Minuta Vlado Mirosevic sobre aumenta de pena por robo en lugar habitado.

Page 1

MINUTA MATERIA

BOLETIN ESTADO DE TRAMITACION ORIGEN

FUENTE

: AUMENTA LA PENA AL DELITO DE ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN Y LO EXCLUYE DEL CATÁLOGO DE BENEFICIOS DE LA LEY N°18.216 : 8934-07 : PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. : MOCIÓN de los Diputados: María José Hoffmann Opazo y Marisol Turres Figueroa, y de los diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Cristian Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Ernesto Silva Méndez, Arturo Squella Ovalle y Felipe Ward Edwards. : INFORME COMISIÓN SEGURIDAD CIUDADANA E INFORME DE COMIISÓN CONSTITUCIÓN D LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto de ley propone lo siguiente: 1.- Aumentar la pena en el caso del robo en lugar habitado, considerándolo como de los más graves actos punibles del catálogo propio de los delitos contra la propiedad, y 2.- Incluir, el delito antes referido, dentro de aquéllos que se encuentran excluidos de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, recientemente modificada por la ley Nº 20.603. PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 440 del Código Penal, agregando un inciso segundo del siguiente tenor: “Se aumentará en un grado la pena antes señalada cuando los hechos descritos en el inciso anterior, tengan lugar con alguna de las circunstancias siguientes: 1.- Si, al momento de perpetrarse el delito, se encontrasen moradores al interior del inmueble o sus dependencias. 2.- Si, para facilitar el ingreso al inmueble o sus dependencias,


haya sido desactivado o destruido algún mecanismo o medida de protección o vigilancia del mismo, incluyendo el hecho de provocar lesiones o la muerte de animales destinados a tal fin.”.

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N°18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala, reemplazando la expresión "y 391, N° 1" por "391 N° 1 y 440".”.

OPINIÓN. Se va a votar la idea de legislar. Recomiendo votar a favor. El proyecto de ley tiene una buena y legítima inspiración: terminar con la sensación de temor de ser víctima de un delito en su propio hogar que comparte gran parte de la ciudadanía. Esto justifica votar a favor de la idea de legislar. Sin embargo, en contra de esta iniciativa se dieron poderosas razones que convierten a una iniciativa de legítima inspiración en un proyecto: a) simplista (supone que el problema se soluciona aumentando penas), b) que viene en destruir la relación existente entre gravedad del catalogo de conductas penados por el Código Penal y gravedad de la pena asociada a estas conductas c) que puede provocar incentivos perversos, ya que al asimilar la pena de este delito con penas de delitos más graves se podría, eventualmente, estar dando motivos a los delincuentes para dejar de optar por este delito a favor de los más graves. Es de esperar que la Comisión modifique sustancialmente este proyecto. Si se mantiene este proyecto tal como está, se recomienda votar en contra. Estas son las razones en contra de esta iniciativa: a) El proyecto puede provocar incentivos perversos, ya que al asimilar la pena de este delito con penas de delitos más graves se podría, eventualmente, estar dando motivos a los delincuentes para dejar de optar por este delito a favor de los más graves. Fundamento: Tal como lo expresó la Defensoría Penal Pública durante la tramitación del proyecto de ley: “Si una noche entro a robar a una casa, cortando la alarma, tendré como pena 10 años y un día como pena base. Da lo mismo ahora si entro clandestinamente, cortando la alarma, sigilosa y silenciosamente para que los dueños de casa no despierten. Ahora como la pena parte en 10 años y un día, a todo evento si hay moradores, da lo mismo si los despierto o no lo despierto, si se percatan o no se percatan, la pena es la misma. De hecho me conviene subir y despertarlos, para que me indiquen donde están las cosas de valor, pues la pena es la misma. Igualmente, si entro de noche cortando alarma, y ya que la pena parte en 10 años y un día, resulta que es exactamente lo mismo si entro a robar a la misma casa y violo o mato a la dueña de casa, pues esa conducta (robo calificado) tiene la misma pena también, 10 años y un día. Entrar y robar clandestinamente en un lugar habitado, si hay moradores, tendría la misma pena las encuentre o no las encuentre personalmente cara a cara el delincuente, y tendría la misma pena base, sea que las viole, las mate, o las lesione gravísimamente. No hay incentivo


