Introduccion al derecho

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UNIDAD UNO MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO 1. Define que es el Derecho R= 2. ¿Qué se entiende por derecho natural? 3. Explica a tu criterio como se da la positivización del Derecho natural 4. ¿Cuál es la diferencia entre Derecho positivo y Derecho vigente? 5. ¿Cuál es la diferencia entre una orden positiva y una orden vigente? 6. Señala la diferencia entre derecho público y derecho privado 7. ¿Cuáles son las características entre el derecho legislado y su relación con el derecho escrito y el derecho consuetudinario? 8. ¿Cuál es la diferencia entre derecho subjetivo y derecho subjetivo? 9. Da un ejemplo de una orden de Derecho Natural, señalando un artículo de alguna ley mexicana que tu consideres que cumple con las características. 10. Da un ejemplo de una orden de Derecho Positivo, señalando un artículo de alguna ley mexicana que tu consideres que cumple con las características. 11. Da un ejemplo de una orden de Derecho Vigente, señalando un artículo de alguna ley mexicana que tu consideres que cumple con las características. 12. Da un ejemplo de una orden de Derecho Objetivo, señalando un artículo de alguna ley mexicana que tu consideres que cumple con las características. 13. Da un ejemplo de una orden de Derecho Subjetivo, señalando un artículo de alguna ley mexicana que tu consideres que cumple con las características. 14. ¿Cuáles son las diferencias entre las leyes naturales y las leyes sociales? 15. ¿Cuáles son las características de las normas morales? 16. ¿Cuáles son las características de las normas jurídicas?


17. ¿Cuáles son las características de las normas religiosas?A qué se le llama normas del trato social y cuáles son sus características? 18. ¿Cuáles son los puntos de coincidencia entre las normas morales, jurídicas y del trato social? 19. Explica cuatro diferencias entre moral y Derecho 20. Explica dos diferencias entre moral y reglas del trato social. 21. Explica dos diferencias entre Derecho y reglas del trato social. 22. ¿A qué tipo de normas pertenecen los aspectos de generalidad, abstracción y obligatoriedad? 23. ¿En qué consiste la generalidad, la abstracción y la obligatoriedad? 24. ¿Cuáles son los elementos de las normas jurídicas? 25. Qué se requiere para que los tratados internacionales sean obligatorios? 26. ¿Cómo se clasifican las leyes federales desde el punto de vista de su contenido? 27. ¿Qué es un decreto y de cuántos tipos puede ser? 28. ¿Qué es un reglamento administrativo? 29. ¿Qué se entiende por norma jurídica individualizada? 30. ¿Cuáles son las normas individualizadas que prevé nuestro sistema jurídico¡ 31. ¿Cómo se integra la jerarquía del orden jurídico en los estados y con el Distrito Federal?


UNIDAD UNO MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO UNIDAD I. REALIDAD Y CONOCIMIENTO DEL DERECHO 1.1. CONTENIDO TEMÁTICO 1.1. Conceptualización y definición del derecho. 1.1.1. Conceptos 1.1.2. Definición OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Analizar que el Derecho es un producto de la vida social del hombre.  Conceptualizar la palabra derecho.  Definir la palabra derecho. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  ―Introducción al estudio del Derecho‖. Capítulo 2. pp. 13 –18. Del Libro: Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. ―Derecho Positivo Mexicano‖. McGraw Hill, México, 1998.  ―El Derecho Positivo‖. Concepto. pp. 57 y 58. Del libro: Delgadillo Gutiérrez Luis H y Lucero Espinosa, Manuel. "Introducción al Derecho Positivo Mexicano", Limusa, México, 1991. 5ª ed. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARÍA  http://www.bibliojuridica.org/presenta.htm Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM  www.bibliotecajuridica.net/ Biblioteca Jurídica Puertoriqueña RESUMEN 1.1. CONCEPTUALIZACIÓN Y DEFINICIÓN DEL DERECHO. Cuando el hombre vive en sociedad hay una relación entre los asociados, por razones lógicas habrá


conflictos, toda vez que siendo limitados los bienes de la vida que sirven para llenar la existencia de la misma, sólo algunos de ellos llenarán sus exigencias con detrimento de los demás. El derecho entonces es producto de lo social porque la convivencia humana produce la conciencia de lo jurídico, pero no basta conocer las reglas de derecho sino observar al ser humano, ver como se porta en sociedad y por lo tanto conocer la sociedad en que estas leyes tienen que vivir, por lo tanto el derecho solo tiene sentido para el hombre en sociedad. Con base en lo anterior entonces podemos definir al Derecho como un conjunto de normas, principios y definiciones creado y tutelado por el poder público para regular la convivencia entre los hombres. La explicación de cada elemento de la definición es: Normas: reglas de conducta externa, bilateral, heterónoma y coercible. Las normas no son espontáneas , sino que una serie de vivencias , Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 2 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho o conductas que se repiten van dando lugar a hábitos jurídicos 1 . Principios: Conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son ―verdades jurídicas notorias, indiscutibles de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido si hubiera


previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar‖ Definiciones: precisan el contenido o significado de alguna palabra o palabras. El Derecho por lo tanto es un producto social y en cuanto la sociedad evoluciona, el Derecho evoluciona y por lo tanto el Derecho está presente en todo acto de la vida humana, desde el momento en que es concebido hasta después de su muerte con la finalidad de que el hombre viva en armonía en su sociedad por lo tanto también podemos establecer que el Derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el Poder Legislativo para regular la conducta externa de los hombre en sociedad y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial 2 . EL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA CIENTÍFICA Y FILOSÓFICA Al hablar del mundo del ser y mundo del deber ser, se hace referencia a que el hombre se encuentra sometido a dos esferas de distinto tipo, por un lado la esfera de la naturaleza y de la ciencia, presidida por leyes que enuncian las relaciones que se producen en el mundo físico; una ley química, de gravedad, de mortalidad humana, etc. Por otro lado, el mundo del deber ser, que rige la convivencia del hombre en la sociedad. Tenemos que considerar entonces que el hombre es un ser social que vive y se desarrolla en agrupaciones, por lo que para que viva en paz, es necesario que se someta a leyes sociales o normas, que posibiliten ese entendimiento necesario para su bienestar y desarrollo. Los griegos entendían por ley, la regla establecida por la voluntad consciente de los hombres, fueron los romanos quienes comenzaron a designar con el término ley, no solamente las reglas de la


actividad humana, sino también el orden y la causalidad de los fenómenos naturales. Entre las leyes naturales y las leyes sociales o normas de conducta, podemos establecer las siguientes diferencias: 1. Las leyes naturales señalan las relaciones constantes entre fenómenos, es decir procesos que siempre se desarrollan del mismo modo, mientras que, por el contrario, las leyes sociales o normas de conducta pueden cumplirse o no, es decir que las leyes sociales exigen una conducta que los sujetos deben observar, pero que se puede incumplir. Las leyes

