LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 / AÑO XXXVIII / NÚM.11974 / SAN JUAN, PUERTO RICO
YA COBRÓ POR ENDOSO A AGP
Sillas musicales en el PNP
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Wanda Santos Arroyo, quien apareció en un anuncio de campaña de García Padilla, dirige ahora el Programa de Limitaciones Lingüísticas del Departamento de Educación
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SUMINISTRADA
Thomas Rivera Schatz y Ricky Rosselló no son miembros del Directorio del PNP, pero Pedro Pierluisi los nombra para la Comisión Especial sobre el Estatus
LOCALES
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Sin deportes Educación Especial Oficial la ley ‘Empleos Ahora’
LOCALES
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No hay equipo para la educación física porque el Departamento de Recreación y Deportes lo desvió para otro programa
Marlow Rosado trae Grammy a la Isla
ESCENARIO
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EN VOCERO.COM
‘Doctor House’ visitará la Isla
GL
Citas primaverales alrededor de las Mayores P.47
AP
El actor estadounidense Hugh Laurie, conocido por su interpretación del ‘doctor Gregory House’ en el programa televisivo del mismo nombre, podría visitar a Puerto Rico en abril. Escanee el código para conocer los motivos que lo traen a suelo boricua.
AP
índice
El periódico de Puerto Rico
VOX P.19
Informe21.com
Escanee el código para más detalles de la emotiva historia de una mujer que obsequiará un regalo, como muestra de amor, que va más allá de lo tradicional.
NEGOCIOS P.24 SUMINISTRADA
Mujer donará riñón a su esposo en San Valentín
ESCENARIO P.26 CLASIFICADOS P.32 EMPLEOS P.42 ESQUELAS P.42 DEPORTES P.47
NBA
Muy fuertes LeBron y el Heat contra los Lakers P.44
Presupuesto familiar Resulta costoefectivo que se eduque para poder tomar decisiones informadas sobre presupuestos, inversiones y otros aspectos de sus finanzas personales. Puede empezar con programar sus pagos automáticamente para evitar pagar cargos por demora y mantener un excelente crédito. Además, haga una lista de los gastos en que incurra semanalmente para saber exactamente a donde va su dinero. Los resultados de este ejercicio le sorprenderán.
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EL VOCERO / Archivo
El periódico de Puerto Rico
EN PORTADA
El secretario de Educación, Rafael Román, aseguró que Wanda Sánchez Arroyo (abajo) tiene todas las cualificaciones que requiere el cargo de Directora del Programa de Limitaciones Lingüísticas.
Niega favor pagado con favor YAMILET MILLÁN RODRÍGUEZ, EL VOCERO
El secretario de Educación, Rafael Román, nombró a Wanda Sánchez Arroyo –quien participó en uno de los controvertidos anuncios titulados ‘Yo era penepé’ durante la campaña a la gobernación de Alejandro García– para dirigir el Programa de Limitaciones Lingüísticas.
“Pueden ser dominicanos, chinos y americanos que no hablan el español como su primer idioma y este programa trabaja con estos estudiantes según la reglamentación federal”, explicó Román.
Sánchez Arroyo apareció el pasado año en un vídeo manifestando su endoso a García Padilla mientras se destaca que militó por 30 años en el Partido Nuevo Progresista (PNP). El Titular rechazó que dicho nombramiento sea un favor político. “No fue un nombramiento político porque no recibí ninguna instrucción de nombrar a Wanda Sánchez en esa posición. Ella fue evaluada como fueron evaluados todos los empleados de confianza de la agencia. Ella pasó por un proceso de evaluación porque hay un comité que evalúa a todos los funcionarios. No fue de los primeros nombramientos que se hizo en la agencia y tiene todas la cualificaciones”, dijo Román. Según el Secretario, Sánchez –quien ocupaba un puesto de carrera como superintendente auxiliar– tiene todas las cualificaciones que requiere el cargo.
dos”, dijo Román. Indicó que como parte de sus labores en el nuevo cargo Sánchez dirigirá el programa que trabaja con estudiantes que llegan desde el extranjero y no tienen como primer idioma el español.
“Claro, es una empleada de carrera de la agencia, superintendente de escuelas y todo superintendente como mínimo tiene que tener una maestría en Educación y Administración Escolar así que está cualificada para esa posición”, insistió Román.
SUMINISTRADA
Secretario de Educación asegura nombramiento de protagonista de anuncio ‘Yo era PNP’ sea uno político
El Titular no pudo precisar cuántas personas fueron consideradas para ocupar dicho puesto en el Departamento de Educación. “No puedo decir cuántos fueron evaluados porque en la agencia hemos evaluado muchísima gente para todas las posiciones. No se han evaluado para un puesto específico; se entrevista a mucha gente para distintas posiciones y según sus cualificaciones son ubica-
El anuncio, que destaca a Sánchez como una persona que dejó de ser penepé para apoyar a García Padilla, muestra un certificado de reconocimiento que el PNP le otorgó por su destacada labor en los colegios de votación en las elecciones del 2008. “El País no está en buenas manos. Yo conocí a Luis Fortuño y ahora sé que es una persona peligrosa que nos ocultó sus verdaderas intenciones y que todavía puede hacer mucho más daño. Puerto Rico necesita un hombre honesto, una persona humilde, sincera. Alejandro es la alternativa para Puerto Rico”, expresó Sánchez en el vídeo.
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Firma Ley de Empleos Ahora
Chanchullo en planillas con incentivos EL VOCERO / Archivo / Willín Rodríguez
ALANA ÁLVAREZ VALLE, EL VOCERO
El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, firmó ayer la Ley 1, llamada ‘Ley de Empleos Ahora’, estatuto en el que no se incluyó el sector turístico, razón por la que el Primer Ejecutivo se comprometió a crear una medida futura dirigida expresamente a esta industria. Representantes de la Asociación de Hoteles de Puerto Rico emplazaron al Gobernador a cumplir con este sector que sí tiene la capacidad de crear empleos con rapidez. Rosselló se mostró complacido por la designación al tiempo que reiteró que no le hace falta posición alguna para trabajar por la estadidad.
“Tendremos otros programas para el turismo, tanto o más entusiastas en su esfuerzo que esta Ley. No quisiera adelantarlos en este momento, pero el turismo sí está contemplado. Estamos afinando unos detalles”, indicó el Gobernador a preguntas de EL VOCERO.
Refuerzan Comisión de Estatus PNP
Ismael Vega, presidente de la Asociación de Hoteles de Puerto Rico (PRHTA, por sus siglas en inglés), expresó en la conferencia de prensa realizada en La Fortaleza, que quieren ser parte de la iniciativa de creación de empleos, a pesar que no estuvieron muy involucrados en esta ocasión.
CARMEN MILAGROS DÍAZ, EL VOCERO
Ricky Rosselló y Rivera Schatz son designados por el Directorio
“Nos complace escuchar las palabras del Gobernador sobre nuestra inclusión en una futura ley y por eso estamos aquí en ánimos de seguir cooperando, porque el turismo sí que puede crear empleos. Todavía hay exclusiones en la ley. El nuevo desarrollo hotelero no cualificaría bajo esta ley, lo que nos preocupaba porque la industria puede crear empleos rápidos. Las estructuras están ahí, los recursos naturales, las playas están ahí”, sostuvo Vega.
Ricardo Rosselló Nevares, fundador del movimiento Boricua, ¡Ahora es!, expresó ayer su satisfacción por su nombramiento en la Comisión Especial sobre el Estatus Político de Puerto Rico, al tiempo que líderes del Partido Nuevo Progresista (PNP) le dieron su respaldo. Rosselló Nevares y el senador Thomas Rivera Schatz fueron seleccionados durante el fin de semana para integrar esa Comisión Especial que será presidida por el exgobernador Luis Fortuño. El joven biomédico indicó que por encima de nombramientos, lo importante son los resultados.
La directora de Turismo, Ingrid Rivera Rocafort, agregó que en la Ley Empleos Ahora se benefician sectores relacionados al turismo como los restaurantes, comercios, operadores de excursiones y la construcción. García Padilla, quien estuvo acompañado por representantes gubernamentales y de la empresa privada –muchos que en el pasado presentaron reservas a dicho proyecto– recalcó que esta será la primera de varias medidas que impulsarán el desarrollo económico del País.
“Nosotros hemos estado en diversos frentes apoyando la Resolución de descolonización de Puerto Rico, así que cualquier gestión que se pueda hacer a favor del estatus, ciertamente me voy a involucrar”, señaló.
Con la ley, el Gobernador aspira cumplir su promesa de campaña de crear 50 mil empleos nuevos en 18 meses. El Primer Mandatario anunció que ya hay un compromiso para 14,798 nuevos puestos de trabajo en la empresa privada puertorriqueña.
EL VOCERO / Ángel L. Vázquez
En torno a los nombramientos en el Directorio, Rosselló Nevares opinó que el presidente de la colectividad, Pedro Pierluisi, tiene la discreción de colocar a quienes entienda conveniente. “Estoy en la mejor disposición de ayudar a mi partido. Como he dicho en el pasado, no necesito posiciones en el pasado y no las necesitaré en el futuro para seguir haciendo las gestiones que tengo que hacer”, sostuvo. El alcalde de Fajardo, Aníbal Meléndez, sugirió a la colectividad analizar el Reglamento del Directorio para hacerle enmiendas que permitan incluir figuras como Rosselló Nevares y Rivera Schatz, quien figuró en el Directorio anterior.
“Luego de los resultados que favorecieron la estadidad, creo que van a estar muy activos y desempeñando un papel bien fuerte en el Comité de Estatus con actividades como la del 4 marzo frente a Casa Blanca”, manifestó el Alcalde, “pero creo que son dos recursos que pueden aportar en el partido”. Por su parte, el representante José Aponte dijo que aunque hay líderes del penepé que no son parte del organismo rector de la colectividad, tienen “espacio para colaborar con el partido”. “Yo no he sido parte del Directorio desde el 2008 y he estado trabajando por la estadidad. El que quiere trabajar, aquí hay espacio para trabajar. El asunto del estatus de Puerto Rico no requiere un puesto para trabajar por ello, pero hay personas que han tenido puesto y no han hecho nada por la estadidad”, indicó Aponte. Agregó que en el equipo de trabajo de Pierluisi hay personas que se identificaron con él y otros que han apoyado a Rivera Schatz. En la Comisión de Estatus se encuentran además el exgobernador Carlos Romero Barceló, la expresidenta cameral Jenniffer González, Aponte, José (Pichy) Torres Zamora, Hernán Padilla, el exsecretario de Estado Kenneth McClintock, Carlos Vivoni y Zoraida Fonalledas, entre otros. Este medio no logró comunicarse con Rivera Schatz.
Yamilet Millán colaboró en esta historia.
YAMILET MILLÁN RODRÍGUEZ, EL VOCERO
El secretario auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda (DH), Ángel Marzán Santiago, confirmó que el año pasado contribuyentes reclamaron y cobraron el incentivo de $400 para personas mayores de 65 años sin tener derecho al mismo, por lo que se exponen a acciones administrativas. Las expresiones surgieron luego que el representante José Aponte criticó la determinación del DH que establece nuevos requisitos para las personas que soliciten este beneficio. Indicó que aquellas personas que hicieron el reclamo y no tenían la edad o excedían el límite de ingresos “se exponen definitivamente a las acciones administrativas de Hacienda”. El funcionario no precisó cuántas personas reclamaron el beneficio sin tener derecho y cuánto representó esto en dinero. “Como parte del proceso de fiscalización trataremos de identificar la mayor cantidad de casos posibles y tomar la acción correspondiente, pero ante la disyuntiva que estamos, porque básicamente acabamos de llegar, la medida inmediata de control es esta que estamos estableciendo en la determinación administrativa”, sostuvo Marzán. La Determinación Administrativa 13-01, del 7 de febrero, exige a las personas que presenten copia de su licencia de conducir o certificado de nacimiento para evidenciar su edad. Además, establece que el DH no pagará el crédito por depósito directo a las cuentas de los contribuyentes y que las planillas deben ser radicadas en papel y no electrónicamente. Marzán indicó que la medida de cómo se va a desembolsar el cheque también va dirigida a proteger y salvaguardar la seguridad de estas personas. “Esto garantiza que la persona que recibe el cheque y tiene derecho a cambiarlo es la persona que está reclamando el crédito”, dijo el funcionario. Para Aponte esto es un escollo que coloca esta administración a las personas de la tercera edad. “Vemos que regresan al pasado, al papel, al cheque, tirando por la borda los procesos de digitalización. Ahora no se puede radicar electrónicamente y los beneficios tienen que ser en cheque, eliminando el depósito directo”, indicó Aponte. Dijo que tras la determinación el proceso será oneroso, lento e impone un costo mayor para recibir el dinero. “En vez de facilitarles las cosas, le complican poder acogerse a los beneficios contributivos que se les han brindado anteriormente”, señaló Aponte.
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EL VOCERO / Archivo / Luis A. López
AEE va contra licitador MELISSA CORREA, EL VOCERO
YAMILET MILLÁN RODRÍGUEZ, EL VOCERO
Los niños de Educación Especial que necesitan tomar cursos de Educación Física adaptada para tratar sus condiciones de salud, no pueden hacerlo porque el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) desvió el equipo asignado para ellos –costeado por fondos federales y estatales por un valor de $1.5 millones– a otro programa de la agencia, aunque primero los materiales anduvieron por vagones sin que nadie diera cuenta de ellos. El DRD desvió los equipos destinados a la Educación Física adaptada a unos 10 centros de esa agencia de un programa para estudiantes regulares que los usan después de las 3:00 de la tarde. En el año 2010, el DRD y el Departamento de Educación (DE) tenían una propuesta conjunta y se les solicitó a los maestros de Educación Física adaptada que entregaran una lista de materiales que necesitan que no ascendieran a $600, pero la agencia solo entregó el equipo a un grupo de maestros. Cuando los educadores le cuestionaron al DRD por el equipo, la agencia les notificó que estaba en un vagón porque no tenían personal para repartirlos, confirmaron varias fuentes de EL VOCERO. Como parte de la propuesta –con vigencia de un año– entre el DRD y el DE ocho maestros fueron seleccionados para que coordinarán actividades para esta población fuera de la escuela, aunque la iniciativa solo duró un semestre.
Sobre las computadoras de los coordinadores, indicó que el equipo está almacenado en el DRD porque fue un proyecto que no se completó. Dijo que evaluarán el equipo para saber qué uso se le dará en los centros. Orta adelantó que dará continuidad y fortalecerá el proyecto. El curso de Educación Física adaptada lo toman aquellos estudiantes de Educación Especial que por su condición física o mental no puede recibir la Educación Física regular. El objetivo es servir a los estudiantes cuyos niveles de actuación psicomotora están significativamente bajo el promedio.
Escases de maestros de Educación Física adaptada El presidente de la Asociación de Educación Física y Recreación (AEFR), Ángel Pérez, aseveró que la situación se agrava porque no hay maestros suficientes de Educación Física adaptada. Dijo que actualmente el DE cuenta con 158 maestros de Educación Física adaptada y 2,462 educadores de Educación Física regular. Según Pérez, el DE no tiene estadísticas de cuántos estudiantes necesitan el servicio porque no cuenta con el personal para identificar las necesidades de estos estudiantes. No obstante, señaló que en el pasado se envió a los estudiantes de Educación Física adaptada a tomar el curso regular porque los maestros no daban abasto.
El DRD entregó en octubre del 2010 a los coordinadores del programa una computadora, una cámara y una impresora para las actividades que se realizaban en las regiones, pero les pidieron que lo devolvieran con la excusa de que tenían que hacer inventario del equipo y la promesa de que se les entregaría en enero del 2011. Hasta el momento el DRD no ha entregado el equipo a los coordinadores.
Este diario supo que hay municipios que cuentan con un solo maestro de Educación Física adaptada que tiene que trasladarse hasta tres escuelas para poder ofrecer el servicio. Pérez indicó que en ocasiones la evaluación de los estudiantes en el Plan Educativo Individual (PEI) la hace un profesional que no está capacitado en vez de un especialista en Educación Física adaptada. Actualmente, dijo, intentan establecer un protocolo que sirva como guía para ofrecer el servicio.
El designado secretario del DRD, Ramón Orta, confirmó, por su parte, que el equipo de los maestros fue sufragado con fondos federales y estatales y se desvió a los 10 centros que la agencia estableció para ofrecer el servicio a estudiantes del sistema público y la población adulta después de las 3:00 de la tarde.
Mientras, el DE -a través de su portavoz de Prensa- informó que por primera vez nombraron a una persona que se encargará de dirigir los esfuerzos de Educación Física adaptada bajo el Programa de Educación Especial. El secretario del DE, Rafael Román, nombró a Timothy García a la posición.
El recurso legal fue sometido el 31 de diciembre del 2012 por el bufete Roberto Corretjer Piquer. Inicialmente el pleito fue sometido en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, pero acabó en el Tribunal federal. El caso es presidido por el juez federal Daniel Domínguez. En la acción legal trasciende que como parte del proceso de calificación de subastas y otorgamiento de contratos con la AEE y para ser admitida en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Vitol afirmó que no se había declarado culpable ni había sido convicta de crímenes constitutivos de fraude, malversación de fondos públicos a nivel federal o estatal en alguna jurisdicción de Estados Unidos. Los representantes de Vitol, entre estos John D. Zimmerman, secretario auxiliar de Vitol, y el director de Operaciones de América Latina, Antonio Maarraoui, prestaron declaraciones juradas a dichos fines. Estas declaraciones juradas son parte de los procesos de licitación y contratación de la AEE. La demanda señala que previo al 14 de octubre del 2005, el Comité Independiente de Investigación sobre el Programa de Alimento por Petróleo de las Naciones Unidas (IIC, por sus siglas en inglés) comenzó una investigación contra la empresa “por acciones de Vitol, S.A. se declarara culpable del delito de apropiación ilegal agravada en primer grado en el estado de Nueva York en conexión a los hechos que habían motivado la pesquisa. El 10 de diciembre de 2007 la Corte Suprema del estado de Nueva York dictó sentencia contra Vitol, S.A. al encontrarla culpable por apropiación ilegal agravada en primer grado en el caso People of the State of N.Y. vs. Vitol S.A.”. La AEE afirma que con posterioridad al 31 de diciembre de 2008, la AEE advino en conocimiento de que Vitol, S.A. había sido investigada y convicta en Nueva York. La corporación pública alega que los contratos contienen una cláusula que establece que una declaración de culpabilidad o una convicción resultaría en la rescisión automática de cualquiera de los contratos que estuviera vigente, además de cualquier otra penalidad o remedio que la AEE pudiera tener, incluyendo,
sin limitación, las acciones de nulidad por causa ilícita, de negligencia.
Trasfondo del caso criminal La demanda afirma que la Fiscalía de Manhattan alegó que valiéndose de una entidad asociada y/o terceros, Vitol, S.A. pagó en exceso de $13 millones en sobornos oficiales del gobierno de Irak para obtener a cambio de ellos contratos gubernamentales para el suministro de combustible, de junio del 2001 a septiembre del 2002. La Fiscalía de Manhattan alegó, además, que Vitol hizo o permitió que se hicieran falsas representaciones a las Naciones Unidas –entidad que auspiciaba un programa de venta de com-
EL VOCERO / Archivo
Dejan sin fondos a niños de Educación Especial
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) solicitó que se declare nula la adjudicación de subastas y los contratos con las compañías Vitol, S.A. y Vitol, Inc. por estas alegadamente actuar de manera temeraria al ocultar que eran investigadas por apropiación ilegal y que resultaron convictas por dichos hechos. La AEE pide que se ordene a las empresas a pagar $5 millones por los daños causados.
bustible a cambio de ayuda humanitaria para Irak– al negar que los sobornos se hubiesen llevado a cabo. Como parte del acuerdo de culpabilidad, Vitol restituyó $13 millones al Fondo de Desarrollo para Irak de las Naciones Unidas y pagó $4.5 millones en sanciones o multas al estado de Nueva York. El 22 de agosto del 2005 la AEE y Vitol, SA suscribieron el primer contrato para la compra de combustible que es mencionado en la demanda. Posteriormente, la AEE y Vitol pactaron el 23 de enero del 2007 para el suministro de combustible destilado número seis para la central Aguirre, contrato que ya expiró; el 6 de noviembre de 2008, para el suministro de combustible destilado liviano número dos para las generatrices Ciclos Combinados y Palo Seco; el 29 de enero del 2008, para el suministro de combustible destilado liviano número dos para la central Cambalache y el 31 de diciembre del 2008, para el suministro de combustible destilado liviano número dos. La respuesta legal de las empresas fue presentada el pasado 14 de enero por el bufete McConnell Valdés y por el abogado Andrés López. En la misma Vitol sí admite que el 20 de noviembre de 2007 llegó a un acuerdo con el gobierno para declararse culpable. Sin embargo, solicitan la desestimación de la demanda con perjuicio al argumentar que la AEE no tiene derecho al remedio que busca y a la restitución de los contratos. Vitol también figura como demandado en el pleito de clase contra CAPECO, ocurrida el 23 de octubre de 2009. El caso sigue en litigio.
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Asesinatos semana del domingo 3 al sábado 9 de febrero del 2013
Domingo 3 de febrero 12:31 AM Caguas 4:30 AM Dorado (doble asesinato) 5:15 AM Cataño 4:20 PM Vega Alta 4:20 PM Mayagüez 4:32 PM Carolina 10:34 PM Loíza Total 8 Lunes 4 de febrero 9:10 AM Las Marías Total 1 Martes 5 de febrero 7:35 PM Caguas Total 1 Miércoles 6 de febrero 2:50 AM Yauco 12:00 PM Juncos 9:34 PM Naguabo 11:28 PM Río Piedras Total 4 Jueves 7 de febrero 12:40 PM Coamo 12:53 PM Ponce 3:45 PM Río Piedras 7:45 PM Cidra 9:20 PM Río Piedras Total 6 Viernes 8 de febrero 7:45 PM Cupey Total 1 Sábado 9 de febrero 8:23 PM Carolina Total 1
Total semana
22 Asesinatos en lo que va del 2013: 100 Diferencia: -14
Investigan crimen de jovencita MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO
Asesinatos alcanzan el centenar en lo que va del 2013 Con el hallazgo del cadáver baleado de una jovencita a eso de las 8:00 de la mañana de ayer en la entrada de la pista de aceleración aledaña a la PR-2 en Añasco, sumaban 100 las muertes violentas registradas en los primeros 41 días del 2013, una reducción de 14 comparada con el mismo periodo el pasado año. Hasta la tarde de ayer, la cuarta víctima de la violencia registrada en el fin de semana, no había sido identificada. El coronel Héctor Agosto, director de la Región Oeste de la Policía, dijo que se hicieron gestiones y se descartó que fuera una joven que desapareció en Vega Alta. La Policía hacía gestiones en Guayama para cotejar mediante fotos si se trataba de una jovencita desaparecida en ese municipio. La víctima, de entre 20 a 22 años de edad, pelo teñido de rojo y tez trigueña, tenía un
EL VOCERO / Xavier García
TABLA DE ASESINATOS
La urbanización Parque Ecuestre en Carolina fue escenario de uno de los crímenes violentos en el fin de semana.
balazo en la cabeza y dos en el brazo derecho. No tenía tatuajes ni cicatrices. Llamaba la atención el calzado de plataforma color naranja. Vestía blusa negra, mahones azules y llevaba pulseras. El cadáver fue hallado en un matorral a la altura del kilómetro 145.7. A las 3:45 de la madrugada del domingo fue asesinado de 15 balazos Esteban Rodríguez Molla, de 27 años de edad, cuando con llave en mano se disponía a entrar a su casa en la calle Reverendo Padilla en Isabela.
Otro de los hechos de sangre del fin de semana se escenificó a las 9:28 de la noche del sábado en la esquina de las calles Dulces Sueños e Imperial, en la urbanización Parque Ecuestre en Carolina. Sicarios desde un vehículo ultimaron de múltiples balazos al joven Luis Alberto Hernández Vega. La víctima había cumplido una condena en una cárcel en Estados Unidos por un caso de drogas y salió en libertad el pasado mes de octubre.
Roto en el Escudo Costero MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO
Las autoridades tenían información confidencial desde mediados de semana de que una lancha rápida traería un alijo de entre 600 a 800 kilos de cocaína a algún punto costero entre Guánica y Mayagüez, y curiosamente en la madrugada del viernes le ordenaron a la patrulla del programa Escudo Costero que se moviera del sector del viejo faro en Punta Figuras, Arroyo, directriz que aprovecharon los narcos para desembarcar su cargamento sin tropiezos.
En el lugar fue abandonada una lancha Eduardoño, de 30 pies de eslora con tres motores fuera de borda, dos de ellos de 250 caballos y uno de 200 caballos. También se hallaron envases vacíos del combustible que uso la lancha y un perro olfateador marcó que en la misma hubo un contrabando de drogas. La lancha fue hallada a las 2:00 de la madrugada del viernes y ya no había rastro de los narco contrabandistas, pero sí muchas inte-
rrogantes en torno a la comunicación entre las unidades del Escudo Costero integradas por personal de las Fuerzas Unidades de Rápida Acción (FURA) de la Policía y soldados de la Guardia Nacional. Por ejemplo, se desconoce porque no había patrullaje marítimo esa noche, ni apoyo aéreo cuando un grupo de personas en FURA había recibido información. También es un misterio quién y por qué motivo se ordenó a la
patrulla que saliera del sector del viejo faro. Mientras oficiales en FURA amenazan con averiguar el registro de llamadas de los teléfonos celulares al personal de esa dependencia ante la sospecha de que podrían estar dando información a los medios noticiosos, nada hacen para corregir problemas básicos como el que exista un sistema de comunicación entre la tripulación del nuevo avión de esa agencia y las embarcaciones marítimas cuando hace su escaso patrullaje.
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Kennedy impulsa iniciativa de reciclaje CARMEN MILAGROS DÍAZ, EL VOCERO
Kennedy tuvo un encuentro ayer con representantes de grupos ambientales, de universidades y líderes comunitarios en el Cuartel de Ballajá, en el Viejo San Juan, para conocer sus inquietudes y explicarles los detalles del estableci-
miento de esta industria en la isla, cuya capacidad de procesar y reciclar materiales cuenta con una moderna tecnología, según explicó. La inversión del proyecto es de $80 millones. En la fase de construcción se crearían más de 500 empleos pero su operación requiere de 100 empleados. La empresa finalizó el proceso de Declaración de Impacto Ambiental y Consulta de Ubicación y el Cuerpo de Ingenieros otorgó el permiso de construcción. Una vez culmine el proceso de permisos, que se espera sea este año, podrá dar ini-
cio la construcción de la planta en la carretera PR-1 en Guaynabo. La propuesta en Puerto Rico conlleva tener un solo lugar donde reciclar y procesar estos materiales, así como impulsar la investigación. La empresa Hugo Neu, con sede en Nueva York, se dedica al reciclaje de los materiales ferrosos y no ferrosos, el plástico, papel, cartón y vidrio. Recicla vehículos, de los cuales se recupera el 75 por ciento; los enseres electrodomésticos como neveras, estufas y lavadoras; y los equipos electrónicos ya sea computadoras, teclados, celulares y monitores.
EL VOCERO / Ángel L. Vázquez
Puerto Rico contará con el primer complejo de reciclaje si la empresa Hugo Neu Americas, SA –en cuya Junta de Directores Robert Kennedy, hijo, es miembro– logra culminar con el proceso de permisos. Mientras tanto, el ambientalista se comprometió a elevar hasta la Casa Blanca los reclamos sobre la limpieza de los terrenos en Vieques.
