SUBCONTRATACIÓN INTERNA, ESQUEMAS DE SUSTITUCIÓN LABORAL: TIENDAS JR, UNO DE MUCHOS CASOS Alejandro Aguilar García Observatorio Laboral de las Altas Montañas observatorio.laboral@hotmail.com
La descentralización productiva como parte de la producción capitalista lleva consigo un proceso constante de reorganización del trabajo, todo esto no es otra cosa que la coincidencia de las nuevas formas de organización del trabajo con la renovada lógica de reproducción del capitalismo. Las consecuencias jurídicas de la subcontratación es el de la responsabilidad laboral, que adquiere relevancia en tanto se van desplazando las tradicionales relaciones laborales a una zona gris, de límites difusos de la empresa, deslocalización/relocalización, característica en la etapa de los monopolios. Partimos del concepto más amplio del outsourcing –no sólo como mera estrategia empresarial– que se concretiza inicialmente en la subcontratación interna, tema que nos ocupa aquí, y nos obliga a abordar aquellas situaciones –limites difusos de la nueva empresa– dónde se entretejen diversos actores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) auditará a 7 transnacionales por presunta evasión fiscal, estima que existen siete grandes empresas transnacionales que no están pagando impuestos como debieran, reportan actividades diferentes a las que realmente realizan, destacan entre ella a Procter & Gamble (P&G) y Hasbro. Dichas empresas multinacionales pagan menos impuestos por las ganancias generadas, a través de operaciones fiscales denominadas “esquemas fachadas abusivos de sustitución laboral” que erosionan la base tributaria al trasladar beneficios que obtienen en México a otros países, de acuerdo a lo que indica el SAT. Las empresas fachadas y/o esquemas abusivos de sustitución laboral son dónde el empleador transfiere su nómina de trabajadores a una de las sociedades, regularmente cooperativas, por las que optó realizar pagos por la “prestación de servicios” que ésta le brindará con sus ex trabajadores. De estos esquemas la finalidad es subcontratar al interior de la empresa concomitante, y con ello, evadir prestaciones como son las de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, AFORE), reparto de utilidades (PTU), además de
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evadir al Fisco (SAT), lo que constituye un fraude a la ley. El mecanismo consiste regularmente en volver “socios” a los trabajadores de manera jurídica, siendo realmente trabajadores subordinados, convirtiendo los salarios a un ingreso bajo la denominación de previsión social o por alimentos, así, al ser “socios”, no se necesita pagar cuotas al IMSS ni al INFONAVIT. Estos mecanismos conllevan a la informalización de las relaciones
laborales
en
detrimento
de
los
trabajadores
y
situaciones
de
deslaboralización.
La práctica de sustitución laboral es muy común, se crea una o varias empresas proveedora de servicios desde la empresa mandante, es decir, de mano de obra bajo la figura de “Sociedades Cooperativas”, “Sociedades en Nombre Colectivo” o “Empresas Integradoras e Integradas”. Estadísticamente la distribución en los distintos sectores económicos dónde se tiene presencia:
Esquemas fachadas por sector económico [1]
Creemos necesario especificar los dos aspectos que guarda en principio el outsourcing, por una parte la externalización de una parte del proceso productivo y/o administrativo, y por otra, la subcontratación de un bien o servicio. La subcontratación no siempre deviene en un proceso de tercerización, como aquí describimos, sino en una práctica (a veces ilegal, en otras con su debido procedimiento legal, cuestión de forma) de
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informalización de las relaciones laborales. La característica principal de la subcontratación interna es que la empresa mandante sigue manteniendo el control directo sobre el proceso laboral y sobre los empleados, de ahí radica que es beneficiaria. De acuerdo a los esquemas descritos por el SAT, hacemos aquí referencia a la “distancia” de responsabilidad laboral más no de deslaboralización, entre la empresa mandante o beneficiaria (patrón real) y los trabajadores, intervienen figuras o procedimientos jurídicos a continuación descritos, pero que no son los únicos: Esquema de sustitución laboral [2]
Descripción.
Esquema de operación NORMAL
Persona moral (empleador) contrata a trabajadores (asalariados) y realiza:
Esquema de operación con PLANEACIÓN.
