Código procesal penal 4ta edición

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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2014-12681

Setiembre 2014

4ta 2000 Mireilla Nu単ez Bardales

St 9 Gp 1 Mz K Lt 8 Villa El Salvador - T. 636 2382


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TÍTULO PRELIMINAR

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la con y ecacia deGENERALES la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe LIBRO PRIMERO : guración DISPOSICIONES concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. 14 El artículo 84°Acción del Código Penal tampoco ha10) sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso SECCIÓN I : La Penal (Artículo 1 al 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 18 SECCIÓN II : La Acción Civilaludan (Artículo al 15) institución penal como lo es la suspensión de la presindependientes aunque a una11misma cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada20 una, SECCIÓN III : La Jurisdicción y Competencia (Artículo 16 al 59) causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva 20 Título I : La Jurisdicción (Artículo 16 al 18) puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de 21 de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo Título II : La Competencia (Artículo 19 al 32) prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 25 sus incisosTítulo 1 y 2: III : Concurso Procesal de Delitos (Artículo 33)

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (Decreto Legislativo N° 957)

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

ÍNDICE GENERAL

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

25

Título IV : Cuestiones de Competencia (Artículo 34con al 59) “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho SECCIÓN IV : El Ministerio Público y los Demás Sujetos Procesales incriminado. (Artículo 60 al 113) 29 2. Si se declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoTítulo I : El la Ministerio Público y La Policía Nacional (Artículo 60aaltodos 70) los imputados que se encuentren en igual situación jurídica 29 y lución rme. Esta decisión benecia que no la hubieren deducido”.

Título II : El Imputado y el Abogado Defensor (Artículo 71 al 89)

33

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adTítulo III : Las Personas Jurídicas (Artículo 90 al 93) 39 jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se con gura niIVse: La condiciona presencia94 de al una antinomia legal que demande la modicación Título Víctimala(Artículo 110) 40 o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Título V : El Tercero Civil (Artículo 111 al 113)

43

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

LIBRO SEGUNDO :

LA ACTIVIDAD PROCESAL

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque44 SECCIÓN I :fue Preceptos Generales (Artículo 114 al rimiento también reiteradamente planteado en154) las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de44 Título I : Las Actuaciones Procesales (Artículo 114 al 141) manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos del principio de142 plazo para la realización de la justicia. En 51ese Título que II : derivan Los Plazos (Artículo al razonable 148) contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, asimilar, para satisfacer social, el mismo límite temporal52que Título III cabe : La Nulidad (Artículo 149tal al expectativa 154) contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 54 de SECCIÓN II : La Prueba (Artículoen 155 al 252) la suspensión de la prescripción el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 54 Título I : Preceptos Generales (Artículo 155 al 159) Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) 55que Título II : Los Medios de Prueba (Artículo 160 al 201) precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN

Título III : La Búsqueda de Pruebas y Restricción de Derechos (Artículo 202 al 241)

66

80 Título IV : La Prueba Anticipada (Artículoy242 al 246)de la Corte Suprema de Justicia 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente Transitoria

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82116° Título V : Las Medidas de Protección (Artículo 247 al 252) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

3 301


SECCIÓN III : Las Medidas de Coerción Procesal (Articulo 253 al 320) Título I

: Preceptos Generales (Artículo 253 al 258)

84 84

Título II : La Detención (Artículo 259 al 267)

85

Título III : La Prisión Preventiva (Artículo 268 al 285)

88

Título IV : La Comparecencia (Artículo 286 al 292)

92

Título V : La Internación Preventiva (Artículo 293 al 294)

95

Título VI : El Impedimento de Salida (Artículo 295 al 296)

96

Título VII : De la Suspensión Preventiva de Derechos (Artículo 297 al 301)

96

Título VIII : El Embargo (Artículo 302 al 309)

97

Título IX : Otras Medidas Reales (Artículo 310 al 315)

99

Título X

101

LIBRO TERCERO :

: La Incautación (Artículo 316 al 320) EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN I : La Investigación Preparatoria (Artículo 321 al 343) Título I

: Nomas Generales (Artículo 321 al 325)

103 103

Título II : La Denuncia y los Actos Iniciales de la Investigación (Artículo 326 al 333)

104

Título III : La Investigación Preparatoria (Artículo 334 al 339)

106

Título IV : Los Actos Especiales de Investigación (Artículo 340 al 341)

108

Título V

: Conclusión de la Investigación Preparatoria (Artículo 342 al 343)

SECCIÓN II : La Etapa Intermedia (Artículo 344 al 355) Título I

: El Sobreseimiento (Artículo 344 al 348)

110 111 111

Título II : La Acusación (Artículo 349 al 352)

113

Título III : El Auto de Enjuiciamiento (Artículo 353 al 354)

115

Título IV : El Auto de Citación a Juicio (Artículo 355)

116

SECCIÓN III : El Juzgamiento (Artículo 356 al 403)

117

Título I

: Preceptos Generales (Artículo 356 al 366)

117

Título II

: La Preparación del Debate (Artículo 367 al 370)

121

Título III : El Desarrollo del Juicio (Artículo 371 al 372)

122

Título IV : La Actuación Probatoria (Artículo 375 al 385)

123

Título V

: Los Alegatos Finales (Artículo 386 al 391)

127

Título VI : La Deliberación y la Sentencia (Artículo 392 al 403)

129


que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

: Preceptos Generales (Artículo 404 al 412)

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losalartículos 135 SECCIÓN II : Los Recursos (Artículo 413 414) 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 135 SECCIÓN III : El Recurso de Reposición (Artículo 415) 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 135 SECCIÓN IV : Ella Recurso de Apelación gobiernan conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 135 Generales 416 Título I o: Preceptos modicado, directa indirectamente, las reglas(Artículo contenidas enal el 419) artículo 83° de Código Penal vigente. El artículoTítulo 84° delIICódigo Penal tampoco ha sido (Artículo derogado ni mediatizado en sus efectos por el136 inciso : La Apelación de Autos 420) 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Título III : La Apelación de Sentencias (Artículo 421 al 426) 137 independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción acción penal. Se trata solamente disposiciones una, : EllaRecurso de Casación (Artículo de 427 al 436) compatibles que regulan, cada139 SECCIÓN V de causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se143 SECCIÓN VI :paralelo El Recurso de Queja (Artículo 437 al 438) cuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de SECCIÓN VII : La Acción de Revisión (Artículo 439 aladjetiva, 445) ya decretó la suspensión del plazo 143de la Investigación Preparatoria que considera la norma prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

LIBRO QUINTO :

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 133

SECCIÓN I

ACUERDOS PLENARIOS

LIBRO CUARTOy: la suspensión LA IMPUGNACIÓN la interrupción de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano

LOS PROCESOS ESPECIALES

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del 146 hecho SECCIÓN I : El Proceso Inmediato (Artículo 446 al 448) incriminado.

SECCIÓN II : El Proceso por Razón de la Función Pública (Artículo 449 al 455)

146

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia por a todos los imputados que se encuentrenaenAltos igual situación jurídica y Título I : El Proceso Delitos de Función Atribuidos Funcionarios Públicos (Artículo 449 al 451) que no la hubieren deducido”. 146

Título IIdesde : El Proceso Delitos Comunes Atribuidos Congresistas Por consiguiente, el dominiopor de las relaciones intrasistemáticas dealas normas sustantivas o adOtros Altos Funcionarios (Artículo 452en al la 453) 148 jetivas, vinculadas a layinterrupción o prescripción de la acción penal legislación nacional vigente, no se con gura niIIIse: condiciona presencia dede unaFunción antinomia legal que demande Título El Procesolapor Delitos Atribuidos a Otros la modicación o complementación delFuncionarios Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Públicos (Artículo 454 al 455) 149 SECCIÓN III : Elde Proceso Seguridad 456 al § 5. Necesidad un plazode razonable para(Artículo la suspensión de458) la prescripción en el caso del artículo 339° 149 inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

SECCIÓN IV : Proceso por Delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal (Artículo 459 al 467) un límite temporal para la duración de la suspensión de la151 11°. Es pertinente y oportuno establecer prescripción acción penal, generada por Anticipada la Formalización de la Investigación SECCIÓN V de : EllaProceso de Terminación (Artículo 468 al 471)Preparatoria. Tal reque152 rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública del Colaboración I Pleno Jurisdiccional lo que expresan una fundada SECCIÓN VI preparatoria : Proceso por EcazExtraordinario (Artículo 472por al 481) 154de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

160ese SECCIÓN VIIy efectos : El Proceso por Faltas (Artículo 482 al 487) para la realización de la justicia. En límites que derivan del principio de plazo razonable

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

LIBRO SEXTO : LAartículo EJECUCIÓN LAS COSTAS contenía el derogado 122° del Y Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 162 SECCIÓN : La este Ejecución la Sentencia (Artículo 488 al 496) Por loI demás mismo de criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que 164 SECCIÓN II : Las Costas (Artículo 497 al 507) precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN

LIBRO SÉPTIMO :

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de con lo dispuesto en el artículo SECCIÓN I : Preceptos Generales (Artículo 508 al conformidad 512) 168116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SECCIÓN II : La Extradición (Artículo 513 al 527)

169

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

5 301


Título I : Condiciones Generales (Artículo 513 al 515)

169

Título II : La Extradición Pasiva (Artículo 516 al 524)

170

Título III : La Extradición Activa (Artículo 525 al 527)

176

SECCIÓN III : La Asistencia Judicial Internacional (Artículo 528 al 537)

177

SECCIÓN IV : Las Diligencias en el exterior (Artículo 538 al 539)

180

SECCIÓN V : El Cumplimiento de Condenas (Artículo 540 al 549)

181

Título I : Las Penas y las Medidas Privativas de Libertad Efectivas (Artículo 540 al 544)

181

Título II : Las Otras Penas y Medidas de Seguridad (Artículo 545 al 549)

184

SECCIÓN VI : La Entrega Vigilada (Artículo 550 al 553)

185

SECCIÓN VII : Cooperación con la Corte Penal Internacional (Artículo 554 al 566)

186

Título I : Aspectos Generales (Artículo 554 al 556)

186

Título II : La Detención y Entrega de Personas y la Detención Provisional (Artículo 557 al 561)

188

Título III : Los Demás Actos de Cooperación (Artículo 562 al 564)

190

Título IV : La Ejecución de la Pena (Artículo 565 al 566)

192

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

192

DISPOSICIONES FINALES

192

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

194

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

196

ACUERDOS PLENARIOS SOBRE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

201

Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 : Nuevos Alcances de la Conclusión Anticipada

202

Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116 : Proceso de Terminación Anticipada. Aspectos esenciales

214

Acuerdo Plenario Nº 6-2009/CJ-116 : Control de la Acusación Fiscal

220

Acuerdo Plenario Nº 7-2009/CJ-116 : Persona Jurídica y Consecuencias Accesorias

225

Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 : Ejecución de la Pena de Inhabilitación y Recurso Impugnatorio

233

Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116 : Prescripción: Problemas Actuales

237

Acuerdo Plenario Nº 4-2010/CJ-116 : Audiencia de Tutela

244

Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116 : Incautación

249


Acuerdo Plenario Frente a la ya demostrada autonomía reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 269 Nº 10°. 2-2011/CJ-116 : Nuevos alcances dedelalas Prescripción gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Acuerdo Plenario modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Nº 5-2011/CJ-116 : Constitución del Actor Civil: Requisitos, El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el273 inciso Oportunidad y Forma 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes Acuerdo Plenario aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposicionesJudiciales compatibles que regulan, cada una, Nº 6-2011/CJ-116 : Motivación Escrita de las Resoluciones y elsuspensión PrincipiodedelaOralidad: Necesidad Forma causales distintas de prescripción de la accióny penal que pueden operar de modo 278secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

Acuerdo Plenario puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Nº 7-2011/CJ-116 : Delito de Lavado de Activos y Medidas dedecretó la suspensión del plazo de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya Reales prescripción de laCoerción acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo284 5° en

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Acuerdo Plenario Nº §1-2011/CJ-116 : Apreciación de la Prueba en los 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83°Delitos y 84° delcontra Código Penal de 1991, con el artículo 260 la Libertad Sexual 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

Acuerdo Plenario y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano la interrupción Nº 6-2010/CJ-116 : Acusación y Proceso Inmediato histórico, se vuelve a raticar Directa la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 254

sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario Nº 8-2011/CJ-116 : Beneficios Penitenciarios, Terrorismo y “1. La cuestión prejudicial procedeOrganizada cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 290 Criminalidad

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

incriminado. Acuerdo Plenario Extraordinario 2. Si se declara fundada, la Investigación se suspende hasta que en la otra vía recaiga296 resoN° 2-2012/CJ-116 : Audiencia de TutelaPreparatoria e Imputación Suficiente

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no la hubieren deducido”. Acuerdo Plenario Extraordinario Por consiguiente,: desde dominio de de las relacioneslaintrasistemáticas N° 3-2012/CJ-116 SobreelNulidad Reevaluar Suspensión dede las normas sustantivas o ad299 jetivas, vinculadas la a laPrescripción interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Acuerdo Plenario del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. complementación N° 1-2012/CJ-116 : Sobre la apelación de autos y concurrencia de la parte 303 apelante § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° incisoPlenario 1 del Código Procesal Penal de 2004. Acuerdo N° 2-2012/CJ-116 : Sobre diferencias entre delitos de extorsión y receptación de vehículos motorizados 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la307 prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeAcuerdo Plenario rimiento fue también reiteradamente en lasde ponencias sustentadas durante la Audiencia N° 3-2012/CJ-116 : Sobre la función yplanteado operatividad la libertad 311dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada anticipada

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

Acuerdo Plenario límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese N° 4-2012/CJ-116 la concurrencia de procuradores un mismo de la prescripción en contexto, pues, y: Sobre atendiendo a los antecedentes históricos deen la suspensión 317 proceso penal nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Acuerdo Plenario la suspensión de :laSobre prescripción en el caso del 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de N° 5-2012/CJ-116 la notificación de artículo resoluciones y competencias del Ministerio Público un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho 320 plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

Acuerdo Plenario (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que N° 6-2012/CJ-116 : Sobre la cadena de custodia efectos juridicos de su precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 325 ruptura III. DECISIÓN

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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DIRECTIVAS DE FISCALÍA DE LA NACIÓN SOBRE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

331

Directiva N° 005-2012-MP-FN : Concurrencia del Fiscal Superior a la Audiencia de Apelación

332

Directiva N° 006-2012-MP-FN : Criterios para determinar la Competencia del Fiscal por Conexidad, Derivación y/o Acumulación de Investigaciones

335

Directiva N° 007-2012-MP-FN : Procedimiento a seguir cuando se haya incurrido en una errónea Calificación Jurídica en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria

337

Directiva N° 008-2012-MP-FN : El Ofrecimiento y la Actuación de la Prueba Pericial

339

Directiva N° 009-2012-MP-FN : Plazo para Impugnar las Disposiciones Fiscales de Archivo o de Reserva Provisional

341

Directiva N° 002-2013-MP-FN : Actuación Fiscal en la Prisión Preventiva conforme al Código Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076

343

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

347

FLUJOGRAMAS DEL PROCESO PENAL

445


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

(Publicado: 29-07-2004) § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 10°.CUANTO: Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que POR gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el artículoen 339° 1 del104 Código Procesal Penal de Política 2004 no ha ni De conformidad con lo dispuesto elinciso artículo de la Constitución delderogado Perú, por modi cado, directa o indirectamente, reglaselcontenidas el artículo 83° de Código Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio delas2004, Congresoende la República delegaPenal en elvigente. Poder El artículo 84° del Código Penalmediante tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Ejecutivo, la facultad de dictar Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Pedel artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente ambas procesal disposiciones son nal y 1sobre su implementación, así como cualquier otro asuntoporque en materia penal, independientes aludan a una dentro del término aunque de treinta (30) díasmisma útiles;institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

distintas de suspensión la prescripción de la acciónapenal que pueden de modo seQue, causales la Comisión Especial de AltodeNivel creada conforme lo dispuesto enoperar el artículo 1 del cuencial, paralelo alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad porcon la norma sustantiva Decreto Supremo Nºo005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003,considerada ha cumplido proponer las puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de modicaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

de la acción Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Con elprescripción voto aprobatorio delpenal. Consejo de Ministros; sus incisos 1 y 2:

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; “1. Laelcuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Ha dado Decreto Legislativo siguiente:

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

CÓDIGO PROCESAL PENAL

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMULGA CÓDIGO PROCESAL PENAL

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Artículo 1.-OBJETO DE LA NORMA que no la hubieren deducido”.

Promúlguese el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel, Por consiguiente, desdeSupremo el dominioNº de 005-2003-JUS, las relaciones intrasistemáticas de las normas que sustantivas constituida por Decreto según el texto adjunto constao adde jetivas, vinculadas a la interrupción acción penal en legislación nacional vigente, 566 artículos, distribuidos de modooyprescripción forma quede a la continuación seladetalla: no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

del Acuerdo Plenario IN°a1-2010/CJ-116. Títulocomplementación Preliminar Artículos X LIBRO PRIMERO : Disposiciones Generales Artículo 1 a 113 § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión en el caso114 delaartículo LIBRO SEGUNDO : La Actividad Procesal de la prescripciónArtículos 320 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. LIBRO TERCERO : El Proceso Común Artículos 321 a 403 LIBRO CUARTO : La Impugnación Artículos 404 a 445 11°. EsQUINTO pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duraciónArtículos de la suspensión de la presLIBRO : Los Procesos Especiales 446 a 487 cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeLIBRO SEXTO : La Ejecución y las Costas Artículos 488 a 507 rimiento fue también reiteradamente planteadoJudicial en las ponencias sustentadas durante Audiencia LIBRO SÉPTIMO : La Cooperación Artículos 508 ala566 Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deInternacional

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que POR TANTO: contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

Mando se publique y cumpla, dando Congreso de la1,República. la suspensión de la prescripción en el cuenta caso del al artículo 339° inciso no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

DadoPor en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro. lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República III. DECISIÓN

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, ROSSELLÓ reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° BALDO KRESALJA del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Ministro de Justicia

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo I 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaróPRELIMINAR expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: TÍTULO “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ Artículo I. Justicia Penal.- de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la el responsabilidad porprocesales un determinado hecho y, en ese sentido, 1. La justicia penal es gratuita, salvo pago de laspenal costas establecidas conforme cuando existe actividad procesal Fiscal -formalizando investigaciónel plazo de prescripción deja de a este Código. Se imparte con del imparcialidad por loslaórganos jurisdiccionales competentes computarse que se declara”. y en un plazodesde razonable. 7°. Sinpersona embargo,tiene con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sectory minoritario de la doctrina y de la 2. Toda derecho a un juicio previo, oral, público contradictorio, desarrollado judicaturaa nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma conforme las normas de este Código. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 las de marzo de 2011, 3. Lasblecido partesenintervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer facultades y recaída en el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia de Huaura, funderechos previstos en laN°Constitución y en este Código. Los juecesdepreservarán el princi4.1 a procesal, 4.10 y Voto debiendo Singular delallanar Juez Superior Alvarado. Asimismo, comentario a dicha piodamentos de igualdad todosReyes los obstáculos que impidan o diculten su sentencia vigencia.de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Entre estas posturas también se armado, detalle argumental y de modo 4. Lasss.). resoluciones son recurribles, enhalos casos ysin enmayor el modo previsto por la Ley. Lasreiterado, sentenla disposición del artículo inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inciasque o autos que ponen n a 339° la instancia son susceptibles de recurso de apelación.

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro sector de la doctrina ha raticado la coherencia 5. El Estado garantiza la indemnización porcali los cado errores judiciales.

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Artículo II.Prescripción Presunciónende inocencia.-

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo esto estas discrepancias 1. Toda persona imputada de ladel comisión de han un puesto hechotambién punibledeesmani considerada inocente, y conser diferentes argumentos uno y otrono sentido, siendo común todas la ausencia de undeclarado análisis del debe tratada como tal,enmientras se demuestre lo acontrario y se haya origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para su responsabilidad mediante sentencia rme debidamente motivada. Para estosesclarecer efectos, nitivamente la función y alcances dogmáticos así como de tal disposición legal. con las se de requiere de una suciente actividad probatoria deprácticos cargo, obtenida y actuada debidas garantías procesales. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de la 2010. En caso de duda sobre responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

8°. La in uencia de la reforma chilena en la redacciónpública del artículo 339°presentar inciso 1 es 2. Hasta antes dedirecta la sentencia rme,procesal ningún penal funcionario o autoridad puede pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional,en el literal a) del artículo 233° del Código Proa una persona como culpable o brindar información tal sentido. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los efectos: el curso de lamúltiple.prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo III.siguientes Interdicción dea)laSuspenderá persecución penal

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

del Derecho Penal sustantivo del vecino país suruna los efectos de lahecho, suspensión de la Nadietalpodrá ser procesado, ni sancionado másdelde vez pory causales un mismo siempre prescripción de la acción penal están claramente diferenciados lospara que corresponden interrupque se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio de rige las sancionesa la penales y ción. “Esta prescripción se penal interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente administrativas. El derecho tieneperdiéndose preeminencia sobre el derecho administrativo. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signi ca,norma sencillamente, que en Chile siempre incoaciónde de la unsentencia proceso contra el autor de La excepción a esta es la revisión por la CortelaSuprema condenatoria un hecho punible es de suspensión deacción la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo expedida en alguno decausal los casos en que la está indicada taxativamente como proceocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tandentemismo en este Código. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

Artículo IV. Titular de la acción penal.-

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado causales y efectos distintos. 1. El Ministerio Público essiempre titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene

el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acciónPúblico penal han estado claramente estipulados sin que hayaindagando posibilidad alguna de confundir2. El Ministerio está obligado a actuar con objetividad, los hechos constilos. Remitiéndonos al Códigoy Penal de 1924 constataroincluso que los artículos tutivos de delito, losúnicamente que determinen acrediten la podemos responsabilidad inocencia del impu121° Con sobreesta interrupción y el 122° sobrey suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el tado. nalidad conduce controla jurídicamente los actos de investigación que segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban realiza la Policía Nacional. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

dede dichas normas: “Sique el comienzo o la proceso de cualquier 3. Losmera actos investigación practica elterminación Ministeriodel Público o dependiese la Policía Nacional nocuestión tienen que deba resolverse en otro procedimiento, se consideraráuna en suspenso prescripción hasta quelaesté carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable decisiónlade esta naturaleza reconcluido, salvo lo prescrito en la última parte deldebidamente artículo anterior”. querirá del órgano jurisdiccional, motivando su Importante petición. salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° V. inciso 1 del Códigojudicial.Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo Competencia

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas yde efectos de laintermedia suspensión en relación a las que 1. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección la etapa y, especialmente, la con guración y ecacialas desentencias la interrupción de la prescripción de previstas la acción penal, delgobiernan juzgamiento, así como expedir y demás resoluciones en la cabe Ley. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modi cado, directa o indirectamente, reglas contenidas en el artículo 83°resolución de Código Penal vigente. 2. Nadie puede ser sometido a pena olasmedida de seguridad sino por del órgano El artículo 84°determinado del Código Penal tampoco jurisdiccional por la Ley.ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una limitativas misma institución penal como lo es la suspensión de la presArtículo VI. Legalidad de las medidas de derechos.cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión de lafundamentales, prescripción de la acción que pueden operar de modo Las medidas que limitan derechos salvo penal las excepciones previstas en sela cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad por laforma norma ysustantiva Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial,considerada en el modo, con las puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la Investigación PreparatoriaLaque considera la norma ya decretó lacientes suspensión del plazo de de la parte procesal legitimada. orden judicial debe adjetiva, sustentarse en su elementos prescripción de la acción Es más, ay ello se reere de modo expreso elfundamental artículo 5° en convicción, en atención a lapenal. naturaleza nalidad de también la medida y al derecho susde incisos 1 y 2: así como respetar el principio de proporcionalidad. objeto limitación, “1. La cuestión prejudicial procede cuando decide continuar Artículo VII. Vigencia e interpretación de ellaFiscal Ley procesal penal.-con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

Título Preliminar Acuerdo Plenario - N° 3-2012

mentos1.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo IX que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, sePúblico vuelve aen rati la pertinencia y solidez hermenéutica acordado en el Acuerdo 4. El Ministerio el car ejercicio de sus funciones debe tenerde enlocuenta la organización Plenario N° 1-2010/CJ-116. administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y regla-

incriminado. 1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley 2. Si se declara fundada, la Investigaciónya Preparatoria se suspende hasta que en la otra víaprincipio recaiga resoanterior, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con de lución rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y ejecución y los plazos que hubieran empezado. que no la hubieren deducido”.

2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expePorcon consiguiente, desdeaella dominio de lasprocesal, relacionesse intrasistemáticas de las normas sustantivas o addida posterioridad actuación aplicará retroactivamente, incluso para a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, losjetivas, actos vinculadas ya concluidos, si fuera posible. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

dellibertad AcuerdooPlenario N° 1-2010/CJ-116. 3. La complementación Ley que coacte la el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será § 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión extensiva de la prescripción en el caso del artículo 339° interpretada restrictivamente. Lapara interpretación y la analogía quedan prohibi1 del Código Procesal Penal de 2004.del imputado o el ejercicio de sus derechos. dasinciso mientras no favorezcan la libertad 11°. Es pertinente y oportuno establecer límite temporal paraestarse la duración la suspensión pres4. En caso de duda insalvable sobre launLey aplicable debe a lodemás favorabledeallareo. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Artículo VIII. fue Legitimidad de la prueba.-

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de de la comunidad nacional. Pero,sólo además, estricta coherencia con exigencias, 1. Todo medio prueba será valorado si haella sidoguarda obtenido e incorporado al las proceso por y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese unlímites procedimiento constitucionalmente legítimo. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestrade legislación, cabelas asimilar, paraobtenidas, satisfacer taldirecta expectativa social, el mismo límite temporal que 2. Carecen efecto legal pruebas o indirectamente, con violación del contenía el derogado 122° del Código Penal de 1924. es, en adelante debe entenderse que contenido esencial deartículo los derechos fundamentales deEsto la persona. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinarioconstitucional de prescripciónestablecida más una mitad de dicho 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía a favor delplazo. proPor lono demás estehacerse mismo criterio en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 cesado podrá valer se enmantuvo su perjuicio. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Artículo IX. Derecho de Defensa.-

III.Toda DECISIÓN 1. persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su con12°. En a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de su la Corte Justicia tra, y aatención ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en caso,Suprema por un de abogado República, en Pleno con lo dispuesto el artículo 116° dede olacio, desde reunidas que es citada o Jurisdiccional, detenida pory de la conformidad autoridad. También tiene en derecho a que del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

1

Inciso incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo X 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la acción penal” declaró expresamente endefensa; su fundamento jurídico 27 lo siguiente: se de le conceda un tiempo razonable para que prepare su a ejercer su autodefensa “La redacción y el sentido textoigualdad, es claro, enen cuanto regula la institución de la con todas material; a intervenir, endel plena la actividad probatoria; y,‘suspensión’ en las condiciones las consecuencias y matices que conlleva y no es deducir que el legislador quiso reglamentar un previstas por la Ley, a utilizar los medios deposible prueba pertinentes. El ejercicio del derecho la prescripción, porquedel la voluntad fue establecer ese acto Fiscal es desupuesto defensadese‘interrupción’ extiende ade todo estado y grado procedimiento, en que la forma y del oportunimotivo deley suspensión. dad que la señala. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando el plazo de prescripción deja de 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar olaa investigaciónreconocer culpabilidad contra sí miscomputarse desde que se declara”. mo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de anidad.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicaturapenal nacional ha vueltotambién, a insistir en la conveniencia asumir que previsto en dicha 3. El proceso garantiza, el ejercicio de losdederechos deloinformación y denorma particomo suspensión ser entendido como interrupción y que,por incluso, procede apartarse depública lo estacipación procesaldebe a la persona agraviada o perjudicada el delito. Laa autoridad blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación decondición. marzo de 2011, está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde del con21su recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y de Voto delde Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo X. Prevalencia lasSingular normas este Título.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de laelacción penal?Título en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomootra 22. AbriI2011, p. 261 Las normas que integran presente prevalecen sobre cualquier disposición dey ss.). EntreSerán estas posturas también ha armado, sin detalle argumental y de modo reiterado, este Código. utilizadas comosefundamento demayor interpretación.

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello,LIBRO otro cali cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia PRIMERO y validez de lo establecido por las Salas Penales de GENERALES la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraDISPOSICIONES na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, SECCIÓN I p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y LA otroACCIÓN sentido, siendo PENALcomún a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 1º. Acción penal.2. La fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el La §acción penallegal es pública. Acuerdo Plenario de 2010.

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La 8°. La inuencia de la reforma penal chilena en laoredacción del artículo 339° inciso 1 es ejercerá de odirecta cio, a instancia delprocesal agraviado por el delito por cualquier persona, natural pleno y evidente. En efecto, igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proo jurídica, mediante acciónalpopular. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

siguientes a) Suspenderá curso de la prescripción acción penal enofendido conformidad 2. En rá loslosdelitos de efectos: persecución privadaelcorresponde ejercerladealladirectamente pora lo dispuesto artículojurisdiccional 96° del Código competente. Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto el delito ante en el el órgano Se necesita la presentación de fundamenquerella.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

de la requieren acción penallaestán claramente diferenciados de los queofendido corresponden a ladelito, interrup3. En prescripción los delitos que previa instancia del directamente por el el ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo siempre el delincuente ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público estátranscurrido, condicionado a laque denuncia de la cometeautorizada nuevamente para crimen o simple No delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra persona hacerlo. obstante ello, el Ministerio Público puede solicitar al él”. Esto ca, sencillamente, que encorrespondiente. Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de titular de lasigni instancia la autorización

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismocorresponde ocurre ahora enlaelprevia Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal público de 2004. para Por tan4. Cuando autorización del Congreso o de otro órgano el to, la interpretación porse el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez y práctica. ejercicio de la acciónhecha penal, observará el procedimiento previsto por latécnica Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

2 peruano han regulado siempre causales .- y efectos distintos. Artículo 2º. Principio de oportunidad

9°.Ministerio En el derecho penal histórico nacional, tambiéndel los efectos y las y causales interrupción y suspensión 1. El Público, de ocio o a pedido imputado con sudeconsentimiento, podrá de la acción han estado claramente estipulados sin que haya posibilidadcasos: alguna de confundirabstenerse depenal ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre y elsido 122° sobre suspensión ponían enpor evidencia tales diferencias. más, en el a) Cuando el interrupción agente haya afectado gravemente las consecuencias deEssu delito, segundo los artículos citados, se estipulaba que los efectos la suspensión alcanzaban culposo o de doloso, siempre queincluso este último sea reprimido conde pena privativanode libertad los plazos de la prescripción la acción penal prevista en el párrafo in ne la prinoamayor de cuatro años, y laextraordinaria pena resultede innecesaria.

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 2 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, en todo el territorio peruano.

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del Código Penal dedel 2004 son dey plena compatibilidadpersonales funcional. del denunc) Cuando conforme a las Procesal circunstancias hecho a las condiciones ciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés públila con guración y ecacia depersecución. la interrupciónNo de será la prescripción de la acción penal,decabe co gobiernan gravemente comprometido en su posible cuando se trate un concluir señalandocon queuna el artículo 339°superior inciso 1 del Código Procesal 2004 no ha delito conminado sanción a cuatro años dePenal penadeprivativa dederogado libertad ni o 3 83° de Código Penal vigente. modicado, o indirectamente, lasen reglas contenidas artículo . cometido pordirecta un funcionario público el ejercicio deensuelcargo El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

delsupuestos artículo 339°previstos del CódigoenProcesal Penal.b)Fundamentalmente ambas son 2. En 1los los incisos y c) del numeral porque anterior, serádisposiciones necesario que independientes aunque aludanlos a una misma institución ocasionados penal como lo es la suspensión de la presel agente hubiere reparado daños y perjuicios o exista acuerdo con el cripción de acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, agraviado enlaese sentido. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva 3. El Fiscal citará al imputado y Efectivamente, al agraviado con el n de realizar la diligencia de acuerdo, puede paralizar inclusoen la continuación de un penal en y donde Formalización de dejándose constancia acta. En caso deproceso inasistencia deltrámite agraviado, ellaFiscal podrá dela Investigación Preparatoriaelque considera norma adjetiva, decretó la suspensión del se plazo de terminar razonablemente monto de lalareparación civilyaque corresponda. Si no llega prescripción la acción penal.para Es más, a ello de se re ere también de modo expreso artículo en a un acuerdo de sobre el plazo el pago la reparación civil, el Fiscal lo eljará sin 5°que susexceda incisos 1 de y 2: nueve meses. No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la este víctima llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado 4 “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, legalizado notarialmente .

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 2 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la no pertinencia solidez hermenéutica de público, lo acordado en cuando el Acuerdo b) Cuando se trate de delitos que afectenygravemente el interés salvo el Plenariomínimo N° 1-2010/CJ-116. extremo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o

incriminado. 4. Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de 2. Si se declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta que enacción la otra penal vía recaiga nulidad, que otro Fiscallapueda promover u ordenar que se promueva porresouna lución rme. decisión los bene cia a todos los imputados que un se encuentren enel igual situación denuncia queEsta contenga mismos hechos. De existir plazo para pago de la jurídica repara-y que no la hubieren deducido”. ción civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la Porno consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adcual será impugnable.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no Fiscal se conconsidera gura ni se condiciona la presencia una antinomia legal que demande modicación o 5. Si el imprescindible, paradesuprimir el interés público en lala persecución, del Acuerdode Plenario N° 1-2010/CJ-116. imponer adicionalmente el pago de sincomplementación oponerse a la gravedad la responsabilidad, un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las § 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° reglas de conducta previstas en elpara artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia la abstención al Juez de la Investigación de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal, generada la Formalización de numeral la Investigación Preparatoria. reque6. Independientemente de los casospor establecidos en el 1) procederá un Tal acuerdo rimiento fue reiteradamente en las en ponencias sustentadas durante Audiencia reparatorio entambién los delitos previstos planteado y sancionados los artículos 122, 185, 187,la189-A PriPública preparatoria I Pleno Jurisdiccional por lo que expresan fundadaculdemer Párrafo, 190, 191,del 192, 193, 196, 197, 198,Extraordinario 205, 215 del Código Penal, y en una los delitos manda la comunidad ella guarda estrictade coherencia las exigencias, posos. Noderige esta reglanacional. cuandoPero, hayaademás, pluralidad importante víctimascon o concurso con límites y efectos derivan del principio de plazo para la realización de laafecte justicia.bienes En ese otro delito; salvoque que, en este último caso, searazonable de menor gravedad o que contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en jurídicos disponibles. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía derogado artículo 122° Código Penal Estopropondrá es, en adelante entenderse que El Fiscal deelo cio o a pedido del del imputado o dede la 1924. víctima un debe acuerdo reparatosuspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso podrá prolongarse más allá rio.laSi ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de1, no ejercitar la acción penal. Si de el un tiempo al plazo ordinario prescripción más unao mitad de dicho plazo. imputado noacumulado concurreequivalente a la segunda citación o sede ignora su domicilio paradero, el Fiscal Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3). (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penalsido de 1991 por lo que su es admisible. Preparatoria, pre7. Si la acción penal hubiera promovida, elrazonabilidad Juez de la Investigación via audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y III. citación DECISIÓNdel agraviado, dictar auto de sobreseimiento -con o sin las reglas jadas en el numeral 5)- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos. 12°. Enresolución atención a lono expuesto, las Salas Penales Permanente Transitoria de la Suprema de Justicia Esta será impugnable, salvo en cuantoy al monto de laCorte reparación civil si ésta de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

3 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 4 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 3 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de ante la acción penal” declaróde expresamente en su el fundamento 27 lo siguiente: es de jada por el Juez la inexistencia acuerdo entre imputadojurídico y la víctima, o res“La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas pecto a las reglas impuestas si éstas sonendesproporcionadas y afectan irrazonablemente las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un la situación jurídica del imputado. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es suspensión. En laabstenerse práctica, el principal efectoladeacción esta norma es laluego prolongación tiempo ne8. El motivo Fiscal de podrá también de ejercer penal, de la del veri cación cesario para considerar extinguida responsabilidad por un determinado hecho y,de en los ese delitos sentido, correspondiente, en los casos enlaque el agente penal comprendido en la comisión cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E del Código Penal, suspenda desde que sede declara”. suscomputarse actividades ilícitas modo voluntario, denitivo e indubitable, comunicando este

hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de

7°. Sin embargo, posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector doctrina y delas la fecha cierta. Sicon la acción penal hubiera sido ya promovida, se minoritario aplican, endelolapertinente, judicatura nacional ha vueltoen a insistir en la conveniencia mismas reglas establecidas el presente artículo5. de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaen el Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia 21 de marzocuando de 2011, 9. Noblecido procede laAcuerdo aplicación del principio de oportunidad ni de delApelación acuerdodel reparatorio recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funel imputado: damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria a) Tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B¿Suspeny 46-C o interrupción delsión Código Penal; de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, la disposición del artículo 339° inciso 1odel Código Procesal Penal, ha derogado las reglasde sobre inb) Sinque tener la condición de reincidente habitual, se hubiera acogido al principio oporterrupción y suspensión de la prescripción de la acción anteriores, penal que contienen 83°años y 84° del tunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones dentro los deartículos los cinco de sustantivo. Frente aque ello,se otro calicado sector de doctrinade ha delitos raticadode la coherencia su Código últimaPenal aplicación, siempre trate, en todos losla casos, la misma y validez de establecido las Salas la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aranaturaleza o lo que atentenpor contra un Penales mismo de bien jurídico; na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomoo23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la c) Sinen tener la condición de reincidente habitual, se hubiera acogido al principio de oportuAudiencia Públicareparatorio Preparatoria dentro del 12 dede marzo puesto de mani estas discrepancias nidad o acuerdo los han cinco añostambién anteriores a laesto comisión del último con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del delito; o, origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente la función alcances dogmáticos así como prácticosacogido de tal disposición legal. d) Sinde tener la condición deyreincidente o habitual, se hubiera con anterioridad al

principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños La fuenteocasionados legal extranjera artículo 339° en inciso 1 valida lareparatorio. posición hermenéutica asumida en el y§ 2. perjuicios o del lo establecido el acuerdo Acuerdo Plenario de 2010.

En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede de acuer8°. La insus uencia directa de laLo reforma procesal chilena9) enes la aplicable redacción del artículopara 339° los inciso 1 es do con atribuciones. dispuesto en penal el numeral también casos 6 y evidente. efecto, al igual que la norma el literal a) del artículo 233° del Código Pro. enpleno que se hubiereEn promovido la acción penalnacional, cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los3º. siguientes efectos: a) curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo Comunicación alSuspenderá Juez de laelcontinuación de la investigación.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo al delJuez vecino del sur los efectos y causales de suspensión de la El Ministerio Público comunicará depaís la Investigación Preparatoria suladecisión formal prescripción la acción penal están preparatorias. claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupde continuar condelas investigaciones ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Artículo 4º. nuevamente Cuestión previa.-

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible causal decuando suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo 1. La cuestión previaesprocede el Fiscal decide continuar con la Investigación Prepamismoomitiendo ocurre ahora el Perú desde puesta en vigencia del Código Procesal Penal en de 2004. PorSitanratoria unenrequisito de la procedibilidad explícitamente previsto la Ley. el to, la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. órgano jurisdiccionalhecha la declara fundada se anulará lo actuado. § 3.Investigación La suspensiónPreparatoria e interrupciónpodrá de la reiniciarse prescripciónluego de la que acción penal en elomitido derechosea penal histórico 2. La el requisito satisfecho. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 5º. Cuestión prejudicial.-

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acciónprejudicial penal han estado claramente que haya posibilidad de confundir1. La de cuestión procede cuandoestipulados el Fiscal sin decide continuar conalguna la Investigación los. Remitiéndonos Código Penal podemos constatar incluso que los artículos Preparatoria, pese aúnicamente que fuerealnecesaria ende vía1924 extra-penal una declaración vinculada al 121° sobre interrupción el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el carácter delictuoso delyhecho incriminado.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 5 Numeral incorporado por el Artículo Cuarto del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012, que concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue entró en vigencia a los quince días de su publicación. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 6 Inciso incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

1 delel Código Procesal Penal de 2004 son desido plenapromovido compatibilidad 3. En 339° casoinciso de que proceso extra - penal no haya porfuncional. la persona legitimada para hacerlo, se le noticará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que computados desde el momento en que haya quedado rme la resolución suspensiva. Si gobiernan la con guración y ecaciacon de la interrupción de laProvincial prescripción acción penal, cabe vencido dicho plazo no cumpliera hacerlo, el Fiscal endelolaCivil, siempre que que el artículo 339° inciso 1por del ejercicio Código Procesal Penal 2004 nopenal, ha derogado ni se concluir trate deseñalando un hecho punible perseguible público de de la acción deberá modicado,con directa o indirectamente, las reglas contenidasEn enuno el artículo 83°caso, de Código Penalestá vigente. promoverlo citación de las partes interesadas. u otro el Fiscal auEl artículo 84°intervenir del Código Penal tampocoelha sido derogado en sus por el inciso torizado para y continuar proceso hasta ni sumediatizado terminación, asíefectos como sustituir al 1 delde artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son titular la acción si éste no Procesal lo prosigue. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de laen acción trata solamente que regulan,de cada una, 4. Decripción lo resuelto la víapenal. extraSe- penal dependede la disposiciones prosecucióncompatibles o el sobreseimiento nitivo distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sedecausales la causa. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 6º.paralizar Excepciones.-

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

de que la acción penal. Es más, a son ello se ere también de modo expreso el artículo 5° en 1. Lasprescripción excepciones pueden deducirse lasre siguientes: sus incisos 1 y 2:

a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, en“1. la Ley. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 8 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de hasta lo acordado en la el otra Acuerdo 2. Si se declarasefundada, la Investigación Preparatoria se suspende que en vía Plenario N° 1-2010/CJ-116. recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren

incriminado. de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. b) Improcedencia 2. Sijuzgada, se declaracuando fundada,el lahecho Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoc) Cosa punible ha sido objeto de una resolución rme, nacional o lución rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y extranjera contra la misma persona. que no la hubieren deducido”.

d) Amnistía.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de laplazos acción penal en la legislación nacionalPenal vigente, e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los señalados por el Código se no extinguido se congura ni condiciona de una demande la modicación o haya la se acción penallaopresencia el derecho de antinomia ejecuciónlegal de laque pena. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se ade§ 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción en elfundada caso del artículo 339° cuará al trámite reconocido en elpara auto que la resuelva. Si se declara cualquiera 1 del Código Procesal Penal 2004. deinciso las excepciones previstas endelos cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído denitivamente. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal, generada porde la Formalización Artículo 7º. Oportunidad de los medios defensa.- de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional lo que expresan unaque fundada de1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y lasExtraordinario excepciones por se plantean una vez el Fiscal manda de la comunidad además, ella guarda estricta coherencia con laslaexigencias, haya decidido continuarnacional. con las Pero, investigaciones preparatorias o al contestar querella límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, asimilar, para también satisfacer se tal pueden expectativa social, durante el mismo la límite temporal que 2. La cuestión previa y cabe las excepciones deducir Etapa Intermeel derogado artículo dia,contenía en la oportunidad jada122° pordel la Código Ley. Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

tiempode acumulado de prescripción más una mitad de plazo. 3. Losunmedios defensaequivalente referidos al enplazo esteordinario dispositivo, pueden ser declarados dedicho ocio.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. de 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Artículo 8º. Trámite de los medios defensa.precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la InIII. vestigación DECISIÓN Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en 12°.artículo En atención a lo expuesto,de las ser SalaselPenales Permanente y Transitoria de la Corte de Justicia el 3, adjuntando, caso, los elementos de convicción queSuprema correspondan. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

Texto Ordenado de Preparatoria, la Ley Orgánica del 2. El del Juez de Único la Investigación unaPoder vez Judicial; que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de noticarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 9 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acciónlapenal” declaró expresamente en su concurran fundamento ajurídico 27 lo siguiente: realización de la audiencia, que se realizará con quienes la misma. El Fiscal “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula institución de la ‘suspensión’ conpor todas asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente scallapara su examen inmediato el las en consecuencias Juez ese acto. y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de práctica, principal efecto de esta norma esescuchará la prolongación 3. Instalada la suspensión. audiencia,En ellaJuez de lael Investigación Preparatoria por del su tiempo orden,neal cesario para considerar penal por determinado hechodel y, enactor ese sentido, abogado defensor queextinguida propusolaelresponsabilidad medio de defensa, al un Fiscal, al defensor civil y cuando existe procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo dejaEn de al defensor de actividad la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo 90 y de delprescripción tercero civil. computarse desde que se declara”. el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convic-

ción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado

7°. Sin derecho embargo, a con posterioridad a este Acuerdo tiene intervenir en último término.Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como de suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de loen esta4. El Juez la Investigación Preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, el blecido en eldías Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21por de marzo de 2011, plazo de dos luego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y hasta veinticuatro recaída en elretener Expediente N° 00592-2008-49Superior Justiciadeducido, de Huaura,que funhoras, podrá el expediente scal 1302-JR-PE-O1. para resolverCorte el medio de de defensa 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha se damentos hará mediante auto debidamente fundamentado. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción la acción se penal? en Gaceta Penallay Etapa ProcesalIntermedia, Penal. Tomo en 22. AbriI2011, p. 261 y 5. Cuando el medio dededefensa deduce durante la oportunidad ss.).en Entre estas posturas también se ha aconforme rmado, sin mayor detalle argumental y de modo jada el artículo 350, se resolverán a lo dispuesto en el artículo 352.reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre iny suspensión de la prescripción la acción penal quededucidas contienen a losfavor artículos 83° y de 84° los del 6. La terrupción cuestión previa, cuestión prejudicial de y las excepciones de uno Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro cali cado de la doctrina ha rati cado la coherencia imputados bene cia a los demás, siempre que sesector encuentren en igual situación jurídica. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La en Apelación.el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Artículo 9º.Prescripción Recurso de en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria delJuez 12 dede marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 1. Contra el auto expedido por el la Investigación Preparatoria procede recurso de con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del apelación. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 2. Concedido el recurso de yapelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá,

antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto día se § 2. La fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida posición hermenéutica asumida endel el agreguen a los actuados formados en339° sede judicial las la copias certi cadas pertinentes Acuerdo Plenario expediente scal. de Si 2010. transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin 8°. La inuencia directa de la reforma penal chilena en la redacción artículo 339° inciso 1 es perjuicio de poner este hecho enprocesal conocimiento del Fiscal Superior del instará al Fiscal Provinevidente. En efecto, al igual quede la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procialpleno parayque complete el cuaderno apelación. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los10º. siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la- prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo Indicios de delitos en proceso extra penal.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal delen Derecho Penal sustantivo delproceso vecino país del sur los efectos y causales de la de suspensión de la 1. Cuando la sustanciación de un extra - penal aparezcan indicios la comisión de persecución la acción penalpública están claramente diferenciados los quede corresponden a la interrupdeprescripción un delito de el Juez de ocio o ade pedido parte, comunicará al ción. “Esta prescripción interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Ministerio Público paraselos nes consiguientes. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca,de sencillamente, quediligencias en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de 2. Si él”. el Fiscal luego las primeras decide continuar con la Investigación Preun hecholo punible es causalal deJuez suspensión la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo paratoria comunicará extra de penal, quien suspenderá el proceso, siempre que mismo ocurre ahora en el Perú desdepuede la puesta del Código Procesal Penal de 2004. Por tanconsidere que la sentencia penal inen uirvigencia en la resolución que le corresponde dictar. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

SECCIÓN II

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales efectos distintos. LA yACCIÓN CIVIL 9°. En el11º. derecho penalyhistórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Artículo Ejercicio contenido.de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código de 1924 podemos constatar incluso que los Público artículos 1. El ejercicio de la acción civil derivada delPenal hecho punible corresponde al Ministerio 121° sobre interrupción y el 122° sobre en evidenciase tales diferencias. más, civil, en el y, especialmente, al perjudicado porsuspensión el delito. ponían Si el perjudicado constituye enEsactor segundo de los artículos incluso se estipulaba que los efectos la suspensión alcanzaban cesa la legitimación del citados, Ministerio Público para intervenir en elde objeto civil delnoproceso. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

de dichas normas: las “Si el comienzoestablecidas o la terminación dependiese de cualquier cuestión 2. Su mera ámbito comprende acciones endelelproceso artículo 93 del Código Penal e inque deba en la otro procedimiento, se considerará en que suspenso la prescripción hasta que esté cluye, pararesolverse garantizar restitución del bien y, siempre sea posible, la declaración de concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo salvedad que no fue nulidad de los actos jurídicos que correspondan, conanterior”. citación Importante de los afectados. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°.laFrente a la ya demostrada autonomía de las reglas efectos suspensión en relación las que 2. Si persecución penal no pudiese proseguir, ya ysea que de se la disponga la reserva dela procela con guración y e cacia de la interrupción de la prescripción de ladel acción penal, cabe so gobiernan o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada hecho punible concluir que elelartículo inciso 1 del Código podrá ser señalando ejercida ante Orden339° Jurisdiccional Civil. Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni enórgano sus efectos por el inciso 3. La El sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento nomediatizado impedirá al jurisdiccional 1 del artículosobre 339° del Penal. Fundamentalmente ambas disposiciones son pronunciarse la Código acciónProcesal civil derivada del hecho punibleporque válidamente ejercida, cuanaunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presdoindependientes proceda. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seArtículo 13º. Desistimiento.-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede civil paralizar incluso la continuación de un proceso en trámite y donde Formalización de 1. El actor podrá desistirse de su pretensión depenal reparación civil hastalaantes del inicio Preparatoria que considera adjetiva, decretóalaejercerlo suspensiónen dellaplazo de delalaInvestigación Etapa Intermedia del proceso. Ello la nonorma perjudica su ya derecho vía del prescripción proceso civil. de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

2. El desistimiento genera la obligación del pago de costas.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese14º. a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo Transacción.-

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre 83° yuna 84° del Penal de 1991, con el artículo Jurisdiccional Civil. Pero una vez quelosseartículos opta por de Código ellas, no podrá deducirla en la 339° 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. otra víainciso jurisdiccional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 15 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelvealternativo a raticar la ypertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 12º. Ejercicio accesoriedad.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución decisión benese ciaformalice a todos los imputados que sede encuentren en igual situación jurídica y 2. Una vezrme. que Esta la transacción ante el Juez la Investigación Preparatoria, que no lade hubieren respecto la cualdeducido”. no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá

de solicitar reparación civil en su acusación.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, la transferencias.interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 15º.vinculadas Nulidad ade no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación deloAcuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 1. El Ministerio Público el actor civil, según los casos, cuando corresponda aplicar lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal o cuando se trate de bienes sujetos a decomiso § 5. conformidad Necesidad de uncon plazo paradel la suspensión de la prescripción en elsido caso transferidos del artículo 339° de el razonable artículo 102 citado Código, que hubieran o inciso 1 del Código Procesal Penal 2004. de la anotación preventiva y/o de otra medida gravados fraudulentamente, sinde perjuicio que corresponda, solicitarán en el mismo proceso penal la nulidad de dicha transferencia 11°.gravamen Es pertinente y oportuno o recaído sobreestablecer el bien. un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteadoreglas: en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 2. El procedimiento se sujetará a las siguientes

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad Pero, además, ella guarda coherencia con las exigencias, a) Una vez identi cada unanacional. transferencia de un bien sujetoestricta a decomiso o que puede respony efectos quecivil derivan delse principio de plazo razonable la realización la justicia. En ese derlímites a la reparación y que considere incurso en lopara dispuesto en eldeprimer numeral y atendiendo a los antecedentes de introducirán la suspensión de la prescripción en delcontexto, presentepues, artículo, el Ministerio Público o elhistóricos actor civil, motivadamente la nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límitePreparatoria temporal que pretensión anulatoria correspondiente e instará al Juez de la Investigación contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que que disponga al Fiscal la formación del cuaderno de nulidad de transferencia. En ese missuspensión de la prescripción el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de molaescrito ofrecerá la prueba en pertinente. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

lo correrá demás este mismo criterio se mantuvo ende losnulidad Proyectos Código Penal de setiembre y/o de 1984 b) El Por Juez traslado del requerimiento alde imputado, al adquirente po(Art.96°), octubre de 1984 (Art. 83°), deen agosto 1985se (Art. 89°) el y de abrilpara de 1986 88°) que seedor del de bien cuestionado o a aquél cuyode favor gravó bien, que(Art. dentro del precedieron Código Penal 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. quinto día de alnoti cados sedepronuncien acerca del petitorio de nulidad. Los emplazados, conjuntamente con su contestación, ofrecerán la prueba que consideren conveniente. III. DECISIÓN

c) El Juez, absuelto el trámite o transcurrido el plazo respectivo, de ser el caso, citará a 12°. En atención adentro lo expuesto, las Salasdía Penales y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia una audiencia del quinto paraPermanente la actuación de las pruebas ofrecidas y escuchar la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto en el artículo losdealegatos de los participantes. A su culminación, con lascon conclusiones escritas de 116° las del Texto Únicodictará Ordenado de la Ley dando Orgánicapor del concluido Poder Judicial; partes, el Juez resolución el procedimiento incidental. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 16 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró en suse fundamento jurídico 27 lolasiguiente: d) El órgano jurisdiccional competente para expresamente dictar sentencia pronunciará sobre nulidad “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de pueden la ‘suspensión’ con todas demandada. Todos los legitimados para en intervenir en este incidente participar en las consecuencias y matices que conlleva no es posible deducir el legislador quiso reglamentar todas las actuaciones procesales queypuedan afectar su que derecho y, especialmente, en un el supuesto la prescripción, porque la voluntad fue establecer queúltimo ese actocaso del Fiscal es juicio oral, de en‘interrupción’ que podrándeformular alegatos escritos y orales. En este intermotivo luego de suspensión. En la práctica, vendrán del tercero civil. el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal delinterponerse Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de e) Esta pretensión también puede durante la Etapa Intermedia, en el momento computarse desde que se declara”. jado por la Ley. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario SECCIÓN III un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaLA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funTÍTULO I damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización LA JURISDICCIÓN de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). 16º. EntrePotestad estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo jurisdiccional.que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión del de laEstado prescripción de la acción penal que contienen La potestad jurisdiccional en materia penal se ejerce por: los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara1. La Sala Penal deestablecido la Corte Suprema. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Gaceta Penal yde Procesal Penal.Superiores. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 2. LasenSalas Penales las Cortes Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro común aotodas la ausencia de un análisis del 3. Los Juzgados Penales, constituidos en sentido, órganossiendo colegiados unipersonales, según la comorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer petencia que le asigna la Ley. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Plenario de 2010. 5. LosAcuerdo Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual la norma nacional, Artículo 17º. Improrrogabilidad de laque jurisdicción penal.-el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes a) Suspenderá el curso de la la acción penal en conformidad La jurisdicción penalefectos: ordinaria es improrrogable. Seprescripción extiende adelos delitos y a las faltas. Tienea dispuesto el artículode 96°aplicación del Código Penal”. Ahora bien, artículo aludido lugarlosegún losencriterios establecidos en en elelCódigo Penal ydelentexto los fundamenTratados tal del Derecho Penal sustantivo vecino debidamente país del sur los efectos y causales de cados la suspensión de la Internacionales celebrados por eldel Estado, aprobados y rati conforme prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupa la Constitución.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Artículo 18º.nuevamente Límites decrimen la jurisdicción penal ordinaria.-

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible causal deno suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo La jurisdicción penales ordinaria es competente para conocer: mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

interpretación hecha el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 1. De to, losladelitos previstos enpor el artículo 173 de la Constitución. § 3.los La suspensión e interrupción de la por prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 2. De hechos punibles cometidos adolescentes. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°.competencia Frente a la ya demostrada deterritorial las reglas yyefectos de la suspensión en relación a las que 1. La es objetiva,autonomía funcional, por conexión. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

señalando que el artículo inciso Procesal Penal de 2004que no ha derogado ni 2. Porconcluir la competencia se precisa e 339° identi ca 1adel losCódigo órganos jurisdiccionales deben conocado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. cermodi un proceso. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del20º. artículo 339° de del las Código Procesal de Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Artículo Efectos cuestiones competencia.-

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles regulan,sicada una, Las cuestiones deacción competencia no suspenderán el procedimiento. No que obstante, se prode suspensión prescripción la acción penal que pueden operar de hasta modo seducencausales antes distintas de dictarse el auto de delacitación de de juicio, se suspenderá la audiencia la cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva decisión del conicto.

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma Iadjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de CAPÍTULO prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

“1. La prejudicialterritorial.procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 21ºcuestión Competencia

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

LA COMPETENCIA

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° 19º. inciso 1 del Código Procesal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo Determinación de la Penal competencia.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 23 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez TÍTULO II hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. por razón del territorio se establece en el siguiente orden: La competencia

se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta el queúltimo en la otra vía en recaiga 1. Por2.elSi lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó acto casoresode lución rme. Esta decisión beneciao a todos los imputadosdel quedelito. se encuentren en igual situación jurídica y tentativa, o cesó la continuidad la permanencia que no la hubieren deducido”.

2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas la descubrieron interrupción o prescripción demateriales la acción penal la legislación nacional vigente, 3. Porjetivas, el lugar donde ase las pruebas delendelito. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Plenario N° 1-2010/CJ-116. 4. Porcomplementación el lugar donde del fueAcuerdo detenido el imputado.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 5. Por el lugar donde domicilia el imputado. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 22º. Delitos cometidos en un medio de transporte.-

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción acción penal, por la Investigación Preparatoria. Tal reque1. Si el delitodeesla cometido engenerada un medio deFormalización transporte de sinlaque sea posible determinar con rimientolafue también reiteradamente en lasconocer ponencias sustentadas durante la Audiencia precisión competencia territorial, planteado corresponde al Juez del lugar de llegada más Pública preparatoria delelI conductor Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo pondrá que expresan una fundada depróximo. En este caso del medio de transporte el hecho en conocimandade delalaautoridad comunidadpolicial nacional.del Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, miento lugar indicado. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, y atendiendo a losde antecedentes la suspensión la prescripción en 2. La contexto, autoridad policial informará inmediato históricos al Fiscal de Provincial parade que proceda con nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que arreglo a sus atribuciones. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de cometido la prescripción caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 23º. Delito en en el el extranjero.-

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvonacional en los Proyectos Penal de 1984 Si el delito es cometido fuera del territorio y debe de serCódigo juzgado endeelsetiembre Perú conforme (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. agosto de 1985 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que al Código Penal, la competencia del83°), Juezdese establece en(Art. el siguiente orden: precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el país; III. DECISIÓN

2. Por el lugar de llegada del extranjero;

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, conformidad lo dispuestolaenacción el artículo 116° 3. Pordeellalugar donde se encuentre el imputado yaldemomento decon promoverse penal. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 24 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la24º. prescripción la acción penal” declaró expresamente Artículo Delitos de graves y de trascendencia nacional.-en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva no esproduzcan posible deducir que el legislador quisocuyos reglamentar un Los delitos especialmente graves, o los yque repercusión nacional efectos supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad fueorganizaciones establecer que esedelictivas, acto del Fiscal es superen el ámbito de un Distrito Judicial, o porque los cometidos por que de suspensión. En la práctica, el principal de esta norma es la de prolongación del tiempo nela Leymotivo establezca, podrán ser conocidos por efecto determinados jueces la jurisdicción penal cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, ordinaria, bajo un sistema especíco de organización territorial y funcional, que determine cuandode existe actividad procesal Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de el Órgano Gobierno del Poderdel Judicial. computarse desde que se declara”.

Los delitos de tráco ilícito de drogas y lavado de activos; y, los delitos de secuestro y ex7°. Sinque embargo, conaposterioridad a este Acuerdo podrán Plenario ser un sector minoritario dede la doctrina y dede la torsión afecten funcionarios del Estado, de conocimiento los Jueces 7 judicatura ha vuelto a insistir en la conveniencia deelasumir que lo sido previsto en dicha norma la Capital de lanacional República, con prescindencia del lugar en que hayan perpetrados. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 25º.enValor de losPlenario actos procesales ya realizados.recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a territorial 4.10 y Voto no Singular del Juez Superior Alvarado. Asimismo,yacomentario a dicha La incompetencia acarrea la nulidad deReyes los actos procesales realizados.

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal CAPÍTULO II y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inLA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código sustantivo. Frente a ello,Penal otro cali cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 26º.Penal Competencia de la Sala de la Corte Suprema.y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. LaaPrescripción en el Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Compete la Sala Penal deCódigo la Corte Suprema: en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Preparatoria del 12interpuesto de marzo hancontra puesto las también de mani estas discrepancias 1. Conocer delPública recurso de casación sentencias yesto autos expedidos en con diferentes argumentos unoPenales y otro sentido, común a todas la en ausencia de un previstos análisis del segunda instancia por las en Salas de lassiendo Cortes Superiores, los casos origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer por la Ley. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdola Plenario de 2010. en los casos previstos por la Ley. 3. Transferir competencia

8°. La inuencia reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 4. Conocer de la directa acciónde delarevisión.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización la investigación preparatoria ordinaproduci5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en lade Ley, y entre la jurisdicción losmilitar. siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a riará y la

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino del sur losactiva efectosy yemitir causales de la suspensión de la 6. Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la país extradición resolución consultiva prescripción de la acción penal están claramentede diferenciados de lospasiva. que corresponden a la interruprespecto a la procedencia o improcedencia la extradición

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete la nuevamente crimen o simplecontra delito, ysus se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 7. Resolver recusación planteada Magistrados.

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es de causal de suspensión de laque prescripción la acción penal y no de interrupción. Lo 8. Juzgar en los casos delitos de función señala ladeConstitución. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación hecha por elque Acuerdo correcta plena validez técnica y práctica. 9. Entender de los demás casos este Plenario Código es y las Leyesy tiene determinan. § 3. La 27º. suspensión e interrupción la prescripción la Cortes acción penal en el derecho penal histórico Artículo Competencia de lasde Salas Penales dedelas Superiores.peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores:

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han claramente quesentencias haya posibilidad alguna deprevistos confundir1. Conocer del recurso deestado apelación contraestipulados los autossin y las en los casos únicamente al Código de 1924 podemos constatar incluso que losPenales artículos porlos. la Remitiéndonos Ley, expedidos por los Jueces dePenal la Investigación Preparatoria y los Jueces 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el -colegiados o unipersonales-.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los las plazos de la prescripción extraordinaria de Jueces la acciónde penal prevista en el párrafo in ne la pri2. Dirimir contiendas de competencia de los la Investigación Preparatoria y los mera Penales de dichas-colegiados normas: “Si elocomienzo o la terminación del proceso dependiese de Judicial, cualquier cuestión Jueces unipersonalesdel mismo o distinto Distrito corres-

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que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

Artículo modicado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio 2007.

SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

4. Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan conguración y een cacia la interrupción de la acción penal, cabe 5. Conocer del la recurso de queja losde casos previstos de porlalaprescripción Ley. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, contenidas en el artículo de de Código Penal vigente. 6. Designar al Vocal menos antiguo delas lareglas Sala para que actúe como 83° Juez la Investigación El artículo 84° Código tampoco hala sido derogado ni mediatizado en susen efectos porcasos. el inciso Preparatoria endellos casosPenal previstos por Ley, y realizar el juzgamiento dichos 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunqueplanteada aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres7. Resolver la recusación contra sus Magistrados. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causaleslos distintas suspensión de la Código prescripción la acción penal que pueden operar de modo se8. Conocer demásdecasos que este y lasdeLeyes determinen. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 28º. Competencia material y funcional de los Juzgados Penales.la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de la acción penal. Es más, a ello se re eretres también de modo expresomaterialmente el artículo 5° en 1. Losprescripción Juzgados de Penales Colegiados, integrados por jueces, conocerán 1 yque 2: tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa desus losincisos delitos

de libertad mayor de seis años.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al de carácter delictuoso hecho 2. Lospese Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente aquellos cuyodel conociincriminado. miento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su83° instancia.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 29 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve ay rati car laen pertinencia y solidez hermenéutica de lo del acordado en Judicial el Acuerdo pondiendo conocer decidir, este último caso, a la Sala Penal Distrito al Plenario N° 1-2010/CJ-116. que pertenezca el Juez que previno.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria suspende hasta oque en la otra víalorecaiga reso3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales,seUnipersonales Colegiados, siguiente: lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no hubieren deducido”. a) Dirigir la la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer;

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o adb) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso delde juzgamiento;

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se con gurademás ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o c) Conocer de los casos que este Código y las Leyes determinen. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes § 5. Necesidad de un o plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° sobre refundición acumulación de penas; inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán:

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

de la acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. requea) Decripción los incidentes sobre bene ciospor penitenciarios, conforme a lo dispuesto en elTalCódigo fuePenal; también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia derimiento Ejecución Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

de la Pero, además, ella sentencias guarda estricta coherencia con exigencias, b) Delmanda recurso decomunidad apelaciónnacional. interpuesto contra las expedidas por ellas Juez de Paz límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Letrado; contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

legislación, asimilar, para satisfacerpor tal la expectativa social, el mismo límite temporal que c) Delnuestra recurso de quejacabe en los casos previstos Ley; contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

dede la prescripción en el de caso del artículo 339° incisolos 1, no podráde prolongarse más allá de d) Delalasuspensión dirimencia las cuestiones competencia entre Jueces Paz Letrados.

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo de criterio se mantuvode en la losInvestigación Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Artículo 29º. Competencia los Juzgados Preparatoria.(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Compete a los Juzgados de lade Investigación Preparatoria:

III.Conocer DECISIÓNlas cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación 1. Preparatoria.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto en el artículo 116° 2. Imponer, modicar o hacer cesar las medidas limitativas decon derechos durante la Investidel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; gación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 30 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 4. Conducir la Etapa de Intermedia y la ejecución de la sentencia. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices conlleva y noeste es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 5. Ejercer los actos de controlque que estipula Código. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de En la práctica, el principal de esta norma es la prolongación tiempo ne6. Ordenar, ensuspensión. caso de delito con resultado deefecto muerte, si no se hubiera inscrito ladel defunción, cesario para extinguida responsabilidad penal por un determinadoinscripción hecho y, en ese y siempre queconsiderar se hubiera identilacado el cadáver, la correspondiente ensentido, el Recuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando gistro Nacional de Identi cación y Estado Civil. la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la de conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 30º. Competencia de los Juzgados Paz Letrados.-

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario la materia (Cfr. de Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Compete a los Juzgados de Paz sobre Letrados conocer los procesos por faltas.

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez SuperiorIIIReyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha CAPÍTULO sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en GacetaPOR PenalCONEXIÓN y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y LA COMPETENCIA ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que 31º. la disposición delprocesal.artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inArtículo Conexión terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Penalde sustantivo. Frente a ello, otro calicasos: cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia ExisteCódigo conexión procesos en los siguientes y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. Lase Prescripción el Código Procesal Penal dede 2004 ¿Suspensión 1. Cuando imputa aen una persona la comisión varios delitos.o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también dedel mani esto estas discrepancias 2. Cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes mismo hecho punible. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen varias histórico y comparado del incisopor 1 deluna artículo 339° yvoluntad que resulta imprescindible esclarecer 3. Cuando personas vinculadas misma criminal hayan para cometido didenitivamente la función así como prácticos de tal disposición legal. versos hechos punibles eny alcances tiempo dogmáticos y lugar diferentes. § 2. La fuente legal extranjera 339° incisopara 1 valida la posición en la el 4. Cuando el hecho delictuosodelhaartículo sido cometido facilitar otro hermenéutica delito o paraasumida asegurar Acuerdo Plenario de 2010. impunidad. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 5. Cuando se trate de imputaciones recíprocas.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal32º. Penal de Chile también que “La formalización de la investigación preparatoria produciArtículo Competencia porestablece conexión.rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

dispuesto ende el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, artículo aludido texto fundamenEn loslosupuestos conexión previstos en el artículo 31,en la el competencia sedel determinará:

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

penal están claramente diferenciados de loscon quepena corresponden a la interrup1. En prescripción el numeral de 1), la leacción corresponde al Juez que conoce del delito más grave. A igual ción. “Esta prescripción al seJuez interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempreen que delincuente gravedad, corresponde que primero recibió la comunicación prevista el el artículo 3. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca,lasencillamente, queseendeterminará Chile siempre subsidiariamente la incoación de un proceso de 2. En él”. el numeral 2), competencia por la contra fechaeldeautor comiundel hecho punible esel causal de en suspensión de la prescripción de la acción penal y noen de interrupción. sión delito, por turno el momento de la comunicación prevista el numeral Lo 3) mismo ocurre ahorael enproceso el Perú desde puesta en vigencia delde Código Procesal Penal de en 2004. Por tano por quien tuviera máslaavanzado. En caso procesos incoados distintos to, la interpretación por el Acuerdo Plenario espor correcta y tiene plena validez técnica y práctica. distritos judiciales, lahecha competencia se establece razón del territorio. § 3.los La numerales suspensión e3)interrupción de la prescripción de la acción penal enpena el derecho penal histórico 3. En y 5), corresponde al que conoce el delito con más grave. A igual peruano compete han regulado siempre causales efectos distintos. gravedad al juez penal que yprimero hubiera recibido la comunicación prevista en el artículo 38.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estado claramente estipulados que con haya pena posibilidad alguna de confundir4. En de el numeral 4) corresponderá al que conoce del sin delito más grave.

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

8 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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10°.caso Frente la ya demostrada autonomía reglas ytrámites efectos deprocesales, la suspensión relación a las que 1. En deaconcurso de delitos sujetosdea las distintos el en procedimiento se gobiernan la conguración y ecacia de laal interrupción la prescripción de la acción penal, cabe seguirá de acuerdo al que corresponde delito conde pena más grave.

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

cado, directa o indirectamente, reglas contenidas en elmismas artículo 83° de Código vigente. 2. Losmodi procesos por delitos de acción las privada seguirán las reglas, peroPenal la acumulaEl artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso ción sólo procederá entre ellas.

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución TÍTULO IV penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seCUESTIONES DE COMPETENCIA cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un procesoI penal en trámite y donde la Formalización de CAPÍTULO la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción LA penal. Es más, a ello se ere también de modo expreso el artículo 5° en DECLINATORIA DEre COMPETENCIA sus incisos 1 y 2:

Artículo 34º. Declinatoria de competencia.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria Preparatoria en vía extra-penal declaración al carácter delictuoso hecho 1. Durante la Investigación el una imputado, el vinculada actor civil o el tercero civildel podrán incriminado. pedir declinatoria de competencia.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

CONCURSO PROCESAL DE DELITOS

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° 33º. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo Trámite.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 39 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez TÍTULO III hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria suspende hastade queun endelito la otra vía recaiga 2. La 2.petición procede cuando el Juez se avoca al se conocimiento que no leresocolución rme. Esta decisión cia a todos imputados encuentrenElenJuez igual la situación jurídica rresponde por razón debene la materia, delos jerarquía o que de se territorio. resolverá, dey que no la hubieren deducido”. conformidad con el trámite previsto -en lo pertinente- en el artículo 8 in ne, mediante resolución fundamentada. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 35º.vinculadas Oportunidad para la petición de declinatoria.no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. La petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los diez días de formalizada la investigación. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Artículo 36º. Remisión del proceso.-

11°. Es pertinente y oportuno unfundada, límite temporal para laserá duración de la suspensión de la presConsentida la resolución queestablecer la declara el proceso remitido a quien corresponcripción de la acciónde penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeda, con conocimiento las partes. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deArtículo 37º.preparatoria Recurso dedel apelación.-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan delere principio de plazo razonableapelación para la realización la justicia. En ese Contra la resolución a que se re el artículo 34 procede ante lade Sala Penal Supecontexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en rior, que la resolverá en última instancia. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía derogado artículo del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Artículo 38º. el Valor de los actos122° procesales.la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalenterealizados al plazo ordinario de prescripción más conservan una mitad desudicho plazo. Los actos procesales válidamente antes de la declinatoria ecacia.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto deII1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que CAPÍTULO precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN

LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA9

Artículo 39º. Procedencia.-

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, en Plenose Jurisdiccional, y de conformidad concircunstancias lo dispuesto en elinsalvables artículo 116° La transferencia dereunidas competencia dispone únicamente cuando del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

9 De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28482, publicada el 03 Abril 2005, se establece la vigencia en todo el país, de todos los artículos que conforman este capítulo.

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Artículo 40 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de laoprescripción la acción penal” declaró desarrollo expresamente fundamento jurídico 27 lo siguiente: impidan perturbende gravemente el normal deen la su investigación o del juzgamiento, “La redacción el inminente sentido del texto es claro,incontrolable en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas o cuando sea realy o el peligro contra la seguridad del procesado o las consecuencias y matices que conlleva y no eselposible que el legislador quiso reglamentar un su salud, o cuando sea afectado gravemente ordendeducir público. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 40º.deTrámite.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de 1. La transferencia podrá procesal solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando desdeyque se declara”.la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimienloscomputarse fundamentos adjuntando

to de los demás sujetos procesales, quienes en el término de cinco días, expondrán lo 7°. Sin embargo,Vencido con posterioridad a esteelevado Acuerdoel Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la conveniente. el plazo será incidente. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

comoresolverá suspensiónen debe entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta2. La Sala el ser plazo de tres días.

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funArtículo 41º.en Resolución.-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José Burgos Alvarado: La dentro Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen1. La transferencia deDavid competencia del Juez del mismo Distrito Judicial, será resuelta o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y porsión la Sala Penal Superior. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la se disposición delJuez artículo 339° incisoDistrito 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglasla sobre in2. Cuando trate del de distinto Judicial, o de la Sala Penal Superior, resolterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del verá la Sala Penal Suprema.

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte CAPÍTULO III Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y ProcesalLA Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la CONTIENDA DE COMPETENCIA Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Artículo 42º. Contienda de competencia por requerimiento.origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos asíigual comojerarquía prácticos de tal disposición 1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de también conocelegal. del mismo

caso sin que le corresponda, de ocio o a petición de las partes, solicitará la remisión del § 2. La fuente legal extranjera 339° inciso 1 valida la hermenéutica en el proceso. Además de la copiadel deartículo la resolución, adjuntará losposición elementos de juicio asumida pertinentes. Acuerdo Plenario de 2010.

2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo ac8°. La incon uencia directa de la reforma chilenaimprocedente en la redacción del artículo 339° inciso 1 es tuado, conocimiento de las procesal partes. penal Si declara la remisión formará el pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal artículo 233° del Códigopara Procuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días aa)ladelSala Penal Superior, cesal Penal de también establece que “La de la investigación preparatoria producique resuelva enChile última instancia dentro delformalización quinto día de recibidos los autos. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenArtículo 43º. Contienda de 96° competencia por inhibición.-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción la inhibe, acción penal están diferenciados de losremitirá que corresponden la interrup1. Cuando el Juezdese de o cio claramente o a instancia de las partes, copia dealas piezas ción. “Esta a prescripción perdiéndose tiempo transcurrido, siempre que el delincuente pertinentes otro Juezsesiinterrumpe, hubiera detenido; enelcaso contrario remitirá el proceso. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”.segundo Esto signi ca, sencillamente, en Chile siempre la incoación deplazo un proceso el autor 2. Si el Juez también se que inhibe elevará las copias en el de uncontra día hábil, o de el un hechopara punible suspensión de laresuelva. prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo principal, queeslacausal Sala de Penal Superior mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la44º. interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Consulta hecha del Juez.§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal enconoce el derecho penal histórico 1. Cuando el Juez tome conocimiento que su superior jerárquico el mismo hecho peruano han regulado siempre causales y efectos punible o uno conexo consultará mediante odistintos. cio si debe remitir lo actuado. 9°. En el derecho penaltenga histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 2. Cuando el superior conocimiento de que ante un Juez inferior en grado se sigue un de la acción penal han estado claramente que o haya alguna depedirá confundirproceso que le corresponde, ya sea porestipulados razón del sin delito porposibilidad delitos conexos, de únicamente Penalde delos 1924 podemos constatar incluso que los artículos olos. cio Remitiéndonos o a petición de las partesallaCódigo remisión actuados. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

de los artículos citados, se estipulaba de 99 la suspensión no alcanzaban 3. Lassegundo personas que no tienen la incluso condición exigidaque porloselefectos artículo de la Constitución, a a los plazos la prescripción extraordinariaen de los la acción penal prevista enenel el párrafo in ne priquienes se lesdeimputa haber intervenido delitos cometidos ejercicio delasus mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión funciones por los Altos Funcionarios Públicos, serán procesados ante la Corte Suprema deba conjuntamente resolverse en otro procedimiento, de que Justicia con aquellos. se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

por el actual vigente,ser demostrando con ello, una vez más, 4. La reproducida misma disposición se artículo aplicará84° a del los Código casos Penal que deben de conocimiento de la Corte Superior de Justicia.

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SECRETARÍA TÉCNICA


concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

cado, directa indirectamente, las dentro reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. 2. La modi Sala resolverá, eno última instancia, del quinto día de recibidos los autos, previa El artículocon 84° la delintervención Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso audiencia de las partes. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

aludan a entre una misma como loserá es la resuelta suspensión de la la pres3. La independientes contienda deaunque competencia Salasinstitución Penales penal Superiores por Sala cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Penal Suprema. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva CAPÍTULO IV puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de LA ACUMULACIÓN prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: Artículo 46º. Acumulación de procesos independientes.-

“1. La prejudicial procede hubiera cuando elprocesos Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Cuando encuestión los casos de conexión independientes, la acumulación tendrá a que fuerelas necesaria una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho lugarpese observando reglas en devía la extra-penal competencia.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro de igual jerarquía § 4. Lasotro relaciones intrasistemáticas entresobre los artículos 83° y caso, 84° delpodrá Códigosolicitarle Penal de 1991, el artículo tiene proceso para audiencia el mismo se con inhiba, para 1 del Código depertinentes. 2004 son de plena funcional. lo 339° cualinciso le enviará copiaProcesal de las Penal piezas Si elcompatibilidad Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolución y remitirá lo actuado, con conocimiento de la Sala Penal Superior y 10°. las Frente a la yaSidemostrada autonomía de lassureglas y efectos deelevará la suspensión en relación a las que de partes. por el contrario, arma competencia, el cuaderno respectivo la con guración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe a lagobiernan Sala Penal Superior.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 51 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve adel ratiJuez.car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 45º. Inhibición Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

Artículo 47º. Acumulación obligatoria y facultativa.-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta benecia los imputados que se encuentren en igual 1. La acumulación esdecisión obligatoria en aeltodos supuesto del numeral 2) del artículo 31.situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo Por consiguiente, dominio degrave las relaciones de las normas sustantivas o adestado e instancia,desde y no elocasionen retardointrasistemáticas en la administración de justicia.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Artículo 48º. Acumulación de ocio o a pedido de parte.complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

1. La acumulación puede ser decidida de ocio o a pedido de las partes, o como consecuen§ 5. de Necesidad de un plazo para laque suspensión de la prescripción cia una contienda derazonable competencia conduzca hacia ella. en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

2. Contra la resolución que ordena la acumulación durante la Investigación Preparatoria pro11°. Es pertinente y oportuno establecer límite temporal para la que duración de la suspensión de la prescede recurso de apelación ante launSala Penal Superior, resolverá en el término de cripción la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requecinco díasde hábiles. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública del Ipara PlenoelJurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deArtículo 49º.preparatoria Acumulación juzgamiento.-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos derivan del principio deser plazo razonablede para de lade justicia. En ese La acumulación paraque el Juzgamiento puede ordenada ola ciorealización o a petición las partes. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de laPenal prescripción en Contra esa resolución procede recurso de apelación. La resolución de la Sala Superior nuestra legislación, asimilar, para tal expectativa social, el mismo límite esta temporal que que absuelve el grado,cabe se expedirá ensatisfacer el término de cinco días hábiles. Contra resolucontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que ción no procede recurso alguno. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 50º. Improcedencia de la acumulación.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de es octubre de 1984 (Art.cuando 83°), de uno agosto (Art. 89°) de abril de 1986 (Art.y88°) que La acumulación improcedente, dede los1985 procesos esypor acción pública el otro precedieron al Código Penal de 1991 lo que razonabilidad es admisible.ordinaria y el otro en por acción privada; o, cuando uno depor ellos se su tramita en la jurisdicción la militar. III. DECISIÓN

Artículo 51º. Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas.-

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno y de conformidad dispuesto ensiempre el artículoque 116° Excepcionalmente, para simpli carJurisdiccional, el procedimiento y decidircon conlo prontitud, delelementos Texto Único su Ordenado depara la Leyconocer Orgánicacon del Poder Judicial; existan cientes independencia, es procedente la separación de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos que, requieran de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la uni-

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 52 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de necesaria la prescripción de acreditar la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: dad es para los hechos. A estos efectos se dispondrá la formación de “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas cuadernos separados. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo 52º. Resolución y diligencias urgentes.motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por unde determinado hechoestá y, en ese sentido, Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones competencia, permitido cuando existe del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo deactuar prescripción deja de resolver sobre la actividad libertad procesal o privación de la libertad del imputado, así como diligencias computarse desdeeque se declara”.ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. La Sala de carácter urgente irrealizables

Penal dará prioridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia CAPÍTULO V de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario la materiaY(Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, LAsobre INHIBICIÓN RECUSACIÓN recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 53º. Inhibición.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de lapor acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 1. Los Jueces se inhibirán las siguientes causales: ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre ina) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, y suspensión de cuarto la prescripción acción penal que contienen los de artículos 83° y 84° del susterrupción parientes dentro del gradodedela consaguinidad o segundo anidad, o sus Código Penal a ello,de otro calicado sector la doctrina ha rati cadosujetos la coherencia parientes por sustantivo. adopción Frente o relación convivencia conde alguno de los demás proy validez establecido por las Salas de la Corte de Justicia Raúl Pariona Aracesales. Endeellocaso del cónyuge y delPenales parentesco queSuprema de ese vínculo se(Cfr. deriven, subsistirá na.causal La Prescripción el Código Penaldisolución de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? esta inclusoen luego de laProcesal anulación, o cesación de los efectos civiles del en Gaceta Penal y Procesal Penal. 23. en Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la matrimonio. De igual manera se Tomo tratará, lo pertinente, cuando se produce una ruptura Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias de nitiva del vínculo convivencial. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen tenga histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que imprescindible para esclarecer b) Cuando amistad notoria, enemistad mani esta o unresulta vínculo de compadrazgo con el denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. imputado, la víctima, o contra sus representantes. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° 1 validavíctima la posición hermenéutica c) Cuando fueren acreedores o deudores delinciso imputado, o tercero civil. asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como 8°. La intestigo uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la la víctima. redacción del artículo 339° inciso 1 es perito, o abogado de alguna de las partes o de

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal decualquier Chile también que “La formalización de la investigación preparatoria producie) Cuando exista otraestablece causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

dispuesto se en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículode aludido del texto fundamen2. La lo inhibición hará constar por escrito, con expresa indicación la causal invocada. Se tal del Derecho PenalPenal sustantivo del vecino deldel surJuez los efectos y causales de la suspensión de la presentará a la Sala Superior en elpaís caso de la Investigación Preparatoria y decon la acción penal están de claramente diferenciados de los quecerti corresponden la interrupdelprescripción Juez Penal, conocimiento las partes, y elevando copia cada dea los actuación. se interrumpe, perdiéndose el tiempoatranscurrido, que el común delincuente dos. La“Esta Sala prescripción decidirá inmediatamente, previo traslado las partes siempre por el plazo de comete tres días. nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo 54º. Requisitos de laderecusación.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hecha por elser Acuerdo Plenario correcta y tiene plena validez y práctica. 1. Si elto,Juez no se inhibe, puede recusado poreslas partes. La recusación setécnica formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna §de 3. las La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico causales señaladas en el artículo 53, esté explicada con toda claridad la causal que peruano reguladosisiempre causales efectos distintos. invoca y sehan adjunten, los tuviera, los yelementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se 9°. En el derecho penal nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión interponga fuera delhistórico plazo legal. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Remitiéndonos únicamente aldentro Código Penal 1924días podemos constatarlaincluso que los se artículos 2. La los. recusación será interpuesta de losdetres de conocida causal que invo121°En sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían evidencia tales en el que. ningún caso procederá luego del tercer día en hábil anterior aldiferencias. jado paraEslamás, audienartículos citados, incluso se estipulaba que los No efectos de la suspensión no alcanzaban cia,segundo la cualde selos resolverá antes de iniciarse la audiencia. obstante ello, si con posterioa losalplazos de la -por acción en el párrafo ne la priridad iniciode delalaprescripción audienciaextraordinaria el Juez advierte sí penal o porprevista intermedio de las inpartesun meraconstitutivo de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso de dependiese hecho de causal de inhibición deberá declararse ocio. de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, prescrito en la última recursal, parte del artículo anterior”.será Importante salvedaddentro que no del fue 3. Cuando se salvo tratelodel procedimiento la recusación interpuesta reproducida por el actual artículo del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, tercer día hábil del ingreso de la84° causa a esa instancia.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso del Código o Procesal Penal de son de plena compatibilidad funcional. de acuerdo 1. Producida la 1inhibición recusación, el 2004 inhibido o recusado será reemplazado a Ley, con conocimiento de las partes.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan guración y ecacia de la la inhibición interrupciónode la prescripción derecusación, la acción penal, cabe 2. Si las partes lanocon están conformes con aceptación de la podrán concluir señalando queante el artículo 339° inciso de 1 del Código deque 2004elnosuperior ha derogado ni interponer apelación el Magistrado quien seProcesal trate, aPenal n de inmemodi cado, el directa o indirectamente, reglasdía. contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. diato decida incidente dentro dellas tercer El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° del Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Contra lo resuelto porCódigo dicho Procesal órgano jurisdiccional no procede ningún recurso.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 56º.de Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación.causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelorechaza o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada porformará la normaincidente sustantiva Si el Juez recusado de plano la recusación o no conviene con ésta, puede la continuación de un penalaen y donde la Formalización de y elevará lasparalizar copias incluso pertinentes en el plazo deproceso un día hábil latrámite Sala Penal competente. La Sala la Investigación que considera la norma adjetiva, previsto ya decretóen la el suspensión plazo de dictará la resoluciónPreparatoria que corresponda siguiendo el trámite artículo del anterior. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos 1 y 2: Artículo 57º. Trámites especiales.-

“1. La se cuestión procede el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 1. Cuando trata prejudicial de miembros decuando órganos jurisdiccionales colegiados, se seguirá el mismo pese a que fuereprescrito necesaria en en vía declaración vinculada al carácter delictuoso hecho procedimiento losextra-penal artículos una anteriores, pero corresponderá decidir aldel mismo incriminado. órgano colegiado integrándose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ningún recurso.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

Artículo 55º. Reemplazo del inhibido o recusado.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 60 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelvedea recusación raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 4. Todas las causales deben ser alegadas al mismo tiempo. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

rme. Esta cialos a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica 2. Si lalución recusación esdecisión contrabene todos integrantes del órgano judicial colegiado, conocerá dey que no laelhubieren la misma órganodeducido”. jurisdiccional llamado por la Ley. Por consiguiente, desde el dominio dede lassecretarios relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adArtículo 58º. Inhibición y recusación y auxiliares jurisdiccionales.-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal quecumplan demandeuna la modi caciónde o Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes función complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Artículo 59º. Actuaciones impostergables.-

11°. Es pertinente y oportuno límite temporal para la duración de lapodrá suspensión de latodas presMientras esté pendiente deestablecer resolver un la inhibición o recusación, el Juez realizar cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeaquellas diligencias previstas en el artículo 52.

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deSECCIÓN IV manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan PÚBLICO del principio plazo razonable para laPROCESALES realización de la justicia. En ese EL MINISTERIO Y de LOS DEMÁS SUJETOS contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer talIexpectativa social, el mismo límite temporal que TÍTULO contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de laEL prescripción en el caso del artículo 339° incisoNACIONAL 1, no podrá prolongarse más allá de MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 CAPÍTULO I (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad EL MINISTERIO PÚBLICO es admisible.

III. DECISIÓN Artículo 60º. Funciones.En atención a lo expuesto, las Salas Permanente y Transitoria la Corte Suprema de Justicia 1. El12°. Ministerio Público es el titular delPenales ejercicio de la acción penal. de Actúa de o cio, a instancia República, Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° dede la la víctima, porreunidas acciónen popular o por noticia policial. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

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Artículo 61 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la61º. prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Atribuciones y obligaciones.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices quepenal conlleva y no es posible deducir el legislador quisosus reglamentar un 1. El Fiscal actúa en el proceso con independencia deque criterio. Adecua actos a un supuesto de ‘interrupción’ de laúnicamente prescripción, porque voluntad fue establecer acto del Fiscal es criterio objetivo, rigiéndose por lalaConstitución y la Ley,que sinese perjuicio de las motivo deosuspensión. En la de práctica, el principal efecto esta norma es la prolongación del tiempo nedirectivas instrucciones carácter general quedeemita la Fiscalía de la Nación. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando la existe actividad procesal del Fiscal -formalizando investigaciónel plazolos de prescripción deja de 2. Conduce Investigación Preparatoria. Practicará ulaordenará practicar actos de investicomputarse desde que se declara”. gación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la

imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del impu7°. Sin Solicitará embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sectorcuando minoritario de la doctrina y de la tado. al Juez las medidas que considere necesarias, corresponda hacerlo. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido como el interrupción y que, procede apartarse de lopara esta3. Interviene permanentemente en todo desarrollo del incluso, proceso. Tienea legitimación blecido enlos el Acuerdo Plenario sobrede la impugnación materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, interponer recursos y medios que la Ley establece. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 aa 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario 4. Está obligado apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuandoa dicha esté sentencia de José Davidde Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿Suspenincurso en las causales inhibición establecidas en eldeartículo 53.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). 62º. EntreExclusión estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo del Fiscal.-

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

suspensión de la prescripción de la accióndel penal que contienen los artículos 83° y 84° del 1. Sinterrupción perjuicio yde lo dispuesto en la Ley Orgánica Ministerio Público, el superior jerárCódigo sustantivo. Frente otro calidel cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia quico de Penal un Fiscal, de o cio oa aello, instancia afectado, podrá reemplazarlo cuando no y validez de lo establecido con por las Salas Penales de Corte Suprema de Justicia (Cfr.También Raúl Pariona Aracumple adecuadamente sus funciones o laincurre en irregularidades. podrá na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o cuando interrupción deincurso la prescripción? hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, esté en las en Gaceta y Procesal Penal. Tomorespecto 23. Mayo 2011, p. jueces. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la causales de Penal recusación establecidas de los Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno otro sentido, siendo común a todas la ausenciapor de un del 2. El Juez está obligado a admitir la yintervención del nuevo Fiscal designado el análisis superior.

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 63º. Actividad y distribución de funciones.§ 2. La fuente extranjera artículo 339° inciso 1en valida la previsto posición hermenéutica asumida en el el 1. El ámbito de legal la actividad deldelMinisterio Público, lo no por este Código, será Acuerdopor Plenario de Orgánica. 2010. señalado su Ley 8°. La inuenciaal directa la la reforma procesal penal chilena con en lala redacción del artículo inciso 1 es 2. Corresponde Fiscaldede Nación, de conformidad Ley, establecer la339° distribución y evidente. Enmiembros efecto, al igual la norma nacional, depleno funciones de los delque Ministerio Público.el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los64º. siguientes efectos: a)ySuspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo Disposiciones requerimientos.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penalformulará sustantivo del país del surRequerimientos los efectos y causales de la suspensión la 1. El Ministerio Público susvecino Disposiciones, y Conclusiones en de forpenal claramente diferenciados que corresponden a la interrupmaprescripción motivada de y la la acción especí ca,están de manera que se basten de a los sí mismos, sin remitirse a las ción. “Estadel prescripción interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente decisiones Juez, ni aseDisposiciones o Requerimientos anteriores. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signi ca, sencillamente, que enyChile siempre la incoación de un proceso autor 10 de . 2. Procederá oralmente en la audiencia en los debates, y por escrito en los contra demáselcasos

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesalpenal.Penal de 2004. Por tanArtículo 65º. La investigación del delito destinada a ejercitar la acción

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción la acción penal en de el derecho penal histórico obtener los elementos de convicción necesarios de para la acreditación los hechos delictivos, hanidenti regulado causales y efectos distintos. asíperuano como para carsiempre a los autores o partícipes en su comisión. Con la nalidad de garantizar la mayor ecacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben 9°. En el derecho penal nacional,ytambién los efectos y las causales interrupción suspensión cooperar y actuar dehistórico forma conjunta coordinada, debiendo diseñarde protocolos deyactuación, la acción han estado claramente estipulados sinartículos que haya69 posibilidad sinde perjuicio depenal dar cumplimiento a lo dispuesto en los y 33311. alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre y el noticia 122° sobre suspensión ponían en-sievidencia tales diferencias. Es más, en el 2. El Fiscal, eninterrupción cuanto tenga del delito, realizará correspondierelas primeras Dilisegundo de los artículos citados, incluso estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban gencias Preliminares o dispondrá queselas realice la Policía Nacional. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 10 Reglamento de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesales Fiscales, aprobada por Resolución Nº concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 11 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

4. El scal decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Programa y coordina con 10°. Frentecorresponda a la ya demostrada laspautas, reglas y técnicas efectos dey la suspensión en relación apara las que quienes sobreautonomía el empleodede medios indispensables la gobiernan conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción dealatal acción penal, cabe ecacia de lalamisma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones efecto. Garanseñalando que el artículo 339° incisoy1 sus del Código Penal de 2004 no ha derogado ni tizaconcluir el derecho de defensa del imputado demásProcesal derechos fundamentales, así como 12 modicado, directa indirectamente, las reglas contenidas . en el artículo 83° de Código Penal vigente. la regularidad de lasodiligencias correspondientes El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículoPúblico 339° delyCódigo Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 5. El Ministerio la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan aunque aludan ade una misma institución penal como lo es la suspensión la presenindependientes todo momento el principio legalidad, pudiendo establecer programas de de capacita13 cripción de laque acción penal. Seelevar trata solamente compatibles que regulan, cada una, ción conjunta permitan la calidaddededisposiciones sus servicios . causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Artículo 66º. paralelo Poder coercitivo.-

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

Investigación Preparatoriaa que norma adjetiva,noti ya decretó la suspensión del plazo de 1. En la caso de inconcurrencia unaconsidera citaciónladebidamente cada bajo apercibimiento, el prescripción de la acción penal.laEsconducción más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Ministerio Público dispondrá compulsiva del omiso por la Policía Nacional. sus incisos 1 y 2:

2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscalladecide continuar con la Preparatoria, transcurran veinticuatro horas de ejecutada orden de fuerza, elInvestigación Fiscal dispondrá su lepese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho vantamiento, bajo responsabilidad. incriminado.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

gación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo sujeta a la conducción del Fiscal.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 68 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 3. Cuando el Fiscal ordene lacar intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su obPlenario N° 1-2010/CJ-116. jeto y, de ser el caso, las formalidades especícas que deberán reunir los actos de investi-

CAPÍTULO II

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos losPOLICÍA imputados que se encuentren en igual situación jurídica y LA que no la hubieren deducido”.

Artículo 67º. Función de investigación de la Policía.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

la interrupción o prescripción de la acción penalinclusive en la legislación nacional vigente, 1. La jetivas, Policíavinculadas Nacionalaen cumplimiento de sus funciones debe, por propia iniciativa, no seconocimiento congura ni se condiciona la presencia de unainmediata antinomia legal que demande la modi cación o tomar de los delitos y dar cuenta al scal, sin perjuicio de realizar del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. lascomplementación diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan § 5. Necesidad un plazo razonable para la suspensión de la prescripción entratándose el caso del artículo 339° servir para lade aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará de delitos inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal14. 11°. Es pertinente oportunofunciones establecer de un límite temporal para la duración de alaapoyar suspensión de la pres2. Los Policías queyrealicen investigación están obligados al Ministerio cripción de lallevar accióna penal, por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requePúblico para cabo generada la Investigación Preparatoria. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública del Ide Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deArtículo 68º.preparatoria Atribuciones la Policía.-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites yNacional efectos que delde principio de plazo razonable para de la realización de laen justicia. En ese 1. La Policía enderivan función investigación, sin perjuicio lo dispuesto el artículo contexto, pues, y atendiendo a los antecedentesbajo históricos de la suspensión de la podrá prescripción en anterior y en las normas sobre investigación, la conducción del Fiscal, realizar nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que lo siguiente: contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción el caso el delacta artículo inciso 1, noasí podrá prolongarse más allá de a) Recibir las denuncias escritas oensentar de 339° las verbales, como tomar declaracioacumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. nesunatiempo los denunciantes.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre 1984de (Art. de agosto 1985 (Art. y deborrados abril de 1986 88°) que b) Vigilar y proteger el de lugar los83°), hechos a ndede que no89°) sean los(Art. vestigios y precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. huellas del delito.

III. Practicar DECISIÓN el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas c) del delito.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

12 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 13 Inciso incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 14 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 69 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de lalos acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico lo siguiente: d) Recoger y conservar objetos e instrumentos relacionados con el delito, así27como todo “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas elemento material que pueda servir a laen investigación. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuestolas de diligencias ‘interrupción’orientadas de la prescripción, porquecación la voluntad fuede establecer que ese del Fiscal es e) Practicar a la identi física los autores y acto partícipes del motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nedelito. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando actividad procesal del Fiscalhayan -formalizando la investigaciónel plazo f) Recibir lasexiste declaraciones de quienes presenciado la comisión dede losprescripción hechos. deja de computarse desde que se declara”.

g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones 7°. Sin embargo, concas. posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la técnicas o cientí judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido interrupción que, incluso, procede ainformándoles apartarse de lo estah) Capturar a los presuntos autorescomo y partícipes enycaso de agrancia, de blecido ensobre el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, inmediato sus derechos. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos a 4.10 y Voto Singular del que Juez Superior Asimismo, comentario dicha i) Asegurar los4.1documentos privados puedanReyes servirAlvarado. a la investigación. En esteacaso, de José David Burgos La los Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspendesentencia ser posible en función a suAlvarado: cantidad, pondrá rápidamente a disposición del Fiscal sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y para los nes consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigass.). Entre estas posturas se ha dará armado, sin mayor detalle argumental y dedescribiéndola modo reiterado, ción Preparatoria. De notambién ser posible, cuenta de dicha documentación que la disposición del artículo inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre concisamente. El Juez de la 339° Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si inlo terrupción y suspensión de la prescripción de la penal que contienen los artículos 83° y 84°los del considera conveniente, antes de hacerlo, seacción constituirá al lugar donde se encuentran Código Penalinmovilizados sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha rati cado lalegítima coherencia documentos para apreciarlos directamente. Si el Juez estima la y validez de lo establecido porjudicialmente las Salas Penalesyde la Corte Suprema de Justiciaen (Cfr. Raúl Pariona Arainmovilización, la aprobará dispondrá su conversión incautación, pona. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de larespecto prescripción? niéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá de Gaceta Penal y ProcesalyPenal. Tomo 23. contables Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la losen libros, comprobantes documentos administrativos. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función ylos alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.de delik) Efectuar, bajo inventario, secuestros e incautaciones necesarios en los casos

tos agrantes o de peligro inminente de su perpetración.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia I) Recibir la manifestación

obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se

8°. La inuencia directala deidentidad la reforma de procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es limitará a constatar aquellos. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que formalización de lala investigación preparatoria producim) Reunir cuanta información adicional de“La urgencia permita criminalística para ponerla a rá los siguientes efectos: disposición del Fiscal, y a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamendel Derecho Penal sustantivo del vecinode país del sur los efectos y causales de el la suspensión de la n) Lastaldemás diligencias y procedimientos investigación necesarios para mejor esclareprescripción de hechos la accióninvestigados penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupcimiento de los ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente crimen o simplecas delito, se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 2. Decomete todasnuevamente las diligencias especí en yeste artículo, la Policía sentará actas detalladas signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de unpara proceso contra el autor de lasél”. queEsto entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas la investigación. El un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación Lo al mismo ocurre en el Perúreconocidas desde la puesta vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanejercicio de lasahora atribuciones a en la Policía. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por §la3.Policía La suspensión e interrupción de investigaciones la prescripción derealizadas. la acción penal en en el derecho penal histórico y tendrán acceso a las Rige, lo pertinente, lo disperuano regulado siempre causales yCódigo. efectos El distintos. puesto en han el artículo 324 del presente Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la 9°. En el derecho histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión culminación depenal las mismas. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Artículo 69º. Instrucciones del Fiscal de laPenal Nación.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de de los citados, incluso estipulaba que los efectos de la suspensión no cada alcanzaban Sin perjuicio lasartículos directivas especí casseque el Fiscal correspondiente imparte en caso a los plazos de la de prescripción de la acción penal previstaGenerales en el párrafo ne la pria la Policía, el Fiscal la Naciónextraordinaria regulará mediante Instrucciones losinrequisitos mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión legales y las formalidades de las actuaciones de investigación, así como los mecanismos de que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripciónde hasta esté coordinación que deberán realizar los scales para el adecuado cumplimiento las que funcioconcluido, en salvo lo prescrito nes previstas este Código.en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe TÍTULO II concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, lasYreglas contenidas DEFENSOR en el artículo 83° de Código Penal vigente. EL IMPUTADO EL ABOGADO El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son CAPÍTULO I independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, EL IMPUTADO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Artículo 71º. Derechos del imputado.puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria quepor considera la norma adjetiva, la suspensión dellos plazo de 1. El imputado puede hacer valer sí mismo, o a través deyasudecretó Abogado Defensor, dereprescripción de la acción penal. Es más, ello se reere también de modo el artículo 5° en chos que la Constitución y las Leyes le aconceden, desde el inicio de lasexpreso primeras diligencias incisos 1 y 2: hasta la culminación del proceso. desus investigación La cuestión cuando el Fiscaldeben decide continuar con laalInvestigación 2. Los“1.Jueces, los prejudicial Fiscales oprocede la Policía Nacional hacer saber imputado Preparatoria, de manera pese a quey fuere necesaria enque vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho inmediata comprensible, tiene derecho a:

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los § 4. Las relaciones intrasistemáticas los artículos 84°otras del Código Penal que de 1991, con el artículo imputados. Cuando se trate de la entre víctima, testigos,83°oyde personas se encontraren 339° inciso 1 del Código Procesala Penal de 2004 son de compatibilidad o pudieren resultar vinculadas la investigación deplena un hecho puniblefuncional. requerirá la previa autorización del Fiscal.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 71 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 70º Prohibición de informar.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la 2. Si o semotivo declara fundada, Investigación Preparatorialaseorden suspende que engirada la otra vía resocausa de dichalamedida, entregándole de hasta detención enrecaiga su contra, lución  rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y cuando corresponda; que no la hubieren deducido”.

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha Por consiguiente, desdeen el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adcomunicación se haga forma inmediata;

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

se condesde gura ni se la presencia de una antinomia que demande la modicación o c) Sernoasistido loscondiciona actos iniciales de investigación por legal un Abogado Defensor; complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en § 5.declaración Necesidad deyun razonable para la suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° su enplazo todas las diligencias en que sede requiere su presencia; inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su digni11°. Es ni pertinente y oportuno estableceroun límite temporal para la duración de lasususpensión de la presdad, a ser sometido a técnicas métodos que induzcan o alteren libre voluntad oa cripción la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requesufrir una de restricción no autorizada ni permitida por Ley; y rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

preparatoria delmédico I Pleno Jurisdiccional por lo queprofesional expresan unade fundada def) SerPública examinado por un legista o enExtraordinario su defecto por otro la salud, mandasu deestado la comunidad nacional. además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, cuando de salud así lo Pero, requiera. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, yde atendiendo a losen antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 3. El contexto, cumplimiento lo prescrito los numerales anteriores debe constar en acta, ser nuestrapor legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativaSisocial, el mismose límite temporal que rmado el imputado y la autoridad correspondiente. el imputado rehusa a rmar contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la la suspensión de la prescripción en el caso del artículode 339° inciso 1, no podrá prolongarse más alládel de negativa se produce en las primeras diligencias investigación, previa intervención un tiempo acumulado equivalente plazo en ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Fiscal se dejará constancia de tal al hecho el acta. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre considere de 1984 (Art.que 83°),durante de agosto 1985 (Art. 89°) y de abril deo1986 (Art. 88°) que 4. Cuando el imputado lasdeDiligencias Preliminares en la Investigaprecedieron al Código Penal de 1991cumplimiento por lo que su razonabilidad es admisible. o que sus derechos ción Preparatoria no se ha dado a estas disposiciones, no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de III. requerimientos DECISIÓN ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que 12°. En atención a lo Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia correspondan. Laexpuesto, solicitudlasdel imputado se resolverá inmediatamente, previa constatadede la República, reunidas en Pleno de Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° ción los hechos y realización una audiencia con intervención de las partes. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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Artículo 72 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Artículo Identicación del penal” imputado.de la72º. prescripción de la acción declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 1. Desde el primer acto en que intervenga eles imputado, seráque identi cado por sureglamentar nombre, dalas consecuencias y matices que conlleva y no posible deducir el legislador quiso un tossupuesto personales, señas particulares y, cuando corresponda, sus impresiones a de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fuepor establecer que ese actodigitales del Fiscal es través dede lasuspensión. ocina técnica respectiva. motivo En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 2. Si elcuando imputado se abstiene de proporcionar esos datos o lo haceelfalsamente, se le identi existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónplazo de prescripción deja decará por testigos porseotros medios útiles, aun contra su voluntad. computarse desdeoque declara”.

3. La sobre los obtenidos noAcuerdo alterará el curso las actuaciones 7°. duda Sin embargo, condatos posterioridad a este Plenario un de sector minoritario de procesales la doctrina y ydelos la errores sobre ellos podrán corregidos en cualquier judicatura nacional ha vueltoser a insistir en la conveniencia deoportunidad. asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

Artículo 73º.en Alteración orden.blecido el Acuerdo del Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

1. Al procesado que altere el orden acto procesal, seAlvarado. le apercibirá con la suspensión de damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singularen delun Juez Superior Reyes Asimismo, comentario a dicha la diligencia de continuarla la sola delasu Abogado Preparatoria Defensor y¿Suspendemás sentencia dey José David Burgoscon Alvarado: La intervención Formalización de Investigación sujetos o con su exclusión de participar en la diligencia y de continuar sión o procesales; interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. ésta 261 y conss.). suEntre Abogado Defensor y los demás procesales. estas posturas también se ha asujetos rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

2. Si el Defensor se solidariza abandona de la diligencia seráque sustituido nombrado terrupción y suspensión de layprescripción la acción penal contienenpor los uno artículos 83° y 84° de del oCódigo cio. Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

Artículo 74º. Minoría en deeledad.na. La Prescripción Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

1. Cuando en el curso de una Investigación se establezca la minoría de edad Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzoPreparatoria han puesto también de maniesto estas discrepancias delcon imputado, Fiscal o cualquiera las partes al Juez de lade Investigación diferentes el argumentos en uno y otrode sentido, siendo solicitará común a todas la ausencia un análisis del Preparatoria corte la secueladeldel proceso y ponga adolescente a disposición Fiscal origen histórico y comparado inciso 1 del artículo 339°al y que resulta imprescindible paradel esclarecer dede Familia. nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 2. Si minoría de edad se acredita en la339° Etapa Intermedia en el Juicio Oral, el asumida Juez, previa § 2.laLa fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida laoposición hermenéutica en el audiencia con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente. Acuerdo yPlenario de 2010.

3. En todos estosdirecta casosde seladejará a salvo el penal derecho delen actor civil para lo haga valer1en 8°. La inuencia reforma procesal chilena la redacción delque artículo 339° inciso es la vía pertinente. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

Artículo Inimputabilidad del procesado.rá los75º. siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

1. Cuando fundada razón para considerar el sur estado de inimputabilidad procesado tal delexista Derecho Penal sustantivo del vecino país del los efectos y causales de la del suspensión de la al momento hechos, Juezclaramente de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, coleprescripciónde de los la acción penalelestán diferenciados de los que corresponden a la interrupgiado unipersonal, según el estadoperdiéndose de la causa, dispondrá, de ocio o a pedido de parte, ción.o“Esta prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente la práctica de un examen un perito comete nuevamente crimenpor o simple delito, especializado. y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

2. Recibido elpunible informe pericial, previa audiencia, con intervención de las y del periun hecho es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y nopartes de interrupción. Lo to,mismo si el Juez considera cientes estimar el estado ocurre ahora en elque Perúexisten desde laindicios puesta ensu vigencia delpara Código Procesalacreditado Penal de 2004. Por tandeto, inimputabilidad procesado, dictará la resolución instando la inla interpretación del hecha por el Acuerdo Plenario es correcta ycorrespondiente tiene plena validez técnica y práctica. coación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

Artículo 76º. han Anomalía psíquica peruano regulado siempresobrevenida.causales y efectos distintos.

1. Si de cometido el delito letambién sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el 9°.después En el derecho penal histórico nacional, los efectos y las causales de interrupción y suspensión Juez la Investigación Preparatoria o estipulados el Juez Penal, colegiado o unipersonal, de de la acción penal han estado claramente sin que haya posibilidad alguna deordenará, confundirdelos. ocio o a solicitud de parte,al la realización unpodemos examenconstatar por un perito Remitiéndonos únicamente Código Penal dede 1924 incluso especializado. que los artículos Evacuado dictamen,yse señalará día y hora ponían para laenrealización de la audiencia, con cita121° sobreelinterrupción el 122° sobre suspensión evidencia tales diferencias. Es más, en el ción de lasde partes y de los peritos. segundo los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

2. Si del denormas: lo actuado, el órgano que el imputado presenta meraanálisis de dichas “Si el comienzo o lajurisdiccional terminación deladvierte proceso dependiese de cualquier cuestión anomalía grave que le impide continuar con la dispondrá la suspensión del que debapsíquica resolverse en otro procedimiento, se considerará encausa, suspenso la prescripción hasta que esté proceso hasta que el tratamiento de parte la dolencia haga posibleImportante reiniciarlo.salvedad Si fuereque necesaconcluido, salvo lo prescrito en la última del artículo anterior”. no fue rio,reproducida ordenará su porinternamiento el actual artículoen 84°un delcentro Código hospitalario Penal vigente,especializado. demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 77º. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo Enfermedad del imputado.-

Frente alalaprivación ya demostrada autonomía de las reglasenfermara, y efectos deellaJuez suspensión en relación a lasPreque 1. Si10°.durante de libertad el imputado de la Investigación gobiernan ecacia deolaunipersonal, interrupción de prescripción de la acción penal, cabe paratoria o la el con Juezguración Penal, ycolegiado dela o cio o a solicitud de parte, disconcluir que el artículo 339° del Código Procesal 2004 no ha derogado ni pondrá suseñalando inmediata evaluación porinciso parte1 del médico legistaPenal o, endesu defecto, del perito modique cado,designe. directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. médico El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas del disposiciones son 2. Evacuado el dictamen, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso imputado a aunque aludan a una misma institución como lo es lade suspensión de la presunindependientes centro hospitalario. En casos excepcionales, en penal que se requiera infraestructura y cripciónmédica de la acción penal. Se trata deen disposiciones queestatal, regulan, se cada una, atención especializada quesolamente no exista un centrocompatibles hospitalario podrá causalessu distintas de suspensión prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seautorizar internamiento en de unala clínica privada. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penalHospitalario.en trámite y donde la Formalización de Artículo 78º. Informe trimestral del Director del Centro

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello seelre ere tambiénreciba de modo expreso médica el artículoo5°psien El Director del Centro Hospitalario en donde procesado asistencia sus incisos 1 y 2:informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud quiátrica, deberá del paciente, sin perjuicio de ordenarse -si así correspondiera- un examen pericial de ocio.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese79º. a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo Contumacia y Ausencia.-

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

continúe la causa respecto a los demás coimputados.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 79 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de o lo el acordado en el Acuerdo 3. La histórico, suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado juicio, según el moPlenario 1-2010/CJ-116. mento queN°se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que

incriminado.

1. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará 2. Si se declara fundada, la Investigación suspende hasta que enque, la otra recaiga resocontumaz al imputado cuando: a) dePreparatoria lo actuadoseaparezca evidente novía obstante terme. Esta decisión cia a todos los que se encuentren en igual jurídica y nerlución conocimiento de quebene es requerido, noimputados se presenta voluntariamente a situación las actuaciones que no la hubieren deducido”. procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; Porse consiguiente, desde el dominio dedel las relaciones intrasistemáticas de lasde normas sustantivasoodel ady, d) ausente, sin autorización Fiscal o del Juez, del lugar su residencia jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, asignado para residir. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 2. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que § 5. Necesidad de un plazodel razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° estuviera conociendo proceso. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

3. El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del im11°. Es pertinente y oportuno un límite temporal para la propuesto duración de la suspensión de lasuyo. presputado y dispondrá se le establecer nombre Defensor de ocio o al por un familiar cripción deintervendrá la acción penal, por la Formalización de lahacer Investigación Tal requeEl abogado engenerada todas las diligencias y podrá uso de Preparatoria. todos los medios de rimiento fuelatambién reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia defensa que Ley reconoce. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

de la comunidad nacional. además, ella guarda la estricta coherenciaPreparatoria con las exigencias, 4. La manda declaración de contumacia o Pero, ausencia no suspende Investigación ni la límites y efectos que derivan del de plazo razonable paradeclaración la realizaciónno de altera la justicia. ese Etapa Intermedia respecto delprincipio contumaz o ausente. Esta el En curso y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en delcontexto, procesopues, con respecto a los demás imputados. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía el derogado artículo 122° Código Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 5. Si la declaración de ausencia o del contumacia sede produce durante el juicio oral, el proceso la suspensión deprovisionalmente la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, nocaso, podráel prolongarse allá de debe archivarse respecto de aquél. En todo contumazmás o ausentiempo al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. te un puede seracumulado absuelto equivalente pero no condenado. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre de (Art. 83°),ode agosto dey 1985 (Art. 89°) abril de 1986 (Art. 88°) que 6. Con la presentación del1984 contumaz ausente, realizadas lasy de diligencias que requieran al Código 1991 por lo que su razonabilidad su precedieron intervención, cesa Penal dichadecondición, debiendo dejarse es sinadmisible. efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal III. objeto. DECISIÓNEste mandato no afecta la orden de detención o prisión preventiva a la que estuviera sujeto el procesado. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 80 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: CAPÍTULO II “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un EL ABOGADO DEFENSOR supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo suspensión. Endefensa la práctica,técnica.el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 80º.deDerecho a la cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuandoNacional existe actividad delde Fiscal investigaciónel plazo de prescripción deja de El Servicio de laprocesal Defensa O-formalizando cio, a cargoladel Ministerio de Justicia, proveerá la computarse que se declara”.que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no defensa gratuitadesde a todos aquellos

puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nom7°. Sin embargo, posterioridad a este Plenario un sectorlaminoritario doctrina y de la bramiento de un con abogado defensor deAcuerdo ocio para garantizar legalidaddedelauna diligencia judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma y el debido proceso. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido el Acuerdo Plenario la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 81º.en Compatibilidad delsobre patrocinio.recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10puede y Voto ejercer Singular el delpatrocinio Juez Superior Asimismo, a dicha El Abogado Defensor deReyes variosAlvarado. imputados de uncomentario mismo proceso, sentencia de exista José David Burgos Alvarado:de Ladefensa Formalización la Investigación Preparatoria ¿Suspensiempre que no incompatibilidad entredeellos.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). 82º. EntreDefensa estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo conjunta.-

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción yque suspensión la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Los Abogados formandeEstudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo proCódigo sustantivo. Frente aoello, otro caliSi cado sector devarios la doctrina ha raticado la coherencia cesado, seaPenal de manera conjunta separada. concurren abogados asociados a las y validezuno de lo establecido Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia Raúl Parionaque Aradiligencias, solo ejercerápor la las defensa, debiendo limitarse los demás a la(Cfr. interconsulta na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? reservadamente le solicite su colega.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Artículo 83º. Efectos de la notidel cación.-

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso artículo 339° y queen resulta imprescindible paraseñalado esclarecer La noti cación efectuada por orden del1 del Fiscal o del Juez, el domicilio procesal denitivamente la función y alcances dogmáticos asíacomo prácticos tal disposición legal. en autos por el Estudio Asociado, comprenderá todos y cadadeuno de los abogados que

participan en la defensa.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo de 2010. Artículo 84º. Plenario Derechos del Abogado Defensor.-

8°. La inuencia directagoza de la de reforma procesal penal chilena enLey la redacción del artículo inciso 1de es El Abogado Defensor todos los derechos que la le conere para el339° ejercicio pleno y evidente. En efecto,de al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prosu profesión, especialmente los siguientes: cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá losasesoramiento siguientes efectos:desde a) Suspenderá el curso de la prescripción de la penalpor en conformidad 1. Prestar que su patrocinado fuere citado o acción detenido la autoridada lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenpolicial.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal claramente los que corresponden la interrup2. Interrogar directamente a suestán defendido, asídiferenciados como a losdedemás procesados, atestigos y ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente peritos. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signi ca, sencillamente, quede enun Chile siempreen la incoación de un proceso el autor de 3. Recurrir a la asistencia reservada experto ciencia, técnica o artecontra durante el deun hecho es causal desiempre suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo sarrollo depunible una diligencia, que sus conocimientos sean requeridos para mejor mismo ocurre ahora en deberá el Perú desde la puestade en intervenir vigencia del de Código Procesal Penal de 2004. Por tandefender. El asistente abstenerse manera directa. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de § 3. La suspensión interrupción la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Investigación pore el imputadode que no deenda. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal hanorales estadooclaramente estipulados que haya posibilidad 6. Presentar peticiones escritas para asuntossinde simple trámite. alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° acceso sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. más, en el 7. Tener al expediente scal y judicial para informarse del proceso, sin másEslimitación segundo de losen artículos incluso se estipulaba que los efectos deactuaciones la suspensión en no alcanzaban que la prevista la Ley,citados, así como a obtener copia simple de las cualquier a los plazos de del la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priestado o grado procedimiento. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse en otro procedimiento, considerará en suspenso la prescripción hasta cación, que esté 8. Ingresar a los establecimientos penales se y dependencias policiales, previa identi concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue para entrevistarse con su patrocinado.

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°.abogado Frente a ladefensor ya demostrada autonomía de reglas yalefectos demecanismos la suspensión en relación aque las que El está prohibido delas recurrir uso de dilatorios engobiernanellacorrecto conguración y ecacia de ladeinterrupción de la prescripción de15.la acción penal, cabe torpezcan funcionamiento la administración de justicia

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modi cado, directa o indirectamente, reglas contenidas en el16artículo 83° de Código Penal vigente. Artículo 85º. Reemplazo del Abogadolas Defensor inasistente .-

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículodefensor 339° del Código ProcesalaPenal. Fundamentalmente ambas disposiciones son 1. Si el abogado no concurre la diligencia para la queporque es citado, y esta es de carácaunque aludan a unapor misma penal como lo es la el suspensión de laopresterindependientes inaplazable será reemplazado otroinstitución que, en ese acto, designe procesado, por cripción acción penal.adelante Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, uno de ode cio,lallevándose la diligencia. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, considerada normaysustantiva 2. Si el defensor no asiste injusti cadamente la a prejudicialidad la diligencia para la quepor es la citado, esta no puede paralizar incluso la continuación de un proceso en trámite y donde la Formalización de tiene el carácter de inaplazable, el procesado espenal requerido para que en el término de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra uno dedel oplazo cio, represcripción de la penal. Es única más, a vez. ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en programándose la acción diligencia por sus incisos 1 y 2:

3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley “1. La cuestión prejudicial procede cuando elque Fiscalinjusti decide continuar con no la Investigación Orgánica del Poder Judicial, al defensor cadamente asiste a unaPreparatoria, diligencia fuere citado necesaria víainjusti extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho a lapese quea que ha sido o en que cadamente abandona la diligencia que se estuviere incriminado. desarrollando.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

4. Las relaciones intrasistemáticas los artículos 83° y 84° delexcepciones, Código Penal de 1991, conimpugnael artículo 10.§Interponer cuestiones previas,entre cuestiones prejudiciales, recursos 339° yinciso 1 del Código Procesal Penal depermitidos 2004 son de plena funcional. torios los demás medios de defensa por lacompatibilidad Ley.

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Artículo 86 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a rati car la en pertinencia solidez hermenéutica de lo yacordado en elsiempre Acuerdo 9. Expresarse con amplia libertad el cursoyde la defensa, oralmente por escrito, Plenario 1-2010/CJ-116. que no se N° ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.

Si se declara la Investigación Preparatoria se suspende hasta todos que en la otra vía recaiga reso4. La 2.renuncia delfundada, defensor no lo libera de su deber de realizar los actos urgentes lución rme. Esta decisiónpara bene cia a todos los imputados que encuentrenen enla igual situaciónajurídica que fueren necesarios impedir la indefensión del se imputado diligencia la quey nocitado. la hubieren ha que sido La deducido”. renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas antes de la realización de la diligencia. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas la interrupción ao la prescripción de lade acción penalSuperior en la legislación nacionalde vigente, 5. Lasjetivas, sanciones son acomunicadas Presidencia la Corte y al Colegio Abono sedel con gura ni se condiciona la presencia una antinomia que demande cación o gados Distrito Judicial respectivo. La de primera conocelegal la aplicación de lalamodi sanción y el complementación del formal Acuerdode Plenario N° 1-2010/CJ-116. segundo la ejecución la sanción. § 5.sanción Necesidad de un plazo aplicable razonable al para la suspensión de la caso del artículo 339° 6. La disciplinaria scal que incurra enprescripción cualquieraen deellas conductas antes inciso 1 del Penal de 2004. descritas, seCódigo aplicanProcesal de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público. 11°. Es pertinente y oportuno establecer unCAPÍTULO límite temporal III para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteadoDEL en las ponencias sustentadas durante la Audiencia LA DECLARACIÓN IMPUTADO Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda la comunidad nacional.de Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Artículo 86º.deMomento y carácter la declaración.límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese pues, atendiendo a procesales, los antecedentes históricos la suspensión de la prescripción en 1. En contexto, el curso de lasy actuaciones en todas las de etapas del proceso y con arreglo legislación, cabe Código, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que a lonuestra dispuesto por este el imputado tiene derecho a prestar declaración y a amcontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que pliarla, a n de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las la suspensiónde de declaración la prescripciónprocederán en el caso delsiartículo inciso 1, no podrá prolongarsesólo más como allá de ampliaciones fueren339° pertinentes y no aparezcan tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. unun procedimiento dilatorio o malicioso. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de de 1985 89°) y de de 1986 (Art.la88°) que 2. Durante la Investigación Preparatoria elagosto imputado, sin(Art. perjuicio deabril hacerlo ante Policía precedieron al Código Penal de 1991en poreste lo que su razonabilidad admisible. ante el Fiscal, con con las previsiones establecidas Código, prestaráesdeclaración

la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el impu-

III. tado DECISIÓN lo solicite.

12°. En atención a lolaexpuesto, las Salas Penalesen Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 3. Durante el Juicio declaración se recibirá la oportunidad y forma prevista para dicho acto.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

15 Párrafo incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 16 Artículo modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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Artículo 87 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la87º. prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Instrucciones preliminares.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva no es posiblese deducir que el legislador quiso reglamentar un 1. Antes de comenzar la declaración dely imputado, le comunicará detalladamente el he‘interrupción’ de lalos prescripción, porque la voluntad fue que ese acto del Fiscal es chosupuesto objetodede imputación, elementos de convicción y establecer de pruebas existentes, y las motivo de suspensión. la práctica, el principal efecto de esta es la prolongación del tiempo nedisposiciones penalesEn que se consideren aplicables. De norma igual modo se procederá cuando cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de cuandoRige existeelactividad procesal Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de prueba. numeral 2) deldel artículo 71. computarse desde que se declara”.

2. De igual manera, se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión 7°. Sin embargo, con posterioridad a esteAsimismo, Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la no podrá ser utilizada en su perjuicio. se le instruirá que tiene derecho a la presencia nacional ha vuelto insistir en la conveniencia deleasumir que lo en de dicha dejudicatura un abogado defensor, y quea si no puede nombrarlo se designará unprevisto defensor onorma cio. Si como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse estael abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar condeélloantes endiligencia el Acuerdoy,Plenario sobrea la materia (Cfr. Sentencia deblecido iniciar la en su caso, pedir la postergación dedelaApelación misma. del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y será Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, de comentario dicha 3. El imputado también informado de que puede solicitar la actuación medios ade insentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿Suspenvestigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones quedeconsidere convenientes durante la sión o interrupción la acción en Gaceta Penal ylaProcesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y diligencia, así como de a dictar su penal? declaración durante etapa de Investigación Preparatoria. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que disposición del artículo 339° inciso 1 del responda Código Procesal Penal, ha yderogado laslas reglas sobre in4. Sólo selapodrá exhortar al imputado a que con claridad precisión preguntas terrupción y suspensión de la prescripción de la acción que contienen los artículospodrán 83° y 84°hadel que se le formulen. El Juez, o el Fiscal durante la penal investigación preparatoria, Código sustantivo. Frente a que ello, otro caliobtener cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia cerle ver Penal los bene cios legales puede si coopera al pronto esclarecimiento validez de lodelictuosos. establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aradeylos hechos

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 88º. Desarrollo de laPenal. declaración.Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno yalotro sentido, declarar siendo común a todasa:la ausencia de un análisis del 1. La diligencia se inicia requiriendo imputado respecto

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos como prácticos de tal a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, así si lo tuviere, lugar y disposición fecha de legal. nacimiento,

edad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio real y procesal, principales sitios de § 2. La fuenteanterior, legal extranjera del nombres artículo 339° inciso 1 valida la posición asumida el residencia así como y apellidos de sus padres,hermenéutica cónyuge e hijos y deenlas Acuerdocon Plenario de 2010. personas quienes vive.

La in uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la o redacción del proporcionando artículo 339° inciso 1los es b) 8°. Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho por otros, pleno y evidente. En efecto, igual la norma nacional, elseguidos literal a) del 233° del Código Prodatos que permitan identialcar el que proceso o procesos enartículo su contra. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos:están a) Suspenderá el curso de la la acción c) Si tiene bienes, dónde ubicados, quien losprescripción posee y adequé título,penal y si en seconformidad encuentrana lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenlibres de gravamen.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

la acción penalimputados están claramente de los que corresponden a la interrupd) Susprescripción relacionesdecon los otros y condiferenciados el agraviado.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimenal o simple delito,a yque se suspende quetenga el procedimiento se dirige sobre contra 2. A continuación se invitará imputado declaredesde cuanto por conveniente Estoque signi que en Chile siempre incoaciónode un proceso contra el autorlos de el él”. hecho seca,lesencillamente, atribuye y para indicar, de serla posible considerarlo oportuno, un hecho punible es causal deprueba suspensión de práctica la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo actos de investigación o de cuya demande. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, lase interpretación por el Acuerdo Plenario correcta y tiene técnica y práctica. 3. Luego interrogaráhecha al imputado. En la EtapaesPreparatoria lo plena haránvalidez directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de lahacerlo, acción penal en el derecho penal histórico mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá excepcionalmente, para cubrir peruano siempre causales y efectos distintos. algún vacíohan enregulado el interrogatorio. 9°. En derecho penal histórico nacional,serán también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 4. En el elinterrogatorio las preguntas claras y precisas, no podrán formularse pregunla acción penal han estado claramenteDurante estipulados sin que hayano posibilidad alguna de en confundirtasdeambiguas, capciosas o sugestivas. la diligencia podrá coactarse modo los. Remitiéndonos Penal de 1924 podemos constatar incluso quenilos alguno al imputado,únicamente ni inducirloaloCódigo determinarlo a declarar contra su voluntad, seartículos le hará 121° sobre interrupción y el tendientes 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el cargos o reconvenciones a obtener su confesión.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a losrealizarse plazos de la de la penal previstadeendocumentos, el párrafo in ne pri5. Podrá enprescripción dicho actoextraordinaria las diligencias deacción reconocimiento delapermerade de voces dichas normas: “Si ely comienzo o la terminación de cualquier cuestión sonas, o sonidos, de cosas, sin perjuicio del de proceso cumplirdependiese con las formalidades estaque deba resolverse otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté blecidas para dichosen actos. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por eldel actual artículo 84° del Código vigente, demostrando conen ello, vez más, 6. Si por la duración acto se noten signos dePenal fatiga o falta de serenidad eluna imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan.

