Edición 9 de Septiembre 2013

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LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 / AÑO XXXIX / NÚM.12123 / SAN JUAN, PUERTO RICO

PUGNA ENERGÉTICA EL VOCERO / Sebastián Márquez Vélez

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La Utier pide que se cancelen proyectos de energía alterna, pero los productores ripostan al sindicato y al Gobierno que los costos son competitivos y efectivos

Ángel Figueroa Jaramillo Presidente UTIER

DEPORTES

P.30

LOCALES

P.8

ESCENARIO

P.18

No penalizan legisladores Dieron negativo a pruebas y su admisión fue por fumar marihuana hace años, esta semana empiezan las vistas del proyecto

Premundial: contra RD en semifinal

Ana Isabelle encuentra su estilo


EL VOCERO / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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LOCALES / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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SUMINISTRADA

EN VOCERO.COM

Guerra entre reinas por un huevo

índice

El periódico de Puerto Rico

NEGOCIOS P.14

Dos reinas de belleza peruanas se adentraron en una disputa en un programa de juegos luego que ambas se aventaran un huevo en la cabeza como parte de una prueba del ‘reality show’. Vea el vídeo al escanear el código.

NFL

Saints ganan duelo de rivales a Falcons P.31

SEGURO SOCIAL P.16 ESCENARIO P.18

Descubren clave para adelgazar sin dieta

CLASIFICADOS P.22

Aunque la noticia resulte un tanto escatológica, un grupo de científicos de la Universidad de Washington realizó un estudio con la finalidad de encontrar la clave para adelgazar y al parecer la encontraron. Escanee el código para descubrir el secreto.

DEPORTES P.31

ESQUELAS P.28

NEGOCIOS

Alto valor en la publicidad digital P.14

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LOCALES / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Mientras, los proyectos de energía renovable contratados la venderían a la AEE a 18.4 centavos el kilovatio hora con un escalador anual de 2% por el tiempo que dure el contrato, según el líder sindical. Los contratos duran en su mayoría entre 15 y 20 años.

EN PORTADA

EL VOCERO / Sebastián Márquez Vélez

Pero el presidente de APER, Julián Herencia, aclaró en entrevista telefónica con EL VOCERO que el costo promedio por kilovatio hora de energía renovable de los productores contratados es de 14.1 centavos por kilovatio hora.

Ángel Figueroa Jaramillo dijo que en la actualidad el kilovatio hora producido con petróleo o sus derivados cuesta entre 18 y 19 centavos, mientras con gas natural solo 14.

Más pulseo sobre costo de energía alterna YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO

Mientras se aguarda si concederán permisos a proyectos de energía renovable contratados por la pasada administración La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) y la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER) continuaron ayer la polémica sobre el costo de la energía alterna, mientras el País espera por la determinación de las agencias reguladoras sobre si concederá o no los permisos a los proyectos para producir energía renovable contratados durante la pasada administración. La secretaria de la Gobernación, Ingrid Vila Biaggi, indicó en declaraciones escritas que “como parte del proceso de evaluación, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) debe asegurar que los costos propuestos son razonables”. Adelantó que el proceso debe culminar en las próximas semanas.

Precisamente, el mes pasado, el director de la AEE, Juan Alicea, dijo a EL VOCERO que a finales de agosto tendría un panorama más claro de cuales proyectos obtendrían los permisos y cuales no. Sin embargo, culminó el mes y no se ha emitido información al respecto. La Secretaria de la Gobernación agregó que el proceso para el desarrollo de proyectos de energía renovable que se llevó a cabo bajo la pasada administración no fue competitivo. “Esas circunstancias nos han obligado a evaluar con mayor rigor los proyectos concedidos, particularmente en cuanto a costo, ubicación e integración a la red eléctrica”, sentenció. Vila Biaggi dijo que si la evaluación determina que hay razón para hacer un refe-

rido al Departamento de Justicia “se hará como se ha hecho hasta el momento”. Destacó que la AEE emitió ya varios referidos. No especificó cuántos, las razones ni las compañías. Las declaraciones de la Secretaria de la Gobernación surgen luego que la UTIER exigió ayer al gobernador Alejandro García Padilla que ordene a la AEE la cancelación de los contratos de energía alterna porque desde su perspectiva “estafan” al Gobierno. El presidente de la UTIER, Ángel Figueroa Jaramillo, argumentó en rueda de prensa que en la actualidad el kilovatio hora producido con petróleo o sus derivados cuesta entre 18 y 19 centavos, mientras con gas natural solo 14.

Alegó además que es falso que el costo de producción de energía renovable sea tres veces más caro en Puerto Rico que en Estados Unidos. Herencia sostuvo que Puerto Rico está por debajo de los costos en 30%, pero no será de las jurisdicciones donde se produzca la energía renovable más barata por la localización geográfica de Puerto Rico y los requisitos técnicos mínimos que exige la AEE. Aunque en la Isla siempre hay mucho sol, también se producen constantes lluvias. Las nubes provocan intérvalos en la producción de energía, por ejemplo. La UTIER advirtió que la AEE quiere privatizar la generación de energía, lo que afectará “la soberanía energética del País”. El sindicato propone que la AEE reestructure su deuda o cree alianzas con cooperativas que ayuden a los ciudadanos particulares a instalar placas solares. Figueroa Jaramillo recordó que en la década del 70 la AEE ayudó a financiar enseres eléctricos. Asimismo, la UTIER dijo que en los terrenos de la AEE se pudieran instalar proyectos para generar energía alterna para proyectos industriales. Sin embargo, Herencia opinó que la empresa privada ha sido efectiva en la producción de energía y que la integración de proyectos de energía alterna no redundará en desplazamiento de trabajadores de la AEE. “La discusión sobre los altos costos de la energía eléctrica la tenemos desde hace 8 años y la línea de discurso de la UTIER siempre ha sido la misma. Si hay en Puerto Rico ya dos generadoras privadas que venden a la Autoridad energía a la mitad de lo que Autoridad reclama que lo puede hacer, pues entonces la empresa privada es efectiva”, argumentó. De otro lado, el liderato de la UTIER lanzó fuertes críticas contra el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, y contra el portavoz de la minoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, Larry Seilhamer, por promover la privatización de la producción de energía eléctrica en el País.


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Fantasiosa conversión a gas natural de la AEE BEATRIZ DE LA TORRE, EL VOCERO

Admiten a la JP que seguirán quemando petróleo en el área metropolitana y buscarán exención para cumplir nuevos estándares La cacareada conversión a gas natural de las termoeléctricas de la Autoridad de Energía Eléctrica parece ser una quimera que no corresponde a los planes estratégicos de la AEE, la cual proyecta continuar quemando petróleo en sus principales generatrices –especialmente en el área metropolitana de San Juan–, según confirma una carta del director ejecutivo, Juan Alicea Flores, al presidente de la Junta de Planificación (JP), Luis García Pelatti.

En su comunicación del 16 de abril con la JP y la EPA sobre sus planes para tratar de cumplir con los nuevos límites para emisiones tóxicas del Gobierno federal, la AEE admitió que “determinó el modernizar algunas de sus generatrices afectadas por los estándares, convirtiéndolas a quema dual de combustible (gas natural y residual Núm.6). Para las otras plantas, la AEE concluyó que la modernización no es una opción efectiva en términos económicos” por lo cual seguiría usando petróleo. Además, Alicea Flores reconoció que ninguna de las 14 unidades generatrices que caen bajo los nuevos estándares ambientales estaría quemando solo gas natural, mientras que seis de estas seguirían operando exclusivamente con el tradicional combustible derivado de petróleo conocido como Bunker C, o residual Núm. 6. Las plantas donde la AEE piensa continuar con lo que ahora llama una “quema limitada de petróleo” son las unidades 7 y 8 de la planta de San Juan; las unidades 1 y 2 de Palo Seco más las unidades 3 y 4 de Costa Sur. Por otro lado, para el 2017 el uso de gas natural y de petróleo estaría destinado a

EL VOCERO / Archivo / Willín Rodríguez

Alicea Flores también le informó a García Pelatti que para el 2015 no va a poder cumplir con los nuevos estándares estatales y federales limitando las emisiones de mercurio y otras sustancias tóxicas al medioambiente, por lo cual espera una exención de dos años de la Junta de Calidad Ambiental y de la Agencia de Protección Ambiental federal (EPA) tal como ya había reportado EL VOCERO.

LA AEE reconoció que ninguna de las 14 unidades generatrices que caen bajo los nuevos estándares ambientales estaría quemando solo gas natural.

las unidades 1 y 2 de Aguirre; las unidades 9 y 10 de San Juan, así como las unidades 3 y 4 de Palo Seco. En Costa Sur, las unidades 5 y 6 ya están operando con ambos combustibles desde hace par de años. Ni la planta Cambalache ni la de Mayagüez están incluidas bajo el informe sobre cumplimiento con los nuevos estándares, comúnmente más conocidos como MATS, un acrónimo en inglés para Mercury and Toxics Standards. Aunque la AEE justifica su decisión de continuar quemando exclusivamente petróleo en el área metro, alegando que por la distribución del volumen de la carga en el sistema es indispensable mantener una “operación confiable y estable en la generación del lado norte,” su comunicación con la JP contradice las expresio-

nes públicas tanto de Alicea Flores como del gobernador Alejandro García Padilla, sobre como para el 2017 el sistema eléctrico dependería del petróleo sustituyéndolo con gas natural –un combustible fósil más barato y más limpio– antes de que se acabe la década. Una de estas promesas la hizo Alicea en una presentación en mayo pasado ante el Puerto Rico Credit Conference, donde dijo que la AEE estaba invirtiendo $172 millones de sus fondos de mejoras capitales para convertir a gas natural todas las plantas afectadas por los estándares de EPA. De acuerdo con su desglose, las unidades 3 y 4 de Palo Seco se convertirían a un costo de $23 millones. El costo para convertir las unidades 5, 6, 9 y 10 de San Juan lo puso más alto, en $39 millones. La conversión a gas natural de Aguirre, dijo, costaría $60 millones. Sor-

presivamente ante el grupo financiero, Alicea puso en otros $60 millones una supuesta futura inversión en las unidades 5 y 6 de Costa Sur, las cuales ya fueron convertidas en el 2010 y 2011, respectivamente, según su propia carta a la JP. Para el 2017, dijo Alicea en PRCC, el panorama energético de la Isla sería totalmente distinto, alegando que para entonces solo el 2 por ciento correspondería a petróleo, mientras que la principal tajada la tendría el gas natural con un 72 por ciento de la producción de electricidad. De la generación restante, un 14 por ciento le correspondería al carbón y un 12 por ciento a energía renovable. Pero en una omisión peculiar, Alicea no menciona el rol, si alguno, de la energía renovable en sus planes de cumplimiento.


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Sin consecuencias admisiones de fumar marihuana

Sigue controversia por limpieza de muralla REDACCIÓN, EL VOCERO

El director ejecutivo del Partido Nuevo Progresista (PNP), Jorge Dávila, y varios representantes a la Cámara, revelaron ayer que documentos del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) indican que hace más de dos semanas funcionarios de esta agencia le confirmaron a su Directora Ejecutiva que La Fortaleza violó la ley y los reglamentos cuando ordenó la limpieza de la muralla centenaria. La directora designada del ICP, Lilliana Ramos Collado, lo negó.

YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO

El secretario general del Partido Popular Democrático (PPD), Jorge Suárez, indicó que las admisiones de los legisladores José Báez y José Nadal Power de que fumaron marihuana no tienen ningún tipo de repercusión dentro de la colectividad.

“Si fuera por eso ni Bill Clinton ni Barack Obama hubiesen sido presidentes de Estados Unidos, luego que ambos admitieron que usaron marihuana en su juventud. Los compañeros (Báez y Nadal Power) hicieron una admisión del uso de marihuana estando en la universidad, pero a la vez han demostrado que no son adictos ni usuarios”, sentenció. A preguntas de EL VOCERO, Suárez recordó que el compromiso programático del PPD se enfoca en la medicación del adicto, pero eso no implica que no pueda abrirse el debate sobre la despenalización de la marihuana. Precisamente la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos en el Senado evaluará la próxima semana en audiencias públicas el proyecto que promueve la despenalización de la posesión de hasta una onza de marihuana por personas de 21 años o más. Aunque parece tener un camino empinado. El Proyecto del Senado 517 de la autoría del senador Miguel Pereira será discutido en audiencias públicas el martes 17 y el miércoles 18 de septiembre, y busca enmendar el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas en torno a sus disposiciones sobre la marihuana en el que se tipifica como delito la posesión de la sustancia e impone una pena fija de tres años de cárcel más multas hasta $5 mil.

EL VOCERO / Archivo

Suárez explicó que ambos legisladores, así como todos los candidatos del PPD, se sometieron a una prueba de dopaje de cabello que arrojó resultados negativos, lo que permitió que aspiraran al escaño.

JORGE SUÁREZ

Báez Rivera y Nadal Power apoyan el proyecto de Pereira. Báez también presentó una medida que busca medicar el uso de la marihuana. Su padre, el exsenador popular y exsecretario general del PPD Eudaldo Báez Galib, aseguró –en entrevista con EL VOCERO– que llegó la hora de que se discuta la despenalización y la medicación de la marihuana con seriedad. Sin embargo, el veterano exlegislador admitió que el proyecto medicación tiene mayor posibilidad de ser aprobado en la Asamblea Legislativa. “Mi impresión es que los cuerpos legislativos estarían más inclinados al proyecto del representante Báez, no porque sea mi hijo, sino porque (la medicación) puede ser vista como un primer paso”, sentenció el también columnista de EL VOCERO. Báez Galib aseguró que “las expresiones me hacen muy orgulloso de él”. Extendió sus palabras al senador Nadal Power. “La sinceridad con las que hizo las expresiones y las explicaciones que dio son importantes. Máxime cuando para un político la credibilidad es esencial”, sostuvo.

Los documentos supuestamente revelan también que se dieron instrucciones de restringir la información sobre las violaciones de ley y los daños a la muralla. “Los documentos internos que se hacen públicos hoy prueban sin lugar a dudas que la directora designada del ICP, Lilliana Ramos Collado, fue informada hace más de dos semanas de las violaciones de ley cometidas cuando se intervino sin permiso en la muralla. Los correos electrónicos también demuestran que se dieron instrucciones para que no se divulgara a la Prensa los hallazgos de las violaciones de ley y de los daños a la muralla”, expresó Dávila. “¿Por qué no se pidió permiso antes de pegar la manguera a presión? ¿Por qué la prisa?”, cuestionó. Las comunicaciones divulgadas también indican que para la fecha de la intervención con la muralla la Compañía de Turismo empezaba a grabar anuncios a través de todo el Viejo San Juan. “¿Quién manda en el Instituto, los productores y directores de anuncios?”, cuestionó la representante Jenniffer González. El pasado 26 de agosto trascendió que se utilizó una manguera de 1,200 libras de presión para limpiar la muralla de San Juan. Harold González, administrador de La Fortaleza, aceptó entonces

que la mansión ejecutiva contrató esos servicios y que no pidió permiso al ICP ni a la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH). La Fortaleza contrató a un ‘landscaper’ y no a un experto certificado para trabajar en ese monumento histórico. Mientras, el representante José (Nuno) López añadió que los funcionarios del Instituto no tienen duda que la muralla cae bajo su jurisdicción, por lo que debió mediar una Solicitud de Recomendación del ICP. Mientras, el representante Jorge Navarro dijo que la OECH tampoco ha hecho comentarios públicos. “La señora Dianna López es la ‘State Historic Preservation Officer’ (SHIPO) en Puerto Rico y, como tal, es la funcionaria estatal principal responsable por la preservación y mantenimiento de los monumentos históricos”. Por su parte, Ramos Collado adelantó ayer que en las próximas semanas se establecerá “un protocolo único sobre el mantenimiento y la conservación de las murallas históricas del Viejo San Juan que subsane las lagunas procesales existentes y que establezca claramente el papel de cada una de las agencias estatales, así como los procedimientos de manejo y mantenimiento de la zona amurallada del Viejo San Juan”. “El propósito de este nuevo protocolo es minimizar las diferencias de interpretación entre las agencias concernidas en cuanto a los métodos de conservación, restauración y mantenimiento de este bien patrimonial, así como a los procedimientos de aprobación de permisos para efectuar dichas obras” La funcionaria señaló además que no hubo violación de ley, no se ocultó información y los funcionarios tampoco actuaron de forma contraria al interés público.


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Propone uniformar sanciones

Supremo decidiría colegiación compulsoria

REDACCIÓN, EL VOCERO

El representante José L. Báez Rivera, presidente de la Comisión de Seguridad Pública y para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción, radicó un proyecto de ley para uniformar el sistema disciplinario de los abogados.

CARMEN MILAGROS DÍAZ, EL VOCERO

El licenciado Ramón Rosario, director ejecutivo de la Asociación de Abogados, informó ayer que presentará un recurso legal ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico por entender que el proyecto viola el derecho constitucional de las personas a escoger entre colegiarse, asociarse o no pertenecer a ninguna de las organizaciones. Explicó que acudirá al Tribunal Supremo porque es el que tiene la facultad inherente de regular la práctica de la abogacía. El proyecto sometido por el gobernador Alejandro García Padilla a la Legislatura derogaría las leyes 121 y 135 del 2009 que, a su vez, fueron creadas por la pasada administración para dejar sin efecto la colegiación obligatoria. A juicio del presidente de la Asociación de Abogados, Héctor Ramos, esto representa un retroceso en Derecho. La medida incorpora también un artículo a la Ley Núm. 43 de 1932 para crear el Fondo de Acceso a la Justicia, destinado principalmente a ayudar a sufragar los gastos de representación legal a las instituciones y organizaciones que sirven a los ciudadanos de bajos recursos económicos.

EL VOCERO / Archivo

La Asociación de Abogados está lista para ir a los tribunales en el momento en que se apruebe el anteproyecto de ley del Ejecutivo para restablecer la colegiación compulsoria como condición para ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico.

