Contrato Coletivo STyM - AsocProductores

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS MEXICANAS, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES: GONZALO ELVIRA ÁLVAREZ. PRESIDENTE; LIC. JUAN FERNANDO PÉREZ GAVILÁN, ANTONIO DE ANDA SERRANO, Y POR LA OTRA, LA SECCIÓN DE TÉCNICOS Y MANUALES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES: SAMUEL GÓMEZ FRÍAS SECRETARIO GENERAL Y JOSÉ MANUEL AGUILAR GARDUÑO SECRETARIO DE TRABAJO. DEFINICIONES EMPRESA: Todos y cada uno de los asociados del Sindicato Patronal ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS MEXICANAS. SINDICATO: Mexicana. SECCIÓN:

El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República La Sección de Técnicos y Manuales del Sindicato mencionado.

TRABAJADORES: Las personas físicas al servicio de LA EMPRESA, miembros de la Sección de Técnicos y Manuales del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana. CLÁUSULAS GENERALIDADES 1ª. El presente Contrato regula las relaciones obrero-patronales entre LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS MEXICANAS que tenga a bien contratar los servicios de los trabajadores que pertenezcan a la SECCIÓN DE TÉCNICOS Y MANUALES DEL S.T.P.C. DE LA RM. SINDICATO PATRONAL (LA EMPRESA), ASÍ COMO TODOS Y CADA UNO DE SUS MIEMBROS QUE SON: ALEBRIJE CINE Y VIDEO S.A. DE C.V., PRODUCCIONES BORRAR DE LA MEMORIA S.A. DE C.V., CÁMARA CORP. S.A. DE C.V., CINEMATOGRÁFICA CALDERÓN S.A. DE CV., CINEMATOGRAFICA FILMEX S.A. DE C.V., CIMA FILMS, S.A. DE C.V, CUMBRE FILMS S.A. DE C.V., FILMADORA MEXICANA S.A. DE C.V., F. MIER S.A., ORO FILMS S.A. DE C.V., PRODUCCUIONES GONZALO ELVIRA S.A. DE C.V., PRODUCCIONES GALUBI S.A., VIDEOCINE S.A. DE C.V., TELEVISA S.A. DE C.V., VIDEO UNIVERSAL S.A. DE C.V., TALLER DE LUZ PRODUCCIONES S.A DE C.V., y los trabajadores a su servicio, que pertenezcan a la SECCIÓN DE TÉCNICOS Y MANUALES DEL S.T.P.C. DE LA R.M. 2ª. La EMPRESA reconoce a la SECCIÓN como la única representante del interés profesional de los Trabajadores TÉCNICOS Y MANUALES que intervienen en la Producción Cinematográfica Mexicana. 3ª. Las partes tendrán todos y cada y uno de los asuntos individuales o colectivos que surjan con motivo de la aplicación de este Contrato o de la Ley. Cualquier arreglo que celebre directamente la EMPRESA con los TRABAJADORES sin la intervención de la SECCIÓN, será nulo de pleno derecho. 4ª. La EMPRESA se obliga a utilizar en sus producciones de películas en la República Mexicana, únicamente trabajadores TÉCNICOS Y MANUALES de la SECCIÓN, así como aquellos Técnicos Nacionales y Extranjeros a los que la SECCIÓN conceda aprobación o permiso. En aquellos casos en que la EMPRESA requiera los servicios de algún trabajador de la SECCIÓN para un país extranjero, se hará un contrato especial para garantizar los intereses de las partes y el exacto cumplimiento de las leyes proteccionistas del trabajador mexicano.

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5ª. La SECCIÓN y cada uno de los trabajadores se obligan a cumplir en forma eficaz, responsable y profesional, el trabajo que contraten con la EMPRESA. 6ª. La SECCIÓN se responsabiliza de que todos sus agremiados cumplan el trabajo para el que hayan sido contratados, sin que los conflictos obreros que pudieran suscitarse, ajenos a la EMPRESA y/o a la SECCIÓN, sean causa de suspensión de labores, salvo disposición que marquen las leyes laborales. 7ª. La EMPRESA tratará todo lo relativo a la aplicación de este contrato por conducto de los miembros del comité ejecutivo de la SECCIÓN o del Delegado Sindical y las solicitudes de personal para cada película, serán presentadas a través del Jefe de Producción. PERSONAL DE CONFIANZA 8ª. Quedan exceptuados de las disposiciones de este contrato en cada película, los representantes de la EMPRESA, que no excedan de tres y a quienes la propia EMPRESA se obliga a acreditarlos por escrito ante la SECCIÓN. Los representantes de la EMPRESA no podrán efectuar ninguna actividad propia de las especialidades citadas en el presente Contrato. Si un trabajador miembro de la SECCIÓN pasa a ocupar de confianza en la EMPRESA, suspenderá inmediatamente sus relaciones con la propia SECCIÓN notificándole el plazo de separación, que no exceda de seis meses. En caso de que el Trabajador no regrese a su puesto sindicalizado en el plazo indicado, automáticamente causará baja en la SECCIÓN. SOLICITUDES DE PERSONAL 9ª. La EMPRESA hará la solicitud del personal Técnico por escrito, cuando menos una semana antes de iniciar el rodaje, a la SECCIÓN e ira firmado por el representante acreditado de la EMPRESA y el jefe de Producción de la SECCIÓN. La EMPRESA procurará la mejor distribución del trabajo entre los Trabajadores amparados por este Contrato Colectivo. 10ª. Para el rodaje de cada película se contratará como mínimo obligatorio al siguiente personal: JEFE DE PRODUCCIÓN. ASISTENTE DE DIRECTOR. DIRECTOR DE FOTOGRAFÍA. OPERADOR DE CÁMARA. ASISTENTE DE CÁMARA. FOTÓGRAFO DE FIJAS. OPERADOR DE SONIDO. MICROFONISTA. ASISTENTE DE MICROFONISTA. ANOTADOR. MAQUILLISTA. PEINADOR. JEFE DE REPARTOS. PELUQUERO.

