Proyecto de acuerdo para pedir implementación efectiva de Ley Emilia en consumo de drogas

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOLICITA EVIPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN APÍyli EFECTIVA DE LA LEY EMILIA POR CONSUMO DE DROGAS El país se conmocionó en enero de 2013 al enterarse de la muerte de una pequeña de 9 meses de vida producto de la imprudencia de un conductor que manejaba su vehículo a exceso de velocidad y en estado de ebriedad. En aquella oportunidad el juzgado consideró que dicho conductor no era un peligro para la sociedad, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Fiscalía, por la de arresto domiciliario total. La trágica muerte de Emilia Silva evidenció las falencias de nuestra legislación para castigar a quienes conducen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad en cuanto a la baja penalidad de las sanciones vigentes, incluso cuando rehusan prestar el más mínimo auxilio a las víctimas, como ocurrió en este hecho. La familia de Emilia inició una cruzada por lograr la promulgación de una ley que endureciera las penas. De esta manera, pese a una controvertida tramitación legislativa, que incluyó la constitución de una Comisión Mixta que salvara las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados, se logró dictar una ley, llamada Ley Emilia1, que, modificando la Ley del Tránsito, sanciona con prisión efectiva de un año a quien conduciendo bajo estado de ebriedad provoque lesiones graves gravísimas o la muerte. La ley además establece como delito el fugarse del lugar del accidente, lo que en la práctica significa rehusar auxilio a las víctimas, así como negarse a la realización del alcotest o la alcoholemia. Esta legislación contempla, correctamente, no sólo a los conductores en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, sino que también a quienes conducen bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Lamentablemente, en los casos de sustancias psicoactivas la información disponible demuestra la inaplicabilidad de las sanciones contempladas en la Ley Emilia. En efecto, actualmente, Carabineros de Chile no cuenta con los instrumentos adecuados (Narcotest) para determinar la circunstancia de conducción bajo la influencia de las drogas, como sí ocurre para medir el alcohol en la sangre como el alcotest. La introducción de los narcotest ha sido una discusión de larga data en nuestro país. Ya en 2004, producto de la Reforma Procesal Penal, se planteó la posibilidad de establecer mecanismos de peritajes de análisis de consumo de estupefacientes en causas penales, cuestión que aún no sucede. Por su parte, en 2012, la Directora de SENDA de la época señaló que habría "una medición de la conducción bajo los efectos de las drogas, por lo que en un par de meses estaríamos fiscalizando". Ninguno de estos anuncios se han cumplido y las actuales autoridades han anunciado la impiementación de esta medida para 2017. Peor aún, si existiesen los dispositivos para tomar muestras que permitan determinar el consumo de drogas que alteren los sentidos de las personas al momento de conducir 1 Ley 20.770

que modifica la Ley del Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte.


vehículos, la Ley Emilia se mantendría inaplicable dado que no existen las normas, instrucciones y procedimientos reglados que permitan tomar las muestras toxicológicas para hacer practicables las sanciones y prohibiciones que establece dicha ley. Es decir, la falta de dispositivos técnicos y reglamentación vuelven letra muerta la Ley Emilia cuando de pesquisar consumo de psicotrópicos y estupefacientes se trata. Si bien nuestra legislación se hace cargo de una realidad, las autoridades que deben ejecutar la ley no han concretado, con el sentido de urgencia que es razonable exigir, las decisiones y reglamentaciones necesarias para sancionar a quienes, bajo la influencia de las drogas, participen en un accidente de tránsito. Además de las evidentes consecuencias de no contar con los instrumentos adecuados para controlar y sancionar a quienes conducen bajo la influencia de las drogas, esta falencia no permite contar con las estadísticas adecuadas que permitan desarrollar planes y programas de prevención. Así por ejemplo, el informe anual 2014 de Carabineros que desarrolla la institución junto al Instituto Nacional de Estadísticas señala en "Accidentes en el tránsito por tipo de accidente, según causa que lo origina" que hubo en el país: 609 accidentes por conducción bajo la influencia del alcohol y 4576 por conducción en estado de ebriedad. Sin embargo sólo consigna 21 accidentes por conducción bajo la influencia de las drogas. Mal se podría consignar una estadística fehaciente si no existen los mecanismos idóneos que permitan determinar cuándo un conductor maneja su vehículo habiendo consumido sustancias psicotrópicas o estupefacientes ilegales. Sobre todo, considerando que 19 de los 21 accidentes producto del consumo de drogas consignados en el informe de 2014 sólo pudieron ser pesquisados en las autopsias realizadas a los intervinientes que resultaron muertos en dichos accidentes. No constituye excusa que justifique la falta de avances efectivos la falta de conocimientos técnicos o experiencia en la materia. La compleja tarea de enfrentar decididamente la conducción bajo los efectos délas drogas ha llevado a la Unión Europea, pionera en el campo, a desarrollar un programa de investigación que culminó en 2010 y cuyo objetivo era ofrecer una "base sólida para elaborar normas aplicables en toda la UE sobre la conducción bajo los efectos del alcohol, drogas y medicamentos" En la actualidad, alrededor de diez países de la UE penalizan a los conductores que presentan una disminución en sus capacidades ya sea debido al consumo de drogas ilegales o de medicamentos; otros once han adoptado una política de tolerancia cero y sancionan a conductores por el hecho de consumir drogas, independiente de sus capacidades; siete países combinaban ambos criterios. Las prácticas viales en esta materia de Suecia, Colorado y España son experiencias que pueden ser exitosas en nuestro país. En el caso español, donde se sanciona la sola presencia de drogas en el cuerpo, los dispositivos salivales con los que cuenta la policía están capacitados para detectar la presencia de opiáceos, cocaína, cannabis, anfetaminas, metanfetaminas y benzodiacepinas. De arrojar un resultado positivo, los conductores pueden


solicitar nueva muestra toxicológica en un servicio de salud. En el Estado de Colorado, Estados Unidos., donde está autorizado el consumo recreativo de marihuana, se estableció un límite legal de cinco nanogramos de THC para considerar que una persona se encuentra impedida de manejar. Por último,, Suecia adoptó una legislación de tolerancia cero de drogas ilegales tras observar que resultaba muy difícil demostrar que un conductor presentaba una disminución de sus capacidades. Es obvio, a la luz de lo señalado., que las autoridades con responsabilidad en la prevención y sanción de conductas que puedan provocar accidentes de tránsito, han de tomar a la brevedad las medidas necesarias para garantizar una efectiva aplicación de la Ley del Tránsito y muy especialmente de la Ley Emilia. Hasta la fecha, ellas se encuentran en deuda. Dichas medidas deben considerar en su construcción y ejecución las opiniones de las organizaciones sociales que trabajan estas materias. Entendemos que ellas son fundamentales para enriquecer esta propuesta y convertirla en un instrumento efectivo al servicio de la seguridad de las personas. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben proponen a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIÓN Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, para que en conjunto con la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior, con la colaboración de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Médico Legal, adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el control y sanción de la conducción bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. En particular, para que identifique y precise las sustancias incompatibles con la conducción vehicular, disponga la elaboración de los reglamentos, protocolos y procedimientos que permitan establecer la presencia de estas sustancias en el organismo de los conductores, así como instruya la adquisición y entrega a Carabineros de Chile y los Servicios de Salud, de los dispositivos que hagan posible los controles preventivos y la fiscalización respectiva

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