Ramos cuestionó cuáles son los motivos que llevan al Gobierno a que promueva que se le imponga a los abogados el pago de un dinero a una organización que alegadamente no representa el interés de todos y que además se les presenta como condición para poder ganarse la vida. Mientras, Rosario resaltó que cualquier fundamento altruista “se elimina cuando se obliga a la gente”. La presidenta del CAPR, Ana Irma Lassén, ha dicho que avalará la medida y de acuerdo con una encuesta -realizada por el Colegio-, el 43% de los abogados está a favor de la colegiación compulsoria. No indicó qué pasó con el restante 57%.

El proyecto establece una Comisión Examinadora de Quejas y Querellas, crea una tabla de sanciones por grados a ser impuestas por cada infracción que se cometa a los Cánones de Ética Profesional de los abogados, así como establece un término prescriptivo para las querellas contra abogados. Casualmente, uno de los asesores principales de Báez Rivera en la Comisión es el licenciado Arturo Dávila, quien fue sancionado y desaforado por un tiempo por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Igualmente, Báez Rivera busca cambiar el sistema de representación legal de indigentes, mejor conocido como “casos de oficio”. Esto se haría mediante la creación de un Panel Voluntario de Práctica Legal Criminal Compensada en Procedimientos de Naturaleza Penal. Este panel sustituiría al actual sistema de asignación de oficio.

Millones menos para DE CARMEN MILAGROS DÍAZ, EL VOCERO

La recién aprobada Ley 43 que crea el Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014 le quita $20 millones al Departamento de Educación (DE) para cubrir gastos no recurrentes de otras agencias y entidades públicas. La Ley 43 elimina el Fondo del Departamento de Educación, creado por la derogada Ley 68, del 28 de agosto de 1990, y transfiere $20 millones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para diversas asignaciones. Entre otras partidas, quita un millón de dólares provenientes del ‘Fondo de Capital Industrial del Programa Editorial del Departamento de Educación’; elimina el ‘Fondo de Instrucción Vocacional’ del Departamento de Educación y transfiere el balance existente estimado en $3.5 millones. Ese dinero del DE pasa a los $96.5 millones que contempla el Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014 que asignará recursos para la compra de chalecos a prueba de balas, mejoras de ornato en áreas turísticas, la adquisición y el realojo de residentes, programas de deportes en las comunidades y la compra de grilletes electrónicos, entre otros usos. El representante del sector privado en la mesa de trabajo del Plan Decenal, Luis A. Otero, señaló que aunque es meritorio el uso para el que está destinado el dinero, no está de acuerdo con que se le quite dinero al DE. “Mientras el País discute formas de concertar para que todos participemos y aspiremos a la mejor educación posible, sangran y cierran fondos destinados para los niños de este País”, manifestó. Cosette Donalds Brown, portavoz del secretario de Educación Rafael Román, indicó que el Titular no tenía a la mano la información sobre las partidas o programas que se afectarían por las transferencias, por lo que ayer no podía contestar a las preguntas de este medio.


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Ejemplo económico comunidad Mita INTER NEWS SERVICE

EL VOCERO / Archivo / Ángel L. Vázquez

El presidente de la Asociación de Economistas de Latinoamérica y el Caribe, Roberto Verrier, catalogó recientemente la Congregación Mita de “un ejemplo de la consagración al trabajo”, luego de que realizara un recorrido por el sector de la barriada Israel, en Hato Rey. El economista cubano tuvo un encuentro con el líder de la congregación, Aarón, quien detalló la labor de construcción y organización de la comunidad por los pasados 40 años. Verrier participó en la conferencia ‘Solidaridad y conciencia que proponen desarrollo’, que desarrolló la directora de la corporación Mita, Noemí Caraballo, ante la Asociación de Economistas (AEPR) sobre los negocios y las oficinas de servicio de la entidad. Caraballo explicó como la congregación ha desarrollado una corporación sin fines de lucro bajo los cuales opera una égida, un colegio y un cementerio y otra con fines de lucro que posee a su vez 11 negocios y una cooperativa. “El eje de nuestro proyecto como comunidad es el desarrollo de una cultura de trabajo. La solidaridad, más que un discurso, es una forma de vida”, dijo Caraballo. Verrier, quien estuvo acompañado del presidente de la AEPR, Alejandro Silva, visitó el colegio y templo de la entidad, que ubican entre la calle París y Duarte en Hato Rey.

AARÓN

“Eso es lo mejor que puede darse…una estructura sin mayor burocracia”, comentó Verrier sobre la corporación, que emplea 500 personas, de los cuales solo 15 son empleados gerenciales. Entre los establecimientos que se establecieron en esta zona se encuentra el restaurante Duarte, ferretería Duarte, supermercado Plaza París, tienda Duarte y panadería América. En el municipio de Trujillo Alto opera la última adquisición de esa corporación, la panadería La Periferal y un jardín. Otros dos negocios operan en el sector, donde también ubica la sede de la congregación, Duarte Waste y Duarte Tours.

Golpe al narcotráfico en Islas Vírgenes REDACCIÓN, EL VOCERO

Cerca de $22 millones en plantas de marihuana fueron incautados durante el operativo ‘Weed Eater’ efectuado por agencias federales con el apoyo de la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) en las Islas Vírgenes norteamericanas, anunció la agencia militar en comunicado de prensa.

El operativo, que duró cinco días, resultó en la confiscación de sobre 6,500 plantas de marihuana en las islas de Santa Cruz y Santo Tomás. De acuerdo con los agentes, el operativo representa un rudo golpe al narcotráfico en la región.

“Este operativo es parte del apoyo que la GNPR brinda a las agencias de seguridad federal en la lucha contra el tráfico de drogas”, dijo el ayudante general de Puerto Rico, general de brigada Juan J. Medina Lamela.

“Estoy seguro que esta operación resultará en una reducción significativa de marihuana en el territorio y sé que ha asestado un duro golpe a aquellos que la trafican ilegalmente en Islas Vírgenes, el Caribe y los Estados Unidos continentales”, dijo Medina Lamela.

“Este es un ejemplo del arduo trabajo que conlleva esta lucha y de nuestro compromiso de erradicar este terrible mal de nuestra isla y de nuestros vecinos”.

“La lucha contra las drogas va a tener el apoyo de nuestra institución, ya que el Pueblo es el que se beneficia de nuestro esfuerzo”, agregó el militar.


Asesinatos semana del domingo 1 al sábado 7 de septiembre del 2013

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LOCALES / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Otro asesinato en la PR-22

Domingo 1 de septiembre

2:15 AM Toa Alta (doble asesinato) Total 2 Lunes 2 de septiembre

1:44 AM Bayamón Total 1 Martes 3 de septiembre

6:03 PM Guaynabo 7:40 PM Arecibo 7:46 PM Cataño Total 3 Miércoles 4 de septiembre

No se informaron asesinatos Jueves 5 de septiembre

No se informaron asesinatos Viernes 6 de septiembre

1:05 AM Santurce 3:58 AM Villa Palmeras 1:30 PM Bayamón 7:38 PM Santurce Total 4 Sábado 7 de septiembre

5:50 AM Dorado Total 1

Total semana

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Asesinatos en lo que va del 2013: 609 Diferencia: -67

MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

Por más de cinco horas permaneció parcialmente cerrado el tráfico en el expreso De Diego, en dirección de San Juan a Bayamón –a la altura del residencial Nemesio R. Canales– período en el que personal del Instituto de Ciencias Forenses y de la División de Homicidios del CIC de San Juan investigaban una balacera que ocurrió a media mañana del domingo, con un saldo de un muerto y un herido. Con este hecho sumaban ocho las muertes violentas desde el pasado viernes, lo que elevó a 609 los asesinatos desde que comenzó el año, una reducción de 67 comparado con el mismo período en el 2012. Preliminarmente la Policía había establecido que el joven asesinado era vecino del barrio Dajaos en Bayamón, y que se le conocía como ‘Joel Alex’ y como ‘El Gordo’. De otra parte, a las 7:30 de la mañana del domingo y en la PR-7740 cerca de la Montaña Santa, pero en los límites municipales de Patillas, fue hallado el cadáver baleado de un joven. La víctima recibió un sinnúmero de

EL VOCERO / Gerardo Bello

TABLA DE ASESINATOS

balazos de rifle y pistola en la cara. La investigación tardó varias horas en iniciarse ante una disputa de si el caso había caído en San Lorenzo, que le correspondía al CIC de Caguas, o al de Patillas, que le responde a Guayama. Finalmente Guayama se hizo cargo de la pesquisa y se procuraba identificar a la víctima. A las 12:45 de la madrugada del domingo y frente a la Torre en el lago Guajataca, en Quebradillas, los bomberos acudieron a extinguir las llamas que arropaban un Toyota Yaris. En el interior yacía el cadáver calcinado de un hombre, el cual no había sido identificado.

A eso de las 5:50 de la mañana del sábado y en la marquesina de su hogar en el sector Los Kuilan, en el barrio Espinosa, en Dorado, fue asesinado de una puñalada en el cuello Juan Carlos Sardonk Meléndez, de 30 años de edad. A las 7:30 de la noche del viernes fue ultimado a balazos José Tirado Medina, de 37 años de edad, en la marginal de la avenida Kennedy. La víctima era vecino de la calle Solá, en la barriada Figueroa en Santurce. A la 1:30 de la tarde del viernes y en el barrio Dajaos, en Bayamón, fue asesinado de cuatro balazos Víctor Pagán Hernández, de 28 años de edad, vecino del lugar. En el Parque de los Salseros, en el sector La Playita, en Villa Palmeras, fue ultimado a tiros un individuo cuya identidad no se había establecido. El hecho ocurrió a las 3:54 de la madrugada del viernes. A la 1:00 de la mañana del viernes fue muerto a tiros Jorge González Acosta, de 25 años, en la calle Condado, en Santurce. La víctima era vecino del sector La Colectora.

Echan guante a ganga MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

Las autoridades seguían ayer tras los pasos del comerciante Ramón (Gaby) Martínez González, acusado en ausencia como el presunto líder y autor intelectual de una serie de robos domiciliarios a otros comerciantes en Ponce y Juana Díaz, que dejaron un jugoso botín. ‘Gaby’, de 47 años de edad, dueño de la panadería Gabitos Bakery, en el barrio Río Cañas Arriba, en Juana Díaz, alegadamente hacía gestiones para entregarse hoy lunes a las autoridades, mientras agentes de la División de Robos del CIC ponceño seguían buscándolo para diligenciar las órdenes de arresto en las que el juez Edgar Figueroa Vázquez le señaló una fianza millonaria. Otros cuatro individuos que participaron en la ejecución de los atracos eran buscados.


EL VOCERO / ESTADOS UNIDOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 FUNDADO POR GASPAR ROCA 29 de abril de 1974

Cámara EE.UU. postergaría la reforma migratoria

REDACCIÓN Editor y Director Peter W. Miller

Directora Ejecutiva Maricelis Rivera Santos

JOHN MILLER, THE ASSOCIATED PRESS

Director Asociado de Noticias Roberto Orsini Herencia

AP / Susan Walsh

Subdirector Asociado de Noticias Obed Betancourt

Directora de Escenario Johan Maldonado Rabelo

Subdirector Asociado de Escenario Eric Perlloni Alayón

Kerry viajó el sábado a Francia donde se reunió con varios dignatarios extranjeros a fin de conseguir respaldo internacional para una acción militar contra Siria.

Director de Negocios Carlos Antonio Otero

Director de Deportes Omar Marrero Rivera

Director Asociado de Deportes

‘Necesaria acción militar contra Siria’: Kerry

Víctor O. López Hernández

Director Gráfico Jorge Vargas

ADMINISTRACIÓN Presidente Peter W. Miller

VP de Recursos Humanos María Luisa Roca

VP de Finanzas Ángel de Jesús

VP Mercadeo y Relaciones Públicas Stephanie M. Moore

VP Sénior de Ventas Edwin Cruz

VP de Ventas Rafael Bautista

Directora de Recursos Humanos Wandy Gomila

Directora Clasificados Dolores Barreiro

Director Producción y Tráfico Guillermo Alonso Roca

Directora de Tráfico

SERVICIOS COMBINADOS

PARÍS - El gobierno de Barack Obama está distribuyendo videos que muestran un ataque con armas químicas en Siria para convencer a los estadounidenses y al Congreso que es necesaria una acción militar contra el gobierno sirio, dijo el domingo el secretario de Estado John Kerry. En una conferencia de prensa en París, Kerry dijo que los videos dejan claro que el ataque no es algo que los estadounidenses pueden simplemente pasar por alto. Estados Unidos y sus aliados han acusado al presidente sirio, Bashar Assad, de usar armas químicas en el ataque del 21 de agosto contra suburbios en poder rebelde en las afueras de Damasco y citó reportes de los servicios de espionaje que dijeron que el ataque mató al menos a 1,429 personas, entre ellas más de 400 niños. Los vídeos muestran a víctimas que exhiben lo que parecen ser síntomas de envenenamiento con gas nervioso.

Ilia M. Pérez Centeno

Director de Operaciones y Control de Calidad Prensa Eligio Dekony

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“Esos vídeos dejan claro a la gente que se trata de seres humanos, niños, padres, siendo afectados en formas que son inaceptables para cualquiera, en cualquier parte, bajo cualquier norma”, dijo Kerry. “Estados Unidos siempre ha dicho, junto con otros, que no vamos a tolerar eso, no son nuestros valores”. Kerry está en Europa tratando de conseguir apoyo para un ataque en Siria y para analizar el proceso de paz en el Oriente Medio. En Washington, la Casa Blanca ha lanzado una intensa gestión para lograr el apoyo de los congresistas. Los legisladores considerarán una Resolución que autorizaría el “uso limitado y específico” de Fuerzas Armadas estadounidenses contra Siria por no más de 90 días y prohibiría el uso de tropas estadounidenses en tierra. Hoy está programada otra sesión privada de información a los congresistas.

“La gran mayoría de los miembros del Congreso están indecisos. Por eso se están mostrando los vídeos y se están realizando las sesiones de información”, dijo Kerry. Kerry se reunió en París con representantes de la Liga Árabe, como parte de sus gestiones para conseguir respaldo para una acción contra Siria. Dijo que Arabia Saudí, partidario de la oposición armada siria, respalda un ataque. “Ellos apoyan un ataque”, dijo Kerry. “Consideran que es importante hacerlo”.

Preocupación en El Vaticano Mientras Estados Unidos intensifica sus esfuerzos en pro de una acción militar contra Siria; en Roma, el papa Francisco encabezó una vigilia que culminó en la mañana del domingo, por la paz en ese país. Francisco agradeció a quienes se le unieron en la víspera en la plaza de San Pedro, para meditar y elevar plegarias en pro de la paz. El Vaticano teme que una intervención militar de Estados Unidos en ese país por el uso de armas químicas en la guerra civil podría ampliar el conflicto. Hablando desde la ventana del estudio que mira a la plaza, Francisco también denunció la proliferación de las armas y su tráfico ilegal. Dijo que el deseo de lucrar con las armas seguramente fomenta las guerras del mundo. Francisco pidió a los fieles congregados en la Plaza de San Pedro que se pregunten “si ¿está guerra aquí o allá es realmente una guerra o es una guerra comercial para vender armas o fomentar el comercio ilegal?” Pidió a la gente que rechace la proliferación de armas y su venta ilegal. El Papa rezó además para que puedan trabajar juntos en Egipto musulmanes y cristianos.

IDAHO - Los legisladores regresan a la Capital estadounidense hoy tras un descanso de cinco semanas y tienen pendiente solucionar el tema de la inmigración, pero el representante republicano de Idaho, Raúl Labrador, cree cada vez más que no habrá cambios este año, considerando las diferencias políticas y temas más candentes, como los de Siria y la deuda nacional. “No creo que haya tiempo suficiente para que podamos analizar la inmigración”, dijo Labrador en una entrevista reciente con The Associated Press. La inmigración tiene este año especial importancia ya que el Congreso, presionado por el presidente Barack Obama, ha debatido cambios en las leyes nacionales. El tema seguramente aparecerá en determinado momento después que los legisladores reanuden el lunes sus labores en Washington. Labrador dijo que él y otros miembros del Congreso “esperábamos que tendríamos un debate en octubre pero parece ahora que septiembre y octubre estarán dedicados a otros temas”. En inmigración, una de las prioridades de Obama en su segundo mandato, el Senado dominado por los demócratas presentó una amplia reforma en junio que incluye el camino hacia la ciudadanía. Los republicanos de la Cámara de Representantes rechazaron el plan a principios del mes pasado con la promesa de aprobar una legislación más limitada y centrada en la seguridad fronteriza. El Director en funciones del Servicio de Inmigración y Protección Aduanera emitió el 23 de agosto nuevas directrices, indicando a las autoridades policiales que antes de encarcelar a una persona que resida ilegalmente en el país, deberán considerar si era persona tiene hijos menores. Por su parte, Labrador sostiene que ese tipo de órdenes reflejan el deseo del gobierno de Obama de desarrollar su propia agenda de inmigración sin consultar al Congreso. “Obama hace todas estas cosas unilateralmente”, según Labrador, indicando que dichas directrices hacen cada vez más difícil reformar la ley de inmigración y minan la confianza.


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negocios

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Alto valor en la publicidad digital ZENAIDA RAMOS RAMOS, EL VOCERO

Google, buscador de información en Internet, registra mensualmente cerca de 180 millones de visitas de Puerto Rico. Sin embargo, los anunciantes locales no capitalizan las ventajas del mercado digital para resaltar sus marcas comerciales, de acuerdo con Camilo Reina, gerente de Desarrollo para Agencias de Google.

una compra en un dispositivo y continúa en otro. Con frecuencia nos movemos de una pantalla a otra. Puerto Rico tiene la mayor penetración de teléfonos inteligentes de la región latinoamericana, con el 78%. Ahí hay una oportunidad (para anunciarse) muy interesante en el uso de teléfonos móviles”, expresó Reina.

Espera que para el 2014 incremente el presupuesto para anuncios digitales, “en la medida en que las marcas se den cuentan de que los consumidores estén ahí; también de que las agencias del mercado tienen la necesidad y un mandato para poder especializarse en digital y tener equipo especializados”.

