Contrato Colectivo STIC

Page 1

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y QUE SERÁ REPRESENTADA POR LOS _________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO "LA EMPRESA" Y POR LA OTRA PARTE EL JORGE SÁNCHEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ NACIONAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LOS SRS. AGUSTÍN MEZA QUIROZ SECRETARIO GENERAL Y EL DR. FERNANDO OCAMPO MENDOZA SECRETARIO TRABAJO DE LA SECCIÓN 49, DEL MISMO SINDICATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO "EL SINDICATO", POR RAZONES DE SIMPLIFICACIÓN EN EL CUERPO DE ESTE CONTRATO SE DENOMINARÁN; EL PRIMERO "LA EMPRESA" Y EL SEGUNDO "EL SINDICATO" EN CUANTO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE REFIERA, ÚNICAMENTE SE USARÁ LA PALABRA "LEY", LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I . Declara "LA EMPRESA" a) Que manifiesta tener capacidad jurídica para contratar con el Sindicato y obligarse en los términos del presente contrato, por obra determinada. b) Que tiene su domicilio ubicado en: c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato colectivo de trabajo por obra determinada con respecto a la realización de una película titulada _______________________con probable fecha de inicio de rodaje del ________________y hasta el término de la filmación. 1


II. Declara "EL SINDICATO ”. a) Que su representante en este acto está debidamente facultado para celebrar el presente contrato por obra determinada, lo que acredita con la toma de nota con el No. de folio 211.2.2 de la SUBSECRETARÍA "A", DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONESSUBDIRECCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEPTO. VIGENCIA SINDICAL con fecha 24 de Noviembre del 2006. b) Que tiene su domicilio ubicado en: Plaza de la República Número 32, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030 México, D.F. c) La Sección 49 que tiene su domicilio en Calle Pirineos Número 234 Col. Sta. Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez C.P. 03310, México, D.F. III. Las partes Declaran: a) Que el presente contrato por obra determinada se desprende del Contrato Colectivo de Trabajo por obra determinada que el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica Similares y Conexos de la R.M. S.T.I.C. tiene depositado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se apega a todas sus cláusulas del mismo, y la Ley Federal de Trabajo. b) Que es su voluntad celebrar el presente contrato por obra determinada con la Empresa _______________respecto a la realización de una película titulada,________________ con inicio de rodaje del _____________________, y hasta el término de la filmación. c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato colectivo de trabajo por obra determinada de acuerdo al contenido de las anteriores declaraciones y en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas que a continuación se convienen.

CLÁUSULAS PRIMERA.“LA EMPRESA” acepta que al contratar con el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica Similares y Conexos de la R. M. Sección 49 del S.T.I.C., para la realización de su película, llevará personal sindicalizado de las ramas que conforman el padrón de la Organización a saber; Dirección, Cámara, Sonido, Fotofijas, Maquillaje, Maquillaje de Efectos Especiales, Peinados, Vestuario, Médicos, Utileros, Electricistas, Tramoyistas, Efectos Especiales, Arte y Construcción. SEGUNDA.- “LA EMPRESA” acepta que al firmar oficialmente el contrato con el S.T.I.C. “Órgano Rector ante la Ley” se obliga a mantener en activo en su proyecto al personal sindicalizado, desde la preparación hasta el final de la película. Y que el personal que no pertenezca a la sección 49 y que realice trabajos de especialidades en las ramas que contempla la lista nominal del personal del sindicato pagará el 100% del salario semanal devengado durante la realización de la película al sindicato.

2


TERCERA.- La Empresa acepta solicitar al personal de apoyo que necesite de cualquier rama por el tiempo que lo requiera, pagando como mínimo 3 días (TRES DÍAS), y cuando se trabaje cuatro días, se pagará semana completa, de acuerdo con la ley, los trabajadores optativos tendrán los mismos derechos y obligaciones que el grupo de base contratado para el rodaje. CUARTA.- La empresa acepta llevar a un delegado que representara al sindicato, para resolver los problemas que surjan durante la filmación así como detallar los tiempos extra para reportarlos al sindicato, el cual tendrá el, mismo sueldo un ayudante, y él estará desde la preparación hasta la entrega del equipo y el ultimo reporte de tiempo. QUINTA."LA EMPRESA” realizará su película titulada _____________________a filmarse en territorio Mexicano, con locaciones en _____________________________, con inicio de rodaje ____________________, solicitando a “ELSINDICATO” para la realización del objeto de este convenio al siguiente personal técnico en este mismo acto se agrega el salario que devengará el personal de forma semanal __________________________________. Por espacio de_________________ semanas.