1 Flores Gómez González, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. 9ª. ed. Ed. Porrúa. México, 2000. p.2. 2 Flores Gómez González, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. 9ª. ed. Ed. Porrúa. México, 2000. p. 3Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 3 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho naturales no pueden dejar de cumplirse. El hombre es libre y por lo tanto puede infringir las normas que regulan la sociedad en que se desenvuelve. 2. Las leyes naturales tienen un fin teórico: explicar los fenómenos que rigen el mundo de la naturaleza, mientras que las leyes sociales persiguen un comportamiento adecuado por los miembros de la comunidad. De forma que las leyes sociales señalan el comportamiento a seguir dentro del grupo, pero, como el individuo es libre, puede violar las normas, lo que


desde luego no afectará a su validez ni a su importancia. Cuando el individuo se halla frente a fenómenos sociales su realización se expresa por leyes que señalan a fenómenos sociales se realización se expresa por leyes que señalan los efectos que deberán producirse de acuerdo con un hecho anterior; es decir se hace una imputación de determinadas consecuencias por la realización de un hecho. De esta forma se establece en las leyes sociales que una persona que cometió una conducta ilícita debe ir a la cárcel, o que si arroja basura a la calle deba ser sancionada; esto quiere decir que se imputa una consecuencia por la realización de un hecho, de lo cual es posible concluir que las leyes sociales se rigen por el principio de imputación. En este sentido Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho expone que: ―Tanto el principio de causalidad como el de imputación se presentan bajo la forma de juicios hipotéticos que establecen una relación entre una condición y una consecuencia. Pero la naturaleza de esta relación no es la misma en los dos casos. Indiquemos ante todo la fórmula del principio de causalidad: ―Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá; o para tomar un ejemplo concreto: ―Si un metal es calentado se dilatará. El principio de imputación se formula de modo diferente: Si la condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse.‖ Por lo tanto la ley natural, que se rige por el principio de causalidad, es un enunciado que necesariamente acontece, de los que ES, pertenece al mundo del SER, por lo que la consecuencia es el resultado inevitable del hecho que la precede, y se origina porque se ha presentado la causa, no porque la ley lo diga, y por lo tanto dejará de existir como ley en el momento en que no se produzca la consecuencia prevista por ella. La ley social se rige por el principio de imputación, también es un enunciado que prescribe la


conducta de los individuos y establece lo que debe ocurrir cuando una conducta se realiza. Pertenece al mundo del DEBER SER.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 4 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho 1.2. CONTENIDO TEMÁTICO 1.2. Concepto de norma y norma jurídica 1.2.1. Concepto de norma 1.2.2. Concepto, características y estructura de norma jurídica 1.2.3. Concepto y características de la norma moral 1.2.4. Concepto y características de las norma religiosas. 1.2.5. Concepto de norma etiqueta social o convencionalismos sociales OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Conceptualizar norma y norma jurídica.  Distinguir las características de la norma jurídica en razón de su heteronomía, exterioridad, bilateralidad y coercibilidad.  Exponer la estructura de la norma jurídica  Conceptualizar y explicar las características de las normas morales.  Conceptualizar y explicar las características de las normas religiosas.  Identificar, conceptualizar y diferenciar los distintos tipos de normas sociales o del trato social BIBILIOGRAFÍA BÁSICA  ―Moral y Derecho‖ Capítulo II. Pp. 15 –24. ―El Derecho y los Convencionalismos


sociales‖ Capítulo III. Pp. 25 –35. De García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000. LEYES De la naturaleza Mundo del ser Principio de causalidad Si es “A” tiene que ser “B” Si es “A” debe ser “A” Principio de imputación Mundo del deber ser SocialesÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 5 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho  ―Concepto de Norma y Ley Natural‖ Capítulo I. pp 3-14. De García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000  GARCÍA MÁYNEZ. Eduardo, Introducción al estudio del derecho. Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat. Versión HTML.www.facdyc.uanl.mx/criminologia/temarios/criminologia/primer_semestre.pdf. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA  ―La Norma Jurídica‖ Capítulo 3. pp. 20 –28. De Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. ―Derecho Positivo Mexicano‖. McGraw Hill, México, 1998.  ―La Norma Jurídica‖ Capítulo 3. pp. 20–22. De Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros.


―Derecho Positivo Mexicano‖. McGraw Hill, México, 1998.  ―Los diferentes tipos de normas‖ Capítulo 2. pp. 46–52. De Delgadillo Gutiérrez Luis H y Lucero Espinosa, Manuel. "Introducción al Derecho Positivo Mexicano", Limusa, México, 1991. 5ª ed RESUMEN 1.2. Concepto de norma y norma jurídica La conducta del hombre es objeto de regulación no solo de las normas de derecho, sino también de la sociedad emite sus normas que regulan el comportamiento de los seres humanos dentro de ella, de esta manera se tienen diferentes normas con características también regulan en forma obligatoria las manifestaciones de los seres humanos dentro de un grupo social. Como mencionábamos existen tres tipos de normas, las cuales tiene características propias y algunas de ellas diferentes. Así tenemos que las normas pueden ser: a) Normas Jurídicas b) Normas Morales c) Convencionalismos sociales Normas Jurídicas Normas Morales Convencionalismos Sociales Normas Religiosas Externas Internas Externos Unilaterales Bilaterales Unilaterales Unilaterales Internas Coercibles No Coercibles No coercibles Incoercibles Heterónomas Autónomas Heteronomo Heterónomas 1.2.2. Concepto, características y estructura de norma jurídica Las normas jurídicas o preceptos de derecho: Son normas impero-atributivas que regulan la