Costa Rica y Guatemala superan a la Isla en cuanto a las visitas recibidas mensualmente en Google, de origen hispanoamericano. “La gente pasa mucho tiempo en Internet, consumiendo diferentes contenidos no solo en ‘Google Search’, sino también en los diferentes medios ‘online’ que hay, pero hoy el presupuesto digital (de los anunciantes) en Puerto Rico es menos del 2 por ciento (%)”, dijo Reina a este rotativo, luego de su participación reciente ante la Asociación de Ejecutivos de Ventas y Mercadeo de Puerto Rico (SME, por sus siglas en inglés). El viernes pasado discutió la relación entre los consumidores actuales y las marcas comerciales; y cómo captar la atención de ellos.

No obstante, deben tener conciencia de que los anuncios por Internet requieren un buen contenido para atraer a los cibernautas. El gerente recordó que el comerciante, al proyectar un anuncio, tiene cinco segundos para cautivar la atención de sus clientes potenciales. Por tal razón, “la buena creatividad es recompensada”.

Los hallazgos de un estudio que el SME presentó en mayo pasado indicaron que hay un crecimiento acelerado en el uso de los medios digitales y telefonía móvil en Puerto Rico. “Asimismo, mostró cómo por primera vez la proporción de personas que se conecta a Internet por medios móviles es mayor que la proporción que se conecta a través de su computadora (70.3 % versus 62.9%), habiendo una correlación en el comportamiento que se estudia a nivel global. Esto tiene a su vez, implicaciones en la manera en cómo las marcas se construyen y presentan su contenido”, informó el SME.

Mencionó que los empresarios deben beneficiarse de que en la actualidad, los ciudadanos utilizan diversos dispositivos, como teléfonos móviles y tabletas, para navegar por Internet, de manera simultánea o secuencial (usar varios equipos de tecnología al mismo tiempo). “El 62% empieza

Los diferentes medios electrónicos para tener acceso a Internet facilitan al consumidor investigar la marca comercial que le interesa, antes de ir a la tienda o hacer una transacción. A pesar de las ventajas de anunciarse por Internet, muchos empresarios todavía tienen temor de exponer su marca por el mundo virtual porque los consumidores divulgarán cómo les fue con el producto, ya sea bien o mal. “Ya no es una comunicación unidireccional como solía ser, sino es una comunicación en múltiples direcciones donde tengo que buscar cómo conectarme con mi consumidor en un momento adecuado y con contenido relevante”, sostuvo Reina.

Para Nélida Rivera, presidenta de esa asociación, “la era digital llegó para quedarse. Todos debemos ir sumando. Debemos unirnos, hacer una alianza entre todas las diferentes agencias y medios para proveerle al País la información en diferentes formas, para que nos mantengamos creciendo y desarrollando tanto la parte del intelecto como el capital económico y todas las cosas que necesitamos en el País para llevarlo a otro nivel”.


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DE TODO SOBRE SEGURO SOCIAL

Cuando usted ya no esté… VÍCTOR RODRÍGUEZ, DIRECTOR RELACIONES PÚBLICAS SSA

¡Saludos! Además de su protección a retiro o incapacidad, sus aportaciones al Seguro Social proveerán beneficios mensuales por muchos años a algunos de sus sobrevivientes luego de usted partir. En muchas ocasiones, estos beneficios constituyen la única o más importante fuente de ingreso para viudo(a)s, viuda(o)s incapacitados, hijos y padres dependientes de trabajadores que pagaron su Seguro Social y fallecieron asegurados. Ya que los beneficios de Seguro Social no se pueden heredar, cada sobreviviente debe reunir todos los requisitos necesarios para cobrar tal o cual beneficiario. Hoy explicaremos por qué nuestros beneficios no son heredables y cuándo pudiéramos deberle dinero a la persona que falleció. Si los beneficios no se heredan ¿a dónde van mis aportaciones? Cuando usted trabaja y paga su impuesto de Seguro Social, sus aportaciones se depositan en un fondo común o general que se utiliza para pagar a todos los beneficiarios actuales de Puerto Rico, Estados Unidos y otros lugares. En otras palabras, usted no está depositando este dinero en una cuenta exclusiva ni personal como las 401K, IRA u otros planes de retiro. Aunque todos cobrarán de esa alcancía común, computaremos la cantidad de los beneficios mensuales según los salarios o ingresos por cuenta propia acreditados en su récord. Esto permitirá que usted, sus dependientes y/o sobrevivientes continúen cobrando beneficios mensuales aunque se hayan agotado todos los chavos que aportó en dicha alcancía común. Centro de Teleservicios 1-800-772-1213 Internet: www.segurosocial.gov

Ya que no sabemos cuándo vamos a fallecer, debemos asegurarnos que todos nuestros ingresos estén acreditados en

nuestro récord de ganancias de Seguro Social. En general, las personas que fallecen más jóvenes necesitan menos tiempo de trabajo o créditos para que sus sobrevivientes puedan cobrar beneficios. Abra su cuenta personal en la sección‘My Social Security’ en www.segurosocial.gov para monitorizar sus ingresos y obtener un estimado de posibles beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes. Identifique y corrija cualquier error u omisión a tiempo. Lea la publicación ‘Beneficios para sobrevivientes’ en www.segurosocial.gov. Supongamos que Homero fallece a sus 30 años y solamente trabajó los dos años mínimos necesarios para proteger a sus sobrevivientes. Su hija Lisa (de 8 años de edad) cobrará beneficios mensuales hasta sus 18 años, entre los 18 y 19 años si es estudiante de escuela superior o grados inferiores y por varios años adicionales, si está incapacitada. Aunque Homero solamente aportó dos años, Lisa cobrará beneficios de la alcancía común por muchos años. En otro ejemplo, Alf nunca cobró beneficios de Seguro Social y falleció a sus 50 años. Debido a que no tenía ningún sobreviviente que cualifique a beneficios, sus aportaciones permanecerán en la alcancía común nacional. ¿Cuándo le debemos dinero a la persona que falleció? El Seguro Social paga beneficios luego de terminar cada mes. Por ejemplo, su beneficio de agosto se lo pagamos en septiembre. Para que tenga derecho al beneficio que le depositamos el mes siguiente, el beneficiario debe estar vivo hasta las 11:59:59 p.m. del último día del mes anterior. La regla general es; ‘mes vivido, mes cobrado’.

Supongamos que Pebbles fallece a las 11:20 p.m. del 30 de junio. Ella no tendría derecho al beneficio que le depositemos en su cuenta de banco o cooperativa en julio, pues falleció en junio. En este caso, los familiares deben dejar este dinero depositado en dicha cuenta pues el Departamento del Tesoro federal se encargará de solicitarle a la institución la devolución del mismo. Aunque Pebbles no cualifique a dicho pago, los sobrevivientes elegibles pudieran comenzar a cobrar sus respectivos beneficios desde el mes de la defunción (beneficio de junio recibiéndolo en julio). La cantidad de cada beneficio mensual dependerá de la edad, tipo de beneficio y otros factores. Por otro lado, supongamos que Bam Bam murió el 2 de julio. Él tendría derecho al beneficio que le depositamos en su cuenta de banco o cooperativa durante el mes de julio porque vivió todo el mes de junio. El Seguro Social puede generar un nuevo cheque para pagar este dinero (en orden de prioridad) a su viudo(a), hijos o padres que reúnan ciertos requisitos. Esta(s) persona(s) pudiera(n) cobrar este dinero aunque no cualifique(n) a beneficios mensuales como sobrevivientes en la cuenta de Bam Bam. Si no existen estas personas, el dinero pasaría a la sucesión de herederos (estate). Comuníquese con nosotros para completar un formulario especial y más detalles. Para más información, llámenos al 1800-772-1213. Acceda publicaciones y abra su cuenta personal en la sección ‘My Social Security’ en www.segurosocial.gov, donde también puede solicitar retiro, incapacidad y Medicare en español.


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ESCENARIO / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Se define con ‘No soy de hierro’ MARIAM M. ECHEVARRÍA BÁEZ, EL VOCERO

Ana Isabelle no le teme a los riesgos cuando de música se trata. Su coqueteo tropical con ‘La vida es bella’ y luego con el ‘dance’ en ‘Mi One and Only’, la ayudaron a encontrar su identidad como cantante, que ahora muestra con la “balada moderna” ‘No soy de hierro’. “No es que estaba dudosa en mis pasos anteriores. De una manera u otra me he atrevido a hacer cosas chéveres, que forman parte de un descubrimiento mío como artista y como persona”, detalló quien da forma a su tercer disco de manera independiente, tras ‘Por el amor’ y ‘Mi sueño’. La también actriz retoma la balada sin abandonar la línea positiva que caracteriza sus interpretaciones. “Habla de una mujer que en su instinto, siente que la relación terminó porque hay otra persona. Decide llorar, está vulnerable, dice ‘no soy de hierro’, pero sigue adelante”, comentó sobre la canción de Erika Ender producida por Andrés Saavedra, quien además tendrá a su cargo la realización del álbum. “Este disco lleva dos años cuajándose, pero siento que estoy alcanzando el disco que me va a definir”, insistió. El sencillo ya se encuentra a la venta por descarga digital. De otra parte, Ana Isabelle ha encontrado en la segunda temporada de ‘Idol Kids Puerto Rico’ (Wapa TV),

la oportunidad de remontarse a su niñez, aprender de los más pequeños y nutrirse de sus compañeros en el panel de jurado, Edgardo Díaz y Kany García. La vocalista destacó la tónica de respeto y mutua admiración que impera, y descartó que exista una tirantez con el creador de Menudo tras una discrepancia por su apreciación de la interpretación de Alana del Mar con el tema ‘La ley de Newton’, de Beatriz Luengo. “Nos llevamos muy bien. Casi siempre estamos de acuerdo y si no lo estamos, no es ‘big deal’. Nos respetamos mutuamente, sentimos un respeto y una admiración, y sabemos que somos tres profesionales”, dijo. La artista es consciente de que según posee admiradores, también posee ‘haters’, que escudados en el anonimato de las redes sociales, lanzan críticas a mansalva. “No soy de hierro…Eso va a pasar y estoy preparada para eso. La gente va a juzgar que estoy al lado de Edgardo y de Kany, que ha ganado Grammys, pero yo tengo mis méritos y estoy segura de mí, y que si estoy ahí es porque me lo merezco”, manifestó. La joven, quien continúa sólida en su noviazgo de un año y nueve meses, planea radicarse en Nueva York una vez concluya su compromiso en ‘Idol Kids’, aunque eventualmente se visualiza en Los Ángeles.

Suministrada

escenario

El periódico de Puerto Rico


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ESCENARIO / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Cómo cuidar a un paciente con Parkinson MICKEY VÉLEZ, ESPECIAL PARA EL VOCERO

Son muchos los pacientes que padecen de la enfermedad de Parkinson. Para los cuidadores puede ser complicado, pero necesario, enfrentar los desafíos de encargarse del cuidado de un familiar con esta condición de salud. Esta puede significar una carga emocional, tanto para el paciente como para el cuidador. Por eso es importante que traten de mantener un equilibrio entre sus preocupaciones y las responsabilidades por la persona que cuidan. De nuestra experiencia de trabajo con clientes con la enfermedad de Parkinson, podemos ofrecerles a sus familiares algunos consejos:

Para la higiene…. • Coloca una alfombra de goma en el piso de la bañera e instala una barra de apoyo en la ducha o bañera y el inodoro. • Instala un banquito dentro de la bañera para que pueda sentarse y así facilitar el baño. • Durante la ducha o baño diario, inspecciona la piel buscando áreas de roce como codos, nalgas, talones y cabeza, sobre todo si tiene cierto grado de inmovilidad. Sécalo bien para evitar la humedad de la piel, especialmente en la zona de los pliegues. • Protege y cuida su piel con una buena crema hidratante. • Para el afeitado es mejor utilizar una rasuradora eléctrica, a menos que el paciente tenga un marcapasos. • Si el temblor dificulta el cepillarse los dientes, puede usar un cepillo con el mango cubierto de goma.

Para vestirse... • Se debe esperar a hacerlo cuando la primera dosis del medicamento del día haya hecho efecto. • Siempre que pueda, trate de que se vista sin ayuda ya que esto constituye un ejercicio excelente. • Use ropa cómoda, como un suéter de cuello abierto y sin botones, faldas abiertas o con cintura elástica. • Es preferible utilizar cremalleras, cierres de velcro o botones a presión en los zapatos o mocasines.

Para alimentarse... • Se debe separar la hora de tomar el medicamento, de la hora de las comidas. • El paciente debe beber mucho líquido (entre ocho y 10 vasos al día). • Los purés son más fáciles de tragar que

los alimentos cortados. • Un sorbo de agua fría puede ayudar a tragar mejor. • Utiliza copas y platos con un diseño que permita sostenerlos firmemente. A veces es más fácil usar la cuchara que el tenedor. • Si hay dificultad para llevarse el vaso a la boca, usa un sorbeto flexible. • Al comer, el paciente debe sentarse derecho, de manera que el cuerpo quede perfectamente alineado. • Debe tragar solo pequeños bocados y bien masticados.

Para caminar… • Para superar el bloqueo, el paciente debe pararse, apoyar los talones sin inclinarse hacia atrás y comenzar a balancearse sin moverse de sitio, hasta que esté listo para continuar. • El uso del bastón invertido puede ser de gran utilidad para superar los bloqueos. Consiste en añadir un apéndice de plástico rígido –mejor de color llamativo– en la base del bastón. Cuando presente el bloqueo, debe tratar de dar un paso por encima del apéndice y después de este, los pasos subsiguientes. • Para evitar pasos cortos, rápidos y confusos: - Debe dejar de andar cuando arrastre los pies. Con los talones firmes en el suelo, separar los pies entre sí para mejorar la estabilidad, y cuando dé un paso, apoyar primero el talón al suelo y luego los dedos. - Para girar: no girar nunca sobre un pie o cruzar las piernas. Caminar describiendo un semicírculo con los pies ligeramente separados entre sí. • Para mejorar el equilibrio y la coordinación de los movimientos, se puede incorporar como ejercicio el baile (vals) siguiendo el ritmo con cambios de direcciones. La autora es directora de Operaciones de Care Givers de Puerto Rico.


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CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

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ED-9747 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DENISSE SANCHEZ RIVERA Demandante V.

ELIEZER SAN MIGUEL ALBELO

Demandado CIVIL NUM.: DCU2013-0258. SOBRE: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ELIEZER SAN MIGUEL VIDENTE AFRICANO Maestro BAF. resolver todo ALBELO. Dirección. Por la pretipo de problema, inmedia- sente se le notifica que ha sido to. Amor, regresa tu pareja. presentada en este Tribunal por parte demandante, una deSuerte, negocios, protec- la manda de Privación de Patria ción, mal de ojo, limpieza, Potestad y Custodia en su conetc. Resultados Garantiza- tra. La parte demándate es Dedos. Cita. 787-930-6007. nisse Sánchez Rivera, con dirección en Ext. La Milagrosa, calle 13 F-4, Bayamón, Puerto Rico 00959 y teléfono 787-955-2407. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez, y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose HA LUGAR la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL INTERIAmistad, matrimonio ofic. Cel NA. POR: NELLY MARTE MAR787 455-1261 también internet CANO, SECRETARIA DEL TRIwww.clubbuscandopareja.com BUNAL I.

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ED-9759 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

Demandada CIVIL NUM.: F CD2013-0973 (404). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: ASUNCION MARTINEZ ILARRAZA t/c/c ASUNCION MARTINEZ COLON a su última dirección conocida FISICA: Villa Carolina, 91-25 Calle 90A, Carolina, PR 00985 POSTAL Jardínes de Country Club, T4 Calle 33, Carolina, PR 00983. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $22,101.68 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el 1 de enero de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,060.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 680, otorgada ante el Notario Angel A. Colón Vázquez, el día 26 de octubre de 2004, sobre la finca número 24,029 inscrita al folio 43 del Tomo 598 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 29 2013, en , Puerto Rico. SECRETARIO(A). CERTIFICO: MIRIAN ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. (FDO) POR: SECRETARIA AUXILIAR.

CB-3079 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

ED-9765 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ED-9751 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

ANGEL MANUEL REY GARCIA y MARIA ESTHER RAMIREZ BORGES y la SLG por ellos compuesta

DORAL BANK

SUNNY FIDEL CARABALLO ECHEVARRIA y ELIZABETH CARABALLO ECHEVARRIA

PETICIONARIOS

EX PARTE CIVIL NUMERO: CJV2012-0707 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: BLANCA ROSA RIVERA VALLEJO, RUTH JOANNE RIVERA MIRANDA, JOSE RAFAEL RIVERA MIRANDA, FELIX ANTONIO RIVERA FIGUEROA, LYSBETH RIVERA FIGUEROA, su sucesión, sucesores o causahabientes (anteriores dueños); La sucesión de RAMONA VALLEJO SANCHEZ, compuesta por: BLANCA ROSA RIVERA VALLEJO, JOSE MANUEL RIVERA VALLEJO, RUTH JOANNE RIVERA MIRANDA, JOSE RAFAEL RIVERA MIRANDA, FELIX ANTONIO RIVERA FIGUEROA y LYSBETH RIVERA FIGUEROA (anterior dueña); (N) JULIO CLASS, (S/E) FELIPE NEGRON, antes, hoy, su sucesión, (O) RAFAEL RODRIGUEZ, (O) JOSE MIGUEL RIVERA VALLEJO, su sucesión, sucesores o causahabientes (colindantes), Autoridad de Carreteras, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL. Por la presente se les notifica si creyeren que les conviene, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el expediente promovido por los PETICIONARIOS para adquirir su dominio sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Río Arriba Saliente, Sector Pugnado, Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRES MIL TRESCIENTOS PUNTO TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (3,300.16MC), equivalentes a cero punto ocho mil cuatrocientos veinte y siete diezmilésimas de una cuerda (0.8427crds.), en lindes por el NORTE, en una alineación de treinta y dos punto quinientos noventa y cuatro metros lineales (32.594ml), con propiedad de Julio Class, por el SUR, en tres alineaciones continuas que suman sesenta y nueve punto quinientos sesenta y cinco metros lineales (69.565ml), con propiedad de Felipe Negrón, antes, hoy, su sucesión, por el ESTE, en dos alineaciones continuas que suman cuarenta y cuatro punto doscientos ochenta y dos metros lineales (44.282ml), con propiedad de Felipe Negrón, antes, hoy, su sucesión y por el OESTE, en una alineación de cuarenta y dos punto trescientos nueve metros lineales (42.309ml), con propiedad de Rafael Rodríguez, y otra alineación de cuarenta y cinco punto setecientos treinta y cuatro metros lineales (45.734ml), con propiedad de José Miguel Rivera Vallejo. Sobre dicha parcela enclava una estructura de concreto armado, bloques de concreto, de una sola planta y para fines residenciales. La parcela de terreno antes descrita tiene acceso a vía pública, a través de una calle municipal asfaltada, que transcurre en dirección de ESTE a OESTE, desde la carretera estatal 643 hasta la propiedad o predio de terreno antes descrita. Carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad. Está libre de cargas y gravámenes. Deberán notificar con copia de sus alegaciones todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito anteriormente, mediante el correspondiente escrito, los causahabientes o herederos de las personas arriba mencionadas a quienes pueda perjudicar la pretensión de los PETICIONARIOS y en general, a toda persona que desee oponerse, al LCDO. PEDRO TRINIDAD PAGAN, CALLE BETANCES #12, APARTADO 135, MANATI PUERTO RICO 00674, TELEFAX 854-2670. Email: ptrinidadpagan@yahoo.com. En Arecibo, Puerto Rico, hoy DEC 20 de 2012 Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario. Gisela Serrano Pérez, Secretaria Auxiliar Sub-Secretario.

