ESTATUTO ORGANICO CUB

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ESTATUTO ORGÁNICO CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA C.U.B.

XXXI CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL GESTION 2013 - 2016

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ÍNDICE Declaración de principios y plataforma de lucha De la C.U.B. – 1928 - 2013 ESTATUTO ORGANICO DE LA C.U.B. TITULO I Disposiciones Generales Capitulo Único Del Carácter y Aplicación del Estatuto Orgánico de la C.U.B. TITULO II De la Constitución, Principios y Finalidades TITULO III De los Órganos que reconoce y de los que participa TITULO IV De los Organismos de la C.U.B. REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR Primera Parte I De su constitución II De los requisitos y condiciones para ser Miembro del Tribunal de Honor III De las atribuciones del Tribunal de Honor IV Del Procedimiento Segunda Parte V De las Infracciones VI De las Sanciones VII De los Fallos VIII De la Prescripción 2

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REGALMENTO DE DEBATES I De su Aplicación II De la Mesa Directiva, de la Atribución de sus Miembros III De las Sesiones en General IV De las Conclusiones del Evento V Del Procedimiento

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PLATAFORMA DE LUCHA DE LA CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA 1928-2013

La conquista de la Autonomía Universitaria, fue fruto de un movimiento iniciado en las aulas de la Universidad Mayor de San Simón, con la primera Convención Nacional de Estudiantes Bolivianos del 17 al 23 de agosto de 1928, bajo de la conducción de José Antonio Arce y Ricardo Anaya. El Programa Nacional Universitario aprobado entonces, según el proyecto presentado por los delegados José Antonio Arce y Ricardo Anaya, fue el semillero ideológico de las grandes trasformaciones históricas del siglo XX y los delegados tuvieron papeles protagónicos como ideólogos y líderes del movimiento popular. El programa en sus partes salientes dice así: “Los Estudiantes Universitarios de Bolivia no permanezcan al margen de los cambios que viene ocurriendo en el mundo, en un duelo encarnizado entre los sostenedores del privilegio económico, de la tiranía política y del oscurantismo por un lado, y los partidarios del bienestar colectivo, de la libertad y de la verdad Científica por el otro”.

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“Los Estudiantes Universitarios de Bolivia declaran ser frente de reacción contra las injusticias y desigualdades sociales en Bolivia, Latino América y el Mundo”. Plataforma de Lucha del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Universitaria Boliviana, elegido el XXXI CONGRESO UNIVERSITARIO NACIONAL, en la ciudad de Cobija del 1 al 4 de octubre del 2013, por la Gestión 2013 - 2016 Política Nacional:

1. Luchar por los principios básicos de la Educación Libre y Gratuita, la Salud y la Estabilidad Laboral, como premisa de vida para el movimiento Universitario Nacional. 2. Profundización de la democracia a través del respeto a las diferentes tendencias Ideológicas y políticas. 3. Reactivación del aparato productivo del Estado Plurinacional de Bolivia, incentivando la academia y la investigación; para de esta forma trasmitirlo a la sociedad en su conjunto 4. Derogación del D.S. 21060 por ser la expresión más pura del Neoliberalismo, y de esta forma haber creado mayor desigualdad económica en las familias de los bolivianos. 6

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5. Industrialización de los recursos naturales como premisa fundamental, para de esta forma descolonizar a nuestro país, y sacarlos del Tercer Mundo que llevamos en la actualidad. Política Universitaria

1. Defensa intransigente de la Autonomía Universitaria, contra cualquier organismo externo y/o interno, que atente contra la misma. 2. Defensa y lucha permanente por la Universidad Fiscal, impulsar la titularización Gratuita. 3. Apoyar la incorporación de la mujer en los órganos de decisión de la dirigencia universitaria, planteando una política seria de capacitación y formación de liderazgo. 4. Promoción de la cultura, el deporte, como precisa de Interacción Social Universidad y la Sociedad Civil.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA C.U.B. APROBADO EN EL XXXI CONGRESO NACIONAL UNIVERSITARIO Cobija, 1 al 4 de octubre de 2013 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO DEL CARÁCTER Y APLICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA (C.U.B.) Art. 1

El presente Estatuto Orgánico es el instrumento normativo del estudiantado universitario de Bolivia, se aplicará a todas las organizaciones estudiantiles y en todo el ámbito de afiliación de la CUB.

Art. 2

Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán con preferencia a los otros instrumentos legales de la Universidad Boliviana en lo referente al estamento estudiantil.

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TITULO II DE LA CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS Y FINALIDADES. CAPITULO I Art. 3

La Confederación Universitaria Boliviana (CUB), es la máxima organización del Universitariado Boliviano, constituida por:

Las Federaciones Universitarias Locales de: · Universidad Mayor, Real y Pontificia de “San Francisco Xavier” · Universidad “Mayor de San Andrés” · Universidad “Mayor de San Simón” · Universidad Autónoma “Tomás Frías” · Universidad “Técnica de Oruro” · Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” · Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” · Universidad Autónoma del Beni “Mcal. José Ballivian” · Universidad Nacional “Siglo XX” · Universidad Amazónica de Pando · Universidad Pública de El Alto Universidades Invitadas: · Universidad Católica “San Pablo” · Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” · Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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CAPITULO II PRINCIPIOS Art. 4 Son principios de la Confederación Universitaria Boliviana (C.U.B.): a) La vigencia plena de la Autonomía Universitaria y el Co-Gobierno Paritario Docente Estudiantil. b) El ejercicio irrestricto de la democracia, la libertad de pensamiento y expresión en todos los niveles de la vida Universitaria. c) La unidad del movimiento estudiantil universitario en torno a sus principios y organizaciones. d) Ningún gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza y la coacción externa o interna o que altere o desconozca el régimen autónomo institucional y democrático de la Universidad, será reconocido por la C.U.B. e) Educación única, fiscal, laica, libre y gratuita. CAPITULO III FINALIDADES Art. 5 Son finalidades de la Confederación Universitaria Boliviana (C.U.B): a) Difundir y defender la declaración de principios, realizar el programa de objetivos velando por la correcta aplicación del presente Estatuto y otros Reglamentos. 10

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b) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del país, en perspectiva de su integración y de la libre determinación nacional. c) Identificar el quehacer científico cultural con los intereses populares, integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional. d) En lo cultural, fomentar y difundir los valores y actividades de este campo, sirviéndose para ello de los mecanismos propios de la Universidad, C.U.B. y otros por crearse. e) Luchar por convertir a la universidad en canal de difusión de la ideología proletaria como una forma de contribuir al cumplimiento de las leyes del desarrollo histórico de la sociedad. f ) Luchar por la profundización de la reforma universitaria en el país en función de los principios de la Universidad Boliviana. g) Estudiar y pronunciarse sobre problemas universitarios, nacionales e internacionales, buscando la formación integral del estudiantado y la orientación que se debe al pueblo.