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DISEÑADOR DE VESTUARIO. ENCARGADO DE VESTUARIO DISEÑADOR DE ARTE. DECORADOR. EDITOR DE IMAGEN. AYUDANTE DE EDITOR DE IMAGEN. EDITOR DE SONIDO. ALMACENISTA (EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 25a.) UNIDAD DE RODAJE COMPUESTA POR 11 ELEMENTOS DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL UN JEFE DE UNIDAD DOS JEFES DE DEPARTAMENTO TRES AYUDANTES DE TRAMOYA. TRES AYUDANTES DE ELECTRICIDAD. DOS AYUDANTES DE UTILERÍA. VIDEO ASIST Y UN AYUDANTE La EMPRESA tendrá opción de trabajar con nueve elementos en LOCACIÔN fuera del Distrito Federal, pagando a los dos elementos que se queden en el Distrito Federal, quedando la unidad de rodaje compuesta por: UN JEFE DE UNIDAD. DOS JEFES DE DEPARTAMENTO. DOS AYUDANTES DE TRAMOYA. DOS AYUDANTES DE ELECTRICISTA. DOS AYUDANTES DE UTILERÍA. 11ª. La contratación individual o en grupo de los TRABAJADORES, se hará mediante las “Solicitudes de Personal”, dirigidas a la SECCIÓN y que se consideran anexas al presente Contrato. Las mencionadas solicitudes de personal establecerán el término mínimo de contratación, los salarios que los Trabajadores deberán percibir y deberán tener la firma de aceptado de cada compañero. 12ª. TABULADOR 1.- Jefe de Producción 2.- Asistente de Director 3.- Segundo Asistente de Director 4.- Anotador 5.- Director de Fotografía 6.- Operador de Cámara 7.- Asistente de Cámara 8.- Segundo Asistente de Cámara 9.- Alumbrador 10.- Fotógrafo de Fijas 11.- Operador de Sonido 12.- Microfonista 13.- Asistente de Microfonista 14.- Maquillista 15.- Ayudante de Maquillista 16.- Peinador 17.- Ayudante de Peinador 18.- Peluquero 19.- Ayudante de Peluquero 20.- Diseñador de Vestuario 21.- Encargado de Vestuario

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7,011.90 8,764.87 5,843.25 7,301.28 14,023.80 8,180.55 7,011.90 5,843.25 6,778.17 5,258.92 8,180.55 5,843.25 4,674.60 5,843.25 4,674.60 5,843.25 4,674.60 5,843.25 4,674.60 8,347.50 5,843.25

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22.- Ayudante de Vestuario 23.- Almacenista 24.- Decorador 25.- Ayudante de Decorador 26.- Pintor de Cámara 27.- Jefe de Repartos 28.- Diseñador de Arte 29.- Escenográfo 30.- Ayudante de Escenográfo 31.- Doctor (Locación) 32.- Editor de Imagen 33.- Ayudante de Editor de Imagen 34.- Editor de Sonido (Por Película) 35.- Jefe de Efectos Especiales 36.- Ayudante de Efectos Especiales 37.- Op. de Planta Generadora 38.- Ayudante de Planta Generadora 39.- Operador de Grúa 40.- Jefe de Eléctricos 41.- Jefe de Tramoya 42.- Jefe de Utilería 43.- Dollysta 44.- 2 Jefes de Depto. c/u 45.- 3 Ayte. de Electricistas c/u 46.- 3 Ayte. de Tramoya c/u 47- 2 Ayte. de Utilería c/u 48- Jefe de Grupo de Construcción 49- Ayte. de Jefe de Grupo de Construcción 50.-Jefe de Sección 54.- Asistente de Video Asist. 51.- Jefe de Pintores 52.- Oficial de Construcción 53.- Video Asist.

4,674.60 5,843.25 6,427.57 4,674.60 5,843.25 5,843.25 12,799.50 11,686.50 5,843.25 6,427.57 9,349.20 4,674.60 8,180.55 8,180.55 4,674.60 5,843.25 4,674.60 5,259.19 6,427.57 6,427.57 6,427.57 5,258.92 6,427.57 4,674.60 4,674.60 4,674.60 6,427.57 5,453.70 5,843.25 5,843.25 5,787.60 4,674.60 5,843.25

12ª. BIS. La Jornada de Trabajo para Construcción será de la siguiente manera: - En los Estudios de Lunes a Viernes ONCE HORAS DE 7:00 a 18:00, con una hora para tomar alimentos. No se trabaja el sábado. - En LOCACIÓN de lunes a viernes DIEZ Y MEDIA HORAS, de 7:00 a 17:30 horas, con una hora para tomar alimentos por cuenta de la EMPRESA. - Los sábados en LOCACIÓN de 7:30 a 14:30 HORAS con treinta minutos para tomar un refrigerio (SNACK), por cuenta de la EMPRESA. - En los ESTUDIOS cada uno de los trabajadores do Construcción recibirá la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS OO/100 MN) DIARIOS por concepto de almuerzo. 13ª. La EMPRESA contratará el personal opcional que considere necesario, por día o por semana. Estos trabajadores opcionales tendrán los derechos y obligaciones que establece este CONTRATO. Dentro del personal opcional, quedan comprendidas las siguientes especialidades: SUBJEFE DE PRODUCCIÓN FOTÓGRAFO SUBMARINO

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AYUDANTE DE DECORADOR AYUDANTE DE PELUQUERO OPERADOR DE CÁMARA GENERADORA AYUDANTE PLANTA GENERADORA OPERADOR DE GRUA AYUDANTE DE EDITOR DE SONIDO OPERADOR Y ASISTENTE DE CÁMARA, por cámara adicional que se utilice. Si por causa de fuerza mayor los elementos de la primera cámara fueran requeridos por la EMPRESA para operar cámaras adicionales, estos percibirán además de su salario, la cantidad que de acuerdo con el Delegado Sindical convengan con la EMPRESA, misma que se obliga también a cubrir a la SECCIÓN el pago de cumplimiento de Contrato por este concepto. MODELADOR DE YESO ESCULTOR FORILLISTA ALUMBRADOR AYUDANTE DE MAQUILLISTA AYUDANTE DE PEINADOR AYUDANTE DE VESTUARIO OPERADOR DE PLAY BACK ESCENÓGRAFO AYUDANTE DE ESCENÓGRAFO *GRUPO DE CONSTRUCCIÓN COMPUESTO POR: JEFE DE GRUPO AYUDANTE DE JEFE DE GRUPO JEFE DE PINTORES Y 13 OFICIALES JEFE DE SECCION, JEFE DE PINTORES Y 8 OFICIALES 14ª. La contratación opcional para los Departamentos de Escenografía y Construcción, se realizarán en la siguiente forma: a) En todos los casos, cuando se requieran Trabajadores de Construcción de Escenario, modificaciones, adaptaciones o cualquier otro trabajador similar La EMPRESA deberá contratar al Escenógrafo, a fin de que este, el Director y el Productor se pongan de acuerdo sobre los trabajos a realizar. b) El Escenógrafo una vez determinadas las necesidades de la Producción, estimará el tiempo de duración de los trabajos y determinará el número de elementos a contratar, inclusive al Ayudante de Escenógrafo. Si el número de elementos de Construcción que se requieran es de cinco, se contratará a Jefe de Grupo y a los Oficiales que se requieran. Si los trabajos a realizar tienen una duración de dos semanas o más, la EMPRESA se obliga a contratar además del Escenógrafo, a un Grupo de Construcción, compuesto por un Jefe de Grupo, un Ayudante de Jefe, un Jefe de pintores y trece oficiales, como mínimo. En estos casos la EMPRESA se obliga a pagar al Escenógrafo y al Ayudante de Escenógrafo, por lo menos una semana de salario por concepto de preparación. c) La Sección de Construcción solo será contratada como personal adicional al Grupo de Construcción que inicie los trabajos de cada película que la requiera. d) En todos los casos, la EMPRESA se obliga a cubrir a los trabajadores de