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 89º. Tratamiento y pluralidad delaimputados.-

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado,declarará directa o indirectamente, contenidas artículo de Código Penalmedios vigente. 1. El imputado siempre librelas enreglas su persona, sinenelel uso de 83° esposas u otros artículo 84°ydel Penal tampoco hapersonas sido derogado mediatizado en sus efectos porCuando el inciso deElseguridad sinCódigo la presencia de otras quenilas autorizadas para asistir. 1 del artículo 339° de delsu Código Procesal Penal. Fundamentalmente disposiciones son estuviere privado libertad, la diligencia se podrá llevarporque a caboambas en recintos cerrados independientes a una misma institución penal como lo esde la las suspensión de la presapropiados para aunque impediraludan su fuga o que atente contra la seguridad personas. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión de la se prescripción de ladeclaraciones, acción penal queevitando pueden operar de comunimodo se2. Cuando hubiere varios imputados, recibirá las que se cuencial, o alternativo. Efectivamente, la ellas. prejudicialidad considerada por la norma sustantiva quen entreparalelo sí antes de la recepción de todas

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma TÍTULO III adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: LAS PERSONAS JURÍDICAS

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 90º. Incorporación al proceso.-

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa nalizará con la lectura Las relaciones entredigital, los artículos 83° y 84° Código de 1991, con elSiartículo y§ 4.rma o, en suintrasistemáticas caso, la impresión del acta pordel todos losPenal intervinientes. el im339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad putado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar enfuncional. el acta. Si rehusare suscribirla se consignará el motivo.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 93 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a ratiPreparatoria car la pertinencia y solidez lo acordadodel en imputado el Acuerdo 7. Durante la Investigación el acta que hermenéutica contenga la de declaración Plenario N° 1-2010/CJ-116. reproducirá, del modo más el posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está

incriminado. Las personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoproceso, a instancia del Fiscal. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no hubieren deducido”. Artículo 91º.laOportunidad y trámite.-

Por consiguiente,del desde el dominio de las relaciones de las normas sustantivas 1. El requerimiento Fiscal se producirá una vezintrasistemáticas cumplido el trámite estipulado en elo adarjetivas, vinculadas a ladeberá interrupción o prescripción la acción en la legislación nacional vigente, tículo 3. La solicitud ser formulada al de Juez de lapenal Investigación Preparatoria hasta no se gurapor ni se condicionalalaInvestigación presencia de una antinomia legal quenecesario demande la modi cación o antes decon darse concluida Preparatoria. Será que se indique complementación deldomicilio Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. la identi cación y el de la persona jurídica, la relación sucinta de los hechos en que se funda el petitorio y la fundamentación legal correspondiente. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 2. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8, con la activa intervención de la persona jurídica emplazada.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción la acción penal, por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeArtículo 92º.de Designación degenerada apoderado judicial.rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

preparatoria deljurídica I Pleno Jurisdiccional Extraordinario porselorequerirá que expresan fundada de1. UnaPública vez que la persona es incorporada al proceso, a suuna órgano social manda de laun comunidad nacional. Pero,No además, guarda estricta coherencia las exigencias, que designe apoderado judicial. podráella designarse como tal a la con persona natural límites y efectos que derivan del de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese que se encuentre imputada porprincipio los mismos hechos. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

cabe asimilar, para satisfacer expectativa el mismo límite temporal que 2. Si, nuestra previo legislación, requerimiento, en el plazo de cincotaldías, no se social, designa un apoderado judicial, contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que lo hará el Juez. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado Artículo 93º. Derechos y equivalente garantías.-al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), jurídica de octubre de 1984 (Art.en 83°), de agostopenal, de 1985 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) 1. La persona incorporada el proceso en(Art. lo concerniente a la defensa de que sus precedieron al Código legítimos, Penal de 1991 por lo su razonabilidad es admisible. derechos e intereses goza deque todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. III. DECISIÓN

2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en 12°.proceso, En atención lo expuesto, las Salas Penales y Transitoria de laaCorte Supremaque de Justicia el noaobstaculiza el trámite de laPermanente causa, quedando sujeta las medidas en su de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° oportunidad pueda señalar la sentencia. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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Artículo 94 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso TÍTULO IV de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva LA y noVÍCTIMA es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es CAPÍTULO motivo de suspensión. En la práctica, el principal efectoI de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, EL-formalizando AGRAVIADO cuando existe actividad procesal del Fiscal la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

Artículo 94º. Denición.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

1. Se considera agraviado a todoa aquél directamente por elendelito perjudicatura nacional ha vuelto insistirque en laresulte conveniencia de asumirofendido que lo previsto dicha o norma judicado por las consecuencias delcomo mismo. Tratándose deincluso, incapaces, deapersonas jurídicas como suspensión debe ser entendido interrupción y que, procede apartarse de lo estao del Estado, representación corresponde a quienes Ley designe. blecido en elsu Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencialade Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

2. En los delitos4.1cuyo resultado sea ladel muerte del agraviado tendránAsimismo, tal condición los establedamentos a 4.10 y Voto Singular Juez Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha cidos en el orden previsto enLa elFormalización artículo 816 de dellaCódigo Civil. Preparatoria ¿Suspensentencia de Josésucesorio David Burgos Alvarado: Investigación

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

3. También serán agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, ss.). Entre estasconsiderados posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, respecto de los delitos que afectan a una jurídica cometidos por las quienes las dirique la disposición del artículo 339° inciso 1 del persona Código Procesal Penal, ha derogado reglas sobre ingen, administran o controlan. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

4. Lasyasociaciones en los delitos difusos, validez de lo establecido por lasque Salasafectan Penales intereses de la Corte colectivos Suprema de o Justicia (Cfr.cuya Raúl titularidad Pariona Aralesione un númeroenindeterminado dePenal personas, en los delitos incluidos de como crímenes na. LaaPrescripción el Código Procesal de 2004o¿Suspensión o interrupción la prescripción? internacionales los Tratados Internacionales aprobados rati cados por el Perú,en poen Gaceta Penalen y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.),yLas ponencias presentadas la drán ejercerPública los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas Audiencia Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias porcon el diferentes delito, siempre que en el uno objeto social de la misma se vincule con esos argumentos y otro sentido, siendo común a todas ladirectamente ausencia de un análisis del intereses y haya ysido reconocida e inscrita con anterioridad a la imprescindible comisión del para delito objeto origen histórico comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta esclarecer delde procedimiento. nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 95º. Derechos del agraviado.§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

a) A ser informado resultados delalanorma actuación enelque haya intervenido, así Código como Prodel pleno y evidente.de En los efecto, al igual que nacional, literal a) del artículo 233° del resultado delde procedimiento, aun cuando noformalización haya intervenido en él, siempre que lo solicite; cesal Penal Chile también establece que “La de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

b) A ser escuchado decisión que implique laelextinción o suspensión de la aclo dispuesto en el antes artículode 96°cada del Código Penal”. Ahora bien, en artículo aludido del texto fundamención siempre que lo solicite; talpenal, del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

c) A recibir un prescripción trato dignose yinterrumpe, respetuoso por parte de lastranscurrido, autoridades competentes, y a la ción. “Esta perdiéndose el tiempo siempre que el delincuente protección de su integridad, incluyendo desuspende su familia. Enque loselprocesos por delitos comete nuevamente crimen o simple delito, ylase desde procedimiento se dirigecontra contra la libertad sexual preservaráque su identidad, bajolaresponsabilidad de quien conduzca la él”. Esto signi ca,se sencillamente, en Chile siempre incoación de un proceso contra el autor de 17 . suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo investigación o el es proceso un hecho punible causal de mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

d) A impugnar el sobreseimiento la sentencia to, la interpretación hecha por el yAcuerdo Plenarioabsolutoria. es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 2. El agraviado seráeinformado derechos la denuncia, decla§ 3. La suspensión interrupciónsobre de la sus prescripción decuando la accióninterponga penal en el derecho penalal histórico rarperuano preventivamente en su primera en la causa. han reguladoosiempre causalesintervención y efectos distintos. 3. Si menor onacional, incapaztambién tendrálos derecho que durante las actuaciones en las 9°.elEnagraviado el derecho fuera penal histórico efectos yalas causales de interrupción y suspensión quedeintervenga, seahan acompañado por persona de su anza. la acción penal estado claramente estipulados sin con que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

Artículo 96º. Deberes delyagraviado.121° sobre interrupción el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

La intervención como actor civildenola lo exime delprevista deber de a los plazos del de laagraviado prescripción extraordinaria acción penal en declarar el párrafocomo in ne testila prigo enmera las actuaciones de la“Si investigación juicio oral. de dichas normas: el comienzo o yladel terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 17 Reglamento del Programa de Asistencia Víctimas y Testigos, aprobado pordemostrando Resolución Nº 729-2006-MP-FN del más, 15 de reproducida por el actual artículoa 84° del Código Penal vigente, con ello, una vez junio de 2006.

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gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código CAPÍTULO II Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco sido derogado ELha ACTOR CIVIL ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presArtículo 98º. Constitución y derechos.cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas deen suspensión de lapenal prescripción de la acción penal que por pueden operar de modo seLa acción reparatoria el proceso sólo podrá ser ejercitada quien resulte perjucuencial, alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva dicado por elparalelo delito,oes decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la puede paralizar la continuación de un proceso penal enpor trámite y donde la Formalización de reparación y, en su incluso caso, los daños y perjuicios producidos el delito. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción de penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo 99º. Concurrencia peticiones.sus incisos 1 y 2:

1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden sucesorio previsto en el “1. La Civil. cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal continuar Investigación Código Tratándose de herederos que sedecide encuentren encon el lamismo ordenPreparatoria, sucesorio, pese a que fuere necesaria en víacomún, extra-penal unano declaración vinculadaexplícito, al carácterel delictuoso del hecho deberán designar apoderado y de existir acuerdo Juez procederá incriminado. a hacerlo.

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

Cuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor § 4.siLas intrasistemáticas entre lospuede artículos 83° y 84° delelCódigo Penal de 1991, con civil, el relaciones Juez considera que su número entorpecer normal desarrollo de el la artículo causa, 339°que incisono 1 del Códigodefensas Procesal Penal de 2004 son representen de plena compatibilidad siempre existan incompatibles, interesesfuncional. singulares o formulen pretensiones diferenciadas, dispondrá nombren un apoderado común. En caso no exista 10°. Frente a la ya el demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que acuerdo explícito Juez designará al apoderado.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 102 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 97º. Designación decar apoderado común.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Si supuestos se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende que en la otra vía recaigaareso2. En 2. los indicados en el numeral 3 del artículo 94 elhasta Juez, luego de escuchar los lución rme. Esta decisiónen bene cia civil, a todos los imputados que se encuentren que se han constituido actor designará apoderado común. en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

Artículo 100º. Requisitos para constituirse en actor civil.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acciónpor penal en la legislación nacional 1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará escrito ante el Juez de lavigente, Invesno se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o tigación Preparatoria. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Procesal Penal de 2004. a) Lasinciso generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal;

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

de ladel acción penal, del generada por la y, Formalización la Investigación Preparatoria. Tal requeb) Lacripción indicación nombre imputado en su caso,dedel tercero civilmente responsable, rimiento fuese también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia contra quien va a proceder; Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

mandacircunstanciado de la comunidad nacional. Pero, además, ellayguarda estricta conque las exigencias, c) El relato del delito en su agravio exposición decoherencia las razones justican y efectos su límites pretensión; y, que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

cabeque asimilar, para satisfacer tal expectativa el mismo d) Lanuestra pruebalegislación, documental acredita su derecho, conformesocial, al artículo 98.límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°civil.inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 101º. Oportunidad de la constitución en actor

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demásen este mismo criterio se mantuvo en losantes Proyectos Código Penalde de setiembre de 1984 La constitución actor civil deberá efectuarse de ladeculminación la Investigación (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Preparatoria. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 102º. Trámite de la constitución en actor civil.III. DECISIÓN

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal 12°. En atención lo expuesto, las Salasapersonados Penales Permanente Transitoria de lade Corte Suprema acerca de los asujetos procesales en la ycausa y luego noti carlesde laJusticia solicila República, reunidas en Pleno y de conformidad tuddede constitución en actor civilJurisdiccional, resolverá dentro del tercercon día.lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8.

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Artículo 103 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la103º. prescripción dede la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Recurso apelación.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices conlleva ysobre no es posible deducir queen el actor legislador reglamentar un 1. Contra la resolución que seque pronuncia la constitución civilquiso procede recurso de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de supuesto apelación. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar responsabilidad un determinado hecho y, en ese sentido, 2. La Sala Penal Superior extinguida resolverálade conformidadpenal conpor lo dispuesto en el artículo 420. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que sedel declara”. Artículo 104º. Facultades actor civil.7°. Sin civil, embargo, con posterioridad a este Acuerdo un sector minoritario de laestá doctrina y de la El actor sin perjuicio de los derechos que Plenario se le reconocen al agraviado, facultado nacionalde ha actuados, vuelto a insistir en la medios conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma para judicatura deducir nulidad ofrecer de investigación y de prueba, participar suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse lo estaen loscomo actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los de recursos blecido en elque Acuerdo Plenario la materia (Cfr. Sentencia de Apelación 21 de marzo depara 2011, impugnatorios la Ley prevé,sobre intervenir -cuando correspondaen el del procedimiento recaída ende el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funla imposición medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha su derecho. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión105º. o interrupción de laadicionales acción penal? enactor Gacetacivil.Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Artículo Facultades del ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición artículo 339° inciso 1también del Código Penal, ha derogado las reglas sobredel inLa actividad del actordel civil comprenderá laProcesal colaboración con el esclarecimiento de la prescripción de la acción penal que los artículos 83° y 84° del hechoterrupción delictivoy suspensión y la intervención de su autor o participe, así contienen como acreditar la reparación Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calisanción. cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia civil que pretende. No le está permitido pedir y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal 2004- ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Artículo 106º. Impedimento de acudir a la víade extra penal.-

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12 que de marzo han puesto también de maniesto estas La constitución en actor civil impide presente demanda indemnizatoria en ladiscrepancias vía extra en unocomo y otrotal sentido, a todas la ausencia un análisis de del penal.con El diferentes actor civilargumentos que se desiste antessiendo de la común acusación scal no estádeimpedido origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

CAPÍTULO III

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. EL QUERELLANTE PARTICULAR 8°. La in uencia directa de la querellante reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Artículo 107º. Derechos del particular.-

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Penalde de ejercicio Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciEn loscesal delitos privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, rá los siguientes efectos: a) Suspenderá curso de la prescripción de la acción penal en conformidad el directamente ofendido por el delitoelpodrá instar ante el órgano jurisdiccional, siemprea lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenconjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responDerecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la sabletal deldeldelito en su agravio.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción.108º. “EstaRequisitos prescripciónpara se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, Artículo constituirse en querellante particular.-siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signi ca, sencillamente, que en siempre incoación de un proceso contra el autor de 1. El querellante particular promoverá la Chile acción de la la justicia mediante querella.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia Código Procesal Penal de 2004. Por tan2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción dedel inadmisibilidad:

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

a) La identicación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en § 3. La suspensión interrupción la prescripción penal en el derecho penal histórico ambos casos deesu domiciliode real y procesal,dey la deacción los documentos de identidad o de peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. registro;

En el derecho penal histórico también los efectos y lasde causales de interrupción b) 9°. El relato circunstanciado delnacional, hecho punible y exposición las razones fácticasy ysuspensión jurídicas dejusti la acción han estado claramente estipulados sin que posibilidad alguna de contra confundirque canpenal su pretensión, con indicación expresa de haya la persona o personas la los. únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos que seRemitiéndonos dirige; 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

dede los la artículos citados,penal incluso se estipulaba que loscon efectos de la cación suspensión no alcanzaban c) La segundo precisión pretensión y civil que deduce, la justi correspondiente;ay,los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse en medios otro procedimiento, considerará en suspenso la prescripción hasta que esté d) El ofrecimiento de los de pruebasecorrespondientes.

concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la particular conguración y eintervenir cacia de la en interrupción de la prescripción acción penal, cabe 2. El querellante podrá el procedimiento a travésde delaun apoderado deconcluir señalando queaeleste artículo 339°Esta inciso 1 del Códigono Procesal Penal 2004 noen haelderogado signado especialmente efecto. designación lo exime dede declarar proceso.ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Artículo 110º. Desistimiento del querellante particular.1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunquepodrá aludandesistirse a una misma institución penal lo es laen suspensión de estado la presEl querellante particular expresamente decomo la querella cualquier cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que el regulan, cada una, del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito desistimiento causales distintas departicular suspensión no de la prescripción la acción pueden operar de modo secuando el querellante concurra sin de justa causapenal a lasque audiencias correspondieno alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada norma sustantiva tes, acuencial, prestarparalelo su declaración o cuando no presente sus conclusiones al por nallade la audiencia. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

Investigación Preparatoria quela considera la norma adjetiva, ya decretóde la ser suspensión plazodel de En loslacasos de incomparecencia, justa causa deberá acreditarse, posible,del antes de la acción penal.contrario, Es más, a ello se rede erelas también de modo expreso artículo 5° en inicioprescripción de la diligencia o, en caso dentro cuarenta y ocho horaselsiguientes a sus incisos 1 y 2: aquella. la fecha jada para “1. La cuestión prejudicial procede cuando TÍTULO el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, V pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. EL TERCERO CIVIL

DisposicionesAcuerdo Generales Plenario - N° 3-2012

1. El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, § 4. Las relaciones los artículos 83° del Códigocivil, Penalinterponer de 1991, con el artículo ofrecer prueba intrasistemáticas de cargo sobreentre la culpabilidad y lay 84° reparación recursos 339° inciso 1 delreferidos Código Procesal Penal de 2004 son del de plena compatibilidad impugnatorios al objeto penal y civil proceso, y cuantosfuncional. medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 113 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 109º. se Facultades delcar querellante particular.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si 111º. se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoArtículo Citación a personas que tengan responsabilidad civil.-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

no la hubieren deducido”. 1. Lasque personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud consiguiente, desdeoeldel dominio las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o addelPor Ministerio Público actorde civil.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

se condeberá gura ni seser condiciona la presencia antinomia legal que demande la modi cación o 2. La no solicitud formulada al Juez de enuna la forma y oportunidad prevista en los artícomplementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. culos 100 - 102, condel indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Artículo 112º. Trámite.-

Es pertinente y oportuno un límite temporal paradel la duración la suspensión de la pres1. El11°.trámite en sede judicial establecer para la constitución en parte tercerode civil será el previsto -en cripción de la en acción penal, generada por Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requelo pertinenteel artículo 102, con sulaactiva intervención. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

preparatoriaprocedente del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario expresan una fundada de2. Si elPública Juez considera el pedido, mandará notipor car lo al que tercero civil para que intermanda comunidad Pero, además, ella guarda estricta coherencia conconocimiento las exigencias, venga ende el la proceso, connacional. copia del requerimiento. También dará inmediato límites y efectos que derivan del principio plazo razonable paralelaotorgue realizaciónlade la justicia. En coese al Ministerio Público, acompañando el de cuaderno, para que intervención contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en rrespondiente. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía el derogado artículo 122°que del Código Penal de 1924. Esto es, entercero adelantecivilmente debe entenderse que 3. Sólo es apelable la resolución deniega la constitución del responla suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de sable. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio sedel mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Artículo 113º. Derechos y garantías tercero civil.(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por su razonabilidad es admisible. 1. El tercero civil, en lo concerniente a lo laque defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. III. DECISIÓN

2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y 12°. En atención anoti lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria la Corte Suprema de Justicia debidamente cado, no obstaculiza el trámite del proceso,dequedando obligado a los de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° efectos indemnizatorios que le señale la sentencia. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

3. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable, si éste ha sido contratado para responder por la responsabilidad civil.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 114 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso LIBRO expresamente SEGUNDO en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de la prescripción de la acción penal” declaró LAesACTIVIDAD PROCESAL “La redacción y el sentido del texto claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un SECCIÓN I supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neGENERALES cesario para considerar extinguidaPRECEPTOS la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de TÍTULO I computarse desde que se declara”.

LAS aACTUACIONES PROCESALES 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma CAPÍTULO I como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, LAS FORMALIDADES recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 114º. Idioma.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 1. Lasss.). actuaciones se realizan castellano. Entre estasprocesales posturas también se ha aen rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in2. Cuando una ypersona no de comprenda el idioma o nopenal se exprese con facilidad, se le terrupción suspensión la prescripción de la acción que contienen los artículos 83°brindará y 84° del la ayuda para que el aacto desarrollarse Código necesaria Penal sustantivo. Frente ello, pueda otro cali cado sector deregularmente. la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara3. Deberá o intérprete, corresponda, a las personas que ignona. Laproveérseles Prescripción entraductor el Código Procesal Penal desegún 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? renenelGaceta castellano, quienes se les permita hacer deysu propio idioma,presentadas así como aenlos Penal yaProcesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011,uso p. 221 ss.), Las ponencias la sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 4. Losorigen documentos las grabaciones unartículo idioma339° distinto del español deberán seresclarecer traducihistórico yycomparado del incisoen 1 del y que resulta imprescindible para dosde cuando sea necesario. nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 115º. Declaraciones interrogatorios con1intérpretes.§ 2. La fuente legal extranjeraedel artículo 339° inciso valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete,8°. cuando corresponda. podrá permitir, el interrogatorio directo La inuencia directa deEl la Juez reforma procesal penal expresamente, chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1en es otro idioma o formaEndeefecto, comunicación. Ennorma tal caso, la traducción o la interpretación precepleno y evidente. al igual que la nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proderáncesal a lasPenal respuestas. de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

Artículo 116º. Lugar.lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

1. Lasprescripción actuaciones se realizarán en el Despacho del o corresponden del Juez, según caso. deprocesales la acción penal están claramente diferenciados deFiscal los que a la el interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

2. Nocomete obstante ello, el Fiscal Juezdelito, podrán en que cualquier lugar delse territorio nanuevamente crimenooel simple y seconstituirse suspende desde el procedimiento dirige contra cional, cuando indispensable, no sea imposible o de muy difícil consecución, conoél”. Esto signiresulte ca, sencillamente, que eny Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de cerun directamente de convicción endeuna causapenal bajoysu hecho punible elementos es causal de suspensión de la decisivos prescripción la acción noconocimiento. de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

Artículo Tiempo.- hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. to, la117º. interpretación Salvo en contrario, actuaciones ser realizadas cual§ 3. disposición La suspensiónlegal e interrupción de la las prescripción de laprocesales acción penalpodrán en el derecho penal histórico quierperuano día y a cualquier hora, siempre quey resulte absolutamente indispensable según la nahan regulado siempre causales efectos distintos. turaleza de la actuación. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no tornará inecaz el acto, salvo los que no pueda determinarse, de acuerdo con 9°. En el derecho penal histórico nacional, también efectos y las causales de interrupción y suspensión los datos acta u otros conexos, la fecha en que sesinrealizó. de la del acción penal han estado claramente estipulados que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

Artículo 118º. Juramento.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

1. Cuando se requiera juramento,extraordinaria se recibirá según las creencias de quien lopárrafo hace, después de a los plazos de la prescripción de la acción penal prevista en el in ne la priinstruirlo sanción“Si que se haría acreedor por la comisión delito contra la Administramera desobre dichaslanormas: el comienzo o la terminación del procesodel dependiese de cualquier cuestión ción dedeba Justicia. El declarante prometerá decir la verdad en ensuspenso todo cuanto sepa y sehasta le pregunte. que resolverse en otro procedimiento, se considerará la prescripción que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

2. Si elreproducida declarantepor seelniega prestar84° juramento virtud de creencias religiosas o ideológicas, actualaartículo del Códigoen Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la será conguración cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe 2. El declarante invitadoyae manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate concluir señalando que el artículo inciso 1 delLas Código Procesal Penal dele 2004 no ha derogado ni y después, si es necesario, se le339° interrogará. preguntas que se formulen no serán modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. impertinentes, capciosas ni sugestivas. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

18 1 del119-A. artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son .Artículo Audiencia

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de física la acción Se trata deen disposiciones compatibles regulan, cada una, 1. La presencia delpenal. imputado es solamente obligatoria la audiencia del juicio,que conforme al inciso causales distintas la prescripción la acción penal que pueden 1) del artículo 356,de asísuspensión como ende aquellos actos de procesales dispuestos poroperar ley. de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal o enpor trámite y donde ladel Formalización de 2. Excepcionalmente, a pedido del scal, del imputado disposición juez, podrá la Investigación Preparatoria que considera laen norma adjetiva, decretó lase suspensión del privado plazo de utilizarse el método de videoconferencia casos que elyaimputado encuentre la acción penal. Es más, se reereencuentre también dedi modo expreso el artículo 5° en deprescripción su libertadde y su traslado al lugar dealaello audiencia cultades por la distancia sus incisos 1 y 2: peligro de fuga. o porque exista “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide CAPÍTULO II continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. LAS ACTAS

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

1. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas § 4.documentos, Las relaciones intrasistemáticas los artículos y 84° del Código Penal de 1991, conpara el artículo ni con excepciónentre de los peritos 83° y de quienes sean autorizados ello, 339° inciso 1 del Código Procesal Penal 2004 son de plenaocompatibilidad funcional. incluso los imputados, en razón de de sus condiciones de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 121 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 119º. Interrogatorio.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si 120º. se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoArtículo Régimen General.-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no la hubieren deducido”. 1. La actuación procesal, scal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción vigente, 2. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, penal mes, en díala ylegislación hora en nacional que haya sido no se conlas gura ni se condiciona la presencia de una legalsucinta que demande la modi caciónel o redactada, personas que han intervenido y antinomia una relación o integral -según complementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. casode los actos del realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. de la actuación procesal, sin perjuicio de efec3. Será posible la reproducción audiovisual tuarse la transcripción respectiva en un acta. La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo 11°. pertinente y oportuno establecer un límite temporal para de la suspensión de la presdelEs Poder Judicial, cada uno en su ámbito, en función a la lasduración posibilidades de la Institución, 19 de la Investigación Preparatoria. Tal requecripcióndisposiciones de la acción penal, porsu la utilización Formalización dictarán quegenerada permitan . rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por loyque unaintervinienfundada de4. El acta será suscrita por funcionario o autoridad que dirige porexpresan los demás la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con lasde exigencias, tesmanda previadelectura. Si alguno no puede o no quiere rmar, se dejará constancia ese helímites y efectos derivan del podrá principio de plazoen razonable para la realización la ruego justicia.oEnbien ese cho. Si alguien noque sabe rmar, hacerlo, su lugar, otra persona, adesu pues, y atendiendo a los antecedentes suspensión de la prescripción en uncontexto, testigo de actuación, sin perjuicio de que sehistóricos imprimade sulahuella digital. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía derogadodel artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Artículo 121º. elInvalidez acta.la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 1. El acta carecerá de ecacia sólo sialno existe certeza sobre las personas que han intervenieste mismo criterio mantuvo los Proyectos de Código Penal deredactado. setiembre de 1984 doPor en lo lademás actuación procesal, o sisefaltare la en rma del funcionario que la ha (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

Penal de 1991 por lo que su razonabilidad 2. La precedieron omisión enalelCódigo acta de alguna formalidad sólo la privaráesdeadmisible. sus efectos, o tornará invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de III. otros DECISIÓN elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio especíco e insubsanable a 12°. En atención lo expuesto,olas Penales sujetos Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia la defensa delaimputado deSalas los demás procesales. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

18 Artículo incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 19 Reglamento de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesales Fiscales, aprobada por Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006.

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Artículo 122 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: CAPÍTULO III “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no esYposible deducir que el legislador quiso reglamentar un LAS DISPOSICIONES LAS RESOLUCIONES supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo deActos suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 122º. del Ministerio Público.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de 1. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y computarse desde que se Requerimientos. declara”. Providencias, y formula 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo unlasector minoritarioodeellaarchivo doctrina de y delas la 2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) Plenario el inicio, continuación judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que looprevisto dicha norma actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo perito,en cuando pese como suspensióndebidamente debe ser entendido como interrupción y que,no incluso, procede apartarse lo estaa ser emplazado durante la investigación cumple con aasistir a lasdediligenblecido en el Acuerdo c) Plenario sobre la materia Sentencia deque Apelación delactos 21 de de marzo de 2011, cias de investigación; la intervención de la(Cfr. Policía a n de realice investigarecaída el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, función; d) laenaplicación delN° principio de oportunidad; y, Corte e) toda otra actuación que requiera damentos 4.1 a 4.10 ydispuesta Voto Singular expresa motivación pordel la Juez Ley.Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupción la acción en Gaceta Penal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. 261 y 3. Lassión Providencias se de dictan parapenal? ordenar materialmente la etapa deTomo investigación. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

la disposición delse artículo 339° inciso del Código Procesal Penal,judicial ha derogado las reglas in4. Losque Requerimientos formulan para 1dirigirse a la autoridad solicitando la sobre realizaterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del ción de un acto procesal. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

validez de lo establecido por las Salas Penales la Corte SupremaEn de Justicia Raúl Pariona Ara5. LasyDisposiciones y los Requerimientos debende estar motivados. el caso(Cfr. de los requerimienPrescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción la prescripción? tos,na. deLaser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que de lo justi quen.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12127. de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 6. Rige, en lo pertinente, el artículo

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Artículo 123º. Resoluciones judiciales.denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los § 2. La fuente legal extranjera artículo 339°de inciso 1 valida ladebatidos, posición hermenéutica asumida en el decretos, deben contener del la exposición los hechos el análisis de la prueba AcuerdolaPlenario de 2010. de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. actuada, determinación 8°. Ladecretos inuenciase directa desin la reforma en expiden, la redacción del artículo inciso 1 es 2. Los dictan trámiteprocesal alguno.penal Los chilena autos se siempre que339° lo disponga pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del se Código Proeste Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias emiten cesallas Penal de Chile tambiénen establece que “La formalización de la investigación preparatoria producisegún reglas previstas este Código. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el material, artículo 96°aclaración del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenArtículo 124º. Error y adición.-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acciónen penal están claramente diferenciados los que corresponden a laointerrup1. El Juez podrá corregir, cualquier momento, los erroresdepuramente materiales numéción. “Esta prescripción interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente ricos contenidos en unaseresolución. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca, sencillamente, que en aclarar Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de 2. En él”. cualquier momento, el Juez podrá los términos oscuros, ambiguos o contradicun hecho punible esredactadas causal de suspensión de la prescripción deadicionar la acción penal y no de interrupción. Lo torios en que estén las resoluciones o podrá su contenido, si hubiera mismo resolver ocurre ahora en elpunto Perú desde la puesta en vigencia delque Código Procesal de 2004. Poruna tanomitido algún controvertido, siempre tales actosPenal no impliquen to, lacación interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. modi de lo resuelto. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penallahistórico 3. Dentro de los tres días posteriores a la noticación, las partes podrán solicitar aclaraperuano han regulado causales y efectos ción o la adición de lossiempre pronunciamientos. La distintos. solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la125º. acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirArtículo Firma.los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción y el 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es Orgánica más, en el 1. Sin121° perjuicio de disposiciones especiales y de ponían las normas establecidas en la Ley de los artículos citados, incluso se estipulaba quepor los los efectos de laosuspensión no alcanzaban delsegundo Poder Judicial, las resoluciones serán rmadas jueces por los miembros del a los plazos la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priJuzgado o dede la Sala en que actuaron. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta queproesté 2. La que faltadeba de resolverse alguna rma, fuera de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, concluido, salvo lo prescrito en salvo la última parte del artículo anterior”. Importante queun no imfue vocará la ine cacia del acto, que la resolución no se haya podido salvedad rmar por reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, pedimento invencible surgido después de haber participado en la deliberación y votación.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CAPÍTULO IV

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y e cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modi cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Artículo 127º. Noti cación.El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso del artículo 339°y del Procesaldeben Penal. ser Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 1. Las1Disposiciones las Código Resoluciones noticadas a los sujetos procesales, dentro aunque a una instituciónsalvo penalque como es la suspensión demenor. la presdeindependientes las veinticuatro horasaludan después demisma ser dictadas, se lo disponga un plazo cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, de suspensión de la prescripción depreso la acción penal que pueden de modo se2. La causales primeradistintas noticación al imputado detenido o será efectuada en operar el primer centro paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada la normaosustantiva decuencial, detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a lapor persona, si no es puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso la el Investigación con medio másPreparatoria rápido. que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus que incisos y 2: 3. Salvo el 1imputado no detenido haya jado domicilio procesal, la primera noticación

se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a quetienen fuere necesaria enovía extra-penal las unanoti declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 4. Si las partes defensor apoderado, caciones deberán ser dirigidas solamente a incriminado. estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean noticadas.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesa4. Laselrelaciones intrasistemáticas entre los y 84° del Código de 1991, confunciones. el artículo rias§ para cumplimiento seguro y regular de artículos los actos83° que ordenen en elPenal ejercicio de sus

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 129 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 126º. se Poder coercitivo.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si sela declara la Investigación Preparatoria se suspende hastase que en lael otra vía recaigade reso5. Cuando notifundada, cación deba practicarse por medio de lectura, leerá contenido la lución rme. decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y resolución y siEsta el interesado solicita copia se le entregará. que no la hubieren deducido”.

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones estable20 Por en consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adcidas los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo 21 jetivas, vinculadas interrupción deles la acción penal en la legislación nacional vigente, Ejecutivo del Podera la Judicial , en oelprescripción ámbito que corresponda. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Artículo 128º. Noticación por edictos.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción el noti caso del artículo 339° Cuando se ignore el lugar donde separa encuentra la persona que debaen ser cada, la resoCódigo Penalque de 2004. lucióninciso se le1 del hará saberProcesal por edicto se publicará en el Diario Ocial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas 11°. Es pertinente establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presconvenientes paray oportuno localizarlo. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento tambiényreiteradamente planteado las ponencias durante Audiencia La Fiscalía defue la Nación el Consejo Ejecutivo delenPoder Judicial,sustentadas sin perjuicio de la lareglamenPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional porrespecta, lo que expresan fundada detación de este artículo, podrán disponer, en el Extraordinario ámbito que les que seuna publiquen, en 22 manda la listas comunidad nacional. requeridas Pero, además, ella coherencia con las exigencias, el Diario Ode cial, de personas por laguarda justiciaestricta . límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Artículo 129º. Citaciones. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

el derogado 122°interpretes del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 1. Lascontenía víctimas, testigos,artículo peritos, y depositarios, podrán ser citados por medio la prescripción casode dellaartículo 339° 1, no podrá prolongarse más allálas de delalasuspensión Policía o de por el personalenoelcial Fiscalía o inciso del órgano jurisdiccional, según un tiempo acumulado plazoelordinario más una mitad de dicho plazo. directivas que sobre elequivalente particular aldicte órgano de deprescripción gobierno respectivo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

de octubrepodrán de 1984ser (Art.citados 83°), deverbalmente, agosto de 1985por (Art.teléfono, 89°) y de abril 1986 (Art. 88°) que 2. En (Art.96°), caso de urgencia por de correo electrónico, precedieron Penalotro de 1991 por lo su razonabilidad fax, telegramaaloCódigo cualquier medio deque comunicación, dees loadmisible. que se hará constar en autos. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

20 Reglamento de Noticaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, aprobada por de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 21 Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, del 28 de junio de 2006 que aprueba el Reglamento de noticaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. 22 Reglamento de Noticaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, aprobada por Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 130 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27 siguiente: 3. Losdemilitares y policías en situación de actividad seránen citados por conducto dello superior “La redacción y el sentido del texto es claro, contraria en cuanto regula institución de la ‘suspensión’ con todas jerárquico respectivo, salvo disposición de la laLey. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ la Citaciones, prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese 23 acto Fiscal es y eldelConsejo 4. El respectivo Reglamentodede dictado por la Fiscalía de la Nación 24 motivo de suspensión. En la práctica, de esta norma es la prolongación tiempo neEjecutivo del Poder Judicial , en el principal ámbito efecto que les respecta, establecerá las del precisiones cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, que correspondan. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Artículo 130º. Constancia.7°. Sin embargo, condiligencias posterioridad a este Acuerdo un sector minoritarioyde la doctrina y dese la El resultado de las practicadas paraPlenario efectuar las citaciones noti caciones judicaturapor nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma hará constar escrito. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido el Acuerdo la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 131º.enDefecto dePlenario la notisobre cación.recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos a 4.10efectiva y Voto Singular del Juezla Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 1. Siempre que4.1 cause indefensión, noticación no surtirá efecto cuando: sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

siónexistido o interrupción la acción penal? ende Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y a) Haya error de sobre la identidad la persona noticada; Entre estas también se ha armado, sin mayor detalleincompleta; argumental y de modo reiterado, b) La ss.). disposición o posturas la resolución haya sido noticada en forma la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas inc) En que la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de lasobre copia; terrupción la prescripción la acción que contienen artículos 83° y 84° del d) Si en la copiay suspensión entregadade falta la rma dedequien ha penal efectuado la notilos cación. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez establecido Salas Penales la Corte Suprema dede Justicia (Cfr. Raúl 2. El vicio ende la lonoti caciónpor se las convalida si elde afectado procede manera que Pariona pongaArade na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? mani esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o reen Gaceta Penal.carecer Tomo 23.de Mayo 2011, p. 221formal, y ss.), Las presentadas en la solución, o siPenal ésta,y Procesal no obstante un requisito haponencias cumplido su nalidad. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otroCAPÍTULO sentido, siendo V común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así AUTORIDADES como prácticos de tal disposición legal. COMUNICACIÓN ENTRE

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Artículo 132º. Forma.Acuerdo Plenario de 2010.

1. Cuando un acto procesal, una diligencia o una información relacionadas con la causa de8°. Laejecutarse inuencia directa de la reforma penal chilena en laoredacción artículo 339° inciso 1 es ban por intermedio deprocesal otra autoridad, el Juez el Fiscaldel podrán encomendarle y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prosu pleno cumplimiento. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso la prescripción de la acción penal en conformidad 2. La rá comunicación de ejecución precisará la de autoridad judicial que lo requiere, su compe-a lo dispuesto el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículosolicitada, aludido del texto fundamentencia para elencaso, el acto concreto, diligencia o información con todos los tal del Derecho Penal del las vecino país dellegales sur los efectos causales de yla el suspensión la datos necesarios parasustantivo cumplirla, normas que la yposibilitan plazo dedesu prescripción deLa la acción penal están claramente diferenciados de los quede corresponden a la interrupcumplimiento. comunicación podrá realizarse con aplicación cualquier medio que ción. “Esta se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente garantice su prescripción autenticidad. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto ca, sencillamente, en telegrama Chile siempreolacorreo incoación de un proceso contra el autor de 3. En él”. caso designi urgencia se utilizaráque fax, electrónico y, eventualmente, un hecho punible estelefónicamente causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y noque de interrupción. Lo podrá adelantarse el contenido del requerimiento para se comience mismo ocurre ahora en elsin Perú desde lade puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tana tramitar la diligencia, perjuicio la remisión posterior del mandamiento escrito. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

4. Cuando la delegación del acto tenga por destinataria a otro Juez o Fiscal, se cursará el § 3. La suspensión e interrupción prescripción inmediata. de la acción penal en el derecho penal histórico exhorto correspondiente parade sulatramitación peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

5. La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la Policía y trami9°. En sin el derecho penal nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión tará, demora, loshistórico requerimientos que reciban de ellos. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal 1924 de podemos constatar incluso los artículos 6. El órgano de gobierno del Poder Judicial y elde Fiscal la Nación dictarán losque reglamentos 121° sobre interrupción y el 122°celebrar sobre suspensión ponían evidencia tales diferencias. Es más, el correspondientes y podrán convenios conen otras instituciones públicas paraenre-

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 23 Reglamento de Noticaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, aprobada por que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 24 Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, del 28 de junio de 2006 que aprueba el Reglamento de noticaciones, reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

1. Los requerimientos dirigidos a jueces, scales o autoridades extranjeras se efectuarán 10°. a la ya demostrada autonomía reglasestablecida y efectos de por la suspensión en relación a las que porFrente exhortos y serán diligenciados endelalas forma los Tratados y costumbres gobiernan la con guración y ecacia deeste la interrupción de la prescripción acción penal, cabe internacionales o, en su defecto, por Código y las demás Leyes de dellapaís.

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

cado, o indirectamente, las reglas en el de Código vigente. 2. Pormodi medio dedirecta la Fiscalía de la Nación o, encontenidas su caso, de laartículo Corte 83° Suprema dePenal Justicia, se El artículo 84° Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en suselefectos por el inciso canalizarán lasdel comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, cual, cuando co1 del artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son rresponda las tramitará por laProcesal vía diplomática.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acciónpodrán penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles quejudicial regulan,ocada una, 3. En casos dedeurgencia dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad adminiscausales distintasanticipando de suspensiónelde la prescripción de la acciónapenal que pueden operar de modo de setrativa extranjera, exhorto o la contestación un requerimiento, sin perjuicio cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en los numerales anteriores. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la normaVIadjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de CAPÍTULO prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL

“1. La cuestión prejudicial cuandoFiscal.el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 134º. Contenido delprocede Expediente

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las133º. relaciones intrasistemáticas entreextranjeras.los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Artículo Exhortos a autoridades

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 136 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelveinformación a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de comunicación lo acordado en el Acuerdo querir y compartir así como establecer sistemas de por interN° 1-2010/CJ-116. netPlenario entre jueces y scales25.

incriminado. 1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el 2. Si se fundada, Investigación que Preparatoria suspende hasta que en laejecutar, otra vía recaiga resocaso, las declara diligencias de la investigación hubieraserealizado o dispuesto los doculución  rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se igual situación jurídica mentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, lasencuentren actas y lasendisposiciones y provi-y que nodictadas, la hubierenlos deducido”. dencias requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los nes de la investigación. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas,de vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal legislación nacional vigente, 2. El Fiscal la Nación reglamentará todo lo relacionado con en la la formación, custodia, conno se con gura ni serecomposición condiciona la presencia de una legal quedel demande la modi caciónen o servación, traslado, y archivo de antinomia las actuaciones Ministerio Público del Acuerdodel Plenario N° 1-2010/CJ-116. su complementación función de investigación delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y 26 §seguridad 5. Necesidad un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° . deldeexpediente inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 135º. Requerimientos del Fiscal.-

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

de la acciónque penal, por la Formalización Investigación Preparatoria. Taldeben reque1. Loscripción requerimientos elgenerada Fiscal formula al Juez de de la la Investigación Preparatoria rimiento fue también reiteradamente planteado en las sustentadas durante la Audiencia acompañarse con el expediente original o con las ponencias copias certi cadas correspondientes, Pública preparatoria delesté I Pleno Jurisdiccional por lo expresandel unaexpediente fundada desegún la investigación concluida o no,Extraordinario o en todo caso si que la remisión mandano deproducirá la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta con las exigencias, original retraso grave o perjuicio a las partes y a lacoherencia investigación. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos denecesarias la suspensión de garantizar la prescripción en 2. El Fiscal de lapues, Nación emitirá las directivas e instrucciones para y uninuestrala legislación, cabe asimilar, para satisfacerque tal expectativa social, el mismo límite temporal que formizar presentación de las actuaciones deben acompañar los requerimientos scontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que cales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida27. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 136º. Contenido del Expediente Judicial.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

deauto 1984 de (Art. 83°), de aagosto 89°)ordenará y de abril de 1986 (Art. 88°) que 1. Una(Art.96°), vez quedeseoctubre dicta el citación juicio,deel1985 Juez(Art. Penal formar el respectiCódigo Penal de 1991 por lo que su voprecedieron ExpedientealJudicial. En este Expediente serazonabilidad anexarán: es admisible. III. Los DECISIÓN a) actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

25 Reglamento de Noticaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, aprobada por del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006. 26 Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobada por Resolución Nº 748-2006-MP-FN, del 21 de junio de 2006. 27 Directiva para el uso de los formatos técnicos de trabajo scal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 137 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos deactas la conen guración del artículo inciso 1 “Laobjetivas formalización de la investigación realizadas suspenderá el curso b) Las que consten las339° actuaciones e irreproducibles por la de la o prescripción de laPúblico, acción penal” declarólas expresamente en sudel fundamento jurídico 27 lo siguiente: Policía el Ministerio así como declaraciones imputado; “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un c) Laslasactas referidasy amatices la actuación de prueba anticipada; supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de suspensión. Enylalos práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ned) Losmotivo informes periciales documentos; cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de y, prescripción de e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria de ser eldeja caso, que se declara”. loscomputarse elementosdesde de convicción que las sustentan; 7°. Sin embargo, conemitidas posterioridad a este Plenario un sector minoritario de lainformes doctrina yyde la f) Las resoluciones durante laAcuerdo etapa intermedia y los documentos, dicjudicatura nacional que ha vuelto a insistir la conveniencia de asumir lo previsto dicha norma támenes periciales hayan podidoenrecabarse, así como -de que ser el caso- lasenactuaciones como suspensión debe ser entendido interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estacomplementarias realizadas por elcomo Ministerio Público.

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1.todo CorteloSuperior de Justicia Huaura, fun2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará relacionado con de la formación, damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial. Podrá sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios¿Suspenpara el 28 sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente . ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que 137º. la disposición del artículo 339°yinciso 1 del Código Procesal Penal, ha del derogado las reglas sobre inArtículo Traslados, remisión resolución sobre la formación expediente judicial.-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Códigoel Penal sustantivo. Frente se a ello, otro cali cado sectorade la doctrina del ha rati cado la coherencia 1. Formado expediente judicial, pondrá en Secretaría disposición Ministerio Público y validez de lo establecido por las por SalaselPenales de la Cortedías Suprema de revisión, Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arade ylos demás sujetos procesales plazo de cinco para su eventual solicitud La Prescripción el Código Procesal Penal depara 2004instar ¿Suspensión o interrupción la prescripción? de na. copias, simples oen certi cadas, y, en su caso, la incorporación dede alguna pieza de Gaceta Penal yen Procesal Penal. Tomo 23. 2011, p.de 221una y ss.), presentadas en la lasen contempladas el artículo anterior o laMayo exclusión queLas noponencias corresponda incorporar. Pública Preparatoria del 12 de marzo handemás puesto partes tambiénpor de mani esto estas discrepancias DeAudiencia esta última solicitud se correrá traslado a las igual plazo. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origenresolverá, histórico y comparado inciso 1 del 339° y que el resulta imprescindible para esclarecer 2. El Juez dentro deldel segundo díaartículo de culminado plazo anterior, mediante auto denitivamente función yde alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición legal. inimpugnable, la lasolicitud incorporación o así exclusión de piezas procesales. § 2. La fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 de valida posición hermenéutica asumida en el 3. Vencido estelegal trámite, las actuaciones diversas laslaprevistas en el artículo 136 serán Acuerdo al Plenario de 2010. devueltas Ministerio Público. 8°. La in uencia directa dede la reforma Artículo 138º. Obtención copias.-procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Penalprocesales de Chile también que “La formalización de cualquier la investigación preparatoria produci1. Loscesal sujetos estánestablece facultados para solicitar, en momento, copia, simsiguientes Suspenderá el curso deen la prescripción de la acción en conformidad pleráolos certi cada,efectos: de las a) actuaciones insertas los expedientes scalpenal y judicial, así comoa lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamende las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la solicitud tal della Derecho Penalque sustantivo del surallos efectos y causales de interpone. la suspensión de la conoce autoridad tiene adel suvecino cargopaís la causa momento en que se

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido,de siempre que el delincuente 2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento la Investigación Precomete nuevamente crimenpara o simple delito,de y seotro suspende que el procedimiento dirige contra paratoria, está facultado obtener Fiscaldesde o del Juez copia de lasseactuaciones él”. Esto signi ca, sencillamente, queprocesos en Chile siempre la incoación de un proceso el autor de procesales relacionadas con otros e informaciones escritas de sucontra contenido.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre en elno Perú la puesta en vigenciasu delnormal Código Procesal Penal desiempre 2004. Porque tan3. Si el estado de ahora la causa lodesde impide, ni obstaculiza prosecución, la interpretación hecha por derechos el Acuerdo Plenario es correctade y tiene plena validez técnica práctica. noto, afecte irrazonablemente fundamentales terceros, el Fiscal o el yJuez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certicaciones que hayan sido pedidos § 3. La suspensión e interrupción de launa prescripción depública la acciónopenal en el derechoque penal histórico mediante solicitud motivada por autoridad por particulares acrediten peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. legítimo interés en obtenerlos.

9°. En el139º. derecho penal histórico nacional, también efectos y las causales de interrupción y suspensión Artículo Prohibición de publicación de lalos actuación procesal. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Remitiéndonos únicamentede al las Código Penal de 1924 podemos realizadas constatar incluso quese losestá artículos 1. Estálos. prohibida la publicación actuaciones procesales cuando de121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. más, en el sarrollando la Investigación Preparatoria o la ponían Etapa Intermedia. Asimismo, estáEsprohibida segundo de losincluso artículos citados,de incluso se estipulaba del quejuicio los efectos la suspensión no alcanzaban la publicación, parcial, las actuaciones oral de cuando se producen en los a los plazos la prescripción supuestos de de privacidad de laextraordinaria audiencia. de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 28 Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, del 28 de junio de 2006 que aprueba el Reglamento del Expediente Judireproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, cial bajo las normas del Código Procesal Penal.

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SECRETARÍA TÉCNICA


gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir que el 339° incisofaltantes 1 del Código Penal de 2004 no ha derogado ni Artículo 140º.señalando Reemplazo deartículo los originales porProcesal copias.modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo del Código Penalse tampoco ha sido derogado ni mediatizado efectos poroelel inciso 1. Cuando, por84° cualquier causa destruya, se pierda o sea sustraídoen el sus expediente, ori1 del 339° del Código Procesal Penal. porque ambas disposiciones son ginal deartículo las disposiciones y resoluciones o Fundamentalmente de otros actos procesales necesarios, la copia independientes aunque aludan una misma institución penal lo esen la que suspensión de enconla prescerti cada tendrá el valor del aoriginal y será insertado encomo el lugar debería cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, trarse el original. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por tenga la norma sustantiva 2. Concuencial, tal n, elparalelo Fiscal ooel Juez, según el caso, incluso de ocio, ordenará, a quien la copia, enpuedeaparalizar incluso continuación de un proceso penal gratuitamente en trámite y donde Formalización de tregarla la Secretaría, sinlaperjuicio del derecho de obtener otralacopia certicada.

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción también de la acción penal. Es más, a ello se reere también de informáticos modo expreso del el artículo 5° en 3. La reposición podrá efectuarse utilizando los archivos Ministerio sus incisos 2: Público o del1 yPoder Judicial.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 141º. Recomposición de expedientes.-

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas los participantes artículos 83° y 84° Penal deprocesales 1991, con el artículo 3. Cuando los sujetos procesales yentre demás endel lasCódigo actuaciones infrininciso 1 del Código de 2004 sonel decaso, plenaestán compatibilidad funcional. jan339° esta prohibición, el Procesal Fiscal oPenal el Juez, según facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente 10°. Frente a la110 ya demostrada autonomía de lasCivil. reglas y efectos de la suspensión en relación a las que los artículos y 111 del Código Procesal

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 143 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar de la pertinencia y solidez hermenéutica de lo de acordado en oelvíctimas Acuerdo 2. Está prohibida la publicación las generales de Ley y de imágenes testigos Plenariode N° edad, 1-2010/CJ-116. menores salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación.

incriminado. 1. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario compe2. Si declara fundada, la cio Investigación Preparatoria hasta quepara en la otra vía recaiga tente, se y dispondrá -de o o a pedido de parte- se sususpende recomposición, lo cual recibiráresolas lución que rme.evidencien Esta decisiónsu bene cia a todos losy imputados que se encuentren en igual situación jurídica y pruebas preexistencia su contenido. que no la hubieren deducido”.

2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovaPordel consiguiente, desde el dominio de lasde relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adción acto, prescribiendo el modo realizarla.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se con ni se condiciona la presenciaalde una antinomia legal que demande la modicación o 3. Si aparece elgura expediente, será agregado rehecho. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

TÍTULO II

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. LOS PLAZOS 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presArtículo 142º. Regulación.cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

fue también reiteradamente planteado en las ponencias la Audiencia 1. Lasrimiento actuaciones procesales se practican puntualmente en elsustentadas día y hora durante señalados, sin adPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demitirse dilación.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

y efectos que derivan delen principio de plazo razonable la realización de la justicia. En ese 2. Sinlímites perjuicio de lo dispuesto el numeral anterior, lospara plazos de la actividad procesal contexto,por pues, y atendiendo a los la suspensión de la prescripción regulados este Código son porantecedentes días, horashistóricos y el de ladedistancia. Se computan según en el nuestra legislación, calendario común. cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 143º. Cómputo.-

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Los plazos se computarán: (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código deel1991 por lo que su razonabilidad 1. Cuando son por horas, Penal desde instante en que se produjoes eladmisible. acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley. III. DECISIÓN

2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de noti12°. En con atención cado él. a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

delse Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder de Judicial; 3. Sólo computará los días inhábiles tratándose medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 144 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de laloprescripción la acción penal” 3) declaró en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 4. Salvo dispuestodeen el numeral paraexpresamente el caso de medidas coercitivas que afectan la “La redacción y el sentido delun texto es claro, enen cuanto regula la institución de lade ‘suspensión’ con todas libertad personal, cuando plazo venza día inhábil, se prorroga pleno derecho al consecuencias díalas siguiente hábil.y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es decomunes suspensión.seEncomputarán la práctica, el principal efecto de esta norma es de la prolongación del tiempo ne5. Losmotivo plazos desde el día siguiente hábil la última noti cación. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 144º. Caducidad.cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

2. Loscomo plazos que sólo tienen como como n regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán suspensión debe ser entendido interrupción y que, incluso, procede a apartarse de obserlo estavados rigurosamente ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria. blecido en el Acuerdo por Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

Artículo 145º. Reposición delSingular plazo.-del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha damentos 4.1 a 4.10 y Voto sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

1. Cuando de de fuerza mayor o de o por defecto en la22.noti cación quey sión ofactores interrupción la acción penal? en caso Gacetafortuito, Penal y Procesal Penal. Tomo AbriI2011, p. 261 noss.). le sea imputable, se haya visto impedido un plazo y desarrollar él una Entre estas posturas también se ha armado,de sinobservar mayor detalle argumental y de modoen reiterado, actividad prevista del en su favor, podrá la reposición íntegra del plazo, con elsobre n de que la disposición artículo 339° incisoobtener 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas inrealizar el acto omitido de o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su terrupción y suspensión la prescripción de la acción penal que contienen lospedido. artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

2. La ysolicitud reposiciónpor dellasplazo presentará porSuprema escritodeenJusticia el plazo veinticuatro validez dede lo establecido Salas se Penales de la Corte (Cfr.de Raúl Pariona Arahoras luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? nacimiento al plazo. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

3. La con solicitud deberá contener: diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación su justi denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos dedel tal plazo, disposición legal.cación y

la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y,

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

b) LaAcuerdo actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo. Plenario de 2010.

Artículo 146º. Subsidiariedad.8°. La in uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

El Fiscal o Penal el Juez podrán jar establece plazos a que falta“La deformalización previsión legal por autorización de ésta. cesal de Chile también de la o investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

Artículo 147º. Renuncia de plazos.lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

1. Losprescripción sujetos procesales renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos de la acciónpodrán penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupención. su favor, por manifestación expresa. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

2. Si el plazo fuereca, común, la abreviación o lasiempre renuncia requerirán elproceso consentimiento de toél”. Esto signi sencillamente, que en Chile la incoación de un contra el autor de dasunlas partes y laes aprobación del Juez.de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo hecho punible causal de suspensión mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

Artículo Términohecha de la por distancia.to, la148º. interpretación el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 1. El§ 3. término de la distancia se computa teniendo en cuenta sedeengeográ ca, ypenal el medio de La suspensión e interrupción de la prescripción de la acciónlapenal el derecho histórico locomoción utilizable disponible para el casodistintos. concreto. peruano han reguladoysiempre causales y efectos 2. La Corte Suprema Justicia de la República elcausales cuadrode correspondiente. 9°. En el derecho penalde histórico nacional, también loselaborará efectos y las interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al CódigoTÍTULO Penal deIII 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el NULIDADque los efectos de la suspensión no alcanzaban segundo de los artículos citados, inclusoLA se estipulaba a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priArtículo Taxatividad.mera149º. de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté La inobservancia delolas disposiciones establecidas paraanterior”. las actuaciones procesales es causal concluido, salvo prescrito en la última parte del artículo Importante salvedad que no fue de nulidad sólo en casosartículo previstos porCódigo la Ley.Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, reproducida porlos el actual 84° del

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defen10°. la ya demostrada autonomía desulaspresencia; reglas y efectos de la suspensión en relación a las que sor Frente en losacasos en que es obligatoria gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

señalando capacidad que el artículo 339° inciso 1 del Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni b) Al concluir nombramiento, y constitución deCódigo Jueces o Salas; modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

artículo 84° del Penalpenal, tampoco derogado nidel mediatizado en Público sus efectos inciso c) A laEl promoción deCódigo la acción y aha la sido participación Ministerio enpor laselactua1 del procesales artículo 339° que del Código Procesal Penal. Fundamentalmente ciones requieran su intervención obligatoria;porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de la accióndel penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que previstos regulan, cada una, d) A cripción la inobservancia contenido esencial de los derechos y garantías por la causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seConstitución. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 151º. Nulidad relativa.-

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción la acción penal. Es más, a ello se el resujeto ere también de modo expreso el artículo 5° en 1. Excepto en losdecasos de defectos absolutos, procesal afectado deberá instar la sus incisos 2: nulidad por 1ely vicio, cuando lo conozca.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 2. La solicitud de nulidad deberá describir defecto y proponer la solución correspondiente.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados § 4. intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo aun deLas orelaciones cio, los defectos concernientes:

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 154 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve absoluta.a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 150º. se Nulidad Plenario N° 1-2010/CJ-116.

3. La incriminado. solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto.

Si se declara fundada, Investigación Preparatoria seocasionado, suspende hastahaya que en la otra vía recaiga reso4. La 2. nulidad no podrá serlaalegada por quien la haya concurrido a causarla lución rme.interés Esta decisión cia a todos los que se encuentren en Tampoco igual situación jurídica o no tenga en elbene cumplimiento deimputados la disposición vulnerada. podrá sery que no luego la hubieren alegada de ladeducido”. deliberación de la sentencia de primera instancia o, si se verica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la instancia sucesiva. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 152º. Convalidación.no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N°los 1-2010/CJ-116. 1. Salvo los casos de defectos absolutos, vicios quedarán convalidados en los siguientes casos: § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1eldel Código Procesal Penal de 2004. a) Cuando Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripciónquienes de la acción penal,derecho generadaapor la Formalización de aceptado, la Investigación Preparatoria. Tal requeb) Cuando tengan impugnarlo hayan expresa o tácitamente, losrimiento efectosfue deltambién acto; reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

de la comunidad nacional.el Pero, ella guarda coherencia coninteresados las exigencias, c) Si, manda no obstante su irregularidad, actoademás, ha conseguido suestricta n respecto de los o límites y efectos que derivan del de y plazo razonable para realización de la justicia. En ese si el defecto no ha afectado losprincipio derechos las facultades de la los intervinientes. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que 2. El saneamiento no procederá cuando el acto tal irregular no modi que, de ninguna manera, contenía el derogado artículo 122° del Código de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que el desarrollo del proceso ni perjudique la Penal intervención de los interesados. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 153º. Saneamiento.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

dedeberán octubre deser 1984 (Art. 83°), siempre de agostoque de 1985 89°) y renovando de abril de 1986 (Art. 88°) que1. Los(Art.96°), defectos saneados, sea(Art. posible, el acto, recti precedieron Penal decon 1991el por lo que su razonabilidad cando el erroraloCódigo cumpliendo acto omitido, de ocioesoadmisible. a instancia del interesado.

III.Bajo DECISIÓN 2. pretexto de renovación del acto, recticación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresa12°. En atención a lo por expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mente previstos este Código.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Artículo 154º. Único Efectos de la nulidad.-

1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 155 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la ser acción penal” declaró expresamente en posible, su fundamento jurídicoel 27acto, lo siguiente: 2. Losdedefectos deberán subsanados, siempre que sea renovando recti“La redacción y elosentido del texto claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas cando su error cumpliendo el es acto omitido. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ la prescripción, porque del la voluntad fuealestablecer ese acto del es 3. La declaración de nulidadde conlleva la regresión proceso estado eque instancia en Fiscal que se de suspensión. En laSin práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación delya tiempo neha motivo cumplido el acto nulo. embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas precluicesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, das salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con las normas del recurso existeoactividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de decuando apelación de casación. computarse desde que se declara”.

4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo un declaradas sector minoritario de la y dedel la importará la reapertura de ésta.aAsimismo, lasPlenario nulidades durante el doctrina desarrollo judicatura ha vuelto a insistir en la conveniencia asumir que looprevisto en intermedia. dicha norma juicio oral nonacional retrotraerán el procedimiento a la etapa dedeinvestigación a la etapa

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr.IISentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, SECCIÓN recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha LA PRUEBA sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta TÍTULOPenal I y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inPRECEPTOS GENERALES terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 155º. Actividad probatoria.y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en elen Código Procesalpenal Penal de 2004 ¿Suspensión de laIos prescripción? 1. La actividad probatoria el proceso está regulada por olainterrupción Constitución, Tratados en Gaceta yPenal Procesal Penal. Tomo 23. Mayo p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la aprobados ratiycados por el Perú y por este 2011, Código. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias diferentes argumentos en uno ydel otroMinisterio sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2. Lascon pruebas se admiten a solicitud Público o de los demás sujetos procesales. origendecidirá histórico su y comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible esclarecer El Juez admisión del mediante auto especialmente motivado, y sólo para podrá excluir la función y alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición legal. lasde quenitivamente no sean pertinentes y prohibidas por laasíLey. Asimismo, podrá limitar los medios de

prueba cuando resulten maniestamente sobreabundantes o de imposible consecución.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Plenario depor 2010. 3. La Acuerdo Ley establecerá, excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de ocio.

8°. Laautos inuencia desobre la reforma procesal de penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso por 1 es 4. Los que directa decidan la admisión la prueba pueden ser objeto de reexamen plenode y evidente. Enprevio efecto,traslado al igual que norma nacional, el literal a) del artículo 233° delprocesales. Código Proel Juez la causa, allaMinisterio Público y a los demás sujetos cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

los siguientes efectos: a)seSuspenderá curso de la prescripción de la penal conformidad 5. La rá actuación probatoria realizará,elen todo caso, teniendo enacción cuenta el en estado físico ay lo dispuesto artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenemocional deenlaelvíctima. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupArtículo 156º. Objeto de prueba.-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

o simpleque delito, se suspende que el procedimiento se dirige contra 1. Soncomete objetonuevamente de pruebacrimen los hechos se yre eran a ladesde imputación, la punibilidad y la deterél”. Estode signi sencillamente, queseguridad, en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de minación la ca, pena o medida de así como los referidos a la responsabilidad underivada hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo civil del delito. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hecha por Acuerdo Plenario es correcta y tiene técnicala y práctica. 2. Noto, son objeto de prueba laselmáximas de la experiencia, las plena Leyesvalidez naturales, norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

regulado siempre causales y efectos distintos. 3. Lasperuano parteshan podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la157º. acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirArtículo Medios de prueba.los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre objeto interrupción y el 122° pueden sobre suspensión ponían enpor evidencia tales medio diferencias. Es más, en el 1. Los121° hechos de prueba ser acreditados cualquier de prueba persegundo artículos citados, incluso sepueden estipulaba que los efectos la suspensión no alcanzaban mitido porde lalos Ley. Excepcionalmente, utilizarse otrosde distintos, siempre que no a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción en el párrafo in ne la privulneren los derechos y garantías de la persona, así penal comoprevista las facultades de los sujetos mera de dichas normas: “Si comienzo la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión procesales reconocidas porella Ley. Laoforma de su incorporación se adecuará al medio de que deba otro prueba másresolverse análogo,ende losprocedimiento, previstos, enseloconsiderará posible. en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

por el actual Códigolos Penal vigente, demostrando con ello, una 2. En reproducida el proceso penal no se artículo tendrán84° endel cuenta límites probatorios establecidos porvez lasmás, Leyes civiles, excepto aquellos que se reeren al estado civil o de ciudadanía de las personas.

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 158º. incisoValoración.1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo

10°.laFrente a la ya de demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a lasyque 1. En valoración la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia las gobiernan guración yye cacia de lalos interrupción deobtenidos la prescripción la acciónadoptados. penal, cabe máximas delalacon experiencia, expondrá resultados y losdecriterios

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

cado, directa indirectamente, las reglas contenidas en de el artículo 83° de Código Penal vigente. 2. En modi los supuestos deotestigos de referencia, declaración arrepentidos o colaboradores El artículo 84°análogas, del Códigosólo Penalcon tampoco sido derogado ni mediatizado sus efectos por inciso y situaciones otrashapruebas que corroboren susentestimonios seelpodrá 1 del artículo 339° deluna Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son imponer al imputado medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 3. La cripción prueba de porla indicios requiere: causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva a) Que el indicio estéoprobado;

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación que la norma adjetiva,layaciencia decretóolalasuspensión del plazo de b) Que la inferenciaPreparatoria esté basada enconsidera las reglas de la lógica, experiencia; prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

suscuando incisos 1se y 2:trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y converc) Que gentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese159º. a queUtilización fuere necesaria extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo deen la vía prueba.-

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

recordar o valorar los hechos.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 161 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano a raticar pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado enoeltécnicas Acuerdo 3. Nohistórico, pueden se servuelve utilizados, aunlacon el consentimiento del interesado, métodos Plenario N° 1-2010/CJ-116. idóneos para inuir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de

incriminado.

1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obteniSi se vulneración declara fundada, Investigación Preparatoria sederechos suspende hasta que en la otrade víala recaiga resodos2. con dellacontenido esencial de los fundamentales persona. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. TÍTULO II

Por consiguiente, desde el dominio deMEDIOS las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adLOS DE PRUEBA jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o CAPÍTULO I complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

LA CONFESIÓN

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 29-30 inciso 1 delValor Código 2004. .Artículo 160º. deProcesal pruebaPenal de ladeconfesión pertinentepara y oportuno un límiteen temporal para lapor duración de la suspensión la pres1. 11°. La Es confesión, ser tal,establecer debe consistir la admisión el imputado de los de cargos o cripción deformulada la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeimputación en su contra. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio deuplazo razonable para de la realización de la justicia. En ese a) Esté debidamente corroborada por otro otros elementos convicción; contexto, pues, y atendiendo los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en b) Sea prestada libremente y enaestado normal de las facultades psíquicas; nuestra legislación, paraen satisfacer tal expectativa social, ely,mismo límite temporal que c) Sea prestada ante elcabe juezasimilar, o el scal presencia de su abogado; contenía artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que d) Sea sinceraelyderogado espontánea. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

31-32 un tiempo acumulado plazo ordinario Artículo 161º. Efecto de laequivalente confesiónalsincera .- de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), octubre de 1984 (Art. 83°), delaagosto 1985 en (Art. 89°)tercera y de abril de 1986 88°) que El juez puede de disminuir prudencialmente penade hasta una parte por(Art. debajo del precedieron al Código Penal 1991 por lo queestablecidos su razonabilidad mínimo legal, si se cumplen losde presupuestos en es el admisible. artículo 160. Este benecio es III. DECISIÓN 29 Artículo modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 30 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° en todo el territorio peruano. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 31 Artículo modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 32 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia en todo el territorio peruano.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 162 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción declaró en la su admisión fundamento 27 lo siguiente: inaplicable en los supuestos de penal” agrancia, deexpresamente irrelevancia de dejurídico los cargos en ateny el sentido del texto es claro, en cuanto la institución ‘suspensión’ con ción a“La losredacción elementos probatorios incorporados en el regula proceso y cuandodeellaagente tenga latodas conquede conlleva y no es posible deducir que el legislador reglamentar un diciónlasdeconsecuencias reincidenteyomatices habitual conformidad con los artículos 46-B y 46-Cquiso del Código Penal. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efectoIIde esta norma es la prolongación del tiempo neCAPÍTULO cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal la investigación- el plazo de prescripción deja de EL -formalizando TESTIMONIO computarse desde que se declara”.

Artículo 162º. Capacidad para rendir testimonio.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional vuelto a insistir en la prestar conveniencia de asumirexcepto que lo previsto en dicha 1. Toda persona es, enha principio, hábil para testimonio, el inhábil pornorma razosuspensión ser entendido nescomo naturales o eldebe impedido por la como Ley. interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49Corte Superior dedel Huaura, fun2. Si para valorar el testimonio es necesario 1302-JR-PE-O1. vericar la idoneidad físicade o Justicia psíquica testigo, a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, a dicha se damentos realizarán4.1las indagaciones necesarias y, en especial, la realización decomentario las pericias que sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspencorrespondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de ocio por el Juez.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). 163º. Entre Obligaciones estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo del testigo.-

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de latestigo prescripción deel la deber acción penal que contienen artículos 83° y 84° del 1. Toda persona citada como tiene de concurrir, salvoloslas excepciones leCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro cali sectora de doctrina ha rati coherencia gales correspondientes, y de responder a lacado verdad laslapreguntas quecado se lelahagan. La y validez de lo establecido porconstituirá las Salas Penales de la su Corte Suprema de cación Justicia (Cfr. Raúl su Pariona Aracomparecencia del testigo siempre ciente justi cuando presenLa Prescripción el Código Procesal Penal 2004cumplimiento ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? ciana. fuere requeridaensimultáneamente paradedar a obligaciones laborales, en Gaceta oPenal y Procesal Penal. Tomo 23.ocasionará Mayo 2011, p.consecuencias 221 y ss.), Las ponencias en la educativas de otra naturaleza y no le jurídicaspresentadas adversas bajo Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias circunstancia alguna. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° hechos y que resulta imprescindible para surgir esclarecer 2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre de los cuales podría su denitivamente la función alcancestendrá dogmáticos así como prácticoscuando, de tal disposición legal. responsabilidad penal. El ytestigo el mismo derecho por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdopolicía, Plenariomilitar de 2010. 3. El testigo o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados 8°. La in uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal164º. PenalCitación de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciArtículo y conducción compulsiva.rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto el artículo del Código Ahora bien, enel elartículo artículo aludido del textosefundamen1. La citación delentestigo se 96° efectuará dePenal”. conformidad con 129. Cuando trata de tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país sur los jerárquico efectos y causales de la suspensión de el la funcionarios públicos o de dependientes, el del superior o el empleador, según prescripción acción penalde están claramente de los que corresponden del a la interrupcaso, están endelalaobligación facilitar, bajodiferenciados responsabilidad, la concurrencia testigo prescripción ención. el día“Esta y hora en que se esinterrumpe, citado. perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Estotambién signica, sencillamente, que en espontáneamente, Chile siempre la incoación de un contra el autor de 2. El testigo podrá presentarse lo que seproceso hará constar.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre en el Perú la puesta en vigencia Código Procesal Penal de 2004. Por tan3. Si el testigo no ahora se presenta a desde la primera citación se ledel hará comparecer compulsivamente interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. porto,lalafuerza pública. § 3. La 165º. suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Artículo Abstención para rendir testimonio.peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

1. Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro 9°. Encuarto el derecho penal nacional, también los efectos y nidad, las causales de interrupción y suspensión del grado dehistórico consanguinidad o segundo de a y aquel que tuviera relación la acción penal claramente sinla que haya posibilidad de confundirdede convivencia conhan él. estado Se extiende estaestipulados facultad, en misma medida, aalguna los parientes por los. Remitiéndonos únicamente al Código o Penal de 1924 podemos constatar incluso que los adopción, y respecto de los cónyuges convivientes aún cuando haya cesado el artículos vínculo 121° sobre y elTodos 122° sobre suspensión ponían en evidencia diferencias.del Es más, en el conyugal o interrupción convivencial. ellos serán advertidos, antes detales la diligencia, derecho segundo de los artículos citados, inclusotestimonio se estipulabaen quetodo los efectos de la suspensión no alcanzaban que les asiste para rehusar a prestar o en parte. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera deabstenerse dichas normas: el comienzo la terminación delque proceso dependiese de cualquier cuestión 2. Deberán de “Si declarar, conolas precisiones se detallarán, quienes según la deba guardar resolversesecreto en otro procedimiento, considerará Leyque deban profesional osede Estado: en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida porpor el actual artículoprofesional 84° del Códigono Penal vigente, ello, unasobre vez más, a) Los vinculados el secreto podrán serdemostrando obligados acon declarar lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la

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b) 10°. LosFrente funcionarios y servidores públicos si reglas conocen de undesecreto de Estado, estoa las es,que de a la ya demostrada autonomía de las y efectos la suspensión en relación una información clasi caday como o reservada, tienen la obligación de comunicárgobiernan la con guración ecaciasecreta de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe selo a la autoridad queellos cite. 339° En estos se suspenderá la diligencia solicitará concluir señalando que artículo inciso casos 1 del Código Procesal Penal de 2004 noyhasederogado ni información Ministro del Sector alasreglas n de que, en elen plazo de quince días, precise si, en modicado,al directa o indirectamente, contenidas el artículo 83° de Código Penal vigente. efecto, la información se encuentra dentronide los alcances deefectos las excepciones El artículo 84° del Códigorequerida Penal tampoco ha sido derogado mediatizado en sus por el inciso establecidas el texto únicoProcesal ordenado deFundamentalmente la Ley de la materia. 1 del artículoen 339° del Código Penal. porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

3. Si lacripción información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan,previstas cada una, encausales la Ley de la materia, se dispondrá la continuación de lapenal declaración. Si la información distintas de suspensión de la prescripción de la acción que pueden operar de modo ha sesido clasicada como secreta oEfectivamente, reservada, ellaJuez, de ocioconsiderada o a solicitud en tanto cuencial, paralelo o alternativo. prejudicialidad porde la parte, norma sustantiva considere imprescindible la información, la información por escrito e inclusive puede paralizar incluso la continuación de unrequerirá proceso penal en trámite y donde la Formalización de podrá citar a declarar al o los funcionarios públicos que ya correspondan, inclusodel al plazo testigo la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, decretó la suspensión de inicialmente para los esclarecimientos prescripciónemplazado, de la acción penal. Es más, a ello se reerecorrespondientes. también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Artículo 166º. Contenido de la declaración.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

1. La declaración del testigo lo percibido en relación con los hechos delictuoso objeto dedel prueba. pese a que fuere necesariaversa en víasobre extra-penal una declaración vinculada al carácter hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

profesionales dispensados por Ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de de intrasistemáticas cultos religiosos, nolos podrán negar su del testimonio cuando sean § 4. ministros Las relaciones entre artículos 83° y 84° Código Penal de 1991, conliberadas el artículo por339° el interesado del deber de Penal guardar secreto. inciso 1 del Código Procesal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 168 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano obligación devuelve relatarlo a car la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran losenabogados, histórico, se a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado el Acuerdo ministros cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros Plenario de N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar lugar, las personas y medios se por los cuales obtuvo. Sevía insistirá, aun 2. Siel semomento, declara fundada, la Investigación Preparatoria suspende hastaloque en la otra recaiga resodelución ocio, en lograr la declaración de las indicadas por elentestigo de referencia rme. Esta decisión benecia a todos lospersonas imputados que se encuentren igual situación jurídica y como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de que no la hubieren deducido”. esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

3. Nojetivas, se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones personalmente tenga vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal enque la legislación nacional vigente, sobre hechos responsabilidades, salvo se trata deque undemande testigo técnico. no selos con gura niyse condiciona la presencia de cuando una antinomia legal la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 167º. Testimonio de Altos Dignatarios.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1. El Presidente de la República, Presidente inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. del Consejo de Ministros, Congresistas, Ministros de Estado, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales de la Corte Suprema, Fiscal de Es la pertinente Nación, Fiscales Supremos, del Consejo delala Magistratura, Ju11°. y oportuno establecermiembros un límite temporal para laNacional duración de suspensión de la presrado Nacional de Elecciones y del Consejo Supremo de delaJusticia Militar, Comandantes Gecripción de la acción penal, generada por la Formalización Investigación Preparatoria. Tal requenerales defue lostambién Institutos Armados, Director de la Policía Nacional, Presidente del rimiento reiteradamente planteadoGeneral en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y por Seguros, General dedela Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo que Contralor expresan una fundada República, la Regiones, Cardenales, Arzobispos, Obispos, o las autoridades manda dePresidentes la comunidad de nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con exigencias, superiores de otros y demás señale,dedeclararán, su límites y efectos quecultos derivanreligiosos, del principio de plazopersonas razonableque parala la Ley realización la justicia. Enaese elección, enpues, su domicilio o en asulosdespacho. El Juez podrádedisponer se reciba testimonio contexto, y atendiendo antecedentes históricos la suspensión de la su prescripción en pornuestra escrito, cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborará legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que a instancia las partes. contenía elde derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

2. Se un procederá en la forma ordinaria, salvo el caso los Presidentes losdePoderes del tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario dede prescripción más una de mitad dicho plazo. Estado del Presidente Consejo de Ministros, cuandodeelCódigo Juez considere indispensable Por loydemás este mismodel criterio se mantuvo en los Proyectos Penal de setiembre de 1984 su (Art.96°), comparecencia para ejecutar de reconocimiento, confrontación o por de octubre de 1984 (Art. un 83°),acto de agosto de 1985 (Art. 89°)de y de abril de 1986 (Art. 88°)otra que necesidad. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Artículo 168º. Testimonio de Miembros del Cuerpo Diplomático.III. DECISIÓN A los Cuerpo Diplomático o Consular acreditados PerúSuprema se les recibirá su 12°. miembros En atención adel lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoriaen de el la Corte de Justicia testimonio, si estánreunidas llamados a prestarlo, mediante informe escrito. Para talenefecto se 116° les de la República, en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto el artículo enviará, por conducto del Ministro Relaciones Exteriores, del Texto Único Ordenado de la Leyde Orgánica del Poder Judicial; el texto del interrogatorio que será absuelto bajo juramento o promesa de decir verdad. De igual manera se procederá si el agente diplomático o consular culminó su misión y se encuentra en el extranjero.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 169 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la169º. prescripción de residentes la acción penal” declaró su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Testigos fuera del expresamente lugar o en elen extranjero.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias y matices conlleva y node es posible que el legislador quiso reglamentar un 1. Si ellastestigo no reside en elque lugar o cerca dondededucir debe prestar testimonio, siempre que supuesto de ‘interrupción’ de lasuprescripción, la voluntad fue establecer ese actosu del Fiscal es resulte imposible conseguir traslado alporque Despacho judicial, se podrá que disponer declaramotivo de suspensión. En laposible, práctica,yelcon principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neción por exhorto. De ser preferencia, podrá utilizarse el medio tecnológico cesario para considerar la responsabilidad penal porde unsu determinado hecho esepodrán sentido, más apropiado, como extinguida la videoconferencia o lmación declaración, a y, laen que cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónplazo de prescripción deja de asistir o intervenir, según el caso, el Fiscal y los abogados de laselpartes. computarse desde que se declara”.

2. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las nor7°. Sinsobre embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la mas cooperación judiciala internacional. En estos casos, de ser posible, se utilizará judicatura de nacional ha vuelto a insistir que lo previsto en dicha norma el método videoconferencia o elen delaconveniencia lmación dede la asumir declaración, con intervención -si como suspensión seroentendido interrupción y que, incluso,habilitado procede a apartarse de lo estacorrespondedel debe cónsul de otro como funcionario especialmente al efecto.

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída enDesarrollo el Expediente N°interrogatorio.00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funArtículo 170º. del

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación ¿Suspen1. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de Preparatoria sus obligaciones y o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, 261 y desión la responsabilidad por su incumplimiento, y prestará juramento o promesa de p. honor Entre posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de dess.). decir la estas verdad, según sus creencias. Deberá también ser advertido demodo quereiterado, no está que la disposición del artículo 339° inciso de 1 dellas Código Procesal hasu derogado las reglas sobre inobligado a responder a las preguntas cuales puedaPenal, surgir responsabilidad penal. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal sustantivo.oFrente a ello,de otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia 2. NoCódigo se exige juramento promesa honor cuando declaran las personas comprendidas validez de lo165, establecido Salas Penales de de laedad, Corte Suprema Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araenyel artículo inciso por 1, ylas los menores los que de presentan alguna anomalía na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de no 2004 ¿Suspensión de la prescripción? psíquica o alteraciones en la percepción que puedan tenero interrupción un real alcance de su testien Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la monio o de Penal sus efectos. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentes argumentos en uno por y otroseparado. sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 3. Loscon testigos serán examinados Se dictarán las medidas necesarias para origen histórico y comparado del inciso 1 delentre artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer evitar que se establezca comunicación ellos. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

4. Acto seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, edad, religión si § 2.tuviera, La fuente legal extranjera del artículo 339° civil, incisodomicilio 1 valida la yposición hermenéutica asumida en el la profesión u ocupación, estado sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesada en la causa. Si teme por su integridad poAcuerdo Plenario de 2010. drá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se hará constar en el acta. En este último se dispondrá de lapenal divulgación forma, de 339° su identidad 8°. Lacaso, inuencia directa dela la prohibición reforma procesal chilena enen la cualquier redacción del artículo inciso 1 es o de antecedentes condujeren ella. La Fiscalía la Nación el órgano deCódigo gobierno pleno y evidente. Enque efecto, al igual quea la norma nacional,de el literal a) del yartículo 233° del Prodelcesal Poder Judicial las medidas reglamentarias correspondientes para garantizar Penal de Chiledictarán también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producila e cacia de estaefectos: normaa)33Suspenderá . rá los siguientes el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

5. A continuación le interrogará hechos conozca y la actuación de las de pertal del Derechose Penal sustantivo delsobre vecinolos país del sur que los efectos y causales de la suspensión la sonas que le conste tengan con el delito investigado; se le interrogará prescripción de la acción penalrelación están claramente diferenciados de los asimismo, que corresponden a la interrupsobre útil para valorar su testimonio. Se procura la claridad objetivición.toda “Estacircunstancia prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el y delincuente dad del testigo por medio preguntas observaciones precisas.se dirige contra comete nuevamente crimen de o simple delito, yoportunas se suspendeydesde que el procedimiento él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

6. Son preguntas capciosas, impertinentes sugestivas, salvo esta última, uninadmisibles hecho punible las es causal de suspensión de la prescripción de laoacción penal y no de interrupción. Lo enmismo el contrainterrogatorio. Eldesde scallaopuesta el juez, ladel etapa procesal que corresponda, las ocurre ahora en el Perú ensegún vigencia Código Procesal Penal de 2004. Por tan34 rechazará, de ocio hecha o a pedido de algún sujetoesprocesal to, la interpretación por el Acuerdo Plenario correcta y .tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Testimonios especiales.§ 3. La 171º. suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarará por medio intérprete. 9°. En el de derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

2. El testigo enfermo oúnicamente imposiblealde comparecer serápodemos examinado en elincluso lugarque donde se enlos. Remitiéndonos Código Penal de 1924 constatar los artículos cuentra. Eninterrupción caso de peligro muerte o de ponían viaje inminente, no diferencias. es posibleEsaplicar 121° sobre y el 122°de sobre suspensión en evidenciasitales más, enlas el reglas de prueba anticipada, seincluso le tomará declaración inmediato. segundo de los artículos citados, se estipulaba que losde efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 33 Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue junio de 2006. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 34 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración ecacia reconozca de la interrupción la prescripción la acción penal, cabe 4. Cuando se requiere que elytestigo a unade persona o cosa,dedebe describirla anseñalando que el artículo inciso con 1 del la Código Procesal Penal de 2004 no ha el derogado ni tesconcluir de serle presentada. Luego 339° relatará, mayor aproximación posible, lugar, el modicado, directay odemás indirectamente, las reglasen contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. tiempo, el estado circunstancias que se hallaba la persona o cosa cuando se El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso realizó el hecho. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma penal como lo es lapara suspensión de la pres5. Para la declaración del agraviado, rigen lasinstitución mismas reglas prescritas los testigos. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción deIII la acción penal que pueden operar de modo seCAPÍTULO cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso LA PERICIA penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo 172º. Procedencia.sus incisos 1 y 2:

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún he“1. se La cuestión procedeespecializado cuando el Fiscal de decide continuarcientí con la Investigación cho, requieraprejudicial conocimiento naturaleza ca, técnica,Preparatoria, artística o a que fuere necesaria depese experiencia cali cada.en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

vado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Códigodel Penal de 1991, con el artículo las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional testigo y dispondrá la 339° inciso 1 del Procesal Penal deque 2004llevará son de a plena compatibilidad funcional. intervención de Código un perito psicólogo, cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar del testigo.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 174 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, serecibirse vuelve a rati car la pertinencia y solidez dehayan lo acordado en elvíctimas Acuerdo 3. Cuando deba testimonio de menores y dehermenéutica personas que resultado 1-2010/CJ-116. dePlenario hechosN° que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en pri-

incriminado.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. 2. Si declara fundada, la Investigación se suspende hasta en la otra vía recaiga resoÉsta sesepronunciará sobre las pautasPreparatoria culturales de referencia delque imputado. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

no la hubieren deducido”. 3. Noque regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que Por consiguiente, desde el dominio de En las relaciones de de las normas sustantivas o adposee en una ciencia, arte o técnica. este casointrasistemáticas regirán las reglas la prueba testimonial.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se conNombramiento.gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Artículo 173º. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Inves§ 5. Necesidad de un plazoen razonable para suspensión de la prescripción en elun caso del artículo 339° tigación Preparatoria los casos delaprueba anticipada, nombrará perito. Escogerá inciso 1 del Código Penal y, deentre 2004. éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los especialistas dondeProcesal los hubiere que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará 11°. Es pertinente y oportuno establecersegún un límite duración de la suspensión la presentre los designados o inscritos, lastemporal normas para de lalaLey Orgánica del Poderde Judicial. de la se acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Talpor requeSincripción embargo, podrá elegir dos por o más peritos cuando resulten imprescindibles la rimiento fue complejidad también reiteradamente planteado en las durante la Audiencia considerable del asunto o cuando seponencias requierasustentadas el concurso de distintos coPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo queen expresan una fundada denocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos sepor tendrá consideración la promanda la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, puesta o de sugerencia de las partes. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, yseatendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la aprescripción en 2. La contexto, labor pericial encomendará, sin necesidad de designación expresa, la Dirección nuestra legislación, cabe asimilar, satisfacer tal expectativa el mismo de límite temporal que Ejecutiva de Criminalística de la para Policía Nacional del Perú, asocial, la Dirección Policía Contra contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que la suspensión de lacientí prescripción en el casolos delque artículo 339° inciso 1, podrá prolongarse más allá de desarrollan labor ca o técnica, presentarán sunoauxilio gratuitamente. Tamun podrá tiempo encomendarse acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. bién la labor pericial a universidades, institutos de investigación o Por lo demás este mismo criteriosiempre se mantuvo en reúnan los Proyectos de Código Penal de setiembre personas jurídicas en general, que las cualidades necesarias para de tal1984 n, de octubre (Art.3583°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que . con(Art.96°), conocimiento dede las1984 partes precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 174º. Procedimiento de designación y obligaciones del perito.III. DECISIÓN

1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, 12°. Enque atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia salvo estéaincurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de ho-

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

35 Extremo modicado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1152, publicado el 11 diciembre 2012.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 175 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso prescripción deellacargo accióncon penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo nordedeladesempeñar verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si siguiente: le asiste “Laimpedimento. redacción y el sentido del texto esde claro, cuantoen regula la institución penal, de la ‘suspensión’ todas algún Será advertido queen incurre responsabilidad si falta a lacon verdad. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de de la prescripción, porqueprecisará la voluntadelfue establecer que ese acto del Fiscal es 2. La disposición o resolución nombramiento punto o problema sobre el que motivolade suspensión. En la el principal efectodel de informe esta norma es la prolongación del tiempo neincidirá pericia, y jará elpráctica, plazo para la entrega pericial, escuchando al perito cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se jarán existe procesal del Fiscal -formalizando investigaciónel plazo prescripciónde deja de concuando arreglo a laactividad Tabla de Honorarios aprobada porlaDecreto Supremo y adepropuesta una computarse desde que se declara”. Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Artículo 175º. Impedimento y subrogación del perito.judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido como interrupciónincurso y que, incluso, apartarse previstas de lo esta1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra en lasprocede mismasacausales en el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia Apelación 21 nombrado de marzo deperi2011, en blecido los numerales 1) y 2)Plenario ‘a’ del artículo 165. Tampoco lo serádequien hayadel sido recaída enen el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia o deinhabilitado Huaura, funto de parte el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido 4.1de a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario en damentos el ejercicio su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de en la acción penal?previstos en Gaceta Penal Procesal Penal. TomoLas 22. AbriI2011, p. 261 y 2. El perito se excusará los casos en elynumeral anterior. partes pueden ss.). Entre posturas también se ha a rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, tacharlo porestas esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será que la disposición delno artículo 339°lainciso 1 del Códigodel Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre insubrogado. La tacha impide presentación informe pericial. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código será Penalsubrogado, sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado coherencia 3. El perito previo apercibimiento, si demostrase negligencia enla el desemy validez lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arapeño de lade función.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 176º. Acceso al proceso y reserva.Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno y otro sentido,evidencias siendo común a todas de un análisis 1. El perito tiene acceso al expediente y demás que esténla aausencia disposición judicialdel a histórico y comparado del inciso artículoconvenientes 339° y que resulta imprescindible para esclarecer n origen de recabar las informaciones que1 del estimen para el cumplimiento de su denitivamente la función y alcances asíoperaciones como prácticos de tal disposición legal. cometido. Indicarán la fecha en quedogmáticos iniciará las periciales y su continuación. § 2. La fuente legalguardar extranjera del artículo inciso 1 valida lade posición asumida el 2. El perito deberá reserva, bajo339° responsabilidad, cuantohermenéutica conozca con motivoende Plenario de 2010. su Acuerdo actuación. 8°. La in uencia directa la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Artículo 177º. Perito de de parte.-

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal Chile también establece que “La de la investigación 1. Producido elde nombramiento del perito, losformalización sujetos procesales, dentropreparatoria del quintoproducidía de rá los siguientes efectos: Suspenderá curso de la prescripción de la acción conformidad noti cados u otro plazoa)que acuerdeel el Juez, pueden designar, cadapenal uno en por su cuenta,a dispuesto en considere el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenlosloperitos que necesarios.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la está acciónfacultado penal están de los periciales que corresponden a la interrup2. El perito de parte a claramente presenciardiferenciados las operaciones del perito ocial, ción.las “Esta prescripción seyinterrumpe, perdiéndose elque tiempo transcurrido, siempre que el delincuente hacer observaciones dejar las constancias su técnica les aconseje. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signica,periciales sencillamente, queesperar en Chile siempre la incoación un proceso contrasalvo el autor de 3. Lasél”. operaciones deben la designación deldeperito de parte, que un sumamente hecho punible urgentes es causal deosuspensión de lasimples. prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo sean en extremo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la178º. interpretación hecha el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Contenido del por informe pericial ocial.La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 1. El§ 3. informe de los peritos ociales contendrá: peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el 9°. En el derecho penal histórico nacional,en también los colegiación efectos y las causales de interrupción y suspensión número de su registro profesional caso de obligatoria. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Remitiéndonos de 1924 podemos constatar incluso que los los artículos b) La los. descripción de laúnicamente situación al o Código estadoPenal de hechos, sea persona o cosa, sobre que se 121°elsobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el hizo peritaje.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción en penal prevista el párrafo in ne la pric) La aexposición detallada de lo que se ha comprobado relación alen encargo.

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

deba resolverse en otro procedimiento, se considerará d) La que motivación o fundamentación del examen técnico.en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

porlos el actual artículo 84° cos del Código Penal médicos vigente, demostrando con que ello, se unasirvieron vez más, e) La reproducida indicación de criterios cientí o técnicos, y reglas de los para hacer el examen.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° incisopericial 1 del Código Procesal Penal de 2004 sonrespecto de plena compatibilidad funcional.o no respon2. El informe no puede contener juicios a la responsabilidad sabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia pericial de la interrupción Artículo 179º. Contenido del informe de parte.-de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modi directa indirectamente, las conclusiones reglas contenidas el artículopericial 83° de Código vigente. El perito decado, parte, queo discrepe con las deleninforme ocialPenal puede preEl artículo 84° del Código que Penalse tampoco ha asido ni mediatizado en sus efectos el inciso sentar su propio informe, ajustará lasderogado prescripciones del artículo 178, sinpor perjuicio 1 del el artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son de hacer análisis crítico que leProcesal merezca la pericia ocial.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 180º.deReglas adicionales.causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial,pericial paralelo o o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada norma sustantiva 1. El Informe cial será único. Si se trata de varios peritos ocialespor y siladiscrepan, cada puede paralizarsu incluso la continuación de unEl proceso penalla enpresentación trámite y donde Formalización de uno presentará propio informe pericial. plazo para dellainforme pericial la Investigación que considera norma ya decretóallaInforme suspensión del plazo de será jado por el Preparatoria Fiscal o el Juez, según el lacaso. Lasadjetiva, observaciones pericial ocial prescripción de la acción a ello seluego reerede también de modo expreso el artículo 5° en podrán presentarse en elpenal. plazoEs demás, cinco días, la comunicación a las partes. sus incisos 1 y 2:

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conoci“1. La del cuestión prejudicial procede el Fiscal decide continuar con la Investigación miento perito ocial, para quecuando en el término de cinco días se pronuncie sobrePreparatoria, su mérito.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

g) La fecha, sello y rma.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 183 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo f) Lashistórico, conclusiones. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. 3. Cuando el informe pericial ocial resultare insuciente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Artículo 181º. Examen pericial.que no la hubieren deducido”.

1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor Por consiguiente, desde el dominio deque las relaciones intrasistemáticas de lasal normas sustantivas o adexplicación sobre la comprobación se haya efectuado respecto objeto de la pericia, jetivas, a la interrupción o prescripción de la acción penal en lade legislación nacional vigente, sobre losvinculadas fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose dictámenes periciales no se con se condiciona la presenciaeldeinterrogatorio una antinomia legal queentenderse demande la modi o emitidos porgura unanientidad especializada, podrá con elcación perito complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. designado por la entidad. § 5.el Necesidad un plazopericiales razonable para la suspensión de la prescripción en el de casoo del 339° 2. En caso dede informes ociales discrepantes se promoverá, cioartículo inclusive, 1 deldel Código de 2004. eninciso el curso actoProcesal oral unPenal debate pericial. 11°. el Escaso pertinente y oportuno establecer un límiteabrir temporal para la duración de la suspensión pres3. En del artículo 180.2, es obligatorio el debate entre el perito ocial y el de de la parte.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en IV las ponencias sustentadas durante la Audiencia CAPÍTULO Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, EL CAREO límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Artículo 182º. Procedencia.nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° Penalydelo1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 1. Cuando entre lo declarado pordel el Código imputado declarado por otro imputado, testigo la suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° cuyo inciso 1, no podrá prolongarse más allá o el agraviadode surjan contradicciones importantes, esclarecimiento requiera oírdea un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. ambos, se realizará el careo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 de octubre de 1984 (Art. entre 83°), de agosto de 1985 (Art.testigos 89°) y deoabril de con 1986los (Art. 88°) que 2. De (Art.96°), igual manera procede el careo agraviados o entre éstos primeros. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo III. que DECISIÓN quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Artículo 183º. Reglas del careo.-

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Ordenado de declaraciones la Ley Orgánica del Judicial; a careo, les preguntará si las 1. El Juez haráÚnico referencia a las dePoder los sometidos conrman o las modican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 184 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción Público penal” declaró en su fundamentopodrán jurídico interrogar, 27 lo siguiente: 2. Acto seguido, el Ministerio y los expresamente demás sujetos procesales a redacción yaelcareo sentido del texto es claro,sobre en cuanto la institución ‘suspensión’ conytodas los“La sometidos exclusivamente losregula puntos materia de delacontradicción que las consecuencias y matices que de conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un determinaron la procedencia la diligencia. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efectoVde esta norma es la prolongación del tiempo neCAPÍTULO cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal LA del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de PRUEBA DOCUMENTAL computarse desde que se declara”.

Artículo 184º. Incorporación.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que como lo previsto en dicha norma 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir medio de prueba. comolosuspensión entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse lo estaQuien tenga endebe su ser poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir sudeconociblecidosalvo en el Acuerdo Plenario sobre lalegal materia (Cfr. Sentencia Apelación deljudicial. 21 de marzo de 2011, miento, dispensa, prohibición o necesidad de de previa orden recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. a dicha 2. El Fiscal, durante la yetapa de Investigación Preparatoria, podráAsimismo, solicitar comentario directamente al sentencia José David Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación ¿Suspentenedor deldedocumento su presentación, exhibición de voluntaria y, enPreparatoria caso de negativa, sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

la disposición delcontengan artículo 339°declaraciones inciso 1 del Código Procesal ha derogado las reglas sobre in3. Losque documentos que anónimas noPenal, podrán ser llevados al proceso ni terrupción y suspensión desalvo la prescripción de la acción penal que contienen los artículos y 84° del utilizados en modo alguno, que constituyan el cuerpo del delito o provengan del83° imputado. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraArtículo 185º.de Clases de documentos.-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 fax, y ss.),disquetes, Las ponencias presentadas en la Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, películas, fotograAudiencia Pública Preparatoria del 12grá de marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias fías, radiografías, representaciones cas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 186º. Reconocimiento.-

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida del la posición hermenéutica el 1. Cuando sea necesario se ordenará el 339° reconocimiento documento, por suasumida autor oen por Acuerdo Plenario de cado 2010. según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por quien resulte identi aquél que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en 8°. La inde uencia directasideestán la reforma procesal penal en la redacción del artículo 339° inciso 1 es calidad testigos, en condiciones dechilena hacerlo.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece “La formalización de la investigación preparatoria produci2. También podrá acudirse a la pruebaque pericial cuando corresponda establecer la autenticiráde los un siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a dad documento. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los de efectos y causales de la suspensión de la Artículo 187º. Traducción, Transcripción y Visualización documentos.-

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, que elpor delincuente 1. Todo documento redactado en idioma distintoeldel castellano, serásiempre traducido un tracomete crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra ductor onuevamente cial. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión la prescripción de la acción penaloyel noFiscal de interrupción. Lo 2. Cuando el documento consista en una de cinta magnetofónica, el Juez en la Invesmismo Preparatoria ocurre ahora endispondrá, el Perú desde la ser puesta en vigencia del Código Procesal 2004. Por tantigación de el caso, su transcripción en unPenal acta,decon intervento,de la interpretación ción las partes. hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de una la prescripción de lael acción en elen derecho penal histórico 3. Cuando el documento consista en cinta de vídeo, Juez penal o el Fiscal la Investigación Preperuanoordenará han regulado siempre causales y efectos distintos. paratoria su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos las causales de interrupción y suspensión 4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o ycinta de vídeo, por su extensión dede la acción penal considerable, han estado claramente sin que haya de confundirmande un tiempo el acta estipulados podrá levantarse en elposibilidad plazo dealguna tres días de realilos.laRemitiéndonos únicamenteprevio al Código Penal de podemos que los para artículos zada respectiva diligencia, traslado de1924 la misma porconstatar el plazoincluso de dos días las 121° sobre interrupción y el 122° sobreVencido suspensión poníansin en evidencia tales diferencias. Es más, en el observaciones que correspondan. el plazo haberse formulado observaciones, segundo los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la no alcanzaban el acta serádeaprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o suspensión el Fiscal resolverán las a los plazos deformuladas la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priobservaciones al acta, disponiendo lo conveniente. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que 188º. deba resolverse en otro procedimiento, Artículo Requerimiento de informes.-se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida el actual 84° del Código Penal vigente, con ello,sobre una vez más, El Juez o el Fiscalpor durante laartículo Investigación Preparatoria podrádemostrando requerir informes datos que consten en registros ociales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de CAPÍTULO VIplena compatibilidad funcional.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de MEDIOS las reglas yDE efectos de la suspensión en relación a las que LOS OTROS PRUEBA gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339°SUBCAPÍTULO inciso 1 del Código I Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso EL RECONOCIMIENTO 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludande a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presArtículo 189º. Reconocimientos personas.cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción la acciónse penal que pueden de modo se1. Cuando fuere necesario individualizar a una de persona ordenará su operar reconocimiento. cuencial, paralelopreviamente o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada por la norma Quien lo realiza, describirá a lala persona aludida. Acto seguido, se lesustantiva pondrá puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes. En presencia de todas ellas, y/o la Investigación quepueda considera norma ya decretó plazolas de desde un punto Preparatoria de donde no ser lavisto, seadjetiva, le preguntará si la sesuspensión encuentradelentre prescripción la acción penal. a Esquien más, ase ello se reere tambiénendesus modo expreso el artículo 5° en personas que de observa aquella hubiere referido declaraciones y, en caso sus incisoscuál 1 y 2:de ellas es. armativo, “1. La el cuestión prejudicial procedeser cuando el Fiscal decideutilizar continuar la Investigación 2. Cuando imputado no pudiere traído, se podrá sucon fotografía u otrosPreparatoria, registros, pese a que fuere necesariareglas en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho observando las mismas análogamente.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

te, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si fuera el caso.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 192 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ese requerimiento, el retardo enlasu producción, la falsedad del informe o el ocultamiento de Plenario 1-2010/CJ-116. datos, serán N° corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondien-

incriminado.

3. Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado 2. Sisu se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende en hasta que caso en la otra vía recaiga resoo, en defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, cuyo se considerará la lución rme. Esta decisión beneanticipada. cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y diligencia un acto de prueba que no la hubieren deducido”.

4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará consiguiente, desdeseelcomuniquen dominio de las entre relaciones de las reconocer normas sustantivas o adporPor separado, sin que sí. Siintrasistemáticas una persona debe a varias, el jetivas, vinculadas la interrupción o prescripción la solo acciónacto, penalsiempre en la legislación vigente, reconocimiento dea todas podrá efectuarse endeun que nonacional perjudique el congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o nno deseesclarecimiento o el derecho de defensa. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

5. Si fuere necesario identicar a otras personas distintas del imputado, se procederá, en lo §posible, 5. Necesidad delas un reglas plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° según anteriores. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 190º. Otros reconocimientos.-

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción la acción penal, generada por lasonidos Formalización de la pueda Investigación Preparatoria. Tal reque1. Cuando sede disponga reconocer voces, y cuanto ser objeto de percepción rimiento se fueobservarán, también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas la anterior. Audiencia sensorial, en lo aplicable, las disposiciones previstas en eldurante artículo Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

de la nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las mediante exigencias, 2. Sinmanda perjuicio decomunidad levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente límitesfotográ y efectos ca queoderivan del principio de plazootros razonable para la realización de la justicia. En ese prueba videográ ca o mediante instrumentos o procedimientos. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 191º.legislación, Reconocimiento de cosas.contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° inciso no podrá prolongarse másforma allá de 1. Laslacosas que de deben ser objeto del reconocimiento serán1,exhibidas en la misma unlos tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. que documentos. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), octubre de 1984 (Art. 83°), de aagosto de 1985que (Art. 89°) reconocerlo y de abril de 1986 (Art. que 2. Antes de sude reconocimiento, se invitará la persona deba a que lo88°) descrial Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad admisible. ba.precedieron En lo demás, regirán análogamente las reglas previstasesen el artículo 189. III. DECISIÓN

SUBCAPÍTULO II

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Artículo 192º. Objeto.-

1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 193 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de por la acción penal” declaró expresamente fundamento 27 lo siguiente: 2. La de inspección tiene objeto comprobar las huellaseny su otros efectosjurídico materiales que el “La redacción y el sentido texto es la institución de la ‘suspensión’ con todas delito haya dejado en losdel lugares y claro, cosaseno cuanto en las regula personas. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un de ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad acto deloFiscal es 3. La supuesto reconstrucción del hecho tiene por porque nalidad vericarfue si establecer el delitoque se ese efectuó, pudo motivo de de suspensión. la práctica, el principal efecto de estapruebas norma es la prolongación neacontecer, acuerdoEncon las declaraciones y demás actuadas. Nodel setiempo obligará cesario paraaconsiderar extinguida la responsabilidad por un determinado hecho y, en ese sentido, al imputado intervenir en el acto, que deberá penal practicarse con la mayor reserva posible. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Artículo 193º. Adecuación.Sin embargo, posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector dedel la doctrina y de la La 7°. inspección, en con cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a laminoritario naturaleza hecho invesjudicatura nacional ha vuelto insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma tigado y a las circunstancias en aque ocurrió. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en se el Acuerdo Plenario sobre laminuciosa, materia (Cfr.comprendiendo Sentencia de Apelación del 21de de marzo de 2011, La inspección realizará de manera la escena los hechos y el Expediente N° prueba 00592-2008-491302-JR-PE-O1. todo recaída lo que en pueda constituir material de delito. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 194º. Participación de testigos y peritos.-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). diligencias Entre estas posturas también se de ha a rmado, sin mayor argumental de modoyreiterado, 1. Ambas deben realizarse, preferencia, con ladetalle participación deytestigos peritos.

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción suspensión de la prescripción la acción penal quedel contienen 83° y 84° del 2. Asimismo, sey dispondrá que se levantendeplanos o croquis lugar y los se artículos tome fotografías, Código Penal Frente a ello, otro o cali cadoque sector de la doctrina ha raticado la coherencia grabaciones o sustantivo. películas de las personas cosas interesen a la causa. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

Prescripción en ellaCódigo Procesal Penal ¿Suspensión o interrupción la prescripción? 3. En na. losLadelitos contra libertad sexual nodese2004 exigirá la concurrencia dede los agraviados en Gaceta y Procesal Tomoque 23. Mayo 2011,ser p. 221 y ss.), Laspsicológicamente ponencias presentadas la menores dePenal edad, o de lasPenal. víctimas pueden afectadas conensu Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias participación. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° SUBCAPÍTULO IIIy que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

LAS PRUEBAS ESPECIALES

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo de 2010. de cadáver36.Artículo 195º.Plenario Levantamiento 8°. La inse uencia directa de la reformasospechosa procesal penal la redacción 339° inciso 1 es 1. Cuando trate de una muerte dechilena haberen sido causadadel porartículo un hecho punible, y evidente. En efecto, al igual la normade nacional, el literalcon a) del artículo 233° del Prose pleno procederá al levantamiento delque cadáver, ser posible, participación deCódigo personal cesal Penal de Chile también establece quehaciendo “La formalización deen la investigación preparatoria producipolicial especializado en criminalística, constar acta. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el de artículo 96° delloCódigo Penal”. Ahora bien, artículo aludidode delser texto fundamen2. El levantamiento cadáver realizará el Fiscal, conen laelintervención, posible, del tal dellegista Derechoy Penal sustantivo del vecino país del sur los y causales de razones la suspensión de la médico del personal policial especializado en efectos criminalística. Por de índoprescripción de la acción penal estánde claramente diferenciados de los quepolicial corresponden a la interruple geográ ca podrá prescindirse la participación de personal especializado en ción. “Esta prescripción interrumpe, perdiéndose el del tiempo transcurrido, siemprelaque el delincuente criminalística. El Fiscal, se según las circunstancias caso, podrá delegar realización de comete nuevamente crimen oosimple y se desde que el procedimiento se dirige contra la diligencia en su adjunto, en la delito, policía, o suspende en el juez de paz. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

hecho punible es causal de suspensión de la prescripción la acción penal y no deque interrupción. En un zonas declaradas en estado de emergencia, cuandodeexistan di cultades impidan Lo la mismo ocurre ahora en Perú desde la puesta de en vigencia del Código Procesal de 2004. Por tanpresencia inmediata delelFiscal, el personal las Fuerzas Armadas o dePenal la Policía Nacional la interpretación hecha Acuerdo Plenario de es correcta plena validez técnica práctica. delto, Perú procederá al actopor delel levantamiento cadávery tiene de los miembros de lasyFuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles, previo conocimiento del § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de prescindir la acción penal en el requisito, derecho penal histórico Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá de este cuando las peruano han causales en y efectos condiciones deregulado la zonasiempre o el contexto el quedistintos. se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estadose claramente estipulados de sin que haya posibilidad decuenta confundirEn de todos estos supuestos, dejará constancia dicha diligencia y alguna se dará al los. Remitiéndonos únicamentePúblico al Código Penal de podemos constatar inclusomás que el lostérmino artículos representante del Ministerio dentro de1924 las veinticuatro (24) horas sobre interrupción el 122° asimismo, sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Esen más, en el de 121° la distancia, de ser ely caso; se debe efectuar la entrega del cadáver forma inmediata, bajo responsabilidad. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

3. La identi ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mera decación, dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión mediante descripción externa, la documentación porte ellasujeto, la huella que debalaresolverse en otro procedimiento, se consideraráque en suspenso prescripción hastadactilosque esté

concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

36 Mediante D.S. Nº 010-2013-JUS, del 08 de setiembre de 2013, aprueban Reglamento de Levantamiento de Cadáver.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso del Códigoque Procesal Penalde deun 2004 son de de plena compatibilidad funcional.la necropsia 1. Cuando sea 1probable se trate caso criminalidad se practicará para determinar la causa de la muerte.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

la conguración y e cacia de la interrupción de la prescripción de laoacción cabe 2. En gobiernan caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, comopenal, resultado señalando que elen artículo 339° inciso 1de dellaCódigo Procesal Penal de 2004 directa no ha derogado ni deconcluir un desastre natural, que las causas misma sea consecuencia de estos modicado, directa o indirectamente, lassin reglas contenidas el artículo 83° de Código Penal vigente. hechos, no será exigible la necropsia perjuicio de laenidenti cación del cadáver antes de El artículoa84° delfamiliares. Código Penal ha sido ni mediatizado en sus efectos por inciso la entrega sus Entampoco todo caso, esderogado obligatoria la necropsia al cadáver deelquien 1 dela artículo 339° del Código del Procesal Penal. Fundamentalmente porqueEn ambas disposiciones tenía cargo la conducción medio de transporte siniestrado. los demás casosson se independientes aunque aludan a una institución penal como lo es la suspensión de la prespractica a solicitud de parte o de susmisma familiares. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

distintas suspensiónpor de laperitos. prescripción de la acción penal operardeban de modo se3. La causales necropsia será de practicada El Fiscal decidirá si que él opueden su adjunto precuencial, Al paralelo alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma e sustantiva senciarla. acto opueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales incluso puede paralizar la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de acreditar peritosincluso de parte.

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo 197º. Embalsamamiento demás, cadáver.sus incisos 1 y 2:

Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo “1. La cuestión puede prejudicial procede o cuando el Fiscal continuar con la aInvestigación Preparatoria, informe médico, autorizar disponer el decide embalsamamiento cargo de profesional pese a quecuando fuere necesaria en vía extra-penalpara una declaración vinculada al carácter del hecho competente, lo estime pertinente los nes del proceso. En esedelictuoso mismo supuesto incriminado.sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia rme. la incineración

Actividad La Actividad Procesal Procesal Plenario - N° 3-2012 Acuerdo

Artículo 196º. Necropsia.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 201 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 37 histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo cópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio . Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si 198º. se declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoArtículo Examen de la vísceras y materias sospechosas.-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no laindicios hubierende deducido”. 1. Si existen envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases Por consiguiente, desde el dominioalde las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adaparentes, cerrados y lacrados, laboratorio especializado correspondiente.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

se congura ni sede condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modi cación o 2. Lasnomaterias objeto las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas encomplementación el debate oral. del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

§ 5. Necesidad de un plazo razonableypara la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° Artículo 199º. Examen de lesiones de agresión sexual.inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento 11°. Eslapertinente y oportunoyestablecer temporal para layduración la suspensión en de la que haya ocasionado, si dejaronunolímite no deformaciones señalesde permanentes elpresrosdeen la acción penal, generada por laenfermedad Formalizaciónincurable de la Investigación Preparatoria. Tal requetro,cripción puesto peligro la vida, causado o la pérdida de un miembro rimientoy,fue reiteradamente planteado en que las ponencias sustentadas la Audiencia uyen en u órgano entambién general, todas las circunstancias conforme al Códigodurante Penal in Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dela cali cación del delito. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

y efectos quesexual, derivaneldel principio de plazo razonable para exclusivamente la realización de lapor justicia. En ese 2. En límites caso de agresión examen médico será practicado el médico contexto,del pues, y atendiendo a los antecedentes suspensión de laauxiliar. prescripción encargado servicio con la asistencia, si fuera históricos necesariodedelaun profesional Sólo en se nuestra la legislación, asimilar, para satisfacer expectativa social, el persona mismo límite temporal que permitirá presenciacabe de otras personas previo tal consentimiento de la examinada. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 200º. Examen en caso deenaborto.-

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Porde lo demás este criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 En caso aborto, semismo hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrati(Art.96°), de octubre demismo, 1984 (Art. de agosto dedeterminaron, 1985 (Art. 89°) ylos de abril de 1986autores (Art. 88°)yque vos de la interrupción del las83°), causas que lo probables las precedieronque al Código por lo que su razonabilidad admisible. del hecho. circunstancias sirvanPenal parade la1991 determinación del carácter es y gravedad III. DECISIÓN Artículo 201º. Preexistencia y Valorización.12°.los En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Cortede Suprema Justicia 1. En delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia la cosademateria la República, reunidas en Plenode Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° deldedelito, con cualquier medio prueba idóneo. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

37 Ley Nº 29986 que modi ca el artículo 195 del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, de fecha viernes 18 de enero de 2013.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 202 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción acciónopenal” declaró expresamente endel su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 2. La valorización de de laslacosas bienes o la determinación importe del perjuicio o daños “La redacción y elcorresponda, sentido del textoseeshará claro,pericialmente, en cuanto regula salvo la institución de resulte la ‘suspensión’ con todas sufridos, cuando que no necesario halas consecuencias y matices que no es posible deducir queuna el legislador quisojudicial reglamentar un cerlo por existir otro medio deconlleva pruebay idóneo o sea posible estimación por su supuesto de simplicidad o‘interrupción’ evidencia. de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad TÍTULO IIIpenal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario CAPÍTULO I un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaPRECEPTOS GENERALES blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída enLegalidad el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funArtículo 202º. procesal.damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: Formalización de la Investigación Preparatoria Cuando resulte indispensable restringir unLaderecho fundamental para lograr los nes¿Suspende essión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22.Ley AbriI2011, p. 261 y clarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la y ejecutarse ss.). Entre estas posturaspara también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, con las debidas garantías el afectado. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Artículo 203º. Presupuestos.Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia validez deque lo establecido las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara1. Lasymedidas dispongapor la autoridad, en los supuestos indicados en el artículo anterior, na. Larealizarse Prescripción en arreglo el Códigoal Procesal Penal 2004 ¿Suspensión oyinterrupción de laque prescripción? deben con principio dedeproporcionalidad en la medida existan Gaceta elementos Penal y Procesal Penal. Tomo 23. 2011, p.que 221 ydicte ss.), Las en la suen cientes de convicción. La Mayo resolución el ponencias Juez de lapresentadas Investigación Audiencia Pública del 12 marzo han también dedel mani esto estasPúblico. discrepancias Preparatoria debePreparatoria ser motivada, alde igual que elpuesto requerimiento Ministerio con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del histórico y comparado del inciso 1 del artículo y que resulta imprescindible para esclarecer 2. Losorigen requerimientos del Ministerio Público serán339° motivados y debidamente sustentados. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos tal disposición legal. El Juez de la Investigación Preliminar, salvo norma especí ca,dedecidirá inmediatamente,

sin trámite alguno. Si no existiere riesgo fundado de pérdida de nalidad de la medida, § 2.Juez La fuente extranjera del artículo 339° incisocorrer 1 validatraslado la posición hermenéuticaaasumida en el el de lalegal Investigación Preliminar deberá previamente los sujetos Acuerdo Plenario de 2010. al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer mediante procesales y, en especial, resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio 8°. La iny uencia directa de sujetos la reforma procesal penal en la redacción artículo 339° inciso 1 es Público de los demás procesales, quechilena se realizará con losdel asistentes.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización dese la investigación preparatoria produci3. Cuando la Policía o el Ministerio Público, siempre que no requiera previamente resolurá judicial, los siguientes a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad ción anteefectos: supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos nes dea lo dispuesto en el artículoderechos 96° del Código Penal”. Ahora bien, en elpersonas, artículo aludido del texto fundamenaveriguación, restringa fundamentales de las corresponde al Fiscal tal del inmediatamente Derecho Penal sustantivo del vecino país del surEllos efectos causales de la suspensión de la solicitar la con rmación judicial. Juez de lay Investigación Preparatoria, de la acción penalen están claramente de los a larmando interrupsinprescripción trámite alguno, decidirá el mismo día diferenciados o a más tardar al que día corresponden siguiente con ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente o desaprobando la medida ejecutada por la Policía o la Fiscalía, salvo que considere indiscomete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde procedimiento se dirige pensable el previo traslado a los sujetos procesales o, enque suelcaso, la realización decontra una él”. Esto con signiintervención ca, sencillamente, en y Chile la incoación de un proceso contra el de audiencia del que Fiscal delsiempre afectado. La resolución que ordena elautor previo un hecho punible es causal de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo traslado o la audiencia no de essuspensión impugnable. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación hecha por Plenario y tiene plena validez técnica y práctica. 4. Respecto de la realización deellaAcuerdo audiencia, rigeesencorrecta lo pertinente el artículo 8. § 3. La 204º. suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Artículo Impugnación.peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos previs9°. En derecho penal históricoelnacional, los efectos y lasinterponer causales de interrupción suspensión tos enelel artículo anterior, Fiscal otambién el afectado pueden recurso deyapelación, de la acción penaldía hande estado claramente estipulados sin que hayaSuperior posibilidad alguna de el confundirdentro del tercer ejecutada la medida. La Sala Penal absolverá grado, los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos previa audiencia, con intervención de los sujetos procesales legitimados. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo detambién los artículos citados, inclusoelsereexamen estipulaba que efectos de la suspensión no la alcanzaban 2. El afectado puede solicitar de los la medida ante el Juez de Investia los Preparatoria plazos de la prescripción de establecen la acción penal en elde párrafo in ne de la prigación si nuevasextraordinaria circunstancias la prevista necesidad un cambio la mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión misma. El Juez, discrecionalmente, decidirá si la decisión la adopta previo traslado a los que deba resolverse en otrooprocedimiento, consideraráque en suspenso hasta que esté demás sujetos procesales mediante unaseaudiencia señalarálaalprescripción efecto. Contra el auto salvo lo prescritode en reexamen la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad no fue queconcluido, resuelve la solicitud procede recurso de apelación, según elque trámite reproducida el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, previsto en el por numeral anterior.

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SECRETARÍA TÉCNICA


EL CONTROL DE IDENTIDAD Y LA VIDEOVIGILANCIA

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia SUBCAPÍTULO de la interrupciónI de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 39 83° de Código Penal vigente. modicado, directa o indirectamente, reglas contenidasPOLICIAL en el artículo EL CONTROLlasDE IDENTIDAD El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del205º. artículo 339° del Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Artículo Control deCódigo identidad policial.independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción en de el la acción trata solamente de disposiciones compatibles queoregulan, cada una, 1. La Policía, marcopenal. de susSefunciones, sin necesidad de orden del Fiscal del Juez, podrá causalesladistintas suspensión de la prescripción acción penal que pueden operarpertinentes de modo serequerir identide cación de cualquier personade y la realizar las comprobaciones cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere puede paralizar inclusopara la continuación de delito un proceso penal en trámite y donde Formalización de que resulta necesario prevenir un u obtener información útil la para la averiguala Investigación considera tiene la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo su de ción de un hechoPreparatoria punible. Elque intervenido derecho a exigir al Policía le proporcione prescripción la acción penal. más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en identidad y la de dependencia a laEsque está asignado. sus incisos 1 y 2:

2. La identicación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del co“1. La cuestióndocumento prejudicial procede cuando el Fiscal decide proporcionar continuar con la al Investigación Preparatoria, rrespondiente de identidad. Se deberá intervenido las facilipesenecesarias a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración carácter delictuoso del hecho dades para encontrarlo y exhibirlo. Si en esevinculada acto se al constata que su documenincriminado. tación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° CAPÍTULO II38 y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 205 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticarpor la pertinencia y solidez hermenéutica acordadoinstancia en el Acuerdo 3. Contra los autos expedidos la Sala Penal Superior dictadosdeenloprimera sólo Plenariorecurso N° 1-2010/CJ-116. procede de reposición.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoriapueda se suspende que en la otra vía recaiga 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido estarhasta vinculado a la comisión deresoun lucióndelictuoso, rme. Esta decisión benepodrá cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica hecho la Policía registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. Dey quediligencia no la hubieren deducido”. esta especí ca, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción en la legislación vigente, 4. Enjetivas, caso no sea posible la exhibición del documento de penal identidad, según lanacional gravedad del no seinvestigado congura ni se presencia de una antinomia legal que demande la modial cación o hecho o condiciona del ámbitola de la operación policial practicada, se conducirá intercomplementación del Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. venido a la Dependencia Policial másN°cercana para exclusivos nes de identicación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisito§ria. 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la en el caso del artículo 339° Este procedimiento, contadopara desde el momento deprescripción la intervención policial, no puede inciso 1 de del cuatro Código Procesal Penal de exceder horas, luego de2004. las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la de la prespersonas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o suspensión con la persona que cripciónLa dePolicía la accióndeberá penal, generada por laestos Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal harán requeindique. llevar, para casos, un Libro-Registro en el que se rimiento también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durantelos la Audiencia constar lasfue diligencias de identicación realizadas en las personas, así como motivos Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dey duración de las mismas. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites que y efectos que derivanpara del principio de plazo del razonable la realización de la justicia. En ese 5. Siempre sea necesario las nalidades juicio para o para las nalidades del servicio pues, yse atendiendo a los antecedentes de la suspensión de lade prescripción en decontexto, identicación, pueden tomar fotografíashistóricos del imputado, sin perjuicio sus huellas nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer talcaso expectativa social, el límite temporal digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo se requiere lamismo expresa orden del que Micontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que nisterio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de levantará un acta. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

38 Respecto al control de identidad policial, la videovigilancia y pesquisas, de conformidad con el Artículo Único de la Ley III. DECISIÓN N° 28366, publicada el 26-10-2004, se suspendió hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia. De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01-2005, se modicó el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y Final del presente Código, eliminándose toda referencia a la vigencia de los artículos 205-210, y precisándose que el día 1 de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el Libro Sétimo “La Cooperación Judicial del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Internacional” y las disposiciones modicatorias contenidas en este Código”. 39 Directiva para el desempeño funcional de los scales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal, aprobada mediante resolución Nº 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 206 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la206º. prescripción de la policiales acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Controles públicos en delitos graves.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas lasel consecuencias y matices que conlleva posible deducir quedelito el legislador quisode reglamentar un 1. Para descubrimiento y ubicación dey no losespartícipes en un causante grave alar‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad establecer del que mismo, ese acto del es masupuesto social ydepara la incautación de instrumentos, efectosfue o pruebas la Fiscal Policía motivocuenta de suspensión. En la práctica, el principal de estacontroles norma es laen prolongación del tiempo ne-dando al Ministerio Públicopodrá efecto establecer las vías, lugares o escesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, tablecimientos públicos, en la medida indispensable a estos nes, al objeto de proceder a cuando existe actividad del que Fiscaltransiten -formalizando investigación- el de al prescripción dejalos de la identi cación de las procesal personas o sela encuentren enplazo ellos, registro de computarse que se declara”. vehículos y aldesde control super cial de los efectos personales, con el n de comprobar que

no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la nacional ha vuelto a insistir la conveniencia de asumir que lo El previsto en dicha norma 2. La judicatura Policía abrirá un Libro-Registro deenControles Policiales Públicos. resultado de las dicomo suspensión entendido como interrupción y que, procede apartarse de lo estaligencias, con las debe actassercorrespondientes, se pondrá deincluso, inmediato ena conocimiento del blecido enPúblico. el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Ministerio recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes SUBCAPÍTULO II Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen40 sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y LA VIDEOVIGILANCIA ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que 207º. la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inArtículo Presupuestos y Ejecución.terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. ello, otro cali cadoosector deorganizaciones la doctrina ha rati cado la coherencia 1. En las investigaciones por Frente delitosaviolentos, graves contra delictivas, el Fiscal, validez de lo establecido por las Penales de laconocimiento Corte Supremadel de afectado, Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arapory propia iniciativa o a pedido deSalas la Policía, y sin puede ordenar: na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. 2011, p. y, 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la a) Realizar tomas fotográ cas y registro deMayo imágenes; Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia un análisis del b) Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con nalidades de de observación o origen histórico y comparado delde inciso 1 del artículo y que resulta imprescindible para esclarecer para la investigación del lugar residencia del 339° investigado. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables § 2. Lacumplir fuente legal del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica el para los extranjera nes de esclarecimiento o cuando la investigación resultareasumida menos en proAcuerdo 2010. vechosa o Plenario se veríade seriamente dicultada por otros medios.

