedner, Lucía, Criminal Justice, Oxford, New York, 2004, pp. 143 y ss.
47
Véase: Rodríguez Manzanera, Luis, Victimología. Estudio de la víctima, Porrúa, México, 2002, p. 16
48
Zamora Grant, Derecho victimal: La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales(INACIPE), 2ª Ed., México, 2009, p. 47.
49 Luis Rodríguez Manzanera en su obra Victimología, alude a 1937. 50
Véase: Landrove Díaz, Gerardo, La moderna Victimología, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p 26.
51
Cuarezma Terám, Sergio J., Victimología, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 300, disponible en: http:// biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1839/19.pdf, accedida el 7 de diciembre de 2013.
Ídem.
54 Rodríguez Manzanera, Luis, “Derecho victimal y victimodogmática”, EGUZKILORE, No. 26, San Sebastián, 2012, pp. 131-141, disponible en: http://www.ehu.es/p200-content/es/ contenidos/ informacion/eguzkilore _26/ es _eguzki 26/ adjuntos/08-Rodriguez%20Manz_Eg26.pdf, accedida el 30 de noviembre de 2013. 55
Fattah, Abdel Ezzat. “Quelques problemes poses a la justice pénale par la Victimologi”, Annales Internacionales de Criminologie, Año 5, París, 1966, p. 336. 56
Goldstein, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1978.
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Márquez Cárdenas, Álvaro E., Op. Cit.
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Es fácil apreciar en las diversas concepciones doctrinarias, la postura asumida respecto a la independencia o no de la victimología, como sabemos es esta una disputa que se extiende en el tiempo y que los tratadistas parecen no dirimir, no entraremos de lleno a ella, en virtud de que el presente artículo, se enfoca a la concepción de la víctima y no a la ciencia que la estudia, por ello dejaremos de lado esta digresión que por sí misma es merecedora de un estudio ex profeso. La doctrina jurídica ha generado una corriente en la que se habla de los delitos sin víctima, estimamos que tal clasificación carece de sustento jurídico, ya que siempre en cualquier ilícito hay un víctima, quienes asumen esta postura hablan de aquellos delitos en que la víctima no es fácilmente determinable; algunos doctrinarios como Leza57 hablan de víctimas difusas o de víctimas colectivas, al respecto Lima Malvido58 ha dicho: “En algunos crímenes, mal llamados “delitos sin víctimas”59, las víctimas sí60 existen pero no hay criterios homólogos para reconocerlas y defenderlas, como en el caso del tráfico con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso. Se requiere entonces un criterio internacional uniforme capaz de dar respuesta a este fenómeno que trasciende fronteras”.
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del hecho delictivo, en su estructura dinámica y preventiva”. Es esta una disciplina que ha generado, desde sus orígenes debates sin precedentes, incluso en lo que a su existencia y justificación se refiere, desde su surgimiento como estudio sistematizado, en la obra de Mendelshon quién en 1956, publica un artículo en el que a decir de Márquez Cárdenas52, habla con propiedad de la Victimología y señala el ámbito de esta que, sostiene él, indudablemente debe ser una nueva ciencia. A partir de esos asomos, la victimología ha buscado sus propios espacios de desarrollo, intentando en ocasiones independizarse de la Criminología, quién como sabemos se enfoca a un campo de estudio obviamente diverso, que se centra como su propio nombre lo indica, en el sujeto activo del injusto, no en el pasivo del mismo, sin embargo, se considera como una disciplina derivada de ésta, e incluso una rama de la misma. Según Márquez Cárdenas53: “[L]a historia está vinculada a la importancia de la víctima y en relación con el elemento referencial más próximo, esto es, dada su interacción inmediata con la figura del delincuente. En este sentido, la más temprana aproximación, desde esta particular óptica, creemos la inicia Hans von Hentig, quien desde los EE UU, publica en la Universidad de Yale, un texto que titula “El criminal y sus víctimas”. Según Rodríguez Manzanera54, la Victimología puede concebirse en varios sentidos, ya sea “como una ciencia fáctica y autónoma, como un movimiento a favor de las víctimas, como rama de la Criminología, como conjunto de normas de protección a las víctimas (Derecho Victimal)”. La victimología ha sido concebida por la doctrina jurídica como una disciplina científica que estudia a la víctima en todas sus facetas y problemática; los conceptos expresados por los diversos doctrinarios que se ocupan del tema reflejan en ellos su postura respecto a la pertenencia o no de la victimología a la criminología; así Fattah55 la define como: “Aquella rama de la criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima”. En cambio, Goldstein56 afirma que es: “[L]a rama de la criminología que ve a la víctima no como un efecto nacido en la realización de una conducta delictiva, sino como una de las causas a veces principalísima que influyen en la comisión del delito.”