Demandante v.

JOSE LUIS MARTINEZ BATISTA YOLANDA CRUZ HERNANDEZ y Demandante la Sociedad Legal de VS Bienes Gananciales JOSE PEREZ MARTIR compuesta RIGOBERTO PEREZ por ambos SONIA N. PEREZ Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2959. SALA y DIANIVETTE PEREZ 703. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE LUIS MARTINEZ BATISTA, YOLANDA CRUZ HERNANDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 26 de agosto de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de agosto de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 30 de agosto de 2013. RUTH APONTE COTTO, SEC. REGIONAL II. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9750 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

Demandado CIVIL NUM.: ISCI200801695. SALON: 307. SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES. EDICTO. A: RIGOBERTO PEREZ. PO Box 1, Magnolia, Delaware 19962. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Sunny Fidel Caraballo Echevarría y Elizabeth Caraballo Echevarría, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Liquidación de comunidad de bienes. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente Edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, Apartado 1389, Mayagüez, PR 00681; Tel. (787) 8336981/(787) 833-2548. Se le apercibe que de así no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 21 de agosto de 2013. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. MARIA DEL C. ALICEA PEREZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-9761 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

HECTOR D. GIRAUD RIVERA SUNNY FIDEL t/c/c HECTOR DARIO CARABALLO GIRAUD RIVERA ECHEVARRIA OLGA M. y ELIZABETH RIVERA SOTO CARABALLO t/c/c OLGA MATILDE ECHEVARRIA RIVERA SOTO y la Demandante VS Sociedad Legal de JOSE PEREZ MARTIR Bienes Gananciales RIGOBERTO PEREZ compuesta SONIA N. PEREZ por ambos Demandados y DIANIVETTE PEREZ

Demandado CIVIL NUM.: ISCI200801695. SALON: 307. SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES. EDICTO. A: DIANIVETTE PEREZ. 8 RIDGEWOOD ROAD, EAST HANOVER, NJ 07936. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Sunny Fidel Caraballo Echevarría y Elizabeth Caraballo Echevarría, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Liquidación de comunidad de bienes. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente Edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, Apartado 1389, Mayagüez, PR 00681; Tel. (787) 8336981/(787) 833-2548. Se le apercibe que de así no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 21 de agosto de 2013. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. MARIA DEL C. ALICEA PEREZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

CIVIL NUM.: DCD2013-1210 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: HECTOR D. GIRAUD RIVERA t/c/c HECTOR DARIO GIRAUD RIVERA, a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Rexville Bo. Pájaros Solar 3 Manzana A Bayamón, PR 00957; 2A 3 Calle 16A Rexville de Bayamón, PR 00957 POSTAL Urbanización Rexville A2-3 Calle 16A Bayamón, PR 00957. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $116,290.90 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el 1 de octubre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,379.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura

de hipoteca número 124, otorgada ante el Notario Javier E. López Covas, el día 22 de abril de 2004, sobre la finca número 44,659, inscrita al folio 170 del Tomo 1,860 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 29 2013, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL. IXIA B. CORDOVA CHINEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-9744 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

PEDRO PIZARRO CORREA GLORIA M. PEREZ VIRELLA Demandantes Vs.

SALVADOR MERCADO DIAZ FRANCISCA TRINIDAD NIEVES y la SLG compuesta por ambos JUAN E. ALAMO RODRIGUEZ CARMEN UMPIERRE y la SLG compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. DAC2013-2072. SALA: -- SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EEUU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: SALVADOR MERCADO DIAZ; FRANCISCA TRINIDAD NIEVES; La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JUAN E. ALAMO RODRIGUEZ; CARMEN UMPIERRE; La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; los miembros de las sucesiones de éstos en caso de haber fallecido; colindantes de los demandantes; y B: Todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la Demanda de Expediente de Dominio señalada en el epígrafe, a las personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción solicitada y, en general, a toda persona que desee oponerse a lo solicitado. La descripción del inmueble cuya inmatriculación en el Registro de la Propiedad se solicita, es la siguiente: “RUSTICA: Solar identificado con el Número Trece (13) Sector Pedro Reyes del Barrio Mamey I, término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de seiscientos ochenta y ocho punto cero setecientos treinta y cinco (688.0735) metros cuadrados, equivalentes a cero punto mil setecientos cincuenta y uno (0.1751) cuerdas. En lindes por el NORTE, con el solar número Catorce (14) del plano de inscripción; por el SUR, con Solar número Doce (12) del plano de inscripción; por el ESTE, con el Solar número Diecisiete (17) del plano de inscripción; y por el OESTE, con Carretera Municipal”. Se segrega de la finca (16,654) del Tomo (295), Folio (10), Registro de la Propiedad de Guaynabo. Se identifica con el número de Catastro (143014-778-47-001). Deberán notificar con copias de sus alegaciones a la representación legal de los Demandados, Lcda. Beatriz Cay Vázquez, cuya dirección postal es la siguiente: #6 (Bajos) Calle Modesto Solá Caguas, Puerto Rico 00725. Tel. (787) 731-0526. Fax (787) 905-7768 apercibiéndoles que de no haber oposición dentro del término de veinte (20) días a partir de la pu-

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blicación del último edicto, se procederá a la vista del caso, pudiéndose dictar Sentencia aprobando el expediente de dominio, ordenando así la inscripción del inmueble y el pleno dominio del mismo a favor de los Demandantes en el Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo. Este edicto se publicará tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico. POR ORDEN DEL TRIBUNAL, expido el presente Edicto en Bayamón, Puerto Rico hoy día AUG 29 2013. (FDO) SECRETARIA GENERAL. RUTH N. APONTE COTTO, SEC. REGIONAL II. POR: MARIA D. MEDINA, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL I. ED-9764 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

DORAL BANK Demandante v.

AILEEN AYALA JAIME

Demandado(a) CIVIL: HSCI201300268. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: AILEEN AYALA JAIME; su última dirección conocida: D-63, CALLE JARDINES, JARDINES DE LA VIA DEV., NAGUABO, PR 00718; P/C DEL LCDO. JUAN D. GARCIA CHAMORRO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 12 de agosto de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de septiembre de 2013. EN HUMACAO, Puerto Rico, el 3 de septiembre de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER. NOMBRE SECRETARIO(A). IRIS Y. DELGADO RESTO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. DB-526 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

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MADELINE TORRES AYALA, etc. DEMANDADOS CIVIL NUM. EACI201103308 Sala: 612 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,S.S. A: Karina Liz Rivera Torres p/c Madeline Torres Ayala Carr. 183, Km. 1.9, Casa U-3A Caguas, PR 00725 Por la presente se le emplaza y se le requiere para que notifique al licenciado Ricardo E. Carrillo Delgado, cuya dirección es 403 Calle Del Parque, Suite 6, San Juan, PR 00912-3709, teléfono (787)722-2267, con copia de su contestación a demanda sobre daños y perjuicios radicada contra usted en el caso de epígrafe, advirtiéndole que si no lo hiciere, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda y dentro del término de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, el demandante podrá obtener sentencia a favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Por orden del Honorable Juez Lilia Ortíz Puig Juez Superior, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, expido el presente Edicto, para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial. En Caguas, Puerto Rico, hoy día AUG 1 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA POR: MARÍA DEL C. MARTIS LÓPEZ, Secretaria Auxiliar del Tribunal I


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CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-9754 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

SISITA MARIA SUÑEZ MORALES Peticionaria

EX-PARTE CIVIL NUM: ISCI201301123. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de Norte América. El Presidente e los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E IGNORADAS A QUIENES PUDIERAN PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA Y EN GENERAL A TODAS LAS PERSONAS QUE DEBEN OPONERSE A LA MISMA. Por el presente se notifica que Sisita María Suñez Morales, ha radicado en este Tribunal a través de su abogado Santiago Mari Roca, con oficina en 101 Calle Méndez Vigo Oeste, Oficina 502, Mayagüez, Puerto Rico, teléfono (787) 831-2200, una Solicitud para que declare a su favor el dominio e inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez la siguiente propiedad: -RUSTICA: Porción de terrenos de ochenta céntimos de cuerda (0.80 cdas) de extensión superficial, equivalentes a treinta y dos miliáreas, radicada en el barrio Boquerón, término municipal de Cabo Rojo, y colinda por el Norte, con el resto de la finca principal de que se segrega esta parcela que se describe; por el OESTE, con terrenos del señor Julio Ramírez Segarra y tierras de Doña Emilia Vázquez García y al OESTE, con tierras de la citada Doña Emilia Vázquez García. Que conforme al plano de mensura y segregación preparado por el Agrimensor Oscar Troche Torres, con licencia número 7,529, y habiendo certificado el agrimensor los colindantes de la finca objeto de la presente acción, la propiedad debe ser descrita de la siguiente manera: --RUSTICA: Porción de terreno en el Barrio Boquerón del término municipal de Cabo Rojo de setecientos veintidós milésimas de cuerda (0.722 cdas) equivalentes a dos mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados con siete mil seiscientas cuarenta y dos diesmilésimas de otro (2,837.7642 M.C.) con lindes al: --NORTE: con terrenos de Andrea Lucena; SUR: con terrenos pertenecientes a Juan Rosa Figueroa; ESTE: con camino vecinal que da acceso a la carretera estatal ciento tres (103); OESTE: con terrenos pertenecientes a Juan Rosa Figueroa. El Tribunal ordenó que se publique la petición por tres veces durante el término de veinte días en un periódico de circulación general diario de los que se editan en Puerto Rico convocando a los anteriores dueños y a toda persona interesada en la finca descrita en este edicto y a los que deseen oponerse a inscripción solicitada personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción a lo que tengan algún derecho sobre el mismo y en general, a todos los que desearen oponerse en el expediente de dominio radicado por la peticionaria de la propiedad descrita, pueden efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. advirtiéndoles que si no lo hicieren, se declarará justificado el dominio sobre la finca y se ordenará su inscripción en el Registro de la Propiedad. POR TANTO: Libro la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día AUG 27 2013. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL II. POR: SILVIA HERNANDEZ LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. CB-3129 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

ANTONIO HERNANDEZ FALCON Demandante Vs.

RAMON A. CRUZ CRUZ, et als Demandados CASO NUM.: DCD95-0173 SALON NUM: 505 SOBRE: ACCION CIVIL COBRO DE DINERO EDICTO DE SUBASTA Estado Unidos de América El Presi-

dente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: El Demandado, al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina citada en el cuarto piso del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, el 20 de septiembre del 2013 a las 10:00 AM, todo derecho, título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en los inmuebles que se describen a continuación localizados en: PARCELA A: RUSTICA: Radicada en el Barrio Dajaos de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (810.1225 m.c.). En lindes por el Norte, catorce punto dieciocho metros (14.18 m.), con un talud que la separa de la Carretera Estatal número ciento sesenta y siete (167); por el Sur, en treinta y dos punto veintitrés metros (32.23 m.) con Parcela B segregada de la finca principal; por el Este, en treinta y ocho punto treinta y cuatro metros (38.34 m.), con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, en treinta y siete punto cincuenta y tres metros (37.53 m.), faja de terreno D dedicada a uso público que la separa de la Carretera Estatal número ciento setenta y siete (177). Enclava una estructura en concreto para uso comercial dedicada a estación de gasolina. Consta inscrita al folio número ciento trece (113), del tomo número mil cero noventa y cuatro (1094) de Bayamón, Finca número cuarenta y ocho mil novecientos ochenta (48,980) Sección Primera de Bayamón, del Registro de la propiedad. PARCELA B: RUSTICA: Radicada en el Barrio Dajaos del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de uno punto setecientos veintiocho cuerdas (1.728 c.), equivalentes a seis mil setecientos noventa y cinco punto seis mil trescientos catorce metros cuadrados (6,795.6314 m.c.), y en lindes por el Norte, con el Río La Plata y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; por el Sur, con Olga S. Rivera, Jacob Rivera y la Carretera Número ciento sesenta y siete (167); por el Este, con quebradas que la separa de la finca principal de la cual se segrego; y por el Oeste, con Olga Selenia Rivera, Lilliam Rivera y la Sucesión Juan M. Rivera. Enclava una (1) casa de dos (2) plantas con concreto dedicada a vivienda, una (1) estructura en concreto de una (1) sola planta dedicada a oficina y una (1) sola planta en concreto dedicada a vivienda. Dicha parcela consta inscrita al folio ciento veintiséis (126) del tomo setecientos treinta y tres (733) de Bayamón, Finca número treinta y tres mil quinientos cincuenta (33,550). Las propiedades no tienen gravámenes preferentes ni posteriores. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $286,137.00 a dividirse en partes iguales por cada inmueble. Dicha subasta se llevará a cabo con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $286,137.00 de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 9.25% se han devengado sobre dicha cantidad hasta el día 31 de diciembre del 2012 ascendentes a $423,482.92, más los devengados hasta la fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas por los interesados. Y para su publicación en un diario de circulación general en la Isla de Puerto Rico, por espacio de una semana consecutiva con un intervalo de por lo menos dos (2) días entre ambas publicaciones, así como para publicación en los sitios públicos de Puerto Rico, expedido en Bayamón de Puerto Rico, el 27 de agosto de 2013. Eliezer Marquez Febres, Nombre Alguacil Regional. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Nombre Alguacil. Firmado Número de Placa 352.

ED-9756 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAFAEL BOSCH BELARDO t/c/c ALBERTO R. BOSCH BELARDO t/c/c ALBERTO BOSCH BELARDO, JESSICA SOLERO SOTO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesDemandante ta por ambos a su última direcv. ción conocida FISICA: COSTA DEL ATLANTICO, 9-D CALLE DUNAS, ARECIBO, PR 00612 POSTAL URB. BAIROA PARK, 2CE CALLE PABLO ERETER, CAGUAS, PR 00727. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $55,029.19 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.375% anual desde el 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritur a número 131, otorgada ante el Notario Myrtelena Díaz Pedrosa, el día 25 de junio de 2005, sobre ED-9755 ESTADO LIBRE ASO- la finca número 43,516 inscrita al CIADO DE PUERTO RICO. TRI- folio 36 del Tomo 993 del RegisBUNAL DE PRIMERA INSTAN- tro de la Propiedad de Arecibo, CIA, CENTRO JUDICIAL DE Sección Primera. Este Tribunal ARECIBO, SALA SUPERIOR. ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un perióDemandante dico de circulación general. Se v. le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. Demandados ATENCION al Lcdo. José David CIVIL NUM. D CD2013-0565. Hernández Dávila, P.O. Box SOBRE: COBRO DE DINERO Y 192938, San Juan, Puerto Rico EJECUCION DE HIPOTECA 00919-2938; Tel (787) 767-8244, POR LA VIA ORDINARIA. EMFax (787) 767-1183, Abogado de PLAZAMIENTO POR EDICTO. la Parte Demandante. Se le(s) Estados Unidos de América. El advierte que si dejare(n) de conPresidente de los EE.UU. El Estestar la Demanda en el período tado Libre Asociado de P.R. SS. de tiempo antes mencionado, A: BLANCA ROSA VELAZpodrá dictarse contra usted(es) QUEZ BONILLA y WILSON ROSentencia en Rebeldía, conceSA PEREZ. Por la presente se le diéndose el remedio solicitado Demandados notifica que la parte demandante sin más citarle(s) ni oírle(s). EXBanco Popular de Puerto Rico, CIVIL NUM.: CCD2013-0298 PEDIDO bajo mi firma y con el ha presentado ante este Tribunal (401). SOBRE: EJECUCION DE Sello del Tribunal. DADA hoy una Demanda contra usted, soli- HIPOTECA POR LA VIA ORDI- AUG 28 2013, en Arecibo, Puercitando la concesión del siguien- NARIA IN REM. EMPLAZA- to Rico. MARILUZ DIAZ RODRIte remedio: Cobro de Dinero y MIENTO POR EDICTO. Esta- GUEZ, SECRETARIA REGIOejecución de hipoteca por las su- dos Unidos de América. El Presi- NAL. YADIRA L. CUEVAS COmas de: (a) Préstamo Núm. dente de los Estados Unidos. El RREA, SECRETARIA AUXI-

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESION DE BLANCA IRIS BONILLA FORTIS t/c/c BLANCA IRIS BONILLA FORTES compuesta por BLANCA ROSA VELAZQUEZ BONILLA FULANO Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISION DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); WILSON ROSA PEREZ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

0198938, $18,395.47 de principal; intereses a razón de 8.50% anual, los cuales se acumulan diariamente hasta el saldo total de la deuda; $488.20 por concepto de cargos por mora, más la suma de $5,430.00 por concepto de honorarios de abogado; La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico a AUG 26 2013. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. POR: NEREIDA QUILES SANTANA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

DORAL BANK

ALBERTO RAFAEL BOSCH BELARDO t/c/c ALBERTO R. BOSCH BELARDO t/c/c ALBERTO BOSCH BELARDO JESSICA SOLERO SOTO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