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d) Comité Ejecutivo. e) Congresos Estudiantiles. f ) Federaciones Universitarias Locales. g) Consejo Local de Dirigentes (Con su respectivo Reglamento) h) Centros de Estudiantes.

h) Promover las relaciones o intercambio interno y/o internacional de los estudiantes de Bolivia. i) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia, la técnica mediante la investigación, contribuir a la identidad y cultura nacional. TITULO III DE LOS ORGANISMOS QUE RECONOCE Y DE LOS QUE PARTICIPA

Art. 8 Las organizaciones estudiantiles que soliciten el reconocimiento de la C.U.B. deben cumplir los siguientes requisitos: a) Realizar sus reuniones sectoriales por área de conocimiento b) Realizar su congreso c) Realizar su estatuto orgánico el cual este enmarcado en el estatuto Orgánico de la C.U.B. d) Presentar ante el Congreso Nacional de la C.U.B. y/o Consejo Nacional de Dirigentes la solicitud de Reconocimiento de la organización

Art. 6 Los organismos que reconoce y de los que participa, en tanto no atenten éstos contra los principios y finalidades estudiantiles y universitarios de la C.U.B., son los siguientes: a) Unión Internacional de Estudiantes (U.I.E.) b) Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes (O.C.L.A.E.) c) Federación Mundial de Juventudes Democráticas (F.M.J.D.) d) En el campo sindical, a la Central Obrera Boliviana (C.O.B.) e) Consejo Nacional de la Juventud (C.N.J.) Art. 7 Los organismos con autoridad que la C.U.B. reconoce son: a) Congreso Universitario Nacional. b) Consejo Nacional de Dirigente Universitarios. c) Tribunal de Honor. 12

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Art. 9

La C.U.B. reconoce la participación de: • La Organización Nacional de Auxiliares de Docentes (O.N.A.D.) • La Organización Nacional de Estudiantes de Ingeniería (O.N.E.I.) • La Organización Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Computación (O.N.E.C.C.) CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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• La Asociación Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas, Empresariales y Comerciales • La Organización Boliviana de Estudiantes de Medicina (O.B.E.M.) • La Organización Ejecutiva Nacional de Estudiantes de Comunicación Social (E.N.E.C.O.M.) • La Organización Nacional de Estudiantes de Trabajo Social (.O.N.E.T.S.) • La Organización Nacional de Estudiantes de Derecho (O.N.E.D.) Supeditadas a la organización y autoridad de la máxima dirección estudiantil, con derecho a voz en los problemas que conciernen al sector. Art. 10 Los eventos de carácter deliberativo que la C.U.B., que organiza y/o reconoce son: a) Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias. b) Seminario Nacional AcadémicoInstitucional. c) Jornadas Académicas Regionales y Nacionales Estudiantiles

TITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LA CONFEDERACION UNIVERSITARIA BOLIVIANA CAPITULO I ORGANISMOS CON AUTORIDAD A. CONGRESO UNIVERSITARIO NACIONAL. Art. 11 El Congreso Universitario Nacional es la máxima instancia decisional dentro del estudiantado universitario del país. Se constituye en una reunión de todos los universitarios representados a través de sus delegados elegidos democráticamente de acuerdo al Art. 14 del presente Estatuto. Art. 12 El Congreso Ordinario se realiza cada tres años en el lugar fijado por el anterior. La Convocatoria se la hará conocer con anticipación de 3 meses por lo menos. Art. 13 El Congreso Extraordinario se reunirá cuando el Comité Ejecutivo vea conveniente o a pedido de Seis F.U.L.es. La Convocatoria deberá hacerse conocer 30 días antes de su realización Art. 14 El Congreso se compone de 10 delegados titulares, con sus respectivos suplentes, por cada universidad, 5 por la primera mayoría,

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3 por la segunda mayoría y 2 por minoría. Entendiéndose por mayoría los que ocupan el primer lugar en la votación, segunda mayoría los que ocupan el segundo lugar y minoría los que ocupan el tercer lugar en la votación respectiva. En las universidades que se presentasen solamente dos fórmulas, se reconocerá 6 delegados por mayoría y 4 delegados por minoría. Art. 15 Los delegados titulares deberán ser elegidos por voto universal directo y secreto en cada universidad. Dichas elecciones deberán realizarse antes del Congreso Nacional Universitario Art. 16 Podrán asistir con carácter de adscritos, con derecho a voz: a) Miembros de la C.U.B. saliente, Tribunal de Honor, ex-miembros de C.U.B.s anteriores y ex-delegados universitarios a Congresos anteriores, los mismos no deberán tener sentencia ejecutoriada por el Tribunal de Honor. b) 2 delegados por la O.N.A.D. c) 2 delegados por la O.N.E.I. d) 2 delegados por la O.N.E.C.C. e) 2 delegados por la O.B.E.M. f ) 2 delegados por la E.N.E.C.O.M. 16

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g) 2 delegados por la O.N.E.D. h) 2 delegados por la O.N.E.T.S. i) 1 delegado por la COB, 1 delegado de la CSUTCB y 1 delegado de la CESB. Art. 17 Cada delegación corre con los gastos de sus acreditados. Art. 18 Tendrán carácter de invitados (observadores): a) Miembros de organizaciones internacionales a las cuales esté afiliada la C.U.B. b) Otras organizaciones nacionales e internacionales que el Comité Organizador vea conveniente en consulta con las F.U.L.es. Art. 19 Son requisitos para ser delegados de las F.U.L.es: a) Ser estudiante regular en una universidad del sistema o haber terminado su plan de estudios dentro de los dos primeros años y estar en plancha de su respectiva organización local. b) En ningún caso podrán ser delegados estudiantiles aquellos suspendidos o expulsados por la F.U.L., la C.U.B. y/o instancias de co-gobierno, previo fallo ejecutoriado del Tribunal de Honor respectivo. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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c) Ningún miembro ejecutivo de la C.U.B. en ejercicio podrá ser Delegado Titular, excepto aquellos que hayan renunciado a sus cargo ejecutivos, sesenta días antes de la realización del Congreso, previa presentación de informe aprobado por el plenario. Art. 20 Son atribuciones del Congreso Universitario Nacional: a) Considerar los documentos emanados en los eventos deliberativos, en cuando se refiere a informes, estudios, proyectos de declaraciones, resoluciones, instrucciones y reforma de documentos fundamentales de la C.U.B. b) Aprobar o rechazar el informe del Comité Ejecutivo en los aspectos políticosinstitucionales y académicos, en los administrativos y financieros de la C.U.B. se procederá previo informe de la Comisión de Auditoría, la que deberá reunirse treinta días antes de realizarse el Congreso y deberá ser nombrada por el Consejo Nacional de Dirigentes. c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Tribunal de Honor de acuerdo a los artículos respectivos de este Estatuto y ministrarle posesión. 18

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d) Designar a los delegados a eventos internacionales, determinado su calidad. e) Fijar fecha y sede de eventos nacionales, así como la residencia del Comité Ejecutivo de la C.U.B. f ) Conocer en última instancia los fallos del Tribunal de Honor y escuchar las defensas consiguientes. B. CONSEJO NACIONAL DE DIRIGENTES UNIVERSITARIOS. Art. 21 El Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios, es la máxima autoridad entre Congreso y Congreso a) Se reunirá con carácter ordinario cada 6 meses y será convocado por lo menos con treinta días de anticipación, indicando en dicha convocatoria sede y temario. b) El Consejo Nacional de Dirigentes se reunirá con carácter extraordinario a petición de seis F.U.L.es o de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo de la CUB, definiendo sede y temario. En caso de que el comité Ejecutivo no acceda a la convocatoria, este podrá ser convocado por seis F.U.L.es, previa consulta.

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Arl.22

Arl.23

El Consejo de Dirigentes, estará constituido por cuatro miembros Comité Ejecutivo de la C.U.B. con derecho a voz y voto, dos Secretarios Ejecutivos de cada F.U.L. afiliada, con derecho a voz y voto, un miembro del Tribunal de Honor con derecho a voz, y un miembro de cada organización nacional reconocida por el Estatuto Orgánico con derecho a voz. Son atribuciones del Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios: a. Planificar y supervisar las labores del Comité Ejecutivo en base al informe parcial presentado por esté b. Elegir al Presidente, los Ejecutivos Nacionales y Secretarios Nacionales de la C.U.B., en caso de renuncia o abandono de estos y siempre que faltara más de un año para la realización del próximo Congreso Ordinario. c. Presentar al próximo Congreso, todas las resoluciones para su ratificación. d. Elegir la representación de la C.U.B. a los eventos internacionales en los casos que no lo haya hecho el Congreso. e. Resolver los conflictos de la Federación afiliadas y otros de índole universitaria y/o en su caso, elevarlos a conocimiento de los organismos pertinentes.

