Boletín1 observatorio laboral

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Un acercamiento a la situación laboral de las tiendas de conveniencia 7/24. De Observatorio Laboral de las Altas Montañas. Mayo 2014.

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Boletín 01


Comercializadora rápido Inicia sus operaciones en el año 2004 posicionándose como una de las principales tiendas de conveniencia en la región Córdoba Orizaba, contando con 31 tiendas en Orizaba y 25 en el área de Córdoba, esto de acuerdo a su portal oficial.1 La descripción que se da de la tienda de conveniencia 7/24 según el Sistema de Información

Empresarial

Mexicano

corresponde

a

la

razón

COMERCIALIZADORA RAPIDO, S.A. DE C.V; su razón comercial

social 7/24; en

cuanto al sector económico dónde se ubica es Comercio al por menor, su giro corresponde a MINISUPER de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN

462112:

COMERCIO

AL

POR

MENOR

EN

MINISUPERS).2 Las condiciones laborales de los empleados de la tienda de 7/24 cuentan con las retribuciones económicas mínimas de seguridad social, aguinaldo, prima vacacional, prima de antigüedad, no así, es nula la prestación de vales de despensa, tampoco cuentan con incentivos por puntualidad y asistencia. En cuanto a la repartición de utilidades cuentan con este beneficio, siendo sin embargo para los empleados difuso en el procedimiento para tal repartición. Existen condiciones de jornadas doble no pagadas conforme a ley, cabe señalar que la proporción de salario base al total del salario es de un 60% aproximadamente, que es un indicador que cierta parte del salario está relacionado a la productividad lo que es un elemento de flexibilidad salarial. En cuanto a la representación sindical, se encuentra un cierto desconocimiento para algunos empleados sobre la existencia de su sindicato, señalando por algunos empleados no contar con representación gremial. En el caso de repartición de utilidades (PTU) no hay claridad en dicho proceso, es entonces que se puede mencionar que existe una desvinculación y distanciamiento de la representación sindical con los trabajadores, en el caso de existir dicho sindicato. 1 2

Página Oficial de 7/24 http://www.724.com.mx/ Sistema de Información Empresarial Mexicano [http://www.siem.gob.mx/siem/] 2


Se encontró que de los requisitos de esta empresa para solicitar empleo las mujeres deben presentar el Certificado de no Gravidez, considerándose tal acción como violencia laboral por parte de esta empresa, ya que la negativa de emplear a las mujeres en estado de embarazo constituye un impedimento al acceso al trabajo por condición de género; según el dictamen a la reforma al artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3, de igual manera quebranta el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo que establece “la prohibición de los patrones de exigir o solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo, como condición indispensable para la contratación".4 Se estima que existe poco más del 60% de mujeres trabajando en ésta cadena de tiendas de conveniencia. “Operador de tienda” es la figura que se asigna al empleado de tienda. De las funciones que ejecuta un “operador” en la tienda se distinguen cuatro: cajero (responsabilidad en el manejo de entradas y salidas del efectivo, facturación), funciones de gestor comercial (atención al cliente), actividades de inventariado (pre-inventarios, rotativos) y limpieza (aseo de cámara fría y limpieza total de la tienda). En el portal de la tienda 7/24 MIX se oferta dicha vacante describiendo el perfil para este puesto: Edad de 22 a 45 años, sexo indistinto, estado civil indistinto,

escolaridad:

bachillerato

o

carrera

trunca,

conocimientos

en

computación, con habilidades, facilidad de palabra, atención y servicio, trabajo en equipo y comunicación, con actitud positiva y honesta.5 Se puede apreciar entonces que el trabajador en este ramo del sector servicios (empleado “operador de tienda”) ha de combinar aspectos del trabajo manual e intelectual, lo que es un rasgo esencial de la multifuncionalidad que se impone al actual trabajador de servicios.