8°. La in uencia directa de dirigirse la reformacontra procesal penalpersonas chilena ensi, la redacción del artículo inciso es 2. Estas medidas podrán otras en el supuesto del 339° literal a) 1del pleno yanterior, evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, eldel literal a) delinvestigado artículo 233° del numeral la averiguación de las circunstancias hecho se Código vieran,Prode cesal Penal esencialmente de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciotra forma, dicultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente melos siguientes efectos: a) Suspenderá cursob) de del la prescripción de la acción endirigir conformidad nosráprovechosas. En el supuesto del el literal numeral anterior, sepenal podrá contraa lo dispuesto en cuando, el artículoen 96°base del Código Penal”. Ahorahechos, bien, en else artículo del texto otras personas a determinados debe aludido considerar quefundamenestán en tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectospara y causales de la de la la conexión con el investigado o cuando resulte indispensable cumplir lasuspensión nalidad de prescripción de acciónrealización penal están claramente diferenciados dediligencia los que corresponden a la interrupinvestigación, sinla cuya se podría frustrar dicha o su esclarecimiento ción. verse “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente pueda esencialmente agravado. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca, sencillamente, que en Chileestos siempre la incoación de un contra el se autor de 3. Se él”. requerirá autorización judicial cuando medios técnicos deproceso investigación realihecho punible de es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo cenunen el interior inmuebles o lugares cerrados. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hecha el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena técnica 4. Lasto, medidas previstas en elpor presente artículo también se pueden llevarvalidez a cabo si, pory práctica. la naturaleza y ámbito de la investigación, se ven irremediablemente afectadas terceras personas. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos 5. Para su utilización como prueba en el juicio, rigedistintos. el procedimiento de control previsto para la intervención de comunicaciones.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 40 Directiva para el desempeño funcional de 84° los del scales en la Penal aplicación de los demostrando artículos 205º alcon 210º ello, del Código Procesal reproducida por el actual artículo Código vigente, una vez más, Penal, aprobada mediante resolución Nº 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°.Policía, Frente apor la ya autonomía de-las reglas y efectos de la suspensión en relación o a las que 1. La sí demostrada -dando cuenta al Fiscal o por orden de aquél, podrá inspeccionar dispola con guraciónabiertos, y ecacia de la interrupción de cuando la prescripción de motivos la acción penal, cabe nergobiernan pesquisas en lugares cosas o personas, existan plausibles concluir señalando artículo 339° inciso 1 deldel Código Procesal Penal de que 2004en no ha derogado ni para considerar queque seelencontrarán rastros delito, o considere determinado modi directa o indirectamente, laspersona reglas contenidas el artículoa83° de Código vigente. lugar se cado, oculta el imputado o alguna prófuga,enprocede realizar unaPenal inspección. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículotiene 339° del Penal. el Fundamentalmente porque ambas disposiciones 2. La 1pesquisa porCódigo objetoProcesal comprobar estado de las personas, lugares, cosas, son los independientes aunque aludan a una que misma institución como lo eslalainvestigación. suspensión de laDe presrastros y otros efectos materiales hubiere, depenal utilidad para su cripción desela levantará acción penal. trata solamente de disposiciones compatibles quefuere regulan, cada una, realización unSe acta que describirá lo acontecido y, cuando posible, se causalesodistintas de suspensión de la prescripción de laútiles. acción penal que pueden operar de modo serecogerá conservarán los elementos materiales cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizar incluso la continuación de un proceso penal han en trámite y donde la de 3. Si elpuede hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos desaparecido o Formalización han sido alterala Investigación que considera la norma adjetiva, decretóellamodo, suspensión del plazo de dos, se describiráPreparatoria el estado actual, procurando consignar el ya anterior, tiempo y causa de la yacción penal. yEslos más, a ellode se convicción reere también de cuales modo expreso el artículo 5° en deprescripción su desaparición alteración, medios de los se obtuvo ese conocisus incisos 1 y 2: miento. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halla en el lugar. La posible cuestión prejudicial procede cuandode el señales, Fiscal decide continuar con Investigación 4. De“1. ser se levantarán planos descriptivos y la fotográ cos yPreparatoria, toda otra pese a quetécnica, fuere necesaria en víayextra-penal declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho operación adecuada necesariauna al efecto.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

LAS PESQUISAS41

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° 208º. inciso Motivos 1 del Código Procesalde Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo y objeto la inspección.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 210 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez CAPÍTULO III hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

Artículo 209º. Retenciones.-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. decisión cuenta beneciaal a todos losoimputados quede se aquél, encuentren en igual situación jurídica y 1. La Policía, porEsta sí -dando Fiscalpor orden cuando resulte necesario que la hubierenuna deducido”. que senopractique pesquisa, podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten

las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción legislación nacional vigente, 2. La jetivas, retención sólo podrá durar cuatro horas, luego de lopenal cual en seladebe recabar, inmediatano se orden congura ni se condiciona la presencia una antinomia legal que demande la modicación o mente, judicial para extender en el de tiempo la presencia de los intervenidos. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 210º. Registro de personas.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal al deFiscal2004. o por orden de aquél, cuando existan fundadas 1. La Policía, por sí -dando cuenta razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presrelacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la cripciónade la acción penal, generadaelpor la Formalización Investigación Preparatoria. Tal requepersona que exhiba y entregue bien buscado. Side el labien se presenta no se procederá rimiento fue también reiteradamente planteado en las sustentadas durante la Audiencia al registro, salvo que se considere útil proceder a ponencias n de completar las investigaciones. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda dese la efectuará comunidad respetando nacional. Pero, ellay,guarda con las exigencias, 2. El registro laademás, dignidad dentroestricta de loscoherencia límites posibles, el pudor y efectos que derivan del principio deaplazo la realización la justicia. En ese delímites la persona. Corresponderá realizarlo una razonable persona para del mismo sexodedel intervenido, contexto, pues, y atendiendo a los de la suspensión de la prescripción en salvo que ello importe demora en antecedentes perjuicio de históricos la investigación. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

derogado artículo 122° del Penal de 1924. Estoque es, enllevare adelante entendersesino que 3. El contenía registroelpuede comprender noCódigo sólo las vestimentas eldebe intervenido, la suspensión de la prescripción en elportare caso delyartículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de también el equipaje o bultos que el vehículo utilizado. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo mismo criterio se mantuvo los Proyectos Código Penal setiembre de 1984 4. Antes dedemás iniciareste el registro se expresará alen intervenido lasderazones de sudeejecución, y se le (Art.96°), octubre de 1984 (Art.de 83°), de agosto de 1985 (Art.acto 89°) por y de una abril persona de 1986 (Art. que indicará deldederecho que tiene hacerse asistir en ese de 88°) su con42 precedieron al Código Penal 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. anza, siempre que ésta sede pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad . III.De DECISIÓN 5. todo lo acontecido se levantará un acta, que será rmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

41 Directiva para Único el desempeño funcional scales en la Poder aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal del Texto Ordenado de la de LeylosOrgánica del Judicial; Penal, aprobada mediante resolución Nº 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005. 42 De conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, el presente numeral entrará en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 211 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: CAPÍTULO IV “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un LAconlleva INTERVENCIÓN CORPORAL supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 211º.deExamen corporal del imputado.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando investigaciónel plazo de prescripción deja de 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitudladel Ministerio Público, puede ordenar desde quedel se declara”. un computarse examen corporal imputado para establecer hechos signicativos de la investiga-

ción, siempre que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cua7°. Sin embargo, con posterioridad a este Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la tro años. Con esta nalidad, aún sinAcuerdo el consentimiento del imputado, pueden realizarse judicatura nacional sanguíneos, ha vuelto a insistir en lagenético-moleculares conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma pruebas de análisis pruebas u otras intervenciones corcomo suspensión ser entendidoradiológicas, como interrupción y que,efectuadas incluso, procede apartarse de ulootro estaporales, así comodebe exploraciones siempre poraun médico blecido en especializado. el Acuerdo Plenario la materia Sentencia de 21 defundadamenmarzo de 2011, profesional La sobre diligencia está (Cfr. condicionada a Apelación que no sedel tema engrave el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior Justicia de se Huaura, funte recaída un daño para laN°salud del imputado, para lo Corte cual si resultadenecesario contará 4.1dictamen a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha condamentos un previo pericial. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la penal? puede en Gaceta Penal y el Procesal Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 2. Si el examen corporal deacción una mujer ofender pudor,Penal. sin perjuicio que el examen ss.). Entre posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, lo realice unestas médico u otro profesional especializado, a petición suya debe ser admitida que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inotra mujer o un familiar. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal ordenar sustantivo. a ello, otro cali cado sector la doctrina harealizarse raticado lacon coherencia 3. El Fiscal podrá laFrente realización de ese examen si eldemismo debe urgende lo establecido por las Salas la CortelaSuprema de Justicia Pariona Araciayovalidez hay peligro por la demora, y noPenales puede de esperar orden judicial. En(Cfr. eseRaúl caso, el Fiscal na. Lainmediatamente Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? instará la con rmación judicial.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Preparatoria delEn 12 de marzo han puesto también de mani esto estasDefensor discrepancias 4. La Audiencia diligenciaPública se asentará en acta. esta diligencia estará presente el Abogado del con diferentes en unopese y otroa sentido, siendo común a todas la de un análisispedel imputado, salvo argumentos que no concurra la citación correspondiente o ausencia que exista fundado origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer ligro de que la prueba se perjudique si no se realiza inmediatamente, en cuyo caso podrá estar denitivamente la función alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. en ese presente una persona de lay con anza del intervenido siempre que pueda ser ubicada acto. En el acta se dejará constancia de la causal invocada para prescindir de la intervención del § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° 1 valida la posición hermenéutica Abogado Defensor y de la intervención de lainciso persona de con anza del intervenido.asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

5. El Ministerio Público, o la Policía Nacional con conocimiento del Fiscal, sin orden judicial, 8°. La indisponer uencia directa de la reforma procesal penal en la redacción del artículo extracciones 339° inciso 1 es podrán mínimas intervenciones para chilena observación, como pequeñas y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a)para del artículo 233° del Códigoque Prode pleno sangre, piel o cabello que no provoquen ningún perjuicio su salud, siempre cesal Penal de Chile que “La formalización de lariesgosa. investigación produciel experto que llevetambién a cabo establece la intervención no la considere En preparatoria caso contrario, se rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad pedirá la orden judicial, para lo cual se contará con un previo dictamen pericial que esta-a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenblezca la ausencia de peligro de realizarse la intervención. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal de están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupArtículo 212º. Examen corporal otras personas.-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que elsin procedimiento se dirige contra 1. Otras personas no inculpadas también pueden ser examinadas su consentimiento, sólo Esto signica,de sencillamente, que en Chile la incoación de unpara proceso contra el autor de en él”. consideración testigos, siempre quesiempre deba ser constatado, el esclarecimiento punible esencuentra causal de suspensión de la prescripción de lahuella acción penal y no de interrupción. de un loshecho hechos, si se en su cuerpo determinada o secuela del delito. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación por el Acuerdo Plenario espara correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 2. En to, otras personas nohecha inculpadas, los exámenes la constatación de descendencia y la extracción de análisis sanguíneos sin el consentimiento del examinado son admisibles si §no3. cabe La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico temer ningún daño para su salud y la medida es indispensable para la averiguaperuano regulado causales efectos distintos. ción de la han verdad. Los siempre exámenes y la yextracción de análisis sanguíneos sólo pueden ser efectuados por un médico.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna por de confundir3. Losdeexámenes o extracciones de análisis sanguíneos pueden ser rehusados los mislos.motivos Remitiéndonos Código Penal 1924 podemos constatar incluso que los artículos mos que el únicamente testimonio.al Si se trata dedemenores de edad o incapaces, decide su re121° sobre interrupción y el 122°esté sobreinhabilitado suspensión ponían en evidencia diferencias.en Es el más, en el presentante legal, salvo que para hacerlo por tales ser imputado delito, de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban en segundo cuyo caso decide el Juez. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera213º. de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo Examen corporal para prueba de alcoholemia.que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvoen losu prescrito última partede deldelitos artículooanterior”. Importante salvedad que no fue 1. La Policía, ya sea misiónen delaprevención en el curso de una inmediata intervenreproducida por el actualde artículo 84° del Código de Penal demostrando con ello, una más, ción como consecuencia la posible comisión un vigente, delito mediante la conducción devez vehículos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°.Policía, Frente acuando la ya demostrada de las reglas y efectos de suspensión enel relación a las 3. La intervieneautonomía en operaciones de prevención delladelito, según numeral 1) que del gobiernan la con guración yun eacta caciade delas la interrupción de la prescripción de Libro-Registro la acción penal, en cabe presente artículo, elaborará diligencias realizadas, abrirá un el concluir señalando artículo 339° inciso del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni que se harán constarque las el comprobaciones de1 aire aspirado realizadas, y comunicará lo ejecutacado, directa o indirectamente, lasinforme reglas contenidas artículo 83° de Código Penal vigente. domodi al Ministerio Público adjuntando un razonadoendeelsu intervención. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339°de deluna Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas comisión disposiciones 4. Cuando se trata intervención como consecuencia de la posible de son un independientes aunque aludan a una misma institución penal como loartículo, es la suspensión de la presdelito y deba procederse con arreglo al numeral 2) del presente rige lo dispuesto 43 de la4) acción penal. Se210 trata. solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, encripción el numeral del artículo causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva CAPÍTULO V puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de EL ALLANAMIENTO prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: Artículo 214º. Solicitud y ámbito del allanamiento.-

“1. La prejudicial procededelito cuandooelde Fiscal decideinminente continuar con Preparatoria, 1. Fuera decuestión los casos de agrante peligro de lasuInvestigación perpetración, y siemfuere motivos necesaria en vía extra-penal declaraciónque vinculada al carácter delictuosoodel hecho prepese quea que existan razonables parauna considerar se oculta el imputado alguna incriminado. persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, 2. Side senegocio, declara fundada, Investigación Preparatoria hasta que en latemporalmente, otra vía recaiga resocasa en susladependencias cerradas,seo suspende en recinto habitado y rme.otro Esta decisión benecia asiempre todos losque imputados que se encuentren en igual situación jurídica y delución cualquier lugar cerrado, sea previsible que le será negado el ingreso node la hubieren enque acto funcióndeducido”. a un determinado recinto.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

hibida, el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario correspon§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículosen 83°sangre y 84° deloCódigo Penal de 1991, con ella artículo diente para realizar la prueba de intoxicación en otros uidos según pres339° inciso del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. cripción del 1facultativo.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 216 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve raticar la pertinencia y solidezo,hermenéutica de losiacordado en el Acuerdo 2. Si el resultado de laa comprobación es positiva en todo caso, se presentan signos Plenario N° evidentes de1-2010/CJ-116. estar bajo la inuencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia pro-

consiguiente, desde elladominio de lasconcreta relacionesdel intrasistemáticas de lasque normas sustantivas ad2. La Por solicitud consignará ubicación lugar o lugares habrán de sero rejetivas, vinculadas a la interrupción prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, gistrados, la nalidad especíca odel allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo no se congura se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o aproximado quenidurará. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamen§ 5.en Necesidad te el acta.de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 215º. Contenido de la resolución.-

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de laautoritativa acción penal, contendrá: generada porel la nombre Formalización de la Investigación reque1. La resolución del Fiscal autorizado,Preparatoria. la nalidadTalespecífue también y, reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia carimiento del allanamiento de ser el caso, las medidas de coerción que correspondan, la dePública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada designación precisa del del inmueble que será allanado y registrado, el tiempo máximo de la dumanda comunidady nacional. Pero, además, ella guarda coherencia con al lasmandato. exigencias, ración dede la la diligencia, el apercibimiento de Ley para elestricta caso de resistencia límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, una y atendiendo antecedentes la suspensión decuales la prescripción 2. La contexto, orden tendrá duracióna los máxima de doshistóricos semanas,dedespués de las caduca en la nuestra legislación, paraexpedida satisfacer por tal expectativa social, el mismo que autorización, salvo cabe que asimilar, haya sido tiempo determinado o límite para temporal un período contenía el derogado 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que determinado, en cuyoartículo caso constarán esos datos. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 216º. Desarrollo de la diligencia.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°),la dediligencia octubre dese 1984 (Art. 83°),una de agosto (Art. 89°) y de de 1986siempre (Art. 88°)que que 1. Al iniciarse entregará copia de 1985 la autorización alabril imputado Código Penal 1991tenga por lo que su razonabilidadactual es admisible. se precedieron encuentre al presente o a de quien la disponibilidad del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su conanza. III. DECISIÓN

2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá 12°.un Envecino, atenciónaa una lo expuesto, lasque Salasconviva Penales Permanente Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a persona con él, y ayfalta de ellos, sólo de ser posible, al de la República, en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° portero o a quienreunidas haga sus veces. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

43 De conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, el presente numeral entrará en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 217 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la acción penal” expresamente en su fundamento jurídicosu 27 lo siguiente: 3. La de diligencia se circunscribirá a lo declaró autorizado, redactándose acta. Durante desarrollo redacciónlas y elprecauciones sentido del textonecesarias es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ conde todas se “La adoptarán para preservar la reputación y el pudor las las consecuencias y matices queen conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un personas que se encuentren el local allanado. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo deSolicitud suspensión.del En la práctica, el incautación principal efectoyde esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 217º. Fiscal para registro de personas.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción dejade de 1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención computarse desde que declara”. de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto personas y también lase incautación

de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales 7°. Sin embargo, con posterioridad a este allanado. Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la se dejará al responsable del recinto judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión ser entendido interrupción y que,elincluso, procede a apartarse de lo esta2. El allanamiento, si debe el Fiscal lo decide,como podrá comprender registro personal de las personas blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. de Apelación del bienes 21 de marzo de 2011, presentes o que lleguen, cuando considere que lasSentencia mismas pueden ocultar delictivos o recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superiorconsignando de Justicia de los Huaura, funque se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, motivos 4.1 adeterminada 4.10 y Voto Singular delno Juez Reyes Asimismo,haya comentario a dicha en damentos el acta, que persona seSuperior aleje antes deAlvarado. que la diligencia concluido. El sentenciaserá de José David yBurgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspentrasgresor retenido conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha CAPÍTULO armado, sinVI mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del LA EXHIBICIÓN FORZOSA Y LA INCAUTACIÓN Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las SalasSUBCAPÍTULO Penales de la Corte I Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo E 23.INCAUTACIÓN Mayo 2011, p. 221DE y ss.), Las ponencias presentadas en la LA EXHIBICIÓN BIENES Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Artículo 218º. Solicitud del Fiscal.origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances administrador, dogmáticos así como prácticos de talrequerido disposición por legal.el Fiscal 1. Cuando el propietario, poseedor, tenedor u otro

para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se § 2. La fuentecon legalélextranjera del necesarias artículo 339° para incisoel1 esclarecimiento valida la posición hermenéutica asumida en el relacionen o que sean de los hechos investigaAcuerdo Plenario de 2010.o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de dos, se negare a hacerlo la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es fundamentada y contendrá las especi caciones necesarias. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Penal Chile también establece que formalización la investigación 2. La cesal Policía node necesitará autorización del“La Fiscal ni ordende judicial cuando preparatoria se trata de produciuna inrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal conformidad tervención en agrante delito o peligro inminente de su perpetración, de en cuya ejecucióna lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamendará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la tal del Derecho sustantivo vecino del sur los efectos causales la suspensión de la incautación debePenal disponerla eldel Fiscal. Enpaís todos estos casos,yel Fiscal de una vez que tomó prescripción de acción penaloestán claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupconocimiento delala medida dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Preparatoria la correspondiente resolución con rmatoria. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Artículo 219º.signi Contenido de la resolución.-

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Porcontan1. La resolución autoritativa especi cará el nombre del Fiscal autorizado, la designación to, la interpretación el AcuerdooPlenario es correcta y tieney,plena validez técnica autorizay práctica. creta del bien o cosahecha cuya por incautación exhibición se ordena de ser necesario, ción para obtener copia o fotografía o la lmación o grabación con indicación del sitio en § 3.que La suspensión e interrupción de la prescripción la acción en el derecho penal histórico el tendrá lugar, y el apercibimiento de Ley de para el casopenal de desobediencia al mandato. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. Se aplicará, en lo pertinente, las mismas reglas para la resolución conrmatoria.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la220º. acción penal han de estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirArtículo Diligencia secuestro o exhibición.los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre y el 122° sobre la suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es el más, en el 1. Obtenida lainterrupción autorización, el Fiscal ejecutará inmediatamente, contando con auxilio segundo citados, incluso se que loselefectos la suspensión alcanzaban policial. Si de nolos seartículos perjudica la nalidad deestipulaba la diligencia, Fiscal de señalará día y no hora para la a los plazos prescripción extraordinaria acción Al penal prevista el párrafo ne la prirealización dede la la diligencia, con citación de de laslapartes. inicio de la en diligencia seinentregará mera normas: “Si el comienzo o si la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión copia dedeladichas autorización al interesado, se encontrare presente. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

salvo lo de prescrito en la última parteser delregistrados artículo anterior”. Importanteysalvedad que no fue 2. Losconcluido, bienes objeto incautación deben con exactitud debidamente inreproducida por el actual artículo 84° Código Penalde vigente, demostrando con ello, una vez más, dividualizados, estableciéndose losdel mecanismos seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identicar al funcionario o persona

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

guración ysiese cacia de de la interrupción la bienes prescripción de la se acción penal, cabe 3. Singobiernan perjuicioladecon lo anterior, trata incautacióndede muebles procederá de concluir señalando quebajo el artículo 339° inciso 1 del Códigose Procesal Penalen deel2004 no ha corresponderogado ni manera que se tomen custodia y -si es posibleinscribirá registro modiSi cado, o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo Código Penal vigente. diente. se directa trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre 83° él, de adicionalmente a su El artículo 84° del Código tampoco derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso ocupación, se operará dePenal manera queha sesido anote en el registro respectivo dicha medida, en 1 del artículo 339° dellaCódigo Fundamentalmente porque ambas disposiciones son cuyo caso se instará ordenProcesal judicial Penal. respectiva.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de laenacción penal. Se trata solamente dees disposiciones compatibles que regulan,o cada una, 4. Lo cripción dispuesto los dos numerales anteriores aplicable cuando la exhibición incautacausales distintaspor de suspensión deellaFiscal prescripción la acción penal que operar de modo seción es realizada la Policía o en losdecasos previstos enpueden el artículo 216.2 cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la de unlaproceso penal ende trámite y donde ladictará Formalización de 5. La Fiscalía de la Nación, a continuación n de garantizar autenticidad lo incautado, el Regla44 de la Investigación Preparatoria la diseño norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo , así mento correspondiente a nque deconsidera normar el y control de la cadena de custodia prescripción de la acciónde penal. Es más, ya conservación ello se reere también de modoincautados expreso el 45 artículo 5° en como el procedimiento seguridad de los bienes . sus incisos 1 y 2:

Artículo 221º. Conservación y Exhibición.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pesela a que fuere necesaria en víadel extra-penal una declaración vinculada alsu carácter delictuoso del hecho 1. Según naturaleza y estado bien incautado, se dispondrá debida conservación o incriminado. custodia.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las relaciones entre losprecisión artículos 83° 84° del Código yPenal de 1991, conque el artículo Corresponde al intrasistemáticas Fiscal determinar con lasy condiciones las personas inter339° inciso del Código Procesal Penal de 2004 son de yplena compatibilidad vienen en la1 recolección, envío, manejo, análisis conservación de funcional. lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 223 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a raticar laopertinencia y solidez hermenéutica deDe lo la acordado en eldeAcuerdo que asume se la responsabilidad custodia del material incautado. ejecución la mePlenario N° 1-2010/CJ-116. dida se debe levantar un acta, que será rmada por los participantes en el acto.

se declara la Investigación Preparatoria suspende que en la otra víaperjuicio recaiga reso2. En 2. elSicaso de la fundada, exhibición se describirá elmenteseen el actahasta lo constatado, sin de lución rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y reproducirlo, empleando el medio técnico disponible. que no la hubieren deducido”.

Artículo 222º. Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, a la interrupción o prescripción de lapodrá acción devolver penal en laal legislación nacional vigente, 1. El Fiscal y vinculadas la Policía con conocimiento del primero agraviado o a terceros se conincautados gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal queutilizados demande la cación o losno objetos o entregar los incautados que ya fueron enmodi la actividad complementación Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. investigadora, condel conocimiento del N° Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución § 5. Necesidad de unprovisionalmente plazo razonable para la prescripción en el caso del artículo podrá ordenarse y la ensuspensión calidad dededepósito, pudiendo disponerse su339° exinciso 1cuando del Código Procesal Penal de 2004. hibición fuera necesario. 11°. Esbienes pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presLos sustraídos serán entregados al agraviado. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

fueaccede tambiénareiteradamente enel lasafectado ponenciaspodrá sustentadas Audiencia 2. Si elrimiento Fiscal no la devoluciónplanteado o entrega, instar,durante dentroladel tercer preparatoria del de I Pleno Jurisdiccional Extraordinario día,Pública la decisión del Juez la Investigación Preparatoria.por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos quede derivan principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Artículo 223º. Remate bien del incautado.-

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra cabe asimilar, satisfacer tal expectativaelsocial, mismo límite temporal que 1. Cuando nolegislación, se ha identi cado alpara autor o al perjudicado, bien elincautado, transcurridos contenía derogado artículo 122° del Código Penalprevia de 1924.decisión Esto es, en debe entenderse seis meses,eles rematado. El remate se realiza, deadelante la Fiscalía que conoce que del la suspensión de formalizado la prescripciónla enInvestigación el caso del artículo 339° inciso 1,onoprevia podrá prolongarse más allá caso si no se ha Preparatoria orden del Juez de de la un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción másFiscal. una mitad de dicho plazo. Investigación Preparatoria si existe proceso abierto, a pedido del Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°),se de llevará octubre adecabo 1984 por (Art. el 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que 2. El remate órgano administrativo competente del Ministerio Púprecedieron al Código Penalreglamentarias de 1991 por lo queque su razonabilidad es admisible. blico, según las directivas al efecto dicte la Fiscalía de la Nación46. En III. DECISIÓN 44 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia aprobada por Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 45 Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados, aprobado por Resolución Nº 728-2006-MP-FN, del 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de junio de 2006. 46 Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados, aprobado por Resolución Nº 728-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006.

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Artículo 224 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: todo caso, se seguirán las siguientes pautas: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un a) Valorización pericial; supuesto dede ‘interrupción’ de el la prescripción, porque voluntad fueaestablecer ese acto del Fiscal es b) Publicación un aviso en periódico o cial olaen carteles falta de que periódico. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 3. El producto del remate, descontando los gastos que han demandado las actuaciones incuandoen existe actividad procesal delserá Fiscaldepositado -formalizandoen la investigaciónplazo de prescripción dejadel de dicadas el numeral anterior, el Banco deel la Nación a la orden computarse desde que se declara”. Ministerio Público si no se formalizó Investigación Preparatoria y, en partes iguales, a

favor del Poder Judicial y del Ministerio Público si existiere proceso abierto. Si transcurri7°. Sin con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario doctrina y de la do unembargo, año ninguna persona acredita su derecho, el Ministerio Público odeellaPoder Judicial, judicatura nacional ha vueltoconstituyendo a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma dispondrán de ese monto, recursos propios. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecidose entrate el Acuerdo Plenarioinstrumentos, sobre la materiaefectos (Cfr. Sentencia de Apelación deldelitos 21 de marzo 2011, 4. Cuando de objetos, o ganancias de los cuyade titularecaída el Expediente N°a00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de dede Huaura, funridad hayaensido declarada favor del Estado medianteCorte un proceso deJusticia pérdida dominio damentos 4.1 de a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha y en los casos incautación o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenlas normas ordinarias por la comisión de delitos en agravio del Estado, la Comisión Naciosión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 nal de Bienes Incautados - CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimientoy ss.). Entre estas también sede ha a sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, establecido por posturas la normatividad la rmado, materia. El producto de esta subasta pública se que la disposición del artículo 339° Código las reglas indestinará preferentemente a la inciso lucha1 del contra la Procesal mineríaPenal, ilegal,haladerogado corrupción y el sobre crimen 47 terrupción yconforme suspensiónal deReglamento la prescripciónde dela la materia acción penal . que contienen los artículos 83° y 84° del organizado,

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las SalasSUBCAPÍTULO Penales de la Corte II Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? enEXHIBICIÓN Gaceta Penal yEProcesal Penal. Tomo Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias LA INCAUTACIÓN DE 23. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NOpresentadas PRIVADOSen la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia un análisis del Artículo 224º. Incautación de documentos no privados. Deber de exhibición. de Secretos.origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.y docu1. También puedenlaser objeto de exhibición forzosa o incautación las actuaciones

mentos que no tienen la calidad de privados. Cuando se trate de un secreto de Estado, el § 2. La fuente extranjera del artículo 339°Preparatoria inciso 1 validaalan posición en el Fiscal acudirálegal al Juez de la Investigación de quehermenéutica proceda, enasumida lo pertinenPlenario de 2010. en el artículo 165 numerales 2) y 3). te,Acuerdo conforme a lo dispuesto

8°. La in uenciaen directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción artículoa339° inciso 1 es El que tenga su poder los actos y documentos requeridos está del obligado exhibirlos o pleno y evidente. En efecto, al igual que laincluso norma nacional, el literal a) delobjeto artículoque 233° detenten del Código Proentregarlos inmediatamente al Fiscal, su original, y todo por cesal Penal deo Chile establece que “La de la investigación preparatoria producirazones de su cio,también encargo, ministerio o formalización profesión, salvo que expresen que se trata de los siguientes efectos:oa)de Suspenderá unrá secreto profesional Estado. el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

del Derecho Penal vecino país de del sur los efectos y causales de la instar suspensión de la El tal afectado, salvo lossustantivo casos dedelinvocación secreto de Estado, podrá la interprescripción de lapara acción penal estánsiclaramente diferenciados de los que corresponden interrupvención judicial, establecer correspondía la exhibición o incautación dea la todos los ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose documentos o actos intervenidos por el Fiscal.el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto ca, sencillamente, que en Chileelsiempre la incoaciónlas deindagaciones un proceso contra el autor de 2. Cuando sesigni invoque secreto profesional, Fiscal realizará necesarias a hecho punible es causal suspensión de la prescripción de marcha la acción penal y no de interrupción. Lo eseunefecto, siempre que de resulte indispensable para la de las investigaciones, y mismo ocurre ahora en ellaPerú desde la puesta en vigenciaodel Código Procesal Penalla deintervención 2004. Por tansi considera infundada oposición a la exhibición incautación, instará to, la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plenasivalidez técnica y práctica. judicial. El Juez de lahecha Investigación Preparatoria, previa audiencia, considera fundada la petición del Fiscal ordenará la incautación. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano regulado siempre 3. Cuando se han invoque secreto de causales Estado,yelefectos Fiscaldistintos. acudirá al Presidente del Consejo de Ministros solicitando conrme ese carácter. En caso se conrme la existencia del secreto y la 9°. En el derecho penal histórico también efectos y las causales deal interrupción suspensión prueba sea esencial para la nacional, denición de la los causa, el Fiscal acudirá Juez de lay Investigadepreparatoria, la acción penal para han estado claramente estipulados sin que haya ción que previa audiencia con asistencia deposibilidad las partesalguna decidadesiconfundirclausura los. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos la investigación porúnicamente existir secreto de Estado. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Artículo 225º.de Copia de documentos incautados.a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas:copia “Si el comienzo o la terminación dellos proceso dependiese de cualquier restitucuestión 1. El Fiscal podrá obtener de las actuaciones y de documentos incautados,

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 47 Numeral incorporado por la Única Disposición Complementaria Modicatoria del Decreto Legislativo Nº 1104, publicado el 19 de abril de 2012

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

guración caciase deefectuó la interrupción de la prescripción de la acción penal, 3. A lagobiernan personalaucon ocina anteylaeque la incautación, debe entregársele copiacabe del concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni acta de incautación realizada. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° delincautado Código Penalforma tampoco ha sido ni mediatizado en susdel efectos inciso 4. Si el documento parte de derogado un volumen o un registro cual por no elpuede del artículoy339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porqueelambas disposiciones ser1 separado el Fiscal no considera conveniente extraer copia, volumen entero oson el independientes aunqueen aludan a una judicial. misma institución penal como lo escon la suspensión de la presregistro permanecerá depósito El funcionario Público la autorización del cripción de la acción Se trata que solamente de disposiciones regulan, cada Fiscal, expedirá a lospenal. interesados lo soliciten, copias, compatibles extractos oque certi cados deuna, las causales de osuspensión prescripción de la acción haciendo penal que pueden operar modo separtes deldistintas volumen registro de nolasujetas a incautación, mención de de la incautacuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ción parcial, en las copias, extractos y certicados. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, decretó la suspensión del plazo de 5. Loslaafectados podrán instar la intervención del Juez de la ya Investigación Preparatoria cuande ladel acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en doprescripción la disposición Fiscal afecta irrazonablemente sus derechos o intereses jurídicos. sus incisos 1 y 2: El Juez se pronunciará previa audiencia con asistencia de los afectados y de las partes. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide CAPÍTULO VII continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las relacionesointrasistemáticas entre lospodrán artículosexpedir 83° y 84° del Código Penal de 1991, con caciones el artículo 2. Los servidores funcionarios públicos copias, extractos o certi 1 del Código Procesal Penal de 2004 o son de plena de339° los inciso documentos restituidos, en original copia, porcompatibilidad el Fiscal, perofuncional. deberá hacer mención en ellos de la incautación existente.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 227 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a Cuando raticar lamantenga pertinencialay incautación solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo yendo los originales. de los originales, podrá autorizar Plenario N° 1-2010/CJ-116. la expedición gratuita de copia certicada a aquellos que los detentaban legítimamente.

2. Si se declara fundada, la InvestigaciónSUBCAPÍTULO Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoI lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adArtículo 226º. Autorización.-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o 1. Lasno cartas, pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envío postal, del Acuerdo PlenariooN°privadas1-2010/CJ-116. encomplementación las ocinas o empresas -públicas postales o telegrácas, dirigidos al imputado o remitidos por él, aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales por razón §de 5. especiales Necesidad decircunstancias, un plazo razonable para la suspensión de lade prescripción en que el caso artículo se presumiere emanan él o de los él del pudiere ser339° el inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. destinatario, pueden ser objeto, a instancia del Fiscal al Juez de la Investigación Preparatoria, de interceptación, incautación y ulterior apertura. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

de la acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. reque2. La cripción orden judicial se instará cuando por su obtención sea indispensable para el debidoTal esclarerimientode fuelos también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia cimiento hechos investigados. Esta medida, estrictamente reservada y sin conociPública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demiento del afectado,del se prolongará por el tiempo estrictamente necesario, el que no será manda deel la período comunidad Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, mayor que denacional. la investigación. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, y se atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión dede la prescripción en 3. Delcontexto, mismo modo, podrá disponer la obtención de copias o respaldos la corresponnuestra legislación,dirigida cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa dencia electrónica al imputado o emanada de él. social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá reservado prolongarseemás allá de 4. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá, mediante trámite inmediaun tiempo acumulado al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. tamente, teniendo a laequivalente vista los recaudos que justi quen el requerimiento scal. La denePor lode demás este mismo criterio se mantuvo enel losFiscal, Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 gación la medida podrá ser apelada por e igualmente se tramitará reservada de octubre de 1984 (Art. 83°),alguno de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que por(Art.96°), el Superior Tribunal, sin trámite e inmediatamente. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 227º. Ejecución.-

III. DECISIÓN

1. Recabada la autorización, el Fiscal -por sí o encargando su ejecución a un funcionario de la 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penalesinmediatamente Permanente y Transitoria de la Corte de Justicia Fiscalía o un efectivo Policialrealizará la diligencia de Suprema interceptación e de la República, enexaminará Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° incautación. Actoreunidas seguido externamente la correspondencia o los envíos retedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; nidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. De lo actuado se levantará un acta.

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Artículo 228 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” expresamentey en su fundamento jurídico siguiente: 2. La apertura, examen y análisis de ladeclaró correspondencia envíos se efectuará en 27 el lo lugar donredacción y el sentido más del texto es claro, en para cuanto regula institución de la ‘suspensión’ con todas de“La el Fiscal lo considere conveniente los neslade la investigación, atendiendo a consecuencias ydel matices y no eslaposible deducir que el olegislador reglamentardel un laslas circunstancias caso.que El conlleva Fiscal leerá correspondencia revisaráquiso el contenido supuesto de ‘interrupción’ la prescripción, la voluntad fue establecer que ese del Fiscal es envío postal retenido. Sidetienen relaciónporque con la investigación dispondrá suacto incautación, motivo de suspensión. la práctica, el principal Preparatoria. efecto de esta norma prolongación nedando cuenta al JuezEnde la Investigación Por es el lacontrario, si del no tiempo tuvieren cesario con para el considerar extinguida la responsabilidad penalapor determinado directamente hecho y, en ese sentido, relación hecho investigado serán devueltos su un destinatario, o por cuando existe procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónplazo de prescripción deja de intermedio de actividad la empresa de comunicaciones. La entrega podráelentenderse también con computarse desde se declara”. algún miembro deque la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal.

Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del scal, se dejará

7°. Sin embargo, conde posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de48la. copia certicada aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta3. En como todossuspensión los casosdebe previstos en este artículo se redactará el acta correspondiente. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en Diligencia el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funArtículo 228º. deN°reexamen judicial.damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia José David Alvarado: La Formalización inmediatas de la Investigación Preparatoria ¿Suspen1. Cumplida lade diligencia y Burgos realizadas las investigaciones en relación al resultado o interrupción de la penal? en Gaceta Penal y Procesal Tomoquien 22. AbriI2011, 261 y desión aquélla, se pondrá enacción conocimiento del afectado todo loPenal. actuado, puedep.instar ss.). Entre estas posturas también ha ade rmado, mayor detalle argumental y de modo reiterado, el reexamen judicial, dentro del se plazo tres sin días de noti cado. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción yse suspensión la prescripción de la acción penal contienenylos 83° ypartes. 84° del 2. La audiencia realizaráde con asistencia del afectado, de que su defensor deartículos las demás Código Penal sustantivo. Frentese a ello, otro correctamente calicado sector de doctrina ha raticado la coherencia El Juez decidirá si la diligencia realizó y sila la interceptación e incautación y validez de lo establecido por las Salasrelacionadas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arahan comprendido comunicaciones con la investigación. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo persona.23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 229º. Requerimiento a tercera Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de unse análisis Si la persona en cuyo poder en seuno encuentra la correspondencia, al ser requerida niegadela origen histórico y comparado inciso 1en delresponsabilidad artículo 339° y que penal. resulta imprescindible esclarecer entregarla, será informada quedel incurre Si persiste enpara su negativa, denitivamente función y alcances dogmáticos así comolaprácticos de tal disposición legal. se redactará acta dela ésta y seguidamente se le iniciará investigación pertinente. § 2. La persona fuente legal extranjera delfundamento artículo 339° inciso valida la posición en el Si dicha alegare como de su1negativa, secretohermenéutica de Estado oasumida inmunidad Acuerdo Plenario de 2010.conforme al numeral 3) del artículo 224 en el primer caso y se diplomática, se procederá solicitará informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el segundo caso.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, SUBCAPÍTULO II el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecinoopaís del sur los y causales detelefónicas la suspensiónodede la Artículo 230º. Intervención o grabación registro deefectos comunicaciones la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupotrasprescripción formas dede comunicación.ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente cometecuando nuevamente crimen o cientes simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se la dirige contra 1. El Fiscal, existan su elementos de convicción para considerar comisión signi ca, sencillamente, que en Chile siempre incoación de de un proceso contra el autor de deél”. un Esto delito sancionado con pena superior a los la cuatro años privación de libertad y un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acciónlas penal y no de interrupción. Lo la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir investigaciones, podrá mismo al ocurre el Perú desde la Preparatoria puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tansolicitar Juezahora de laenInvestigación la intervención y grabación de comunito, la interpretación por eloAcuerdo Plenario es de correcta y tiene plenaRige validez y práctica. caciones telefónicas,hecha radiales de otras formas comunicación. lo técnica dispuesto en el

numeral 4) del artículo 226.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

han regulado causales y efectos distintos. o contra personas de las que cabe 2. La peruano orden judicial puedesiempre dirigirse contra el investigado estimar fundadamente, en mérito a datos objetivos determinados que reciben o tramitan 9°. Encuenta el derecho histórico determinadas nacional, tambiéncomunicaciones, los efectos y las causales y suspensión por delpenal investigado o quedeelinterrupción investigado utiliza su de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundircomunicación. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción y el 122° sobre ponían en evidencia talesla diferencias. más, eninel 3. El requerimiento del Fiscal y, en sususpensión caso, la resolución judicial que autorice,Esdeberá segundo de los artículos citados, se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban dicar el nombre y dirección delincluso afectado por la medida si se conociera, así como, de ser a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en párrafo in ne la priposible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o el telecomunicación a

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 48 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, que modica el Código Procesal Penal.

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del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios de servicios pú-

10°. Frente la ya demostrada autonomía de las de reglas y efectos la suspensión en relación a las que blicos de atelecomunicaciones, a efectos cautelar la de reserva del caso, será mediante 49 gobiernan la con guración y ese cacia de la interrupción la prescripción . de la acción penal, cabe oficio y en dicho documento transcribirá la partede concerniente concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni cado, directade o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. 4. Losmodi concesionarios servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inEl artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso mediata la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervensión, grabación o 1 del artículo 339° del Códigoque Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son registro de comunicaciones haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presdencripción tiempodereal y en forma ininterrumpida, las veinticuatros horas de los trescientos sesenta la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, y cinco díasdistintas del año,debajo apercibimiento de ser pasible de laspenal responsabilidades de Ley en caso causales suspensión de la prescripción de la acción que pueden operar de modo sede incumplimiento. servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de cuencial, paralelo oLos alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva laspuede mismas, salvoincluso que selales citare como al procedimiento. paralizar continuación detestigos un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Dichos concesionarios otorgarán el acceso, lare compatibilidad conexión de el suartículo tecnología prescripción de la acción penal. Es más, a ello se ere también deymodo expreso 5° en suselincisos 1 y 2:de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del con Sistema

Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renue“1.sus La cuestión procede cuando el Fiscalobligados decide continuar con la Investigación Preparatoria, ven equiposprejudicial y software, se encontrarán a mantener la compatibilidad con 50 pese a quede fuere necesaria enyvía extra-penal unaComunicaciones declaración vinculada carácter delictuoso hecho . el Sistema Intervención Control de las de al Policía Nacional deldelPerú incriminado.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Acuerdo Actividad Procesal

de intervención y grabación o registro.

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 1 del Código Procesal Penal de 2004 de plena compatibilidad funcional. El 339° Juezinciso comunicará al Fiscal que solicitó la son medida el mandato judicial de levantamiento

CÓDIGOACUERDOS PROCESALPENAL PENAL2004 2004 PLENARIOS CÓDIGO PROCESAL

Artículo 231 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, grabar se vuelve a raticar laTambién pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en Acuerdoy intervenir, o registrar. indicará la forma de la interceptación, suelalcance N° 1-2010/CJ-116. suPlenario duración, al igual que la dependencia policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia

5. Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desapa2. Si se fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta la quemisma, en la otra víadeberá recaiga resorecen o declara hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para ella ser lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y interrumpida inmediatamente. que no la hubieren deducido”.

6. La interceptación no puede durar más de sesenta días. Excepcionalmente podrá prorroPor consiguiente, desde el dominio derequerimiento las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adgarse por plazos sucesivos, previo sustentado del Fiscal y decisión motivavinculadas a la interrupción o prescripción51.de la acción penal en la legislación nacional vigente, dajetivas, del Juez de la Investigación Preparatoria no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación delde Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Artículo 231º. Registro la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación.§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Procesal Penal de 2004. 1. Lainciso intervención de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación que trata el artículo anterior será registrada mediante la grabación y aseguramiento de la fide11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite y/o temporal para larecolectadas duración de ladurante suspensión de la preslidad de la misma. Las grabaciones, indicios evidencias el desarrollo de la acción penal, generada porpor la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedecripción la ejecución de la medida dispuesta mandato judicial y el Acta de Recolección y Control rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante Audiencia serán entregados al Fiscal, quien dispone su conservación con todas las medidas delaseguridad Pública preparatoria Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de52 . al alcance y cuida quedel las Imismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites la y efectos que del derivan del principio dede plazo para la realización de la justicia. En ese 2. Durante ejecución mandato judicial los razonable actos de recolección y control de las comucontexto, se pues, y atendiendo a los históricosdededichos la suspensión la prescripción en nicaciones dejará constancia enantecedentes el Acta respectiva actos. de Posteriormente, el nuestra cabe asimilar, la para satisfacer talde expectativa social, el mismo temporal que Fiscal o el legislación, Juez podrán disponer transcripción las partes relevantes delímite las comunicaciocontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que nes, levantándose el acta correspondiente, sin perjuicio de conservar la grabación completa de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de delalasuspensión comunicación. Las grabaciones serán conservadas hasta la culminación del proceso un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción una mitad de dicho plazo. penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicialmás competente dispondrá la Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

49 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, III. DECISIÓN

que modifica el Código Procesal Penal. 50 Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30171, publicado el 10 de marzo de 2014; que modificó la tercera dispo12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sición complementaria modificatoria de la Ley N° 30096; y ésta a su vez modificó la tercera disposición complementaria de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° modificatoria de la Ley N° 30077. delmodificado Texto Único de la Ley complementaria Orgánica del Poder Judicial;de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, 51 Inciso porOrdenado la tercera disposición modificatoria que modifica el Código Procesal Penal. 52 Inciso modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, que modifica el Código Procesal Penal.

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Artículo 232 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptará el Fiscal en de la la prescripción de la penal” declaró expresamente en del su fundamento jurídico 27 lo siguiente: caso investigación noacción se judicialice, previa autorización Juez competente. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que no es posibleladeducir que elde legislador quisodelitos reglamentar un Respecto a las grabaciones enconlleva las quey se aprecie comisión presuntos ajenos supuesto de ‘interrupción’ prescripción, porque la voluntad fue establecer ese acto Fiscal es a los que son materia dede lalainvestigación, el Fiscal comunicará estosque hechos al del Juez que motivo la de medida, suspensión. En la la práctica, el principal efecto de esta es la prolongación del tiempo neautorizó con celeridad e inmediatez que elnorma caso amerita. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, actividad procesal del Fiscal la investigaciónel plazo de prescripción deja de Lascuando Actasexiste de Recolección y Control de-formalizando las Comunicaciones se incorporarán a la investigacomputarse desdelaque se declara”. ción, al igual que grabación de las comunicaciones relevantes53. 7°. Sinvez embargo, con la posterioridad este Acuerdo yPlenario un sector minoritario de lainmediatas doctrina y deen la 3. Una ejecutada medida deaintervención realizadas las investigaciones judicatura nacional ha a insistir en la conveniencia de asumir lo previsto en lo dicha norma relación al resultado devuelto aquélla, se pondrá en conocimiento delque afectado todo actuado, como suspensión ser entendido como interrupción y que, incluso, apartarse estaquien puede instardebe el reexamen judicial, dentro del plazo de tres procede días de anoti cado.deLalonotiblecidoalen el Acuerdo Plenario sobre la si materia (Cfr.de Sentencia de Apelación del 21 de marzo 2011, cación afectado sólo será posible el objeto la investigación lo permitiere y ende tanto el peligro Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, norecaída pusiereenen la vida o la integridad corporal deCorte terceras personas. El secreto defunlas damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular delmotivada Juez Superior Reyessujeta Alvarado. comentario dicha mismas requerirá resolución judicial y estará a unAsimismo, plazo que el Juez ajará. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupción la reexamen acción penal?de enlaGaceta Penal y Procesal Penal. Tomo AbriI2011, 261 y 4. La sión audiencia judicialdede intervención se realizará en el 22. más breve p. plazo. ss.). Entre estasa posturas se ha armado, detalle argumental y dederechos modo reiterado, Estará dirigida vericartambién sus resultados y quesinelmayor afectado haga valer sus y, en la disposición 339° inciso 1 del Código su que caso, impugnardel lasartículo decisiones dictadas en eseProcesal acto. Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo.del Frente a ello, otro calide cado sector de la doctrina ha rati cado la coherencia 5. Si durante la ejecución mandato judicial intervención y control de las comunicaciode lo establecido por de las Salas Penales de la Corte Supremaodede Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aranesy validez en tiempo real, a través nuevos números telefónicos identi cación de comuna. La Prescripción en el Código Procesal de 2004 ¿Suspensión interrupción la prescripción? nicaciones, se tomará conocimiento dePenal la comisión de delitos oque atenten de contra la vida e en Gacetade Penal y Procesal Penal. Tomose 23.trate Mayode 2011, 221 y ss.), ponencias trá presentadas integridad las personas, y cuando losp.delitos deLas terrorismo, co ilícitoendela Audiencia Pública Preparatoria del 12 marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias drogas y secuestro, a cometerse endelas próximas horas, el Fiscal, excepcionalmente y dancon diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del do cuenta en forma inmediata al Juez competente para su convalidación, podrá disponer la origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer incorporación de dicho número al procedimiento de intervención de las comunicaciones ya 54 de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. existente, siempre y cuando el Juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad . § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida SUBCAPÍTULO III la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

EL ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, alde igual que la normaprivados.nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProArtículo 232º. Aseguramiento documentos cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción la acción penal en Cuando la Policía o el Fiscal, al realizar un registro personal,de una inspección enconformidad un lugar oa dispuesto enallanamiento, el artículo 96° delencuentra Código Penal”. el artículo aludido textoobjeto fundamenen el lo curso de un en Ahora poderbien, del en intervenido o en eldellugar de tal del Derecho Penal sustantivo del vecinoprivado, país del sur los efectos y causales de la suspensión de la inspección o allanamiento un documento y no ha recabado previamente la orden prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupde incautación con arreglo al artículo siguiente, se limitará a asegurarlo -sin examinar su ción. “Esta se interrumpe, tiempo transcurrido, siempre que el delincuente contenido-, sinprescripción perjuicio que el Fiscal perdiéndose lo ponga ael inmediata disposición judicial, antes de comete crimen o simple y se suspende desde queun el procedimiento se dirige contra vencidas lasnuevamente veinticuatro horas de la delito, diligencia, acompañando informe razonado y soliciEstoorden signica, en Chile siempre incoación de un contra el autor de tandoél”. dicte desencillamente, incautación,que previo examen delladocumento. Elproceso Juez resolverá dentro hecho punible eslacausal de suspensión deresponsabilidad. la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo de unundía de recibida comunicación bajo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la233º. interpretación hecha el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Incautación depor documentos privados.3. La suspensión e interrupción desu la prescripción la acción penal el derecho 1. El§ Fiscal, cuando existan motivos cientes parade estimar que unaen persona tienepenal en suhistórico poder peruano hanprivados regulado siempre causales y efectos distintos. documentos útiles para la investigación, solicitará al Juez para la Investigación Preparatoria dicte orden de incautación.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estado estipulados sin que haya posibilidad algunayde confundir2. La de resolución autoritativa se claramente expedirá inmediatamente, sin trámite alguno, contendrá los. Remitiéndonos únicamente Código Penal de 1924 podemoslaconstatar artículos fundamentalmente el nombrealdel Fiscal a quien autoriza, personaincluso objetoque delos interven121°y,sobre interrupción y el 122°de sobre suspensiónmateria ponían en tales diferencias. Es más, en el ción de ser posible, el tipo documento deevidencia incautación.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión quemodi debacado resolverse en otrodisposición procedimiento, se considerará en suspenso la Nº prescripción hasta que esté 53 Inciso por la tercera complementaria modicatoria de la Ley 30077, del 20 de agosto de concluido, lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 2013, que modica salvo el Código Procesal Penal. reproducida artículo 84° del Código Penal ello, una vez más, 54 Inciso incorporadopor porel la actual cuarta disposición complementaria modivigente, catoria dedemostrando la Ley Nº 30077 con del 20 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 234º. incisoAseguramiento 1 del Código Procesal Penal de 2004de son de plena compatibilidad Artículo e incautación documentos contables funcional. y administrativos.-

10°.Fiscalía, Frente ao la demostrada autonomía de las reglasse y efectos la suspensiónindispensables en relación a laspara que 1. La laya Policía por orden del Fiscal, cuando trata dedeindagaciones gobiernan la con guración y e cacia de la interrupción de la prescripción de lay documentos acción penal, cabe el esclarecimiento de un delito, puede inspeccionar los libros, comprobantes conconcluir señalando quede el artículo 339° inciso 1 deloCódigo Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni tables y administrativos una persona, natural jurídica. Si de su revisión considera que debe modidicha cado, directa o indirectamente, reglas contenidas el artículo 83° de Código vigente. incautar documentación, total olas parcialmente, y no en cuenta con orden judicial,Penal se limitará a El artículolevantando 84° del Código Penal tampoco ha sido Acto derogado ni mediatizado en sus efectos por el interinciso asegurarla, el acta correspondiente. seguido el Fiscal requerirá la inmediata 1 del artículo delde Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son vención judicial,339° antes vencidas veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe independientes aludan a una misma penal de como lo es la suspensión de la presrazonado y el actaaunque respectiva, solicitando a su institución vez el mandato incautación correspondiente. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales de suspensión de la prescripción de la acción 2. Rige, en lodistintas pertinente, lo dispuesto en los artículos 230 y penal 231. que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuaciónCAPÍTULO de un proceso VIIIpenal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere Y también modo expreso el artículo 5° en EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO DE LA de RESERVA TRIBUTARIA sus incisos 1 y 2:

Artículo 235º. Levantamiento del secreto bancario.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese ade quelafuere necesaria enPreparatoria, vía extra-penal una declaración al carácter delictuoso del hecho 1. El Juez Investigación a solicitud delvinculada Fiscal, podrá ordenar, reservadaincriminado. mente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

4. Rige, en lo pertinente, el artículo 218 y siguientes.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 236 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la de la acción penal.De Delaesta manera,se desde el plano 3. Recabada la autorización, el Fiscal laprescripción ejecutará inmediatamente. diligencia levantará el histórico, se vuelvecorrespondiente, a raticar la pertinencia y solidez dedesarrollo lo acordado Acuerdo acta de incautación indicándose lashermenéutica incidencias del deenla el misma. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución elrme. Esta decisión beneelciaJuez a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 2. Recibido informe ordenado, previo pedido del Fiscal, podrá proceder a la incautación no la hubieren deducido”. delque documento, títulos - valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación desde el dominio ydeque las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas adconPor elconsiguiente, hecho punible investigado resulte indispensable y pertinente para los nesodel jetivas, aunque vinculadas la interrupciónalo imputado prescripción penal enregistrados la legislaciónanacional vigente, proceso, noapertenezcan o de nolaseacción encuentren su nombre. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 3. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de Fiscal, siempre que existan fundadas razones para ello, podrá autorizar la pesquisa o registro de una entidad del sistema § 5. Necesidad de un plazo para la suspensiónde de todo la prescripción en el caso del artículoRige 339° bancario o nanciero y, razonable asimismo, la incautación aquello vinculado al delito. inciso 1 del Código Procesal Penal 2004. artículo. lo dispuesto en el numeral 2 del de presente 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres4. Dispuesta la incautación, el Fiscal observará en lo posible el procedimiento señalado en cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeel artículo 223. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

preparatoria del I requeridas Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo queproporcionar, expresan una fundada de5. LasPública empresas o entidades con la orden judicial deberán en el plazo mandade detreinta la comunidad nacional. además,correspondiente ella guarda estrictaocoherencia las exigencias, máximo días hábiles, la Pero, información las actas ycon documentos, inlímites y efectossi que del principio de plazo razonable para laque realización de la justicia. En ese cluso su original, asíderivan se ordena, y todo otro vínculo al proceso determine por razón de atendiendo a losde antecedentes históricos deestablecidas la suspensiónen de la la ley. prescripción su contexto, actividad,pues, bajoyapercibimiento las responsabilidades El juez en ja nuestra para satisfacer tal expectativa social, el mismo límiteparticular temporal 55 que . el plazo enlegislación, atención cabe a lasasimilar, características, complejidad y circunstancias del caso contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión deno la prescripción en el caso artículo 339° inciso 1,serán no podrá prolongarse más allá de 6. Laslaoperaciones comprendidas por del el secreto bancario proporcionadas directaun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una plazo. mente al Fiscal a su requerimiento, cuando resulte necesario para los mitad nes de dedicho la investiPor lodel demás estepunible. mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 gación hecho (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de por lo que su razonabilidad es admisible. Artículo 236º. Levantamiento de1991 la reserva tributaria.-

III.El DECISIÓN 1. Juez, a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria y requerir a la Administración Tributaria la exhibición o remisión de información, documentos y declaraciones de 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte de Justicia carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y seaSuprema pertinente para de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° el esclarecimiento del caso investigado. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

55 Inciso modicado por la Tercera Disposición Complementaria Modicatoria de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, publicado el 22 de octubre de 2013.

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Artículo 237 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” expresamente ensu su caso fundamento jurídico 27 lo siguiente: 2. La Administración Tributaria deberádeclaró exhibir o remitir en la información, documenredacción y el sentido del textopor es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas tos“La o declaraciones ordenados el Juez. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto ‘interrupción’ la prescripción, la voluntad establecer ese acto del Fiscal es 3. Rige, en lo de pertinente, lo de dispuesto en losporque numerales 3 y 4fue del artículoque anterior. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad CAPÍTULOpenal IX por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarseLA desde que se declara”. CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Artículo 237º. Procedencia.judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

comoasuspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de lo esta1. El Juez, pedido del Fiscal y cuando fuere indispensable para laprocede investigación de un delito blecido en el Acuerdo sobre la materia (Cfr. dede Apelación delpodrá 21 de marzo de 2011, sancionado con pena Plenario superior a cuatro años deSentencia privación libertad, disponer la recaída o enlaelvigilancia Expedientetemporal N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funclausura de un local, por un plazo no mayor de quince días, prodamentos 4.1 un a 4.10 y Voto Singular Juez Superior lo Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha rrogables por plazo igual si lasdel circunstancias exigieran. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal muebles y Procesalque Penal. 22. AbriI2011, p. 261 y 2. Asimismo, podrá disponer la inmovilización de cosas porTomo su naturaleza o dimenss.). estasser posturas también ha armado, sin mayor detalle argumental deprueba. modo reiterado, sión noEntre puedan mantenidas ensedepósito y puedan servir como medios yde En este queselaprocederá disposiciónadel artículo 339° incisolas 1 del Código Penal, haLos derogado sobre incaso asegurarlas según reglas delProcesal allanamiento. plazos las dereglas permanencia y suspensión dede la prescripción la acción penal que contienenanterior. los artículos 83° y 84° del deterrupción dichos bienes en poder la autoridadde son los mismos del numeral Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraArtículo 238º.deSolicitud del Fiscal.-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, yp.la221 y ss.), Lasque ponencias presentadas en la El Fiscal especi caráy en su solicitud los fundamentos nalidad persigue, la individuadel 12de de marzo han puesto también de maniestode estas discrepancias lidad Audiencia del local Pública o bienPreparatoria mueble objeto la petición, el tiempo aproximado duración de la conydiferentes argumentos en unoconvenientes. y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del medida demás datos que juzgue origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 239º. Contenido de ylaalcances resolución.-

2. La fuenteautoritativa legal extranjera del artículo incisodel 1 valida la que posición hermenéutica asumida en el La §resolución contendrá el 339° nombre Fiscal solicita, la expresa autorizaAcuerdo de 2010. el tiempo de duración de la medida y el apercibimiento de Ley ción del localPlenario o bien mueble, para el caso de resistencia al mandato. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProArtículo 240º. FormaEndeefecto, la diligencia.cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los la siguientes efectos: con a) Suspenderá de la prescripción de la acción penal en conformidad Obtenida autorización, citación el decurso las partes y si es necesario con auxilio policial, sea lo dispuesto el artículoredactándose 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo dellugar, texto fundamenllevará a cabo laenmedida acta que será suscrita en elaludido mismo salvo cirtal del Derecho Penal sustantivo del vecino paíslas delmedidas sur los efectos y causales depara la suspensión de la cunstancias de fuerza mayor. El Fiscal dictará más apropiadas la custodia y prescripción acción muebles. penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupconservación dede laslacosas ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Artículo 241º. Clausura,crimen vigilancia e inmovilización de urgencia.-

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho es causal de suspensión de la prescripción deolapeligro acción penal y no de interrupción. Lo El Fiscal podrápunible ordenar y ejecutar, por razones de urgencia por la demora, la clausumismo ocurre el Perú desde la puesta Código Procesal Penal 2004. Por tanra o vigilancia delahora localen o la inmovilización de en losvigencia bienesdel muebles, cuando seade indispensable la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plenade validez técnicalas y práctica. para to, iniciar o continuarhecha la investigación. Efectuada la medida, antes vencidas veinticuatro horas de realizada la diligencia, solicitará al Juez la resolución conrmatoria y para el § 3. La suspensión e interrupción efecto adjuntará copia del acta. de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

TÍTULO IV

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirLA PRUEBA ANTICIPADA los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre el prueba 122° sobreanticipada.suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Artículo 242º. interrupción Supuestos yde segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción en el párrafosujetos in ne lapropri1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud delpenal Fiscalprevista o de los demás mera de dichasinstarse normas: al “SiJuez el comienzo o la terminaciónPreparatoria del proceso dependiese de cualquier cuestión cesales, podrá de la Investigación actuación de una prueba que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté anticipada, en los siguientes casos: concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual del Código Penal vigente, demostrando con ello, una a) Testimonial y examen delartículo perito,84° cuando se requiera examinarlos con urgencia antevez la más, pre-

sencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso del personas Código Procesal Penal de 2004 sonpor de plena compatibilidad funcional. b) Careo entre1las que han declarado, los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y característique el artículo 339° inciso 1 deleCódigo Procesal Penal desea 2004 no ha derogado ni casconcluir debenseñalando ser considerados actos de nitivos irreproducibles, y no posible postergar cado, directa lasjuicio. reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. su modi realización hastaolaindirectamente, realización del El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente ambas disposiciones son 2. Las1 mismas actuaciones de prueba podrán realizarse duranteporque la etapa intermedia.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción penal. trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 243º.deRequisitos de laSesolicitud.causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad por laPreparatoria norma sustantiva 1. La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de laconsiderada Investigación en puede de paralizar incluso la continuación de un proceso penalde enremitir trámitela y donde de el curso la investigación preparatoria o hasta antes causa la al Formalización Juzgado Penal la Investigación Preparatoria queciente considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de siempre que exista tiempo su para realizarla en debida forma. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

incisos precisará 1 y 2: 2. La sus solicitud la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las “1. La cuestión prejudicial procede en cuando el Fiscal continuar con Investigación Preparatoria, personas que deben intervenir el acto y lasdecide circunstancias delasu procedencia, que no pese a que necesaria extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho permitan sufuere actuación enen elvía juicio.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 245 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, seuvuelve a raticar la pertinenciaoy que solidez de lo aacordado en amenaza, el Acuerdo enfermedad otro grave impedimento, hanhermenéutica sido expuestos violencia, Plenario N° 1-2010/CJ-116. ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente.

incriminado.

3. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su do2. Si seprocesal. declara fundada, la Investigación se suspende hasta que la otra vía recaiga resomicilio El Ministerio PúblicoPreparatoria asistirá obligatoriamente a laenaudiencia de prueba lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual anticipada y exhibirá el expediente scal para su examen inmediato porsituación el Juezjurídica en esey que no la hubieren deducido”. acto. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adArtículo 244º. Trámite de la solicitud.-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no secorrerá congura ni se condiciona presencia de una legal que demande lapresenten modicación o 1. El Juez traslado por dosladías para que losantinomia demás sujetos procesales sus complementación del Acuerdo 1-2010/CJ-116. consideraciones respecto a laPlenario pruebaN°solicitada.

§ 5.Fiscal, Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 2. El motivadamente, podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra 1 del Código Procesal Penal de 2004. la práctica de la prueba requerida, cuando su acdeinciso las partes, siempre que no perjudique tuación puede perjudicar los actos de investigación inmediatos, indicando con precisión las 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporaldel para la duración desolicitado. la suspensión de la prescausas del perjuicio. Asimismo, indicará el término aplazamiento cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias de sustentadas durante la Audiencia 3. El Juez decidirá, dentro de los dos días, si acoge la solicitud prueba anticipada y, en su Pública preparatoria del I Pleno Extraordinario por lo que expresan una fundada decaso, si aplaza la diligencia y el Jurisdiccional plazo respectivo.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

efectos que derivan principiolade plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 4. Enlímites casosyde urgencia, para del asegurar práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los contexto, y atendiendo a los antecedentes de la suspensión prescripción en términos sepues, abrevien en la medida necesaria. Si históricos existe peligro inminente de delapérdida del elenuestra legislación,y cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, mismodecidirá límite temporal que mento probatorio su actuación no admita dilación, a pedido delelFiscal, su realizacontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que ción de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de ocio la suspensión de laelprescripción el caso del artículo 339°comunicar inciso 1, no podrá prolongarse allá de para que controle acto, si esen que resulta imposible su actuación a lamás defensa. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

lo demásque este dispone mismo criterio se mantuvode enlalos Proyectos de Códigoespeci Penal decará setiembre de 1984 5. La Por resolución la realización prueba anticipada el objeto de (Art.96°), las de octubre de 1984 (Art. 83°), en de agosto de 1985 89°) yde dela abril de 1986 (Art. 88°) que la prueba, personas interesadas su práctica y (Art. la fecha audiencia, que, salvo precedieronen al Código Penal de 1991 porno lo que su razonabilidad es admisible. lo dispuesto el caso de urgencia, podrá ser antes del décimo día de la citación. Se citará a todos los sujetos procesales, sin exclusión. III. DECISIÓN

6. Si se trata de la actuación de varias pruebas, se llevarán a cabo en una audiencia única, 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia salvo que su realización resulte mani estamente imposible. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Ordenado de la Leyanticipada.Orgánica del Poder Judicial; Artículo 245º.Único Audiencia de prueba

1. La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrará COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 246 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso dede la prescripción de que la acción declaró expresamente enpueda su fundamento 27 lo siguiente: uno ocio, salvo por penal” la naturaleza de la prueba esperarjurídico su práctica. La au“La redacción sentidocaso, del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas diencia, en estey el último se señalará necesariamente dentro del quinto día siguiente, consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un sinlas posibilidad de yaplazamiento. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de sujetos suspensión. En la práctica, el principal de esta norma esylatendrán prolongación del tiempo ne2. Losmotivo demás procesales serán citadosefecto obligatoriamente derecho a estar cesario para extinguida la responsabilidad penal un determinado hecho y, en ese sentido, presentes enconsiderar el acto. Su inconcurrencia no frustra lapor audiencia. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de desde practicadas que se declara”. 3. Lascomputarse pruebas serán con las formalidades establecidas para el juicio oral. 7°.la Sinpráctica embargo, posterioridad este Acuerdo Plenario sector minoritario doctrina yaldedía la 4. Si decon la prueba no seaconcluye en la mismaunaudiencia, puede de serlaaplazada judicatura nacional haque vuelto insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma siguiente hábil, salvo su adesarrollo requiera un tiempo mayor. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21anticipada de marzo de 2011, 5. El acta y demás cosasPlenario y documentos agregados al cuaderno de prueba serán recaída en Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superioryde Justicia decopia. Huaura, funremitidos al elFiscal. Los defensores tendrán derecho aCorte conocerlos a obtener

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 246º.de Apelación.-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). estas posturas tambiénlaseactuación ha armado, mayor detalle argumental y de modo reiterado, Contra laEntre resolución que decreta desin prueba anticipada, que la desestime o disque disposición del de artículo 339° incisoasí 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre ponga ellaaplazamiento su práctica, como decida la realización de la diligencia bajo inel terrupción y suspensión de la prescripción la acción penal contienen los artículos 83° y 84° del supuesto de urgencia, procede recurso dedeapelación, conque efecto devolutivo.

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de laVCorte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraTÍTULO na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 56 Las ponencias presentadas en la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendode común a todas la ausencia de un análisis del Artículo 247º. Personas destinatarias de las medidas protección.origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente la función y alcances dogmáticos así como de tala disposición legal. 1. Lasde medidas de protección previstas en este Título sonprácticos aplicables quienes en calidad de

testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. las medidas de protección será necesario que el Fiscal duran2. Para que sean de aplicación te la investigación preparatoria o el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción artículo 339° inciso 1 es persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, del su cónyuge o su conviplenooy evidente. En efecto, aldescendientes igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proviente, sus ascendientes, o hermanos. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los248º. siguientes efectos: Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo Medidas de a) protección.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal deloDerecho sustantivo vecino paíslas delcircunstancias sur los efectos yprevistas causales de de la 1. El Fiscal el Juez,Penal según el caso,del apreciadas enlaelsuspensión artículo anteprescripción acción penal claramente diferenciados que corresponden a la interruprior, de ocio de o alainstancia deestán las partes, adoptará segúnde ellos grado de riesgo o peligro, las ción. “Esta prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, que el delincuente medidas necesarias para preservar perdiéndose la identidad del protegido, su siempre domicilio, profesión y comete nuevamente o simple y sede suspende desde que el procedimiento se dirige contra lugar de trabajo, sin crimen perjuicio de ladelito, acción contradicción que asista al imputado.

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo ocurre en el Perú desde la puesta en vigencia dellas Código Procesal Penal de 2004. Por tan2. Lasmismo medidas deahora protección que pueden adoptarse son siguientes: to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

a) Protección policial.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano regulado siempre causales y efectos distintos. b) Cambio dehan residencia.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión c) Ocultación de su paradero. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código de 1924 podemos constatar incluso los artículos d) Reserva de su identidad y demás datosPenal personales en las diligencias que seque practiquen, y 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión evidencia tales diferencias. Espara más, ésta en el cualquier otro dato que pueda servir para su ponían identien cación, pudiéndose utilizar artículosotra citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban unsegundo númerodeo los cualquier clave. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 56 Según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, adelántese su reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, vigencia a nivel nacional.

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10°. Frente ade la ya demostrada autonomía de las tales reglascomo y efectos de la suspensión uenotros relación a las que g) Utilización procedimientos tecnológicos, videoconferencias adecuados, gobiernan guración ecacia de lanecesarios interrupciónpara de lasuprescripción de la acción cabe siempre quelasecon cuenten conylos recursos implementación. Esta penal, medida se concluirpara señalando artículo 339° 1 dellaCódigo Procesal de 2004 novez ha derogado ni adoptará evitarque queel se ponga eninciso peligro seguridad del Penal protegido una desvelada cado,ydirecta o indirectamente, contenidas el artículo de Código vigente. su modi identidad siempre que lo requieralaslareglas preservación delenderecho de83° defensa de Penal las partes. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad son del independientes aludan a una penal como lo es la suspensión dede la otro presprotegido o la deaunque sus familiares y nomisma puedainstitución salvaguardarse estos bienes jurídicos cripción de la acción penal. tratadel solamente deuna disposiciones compatibles que que regulan, cada resiuna, modo, se podrá facilitar su Se salida país con calidad migratoria les permita 57 distintas deosuspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se. dircausales temporalmente realizar actividades laborales en el extranjero cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 249º. Medidas adicionales.-

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción la acción penal. Escuidarán más, a ellode seevitar reereque también modo expreso el artículo 5° en 1. La Fiscalía y la de Policía encargada a losde agraviados, testigos, peritos sus incisos 1 y 2: objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por y colaboradores cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto in“1. La cuestión aprejudicial procede cuando el Fiscal decide con vestigios la Investigación Preparatoria, mediatamente su titular una vez comprobado quecontinuar no existen de tomas en las pese a que fuere necesaria en víade extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho que aparezcan los protegidos forma tal que pudieran ser identi cados. Se les facilitará, incriminado. asimismo, traslados en vehículos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoen las dependencias judiciales para su declaración.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos y 83° y 84°caciones, del Códigola Penal 1991, con el artículo f) Fijación como domicilio, a efectos de los citaciones noti sededede la Fiscalía com339° inciso del Código Penalreservadamente de 2004 son de plena petente, a la1 cual se lasProcesal hará llegar a sucompatibilidad destinatario.funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 250 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, de se vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado ennormal el Acuerdo e) Utilización cualquier procedimiento que imposibilite su identi cación visual en N° 1-2010/CJ-116. lasPlenario diligencias que se practiquen.

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que nodecidirá la hubieren 2. El Fiscal si,deducido”. una vez nalizado el proceso siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adprotección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá jetivas, vinculadas a lacaso interrupción o prescripcióncriminales de la acción58penal en la legislación nacional vigente, dicho carácter en el de organizaciones . no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo 1-2010/CJ-116. 3. En casos excepcionales, el Juez aPlenario pedidoN°del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identicación y de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 delVariabilidad Código Procesal de 2004. Artículo 250º. dePenal las medidas.-

11°.órgano Es pertinente y oportuno establecer para la duración de la suspensión de la pres1. El judicial competente paraun ellímite juiciotemporal se pronunciará motivadamente sobre procripciónde de mantener, la acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requecedencia modi car opor suprimir todas o algunas de las medidas de protección rimiento fue reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia adoptadas portambién el Fiscal o el Juez durante las etapas de Investigación Preparatoria o InterPública del I Pleno Jurisdiccional media, asípreparatoria como si proceden otras nuevas. Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos quepartes derivansolicita del principio de plazo razonable para la realización la justicia. ese 2. Si cualquiera de las motivadamente, antes del inicio del de juicio oral oEnpara contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes de la suspensión de la prescripción en la actuación de una prueba anticipada referidahistóricos al protegido, el conocimiento de su idennuestra legislación, cabe o asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal tidad, cuya declaración informe sea estimado pertinente, el órgano jurisdiccional enque el contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resulta indispensable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de para el ejercicio del derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinarioreconocidas de prescripción másmismos una mitad dicho plazo. protegidos, respetando las restantes garantías a los ende este Título. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre de 1984 (Art.cación 83°), de de 1985 de (Art.los 89°) y de abril delas 1986 (Art. 88°) que 3. Dentro del tercer día de la noti deagosto la identidad protegidos, partes podrán precedieron al Código Penaltendentes de 1991 por aloacreditar que su razonabilidad es admisible. que pueda incluir en proponer nuevas pruebas alguna circunstancia el valor probatorio de su testimonio. III. DECISIÓN

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

57 Literal incorporado por la cuarta disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077 del 20 de agosto de 2013. 58 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077 que modica el Código Procesal Penal del 20 de agosto de 2013.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 251 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la251º. prescripción de la e acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Reexamen Impugnaciones.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir el legislador quiso reglamentar un 1. Contra la disposición del Fiscal que ordena una medida de que protección, procede que el afecsupuesto de al ‘interrupción’ la prescripción,preparatoria porque la voluntad establecer quesu eseprocedencia. acto del Fiscal es tado recurra Juez de lade investigación parafue que examine motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario considerar extinguida la responsabilidad por un determinado hecho y, en ese 2. Contra laspara resoluciones referidas a las medidaspenal de protección procede recurso desentido, apelacuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de ción con efecto devolutivo. computarse desde que se declara”.

Artículo 252º. Programa de protección.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir conveniencia asumiryque previsto en dicha norma El Poder Ejecutivo, previo informe de en la laFiscalía de la de Nación delloConsejo Ejecutivo del suspensión debe ser entendido como interrupción y que,Asimismo, incluso, procede a apartarse de lo estaPodercomo Judicial, reglamentará los alcances de este Título. en coordinación con la blecido el Acuerdo Plenario la materia Sentencia Apelación deltestigos, 21 de marzo de 2011, Fiscalía de laenNación, de nirá elsobre Programa de (Cfr. Protección dedeagraviados, peritos y 59 60 recaída en elde Expediente 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funcolaboradores la justiciaN° 00592-2008-49.

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado:SECCIÓN La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenIII sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturasLAS también se ha a rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción TÍTULO de la acción I penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por lasPRECEPTOS Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraGENERALES na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 253º Principios y nalidad.Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, común a todas ausencia de unrelativos análisis del 1. Los derechos fundamentales reconocidos porsiendo la Constitución y la los Tratados a origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo y que resulta imprescindible esclarecer Derechos Humanos raticados por el Perú, sólo339° podrán ser restringidos, enpara el marco del denitivamente alcances y dogmáticos así como prácticos talella. disposición legal. proceso penal, silalafunción Ley loypermite con las garantías previstasdeen

§ 2.restricción La fuente legal extranjera artículo 339° requiere inciso 1 valida la posición hermenéutica en el 2. La de un derechodelfundamental expresa autorización legal,asumida y se imponPlenario 2010. de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia dráAcuerdo con respeto alde principio necesaria, existan sucientes elementos de convicción.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. efecto, alfundamental igual que la norma el literal a) del artículo 233° del Código Pro3. La restricción de unEnderecho sólonacional, tendrá lugar cuando fuere indispensable, en cesal Penal de Chile tambiénestrictamente establece que “La formalización la investigación producila medida y por el tiempo necesario, parade prevenir, segúnpreparatoria los casos, los riesrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad gos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedira lo dispuesto en el artículo 96° del Códigode Penal”. Ahora ybien, en el del texto fundamenla obstaculización de la averiguación la verdad evitar elartículo peligroaludido de reiteración delictiva. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acciónypenal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupArtículo 254º. Requisitos trámite del auto judicial.-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen delito, y sePreparatoria suspende desdeimponga que el procedimiento se dirige contra 1. Lascomete medidas que el Juez de olasimple Investigación en esos casos requieren él”. Esto signi ca, sencillamente, quemotivada, en Chile siempre incoación de proceso contra ellegitimaautor de resolución judicial especialmente previala solicitud delun sujeto procesal punibledel es causal de suspensión de la prescripción dedel la acción penal y no de interrupción. Lo do.unAhecho los efectos trámite rigen los numerales 2) y 4) artículo 203. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario de es correcta 2. El auto judicial deberá contener, bajo sanción nulidad:y tiene plena validez técnica y práctica. § 3.descripción La suspensión e interrupción de la con prescripción de la acción en el derecho penal histórico a) La sumaria del hecho, la indicación de las penal normas legales que se considehan regulado siempre causales y efectos distintos. renperuano transgredidas. el derecho de penal también los efectos y lasycausales de interrupción suspensión b) 9°. LaEn exposición lashistórico especínacional, cas nalidades perseguidas de los elementos de yconvicción dejusti la acción han estado claramente estipulados sincita quede haya alguna de confundirque canpenal en concreto la medida dispuesta, con la posibilidad norma procesal aplicable. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobredel interrupción el 122° sobre suspensión ponían evidencia talesprevistos diferencias.por Es más, en el c) La 121° jación término yde duración de la medida, enenlos supuestos la Ley, y de los artículos citados, se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban desegundo los controles y garantías de incluso su correcta ejecución.

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 59 Mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-JUS, publicado el 13 de febrero de 2010, se aprueba el Reglamenconcluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue to del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 60 Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de junio de 2006.

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SECRETARÍA TÉCNICA


gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

que el artículo 339°estas incisomedidas 1 del Código Penal deaun 2004de noo hacio, derogado ni 2. Losconcluir autos señalando que se pronuncien sobre sonProcesal reformables, cuando modi cado, directa o que indirectamente, contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. varíen los supuestos motivaronlas sureglas imposición o rechazo. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 delloartículo 339° del Código del Procesal Penal.yFundamentalmente porque ambas disposiciones son 3. Salvo dispuesto respecto embargo de la administración provisional de posesión, independientes aunque aludan a unay misma institución penal al como la suspensión de la prescorresponde al Ministerio Público al imputado solicitar Juezlolaesreforma, revocatoria o cripción dede la las acción penal. Se solamente de disposiciones compatibles regulan, cadadías, una, sustitución medidas detrata carácter personal, quien resolverá en elque plazo de tres causales distintascon de suspensión delas la prescripción previa audiencia citación de partes. de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso lao continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 256º. Sustitución acumulación.-

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción la acción penal. Es más, por a elloelseJuez, reere también de modo expreso artículo 5° de en La infracción dede una medida impuesta determinará, de o cio o ael solicitud sus incisos 1 y 2: la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo la parte legitimada, en consideración la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión, así como la “1. La procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, entidad delcuestión delito prejudicial imputado.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

1. Las medidas establecidas en este Título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losaartículos 83° del y 84°Fiscal, del Código Penal de 1991, cony ellaartículo Fiscal, sólo se impondrán por el Juez solicitud salvo el embargo admi339° incisoprovisional 1 del Códigode Procesal Penalque de 2004 son depodrá plena compatibilidad funcional. nistración posesión también solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará 10°. Frente a lainvestigación ya demostrada oautonomía de las y efectos de la suspensión en relación a las que los actos de elementos de reglas convicción pertinentes.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 259 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a ratiycar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 255º. se Legitimación variabilidad.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. Artículo 257º. Impugnación.-

Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria suspende hasta que en la otra recaiga reso1. Los2.autos que impongan, desestimen, reformen,sesustituyan o acumulen las vía medidas prelución decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren enimputado. igual situación jurídica y vistas enrme. estaEsta Sección son impugnables por el Ministerio Público y el que no la hubieren deducido”.

2. El actor civil y el tercero civil sólo podrán recurrir respecto de las medidas patrimoniales Por consiguiente, desde elen dominio lasreparación relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adque afecten su derecho ordende a la civil.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se conIntervención gura ni se condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Artículo 258º. de loslasujetos procesales.complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

En el procedimiento de imposición de una medida prevista en esta sección seguido ante § 5. Necesidad de un plazo razonable para laysuspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° el Juez de la Investigación Preparatoria en el procedimiento recursal, los demás sujetos inciso 1podrán del Código Procesal Penal de 2004. informes escritos o formulando cualquier requeprocesales intervenir presentando rimiento, luego de iniciado el trámite. Esta intervención procederá siempre que no peligre Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presla 11°. nalidad de la medida.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado TÍTULOenIIlas ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, LAademás, DETENCIÓN límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Artículo 259º. Detención Policial.nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Estoaes,quien en adelante debe entenderse que La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, sorprenda en agrante la Existe suspensión de la prescripción delito. agrancia cuando: en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvodel en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 1. El agente es descubierto en la realización hecho punible. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de por punible lo que su yrazonabilidad es admisible. 2. El agente acaba de cometer el1991 hecho es descubierto. III.El DECISIÓN 3. agente ha huido y ha sido identicado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado 12°.hecho, En atención a lomedio expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria decuya la Corte Suprema de el o por audiovisual, dispositivos o equipos con tecnología seJusticia haya de la República, reunidas en encontrado Pleno Jurisdiccional, con lo(24) dispuesto artículo 116° registrado su imagen, y es dentroy de deconformidad las veinticuatro horasendeelproducido del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el hecho punible.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleaCOMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 260 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de o la con acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27 siguiente: dosdepara cometerlo señales en sí mismo o en suenvestido que indiquen suloprobable 61 regula la institución de la ‘suspensión’ con todas “La redacción y el sentidoen deleltexto es claro, en cuanto autoría o participación hecho delictuoso . las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo 260º.deArresto Ciudadano.motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penalpersona por un determinado hecho y,al enarresto ese sentido, 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda podrá proceder en cuando actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de estado deexiste agrancia delictiva. computarse desde que se declara”.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda judicaturaa la nacional ha vuelto a insistir encercana la conveniencia de asumir lo previsto en dicha norma el dirigirse dependencia policial más o al Policía que seque halle por inmediaciones del como debe entendido comoainterrupción y que, incluso, procede estalugar. Ensuspensión ningún caso elser arresto autoriza encerrar o mantener privada de asuapartarse libertadde enloun luenoelprivado Acuerdo Plenario sobre laamateria (Cfr. Sentencia de Policía Apelación del 21 deun marzo 2011, garblecido público hasta su entrega la autoridad policial. La redactará actade donde 62 en el Expediente 1302-JR-PE-O1. Superior de .Justicia de Huaura, funse recaída haga constar la entregaN°y00592-2008-49las demás circunstancias de Corte la intervención

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José DavidPreliminar Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 261º. Detención Judicial.-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). de Entre estas posturas también se ha a sindel mayor detalle argumental y de y modo reiterado, 1. El Juez la Investigación Preparatoria, a rmado, solicitud Fiscal, sin trámite alguno teniendo a la quelas la actuaciones disposición del artículo 339° Código Procesalde Penal, ha derogado las reglas sobre invista remitidas porinciso aquél,1 del dictará mandato detención preliminar, cuando:

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal sustantivo. Frentede a ello, otro cali cado sector de laexistan doctrinarazones ha raticado la coherencia a) NoCódigo se presente un supuesto agrancia delictiva, pero plausibles para y validez deque lo establecido por lasha Salas Penales de Corte Suprema de Justicia Raúl Pariona Araconsiderar una persona cometido unladelito sancionado con (Cfr. pena privativa de na. La Prescripción el Código Procesal Penal 2004 ¿Suspensión interrupción la prescripción? libertad superior aen cuatro años y, por las de circunstancias delocaso, puedededesprenderse en Gaceta Penal yde Procesal cierta posibilidad fuga. Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes en argumentos endelito uno y otro sentido, común a todas la ausencia de un análisis del b) El sorprendido agrante logre evitarsiendo su detención.

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances así como prácticos de tal disposición legal. c) El detenido se fugare de un centro dogmáticos de detención preliminar. 2. los La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida posición hermenéutica el 2. §En supuestos anteriores, para cursar la orden deladetención se requiereasumida que elenimAcuerdo de 2010. putado se Plenario encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno yde evidente. En efecto, al igual la norma nacional, el literal artículo 233° del Código Pro3. La orden detención deberá serque puesta en conocimiento dea)ladel Policía a la brevedad poside Chile también que “La la investigación preparatoria producible,cesal de Penal manera escrita bajoestablece cargo, quien la formalización ejecutará dedeinmediato. Cuando se presenten rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento de detención por correoa lo dispuestofacsímil, en el artículo 96° del Código Penal”. bien, el artículo aludido del texto fundamenelectrónico, telefónicamente u otroAhora medio deen comunicación válido que garantice tal del Derecho Penal sustantivo del En vecino paísestos del surcasos los efectos y causales dedeberá la suspensión de la la veracidad del mandato judicial. todos la comunicación contener de la acciónpersonal penal están que corresponden a la interruplosprescripción datos de identidad delclaramente requeridodiferenciados conforme adelolosindicado en el numeral dos. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen ao la simple delito, ypolicial se suspende desdeuna que vigencia el procedimiento dirige contra 4. Lascomete requisitorias cursadas autoridad tendrán de seissemeses. Venél”.este Estoplazo signicaducarán ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de cido automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renoun hecho punible es de suspensión de los la prescripción de la acción penal y no deyinterrupción. Lo vadas. La vigencia decausal la requisitoria para casos de terrorismo, espionaje tráco ilícito ocurre ahora en el Perú desde la puestadetención en vigencia de del los Código Procesal Penal de 2004. Por tandemismo drogas no caducarán hasta la efectiva requisitoriados. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

Artículo 262º. Motivación del auto de detención.-

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causaleslos y efectos El auto de detención deberá contener datosdistintos. de identidad del imputado, la exposición

sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con 9°. En el expresa derecho penal histórico nacional, los efectos y las causales de interrupción y suspensión mención de las normas legalestambién aplicables. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Artículo 263º. Deberesúnicamente de la policía.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundoque de los citados, incluso se estipulaba que los efectos de la alcanzaban 1. La Policía haartículos efectuado la detención en agrante delito o en lossuspensión casos deno arresto ciu-

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 61 Artículo modicado por el artículo 1º de la Ley Nº 29569, publicada el 25 agosto 2010. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 62 De conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposireproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, ciones Finales del presente Código, los artículos 259º y 260º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339°casos incisodel 1 delartículo Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 2. En los 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatola conguración y e cacia dea)layinterrupción de la1prescripción la inmediatamente acción penal, cabe ria.gobiernan El Juez, tratándose de los literales b) del numeral del artículode 261, concluir señalando que elcon artículo 339° incisode 1 del Procesal 2004 ha veri derogado ni examinará al imputado, la asistencia suCódigo Defensor o el Penal de ode cio, a no n de car su modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en elfundamentales. artículo 83° de Código vigente. identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos ActoPenal seguido, lo El artículo 84° del Código ha sido en derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso pondrá a disposición del Penal Fiscaltampoco y lo ingresará el centro de detención policial o transitorio 1 del artículo 339°En dellos Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son que corresponda. demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de la acciónlapenal. Se advertirá trata solamente de disposiciones compatibles regulan, cada una, 3. En cripción todos los casos, Policía al detenido o arrestado que leque asiste los derechos causales en distintas de suspensión de ladiligencia prescripción la acción un penal que pueden operar de modo seprevistos el artículo 71. De esa se de levantará acta. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 264°. Plazoincluso de la detención.-

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripciónpolicial de la acción penal. a ello sepreliminar reere también modoun expreso artículo 5° en 1. La detención de o cio oEslamás, detención sólode durará plazoelde veinticuaincisosa 1cuyo y 2: término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comutrosus horas, nicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, “1. La la cuestión procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, solicita prisiónprejudicial preventiva u otra medida alternativa.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráco ilícito de drogas.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 265 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelveala detenido raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo dadano, informará el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente PlenarioalN°Ministerio 1-2010/CJ-116. el hecho Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria

incriminado.policial de ocio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor 2. La detención de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráco ilícito de drogas. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

luciónPenal, rme.en Esta decisión bene ciaespecialmente a todos los imputados que se encuentren situaciónmedidas: jurídica y El Juez estos casos, está facultado para adoptaren lasigual siguientes que no la hubieren deducido”.

a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y Por consiguiente, desdede el dominio de lasde relaciones intrasistemáticas sustantivas oyadaveriguar los motivos la privación la libertad, el avance de delas lasnormas investigaciones el jetivas, la interrupción o prescripción de la acción penal en legislaciónde nacional vigente, estado devinculadas su salud.aEn caso de advertir la afectación indebida delladerecho defensa o de no se conguraque ni seperjudiquen condiciona la gravemente presencia de una antinomia legal que demande la modi cación o irregularidades el éxito de las investigaciones, pondrá tales complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que correspon§ 5. Necesidad de un plazo del razonable paraintervino. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° dan, con conocimiento Juez que inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la dis11°. Es pertinente establecer temporal para la sin duración de lade suspensión la cualprestancia, siempreyyoportuno cuando el Fiscal nounlolímite hubiera ordenado, perjuicio autorizardeen cripción de la acción penal, generada por Formalización de la Investigación Tal requequier momento su reconocimiento porla médico particular. El detenidoPreparatoria. tiene derecho, por rimiento reiteradamente planteado enfamiliares, las ponencias sustentadas durantepor la Audiencia sí sólo, porfue su también Abogado o por cualquiera de sus a que se le examine médico Pública preparatoria del Pleno Extraordinario por lo que expresan delegista o particulares, sinIque la Jurisdiccional Policía o el Ministerio Público puedan limitar una estefundada derecho.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites yel efectos que del derivan del principio plazo razonable la realización de lade justicia. En ese c) Autorizar traslado detenido de unde lugar a otro de lapara República después efectuado pues, y atendiendo los antecedentes históricos de la suspensión la prescripción en loscontexto, reconocimientos médicos,a previo pedido fundamentado del Fiscal, de cuando la medida legislación,necesaria cabe asimilar, para expectativa social, mismo límite temporal que seanuestra estrictamente para el satisfacer éxito de tal la investigación o laelseguridad del detenido. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que La duración de dicho traslado no podrá exceder del plazo señalado en el primer párrafo de la suspensión de la prescripción en en el caso del artículo 339° más allá de este artículo y deberá ser puesto conocimiento del inciso Fiscal1,yno delpodrá Juezprolongarse del lugar de destino. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio mantuvo enen loslos Proyectos Código Penal setiembre de 1984 3. Al requerir el Fiscal en los casosseseñalados incisosdeanteriores la de prisión preventiva de octubre de 1984preliminar (Art. 83°), deseagosto de 1985 (Art. la 89°) y de abril de (Art. 88°) que del(Art.96°), imputado, la detención mantiene hasta realización de1986 la audiencia en precedieron al CódigoyPenal 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. el plazo de cuarenta ochode horas. III. DECISIÓN Artículo 265º. Detención preliminar incomunicada.12°. En atención a lo expuesto, Penales Permanente yespionaje Transitoriaydetrá la Corte Suprema de Justicia 1. Detenida una persona por las losSalas delitos de terrorismo, co ilícito de drogas, o la delito República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y deseis conformidad con lopodrá dispuesto en el artículo pordeun sancionado con pena superior a los años, el Fiscal solicitar al Juez116° de del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el de la duración de la detención. El Juez deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 266 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción deno la impide acción penal” declaró expresamente en suentre fundamento jurídicodefensor 27 lo siguiente: 2. La de incomunicación las conferencias en privado el abogado y el “La redacción y el sentido del textoautorización es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas detenido, las que no requieren previa ni podrán ser prohibidas. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto ‘interrupción’ dede la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo 266º.deConvalidación la detención.motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad determinado hecho y, enespionaje ese sentido, 1. Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal,penal salvopor losundelitos de terrorismo, y cuando existe del Fiscal investigaciónel plazo de prescripción deja de trá co ilícito deactividad drogas, procesal si considera que-formalizando subsisten laslarazones que determinaron la detención, computarse desde que se lo pondrá a disposición deldeclara”. Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalida-

ción de la detención. En caso contrario, dispondrá la inmediata libertad del detenido.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma 2. El Juez, ese nacional mismo día, realizará la audiencia con asistencia del Fiscal, del imputado y de suspensión debede serescuchar entendidoacomo interrupción teniendo y que, incluso, a apartarse de lo proestasu como defensor, y luego los asistentes, a laprocede vista las actuaciones blecido en elpor Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, porcionadas el Ministerio Público, decidirá en ese mismo acto mediante resolución recaída en Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funmotivada loelque corresponda.

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia deconvalidada José David Burgos Alvarado: La Formalización Investigación Preparatoria ¿Suspen3. La detención tendrá un plazo de duraciónde delasiete días naturales, a cuyo vensión o interrupción acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. Preliminar AbriI2011, p. para 261 y cimiento se pondráde al la detenido a disposición del Juez de la Investigación ss.). Entre estas posturas también ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, determinar si dicta mandato de se prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos y 84° de del 4. En terrupción los supuestos de detención por los delitos de terrorismo, espionaje y tráco83°ilícito Códigovencido Penal sustantivo. a ello, días otro cali cado sector doctrina ha rati la coherencia drogas, el plazoFrente de quince establecido ende lalaConstitución, elcado Fiscal solicitará validez de lolaestablecido porprisión las Salaspreventiva Penales de la Suprema de Justicia (Cfr. Pariona Aradeyser el caso medida de u Corte otra alternativa prevista enRaúl este Código.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 267º. Recurso de apelación.Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos ennumeral uno y otro1)sentido, siendo261, común a todas la ausencia la deincomunicaun análisis del 1. Contra el auto previsto en el del artículo y los que decretan origen y comparado inciso 1 del artículo 339° y quede resulta imprescindible para esclarecer ción y la histórico convalidación de la del detención procede recurso apelación. El plazo para apelar nitivamente la función yno alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. es de de un día. La apelación suspende la ejecución del auto impugnado. § 2.Juez La fuente legal artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica en el 2. El elevará losextranjera actuadosdelinmediatamente a la Sala Penal, la que resolveráasumida previa vista de 2010. dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La deAcuerdo la causaPlenario que la señalará decisión se expedirá el día de la vista o al día siguiente, bajo responsabilidad.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que laTÍTULO norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProIII cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción LA PRISIÓN PREVENTIVA de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur CAPÍTULO I los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 63-64 él”. Esto ca, sencillamente, que en Chile Artículo 268º.signi Presupuestos materiales .- siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismoaocurre ahoradel en elMinisterio Perú desde Público, la puesta en vigencia del Código Procesal de 2004. Por tan1. El Juez, solicitud podrá dictar mandato de Penal prisión preventiva, to, la interpretación por elrecaudos Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica de y práctica. si atendiendo a los hecha primeros sea posible determinar la concurrencia los si-

guientes presupuestos:

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre y efectos distintos. para estimar razonablemente la a) Que existen fundados y gravescausales elementos de convicción comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la la sanción acción penal han estadosea claramente estipulados quede haya posibilidad alguna de confundirb) Que a imponerse superior a cuatro sin años pena privativa de libertad; y los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121°elsobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. más, en el c) Que imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del casoEs particular, segundo de los artículos citados, incluso estipulaba que losla efectos de de la suspensión alcanzaban permita colegir razonablemente quese tratará de eludir acción la justiciano (peligro de a losuplazos de la prescripción extraordinaria de la acción penalde prevista en el párrafo in ne la prifuga) obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro obstaculización). mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 63 Artículo modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 64 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia en todo el territorio peruano.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso Código Procesal Penal de 2004 son por de plena compatibilidad funcional. 1. El arraigo en 1eldel país del imputado, determinado el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar denitivamen10°. a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que te elFrente país o permanecer oculto; gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 2. La concluir gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

artículo 84° deldaño Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en susdel efectos por el inciso 3. La El magnitud del causado y la ausencia de una actitud voluntaria imputado para 66 1 del artículo repararlo ; 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la accióndel penal. Se tratadurante solamente disposiciones compatibles que regulan, cadaanteuna, 4. El comportamiento imputado el de procedimiento o en otro procedimiento causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo serior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

67 paralizardel incluso la continuación de un proceso penal eno trámite y donde la Formalización 5. La puede pertenencia imputado a una organización criminal su reintegración a las mismasde .

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a68ello .- se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo 270º. Peligro de obstaculización sus incisos 1 y 2:

Para calicar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, el imputado:

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

Para calicar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta:

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 271 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 65 la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo histórico, vuelve de a rati car Artículo 269º.se Peligro fuga .Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. 1. Destruirá, modicará, ocultará, suprimirá o falsicará elementos de prueba.

Si separa declara la Investigación Preparatoria suspende falsamente hasta que en laootra vía recaiga reso2. In2.uirá quefundada, coimputados, testigos o peritosseinformen se comporten de lución desleal rme. Esta benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y manera o decisión reticente. que no la hubieren deducido”.

3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o 69 prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 271º. Audiencia y resolución .no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la proceden§ 5. de Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la con prescripción en el casoobligatoria del artículo 339° cia la prisión preventiva. La audiencia se celebrará la concurrencia del incisodel 1 del Código Procesal Penal de 2004. Fiscal, imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de ocio. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción la acción penal, porde la Formalización Investigación reque2. Rige en lode pertinente, paragenerada el trámite la audienciade lo ladispuesto en Preparatoria. el artículo 8,Talpero la rimiento fue también reiteradamente en las sustentadas durante laalguna. Audiencia resolución debe ser pronunciada enplanteado la audiencia sinponencias necesidad de postergación El Pública del IPreparatoria Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo quefuncional expresan una Juez de lapreparatoria Investigación incurre en responsabilidad si nofundada realizadela manda de la comunidad nacional. además, guardadefensor estricta coherencia con las exigencias, audiencia dentro del plazo legal.Pero, El Fiscal y el ella abogado serán sancionados discilímites y efectos que su derivan delseprincipio plazo razonable la realización de lapor justicia. En ese plinariamente si por causa frustrade la audiencia. Si elpara imputado se niega cualquier contexto, pues, y atendiendo los antecedentes históricos de lapor suspensión de la prescripción en motivo a estar presente en laaaudiencia, será representado su abogado o el defensor asimilar, tal expectativa social,ser el mismo límite con temporal que denuestra ocio, legislación, según seacabe el caso. Enpara estesatisfacer último supuesto deberá noticado la resocontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que lución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de audiencia. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo de demás este mismo criterioserá se mantuvo en los Proyectos de Código de setiembre 1984 3. El auto prisión preventiva especialmente motivado, con Penal expresión sucintadede la (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

65 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia III. DECISIÓN en todo el territorio peruano. 66 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 67 Inciso incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 68 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en todo el territorio peruano. 69 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia en todo el territorio peruano.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 272 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción la acción penal”de declaró expresamente en suque fundamento jurídico lo siguiente: imputación, de losdefundamentos hecho y de derecho lo sustente, y la27invocación y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas de“La las redacción citas legales correspondientes. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto deInvestigación ‘interrupción’ dePreparatoria, la prescripción, porque la voluntadfundado fue establecer que ese acto del Fiscal es 4. El Juez de la si no considera el requerimiento de primotivo de suspensión. la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nesión preventiva optaráEnpor la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del FiscalCAPÍTULO -formalizando II la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 272º. Duración.como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdono Plenario sobre materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 1. La prisión preventiva durará máslade nueve meses. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos de 4.1 aprocesos 4.10 y Voto Singular delel Juez Superior comentario a dicha 2. Tratándose complejos, plazo límiteReyes de laAlvarado. prisión Asimismo, preventiva no durará más demeses. José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspendesentencia dieciocho sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). 273º. Entre Libertad estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo del imputado.que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción ydel suspensión de haberse la prescripción de lasentencia acción penal contienen los artículos 83°de y 84° del AI vencimiento plazo, sin dictado deque primera instancia, el Juez ocio Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sectordel de la doctrina hasin rati cado la coherencia o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad imputado, perjuicio de dictar y validez de lo establecido por necesarias las Salas Penales la Corte Suprema de Justicia Raúl Pariona Araconcurrentemente las medidas parade asegurar su presencia en las(Cfr. diligencias judiciana. La Prescripción en el Código Penallos de numerales 2004 ¿Suspensión o interrupción la prescripción? les, incluso las restricciones a queProcesal se reeren 2) al 4) del artículode288. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Preparatoria delprisión 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Artículo 274º. Pública Prolongación de la preventiva.con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer 1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dicultad o prolongación de la indenitivamente la funciónyyque alcances dogmáticos así como prácticos tal disposición legal.u obstavestigación o del proceso el imputado pudiera sustraerse a ladeacción de la justicia

culizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al § jado 2. La en fuente legal extranjera del artículo inciso la posición asumida en 70el.  el numeral 2) del artículo 272. El339° scal debe1 valida solicitarla al juez hermenéutica antes de su vencimiento Acuerdo Plenario de 2010.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audien8°. Ladentro inuencia la reforma procesal penal chilena en la redacción artículoa339° inciso cia, deldirecta tercerdedía de presentado el requerimiento. Ésta sedelllevará cabo con1 es la pleno y evidente. En efecto,Público, al igual que norma nacional, literal a) delUna artículo del Código Proasistencia del Ministerio dellaimputado y sueldefensor. vez233° escuchados los cesal Penal también que “La formalización de laacto investigación preparatoria produciasistentes y de a laChile vista de losestablece autos, decidirá en ese mismo o dentro de las setenta y los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a dosráhoras siguientes, bajo responsabilidad. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de de la suspensión la 3. La tal resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación la prisión de preprescripción la objeto acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupventiva podráde ser de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el ción. “Esta prescripción el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente previsto en el numeral se 2) interrumpe, del artículoperdiéndose 278. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”.vez Esto signica, sencillamente, quelaenprisión Chile siempre la incoación un proceso contra de 4. Una condenado el imputado, preventiva podrádeprolongarse hastaellaautor mitad es causal de suspensión de la sido prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo deun la hecho pena punible impuesta, cuando ésta hubiera recurrida. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la275º. interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Cómputohecha del plazo de la prisión preventiva.§ 3.se La tendrá suspensión e interrupción la prescripción la acción en el preventiva, derecho penal 1. No en cuenta para eldecómputo de losdeplazos de penal la prisión elhistórico tiempo han regulado siempre causales y efectosatribuibles distintos. al imputado o a su defensa. enperuano que la causa sufriere dilaciones maliciosas 9°. cómputo En el derecho histórico nacional, tambiéndeclarado los efectos ylalas causalesde de todo interrupción y suspensión 2. El delpenal plazo, cuando se hubiera nulidad lo actuado y disde la acción penal estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna detranscurriconfundirpuesto se dicte un han nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo Remitiéndonos Código de 1924 podemos constatar incluso que los artículos dolos. hasta la fecha deúnicamente la emisiónalde dichaPenal resolución. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo artículos citados, estipulaba que los efectos de la nomilitar alcanzaban 3. En los casosdeenlosque se declare la incluso nulidadsede procesos seguidos ante lasuspensión jurisdicción y se a los plazos de la prescripción de la imputados acción penalaprevista en el párrafo ne la priordene el conocimiento de losextraordinaria hechos punibles la jurisdicción penalinordinaria, mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

70 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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10°. Frente a la ya demostrada de autonomía Artículo 277º. Conocimiento la Sala.-de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando queconocimiento el artículo 339° inciso del Código Procesal de 2004 su no revocatoria ha derogado ni El Juez deberá poner en de la 1Sala Penal la ordenPenal de libertad, y modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. la prolongación de la prisión preventiva.

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal CAPÍTULO Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son III independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción Se trata solamente disposiciones compatibles que regulan, cada una, LApenal. IMPUGNACIÓN DE LAdePRISIÓN PREVENTIVA causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Artículo 278º. Apelación.puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó suspensión plazo de 1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. Ellaplazo para ladel apelación acción Es más, a elloPreparatoria se reere también de modo expreso el artículode 5° las en es prescripción de tres días.deEllaJuez depenal. la Investigación elevará los actuados dentro sus incisos 1horas, y 2: bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. veinticuatro “1. LaPenal cuestión procede cuando Fiscal decide que continuar conlugar, la Investigación Preparatoria, 2. La Sala se prejudicial pronunciará previa vistaelde la causa, tendrá dentro de las setenque fuere extra-penal con una declaración vinculada al carácterydelictuoso del hecho ta ypese dosa horas denecesaria recibidoen elvía expediente, citación del Fiscal Superior del defensor del incriminado. imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo § 4. Las relaciones intrasistemáticas los artículos 83° y 84° Código Penal de 1991,sucon el artículo legítimo, a la primera citación que entre se le formule cuando sedel considera necesaria concurreninciso 1 del Código Procesal Penal en de 2004 son de plena cia. El339° Juez seguirá el trámite previsto el numeral 2) delcompatibilidad artículo 279. funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 280 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a rati pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 276º. se Revocatoria decarlalalibertad.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución Esta la decisión bene a todos imputados que se encuentren enque igualel situación 3. Si la Salarme. declara nulidad delciaauto de los prisión preventiva, ordenará mismojurídica u otroy quedicte no la hubieren deducido”. Juez la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adCAPÍTULO IV jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se la presencia de COMPARECENCIA una antinomia legal que demande la modicación o LAcondiciona REVOCATORIA DE LA POR complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. PRISIÓN PREVENTIVA § 5. Necesidad de un plazo razonable para la por suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° Artículo 279º. Cambio de comparecencia prisióndepreventiva.inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límiteen temporal para la duración de la suspensión de a la petipressituación de comparecencia está incurso los supuestos del artículo 268, el Juez cripción de la acción generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeción del Fiscal, podrápenal, dictar auto depor prisión preventiva. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo para que expresan una fundada de2. El Juez depreparatoria la Investigación Preparatoria citará a una audiencia decidir sobre el requemanda Fiscal. de la comunidad nacional. Pero, además, ellaasistentes guarda estricta con exigencias, rimiento La audiencia se celebrará con los quecoherencia concurran. El las Juez emitirá límites y efectos que derivan del principio plazo razonable para la realización la justicia. En ese resolución inmediatamente o dentro dedelas cuarenta y ocho horas de sude celebración. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra paraprocede satisfacerrecurso tal expectativa social, el mismo límite temporalcon que 3. Contra la legislación, resolucióncabe queasimilar, se emita de apelación, que se concederá contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que efecto devolutivo. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinarioVde prescripción más una mitad de dicho plazo. CAPÍTULO Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art.LA 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que INCOMUNICACIÓN precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 280º. Incomunicación.III. DECISIÓN

La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispen12°. En atención a lo expuesto, lasde Salas Transitoria de la Corte Suprema sable para el establecimiento unPenales delitoPermanente grave. No ypodrá exceder de diez días.de LaJusticia incode la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el yartículo 116° municación no impide las en conferencias en privado entre el Abogado Defensor el preso del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 281 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Artículo Derechos.de la281º. prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas El incomunicado podrá leer libros, diarios, escuchar de quiso libre reglamentar circulaciónun y las consecuencias y matices que conlleva y norevistas es posibley deducir quenoticias el legislador difusión. Recibirá sin obstáculos la ración alimenticia que lefue es establecer enviada. que ese acto del Fiscal es supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 282º. Cese.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Vencido el término deque la incomunicación señalada en la resolución, cesará automáticamente. computarse desde se declara”.

CAPÍTULO VI un sector minoritario de la doctrina y de la 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma DE interrupción LA PRISIÓNy que, PREVENTIVA como suspensión debeLA ser CESACIÓN entendido como incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 283º. de N° la Prisión preventiva.recaída en Cesación el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha El imputado solicitar la cesación deLalaFormalización prisión preventiva y su sustitución por una mesentenciapodrá de José David Burgos Alvarado: de la Investigación Preparatoria ¿Suspendida de vecespenal? que loenconsidere pertinente. sióncomparecencia o interrupción delas la acción Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, El Juez delaladisposición Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en las el artículo 274.inque del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado reglas sobre terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del La cesación de lasustantivo. medida procederá nuevos elementos de convicción Código Penal Frente a ello,cuando otro cali cado sector de la doctrina ha raticadodemuestren la coherencia que no concurren los motivos que determinaron su imposición resulte sustiy validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de y Justicia (Cfr.necesario Raúl Pariona Aratuirlana. por medida de comparecencia. Paradela2004 determinación la medida el La la Prescripción en el Código Procesal Penal ¿Suspensión ode interrupción de sustitutiva la prescripción? Juez en tendrá enPenal consideración, adicionalmente, características del imputado, Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayolas 2011, p. 221 y ss.), Laspersonales ponencias presentadas en la el tiempo transcurrido desde la del privación de libertad y eltambién estadodede la causa. Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo han puesto mani esto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del El Juez impondrá correspondientes de conducta para garantizar la preorigen históricolas y comparado del inciso 1reglas del artículo 339° y quenecesarias resulta imprescindible para esclarecer de la medida. sencia del imputadola ofunción para evitar quedogmáticos lesione la asínalidad de nitivamente y alcances como prácticos de tal disposición legal. Artículo 284º. Impugnación.§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

1. El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de noti cado. apelación no penal impide la excarcelación a inciso favor 1de 8°. La in uencia directa de laLa reforma procesal chilena en la redaccióndel delimputado artículo 339° es quien sey dictó auto cesación lalaprisión pleno evidente. Ende efecto, al igualde que norma preventiva. nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

2. Rige en lo pertinente, los numerales 1) y 2)de del 278.en conformidad a rá lo losdispuesto, siguientes efectos: a) Suspenderáen el curso de la prescripción la artículo acción penal

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

Artículo 285º. Revocatoria.tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

La cesación deprescripción la prisión preventiva será revocada el imputado infringe lasque reglas de conción. “Esta se interrumpe, perdiéndose el si tiempo transcurrido, siempre el delincuente ciente o realice preparaductacomete o no comparece a las diligencias dely proceso sindesde excusa nuevamente crimen o simple delito, se suspende que su el procedimiento se dirige contra tivos él”. de Esto fugasigni o cuando nuevas circunstancias exijanlaseincoación dicte auto deproceso prisióncontra preventiva ca, sencillamente, que en Chile siempre de un el autoren de su contra. Asimismo caución, de si la laprescripción hubiere pagado, la que pasará un fondo de un hecho punible esperderá causal delasuspensión de la acción penal y no deainterrupción. Lo tecni mismo cación de laahora administración de la justicia. ocurre en el Perú desde puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

TÍTULO IV

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico LA COMPARECENCIA peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo Presupuestos.9°. En el286º. derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

1. El Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato deconstatar comparecencia si el los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos incluso quesimple los artículos Fiscal no solicita prisióny el preventiva al términoponían del plazo previsto en diferencias. el artículo Es 266. 121° sobre interrupción 122° sobre suspensión en evidencia tales más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, concurran los presupuestos a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penalno prevista en el párrafo in ne la primateriales previstos en “Si el artículo 268. mera de dichas normas: el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

scal yparte el juez la investigación preparatoria deben motiEnconcluido, los supuestos salvo loanteriores, prescrito enel la última delde artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del Procesalprevistas Penal de 2004 de plena compatibilidad 1. Se impondrán lasCódigo restricciones en elson artículo 167, siempre quefuncional. el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse. También 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas o y efectos la suspensión en relación a las que que podrá utilizarse, alternativamente, alguna técnica sistemade electrónico o computarizado 72 gobiernan la con guración ecacia de interrupciónimpuestas de la prescripción de la personal acción penal, . cabe permita controlar que no se yexcedan las la restricciones a la libertad

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modipodrá cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo Código Penal vigente. 2. El Juez imponer una de las restricciones o combinar varias83°dedeellas, según resulte El artículoal84° del Código Penal tampoco ha sido derogado nipara mediatizado en sus por el inciso adecuada caso, y ordenará las medidas necesarias garantizar el efectos cumplimiento de del artículo 339° del CódigoalProcesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son las1restricciones impuestas imputado.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la no acción penal.con Se trata solamente de impuestas, disposiciones previo compatibles que regulan,realizado cada una, 3. Si el imputado cumple las restricciones requerimiento distintas de la de la acción penal queypueden operar de modo de seporcausales el scal o por de el suspensión juzgador en suprescripción caso, se revocará la medida se dictará mandato 73 cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada la norma prisión preventiva. El trámite que seguirá ellajuez será el previsto en elpor artículo 271sustantiva .

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la asuspensión de 4. El juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse la víctimadel o plazo a aque74 de ladetermine, acción penal.siempre Es más, aque ello ello se re también de modo de expreso el artículo 5° en llasprescripción personas que noere afecte el derecho defensa . sus incisos 1 y 2:

Artículo 288º. Las restricciones.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Las restricciones que el Juezenpuede imponer son las siguientes:

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

Artículo 287º. La comparecencia restrictiva.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 289 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 71 se vuelve ade rati car la ypertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo varhistórico, los fundamentos hecho de derecho que sustenten su decisión . Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinaSi se declara fundada, la Investigación Preparatoria se designados. suspende hasta que en la otra vía recaiga resoda,2.quién informará periódicamente en los plazos lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no la hubieren 2. La obligación de nodeducido”. ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le jen.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas a la interrupción o prescripción la acción penalsiempre en la legislación nacional 3. La jetivas, prohibición de comunicarse con personas de determinadas, que no afectevigente, el deno sede con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o recho defensa. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La § 5. Necesidad deser un plazo razonable para  laanza suspensión de laidónea prescripción en el caso caución podrá sustituida por una personal y suciente. (*)del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. (*) De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 01 11°. Es pertinente oportunolaestablecer un límite temporal duraciónJudiciales de la suspensión presseptiembre 2010, seyadelanta vigencia del presente incisopara a loslaDistritos donde de aúnlano se cripción de la acción penal, por señalados la Formalización la Investigación Preparatoria. Tal requeencuentra vigente, respecto de generada los procesos en el de Artículo 2 del citado Decreto Legislativo. rimiento fue reiteradamente planteado en laspor ponencias sustentadas la publicada Audiencia Posteriormente, eltambién citado Decreto Legislativo fue derogado el Artículo 1 de la Leydurante Nº 29572, Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deel 15 septiembre 2010. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Artículo 289º. La caución.contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, asimilar, para tal expectativa social, el mismo temporal que 1. La caución consistirácabe en una suma desatisfacer dinero que se jará en cantidad sulímite ciente para asecontenía artículo 122°las delobligaciones Código Penal de 1924. Esto es, en adelante que gurar que el derogado imputado cumpla impuestas y las órdenesdebe de laentenderse autoridad. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de tiempoyacumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Laun calidad cantidad de la caución se determinará teniendo en cuenta la naturaleza del Por lolademás este mismo criterio sepersonalidad, mantuvo en los Proyectos de Código de setiembre de 1984 delito, condición económica, antecedentes del Penal imputado, el modo de (Art.96°), octubre 1984 (Art.del 83°), de agosto de 1985 89°)circunstancias y de abril de 1986 (Art. 88°) que cometer el de delito y lade gravedad daño, así como las(Art. demás que pudieren al Código Penal de 1991 por que para su razonabilidad es admisible. inprecedieron uir en el mayor o menor interés deloéste ponerse fuera del alcance de la autoridad

scal o judicial.

III. DECISIÓN

71 72 73 74

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Párrafo incorporado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. Inciso incorporado por el artículo 4 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009.

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Artículo 290 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de una la acción penal” expresamente en su para fundamento jurídicoen 27 lo siguiente: Node podrá imponerse caución dedeclaró imposible cumplimiento el imputado, atención a redacción y el sentido texto esde claro, en cuanto la institución dehecho la ‘suspensión’ con todas su “La situación personal, a sudel carencia medios y a lasregula características del atribuido. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un ‘interrupción’ la prescripción, porquedeposita la voluntadlafue establecer que ese del Fiscal es 2. La supuesto caución de será personal de cuando el imputado cantidad jada enacto la resolución de suspensión. En laSipráctica, el principal efecto esta normasolvencia es la prolongación del tiempo neen motivo el Banco de la Nación. el imputado carece dedesu ciente económica ofrececesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, rá anza personal escrita de una o más personas naturales o jurídicas, quienes asumirán cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja solidariamente con el imputado la obligación de pagar la suma que se le haya jado. de El computarse desdecapacidad que se declara”. ador debe tener para contratar y acreditar solvencia suciente. 7°. Sin embargo, posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario la doctrina y de la 3. La caución serácon real cuando el imputado constituya depósito de efectode público o valores judicaturaunacional ha garantía vuelto a insistir en lalaconveniencia de asumir quedetermine. lo previsto en dicha norma cotizables otorgue real por cantidad que el Juez Esta caución como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, procede alaapartarse de lo sólo será procedente cuando de las circunstancias del incluso, caso surgiera inecacia deestalas blecido en el de Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del por 21 delamarzo de 2011, modalidades las cauciones precedentemente establecidas y que, naturaleza recaída endel el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, funeconómica delito atribuido, se conforme como la Corte más adecuada.

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José David Alvarado: La Formalización de la Investigación 4. Cuando el imputado seaBurgos absuelto o sobreseído, o siendo condenado noPreparatoria infringe las¿Suspenreglas o interrupción la acción penal? en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 de sión conducta que lede fueron impuestas, le seráPenal devuelta la caución con los respectivos in-y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, mayor detalle argumental y de modo reiterado, tereses devengados, o en su caso, quedará sinsinefecto la garantía patrimonial constituida la disposición artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre iny laque anza personaldel otorgada. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 290º. Detención domiciliaria.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

La Prescripción en el Código Procesalcuando, Penal de 2004 o interrupción la prescripción? 1. Se na. impondrá detención domiciliaria pese¿Suspensión a corresponder prisióndepreventiva, el en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la imputado: Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentes en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del a) Es con mayor de 65 argumentos años de edad;

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances así como prácticos de tal disposición legal. b) Adolece de una enfermedad gravedogmáticos o incurable; 2. La fuente extranjerafísica del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida ende el c) §Sufre grave legal incapacidad permanente que afecte sensiblemente su capacidad Acuerdo Plenario de 2010. desplazamiento; inmadre uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es d) 8°. Es La una gestante.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Penal de Chile también establece “La formalización la investigación preparatoria produci2. En cesal todos los motivos previstos en el que numeral anterior, lademedida de detención domiciliaria rá condicionada los siguientes efectos: cursoode prescripción de la acción en conformidad está a quea)elSuspenderá peligro deelfuga delaobstaculización puedapenal evitarse razonable-a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenmente con su imposición.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

la acción penal están claramente los imputado que corresponden a la interrup3. La prescripción detención de domiciliaria debe cumplirse endiferenciados el domiciliodedel o en otro que el ción. “Esta prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre quepolicial el delincuente Juez designe y sea adecuado a esosperdiéndose efectos, bajo custodia de la autoridad o de nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra unacomete institución -pública o privadao de tercera persona designada para tal efecto. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho es causal suspensión de la prescripción de la acción penal y nodel de interrupción. Lo Cuando seapunible necesario, se de impondrá límites o prohibiciones a la facultad imputado de mismo ocurre ahora en el Perú desde la de puesta en vigencia del Código Procesal Penal 2004. Por tancomunicarse con personas diversas aquellas que habitan con él o que lode asisten. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Pú-

§ 3. Laysuspensión e interrupción de podrá la prescripción de alalaacción penal en el derecho una penalcaución. histórico blico a la autoridad policial. Se acumular detención domiciliaria peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el jado para la prisión 9°. En el derecho penal nacional,lotambién los efectos las causales273 de interrupción y suspensión preventiva. Rige, enhistórico lo pertinente, dispuesto en losy artículos al 277. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente Código Penal de 1924 podemos constatar que los artículos 5. Si desaparecen los motivos de aldetención domiciliaria establecidos enincluso los literales b) al d) sobre interrupción el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. más, en el del121° numeral 1), el Juez y-previo informe pericialdispondrá la inmediata prisión Es preventiva de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban delsegundo imputado. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera291º. de dichas normas: “Si elsimple.comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo Comparecencia que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo salvedad que no fue 1. El Juez prescindirá de las restricciones previstas en elanterior”. artículoImportante 288, cuando el hecho puniporesté el actual artículo delsanción Código Penal demostrando con ello, una vez más, blereproducida denunciado penado con84° una leve vigente, o los actos de investigación aportados no lo justiquen.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 292º. incisoNoti 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo caciones especiales.-

10°. Frente ade la comparecencia ya demostrada autonomía de lasrestricciones reglas y efectos de la suspensión relación a las El mandato y las demás impuestas seránen noti cadas al que imgobiernan la con guración y e de la interrupción de la prescripción de del la acción penal, cabe putado mediante citación que le cacia entregará el secretario por intermedio auxiliar judicial concluir señalando el artículo inciso 1adel Código Procesal Penal que de 2004 no ha derogado ni correspondiente, o la que dejará en su 339° domicilio persona responsable se encargue de enmodi cado, directade o indirectamente, en el artículo 83°ade vigente. tregarla, sin perjuicio noticársele las porreglas la víacontenidas postal, adjuntándose losCódigo autosPenal constancia El artículo 84°situación. del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso razonada de tal 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan misma institución penal como lo esde la la suspensión de la presEl auxiliar judicial, además, dejaráa una constancia de haberse informado identicación del 75 cada una, cripcióna de la acción Se trata solamente compatibles regulan, . procesado quien notipenal. có o de la veri cación de dedisposiciones su domicilio, si estaba que ausente

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva TÍTULO V puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria LA queINTERNACIÓN considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de PREVENTIVA prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: Artículo 293º. Presupuestos.-

“1. Lade cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal ordenar decide continuar con la Investigación Preparatoria, 1. El Juez la Investigación Preparatoria podrá la internación preventiva del impupese fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada alpor carácter delictuoso del hecho tado ena que un establecimiento psiquiátrico, previa comprobación, dictamen pericial, de incriminado. que sufre una grave alteración o insuciencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los siguientes presupuestos:

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

por la Policía.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 294 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano sede vuelve a raticar la pertinencia y solidez de lo sea acordado el Acuerdo 2. La histórico, infracción la comparecencia, en los casos enhermenéutica que el imputado citadoenpara su dePlenariooN°para 1-2010/CJ-116. claración otra diligencia, determinará la orden de ser conducido compulsivamente

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

rme. de Estaelementos decisión bene a todos los su imputados que se encuentren igual situación jurídica a) La lución existencia decia convicción cientes para sostener,en razonablemente, quey no la deducido”. es que autor dehubieren un hecho punible o partícipe en él y probablemente será objeto de una medida de seguridad de internación.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas a la interrupción de la acción en la legislación nacional vigente, b) Lajetivas, existencia de una presuncióno prescripción suciente de que no penal se someterá al procedimiento u no se con se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modi obstruirá ungura actoniconcreto de investigación. Rigen análogamente los artículos 269cación y 270.o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se establece que el imputado está incurso en el artículo 20, inciso dos, del Código Penal, § 5.Juez Necesidad de un plazo razonable para la suspensión la prescripción en el caso del para artículo 339° el de la Investigación Preliminar informará alde Juzgado Penal competente dictar inciso 1 delCódigo Procesal Penal de 2004. e internación y lo pondrá a su disposición. la decisión nal sobre su inimputabilidad 11°. Es lo pertinente y oportuno establecer un temporal para la duración la suspensión de la presRige dispuesto en los numerales 2) límite y 3) del artículo 274. No seráde necesaria la concurrende la acción generada por no la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeciacripción del imputado si supenal, estado de salud lo permite, pero es obligatoria la presencia de su rimiento El fueImputado también reiteradamente planteado enpor las ponencias sustentadas durante la Audiencia defensor. podrá ser representado un familiar. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de Internamiento la comunidad nacional. Pero, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Artículo 294º. previo paraademás, observación y examen.límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos de una la suspensión de la prescripción en 1. El Juez de la pues, Investigación Preparatoria, después de recibir comunicación motivada de legislación, cabe asimilar, satisfacerde tallas expectativa social, el mismo límite temporal que losnuestra peritos, previa audiencia conpara asistencia partes legitimadas, instada de ocio o contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que a pedido de parte, podrá disponer -a los efectos de la preparación de un dictamen sobre la suspensión de ladel prescripción en elque casoeldel artículo 339° 1, noypodrá prolongarse allá de el estado psíquico imputado-, imputado seainciso llevado observado en unmás hospital un tiempo acumulado psiquiátrico público. equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), deesta octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de (Art. 88°) que 2. Para adoptar decisión deberá tomar en cuenta si existen elementos de1986 convicción razoprecedieron al Códigodel Penal de 1991 por lo que razonabilidad es con admisible. nable de la comisión delito, siempre quesuguarde relación la importancia del asunto y que corresponda esperar una sanción grave o la medida de seguridad de internamiento. III. DECISIÓN

3. El internamiento previo no puede durar más de un mes.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

75 Artículo modicado por el artículo 5 de la Ley N° 28924, publicada el 08 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su artículo 7º entró en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.

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Artículo 295 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: TÍTULO VI “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices queELconlleva y no es posible que el legislador quiso reglamentar un IMPEDIMENTO DEdeducir SALIDA supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En laFiscal.práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 295º. Solicitud del cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuandodurante existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de 1. Cuando la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad computarse se declara”. mayor de tresdesde añosque resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá

solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario la doctrina y de la localidad donde domicilia o delalugar que se le je. Igual petición puede de formular respecto nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma deljudicatura que es considerado testigo importante. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación dely21demás de marzo de 2011, 2. El requerimiento será Plenario fundamentado y precisará el nombre completo datos nerecaídade en la el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. de Justicia de Huaura, funcesarios persona afectada, e indicará la duraciónCorte de laSuperior medida.

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia José David y Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 296º.de Resolución audiencia.-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Entre estas posturas tambiéncontendrá se ha armado, sin mayor detalle argumental de modo anterior. reiterado, 1. La ss.). resolución judicial también los requisitos previstos en elyartículo queloladispuesto disposiciónen dellos artículo 339° inciso Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inRige numerales 2) 1ydel 3) Código del artículo 279.

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente ello, otro cali cado La sector de la doctrina cado la coherencia 2. La medida no puede durar másade cuatro meses. prolongación dehalarati medida sólo procevalidez de lo de establecido por las Salas Penales la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aradeytratándose imputados y hasta por un de plazo igual, procederá en los supuestos y bajo na. La Prescripción Código Procesal trámite previsto enen elelartículo 274. Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Preparatoria del 12 de marzo han también de mani esto estas 3. En Audiencia el caso dePública testigos importantes, la medida sepuesto levantará luego de realizada la discrepancias declaración con diferentes argumentos uno y otro sentido, a todas la ausencia un análisis o actuación procesal que laen determinó. En todosiendo caso,común no puede durar más dedetreinta días.del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente y alcances dogmáticos así como prácticos de tal 2) disposición 4. El Juez resolverá la defunción conformidad con lo dispuesto en los numerales y 3) del legal. artículo 279. Para lo dispuesto en el recurso de apelación rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. TÍTULO VII

8°. La inuencia directa de reforma procesal penal chilenaDE enDERECHOS la redacción del artículo 339° inciso 1 es LAlaSUSPENSIÓN PREVENTIVA pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal297º. PenalRequisitos.de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciArtículo rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. bien, en artículo aludido del texto fundamen1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar lasAhora medidas deelsuspensión preventiva de deretal previstas del Derechoen Penal del vecino país del los efectos y causalescon de la suspensión de la chos estesustantivo Título cuando se trate desur delitos sancionados pena de inhabiliprescripción de principal la acción penal están claramente diferenciados de los quepara corresponden a la interruptación, sea ésta o accesoria o cuando resulte necesario evitar la reiteración ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente delictiva. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”.imponer Esto signi ca, sencillamente, en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de 2. Para estas medidas se que requiere: un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en elprobatorios Perú desde lade puesta en vigenciade delun Código Procesal Penal deal 2004. Por tana) Su cientes elementos la comisión delito que vincule imputado to, laautor interpretación hecha el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. como o partícipe delpor mismo. 3. La suspensión interrupción de la prescripción de laaacción penal cas en el derecho penaly histórico b) §Peligro concretoede que el imputado, en atención las especí modalidades circunsperuano regulado siempre causales y efectos distintos.obstaculizará la averiguación de la tancias delhan hecho o por sus condiciones personales, verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquél por el que se procede.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la298º. acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirArtículo Clases.los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción y elpreventiva 122° sobre suspensión ponían evidencia tales diferencias. Es más, en el 1. Las 121° medidas de suspensión de derechos queen pueden imponerse son las siguientes:

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazostemporal de la prescripción extraordinaria de lapotestad, acción penal prevista en el párrafo in elnecaso. la pria) Suspensión del ejercicio de la patria tutela o curatela, según

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse enen otro se cargo, considerará en suspenso la prescripción hastapúblico. que esté b) Suspensión temporal elprocedimiento, ejercicio de un empleo o comisión de carácter concluido, lo prescrito la última parte artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Esta medidasalvo no se aplicaráen a los cargos quedelprovengan de elección popular. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°.resolución Frente a la ya demostrada de las precisará reglas y efectos de la suspensión en relación a lasaque 2. La que impongaautonomía estas medidas las suspensiones o prohibiciones los gobiernanactividades la conguración y ecaciaque de lacorrespondan. interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe derechos, o funciones

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modi cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Artículo 299º. Duración.-

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo del Código Procesal Penal. porque ambasde disposiciones son 1. Las1medidas no339° durarán más de la mitad delFundamentalmente tiempo previsto para la pena inhabilitación aunque unacontarán misma institución como lo ejecución. es la suspensión detomará la presenindependientes el caso concreto. Losaludan plazosa se desde elpenal inicio de su No se la accióntranscurrido penal. Se trataen solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, encripción cuenta de el tiempo que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables causales distintas dedefensa. suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seal procesado o a su cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizar incluso la continuación de cuando un proceso en trámiteelyplazo dondesin la Formalización de 2. Laspuede medidas dictadas perderán ecacia hapenal transcurrido haberse dictaInvestigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de dolasentencia de primera instancia. El Juez, cuando corresponda, previa audiencia, dictará prescripciónresolución de la acciónhaciendo penal. Es más, a ello se reere también modo expreso el artículo 5° en la respectiva cesar inmediatamente las de medidas impuestas, adoptan1 y 2: que fueren necesarios para su debida ejecución. dosus losincisos proveídos “1. La cuestión prejudicialoprocede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 300º. Sustitución acumulación.-

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° yy, 84°en del de 1991, con artículo e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia suCódigo caso, Penal la obligación deelabandoinciso 1que del Código Procesalcon Penal de 2004 de plena compatibilidad nar339° el hogar compartiere aquél o lason suspensión temporal defuncional. visitas.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 303 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, setemporal vuelve a rati carautorización la pertinenciapara y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo d) Suspensión de la conducir cualquier tipo de vehículo o para Plenario N° 1-2010/CJ-116. portar armas de fuego.

incriminado. El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en la otra recaiga yresoprisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo en cuenta la que entidad, los vía motivos las lución rme.de Esta benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y circunstancias la decisión trasgresión. que no la hubieren deducido”.