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No existen delitos sin víctimas. 57
Leza Betz, Daniel, “El nuevo papel de la sociedad civil organizada en el proceso penal venezolano. La representación de las víctimas del delito”, Revista de la Facultad de Derecho, No, 58, Universidad Andrés Bello, Caracas, 2003, p. 169.
58
Lima Malvido, María de la Luz, “La estrategia nacional de atención de víctimas del delito en México”, ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente), Año 14, No. 27, 2006, pp. 75-102, disponible en: http://www.ilanud.or.cr/centro-de-documentacion/ revista/208-ilanud-al-dia-ano-14-no27-2006.html, accedida el 7 de diciembre de 2013.
59
Comillas en el original.
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Comillas en el original.
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Conclusiones
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El rol de opacidad que otrora correspondió a la víctima del delito ha quedado atrás, en el contexto de los instrumentos internacionales, la legislación interna y la jurisprudencia, nuestro país se adentra en nuevos derroteros que modifican esos parámetros ancestrales que sumieron a la víctima en un permanente estado de indefensión e inaccesibilidad a la justicia. La concepción de la víctima ha modificado sus baremos tradicionales, y ha virado el rumbo hacia nuevas concepciones de ésta, de tal forma que parafraseando a García- Pablos , podemos afirmar que la victimología como hoy la conocemos, no intenta únicamente referir la interacción víctima y transgresor de que hemos venido hablando, por el contrario busca como afirma dicho autor: “[E]xplicar […] cómo influyen y por qué en las distintas hipótesis típicas, el modo en que el delincuente percibe a su víctima o las diversas actitudes imaginables entre criminal y víctima, tanto en la elección de esta, como en el modus operandi del sujeto activo y la posterior racionalización o legitimación del comportamiento criminal”. En consecuencia, no debemos perder de vista que el delito gesta dicha interacción y que, la víctima no es un observador inerte, sino, por el contrario, el destinatario de la conducta criminal, y por ende, quién sufre las consecuencias del mismo, las eternas preguntas de ¿qué provoca la victimización? ¿por qué a determinadas personas?, no tienen una fácil respuesta, en la medida que existe una gama diferenciada de tipos penales, existen igualmente víctimas diferenciadas que pueden ser potenciales o accidentales, pero que siempre sobre todos los calificativos serán siempre víctimas. La definición de esas víctimas, sus componentes y alcance, se orientan esencialmente a la búsqueda de asistencia, a las necesidades y requerimientos de ésta, una asistencia que se traduzca en la tutela de los derechos humanos de esas víctimas individuales o colectivas, que se refleje en el acceso a la justicia a la que estas tienen derecho y que sigue apareciendo como una cuenta pendiente de los estados modernos, aún de los que se precian de salvaguardar los derechos humanos a cabalidad. En este contexto México no es la excepción, a la luz de la ley ex profeso, de muy reciente acuñación, se evidencia la postura de nuestro país, en la búsqueda de un panorama más justo, que alcance a la víctima la tutela que el estado debe proporcionarle, empero, existen todavía muchos retos que no pueden dejarse de lado con la simple promulgación de una ley. La revictimización es una realidad que no podemos obviar, es evidente que aún cuando la legislación no presentara deficiencia alguna,lo cual no ocurre- aún así, no bastaría para frenar la victimización secundaria, que podemos ver en cualquier oficina de las diferentes fiscalías, a lo largo y ancho del territorio nacional, vencerla requiere una modificación de patrones culturales que no hemos alcanzado. La única forma de cambiar estos paradigmas que atentan a los derechos humanos de las víctimas, es la capacitación de quienes intervienen en todas las fases del proceso, a partir del inicio de la investigación, a efecto de que entiendan el papel protagónico de la víctima y su responsabilidad en la protección de sus derechos. De igual forma, la enormidad de las cifras negras evidencian la falta de credibilidad de los afectados por el delito -léase víctimas- res-