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo reformado DOF 02 -04-2014. 3

4 5

Art. 133 Inciso XIV de acuerdo a la Última Reforma DOF 30-11-2012 de la Ley Federal del Trabajo. Portal 7/24 MIX [http://www.724.com.mx/empleo.php]

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Existe en la tienda el sistema de “rotación por turnos”, estableciendo tal rotación en tres turnos (6:00am-3:00pm, 3:00pm-11:00pm y 11:00pm-6:00am) cambiando el empleado (operador) el turno cada semana. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) describe a la rotación de turnos: “Este tipo de trabajo puede definirse como un método de organización del tiempo del trabajo según el cual los trabajadores se reemplazan consecutivamente en el lugar del trabajo, de tal modo que el establecimiento puede funcionar más allá del horario laboral de cada trabajador”6

Aún cuando no se conoce el impacto de este sistema por turnos en los trabajadores, la OIT lo define como un instrumento tradicional de «flexibilidad» del tiempo de trabajo que dentro de los inconvenientes que tiene para el empleado son los “posibles efectos negativos para la seguridad y salud, así como para el equilibrio trabajo-vida, especialmente en el caso del trabajo nocturno.”7 Dentro de éste acercamiento, se halló un alto índice de rotación de personal entendida como la cantidad de personas que ingresan y que se desvinculan de la empresa. La permanencia de un empleado en dicha empresa dura alrededor de 6 meses, las razones de los empleados por la separación de su trabajo se mencionan: 1. Por los descuentos que se hacen directamente a su salario en los stocks, es decir, perdida de mercancía. 2. Por el hostil ambiente laboral y carga de trabajo. Los descuentos directos al salario por concepto de pérdida de mercancía de las tiendas constituyen fuera de la norma laboral al asignar toda responsabilidad al trabajador por dichas pérdidas y sin responsabilidad alguna para el patrón.

Programa sobre las Condiciones de Trabajo y Empleo. TMEWTA/2011. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El tiempo de trabajo en el siglo XXI. Informe para el debate de la Reunión tripartita de expertos sobre la ordenación del tiempo de trabajo (17-21 de octubre de 2011) 7 Ibídem. 6

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En cuanto al segundo aspecto, el ambiente socio-laboral,

se destino un test

psicométrico para conocer el funcionamiento de la organización en canto al ambiente socio-laboral y que repercute en los empleados, resaltando cierto grado de inoperatividad activa, sobresaliendo: a) Se suelen generar ciertas cantidades de trabajo innecesario que activamente se impone a los demás haciendo difuso el tiempo del operador. b) Es particularmente proclive a la envidia. c) No se reconoce los meritos de que un individuo brillante realmente reúne para lograr un premio o posición, sino que se atribuye el éxito ajeno. Se tendría entonces presente que la dirección y liderazgo organizacional estaría desarrollando una actividad inoperante, un ambiente poco propicio para el empleado y creando entonces un ambiente institucionalizado de acoso laboral en cierta medida, esto es, situaciones grupales en las que el empleado es sometido a persecución, agravio o presión psicológica por uno varios miembros del grupo al que pertenece. 8 Otra de las causas de separación y renuncia de personal es en cuanto a los asaltos a la tienda. De 2005 a la fecha se tienen registrados 26 asaltos a las tiendas de 7/24, 23 de estos actos delictivos se han dado en el área conurbada de Córdoba-Orizaba y 3 más en la ciudad de Tehuacán Puebla [Ver Anexo]. Cabe decir que el atraco o robo con violencia es un acto delictivo cometido por personas ajenas a la empresa encontrándose fuera del ámbito de dirección del empleador y/ patrón, cabe decir entonces que, la seguridad pública es una tarea que incumbe a las autoridades gubernamentales, pero por otra parte, la responsabilidad de protección, salud y seguridad de los trabajadores compete al patrón y a la empresa cuando aún se desarrolle alguna actividad delictiva en el centro de trabajo. Es necesario acotar dos cosas, la prevención del delito que compete a las

Esto de acuerdo a un test sociométrico para evaluar la presencia del Síndrome de Mediocridad Activa (MIA). J. L. González de Rivera y Revuelta Catedrático de Psiquiatría. Instituto de Psicoterapia e Investigación Psicosomática. Avenida de Filipinas, 52 - 28003 Madrid. 8

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autoridades de gobierno y, la prevención de los riesgos laborales que se derivan de ese delito que corresponde al patrón.9 El atraco, asalto y/o robo es un riesgo laboral porque supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, incluyendo lesiones físicas, enfermedades, por el miedo a ser atracado y las secuelas emocionales que esto puede suponer. De acuerdo al repertorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 2003, De recomendaciones Prácticas sobre la Violencia en el Lugar de Trabajo en el Sector de los Servicios y Medidas para Combatirla, se define como Violencia en el lugar de trabajo: “Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.”