Artículo 301º. Concurrencia con la comparecencia restrictiva y trámite.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

vinculadas interrupción o prescripción de laacumularse acción penal en la legislación nacional vigente, Para jetivas, la imposición dea la estas medidas, que pueden a las de comparecencia con no se con ni se condiciona la presencia de una antinomia que demande la modicación o restricciones ygura dictarse en ese mismo acto, así como para sulegal sustitución, acumulación e imcomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. pugnación rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión TÍTULO VIII de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

EL EMBARGO

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción deIndagación la acción penal, generada porembargables.la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeArtículo 302º. sobre bienes rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan unaelfundada En elPública curso preparatoria de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria Fiscal, dede de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, ociomanda o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imlímites efectos civil, que derivan delasegurar principio la deefectividad plazo razonable pararesponsabilidades la realización de la justicia. En ese putado y al ytercero a n de de las pecuniarias contexto, pues, yoatendiendo los costas. antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en derivadas del delito el pago dea las nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Artículo 303º.elEmbargo.la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 1. Identi cado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, según el caso, solicitademás mismo criterioPreparatoria se mantuvo enlalos Proyectosde dela Código Penal setiembreAdeestos 1984 ránPor al lo Juez de este la Investigación adopción medida dede embargo. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. de agosto de 1985justi (Art. cación 89°) y dede abril de 1986 (Art. 88°) efectos motivará su solicitud con83°), la correspondiente la concurrencia deque los precedieron allegalmente Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. presupuestos exigidos para su adopción, especi cará el bien o derecho afecta-

do, precisará el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida. Las

III. formas DECISIÓN de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Código Procesal Civil.

12°.actor En atención a lo expuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria de lalos Corte Supremaprevistos de Justicia 2. El civil debe ofrecer las contracautela. Ésta no será exigible en supuestos República, en Pleno Jurisdiccional, ende el la artículo 614reunidas del Código Procesal Civil. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

3. El Juez, sin trámite alguno, atendiendo al mérito del requerimiento y de los recaudos acompañados o que, de ser el caso, solicite al Fiscal, dictará auto de embargo en la forma

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 304 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso solicitada o la que de considere adecuada, siempre que noensea más gravosa que la de la prescripción la acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27 requerida, lo siguiente: pronunciándose, su caso, pores laclaro, contracautela ofrecida. Se adoptará la medidacon detodas em“La redacción y el en sentido del texto en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ bargo, siempre que en autos existanysu cientes delegislador convicción sostener las consecuencias y matices que conlleva no es posibleelementos deducir que el quisopara reglamentar un razonablemente que el imputado es conporque probabilidad autor o partícipe delacto delito objeto supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad fue establecer que ese del Fiscal es demotivo imputación, y por las del efecto hechodeoesta delnorma imputado, exista riesgo fundado de suspensión. En lacaracterísticas práctica, el principal es la prolongación del tiempo nedecesario insolvencia del imputado o de ocultamiento penal o desaparición del bien. para considerar extinguida la responsabilidad por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 4. La computarse prestacióndesde de laque contracautela, cuando corresponde, será siempre previa a cualquier se declara”.

acto de cumplimiento o ejecución del embargo acordado. Corresponde al Juez pronunciarse sobre la con idoneidad y suaciencia del importe deunlasector contracautela 7°. Sin embargo, posterioridad este Acuerdo Plenario minoritarioofrecida. de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

5. Rige, para el actordebe civil,ser loentendido dispuesto en interrupción el artículo 613 delincluso, Código Procesal Civil. de lo estacomo suspensión como y que, procede a apartarse

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

6. Aun denegada la solicitud de medida cautelar de embargo, podrádereiterarse misma si recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia dela Huaura, funcambian las4.1 circunstancias existentes en Superior el momento la petición. damentos a 4.10 y Voto Singular del Juez Reyesde Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

7. Si se haodictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, a solicitud par-y sión interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011,de p. 261 te,ss.). procede el embargo, necesidad contracautela ni queargumental se justique Entre estas posturas sin también se ha ade rmado, sin mayor detalle y deexpresamente modo reiterado, la probabilidad delictiva. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Artículo 304º. Ejecución e Impugnación delcali auto desector embargo.Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro cado de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción la medida de es lainadmisible. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensiónde o interrupción prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

2. Ejecutada medida se noticará lasmarzo partes el mandato demani embargo. AudiencialaPública Preparatoria del 12ade hancon puesto también de esto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 3. Se origen puedehistórico apelarydentro deldel tercer noti339° cado. El resulta recurso procede sin efecto suscomparado incisodía 1 delde artículo y que imprescindible para esclarecer pensivo. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Artículo 305º. Variación y Alzamiento de339° la medida de embargo.§ 2. La fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

1. En el propio cuaderno de embargo se tramitará la petición de variación de la medida de embargo, quedirecta puededeincluir el alzamiento de chilena la misma. este efecto se alegará y en1 su 8°. La inuencia la reforma procesal penal en laAredacción del artículo 339° inciso es caso se acreditarán circunstancias pudieron tenerse en cuenta al tiempo de pleno y evidente. Enhechos efecto, alyigual que la normaque nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prosu cesal concesión. solicitud variación y, en su caso, de tramitaráproduciprevio Penal deLa Chile tambiénde establece que “La formalización de alzamiento, la investigaciónse preparatoria traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, ellaartículo 617 del Procesal Civil. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de prescripción de laCódigo acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

2. Está laPenal sustitución deldel bien embargado y los su levantamiento empoce en talpermitida del Derecho sustantivo vecino país del sur efectos y causalesprevio de la suspensión de el la Banco de la Nación a orden Juzgado del monto por eldecual se ordenó la medida. Efecprescripción de la acción penaldel están claramente diferenciados los que corresponden a la interruptuada consignación resoluciónperdiéndose de sustitución se expedirá sinsiempre trámite alguno, salvo ción.la “Esta prescripción la se interrumpe, el tiempo transcurrido, que el delincuente que el Juez considere necesario oír a lasypartes. comete nuevamente crimen o simple delito, se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

3. La resolución que es secausal emitadeensuspensión los supuestos previstos de enlalos numerales anteriores es apeun hecho punible de la prescripción acción penal y no de interrupción. Lo lable sin efecto suspensivo. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

Artículo 306º. Sentencia rme y embargo.-

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución equivalente, se peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

alzará de ocio o a petición de parte el embargo adoptado, y se procederá de ser el caso a laEndeterminación los daños y perjuicios que hubiera producir dichay suspensión medida si 9°. el derecho penalde histórico nacional, también los efectos y las podido causales de interrupción la solicitó el actor de la acción penalcivil. han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

2. Firme que sea una sentencia seponían requerirá de inmediato al afectado el cum121° sobre interrupción y el 122°condenatoria, sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el plimiento delos lasartículos responsabilidades bajo apercibimiento dealcanzaban iniciar la segundo de citados, inclusocorrespondientes, se estipulaba que los efectos de la suspensión no ejecución forzosa del bien afectado. a los plazos de la respecto prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

Artículo Autorización para vender el se bien embargado.que 307º. deba resolverse en otro procedimiento, considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

1. Si el procesado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá aureproducida poroelcondenado actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, torización al Juez.

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 308º. inciso Desafectación 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo y Tercería.-

10°.desafectación Frente a la ya demostrada autonomía las de reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 1. La se tramitará ante el de Juez la Investigación Preparatoria. Procede siemla conguración y ecacia deque la interrupción de la prescripción la acción penal, cabe pregobiernan que se acredite fehacientemente el bien o derecho afectadode pertenece a persona concluir señalando queoeldel artículo 339°civil, inciso 1 del Código Procesalno Penal de 2004 no ha derogado ni distinta del imputado tercero incluso si la medida se ha formalizado o trabao indirectamente, las624 reglas en el artículo 83° de Código Penal vigente. do.modi Rige,cado, en lodirecta pertinente, el artículo delcontenidas Código Procesal Civil. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo 339° del Código Procesal Penal. son 2. La 1tercería se interpondrá ante el Juez Civil,Fundamentalmente de conformidadporque con el ambas Códigodisposiciones Procesal Civil. independientes aunque aludan a una mismaProvincial institución penal lo esintervendrá la suspensiónconforme de la presDeberá citarse obligatoriamente al Fiscal en lo como Civil, que de la en acción penal.2) Sedel trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, a locripción dispuesto el inciso artículo 113 de dicho Código. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad Artículo 309º.paralelo Trámite de la apelación en segunda instancia.-considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria queresoluciones considera la norma adjetiva, ya decretó suspensión del plazo Las apelaciones respecto de las contempladas en los laartículos 304, 305.3dey de laen acción penal. Es más, a ello se re ere también 308.1prescripción se tramitarán, lo pertinente, conforme al artículo 278.de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

TÍTULO IX

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía OTRAS extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho MEDIDAS REALES incriminado.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

tregada al procesado o a quien él indique.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 311 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano vuelve a rati car la pertinencia solidez hermenéutica de deducirá lo acordadoelen el Acuerdo 2. La histórico, venta seserealizará en subasta pública.y Del precio pagado se monto que Plenario N° 1-2010/CJ-116. corresponda el embargo, depositándose en el Banco de la Nación. La diferencia será en-

Artículo 310º. Orden de inhibición.-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución o rme. Esta decisión cia a todos los imputados se encuentren en igual situación jurídica y 1. El Fiscal el actor civil, enbene su caso, podrán solicitar, que cumplidos los requisitos establecidos no la hubieren deducido”. enque el artículo 303, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción deanterior. la acción penal en la legislación nacional vigente, 2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

76-77 complementación Acuerdo Plenario Artículo 311º. Desalojodelpreventivo .- N° 1-2010/CJ-116.

§ 5.los Necesidad plazo razonable paraalasolicitud suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° 1. En delitos de deun usurpación, el juez, delde scal o del agraviado, ordenará el desinciso 1 del Código Penalocupado de 2004. en el término de veinticuatro horas, ministrando alojo preventivo delProcesal inmueble provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sos11°. Es pertinente temporal para la duración de está la suspensión de la prestener que se hay oportuno cometidoestablecer el delitouny límite que el derecho del agraviado sucientemente cripción deEl la desalojo acción penal, generadadentro por la Formalización Investigación Tal requeacreditado. se ejecuta del término de delasetenta y dos Preparatoria. horas de concedida. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

del vez I Pleno Extraordinario lo que expresan una fundada de2. La Pública Policía preparatoria Nacional, una queJurisdiccional tenga conocimiento de por la comisión del delito, lo pondrá de la comunidad nacional. Pero, guarda estricta que coherencia con las exigencias, enmanda conocimiento del scal y llevará a además, cabo lasella investigaciones el caso amerita. El sy efectos que derivan dellas principio de plazo para la realización la justicia. En ese cal,límites sin perjuicio de disponer acciones querazonable correspondan, realizará de inmediatamente contexto, pues,en y atendiendo a los históricos de lacerti suspensión en una inspección el inmueble. El antecedentes agraviado recibirá copia cada de la lasprescripción actuaciones nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que policiales y de la diligencia de inspección del talscal. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión la prescripción en el caso provisional del artículo 339° incisopresentarse 1, no podrá prolongarse más allá de 3. La la solicitud de de desalojo y ministración puede durante las diligenunpreliminares tiempo acumulado al plazode ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. cias o en equivalente cualquier estado la investigación preparatoria. Se acompañarán lo demás este mismo criterio mantuvo en Proyectos Código Penal de setiembre de 1984 losPor elementos de convicción queseacrediten la los comisión deldedelito y el derecho del ofendido. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 poren loel que su razonabilidad es admisible. 4. El juez resolverá, sin trámite alguno, plazo de veinticuatro horas. Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación. La interposición del recurso suspende la ejecuIII. ción DECISIÓN de la resolución impugnada. 12°.juez En atención expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de lahoras Corte Suprema de Justicia 5. El elevaráaellocuaderno correspondiente dentro de veinticuatro de presentada la

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

76 Artículo modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 77 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia en todo el territorio peruano

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 312 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción la acción penal” declaró expresamente en su fundamento lo siguiente: impugnación, bajoderesponsabilidad. La Sala se pronunciará en el plazo jurídico de tres27días, previa “La redacción y el sentido delde texto claro, en regula la institución la ‘suspensión’ con todas audiencia con noti cación lasespartes. Sicuanto ampara la solicitud de de desalojo y ministración las consecuencias y maticesdispondrá que conlleva no es posible deducir que el legislador un provisional de posesión, sey ponga en conocimiento del juez quiso para reglamentar su inmediata supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es ejecución. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 312º. Medidas anticipadas.cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. El Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipa-

das destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, Sin embargo, con posterioridad este Acuerdode Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la así7°. como la ejecución anticipada ya provisional las consecuencias pecuniarias del delito. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendidocontra como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaArtículo 313º. Medidas preventivas las personas jurídicas.-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de personas Justicia de Huaura, fun1. El Juez, a pedido de parteN°legitimada, puede ordenar respecto de las jurídicas:

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

José Davidparcial BurgosoAlvarado: Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspena) La sentencia clausurade temporal, total, deLasus locales o establecimientos;

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Entre estas posturas también se o haalguna armado, detalle argumental y de modo reiterado, b) Lass.). suspensión temporal de todas desin susmayor actividades;

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del c) El nombramiento de unde Administrador Judicial; Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arad) El sometimiento a vigilancia judicial;

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en GacetaoPenal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. penal. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la e) Anotación inscripción registral del procesamiento Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

conimponer diferentes argumentos en se unorequiere: y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2. Para estas medidas

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como de tal disposición legal. de la a) Su cientes elementos probatorios de la comisión deprácticos un delito y de la vinculación

persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105 del Código Penal;

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del

delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averigua-

8°. Lade inla uencia directa la reforma procesal penal chilena en la redacción inciso 1 es ción verdad o sedecometerán delitos de la misma clase de aquéldel porartículo el que339° se procede; pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal deno Chile tambiénmás establece “Ladel formalización de la investigación preparatoria produci3. Estas medidas durarán de la que mitad tiempo previsto para las medidas temporalos siguientesen efectos: a) Suspenderá curso de la prescripción de la acción penal enlaconformidad lesráestablecidas el artículo 105 delelCódigo Penal. En los delitos ecológicos suspensióna dispuesto durarán en el artículo 96° del Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido delque texto fundameno laloclausura hasta queCódigo se subsanen las afectaciones al ambiente determinaDerecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la rontalladel intervención judicial. prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción.314º. “EstaPensión prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Artículo anticipada de alimentos.comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”.delitos Esto signi sencillamente, que graves, en Chile omisión siempre lade incoación de un proceso contra el de 1. En los de ca, homicidio, lesiones asistencia familiar prevista enautor el artíun150 hecho esPenal, causal de suspensión la prescripción de la norelacionan de interrupción. culo delpunible Código violación de de la libertad sexual, o acción delitospenal queyse con Lo la mismo ocurre ahora en el Perú desde la en vigencia del Código Procesal de 2004. Por tanviolencia familiar, el Juez a solicitud depuesta la parte legitimada impondrá unaPenal pensión de alimenla interpretación hecha ofendidos por el Acuerdo correcta y tiene validez técnica y práctica. tosto, para los directamente quePlenario como es consecuencia delplena hecho punible perpetrado

en su agravio se encuentran imposibilitados de obtener el sustento para sus necesidades.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre y efectos 2. El Juez señalará el monto de lacausales asignación quedistintos. el imputado o el tercero civil ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión sentencia rme. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Artículo 315º. Variaciónúnicamente y cesación. Trámite y recurso.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

deprevistas los artículos inclusopodrán se estipulaba que los efectos deolacesar suspensión no alcanzaban 1. Lassegundo medidas encitados, este Título variarse, sustituirse cuando atendiende la prescripción extraordinaria de laalacción penalde prevista en el párrafo inresulte ne la pridoaalos lasplazos circunstancias del caso y con arreglo principio proporcionalidad inmera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión dispensable hacerlo. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

salvo lo prescrito en la últimase parte del artículo anterior”. Importante salvedad fue 2. La concluido, imposición, variación o cesación acordarán previo traslado, por tres días, que a lasnoparreproducida por eldecisiones actual artículo 84° delrecurso Código Penal vigente, demostrando ello, una vez tes. Contra estas procede de apelación. Rige, en locon pertinente, lo más, dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. efectos Frente a la ya demostradade autonomía de laspenal reglasoylos efectos de la suspensión en relación a las ejeque 1. Los provenientes la infracción instrumentos con que se hubiere gobiernan la conlos guración y edel cacia de lapermitidos interrupción por de lalaprescripción de la acción penal, cabe cutado, así como objetos delito Ley, siempre que exista peligro señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal diligencias Penal de 2004 no el ha curso derogado ni porconcluir la demora, pueden ser incautados durante las primeras y en de la modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas el artículo 83°Público. de Código Penal vigente. Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por en el Ministerio El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo el 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 2. Acto seguido, Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria independientes aludan a una misma institución penal como lo sin es latrámite suspensión de la en presla expedición de aunque una resolución con rmatoria, la cual se emitirá, alguno, el cripción de ladías. acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, plazo de dos causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad por la norma sustantiva 3. Encuencial, todo caso, para dictar la medida se tendrá en cuentaconsiderada las previsiones y limitaciones puede paralizar incluso la continuación unCódigo procesoPenal. penal en trámite y donde la Formalización de establecidas en los artículos 102 y 103dedel

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción Judicial.penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo 317º. Intervención sus incisos 1 y 2:

1. Si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al Juez la expedición de la “1. La cuestión prejudicialPara procede cuando el Fiscal con laen Investigación Preparatoria, medida de incautación. estos efectos, asídecide comocontinuar para decidir el supuesto previsto a que fuere necesaria en vía extra-penal una vinculada al carácterde delictuoso del hecho enpese el artículo anterior, debe existir peligro dedeclaración que la libre disponibilidad los bienes relaincriminado. cionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos.

La Actividad Procesal Plenario - N° 3-2012 Actividad Procesal Acuerdo

LA INCAUTACIÓN

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° 316º. incisoObjeto 1 del Código Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo de laProcesal incautación.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 318 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez TÍTULO X hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta3 decisión bene316. cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 2. Rige el numeral del artículo que no la hubieren deducido”.

Artículo 318º. Bienes incautados.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

a laincautación interrupción o prescripción de la accióncon penal en la legislación nacional vigente, 1. Losjetivas, bienesvinculadas objeto de deben ser registrados exactitud y debidamente indino se congura ni se condiciona los la presencia de unade antinomia legalpara que demande la modicación o vidualizados, estableciéndose mecanismos seguridad evitar confusiones. De complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será rmada por los participantes en el acto. La Fiscalía de la Nación dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para § 5. Necesidad un plazo razonable para la prescripción el caso del el artículo garantizar la de corrección y ecacia delalasuspensión diligencia,deasí como para en determinar lugar339° de inciso 1 y del Código Penal de 2004.de los bienes incautados78 79. custodia las reglasProcesal de administración 11°. Es pertinente y oportuno temporalde para la duración de lase suspensión dede la pres2. Sin perjuicio de lo anterior,establecer si se trataundelímite incautación bienes muebles procederá macripción detomen la acción penal, generada por Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requenera que se bajo custodia y -si eslaposiblese inscribirá en el registro correspondiente. rimiento fuebienes también reiteradamente planteado en lasaquellos, ponenciasadicionalmente sustentadas durante la Audiencia Si se trata de inmuebles o de derecho sobre a su ocupación, preparatoria del que I Pleno Jurisdiccional por lo que expresanen unacuyo fundada se Pública procederá de manera dicha medida seExtraordinario anote en el registro respectivo, casodese manda de la comunidad nacional. Pero, además, ellase guarda estrictacuando coherencia con las exigencias, instará la orden judicial respectiva. De igual forma, procederá se dicte la medida de límites y efectos derivan del principio de plazo para la realización de la justicia.aEn ese incautación sobreque bienes inscribibles. Cuando losrazonable bienes incautados no se encuentren nompues, yse atendiendo los antecedentes históricos los de la suspensión de la prescripción en brecontexto, del inculpado inscribiráadicha medida cursándose partes a los Registros Públicos, nuestra legislación, cabecompetente asimilar, para satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que debiendo el funcionario procedertal conforme al mandato judicial. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de lasiprescripción en los el caso delde artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 3. El bien incautado, no peligran nes aseguramiento que justi caron su adopción, unLey tiempo acumulado equivalente si la lo permite, puede ser: al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°),alde octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. y de abril a) Devuelto afectado a cambio del depósito inmediato de 89°) su valor; o, de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

b) Entregado provisionalmente al afectado, bajo reserva de una reversión en todo momenIII. to, DECISIÓN para continuar utilizándolo provisionalmente hasta la conclusión del proceso. En el primer supuesto, el importe depositado ocupa el lugar del bien; y, en el segundo supues12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

78 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobada por Resolución Nº 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006. 79 Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados, aprobado por Resolución Nº 728-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 319 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso prescripción de la acción declarópresente expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: to,de la lamedida requerirá que penal” el afectado caución, garantía real o cumpla deter“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas minadas condiciones. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto ‘interrupción’ de la prescripción, porque lade voluntad fue establecer que ese acto del del Fiscal es 4. Si se alega de sobre el bien incautado un derecho propiedad de persona distinta immotivoode En latiene práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación neputado si suspensión. otra persona sobre el bien un derecho adquirido de buenadel fetiempo cuya excesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, tinción podría ser ordenada en el caso de la incautación o del decomiso, se autorizará existe actividad procesal delEn Fiscal -formalizando la investigaciónde prescripción de su cuando participación en el proceso. este caso el participante enellaplazo incautación serádeja oído, computarse desde que escrito, se declara”. personalmente o por y podrá oponerse a la incautación. 7°. Sinel embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector de la doctrina y de la Para esclarecimiento de talesa hechos, se puede ordenar la minoritario comparecencia personal del judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir previsto dicha norma participante de la incautación. Si no comparece sin justi caciónque sulociente, seenaplicarán los como suspensión entendido como interrupción y que, a apartarse de lo estamismos apremiosdebe que ser para los testigos. En todo caso, seincluso, puedeprocede deliberar y resolver sin su blecido en el Acuerdo Plenario sobre materia (Cfr. Sentencia presentación, previa audiencia conlacitación de las partes80de. Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y yVoto Singular del Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 319º. Variación reexamen de Juez la incautación.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción en Gaceta Penal y Procesal de Penal. Tomo 22.de AbriI2011, p. 261 y a) Si varían los presupuestos quepenal? determinaron la imposición la medida incautación, ss.). Entre estas posturas también se ha a sin del mayor detalle argumental reiterado, ésta será levantada inmediatamente, a rmado, solicitud Ministerio Público oy de delmodo interesado. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del b) Lasterrupción personasy suspensión que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que Penal sustantivo. ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado coherencia noCódigo han intervenido en elFrente delitoainvestigado, podrán solicitar el reexamen de lalamedida de y validez de aloestablecido por las Salas de la Corte de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araincautación, n que se levante y sePenales le entreguen losSuprema bienes de su propiedad.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), de Lasla ponencias presentadas en la c) Losenautos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen incautación se dictarán Audiencia PúblicaaPreparatoria del 12 asistirá de marzoelhan puesto también de mani estas discrepancias previa audiencia, la que también peticionario. Contra ellosesto procede recurso de con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278 y en los 81 origen histórico comparado inciso numerales 2) y 3)y del artículodel 279 . 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Artículo 320º. Pérdida de ecacia de la incautación.-

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. 1. Dictada sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones, los bienes incautados se restituirán a quien tenga derecho, salvo que se trate de bienes 8°. La inuencia directa de la reforma procesal chilenasin en trámite la redacción del artículo 339°ejecución inciso 1 es intrínsecamente delictivos. El auto, que penal se emitirá alguno, será de pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proinmediata. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

los siguientes a) Suspenderá curso de la la acción penalseendeben conformidad 2. La rá restitución noefectos: será ordenada si, aelsolicitud deprescripción las partesdelegitimadas, garan-a lo dispuesto el artículo 96° del Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido deldel texto fundamentizar -cuandoen correspondael Código pago de las responsabilidades pecuniarias delito y las tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la costas.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 80 Artículo modicado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio 2007. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 81 Artículo modicado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio 2007.

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SECRETARÍA TÉCNICA


LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de laTÍTULO interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe I concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglasGENERALES contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. NORMAS El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del321º. artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Artículo Finalidad.independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente delos disposiciones compatibles que regulan, cada yuna, 1. La Investigación Preparatoria persigue reunir elementos de convicción, de cargo de causales distintas de suspensión dedecidir la prescripción de la oacción penal que pueden sedescargo, que permitan al Fiscal si formula no acusación y, en suoperar caso,de al modo imputacuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva do preparar su defensa. Tiene por nalidad determinar si la conducta incriminada es delicpuede incluso la o continuación proceso penalla enidentidad trámite y donde la Formalización tuosa, lasparalizar circunstancias móviles dedelaun perpetración, del autor o partícipedey que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de delalaInvestigación víctima, así Preparatoria como la existencia del daño causado. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en incisos 1 y 2: del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de 2. La sus Policía Nacional

Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos téc“1. La prejudicial procede cuando el Fiscal decidealcontinuar con la Investigación Preparatoria, nicos delcuestión Estado, están obligados a prestar apoyo Fiscal. Las universidades, institutos pese a queyfuere necesaria en vía extra-penal declaración vinculada delictuoso superiores entidades privadas, de ser eluna caso y sin perjuicio deallacarácter celebración de del loshecho conincriminado. venios correspondientes, están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme a sus 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se del suspende hasta que en la otra vía recaiga resoatribuciones y competencia, a solicitud del Titular Ministerio Público, podrá prestar el 82 en igual situación jurídica y lucióncorrespondiente, rme. Esta decisión bene a todos que encuentren . apoyo en el cia marco delos laimputados normativa desecontrol

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losSECCIÓN artículos 83° I y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 323 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo LIBRO yTERCERO Plenario N° 1-2010/CJ-116. EL PROCESO COMÚN

que no la hubieren deducido”.

3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía consiguiente, desde el dominio las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o addePor la Nación, podrá contar con ladeasesoría de expertos de entidades públicas y privadas jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la nacional vigente, para formar un equipo interdisciplinario de investigación cientí calegislación para casos especí cos, no se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o el mismo que actuará bajo su dirección. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 322º. Dirección de la investigación.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1dirige del Código Procesal PenalPreparatoria. de 2004. 1. El Fiscal la Investigación A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al es11°. Es pertinentede y oportuno establecer unpor límitepropia temporal para la duración de la suspensión la presclarecimiento los hechos, ya sea iniciativa o a solicitud de parte,de siempre cripción de la acción penal, generada por laniFormalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeque no requieran autorización judicial tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la rimiento policial fue también planteado en las actuación rigereiteradamente lo dispuesto en el artículo 65.ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estrictalacoherencia con las 2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir colaboración deexigencias, las autolímitesyyfuncionarios efectos que derivan del principio razonable para la realización de la justicia. En ese ridades públicos, quienesdeloplazo harán en el ámbito de sus respectivas compecontexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en tencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a lanuestra Ley. legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de lapodrá prescripción en el caso del artículorazonables 339° inciso 1, ynonecesarias podrá prolongarse más allá de 3. El Fiscal, además, disponer las medidas para proteger y un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario deinvestigue prescripciónun másdelito, una mitad dicho plazo. aislar indicios materiales en los lugares donde se a ndede evitar la Por lo demásoeste mismo criterio se mantuvo desaparición destrucción de los mismos.en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal 1991 lo que su razonabilidad es admisible. Artículo 323º. Función del Juezdede la por Investigación Preparatoria.-

III.Corresponde, DECISIÓN 1. en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamen12°.autoriza En atención a loCódigo. expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia te este

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado dePreparatoria, la Ley Orgánicaenunciativamente, del Poder Judicial; está facultado para: a) auto2. El Juez de la Investigación

82 Inciso modicado por el artículo único de la Ley N° 28697, publicada el 22 marzo 2006.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 324 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso rizar constitución las partes; pronunciarse sobre medidas limitativas derede la prescripción de de la acción penal” b) declaró expresamente en sulas fundamento jurídico 27 lo de siguiente: chos requieran orden -cuando correspondalas medidas de protección; c) “Laque redacción y el sentido deljudicial texto es yclaro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas resolver excepciones, cuestiones previas prejudiciales; d) el realizar losquiso actos de prueba las consecuencias y matices que conlleva y no esy posible deducir que legislador reglamentar un anticipada; e) controlar cumplimiento dellaplazo enfue lasestablecer condiciones este supuesto dey,‘interrupción’ de el la prescripción, porque voluntad que esejadas acto delen Fiscal es código motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 324º. Reserva y secreto de Fiscal la investigación.cuando existe actividad procesal del -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes deembargo, manera con directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. 7°. Sin posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y deEn la cualquier momento pueden copia simple de de lasasumir actuaciones. judicatura nacional ha vuelto obtener a insistir en la conveniencia que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

2. El Fiscal ordenar que alguna o Sentencia documento se mantenga enmarzo secreto por blecidopuede en el Acuerdo Plenario sobre laactuación materia (Cfr. de Apelación del 21 de de 2011, un recaída tiempoenno mayor de N° veinte días, prorrogables porCorte el Juez de la Prepael Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior deInvestigación Justicia de Huaura, funratoria por un mayor de del veinte cuando conocimiento pueda dicultar el damentos 4.1 plazo a 4.10 yno Voto Singular Juezdías, Superior Reyessu Alvarado. Asimismo, comentario a dicha éxito de la de investigación. La Disposición Fiscal que el secreto se noti cará a sentencia José David Burgos Alvarado: La del Formalización dedeclara la Investigación Preparatoria ¿Suspenlassión partes. o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

3. Lasque copias que se del obtengan soninciso para1uso de la defensa. El Abogado quelas lasreglas reciba está la disposición artículo 339° del Código Procesal Penal, ha derogado sobre inobligado a mantener la reserva de Ley, de bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se terrupción y suspensión de la prescripción la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del noti caráPenal al patrocinado para que sustituya ensector el término de doshadías noti cado. Si Código sustantivo. Frente a ello,lootro calicado de la doctrina ratide cado la coherencia noylovalidez hiciera, seestablecido nombrarápor uno oPenales cio. de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arade lo lasde Salas

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

Artículo 325º. Carácter de lasPenal. actuaciones la investigación.en Gaceta Penal y Procesal Tomo 23.de Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

Las actuaciones la investigación sólosentido, sirven siendo para emitir resoluciones propias dedel la con diferentesde argumentos en uno y otro común alas todas la ausencia de un análisis investigación y de la etapa intermedia. los efectos deresulta la sentencia tienenpara carácter de origen histórico y comparado del inciso 1 Para del artículo 339° y que imprescindible esclarecer acto de de nitivamente prueba laslapruebas recibidas de conformidad los artículos función yanticipadas alcances dogmáticos así como prácticos de talcon disposición legal. 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este § 2.Código. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

TÍTULO II

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es LA DENUNCIA Y igual LOS que ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN pleno y evidente. En efecto, al la norma nacional, el LA literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciI rá los siguientes efectos: a) Suspenderá elCAPÍTULO curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenLA DENUNCIA tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupArtículo y obligación deperdiéndose denunciar.ción.326º. “EstaFacultad prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 1. Cualquier la facultad denunciar hechos delictuosos ante la autoridad él”. Estopersona signica, tiene sencillamente, que de en Chile siemprelos la incoación de un proceso contra el autor de respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para penal perseguirlos sea público. un hecho punible es causal de suspensión de de la prescripción de la acción y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan2. Noto, obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso de laenLey. En especial están § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de mandato la acción penal el derecho penal lo histórico losperuano profesionales de lasiempre salud por los delitos conozcan en el desempeño de su actihan regulado causales y efectosque distintos. vidad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

b) Los que en el ejercicio dePenal sus de atribuciones, por razón del que cargo, tomen los.funcionarios Remitiéndonos únicamente al Código 1924 podemosoconstatar incluso los artículos conocimiento de la realización de algún hechoponían punible. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

Artículo Nodeobligados a denunciar.a los327º. plazos la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

1. Nadie obligadoen a otro formular denuncia su cónyuge y la parientes comprendidos que está deba resolverse procedimiento, se contra considerará en suspenso prescripción hasta que esté dentro del cuarto deenconsanguinidad segundo de anidad. concluido, salvo logrado prescrito la última parte deloartículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y ve10°. Frente la ya demostrada las reglas y efectosdel de presunto la suspensión en relación a las que raz de losahechos, y -de serautonomía posible- ladeindividualización responsable. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

señalando que el artículo 339° inciso 1 del CódigoSiProcesal Penaleldedenunciante 2004 no ha derogado 2. La concluir denuncia podrá formularse por cualquier medio. es escrita, rmará niy modicado, directa o indirectamente, las reglas el artículo 83° de Código Penal vigente. colocará su impresión digital. Si es verbal secontenidas sentará elenacta respectiva. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo 339° Código Procesal ambas son 3. En 1ambos casos, si del el denunciante noPenal. puedeFundamentalmente rmar se limitaráporque a colocar sudisposiciones impresión digiaunque aludan una misma institución penal como lo es la suspensión de la prestal,independientes dejándose constancia en ela acta del impedimento. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva CAPÍTULO II puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria queINICIALES considera la adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de ACTOS DEnorma LA INVESTIGACIÓN prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: Artículo 329º. Formas de iniciar la investigación.-

“1. La cuestión cuando elcuando Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 1. El Fiscal inicia losprejudicial actos deprocede investigación tenga conocimiento de la sospecha de la pese a que necesaria enreviste vía extra-penal una declaración vinculada al carácter del hecho comisión defuere un hecho que los caracteres de delito. Promueve ladelictuoso investigación de oincriminado. cio o a petición de los denunciantes.

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las328º. relaciones intrasistemáticas artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Artículo Contenido y forma entre de la los denuncia.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 331 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve raticar la pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 2. Tampoco existe estaaobligación cuando el yconocimiento de los hechos está amparado por Plenario N° 1-2010/CJ-116. el secreto profesional.

Si se de declara fundada, la Investigación Preparatoria selasuspende hasta la otra recaiga reso2. La 2. inicia ocio cuando llega a su conocimiento comisión deque un en delito devía persecución lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y pública. que no la hubieren deducido”.

Artículo 330º. Diligencias Preliminares.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas,puede, vinculadas a la su interrupción o prescripción la acción penalde en la legislación 1. El Fiscal bajo dirección, requerir ladeintervención Policía o nacional realizarvigente, por sí no se diligencias congura ni preliminares se condiciona lade presencia de una antinomia legal que si demande la modicación o mismo investigación para determinar debe formalizar la Incomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. vestigación Preparatoria. § 5. Necesidad de Preliminares un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en los el caso del urgentes artículo 339° 2. Las Diligencias tienen por nalidad inmediata realizar actos o inciso 1 del Código Procesal de 2004.si han tenido lugar los hechos objeto de conociinaplazables destinados a Penal determinar miento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, 11°. Es pertinenteaylas oportuno establecer un límiteen temporal para la duración de la a suspensión de la presindividualizar personas involucradas su comisión, incluyendo los agraviados, y, cripción acción penal, por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedentro dede loslalímites de la generada Ley, asegurarlas debidamente. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Públicaalpreparatoria del I Pleno Jurisdiccional por lo que fundada de3. El Fiscal tener conocimiento de un delitoExtraordinario de ejercicio público deexpresan la acciónuna penal, podrá manda de lainmediatamente comunidad nacional. además, ella guarda con estricta coherenciay con las exigencias, constituirse en Pero, el lugar de los hechos el personal medios especialímitesnecesarios y efectos que derivan delun principio de plazo realización la de realidad la justicia.de En ese lizados y efectuar examen con larazonable nalidadpara de laestablecer los contexto, pues, atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensiónulteriores de la prescripción en hechos y, en su ycaso, impedir que el delito produzca consecuencia y que se nuestra legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que altere la escena del cabe delito. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción Artículo 331º. Actuación Policial.-en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal deen setiembre de 1984 1. TanPor pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá conocimiento de octubre 1984 (Art.más 83°),rápida de agosto de 1985 por (Art.escrito, 89°) y deindicando abril de 1986 88°) que del(Art.96°), Ministerio Públicode por la vía y también los(Art. elementos precedieron Código Penal de 1991 por lo que inicialmente su razonabilidad es admisible. esenciales delalhecho y demás elementos recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. III. DECISIÓN

2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones 12°. En atención a lo expuesto, lasde Salas Penales Permanente y Transitoria de lalas Corte Suprema de Justicia que haya iniciado y después la intervención del Fiscal practicará demás investigaciola República, en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° nesdeque les seanreunidas delegadas con arreglo al artículo 68. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 332 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la332º. prescripción de Policial.la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Informe “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas lasPolicía consecuencias y matices que conlleva no es posibleelevará deducir que el legislador quiso reglamentar 1. La en todos los casos en queyintervenga al Fiscal un Informe Policial. un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el antecedentes principal efecto de estamotivaron norma es la su prolongación del tiempo ne2. El Informe Policial contendrá los que intervención, la relacesario extinguida la responsabilidad porhechos un determinado hecho y,absteniéndoen ese sentido, ción depara las considerar diligencias efectuadas y el análisispenal de los investigados, cuando existe actividad procesal del Fiscal la investigación- el plazo de prescripción deja de se de cali carlos jurídicamente y de-formalizando imputar responsabilidades. computarse desde que se declara”.

3. El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pe7°. ricias Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario minoritarioyde la doctrina y de la realizadas, las recomendaciones sobre actosundesector investigación todo aquello que judicatura nacional ha vueltopara a insistir en la conveniencia que lo previsto en dicha norma considere indispensable el esclarecimiento dedelaasumir imputación, así como la compro83 como suspensión debe ser entendido interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta. bación del domicilio y los datos como personales de los imputados

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Superior de Huaura, funArtículo 333º.enCoordinación lnterinstitucional de la PolicíaCorte Nacional condeelJusticia Ministerio Público.-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentenciade delaJosé David Burgospolicial Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿SuspenSin perjuicio organización establecida por lade Ley y de lo dispuesto en el artículo o interrupción la acciónun penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. de Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 69, lasión Policía Nacional de instituirá órgano especializado encargado coordinar las funcioss.). Entre estas posturas también se ha acon rmado, mayor detalle argumental y de modolos reiterado, nes de investigación de dicha institución el sin Ministerio Público, de establecer mecaquede la comunicación disposición del artículo 339° inciso 1 del Procesal Penal, ha derogado reglas sobre innismos con los órganos de Código gobierno del Ministerio Públicolas y con las Fiscaterrupción y suspensión de la prescripción la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del lías, de centralizar la información sobre lade criminalidad violenta y organizada, de aportar su Código Penal Frente a ello, otro calicado sector depara la doctrina ha raticado la coherencia experiencia en lasustantivo. elaboración de los programas y acciones la adecuada persecución del 84 y validez de lo establecido por las Salas Penales de lay Corte Suprema delito, y de desarrollar programas de protección seguridad . de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, TÍTULO III p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentosLA enINVESTIGACIÓN uno y otro sentido,PREPARATORIA siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 334º. Calicación.2.  Lascal fuente legal extranjera del artículo 339°de inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el 1. Si§ el al cali car la denuncia o después haber realizado o dispuesto realizar diligencias Acuerdo Plenario de 2010. preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede 8°. La inuencia directa decon la reforma procesal penal chilena en la del artículo inciso es formalizar y continuar la investigación preparatoria, asíredacción como ordenará el 339° archivo de1 lo 85 pleno y Esta evidente. En efecto, igual ca quealladenunciante, norma nacional, literal a) del 233° del Código Proactuado. disposición sealnoti alelagraviado y artículo al denunciado . cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la en conformidad 2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3,acción es depenal sesenta días, salvoa dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. AhoraNo bien, en el artículo aludido del texto fundamenquelo se produzca la detención de una persona. obstante ello, el scal podrá jar un tal del Derecho Penallas sustantivo del vecinocomplejidad país del sur los efectos y causales la hechos suspensión de la plazo distinto según características, y circunstancias dedelos objeto de laQuien acciónse penal están claramente de los que corresponden la interrupde prescripción investigación. considere afectadodiferenciados por una excesiva duración de las adiligencias ción. “Esta prescripción tiempo transcurrido, que siempre que el delincuente preliminares, solicitará se al interrumpe, scal le déperdiéndose término y el dicte la disposición corresponda. Si el comete nuevamente crimen odel simple delito, yose suspende desde que el procedimiento se dirige scal no acepta la solicitud afectado ja un plazo irrazonable, este último podrácontra acuEstode signi ca, sencillamente, que en Chileen siempre la incoación un proceso contra el autor de dirél”. al juez la investigación preparatoria el plazo de cincodedías instando su pronunciaun hecho punible es causalprevia de suspensión de lacon prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo. miento. El juez resolverá audiencia, la participación del scal y del solicitante86 mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta tiene plena validez técnica y práctica. 3. En caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penalyno hubiere prescrito, pero faltare la identicación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la policía para tal n87. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado causalesha y efectos distintos. 4. Cuando aparezca que elsiempre denunciante omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, noticando al denunciante.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los citados, se estipulaba quemodi los efectos de laProcesal suspensión 83 Inciso modicado porartículos la Ley Nº 30076, delincluso 19 de agosto de 2013, que ca el Código Penal.no alcanzaban a lospara plazos de la prescripción la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri84 Manual el Desarrollo del Plan de extraordinaria Investigación MPde – PNP, aprobado mediante Resolución Nº 1700-2013-MP-FN, mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión del 14 de junio de 2013. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 85 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. concluido, salvo en la parte de del2013, artículo anterior”. Importante salvedad 86 Inciso modicado porlo la prescrito Ley Nº 30076, delúltima 19 de agosto que modi ca el Código Procesal Penal. que no fue reproducida actual artículo del Código Penal vigente, conPenal. ello, una vez más, 87 Inciso modicado por por el la Ley Nº 30076, del 84° 19 de agosto de 2013, que modicademostrando el Código Procesal

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 de plena funcional. 6. El Fiscal Superior se pronunciará dentro delson quinto día.compatibilidad Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 335º. Prohibición de ynueva denuncia.-

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado, directa o indirectamente, lasel reglas contenidas en numeral el artículo del 83° de Código anterior, Penal vigente. 1. La Disposición de archivo prevista en primer y último artículo imEl artículo 84° Fiscal del Código Penal tampoco ha sido derogado en sus efectos por el inciso pide que otro pueda promover u ordenar que ni elmediatizado inferior jerárquico promueva una 1 del artículo Preparatoria 339° del Códigopor Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Investigación los mismos hechos.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de la acción penal. Se aportan trata solamente deelementos disposicionesde compatibles queen regulan, 2. Se cripción exceptúa esta regla, si se nuevos convicción, cuyo cada casouna, decausales distintas los de suspensión prescripción de la acción que pueden operar de modo seberá reexaminar actuadosdeellaFiscal que previno. Enpenal el supuesto que se demuestre cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno puede paralizar la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de designará a otro incluso Fiscal Provincial.

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ellode se la re ere también dePreparatoria.modo expreso el artículo 5° en Artículo 336º. Formalización y continuación Investigación sus incisos 1 y 2:

1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, apareLa cuestión prejudicial de procede cuando el de Fiscal con la Investigación cen“1.indicios reveladores la existencia undecide delito,continuar que la acción penal no haPreparatoria, prescrito, pese que fuere necesaria en extra-penal una declaración al carácter delictuosolos delrequihecho que se aha individualizado alvía imputado y que, si fuera elvinculada caso, se han satisfecho incriminado. sitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

de cinco días, eleve las actuaciones al scal superior88.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 337 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado el Acuerdo 5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con lade disposición deenarchivar las Plenario N° 1-2010/CJ-116. actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al scal, en el plazo

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

rme. Esta beneciacontendrá: a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 2. La lución Disposición de decisión formalización que no la hubieren deducido”.

a) El nombre completo del imputado;

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a lacación interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación b) Los hechos y la tipi especí ca correspondiente. El Fiscal podrá, sinacional fuera elvigente, caso, no se con guracaciones ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modilos cación o consignar tipi alternativas al hecho objeto de investigación, indicando mocomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. tivos de esa calicación; § 5.nombre Necesidad un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° c) El deldeagraviado, si fuerapara posible; y, inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripciónsin deperjuicio la acción penal, por laal Formalización la Investigación Preparatoria. Tal reque3. El Fiscal, de sugenerada noticación imputado, de dirige la comunicación prevista en el rimiento fueeste también reiteradamente planteado enlalasDisposición ponencias sustentadas durante laalAudiencia artículo 3 de Código, adjuntando copia de de formalización, Juez de Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dela Investigación Preparatoria.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites ysiefectos que derivan principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 4. El Fiscal, considera que lasdel diligencias actuadas preliminarmente establecen sucientecontexto, pues, ydel atendiendo a los antecedentes de en la suspensión de la prescripción en mente la realidad delito y la intervención delhistóricos imputado su comisión, podrá formular nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que directamente acusación. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 337º. Diligencias de la Investigación Preparatoria.-

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lorealizará demás este criteriode se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 1. El Fiscal lasmismo diligencias investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que de(Art.96°), los límites la Ley. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán III. repetirse DECISIÓN una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria la Corte Suprema Justicia ineludiblemente deba completarse como consecuencia de ladeincorporación dedenuevos de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° elementos de convicción. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

88 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 338 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción 3. El Fiscal puede: de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que y no es deduciryque legislador reglamentar un a) Disponer la concurrencia del conlleva imputado, delposible agraviado deellas demásquiso personas que se supuesto deen ‘interrupción’ dede la prescripción, porquecircunstancias la voluntad fue establecer que los ese acto es encuentren posibilidad informar sobre útiles para nesdeldeFiscal la inmotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación tiempo ynevestigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante ladel Fiscalía, a cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de injusticada determinará su conducción compulsiva; computarse desde que se declara”.

b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles confor7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la me a las circunstancias del caso. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe sertanto entendido como interrupción que, incluso, procede a apartarse de lo esta4. Durante la investigación, el imputado como losydemás intervinientes podrán solicitar al blecido enaquellas el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. pertinentes Sentencia de y Apelación del el 21 esclarecimiento de marzo de 2011, Fiscal todas diligencias que consideraren útiles para en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justiciaconducentes. de Huaura, funde recaída los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José David Alvarado: Laal Formalización la Investigación Preparatoria a ¿Suspen5. Si el Fiscal rechazare la Burgos solicitud, instará Juez de la de Investigación Preparatoria n de sión o interrupción de la acción penal? enacerca Gaceta Penal Procesal Penal.de Tomo 22. AbriI2011,Elp.Juez 261 y obtener un pronunciamiento judicial de layprocedencia la diligencia. ss.). Entre estas posturas también se ha a rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inen que su caso, el Fiscal. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente ello, otro calide cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 338º. Condiciones de lasaactuaciones investigación.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La podrá Prescripción en el la Código Procesal 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? 1. El Fiscal permitir asistencia dePenal los de sujetos procesalesoen las diligencias que deba en Gaceta Penal Procesal Penal. Tomo 23.por Mayo 221 participación y ss.), Las ponencias en la realizar, salvo las yexcepciones previstas la 2011, Ley. p. Esta está presentadas condicionada a Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani esto estasaldiscrepancias su Audiencia utilidad para el esclarecimiento los hechos, a que no ocasione perjuicio éxito de la con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del investigación o a que no impida una pronta y regular actuación. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de talno disposición legal. 2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas interera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para con§ 2. La adecuadamente fuente legal extranjera del artículoEstá 339° facultado inciso 1 valida la posiciónen hermenéutica asumida en si el ducir la diligencia. a excluirlos cualquier momento AcuerdoelPlenario vulneran orden ydela2010. disciplina.

8°.Fiscal, La inuencia de la procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 3. El en el directa ejercicio dereforma sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención y evidente. En efecto, al igual norma nacional, el literalordenando a) del artículotodo 233° del Códigoque Prode pleno la Policía y, si es necesario, elque usolade la fuerza pública, aquello Penal depara Chileel también establece que “La formalización de investigación preparatoria produciseacesal necesario seguro y ordenado cumplimiento delalas actuaciones que desarrolla. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el salvo artículolas 96°excepciones del Código Penal”. Ahora bien, el artículo della texto fundamen4. Cuando el Fiscal, previstas en laenLey, deba aludido requerir intervención tal delpara Derecho Penal sustantivo del vecino diligencias, país del sur los y causales de la anticipada suspensión de la judicial la práctica de determinadas la efectos actuación de prueba o la prescripción la accióncoercitivas, penal están claramente diferenciados de los que a laainterrupimposición dede medidas estará obligado a formalizar la corresponden investigación, menos “Esta prescripción interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente queción. lo hubiere realizadosepreviamente. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. 339º. Esto signi ca, sencillamente, que en Chile la incoación de un proceso contra el autor de Artículo Efectos de la formalización de siempre la investigación.-

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora el Perú desdesuspenderá la puesta en vigencia Procesal Penal 2004. Por tan1. La formalización de laen investigación el cursodel deCódigo la prescripción de ladeacción penal.

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales yTÍTULO efectos distintos. IV

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los DE efectos y las causales de interrupción y suspensión LOS ACTOS ESPECIALES INVESTIGACIÓN de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir89 los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal 1924 podemos constatar .- incluso que los artículos Artículo 340º. Circulación y entrega vigilada dedebienes delictivos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de losautorizar artículos citados, incluso seoestipulaba que los efectos de la suspensión alcanzaban 1. El Fiscal podrá la circulación entrega vigilada de bienes delictivos.noEsta medilos plazos de la prescripción extraordinaria de la acción en elexplícitamente, párrafo in ne la prida adeberá acordarse mediante una Disposición, en lapenal que prevista determine en mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 89 Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivos y Agente Encubierto, aprobado por Resolución Nº reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 729-2006-MP-FN del 15 de junio de 2006.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°.entenderá Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas ylaefectos la suspensiónen enpermitir relación aque las que 2. Se por circulación o entrega vigilada técnicadeconsistente regobiernan guración y e de ladelictivos interrupción de la prescripción de lanacional acción penal, cabe mesas ilícitasla ocon sospechosas decacia bienes circulen por territorio o salgan concluiren señalando que el artículode 339° inciso 1 del Código Procesal Penal no ha derogado o entren él sin interferencia la autoridad o sus agentes y bajodesu2004 vigilancia, con el ni n cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas enen el la artículo 83° dede Código Penal vigente. demodi descubrir o identi car a las personas involucradas comisión algún delito, así El artículo 84° del Códigoauxilio Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos el inciso como también prestar a autoridades extranjeras en esos mismos nes. por El recurso artículovigilada 339° delse Código porque ambasse disposiciones a la1 del entrega hará Procesal caso porPenal. casoFundamentalmente y, en el plano internacional, adecuará ason lo independientes aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presdispuesto en los aunque Tratados Internacionales. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se3. La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos y, en paralelo o alternativo. la prejudicialidad considerada la norma sustantiva su cuencial, caso, la posterior sustituciónEfectivamente, de los bienes delictivos que hubiese en supor interior se llevarán a puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de cabo respetando lo dispuesto en el artículo 226 y siguientes. La diligencia y apertura preliminar Investigación la norma ya decretó las la suspensión plazo de dellaenvío postal sePreparatoria mantendráque en considera secreto hasta queadjetiva, hayan culminado Diligenciasdel Preliminade laseacción penal. Es más, aautorización ello se reere también delamodo expreso elPreparatoria, artículo 5° en res;prescripción y, en su caso, prolongará, previa del Juez de Investigación sus por incisos 1 y 2: días luego de formalizada la Investigación Preparatoria. hasta quince La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar condrogas la Investigación 4. Los“1.bienes delictivos objeto de esta técnica especial son: a) las tóxicas,Preparatoria, estupefapese aoque fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculadaprohibidas; al carácter delictuoso del hecho cientes sustancias psicotrópicas, así como otras sustancias b) las materias incriminado. primas o insumos destinados a la elaboración de aquellas; c) los bienes, dinero, títulos valores, efectos y ganancias a que se reere el Decreto Legislativo 1106; d) los bienes 2. Si se declara fundada,aduaneros; la Investigación suspende hasta que enylaespecies otra vía recaiga relativos a los delitos e) Preparatoria los bienes, se materiales, objetos a los resoque 90 y rme. decisión228, bene cia a308, todos309, los imputados que se encuentren en igual situaciónPenal jurídica . se lución reeren losEsta artículos 230, 252 a 255, 257, 279 y 279-A del Código

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

los nes de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades § 4. vigilancia. Las relaciones los artículos 83° y 84° del Código de 1991, con el artículo de El intrasistemáticas Fiscal que dicteentre la autorización remitirá copia dePenal la misma a la Fiscalía de 339° inciso 1 del Código Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. la Nación, que abrirá unProcesal registro reservado de dichas autorizaciones.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 341 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve el a rati car la y solidez hermenéutica deasí lo acordado el Acuerdo cuanto sea se posible, objeto depertinencia autorización o entrega vigilada, como lasen característiN° 1-2010/CJ-116. casPlenario del bien delictivo de que se trate. Para adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a

que no la hubieren deducido”.

Artículo 341º. Agente Encubierto.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, cuando vinculadassea la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, 1. El Fiscal, trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de no se conguraorganizada, ni se condiciona la presencia de una indicios antinomiade legal demandepodrá la modi cación o la criminalidad y en tanto existan suque comisión, autorizar complementación del Acuerdode Plenario N° 1-2010/CJ-116. a miembros especializados la Policía Nacional del Perú, mediante una Disposición y teniendo en cuenta su necesidad a los nes de la investigación, a actuar bajo identidad § 5. Necesidad un plazo razonable para suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° supuesta y a de adquirir y transportar loslaobjetos, efectos e instrumentos del delito y diferir inciso 1 del Código Procesal PenalLa deidentidad 2004. la incautación de los mismos. supuesta será otorgada por el Fiscal por el plazo de seis meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren las 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para habilitados la duración depara la suspensión la prescondiciones para su empleo, quedando legítimamente actuar endetodo lo cripción de la acción penal, generada por la Formalización de laen Investigación Preparatoria. Tal requerelacionado con la investigación concreta y a participar el tráco jurídico y social bajo fue En también planteado ponenciasde sustentadas durante la talrimiento identidad. tantoreiteradamente sea indispensable paraen la las realización la investigación, seAudiencia pueden 91 una fundada dePública preparatoria del los I Pleno Jurisdiccional Extraordinario porde lo identidad que expresan crear, cambiar y utilizar correspondientes documentos . manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

efectos que del principio razonable para disponer la realización la justicia. de En ese El límites Fiscal,ycuando las derivan circunstancias así de lo plazo requieran, podrá la de utilización un contexto, pues, yentendiéndose atendiendo a loscomo antecedentes históricos de la suspensión desituación la prescripción en agente especial, tal al ciudadano que, por el rol o en que nuestra legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite que está inmerso dentrocabe de una organización criminal, opera para proporcionar lastemporal evidencias contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que incriminatorias del ilícito penal. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más unadeberá mitad de dicho plazo. 2. La un Disposición que apruebe la designación de agentes encubiertos, consignar el Por lo demás este mismo criterio se mantuvo encon los Proyectos de Código de setiembre de Esta 1984 nombre verdadero y la identidad supuesta la que actuarán enPenal el caso concreto. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985de (Art. y de abril decon 1986la(Art. 88°) que decisión será reservada y deberá conservarse fuera las89°) actuaciones debida seprecedieron Código de 1991sepor lo que asularazonabilidad guridad. Una al copia dePenal la misma remite Fiscalía de es la admisible. Nación, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrirá un registro reservado de aquellas. III. DECISIÓN

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

90 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que modica el Código Procesal Penal. 91 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 341-A 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción devaya la acción penal” declaró expresamente en su fundamento 3. La de información que obteniendo el agente encubierto deberá serjurídico puesta27alolasiguiente: mayor “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula institución de la ‘suspensión’ con todas brevedad posible en conocimiento del Fiscal y de sus la superiores. Dicha información delas aportarse consecuencias y matices que conlleva y no esyposible deducircomo que elcorresponde legislador quisopor reglamentar un berá al proceso en su integridad se valorará el órgano supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porqueesta la voluntad fue establecer ese acto Fiscal es jurisdiccional competente. De igual manera, información sólo que puede serdel utilizada suspensión. práctica, en el principal de esta norma la prolongación del tiempo neenmotivo otros de procesos, enEnlalamedida que seefecto desprendan de suesutilización conocimientos cesario para considerar extinguida la responsabilidad necesarios para el esclarecimiento de un delito.penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de que se declara”. 4. La computarse identidad desde del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigación en la

que intervino. Asimismo, es posible la ocultación de la identidad en un proceso, siempre 7°. Sinseembargo, posterioridad a este Acuerdo un sector la doctrina y de la que acuerdecon mediante resolución judicialPlenario motivada y que minoritario exista un de motivo razonable judicatura nacional a insistir en la conveniencia devida, asumir lo previsto enlibertad dicha norma que haga temer quehalavuelto revelación pondrá en peligro la la que integridad o la del como encubierto suspensión debe ser entendido como y que, procede apartarse de lo estaagente o agente especial, ointerrupción que justique la incluso, posibilidad de acontinuar utilizanen el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, doblecido la participación de Plenario éstos últimos. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto del Juez Reyes Alvarado. comentario a dicha 5. Cuando en estos casos las Singular actuaciones deSuperior investigación puedanAsimismo, afectar los derechos funsentencia dese José Davidsolicitar Burgos Alvarado: La Formalización de laPreparatoria Investigación Preparatoria ¿Suspendamentales, deberá al Juez de la Investigación las autorizaciones sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsioEntre estas posturas se ha armado, sin mayor detalle reservado. argumental y de modo reiterado, nesss.). legales aplicables. Eltambién procedimiento será especialmente que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

y suspensiónestará de la prescripción la acción penal quepenal contienen los artículos 83° y 84° del 6. El terrupción agente encubierto exento dederesponsabilidad por aquellas actuaciones Código sustantivo.necesaria Frente a ello, calicadode sector de la doctrina ha raticado la coherencia que seanPenal consecuencia delotro desarrollo la investigación, siempre que guarden y validezproporcionalidad de lo establecido porcon las Salas Penales de Suprema Justicia (Cfr.una Raúlmani Parionaesta Arala debida la nalidad delalaCorte misma y no de constituyan 92 na. La Prescripción en el. Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? provocación al delito

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

93 Audiencia Preparatoria del 12 de marzo Artículo 341-A.Pública - Operaciones encubiertas .- han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen y comparado del inciso 1 del 339°identi y que resulta imprescindible para esclarecer Cuando enhistórico las Diligencias Preliminares se artículo trate de car personas naturales y jurídidecomo nitivamente la función y alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición legal.existan cas, así bienes y actividades propias de laasícriminalidad organizada, en tanto

indicios de su comisión, el Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú La que fuente legal extranjera del artículo 339° inciso la posiciónde hermenéutica asumidatales en el a §n2.de realice operaciones encubiertas sin el1 valida conocimiento los investigados, Plenario de 2010. comoAcuerdo la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible, entre otros procedimientos, pudiéndose crear, 8°. La inuencia directa la reforma procesal penalpersonas chilena en jurídicas la redacción del artículo 339°car inciso 1 es estrictamente para los denes de la investigación, cticias o modi otras pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proya existentes. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de prescripción la acciónbajo penallos en conformidad La autorización correspondiente será inscrita enla un registrode especial parámetrosa lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”.Por Ahora bien, ende el artículo aludido texto fundamenlegales señalados para el agente encubierto. razones seguridad, lasdelactuaciones cotal del Derecho sustantivo deldel vecino país del sur losproceso efectos yrespectivo causales de sino la suspensión de la rrespondientes no Penal formarán parte expediente del que formaprescripción la acciónalpenal claramente diferenciados de los corresponden a la interruprán un cuadernode secreto que están solo tendrán acceso los jueces y que scales competentes.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito,TÍTULO y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra V él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la342º. interpretación Artículo Plazo.- hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción la acción penal ennaturales. el derecho Sólo penalpor histórico 1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de de ciento veinte días cauhan regulado siempre causales y efectos distintos. sasperuano justicadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción han estado claramente estipulados haya posibilidadPreparatoria alguna de confundir2. Tratándose depenal investigaciones complejas, el plazosin deque la Investigación es de los. meses. Remitiéndonos al Código Penal de podemos constatar por incluso que los artículos ocho Para elúnicamente caso de investigación de1924 delitos perpetrados imputados inte121° sobre y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia talesodiferencias. Es más, el grantes de interrupción organizaciones criminales, personas vinculadas a ella que actúan poren en-

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 92 Los numerales 1, 2 y 4 fueron modicados de conformidad con el artículo 5º de la Ley N° 28950, publicada el 16 enero que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 2007. Asimismo, el presente artículo entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación, conforme a la Primera concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28950. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 93 Artículo incorporado por la cuarta disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077 del 20 de agosto de 2013.

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cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales dedel suspensión Artículo 343º.distintas Control Plazo.- de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puededará paralizar la continuación de un proceso penal en trámiteconsidere y donde la Formalización de 1. El Fiscal por incluso concluida la Investigación Preparatoria cuando que ha cumpliconsidera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de dolasuInvestigación objeto, aunPreparatoria cuando noque hubiere vencido el plazo. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisoslos 1 y plazos 2: 2. Si vencidos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación “1. La cuestión prejudicial Fiscal decide continuar la Investigación Preparatoria, Preparatoria. Para estos procede efectoscuando el Juezelcitará al Fiscal y a lascon demás partes a una audiena que fuere vía extra-penal declaración vinculada al carácter delictuoso hecho ciapese de control delnecesaria plazo, en quien luego deuna revisar las actuaciones y escuchar a lasdel partes, incriminado. dictará la resolución que corresponda.

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

4. Las relaciones los artículos 83° declara y 84° del Código Penaleldeproceso 1991, con el artículo 3. §Corresponde alintrasistemáticas Fiscal emitir laentre disposición que complejo cuando: inciso 1de dellaCódigo Procesal 2004 sonsigni de plena compatibilidad a) 339° requiera actuación dePenal una de cantidad cativa de actos funcional. de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante 10°. Frente a la ya odemostrada autonomía de las reglas y efectos dede la suspensión en relación a las que de imputados agraviados; d) demanda la realización pericias que comportan la gobiernan la con guración y ecacia de la interrupción de la prescripción la accióne)penal, cabe revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis de técnicos; necesita concluir señalandode quecarácter el artículoprocesal 339° incisofuera 1 del Código Procesal Penal dellevar 2004 no derogado ni realizar gestiones del país; f) involucra a ha cabo diligenmodi cado, directa o indirectamente, lasrevisa reglas contenidas artículo 83° jurídicas de Código Penal vigente. cias en varios distritos judiciales; g) la gestiónendeel personas o entidades artículo 84° delcomprenda Código Penal la tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso delElEstado; o h) investigación de delitos perpetrados por integrantes de 1 del artículo 339° criminal, del Códigopersonas Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas una organización vinculadas a ella o que actúan pordisposiciones encargo deson la 95 independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres. misma

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 344 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve aelrati car de la pertinencia y solidezpreparatoria hermenéuticaes de de lo acordado el Acuerdo cargo de lasemisma, plazo la investigación treinta yen seis meses. N° por 1-2010/CJ-116. La Plenario prórroga igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria94.

2. SiJuez se declara fundada, la Investigación se suspende hasta queelenFiscal la otraen víael recaiga 3. Si el ordena la conclusión de laPreparatoria Investigación Preparatoria, plazoresode lución rme. Esta decisión bene cia a todos los que se encuentren en igual situación jurídica diez díasdebe pronunciarse solicitando el imputados sobreseimiento o formulando acusación, segúny que no la hubieren deducido”. corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal. Por consiguiente, desde el dominio de lasSECCIÓN relaciones II intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona laLA presencia una antinomia legal que demande la modicación o ETAPA de INTERMEDIA complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

TÍTULO I

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de EL2004. SOBRESEIMIENTO 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presArtículo 344º. Decisión del Ministerio Público.cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimientolafue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante Audiencia 1. Dispuesta conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el la numeral 1) preparatoria del Idecidirá Pleno Jurisdiccional por si loformula que expresan una fundada dedelPública artículo 343, el Fiscal en el plazoExtraordinario de quince días acusación, siempre manda debase la comunidad nacional. Pero,oademás, ella guarda estricta coherencia las exigencias, que exista suciente para ello, si requiere el sobreseimiento de la con causa. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y procede atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 2. El sobreseimiento cuando: nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía el derogado 122°se delrealizó Código o Penal de 1924.atribuírsele Esto es, en adelante debe entenderse que a) El hecho objeto de la artículo causa no no puede al imputado; la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado plazo ordinario de prescripción más una de mitad de dicho plazo. b) El hecho imputado noequivalente es típico oalconcurre una causa de justicación, inculpabilidad o demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 dePor no lo punibilidad; (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

al Código Penal de 1991 y, por lo que su razonabilidad es admisible. c) La precedieron acción penal se ha extinguido;

III. DECISIÓN d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

94 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que modica el Código Procesal Penal. 95 Inciso modicado por la tercera disposición complementaria modicatoria de la Ley Nº 30077, del 20 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 345 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción la convicción acción penal”su declaró expresamente en sufundadamente fundamento jurídico 27 lo siguiente: node haya elementosdede cientes para solicitar el enjuiciamieny el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas to “La del redacción imputado. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto ‘interrupción’ de la prescripción,de porque la voluntad fueyestablecer quede esecontrol acto del del Fiscalsoes Artículo 345º.deControl del requerimiento sobreseimiento Audiencia motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nebreseimiento.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo dede prescripción deja de 1. El Fiscal enviará al Juez procesal de la Investigación Preparatoria el requerimiento sobreseimiendesde el que se declara”. scal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a to,computarse acompañando expediente

los demás sujetos procesales por el plazo de diez días.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

nacional ha vuelto a insistir en laoposición conveniencia asumir que previstodentro en dichadel norma 2. Losjudicatura sujetos procesales podrán formular a ladesolicitud deloarchivo plasuspensión ser entendido interrupción y que, incluso,será procede a apartarse dey lo estazo como establecido. Ladebe oposición, bajo como sanción de inadmisibilidad, fundamentada podrá blecidolaenrealización el Acuerdo Plenario la materia (Cfr. adicionales, Sentencia de Apelación delsu 21objeto de marzo de 2011, solicitar de actossobre de investigación indicando y los merecaída en el Expediente N°considere 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundios de investigación que procedentes. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia Josédel David Burgos Alvarado: Formalización de la Investigación 3. Vencido el de plazo traslado, el Juez La citará al Ministerio Público y a Preparatoria los demás ¿Suspensujetos sión o interrupción la acción penal? en Gaceta y Procesal Penal. Tomo del 22. AbriI2011, p. 261 y procesales para unade audiencia preliminar paraPenal debatir los fundamentos requerimiento Entre estas posturas también sese hainstalará armado, con sin mayor detalle argumental y de escuchará modo reiterado, dess.). sobreseimiento. La audiencia los asistentes, a quienes por la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas insu que orden para debatir los fundamentos del requerimiento scal. La resolución se sobre emitirá y suspensión enterrupción el plazo de tres días. de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez lo establecido por lasdel Salas Penales la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraArtículo 346º.dePronunciamiento Juez de lade Investigación Preparatoria.-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo Mayodías. 2011, Si p. 221 y ss.), Lasfundado ponencias en la 1. El Juez se pronunciará en el plazo de 23. quince considera elpresentadas requerimiento Audiencia Pública del 12 de marzo hanlopuesto también de maniestoexpedirá estas discrepancias scal, dictará autoPreparatoria de sobreseimiento. Si no considera procedente, un auto con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratique o rectique la solicitud del origen histórico y La comparado del inciso 1 deldebe artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Fiscal Provincial. resolución judicial expresar las razones en que funda su desdenitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. acuerdo. § 2.Fiscal La fuente legal extranjera del artículo inciso validadías. la posición asumida el 2. El Superior se pronunciará en el339° plazo de1 diez Con suhermenéutica decisión culmina elen tráAcuerdo Plenario de 2010. mite. 8°.elLaFiscal inuencia directa de lacareforma procesal penal en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 3. Si Superior rati el requerimiento dechilena sobreseimiento, el Juez de la Investigación pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del 233° del Código ProPreparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto deartículo sobreseimiento. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

ráFiscal los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso prescripción de del la acción en conformidad 4. Si el Superior no está de acuerdo con de el la requerimiento Fiscalpenal Provincial, ordena-a dispuesto enque el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenrá alootro Fiscal formule acusación.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente que corresponden a la interrup5. El Juez de la Investigación Preparatoria, en diferenciados el supuesto de dellosnumeral 2 del artículo anteción. prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo el delincuente rior, si “Esta lo considera admisible y fundado dispondrá latranscurrido, realizaciónsiempre de unaque Investigación comete nuevamente crimen el o simple se suspendeque desdeelque el procedimiento se dirige contra Suplementaria indicando plazodelito, y las ydiligencias Fiscal debe realizar. Cumplido él”. Esto signi ca, sencillamente, que en siempre incoación de de el trámite, no procederá oposición ni Chile disponer la la concesión deun unproceso nuevo contra plazo eldeautor invesun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo tigación. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la347º. interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Auto de hecha sobreseimiento.La suspensión e interrupción de la prescripción de ladeberá acción expresar: penal en el derecho penal histórico 1. El§ 3. auto que dispone el sobreseimiento de la causa peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

a) Los datos personales del imputado;

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirb) Lade exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria; los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción y el 122° sobre suspensión c) Los121° fundamentos de hecho y de derecho; y, ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

los plazos de la prescripción extraordinaria de lade acción penal prevista en el párrafo in ne la coprid) Laaparte resolutiva, con la indicación expresa los efectos del sobreseimiento que mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión rrespondan. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lo prescrito en la última delImporta artículo anterior”. Importante salvedad que nocon fue 2. El sobreseimiento tiene carácter departe nitivo. el archivo denitivo de la causa reproducida por el actual artículo 84° del Códigoy Penal demostrando con ello, unaEn vezdicha más, relación al imputado en cuyo favor se dicte tienevigente, la autoridad de cosa juzgada.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a laSobreseimiento ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Artículo 348º. total y parcial.gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalandoserá quetotal el artículo 339°comprende inciso 1 del Código Penalyde 2004 no haimputados; derogado ni 1. El sobreseimiento cuando todosProcesal los delitos a todos los modicado, directa o indirectamente, las a reglas contenidas el artículo 83° de Código vigente. y parcial cuando sólo se circunscribe algún delito oenalgún imputado, de losPenal varios que artículo 84° Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso sonElmateria dedel la Código Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una continuará misma institución penalrespecto como lo es suspensión la pres2. Si el sobreseimiento fuere parcial, la causa dela los demás de delitos o cripción deque la acción Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, imputados no lospenal. comprende. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva 3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se puede paralizar incluso continuación dede un sobreseimiento. proceso penal en trámite y donde Formalización pronunciará acerca dellarequerimiento Culminado el la trámite según de lo la Investigación que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de dispuesto en los Preparatoria artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación scal. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: TÍTULO II

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, LA ACUSACIÓN pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. Artículo 349º. Contenido.-

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones entre los artículos 83° yde 84°apelación. del Código Penal de 1991, con elno artículo 3. Contra el auto deintrasistemáticas sobreseimiento procede recurso La impugnación impiinciso 1 dellibertad Código Procesal Penal dea2004 sonfavorece. de plena compatibilidad funcional. de339° la inmediata del imputado quien

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 349 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se a raticar pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado Acuerdo resolución se vuelve levantarán las lamedidas coercitivas, personales de y reales, que en se elhubieren Plenario contra N° 1-2010/CJ-116. expedido la persona o bienes del imputado.

2. Si se declara fundada, Investigación Preparatoria suspende hasta que en la otra vía recaiga reso1. La acusación scal será la debidamente motivada, ysecontendrá:

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

no la que hubieren deducido”. a) Losque datos sirvan para identicar al imputado;

consiguiente, el dominio de lasque relaciones intrasistemáticas de lascon normas o adb) LaPor relación clara ydesde precisa del hecho se atribuye al imputado, sus sustantivas circunstancias jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripciónEn decaso la acción en la legislación nacional vigente, precedentes, concomitantes y posteriores. de penal contener varios hechos indepenno se con gura ni se condiciona la presencia una dientes, la separación y el detalle de cada de uno deantinomia ellos; legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Procesal Penal de d) Lainciso participación que se atribuya al 2004. imputado;

pertinente oportuno establecermodi un límite temporal la duración de la suspensión deconcula prese) 11°. La Es relación de ylas circunstancias catorias depara la responsabilidad penal que cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerran; rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Extraordinario por lo expresan una fundada f) El artículo de la Ley penal que Jurisdiccional tipique el hecho, así como laque cuantía de la pena que dese manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, solicite; límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, y atendiendo a los históricosodeincautados la suspensión de la prescripción en g) El monto depues, la reparación civil, losantecedentes bienes embargados al acusado, o tercero nuestra legislación, cabe asimilar, satisfacer tal expectativa social,percibirlo; el mismo límite civil, que garantizan su pago y lapara persona a quien corresponda y, temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión la prescripción en el caso 339° en inciso 1, no podrá prolongarse más allá de h) Loslamedios de de prueba que ofrezca paradel suartículo actuación la audiencia. En este caso presenunla tiempo acumulado plazo ordinario de una mitad de los dicho plazo. tará lista de testigosequivalente y peritos,alcon indicación delprescripción nombre y más domicilio, y de puntos Por lo demás mismo se sus mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 sobre los que este habrán decriterio recaer declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una (Art.96°), de octubre 1984 (Art. 83°), de que agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que reseña de los demás de medios de prueba ofrezca. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de forIII. malización DECISIÓN de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calicación jurídica. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo o dispuesto en el artículo 116° 3. Ende la laacusación el Ministerio Público podrá yseñalar, alternativa subsidiariamente, las del Texto Único de lapermitan Ley Orgánica del Poder Judicial; del imputado en un tipo penal circunstancias deOrdenado hecho que cali car la conducta distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calicación jurídica principal, a n de posibilitar la defensa del imputado.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 350 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción delalaacusación acción penal” expresamente en su fundamento jurídico 27 durante lo siguiente: 4. El Fiscal indicará en lasdeclaró medidas de coerción subsistentes dictadas la “La redacciónPreparatoria; y el sentido del texto cuantosolicitar regula la su institución de la conotras todas Investigación y, en es suclaro, caso,enpodrá variación o ‘suspensión’ que se dicten las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un según corresponda. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la el principal efecto de de estalos norma es lasujetos prolongación del tiempo neArtículo 350º. Noticación depráctica, la acusación y objeción demás procesales.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad del Fiscal -formalizando la investigaciónprescripción de 1. La acusación será notiprocesal cada a los demás sujetos procesales. En el plazo plazodede diez díasdeja éstas computarse desde que se declara”. podrán: 7°. Sin embargo, con posterioridad este defectos Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la a) Observar la acusación del Fiscala por formales, requiriendo su corrección; judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe y serotros entendido comode interrupción que, incluso, procede a apartarse de lo estab) Deducir excepciones medios defensa, ycuando no hayan sido planteadas con blecido en eloAcuerdo Plenario sobre lanuevos; materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, anterioridad se funden en hechos recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular delde Juez Superior Reyes comentario a dicha c) Solicitar la imposición o revocación una medida de Alvarado. coerciónAsimismo, o la actuación de prueba sentencia conforme de José David Burgos Alvarado: de la Investigación Preparatoria ¿Suspenanticipada a los artículos 242La y Formalización 243, en lo pertinente; sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.).el Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, d) Pedir sobreseimiento;

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la el prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del e) Instar la aplicación, si fuere caso, de un criterio de oportunidad; Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido las Salas Penales delalalista Cortede Suprema de Justicia (Cfr. que Raúl Pariona f) Ofrecer pruebas para el por juicio, adjuntando testigos y peritos deben Araser na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión la prescripción? convocados al debate, con indicación de nombre, profesiónoyinterrupción domicilio,de precisando los en Gaceta Penal Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, y ss.),del Lasdebate. ponencias presentadas la hechos acerca dey los cuales serán examinados enp.el221 curso Presentar losen doAudienciaque Pública del 12 de marzo han puesto también de mani estose estas discrepancias cumentos no Preparatoria fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde hallan los que con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del deban ser requeridos; origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función dogmáticos así como de tal disposición legal. g) Objetar la reparación civil yoalcances reclamar su incremento o prácticos extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdocualquier Plenario de 2010. h) Plantear otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

inuencia directaprocesales de la reformapodrán procesalproponer penal chilena la redacción artículoy339° 1 es 2. 8°. LosLademás sujetos losenhechos que del aceptan queinciso el Juez pleno En efecto, al igual su queactuación la norma nacional, el literal artículo 233° del Código Prodará pory evidente. acreditados, obviando probatoria ena)eldel Juicio. Asimismo, podrán cesal Penal de Chile también que “La de formalización de laserán investigación preparatoria produciproponer acuerdos acerca establece de los medios prueba que necesarios para que derá los siguientes efectos: a) Suspenderá el cursoEl deJuez, la prescripción de la acción penal en conformidad terminados hechos se estimen probados. sin embargo, exponiendo los motivosa lo lo dispuesto en el artículo del Código Penal”. Ahoraacuerdos; bien, en el artículo aludido del texto fundamenque justiquen, podrá96° desvincularse de esos en caso contrario, si no fundatal delespecialmente Derecho Penal sustantivo del vecino del sur carecerá los efectosde y causales la suspensión la menta las razones de su país rechazo, efecto de la decisión quedelos prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupdesestime. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Artículo 351º. Audienciacrimen Preliminar.

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal yderequerimientos suspensión de la prescripción de la acción penal y o novencido de interrupción. Lo 1. Presentados los escritos de los sujetos procesales el plazo mismo ahora en el Perú desde la puesta vigencia del Código Procesal Penal de 2004. tanjado enocurre el artículo anterior, el Juez de la en Investigación Preparatoria señalará día Por y hora to, la interpretación hecha el Acuerdo Plenario es la correcta y tiene plena validez técnica práctica. para realización de unapor audiencia preliminar, que deberá jarse dentro de yun plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días. Para la instalación de la audiencia es § 3. La suspensión e interrupción de layprescripción la acción penal el derecho penal histórico obligatoria la presencia del Fiscal el defensordedel acusado. Noenpodrán actuarse diligenperuano han reguladoosiempre causales y efectos cias de investigación de prueba especí cas,distintos. salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas 9°. En derechoanterior. penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión en el el artículo de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente Código de 1924 podemos constatar incluso que los 2. La audiencia será dirigida por elalJuez dePenal la Investigación Preparatoria y durante su artículos realiza121°salvo sobre lo interrupción el 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el ción, dispuestoy en este numeral no seponían admitirá la presentación de escritos.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de la prescripción de la acción previstabreve en el párrafo in orden ne la pri3. Instalada la audiencia, el Juezextraordinaria otorgará la palabra porpenal un tiempo y por su al meraade normas: “Si el civil, comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Fiscal, la dichas defensa del actor así como del acusado y del tercero civilmente responsaen sobre otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción que esté ble,que losdeba queresolverse debatirán la procedencia o admisibilidad de cada una de lashasta cuestiones concluido, salvo lo prescrito ende la la última parteofrecida. del artículoElanterior”. Importante que no fue planteadas y la pertinencia prueba Fiscal podrá en la salvedad misma audiencia, reproducida el porescrito el actual artículo 84° modi del Código vigente, demostrando con ello,en una presentando respectivo, car,Penal aclarar o integrar la acusación lovez quemás, no

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339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, 10°. Frente la yalodemostrada reglas y efectos deasuntos la suspensión en relacióndi a las salvo queapor avanzado autonomía de la horadeo las lo complejo de los por resolver, eraque la gobiernan la con cacia horas de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe solución hasta por guración cuarentay yeocho improrrogables. En este último caso, la decisión concluir señalando quecará el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni simplemente se noti a las partes. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Penal tampoco ha sido ni mediatizado en sus efectos por el inciso 2. Si los defectos de Código la acusación requieren un derogado nuevo análisis del Ministerio Público, Juez 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal.yFundamentalmente porque ambas disposiciones son dispondrá la devolución de la acusación suspenderá la audiencia por cinco días para independientes aunqueluego aludande a una misma penal lo es lacasos, suspensión de laen presque corrija el defecto, lo cual se institución reanudará. En como los demás el Fiscal, la cripción de la acción penal. Se trata de disposiciones compatibles que regulan, cada misma audiencia, podrá hacer las solamente modicaciones, aclaraciones o subsanaciones queuna, cocausales distintas de suspensiónde delos la prescripción de laSi acción penal que pueden operar de modopor serresponda, con intervención concurrentes. no hay observaciones, se tendrá cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad porprecisados la norma sustantiva modi cado, aclarado o saneado el dictamenla acusatorio enconsiderada los términos por el puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

de la acciónexcepción penal. Es más, a ello se ere también de modo expreso en 3. Deprescripción estimarse cualquier o medio dere defensa, el Juez expedirá enellaartículo misma5°ausus incisos 1 y 2: diencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria vía extra-penal unaodeclaración al carácter hecho 4. El sobreseimiento podrá en dictarse de ocio a pedidovinculada del acusado o sudelictuoso defensadel cuando incriminado. concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral 2. Si se elementos declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta que en lalootra vía recaigaen resonuevos de la prueba. El auto de sobreseimiento observará dispuesto el lución 347. rme.La Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y artículo resolución desestimatoria no es impugnable.

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las352º. relaciones intrasistemáticas entre 83°preliminar.y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Artículo Decisiones adoptadas enlos la artículos audiencia

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 353 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a rati car lamismo pertinencia solidez traslado hermenéutica lo acordado el Acuerdo seahistórico, sustancial; el Juez, en ese acto ycorrerá a losde demás sujetosenprocesales Plenario N° 1-2010/CJ-116. concurrentes para su absolución inmediata.

que no la hubieren deducido”.

5. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere:

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de probable la acción penal en la alegislación a) Que la petición contenga la especi cación del aporte obtenernacional para elvigente, mejor no se congura se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o conocimiento delnicaso; y complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dis§pondrá 5. Necesidad plazo razonable parael la suspensión la prescripción el caso del artículoen 339° todode loun necesario para que medio de de prueba se actúeenoportunamente el incisoEl1 del Código Penal 2004. Juicio. pedido deProcesal actuación dedeuna testimonial o la práctica de un peritaje especicará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación espe11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración dedicte la suspensión de la prescializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se no es recurrible. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

fue sobre también planteado en las conforme ponencias sustentadas durante la Audiencia 6. La rimiento resolución lasreiteradamente convenciones probatorias, a lo dispuesto en el numeral preparatoria Jurisdiccional Extraordinario por lo que se expresan una los fundada de2) Pública del artículo 350, nodelesI Pleno recurrible. En el auto de enjuiciamiento indicarán hechos mandacos de que la comunidad nacional. Pero, además, ellamedios guarda estricta coherencia con laspara exigencias, especí se dieren por acreditados o los de prueba necesarios consilímites yprobados. efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese derarlos contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

legislación, asimilar, para satisfaceranticipada tal expectativa el mismo límite 7. La nuestra decisión sobre lacabe actuación de prueba no social, es recurrible. Si se temporal disponeque su contenía elésta derogado artículo 122° Código Penal de 1924. Esto es,dispuesto en adelante en debe que actuación, se realizará en del acto aparte conforme a lo elentenderse artículo 245, la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un Juez si se trata de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Juzgado Penal Colegiado. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), deTÍTULO agosto de III 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Artículo 353º. Contenido del auto de enjuiciamiento.-

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en elDicha artículo 116° 1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. resodel Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lución no esÚnico recurrible.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 354 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”indicar, declaró bajo expresamente fundamento jurídico 27 lo siguiente: 2. El auto de enjuiciamiento deberá sanciónen desunulidad: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias matices que conlleva no es posible deducir queque el legislador reglamentar un a) El las nombre de los yimputados y de losy agraviados, siempre en estequiso último supuesto supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es hayan podido ser identicados; motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neconsiderar extinguida responsabilidad un determinado hecho y, eny, ese b) El cesario delito para o delitos materia de la laacusación scalpenal con por indicación del texto legal sisentido, se hucuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de biere planteado, las tipi caciones alternativas o subsidiarias; computarse desde que se declara”.

c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probato7°. Sin con posterioridad a este 6) Acuerdo Plenarioanterior; un sector minoritario de la doctrina y de la rias deembargo, conformidad con el numeral del artículo judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

suspensión debe ser entendido como interrupción d) Lacomo indicación de las partes constituidas en la causa.y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

Expediente 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fune) La recaída orden en deelremisión deN° los00592-2008-49actuados al Juez encargado del juicio oral.

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José David Burgosde Alvarado: Formalización de la de Investigación Preparatoria ¿Suspen3. El Juez, si resulta necesario, ocio La o según el pedido parte formulado conforme sión o interrupción la acción 1penal? enartículo Gaceta Penal Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y a lo dispuesto en eldenumeral c) del 350,yse pronunciará sobre la procedencia Entre estas posturas también sede hacoerción armado, o sinsu mayor detalle argumental y de modo o lass.). subsistencia de las medidas sustitución, disponiendo en sureiterado, caso la que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inlibertad del imputado. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. a ello, calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 354º. Noti cación Frente del auto deotro enjuiciamiento.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La en el Código Procesal de 2004Público ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 1. El auto dePrescripción enjuiciamiento se noti cará alPenal Ministerio y a los demás sujetos procesales.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo han puesto también de de mani estas discrepancias 2. Dentro de las cuarenta y ochodelhoras de la noti cación, el Juez la esto Investigación Prepacon diferentes argumentos en unoque y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del ratoria hará llegar al Juez Penal corresponda dicha resolución y los actuados corresorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer pondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. losde presos preventivos. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° incisoIV1 valida la posición hermenéutica asumida en el TÍTULO Acuerdo Plenario de 2010.

EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En citación efecto, al a igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProArtículo 355º. Auto de juicio.cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la competente, prescripción de la acción penal el en auto conformidad 1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal éste dictará de cita-a lo dispuesto en elindicación artículo 96° del Penal”. Ahora bien, enyelde artículo aludido texto fundamención a juicio con de Código la sede del juzgamiento la fecha de del la realización del tal del Derecho sustantivo vecino país del sur los efectosLay causales de lalasuspensión de la juicio oral, salvoPenal que todos los del acusados fueran ausentes. fecha será más próxima prescripción deintervalo la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupposible, con un no menor de diez días. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen el o simple delito, y se suspende desde procedimiento se al dirige contra 2. El Juzgado Penal ordenará emplazamiento de todos los que queeldeben concurrir juicio. En él”. Esto signi sencillamente, que en siempre la incoación unacusado proceso contra el autor de la resolución seca, identi cará a quien seChile tendrá como defensordedel y se dispondrá un hecho punible es causal de suspensión la juicio. prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo todo lo necesario para el inicio regularde del mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo es correcta y tiene plena validez técnica práctica. 3. Cuando se estime que la audiencia se Plenario prolongará en sesiones consecutivas, los ytestigos

y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre se causales y efectos distintos. 4. El emplazamiento al acusado hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injusticada.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de obligación la acción penal estado claramente sin que haya posibilidad alguna de confundir5. Será delhan Ministerio Público yestipulados de los demás sujetos procesales coadyuvar en la los. Remitiéndonos únicamentede al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos localización y comparecencia los testigos o peritos que hayan propuesto.

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que PRECEPTOS GENERALES gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando quedel el artículo Artículo 356º. Principios Juicio.-339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84°etapa del Código Penal tampoco ha sidoSe derogado mediatizado en sus por el inciso 1. El juicio es la principal del proceso. realizanisobre la base de efectos la acusación. Sin 1 del artículo del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones perjuicio de las339° garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados son de independientes aunquede aludan a una misma institución penal como lo cados es la suspensión de larigen presDerecho Internacional Derechos Humanos aprobados y rati por el Perú, cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones que regulan, cada una, especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y lacompatibles contradicción en la actuación causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seprobatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzcuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva gamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de obligatoria del imputado y su defensor. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de dedesarrolla la acción penal. Es más,continua a ello se re ere también de modoen expreso el artículo 5° en 2. La prescripción audiencia se en forma y podrá prolongarse sesiones sucesivas sus incisos 1 y 2: hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de

lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funciona“1. La ordinario cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, miento del Juzgado.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

EL JUZGAMIENTO

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de TÍTULO I plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 357 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez SECCIÓN III hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. Artículo 357º. Publicidad del Juicio y restricciones.-

2. Si seoral declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso1. El juicio será público. No obstante ello, el Juzgado mediante auto especialmente moluciónpodrá rme. Esta decisiónaún bene a cio, todosque los imputados que se en igual situación jurídica tivado resolver, deciao el acto oral seencuentren realice total o parcialmente eny que no la deducido”. privado, enhubieren los siguientes casos: Por consiguiente, desde el dominioelde las relaciones de las normas o ada) Cuando se afecte directamente pudor, la vida intrasistemáticas privada o la integridad físicasustantivas de alguno de vinculadasen a laelinterrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, losjetivas, participantes juicio; no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. b) Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;

§ 5. Necesidad de unlos plazo razonable la suspensión de la prescripciónpeligre en el caso artículo 339° c) Cuando se afecte intereses depara la justicia o, enunciativamente, undel secreto partiinciso 1 del Código Procesal Penal derevelación 2004. cular, comercial o industrial, cuya indebida sea punible o cause perjuicio injusticado, así como cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presregular desarrollo de la audiencia; cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fueprevisto también reiteradamente en las ponencias sustentadas durante la Audiencia d) Cuando esté en una normaplanteado especíca;

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda detambién la comunidad nacional. Pero,individual además, ella guarda estricta coherencia las exigencias, 2. El Juzgado podrá disponer, o concurrentemente, con con sujeción al prinlímites y efectos que derivanlas delsiguientes principio demedidas: plazo razonable para la realización de la justicia. En ese cipio de proporcionalidad, contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestraellegislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, elde mismo límite que a) Prohibir acceso ucabe ordenar la salida de determinadas personas la Sala detemporal Audiencias contenía el derogado artículo del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que cuando afecten el orden y el122° decoro del juicio; la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción más unaamitad de dichodeterplazo. b) Reducir, en acumulado ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público un número Por lo demás este mismo criterio mantuvoen los Proyectos de Código Penal de setiembre 1984 minado de personas, o, por lasserazones jadas en el numeral anterior, ordenar sude salida (Art.96°), de octubre de 1984especí (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que para la práctica de pruebas cas; precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

c) Prohibir el acceso de cámaras fotográcas o de lmación, grabadoras, o cualquier medio III. de DECISIÓN reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, 12°.derecho En atención lo expuesto, el dealas partes. las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la LeylaOrgánica del Poder Judicial; 3. Desaparecida la causa que motivó privacidad del juicio se permitirá el reingreso del público a la Sala de Audiencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podrá imponer a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 358 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en suy fundamento jurídico siguiente: 4. Losdejuicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa los que se re eran27aloderechos “La redacción y garantizados el sentido del texto en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas fundamentales poreslaclaro, Constitución son siempre públicos. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un de será ‘interrupción’ la prescripción, porque fue que establecer que ese del Fiscalde es 5. La supuesto sentencia siempredepública, excepto en la losvoluntad casos en el interés deacto menores motivo delo suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo needad exija contrario. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal delpublicidad Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Artículo 358º. Condiciones para la del juicio.computarse desde que se declara”.

1. Se cumple con la garantía de publicidad con la creación de las condiciones apropiadas para 7°. Sinelembargo, a este Acuerdoa Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la que público ycon la posterioridad prensa puedan ingresar presenciar la audiencia. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión ser entendido y que, procede a apartarse de lopara esta2. Está prohibido el debe ingreso de aquelcomo queinterrupción porte arma de incluso, fuego u otro medio idóneo blecidooen el AcuerdoelPlenario la materia (Cfr. Sentencia Apelación del 21 marzoaños, de 2011, agredir perturbar orden.sobre Tampoco pueden ingresardelos menores dededoce o recaída en el Expediente N°drogado 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funquien se encuentra ebrio, o sufre grave anomalía psíquica.

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia José David Burgos Alvarado: de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 359º. de Concurrencia del Juez y de La lasFormalización partes.-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha ininterrumpida armado, sin mayor argumental y deymodo reiterado, 1. El juicio se realizará con la presencia dedetalle los jueces, el scal de las demás que lasalvo disposición del artículo 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inpartes, lo dispuesto en339° los inciso numerales siguientes.

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código el Penal sustantivo. Frente a ello,yotro cali sector dealguno la doctrina rati cado la coherencia 2. Cuando Juzgado es colegiado deje decado concurrir de ha sus miembros siendo validez de lo establecido porserá las Salas Penales de o la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Parionaserá Aradeyprever que su ausencia prolongada que le ha surgido un impedimento, na. La Prescripción en elsola Código Procesal 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? reemplazado por una vez por elPenal Juezdellamado por Ley,osin suspenderse el juicio, a en Gacetade Penal Penal. Tomo 23. Mayointerviniendo 2011, p. 221 y ss.), Laslos ponencias en la condición quey Procesal el reemplazado continúe con otros presentadas dos miembros. Preparatoria de marzo han tambiénno deles mani esto estas discrepancias La Audiencia licencia, Pública jubilación o goce del de12vacaciones depuesto los Jueces impide participar en la con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del deliberación y votación de la sentencia. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función y alcances dogmáticossin asípermiso como prácticos de tal legal.otorga3. El acusado no podrá alejarse de la audiencia del Juez. Endisposición caso de serle do el permiso, será representado por su defensor. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario 4. Si el acusado que de ha2010. prestado su declaración en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia La in uencia directa de la reforma procesal chilena en resultare la redacción del artículopara 339° practicar inciso 1 es y8°.será representado por su defensor. Sipenal su presencia necesaria pleno y evidente. En efecto, al igual que lacompulsivamente. norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proalgún acto procesal, será conducido También se le hará comparecer cesal Penal de Chile también establecede quela“La formalización de la investigación preparatoria cuando se produjere la ampliación acusación. La incomparecencia del citadoproduciacusasiguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a dorá nolosperjudicará a los demás acusados presentes. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal delel Derecho Penal sustantivo delinjusti vecino cadamente, país del sur losse efectos y causales de la suspensión de la 5. Cuando defensor del acusado, ausente de la audiencia o no conprescripción de la acción penal están claramente diferenciadosno de consecutivas, los que corresponden a la interrupcurra a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias sin perjuicio de ción. prescripción interrumpe, tiempo transcurrido, siempre de queun el delincuente que, en“Esta ambos casos, se a la segundaperdiéndose sesión se eldisponga la intervención abogado comete nuevamente crimen o simplede delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra defensor de ocio, se le excluirá la defensa. El abogado defensor de ocio continuará Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de enél”. la defensa hasta que el acusado nombre otro defensor.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismoel ocurre ahora en elcadamente, Perú desde la puesta en vigencia Código Procesal Penal de 2004. tan6. Cuando Fiscal, injusti se ausente de ladel audiencia o no concurra a dosPor sesiola interpretación el Acuerdo Plenario es correcta plena validez y práctica. nesto,consecutivas o ahecha tres por sesiones no consecutivas, se ley tiene excluirá del juiciotécnica y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 7. Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del juicio, éste proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a 9°. En el derecho penal históricoSi nacional, también los efectos las causales de interrupción suspensión comparecer para declarar. la inconcurrencia es delyactor civil, se tendrá por yabandonaacción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirdade sulaconstitución en parte. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre y elsuspensión 122° sobre suspensión ponían en evidencia Artículo 360º. interrupción Continuidad, e interrupción del juicio.- tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la continuas acción penaleprevista en el párrafo in ne pri1. Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones ininterrumpidas hasta sulaconmera de normas: “Si elrealizar comienzoelodebate la terminación proceso dependiese de cualquier cuestión clusión. Si dichas no fuere posible en undel solo día, éste continuará durante los que deba resolverse en fueran otro procedimiento, considerará en suspenso la prescripción hasta que esté días consecutivos que necesariossehasta su conclusión. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

inciso 1de delfuerza Código mayor ProcesaloPenal 2004 sony,de plena compatibilidad funcional. b) Por339° razones casode fortuito;

10°. Frenteeste a la Código ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que c) Cuando lo disponga. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

señalando que eloral artículo 339° inciso 1 del Código Procesal de 2004 no ha derogado ni 3. La concluir suspensión del juicio no podrá exceder de ocho días Penal hábiles. Superado el impedimodila cado, directa ocontinuará, indirectamente, las reglas contenidas el artículo de Código Penal vigente. mento, audiencia previa citación por elen medio más83° rápido, al día siguiente, El artículo 84°éste del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus por el inciso siempre que no dure más del plazo jado inicialmente. Cuando la efectos suspensión dure 1 del 339° se del producirá Código Procesal Penal. Fundamentalmente ambas disposiciones son más deartículo ese plazo, la interrupción del debate y porque se dejará sin efecto el juicio, aunque aludan a una misma penal como lo es la suspensión de la pressinindependientes perjuicio de señalarse nueva fecha parainstitución su realización. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión la prescripción de la acción penal que pueden operar modo se4. Si en la misma localidad se halladeenfermo un testigo o un perito cuyo examen sede considera paraleloimportancia, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por para la norma sustantiva decuencial, trascendental el Juzgado puede suspender la audiencia constituirse paralizaroincluso continuación de un proceso penaldeclaración en trámite y donde la Formalización de enpuede su domicilio centrolade salud, y examinarlo. A esta concurrirán el Juzgado la Investigación que considera normase adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de de y las partes. Las Preparatoria declaraciones, en esos la casos, tomarán literalmente, sin perjuicio prescripción de la acción penal. Es más, ello se re ere también de modode expreso el artículo 5° en lmarse o grabarse. De ser posible, el aJuzgado utilizará el método videoconferencia. sus incisos 1 y 2:

5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siemLa cuestión prejudicial procede cuando causa el Fiscallodecide continuar con la Investigación Preparatoria, pre“1.que las características de la nueva permitan.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 363 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 2. La histórico, audienciasesólo podrá suspenderse: Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. Artículo 361º. Oralidad y registro.-

2. Si se declara fundada, la Investigación se suspende que contendrá en la otra víauna recaiga reso1. La audiencia se realiza oralmente, peroPreparatoria se documenta en acta.hasta El acta síntesis rme. Esta decisión bene cia a todos losJuez imputados se encuentren igual situación delución lo actuado en ella y será rmada por el o Juezque presidente y el en secretario. Los jurídica Jueces,y que no la deducido”. el Fiscal, y hubieren la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen convenientes. Asimismo, la audiencia podrá registrarse mediante un medio técnico, 96 Por consiguiente, desde el dominio dedicte las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas . o adsegún el Reglamento que al efecto el órgano de gobierno del Poder Judicial

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se y, con ni se condiciona la presencia de una antinomia quese demande la modi caciónla o 2. El acta engura su caso, la grabación demostrarán el modolegal como desarrolló el juicio, complementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. observancia de las del formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el artículo 121 del presente Código. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesalpropuesta Penal de 2004. 3. Toda petición o cuestión en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en 11°. EsEstá pertinente y oportuno establecer un límite presentados temporal para la duración la suspensión presella. prohibido dar lectura a escritos con tal n,desalvo quienesdenola puecripción acción penal, generada porellaidioma Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedan hablardeolano lo supieren hacer en castellano, en cuyo caso intervendrán por rimiento fue que también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia escrito, salvo lo hagan por medio de intérprete. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, 4. Lasmanda resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderán noticay efectos que derivan principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese daslímites desde el momento de sudelpronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 362º. Incidentes.contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión promovidos de la prescripción entranscurso el caso del artículo 339° inciso 1,serán no podrá prolongarse de 1. Loslaincidentes en el de la audiencia tratados en unmás soloallá acto unresolverán tiempo acumulado equivalente al ordinario de una mitad departes, dicho plazo. y se inmediatamente. Enplazo su discusión se prescripción concederá más la palabra a las por Por lo demás mismo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 el tiempo que este je el Juezcriterio Penal,sea mantuvo n de que se pronuncien sobre su mérito. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

al Código Penal desobre 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.sólo en los casos ex2. Lasprecedieron resoluciones que recaen estos incidentes son recurribles presamente previstos en este Código. III. DECISIÓN

Artículo 363º. Dirección del juicio.-

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de laPenal República, reunidas en Plenodel Jurisdiccional, y de conformidad con dispuesto en el artículo 116° 1. El Juez o el Juez Presidente Juzgado Colegiado dirigirán ellojuicio y ordenará los actos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

96 Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, del 28 de junio de 2006 que aprueba el Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 364 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción la acción penal” declaró expresamente enelsuejercicio fundamento jurídico lo siguiente: necesarios para sude desarrollo. Le corresponde garantizar pleno de la27acusación y redacciónde y el delEstá textofacultado es claro, enpara cuanto regulaque la institución de la ‘suspensión’ conhacia todas de“La la defensa lassentido partes. impedir las alegaciones se desvíen las consecuencias y matices que conlleva y sin no es posibleeldeducir que elejercicio legisladorde quiso reglamentar un aspectos impertinentes o inadmisibles, coartar razonable la acusación y de supuesto de ‘interrupción’ depara la prescripción, establecer del Fiscal  esla defensa. También lo está limitar el porque uso delalavoluntad palabrafue a las partesque y a ese susacto abogados, motivo de suspensión. En para la práctica, principal de esta es la prolongación del tiempo nejando límites igualitarios todoselellos, de efecto acuerdo a la norma naturaleza y complejidad del caso, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, o para interrumpir a quien hace uso maniestamente abusivo de su facultad. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de que se declara”. 2. Encomputarse los casos desde de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás

integrantes.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacionaldisciplinario ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 364º. Poder y discrecional.-

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido disciplinario en el Acuerdo Plenario la materia (Cfr. Sentencia del en 21 de 1. El poder permitesobre al Juez mantener el ordendeyApelación el respeto lamarzo Sala de 2011, Aurecaída en Expediente N° 00592-2008-49Superior Justicia dedel Huaura, fundiencias, asíelcomo disponer la expulsión1302-JR-PE-O1. de aquél queCorte perturbe elde desarrollo juicio, y damentos 4.1 a 4.10 y Voto del Juezhoras Superior Reyesamenace Alvarado. Asimismo, a dicha mandar detener hasta porSingular veinticuatro a quien o agredacomentario a los Jueces oa sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspencualquiera de las partes, sus abogados y los demás intervinientes en la causa, o impida sión o interrupción de la acción penal? en Gacetade Penal Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, 261 y la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio lasyacciones penales a que hubierep.lugar. Entreque estas también se o haperito armado, sin mayor detalle y desin modo reiterado, Enss.). el caso unposturas acusado testigo se retire o aleje deargumental la audiencia permiso del queoladel disposición del artículose 339° inciso 1 delque Código ha derogado reglaspública. sobre inJuez Juez presidente, dispondrá seaProcesal traído aPenal, la misma por la las fuerza terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal a ello, calicadode sector de lade doctrina ha raticado la coherencia 2. El defensor desustantivo. las partesFrente podrá ser otro expulsado la Sala Audiencias, previo apercibiy validez lo establecido las Salas Penales la Corte Suprema de Justicia (Cfr.de Raúl Pariona Aramiento. Ende este caso serápor reemplazado por de el que designe la parte dentro veinticuatro na. La en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? horas o,Prescripción en su defecto, por el de ocio.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de hanse puesto también de maniapropiada esto estas discrepancias 3. Cuando la expulsión recaiga sobre el marzo acusado dictará la decisión que garanen en unoatención y otro sentido, común a todas ausencia un análisis del ticecon sudiferentes derechoargumentos de defensa, a lassiendo circunstancias del lacaso. Tande pronto como histórico y comparado del inciso 1se delleartículo 339°sobre y que resulta imprescindible para se origen autorice la presencia del acusado, instruirá el contenido esencial deesclarecer aquello denitivamente la función y alcances prácticos de tal disposición legal. sobre lo que se haya actuado en sudogmáticos ausencia yasísecomo le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo de 2010. 4. Cuando sePlenario conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha jado. Si no cumple con las limita8°. La inprecedentes uencia directase dele la podrá reformallamar procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es ciones la atención y requerirlo. En caso de incumplimiento plenodarse y evidente. En efecto, alsu igual que la norma literal a) del artículo del Código podrá por terminada exposición y, nacional, en caso elgrave, disponer se 233° le desaloje deProla cesal de Chile también que “La formalización la investigación preparatoria produciSala dePenal Audiencias. En esteestablece último supuesto o cuando de el acusado se muestre renuente a rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad estar presente en la audiencia, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado,a lo dispuesto en el artículo 96° del Código de Penal”. Ahora bien, en el artículo del texto fundamenpero con la concurrencia obligatoria su abogado defensor o elaludido nombrado de o cio, sin tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la perjuicio de noti cársele posteriormente. prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

“Esta prescripciónpermite se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siempreque quesurjan el delincuente 5. El ción. poder discrecional al Juez resolverelcuestiones no regladas en el comete nuevamente crimen o simple delito, se efectiva suspende desde que continuación. el procedimiento se dirige contra juicio, cuya resolución es necesaria paraysu y debida él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo 365º.punible Delitoes encausal el juicio.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación hecha por el un Acuerdo es correcta y tiene validez técnica y práctica. Si durante el juicio se cometiera delitoPlenario perseguible de o cio,plena el Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto § 3. La suspensión e interrupción de la de la acción penal en el que derecho penal histórico culpable, a quien inmediatamente loprescripción pondrá a disposición del Fiscal corresponda, reperuano han regulado causales ynecesarios, efectos distintos. mitiéndosele copia de lossiempre antecedentes a n de que proceda conforme a Ley. 9°. En el366º. derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Artículo Auxiliar Jurisdiccional.de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de las 1924acciones podemospertinentes constatar incluso que losse artículos 1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará para que efec121°las sobre interrupción el 122° sobreysuspensión poníanen enlugar evidencia tales diferencias. Es más, en el túen noti cacionesyordenadas se encuentren adecuado los objetos o docusegundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban mentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas “Si el comienzolas o lacoordinaciones terminación del proceso dependiese de puntual cualquier cuestión 2. Igualmente, estánormas: obligado a realizar para la asistencia del Fisse como considerará la prescripción hasta que esté cal,que dedeba las resolverse partes y en deotro susprocedimiento, abogados, así paraenlasuspenso comparecencia de los testigos, concluido, salvo lo prescrito la última parte citados del artículo Importante salvedad que no fue peritos, intérpretes y otrosenintervinientes poranterior”. el Juzgado.

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía deTÍTULO las reglasIIy efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni LA PREPARACIÓN DEL DEBATE modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo del Código Penal tampoco haysido ni mediatizado en sus efectos por el inciso Artículo 367º. 84° Concurrencia del imputado su derogado defensor.1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es suspensión de la pres1. La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de suladefensor. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, de suspensión de la prescripción acción penal que pueden operar se2. La causales citacióndistintas al imputado con domicilio conocidodeylaprocesal, será requerido parade sumodo concucuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva rrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la un Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, decretó lade suspensión del plazo de 3. Si es solo acusado o siendo varios ninguno concurre a layaapertura la audiencia, sin jusde la acción penal. Es nuevo más, a ello reere de de modo expreso elcontumaces. artículo 5° en tiprescripción car su inasistencia, se señalará día ysehora, sintambién perjuicio declararlos sus incisos 1 y 2:

4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con La cuestióndeclarándose prejudicial procede cuando el Fiscal continuar con Investigación los“1. asistentes, contumaces a losdecide inconcurrentes sinlajusti cación.Preparatoria, Igual trato pese a que necesaria vía extra-penal una declaración vinculada carácter delictuoso del hecho merecerá elfuere acusado queen injusti cadamente deje de asistir a laalaudiencia.

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

apoyo al Juzgado durante el Juicio y la responsabilidad de la confección y custodia de las ac§ 4. Las intrasistemáticas entre losde artículos 83° y técnicos 84° del Código Penal de 1991, con el artículo tas del relaciones juicio y demás registros, incluso los medios de reproducción y archivo, de 339° inciso 1 del Procesal Penal de 2004por sonel deórgano plena compatibilidad conformidad conCódigo el Reglamento aprobado de gobierno funcional. del Poder Judicial97.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 369 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, seademás vuelve a al rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado Acuerdo 3. Corresponde Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe pública judicial,enasíel como, a Plenario 1-2010/CJ-116. través del N° personal a su cargo, el control de la documentación y registros del Juzgado, el

incriminado.

5. En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente 2. Si de se declara Preparatoriase sele suspende hasta que la otra vía recaiga resoantes que sefundada, cierre la Investigación actividad probatoria, incorporará a laenaudiencia, se le hará lución Esta que decisión bene cia a todos los le imputados que concisamente se encuentren en de igual jurídica saber losrme. cargos se le atribuyen y se informará losituación actuado hastay no la hubieren deducido”. eseque momento. A continuación, se le dará la oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y se actuarán de ser el caso las pruebas compatibles con Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adel estado del juicio.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se conpreso gura nipreventivo, se condicionaen la todo presencia de una legal que demande la modinicación o 6. El imputado el curso delantinomia juicio, comparecerá sin ligaduras prisiocomplementación dellos Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. nes, acompañado de efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa §coordinación 5. Necesidad de unelplazo razonable la suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° con Ministerio delpara Interior, dicte elde Órgano de Gobierno del Poder Judicial, incisoestablecerse 1 del Código Procesal Penal de podrán mecanismos o 2004. directivas de seguridad adecuadas a las circunstancias. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presArtículo 368º. Lugar del Juzgamiento.cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 1. El Juzgamiento tendráreiteradamente lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal.

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

mandapor de la comunidad nacional. Pero,u además, ella guarda estricta las exigencias, 2. Cuando razones de enfermedad otra causal justicada seacoherencia imposiblecon la concurrencia y efectos quede derivan del principio de plazo razonable la realización deolaen justicia. dellímites acusado a la Sala Audiencias, el juzgamiento podrá para realizarse en todo parteEn enese el contexto, y atendiendo los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en lugar dondepues, éste se encuentre,a siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

conteníade el derogado 122° del Códigoestablecerá Penal de 1924.las Esto es, en adelante debe entenderseque que 3. El órgano gobiernoartículo del Poder Judicial causas con preso preventivo suspensiónen de los la prescripción el caso del artículo 339° inciso 1,onoubicados podrá prolongarse máslos alláesde se larealizarán locales o en sedes judiciales adyacentes dentro de un tiempo acumulado equivalente al plazosiempre ordinariola depublicidad prescripcióndel másjuicio una mitad de existan dicho plazo. tablecimientos penales, garantizando y que las Por lo demás este mismopara criterio mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 condiciones materiales su se realización. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Artículo 369º. Instalación de ladeaudiencia.-

III.La DECISIÓN 1. audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente  jadas en el artículo 366, del acusado y su defensor.y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

97 Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, del 28 de junio de 2006 que aprueba el Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 370 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción la acción penal” citación declaró expresamente su como fundamento jurídicoconcurrencia 27 lo siguiente: 2. El Juez Penal veride cará la correcta a las partes,enasí la efectiva sentidoemplazados. del texto es claro, cuanto regula institución la ‘suspensión’ con todas de“La losredacción testigosyyelperitos La en inasistencia delalas demás de partes y de los órganos consecuencias matices que la conlleva y no es de posible deducir queElelAuxiliar legisladorJurisdiccional quiso reglamentar un delas prueba citadosy no impide instalación la audiencia. realisupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue que eseen acto Fiscal es zará las acciones conducentes a la efectiva concurrencia deestablecer estos últimos la del oportunimotivo de suspensión. En laPenal. práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nedad que acuerde el Juez cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividadde procesal del Fiscal la investigación- el plazo de prescripción deja de Artículo 370º. Ubicación las partes en-formalizando la audiencia.computarse desde que se declara”.

1. El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte 7°. Siny,embargo, con posterioridad a este Acuerdodel Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la civil; a su izquierda al abogado defensor acusado. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

suspensión debe ocuparán ser entendido interrupción y que,aincluso, a apartarseElde lo esta2. Loscomo testigos y peritos uncomo ambiente contiguo la Salaprocede de Audiencias. Auxiliar blecido en el Acuerdo sobre lanecesarias materia (Cfr.para Sentencia de Apelación de marzo de 2011, Jurisdiccional tomará Plenario las medidas que los testigos del no 21puedan dialogar recaída en eltestigos Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Justicia de Huaura, funentre sí. Los y peritos sólo serán introducidos a laSuperior Sala dedeAudiencias a medida damentos 4.1 a 4.10para y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha que sean llamados ser examinados.

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? enTÍTULO Gaceta Penal III y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEL DESARROLLO DEL JUICIO terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. otro cali sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 371º. Apertura del Frente juicio ayello, posición decado las partes.y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el el Código Penalel denúmero 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 1. Instalada la audiencia, JuezProcesal enunciará del proceso, la nalidad especíca Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23.completos Mayo 2011, p. y ss.), Las personal ponencias del presentadas la delenjuicio, elPenal nombre y los demás datos de221identidad acusado,ensu Audiencia Pública el Preparatoria del 12de de acusación marzo han puesto tambiéndel de mani esto estas discrepancias situación jurídica, delito objeto y el nombre agraviado. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen históricoely Fiscal comparado del inciso 1 del artículo 339°los y que resulta objeto imprescindible para esclarecer 2. Acto seguido, expondrá resumidamente hechos de la acusación, la de nitivamente la función y alcancesque dogmáticos como prácticos de talPosteriormente, disposición legal. en su cali cación jurídica y las pruebas ofrecióasí y fueron admitidas.

orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus preten§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida laelposición hermenéutica asumida en el siones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, defensor del acusado expondrá Acuerdo Plenario de 2010. brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

8°. La inuencia de lapreliminares, reforma procesal penalinformará chilena en la 339° inciso es 3. Culminados losdirecta alegatos el Juez al redacción acusado del de artículo sus derechos y le1inplenoque y evidente. al igual quesobre la norma nacional, el o literal a) del artículosobre 233° dellos Código Prodicará es libreEndeefecto, manifestarse la acusación de no declarar hechos. cesal Penalen de cualquier Chile también establece “Lapodrá formalización de la investigación produciEl acusado estado del que juicio solicitar ser oído, conpreparatoria el n de ampliar, rá los o siguientes efectos: a)sus Suspenderá el cursoode la prescripción de la acción penal en conformidad aclarar complementar armaciones declarar si anteriormente se hubiera absteni-a dispuesto enelelacusado artículo 96° Código Penal”. Ahora bien, en el artículo con aludido texto fundamendo.loAsimismo, endeltodo momento podrá comunicarse su del defensor, sin que del se Derecho Penal delderecho vecino país delno surpodrá los efectos y causales de su la suspensión de la portalello paralice la sustantivo audiencia, que ejercer durante declaración o prescripción de la acción están claramente antes de responder a laspenal preguntas que se lediferenciados formulen. de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente o simpleydelito, y se suspende desde que procedimiento se dirige contra Artículo 372º. Posición crimen del acusado conclusión anticipada del el juicio.-

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho puniblede es causal suspensión la prescripción deacusado, la acción penal y no de interrupción. Lo 1. El Juez, después haberde instruido dedesus derechos al le preguntará si admite ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal de 2004. Por tansermismo autorocurre o partícipe del delito materia de acusación y responsable dePenal la reparación civil. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde armativamente, el § 3. Ladeclarará suspensiónlae conclusión interrupción del de lajuicio. prescripción acción penalelenacusado el derecho penal histórico Juez Antes de delaresponder, también podrá peruano han siempre y efectos distintos. solicitar por sí regulado o a través de su causales abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La senten9°. En derechoen penal nacional, los efectos y lasno causales interrupción por y suspensión cia seeldictará esahistórico misma sesión o también en la siguiente, que podráde postergarse más de de la acción penal han estado claramente que haya posibilidad alguna de confundircuarenta y ocho horas, bajo sanción de estipulados nulidad delsinjuicio. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121°aceptan sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el 3. Si se los hechos objeto de acusación scal, pero se mantiene un cuestionamiento de los citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a lasegundo pena y/o la artículos reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que enaese ámbitodesubsista la contradicción, la delimitación debate lalasola los plazos la prescripción extraordinariaestablecerá de la acción penal prevista en del el párrafo in ane priaplicación de la normas: pena y/o jaciónode la reparación civil, y dependiese determinará los medios de mera de dichas “Siaellacomienzo la terminación del proceso de cualquier cuestión prueba queresolverse deberánenactuarse. que deba otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

4. Si son varios los y solamente admiten losvigente, cargosdemostrando una parte de ellos, respecreproducida poracusados el actual artículo 84° del Código Penal con ello, con una vez más,

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independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción de penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 373º.deSolicitud nueva prueba.causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. prejudicialidad considerada porlas la norma 1. Culminado el trámite anterior,Efectivamente, si se disponelala continuación del juicio, partessustantiva pueden puedenuevos paralizarmedios incluso lade continuación de unseproceso penalaquellos en trámite y donde la Formalización de ofrecer prueba. Sólo admitirán que las partes han tenido la Investigación Preparatoria que considera la norma decretó la suspensión del plazo de conocimiento con posterioridad a la audiencia deadjetiva, controlyade la acusación. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos 1 y 2: 2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las “1. La El cuestión prejudicialen procede cuandoacto, el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, partes. Juez decidirá ese mismo previo traslado del pedido a las demás partes.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4.sentencia Las relaciones intrasistemáticas entre los 83° y 84° deleste Código Penal de con aceptanel artículo 5. La de conformidad, prevista enartículos el numeral 2) de artículo, se1991, dictará inciso 1 deldel Código Procesal de 2004sison de plena compatibilidad do339° los términos acuerdo. NoPenal obstante, a partir de la descripciónfuncional. del hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta maniesta la concurrencia de cualquier 10°. Frente la ya demostrada de las reglas y efectos de lasentencia suspensiónen enlos relación a las que causa quea exima o atenúa autonomía la responsabilidad penal, dictará términos en gobiernan la No con guración ecacia de la de sobre la prescripción de de la acción penal, cabe que proceda. vincula alyJuez Penal la interrupción conformidad el monto la reparación ciseñalando queactor el artículo inciso 1 del Penal de 2004 noexpresamente ha derogado ni vil,concluir siempre que exista civil339° constituido enCódigo autosProcesal y hubiera observado modicado, directa indirectamente, contenidas el artículo 83° de Penal vigente. la cuantía jada poroel Fiscal o que las hareglas sido objeto de en conformidad. EnCódigo este caso, el Juez El artículo delel Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en susposible efectos o, poren el inciso Penal podrá84° jar monto que corresponde si su imposición resultare todo 1 deldiferir artículo del Código Procesal Fundamentalmente ambas disposiciones son caso, su339° determinación con la Penal. sentencia que ponga nporque al juicio.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 375 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelvesea aplicará raticar laelpertinencia y solidezen hermenéutica de ylose acordado ensentencia, el Acuerdo to histórico, a estos últimos trámite previsto este artículo expedirá Plenario N° 1-2010/CJ-116. continuando el proceso respecto a los no confesos.

3. La incriminado. resolución no es recurrible.

2. Si 374º. se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoArtículo Poder del Tribunal y Facultad del Fiscal.-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

queelnocurso la hubieren deducido”. 1. Si en del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calicación jurídica de los hechos objeto del debate que desde elpor dominio de las relaciones intrasistemáticas de lasalnormas o adnoPor ha consiguiente, sido considerada el Ministerio Público, deberá advertir Fiscal sustantivas y al imputado jetivas, a la interrupción prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, sobre esavinculadas posibilidad. Las partesose pronunciarán expresamente sobre la tesis planteada conPenal gura ni y, seen condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modicación o pornoelseJuez su caso,la propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alcomplementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. guna de las partesdel anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo §conveniente. 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal la duración de la suspensión de la presampliar la misma, mediante la inclusión de un hechopara nuevo o una nueva circunstancia que de lamencionada acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. requenocripción haya sido en su oportunidad, que modi ca la calicación legal oTal integra fue también reiteradamente en las ponencias la Audiencia unrimiento delito continuado. En tal caso, elplanteado Fiscal deberá advertir sustentadas la variacióndurante de la cali cación Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dejurídica. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

y efectos derivannuevos del principio de plazo razonable para laen realización de la complemenjusticia. En ese 3. En límites relación con losque hechos o circunstancias atribuidas la acusación contexto, pues, ynueva atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión la prescripción en taria, se recibirá declaración del imputado y se informará a las de partes que tienen nuestraalegislación, cabe asimilar,del para satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que derecho pedir la suspensión juicio para tal ofrecer nuevas pruebas o preparar la defenel derogado 122°eldel Código 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que sa.contenía La suspensión no artículo superará plazo dePenal cincodedías. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario TÍTULO IV de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que LA ACTUACIÓN PROBATORIA precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 375º. Orden y modalidad del debate probatorio.-

III. DECISIÓN

1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden:

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° a) Examen del acusado; del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y, c) Oralización de los medios probatorios.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 376 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en en su fundamento 27 lolas siguiente: 2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden que debenjurídico actuarse decla“La redacción el sentido del si texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ raciones de losyimputados, fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese del Fiscal es 3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a acto los abogados de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nedemotivo las partes. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal -formalizando la investigaciónplazo de prescripción deja de 4. El Juez durante el desarrollo dedellaFiscal actividad probatoria ejerce suselpoderes para conducirla computarse desde que intervenir se declara”. cuando lo considere necesario a n de que el Fiscal o los regularmente. Puede

abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmen7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdosólo Plenario un sector minoritario de laalgún doctrina y de la te, para interrogar a los órganos de prueba cuando hubiera quedado vacío. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe serdel entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaArtículo 376º. Declaración acusado.-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

en else Expediente 00592-2008-49Superior de Justicia de Huaura, 1. Si elrecaída acusado rehúsa aN° declarar total o 1302-JR-PE-O1. parcialmente,Corte el Juez le advertirá que aunquefunno damentos 4.1 acontinuará, 4.10 y Voto Singular del Juez Reyes Alvarado. Asimismo, comentario dicha declare el juicio y se leerán susSuperior anteriores declaraciones prestadas ante el aFiscal. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción la acción penal? enelGaceta Penal Procesal aPenal. Tomo 22. AbriI2011, 2. Si el acusado aceptadeser interrogado, examen se ysujetará las siguientes reglas: p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición dellibre artículo 339° inciso 1relatos, del Código Procesal Penal, ha derogado lassobre reglassu sobre ina) El acusado aportará y oralmente aclaraciones y explicaciones caso;

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal sustantivo. Frente a aello, otro cali sector de la doctrina ha y rati cado laelementos coherencia b) El Código interrogatorio se orientará aclarar las cado circunstancias del caso demás y validez de lo establecido por de las Salas Penales Corte Suprema necesarios para la medición la pena y dede la lareparación civil;de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

Gaceta Penal yestá Procesal Penal. Tomo Mayo 2011, p. 221se y ss.), Las ponencias presentadas en la c) El en interrogatorio sujeto a que las23.preguntas que formulen sean directas, claras, Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias pertinentes y útiles; con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

histórico y comparado delrepetidas inciso 1 delsobre artículoaquello 339° y que resulta imprescindible para esclarecer d) Noorigen son admisibles preguntas que el acusado ya hubiere declaranitivamente la función y alcances así como prácticos de tal disposición do,de salvo la evidente necesidad dedogmáticos una respuesta aclaratoria. Tampoco estánlegal. permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. 3. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de ocio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y en evidente. En efecto, que la norma nacional,sometido el literal a)adel artículo 233° del Código Pro4. El último intervenir seráaleligual abogado del acusado interrogatorio. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los377º. siguientes efectos: a) el curso de la de la acción penal en conformidad a Artículo Declaración enSuspenderá caso de pluralidad deprescripción acusados.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

del Derecho Penal sustantivo vecinosegún país del losestablecida efectos y causales la suspensión de la 1. Lostal acusados declararán, por sudel orden, lasur lista por elde Juez Penal, previa prescripción la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupconsulta a lasde partes.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen simple delito, y se suspende desde que el se dirige de contra 2. En comete este caso el examen se orealizará individualmente. El Juez, deprocedimiento ocio o a solicitud las él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación un proceso el autorlos de partes, podrá disponer que se examine separadamente a losde acusados, a contra cuyo efecto un hechorestantes punible es serán causal de suspensión de de la acciónCulminado penal y no deelinterrupción. Lo acusados desalojados delalaprescripción Sala de Audiencias. interrogatoocurreacusado ahora en elyPerú desde la puesta en vigencia Código Procesal PenaleldeJuez 2004.les Porhará tanriomismo del último encontrándose todos en ladel Sala de Audiencias, to, la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena de validez técnica práctica. conocer oralmente hecha los puntos más importantes de la declaración cada uno yde ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o recticación se hará constar en acta § 3. La suspensión e interrupción la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico siempre que fuere pertinente de y conducente. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 378º. Examen de testigos y peritos.-

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal estado claramente estipulados que haya posibilidad alguna de confundir1. El Juez, después dehan identi car adecuadamente al sin testigo o perito, dispondrá que preste los. Remitiéndonos únicamente Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos juramento o promesa de decirallaCódigo verdad. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de de los incluso quealos de reglas la suspensión no alcanzaban 2. El examen losartículos testigoscitados, se sujeta -ense loestipulaba pertinentelasefectos mismas del interrogatorio los plazos Corresponde, de la prescripción acción penal prevista en el párrafo ne la pridelaacusado. enextraordinaria primer lugar,de el lainterrogatorio de la parte que ha in ofrecido la mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión prueba y luego las restantes. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre deba resolverse enootro se considerará en suspenso prescripción hasta que sí, que ni deberán ver, oír serprocedimiento, informados de lo que ocurriere en lalasala de audiencia. Noesté se concluido, salvo lo prescritode enun la última parte del artículoantes anterior”. nouso fue puede leer la declaración testigo interrogado de laImportante audienciasalvedad cuandoque hace el actual 84° del Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, dereproducida su derechopor a negar el artículo testimonio enCódigo el juicio.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conelguración y ecaciayde la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe 4. El Juez moderará interrogatorio evitará que el declarante conteste preguntas capcioconcluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de no ha derogado ni sas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se 2004 conduzca sin presiocado, directa indirectamente, las reglas en elLas artículo 83° deen Código Penal vigente. nesmodi indebidas y sin oofender la dignidad de contenidas las personas. partes, ese mismo acto, El artículo 84° dellaCódigo Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por limiten el inciso podrán solicitar reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando 1 del artículo 339°udel Códigolas Procesal Penal.que Fundamentalmente el interrogatorio, objetar preguntas se formulen. porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de acción penal. tratacon solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 5. El examen delalos peritos seSe inicia la exposición breve del contenido y conclusiones del causales pericial. distintas de suspensión de la la acción penal que pueden operar de modo sedictamen Si es necesario seprescripción ordenará ladelectura del dictamen pericial. Luego se excuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva hibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de y si es su rma la que aparece al nal del dictamen. A continuación se les pedirá expliquen Investigaciónpericiales Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la las suspensión delel plazo de laslaoperaciones que han realizado, y serán interrogados por partes en orden prescripción acción penal. Es más, a ello se re ere también de modo expreso el artículo 5° en que establezcadeellajuez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. sus incisos 1 y 2:

6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte “1. La cuestión prejudicial cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación correspondiente del actoprocede sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria.Preparatoria, Se dispona que fuere necesaria en vía extra-penal unauna declaración vinculadacon al carácter delictuoso anterior del hecho drápese lo mismo si en el interrogatorio surge contradicción la declaración incriminado. que no se puede constatar o superar de otra manera

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

aceptarse el auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en psicología. Si, oídas § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, el artículo las partes, se considerase que el interrogatorio directo al menor de edad no con perjudica su 339° incisose 1 del Código Procesal de 2004 sonprosiga de plenacon compatibilidad funcional. serenidad, dispondrá que el Penal interrogatorio las formalidades previstas para los demás testigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 380 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico,alsetestigo vuelve menor a raticar pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el 3. El examen deladieciséis años de edad será conducido por el Juez enAcuerdo base a N° 1-2010/CJ-116. lasPlenario preguntas y contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes. Podrá

Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria suspendey hasta que en la otra vía recaiga reso7. Los2.peritos podrán consultar documentos, notasseescritas publicaciones durante su intelución rme. decisión benecia a todos los imputados que se pericial, encuentren en igual situación jurídica y rrogatorio. EnEsta caso sea necesario se realizará un debate para lo cual se ordenará que no lade hubieren deducido”. periciales o informes cientícos o técnicos que se estimen la lectura los dictámenes convenientes. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, el vinculadas a la interrupción olas prescripción de la acción penal enal la legislación nacionalcon vigente, 8. Durante contrainterrogatorio, partes podrán confrontar perito o testigo sus no se con gurauniotras se condiciona la presencia de unapresentadas antinomia legal demande la modicación o propios dichos versiones de los hechos enque el juicio. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

9. Los testigos y peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 delde Código Procesal de 2004. 10. A inciso solicitud alguna de lasPenal partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción deInconcurrencia la acción penal, generada por laoFormalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeArtículo 379º. del testigo perito.rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Públicaelpreparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por locomparecido, que expresan una fundada de1. Cuando testigo o perito, oportunamente citado, no haya el Juez ordemanda la comunidad Pero, además, guarda a estricta concolabore las exigencias, nará quede sea conducidonacional. compulsivamente y ella ordenará quiencoherencia lo propuso con límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese la diligencia. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

legislación, cabe tal expectativa social, el mismo límite temporal que 2. Si nuestra el testigo o perito noasimilar, puedepara ser satisfacer localizado para su conducción compulsiva, el juicio contenía elcon derogado artículo 122° Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que continuará prescindencia dedelesa prueba. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 380º. Examen especial del al testigo o perito.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), decio octubre de 1984 (Art. 83°), de agostoordenar de 1985 (Art. y de abrilno deesté 1986 presente (Art. 88°) que 1. El juez, de o o a solicitud de parte, puede que 89°) el acusado en precedierondurante al Códigoun Penal de 1991 por lo si que admisible. la audiencia interrogatorio, essu derazonabilidad temer que es otro procesado, un testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia. III. DECISIÓN

2. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de 12°. En atención a lo expuesto, laspara Salas él, Penales Permanente y Transitoria la Corte Suprema detestigo Justicia temer un perjuicio relevante o si, en el interrogatorio dede otra persona como de la República, reunidas enacusado, Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° o perito, en presencia del existe el ypeligro de un perjuicio grave para su integridel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; dad física o salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, debe instruírsele sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 381 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la381º. prescripción de laespecial acción penal” expresamente Artículo Audiencia paradeclaró testigos y peritos.-en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias y matices quepuedan conllevaconcurrir y no es posible deducir el legislador reglamentar un 1. Loslas testigos y peritos que no a la Sala deque Audiencias porquiso un impedimento supuesto ‘interrupción’ de la prescripción, voluntad establecer justi cado,de serán examinados en el lugarporque dondelase hallenfue por el juez.que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal determinado hechoely,mismo en ese sentido, 2. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juezpor seuntrasladará hasta o emcuando actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción dejarede pleará el existe sistema de vídeo conferencia, en el primer supuesto los defensores podrán computarse desde que se declara”. presentar a las partes. 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sectorjurisdiccional minoritario de para la doctrina y de la 3. En casos excepcionales, el jueza comisionará a otro órgano la práctica nacional ha vuelto a insistir conveniencia de asumirde que previstoel enacta dichadeberá norma dejudicatura la prueba, pudiendo intervenir enenlalamisma los abogados laslopartes, como suspensión debe ser entendido y que, procede a apartarse de lo estareproducir íntegramente la pruebacomo y, si interrupción se cuenta con losincluso, medios técnicos correspondienen el Acuerdo Plenario la materia (Cfr.oSentencia tes,blecido se reproducirá a través desobre video, lmación audio. de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10material.y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 382º. Prueba sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupcióno de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal.incautados Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 1. Lossión instrumentos efectos del delito, y los objetos o vestigios o recogidos, ss.). Entre o estas posturas se ha armado, sin mayor detalle argumental y deque modosea reiterado, que obren hayan sido también incorporados con anterioridad al juicio, siempre mateque la disposición artículo 339° inciso CódigoyProcesal ha derogado las reglas sobre inrialmente posible, del serán exhibidos en 1eldel debate podránPenal, ser examinados por las partes. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

sustantivo. Frente ello, otro cali sector de la testigos doctrina ha cadodurante la coherencia 2. La Código pruebaPenal material podrá ser apresentada a cado los acusados, y rati peritos sus y validez de lo establecido por Salas Penales la Corte Suprema de98 Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aradeclaraciones, a n de que lalas reconozcan o de informen sobre ella .