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f. Conformar la Comisión de Poderes, electos entre los miembros que compone la misma. g. La sede organizadora, es responsable de la organización del Congreso Universitario Nacional. C. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Art.24

El Comité Ejecutivo Nacional, es la Primera Autoridad Ejecutiva de la Confederación Universitaria Boliviana (C.U.B.), está constituido por: • • • • • • • • • • •

un Presidente un Primer Vicepresidente un Segundo Vicepresidente un Tercer Vicepresidente por un Ejecutivo Nacional Académico un Ejecutivo Nacional de Relaciones Internacionales un Ejecutivo Nacional de Extensión y Cultura un Ejecutivo Nacional de Deportes un Ejecutivo Nacional de Investigación Ciencia y Tecnología un Ejecutivo Nacional de Bienestar Estudiantil y Seguro Social Universitario un Ejecutivo Nacional de Finanzas

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• un Ejecutivo Nacional de Desarrollo Institucional • un Ejecutivo Nacional de Becas y Posgrado • un Ejecutivo Nacional de Evaluación y Acreditación • un Ejecutivo Nacional de Vinculación Social, Campesina e indígena • un Ejecutivo Nacional de Gestión y Extensión Universitaria Art.25

También son parte del Comité Ejecutivo de la Confederación Universitaria Boliviana con menor jerarquía que los Ejecutivos: • un Secretario General • un Secretario Nacional en Defensa del Fuero Universitario. Y Liderazgo Universitario • un Secretario Nacional de Organización y Conflictos • un Secretario Nacional de Prensa y Propaganda • un Secretario Nacional de Defensa de los Recursos Naturales y Medio Ambiente • un Secretario Nacional de Genero • un Secretario de Gestión y extensión Universitaria • un Delegado a la Central Obrera Boliviana (C.O.B.)

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• un Delegado ante la Asamblea Nacional de Derechos Humanos • Un Delegado ante la Organización Continental, Latino Americana y Caribeña (O.C.L.A.E.) • Un Delegado ante el Consejo Nacional de la Juventud. Art.26 Para ser miembro del Comité Ejecutivo, se requieren las mismas condiciones que para ser delegado titular al Congreso, además de haber desempeñado funciones de dirección en plano local o nacional, o haber concurrido a un evento nacional o internacional. Art. 27 El cargo de miembro del Comité Ejecutivo de la C.U.B., es incompatible con el de miembro de Direcciones Estudiantiles locales, oficiales de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional, Funcionarios de organismos de represión y otros organismos dependientes del gobierno y/o autoridades electas. Asimismo, docentes y administrativos de la Universidad Boliviana. Este artículo tiene aplicación para miembros de Federaciones Universitarias Locales y Centros Facultativos y/o de Carrera. Art.28 Los Miembros del Ejecutivo de la Confederación Universitaria Boliviana, serán elegidos por plancha y por una votación del 50 por ciento, más uno del total de los CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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congresales titulares presentes en sala, previa verificación del quórum; en caso que no haya en las dos primeras votaciones el 50 por ciento, más uno, se elegirá por simple mayoría; todas las planchas deben contar con el 80 por ciento como mínimo de integrantes, tanto en el Comité Ejecutivo, en las Secretarías y el Tribunal de Honor. Arl.29

Los miembros del Comité Ejecutivo, durarán en sus funciones tres años, el mismo período comprende al Tribunal de Honor y al personal administrativo de la C.U.B. Asimismo el tiempo máximo de toda organización estudiantil es de tres años (F.U.L. y Centros de Estudiantes), pudiendo modificarse únicamente en Congreso Universitario o Consejo de Dirigentes.

Art.30 El Presidente de la C.U.B. y demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional electos en Congreso podrán ser reelectos para un período consecutivo más. Art.31

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Los miembros del Comité Ejecutivo deberán constituirse en la sede de sus funciones en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su elección o notificación. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán solicitar licencia justificada hasta el máximo de 90 días durante el tiempo que dure su mandato.

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Art.32

En caso de Ausencia prolongada, Licencia o renuncia del Presidente, el Comité Ejecutivo de la C.U.B. elegirá entre uno de los Ejecutivos para que sea el Presidente.

Art.33

El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes, formarán quórum, con la mitad más uno de sus miembros. Cinco inasistencias continuas determinarán la cancelación del mandato. Los ejecutivos y secretarios serán nombrados por el Consejo de Dirigentes Universitarios a proposición de la F.U.L. respectiva, siempre y cuando cumpla el requisito del Artículo 21.

Art.34 Las determinaciones del Comité Ejecutivo, suponen resolución con el quórum reglamentario. Los acuerdos y resoluciones deben ser firmados por el Presidente, Ejecutivo respectivo y el Secretario correspondiente, salvo casos excepcionales como la publicación de manifiestos, mensajes y votos resolutivos que llevarán la firma del 50 por ciento más uno de todos los miembros del Comité Ejecutivo de la C.U.B. Art.35

Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Convocar a los eventos nacionales, designar al Comité Organizador e indicar el temario al que se sujetarán las deliberaciones. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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documentos fundamentales emanados de los eventos universitarios nacionales. c) Recaudar y administrar los recursos de la C.U.B., en base al Reglamentó Administrativo - Financiero. d) Designar a los delegados a eventos internacionales en caso de que no lo hiciera el Congreso o el Consejo Nacional, previo voto escrito de las F.U.L.es y exigir rendición de cuentas e) Hacer conocer con la debida anticipación a las F.U.L.es, la agenda de eventos internacionales. f ) Coordinar y orientar las actividades de las Federaciones Universitarias Locales. g) Convocar a Congreso Universitario Nacional. h) Revisar y observar el proyecto de Estatutos de las Federaciones Universitarias Locales. i) Velar por la puntual renovación de las directivas de sus filiales, de conformidad al artículo pertinente del presente estatuto. j) En caso de que reine la anarquía en el seno de una federación Departamental, el Comité Ejecutivo designara a los representantes que crea conveniente con carácter provisional. k) Designar al Secretario Permanente y otros funcionarios Administrativos previo examen de competencia. 26

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l) Editar obligatoriamente un boletín trimestral con el detalle de todas sus actividades y también en la página Web oficial de la C.U.B. para su publicación.

Art.36

Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la máxima autoridad estudiantil Universitaria Nacional. b) Ejercer las atribuciones que indican los incisos b) y e) del Art.35. c) Representar a la C.U.B. en todos los actos oficiales. d) Autorizar con su firma el movimiento económico de la C.U.B., en conformidad con el presupuesto. e) Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo y presidir sus deliberaciones. f ) Acreditar a las diferentes Federaciones Universitarias Locales, a todas las instancias locales y nacionales, previo informe del Presiente del Comité Electoral Universitario. g) Dirimir las votaciones del Comité Ejecutivo en caso de empate. h) Presentar el informe de los actos del Comité Ejecutivo ante el Congreso Nacional Universitario y Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios.

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b) Reemplazar al Segundo Vicepresidente, en caso de licencia o enfermedad temporal. c) Coordinar las actividades estrictamente académicas, precautelando el cumplimiento de las normas académicas que se aprobaron en el XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

Art. 37 Son atribuciones del Primer Vicepresidente a) Remplazar al Presidente, en actos a los que no pueda asistir. b) Reemplazar al Presidente, en caso de licencia o enfermedad temporal. c) Participar junto al Presidente en las diferentes Conferencias, Congresos sectoriales y todas las actividades que involucre a la C.U.B. d) Coordinar los eventos Internacionales, de difusión y extensión, con el Secretario Nacional de Asuntos Internacionales.

Art.40

Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional Académico. a) Coordinar con la Secretaria Nacional Académica de la C.E.U.B. en todas las Actividades Nacionales que le competa. b) Coordinar con las Secretarías Académicas de las F.U.L.es la implementación de la política académica acordada en el Congreso Nacional de Universidades. c) Coordinar con las Organizaciones Nacionales, Facultades y Carreras, el intercambio Inter-universidades. d) Coordinar con los organismos sindicales, autárquicos, la integración de la Universidad con la problemática nacional a partir de la tarea académica. e) Organizar eventos académicos aprobados en el presente Estatuto.

Art.41

Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Relaciones Internacionales.