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Construcción, las prestaciones sociales establecidas en el presente contrato completas o en forma proporcional según sean contratados. 15a. La contratación del Encargado de Efectos Especiales y de sus Ayudantes será por día o por semana. Por obra determinada, el pago lo convendrán previamente. Independientemente del personal opcional señalado en esta cláusula la EMPRESA contratará a los elementos que sean necesarios para las diferentes Ramas. 16ª. Por ningún concepto la EMPRESA utilizará para la realización de los trabajos de una película, elementos ajenos a la SECCIÓN, ni obligará a los Trabajadores sindicalizados a realizar actividades que no corresponden a su especialidad. 17ª. El contrato de todo el personal que utilice la EMPRESA quedará automáticamente prorrogado hasta la total terminación de los trabajos. 18ª. Cuando la EMPRESA lo requiera para alguna película contratará a una segunda Unidad de Trabajo, exclusivamente por el tiempo que sean necesarios sus servicios, debiéndose integrar en todos los casos con un Asistente de Director y con el personal de las especialidades estrictamente necesarias que la EMPRESA determine, de acuerdo con la SECCIÓN.

TRABAJOS DE PREPARACIÓN 19ª. L a EMPRESA designará al Asistente de Director para que elabore el desglosé del libro cinematográfico (brake down) y de acuerdo con el Director de la EMPRESA, presente el “PLAN DE TRABAJO”, con copia a la SECCIÓN para sus análisis y base de contratación de los Trabajadores. 20a. Para la preparación del Rodaje de cada película La EMPRESA utilizará y pagará salarios, cuando menos a los siguiente Trabajadores: ESPECIALIDAD

TIEMPO MÍNIMO DE PREPARACIÓN

ASISTENTE DE DIRECCIÓN JEFE DE PRODUCCIÓN DECORADOR JEEE DE REPARTOS ENCARGADO DE VESTUARIOS ANOTADOR

UNA SEMANA UNA SEMANA DOS DÍAS DOS DÍAS DOS DÍAS TRES DÍAS

UNIDAD DE RODAJE COMPUESTA POR STAFF: JEFE DE UNIDAD DOS JEFES DE DEPTO. POR UNIDAD AYUDANTE DE UNIDAD DE RODAJE OPERADOR DE CÁMARA ASISTENTE DE CÁMARA MICROFONISTA ASIST. DE MICROFONISTA

DOS DÍAS DOS DÍAS DOS DÍAS UN DÍA UN DÍA UN DÍA UN DÍA

Los trabajadores antes mencionados tienen la obligación de efectuar las labores de preparación y no cobrará salario alguno, cuando por causas imputables a ellos, no se presenten a desempeñar las labores de preparación en el periodo indicado.

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Par su parte la EMPRESA se obliga a dar oportunamente los llamados para los Trabajadores de preparación. Para el personal no mencionado en esta cláusula será opcional su preparación, de acuerdo con las necesidades de la EMPRESA 21ª. La EMPRESA contratará los servicios de un Subjefe de Producción por un día a la semana para la elaboración de nóminas y pagos salariales. 22ª. El personal que inicie la preparación de una película, deberá continuar en ésta hasta la conclusión de los trabajos contratados. 23ª. Si después de hecha la preparación de una película, ésta tuviera que suspenderse por motivos imputables a la EMPRESA, el personal contratado percibirá dos semanas de salario a partir de la suspensión. 24ª. En el caso de retrasarse alguna película, el personal contratado quedará en libertad de aceptar otros trabajos. Al iniciar la filmación de una película, cuyo rodaje se hubiese retrasado, el personal que trabajo en la preparación tendrá la prioridad de Contratación 25ª. El Almacenista será contratado desde la iniciación de los trabajos de Construcción y se mantendrá en contacto hasta la terminación total de la filmación. Si al terminar la Construcción se interpone un periodo de una semana o más para terminar la filmación, el Almacenista dejará de percibir salarios par dichos periodos, quedando en libertad de contratarse por otra película. Si la EMPRESA tiene Almacenista de planta, miembro de la SECCIÓN, no estará obligada a contratar Almacenista, salvo en casos que filmen dos o más películas simultáneamente de la misma EMPRESA. 26ª. Se establecen TRES SEMANAS como término mínimo de contratación para el personal técnico de filmación. El contrato de este personal que declara prorrogado automáticamente hasta la conclusión total de la filmación. 27ª. Se establecen DOS SEMANAS como término mínimo de contratación para el personal de Construcción. . El Contrato de este personal quedará prorrogado automáticamente hasta la conclusión de los escenarios JORNADAS DE TRABAJO SISTEMA DE 60 HORAS 28. Las partes están de acuerdo en que durante la filmación de una película los Trabajadores de Rodaje, miembros activos de la SECCIÓN sean contratados en la forma siguiente: a) Las jornadas de lunes a viernes en los ESTUDIOS, serán así: EL TURNO DIURNO será do ONCE HORAS como máximo, incluyendo una hora para tomar alimentos.