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 383º. Lectura de la prueba documental.Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes en uno y otropara sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 1. Sólo podrán ser argumentos incorporados al juicio su lectura:

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. a) Lasde actas conteniendo la prueba anticipada; La fuente legal extranjera del artículoo339° inciso 1 valida posición hermenéutica asumida en el b) §La2. denuncia, la prueba documental de informes, y laslacerti caciones y constataciones; Acuerdo Plenario de 2010.

c) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial 8°. La inuencia de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso actuadas con directa la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que1 es el plenono y evidente. efecto,concurrir al igual queal la juicio normapor nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Properito hubieseEn podido fallecimiento, enfermedad, ausencia del cesal de Chile también establece que “La deo lapor investigación preparatoria producilugar dePenal su residencia, desconocimiento deformalización su paradero causas independientes de rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso la prescripción de la acción penal en conformidad la voluntad de las partes. También se darándelectura a los dictámenes producidos por co-a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenmisión, exhorto o informe; tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

de la acción penal están claramente diferenciados de losmediante que corresponden a laTambién interrupd) Lasprescripción actas conteniendo la declaración de testigos actuadas exhorto. ción.leídas “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose siempre que o el delincuente serán las declaraciones prestadas ante eleltiempo Fiscaltranscurrido, con la concurrencia el debido comete nuevamente crimen o simple delito, que y se suspende desde que el procedimiento dirige contra emplazamiento de las partes, siempre se den las condiciones previstasseen el literal él”. Estoy,signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de anterior;

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

ahora en el Perú desde laelpuesta Procesal Penal de 2004. Porque tane) Lasmismo actasocurre levantadas por la Policía, Fiscalen o vigencia el Juez del de Código la Investigación Preparatoria to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, § 3. La suspensión interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico revisión, pesaje, ehallazgo, incautación y allanamiento, entre otras. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. No son oralizables los documentos o actas que se reeren a la prueba actuada en la au9°. En el derecho penal histórico también efectos y lasocausales de interrupción y suspensión diencia ni a la actuación de nacional, ésta. Todo otro los documento acta que pretenda introducirse de la acción penalsu han estadono claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundiral juicio mediante lectura tendrá ningún valor. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción el 122° sobre suspensión enel evidencia diferencias. Es más, en el 3. La 121° oralización incluye, yademás del pedido de ponían lectura, de quetales se escuche o vea la parte segundo de losdocumento artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban pertinente del o acta. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

98 Artículo modicado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio 2007.

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gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal 2004 prescindir no ha derogado ni 2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se de podrá de su modiíntegra. cado, directa o indirectamente, reglasprescindir contenidas de en el 83° de Código vigente. lectura De igual manera, selas podrá laartículo reproducción totalPenal de una graEl artículo 84° del Código Penal tampoco haesencial sido derogado ni mediatizado sus efectos por el inciso bación, dando a conocer su contenido u ordenándose su en lectura o reproducción 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son parcial.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de ladeacción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que reproducidos regulan, cada una, 3. Loscripción registros imágenes, sonidos o en soporte informático podrán ser en causales distintas suspensión la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sela audiencia, segúndesu forma dedereproducción habitual. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede incluso la continuación un proceso penal y donde laelFormalización de 4. Una vez paralizar que se concluya la lectura odereproducción de en lostrámite documentos, juzgador conla Investigación considera norma adjetiva, ya si decretó la suspensión del plazo de cederá la palabraPreparatoria por breve que término a laslapartes para que, consideran necesario, expliprescripción la acción penal. Es más, a sobre ello se su recontenido. ere también de modo expreso el artículo 5° en quen aclaren, de refuten o se pronuncien sus incisos 1 y 2:

Artículo 385º. Otros medios de prueba y prueba de ocio.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese aconocer que fuerelos necesaria en vía extra-penal vinculada carácter delictuosodicha del hecho 1. Si para hechos, siempre queuna seadeclaración posible, que no seal halla realizado diliincriminado. gencia en la investigación preparatoria o ésta resultara maniestamente insuciente, el Juez Penal, de ocio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que enlas la otra vía recaiga resorealización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo medidas necesaEsta decisión riaslución pararme. llevarlas a cabo.benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente, lo pida el Fiscal o los Defensores. La § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losiniciándola artículos 83°el y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo oralización se realizará por su orden, Fiscal, continuándola el abogado del 339°civil inciso 1 deltercero Código Procesal Penal de 2004elson de plenadel compatibilidad funcional. actor y del civil, y culminando abogado acusado. Quien pida oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el signicado probatorio que con10°. Frente sidere útil.a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 386 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve aderati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 384º.se Trámite la oralización.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

que no la hubieren deducido”.

2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá Por consiguiente, el dominio las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivassi o addisponer, de ociodesde o a pedido dede parte, la actuación de nuevosdemedios probatorios en jetivas, del vinculadas a laresultasen interrupciónindispensables o prescripción deola mani acción penal en la legislación nacional vigente, el curso debate estamente útiles para esclarecer no se con se condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modi caciónde o la verdad. Elgura Juezni Penal cuidarálade no reemplazar por este medio la actuación propia del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. lascomplementación partes. § 5.resolución Necesidad de un se plazo razonable para la suspensiónno dees la recurrible. prescripción en el caso del artículo 339° 3. La que emita en ambos supuestos inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

TÍTULO V

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeLOSpor ALEGATOS FINALES rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 99 Pública preparatoria delde I Pleno Jurisdiccional por lo que expresan una fundada de.Artículo 386º. Desarrollo la discusión nal Extraordinario manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y el efectos queprobatorio, derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 1. Concluido debate la discusión nal se desarrollará en el siguiente orden: contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, a) Exposición oral del cabe scal;asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que conteníade el derogado artículo 122°actor del Código de 1924. Esto b) Alegatos los abogados del civil yPenal del tercero civil;es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción endel el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de c) Alegatos del abogado defensor acusado; un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. d) Autodefensa del acusado. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 octubre de 1984sin (Art. 83°), de de agosto de 1985parcial (Art. 89°) de abrilpara de 1986 (Art.a88°) que 2. No(Art.96°), podrán de leerse escritos, perjuicio la lectura deynotas ayudar la meprecedieron al Código Penal de grá 1991 por su razonabilidad es una admisible. moria o el empleo de medios coslooque audio-visuales para mejor ilustración al juez. III.Si DECISIÓN 3. está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

99 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 387 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró en su fundamento jurídico 27naturaleza lo siguiente: 4. El juez penal concederá la palabra por unexpresamente tiempo prudencial en atención a la “La redacción de y el la sentido delAl texto es claro, cuanto regula la institución de lasus ‘suspensión’ con todas y complejidad causa. nalizar el en alegato, el orador expresará conclusiones de consecuencias y matices quede conlleva y no es posible que el legislador reglamentar unlas modo concreto. En caso mani esto abusodeducir de la palabra, el juezquiso penal llamará un la supuestoalde ‘interrupción’ de lapersistiere, prescripción,podrá porque lajarle voluntad fue establecer acto del Fiscal es atención orador y, si este un tiempo límiteque enese el que indefectimotivo dedará suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neblemente por concluido el alegato. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de 5. Culminada la autodefensa del del acusado, el juez penal declarará cerrado elprescripción debate. deja de computarse desde que se declara”.

Artículo 387º. Alegato oral del Fiscal.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir la conveniencia de asumir que lo previsto ende dicha norma 1. El Fiscal, cuando considere que en el en juicio se han probado los cargos materia la acusacomo suspensión debe ser entendido comoexpresando interrupción ylos que,hechos incluso,probados procede a apartarse de lo estación escrita, la sustentará oralmente, y las pruebas en blecido en el Acuerdo Plenario la materia Sentencia de Apelación del 21penal de marzo de 2011, que se fundan, la cali caciónsobre jurídica de los(Cfr. mismos, la responsabilidad y civil del recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia precisando de Huaura, funacusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá la damentos 4.1 a 4.10 ycivil Votoque Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha pena y la reparación solicita. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupción la acción penal? Gaceta Penal y Procesal AbriI2011,op. 261 y 2. Si elsión Fiscal considerade que del juicio hanensurgido nuevas razonesPenal. paraTomo pedir22. aumento dismiss.). Entre posturas también secivil ha asolicitadas rmado, sin mayor argumental modo reiterado, nución de laestas pena o la reparación en la detalle acusación escrita,y de destacará dichas que la disposición artículo 339° 1 deloCódigo Procesal Penal, derogado las en reglas sobrea inrazones y pedirá ladel adecuación deinciso la pena reparación civil. De ha igual manera, mérito la terrupción y suspensión de lapuede prescripción de la penal que contienen losde artículos 83° y 84° del prueba actuada en el juicio, solicitar laacción imposición de una medida seguridad, siemPenal ese sustantivo. Frente a ello, otro calicadoel sector de lacontradictorio doctrina ha raticorrespondiente. cado la coherencia preCódigo que sobre extremo se hubiera producido debate y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal la Penal de 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? 3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar corrección de simplesoerrores materiales o incluir en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Laslaponencias presentadas en la alguna circunstancia, siempre que no modi que esencialmente imputación ni provoque Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo puesto también de maniesto estas discrepancias indefensión y, sin que sea considerada unahan acusación complementaria. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado inciso formulados 1 del artículo 339° y queelresulta imprescindible para esclarecer 4. Si el Fiscal considera que losdel cargos contra acusado han sido enervados en denitivamente y alcances dogmáticos así el como prácticos disposición legal. el juicio, retirará la la función acusación. En este supuesto trámite serádeeltal siguiente: § 2.Juzgador, La fuente legal extranjera artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el a) El después de oírdel a los abogados de las demás partes, resolverá en la mismaenauAcuerdo Plenario de 2010. o la suspenderá con tal n por el término de dos días hábiles. diencia lo que corresponda La inuencia directa de la procesal chilena encon la redacción del artículodel 339° inciso dic1 es b) 8°. Reabierta la audiencia, si reforma el Juzgador estápenal de acuerdo el requerimiento Fiscal, pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, la el literal a) del artículo 233° del Protará auto dando por retirada la acusación, ordenará libertad del imputado siCódigo estuviese cesalyPenal de Chileeltambién establece que “La formalización de la investigación preparatoria producipreso dispondrá sobreseimiento de nitivo de la causa. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

endiscrepa el artículo 96° Código Penal”. Ahora bien, en el artículo texto fundamenc) Si lo el dispuesto Juzgador deldel requerimiento del Fiscal, elevará losaludido autos del al Fiscal jerárquital del Derecho Penal sustantivo del vecino paísdel del tercer sur los efectos y causales de la suspensión de la la camente superior para que decida, dentro día, si el Fiscal inferior mantiene prescripción la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupacusación o side debe proceder con arreglo al literal anterior.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente o simple delito,superior y se suspende desde el procedimiento se dirige contra d) Lacomete decisión del Fiscalcrimen jerárquicamente vincula al que Fiscal inferior y al Juzgador.

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo 388º.punible Alegato oral del actor civil.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación por el Acuerdo Plenario esagravio correcta yque tiene validez técnica y práctica. 1. El abogado del actorhecha civil argumentará sobre el elplena hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará § 3.cuantía La suspensión interrupción de la de prescripción de la acción en pedirá el derecho penal histórico la en queeestima el monto la indemnización, asípenal como la restitución del peruano causales efectos distintos. bien, si aúnhan esregulado posible,siempre o el pago de suyvalor. 9°. abogado En el derecho histórico nacional, también los efectos las causales dehechos interrupción y suspensión 2. El delpenal actor civil podrá esclarecer con toda yamplitud los delictuosos en de lasean acción penal han para estado estipulados sin que haya posibilidad confundirtanto relevantes laclaramente imputación de la responsabilidad civil, así alguna como de el conjunto Remitiéndonos únicamente Penal de 1924 podemos constatar incluso los artículos delos. circunstancias que inuyan alenCódigo su apreciación. Está prohibido de cali carque el delito. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo los artículos incluso se estipulaba los efectos de la suspensión no alcanzaban Artículo 389º.deAlegato oralcitados, del abogado del terceroque civil.a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas:civil “Si podrá el comienzo o lalaterminación de cualquieralcuestión 1. El abogado del tercero negar existenciadel delproceso hechodependiese delictivo atribuido acusadeba resolverse en otrode procedimiento, se considerará en suspenso la le prescripción que esté do,que o refutar la existencia la responsabilidad civil solidaria que atribuye hasta la acusación salvo en la del artículo anterior”. salvedadsolicitada. que no fue o elconcluido, actor civil, o lo laprescrito magnitud delúltima dañoparte causado y el monto de Importante la indemnización reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 390º. inciso Alegato 1 del Código Procesal Penal dedefensor 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo oral del abogado del acusado.-

10°.abogado Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de lade suspensión en relación a las que 1. El defensor del acusado analizará los argumentos la imputación en cuanto a la con guración y ecacia la interrupción de la prescripción la acción cabe losgobiernan elementos y circunstancias del de delito, la responsabilidad penal de y grado depenal, participaconcluir señalando el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal 2004 no hayderogado ni ción que se atribuyeque a su patrocinado, la pena y la reparación civil de solicitadas, si fuere el modi directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. caso las cado, rebatirá. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente ambas de disposiciones 2. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o laporque atenuación la pena, oson de aunque aludan a una misma institución como lo es la suspensión de la presserindependientes el caso cualquier otro pedido que favorezca a supenal patrocinado. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seArtículo 391º.distintas Autodefensa del acusado.-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso laorales, continuación de un proceso penal enaltrámite y donde Formalización 1. Concluidos los alegatos se concederá la palabra acusado paralaque exponga de lo la estime Investigación Preparatoria considera la norma ya decretó la suspensión delha plazo de que conveniente a suque defensa. Limitará suadjetiva, exposición al tiempo que se le jado de la acción a ello se con reere de precedente modo expresose el le artículo en y aprescripción lo que es materia del penal. juicio.EsSimás, no cumple la también limitación podrá5°llasuslaincisos 1 y 2:y requerirlo para que concrete su exposición. mar atención “1.acusado La cuestión prejudicial procede cuando elimpuesta, Fiscal decide la Investigación Preparatoria, 2. Si el incumple con la limitación secontinuar dará porcon terminada su exposición y, que fuere en vía al carácter delictuoso hecho enpese casoa grave, senecesaria dispondrá se extra-penal le desalojeuna dedeclaración la Sala devinculada Audiencias. En este último del supuesto,incriminado. la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de ocio, sin perjuicio de noticársele con arreglo a Ley.

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

imputación de derecho civil.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 393 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se a rati carpodrá la pertinencia y solidez hermenéutica de lo objeto acordado el Acuerdo 2. El abogado delvuelve tercero civil referirse íntegramente al hecho deenimputación Plenario N° 1-2010/CJ-116. y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todosTÍTULO los imputados VI que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 392º. Deliberación.no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación Plenario N°de 1-2010/CJ-116. 1. Cerrado el debate, del losAcuerdo jueces pasarán, inmediato y sin interrupción, a deliberar en se-

sión secreta.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Procesalextenderse Penal de 2004. 2. La inciso deliberación no podrá más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Cole11°. Es pertinente y oportuno establecer el unplazo límite temporal paraen la duración de casos la suspensión de laen presgiado. En los procesos complejos es el doble todos los previstos el cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requepárrafo anterior. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria Pleno lo querepetirse expresan una de3. Transcurrido el plazo del sin Ique seJurisdiccional produzca elExtraordinario fallo, el juiciopor deberá antefundada otro Juzmanda la comunidad Pero, ella guardadisciplinaria estricta coherencia con las exigencias, gado, sinde perjuicio de lasnacional. acciones porademás, responsabilidad que correspondan. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, atendiendo los antecedentes de la suspensión de la prescripción en 4. Lascontexto, decisiones seyadoptan pora mayoría. Si éstahistóricos no se produce en relación con los montos legislación, cabe asimilar, satisfacer el taltérmino expectativa social, Para el mismo límite temporal denuestra la pena y la reparación civil,para se aplicará medio. imponer la penaque de contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que cadena perpetua se requerirá decisión unánime. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 393º. Normas para la deliberación y votación.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), deno octubre 1984 (Art. 83°), agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril adeaquellas 1986 (Art.legítima88°) que 1. El Juez Penal podrádeutilizar para la de deliberación pruebas diferentes precedieron al Códigoen Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. mente incorporadas el juicio. III. El DECISIÓN 2. Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las 12°. En atención a lo crítica, expuesto, las Salas Penalesconforme Permanente y Transitoria de de la Corte Suprema de Justicia reglas de la sana especialmente a los principios la lógica, las máximas República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° dede la la experiencia y los conocimientos cientíycos. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 394 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la acción declaró en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 3. La de deliberación y votación sepenal” referirá a lasexpresamente siguientes cuestiones: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias y matices queincidental conlleva y no es posible deducir que para el legislador quiso reglamentar un a) Laslasrelativas a toda cuestión que se haya diferido este momento; supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de suspensión. En la práctica, el principal de esta norma es la prolongación del tiempo neb) Lasmotivo relativas a la existencia del hecho y sus efecto circunstancias; cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, existe procesal del Fiscal -formalizando investigación- elmodi plazo de prescripción deja de c) Lascuando relativas a actividad la responsabilidad del acusado, las la circunstancias catorias de la misque se declara”.en el hecho; macomputarse y su gradodesde de participación embargo, a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la d) 7°. LaSin cali cación con legalposterioridad del hecho cometido; judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

suspensión debe como interrupción y que, incluso, apartarse de lo estae) La como individualización deser laentendido pena aplicable y, de ser el caso, de laprocede medidaa de seguridad que blecido en o el concurra Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, la sustituya con ella; recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1civil a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior f) La reparación y consecuencias accesorias; y, Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la penal? Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y g) Cuando corresponda, loacción relativo a lasencostas. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que 394º. la disposición del artículo inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inArtículo Requisitos de la 339° sentencia.-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia La sentencia contendrá:

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Penal de 2004 o interrupción la prescripción? 1. La mención del Juzgado Penal,Procesal el lugar y fecha en¿Suspensión la que se ha dictado, eldenombre de los en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la jueces y las Penal partes, y los datos personales del acusado; Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentes argumentos en uno otro sentido, siendo común la ausencia un análisis del 2. La con enunciación de los hechos y ycircunstancias objeto de alatodas acusación, lasdepretensiones origen yhistórico comparado delen inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer penales civiles yintroducidas el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se § 2. La fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida la posición hermenéutica en el dan por probadas o improbadas, y la 339° valoración de la prueba que la sustenta,asumida con indicaAcuerdo Plenario de 2010. ción del razonamiento que la justique; 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal en legales, la redacción del artículo 339° 1 es 4. Los fundamentos de derecho, con precisión de laschilena razones jurisprudenciales o inciso doctrinay evidente. efecto, al igual que la norma nacional, el circunstancias, literal a) del artículo 233°fundar del Código Prolespleno que sirvan paraEn cali car jurídicamente los hechos y sus y para el fallo; cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

los siguientes efectos: Suspenderá el cursoy de la prescripción de la acción penal en conformidad 5. La rá parte resolutiva, con a) mención expresa clara de la condena o absolución de cada unoa dispuesto en elpor artículo delde Código Penal”. que Ahora en el artículo aludido del textoContendrá fundamendelo los acusados cada96° uno los delitos labien, acusación les haya atribuido. tal del Derecho sustantivo el delpronunciamiento vecino país del sur los efectosaylas causales deylalosuspensión de la además, cuandoPenal corresponda relativo costas que proceda prescripción de la acción están diferenciados de losoque corresponden a la interrupacerca del destino de laspenal piezas declaramente convicción, instrumentos efectos del delito; ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 6. La comete rma del Juez o Jueces.

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho es causal suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo 395º.punible Redacción de de la sentencia.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación hecha Acuerdo Plenario es correctaserá y tiene plena validez y práctica. Inmediatamente después depor la el deliberación, la sentencia redactada portécnica el Juez o el Director del Debate según el caso. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo § 3. La suspensión interrupción de la prescripción de la acción en el derecho penalemplear histórico y referentes a cada ecuestión relevante. En la redacción de laspenal sentencias se pueden peruano han reguladode siempre causales y efectos distintos. y también notas al pie de página números en la mención normas legales y jurisprudencia, para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan 9°. ampliar En el derecho penal histórico nacional, también los efectos causales de interrupción y suspensión para los conceptos o argumentos utilizados en ylalas motivación. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Artículo 396º. Lectura únicamente de la sentencia.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba los efectos de la suspensión no alcanzaban 1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según elque caso, se constituirá nuevamente en la a los de la prescripción extraordinaria de la verbalmente acción penal prevista en el ypárrafo in ne laserá priSala de plazos Audiencias, después de ser convocadas las partes, la sentencia mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión leída ante quienes comparezcan. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, lo prescrito en última parte artículo anterior”. Importante salvedad que no 2. Cuando porsalvo la complejidad della asunto o lo del avanzado de la hora sea necesario diferir la fue rereproducida por el actualen artículo 84° del Códigose Penal vigente, demostrando con ello, unayvez dacción de la sentencia, esa oportunidad leerá tan sólo su parte dispositiva unomás, de

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339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

3. La sentencia quedará noticada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que inmediatamente recibirán copia de ella. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir que elentre artículo 339° incisoy1sentencia.del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Artículo 397º.señalando Correlación acusación modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° Código Penalpor tampoco ha sido derogado mediatizado en sus efectos inciso 1. La sentencia nodel podrá tener acreditados hechos uniotras circunstancias que por los el descridel la artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente disposiciones tos1 en acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria,porque salvo ambas cuando favorezcanson al independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presimputado. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

distintas de lacar prescripción de la acción penal pueden operarde delamodo se2. En causales la condena, no de sesuspensión podrá modi la calicación jurídica delque hecho objeto acusacuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la sustantiva ción o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento alnorma numeral 1) del puede 374. paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de artículo

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de podrá la acción penal. pena Es más, a ello se re erela también de modo expreso artículo 5° se en 3. El Juez Penal no aplicar más grave que requerida por el Fiscal,elsalvo que sus incisos 1 y 2:debajo del mínimo legal sin causa justicada de atenuación. solicite una por

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 398º. Sentencia absolutoria.-

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

El Proceso Común Acuerdo Plenario - N° 3-2012

mo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo comparezcan.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 399 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelvesintéticamente a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica que de lomotivaron acordado enlaeldecisión, Acuerdo loshistórico, jueces relatará al público los fundamentos Plenario N° anunciará el 1-2010/CJ-116. día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máxi-

1. La incriminado. motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el 2. declara fundada, la Investigación se suspende hasta que en la otraque vía recaiga resocaso,Silasedeclaración de que el acusadoPreparatoria no ha intervenido en su perpetración, los medios lución rme.no Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica probatorios son sucientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobrey que no laohubieren deducido”. la misma, que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.

consiguiente, desde elordenará dominio dela laslibertad relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas 2. La Por sentencia absolutoria del acusado, la cesación de las medidaso adde jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la penal enno la legislación nacional vigente, coerción, la restitución de los objetos afectados alacción proceso que estén sujetos a comiso, se congura ninecesarias, se condiciona presencia de legal que demandeylajudiciales modicación o lasno inscripciones lalaanulación deuna losantinomia antecedentes policiales que complementación Plenario N° 1-2010/CJ-116. generó el caso, y del jaráAcuerdo las costas. § 5.libertad Necesidaddel de imputado un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en coerción el caso delprocesal artículo 339° 3. La y el alzamiento de las demás medidas de se inciso 1 del aún Código Procesal Penal de 2004. dispondrán cuando la sentencia absolutoria no esté rme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción deSentencia la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeArtículo 399º. condenatoria.rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por o lo medidas que expresan una fundadaque de1. La Pública sentencia condenatoria jará, con precisión, las penas de seguridad manda de la comunidad nacional. Pero, además, guarda estricta las exigencias, correspondan y, en su caso, la alternativa a la ella pena privativa decoherencia libertad y con las obligaciones límites y efectos queel derivan del principio plazo razonable para la realización de laefectiva, justicia. En ese que deberá cumplir condenado. Si sedeimpone pena privativa de libertad para pues, y atendiendo a los antecedentes la suspensión de la prescripción en loscontexto, efectos del cómputo se descontará, de ser históricos el caso, eldetiempo de detención, de prisión nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, mismode límite temporal que preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, asíelcomo la privación de contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición la suspensión desometerlo la prescripción en el casoen delelartículo instaurado para a proceso país. 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

lo demás este mismo se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de de 1984 2. En Por las penas o medidas decriterio seguridad se jará provisionalmente la fecha ensetiembre que la condena (Art.96°), de octubre delos 1984 (Art. 83°),de de detención agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril decumplidos 1986 (Art. 88°) naliza, descontando períodos o prisión preventiva porque el precedieronSe al Código Penal de 1991 lo que su razonabilidad admisible. condenado. jará, asimismo, elpor plazo dentro del cual seesdeberá pagar la multa. III. DECISIÓN 3. En tanto haya sido materia de debate, se unicarán las condenas o penas cuando corres-

ponda. En caso contrario se revocará el benecio penitenciario concedido al condenado

12°. atención de a losentencia expuesto, las Salas Penales Permanente Transitoria de la Corte de Justicia en En ejecución anterior, supuesto en el yque debe cumplir lasSuprema penas sucesivade la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° mente. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando -cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que co-

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Artículo 400 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en costas su fundamento 27 lo siguiente: rresponda, las consecuencias accesorias del delito, las y sobrejurídico la entrega de los “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto decondenatorio, ‘interrupción’ de la porque voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 5. Leído el fallo si prescripción, el acusado está enlalibertad, el Juez podrá disponer la prisión motivo de cuando suspensión. En la práctica, el principal de esta normaque es la no prolongación del tiempo nepreventiva haya bases para estimarefecto razonablemente se someterá a la ejecesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cución una vez rme la sentencia. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Artículo 400º. Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de

otro delito.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vueltoresultara a insistir en la conveniencia que lofalsamente previsto en dicha 1. Si de las pruebas actuadas que un testigo de haasumir declarado o se norma inesuspensión debe ser entendido comootra interrupción y que, procede en a apartarse de lo o estare como responsabilidad penal de cualquier persona no incluso, comprendida el proceso se blecido en el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia de con Apelación deles21materia de marzodel de 2011, descubre otro hecho Plenario delictuoso similar, distinto o conexo el que juzrecaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia de Huaura, fungamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal, de la sentencia dispondrá damentos 4.1 a 4.10se y Voto Singular Juez Superiorde Reyes Alvarado.competente Asimismo, comentario que estos hechos pongan en del conocimiento la Fiscalía para losa dicha nes sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenlegales que correspondan, a la que se enviará copia certicado de lo actuado.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre también se ha armado, sinsobre mayorel detalle y de modo reiterado, 2. El testigo a estas quienposturas se atribuya declaración falsa casoargumental materia de juzgamiento no que la disposición artículo 339° inciso 1 del Procesal Penal, ha derogado lasexpida reglas sobre inserá procesado pordelese delito mientras noCódigo se ordene en la sentencia que se en ese terrupción y suspensión la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del procedimiento y quede de rme. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraArtículo 401º.deRecurso de apelación.-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en GacetalaPenal y Procesal Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadassieninla 1. Al concluir lectura de la Penal. sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda Audiencia Públicade Preparatoria delNo 12 de han puesto también de mani esto estas discrepancias terpone recurso apelación. esmarzo necesario que en ese acto fundamente el recurso. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del También puede reservarse la decisión de impugnación. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

delos nitivamente la no función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. el día 2. Para acusados concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde siguiente de la noticación en su domicilio procesal.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. 3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405.

8°. La in uencia directa deprovisional.la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Artículo 402º. Ejecución

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal condenatoria, de Chile también en establece que “Lapenal, formalización de la investigación preparatoria produci1. La sentencia su extremo se cumplirá provisionalmente aunque se rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el los curso de la prescripción de la acción penal en conformidad interponga recurso contra ella, salvo casos en que la pena sea de multa o limitativaa lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamende derechos.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal claramente diferenciados demedida los que corresponden a laprivativa interrup2. Si el condenado estuviere en están libertad y se impone pena o de seguridad “Estade prescripción interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, osiempre que ely delincuente deción. libertad carácter se efectivo, el Juez Penal según su naturaleza gravedad el peligro nuevamente o simple delito, ejecución y se suspende que el procedimiento dirige contra decomete fuga, podrá optarcrimen por su inmediata o desde imponer algunas de las se restricciones él”. Estoen signi ca, sencillamente, que ense Chile siempreellarecurso. incoación de un proceso contra el autor de previstas el artículo 288 mientras resuelve

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en elde Perú la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanArtículo 403º. Inscripción la desde condena.-

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y § 3. La suspensión e interrupción de lay prescripción dede la sentencia acción penal en el derecho penal histórico medidas de seguridad impuestas que constan rme. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. La inscripción caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión seguridad impuesta.

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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PRECEPTOS GENERALES

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 404º. Facultad de recurrir.-

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas artículo 83° de Código Penal vigente. 1. Lasmodi resoluciones judiciales son impugnables sólo por en loselmedios y en los casos expresaEl artículo 84° del Código Penal ha sido impugnatorios derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso mente establecidos por la Ley.tampoco Los recursos se interponen ante el juez que 1 del la artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son emitió resolución recurrida.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de acción penal. Se trata solamente deadisposiciones cada una, 2. El derecho delaimpugnación corresponde sólo quien la Leycompatibles se lo conque ereregulan, expresamente. distintas de suspensión de diversos la prescripción de la procesales, acción penal que pueden operar de modo seSi causales la Ley no distingue entre los sujetos el derecho corresponde a cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva cualquiera de ellos.

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación que considera en la norma ya decretó la suspensión del plazo de 3. El defensor podráPreparatoria recurrir directamente favor adjetiva, de su patrocinado, quien posteriormenprescripción de la acción penal.desistirse. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° de en te si no está conforme podrá El desistimiento requiere autorización expresa sus incisos 1 y 2: abogado defensor. La cuestión prejudicialcuando procede tengan cuando elderecho Fiscal decide continuar podrán con la Investigación 4. Los“1.sujetos procesales, de recurrir, adherirse,Preparatoria, antes que pese a que fuere vía que extra-penal una declaración vinculada al carácterpor delictuoso del hecho el expediente se necesaria eleve al en Juez corresponda, al recurso interpuesto cualquiera de incriminado. ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losSECCIÓN artículos 83° I y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 406 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo LIBROyCUARTO Plenario N° 1-2010/CJ-116. LA IMPUGNACIÓN

2. Si 405º. se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoArtículo Formalidades del recurso.-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que la hubieren 1. Para lano admisión deldeducido”. recurso se requiere:

Porsea consiguiente, desde dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ada) Que presentado porel quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo jetivas, a lalegalmente interrupción opara prescripción la acción penal en lapuede legislación nacional vigente, y se hallevinculadas facultado ello. El de Ministerio Público recurrir incluso a no se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o favor del imputado. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser § 5. Necesidad en de un plazooral, razonable paraselatrata suspensión de la prescripción en el caso artículode 339° interpuesto forma cuando de resoluciones expedidas en del el curso la inciso 1 del Penal de 2004. audiencia, enCódigo cuyo Procesal caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal,ogenerada deque la Investigación Preparatoria. Tal requec) Que se precise las partes puntos por de la Formalización decisión a los se reere la impugnación, y se rimiento los fue fundamentos, también reiteradamente planteado en las ponencias durante la Audiencia expresen con indicación especí ca de los sustentadas fundamentos de hecho y de Pública que preparatoria del IElPleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que una fundada dederecho lo apoyen. recurso deberá concluir formulando unaexpresan pretensión concreta.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

y efectos que derivanoralmente del principiocontra de plazo razonable para la  realización de la justicia. ese 2. Loslímites recursos interpuestos las resoluciones nales expedidas en En la aucontexto, pues, y atendiendo a los antecedentes la suspensión de la prescripción en diencia se formalizarán por escrito en el plazo históricos de cinco de días, salvo disposición distinta de nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que la Ley. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de lala prescripción el caso del artículo 339° inciso 1, sobre no podrá prolongarse más allá de 3. El Juez que emitió resoluciónenimpugnada, se pronunciará la admisión del recurso un tiempo equivalente al plazo ordinario prescripción más una mitad deelevará dicho plazo. y noti cará acumulado su decisión a todas las partes, luegodede lo cual inmediatamente los Por lo demás este mismo criterio se competente. mantuvo en los El Proyectos de deba Códigoconocer Penal de la setiembre de 1984 actuados al órgano jurisdiccional Juez que impugnación, (Art.96°), de octubre 1984 (Art. de agosto de 1985 (Art. 89°) y desu abril de 1986 (Art.anular 88°) que aún de ocio, podrá de controlar la83°), admisibilidad del recurso y, en caso, podrá el precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. concesorio. III. DECISIÓN Artículo 406º. Desistimiento.12°. En atención expuesto, lasun Salas Penalespueden Permanente y Transitoria dede la Corte Suprema de Justicia 1. Quienes hayana lo interpuesto recurso desistirse antes expedirse resolución de lael República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° sobre grado, expresando sus fundamentos. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

2. El defensor no podrá desistirse de los recursos interpuestos por él sin mandato expreso de su patrocinado, posterior a la interposición del recurso:

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 407 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción la acción penal” declaró expresamente en osuadherentes, fundamento jurídico 27 lo siguiente: 3. El desistimiento nodeperjudicará a los demás recurrentes pero cargarán con redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las“La costas. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo 407º.deÁmbito del recurso.motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en esepenal sentido, 1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto o procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de delcuando objetoexiste civilactividad de la resolución. computarse desde que se declara”.

2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 408º. nacional Extensión del recurso.-

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido Acuerdo Plenariohay sobre la materia (Cfr.laSentencia de Apelación de marzo de 2011, 1. Cuando enenunelprocedimiento coimputados, impugnación de unodel de21ellos favorecerá recaída en elsiempre Expediente N° los 00592-2008-49Corte de Justicia de Huaura, funa los demás, que motivos en1302-JR-PE-O1. que se funde no Superior sean exclusivamente personales.damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupción de la acción penal? en Gacetafavorece Penal y Procesal Penal.civil. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 2. La sión impugnación presentada por el imputado al tercero ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

la disposiciónpresentada del artículo 339° 1 del Código Penal, ha derogadoen lascuanto reglas sobre in3. La que impugnación porinciso el tercero civil Procesal favorece al imputado, no se terrupción y suspensión la prescripción de la acciónpersonales. penal que contienen los artículos 83° y 84° del haya fundamentado en de motivos exclusivamente Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez lo establecido por Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraArtículo 409º.deCompetencia dellas Tribunal Revisor.-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penalcon y Procesal Tomocompetencia 23. Mayo 2011,solamente p. 221 y ss.), Las ponencias la 1. La impugnación ere alPenal. Tribunal para resolverpresentadas la materiaen imAudiencia Pública del 12lade marzo han puestode también de mani esto estas discrepancias pugnada, así comoPreparatoria para declarar nulidad en caso nulidades absolutas o sustanciales con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del no advertidas por el impugnante. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

nitivamente la función alcances dogmáticos así prácticos de tal disposición legal. inui2. Losde errores de derecho enyla fundamentación decomo la decisión recurrida que no hayan do en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se proce§ 2. Laen fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida laoposición hermenéutica asumida en el derá los casos de error material en339° la denominación el cómputo de las penas. Acuerdo Plenario de 2010.

3. La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modicar la resolución aún La inuencia directa de La la reforma procesalinterpuesta penal chilena exclusivamente en la redacción del por artículo 339° inciso 1no es a8°.favor del imputado. impugnación el imputado pleno ymodi evidente. En efecto, igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Propermite cación en sualperjuicio. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los410º. siguientes efectos: a)diferida.Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo Impugnación

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derechocon Penal sustantivode delimputados vecino país del surdelitos, los efectos y causales de la auto suspensión de la 1. En los procesos pluralidad o de cuando se dicte de sobreprescripción de la acción penal están claramente diferenciados dela losimpugnación que corresponden la preseninterrupseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, quease prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre quela el sentencia delincuente te ción. si es “Esta concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie comete nuevamente crimen o simple delito, y seocasione suspende grave desde que el procedimiento se dirige contra que ponga n a la instancia, salvo que ello perjuicio a alguna de las partes. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

hecho punible es causal de suspensión la prescripción de larecurso acción penal y no de interrupción. 2. En un este último caso, la parte afectadade podrá interponer de queja, en el modoLo y mismo ocurre ahora el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanforma previsto por laenLey. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

Artículo 411º. Libertad de los imputados.-

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano hanque regulado siempre causales yel efectos distintos. Los imputados hayan sobrepasado tiempo de la pena impuesta por una sentencia

pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata liber9°.El Enjuzgador el derechoestá penalfacultado histórico nacional, también efectos que y las causales de la interrupción tad. para dictar las los medidas aseguren presenciay suspensión del impula acción penal han claramente sin que haya posibilidad de confundirtado,de siendo aplicable enestado lo pertinente lasestipulados restricciones contempladas en alguna el artículo 288. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupciónprovisional.y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Artículo 412º. Ejecución

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de lacontraría prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el recurso párrafo insene la pri1. Salvo disposición de la Ley, la resolución impugnada mediante ejecuta mera de dichas normas: “Si el las comienzo o la terminación del proceso de cualquier cuestión provisionalmente, dictando disposiciones pertinentes si eldependiese caso lo requiere. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

salvo lo prescrito última parteydel artículo anterior”. Importante salvedadlaque no fue 2. Lasconcluido, impugnaciones contra en laslasentencias demás resoluciones que dispongan libertad el actual artículo 84° del suspensivo. Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, delreproducida imputado por no podrán tener efecto

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Frente acontra la ya demostrada autonomía de las reglas Los10°. recursos las resoluciones judiciales son:y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 1. Recurso deseñalando reposición modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. 2. Recurso de apelación El artículo del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 3. Recurso de 84° casación 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 4. Recurso de queja

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 414º.dePlazos.causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada la normason: sustantiva 1. Loscuencial, plazos paralelo para la interposición de los recursos, salvo disposición legalpor distinta,

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de a) Diez días para el Preparatoria recurso de que casación prescripción deel la recurso acción penal. Es más, a ello se re ere también de modo expreso el artículo 5° en b) Cinco días para de apelación contra sentencias susdías incisos 1 y el 2: recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja c) Tres para d) Dos días para el recurso de reposición “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a se quecomputará fuere necesaria en vía una declaración vinculada delictuoso del hecho 2. El plazo desde elextra-penal día siguiente a la noticación deallacarácter resolución. incriminado.

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

LOS RECURSOS

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° 413º. incisoClases.1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 416 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez SECCIÓN II hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

SECCIÓN III

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión bene ciaRECURSO a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y EL DE REPOSICIÓN que no la hubieren deducido”.

Artículo 415º. Ámbito.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal legislación vigente, 1. El recurso de reposición procede contra los decretos, a n de queen el la Juez que losnacional dictó examine no se congura ni se condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modi cación o nuevamente la cuestión y dicte lalaresolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será complementación Plenario N° todo 1-2010/CJ-116. admisible el recursodel deAcuerdo reposición contra tipo de resolución, salvo las nales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal 2. El trámite que se observará seráde el 2004. siguiente:

Es pertinente el y oportuno establecer un límiteque temporal para la duración de la suspensión la presa) 11°. Si interpuesto recurso el Juez advierte el vicio o error es evidente o que elderecurso de la acción penal, generada la Formalización de latrámite. Investigación Preparatoria. Tal requees cripción maniestamente inadmisible, lopor declarará así sin más rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria I Plenodictada Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan una fundada deb) Si no se trata de una del decisión en una audiencia, por el recurso se interpondrá por esmanda comunidad nacional. Pero, además, guarda estricta coherencia con las exigencias, crito con de laslaformalidades ya establecidas. Si elella Juez lo considera necesario, conferirá traslímites derivan delVencido principioeldeplazo, plazo razonable realización de la justicia. En ese lado por yelefectos plazo que de dos días. resolverápara conlasu contestación o sin ella. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, asimilar, para tal expectativa social, el mismo límite temporal que 3. El auto que resuelvecabe la reposición essatisfacer inimpugnable. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo SECCIÓN IV339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio mantuvo en Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 ELse RECURSO DElosAPELACIÓN (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por loTÍTULO que su razonabilidad es admisible. I

III. DECISIÓN

PRECEPTOS GENERALES

12°. En atención a lo expuesto,apelables las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Artículo 416º. Resoluciones y exigencia formal.-

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Textode Único Ordenado de la Ley Orgánica 1. El recurso apelación procederá contra: del Poder Judicial;

a) Las sentencias;

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 417 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso deautos la prescripción de la acción penal” expresamente en su fundamento 27 lo siguiente: b) Los de sobreseimiento y losdeclaró que resuelvan cuestiones previas, jurídico cuestiones prejudi“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución la ‘suspensión’ con todas ciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal odepongan n al procedilas consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un miento o la instancia; supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es suspensión. En la la práctica, el principal efecto dela esta norma es del tiempoonec) Losmotivo autosdeque revoquen condena condicional, reserva della prolongación fallo condenatorio la cesario para conversión deconsiderar la pena;extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde se declara”.sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de d) Los autos que se que pronuncien

medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva;

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia asumirgravamen que lo previsto en dicha norma e) Losjudicatura autos expresamente declarados apelables o quede causen irreparable.

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecidolaen el Acuerdo Plenario sobre materia Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 2. Cuando Sala Penal Superior tengala su sede(Cfr. en un lugar distinto del Juzgado, el recurrenel Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, funte recaída deberáenjar domicilio N° procesal en la sede de CorteCorte dentro del quinto día de noticado damentos 4.1del a 4.10 y Voto Singular del JuezEn Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha el concesorio recurso de apelación. caso contrario, se leAsimismo, tendrá por noticado en sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenla misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). 417º. Entre Competencia.estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción de la penal que contienen los artículos 83° y 84° del 1. Contra las decisiones emitidas por el Juez deacción la Investigación Preparatoria, así como conPenal sustantivo. Frente a ello, otrounipersonal calicado sector de la doctrina ha ratiel cado la coherencia traCódigo las expedidas por el Juzgado Penal, o colegiado, conoce recurso la Sala y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraPenal Superior.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal.por Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias la 2. Contra las sentencias emitidas el Juzgado de Paz Letrado, conoce delpresentadas recurso el en JuzAudiencia Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias gado Penal Pública unipersonal. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Artículo 418º. Efectos.denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

1. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de so§ 2. La fuente legal artículo 339°que inciso 1 validala hermenéutica asumida en el breseimiento, asíextranjera como losdel demás autos pongan n posición a la instancia. Acuerdo Plenario de 2010.

2. Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efec8°. La este inuencia directase deejecutará la reforma provisionalmente. procesal penal chilenaEn entodo la redacción delTribunal artículo 339° inciso 1en es tiva, extremo caso, el Superior pleno y evidente. En efecto, al igual querecursal la norma nacional, literal a) del artículo 233° del Código Procualquier estado del procedimiento decidiráelmediante auto inimpugnable, atencesal Penal Chile también establece “Laejecución formalización de la investigación preparatoria producidiendo a las de circunstancias del caso,que si la provisional de la sentencia debe susrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a penderse. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo delPenal vecinoSuperior.país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Artículo 419º. Facultades de la Sala

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción tiempode transcurrido, siempre el delincuente 1. La apelación atribuye aselainterrumpe, Sala Penalperdiéndose Superior, eldentro los límites de laque pretensión imcomete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra pugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en él”. Esto signi sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de la aplicación delca, derecho.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora el PerúSuperior desde la puesta vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan2. El examen de la SalaenPenal tiene en como propósito que la resolución impugnada la interpretación hechatotal por eloAcuerdo Plenario es y tienecaso, plenatratándose validez técnica práctica. seato,anulada o revocada, parcialmente. Encorrecta este último dey sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano regulado siemprepara causales y efectos distintos. 3. Bastan doshan votos conformes absolver el grado.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión TÍTULO II de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente LA al Código Penal deDE 1924 podemos constatar incluso que los artículos APELACIÓN AUTOS 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Artículo 420º.deTrámite.a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Silos el comienzo o la terminaciónprevistos del procesoen dependiese de cualquier 1. Recibidos los autos, salvo casos expresamente este Código, la Salacuestión confedeba resolverse en otro procedimiento, se considerará en de suspenso la prescripción hasta Público que esté riráque traslado del escrito de fundamentación del recurso apelación al Ministerio concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue y a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° de inciso 1 del Código Penal de 2004 el son de plena compatibilidad 3. Antes la noti caciónProcesal de dicho decreto, Ministerio Público y losfuncional. demás sujetos procesales pueden presentar prueba documental o solicitar se agregue a los autos algún 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación lasque que acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso, dea lo la conocimiento conguración y e de la interrupción la prescripción la acción cabe se gobiernan pondrá en a cacia los sujetos procesalesdepor el plazo dedetres días. penal, Excepcioconcluir señalando que el solicitar artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penaloriginales, de 2004 no ha ni nalmente la Sala podrá otras copias o las actuaciones sinderogado que esto modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. implique la paralización del procedimiento. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo 339° la delSala Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque 4. El 1auto en el que declara inadmisible el recurso podrá ser ambas objetodisposiciones de recurso son de independientes aunque aludanconforme a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presreposición, que se tramitará al artículo 415. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

distintas de suspensión de la concurrir prescripciónlos desujetos la acciónprocesales penal que pueden de modo se5. A lacausales audiencia de apelación podrán que looperar estimen convecuencial, o alternativo. la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva niente. En paralelo la audiencia, que noEfectivamente, podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abola Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, decretó la suspensión delen plazo de gado del recurrente y a los demás abogados de las partesyaasistentes. El acusado, todo prescripción de la acción Es palabra. más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en caso, tendrá derecho a lapenal. última sus incisos 1 y 2:

6. En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular preguntas al Fiscal o a los “1. La cuestión procedeprocesales, cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, abogados de losprejudicial demás sujetos o pedirles que profundicen su argumentación que fuere necesaria en vía extra-penal una vinculada al carácter delictuoso del hecho o lapese reaeran a algún aspecto especí co de ladeclaración cuestión debatida.

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

para ser resuelta, y se señalará día y hora para la audiencia de apelación.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 422 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve ao rati car la el pertinencia y solidez hermenéutica de lo Superior acordado en el Acuerdo 2. Absuelto el se traslado vencido plazo para hacerlo, si la Sala Penal estima inadPlenario N° 1-2010/CJ-116. misible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita

incriminado.

7. Salvo los casos expresamente previstos en este Código, la Sala absolverá el grado en el 2. Si de se declara plazo veintefundada, días. la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. TÍTULO III

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adLA APELACIÓN DE SENTENCIAS jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se conTrámite gura ni seinicial.condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Artículo 421º. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso § 5. apelación Necesidad de unelplazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° de por plazo de cinco días. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

2. Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Supe11°. Esestima pertinente y oportunoelestablecer límiterechazarlo temporal para duración la suspensión de comula presrior inadmisible recurso un podrá delaplano. Endecaso contrario, cripción departes la acciónque penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. requenicará a las pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cincoTaldías. El rimiento fue también reiteradamente planteado lasobjeto ponencias sustentadas durante la Audiencia auto que declara inadmisible el recurso podráen ser de recurso de reposición, que se Pública preparatoria delartículo I Pleno 415. Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada detramitará conforme al

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que en derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Artículo 422º. Pruebas Segunda Instancia.-

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal indicar expectativa social,camente, el mismo límite 1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá especí bajo temporal sanciónque de contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

unse tiempo acumulado equivalentemedios al plazo de ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 2. Sólo admitirán los siguientes prueba:

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

de 1984 (Art. de agosto de 1985 89°) y de abril de de 1986 88°) que a) Los(Art.96°), que no de seoctubre pudo proponer en 83°), primera instancia por(Art. desconocimiento su(Art. existencia; precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado III. en DECISIÓN su momento la oportuna reserva; y, 12°. En atención aque lo expuesto, las Salas Penales Permanente Transitoria de la Corte c) Los admitidos no fueron practicados por causasy no imputables a él. Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

delse Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial; el juicio de culpabilidad o de 3. Sólo admitirán mediosdede prueba cuando se impugne inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se reere al objeto civil

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 423 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción acción penal” declaró expresamente su fundamento 27 lo siguiente: deldeproceso, rigende loslalímites estipulados en el artículoen374 del Código jurídico Procesal Civil. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias matices y no es posible deducir que el legislador quiso un 4. La las Sala mediante yauto, enque el conlleva plazo de tres días, decidirá la admisibilidad dereglamentar las pruebas supuestoen de función ‘interrupción’ la prescripción, la voluntad fue establecer acto delmateria Fiscal es ofrecidas a lo de dispuesto en el porque numeral 2) del artículo 155 y que a losese puntos de suspensión. En la práctica, el principales efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nedemotivo discusión en la apelación. La resolución inimpugnable. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe deltestigos Fiscal -formalizando investigaciónel plazo prescripción dejaen de 5. También seránactividad citadosprocesal aquellos -incluidosla los agraviadosquedehan declarado computarse desde que se declara”. primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción con-

sidere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a 7°. Sin embargo, posterioridad este Acuerdo Plenario un sector doctrina y de la menos que las con partes no hayana insistido en su presencia, en minoritario cuyo casode selaestará a lo que judicatura nacionalen ha el vuelto insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma aparece transcrito actaadel juicio. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en Emplazamiento el Acuerdo Plenariopara sobrelalaaudiencia materia (Cfr. de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 423º. deSentencia apelación.recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Votode Singular del Juez Superior Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 1. Decidida la admisibilidad la prueba ofrecida, enReyes ese mismo auto se convocará a las parJoséimputados David Burgos La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspentes,sentencia inclusode a los noAlvarado: recurrentes, para la audiencia de apelación. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Entre estas también se ha a sin mayor recurrente, detalle argumental y de modo reiterado, 2. Es ss.). obligatoria laposturas asistencia del Fiscal yrmado, del imputado así como de todos los que la disposición del artículo 339° 1 del Código Procesal Penal, ha por derogado las reglas sobre inimputados recurridos en caso la inciso impugnación fuere interpuesta el Fiscal. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal sustantivo. a ello, otroinjusti calicado sector de la adoctrina ha raticado la coherencia 3. Si Código el acusado recurrenteFrente no concurre cadamente la audiencia, se declarará la y validez de lo establecido porque las Salas PenalesDe de igual la Corte Suprema Justicia (Cfr. Pariona Arainadmisibilidad del recurso interpuso. manera sede procederá si Raúl no concurre el na. La Prescripción en elrecurrente. Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Fiscal cuando es parte

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Públicason Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani estas discrepancias 4. Si los imputados partes recurridas, su inasistencia no impedirá laesto realización de la aucon diferentes argumentos en uno ysu otro sentido, siendo comúnyadeclararlos todas la ausencia un análisis del diencia, sin perjuicio de disponer conducción coactiva reosde contumaces. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

nitivamente la función ylaalcances dogmáticos prácticos de tal legal. 5. Es,de asimismo, obligatoria concurrencia de así lascomo partes privadas si disposición ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación; y, § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. 6. Si la apelación en su conjunto sólo se reere al objeto civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProArtículo 424º. Audiencia de apelación.cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá audiencia los siguientes a) Suspenderá el cursoen de cuanto la prescripción de la acción penal en conformidad 1. En la deefectos: apelación se observarán, sean aplicables, las normas relativasa lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenal juicio de primera instancia. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de lase acción están claramente diferenciados de los quelas corresponden a la interrup2. Al iniciar el debate harápenal una relación de la sentencia recurrida y de impugnaciones corresción. “Esta Acto prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente pondientes. seguido, se dará la perdiéndose oportunidad a las partes para desistirse total o parcialcomete o simpleasí delito, y separa suspende desde que los el procedimiento dirige contra mente de nuevamente la apelacióncrimen interpuesta, como que rati quen motivos de laseapelación. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible causal de las suspensión deadmitidas. la prescripción la acción penal de y nolos de interrupción. Lo 3. A continuación seesactuarán pruebas El de interrogatorio imputados es ocurre ahora cuando en el Perúse desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. instanPor tanunmismo paso obligatorio discute el juicio de hecho de la sentencia de primera la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. cia,to,salvo que decidan abstenerse de declarar. § 3. La suspensión e interrupción de la de la en el pericial derechoypenal histórico 4. Pueden darse lectura en la audiencia deprescripción apelación, aún deacción ocio,penal al informe al examen del peruano reguladodel siempre y efectos distintos. perito, a lashan actuaciones juicio causales de primera instancia no objetadas por las partes, así como, dentro de los límites previstos en el artículo 383, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción han estado claramente sin que por hayasu posibilidad alguna de confundir5. Al culminar la penal actuación de pruebas, lasestipulados partes alegarán orden empezando por las los. Remitiéndonos únicamenteen al Código Penal decon 1924elpodemos incluso386. que los artículos recurrentes, de conformidad lo pertinente numeralconstatar 1) de artículo El imputasobrederecho interrupción el 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, 386. en el do121° tendrá a layúltima palabra. Rige loponían dispuesto en el numeral 5) del artículo

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los425º. plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priArtículo Sentencia de Segunda Instancia.-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que debalaresolverse en otro procedimiento, la prescripción hasta que esté 1. Rige para deliberación y expedición deselaconsiderará sentenciaendesuspenso segunda instancia lo dispuesto, salvo loen prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue enconcluido, lo pertinente, el artículo 393. El plazo para dictar sentencia no podrá exceder de reproducida actual artículo del Código Penal vigente, diez días. Parapor la el absolución del 84° grado se requiere mayoríademostrando de votos. con ello, una vez más,

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10°.sentencia Frente a la de ya demostrada autonomíasin deperjuicio las reglas de y efectos de la suspensión en relación las que 3. La segunda instancia, lo dispuesto en el artículo 409,apuede: gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluirlaseñalando el artículo inciso Código Procesal Penal de 2004 nose haremitan derogadolos ni a) Declarar nulidad,que en todo o en339° parte, de1 del la sentencia apelada y disponer modi o indirectamente, contenidas en el hubiere artículo 83° de Código Penal vigente. autos al cado, Juez directa que corresponda paralas lareglas subsanación a que lugar; El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° deldel Código Procesal Penal. porqueapelada. ambas disposiciones son b) Dentro de los límites recurso, con rmarFundamentalmente o revocar la sentencia Si la sentencia aunque a una misma penal como lo es la suspensión de la presdeindependientes primera instancia es aludan absolutoria puedeinstitución dictar sentencia condenatoria imponiendo las cripción de la acción penal. tratahubiere solamente de disposiciones regulan, una, sanciones y reparación civilSe a que lugar o referir la compatibles absoluciónque a una causacada diversa distintas la prescripción de la acción penal que pueden operar de mododicsea lacausales enunciada porde el suspensión Juez. Si lade sentencia de primera instancia es condenatoria puede paralelo o alternativo. prejudicialidad sustantiva tarcuencial, sentencia absolutoria o darEfectivamente, al hecho, enlacaso haya sidoconsiderada propuestopor porlalanorma acusación sparalizarcorrespondiente, incluso la continuación un proceso penal en trámite y donde la Formalización de calpuede y el recurso unade denominación jurídica distinta o más grave de la sela Investigación Preparatoria que consideraTambién la norma adjetiva, ya decretó suspensión del plazoasí de ñalada por el Juez de Primera Instancia. puede modi car lalasanción impuesta, prescripción demodi la acción Es más, a elloaccesorias, se reere también de modo expresode el seguridad. artículo 5° en como imponer, carpenal. o excluir penas conjuntas o medidas sus incisos 1 y 2:

4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para esLa cuestión prejudicial cuando el Fiscalde decide continuar con la Investigación tos“1.efectos se noti cará aprocede las partes la fecha la audiencia. El acto se llevará Preparatoria, a cabo con a que fuere necesaria vía extra-penal una declaración vinculadacircunstancia. al carácter delictuoso del hecho laspese partes que asistan. Noenserá posible aplazarla bajo ninguna

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° y 84° del Código de 1991, con el artículo objeto de inmediación por el Juez delos primera instancia, salvo quePenal su valor probatorio sea 339° inciso 1 por del Código Procesal Penal deen 2004 son de plena compatibilidad funcional. cuestionado una prueba actuada segunda instancia.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 427 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se Superior vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo actuada acordado en en la el audienAcuerdo 2. La histórico, Sala Penal sólocar valorará independientemente la prueba N° 1-2010/CJ-116. ciaPlenario de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala

incriminado.

5.- Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede el pedido de aclaración o corrección 2. Si se declara fundada,siempre la Investigación suspende hasta que en la otra resoy recurso de casación, que se Preparatoria cumplan losserequisitos establecidos paravía surecaiga admisión. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que y nonoti la hubieren 6. Leída cada deducido”. la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforconsiguiente, el dominio mePor a lo dispuesto desde en este Código.de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se conNulidad gura ni sedel condiciona Artículo 426º. juicio.- la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jue§ 5. Necesidad de un plazo para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° ces que conocieron del razonable juicio anulado. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en 11°. Esno pertinente y oportunouna establecer un límite temporal para laen duración de la suspensión de la preséste podrá aplicarse pena superior a la impuesta el primero.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en Vlas ponencias sustentadas durante la Audiencia SECCIÓN Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, guarda estricta coherencia con las exigencias, EL RECURSO DEella CASACIÓN límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Artículo 427º. Procedencia.nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el artículo 122° del Códigolas Penal de 1924. Esto en adelante debe entenderse que 1. El recurso dederogado casación procede contra sentencias dees, nitivas, los autos de sobreseila suspensión de la prescripción en el del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse de miento, y los autos que pongan ncaso al procedimiento, extingan la acción penal más o laallá pena un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario unapena, mitadexpedidos de dicho plazo. o denieguen la extinción, conmutación, reserva de o prescripción suspensiónmás de la en Por lo demás mismoPenales criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 apelación por este las Salas Superiores. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que al Código Penal de por lo que admisible.en el numeral 1), está 2. La precedieron procedencia del recurso de1991 casación, en su losrazonabilidad supuestos es indicados

sujeta a las siguientes limitaciones:

III. DECISIÓN

a) Si se trata de autos que pongan n al procedimiento, cuando el delito imputado más 12°. En atención a lo expuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria la Corte Suprema Justicia grave tenga señalado en las la Ley, en su extremo mínimo, una de pena privativa dedelibertad de la de República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° mayor seis años. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se reere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 428 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de laque acción penal” declaró expresamente en sucuando fundamento jurídico lo siguiente: c) Si sedetrata de sentencias impongan una medida de seguridad, ésta sea la de27internación. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas consecuencias ysematices y no es posible deducir que el un 3. Si lalasimpugnación reereque a laconlleva responsabilidad civil, cuando ellegislador monto quiso jado reglamentar en la sentende ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que esede acto del Fiscal es ciasupuesto de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades Referencia motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de estaser norma es la prolongación del tiempo neProcesal o cuando el objeto de la restitución no pueda valorado económicamente. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscalel-formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de 4. Excepcionalmente, será procedente recurso de casación en casos distintos de los arriba computarse desde que seladeclara”. mencionados, cuando Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere

necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 428º. nacional Desestimación.como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación de marzo de 2011, 1. La Sala Penal deAcuerdo la CortePlenario Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso del de 21 casación cuando: recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun4.1 alos 4.10requisitos y Voto Singular del Juezprevistos Superior Reyes Asimismo, comentario a dicha a) nodamentos se cumplen y causales en losAlvarado. artículos 405 y 429; sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspeno interrupción de lapor acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. 261 y b) se sión hubiere interpuesto motivos distintos a los enumerados enTomo el Código; ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, la disposición del artículo 339° inciso 1 delen Código Procesal c) se que reere a resoluciones no impugnables casación; y, Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penalhubiera sustantivo. Frente a ello, otro calicado de la doctrina rati cado la instancia, coherencia d) el recurrente consentido previamente la sector resolución adversahade primera y validez de con lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de (Cfr. Raúl Parionade Arasi ésta fuere rmada por la resolución objeto del recurso; o, Justicia si invoca violaciones la La Prescripción en eldeducidas Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Leyna.que no hayan sido en los fundamentos de su recurso de apelación. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de del marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 2. También declarará la inadmisibilidad recurso cuando: con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen mani histórico y comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer a) carezca estamente dedel fundamento; denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recu§rrente 2. La fuente extranjerasu delcientes artículo para 339° inciso 1 valida laque posición hermenéutica asumida en el no dalegal argumentos que se modi el criterio o doctrina jurispruAcuerdo de 2010. dencial ya Plenario establecida.

8°. La inuencia de la reforma del procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 3. En estos casosdirecta la inadmisibilidad recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o pleno y solamente evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proreferirse a alguno de ellos. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los429º. siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo Causales.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Son causales para interponer recurso de casación:

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

“Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siemprede quelas el delincuente 1. Si lación. sentencia o auto han sido expedidos con el inobservancia de algunas garantías comete nuevamente crimen o simple delito, se suspende desde que el procedimiento se dirige contra constitucionales de carácter procesal o ymaterial, o con una indebida o errónea aplicación Esto garantías. signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de deél”. dichas

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora enincurre el Perú desde la puesta en vigencia del Códigode Procesal Penal de 2004. Por 2. Si la sentencia o auto o deriva de una inobservancia las normas legales de tancato, laprocesal interpretación hecha porcon el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. rácter sancionadas la nulidad. § 3.laLasentencia suspensión interrupción la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 3. Si o eauto importade una indebida aplicación, una errónea interpretación o una peruano han regulado causales efectos distintos. falta de aplicación de lasiempre Ley penal o de yotras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

9°.la Ensentencia el derecho penal histórico nacional, también efectos y las esta causales de interrupción y suspensión 4. Si o auto ha sido expedido conlos falta o mani ilogicidad de la motivación, de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundircuando el vicio resulte de su propio tenor. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción el 122° sobrede suspensión ponían en evidencia tales diferencias.por Es más, en el 5. Si 121° la sentencia o auto yse aparta la doctrina jurisprudencial establecida la Corte segundoo, deen lossu artículos incluso seConstitucional. estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Suprema caso, citados, por el Tribunal a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera430º. de dichas normas: “Siyeladmisión.comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo Interposición que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido,de salvo lo prescrito en la últimade parte del artículoen anterior”. Importante salvedad que no fue 1. El recurso casación, sin perjuicio lo dispuesto el artículo 405, debe indicar separeproducida por el actualinvocada. artículo 84°Asimismo, del Código Penal demostrando ello, una vez más, radamente cada causal citarávigente, concretamente loscon preceptos legales

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1recurso del Código Penal de 2004 sonSuperior de plena sólo compatibilidad funcional. 2. Interpuesto de Procesal casación, la Sala Penal podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405 o cuando se invoquen causales distintas 10°. los Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que de enumerados en el Código. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el4)artículo 339° inciso Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 3. Si se invoca el numeral del artículo 427,1 del sinCódigo perjuicio de señalarse y justi carse la caucado, directa o conforme indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. salmodi que corresponda al artículo 429, el recurrente deberá consignar adicional y El artículo 84° del Penal tampoco ha sido derogado ni de mediatizado en sus efectos por el inciso puntualmente lasCódigo razones que justican el desarrollo la doctrina jurisprudencial que 1 del artículo 339° supuesto, del Código la Procesal Penal.Superior, Fundamentalmente porque ambas disposiciones son pretende. En este Sala Penal para la concesión del recurso, sin perindependientes aunque a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presjuicio de lo dispuesto enaludan el numeral anterior, constatará la existencia de la fundamentacripción de ca la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, ción especí exigida en estos casos. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada la norma sustantiva 4. Si lacuencial, Sala Penal Superior concede el recurso,ladispondrá se noti quen a por todas las partes y se paralizar incluso continuación de un proceso penal en y donde la Formalización de lespuede emplazará para quelacomparezcan ante la Sala Penal detrámite la Corte Suprema y, si la causa la Investigación Preparatoria que distinto considerade la Lima, norma adjetiva, ya decretó la suspensión plazodel de proviene de un Distrito Judicial jen nuevo domicilio procesal del dentro prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en décimo día siguiente al de la noti cación. sus incisos 1 y 2:

5. Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá traslado del recurso “1. La cuestión prejudicial procede el Fiscal continuar con la Investigación Preparatoria, a las demás partes por el plazocuando de diez días,decide siempre que previamente hubieren cumpeseante a quelafuere en vía extra-penal declaración al carácter delictuoso del hecho plido Salanecesaria Penal Superior con lo una dispuesto envinculada el numeral anterior. Si, conforme incriminado. a lo dispuesto en el numeral anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal, se tendrá al infractor por noticado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que se 2. Si declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resodictense por la Sala PenallaSuprema.

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

mente cuál es la aplicación que pretende.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 432 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar laaplicados pertinenciaoy inobservados, solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo que considere erróneamente precisará el fundamento o los Plenario N° 1-2010/CJ-116. fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará especíca-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

queseguido no la hubieren 6. Acto y sindeducido”. trámite alguno, mediante auto, decidirá conforme al artículo 428 si el recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. Esta resolución se Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones de decidir las normas sustantivas o adexpedirá dentro del plazo de veinte días. Bastanintrasistemáticas tres votos para si procede conovinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, cerjetivas, el fondo del asunto. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Artículo 431º. Preparación y Audiencia.-

§ 5. Necesidad un plazo para la suspensión quedará de la prescripción enen el caso del artículode 339° 1. Concedido el de recurso derazonable casación, el expediente diez días la Secretaría la inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripcióneldeplazo, la acción generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque2. Vencido sepenal, señalará día ypor hora para la audiencia de casación, con citación de también reiteradamente planteado en las con ponencias sustentadas durante la Audiencia lasrimiento partes fue apersonadas. La audiencia se instalará la concurrencia de las partes que PúblicaEn preparatoria Plenode Jurisdiccional Extraordinario por lodel queFiscal, expresan una fundada deasistan. todo caso,del la Ifalta comparecencia injusticada en caso el recurso manda la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estrictade coherencia con las exigencias, haya sidode interpuesto por el Ministerio Público, o del abogado la parte recurrente, dará límites y efectos que derivan del principio de plazo lugar a que se declare inadmisible el recurso derazonable casación.para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabeprimero asimilar, intervendrá para satisfacereltalabogado expectativa el mismo límite temporal que 3. Instalada la audiencia, desocial, la parte recurrente. Si existen contenía el derogado 122° Código Penalen deel1924. Esto es,5)en adelante debe entenderse varios recurrentes, seartículo seguirá eldel orden jado numeral del artículo 424, luego deque lo la suspensión delos la prescripción caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse allá de cual informarán abogados en deellas partes recurridas. Si asiste el imputado, semás le conceun la tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. derá palabra en último término. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de de 1984 (Art. procederá, 83°), de agosto (Art. 89°) yconforme de abril de 1986 88°) que 4. Culminada la octubre audiencia, la Sala endelo1985 pertinente, a los(Art. numerales al Código de 1991 porse lo que su razonabilidad es admisible. 1) yprecedieron 4) del artículo 425.Penal La sentencia expedirá en el plazo de veinte días. El recurso de casación se resuelve con cuatro votos conformes. III. DECISIÓN

Artículo 432º. Competencia.-

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Penal Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. El recurso atribuye a la Sala de la Corte Suprema el conocimiento del proceso sólo116° en del Texto Ordenado de la Ley expresamente Orgánica del Poder Judicial; por el recurrente, sin perjuicio cuanto a lasÚnico causales de casación invocadas de las cuestiones que sean declarables de ocio en cualquier estado y grado del proceso.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 433 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción acción penal” expresamente en ejerce su fundamento jurídico 27 lo jurídicos siguiente: 2. La de competencia dedelalaSala Penal dedeclaró la Corte Suprema se sobre los errores “La redacción ylaelresolución sentido del texto es claro, en cuanto la institución de la ‘suspensión’ conlegaltodas que contenga recurrida. Está sujetaregula de manera absoluta a los hechos las consecuencias y matices que conllevaen y no posible deducir querecurridos. el legislador quiso reglamentar un mente comprobados y establecidos laes sentencia o auto supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de jurídicos suspensión.de Enlalasentencia práctica, el principal efecto es en la prolongación del tiempo no ne3. Losmotivo errores recurrida quede noesta innorma uyeren su parte dispositiva cesarionulidad. para considerar la responsabilidad por un determinado causan La Salaextinguida deberá corregirlos en lapenal sentencia casatoria. hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que sede declara”. Artículo 433º. Contenido la sentencia casatoria y Pleno Casatorio.7°.la Sinsentencia embargo, de conla posterioridad este Plenario un sector minoritario la doctrina y de la 1. Si Sala Penalade la Acuerdo Corte Suprema declara fundado elderecurso, además ha vuelto a insistir en o la auto conveniencia de asumir quedecidir lo previsto norma dejudicatura declarar nacional la nulidad de la sentencia recurridos, podrá por en sí dicha el caso, en como suspensión entendidoun como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estatanto para ello nodebe seaser necesario nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. La blecido en Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia Apelación del 21 de marzo de 2011, sentencia seelnoti caráPlenario a todas las partes, incluso a las node recurrentes. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1anulación a 4.10 y Voto delen Juez Reyes Alvarado. Asimismo, comentario dicha 2. Si opta por la sinSingular reenvío la Superior misma sentencia se pronunciará sobre el afondo sentencia Joséque David Burgos Alvarado: LaelFormalización dedecide la Investigación Preparatoria ¿Suspendictando elde fallo deba reemplazar recurrido. Si la anulación con reenvió, sión o interrupción de la acción penal? encompetente Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22.deba AbriI2011, p. 261 y indicará el Juez o Sala Penal Superior el acto procesal que renovarse. ss.). Entrejurisdiccional estas posturas que también se halos armado, mayor detalle argumental y decon modo El órgano reciba autos, sin procederá de conformidad lo reiterado, resuelto disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inporque la la Sala Penal Suprema. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penalla sustantivo. Frente otro cali sector de la doctrina ha rati cado atendiendo la coherencia 3. En Código todo caso, Sala de o cio oa aello, pedido delcado Ministerio Público podrá decidir, de lo establecido porobjeto las Salas de la que Cortelo Suprema de Justicia (Cfr. Raúl ParionajurisAraa lay validez naturaleza del asunto dePenales decisión, resuelto constituye doctrina na. La Prescripción en elaCódigo Procesaljurisdiccionales Penal de 2004 ¿Suspensión interrupcióna de prescripción? prudencial vinculante los órganos penales odiferentes la lapropia Corte en GacetalaPenal Procesal Penal.hasta Tomo que 23. Mayo p. 221 expresa y ss.), Las la ponencias presentadas en la Suprema, cual ypermanecerá otra2011, decisión modique. Si existiere Audiencia Pública Preparatoria del 12con de marzo puestosin también de mani esto estas discrepancias otra Sala Penal o ésta se integra otroshan Vocales, perjuicio de resolverse el recurso con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del de casación, a su instancia, se convocará inmediatamente al Pleno Casatorio de los Vocacomparado del incisopara 1 del la artículo 339° correspondiente, y que resulta imprescindible para esclarecer lesorigen de lo histórico Penal dey la Corte Suprema decisión que se adoptará por denitivamente la En función alcancessupuesto dogmáticos prácticos de tal disposición legal. mayoría absoluta. esteyúltimo noasí secomo requiere la intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afectará la decisión adoptada en el caso que la motiva. La reso§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso valida la posición hermenéutica lución que declare la doctrina jurisprudencial se1 publicará en el diario ocial. asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

4. Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus de8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es cisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una pleno y evidente. En efecto, igual la normadel nacional, el literalPúblico a) del artículo 233° del Código Prodeterminada norma, de oalcio o aque instancia Ministerio o de la Defensoría del cesal Penal de Chile también establece que “La a formalización de laconstitucional, investigación preparatoria produciPueblo, en relación a los ámbitos referidos su atribución obligatoriamenrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad te se reunirá el Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema. En estea lo dispuesto artículo 96°del delPleno, Código Penal”. Ahora bien, el artículo aludido del texto caso, previa aenlael decisión que anunciará elenasunto que lo motiva, sefundamenseñalará del Derecho del vecino país del sur efectos y causales la suspensión de la díatal y hora para laPenal vistasustantivo de la causa, con citación dellos Ministerio Público de y, en su caso, de prescripción la acciónRige, penal en están diferenciados de en los el que corresponden a la interrupDefensoría deldePueblo. lo claramente pertinente, lo dispuesto numeral anterior. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Artículo 434º. Efectos de la anulación.-

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción la acción penal y no de interrupción. Lo 1. La anulación del auto o sentencia recurridos podrá serde total o parcial. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, han la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario correcta yimpugnada, tiene plena validez práctica. 2. Si no anulado todas las disposiciones de la es sentencia ésta técnica tendráyvalor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada. La Sala Penal § 3.la LaCorte suspensión e interrupción de la acción penal en elcasatoria, derecho penal histórico de Suprema declararáde enlalaprescripción parte resolutiva de la sentencia cuando ello han regulado siempre y efectos distintos.adquieren ejecutoria. seaperuano necesario, qué partes de lacausales sentencia impugnada 9°. En el435º. derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Artículo Libertad del imputado.de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. por Remitiéndonos al del Código Penal de 1924 podemos constatar incluso artículos Cuando efecto deúnicamente la casación auto o sentencia recurridos deba cesarque la los detención 121° sobre interrupción y elde 122°lasobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el del procesado, la Sala Penal Corte Supremaponían ordenará directamente la libertad. De igual de losrespecto artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban modosegundo procederá, de otras medidas de coerción. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera436º. de dichas normas: “Si elde comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo Improcedencia recursos.que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lo prescrito en lasusceptible última parte del salvedad que no fue 1. La sentencia casatoria no será de artículo recursoanterior”. alguno, Importante sin perjuicio de la acción de reproducida el actualcondenatoria artículo 84° del prevista Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, revisión de la por sentencia en este Código.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal deSECCIÓN 2004 son de VI plena compatibilidad funcional.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas efectos de la suspensión en relación a las que EL RECURSO DE yQUEJA gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el yartículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Artículo 437º. Procedencia efectos.modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del tampococontra ha sido la derogado ni mediatizado en sus efectosinadmisible por el inciso 1. Procede recurso deCódigo quejaPenal de derecho resolución del Juez que declara 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son el recurso de apelación. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripciónprocede de la acción penal.de Se queja trata solamente de disposiciones compatibles regulan, cada una, 2. También recurso de derecho contra la resolución deque la Sala Penal Supedistintas de suspensión la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seriorcausales que declara inadmisible el de recurso de casación. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso en trámite y donde la Formalización de 3. El recurso de queja de derecho se interpone ante elpenal órgano jurisdiccional superior del que la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de denegó el recurso. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en incisos 1 y 2: del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la ecacia de la 4. La sus interposición

resolución denegatoria.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese438º. a que Trámite.fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 439 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar pertinencia y la solidez hermenéutica de lo acordado en elde Acuerdo 2. Tampoco será susceptible de la impugnación sentencia que se dictare en el juicio reen1-2010/CJ-116. víoPlenario por la N° causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se reere a

incriminado.

1. En el recurso de queja se precisará el motivo de su interposición con invocación de la 2. Si sejurídica declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta quelaenresolución la otra vía recaiga resonorma vulnerada. Se acompañará el escrito que motivó recurrida lución rme. Esta bene todos los imputados que se encuentren en igual situación y, en su caso, los decisión referentes acia suatramitación; la resolución recurrida; el escrito enjurídica que sey que no y, la hubieren deducido”. recurre; la resolución denegatoria. Porloconsiguiente, desde dominio de las relaciones de Código las normas sustantivas o ad2. Rige dispuesto en los eldos últimos párrafos delintrasistemáticas artículo 403 del Procesal Civil.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una competente antinomia legaldecidirá, que demande la modialguno, cación o 3. Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional sin trámite N° 1-2010/CJ-116. su complementación admisibilidad y,del enAcuerdo su caso,Plenario su fundabilidad. Para decidir, puede solicitarse al órgano jurisdiccional inferior copia de alguna actuación procesal. Este requerimiento puede cur§ 5. Necesidad un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° sarse por faxde u otro medio adecuado. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

4. Si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa envíe 11°.expediente Es pertinenteoy ejecute oportunoloestablecer un límite temporal para la de duración de cación la suspensión de la presel que corresponda, sin perjuicio la noti a las partes. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteadola endecisión las ponencias sustentadas durante Audiencia 5. Si se declara infundada la queja, se comunica al Ministerio Público y alalos demás Públicaprocesales. preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada desujetos

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo VII razonable para la realización de la justicia. En ese SECCIÓN contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar,LA para satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que ACCIÓN DEtalREVISIÓN contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 439º. Procedencia.un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás mismo criterio se mantuvo  en los Proyectos Código Penal de setiembreyde 1984 La revisión de laseste sentencias condenatorias rmes procede,desin limitación temporal sólo a de octubre 1984 (Art. 83°), casos: de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que favor(Art.96°), del condenado, endelos siguientes precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad III. por DECISIÓN el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de 12°. En atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia alguno de los acondenados. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.

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Artículo 440 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso dedemuestra la prescripción deun la acción penal” expresamente su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 3. Si se que elemento dedeclaró prueba, apreciado en como decisivo en la sentencia, care“Lavalor redacción y el sentido es claro,por en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ todas ce de probatorio quedelsetexto le asignara falsedad, invalidez, adulteración o falsicon cación. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad establecer ese actono delconociFiscal es 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos fue o medios deque prueba, de suspensión. En la práctica, efecto de esta es la prolongación del tiempo nedosmotivo durante el proceso, que soloseloprincipal en conexión con lasnorma pruebas anteriormente apreciacesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, das sean capaces de establecer la inocencia del condenado. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que semediante declara”. decisión rme, que la sentencia fue determinada exclu5. Cuando se demuestre,

sivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o fami7°. Sin embargo, a este Plenario unel sector minoritario de la doctrina y de la liares, siempre con queposterioridad en los hechos no Acuerdo haya intervenido condenado. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debesustentó ser entendido como interrupción procede a apartarse de lo esta6. Cuando la norma que la sentencia hubieray que, sidoincluso, declarada inconstitucional por el blecidoConstitucional en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. concreto Sentencia de Apelación 21 de marzo de 2011, Tribunal o inaplicable en un caso por la Cortedel Suprema. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 440º. Legitimación.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o de interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal Supremo y Procesal en Penal. Tomoy22. p. 261 y 1. La acción revisión podrá ser promovida por el Fiscal lo Penal porAbriI2011, el condenado. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del artículo 339°podrá inciso 1ser del promovida Código Procesal ha derogado laslegal; reglasy, sobre in2. Si el condenado fuere incapaz, porPenal, su representante si huterrupción y suspensión de laimposibilitado prescripción de la penalpor que su contienen los artículos 83° y 84° del biera fallecido o estuviere deacción hacerlo, cónyuge, sus ascendientes, Código Penal sustantivo. Frente ello,orden. otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia descendientes o hermanos, enaese y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en elde Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Artículo 441º. Contenido la demanda.-

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Preparatoria 12 de marzoante han puesto esto estas discrepancias 1. La Audiencia demandaPública de revisión será del presentada la Salatambién Penal de demani la Corte Suprema. Debe con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del contener lo siguiente:

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

nitivamente la función alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. a) La de determinación precisayde la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del órgano jurisdiccional que la dictó;

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Plenario de 2010. b) La Acuerdo causal invocada y la referencia especíca y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

y evidente. En efecto, al igual quecon la norma nacional, el literal delmonto. artículo 233° Código Proc) La pleno indemnización que se pretende, indicación precisa dea)su Estedel requisito es cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producipotestativo. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

dispuesto en el artículo Código Penal”. Ahora bien, el artículo cuya aludido del textose fundamen2. Se lo acompañará copia de96° lasdel sentencias expedidas en en el proceso revisión demandel Derecho sustantivo la delprueba vecino país del sur los si efectos y causales de la o suspensión de la da.tal Asimismo, sePenal acompañará documental el caso lo permite la indicación de la acción están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupdelprescripción archivo donde puedepenal encontrarse la misma.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete crimen simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirigeirrevocontra 3. Cuando lanuevamente demostración deola causal de revisión no surge de una sentencia judicial él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile los siempre la incoación de unque proceso contra la el autor de cable, el recurrente deberá indicar todos medios de prueba acrediten verdad punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo de un sushecho armaciones. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hechaSuprema por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 4. La to, Sala Penal de la Corte podrá otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos faltantes. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano regulado siempre causales y efectos distintos. Artículo 442º.han Efectos.-

En el derechode penal histórico nacional, también efectos yla lasejecución causales dede interrupción y suspensión La 9°. interposición la demanda de revisión no los suspende la sentencia. Sin emdeen la acción penalmomento han estadodel claramente estipulados sin que haya suspender posibilidad alguna de confundirbargo, cualquier procedimiento, la Sala podrá la ejecución de la los. Remitiéndonos Código podemos incluso que aplicando, los artículos sentencia impugnada yúnicamente disponer,alde ser elPenal caso,dela1924 libertad del constatar imputado, incluso 121° sobre interrupción y el 122°de sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el si correspondiere, una medida coerción alternativa.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los443º. plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priArtículo Trámite.-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso prescripción hasta que exiesté 1. Interpuesta la demanda con sus recaudos, la Sala examinará si lareúne los requisitos concluido, lo prescrito en la última del artículo anterior”. Importante salvedadse que no fue gidos en lossalvo artículos anteriores. Si laparte demanda fuera inadmitida, la decisión tomará reproducida el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, mediante autopor dictado por unanimidad.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

1 del Código Procesal Penal necesario, de 2004 son la derecepción plena compatibilidad funcional. 3. De 339° igualinciso manera, dispondrá, si fuere de los medios de prueba ofrecidos por el demandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a la lasSala que de la verdad. De esas actuaciones se levantará el acta correspondiente, pudiendo gobiernan con y ecacia interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe designar unola de losguración miembros parade sulaactuación.

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en elde artículo 83°días, de Código Penal vigente. 4. Concluida la actuación probatoria, que no podrá exceder treinta la Sala designará El artículo 84°Audiencia del Código Penal tampocoahalasido ni mediatizado efectos del por condeel inciso fecha para la de Revisión, quederogado se citarán al Fiscal y en el sus defensor 1 delde artículo 339° del CódigooProcesal Penal. más Fundamentalmente porque ambasdel disposiciones son nado, su representante del familiar cercano. La inasistencia demandante independientes aunque aludan una misma institución penal como lo es la suspensión de la presdeterminará la declaración de ainadmisibilidad de la demanda. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causalesladistintas de suspensión de la de la penal que operar se5. Instalada audiencia de revisión, seprescripción dará cuenta deacción la demanda depueden revisión y dedelamodo prueba cuencial,Acto paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad porcondenado, la norma sustantiva actuada. seguido, informarán oralmente el Fiscal y el considerada abogado del de su puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de representante o del familiar más cercano. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, decretó sentencia la suspensión plazo de la palabra en último lugar. Concluida la audiencia, la Salayaemitirá endel audiencia prescripción de la acción penal.días. Es más, ellodispuesto se reere también de modo el artículo pública en el plazo de veinte Rigea lo en el numeral 4)expreso del artículo 425.5° en sus incisos 1 y 2:

Artículo 444º. Sentencia.-

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria en víalaextra-penal una declaración vinculada carácter delictuoso del hecho 1. Si la Sala encuentra fundada causal invocada, declarará sin alvalor la sentencia motivo deincriminado. la impugnación y la remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria.

La Impugnación Acuerdo Plenario - N° 3-2012

pondiera, la prueba documental señalaba (*) NOTA SPIJ por el demandante.

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Artículo 445 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, a ratila carSala la pertinencia y solidez hermenéutica de lo al acordado Acuerdo 2. Si se admiteselavuelve demanda, dará conocimiento de la demanda Fiscal oen al el condenado,Plenario según N° el 1-2010/CJ-116. caso. Asimismo, solicitará el expediente de cuya revisión se trate y, si corres-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisiónun bene cia ajuicio, todos los imputados que se encuentren en igual 2. Si la sentencia dispone nuevo éste será tramitado conforme a lassituación reglas jurídica respec-y que El noofrecimiento la hubieren deducido”. tivas. de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adadmisible la revisión.

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

se congura se condicionase la ordenará presencia de antinomiade legal demande la modi cación o 3. Si lanosentencia esniabsolutoria, la una restitución los que pagos efectuados por concomplementación del yAcuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. cepto de reparación de multa, así N° como -de haberse solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Procesal 2004. 4. La inciso sentencia se noti cará aPenal todasdelas partes del proceso originario.

11°. Es pertinente y oportunode establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presArtículo 445º. Renovación la demanda.cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fuede también reiteradamente planteado en lascon ponencias sustentadas durante la La denegatoria la revisión, o la ulterior sentencia rmatoria de la anterior, noAudiencia impide Públicademanda preparatoria I Pleno siempre Jurisdiccional por lo hechos que expresan una fundada deuna nueva dedel revisión, que Extraordinario se funde en otros o pruebas.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 446 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró LIBROexpresamente QUINTO en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas LOSesPROCESOS ESPECIALES las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque laI voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es SECCIÓN motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguidaEL la PROCESO responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, INMEDIATO cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que sedel declara”. Artículo 446º. Supuestos proceso inmediato.7°.Fiscal Sin embargo, posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 1. El podrá con solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorjudicatura nacional haen vuelto a insistir en la conveniencia de asumir lo previstolaen dicha norma prendido y detenido agrante delito; o, b) el imputado haque confesado comisión del comoo, suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso,las procede a apartarse de lo estadelito; c) los elementos de convicción acumulados durante diligencias preliminares, blecidointerrogatorio en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, y previo del imputado, sean evidentes. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 una a 4.10causa y Votoseguida Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 2. Si se trata de contra varios imputados, sólo será posible el proceso sentenciasi detodos José David Alvarado: La de la Investigación Preparatoria ¿Suspeninmediato ellosBurgos se encuentran enFormalización una de las situaciones previstas en el numeral sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén invoss.). Entre estasimputados posturas también ha armado, salvo sin mayor argumental yaldedebido modo reiterado, lucrados otros no sese acumularán, quedetalle ello perjudique esclareque la disposición del artículo 339° inciso 1 delresulte Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre incimiento de los hechos o la acumulación indispensable. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 447º. Requerimiento delaFiscal.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción ende el Código Procesal Penal de de 2004 ¿Suspensión interrupción de lase prescripción? 1. El Fiscal, sin perjuicio solicitar las medidas coerción queocorrespondan, dirigirá al en de Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo formulando 23. Mayo 2011,elp.requerimiento 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Juez la Investigación Preparatoria de proceso inmediato. Audiencia Públicase Preparatoria delluego 12 de marzo han puesto de mani esto estas discrepancias El requerimiento presentará de culminar lastambién diligencias preliminares o, en su decon diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del fecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

nitivamenteallarequerimiento función y alcances asícomo 2. Se de acompañará eldogmáticos expediente scal. prácticos de tal disposición legal.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Artículo 448º. Resolución.Acuerdo Plenario de 2010.

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, previo traslado al imputado y a los demás sujetos 8°. La inuencia de lade reforma procesal penal directamente chilena en la redacción delplazo artículo inciso procesales pordirecta el plazo tres días, decidirá en igual de339° tres días,1 es si pleno yel evidente. Eninmediato efecto, al igual norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código procede proceso o sique se la rechaza el requerimiento scal. La resolución queProse cesales Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciemita apelable con efecto devolutivo. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”.del Ahora bien, en el artículo aludido delprocederá texto fundamen2. Noti cado el auto que dispone la incoación proceso inmediato, el Fiscal a fortal del Derecho Penal del vecino delde surlalos efectos y causales de la suspensión de la mular acusación, la cualsustantivo será remitida por elpaís Juez Investigación Preparatoria al Juez Penal prescripciónpara de laque acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupcompetente, dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen simple delito, y sede suspende desde que procedimiento se dirigepuede contra 3. Decomete ser pertinente, antes deo la formulación la acusación, a el pedido del imputado él”. Esto ca, sencillamente, Chile siempreanticipada. la incoación de un proceso contra el autor de instarse la signi iniciación del procesoque deen terminación

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahoraque en el rechaza Perú desde puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan4. Noti cado el auto lalaincoación del proceso inmediato, el Fiscal dictará la to, la interpretación hecha por eldisponiendo Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica Disposición que corresponda la formalización o la continuación de ylapráctica. Investigación Preparatoria. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales ySECCIÓN efectos distintos. II

9°. En el derecho penal nacional, y las causales de interrupción y suspensión ELhistórico PROCESO POR también RAZÓN los DEefectos LA FUNCIÓN PÚBLICA de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 TÍTULO I podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso seATRIBUIDOS estipulaba que A losALTOS efectosFUNCIONARIOS de la suspensión noPÚBLICOS alcanzaban EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo 449º. Disposiciones aplicables.que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte delpúblicos artículo anterior”. Importante salvedad que El proceso penal contra los altos funcionarios taxativamente designados enno el fue arpor el actual artículo 84°delitos del Código vigente, ello, funciones una vez más, tículoreproducida 99 de la Constitución por los quePenal cometan endemostrando el ejercicio con de sus y

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

1. La incoación de un proceso penal, en los supuestos del artículo anterior, requiere la previa 10°. Frente a la ya autonomía de las reglasen y efectos de la suspensión en relación a las interposición dedemostrada una denuncia constitucional, las condiciones establecidas por el que Regobiernan la Congreso conguración ecacia interrupción de la prescripción de la acción penal,ocabe glamento del y lay Ley, pordeellaFiscal de la Nación, el agraviado por el delito por señalando el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004parlamentario, no ha derogado la ni losconcluir Congresistas; y,que en especial, como consecuencia del procedimiento modicado, directa o indirectamente, reglas contenidaspor en el 83° de Código Penal vigente. resolución acusatoria de contenidolas penal aprobada elartículo Congreso. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo del Código ambas disposiciones 2. El 1Fiscal de la 339° Nación, en el Procesal plazo dePenal. cincoFundamentalmente días de recibidaporque la resolución acusatoria son de independientes aludan acorrespondientes, una misma instituciónemitirá penal como lo es la suspensión de la prescontenido penal aunque y los recaudos la correspondiente Disposición, cripción de la acción penal. Se la trata solamente dePreparatoria, disposiciones compatibles cadade una, mediante la cual formalizará Investigación se dirigirá que a la regulan, Sala Penal la causales distintas de la prescripción la acción penal que pueden operar de modo seCorte Suprema a de n suspensión de que nombre, entre susdemiembros, al Vocal Supremo que actuará cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva como Juez de la Investigación Preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial puede paralizar incluso la continuación de un proceso penaldel en trámite donde la Formalización de que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento recursoy de apelación contra las la Investigación Preparatoria que considera la normaa adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de de decisiones emitidas por el primero, y designará los Fiscales Supremos que conocerán de la acción penal. Es más, a ello se Enjuiciamiento. reere también de modo expreso el artículo 5° en lasprescripción etapas de Investigación Preparatoria y de sus incisos 1 y 2:

3. El Vocal Supremo de la Investigación Preparatoria, con los actuados remitidos por la Fis“1. de La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal continuar con la Investigación Preparatoria, calía la Nación, dictará, en igual plazo, autodecide motivado aprobando la formalización de pese a que fuerePreparatoria, necesaria en víacon extra-penal unadel declaración vinculadaencargado al carácter delictuoso del hecho la Investigación citación Fiscal Supremo y del imputado. La incriminado. Disposición del Fiscal de la Nación y el auto del Vocal Supremo de la Investigación Preparatoria respetarán los hechos atribuidos al funcionario y la tipicación señalada en 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resola resolución del Congreso.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

§ 4. Las450º. relaciones intrasistemáticas entrela losincoación artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Artículo Reglas especícas para del proceso penal.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 450 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado en el común, Acuerdo hastahistórico, cinco años después decar haber cesado en él, se regirá por las de reglas del proceso salvoPlenario las queN° se1-2010/CJ-116. establecen en este Título.

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que cado no la hubieren 4. Noti el autodeducido”. aprobatorio del Vocal Supremo de la Investigación Preparatoria, el Fiscal Supremo designado asumirá la dirección de la investigación, disponiendo las diliPor consiguiente, desde el dominio las relaciones intrasistemáticas las normaslas sustantivas gencias que deban actuarse, sin de perjuicio de solicitar al VocaldeSupremo medidaso adde jetivas, vinculadas a la interrupción prescripción la acción penal en la legislación jurisdiccional. nacional vigente, coerción que correspondan y losodemás actosdeque requieran intervención no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Plenariodelictiva N° 1-2010/CJ-116. 5. El cuestionamiento deAcuerdo la naturaleza de los hechos imputados o del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, así como lo relativo a la extinción de la acción penal § 5. Necesidad de un plazode razonable para laysuspensión prescripción en del artículo Pre339° podrá deducirse luego formalizada aprobadade la la continuación deellacaso Investigación inciso 1 del Código Procesal Penal de de 2004. paratoria, mediante los medios defensa técnicos previstos en este Código. 11°. necesidad Es pertinente establecer un la límite temporal para la nuevos duración hechos de la suspensión de la pres6. La dey oportuno ampliar el objeto de investigación por delictivos comecripción deAlto la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Tal requetidos por el Funcionario en el ejercicio de sus funciones públicas,Preparatoria. requiere resolución rimiento fue reiteradamente planteado ende lasla ponencias sustentadas durante laseAudiencia acusatoria deltambién Congreso, a cuyo efecto el Fiscal Investigación Preparatoria dirigirá Públicade preparatoria I Pleno Extraordinario por lo que expresan una fundada al Fiscal la Nacióndel para que Jurisdiccional formule la denuncia constitucional respectiva. Si de la deinmanda de la nacional. Pero, además, ellahechos guarda es estricta coherencia con las exigencias, vestigación secomunidad advierte que la tipi cación de los diferente a la señalada en la relímites yacusatoria efectos quedel derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese solución Congreso, el Fiscal emitirá una Disposición al respecto y requerirá contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos de laaprobatoria suspensión de la prescripción en al Vocal de lapues, Investigación Preparatoria emita la resolución correspondiente, nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer expectativa social, el partes. mismo límite temporal quien se pronunciará previa audiencia con latal concurrencia de las En este casoque no derogado artículodel 122°Congreso. del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que se contenía requiereella intervención la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente plazo ordinario de prescripción una mitad de dicho plazo. 7. Contra la sentencia emitida por laalSala Penal Especial Suprema más procede recurso de apelaPorque lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código de setiembre de 1984 ción, conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica delPenal Poder Judicial. Contra (Art.96°), dede octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que la sentencia vista no procede recurso alguno. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

8. El auto de sobreseimiento o el que ampara una excepción u otro medio de defensa que III. enerve DECISIÓNla pretensión acusatoria, así como la sentencia absolutoria, en tanto adquieran rmeza, devuelve al procesado sus derechos políticos, sin que sea necesario acuerdo de 12°. En atención a lo expuesto, Congreso en este sentido.las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Ordenado de la Ley99 Orgánica del Poder Judicial; 9. El plazo queÚnico se re ere al artículo de la Constitución no interrumpe ni suspende la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 84 del Código Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 451 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de cinco la acción penal” declaró en expresamente fundamento jurídico 27 lo siguiente: 10. Vencido el plazo de años, previsto el artículoen 99sude la Constitución, siempre que y el sentido del texto es claro, regula la institución deestará la ‘suspensión’ con todas no“La se redacción haya incoado el proceso penal, el en excuanto alto funcionario público sometido a las las consecuencias maticescomún. que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un reglas del procesoy penal supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de Conversión suspensión. Endel la práctica, el principalcomún efecto dey esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 451º. procedimiento acumulación.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción de 1. Si en el curso de un proceso penal común, se determina que uno de los imputadosdeja está computarse que se incurso en eldesde artículo 99declara”. de la Constitución, el Juez de la causa, de ocio o a pedido del

Ministerio Público o de otro sujeto procesal, previa audiencia con la intervención de los

7°. Sin embargo, concopia posterioridad a este Acuerdo Plenariode unlasector minoritario de la y de mismos, remitirá de lo actuado a la Fiscalía Nación para que sedoctrina proceda a la judicatura nacional ha vuelto aconstitucional insistir en la conveniencia de asumir si que previsto norma formulación de la denuncia correspondiente; elloFiscal deen la dicha Nación no como suspensión debe entendido judicial como interrupción que, incluso, procede de lode estaestá conforme con la ser resolución solicitaráy la intervención de alaapartarse Sala Penal la blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia Apelación mediante del 21 de marzo de 2011, Corte Suprema para que se pronuncie al respecto. La Saladeresolverá, resolución recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, funinimpugnable y previa audiencia con asistencia de lasCorte partes. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria 2. Cuando el hecho sea atribuido a varios imputados y sólo alguno de ellos debe ser¿Suspensujeto sión o interrupciónparlamentario de la acción penal? Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y al procedimiento de en acusación constitucional, la causa deberá separarse ss.).que Entre posturas se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, para seestas continúe entambién la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda este proceque la disposición del artículo 339° inciso Procesal Penal, de ha derogado reglas sobre indimiento. Se remitirá copia certi cada1 del de Código lo actuado al Fiscal la Naciónlascontra los resterrupción suspensión de conforme la prescripción de la acción que contienen artículos 83° y 84° del tantes, parayque proceda lo dispone el penal numeral anterior. los Si el Congreso emite Código Penal sustantivo. a ello, otro cali cado sector ydeserán la doctrina ha raticado la coherencia resolución acusatoria, lasFrente causas deberán acumularse tramitadas según las reglas y validez de lo establecido por Título. las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araespeciales previstas en este na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, TÍTULO II p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del EL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTAS origen histórico y comparadoYdel inciso 1ALTOS del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer OTROS FUNCIONARIOS denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Artículo 452º. Ámbito.-

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

deatribuidos 2010. 1. LosAcuerdo delitos Plenario comunes a los Congresistas, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Constitucional, desde que son elegidos hasta un mes después de haber 8°. La inen uencia de la reforma procesal chilena en la redacción preparatoria del artículo 339°y inciso 1 es cesado susdirecta funciones, no pueden serpenal objeto de investigación enjuiciapleno yhasta evidente. al igualoque normadel nacional, el literal a) del artículoen 233°eldel Código miento queEnelefecto, Congreso, el la Pleno Tribunal Constitucional caso de Prosus cesal Penalsiguiendo de Chile también establece que “La formalización de preparatoria producimiembros, el procedimiento parlamentario -o la elinvestigación administrativo en el caso del rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el cursolo deautorice la prescripción de la acción penal en conformidad a Tribunal Constitucionalque corresponda, expresamente. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal funcionario del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la en suspensión la 2. Si el ha sido detenido en agrante delito deberá ser puesto el plazodede prescripciónhoras de la acción penal están de los que corresponden a la interrupveinticuatro a disposición delclaramente Congresodiferenciados o del Tribunal Constitucional, según el caso, se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que el delincuente a ción. n de“Esta que prescripción inmediatamente autorice o no la privación de libertad siempre y el enjuiciamiento. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto ca, sencillamente, en Chile siempre la incoación de de un proceso contra de el autor de Artículo 453º.signi Reglas del proceso que y elevación del requerimiento autorización proceun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo samiento.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación el Acuerdo Plenario eslas correcta y tiene plena validez técnica práctica. 1. El proceso penal, en hecha estos por casos, se seguirá bajo reglas del proceso común. Enyla etapa de enjuiciamiento intervendrá un Juzgado colegiado. El recurso de casación procederá §según 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico las disposiciones comunes que lo rigen. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. Si al calicar la denuncia, el Informe Policial o las indagaciones preliminares, o si en el 9°. En eldel derecho penalse histórico nacional, los efectos y las causales de interrupción y suspensión curso proceso advierte que eltambién imputado está incurso en las disposiciones del artíde anterior, la acción penal hande estado claramente estipulados sin que hayaaudiencia, posibilidad alguna delos confundirculo el Juez ocio o a petición de parte, previa elevará actuaRemitiéndonos únicamente al Código de 1924 podemoscorrespondiente constatar incluso que losque artículos doslos. respecto de aquél al Presidente dePenal la Corte Superior para por sobre interrupción el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el el su 121° conducto se elevenylas actuaciones al Congreso o al Tribunal Constitucional, según segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensiónDesde no alcanzaban caso, a n de que se expida la resolución de autorización de procesamiento. el moa los en plazos prescripción extraordinaria la acción penal se prevista en el párrafo in neenlaese primento quedeseladicte la resolución, que esdeinimpugnable, reservará lo actuado mera deadichas normas: “Sidecisión el comienzo terminacióncompetente, del proceso dependiese de cualquier cuestión extremo la espera de la deolalaautoridad sin perjuicio de continuar que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté la causa si existen otros procesados. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 454º. inciso Ámbito.1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo

10°. Frente la yaeldemostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 1. Los delitosa en ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, gobiernan la con cacia de de la interrupción de la prescripción de laPúblico, acción penal, cabe a los miembros delguración Consejoy e Supremo Justicia Militar, al Procurador y a todos señalando el artículo 339°yinciso 1 del CódigoPúblico, Procesal Penal de 2004 noel haFiscal derogado ni losconcluir magistrados delque Poder Judicial del Ministerio requieren que de la modicado, directa o indirectamente, las reglas en el artículo de Código Penal vigente. Nación, previa indagación preliminar, emitacontenidas una Disposición que83° decida el ejercicio de la El artículo del Código ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso acción penal84° y ordene al Penal Fiscaltampoco respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son correspondiente.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de la acción penal.de Se la trata solamente de disposiciones regulan, cada una, 2. La cripción Disposición del Fiscal Nación no será necesaria compatibles cuando el que funcionario ha sido causales distintas de suspensión de el la mismo prescripción que pueden operar modo sesorprendido en agrante delito, quede enlaelacción plazopenal de veinticuatro horasdeserá concuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, según los puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de casos, para la formalización de la investigación preparatoria. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción adeun la Fiscal acción Supremo penal. Es más, a ello se re ere también de modo expreso 5° de en 3. Corresponde y a la Corte Suprema el conocimiento de el losartículo delitos sus incisos 1 y 2: a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a los Vocales función atribuidos y Fiscales Superiores y al Procurador Público, así como a otros funcionarios que señale la “1.En La cuestión prejudicial procede FiscalSuprema decide continuar con la entre Investigación Preparatoria, Ley. estos casos la Sala Penalcuando de la el Corte designará, sus miembros, al pesepara a quela fuere necesaria en vía extra-penal una vinculada al carácter del hecho Vocal Investigación Preparatoria y adeclaración la Sala Penal Especial, que delictuoso se encargará del incriminado. y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas Juzgamiento por el primero; y, el Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremos 2. se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en la otra vía recaiga resoque Si conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de que enjuiciamiento. Contra la lución rme. Esta decisión cia a todos los imputados queprocede se encuentren en igual jurídica sentencia emitida por la bene Sala Penal Especial Suprema recurso desituación apelación, quey que no lala hubieren deducido”. conocerá Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra la sentencia de vista no procede recurso alguno.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 456 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez TÍTULO III hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción de la acción penal en la legislación nacional vigente, 4. Corresponde a un Fiscal Superioroyprescripción a la Corte Superior competente el conocimiento de los no sede con gura ni atribuidos se condiciona presencia de una Instancia, antinomia legal que de demande la modial cación o delitos función allaJuez de Primera al Juez Paz Letrado, Fiscal complementación delAdjunto Acuerdo Provincial, Plenario N° 1-2010/CJ-116. Provincial y al Fiscal así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala § 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción casoPenal del artículo 339° Penal competente, al Vocal parapara la Investigación Preparatoria y aenlaelSala Especial, inciso 1 del Códigodel Procesal Penal de 2004. que se encargará Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal Superior Decano hará lo propio respecto Es Fiscales pertinenteSuperiores y oportuno que establecer un límite parade la duración de la suspensión de la presa11°.los conocerán detemporal las etapas investigación preparatoria y de cripción de la acción penal, la Formalización de laPenal Investigación Preparatoria. requeenjuiciamiento. Contra la generada sentenciapor emitida por la Sala Especial Superior Tal procede rimiento también reiteradamente en las duranteesta la Audiencia recurso defue apelación, que conoceráplanteado la Sala Penal deponencias la Corte sustentadas Suprema. Contra última Pública preparatoria I Pleno alguno. Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada desentencia no procededel recurso manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Artículo 455º. Disposiciones aplicables.-

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestrapenal legislación, cabecasos asimilar, satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que El proceso en estos se para regirá por lastal reglas del proceso común, con las excepciocontenía elen derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que nes previstas el artículo anterior. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario SECCIÓN IIIde prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que EL PROCESO DE SEGURIDAD precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 456º. Instauración del proceso de seguridad.III. DECISIÓN

1. Cuando el Fiscal, luego de haberse dictado la resolución prevista en el artículo 75, o cuan12°. En las Salas Penales Permanente y Transitoria decorresponde la Corte Suprema de Justicia do al atención culminara lo la expuesto, Investigación Preparatoria considere que sólo imponer al de la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, conformidad con lo dispuestodel en el artículo imputado una medida deenseguridad y que sony de aplicables las disposiciones Título IV 116° del del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Libro I del Código Penal, según el estado de la causa realizará las actuaciones de investigación imprescindibles o, si estima que éstas han cumplido su objeto requerirá la apertura de juicio oral y formulará el correspondiente requerimiento de imposición de medidas de

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 457 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de laen acción penal” declaró en su 27 lolasiguiente: seguridad, aplicando lo pertinente lo expresamente dispuesto para lafundamento acusación jurídico scal con indica“Laprecisa redacción el medida sentido del es claro,que en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ción deyla detexto seguridad solicita. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad fue establecer queelese acto del Fiscal es 2. Si el imputado está procesado con otrosporque imputados, se desacumulará extremo de los motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto independiente. de esta norma es la prolongación del tiempo necargos que se le imputan, incoándose una causa cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Artículo 457º. Reglas especiales.computarse desde que se declara”.

1. Para el proceso de seguridad se aplican las disposiciones sobre el proceso común, sin 7°. Sin embargo, posterioridad a este Acuerdo un sector minoritario de la doctrina y de la perjuicio de lascon reglas especiales previstas enPlenario esta sección. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debese serencuentre entendido como que, incluso, procede a apartarse lo esta2. Cuando el imputado en lainterrupción situación yprevista en el artículo 20.2 deldeCódigo blecido en elde Acuerdo Plenarioconforme sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelaciónserán del 21ejercidas de marzo de 2011, Penal, luego procederse al artículo 75, sus facultades por su recaídaoen el Expediente N° 00592-2008-49Corte Superior de Justicia de Huaura, funcurador por quien designe el Juez de la1302-JR-PE-O1. Investigación Preparatoria, con quien se entendamentos 4.10 y Voto Singular Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha derán todas4.1 lasa actuaciones, salvodel losJuez actos de carácter personal. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

interrupción deimposible la acción penal? en Gaceta Penalno y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 3. En sión esteocaso, si fuere su cumplimiento, se interrogará al imputado. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que lade disposición del artículoPreparatoria 339° inciso 1 del Códigotambién Procesal rechazar Penal, ha derogado las reglas sobre in4. El Juez la Investigación podrá el requerimiento de imterrupción suspensión la prescripción de la acción que contienen los artículos 83° y 84° del posición de ymedidas dede seguridad formulado porpenal el Fiscal, si considera que corresponde Código Penal Frente a ello, otro calicado sector de larecurso doctrinade ha rati cado la coherencia la aplicación desustantivo. una pena. Contra esta resolución procede apelación, con efecvalidez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arato ysuspensivo.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gacetade Penal y Procesal Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 5. El proceso seguridad noPenal. podrá acumularse con un proceso común. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todastambién la ausencia de unrealizarse análisis del 6. El juicio se realizará con exclusión del público. De igual manera, podrá históricodel y comparado delsiinciso artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer sinorigen la presencia imputado fuere1 del imposible en razón a su estado de salud o por motila función y alcances como prácticos desu tal curador. disposición legal. vosde denitivamente orden o de seguridad. En el dogmáticos juicio será así representado por § 2.no Laes fuente legallaextranjera artículo 339° inciso valida la posición hermenéutica asumida en el 7. Si posible presenciadel del imputado en el 1acto oral, antes de la realización del juicio Acuerdo Plenario de 2010. podrá disponerse el interrogatorio del imputado, con la intervención y orientación de un perito. Esta actuación sólo será posible si lo permite la condición del imputado, a juicio 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es del perito.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chilecontarse también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci8. Cuando no pueda con la presencia del imputado, se podrán leer sus declaraciolos siguientesasí efectos: el curso de la prescripción nesráanteriores, comoa)laSuspenderá prevista en el numeral anterior.de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

del Derecho Penal vecino país del sur los efectosque y causales suspensión de la 9. Es tal imprescindible quesustantivo en el actodel oral se interrogue al perito emitiódeelladictamen sobre la acción penal están claramente de disponerse, los que corresponden interrupel prescripción estado de de salud mental del imputado, sindiferenciados perjuicio de de ser aella caso, la ción. “Estade prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente ampliación dicho dictamen por elperdiéndose mismo u otro perito. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre incoación de proceso contra el autor de 10. Laél”. sentencia versará sobre la absolución o sobre lalaaplicación deun una medida de seguridad.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perúal desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanArtículo 458º. Transformación proceso común y advertencia.-

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

1. Si después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte § 3. La e interrupción de la prescripción de posible la acciónaplicar penal en el derecho histórico que nosuspensión es de aplicación el artículo 456 y que es una pena al penal imputado, el peruano han siempre causales y efectos distintos. Juez dictará laregulado resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado de la modicación de su situación jurídica, dándole la oportunidad de defenderse, sin perjuicio de 9°. Enintervención el derecho penal histórico nacional, también lossuspenderá efectos y las causales interrupción y suspensión dar a las partes. En este caso se el acto de oral y se reiniciará antes la acción penal en hanelestado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirdeldeplazo previsto numeral 3) del artículo 360. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción ylas el reglas 122° sobre suspensión ponían en evidenciasitales diferencias. Es más, ense el 2. Rigen, análogamente, sobre acusación ampliatoria el Fiscal considera que segundolodeestablecido los artículos citados, incluso se estipulaba los efectos de lasobre suspensión no alcanzaban presenta en el numeral anterior, asíque como las reglas correlación entre a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priacusación y sentencia. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

queha deba resolverse en en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción que esté 3. Si se deliberado ausencia del imputado en virtud del artículo anterior,hasta se deberán concluido, salvo partes lo prescrito la última parte anterior”. Importante salvedad que no fue repetir aquellas del en juicio en las quedel el artículo inculpado no estaba presente.

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


Artículo 459º. Querella.-

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan conguración y ecacia de lade interrupción de la prescripción de la acción penal,por cabe 1. En los delitoslasujetos a ejercicio privado la acción penal, el directamente ofendido el concluir señalando que el artículo 1 del Código Procesal de 2004 no las ha derogado ni delito formulará querella, por sí o339° porinciso su representante legal, Penal nombrado con facultades modicado, directa o indirectamente, lasProcesal reglas contenidas en el artículo 83°Penal de Código Penal vigente. especiales establecidas por el Código Civil, ante Juzgado Unipersonal. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° del Código Fundamentalmente porque particular. ambas disposiciones son 2. El directamente ofendido porProcesal el delitoPenal. se constituirá en querellante La querella independientes aunquecon aludan una mismaestablecidos institución penal lo es la suspensión de la presque formule cumplirá los arequisitos en como el artículo 109, con precisión de de la acción penal.y Se solamente disposiciones compatibles que regulan, cada una, loscripción datos identi catorios deltrata domicilio del de querellado. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial,de paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad por la norma 3. Al escrito querella se acompañará copiasladel mismo paraconsiderada cada querellado y, ensustantiva su caso, incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de delpuede poderparalizar correspondiente.

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo 460º. Control de Admisibilidad.sus incisos 1 y 2:

1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el quere“1. Laparticular, cuestión prejudicial procede cuando el Fiscalodecide continuar con la Investigación llante dentro de tercer día, aclare subsane la omisión respecto aPreparatoria, los puntos pese a que fuere necesaria en vía al carácter del hecho que señale. Si el querellante noextra-penal lo hiciere,una sedeclaración expedirá vinculada resolución dando delictuoso por no presentadaincriminado. la querella y ordenando su archivo denitivo.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losACCIÓN artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo DE LA PENAL 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 462 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez SECCIÓN IV hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo luciónpunible. rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y hecho que no la hubieren deducido”.

3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea Por consiguiente, desde elno dominio de las relaciones de las normas sustantivas o admani esto que el hecho constituye delito, o intrasistemáticas la acción esté evidentemente prescrita, o jetivas, vinculadas interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, verse sobre hechosa la punibles de acción pública. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Artículo 461º. Investigación preliminar.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el se caso del artículo 1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien quiere dirigir339° la inciso 1 del Código Procesal Penal declara, 2004.precisa y circunstanciadamente el delito fuere imquerella, o cuando para describir prescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez 11°. Es oportuno su establecer un límite temporalindicando para la duración de la suspensión de la presen supertinente escrito dey querella inmediata realización, las medidas pertinentes que cripción de la acción generada la Formalizaciónordenará de la Investigación Preparatoria. deben adoptarse. El penal, Juez Penal, si por correspondiere, a la Policía NacionalTal larequerealirimiento fueinvestigación también reiteradamente planteado en las ponencias durante la Audiencia zación de la en los términos solicitados por elsustentadas querellante, jando el plazo Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada decorrespondiente, condel conocimiento del Ministerio Público.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

efectos queelevará derivan al delJuez principio de un plazo razonable para ladando realización de ladel justicia. En ese 2. La límites Policíay Nacional Penal Informe Policial cuenta resultado pues, y atendiendo los antecedentes históricos una de lavez suspensión de la en decontexto, la investigación preliminaraordenada. El querellante, noticado deprescripción la recepción legislación, cabe deberá asimilar, completar para satisfacer tal expectativa social, mismodía límite que delnuestra documento policial, la querella dentro delelquinto detemporal noticado. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 462º. Auto de citación a juicio y audiencia.-

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

dereúne octubre derequisitos 1984 (Art. 83°), de agosto de Penal 1985 (Art. 89°) y deauto abriladmisorio de 1986 (Art. que 1. Si la(Art.96°), querella los de Ley, el Juez expedirá de88°) la insprecedieron al Código Penal de 1991 por lopor queel suplazo razonabilidad esdías admisible. tancia y correrá traslado al querellado de cinco hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución, copia de III. la DECISIÓN querella y de sus recaudos. 12°. En atención a lo las Salas Penales Permanente y Transitoriase dedictará la Corte el Suprema Justicia 2. Vencido el plazo deexpuesto, contestación, producida o no la contestación, auto dedecitación de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto en el de artículo 116° a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor decon diez días ni mayor treinta. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

3. Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 463 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos la conguración artículo 339°continuará inciso 1 “La formalización investigación curso lasde razones de su nodel aceptación, la audienciade enlaacto público,suspenderá siguiendoel en lo de la prescripción de la acción penal” expresamente en su fundamento 27 lo ysiguiente: pertinente las reglas del juicio oral.declaró El querellante particular tendrá las jurídico facultades obliga“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un de se la prescripción, la voluntad fue estableceroque esecurso acto del es 4. Lossupuesto mediosde de‘interrupción’ defensa que aleguen enporque el escrito de contestación en el delFiscal juicio motivo de suspensión. En la práctica, elen principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neoral se resolverán conjuntamente la sentencia. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscalno -formalizando investigaciónel plazo de prescripción dejadede 5. Si el querellante, injusti cadamente, asiste a lalaaudiencia o se ausente durante su computarse desde que seladeclara”. sarrollo, se sobreseerá causa. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Artículo 463º. Medidas de coerción personal.judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido interrupciónla y que, incluso, a apartarse de lo esta1. Únicamente podrá dictarse contracomo el querellado medida deprocede comparecencia, simple o blecido ensegún el Acuerdo Plenario la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 defundamentos marzo de 2011, restrictiva, el caso. Lassobre restricciones sólo se impondrán si existen recaída en de el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1.de Corte Superior deprobatoria. Justicia de Huaura, funrazonables peligro deN°fuga o de entorpecimiento la actividad

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿Suspen2. Si el querellado, debidamente noticado, no asiste al de juicio oral o se ausente durante su sión o interrupción de la acción en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo compulsiva, 22. AbriI2011, p.reser261 y desarrollo, se le declarará reo penal? contumaz y se dispondrá su conducción ss.). Entre estas posturas también se ha a rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, vándose el proceso hasta que sea habido. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensiónyde la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Artículo 464º. Abandono desistimiento.Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

validez de loprocesal establecido por las Salas la Corte Suprema de Justicia Raúl Pariona Ara1. La yinactividad durante tresPenales meses,deproduce el abandono del (Cfr. proceso, que será na. La Prescripción declarado de ocio.en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Preparatoria del 12elde marzo han puesto de mani esto estas discrepancias 2. En Audiencia cualquierPública estado del proceso, querellante puedetambién desistirse o transigir.

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen y comparado inciso 1 del 339° y que resulta imprescindible para 3. El que sehistórico ha desistido de unadel querella o laartículo ha abandonado, no podrá intentarla deesclarecer nuevo. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Artículo 465º. Muerte o incapacidad del querellante.-

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta 8°.siguientes La inuenciade directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es días la muerte o incapacidad.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal466º. PenalRecursos.de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciArtículo rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código de Penal”. Ahora bien, en ellas artículo del texto 1. Contra la sentencia procede recurso apelación. Rigen reglasaludido comunes parafundamenla admitalydel Derecho sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la sión trámite delPenal citado recurso.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. la “Esta prescripción seSala interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 2. Contra sentencia de la Penal Superior noelprocede recurso alguno. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto ca, sencillamente, que siempre la incoación de un proceso contra el autor de Artículo 467º.signi Publicación o lectura deenlaChile sentencia.-

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código de 2004. PorcualtanEn losmismo delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o Procesal escrita oPenal la imagen por la interpretación hecha social, por el Acuerdo Plenario es correcta particular y tiene plena técnica y práctica. quier to, medio de comunicación a solicitud del querellante y avalidez costa del sentenciado, podrá ordenarse la publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias rmes. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales ySECCIÓN efectos distintos. V

9°. En el derecho penal histórico nacional, los efectosANTICIPADA y las causales de 100 interrupción y suspensión EL PROCESO DEtambién TERMINACIÓN de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Artículo 468º. Normasúnicamente de aplicación.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo la prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que fue 100 Conforme al inciso 4 de Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 957, rati cadono por el el actual artículo 84° del se Código Penal ello, de unala vez más,V artículoreproducida 1º de la Ley Nºpor 28671 del 31 de enero de 2006, estableció la vigente, entrada endemostrando vigencia a nivelcon nacional Sección del Libro Quinto del CPP (artículos 468º al 471º)

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339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional 10°. Frente a la yaydemostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión Están en relación a las que sobre la pena la reparación civil y demás consecuencias accesorias. autorizados gobiernanreuniones la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la accióndel penal, cabe a sostener preparatorias informales. En todo caso, la continuidad trámite concluirnecesariamente señalando que el artículo 339° inciso inicial 1 del Código Procesal Penal 2004 según no ha derogado requiere la no oposición del imputado o deldeFiscal el caso ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° delCódigo tampocodel ha imputado sido derogado ni mediatizado en sus efectos por inciso 3. El requerimiento scal oPenal la solicitud será puesta en conocimiento deeltodas del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente disposiciones son las1partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciaránporque acercaambas de la procedencia del independientes aunque aludan a una y, misma penal como lo es la suspensión de la presproceso de terminación anticipada en suinstitución caso, formular sus pretensiones. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

distintas de suspensión de la prescripción de la acción que pueden operar dedel modo se4. La causales audiencia de terminación anticipada se instalará con lapenal asistencia obligatoria Fiscal cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad consideradade porlos la norma sustantiva y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia demás sujetos puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Inla Investigación Preparatoria que considera norma adjetiva, decretólalaoportunidad suspensión delde plazo de vestigación Preparatoria surjan contra ellaimputado y ésteyatendrá acepprescripción Es más, a ello se redeberá ere también de modo expreso el los artículo 5° en tarlos, en tododeo laenacción parte,penal. o rechazarlos. El Juez explicar al procesado alcances sus incisos 1 y 2: del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de y consecuencias controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, La cuestión prejudicial procede cuando elasistentes. Fiscal decideElcontinuar con laaInvestigación así“1. como los demás sujetos procesales Juez instará las partes,Preparatoria, como conpese a quedel fuere necesaria en vía extra-penal declaración vinculadasuspender al carácter delictuoso del hecho secuencia debate, a que lleguen a ununa acuerdo, pudiendo la audiencia por incriminado. breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

da, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, § 4.respecto, Las relaciones intrasistemáticas al cuaderno aparte. entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 470 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción penal. De esta manera, desde el plano 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de delalaacción Investigación Preparatoria dispondrá, histórico, se vuelve raticar la pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo una vez expedida la aDisposición Fiscal del yartículo 336 y hasta antes de formularse acusaPlenario 1-2010/CJ-116. ción scal,N°pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipa-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. decisión bene cia aa todos los imputados quede se encuentren en igual situación jurídica 5. Si el Fiscal y elEsta imputado llegan un acuerdo acerca las circunstancias del hecho pu-y que de no lalahubieren deducido”. civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imnible, pena, reparación posición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán Porel consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normasEl sustantivas o adante Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. Juez dictará jetivas, vinculadas a ladentro interrupción o prescripción la acción penal la legislación nacional vigente, sentencia anticipada de las cuarenta yde ocho horas de en realizada la audiencia. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. 6. Si el Juez consideradelque la cali caciónN°jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción sucien§ 5. Necesidad de en un plazo razonablelapara la suspensión la prescripción el caso del artículo tes, dispondrá la sentencia aplicación de lade pena indicada, en la reparación civil y339° las inciso 1 del Código Procesal que Penalcorrespondan de 2004. consecuencias accesorias enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal,del generada porpuede la Formalización de lapor Investigación Tal reque7. La sentencia aprobatoria acuerdo ser apelada los demásPreparatoria. sujetos procesales. también reiteradamente en de las intervención ponencias sustentadas durante la Audiencia Losrimiento demásfue sujetos procesales, segúnplanteado su ámbito procesal, pueden cuestiopreparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan unaeste fundada denarPública la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En último manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de límites y efectos derivan la pretensión del que actor civil. del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, para de satisfacer talpunibles expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 469º. Procesocabe conasimilar, pluralidad hechos e imputados.contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensiónpor de la prescripción el caso punibles del artículoo339° inciso 1, no podrá prolongarse allá de En loslaprocesos pluralidad deenhechos de imputados, se requerirá delmás acuerdo un tiempo acumuladoyequivalente plazo ordinario una mitad dicho plazo. de todos los imputados por todosallos cargos que de se prescripción incrimine amás cada uno. Sindeembargo, el Por lo demás esteacuerdos mismo criterio se mantuvo en los Penal de setiembre de y 1984 Juez podrá aprobar parciales si la falta deProyectos acuerdodeseCódigo reere a delitos conexos en (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulaprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. ción resulta indispensable. III. DECISIÓN Artículo 470º. Declaración inexistente.12°. En atención a lo expuesto, las SalasoPenales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Cuando no se llegue a un acuerdo éste no sea aprobado, la declaración formulada por el de la República, reunidas en Jurisdiccional, y de conformidad con ser lo dispuesto el artículo 116° imputado en este proceso se Pleno tendrá como inexistente y no podrá utilizadaenen su contra. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 471 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 101 de la471º. prescripción de la adicional acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Reducción acumulable .“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices queproceso conlleva yrecibirá no es posible deducir legislador quiso un El imputado que se acoja a este un bene cioque deelreducción de lareglamentar pena de una de ‘interrupción’ de adicional la prescripción, la voluntad fuereciba establecer ese acto del es sextasupuesto parte. Este benecio es y seporque acumulará al que porque confesión, enFiscal tanto motivo la práctica, el principal efectoespecial. de esta norma es la prolongación del tiempo neesta sea útilde y suspensión. anterior a En la celebración del proceso cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existeno actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de La acumulación procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, computarse desde declara”.46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el de conformidad con que los se artículos

benecio correspondiente a la terminación anticipada.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicaturade nacional ha vuelto a insistir en laanticipada conveniencia asumir que lo previsto en dicha norma La reducción la pena por terminación nodeprocede cuando al imputado se le como ser entendido como interrupción y que,de incluso, procede a apartarse de lo esté estaatribuya lasuspensión comisióndebe del delito en condición de integrante una organización criminal, blecido el Acuerdo Plenariode sobre vinculado o en actúe por encargo ella.la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior SECCIÓN VIReyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen102 sión o interrupción de la acción penal? Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y PROCESO PORenCOLABORACIÓN EFICAZ ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que 472º. la disposición delde artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inArtículo Acuerdo bene cios.terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello,un otro calicadode sector decios la doctrina ha raticado la coherencia 1. El Ministerio Público podrá celebrar acuerdo bene y colaboración con quien, se y validez de lo establecido lasproceso Salas Penales de la Suprema de Justicia (Cfr.sentenciado, Raúl Pariona Araencuentre o no sometidopor a un penal, asíCorte como con quien ha sido en na. La en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión interrupción dejusticia la prescripción? virtud dePrescripción la colaboración que presten a las autoridades para lao e cacia de la penal. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 2. Para estos efectos, el colaborador debe: con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 sus del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer a) Haber abandonado voluntariamente actividades delictivas; denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° no inciso 1 valida parte la posición hermenéutica asumida en el imputen. Aquellos hechos que no acepte formarán del proceso por colaboración Acuerdo ecaz, y sePlenario estará de a lo2010. que se decida en el proceso penal correspondiente; y, 8°. La inuencia la reforma su procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es c) Presentarse aldirecta Fiscal de mostrando disposición de proporcionar información ecaz.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece quejudicial. “La formalización de la investigación preparatoria produci3. El acuerdo está sujeto a la aprobación rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenArtículo 473º. Ámbito del proceso y Competencia.-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

depueden la acción ser penal están claramente diferenciados de los a la interrup1. Losprescripción delitos que objeto de acuerdo, sin perjuicio deque loscorresponden que establezca la Ley, prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente sonción. los “Esta siguientes: comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signi sencillamente, que en siempre la incoación de un proceso contra el autor 103 de; a) Asociación ilícita,ca,terrorismo, lavado deChile activos, delitos informáticos, contra la humanidad

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

104 mismo ocurre Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal de 2004. b) Para todos los ahora casosen deelcriminalidad organizada previstos en la ley dePenal la materia .Por tan-

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe pú§ 3. Laysuspensión interrupción de la prescripción de el la delito acción penal en el derecho penal histórico blica contra el eorden migratorio, siempre que sea cometido en concierto por peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. una pluralidad de personas. 9°. En el derecho penalpara histórico nacional, también los efectos y las causales dede interrupción suspensión 2. No será obstáculo la celebración del acuerdo cuando se trate concursoy de delitos de lade acción han estado claramente estipulados que hayaartículo. posibilidad alguna de confundiry uno ellospenal no corresponda a los previstos en elsin presente

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo los por artículos citados, estipulaba que efectos de la suspensión no alcanzaban 101 Artículo modide cado la Ley Nº 30076,incluso del 19 dese agosto de 2013, quelos modi ca el Código Procesal Penal. a loslaplazos la prescripción extraordinaria dedelalaacción el párrafo ne la pri102 Según Tercera de Disposición Complementaria Transitoria Ley Nº penal 30077, prevista del 20 de en agosto de 2013, in adelántese su mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión vigencia a nivel nacional que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 103 Inciso modicado por la Tercera Disposición Complementaria Modicatoria de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáconcluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue ticos, publicado el 22 de octubre de 2013. reproducida eltercera actualdisposición artículo 84° del Código Penal ello, una vez 104 Inciso modicado por por la complementaria modivigente, catoria dedemostrando la Ley Nº 30077,con del 20 de agosto demás, 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente:

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia odeconsumación la interrupcióndel de delito, la prescripción de la sustancialmente acción penal, cabe a) Evitar la continuidad, permanencia o disminuir señalando que el artículode 339° 1 del Código Procesalimpedir Penal deo2004 no ha derogado ni la concluir magnitud o consecuencias suinciso ejecución. Asimismo, neutralizar futuras modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en elante artículo 83°organización de Código Penal vigente. acciones o daños que podrían producirse cuando se está una delictiva. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Códigoen Procesal Fundamentalmente porque ambas son b) Conocer las circunstancias las quePenal. se plani có y ejecutó el delito, o lasdisposiciones circunstancias aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presenindependientes las que se viene plani cando o ejecutando. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales de suspensión de la prescripción de lacometido acción penal operarode modo sec) Identi cardistintas a los autores y partícipes de un delito o que por pueden cometerse a los intecuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidadde considerada por la normadesarticusustantiva grantes deparalelo la organización delictiva y su funcionamiento, modo que permita puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de larla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros; la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, ganancias a ello se reere también de modo expreso el artículo en d) Entregar los instrumentos, efectos, y bienes delictivos relacionados con5°las sus incisos 1de y 2:la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, actividades

o indicar las fuentes de nanciamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuerepodrá necesaria en vía extra-penal una cio declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 2. El colaborador obtener como bene premial, teniendo en cuenta el grado de incriminado. ecacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena, disminución de la pena 2. Si un se declara la Investigación Preparatoria se suspende que en la de otralavía recaiga resohasta mediofundada, por debajo del mínimo legal, suspensión dehasta la ejecución pena, liberalución rme. Esta decisión bene cialaa todos imputados que se encuentren en igual situación jurídica y ción condicional, o remisión de pena los para quien la está cumpliendo.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

§ 4. Las474º. relaciones intrasistemáticas entre los 83° y 84° del Códigocios Penal de 1991, con el artículo Artículo Requisitos de la ecacia de artículos la información y bene premiales.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 475 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano sede vuelve a raticar pertinencia y solidez de lo acordado el Acuerdo 3. Loshistórico, órganos gobierno dellaPoder Judicial y delhermenéutica Ministerio Público, podránenestablecer Plenario N° 1-2010/CJ-116. jueces y scales para el conocimiento, con exclusividad o no, de este proceso.

que no la hubieren deducido”.