AV I S O PETICION DE ENMIENDA A MAPA DE CALIFICACION EN URB. SANTIAGO IGLESIAS, SAN JUAN METODO ALTERNO DE NOTIFICACION

OC ENGINERING GROUP, PSC., por conducto del Ing. Carlos J. Ortega, presidente, presentó ante la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan la petición 13POT-00108ZO-MU mediante la cual solicita enmienda al Mapa de Calificación del Municipio de San Juan, hoja # 9B de un Distrito R-3 a un Distrito C-1. La propiedad del propuesto cambio de calificación se identifica con el número de catastro 086-065-246-03 y ubica en la calle Esteban Ortiz, Urb. Santiago Iglesias de San Juan. Para las siguientes propiedades, que ubican dentro del radio de notificación reglamentario, cuyo titular y dirección postal se desconocen y/o para las cuales el correo ha devuelto las notificaciones enviadas por el peticionario notificando su intención de cambio de calificación, la Oficina de Planificación autorizó a la partepeticionaria, la publicación del presente edicto con el propósito de notificarle la celebración de la vista pública. Nombre Petra Domínguez Josefina Ocasio Yolanda Colón

Num. Catastro 086-065-229-24-001 086-065-229-22-001 086-064-246-48-001

Dirección 1351 Calle Esteban Ortiz, Urb. Stgo. Iglesias 1355 Calle Esteban Ortiz, Urb. Stgo. Iglesias 1379 C/ Ferrer y Ferrer, Urb. Stgo. Iglesias

Por este medio se notifica e invita a los titulares aquí identificados, y los del área en general, a la vista pública que se celebrará el 17 de septiembre de 2013 a las 9:00 am en la Oficina de Planificación del Municipio de San Juan en la Ave. Roosevelt # 185, Piso 2, Hato Rey. AVISO PAGADO POR EL PETICIONARIO

MR-6912 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

EMILIO FUENTES SANTIAGO, su esposa JAZBETH MARIE ALVAREZ LUCIANO, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NUM. ISCI2012-1305 (307) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA. Yo, NESTOR MORALES SANABRIA , Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 3 de junio de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en la Urbanización Mansiones, C-38, Cabo Rojo, Puerto Rico 00623: "RÚSTICA: Solar número 38 del bloque "C" sito en el Proyecto de viviendas conocido co-

mo Mansiones, en el Barrio Guanajibo del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 910.79 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con terrenos de Raúl Toro; por el SUR, con la Calle número 5 de la Urbanización; por el ESTE, con el solar número 39 del bloque C; y por el OESTE, con el solar número 37 del bloque C. Sobre dicho solar enclava una estructura dedicada a vivienda. Este solar se encuentra afecto por su colindancia Sur con Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company." Inscrito al folio 19 del tomo 983 de Cabo Rojo, finca 33,692, Registro de la Propiedad, Sección de San Germán. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen, objeto de ejecución: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, por la suma principal de $208,500.00 con intereses al 7% anual, con vencimiento en 30 años, según consta en la escritura número 291, otorgada en Mayagüez el 17 de diciembre de 2008, ante la notario Esther Rebeca Luzón, inscrita al folio 19 del tomo 983 de Cabo Rojo, inscripción 2da. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 8 de octubre de 103 a las 10:30 am $208,500.00. SEGUNDA SU-

BASTA 15 de octubre de 2013 a las 10:00 am $139,000.00. TERCERA SUBASTA 22 de octubre de 2013 a las 10:00 am $104,250.00. Conforme a la Sentencia dictada el día 30 de enero de 2013, archivada en los autos el día 6 de febrero de 2013, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las siguientes sumas: $201,165.99 de principal; $7,021.57 por concepto de intereses devengados hasta el 31 de agosto de 2012 y aquellos que continúen devengándose a razón de 7% anual hasta su total y completo pago; más la suma de $20,850.00 para honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 26 de junio de 2013. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

AVISO VISTA PÚBLICA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto y cualquier otra disposición de la ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos celebrará vista pública para el caso que se describe a continuación: Peticionario: Rosa M. Andaluz Santiago Lugar: Salón de Vistas OGPe Ponce Dueño de la Propiedad: Jorge L. Rivera 2440 Ave. Las Américas Fecha: 27 de septiembre de 2013 Tercer Piso, Suite 303 Hora: 9:00 a.m. Ponce, Puerto Rico Caso Núm.: 2013-189500-PUS-39301 Calificación: Distrito No Calificativo (NC) Se interesa discutir, pero sin limitarse a los siguientes asuntos: Solicitud de Permiso para operar un uso comercial dedicado a Salón de Actividades (Organza Salón), a localizarse en un edificio existente en la Carretera PR-510, Km. 0.7, del Barrio Amuelas Sector Aguas Saladas del Municipio de Juana Díaz. La propiedad en cuestión ubica en un Distrito No Calificado (NC), según los mapas de calificación para el Municipio de Juana Díaz. La solicitud se evaluará a tenor con, pero sin limitarse, el Capítulo 27, Regla 27.2.2 (Distrito NC) y el Capítulo 7 (Vistas Públicas) del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. Se invita a vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha venta. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal y/o cheque de gerente por la cantidad de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. Si la suspensión no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. El expediente de vista está disponible para inspección de las partes de la Oficina de la OGPE, ubicada en el 2440 Ave. Las Américas, Tercer Piso, Suite 303, Ponce, Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico hoy 14 de agosto de 2013.

Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ED-9760 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

DORAL BANK Demandante VS.

MARIA AWILDA FERNANDEZ LAMEIRO t/c/c MARIA A. FERNANDEZ LAMEIRO SUCESION DE ENRIQUETA LAMEIRO compuesta por MARIA AWILDA FERNANDEZ LAMEIRO t/c/c MARIA A. FERNANDEZ LAMEIRO HECTOR LUIS FERNANDEZ LAMEIRO FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como herederos desconocidos

Demandado(a) CIVIL NUM.: K CD2012-1570. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MARIA AWILDA FERNANDEZ LAMEIRO t/c/c MARIA A. FERNANDEZ LAMEIRO; SUCESION DE ENRIQUETA LAMEIRO compuesta por MARIA AWILDA FERNANDEZ LAMEIRO t/c/c MARIA A. FERNANDEZ LAMEIRO, HECTOR LUIS FERNANDEZ LAMEIRO, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C como herederos desconocidos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de agosto de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de agosto de 2013. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 30 de agosto de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). CELICITTE GUZMAN RODRIGUEZ-S.S.S. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9615 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

JUAN ALVARADO RAMOS t/c/c JUAN B. ALVARADO RAMOS JUAN BAUTISTA ALVARADO RAMOS y JUAN BATISTA ALVARADO RAMOS y su esposa IRIS COLON VAZQUEZ

t/c/c IRIS M. COLON VAZQUEZ e IRIS MATILDE COLON VAZQUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. J CD2012-0995. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JUAN ALVARADO RAMOS t/c/c JUAN B. ALVARADO RAMOS, JUAN BAUTISTA ALVARADO RAMOS y JUAN BATISTA ALVARADO RAMOS y su esposa IRIS COLON VAZQUEZ t/c/c IRIS M. COLON VAZQUEZ e IRIS MATILDE COLON VAZQUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 17 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m., todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado parcela H en el plano de inscripción de la Sucesión Alvarado Ramos en el Barrio Villalba Abajo, del término municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,0612 cuerdas, equivalentes a 41 áreas, 70 centiáreas. En lindes por el NORTE, con una quebrada; por el SUR, con el camino vecinal; por el ESTE, con la parcela I; y por el OESTE, con la parcela K. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inserta en el Registro de la Propiedad, Sección de Ponce I, al folio 81 del tomo 155 de Villalba, finca número 4279. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $72,369.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 24 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m., y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $48,246.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 31 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m., y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $36,184.50, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $60,685.97, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que el tipo convenido del 5.50% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro de marzo de 2012 y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $7,236.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha

propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 19 de abril de 2013. JUAN C. ROSADO-627, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE.

MR-6909 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE PERFECTO RIVERA CORIANO Y SUCESION DE JUSTINA RIVERA FONTANEZ, compuestas por BERTO, CARLOS, EDGARDO, JAIME, JESUS, JOSE, LUIS, NOEMI, PERFECTO, y RAMON, todos de apellidos Rivera Rivera; FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. ECD-2013-0264 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) S.S.. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR). A: NOEMI RIVERA RIVERA, como heredera con interés en las Sucesiones de Perfecto Rivera Coriano y Justina Rivera Fontanez. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $24,972.82 de principal; intereses a razón de 8.50% anual,; $69.76 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $5,433.90 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013. MARIA T. RAMOS CRUZ. SECRETARIA POR: SUB-SECRETARIA

ED-9757 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

Gananciales compuesta por ambos

DORAL BANK

Demandados CIVIL NUM: D CD2012-1996 (505). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 2 de octubre de 2013, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $102,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 de octubre de 2013, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $68,166.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de octubre de 2013, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el número CINCO (5) del bloque D del plano de inscripción de la Urbanización El Alamo, situada en el barrio Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS DIECISEIS punto DIECISIETE (416.17) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en veintisiete punto cero cero ocho (27.08) metros, con el solar número CUATRO (4) del bloque D; por el Sur, en veintisiete punto cero ocho (27.08) metros, con el solar número SEIS (6) del bloque D; por el Este, en quince (15.00) metros con la calle número SIETE (7); y por el Oeste, en quince punto setenta y cuatro (15.74) metros con los solares C guión ONCE (C-11) y C guión DOCE (C-12). Enclava edificación. “ Inscrita al tomo de hoja móvil de Guaynabo, finca #14, 421, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. DIRECCION: URB. EL ALAMO D-5 CALLE SAN ANTONIO GUAYNABO, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $25,000.00, con intereses al 8% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #3 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de diciembre de 1995, ante la Notario Público Annette Rivero Marín, inscrita al tomo de hoja móvil de Guaynabo, finca #14421, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. (2) A: RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $42,048.77, con intereses al 9% anual, vence el 7 de mayo de 2012, según consta de la escritura #5 otorgada en San Juan, el 7 de mayo de 1999, ante el Notario Público Alexis D. Mattei Berríos, inscrita al tomo móvil de Guay-

Demandante v.

DANIEL FALCON THOMPSON ARLENE ALVAREZ MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM.: KCD2013-1762 (902). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: ARLENE ALVAREZ MALDONADO a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Floral Park, 504 Calle Cuba, San Juan, PR 00917. POSTAL Urb. Floral Park, 504 Calle Cuba, San Juan, PR 00917. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $44,511.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.950% anual desde el 1 de febrero de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,100.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 126, otorgada ante el Notario Kendall E. Krans-Negrón, el día 31 de marzo de 2003, sobre la finca número 4428 inscrita al folio móvil del Tomo 1454 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 28 de agosto de 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. IRIS A. ROMAN CRUZ, SECRETARIA SERV. A SALA.

ED-9733 #BP-1775098 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JORGE OBEN también conocido como JORGE OBEN CARRERAS ROSA JULIA ABREU también conocida como ROSA JULIA ABREU DE OBEN y como ROSA JULIA ABREU MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes

nabo, finca #14,421, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. (3) A: LUIS FARGAS BENITEZ, a cuyo favor surge presentado un Mandamiento del 23 de septiembre de 2009 en el caso civil #DCD2007-3702 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, c entro Judicial de Bayamón, contra Jorge Oben Carrera y Otros, Sobre Cobro de Dinero, en el cual reclama la suma de $225,000.00 más intereses al 8% más costas, gastos y honorarios de abogado. Se acompañó Orden del 10 de septiembre de 2009, Sentencia del 21 de julio de 2009 y Moción Informativa del 22 de abril de 2009. Inscrito al tomo móvil de Guaynabo, Anotación B del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $70,716.31 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.000% anual, desde el día 1 de noviembre de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,225.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día MAR 21 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ED-9742 #BP-4571304 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ANA DE JESUS ESTEVES ESTEVES también conocida como ANA DE JESUS ESTEVEZ ESTEVEZ Demandada CIVIL NUM: KCD2012-2695 (807). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 11 de abril de 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 01 de octubre de 2013, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $109,600.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 08 de octubre de 2013, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $73,066.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de octubre de 2013, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus

datos registrales: ---”URBANA: Solar número 60 de la calle 1, según plano de inscripción del Proyecto de solares denominado Cayo Hueso, radicado en la zona urbana, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 142.39 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 1, distancia de 9.29 metros metros; por el Sur, con el Proyecto CRUV PRHA-13, distancia de 8.03 metros; por el Este, con el solar número 57, distancia de 16.45 metros y por el Oeste, con el solar número 61, distancia de 16.47 metros. Enclava una casa.” Inscrita al folio del tomo móvil 1432 de San Juan, finca #34,170, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. DIRECCION: URB. SAN JOSE 60 CALLE 1 SAN JUAN, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen preferente consistente en unas condiciones restrictivas impuestas, según Certificación del 1ro. de julio de 1975 ante el Notario Público José H. Grau, inscrita al folio 281 del tomo 1197 de Río Piedras Norte, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección 2da. Se advierte que este crédito continuará subsistente al crédito que se ejecuta en el caso de epígrafe y mediante esta subasta. Asimismo, se advierte que el remanente en subasta quedará subrogado en la responsabilidad del pago del mismo y el precio que se obtenga en la Subasta, o sea, el precio de remate, no se destinará a la extinción del mismo. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Y ANA DE JESUS ESTEVES ESTEVES, a cuyo favor surge unas condiciones restrictivas del Programa protegiendo tu Hogar por 5 años, según consta de la escritura #456 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 1ro. de septiembre de 2011, ante el Notario Público Héctor Luis Torres Dávila, inscrita al folio 184 del tomo 1596 de Río Piedras Norte, finca #34,170, inscripción 9na., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección 2da. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $93,341.47 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.250% anual, desde el día 1 de mayo de 2012, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,960.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 26 de agosto de 2013. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL. ED-9752 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

SUNNY FIDEL CARABALLO ECHEVARRIA y ELIZABETH CARABALLO ECHEVARRIA Demandante VS

JOSE PEREZ MARTIR RIGOBERTO PEREZ SONIA N. PEREZ y DIANIVETTE PEREZ

Demandado CIVIL NUM.: ISCI200801695. SALON: 307. SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE

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BIENES. EDICTO. A: SONIA N. PEREZ, 8517 Hawbuck Street, Trinity, Fl 34655. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Sunny Fidel Caraballo Echevarría y Elizabeth Caraballo Echevarría, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Liquidación de comunidad de bienes. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente Edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, Apartado 1389, Mayagüez, PR 00681; Tel. (787) 8336981/(787) 833-2548. Se le apercibe que de así no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 21 de agosto de 2013. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. MARIA DEL C. ALICEA PEREZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-9762 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

ALBERTO ORTIZ TORRES DEBORA TORRES LEBRON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM.: D CD2013-1781 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: DEBORA TORRES LEBRON a su última dirección conocida FISICA: Chalets de Bayamón, Apt. 2632, Bayamón, PR 00956 POSTAL Chalets de Bayamón, Apt. 2632, Bayamón, PR 00959. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $184,367. 08 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el 1 de enero de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,040.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 86, otorgada ante el Notario Sarah I. Delgado Brayfield, el día 10 de mayo de 2005, sobre la finca número 73,517 inscrita al folio 217 del Tomo 1872 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 28 de agosto de 2013, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. LILIANA VARELA OTERO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.


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CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

MR-6910 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

RODRIGUEZ c/p REILE JOSE PADILLA y LEYIN BANCO POPULAR DE PADILLA PEREZ PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE PERFECTO RIVERA CORIANO Y SUCESION DE JUSTINA RIVERA FONTANEZ, compuestas por BERTO, CARLOS, EDGARDO, JAIME, JESUS, JOSE, LUIS, NOEMI, PERFECTO, y RAMON, todos de apellidos Rivera Rivera; FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. ECD-2013-0264 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) S.S..EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR)A:FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en las Sucesiones de Perfecto Rivera Coriano, Justina Rivera Fontanez, y José Rivera Rivera. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $24,972.82 de principal; intereses a razón de 8.50% anual,; $69.76 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $5,433.90 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 7646392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013..MARIA T. RAMOS CRUZ. SECRETARIA POR:SUB-SECRETARIA ED-9648 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AÑASCO.

GREGORIA ROMAN SANTIAGO GLORIA ROMAN VEGA conocida por GLORIA VEGA ROMAN MARTA LYNN VEGA y MARIA JUANA VEGA ROMAN

Demandados CIVIL NUM. I2CI201100132. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES. AVISO DE VENTA JUDICIAL. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, notifico: A) Al público en general; B) A la parte demandada C) A las personas que tienen o puedan tener derechos sobre la participación hereditaria de los demandados LUCRECIO ARROYO RODRIGUEZ, EMILIO ARROYO RODRIGUEZ, REYLE PADILLA RODRIGUEZ conocido por REILE JOSE PADILLA y LEYIN PADILLA REYES en la herencia relicta al fallecimiento de su causante DON EMILIANO ARROYO, conocido por EMILIANO ARROYO. En cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, orden y mandamiento, procederé a vender en mi oficina, localizada en Ave. 65 de Infantería, Añasco, Puerto Rico, en la fecha que se indica más adelante, al mejor postor, en pública subasta, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o mediante cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, las participaciones hereditarias de los demandados: Lucrecio Arroyo Rodríguez, Emilio Arroyo Rodríguez, Reyle Padilla Rodríguez conocido por Reile José Padilla y Leyin Padilla Pérez, en la herencia relicta al fallecimiento de su causante, con un valor mínimo de $1,250.00 cada participación. Las demandantes tendrán la oportunidad de adquirir dichas participaciones si prevalecen en la subasta, y en tal caso ser dueñas de la totalidad de la propiedad incluida en la panilla de caudal relicto de la presente acción civil, que es el único bien existente en la herencia. Se describe a continuación: RUSTICA: Fracción de terreno compuesta de DOS CUERDAS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, radicada en el Barrio Piñales del término municipal de Añasco, Puerto Rico, equivalentes a NOVENTA Y SEIS AREAS, VEINTIOCHO CENTIAREAS Y CUARENTA Y CINCO MILIAREAS. Colinda al NORTE, con Juan González Rivera, al Sur con la Carretera La Variante que conduce de Añasco a la Carretera número dos, por el ESTE, con una quebrada sin nombre y al OESTE, Juan González Rivera. Luego de realizada varias segregaciones esta finca se encuentra reducida a UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO SETENTA Y TRES CUERI)AS (1.5573 CDS.). Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez, al folio 191 del tomo 104 de Añasco, finca número 3,267. La subasta se llevará a cabo el 3 de octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana. El presente edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres sitios públicos del municipio de Añasco, en el que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la colecturía, así como en la colecturía más cercana al lugar de residencia de los partes demandados, cuando ésta fuera conocida, y en un diario de circulación general en Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana. Se les notifica que los autos y todos los documentos de este caso están en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, durante las horas laborables. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente Venta Judicial en Añasco, Puerto Rico a 22 de agosto de 2013. IRIS PEREZ RAMOS, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AÑASCO. ED-9748 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAMUY.