conducta del hombre en sociedad. Conjunto de normas, mandamientos de conducta que, al estar dotados de juricidad, son diferentes a cualquier otro tipo de normas reguladoras de la conducta humana. Son ordenamientos expedidos por el poder público. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Bilateralidad: Las normas que presentan estas características imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Esto es que la regulación jurídica establece en todo caso relación entre diversas personas, una llamada Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 6 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho sujeto pasivo de la relación, quien debe cumplir con la obligación; y otra persona llamada activa autorizada para exigir de la pasiva la observación de la norma y a la relación que se da entre ambos se le llama vínculo jurídico.  Exterioridad: Ésta característica atiende esencialmente los actos externos, al resultado material de la conducta y después los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad, ya que al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta,  Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento de cierto tipo de normas, que se le exige al individuo aún en contra de su voluntad e incluso mediante la fuerza, exigiendo a determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.  Heteronomía: Consiste en que las reglas que enfrenta una persona provienen del medio externo, es decir son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, quiere decir que en la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son


personas distintas, pues el origen de las normas no esta en el albedrío de los particulares sino en la voluntad de un sujeto diferente. Por lo tanto, las normas jurídicas son bilaterales, ya que a su vez que imponen obligaciones conceden derechos que pueden ser exigidos por otra persona, la cual puede apoyarse en el poder público. Otra característica que presentan es la exterioridad, es decir regulan resultados externos de la conducta humana y sólo en algunas ocasiones se atiende a la intención del sujeto, es decir, a su aspecto interno, pero siempre en relación con el resultado producido. Por ejemplo, en el caso de homicidio imprudencial, como el sujeto que lo comete no tiene la intención de hacerlo su sanción será menor, aunque de cualquier forma el resultado es la muerte de una persona, lo que hace que por consecuencia exista una sanción. La coercibilidad de las normas jurídicas se da porque el mandato contenido en ella debe ser cumplido efectivamente por el destinatario; en caso de no ser así, existe la posibilidad por parte del poder público de hacer cumplir la conducta prescrita en la norma aún en contra de la voluntad de la persona, e incluso con el uso de la fuerza. Por ejemplo las leyes fiscales imponen la obligación de pagar impuestos, lo cual no queda sujeto al libre albedrío de la persona, ya que si no cumple, el Estado puede embargarles bienes de su propiedad y rematarlos para cubrir los impuestos no pagados. Las normas jurídicas también son heterónomas porque quien las crea es el Poder Legislativo. Norma Lato sensu: Toda regla de comportamiento obligatoria o no Stricto sensu: Impone deberes y Confiere derechos.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados.


Pág. 7 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho 1.2.3. Concepto y características de la norma moral Las normas morales: Son un conjunto de normas impero-atributivas solamente, ya que imponen deberes más nos conceden derechos. Son aquellas que regulan la conducta interior de la persona. Estas normas están encaminadas a la realización del bien en favor de las personas que rodeen al titular de las obligaciones impuestas por ellos. Estas normas se las impone el individuo así mismo y son obligatorias cuando el mismo las acepta y les da cumplimiento. Las normas morales son autónomas ya que cada individuo puede tener una concepción personal de lo que es moral e inmoral, y crear así sus propias normas de acuerdo con sus principios, su criterio o su particular punto de vista; en caso de las normas jurídicas, religiosas y sociales son heterónomas, pues el comportamiento que se espera de un individuo está marcado por un ente diferente, es decir que dichas normas no son creadas por él. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES  Unilateralidad: Propiedad que presentan algunas normas y que consiste en la no contemplación de la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, éstas normas confieren facultades o imponen obligaciones. Frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.  Interioridad: Las normas con ésta característica, lleva implícita la intención del individuo para cumplirlas, es decir que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo. Éstas normas se preocupan por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en


tanto que descubren la bondad o maldad de su proceder. La moral persigue la realización de valores personales.  Incoercibilidad: La observancia de éstas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.  Autonomía: Esta característica las presentan las normas creadas por la conciencia misma del individuo, que habrá de obedecerlas con el fin de regular su propia conducta, quiere decir auto-legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la misma conciencia. 1.2.4. Concepto y características de las norma religiosas Normas religiosas: Provienes de dogmas recibidos durante el estudio o práctica de creencias divinas, y cuya observancia o desobediencia nos será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creamos. En las normas morales y religiosas es importante el convencimiento que tenga la persona de cumplir con ellas, es decir son internas, por el contrario en los convencionalismos o normas sociales lo que importa es lo que puedan apreciar los demás al asumir determinada conducta. Por ejemplo Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 8 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho cuando yo me encuentro a una persona que me saluda, las reglas del trato social prescriben que corresponda a dicho saludo, no sólo que piense en corresponderle. Una característica común de las normas morales, religiosas y sociales es la incoercibilidad, es decir su cumplimiento no es obligatorio.


CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS RELIGIOSAS  Unilateralidad: Propiedad que presentan algunas normas y que consiste en la no contemplación de la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, éstas normas confieren facultades o imponen obligaciones. Frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.  Interioridad: Las normas con ésta característica, lleva implícita la intención del individuo para cumplirlas, es decir que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo. Éstas normas se preocupan por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de su proceder. La moral persigue la realización de valores personales.  Incoercibilidad: La observancia de éstas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.  Heteronomía: Consiste en que las reglas que enfrenta una persona provienen del medio externo, es decir son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, quiere decir que en la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, pues el origen de las normas no esta en el albedrío de los particulares sino en la voluntad de un sujeto diferente. 1.2.5. Concepto de norma etiqueta social o convencionalismos socials Los preceptos o convencionalismos sociales: Son el conjunto de normas consuetudinarias, de carácter unilateral, como son las derivadas de los preceptos del decoro, la cortesía, las exigencias de etiqueta y la moda. Estos preceptos se parecen a los del derecho, que son de tratado externo.


Se utilizan para regular el comportamiento de las personas dentro del grupo social. Se aplican con el propósito único y exclusivo de logra r una mejor armonía a través de la observancia de estas reglas. Las formas de vestir, de comer, de hablar, de conducir un vehículo, y hasta de relacionarse con los demás seres humanos son entre otras cosas las actividades fundamentales que regulan estas normas. La persona que no cumple o que viola el acatamiento de estas normas, encuentra como sanción el ridículo, o bien, la frecuente exclusión del grupo social. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE ETIQUETA SOCIAL O CONVENCIONALISMOS SOCIALES  EXTERIORIDAD: Son externas porque regulan la conducta de las personas, es decir para que estas normas puedan aplicarse es necesario que el individuo haga una manifestación de conducta exterior dentro del grupo social; como ejemplo es la exigencia de la moda, el saludo, el respeto.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 9 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho  UNILATERALIDAD: En relación con una norma de trato social la unilateralidad implica que frente al sujeto obligado no hay sujeto facultado. Los individuos deben cumplir con esas normas simplemente porque ellos en su fuero interno las consideran como obligatorias. Por ejemplo el uso de cubiertos en restaurantes públicos formales, en donde si el individuo no decide cumplir con estas normas de etiqueta y come con los dedos, no habrá alguien que le obligue usarlos y la única sanción será que sea relegado del grupo social dominante.  INCOERCIBILIDAD: Las normas de etiqueta son incoercibles porque dependen para su cumplimento de las buena disposición que frente a ellas tenga el sujeto obligado, y que nadie