LISTA DE PERSONAL CONTRATADO CARGO

NOMBRE

SALARIO

FIRMA

3


SEXTA.Para la preparación del rodaje de la película, la Empresa utilizará y pagará salarios estipulados en el tabulador de este Contrato. Independientemente de las semanas de rodaje, a los elementos que se hagan necesarios para la misma, por el tiempo mínimo que a continuación se detalla: A) B) C) D) E) F) G H) I) J)

ASISTENTE DE DIRECCIÓN ANOTADOR (SCRIPT) PERSONAL DE CÁMARA PERSONAL DE SONIDO PERSONAL DE MAQUILLAJE GAFFER STAFF UTILERO GUARDA ROPA MÉDICO

1 _ 1 1 2 1 3 1 1 3

(UNA SEMANA) (MEDIA SEMANA) (UN DÍA) (UN DÍA) (DOS DÍAS) (UNA SEMANA) (TRES DÍAS) (UNA SEMANA) (UNA SEMANA) (TRES DÍAS)

MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO MÍNIMO

En proyectos extranjeros el llamado será según las necesidades de la producción. La entrega será mínimo de 2 (dos) o 3 (tres) días, según las necesidades del material y equipo recibido por el personal sindicalizado. SÉPTIMA.- El productor, en su solicitud, deberá especificar la fecha de iniciación del rodaje, comprometiéndose a pagar desde ese momento. En caso de no empezar en la fecha que haya señalado, la empresa pagará 3 (TRES) días completos al Grupo para que este quede libre y tenga oportunidad de trabajar con otra empresa. OCTAVA.- El productor se hará acreedor a una penalización del 25% más del total de la nómina correspondiente a su proyecto, cuando no pague a tiempo la nómina el día jueves de cada semana o el día equivalente cuando se cambie la semana de rodaje. NOVENA.- La empresa y el sindicato acuerdan en cubrir el 50% más 1 del personal sindicalizado en cada una de las ramas existentes en este sindicato.

DÉCIMA.- La Empresa solicitará al Sindicato personal de arte y construcción para conformar el grupo que prestará sus servicios de arte, construcción, remodelación y pintura de los sets para su película. La Empresa acepta que el personal de arte y construcción sindicalizado participará desde los inicios de la construcción, hasta la finalización de los trabajos correspondientes. DÉCIMA PRIMERA.El Sindicato se obliga a cubrir las plazas solicitadas únicamente con personal capacitado y responsable para los trabajos de construcción y pintura. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que el personal de construcción solicitado por La Empresa rebase el número que conforma la base, el Sindicato se compromete a enviar al personal no sindicalizado necesario, para satisfacer la demanda solicitada, dicho personal será controlado por el Sindicato.

4


DÉCIMA TERCERA.- El tabulador de salarios MÍNIMOS semanales para el personal sindicalizado, solicitado por la Empresa será el que se encuentre vigente al momento de la contratación asentado en este contrato, y será pagado los jueves de cada semana. DÉCIMA CUARTA.- La Empresa acepta que los salarios, las prestaciones, así como las jornadas de trabajo, horarios y facilidades solicitadas han sido oficialmente acordadas con la representación sindical, único con poder legal para tomar este tipo de acuerdos. DÉCIMA QUINTA.- Las partes tratarán todos y cada uno de los asuntos individuales o colectivos que surjan con motivo de la aplicación del presente contrato o de la ley, por lo que cualquier arreglo celebrado directamente entre La Empresa y el trabajador, sin la aprobación del Sindicato, será nulo en pleno derecho. DÉCIMA SEXTA.- La Empresa acepta otorgar alimentos y hoteles de primera de acuerdo al lugar de filmación a todos los miembros de la Sección 49 del S.T.I.C. a su servicio, incluidos en este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- La Empresa proporcionará en todo momento vehículos y autobuses de primera para transportar al personal a la locación donde se efectúe la filmación y viceversa. DÉCIMA OCTAVA.- La Empresa acepta que las jornadas de trabajo en rodaje serán: a) b) c) d) e) f) g) h)