pecto a la posibilidad de acceder a la justicia, que se traduce en última instancia, en sufrir en silencio los embates de la criminalidad, asumiendo que es preferible no denunciar, a padecer doblemente, frente al agresor y frente al estado y su estructura de administración de justicia. Como consecuencia de lo anterior, debe a la par concientizarse a las víctimas de la relevancia de denunciar e igualmente difundir los derechos que les asisten como tales, a efecto de obstaculizar la revictimización, es este uno de los puntos cardinales para la preservación de sus derechos, si no los reclaman, estos difícilmente alcanzarán vigencia. “Las víctimas de los delitos no son cifras. Son historias de dolor, familias agraviadas, vidas rotas por la violencia y el crimen”. Miguel Ángel Osorio Chong
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Visión criminológica-criminalística
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Personajes Cleu
OCTUBRE-DICIEMBRE
Asistente de investigador en la Dirección General de Investigación
Visión criminológica-criminalística
PERSONAJE CLEU
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Ana Flor Magallón Martín
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Entrevista En breve entrevista, la licenciada egresada del Colegio Libre de Estudios Universitarios nos platica su experiencia en el campo de la investigación y cuál es el futuro laboral que ella espera en el desempeño de estas áreas. ¿Cuéntanos cómo es que te interesó la criminalística? Es una carrera que tiene todas las carreras en sí, las involucra y además estudias el comportamiento de las personas y encuentras cómo se hace una comprobación física de las cosas; a la conducta de la persona la analizas psicológicamente, pero además encuentras los indicios que nunca son parecidos a otros. No me gusta que las cosas sean muy tediosas o muy repetitivas, entonces esta carrera te permite que una escena siempre sea diferente a la otra, aunque tienen similitudes siempre hay algo que las diferencia. ¿Qué importancia tienen la criminalística y la criminología en la actualidad?
Criminóloga-criminalista egresada del CLEU
Pues que las ocupas en todo momento; la criminología se basa en el estudio de una persona, no necesita ser un delincuente, sino cualquier persona; y la criminalística está en todos los hechos, entonces una acción deja algún indicio físico y toda conducta puede ser analizada. Hay ciertas conductas que llevan a alguien a cometer un delito, a esas las estudias para darle un tratamiento. Ayudan a insertar a los individuos a la sociedad para que cometan actos productivos.
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¿De los casos que has estudiado, cuál te ha llamado más la atención? A mí me gusta más la criminalística, me llama más la atención investigar qué fue lo que pasó paso a paso, entonces todo lo que se tenga que ver, analizar una casa, analizar todos los pequeños indicios y estar en el laboratorio me gusta. Me gusta descubrir paso a paso, como si armaras un rompecabezas, pero el hablar con las personas también es otro mundo, te sientas y los estudias e intentas interpretar las cosas, saber por qué hicieron tal o cual acción. En cuanto a los actos, pues todos, desde los más violentos que me impactan y me dan ganas de decir: porqué lo hiciste, cómo fue, qué te motivo a… pero no lo haces con morbo, lo haces para seguir estudiando, para saber qué fue lo que pasó y si de alguna manera puedes prevenirlo, para que las demás personas no lo hagan, y cómo ayudarlo a que cambie esa conducta, ese rencor social y que cambie de actitud. ¿Qué lectura consideras obligatoria para quienes desean acercase a las ciencias forenses?