ROBERT KENNEDY, HIJO
Regularán pasadías en ríos de El Yunque RAÚL CAMILO TORRES, EL VOCERO
Como balde de agua fría para miles de visitantes del bosque forestal El Yunque será la pronta eliminación de los típicos pasadías en los alrededores de sus ríos, debido a una disposición federal que evitará que las personas lleven artículos desechables hasta esos lugares.
explicar el supervisor del bosque, Pablo Cruz, quien aseguró que es poca la presencia de personas donde solo hay vegetación.
Justo en los días calurosos
“Al puertorriqueño no le gusta que le pongan orden. El esparcimiento recreativo del bosque se centra principalmente donde hay cuerpos de agua; en los riachuelos y quebradas. A esos fines, el Congreso federal designó estos lugares como de importancia ecológica y escénica, que hay que preservar. Vamos paula-
SUMINISTRADA
Las cuencas hidrográficas de La Cascada, La Mina, Puente Roto, Cacao y El Angelito; que son atestadas principalmente los fines de semana y días feriados por miles de personas, fueron designadas en el 2003 por el Congreso federal como ‘Ríos Silvestres y Escénicos’, por lo cual quedará en el pasado las barbacoas en las orillas, la música en alto volumen y las bebidas –de toda clase– sin excepción.
tinamente hacia la total eliminación de aquellas prácticas destructivas de los recursos acuíferos, como la bebelata, la música alta y la total contaminación que se produce con la actividad humana”, comenzó a
“Este verano comenzaremos con la etapa de designar ciertos días como ‘zona libre de basura, ruidos y contaminación’ donde estaremos orientando a las personas que posean entre sus artículos de pasadía, los que fueran desechables, el porqué no se les dará paso a lugares como La Mina y eventualmente en Puente Roto. Así iremos poco a poco extendiendo los días hasta su total implementación”, sostuvo el funcionario forestal. La designación congresional está basada en la importancia que tienen dichos cuerpos de agua en el ecosistema y preservación del bosque en general, debido a especies como el dajao, el chupapiedras y algunos tipos de crustáceos que tienden a emigrar hasta los estuarios cercanos para desovar y desarrollarse posteriormente como adultos río arriba.
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Desaparecidas tres madres y sus hijos REDACCIÓN, EL VOCERO
Dos de las féminas son menores de edad Varios menores fueron reportados desaparecidos durante el fin de semana. Una joven de 17 años que salió hacia la escuela junto a su hija menor, de dos meses de nacida, fue reportada ayer desaparecida en Arroyo desde el pasado 8 de febrero a las 8:00 de la mañana. La adolescente le realizó una llamada telefónica a su progenitora indicándole que “estoy bien, pero me voy”. Al momento de su desaparición esta vestía un uniforme escolar color vino, polo color blanco y zapatos escolares. La joven es de tez blanca, ojos marrón, pelo negro, mide 5’2” y pesa 125 libras aproximadamente. Se desconoce la vestimenta de la menor de dos meses. Si tiene información que arroje luz al esclarecimiento de este
caso, pueden comunicarse al 787-866-2020 extensión 4127, 4128, 4031 o pueden accesar anónimamente a www.3432020.com. Por otro lado, una joven de 18 años y su hijo menor se encuentran desaparecidos luego de marcharse de la extensión Del Valle, sector La Ponderosa en Vega Alta, informó la Policía. María Samot, madre de la desaparecida, identificada como Joan Marie Rosario Samot, de 18 años, alertó a la Policía. Rosario Samot fue descrita con ojos marrones, tez trigueña, pelo negro, de 5’4” de estatura, vestía pantalón largo negro y camisa negra. Rosario Samot conducía un vehículo Suzuki Vitara, color blanco, del año 1997.
Por otra parte, otro caso se reportó relacionado a una mujer por hechos ocurridos el pasado 8 de febrero a las 7:39 de la noche en el residencial Carioca, edificio 8 apartamento 48, en el municipio de Guayama. La joven Keishla M. Rodríguez Quiñones, de 18 años, fue reportada desaparecida. De acuerdo a la información por la Policía, Adán Quiñones García indicó que la joven, la cual es de tez trigueña, ojos marrón , mide 5 pies de estatura y 120 libras, vestía un mahón largo azul, camisa blanca con líneas azules. Rodríguez Quiñones tiene un tatuaje en la mano derecha en forma de estrella. La joven salió con su hijo, un menor de un año, quien vestía un mahón largo color azul, una camisa de cuadros, y fue descrito de tez trigueña, pelo negro y ojos marrón.
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ESTADOS UNIDOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
AP / Stew Milne
Informe anual de Obama se centrará en economía A reponerse tras nevada
AP / Charles Dharapak
JULIE PACE, THE ASSOCIATED PRESS
BARACK OBAMA
WASHINGTON - El presidente Barack Obama enfocará su Informe sobre el Estado de la Unión en sus planes para impulsar la creación de empleos y el crecimiento económico, subrayando hasta qué grado la economía puede amenazar su capacidad de proseguir con prioridades de su segundo mandato, como el control de armas, la política de inmigración y el cambio climático.
posesión del 21 de enero, con el que inició su segundo mandato de cuatro años en el cargo.
Obama también podría utilizar su discurso del martes para anunciar sus próximos pasos para que la guerra encabezada por Estados Unidos en Afganistán concluya hacia finales del 2014. El Informe del Estado de la Unión de Obama será su segundo discurso de alto perfil a la nación en aproximadamente tres semanas, después de su discurso de toma de
El Presidente dijo que en el discurso abordaría los impuestos y los recortes presupuestales generalizados que se asoman de forma amenazadora. La Casa Blanca y el Congreso ya detuvieron en una ocasión los recortes automáticos y Obama quiere hacerlo nuevamente a fin de crear un resquicio hacia un acuerdo sobre una reducción más grande del déficit.
Los partidos están en desacuerdo sobre la forma de reducir el déficit. Los republicanos están a favor del recorte de gasto y Obama prefiere una combinación de recorte de gasto e incremento de ingresos fiscales.
THE ASSOCIATED PRESS
PROVIDENCE, Rhode Island - Las cuadrillas de emergencia y los residentes se esforzaban ayer por despejar las carreteras y aceras después de la colosal tormenta que se desencadenó sobre el noreste de Estados Unidos. La precipitación arrojó hasta casi 3 pies de nieve y desató ráfagas de viento que dejaron sin electricidad a cientos de miles de personas. El presidente Barack Obama declaró el estado de emergencia para Connecticut, medida que permitirá la asistencia federal para acciones de restauración. Unos 345,000 hogares y negocios permanecían sin electricidad ayer, de los 650,000 que la perdieron inicialmente. Algunos distritos escolares anunciaron que cerrarán hoy. Por lo menos se atribuyen 11 muertes a la tormenta.
Sigue la cacería del expolicía BIG BEAR LAKE, California - La cacería para hallar al expolicía de Los Ángeles sospechoso de tres asesinatos entró ayer en su cuarto día y la búsqueda se enfocaba en las montañas nevadas de San Bernardino, un día después de que las autoridades anunciaron que reexaminarán los argumentos del prófugo, quien es negro, de que sus colegas racistas arruinaron su carrera. Las autoridades sospechan que Christopher Dorner, de 33 años, es el autor de una serie de ataques perpetrados en los últimos días en el sur de California. Los ataques a tiros cobraron la vida de tres personas, incluido un policía. De acuer-
AP / Jae C. Hong
TAMI ABDOLLAH, THE ASSOCIATED PRESS
do con las investigaciones, Dorner había jurado vengarse de varios excolegas del Departamento de la Policía de Los Ángeles a los que responsabiliza de haber puesto fin a su carrera como agente. Un contingente de policías aprovechó una mejoría en las condiciones meteorológicas en el fin de semana en las montañas de San Bernardino, para reanudar la búsqueda de Dorner a pie y con helicópteros provistos de sensores termográficos. Varias agencias policiales realizan un esfuerzo colosal en este complejo turístico, a unos 80 millas al noreste de Los Ángeles, donde el jueves fue descubier-
ta quemada la camioneta tipo ‘pick up’ de Dorner. Los investigadores trataban de determinar si Dorner quemó intencionalmente su vehículo. En cierto momento llegaron a participar 125 policías en la búsqueda. Los agentes han ido de puerta en puerta para examinar cientos de cabañas vacías, conscientes de que en cada una podrían toparse con una trampa tendida por Dorner.
Con vientos huracanados de más de 80 millas por hora en algunos sitios, la tormenta azotó el corredor densamente poblado de la carretera interestatal 95 entre la ciudad de Nueva York y Maine. La ciudad de Milford, en Connecticut, recibió 38 pulgadas de nieve, y Portland, en Maine, 31.9 pulgadas, superando un récord del 1979. Varias comunidades en Nueva York y Nueva Inglaterra recibieron más de 2 pies. Sin embargo, la tormenta no fue tan severa como muchos temían por los pronósticos de clima, ni tan terrible como la tempestad de nieve de 1978, a la que los habitantes de Nueva Inglaterra han utilizado por mucho tiempo como la referencia para otros temporales.
EL VOCERO / VOX / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
Admitido el 2 de marzo de 2017
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Otro Capito-lío ARTURO YÉPEZ
JOSÉ GARRIGA PICÓ, PROFESOR DE CIENCIAS POLÍTICAS UPR-RP
Congreso debe actuar para derogar el legado de las “ decisiones infames de la Corte Suprema que violan el derecho de Puerto Rico a la autodeterminación y la igualdad en la ciudadanía ” La admisión final de Puerto Rico como estado tiene fecha, el 2 de marzo de 2017, día en que se cumplen cien años de la vigencia del Acta Jones que hizo a los puertorriqueños ciudadanos americanos. Movimientos recientes en el plano federal así lo van indicando. Los fedrales están hablando, veamos.
La eliminación del territorio no incorporado en los tribunales
En la demanda, Justicia identifica al primero de los demandados como: “El demandado Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el gobierno de Puerto Rico. Puerto Rico tiene aproximadamente 3,726,000 residentes y es un territorio no incorporado de Estados Unidos”. Note lo siguiente: correctamente dice que el ELA no es otra cosa que el nombre del gobierno de Puerto Rico, no su estatus político. Sin embargo al tratar de definir el estatus no fueron precavidos y lo describieron como “territorio no incorporado”. Ahí que se metieron en problemas. Ante tal afirmación, el juez a quién está asignado el caso, Hon. Gustavo Gelpí, emitió una orden requiriéndole a Justicia que antes del 18 de enero de 2013 radicara una declaración en apoyo a su alegación de que Puerto Rico es un territorio no incorporado y que la apoyaracon citas de autoridades legales, o en la alternativa que retirara la alegación. Justicia respondió prontamente enmendando la demanda para eliminar la controvertida afirmación. En otras palabras, Gelpí emplazó a la División de Derechos
Prohibida la reproducción / arturoyepez@aol.com
Civiles de Justicia para que defendiera la continuada vigencia y propiedad de la figura de territorio no incorporado a la luz de los desarrollos nacionales e internacionales en el campo de los derechos civiles o se retractara. Justicia tuvo que retractarse. Los abogados de la División de Derechos Civiles comprendieron en ese momento por qué decimos que la mayor violación de los derechos civiles de los ciudadanos americanos de Puerto Rico ha sido y es someternos a casi un siglo de un estatus político inferior negándoles sus derechos políticos a base de la nefasta figura de territorio no incorporado. Al médico le dieron de su propia medicina amarga.
puertorriqueños sino que apunta en la dirección en la que necesariamente debe buscarse la solución. En estos días, Howard L. Hills, quien fue principal asesor legal de la Casa Blanca ante las Naciones Unidas en asuntos de estatus político de los territorios y procesos de descolonización, escribió una columna con el título: “Según adelanta la reforma migratoria, el Congreso debe actuar para derogar el legado de las decisiones infames de la Corte Suprema que violan el derecho de Puerto Rico a la autodeterminación y la igualdad en la ciudadanía”. Luego de condenar la infamia de la figura de territorio no incorporado, Hills plantea la pregunta central de su escrito:
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En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (el Tribunal Federal) se está ventilando un caso (USA vs. Commonwealth of Puerto Rico, Civil No. 12-2039) en el que la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia nacional demanda al ELA y a la Policía de Puerto Rico por alegadas violaciones de derechos civiles. Las violaciones de derechos civiles por policías son detestables y deben perseguirse vigorosamente porque son las perpetradas por las personas a quienes la sociedad le ha dado el poder para, precisamente, evitarlas. Pero no son los policías los únicos que tienen que velar que se hagan valer los derechos civiles pero terminan menoscabándolos. A la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia le podría señalar lo mismo. A manera de justicia poética, esto es lo que ha ocurrido en este caso.
El impacto de la reforma migratoria
Por otro lado, la reforma de las leyes de inmigración que habrá de ocurrir en este cuatrienio con apoyo de líderes políticos de ambos partidos en el Congreso –demócratas y republicanos– no solo pone de relieve la injusticia que se comete con los
“¿Cómo podrá alguien explicar un resultado en el que millones de extranjeros (los inmigrantes) que disfrutan de muchas de las bendiciones de nuestra forma de vida sin cumplir primero con nuestras leyes reciben trato preferencial sobre nuestros compatriotas americanos de Puerto Rico que, respetuosos de la ley, buscan la igualdad? ¿Quién les explicará el porqué no ciudadanos que residen ilegalmente en Estados Unidos serán completamente acogidos e integrados a la sociedad americana antes que las reconocidas y probadamente patrióticas familias estadounidenses de Puerto Rico que han vivido bajo la bandera americana legalmente por 114 años? La solución que propone, por supuesto, es la pronta admisión de Puerto Rico como estado, por supuesto. La fecha límite obvia es el 2 de marzo de 2017. Envíe sus comentarios: GarrigaPico@Yahoo.com
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VOX / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
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Desde hace años el PPD se movió abiertamente hacia la soberanía/independencia. Las plumitas liberales que hace tres décadas Rafael Hernández Colón menospreció, se le quedaron con el partido. Rafaelistas /Muñocistas no quieren, o no les conviene darse por enterados de esta realidad… pero la realidad es una y negarla no la hace desaparecer. En las pasadas elecciones los populares soberanistas/independentistas cargaron con la mayor parte de los escaños para los cuerpos legislativos del País llevando a la presidencia de la Cámara de Representantes a Jaime Perelló y a la posición de portavoz a Charlie Hernández. Los electores de San Juan llevaron a la alcaldía a Carmen Yulín, una confesa independentista y revolucionaria. Así también llevaron a la Legislatura a Luis Vega Ramos, Rossana López, Aníbal José Torres, Cirilo Tirado, Luis Raúl Torres, Antonio Fas Alzamora, Jorge Colberg y Ramón Luis Nieves entre otros reconocidos independentistas/soberanistas. Estos han sido los más acérrimos portavoces del independentismo dentro del PPD y en el País. Para muestra un botón… Alejandro García Padilla es también un soberanista de corazón según lo demuestran su trayectoria histórica y sus expresiones. Aunque desde que asumió la presidencia del PPD y la candidatura a la gobernación por puras consideraciones de oportunismo político, mantuvo su verdadera ideología oculta. Es la persona que durante la asamblea del PPD en el 2008 vitoreaba enérgicamente los pujos nacionalistas de Aníbal Acevedo Vilá, de quien fuera uno de sus más íntimos colaboradores. Fue coautor del programa soberanista de gobierno del PPD para el 2008. Es quien como presidente del PPD ha mantenido oculto por más de dos años –sin rechazarlo– un informe de su propio partido que le propone al
Pueblo la república asociada como su destino final. Lo ha mantenido así para atosigarnos una asamblea constituyente amañada y movernos hacia la república asociada. Es la persona que ha expresado que debe haber la menor intervención posible del Gobierno federal en nuestros asuntos –excepto para enviarnos dinero– ya que cree que somos diferentes a los demás ciudadanos americanos, puesto que –según él– “somos un país con otra idiosincrasia”. Es también la persona que se opone al voto presidencial que la mayoría de los puertorriqueños y de los miembros de su partido desea. Sin embargo, para ganar las elecciones asumió una posición y un mensaje más consonante con el ideario muñocista. Al llegar a la gobernación a pesar de que se sabía que había una difícil situación fiscal, AGP continuó aferrado a sus excesivamente costosas e impensadas promesas de campaña haciendo además otras igualmente onerosas: seguro universal de salud, resarcirle a la UPR el dinero por la eliminación de la cuota, activación de la Guarda Nacional, Juegos Panamericanos para San Juan, tren magnético para Caguas. Todas estas propuestas y otras tendrán el efecto de deteriorar aun más la economía isleña y llevarla a la quiebra. A juzgar por la prioridad que Alejandro le ha otorgado, parece no preocuparle mucho la crítica situación fiscal del Sistema de Retiro del ELA ni lo que pueda suceder con la calificación de los bonos, ni con el crédito de la Isla y encima nos endilga un improvisado aumento en la luz y el agua para hacer aun más difícil e incierto el clima de inversión y desarrollo económico. Ante una crítica realidad fiscal que –en solo un mes en funciones– ya lo tiene abrumado como lo evidencia su errá-
tica improvisación y titubeo para gobernar, aparenta estarse diseñando por lo bajo en sectores del PPD una perversa y peligrosa estrategia: dejar que colapse el crédito y la economía para llevar la Isla a la quiebra creándose un caos social de tal magnitud que Estados Unidos no quiera saber nada respecto a tan siquiera considerar otorgarle la estadidad a Puerto Rico. Cuando Alejandro se ha visto forzado a adoptar algunas de las efectivas políticas fiscales y sociales de Fortuño, como el contrato de las APP para administrar el aeropuerto LMM y el memorando de estrecha colaboración con las autoridades federales para combatir el crimen, lo ha hecho en contra de su voluntad y a regañadientes. Estas medidas le han sabido a centella a los soberanistas y a la mogolla nacionalista, socialista, chavista que lo llevó a la gobernación. Estos que no le tienen gran respeto, lo retan, lo cuestionan y protestan por cualquier acción que entienden que pueda desviarse de una clara agenda separatista… que por lo bajo es también la de Alejandro. Vigílese bien a Carmen Yulín (la revolucionaria chavista), a Luis Vega Ramos, Charlie Hernández y otros, con las propuestas “estúpidas” (cito a José Alfredo), separatistas y populistas que –con la ayuda de sectores de la prensa– le someten al Pueblo. Ellos se jactan de tener el respaldo del liderato legislativo y del electorado soberanista/independentista que hoy domina al PPD. Adoptar la agenda que propongan estos –embriagados con el poder– es alejarnos de nuestra relación con Estados Unidos para llevarnos camino a caer bajo la órbita chavista/castrista. Estemos alertas y pendientes a ellos todo el tiempo. ¡Alerta pueblo…alerta!
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El dilema del vaso medio lleno o medio vacío FERDINAND MERCADO, EXSECRETARIO DE ESTADO Y ANALISTA POLÍTICO
“Puerto Rico no puede seguir en esta esquizofrenia paralizante y divisiva”
VOX
Desde que comencé a participar diariamente en los medios de comunicación lo hice tratando de alejarme de la defensa proselitista y ubicándome en las diferentes caras y posibilidades con que se puede abordar la discusión de un tema público. Recibo comentarios a los análisis que realizo provenientes de todos los sectores. Radioescuchas, televidentes y lectores reaccionan de diversas formas a las posiciones que expongo y a la manera en que veo la política y la sociedad puertorriqueña. Unas veces coinciden y elogian mis ideas y otras difieren y condenan lo que expongo. En ocasiones utilizan fundamentos racionales y profundos; en otras las reacciones son emocionales y por lo general están sostenidas por argumentos débiles y superficiales. Unos y otros –la mayoría de las veces– centran su atención no en el mensaje sino en el mensajero. Sin embargo, sea cual sea la motivación de la reacción, la valoro y la utilizo para aprender un poco más de la psicología y la conducta humana. La expresión libre de las ideas es la grandeza de la democracia.
necemos. La pobreza y la riqueza se contraponen. Los asuntos económicos nos hacen ver la vida en términos de inversión, riesgo y beneficio. La manera en que vemos y reaccionamos a los sucesos públicos tiene mucho que ver con nuestra afiliación partidista. La ideología política matiza prácticamente todas nuestras horas. Los problemas de identidad y estatus transitan entre Puerto Rico y Estados Unidos con más liberalidad que el avión que nos transporta entre los dos lugares. Las palabras que utilizamos para mostrar nuestras preferencias y nuestros agrados están cargadas de muchos prejuicios. Somos liberales para unas cosas, conservadores para otras y neutrales o indecisos la mayor parte de las veces. Llegamos a conclusiones sin conocer los hechos. A los demás los juzgamos y condenamos sin misericordia, pero cuando nos toca a nosotros pedimos que se nos respete nuestro espacio y clamamos inocencia. Sin problemas de conciencia descartamos, echamos la culpa a los derrotados y rompemos sus estatuas mientras le hacemos monumentos y cantamos loas a los triunfadores de turno.
No obstante, si algo he podido constatar tanto en la vida pública como en la privada, contrario a lo que es mi deseo, es que Puerto Rico, aunque es muy verbal, es un pueblo profundamente dividido. Esa división es destructiva y nos impide avanzar.
De igual forma, sin mucha información ni evaluación destrozamos a nuestros opositores porque piensan diferente y justificamos a nuestros correligionarios porque piensan como nosotros, aunque sepamos que estamos equivocados.
Nuestra sociedad ha creado barreras que no nos permiten comunicarnos efectivamente y ponernos de acuerdo sobre aspectos importantes de nuestro progreso. Las reacciones a las controversias morales están determinadas, por lo general, por la religión a la que perte-
No importa cual sea el tema del momento, sin mucha lógica ni racionalidad, la mitad del País aglutina en su defensa a los optimistas que ven el vaso medio lleno y la otra mitad, los pesimistas que lo ven medio vacío, se decantan en crítica.
En cada cambio de administración, independientemente de quienes ganen o pierdan, podemos ver todas las manifestaciones de las incongruencias que provoca la polarización. Lo que es dolor para unos es alegría para otros. Las colecciones sociológicas de las contradicciones donde quienes se suponen que sepan para donde van, no logran saber dónde está el camino. Los errores repetidos de quienes a falta de visión y por la fuerza de la costumbre siguen las huellas de quien previamente nos guió al abismo. Las fórmulas desgastadas y las palabras inaplicables para explicar lo que nadie entiende y todo el mundo vive. El encumbramiento acelerado de quienes han descubierto el afrodisíaco del poder y se olvidan cómo llegaron a él. La acelerada pérdida del respaldo de quienes una vez estuvieron convencidos que hacían lo correcto y de repente cobran conciencia de sus culpas y por la súbita insatisfacción comienzan a perder su sonrisa y su fe. Puerto Rico no puede seguir en esta esquizofrenia paralizante y divisiva. El progreso se nos escapa. Tenemos que dejar de vivir de crisis en crisis y consumiendo nuestro valioso tiempo discutiendo los temas que afectan al País desde nuestra única y egoísta verdad. No hay soluciones mágicas e inmediatas. Ya es tiempo de que peguemos un frenazo y nos olvidemos de lo que nos divide; de los partidos, religiones, grupos, sectores o preferencias y pensemos como puertorriqueños que podemos aportar para el diseño y la edificación del país que queremos, nos merecemos y podemos tener. Comentarios a: ferdinandmercado@aol.com
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VOX / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
DE TODO SOBRE SEGURO SOCIAL
Si no se orienta a tiempo… VÍCTOR RODRÍGUEZ, DIRECTOR RELACIONES PÚBLICAS SSA
¡Saludos! Algunas personas pagan una prima mensual de Medicare más cara porque se inscribieron tarde a este plan médico. La clave para evitar pagar penalidades está en orientarse desde la primera vez que cualifique a Medicare. Aunque decida no acogerse en ese momento, le explicaremos (por si cambia de opinión en el futuro) si pagará una prima mensual con penalidades por el resto de su vida o si reunirá alguna posible excepción a estos recargos. Hoy explicaremos estas excepciones. El Seguro de Hospitalización (Parte A) cubre servicios mientras está hospitalizado y será gratis si usted también cualifica o recibe cualquier beneficio mensual de Seguro Social y reúne otros requisitos. El Seguro Médico (Parte B) cubre tratamientos con doctores privados, equipo médico y servicios ambulatorios. Usted puede tener ambas cubiertas desde el mismo mes. En Puerto Rico, usted tiene que firmar un formulario especial para inscribirse a la Parte B y en el 2013, le descontaremos la prima básica de $104.90 de sus beneficios mensuales. Algunas personas con salarios mayores pagan una prima básica más alta. Usted pagará la prima básica solamente si se inscribe a tiempo o cumple alguna excepción a las penalidades.
Centro de Teleservicios 1-800-772-1213 Internet: www.segurosocial.gov
Llámenos si no sabe cuando es la primera vez que cualifica a Medicare. Existen tres períodos para inscribirse a la Parte B: inicial, general y especial. Su periodo inicial corre desde los tres meses antes hasta tres meses después del primer momento en que usted cualifique a Medicare. Si dejó pasar
esta fecha, puede inscribirse durante el período general entre enero y marzo de cada año y pagará un recargo de 10% por cada año que se atrasó. En el 2013, este período concluye el lunes 1ro. de abril porque el mes de marzo termina en un fin de semana. Si se inscribe durante el periodo general, la cubierta comenzará a partir de julio del mismo año. Algunas personas cualifican a un periodo especial y no pagarán penalidades. Si en el primer momento que cualifica a Medicare, usted y/o su cónyuge están trabajando todavía y aun están cubiertos bajo el plan médico de dicha compañía, usted no tiene necesariamente que acogerse a la Parte B de Medicare durante su período inicial. Si reúne todos los requisitos, usted y/o su cónyuge pueden inscribirse a Medicare durante cualquier mes en que usted y/o su cónyuge estén trabajando y cubiertos bajo el plan médico de la empresa. Una vez el asegurado principal se haya retirado de su empleo, usted tiene hasta ocho meses para inscribirse a Medicare sin penalidad. Si usted no reúne todos los requisitos para el período especial, tendrá que inscribirse durante el período general anual (enero a marzo) y pagaría una prima con penalidades por el resto de su vida. Muchas personas se confunden con las reglas del período especial por lo que usted siempre debe orientarse desde la primera vez que cualifique a Medicare. Supongamos que Gaby se retiró de su empleo a los 58 años pero su compañía continuó brindándole su plan médico. Gaby debe inscribirse a Medicare durante su período inicial cuando cum-
pla sus 65 años para pagar la prima básica mensual y evitar penalidades en el futuro. Aunque sigue cubierto bajo el plan médico de su compañía, Gaby no reúne una excepción a las penalidades porque se retiró de su empleo antes de la primera vez que cualificaría a Medicare (o sea, antes de sus 65 años). Si no se inscribe durante su periodo inicial y luego quiere acogerse a Medicare, tiene que esperar al próximo periodo general, entre enero y marzo, y pagará un 10% de recargo por cada año atrasado y su cubierta médica comenzará en julio de ese año. En otro ejemplo, Rebecca cualificó a Medicare por incapacidad en el 2013. Ella está cubierta bajo el plan médico del trabajo actual de su esposo. Rebecca puede inscribirse a Medicare durante su período inicial o en cualquier momento mientras su esposo continúe trabajando y ella siga cubierta bajo el plan médico del empleo de su esposo. En este caso, ella no pagaría penalidades por la inscripción tardía pues su esposo estaba trabajando y ella estaba cubierta por el plan médico de su compañía en el primer momento que cualificó a Medicare. Aplican otras reglas para los incapacitados. Estos pudieran cualificar a un período especial si están cubiertos bajo el plan médico del trabajo actual de otro familiar (hijo, padre, etc.) y reúnen otros requisitos. Además, le removeremos cualquier penalidad (si alguna) cuando cumplan sus 65 años u otras situaciones especiales.