puede exigir por la fuerza el acatamiento de ellas. Por ejemplo si una persona decide no acatar con la norma no habrá órgano alguno que lo obligue a su cumplimiento, es decir, no hay un sujeto facultado con posibilidades reales de exigir el cumplimiento de la norma, la sanción es que será considerado como un inadaptado social.  HETERONOMÍA: Esto significa que dichas normas son impuestas desde fuera de la conciencia y voluntad del individuo que debe de cumplir con ellas independientemente del juicio de valor que se formule en torno a dichas normas. 1.3. CONTENIDO TEMÁTICO 1.3. Clasificación de la norma jurídica. 1.3.1. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. 1.3.2. Desde el punto de vista de su fuente. 1.3.1. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. 1.3.1. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. 1.3.1. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. 1.3.1. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. 1.3.1. Desde el punto de vista de su jerarquía. 1.3.1. Desde el punto de vista de su cualidad. 1.3.1. Desde el punto de vista de las relaciones de complementación. 1.3.1. Desde el punto de vista de la relación con la voluntad de los particulares. 1.3.1. Desde el punto de vista de su sanción OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Presentar y explicar los diferentes criterios de clasificación de los diversos tipos de normas jurídicas BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  ―Clasificación de las normas jurídicas‖ Capítulo VI, pp. 78 -96. De García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000.


1.3. Clasificación de la norma jurídica. Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas. Agrupamos las normas del derecho: a) Desde el punto de vista del sistema que pertenecen. b) Desde el punto de vista de su fuente. c) Desde el punto de vista de su ámbito especial de validez.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 10 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. g) Desde el punto de vista de su jerarquía. h) Desde el punto de vista de su cualidad. i) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. j) Desde el punto de vista de sus relacione con la voluntad de los particulares. k) Desde el punto de vista de sus sanciones. NOTA: Hay tantas clasificaciones como criterios de división. La clasificación tiene únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1.3.1. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. Todo precepto pertenece a un sistema normativo. Los preceptos del derecho son nacionales y extranjero. Algunos estado adoptan normas que regulan situaciones jurídicas y a eso se le llama derecho


uniforme. 1.3.2. Desde el punto de vista de su fuente: Derecho Escrito: a los preceptos creados por órganos especiales a través de un proceso regulado formalmente, éstos se les llama leyes o normas del derecho escrito. Derecho Consuetudinario: son los preceptos que derivan de la costumbre, se les denomina derecho consuetudinario. Derecho Jurisprudencial: son los preceptos provenientes de la actividad de tribunales es el llamado derecho jurisprudencial. 1.3.3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. Según Kelsen la validez de las normas debe ser vista desde el punto espacial, personal, material y temporal, se aplica en cierto lugar y tiempo a una cosa que regula y a los sujetos obligados. Existen 2 tipos de leyes: federales y locales y las locales se subdividen en estatales y Municipales. 1.3.4. Desde el punto de vista de ámbito temporal de validez. Las normas son de vigencia determinada (ámbito temporal de validez formal establecido de antemano) o indefinida (lapso de vigencia no definido desde el principio). 1.3.5. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. Se fundamente en el derecho objetivo en ramas, según éste los preceptos jurídicos se agrupan en D. Público y privado. 1.3.6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. Las normas se dividen en genéricas e individualizadas. Las genéricas obligan a todos los que se encuentran en el supuesto previsto, es decir que obligan y facultan al sujeto de disposición normativa. Las individualizadas obligan sólo a determinadas personas por referirse a situaciones jurídicas en particular. Estas se dividen en privadas (que derivan de la voluntad de los particulares Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se


distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 11 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas) y públicas (resoluciones judiciales y administrativas). 1.3.7. Desde el punto de vista de su jerarquía. Jerarquía significa orden o grado en diversas personas o cosas, de tal forma que la jerarquía del Derecho será la diversidad de normas jurídicas que conforme a su importancia pertenecen al mismo rango. Después de varios planteamientos Hans Kelsen los sintetiza en la ―pirámide de Kelsen‖. Esta área que debe existir un principio y un fin o sea una base (norma fundamental) seguida de actos finales de ejecución. El orden jurídico es 1º Constitución federal, Leyes y tratados internacionales, 2º Constituciones estatales, 3º Leyes estatales, 4º Leyes municipales, 6º Reglamentos, 7º bandos municipales como base las normas jurídicas individualizadas (contratos, sentencias, resolución, testamento). 1.3.8. Desde el punto de vista de su cualidad se dividen en positivas (o permisas) y negativas (o prohibitivas). La cualidad de ambas depende de que permitan o prohíban ya una acción omisión. Las prescriptivas son positivas permiten lo mismo que mandan. ―Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido‖, es decir permiten cierta conducta o cierta omisión. Las negativas son las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción o de omisión. 1.3.9. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. Cuando una regla complementa a otra se llama secundaria. Las complementadas se llaman primarias. Las primarias son las que tienen por sí mismas sentido pleno, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se compone la norma.