Jornada Diurna de Lunes a Viernes es de 11 horas. Dará inicio a las 6:00 am. hasta las 11:00 am. y en caso de seguir trabajando hasta las 0:00 horas se convertirá en jornada nocturna. Jornada Nocturna de Lunes a Viernes es de 09 horas, inicia a las 17:30 hrs., hasta las 8:00 pm. Jornada Mixta de Lunes a Viernes es de 10 horas, inicia de las 12:00 hrs., en caso de seguir trabajando hasta las 0 horas se convierte en jornada nocturna. Cuando la locación se repita por más de dos días, el llamado y corte subsecuentes serán en la locación ya establecida; al término de esta locación, los llamados y cortes serán en el punto de reunión, lo mismo que si regresa a la locación anterior. En locaciones en el D.F. los llamados serán en ATLETAS Y CALZADA DE TLALPAN y los cortes en el mismo lugar. Las jornadas de trabajo de los sábados serán 7 (siete) horas, de las 7:00 horas a las 14:00 horas, o de las 8:00 horas a las 15:00 horas. Si por necesidades de la Producción el corte del viernes provoca que el llamado del día Sábado sea después de las 8:00 hrs. a.m., el corte no podrá exceder de las 15:00 hrs. p.m., después de esta hora se sigue laborando se pagará tiempo EXTRA TRIPLE. Cuando la jornada de trabajo del día Viernes sea nocturna no se dará llamado el día Sábado.

DÉCIMA NOVENA.- (Arte y Construcción). La Empresa acepta que las jornadas de trabajo en Arte y Construcción, serán en el mismo horario de los técnicos de Rodaje, y no sufrirá alteraciones. VIGÉSIMA.- En locaciones fuera del Distrito Federal los llamados inician en el hotel y el corte al llegar al mismo. 5


VIGÉSIMA PRIMERA.- La Empresa acepta otorgar a los trabajadores miembros del Sindicato, un mínimo de 11 horas de descanso entre corte y llamado de cada jornada laboral. En caso de que se inicien las actividades de filmación antes de las 11 horas de descanso, la Empresa pagará este tiempo como extra. También tendrá que quedar contemplada Turn around de (36) horas de fin de semana VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Empresa acepta que de acuerdo a la Ley, las primeras 09 horas extras por semana se pagarán DOBLES, las subsecuentes se pagarán TRIPLES, las horas extras de Sábado y Domingo se pagarán TRIPLES independientemente de las horas extras acumuladas en la semana; todas las horas extras se pagarán por nómina de acuerdo con la Ley. a) Cuando por necesidad de la Empresa solicite que los llamados y los cortes sean en locaciones dentro del D.F. o que las distancias, se exceda de 30 minutos, este tiempo se pagará como tiempo extra a la semana. VIGÉSIMA TERCERA.- La Empresa y el Sindicato convienen que las horas extras, se calcularán dividiendo el salario semanal entre 62 horas y el resultado se multiplica por dos, por tratarse de horas DOBLES o por tres en caso de tratarse de horas TRIPLES. VIGÉSIMA CUARTA.- Si por necesidades de la producción, se tuviera que trabajar en Domingo, la semana se acomodará de la forma que convenga a la Empresa, otorgando un día de la semana como domingo sin olvidar que el día anterior al considerado descanso obligatorio, será con jornada de 7 horas como Sábado con corte a las 15:00 hrs. p.m. de acuerdo con la cláusula “Décima Cuarta” inciso (d). Cubriendo los honorarios de los trabajadores el día que de acuerdo a su semana laboral sea considerado Jueves. VIGÉSIMA QUINTA.- En caso de que la empresa requiera cambiar la semana, se obliga a pagar el 25% de prima dominical como lo establece el artículo 71 de la ley federal de trabajo. VIGÉSIMA SEXTA. La Empresa acepta que en caso de trabajar en Domingo, si por necesidades de la producción no pueda otorgar el día de descanso obligatorio, pagará este día de acuerdo con la ley, sin olvidar la obligación de un día con jornada de 7 horas Sábado con corte a las 15:00 hrs., de acuerdo con la cláusula “Décima Cuarta” inciso (f). VIGÉSIMA SÉPTIMA.La Empresa y el Sindicato convienen que en caso de no proporcionar los alimentos correspondientes en el Distrito Federal, cubrirá los viáticos de comida o cena por la cantidad de $80.00 (OCHENTA PESOS) por alimento. En locaciones fuera del Distrito Federal la empresa otorgará un viático por cada alimento que no proporcione de la siguiente manera Desayuno $ 120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) Comida y Cena $ 150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) VIGÉSIMA OCTAVA.- En locaciones del Distrito Federal, la Empresa acepta pagar la cantidad de $75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para taxis a los trabajadores sindicalizados, cuando el llamado sea antes de las 7:00 a.m., y $95.00 (NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Cuando el corte sea a partir de las 22:00 hrs. La empresa acepta pagar taxi cuando al trabajador se le dé llamado con maletas y al regreso del lugar donde se haya filmado a razón de $95.00 (NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por taxi de ida y regreso 6