Llámenos al 1-800-772-1213 o acceda www.segurosocial.gov
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SUMINISTRADAS
negocios
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Impera la tecnología el Día de la Amistad ROBERTO MERCADO, HIJO, ESPECIAL PARA EL VOCERO
Variadas opciones de obsequios que pueden acompañarse con los tradicionales chocolates
“El amor entra por la tecnología”. Esa es la frase del Siglo 21 desde que se lanzó la inmensa variedad de dispositivos electrónicos, que para algunos significa convertirse en personas más productivas y para otros, estar algo más distraídos. Pero en vísperas del Día del Amor o de la Amistad, encontramos diferentes “juguetes” que pueden regalarle a su pareja, acompañarlos con los tradicionales chocolates y sustituir los gigantescos peluches que ocupan espacio y –en muchas ocasiones– terminan como almohada para la mascota de la casa. En primer lugar, podemos recomendarles la Tablet Nexus 7. Este dispositivo es muy económico y diseñado por las mentes de Google para que el usuario tenga lo que necesite sin que le cueste mucho dinero. Podrán ver películas, usar Skype, bajar aplicaciones a través de Google Play y estéticamente es moderno. Esta tablet se ha vendido desde $199, lo que significa que cuesta un poco de trabajo conseguirla en las tiendas por lo mucho que se vende. Los eBook han marcado la manera de leer libros y son otra opción para obsequiar. Uno que está bien en onda es el
Amazon Kindle, ya que en esta pequeña tablet podrá instalar más de 1,000 libros. En la tienda de Amazon algunos son gratis y también cuentan con una gran variedad de títulos en español. Para los que tienen a su automóvil en alta estima, los accesorios que acompañan las travesías igual representan un artículo ideal como regalo en esta festividad. Para lograr una buena comunicación mientras conducen y cumplir con las regulaciones como saben, siempre es buena la comunicación para poder hablar en el celular y para esto les recomiendo un radio que tenga conexión Bluetooth, donde podrás utilizar el método de manos libres. Desde ahí podrá conectar su celular para escuchar música y una marca que siempre recomiendo en estéreos para autos es el Sony Xplod. Otro regalo muy bueno que puede hacer a su pareja es un cargador externo para el celular. A la hora de quedarse sin carga ayudan mucho y saca a cualquiera de apuros. Algunos de estos cargadores externos podrán recargar su celular hasta 8 veces. He visto muchos que cuentan con placas solares. Existen muchas marcas buenas como MyCharge y HyperJuice.
Hay una competencia fuerte entre los auriculares Beats y los de Sony. Tengo que decir que este es un buen regalo, ya que estos cuentan con cancelación del ruido exterior; pero le detallo que en primer lugar Sony cancela el 99% del ruido, y esto es muy efectivo en el modelo MDR-NC200D. En el caso de los Beats es más popular por su bajo precio. Otro regalo para su pareja puede ser una cámara fotográfica. Hay una gran variedad y que mejor que tomar fotos con los modelos que han lanzado Cannon, Sony, Samsung, Nikon y Lumix. Por otro lado, puede regalar el nuevo Office 365 que con $99 podrás tener 27 GB en SkyDrive y así podrá guardar sus documentos en la Nube sin comprometer su espacio en el disco duro. También provee 60 minutos mensuales en Skype para hacer llamadas desde cualquier parte del mundo y todos los recursos de Office como Word, Excel, Power Point y otros. Así que no hay excusas, deja ya los peluches a un lado y regala tecnología. Puede ver en mi página de internet EnVivoPR.com en nuestra sección de tecnología todo referente a estos productos.
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Sólido crecimiento de Yogen Früz
Alto enfoque en la seguridad del Fusion
Yogen Früz, la marca de yogurt congelado, continúa su agresivo plan de crecimiento en la Isla con la inauguración de una nueva tienda en Toa Alta, en el centro comercial Plaza Los Palacios que empleará a 15 trabajadores. Con esta tienda ya suman 17 los establecimientos de la marca en Puerto Rico, que crea 250 empleos directos.
ILEANEXIS VERA ROSADO, EL VOCERO
Yogen Früz cuenta con una variedad de sabores, entre los populares se encuentran el yogurt natural o ‘tart’, el ‘strawberry cheesecake’, parcha, coco, avellana y el ‘key lime pie’. Además, ofrece una selección de ‘toppings’ a escoger, desde frutas frescas hasta algunas dulces tentaciones como el chocolate, ‘marshmallow’, mochi, ‘cheesecake bites’, ‘brownie bites’, entre otros.
El Ford Fusion 2013, que inició su venta hace dos meses, ha recibido una amplia acogida de los consumidores locales, en sus conceptos regular e híbrido, reforzada por sus atributos de seguridad. Desde su lanzamiento, el modelo ha sido recipiente de varios reconocimientos en distintas áreas que aportan a la seguridad del conductor y los pasajeros. Tanto el concepto regular como el híbrido del Fusion 2013 recibieron de la Administración Nacional de Seguridad Vial en las Autopistas de Estados Unidos (NHTSA, por sus siglas en inglés) una calificación de máxima seguridad. Se trata de una calificación de cinco estrellas en el Programa de Evaluación de Automóviles Nuevos, el cual combina los resultados del vehículo en pruebas de
choque frontal y de impacto lateral, y la resistencia a volcarse. Ese reconocimiento se suma a otro que recibiera hace dos meses por parte del Instituto de Seguros para la Seguridad en Carreteras como el Top Safety Pick+. Esta designación es la calificación más alta que otorga la organización con respecto a la seguridad del vehículo. Cabe señalar que el nuevo Fusion cuenta con el Sistema de Seguridad Personal con nuevas tecnologías en el cinturón de seguridad y las bolsas de aire delanteras. Dicho sistema es una red de componentes que trabajan juntos para adaptar el despliegue de las bolsas de aire delanteras durante una colisión frontal. El módulo de control de restricción (RCM, por sus siglas en inglés) pro-
cesa la información recogida por los sensores de impacto frontales, los interruptores externos de la hebilla del cinturón de seguridad (laterales delanteros), la posición del asiento del conductor y el sensor de peso del asiento del pasajero. Con esta información, el RCM acciona los pretensores del cinturón de seguridad y determina cómo se desplegarán las bolsas de aire frontales de doble etapa. Las bolsas de aire laterales rediseñadas y montadas en los asientos se despliegan más bajas en el área de la pelvis e incorporan una nueva tecnología de ventilación. La tecnología de ventilación de la bolsa de aire lateral tiene en cuenta el tamaño del ocupante, y varía la presión de manera que los ocupantes de menor tamaño reciben una presión más baja.
Llega a la Isla Nature’s Pearl REDACION NEGOCIOS, EL VOCERO
La línea de productos de belleza y salud Nature’s Pearl, que se lanzó recientemente al mercado local, ya ha reclutado sobre 100 personas para su equipo de ventas y distribución en la Isla, como parte de su meta de reclutar 500 vendedores durante el 2013. La firma local Puerto Rico Trade es la representante de la línea de productos antioxidantes y anticancerígenos que han logrado ventas millonarias en múltiples mercados en el mundo. La firma tiene 8,000 distribuidores en Estados Unidos, Canadá, Barbados, Jamaica, Guam y ahora Puerto Rico. “En el 2012 Nature’s Pearl se introdujo al Canadá. De abril a diciembre del 2012, a través de distribuidores,
se generaron $1.2 millones en ventas, la mayoría en Toronto, y 2,700 microempresas de distribución y ventas se crearon. Ese es nuestro norte en Puerto Rico, además de abrir el mercado de América Latina desde aquí”, dijo Nancy Castro, representante de Puerto Rico Trade, en comunicación escrita. “Llevamos algún tiempo estudiando la mejor estrategia de expandirnos hacia mercados latinos y tras reunirnos con PR Trade e invitarlos a nuestra planta en Carolina del Norte, estamos convencidos de que Puerto Rico no solo es el próximo mercado clave de ventas para la firma, sino una plataforma excelente para extender operaciones a otros mercados de América Latina”,
dijo Brock Agee, presidente de Nature’s Pearl y Le Bleu Corporation. Nature’s Pearl emplea científicos a tiempo completo para la investigación de sus productos y aplica los más altos estándares de control de calidad para cada lote de uva moscatel. Los suplementos en cápsula son producidos en las instalaciones de la firma en Carolina del Norte de unos 120 mil pies cuadrados con los más modernos equipos de producción y almacenamiento. Además, la compañía ha desarrollado la línea Nature’s Pearl Muscadine 20 Antioxidant Skin Care. La extensa línea de productos de Nature’s Pearl incluye desde productos de belleza hasta bebidas y suplementos. Son 100% naturales, libres de elementos tóxicos y contienen sobre 100 antioxidantes.
“Ya Yogen Früz se ha convertido en la marca favorita de yogurt congelado en Puerto Rico, esto se debe al exquisito sabor de nuestro producto y por sus atributos nutricionales, es un producto saludable”, expresó Marcos Padilla, dueño de la tienda en Toa Alta.
En esa misma categoría competían Raúl Lara y sus Soneros con ‘Cubano soy’; el conguero Eddie Montalvo con ‘Desde Nueva York a Puerto Rico’ y el cantante dominicano Romeo Santos con ‘Fórmula Volumen 1’. Aunque Rosado, pianista y arreglista musical, reconocía que la competencia era fuerte, se decía a sí mismo justo antes de que anunciaran su galardón en el Staples Center en Los Angeles, California: “Esto es mío. Fue lo último que me acuerdo que me dije. Nunca perdí las esperanzas. Me sentía con una responsabilidad increíble. Siento que es una gran victoria para la salsa y es un orgullo para Cataño (pueblo por el que siente gran cariño porque se crió en La Puntilla)”, dijo a EL VOCERO vía línea telefónica desde Los Angeles.
LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
escenario
Marlow Rosado, director de su orquesta La Riqueña, se sentía nervioso y confiado en que podría ganar ayer su primer Grammy en la categoría de Mejor Álbum de Música Tropical, por su disco de salsa ‘Retro’.
Aclaró que dedicó el premio a Miami, donde reside, porque los músicos de su orquesta son de esa ciudad y ha recibido “un apoyo increíble” y fue su punto de partida en su carrera. “Soy muy orgulloso de ser puertorriqueño. Todo de mí es puertorriqueño y represento a Puerto Rico donde quiera que voy”, afirmó. En el disco ‘Retro’, su segunda producción discográfica, participan como invitados los salseros Tony Vega, Bobby Cruz e Ismael Miranda y el pianista Papo Lucca, entre otros. “Los artistas invitados ayudaron mucho en el concepto de volver a traer la salsa dura”, expresó Rosado. Ha trabajado como compositor y productor en el disco ‘Lipstick’ de Alejandra Guzmán y en temas como ‘Sentimiento Borinqueño’ de Yolandita Monge, ‘Apreta’o de La Fuerza de Abrahim Quintanilla; ‘Me dejó en el aire’ y ‘No sé qué’ de El Gran Combo. También ha escrito canciones para Elvis Crespo y la Puerto Rican Power. Informó que pronto presentará el primer sencillo de su disco nuevo que espera finalizar en mayo. Será de salsa dura otra vez, pero con toque moderno.
“El Grammy es una victoria para la salsa” Marlow Rosado logró superar a artistas como Romeo Santos y Raúl Lara al obtener un gramófono como Mejor Álbum de Música Tropical ZENAIDA RAMOS RAMOS, EL VOCERO
Al parque
Shakira llevó al pequeño Milan Piqué a ver jugar a su papá, Gerard. “Su primera salida oficial al Camp Nou, ¡con gol de su papito!”, escribió la cantante en Twitter junto a la imagen.
AP
El periódico de Puerto Rico
Por otro lado, el cantante colombiano Juanes logró su segundo premio Grammy en Mejor Album de Pop Latino, por ‘MTV Unplugged’ producido por Juan Luis Guerra. En esa categoría compitieron la boricua Kany García, el dúo mexicano Jesse & Joy, el guatemalteco Ricardo Arjona y el colombiano Fonseca. Juanes también cantó en la gala del viernes pasado dedicada a Bruce Springsteen y se presentó anoche en la ceremonia televisada en directo desde el Staples Center. Jennifer López y Pitbull presentaron un galardón, mientras que Miguel, nominado en R & B y de padre mexicano, cantó durante la entrega número 55 de los Grammy.
Regresomusical Gisselle busca retomar su carrera musical con el lanzamiento de ‘Déjate llevar’, un tema tropical producido por Elliot ‘El Mago D’ Oz’, quien según la cantante, le añadió “un ingrediente juvenil, liviano, pero a la misma vez muy sexy”.
Ya es mamá
Laura Pausini debutó como madre de una niña a la que llamó Paola. La intérprete de 38 años anunció el viernes el nacimiento de su hija con el músico italiano Paolo Carta.
EL VOCERO / ESCENARIO / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
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Celebra su nueva vida MARIAM M. ECHEVARRÍA BÁEZ, EL VOCERO
Ganadora en su tierra SANTOS HERNÁNDEZ, INTER NEWS SERVICE
Con su guitarra como cómplice, un público sediento de su música y respaldada por una excelente banda arribó la cantautora Kany García al escenario del Coliseo de Puerto Rico al compás de ‘Me quedo’. Y aunque no logró llevarse el Grammy que se disputaba como ‘Mejor album pop latino’ por su disco homónimo, sí logró ganarse el respaldo del público puertorriqueño. Unas pantallas gigantes mostraron estampas de la vida en el campo, mientras García continuaba su oferta musical con ‘Para volver a amar’ y un medley de ‘Qué nos pasó’ y ‘Hoy’, recostada del piano. La potente voz de Kany se adueñó del auditorio en el tema ‘Adiós’, dejando embelesado al público. “¡Qué bien se siente aquí! Nada complace más que tener el lugar donde uno vive lleno de gente que lo quiere a uno”, afirmó la solista, visiblemente emocionada. La intérprete se unió al cantautor colombiano Santiago Cruz para entonar la melodía ‘Cuando se va el amor’, de la autoría de Cruz. Continuó sola cantando ‘Con esta soledad’, ‘Pasaporte a la luna’ y ‘Esta vida tuya y mía’. La estrella internacional dedicó los temas ‘Demasiado bueno’ y ‘Estigma de amor’, a su padre Antonio García y su madre Chela de Jesús, respectivamente. Pero, en ‘Estigma de amor’ solicitó a la autora de sus días que subiera para cantarla juntas, ganándose una ovación después de escucharla y descubriendo de quién heredó el talento. El repertorio prosiguió con ‘Mi amigo en el baño’, ‘Adónde vas’, ‘Hoy ya me voy’ y ‘Que me quieras’, esta última junto al merenguero Joseph Fonseca, con quien se puso a bailar. Kany abandonó el escenario en una falsa salida, pero luego retornó con ‘Alguien’, que completó sentada, mientras la multitud le hacía el coro. “¡Gracias, Puerto Rico!”, dijo a la muchedumbre, como preludio a un medley. Con ‘Que te vaya mal’ puso punto final Kany García a su travesía musical, que sedujo minuto a minuto a los asistentes.
“De alguna manera, hasta la misma vida me dio la posibilidad de una renovación y de verme otra persona; de entender algo que no sabía que era reinventarme”, reflexionó quien no ha pensado si desea dejarse crecer el cabello nuevamente, como lo tuvo durante los casi 40 años de trayectoria artística que posee. “El verme despojada de todo lo que creí que era, me enseñó muchas cosas… Lo más importante es que todo el mundo me sigue queriendo no por lo que soy por fuera, sino por dentro”, estableció quien regresa a la conducción tras 16 años en ‘Lo que más quieres’, que Univisión Puerto Rico emite los domingos a las 9:00 pm. “No era amante de los ‘reality’ y de programas de concurso, pero al ver todos los ingredientes y cómo va todo sucediendo, me animó”, reveló sobre el espacio en el que cinco grupos se miden ante dos jurados: uno emocio-
nal y otro de talento, en busca de lograr sus sueños. A la par con la propuesta, Romo retomará la actuación en la telenovela ‘La tempestad’ de Salvador Mejía, la tercera en la que trabajará junto a William Levy. “Es una mujer con muchos matices. Es un doble personaje. Tiene una doble vida, que es como si fueran dos personajes”, comentó sobre el melodrama. Con Puerto Rico, tiene un romance que se remonta hace muchos años. Incluso, cuenta con un club de fans en la Isla y espera visitarla pronto en promoción con su reciente disco ‘Para soñar’. La producción discográfica, que grabó antes y durante su enfrentamiento con el cáncer de seno, “está llena de emociones” e incluye duetos con Manuel Mijares, Francisco Céspedes, Armando Manzanero y Pandora, entre otros. “En las próximas semanas estaremos grabando esos duetos en vivo para hacer un relanzamiento”, informó.
SUMINISTRADA
INS
A Daniela Romo, la vida la llevó a reinventarse sin siquiera habérselo planteado. El diagnóstico de cáncer, su lucha y vencimiento de la enfermedad, la hicieron desprenderse de todo lo que era -incluyendo su característica melena- y dar paso a una nueva mujer.
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ESCENARIO / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
Adicción a la nicotina
Deja el cigarrillo
por amor
ZENAIDA RAMOS RAMOS, EL VOCERO
Fumar cigarrillos relajaba a Luis López, además de brindarle satisfacción y felicidad. A los 7 años de edad probó por vez primera un cigarrillo a escondidas, con sus vecinitos, para imitar a los adultos. “Fumaba desde los 9 años por curiosidad. Como a los 16 años, empecé a fumar en serio. No fue por sentirme más hombre; simplemente, fue por copiar lo que estaban haciendo los demás. Veía fumando a mi abuelo. El murió de enfisema pulmonar y mi papá murió de cáncer en la garganta por fumar mucho”, narró López. Muchos niños y adolescentes fuman por el modelaje que recibieron de sus padres o por presión de grupo y se sienten obligados a hacerlo para no ser excluidos, según Víctor Toraño, psiquiatra asesor de ASSMCA. López se levantaba a las 3:00 am a fumar y antes de lavarse la boca, ya había probado un cigarrillo. Cada día se fumaba tres cajetillas que a fines de 1980 costaban $2.00. Aunque conocía el efecto nocivo de la nicotina a la salud, al igual que todos los fumadores, la pasión por el cigarrillo lo dominaba cada vez más. El Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos informa que “de las 7,000 sustancias químicas presentes en el humo de tabaco, 250 son dañinas para la salud. Ejemplos de dichas sustancias son el cianuro de hidrógeno,
el monóxido de carbono y el amoníaco. De las 250 sustancias químicas dañinas presentes en el humo de tabaco, al menos 69 causan cáncer”. Pero el amor llegó a los 32 años de López, para motivarlo a dejar el vicio. Cuando conoció a su esposa actual y a su hijo de 12 años, se sentía tan enamorado que al ella pedirle que dejara de fumar, no vaciló en considerarlo seriamente. “Yo estaba muy enamorado de ella y dejar de fumar fue un ultimátum de ella. Me dijo: ‘Escoge: el cigarillo o yo’. Lo que más me hizo dejar de fumar fue su nene”, confesó López. Durante cuatro meses sufrió los síntomas de abstinencia, pero estaba decidido a abandonar el cigarrillo y lo dejó “de cantazo”. En ocasiones, le daba catarro, una tos terrible y por casi un año tenía mucosidad en la nariz. “Me casé en el 2000 y había dejado de fumar hacía tres años. Como a los 30 lo dejé, no porque quería dejarlo, sino porque a mi esposa y a su hijo les molestaba el cigarrillo. Después de dejar de fumar, no podía pensar, razonar. Me sentía perdido. No me sentía mal físicamente, sino mentalmente”, dijo. Está convencido de que la fuerza de voluntad, el coraje y la motivación personal logran romper con el vicio. “Pero si lo haces, no
deberías tocar uno más nunca”, agregó. Toraño informó que hay disponibles dos grupos principales de tratamiento para cesar de fumar: los medicamentos y los reemplazos de nicotina como los parches y las gomas de mascar (chicles). “Hay distintos tipos de medicamentos que trabajan a nivel del receptor de la nicotina y lo que hace ese medicamento en particular, es que cuando la persona fuma, no siente el placer que sentía antes”, agregó el psiquiatra. También recomendó las terapias o tratamientos conductuales que emplean distintos métodos para desistir de fumar, la lectura de materiales de autoayuda y las terapias psicológicas o psiquiátricas individuales. Sin embargo, el psiquiatra reafirmó que “cada persona tiene que llegar a la conclusión sobre lo que es malo para ellos… Una vez la persona llegue a la conclusión de que el uso del cigarrillo es malo para ella, es fijar una fecha para dejar de fumar”. Así mismo, recomendó buscar ayuda con un profesional de la salud. Además, puedes llamar al servicio de cesación de fumar ‘¡Déjalo ya!’ del Departamento de Salud, al 1-877-335-2567. El viernes se conmemora el Día de No Fumar, por lo tanto, se exhorta a deshacerte de ese vicio por el bien de tu salud.
El Instituto Nacional del Cáncer informa que “la nicotina es una droga presente naturalmente en la planta del tabaco y es la causa principal de adicción a los productos de tabaco, incluidos los cigarrillos. Al fumar, la nicotina entra en los pulmones y es absorbida rápidamente en el torrente sanguíneo y luego es transportada al cerebro en cuestión de segundos. La nicotina causa adicción a los cigarrillos y a otros productos de tabaco, lo cual es semejante a la adicción producida al usar drogas como la heroína y la cocaína”.
Ya es hora… Dejar de fumar reduce el riesgo de cáncer y de otras enfermedades, como las cardíacas y la pulmonar obstructiva crónica, causadas por fumar. Las personas que dejan de fumar, sin importar la edad, presentan un menor riesgo de morir por enfermedades asociadas con el tabaco que quienes continúan fumando. Dejar de fumar a los 30 años: Los estudios revelan que los fumadores que dejan el tabaco alrededor de los 30 años de edad reducen su probabilidad de morir prematuramente por enfermedades relacionadas con fumar en más de 90 por ciento (%). Dejar de fumar a los 50 años: Las personas que dejan de fumar alrededor de los 50 años de edad reducen su riesgo de muerte prematura en más de 50% en comparación con quienes siguen fumando. Dejar de fumar a los 60 años: Aun las personas que dejan el tabaco alrededor de los 60 años de edad o más viven más tiempo que quienes siguen fumando.
Fuente: Instituto Nacional del Cáncer
EL VOCERO / ESCENARIO / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
CON LOS AÑOS
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HORÓSCOPO POR LA GITANA PATRICIA
El amor es la medicina.... www.lagitanapatricia.com Tel. 787-798-6351 E-mail: lagitanapatricia@gmail.com ARIES (22 / 03 - 20 / 04) Un día de confusión y descontento en tus sentimientos. Tu estado emocional estará a flor de piel y con una imaginación exagerada. TAURO (21 / 04 - 21 / 05) Es momento de dejar los miedos y ver la verdad de esa situación sentimental. Cuídate de enemigos laborales que te envidian.
La enfermedad renal permanente, la diálisis y el envejecimiento RAFAEL BURGOS CALDERÓN, M.D., ESPECIAL PARA EL VOCERO
La enfermedad renal permanente (ERP) se define como una etapa en la cual se destruye el tejido de los riñones permanentemente y se reduce la función de los riñones. En esta etapa se acumulan sustancias tóxicas en el cuerpo, ya que no se pueden eliminar por los riñones enfermos. Los riñones en su etapa normal producen una hormona conocida como la eritropoyetina, responsable de estimular a la médula ósea a producir glóbulos rojos. En la ERP los niveles de esa hormona están bajos y se produce hemoglobina baja.
acelera la pérdida de la función renal que puede llegar a la pérdida total de la función renal y necesitar diálisis o trasplante.
Después de los 30 años de edad y según vamos envejeciendo, se pierde o se disminuye la función renal. Si a esta situación se le añaden condiciones médicas como la diabetes mellitus, la hipertensión y el uso indiscriminado de drogas para aliviar el dolor, se
No obstante, es necesario enfatizar que las personas que se encuentran entre los 60 años y 80 años de edad o más, deben evaluarse para determinar su función renal y si presentan albúmina o proteína en la orina.
En Puerto Rico la principal causa de ERP es la diabetes mellitus (67.40%) seguido por la hipertensión (12.8%). En nuestro país, la mayoría de las personas que inician diálisis están entre los 60 y 80 años de edad o más. Sin embargo, es bueno aclarar que la mayoría de las personas que se encuentran entre dichas edades, no desarrollarán enfermedad renal permanente y no necesitarán diálisis.
También deben observar si al orinar se produce mucha espuma en la orina, ya que este hallazgo puede significar la presencia de albúmina o proteína en la orina, un marcador de daño renal y riesgo cardiovascular. Si sabemos o conocemos la función renal, podemos detectar a tiempo en qué etapa de la enfermedad renal crónica se encuentra cada persona o, más importante aun, determinar si la pérdida de la función renal se debe solamente al envejecimiento del individuo y sus riñones. Prevenir ahora o pagar después: ese es el gran reto. El autor es nefrólogo y principal director médico de Atlantis Health Care Group (Puerto Rico), Inc., tel. 787-292-7979. Renal Health & Research, Inc., tel. 787-710-2532.
Reciben vacuna contra influenza Walmart de Puerto Rico, en alianza con el Departamento de Salud, están llevando a cabo de forma gratuita clínicas de vacunación contra la influenza de temporada. El secretario del Departamento de Salud, doctor Francisco Joglar Pesquera, se dio cita el 26 de enero en Walmart de Bayamón para orientar sobre la importancia de vacunarse.
sábado, 9 de febrero (9:00 am - 3:00 pm) Walmart Hatillo y Caguas
CÁNCER (22 / 06 - 23 / 07) Cambio de hogar. Es posible que dejes una pareja. Debes ver realmente quién te conviene. Observa, la verdad sale a luz. LEO (24 / 07 - 21 / 08) Déjate llevar por tu intuición y verás tus sueños realizarse. Una persona egoísta se acerca, cuidado con ella; tú sabrás alejarla. VIRGO (22 / 08 - 21 / 09) Una enfermedad aguda o un accidente de un pariente próximo. Si lo que buscas es una pareja estable, este no es el momento propicio. LIBRA (22 / 09 - 23 / 10) Hoy te sientes a gusto y con el espíritu relajado. Eres capaz de comunicarte bien. Buen momento para establecer nuevos contactos. ESCORPIO (24 / 10 - 21 / 11) Es probable que tus relaciones personales se vuelvan más vivas e interesantes. Es oportuno para la formalización del matrimonio. SAGITARIO (22 / 11 - 21 / 12) Se acerca una persona de tez clara para ayudarte a establecer unos negocios. Es buen momento para invertir. CAPRICORNIO (22 / 12 - 20 / 01) Una persona de tu pasado se acerca, pero ya tú sabes lo que das. Es momento de establecer prioridades.
Aunque todavía existen personas con cierta desconfianza en la vacuna, el Secretario aseguró que la vacunación es un método seguro apoyado por el CDC. El Departamento de Salud y Walmart de Puerto Rico continuarán realizando clínicas de vacunación gratis alrededor de la isla. La próxima será:
GÉMINIS (22 / 05 - 21 / 06) Este día experimentas estados emocionales difíciles que te desgarran o perturban. Ahora te encuentras muy sensible a los estímulos sentimentales.
ACUARIO (21 / 01 - 19 / 02) Eres muy astuto cuando quieres. Sabes la verdad, enfréntala y deja los miedos. Buen día para recuperación en las finanzas. Gerencia de Walmart en Bayamón; Francisco Joglar, secretario del Departamento de Salud (DS) de Puerto Rico; Viviana Mercado, gerente de Relaciones con la Comunidad de Walmart; y el Dr. Angel Rivera, director del Área de Inmunización del DS.