DORAL BANK Demandante v.

Demandantes VS.

ANGEL RICARDO TARTAK BADUI t/c/c RICHARD TARTAK BADUI

LUCRECIO ARROYO RODRIGUEZ EMILIO ARROYO RODRIGUEZ REYLE PADILLA

Demandado(a) CIVIL: CD2013-101. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANGEL RICARDO TARTAK BADUI t/c/c RICHARD TARTAK BADUI. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a

usted que el 19 DE AGOSTO de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de agosto de 2013. EN CAMUY, Puerto Rico, el 29 de agosto de 2013. ISAMAR RODRIGUEZ GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A). INEABELLE IRIZARRY CRUZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

DB-525 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE PERFECTO RIVERA CORIANO Y SUCESION DE JUSTINA RIVERA FONTANEZ, compuestas por BERTO, CARLOS, EDGARDO, JAIME, JESUS, JOSE, LUIS, NOEMI, PERFECTO, y RAMON, todos de apellidos Rivera Rivera; FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. ECD-2013-0264 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) S.S.. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR) A: PERFECTO RIVERA RIVERA, como heredera con interés en las Sucesiones de Perfecto Rivera Coriano y Justina Rivera Fontanez. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $24,972.82 de principal; intereses a razón de 8.50% anual,; $69.76 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $5,433.90 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas,Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013. MARIA T. RAMOS CRUZ. SECRETARIA POR: SUB-SECRETARIA.

ED-9745-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

EVELYN RAMOS CORTES

Demandada CIVIL NUM: KCD2013-1761 (508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: EVELYN RAMOS CORTES a su última dirección conocida FISICA: White Tower, Apt. 110, San Juan, PR 00925; Cond. White Tower S.E., Apt. 110 Primer Piso, Urb. La Riviera, Bo. Monacillos, Río Piedras, San Juan, PR 00925. POSTAL PO BOX 190877, SAN JUAN, PR 00919. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $126,636.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.125% anual desde el 1 de enero de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,240.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 1,389, otorgada ante el Notario Luz N. Solero Santiago, el día 30 de septiembre de 2005, sobre la finca número 26,736 inscrita al folio 76 del Tomo 1062 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 30 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIA I. RIOS LOPEZ, SECRETARIA SERV. SALA. ED-9743 #BP-0240813 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

NELSON LUIS DELGADO HERRERA

Demandados CIVIL NUM: HSCI2010-00982 (206). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SU-

BASTA habrá de celebrarse el día 3 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $54,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $36,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el número Siete del bloque “G” (G-7) de la Urbanización Villa Universitaria, radicada en los Barrios Mariana y Tejas del término municipal de Humacao, Puerto Rico. Compuesto de trescientos punto quince (300.15) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en trece punto cero cinco (13.05) metros lineales con la Calle Catorce (14); por el Sur, en igual medida con el solar Treinta y Tres (33); por el Este, en veintitrés (23.00) metros lineales con el solar Ocho (8) del mismo bloque, y por el Oeste, en igual medida con el solar Seis (6) del mismo bloque. Enclava una casa.” Inscrita al folio 295 tomo 228 de Humacao, finca #8,203, del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: URB. VILLA UNIVERSITARIA G-7 CALLE 14, HUMACAO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $33,701.03 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.50% anual, desde el día 1 de diciembre de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $5,475.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 30 de julio de 2013. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. POR: WILNELIA RIVERA DELGADO, ALG. AUX. 249. ED-9746 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR DE VIEQUES.

DORAL BANK Demandante v.

IRIS VIOLETA SANTANA CAMACHO t/c/c IRMA VIOLETA SANTANA CAMACHO t/c/c IRMA SANTANA CAMACHO t/c/c IRIS V. SANTANA CAMACHO por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria de la SUCESION de CARLOS

RRES LAW OFFICES, P.S.C. GARCIA SANES ATENCION al Lcdo. José David Dávila, P.O. Box compuesta por IRIS Herández 192938, San Juan, Puerto Rico Tel (787) 767-8244, GARCIA SANTANA 00919-2938; Fax (787) 767-1183, Abogado de IOMAYRA GARCIA la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de conSUCESION testar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, DE CARLOS L. podrá dictarse contra usted(es) en Rebeldía, conceGARCIA SANTANA Sentencia diéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXcompuesta por PEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 30 CARLOS JOSE de agosto de 2013, en Vieques, Puerto Rico. OLGA N. MORAGARCIA SANES LES TORRES, FULANO SECRETARIO(A). y SUTANA DE TAL como herederos ED-9749 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIdesconocidos BUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA de la SUCESION INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. de CARLOS ADMINISTRACION GARCIA SANES DE LOS SISTEMAS MENGANO DE TAL DE RETIRO y MENGANA DE TAL DE LOS EMPLEADOS como herederos DEL GOBIERNO desconocidos Y LA JUDICATURA de la SUCESION Demandante v. DE CARLOS L. JOHN DOE GARCIA SANTANA Demandado(a) DEPARTAMENTO CIVIL NUM. F CD2012-0956. SOBRE: CANCELACION DE DE HACIENDA PAGARE. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DEL ESTADO JOHN DOE Y JANE DOE EL que suscribe LIBRE ASOCIADO SECRETARIO(A) le notifica a usted que el 13 de de 2013, este Tribunal ha DE PUERTO RICO julio dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caDIVISION so, que ha sido debidamente reDE CAUDALES gistrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse deRELICTOS talladamente de los términos de la misma. Esta notificación se y el CENTRO publicará una sola vez en un pede circulación general en DE RECAUDACION riódico la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notifiDE INGRESOS cación. Y, siendo o representando usted una parte en el procediMUNICIPALES miento sujeta a los términos de (CRIM) la Sentencia, Sentencia Parcial o

Demandados CIVIL NUM.: N2CI201200059. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: IRIS GARCIA SANTANA como miembro de la Sucesión de CARLOS GARCIA SANES; los herederos desconocidos de CARLOS GARCIA SANES denominados como FULANO DE TAL y SUTANA DE TAL; los herederos desconocidos de CARLOS L. GARCIA SANTANA denominados como MENGANO DE TAL y MENGANA DE TAL a su última dirección conocida. FISICA: Calle Rubí Número 77, Barrio Florida, Vieques, PR 00765; Bo. Florida, Sector Martineau Carr. 200 Km 3.2, Vieques, PR 00765. POSTAL P.O. Box 160, Vieques, PR 00765; Bo. Florida, Sector Martineau Carr. 200 Km 3.2, Vieques, PR 00765. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $150,109.26 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.875% anual desde el 1 de noviembre de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,600.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 298, otorgada ante el Notario Gadiel O. Rosario Rivera, el día 30 de mayo de 2009, sobre la finca número 1,926 inscrita al folio 95 del Tomo 49 del Registro de la Propiedad de Fajardo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TO-

Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de agosto de 2013. EN CAROLINA, Puerto Rico, el 28 de agosto de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. ELVIRA CUADRADO ORLANDO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9753 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante v.

JOAN DEL C. GARCIA VELAZQUEZ RAFAEL CARRASQUILLO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CARMEN M. VELAZQUEZ MUJICA

Demandado(a) CIVIL: H1CI201300245. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOAN DEL C. GARCIA VELAZQUEZ, RAFAEL CARRASQUILLO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; CARMEN M. VELAZQUEZ MUJICA; última dirección: HC-01 BOX 4150 NAGUABO, PR 00718-9704; P/C del LCDO. JOSE A. CANDELARIO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 20 de agosto de 2013, este Tribunal ha dicta-

do Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de agosto de 2013. EN HUMACAO, Puerto Rico, el 29 de agosto de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER. NOMBRE SECRETARIO(A) LUZ MILAGROS CAMILO NAZARIO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-9758 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

MARIA ORTIZ RODRIGUEZ Demandada CIVIL NUM.: DCD2012-2092. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: MARIA ORTIZ RODRIGUEZ a su última dirección conocida FISICA: Los Faroles, 7N Paseo Las Galerías, Bayamón, PR 00957. POSTAL Urb. Los Faroles, 500 Carr. 861 Apt 7, Bayamón, PR 00956. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $200,930.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $23,120.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 540, otorgada ante el Notario Mario Enrique Vázquez Vera, el día 12 de octubre de 2004, sobre la finca número 76,755 inscrita al folio 96 del Tomo 1868 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcda. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 30 2013, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIO(A) REGIONAL. DAMARIS QUIÑONES MELENDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ED-9763 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

DORAL BANK Demandante VS.

LUIS A. COLON RAMOS t/c/c LUIS ANTONIO COLON RAMOS LUIS COLON RAMOS OLGA IRIS GRAUD INFANTE t/c/c OLGA I. FRAUD INFANTE OLGA GRAUD INFANTE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandado CIVIL NUM.: K CD2012-1859. SALA: 506. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS A. COLON RAMOS t/c/c LUIS ANTONIO COLON RAMOS, LUIS COLON RAMOS, OLGA IRIS GRAUD INFANTE t/c/c OLGA I. FRAUD INFANTE, OLGA GRAUD INFANTE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 DE AGOSTO de 2013. EN SAN JUAN, Puerto Rico, el 30 de agosto de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. HANIA L. ROSA CRUZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9766 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE RIO GRANDE, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

HECTOR LUIS GARCIA FRANCO t/c/c HECTOR GARCIA FRANCO ALICIA MARIA LOPEZ NAVARRO t/c/c ALICIA LOPEZ NAVARRO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. N3CI2012-00115. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. YO, BETTY NAVARRO ALGARIN, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 6 de diciembre de 2012 y para satisfacer la

Sentencia por la cantidad de $153,672.48 de principal, dictada en el caso el 23 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el día 8 de agosto de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: ---B102 Apt., Hill Side V, Río Grande, Puerto Rico. ---PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad Residencial con el número 102 del Bloque B del Edificio Mar del Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Hillside Village, sitio en el Barrio Mameyes del término municipal de Río Grande, Puerto Rico. Consta de una planta con un área aproximada de construcción de mil trescientos treinta y nueve (1339.00) pies cuadrados, equivalente a ciento veinticuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (124.40). Al lado Norte tiene un patio con área aproximada de seiscientos noventa y ocho (698) pies cuadrados, equivalentes a sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (64.84). Colinda por el Norte con áreas comunes, por el Sur con áreas comunes, por el Este con apartamento número B ciento uno (B101); por el Oeste con apartamento número C ciento uno (C101). Tiene asignado los estacionamientos número ochenta y uno y ochenta y dos (81 y 82). ---Tiene una participación de cuatro mil seiscientos sesenta y seis diez milésimas de un por ciento. (0.4666%). ---Consta inscrita al folio 200 del tomo 481 de Río Grande, finca 26,029 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $168,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: --BITACORA: Al asiento 234 del diario 227, el día 4 de octubre de 2005, se presenta la escritura #121, otorgada en San Juan, el día 26 de septiembre de 2005, ante el Notario Pedro J. Díaz García, mediante la cual Héctor Luis García Franco y Alicia María López Navarro constituyen hipoteca a favor de Doral Bank por la suma de $42,000.00, intereses al 5.95% anual y a vencer el 1 de octubre de 2020. Inscrito en virtud de la Ley 216 de fecha 27 de diciembre de 2010. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción

de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Río Grande, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013. POR: BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL. JOSE C. ORTIZ SANTANA, ALGUACIL CONFIDENCIAL. DB-527 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

TIMBER DEPOT, CORP. DEMANDANTE VS.

MADELINE TORRES AYALA, etc. DEMANDADOS CIVIL NUM. EACI201103308 Sala: 612 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO S.S. A: MADELINE TORRES AYALA h/n/c Ebanistería Rivera Carr. 183, Km. 1.9, Casa U-3A Caguas, PR 00725 Por la presente se le emplaza y se le requiere para que notifique al licenciado Ricardo E. Carrillo Delgado, cuya dirección es 403 Calle del Parque, Suite 6, San Juan, PR 00912-3709, teléfono (787)722-2267, con copia de su contestación a demanda sobre cobro de dinero radicada contra usted en el caso de epígrafe, advirtiéndole que si no lo hiciere, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda y dentro del término de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, el demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Por orden del Honorable Juez Lilia Ortíz Puig Juez Superior, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, expido el presente Edicto, para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial. En Caguas, Puerto Rico, hoy día AUG 1 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA POR: MARÍA DEL C. MARTIS LÓPEZ, Secretaria Auxiliar del Tribunal I DB-528 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

TIMBER DEPOT, CORP. DEMANDANTE VS.

MADELINE TORRES AYALA, etc. CIVIL UM. EACI201103308 Sala: 612 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO S.S. A: Héctor Adrián Rivera Torres p/c Madeline Torres Ayala Carr. 183, km. 1.9, Casa U-3A Caguas, PR 00725 Por la presente se le emplaza y se le requiere para que notifique al licenciado Ricardo E. Carrillo Delgado, cuya dirección es 403 Calle del Parque, Suite 6, San Juan, PR 00912-3709, teléfono (787)722-2267, con copia de su contestación a demanda sobre daños y perjuicios radicada contra usted en el caso de epígrafe, adviertiédole que si no lo hiciere, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda y dentro del término de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, el demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Por orden del Honorable Juez Lilia Ortíz Puig Juez Superior, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, expido el presente Edicto, para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial.En Caguas, Puerto Rico, hoy día AUG 1 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA. POR: MARÍA DEL C. MARTIZ LÓPEZ, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

MR-6907 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

ALEXANDRA MARYSE CASTRO ROLDAN, t/c/c ALEXANDRA CASTRO ROLDAN Demandada CIVIL NUM. E CD2012-1224 (402) SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA. Yo, EDUARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil Auxiliar, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 20 de mayo de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en la Urbanización Parque del Río, 7-D Calle Guacabo, Caguas, Puerto Rico 00725: "URBANA: Solar marcado con el número 7 del Bloque "D" en el Plano de Inscripción de la Urbanización Parque del Río, radicada en el Barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.15 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con futura Avenida Zafiro en una distancia de 13.05 metros; por el SUR, con la Calle Flores, Sección B en una distancia de 13.05 metros; por el ESTE, con el solar número 6 del Bloque "D" en una distancia de 23.00 metros y por el OESTE, con el solar número 8 del Bloque "D" en una distancia de 23.00 metros. Enclava una casa." Consta inscrita al folio 178 del tomo 1,702 de Caguas, finca 43,985, Registro de la Propiedad, Sección I de Caguas. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., por la suma principal de $160,000.00 con intereses al 6.875% anual y vencimiento el 1ro de abril de 2037, según consta en la escritura número 169, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 2007, ante el notario Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 178 del tomo 1702 (Ágora) de Caguas, inscripción 10ma. AMPLIADA en cuanto a su principal y MODIFICADA en cuanto su interés y vencimiento, siendo ahora su nuevo principal por $168,298.61 con intereses al 5 1/8% anual los primeros 60 meses y luego devengará intereses al 6 7/8% anual hasta su vencimiento el cual será el 1ro de abril de 2051, cambiando además el tipo mínimo para subasta el cual será $168,298.61, según consta en la escritura número 149, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 2011 ante el notario Ricardo Rangel Rivera, inscrita al folio 178 del tomo 1709 (Ágora) de Caguas, inscripción 11ra. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, con fecha del 27 de septiembre de 2012, caso civil ECD2012-1224, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico v. Alexandra Castro Roldán, en la que se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la inscripción 10ma modificada a $168,298.61, inscripción 11ra, y otras cantidades, inscrita al folio 145 del tomo 1766 (Ágora) de Caguas, anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio

del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 16 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $168,298.61 SEGUNDA SUBASTA 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 3:00 DE LA TARDE $112,199.07 TERCERA SUBASTA 30 DE OCTUBRE DE 2013 A LA 1:30 DE LA TARDE $84,149.31. Conforme a la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2013, archivada en los autos el día 1 de marzo de 2013, enmendada la notificación el 6 de marzo de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $167,290.89 de principal; intereses a razón de 6.875% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $251.68 por concepto de cargos por mora los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $16,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 14 de junio de 2013. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, GUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS MR-6908 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SAMANTHA URBINA ECHEVARRIA, su esposo ANGEL MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados CIVIL NUM. E CD2012-1205 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECAS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA. Yo, EDUARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR., Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 21 de mayo de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en la Urbanización Estancias del Bosque, 364 Calle Nogales, Cidra, Puerto Rico

00739: "URBANA: Solar Número Ocho (8) del Bloque "G" sito en el proyecto de viviendas conocido como Urbanización Estancias del Bosque, Sección Palmeras, localizado en el Barrio Bayamón, del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 301.300 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con el solar número 17 del Bloque "G"; por el SUR, con la Calle Número 7; por el ESTE, con el número 9 del Bloque "G"; y por el OESTE, con el solar número 7 del Bloque "G". Enclava una casa modelo "Riviera", diseñada para fines residenciales para una familia." Consta inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, finca 18,365, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de R&G Mortgage Corporation, por la suma principal de $119,059.00 con intereses al 6% anual y vencimiento el 1ro de enero de 2035, según consta en la escritura número 1260, otorgada en San Juan, el 17 de diciembre de 2004, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, inscripción 2da. Modificada en cuanto al tipo de préstamo, siendo ahora FHA, según consta en la escritura número 543, otorgada en San Juan, el 8 de julio de 2005 ante el notario Adrián Hilera Torres, inscrita al margen de la inscripción 2da. b. Imposición y Constitución de Condiciones Restrictivas: Bajo el Programa Protegiendo tu Hogar, Reglamento 8018 del 2 de mayo de 2011, a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en el que se concedió a la beneficiaria la suma de $16,190.00 para la subvención al pago mensual de la hipoteca que grava esta finca. El titular tendrá la obligación de reembolsar la totalidad o una parte al amparo de dicha ley, en caso que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de 5 años, contados desde la fecha en que se le adjudique la subvención, según consta en la escritura número 378 otorgada en San Juan, el 15 de febrero de 2012 ante el notario Héctor Luis Torres Dávila, inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, inscripción 3ra. c. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, caso civil ECD2012-1205, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico v. Samantha Urbina Echevarría, su esposo Ángel Manuel Fernández Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, en la que se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la inscripción 2da, y otras cantidades, inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRECIO MINIMO. PRIMERA SUBASTA 16 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA $119,059.00. SEGUNDA SUBASTA 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 3:30 DE LA TARDE $79,372.67. TERCERA SUBASTA 30 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE $59,529.50. Conforme a la Sentencia dictada el día 17 de enero de 2013, archivada en los autos el día 20 de febrero de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $106,180.34 de principal; intereses a razón de 6.00% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $62.56 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $11,905.90 por con-

cepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 14 de junio de 2013. EDUARDO ALDEBOL MIRANDA ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS MR-6911 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante vs