VIGÉSIMA NOVENA.- La empresa acepta pagar por concepto de lavandería la cantidad de $ 80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) por semana cuando se está filmando en locaciones fuera del Distrito Federal. TRIGÉSIMA.- La Empresa acepta que los cortes para tomar alimentos serán cada 06 (SEIS HORAS) TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Empresa proporcionará los alimentos correspondientes, tomando como base la hora del llamado a Staff, cuando por necesidad del rodaje no se corte a la hora indicada, se consideran 15 minutos (QUINCE) de tolerancia, después de éstos, el tiempo que se siga trabajando se pagará como penalti (tiempo extra) por hora sencilla a partir de cumplidas las 6 horas. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Días de descanso obligatorio estipulados por la Ley, artículo 74. 1ro.ENERO, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 FEBRERO, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 MARZO, 1ro. MAYO, 16 SEPTIEMBRE, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 NOVIEMBRE, el 1ro. DICIEMBRE cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre. TRIGÉSIMA TERCERA.- La Empresa queda en libertad de firmar contratos individuales de trabajo con los agremiados de acuerdo a lo establecido en la Ley, pero por ningún motivo o circunstancia el contenido del presente contrato así como sus respectivas cláusulas serán objeto de cancelación por parte de La Empresa.

CRÉDITOS TRIGÉSIMA CUARTA.- La Empresa acepta incluir en los créditos de acuerdo con la Ley en su película, la siguiente leyenda: PELÍCULA REALIZADA CON TÉCNICOS DE LA SECCIÓN 49 DEL S.T.I.C., en caracteres legibles y preferentes mencionando además los nombres de los técnicos que intervengan en la película.

PRESTACIONES TRIGÉSIMA QUINTA.- La Empresa se compromete a tener asegurados contra riesgos de accidentes de trabajo, enfermedades adquiridas durante el rodaje y muerte, a todos los miembros de la Sección 49 del S.T.I.C., por el tiempo que laboren en la Producción de la película motivo de este Convenio. La empresa se obliga a entregar una copia de dicho seguro antes del inicio de rodaje al Sindicato. TRIGÉSIMA SEXTA .- El médico de rodaje contratado por “La Empresa” al Sindicato, revisará los documentos del seguro adquirido por La Empresa, el cual debe amparar a los miembros sindicalizados, informando de esto a la dirigencia sindical. 7


TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa acepta pagar a la Sección 49 del S.T.I.C. el 6 % (SEIS POR CIENTO) sobre el total de la nómina semanal de los trabajadores a su servicio, por concepto de fondo de retiro. TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa acepta pagar a la Sección 49 del S.T.I.C. el 4 % (CUATRO POR CIENTO), sobre el total de la nómina semanal de los trabajadores a su servicio, por concepto de Capacitación y Adiestramiento. TRIGÉSIMA NOVENA.- La Empresa pagará a la Sección 49 del S.T.I.C. El 2% (DOS POR CIENTO), sobre el total de la nómina de los trabajadores a su servicio por concepto de Cuotas al Comité Nacional del S.T.I.C. CUADRAGÉSIMA.- La Empresa acepta pagar a la Sección 49 del S.T.I.C., el 6% (SEIS POR CIENTO) del total de la nómina para gastos médicos familiares de los trabajadores miembros del Sindicato. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Empresa acepta pagar a la Sección 49 del S.T.I.C., la cantidad de $2,250 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS) semanales por concepto de gastos administrativos. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La empresa acepta pagar a la Sección 49 de S.T.I.C. la cantidad de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS) semanales por la elaboración de las nóminas. Para el caso de controversia respecto de la interpretación o cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. EL PRESENTE CONVENIO TENDRÁ VIGENCIA POR EL TIEMPO QUE DURE LA FILMACIÓN Y NO SUFRIRÁ CAMBIOS DEL ________________________________ LEÍDO Y ENTENDIDO QUE FUE EL PRESENTE LO FIRMAN LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN COMO EXPRESIÓN DE SU MÁS LIBRE VOLUNTAD, AUSENTE DE CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA SER EL DOLO, LA MALA FE, ERROR, ETC. ______________________________________________.

8


“LA EMPRESA”

PRODUCTOR

“Sindicato” Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la R.M. Comité Nacional

______________________________ JORGE SÁNCHEZ SÁNCHEZ Secretario del Comité Nacional del Sindicato

¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ AGUSTÍN MEZA QUIROZ Secretario General Sección 49 del S.T.I.C.

¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ARMANDO CASTILLÓN PEÑA Secretario de Finanzas Sección 49 del S.T.I.C.

9


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.