Para delimitar las situaciones de riesgo laboral según éste repertorio se define como Violencia externa, “es la que tiene lugar entre trabajadores (y directores y supervisores) y toda otra persona presente en el lugar de trabajo. De igual manera éste documento señala como Agresor a “toda persona que exprese un comportamiento violento en el lugar de trabajo.” En este sentido, la Víctima es “todo trabajador o empleador que es objeto de violencia en el lugar de trabajo.” Por tanto, el atraco supone la posibilidad de que el trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Es entonces que las tiendas de conveniencia 7/24 existe cierto riesgo y probable de violencia física externa o de terceros para los empleados que ahí laboran.

Según la Ley federal de Trabajo Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. 9

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Observaciones generales y conclusiones. A pesar de ser una de las principales empresas consolidadas en la región en el ramo del comercio al por menor, la cadena de tiendas de conveniencia 7/24 MIX registra situaciones de flexibilización laboral y que conlleva a la precariedad del trabajo. Los elementos que constituyen la flexibilización laboral y como consecuencia la precariedad laboral son: la flexibilización del salario, la flexibilización del la jornada laboral por rotación de turnos, la multifuncionalidad que le corresponde al operador de tienda, la rotación de personal y una representación gremial ambigua que algunos trabajadores desconocen, aunado a esto, existen condiciones laborales inseguras y con pocas garantías para un trabajo digno, además de un ambiente laboral poco satisfactorio y exclusión de género. El mercado laboral mediante las empresas demanda mano de obra sumisa, dócil, individualizada, trabajadores cada vez mas “comprometidos con la empresa”, proactivos, con iniciativa emprendedora y “actitud de servicio”, todo esto sólo es mayor productividad y ganancia a costa de los trabajadores, por ello cada vez se fomenta la desunión entre los mismos, se intimida mediante el despido y/o el boletinaje. Sin duda alguna todo esto irá en aumento. La flexibilidad laboral constituye una clara agresión para la clase trabajadora, existente no solo en varias empresas, sino en diferentes sectores, como tal, dicha flexibilización representa la desvalorización de la fuerza de trabajo, pero más que nada la desmovilización de los trabajadores y su creciente depauperación de la vida de los empleados asalariados. Ante esta realidad se evidencia que no existe otra solución más que la reorganización de los trabajadores asalariados de manera independiente, buscando sus propios intereses.

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Causas y efectos de la flexibilización laboral y tendencia a la precariedad del trabajo en las tiendas de conveniencia 7/24 de la región Córdoba-Orizaba

Tendencia a la deslaborización

Pérdida de poder de negociación de los trabajadores

Exceso y carga de trabajo

Trabajos inestables

Bajos ingresos para el

trabajador

Exclusión laboral para mujeres

Inseguridad en el trabajo

Ambiente laboral no óptimo para los trabajadores

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Deterioro en la salud del trabajador


ANEXO. Atracos y robos a las tiendas de conveniencia 7/24 MIX, de acuerdo a varias fuentes y medios de comunicación de la región. Lugar y ciudad. 1. Poniente 7 y Sur 10, Orizaba. 2. Colonia Aguillón Guzmán, Córdoba. 3. Infonavit San Román, Córdoba 4. colonia Los Maestros, Córdoba. 5. Ciudad Mendoza 6. avenida 10 calle 6 de la colonia México de Córdoba 7. Col. México, Córdoba. 8.

Sur 11 y Oriente 14, Orizaba

9.

Las Palmas y Cuauhtémoc, Tehuacán. 10. Bulevar CórdobaFortín.