Son secundarias se clasifican en: a) Las de indicación, duración y extinción de la vigencia, indican la fecha en que estará entrará en vigor, en que estará en vigor y las que extinguen la fuerza obligatoria de otra norma (las de la extinción de la vigencia) b) Las declarativas o explicativas. Suele referirse a términos exclusivamente técnicos. La acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que vale suele explicarse en estas normas. c) Las interpretativas. Las interpretación de un precepto legal puede ser hecha por el legislador en esta nueva ley. d) Las sancionadoras: es el grupo más numeroso. El supuesto jurídico de estas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición. 1.3.10. Desde el punto de vista de la relación con la voluntad de los particulares. Taxativas: normas impuestas a los celebrantes de un contrato fuera de su voluntad. Dispositivas: Normas que las partes en acuerdo plasman en el contrato. Y se dividen en: Interpretativas; interpretan la voluntad de las personas del negocio jurídico. Supletivas: Se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes. Suplen las deficiencias del contrato. 1.3.11. Desde el punto de vista de su sanción Desde el punto de vista a) leges perfectae: Leyes perfectas b) leges plus quam perfectae: Leyes más que perfectas. c) leges minus quam perfectae: Leyes menos que perfectas. d) leges imperfectas: Leyes imperfectas.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 12 de 29


Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho de su sanción a) Leges Perfectae aquellas: cuyas sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran b) leges plus quam perfectae: en donde la norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige además una sanción pecuniaria. c) leges minus quam perfectae: está integrado por normas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace acreedor al sujeto de un castigo. d) leges imperfectae: son las normas que no se encuentran provistas de una sanción. 1.4. CONTENIDO TEMÁTICO 1.4. Acepciones de la palabra derecho. 1.4.1. Derecho natural. 1.4.2. Derecho positivo. 1.4.3. Derecho vigente. 1.4.4. Derecho objetivo. 1.4.5. Derecho subjetivo. 1.4.6. Derecho privado. 1.4.7. Derecho público. 1.4.8. Derecho real. 1.4.9. Derecho personal. 1.4.10. Derecho sustantivo. 1.4.11. Derecho adjetivo OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


 Presentar conceptualizar y comprender las principales acepciones de la palabra derecho.  Determinar la diferencia entre derecho natural y derecho positivo.  Determinar la diferencia entre derecho vigente y derecho positivo.  Determinar la diferencia entre, derecho objetivo y derecho subjetivo.  Determinar la diferencia entre derecho público y derecho privado.  Determinar la diferencia entre derecho real y derecho personal  Determinar la diferencia entre derecho sustantivo y derecho adjetivo BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  ―Principales acepciones de la palabra Derecho‖. Capítulo IV. pp. 36–50. Del libro García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000.  ―Derecho Público y Derecho Privado‖ Capítulo X. pp. 132-135. De García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARÍA  ―Introducción al estudio del Derecho‖. Capítulo 2. pp. 13–18. Del Libro: Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. ―Derecho Positivo Mexicano‖, McGraw Hill, México, 1998. Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 13 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho  ―El Derecho Positivo‖. Concepto. pp. 57 y 58. Del libro: Delgadillo Gutiérrez Luis H y Lucero Espinosa, Manuel. "Introducción al Derecho Positivo Mexicano", Limusa, México, 1991. 5ª ed. 1.4. Acepciones de la palabra derecho. El derecho tiene diferentes manifestaciones, atendiendo a sus fines, a sus valores y a los


contenidos específicos de las actividades que regula, es decir que la palabra Derecho tiene varias acepciones dependiendo del momento en que lo tratemos y enseguida analizaremos cada una de éstas palabras. 1.4.1. DERECHO NATURAL: Es el Derecho intrínsecamente justo, es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo. El derecho natural vale por si mismo u es intrínsecamente justo. El derecho natural se inicia con el primer despertar de la conciencia crítica de la humanidad, y ha continuado de diversos modos hasta nuestra época. No hay que olvidar que el derecho tiene su raíz en el espíritu humano y en el se encuentran y concilian sus diversas manifestaciones y grados de verdad. La doctrina del derecho natural es parte de una concepción antigua de la naturaleza, es la concepción teológica de la naturaleza que ve en ella algo que contiene en sí niveles de excelencia. El derecho natural comprende los supremos criterios rectores de la vida social, así como todos los principios necesarios para la organización de la convivencia humana, fundada en la naturaleza racional libre y social del hombre. La doctrina del derecho natural ha mostrado la íntima conexión que existe entre el derecho y la razón humana, también ha mantenido viva la creencia en la capacidad de la razón humana para la resolución de los problemas prácticos en la vida social. 1.4.2. DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico, es decir en una época determinada, aún en el caso de que hayan dejado de estar vigente porque han sido abrogadas o derogadas 3 . Es decir que el Derecho positivo es el Derecho en vigor, el Derecho


que se practica realmente y que se aplica a diario en las series de casos individuales que se presentan. Por lo tanto el hecho estriba en la observancia del precepto vigente o no vigente. 1.4.3. DERECHO VIGENTE: El derecho vigente es el que rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, que es obligatorio, es decir que éste Derecho está reconocido por el Estado, sancionado por el mismo, a través del proceso Legislativo que culmina con la iniciación de la vigencia4.

3 Flores Gómez González, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. 9ª. ed. Ed. Porrúa. México, 2000. p.4 4 Peniche Bolio Francisco J. Introducción al Estudio del Derecho. 16ª ed. Ed. Porrúa. México 2001.pp. 34 y 35.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 14 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho Las normas de Derecho vigente sólo desaparecen porque se derogan y por la abrogación. La vigencia deriva siempre de una serie de supuesto, tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. Se le llama orden jurídico vigente al conjunto de normas imperoatributivas que en cierta época y país determinados la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente es reconocido públicamente es decir, el que el estado crea o aplica por medio de sus órganos. “No todo el derecho positivo es vigente ni todo el derecho vigente es


positivo”. Los Derechos que se forman por la interrelación de Derecho Natural, Positivo y Vigente son: 2. Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco. P/e: la pena de muerte en el supuesto de que se considere ésta como antinatural. 3. Derecho intrínsecamente valido, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad. Por ejemplo las sociedades en nombre colectivo que han caído en desuso, aún cuando son intrínsecamente valiosas y tiene vigencia formal, y como ellas, todas las normas vigentes y justas pero sin aplicación que por ello son ―obsoletas‖. 4. Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia. Por ejemplo la paternidad responsable para quienes consideren éste como un medio justo de detener el aumento de la población y que en México está desprovisto de eficacia y de regulación formal, pues la Nueva Ley General de Población sólo reconoce pero no impone, ni mucho menos sanciona la paternidad irresponsable. 5. Derecho formalmente valioso, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad. Por ejemplo El impuesto sobre el IVA, que es injusto pero que tiene validéz formal y está aceptado por la sociedad. 6. Derecho positivo, formalmente e intrínsecamente valido. Por ejemplo las garantías personales establecidas en la Constitución. 7. Derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal. 8. Derecho positivo, sin vigencia formal, ni validez intrínseca. Por ejemplo la Eutanasia, en los lugares donde se practique.