Art. 38 Son atribuciones del Segundo Vicepresidente de Asuntos Nacionales. a) Remplazar al primer Vicepresidente, en actos a los que no pueda asistir. b) Reemplazar al primer Vicepresidente, en caso de licencia o enfermedad temporal. c) Coordinar los eventos nacionales, de difusión y extensión, con las secretarias que corresponde. Art. 39 Son atribuciones del Tercer Vicepresidente: a) Remplazar al Segundo Vicepresidente, en actos a los que no pueda asistir. 28

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a) Relacionar las organizaciones internacionales con las organizaciones estudiantiles del interior. b) Dar instrucciones y recibir informes de los representantes estudiantiles que el Congreso, Consejo o Comité Ejecutivo elijan para representaciones fuera del territorio nacional. c) Redactar la correspondencia internacional de la C.U.B. y firmarla junto con el Presidente, salvo los casos previstos por el Art. 34. d) Coordinar las actividades con la Secretaria Nacional de Relacio¬nes Internacional de la C.E.U.B. Art. 42 Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Extensión y Cultura a) Fomentar o incrementar las actividades culturales de la C.U.B. b) Promover el intercambio cultural con el exterior, en coordinación con el Vicepresidente de Relaciones Internacionales. c) Fomentar la difusión de las bellas artes, organizando agrupaciones artísticas periódicamente o impulsando el folklore nacional a través de eventos artísticos y culturales. 30

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d) Coordinar labores con los Departamentos de Extensión Universitaria de las Universidades y con las Secretarías correspondientes de las Federaciones Universitarias Locales. e) Convocar conjuntamente con el Presidente, a la Entrada Folklórica y Cultural Universitaria Nacional. f ) Velar por la interrelación de Extensión con la Investigación. Art. 43 Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Deportes. a) Fomentar e incrementar todas las actividades deportivas, respectivas y de sano esparcimiento, tanto regional como en escala nacional. b) Convocar a Campeonatos y Juegos Deportivos Universitarios. c) Vincular a la C.U.B., con entidades deportivas dentro y fuera del país. d) Convocar a los Juegos Universitarios Nacionales Abiertos Art.44

Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Investigación de Ciencia y Tecnología. a) Fomentar e incrementar las actividades investigativas de los universitarios

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b) Coordinar actividades con la Secretaría Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (C.E.U.B.) y las Universidades del país. c) Relacionar las actividades científicas, investigativas u otros que realice la Universidad con organismos Nacionales e Internacionales. Art.45

Son Atribuciones del Ejecutivo de Bienestar Estudiantil y Seguro Social Universitarios. a) Defender las conquistas estudiantiles y proponer nuevas formas de beneficios para los universitarios además de las Becas Comedor, Becas Académicas como ser la Beca tesis, Beca investigación, albergues universitarios y guardería, etc. b) Institucionalizar estas conquistas en todo el Sistema de la Universidad Boliviana en coordinación con los Secretarios de Bienestar Estudiantil de todas las Universidades. c) Fiscalizar el Seguro Social Universitario. d) Organizar evento para elaborar un reglamento del Seguro Social Universitario de acuerdo a la realidad de cada región. e) Velar por el cumplimiento de la Resolución N° 09/09 del XXI Congreso Nacional de Universidades.

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Art. 46 Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Finanzas. a) Llevar la contabilidad de la C.U.B., de acuerdo al Reglamento Administrativo – Financiero b) Firmar con el Presidente, las órdenes de pago de documentos mercantiles de la C.U.B., conforme a su presupuesto. c) Coordinar con las Secretarías de Hacienda de las F.U.L.es la fiscalización del movimiento económico de la Universidad Boliviana d) al Congreso o Consejo, el informe del movimiento económico de la C.U.B. e) Coordinar con la Secretaria Nacional Administrativa y Financiera de la C.E.U.B. y el Ministerio de Hacienda y Finanza sobre el Presupuesto Universitaria Boliviano f ) Proponer políticas administrativas, financieras y presupuestarias para el Sistema Universitario buscando optimizar la eficacia de la gestión y la obtención de recursos económicos. g) Hacer planificación, seguimiento y asesoramiento de políticas Administrativas, Financieras y Presupuestarias para todo el Sistema Universitario CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 47 Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Desarrollo Institucional. a) Formular Políticas, estrategias y planes de desarrollo Institucional b) Coordinar los procesos de planificación universitaria a corto mediano y largo plazo y efectuar el seguimiento del mismo c) Promover la mejora de la calidad de la gestión Institucional en la Universidad Boliviana. d) Impulsar evento para fortalecer el sistema de la Universidad Boliviana. e) Promover la difusión de la Imagen Institucional f ) Establecer políticas de gestión y fortalecimiento de archivo y sistemas de información y documentación. g) Formular políticas para el aprovechamiento de las T.I.C.s y la red Internet en el desarrollo Institucional. Art. 48

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Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Becas y Posgrado. a) Establecer las necesidades de las auxilia turas académicas de la Universidad Boliviana así como organizar las capacitaciones para elevar y jerarquizar el proceso enseñanza-aprendizaje y ampliar la fuente de financiamiento a recursos del IDH

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b) Incrementar el número de beneficiarios de becas comedor de acuerdo a parámetros nacionales e internacionales. c) Gestionar Becas para los mejores alumnos Universitarios de cada Universidad con sus respectivas Autoridades previa Convocatoria y Becas para postgrado en el exterior d) Coordinar con la Secretaria Nacional de Postgrado de la C.E.U.B. en todo lo que concierne a dicha Secretaria. Art. 49 Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Evaluación y Acreditación. a) Organizar eventos a nivel nacional dirigidos a la consecución de conocimiento en los procesos de Evaluación y Acreditación de Universidades. b) Coordinar actividades con la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación de Universidades del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (C.E.U.B.) Art. 50 Son Atribuciones del Ejecutivo Nacional de Vinculación Social, Campesina e indígena a) Mantener relaciones a nombre de la C.U.B., con organizaciones sindicales y otras similares. b) Fomentar en este campo las actividades del Programa de objetivos y plan de acción. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 51 Son Atribuciones de la Secretaria General. a) Mantener relaciones a nombre de la C.U.B., con organizaciones sindicales y otras similares. b) Fomentar en este campo las actividades del Programa de objetivos y plan de acción. Art. 52 Son Atribuciones de la Secretaria Nacional en Defensa del Fuero Universitario y Liderazgo Universitario. a) Defender a todos los Estudiantes del Sistema Boliviano de cualquier Persecución Política de parte del Gobierno Central, Departamental, Municipal, Autoridades Universitarias, Docentes y Administrativos Universitarios. b) Organizar el Encuentro Nacional de Gestión y Liderazgo Universitario para estudiantes universitarios de acuerdo a la Resolución N 18/09 del XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES que se llevó a cabo en la Ciudad de Oruro en junio del 2009. Art. 53 Son Atribuciones de la Secretaria Nacional de Organización y Conflictos. a) Cooperar al Presidente y a los Ejecutivos en las tareas de organización del movimiento estudiantil. 36

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b) Asumir la responsabilidad ante el Comité Ejecutivo, sobre la información permanente de la organización del Congreso Universitario Nacional, Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias y Consejo Nacional de Dirigentes. Art. 54 Son Atribuciones de la Secretaria Nacional de Extensión Universitaria. Interaccionar con los bachilleres del país a través de comisiones departamentales en coordinación de las F.U.L.es en: 1. Organizar cursos de nivelación y de inducción sobre la Autonomía y Cogobierno y la dinámica universitaria. 2. Informar a los bachilleres, sobre las carreras y mallas curriculares de cada carrera que tengan las universidades de acuerdo a las regiones. Art. 55 Son Atribuciones de la Secretaria Nacional en Defensa de los Recursos Naturales y Medio Ambiente. a) Organizar la Oficina en Defensa de los Recursos Naturales. b) Buscar el asesoramiento pertinente para una eficaz defensa de los recursos naturales. c) Defender los recursos naturales existentes en el territorio nacional. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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d) Denunciar y exigir castigo ejempla rizador a los depredadores y negociantes de la fauna y la flora. e) Organizar eventos Nacionales en Defensa del Medio Ambiente Art. 56 Son Atribuciones de la Secretaria Nacional de Prensa y Propaganda. a) Coordinar toda la difusión de todos los Eventos Nacionales que organiza la Confederación Universitaria Boliviana. Art. 57 Son Atribuciones de la Secretaria Nacional de Género a) Fomentar y realizar actividades relacionadas con asuntos de género y generacionales, en estrecha coordinación con las Secretarías de Género de las Federaciones Universitarias del Sistema Nacional. b) Mantener y consolidar las relaciones de la Secretaría Nacional de Género de la C.U.B. con organizaciones similares a nivel nacional e internacional. c) Defender categóricamente a todos los Universitarios y Universitarias que sean acosados sexualmente en todas las instancias correspondientes. Art. 58 Son Atribuciones del Delegado ante la Central Obrera Boliviana (C.O.B.) a) Asistir a los Ampliados Nacionales convocados por la C.O.B. 38