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EL TURNO NOCTURNO será de DIEZ HORAS como máximo incluida una hora para tomar alimentos, siendo estos por cuenta de la EMPRESA, conforme a la cláusula trigésima octava. Las horas diarias de trabajo no serán acumulativas, sino que se computarán por jornadas. En LOCACIONES de lunes a viernes, la jornada máxima en TURNO DIURNO será de DIEZ Y MEDIA HORAS y EL TURNO NOCTURNO serán de DIEZ HORAS, incluida en ambos casos una hora para tomar alimentos los cuales serán proporcionados por la EMPRESA satisfactoriamente, o les entregará la cantidad que en este Contrato se establece para dichos alimentos. El sábado exclusivamente en LOCACIÓN, el tumo de trabajo será de las 7:30 a las 15:00 horas incluida media hora para tomar un refrigerio, proporcionado por la EMPRESA. El límite de la jornada será de las 15:00 horas. b) Cuando se requiera efectuar trabajos en el ESTUDIO y en LOCACIÓN en un mismo día y no se vaya a trabajar el sábado siguiente, la jornada se computará como trabajo en los ESTUDIOS (ONCE HORAS), si los trabajos en LOCACIÓN duran hasta las TRECE HORAS o se llega a cortar a las mismas TRECE HORAS en ESTUDIO, La Empresa pagará los alimentos. No se pagarán alimentos cuando se vaya a LOCACIÓN, después de haber laborado en los ESTUDIOS y de que los Trabajadores hayan disfrutado de su tiempo establecido para tomar alimentos. C) El tiempo que se labore fuera de límites de la jornada establecida en la presente Modalidad, se considerará extraordinario. Para calcular el tiempo extraordinario, se dividirá el salario entre sesenta, o sea, el número de horas que suman la jornada máxima semanaria y el cociente multiplicado por dos será el Importe de la hora extra. d) Las fracciones de semana para los Trabajadores contratados bajo este sistema se pagarán de la siguiente forma. 1. A los Trabajadores de “STAFF” se les pagará el número de días laborados, pero cuando laboren cuatro jornadas incluida la entrega, se les pagará semana completa. 2. Al personal de Rodaje que por Contrato requiera un día de entrega, se les pagará los días laborados. Pero cuando laboren cuatro jornadas, se les pagará semana completa incluida la entrega. 3. Al personal de Rodaje que no requiera día de entrega se les pagará los días laborados, pero cuando labore cuatro jornadas, se les pagará semana completa. 29a. Se establecen los siguientes limites, dentro de los cuales pueden aplicar la jornada de trabajo para el personal de Rodaje. a) Los limites para la jornada DIURNA, estarán comprendidos entre las 7:00 y las 20:30 horas. b) Los limites para la jornada NOCTURNA, estarán comprendidos entre las 17:00 horas y las 3:00 horas del día siguiente, salvo que este día siguiente sea de descanso obligatorio, en cuyo caso el turno terminará a las 24:00 horas.

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c) Cuando las necesidades de Ia Producción lo requieran, la EMPRESA y Ia SECCIÓN se pondrán de acuerdo para correr la jornada NOCTURNA y dicha jornada quedarán comprendida entre las 18:00 horas y las 4:00 horas del día siguiente. d)

El sábado el límite de la jornada será a las 15:00 horas.

e) En el caso que se rebasen los limites establecidos en la presente cláusula, la EMPRESA pagará como tiempo triple el tiempo que sea rebasado inclusive en terminación de rodaje y de la película. Para determinar el tumo, se tomará como base el llamado para cámara. MODALIDAD DE TRABAJO 30ª. El Asistente de Director dará los llamados al personal Técnico y Manual de la SECCIÓN para la hora que sea necesaria, pero nunca después de la hora del llamado para cámara. Los llamados y los cortes cuando se trabaje en el interior de los ESIUDIOS, se harán en los propios ESTUDIOS. 31ª. En el caso de que alguno de los Trabajadores mencionados dentro do la lista de personal mínimo obligatorio no sea necesario en alguna película en LOCACIÓN fuera del Distrito Federal por características especiales de esta, la EMPRESA deberá convenir con la SECCIÓN la permanencia en el Distrito Federal del o los Trabajadores de que se trate, sin que ello en ningún caso afecte el salario del Trabajador. LOCACIONES 32a. Son trabajos en LOCACION los que se efectúen CINEMATOGRAFICOS que estén controlados por Ia SECCION.

fuera

de

los

ESTUDIOS

En Trabajos en LOCACION dentro de las zonas cercanas al Distrito Federal, en donde se pueda viajar de ida y vuelta dentro de la jornada de trabajo, los llamados y los cortes se harán en los ESTUDIOS. 33a En LOCACIÓN dentro del Distrito Federal el primer llamado para cada LOCACIÓN se hará en los ESTUDIOS, en la inteligencia de que la jornada Se iniciará desde la hora del llamado en los ESTUDIOS y termina hasta el regreso a los mismos. Los llamados y los cortes sucesivos, se harán directamente en la propia LOCACIÓN, en la inteligencia de que la EMPRESA y el Delegado Sindical se pondrán de acuerdo cuando sea necesario tener un transporte en los ESTUDIOS para llevar al personal a la LOCACIÓN, al corte regresarlo a los ESTUDIOS. 34ª. En jornadas NOCTURNAS, en LOCACIÓN dentro de Distrito Federal, además de transportar a los Trabajadores al ESTUDIO, a lugares donde les sea más fácil dirigirse a sus domicilios, la EMPRESA entregará a cada uno de los Trabajadores la cantidad de $200.00 (DOCIENTOS PESOS 00/100 MN.) 35ª. Cuando por necesidad de servirlo, los Trabajadores se vean precisados a laborar fuera de los ESTUIDOS, la EMPRESA les proporcionará en efecto la cantidad de $200.OO (DOCIENTOS PESOS 00/100 MN.) a cada uno por alimentos o la EMPRESA, se los proporcionará satisfactoriamente.