JUAN JESUS RAMIREZ RIVERA, su esposa, ANGELICA ILIANA RAMOS PONCE t/c/c ANGELICA ILEANA RAMOS PONCE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM.: ISCI2008-1897 (306) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Frank Rosado Suárez, Alguacil Supervisor, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado fechado de 7 de diciembre de 2011, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Barrio Lavadero, Carr. 345 Km 1.3, Hormigueros, Puerto Rico 00681 "URBANA: Solar radicado en el Barrio Hormigueros del término municipal de Hormigueros, Puerto Rico, con una cabida superficial de 5,559.4901 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en varias alineaciones que suman 111.85 metros con el solar C-2 a dedicarse a uso público; por el SUR, en 60.29 metros con Fomento Industrial y 1.70 metros con servidumbre de paso; por el ESTE, en 44.52 metros con Fomento Industrial; y por el OESTE, en 36.93 metros y 38.86 metros con servidumbre de paso." Inscrita al folio 25 del tomo 88 de Hormigueros, finca número 2,789, Registro de la Propiedad de Mayagüez. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Sana Investment & Mortgage Bankers, Inc., o a su orden por la suma de $800,000.00, intereses al 5.95% anual, con un plazo de amortización de 180 meses, vencedero el

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1 de junio de 2019, según consta de la escritura número 1, otorgada en Mayagüez el 27 de mayo de 2004, ante José Raúl López de Victoria Bras inscrita al folio 215 del tomo 166. b. EMBARGO a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra Angélica I. Ramos Ponce, por la suma de $164,330.16, según Certificación del 7 de febrero de 1997, notificación #284-000-000670001 antes, hoy número 284-061140-069-001, anotado el 3 de abril de 1997, con Orden 942 al tomo 3 de Embargos de Hormigueros. c. EMBARGO a favor de los Estados Unidos de América contra J. Ramírez Rivera y A. Ramos Ponce, por la suma de $1,122.66 de fecha 5 de octubre de 2010, notificación número 704087610, seguro social xxxxx-7540, orden 1040 del 31 de diciembre de 2008, renovado el 26 de agosto de 2019, anotado al folio 45, asiento 3 del Libro Federal número 4 de Mayagüez. d. AVISO DEMANDA del caso civil número ISCI2008-1897 sobre Demanda presentada el 17 de noviembre de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, reclamando el pago de la hipoteca por $800,000.00 más costas y honorarios. Inscrito bajo la Ley 216 al folio 215 del tomo 166 de Hormigueros, inscripción 6ta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 10 de octubre de 2013 a las 10:00 am, $800,000.00. SEGUNDA SUBASTA 17 de octubre de 2013 a las 2:00 pm $533,333.33. TERCERA SUBASTA 24 de octubre de 2013 a las 2:00 pm $400,000.00. Conforme a la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2010, notificada el 1 de junio de 2010, siendo enmendada Nunc Pro Tunc el día 2 de septiembre de 2010 y notificada el 17 de septiembre de 2010, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: Préstamo número: 173975, $650,701.10 suma principal; $40,423.13 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $2,355.22 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $87.50 por concepto de "recoverable balance"; más la suma de $80,000.00 por concepto de honorarios de abogado debidamente pactados y asegurados mediante hipoteca. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 16 de julio de 2013. Firmado ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ


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LOCALES / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ral de Juncos y residente de San Juan. Falleció el 5 de septiembre de 2013 en San Juan. Sepelio hoy a las 11:00 a.m. hacia el Cementerio Borinquen Memorial Park 1, Caguas.

CANDIDO CORTES BATISTA. Natural de Arecibo. Falleció en Bayamón. Recibió cristiana cremación. RAUL QUIÑONES TORRES. Natural de Salinas. Falleció en Bayamón. Recibió cristiana cremación.

RECEPCIONISTA Part-time $7.50 p/h Oficina Médica en Santurce Enviar resumé:

Fax (787) 289-0044

PEDI A LOS TRES ANGELES Encienda tres velas blancas en un plato con agua y azúcar por sus tres ángeles protectores (Gabriel, Rafael y Miguel) y haga un pedido. En tres días usted alcanzará la gracia. Mande a publicar al tercer día y observe lo que pasará al cuarto día. (R.Q.M.)

CLEMENTE LLOVET MARTINEZ, 87 años. Natural de Salinas y residente de San Juan. Falleció el 6 de septiembre de 2013 en San Juan. Sus restos serán cremados en el Centro de Cremación Ehret, Carolina. Para información llamar al 787-763-1030. JULIA ARROYO PEREZ, 101 años. Natural de Peñuelas y residente de Carolina. Falleció el 7 de septiembre de 2013 en Carolina. Sepelio se efectuará mañana martes hacia el Cementerio Borinquen Memorial Park 1, Caguas. Para más información llamar a Ehret al 787-763-1030. MARIAM RUTH FIGUEROA RUIZ, 85 años. Natu-

ENRIQUE NIEVES RODRIGUEZ, 71 años. Natural de Mayagüez y residente de Colombus Landing. Falleció el 2 de septiembre de 2013 en Río Piedras. Sepelio efectuado. IRIS MARIA SANTIAGO VELEZ, 62 años. Natural de Mayagüez y residente de Parcelas San Carlos. Falleció el 6 de septiembre de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. HECTOR BLANCO VELEZ, 64 años. Natural de Mayagüez y residente de Colinas del Quemado. Falleció el 7 de septiembre de 2013 en Mayagüez. Sepelio hacia el Cementerio Nuevo Municipal. Día y hora pendientes.

VICTORIA BAJO VAZQUEZ. Natural de España. Falleció en Caguas. Recibió cristiana cremación. ANA DELIA RIVERA ROSARIO. Natural de Luquillo. Falleció en Guaynabo. Recibió cristiana cremación. MARGARITA MELENDEZ FLORES. Natural de San Juan. Falleció en San Juan. Recibió cristiana cremación.

RUBEN SANTIAGO LOPEZ, 67 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 1 de

septiembre de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. HECTOR ESCALERA SANTIAGO, 78 años. Natural de Coamo y residente de Utuado. Falleció el 2 de septiembre de 2013 en Manatí. Sepelio efectuado. JUAN A. ARROYO RODRIGUEZ, 90 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 2 de septiembre de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. JOHN JOEL MUÑIZ SAMBOLIN, 18 años. Natural de Nueva York y residente de Arecibo. Falleció el 3 de septiembre de 2013 en Arecibo. Será cremado. MARIA RIVERA REYES, 72 años. Natural y residente de

Arecibo. Falleció el 4 de septiembre de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. LUIS FELIPE AVILES RAMOS, 80 años. Natural de Camuy y residente de Arecibo. Falleció el 6 de septiembre de 2013 en Arecibo. Sepelio será el sábado a las 11:00 a.m. partiendo desde la Funeraria González, carretera 129, hacia el Cementerio La Santa Cruz de Arecibo. EDWIN NEGRON SOTO, 78 años. Natural de Camuy y residente de Arecibo. Falleció el 6 de septiembre de 2013 en Manatí. Sepelio hoy a las 3:00 p.m. partiendo desde la Funeraria González, carretera 129, hacia el Cementerio La Santa Cruz de Arecibo.

EDICTOS CB-3132 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

JOSE A. TORO TORRES, ADDY FARIAS TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes v.

PR ACQUISITIONS, LLC Demandado CIVIL NUM.: K PE2013-3586 SALON 907 SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; INTERFERENCIA TORTICERA; Y DAÑOS Y PREJUICIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PR ACQUISITIONS, LLC 3715 Davinci Ct. #200 Norcross, GA 30092 Por la presente, se le emplaza para que responda a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido publicado este emplazamiento, excluyén-

dose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante a: Lic. José A. Velázquez Grau, Velázquez Grau & Ruiz Fernández, PO Box 251, Caguas, PR 00726 Tel. (787) 744-2770 Fac. (787) 961-8212 Se apercibe que de no hacer alegación responsiva dentro del término indicado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el Sello del Tribunal, a 12 de julio de 2013. Lic. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Por: Carmen E. García Figueroa, Secretaria de Servicios a Sala. Secretaria Auxiliar. CB-3136 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA PONCE

COOP A/C CARIBE COOP Demandante vs.

FELIX L. FILIPPETTI ZAYAS Y OTROS Demandados CIVIL NUM.: JCD2013-0310 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Honilda Gutiérrez Filippetti, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con su esposo Félix L. Filippetti Zayas EXT. SAN ANTONIO CALLE DAMASCO 2587 PO BOX 8264 PONCE PR 00732-8264 Por la presente se le notifica que la demandante ha presentado en la Secretaria de este Honorable Tribunal, Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero, interesado del Hon. Tribunal conceda el remedio solicitado en la demanda. Deberá usted radicar en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, su contestación a la Demanda, notificando a su vez con copia de dicha contestación a la Demanda, al abogado de la parte demandante, LCDO. JUAN DE JESUS VELEZ, #4 CESARI, YAUCO, PUERTO RICO, 00698, TEL. 856-4544. Se le apercibe que de no contestar la Demanda dentro del término antes indicado de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este edicto, o no comparecer de forma alguna dentro del antedicho término, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi

firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy 14 de agosto de 2013. Por: Luz M. Caraballo, Secretaria Auxiliar Norma I. Santiago Figueroa, Sec. Aux. CB-3154 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE AGUADILLA SALA SUPERIOR

GIOVANNI A. LOPEZ FELICIANO DEMANDANTE VS

NILDA LUZ TORRES ACEVEDO DEMANDADA A: SRA. NILDA LUZ TORRES ACEVEDO P.O. BOX 1067, San Sebastián, Puerto Rico 00685. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Se le notifica a usted que se ha radicado una demanda civil caso en esta sala, caso núm. A AC 2013-0069 en una acción para la División de Bienes Gananciales. Se le emplaza y requiere para que se notifique al Lcdo. Benjamín Hernández López, HC02 BOX 25800 San Sebastián, Puerto Rico, Tel. 939-202-0892, abogado de la parte demandante con copia de la contestación a la demanda dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse contra usted Sen-

tencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedida bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 09 de AGOSTO de 2013. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria. Madelyn Morales Ramos, Sub-Secretaria CB-3151 UNITED STATES BANKRUPTCY COURT DISTRICT OF PUERTO RICO

IN RE: FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO, INC. Debtor CASE NO. 11-07143 (BKT) CHAPTER 11 NOTICE AND CERTIFICATE OF MAILING TO: CREDITORS AND PARTIES IN INTEREST As required by Rules 2002 (a) (7) and (c) (2) of the Federal Rules of Bankruptcy Procedure, you are hereby notified that on August 8th, 2013, Charles A. Cuprill Hernández, P.S.C. Law Offices “Applicant”) filed its fourth application for interim compensation (“Application”) in the above captioned case, covering the period of May 18, 2013, to August 5, 2013 for $2,670.00 in fees, plus expenses incurred in the amount of $102.19 for a total due Applicant of $2,772.19. The original of the Application and exhibits thereto are on file with the Clerk of the Court, where they can be examined. Within twenty

(20) days after service of this Notice and an additional three (3) days pursuant to Fed.R.Bank.P.9006 (f) if served by mail, any creditor or party in interest served, or any party who objects to the Application, shall serve and file an objection thereto with the Clerk’s Office of the U.S. Bankruptcy Court for the District of Puerto Rico and on the undersigned counsel. If no objection or other response is filed within the time allowed herein, the Application will be deemed unopposed. If you file a timely objection to the Application, the same will be scheduled to be heard before the Honorable Brian K. Tester, at the United States Bankruptcy Court, U.S. Post Office and Courthouse Building, Courtroom 1, 300 Recinto Sur Street, Old San Juan, Puer to Rico 00901. CERTIFICATE OF SERVICE: I hereby certify that on this same date, I electronically filed the foregoing with the Clerk of the Cour t using the CM/ECF system, which will send notification of such filing to the Office of the United States Trustee, and all participants of CM/EMF. On this date copy of only this notice, was published in two newspapers of general circulation in Puerto Rico in the English and Spanish language advising all creditors and parties in interest to refer to the webpage to access the documents referred to herein. San Juan, Puerto Rico, this 8th day of August, 2013. s/CHARLES A. CUPRILL-HERNANDEZ USDC-PR 114312 356 Fortale-

za St., Second Floor San Juan, P.R. 00901 Tel. (787) 977-0515 / Fax (787) 977-0518 E-Mail: ccuprill@cuprill.com CB-3166 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ

JULIO CESAR VELEZ ORTIZ Y MYRNA RIVERA VELEZ Representados por su apoderado JULIO VELEZ GONZALEZ Peticionarios

EX PARTE CIVIL NUM. ISCI201300668 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO NOTIFICACION POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUDIERE PERJUDICAR LA SIGUIENTE INSCRIPCION: Por la presente se notifica que los peticionarios de epígrafe han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Minillas del término municipal de San Germán, Puerto Rico, identificado como el Solar número 1 en el

plano, con una cabida superficial de 25,622.912 metros cuadrados, equivalentes a 6.519 cuerdas. En lindes por el NORTE en 96.0351 metros y en 174.7252 metros con el solar número dos (2) a segregarse: por el SUR, en varias alineaciones, con un solar segregado previamente y propiedad de Antonio Ortiz y con una faja verde a segregarse que la separa de un zanjón fluvial, que a la vez la separa de terrenos propiedad de la Sucesión Obdulia Santiago;=; por el ESTE, en varias alineaciones, con faja de terreno a segregarse para ser dedicada a Uso Público, que la separa de la Carretera número 363; y por el OESTE, con terrenos propiedad de Rafael Ortiz. Este predio queda gravado con una servidumbre eléctrica, según se ilustra en el plano de inscripción. Este tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria para los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan hacerlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO libro la presente en Mayagüez, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Secretaria Tribunal Superior. Por: María del C. Alicea Pérez, Secretaria Auxiliar del

ERMO: Acuérdate del +1 en que los edictos no se ENCO RACIAS!! (MECHE)


EL VOCERO / DEPORTES / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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Firme San Luis

RESULTADOS

THE ASSOCIATED PRESS

1-1/16 Milla

1. Harlan’s Pure (4) J. Santiago 2. Rapid Runner (3) 3. Corozaleño Dividendos de Harlan’s Pure $3.30 y $2.50; de Rapid Runner $3.40. Exacta: 4-3 $5.50

2

1-1/8 Milla

1. Otro Visur (4) D. Rosario 2. Era’s Boy (2) 3. Special Warrior Dividendos de Otro Visur $4.20 y $2.10; de Era’s Boy $2.30. Exacta: 4-2 $7.60 Dupleta: 4-4 $5.60

3

1,100 Metros

1. Guagua Escolar (4) C. Pizarro 2. Mayagüezana (3) 3. La Nena de Hervelt (5) Dividendos de Guagua Escolar $4.60 y $2.70; de Mayagüezana $3.00. Trifecta: 4-3-5 $8.95 Exacta: 4-3 $12.50 Dupleta: 4-4 $9.70

4

1,200 Metros

1. Elizamil (2) J.A. Hernández 2. Mamá Conchita (5) 3. Naturalista Dividendos de Elizamil $4.00 y $2.90; de Mamá Conchita $2.90. Exacta: 2-5 $9.20 Dupleta: 4-2 $9.60

5

1,600 Metros

1. Vuelve Gilberto M. (9) J.C. Díaz 2. D’Wildcat Road (2) 3. Caminero (1) 4. Grand Terror (5) Dividendos de Vuelve Gilberto M. $4.50 y $4.20; de D’Wildcat Road $10.70. Quiniela: 2-9 $19.80 Trifecta: 9-2-1 $104.55 Superfecta: 9-2-1-5 $936.96 Exacta: 9-2 $35.50 Dupleta: 2-9 $12.90

6

7

Los Cardenales superaron 26-10 a Pittsburgh en la pizarra para tomar control de la División Central de la Liga Nacional.

1,400 Metros

1. Toño M. (5) J.M. Rivera 2. Ausubo (8) 3. Crootkhoff (2) 4. Representado (7) Dividendos de Toño M. $6.60 y $3.10; de Ausubo $3.50. Quiniela: 5-8 $16.90 Trifecta: 5-8-2 $67.75 Superfecta: 5-8-2-7 $92.40 Dupleta: 9-5 $17.20 Pool de 3: 2-9-5 $10.85 Pool de 4: 4-2-9-5 Paga con 4 $34.45

1,100 Metros

1. La Ministra (2) J.M. Rivera 2. White Casanova (8) 3. Petite Cat (1) Dividendos de La Ministra $18.80 y $7.10; de White Casanova $4.40. Trifecta: 2-8-1 $151.50 Exacta: 2-8 $85.30 Dupleta: 5-2 $51.30 Pool de 3: 9-5-2 $99.30

8

1,200 Metros

1. Arquitecto (3) J.C. Díaz 2. Italy Pride (4) 3. Te Lo Dije (2) Dividendos de Arquitecto $2.90. Trifecta: 3-4-2 $5.25 Exacta: 3-4 $3.10 Dupleta: 2-3 $24.20

JUAN CARLOS DíAZ

SAN LUIS - Michael Wacha lanzó siete entradas en blanco y remolcó dos carreras, llevando a los Cardenales de San Luis a completar una barrida de los Piratas de Pittsburgh con un triunfo 9-2.