PISCIS (20 / 02 - 21 / 03) Eres un ser maravilloso cuando quieres serlo, pero el miedo te ha puesto egoísta. Debes saber diferenciar el amor del interés.
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ESCENARIO / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
Limpia tu organismo La linaza y el nopal son dos suplementos naturales que ayudan a combatir el estreñimiento, fomentan buenos hábitos alimentarios y protegen las paredes intestinales y la mucosa estomacal. Según confirman estudios recientes, la protección que ejercen estos suplementos va más allá de prevenir enfermedades gastrointestinales. Las semillas de linaza (‘flaxseeds’) cuentan con atributos adicionales de bajar los niveles de colesterol malo (LDL) que obstruyen las arterias y protegen contra el cáncer de mama. Por su alto contenido de ligninas (litoestrógenos especializados en combatir enfermedades cancerosas), las semillas de linaza cuentan con propiedades protectoras contra el cáncer de seno. También en los casos de diabetes, constituye un auxilio poderoso para reducir el exceso de grasa y glucosa en la sangre.
bióticos que también contiene nopal, salvado de trigo, salvado de avena, hoja sen, ‘psyllium’, cáscara sagrada, naranja, manzana y toronja. Los probióticos han sido consumidos por siglos alrededor del mundo en forma de alimentos fermentados como el yogur, el queso ‘cottage ‘y la leche de granos. Los beneficios de los probióticos son múltiples: ayudan a poblar la flora intestinal que puede verse alterada por los antibióticos, mejora la absorción del calcio, mejora la producción de enzimas como la lactasa –que ayuda a la digestión de la proteína de la leche (lactosa)– y mejora de los síntomas del sín-
drome de intestino irritable. Además, la Mega Linaza-11 con probióticos ayuda a la pérdida de peso por medio del desecho de toxinas, ayuda a mantener la buena salud del corazón y del cerebro, y garantiza de dos a tres evacuaciones al día. Recuerda que es muy importante limpiar tu sistema intestinal, hepático y sanguíneo al mejorar tus hábitos alimentarios, haciendo ejercicios, tomando mucha agua, pensando de manera positiva y consumiendo linaza con probióticos. Para información adicional llama al 787-787-1428 o al 787-786-5162.
Y recuerda que todo lo que necesitas para tu salud, belleza y hogar lo puedes encontrar en casa y en mi página www.truquitoscaseros.com.
Hoy en el mercado, especialmente en las tiendas de productos naturales, hay una variedad de fórmulas conteniendo entre sus ingredientes principales la linaza. Se destaca entre estos la Mega Linaza-11, la única con pro-
Ingredientes: ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
1/2 lasca de una rueda fina de cebolla 1 cucharada de miel jugo de medio limón acabado de exprimir
Body Energy Therapy: mano a mano para mantenerse sano
Mundo Natural, con el deseo de contribuir y estar mano a mano en el cuidado de la salud, creó el sistema Body Energy Therapy (BET). Este innovador sistema ayuda a restablecer la circulación, la oxigenación, la energía y el balance corporal que te permitirá llevar un mejor estilo de vida.
Para combatir la monga, el ‘flu’ y el catarro Si la monga, el catarro o el ‘flu’ te tienen de cama y sientes que no tienes fuerzas ni para mover un dedo, este truquito casero era el remedio santo de mi abuela para sanar hasta el resfriado más fuerte. Recuerdo que cuando pequeña (y no tan pequeña), a la más mínima señal de que no nos sentíamos bien… ¡a abrir la boca grande, que la cucharada del mejunje ya la tenías al frente! Eso sí, te recomiendo que lo prepares al momento para que el sabor de la cebolla quede bien disimulado.
El nopal contiene el alcaloide cactina, que aumenta la cantidad de orina y su alcalinidad. Es muy útil para combatir inflamaciones en la vejiga e infecciones en las vías urinarias, disminuyendo la sensación de ardor provocada por la cistitis y la uretritis. El nopal favorece las evacuaciones intestinales y combate los parásitos.
Mantenerse sano no es una tarea fácil, pero es posible. Para lograrlo se requiere la combinación de elementos básicos: ejercicios, una buena alimentación y el uso de suplementos vitamínicos y/o terapias naturales que ayuden a mantener una salud adecuada.
SALUD
jes psicológicos que de una u otra forma pueden afectar la salud. • Masaje Migún (30 minutos) – El masaje en la cama Migún provee múltiples beneficios a la salud, ya que incorpora tratamientos térmicos de masaje y digitopuntura. A través de este se puede restaurar la integridad estructural y aliviar la alineación de las vértebras. Además, es eficaz para estimular la fuerza vital del cuerpo y mantener un equilibrio adecuado. A su vez, ayuda a mantener los músculos ágiles y acelera la recuperación de lesiones.
La principal razón para ejercitarse es oxigenar la sangre. Pero a personas que acaban de operarse o están débiles, se les hace más difícil comenzar un régimen de ejercicios. Con BET pueden tener una etapa de reinserción previo a comenzar con ejercicios más extenuantes en un gimnasio.
• Oxi-terapia (30 minutos) – Es un magnífico sistema de terapia que ayuda a lograr una mejor oxigenación corporal. Esta regula la oxigenación deficiente y permite un mejor flujo de oxígeno a los tejidos del cuerpo, lo que ayuda a desintoxicar los tejidos contaminados, restaurar el metabolismo y reducir inflamaciones que producen dolor.
BET consiste de una hora y media de terapias subdivididas en tres sesiones de media hora que te ayudan a rehabilitar el cuerpo naturalmente y sin ningún tipo de dolor. Estas tres sesiones consisten en:
La combinación de estas tres metodologías estimula, oxigena y libera, dándole al cuerpo un empuje energético. Además, provee un tiempo de entrenamiento pasivo que te prepara para actividades físicas más forzadas en el futuro.
• Kinesiología (30 minutos) – Este es un sistema de terapia integral que puede detectar desbalances u obstrucciones energéticas que pueden propiciar bloqueos vertebrales, lesiones en músculos, en articulaciones, ligamentos y/o tendones, hasta sabota-
Para beneficiarte de esta terapia y restablecer tu salud nuevamente, puedes visitarlos en cualquiera de sus tiendas o llamar al 1-800-795-8088. (Carolina: 787-2576622; Río Piedras: 787-622-1257; Hato Rey: 787-759-6138; Toa Alta: 787-870-7799)
Procedimiento: 1. Tritura la lasca de cebolla en un pilón. 2. Una vez triturada, mézclala con la miel y el jugo de limón. 3. Toma una cucharada de la mezcla todas las mañanas y antes de acostarte. •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• Josette Pagán es autora del libro Josette y sus Truquitos Caseros. Para información adicional accede www.truquitoscaseros.com o escribe a info@truquitoscaseros.com. Truquitos Caseros©. TC Lifestyle, Inc.©. Síguela en Facebook Truquitos Caseros y Twitter Truq_Caseros. NOTA: Esta información no deben usarse como sustituto a atención médica o profesional.
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EL VOCERO / ESCENARIO / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
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Vence al cáncer durante embarazo ZENAIDA RAMOS RAMOS, EL VOCERO
La vida de Melissa Pintado Ortiz era muy organizada, junto a José Aponte Quiles, con quien hace diez años forma un matrimonio unido y feliz. Habían planificado concebir su primer hijo y la noticia del embarazo alegró a la pareja, el año pasado. Pero su vida se transformó cuando fue diagnosticada con cáncer de mama en julio de 2012, a los cuatro meses de embarazo. Para recibir los cuidados médicos, Pintado Ortiz se convirtió en la primera paciente de la nueva Unidad Materno-Infantil del Hospital Hermanos Meléndez en Bayamón. “Soy una persona que quiere todo bien estructurado y le pedí al doctor que me enviara a hacer exámenes de todo y un estudio de los senos porque había notado algo en mi seno izquierdo y me inquietaba… Salió una masa extraña... Es terrible; es devastador en medio de un embarazo bien deseado por todo la familia”, narró Pintado Ortiz, maestra en la Escuela Superior Francisco Manrique Cabrera en Bayamón.
quimioterapia se aplazó hasta después del parto. Leandro Zoel Aponte Pintado nació sano el 2 de enero pasado, atendido por el doctor Seda en el Hospital Hermanos Meléndez. La nueva mamá aseguró que recibió apoyo, cariño y profesionalismo durante el parto y en los servicios de alojamiento conjunto, donde pudo atenderlo y lactarlo. La Unidad Materno-Infantil, que será inaugurada en marzo, tendrá ginecólogos-obstetras, neonatólogos, parteras, personal de enfermería especializado en partos y 31 habitaciones, informaron la licenciada María Teresa Machado, administradora del Hospital, y la subdirectora médica Lissette Berríos.
EL VOCERO/Luis López
Atendida por el obstetra-ginecólogo Jesús Seda y por el oncólogo Luis Báez, la educadora no se amilanó ante la noticia negativa y con el respaldo de su familia y de su esposo, la enfrentó con fortaleza para lograr concebir sano a su bebé. “Primero sentí temor, aterrada porque era mi primer embarazo y estaba llena de ilusiones… Pero después analicé, oré y determiné que esto (el cáncer) no iba a ser para mí un obstáculo mayor”, dijo Pintado Ortiz. A los cuatro meses de embarazo, el cirujano William Ruiz le removió el tumor de su seno y el tratamiento con
Melissa Pintado junto a su bebé Leandro Zoel Aponte, quien nació en el Hospital Hermanos Meléndez en Bayamón.
Nueva fundación para todos YOMARIS RODRÍGUEZ, EL VOCERO
Recientemente, se creó la Fundación Libre de Géneros Corporation (FLDG) con el propósito de ayudar económicamente, proveer asistencia social y médica a niños, adultos y envejecientes de cualquier género. Para darla a conocer tiene como portavoz al fisiólogo y entrenador Carlos Piña. “Es la primera vez que soy portavoz de una fundación y me siento bien contento porque estaré ayudando a motivar a estas
Carlos Piña es el portavoz de la Fundación Libre de Géneros Corporation.
personas. Daré charlas de la importancia del ejercicio durante los procesos que estén pasando y motivándolos a que puedan realizar diferentes entrenamientos adaptados a sus necesidades. Esta es una de las fundaciones más completas del país”, expresó Piña sobre la organización que preside Eduardo Cartagena Figueroa. La fundación apoyará a pacientes con cáncer, HIV/sida, personas de la tercera edad, niños víctimas de acoso escolar (‘bullying’) y acoso laboral, entre otros, con asistencia económica, servicios, enlaces comunitarios, apoyo psicológico y educación a la ciudadanía. Entre las ayudas figuran: medicamentos, pagos de deducibles médicos, aportación para equipos y tratamientos, transportación, compra de pelucas y pago de renta, agua o luz. La fundación ya comenzó a recaudar moños de cabello, mínimo de ocho pulgadas de largo sin procesos químicos, para hacer pelucas para pacientes de cáncer. Estos deben entregarse en la avenida Eleanor Roosevelt #232, suite 303, en Hato Rey. Más información en el 787-908-9833 o en www.fundacionlibredegeneros.org.
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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
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EX-PARTE CIVIL NUM.: AJV2012-0203. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: Por la presente se notifica que los peticionarios, José Roldán González y Luz Elenia Burgos Cruz han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Radicada en el barrio Corrales de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos punto cincuenta y ocho metros cuadrados (400.58 m.c.), en lindes, al NORTE, con solar número dos (2) y calle dedicada a Uso Público; al SUR, con Victoriano Medina; al ESTE, con Juana Negrón de Medina; y al OESTE, con remanente. ---Dicha propiedad se encuentra libre de cargas y gravámenes. ---Catastro Número: 023-040-211-44-000. Este tribunal ordenó que se publique la pretensión de los peticionarios por tres veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a las que pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 6 de dic. de 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIO DEL TRIBUNAL, SALA DE AGUADILLA. POR: LILIA AGRONT, SECRETARIO AUXILIAR.
ED-6802 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
ARTURO NIEVES VEGA Peticionario
EX-PARTE CIVIL NUM: AJV2012-0011. (SALON 404). SOBRE: ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES CAUDAL RELICTO. CITACION POR EDICTO. A: ERNESTO ARROYO MALDONADO, Queens, N.Y. ELIZABETH ARROYO MALDONADO, Brooklyn, N.Y. AUDREY ARROYO MALDONADO, Brooklyn, N.Y. FRANCISCO ARROYO MALDONADO, Long Island, N.Y. RAFAEL ARROYO MALDONADO, Philadelphia, E.U.A. LUZ NEREIDA ARROYO MALDONADO, Florida, U.S.A. DAVID ARROYO MALDONADO, Brooklyn, N.Y. NORBERTO ARROYO MALDONADO, New Orleans. JIMMY ARROYO MALDONADO, Brooklyn, N.Y. ROBERTO ARROYO MALDONADO, Brooklyn, N.Y. MARCOS ARROYO MALDONADO, Brooklyn, N.Y. P/C SRA. ELIZABETH RENTAS, 82 Himrod Street, Brooklyn, NY 11221. Vista y considerada en sus méritos la Moción de Solicitud de Citación a emplazamiento por Edicto y otros extremos, se declara ésta con lugar y en consecuencia, se les emplaza y cita para que comparezcan por escrito o personalmente ante este Tribunal el 6 de marzo de 2013, a las 9:00am, para que manifiesten su parecer sobre la solicitud de nombramiento de administrador judicial del causal hereditario, en la persona del Sr. Arturo Nieves Vega, en carácter de cónyuge (viudo) del la causante, María Socorro Arroyo Maldonado. De no comparecer, este Tribunal resolverá en su ausencia sobre la aludida solicitud, entendiéndose que se allanan a ésta. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DEC. 17 2012. GLENDALIZ MORALES CORREA, JUEZA SUPERIOR.
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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-6983 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
lo es el LCDO. SERGIO A. RAMIREZ DE ARELLANO, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes debeDemandante rán notificar copia de la contestav. ción a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará Demandados sentencia, sin más citarle ni oírle. CIVIL NUM.: KCD12-2350 (906). Dado bajo mi firma y con el sello SOBRE: COBRO DE DINERO Y oficial del Tribunal en San Juan, EJECUCION DE HIPOTECA Puerto Rico, a JAN 22, 2013. POR LA VIA ORDINARIA. EM- (FDO.) SECRETARIA. LCDA. PLAZAMIENTO POR EDICTO. REBECCA RIVERA TORRES, Estados Unidos de América. El SECRETARIA DE SALA. Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: LYDZI ENID DE JESUS RO- ED-6984 ESTADO LIBRE ASOSADO. HECTOR IGARTUA CIADO DE PUERTO RICO. TRIVARGAS t/c/c HECTOR AL- BUNAL DE PRIMERA INSTANFREDO IGARTUA VARGAS. CIA, SALA DE SAN JUAN. F6304 LA SIERRA DEL MONTE, SAN JUAN, PR 00926. PMB 485, P.O. BOX 4960, CAGUAS, PR 00726. Por la presente se le Demandante notifica que la parte demandante v. Banco Santander-Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero: Préstamo #9493751 la suma de $188,550.00 de principal; intereses a razón del 7-1/8% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $300.18 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $18,855.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante
BANCO SANTANDER PUERTO RICO LYDZI ENID DE JESUS ROSADO y HECTOR IGARTUA VARGAS t/c/c HECTOR ALFREDO IGARTUA VARGAS
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
LA SUCESION de DOLORES HERNANDEZ MATOS compuesta por sus hijos JOSE y NITZA IVETTE ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ FULANO Y MENGANO DE TAL
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Aviso Público SOLICITUD DE DESLINDE DEL LÍMITE INTERIOR TIERRA ADENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Este Aviso se publica a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y el Reglamento Núm. 4860 del 29 de diciembre de 2009, Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre. La siguiente Solicitud de Deslinde del Límite Interior Tierra Adentro de la Zona Marítimo Terrestre ha sido radicada ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). SOLICITUD NÚMERO : PETICIONARIO : DUEÑO: LUGAR: FECHA DE SOLICITUD: PROPOSITO DE DESLINDE:
O-AG-CER02-SJ-00430-05032012 Shadrak Y. Amaro Fischbach Shadrak Y. Amaro Fischbach Carr-250 Int, Calle #5, Bo. La Romana, Culebra 5 de abril de 2012
Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre Reconstrucción de Muelle Copia de esta Solicitud y otros documentos relacionados estarán disponibles al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., para revisión en la Oficina de Secretaría, situada en el piso 1, del DRNA, localizado en la Carretera 8838, Km 6.3, Sector El Cinco, en Río Piedras, Puerto Rico. Además, podrá solicitar por correo a la siguiente dirección. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES P.O. BOX 366147 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 Cualquier persona que desee una Vista Pública a la Solicitud antes mencionada, deberá presentar un escrito a tal efecto en el DRNA dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de publicación de este Aviso. En el mismo, se hará constar en detalle los hechos en que funda sus derechos para intervenir. El Secretario del DRNA, a su dirección, podrá conceder la Vista Pública.
Daniel J. Galán Kercadó Secretario Aviso público requerido por Ley. Certificación CEE-C-12-58, sometida el 30 de diciembre de 2011. Requerido por el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
como miembros desconocidos de la SUCESION DE DOLORES HERNANDEZ MATOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados CIVIL NUM.: KCD12-2435 (504). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. SS. A. FULANO DE TAL, como miembros herederos desconocidos de la SUCESION DE DOLORES HERNANDEZ MATOS. COBRO DE DINERO: Préstamo Núm. #9425438, $153,862.65 de principal; intereses a razón de 5.750% anual, más los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, más la suma de $16,020.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante lo es la Lcda. Irmarie Rivera Miranda, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, a JAN 24, 2013. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA. POR: MARIA DEL C. LOPEZ FIGUEROA, SUB-SECRETARIA SERV. A SALA. ED-6986 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATI.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESION de RAMONA SERRANO RIVERA compuesta por sus hijos ANGEL LUIS JOSE JUAN, ANA SAMUEL, VICTOR FRANCISCO y NYDIA todos de apellidos RIVERA SERRANO por sí y como heredera de la SUCESION de RAMONA SERRANO RIVERA FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISION DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
Demandados CIVIL NUM. CD2012-642. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA (IN REM). MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: SUCESION DE RAMONA SERRANO RIVERA compuesta por sus hijos ANGEL LUIS, JOSE JUAN, ANA, SAMUEL, VICTOR, FRANCISCO y NYDIA todos de apellidos RIVERA SERRANO; JULIA RIVERA SERRANO, por sí y como heredera de la SUCESION de RAMONA SERRANO RIVERA; FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: ORDEN. Examinada la “Moción en Cumplimiento de Orden: presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del causante RAMONA SERRANO RIVERA conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787. Se ORDENA a los herederos del causante RAMONA SERRANO RIVERA, a saber: ANGEL LUIS, JOSE JUAN, ANA, SAMUEL, VICTOR, FRANCISCO, NYDIA y JULIA todos de apellidos RIVERA SERRANO; a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante RAMONA SERRANO RIVERA. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. vs. García, 51 D.P.R. 735 (1937); B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la Sucesión de la causante RAMONA SERRANO RIVERA incluye también a FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión, proceda a notificar la presente Orden mediante la publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Manatí, Puerto Rico a 16 de enero de 2013. (FDO.) WANDA A. LINARES HERNANDEZ, JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante RAMONA SERRANO RIVERA. Por ORDEN del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento bajo mi firma y sello oficial en Manatí, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2013. SORAYA GONZALEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. POR: CARMEN J. ROSARIO VALENTIN, SECRETARIA AUXILIAR. ED-6987 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
DORAL BANK Demandante v.
CARMEN SOCORRO VAZQUEZ SANTIAGO t/c/c CARMEN VAZQUEZ SANTIAGO
T/C/C CARMEN VAZQUEZ SANTIAGO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de junio de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 DE FEBRERO de 2013. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). CHRISTIAN ROJAS RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EDGARDO BERMUDEZ MORENO, SARITZIA RIVERA GONZALEZ t/c/c SARITZA RIVERA GONZALEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de febrero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 DE FEBRERO DE 2013. En AGUADA, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETAED-6988 ESTADO LIBRE ASO- RIA REGIONAL. POR: ERIKA I. CIADO DE PUERTO RICO. TRI- CRUZ PEREZ, SECRETARIA BUNAL GENERAL DE JUSTI- AUXILAR CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR ED-6990 ESTADO LIBRE ASODE VEGA BAJA. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTIDemandante CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA v. INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK
WALTER ABNER BENIQUEZ t/c/c WALTER ABNER BENIQUEZ RODRIGUEZ Y CYNTHIA REYES MALDONADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado(a) CIVIL: CD 2011-275. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: WALTER ABNER BENIQUEZ t/c/c WALTER ABNER BENITEZ RODRIGUEZ y CYNTHIA REYES MALDONADO y la SLG-PO Box 555 Vega Baja PR 00694; VILLA PINARES M9 C/PASEO, VEGA BAJA PR 00693. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 10 de febrero de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted eta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de febrero de 2012. En VEGA BAJA, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. MARIA DEL C. CANCEL RIOS. NOMBRE SECRETARIO(A). VERONICA M. REYES ROSADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-6989 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR/MUNICIPAL DE AGUADA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandado(a) Demandante CIVIL NUM. K D2011-0018. SAVS. LA 602. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA Demandado(a) POR EDICTO. A: CARMEN SOCORRO VAZQUEZ SANTIAGO, CIVIL NUM. ABCI201201052.
EDGARDO BERMUDEZ MORENO
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.
RUBEN MARZAN SANCHEZ t/c/c RUBEN ALBERTO MARZAN SANCHEZ su esposa NECHMAINER ROQUE GUTIERREZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2099. SALA 703. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA (IN REM). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: RUBEN MARZAN SANCHEZ t/c/c RUBEN ALBERTO MARZAN SANCHEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con NECHMAINER ROQUE GUTIERREZ. Urb. Borinquen Valley, 147 calle Jacho, Caguas, PR 00725 y Urb. Las Cascadas, Box 1421, Toa Alta, PR 00953-1421. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 DE FEBRERO de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-6991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
La Sucesión de RAFAEL NARVAEZ ROCA compuesta por FELICITA GALARZA MARTINEZ por sí y en cuanto a la cuota vidual usufructuaria RAFAEL NARVAEZ GALARZA LUZ ESTHER NARVAEZ GALARZA ANA MARIA NARVAEZ GALARZA JORGE LUIS NARVAEZ GALARZA EDWIN DAVID NARVAEZ GALARZA MARITZA NARVAEZ GALARZA ELIZABETH NARVAEZ GALARZA FULANO DE TAL y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados. CIVIL NUM.: DCD2012-2989 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NARVAEZ GALARZA; JORGE LUIS NARVAEZ GALARZA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos de la SUCESION DE RAFAEL NARVAEZ ROCA a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Miraflores 8-3 Calle 17, Bayamón, PR 00957; Urbanización Residencial Miraflores, Solar 3 Bloque 8, Barrio Pájaros, Bayamón, PR 00957 POSTAL Urb. Miraflores 8-3 Calle 17, Bayamón, PR 00957. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $139,159.47 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.000% anual desde el 1 de enero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,596.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 365, otorgada ante el Notario David García Medina, el día 31 de diciembre de 2008, sobre la finca número 34,905 inscrita al folio 151 del Tomo 765 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando co-
pia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 29 de enero de 2013, en Bayamón, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. (FDO.) SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-6993 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
NIEVES MORALES GONZALO (SUCN) Demandante VS.
MORENO ALICEA RAMONA (SUCN)
Demandado CASO: J AC2011-0421. SALON: 0605. ACCION CIVIL. PARTICION DE HERENCIA. CAUSAL/DELITO. LIC. SOTO TAPIA ROBERTO. 51 CALLE FLOR GERENA HUMACAO, PR 00791. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 15 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 DE ENERO DE 2013. IRIGOYEN MARTINEZ FLORECE. NUEVA VIDA EL TUQUE. 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE EL TUQUE, PONCE, PR 00728. IRIGOYEN MARTINEZ, FLORECE* BDA. CLAUSELLS 33 CALLE CHANGAI, PONCE, PR 00730. IRIGOYEN MARTINEZ, LUIS A. NUEVA VIDA EL TUQUE 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. IRIGOYEN MARTINEZ, LUIS A.* URB. LOS REYES 91 CALLE BELEN, JUANA DIAZ, PR 00795. IRIGOYEN, LUIS M. NUEVA VIDA EL TUQUE 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. IRIGOYEN, LUIS M.* BDA. CLAUSELLS, 33 CALLE CHANGAI, PONCE, PR 00730. MARTINEZ MORENO, HILDA. PARC. MARUEÑO 157 CALLE LUIS PALES MATOS PONCE PR 00728. MARTINEZ MORENO, HILDA* NUEVA VIDA EL TUQUE. 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. MARTINEZ MORENO, ISRAEL MA*. PARC. MARUEÑO 128 CALLE NEMESIO CANALES PONCE PR 00728. MARTINEZ MORENO, ISRAEL T/C/C DANIEL MAR. NUEVA VIDA EL TUQUE. 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. MARTINEZ MORENO, JOSE ANTONIO. BDA. ABREU, 163 CALLE ARECIBO, FAJARDO, PR 00648. MARTINEZ MORENO, JOSE ANTONIO * BDA. ABRERA. 315 CALLE ARTURO BIRD, FAJARDO, PR 00648. MARTINEZ MORENO, JOSE LUIS. NUEVA VIDA, EL TUQUE, 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. MARTINEZ MORENO, JOSE LUIS* PARC. MARUEÑO, 237 PARCELAS MARUEÑO, PONCE PR 00728. PROCURADORA RELACIONES DE FAMILIA. PO BOX 330466, PONCE, PR 00007. RAMON E. IRIGOYEN MARTINEZ. PARA SER NOTIFICADO POR EDICTO. P/C: LIC. ROBERTO SOTO TAPIA. HUMACAO PUERTO RICO 00791. PONCE, PUERTO RICO, A 25 DE ENERO DE 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIO. POR: NORMA I. SANTIAGO FIGUEROA, SECRETARIO AUXILIAR.
EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 ED-6995 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAYEY.
ED-6992 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
ED-6996 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.
SIGN ENGENEERING CORP., representada por JUAN J. RODRIGUEZ DIAZ
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandante v.
Demandante v.
DEL SOL Y DEL MAR DEVELOPMENT CORP. y FULANO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado(a) CIVIL NUM. G2CI201100383. SOBRE: COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DEL SOL Y DEL MAR DEVELOPMENT, CORP. y FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos por conducto por edicto del LCDO. CARLOS RODRIGUEZ GARCIA. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 10 de septiembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de enero de 2013. En Cayey, Puerto Rico, el 10 de enero de 2013. ANGELA M. SANCHEZ GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. LUZ MORALES GARCIA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-6994 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA.
LATORRE RIOS FERNANDO Demandante v.
CORTES ROSA EVELYN Demandado(a) CASO: A DI2012-0104. SALON: 401. DIVORCIOS. SEPARACION. CAUSAL/DELITO. CORTES ROSA EVELYN. 222 Washington St. Apt C Box 34 Mamanoreck NY 10543. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 02 de noviembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de NOVIEMBRE DE 2012. AGUADILLA, Puerto Rico, a 07 de noviembre de 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIO. POR: ELIZABETH FELICIANO LOPEZ, SECRETARIO AUXILIAR.
Demandante v.
CANCELLATION SERVICES, INC. POPULAR MORTGAGE, INC. JOHN DOE RICHARD DOE Demandado(a) CIVIL: F CD2012-0928 (406). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CANCELLATION SERVICES, INC.; JOHN DOE, RICHARD DOE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de febrero de 2013. EN CAROLINA, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). MYRIAM I. FIGUEROA PASTRANA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-6999 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.