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En LOCACIONES fuera del Distrito Federal, la EMPRESA y la SECCIÓN, se pondrán de acuerdo sobre la suma que se debe proporcionar a los Trabajadores por los conceptos antes mencionados y de acuerdo con los costos de cada lugar sin que desde luego esa suma sea Inferior a $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN.) por alimentos. Asimismo la EMPRESA les entregará a los Trabajadores la cantidad de $ 250.00 (DOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MN), como mínimo a cada uno cuando tengan necesidad de transporte a las terminales terrestres o aéreas para salir a LOCACIÓN o regresar de esta a sus domicilios. En los casos que se llame al personal con equipaje a los ESTUDIOS u oficinas para salir de LOCACIÓN y regresar a sus domicilios se les dará $250.00 (DOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MN.), como mínimo. 36ª. Cuando las necesidades de la película obliguen a los Trabajadores a laborar fuera del Distrito Federal, la EMPRESA les pagará sus transportes de ida y vuelta en primera clase así como hospedaje y alimentación en hoteles y restaurantes de primera categoría, de acuerdo con los servidos que existan en la localidad. Los llamados y los cortes se harán en el lugar de residencia fijado por la EMPRESA. 37ª. ALIMENTOS 1. El TURNO DIURNO incluye la hora pagada de la comida, en LOCACIÓN la EMPRESA pagará los alimentos. 2. El TURNO NOCTURNO incluye la hora pagada de la cena y la EMPRESA proporcionará o pagará la misma en todos los casos. 3. La hora para tomar alimentos en el TURNO DIURNO, será entre las 13:00 y las 14:00 horas. 4. La hora para tomar alimentos en el TURNO NOCTURNO será entre las 20:00 y las 22:00 horas, todo corte posterior a estas horas se cobrará como TIEMPO DOBLE. 5. Cuando el llamado se haga a los Trabajadores antes de las 6:00 horas en el ESTUDIO o dentro de la ciudad de México, será por cuenta de la EMPRESA el pago del desayuno, que se fija en $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN.), pero sin interrupción de los trabajos. 6. Los sábados la EMPRESA se obliga a proporcionar a los trabajadores un refrigerio con media hora para tomarlo. 38ª. La EMPRESA está obligada a proporcionar el material para edición, maquillaje, peinados, fotografía y los equipos de tramoya, de construcción y de oficina. 39ª. La EMPRESA se obliga a proporcionar al Decorador el mobiliario para la decoración de los escenarios y los transportes necesarios para el personal, así como recoger y entregar el mobiliario y enseres de decoración usados en cada escenario y en la película tanto en los ESTUDIOS como en LOCACIÓN. a) Queda prohibido al Decorador hacer trabajos de escenografía, tales como: mover muros, pintar, manchar, hacer forillos y todo la referente a esa Rama. b) Toda la decoración quedará bajo la responsabilidad de la EMPRESA en los ESTUDIOS y en LOCACIÓN. C) Será responsabilidad de la EMPRESA, extender cartas responsivas, depósitos, rentas y avales para asegurar los muebles y enseres de decoración para cada escenario.

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d) Ningún decorador podrá empezar la preparación de la película sin haber entregado el mobiliario de la anterior. 40ª. A excepción de la herramienta personal y de banco, la EMPRESA proporcionará oportunamente a los Trabajadores, la herramienta, útiles, materiales y enseres necesarios para el buen desempeño de sus labores. Los trabajadores quedan obligados a restituir a la EMPRESA aquellos materiales que no hayan usado y en buen estado los instrumentos útiles que hubieren recibido, sin responsabilidad por el deterioro natural y propio de dichos objetos o por causa de fuerza mayor. Los trabajadores no serán responsables por la falta de ejecución, demoras y defectos en las labores que desempeñen si no les son proporcionados oportunamente los materiales que hayan solicitado. 41ª. Ningún Trabajador de la SECCIÓN contratado por la EMPRESA podrá prestar sus servicios simultáneamente en más de una película, salvo acuerdo en sentido contrario entre la EMPRESA y la SECCIÓN. Los trabajadores solamente estarán obligados a desempeñar el trabajo correspondiente a su especialidad, en la otra película para la que hayan sido contratados y en todos los casos deberán hacerlo con eficiencia y el cuidado debido. 42ª. La responsabilidad de la ejecución de los trabajos que realicen los Trabajadores recaerá en el Jefe de Departamento respectivo. 43ª. Dentro de las disposiciones de este Contrato, es posible la filmación simultánea de dos o más películas con el mismo personal. La EMPRESA pagará por cada película así filmada las prestaciones sociales y además obligaciones que establece este mismo Contrato, quedando en libertad de cambiar la filmación simultánea como mejor convenga a sus intereses. La filmación simultánea implica la obligación por parte de la EMPRESA de especificar en los pedimentos respectivos, así como la de entregar previamente los libros cinematográficos a la SECCIÓN. De esta manera, la filmación simultánea será para las películas contratadas previamente. 44ª. En lo relativo a la grabación, regrabación y proceso en el laboratorio, dentro de la República Mexicana, la EMPRESA ejecutará estas labores en fuentes laborales con las que la SECCIÓN tenga celebrados Contratos Colectivos de Trabajo. 45ª. La EMPRESA queda obligada a que todas las copias de cada película que produzca, al amparo de este Contrato aparezca el crédito del Director de Fotografía, del Operador de Sonido, del decorador, del Escenógrafo, del Editor de imagen, del Microfonista y la siguiente leyenda: “PELÍCULA REALIZADA POR MIEMBROS. DEL. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. Con base en la cláusula segunda del presente contrato, no se dará crédito a personas ajenas al Sindicato. 46ª. La SECCIÓN se compromete a proporcionar total o parcialmente, el personal que le solicite la EMPRESA a los sueldos establecidos en el tabulador de salarios de este Contrato.

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DOBLAJES 47ª. Para la realización de doblaje de voz, la EMPRESA se obliga a contratar un grupo de Sonido, constituido por un Operador de Sonido, un Microfonista y un Asistente de Microfonista, dando preferencia a los elementos que hayan realizado la película, con los mismos salarios que los Trabajadores hayan percibido durante la filmación de la película y jornadas máximas de diez horas, calculándose el día de trabajo, semana completa con base a la semana de lunes a viernes. En caso de que por alguna circunstancia los Trabajadores de Sonido no sean los mismos que intervinieron en el doblaje de la película de que se trate, la EMPRESA solicitará a la SECCIÓN a otros elementos de la misma especialidad en las mismas condiciones. PRUEBAS 49ª. La EMPRESA tiene derecho a hacer pruebas fotográficas y de sonido dentro de la jornada de trabajo sin pagar tiempo extraordinario. ENTREGA Es obligatorio para la EMPRESA pagar una jornada de trabajo por devolución de equipos utilizado en el rodaje de la película, siempre y cuando la devolución no se realice dentro de la duración del Contrato de la película a los siguientes trabajadores que se encuentren contratados: JEFE DE PRODUCCIÓN DECORADOR AYUDANTE DE CÁMARA AYUDANTE DE SONIDO ENCARGADO DE VESTUARIO ALMACENISTA UNIDAD DE RODAJE (STAFF) JEFE DE REPARTOS. Cuando haya un conjunto de diez extras, el ultimo día de rodaje. DESCANSOS Y PREMIOS 50ª. Los trabajadores gozarán de un mínimo de DIEZ HORAS de descanso entre una y otro jornada, si se requiere el “Llamado entre una y otra jornada se hará en un término menor de diez horas”, y deberá pagarse la diferencia como tiempo extraordinario. 51ª. En caso de que la SECCIÓN se vea precisada a celebrar Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en días hábiles, las partes deberán ponerse de acuerdo para suspender las labores, o en su defecto convenir la asistencia de dichas Asambleas de representantes de los Trabajadores que se encuentren laborando. 52ª. Los Trabajadores disfrutarán de los siguientes días de descanso: -PRIMERO DE ENERO -CINCO DE FEBRERO -VEINTIUNO DE MARZO -PRIMERO DE MAYO -DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE -EL LUNES MÁS CERCANO AL 17 DE OCTUBRE -VEINTE DE NOVIEMBRE -PRIMERO DE DICIEMBRE CUANDO COINCIDA CON EL CAMBIO DE PODERES EJECUTIVO FEDERAL -VEINTICINCO DE DICIEMBRE