3. El benecio de disminución de la pena podrá aplicarse acumulativamente con la suspenPorde consiguiente, desde el dominio de las relaciones de las normas sustantivasen o adsión la ejecución de la pena, siempre que se intrasistemáticas cumplan los requisitos establecidos el jetivas,57 vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, artículo del Código Penal. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. Cuando el colaborador tiene Plenario mandato de prisión preventiva, el Juez podrá variarlo por el de comparecencia, imponiendo cualquiera de las restricciones previstas en el artículo § 5. Necesidad plazo razonable para ladomiciliaria. suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 288, inclusivedelaun medida de detención inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

4. La exención y la remisión de la pena exigirá que la colaboración activa o información 11°. caz Es pertinente e permita:y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia a) evitar un delito de especial connotación y gravedad;

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta de coherencia las exigencias, b) identi cardecategóricamente y propiciar la detención de líderes especialcon importancia en límites y efectosdelictiva; que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese la organización contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar,aspectos para satisfacer tal expectativa el mismo límite temporal que c) descubrir concluyentemente sustantivos de lassocial, fuentes de  nanciamiento y contenía el derogado 122° del Código Penal deo1924. Esto es, en adelanteefectos, debe entenderse que aprovisionamiento deartículo la organización delictiva, de los instrumentos, ganancias la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de y bienes delictivos de notoria importancia para los nes de la organización. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

lo demás este mismo criteriobene se mantuvo en los Proyectos Código Penal de setiembre de 1984 5. NoPor podrán acogerse a ningún cio premial los jefes,decabecillas o dirigentes principade octubre de 1984 (Art. 83°), de ha agosto de 1985 (Art. 89°) y deque abrilhan de 1986 (Art. 88°) que les(Art.96°), de organizaciones delictivas. El que intervenido en delitos causado conseprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que supodrá razonabilidad es admisible. cuencias especialmente graves únicamente acogerse al benecio de disminución de la pena, que en este caso sólo podrá reducirse hasta un tercio por debajo del mínimo III. legal, DECISIÓN sin que corresponda suspensión de la ejecución de la pena, salvo la liberación condicional y siempre que haya cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la475º. República, reunidasprevias en PlenoaJurisdiccional, y dedel conformidad Artículo Diligencias la celebración acuerdo.-con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

1. El Fiscal, en cualquiera de las etapas del proceso, está autorizado a celebrar reuniones con los colaboradores cuando no exista impedimento o mandato de detención contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados, para acordar la procedencia de los benecios. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 476 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico de 27 locolaborasiguiente: 2. El Fiscal, como consecuencia de las entrevistas realizadas y de la voluntad “Ladel redacción y el sentido textoaeslaclaro, en de cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ conde todas ción solicitante, darádel curso etapa corroboración disponiendo los actos inlas consecuencias y matices queestablecer conlleva y nolaese posible el legisladorproporcionada. quiso reglamentar En un vestigación necesarios para caciadeducir de la que información supuesto ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fuebajo establecer que ese acto realice del Fiscallas es estos casosderequerirá la intervención de la Policía para que, su conducción, motivo de suspensión. la práctica, el principal efecto de esta norma es laincluyendo prolongaciónlas delinvestigatiempo neindagaciones previas En y eleve un Informe Policial. Los procesos, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, ciones preparatorias, que se siguen contra el solicitante continuarán con su tramitación cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de correspondiente. computarse desde que se declara”.

3. El Fiscal, asimismo, podrá celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base 7°. Sin embargo,de con posterioridadofrecida a este Acuerdo Plenario unde sector minoritario de la doctrina y de la de la calidad información y la naturaleza los cargos o hechos delictuosos judicatura nacional ha o vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto enmecanismo dicha norma objeto de imputación no contradicciónlos benecios, las obligaciones y el suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estadecomo aporte de información y de su corroboración. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

en el Expediente N°dure 00592-2008-491302-JR-PE-O1. de Justiciaadelas Huaura, fun4. El recaída colaborador, mientras el proceso, de ser el Corte caso,Superior será sometido medidas 4.1 a 4.10personal y Voto Singular del Juezpara Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha dedamentos aseguramiento necesarias garantizar el éxitoAsimismo, de las investigaciones, la sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenconclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso necesario, y siempre que interrupción dede la acción penal? en Gaceta Penalacudirá y Procesal Tomo 22. AbriI2011, p. 261 nosión estéo en el ámbito sus potestades, el Fiscal al Penal. Juez de la Investigación Pre-y ss.). Entre estas posturasdicte también ha armado, sin mayorydetalle argumentalque y decorrespondan. modo reiterado, paratoria requiriéndole lasse medidas de coerción de protección quese la disposición del artículo 339° inciso Código Procesal ha derogado las reglas sobre inÉstas dictarán reservadamente y en1 del coordinación conPenal, el Fiscal. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Códigorequerirá Penal sustantivo. Frente a ello, otro cali cado sectormediante de la doctrina ha raticado lareservada, coherencia 5. El Fiscal a los órganos scales y judiciales, comunicación y validez decada lo establecido por las Salas Penales de lacargos Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aracopia certi o información acerca de los imputados al solicitante. Los órgaLa Prescripción el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? nosna.requeridos, sinen trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la citada información. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentescomo argumentos en uno ser y otro sentido, común todascación. la ausencia de un análisis del 6. El con agraviado, tal, deberá citado ensiendo la etapa dea veri Informará sobre histórico delacerca inciso 1 del 339° y que resulta para esclarecer losorigen hechos, se ley comparado interrogará de artículo sus pretensiones y seimprescindible le hará saber que puede denitivamente la función-proporcionando y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. intervenir en el proceso la información y documentación que considere pertinente- y, en su momento, rmar el Acuerdo de Benecios y Colaboración. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Artículo 476º.Plenario El Actadede2010. colaboración ecaz - denegación del Acuerdo.-

8°.Fiscal, La inuencia directa de reforma penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1de es 1. El culminados loslaactos deprocesal investigación, si considera procedente la concesión y evidente. efecto, al igual que la norma nacional, literal del artículo 233° Prolospleno bene cios queEncorrespondan, elaborará un actaelcon el a) colaborador endel la Código que conscesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producitará: rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamena) El bene cio acordado;

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción la acción están de los que a la interrupb) Los hechos adelos cualespenal se re ereclaramente el benediferenciados cio y la confesión encorresponden los casos que ésta se ción. “Estay,prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente produjere; comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signica,a sencillamente, que en Chile siempre labene incoación de un proceso contra el autor de c) Lasél”. obligaciones las que queda sujeta la persona ciada.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo si ocurre ahora enla el información Perú desde la puesta en vigencia no del permite Código Procesal Penal dede 2004. Por tan2. El Fiscal, estima que proporcionada la obtención bene cio to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta plena fundamentales, validez técnica y práctica. alguno, por no haberse corroborado su cientemente susy tiene aspectos denegará la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme §a 3. suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal enrealizar. el derecho penal histórico loLa que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó Esta Disposición han regulado siempre causales y efectos distintos. noperuano es impugnable.

9°.la Eninformación el derecho penal histórico nacional, y las causales de interrupción y suspensión 3. Si arroja indicios sutambién cientes los deefectos participación delictiva en las personas sinde la acción han estado estipuladosserá sin que haya posibilidad algunade de la confundirdicadas por elpenal colaborador o claramente de otras personas, materia -de ser el casocorreslos. Remitiéndonos únicamente al Código de 1924 podemos incluso de quedeterminar los artículos pondiente investigación y decisión porPenal el Ministerio Público,constatar a los efectos 121° sobre interrupción y elsanción 122° sobre ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el la persecución y ulterior desuspensión los responsables.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

loscasos plazosen de que la prescripción extraordinaria de la de acción penal prevista en el párrafo ne la pri4. Enalos se demuestra la inocencia quien fue involucrado por elincolaboramera de dichas normas: “Si el comienzo la terminación del proceso dependiese cualquierde cuestión dor, el Fiscal deberá informarle de su oidentidad, siempre que se adviertadeindicios que a que deba hizo resolverse en otro procedimiento, en suspenso la prescripción hasta que esté sabiendas la imputación falsa, para se losconsiderará nes legales correspondientes. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la en con y e caciadías, de lamediante interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe 2. El Juez Penal, elguración plazo de cinco resolución inimpugnable, podrá formuseñalandoal que el artículo del 339° acta incisoy1 a dellaCódigo Procesal de 2004 no ha ni larconcluir observaciones contenido concesión dePenal los bene cios. Enderogado la misma modicado, directa odevolver indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. resolución ordenará lo actuado al Fiscal. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 3. Recibida el acta339° original o la complementaria, según el caso, con los recaudos pertinentes, independientes aunquedel aludan a unadía, misma institución como loprivada es la suspensión la asispresel Juez Penal, dentro décimo celebrará unapenal audiencia especial de con cripción de la acción penal. Se trata solamente disposiciones compatibles que regulan, cada una, tencia de quienes celebraron el acuerdo, endedonde cada uno por su orden expondrá los causalesy distintas de suspensión de la prescripción la acción que ypueden operar de modo semotivos fundamentos del mismo. El Juez, eldeFiscal, la penal defensa el Procurador Público cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva -en los delitos contra el Estado- podrán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción la acción penal. Es dentro más, a ello reeredía también de modo el artículo 5° en 4. Culminada la de audiencia, el Juez desetercer dictará, segúnexpreso el caso, auto desasus incisosel1 acuerdo y 2: probando o sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto “1. La cuestión prejudicial procede el Fiscal continuar con la Investigación Preparatoria, haya expresado su voluntad decuando intervenir endecide el proceso y constituido en parte, tendrá pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho derecho a impugnar la sentencia aprobatoria.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

1. Cuando el proceso por colaboración ecaz está referido a hechos que son materia de un pro§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991,investigación, con el artículo ceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe 339° incisode 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.Preparatoria, el Acuerdo Bene cios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 479 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a ratidurante car la pertinencia solidez hermenéutica lo acordado en el Acuerdo Artículo 477º. se Colaboración la etapay de investigación deldeproceso contradictorio.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

5. Si el Juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta mani2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en la otrae vía recaiga resoestamente irrazonable, o no es evidente su falta de ecacia, loque aprobará impondrá las lución rme. que Esta decisión benecia aLa todos los imputados que se encuentren igual situación jurídica y obligaciones correspondan. sentencia no podrá exceder los en términos del Acuerdo. queacuerdo no la hubieren deducido”. Si el aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneciado. Si Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones de laspenal normas sustantivas o adconsiste en la disminución de la pena, declararáintrasistemáticas la responsabilidad del colaborador vinculadas a la interrupción o prescripción de lalos acción penal en legislaciónsin nacional vigente, y lejetivas, impondrá la sanción que corresponda según términos della acuerdo, perjuicio de no se con ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o imponer las gura obligaciones pertinentes. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 478º. Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso el 1 del Código por Procesal Penal de 2004. 1. Cuando proceso colaboración ecaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral, el Fiscal -previo los trámites de verica11°. Escorrespondientespertinente y oportuno establecer un límite para laalduración de la suspensión de la para presción remitirá el acta contemporal sus recaudos Juez Penal, que celebrará cripción de launa acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedicho efecto audiencia privadapor especial. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Extraordinario que expresan fundada de2. El Juzgado Penal procederá, enJurisdiccional lo pertinente, conforme apor lo lo dispuesto en eluna artículo antemanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guardaoestricta coherenciade conlos lasbene exigencias, rior. La resolución que pronuncie sobre la procedencia improcedencia cios y efectos derivan principio de razonable para la justicia. En ese es límites susceptible deque recurso dedel apelación, deplazo conocimiento de la realización Sala PenaldeSuperior. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

legislación, asimilar, para satisfaceratal el mismo límite temporalPreque 3. Si lanuestra colaboración secabe inicia con posterioridad laexpectativa sentencia,social, el Juez de la Investigación conteníaaelsolicitud derogadodel artículo 122° previa del Código Penal de 1924. en adelante debe entenderse que paratoria Fiscal, celebración de Esto una es, audiencia privada en los térmila suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de nos del artículo anterior, podrá conceder remisión de la pena, suspensión de la ejecución al plazo ordinariode de pena prescripción más de unalibertad mitad de por dichomulta, plazo. deun la tiempo pena, acumulado liberaciónequivalente condicional, conversión privativa Por lo demás mismoocriterio se mantuvo enlibres, los Proyectos de Código de setiembre de 1984 prestación de este servicios limitación de días conforme a las Penal equivalencias previstas de 52 octubre de 1984Penal. (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que en(Art.96°), el artículo del Código precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

4. En el supuesto del numeral 3) si el Juez desestima el Acuerdo, en la resolución se indicarán las razones III. que DECISIÓN motivaron su decisión. La resolución -auto desaprobatorio o sentencia aprobatoria- que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la479º. República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Artículo Condiciones, Obligaciones y Control del beneciado.del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

1. La concesión del benecio premial está condicionado a que el beneciado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 480 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de laoacción penal” declaró expresamente en sude fundamento lo siguiente: la imposición de una varias obligaciones, sin perjuicio disponer jurídico que el27bene ciado redacción y el sentido delatexto es claro, en cuanto reguladerivada la institución ‘suspensión’ con todas se “La obligue especialmente concurrir a toda citación de de loslahechos materia del las consecuencias y matices aprobado que conllevajudicialmente. y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Acuerdo de Colaboración supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne2. Lasmotivo obligaciones son las siguientes: cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de a) Informar de todo cambio de residencia; computarse desde que se declara”.

b) Ejercer ocio, profesión u ocupación lícitos;

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura ha vuelto a insistir la conveniencia de asumir queeconómica; lo previsto en dicha norma c) Reparar los nacional daños ocasionados por elendelito, salvo imposibilidad

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Plenario sobrealcohólicas la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, d) Abstenerse deAcuerdo consumir bebidas y drogas; recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos a4.1vigilancia a 4.10 y Voto del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario e) Someterse de Singular las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción acción Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y f) Presentarse cuandode el laJuez o elpenal? FiscalenloGaceta solicite; ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso familiar 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre ing) Observar buena conducta individual, y social;

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal sustantivo. Frente a ello, otrojudicial; calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia h) NoCódigo salir del país sin previa autorización

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Códigocontempladas Procesal Penal depor 2004 interrupción de la prescripción? i) Cumplir con las obligaciones el¿Suspensión Código deoEjecución Penal y su Reglaen Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la mento; Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del j) Acreditar el trabajo o estudio antey otro las autoridades competentes.

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente la y alcances dogmáticos así como prácticos de taldel disposición legal. 3. Lasde obligaciones sefunción impondrán según la naturaleza y modalidades hecho punible per-

petrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del § 2. La fuente extranjera artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el bene cio y lalegal magnitud de del la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las en conAcuerdo Plenario dedel 2010. diciones personales beneciado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o anza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, que la normaal nacional, el literal a) del artículo del Código Pro4. Corresponde el control de al suigual cumplimiento Ministerio Público, con la233° intervención del cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de tendrá la investigación preparatoria órgano especializado de la Policía Nacional, que al efecto un registro de los producibenerá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a ciados y designará al personal policial necesario dentro de su estructura interna. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Artículo 480º. Revocación de los bene cios.-

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción el tiempo transcurrido, que el delincuente 1. El Fiscal Provincial, con se losinterrumpe, recaudos perdiéndose indispensables acopiados en lasiempre indagación previa inicomete nuevamente crimen o simplealdelito, se suspende que cio el procedimiento se dirige contra ciada al respecto, podrá solicitar Juezyque otorgó desde el bene premial la revocatoria de Esto signi ca, sencillamente, que en de Chile la incoación de un proceso contra el autor de losél”. mismos. El Juez correrá traslado la siempre solicitud por el término de cinco días. Con su un hecho punible causal de suspensión de la prescripción de la acción penalcios y no con de interrupción. Lo contestación o sinesella, realizará la audiencia de revocación de bene la asistencia mismo ocurre enaella Perú desde la puesta Código Procesal Penal de 2004. Por tanobligatoria delahora Fiscal, que debe citarseenavigencia los quedel suscribieron el Acuerdo de Colaboto, la interpretación hecha por Acuerdo Plenario es correctalay tiene plena validez y práctica. ración. La inconcurrencia delelbene ciado no impedirá continuación detécnica la audiencia, a quien debe nombrársele un defensor de ocio. Escuchada la posición del Fiscal y del de§fensor 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico del beneciado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente peruano auto han regulado siempre fundamentado causales y efectosen distintos. mediante debidamente un plazo no mayor de tres días. Contra esta resolución procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin queuna hayavez posibilidad alguna de confundir2. Cuando la revocatoria se reere a la exención de pena, que queda rme la resolos. Remitiéndonos únicamente Código Penal de 1924elpodemos constatar incluso que los artículos lución indicada en el numeral al anterior se seguirá siguiente trámite, sin perjuicio de la 121° sobrede interrupción el 122° sobre en evidencia tales diferencias. Es más, en el aplicación las reglasycomunes ensuspensión tanto no ponían lo contradigan: segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

los plazos los de laactuados prescripción extraordinaria de lapara acción penal prevista en el párrafo in ne la pria) Searemitirán al Fiscal Provincial que formule acusación y pida la pena mera de dichas normas: comienzo o la terminación del dependiese de cualquier cuestión que corresponda según“Silaelforma y circunstancias deproceso comisión del delito y el grado de que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté responsabilidad del imputado; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente la a la ya demostrada deprueba, las reglasse y efectos suspensión en relación a las que c) Resuelta admisión de losautonomía medios de emitiráde ellaauto de citación a juicio señagobiernan la con guración y ecaciaEn deella la interrupción de la acción penal,secabe lando día y hora para la audiencia. se examinará al prescripción imputado y,dedelaser el caso, acconcluir que el artículo 339° incisopara 1 del la Código Procesal Penal derogado ni tuarán lasseñalando pruebas ofrecidas y admitidas determinación dede la 2004 penanoy ha la reparación modi cado, alegatos directa o indirectamente, las reglas contenidas enPúblico el artículo 83° de Código Penal vigente. civil. Previos orales del Fiscal, del Procurador y del abogado defensor, y El artículodel 84° uso del Código Penal tampoco ha sidose derogado mediatizado en sus efectos por el inciso concesión de la palabra al acusado, emitiránisentencia; 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque recurso aludan a de unaapelación, misma institución penal como lo esPenal la suspensión de la presd) Contra la cual procede que conocerá la Sala Superior. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales de suspensión de alala prescripción de lade acción penal una que pueden operar de modo disminución la pena, vez que queda rmesela 3. Cuando la distintas revocatoria se re ere cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad porsiguiente la norma sustantiva resolución indicada en el numeral 1) del presente artículo considerada se seguirá el trámite, puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan:

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

de actuados la acción penal. Es más, a ello se para reereque también de modo expreso el de artículo 5° en a) Seprescripción remitirán los al Fiscal Provincial formule la pretensión condena sus incisos 1 y 2: según la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de correspondiente, responsabilidad del imputado;

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

que fuere necesaria en vía extra-penal carácter delictuoso b) El pese JuezaPenal inmediatamente celebraráuna unadeclaración audienciavinculada públicaalcon asistencia dedel lashecho partes,incriminado. previo traslado a la defensa del requerimiento scal a n de que en el plazo de cinco días formule sus alegatos escritos, introduzca de ser el caso las pretensiones que corres2. Si se ydeclara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en lamedios otra vía de recaiga resopondan ofrezca las pruebas pertinentes. Resuelta la admisión de los prueba, rme. Esta decisión beneciadonde a todosse losexaminará imputados que encuentreny,ende igual se lución llevará a cabo la audiencia, al se imputado sersituación el caso,jurídica se ac-y que no la pruebas hubieren deducido”. tuarán las admitidas. La sentencia se dictará previo alegato oral del Fiscal y de la defensa, así como de la concesión del uso de la palabra al acusado;

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

partes por el plazo de cinco días, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las § 4. Las relaciones intrasistemáticas los artículos 83° y 84° del Código Penal de la 1991, con el artículo pretensiones que correspondanentre y ofrezcan las pruebas pertinentes para determinación inciso 1 del Código Procesal Penal de339° la sanción y de la reparación civil;de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 481 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado ende el Acuerdo b) El histórico, Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia públicadecon asistencia las par1-2010/CJ-116. tes,Plenario para loN°cual dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas,lavinculadas a laprocede interrupción o prescripción de la acción legislación nacional c) Contra sentencia recurso de apelación, quepenal seráen delaconocimiento de vigente, la Sala no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Penal Superior. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

4. Cuando la revocatoria se re ere a la remisión de la pena, una vez que queda rme la § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión la prescripción el casoendel resolución indicada en el numeral 1) del presentede artículo, el JuezenPenal laartículo misma339° reinciso 1 que del Código Procesal Penal de 2004. solución dispone la revocatoria ordenará que el imputado cumpla el extremo de la pena remitida.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción la acción penal, la Formalización la Investigación Preparatoria. Tal requeere a lapor suspensión de lade ejecución de la pena, liberación con5. Cuando la de revocatoria se regenerada rimiento fue también reiteradamente planteado en las durante la Audiencia dicional, detención domiciliaria o comparecencia seponencias regirá ensustentadas lo pertinente por las normas Pública procesales preparatoriaodel Pleno Jurisdiccional penales, deI ejecución penal. Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que del principio razonable para la realización justicia. En ese Artículo 481º. Mérito dederivan la información y de de plazo lo obtenido cuando se rechazadeellaAcuerdo.-

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

legislación, cabe asimilar, expectativapor social, el mismo límite temporal por que 1. Si elnuestra acuerdo de colaboración y para benesatisfacer cios estaldenegado el Fiscal o desaprobado contenía derogadodeclaraciones artículo 122° delformuladas Código Penal de Esto es, en adelante debe entenderse que el Juez, laseldiversas por1924. el colaborador se tendrán como inexisla suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de tentes y no podrán ser utilizadas en su contra. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

demás este mismo las criterio se mantuvo en los Proyectos Código Penal dedurante setiembrelade 1984 2. En Por eselomismo supuesto declaraciones prestadas por de otras personas etapa de octubre 1984la (Art. 83°), de agosto de 1985 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que de(Art.96°), corroboración así de como prueba documental, los(Art. informes o dictámenes periciales y Código Penal de 1991 por lo quemantendrán su razonabilidad admisible. lasprecedieron diligenciasalobjetivas e irreproducibles, suesvalidez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en III. todo DECISIÓN caso, lo establecido en el artículo 159. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 482

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: SECCIÓN VII “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices queEL conlleva y no esPOR posible deducir105que el legislador quiso reglamentar un PROCESO FALTAS supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 482º. Competencia.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónplazo 1. Los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos por faltasel106 . de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de 7°. Sinproceso embargo,los conJueces posterioridad Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y delos la este de Paz.a este Las respectivas Cortes Superiores jarán anualmente judicatura hapueden vuelto a conocer insistir en de la conveniencia depor asumir que lo previsto en dicha norma Juzgados denacional Paz que los procesos faltas. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en Acuerdo Plenario la materia (Cfr. Sentencia de Apelación 21 de marzo de 2011, 3. El recurso deelapelación contrasobre las sentencias es de conocimiento del del Juez Penal. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 483º. Iniciación.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción la acción penal? en Gaceta Penal y su Procesal Penal.ante Tomola22. AbriI2011, p. 261 y 1. La persona ofendidadepor una falta puede denunciar comisión Policía o dirigirse ss.). Entre estas posturas también se haelahecho, rmado, constituyéndose sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, directamente al Juez comunicando en querellante particular. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

y suspensión de la de la acción penal que contienen los artículos 84° del 2. Enterrupción este último supuesto, si prescripción el Juez considera que el hecho constituye falta y83° layacción Código sustantivo. Frente aque ello,estime otro cali cado sector deuna la doctrina ha rati cado laalcoherencia penal no Penal ha prescrito, siempre indispensable indagación previa enjuiciay validez de lo establecido por ylassus Salas Penales de Corte Suprema de realice Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aramiento, remitirá la denuncia recaudos a lalaPolicía para que las investigaciones na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? correspondientes.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12dictará de marzo puesto tambiéna de mani esto estas 3. Recibido el Informe Policial, el Juez el han auto de citación juicio siempre quediscrepancias los hechos con diferentes en unono y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un de análisis del constituyan falta,argumentos la acción penal ha prescrito y existan fundamentos razonables su perorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer petración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archidenitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos tal disposición vando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso dede apelación ante ellegal. Juez Penal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 105 Según la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076: La Policía Nacional del Perú, al tomar conocimien8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es to de la presunta comisión de las faltas contra la persona o el patrimonio, verica inmediatamente en el Registro de Depleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pronuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y en el Registro Nacional de Condenas a cargo de la Gerencia General cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producidel Poder Judicial, a n de vericar si el imputado registra antecedentes por la comisión de tres o más hechos referidos a la rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a mencionada falta o una condena por esa misma infracción. Con dicha información, la autoridad policial remite los actuados lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenal juez de paz letrado competente en un plazo máximo de cinco días, a efectos de que este determine si el imputado tiene tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la la condición de reincidente o habitual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal. prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupEn el caso del numeral 3) del artículo 440 del Código Penal, el juez de paz letrado debe remitir inmediatamente los actuados ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente al scal, a n de que este proceda con la investigación correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Si la denuncia se dirige directamente ante el juez de paz letrado, requiere la información sobre los antecedentes del impuél”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de tado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas del Poder un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Judicial, a n de determinar si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, en cuyo caso es de aplicación lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tandispuesto en el párrafo anterior. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. En casos de agrancia, la autoridad policial da cuenta inmediatamente al Ministerio Público, remitiéndole los actuados con la información acerca de los antecedentes del detenido, con la cual el scal determina si el imputado tiene la condición de § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico reincidente o habitual, en cuyo caso continúa con la investigación correspondiente, conforme a sus atribuciones. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. En el supuesto en que el scal no cuente con los antecedentes del imputado y considere que los hechos denunciados no constituyen delito sino falta contra el patrimonio, antes de archivar el caso y remitirlo al juzgado de paz competente, 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión requiere la información actualizada sobre los antecedentes del imputado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirPolicía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a efectos de determinar si dicho imputado los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos tiene la condición de reincidente o habitual. De ser así, el scal continúa con la investigación correspondiente, conforme 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el a sus atribuciones. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente disposición, la autoridad policial comunica a la Dirección Ejecutiva de Criminaa los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prilística de la Policía Nacional del Perú acerca de todas las presuntas faltas contra la persona o el patrimonio, puestas en su mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión conocimiento, a n de ingresar la información correspondiente en la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté contra la Persona y el Patrimonio. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 106 Inciso derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 03 de enero de 2012, la misma que reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario ocial “El Peruano”.

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10°.no Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos deen la suspensión enjará relación a lasmás que 5. De ser posible la celebración inmediata de la audiencia, el auto se  la fecha gobiernan la conguración ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe próxima de instalación del yjuicio, convocándose al imputado, al agraviado y a los testigos concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni que corresponda. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Artículo 484º.84° Audiencia.1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

aunque aludan a una misma institución penal y como lo es la suspensión pres1. La independientes audiencia se instalará con la presencia del imputado su defensor, y de serdeellacaso, de la acción del penal. Se trata solamente de disposiciones compatiblesno que regulan, cada una, concripción la concurrencia querellante y su defensor. Si el imputado tiene abogado se causales distintas de laque prescripción de ladel acción penal puedenabogados operar de modo sele nombrará uno de suspensión ocio, salvo en el lugar juicio noque existan o éstos cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva resulten maniestamente insucientes. Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el nupuede incluso la continuación un proceso penal en trámite donde laprobatorios Formalización de meral 5) paralizar del artículo anterior, podránde asistir acompañados de los ymedios que la Investigación que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de pretendan hacerPreparatoria valer. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

susseguido incisos 1 yel2:Juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen del Informe 2. Acto Policial o de la querella. Cuando se encontrare presente el agraviado, el Juez instará una “1. La cuestión prejudicial cuandode el Fiscal decide continuar con la Investigación posible conciliación y la procede celebración un acuerdo de reparación de ser el Preparatoria, caso. Si se pese a que necesaria la enconciliación vía extra-penalouna declaración vinculada carácter delictuoso del hecho produce, se fuere homologará el acuerdo, dando poralconcluida las actuaciones.

Los Procesos Acuerdo EspecialesPlenario - N° 3-2012

como si lo están los demás órganos de prueba pertinentes a la causa o, por el contrario, § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° yTambién 84° del Código Penal de 1991, con el artículo no ha de resultar imprescindible su los convocatoria. podrá celebrarse inmediata339° inciso 1 delsiCódigo Procesalha Penal de 2004 son de plena compatibilidad mente el juicio el imputado reconocido haber cometido la falta funcional. que se le atribuye.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 486 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelvea ajuicio raticar la pertinencia hermenéutica de lo en el Acuerdo 4. El auto de citación puede acordar lay solidez celebración inmediata deacordado la audiencia, apenas PlenarioelN°Informe 1-2010/CJ-116. recibido Policial, siempre que estén presentes el imputado y el agraviado, así

incriminado.

3. De no ser posible una conciliación o la celebración de un acuerdo, se preguntará al impu2. Sisiseadmite declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta queotros en la otra víade recaiga resotado su culpabilidad. Si lo hace, y no fueran necesarios actos prueba, lución dará rme. por Esta decisión bene a todosylos imputados que se encuentren igual situación jurídica y el Juez concluido elcia debate dictará inmediatamente laensentencia corresponque noLa la sentencia hubieren deducido”. diente. puede pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito se realizará en el plazo de dos días. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción en la legislación 4. Si el imputado no admite los cargos, de inmediato se le penal interrogará, luego nacional se hará vigente, lo prose con gura ni seofendida condicionasilaestá presencia de unay,antinomia legal quese demande la modi cación o pionocon la persona presente seguidamente, recibirán las pruebas complementación Acuerdo Plenariolas N° partes, 1-2010/CJ-116. admitidas y las quedel han presentado siguiendo las reglas ordinarias, adecuadas a la brevedad y simpleza del proceso por faltas. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Procesal Penal desesión. 2004. Sólo podrá suspenderse por un plazo no mayor 5. La inciso audiencia constará de una sola de tres días, de ocio o a pedido de parte, cuando resulte imprescindible la actuación de 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para ladeberá duración de la suspensión de la apresalgún medio probatorio. Transcurrido el plazo, el juicio proseguir conforme las cripción de la acción generada por la o Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requereglas generales, aunpenal, a falta del testigo perito requerido. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del Iorales, Pleno Jurisdiccional Extraordinario que expresan una del fundada de6. Escuchados los alegatos el Juez dictará sentenciapor en lo ese acto o dentro tercero la comunidadsin nacional. Pero, además, guarda estricta coherencia las exigencias, díamanda de sudeculminación más dilación. Rige ella lo dispuesto en el numeralcon 3 del presente límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese artículo. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 485º. Medidascabe de coerción.contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de ladictar prescripción en elde caso del artículo 339° sin inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 1. El Juez sólo podrá mandato comparecencia restricciones contra el imputado. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo el demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos Código Penal de setiembre decom1984 2. Cuando imputado no se presente voluntariamente a lade audiencia, podrá hacérsele (Art.96°), octubrede dela 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) yse deordenará abril de 1986 88°)preque parecer pordemedio fuerza pública, y si fuera necesario la (Art. prisión precedieron Código Penal de por lolaque su razonabilidad ventiva hasta alque se realice y 1991 culmine audiencia, la cuales seadmisible. celebrará inmediatamente. III. DECISIÓN Artículo 486º. Recurso de apelación.12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente Los y Transitoria de la Corte Suprema 1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. autos serán elevados ende elJusticia día al de Penal. la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Juez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una con-

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 487 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de laactuación prescripciónprobatoria, de la acción penal” declaró en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: creta en cuyo casoexpresamente se procederá conforme a las reglas comunes, redacción y el sentido es claro, en cuanto regula la instituciónDefensores de la ‘suspensión’ con todas en“La cuanto se adecuen a del su texto brevedad y simpleza. Los Abogados presentarán consecuencias y maticesque queestimen, conlleva y no posible deducir que el legislador quiso reglamentar un porlasescrito los alegatos sinesperjuicio del informe oral que puedan realizar de ‘interrupción’ la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese actolos delautos. Fiscal es ensupuesto la vista de la causa, la de que se designará dentro de los veinte días de recibos motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario considerar la responsabilidad penal poralguno. un determinado hecho y,correspondeen ese sentido, 3. Contra la para sentencia delextinguida Juez Penal no procede recurso Su ejecución cuando actividad procesal delde Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de rá al Juezexiste que dictó la sentencia primera instancia. computarse desde que se declara”.

Artículo 487º. Desistimiento o transacción.-

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicaturaestado nacional en la conveniencia de asumir que lo previstoo en dicha norma En cualquier dehalavuelto causa,a insistir el agraviado o querellante puede desistirse transigir, con suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estalo quecomo se dará por fenecido el proceso.

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del LIBRO Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha SEXTO sentencia de José David Burgos La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenLAAlvarado: EJECUCIÓN Y LAS COSTAS sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha aSECCIÓN rmado, sinImayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la de la penal que contienen los artículos 83° y 84° del LAprescripción EJECUCIÓN DEacción LA SENTENCIA Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraArtículo 488º.deDerechos.na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. afectadas 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la la 1. El condenado, el tercero civil y las personas jurídicas podrán ejercer, durante Audienciade Pública Preparatoria del 12 de marzo puesto también de maniesto estas discrepancias ejecución la sentencia condenatoria, loshan derechos y las facultades que este Código y con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del las Leyes le otorgan. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función alcanceslegitimadas dogmáticos así como prácticos dea tal disposición legal. 2. El condenado y las demásypartes están facultadas plantear ante el Juez de

la Investigación Preparatoria los requerimientos y observaciones que legalmente corres§ 2. La fuente legal extranjera del artículo incisopenal, 1 validade la posición hermenéutica asumida en el pondan respecto de la ejecución de la339° sanción la reparación civil y de las demás Acuerdo Plenario de 2010. impuestas en la sentencia. consecuencias accesorias

8°. La inuenciade directa de la reforma penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso Pú1 es 3. Sin perjuicio lo establecido enprocesal los numerales anteriores, corresponde al Ministerio pleno y evidente. al igual norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Problico el control deEn laefecto, ejecución deque laslasanciones penales en general, instando lasCódigo medidas Penal de Chile también establece que “La formalización de laalinvestigación producidecesal supervisión y control que correspondan, y formulando Juez de la preparatoria Investigación Prerá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción la acciónaplicación penal en conformidad paratoria los requerimientos que fueren necesarios para lade correcta de la Ley.a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo Artículo 489º. Ejecución Penal.- del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndoseel tiempo transcurrido, siempre queelelCódigo delincuente 1. La ejecución de las sentencias condenatorias rmes, salvo lo dispuesto por de comete nuevamente crimende o simple delito,cios y sepenitenciarios, suspende desde que el procedimiento se dirige Ejecución Penal respecto los bene serán de competencia delcontra Juez Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de deél”. la Investigación Preparatoria.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ahora en el Perú desde la puesta en facultado vigencia delpara Código Procesaltodos Penal de Por tan2. El Juez deocurre la Investigación Preparatoria está resolver los2004. incidentes to,se la susciten interpretación hechalapor el Acuerdo es correcta y tiene plenaen validez técnica yanterior. práctica. que durante ejecución dePlenario las sanciones establecidas el numeral Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para § 3.debido La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico su cumplimiento. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 490º. Cómputo de la pena privativa de libertad.-

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estado claramente estipuladosimpone sin que haya de confundir1. Si eldecondenado se halla en libertad y la sentencia penaposibilidad privativa alguna de libertad efectiRemitiéndonos únicamente Preparatoria al Código Penaldispondrá de 1924 podemos constatar incluso que los artículos va,los. el Juez de la Investigación lo necesario para su captura. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo la decaptura, los artículos citados, se estipulabaPreparatoria, que los efectosuna de lavez suspensión noplenamenalcanzaban 2. Producida el Juez deincluso la Investigación que esté los plazos de prescripción la acciónelpenal prevista párrafo in ne la prite aacreditada la la identidad delextraordinaria condenado, de realizará cómputo deen la elpena, descontando mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión de ser el caso el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como concluido, salvo prescrito en la última parte del artículo anterior”.para Importante salvedad que no fue consecuencia delloprocedimiento de extradición instaurado someterlo a proceso en reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, el país.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las y efectos de la suspensión en relación a las que Artículo 491º. Incidentes de modi cación de reglas la sentencia.gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando queelelcondenado artículo 339° yinciso 1 del Códigosegún Procesal Penal de 2004podrán no ha derogado ni 1. El Ministerio Público, su defensor, corresponda, plantear, modi cado,de directa o indirectamente, las reglas contenidas enrelativos el artículo a83° Código Penal vigente. ante el Juez la Investigación Preparatoria incidentes lade conversión y revocaEl artículo 84° del Código tampoco ha sido derogado ni mediatizado efectos por el pena inciso ción de la conversión de Penal penas, a la revocación de la suspensión deen la sus ejecución de la 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. porque ambas son y de la reserva del fallo condenatorio, y a laFundamentalmente extinción o vencimiento de la disposiciones pena.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de la deberán acción penal. trata solamente disposiciones regulan, cada una, 2. Loscripción incidentes serSe resueltos dentrode del término decompatibles cinco días,que previa audiencia a suspensión de la prescripción la acción penal pueden de la modo selascausales demás distintas partes. de Si fuera necesario incorporardeelementos de que prueba, el operar Juez de Invescuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva tigación Preparatoria, aun de ocio, y con carácter previo a la realización de la audiencia puede paralizar ésta, inclusoordenará la continuación de un proceso sumaria penal en trámite y donde la Formalización de o suspendiendo una investigación por breve tiempo que determila Investigación Preparatoria que considera norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de nará razonablemente, después de la cualla decidirá. La Policía realizará dichas diligencias, prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en bajo la conducción del Fiscal. sus incisos 1 y 2:

3. Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los benecios penitenciarios de “1. La cuestión prejudicial procede cuandoyelde Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, semilibertad y liberación condicional la medida de seguridad privativa de libertad, pese a queen fuere víasu extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho y aquellos losnecesaria cuales, en por importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo incriminado. estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate.

La Ejecución yAcuerdo las Costas Plenario - N° 3-2012

§ 4.Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83°inmediatamente y 84° del Código Penal de 1991, con artículo 4. La jación del cómputo de la pena selos comunicará al Juzgado queelimpuso 339° inciso Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. la sanción y 1aldel Instituto Nacional Penitenciario.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 493 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, seserá vuelve a raticar la pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 3. El cómputo siempre reformable, auny de ocio, si se comprueba un error o cuando Plenario N° 1-2010/CJ-116. nuevas circunstancias lo tornen necesario.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión bene cia a todos los que sede encuentren en igual situación jurídica 4. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el imputados conocimiento los incidentes derivados de lay que no la de hubieren deducido”. ejecución la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal. La decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción la acción penal la legislación vigente, 5. Asimismo, las solicitudes sobre refundición o de acumulación deenpenas son denacional competencia se congura ni se condiciona Serán la presencia de unaprevia antinomia legal quede demande la modicación o delnoJuzgado Penal Colegiado. resueltas realización una audiencia con la complementación del Acuerdo Plenario N° y 1-2010/CJ-116. concurrencia del Fiscal, del condenado su defensor. § 5. todos Necesidad de un plazo razonable paradel la suspensión la prescripción en el caso adel 339° 6. En los casos, el conocimiento recurso dedeapelación corresponde laartículo Sala Penal inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Superior. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presArtículo 492º. Medidas de seguridad privativas de la libertad.cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

fue también reiteradamente planteado las ponencias sustentadas durante la Audiencia 1. Lasrimiento reglas establecidas en esta sección regiránen para las medidas de seguridad privativas de Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dela libertad en lo que sean aplicables.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límitesPenal y efectos que derivan del principio de plazo razonablede para la realización de lamedida justicia. de En ese 2. El Juez examinará, periódicamente, la situación quien sufre una incontexto,Fijará pues, yun atendiendo los antecedentes históricos decada la suspensión prescripción en ternación. plazo no amayor de seis meses entre examen,deyladecidirá previa nuestra legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que audiencia teniendo cabe a la vista el informe médico del establecimiento y del perito. La decicontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que sión versará sobre la cesación o continuación de la medida y en este último caso, podrá la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de ordenar la modi cación del tratamiento. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo el demás mismo criterio se mantuvo en los Proyectos dede Código de setiembrelas de cau1984 3. Cuando Juezeste tenga conocimiento, por informe fundado, que Penal desaparecieron de octubre 1984 (Art. 83°), de agostoa de (Art. 89°)oy cancelación. de abril de 1986 (Art. 88°) que sas(Art.96°), que motivaron la de internación, procederá su1985 sustitución precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 493º. Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias.III. DECISIÓN

1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, 12°. En atención a lo expuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con intervención del Fiscallas Provincial y del actor civil.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

dellaTexto Único Ordenado de lapago Ley Orgánica del Poder 2. Para ejecución forzosa del de la multa y de Judicial; la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 494 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción acción penal” declarólaexpresamente en la sureparación fundamento civil jurídico 27 lo 3. Losdeincidentes quedesela plantean durante ejecución de y de lassiguiente: demás “La redacción yaccesorias el sentido del textoresueltos es claro, enen cuanto regulade la tres institución la ‘suspensión’ con todas consecuencias serán el plazo días, de previa audiencia que se las consecuencias y matices que conlleva no es Contra posible deducir que el legislador quiso reglamentar un realizará con las partes que asistan alyacto. la resolución que resuelve el incidente supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es procede recurso de apelación. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario paraIncautación considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 494º. y Comiso.cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que sese declara”. 1. Cuando en la sentencia ordene el comiso de algún bien, el Juez de la Investigación Pre-

paratoria, de no estar asegurado judicialmente, dispondrá su aprehensión. A los bienes 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo un sector minoritario de la doctrina y de la materia de comiso se le dará ela destino que Plenario corresponda según su naturaleza, conforme judicatura ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma a las normasnacional de la materia. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

el Acuerdo Plenario sobre la materiaserán (Cfr. Sentencia deaApelación 21 de marzo de 2011, 2. Losblecido bienesenincautados no sujetos a comiso, devueltos quien sedel le incautaron, inmerecaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia de Huaura, fundiatamente después de la rmeza de la sentencia. Si hubieran sido de entregados en depósi4.1 ase 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. to damentos provisional, noti cará al depositario la entrega de nitiva. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupción de la penal? en Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 3. Lossión bienes incautados deacción propiedad delGaceta condenado que no fueron objeto de comiso, po-y ss.).ser Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle decostas modo reiterado, drán inmediatamente embargados para hacer efectivo elargumental cobro de ylas del proqueylade disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal en Penal, ha derogado las reglas sobre inceso la responsabilidad pecuniaria y civil declarada la sentencia. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 495º. Sentencia declarativa deotro falsedad instrumental.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La una Prescripción en eldeclare Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión interrupción de laalprescripción? 1. Cuando sentencia falso un instrumento público, ocorresponderá Juez de la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23.el Mayo 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Investigación Preparatoria ordenar que acto2011, seap.reconstruido, suprimido o reformado. Audiencia Pública Preparatoria del 12caciones de marzoregistrales han puesto también de maniesto estas discrepancias Si es del caso, ordenará las recti que correspondan. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico yha comparado del inciso delarchivo, artículo 339° resulta imprescindible esclarecer 2. Si el documento sido extraído de 1un seráy que restituido a él, con notapara marginal en depágina, nitivamente función y alcances así como prácticosestablecido de tal disposición legal. total cada y selaagregará copia dedogmáticos la sentencia que hubiera la falsedad o parcial. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo de 2010. 3. Si se trata Plenario de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotará al margen de la matriz, en los testimonios que se hayan presentado y en el registro 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es respectivo. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal496º. PenalOtras de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciArtículo competencias.rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto el artículo 96° Códigoalega Penal”.propiedad Ahora bien,sobre en el artículo aludido del texto fundamen1. Si en sede deenejecución un del tercero bienes decomisados o, en su tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del efectos y causales de la suspensión de la la caso, embargados de nitivamente, el Juez de sur la los Investigación Preparatoria remitirá prescripción de la acción penal están diferenciados que corresponden a lamientras interrupdecisión al Juez Especializado en loclaramente Civil competente porde ellos lugar, manteniendo ción.la“Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente tanto retención del bien. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signica, sencillamente, que enparte Chile siempre incoación de 2. En él”. estos procesos intervendrá como el FiscallaProvincial enunloproceso Civil. contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanSECCIÓN II to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

LAS COSTAS

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano regulado siempre causales yy efectos distintos. Artículo 497º.han Regla general, excepción recurso.-

9°. En decisión el derechoque penal histórico también losoefectos causalesun deincidente interrupción 1. Toda ponga nnacional, al proceso penal la quey las resuelva dey suspensión ejecución la acción penal han claramente sin que haya posibilidad alguna delas confundirdede conformidad con la estado Sección I de esteestipulados Libro, establecerá quien debe soportar costas Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos dellos. proceso. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundojurisdiccional de los artículos deberá citados, incluso se estipulaba que de la suspensión noelalcanzaban 2. El órgano pronunciarse de o ciolosy efectos motivadamente sobre pago de los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prilasacostas. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

deba están resolverse en otrodel procedimiento, se considerará suspenso la prescripción hasta quetotal esté 3. Lasque costas a cargo vencido, pero el órganoenjurisdiccional puede eximirlo, concluido, salvo cuando lo prescrito en la existido última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que fue o parcialmente, hayan razones serias y fundadas para promover o no interreproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, venir en el proceso.

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 498º. Contenido.-

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

cado, directa o indirectamente, 1. Lasmodi costas están constituidas por: las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo 339° del Procesalpor Penal. Fundamentalmente porque disposiciones son a) Las1 tasas judiciales, enCódigo los procesos delitos de acción privada, o ambas cualquier otro tributo independientes aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presque correspondaaunque por actuación judicial; cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

de suspensión la prescripción de la acción que pueden operar de modo seb) Loscausales gastosdistintas judiciales realizadosdedurante la tramitación depenal la causa;

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizarde incluso la continuación un proceso penal eny trámite donde la de c) Lospuede honorarios los abogados de ladeparte vencedora, de los yperitos oFormalización ciales, traducla Investigación Preparatoria considera la norma adjetiva, decretó de la suspensión delcomo plazo de de tores e intérpretes, en caso que no constituyan un órgano delyasistema justicia, así la acción penal. Es más, aserán ello se reerede también de modo expreso máximos. el artículo 5°Del en losprescripción peritos de de parte. Estos conceptos objeto una Tabla de montos sus incisos 2: los abogados según la Tabla respectiva, un cinco por ciento se destinamonto jado1 ypara rá al Colegio de Abogados respectivo para su Fondo Mutual; “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que necesaria vía extra-penal declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 2. El órgano defuere gobierno delenPoder Judicial una expedirá el Reglamento de Costas en el proceso incriminado. penal, que se actualizará periódicamente. En él se jará la Tabla de los montos máximos por los conceptos señalados en el numeral anterior.

La Ejecución yAcuerdo las Costas Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los 83° y 84°por del faltas, Código inmediatos, Penal de 1991, con el artículo 5. No procede la imposición de costas enartículos los procesos terminación 339° incisoy1colaboración del Código Procesal Penal de 2004 procede son de plena anticipada ecaz. Tampoco en compatibilidad los procesos funcional. por ejercicio privado de la acción penal si culmina por transacción o desistimiento.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 500 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano vuelve raticarsólo la pertinencia y solidez hermenéutica de siempre lo acordado enfuere el Acuerdo 4. La histórico, decisión se sobre lasacostas será recurrible autónomamente, que posiblePlenario recurrirN°la1-2010/CJ-116. resolución principal que la contiene y por la vía prevista para ella.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión benecia a todos imputados quePreparatoria, se encuentren en situación jurídica y 3. El proceso abarca las actuaciones de lalos Investigación asíigual como la ejecución no la consecuencias hubieren deducido”. deque penas, accesorias y medidas de seguridad. Por consiguiente, desde el dominio de lasexentas. relacionesCaso intrasistemáticas las normas sustantivas o adArtículo 499º. Personas e Instituciones especial dede imposición.-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande modi cación o 1. Están exentos delnipago de costas los representantes del Ministerio Público,lalos miembros del Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. decomplementación las Procuradurías PúblicasPlenario del Estado, y los abogados y apoderados o mandatarios de las partes, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión la prescripción en el casoydel artículoy339° los Órganos Constitucionalmente Autónomos, losdeGobiernos Regionales Locales, las inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Universidades Públicas.

11°. exonerará Es pertinentede y oportuno establecer un límite para penal la duración de laobtiene suspensión de la pres2. Se la imposición de costas entemporal el proceso a quien auxilio judicripción de la acción penal, generada por laen Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requecial, de conformidad con lo dispuesto el Código Procesal Civil. El auxilio judicial penal fue también en las ponencias sustentadas durante ladel Audiencia se rimiento entiende para estosreiteradamente solos efectosplanteado y, en lo pertinente, rigen las disposiciones Título preparatoria del Idel Pleno Jurisdiccional VIlPública de la Sección Tercera citado Código. Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límitesel y efectos que derivan del principio de plazo razonable para lapor realización justicia. En ese 3. Cuando denunciante hubiere provocado el procedimiento medio de delauna denuncia contexto, pues, y se atendiendo a los total antecedentes históricoseldepago la suspensión de la prescripción en falsa o temeraria, le impondrá o parcialmente de costas. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía derogadode artículo 122° delalCódigo Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Artículo 500º.elFijación las costas imputado.la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

tiempo acumulado equivalente al plazocuando ordinariosea de declarado prescripciónculpable, más una mitad de dicho plazo. 1. Lasun costas serán impuestas al imputado incluso cuando se Por lo demás este mismo se Código mantuvoPenaI. en los Proyectos Penal de setiembre de 1984 apliquen los artículos 62 criterio y 68 del Tambiénde seCódigo impondrán cuando se imponde octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que ga (Art.96°), una medida de seguridad. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

2. Cuando en una sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, se establecerá el porIII. centaje DECISIÓNque asumen el respectivo imputado y el que corresponde a los demás condenados conforme al numeral anterior. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Cuando sean varios los condenados por el mismo delito, incluyendo los supuestos de 116° los del Texto de laPenal Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 62Único y 68Ordenado del Código y la imposición de medidas de seguridad, responden solidariamente al pago de costas.

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Artículo 501

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos

de la con guración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 4. Cuando el imputado tenga solvencia económica, deberá pagar al Ministerio de Justicia los de la prescripción de la de acción penal” expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: servicios del defensor ocio quedeclaró se le hubiere designado. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas

las consecuencias matices y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Artículo 501º. Costasyen casosque deconlleva absolución.-

supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es

de suspensión. En la o práctica, el principal de esta norma es la prolongación del tiempo ne1. Si elmotivo imputado es absuelto no se le imponeefecto medida de seguridad, no se impondrá costas. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido,

existe procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 2. Nocuando obstante loactividad anterior, se impondrán costas: computarse desde que se declara”.

a) Al actor civil o, según el caso, al querellante particular, según el porcentaje que determine 7°. órgano Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdoresultare Plenario unde sector minoritario deque la doctrina y de la el jurisdiccional, siempre y cuando las actuaciones han obrado nacional ha vuelto conjudicatura temeridad o mala fe; a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

el Acuerdo cuando Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 denunciándose de marzo de 2011, b) Alblecido propioenimputado hubiere provocado su propia persecución recaída en aelsíExpediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte SuperiorEn deeste Justicia dese Huaura, funfalsamente mismo o N° hubiere confesado falsamente el hecho. caso determidamentos 4.1 a 4.10que y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha nará el porcentaje debe pagar. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión 502º. o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal exista y Procesal Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Artículo Costas en sobreseimientos y cuando un Penal. impedimento para la prosess.). estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, cución deEntre la causa.que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción la acción contienen los artículos y 84° del 1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior de cuando sepenal dicteque el sobreseimiento de la83° causa. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez lo establecido por las Penales de la Corte Suprema deuna Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara2. Cuando la de persecución penal noSalas pueda proseguir al ampararse cuestión previa o una na. La Prescripción en pagará el Códigolas Procesal Penal de 2004civil ¿Suspensión o interrupción la prescripción? cuestión prejudicial, costas el actor si hubiere instado ladeiniciación o la en Gaceta Penal Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la continuación del yproceso. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Artículo 503º. Costas en proceso por acción privada y la acción civil.-

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer deproceso nitivamente función y alcances así como de tal legal.el impu1. En un por la acción privada, si sedogmáticos da el supuesto del prácticos artículo 136 deldisposición Código Penal,

tado pagará las costas. En este proceso no habrá lugar al pago de costas si las partes transigen. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario se de declara 2010. 2. Si en la sentencia la responsabilidad civil y se impone la reparación civil, el imputado y el tercero civil pagarán solidariamente las costas. Si no se impone la responsabi8°. La in uencia directa la reforma procesal la redacción artículo 339° inciso 1 es lidad civil, pagará lasde costas el actor civil.penal Si la chilena acciónen civil no puededel proseguir, cada parte pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prosoportará sus propias costas. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes a) Suspenderá el curso de la prescripción la acción penal enparticular. conformidad a 3. El abandono de laefectos: instancia determina la condena en costasdedel querellante

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Artículo 504º. Incidentes de ejecución y recursos.-

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

“Estaserán prescripción se interrumpe, tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 1. Lasción. costas pagadas por quienperdiéndose promovióelun incidente de ejecución que le resultó comete nuevamente crimen oen simple delito, y selesuspende desde que el procedimiento se dirige desfavorable. Si la decisión el incidente es favorable, las costas se impondrán a contra quien Esto asigni ca, sencillamente, en Chile siempre de un proceso contra autor se de se él”. opuso su pretensión, en laque proporción que lajeincoación el órgano jurisdiccional. Sielnadie un hecho punible es causal deque suspensión de la el prescripción acción penal y no de interrupción. Lo opuso al requerimiento del promovió incidentedey la obtuvo decisión favorable, no se mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanimpondrán costas. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

2. Las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito o se desistió de su § 3. La suspensión e interrupción delas la prescripción de la acciónapenal derecho penal histórico prosecución. Si gana el recurso, costas se impondrán quienenseelopuso a su pretensión peruano han regulado siempre causales distintos. impugnatoria, en la proporción que yjeefectos el órgano jurisdiccional. Si no medió oposición al recurso que ganó el recurrente, no se impondrán costas. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la505º. acción penal han estado estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirArtículo Resolución sobreclaramente las costas.los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción 122° sobre suspensión en evidencia diferencias.de Es más, en el 1. La 121° condena en costas yseelestablece por cada ponían instancia, pero sitales la resolución segunda segundorevoca de los artículos citados,instancia, incluso se estipulaba que los efectos delas la suspensión alcanzaban instancia la de primera la parte vencida pagará costas de no ambas. Este a los plazos de la prescripción de lalaacción prevista el párrafode incasación. ne la pricriterio se aplica también paraextraordinaria lo que resuelva Cortepenal Suprema en en el recurso mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse endistribuir otro procedimiento, secostas considerará envarios, suspenso prescripción hasta que con esté 2. Cuando corresponde el pago de entre ellaórgano judicial jará concluido, lo prescrito la última parte del artículo Importante salvedad que no fue precisión elsalvo porcentaje queendebe sufragar cada uno anterior”. de los responsables, sin perjuicio de reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, la solidaridad.

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339°506º. inciso Liquidación 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo y Ejecución.-

10°. costas Frente aserán la ya demostrada de las reglas efectosjurisdiccional, de la suspensióndespués en relación las que 1. Las liquidadas autonomía por el Secretario del yórgano deaquedar gobiernan la conguración ecacia de interrupción prescripción de la acción penal, cabe rme la resolución que las yimponga o la que ordenade selacumpla lo ejecutoriado.

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo de Código Penal vigente. 2. La liquidación atenderá todos los rubros citados en el artículo 498,83° debiéndose incorporar El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso sólo los gastos comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

aunque a unaobservar misma institución penal como lo es la suspensión la pres3. Lasindependientes partes tendrán tresaludan días para la liquidación. Transcurrido el plazodesin que cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, haya observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. la prejudicialidad por ladías. norma sustantiva 4. Interpuesta la observación, seEfectivamente, conferirá traslado a la otraconsiderada parte por tres Con su abpuede paralizar inclusotraslado la continuación de un proceso trámite la Formalización de solución, se conferirá a la otra parte porpenal tres en días. Con ysudonde absolución o sin ella, Investigación Preparatoria que considera laresolverá. norma adjetiva, ya decretó la de el la Juez de la Investigación Preparatoria La resolución essuspensión apelable del sinplazo efecto prescripciónLadeSala la acción Es más, a ello se re ere también de modo expreso 5° en suspensivo. Penalpenal. Superior absolverá el grado, sin otro trámite queellaartículo vista de la sus incisos y 2: los abogados de las partes podrán asistir para hacer uso de la palabra. causa, en la 1que La cuestión prejudicial cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 5. Las“1.costas deben pagarseprocede inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las pese a que en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho aprueba. Enfuere casonecesaria de mora devengan intereses legales. El Juez de la Investigación Preincriminado. paratoria exigirá el pago de las costas. Las resoluciones que expida son inimpugnables.

La Ejecución yAcuerdo las Costas Plenario - N° 3-2012

porción a su participación procesal y a las razones para litigar.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 507 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, seporcentajes vuelve a ratise car atenderá la pertinencia y solidez hermenéutica de loque acordado en el de Acuerdo 3. Para jar los especialmente a los gastos cada uno ellos Plenario N° 1-2010/CJ-116. hubiere provocado, a su conducta procesal, y al resultado del proceso o incidente en pro-

Si se declara fundada, la Investigación suspende hasta Preparatoria que en la otra vía 6. Las2. costas se hacen efectivas por elPreparatoria Juez de laseInvestigación a recaiga travésresodel lución rme. Esta decisión bene todos los716 imputados que seProcesal encuentren en igual situación jurídica y procedimiento establecido encia elaartículo del Código Civil. que no la hubieren deducido”.

Artículo 507º. Anticipo de gastos.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas,sea vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, 1. Cuando necesario efectuar un gasto, el órgano jurisdiccional respectivo lo estimará, no se con guralanimedida se condiciona la presencia de una antinomia legalnecesaria que demande la modi o y quien ofreció lo anticipará, consignando la suma para llevarcación a cabo complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. la diligencia. § 5.está Necesidad de un plazo razonable para la de la prescripción en el caso delposible artículo y 339° 2. Si en imposibilidad de sufragar el suspensión anticipo del gasto, siempre que sea la inciso 1imprescindible, del Código Procesal Penalel deEstado 2004. con cargo a su devolución cuando corresponda. medida lo hará 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 508 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró LIBROexpresamente SÉPTIMO en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 107 la ‘suspensión’ con todas “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuantoINTERNACIONAL regula la institución de LA COOPERACIÓN JUDICIAL las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque laI voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es SECCIÓN motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguidaPRECEPTOS la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, GENERALES cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Artículo 508º. Normatividad aplicable.7°. Sin embargo, de conlas posterioridad a este Acuerdocon Plenario un sector minoritario la doctrina de la 1. Las relaciones autoridades peruanas las extranjeras y con la de Corte Penal yInterjudicatura a insistir en la conveniencia de asumir que lopor previsto en dicha norma nacional en nacional materiaha devuelto cooperación judicial internacional se rigen los Tratados Intercomo suspensión debe ser entendido incluso, procede apartarse de lo nacionales celebrados por el Perú como y, eninterrupción su defecto,y que, por el principio de areciprocidad enestaun blecido el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, marco deen respeto de los derechos humanos. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos tratado, 4.1 a 4.10 ysus Voto Singularregirán del Juez el Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 2. Si existiere normas trámite de cooperación judicial internacional. José David Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿SuspenSinsentencia perjuiciodede ello, lasBurgos normas de derecho interno, de y en especial este Código, servirán sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que 509º. la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inArtículo Documentación.-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal sustantivo. a ello,laotro calicadoextranjera sector de la ydoctrina raticado la coherencia 1. LosCódigo requerimientos que Frente presenta autoridad demáshadocumentos que eny validez deser lo establecido por lasde Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aravíen, deben acompañados una traducción al castellano.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

Gaceta Penal y Procesal Penal. por Tomo 23. Mayo 2011, y ss.), Las ponencias en la 2. Si laendocumentación es remitida intermedio de p. la 221 autoridad central del presentadas país requirente Pública Preparatoria dellegalización. 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias o porAudiencia vía diplomática, no necesita con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

histórico yen comparado inciso 1 del artículopresume 339° y quela resulta imprescindible para esclarecer 3. La origen presentación forma dedellos documentos veracidad de su contenido y la denitivamente la función yaalcances validez de las actuaciones que sedogmáticos reeran. así como prácticos de tal disposición legal. 2. La fuente legalaextranjera del artículo 339° 1 valida la posición hermenéutica en el 4. §Corresponderá la autoridad central, eninciso coordinación con el Ministerio deasumida Relaciones Acuerdo Plenario delas 2010. Exteriores, traducir solicitudes y la demás documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual la norma nacional, el literal del artículo 233° del Código ProArtículo 510º. Competencia del país que requirente y Ejecución dela)acto de cooperación.cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rádeterminar los siguientesla efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acciónde penal en conformidad 1. Para competencia del país requirente en las solicitudes Cooperación Judi-a dispuesto en el artículo 96°materia del Códigode Penal”. Ahora bien, el artículo texto fundamencialloInternacional, salvo en extradición, se en estará a su aludido propiadel legislación.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

depara la acción penal están diferenciados de los que corresponden a lasalvo interrup2. Noprescripción será motivo desestimar la claramente solicitud de cooperación judicial internacional, en ción. “Esta prescripción se perdiéndose el tiempo que el delincuente materia de extradición, la interrumpe, circunstancia que el delito estétranscurrido, incurso en siempre la jurisdicción nacional. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”.requiere Esto signi sencillamente, que endiligencias Chile siempre la incoación un proceso contra el autor de 3. Si se laca, práctica de algunas con arreglo adedeterminadas condiciones, hecho punible causal de suspensión de la prescripción de la acción penaljurídico y no de interrupción. su un ejecución está es condicionada a que no contraríe el ordenamiento nacional. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la511º. interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Actos de hecha Cooperación Judicial Internacional.§ 3. actos La suspensión e interrupción de lainternacional, prescripción desin la acción penal derecho penal histórico 1. Los de cooperación judicial perjuicio deen lo elque dispongan los Traperuano siempre causales y efectos distintos. tados, sonhan los regulado siguientes: 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión a) Extradición; de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente y al sentencias, Código Penal de podemos constatar b) Noti cación de resoluciones así1924 como de testigos y incluso peritosque a los n artículos de que 121° sobretestimonio; interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el presenten

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos la prescripción extraordinaria de acción penal prevista en el párrafo in ne la pric) Recepción dede testimonios y declaraciones de lapersonas;

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última partevigente del artículo Importante salvedad que no fue 107 El presente Libro (artículos 508º al 566º), se encuentra a nivelanterior”. nacional desde el 01 de febrero de 2006, conforreproducida por elDisposición actual artículo 84° del Código Penal vigente,Legislativo demostrando más, me al inciso 4 de la Primera Complementaria y Finales del Decreto Nº 957,con ratiello, cadouna por vez el artículo único de la Ley Nº 28460 y el artículo 1º de la Ley Nº 28671.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° incisode 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. f) Realización indagaciones o de inspecciones;

Frentede a laobjetos ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que g) 10°. Examen y lugares; gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluirde señalando quede el cuentas, artículo 339° inciso 1 delincautaciones Código ProcesaloPenal de 2004de nobienes ha derogado ni h) Práctica bloqueos embargos, secuestro delictimodi cado, directa o las reglas contenidas enallanamientos, el artículo 83° decontrol Código Penal vigente. vos, inmovilización deindirectamente, activos, registros domiciliarios, de comuniEl artículo 84° delcación Código Penal tampocodel ha sido derogado mediatizado efectos por el de inciso caciones, identi o ubicación producto de nilos bienes o en lossus instrumentos la 1 del artículo del Código Procesal Fundamentalmente ambas disposiciones son comisión de un339° delito, y de las demásPenal. medidas limitativas de porque derechos;

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la acción ypenal. Se tratade solamente i) Facilitar información elementos prueba;de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo ode alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva j) Traslado temporal detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su puede paralizarcomo inclusotestigo la continuación de un proceso penalde enpersonas trámite y donde la Formalización de comparecencia sea necesaria, así como que se encuentran en la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de libertad; prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos y 2: k) Traslado de 1condenados;

“1. La cuestión cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, I) Diligencias en elprejudicial exterior;procede y,

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

e) Remisión de documentos e informes;

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 513 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, yseremisión vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo d) Exhibición de documentos judiciales o copia de ellos; Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado. m) Entrega vigilada de bienes delictivos.

Si se declara fundada, la Internacional Investigación Preparatoria suspende hastalos queactos en la otra vía recaiga reso2. La 2.Cooperación Judicial también se comprenderá de asistencia eslución rme. decisión bene a todos los imputados que se y encuentren en igualen situación jurídica y tablecidos enEsta el Estatuto de lacia Corte Penal Internacional desarrollados este Código. que no la hubieren deducido”.

Artículo 512º. Autoridad central.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a laen interrupción o prescripción de laJudicial acción penal en la legislación vigente, 1. La autoridad central materia de Cooperación Internacional es lanacional Fiscalía de la no se con gura ni se condiciona presencia una para antinomia demande la modicación o Nación. La autoridad extranjeralase dirigiráde a ella instarlegal los que actos de Cooperación JudiAcuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cialcomplementación Internacional, ydel para coordinar y efectuar consultas en esta materia. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión la prescripción ennecesario el caso del aartículo 339° 2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exterioresdebrindar el apoyo la Fiscalía 1 del Código Penalcentral de 2004.en sus relaciones con los demás países y órganos deinciso la Nación, comoProcesal autoridad internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación 11°. Esformulen pertinentelas y oportuno establecer un límiteDe temporal para la duración la suspensión de la presque autoridades nacionales. igual manera, si así lodedisponen los Tratados, cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Tal requerecibir y poner a disposición de la Fiscalía de la Nación lasInvestigación solicitudesPreparatoria. de Cooperación Jurimiento fue también reiteradamente planteado en las extranjeras. ponencias sustentadas durante la Audiencia dicial Internacional que presentan las autoridades Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de nacional. Pero, además, guarda estricta coherenciaExteriores, con las exigencias, 3. La Fiscalía delalacomunidad Nación, en coordinación con elella Ministerio de Relaciones podrá límites ycon efectos derivan delcentrales principio de plazo razonableactos para ladirigidos realizaciónaldeintercambio la justicia. En ese celebrar las que autoridades del extranjero de contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos dejudicial, la suspensión de la prescripción en tecnología, experiencia, coordinación de la cooperación capacitación o cualquier nuestra asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que otro acto legislación, que tengacabe similares propósitos. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el casoSECCIÓN del artículo II 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 LA EXTRADICIÓN (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por loTÍTULO que su razonabilidad es admisible. I

III. DECISIÓN

CONDICIONES GENERALES

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Artículo 513º. Procedencia.-

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 1. La persona procesada, acusada o condenada comoJudicial; autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a n de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 514 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de laen acción penal”de declaró expresamente en su 27 lo siguiente: 2. Cuando la extradición, ausencia Tratado, se sustente enfundamento el principiojurídico de reciprocidad, la “La redacción y el sentido del texto esde claro, en cuantoExteriores regula la institución de la al ‘suspensión’ con todas Fiscalía de la Nación y el Ministerio Relaciones informarán Poder Judicial los las consecuencias y maticesha quesido conlleva y no espor posible deducir legislador quiso reglamentar casos en que tal principio invocado el Perú y enque loselque ha sido aceptado porun el supuesto de ‘interrupción’ de en la prescripción, porque la fue establecer quelos esecasos acto del país extranjero involucrado el procedimiento devoluntad extradición, así como enFiscal que es el motivo de suspensión. En lalopráctica, efecto de esta norma es layprolongación país extranjero ha hecho propioely principal el Perú le hubiere dado curso aceptado. del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de Artículo 514º. Autoridades que intervienen.computarse desde que se declara”.

1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Su7°. Sin embargo, concon posterioridad a este Acuerdo un sector minoritario la una doctrina y de la prema expedida acuerdo del Consejo dePlenario Ministros, previo informedede Comisión nacional a insistir la conveniencia de asumir queMinisterio lo previsto de en dicha norma Ojudicatura cial presidida porhaelvuelto Ministerio deenJusticia e integrada por el Relaciones como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaExteriores. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

en el 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia dede Huaura, fun2. La recaída decisión delExpediente GobiernoN°requiere la necesaria intervención de la de Sala Penal la Corte damentosque 4.1 aemitirá 4.10 y Voto del Juez Superior Reyes Asimismo, comentario a dicha Suprema, unaSingular resolución consultiva, que Alvarado. la remitirá juntamente con las acsentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspentuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y la Nación. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que 515º. la disposición delde artículo 339° incisoconsultiva 1 del Códigode Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inArtículo Carácter la resolución la Corte Suprema.-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

CódigolaPenal Frente a ello, otro cali cadoresolución sector de la doctrina ha rati cado laacoherencia 1. Cuando Sala sustantivo. Penal de la Corte Suprema emita consultiva negativa la extray validez de lo establecido las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aradición, el Gobierno quedapor vinculado a esa decisión.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en resolución Gaceta Penalconsultiva y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 ss.), Las ponencias presentadas en la la 2. Si la es favorable a la entrega o yconsidera procedente solicitar Audiencia Pública Preparatoria del 12 marzo han puestodecidir también mani esto estas discrepancias extradición a un país extranjero, elde Gobierno puede lode que considere conveniente. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículoII339° y que resulta imprescindible para esclarecer TÍTULO denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

LA EXTRADICIÓN PASIVA

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo de 2010. Artículo 516º.Plenario Ámbito.8°. persona La inuencia directa deacusada la reformaoprocesal penalcomo chilenaautor en la redacción del de artículo 339° inciso 1 es 1. La procesada, condenada o partícipe un delito cometiy evidente. En efecto,yalque igualseque la norma nacional, el literalnacional, a) del artículo del residente, Código Prodopleno en un país extranjero encuentre en territorio sea 233° como cesalturista Penal de también establece que “La formalización la investigación como oChile de paso, puede ser extraditada a n dedeser investigadapreparatoria o juzgada producio para rácumpla los siguientes efectos:impuesta a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a que la sanción como reo presente. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

del Derecho Penal sustantivoestá del vecino país del sur efectos y causales de la suspensión de la 2. La tal concesión de la extradición condicionada a los la existencia de garantías de una recta prescripción la acciónen penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupimpartición dedejusticia el Estado requirente; y, si una extradición anteriormente intención. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que el delincuente tada por el Estado requirente, ante un tercer Estado, hubiese sido siempre rechazada por haberla comete nuevamente crimen o simple delito, suspende que el yprocedimiento se de dirige contra considerado con implicancia política. Lay se Fiscalía dedesde la Nación el Ministerio RelacioEsto signipodrán ca, sencillamente, Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de nesél”. Exteriores informarque si elenEstado requirente presenta algún cuestionamiento o un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo existen antecedentes al respecto. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la517º. interpretación el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Rechazo hecha de la por extradición.§ 3.procede La suspensión e interrupción la prescripción de proceso la acción penal en el derecho penal histórico 1. No la extradición si el de hecho materia del no constituye delito tanto en el peruano han regulado siempre causales distintos. Estado requirente como en el Perú, y siy efectos en ambas legislaciones no tenga prevista una conminación penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las bastará causales de interrupción y suspensión un año. Si se requiere una extradición por varios delitos, que uno de ellos cumpla la acción penal para han estado claramente estipulados sin restantes que haya posibilidad condeesa condición que proceda respecto de los delitos. alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

sobre interrupción y ellugar, 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el 2. La 121° extradición no tendrá igualmente:

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazossolicitante de la prescripción extraordinaria de la penal prevista en el párrafo in ne la pria) Si el Estado no tuviera jurisdicción o acción competencia para juzgar el delito;

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

deba resolverse otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté b) Si que el extraditado ya en hubiera sido absuelto, condenado, indultado, amnistiado o sujeto a concluido, salvo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue otro derecho de lo gracia equivalente; reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 de plena compatibilidad funcional. d) Si el extraditado hubiere de responder en elson Estado requirente ante tribunal de excepción o el proceso al que se le va a someter no cumple las exigencias internacionales del debido 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que proceso; gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

que el artículo 339° inciso 1contra del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni e) Si concluir el delitoseñalando fuere exclusivamente militar, la religión, político o conexo con él, de modio cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas endel el artículo de Código vigente. prensa, de opinión. La circunstancia de que la víctima hecho83° punible de Penal que se trata El artículo 84° del Código Penal no tampoco ni mediatizado en sus por elcomo inciso ejerciera funciones públicas, justiha casido porderogado sí sola que dicho delito seaefectos calicado 1 del artículo 339° politiza del Código Procesalde Penal. Fundamentalmente porquefunciones ambas disposiciones político. Tampoco el hecho que el extraditado ejerciere políticas. son De independientes aunque una misma institución penalpolíticos, como lo es suspensión de la presigual manera están fueraaludan de laaconsideración de delitos loslaactos de terrorismo, la acción penal. Se trata solamente disposiciones compatibles que regulan, cada una, loscripción delitosde contra la humanidad y los delitos de respecto de los cuales el Perú hubiera asumidistintas de suspensión deinternacional la prescripción de de la acción penal que pueden operar de modo sedocausales una obligación convencional extraditar o enjuiciar; cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizar incluso la continuación de un proceso penal en de trámite donde f) Si elpuede delito es perseguible a instancia de parte y si se trata una yfalta; y,la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

de latributario, acción penal. Es más, ellocometa se reerepor también de modo expreso el artículo 5° en g) Si prescripción el delito fuere salvo quea se una declaración intencionalmente sus incisos y 2: omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de falsa, o por 1una cualquier otro delito. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que necesaria vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 3. Tampoco se fuere dispondrá la en extradición, cuando:

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

lación peruana;

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 518 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, transcurrido se vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica el Acuerdo c) Si hubiera el car término de la prescripción del delitode o lo deacordado la pena,en conforme a Plenario N° 1-2010/CJ-116. la Ley nacional o del Estado requirente, siempre que no sobrepase el término de la legis-

incriminado.

a) La demanda de extradición motivada por una infracción de derecho común ha sido pre2. Si se declara la Investigación se suspende en la otra vía recaiga resosentada con el fundada, n de perseguir o de Preparatoria castigar a un individuohasta por que consideraciones de raza, lución nacionalidad rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados se encuentren igual situación religión, o de opiniones políticas o queque la situación del en extraditado sejurídica expon-y no la hubieren ga que a agravarse pordeducido”. una u otra de estas razones; Por consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adb) Existan especialesdesde razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intejetivas, vinculadas a laPerú, interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, reses esenciales del que tornen inconveniente el acogimiento del pedido; no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación delno Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. c) El Estado requirente diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición, así como el tiempo que el extraditado § 5. Necesidad de un razonable para la suspensión deel la requerimiento. prescripción en el caso del artículo 339° hubiese sufrido enplazo el curso del proceso que motivó inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

d) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requiren11°. yEséste pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la preste no diere seguridades de que no será aplicable. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Artículo 518º.fue Requisitos de la demanda de extradición.-

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la nacional. además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, 1. La demanda decomunidad extradición debe Pero, contener: límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, del y atendiendo a los antecedentes históricos de la de la prescripción en a) Una descripción hecho punible, con mención expresa desuspensión la fecha, lugar y circunstannuestra asimilar, para satisfacer tallaexpectativa social, el mismo temporal que cias de sulegislación, comisión ycabe sobre la identi cación de víctima, así como la tipilímite cación legal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que corresponda al hecho punible; la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un explicación tiempo acumulado al plazo de ordinario de prescripción una requirente, mitad de dicho plazo. b) Una tantoequivalente del fundamento la competencia del más Estado cuanto demás este criterio mantuvo en los Proyectos de Código de setiembre de 1984 dePor loslomotivos pormismo los cuales nosese ha extinguido la acción penal oPenal la pena; (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Códigode Penal 1991 por lo quejudiciales su razonabilidad es admisible. el procesamiento y, c) Copias autenticadas lasderesoluciones que dispusieron en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria rme dictada III. cuando DECISIÓNel extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz. Asimismo, copias autenticadas de la resolución que 12°. En atención a lo expuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ordenó el libramiento de lalasextradición;

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delaplicables Poder Judicial; d) Texto de las normas penales y procesales al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 519 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la los prescripción de la acciónque penal” declaró expresamente en su tales fundamento 27 y loapellido, siguiente: e) Todos datos conocidos identi quen al reclamado, como jurídico nombre “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas sobrenombres, nacionalidad, fecha de en nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, las consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir el legislador que quisose reglamentar un señas particulares,y fotografías e impresiones digitales, y laque información tenga acerde ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es ca supuesto de su domicilio o paradero en territorio nacional. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesariolo para considerar la responsabilidad penalcon por un hecho y, en 2. Cuando disponga el extinguida Tratado suscrito por el Perú el determinado Estado requirente o, ese en sentido, aplicacuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel lo plazo de prescripción dejade de ción del principio de reciprocidad, la Ley interna de dicho Estado exija en su trámite computarsepasiva, desde que declara”. extradición lo se que expresamente debe consignar en la demanda de extradición,

ésta debe contener la prueba necesaria que establezca indicios sucientes de la comisión 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo un sector minoritario de la doctrina y de la del hecho delictuoso y de la participación delPlenario extraditado. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse la deautorilo esta3. Si la demanda dedebe extradición no estuviera debidamente instruida o completa, blecido en el Plenario sobre lajurisdiccional materia (Cfr. Sentencia de Apelación del marzo de 2011, dad central a Acuerdo instancia del órgano y en coordinación con21eldeMinisterio de recaída enExteriores el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. CorteoSuperior de Justicia de Huaura, Relaciones pedirá al Estado requirente corrija complete la solicitud y la fundodamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha cumentación. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión519º. o interrupción dede la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Artículo Concurso extradiciones.ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Procesal Penal,por ha derogado reglas se sobre in1. Si varios Estados solicitan la extradición deCódigo la misma persona el mismolasdelito, deciterrupción y suspensión de las la prescripción la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del dirá la preferencia, según siguientesde circunstancias: Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

validez de lode establecido Salas Penales de lacon Corte de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araa) La yexistencia Tratadospor quelasvinculen al Perú el Suprema Estado requirente;

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

Gacetade Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo p. 221 yelss.), Las ponencias en la b) Lasenfechas las demandas de extradición y, en2011, especial, estado de cada presentadas procedimiento; Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes en haya uno y otro sentido,en siendo común a todas la ausencia de un análisis redel c) El hecho de queargumentos el delito se cometido el territorio de alguno de los Estados origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer quirentes; denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de conseguir las pruebas del delito;

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. o la sede de sus negocios, en la medida que en ambos casos le e) El domicilio del extraditado permitan ejercer con mayor consistencia su derecho de defensa, así como paralelamente 8°. domicilio La inuencia de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es el dedirecta la víctima;

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producif) La nacionalidad del extraditado; rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

dispuesto en artículodelictivo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundameng) Lalogravedad delelhecho en función a la pena conminada y su coincidencia con la del Derecho sustantivo delsevecino paísladel sur los Leytalnacional, en Penal especial que no prevea pena de efectos muerte.y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el por tiempo transcurrido, siempre que el 2. Si varios Estados reclamaren a la misma persona otros delitos, se decidirá la delincuente preferencrimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra cia,comete segúnnuevamente las siguientes circunstancias: él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

hechogravedad punible es de causal suspensión de la de la acción penal y no de interrupción. Lo a) La un mayor losde delitos, según laprescripción Ley peruana; mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. b) Lato, nacionalidad del extraditado; La suspensión e interrupción la prescripción de la acción requirente, penal en el derecho penal ahistórico c) §La3.posibilidad que concedida de la extradición a un Estado éste pueda su vez peruano han regulado siempre causales efectos distintos. acceder luego a la reextradición de la ypersona reclamada al otro Estado. 9°. Encuando el derecho histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 3. Aún sepenal decida por un Estado requirente, la justicia y el Gobierno deben pronunde laacerca acción de penal han estado claramente estipuladossolicitada sin que haya dela confundirciarse la procedencia de la extradición porposibilidad el Estadoalguna que no obtuvo Remitiéndonos únicamente al Código Penal 1924 podemos constatar inclusode que losreextraartículos delos. inmediato. En ese caso la extradición no de preferida tendrá los efectos una 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el dición autorizada.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los520º. plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priArtículo Efectos de la extradición concedida.-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

1. El extraditado no podrá ser encausado por anteriores y distintos a los que que deba resolverse en otro procedimiento, sehechos considerará en suspenso la prescripción hastadetermique esté naron la concesión de la extradición la previa autorización del Perú. En este caso debe concluido, salvo lo prescrito en la últimasin parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue interponerse ampliatoria de extradición, la Sala Penal decon la Corte Suprema, reproducida una por eldemanda actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del del Código Procesal Penal que de 2004 son delaplena compatibilidad 2. Si la cali cación hecho delictivo motivó extradición fuese funcional. posteriormente modicada en el curso del proceso en el Estado requirente, ésta deberá igualmente ser au10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las con que torizada por el Gobierno del Perú, bajo los mismos trámites que el numeral anterior, gobiernan la con guración y eatenderse cacia de la interrupción de cali la prescripción de la acción penal, cabe la precisión que sólo deberá a si la nueva cación también constituye un concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni delito extraditable. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84°no delpodrá Códigoser Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado sus efectos por inciso 3. El extraditado reextraditado a otro Estado sin la previaenautorización delelPerú. del artículo 339° del Códigoel Procesal Fundamentalmente disposiciones Se 1seguirá en sede nacional trámitePenal. previsto en el numeralporque 1). Sin ambas embargo, no será son neindependientes aunquedel aludan a una misma institución penal comorenunciare lo es la suspensión de la prescesaria la autorización Gobierno del Perú si el extraditado a esa inmunidad cripción de la accióndiplomática penal. Se trata solamenteperuana de disposiciones compatibles que regulan, una, ante una autoridad o consular y con el asesoramiento de uncada abogadistintas de suspensión de la prescripción de lalaacción penal que operar voluntariade modo sedocausales defensor; o, cuando el extraditado, teniendo posibilidad depueden abandonar cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva mente el territorio del Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta días, o cuando puede voluntariamente paralizar incluso la continuación de undespués proceso de penal en trámite y donde la Formalización de regrese a ese territorio haberlo abandonado. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de ladespués acción penal. más, a ello se reere también deomodo expreso el artículo 5° en 4. Si el extraditado, de laEsentrega al Estado requirente durante el respectivo prosus incisos y 2: regresar al Perú, será detenido mediante requisición directa y nuevaceso, fugue 1para mente entregado sin otras formalidades.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

a que-objetos fuere necesaria en vía extra-penal unao declaración vinculada al carácter del hecho 5. Lospese bienes o documentosefecto instrumento del delito y losdelictuoso que constituyen incriminado. el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo 2. Si se declara fundada, Investigación Preparatoria suspende hasta queSuprema en la otra que vía recaiga resosi afectan derechos de la tercero. Así debe constarseen la Resolución acepte la lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y extradición.

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

aprobar la correspondiente Resolución Suprema autoritativa.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 521 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, car la pertinencia solidez hermenéutica lo acordado justi en el Acuerdo que tendrá se a lavuelve vistaalarati solicitud del Estadoy requirente y con losde documentos cativos Plenario N° 1-2010/CJ-116. correspondientes, debe emitir una resolución consultiva y el Consejo de Ministros debe

que no la hubieren deducido”.

Artículo 521º. Procedimiento de la extradición.-

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, por vinculadas a la interrupción o prescripción la acción penal enella Juez legislación vigente, 1. Recibida la Fiscalía de la Nación el pedidodede extradición, de lanacional Investigación no se congura ni semandato condicionade la detención presencia depara una  antinomia legal que demande caciónreo Preparatoria dictará nes extradicionales contralalamodi persona complementación delseAcuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. querida, si es que no encontrare detenida en mérito a una solicitud de arresto provisorio. § 5. Necesidad de un plazo yrazonable para la suspensión de la prescripción enpor el caso delcina artículo 2. Producida la detención puesto el extraditado a disposición judicial la o local339° de inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Preparatoria, con citación del Fiscal Provincial, le la INTERPOL, el Juez de la Investigación tomará declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y de los 11°. Es pertinente y oportuno un límite temporal para la duración de la suspensión dealanompresdetalles de la solicitud de establecer extradición. Asimismo, le hará saber el derecho que tiene cripción de ladefensor acción penal, porhacerlo la Formalización de la Investigación Preparatoria. requebrar abogado o sigenerada no puede de la designación de un abogado de Tal ocio. El rimiento si fue reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas en durante la al Audiencia detenido, asítambién lo quiere, puede expresar lo que considere conveniente orden contePública I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo quede expresan una fundada denido de lapreparatoria solicitud dedel extradición, incluyendo el cuestionamiento la identidad de quien de la por comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, es manda reclamado la justicia extranjera, o reservarse su respuesta para la audiencia de conefectos que derivan del principio de plazo para la justicia. En ese trollímites de layextradición. Si el detenido no habla el razonable castellano, selalerealización nombrarádeun intérprete. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe para satisfacer tal expectativa el mismo límite temporal que 3. Acto seguido, el Juez deasimilar, la Investigación Preparatoria ensocial, un plazo no mayor de quince contenía artículo 122° del Código de 1924. es, en adelante debe entenderse que días, citaráeladerogado una audiencia pública, conPenal citación delEsto extraditado, su defensor, el Fiscal la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Provincial, el representante que designe la Embajada y el abogado que nombre al efecto. tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción máslas unaque mitad de dicho plazo. Losunintervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar aparezcan en el Por lo demás mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 expediente deeste extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de (Art.96°), dede octubre de 1984 o(Art. 83°), de agostoade 1985de (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que la demanda extradición, cuanto motivo favor sus pretensiones. La audiencia se precedieron al Código de Penal 1991 porde lo que su razonabilidad es admisible. inicia con la precisión lasde causales extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. Luego III. el DECISIÓN extraditado, si así lo considera conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de las partes. A continuación alegarán las partes por su orden y, nalmente, el 12°. En atención a lo expuesto, Penales Permanente y Transitoria la Corteinmediatamente Suprema de Justicia imputado tendrá derecho las a laSalas última palabra. El expediente sede elevará a de la Penal República, reunidas Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° la Sala de la Corte en Suprema. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

4. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás intervinientes apersona-

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 522 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de señalará la prescripción de para la acción penal” declaró fundamento siguiente: dos, fecha la audiencia de expresamente extradición. en Lasu Audiencia sejurídico llevará27alocabo con redacción sentido del es claro,informarán en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ todas los“La que asistan,y elquienes portexto su orden oralmente, empezando por elcon Fiscal y las consecuencias quedel conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un culminando por ely matices abogado extraditado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad fue establecer ese de actocinco del Fiscal es último lugar. La Corte Suprema emitirá porque resolución consultiva en el que plazo días. motivo dela suspensión. En la práctica, elelprincipal efecto estase norma es la prolongación del tiempo neNoti cada resolución y vencido plazo de tresdedías remitirá inmediatamente al Micesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, nisterio de Justicia. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de que se declara”. 5. Si elcomputarse Juez de ladesde Investigación Preparatoria, en función al cuestionamiento del extraditado,

realizadas sumariamente las constataciones que correspondan, comprueba que no es la 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la persona requerida por la justicia extranjera, así lo declarará inmediatamente, sin perjuinacional ha vuelto a en la conveniencia de asumir que loaún previsto en dicha norma ciojudicatura de ordenar la detención deinsistir la persona correcta. Esta decisión, cuando se dictare comode suspensión debe ser entendidolacomo interrupción y que, incluso, procede a apartarse lo estaantes la audiencia, impedirá prosecución del procedimiento. Contra ella de procede blecidode enapelación el Acuerdo ante Plenario sobrePenal la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recurso la Sala Superior. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 aen 4.10 y Voto Singular Juez Superior Reyesjudicial, Alvarado.podrá Asimismo, comentario a dicha 6. El extraditado, cualquier estadodeldel procedimiento dar su consentimiende José David Alvarado: Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspento sentencia libre y expreso a ser Burgos extraditado. EnLaeste caso, el órgano jurisdiccional dará por consión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261lay cluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará ss.). Entreconsultiva estas posturas también se haextradición, armado, sin mayor detallelos argumental y de reiterado, resolución favorable a la remitiendo actuados almodo Ministerio de que la para disposición del artículo Justicia los nes de Ley.339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo.Suprema Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 522º. Resolución y Ejecución.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal de 2004 o interrupción deconocimiento la prescripción? 1. La Resolución Suprema emitida por elPenal Consejo de ¿Suspensión Ministros será puesta en Tomo 23.requirente Mayo 2011, p. 221lay vía ss.),diplomática. Las ponenciasEn presentadas en la deen la Gaceta FiscalíaPenal de lay Procesal Nación yPenal. del Estado por la comunicaAudiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani discrepancias ción al Estado requerido se consignarán los condicionamientos queesto traeestas consigo la concon diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis cesión de la extradición. Si la decisión es denegatoria de la extradición la Fiscalía dedel la origencomunicará histórico y comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Nación el hechodel a la INTERPOL. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

2. Decidida denitivamente la demanda de extradición, no dará curso a ningún nuevo pedi§ 2. de La fuente legal extranjera del artículo 339°requirente inciso 1 valida la posición asumida el do extradición por el mismo Estado basado en el hermenéutica mismo hecho, salvo en que Acuerdo Plenario de 2010. la denegación se funde en defectos de forma. Otro Estado que se considere competente podrá intentarla por el mismo hecho si la denegación al primer Estado se sustentó en la 8°. La inuencia directa de laEstado reformapara procesal penal chilena en la redacción 339° inciso 1 es incompetencia de dicho entender el delito que motivódel elartículo pedido.

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece queel “La formalización de la investigación preparatoria 3. El Estado requirente deberá efectuar traslado del extraditado en el plazo de producitreinta rá los siguientesa efectos: a) Suspenderá el curso de prescripción de la penal en conformidad días, contados partir de la comunicación ola cial. La Fiscalía deacción la Nación, atenta a la so-a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenlicitud del Estado requirente, cuando éste se viera imposibilitado de realizar el traslado tal del Derecho Penal sustantivo delun vecino país del sur losde efectos y causales la suspensiónelde la oportunamente, podrá conceder plazo adicional diez días. A su de vencimiento, exprescripción la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interruptraditado serádepuesto inmediatamente en libertad, y el Estado requirente no podrá reite“Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente rarción. la demanda de extradición. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca, sencillamente, que en Chileysiempre la incoación proceso contra el autor de 4. Losél”. gastos ocasionados por la carcelería entrega, así comodeeluntransporte internacional hecho punibley es de suspensión de la prescripción de la acción penal yanocargo de interrupción. Lo delunextraditado decausal los documentos y bienes incautados, correrán del Estado mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanrequirente. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

5. El Estado requirente, si absuelve al extraditado, está obligado a comunicar al Perú una § 3. La autenticada suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico copia de la sentencia. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 523º. Arresto provisorio o pre-extradición.-

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han claramente estipulados haya posibilidad alguna deprocederá confundir1. El arresto provisorio deestado una persona reclamada porsinlasque autoridades extranjeras los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos cuando: 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso que los efectos de la interesado; suspensión no alcanzaban a) Haya sido solicitada formalmente porselaestipulaba autoridad central del país a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

de dichas normas: “Si el comienzo la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión b) Lamera persona pretenda ingresar al paísomientras es perseguido por la autoridad de un país que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté limítrofe; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

el actual artículo 84° del Código Penal vigente, con ello, una más, c) La reproducida persona sepor encuentre plenamente ubicada, dentro deldemostrando territorio nacional, convez reque-

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SECRETARÍA TÉCNICA


gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el reclamada, artículo 339° inciso 1 deldatos Código Penal de 2004 y nolas hacircunstanderogado ni a) El nombre de la persona con sus deProcesal identidad personal modi directaencontrarla o indirectamente, reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. cias quecado, permitan en ellas país; El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

del artículo del CódigoyProcesal Penal.del Fundamentalmente porque ambas disposiciones son b) La1fecha, lugar339° de comisión tipicación hecho imputado;

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la acción Se trata solamente dede disposiciones compatiblespara que regulan, cada una, c) Si el requerido fuese penal. un imputado, indicación la pena conminada el hecho perpecausales decondenado, suspensión deprecisión la prescripción la acción penal que pueden operar de modo setrado; y, sidistintas fuera un de ladepena impuesta; cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizar la continuación de unjudicial procesode penal en trámite la Formalización de d) La puede invocación deincluso la existencia de la orden detención o ydedonde prisión, y de ausencia la Investigación o contumacia enPreparatoria su caso; que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos 1 y 2:del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradición dentro e) El compromiso de sesenta días de producida la detención. A su vencimiento, de no haberse formalizado 109 “1. La cuestión prejudicial procede cuando elserá Fiscalpuesto decide continuar con lalibertad Investigación . Preparatoria, la demanda de extradición el arrestado en inmediata

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

§ 4.el Lassupuesto relacionesdel intrasistemáticas los artículos 83°lay 84° del Código Penal de 1991, con elaartículo 2. En literal a) del entre numeral anterior, solicitud formal será remitida la Fis339° 1 del Código Procesal Penal de 2004 de plena compatibilidad funcional. calía deinciso la Nación ya sea por intermedio de son su autoridad central o por conducto de la INTERPOL. En casos de urgencia, se requerirá simple requisición hecha por cualquier medio, 10°. Frentetelegrá a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la en relación a las que inclusive co, telefónico, radiográ co o electrónico. Lasuspensión solicitud formal contendrá:

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 523 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelvepor a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en Criminal el Acuerdorimiento urgente, intermedio de la Organización Internacional de Policía 108 1-2010/CJ-116. Plenario N° INTERPOL .

incriminado. 3. La Fiscalía de la Nación remitirá de inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria competente, con aviso al Fiscal Provincial que corresponda. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lucióndictará rme. Esta decisión bene a todosprovisorio, los imputados que se encuentren en igual situación jurídica 4. El juez el mandato de cia arresto siempre que el hecho que se repute de-y que no la hubieren deducido”. lictivo también lo sea en el Perú y tenga prevista una conminación penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un año. Si se invoca la comisión de Por consiguiente, desdeque el dominio deellos las relaciones de laspara normas advarios delitos, bastará uno de cumplaintrasistemáticas con esa condición quesustantivas proceda oresjetivas, a la interrupción prescripción la acción encada la legislación vigente, pecto de vinculadas los restantes delitos. Laodecisión quedeemita serápenal noti al scalnacional y comunicada 110 se conde gura se condiciona la cina presencia antinomia legal a lanoFiscalía laniNación y a la o localde deuna la INTERPOL . que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

5. En el supuesto del literal b) del numeral 1) la Policía destacada en los lugares de frontera § 5. Necesidad un plazo razonablealpara la suspensión de la prescripción en el del artículo Pre339° deberá ponerdeinmediatamente detenido a disposición del Juez de lacaso Investigación inciso 1 del Código Procesal paratoria competente del Penal lugar de de2004. la intervención, con aviso al Fiscal Provincial. El Juez por la vía más rápida, que puede ser comunicación telefónica, fax o correo electrónico, 11°. Es pertinente y oportuno establecerde un la límite temporal la duración de la suspensión de la prespondrá el hecho en conocimiento Fiscalía de lapara Nación y del funcionario diplomático cripción de la acción generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeo consular del país depenal, búsqueda. Elpor representante diplomático o consular tendrá un plazo fuepara también reiteradamente planteado en ponencias sustentadas durante la Audiencia derimiento dos días requerir el mantenimiento dellasarresto provisorio, acompañando a su Pública las preparatoria del I establecidas Pleno Jurisdiccional poreste lo que expresan solicitud condiciones en el Extraordinario numeral 2) de artículo. Deuna no fundada hacerlo dese manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, dará inmediata libertad al arrestado. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto,elpues, y atendiendo a loselantecedentes históricos de laPreparatoria suspensión deoirá la prescripción en 6. Dispuesto arresto provisorio, juez de la Investigación a la persona nuestra legislación, cabe para satisfacer el mismo límite temporal que arrestada en el plazo deasimilar, veinticuatro horas ytal leexpectativa designará social, abogado defensor de ocio, si contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que aquella no designa uno de su conanza. El arresto se levantará si, inicialmente, el Juez la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este artículo, conun tiempo en acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de plazo. virtiéndose un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento dedicho salida del PorEl lo arresto demás este mismo se mantuvoque en los de no Código de setiembre de 1984 país. cesará si criterio se comprobase elProyectos arrestado es laPenal persona reclamada, o (Art.96°), de octubre 1984de (Art. 83°), dedías agosto dela 1985 (Art. 89°) y de abril dede 1986 (Art. 88°) que cuando transcurre el de plazo sesenta para presentación formal la demanda de 111 precedieron.al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. extradición III.El DECISIÓN 7. arrestado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición, 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

108 Inciso adicionado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio de 2007. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 109 Literal modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 110 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal. 111 Inciso modicado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, que modica el Código Procesal Penal.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 524 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la ser prescripción de la acción penal” por declaró expresamente en delito, su fundamento jurídico siguiente: puede nuevamente detenido razón del mismo siempre que 27 seloreciba un “La redacción el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas formal pedido yde extradición. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuestodure de ‘interrupción’ de la prescripción, porque lapodrá voluntad fuesu establecer que ese acto del Fiscal es 8. Mientras el arresto provisorio, el arrestado dar consentimiento a ser traslamotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto deconforme esta norma aeslo ladispuesto prolongación nedado al Estado requirente. De ser así, se procederá endeleltiempo numeral cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 6) del artículo 521. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de se declara”. 9. El computarse arrestado desde puedeque obtener libertad provisional, si transcurriesen los plazos legales del

tratado o de la Ley justicatorios de la demanda de extradición, o si el extraditado reunie7°. Sin con procesales posterioridadpara a este Acuerdo Plenario un sector de la doctrina y dede la se las embargo, condiciones esa medida. En este últimominoritario caso se dictará mandato judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir lo previsto en dicha norma impedimento de salida del país y se retendrá su pasaporte, sinque perjuicio de otras medidas suspensión entendido como interrupción incluso, procede a apartarse depara lo estadecomo control que el debe Juezser discrecionalmente acuerde.y que, Se seguirá el trámite previsto la blecido de en el sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, cesación laAcuerdo prisión Plenario preventiva. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

4.1 inciso a 4.10 y“c” Votodel Singular del Juez Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 10. Endamentos el caso del numeral 1 delSuperior presente artículo, la Policía Nacional procederá de JoséyDavid Burgos Alvarado: La Formalización deinmediata, la Investigación Preparatoria ¿Suspena lasentencia intervención conducción del requerido en forma poniéndolo a disposisión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ción del Juez competente del lugar de la intervención y comunicando tal hecho al Fiscal ss.). Entreaestas posturas se hay a sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Provincial, la Fiscalía detambién la Nación alrmado, funcionario diplomático o consular del país requique112la. disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inrente terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo.de Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Artículo 524º. Extradición tránsito.-

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Códigode Procesal PenalEstado de 2004y¿Suspensión o interrupción prescripción? 1. El tránsito de un extraditado un tercer el de sus guardas, porde el laterritorio naen Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011,de p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la cional, será Penal permitido, mediante la presentación copia auténtica del documento que Audiencia Preparatoria delsolicitud 12 de marzo han puesto también de mani conceda la Pública extradición y de la correspondiente, salvo si a esto ello estas no sediscrepancias opusieren con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del graves motivos de orden público o de derechos humanos. La autorización y, en su caso, la origen histórico comparadopor del la inciso 1 del artículo 339° y que imprescindible para esclarecer denegación seráydispuesta Fiscalía de la Nación, en resulta coordinación con los Ministerios nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. dede Justicia y de Relaciones Exteriores. § 2.elLa fuentede legal extranjeraempleado del artículoes 339° inciso 1 la valida la posiciónserá hermenéutica en el 2. Si medio transporte el aéreo, autorización necesariaasumida solamente Acuerdo Plenario de 2010. cuando tuviere alguna escala prevista en territorio nacional. 8°. La inuencia directa de la reforma penal enentrega la redacción artículo 339°hecha inciso 1sin es 3. La denegación del tránsito podráprocesal darse en el chilena caso de deldel extraditado pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Progarantías de justicia.

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de laIIIprescripción de la acción penal en conformidad a TÍTULO lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivoLA delEXTRADICIÓN vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la ACTIVA prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción.525º. “EstaÁmbito prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Artículo e Iniciación.comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica,del sencillamente, que en Chile la incoación de unSuprema proceso contra autor de 1. El Poder Ejecutivo Perú, a instancia de lasiempre Sala Penal de la Corte podráelrequerir un hecho punible de suspensión de la o prescripción de laalacción penal no dedicha interrupción. Lo la extradición de es uncausal procesado, acusado condenado Estado eny que persona ocurresiempre ahora en el Perú la puesta vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanse mismo encuentra, que lodesde permitan losen Tratados o, en reciprocidad, la Ley del Estado to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. requerido. § 3. Ladar suspensión interrupción dede la prescripción la acción penaldeenlaelInvestigación derecho penalPreparahistórico 2. Para curso al eprocedimiento extradiciónde activa, el Juez peruano han regulado siempre y efectos toria o el Juez Penal, según elcausales caso, de ocio odistintos. a solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento de extradición activa 9°. En el derecho penal histórico objeto nacional,de también los efectos y las causales de interrupción y suspensión deberá precisar los hechos imputación, su cali cación legal, la conminación pela acción penal hanque estado claramente estipulados sin que hayadelictivos posibilidadyalguna de confundirnal,delos fundamentos acreditan la realidad de los hechos la vinculación del los. Remitiéndonos únicamente CódigooPenal de 1924 constatar incluso quede losausencia artículos imputado en los mismos, comoalautor partícipe, y,podemos en su caso, la declaración 121° sobre interrupción y ella 122° sobre de suspensión ponían enevidencia tales diferencias. más, en el o contumacia, así como orden detención con nes de extradición. La Es resolución segundo de los es artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos la suspensión no alcanzaban desestimatoria apelable ante la Sala Penal Superior, que la de resolverá previa audiencia plazosede la prescripción de la acción penal prevista enplazo el párrafo in nedías. la pricona los citación intervención deextraordinaria las partes que concurran al acto en el de cinco mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

112 Numeral adicionado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 de julio de 2007.

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concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado, directa o indirectamente, reglas contenidas en el artículo 83° de Código vigente. 2. Elevado el cuaderno a la Sala Penallasde la Corte Suprema, si la resolución esPenal de requeriEl artículo 84° del Códigoactiva, Penal tampoco ha sido ni mediatizado en sus por el en inciso miento de extradición procederá en derogado lo pertinente conforme a loefectos dispuesto el 1 del artículo del Código numeral 4) del339° artículo 521. Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de la acción penal.es Sedesfavorable trata solamentea de disposiciones activa, compatibles que regulan, una, 3. Si lacripción resolución consultiva la extradición se devolverá lo cada actuado causales jurisdiccional distintas de suspensión prescripción la remitirá acción penal que puedeníntegro operar de modo seal órgano inferior.deSilaes favorable,dese el cuaderno al Ministecuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva rio de Justicia, previa legalización de lo actuado. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 4. El Gobierno se pronunciará mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Miprescripción de laefecto, acción penal. Es más, a ello se reere también de modode expreso el e artículo 5° en nistros. Para este una Comisión presidida por el Ministerio Justicia integrada 1 y 2: de Relaciones Exteriores, se pronunciará mediante informe motivado. El porsus elincisos Ministerio Consejo de Ministros podrá acordar si accede o deniega la extradición activa. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a la queResolución fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada carácter delictuoso del hecho 5. Emitida Suprema se dispondrá la traducción delalcuaderno de extradición, incriminado. respecto de las piezas indicadas por la Comisión de Extradición. La presentación formal de la extradición corresponderá a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio Si se declaraExteriores. fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resode2.Relaciones

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

1. El Juez, luego de emitir la resolución respectiva, formará el cuaderno respectivo conte§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84°en dellos Código Penal de1)1991, artículo niendo, en lo pertinente, la documentación señalada numerales y 2)con delelartículo 339° 1 del Procesalque Penal 2004 son de 518, asíinciso como la Código que acredita elde procesado haplena sidocompatibilidad ubicado en elfuncional. país requerido, y si el Tratado o la legislación interna de dicho país exige prueba que fundamente la seriedad 10°. los Frente a la yalos demostrada de las reglas la suspensión en relación a las que de cargos, medios autonomía de investigación o dey efectos pruebadeque lo justiquen, sin perjuicio guración y ecacia interno de la interrupción prescripción de la acción penal, cabe degobiernan adjuntar la lascon normas de derecho y, de serde el la caso, el Tratado aplicable al caso.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 528 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 526º. se Procedimiento.Plenario N° 1-2010/CJ-116.

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no la hubieren Artículo 527º. Arrestodeducido”. provisorio.-

consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las sustantivas o ad1. En Por casos urgentes,desde y especialmente cuando haya peligro de fuga, elnormas Juez de la Investigajetivas, vinculadas aolaen interrupción o prescripción la acción penal enallaEstado legislación nacional vigente, ción Preparatoria su caso el Juez Penaldepodrá solicitar requerido, direcno se con ni se condiciona antinomiay legal que demande la modicación o tamente congura conocimiento delalapresencia Fiscalía de deuna la Nación a través de la INTERPOL, dicte complementación delprovisorio Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. mandato de arresto con nes de extradición. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión el caso del el artículo 339° 2. Esta medida podrá instarse si el Tratado lo permitede o, la enprescripción su defecto,eninvocando principio 1 del Código Penalconteniendo de 2004. deinciso reciprocidad. LaProcesal resolución el requerimiento de arresto provisorio, debe acompañar copia de la orden de detención o de la sentencia condenatoria, la descripción 11°. Es pertinente y oportuno establecer un temporal formal para la duración delalademanda suspensiónformal de la presdel delito, los datos del reclamado y lalímite declaración de instar de cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeextradición. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Públicalapreparatoria del I PlenoelJurisdiccional Extraordinario que expresan una fundada de3. Dictada citada resolución, Juzgado deberá iniciar por los lo trámites para formar el cuamanda la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda coherencia con las exigencias, derno dede extradición y obtener la documentación que estricta corresponda. Completará el prolímites y efectos que derivan del principio de plazode razonable para la del realización de la en justicia. En ese cedimiento si recibe información categórica la ubicación imputado el Estado contexto, opues, atendiendoelapedido los antecedentes históricos de laysuspensión prescripción en requirente si esyaceptado de arresto provisorio arrestadode el la extraditado. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía elde derogado 122° deltambién Código Penal de solicitarse 1924. Esto es,conjuntamente en adelante debecon entenderse que 4. El mandato arrestoartículo provisorio podrá la demansuspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1,establecidos no podrá prolongarse más allá de dalaformal de extradición, acompañando los documentos en el numeral 1) tiempo 526. acumulado equivalente al plazocorresponde ordinario de prescripción mitad de de dicho plazo. delun artículo En este caso el pedido formularlomás a launa Sala Penal la Corte Por lo demás este mismo criteriode se mantuvo en los Proyectos de Código de setiembre de 1984 Suprema y deberá ser objeto pronunciamiento especí co en Penal la Resolución Suprema (Art.96°),por de octubre deEjecutivo. 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que expedida el Poder precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN

SECCIÓN III

LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la528º. República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Artículo Ámbito y procedencia.del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 529 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la prescripción de la acción declarójudicial expresamente en su fundamento jurídico 27sólo lo siguiente: 2. En de estos casos, la solicitud depenal” asistencia internacional o carta rogatoria proce“Lacuando redacción el sentido del texto es claro, en cuanto regulainvestigado la institución o dejuzgado la ‘suspensión’ con todas derá la ypena privativa de libertad para el delito no sea menor y matices es posible que el legislador reglamentar un delas unconsecuencias año y siempre que noque seconlleva trate dey no delito sujetodeducir exclusivamente a la quiso legislación militar. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. Endenegación.la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 529º. Motivos de cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal Fiscal -formalizando 1. Podrá denegarse, asimismo, ladel asistencia cuando: la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la origina dicha solicitud; judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

suspensión debe ser entendido interrupción y que, incluso, procede aa apartarse de lo estab) El como proceso ha sido iniciado con elcomo objeto de perseguir o de castigar un individuo por blecidode en sexo, el Acuerdo sobre la materia (Cfr. Sentencia Apelaciónsocial; del 21 de marzo de 2011, razones raza,Plenario religión, nacionalidad, ideología o de condición recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

4.10 y Voto Alvarado. Asimismo, comentario a dicha c) La damentos solicitud 4.1 seaformula a Singular peticióndel deJuez un Superior tribunalReyes de excepción o Comisiones Especiales sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspencreadas al efecto;

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Entreelestas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumentalfundamentales y de modo reiterado, d) Sess.). afecta orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses del que la y, disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEstado;

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Penal Frente a ello, otro calicado doctrina ha raticado coherencia e) LaCódigo solicitud sesustantivo. reera a un delito tributario, salvosector que de el la delito se comete porlauna declay validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corteintencional, Suprema de Justicia Raúl Pariona Araración intencionalmente falsa, o por una omisión con el(Cfr. objeto de ocultar na. La Prescripción en elde Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? ingresos provenientes cualquier otro delito.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Pública de Preparatoria delprevistas 12 de marzo de maniesto estas discrepancias 2. En Audiencia las solicitudes asistencia enhan el puesto literal también h) del numeral 1) del artículo 511 se con diferentes uno y otro sentido, sea siendo comúnen a todas la ausencia de un análisis del requiere que el argumentos hecho que en origina la solicitud punible los dos Estados. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función y alcances así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 530º. Requisitos y trámite dedogmáticos la carta rogatoria.-

§ 2. solicitudes La fuente legal artículo inciso 1 valida laque posición hermenéutica en el 1. Las deextranjera asistenciadel judicial o 339° cartas rogatorias se formulen a las asumida autoridades Acuerdo Plenario depor 2010.escrito y deberán contener las siguientes indicaciones: nacionales se harán 8°. nombre La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena la redacción del 339° inciso 1 es a) El de la autoridad extranjera encargada de laeninvestigación o artículo del juzgamiento;

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

de Chile también que “La formalización de la investigación producib) El cesal delitoPenal a que se re ere la establece causa y descripción del asunto, la índole depreparatoria la investigación o rá los siguientes a) Suspenderá el curso de que la prescripción acción penal en conformidad a juzgamiento, y laefectos: relación de los hechos a los se reeredelalasolicitud; lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país sur los efectos y causales de la suspensión de la c) Descripción completa de la asistencia que sedel solicita;

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta interrumpe, perdiéndose el tiempo siempre que el delincuente 2. Cuando no seprescripción conozcanselas pruebas en particular que setranscurrido, quiere obtener, basta con la mencomete nuevamente crimen o simple demostrar. delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra ción de los hechos que se buscan él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

hecho punible causal a delosuspensión deen la prescripción de la penal y no de interrupción. Lo 3. Si launsolicitud no seesajusta dispuesto este artículo o acción cuando la información suminismismo ahora en el Perúsu desde la puesta en Código Procesal Penal de 2004. Porque tantrada no ocurre sea su ciente para tramitación, sevigencia podrá del pedir al Estado requirente modi la interpretación hecha con por elinformación Acuerdo Plenario es correcta y tieneese plena validez técnica y práctica. su to, solicitud o la complete adicional. Durante lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el para derecho penal histórico como bloqueo de cuenta, embargos o conscaciones preventivas, evitar perjuicios peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. irreparables. 9°. En el531º. derecho penalprobatorios.histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Artículo Medios de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los.laRemitiéndonos al Código Penal de 1924 los podemos constatar incluso que los 1. Para recepción deúnicamente testimonios, se especi carán hechos concretos sobre losartículos cuales 121° recaer sobre interrupción y el 122° sobre en evidencia tales diferencias. Es más, en el debe el interrogatorio o, en suspensión todo caso,ponían se adjuntará un pliego interrogatorio.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos decorroborar la prescripción dedocumento la acción penal previstaseenacompañaran el párrafo in nede la ser pri2. Si se requiere unaextraordinaria prueba o un original mera decopias dichas auténticas normas: “Si el o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión posibles decomienzo aquellas que justicaron el pedido o, en todo caso, podrán que deba resolverse en otro procedimiento, condicionarse a su oportuna devolución.se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84°de delasistencia Código Penal vigente,entorpecer demostrando coninvestigación ello, una vez más, 3. Si el cumplimiento de la solicitud pudiese una en

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

1. La Fiscalía de la Nación cursará las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras 10°.Juez Frente ya demostradaPreparatoria autonomía de del las reglas efectosdeba de la realizarse suspensiónla endiligencia, relación a las que al dealalaInvestigación lugarydonde quien la con y ecacia de lade interrupción de la prescripción de lasolicitud. acción penal, cabe engobiernan el plazo de dos guración días, decidirá acerca la procedencia de la referida

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modilacado, directa odel indirectamente, reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal 2. Contra resolución Juez de la las Investigación Preparatoria procede recurso devigente. apelaEl artículo 84° del Código Penal ha sido derogado ni mediatizado poralelFiscal inciso ción sin efecto suspensivo. Latampoco Sala Penal Superior correrá trasladoen desus loefectos actuado 1 del artículo del Códigodebidamente Procesal Penal.apersonados Fundamentalmente son Superior y a los339° interesados por elporque plazoambas comúndisposiciones de tres días, y independientes aludan a unaen misma institución penal como lo es la suspensión de la presresolverá, previaaunque vista de la causa, el plazo de cinco días. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

distintas de suspensión de lade prescripción la acción penal que pueden operar dePúblico modo se3. En causales el trámite de ejecución del acto asistenciadejudicial intervendrá el Ministerio y o alternativo. la prejudicialidad considerada por por la norma sustantiva se cuencial, citará a paralelo la Embajada del paísEfectivamente, solicitante para que se haga representar un Abogado. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de También se aceptará la intervención los abogados de quienes resulten ser partes en el la Investigación que rogatoria. considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de proceso del que Preparatoria derive la carta prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

incisos 1de y 2:lo anterior, en todo lo referente a las condiciones y formas de realización 4. Sinsus perjuicio del acto de asistencia, rige la legislación nacional. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración al carácter del hecho 5. Corresponde actuar la diligencia de asistencia judicialvinculada al propio Juez dedelictuoso la Investigación incriminado. Luego de ejecutarla, elevará las actuaciones a la Fiscalía de la Nación para su Preparatoria. remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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§ 4. Las532º. relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Artículo Trámite de las solicitudes.-

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 535 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelvepor a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica deelloaplazamiento acordado en eloAcuerdo trámite conducida autoridad competente, podrá disponerse el conPlenariocondicionamiento N° 1-2010/CJ-116. veniente de la ejecución, informándose al Estado requirente.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que de se encuentren Artículo 533º. Traslado al extranjero de persona privada libertad.-en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad desde el dominio de autorizarse las relaciones si intrasistemáticas las normas sustantivas o adporPor laconsiguiente, justicia peruana, sólo podrá el requerido de presta su consentimiento, vinculadas a la abogado interrupción o prescripción de la acción en la legislación conjetivas, asistencia de un defensor, y siempre quepenal su presencia en elnacional país novigente, fuera no se con gurauna ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o necesaria para investigación y juzgamiento. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona § 5. Necesidad un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el casosudel artículo 339° traslada y la de devolverá luego depara acabadas la diligencias que originaron traslado, sin inciso 1 del ProcesaloPenal detiempo 2004. que no exceda de sesenta días o el que le resta necesidad deCódigo extradición en un para el cumplimiento de la condena, según el plazo que se cumpla primero, a menos que 11°.requerido, Es pertinente oportuno temporalextranjera para la duración de la suspensión de la presel layFiscalía deestablecer la Naciónunylímite la autoridad consientan prorrogarlo. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Artículo 534º.fue Salvoconducto.-

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia conpor las exigencias, 1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada la justicia límites yestá efectos que derivan del principio plazo razonable para la realización justicia. En ese peruana, condicionada a que se lede conceda un salvoconducto, bajode el lacual, mientras pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en se contexto, encuentre en el Estado requirente, no podrá: nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

el derogado artículo 122° del Código Penal dea1924. Esto es, enterritorio adelante debe entenderse que a) Sercontenía detenida o enjuiciada por delitos anteriores su salida del nacional; la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario prescripción más no unaespeci mitad decados dicho plazo. b) Serunrequerida para declarar o dar testimonio endeprocedimientos en la Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 solicitud; (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

Código Penal de base 1991 por su razonabilidad es admisible. c) Serprecedieron detenida oalenjuiciada con enlolaque declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio. III. DECISIÓN

2. El salvoconducto cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía por 12°. Ende atención expuesto, Salas Penales Permanente Transitoriaya deno la Corte Suprema de Justicia más quincea lo días a partirlasdel momento en que su ypresencia fuere necesaria.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Artículo 535º.Único Prohibiciones.-

1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 536 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente enpropósitos su fundamento jurídico 27de lo aquellos siguiente: asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para diferentes “La redacción y ella sentido texto es claro, en cuanto regula la institución deFiscalía la ‘suspensión’ con todas especi cados en cartadel rogatoria, sin previo consentimiento de la de la Nación. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de judicial ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad fue establecer acto del Fiscal es 2. La autoridad nacional al aceptar laporque solicitud de asistencia o, enque su ese caso y posteriormotivoladeFiscalía suspensión. la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemente, de laEnNación podrá disponer que la información o las pruebas suminiscesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, tradas al Estado requirente se conserven en condencialidad. Corresponde a la Fiscalía cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para computarselas desde que se declara”. determinar condiciones de condencialidad que mutuamente resulten convenientes. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Plenario unasector minoritario de la doctrina y de la Artículo 536º. Requisitos y trámite de laAcuerdo carta rogatoria autoridades extranjeras.judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

suspensión debe ser entendido interrupción procedeextranjeras a apartarse de esta1. Lascomo solicitudes de asistencia judicialcomo que se formuleny que, a lasincluso, autoridades selo harán enyelen Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de indicaciones: marzo de 2011, porblecido escrito el idioma del país requerido. Deberán contener las siguientes recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentosde 4.1la a 4.10 y Voto Singular delencargada Juez Superior Alvarado. Asimismo, comentario a dicha a) El nombre autoridad peruana deReyes la investigación o del juzgamiento; sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

o interrupción deere la acción penal? en Gaceta Penal Procesalla Penal. Tomo AbriI2011, p. 261 oy b) El sión delito a que se re la causa y descripción delyasunto, índole de 22. la investigación ss.). Entre estas también ha armado, sin mayor detalle juzgamiento, y laposturas relación de losse hechos a los que se re ere laargumental solicitud;y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción ycompleta suspensiónde de la prescripción de la se acción penaly,que artículosde 83°lay 84° del c) Descripción asistencia que solicita encontienen su caso, los remisión docuCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia mentación pertinente; y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesalen Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción prescripción? 2. Cuando no se conozcan las pruebas particular que quieren obtenerse,de selamencionará Gacetaque Penalsey buscan Procesal acreditar. Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la losen hechos Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes y otro siendo a todas la ausencia de un análisis del 3. Corresponde a argumentos los jueces yenuno scales, ensentido, el ámbito decomún sus respectivas atribuciones, cursar origen rogatoria histórico y comparado del inciso 1extranjeras. del artículo 339° y que imprescindible para esclarecer la carta a las autoridades Ésta seresulta tramitará por intermedio de la denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Fiscalía de la Nación. § 2. La fuente legal extranjera artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Artículo 537º. Solicitud a las del autoridades extranjeras para el traslado del detenido o conAcuerdo Plenario de 2010. denado.8°.Juez La inde uencia directa de la reforma procesalo, penal chilena enel la Juez redacción del aartículo 339° inciso 1del es 1. El la Investigación Preparatoria en su caso, Penal, requerimiento pleno evidente. En efecto, al igual que laque norma literal a) del artículo 233° del CódigopreProFiscal o yde las otras partes, siempre se nacional, cumplanellos requisitos de procedencia cesalen Penal Chile también establece que “La formalización la investigación vistos el de Código y resulte necesaria la presencia dedeun procesado preparatoria detenido oproducide un rá los siguientes efectos: a) Suspenderá curso de la privación prescripciónde delalalibertad acción penal en conformidad condenado que en el extranjero estáelsufriendo o medida restricti-a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenva de la libertad, podrá solicitar su traslado al Perú a las autoridades de ese país, a n de talpreste del Derecho Penal sustantivo delen vecino país del sur los efectos y causales de suspensión de la que testimonio, colabore las investigaciones o intervenga enlalas actuaciones prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupcorrespondientes. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde quepor el procedimiento se dirige contra 2. La comete solicitud de traslado estará condicionada a la concesión parte de Estado Peruano Esto signica, sencillamente, que eny Chile la incoación de un proceso contra con el autor de delél”. salvoconducto correspondiente a lassiempre exigencias mutuamente acordadas la auun hecho punible esprevia causal de suspensión decon la prescripción penal y no de interrupción. Lo toridad extranjera, coordinación la Fiscalíade delalaacción Nación. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la la interpretación por el Acuerdo Plenario esrecurso correctade y tiene plena validez técnicasuspensiy práctica. 3. Contra resolución hecha que emite el Juez procede apelación con efecto vo. Rige, en lo pertinente, el numeral 2) del artículo 517. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales SECCIÓN y efectos distintos. IV

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los y las causales de interrupción y suspensión LAS DILIGENCIAS ENefectos EL EXTERIOR de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos al Código de 1924 podemos constatar que los artículos Artículo 538º. Prácticaúnicamente de diligencias en elPenal extranjero por Fiscal o Juez incluso peruanos.121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo los artículos incluso se estipulaba los efectos de la suspensión no alcanzaban 1. Cuando seadenecesaria lacitados, práctica de diligencias enque territorio extranjero, el Fiscal Superior la prescripción extraordinaria decorresponda la acción penalrealizarla prevista en párrafo in Juez, ne la poprio laa los Salaplazos PenaldeSuperior competente, según alelFiscal o al mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier drán de acuerdo con la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, previacuestión acepque deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté tación del Estado extranjero, autorizar el traslado del Fiscal o del Juez. La decisión que se concluido, lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue emite no essalvo recurrible. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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3. La Fiscalía de la Nación recibirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la 10°. Frente a del la yaEstado demostrada autonomía de las reglas y efectos la suspensión en territorio relación a las que respuesta requerido sobre la posibilidad de de realizarse en su estas gobiernanylalas con guración y eactuados. cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe diligencias anexará a los

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado, directa o indirectamente, las ere reglas en el artículo 83° artículo, de Códigodará Penalaviso vigente. 4. Expedida la autorización a que se re elcontenidas primer párrafo de este al El artículode 84°Relaciones del Código Penal tampoco derogado ni mediatizado en sus efectos poren el inciso Ministerio Exteriores y ha a lasido representación diplomática acreditada Perú del artículo delrealizarse Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son del1 país donde339° debe la diligencia.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles quelaregulan, cada Artículo 539º.deCaso de que autoridades extranjeras consideren necesaria práctica deuna, dicausales distintas ligencias en el Perú.-de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizar incluso la extranjeras continuación de un procesonecesaria penal en trámite y donde Formalización 1. En puede caso que autoridades consideren la práctica deladiligencias en de el la Investigación Preparatoria que considera la norma ya decretó la suspensión del plazo de Perú, lo harán saber a la Fiscalía de la Nación poradjetiva, conducto de su autoridad central o vía prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en diplomática. sus incisos 1 y 2:

2. La Fiscalía de la Nación derivará la solicitud al Juez de la Investigación Preparatoria del “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con laalInvestigación Preparatoria, lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado Fiscal y a los interesaa que fuere necesaria en vía extra-penal declaración vinculada carácter del cinco hecho dospese debidamente apersonados, decidirá una luego de la vista de la alcausa endelictuoso el plazo de incriminado. días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532.

