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INFORME MUNDIAL DE TRATA DE PERSONAS 2022

En días pasados la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, presentó el Informe Mundial de Trata de Personas de 2022 , el séptimo de su naturaleza, que proporciona una visión general de los patrones y flujos de este delito a nivel mundial y regional.

“La trata de personas es un fenómeno sumamente complejo que requiere medidas para rescatar a las víctimas, detectar formas de explotación nuevas u ocultas y fortalecer las técnicas de investigación para garantizar sanciones efectivas a los responsables” ONU 2022

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El informe señala que la edición 2022 se centra en los impactos provocados por los principales factores que han dejado a más personas en situación de vulnerabilidad frente a la explotación: la pandemia del Covid-19, la crisis económica, las situaciones de conflicto, los desplazamientos forzados y el cambio climático.

La investigación encontró que la emergencia sanitaria mundial llevó aún más a la clandestinidad, la trata de personas al tiempo que limitó la capacidad de los Estados en diferentes partes del mundo para combatir el crimen, lo que resultó en la detección de menos víctimas.

Para su análisis, recopilaron estadísticas oficiales - entre 2017 y 2020 - de casos detectados en 141 países, analizaron cerca de 800 casos judicializados que fueron compartidos por 85 Estados y los recopilaron en 11 hallazgos principales, dentro de los que se encuentran:

A nivel global, el número de condenas por el delito de trata de personas disminuyó un 27% en 2020 con respecto al año anterior, con descensos más pronunciados registrados en el Sur de Asia (56%), Centroamérica y el Caribe (54%) y Sudamérica (46%).

Las víctimas de trata de personas, que logran escapar de sus captores lo hacen por su cuenta, es decir, se “auto rescatan” y luego “algunas” denuncian a las autoridades por iniciativa propia (41%) y tan solo un (28%) de los casos las víctimas fueron localizadas por las autoridades, miembros de la comunidad o sociedad civil. Las guerras y los conflictos internos ofrecen oportunidades que los delincuentes aprovechan. Por ejemplo, muestra que la guerra en Ucrania ha elevado los riesgos de trata de personas para la población desplazada.

La mayoría de las víctimas detectadas han sido sometidas por parte de grupos delictivos organizados que actúan de manera coordinada y mantienen un número significativo de víctimas. ce de los bancos

Analizan casos judiciales que muestran que las mujeres víctimas son sometidas a violencia física o extrema a manos de los tratantes en una proporción tres veces mayor que los hombres, y los niños casi dos veces más a menudo que los adultos.

También se nota la discriminación y desigualdad hacia las mujeres en las investigaciones adelantadas contra ellas por el delito de trata de personas, pues tienen mayor probabilidad de ser condenadas que los hombres. Esto sugiere que el sistema judicial puede discriminar a las mujeres, y/o que el papel de las mujeres en las redes de trata puede aumentar la probabilidad de que sean condenadas por el delito.

Nivel de violencia experimentado por las víctimas de trata de personas, por sexo, 2012-2021, según se informa en los resúmenes de los casos judiciales de UNODC

*Nivel de violencia experimentado por las víctimas de trata de personas, por sexo, 2012-2021, según se informa en los resúmenes de los casos judiciales de UNODC

*Víctimas de trata detectadas, por forma de explotación, 2020 (o más reciente)

En cuanto a los datos encontradas en América Latina:

Centroamérica y el Caribe

Los hombres víctimas detectados disminuyeron 60%;

Las mujeres víctimas detectadas disminuyeron 67%.

Un gran número de niñas son víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Más de 10% de las víctimas detectadas con fines de explotación sexual son hombres.

Sudamérica

Los hombres víctimas detectados disminuyeron 23%

Las mujeres víctimas detectadas disminuyeron 38%.

El número de personas condenadas en la región fue 46% menor al observado en 2019.

TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO: CERTEZA DEL DOMINIO DE LA PROPIEDAD EMPRESARIAL.

En el desarrollo de las actividades comerciales dentro de una dinámica económica suele ocurrir que muchas de las personas jurídicas pueden prestarse para ser cómplices de sus accionistas al tratar de ocultarles el patrimonio con el fin de impedir de que pueda darse una acción jurisdiccional de ataque a ese sustrato, lo que obliga a instrumentar la doctrina conocida como la teoría del velo corporativo para tratar de desvirtuar el acto de complicidad con el fin de lograr se acredite la titularidad real del patrimonio para fundar las responsabilidades.