DEL

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Se trabajará tumo corrido con corte a las 15:00 horas en los siguientes días: VIERNES LLAMADO SANTO QUINCE DE SEPTIEMBRE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE 53ª. Cuando por necesidad del rodaje los Trabajadores se vean precisados a laborar durante los días de descaso obligatorios, establecidos en la cláusula anterior o domingo, percibirán el doscientos por ciento más de su salario normal (TRIPLE). En caso de que coincida un día festivo con el domingo y se trabaje, los Trabajadores percibirán el trescientos por ciento más de su salarlo normal (CUADRUPLE). 54ª. La EMPRESA concederá permiso a los Trabajadores con goce de salario, hasta por dos días cuando fallezcan la esposa, los padres, los hijos o los hermanos del Trabajador y en casos urgentes de común acuerdo entre las partes. 55ª. Se considera como tiempo ejecutado en tiempo extraordinario, aquel que se realice los días de descanso semanal y obligatorio, en el que se ejecuten un exceso de la jornada de trabajo y el que se ejecute fuera de las horas de entrada y salida, señaladas en los “Llamados” y “Cortes” respectivos. Para computar el tiempo extraordinario se seguirán las siguientes reglas: Cuando el tiempo exceda de diez minutos se pagará media hora de tiempo extraordinario y cuando el tiempo exceda de cuarenta minutos se pagará una hora de tiempo extraordinario. Una vez concluida a jornada Limite, en casos especiales debidamente justificados, el rodaje podrá prolongarse hasta por una hora de filmación durante lo cual la EMPRESA podrá utilizar los servicios de sólo los Trabajadores estrictamente necesarios, pagándose hasta por TRIPLE. En estos casos no se incluye la hora de alimentos. 56ª. Para calcular el importe del tiempo extraordinario, se dividirá el salario diario del Trabajador entre las horas de jornada contratada y el cociente multiplicado por dos, será el importe de la hora extra. 57ª. En viajes que no excedan de cuatro horas el personal quedará a disposición de la EMPRESA hasta completar el importe de la jornada correspondiente. 58ª. Los Trabajadores tienen derecho a descansar los domingos y días de descanso obligatorios estipulados en el presente contrato, y en caso de que se vean obligados a viajar en esos días, la EMPRESA les pagará el tiempo de su viaje como tiempo extraordinario, a razón de cien por ciento más de su salario, salvo cuando dichos viajes se realicen antes de iniciarse o después de terminarse el rodaje de la película. La EMPRESA pagará una jornada de viaje, cuando éste exceda de ONCE HORAS y tiempo excedente de estas ONCE HORAS a razón de tiempo extra. PAGOS DE SALARIOS 59ª. La EMPRESA se compromete a efectuar el pago de los salarios por conducto de la SECCIÓN y al no hacerlo en ningún caso directamente al Trabajador.

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Para cubrir los salarios de los Trabajadores La EMPRESA entregará a través del Departamento de Producción de La SECCIÓN el importe de las prestaciones estipuladas en este Contrato, el día jueves de cada semana, a las diez y once horas. Asimismo se compromete a entregar los salarios de todos los Técnicos que pertenezcan a la SECCIÓN el viernes en el lugar de trabajo a más tardar a las once horas al Departamento de Producción de la SECCIÓN. 60ª. La SECCIÓN descontará de los salarios de los Trabajadores al servicio de la EMPRESA las cantidades que correspondan a cuotas sindicales, descuentos de la cooperativa sindical, descuentos por permisos, descuentos ordenados por autoridades competentes y Los que indiquen la SECCIÓN. RIESGOS DE TRABAJO ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MUERTE 61ª. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que traiga como consecuencia el fallecimiento de los Trabajadores, la EMPRESA pagará a los deudos del Trabajador fallecido de acuerdo con el Artículo 50 De la Ley Federal del Trabajo la siguiente indemnización. I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. II. Setecientos treinta días de salario. La anterior indemnización es independiente de lo establecido por la Ley del Seguro Social. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que traiga como consecuencia al Trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en lo que marque la Ley Federal del Trabajo. 62ª. Cuando el riesgo de Trabajo realizado produzca a Los Trabajadores una incapacidad temporal, la EMPRESA las cubrirá los salarios que dejen de percibir hasta su total recuperación, mediante la presentación del certificado médico correspondiente. 62ª. BIS Si el riesgo de trabajo produce al Trabajador una incapacidad permanente parcial, la Ley Federal del Trabajo en, sus Artículos 492 y 493 63ª. En caso de riesgo no profesionales o enfermedades naturales que traiga como consecuencia el fallecimiento de los Trabajadores, durante el tiempo que estén prestando sus servicios a la EMPRESA ésta, por conducto de la SECCIÓN, estará obligada a pagar a los familiares que tenga derecho los términos del Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo $ 15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MM.), además de lo que prevengan la Leyes. 64ª. En caso de enfermedad o riesgo no profesionales, debidamente comprobados que incapaciten al Trabajador para el desempeño de sus labores, la EMPRESA continuará pagando su salario hasta su reincorporación al trabajo o bien hasta dos semanas más después de terminado su Contrato. La EMPRESA y la SECCIÓN de común acuerdo, designarán al sustituto que también percibirá los salarios que le correspondan. DOCTOR 65ª. Cuando se labore en los ESTUDIOS, después de las 20:30 horas la EMPRESA se obliga a contratar los servicios de un médico de la SECCIÓN. Para trabajos en LOCACIÔN, dentro y fuera del Distrito Federal, la EMPRESA se obliga a contratar al medico o a los médicos que sean necesarios de entre los que designen la SECCIÓN a satisfacción de la EMPRESA y que dará servicios a los Trabajadores durante el desempeño de sus labores.