Fecha. 19 de Mayo de 2014 Miércoles 19 de mayo 2014 lunes, 24 de marzo de 2014

http://www.notinfomex.com.mx/2014/03/sin-freno-ola-deasaltos-en-cordoba.html http://www.elmundodecordoba.com/noticias/expediente/1 81-principal/2945925-CEP4-ASALTANTIENDA

Viernes, 11 Abril 2014 24 abril, 2013 Martes 04 de Junio del 2013

http://www.noticiasdepeso.net/?p=13665 http://www.diariodeorizaba.com/noticia/22701/roban-conviolencia/

Miércoles, 26 Junio 2013

http://www.elbuentono.com.mx/index.php/policiaca/1784 9-asaltan-724-de-colonia-mexico http://www.diariodeorizaba.com/noticia/28696/detienena-mesera-por-asaltar-un-724/ http://www.elmundodetehuacan.com/noticias/expediente/ 181-principal/1197207-tep4-nota-3

Martes 17 de Septiembre del 2013 Martes, 29 Octubre 2013 Domingo, 03 Noviembre 2013

11. Tehuacán.

11 Noviembre 2013

12. Ixtaczoquitlán

Martes, 21 Febrero 2012

13. Oriente 6 entre la Sur 53 y 55, Orizaba. 14. Norte 13, Orizaba

Jueves, 23 Febrero 2012

15. Nuevo Córdoba, Córdoba

Miércoles, 11 de Julio de 2012 Viernes, 27 de Julio de 2012

16. fraccionamiento Alameda, Córdoba. 17. Col Aguillón Guzmán, Córdoba 18. colonia 16 de Marzo, Tehuacán. 19. Col. Centro, Córdoba.

Fuente. http://elmundodeorizaba.com/noticias/expediente/181principal/954714-02E http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/asaltan-otro-724/

9 de julio de 2012

http://elbuentono.com.mx/index.php/policiaca/25645asaltan-un-724 http://www.elmundodetehuacan.com/noticias/expediente/ 181-principal/1207944-TEP4%20%20nota%203 http://www.elmundodecordoba.com/noticias/expediente/1 81-principal/1479378-CEP2N3-ROBO http://www.elmundodeorizaba.com/noticias/expediente/1 81-principal/1007198-3N http://www.oem.com.mx/elsoldeorizaba/notas/n2611244. htm http://www.enlaceveracruz212.com.mx/nota.php?id=328 83 http://enlace.vazquezchagoya.com/nota.php?id=33870

21 de septiembre de 2012

http://www.oem.com.mx/elsoldecordoba/notas/n2703198. htm

Domingo, 14 Octubre 2012

http://elmundodetehuacan.com/noticias/expediente/181principal/903680-TEP4%20Nota%202

12 de enero de 2011

http://www.oem.com.mx/elsoldecordoba/notas/n1921648. htm

9


20. Sur 10 entre Poniente 7 y 9, Orizaba. 21. avenida 39 y calle 9, Córdoba. 22. Barreal. Córdoba.

Jueves, 07 Abril 2011

http://www.elmundodeorizaba.com/noticias/expediente/1 81-principal/827248-oep3n1

04 de Mayo de 2011

http://enlace.vazquezchagoya.com/nota.php?id=5039

Lunes, 29 Agosto 2011

23. Sur 10 y Poniente 7, Orizaba. 24. calle 22 entre avenidas 7 y 9, Córdoba. 25. colonia Juárez, Orizaba. 26. Centro, Ciudad Mendoza.

9 de noviembre de 2011

http://www.elmundodecordoba.com/noticias/expediente/1 81-principal/1252294-1 http://www.oem.com.mx/elsoldeorizaba/notas/n2302002. htm http://www.elmundodecordoba.com/noticias/expediente/1 81-principal/742507-CEP1N3-ROBO

Jueves, 03 Junio 2010 2 de Diciembre 2007

http://www.orizabaenred.com.mx/cgibin/web?b=VERNOTICIA&{num}=50869 http://www.orizabaenred.com.mx/cgibin/web?b=VERNOTICIA&{num}=35327

lunes 23 de mayo 2005

Observatorio Laboral de Las Altas Montañas El Observatorio Laboral de las Altas Montañas es un espacio para monitorear, identificar, analizar y dar seguimiento a las problemáticas de los trabajadores de la región conurbada Córdoba Orizaba. Desde el Observatorio Laboral de las Altas Montañas se difundirá información relacionado al mundo laboral para los mismos trabajadores de diversos sectores. De la misma manera se difundirá información alternativa alimentada de los casos concretos de los mismos empleados, obreros y trabajadores, así como material de orientación jurídico, económico, político y todo aquello que sea una herramienta informativa pertinente para los trabajadores. FACEBOOK: Observatorio Laboral de Las Altas Montañas observatorio.laboral@hotmail.com

observatorio.laboral@hotmail.com 10


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