Benny M Rquez

Abogado. Doctor en Derecho y Relaciones Internacionales, Dr. en Ciencias de la Educación y Postdoctor en Investigación. Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Derecho y Relaciones Internacionales, Magíster en Derecho Laboral. Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios.

bennymarquez20@gmail.com.

Así el autor español Ricardo De Ángel Yaguez, expone la intencionalidad de la teoría del velo corporativo, cuando se refiere a que la técnica judicial se emplea para prescindir de la forma externa de la persona jurídica, y luego penetrar en la interioridad de esta para develar los intereses internos evitándose los fraudes y abusos que pueden darse desde su manto protector.

Por tanto, se comprende, que ante el desarrollo de la técnica existe una presunción juris et tantum, es decir que admite prueba en contrario de que existe una complicidad de la persona jurídica quien se encuentra ocultando el patrimonio de los socios para contribuir en que estos puedan eximirse de las acciones de ataque que se podrían intentar por sus acreedores ante la naturaleza jurídica de sus obligaciones o consecuencias.

Esto exige agotar una técnica de investigación profunda intencionada en develar que el patrimonio que se presupone capital social de una compañía no lo es, sino que el mismo ciertamente es de propiedad de los socios, esto con el fin de imputar el patrimonio a sus legítimos propietarios y lograr desde allí el fundamento de la preservación patrimonial que permita fundar las acciones de los acreedores asociados.

Ante la mala fe encubierta de los accionistas de intentar defraudar a sus acreedores ordinarios o especiales se dispone en las facultades de los entes jurisdiccionales agotar la teoría metódica mencionada con la intención de que se pueda establecer una purificación de la veracidad del patrimonio y su titular, con el fin de establecer garantías de accionantes eventuales.

De esta manera, la complicidad procurada de la persona jurídica con los socios debe ser demostrada con suficiente carga probatoria con el fin de que no se queden ilusorios los ejercicios de derechos de los acreedores, esto debe servir para libertar de actos típicamente antijurídico que pervierten la administración de la empresa y lesionan los derechos de terceros.

Mediante el desarrollo de la técnica mencionada se pretende evitar la clandestinidad patrimonial asumiéndose que se hace necesario a todo evento acreditar a quien corresponde un patrimonio tratando de disminuirse cualquier situación de duda patrimonial que afecte la normalidad de las relaciones económicas de la empresa, de los socios e incluso en el nexo permanente con los acreedores creándose una prenda garantía que permita soportar el eventual ejercicio de las acciones a que hubiere lugar para establecer con clarividencia el contenido de la responsabilidad patrimonial correspectiva.

Se pretende con esta prohibición de clandestinidad patrimonial impedir la sostenibilidad en el tiempo de transacciones ilícitas con un patrimonio no empresarial y erradicar el fingimiento de una insolvencia de los socios que pueda dirigirse a colocar en minusvalía el contenido de los derechos de la masa de acreedores.

Al darse el principio de transparencia patrimonial se diferencia el sustrato real de la persona comercial respecto del de los socios, lo que permite expresamente establecer un referente diferenciador de patrimonios con mecanismos de responsabilidades demarcadas, con lo cual se puede establecer oficialidades que de manera congruente permiten atar responsabilidades a los determinismos de ley.

Al lograrse demostrar la autenticidad individual de cada patrimonio se impide prospere referentes de complicidad dándose con esto elementos que por individualización objetiva permiten no se concrete manifestaciones de hecho ilícito, ilícito administrativo o de acto antijurídico comprendiéndose con esto que se trata de crear una licitud patrimonial eficiente en resguardo de acreedores.

Es evidente, que las consecuencias de la desviación de derecho que se da por la falsa titularidad de patrimonio se pueden vincular con el fraude, es decir la pretensión de eximirse en forma irregular de responder a las consecuencias de las obligaciones adquiridas producto del desarrollo de las relaciones económicas comerciales.

Al darse el abuso de derecho es evidente que se ejerce exceso en la forma de las condiciones y prerrogativas del socio con lo cual se pretende establecer un mecanismo que altera el orden público colocando en riesgo la credibilidad de las corporaciones y dejando en vulneración los derechos de terceros con posibilidades de cobranza.

La trascendencia de la mecánica persigue fortalecer el juicio de antijuricidad, según Álvarez (1997) que refiere al desenmascaramiento como un remedio ante el abuso de personificación, que constituye la ocurrencia de un acto antijurídico. Es evidente que la simulación patrimonial dada entre la persona corporativa y el accionista se presenta como un comportamiento que quebranta la tutela del orden público normativo.