Registro de trabajadores ante SAT, IMSS, e INFONAVIT y consecuente pago de aportaciones
Pago de prestaciones como vacaciones, aguinaldos, etcétera
Pago de PTU
Persona Moral solicita servicios vía contrato a Sociedad simulada (Sociedad cooperativa, Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad Civil Particular), ésta paga a los “socios” (trabajadores reales) que prestan servicios a la Persona Moral. Se evade: a) Impuestos federales y locales b) Cuotas Obrero-patronales c) Aportaciones de Vivienda d) PTU
Empresas integradoras
Con la finalidad de evitar que las empresas tengan operaciones directamente con una sociedad cooperativa, los asesores ofrecen a sus clientes facturar los servicios de personal a través de una sociedad anónima, que tiene el carácter de empresa integradora (que agrupa sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades de solidaridad social) que opera entre la sociedad cooperativa y la empresa
Traslado a Sindicatos
Los asesores ofrecen a sus clientes servicios de personal trasladando a sus trabajadores a sindicato, ya que este no requiere llevar contabilidad para efectos fiscales, pero no se le pueden hacer auditorias porque no tiene obligación de presentar declaraciones. Puede dar previsión social sin límite
4 a sus agremiados. Los sindicatos prestan servicios a personas distintas de sus miembros o agremiados Los clientes (empresa matricial) efectúan las aportaciones patronales convenidas en un contrato colectivo, que posteriormente serán entregados a los trabajadores para compensar el salario mínimo con el que están registrados en las empresas De acuerdo a lo descrito por el SAT “Empresas fachada y esquemas abusivos de sustitución laboral”
Un caso concreto de sustitución laboral en incluso de simulación fiscal es la cadena de distribución de ropa JR. A través de diversas razones sociales dentro de la misma empresa sirve para evadir responsabilidades ante el fisco, y donde los empleados son los más afectados al respecto. Los veracruzanos Emilio y José Ramírez Rueda dueños de las tiendas de ropa JR, ejecutan una maniobra para reducir sus responsabilidades e impuestos, con la diversificación de razones sociales existentes en esta cadena de tiendas departamentales. Así, por ejemplo, en la facturación de alguna prenda, para el comercio de sus prendas en la aduana y para el transporte, reclutamiento de personal, aparecen diferentes razones sociales respectivamente: PRICE MARKET DE MEXICO, S.A. DE C.V. con dirección en Andador Enríquez 33, C.P. 91000 Barrio Xalapa Enríquez Centro Veracruz, ocasionalmente tenía otra dirección en Xalapa, Juárez 64 Vicente Guerrero. La OPERADORA PRICE MARKET S.A. DE C.V., Altamirano 110, Colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz. La DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE EQUIPOS S.A. DE C.V. Domicilio: Altamirano 110, Colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz. Y en este orden, los empleados de esta misma tienda regularmente son (sub)contratados bajo OPERADORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES, S.A. DE C.V. Juárez no. 64 Col. Centro Jalapa – 91000. Edo de Veracruz. En principio se encuentran aquí dos características que el SAT indica en los esquemas de sustitución laboral, primera, el domicilio fiscal coincide con otros contribuyentes y
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segunda, el representante legal coincide con otros contribuyentes
[3]
. Esto con la
inexistencia de reparto de utilidades a los trabajadores de las tiendas departamentales, la clásica maniobra de cambiar de razón social durante un proceso conciliatorio en las juntas de conciliación y arbitraje evadiendo embargos, etcétera Las maniobras de descentralización empresarial, un aspecto del outsourcing, conlleva a estas prácticas de evasión de responsabilidad patronal ante los trabajadores, pero el asunto no es restablecer la relación obrero-patronal en un contexto dónde la relación capital y trabajo ya no son las viejas formas del fordismo y del “equilibrio entre capital y trabajo”, la organización de los trabajadores pasa por las luchas por demandas economicistas, pero hoy en día se plantea objetivamente la vieja contradicción del capitalismo, el carácter más social de la producción y el carácter privado de los medios de producción, eso representa el outsourcing a grandes rasgos. El estado sólo interviene en la depuración de nuevas formas de obtención de plusvalía, de ahí que exista ese argumento de combatir el outsourcing “malo” con el outsourcing “bueno”. Para la clase trabajadora no compete esa disyuntiva, en tanto se presentan condiciones de informalización laboral, deslaboralización, descualificación, pérdida del poder adquisitivo, flexibilización laboral, etc., lo que compete a los trabajadores es el control de la producción y nuevas formas de organización social más justas, con libertad y dignidad. NOTAS [1] Empresas fachada y esquemas (http://es.slideshare.net/fiscalito_com/empresas-fachada)
abusivos
de
sustitución
laboral.
SAT.
[2] Ibídem. [3] Las características mencionadas por el SAT por medio de investigaciones y auditorías se han detectado las características que poseen estas empresas: 1. Efectivo en caja < 100,000 pesos 2. Valor del activo en ejercicio < 500,000 pesos 3. Sueldos y salarios = “0” 4. No presentan pagos o en general son muy pequeños 5. Tienen pérdidas por años consecutivos 6. Realizan como máximo 3 declaraciones Por su constitución: 7. Emiten comprobantes fiscales 8. Domicilio fiscal coincidente con otros contribuyentes 9. Representante Legal coincidente con otros contribuyentes 10. No realizan operaciones de comercio exterior.