1.4.4. DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas, un conjunto de reglas de conducta, con carácter imperativo, suele verse en un conjunto de prohibiciones, de normas que 12


4 5 6 7 3Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 15 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho dispensan y obligan, que las personas deben observar en sus relaciones recíprocas. Para Rafael de Pina es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad. 1.4.5. DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas tiene frente a otros individuos o bien frente al Estado, es la potestad y el deber jurídico, implica la posibilidad de poder reclamar a favor de uno la protección de los bienes jurídicos y de utilizar los medios necesarios para ello. El Derecho subjetivo es la facultad concedida por la norma, El derecho subjetivo existe porque existe el derecho objetivo, pues si no existiera la norma, no podría derivarse de ella un derecho subjetivo. No es posible que exista una norma sin autorizar conducta, pues ella es la autorización de conducta y no es posible que exista el derecho subjetivo si no existe la norma que la otorga. Derecho subjetivo Derechos políticos Derechos públicos


Derechos civiles Personales Patrimoniales Derechos reales Derechos de crédito Derecho Interno Derecho externo o internacional Derecho Público Derecho Administrativo Derecho constitucional Derecho penal Derecho procesal Derecho del trabajo Derecho agrario Derecho internacional público Derecho agrarioÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 16 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho 1.4.6. DERECHO PRIVADO se compone de las normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter de particular. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.


El Derecho Privado se subdivide en Derecho Civil, Mercantil e Internacional Privado. 1.4.7. DERECHO PÚBLICO está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanos entre sí. El derecho Público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano completo para ejercitar, el contenido posible de sus actos autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. El Derecho Público se subdivide en Derecho Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal, del Trabajo, Agrario, Internacional Público. 1.4.8. DERECHO REAL: es el poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todo el mundo. 1.4.9. DERECHO PERSONAL: es el que vincula a dos personas y que se deriva de una relación jurídica preexistente, misma que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. Actualmente la doctrina ha clasificado a los derechos reales como sigue: a) Derechos reales de Goce y Disposición: Propiedad y posesión. b) Derechos reales de Mero Goce: Uso, usufructo, habitación y servidumbre. c) Derechos de Garantía: Prenda e hipoteca. Ejemplo: Un derecho real es el que tiene el propietario de una casa. Un derecho personal es el que tiene el arrendador de exigir al arrendatario el pago de la renta. 1.4.10. Derecho sustantivo. Se refiere a las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso. Como ejemplo de normas sustantivas tenemos a los Códigos de Civiles, los Códigos penales. 1.4.11. Derecho adjetivo Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el Derecho.


Como ejemplo siempre está el derecho procesal como el que contiene las normas adjetivas 5 . CONTENIDO TEMÁTICO 1.5. Clasificación del derecho 1.5.1. Derecho Público 1.5.2. Derecho Privado

5 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ed. Porrúa. México, 1997. Tomo II. Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 17 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho 1.5.3. Derecho Social 1.5.4. Derecho Mixto OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Presentar y analizar la clasificación y las diferencias de las ramas del derecho BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  Derecho público y derecho privado, capítulo X, pp.132– 135. De García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA  ―Clasificación del Derecho. Capítulo 7, pp. 157–173. Del libro: Pérez nieto Castro, Leonel. ―Introducción al Estudio del Derecho‖, Edit. Harla 3ª ed., México, 1995


1.5. Clasificación del derecho 1.5.1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO Se entiende por derecho privado el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. Derecho Público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano completo para ejercitar, el contenido posible de sus actos autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO Este tema es muy discutido por los juristas, ya que por ejemplo para Radbruch dichos conceptos son categorías apriorísticas de la ciencia del derecho; otros autores afirman que se trata de una dicotomía de índole política; para Duguit los conceptos de D. Público y D. Privado solamente tienen un interés práctico. No obstante para Kelsen todo derecho constituye una formula de la voluntad del Estado y por ende, es D. Público. LA LOTERÍA ROMANA Los juristas romanos sintetizaron y dieron las normas jurídicas en normas de D. Público y de D. Privado para ellos y en especial para Ulpiano era lo siguiente: ―Publicum jus est quod ad statum reis romanae espectat; privatum quod ad singulorum utilitatem‖. Significa que derecho público es el que atañe a la conservación de la casa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. Las normas de D. Público atañe al interés colectivo; y las normas de derecho Privado se refieren a intereses particulares. Las facultades del D: Público por ejemplo son la referentes al derecho del voto


ciudadano, el funcionamiento de los 3 poderes que se hayan en servicio de todos es decir del pueblo. Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 18 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho Las facultades del D. Privado p/e son el de la propiedad, es decir que el interesado tiene los derechos para el y para nadie más. Los de Derecho Público Tratando con los particulares o súbditos, en una situación de superioridad, como poder público que usa de la coacción y que dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad (que no es lo mismo que arbitrariedad) en sus funciones de administración y en las relaciones internacionales. Derecho Privado rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre si. 1.5.2. DERECHO PUBLICO: Las normas de este corresponden al interés colectivo. ―Dícece público lo que beneficia a la comunidad. Este rige los poderes que se hayan directamente al servicio de todos, es decir al del pueblo. Existe una relación de derecho público, si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos. * DERECHO CONSTITUCIONAL.- Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entres sí y con las particulares. * DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. * DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto especificado


la administración pública. La administración pública es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos. * DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR.- Proveniente del ejercicio de la potestad disciplinaria que pertenece al Estado cuyo fin es el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. * DERECHO PENAL MILITAR.- Conjunto de leyes que organizan la representación de las infracciones militares por medio de las penas. * DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 19 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. * DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO DERECHO PRIVADO: Es el que concierne a la utilidad de los particulares, refiéranse a los intereses particulares. Los Derechos Privados los tiene el interesado para si antes que para nadie. * DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de


la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc) y se divide en derecho de las personas, familiar, de los bienes, sucesorio y de las obligaciones. * DERECHO MERCANTIL.- Conjunto de normas relativas en los comerciantes y a los actos de comercio: D Bancario, D. Empresarial, D. Corporativo * DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. 1.5.3. RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE El Derecho Social tiene como objetivo el tratar de eliminar las desigualdades del hombre que vive en sociedad. Trueba Urbina establece que ―es el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles‖. DERECHO AGRARIO: conjunto de normas, leyes, reglamento y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 20 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho DERECHO LABORAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones a efecto de lograr la justicia social y el equilibrio entre los factores de la producción: capital y trabajo.


DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicobioeconómica. 1.5.4. Derecho Mixto Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro. 1.6. CONTENIDO TEMÁTICO 1.6. Disciplinas Jurídicas especiales y auxiliares. 1.6.1. Disciplinas jurídicas especiales. 1.6.2. Disciplinas jurídicas auxiliares OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar cada una de las disciplinas que auxilian a la comprensión holística del derecho BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  ―Disciplinas Jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares‖ Capítulo XI. pp. 136-165. De García Máynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho", 2ª ed., Porrúa, México 2000. 1.6. Disciplinas Jurídicas especiales y auxiliares. 1.6.1. Disciplinas jurídicas especiales. La distinción entre derecho público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales. Dentro de las Disciplinas Jurídicas especiales tenemos: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Penal Disciplinario Y Derecho Militar, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado. 1.6.2. Disciplinas jurídicas auxiliaresÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se


distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 21 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho Se da este nombre a las que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho. La sociología Jurídica, la Historia del Derecho, Derecho comparado 6 . _____________________________ 1 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ed. Porrúa. México, 1997. Tomo II. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.- Una de las ramas o aspectos de la sociología general. Pertenece al grupo de las ciencias que en una o en otras forma tratan de explicar los fenómenos que engendra la vida común. Podemos definirla de manera concreta como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social. * HISTORIA DEL DERECHO.- Es una rama de la historia general. Es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. * DERECHO COMPARADO.- Consiste en el estudio comparativo de instrucciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias entre ellas existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. 1.7. CONTENIDO TEMÁTICO 1.7. Sistema jurídico y jerarquización normativa 1.7.1. Sistema y sistema jurídico


1.7.2. Jerarquización normativa 1.7.2.1. Derecho Federal 1.7.2.1.1. Constitución Federal. 1.7.2.1.2. Leyes Federales y Tratados Internacionales (cualquiera que sea su denominación). 1.7.2.2. Derecho local. 1.7.2.2.1. Constituciones de las entidades federativas 1.7.2.2.2. Leyes ordinarias y orgánicas y reglamentarias. 1.7.2.2.3. Leyes municipales. 1.7.2.2.4. Normas jurídicas individualizadas.

6 Derecho comparado: estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 22 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Analizar que es un Sistema Jurídico.  Especificar la estructura del Sistema Jurídico Mexicano.  Fundamentar la autoridad del Poder Constituyente.  Diferenciar entre leyes orgánicas, reglamentarias y ordinarias.


 Explicar la jerarquía de las leyes dentro de las entidades federativas.  Comentar el origen, contenido y propósito de los reglamentos.  Analizar las características de los decretos.  Fundamentar la validez de las normas jurídicas individualizadas BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  ―Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía‖ del Capítulo VI: Clasificación de las normas jurídicas, pp. 83–88. De García Máynez, Eduardo. ―Introducción al Estudio del Derecho‖, 2ª ed., Porrúa, México 2000 BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA  ―La jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano‖ Capítulo 5. pp. 79–87. De Delgadillo Gutiérrez Luis H, y Lucero Espinosa, Manuel. ―Introducción al Derecho Positivo Mexicano‖, Limusa, México, 1991. 5ª ed.  ―La jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano‖ Capítulo 5. pp. 51–57. De Tomás Biosca, Ezequiel y Betanzos Hernández, Germán. ―Nociones de Derecho Positivo Mexicano‖, Porrúa. México, 1996.  HERDEGEN, Matthias, Derecho Internacional Público, Universidad Nacional Autónoma De México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2005 o consultarlo vía electrónica en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1629 1.7. Sistema jurídico y jerarquización normativa El Estado de Derecho tiene como característica fundamental que toda su organización y funcionamiento, tanto de sus órganos de poder como de sus ciudadanos, y las relaciones que entre ellos se generen, se encuentren sometidos a las normas jurídicas que integran el Derecho. Lo que hace indispensable la existencia de todo tipo de normas que de manera general, impersonal y obligatoria, prevean las situaciones que deban quedar sometidas a ese orden, lo que trae como consecuencia un sinnúmero de disposiciones que es necesario sistematizar de acuerdo con la


materia que regulan y la jerarquización de su obligatoriedad. Esta ordenación de la normatividad de un Estado, de acuerdo con la materia y la jerarquía de los ordenamiento jurídicos que comprende, recibe el nombre de sistema jurídico y funciona como una sola unidad conforme a las normas fundamentales de las que derivan otras, mismas que a su vez dan fuerza y cohesión a otras, y así sucesivamente; de esta forma la norma de menor jerarquía obtienen su validez de otra norma superior que a su vez se apoya en oyra de mayor autoridad, hasta llegar a la norma suprema que es la Constitución. LA CONSTITUCIÓN: Es la ley suprema de un Estado y es expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía del pueblo, con el objeto de organizar los poderes públicos y establecer los derechos fundamentales de los integrantes del Estado. Como norma fundamental es el centro, el fundamento del sistema jurídico que rige las relaciones de las partes que integran el estado. La Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 23 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho supremacía de su autoridad está consagrada en su texto como un principio de mantenimiento e inviolabilidad del orden jurídico que ella establece en su artículo 136. EL TRATADO: Los tratados celebrados por el jefe del Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado y que estén de acuerdo con la Constitución adquieren el carácter de ley. Artículo 133 y 89 fracción X. LA LEY: Conforme al artículo 73 Constitucional, el órgano del Estado Mexicano que ejerce la función legislativa, creadora de leyes, es el Congreso de la Unión, que conforme a la doctrina son


normas de conducta que se caracterizan por ser de carácter general, abstracto y obligatorio. EL DECRETO: Las normas jurídicas de carácter obligatorio expedidas por el Congreso de la Unión o por el Presidente de la República que establecen situaciones particulares reciben el nombre de decretos. Así tenemos que el documento en que el Congreso de la Unión autoriza al Presidente de la República a ausentarse del País constituye un decreto. Tratándose del Ejecutivo, para que éstos actos tengan obligatoriedad deberán ser firmados por el Secretario del Despacho o el Jefe del Departamento administrativo a cuya materia corresponda el contenido del acto. Artículo 92 Constitucional. EL REGLAMENTO: El conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias expedidas por el Presidente de la República para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el Congreso, se le da el nombre de reglamento. LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: Estas normas sólo regularán las conducta de quienes hayan celebrado el contrato o hayan obtenido la resolución administrativa o la sentencia, pero para determinar su validez, será necesario, que se haya celebrado, o emitido, con base en una norma plenamente válida, y que ésta a su vez se apoye en otra, hasta llegar a la norma fundamental, que es la Constitución.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 24 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho I. Constitució


n Federal Leyes Federales y Tratados Internacionales Constituciones Estatales Bandos Municipales Reglamentos Leyes Municipales Leyes Estatales Normas Jurídicas Individualizadas (contratos, sentencias, resoluciones, testamentos) Sistema JurídicoÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 25 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho 1.7.1. Sistema y sistema jurídico SISTEMA: Es el ―todo‖ compuesto por partes en forma ordenada, de acuerdo a un plan o programa, el punto clave se constituye por las relaciones entre los diversos elementos del mismo. Conjunto de entidades caracterizadas por sus atributos, relacionadas entre sí y localizadas en un cierto ambiente conforme a un determinado objetivo. -Cualquier conjunto de partes unidas entre si, puede ser considerada un sistema, siempre que las relaciones entre las partes y el comportamiento del todo sea el foco de atención, es decir donde empieza y termina cada sistema.