Se entiende que se presenta una realidad de abuso de personificación asumiéndose que se presenta un excesivo uso de la máscara de la persona comercial que se orienta a ocultar el patrimonio de los accionistas generando un comportamiento desviado al derecho fielmente reglamentado lo cual justifica que se presente un paradigma sancionador con miras de restablecer la situación jurídica infringida o lesionada.

De esta manera, se comprende, que el desarrollo de la teoría de desvelamiento corporativo se presenta como un mecanismo intencionado a impedir la prolongación de un acto típicamente antijurídico esto con el fin de mantener la integralidad de derechosdeberes, definiendo un régimen de ordenamiento patrimonial que pueda servir para fundamentar sanciones principales como accesorias y por equivalencia las responsabilidades.

Así la tratadista venezolana Magaly Perreti de Parada reconoce el valor de la medida de levantamiento del velo corporativo, como un instrumento jurídico de carácter excepcional que se utilizaría de ser procedente al no existir norma determinada para su tratamiento en sede judicial, se entiende que la viabilidad de la figura mencionada supone dotar a la entidad jurisdiccional de un medio metódico que permita desvirtuar incertezas suficientes de orden patrimonial para establecer fundamentos de elementos que se vinculen en la identificación patrimonial relacionadas a las obligaciones de cada sujeto en el marco de la relación mercantil.

Mediante el uso de la teoría de levantamiento del velo corporativo se dispone la entidad jurisdiccional a desarrollar un compendio de pasos estructurados como continuados para establecer la certeza del dominio de la propiedad patrimonial y así poder acreditar el hecho antijurídico con lo subsecuente determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Debe considerarse que la articulación del velo corporativo se convierte como una regla excepcional en el desarrollo de la intervención jurisdiccional, teniéndose en cuenta que se debe dar preponderancia a otras instituciones de carácter judicial que tarifadas por el orden público normativo permitan develar la trasgresión de complicidad que se presenta en el desarrollo de la actividad comercial que sea susceptible de examen, sanción y responsabilidad.

Es evidente, que el ente judicial debe alegar por razón suficiente la necesidad de instrumentar la teoría de levantamiento del velo corporativo con el fin de entender que no existe otro camino para desmantelar la acción de falsificación patrimonial que se convierte en una evidencia de un hecho antijurídico para justificar la racionalidad de los mecanismos sancionadores.

Paralelamente, se admite que la dinámica de ocultamiento patrimonial debe ser corroborada con elementos fundados que no dejen lugar a dudas esto con el fin de afianzar la integralidad del orden público normativo, entendiéndose que debe depurarse todo lo que sea contrario a derecho, admitiéndose que la mencionada técnica permitirá fundamentar elementos determinados que conducirán a la autenticidad patrimonial e individualización de responsabilidades, permitiendo delimitar delitos y justificar sanciones.

Ahora bien, en lo interno de la corporación debió en lugar de darse el enmascaramiento desarrollarse el mecanismo del compliance asumiendo según Ramírez (2019) el compliance, cumplimiento, o ética y cumplimiento son un compendio de medios que han evolucionado gran empuje en el espectro corporativo. Son programas fijados desde la cúspide organizacional, directores y gerentes, que van secuenciados a impedir comportamientos reprochables y garantizar la legalidad del proceder empresarial, principalmente en el orden penal-económico.

Se comprende, que al darse el enmascaramiento corporativo no se presenta el compliance de reglas organizacionales para generar controles permanentes que beneficien al desarrollo de medios preventivos que estén intencionados en garantizar la regularidad de los ejercicios administrativos patrimoniales, pues más bien se generan liberalidades extremas que permiten conductas antijurídicas que lesionan el cumplimiento de la ética corporativa pues no se generan correctivos penaleseconómicos sino que más bien se dejan vacíos para posibles conductas corrosivas que quebrantan en el orden legal.

Referencias

Álvarez, L. (1997). Abuso de personificación, levantamiento del velo y Desenmascaramiento. Madrid: Colex.

De Ángel, R. (1997). La doctrina de levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia. Madrid: Civitas.

López, M y Cesano, J. (2000). El abuso de la personalidad de las sociedades comerciales. Buenos Aires: Depalma.

Perreti, M. (2002). La doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas. Caracas: Liber.

Ramírez, A. (2019). El delito de soborno transnacional en la era del fcpa y el compliance. Revista de la Facultad de Derecho Nº 73. 2018-2019.

Rosembuj, T. (1999). El fraude de ley, La simulación y el Abuso de las Formas en el Derecho Tributario. Madrid: Marcial Pons.

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