ZORAIDA ORTIZ QUIÑONEZ Y OTROS Demandante v.
DORAL MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE y JANE DOE Demandado(a) CIVIL: GCD2012-0182. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DORAL MORTGAGE CORPORATION/JOHN DOE/JANE DOE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 17 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de febrero de 2013. EN GUAYAMA, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A). EVELIZ TORRES PICART. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
DORAL BANK FREDDY ESPADA MONTALVO MILAGROS CRUZ FRANQUI y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados. CIVIL NUM.: NSCI2012-00589. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ESPADA MONTALVO, MILAGROS CRUZ FRANQUI y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida FISICA: Carr. 981 Km 0.3 Int., Bo. Machos, Ceiba, PR 00735 POSTAL 1330 W Fargo #2E, Chicago, Il 60626. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $85,611.59 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de enero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,011.60 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 124, otorgada ante el Notario José Herminio Santiago, el día 30 de abril de 2001, sobre la finca número 1522 inscrita al folio 195 del Tomo 42 del Registro de la Propiedad de Fajardo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 30 de enero de 2013, en Fajardo, Puerto Rico. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA INTERINA. POR: SEC. AUXILIAR.
ca a usted que el 11 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de enero de 2013. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIA INTERINA. MARITZA LEBRON ROSADO, SECRETARIA AUXILIAR. ED-7001 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante vs.
JOSE ENRIQUE COLON DEL VALLE t/c/c JOSE ENRIQUEZ COLON DEL VALLE t/c/c JOSE COLON DEL VALLE
Demandado(a) CIVIL NUM. D CD2012-1510. SALA 505. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION ENMENDADA POR EDICTO. A: JOSE ENRIQUE COLON DEL VALLE t/c/c JOSE ENRIQUEZ COLON DEL VALLE T/C/C JOSE COLON DEL VALLE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de noviembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general e la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 1 de febrero de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARISOL RODRIGUEZ CANNOMBRE ED-7000 ESTADO LIBRE ASO- CEL. CIADO DE PUERTO RICO. TRI- SECRETARIO(A) AUXILIAR. BUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE MAED-7002 ESTADO LIBRE ASOYAGUEZ. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA Demandante INSTANCIA, SALA SUPERIOR v. DE SAN JUAN.
DORAL BANK
JOSE LUIS ORTIZ NIEVES t/c/c JOSE L ORTIZ NIEVES y su esposa LUZ MARIA SERRANO ORTIZ t/c/c LUZ M SERRANO ORTIZ y la Sociedad Legal de Gananciales
Demandado(a) CIVIL NUM. ISCI201200767. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUZ MARIA SERRANO ORTIZ t/c/c LUZ M SERRANO ORTIZ. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifi-
OCWEN LOAN SERVICING. LLC Demandante VS.
SMN MORTGAGE CORPORATION FULANO DE TAL
Demandado(a) CIVIL NUM. K CP2012-0160. SALA: 603. CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION POR EDICTO. A: SMN MORTGAGE CORPORATION, FULANO DE TAL. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto
Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 30 de ENE de 2013. EN SAN JUAN Puerto Rico, el 30 de enero de 2013. LIC. REBECCA RIVERA TORRES, NOMBRE SECRETARIO(A). YARISMAR GONZALEZ SANTIAGO. NOMBRE SECRETARIO AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-7003 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
IVONNE GONZALEZ MEDRANO FRANCISCO VILLANUEVA CONCEPCION y su esposa BRUNILDA ALDAHONDO HERNANDEZ Demandante VS
MANUEL RUIZ VEGA FULANDO DE TAL
Demandada CIVIL NUM. A1CI201200576. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION POR EDICTO. A: MANUEL RUIZ VEGA y A FULANO DE TAL, dirección desconocida. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de ENERO DE 2013. EN AGUADILLA, Puerto Rico, el 18 de enero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. POR: ELIZABETH FELICIANO LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-7004 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CABO ROJO. 0200 SALON DE SESIONES.
VIDAL RAMIREZ RAMIRO VS.
RJRV ENTERPRISE CORPORATION
Demandado(a) CASO NUM. I4CI201200566. SOBRE: DESAHUCIO FALTA DE PAGO. LIC. OSVALDO ORTIZ MEDINA. 29 CALLE BALDORIOTY, CABO ROJO PR 00623-4128. NOTIFICACION POR EDICTO. EL SECRETARIO que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha de 30 de enero de 2013, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 01 de febrero de 2013. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA - PO Box 945 CABO ROJO, PR 00623. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, MAYAGUEZ-CENTRO GUBERNAMENTAL 55 CALLE NENADICH STE 20 MAYAGUEZ PR 00680. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA-MAYAGUEZ. P O BOX 1090 MAYAGUEZ P.R. 00681. CABO ROJO, Puerto Rico, a 01 de febrero de 2013. LILLIAM RIVERA VELEZ, SECRETARIA. POR: MARIBEL PEREZ GONZALEZ, SEC. AUX. TRIB. I.
ED-7005 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
ZAIDA CATALA RIVERA Demandante v.
LAS CAMELIAS, S.E.
Demandado(a) CIVIL: D2PE2012-0489. SOBRE: DESAHUCIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LAS CAMELIAS, S.E./PO Box 9687, San Juan PR 009089687. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 26 de NOVIEMBRE de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de 5 días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de diciembre de 2012. En GUAYNABO, Puerto Rico, el 12 de diciembre de 2012. GLORIMAR RIVERA RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A). MAIRENI TRINTA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-7006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CIDREÑA Demandante v.
FERNANDO CARDONA RODRIGUEZ FULANA DE TAL por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales
Demandado(a) CIVIL: E CD2012-0618. SALA (403A). SOBRE: COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FERNANDO CARDONA RODRIGUEZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con FULANA DE TAL - Bairoa Park 2H-18 Calle Enrique Moreno, Caguas PR 00725. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de o publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de febrero de 2013. En CAGUAS, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A). MAGDALENA MERCED GARCIA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
Demandado(a) CIVIL: E2CI201200431. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: POPULAR MORTGAGE INC./FULANO DE TAL. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 30 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 01 de FEBRERO de 2013. EN SAN LORENZO, Puerto Rico, el 01 de febrero de 2013. MARIBEL BARREIRO MAYMI. NOMBRE SECRETARIO(A). HILDA HAYDEE MORALES MORALES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
RO DE LA LEY NUM. 73 DEL 28 DE MAYO DE 2008, PARA LAS OPERACIONES DE RECOLECCION Y REFINACION DE ACEITE USADO Y LA SUBSIGUIENTE MEZCLA, EMBOTELLAMIENTO, VENTA Y DISTRIBUCION DE NUEVOS PRODUCTOS DE ACEITE RESULTANTES DEL RECICLAJE DE ACEITE USADO, TALES COMO “BASE OIL”, “FUEL OIL” y “ASPHALT FLUX”; Y, LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA VEHICULOS DE MOTOR, INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A, DETERGENTES, “COOLANT”, “DEGREASER”, ACEITE DE FRENOS, CERA Y LIQUIDO PARA LIMPIAR PARABRISAS. LOCALIZACION DEL NEGOCIO: CARRETERA NUM. 901, KM. 2.7, BARRIO CAMINO NUEVO, YABUCOA, PUERTO RICO. REPRESENTANTE: JAIME APONTE-PARSI LAW OFFICES, P.S.C. 268 AVE. PONCE DE LEON, SUITE 1022, SAN JUAN, PUERTO RICO 00918. ACCIONISTA(S): KUPEY AUTO DISTRIBUTORS. PO BOX 270095, SAN JUAN PR 009270095. JORGE GONZALEZ CAMP. PO BOX 270095, SAN JUAN, PR 00927-0095. CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA INTERESADA EN OPONERSE A LO AQUI SOLICITADO SERA OIDA POR LA OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL EN UNA VISTA ADMINISTRATIVA, LA CUAL SERA SEÑALADA PREVIA LA RADICACION EN ED-7008 AVISO AL PUBLICO. DICHA OFICINA, DENTRO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LOS SIGUIENTES DIEZ (10) PUERTO RICO. OFICINA DE DIAS HABILES A PARTIR DE EXENCION CONTRIBUTIVA IN- LA FECHA DE PUBLICACION DUSTRIAL. DE ESTE AVISO, DE UN ESCRITO DE OPOSICION DEBICASO NUM. 13-73-I-1 DAMENTE JURADO ANTE NOTARIO PUBLICO. ELIZABETH POR LA PRESENTE SE NOTI- APONTE RIVERA, DIRECTOFICA AL PUBLICO EN GENE- RA. RAL QUE RJ MANUFACTURING, CORP HA RADICADO EN LA OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL, SITUADA EN LA AVENIDA FRANKLIN DELANO ROOSEVELT NUM. 355, EDIFICIO DE FOMENTO, HATO REY, PUERTO RICO, UNA SOLICITUD DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL AL AMPARO DE LA LEY NUM. 73 DEL 28 DE MAYO DE 2008, PARA LA MANUFACTURA DE SELLOS DE GOMA, ROTULOS GRABADOS EN PLASTICO, PLACAS DE RECONOCIMIENTO EN ACRILICO Y CRISTAL Y PRODUCTOS ESPECIALES TALES COMO PANELES PARA EMBARCACIONES, LETRAS EN ACRILICO, “STENCILS” PARA DIVERSOS USOS, MARCADO SOBRE METAL Y GRABADO EN MADERA. LOCALIZACION DEL NEGOCIO: N-19 AVENIDA LOMAS VERDES URB. LOMAS VERDES BAYAMON, PUERTO RICO 00956. REPRESENTANTE: JAIME APONTE-PARSI LAW OFFICES, P.S.C. 268 PONCE DE LEON AVENUE, SUITE 1022 SAN JUAN, PUERTO RICO 00918. ACCIONISTA(S): RICARDO JIMENEZ, GUAYNABO, PUERTO RICO. CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA INTERESADA EN OPONERSE A LO AQUI SOLICITADO SERA OIDA POR LA OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL EN UNA VISTA ADMINISTRATIVA, LA CUAL SERA SEÑALADA PREVIA LA RADICACION EN DICHA OFICINA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES DIEZ (10) DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE AVISO, DE UN ESCRITO DE OPOSICION DEBIDAMENTE JURADO ANTE NOTARIO PUBLICO. ELIZABETH APONTE RIVERA, DIRECTORA.
ED-7007 AVISO AL PUBLICO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL. CASO NUM. 12-73-RI-21
POR LA PRESENTE SE NOTIED-7009 ESTADO LIBRE ASO- FICA AL PUBLICO EN GENECIADO DE PUERTO RICO. TRI- RAL QUE BUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA OLEIN RECOVERY INSTANCIA, SALA SUPERIOR CORPORATION DE SAN LORENZO. HA RADICADO EN LA OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL, SITUADA EN LA AVENIDA FRANKLIN DELANO Demandante ROOSEVELT NUM. 355, EDIFIv. CIO DE FOMENTO, HATO REY, PUERTO RICO, UNA SOLICITUD DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL AL AMPA-
JOSE CARLOS CRESPO MASSA
POPULAR MORTGAGE INC.
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ED-7010 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante v.
JOSE ANTONIO JIMENEZ y MARIA SOCORRO VIRELLA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Parte Demandada CIVIL NUM: D CD2012-0450. SALA 701. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). NOTIFICACION POR EDICTO. A: JOSE ANTONIO JIMENEZ Y MARIA SOCORRO VIRELLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 4 de febrero de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMADO: MARILYN COLON CARRASQUILLO. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-7014 #SB-213263 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
ROXANA RIVERA GIERBOLINI por sí; la sucesión del finado WILSON BETANCOURT COSS compuesta por WILSON BETANCOURT FIGUEROA EDWARD BETANCOURT FIGUEROA CARLOS JAVIER BETANCOURT FIGUEROA RODOLFO BETANCOURT FIGUEROA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM
Demandados CIVIL NUM: ECD2012-1299 (612) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: EDWARD BETANCOURT FIGUEROA, RODOLFO BETANCOURT FIGUEROA. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $300,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $280,081.19, al 6.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de mayo de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”RUSTICA: Urbanización Veredas, 658 Calle 50 Gurabo, Puerto Rico (con una cabida de 578.83 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 7530619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE CAGUAS, Puerto Rico, hoy día JAN 23 2013. CARMEN GARCIA PEREZ, SECRETARIO. POR: MARIA A. ALICEA LOPEZ, SUB-SECRETARIO.
HORNEDO su esposa WANDA ahora SUCESION VELEZ INFANZON DE NILDA t/c/c WANDA LISETRODRIGUEZ TE VELEZ INFANZON HORNEDO t/c/c WANDA VELEZ y compuesta por la Sociedad Legal de FULANO DE TAL Bienes Gananciales y MENGANO DE TAL constituida por éstos como posibles EDUARDO JAVIER herederos SANCHEZ Demandado(a) con interés CIVIL NUM. K CD2012-1012. SALA: 901. SOBRE: ACCION en la SUCESION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA DEPARTAMENTO POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION POR EDICTO. A: DE HACIENDA CARMEN VIVES NEGREIRA t/c/c CARMEN VIVES por sí y por conducto como miembro de la SUCEde la DIVISION SION DE JUAN LARIOS AMIDO t/c/c JUAN ANTONIO LARIOS DE CAUDALES AMIDO compuesta por JOHN y RICHARD ROE como RELICTOS; CENTRO DOE posibles herederos desconocidos; JOSE CRUZADO DE RECAUDACION t/c/c JOSECOLON EFRAIN COLON CRUZADO y su esposa WANDE INGRESOS DA VELEZ INFANZON t/c/c WANDA LISETTE VELEZ INMUNICIPALES FANZON t/c/c WANDA VELEZ (CRIM) y la Sociedad Legal de Bienes
Demandado(a) CIVIL: D CD2011-1554 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUCESION DE FLORENTINO BORRERO PAGAN compuesta por FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION; y NILDA RODRIGUEZ HORNEDO ahora SUCESION DE NILDA RODRIGUEZ HORNEDO compuesta por FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION; DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM). EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 25 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2013. En Bayamón, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). LEE BETSY ROBLES SEVILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR.
Gananciales constituida por éstos; EDUARDO JAVIER LARIOS SANCHEZ. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de febrero de 2013. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 1 de FEBRERO de 2013. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). VIRGEN Y. DEL VALLE DIAZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-7013 #BS00009250808 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.
LA SUCESION de los finados FEDERICO J. MODESTO ED-7012 ESTADO LIBRE ASOtambién conocido CIADO DE PUERTO RICO. TRIcomo FEDERICO BUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE SAN MODESTO DAUBET JUAN. y como DORAL BANK Demandante FEDERICO JOSE CARMEN MODESTO DAUBET ED-7011 ESTADO LIBRE ASOVIVES NEGREIRA CIADO DE PUERTO RICO. TRIy MARIA EMILIA BUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA t/c/c CARMEN VIVES IRLANDA INSTANCIA, SALA SUPERIOR por sí y como DE BAYAMON. también conocida miembro DORAL BANK como IRLANDA Demandante de la SUCESION de v. GODOY y como JUAN LARIOS AMIDO SUCESION MARIA EMILIA t/c/c JUAN ANTONIO DE FLORENTINO IRLANDA GODOY LARIOS AMIDO BORRERO PAGAN compuesta por compuesta por compuesta por MARIA EMILIA JOHN DOE FULANO DE TAL MODESTO IRLANDA y RICHARD ROE y MENGANO DE TAL JOSIANA como posibles como posibles INSERNI MODESTO herederos herederos CHRISTIAN desconocidos; JOSE INSERNI MODESTO desconocidos COLON CRUZADO con interés FEDERICO JOSE t/c/c JOSE EFRAIN en la SUCESION MODESTO COLON y NILDA RODRIGUEZ COLON CRUZADO y LUISA MARIA
MODESCO COLON ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM
Demandados CIVIL NUM: KCD2012-0968 (503). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MARIA EMILIA MODESTO IRLANDA; JOSIANA INSERNI MODESTO, CHRISTIAN INSERNI MODESTO, FEDERICO JOSE MODESTO COLON, LUISA MARIA MODESCO COLON. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $115,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $90,046.56, al 6.250% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de octubre de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: 414 Minverva St., Urbanización Dos Pinos, San Juan, Puerto Rico (con una cabida de 500.00 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de l a contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619 dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIO. POR: VIRGIA REYES FELIX, ED-6930 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR/MUNICIPAL DE AGUADA.
SAMUEL UBIÑAS ROMAN ALEXANDER UBIÑAS ROMAN Demandante VS.
BANCO POPULAR DE PR CARMEN Demandado(a) CIVIL NUM. ABCI201200922. SOBRE: CANCELACION DE PAGARES EXTRAVIADOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: BANCO POPULAR DE PR, CARMEN LUZ ECHEVARRIA ROMAN, JOHN DOE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de enero de 2013. En Aguada, Puerto Rico, el 22 de enero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: ERIKA I. CRUZ PEREZ, SECRETARIA AUXILIAR.
ED-6880 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.
ALEXANDER SIERRA y su esposa BETZAIDA MOLINA Peticionarios
EX PARTE
CIVIL NUM.: CJV 2012-0510. SALON: 402. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. El ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a los inmediatos anteriores dueños y/o sus sucesores en título, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la petición de dominio, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, colindantes y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de 20 días a partir de la última publicación de este edicto, y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Islote del término municipal de Arecibo, P.R., con una cabida superficial de 1,213.14 metros cuadrados igual a 0.3087 cuerdas. En lindes por el Norte, con zona marítima terrestre; Sur, reservado para su futuro ensanche; Este, Duhamel Martínez Tavarez y por el Oeste, con Servidumbre de Paso y Rosalina Sierra Martínez. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte promovente, LCDO. RAFAEL CARDONA CAMPOS, PO Box 1802, Arecibo, P.R. 00613-1802. En Arecibo, Puerto Rico a JAN 09 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SEC. REG. JESSICA TORRES CASUL, SECRETARIA AUXILIAR. CB-1388 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Ada De La Rosa Díaz t/c/c Ada Lissette De La Rosa Díaz, Rafael Carrillo Ojel Jaramillo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Estados Unidos de Norte América Demandados CIVIL NÚM: ECD2009-0184 (403 A) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 26 de febrero de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Quinta Las Américas 119 A, Caguas, PR, 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 19 de la Urbanización Quinta Los Américas, localizada en el Barrio Río Cañas de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1299.81 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en 21.00 metros, con el Río Cañas; por el SUR, en 15.85 metros, con la calle A; por el ESTE, en 64.16 metros, con los solares número 18 y 19; y por el OESTE, en 66.39 metros con el solar número 20. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 126 del Tomo 1,352 de Caguas, finca número 48,051, en el Registro de la Propiedad de Caguas,
Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $245,410.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2013, a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $163,606.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2013, a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $122,705.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 255, otorgada el día 6 de diciembre de 2002, ante el Notario Stella Maris Molina Rosario y consta inscrita en el Folio 185 del Tomo 1727 (Agora) de Caguas, finca número 48,051, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $220,191.76 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de febrero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $24,541.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $24,541.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $24,541.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de septiembre de 2012. (Fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR.
JP-02100 GOBIERNO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE ESTADO, SAN JUAN, PUERTO RICO. MARCA PARA REGISTRAR. AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: Conforme a la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, y al Reglamento Número 8075 del 19 de septiembre de 2011, la siguiente marca ha sido presentada ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico para su registro y archivo.
Número de Presentación: 65496. Solicitante: GILBERTO GUZMÁN MALDONADO Dirección Postal: PMB 1356-243 Calle Paris San Juan, PR 00917-3632 . Descripción: La marca compone de un diseño de un mapa de Puerto Rico con los colores de la bandera marítima de buceo, en el centro del mapa una iguana verde y negra; sobre el mapa las palabras estilizadas negras y verdes “IGUANA SCUBA”; debajo del mapa en letras estilizadas negras y verdes “TECH REPAIR”. Renuncia de elementos no susceptibles de uso exclusivo: se renuncia al mapa de Puerto Rico. Clase Internacional: 037. NOTIFICACIÓN: Conforme al Artículo 8 de la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de esta marca puede oponerse al mismo presentando ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales un Escrito de Oposición debidamente fundamentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. No obstante lo anterior, antes de vencido el término y por justa causa, el Registro podrá conceder una prórroga de hasta veinte (20) días para presentar dicha oposición. El oponente deberá notificar al solicitante copia del Escrito de Oposición mediante correo certificado con acuse de recibo, no más tarde de dos (2) días laborables a partir de la fecha de presentación del Escrito de Oposición CB-1389 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
José Carlos Seda Chico, Glenda Lee Martínez Fernández y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: ECD2011-0452 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Tomás de Castro, 186-B, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 186-B en el plano de parcelación de la comunidad rural Tomás de Castro II del Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, con un cabida superficial de 1188.32 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con calle de la comunidad; por el SUR, con pastos comunales; por el ESTE, con parcela 186-C de la comunidad; y por el OESTE, con parcela 186-A de la comunidad. Enclava una estructura de concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 108 del Tomo 1358 de Caguas, finca número 48,248, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble
antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $78,937.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2013, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $52,624.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2013, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $39,468.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 5, otorgada el día 31 de agosto de 1998, ante el Notario Angel J. Ortiz Guzmán y consta inscrita en el Folio 110 del Tomo 1358 de Caguas, finca número 48,248, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $64,398.26 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de septiembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,893.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,893.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,893.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA Presentada el 9 de mayo de 2011, al asiento 761 del diario 1160, Demanda de fecha 4 de abril de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en el caso civil número ECD 2011-0452 (402), seguido por Doral Bank vs. José Carlos Seda Chico y su esposa, Glenda Lee Martínez Fernández, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $64,398.26 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2012. (Fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA ALGUACIL AUXILIAR.
EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 CB-1390 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.
La Sucesión de Edward Zayas Pérez, compuesta por los herederos desconocidos denominados como Fulano de Tal y Sutana de Tal; Rafael Daniel Mojica Velázquez, Griselle González Castro y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta (Nuevos Dueños); Estados Unidos de América Demandados CIVIL NÚM: ECD2011-1307 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2013 a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Reparto San José, E-21 Calle 5, Gurabo, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 21 de la manzana E, según plano de inscripción del proyecto solares denominado Reparto San José, radicado en el Barrio Mamey del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, dicho solar tiene un área de 533.28 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 1, en 26.146 metros (Conforme a Certificación Registral con .42 metros más 2.855 metros de curva); por el Sur, con el solar número 20, en 38.20 metros; por el Este, con la calle número 5, en 10.00 metros (más 2.855 metros de curva); y por el Oeste, con facilidades vecinales y el solar número 17, en 21.41 metros. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 208 del Tomo 135 de Gurabo, finca número 5088, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $82,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2013, a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $55,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2013, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $41,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1,010, otorgada el día 30 de diciembre de 2005, ante el Notario Rey Javier de León Colón y consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 364
(ágora) de Gurabo, finca número 5088, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $77,948.30 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de abril de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,280.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,280.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,280.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. EMBARGO FEDERAL: Anotada contra Rafael Mojica Velázquez, seguro social xxx-xx-9656, por la suma de $13,121.33. Según notificación #402665507, presentada el 14 de noviembre de 2007, al asiento 5, de la página 181 del Libro de Embargos Federales número 3. AVISO DE DEMANDA: Presentada el 3 de mayo de 2011, al asiento 355 del diario 657, Demanda de fecha 29 de marzo de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en el caso civil número ECD 2011-0426 (612), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Fannie Mae vs. Sucesión de Edward Zayas Pérez compuesta por Fulano y Sutana de tal, Rafael David Mojica Velázquez y su esposa, Gricelle González Castro y la Sociedad Legal de Gananciales y Estados Unidos de América, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $77,948.30 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2012. (Fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR.
CB-1391 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Luis Lozada Santiago Demandado CIVIL NÚM: CCD2011-0313 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2013, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en H-06 Urbanización Portofino, Manatí, PR 00674 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Portofino, localizada en el Barrio Tierras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 6 del bloque H. Area del solar: 638.94 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 27.17 metros lineales, con el solar número 5 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 29.06 metros lineales, con el solar número 7 del mismo bloque; por el ESTE, en una distancia de 18.71 metros lineales, con la calle principal; por el OESTE, en una distancia de 29.89 metros lineales, con la carretera de Puerto Rico número 648. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 131 del Tomo 575 de Manatí, finca número 18621, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $235,920.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $157,280.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $117,960.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 169, otorgada el día 23 de diciembre de 2005, ante el Notario Hilda Angelie López y consta inscrita en el Folio 131 del Tomo 575 de Manatí, finca número 18621, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $234,225.97 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de agosto de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $23,592.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $23,592.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $23,592.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y to-
dos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 4 de diciembre de 2012. (Fdo.) LUENGY VIERA ROMERO ALGUACIL #558. CB-1392 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Brian Rivera López Lorena Ortiz García y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: ECD2007-01526 (612) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Lomas del Sol 169, Gurabo, P.R 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN LOMAS DEL SOL, situada en el Barrio Celada del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, identificado con el número, bloque, área y colindancias que se relacionan a continuación y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras Agencias Gubernamentales: NUMERO DEL SOLAR: CIENTO SESENTA Y NUEVE (169). AREA DEL SOLAR: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUEN-
TA METROS CUADRADOS (364.50). EN LINDES: por el NORTE, con la Calle Número Dos (2), en una distancia de trece punto cincuenta metros (13.50); por el SUR, con 'Green Belt Área', en una distancia de trece punto cincuenta metros (13.50); por el ESTE, con el Solar Número Ciento Setenta (170), en una distancia de veintisiete metros (27.00); y por el OESTE, con el Solar Número Ciento Sesenta y Ocho (168), en una distancia de veintisiete metros (27.00). Existe una servidumbre de paso con una distancia de uno punto cincuenta (1.50) de ancho a todo lo largo de la colindancia SUR, donde se instaló un 'swale' pluvial. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 149 del Tomo 449 (Agora) de Gurabo, finca número 17224, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $125,960.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 DE MARZO DE 2013 A LA 1:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83,973.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 DE MARZO DE 2013 A LA 1:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,980.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 890, otorgada el día 4 de octubre de 2005, ante el Notario Edgardo Del Valle Galarza y consta inscrita en el Folio 149 del Tomo 449 (Agora) de Gurabo, finca número 17224, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $120,806.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de enero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,596.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,596.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,596.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de
DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $31,490.00, sus intereses al 6.250% anual y vencedero el 1 de octubre de 2035, según escritura número 891, otorgada en San Juan, el 4 de octubre de 2005, ante el notario Edgardo Del Valle Galarza. Inscrita al folio 149 del tomo 449 (ágora) de Gurabo. Inscripción tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2012. (Fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR. CB-1393 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Angélica María Soto Ortiz Demandada CIVIL NÚM: ECD2011-0815 (403-A) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en SR 1 KM 46.1, Bo. Beatriz, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno ubicado en el Barrio Beatriz del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 408.214 metros cuadrados, equivalentes a .103 cuerdas. Colinda por el NORTE y OESTE, con el remanente de la finca principal de donde se segrega; por el SUR, con terrenos de Programas Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; por el ESTE, con camino municipal, hoy asfaltado. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 194 del Tomo 1713 (ágora) de Caguas, finca número 59,130, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $95,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2013, a las 3:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $63,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2013, a las 3:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $47,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 744, otorgada el día 18 de octubre de 2005, ante el Notario María Isabel García Mantilla y consta inscrita en el Folio 194 del Tomo 1713 (ágora) de Caguas, finca número 59,130, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $90,328.45 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el
día 1 de enero de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de enero de 2013. (Fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA ALGUACIL AUXILIAR. CB-1401 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
FRANCES ORTIZ DIAZ T/C/C FRANCES MARIE ORTIZ DIAZ; JUNLIL PADILLA RODRIGUEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2012-0248 SALON NÚM.: 503 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: FRANCES ORTIZ DIAZ T/C/C FRANCES MARIE ORTIZ DIAZ; JUNLIL PADILLA RODRIGUEZ ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan , San Juan , Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 16 de noviembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: APT. 602 TORRES DE ANDALUCIA II, SAN JUAN, PR 00926; URBANA: Apartamento número 602, localizado en la sexta planta del edificio número 2 del Condominio Torres de Andalucía, que radica en la calle Marginal Oeste de la carretera estatal número 181 (expreso Trujillo Alto), kilómetro 1, hectómetro 2, barrio Sabana Llana de Río Piedras, Puerto Rico. Tiene un área superficial de 808.73
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pies cuadrados, equivalentes a 75.13 metros cuadrados y consta de sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavandería baño y closets. Colinda por el NORTE, con el patio delantero; por el SUR, donde tiene su acceso de entrada y salida, con un pasillo que lo comunica con el resto del edificio; por el ESTE, con el patio lateral izquierdo y por el OESTE, con el apartamento número 603. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes de 0.2390% y un espacio de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Inscrita al tomo móvil 937 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, finca número 25,320. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $68,850.78 de principal, más intereses al 6.375% anual desde el día 1ro. de junio de 2011, más la suma de $7,840.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 24 de agosto de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 27 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $78,400.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 DE MARZO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $52,266.67 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 DE MARZO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $39,200.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan , Puerto Rico, hoy día 25 de enero de 2013. Pedro Hieye González, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan.