SISTEMA JURÍDICO: Hace referencia al conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Se entiende al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho y su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. (Peñuelas I. Reixach, Lluis). 1.7.2 Jerarquización normativa 1.7.2.1 Derecho Federal Para este tema se sacaran copias en la primer sesión. 1.7.2.1.1 Constitución Es la ley suprema de un Estado y es expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía del pueblo, con el objeto de organizar los poderes públicos y establecer los derechos fundamentales de los integrantes del Estado. Como norma fundamental es el centro, el fundamento del sistema jurídico que rige las relaciones de las partes que integran el estado. La supremacía de su autoridad está consagrada en su texto como un principio de mantenimiento e inviolabilidad del orden jurídico que ella establece en su artículo 136. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. Constitución per se está en el punto más alto de la jerarquía normativa nacional o —como diría Hans Kelsen— de la pirámide jurídica; segundo, las leyes que "emanen" de


la Constitución y los tratados que "estén" de acuerdo con la misma son (válgase la redundancia) constitucionales; y, tercero, Constitución, leyes y tratados serán la ley suprema de toda la Unión 7 .

7 Imer B. FLORES. SOBRE LA JERARQUÍA NORMATIVA DE LEYES Y TRATADOS. A PROPÓSITO DE LA (EVENTUAL) REVISIÓN DE UNA TESIS. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/13/cj/cj7.htmÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 26 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho 1.7.2.1.2. Leyes federales: Conforme al artículo 73 Constitucional, el órgano del Estado Mexicano que ejerce la función legislativa, creadora de leyes, es el Congreso de la Unión, que conforme a la doctrina son normas de conducta que se caracterizan por ser de carácter general, abstracto y obligatorio. Tratados Internacionales: Un '''tratado internacional''' es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada países se reúnen para ponerse de


acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios 8 . Los tratados celebrados por el jefe del Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado y que estén de acuerdo con la Constitución adquieren el carácter de ley. Artículo 133 y 89 fracción X. Los tratados son compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. Por esta razón, se requiere tanto que el presidente —como jefe de Estado— celebre un tratado, como que el Senado — como representante de los intereses de las entidades federativas— lo apruebe. Ciertamente, los Estados, como los demás miembros de la comunidad internacional, tienen libertad para adquirir mayores deberes al firmar tratados, pero no pueden ignorar tales obligaciones adquiridas libremente. A partir de los principios de pacta sunt servanda y rebus sic stantibus, los tratados deben cumplirse de buena fe, salvo que las condiciones cambien sustancialmente. De la misma manera, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar su derecho nacional como una justificación para no cumplir con un tratado 9 . Tipo de Tratados Internacionales  Según el número de Estados que formen parte, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).


 Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.  Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

8 http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Ordinaria 9 Imer B. FLORES. SOBRE LA JERARQUÍA NORMATIVA DE LEYES Y TRATADOS. A PROPÓSITO DE LA (EVENTUAL) REVISIÓN DE UNA TESIS. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/13/cj/cj7.htmÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 27 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho  Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.  Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.  Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión


implica la celebración de un nuevo tratado.  Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. En 1992, la Suprema Corte, con el voto de los 18 ministros presentes del total de 21, decidió de manera unánime que leyes y tratados "ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas", y que al tener el mismo rango jerárquico, "el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa" 10 1.7.2.2. Derecho Local Los Derechos locales o propios fue el sistema jurídico característico de Europa occidental durante el altomedievo, que implicó una diversidad o pluralidad jurídica, representada por una gran cantidad de derechos aplicables en función de la localidad o zona territorial que se tratare dentro de un mismo país. Este fenómeno se dio en la Península Ibérica a través de los denominados fueros; en Italia, mediante los consuetudines y los statuta; en Francia, en los pays de droit coutumier mediante los

10 LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES, TIENEN LA MISMA JERAR- QUÍA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la


Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional. Este criterio de la corte fue revisado y abandonado, en 1999, al ser sustituido de modo igualmente unánime, por el voto de los 10 ministros presentes del total de 11, quienes consideraron que "los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local". Con lo cual, al estar los tratados por encima de las leyes no pueden ocupar ambos el mismo rango, y los primeros pueden determinar la constitucionalidad de los segundos, pero no inversamente. TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTI- TUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "...serán la Ley Suprema de toda la Unión..." parece indicar que no sólo la carta magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la ley fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la ley suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema


Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local.Éste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 28 de 29 Licenciatura en Derecho Materia: Introducción al Derecho coutumes, charta de franchises (de communes, de consulats o privilèges urbains y, en los pays de droit écrit, a través consuetudines, franchises et coutumes, statuta y leges municipales, además de los ordonnances (de condados y ducados); en Alemania también se verificó con derechos propios de cada ciudad (Stadrechte) o de un condado, ducado o principado. Es la parte del derecho administrativo que regula los actos de las instituciones regionales y municipales. 1.7.2.2.1. Constituciones de las Entidades Federativas: Las Constituciones Estatales son las normas de carácter público de carácter fundamental que rigen la organización, función e integración de las Entidades Estatales en cuanto a su territorio, población y gobierno 1.7.2.2.2. Leyes ordinarias, orgánicas y reglamentarias  Ley ordinaria. es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a


nivel competencial. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular. Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad 11 .  Leyes orgánicas Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:


 Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.  Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

11 http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_OrdinariaÉste material didáctico es de uso exclusivo para los estudiantes de las licenciaturas a distancia y semiescolarizada. Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons de atribución, no comercial, sin derivados. Pág. 29 de 29


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