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b) Informar, al Comité Ejecutivo Nacional de la C.U.B., sobre las actividades y resoluciones emanadas de los ampliados de la C.O.B. c) Coordinar con el Presidente, la delegación de la C.U.B., ante el Congreso Nacional de la Central Obrera Boliviana. Art. 59 Son Atribuciones del Delegado ante la Asamblea de los Derechos Humanos de Bolivia a) Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional de Derechos Humanos. b) Informar, al Comité Ejecutivo Nacional de la C.U.B., sobre las actividades y resoluciones emanadas de las reuniones de la Asamblea. c) Coordinar con el Presidente, la delegación de la C.U.B., ante el Congreso Nacional Art. 60 Son Atribuciones del Delegado ante la O.C.L.A.E. a) Coordinar con el Secretaria de la O.C.L.A.E., las actividades de la organización y dela C.U.B. b) Informar, al Comité Ejecutivo Nacional de la C.U.B., sobre las actividades y resoluciones emanadas por la O.C.L.A.E. c) Coordinar con el Presidente, la delegación de la C.U.B., ante el Congreso y las reuniones del Secretariado de la O.C.L.A.E. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 61 Son Atribuciones del Delegado ante el Consejo Nacional de la Juventud: a) Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de la Juventud b) Informar, al Comité Ejecutivo Nacional de la C.U.B., sobre las actividades y resoluciones emanadas del Consejo Nacional de la Juventud. c) Coordinar con el Presidente, la delegación de la C.U.B., la posición político ideológica que se llevara a las Sesiones del Consejo Nacional de la Juventud. D. DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 62 El Tribunal de Honor es el Organismo Jurídico Autónomo del Movimiento Universitario Nacional, elegido en Congreso Nacional conjuntamente con la plancha del Comité Ejecutivo de la Confederación Universitaria Boliviana. Art. 63 Su organización, atribuciones y funcionamiento, se detallan en el respectivo Reglamento. Art. 64 En condición similar a la del Comité Ejecutivo de la C.U.B., el Tribunal de Honor deberá presentar informe escrito de sus actividades al Congreso Universitario Nacional. 40

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E. DE LOS CONGRESOS ESTUDIANTILES LOCALES Y FEDERACIONES UNIVERSITARIAS LOCALES. Art. 65 En cada Departamento donde funciona una Universidad, existirá una filial de la C.U.B., organizada conforme a los principios generales que se establecen en el presente Estatuto. Los fines perseguidos con el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Boliviana y demás reglamentos específicos, caso contrario no tendrán valor de pleno derecho. Cada Federación en su propio Estatuto, consignará fines especiales ajustados a sus peculiares necesidades locales, debiendo las F.U.L.es que no cuentan con su estatuto en el lapso de un año calendario regularizar esta situación. Art. 66 Art. 67 Todo afiliado a una Federación lo es a cualquier otra del Estado Plurinacional de Bolivia, con los mismos derechos y obligaciones, bajo la condición de legalizar su Carnet en la sede de la Federación de su residencia. Art. 67 Cada Federación, tiene autonomía para reglamentar las formalidades de ingreso, derechos, deberes y cancelación de partidas para sus afiliados. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 68 En todas las filiales los universitarios concurrirán a las elecciones de las Directivas locales en forma obligatoria mediante voto secreto, personal, universal y directo. La elección se llevará a cabo con el número de estudiantes inscritos en la gestión. Art. 69 Las Federaciones, Centros de Estudiantes Facultativos o Bloques de Carrera durarán desde el momento de su acreditación hasta la finalización de su gestión, el tiempo de tres años calendario (36 meses). Permitiéndose su ampliación según Reglamento Interno o en consideración y resolución de Consejo Nacional de Dirigentes, para no permitir acefalía de representación estudiantil en una o más universidades. En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 14 inciso e) del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades, los estudiantes que deseen participar como candidatos en la constitución de cualquier organismo estudiantil vigente en su universidad respectiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos únicos: 42

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a) Ser estudiante regular acreditado con la matrícula en la gestión correspondiente. En caso de haber concluido su plan de estudios, cursar otra carrera cuando corresponda, o estar comprendido en los 2 años de haber concluido el plan de estudios. b) No tener deudas pendientes con la universidad y el estamento estudiantil. c) No tener proceso universitario con sentencia ejecutoriada por causales económicas y/o anti autonomistas.

Art. 70 Además están obligados a convocar 30 días antes

de la finalización de su gestión y/o mandato, a Asamblea General Estudiantil para la elección y conformación del Comité Electoral para el caso de las F.U.L.es, basándose en sus reglamentos electorales internos. En caso de postular a reelección los interesados deberán renunciar mínimo 30 días antes de concluir su gestión.

Art. 71 La directiva de la F.U.L. es responsable de sus actos ante la Asamblea de Electores. En el caso de renovación de cada directiva, la cesante leerá un informe de labores y otro informe económico. Una copia de estos documentos será remitida al Comité Ejecutivo de la C.U.B. y otra al Consejo de Dirigentes de cada Universidad. Art. 72 El Congreso estudiantil local, es la máxima instancia de decisión a nivel local. Se constituye como una reunión a nivel local. Se constituye CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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como una reunión de todos los universitarios representados a través de sus delegados elegidos democráticamente de acuerdo al reglamento electoral de la C.U.B. o Estatuto Orgánico de la F.U.L. respectiva. Asimismo entre congreso y congreso, y después de la Asamblea Estudiantil, el Consejo de Dirigentes es la máxima instancia de decisión a nivel local. Art. 73 Además de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico Local, el Congreso Estudiantil elegirá un Tribunal de Honor y aprobará su reglamento respectivo en los marcos establecidos para el Tribunal de Honor de la C.U.B. Art. 74 La Asamblea General es la máxima instancia de decisión entre Congreso y Congreso. Su convocatoria y atribuciones estarán establecidas en los estatutos orgánicos de las F.U.L.es en función a los principios, fines y objetivos del movimiento y las particularidades de cada universidad. Art. 75 Según la magnitud de la problemática particular y/o institucional, las F.U.L.es podrán realizar consultas universitarias a través de referéndum.