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

cia. La resolución que acuerde solicitar la autorización será motivada y precisará las dili-

§gencias 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo que deben practicarse en el los extranjero. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 541 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, vuelve a raticar se la pertinencia y solidezaparte hermenéutica de lo acordado en el cada Acuerdo 2. El Fiscal o elseJuez dispondrá forme cuaderno conteniendo copia certi de N° 1-2010/CJ-116. losPlenario actuados pertinentes que resulten necesarios para determinar la necesidad y urgen-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme.laEsta decisiónde bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica 3. Si se acepta solicitud la autoridad extranjera, su ejecución está condicionada a quey no la hubieren deducido”. noque se afecten derechos y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico peruano. En este caso, prestará a la autoridad extranjera el auxilio que requiere para el cumplimiento consiguiente, desde dominio dePúblico las relaciones intrasistemáticas de lasactivamente normas sustantivas addePor dichas diligencias. El el Ministerio será citado y participará en el oprojetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, cedimiento de ejecución. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. SECCIÓN V

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

TÍTULO I

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción generada por laPRIVATIVAS FormalizaciónDE deLIBERTAD la Investigación Preparatoria. Tal requeLAS PENASpenal, Y LAS MEDIDAS EFECTIVAS rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deArtículo 540º. Bases y requisitos.manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, y efectos derivanpenal del principio de plazo razonablepenas para la privativas realización de justicia. En ese 1. Laslímites sentencias de que la justicia nacional que imponen delalibertad o mecontexto, pues, y atendiendo loslibertad antecedentes históricosde de otro la suspensión de la ser prescripción en didas de seguridad privativasade a nacionales país podrán cumplidas legislación, cabelas asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que ennuestra ese país. Asimismo, sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado ordinario deactivo prescripción más una mitad de dicho plazo. 2. Corresponde decidir elequivalente traslado al deplazo condenados, o pasivo, al Gobierno mediante Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Penal de setiembre de 1984 Resolución Suprema expedida con acuerdo delProyectos Consejode deCódigo Ministros, previo informe de (Art.96°), de de referencia 1984 (Art. 83°), de agosto514. de 1985 (Art. 89°)del y deGobierno abril de 1986 (Art. 88°) la Comisión a octubre que hace el artículo La decisión requiere la que neprecedieron al Códigojudicial Penal de lo que suestablecidos razonabilidad en es admisible. cesaria intervención en1991 lospor términos esta Sección. III.La DECISIÓN 3. ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la541º. República, reunidasdel en Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Artículo Jurisdicción PerúJurisdiccional, sobre la condena impuesta.del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revi-

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Artículo 542 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de olamodi prescripción de de la acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27 lo siguiente: sión cación las sentencias dictadas por susen órganos judiciales. También retenel sentido delotexto es claro, en cuanto la la institución la ‘suspensión’ con todas drá“La la redacción facultad yde indultar conceder amnistía o regula remitir pena a de la persona condenada. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuestode de la ‘interrupción’ de la prescripción, porque fue establecer queaceptará ese acto dellas Fiscal es 2. La Fiscalía Nación, previa coordinación conlaelvoluntad Ministerio de Justicia, decimotivo de sobre suspensión. Enextremos la práctica, el principal de extranjero, esta norma essiempre la prolongación del tiempo nesiones que estos adopte elefecto Estado y cuando respete cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, la legislación nacional; y, realizará las necesarias consultas y coordinaciones con el Estado cuando existe -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de extranjero paraactividad que seprocesal respetedelloFiscal dispuesto en el numeral anterior. computarse desde que se declara”.

3. De igual manera, el Perú en ningún caso modicará, por su duración, la pena privativa de 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario unpor sector minoritario judicial de la doctrina y de la libertad o la medida privativa de libertad pronunciada la autoridad extranjera. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe serpara entendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de lo estaArtículo 542º. Condiciones el traslado y el cumplimiento de procede condenas.-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída ende el condenados Expediente N° será 00592-2008-49Superior decondiciones: Justicia de Huaura, fun1. El traslado posible, si1302-JR-PE-O1. se cumplenCorte las siguientes

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia de que José origina David Burgos Alvarado: Lapunible Formalización de la Investigación a) Que el hecho la solicitud sea en ambos Estados; Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). estas posturas también se ha armado, detalle argumental y de modo reiterado, b) Que elEntre reo no haya sido declarado culpable desinunmayor delito exclusivamente militar;

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción de la prescripción depuede la accióncumplirse penal que contienen los artículos y 84° del c) Que la partey suspensión de la condena del reo que en el momento de 83° hacerse la Código sea Penalpor sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia solicitud lo menos de seis meses; y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na.laLasentencia Prescripción el Código Procesal d) Que seenencuentre rme; Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo hande puesto también dede mani esto estas discrepancias e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera la privación libertad, hayan sido sacon diferentes argumentos especialmente en uno y otro sentido, siendo común a todasreparación la ausencia decivil un análisis del tisfechas o garantizadas, tratándose de multa, y demás 113 del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer origen histórico y comparado consecuencias accesorias . denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Tratándose de Cooperación Judicial Internacional, el condenado que solicite ser trasla§ 2. La afuente legal artículode 339° 1 valida la posición hermenéutica asumida en la el dado su país deextranjera origen, aldel amparo losinciso tratados o convenios internacionales sobre Acuerdo Plenario de 2010. de reciprocidad, podrá solicitar al órgano jurisdiccional corresmateria o bajo el principio pondiente la reducción o exoneración del pago de la reparación civil y multa, siempre que 8°. La inuencia de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es cumpla con losdirecta siguientes supuestos:

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal de Chilesea también estableceel que “La formalización de la investigación preparatoria producia) Que el Penal agraviado únicamente Estado o en su defecto haya satisfecho completará losla siguientes efectos: el curso de la de la acción de penal en conformidad mente reparación civila)Suspenderá jada expresamente enprescripción la sentencia a favor otros agraviados.a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la b) Acredite razonesPenal humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupsuprescripción cientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nación.Penitenciario “Esta prescripción interrumpe,dicha perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente cional quesecorrobore situación. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Esto signi ca, sencillamente, que en Chile la incoación de un procesoresolución contra el autor de c) La él”. autoridad judicial, previa evaluación de siempre los antecedentes y mediante motiun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción y no dedel interrupción. vada, podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o penal reducción pago de Lo la mismo ocurre en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanreparación civilahora y multa. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

d) En el caso de que se trate de reparaciones civiles solidarias, se hará extensivo dicho be§ 3. La e interrupción de laextranjeros, prescripción de acción penal en el penal histórico ne ciosuspensión a los demás condenados quela se encuentran enderecho la misma condición han regulado siempre causales y efectos distintos. deperuano insolvencia. 9°. En derecho penal históricocon nacional, los efectos y las de interrupción y suspensión e) En el el caso de condenados dobletambién nacionalidad, una decausales las cuales es la peruana, la pena la acciónen penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirse de cumplirá el Perú.” los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° interrupción y elprocesal 122° sobreen suspensión en evidencia tales diferencias. más, ensoel f) Que nosobre exista actuación curso ni ponían sentencia ejecutoriada de juecesEs locales de los hechos. artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban bresegundo los mismos a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas: “Si el comienzoentre o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 2. Excepcionalmente, previo acuerdo las autoridades centrales, podrá convenirse en

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

113 Literal modicado por el artículo único de la Ley Nº 29305, publicada el 22 de diciembre de 2008.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° 543º. incisoTrámite 1 del Código Procesal Penalelde 2004 sonde deextranjero plena compatibilidad funcional. Artículo para disponer traslado condenado en el Perú.-

10°.Fiscalía Frente ade la la ya Nación demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión relación a las que 1. La remitirá la solicitud de traslado formulada por el en Estado extranjero gobiernanPenal la con guración ydel ecacia la interrupción de la prescripción de cumpliendo, la acción penal, al Juzgado Colegiado lugarde donde el condenado se encuentra el cabe cual concluir el artículo incisotraslado 1 del Código Procesal Penal de 2004 no debidamente ha derogado ni decidirá enseñalando el plazo que de cinco días,339° previo al Fiscal y a los interesados modicado,ydirecta indirectamente, reglas artículo 83° Código Penal personados, luegoode celebrarse lalasvista decontenidas la causa.en Laeldecisión esde recurrible convigente. efecto El artículo ante 84° dellaCódigo PenalSuperior. tampoco ha sidolo derogado ni mediatizado en sus por el532. inciso suspensivo Sala Penal Rige dispuesto en el numeral 2) efectos del artículo 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aludan a de unacopia mismacerti institución como lo es relativa la suspensión dehacienla pres2. La solicitud estaráaunque acompañada cada penal de la sentencia al reo, Se trata solamente dedel disposiciones compatiblesentre que regulan, cadade una, docripción constardesulaacción rmezapenal. y, cuando corresponda, acuerdo celebrado la Fiscalía la causales de suspensión de extranjera la prescripción de la los acción penalindicados que puedenen operar de modo seNación y ladistintas respectiva autoridad sobre puntos el artículo 541. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Asimismo, debe constar la aceptación expresa del reo prestada con asesoramiento de su puede paralizar incluso la considera continuación de un proceso penal en trámite y donde es la Formalización de abogado defensor. Si se que la documentación acompañada insuciente se la Investigación Preparatoria que considera norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de podrá solicitar mayor información u otrolainforme adicional. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sustomar incisos 1lay 2: 3. Para decisión el Juez Penal considerará, entre otros factores, la gravedad del delito, los antecedentes del reo, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con el “1. La donde cuestióncumplirá prejudiciallaprocede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Estado condena.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

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que la recabará previa coordinación con el Ministerio de Justicia.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 544 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve la a rati car la pertinencia y solidez lo acordado el Acuerdo el traslado, aunque duración de la condena seahermenéutica inferior a la de prevista en el en literal c) del Plenario1). N°El 1-2010/CJ-116. numeral acuerdo de la Fiscalía de la Nación requerirá la conformidad del Gobierno,

incriminado. 4. Firme que sea la resolución judicial, que tendrá carácter consultiva, se remitirá conjuntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento 2. Si se declara la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resode la Fiscalía defundada, la Nación. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que nola la hubieren deducido”. 5. Cuando resolución judicial es negativa al traslado, el Gobierno queda vinculado a esa decisión. Si la resolución judicial consultiva es favorable al traslado, el Gobierno puede Por consiguiente, desde elconveniente. dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o addecidir lo que considere

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se conTrámite gura ni secuando condiciona la presencia deel una antinomia que demande la modicación o Artículo 544º. el Perú solicita traslado dellegal extranjero.complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

1. La solicitud por el Estado Peruano para instar el traslado de un reo extranjero condenado § 5. el Necesidad razonable para la suspensión de la prescripción en el caso en país o de de un unplazo nacional condenado en el extranjero corresponde, endel el artículo primer 339° suinciso 1aldel Código Procesal Penal de 2004. puesto, Juzgado Penal Colegiado del lugar donde cumple la condena; y, en el último supuesto, al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima a instancia del Fiscal 11°. Es pertinente y oportuno establecer límite temporal para la duración de la suspensión de la presen coordinación con la Fiscalía de launNación. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 2. En rimiento ambos casos, la Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación formará el cuaderno resPúblicaya preparatoria Jurisdiccional Extraordinario por lo expresan fundadaque depectivo, sea de odel cio IoPleno a solicitud del propio condenado. Enque todo caso seuna requiere manda de la comunidad Pero, además, ella guarda coherencia con las defensor, exigencias, el condenado haya dadonacional. ante la autoridad judicial, y conestricta asistencia de abogado efectos que derivan del principio de plazo razonable la realización de lade justicia. En ese su límites libre yy expreso consentimiento al traslado, despuéspara de ser informado sus consecontexto, pues, y atendiendo a losde antecedentes históricos la suspensión de la prescripción en cuencias, y cumplido con el pago la reparación civil y de demás consecuencias accesorias, 114 nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que salvo los que se encuentren incursos en el artículo 542 inciso e) de este Código . contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de Colegiado la prescripción el caso del artículo 339° inciso iniciar 1, no podrá prolongarselamás allá de 3. El Juzgado Penal se en pronunciará si corresponde formalmente indicada un tiempo equivalente al plazo traslado ordinario de prescripción más una mitad deel dicho plazo. solicitud de acumulado traslado. Para ello correrá a las partes personadas por plazo de Por días lo demás este mismo criterio se mantuvo Códigoplazo. Penal de setiembre de 1984 cinco y celebrará la audiencia de vistaen deloslaProyectos causa ende similar (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por su razonabilidad es admisible. 4. Rige lo dispuesto en los numerales 4)loy que 5) del artículo anterior. III. DECISIÓN

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 114 Literal modicado por el artículo único de la Ley Nº 29305, publicada el 22 de diciembre de 2008.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 545 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: TÍTULO II “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un LAS OTRAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 545º. Penas no privativas deellibertad.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de 1. El condenado de nacionalidad peruana por un órgano jurisdiccional extranjero a cumplir una computarse desdecondicional que se declara”. pena de condena o la suspensión del fallo condenatorio, o de prestación de ser-

vicios a la comunidad, o de limitación de días libres, o una medida de seguridad no privativa 7°. Sin embargo, con cumplirla posterioridad un de sector minoritariocompetente. de la doctrina y de la de libertad, podrá en aeleste PerúAcuerdo bajo laPlenario vigilancia la autoridad judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

suspensión ser entendido interrupciónaly cumplimiento que, incluso, procede de lo esta2. La como aceptación dedebe la solicitud estácomo condicionada de laa apartarse reparación civil y en el Acuerdo Plenario sobre la materia Sentencia de Apelación del 21 deprestada marzo de 2011, deblecido las demás consecuencias accesorias, y a(Cfr. la aceptación del condenado con recaída en Expediente 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funasistencia deelsu abogadoN°defensor. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

David Burgosextranjera Alvarado: Larequiere Formalización la Investigación Preparatoria 3. La sentencia solicituddedeJosé la autoridad copiadecerti cada de la sentencia¿Suspenrme, sión o interrupción de lade acción penal? en GacetalaPenal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. 261 y información completa haberse cumplido reparación civil y lasTomo demás consecuencias ss.). Entre información estas posturas sobre también ha ade rmado, sin mayor detalle argumentalde y de reiterado, accesorias, lase fecha llegada al Perú, y explicación lasmodo obligaciones que la disposición del artículo y339° 1 delque Código Procesal Penal, derogadoperuana, las reglas sobre inasumidas por el condenado delinciso control se requiere de la ha autoridad con deterrupción yde suspensión acción penal contienenlalos artículoscuando 83° y 84° las del terminación la fechade delaprescripción nalización de dellacontrol. No que se aceptará solicitud Código Penalasumidas sustantivo.por Frente a ello, otro cali cado sector dede la doctrina raticado lacontraríen coherencia obligaciones el condenado o las medidas controlha requeridas y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arala legislación nacional.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

encondenado Gaceta Penal fuere y Procesal Penal. Tomo Mayo 2011,lap.solicitud 221 y ss.), por Las ponencias presentadas en la 4. Si el peruano, podrá23.presentar sí o a través de terceros Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias a su nombre. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado delpara incisola1 del artículo 339° yPreparatoria. que resulta imprescindible esclarecer 5. Resolverá la solicitud el Juez Investigación Rige, en lopara pertinente, nitivamente alcances 532. dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. losde numerales 1)layfunción 2) del yartículo En estos casos se requiere informe del Instituto Nacional Penitenciario. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. peruana informar periódicamente al Estado de condena acer6. Corresponde a la autoridad ca de la forma en que se lleva a cabo el control. Está obligada a comunicar de inmediato 8°. incumplimiento La inuencia directa departe la reforma procesal penal en la redacción del artículo 339°que inciso es el por del condenado dechilena las obligaciones asumidas, para el 1Espleno evidente. adopte En efecto, al medidas igual que laque norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Protado de ycondena las correspondan al caso. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los546º. siguientes efectos: a) Suspenderá de la prescripción de laen acción penal en conformidad a Artículo Cumplimiento de penas el nocurso privativas de libertad el Perú.-

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal del Derecho Penal sustantivo vecinojurisdiccional país del sur losperuano efectos y a causales deuna la suspensión de la 1. El condenado extranjero por undel órgano cumplir pena de conprescripción de la o acción penal están claramente diferenciados deolos corresponden la interrupdena condicional la suspensión del fallo condenatorio, deque prestación de aservicios a ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siempre que el delincuente la comunidad, o de limitación de días libres, oeluna medida de seguridad no privativa de cometepodrá nuevamente crimen o simple y sesususpende desde que el procedimiento se dirige contra libertad, ser cumplido en el delito, país de nacionalidad. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

hecho punible es causal de suspensión delas la prescripción de la penal yanterior. no de interrupción. Lo 2. Lasun condiciones serán, analógicamente, establecidas enacción el artículo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnicaLay práctica. 3. La to, solicitud debe serhecha presentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Fiscalía de la Nación coordinará con la autoridad extranjera los requisitos y condiciones que el Es§tado 3. Lade suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico condena establece al respecto, y las remitirá al Juez de la causa para su decisión. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 547º. Pena de multa y el decomiso.-

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

la acción penal han estado claramente estipulados sindel quedecomiso haya posibilidad alguna deautoridad confundir1. Lasde condenas de multa o la consecuencia accesoria dictadas por los. Remitiéndonos únicamente Código Penal podemos constatar incluso que los central, artículos judicial extranjera, podrán seralejecutadas endeel1924 Perú, a solicitud de su autoridad 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el cuando:

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en ellegislación; párrafo in ne la pria) El delito fuerededelacompetencia del Estado requirente, según su propia

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté b) Laque condena esté rme; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84°delito del Código demostrando con no ello,tuviera una vezpresmás, c) El hecho que la motiva constituya paraPenal la Leyvigente, peruana, aun cuando critas las mismas penas;

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10°. se Frente a la demostrada de ausencia. las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que f) No trata deyauna condenaautonomía dictada en gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

señalando queen el coordinación artículo 339° inciso Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 2. La concluir autoridad central, con1 del el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá modicado, o indirectamente, reglas en el artículo 83° de Código Penal vigente. convenir con directa el Estado requirente, las sobre lacontenidas base de reciprocidad, que parte del dinero o artículo 84°obtenidos del Código Penal ha sido derogado ni mediatizado sus efectosqueden por el inciso deEllos bienes comotampoco consecuencia del procedimiento deenejecución, en 1 deldel artículo 339°peruano. del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son poder Estado

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción acción penal.con Se trata solamentey de compatibles que regulan, cada una, 3. Para todode lolarelacionado la solicitud el disposiciones procedimiento necesario para resolver el causales suspensión rigen de la prescripción de la acción penal que 530 pueden operar de modo sepedido deldistintas Estadode requirente, en lo pertinente los artículos y 532. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso trámite y donde la Formalización de 4. El procedimiento judicial para la ejecución forzosapenal de laen multa y del decomiso será el prela Investigación Preparatoria que adoptarse considera la medidas norma adjetiva, ya decretó la suspensiónIntervendrá del plazo de visto en este Código y podrán de coerción patrimonial. prescripción de la Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en necesariamente el acción Fiscal penal. Provincial. sus incisos 1 y 2:

5. La multa se ejecutará por el monto y las condiciones establecidas en la condena, el cual La cuestión prejudicial procede cuando Fiscal decide continuar conacuerdos la Investigación Preparatoria, se “1. convertirá a la moneda nacional o a elotra moneda según los que se arriben y pese a que necesariala enlegislación vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho siempre quefuere no prohíba nacional.

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

Las relaciones entre los artículos 83° o y 84° Código Penalelde 1991, con el motiva artículo e) §El4.condenado nointrasistemáticas hubiese sido juzgado en el Perú en del otro país por hecho que 339° inciso el pedido; y,1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 550 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en oelmotivos Acuerdo d) Nohistórico, se tratesedevuelve un delito político o el proceso se instó por propósitos políticos Plenario N° 1-2010/CJ-116. discriminatorios rechazados por el Derecho Internacional;

incriminado.

6. Los gastos que ocasione la ejecución serán de cargo del Estado requirente.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. decisión benecia aserán todos depositados los imputados que encuentren igual situación jurídica y 7. El dinero o losEsta bienes obtenidos a laseorden de laenFiscalía de la Nación, que no hubieren deducido”. la que loslatransferirá o entregará a la autoridad central del país requirente o a la que ésta

designe.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a laInhabilitación.interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 548º. Pena de no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 1. Lascomplementación penas de inhabilitación impuestas por un órgano jurisdiccional extranjero serán ejecutadas en el Perú, a solicitud de su autoridad central, siempre que se cumplan las condicio§ 5. Necesidad de unen plazo razonable la suspensión nes establecidas el numeral 1)para del artículo 532. de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

2. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal 11°. Es pertinente un límite 530 temporal duración de la suspensión de la presProvincial, seráyeloportuno previstoestablecer en los artículos y 532,para así lacomo las normas sobre ejecución de laestablecidas acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedecripción sentencia en el Código. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria I Pleno Extraordinario por lo que de expresan una fundada Artículo 549º. Penas dedel multa e Jurisdiccional inhabilitación y decomiso objeto cumplimiento endeel manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, extranjero.límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y atendiendo a losque antecedentes históricos la suspensión de la inhabilitación prescripción en 1. El órgano jurisdiccional peruano haya impuesto unade condena de multa, nuestra legislación, cabe asimilar, satisfacer expectativa social, mismo límite temporal que o decomiso, podrá requerir quepara se ejecute la tal condena en un paíselextranjero. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión deserán, la prescripción en el caso del 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 2. Laslacondiciones analógicamente, lasartículo establecidas por el numeral 1) del artículo 532. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás estede mismo criterio yseel mantuvo en los Proyectos de Código Penalnecesaria de setiembre 1984 3. El procedimiento admisión de ejecución, con la intervención deldeFiscal (Art.96°), será de octubre de 1984 de agosto 1985así (Art. 89°) ylas denormas abril de 1986 (Art. 88°) que Provincial, el previsto en(Art. los83°), artículos 530 de y 532, como sobre ejecución al Código Penalen deel 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. deprecedieron sentencia establecidas Código. III. DECISIÓN

SECCIÓN VI

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia LAPenales ENTREGA VIGILADA de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Artículo 550º. Disposición de entrega vigilada al exterior.-

1. La Fiscalía Provincial del lugar donde ocurra el hecho, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación y mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad competente extranjera, COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 551 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de laautorizar prescripción la acción penal” con declaró en su fundamento 27 lo siguiente: podrá la de entrega vigilada el expresamente n de descubrir a las personasjurídico implicadas en deliy el internacional sentido del texto claro, en cuanto regula la institución de lapenales ‘suspensión’ con ellas. todas tos“La deredacción naturaleza o es transnacional y de entablar acciones contra las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un ‘interrupción’ de la prescripción, la voluntad fueque establecer que ese acto del Fiscal es 2. La supuesto entregade vigilada se acordará medianteporque una Disposición, se guardará en reserva, y motivo de suspensión. la práctica, central el principal efecto de esta norma es la prolongación del a tiempo neque se comunicará a laEnautoridad extranjera o, por razones de urgencia, la autocesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, ridad que ha de realizar la investigación. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 3. La Disposición determinará, según el caso, que las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se

haya acordado puedan ser interceptadas, y autorizadas a proseguir intactas o a sustituir 7°. Sin embargo, total con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la su contenido, o parcialmente. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debeProvincial ser entendido como interrupción y que,intervención incluso, procede de lo esta4. Corresponde al Fiscal conducir, con la activa de alaapartarse Policía Nacional, blecido en el Acuerdo Plenario sobre vigilada. la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, todo el procedimiento de entrega recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 vigilada y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 551º. Entrega y protección de la jurisdicción nacional.sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? envigilada Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, 261 y 1. La Disposición que autoriza la entrega del bien delictivo se adoptará caso porp.caso. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

la disposición artículo nacional 339° incisodemande 1 del Códigoeste Procesal Penal, ha de derogado las reglasserán sobrede in2. Losque gastos que en del territorio mecanismo cooperación terrupción y suspensiónPúblico. de la prescripción de la acción penal que artículos 83° y 84° del cuenta del Ministerio Sin embargo, la Fiscalía de contienen la Naciónlosestá facultada para Código Penal sustantivo. Frente ello, otro cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia arribar a un acuerdo especí coa sobre la cali materia. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

La Prescripción en el cuidará Código Procesal de 2004 o interrupción dese la prescripción? 3. La na. Fiscalía de la Nación que elPenal ámbito de la¿Suspensión jurisdicción nacional no limite indeen Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la bidamente. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

con diferentes argumentos en uno yde otro siendo común a todas la ausencia de un análisis del Artículo 552º. Función de la Fiscalía lasentido, Nación.-

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcancesen dogmáticos así como de tal disposición legal. 1. La Fiscalía de Nación establecerá, coordinación conprácticos la autoridad competente extranje-

ra, el procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010. 2. Asimismo, precisará, con pleno respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribución que corresponde al Ministerio Público de promover la acción penal en el país, en caso el 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es procedimiento de entrega vigilada dé resultados positivos. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal553º. PenalAutorización de Chile también establece que formalización de la investigación preparatoria produciArtículo para utilizar la“La entrega vigilada.rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto el artículo 96° Código Penal”. Ahora en el340, artículo aludido del texto fundamen1. La Fiscalía queeninvestiga un del delito previsto en el bien, artículo previa coordinación con la tal delde Derecho Penal sustantivo del vecino del sur losautoridad efectos y causales de la competente suspensión de la la Fiscalía la Nación, podrá autorizar se país solicite a la extranjera prescripción la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interruputilización de de la entrega vigilada.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

crimen o simple delito, yel secanal suspende desdecon que el se dirige 2. En comete virtud nuevamente de la urgencia podrá utilizarse directo la procedimiento autoridad central delcontra país él”. Esto signi sencillamente,de que en con Chileelsiempre la que incoación de un proceso contra autor de requerido o, conca,autorización ella, órgano de inmediato tendrá a suelcargo la un hechode punible causal dede suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo ejecución dichaestécnica cooperación. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es SECCIÓN VIIcorrecta y tiene plena validez técnica y práctica.

§ 3. La suspensiónCOOPERACIÓN e interrupción deCON la prescripción la acción penal en el derecho penal histórico LA CORTEde PENAL INTERNACIONAL peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

TÍTULO I

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirASPECTOS GENERALES los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Artículo 554º. interrupción Ámbito de ylaelCooperación.segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban los plazos de la prescripción extraordinaria de la Penal acción Internacional penal prevista en el párrafo in ne la pri1. Losaactos de cooperación del Perú con la Corte son: mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté a) La detención y entrega de personas; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, b) Lareproducida detención por provisional;

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SECRETARÍA TÉCNICA


gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir el artículo inciso 1 del Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Artículo 555º.señalando Trámiteque inicial de las339° solicitudes deCódigo Cooperación.modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

artículo 84° del Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por elrecibiinciso 1. LasElsolicitudes de Código cooperación de un órgano de la Corte Penal Internacional serán 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambascomo disposiciones son das1 del vía artículo diplomática y remitidas inmediatamente a la Fiscalía de la Nación, autoridad independientes aludan a unadirectamente misma institución como la suspensión de la prescentral. Tambiénaunque pueden cursarse a lapenal Fiscalía delolaes Nación. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

de suspensión prescripción de la acción penal que puedenlas operar de modo de se2. La causales Fiscalía distintas de la Nación cursarádeallaJuez de la Investigación Preparatoria solicitudes cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada la norma sustantiva cooperación de detención y entrega, de detención provisional, y de por todas aquellas estapuede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de blecidas en el artículo 511.

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

de la acción consiste penal. Es más, ello se recación ere también de modode expreso el artículo 5° en 3. Si elprescripción acto de cooperación en: a)a la identi y búsqueda personas u objetos; incisos 1 y 2:de exhumaciones y el examen de cadáveres y fosas comunes; y, c) la idenb) sus la realización ticación y determinación del paradero de bienes delictivos, corresponderá su admisión y “1. La cuestión prejudicial procede cuandode el la Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, ejecución al Fiscal Provincial del lugar diligencia. Si la solicitud, a su vez, exige la realipese ade que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración al carácter delictuoso del hecho zación inspecciones oculares; el congelamiento o lavinculada incautación de bienes delictivos, el incriminado. Fiscal Provincial instará al Juez de la Investigación Preparatoria dicte la resolución autoritativa que corresponda. Salvo que requiera autorización jurisdiccional, el Fiscal Provincial 2. Si se declara fundada, Investigación suspende hasta de quevíctimas en la otra yvía recaiga resoestará encargado de la la conducción dePreparatoria las laboressede protección testigos.

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas los artículos 83°camente y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 2. Asimismo, en cuanto no estén entre incluidos especí en dicha norma internacional, 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plenaen compatibilidad procede otorgar asistencia en los supuestos previstos los literalesfuncional. b) al m) del numeral 1) del artículo 511, así como en lo relativo a la ejecución de penas impuestas a nacionales 10°. a laPenal ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que porFrente la Corte Internacional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 556 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano secooperación vuelve a raticar la pertinencia solidez 93 hermenéutica de lo el Acuerdo c) Loshistórico, actos de previstos en el yartículo del Estatuto deacordado la Corteen Penal InterPlenario N° 1-2010/CJ-116. nacional.

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que nofuera la hubieren deducido”. 4. Cuando necesario, y el interés de la justicia lo exige, las autoridades nacionales que intervienen en un acto de cooperación estarán obligadas a preservar el secreto de las Por consiguiente, desde el dominio de las especial relacionesénfasis intrasistemáticas de las normas sustantivas o adactuaciones en que intervengan. Con se entenderán secretas las diligenjetivas, vinculadas la interrupción o prescripción de e la integridad acción penal corporal en la legislación nacional vigente, cias en tanto ellas apuedan afectar la seguridad y psicológica de los no se congura condicionade la los presencia de una antinomia demande la modicación o investigados, de nilassevíctimas, posibles testigos y delegal sus que familiares. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 556º. Consultas y acuerdos con la Corte Penal Internacional.-

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código de 2004. con la Corte Penal Internacional puede vulnerar 1. Si lainciso ejecución de unProcesal acto dePenal cooperación una norma de orden público y un principio fundamental del derecho, el órgano que deba 11°. Es pertinente y oportuno establecerpreviamente, un límite temporal para la duración de la suspensiónodedisposila presdecidir su admisión y desarrollo, expresará mediante resolución cripción de la acción penal, generada por laoFormalización de la Investigaciónlos Preparatoria. Talla requeción consultiva -según se trata del Juez del Fiscal, respectivamentemotivos de prorimiento fue también reiteradamente en conocimiento las ponencias sustentadas durante Audiencia bable colisión y, reservadamente, lasplanteado pondrá en de la Fiscalía de lalaNación. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

la la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estrictacon coherencia con las exigencias, 2. La manda Fiscalíadede Nación realizará las consultas indispensables la Corte Penal Internalímites que derivan del principio denalización, plazo razonable para lade realización dese la pronunciará, justicia. En ese cional a ynefectos de resolver la cuestión. A su  la Fiscalía la Nación contexto,pues, atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción pudiendo jar eny coordinación con la Corte Penal Internacional el ámbito posible de en la nuestra legislación, asimilar, satisfacer tal expectativa el mismo límite temporal cooperación que secabe le daría a lapara misma, aclarar los puntossocial, de cuestionamiento de la que decontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que cisión scal o judicial o dictar cualquier otra recomendación que considere conveniente. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo inciso 1, no decidirán podrá prolongarse más allá de Con esa respuesta, el Fiscal encargado o el Juez 339° competente lo que considere un tiempo acumuladocon equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. arreglado a derecho, conocimiento de la Fiscalía de la Nación. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre de 1984en (Art. de agosto de (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que 3. Si la cooperación consiste la 83°), presentación de1985 documentos, informaciones o divulgaprecedieron al Código Penal deponer 1991 por que su razonabilidad admisible. ción de pruebas que puedan enloriesgo la seguridades nacional o se trate de secretos de Estado, se procederá conforme a los numerales anteriores. En este caso, la Fiscalía de III. la DECISIÓN Nación coordinará con los Ministerios u órganos del Estado involucrados e iniciará las consultas con la Corte Penal Internacional. Si la autoridad judicial acuerda que es imposi12°. atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia bleEn cumplir elaacto de cooperación solicitado, comunicará su resolución a la Fiscalía de la de la República, en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Nación y ésta a lareunidas Corte Penal Internacional. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

4. La Fiscalía de la Nación, en sus relaciones con la Corte Penal Internacional, informará de las normas de derecho interno y de los requisitos necesarios para el debido cumplimiento de los actos de cooperación solicitados. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 557 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: TÍTULO II “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posibleYdeducir que el legislador quiso reglamentar un LA DETENCIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS LA DETENCIÓN PROVISIONAL supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de Recepción suspensión. En práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 557º. y la trámite.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción de 1. Una vez que la Fiscalía de la Nación reciba la solicitud de detención y entrega, con deja todos desde declara”. loscomputarse documentos a que quesehace referencia el artículo 91 del Estatuto de la Corte Penal Inter-

nacional, remitirá las actuaciones al Juez de la Investigación Preliminar del lugar donde se 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdode Plenario sector de la doctrina y de la encuentre el requerido, con conocimiento la Salaun Penal deminoritario la Corte Suprema. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

comode suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta2. El Juez la Investigación Preparatoria, inmediatamente, expedirá mandato de detención. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída enlaeldetención Expediente y N°puesto 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia Huaura, fun3. Producida el extraditado a disposición judicial por ladeo cina local 4.1 a 4.10 y Voto del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, a dicha dedamentos la INTERPOL, el Juez deSingular la Investigación Preparatoria, con citación delcomentario Fiscal Provincial sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspeny dando cuenta del hecho a la Fiscalía de la Nación, le tomará declaración, informándole sión o interrupción la acciónde penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. 261 y previamente de losde motivos la detención y de los detalles de Tomo la solicitud de entrega, ss.). Entre estas posturas ha armado, mayor detalle argumental y de modo reiterado, entregándole copia de latambién misma.se Asimismo, le sin hará saber del derecho que tiene a nombrar que la disposición 339° inciso 1 del Código Procesal Penal,de ha un derogado las reglas sobre abogado defensordel o artículo si no puede hacerlo de la designación abogado de o cio. inEl terrupción suspensión depuede la prescripción de laloacción penal que contienen los artículos 83° yal84° del detenido, si yasí lo quiere, expresar que considere conveniente en orden conCódigo sustantivo. a ello, otro calicado sector de la doctrina cado la coherencia tenido dePenal la solicitud de Frente entrega, incluyendo el cuestionamiento dehalarati identidad de quien validez de lopor establecido porinternacional, las Salas Penalesodereservarse la Corte Suprema de Justiciapara (Cfr.la Raúl Pariona Araes yreclamado la justicia su respuesta audiencia de na. La de Prescripción en elSiCódigo Procesalno Penal de 2004 ¿Suspensión interrupción la prescripción? control la entrega. el detenido habla el castellano, seole nombrarádeun intérprete.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani discrepancias 4. Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazoesto noestas mayor de quindiferentes en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del ce con días, citará aargumentos una audiencia pública, con citación del requerido, su defensor, el Fiscal origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Provincial, el representante que nombre la Corte Penal Internacional y, de ser el caso, denitivamente laque función y alcances dogmáticos asípaís comodel prácticos tal disposición legal. el representante designe la embajada del que esdenacional el detenido. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el ex§ 2. La fuente extranjera 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el pediente de legal entrega, alegardellaartículo pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la en soliAcuerdo Plenarioodecuanto 2010. motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con citud de entrega, la precisión de las causales de entrega, el detalle del contenido de la solicitud de entrega y 8°.glosa La inuencia directa de layreforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es la de documentos elementos de prueba que deben acompañarse al efecto. Luego pleno y evidente. Enconsidera efecto, al igual que la normadeclarará nacional, elalliteral a) del yartículo 233° del Código Proel detenido, si así lo conveniente, respecto se someterá al interrocesal Penal departicipantes. Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producigatorio de los A continuación éstos alegarán por su orden y, nalmente, el rá los siguientes a) Suspenderá curso de la la elevará acción penal en conformidad a imputado tendráefectos: derecho a la últimaelpalabra. Elprescripción expedientedese inmediatamente lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenla Sala Penal de la Corte Suprema, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

de la están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup5. La prescripción Sala Penal de laacción Cortepenal Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo siempre quepersonados, el delincuente deción. la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a lostranscurrido, demás participantes cometefecha nuevamente o simple y se suspende desdese que el procedimiento dirige señalará para lacrimen audiencia dedelito, entrega. La Audiencia llevará a cabo conselos quecontra asisél”. Esto signi que en Chile siempre la incoación depor un proceso contra el autor de tan, quienes porca,susencillamente, orden informarán oralmente, empezando el Fiscal y culminando punible es requerido. causal de suspensión de la prescripción de la acciónlopenal no de interrupción. Lo porunelhecho abogado del Si éste concurre a la audiencia, haráy en último lugar. La mismo ocurre ahora en elresolución Perú desde consultiva la puesta en vigencia del Código Procesal decada 2004.la Por tanCorte Suprema emitirá en el plazo de cinco días.Penal Noti resoto, layinterpretación hechade portres el Acuerdo correcta y tiene plena validez técnica práctica. lución vencido el plazo días sePlenario remitiráesinmediatamente al Ministerio de yJusticia. § 3.elLadetenido suspensión e interrupción de la prescripción de alegando la acción penal en el derecho penaljuzgada, histórico 6. Si contestara la solicitud de entrega, la ocurrencia de cosa han siempre causales y efectos distintos. sinperuano perjuicio deregulado la continuación del trámite, el Juez de la Investigación Preparatoria formará cuaderno con copia certicada de lo actuado y lo elevará a la Fiscalía de la Nación, la cual 9°. En el derecho penal histórico nacional, también efectos y las causales de interrupción suspensión inmediatamente consultará a la Corte PenallosInternacional para que informe si yhubo decidede la acción penal han claramente estipulados sin que en haya posibilidad confundirsión admisibilidad deestado la causa. El expediente principal, el estado en alguna que sede encuentre, los. Remitiéndonos al Código Penal 1924Penal podemos constatar incluso que caso: los artículos quedará suspendidoúnicamente hasta la respuesta de lade Corte Internacional. En este 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo artículos citados, incluso judicial se estipulaba los efectos de lade suspensión noyalcanzaban a) Si la causa de fuelosadmitida, la autoridad daráque curso al pedido detención entrega; a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas:la “Sidecisión el comienzo o la la terminación del proceso dependiese de cualquier b) Si estuviese pendiente sobre admisibilidad, la autoridad judicial podrácuestión deterque deba resolverse en procedimiento,de se considerará la prescripción esté minar la suspensión delotro procedimiento entrega, aen lasuspenso espera de la decisiónhasta de laque Corte concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Penal Internacional. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

7. Si el Juez de la Investigación Preparatoria, en función al cuestionamiento del detenido,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan laen con guraciónestado y ecacia la interrupción de la prescripción de su la acción penal, cabe 8. El requerido, cualquier deldeprocedimiento judicial, podrá dar consentimiento concluir señalando queentregado el artículo 339° 1 del Código Procesal PenalEn de este 2004 no ha derogado ni libre y expreso a ser a lainciso Corte Penal Internacional. caso, el órgano modicado, directa o indirectamente, reglas contenidasLa en el artículo 83°de de Código Penal vigente. jurisdiccional dará por concluido ellasprocedimiento. Sala Penal la Corte Suprema, artículo alguno, 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso sinEltrámite dictará la resolución consultiva favorable a la entrega, remitiendo los 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. porque ambas disposiciones son actuados al Ministerio de Justicia para los Fundamentalmente nes de Ley.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción la acción penal. Se trataysolamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 558º.deResolución Suprema Ejecución.causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

Efectivamente, prejudicialidad considerada por la norma 1. La cuencial, decisiónparalelo sobre olaalternativo. entrega será mediantelaResolución Suprema emitida por elsustantiva Consejo paralizar la continuación de un proceso en trámite donde layFormalización de depuede Ministros, queincluso será puesta en conocimiento depenal la Fiscalía de lay Nación la Corte Penal la Investigación que considera la norma adjetiva, ya decretó suspensión del plazo de Internacional porPreparatoria la vía diplomática. Si la resolución consultiva de lalaCorte Suprema es por prescripción de penal. a ello se ere también de modo expreso el artículo 5° en la denegación delalaacción entrega, asíEslomás, declarará el re Poder Ejecutivo. En caso contrario, el Poder sus incisos 1 y 2: dictar la decisión que corresponda. Si ésta es denegatoria de la entrega, Ejecutivo puede la Fiscalía de la Nación comunicará el hecho a la INTERPOL. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

pese a que fuere necesaria en extra-penal declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 2. Decidida de nitivamente lavía solicitud de una entrega, la Corte Penal Internacional podrá dar incriminado. curso a otra solicitud por el mismo hecho, si la denegación se fundó en defectos de forma.

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

perjuicio de ordenar la detención de la persona correcta y ponerla en conocimiento de § 4.Fiscalía Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con artículo la de la Nación y de la Sala Penal de la Corte Suprema. Esta decisión, aúnelcuando inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004la son de plena compatibilidad funcional. Contra ella se 339° dictare antes de la audiencia, impedirá prosecución del procedimiento. procede recurso de apelación ante la Sala Penal Superior.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 559 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, sumariamente se vuelve a ratilas car constataciones la pertinencia y solidez hermenéutica decomprueba lo acordado en el no Acuerdo realizadas que correspondan, que es la Plenariorequerida N° 1-2010/CJ-116. persona por la justicia penal internacional, así lo declarará inmediatamente, sin

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende que enen la otra vía recaiga reso3. La Corte Penal Internacional deberá efectuar el traslado delhasta detenido el plazo de treinrme. Esta decisión ciacomunicación a todos los imputados queLa seFiscalía encuentren situación jurídica ta lución días, contados a partirbene de la ocial. deen laigual Nación, atento a lay que no la deducido”. solicitud dehubieren la Corte Penal Internacional, cuando ésta se viera imposibilitada de realizar el traslado oportunamente, podrá conceder un plazo adicional de diez días. A su vencimienconsiguiente, desde el dominio de las relaciones de las normas sustantivas o adto,Por el detenido será puesto inmediatamente enintrasistemáticas libertad, y el Estado requirente no podrá jetivas,lavinculadas a lade interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, reiterar demanda extradición. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 4. La complementación Corte Penal Internacional, si absuelve a la persona entregada, comunicará al Perú tal hecho y le enviará copia autenticada de la sentencia. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

del Código Procesal Penal de 2004. 5. La inciso Corte1Penal Internacional solicitará al Perú la dispensa del numeral 1) del artículo 101 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Previamente celebrará consultas con la Fiscalía de la 11°. Es pertinente y oportuno establecer límite temporal para la duración la suspensión de Suprela presNación. La solicitud de dispensa seráuncursada directamente a la Salade Penal de la Corte de la penal, generada por4)ladel Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requema.cripción Rige, en loacción pertinente, el numeral artículo anterior y las demás normas siguientes. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria deldetención I Pleno Jurisdiccional Artículo 559º. Plazo de la y libertadExtraordinario provisional.-por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan delpuede principio de plazode razonable la realización deplazo la justicia. En ese 1. La detención, en ningún caso, exceder noventapara días. Vencido el sin haber contexto, pues, y atendiendo a losseantecedentes históricos de la suspensión de inmediata la prescripción en resuelto la solicitud de entrega, dispondrá por la autoridad judicial su libernuestra legislación, asimilar, satisfacer tal expectativa el mismo límite temporal que tad, sin perjuicio decabe imponer laspara medidas restrictivas o de social, control que discrecionalmente contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que se acuerden; asimismo, se dictará mandato de impedimento de salida del país y se retensuspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de drálasu pasaporte. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre 2. El detenido puede solicitar libertad provisional ante el órgano jurisdiccional que, de en1984 ese (Art.96°), de octubrede dela1984 (Art. 83°), agosto Presentada de 1985 (Art. 89°) y de abrilla deautoridad 1986 (Art. 88°) que momento, conozca solicitud de de entrega. la solicitud, judicial precedieron al Código Penal 1991 porde lo la que su razonabilidad admisible. con la Corte Penal dará cuenta de la misma a ladeFiscalía Nación, la que seescomunicará Internacional para que dé las recomendaciones necesarias. III. DECISIÓN

3. El órgano jurisdiccional, para resolver la solicitud de libertad provisional tendrá en consi12°. En atención a lo expuesto, las Salas Permanente y Transitoria deÉsta la Corte de Justicia deración las recomendaciones dePenales la Corte Penal Internacional. seráSuprema concedida si se de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, conformidad con su lo dispuesto el artículo 116° presentan circunstancias que la justi quen y siy de existen garantías cientes en para la realizadel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ción de la entrega. En este caso se dictará mandato de impedimento de salida del país y se retendrá el pasaporte del requerido, sin perjuicio de otras medidas de control que el Juez discrecionalmente acuerde para impedir la fuga y asegurar la realización de la entrega. Se seguirá, en lo pertinente, el trámite previsto para la cesación de la prisión preventiva. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 560 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la560º. prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo Detención provisional con nes de entrega.“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices conlleva y no es deducir que el legislador quiso reglamentar un 1. A solicitud de la Corte Penalque Internacional, elposible Juez de la Investigación Preparatoria, cumplide ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad ese Internacional, acto del Fiscal es dossupuesto los requisitos que establece el artículo 92 del Estatutofue deestablecer la Corteque Penal motivo de suspensión. En la práctica, el principalcon efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nedictará mandato de detención provisional nes de entrega. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de 2. El detenido será puesto en libertad si la Fiscalía de la Nación no hubiese recibido la solicomputarse desdeyque declara”. citud de entrega lossedocumentos que correspondan en el plazo de sesenta días de la

fecha de detención.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura provisionalmente nacional ha vuelto apodrá insistirconsentir en la conveniencia de asumir que de lo previsto en dicha el norma 3. El detenido en su entrega antes que transcurra plasuspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a6) apartarse de lo estazo como estipulado en el numeral anterior. Rige, en lo pertinente, el numeral del artículo 521. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en Expedienteprovisional, N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justiciaoirá de Huaura, fun4. Ejecutada laeldetención el Juez de la Investigación Preparatoria a la perso4.10 y Voto del Juezhoras, Superior Alvarado. Asimismo, comentario a dicha na damentos detenida4.1 enael plazo deSingular veinticuatro y leReyes designará abogado defensor de o cio, sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensi aquél no designa uno de su conanza. La detención cesará si se comprobase que el sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y detenido no es la persona reclamada. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del porque artículo 339° 1 del Código ProcesallaPenal, ha derogado las reglas sobreser in5. El detenido liberado no inciso se presentó a tiempo solicitud de entrega, puede terrupción y detenido, suspensión de la prescripción la acciónypenal que contienen que los artículos 83° yfuesen 84° del nuevamente si la solicitud dedeentrega los documentos lo juzgan Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia recibidos en una fecha posterior. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004y¿Suspensión interrupción de la prescripción? Artículo 561º. Concurrencia de solicitud de entrega demanda ode extradición.-

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria delsolicitud 12 de marzo puesto también de mani estas discrepancias 1. Habiendo concurrencia entre la de han entrega y una demanda deesto extradición relativa diferentes argumentos en uno y otrolasentido, siendo común ausencia análisis del a lacon misma conducta que constituya base del crimen ena todas razónladel cual de la un Corte Penal origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Internacional ha pedido la entrega, la autoridad competente, con conocimiento de la Fisdede nitivamente función y alcances dogmáticos asíPenal comoInternacional prácticos de tal ydisposición calía la Nación,lanoti cará el hecho a la Corte al Estadolegal. requirente. La Fiscalía de la Nación establecerá las consultas correspondientes para una decisión en § 2. La fuente extranjera del artículo 339° 1 valida la posición hermenéutica asumidade ensu el armonía conlegal el artículo 90 del Estatuto deinciso la Corte Penal Internacional. El resultado Acuerdo Plenario de 2010. intervención será comunicado por escrito a la autoridad judicial.

8°. La inuenciade directa de la reforma procesalquedará penal chilena en la redacción artículo 339° inciso 1 es 2. La demanda extradición en trámite pendiente hasta ladel decisión sobre la solipleno evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procitud deyentrega. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

los siguientes efectos: a) Suspenderá el cursola dedemanda la prescripción la acción penal en conformidad 3. La rá solicitud de entrega prevalecerá sobre de de extradición de acuerdo con loa lo dispuesto artículo90 96°del del Código Penal”. Ahora bien, en elInternacional. artículo aludido del texto fundamendispuesto en en el el artículo Estatuto de la Corte Penal

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupTÍTULO III ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra LOS DEMÁS ACTOS DE COOPERACIÓN él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo 562º.punible Asistencia Judicial.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanla interpretación hecha por el Acuerdo Plenario esque correcta y tiene plena técnica y práctica. 1. La to, Fiscalía de la Nación cursará a la autoridad corresponda, devalidez conformidad con el

artículo 555, las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional establecidas en § 3.literal La suspensión e interrupción prescripción de la penal2)endel el artículo derecho penal el b) del numeral 1) y ende el la primer extremo delacción numeral 554. histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. El trámite que seguirán las solicitudes es el previsto, en lo pertinente, en los artículos 532 En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión a9°.537. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Remitiéndonos únicamente Código Penal constatar incluso queque los artículos 3. El los. traslado provisional de un al detenido a losde1924 nes podemos de su identi cación o de preste 121° sobre interrupción sobre suspensión ponían en el evidencia talespreste diferencias. Es más, en el testimonio o asistenciay el de122° otra índole, requerirá que detenido su libre consensegundocon de los citados, se estipulaba queylos efectos de la suspensión no alcanzaban timiento, el artículos concurso de unincluso abogado defensor, que se asegure al trasladado no ser a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción prevista párrafo in ne la pridetenido o enjuiciado con base en la declaración quepenal preste, salvoenelelcaso de desacato o mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión falso testimonio. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lo prescrito ensolicitudes la última parte del artículo judicial anterior”. Importante que nojudifue 4. Si existen concurrencia entre de asistencia con otro país,salvedad la autoridad por el actual Códigode Penal vigente,ademostrando con ello,las una vez más, cialreproducida inmediatamente daráartículo cuenta84° a ladel Fiscalía la Nación n que establezca consultas con la Corte Penal Internacional y el Estado requirente, a n de dar debido cumplimiento.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

inciso 1de della Código de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 5. La 339° solicitud CorteProcesal Penal Penal Internacional que originara dicultades de ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación lasque que será comunicada por la autoridad a cargo de la misma a la Fiscalía de la Nación a nade gobiernan la con y e caciaInternacional, de la interrupción prescripción de la acción penal, cabe inicie consultas conguración la Corte Penal en de loslasiguientes casos:

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modi cado, directa o indirectamente, reglas contenidasde en la el artículo 83° de Código Penal vigente. a) Si la información fuese insuciente las para la ejecución solicitud;

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° ubicar del Código Fundamentalmente porque ambas disposiciones son b) Si fuere imposible a laProcesal personaPenal. buscada, dentro de la solicitud de entrega;

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

de lade acción penal. Seconforme trata solamente disposiciones compatibles queen regulan, cadaconuna, c) Si lacripción ejecución la solicitud, a susde propios términos, estuviere aparente causales distintas de suspensión de lapor prescripción de laotro acción penal que modo seicto con una obligación asumida el Perú con Estado, porpueden mediooperar de undeTratado. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

paralizar incluso lade continuación de un penalinter en trámite y donde la Formalización de 6. En puede caso que la ejecución una solicitud deproceso asistencia era una investigación o enjuila Investigación Preparatoria que considera norma ya decretó la suspensión plazoPede ciamiento en curso de un hecho distinto ladel que adjetiva, es materia de la solicitud de ladel Corte de lapodrá acción aplazarse penal. Es más, a ello se re ereel también modo artículo 5° en nalprescripción Internacional, la ejecución por tiempodeque se expreso acuerdeelcon la Corte sus incisos 1 y 2: Penal Internacional. En todo caso, la autoridad judicial, luego de declarar la presencia de una interferencia, dará cuenta a la Fiscalía de la Nación, a n de que inicie consultas con “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscaleldecide con la Investigación Preparatoria, la Corte para determinar, alternativamente, plazocontinuar del aplazamiento, la ejecución de la pese a que fuere necesaria en vía extra-penal unacaso, declaración vinculada medidas al carácter de delictuoso del hecho solicitud bajo ciertas condiciones o, en su para acordar protección de incriminado. pruebas o de testigos, durante el lapso del aplazamiento.

La Cooperación JudicialPlenario Internacional Acuerdo - N° 3-2012

lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 93 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 564 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico,se sereanudará vuelve a rati car resultas la pertinencia solidez hermenéutica de lolaacordado El trámite a las de laycomunicación que curse Fiscalía en de ella Acuerdo Nación Plenario N° 1-2010/CJ-116. como consecuencia de las consultas entabladas al respecto. Se tendrá en consideración

2. Si 563º. se declara fundada, la Investigación suspende hasta que en la otra vía recaiga resoArtículo Cooperación con el FiscalPreparatoria de la CortesePenal Internacional.-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que node la hubieren 1. El Fiscal la Cortededucido”. Penal Internacional, de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, podrá solicitar los actos de cooperación previstos en el artíPoranterior, consiguiente, el dominioydeejecutarán las relaciones intrasistemáticas de las establecidas normas sustantivas o adculo quedesde se tramitarán conforme a las reglas en dicha jetivas,En vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción legislación nacional vigente, norma. todo caso, antes de solicitar formalmente elpenal actoen delacoordinación consultará nolaseFiscalía congura condiciona de unalas antinomia legal que la modi cación con denilaseNación, a lan presencia de establecer condiciones dedemande operatividad y e caciao Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. decomplementación la solicitud que del pretenda. § 5.Fiscal Necesidad un plazo razonable para la podrá suspensión de laen prescripción el caso del 339° 2. El de la de Corte Penal Internacional realizar territorioen nacional las artículo diligencias 1 del Código Procesal Penal de 2004. deinciso investigación que considere conveniente y se encuentren autorizadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A este efecto, cursará la solicitud de cooperación a la 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración suspensión la presFiscalía de la Nación, la cual previas coordinaciones con aquélla,delaladerivará alde Juez de cripción de la acción penal, generada por ladonde Formalización de la Investigación Preparatoria. Talprevio requela Investigación Preparatoria del lugar debe realizarse la diligencia, la cual rimientoalfue también reiteradamente en las ponencias sustentadas traslado Fiscal y a los interesadosplanteado debidamente personados, decidirádurante luego ladeAudiencia la vista preparatoria delde I Pleno Extraordinario por lo con que efecto expresan una fundada dedePública la causa en el plazo cincoJurisdiccional días. La decisión es recurrible suspensivo ante manda de laSuperior. comunidadRige nacional. Pero, además, guarda2)estricta coherencia la Sala Penal lo dispuesto en el ella numeral del artículo 532.con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, y atendiendo a los antecedentes de la suspensión la prescripción en 3. Si se aceptapues, la solicitud de la Fiscalía de la Cortehistóricos Penal Internacional, ende tanto se cumplan legislación, cabecondiciones asimilar, paraestablecidas satisfacer tal expectativa social,de el mismo límite temporal que losnuestra presupuestos y las en el Estatuto la Corte Penal Internacontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que cional, su ejecución está condicionada a que no se afecten derechos y garantías consala suspensión de la prescripciónjurídico en el caso del artículo 1, no podrá prolongarse más allá de gradas por el ordenamiento peruano. En339° casoinciso armativo, prestará a la autoridad un tiempoelacumulado equivalente plazo de prescripción más una mitad de plazo. extranjera auxilio que requierealpara elordinario cumplimiento de dichas diligencias. El dicho Ministerio Por lo será demás este mismo criterio seactivamente mantuvo en los de Código Penal de setiembre de 1984 Público citado y participará enProyectos el procedimiento de ejecución. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penalade por lo queysu razonabilidad es admisible. Artículo 564º. Restricciones la 1991 divulgación gastos.-

III.Se DECISIÓN 1. aplican a todas las solicitudes de cooperación las restricciones previstas para impedir la divulgación de información condencial relacionada con la defensa o la seguridad nacional.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

la República, reunidas ense Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuestode encooperación el artículo 116° 2. Losdegastos ordinarios que deriven del cumplimiento de las solicitudes del Texto Ordenado de la peruano, Ley Orgánica dellas Poder Judicial; estipuladas en el artículo 100 corren por Único cuenta del Estado con excepciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

191 191 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 565 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: TÍTULO IV “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que LA conlleva y no es posible EJECUCIÓN DE LAdeducir PENAque el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 565º. Cumplimiento de penas impuestas a nacionales.cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazosu de disposición prescripción deja de 1. El Estado Peruano podrá manifestar a la Corte Penal Internacional para computarse desde que declara”. recibir condenados desenacionalidad peruana. Esta decisión requiere informe favorable

de la Fiscalía de la Nación y Resolución Suprema del Sector Justicia con aprobación del 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Consejo de Ministros. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión ser entendido como interrupción y que, incluso, procede para a apartarse de lo esta2. El Estado Peruanodebe iniciará consultas con la Corte Penal Internacional determinar el blecido Acuerdo Plenario sobre lay materia (Cfr. Sentencia de Apelación marzo de 2011, ámbito deenlaelejecución de las penas la aplicación del régimen jurídicodel de21sudeaplicación, así recaída el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. CortePenal Superior de Justicia de Huaura, funcomo las en bases de la supervisión que compete a la Corte Internacional. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia José David Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 566º. de Ejecución deBurgos las penas.-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Entre posturas también selaha armado, mayor detalle argumental y de modo reiterado, 1. Si lass.). pena esestas privativa de libertad, Fiscalía desin la Nación en coordinación con el Ministerio la disposición del artículo inciso 1 del Internacional Código Procesalel Penal, ha derogado laspenal reglasde sobre indeque Justicia, comunicarán a la339° Corte Penal establecimiento cumterrupción suspensión la prescripción de la autenticada acción penal que los artículos 83° y 84° del plimiento dey la pena. Sede acompañará copia de contienen la sentencia. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

validez de de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Ara2. La yejecución la pena privativa de libertad dependerá del Acuerdo expreso a Pariona que llegue na. La Prescripción en ella Código Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción la prescripción? el Estado Peruano con CorteProcesal Penal Internacional. La pena no puede serde modi cada por en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomode 23.revisión, Mayo 2011, p. 221 y ss.),de Las ponencias presentadas en la la jurisdicción peruana. Todo pedido uni cación penas, bene cios penitenAudiencia Pública Preparatoria del 12 de también de mani estas discrepancias ciarios, traslado para la detención enmarzo otro han paíspuesto y otros incidentes deesto ejecución, así como con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del los recursos, son de competencia exclusiva de la Corte Penal Internacional. El interno pohistórico y comparado del inciso artículoórgano 339° y que resulta imprescindible para esclarecer dráorigen dirigir los pedidos a la Fiscalía de 1ladel Nación, que los trasladará inmediatamente nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. a lade Corte Penal Internacional. § 2. La fuente legalnacionales extranjera del artículo 339° incisoy 1con validadencial la posición hermenéutica asumida en el comunicación del sentencia3. Las autoridades permitirán la libre Plenario de 2010. doAcuerdo con la Corte Penal Internacional. 8°. Lapenas inuencia directa ydeelladecomiso reforma procesal penal impuestos chilena en lapor redacción del artículo 339° inciso 1 es 4. Las de multa de bienes la Corte Penal Internacional pleno ser y evidente. En efecto, que la norma nacional, el literal del artículo 233° del Código Propodrán ejecutadas por al laigual jurisdicción nacional. Rige, en loa)pertinente, el artículo 547. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

los siguientes efectos: a) Suspenderáse el curso la prescripción de Penal la acción penal en conformidad 5. En rá caso de evasión del condenado, dará de cuenta a la Corte Internacional a travésa 96°que del Código Penal”. Ahora bien, el artículocon aludido del texto fundamendeloladispuesto Fiscalía en deellaartículo Nación, iniciará consultas paraen proceder arreglo al artículo 111 del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la deltalEstatuto de la Corte Penal Internacional.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción seDISPOSICIONES interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente COMPLEMENTARIAS comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente,DISPOSICIONES que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de FINALES un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta Primera. Vigencia del Código Procesal Penal.-en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

1. El Código Procesal Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos § 3. La suspensión interrupción deOla cial, prescripción de lapor acción penal Supremo, en el derecho penal histórico Judiciales según eun Calendario aprobado Decreto dictado de conperuanocon han regulado siempre y efectos distintos. formidad lo dispuesto en causales el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de 1lade acción han se estado claramente estipulados sin queen haya posibilidad alguna de confundir2. El día julio penal de 2006 pondrá en vigencia este Código el Distrito Judicial designado por los. Remitiéndonos al Código Penal de por 1924el podemos incluso que los la Comisión Especial únicamente de Implementación creada Decretoconstatar Legislativo Nº 958. El artículos Distrito 121° sobre interrupción y el 122° Judicial sobre suspensión poníanlaen evidenciaprogresiva tales diferencias. Es Código más, en115el. Judicial de Lima será el Distrito que culminará aplicación de este segundo de losDecreto artículos citados, incluso se estipulabaasimismo, que los efectos de la suspensióntransitorias no alcanzaban 3. El mencionado Legislativo establecerá, las disposiciones y los plazosal detratamiento la prescripción la acción con penalarreglo previstaaen párrafo in anterior. ne la prilasareferidas deextraordinaria los procesosdeseguidos la el legislación mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

115 Inciso modi cado por el artículo 1º de la Ley N° 28671, publicada el 31 de enero de 2006.

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y Penal efectospara de la los suspensión relación Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal delitosen tipi cadosa las en que las gobiernan y ecacia interrupción de la prescripción detítulo la acción penal, cabe secciones II,laIIIcon y IV,guración del artículo 382de al la artículo 401, del capítulo II, del XVIII del libro concluir señalando el artículoa339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni II del Código Penal,que de acuerdo lo siguiente: modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. 84°Judicial del Código sido derogado a) EnElelartículo Distrito de Penal Lima,tampoco el 15 deha enero de 2011. ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son aunque aludan a unaNorte, mismaLima institución como la suspensión b) Enindependientes los Distritos Judiciales de Lima Sur y penal Callao, el 1 lo deesabril de 2011. de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, distintas de suspensión la los prescripción de la acción penal Penal que pueden operar de modo en sec) En causales los demás distritos judicialesdeen que el Código Procesal aún no ha entrado cuencial, paralelo o alternativo. considerada por la norma sustantiva vigencia integralmente, el 1 deEfectivamente, junio de 2011la117prejudicialidad . puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Investigación considera norma adjetiva, decretópreventiva la suspensióny del plazo de 5. Lasla normas que Preparatoria establecenque plazos paralalas medidas deyaprisión detención prescripciónentrarán de la acción Es más, a ello el sepaís reere modo expreso el artículo 5° en domiciliaria en penal. vigencia en todo el también día 1 dedefebrero de 2006. Para estos sus incisos efectos, y a1 yn2: de denir en concreto el plazo razonable de duración de las indicadas

medidas coercitivas, el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de los plazos máximos jados La Código, cuestión prejudicial procede el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, en“1. este deberá tomar encuando consideración, proporcionalmente: a) la subsistencia de a que fuere necesaria en víade extra-penal una b) declaración vinculada eal implicancias carácter delictuoso del hecho lospese presupuestos materiales la medida; la complejidad del proceso enincriminado. orden al esclarecimiento de los hechos investigados; c) la naturaleza y gravedad del delito imputado; d) la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional; y, e) la conducta 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende que 118 en. la otra vía recaiga resoprocesal del imputado y el tiempo efectivo de privación dehasta libertad

DisposicionesAcuerdo Complementarias Plenario - N° 3-2012

nal” y las disposiciones modicatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas § 4. los Las numerales relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal 1991, conen el artículo en 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modi catoria, quede entrarán vigen1 del Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. . cia339° el 1 inciso de julio deCódigo 2006116

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

Artículo 566 que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano a ratien car el la numeral pertinencia hermenéutica lo acordado Acuerdo 4. Nohistórico, obstanteselovuelve dispuesto 2, yelsolidez día 1 de febrero de de 2006 entraránenenelvigencia 1-2010/CJ-116. enPlenario todo elN° país los artículos 468-471 y el Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacio-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

no la hubieren 6. Losque artículos 259 y deducido”. 260 entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009119.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adSegunda. Normas generales de aplicación.-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se con gura ni se este condiciona la presencia una antinomia que demande la modilos cación o 1. Al entrar en vigencia Código según lasdeprevisiones delegal la Disposición anterior, procomplementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cesos en trámite sedel regirán por las normas que se establezcan en las normas complementarias y de implementación de este cuerpo normativo. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

1 del Código Penalexpresa de 2004.en contrario, continuarán rigiéndose por la norma 2. En inciso todo caso, salvo Procesal disposición procesal anterior las reglas de competencia, los recursos impugnatorios interpuestos, los 11°. Es pertinente y oportuno establecer unen límite para layduración de laque suspensión de empela presactos procesales que se encuentren vía temporal de ejecución, los plazos hubieran cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requezado a computarse. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Extraordinario por lo que expresan una fundada deTercera. Vigencia de requisitos deJurisdiccional procedibilidad.-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Siguen vigentes las disposiciones legales que consagran requisitos de procedibilidad o impocontexto, pues, yoatendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la la formalización prescripción en nen autorizaciones informes previos de órganos públicos para disponer legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que de la nuestra investigación preparatoria. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Cuarta. Normas Reglamentarias.-

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo Ejecutivo, demás este mediante mismo criterio se mantuvo en los reglamentará Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 1. El Poder Decreto Supremo, los alcances del proceso por (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

116 Inciso modicado por el artículo 1º de la Ley N° 28671, publicada el 31 de enero de 2006. III. DECISIÓN 117 Párrafo incorporado por el artículo 2º de la Ley Nº 29574, publicada el 17 de septiembre de 2010. Asimismo, en la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, señala que las normas procesales previstas en sus artículos 2º y 3º son de aplicación 12°. En para atención a lo expuesto, Penales Permanente Transitoria de la Corte Suprema de Justicia inmediata los procesos en los quelas noSalas se hubiera dictado acusación y scal, conservándose los actos procesales realizala República, reunidas en Pleno y de conformidad con interpuestos, lo dispuestolos enactos el artículo 116° dos. Sinde embargo, continúan rigiéndose por la Jurisdiccional, norma anterior los medios impugnatorios procesales del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con el proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado. Asimismo, el párrafo fue modicado por el artículo 2º de la Ley Nº 29648, publicada el 01 de enero de 2011. 118 Inciso derogado por el artículo 1º de la Ley N° 28671, publicada el 31 de enero de 2006. 119 Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29372, publicada el de 09 junio de 2009.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de previsto la acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27especiales” lo siguiente: colaboración ecaz en la Sección VI del LibroenQuinto “Los procesos redacción sentido delhará textolo espropio claro, enrespecto cuanto regula la institución ‘suspensión’ con todas de“La este Código.y el Asimismo, de las medidas de delaprotección, prevista matices que conlleva y no es posible que el legislador quiso reglamentar un enlas el consecuencias Título V de lay Sección II “La Prueba” del Librodeducir Segundo “La actividad procesal”. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es de suspensión. En ladel práctica, el Judicial principal efecto de esta norma es la prolongación tiempo las ne2. Losmotivo órganos de Gobierno Poder y del Ministerio Público, asimismo,del dictarán cesarioreglamentarias para considerar extinguida responsabilidad por yunmediando determinado y, en ese sentido, normas que prevélaeste Código enpenal el plazo lashecho coordinaciones que cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja establecerán las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal. de computarse desde que se declara”.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS120

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a Público insistir ende la los conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Primera. Control del Ministerio bienes incautados.como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en elal Acuerdo Plenario sobre la (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de de 2011, 1. Corresponde Ministerio Público lamateria supervisión de los organismos que pormarzo Ley se han recaída el Expediente 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia el deproceso Huaura, funcreado o en habilitado paraN°el00592-2008-49depósito, administración y disposición durante de damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha bienes incautados. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o de interrupción la acción en Gaceta Penal y Procesal 22. AbriI2011, p. 261 y 2. El Fiscal la Nacióndedictará laspenal? normas reglamentarias que Penal. haganTomo efectiva la supervisión Entre estas posturas se ha a rmado,121sin dess.). dichas entidades por también el Ministerio Público . mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Segunda. Modi caciones de normas procesales.Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de establecido Penales dese la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúlsegún Pariona Los artículos delolas normas por quelasa Salas continuación señalan, quedan redactados elAratena. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? nor siguiente: en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 1. “Artículo 11,Pública Ley NºPreparatoria 23506. Responsabilidad y sanciones al agresor.con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible esclarecer 1. Si al concluir los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, se ha identi cado alpara responsable nitivamente la función y alcances así como prácticos disposición legal. dede la agresión y aparezcan indiciosdogmáticos de la comisión de un delitode detalpersecución pública, se

dispondrá se remita copia certicada de lo actuado al Ministerio Público para que proce§ 2. con La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el da arreglo a sus atribuciones. Acuerdo Plenario de 2010.

2. El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de los hechos de la respon8°. La inuencia la reforma procesal chilena ende la redacción del artículo 339° inciso es sabilidad penaldirecta a quedehubiera lugar. Si elpenal responsable la vulneración fuera una de 1las pleno y evidente. En efecto, igual que la norma el literal a)se deldará artículo 233° del Código Propersonas comprendidas enalel artículo 99 de nacional, la Constitución cuenta inmediata al 122 cesal Penal de Chile establece que “La Congreso para los también nes consiguientes .” formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido fundamen2. “Artículo 4, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado dedel la texto Ley de Protectal del Derecho Penal sustantivo delLa vecino país delPolicial.sur los efectos y causales de la suspensión de la ción Frente a la Violencia Familiar). Denuncia

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndoserecibirá el tiempolas transcurrido, siempre que el delincuente 1. La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, denuncias por violencia familiar comete nuevamente o simple y se suspende desde que realizará el procedimiento se dirige contra y, sin perjuicio de locrimen dispuesto endelito, el Código Procesal Penal, las investigaciones él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile la incoación proceso contra el autor de que correspondan, bajo la conducción del siempre Ministerio Público,deyun practicará las noti caciopunible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo nesunahecho que hubiere lugar. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hecha el Acuerdopor Plenario es correcta y tiene plena validezque técnica y práctica. 2. Lasto, denuncias podrán serpor formuladas la víctima o cualquier persona conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita”. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano6,han regulado siempre causales y efectos(Texto distintos. 3. “Artículo Decreto Supremo Nº 006-97-JUS Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar). La Investigación Preliminar Policial.-

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin independientemente que haya posibilidad alguna confundir1. La investigación preliminar policial se sigue de ocio, delde denuncian-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el los artículos citados, incluso que losmodi efectos la suspensión noDisposiciones alcanzaban 120 Desegundo acuerdo alde artículo 1º del la Ley Nº 28671 del 31 se de estipulaba enero de 2006 que ca elde inciso 4 de la Primera a los plazos de la del prescripción extraordinaria de la acción penal previstaque eneleldía párrafo in ne priComplementarias y Finales Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, establece 01 de enero dela2006, mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión entrará en vigencia en todo el país las disposiciones contenidas en este Código excepto las contenidas en los numerales 5, que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 6 y 7 de la segunda disposición modicatoria que entrará en vigencia el 01 de julio de 2006. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 121 Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados, aprobado por Resolución Nº 728-2006-MP-FN, del reproducida 15 de junio de 2006. por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 122 Numeral 1, derogado por el Artículo Único de la Ley N° 28395, publicada el 23 de 11 de 2004.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

4. “Artículo 8, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de Protec10°.Frente Frente a la demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que ción la ya Violencia Familiar). El Informe Policial.gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando queremitido, el artículo según 339° inciso 1 del Código al Procesal Penal 2004 no ha derogadoen ni 1. El Informe Policial será corresponda, Juez de Pazde o al Fiscal Provincial modicado, directade o indirectamente, las reglaslas contenidas en el artículo de Código Penal vigente. lo Penal o al Fiscal Familia, para ejercer atribuciones que le83° señala la presente ley. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. son 2. La parte interesada podrá igualmente pedirFundamentalmente copia del Informeporque Policialambas para disposiciones los efectos que independientes aunque aludan a su unaremisión misma institución penal lo es lade suspensión de lasobre presconsidere pertinente o solicitar al juzgado quecomo conociera un proceso cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, la materia o vinculado a ésta”. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial,7,paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva 5. “Artículo Decreto Legislativo Nº 813. Requisito de procedibilidad.-

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó suspensión delde plazo de 1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá lalaformalización la Inprescripción de la acción penal. más, a ello se reeredel también de modo expreso el del artículo 5° en vestigación Preparatoria previoEsinforme motivado Órgano Administrador Tributo. sus incisos 1 y 2:

2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, La cuestión procede cuando el Fiscal decide continuar condeben la Investigación Preparatoria, los“1. demás actosprejudicial de la Instrucción o Investigación Preparatoria, contar con la partipese a que fuere necesaria vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho cipación especializada delenÓrgano Administrador del Tributo”.

DisposicionesAcuerdo Complementarias Plenario - N° 3-2012

2. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brin§ 4. Las relaciones intrasistemáticas los artículos 83°integridad”. y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo dará las garantías necesarias enentre resguardo de su

CÓDIGOACUERDOS PROCESAL PLENARIOS PENAL 2004

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo te,histórico, bajo la conducción del car Ministerio Público. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

6. “Artículo 8, Decreto Legislativo Nº 813. Investigación y promoción de la acción penal.-

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisióndel bene cia a todos los imputados que se en igual situación jurídica y 1. El Órgano Administrador Tributo cuando, en el curso deencuentren sus actuaciones administrativas, que no laque hubieren deducido”. considere existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comu-

nicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas,recibida vinculadas la interrupción oen prescripción de la con acción en laAdministrador legislación nacional vigente, 2. El Fiscal, la acomunicación, coordinación el penal Órgano del Tributo, no se con ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que de demande la modicación o dispondrá logura conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución determinadas diligendel Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ciascomplementación a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran Necesidad demismo un plazo razonable para suspensión de la prescripción el casolugar”. del artículo 339° y§ 5. realizar por sí o por la Policía laslademás investigaciones a queen hubiere inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

7. “Artículo 19, Ley Nº 28008. Competencia del Ministerio Público.-

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presdeaduaneros la acción penal, por la Formalización de la Investigación Tal requeLoscripción delitos songenerada perseguibles de ocio. Cuando en el cursoPreparatoria. de sus actuaciones rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias durante Audiencia la Administración Aduanera considere que existen indicios sustentadas de la comisión delaun delito, Pública preparatoria del I PlenoalJurisdiccional Extraordinario por lo quede expresan una el fundada deinmediatamente comunicará Ministerio Público, sin perjuicio continuar procedimandaque de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, miento corresponda.” límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, y atendiendo a losNº antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 8. “Artículo 19,pues, Decreto Legislativo 701.nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de Esto es, enestimara adelante debe que El ejercicio de la acción penal es de ocio. Cuando1924. la Comisión que entenderse se ha infringide la prescripción en eltal caso del artículo 339° inciso 1, no prolongarse más allá de dolaelsuspensión artículo 232 del C.P. pondrá hecho en conocimiento delpodrá Ministerio Público.” un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por loDisposición demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Tercera.Derogatoria.(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Quedan derogados: III. DECISIÓN 1. El Código de Procedimientos Penales, promulgado por Ley Nº 9024 y las demás normas

ampliatorias y modicatorias.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas enaprobado Pleno Jurisdiccional, y de conformidad dispuesto en el artículo 116° 2. El Código Procesal Penal, por Decreto Legislativocon Nº lo 638, y las demás normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ampliatorias y modi catorias.

3. Todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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IV PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos PERMANENTE, TRANSITORIAS Y ESPECIAL de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: ACUERDO PLENARIO Nº 5-2008/CJ-116 “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Fundamento: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neAsunto: NUEVOS ALCANCES DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Lima, dieciocho de julio de dos mil ocho.computarse desde que se declara”. Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Su7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la prema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en el judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, ACUERDO PLENARIO recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha I. ANTECEDENTES sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 1°. Las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a instancia del Centro de Investigacioque la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre innes Judiciales, acordaron realizar el IV Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, al amparo de lo terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dictar Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 2°. Para estos efectos se realizaron reuniones preparatorias sucesivas para delimitar el ámbito de las en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la materias que debían abordarse. Se decidió tomar como referencia la labor jurisdiccional de las Salas Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Penales de la Corte Suprema en los dos últimos años judiciales y el conjunto de preocupaciones de con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del la judicatura nacional, expresadas en decisiones recurridas, sobre aspectos jurídicamente sensibles origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer del diario quehacer judicial. En tal virtud, con el apoyo de la Secretaría Técnica designada al efecto denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. –órgano de apoyo encargado, asimismo, de la elaboración de los materiales de trabajo-, se denió la agenda del IV Pleno Jurisdiccional Penal, concretándose los temas, de derecho penal y procesal § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el penal, que integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. A su vez se designó a los señores Vocales Acuerdo Plenario de 2010. Supremos encargados de preparar las bases de la discusión de cada punto sometido a deliberación y de elaborar el proyecto de decisión. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProAdemás, se estableció que el Vocal Supremo designado sería el ponente del tema respectivo en la cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producisesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen3°. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que analizan tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la y deciden sobre la conclusión anticipada del debate oral, previsto en el artículo 5° de la Ley número prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup28122. Especícamente resolvió abordar la institución procesal de la conformidad; y, en concreto, la ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente oportunidad procesal para acogerse a la conformidad, las posibilidades existentes para declarar la comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra conformidad parcial, la convocatoria como testigo del imputado conformado, el alcance de los efecél”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de tos vinculantes de la conformidad del acusado, la medición de la pena en relación con la conformidad un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo y la confesión, y la conformidad y el objeto civil del proceso penal. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 4°. En cumplimiento a lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se determinó que en la sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Juperuano han regulado siempre causales y efectos distintos. dicial dictar Acuerdos Plenarios con la nalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad. Dada la complejidad y singulares características del tema abordado, que rebasa los aspectos tratados en 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión las diversas Ejecutorias Supremas que se invocaron como base de la discusión, se decidió redactar de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirel presente Acuerdo Plenario e incorporar con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos colos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos rrespondientes para congurar una doctrina legal que responda a las preocupaciones anteriormente 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el expuestas. Asimismo, se resolvió decretar su carácter de precedente vinculante, en concordancia segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban con la función de unicación jurisprudencial que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia como a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pricabeza y máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue votación efectuada, por unanimidad [con un voto en contra respecto al primer y cuarto punto de la reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, decisión], se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se raticó como ponente al señor SAN MARTÍN

SECRETARÍA TÉCNICA


COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2008

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 6°. El artículo 5° de la Ley número 28122 incorporó al ordenamiento procesal penal nacional la institución 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. de la conformidad, de fuente hispana. En su virtud, estipuló que una vez que el Tribunal de mérito inste al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que reparación civil, si se produce su confesión, luego de la formal y expresa aceptación de su abogado gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe defensor, se declarará la conclusión anticipada del debate oral y se emitirá, en el plazo correspondienconcluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni te, la sentencia conformada respectiva. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Sólo será posible, al margen de la denominada “conformidad absoluta” [hechos, responsabilidad 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son penal, pena y reparación civil; es decir, la declaración de culpabilidad del imputado no se limita al heindependientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescho, también alcanza a las consecuencias jurídicas], pero siempre en ese marco de aceptación de los cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, cargos, un cuestionamiento y ulterior debate procesal, que incluirá lectura de medios probatorios – causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seprueba instrumental y alguna diligencia documentada preconstituida-, acerca de la pena y reparación cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva civil –de su entidad o de su cuantía- (“conformidad limitada o relativa”). puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Asimismo, el numeral 4) del citado precepto, a diferencia de la fuente española, autoriza la ruptura prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en de la continencia de la causa para dar lugar a una “conformidad parcial”, según algún o algunos acusus incisos 1 y 2: sados la acepten y otros no, posibilidad condicionada a que “...la Sala estime que [no] se afectaría el resultado del debate oral”. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 7°. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Ejecutoria Suprema Vinculante número 1766incriminado. 2004/Callao, del veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, (1) diferenció lo que debe entenderse por ‘confesión’ como medio de prueba y ‘confesión’ como admisión de los cargos contenidos en la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoacusación scal de cara a la conformidad procesal, más allá de que la Ley utilizó el mismo vocablo para lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y ambas instituciones. Igualmente, (2) armó la potestad del Tribunal, con independencia de la posique no la hubieren deducido”. ción adoptada por el imputado y su defensa –si opta por la conformidad absoluta o la conformidad limitada- de poder jar la pena con arreglo a los principios de legalidad y proporcionalidad –siempre, Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adclaro está, que no rebase el pedido de pena del Ministerio Público, pues ese límite se corresponde jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, con una de las características favorables de esa institución-. También (3) reconoció que el Tribunal de no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o mérito, si advierte que el hecho aceptado es atípico o resulta maniesta la concurrencia de cualquier complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. circunstancia determinante de la exención de responsabilidad penal o de su preceptiva atenuación, puede dictar la sentencia que corresponda. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Por otro lado, dicha Sala en la Ejecutoria Suprema Vinculante número 2206-2005/Ayacucho, del doce de julio de dos mil cinco, precisó que las sentencias conformadas no están precedidas del veredicto 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la preso “cuestiones de hecho”, y aclaró que la aplicación del artículo cinco de la Ley número veintiocho mil cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeciento veintidós genera un procedimiento en el que no existe actividad probatoria alguna dirigida a rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia vericar las armaciones de las partes. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, 8°. El aspecto sustancial de la institución de la conformidad, tal como está regulado en la Ley antes citalímites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese da, estriba en el reconocimiento, aunque con características singulares, del principio de adhesión en contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en el proceso penal. La conformidad tiene por objeto la pronta culminación del proceso –en concreto, nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que del juicio oral- a través de un acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos obcontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que jeto de imputación, concretados en la acusación scal, y aceptar las consecuencias jurídicas penales la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de y civiles correspondientes. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Este acto procesal tiene un carácter expreso y siempre es unilateral –no es un negocio procesal, salvo (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que la denominada “conformidad premiada” establecida en el artículo 372°, apartado 2), del nuevo Códiprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. go Procesal Penal, en cuanto prescribe “...el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena ...”-. Además, III. DECISIÓN es un acto unilateral de disposición de la pretensión, claramente formalizado, efectuado por el acusado y su defensa -de doble garantía-, que importa una renuncia a la actuación de pruebas y del derecho 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a un juicio público, que a su vez genera una expectativa de una sentencia conformada –en buena de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° cuenta, constituye un acto de disposición del propio proceso, al renunciar a los actos del juicio oral, y del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; del contenido jurídico material de la sentencia, al convenir, desde ya, la expedición de una sentencia condenatoria en su contra-.

ACUERDOS PLENARIOS

CASTRO, quien expresa el parecer del Pleno. que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 1. La conformidad. Alcances generales.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

9°. Lo expuesto signica, desde la estructura de la sentencia y de la función que en ese ámbito corres6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos ponde al órgano jurisdiccional, que los hechos no se conguran a partir de la actividad probatoria de de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso las partes –ese período del juicio oral, residenciado en la actuación de los medios de prueba, sencide la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: llamente, no tiene lugar-. Los hechos vienen denidos, sin injerencia de la Sala sentenciadora, por la “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas acusación con la plena aceptación del imputado y su defensa. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es La sentencia, entonces, no puede apreciar prueba alguna, no sólo porque no existe tal prueba, al no motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neser posible que se forme a partir de una especíca actividad probatoria, por lo demás inexistente, sino cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, además porque la ausencia del contradictorio y el propio allanamiento de la parte acusada no autoriza cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de a valorar los actos de investigación y demás actuaciones realizadas en la etapa de instrucción. Se da en computarse desde que se declara”. este caso una “predeterminación de la sentencia”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la La sentencia, en la medida en que está precedida de un acto procesal de aceptación de los hechos, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma tanto en el plano objetivo como subjetivo, y de su relevancia jurídico penal, con las consecuencias como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaque le son propias, sólo puede apreciar desde el imputado la libertad, la voluntariedad –sin vicios del blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, consentimiento-, la plena capacidad –si tiene o no limitadas sus capacidades intelectivas- y el conocirecaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funmiento racional e informado de la naturaleza de la acusación que acepta, de la limitación o restricción damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha de sus derechos e intereses legítimos, derivados de una declaración judicial de culpabilidad y de la sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenconsiguiente imposición de una sanción penal y reparación civil, así como de los derechos e instrusión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y mentos de defensa a los que está renunciando. Ello obliga al Tribunal, como paso inicial de su poder ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, de apreciación de la aceptación de los cargos y acogimiento a la conformidad, no sólo a un examen de que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inlas características y situación del propio imputado, sino al previo ejercicio de su deber de instrucción; terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del es decir, de informar objetivamente los alcances de la institución de la conformidad, sin formular proCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia mesas o condicionar la respuesta del imputado a un determinado tratamiento procesal o punitivo, en y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arael entendido que una desviación de ese deber entrañaría una constricción irrazonable o una promesa na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? indebida que viciaría el consentimiento con la consiguiente inecacia de la conformidad. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 10°. Superado ese nivel de control, el Tribunal no puede mencionar, interpretar y valorar acto de investicon diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del gación o de prueba preconstituida alguna, desde que el imputado expresamente aceptó los cargos y origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer renunció a su derecho a la presunción de inocencia, a la exigencia de prueba de cargo por la acusación denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. y a un juicio contradictorio. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Los fundamentos de hecho o juicio histórico de la sentencia, en suma, no se forman como resultado Acuerdo Plenario de 2010. de la valoración de la prueba, sino le vienen impuestos al juez por la acusación y la defensa, a través de un acto de allanamiento de esta última, que son vinculantes al Tribunal y a las partes. El relato fáctico 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es aceptado por las partes no necesita de actividad probatoria, ya que la conformidad excluye toda tarea pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Propara llegar a la libre convicción sobre los hechos. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional no puede cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciagregar ni reducir los hechos o circunstancias que han sido descritos por el Fiscal en su acusación esrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a crita y aceptados por el acusado y su defensa, pues ello implicaría revisar y valorar actos de aportación lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamende hechos, excluidos por la propia naturaleza de la conformidad procesal. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupEn consecuencia, es inaceptable que el Tribunal se pronuncie sobre la no presencia de pruebas, pues ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente la conformidad del acusado –es de insistir- supone que ha quedado jado el elemento fáctico, sin que comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra exista propiamente prueba al no mediar juicio derivado de tal apreciación de hechos [es una previsión él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de lógica precisamente por la inexistencia de prueba en este momento procesal]. Ello, además, provoun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo caría una indefensión a las partes frente al Tribunal sentenciador por introducir un tema que no fue mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanobjeto de discusión, y rebasar la vinculación fáctica que la institución importa (vinculatio facti). to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 2. Oportunidad procesal de la conformidad § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 11°. La oportunidad procesal en que tiene lugar la conformidad está claramente estipulada en la Ley Procesal Penal. El emplazamiento al imputado y su defensa, de cara a la posible conformidad, constituye 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión un paso necesario del período inicial del procedimiento del juicio oral. Su denición determinará si se de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirpone n al acto oral con la inmediata expedición de una sentencia conformada, evitándose el período los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos probatorio y, dentro del período decisorio, el paso de alegato de las partes respecto a la actividad 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el probatoria desarrollada en el juicio –obviamente inexistente cuando se produce la conformidad prosegundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban cesal-. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión En atención a que una de las notas esenciales de la conformidad, como acto procesal, es su carácter que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté formal, debe cumplir con las solemnidades requeridas por la ley. Si la conformidad procesal persigue concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue evitar el procedimiento probatorio del juicio oral en aras de la inmediata nalización de la causa, es obreproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, vio que una vez que se emplazó al imputado y su defensa para que se pronuncien acerca de los cargos

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2008

ACUERDOS PLENARIOS

objeto de acusación, y ambos se expresaron negativamente al respecto, ya no es posible retractarse que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre luego que se dio inicio formal al período probatorio. la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Extraordinariamente pueden presentarse, sin duda, algunas excepciones a esa regla general, uno de Plenario N° 1-2010/CJ-116. cuyos motivos podría ser la concurrencia de vicios procedimentales o vicios en el emplazamiento o en la respuesta del imputado o de su defensa. Pero la condición o límite necesario siempre estará de§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo nido por la apertura y entrada al periodo probatorio que consolida la lógica contradictoria del juicio 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. oral, esto es, con el inicio efectivo del examen o declaración del imputado, como primer paso de la actuación probatoria. La exigencia del cumplimiento del trámite de conformidad antes de la práctica 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que de la prueba evita, precisamente, que pueda optarse por esa institución a partir de la fuerza o sentido gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe indicativo de algunas de las diligencias acreditativas practicadas o por realizarse; y, con ello, impedir concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni conductas fraudulentas o especulativas. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso § 3. La conformidad parcial. reglas de ruptura de la unidad del juicio 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres12°. La Ley acepta la posibilidad de una “conformidad parcial”. Es factible que en una causa que se sigue cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, contra una pluralidad de imputados, unos se acojan a la conformidad y otros la rechacen. A partir causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sede ese reconocimiento, el numeral 4) del artículo 5° de la Ley número 28122, estatuye que: “Si son cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva varios acusados y solamente conesa una parte de ellos, con respecto a éstos, se aplicará el trámite puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de previsto y se expedirá sentencia, prosiguiéndose la audiencia con los no confesos,...”. No hay lugar a la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de dudas y, como tal, la norma debe cumplirse irremediablemente. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: La Ley, empero, autoriza a no aceptar la conformidad parcial cuando “...la Sala estime que se afectaría el resultado del debate oral” –parte nal del citado numeral 4) del artículo 5° de la Ley número “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 28122-. La interpretación de esa frase, de cara a los derechos de los imputados, conformados y no pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho conformados, debe atender a los nes de la institución –uno de los cuales es el principio de aceleraincriminado. miento procesal y el otro es el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas para el conformado- y a la meta de esclarecimiento del proceso penal, aspecto último en que tendrá una especial relevancia 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolas características de los cargos objeto de dilucidación y la posición que sobre ellos han adoptado las lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y partes acusadas. que no la hubieren deducido”. 13°. Si se tiene en cuenta que el imputado conformado acepta o reconoce los hechos que se le atribuyen Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ady que sobre su acaecimiento no cabe discusión, observación o debate alguno –vinculatio facti-, de jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, suerte que el órgano jurisdiccional se limita a incorporarlos como tal en la sentencia conformada, en no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o principio, no existe obstáculo procesal para que la situación jurídica de un imputado se resuelva mecomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. diante una sentencia conformada y, nalizado ese trámite, prosiga la causa para dilucidar la situación jurídica de los imputados no conformados, aún cuando se trate del mismo hecho o delito –conexidad § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° objetiva o, mejor dicho, pluralidad de objetos desde el punto de vista subjetivo-; es decir, cuando se inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. les atribuya cargos por autoría, instigación o complicidad de un mismo hecho delictivo, y estén presentes en la audiencia. Cabe puntualizar que en el proceso penal no existe la gura del litis consorcio 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prespasivo necesario, pues la posición de cada imputado se considera con total independencia de los cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeotros –no hay comunidad de suerte para todos los copartícipes, la responsabilidad penal es siempre rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia individual-, a cuyo efecto se entiende que en sede penal existirán tantas pretensiones cuantas persoPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada denas se les haya de dirigir contra ellas la acusación. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese El presupuesto de un juzgamiento independiente estará presente, que es la perspectiva normal de contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en una acusación, cuando existan elementos fácticos para enjuiciar el delito con autonomía y juzgar nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que separadamente a cada imputado. Si se presentan estas condiciones, entonces, cabe individualizar la contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que responsabilidad que se atribuye a cada copartícipe, por lo que el órgano judicial estará facultado a la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de decidir sin necesidad de contar con la voluntad concurrente de los restantes copartícipes. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 En suma, si los hechos están clara y nítidamente denidos en la acusación, si el relato fáctico delimita (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que perfectamente los roles y la conducta especíca que realizó cada copartícipe, no existe problema alprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. guno para ese tratamiento autónomo, en cuya virtud no se “...afectaría el resultado del debate oral”. III. DECISIÓN § 4. Imputado conformado y declaración en el juicio contradictorio 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 14°. Si, como es legalmente posible, cabe la “conformidad parcial”, es del caso decidir si el imputado que de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° aceptó los cargos, y contra quien se expidió una sentencia conformada, está en aptitud de declarar del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en el juicio que continúa con los restantes acusados que invocaron, con plena legitimidad, su derecho a la contradicción de la imputación.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

En principio, si bien las declaraciones de los coencausados por su participación en los mismos hechos 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos no están especícamente reguladas como medio de prueba en el Código de Procedimientos Penales de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso –aunque indirectamente otras leyes, materiales y procesales, hacen referencia a su declaración-, lo de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: cierto es que no está prohibida: los datos que aquél pueda proporcionar, en sí mismos, no vulneran “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas garantías o derechos de ninguna parte procesal y pueden contribuir a esclarecer los cargos. Por lo delas consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un más, en señal de su aceptación y valorabilidad, tanto la jurisprudencia vinculante de este Supremo Trisupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es bunal –Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco- como, por motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neejemplo, el nuevo Código Procesal Penal –artículo ciento cincuentiocho, apartado dos- señalan pautas cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, para apreciar el testimonio que aquéllos pueden presentar cuando atribuyen participación criminal a cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de otras personas en los mismos hechos en que resultaron involucrados. No es razonable negar a priori computarse desde que se declara”. la importancia y utilidad que puede importar a la justicia las declaraciones de las personas a quienes se atribuyen la comisión de delitos con la participación de otras, ello sin perjuicio de la desconanza o 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la sospechas que merezca su versión y, por tal motivo, de los ulteriores controles y especiales cuidados judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma que exija el juicio de abilidad o credibilidad respectivo. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, En consecuencia, más allá de las dicultades que entraña la actuación y la apreciación del testimonio recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundel coacusado, de naturaleza híbrida entre la testimonial –al que se parece en cuanto a los modos y a damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha los medios de convocatoria del interesado- y la declaración como imputado -en orden a sus garantías sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenformales-, tal como ha sido denido por la Casación Italiana [Sentencia del tres de junio de mil novesión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y cientos ochenta y seis], su admisibilidad está plenamente consolidada, tanto más si no es de negar ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la información que puede brindar en el juicio está basada en un conocimiento extraprocesal de que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inlos hechos objeto de acusación, de la cual el juzgador puede extraer elementos necesarios para la forterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del mación de su convicción en orden a la participación en el hecho delictivo del sujeto o sujetos distintos Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia del que depone. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 15°. El coimputado, respecto de un testigo, es obvio decirlo, tiene una distinta posición procesal a la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la que van aparejadas una serie de derechos y obligaciones, como sería la obligación de veracidad para Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias los testigos y el derecho al silencio de los coimputados. El criterio de delimitación –entre testigo e con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del imputado- que es de asumir sobre el particular es el de la “alteridad” de quien declara respecto de origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer los sujetos que intervienen en el proceso: del órgano jurisdiccional y de las partes, esto es, de su denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. diferente posición en el proceso penal. Como el coimputado ostenta el status formal de imputado y presta declaración en esa condición, como parte procesal, en consecuencia, el régimen jurídico de su § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el declaración debe ser el de acusado. Esa es la regla general. Acuerdo Plenario de 2010. Ahora bien, en función de ese mismo criterio, y trasladando el análisis al caso que nos ocupa, jado 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es el enjuiciamiento por separado entre imputados conformados y no conformados, el régimen jurídipleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Proco respecto del cual han de ser sometidos variará si los últimos, al momento de su declaración, son cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciajenos o no al proceso, si están o no excluidos del mismo. Expedida una sentencia de conformidad, rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a en tanto haya adquirido rmeza, los citados copartícipes y condenados ya no son parte –han sido lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenexcluidos del ulterior juicio-; además, están protegidos por la cláusula del ne bis in idem, en cuya virtal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la tud la sentencia conformada no puede anularse ni ser revisada en su perjuicio. Siendo así, el régimen prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupjurídico que le son aplicables es el establecido para los testigos, con la misma obligación de concurrir, ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente y sometido a las mismas consecuencias penales que cualquier otro testigo si es que mintiera [en igual comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra situación estarán, desde luego, coimputados sobreseídos o absueltos con anterioridad]. Otra cosa, él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de por cierto, que permanece latente, son las sospechas que puedan merecer sus declaraciones. un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan§ 5. Efectos vinculantes de la conformidad to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 16°. Ante una conformidad, en virtud a los intereses en conicto, la posición del Tribunal como destina§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico tario de esa institución, no puede ser pasiva a los efectos de su homologación; existe cierto margen peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. de valoración que el juez debe ejercer soberanamente. Si bien está obligado a respetar la descripción del hecho glosado en la acusación escrita –vinculación absoluta con los hechos o inmodicabilidad 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión del relato fáctico (vinculatio facti)-, por razones de legalidad y justicia, puede y debe realizar un conde la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirtrol respecto de la tipicidad de los hechos, del título de imputación, así como de la pena solicitada y los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos aceptada, por lo que la vinculación en esos casos (vinculatio criminis y vinculatio poena) se relativiza 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el en atención a los principios antes enunciados. El juzgador está habilitado para analizar la calicación segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban aceptada y la pena propuesta e incluso la convenida por el acusado y su defensa: esa es la capacidad a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priinnovadora que tiene frente a la conformidad procesal. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté En tal virtud, respetando los hechos, el Tribunal está autorizado a variar la conguración jurídica de concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue los hechos objeto de acusación, es decir, modicar cualquier aspecto jurídico de los mismos, dentro reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, de los límites del principio acusatorio y con pleno respeto del principio de contradicción [principio

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SECRETARÍA TÉCNICA


Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2008

El ejercicio de esta facultad de control y la posibilidad de dictar una sentencia absolutoria –por atipici§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo dad, por la presencia de una causa de exención de la responsabilidad penal, o por la no concurrencia 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. de presupuestos de la punibilidad- o, en su caso, una sentencia condenatoria que modique la tipicación del hecho, el grado del delito, el título de participación y la concurrencia de las circunstancias 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que eximentes incompletas o modicativas de la responsabilidad penal, como es obvio, en aras del respegobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe to al principio de contradicción –que integra el contenido esencial de la garantía del debido proceso-, concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni está condicionada a que se escuche previamente a las partes procesales [en especial al acusador, modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. pues de no ser así se produciría una indefensión que le lesionaría su posición en el proceso], a cuyo El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso efecto el Tribunal debe promover un debate sobre esos ámbitos, incorporando los pasos necesarios 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son en la propia audiencia, para decidir lo que corresponda. Es evidente, que el Tribunal no puede dictar independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presuna sentencia sorpresiva en ámbitos jurídicos no discutidos por las partes [interdicción de resolver cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, inaudita parte]. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva La posibilidad de introducir, jurídicamente, determinadas circunstancias no incorporadas en la acusapuede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de ción –sólo desde sus perles jurídicos, mas no fácticos- y dictar una sentencia conformada, siempre es la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de compatible con un control in bonam partem, respecto del que sólo se exige audiencia a las partes. Emprescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en pero, si se advierten otros errores, tales como omisión de considerar –a partir del relato fáctico- una sus incisos 1 y 2: circunstancia agravante o la posibilidad de un tipo legal distinto, más grave, que requiere indagación, debate probatorio y discusión en sede de alegatos por todas las partes –control in malam partem-, “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, sólo corresponderá denegar la conformidad y ordenar proseguir el juicio oral. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. En cuanto a la individualización de la pena, el Tribunal –por congurar una tarea exclusivamente judicial, inherente a ella- tiene una amplia libertad, dentro del marco jurídico del tipo legal en cuestión 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso[pena abstracta], para dosicarla conforme a las reglas establecidas por los artículos 45° y 46° del Cólución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y digo Penal, cuyo único límite, aparte de no introducir hechos no incluidos en la acusación ni aceptados que no la hubieren deducido”. por el imputado y su defensa, es no imponer una pena superior a la pedida por el Fiscal –explicable por la propia ausencia de un juicio contradictorio y la imposibilidad de formularse, por el Fiscal o de ocio, Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adplanteamientos que deriven en una pena mayor a la instada en la acusación escrita-. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Más allá del respeto a la exigencia de promover la intervención de las partes sólo cuando se presentan complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. las circunstancias anteriormente señaladas –que importan una preceptiva aminoración de la respuesta punitiva-, vinculada a la aplicación de los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 22°, y 25°, segundo párrafo, del § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° Código Penal, el Tribunal puede proceder, motivadamente, a graduar la proporcionalidad de la pena inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. en atención a la gravedad o entidad del hecho y a las condiciones personales del imputado.

ACUERDOS PLENARIOS

de audiencia bilateral]. Por tanto, la Sala sentenciadora puede concluir que el hecho conformado es que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre atípico o que, siempre según los hechos expuestos por la Fiscalía y aceptados por el acusado y su la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano defensa técnica, concurre una circunstancia de exención –completa o incompleta- o modicativa de histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo la responsabilidad penal, y, en consecuencia, dictar la sentencia que corresponda. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres17°. Si, como se ha estipulado, procede la “conformidad parcial” en los términos del inciso 4) del artículo cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque5° de la Ley número 28122, resta determinar los efectos de la sentencia conformada respecto de la rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia sentencia expedida en el juicio contradictorio que tiene lugar inmediatamente después de culminar Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deel trámite de conformidad. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese La regla es que no existe extensión subjetiva de la ecacia de la cosa juzgada penal, la cual sólo y contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en exclusivamente afecta a la persona contra quien se dictó el fallo correspondiente. Por esta razón lo nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que resuelto en ella no se extiende a un tercero –a los acusados que prosiguen la causa al no acogerse contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que a la conformidad- ni, por ende, la condena impuesta en la sentencia conformada compromete a los la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de acusados como copartícipes del mismo hecho o que condicionan a esa decisión anterior su libertad un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. y defensa. La falta de ecacia subjetiva de un fallo rme, dice CORTÉS DOMÍNGUEZ –entre otros-, Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 tiene lugar incluso en aquellos supuestos (1) en los que sea factible hablar de relaciones o situaciones (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que penales prejudiciales heterosubjetivas, (2) de interdependencia por la conexidad probatoria –unidad precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. parcial o total en el campo fáctico de ambos supuestos enjuiciados, o (3) en los que un hecho jurídico declarado en una primera sentencia entra a formar parte del supuesto de hecho de la conducta delicIII. DECISIÓN tiva que se enjuicia en un segundo proceso. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, aún cuando es de valorar la existencia de la sentencia conformada, nada impedirá de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° que sobre los hechos –si existe identidad- no sólo se realice prueba plena y total, sino que también se del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; llegue a resultados valorativos totalmente opuestos [así, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo Español del dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho].

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18°. Armada esta concepción, el Tribunal de mérito en el proceso incoado a continuación de la expedi6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos ción de la sentencia conformada tiene libertad para decidir como corresponda en orden a la actividad de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso probatoria desplegada y a las nuevas valoraciones que pueda realizar, incluso podría –si se cumplen de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: los presupuestos normativos correspondientes, tanto materiales cuanto procesales- variar la tipi“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas cación del hecho o tener un juicio jurídico distinto, desde diferentes planos, que el contenido en la las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un sentencia conformada. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neUn interrogante que se abre paso en estas circunstancias es si cabe extender esa decisión, en caso sea cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, más favorable que la sentencia conformada, para ‘mejorar’ la situación jurídica de los imputados que cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de se acogieron a la conformidad. Ahora bien, si se tiene en cuenta que se trata de una sentencia rme, computarse desde que se declara”. toda modicación respecto a la existencia del juicio de hecho, vinculada a la valoración de la prueba actuada en el segundo proceso, no tiene otra opción que abordarse vía acción de revisión penal. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Empero, si sólo se trata de un cambio de tipicación más favorable, resta analizar si, analógicamente, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma podría aplicarse el artículo 322° del Código de Procedimientos Penales, que se circunscribe ya no a una como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaabsolución sino a una pena atenuada. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funLa norma en cuestión dice: “Cuando el Tribunal Correccional o la Corte Suprema, en sus respectivos damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha casos, fallen en una causa contra reos que fueron ausentes y en la que se expidió sentencia contra los sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenreos presentes, podrán revisar la sentencia de los condenados, con el n de atenuar la pena, si hubiere sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y lugar por los datos nuevos que resulten”. Si bien, en el presente caso, no se está ante una sentencia ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, derivada de un mismo proceso en el que primero se resolvió la causa contra reos presentes y, luego, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inante la puesta a Derecho de reos ausentes, se expidió otra sentencia, obviamente distinta de la anterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del terior en función a los datos nuevos resultantes del ulterior enjuiciamiento, lo cierto es que, al igual Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia que aquélla, se trata de un mismo proceso que derivó en dos juzgamientos sucesivos que decidieron y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arala situación jurídica de acusados que se encontraban en diferente posición –ya no por ausencia sino na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? por no acogimiento a la conformidad-, en el último de los cuales surgió la presencia de datos nuevos en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la determinantes de un cambio favorable respecto de la respuesta punitiva. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Para establecer si existe analogía entre las dos situaciones –ante la no regulación en el caso de imorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer putados conformados y no conformados-, no sólo es de rigor advertir la semejanza o similitud de denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. situaciones fácticas. Debe concurrir entre ambas una identidad del fundamento –la razón de ser o ratio legis-; deben coincidir en el caso concreto las bases o fuentes que sirven de fundamento al cita§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el do artículo 322° del Código Adjetivo. Siendo así, será del caso utilizar la denominada “analogía legis” Acuerdo Plenario de 2010. como método de integración jurídica, en la medida que la regla del artículo 322° del Código Adjetivo cumpla con los requisitos antes esbozados. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProSi se asume la exibilidad necesaria para analizar la presencia de la analogía, se tiene que lo esencial cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producide la disposición examinada es dar una respuesta atenuatoria –basada en el favor rei- a todos los rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a procesos en que se juzga sucesivamente a diversos imputados cuando en el último juzgamiento se lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenadvierten datos nuevos que autorizan una solución más favorable –que es una regla jurídica de catal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la rácter general que está en la esencia del sistema punitivo-, que importe una atenuación de la pena prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupen comparación con la primera sentencia. Tal situación, de presentarse en el sucesivo juzgamiento ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente contra los acusados no conformados, obviamente, exigiría una extensión a los reos conformados: la comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra igualdad esencial, de imprescindible concurrencia, es evidente. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo En ambos casos se lleva a cabo un segundo enjuiciamiento y en ellos surgen nuevos datos que modimismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tancan en sentido favorable la apreciación de los hechos juzgados, por lo que ante una idéntica situación to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. de hecho (surgimiento de nuevos datos en un segundo juzgamiento contra copartícipes) debe existir una misma respuesta jurídica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Por lo expuesto, es de concluir que no sólo cabe que en el segundo juzgamiento las respuestas jurídicas pueden diferir con las del primer juzgamiento, sino que además es posible revisar in bonam 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión partem la primera sentencia para atenuar la pena. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos § 6. Conformidad y confesión sincera 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 19°. El tema de la confesión y de la consiguiente atenuación excepcional de la pena por debajo del mínimo a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prilegal prevista para el delito cometido, tal como estatuye el artículo 136° del Código de Procedimientos mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Penales [dice, en lo pertinente, el citado precepto: “...la confesión sincera debidamente comprobada que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté puede ser considerada para rebajar la pena del confeso...”], genera determinados problemas interconcluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue pretativos y aplicativos con la institución de la “conformidad procesal”, en tanto que el texto del arreproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, tículo 5°. 2) de la Ley número 28122 explícitamente hace referencia a “...la confesión del acusado, ...”.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo En la conformidad procesal el imputado, desde luego, admite los hechos objeto de acusación scal. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Sólo se le pide, si así lo estima conveniente y sin necesidad de una explicación o un relato circunstanciado de los hechos –que es lo típico de una declaración ante la autoridad de cara a la averiguación de 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que los hechos o a la determinación de las armaciones de las partes, según la etapa procesal en que tiene gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe lugar-, aceptar los cargos y una precisión adicional acerca de las consecuencias jurídico penales, a n concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni de obtener un pronunciamiento judicial inmediato, una sentencia de conformidad. Ello ha permitido modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. sostener a un sector de la doctrina procesalista que la conformidad es una forma de confesión prestaEl artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso da al inicio del juicio oral o una especie de confesión cuando concurren determinados requisitos. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presLa conformidad consta de dos elementos materiales: a) el reconocimiento de hechos: una declaración cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, de ciencia a través de la cual el acusado reconoce su participación en el delito o delitos que se les haya causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seatribuido en la acusación; y, b) la declaración de voluntad del acusado, a través de la cual expresa, de cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva forma libre, consciente, personal y formal la aceptación de las consecuencias jurídico penales y civiles puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de derivadas del delito. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 20°. Empero, más allá del juicio de valorabilidad y de los criterios de apreciación de la confesión como mesus incisos 1 y 2: dio de prueba –que no integra el ámbito de este Acuerdo Plenario-, lo relevante en el presente caso consiste, de un lado, en determinar si existe equivalencia entre el artículo 5°.2 de la Ley número 28122 y “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales, y, de otro lado, si necesariamente la invocación pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho a la conformidad por el imputado y su defensa merecerá una pena atenuada. incriminado.

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La confesión, desde una perspectiva general, es una declaración autoinculpatoria del imputado que que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre consiste en el expreso reconocimiento que formula de haber ejecutado el hecho delictivo que se le la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano atribuye. Como declaración que es debe reunir un conjunto de requisitos externos (sede y garantías) histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo e internos (voluntariedad o espontaneidad y veracidad –comprobación a través de otros recaudos de Plenario N° 1-2010/CJ-116. la causa-).

En cuanto al primer punto, cabe decir que existe cierta coincidencia entre la regulación de la confesión 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resocomo medio de prueba y el rol que cumple en las diferentes fases del procedimiento penal respecto lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y de la conformidad, pues más allá de la no exigencia del relato circunstanciado de los hechos acusados que no la hubieren deducido”. –propio de la declaración autoinculpatoria que se da en sede preliminar, del sumario y del plenario-, se da una declaración de ciencia por la que se reconocen los hechos atribuidos. Esto último, de cara a los Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adefectos penológicos respectivos –de cumplirse los requisitos adicionales vinculados a la sinceridad-, jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, permitirá apreciar confesión –conforme al citado artículo 136° del Código de Procedimientos Penalesno se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o si es que el acusado se encontraba en calidad de reo ausente y se presenta al juicio oral acogiéndocomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. se a la conformidad [aunque será del caso relativizar su entidad atenuatoria, conforme se verá más adelante, en orden a su relevancia, pues sólo se aligera –con mayor o menos nivel de profundidad- el § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° trámite de las sesiones del plenario, sin perjuicio de reconocer que en todo caso constituye un acto de inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. auxilio a la justicia]. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presRespecto al segundo punto, y atento al principio que informa el procedimiento de la conformidad, es cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeposible concluir que tal acogimiento, en sí mismo, determina la aminoración de la pena. Es de tener rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia presente, al respecto, el proceso especial de terminación anticipada, que expresa un criterio de oporPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada detunidad y se basa en el principio del consenso, que da lugar a una conclusión anticipada de la causa manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, con una decisión nal que le pone término, como es el caso de este procedimiento. En ese proceso se límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese reconoce legalmente una consecuencia premiada, con independencia de la confesión sincera [véase contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en la concordancia de los artículos 161° y 471° del Nuevo Código Procesal Penal en relación con el artículo nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que 136° del Código de Procedimientos Penales]. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 21°. Cabe aclarar, desde el punto de vista de la pena, que el artículo 136° del Código de Procedimientos un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Penales instituye una circunstancia atenuante de carácter excepcional de la responsabilidad penal, Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 cuya ratio es la facilitación del esclarecimiento de los hechos delictivos y que ésta sea relevante para (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que efectos de la investigación de los hechos [la ley, en estos casos, premia aquellos comportamientos precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. que, de alguna manera, contribuyen a aliviar los costes y esfuerzos de una investigación criminal: razones objetivas de utilidad para el proceso], a la par que evidencia una voluntad de colaboración, III. DECISIÓN de coadyuvar a los nes del ordenamiento jurídico que contrarreste la anterior voluntad antijurídica mostrada al cometer el hecho delictivo. De esta forma se reduce los agravios que inevitablemente se 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia producen a la víctima y aminora la tensión social que el delito ocasiona; ese solo comportamiento, se de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° arma por algún autor, produce un cierto restablecimiento de la armonía y del equilibrio del sistema. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Desde una perspectiva político criminal, las regulaciones que sobre la materia, tiene expuesto el Tribunal Supremo Español, buscan incitar al autor del delito a realizar una pronta confesión del hecho

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que permita la identicación de su autor desde el primer momento y facilite el esclarecimiento de las 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos circunstancias más relevantes que en el mismo haya concurrido (Sentencia número 118/92, del cuatro de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de febrero de dos mil dos). de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Desde una perspectiva global el referido artículo 136° del Código de Procedimientos Penales, exige la las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un sinceridad de la confesión, que equivale a una admisión (1) completa –con cierto nivel de detalle que supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es comprenda, sin omisiones signicativas, los hechos en los que participó-, (2) veraz -el sujeto ha de ser motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neculpable sin ocultar datos relevantes del injusto investigado-, (3) persistente –uniformidad esencial cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, en las oportunidades que le corresponde declarar ante la autoridad competente- y (4) oportuna –en cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de el momento necesario para garantizar y contribuir a la ecacia de la investigación-, a la que se aúna, a computarse desde que se declara”. los efectos de la cuanticación de la pena atenuada, (5) su nivel de relevancia. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Es obvio, por consiguiente, que si el imputado antes, en sede de investigación, negó los cargos y, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma luego, llegado el momento culminante del proceso, en el juicio oral, los admite, ya nada queda por como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estainvestigar, entonces, la confesión plenaria sólo podrá tener una relativa o escasa inuencia en torno blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, a la determinación e individualización de la pena, pero no puede considerarse como un elemento recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funatenuante de la responsabilidad penal con entidad para rebajar la pena por debajo del mínimo legal. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenDe igual manera, si la confesión se congura por el dato objetivo de la realización de actos de colabosión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ración útiles a la investigación del delito –a partir de la información que se proporciona-, a los efectos ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, de la atenuación excepcional debe comprenderse en ella la investigación preliminar, en especial la que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inpolicial –que por lo general es el pórtico o puerta de entrada al esclarecimiento de los hechos-. La terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del autoridad facultada para recibir la declaración de un imputado puede ser la Policía o el Fiscal [a los Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia solos efectos, claro está, de valorar la posibilidad de la atenuación y la utilidad de la misma de cara a y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aralos objetivos que persigue]. Es más, el artículo 1°, literal 10), de la Ley número 27934, prescribe que la na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Policía está autorizada a recibir la manifestación de los presuntos autores y partícipes de la comisión en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la de los hechos investigados, y el artículo 62° del Código de Procedimientos Penales prescribe que las Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias declaraciones en sede preliminar, llevadas a cabo con intervención del Ministerio Público, serán aprecon diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del ciadas conforme al artículo 283° del citado Código. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 22°. Si, como se ha dejado sentado, no puede equipararse de modo absoluto el artículo 136° de la Ley Procesal Penal con el artículo 5° de la Ley número 28122, ello en modo alguno impide apreciar deter§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el minados efectos atenuatorios o de reducción de la pena a quienes se acojan a la conformidad. Para Acuerdo Plenario de 2010. ello es de invocar analógicamente el artículo 471° del nuevo Código Procesal Penal [es de aclarar que el proceso de terminación anticipada del citado Código está vigente en todo el territorio nacional]. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Dicha norma prescribe: “El imputado que se acoja a este proceso recibirá un benecio de reducción pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prode la pena de una sexta parte. Este benecio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión”. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a La viabilidad de la analogía, con la consiguiente aplicación a la conformidad del artículo 471° del relo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenferido Código, ante la presencia de una laguna jurídica en la conformación legal del artículo 5° de la tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Ley número 28122, tiene lugar ante una racionalidad que es sustantivamente igual o semejante en prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupsustancia –que no identidad-entre ambas instituciones procesales, las mismas que están sujetas a una ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente lógica encadenada. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Los rasgos esenciales comunes entre la terminación anticipada y la conformidad procesal derivan del un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo hecho que están incardinadas en criterios de oportunidad y de aceptación de cargos –el principio del mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanconsenso comprende ambos institutos procesales, aunque en diferente intensidad y perspectiva-, to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. con la consiguiente conclusión de la causa con una sentencia anticipada que pone n al proceso, sobre la base de una disposición del imputado a la aceptación de los cargos objeto de imputación, § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico lo que desde una perspectiva político criminal, legislativamente aceptada, determina una respuesta peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. punitiva menos intensa. Si bien es cierto la oportunidad procesal en que se llevan a cabo, los controles judiciales que importan y la mayor intensidad de colaboración de la primera frente a la segunda, no 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión son los mismos, tales diferencias no eliminan la semejanza existente y su común punto de partida. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Lo expuesto permite concluir que toda conformidad, si reúne los requisitos legalmente establecidos, 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el tiene como efecto el benecio de reducción de la pena, sin perjuicio de la confesión, que de presensegundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban tarse se acumula al primero. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 23°. El principio de proporcionalidad que informa la respuesta punitiva del Estado, la individualización de que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté la pena, impone una atenuación menor en los supuestos de conformidad. No es lo mismo culminar la concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue causa en sede de instrucción, poniéndole n anticipadamente, que esperar su culminación y el inicio reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, del juicio oral, como sucede en la conformidad por oposición a la terminación anticipada. En conse-

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cuencia, la reducción de la pena no puede llegar a una sexta parte; ha de ser siempre menor de ese que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre término. la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Como se sabe el método de reducción de la pena en el caso de terminación anticipada [artículo 471° Plenario N° 1-2010/CJ-116. del Nuevo Código Procesal Penal] constituye un último paso en la individualización de la misma. En efecto, jada la pena con arreglo a los artículos 45° y 46° del Código Penal –luego de haber determi§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo nado el marco penal abstracto [pena abstracta] y, a continuación, el marco penal concreto como 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. consecuencia de diversas circunstancias modicativas de la responsabilidad penal y concurso de delitos-, la cual debe ser identicada en la sentencia conformada, corresponde, como última operación, 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que disminuirla en un sexto. El Tribunal debe ser muy claro en diferenciar los dos momentos nales: la gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe pena que correspondería sin la reducción por acogerse a la terminación anticipada, y, luego, la pena concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni resultante de aplicar la reducción del sexto de la misma. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Empero, según lo expuesto en el primer párrafo, en los supuestos de conformidad procesal la reduc1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son ción no puede ser de un sexto. Necesariamente ha de tratarse de un porcentaje menor. Así las cosas independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prespodrá graduarse entre un séptimo o menos, según la entidad o complejidad de la causa, las circunscripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, tancias del hecho y la situación personal del imputado, y el nivel y alcance de su actitud procesal. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva § 7. Conformidad y objeto civil puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 24°. Otro tema relevante de la conformidad está vinculado al objeto civil del proceso penal. Como quiera prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en que en el proceso penal nacional –más allá de los matices propios que contienen el Código de Procesus incisos 1 y 2: dimientos Penales y el Código Procesal Penal- se produce una acumulación heterogénea de acciones: la penal y la civil, y esta última necesariamente deberá instarse y denirse en sede penal –con los “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, alcances y excepciones que la ley establece-, en tanto en cuanto puede generar un daño patrimonial pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho a la víctima, un daño reparable. incriminado. Como se está ante una institución de naturaleza jurídico-civil, que descansa en el daño ocasionado, no 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoen el delito cometido, y se proyecta, en cuanto a su contenido, a lo establecido en el artículo 93° del lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Código Penal, procesalmente está informada por los principios dispositivo y de congruencia. que no la hubieren deducido”. La vigencia de los indicados principios, a tono con la naturaleza privada –y, por ende, disponible- de la Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adresponsabilidad civil ex delicto, determina que si no se cuestiona la reparación civil jada en la acusajetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, ción scal el Tribunal está limitado absolutamente a la cantidad acordada, esto es, no puede modino se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o carla ni alterarla en su alcance o ámbito y magnitud. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 25°. En esta perspectiva, es evidente que si existe una pretensión civil alternativa, ejercitada conforme a § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° lo dispuesto en el artículo 227° del Código de Procedimientos Penales, el imputado deberá referirse a inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. ella en el marco de la responsabilidad civil que le corresponde admitir. En ese ámbito, por imperio de la garantía de tutela jurisdiccional –artículo 139°.3 de la Constitución-, se debe dar plena intervención 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presa la parte civil. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Ahora bien, de no mediar acuerdo o aquiescencia de los interesados y, en ese caso, de no ser suPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deciente la mera lectura de la prueba documental y de las actuaciones documentadas –como establece manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, el inciso 3) del artículo 5° de la Ley número 28122-, en la medida que el artículo 227° del Código ritual límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese autoriza la actuación de prueba testical y pericial para justicar la pretensión civil de la víctima, sin contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en perjuicio de la prueba que en ese ámbito haya podido proponer la Fiscalía conforme al inciso 5) del nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que artículo 225° del mismo Código, el Tribunal podrá fallar respecto de la responsabilidad penal y disponer contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la continuación del proceso para la actuación probatoria respectiva, en tanto se requiera una indagala suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de ción, concreción probatoria y alegaciones ulteriores sobre ella. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 La cesura del juicio que se establece, pretorianamente impuesta, deriva del respeto a la garantía de (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que tutela jurisdiccional a favor de la víctima y de la imperiosa evitación de la indefensión material que le precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. puede acarrear una decisión sin prueba, no obstante su necesidad procesal. La interpretación constitucional de la institución de la conformidad –especícamente del inciso 3) del citado artículo 5° de la III. DECISIÓN Ley número 28122- desde los numerales 3) y 14) del artículo 139° de la Ley Fundamental, que reconocen las garantías procesales de tutela jurisdiccional y defensa procesal, así lo impone. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Esta conclusión no sólo no está prohibida por la ley, sino que no la tergiversa –no es incompatible con del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ella-, pese al silencio legislativo o, mejor dicho, a la presencia de una laguna legal. Si en una misma causa es posible, para un supuesto, dictar una sentencia conformada, y para otro, emitir –luego de la prosecución del juicio, bajo perspectivas de contradicción efectiva- una segunda sentencia; entonces,

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existe impedimento alguno que sedel pro una segunda precedida de un juicio en for6°. no El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, 16 era de noviembre desentencia, 2010, al analizar la naturaleza y efectos ma,lareferida ya no a del los objetos y civil1–que es el supuestodeanterior, contemplado en el numeral de conguración artículo penal 339° inciso “La formalización la investigación suspenderá el curso 4) de la Ley número sino circunscripta exclusivamente objeto civil, y sólo para27 losloimputados de la prescripción de28122-, la acción penal” declaró expresamente enalsu fundamento jurídico siguiente: conformados la regla,del portexto lo demás, queenhacuanto establecido dellaartículo 372° del “La redacción y–es el sentido es claro, regulael laapartado institución5)de ‘suspensión’ conNuevo todas Código Procesal Penal-. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 26°.motivo Por último, es materiaEn deladiscusión el ámbito de la de responsabilidad la determinación del monde suspensión. práctica, en el principal efecto esta norma escivil la prolongación del tiempo neto y los para obligados a cubrirlo cuando trata de una pluralidad varios cesario considerar extinguida lase responsabilidad penal porde uncopartícipes determinado–codelincuencia-, hecho y, en ese sentido, de los cuales se han procesal sometidodel a la conformidad procesal. Sobre el particular, enprescripción los marcos deja de una cuando existeno actividad Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de de sentencia conformada, de tener en consideración dos aspectos sustanciales: el primero, referido a computarse desde que seesdeclara”. los alcances de la sentencia conformada: ésta sólo comprenderá a los imputados que se someten a la conformidad; y, el posterioridad segundo, circunscrito al montoPlenario de la reparación el cual está función aly daño 7°. Sin embargo, con a este Acuerdo un sectorcivil, minoritario de en la doctrina de la global irrogado, bajohalavuelto regla de la solidaridad entre los responsables punible los terceros judicatura nacional a insistir en la conveniencia de asumir del quehecho lo previsto enydicha norma civilmente obligados (artículo 95° del Código Penal). como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Siendo así, Tribunal jará el monto de la reparación civilCorte de modo global cantidad en cuestión recaída en elelExpediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de[la Justicia de Huaura, funsiempre será puede dividirse], de suerte que comoAlvarado. ésta es solidaria si existieran copartícidamentos 4.1 única, a 4.10 ynoVoto Singular del Juez Superior Reyes Asimismo, comentario a dicha pes –y no de mancomunada-, al emitirse condena contra ellosde enlaelInvestigación juicio sucesivo, si así fuera¿Suspenel caso, sentencia José David Burgos Alvarado: La Formalización Preparatoria tal suma no variaráde y sólo se lespenal? comprenderá enPenal su pago. Es posible, sinTomo embargo, que en el sión o interrupción la acción en Gaceta y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. juicio 261 y contradictorio determinación puedesin variar en detalle virtud aargumental la prueba actuada. Enreiterado, ese caso ss.). Entre estaslaposturas tambiéndel semonto ha armado, mayor y de modo tal variación, de más o de menos, no puede afectar al fallo conformado, al haber quedado  rme o que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inganado rmeza. Por consiguiente, la variación puede alcanzar a los acusados comprendidos en terrupción y suspensión de la prescripción de lasólo acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del la condena objeto del juicio contradictorio. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraIII. DECISIÓN na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 27°.Audiencia En atención a lo expuesto, las Salas Permanente, Especial la Corte Suprema Pública Preparatoria del 12Penales de marzo han puesto Transitorias también de ymani estode estas discrepancias de Justicia de laargumentos República, reunidas Pleno Jurisdiccional, y de aconformidad con lodedispuesto endel el con diferentes en uno y en otro sentido, siendo común todas la ausencia un análisis artículohistórico 116° del Texto Único Ordenado la artículo Ley Orgánica Judicial; por unanimidad; origen y comparado del inciso de 1 del 339° ydel quePoder resulta imprescindible para esclarecer

denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. ACORDARON:

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el 28°.Acuerdo ESTABLECER como Plenario de doctrina 2010. legal, conforme a los fundamentos jurídicos ocho a veintitrés, la siguiente: 1) El endirecta el procedimiento de conformidad, puedeen agregar ni reducir hechos o circunstan8°. LaTribunal, inuencia de la reforma procesal penalnochilena la redacción dellos artículo 339° inciso 1 es cias descritos porEn el efecto, Fiscal y al aceptados el imputado y su defensa. Tampoco pleno y evidente. igual que por la norma nacional, el literal a) del artículopuede 233° delpronunciarse Código Proacerca de la existencia o no de las pruebas o elementos de convicción. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a 2) lo Ladispuesto oportunidad que el acusado seAhora acoja abien, la conformidad cuandodel setexto le emplace en el en elprocesal artículopara 96° del Código Penal”. en el artículoesaludido fundamenperíodo inicial y,Penal siempre, antes que iniciepaís propiamente períodoy probatorio juicio oral. de la tal del Derecho sustantivo delse vecino del sur loselefectos causales dedel la suspensión prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup3) La conformidad parcial está expresamente autorizada por la ley. Es posiblesiempre un juzgamiento indepención. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que el delincuente diente para los acusados conformados, se producirá que los hechos comete nuevamente crimennoo simple delito, y que se suspende desdesiempre que el procedimiento se estén dirige clara contray nítidamente de nidos en la acusación, y el relato fácticolaque contiene delimite él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre incoación de la unacusación proceso contra elperfectaautor de mente lospunible roles y es la conducta ca que realizó cada copartícipe. un hecho causal de especí suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan4) El imputado conformado puede declarar en el juicio contradictorio contratécnica los acusados no to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tieneseguido plena validez y práctica. conformados. El régimen jurídico de su declaración variará si al momento de su intervención en el son ajenoseointerrupción no al procesode –criterio de la alteridad-. § 3.juicio La suspensión la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 5) El Tribunal está vinculado absolutamente a los hechos conformados. No sólo tiene un deber de instrucción o información, también tiene también poderes los de revisión bonam partem respecto a su congura9°. En el derecho penal histórico nacional, efectos yinlas causales de interrupción y suspensión ciónlajurídica, dentro de estado los límites del principio acusatorio delhaya respeto al principio de contradicción, de acción penal han claramente estipulados sin yque posibilidad alguna de confundiry, enRemitiéndonos consecuencia, únicamente está autorizado a dictar la sentencia que proceda. Asimismo, dosi car la los. al Código Penal de 1924 podemos constatar inclusopuede que los artículos penasobre dentro del marco yjurídico tipo legal en aplicación deevidencia los artículos 45° y 46° del Código Penal. 121° interrupción el 122° del sobre suspensión ponían en tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 6) La sentencia conformada no tiene efectos extensivos o prejudiciales sobreen la el sentencia el a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista párrafo dictada in ne laenprijuicio de contradictorio. Si en contradictorio surgen nuevos que favorezcan la situación mera dichas normas: “Sielel juicio comienzo o la terminación deldatos proceso dependiese de cualquier cuestión jurídica deresolverse los reos conformados, en el falloseque se dicte puede revisarse la sentenciahasta con que el nesté de que deba en otro procedimiento, considerará en suspenso la prescripción atenuar la salvo pena.lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue concluido, reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2008

8) La conformidad sobre el objeto civil está informada por los principios dispositivo y de congruencia. Si 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que no se cuestiona la reparación civil no es posible modicarla. Debe respetar la pretensión civil alternatigobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe va de la parte civil. Es posible, si fuera el caso, la cesura del juicio para la actuación de pruebas en aras concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni de la determinación de la reparación civil. Debe tomarse en cuenta para su concreción la suma global modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. y la regla de la solidaridad en los supuestos de codelincuencia. La variación del monto de la reparación El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso civil en la segunda sentencia no altera la jada en la sentencia conformada. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres29°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada debe cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, ser invocado por los Magistrados de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seestipula el segundo párrafo del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Judicial, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de estatuto orgánico. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 30°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Ocial “El Peruano”. Hágase saber. sus incisos 1 y 2:

ACUERDOS PLENARIOS

7) Existe cierta coincidencia entre la regulación de la confesión y la función de la conformidad. La confeque no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre sión, para que congure una circunstancia atenuante de carácter excepcional, está sujeta a determila interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano nados requisitos legalmente estipulados, cuya ratio es la facilitación del esclarecimiento de los hechos histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos. No obstante ello, la conformidad, Plenario N° 1-2010/CJ-116. de cumplir sus requisitos legales, importa necesariamente una reducción de la pena, por aplicación analógica del artículo 471° del Nuevo Código Procesal Penal, aunque con una reducción inferior a la § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo sexta parte. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

Ss. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, GONZALES CAMPOS pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho SAN MARTÍN CASTRO incriminado. VILLA STEIN LECAROS CORNEJO 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoPRADO SALDARRIAGA lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y RODRÍGUEZ TINEO que no la hubieren deducido”. VALDEZ ROCA ROJAS MARAVÍ Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adPONCE DE MIER jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, MOLINA ORDOÑEZ no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o SANTOS PEÑA complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. VINATEA MEDINA PRÍNCIPE TRUJILLO § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° PARIONA PASTRANA inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. ZECENARRO MATEUS CALDERÓN CASTILLO 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presURBINA GANVINI cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos SUPREMA DE1 JUSTICIA DE LA REPÚBLICA de la conguración delCORTE artículo 339° inciso “La formalización de la investigación suspenderá el curso PLENOpenal” JURISDICCIONAL DE LAS SALAS de la prescripción de laV acción declaró expresamente en suPENALES fundamento jurídico 27 lo siguiente: PERMANENTE, TRANSITORIAS Y ESPECIAL “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un PLENARIO supuesto de ‘interrupción’ deACUERDO la prescripción, porqueNº la5-2009/CJ-116 voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neFundamento: ARTÍCULO 116°extinguida TUO LOPJ la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cesario para considerar cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Asunto: PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: ASPECTOS ESENCIALES computarse desde que se declara”. Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes las Salas Penales Permanente y Transitorias como suspensión debe ser entendido comode interrupción y que, incluso, procede a apartarsede delaloCorte estaSuprema de Justicia de la República, Pleno(Cfr. Jurisdiccional, lo dispuesto el blecido en el Acuerdo Plenarioreunidas sobre la en materia Sentencia de de conformidad Apelación delcon 21 de marzo de en 2011, artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha ACUERDO PLENARIO de la Investigación Preparatoria ¿Suspensentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y I. ANTECEDENTES ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in1°. Las Salas Penales Permanente y Transitoriasde delalaacción Corte penal Suprema Justicia de República, la del auterrupción y suspensión de la prescripción quede contienen loslaartículos 83°con y 84° torización delsustantivo. Presidente Frente del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Código Penal a ello, otro cali cado sector de la doctrina ha ratinúmero cado la 221-2009-Pcoherencia del 5 de de 2009, con apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales, realizar yPJ, validez de agosto lo establecido por laselSalas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr.acordaron Raúl Pariona Arael VLa Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo na. Prescripción en el Código Procesal Penal dede 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, y dictar en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Acuerdos Plenarios para concordar jurisprudencia penal.también de maniesto estas discrepancias Audiencia Pública Preparatoria del 12lade marzo han puesto con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2°. Para estos efectos se realizaron previos Secretarios, Relatores y Secretarios origen histórico y comparado delvarios incisoencuentros 1 del artículo 339° ycon quelos resulta imprescindible para esclarecer de Con anza delalasfunción Salas de lo Penal dogmáticos de la Corte Suprema Justiciade y tal tresdisposición reuniones legal. preparatorias de nitivamente y alcances así como de prácticos sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo Penal a n de delimitar el ámbito de las materias debíanlegal abordarse, luegodel de artículo una previa revisión los asuntos jurisdiccionales a su cargo y deen una § 2.que La fuente extranjera 339° incisode 1 valida la posición hermenéutica asumida el atenta valoración de 2010. las preocupaciones de la judicatura nacional. Con el concurso de la Secretaría Acuerdo Plenario de Técnica, luego de los debates correspondientes, se estableció el día de la fecha para la realización V Pleno aprobado Resolución Administrativa 286-2009-P-PJ, 8°. del La in uenciaJurisdiccional directa de laPenal, reforma procesalpor penal chilena en la redacción número del artículo 339° inciso 1del es 12 de octubre de 2009, y se de nieron temas,nacional, de derecho penala)y del procesal penal, integrarían pleno y evidente. En efecto, al igual quelos la norma el literal artículo 233° que del Código Proel objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual manera se designó a los señores Jueces Supremos encesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producicargados de preparar lasa)bases de la discusión de la cada punto sometido a deliberación y de elaborar rá los siguientes efectos: Suspenderá el curso de prescripción de la acción penal en conformidad a el dispuesto proyecto de decisión. se estableció que elbien, Juezen Supremo designado sería el ponente del lo en el artículoAdemás, 96° del Código Penal”. Ahora el artículo aludido del texto fundamentema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup3°. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia distintas resoluciones Tribunación. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempolas transcurrido, siempre quede el los delincuente les Superiores y Ejecutorias que analizan y deciden sobre aspectosse deldirige proceso escomete nuevamente crimen Supremas o simple delito, y se suspende desde quediversos el procedimiento contra pecial de signi terminación anticipada. que En concreto, sobre sulaviabilidad etapa intermedia proceso él”. Esto ca, sencillamente, en Chile siempre incoaciónendelaun proceso contradel el autor de común u ordinario, posibilidad de emitirdesentencia absolutoria a pesar de existir acuerdo entre un hecho punible esla causal de suspensión la prescripción de la acción penal y no deuninterrupción. Lo las partes, los criterios para determinar la aplicación del bene cio de rebaja de un sexto sobre la pena, mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanlos alcances de la aplicación de la atenuación excepcional por confesión sincera, y la procedencia to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.y alcances, en su caso, de la apelación del auto que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada desuspensión la sentenciaeanticipada. § 3.yLa interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 4°. En cumplimiento de lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se determinó que en la sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto enyel 116° la LOPJ, que, en esen9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos lasartículo causales de de interrupción y suspensión cia,lafaculta las Salas del Poder Judicialsin dictar Plenarios con ladenalidad de de acciónapenal hanEspecializadas estado claramente estipulados queAcuerdos haya posibilidad alguna confundirconcordar jurisprudencia de su especialidad. En atención a la complejidad y singulares características los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos del tema que los aspectos tratados diversastales Ejecutorias Supremas que 121° sobre abordado, interrupción y elrebasa 122° sobre suspensión poníanenenlas evidencia diferencias. Es más, ense el invocarondecomo base decitados, la discusión, sese decidió redactar el presente Acuerdo Plenario incorporar segundo los artículos incluso estipulaba que los efectos de la suspensión noealcanzaban con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos correspondientes para con gurar una doctrina a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prilegal que responda a las“Si preocupaciones anteriormente expuestas. Asimismo, de se cualquier resolvió decretar mera de dichas normas: el comienzo o la terminación del proceso dependiese cuestión su carácter de precedente en concordancia con función de unicación jurisprudencial que deba resolverse en otrovinculante, procedimiento, se considerará enlasuspenso la prescripción hasta que esté que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia como cabeza y máxima instancia jurisdiccional del concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Poder Judicial. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 6°. La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplicación progobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe cesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justicia concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales, está sucientemente desarrollada en el modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Libro V, Sección V, artículos 468°/471°, del Nuevo Código Procesal Penal –en adelante, NCPP-. Frente El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso al proceso común del NCPP y el ordinario e incluso el sumario del antiguo sistema procesal penal, 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son que sigue las pautas del antiguo Código de Procedimientos Penales – en adelante, ACPP-, se erige en independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presun proceso penal autónomo, no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aquél. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sePor tanto, la regla hermenéutica que es del caso utilizar será aquella que establece la aplicación sucuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva pletoria del proceso común u ordinario siempre que exista un vacío normativo, en tanto en cuanto la puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de norma objeto de integración jurídica no vulnere los principios que sustentan el proceso de terminala Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de ción anticipada o las disposiciones y su estructura procesal. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: § 2. El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP.