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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
CB-1394 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
RAUL RIVERA CRUZ Y SU ESPOSA ESTHER VARGAS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SONIA IVETTE RIVERA VARGAS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2012-1602 SALON NÚM.: 902 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: RAUL RIVERA CRUZ Y SU ESPOSA ESTHER VARGAS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SONIA IVETTE RIVERA VARGAS; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): BANCO POPULAR DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número 20091068 (902), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $39,886.54 y otras cantidades, según Orden de fecha 14 de abril de 2011. Anotada al folio 224 del tomo 300 de Monacillos Este y El Cinco. Anotación A, el 6 de mayo de 2011. Nota: Se acompaña Sentencia de fecha 24 de junio de 2009, Mandamiento de fecha 19 de abril de 2011 y de Instancia de fecha 8 de marzo de 2011, finca número 1144. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de noviembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: CALLE 12 #1038, VILLA NEVAREZ, SAN JUAN, PR 00927; URBANA: Solar radicado en la urbanización Villa Nevárez situada en el Barrio Monacillos Este de Río Piedras, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que relacionan a continuación: Número del solar 19-R. Area del solar: 424.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 20 (antes calle 19, distancia de 26.50 metros; por el Sur, con el solar número 1040 (antes calle número 18), distancia de 26.50 metros; por el Este, con la calle número 13 (antes calle número 16), distancia de 16.00 metros; por el Oeste, con el solar número 1037 de la calle número 14 (antes solar número 36 de la manzana) distancia de 16.00 metros. Enclava una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. --- Inscrita al folio 224 del tomo 300 de Monacillos Este y El Cinco, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V, finca número 1,144. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 11 de septiembre de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $86,892.49 de principal, más intereses al 7 1/2% anual desde el día 1ro. de julio de 2011, más la suma de $12,800.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan com-
parecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 26 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $128,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 5 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $85,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $64,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2013. Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. CB-1397 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS
DALILA MORALES ROSADO Parte Demandada CIVIL NUM.: K CD2012-0858 SALON NÚM.: 902 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: DALILA MORALES ROSADO; DORAL BANK; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): DORAL BANK: A cuyo favor aparece inscrito una Anotación de Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD 2010-0234, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $87,532.59 y otras cantidades, según Demanda de fecha 30 de diciembre de 2009. Anotada al folio 41 del tomo 1005 (ágora) de
Monacillos, finca número 23,704. Anotación A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de noviembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: APARTAMENTO 905, VISTA VERDE COND., SAN JUAN, PR 00921 URBANA. HORIZONTAL PROPERTY: Residential apartment number 905 of an irregular shape of reinforced concrete, concrete blocks and gypsum board, located on the ninth level of Condominio Vista Verde (before Condominio La Rosaleda), San Ignacio Avenue and State Road Number 841, Monacillos of the Municipality of San Juan, Puerto Rico, with a total approximate private area of 1106.47 square feet, equivalent to 102.79 square meters. It consists of an open terrace, living room, dinning room, kitchen, two bathrooms, one master bedroom with walk-in-closet, another bedroom and various closets. It bounds by the East in an irregular line and in several distances on 26 feet 3 inches, equivalent to 8.00 meters, with an open space above planting area and facing the eastern section of the uncovered parking area, State Road 841 and the western wall of apartment number 906; by the West, in an irregular line and in several distances, on 26 feet 3 inches, equivalent to 8 meteres, with eastern wall of apartment 903 and the eastern wall of the elevator shaft, by the North, in a irregular line and in several distances on 46 feet 3 inches, equivalent to 14.10 meters, with open space above planting areas, facing the boundary of the adjacent property, by the South, in a irregular line and in several distances on 46 feet 3 inches, equivalent to 14.10 meters, with the nothern wall of the of the elevator shaft and the northern wall of the corridor of this floor. The percenteage of participation of this apartment in the general common elements is of 1.40% and in the limited common elements is of 17.70%. Inscrita al folio 169 tomo 774 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 23,704. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 24 de julio de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $84,017.50 de principal, más intereses al 7.25% anual desde el día 1ro. de octubre de 2011, más la suma de $9,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 26 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan , San Juan , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $92,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 5 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $61,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $46,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por ter-
minado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan , Puerto Rico, hoy día 25 de enero de 2013. Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. CB-1398 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
MARIA ELIZABETH NEGRON CORTES Demandado CIVIL NUM. FCCI 2012-00034 Sala 004 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, Yolanda Santiago Ayala, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 26 de octubre de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Río Grande, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en Urb. Villas de Loíza, Solar S-30, Loíza, Puerto Rico: "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Loíza, situada en el Barrio Canóvanas del término municipal de Loíza, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número treinta (30) del bloque "S" con un área de doscientos treinta punto cero cero (230.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en diez punto cero cero (10.00) metros con la Calle Número veinte (20); por el SUR, en diez punto cero cero (10.00) metros con solares número seis (6) y número siete (7); por el ESTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número treinta y uno (31); y por el OESTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con el solar número veintinueve (29). Sobre dicho solar enclava una casa de concreto reforzado diseñada para una familia." Consta inscrita al folio 155 del tomo 101 de Canóvanas, finca 5,397, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la
suma principal de $88,200.00 con intereses al 6 _ % anual, con vencimiento el 1ro de agosto de 2036, según consta en la escritura número 35, otorgada el 21 de julio de 2006, ante la notario María Elena Arroyo Rojas, inscrita al folio 21 del tomo 391 de Canóvanas, inscripción sexta. Modificada en cuanto a su principal a la suma de $90,960.00 con intereses al 6.5% anual, vencedero el 1ro de julio de 2040, según consta en la escritura número 344, otorgada el 15 de julio de 2010, ante el notario Delfín Sosa Suárez, inscrita al folio 21 del tomo 391 de Canóvanas, inscripción octava. b. HIPOTECA a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $4,123.00, sin intereses, vencedero en seis años, según consta en la escritura número 36, otorgada el 21 de julio de 2006, ante la notario María Elena Arroyo Rojas, inscrita al folio 27 del tomo 400 de Canóvanas, inscripción séptima. c. AVISO DE DEMANDA presentada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, caso civil FCCI201200034, seguido por Banco Popular de Puerto Rico v. María Elizabeth Negrón Cortés, en la que se reclama el pago de la hipoteca de $90,960.00 y otras sumas; anotada el 28 de marzo de 2012 al folio 27 del tomo 400 de Canóvanas, anotación A. Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son los mencionados en los incisos "a" y "c". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRIMERA SUBASTA 14 DE MARZO DE 2013 A LAS 10:30 AM PRECIO MINIMO $90,960.00 SEGUNDA SUBASTA 21 DE MARZO DE 2013 A LAS 9:40 AM PRECIO MINIMO $60,640.00 TERCERA SUBASTA 1 DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:40 AM PRECIO MINIMO $45,480.00 Conforme a la Sentencia dictada el día 13 de marzo de 2012, y archivada en los autos el 20 de marzo de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las siguientes sumas: NÚMERO DE PRÉSTAMO 118307-9 PRINCIPAL $90,334.05 INTERESES $5,840.54 CARGOS POR DEMORA $316.25 HONORARIOS $9,096.00. Los intereses y demás cargos continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Carolina, Puerto Rico, hoy 29 de noviembre de 2012. Firmado, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.
ED-6856 #9107803 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
JACELIS GONZALEZ CANDELARIA Demandada CIVIL NUM: C CD2011-0536 (302). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de febrero de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 28 de febrero de 2013, a las 10:15 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $74,033.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 de marzo de 2013, a las 10:15 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $49,355.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 de marzo de 2013, a las 10:15 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Parcela de terreno marcada con el número DOCE-E (12-E) de la urbanización Residencial Las Gardenias VBC153 del barrio Coto Norte, del municipio de Manatí, Puerto Rico, según plano de inscripción final aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto rico, con una cabida superficial de doscientos (200.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la calle D, distancia de diez punto cero cero (10.00) metros; por el Sur, con el solar número VEINTINUEVE (29), distancia de diez punto cero cero (10.00) metros; por el Este, con el solar número TRECE (13), distancia de veinte punto cero cero (20.00) metros y por el Oeste, con el solar número ONCE (11) distancia de VEINTE (20.00) metros. Contiene una casa de concreto destinada a vivienda. Por su procedencia está afecta a servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Puerto Rico Telephone Company y Autoridad Fuentes Fluviales.” Inscrita al folio 81 del tomo 560 de Manatí, finca #8,380 del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: URB. LAS GARDENIAS E-12 CALLE VIOLETA, MANATI, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a
la orden de éste, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 5 1/2% anual, vence el 1ro. de diciembre de 2040, según consta de la escritura #220 otorgada en Manatí, Puerto Rico, el 24 de diciembre de 2010, ante la Notario Público Jessica Rivera Pacheco, inscrita al folio 81 del tomo 560 de Manatí, finca 8380, inscripción 9na., del Registro de la Propiedad de Manatí. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $73,765.04 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de abril de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,403.30 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciano Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, Puerto Rico, hoy día 27 de noviembre de 2012. LUIS E. ROMAN CARRERO, ALGUACIL. ED-6859 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK como agente de servicios de SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.
ELIZABETH CRUZ ORTIZ
Demandado CIVIL NUM. GCD2012-0135. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ELIZABETH CRUZ ORTIZ, LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 5 de marzo de 2013 a las 11:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en Hacienda Los Recreos Inc. en el Barrio Pozo Hondo de Guayama, Puerto Rico marcado con el solar B guión trece (B-13). Area de solar: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA (287.70) metros cuadrados. En Lindes: por el Norte, en veintiún (21) metros con el solar B guión doce (B-12); por el Sur, veintiún (21) metros, con el solar B guión catorce (B-14); por el Este, uno punto once (1.11) metros con el solar B guión veinticuatro (B-23) y en doce punto cincuenta y nueve (12.59) metros; por el Oeste, en trece punto setenta (13.70) metros con la calle dos (2). Enclava una estructura dedicada a vivienda para una familia de tres (3) habitaciones y un (1) baño. La hipoteca que grava el inmueble antes descrito se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 23 del tomo 480 de Guayama, finca número 18,485. La propiedad antes descrita está afecto por el siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: Hipoteca constituida mediante la escritura número 332, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 9 de marzo de 2005 antes el Notario Público Fernando Luis Meléndez López en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma principal de $15,000.00 y créditos adicionales, sin devengar intereses y vencedera el 9 de marzo de 2013; inscrita al folio 23 vuelto del tomo 480 de Guayama, finca 18485. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $55,900.00. De resultar necesaria una segunda subasta
por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 12 de marzo de 2013 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $37,266.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 19 de marzo de 2013 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $27,950.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $50,933.70, balance de principal del pagaré hipotecario objeto de ejecución, los intereses al tipo convenido del 6.50% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de octubre de 2011, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $5,590.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 11 de diciembre de 2012. (FDO.) ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. MYRIAM ÑECO, ALGUACIL-PLACA 107. CB-1343 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. Aviso Número: S13-107-TCE. EXCLUSIVE MEDICAL SUPPLY AND RESPIRATORY SERVICE H/N/C EXCLUSIVE MEDICAL SERVICES (E.M.S.), corporación debidamente registrada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad en la transportación de carga especializada (TCE) para recogidos de desperdicios biomédicos, mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 1227 Carolina, PR 00987. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, JAN 30 2013. EGLÉE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADA. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA.
EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 ED-6858 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.
DORAL BANK Demandante vs.
FERNANDO VEGA GONZALEZ
Demandado CIVIL NUM. ISCI2009-01469. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: FERNANDO VEGA GONZALEZ y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el día 5 de marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: ---URBANA: Solar número H guión Uno (H-1) Haciendas de Miramar. Solar y vivienda en la carretera estatal número trescientos once (311) kilómetro seis punto dos (6.2) interior, Barrio Guanajibo, sector Cerrillos, del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de trescientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros de otro (333.37) metros cuadrados. En linderos: por el Norte con veinticuatro (24) metros lineales con el solar H guión dos (H-2) de Haciendas de Miramar; por el Sur, en dos (2) alineaciones que totalizan veintiséis (26) metros lineales, con la calle siete (7) de Haciendas de Miramar; por el Este, en catorce (14) metros lineales con el solar H guión veinte (H-20) de Haciendas de Miramar; y por el Oeste en diez (10) metros lineales con cincuenta (50) céntimos de otro metro lineal es con calle cuatro (4) de Hacienda de Miramar. En el solar enclava una vivienda de tipo unifamiliar construida de hormigón. Inscrita al folio 112, del tomo 877 de Cabo Rojo, finca 29,736. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $97,000.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el día 12 de marzo de 2013, a la 1:30 de la tarde, y establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $64,666.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el día 19 de marzo de 2013, a las 3:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $48,500.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $73,420.91 y $18,355.36, balances de principal de los pagarés hipotecarios objeto de ejecución, los intereses al tipo convenido del 6% anual devengados sobre dichos principales desde el día 1ro de mayo de 2009, más los devengados sobre dichos principales desde el día 1ro de mayo de 2009, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, las sumas de $7,760.00 y $1,940.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en los pagarés y en los contratos de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examina-
das. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Mayagüez, Puerto Rico, expedido el mismo en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 9 de octubre de 2012. CALIXTO RIVERA GHIGILOTTY, ALGUACIL SUPERVISOR, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ. ED-6914 #191549 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE COMERIO, SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
JOSE MARTIN PEREZ CABRERA MARIA DE LOURDES TORRES ARROYO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM: B3CI2011-00468. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2011 y Sentencia Enmendada dictada el día el 15 de mayo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE COMERIO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $168,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $112,500.00. ESTA SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COMERIO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la
propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebradillas del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de dos mil ciento diecisiete punto mil ochocientos setenta y tres (2,117.1873) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con un camino público; por el Sur, con terrenos de la finca principal de la cual se segregó; por el Este, con camino municipal y por el Oeste, con José D. Barrios.” Inscrita al folio 133 vto. del tomo 159 de Barranquitas, finca #6,355, inscripción 13ª, del Registro de la Propiedad de Barranquitas. DIRECCION: BARRIO QUEBRADILLAS, CARR. 152 KM. 8.3 INTERIOR, BARRANQUITAS, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 206 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2004, ante el Notario Público José V. Gorbea Varona, la cual se modifica la hipoteca expresándose que el principal será ahora de $157,600.00. El monto total de principal e intereses se modificó a la suma de $1,268.09 comenzando el 1ro. de julio de 2004 y el vencimiento al 1ro. de junio de 2034. Se canceló principalmente el pagaré en cuanto a la suma de $11,150.00. Inscrita al folio 84 del tomo 252 de Barranquitas, finca #6355, inscripción 14ª, del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $148,537.74 más intereses sobre dicha suma al tipo del 9.000% anual, desde el día 1 de junio de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,875.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en COMERIO, Puerto Rico, hoy día 5 de noviembre de 2012. JOSE JULIAN ORTIZ, ALGUACIL. ED-6915 #1418651 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE COMERIO, SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
LA SUCESION del finado JULIAN PAGAN LOPEZ también conocido como JULIAN RAYMUNDO PAGAN LOPEZ compuesta por AIDA AMELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ también conocida como AIDA AMELIA RODRIGUEZ MELENDEZ por sí y en la cuota viudal usufructuaria MARILISA PAGAN RODRIGUEZ AGDA PAGAN RODRIGUEZ LILIA PAGAN RODRIGUEZ RAYMUNDO PAGAN RODRIGUEZ X (herederos desconocido) Y (heredero desconocido)
Z (heredero desconocido) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM Demandados CIVIL NUM: B3CI2011-00462. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de mayo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés que la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COMERIO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $110,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $73,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COMERIO. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $73,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COMERIO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar radicado en el Barrio Quebrada Grande del término municipal de Barranquitas, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO (431.25) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en DIECISIETE punto VEINTICINCO (17.25) metros, con un camino municipal; por el Sur, en DIECISIETE punto VEINTICINCO (17.25) metros, con terrenos de Gabino Burgos Negrón; por el Este, en VEINTICINCO punto CERO CERO (25.00) metros, con la Escuela Las Galanas; y por el Oeste, VEINTICINCO punto CERO CERO (25.00) con el solar número DOS (2). Enclava una casa.” Inscrita al folio 32 del tomo 252 de Barranquitas, finca #3,928/Bis, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. DIRECCION: BARRIO QUEBRADA GRANDE CARR. 152 KM. 1.7 INT. BARRANQUITAS, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $106,455.90 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.875% anual, desde el día 1 de marzo de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y
horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en COMERIO, Puerto Rico, hoy día 5 de noviembre de 2012. JOSE JULIAN ORTIZ, ALGUACIL. ED-6916 #4878808 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
ANGEL JAVIER RIVERA VAZQUEZ también conocido como ANGEL J. RIVERA VAZQUEZ y SONIA NOEMI ROLON COLLAZO también conocida como SONIA ROLON COLLAZO Demandados CIVIL NUM: E2CI20110417. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA ENMENDADA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de julio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN LORENZO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $275,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de marzo de 2013, a las 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $183,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN LORENZO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de marzo de 2013, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar número TRES (3) de la Calle A de la URBANIZACION CERRO CEIBA, radicada en el Barrio Ceiba Sur del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida de mil doscientos cincuenta y uno punto dos mil ochocientos ochenta y nueve (1,251.2889) metros cuadrados, colinda por el NORTE, en distancia de 31.262 metros, con la calle A y el solar Uno (1); por el SUR, en distancia de 32.372 metros, con el solar Once (11); por el ESTE, en una distancia de 24.293 metros, con el solar Cuatro (4); y por el OESTE, en una distancia de 53.840 metros, con la Sucesión Francisco Delgado. Enclava una casa. En dicho lote hay instalado un sistema séptico residencial..” Inscrita al folio 13 del tomo 422 de Juncos, finca #16,013, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIREC-
CION: URB. CERRO CEIBA SOLAR 3 JUNCOS, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante Este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por la suma de $30,675.59, contra Rivera Vázquez Angel, según certificación expedida el 13 de marzo de 2012 y anotado al folio 49 orden 235 libro 9 de Embargos Estatales del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 2da. (2) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por la suma de $30,675.59, por concepto de contribuciones, según certificación expedida el 13 de marzo de 2012 y anotado el 13 de marzo de 2012 al asiento 589 del diario 662 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 2da. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $260,223.36 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de febrero de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $27,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN LORENZO, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2013. (FDO.) ALGUACIL. JULIO MORALES RAMOS, ALGUACIL PACA 332. ED-6919 #4624244 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
DEYDABIA BIRNALICE SEINO GARCIA también conocida como DEYDABIA SEINO GARCIA
Demandada CIVIL NUM: F CD2012-0173 (407). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de marzo de 2013, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $105,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2013, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $70,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal
de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2013, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento MIL DOSCIENTOS DOS (1202), localizado en la décima segunda (12da.) planta del Condominio Paseo de Monteflores, localizado en el barrio Martín González del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida aproximada de ochocientos cincuenta y dos punto setenta y tres (852.73) pies cuadrados, equivalentes a setenta y nueve punto veintiséis (79.26) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con elementos comunes generales del exterior; por el Sur, con elementos comunes; por el Este, con elementos comunes del exterior y por el Oeste, con elementos comunes. Consta de sala-comedor, cocina, baño, lavandería, tres (3) cuartos dormitorios, cuarto de almacenaje y ‘linen room’. La puerta de entrada de este apartamento está localizada en el lado Sur-Oeste. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del condominio de cero punto cero cero cinco cuatro ocho cinco por ciento (0.005485%). A este apartamento le corresponden dos (2) espacios de estacionamientos identificados con los números CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) y CIENTO OCHENTA Y SIETE (187).” Inscrita al folio 74 del tomo 1399 de Carolina, finca #57,692, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: COND. PASEO DE MONTEFLORES APARTAMENTO 1202 CAROLINA, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio PASEO DE MONTEFLORES, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $92,367.35 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de agosto de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,575.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 29 de octubre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.
ED-6920 #1258433 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
HECTOR ROBERTO COLON MORALES NELIA GARCIA RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM: F CD2012-0005 (406). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al públi-
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co en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 5 de junio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $95,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2013, a la 1:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $63,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2013, a la 1:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar marcado con el número 37 de la manzana 168 de la Urbanización Villa Carolina, situada en el barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos veinticuatro (324.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 436, en una distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros; por el Sur, con Canal Monserrate, en igual distancia; por el Este, con el solar número 38, en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el Oeste, con el solar número 36, en igual distancia. Contiene una casa de concreto diseñada para una familia.” Inscrita al tomo móvil 1322 de Carolina, finca #30,261, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: URB. VILLA CAROLINA 168-37 CALLE 436, CAROLINA, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: SCOTIABANK DE PUERTO RICO, cuyo favor hay anotado un Aviso de Demanda en el caso civil #FCD2011-0058 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, contra Héctor Roberto Colón Morales y su esposa Nelia García Rivera, en el cual reclaman la suma de $84,605.72. Anotada al folio 197 del tomo 1401 de Carolina II, finca #30,261 el 9 de mayo de 2011, Anotación A del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 2da. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $82,811.23 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.125% anual, desde el día 1 de agosto de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 29 de octubre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.
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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-6021 #00009497234 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.
DENISE MIGDALIA ROMAN MARTINEZ también conocida como DENISE ROMAN MARTINEZ Demandada CIVIL NUM: F CD2012-0359 (404). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 20 de agosto de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO, que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de marzo de 2013, a las 11:30 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $297,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2013, a las 11:30 de la A.M en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $198,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2013, a las 11:30 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento denominado IV guión Penthouse guión CINCO (IV-PH5) ubicado en los niveles SIETE (7), OCHO (8) y NUEVE (9) del Edificio CUATRO (IV), cual edificio está localizado en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal conocido como Torres del Escorial, ubicado en el barrio San Antón del municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacinamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón, con área de piso en tres (3) niveles, de aproximadamente dos mil doscientos ochenta y ocho punto cincuenta y un pies cuadrado (2,288.51), equivalentes a doscientos doce punto cincuenta y nueve (212.59) metros cuadrados. Consta de tres niveles, el primero ubicado en el séptimo (7) piso nivel el segundo ubicado en el octavo (8) nivel y el tercero ubicado en el noveno (9) nivel que a su vez da acceso a la azotea. Su entrada está localizada en el primer (1) nivel, orientada hacia el Este y da acceso directamente al pasillo de los elevadores ubicados en ese nivel que a su vez da acceso a los elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escaleras, elevadores y aceras para llegar a los estacionamientos y la vía pública. El primer nivel, está dividido en los siguientes elementos: Sala, comedor, family, cocina, balcón, un medio baño y escaleras interiores que dan acceso al segundo
nivel. El primer nivel tiene una cabida de NOVEICIENTOS TREINTA y NUEVE punto CINCUENTA Y SIETE (939.57) pies cuadrados, equivalentes a OCHENTA y SIETE punto VEINTIOCHO (87.28) metros cuadrados. En lindes por el Norte en treinta y cinco (35) pies tres (3) pulgadas, con el Penthouse IVPH-6. Por el Sur, en treinta y cinco (35) pies tres (3) pulgadas, con el Penthouse IV-PH-4. Por el Este, en treinta y cinco (35) pies siete (7) pulgadas, con el área común. Por el Oeste, en treinta y cinco (35) pies siete (7) pulgadas, con el espacio exterior. El segundo nivel está dividido en los siguientes elementos: Dos cuartos dormitorios con sus respectivos closets, un tercer cuarto principal con su baño, escalera interior con acceso al tercer nivel, un baño con acceso al pasillo central y linen closet. El segundo nivel tiene una cabida de mil ochenta punto noventa y dos (1,080.92) pies cuadrados, equivalentes a cien punto cuarenta y dos (100.42) metros cuadrados, con lindes por el Norte, en cuarenta (40) pies once (11) pulgadas, con el espacio exterior y el Penthouse IV-PH-6. Por el Sur, en cuarenta (40) pies once (11) pulgadas, con el Penthouse IVPH-4. Por el Este, en treinta y cinco (35) pies siete (7) pulgadas, con el área común. Por el Oeste, en treinta y cinco (35) pies siete (7) pulgadas, con el espacio exterior. El tercer nivel está dividido en los siguientes elementos: Cuarto multimedia, terraza y escalera inferior que da acceso al segundo nivel. El tercer nivel tiene una cabida de doscientos sesenta y ocho punto cero dos (268.02) pies cuadrados, equivalentes a veinticuatro punto ochenta y nueve (24.89) metros cuadrados, con lindes por el Norte, en veintiún (21) pies cero (0) con el Penthose IV-PH-6. Por el Sur, en veintiún (21) cero (0) pulgadas con el Penthouse IV-PH-4. Por el Este, en doce (12) pies once (11) pulgadas, con el área común. Por el Oeste, en doce (12) pies once (11) pulgadas, con el espacio exterior. A este apartamento le corresponde, como elemento exclusivo en el área de la azotea un área de terraza descubierta, con una cabida de mil doscientos setenta y dos punto treinta y cinco (1,272.35) pies cuadrados, equivalentes a ciento dieciocho punto veintiún (118.21) metros cuadrados, sujeto a las disposiciones de la Ley y sujeto a las limitaciones contenidas en la escritura de construcción del Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponde también, como elemento exclusivo, dos (2) espacios de estacionamiento, los cuales están debidamente identificados en el plano de estacionamiento, que forma parte del plano de inscripción del Condominio y se identifican con el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento el cero punto ocho tres nueve uno por ciento (0.8391%), de participación en los gastos, ganancias y derechos en los elementos comunes del Condominio.” Inscrita al folio 141 del tomo 1443 de Carolina, finca #60,100, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. Dirección: COND. TORRES DE PARQUE ESCORIAL, APARTAMENTO PH-5 CAROLINA, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 10 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de febrero de 2010, ante el Notario Público Pedro D. Quiles Mariani, la cual se modifica la hipoteca en cuanto al interés al 3 1/2% comenzando el 1 de marzo de 2010 por los siguientes 24 meses luego al 6 1/2% hasta el 1 de abril de 2037, inscrita al margen de la inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: BANCO SANTANDER PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma de $14,646.32, sin intereses, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #11 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 22 de febrero de 2010, ante el Notario Público Pedro D. Quiles Mariani, inscrita al folio 220 del tomo 1443 de Carolina II, finca #60,100, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. (2) A: BAN-
CO SANTANDER PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Aviso de Demanda en el caso civil #FCD2009-2562 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra Denise Migdalia Román Martínez, en el cual reclaman la suma de $290,137.43, anotado al folio 220 del tomo 1443 el 26 de abril de 2010 Anotación A del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio TORRES DE PARQUE ESCORIAL, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $292,943.46 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de junio de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $29,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 8 de enero de 2013. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. ED-6936 #9158255 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
CARLOS A. VARONA BERRIOS también conocido como CARLOS ANTONIO VARONA BERRIOS NORMA L. BORGES GONZALEZ también conocida como NORMA LUCIA BORGES GONZALEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM.: NSCI200901027 (303). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 7 de mayo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $180,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la
escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $120,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta, será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número VEINTISIETE guión TRES guión B (27-3-B). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta y terraza del edificio TRES (3-B) del Condominio Vista Real, situado en el barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. El área aproximada total incluyendo el área de la terraza es de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO punto OCHENTA Y OCHO (1,574.88) pies cuadrados, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SEIS punto TREINTA Y SEIS (146.36) metros cuadrados. Son sus lindes por el Norte, en una distancia máxima de TREINTA Y NUEVE (39) pies CUATRO (4) pulgadas, con área exterior, por el Sur, en una distancia máxima de TREINTA Y NUEVE (39) pies CUATRO (4) pulgadas, con área exterior, por el Este, en una distancia de TREINTA Y SIETE (37) pies CUATRO (4) pulgadas, con apartamento número TREINTA (30) y con área de escalera común y por el Oeste, en una distancia máxima de TREINTA y SIETE (37) pies CUATRO (4) pulgadas, con apartamento número VEINTICUATRO (24) y con área exterior. El área aproximada de la terraza es de TRESCIENTOS VEINTINUEVE punto VEINTICINCO (329.25) pies cuadrados, equivalentes a TREINTA punto SESENTA (30.60) metros cuadrados. Son sus lindes por el Norte, en una distancia máxima de DIECISEIS (16) pies NUEVE pulgadas y media (9 1/2), con área exterior; por el Este, en una distancia máxima de DIECISIETE (17) pies CUATRO (4) pulgadas, con área exterior. La puerta de entrada del apartamento está situada en su lindero Este. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, tres (3) dormitorios, pasillo y dos (2) baños. El acceso a la terraza es a través de una escalera de espiral. Le corresponde el uso exclusivo de DOS (2) espacios de estacionamiento identificados con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene un porciento de participación de CERO punto SEIS CUATRO SEIS OCHO por ciento (0.6468) en los elementos comunes del condominio.” Inscrita bajo la ley #216 al folio 208 del tomo 479 de Fajardo, finca #18253, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COND. VISTA REAL, APARTAMENTO 27 EDIFICIO 3 FAJARDO, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio VISTA REAL, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $170,954.94 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.125% anual, desde el día 1 de agosto de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ, ALGUACIL CONFIDENCIAL #089.