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La jornada del medico en LOCACIÓN, será la misma de los Trabajadores de rodaje, percibiendo en su caso el tiempo extraordinario que le corresponda. La contratación del medico en LOCACIÓN puede ser por semana y sus honorarios serán cubiertos en la misma forma que los Trabajadores, en la inteligencia que los honorarios no podrán ser menores de los que se fijan en el tabulador de este Contrato. CASOS ESPECIALES 66ª. La suspensión de los trabajos en forma temporal, no afectará los salarios de los trabajadores y en el caso de que alguna película se suspendiera definitivamente en cualquiera de sus etapas, la EMPRESA se obliga a pagar a los Trabajadores de Ia SECCIÓN los salarios por el tiempo estipulado de la “Solicitud de Personal” respectiva, salvo lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera. 67ª. Los Trabajadores que no sean miembros de la SECCIÓN y que por motivo especial, previa autorización del Comité Ejecutivo, sean contratados, deberán percibir por nómina sus salarios a través de la SECCIÓN, de acuerdo con su especialidad, cubriendo la cuota que fije la propia SECCIÓN por el permiso especial por prestar sus servicios, sin que ello implique en forma alguna la creación de derechos sindicales. 68ª. El editor sólo podrá suspender el proceso de la edición de la película para la que haya sido contratado por instrucciones de la EMPRESA o de la SECCIÓN por una causa plenamente justificada por medio de un escrito. Para todo trabajo adicional a la edición inclusive el “Trailer”, que tenga que hacerse después de elaborada la primera copia de la película, el Editor se pondrá de acuerdo con La EMPRESA sobre los honorarios que deberá percibir. El Editor de Imagen y su Ayudante, percibirán sus salarios cada semana y sólo podrán ejecutar trabajos para la película en que hayan sido contratados El Editor de Imagen y su ayudante podrán tomar dos películas en rodaje en el caso que se contrate por obra determinada, con la autorización del Productor de la primera película por escrito. En casos especiales y previo consentimiento de la SECCIÓN, el Editor de Imagen y su Ayudante podrán ser contratados una semana posterior a la fecha en que haya iniciado la filmación de la película para la que sean requeridos. 69a. Los derechos que otorga este Contrato a los Trabajadores no podrán ser afectados por cambio de administración, traspaso de la EMPRESA, fusión de esta con otra o cambio de razón social de la misma. 70a. Los acuerdos de Rama no podrán modificar en ningún aspecto lo estipulado en el presente Contrato. 71a. Los casos no previstos en este Contrato, se regirán por La Ley, y la costumbre y el uso industrial. Los beneficios superiores a los que se consigan en este Contrato que los Trabajadores hayan venido disfrutando en forma sistemática en su relación de trabajo con la EMPRESA, continuará en vigor. SANCIONES 72ª. Sin responsabilidad para la EMPRESA, esta deberá separar del servicio a los Trabajadores que por cualquier motivo dejen de pertenecer, sean expulsados o sancionados por la SECCIÓN al efecto bastará que la SECCIÓN se dirija a la EMPRESA manifestándoselo por escrito y acompañado copia de la documentación correspondiente, sin que esto signifique facultad alguna de juzgar sobre la procedencia o improcedencia de la medida.

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La separación por estas causas deberá realizarse al proporcionar La SECCIÓN al sustituto correspondiente a satisfacción de las partes. 73ª. Son causas de rescisión de Contrato, las que establecen los Artículos 47 y 49 de la Ley Federal del Trabajo, no se rescindirá el Contrato de ningún Trabajador sin que previamente se practique la investigación correspondiente. En dicha investigación intervendrá la EMPRESA, la SECCION, el Delegado Sindical y el Trabajador afectado quien podrá aportar todos los elementos que juzgue necesarios. Cuando el Contrato de un Trabajador se dé por terminado sin causa justificada o por motivos no imputables a él, la EMPRESA se obliga a pagarle sus salarios por el tiempo contratado desde la fecha de suspensión y además La EMPRESA y Ia SECCIÓN designará al sustituto correspondiente quien también percibirá salarios. COPRODUCCIONES Y PELÍCULAS EN DOS IDIOMAS 74ª. Para los casos de películas filmadas en dos o más idiomas o coproducciones, la “EMPRESA y la SECCIÓN” convienen en: a) Incrementar los salarios en un 10% (diez por ciento), cuando la película de que se trate se firme en dos o más Idiomas. b) Incrementar los salarios en un 17% (diecisiete por ciento), cuando la EMPRESA realice coproducciones con EMPRESAS extranjeras. c) Las películas filmadas en coproducción en idioma castellano entre EMPRESAS Mexicanas, estarán sujetas al tabulador del presente contrato. d) Cuando el Director sea extranjero y la película sea hablada en otro idioma, con mayoría de actores extranjeros en los papeles estelares se aplicará el contrato de película extranjera. e) La EMPRESA y la SECCIÓN, salvo lo anterior se sujetará a las modalidades y estipulaciones contenidas en el presente Contrato. PRESTACIONES SOCIALES 75ª. La EMPRESA pagará a la SECCIÓN las siguientes prestaciones sociales: a) Por semana de construcción, por cada grupo completo que sea contratado

$ 500.00

b) Por semana de rodaje

$ 500.00

c) Por película si no utiliza construcción

$ 500.00

d) Por película si utiliza construcción, si no trabaja semana completa o no utiliza grupo completo de construcción, pagará la parte proporcional que corresponda.

$ 500.00 la EMPRESA

e) Por Seguro Social el importe de las cuotas patronales que le corresponda cubrir de acuerdo con la Ley del Seguro Social.