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CAPITULO II EVENTOS DE CARÁCTER DELIBERATIVO A. ENCUENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES UNIVERSITARIAS. Art. 76 El Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias, es la reunión de todos los dirigentes universitarios del país en escala nacional, departamental y organizaciones nacionales facultativas de escuelas e institutos universitarios, teniendo como fin el estudio ideológico político y de evaluación de la labor universitaria con carácter eminentemente deliberativo. Art. 77 El Encuentro se reúne cada dos años de manera obligatoria en la sede fijada por el Congreso y con anterioridad mínima de 90 (noventa) días a la realización de éste. Su convocatoria se dará a conocer con anticipación de 30 días, ajustando el temario con perspectivas del Congreso Universitario Nacional. Art. 78 El Encuentro está constituido por el Comité Ejecutivo dela C.U.B., los Ejecutivos de las Federaciones Universitarias Locales, con derecho a voto, Ejecutivos de Centros de Estudiantes afiliados a la respectiva F.U.L. y los miembros de los organismos especializados de la C.U.B., todos ellos en calidad de delegados natos. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Participan además como delegados fraternales con derecho a voz los Secretarios Ejecutivos de Uniones y Organizaciones de Estudiantes Universitarios, reconocidos por el presente Estatuto Orgánico, CESB y COB. Art. 79 Son atribuciones del Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias: a) Estudiar la Reforma que pudieran hacerse a los documentos fundamentales de la C.U.B. b) Elaborar documentos, declaraciones, proyectos de resolución informes y otros que se relacionan con la problemática universitaria nacional e internacional. c) Elevar los documentos de los incisos a) y b) de este artículo al Congreso Universitario Nacional para su consideración, el que aprobará o rechazará los mismos. B. SEMINARIO NACIONAL ACADÉMICO INSTITUCIONAL. Art. 80 El Seminario Nacional Académico Institucional es la reunión de los Universitarios del país, previo a la realización de la Reunión Académica Nacional, teniendo como finalidad la evaluación, el estudio y formulación de propuestas que viabilizarían de las políticas académicas aprobadas en cada Congreso Universitario. El mismo, se realizará cada año. 46

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Art. 81 El Seminario Nacional Académico Institucional está constituido por: a) Estudiar la Reforma que pudieran hacerse a los documentos fundamentales de la C.U.B. b) Elaborar documentos, declaraciones, proyectos de resolución informes y otros que se relacionan con la problemática universitaria nacional e internacional. c) Elevar los documentos de los incisos a) y b) de este artículo al Congreso Universitario Nacional para su consideración, el que aprobará o rechazará los mismos. C. JORNADAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES LOCALES Y NACIONALES. Art. 82 Las Jomadas Académicas Estudiantiles Locales y Nacionales están constituidas por la reunión de universitarios de la región y el país, teniendo como finalidad la discusión profunda sobre los aspectos académicos. Las Jornadas son: a) Jornadas Académicas o Seminarios por Carreras, Áreas de Conocimiento (sectoriales) y Facultades. b) Jornadas Académicas o Seminarios Académicos Regionales. c) Jornadas Académicas o Seminarios Académicos Nacionales.

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La organización podrá ser realizada por la Delegación de una Universidad que previo proyecto tenga el aval de alguna o varias carreras y/o facultades. Art. 83 El Seminario Nacional Académico Institucional es la reunión de los Universitarios del país, previo a la realización de la Reunión Académica Nacional, teniendo como finalidad la evaluación, el estudio y formulación de propuestas que viabilizarían de las políticas académicas aprobadas en cada Congreso Universitario. El mismo, se realizará cada año. CAPITULO III DE LOS EVENTOS NACIONALES Art. 84 Se establecen como Eventos Nacionales: a) Congreso Nacional Universitario b) Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias c) Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios d) Juegos Deportivos Universitarios Nacionales e) Entrada Folklórica y Cultural Universitaria Nacional f ) Juegos Florales, Feria Nacional de Ciencia e Investigación g) Feria Nacional de Recursos Humanos y Naturales 48

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h) Seminarios, Mesas Redondas, Foros y otras reuniones especializadas de carácter nacional i) Congreso Nacional de Sociedades Científicas Art. 85 Se consideran eventos nacionales institucionales: a) Congreso Nacional de Universidades b) Conferencia Nacional de Universidades Ordinarias c) Conferencia Nacional de Universidades Extraordinarias Art. 86 Los eventos especificados en el artículo 79 en los incisos a), b) y c) están reglamentados por este Estatuto en el capítulo correspondiente, el del inciso d) y e) se realizará cada año, los de los incisos y los del inciso f ), g), h), i) cuando así lo determinen los organismos de la C.U.B. Su reglamentación se la señalará en la convocatoria en cada caso. Art. 87 La Convocatoria a la que se refiere el artículo anterior, será faxeada por el Comité Ejecutivo de la C.U.B. en estricta correspondencia a los documentos de la C.U.B. Art. 88 Los eventos del Art. 84, se rigen por las normas establecidas mediante los organismos competentes. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 89 Los eventos deliberativos y resolutivos se ajustarán al Reglamento de Debates de la C.U.B. Art.90

En caso de que la F.U.L. sede, por causas imprevistas no estuviese en condiciones de auspiciar los o el evento que se determine, corresponde al Comité Ejecutivo de la C.U.B., fijar la nueva sede, previa consulta a las demás filiales.

Art.91

Toda postergación de un evento nacional, será atendida por el Comité Ejecutivo de la C.U.B., a solicitud escrita y fundamentada de seis Federaciones Locales, con veinte días de anticipación, salvo situaciones de extrema emergencia.

Art.92

La F.U.L., sede del evento, para su realización se constituye en Comité Organizador, en colaboración del Comité Ejecutivo de la C.U.B.

Art.93

Las credenciales de los delegados asistentes a los eventos serán organizadas por la Comisión de Poderes.

Art.94

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Queda establecido que el Delegado Titular a Eventos Nacionales o Internacionales, es quien tiene representación plena con derecho a voz y voto. Delegado adscrito a los mismos eventos, es el que sólo tiene derecho a voz, debiendo su número limitarse al de los

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Art.95

Art.96

Delegados Titulares. El derecho a voz en el o los Eventos Nacionales se hace extensivo a: a) Ex Secretario Ejecutivo de la C.U.B. b) Ex Delegados al Congreso c) Los miembros del Tribunal de Honor y Organismos especializados d) Los miembros del Comité Organizador Los delegados a eventos internacionales serán elegidos por el Congreso o Consejo Nacional de Dirigentes. El Comité Ejecutivo de la C.U.B., designará a los mismos, sólo cuando el Congreso o Consejo no estén próximos, debiendo realizar la elección, en base a temas propuestos por las Federaciones Locales. Los delegados a eventos internacionales, presentarán su ponencia para aprobación o rechazo al Congreso o Consejo, sin perjuicio de prestar la información que requiere el Comité Ejecutivo de la C.U.B. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS El funcionamiento de la CUB se rige bajo los siguientes ítems: · Bs. 2.- de las recaudaciones de la F.U.L. por matrículas anuales Bs.1.- semestral consignándose este ingreso como gasto del funcionamiento de la C.U.B. con carácter obligatorio a todas las Universidades del sistema. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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· Se establece la sanción de pérdida de voto y no participación en los eventos nacionales estudiantiles de las F.U.L.es que no estuviesen al día en sus cotizaciones, según informe del Ejecutivo Nacional de Finanzas de la C.U.B. Ingresos por aporte del CEUB para eventos docente - estudiantiles en acuerdo con las Universidades. Se consideran ingresos extraordi-narios a los provenientes de otras fuentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Art.97

Art.98

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El 25 de julio de cada año, se celebran en todas las Universidades, el día de la Autonomía Universitaria, en homenaje a la promulgación de esta conquista conseguida en 1930 por los estudiantes, en cooperación con nuestro pueblo así como el establecimiento de la Reforma Universitaria. Estableciéndose al último sábado del mes de julio como la fecha de reunión obligatoria para las F.U.L.és para ser parte de los festejos institucionales en celebración de la Autonomía Universitaria. El 21 de septiembre de cada año, se celebrará el Día del Estudiante Universitario autorizándose a las organizaciones estudiantiles a utilizar sus

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recursos propios para los festejos de dicho evento. Asimismo las autoridades por equidad deben gestionar la declaratoria de suspensión de actividades académicas a fin de contar con una participación masiva de los estudiantes universitarios. Art.99

El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación y respectiva publicación.

Art.100 La Reforma del presente Estatuto, el Reglamento Financiero como de los otros documentos fundamentales de la C.U.B., sólo podrá hacerla un Congreso Universitario por dos tercios de voto, del total de delegados titulares, previa verificación del quórum respectivo Art.101 (Transitorio). Para la adecuación al número de años del presente Mandato (3 años), los órganos de gobierno que estén en un 70% de su mandato hasta la fecha de la aprobación del presente Estatuto, su gestión está definida por el anterior Estatuto Orgánico. Es dado en la ciudad de Cobija, sala de sesiones del XXXI Congreso Nacional Universitario, en la Universidad Amazónica de Pando, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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REGLAMENTO TRIBUNAL DE HONOR C.U.B. GESTION 2013 - 2016

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I. DE SU CONSTITUCIÓN Art.1

El Tribunal de Honor está conformado por Un Presidente y 6 Vocales; 3 Titulares y 3 suplentes, organizándose de acuerdo a su reglamento.