JP-2100 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
CB-1348 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE
DORAL BANK
CAMILO FERNANDEZ PEREZ y su esposa JOSEFINA DE JESUS ROMAN y MARTA LYDE PEREZ MARTINEZ y la Sucesión de DANIEL LOPEZ DIAZ compuesta por MARIA MILAGROS LOPEZ PEREZ, FELICITA LOPEZ PEREZ, NYDIA LOPEZ PEREZ, ANA DELIA LOPEZ PEREZ, JOSE MANUEL LOPEZ FIGUEROA, MIGUEL ANGEL LOPEZ FIGUEROA, ADA GLISSET LOPEZ FEBRES, ANA LISEDIA LOPEZ FEBRES, DENNIS OMAR LOPEZ FEBRES y su viuda LEONOR FIGUEROA ANDINO
Demandante vs.
SMALL BUSINESS ADMINISTRATION JOHN DOE
Demandado CIVIL NUM. FCD2012-1839 (404). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, Teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagará hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de SMALL BUSINESS ADMINISTRATION, por la suma de $60,000.00, con intereses al 4.00% anual, con vencimiento en 10 años, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 5, otorgada en Carolina, Puerto Rico, ante el notario Juan Fernando Matos De Juan, inscrita al folio 223 del tomo 964 de Carolina, finca 34326, inscripción 7ma., Registro de la Propiedad de carolina Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy DEC 17 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: DENISSE TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. ED-6804 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
MANUEL RIOS LUCIANO y NATIVIDAD PEREZ GONZALEZ Peticionarios
EX-PARTE
CIVIL NUM. C JV2012-0700. SALON: 302. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A todo aquél que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la Petición presentada sobre Expediente de Dominio y/o a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Tribunal, dentro de los 20 días a partir de la publicación de este Edicto, y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por los peticionarios para completar la inscripción de la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Finca al Este Km. 1.3 Carr. P R 486, Calle Lico Pérez, Sector Sorondo, Bo. Quebrada de Camuy, PR; con una cabida de 1,390.565 mc; equivalentes a 0.3538 cuerda. En lindes NORTE, en 2 alineaciones que van en una dirección sureste, primera de 17.089 m; segunda de 24.542, Moisés Santiago Feliciano, SUR, en 4 alineaciones de 3.983 m., 2.569 m., en 29.399 y 9.750 con Santos González y espacio público de la Calle Lico Pérez; Este, en 2 distancias de 14.482 m., y 16.767, Sucesión Deida, hoy Corsinia de la Cruz Pérez Deida; OESTE, en 15.293 metros, Moisés Santiago Feliciano. Contiene edificación dedicada a vivienda de hormigón y bloques levantada en columnas contiene 3 cuartos, 3 baños, cocina, sala, comedor, balcón y los bajos la marquesina. Valor de $100,000.00. ---Se encuentran libres de cargas y gravámenes. Catastro #102-000-005-37-001. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de los peticionarios: LIC. DAMARIS B. MANGUAL VELEZ, VISTA AZUL G54 CALLE 4, STE. 1, ARECIBO, P.R. 00612, TEL: (787) 878-0564/FAX (787) 815-0170. En Arecibo, Puerto Rico a DEC 21 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SEC. REG. YANITZA IGLESIAS MALDONADO, SECRETARIA AUXILIAR.
PETICIONARIOS
EX-PARTE CIVIL NUM. FBCI2012-01355 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DE ESTA FINCA. Por la presente se notifica que la parte peticionaria han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebrada Prieta del municipio de Canóvanas, Puerto Rico con una cabida superficial de diez mil novecientos ochenta y seis punto seis mil cuarenta y tres (10,986.6043) metros cuadrados, equivalentes a dos punto siete mil novecientos cincuenta y tres (2.7953) cuerdas de terreno, en lindes por el Norte en una distancia de tres punto seis mil seiscientos uno (3.6601) metros cuadrados con camino municipal que lo separa de la carretera estatal Puerto Rico ciento ochenta y cinco (PR 185) y tres distancias que sumadas miden ciento catorce punto siete mil setecientos cincuenta seis (114.7756) metros con Sucesión Pérez; por el Sur en dos alineaciones de noventa y siete punto ochenta y siete diez y seis (97.8716) metros cuadrados con camino municipal y en otra alineación de cinco puntos seis mil setecientos cincuenta y cuatro (5.6754) con el Sr. Rodríguez; por el Este en una distancia de ochenta y ocho punto tres mil veinte (88.3020) metros con Sr. Rodríguez y con Sucesión Pérez y por el Oeste en tres alineaciones que suman ochenta y cinco punto mil setecientos noventa y dos (85.1792) metros con camino municipal que lo separa de la Sucesión Pérez”. Enclava una casa construida en cemento hormigón dedicada a vivienda familiar. Este Tribunal ordenó que se publique por tres veces durante el término de veinte días en un periódico de circulación general diaria para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a todos los que desearen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de veinte días a partir de la última publicación del presente edicto. La abogada de los peticionarios lo es la LCDA. ADRIN I. PEREZ GARCIA, Calle Calderón Mujica #72, Canóvanas, Puerto Rico 00729. Dada en Río Grande, Puerto Rico a DEC 26 de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria.
JP-02102 CARE AND PROTECTION TERMINATION OF PARENTAL RIGHTS SUMMONS BY PUBLICATION DOCKET NUMBER 12CP0153WC COMMONWEALTH OF MASSACHUSETTS Worcester Country Juvenile Court 225 Main Street Worcester, MA 01608 (508) 8312000 TO: CARLOS ALEXIS RIVERA AND/OR FATHER OF CARLOS ALEXIS RIVERA JR. A petition has been presented to this court by the DEPARTMENT OF CHILDREN AND FAMILIES, seeking, as to the subject child(ren) CARLOS ALEXIS RIVERA JR, that said child(ren) be found in need of care and protection and committed to the Department of Children and Families. The court may dispense the rights of the person named herein to receive notice of or to consent to any legal proceeding affecting the adoption, custody, or guardianship or any other disposition of the child(ren) named herein, if it finds that the child(ren) is/are in need of care and protection and that the best interests of the child(ren) would be served by said disposition. You are hereby ORDERED to appear in this court, at the court address set forth above, 02/28/2013, at 9:00 AM for a hearing. You may bring an attorney with you. If you have a right to an attorney and if the court determines that you are indigent, the court will appoint an attorney to represent you. If you fail to appear, the court may proceed on that date and any date thereafter with a trial on the merits of the petition and an adjudication of this matter. For further information call the Office of the Clerk-Magistrate at (508) 831-2479. WITNESS: Carol A. Erskine, FIRST JUSTICE. Craig D. Smith, Clerk-Magistrate. DATE ISSUED: 01/23/2013. ED-6817 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.
DORAL BANK como agente de servicio de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.
GREGORY MOLINA PADILLA por sí y como miembro de la SUCESION de RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ compuesta por: DAVID MOLINA PADILLA RODSY MOLINA PADILLA GREDSY MOLINA PADILLA GREGORY MOLINA PADILLA JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos
Parte Demandada CASO NUM. FBC12012-01113. SALON NUM. 4. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LAVIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE RICHARD ROE como posibles herederos de la SUCESION DE RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ. Quede(n) emplazado(s) y modificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la
que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $75,412.06 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 7% anual desde el 1ro. de abril de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el totalpago de las mismas, más la cantidad estipulada de $8,400.00 para costas, gastos y honorariosde abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Loíza, situada en el Barrio Canóvanas del Municipio de Loíza, Puerto Rico, con el número 49 del bloque HH. Area del solar: 232.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 23.20 metros, con el solar número 48; por el Este, en 10.00 metros, con calle número 44; por el Sur, en 23.20 metros, con el solar número 50; por el Oeste, en 10.00 metros, con la calle número 1. Afecta a una servidumbre de 1.5 metros, por su colindancia Oeste a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Enclava una casa. Inscrita al folio 295 del tomo 256 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca número 11,573. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Nicolás Quiñones Castrillo del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra,concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle)s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Río Grande, Puerto Rico, hoy día DEC 18 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR. CB-1306 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
VIANTINNA CAMPANA BORDAS Demandante v.
BANCO DORAL MORTGAGE CORPORATION FULANO DE TAL SUTANO DE TAL posibles tenedores desconocidos de pagaré extraviado Demandados CIVIL NUMERO: KCP2012-0174 (50) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Posibles tenedores desconocidos de pagaré extraviado De: VIANTINNA CAMPANA BORDAS Por conducta de su abogada Lcda. Diana Lynn Pagán-Rosado Edif. El Caribe 53 Calle Palmeras, Oficina 1003 San Juan PR 00901-2417 Tel: (787) 725-3312. Fax: (787) 7237233 POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de diciembre de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a) del Tribunal. Por: Virginia Reyes Félix, Sec. Serv. Sala, Secretario (a) Auxiliar.
EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 CB-1302 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante vs.
CARMELO SANCHEZ QUIÑONES RAQUEL GALINDO HORTA JOHN DOE
Demandado CIVIL NUM. ECP2012-0061 612 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $10,000.00, intereses al 9.5% anual, con vencimiento el 1 de noviembre de 2008, según consta la escritura número 262, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante el notario Ivonne González Medrano, inscrita al folio 266 del tomo 214 de Gurabo, finca 8268, inscripción 7ma. en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 11 de enero de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaría General. Por: Sec. de Servicios a Sala María A. Alicea López, Sec. Aux. Trib. I. CB-1285 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.
JORGE OQUENDO JORGE POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MARILYN RESTO MORALES COMPUESTA POR: JORGE J. OQUENDO RESTO; LUIS J. OQUENDO RESTO; CHRISTIAN J. OQUENDO RESTO; TODOS MENORES DE EDAD JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NUM. JCD2012-0499. SALON NUM. G-28 ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JORGE OQUENDO JORGE POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MARILYN RESTO MORALES COMPUESTA POR: JORGE J. OQUENDO RESTO; LUIS J. OQUENDO RESTO; CHRISTIAN J. OQUENDO RESTO; TODOS MENORES DE EDAD; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presenta-
da por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de la causante Marilyn Resto Morales conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos de los causante, a saber, Jorge Oquendo Jorge; Jorge J. Oquendo Resto de 19 años de edad; Luis J. Oquendo Resto de 18 años de edad; Christian J. Oquendo Resto de 16 años de edad; John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante Marilyn Resto Morales. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante Marilyn Resto Morales, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de la causante Marilyn Resto Morales incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Ponce, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2012. Fdo. JUEZ SUPERIOR”. Gladys Griselle González Segarra, Juez Superior. POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante Marilyn Resto Morales, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2012. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Luz S. Romero Bonilla, Secretaria Auxiliar Sub-Secretaria
CB-1286 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.
JORGE OQUENDO JORGE POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MARILYN RESTO MORALES COMPUESTA POR: JORGE J. OQUENDO RESTO; LUIS J. OQUENDO RESTO; CHRISTIAN J. OQUENDO RESTO, TODOS MENORES DE EDAD JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. JCD2012-0499 SALÓN NÚM. G-28 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZA-
MIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. D: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE MARILYN RESTO MORALES Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $51,552.59 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 7.95% anual desde el 1ro. de junio de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Lote de terreno y casa marcada con el número 46 del bloque B de la Urbanización Los Caobos en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, con frente a la calle Número 4, con una cabida superficial de 164.50 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 23.50 metros, con el solar número 45 del mismo bloque B; por el Sur, en una distancia de 23.50 metros, con el solar número 47 del mismo bloque B; por el Este, en una distancia de 7.00 metros, con la calle número 4; y por el Oeste, en una distancia de 7.00 metros, con los solares 2 y 3 del mismo bloque B. Enclava una estructura tipo gemela. Esta afecta este solar con una servidumbre por signo aparente construida por la Corporación constructora en la pared que divide dicha estructura enclava en el número 47, por colindancia Sur pared medianera, pared la cual continuará sirviendo a este estructura y pertenecerá en común privativo en toda su actual extensión y espesor al propietario de esta edificación y al propietario de la edificación colindante. Inscrita al folio 10 del tomo 1422 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce Sección Primera, finca número 41307. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Ponce, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2012. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Luz S. Romero Bonilla, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o).
CB-1287 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
MARITZA A. MARTINEZ RAMOS T/C/C MARITZA MARTINEZ RAMOS T/C/C MARITZA AUGUSTA MARTINEZ RAMOS; SUCESION DE MICHAEL BOATMAN GUILLAM T/C/C MICHAEL BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL MICHAEL J. BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL J. BOATMAN T/C/C MICHAEL J. BOATMAN
GUILLANA T/C/C MICHAEL JAMES BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL JAMES BOATMAN; COMPUESTA POR: MATTHEW BOATMAN MARTINEZ; JOHN PAUL BOATMAN MARTINEZ; MICHAEL EDWARD BOATMAN MARTINEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. CCD2012-0593. SALÓN NÚM. 302 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MARITZA A. MARTINEZ RAMOS T/C/C MARITZA MARTINEZ RAMOS T/C/C MARITZA AUGUSTA MARTINEZ RAMOS MATTHEW BOATMAN MARTINEZ; JOHN PAUL BOATMAN MARTINEZ; MICHAEL EDWARD BOATMAN MARTINEZ; MIEMBROS SUCESION DE MICHAEL BOATMAN GUILLAM T/C/C MICHAEL BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL MICHAEL J. BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL J. BOATMAN T/C/C MICHAEL J. BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL JAMES BOATMAN GUILLAN T/C/C MICHAEL JAMES BOATMAN Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $52,937.94 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 9.95% anual desde el día 1ro. de abril de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $5,700.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar de la Urbanización Mirador Vista Azul, ubicada en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, el cual contiene una casa residencial construida de hormigón y bloques de concreto. Es el solar marcado con el número 15 del bloque A y tiene un área superficial de 345.11 metros cuadrados. Colinda por el Norte, con la calle número 3, distancia de 14.25 metros; por el Sur, con solar número 48 y solar número 49, distancia de 13.29 metros; por el Este, con el solar número 14 distancia de 25.00 metros; por el Oeste, con solar número 16, distancia de 24.45 metros. Inscrita al folio 280 del tomo 587 de Arecibo Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera, finca número 26,134. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Arecibo, Puerto Rico, hoy día 04 de enero de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Yessica M. Soto Delgado, Secretaria Auxiliar Sub-Secretaria (o).
ED-6819 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.
DORAL BANK como agente de servicio de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.
GREGORY MOLINA PADILLA por sí y como miembro de la SUCESION de RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ compuesta por: DAVID MOLINA PADILLA RODSY MOLINA PADILLA GREDSY MOLINA PADILLA GREGORY MOLINA PADILLA JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. FBC12012-01113. SALON NUM. 4. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: GREGORY MOLINA PADILLA, por sí y como miembro de la SUCESION DE RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ compuesta por: DAVID MOLINA PADILLA; RODSY MOLINA PADILLA; GREDSY MOLINA PADILLA; GREGORY MOLINA PADILLA; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ, conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos de la causante RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ, a saber, su viudo GREGORY MOLINA PADILLA; DAVID MOLINA PADILLA; RODSY MOLINA PADILLA; GREDSY MOLINA PADILLA; GREGORY MOLINA PADILLA; JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de RODSYR PADILLA RAMIREZ t/c/c RODSY ADELA PADILLA RAMIREZ t/c/c ROXIL PADILLA RAMIREZ, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Man-
damiento, bajo mi firma y sello oficial, en Río Grande, Puerto Rico, hoy día JAN 3 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: YESENIA HERNANDEZ PINET, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA. ED-6898 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SALINAS.
DORAL BANK Demandante vs.
JOSE ANGEL HEREDIA PAGAN
Demandado CIVIL NUM. G4CI 2008-00259. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOSE ANGEL HEREDIA PAGAN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Salinas, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Salinas, Sala Superior, el día 7 de marzo de 2013 a las 11:30 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Lote número A GUION TREINTA Y DOS (A-32) que se describe en el plano de la Urbanización “Paseo Costa del Sur” radicado en el barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con tres mil sesenta diez milésimas de otro (344.3060 m.c.). En lindes por el Norte, en veinticuatro metros con trescientos cuarenta y tres milésimas de otro (24.343 mts), con el lote número A guión Treinta (A-33) por el Sur, en veinte metros con novecientos treinta y seis milésimas de otro (20.936 mts.) con la calle número uno (1) de la urbanización y un arco de tres metros con quinientos milésimas de otro que va desde la Calle número uno (1) de la urbanización a la Calle número dos (2) de la urbanización, por el Este, en catorce metros con doscientos veinticinco milésimas de otro (14,225 mts.) con el acceso o entrada principal de la urbanización; y por el Oeste, en diez metros con novecientos doce milésimas de otro (11.912 mts.) con la Calle número dos (2) de la urbanización. Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de tres cuartos dormitorios, dos cuartos de baño, sala-comedor, balcón, marquesina y área de laundry. Como parte del equipo de la vivienda, incluye un calentador eléctrico de agua. Dicha propiedad fue segregada de la Finca 135 inscrita en el folio 71 vuelto del tomo 117 de Salinas y la misma se encuentra pendiente de inscripción. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: • Gravamen por contribuciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (anotado bajo la ley #12 del 20 de enero de 2010), contra JOSE HEREDIA PAGAN, por la suma total de $22,208.26, según Certificado de fecha de 22 de diciembre de 2010; Anotado al folio 58 del tomo 1; bajo el # de orden 230, con fecha del 22 de diciembre de 2010. • Gravamen Federal anotado en contra de José Angel Heredia Pagán, al asiento 5 del folio 54 del tomo 3 del Registro de Gravámenes Federales de Guayama, para responder a la suma de $11,458.98 bajo el número de notificación 469659408 con fecha de 30 de septiembre de 2008. Según pactado se establece como tipo mínimo de la subasta será la suma de $83,000.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 14 de marzo de 2013 a las 11:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $55,333.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De no adjudi-
carse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el d día 21 de marzo de 2013 a las 11:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $41,500.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido originalmente en la primera subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $79,528.45 balance de principal adeudado, más los intereses que al tipo convenido del 6.125% anual se han devengado sobre dicha cantidad hasta el día 1ro de junio de 2007, más los devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $8,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el remanente lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la Inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en el periódico EL VOCERO, que es un diario de circulación general en la Isla de Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Salinas, Puerto rico, expedido el mismo en Salinas, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2012. (FDO.) ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL, SALA SUPERIOR. LUIS G. PEREZ RENTAS, ALGUACIL CONFIDENCIAL. ED-6900 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAMUY.
DORAL BANK Demandante Vs.
CHI WAI SO HO Demandado CIVIL NUM. CD2012-0244. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: EL DEMANDADO, CHI WAI SO HO, al Portador como Acreedor Posterior y al público general: Yo, PEDRO RUIZ CAMARA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAMUY, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de octubre de 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 27 de agosto de 2012, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $47,346.50 de principal más intereses al 7 1/2% anual desde el día primero de NOVIEMBRE DE 2011, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $6,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan
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tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Barrio Corcovada #143, Calle 9, Hatillo, Puerto Rico que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número ciento cuarenta y tres (143) en el plano de parcelación de la comunidad Rural Corcobada del Barrio Corcobada del término municipal de Hatillo con una cabida superficial de cero cuerdas con mil quinientos treinta y un diez milésima de otra, equivalentes a seiscientos un punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (601.54M/C). En lindes por el NORTE, con la calle nueve (9) de la comunidad. Por el SUR, con la parcela ciento cuarenta y cuatro (144) de la comunidad. Por el ESTE, con la parcela ciento cuarenta y tres (143) “A” de la comunidad. Por el OESTE, con la calle once (11) de la comunidad. Inscrita dicha hipoteca al folio 227 vuelto del tomo 168 de Hatillo, finca número 8,738, del Registro de la Propiedad, Sección de Arecibo, sección segunda. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAMUY, cuyos autos están disponibles para su inspección en dicho Tribunal. La referida hipoteca está afecta al siguiente gravamen posterior, a cuyo efecto se le notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene algún interés pueda comparecer a la celebración de dichas subastas. El gravamen posterior es: (1) Hipoteca favor de El Portador, o a su orden por la cantidad de $40,000.00, con intereses al 6% anual y vencimiento a la presentación, otorgada mediante escritura 33 del 20 de julio de 2006 ante el Notario Público Pedro J. López Bergollo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $65,000.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 7 de marzo de 2013, a las 11:00 A.M. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA Subasta el día 14 de marzo de 2013, a las 11:00 A.M. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 21 de marzo de 2013, a las 11:00 A.M. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAMUY. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en CAMUY, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2012. POR: PEDRO RUIZ CAMARA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
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LOCALES / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
DESCRIPCION: 1- Responsable de administrar la cartera de clientes existentes. 2. Hacer presentaciones de productos y servicios. 3. Prospectar nuevos clientes en su área REQUISITOS: 1. Experiencia en Ventas y Servicios 2. Poseer vehículo propio con capacidad de carga (SUV, VAN, MINIVAN). 3. Residir en el área. 4. Disponible para trabajar días feriados y fines de semana. 5. Excelentes destrezas en comunicación verbal y escrita. Enviar resume a la siguiente direccióne-dgardowesterband@distributorspr.com Atención: EDGARDO WESTERBAND E.O.E.
REINALDO RIVERA JR., 58 años. Natural de Nueva York y residente en Cataño. Falleció el 3 de febrero de 2013 en Cataño. Será cremado. ELEUTERIA RODRIGUEZ FELIX “TEYITA”, 83 años. Natural de St. Croix, USVI y residente en Caguas. Falleció el 7 de febrero de 2013 en Caguas. Sepelio se efectuará el 14 de febrero de 2013 hacia el F’sted Public Cementery en St. Croix.
DR. RICARDO CARDONA BELTRAN, 61 años. Natural de San Sebastián y residente en Mayagüez. Falleció el 9 de febrero de 2013 en Mayagüez. Su cuerpo estará en Pepino Funeral Services en San Sebastián hasta hoy a las 2:30 p.m. Luego saldremos para el cementerio Municipal de dicho pueblo. ANTONIO MERCADO DENIZARD, 81 años. Natural y residente en Mayagüez. Falleció el 9 de febrero de 2013 en Mayagüez.
Sepelio mañana martes en el Cementerio Nuevo Municipal. AURORA RIVERA CRESPO, 82 años. Natural y residente en Mayagüez. Falleció el 9 de febrero de 2013. Para más detalles llamar al 834-6565. SIXTO LARACUENTE CRUZ, 92 años. Natural y residente en Hormigueros. Falleció el 7 de febrero de 2013 en Hormigueros. Sepelio efectuado. ANTONIA ORTIZ RUIZ, 84 años. Natural de Lajas y residente en Mayagüez. Falleció el 9 de febrero de 2013 en Mayagüez. Para más información comunicarse al 833-6400. CARLOS RIVERA LARACUENTE, 43 años. Natural y residente en Mayagüez. Falleció el 7 de febrero de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. DARSY I. RAMOS COLON, 54 años. Natural de Hormigueros y residente en Cabo Rojo. Falleció el 9 de febrero de 2013
en San Germán. Estará en capilla de la Fun. Martell en Hormigueros hoy de 6:00 p.m. a 11:00 p.m.
EMILIO SANABRIA CORTES, 86 años. Natural de Utuado y residente de Arecibo. Falleció el 9 de febrero de 2013 en Arecibo. Sepelio mañana martes hacia el Cem. Nuevo El Tres de Arecibo. Para hora llamar a la funeraria.
DOLORES CABAN SERRANO, 94 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 9 de febrero de 2013 en Arecibo. Sepelio hoy a las 11:00 a.m. partiendo desde la Fun. González, Carr. 129, hacia el Cem. La Santa Cruz de Arecibo.
EDICTOS ED-6897 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
GLADYS ELBA VELEZ RODRIGUEZ t/c/c GLADYS VELEZ RODRIGUEZ Demandada CIVIL NUM. GCD2011-0399. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Esta-
dos Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: GLADYS ELBA VELEZ RODRIGUEZ t/c/c GLADYS VELEZ RODRIGUEZ y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 7 de marzo de
2013, a las 9:30 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: --RUSTICA: Solar marcado con el número “D” guión cinco (D-5), según identificado en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas del Mar, sito en el Barrio Guásimas del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos ochenta (280.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la calle número uno (1); por el Sur, con la calle número cuatro (4) por el Este con el solar número “D” seis (D-6); y por el Oeste, con el solar
número “D” cuatro (D-4). Sobre este solar enclava una estructura residencial, en cemento, de una planta. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 35 del tomo 199 de Arroyo, finca número 7689. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $67,040.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 14 de marzo de 2013, a las 9:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $44,693.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo es-
tablecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 21 de marzo de 2013, a las 9:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $33,520.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $62,739.20, balance de principal del pagaré hipotecario objeto de ejecución, los intereses al tipo
convenido del 6% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de abril de 2011, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $6,704.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Se-
cretaría del tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de
ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 13 de noviembre de 2012. (FDO.) ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. MYRIAM ÑECO, ALGUACIL-PLACA 107.