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Pues todo lo que tenga que ver con la criminalística y criminología. Desde una revista, un periódico, un artículo, todos te van a acercar más a lo que quieres, porque lo vas entendiendo. No es que uno u otro sean más importantes, a lo mejor porque te va a gustar una más una disciplina que la otra, pero lo importante es que entiendas qué significa o qué encierra un área. ¿Cómo influyen o afectan los medios de comunicación para el desarrollo de la criminología y la criminalística? Pues lo entorpecen, porque a veces cuando una procuraduría o un centro hace la investigación, empieza a indagar, no siempre da a conocer todos los detalles, para seguir una línea, para que no se escape un responsable, para que las personas no tengan un temor; sin embargo, los medios de comunicación, con tal de vender más o tener más publicidad y más gente hacen las notas amarillistas, espantan a la sociedad y la sociedad ya no colabora con las procuradurías; al contrario, detienen información, entonces en lugar de avanzar y saber que están ayudando a resolver un caso, hacen que la gente no interfiera y crean un caos social. ¿Qué consideras necesario para la inclusión de estas disciplinas en el sistema judicial mexicano? Primero se tiene que delimitar cuál es su función, porque el sistema mexicano no está bien delimitado en cuanto a cuál es la función de cada uno de los departamentos que trabajan en la procuración de justicia. Para que estas disciplinas tengan una importancia deben estar bien delimitadas para toda la sociedad y para los órganos de administración de justicia, para que entonces sí puedan hacer su trabajo bien delimitado y se enfoquen a investigar y dar pruebas de la comisión de un delito. ¿Qué tan avanzadas están estas disciplinas para la prevención y detección del delito de robo en México? Pues van avanzando conforme el delito avanza; así como avanza la
tecnología y el delincuente, así tienen que avanzar los medios para resolver un delito. Van de la mano, no pueden quedarse atrás, porque entonces no estarías previniendo ni detectando un foco del delito; al contrario, estarías dándole más tiempo al delincuente de que avance, que se desarrolle y de que sea un problema social que no vas a poder detener. ¿Hacia dónde crees que se encaminan la criminalística y la criminología en México? El futuro de la criminología y la criminalística depende mucho de la sociedad y de los órganos de administración y procuración de justicia. Si estos órganos avanzan, toman de ejemplo a otros países, pueden ir evolucionando, van haciendo nuevas estrategias de desarrollo y entonces le dan paso a la criminología y criminalística de crecer, de evolucionar y ayudarles a detener delitos, a detectar zonas de riesgo y a detectar medios y que puedan frenar el delito. A medida que México va creciendo, conforme a las procuradurías, así van a ir creciendo las otras dependencias. ¿Qué cualidades crees que necesita un investigador forense en nuestro país? Pues como su nombre lo dice: tiene que saber investigar, le tiene que gustar investigar, leer, le tiene que gustar conocer de todo, analizar hasta el más mínimo detalle, porque aunque se incline por la criminología o la criminalística, tiene que estar muy atento a las pequeñas alertas que da una persona, los pequeños indicios que encuentra en una escena. Entonces debe tener cierta claridad, tranquilidad, tiene que saber distinguir bien, escuchar a las personas, saber observar las cosas, para que entonces pueda hacer un trabajo eficaz, para que al llegar a un juicio le digan que es apto para desarrollar un trabajo. ¿En cuanto al mercado laboral, crees que hay trabajo para los criminólogos? Sí, hay mucho trabajo. El crimen nunca va a dejar de existir, por tanto los criminólogos y criminalistas siempre vamos a tener trabajo. Lo importante es frenar el delito porque, aunque siempre está evolucionando, se deben crear estrategias que de verdad funcionen, que den seguridad a la ciudadanía para que confíe en el trabajo que se está haciendo, así se podrán abrir nuevas puertas para los que vienen atrás de nosotros.
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Visi贸n criminol贸gica-criminal铆stica
Recomendaciones
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