MINUTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
I.
INTRODUCCIÓN
Según la propuesta del Gobierno, el espíritu del proyecto es mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula. En términos más específicos, apunta a perfeccionar la formación inicial docente aumentando los requisitos de selección de estudiantes de pedagogía y fortaleciendo los mecanismos de evaluación diagnóstica. Por otro lado, se hace cargo de promover el avance de la carrera profesional docente a través del proceso de inducción. Asimismo, a través de este proyecto se crea un sistema de desarrollo profesional docente y se aumentan las horas no lectivas1. Este proyecto se encuentra en su Primer Trámite Constitucional, fue rechazado por la Comisión de Educación, pasó a la sala en donde se aprobó en lo general y regresó a la Comisión de Educación para su discusión en particular. El 9 de septiembre fue despachado por la Comisión en comento y se espera que entre a la sala para su votación para la última semana de septiembre. Cabe destacar que el Gobierno ha ingresado indicaciones a este proyecto, las cuales también se detallan a continuación. Según el último informe de Comisión que se entregó a la sala, este proyecto consta de 10 artículos permanentes y 47 disposiciones transitorias.
II.
PROYECTO DE LEY: PUNTOS RELEVANTES
Elevar los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía. Actualmente, hay más de 93.000 estudiantes de carreras de pedagogía, que se distribuyen en 70 instituciones de educación superior (47 acreditadas) y 863 programas (sólo 363 acreditados por 4 años o más y 240 no acreditados). Cada año ingresan, en promedio, 17.500 estudiantes y se titulan alrededor de 15.000. De los titulados, aproximadamente un tercio ingresa a ejercer en el sistema escolar al año siguiente del egreso, aunque con una alta tasa de deserción en los primeros 5 años.
1 El proyecto contiene un artículo de carácter orgánico constitucional, que es el artículo 3º que modifica el artículo 46 de la ley 20.370, en el cual se modifican los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media. Por ende, este artículo, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio. Esto es, requiere del voto a favor de 67 diputados. No contiene normas de quorum calificado.
Mejorar la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente. Se propone un modelo de desarrollo de evaluación diagnóstica representativa y consistente con los proyectos nacionales de mejora de la formación inicial docente. Dicho modelo estará asociado a los estándares vigentes para la formación inicial de profesores, generando oportunidades para una buena gestión de la información que de ella derive, permitiendo, a su vez, retroalimentar a las instituciones responsables de su mejora de continua. Las principales medidas para esto son: •
Instalar en las carreras de pedagogía la cultura de la evaluación diagnóstica, al servicio de la mejora de los procesos de formación inicial.
•
Generar información significativa para el fortalecimiento de la formación inicial docente.
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Aplicar de manera obligatoria la evaluación diagnóstica a todos los programas formadores de docentes.
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Perfeccionar los procesos de construcción de los instrumentos que conforman la referida evaluación.
Apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción. Los primeros años de docencia es una etapa crucial para el desenvolvimiento profesional del docente. Contrariamente, las cifras expuestas por el Ministerio de Educación muestran que no existen las condiciones para que el docente mantenga su motivación e interés en su labor, ya que el 40% deserta al quinto año de ejercicio docente. Fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional. El nuevo sistema de formación en desarrollo que se establece en este proyecto, propone mejorar las capacidades docentes para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizajes de sus alumnos, reforzando el ejercicio de su profesionalidad. Lo anterior sugiere un diseño que atendiendo a diagnósticos específicos, levantados por los futuros Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), utilizando, además, la información que deviene de los procesos de certificación de la carrera, se proponga metas realizables y la generación de redes, que cubran escuelas y territorios, y sea liderado por docentes destacados. Sistema de desarrollo profesional docente. Según el proyecto, este sistema considera tramos de desarrollo profesional, evolución de las remuneraciones y establece un sistema de apoyo para el avance en la carrera. Los criterios orientadores del sistema, que se señalan en el informe de la Comisión de Educación son los siguientes: •
Atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia.
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Incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.
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Reconocer el desempeño docente, valorando el mérito e impulsando el desarrollo continuo.
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Promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema educativo.
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Reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a las y los docentes.
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Vincular el desarrollo profesional de las y los docentes con las necesidades de los establecimientos educacionales y sus territorios.
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Mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.
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Incorporar a profesores de aula, educadoras de párvulos, educadoras diferenciales, profesores de la modalidad técnico profesional, en directa relación con los perfiles que se requieren para cada nivel.
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Incorporar de manera universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público, salvo para los docentes que se encuentren a cinco años de jubilar, en cuyo caso podrán optar por permanecer en el sistema actual. Además, será obligatoria para todos aquellos que ingresan al ejercicio de la profesión docente en dichos establecimientos.