Art.2

El Tribunal de Honor de la Confederación Universitaria Boliviana, es el organismo de justicia de los universitarios. Art. 3 El tiempo de duración del mandato de los miembros del Tribunal de Honor es de tres años, salvo renuncia y otro impedimento legal. Los miembros del Tribunal de Honor no podrán ejercer funciones en su seno por dos períodos consecutivos. Art.4 Durante el tiempo de su mandato, los miembros del Tribunal de Honor son inamovibles en el cargo, salvo el caso de traición a la causa universitaria como a principios, fines y objetivos de los Estatutos de la Universidad Boliviana o manifiesta parcialidad de su fallo que podrá ser denunciada por el Comité Ejecutivo de la C.U.B. o por las Federaciones Universitarias Locales, ante el Congreso Nacional o Consejo Nacional inmediato, debiendo estos organismos expedir su fallo en base a los antecedentes que presenten los denunciantes.

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Art. 5 La Sede del Tribunal de Honor, es la misma que la del Comité Ejecutivo de la C.U.B. II. DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 6 Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a) Haber sido dirigente en escala nacional y/o delegado ante el Congreso Universitario Nacional b) Haberse distinguido por su responsabilidad, dedicación al estudio y a las actividades universitarias. c) No haber sido condenado a pena corporal por los Tribunales Ordinarios, ni tener pliego de cargo ni auto ejecutoriado de culpa. Excepto aquellos que han sido condenados por motivos políticos. d) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor u otro organismo competente de la C.U.B. Art. 7 El cargo de miembro del Tribunal de Honor es incompatible: a) Con el desempeño del puesto de dirigente universitario, sea nacional o local en todos sus grados. b) Con el desempeño de funciones de dirigentes políticos a nivel sectorial, local, nacional o internacional, sean de carácter consultivo o ejecutivo. 58

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III.DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR. Art. 8 El Tribunal de Honor tiene como principales atribuciones, resolver los casos que fueron puestos a su conocimiento por los Consejos Nacionales, Comité Ejecutivo de la C.U.B. y F.U.L.es, en amenazas de hecho perpetradas a una Universidad y los que por su naturaleza requiere de estudio técnico para determinar la sanción que corresponde a los infractores. Art. 9 Las decisiones del Tribunal de Honor son en primera instancia, quedando abiertas la segunda y la tercera ante los Consejos Nacionales de Dirigentes y Congreso Universitario Nacional, respectivamente. Art. 10 En el caso de proceso a dirigentes locales y nacionales el fallo del Tribunal de Honor deberá ser puesto a consideración del Consejo Nacional de Dirigentes. IV. DEL PROCEDIMIENTO. Art. 11 Solamente se procederá al conocimiento de los casos comprendidos en el Art. 8 del presente reglamento. Art. 12 Cualquier caso que fuera puesto a conocimiento del Tribunal de Honor, deberá estar acompañado de los antecedentes que los organismos remitentes hayan conocido, CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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quedando desde este instante el Tribunal de Honor en absoluta libertad para juzgar en primera instancia.

bunal de Honor, el presidente correrá traslado al denunciado y al organismo estudiantil del que depende directamente el denunciado.

a) La simple tramitación de un proceso suspende los derechos y deberes del denunciado, para que realice su defensa sin ningún uso de influencia. Art. 13 Presentada la denuncia ante el Tribunal de Honor, los miembros que componen este organismo deberán constituirse en su totalidad, en la sede de sus funciones en el término improrrogable de quince días, a cuyo efecto el Comité Ejecutivo de la C.U.B., tomará las providencias del caso.

Art. 17 En el término de nueve días máximo responderá el denunciado negando o admitiendo la denuncia. El organismo al que pertenece a más de hacer conocer su opinión al Tribunal de Honor, nombrará un representante que coadyuve a la consecución de pruebas y preste las informaciones que requiera el Tribunal para resolver el caso.

Art. 14 En todo proceso, el sindicado será notificado con la demanda, prueba y fallo. Art. 15 Se admiten pruebas literales, testimonios, supletorios y todo documento con juramento de reciente obtención. Art. 16 El Tribunal de Honor, deberá hacerse presente en el lugar que solicite cualquier dirección universitaria (C.U.B., F.U.L., Centros de Estudiantes, etc.). El Tribunal de Honor se hará presente en el lugar de los hechos sin presentación de denuncia oficial teniendo este Tribunal de Honor autonomía de investigación. Dentro del Tercer día como máximo de constituido la totalidad del Tri60

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Art. 18 El denunciante si está en función de dirigente o no, hará de acusador y le incumbe probar lo denunciado sin perjuicio de que el Tribunal de Honor, por su cuenta haga también las investigaciones aconsejables. En el caso de que el denunciante sea un cuerpo colegiado, acreditara por escrito a sus representantes para que cumplan la labor indicada en la primera parte de este artículo. Art. 19 La pruebas tanto de cargo como de descargo, serán tasadas de acuerdo a nuestra legislación vigente, asiéndose notar sin embargo, que se preferirá la literal por las características especiales o concretas. Art. 20 Las investigaciones sobre prueba de cargo y descargo, se realizará en el lugar del conflicto con la presencia plena del Tribunal de Honor. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Cuando los denunciados se encuentren fuera de la sede del Tribunal de Honor, se les concederá el término de la ley, para la respuesta al primer traslado, corriendo los términos anteriores de acuerdo a lo especificado en este reglamento. Art. 21 El termino de prueba será de treinta días máximo, transcurrido este, y sin necesidad de instancia de parte, se prevé traslado a las partes para que aleguen de bien probado en el término de tres días para cada una de ellas, con las informaciones recogidas o sin ellas el tribunal de Honor resolverá en el término de ocho días después de vencido el plazo para el alegato de bien probado. Art. 22 Los fallos del Tribunal de Honor los hará cumplir el Comité Ejecutivo de la Confederación Universitaria Boliviana por medio de los organismos correspondientes. Por ningún motivo, podrá demorar, ni rechazar la ejecución del fallo y el único recurso que existe en el caso de estar disconforme con la resolución, es recurrir al Congreso Universitario Nacional o Consejos Nacionales, para establecer las responsabilidades del caso.

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SEGUNDA PARTE V. DE LAS INFRACCIONES Art. 23 Todo universitario, en función de dirigente en que con una acción directa sectorice al movimiento Estudiantil Universitario con algún partido político, confesión religiosa, grupo étnico o secta de cualquier índole, comete infracción a la declaración de principios. Art. 24 Los que por acción directa o delegación ocasionen división de los estudiantes de Bolivia, frente a toda forma de opresión o limitación de sus derechos serán pasibles a sanción. También serán objeto de sanción: a) Todo estudiante y dirigente que no haya presentado su informe económico al final de su gestión. b) Traición y delación, al movimiento Universitario Nacional. c) El no acatamiento a las Resoluciones del Congreso o Consejo Nacional de Dirigentes, Estatuto Orgánico de la C.U.B. y Estatuto Interno de las F.U.L.es. Art. 25 Todos los que actúan deliberadamente en contra de la unidad del Universitariado Boliviano, también serán pasibles a sanción. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 26 Todo estudiante que haya incurrido en malversación de fondos. VI. SANCIONES. Art. 27 Se considerarán las siguientes sanciones: a. Suspensión del cargo de dirigentes universitarios de 3 a 12 meses. b. Inhabilitación definitiva del cargo de dirigente universitario. c. Los universitarios que no ocupen cargo de dirección no podrán ser electores ni elegidos. d. Expulsión de los organismos estudiantiles. e. Declaración de persona no grata a la causa universitaria. f. La reincidencia además de constituir una agravante, será sancionada con expulsión y suspensión definitiva de la Dirigencia Estudiantil Universitaria g. Expulsión ignominiosa e inhabilitación definitiva, no pudiendo ejercer funciones estudiantiles, administrativas, ni docentes dentro la Comunidad Universitaria, en el futuro.