Pool ascendi : $238,914 Paga con 6: $131.35

AP / Bill Boyce

1

Carlos Beltrán sigue su bombo de sacrificio contra los Piratas.

Boston AB R H BI BB SO Avg. Nava rf-1b-rf 5 0 0 0 0 0 .296 J.Gomes lf 5 0 2 0 0 2 .239 Pedroia 2b 4 0 0 0 0 0 .297 D.Ortiz dh 4 2 2 0 0 2 .312 Carp 1b 4 0 2 1 0 0 .310 Saltalamacchia c 4 0 0 1 0 1 .260 Drew ss 4 0 0 0 0 2 .246 Middlebrooks 3b 3 1 2 1 1 1 .245 Bradley Jr. cf 2 0 1 0 1 1 .172 b-Napoli ph-1b 1 0 0 0 0 1 .259 Totals 36 3 9 3 2 10 Nueva York AB R H BI BB SO Avg. I.Suzuki rf 5 2 2 0 0 0 .270 V.Wells dh 5 0 1 0 0 0 .246 A.Soriano lf 4 0 1 0 0 1 .255 Cano 2b 4 0 3 2 0 0 .310 A.Rodriguez 3b 3 1 2 0 1 0 .286 Mar.Reynolds 1b 4 0 1 1 0 0 .225 Granderson cf 4 0 0 0 0 2 .250 Nunez ss 4 0 0 0 0 3 .256 C.Stewart c 1 1 1 0 0 0 .215 a-Au.Romine ph-c 1 0 0 0 0 0 .212 c-Gardner ph 1 0 0 0 0 1 .275 Totals 36 4 11 3 1 7 Boston 010 001 001 3 9 0 Nueva York 000 120 001 4 11 0 Two outs when winning run scored. a-grounded out for C.Stewart in the 6th. b-struck out for Bradley Jr. in the 9th. c-struck out for Au.Romine in the 9th. 1-ran for Carp in the 8th. LOB-Boston 8, Nueva York 8. 2B-D.Ortiz 2 (33), Carp (16), Cano (32), Mar.Reynolds (13). HR-Middlebrooks (15), off M.Rivera. RBIs-Carp (33), Saltalamacchia (53), Middlebrooks (41), Cano 2 (97), Mar.Reynolds (60). SB-I.Suzuki (20). Boston IP H R ER BB SO NP ERA Lester 8 10 3 3 1 6 115 3.86 2-3 Workman L, 5-3 1 1 1 0 1 17 4.34 Nueva York IP H R ER BB SO NP ERA Kuroda 6 5 2 2 2 6 117 2.99 Kelley H, 10 1 2 0 0 0 1 21 3.88 2

1

1

0

3

El boricua Carlos Beltrán se fue de 2-1, con una anotada y una remolcada. Su compatriota Yadier Molina de 4-0 con una empujada.

MEDIAS BLANCAS4, ORIOLES 2

NY YANQUIS 4, MEDIAS ROJAS 3

M.Rivera W, 5-2 BS, 7-48 2

Los Piratas llegaron al estadio Busch con ventaja de un juego y medio y la oportunidad de conseguir su primera marca ganadora desde 1992. Sin embargo, se fueron abajo un juego y medio detrás de los Cardenales y estancados en 81 triunfos.

35

2.28

T-3:15. A-43,078 (50,291).

Chicago AB R H BI BB SO Avg. De Aza cf 5 0 1 1 0 1 .265 Le.Garcia 2b 3 0 0 0 2 2 .173 Al.Ramirez ss 4 1 2 0 0 0 .284 A.Dunn dh 4 1 1 2 0 3 .224 Keppinger 1b 4 1 1 0 0 0 .244 Gillaspie 3b 4 1 2 0 0 0 .248 Viciedo lf 4 0 2 1 0 1 .263 Jor.Danks rf 4 0 1 0 0 1 .239 Bry.Anderson c 4 0 0 0 0 3 .000 Totals 36 4 10 4 2 11 Baltimore AB R H BI BB SO Avg. B.Roberts dh 5 0 1 0 0 1 .239 Machado 3b 3 0 1 0 1 0 .293 C.Davis 1b 3 0 0 0 1 2 .295 A.Jones cf 3 1 1 1 1 2 .294 McLouth lf 3 0 0 0 0 1 .266 b-Urrutia ph-lf 1 0 0 0 0 0 .278 Wieters c 3 1 0 0 1 0 .233 Markakis rf 4 0 1 0 0 0 .269 Hardy ss 3 0 1 0 1 0 .262 Flaherty 2b 4 0 1 1 0 0 .220 Totals 32 2 6 2 5 6 Chicago 010 120 000 4 10 1 Baltimore 000 100 001 2 6 0 2B-Keppinger (10), Viciedo (21), B.Roberts (9), Machado (48), Flaherty (10). HR-A.Dunn (31), off B.Norris; A.Jones (31), off Rienzo. RBIs-De Aza (57), A.Dunn 2 (82), Viciedo (48), A.Jones (101), Flaherty (21). SBAl.Ramirez (30). CS-Le.Garcia (1). Chicago IP H R ER BB SO NP ERA Rienzo W, 2-1 62-3 4 1 1 2 4 99 4.50 1-3 Lindstrom H, 18 1 0 0 0 1 12 2.89 1-3 Veal H, 9 0 0 0 1 1 10 5.82 2-3 N.Jones H, 12 0 0 0 0 0 1 3.86 A.Reed S, 37-43 1 1 1 1 2 0 23 3.55 Baltimore IP H R ER BB SO NP ERA B.Norris L, 10-11 41-3 9 4 4 1 6 100 4.12 McFarland 12-3 0 0 0 0 2 19 4.48 Hammel 2 1 0 0 1 1 23 5.11 2-3 Patton 0 0 0 0 2 13 3.81 1-3 S.Johnson 0 0 0 0 0 3 7.62 T-3:05. A-32,042 (45,971).

PROBABLES LANZADORES INTERLIGA •Pittsburgh (Cole 6-7) en Texas (Darvish 12-7), 8:05 p.m. LIGA AMERICANA •Kansas City (E.Santana 8-8) en Cleveland (U.Jiménez 10-9), 7:05 p.m. •N.Y. Yankees (Sabathia 13-11) en Baltimore (Tillman 15-5), 7:05 p.m. •L.A. Angels (Weaver 9-8) en Minnesota (P.Hernández 3-1), 7:10 p.m. •Detroit (Scherzer 19-2) en Chicago White Sox (Sale 10-12), 8:10 p.m. •Houston (Cosart 1-1) en Seattle (T.Walker 1-0), 10:10 p.m. LIGA NACIONAL •Atlanta (Medlen 12-12) en Miami (H.Álvarez 3-3), 7:10 p.m. •Chicago Cubs (T.Wood 8-11) en Cincinnati (Arroyo 13-10), 7:10 p.m. •Washington (G.González 9-6) en N.Y. Mets (C.Torres 3-3), 7:10 p.m. •Arizona (Delgado 4-5) en L.A. Dodgers (Nolasco 12-9), 10:10 p.m. •Colorado (Chacín 13-8) en San Francisco (Lincecum 9-13), 10:15 p.m.

CARDENALES 9, PIRATAS 2 Pittsburgh AB R H BI BB SO Avg. N.Walker 2b 3 0 0 0 0 1 .258 J.Harrison 2b 0 1 0 0 1 0 .270 G.Jones rf 4 1 1 1 0 0 .237 McCutchen cf 2 0 1 0 1 0 .322 Morneau 1b 3 0 0 0 0 0 .261 G.Sanchez 1b 0 0 0 1 0 0 .250 Byrd lf 2 0 0 0 1 0 .288 P.Alvarez 3b 4 0 1 0 0 0 .231 Buck c 2 0 0 0 0 0 .223 Mercer ss 3 0 1 0 0 1 .270 Totals 29 2 4 2 3 6 San Luis AB R H BI BB SO Avg. M.Carpenter 2b 5 2 2 1 0 2 .316 Jay cf 4 2 2 1 1 0 .268 Holliday lf 3 0 1 1 1 0 .285 Beltran rf 2 1 1 1 1 0 .308 Y.Molina c 4 0 0 1 0 2 .320 Freese 3b 4 1 2 1 0 1 .265 Ma.Adams 1b 4 1 1 0 0 0 .262 Kozma ss 3 2 2 0 1 0 .218 Wacha p 2 0 1 2 0 1 .133 Totals 35 9 12 8 4 7 Pittsburgh 000 000 002 2 4 1 San Luis 230 040 00x 9 12 2 2B-G.Jones (25), Mercer (17), M.Carpenter (48), Jay (25), Beltran (27), Kozma (19). RBIs-G.Jones (49), G.Sanchez (35), M.Carpenter (69), Jay (63), Holliday (79), Beltran (75), Y.Molina (65), Freese (54), Wacha 2 (3). S-Wacha. SF-G.Sanchez, Beltran. Pittsburgh IP H R ER BB SO NP ERA Morton L, 7-4 12-3 6 5 5 2 0 46 3.44 Pimentel 22-3 2 2 2 1 4 46 4.15 1-3 Mazzaro 3 2 2 1 1 20 2.65 J.Hughes 11-3 1 0 0 0 1 22 4.97 Watson 1 0 0 0 0 0 9 2.57 Farnsworth 1 0 0 0 0 1 8 0.00 San Luis IP H R ER BB SO NP ERA Wacha W, 3-0 7 2 0 0 2 2 97 2.72 Axford 1 1 0 0 0 3 15 4.47 S.Freeman 0 1 2 2 1 0 15 3.24 Salas 1 0 0 0 0 1 10 4.21 T-3:06. A-40,156 (43,975).


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DEPORTES / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

La reina de Nueva York

AP / Fernando Llano

THE ASSOCIATED PRESS

El boricua Ramón Clemente le propina un tapón al pívot mexicano Gustavo Ayón, durante la victoria de ayer 66-57 de los aztecas.

A otro duelo con RD REDACCIÓN, EL VOCERO

México aprovecha la ausencia de varios canasteros boricuas para terminar primero

Con los boletos asegurados para el Mundial, México fue mejor en un partido errático de ambas partes para vencer 66-57 a un reservado combinado puertorriqueño y terminar primero en la segunda ronda del torneo en la última fecha de la fase en el Poliedro de Caracas, Venezuela. Así las cosas, Puerto Rico finalizó tercero y chocará contra República Dominicana (2), que ganó sus últimos cinco partidos, incluyendo uno contra los boricuas el pasado viernes. Contando los fogueos, la tropa de Francisco (Paco) Olmos tiene marca de 3-1 ante los quisqueyanos. México, invitado al torneo antes de sorprender con su buen desempeño, enfrentará a Argentina, que aseguró ayer su pase a España 2014 con triunfo sobre Canadá. Puerto Rico decidió darle descanso a José Juan Barea, Carlos Arroyo y Renaldo Balkman en todo el partido luego del agónico triunfo en tiempo extra sobre Venezuela el sábado, y comenzó con la reservas Andrés Rodríguez, Ramón Clemente y Daniel Santiago. “Se decidió darle descanso a nuestros jugadores, un poquito tocados, pero fuimos por la victoria. Ellos metieron unos triples claves que definieron el partido”, dijo Rodríguez tras el partido. Los boricuas arrancaron con un 5-0 antes que México tomará el control tras avance de 18-6 para que el dirigente Francisco (Paco) Olmos pidiera tiem-

SEMIFINALES PREMUNDIAL Argentina vs. México, 5:30 p.m. Puerto Rico vs. RD, 8:00 p.m.

po ante otro inicio en desventaja de la Selección. Triples de Galindo y Holland mantuvieron el marcador cerrado 2517 finalizado los primeros 10 minutos de acción ante unos mexicanos pacientes, con mejor movimiento de balón y certeros detrás del arco. Sin embargo, en el segundo parcial afloró el dato de que el desafío era uno de trámite. A puro ataque al canasto, México solo logró una cesta en los últimos cinco minutos de la primera mitad. Puerto Rico, con similar actuación, aprovechó triples consecutivos de Larry Ayuso para irse al descanso abajo 37-35. Durante los minutos finales, Olmos experimentó con dejar a Holland como armador, quien asistió a Ayuso en uno de sus triples. La sequía afectó a los boricuas en el tercer parcial al solo anotar nueve puntos. México, dominantes en los rebotes ofensivos, no supo aprovechar y entró a los últimos 10 minutos de acción con ventaja corta de 49-44.

El duelo del domingo fue por lejos la prueba más complicada durante el torneo para Williams. La número uno del mundo también doblegó a la bielorrusa Azarenka en tres sets en la final del año pasado. Williams no había cedido un solo set en sus seis partidos previos, pero la pasó mal con los remolinos de viento en el estadio Arthur Ashe, así como la determinación y pericia de Azarenka. Luego de un tiro errado, la estadounidense exclamó “no puedo jugar en este viento”. Cuando parecía tenerlo todo bajo control en el segundo set, Williams se dejó romper el saque al ir a sacar para sentenciar con ventajas 5-4 y 6-5. Luego que Azarenka se impuso en el desempate, Williams azotó su raqueta, la cual rebotó sobre la pista. Pero Williams recuperó la compostura y arrasó en el tercer set, adelantándose 3-1 con un quiebre de servicio consumado tras una doble falta de Azarenka. Williams mejoró a 67-4 con nueve títulos (su mejor total) en el 2013, gracias a nueve aces en la final de ayer, incluyendo uno de 126 millas por hora. Desde una eliminación en la segunda ronda del Abierto de Francia en el 2012, Williams tiene récord de 985 con 14 campeonatos, ganando cuatro de los pasados seis Grand Slams.

Tres triples en fila de Jesús González y Román Martínez, más un donqueo de Lorenzo Mata, fueron suficientes en el cuarto parcial para sepultar a un Puerto Rico que no le salía nada. Ayuso fue el mejor por los boricuas con 17 tantos y cinco tripletas. Holland y Santiago aportaron 11 cada uno. Por los mexicanos, Noé Alonzo lideró con 13 unidades.

AP / David Goldman

Fue un partido de trámite. A la misma vez, uno que Puerto Rico no debe repetir ante los inspirados dominicanos el martes en las semifinales del Premundial.

NUEVA YORK - Serena Williams conquistó ayer su 17mo. campeonato en el Abierto de Estados Unidos y el 17mo. título de Grand Slam al vencer 75, 6-7 (6), 6-1 a Victoria Azarenka en una final disputada con mucho viento.

Serena Williams levanta el trofeo de campeona del US Open.


D deportes

LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Celebran Payton y sus Saints

P.29

THE ASSOCIATED PRESS

NUEVA ORLEÁNS - Drew Brees acumuló 357 yardas y dos anotaciones, y Nueva Orleáns derrotó ayer 2317 a los Falcons de Atlanta para darle al entrenador de los Saints, Sean Payton, un retorno triunfante tras purgar su suspensión por el escándalo de las recompensas por lesionar a rivales. Roman Harper interceptó en la zona de anotación un pase en jugada de cuarta oportunidad en la zona, faltando menos de un minuto. Brees conectó un pase de touchdown de 25 yardas con Marques Colston, quien fijó un récord del equipo al acumular 533 atrapadas en su carrera. Además, Brees logró un touchdown en el tercer cuarto con un pase de siete yardas con el tight end Jimmy Graham. Matt Ryan registró 304 yardas por aire –incluyendo pases de touchdown con Tony González y Julio Jones–, pero su producción no fue suficiente para los Falcons.

Casi casi los Bills THE ASSOCIATED PRESS

ORCHARD PARK, Nueva York - Gracias a un gol de campo de Stephen Gostkowski desde 35 yardas y con cinco segundos por jugar, los Patriots de Nueva Inglaterra superaron ayer 23-21 a los Bills de Buffalo. Tom Brady se encargó de allanar el camino para la anotación decisiva al orquestar una ofensiva de 49 yardas y 12 jugadas. Brady afrontó dos ocasiones en las que completó pases en la tercera oportunidad para mantener a flote la ofensiva. Fue la victoria número 36 en la carrera de Brady en la que los Patriots estaban empatados o perdían en el último cuarto. Brady completó 29 de 52 pases para 288 yardas en pases y dos touchdowns. Los Patriots ganaron por décima vez seguida su primer partido de la temporada. Los renovados Bills casi dieron la sorpresa en el primer partido bajo la batuta del entrenador Doug Marrone y el quarterback novato EJ Manuel. El mariscal de

campo completó 18 de 27 pases para 150 yardas y dos touchdowns.

Gana Geno Smith en su debut EAST RUTHERFORD, Nueva Jersey - Nick Folk pateó un gol de campo de 48 yardas con dos segundos por jugar, luego que una infracción de Lavonte David mantuvo con vida la posesión de Nueva York, y los Jets consiguieron ayer una inesperada victoria 18-17 sobre los Buccaneers de Tampa Bay.

CHARLOTTE, Carolina del Norte - Russell Wilson acumuló 320 yardas en pases, incluyendo uno de 43 en el cuarto periodo a Jermaine Kearse para que los Seahawks de Seattle derrotasen ayer 12-7 a los Panthers de Carolina del coach de sangre boricua Ron Rivera. Los Seahawks habían logrado apenas un par de goles de campo hasta que Kearse superó la marca del cornerback Josh Thomas por la banda derecha y anotó el touchdown que le dio la ventaja a Seattle con 10:13 por jugar. Los Panthers contuvieron a Marshawn Lynch a 43 yardas en acarreos, pero Wilson se destacó al completar 25 de sus 33 pases.

Smith, en su primer partido como titular debido a la lesión de Mark Sánchez (hombro), cometió algunos errores como un balón suelto que terminó en una anotación y un pase interceptado, pero acabó completando 24 de 38 pases para 256 yardas y un touchdown.

La suerte acompaña a los Colts INDIANÁPOLIS, Indiana - Andrew Luck corrió 19 yardas para anotar el touchdown que permitió a los Colts de Indianápolis vencer ayer 21-17 a los Raiders de Oakland.

Fotos AP

Tom Brady rescata a los Patriots que sufren para vencer 23-21 a Buffalo

Pierden los Panthers de Rivera

PETE CARROLL y RON RIVERA



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