•
Avanzar en la carrera abre oportunidades para que los docentes asuman otras responsabilidades y roles, en el establecimiento educacional.
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Implementar un sistema de formación para apoyar el avance del docente una vez que alcance un tramo de desarrollo profesional.
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Propender a un aumento en las remuneraciones y una evolución de las mismas, en línea con otras profesiones similares. El desempeño en establecimientos vulnerables incrementará las rentas del docente, cuando éste se encuentre en los tramos superiores de la carrera. Adicionalmente, ningún docente verá reducida sus remuneraciones por el ingreso a la carrera.
Aumento de las horas no lectivas. Se propone ampliar las horas no lectivas e implementar programas de capacitación y actividades propias de mejora de la actividad docente.
III.
INDICACIONES DEL EJECUTIVO
En el contexto del acuerdo de “Condiciones básicas para continuar la tramitación de nueva carrera docente”, el gobierno asumió los siguientes compromisos que impactan la estructura de remuneración: 1. Que título profesional sea el único requisito para entrar a carrera docente 2. Asegurar tránsito acelerado de nivel avanzado para docentes de alto desempeño
3. Mejorar las asignaciones de alto desempeño para docentes jóvenes que se
desempeñan en establecimiento de vulnerabilidad 4. Asegurar menoscabo en las asignaciones asociadas a experiencia
Las asignaciones de tramo se componen por 3 elementos: 1) componente de experiencia, 2) componente de progresión, 3) componente fijo para tramos de profesional avanzado, experto I y experto II (en los anexos se detallas los comparados de las remuneraciones por tipo de asignación y horas de contrato). Componente de experiencia. Éste se aplicará sobre la remuneración básica nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3.38% por los primeros dos años de servicio docente y 3.3% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un monto y un tope máximo de 50% de la remuneración mínima nacional para aquellos profesores que totalicen 30 años de servicio Componente de progresión. Este componente depende del tramo y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente (en pesos) para un contrato de 44 horas y 15 bienios: •
Tramo profesional inicial: 13.076
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Tramo profesional temprano: 43.084
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Tramo profesional avanzado: 86.714
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Tramo experto I: 325.084
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Tramo experto II: 699.593
Componente fijo para tramos profesional avanzado, experto I y experto II. Estos profesionales tendrán derecho a recibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores (pesos) para un contrato de 44 horas semanales: •
Tramo profesional avanzado: 90.000
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Tramo experto I: 125.000
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Tramo experto II: 190.000
Asimismo se establece una asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios; la cual se compone de dos elementos: 1) 20% de la asignación de tramo y 2) un componente fijo de 43.726 pesos para un contrato de 44 horas semanales.
Asimismo, el Gobierno ingresó indicaciones que se relacionan directamente con las actividades curriculares no lectivas. A través de esto, se precisa lo que se entiende por actividades no lectivas2, la distribución del tiempo de éstas, el tipo de programas de mejoramiento permitidos y se establecen los mecanismos de regulación para las instituciones que provean cursos o programas de mejoramiento. También, se establecen los requerimientos para emprender los planes de inducción. En las indicaciones referidas en los transitorios, se especifican los plazos para establecer una relación de 60% de horas lectivas y 40% de horas no lectivas.
IV.
DISCUSIÓN
Las principales críticas al proyecto así como a los últimos cambios son las siguientes: Se reducen las exigencias para ser docente: •
Si bien el proyecto original establecía dos evaluaciones obligatorias, esto se redujo a una, lo cual sólo permite evaluar efectos al mediano y corto plazo.
•
Se reducen los estándares para alcanzar el nivel óptimo de desempeño.
El proyecto mejora las remuneraciones al inicio del ejercicio profesional para todos los docentes, pero deja de ser atractivo para quienes logran el nivel óptimo. Lo mismo sucede para los profesores que muestran buen desempeño. La asignación a profesores jóvenes aumenta considerablemente, no obstante a que, se señala, este monto sigue siendo insuficiente si consideramos los gastos necesarios (por ejemplo, la locomoción). Los incentivos para atraer profesores de buen desempeño a sectores vulnerables se reducen en un 50% aproximadamente, comparado con el proyecto original.
2 Según el literal b) del Artículo 1º del proyecto de ley, se define “actividades curriculares no lectivas” como aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, y las gestiones derivadas de la función de aula; así como también, las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.
V.
ANEXOS3
3 Tablas obtenidas de la Minuta entregada por el Gobierno a la Comisi贸n de Educaci贸n el pasado 8 de septiembre. Documento rescatado de www.camara.cl