VII. DE LOS FALLOS. Art. 29 Se considerarán los siguientes fallos: A. De culpabilidad. B. De Sobreseimiento C. Declaratoria de inocencia. En caso de sobreseimiento, el de¬nunciante está obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados al sobreseído. VIII. DE LA PRESCRIPCIÓN. Art. 30 La prescripción se cuenta por el día no por las horas. Ella se gana cuando se ha cumplido el último día de término. Art. 31 La acción para interponer la demanda prescribe en dos años contados a partir de la infracción Es dado en la ciudad de Cobija, sala de sesiones del XXXI Congreso Nacional Universitario, en la Universidad Amazónica de Pando, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.

Art. 28 Cualquier otra infracción a la declaración de principios de la C.U.B., será homologada con lo previsto en el Capítulo V y pasible a las sanciones del capítulo VI.

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RAGLAMENTO DE DEBATES C.U.B. GESTION 2013 - 2016

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REGLAMENTO DE DEBATES I. DE SU APLICACIÓN Art. 1 El presente Reglamento de Debates se aplicará en todo evento universitario nacional o departamental. En especial en los eventos que establecen los artículos 78 y 79, incisos a), b), c) y f ) del Estatuto Orgánico de la C.U.B. En todos los eventos que señala el inciso f ) en la convocatoria podrán fijarse normas de acuerdo a las pecu¬liaridades del evento. Art. 2

El Comité Ejecutivo de la C.U.B., sujetará también sus deliberaciones al presente reglamento, a las mociones y votaciones, salvando las disposiciones del Estatuto Orgánico.

II. DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS. Art. 3

Art. 4

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La mesa directiva estará constituida de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario General. d) Primer Secretario. e) Segundo Secretario. Son atribuciones del Presidente. a. Representar oficialmente al evento respectivo, en todas las actividades relacionadas con el mismo CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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b. Presidir las sesiones del evento. c. Dirigir los debates que se susciten en ellas. d. Dirimir los empates suscitados en las votaciones. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario General. d) Primer Secretario. e) Segundo Secretario. Art. 5

Art. 6

Es atribución del Vicepresidente reemplazar en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o a su requerimiento. Son atribuciones del Secretario General: a) Coordinar la labor de las Comisiones. b) Asesorar al Presidente y Vicepresidente en sus funciones. c) Llevar la documentación del Congreso. d) Pasar lista en las Sesiones.

Art. 7

Son atribuciones de los Secretarios: a) Coadyuvar en las labores de Dirección del Evento.

III. DE LAS SESIONES EN GENERAL. Art. 8

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El Congreso celebrará: a) Sesión Preparatoria. b) Sesiones Solemnes. c) Sesiones de Comisiones, d) Sesiones de Plenarias. e) Sesiones de Mesa Redonda.

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IV. DE LA SESIÓN PREPARATORIA Y DE LAS SOLEMNES. Art. 9 La Sesión Preparatoria estará presidida por el Presidente del Comité Organizador y se reunirá para formar la Comisión de Poderes, escuchar el informe de ésta y elegir la Directiva del Evento. La Comisión de Poderes durará en sus fundones hasta el tercer día de iniciado el evento. La delegación que se presentase al evento después de este término, no tendrá derecho a participar en las deliberaciones del mismo, salvo impedimentos de fuerza mayor que serán juzgados por el evento. El quórum estará establecido por la mayoría absoluta de los Delegados Titulares. Art. 10 Las sesiones solemnes se realizarán a objeto de inaugurar y clausurar el evento, rendir homenaje a una fecha o acontecimiento importante. V. DE LAS COMISIONES. Art. 11 Las delegaciones previa consulta interna, acreditarán dos Delegados Titulares a cada Comisión, salvo renuncia a este derecho, pudiendo cu¬alquier delegado adscribirse voluntariamente a la Comisión de su agrado. Art. 12 Habrá una Comisión para tratar cada uno de los puntos del temario. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 13 Cada Comisión elegirá su Presidente, encargado de dirigir los debates, citar a sesiones y dirimir en caso de votación o en caso de empate y Secretario Relator encargado de llevar la documentación. Art. 14 Para ser adscrito de una Comisión, es necesario inscribirse en la primera sesión que realice ésta. Art. 15 En dichas sesiones se discutirán los trabajos presentados y se recomendarán las Conclusiones generales. En aquellos casos en que no haya unanimidad de criterios se harán informes por mayoría y minoría. La Comisión presentará su informe al plena- rio del evento. VI. DE LAS SESIONES PLENARIAS. Art. 16 Las sesiones plenarias estarán presididas por la Mesa Directiva del evento, salvo aquella en que se elige la directiva y se escucha el informe de la Comisión de Poderes. Art. 17 El quórum del evento estará constituido por la mitad más uno de los delegados titulares acreditados. Art. 18 Comprobado el quórum legal de la mitad más uno de los delegados, se procederá a la elección de la directiva del evento, debiendo veri¬ficarse la designación por votación y mayoría absoluta de votos 72

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Art. 19 El evento aprobará la Agenda y Temario al que sujetará sus actividades. Art. 20 El voto será por Delegado, dicho voto debe ser emitido personalmente y en forma directa VII. DE LAS SESIONES DE MESA REDONDA. Art. 21 Las sesiones de mesa redonda tratarán temas libres. Art. 22 Serán coordinados por la Mesa Directiva del evento, que asignará un tiempo adecuado a cada trabajo a presentarse. VIII. DE LAS CONCLUSIONES DEL EVENTO. Art. 23 Las Resoluciones adoptadas por las Sesiones Plenarias constituirán las conclusiones del evento, que serán consignadas en el libro respectivo. Art. 24 Será responsabilidad de Comité Ejecutivo de la C.U.B., realizar la difusión de las conclusiones del evento mediante publicaciones que serán puestas en conocimiento de las filiales en su plazo máximo de 60 días después de la realización del evento. IX. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DEBATE. Art. 25 La Mesa Directiva del evento es la encargada de dirigir los debates y de llamar la atención en aquellos casos en que las intervenciones no se atengan a lo dispuesto por el reglamento interno. CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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Art. 26 Cada delegado podrá intervenir dos veces sobre un mismo punto, limitándose en cada intervención a un tiempo no superior a 5 minutos, la primera y 3 la segunda. Pudiendo ser prorrogables a solicitud del orador en consulta con la plenaria. La plenaria definirá el cierre de la lista de oradores y la cantidad de rondas de discusión que se considere necesaria Art. 27 Cada Comisión podrá disponer en la presentación de su informe del tiempo que estipule la Mesa Directiva, previa consulta con la Comisión Informante. Art. 28 Las interrupciones deberán ser solicitadas a la Mesa Directiva, que las concederá previa conformidad con el delegado que hace uso de la palabra, con fines exclusivamente aclaratorios, pudiendo la presidencia cortar la interrupción sí no fuera así. Art. 29 Las mociones de orden serán sometidas a votación inmediatamente después de presentadas pudiendo hablar sólo un orador a favor y otro en contra.

otro miembro presente en el plenario. Art. 32 Las mociones de Resolución serán puestas en votación al término del debate Art. 33 Las mociones de privilegio se considerarán inmediatamente de ser presentadas a la Directiva del evento. Art. 34 Las mociones serán sometidas a votación por la Mesa Directiva cuidando tanto el tipo de moción como el orden de presentación salvo pronunciamiento expreso del plenario. Es dado en la ciudad de Cobija, sala de sesiones del XXXI Congreso Nacional Universitario, en la Universidad Amazónica de Pando, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.

Art. 30 Las mociones previas serán consideradas en el momento de ser presentadas. Art. 31 Las mociones por Alusión, será considerada cuando en el debate, un interlocutor, alude a 74

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ANEXO ACTA DE ELECCION COMITÉ EJECUTIVO DE LA C.U.B. GESTION 2013 -2016 ACTA DE POCESION COMITÉ EJECUTIVO DE LA C.U.B. GESTION 2013 – 2016

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