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d) Por concepto de retiro la EMPRESA pagará el 7% (SIETE POR CIENTO), sobre el importe de las nóminas de los salarios. g) Los trabajadores de construcción percibirán por cada día de trabajo la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 MN.) por concepto de almuerzo. h) El cinco por ciento de INFONAVIT. i) El uno por ciento por remuneraciones. j) El uno por ciento del total de la nomina por semana, para capacitación de los Trabajadores. 76ª. Las partes convienen en que la SECCIÓN designará un Delegado para cada película sin costo adicional para la EMPRESA y cuya función principal será vigilar el cumplimiento de este contrato y de las obligaciones de los trabajadores de la SECCIÓN, cuando se de cumplimiento al contrato o cuando personas ajenas a la SECCIÓN pretendan intervenir, el delegado estará facultado para aplicar las sanciones que determine la SECCIÓN. ADICIONALES EXTRAS CINEMATOGRÁFICOS 77ª. Definición EXTRAS CINEMATOGRÁFICOS es el elemento que eventualmente presta sus servicios para ambientar momentáneamente determinada escena de cada película, cuando físicamente de, el tipo requerido a lo excepcional de sus labores, la contratación de EXTRAS CINEMATOGRÁFICOS, será sólo en caso de que el guión cinematográfico lo especifique. Cuando las necesidades de la producción hagan necesaria la utilización de EXTRAS CINEMATOGRÁFICOS la EMPRESA y el asistente de director, determinarán el número de extras requeridos y se contrataran de los elementos registrados en la Rama de Extras de la SECCIÓN, debiendo hacerse la contratación a través del Jefe de Repartos. En los casos que se requieran extras, con características que no tengan los elementos registrados de la rama, obtendrá la autorización del Comité Ejecutivo para contratarlos y los salarios serán los estipulados en el tabulador de extras del presente contrato. Para el desempeño del trabajo de STAND IN, DOBLE O ACCIONES ESPECIALES, tendrán la preferencia los registrados en la Rama de Extras. 78ª. Tendrán también preferencia los elementos registrados en la Rama de Extras para intervenir en escenas de peligro u otra actividad altamente especializada, mismas que serán clasificadas por la EMPRESA y la SECCIÓN para determinar el grado de riesgo y para estos casos particulares, la EMPRESA y el ejecutante celebrarán Contrato Adicional, en el que se especificará la cantidad que el Trabajador percibirá por su participación, la cantidad que la EMPRESA debe cubrirle por riesgos de muerte, incapacidad parcial permanente, así como la suma que el Trabajador debe percibir diariamente en caso de incapacidad temporal, de acuerdo con el certificado medico hasta su total recuperación. 79ª. Para trabajar en LOCACIÓN dentro del Distrito Federal que requieran conjuntos de Extras la EMPRESA se obliga a contratarlos de entre los elementos registrados en la Rama de Extras de la SECCIÓN. Para llamados masivos en LOCACIÓN dentro del Distrito Federal, la EMPRESA y la SECCIÓN se pondrán de acuerdo para determinar el número de elementos registrados en la Rama de EXTRAS que deben ser contratados, cubierto este numero, la EMPRESA pagará a la SECCIÓN por cada elemento ajeno a la RAMA que contrate la cantidad de $10.00 (diez pesos 00/100mn), por cada elemento que exceda de quince.

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80ª. Para los trabajadores en LOCACIÓN fuera del Distrito Federal, la EMPRESA solicitará a la SECCIÓN con toda oportunidad el número de elementos qua vaya a contratar durante la selección para determinar físicamente los tipos que considere necesarios con un máximo hasta de quince personas. En casos imprevistos, cuando requiera un número mayor de 10 EXTRAS en LOCACIÓN fuera del Distrito Federal, de los solicitados previamente, la EMPRESA podrá utilizar elementos de la localidad por el lapso de la secuencia de filmación que intervengan. La propia EMPRESA pagará el importe de los salarios a razón del mínimo establecido en el tabulador de Extras de este Contrato por cada día que se utilicen elementos locales, hasta un número máximo de quince EXTRAS, la EMPRESA pagara además a la SECCIÓN la cantidad de $10.00 (diez pesos 00/100mn) por cada elemento que exceda de quince. 81ª. Cuando se hagan llamados para selección de EXTRAS, la EMPRESA pagará el salario correspondiente a media jornada a quince elementos que no hubiesen sido seleccionados para intervenir en la película de que se trate. En LOCACIÓN dentro del Distrito Federal, cuando alguna causa de carácter climatológico o de fuerza mayor impida la filmación, el personal de EXTRAS cobrará únicamente el cincuenta por ciento de su salario siempre y cuando la cancelación de los trabajos se realice en el curso de las primeras 3 horas de la jornada. 82ª. TABULADOR DE EXTRAS. Salario diario con jornadas de OCHO horas que incluyen la parte proporcional del séptimo día. 1. Tipos especiales (NEGROS, MODELOS, ORIENTALES, ETC.)

$367.29

2.

Vestidos de Traje de Calle

$489.72

3.

General Ordinario

$428.50

4.

Vestido de fiesta o etiqueta traje de baile o noche

$795.79

5. Salario diario con jornadas de ocho horas para Stunt-men arreglo especial con el Productor según las escenas de peligro que se vayan a ejecutar. 6. Llamados en donde el personal EXTRA utilice cambios de ropa, la EMPRESA pagará un CINCUENTA POR CIENTO más de lo que marca el tabulador. 7. Salario fijo por semana de CINCUENTA Y SIETE HORAS para Stunt-men; arreglo especial con el productor según las escenas que se tengan que coordinar. 8. En llamados no especificado en este tabulador y que sean especiales, se pondrán de acuerdo las partes con la intervención de la SECCIÓN. 9. Salario fijo por semana para EXTRAS, a CINCUENTA Y SIETE horas la semana. (FUERA DE LAS JORNADAS ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO PERCIBIRÁ EL TIEMPO EXTRA CORRESPONDIENTE).

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VIGENCIA DEL CONTRATO Este Contrato Colectivo de Trabajo es por tiempo indefinido y comenzará a regir desde las cero horas un minuto del día 15 de mayo del 2009 y fenecerá a las veinticuatro horas del día 14 de mayo del 2011 y deberá ser revisado, bianualmente conforme lo dispuesto en et articulo 399 de la Ley Federal del Trabajo y anualmente de acuerdo con lo que establece el artículo 399 BIS del citado ordenamiento laboral.

POR LA SECCIÓN DE TÉCNICOS Y MANUALES DEL SINDICATO DE DE LA PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

SAMUEL GÓMEZ FRÍAS Secretario General

JOSÉ MANUEL AGUILAR GARDUÑO Secretario de Trabajo

POR EL COMITÉ CENTRAL DEL S.T.P.C. DE LA R.M.

MTRA. MARCELA FERNÁNDEZ VIOLANTE Secretaria General

POR LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS MEXICANAS

GONZALO ELVIRA ÁLVAREZ Presidente

LIC. JUAN FERNANDO PÉREZ GAVILÁN Vicepresidente

ANTONIO DE ANDA SERRANO Secretario

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