EL VOCERO / DEPORTES / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
En ritmo al título de la Premier
AYER EN LAS CARRERAS NORMAN H. DÁVILA
THE ASSOCIATED PRESS
LONDRES - El Manchester United no mostró indicios de bajar su ritmo en su búsqueda del título de la liga Premier tras superar ayer, 2-0, al Everton y ampliar a 12 puntos su ventaja sobre el campeón Manchester City.
El City perdió 3-1 en Southampton el sábado y a consecuencia de ello el técnico Alex Ferguson del United decidió alinear a casi todos sus titulares –sin importar que el miércoles se verán las caras con el Real Madrid por la Liga de Campeones– para aprovechar al máximo el más reciente desliz del campeón. “Tenemos que ganar nuestros partidos sin importar lo que pase con el City y si nos concentramos en nuestros propios juegos, estaremos bien”, afirmó Ferguson. “Iba a hacer unos siete cambios para este encuentro, pero cuando vi el resultado de ayer modifiqué eso porque sabíamos que si obteníamos un resultado (positivo) nos dejaría en una posición fantástica”. Giggs, de 40 años, ha marcado en cada campaña desde que se inauguró la liga Premier en 1992-93; mientras que Van Persie amplió a 19 su liderato entre los goleadores de la liga al meter la segunda diana en los descuentos, después de que antes falló un tiro con la portería libre tras haber gambeteado al arquero. “El desempeño no fue importante, pero creo que jugamos bien”, señaló Giggs. “Ahora solo tenemos que continuar con nuestra buena forma”. Everton descendió al sexto lugar en la contienda por un boleto a la Champions, a seis puntos del Tottenham, que marcha en cuarto lugar.
AP / Manu Fernández
Ryan Giggs y el holandés Robin van Persie –dos jugadores en extremos opuestos de sus carreras en Old Trafford– anotaron en la primera mitad.
PRIMERA CARRERA
Jugadores del Barcelona celebran el gol de Alexis Sánchez en la paliza que le infligieron al Getafe.
Fenomenal el Barcelona ALEX OLLER, THE ASSOCIATED PRESS
Golea 6-1 al Getafe para alejarse en La Liga BARCELONA, España - El chileno Alexis Sánchez jugó su mejor partido de la temporada, el argentino Lionel Messi alargó a 13 su récord de encuentros consecutivos con gol en la liga española y el Barcelona solventó sin problemas ayer la visita del Getafe, al que apabulló 6-1 por la 23ra. fecha. Sánchez abrió la cuenta con su primer gol del campeonato a los seis minutos, Messi amplió a los 13 para acentuar su dominio como máximo cañonero con 35 dianas en la liga y 46 en todas las competiciones, y David Villa (58) y Cristian Tello (79) aumentaron el marcador antes de que Alvaro Vázquez descontara a los 83 para el Getafe, que hilvanó cuatro derrotas seguidas de visitante y marcha provisionalmente en el 12do. lugar de la tabla. Andrés Iniesta (90) completó una actuación primorosa con el quinto y Gerard Piqué dio el tiro de gracia en los descuentos. Jordi Roura, sustito del timonel barcelonista Tito Vilanova, destacó la actuación de Sánchez. “No estaba muy afortunado y sufría de ansiedad. Ha hecho un muy buen gol que le ha dado mucha confianza”, comentó. El Barsa, líder destacado con 62 puntos, volvió a ganar tras dos empates consecutivos en la liga y la Copa del Rey y es seguido a 12 unidades de distancia por el Atlético de Madrid, que cierra la jornada en cancha del Rayo Vallecano. En el primer partido de la tarde, la Real Sociedad siguió ascendiendo provisionalmente a plazas europeas al ganar 2-1 en casa del Zaragoza.
ROBIN VAN PERSIE
En la jornada adelantada del sábado, el Real Madrid se preparó rumbo a su inminente compromiso de la Liga de Campeones, el miércoles ante el Manchester United, al golear 4-1 al Sevilla con un triplete de Cristiano Ronaldo, quien sigue a Messi con 24 redes en la liga.
Carlos Juan no defraudó como gran favorito, después de su impresionante debut. Estuvo al frente temprano, despegándose por dos cuerpos entrando en la recta final.
SEGUNDA CARRERA Be Welcome demostró que hay que contar con él también en los tiros intermedios. Pasó al frente en los 200 metros finales y se fue a ganar por dos y tres cuartos de cuerpo. Pasó los 1,400 metros en 1:23 3/5.
TERCERA CARRERA Corporate Card vino de la cuarta posición entrando en la recta final, para pasar al frente en los 125 metros finales. Se despegó para vencer por cuatro cuerpos y medio a Caribbean Beauty.
CUARTA CARRERA Sweetlandofliberty persiguió a Wire Tranzfer desde la salida y lo doblegó a mediados de la recta final para vencerlo por cuatro cuerpos.
QUINTA CARRERA Enchanted Belle dominó todo el camino, aunque Respuesta estuvo amenazándola toda la recta final. Llegó a estar a la cabeza de la ganadora en los últimos cien metros, para luego quedar a tres cuartos de cuerpo de esta.
SEXTA CARRERA Nebula corría novena y última en los primeros 400 metros. De ahí vino para dominar a My Andean Spirit a mediados de la recta final.
SÉPTIMA CARRERA (Clásico Luis Muñoz Marín) La única yegua en la carrera, Zalamera, estuvo muy cerca de dominar todo el camino. Al frente, a la salida, recibió el reto de Dreams And Beers que se le colocó al pescuezo entrando en la recta final. Faltando cien, Zalamera comenzó a despegarse de Dreams And Beers, dando la impresión de que daría la sorpresa. No fue así. El Capricho avanzó por fuera para dominarla en los últimos diez metros. Ganó por el pescuezo.
OCTAVA CARRERA Laelu se coló por dentro de Cat In The Trunk entrando en la recta final y lo venció por tres cuerpos.
Pool ascendi : $283,510 Paga con 6: $64.35 Paga con 5: $2.95
43
RESULTADOS
1
1,200 Metros
2
1,400 Metros
3
1,100 Metros
4
1,600 Metros
5
1-1/16 Milla
6
1,600 Metros
7
1-1/16 Milla
8
1,300 Metros
1. Carlos Juan (5) A. Hernández 2. Mi Amigo Luis A. (4) 3. Adiós Adiós Dividendos de Carlos Juan $2.40 y $2.20; de Mi Amigo Luis A. $3.10. Exacta: 5-4 $3.70
1. Be Welcome (5) J.C. Díaz 2. Lamas Festival (3) 3. Pomeroy Star Dividendos de Be Welcome $3.30 y $2.50; de Lamas Festival $3.00. Exacta: 5-3 $6.80 Dupleta: 5-5 $3.60
1. Corporate Card (1) H.M. Díaz 2. Caribbean Beauty (6) 3. See The Town (4) Dividendos de Corporate Card $7.50 y $3.20; de Caribbean Beauty $2.60. Trifecta: 1-6-4 $9.95 Exacta: 1-6 $20.70 Dupleta: 5-1 $13.40
1. Sweetlandofliberty (3) L. Hiraldo 2. Wire Tranzfer (5) 3. Salientito Dividendos de Sweetlandofliberty $6.90 y $3.90; de Wire Tranzfer $4.80. Exacta: 3-5 $31.30 Dupleta: 1-3 $15.20
1. Enchanted Belle (7) C. Hiraldo 2. Respuesta (2) 3. Crazy’s Pride (4) 4. Aramis’Sister (10) Dividendos de Enchanted Belle $4.80 y $3.60; de Respuesta $4.10. Quiniela: 2-7 $11.70 Trifecta: 7-2-4 $35.85 Superfecta: 7-2-4-10 $719.60 Exacta: 7-2 $35.30 Dupleta: 3-7 $15.30
1. Nébula (8) J. Vargas, Jr. 2. Spider Jet (5) 3. My Andean Spirit (1) 4. R Next Gem (9) Dividendos de Nébula $17.70 y $5.90; de Spider Jet $3.80. Quiniela: 5-8 $23.00 Trifecta: 8-5-1 $226.25 Superfecta: 8-5-1-[ ] $196.45 Dupleta: 7-8 $37.30 Pool de 3: 3-7-8 $109.65 Pool de 4: 1-3-7-8 Paga con 4 $267.55
1. El Capricho (2) E. Castro 2. Zalamera (3) 3. Dreams And Beers (5) 4. El Capo Dividendos de El Capricho $17.70 y $7.60; de Zalamera $10.90. Trifecta: 2-3-5 $288.10 Superfecta: 2-3-[ ]-[ ] $266.00 Exacta: 2-3 $142.40 Dupleta: 8-2 $146.60 Pool de 3: 7-8-2 $362.30
1. Laelu (2) J.M. Rivera 2. Cat In The Trunk (3) 3. Oh My Gypsy Soul (4) Dividendos de Laelu $4.50 y $2.40; de Cat In The Trunk $2.70. Trifecta: 2-3-4 $14.05 Exacta: 2-3 $11.40 Dupleta: 2-2 $57.30
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DEPORTES / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
Imparables LeBron y Wade
STANDING NBA CONFERENCIA DEL ESTE División Atlántico G P Nueva York 32 16 Brooklyn 29 21 Boston 26 23 Filadelfia 22 27 Toronto 18 32
PRO JV .667 – .580 4 .531 61/2 .449 101/2 .360 15
División Sureste G Miami 33 Atlanta 27 Washington 14 Orlando 14 Charlotte 11
P 14 22 35 36 39
PRO JV .702 – .551 7 .286 20 .280 201/2 .220 231/2
División Central G Indiana 31 Chicago 30 Milwaukee 25 Detroit 20 Cleveland 16
P 20 20 24 32 35
PRO JV .608 – .600 1/2 .510 5 .385 111/2 .314 15
THE ASSOCIATED PRESS
El dúo dinámico del Heat acaba con los Lakers MIAMI - LeBron James anotó 32 puntos al encestar 12 de 18, en una actuación para el libro de récords, mientras que Dwyane Wade sumó 30 más para que Miami venciera ayer por 107-97 a los Lakers de Los Ángeles, con lo que el Heat acumula su quinta victoria consecutiva. Este fue el quinto partido consecutivo de James con al menos 30 puntos, un récord del equipo. Y ha tenido un porcentaje de efectividad de más de 60% en esos cinco partidos.
CONFERENCIA DEL OESTE División Suroeste G P San Antonio 39 12 Memphis 31 18 Houston 28 24 Dallas 22 28 Nueva Orleáns 17 33
PRO JV .765 – .633 7 .538 111/2 .440 161/2 .340 211/2
División Noroeste G P Oklahoma City 38 12 Denver 33 18 Utah 28 24 Portland 25 25 Minnesota 18 29
Pct JV .760 – .647 51/2 .538 11 .500 13 .383 181/2
División del Pacífico G P L.A. Clippers 35 17 Golden State 30 21 L.A. Lakers 24 27 Sacramento 18 33 Phoenix 17 34
Pct JV .673 – .588 41/2 .471 101/2 .353 161/2 .333 171/2
Mario Chalmers anotó 13 y Chris Bosh finalizó con 12 tantos y 11 tableros para el Heat. Kobe Bryant sumó 28 puntos y nueve asistencias para los Lakers, que también sumaron 18 tantos de Earl Clark. Los Lakers perdieron el balón ocho veces en el cuarto período, mientras que Miami no lo perdió ni una vez.
* No incluye resultados de ayer
Juegos señalados Minnesota en Cleveland, 8 p.m. Boston en Charlotte, 8 p.m. L.A. Clippers en Filadelfia, 8 p.m. Brooklyn en Indiana, 8 p.m. Nueva Orleáns en Detroit, 8:30 p.m. San Antonio en Chicago, 9 p.m. Washington en Milwaukee, 9 p.m. Atlanta en Dallas, 9:30 p.m.
102
88
AP
AP / Wilfredo Lee
L.A. Lakers Miami
J.J. BAREA
El estelar Dwyane Wade (3) se apresta a anotar dos de sus 30 puntos en la victoria de Miami, 107-97, sobre Los Ángeles.
L.A. LAKERS (97) World Peace 3-11 1-2 9, Clark 8-17 1-1 18, Howard 6-9 3-5 15, Nash 3-5 88 15, Bryant 11-19 6-8 28, Jamison 1-5 1-2 3, Blake 1-1 0-0 3, Meeks 2-3 0-0 6. Tot. 35-70 20-26 97. MIAMI (107) James 12-18 7-8 32, Haslem 1-2 0-0 2, Bosh 6-13 0-0 12, Chalmers 6-11 0-0 13, Wade 12-18 66 30, Battier 3-5 0-0 9, Allen 1-6 0-0 2, Cole 36 0-0 7, Lewis 0-1 0-0 0. Tot. 44-80 13-14 107. 26 27 20 24 – 97 25 28 25 29 – 107
3-Point Goals-L.A. Lakers 7-12 (World Peace 2-2, Meeks 2-3, Blake 1-1, Nash 1-1, Clark 1-3, Jamison 0-2), Miami 6-16 (Battier 3-5, James 1-2, Chalmers 1-2, Cole 1-2, Bosh 01, Lewis 0-1, Wade 0-1, Allen 0-2). Fouled Out-None. Rebounds-L.A. Lakers 37 (Howard, Clark 9), Miami 41 (Bosh 11). Assists-L.A. Lakers 16 (Bryant 9), Miami 19 (Wade 5). Total Fouls-L.A. Lakers 17, Miami 27. Technicals-James, Miami defensive three second. A-20,300 (19,600).
Con la victoria, Miami se alejó dos juegos y medio de los Knicks en la Conferencia del Este. Dwight Howard y Steve Nash anotaron 15 tantos cada uno para los Lakers. Wade también tiró de 18-12 para Miami, que acertó el 55% de sus tiros y ganó los rebotes 38-29.
En vano 42 de Carmelo NUEVA YORK - Chris Paul anotó 25 puntos en su segundo partido tras una lesión, Jamal Crawford agregó 27 y los Clippers de Los Ángeles superaron ayer (10288) a los Knicks de Nueva York. Carmelo Anthony metió 42 tantos para su quinto encuentro de 40 puntos en la temporada por los Knicks, pero solo hizo una canasta en el último período luego que Grant Hill, de 40 años, salió de la banca de los Clippers para aplicarle un marcaje personal.
102
88 L.A. Clippers Nueva York
L.A. CLIPPERS (102) Butler 1-2 0-0 3, Griffin 7-12 3-5 17, Jordan 0-0 1-2 1, Paul 10-17 2-4 25, Billups 3-8 0-0 8, Crawford 12-22 0-1 27, Bledsoe 6-6 0-0 13, Barnes 1-8 2-2 4, Odom 1-4 00 2, Hollins 0-1 0-0 0, Hill 0-0 2-2 2. Tot. 41-80 10-16 102. NUEVA YORK (88) Shumpert 1-4 0-0 2, Anthony 14-26 9-9 42, Chandler 3-3 0-0 6, Kidd 1-4 0-0 3, Felton 9-18 2-4 20, Smith 1-9 3-4 6, Stoudemire 4-9 1-1 9, Novak 0-1 0-0 0. Tot. 33-74 15-18 88. 22 30 19 31 – 102 17 27 26 18 – 88
3-Point Goals-L.A. Clippers 10-28 (Paul 3-5, Crawford 3-8, Billups 2-7, Bledsoe 1-1, Butler 1-1, Odom 0-2, Barnes 0-4), Nueva York 7-23 (Anthony 5-11, Kidd 1-4, Smith 1-5, Shumpert 0-1, Felton 0-2). Rebounds-L.A. Clippers 51 (Griffin 12), Nueva York 38 (Chandler 11). AssistsL.A. Clippers 21 (Paul 7), Nueva York 11 (Felton 5). Total Fouls-L.A. Clippers 19, Nueva York 18. A-19,033 (19,763).
Enviada a Vargas: 8:05 Vargas recién la envía puesdice que no la había recibido: 8:15 Se pasó a Corrección sin esperar aprobación de David: 8:30
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BREVES
EL VOCERO / DEPORTES / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
EL VOCERO / Archivo
Clásico en Notre Dame Michigan (3), Kansas (5) y Louisville (11) todos perdieron el sábado, creando más caos en el tope del baloncesto de la NCAA. Los Cardenales cayeron (104-101) en cinco tiempos extra contra Notre Dame (25) en el juego de temporada regular más largo en la historia del Big East.
Dalmau reconoce su lugar RAFY RIVERA, EL VOCERO
El jugador con más temporadas en el BSN se ajusta a su rol de veterano con los Mets de Guaynabo GUAYNABO - Su apellido de por sí tiene mucho peso en el tabloncillo del BSN. También sus 20 temporadas.
sitarían ningún refuerzo para alzarse con la victoria. Dalmau respaldó la teoría de Vilella.
Sin embargo, Christian Dalmau prefiere no hacerle caso a toda su experiencia y sí a la misión de unir fuerzas con sus nuevos compañeros de equipo, los Mets de Guaynabo.
“El equipo es uno bien completo. Ofensiva tenemos porque todos los jugadores son así. Entiendo que tenemos la capacidad de anotar y lo demostraremos”, señaló Dalmau.
Dejado en libertad por los Vaqueros de Bayamón, el estelar armador no lo pensó dos veces una vez recibió la oferta de Guaynabo.
“Esto tiene que ser siempre un trabajo en conjunto. No puede ser individual. De que hay capacidad de anotar, hay y mucha, y estoy seguro que se verá en cada partido”, añadió.
Y aunque sabía que el reto era grande al tener que luchar una posición, Dalmau aceptó el reto. A sus 37 años sabe que cada partido jugado bien podría ser el último. “A mí me trajeron aquí con un propósito, el ser líder de este equipo”, dijo Dalmau. “No se trata de yo creerme nada, sino es cuestión de usar mi veteranía para poder ganar juegos y unir a todos, que juguemos siempre en conjunto. Se trata de que los doce jugadores se vean así. Aquí todo el mundo puede aportar en algún momento”. Los Mets presentaron la semana pasada su nueva edición, una que describieron como muy ofensiva, tanto que vaticinaron que anotarían 100 puntos todas las noches. Incluso, su apoderado Salvi Vilella apostó a que no nece-
El camino de Dalmau por el BSN incluye un total de 21 temporadas, donde vistió los uniformes de los Piratas de Quebradillas, Maratonistas de Coamo, Avancinos de Villalba, Atléticos de San Germán, Bayamón y ahora Guaynabo. Además formó parte del Seleccionado de Puerto Rico en torneos de Premundial y Mundial de Indianápolis en el 2002, Juegos Centroamericanos y Panamericanos. “Prácticamente soy el más viejo de la liga. Me siento muy bien y veo el equipo muy concentrado y con buen personal. Mientras esté fuera de lesiones entiendo que podré ayudar mucho a este equipo”, apuntó.
Produce Mike Rosario Mike Rosario anotó 18 puntos para encabezar a Florida (2) en un triunfo (83-58) sobre Mississippi State el sábado. El boricua acertó siete de 10 tiros de campo, ayudando a los Gators a mejorar a 19-3 en la temporada.
Airosos los Hoosiers Indiana (1), buscando seguir en el puntero de la NCAA, derrotó ayer (81-68) al número 10 Ohio State, para mejorar a 21-3. Víctor Oladipo y Cody Zeller anotaron 26 y 24 puntos, respectivamente, para los Hoosiers.
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DEPORTES / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
Buscan opciones de rival CARLOS NARVÁEZ ROSARIO, EL VOCERO
El invicto peso mosca Jonathan (Bomba) González comenzó la búsqueda de un nuevo rival para su próximo combate pautado para el 23 de marzo en Puerto Rico.
JUANMA LÓPEZ
Fotos EL VOCERO / Archivo
Peleará en abril CARLOS NARVÁEZ ROSARIO, EL VOCERO
Juan Manuel (Juanma) López va camino a realizar un segundo combate preparatorio el 13 de abril en el mismo cartel en el que el filipino Nonito Donaire y el cubano Guillermo Rigondeaux unificarán sus coronas del peso súper gallo. Donaire, campeón de las 122 libras de la OMB, y Rigondeaux, monarca del mismo peso en la AMB, se medirán en un cartel que todavía no tiene escenario oficial. Peter Rivera, vicepresidente de la Puerto Rico Best Boxing Promotions y comanejador de López, dijo que la idea de añadir al boricua en ese cartel es comenzar a crear el escenario de un posible choque entre López y Donaire entre los meses de agosto y septiembre. “A nosotros nos gustaría pelear con Nonito”, dijo Rivera. “Es la pelea más atractiva en estos momentos. Económicamente hablando es la mejor”. “Sabemos que Nonito subirá a las 126 libras y nosotros estamos disponibles para pelear en un peso intermedio”, añadió.
Jayson Vélez retará al monarca mexicano el 2 de marzo en Nueva York.
No se confía Vélez CARLOS NARVÁEZ ROSARIO, EL VOCERO
El aspirante a la corona pluma del CMB se prepara a todo vapor para enfrentar al veterano campeón Daniel Ponce de León Jayson Vélez piensa que los mejores años del campeón Daniel Ponce de León ya han pasado. Aún así, esa condición le permite estar sobreconfiado de cara a su combate ante el veterano mexicano el 2 de marzo en Nueva York. Vélez (20-0 y 15 nocauts) se prepara a todo vapor para enfrentarse a Ponce de León, actual campeón pluma del Consejo Mundial de Boxeo, quien viene de capturar el cetro el pasado mes de septiembre en Las Vegas. Ponce de León suma récord de 44-4 y 35 nocauts. La primera de sus derrotas fue ante el panameño Celestino Caballero en el 2005 y luego frente al puerto-
rriqueño Juan Manuel (Juanma) López en el 2008. “De allá para acá él es un Ponce de León más lastimado y con más años encima”, comentó Vélez. “Pero no por eso dejar de ser un rival peligroso. Sigue siendo campeón, sigue siendo un pegador y tenemos que ir bien preparados como si se tratara del Ponce de León que peleó antes de Celestino Caballero”, agregó. Vélez, uno de los boxeadores que encabeza la cuadra de Miguel Cotto, viene de ganar el cinturón de plata del CMB en diciembre al derrotar por nocaut en el tercer asalto a Salvador Sánchez II.
“Estoy muy contento y confiado del trabajo, pero no sobreconfiado. Nuestra confianza es en el trabajo que hemos hecho y en mis habilidades. Estoy tranquilo y no tengo porque meterme presión. Tenemos todo para llevarnos la victoria. Tenemos la ventaja de habilidad y velocidad”, añadió.
Esto luego de que su revancha contra Omar Salado quedara descartada luego de que el mexicano aceptara medirse el 23 de febrero ante el excampeón mosca Giovanni Segura. Salado y González se enfrentaron el pasado 2 de febrero en Bayamón, pero el combate terminó sin decisión debido a un golpe ilegal no intencional en el mismo primer asalto. González (11-0 y 10 nocauts) ahora podría enfrentarse a Julio César (Pingo) Miranda (37-8-1 y 29 KOs) o a Carlos Rubén Darío, según trascendió. “Estamos tratando de buscar otro rival ya que Salido quiere pelear con Giovanni Segura”, dijo Peter Rivera, vicepresidente de la empresa Puerto Rico Best Boxing, quienes representan a González. “Estamos viendo que Salado ha anunciado que peleará el 23 de febrero con Segura y obviamente eso no le permitirá estar listo para marzo”.
Ponce De León ganó su segundo título del mundo en septiembre del 2012 al vencer por decisión técnica a Johnny González. “Ya tenemos un plan. Sé que es él es zurdo y yo derecho, pero no encuentro ventaja. Ya yo he peleado con varios zurdos y no he tenido problema”, apuntó.
GONZÁLEZ Y SALADO
P.44
P.43
D deportes
LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013
Pendientes en Arizona y Florida RONALD BLUM, THE ASSOCIATED PRESS
Antes de partir a Florida para su temporada número 50 en el béisbol profesional, Jim Leyland pensó sobre todas las transacciones realizadas desde que caminó fuera del terreno de juego con el final de la Serie Mundial en octubre. “Toronto probablemente fue el ‘hombre grande’ en la temporada muerta, en términos de las movidas que hizo”, comentó el dirigente de los Tigres de Detroit. “Esa es una fuerte división, obviamente. Toronto, de hecho, era mi equipo sorpresa hasta que tuvieron todas esas lesiones el grupo de lanzadores”. De Joker Marchant Stadium en Lakeland, Florida, a HoHoKam Park en Mesa, Arizona, se escuchará el sonido del bate chocando con la bola a través de la semana cuando las novenas se reporten a los campamento primaverales, más temprano que en años anteriores debido a la tercera edición del Clásico Mundial de Béisbol. Fue un receso invernal con un pobre mercado de agentes libres, pero muchas movidas tomaron lugar.
“Todo sale a la luz” JOSÉ R. ORTÚZAR, EL VOCERO
Cuando el boricua Carlos Beltrán se reporte esta semana al campamento primaveral de los Cardenales de San Luis, percibirá nuevamente el ambiente cargado por los reportes de otros peloteros estrellas mencionados en relación al posible uso de esteroides. Beltrán no tiene nada que ocultar y por eso puede hablar de un tema que causa que otros peloteros se vuelvan esquivos. Sin importar altas y bajas en el desempeño, el pelotero de 35 años enfatizó que “lo importante es jugar limpio”. “Esas son decisiones personales de cada jugador”, opinó el manatieño. “Hay jugadores que se ponen metas muy grandes y piensan que usando esteroides sienten que le pueden dar ayuda”. “Después suceden estas cosas (salen a la luz pública) y vienen las consecuencias. Piensan que no los van a coger y
desafortunadamente todo sale a la luz”, indicó el veterano patrullero. “Esas metas se pueden lograr sin usar nada de eso”.
Rumbo a Jupiter Beltrán estará llegando entre el martes y miércoles a Jupiter, donde los Cardenales entrenan en Florida. “Estoy pensando el 12 o el 13 de febrero… Me gusta irme par de días antes para acoplarme y ‘setearme’ con la familia para hacer las cosas con tiempo”, relató.
El ganador del Cy Young de la Liga Nacional R.A. Dickey fue adquirido de los Mets, y el campeón bate de la Nacional en el 2011 José Reyes llegó con los pitchers Mark Buehrle y Josh Johnson de Miami. Jugadores y fanáticos están ansiosos por ver el sol en Florida y Arizona a través del próximo mes y medio, con la temporada de exhibición pautada para comenzar el 21 de febrero en Fort Myers, Florida. Pero la nube de las esteroides se mantiene sobre el juego. Alex Rodríguez, Gio González y otros alegadamente recibieron sustancias prohibidas de una clínica en Florida, cargos que los peloteros han negado.
Beltrán se encuentra en el último año de su contrato con San Luis y ha dicho que quiere quedarse con este equipo. “No sé los planes de la organización. Si ellos tienen interés en firmarme ahí estaré. Yo no haría ningún acercamiento fuera de que en una entrevista en San Luis yo lo dejé claro (que quería quedarme)”, indicó Beltrán, quien tuvo 32 jonrones y 97 RBIs en su primer año con San Luis.
AP / Archivo
Beltrán habla sobre esteroides, de cara a reportarse al campamento de San Luis
Mientras los equipos de Los Ángeles –Dodgers y Angelinos– abrían sus chequeras para firmar a Zack Greinke y Josh Hamilton, respectivamente, el GM de Toronto Alex Anthopoulos cambió jugadores como si fueran cartas de pelota.