entonces para el que el delincuente sea más cuidadoso con la víctima, al revés, por “el mismo precio” el delincuente puede ser más agresivo, violento o lascivo con la víctima. Desde este punto de vista, el proyecto resulta no solo desproporcionado, sino contraproducente a su objetivo de proteger a las víctimas en lugares habitados. (Fuente: Informe Comisión de Seguridad Ciudadana y de la Comisión Constitución de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley en cuestión. Boletín 8934-07) b) Es un proyecto simplista porque supone que el problema se soluciona aumentando penas. Según la mismísima Ministra de Justicia del Gobierno de Sebastián Piñera Patricia Pérez, este comprobado que el aumento de pena no desincentiva la comisión de este tipo de delitos (la mayoría de estos delincuentes opera bajo influencia de drogas). Por el contrario, lo que se ha demostrado resultar es supervisión judicial y audiencias periódicas de revisión; además de un modelo de intervención diferenciado por parte de la autoridad, según la gravedad del delito (Fuente: Informe Comisión de Seguridad Ciudadana y de la Comisión Constitución de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley en cuestión. Boletín 8934-07) c) El delito no será más efectivo si se aumentan las penas. Si se aumentan las penas no habrán más condenados. Según el mismísimo subsecretario prevención del delito Cristóbal Lira del Gobierno Piñera, la razón de que haya pocos condenados en esta clase de delitos radica en que se trata de delincuentes desconocidos (se trata de un delito en el cual generalmente las víctimas no ven al delincuente. El delincuente entra a una casa cuando no están los moradores o estando estos, los delincuentes se preocupan de no ser visto por las víctimas, sustrae las cosas y se van sin ser vistos). El Subsecretario de Piñera rechazó el proyecto y propuso en su lugar el mejoramiento científico de la labor policial, a través de un sistema táctico de análisis delictual”. (Fuente: Informe Comisión de Seguridad Ciudadana y de la Comisión Constitución de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley en cuestión. Boletín 8934-07) d) El proyecto destruye la relación existente entre gravedad del catálogo de conductas penados por el Código Penal y gravedad de la pena asociada a estas conductas Tal como lo expuso la Defensoría Pública en la tramitación de la ley, existen otros delitos que pueden considerarse tan o más graves que aquel que se refiere el proyecto, y que son susceptibles de acceder a las penas sustitutivas que aquella nueva ley concede. En efecto, se puede apreciar que existen otros delitos muy graves a los que se les aplican los beneficios de la ley 18.216. Ejemplos: I.- Delitos que tienen igual o mayor pena que el Robo en lugar habitado: Robo con intimidación del art. 436 inc. 1° CP. Conforme prescribe el actual art. 1° de la Ley 18.216., solo se excluye este delito de ser beneficiario de esta Ley, cuando hubiese sido condenado previamente por alguno de los delitos de los arts. 433 (Robo calificado), 436 (robo con intimidación y violencia y robo por sorpresa) y 440 (robo en lugar habitado) del Código Penal. Por tanto si es primera condena por robo con intimidación o violencia, cabría el beneficio. -

Homicidio simple del Art. 391, y el Infanticidio del Art. 394, ambos son sancionados 5 años


y un día a 15 años, y en ambos se afecta un bien jurídico de mayor valor: la vida. Delitos sexuales, como el Estupro del Art. 363 es sancionado con 3 años y 1 día a 10 años, tratándose de acceso carnal vía vaginal, anal o bucal, a una persona entre 14 y 18 años: abusando de una anomalía o perturbación mental; o abusando de una relación de dependencia de la víctima o abusando del grave desamparo en que se encuentra la víctima. Introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, en diversas hipótesis Art. 365 bis: 5 años y un día hacia arriba. Envenenar aguas, alimentos, pudiendo provocar muertes o grave daño a la salud pública del Art. 315 CP: 5 años y 1 día a 10. -

Abandono de niños y personas desvalidas del Art. 348 CP.: 5 años y 1 día a 10.

Abandono en un lugar solitario resultaren lesiones graves o la muerte del niño del Art. 351 CP.: 10 años y 1 día a 15. II.- Delitos castigados hasta con presidio perpetuo y que no están exentos de los Beneficios de la Ley 18.216: 110.

Crímenes y simples delitos contra la Seguridad del Estado: Art. 106, Art. 107, Art. 109, Art.

-

Robo Calificado del artículo 433.

-

Piratería del Art. 434.

-

Incendio y otros estragos: Art. 474 y Art. 475.

Todos estos delitos, si bien en abstracto y en principio, no parecen susceptibles de ser beneficiarios de una pena sustitutiva de la Ley 18.216 por su alta penalidad, mediante la concurrencia de atenuantes (artículo 11, rebajas del Artículo 67 inc. 4° y del 68 inc. 3°, y la hipótesis especial de rebaja del Artículo 73), más las rebajas posibles grados de desarrollo imperfecto del delito (tentativa o frustración art. 51 a 54 del CP), y menores grados de participación (complicidad o encubrimiento art. 51 a 54 del CP), cabría la posibilidad que llegaran a una determinación de pena en concreto, dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley 18.216, y en consecuencia gozar de tales beneficios. Así por ejemplo, se puede dar la paradoja que al ser en abstracto el robo calificado del art. 433 susceptible de gozar de los beneficios de la Ley 18216, un delincuente: si roba en una casa con moradores - sin que ellos lo adviertan – sea calificado como robo en lugar habitado y no goce de Ley 18.216, y en cambio, si roba en la casa con moradores, pero los mata o viola, si sea susceptible de Ley. 18.216. Es una situación teóricamente posible con el proyecto, pero a la vez, distante de toda razonabilidad”


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.