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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. § 1. Naturaleza jurídica del proceso de terminación anticipada.

ACUERDOS PLENARIOS

5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se raticó como pola interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano nente al señor NEYRA FLORES, quien, con la intervención del señor SAN MARTÍN CASTRO, expresa histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo el parecer del Pleno. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 7°. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputapese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho do respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las incriminado. circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. Así uye de lo dispuesto en el artículo 468°. 4 y 5 NCPP. Al haberse regulado para todo tipo de delitos –ámbito 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resode aplicación general- y sometido sus reglas a una pauta unitaria, es obvio que, por razones de cohelución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y rencia normativa y de primacía de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las que no la hubieren deducido”. disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros –Ley Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adnúmero 28008-, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales espejetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, cícas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos nales del artículo 20°. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 8°. El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases, que va desde la calicación de § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° la solicitud de terminación anticipada –sin que para ello o para la continuación del referido proceso inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. corresponda realizar diligencia preliminar alguna o tomar una declaración al imputado- [fase inicial], hasta la realización de la audiencia respectiva [fase principal] y la consecuente emisión de la decisión 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presresolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad [fase decisoria]. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeEs claro, por lo demás, que audiencia preparatoria es privada, cuya justicación estriba en que es rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia consecuencia del carácter de publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dela perspectiva del imputado, uno de los efectos benécos de este proceso especial, quien apunta a manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, que su caso no se ventile públicamente. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Es condición de la realización de la citada audiencia que la solicitud de terminación anticipada pase el nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que examen judicial de admisibilidad y procedencia. Además, el Juez ha de revisar si el imputado tiene decontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que bido conocimiento de los alcances y consecuencia del acuerdo al que puede llegar –es, precisamente, la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de el segundo paso de la audiencia, inmediatamente después de la presentación de los cargos por la Fisun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. calía-. El consentimiento del imputado, visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 entraña, ha de ser libre, voluntario –sin presiones o amenazas-, informado, prestado con el auxilio de (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que un abogado defensor, y con pleno conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se somete precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. una vez que acepta el acuerdo. III. DECISIÓN 9°. Si es que las partes arriban a un acuerdo –que tiene como presupuesto la armación de la responsabilidad penal del imputado y, como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad-, corresponde al Juez en ejercicio de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de la razonabilidad de la pena.

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10°. El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso A. El ámbito de la tipicidad o calicación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: a las circunstancias que rodean al hecho punible. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un B. El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mísupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es nimo y máximo, que uyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modicativas de la resmotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neponsabilidad –esto es lo que se denomina “pena básica”-. También el juicio de legalidad alcanza cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, al respeto de los ámbitos legalmente denidos de la reparación civil –siendo del caso resaltar que cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil- y de las consecuencias computarse desde que se declara”. accesorias. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la C. La exigencia de una suciente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma de la investigación permitan concluir que existe base suciente –probabilidad delictiva- (i) de la como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estacomisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 11°. El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenreparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la nalidad de la pena o se afecte ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente, sólo podrá rechazar que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inel acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara12°. El análisis que corresponde al Juez Penal para homologar el acuerdo que le presentan las partes prona. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? cesales concernidas es ciertamente distinto a la valoración y examen jurídico penal que hace el Juez en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la en el proceso común luego del juicio oral. En este último el Juez aprecia y valora los actos de prueba y Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias puede aplicar criterios como el in dubio pro reo para absolver al imputado, lo que en cierta medida no con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del es posible en el proceso de terminación anticipada, en atención a los mecanismos reconocimos para origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer su conformación sobre la base del consenso procesal. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Es claro, atento a lo expuesto, que el Juez debe desaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia de § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el los hechos, la atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar. Lo correcto en estos casos es Acuerdo Plenario de 2010. que, rechazado el acuerdo, los cargos se diluciden en el proceso común. Es un contrasentido, en atención al ámbito del control jurisdiccional del acuerdo, que se busque una absolución o una decisión que 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es resuelva un objeto distinto al juicio sobre la validez y ecacia jurídica del acuerdo objeto de control pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Projurisdiccional. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a § 4. Benecios en el proceso especial de terminación anticipada. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 13°. La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos tanto a la conguración de prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupla pena básica –denida como la conguración del marco penal establecido por el tipo legal y las dición. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente ferentes normas que contienen las circunstancias modicativas de la responsabilidad genéricas, sean comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra agravantes y/o atenuantes-, como al establecimiento de la pena concreta o nal –que es el resultado él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de de la aplicación de los factores de individualización estipulados en los artículos 45° y 46° del Código un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Penal, siempre dentro del marco penal jado por la pena básica y a partir de criterios referidos al mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tangrado de injusto y el grado de culpabilidad-. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. El acuerdo deberá determinar la pena concreta o nal consensuada, cuyo examen, bajo las pautas § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico señaladas líneas arriba –juicios de legalidad y razonabilidad de la pena-, corresponde realizar al Juez. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 14°. El artículo 471° NCPP estipula una reducción adicional acumulable de la pena de una sexta parte. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Cabe puntualizar que la última frase del citado dispositivo legal precisa que el benecio en cuestión es de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundiradicional y se acumulará al que reciba por confesión. Ésta última es una circunstancia modicativa de los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos la responsabilidad de carácter genérica y excepcional, en tanto permite disminuir la pena hasta en una 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el tercera parte por debajo del mínimo legal (artículo 161° NCPP), que lo que hace es redenir el marco segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban penal correspondiente, de ahí que es lógica la disposición procesal que la diferencia del benecio por a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priel acogimiento a la terminación anticipada y, por tanto, no encuentra obstáculo a su acumulación. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Ahora bien, la aplicación del benecio de una reducción de una sexta parte se reere a la pena conconcluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue creta o nal. Sobre ésta, una vez denida, es que ha de operar la reducción en una sexta parte –es reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, una pauta de disminución ja y automática, es decir, tasada-. El acuerdo podrá consignarla, pero en

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 15°. Uno de los principios que regulan el régimen jurídico de los recursos es el de taxatividad, que esti339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. pula que la admisión de todo recurso está condicionada a que se encuentre taxativa o expresamente previsto en la ley. Integra el presupuesto procesal objetivo del recurso. En este sentido, cada recurso 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que tiene su propia regulación, pues está diseñado para cada situación especíca, en cuya virtud no se gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe admite un recurso cuando corresponde otro, lo que es propio del principio de singularidad. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El gravamen o agravio integra el presupuesto procesal de carácter subjetivo del recurso. La admisión El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso de un recurso está condicionada a que perjudique el derecho o interés legítimo de la parte procesal 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son concernida o impugnante. Ésta, como consecuencia del principio dispositivo –eje esencial del sistema independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presde recursos en toda clase de procesos jurisdiccionales-, debe demostrar argumentalmente el perjuicio cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, o agravio sufrido por la resolución que impugna y el recurso ha de presentarse como el remedio capaz causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sede excluir el perjuicio invocado, que debe provenir de la parte resolutiva de la resolución judicial. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de 16°. El artículo 468°.7 NCPP prescribe que la sentencia anticipada, aprobatoria del acuerdo, puede ser apela Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de lada por los demás sujetos procesales –se entiende fuera de Fiscal y del imputado, en tanto en cuanto, prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en respecto de estos últimos, la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo-. Esta norma no se sus incisos 1 y 2: ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo. Sin embargo, es de tener en consideración la regla general establecida por el artículo 416°.1 “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, NCPP, que determina como objeto impugnable en apelación los autos que ponga n al procedimiento pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho o a la instancia –literal b)- o, en su caso, los que causen gravamen irreparable –literal e)-. incriminado.

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todo caso siempre diferenciándola de la pena concreta y nal, del resultado nal como consecuencia que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre del benecio aludido, a efecto de que el Juez pueda denir con seguridad y acierto la realidad del la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano benecio premial y su exacta dimensión. histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Recursos en el proceso especial de terminación anticipada.

No cabe duda de la pertinencia de la aplicación de la regla general del artículo 416°.1. b) y e) NCPP, 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resopues la desaprobación del acuerdo tiene como efecto la culminación del proceso de terminación lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y anticipada y, además, causa un gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita la que no la hubieren deducido”. aplicación del benecio premial. Entender que no es así, por lo demás, vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional en la medida que uno de los elementos que integra su contenido constitucionalmente Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adprotegido es el acceso a los recursos legalmente previstos, así como infringiría el debido proceso en jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, el ámbito del derecho al recurso –pluralidad de la instancia- respecto de las decisiones que causan no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o estado. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 6. Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 17°. Dentro de la estructura del proceso común, la etapa intermedia es imprescindible. Una de las funciones más importantes que debe cumplir es el control de los resultados de la investigación preparatoria, 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prespara lo cual ha de examinar el mérito de la acusación scal y los recaudos de la causa con el n de cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedecidir si procede o no abrir el juicio oral, el procedimiento principal. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deEl proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un promanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, ceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular –etapas propias límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en de contradicción y no en el de consenso que informa al primero-. Además, el proceso de terminanuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que ción anticipada se insta después de expedida la Disposición de Formalización y Continuación de la contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse la acusación scal (artículo 468°.1 NCPP) y la la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de audiencia especial y privada está sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que rigen un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. la audiencia de control de la acusación, acto de postulación que, a mayor abundamiento, no existe en Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 la terminación anticipada. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 18°. El artículo 350°.1.e) NCPP autoriza a las partes procesales, distintas del Fiscal, instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, entendido en sentido amplio. Se discute si esta norma III. DECISIÓN permitiría que en sede de etapa intermedia se instaure el proceso de terminación anticipada, bajo el entendido de que este último expresa un criterio de oportunidad procesal. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Ya se ha dejado sentado las diferencias sustantivas entre el proceso especial de terminación anticipadel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; da y la etapa intermedia del proceso común. El primero tiene como eje el principio del consenso y una de sus funciones es la de servir a la celeridad procesal, mientras que la segunda tiene como elemento nuclear el principio de contradicción y el cuestionamiento -en la medida de lo posible y como alterna-

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tiva más fuerte de la potestad de control de la legalidad de que está investido el órgano jurisdiccio6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos nal- de la pretensión punitiva del Ministerio Público. El objeto del principio de oportunidad, entonces, de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso es aquel que busca, en clave material, la dispensa de pena o una respuesta distinta de la reacción de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: punitiva propia del sistema de sanciones del Código Penal, y, como tal, según nuestras normas pro“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas cesales, sólo puede estar destinada a la aplicación de los supuestos o “criterios” contemplados en el las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un artículo 2° NCPP. Los mecanismos alternativos que buscan respuestas basadas en la idea del consenso supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es (terminación anticipada, conformidad procesal y colaboración ecaz), por su propia especicidad y motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nesingularidad, unido a los controles jurisdiccionales que corresponde realizar, están sometidos a un cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, procedimiento determinado, que no tiene las características, alcances y metodología de la audiencia cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de preliminar de control de la acusación. computarse desde que se declara”. Por otro lado, es de acotar que cuando el citado artículo 350°.1.e) NCPP prescribe que en la etapa 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad, tal referencia, sistemáticamente, sólo remite judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma al artículo 2° NCPP. La confusión se debe a que el antecedente directo del principio de oportunidad es como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estael artículo 230° del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que denomina a este dispositivo blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, “criterios de oportunidad”, los cuales, como se observa de su tenor, son los supuestos previstos en el recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funmencionado artículo 2° NCPP. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen19°. A mayor abundamiento, la incorporación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermesión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y dia del proceso común no sólo desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, sino que terss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, giversa otro eje de su reconocimiento en el proceso penal nacional: la función de acortar los tiempos que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inprocesales y evitar las etapas procesales comunes intermedia y de enjuiciamiento, precisamente uno terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del de los fundamentos que permite el benecio premial de reducción de la pena de una sexta parte. Si se Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia incoa en sede de etapa intermedia no podría aplicarse, en sus propios términos, el artículo 471° NCPP y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arapor no cumplir su nalidad político criminal. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 20°. La audiencia preliminar de control de la acusación no está diseñada para concretar la terminación Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias anticipada del proceso, pues en la primera solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y el defensor del con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del acusado, mientras que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. En caso de que no concurra el acusado concernido o denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. los otros si fueran causas complejas o seguidas contra varios encausados, sería imposible desarrollar la audiencia de terminación anticipada. Su aceptación obligaría a jar otra audiencia, con serio desme§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el dro del principio de aceleramiento procesal. Acuerdo Plenario de 2010. Desde la perspectiva de los demás sujetos procesales también se producen inconvenientes. Al no 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es ser obligatoria la presencia de ellos no se podrían oponer a la realización de esta audiencia, pues pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procomo señala el artículo 468°.3 NCPP el requerimiento scal o la solicitud del imputado será puesta cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producien conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. Empero, lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenal aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia tal trámite, indispensable, no será posible. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup21°. De lo expuesto en los párrafos anteriores se colige que la incorporación pretoriana de la terminación ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procecomete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra sal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Título Preliminar NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa promismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tancesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólito proceder, to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico III. DECISIÓN peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 22°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Jus9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión ticia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, por unanimidad, y de conformidad con lo disde la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirpuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el ACORDARON: segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri23. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7° al 21°. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 24°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deconcluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue ben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2009

Ss. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo GONZALES CAMPOS 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. SAN MARTÍN CASTRO LECAROS CORNEJO 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que PRADO SALDARRIAGA gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe RODRÍGUEZ TINEO concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni VALDEZ ROCA modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. BARRIENTOS PEÑA El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso BIAGGI GÓMEZ 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son MOLINA ORDOÑEZ independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presBARRIOS ALVARADO cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, PRÍNCIPE TRUJILLO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seNEYRA FLORES cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva BARANDIARÁN DEMPWOLF puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de CALDERÓN CASTILLO la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de ZEVALLOS SOTO prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

ACUERDOS PLENARIOS

estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenaque no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre rios dictados al amparo del artículo 116° del estatuto orgánico. la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 25°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”. Hágase saber. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos V PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso PERMANENTE Y TRANSITORIAS de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO PLENARIO Nº 6-2009/CJ-116 las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: Art. 116° TUO LOPJ motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Asunto: CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estael artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funACUERDO PLENARIO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenI. ANTECEDENTES sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 1°. Las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorizaque la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inción del Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa número 221-2009-P-PJ, del terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 5 de agosto de 2009, con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el V Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aradel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 2°. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los Secretarios, Relatores y Secretarios con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del de Conanza de las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y tres reuniones preparatorias origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo Penal a n de delimitar el ámbito de las materias denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. que debían abordarse, luego de una previa revisión de los asuntos jurisdiccionales a su cargo y de una atenta valoración de las preocupaciones de la judicatura nacional. Con el concurso de la Secretaría § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Técnica, luego de los debates correspondientes, se estableció el día de la fecha para la realización Acuerdo Plenario de 2010. del V Pleno Jurisdiccional Penal, aprobado por Resolución Administrativa número 286-2009-P-PJ, del 12 de octubre de 2009, y se denieron los temas, de derecho penal y procesal penal, que integrarían 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es el objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual manera se designó a los señores Jueces Supremos enpleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procargados de preparar las bases de la discusión de cada punto sometido a deliberación y de elaborar cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciel proyecto de decisión. Además, se estableció que el Juez Supremo designado sería el ponente del rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a tema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 3°. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las distintas resoluciones de los Tribunales prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupSuperiores y Ejecutorias Supremas que analizan y deciden sobre el control de la acusación escrita del ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Ministerio Público, tanto en el antiguo Código de Procedimientos Penales –en adelante, ACPP- como comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra en el nuevo Código Procesal Penal –en adelante, NCPP-. En especial, la denición e identicación de él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de los elementos que integran la acusación, el alcance de las facultades del órgano jurisdiccional ante los un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo posibles defectos de la acusación, la oportunidad para hacerlo, la potestad ex officio de control y los mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tandistintos problemas que enfrentan el juez y las partes para denir la corrección de la acusación como to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. presupuesto del juicio oral. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 4°. En cumplimiento de lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se determinó que en la peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 116° de la LOPJ, que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la nalidad de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión concordar jurisprudencia de su especialidad. En atención a la complejidad y singulares características de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirdel tema abordado, que rebasa los aspectos tratados en las diversas Ejecutorias Supremas que se los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos invocaron como base de la discusión, se decidió redactar el presente Acuerdo Plenario e incorporar 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos correspondientes para congurar una doctrina segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban legal que responda a las preocupaciones anteriormente expuestas. Asimismo, se resolvió decretar a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prisu carácter de precedente vinculante, en concordancia con la función de unicación jurisprudencial mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia como cabeza y máxima instancia jurisdiccional del que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Poder Judicial. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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6°. La acusación scal es un acto de postulación del Ministerio Público que promueve en régimen de 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que monopolio en los delitos sujetos a persecución pública (artículos 159°.5 de la Constitución, 1° y 92° de la gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Ley Orgánica del Ministerio Público –en adelante, LOMP, 219° ACPP y 1°, 60° y 344°.1 NCPP). Mediante concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni la acusación la Fiscalía fundamenta y deduce la pretensión penal; esto es, la petición fundamentada modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. dirigida al órgano jurisdiccional para que imponga una sanción penal a una persona por la comisión de El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso un hecho punible que se arma que ha cometido. La Fiscalía, como se sabe, en virtud del principio de 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son legalidad u obligatoriedad, está obligada a acusar cuando las investigaciones ofrecen base suciente independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pressobre la comisión del hecho punible atribuido al imputado (expresamente, artículo 344°.1 NCPP). cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seLa acusación scal debe cumplir determinados requisitos que condicionan su validez, y que correscuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ponde controlar al órgano jurisdiccional. Con independencia de los presupuestos procesales, cuya puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de ausencia impide al órgano jurisdiccional entrar a examinar el fondo de la pretensión, la acusación la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de scal debe expresar, de un lado, la legitimación activa del scal como tal –cuya intervención sólo es prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en posible en los delitos de persecución pública- y la legitimación pasiva del acusado, quien desde el sus incisos 1 y 2: Derecho penal debe tratarse no sólo de una persona física viva sino que ha debido ser comprendido como imputado en la etapa de instrucción o investigación preparatoria y, por ende, estar debida“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, mente individualizado. De otro lado, desde la perspectiva objetiva, la acusación scal ha de respetar pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho acabadamente los requisitos objetivos referidos a la causa de pedir: fundamentación fáctica y fundaincriminado. mentación jurídica, y al petitum o petición de una concreta sanción penal.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo § 1. La acusación scal. Alcances jurídico procesales. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la voque no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre tación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se raticó como ponente la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano al señor SAN MARTÍN CASTRO, quien expresa el parecer del Pleno. histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoPor otro lado, la acusación scal, ante la acumulación del proceso civil al proceso penal (artículo 92° lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y del Código Penal, -en adelante, CP-), también importa la introducción de la pretensión civil, basada en que no la hubieren deducido”. los daños y perjuicios generados por la comisión de un acto ilícito. En función a su característica singular, la acusación scal ha de señalar tanto la cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios en la Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adesfera patrimonial del perjudicado causados por el delito o la cosa que haya de ser restituida, como la jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, persona o personas que aparezcan responsables –que han debido ser identicadas en una resolución no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o judicial dictada en la etapa de instrucción o investigación preparatoria- y el hecho en virtud del cual complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. hubieren contraído esa responsabilidad. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 7°. Los artículos 225° ACPP, 349° NCPP y 92°.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público identican el inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. contenido de la acusación scal y condicionan su ecacia procesal. La característica común de las normas citadas, desde una perspectiva subjetiva, es la necesidad de una identicación exhaustiva 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presdel imputado, quien ha de haber ser sido comprendido como tal mediante una acto de imputación cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeen sede de investigación preparatoria o instrucción –scal o judicial, según se trate del NCPP o del rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia ACPP, respectivamente-. Desde la perspectiva objetiva, la acusación debe mencionar acabadamente Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dela fundamentación fáctica, indicar con todo rigor el título de condena y concretar una petición determanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, minada, así como el ofrecimiento de medios de prueba. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Formalmente, además de su carácter escrito, la acusación debe describir de modo preciso, concreto y nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que claro los hechos atribuidos al imputado o a la persona a la que se la atribuye responsabilidad civil, con contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que mención fundamentada del resultado de las investigaciones. Desde el Derecho penal, los hechos que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de la fundamentan deben ser los que uyen de la etapa de investigación preparatoria o instrucción. Se un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. exige una relación circunstanciada, temporal y espacial, de las acciones u omisiones dolosas o culpoPor lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 sas penadas por la ley, que han de constituir el objeto del juicio oral. Esta descripción ha de incluir, por (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que su necesaria relevancia jurídico - penal, las circunstancias modicativas de la responsabilidad penal. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 8°. La acusación debe incluir un título de imputación determinado, es decir, una calicación, siempre III. DECISIÓN provisional, del hecho punible objeto de investigación preparatoria o instrucción. Éste comprende la precisión de los elementos legales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con las normas que correspondan, referidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° forma de autoría o de participación. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Lo expuesto en el auto de apertura de instrucción o en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria –según se trate del ACPP o del NCPP, respectivamente-, respecto del fundamento jurídico, tiene un carácter relativo: lo que interesa, sin perjuicio de la identicación del

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imputado, es la denición de los hechos que han sido objeto de investigación, y que no se altere la 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos actividad: identidad, por lo menos parcial, de los actos de ejecución delictiva y la homogeneidad del de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso bien jurídico tutelado. Lo expuesto no hace sino raticar que ambas decisiones –judicial una y scal de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: otra- determinan la legitimación pasiva y se convierten en el requisito previo de la acusación, con lo “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas que evitan las acusaciones sorpresivas y robustecen el derecho de todo ciudadano al conocimiento las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un previo de la acusación; derecho último, que integra la garantía de defensa procesal, y que no implica supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es convertir el auto de apertura de instrucción o la disposición de formalización y continuación de la motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neinvestigación preparatoria en un escrito de acusación. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Una regla expresa sobre esa vinculación relativa del fundamento jurídico de la causa de pedir se encomputarse desde que se declara”. cuentra en el artículo 349°.2 NCPP, que incluso autoriza un cambio en la calicación jurídica, siempre –claro está- con pleno respeto del principio acusatorio, que exige en este nivel, de un lado, identidad 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la esencial –es decir, total o parcial- entre los hechos de ejecución delictiva investigados y acusados, y, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma de otro lado, respeto de la homogeneidad del bien jurídico protegido por el ordenamiento sustantivo. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaEn tanto se trata de un acto de postulación, que es objeto de conocimiento del acusado y respecto del blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, cual se iniciará el juicio oral, no es de recibo sostener que tal proceder del scal vulnera el principio de recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funcontradicción o lesiona la garantía de defensa procesal. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen§ 2. El control de la acusación en el ACPP. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 9°. Como todo acto postulatorio, más aún cuando constituye la base y el límite del juicio oral, la acusación que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inscal, en cuanto debe cumplir determinados requisitos subjetivos y objetivos legalmente previstos, terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del está sujeta al control jurisdiccional, incluso de ocio, imprescindible para evitar nulidad de actuacioCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia nes. El marco del control, sin embargo, sólo debe incidir en aquellos aspectos circunscriptos a los y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arajuicios de admisibilidad y procedencia, sin que sea dable realizar análisis probatorio alguno ni emitir na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? pronunciamientos sobre el fondo, salvo expresa autorización legal y en la medida de que no genere en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la indefensión material en perjuicio del acusador. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del El control, como corresponde, debe realizarse sin mengua del principio de contradicción y de la gaorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer rantía de tutela jurisdiccional. En consecuencia, interpretando en clave constitucional el artículo 229° denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. ACPP, será menester que previamente a la calicación judicial de la acusación scal se corra traslado por un plazo judicial –denido en función a las características y complejidad de la causa- a las demás § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el partes. Acuerdo Plenario de 2010. 10°. Vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, el órgano jurisdiccional analizará, 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos legales de la acusación. Es decir, si ha cumplido con pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prolo dispuesto en el artículo 225° ACPP. El Fiscal ha de desarrollar en su escrito de acusación los extremos cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciseñalados en el párrafo 7°. Su ausencia y, en especial, cuando el Tribunal entendiera, indistintamente, rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a (i) que el petitorio o petitum sea incompleto o impreciso, (ii) que el fundamento de hecho o relato lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamende los hechos fuere insuciente –no circunstanciado-, vago, oscuro o desordenado, o (iii) que la tipital del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la cación no se dena en debida forma ni mencione el conjunto de circunstancias de la responsabilidad prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interruppenal necesarias para la debida individualización, fáctica y jurídica del hecho acusado, deberá devolver ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente mediante resolución motivada e irrecurrible –tal decisión no está prevista en el artículo 292° ACPP- las comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra actuaciones al Fiscal acusador para que se pronuncie sobre el particular y, en su mérito, proceda a él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de subsanar –si correspondiere- las observaciones resaltadas judicialmente. un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan11°. El alcance del control de la acusación también puede comprender aquellos ámbitos o instituciones to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. procesales que el ACPP autoriza al juez su control o ejercicio de ocio. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Se trata de los presupuestos procesales, referidas al órgano jurisdiccional -la jurisdicción y competenperuano han regulado siempre causales y efectos distintos. cia penales- y a la causa -excepciones procesales-. Desde luego, el órgano jurisdiccional puede instar de ocio el trámite para su decisión, pero antes debe conceder a las partes la oportunidad para que 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión se pronuncien al respecto. Resolver de ocio no signica hacerlo sorpresivamente, sino propiciar judide la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundircialmente su discusión para su ulterior decisión. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Toda otra intervención del Tribunal que limite el ejercicio de la acusación e impida el inicio del juicio segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban oral, en función a las características limitadas de la etapa intermedia en el ACPP, no está legalmente a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pripermitida. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


Acuerdo Plenario - N° 3-2012 6-2009

ACUERDOS PLENARIOS

§ 3. El control de la acusación en el NCPP. que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 12°. La etapa intermedia en el NCPP se alia al sistema legal de la obligatoriedad del control del requerihistórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo miento scal. El Juez de la Investigación Preparatoria es el encargado de realizar el control de legaliPlenario N° 1-2010/CJ-116. dad de la acusación scal, esto es, vericar la concurrencia de los presupuestos legales que autorizan la acusación scal –ese, y no otro, es su ámbito funcional-. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. El procedimiento de la etapa intermedia consta de dos fases: oral y escrita. Las distintas posibilidades que tiene el Juez de la Investigación Preparatoria frente a la acusación scal, según los artículos 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 350°/352° NCPP, pueden concretarse luego del trámite de traslado a las demás partes –nunca antesgobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe (fase escrita) y de la realización de la audiencia preliminar (fase oral, que plasma la vigencia calicada concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni de los principios de oralidad y concentración). El Juez decide luego de escuchar a las todas las partes modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. procesales, nunca antes. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 13°. El artículo 350°.1 NCPP autoriza a las partes proponer motivadamente ocho cuestiones o mociones independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presespecícas. Ahora bien, el control formal de la acusación scal, que incluso puede promoverse de cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, ocio por el Juez de la Investigación Preparatoria –la revisión del cumplimiento de los requisitos legacausales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seles de un acto procesal trascendente y la validez de la serie procesal constituye una facultad judicial cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva inherente a la potestad jurisdiccional, enraizada en garantía misma de tutela jurisdiccional efectiva-, puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de está contemplado en el literal a) del citado apartado 1) del artículo 350° NCPP. Éste comprende los la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de supuestos descritos en el párrafo 9° en relación con el artículo 349° NCPP. Los defectos denunciados, prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en en caso que se acojan, requerirán, conforme al artículo 352°.2 NCPP, una decisión inmediata de devosus incisos 1 y 2: lución de las actuaciones al Fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia, siempre que se requiera de “…un nuevo análisis del Ministerio Público”. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 14°. El control sustancial de la acusación está en función al mérito mismo del acto postulatorio del Fiscal. incriminado. Negar la validez de la acusación y la consecuente procedencia del juicio oral –con independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, circunscripto a los supuestos del artículo 2° NCPP, y de la de2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoducción de excepciones- sólo es posible si se presentan los requisitos que permiten el sobreseimiento lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y de la causa, los que están taxativamente contemplados en el artículo 344°.2 NCPP. que no la hubieren deducido”. Este control, por imperio del artículo 352°.4 NCPP, puede ser realizado de ocio. Al Juez de la InvesPor consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adtigación Preparatoria le corresponde decretarla, cuando la presencia de los requisitos del sobreseijetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, miento es patente o palmaria, no sin antes instar el pronunciamiento de las partes sobre el particular. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 15°. Por la propia naturaleza de ambos controles: formal y sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino sucesivamente. El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° la acusación. Es así que el artículo 352°.2 NCPP precisa que si se advierten defectos que importan el inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349°.1 NCPP –en una discusión que debe preceder al análisis de los demás aspectos que deben tratarse en la audiencia preliminar- lo pertinente 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la preses suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse. La decisión cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requede formular observaciones a la acusación es una causal de suspensión de la audiencia, que será del rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia caso instar sólo cuando el defecto detectado requiera de un nuevo análisis del Ministerio Público. De Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deno corresponder la suspensión, siempre será del caso decidirla y proseguir con la audiencia para dar manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, paso a la discusión de las demás observaciones. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en El control sustancial tiene lugar en un momento procesal distinto, luego de la subsanación de las obnuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que servaciones de la acusación scal. Ésta comprende el examen de la concurrencia de cinco elementos contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que necesarios para la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. acción penal y elementos de convicción sucientes (artículo 344°.1 NCPP). Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que III. DECISIÓN precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 16°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de JusIII. DECISIÓN ticia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ACORDARON: 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 17°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 15°. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 18°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada delas consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un ben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenamotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nerios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 19°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”. computarse desde que se declara”. Hágase saber. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Ss. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaGONZALES CAMPOS blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, SAN MARTÍN CASTRO recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funLECAROS CORNEJO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha PRADO SALDARRIAGA sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenRODRÍGUEZ TINEO sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y VALDEZ ROCA ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, BARRIENTOS PEÑA que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inBIAGGI GÓMEZ terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del MOLINA ORDOÑEZ Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia BARRIOS ALVARADO y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraPRÍNCIPE TRUJILLO na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? BARANDIARÁN DEMPWOLF en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la NEYRA FLORES Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias CALDERÓN CASTILLO con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del ZEVALLOS SOTO origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Asunto: PERSONA JURÍDICA Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, ACUERDO PLENARIO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva I. ANTECEDENTES puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 1°. Las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorizaprescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en ción del Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa número 221-2009-P-PJ, del sus incisos 1 y 2: 5 de agosto de 2009, con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el V Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. incriminado.

Acuerdo Plenario - N° 3-2012 7-2009

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Fundamento: Art. 116° TUO LOPJ 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre V PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PERMANENTE Y TRANSITORIAS histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO Nº 7-2009/CJ-116

2°. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los Secretarios, Relatores y Secretarios 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resode Conanza de las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y tres reuniones preparatorias lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo Penal a n de delimitar el ámbito de las materias que no la hubieren deducido”. que debían abordarse, luego de una previa revisión de los asuntos jurisdiccionales a su cargo y de una atenta valoración de las preocupaciones de la judicatura nacional. Con el concurso de la Secretaría Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adTécnica, luego de los debates correspondientes, se estableció el día de la fecha para la realización jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, del V Pleno Jurisdiccional Penal , aprobado por Resolución Administrativa número 286-2009-P-PJ, del no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o 12 de octubre de 2009, y se denieron los temas, de derecho penal y procesal penal, que integrarían complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. el objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual manera se designó a los señores Jueces Supremos encargados de preparar las bases de la discusión de cada punto sometido a deliberación y de elaborar § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° el proyecto de decisión. Además, se estableció que el Juez Supremo designado sería el ponente del inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. tema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres3°. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia los problemas suscitados con motivo de cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requela aplicación de las medidas contra las personas jurídicas, previstas en el artículo 105° del Código Penal rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia de 1991 –en adelante CP-, modicado por el Decreto Legislativo número 982, en tanto que se advierte Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deque sus disposiciones no son aplicadas y desarrolladas jurisprudencialmente como corresponde. Ante manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, tales defectos, en especial porque la ley material no desarrolló sucientemente los presupuestos bálímites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese sicos para su debida implementación y porque en los Distritos Judiciales que siguen rigiéndose por contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en el Código de Procedimientos Penales –en adelante, ACPP- el legislador no implementó disposiciones nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que sobre el particular, resulta conveniente que este Supremo Tribunal je los criterios o directivas indiscontenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que pensables para su correcta utilización en sede judicial. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 4°. En cumplimiento de lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se determinó que en la Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 116° de la LOPJ, que, en esencia, (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la nalidad de conprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. cordar jurisprudencia de su especialidad. En atención a la complejidad y singulares características del tema abordado, se decidió redactar el presente Acuerdo Plenario e incorporar con la amplitud necesaIII. DECISIÓN ria los fundamentos jurídicos correspondientes para congurar una doctrina legal que responda a las preocupaciones anteriormente expuestas. Asimismo, se resolvió decretar su carácter de precedente 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia vinculante, en concordancia con la función de unicación jurisprudencial que le corresponde a la Corte de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Suprema de Justicia como cabeza y máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 226 226 300

5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la vo6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos tación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se raticó como ponente de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso al señor PRADO SALDARRIAGA, quien expresa el parecer del Pleno. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es § 1. Problemática actual. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 6°. El CP incorporó sanciones de carácter penal aplicables a las personas jurídicas y las denominó consecuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de cuencias accesorias. Con esta decisión político criminal la legislación nacional procuraba establecer un computarse desde que se declara”. inédito nivel de respuesta punitiva frente a aquellos delitos donde resultase involucrada una persona jurídica. Lo cual, por lo demás, se adhería a una consolidada tendencia en el derecho comparado 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la [KLAUS TIEDEMANN: Derecho penal y nuevas formas de criminalidad, Editorial Grijley, Lima, 2007, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma página 92 y ss.]. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 7°. Sin embargo, a más de dieciocho años de vigencia del CP el desarrollo jurisprudencial producido en recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funtorno a las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas no ha resultado relevante ni damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha satisfactorio. Efectivamente, la imposición judicial y concreta de estas sanciones ha permanecido, sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspentodo ese tiempo, ignorada o muy alejada de la praxis funcional de la judicatura penal en todas las sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y instancias. Esta constatación resulta trascendente en la actualidad, pues el artículo 105º CP, luego de ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, las modicaciones introducidas el año 2007 por el Decreto Legislativo 982, dispone preceptivamente que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inla aplicación jurisdiccional de estas consecuencias accesorias siempre que se veriquen los requisitos terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del y presupuestos que dicha norma establece. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara8°. Dos factores concurren etiológicamente en la explicación de tal actitud de los jueces nacionales. En na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? primer lugar, la ausencia de reglas especícas de determinación y fundamentación en el CP, que sólo en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la enumera las sanciones aplicables y señala de modo muy general los presupuestos generales para su Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias utilización concreta. Y, en segundo lugar, la carencia de normas procesales precisas en el ACPP, que con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del no han sido objeto de una ley complementaria en armonía con las exigencias de la ley penal material, origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer para emplazar e incorporar procesalmente a las personas jurídicas involucradas con un hecho punible. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. El necesario desarrollo normativo ha sido cumplido por el nuevo Código Procesal Penal de 2004 –en adelante, NCPP-, pero, como se sabe, su vigencia es progresiva y no comprende hasta el momento § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el varios Distritos Judiciales. Acuerdo Plenario de 2010. § 2. Algunos aspectos dogmáticos generales. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro9°. En el Código Penal las consecuencias accesorias se encuentran ubicadas en el Capítulo II del Título VI cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producidel Libro Primero - Parte General. Únicamente los artículos 104º y 105º CP se reeren a consecuencias rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a accesorias que pueden recaer sobre una persona jurídica, siempre que ésta resulte vinculada o benelo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenciada con la comisión o encubrimiento de un delito. Sin embargo, estas dos disposiciones aluden a tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la consecuencias accesorias con distintas funciones y efectos. Efectivamente, en el artículo 104º CP se prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupregula una especie de responsabilidad civil subsidiaria que deberá afrontar la persona jurídica ante ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente las limitaciones económicas de sus funcionarios o dependientes vinculados en la comisión de una comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra infracción penal. Y en el artículo 105º CP se detalla un amplio catálogo de sanciones que se aplicarán él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de a estos entes colectivos. un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan10°. La problemática dogmática y procesal que corresponde evaluar en este Acuerdo Plenario se remitirá, to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. exclusivamente, a la segunda de tales normas, pues la primera, si se cumplen sus presupuestos y en lo que fuera pertinente, cabe incorporarla en sede procesal con arreglo a las normas sobre el tercero § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico civilmente responsable. Al respecto, cabe señalar, conforme lo ha resaltado uniformemente la docperuano han regulado siempre causales y efectos distintos. trina nacional, que los antecedentes del artículo 105º CP se remontan al Proyecto de Código Penal de setiembre de 1989 (artículos 103º a 105º), que tuvo como fuente legal extranjera al Anteproyecto de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Código Penal español de 1983 (artículos 136º a 138º). de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 11°. Si bien subsiste un delineado debate en la doctrina nacional sobre el concepto y la naturaleza que 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el corresponde asignar a esta modalidad de las consecuencias accesorias, su estructura, operatividad, segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban presupuestos y efectos permiten calicar a las mismas como sanciones penales especiales [PERCY a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priGARCÍA CAVERO: Lecciones de Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, Lima, 2008, página 757 mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión y ss.]. En primer lugar, porque la legitimidad de su aplicación demanda que las personas jurídicas sean que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté declaradas judicialmente como involucradas -desde su actividad, administración u organización-con concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue la ejecución, favorecimiento u ocultamiento de un hecho punible, sobre todo por activos y criminógereproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, nos defectos de organización o de deciente administración de riesgos. Y, en segundo lugar, porque

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12°. Es pertinente distinguir que este tipo de sanciones penales no son penas accesorias como la de inha§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo bilitación que dene el artículo 39º CP. No son, pues, un complemento dependiente o accesorio a una 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. pena principal que se imponga al autor del delito. Su calidad accesoria, vicaria o paralela deriva, más bien, de un requisito o condición esencial que implícitamente exige la ley para su aplicación judicial, 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que cual es la necesaria identicación y sanción penal de una persona natural como autora del hecho gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe punible en el que también resulta conectada, por distintos y alternativos niveles de imputación, un concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni ente colectivo [LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ: Las consecuencias accesorias aplicables a las personas modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. jurídicas en el artículo 105° CP, a más de quince años de su vigencia. En: Problemas fundamentales de El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso la Parte General del Código Penal (JOSÉ HURTADO POZO, editor), Fondo Editorial de la Ponticia Uni1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son versidad Católica del Perú – Universidad de Friburgo, Lima, 2009, página 493 y siguientes]. Se trataría, independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prespues, de una especie de exigencia normativa que opera como una condición objetiva de imposición cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, de consecuencias accesorias. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva § 3. Alcances y limitaciones del artículo 105º CP. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 13°. Actualmente, luego de las modicaciones introducidas por el Decreto Legislativo número 982, el prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en artículo 105º CP tiene la siguiente estructura normativa: sus incisos 1 y 2:

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su imposición produce consecuencias negativas que se expresan en la privación o restricción de dereque no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre chos y facultades de la persona jurídica al extremo que pueden producir su disolución. [LAURA ZÚÑIla interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano GA RODRÍGUEZ: Las consecuencias accesorias aplicables a las Personas Jurídicas del artículo 105° CP: histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Principales Problemas de Aplicación. En: Anuario de Derecho Penal 2003, página 484 y ss.]. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o uti“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, lizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho medidas siguientes: incriminado. 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o denitivo. La clausura tem2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoporal no excederá de cinco años. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, plazo no mayor de dos años. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. La prohibición podrá tener carácter temporal o denitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeCuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dede los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicacontexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en ción de estas medidas”. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 14°. Del citado artículo es posible señalar que el Juez debe imponer consecuencias accesorias siempre la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de que se verique en el caso concreto, cuando menos, lo siguiente: un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 A. Que se haya cometido un hecho punible o delito. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. B. Que la persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito. III. DECISIÓN C. Que se haya condenado penalmente al autor, físico y especíco, del delito. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Ahora bien, en dicha norma coexisten cuatro clases de consecuencias accesorias que el juez penal de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° puede imponer a una persona jurídica. Cada una de las cuales tiene distinta conguración y efecdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; tividad. Resulta, por tanto, necesario identicar, seguidamente, sus principales características y funciones.

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15°. Las consecuencias previstasdel en el artículo 105° CP, tienen las siguientes características 6°. El Acuerdo Plenariojurídicas N° 1-2010/CJ-116, 16citado de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos ydefunciones: la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: A. El inciso 1) ydispone la clausura nitivaregula de locales o establecimientos. Es decir, “La redacción el sentido del textotemporal es claro, o ende cuanto la institución de la ‘suspensión’ conregula todas sanciones queyafectan funcionamiento deposible los ambientes inmuebles en los cuales la perlas consecuencias maticeselque conlleva y no es deducirfísicos que elelegislador quiso reglamentar un sona jurídica realiza sus organizacionales y operativas. Cuandoque la clausura temposupuesto de ‘interrupción’ deactividades la prescripción, porque la voluntad fue establecer ese acto sea del Fiscal es ral no durarEn más de cinco el años. Es importante precisar queespara que procedadel esta medida motivo de puede suspensión. la práctica, principal efecto de esta norma la prolongación tiempo neel local establecimiento tienelaque haber servido parapor la comisión, favorecimiento, o cesario paraoconsiderar extinguida responsabilidad penal un determinado hecho y, enfacilitación ese sentido, encubrimiento del delito [JOSÉ LUIS -formalizando CASTILLO ALVA: Las consecuencias cuando existe actividad procesal del Fiscal la investigaciónel plazojurídico-económicas de prescripción dejadel de delito, Editorial Idemsa, Lima, 2001, páginas 310 y 311]. computarse desde que se declara”. B. El inciso 2) con considera la disolución deAcuerdo la persona jurídica. la sanción más grave se podría 7°. Sin embargo, posterioridad a este Plenario unEs sector minoritario de laque doctrina y deimla poner anacional un enteha colectivo HURTADO POZO: Personas jurídicas penal. En: judicatura vuelto [JOSÉ a insistir en la conveniencia de asumir queyloresponsabilidad previsto en dicha norma Anuario de Derecho Penal 1996, Responsabilidad penal de incluso, las personas jurídicas, páginade 148. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, procede a apartarse lo LAUestaRA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ: citada, páginas 488/499]. Por la disolución dede quedar blecido en el Acuerdo PlenarioObra sobre la materia (Cfr. Sentencia detanto, Apelación del 21 dedebe marzo 2011, reservada, entre otros para aquellos donde la propia existencia y operativirecaída en el Expediente N°casos, 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte constitución, Superior de Justicia de Huaura, fundad de4.1 la persona jurídica, la conectan siempre conReyes hechos punibles, situacióncomentario que generalmente damentos a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Alvarado. Asimismo, a dicha ocurrede con lasDavid denominadas personasLa jurídicas de fachada de papel. EnPreparatoria estas empíricamente sentencia José Burgos Alvarado: Formalización de laoInvestigación ¿Suspenha detectadode nolaun defecto de organización sinoyun evidente defecto de22. origen de la p. organisiónse o interrupción acción penal? en Gaceta Penal Procesal Penal. Tomo AbriI2011, 261 y Pero,posturas también,también cabe disponer disolución de la detalle personaargumental jurídica, enysupuestos donde se ss.).zación. Entre estas se ha alarmado, sin mayor de modo reiterado, que unadel alta probabilidad de 1que vuelva a Penal, involucrarse en delitos o peligrosidad que identi la disposición artículo 339° inciso del aquella Código Procesal ha derogado las reglas sobre inobjetivay de la persona terrupción suspensión demoral. la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia El inciso 3) establecido regula la suspensión de actividades deCorte la persona jurídica. Esta sanción sólo puedeAraser yC. validez de lo por las Salas Penales de la Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona impuesta con carácter temporal y sin exceder a dos años. La suspensión de actividades puede na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? ser total o parcial. Sin embargo, ella,23. en Mayo su opción solamente sobre aqueen Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 2011,parcial, p. 221 ydeberá ss.), Lasrecaer ponencias presentadas en la llas actividades estratégicasdel u operativas cas que se relacionaron conestas el delito cometido Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzoespecí han puesto también de maniesto discrepancias con su modus operandi y efectos GOYENA: La persona jurídica del en con odiferentes argumentos en uno y otro [JULIO sentido,CÉSAR siendoESPINOZA común a todas la ausencia de un análisis el nuevo proceso penal. En: nuevo proceso penal. Fundamentales, Editorial Palestra, origen histórico y comparado delElinciso 1 del artículo 339° yEstudios que resulta imprescindible para esclarecer Lima, 2005, página 329]. La suspensión total deberá justi carse por la absoluta naturaleza denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. ilícita del quehacer ejercido por la persona jurídica. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el D. Por último, el inciso 4) contiene la prohibición de realizar actividades futuras de aquellas que inAcuerdo Plenario de 2010. volucraron a la persona jurídica con la comisión, favorecimiento o encubrimiento de un hecho punible. modalidad de consecuencia accesoria puede temporal denitiva. Eninciso el primer 8°. La in uenciaEsta directa de la reforma procesal penal chilena en laser redacción delo artículo 339° 1 es caso la prohibición no puede más allá de el cinco años. Con esta sanción afecta la pleno y evidente. En efecto, al igualextenderse que la norma nacional, literal a) del artículo 233° del se Código Proposterior delito delque ente“La colectivo. Tiene,de pues, un claro sentido de inhabilitación cesaloperatividad Penal de Chile tambiénalestablece formalización la investigación preparatoria producipara su desempeño No obstante, el alcance de esta sanción es limitado especial, pues no rá los siguientes efectos:futuro. a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penalyen conformidad a puede extenderse hacia actividades vinculadas con delito.aludido del texto fundamenlo dispuesto en el artículo 96°otras del Código Penal”.no Ahora bien, en el el artículo tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 16°.prescripción En el artículode105º CP no penal existen reglas de determinación que orienten la aplicación judicial, como la acción están claramente diferenciados de los que corresponden a la así interrupla justi cación interna ose externa de lasperdiéndose decisiones jurisdiccionales que impongan distintas conseción. “Esta prescripción interrumpe, el tiempo transcurrido, siemprelas que el delincuente cuencias accesorias que dicha normadelito, contempla. No obstante, estaellimitación normativa puede ser comete nuevamente crimen o simple y se suspende desde que procedimiento se dirige contra superada, de modo transitorio, recurriendo la implementación los criterios él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chilea siempre la incoaciónjudicial de un de proceso contraadoptados, el autor de para tal efecto, por artículo 110° del Anteproyecto de Reforma de la Parte General Código Penal un hecho punible esel causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no dedel interrupción. Lo de la Comisión Especial Revisora creada por Ley [Véase: Congreso de de la República: Anmismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta ennúmero vigencia29153 del Código Procesal Penal 2004. Por tanteproyecto de Ley dehecha Reforma delAcuerdo Código Plenario Penal, J&O Editores yImpresores Lima, 2009], en tanto to, la interpretación por el es correcta tiene plenaSAC, validez técnica y práctica. en cuanto sus postulados en modo alguno son implicantes con los establecidos por el vigente CP y reglas de desarrollodeplenamente derivadas principios de lesividad, § 3.constituyen La suspensión e interrupción la prescripción de la desde acciónlos penal en el derecho penalproporciohistórico nalidad prevención incorporados positivamente el Título Preliminar del Código Penal. Por tanto, peruanoy han regulado siempre causales y efectosen distintos. corresponde utilizarlos en todo proceso de determinación judicial, cualitativa y cuantitativa, de las consecuencias accesorias quenacional, deban imponerse enefectos un casoyconcreto. 9°. En el derecho penal histórico también los las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirTales criterios son losúnicamente siguientes:al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos los. Remitiéndonos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el A. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona en actividades delictivas. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba quejurídica los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priB. Lade modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho mera dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de punible. cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté C. La gravedad delprescrito hecho punible realizado concluido, salvo lo en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía deaplicará las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que H. La disolución de la persona jurídica se siempre que resulte evidente que ella fue constituigobiernan la con y ecacia de la ointerrupción de la prescripción da y operó sóloguración para favorecer, facilitar encubrir actividades delictivas.de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni cado, directa o indirectamente, las reglassancionadora, contenidas en las el artículo 83° de Código Penalimponen vigente. 17°.modi Es pertinente destacar que por su naturaleza consecuencias accesorias El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado mediatizado sus efectos por el inciso que su aplicación judicial observe, también, con justi cada ni racionalidad, lasenexigencias generales que 1 del artículo 339° deldeCódigo Procesal Penal. Fundamentalmente ambas derivan del principio proporcionalidad concreta o de prohibiciónporque del exceso. Endisposiciones tal sentido, elson órindependientes aunque aludan a una institución penal especial como lode es aplicar la suspensión de la presgano jurisdiccional deberá evaluar en misma cada caso la necesidad una consecuencia cripción deenlalos acción penal. Se trata cualitativa solamente ydecuantitativa disposiciones queestrictamente regulan, cada auna, accesoria niveles de equidad quecompatibles correspondan las causales distintas suspensión de lay según prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secircunstancias del de suceso sub judice los criterios de determinación anteriormente detallados. cuencial, paralelo alternativo. Efectivamente, la puede prejudicialidad considerada por lade norma Ello implica, pues,oque excepcionalmente, el Juez decidir omitir la aplicación talessustantiva sanciones puede paralizarjurídica inclusocuando la continuación de un proceso penal en trámite y edonde la Formalización de a una persona lo intrascendente del nivel de intervención involucramiento del ente la Investigación Preparatoria la norma adjetiva, ya decretó suspensión del plazo de colectivo en el hecho punibleque o enconsidera su facilitación o encubrimiento, haganlanotoriamente desproporprescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en cionada su imposición. sus incisos 1 y 2: Por lo demás, cabe recordar que estas opciones jurisdiccionales no son ajenas a nuestra legislación “1. La cuestión prejudicial procede cuandoenelelFiscal decide continuar la Investigación Preparatoria, vigente y se expresan normativamente sentido y función del con artículo 68° del Código Penal, al pese a de quelafuere necesaria en víaNo extra-penal vinculada carácter del hecho tratar exención de pena. obstante,una es declaración de demandar siempreal que esta delictuoso clase de decisiones incriminado. sean consecuencia de un riguroso análisis fáctico y normativo, y que ellas sean motivadas de manera especíca y suciente. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resorme. Esta decisión benecia todos los imputados que se encuentren en igualde situación jurídica 18°.lución En el artículo 105º CP también se aincluyen salvaguardas a favor de los derechos terceros: traba-y que no lay hubieren deducido”. jadores acreedores, los que pudieran resultar afectados con la imposición de consecuencias accesorias a la persona jurídica. Por consiguiente, el Juez está autorizado por dicha norma para disponer, Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas adante la autoridad competente, la intervención del ente colectivo sancionado hasta por dos años.oCon jetivas, vinculadas a la interrupción prescripción de latranspersonales acción penal enque, la legislación nacional producivigente, esta medida se procura controlar oopaliar los efectos necesariamente, no se gura ni condiciona la presencia de una antinomia que demande la modicación o rán la con aplicación deseuna o más consecuencias accesorias, sobre legal el patrimonio o la estabilidad laboral complementación Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. de personas ajenasdel al quehacer ilegal de N° la persona jurídica o de sus órganos de gestión. Sin embargo, esta posibilidad de promover la intervención, por su propia naturaleza y operatividad, sólo debe uti§ 5.lizarse Necesidad de un plazo razonable para la suspensión prescripción en el caso dellaartículo cuando se impongan consecuencias accesorias de dela efectividad temporal como clausura339° de inciso 1 odel Procesal Penal dede 2004. locales la Código suspensión o prohibición actividades.

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que noextensión existe endel la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre D. La daño o peligro causado. la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, secio vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo E. El bene económico obtenido con el delito. Plenario N° 1-2010/CJ-116. F. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 delreal Código Penalactividades, de 2004 sonrecursos de plenaocompatibilidad funcional. G. La nalidad de laProcesal organización, establecimientos de la persona jurídica.

11°. Finalmente, Es pertinente oportuno un límite temporal para la duración de lade suspensión de la accepresel yartículo 105ºestablecer CP, en su último párrafo, declara que la imposición consecuencias cripción la acción penal, generada por Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requesorias node será afectada o mediatizada porlaacciones fraudulentas u encubridoras, dirigidas maliciosarimiento fue también reiteradamente planteado ponencias sustentadas la Audiencia mente a la frustración de la decisión judicial comoen “Ellas cambio de la razón social, durante la personería jurídica Pública preparatoriasocietaria,…”. del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deo la reorganización manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio plazo razonable para la realización de la justicia. En ese § 4. Consecuencias accesorias, persona jurídica yde proceso penal. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en legislación, cabetoca asimilar, paralas satisfacer talyexpectativa social, elque mismo límite temporal que 19°.nuestra En el ámbito procesal delinear garantías los procedimientos deben viabilizar la aplicontenía el derogado artículo 122°accesorias del CódigoaPenal de 1924. jurídica. Esto es, en debedebe entenderse que cación judicial de consecuencias una persona En adelante este espacio denirse el la suspensión demás la prescripción el casocon del artículo inciso 1, no prolongarse más alláprode procedimiento idóneo queen asegure, puntual339° observancia depodrá los principios y garantías un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario ydelaprescripción unaproceso mitad de dicho cesales constitucionalmente relevantes, la presencia intervenciónmás en un penal delplazo. ente Por lo demás criterio se mantuvo en los Proyectos ydedeCódigo Penal de setiembre de 1984 colectivo; así este comomismo la identi cación de las partes legitimadas las características fundamentales (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. agosto dedebatir, 1985 (Art. y de abril 1986 (Art. que de una dinámica contradictoria que83°), sea de idónea para sin89°) mengua de lasdegarantías del88°) debido precedieron al Código Penal dedefensa 1991 porprocesal lo que suy razonabilidad admisible.la relevancia penal de la proceso, tutela jurisdiccional, presunción deesinocencia, concreta intervención de una persona jurídica en el hecho sub judice. III. DECISIÓN En algunos sistemas jurídicos extranjeros es también la legislación material la que demanda la habilita12°.ción En atención a lo expuesto, las Salas Permanente y Transitoria la Corte Suprema deadvierte Justicia de este escenario procesal. Así,Penales por ejemplo, en España el artículode 129º del Código Penal de lalas República, reunidas en Plenoaplicables Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto el artículo 116° que consecuencias accesorias a unay persona jurídica requieren de unaen audiencia previa del Texto de la Ley del Poder Judicial; donde ellaÚnico puedaOrdenado alegar, a través deOrgánica sus representantes legitimados, lo que le sea favorable (“El Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y previa audiencia de los titulares o de sus representantes legales, podrá imponer, motivadamente, las siguientes consecuencias”).

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20°. lo que atañe a nuestro sistema jurídico accesorias, por su 6°. ElEn Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 las de consecuencias noviembre de 2010, al analizar laefectividad naturaleza sancionay efectos dora, deben, también, en elinciso marco1 de proceso penal todas las garantías. La persona de la con guración delaplicarse artículo 339° “Laun formalización de con la investigación suspenderá el curso jurídica, entonces,de tiene que ser emplazada comparecer ante la autoridad judicial por27 suloapoderado de la prescripción la acción penal” declaróy expresamente en su fundamento jurídico siguiente: judicial con absoluta capacidad paraesejercer plenamente el conjunto de losdederechos que dimanan de “La redacción y el sentido del texto claro, en cuanto regula la institución la ‘suspensión’ con todas las consecuencias garantías de defensa procesal –derecho loselcargos, de asistencia letrada, de y matices que conlleva y node es conocimiento posible deducirde que legislador quiso reglamentar un defensa o autodefensa, de no autoincriminación y al silencio, de prueba, deacto alegación, y de supuestomaterial de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese del Fiscal es impugnacióny de tutela jurisdiccional –en especial, una resolución fundadadel y congruente motivo de suspensión. En la práctica, el principal efectoderecho de esta anorma es la prolongación tiempo nebasada en elconsiderar derecho objetivo y derecho a los recursos legalmente previstos-. hecho y, en ese sentido, cesario para extinguida la responsabilidad penal por un determinado cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Con tal efecto, la persona jurídica deberá ser comprendida expresamente en sede de instrucción en computarse desde que se declara”. una resolución judicial de imputación –en el auto de apertura de instrucción o en un auto ampliatorio complementario-, circunscriptaaaeste la posible aplicación deun consecuencias accesorias, sin perjuicio 7°. o Sin embargo, con posterioridad Acuerdo Plenario sector minoritario de la ello doctrina y de la de que concurrentemente pueda haberensido pasible de una proceso acumulajudicatura nacional ha vuelto a insistir la conveniencia deimputación asumir queen lo el previsto encivil dicha norma do como tercero debe civil. ser Es evidente nadie puede seryacusado, sin antes haber sido comprendido como suspensión entendidoque como interrupción que, incluso, procede a apartarse de lo estacomo o sujeto pasivo del proceso, a n deSentencia que esté de en Apelación condiciones dede ejercer blecidoprocesado en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. delrazonables 21 de marzo 2011, el conjunto derechos necesarios para armar su pretensión defensiva resistencia: ser recaída en eldeExpediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superiorode Justicia dederecho Huaura,afunoído, a probar intervenir la actividad de Superior investigación de prueba,Asimismo, a alegar sobre los resultados damentos 4.1 ae4.10 y Voto en Singular del Juez Reyesy Alvarado. comentario a dicha de aquellade actividad, y a impugnar. sentencia José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Al respecto, el NCPP ya considera la ha persona jurídica como un nuevo sujeto pasivo proceso penal ss.). Entre estas posturas tambiénase armado, sin mayor detalle argumental y dedel modo reiterado, en III, de del la Sección delinciso Libro1 Primero. Pero ya noPenal, para afrontar únicamente eventuales queellaTitulo disposición artículoIV, 339° del Código Procesal ha derogado las reglas sobre inresponsabilidades indemnizatorias, directas sino enfrentar terrupción y suspensión de la prescripción deolasubsidiarias, acción penal quepara contienen losimputaciones artículos 83° ydirectas 84° del o acumulativas sobre la realización de un hecho y quede pueden concluir con cado la aplicación sobre Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calipunible cado sector la doctrina ha rati la coherencia ella de una penal en modalidad especial consecuencia accesoria [PABLO VEy validez desanción lo establecido porsulas Salas Penales de lade Corte Suprema de Justicia (Cfr. RaúlSÁNCHEZ Pariona AraLARDE: El nuevo proceso penal,Procesal EditorialPenal Idemsa, 2009, páginao80]. Esta orientación legislativa, na. La Prescripción en el Código de Lima, 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? además, todoPenal. ello, laTomo realización de 2011, un proceso de ponencias corte unitario que comprenen Gacetadispone, Penal y para Procesal 23. Mayo p. 221 ypenal ss.), Las presentadas en la derá tantoPública a personas naturalesdel como aunque con formulación de cargos y requerimientos Audiencia Preparatoria 12 dejurídicas, marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias diferenciados atención a en la naturaleza del sujeto imputado las necesidades especí con diferentesen argumentos uno y otro particular sentido, siendo común a todasyladeausencia de un análisis delcas delhistórico thema probandum quedel le inciso conciernen [JULIO 339° CÉSAR ESPINOZA GOYENA, Obrapara Citada, página, origen y comparado 1 del artículo y que resulta imprescindible esclarecer 314]. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 21°. el NCPPlegal las normas relativas a la persona jurídica y a sularol en el proceso penal se encuentran § 2. En La fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 valida posición hermenéutica asumida en el comprendidas entre artículos 90º/93º. Cada una de estas normas legisla aspectos especícos vinAcuerdo Plenario de los 2010. culados con la capacidad procesal, los derechos y garantías reconocidos a las personas jurídicas, así sobre ladirecta actividad procesal que estas pueden desplegar. 8°. como La inuencia de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProLa morfología y función de tales disposiciones la siguiente:de la investigación preparatoria producicesal Penal de Chile también establece que “Laes formalización rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a El artículo NCPP identi a las personas jurídicas seraludido partesdel procesales y objeto loA.dispuesto en90º el artículo 96° delca Código Penal”. Ahora bien,que en pueden el artículo texto fundamende Derecho emplazamiento por la autoridad judicial. se los janefectos los presupuestos para elde emtal del Penal sustantivo del vecino paísEn delélsur y causales necesarios de la suspensión la plazamiento la incorporación de unadiferenciados persona jurídica enque un proceso penal.aAllarespecto, prescripción de layacción penal estánformal claramente de los corresponden interruppresupuesto esencial que exige perdiéndose dicha normaelsetiempo reeretranscurrido, a la aplicación potencial sobre el ente ción.el“Esta prescripción se interrumpe, siempre que el delincuente colectivo de alguna de las consecuencias accesorias contemplan los artículosse104º y 105º CP. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspendeque desde que el procedimiento dirige contra también concede al Fiscal legitimación exclusiva requerircontra ante laelautoridad él”. Esta Esto disposición signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación depara un proceso autor de judicial dicho emplazamiento e incorporación procesal. de Tallanorma, lo ydemás, no obsta a que, un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción acciónpor penal no de interrupción. Lo respecto artículo 104° desde CP y en sus estrictos marcos, el actorProcesal civil tenga legitimación activa mismo ocurredel ahora en el Perú la puesta en vigencia del Código Penal de 2004. Por tana la concordancia los artículos 11°,es 104° y 105° NCPP. to, laconforme interpretación hecha por elde Acuerdo Plenario correcta y tiene plena validez técnica y práctica. artículo 91ºeNCPP disciplinadelalaoportunidad y la del emplazamiento incorporación § 3. B. LaElsuspensión interrupción prescripción detramitación la acción penal en el derecho epenal histórico procesal la persona jurídica como yparte procesal. Esta norma señala que la solicitud de emplaperuano hande regulado siempre causales efectos distintos. zamiento del Fiscal se debe formular ante el Juez de la Investigación Preparatoria, luego de cosu decisión formal de continuar investigaciones y hasta antes de que se declare 9°. En elmunicarle derecho penal histórico nacional, tambiéncon los las efectos y las causales de interrupción y suspensión la investigación En este artículo se detallan tambiénalguna los datos de de laconcluida acción penal han estadopreparatoria. claramente estipulados sin que haya posibilidad de básicos confundircación que deberá contener la solicitud scal ypodemos que son los siguientes: los. identi Remitiéndonos únicamente al Código Penal de1924 constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el (i) La de identi cación de la persona jurídica (razón social, naturaleza, etcétera). segundo los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri(ii)de Eldichas domicilio de la persona jurídicao(sede matriz o del liales). mera normas: “Si el comienzo la terminación proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté La solicitud, además, debe señalar, modo losImportante hechos quesalvedad relacionan la perconcluido, salvo lo prescrito en la últimade parte delcircunstanciado, artículo anterior”. quea no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya92º demostrada de las reglas y efectos la suspensión a las que C. El artículo NCPP trataautonomía de la representación procesal de ladepersona jurídica.en Larelación norma establece gobiernan la conguración y e cacia de la interrupción de laun prescripción la acción penal, cabe que el órgano social de la persona jurídica debe designar apoderado de judicial. Sin embargo, se concluir señalando que 339° inciso 1 delque Código Penalen dela2004 no ha derogado niy excluye de dicho rolelaartículo toda persona natural esté Procesal comprendida misma investigación modi cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el el artículo 83° de Código vigente. bajo la imputación de los mismos hechos que determinaron emplazamiento y la Penal incorporación El artículo 84°de dellaCódigo Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado encinco sus efectos porque el inciso procesal persona jurídica. La norma dispone, además, un plazo de días para el ór1 delgano artículo 339° delpersona Códigojurídica Procesal Penal.con Fundamentalmente porque ambas social de la cumpla designar al apoderado judicial. Si disposiciones al vencimientoson de independientes aunque aludan a una misma institución penal lolaesInvestigación la suspensión de la presdicho plazo no se hubiera realizado tal designación la hará el como Juez de Preparatoria. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales de suspensión de la los prescripción la acción procesales penal que pueden de modo seD. En el distintas artículo 93º NCPP se detalla derechos de y garantías que se operar reconocen a la percuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por lajurídica normaprocesada, sustantiva sona paralelo jurídica dentro del proceso penal. Al respecto, se reconoce a la persona puede inclusocompatibles la continuación proceso penal en trámite y donde la Formalización de en paralizar tanto resulten con de su un naturaleza, los mismos derechos y garantías que corresla Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, yaque decretó delimputado. plazo de ponden, en un debido proceso legal, a toda persona natural tiene la la suspensión condición de prescripción de la acción penal.aEs más, a ello activa, se reere de modo expreso el procesal, artículo 5°aen Principalmente, el derecho una defensa a latambién posibilidad de contradicción la sus incisos 1 y 2: dentro de la ley de toda resolución que la cause gravamen. impugnación

Acuerdo Plenario - N° 3-2012 7-2009

§ 4. LasLa relaciones intrasistemáticas entre artículos 83°laymisma 84° delque Código Penal de 1991,8ºcon el artículo tramitación que deberá darse a lalos solicitud será detalla el artículo NCPP para el 339°caso inciso delcuestiones Código Procesal Penal de 2004prejudiciales son de plenay excepciones. compatibilidad funcional. de1 las previas, cuestiones

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que sona no existe en con la legislación vigentede ninguna relación Por de identidad ni dependencia residualdeentre jurídica el delito materia investigación. tanto, se debe referir la cadena atrila interrupción suspensión la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde plano bución queylalaconecta conde acciones de facilitación, favorecimiento o encubrimiento delelhecho histórico, se Y, vuelve a rati car laello, pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado Acuerdo punible. en base a todo se tiene yque realizar la fundamentación jurídica en queeljusti que Plenario N°al1-2010/CJ-116. incluir ente colectivo en el proceso.

“1. cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal continuar Investigación Preparatoria, E. La El apartado 2 del artículo 93º NCPP regula una decide situación especialcon delacontumacia o rebeldía de la pesepersona a que fuere necesaria en víalaextra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso hecho jurídica procesada cual, sin embargo, en ningún caso, puede generar que sedel afecte o incriminado. suspenda la continuación del proceso. Si vigencia se declaraescalonada fundada, ladel Investigación seha suspende hastalimita que en otra vía reso22°.2.La NCPP en elPreparatoria país, como se destacado, la la utilidad derecaiga las normas lución rme.alusivas Esta decisión benecia a todos los ende, imputados quelaseaplicación encuentren en igual jurídica y procesales a la persona jurídica y, por diculta judicial de situación las consecuencias que no la hubieren deducido”. accesorias en muchos Distritos Judiciales. Por tal razón y tomando en cuenta las reglas y el procedimiento jado por aquel para dicha nalidad, corresponde postular un conjunto de criterios operativos Poraplicación consiguiente, desde de las relaciones de las normas sustantivas o aden directa de el losdominio principios procesales deintrasistemáticas contradicción, igualdad de armas y acusatorio, jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción enPreliminar la legislación vigente, conforme a lo dispuesto, en lo pertinente en el artículo III delpenal Título delnacional Código Procesal no seaplicable congura ni se condicionaallaproceso presencia de una antinomia legal queen demande la modi o Civil, supletoriamente penal, a cuyo efecto se tendrá consideración, encación cuanto complementación del Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. sea legalmente compatible conPlenario la estructura del ACPP, los siguientes criterios operativos, inspirados en el NCPP: § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de A. El Fiscal Provincial ha de incluir en 2004. su denuncia formalizada o en un requerimiento fundamentado en el curso de la etapa de instrucción a las personas jurídicas involucradas en el hecho punible im11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite para la duración la suspensión de laNCPP, presputado, incorporando en lo procedente lostemporal datos y contenidos a que de alude el artículo 91°.1 cripción de la acción penal, generada la Formalización de correspondiente la Investigación Preparatoria. Tal requenecesarios para su identi cación ypor el juicio de imputación a cargo del Juez Penal. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo de queapertura expresan fundadaodeB. La persona jurídicadel denunciada ha de ser comprendida en elpor auto deuna instrucción en manda de laampliatorio comunidad onacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con En lasesta exigencias, un auto complementario en condición de sujeto pasivo imputado. resolulímites y efectos que noti derivan del principio plazo razonable realización de laque justicia. En ese ción, que deberá cársele a la citadadepersona jurídica, elpara JuezlaPenal dispondrá ella designe contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos deenlaelsuspensión la prescripción en un apoderado judicial en iguales términos que los referidos artículo 92°de NCPP. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado 122° del Código de 1924.los Esto es, enderechos adelante debe entenderse C. La persona jurídicaartículo procesada tiene, en loPenal pertinente, mismos y garantías que laque ley la suspensión de la prescripción el imputado caso del artículo 339° inciso 1, no ypodrá prolongarse más allá de vigente concede a la personaendel durante la instrucción el juicio oral. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás estemismo se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre 1984 D. La acusación scal, sicriterio correspondiere, debe pronunciarse especí camente acerca de la de respon(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), decaso, agosto de 1985motivadamente (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°)caque sabilidad de la persona jurídica. En su solicitará la aplicación especí de precedieron al Código accesorias Penal de 1991 lo que su razonabilidad es admisible. las consecuencias quepor corresponda aplicar a la persona jurídica por su vinculación con el hecho punible cometido. En todo caso, corresponderá al órgano jurisdiccional el control de la III. DECISIÓN acusación scal en orden a la intervención en el juicio oral de la persona jurídica. 12°. En atención a lojurídica expuesto, las Salas Penales Permanente Transitoria de la Corte Suprema de Justicia E. La persona deberá ser emplazada con el autoy de enjuiciamiento, pero su inasistencia no de laimpide República, reunidas endel Pleno Jurisdiccional, conformidad con lo dispuesto el artículo 116° la continuación juicio oral. El Juezyode Sala Penal competente, de ser elen caso, impondrá del Texto Único Ordenado de laque Leyresulte Orgánica del Poder la consecuencia accesoria pertinente alJudicial; caso con la debida fundamentación o la absolverá de los cargos. Rige en estos casos el principio acusatorio y el principio de congruencia procesal o correlación.

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III. 6°. DECISIÓN El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 23°.de Enlaatención a lo expuesto, Salas declaró Penalesexpresamente Permanente yen Transitorias de la Corte Suprema de Jusprescripción de la acciónlaspenal” su fundamento jurídico 27 lo siguiente: ticia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, por unanimidad, de la conformidad dis“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institucióny de ‘suspensión’con con lo todas puesto en el artículo 116° delque Texto ÚnicoyOrdenado de la Ley Orgánica del Poderquiso Judicial; las consecuencias y matices conlleva no es posible deducir que el legislador reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es ACORDARON: motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 24°.cuando ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11° al 22°. existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 25°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deser invocados por los juecesade todas las instancias perjuiciode delaladoctrina excepción que 7°. ben Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario judiciales, un sector sin minoritario y de la estipula el segundo delaartículo deconveniencia la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenajudicatura nacional párrafo ha vuelto insistir 22° en la de asumir que lo previsto en dicha norma rios dictados al amparo delentendido artículo 116° delinterrupción citado estatuto orgánico. como suspensión debe ser como y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 26°.recaída PUBLICAR presente Acuerdo Plenario en1302-JR-PE-O1. el diario ocialCorte “El Peruano”. saber. en elelExpediente N° 00592-2008-49Superior Hágase de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Ss. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenGONZALES sión oCAMPOS interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y SAN MARTÍN CASTRO ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, LECAROS que CORNEJO la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inPRADO SALDARRIAGA terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del RODRÍGUEZ CódigoTINEO Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia VALDEZ ROCA de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aray validez BARRIENTOS PEÑA na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? BIAGGI enGÓMEZ Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la MOLINA ORDOÑEZ Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias BARRIOS con ALVARADO diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del PRÍNCIPE TRUJILLO origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer BARANDIARÁN DEMPWOLF denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. NEYRA FLORES CALDERÓN CASTILLO § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el ZEVALLOS SOTO Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 10-2009

10°. Frente a la ya demostrada autonomíaDE deLA lasPENA reglas efectos de la suspensión en relación a las que Asunto: EJECUCIÓN DEyINHABILITACIÓN Y RECURSO IMPUGNATORIO gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Lima, trece de señalando noviembreque de dos mil nueve.modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° delde Código Penal tampoco ha derogado ni mediatizado efectos por el inciso Los Jueces Supremos lo Penal, integrantes desido las Salas Penales Permanenteeny sus Transitorias de la Corte 1 deldeartículo Código Procesal Fundamentalmente ambascon disposiciones Suprema Justicia339° de ladel República, reunidosPenal. en Pleno Jurisdiccional, de porque conformidad lo dispuestoson en independientes aludan a una institución penal Judicial, como lohan es la suspensiónelde la presel artículo 116° del Textoaunque Único Ordenado de lamisma Ley Orgánica del Poder pronunciado siguiente: cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de laACUERDO prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sePLENARIO cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de I. ANTECEDENTES la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, ello se reere también dede modo expreso el artículo 5° en 1°. Las Salas Permanente y Transitorias de laaCorte Suprema de Justicia la República, con la autorizasus incisos 1 y 2: ción del Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa número 221-2009-P-PJ, del 5 de agosto de 2009, con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el V “1. La cuestión prejudicial cuando el Fiscal decidealcontinuar conloladispuesto Investigación Pleno Jurisdiccional de losprocede Jueces Supremos de lo Penal, amparo de en elPreparatoria, artículo 116° peseTexto a queÚnico fuereOrdenado necesaria en extra-penal vinculada al carácter delictuoso del hecho del de vía la Ley Orgánicauna del declaración Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos incriminado. Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación ni dependencia residual entre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE de LA identidad REPÚBLICA la interrupción y la suspensión de la prescripciónDE deLAS la acción De esta manera, desde el plano V PLENO JURISDICCIONAL SALASpenal. PENALES histórico, se vuelve a raticar la pertinencia yYsolidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo PERMANENTE TRANSITORIAS Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO N° 10-2009/CJ-116 § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Fundamento: Art.1 del 116°Código TUO LOPJ

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende que enRelatores la otra víayrecaiga reso2°. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los hasta Secretarios, Secretarios lución rme. decisión a todos imputados quedeseJusticia encuentren igual situación jurídica y de Con anzaEsta de las Salas bene de lo cia Penal de lalos Corte Suprema y tresenreuniones preparatorias que no la hubieren deducido”. sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo Penal a n de delimitar el ámbito de las materias que debían abordarse, luego de una previa revisión de los asuntos jurisdiccionales a su cargo y de una Por consiguiente, dominio de las relaciones intrasistemáticas de el lasconcurso normas sustantivas o adatenta valoración desde de las el preocupaciones de la judicatura nacional. Con de la Secretaría jetivas, vinculadas a lalos interrupción o prescripción dese laestableció acción penal en la nacional vigente, Técnica, después de debates correspondientes, el día delegislación la fecha para la realización no se congura ni se condiciona la presencia una antinomia legal que número demande la modi o del V Pleno Jurisdiccional Penal, aprobado porde Resolución Administrativa 286, del 12 cación de octucomplementación delnieron Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. bre de 2009, y se de losPlenario temas, de derecho penal y procesal penal, que integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual manera se designó a los señores Jueces Supremos encargados de § 5.preparar Necesidad un plazo razonabledepara suspensión de la prescripciónyen caso del las de bases de la discusión cadalapunto sometido a deliberación deel elaborar elartículo proyecto339° de inciso 1 del Códigose Procesal Penal deel2004. decisión. Además, estableció que Juez Supremo designado sería el ponente del tema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presde la acción generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal2-2008/ reque3°. cripción En el presente caso,penal, el Pleno decidiópor tomar como referencia el Acuerdo Plenario número rimiento reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas duranteylaEjecutorias Audiencia CJ-116, delfue 18 también de julio de 2008, y las distintas resoluciones de los Tribunales Superiores Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional por En lo que expresan una fundada deSupremas que se dictaron respecto de la penaExtraordinario de inhabilitación. especial, la solicitud formulada manda de la comunidad Pero, ella guarda estricta coherencia conlos lascorrientes, exigencias, por el Jurado Nacional denacional. Elecciones en suademás, ocio número 5979-2009-SG/JNE, del 11 de si límites y efectos que derivan del principio desin plazo razonable para la impugnatorio realización deplanteado la justicia. contra En ese la indicada pena se ejecuta inmediatamente, perjuicio del recurso contexto, y atendiendo los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en ella, o si sepues, requiere que quedearme para el inicio de su ejecución. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que el derogado artículo 122° ydel Código Penal 1924. Estopreparatorias es, en adelante entenderse que 4°. contenía En cumplimiento de lo debatido acordado en lasdereuniones sedebe determinó que en la la suspensión dese la procedería prescripciónconforme en el casoadel artículo 339° 1, no podrá más de sesión plenaria lo dispuesto eninciso el artículo 116° deprolongarse la LOPJ, que, enallá esenun tiempo equivalente al del plazo ordinario dedictar prescripción más una mitad plazo. cia, faculta acumulado a las Salas Especializadas Poder Judicial Acuerdos Plenarios conde la dicho nalidad de Por lo demás este mismo de criterio se mantuvoEn enatención los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 concordar jurisprudencia su especialidad. a la complejidad y singulares características (Art.96°), de octubreque de 1984 (Art. de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) del tema abordado, rebasa los83°), aspectos tratados en las diversas Ejecutorias Supremas queque se precedieron al Código Penal de 1991 por que suredactar razonabilidad es admisible. invocaron como base de la discusión, selodecidió el presente Acuerdo Plenario e incorporar con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos correspondientes para congurar una doctrina III. DECISIÓN legal que responda a las preocupaciones anteriormente expuestas. Asimismo, se resolvió decretar su carácter de precedente vinculante, en concordancia con la función de unicación jurisprudencial 12°.que En atención a lo expuesto, las Suprema Salas Penales Permanente y Transitoria de la instancia Corte Suprema de Justicia le corresponde a la Corte de Justicia como cabeza y máxima jurisdiccional del de la República, Poder Judicial. reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se raticó como ponentes

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señores SAN MARTÍN CASTRO ydel PRADO quienes expresan parecer del Pleno. 6°. aEllos Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, 16 deSALDARRIAGA, noviembre de 2010, al analizar la el naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 6°. El Plenario númeroque 2-2008/CJ-116, deles18posible de juliodeducir de 2008, alcances jurídicos de la pena lasAcuerdo consecuencias y matices conlleva y no quejó el los legislador quiso reglamentar un de inhabilitación. En tal sentido, denió sus referentes legislativos, contenido, cómputo, supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fuesu establecer queduración ese acto ydel Fiscal es así como exigenciasEnprocesales su imposición y los mecanismos su debida ejecución. motivo delas suspensión. la práctica,para el principal efecto de esta norma es lade prolongación del tiempoEsta nepena separa caracteriza porextinguida privar al condenado de algunos –personales, profesionales o polícesario considerar la responsabilidad penalderechos por un determinado hecho y, en ese sentido, ticos-; por incapacitarlo para eldel ejercicio de diversas funciones o actividades inclusive-. cuandooexiste actividad procesal Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo -públicas de prescripción deja Su de aplicación sedesde rige por de especialidad que implica, desde la perspectiva legal y judicial, que computarse queun se criterio declara”. cualquiera sea su condición y operatividad –pena principal o accesoria- dicha sanción estará siempre a lacon naturaleza del delito de que se trate y al principio de minoritario proporcionalidad. 7°. en Sinfunción embargo, posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma 7°. Un problema, no abordado con la extensión y profundidad debida en elprocede Acuerdo Plenario anterior, es como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de lo estael referido a la relaciónPlenario entre lasobre sentencia de instancia y el recurso impugnatorio; es, si de el inicio blecido en el Acuerdo la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 esto de marzo 2011, de la ejecución de la penaN° de00592-2008-49inhabilitación tiene lugar inmediatamente –aunque de modo provisorio, recaída en el Expediente 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funo a título de provisionalo siJuez es de esperarReyes que la sentencia recurridacomentario adquiera armeza. damentos 4.1 ejecución a 4.10 y Voto Singular del Superior Alvarado. Asimismo, dicha Este conicto interpretativo derivado es relevante, sobre todo si se tiene en cuenta la actual¿Suspenvigencia sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria paralela de dos Códigos regulan el desarrollo proceso penalPenal. en el país y que delinean sus pro-y sión o interrupción de laque acción penal? en Gaceta del Penal y Procesal Tomo 22. AbriI2011, p. 261 pios Entre modelos y reglas de también ejecuciónsede asíargumental como la eycacia de losreiterado, recursos ss.). estas posturas hasentencias armado, condenatorias, sin mayor detalle de modo impugnatorios quedel seartículo interpongan contra1 del ellas. que la disposición 339° inciso Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Concretamente, el tema objeto análisis aclaración, por promover ciertoha nivel de controversia herCódigo Penal sustantivo. Frentede a ello, otroy cali cado sector de la doctrina rati cado la coherencia manéutica, vinculado con el párrafo 15° del Acuerdo Plenario número 2-2008/CJ-116, 18 de julio y validez deestá lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúldel Pariona Aradel añoPrescripción próximo pasado. En él seProcesal estipulóPenal lo siguiente: ejecución odeinterrupción la pena de inhabilitación, […], na. La en el Código de 2004“La ¿Suspensión de la prescripción? requiere, previo,Penal. que alTomo adquirir rmeza2011, la sentencia condenatoria el órgano jurisdiccional en Gacetacomo Penalpaso y Procesal 23.Mayo p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la de instancia que laPreparatoria dictó cumpla lomarzo dispuesto en el artículo 332° Código de Procedimientos Audiencia Pública delcon 12 de han puesto también de del mani esto estas discrepancias Penales. […] Aargumentos continuación, órgano judicial remitir la la causa al Juez Penal compecon diferentes enese unomismo y otro sentido, siendo debe común a todas ausencia de un análisis del tente dar inicio al procesodel deinciso ejecución…”. También con igual nalidadpara aclaratoria, un origenpara histórico y comparado 1 del artículo 339° ydemanda, que resulta imprescindible esclarecer reexamen el párrafo 9° delycitado Acuerdo Plenario cuanto acotó de quetal”El término de la inhabilitadenitivamente la función alcances dogmáticos asíen como prácticos disposición legal. ción, en caso de ser impuesta como pena conjunta, corre paralelamente a las otras penas principales, se fuente computa a partir de la fecha en que 339° la sentencia rme”. § 2.yLa legal extranjera del artículo inciso 1queda validala posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. Ahora bien, no resulta discutible, desde luego, que la inscripción de la pena en el Registro Judicial y a losdeórganos penitenciarios –en caso deen inhabilitación o accesoria a pena 8°. su La comunicación inuencia directa la reforma procesal penal chilena la redacciónconjunta del artículo 339° inciso 1 es privativa de libertadsólo deba producirse una veznacional, que quede rmea) la del sentencia correspleno y evidente. En efecto, al igual que la norma el literal artículocondenatoria 233° del Código Propondiente. Este es el principio rector sancionado expresamente en el artículo 332° delproduciCódigo cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de latanto investigación preparatoria de Procedimientos Penales de 1940 -eneladelante, como ende ella artículo nuevo Código rá los siguientes efectos: a) Suspenderá curso deACPP-, la prescripción acción403°.1 penal del en conformidad a Procesal Penal 2004 -en adelante, NCPP-. lo dispuesto en de el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la El tema en discusión es si penal la ejecución de la pena de inhabilitación presupuesto la rmeprescripción de la acción están claramente diferenciados derequiere los que como corresponden a la interrupza del“Esta fallo que la imponga o su inscripción en el Registro Judicial. ción. prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 8°. Es queca, la regulación del momento inicial de la ejecución de una pena es un ámbito incumél”.evidente Esto signi sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra que el autor de be al legislador procesal –eldeCódigo Penal,de por lo demás, node halaestablecido uny precepto al respecto-. un hecho punible es causal suspensión la prescripción acción penal no de interrupción. Lo En su relación con los puede existir,en como regla, sistema de ejecución provisional o el mismo ocurre ahora en recursos, el Perú desde la puesta vigencia delelCódigo Procesal Penal de 2004. Por tansistema suspensivo.hecha En la legislación procesal penal ha optado por ambos modelos. En to, la interpretación por el Acuerdo Plenario es nacional correcta ysetiene plena validez técnica y práctica. este contexto cabe precisar lo siguiente: § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico A. Si se han examina el régimen NCPP, ypodrá advertirse, peruano regulado siempredel causales efectos distintos.en el caso de la sentencia condenatoria, la inclinación por el primer modelo: la impugnación no tiene efecto suspensivo –así lo dispone artículopenal 402°.1histórico NCPP como reglatambién especíca a ylalas genérica del 4412°.1y suspensión NCPP-, con 9°. En elelderecho nacional, losfrente efectos causales deartículo interrupción excepción la imposición de las penas de multa limitativas de derechos, unade deconfundirlas cuales de lalaacción penaldehan estado claramente estipulados sinoque haya posibilidad alguna por cierto, conforme al artículo 31°.3 del Código la pena de inhabilitación. ca, los. es, Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924Penal, podemos constatar incluso queEllo los signi artículos que sóloylas sentencias que imponen penas privativas dediferencias. libertad y restrictivas 121° entonces, sobre interrupción el 122° sobre suspensión ponían ende evidencia tales Es más, ende el libertad queartículos consignan los artículos y 30° del Código -ende adelante, CP- seno cumplen prosegundo de los citados, incluso 29° se estipulaba que losPenal efectos la suspensión alcanzaban pese a la interposición de un contra Porintanto, el a losvisionalmente plazos de la prescripción extraordinaria de recurso la acciónimpugnatorio penal prevista en el ellas. párrafo ne lasipricondenado enel libertad y seoimpone pena o medida de seguridad privativa de libertad de mera de dichas estuviera normas: “Si comienzo la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión efectivo,enelotro Juezprocedimiento, Penal, interpuesto el recurso,en según lo autoriza el artículohasta 402°.2 NCPP, que carácter deba resolverse se considerará suspenso la prescripción que esté podrá salvo optarlopor su inmediata ejecución porartículo imponer alguna restricción las previstas el concluido, prescrito en la última parteodel anterior”. Importantede salvedad que noenfue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 10-2009

10°. Frente a laes yalademostrada autonomíaadoptada de las reglas y ACPP. efectosEnde la suspensión en330° relación a las que B. Distinta regulación normativa por el efecto, su artículo admite expregobiernan la el con guración ecacia deinmediata la interrupción de la prescripción de penas, la acción penal, cabe samente sistema de lay ejecución o provisional para todas las salvo las de inconcluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Cabe Procesal Penal ha derogado ni ternamiento, relegación, penitenciaría o expatriación. anotar quede las2004 tres no primeras penas no modi cado,rati directa o indirectamente, laspor reglas contenidas el artículo 83°precepto de Códigoprocesal Penal vigente. fueron cadas por el CP de 1991, lo que en dichoen caso el aludido carece El artículo 84° delde Código tampoco derogado ni mediatizado en sus sólo efectos por el inciso actualmente signiPenal cación alguna. ha La sido sentencia condenatoria impugnada, si impone pena 1 deldeartículo 339° delexigirá Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son expatriación, que el encausado quede “…entre tanto, bajo vigilancia de la autoridad independientes aludan a una 331° misma institución comoeslopertinente es la suspensión de lasiprespolítica” –asíaunque lo precisa el artículo in ne ACPP-. Alpenal respecto señalar que bien cripción de la penal. Se solamente de compatibles que regulan, cada una, la pena deacción expatriación ha trata sido reconocida en disposiciones el artículo 30°.1 CP, su legitimidad es inaceptable causales de suspensión dedel la prescripción penal que puedensobre operarDerechos de modoHusedesdedistintas la perspectiva superior artículo 22°.5de delalaacción Convención Americana cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva manos, lo cual ha determinado que el Congreso discuta su posible exclusión. En cambio, la pena puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de de expulsión del país, que igualmente es una pena restrictiva de libertad, prevista en el artículo la Investigación que considera norma decretó lay,suspensión de 30°.2 CP sóloPreparatoria para extranjeros, no tiene la ese graveadjetiva, vicio de ya ilegitimidad por ende, del seráplazo posible prescripción de lalos acción penal. Esde más, a ello se reere también de modopromueve expreso el 5° en instrumentar mecanismos vigilancia adecuados si su aplicación la artículo interposición sus incisos 1 y 2: impugnatorio. de un recurso

ACUERDOS PLENARIOS

que artículo no existe enNCPP. la legislación vigente ninguna ni dependencia residual entre 288° A su turno, el Tribunal de relación Revisión,de enidentidad caso se hubiera optado por la inmediata la interrupción suspensión de la prescripción de laatendiendo acción penal. Decircunstancias esta manera, del desde el según plano ejecución dey la pena impuesta, podrá suspenderla, a las caso, histórico, se vuelve raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado el Acuerdo el artículo 418°.2 aNCPP. Tal efecto suspensivo concluirá cuando la sentencia queda en rme. Plenario N° 1-2010/CJ-116. En consecuencia, la pena de inhabilitación conforme a las disposiciones pertinentes del NCPP no § 4. Lasse relaciones intrasistemáticas entre los artículosadquiera 83° y 84°del Código Penal de 1991, con el artículo ejecuta hasta que la sentencia condenatoria rmeza. Rige plenamente, en este domi339°nio, inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. el denominado sistema suspensivo.

“1. La cuestión prejudicial cuando elsegún Fiscal las decide continuar con la Investigación En consecuencia, la pena procede de inhabilitación normas del ACPP –con diferenciaPreparatoria, del régimen peseNCPPa que se fuere necesaria en vía extra-penal al carácter delictuososimilar del hecho del ejecuta provisionalmente (no una hay declaración al respectovinculada ninguna regla de excepción a la incriminado. contenida en el NCPP). Siendo así, no hace falta esperar la rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena 2. Si seeldeclara la Investigación Preparatoria suspende hastaprovisional. que en la otra vía recaiga resosigue ACPP, fundada, ante la interposición de un recurso, es se el de la ejecución lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y no la hubieren deducido”. 9°. que En conclusión, resulta obvio, entonces, que los alcances de la pena de inhabilitación respecto del Acuerdo Plenario número 2-2008/CJ-116, del 18 de julio de 2008, funcionan plenamente en aquellos Por consiguiente, el que dominio de las intrasistemáticas las normas sustantivas o adDistritos Judicialesdesde en los se dictó la relaciones referida pena con arreglo aldeNCPP, en especial los fundajetivas, vinculadas interrupción prescripción la acción en lacondenatoria legislación nacional mentos jurídicos 9°a yla11°. Esta penaose ejecuta unadevez que la penal sentencia que lavigente, impuso no se con gura niPor se condiciona la presencia de una antinomia que demande adquirió rmeza. ende, el plazo de ejecución se inicia desde legal esa fecha, no antes.la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Distinto es el caso de la pena de inhabilitación impuesta bajo el régimen procesal del ACPP, pues la im§ 5.pugnación Necesidadque de un plazo razonable latiene suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° se interpone contra para ella no efecto suspensivo. Así las cosas, concedido el recurso inciso 1 del Código Procesallas Penal de 2004. impugnatorio, se remitirán copias pertinentes al Juez de Ejecución –el Juez Penal según el ACPP y la Ley Orgánica del Poder Judicial- para que inicie el procedimiento provisional de ejecución, según las 11°. reglas Es pertinente y oportuno establecer un jurídicos límite temporal para duración suspensión de la pressancionadas en los fundamentos 15° al 16°. Porlaotro lado, de en la aplicación supletoria del cripción 380° de ladel acción penal, generada Formalización de la Investigación Preparatoria. requeartículo Código Procesal Civil,por si lalasentencia es anulada o revocada se declarará laTal ine cacia rimiento también reiteradamente las Penal, ponencias sustentadas durante Audiencia de todo lofue actuado sobre la base de su planteado vigencia. Elen Juez en este caso, precisará las la actuaciones Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional que quedan sin efectodel atendiendo a lo resueltoExtraordinario por el superior.por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese III. DECISIÓN contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, elde mismo límite temporal que 10°.nuestra En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitorias la Corte Suprema de Juscontenía derogado reunidas artículo 122° Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse ticia de laelRepública, en del Pleno Jurisdiccional, por unanimidad, y de conformidad con lo que disla suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de puesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 ACORDARON: (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Código Penal de 1991los por lo que expuestos su razonabilidad admisible. jurídicos 6° al 9°. 11°. precedieron ESTABLECERalcomo doctrina legal, criterios en los es fundamentos III. 12°. DECISIÓN PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que 12°.estipula En atención a lo expuesto, Penales y Transitoria de la CorteaSuprema de Justicia el segundo párrafolas delSalas artículo 22° dePermanente la LOPJ, aplicable extensivamente los Acuerdos Plenade ladictados República, reunidasdel enartículo Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° rios al amparo 116° del citadoyestatuto orgánico. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 13°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos Hágase saber. de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Ss. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas GONZALES CAMPOS las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un SAN MARTÍN CASTRO supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es LECAROS CORNEJO motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nePRADO SALDARRIAGA cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, RODRÍGUEZ TINEO cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de VALDEZ ROCA computarse desde que se declara”. BARRIENTOS PEÑA BIAGGI GÓMEZ 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la MOLINA ORDOÑEZ judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma BARRIOS ALVARADO como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaPRÍNCIPE TRUJILLO blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, BARANDIARÁN DEMPWOLF recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funNEYRA FLORES damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha CALDERÓN CASTILLO sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenZEVALLOS SOTO sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Asunto: PRESCRIPCIÓN: PROBLEMAS ACTUALES 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez .concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, ACUERDO PLENARIO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva I. ANTECEDENTES puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 1°. Las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolución Administrativa N° 165–2010–P–PJ, sus incisos 1 y 2: y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VI Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Orde“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante, LOPJ—, y dictar Acuerdos Plenarios para pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho concordar la jurisprudencia penal. incriminado.

Acuerdo Plenario - N° 3-2012 1-2010

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Fundamento: Art. 116° TUO LOPJ 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PERMANENTE Y TRANSITORIAS histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO Nº 1-2010/CJ-116

2°. El Pleno Jurisdiccional se realizó en tres fases. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoEn la primera fase los Jueces Supremos discutieron y denieron la agenda para lo cual tuvieron en lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus que no la hubieren deducido”. respectivas salas en el último año. Fue así como se establecieron los siete temas de agenda así como sus respectivos problemas especícos. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, La segunda fase, denominada participación ciudadana, tuvo como nalidad promover la intervención no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o y el aporte de la comunidad jurídica del país para la solución de cada uno de los problemas antes plancomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. teados. Para ello se habilitó el foro de participación a través del portal de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participación de diversas instituciones de la capital así como de § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° diversas provincias del país a través de sus respectivas ponencias. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Luego de una debida selección de las ponencias presentadas, se realizó en fecha 04 de noviembre la 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presaudiencia pública en la que los representantes de todas las instituciones acreditadas sustentaron y cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedebatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deEn cuanto al tema en debate: “Prescripción: Problemas Actuales” informaron oralmente los señores manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Percy García Cavero —en representación del Instituto de Ciencia Procesal Penal—, y Marco Antonio límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Herrera Guzmán —en representación del Módulo Penal de Camaná – Corte Superior de Arequipa—. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que 3° La tercera fase del VI Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que acuerdos plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los siete la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de temas. Esta fase culminó el día de la sesión plenaria realizada en la fecha con participación de todos un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. los jueces integrantes de las Salas Permanente y Transitoria, interviniendo todos con igual derecho Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 de voz y voto. Es así como nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que dispuesto en el Artículo 116° de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dicprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. tar este tipo de Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. III. DECISIÓN 4°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Intervienen como Ponentes los señores LECAROS CORNEJO, BARRIOS ALVARADO Y CALDERÓN CASTILLO, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con la participación del señor PRADO SALDARRIAGA.

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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Aspectos generales. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 5°. La prescripción en el derecho sustantivo se dene como el límite temporal que tiene el Estado para las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la Ley sussupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es tantiva para el delito incriminado —pena abstracta—. En ese sentido, el Estado a través del Ministerio motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nePúblico como titular exclusivo de la acción persecutoria —de conformidad con el artículo ciento cincesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuenta y nueve de la Constitución Política del Perú y artículo once de la Ley Orgánica del Ministerio cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Público— y encargado de reclamar del órgano jurisdiccional la declaración del derecho en el acto que computarse desde que se declara”. estima delictuoso y la determinación de la pena que debe aplicarse al imputado, renuncia o abdica a la persecución de un hecho punible en los casos que no procede y a la aplicación de la pena fuera de los 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la límites temporales de la prescripción —a su pretensión punitiva— y el Poder Judicial a la ejecución de judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma una sanción ya impuesta al autor de un hecho punible —prescripción de la pena—. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 6°. La institución de la prescripción como está regulada en el artículo ochenta y ochenta y seis del Código recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funPenal, es una frontera de derecho penal material que establece una autolimitación al poder punitivo damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha del Estado, en tanto el proceso no puede tener una duración indenida sobre situaciones jurídicas sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenexpectantes, pues ello vulneraría el derecho fundamental a la denición del proceso en un plazo rasión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y zonable. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in7°. El legislador al emitir la norma ja los límites jurídicos traducidos en el lapso de tiempo en el cual los terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del delitos serán perseguibles y no deja éste a voluntad discrecional del órgano encargado de la perseCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia cución, lo que es necesario en un Estado de derecho donde la prescripción cumple una función de y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aragarantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial y constituye una sanción a los na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? órganos encargados de la persecución penal por el retraso en la ejecución de sus deberes. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 8°. En este sentido, la prescripción varía, en cuanto a su duración, según la naturaleza del delito que se con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del trate y cuando más ingente sea la pena regulada en la Ley, mayor será el plazo de la prescripción para origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer el delito incriminado. También modula la duración del mismo según las vicisitudes del procedimiento denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. y atendiendo a otras consideraciones de especial relevancia: causas de suspensión y de interrupción. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el § 2. Planteamiento de los problemas Acuerdo Plenario de 2010. 9°. Determinar los alcances del último párrafo del artículo ochenta del Código Penal: la dúplica de la 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es prescripción cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor público contra el patrimonio pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prodel Estado. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a 10°. La prescripción extraordinaria y la conguración y efectos de la reincidencia en las faltas. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 11°. Establecer el sentido del artículo trescientos treinta y nueve del Código Procesal Penal que dispone la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupsuspensión de la prescripción cuando se Formaliza la Investigación Preparatoria. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra § 3. Desarrollo del primer tema. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo 12°. El legislador incrementó el plazo de prescripción —duplicó— en el último párrafo del artículo ochenmismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanta del Código Penal y destacó la mayor gravedad cuando el delito es cometido por un funcionario o to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. servidor público contra el patrimonio del Estado, ello en concordancia con el último párrafo del artículo 41° de la Constitución Política del Perú —“el plazo de prescripción se duplica en caso de delitos § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico cometidos contra el patrimonio del Estado por funcionarios y servidores públicos”—. La ley consideró peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. que tenía que reconocerse un mayor reproche, traducido en el plazo de la prescripción, por tratarse de un atentado contra el normal funcionamiento de la Administración Pública, la seguridad de los 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión bienes pertenecientes a la Administración Pública y la inobservancia del deber de delidad del funciode la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirnario o servidor público hacía el patrimonio público desde la perspectiva de las obligaciones del cargo los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos o función que ejerce y abusa. En tal sentido, el ataque contra el patrimonio público es ejecutado por 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el personas que integran la Administración Pública a las que se le conó el patrimonio y se colocó al bien segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban en una posición de especial vulnerabilidad por aquéllos. Esto implica un mayor desvalor de la acción a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri—como conducta peligrosa para los bienes jurídicos— complementado con el desvalor de resultado mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión derivado de la especíca función de protección que tienen esas personas respecto del patrimonio del que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Estado, de la lesión que proviene de la acción desvalorada y de la mayor posibilidad que tienen para concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue encubrir sus actividades ilícitas. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 1-2010

14°. Es necesario complementar esta circunstancia prevista en la norma para limitar su aplicación sobre § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo determinadas situaciones concretas e interpretar el sentido de la Ley desde la perspectiva de su co339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. herencia con el ordenamiento jurídico y el contexto en que se utilizó —método lógico-sistemático—. Así, debe entenderse que la opción normativa, de carácter especial, descrita en el último párrafo del 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que artículo 80° del Código Penal se orienta al Capítulo II, Titulo XVIII, del Libro Segundo del mismo cuerpo gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe legal, “Delitos contra la Administración Pública cometidos por Funcionarios Públicos”, atendiendo a concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni dos aspectos concretos: modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso A. En este Capítulo se regulan los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presB. Dicho Capítulo protege además el patrimonio público vulnerado por esos sujetos especiales, que es cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, lo que exige la norma sustantiva de acuerdo a la interpretación con la norma constitucional prevista causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seen el artículo cuarenta y uno de la Constitución que contiene como mandato concreto que el plazo de cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado por funcionarios puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de y servidores públicos. Es de resaltar que no todos los delitos comprendidos allí tienen contenido patrila Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de monial, por lo que en cada tipo legal se tiene que analizar si se cumple con el presupuesto establecido prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en para prolongar el plazo de prescripción en función a la afectación de los bienes jurídicos tutelados sus incisos 1 y 2: vinculados directamente con el patrimonio público o sólo afectan el correcto funcionamiento de la Administración Pública propiamente dicha, vulnerando el ejercicio de funciones y servicios públicos “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad, la observancia de los deberes del cargo como pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho empleo, regularidad y desenvolvimiento normal de tal ejercicio, el prestigio y dignidad de la función, incriminado. la imparcialidad en el desenvolvimiento decisional, y otros, desvinculados totalmente de la afectación del patrimonio del Estado como tal y excluidos. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 15°. Si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del que no la hubieren deducido”. Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos, es necesario que exista una vinculación directa entre estos. Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, A. Que exista una relación funcionarial entre el agente infractor especial del delito —funcionario o no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o servidor público— y el patrimonio del Estado. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

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13°. Por tanto, se incrementó el plazo de prescripción para obtener una variante en cuanto a la acción que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre persecutoria o ejecución de la pena y dar a estos casos concretos una regla especial con la nalidad la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano de otorgar al organismo encargado de la persecución del delito un mayor tiempo para que pueda histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo perseguir el hecho punible y establecer una mayor dicultad para que el delito no quede impune. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

B. El vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. C. Puede servir como fuente de atribución de dicha posición y faculta funcionarial una orden admi11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presnistrativa y, por tanto, es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeo delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración, percepción o rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deespecícas no poseía. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 16°. Una interpretación distinta sería irrazonable y vaciaría de contenido la gravedad de la conducta de los contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en funcionarios y servidores públicos respecto del patrimonio del Estado y asimilaría el hecho a delitos nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que comunes sin ninguna diferenciación que le otorgue sentido a la disposición legal. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 17°. Debe destacarse que los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material pueden ser del Estaun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. do, parcialmente del Estado o de propiedad privada. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que A. En cuanto a la primera modalidad, se trata de bienes íntegramente del Estado. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. B. La segunda modalidad se reere a bienes de Sociedades de economía mixta donde el Estado tiene III. DECISIÓN parte por estar integrado con capital proveniente tanto del sector público como del sector privado y se comparte la propiedad de los bienes. Este tipo de Régimen Económico está reconocido en el 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia artículo 40° y 60° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 2° del Decreto Legislativo número de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 674, del 27 de setiembre de 1991, que contiene las normas sobre la promoción de la inversión privada del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en las empresas del Estado. C. La tercera modalidad se reere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión di-

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recta del Estado, que ejerce la administración temporal para nes institucionales o de servicio a través 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de un acto jurídico legalmente válido. de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 18°. El patrimonio del Estado, parcialmente del Estado o privado está constituido por bienes muebles o “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas inmuebles con valor económico, como los caudales y efectos, lo que se traduce en la presencia de un las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un perjuicio patrimonial real y efectivo en la entidad estatal. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne§ 4. Desarrollo del segundo tema. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 19°. El Libro Tercero del Código Penal está dedicado a las faltas. Esta clase de infracciones penales no incomputarse desde que se declara”. cluyen en su penalidad conminada penas privativas de libertad. Ellas son sancionadas sólo con penas principales de multa o de prestación de servicios a la comunidad. En lo que respecta al plazo ordinario 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la de la prescripción de la acción penal y de la pena en las faltas, el inciso 5 del artículo 440º señala de judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma manera especíca en un año. Además, dicha disposición consigna también que “la acción penal y la como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estapena prescriben en caso de reincidencia a los dos años”. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun20°. Sin embargo, el citado artículo no ha precisado cuáles son las reglas especiales sobre los plazos damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha extraordinarios de prescripción de la acción penal ni sobre los presupuestos que identican la reincisentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspendencia en las faltas. Por consiguiente, dado que el mismo numeral 440° ab initio establece que: “Son sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero (…)”, es pertinente delinear los ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, alcances de esa regulación supletoria para tales casos. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 21º. Al respecto cabe asumir, sin mayor contradicción ni implicancias normativas, que para efectos de Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia denir los plazos de la prescripción extraordinaria en las faltas deberá de observarse lo dispuesto en y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arael artículo 83º in ne. Esto es, incrementar en una mitad el plazo ordinario. Por tanto, en las faltas la na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? prescripción extraordinaria de la acción penal opera al cumplirse un año y seis meses de cometida la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la infracción. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 22°. Ahora bien, el artículo 440º, inciso 5, señala también que en caso de reincidencia el plazo ordinario origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de prescripción de la acción penal y de la pena para las faltas es de dos años, por lo que en tales denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. supuestos el plazo extraordinario será de tres años. No obstante, dicho artículo no identica en su contenido los presupuestos y requisitos que posibilitan la conguración de la reincidencia en las fal§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el tas. Es en el artículo 46º B del Código Penal en donde luego de regular los requerimientos legales Acuerdo Plenario de 2010. para la reincidencia en los delitos dolosos, se alude, con escasa claridad, a la reincidencia en faltas en los términos siguientes: “Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es dolosas”. Corresponde, pues, sobre la base de las disposiciones legales mencionadas desarrollar fórpleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Promulas de interpretación que las hagan compatibles y funcionales. Para tales efectos se adoptan los cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producisiguientes criterios: rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenA. La reincidencia en faltas se produce cuando quien habiendo sido condenado como autor o partícital del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la pe de esta clase de infracción penal, incurre luego de que la condena adquiere rmeza en la comisión prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupde una nueva falta. Se trata, pues, de una modalidad de reincidencia cta que no exige que se haya ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente cumplido en todo o en parte la pena impuesta. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de B. La reincidencia en faltas determina modicaciones en la pena conminada para la nueva falta comeun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo tida. En tal sentido. el máximo de pena originalmente establecido por la ley se convertirá en mínimo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tany se congurará un nuevo límite máximo que será equivalente a la mitad por encima del máximo to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. original. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico C. Para que se congure la reincidencia la nueva falta debe ser cometida en un plazo no mayor a dos peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. años de quedar rme la condena anterior. De esa manera la reincidencia será compatible con los plazos ordinarios de prescripción de la acción penal y de la pena estipulados en la segunda parte del 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión inciso 5 del artículo 440º. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos § 6. Desarrollo del tercer tema. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 23°. Tercer tema. El apartado uno del artículo 339° del nuevo Código Procesal Penal prescribe que “la a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priFormalización de la Investigación Preparatoria suspende el curso de la prescripción de la acción pemera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión nal”. Entonces la discusión de ese párrafo está centrada en las cuestiones de legitimidad, legalidad y que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté razonabilidad. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 1-2010

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 25°. La consecuencia más signicativa es que el tiempo transcurrido con anterioridad al momento en que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe se presentó la causa que suspendió el proceso no se pierde y se sumará al que transcurra después de concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni su reiniciación, pero el tiempo cumplido durante la vigencia de la suspensión no se computa para los modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. efectos de la prescripción extraordinaria. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 26°. Sin embargo, la literalidad del inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal evidencia que reindependientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presgula expresamente una suspensión “sui generis”, diferente a la ya señalada, porque arma que la cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Formalización de la Investigación Preparatoria emitida por el Fiscal, como director y coordinador de causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seesta etapa procesal —quien adquiere las funciones de las que actualmente goza el Juez de instruccuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ción—, suspende el curso de la prescripción de la acción penal. Con la formulación de la imputación puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de se judicializa el proceso por la comunicación directa entre el Fiscal y el Juez de la Investigación Prepala Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de ratoria y culmina la etapa preliminar de investigación practicada por el Fiscal. En consecuencia, queda prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sin efecto el tiempo que transcurre desde éste acto Fiscal hasta la culminación del proceso con una sus incisos 1 y 2: sentencia o resolución judicial que le ponga n o en su caso hasta que sea aceptada la solicitud de sobreseimiento del Fiscal. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 27°. La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la “suspensión” con toincriminado. das las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de “interrupción” de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resodel Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho que no la hubieren deducido”. y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal —formalizando la investigación— el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, 28°. Esta previsión legal tiene que ser analizada desde dos aspectos concretos: no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. A. Que es obligación del Estado proveer de los mecanismos necesarios para la realización de la pretensión punitiva derivada de un delito, pues los intereses tutelados por las normas penales son emi§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° nentemente públicos, y en ese contexto preordena el proceso penal para asegurar la persecución del inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. delito contra todo ilegítimo obstáculo.

ACUERDOS PLENARIOS

24°. La “suspensión” de la prescripción prevista en el artículo 84° del Código Penal consiste en la creación que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre de un estado en el cual el tiempo deja de correr porque se presenta una situación particular determila interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano nada por la Ley que impide la persecución penal —constituye la excepción al principio general de la histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo continuidad del tiempo en el proceso—. La continuación del proceso dependerá de la decisión de una Plenario N° 1-2010/CJ-116. autoridad extra penal, que puede ser un Juez del ámbito civil, administrativo, comercial, de familia y en todos los casos se paraliza el inicio o la continuación del proceso desde que se presenta la circuns§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo tancia que amerita la imposibilidad de su prosecución y se reiniciara cuando se resuelva esa cuestión. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Por consiguiente, el término de la prescripción sufre una prolongación temporal.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presB. El Estado por medio del Ministerio Público ejerce la pretensión punitiva que se deriva de un delito, cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requepromueve la aplicación de la sanción correspondiente y solicita que se ejecute el fallo. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de29°. Desde esta perspectiva el fundamento de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción dirimanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, giendo el procedimiento contra el presunto culpable constituye el instrumento que tiene el Estado y límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese ejecuta el órgano judicial para poner de maniesto que aún se vislumbran posibilidades de éxito en la contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en investigación del presunto delito y que la infracción pueda ser castigada —el acto del Fiscal que consnuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que tituye la formalización del proceso se realiza después que se identicó e individualizó plenamente al contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que imputado, se describió los hechos, se tipicó la conducta en la norma correspondiente y se reunió la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de indicios reveladores de la comisión del delito, valorando adecuadamente todas las circunstancias del un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. caso— para evitar la sensación de impunidad en la sociedad, como marco de la política criminal del Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Estado. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 30°. Por tanto, la suspensión del plazo de prescripción signica que la ley otorga más tiempo a la autoridad para que persiga el delito. Constituye la manifestación de voluntad objetivamente idónea del EsIII. DECISIÓN tado para asegurar el éxito en la persecución del hecho delictivo y contribuye a consolidar el principio constitucional de obligatoriedad en el ejercicio de la persecución penal que tiene el Ministerio Público 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia prescrita en el artículo 159° de la Carta Política. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 31°. La aplicación de esta regulación legal no vulnera el derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas programado en el inciso tres del artículo 139° de la Constitución —inserto en la garantía del debido proceso— y tampoco se afecta el derecho a que la causa se resuelva por el Juez

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Penal en un tiempo razonable, por lo siguiente: 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso A. El fenómeno de la prescripción regulado en la norma constitucional y sustantiva está determinado de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: esencialmente por una autolimitación del Estado para ejercer su potestad represiva cuando no ejerce “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas la acción ecaz y oportunamente en un tiempo determinado. Por tanto, el legislador es el que decide las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un si los actos que se realizan para iniciar la persecución penal, como “la Formalización de la Investigasupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es ción Preparatoria” es una causa que suspende el curso de la prescripción. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, B. Dicha institución sustantiva está inspirada en el interés de la sociedad de que no haya delitos imcuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de punes, pero limitando a los órganos encargados de la persecución penal. Una interpretación distinta, computarse desde que se declara”. supone aceptar que la prescripción es un derecho establecido a favor del imputado y el rechazo a la existencia de causas procesales que suspendan el curso de la prescripción. Sin embargo, esto implica 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la olvidar el interés social en la persecución de los delitos. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaC. La suspensión del plazo de la prescripción no origina un problema de condiciones de desigualdad blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, entre el Ministerio Público y el imputado por la creación de una posibilidad que afecta derechos funrecaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentales, pues cuando el hecho imputado de carácter delictivo conserva su contenido de lesividad, damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha es necesario una sanción a su autor por ser legítima. En ese sentido, no se puede sostener la existensentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspencia de desigualdad —relevante jurídicamente— cuando se persigue y castiga una infracción punible. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, D. No puede concebirse que los imputados tengan derecho a la resolución del proceso en un plazo que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inrazonable en los que el retraso pueda ser provocado por su propia actitud procesal para evitar el terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del avance del procedimiento y prescribir el delito, lo que debe evitarse. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraE. La reforma del sistema procesal implicó cambios radicales e importantes constituyendo uno de los na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? más signicativos relevar a los jueces de las labores de investigación dentro del proceso penal —proen Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la pio de un sistema acusatorio— y por otro lado, la reforma de la aplicación de instituciones dentro del Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias nuevo sistema. En ese contexto, en el ordenamiento procesal la “suspensión de la prescripción” se con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del forja en un proceso estructurado que respeta las garantías del debido proceso, promueve valores origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer constitucionales medulares y denitivos para la protección jurisdiccional efectiva. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. F. En el Nuevo Código Procesal Penal las etapas del proceso tienen un plazo establecido: La Investiga§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el ción Policial o Fiscal veinte días, la Investigación Preparatoria ciento veinte días, ampliado a sesenta Acuerdo Plenario de 2010. días y para casos complejos hasta ocho meses y si bien el juzgamiento no tiene plazo denido, no obstante una de sus características principales como innovación del nuevo modelo procesal es su 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es celeridad y continuación ininterrumpida hasta su conclusión, evitando dilaciones y pérdida de conpleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procentración, como la propia Ley lo señala en el artículo 360° [inciso 1 y 5] —“si no fuera posible realizar cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciel debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a su conclusión y no podrá realizarse otros juicios hasta su culminación”—. Es evidente que el nuevo lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamensistema procesal busca simplicar, descongestionar, acelerar y hacer más eciente la Administración tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la de Justicia penal, asegurando una mayor eciencia y ecacia en tanto en cuanto a la decisión de los prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupjueces sólo se someten las causas que están en capacidad de resolver oportunamente. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra G. Por otro lado, la propia norma procesal en los artículos 334° [inciso 2] y 343° regula las situaciones él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de en las que el plazo de la investigación preliminar y preparatoria exceda su duración y reconoce al afecun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo tado el derecho de acudir al Juez de la Investigación Preparatoria —Juez de Garantías considerado mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tancomo el custodio de la legalidad del procedimiento de investigación que realiza el Ministerio Público to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. y tiene como función esencial tutelar las garantías del imputado— para que resuelva el conicto y ordene la culminación de esas etapas procesales cuando las considere excesivas —se materializa por § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico medio de una audiencia de control de plazos—. Es evidente el interés y voluntad del legislador de peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. someter a control el plazo del proceso por el Juez que ejerce las funciones del control de garantías —y reglado en el sistema procesal penal— en virtud del principio medular del Estado de Derecho para no 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión dejar a completo arbitrio del Fiscal la duración de la investigación. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 32°. En ese contexto, es claro que el plazo de la suspensión del proceso se produce dentro del marco 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el impuesto por la Ley, no es ilimitado y eterno y se corresponde con la realidad legislativa de la nueva segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban norma procesal y el marco de política criminal del Estado. Por tanto, con los límites racionales regua los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prilados no habría un exceso de tiempo hasta la culminación del proceso con un pronunciamiento que mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre porque con la previsión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté de la ley jando pautas de duración de los procesos no debería existir menoscabo a un juicio justo en concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue un tiempo razonable y donde el derecho de la sociedad a defenderse del delito se armoniza con el del reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, imputado, de modo que no se sacrica a ninguno de ellos a favor del otro. Con esto debe resaltarse

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que ACORDARON: gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 34°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12° al 32°. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 35°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada de1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son ben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presestipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenacripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, rios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva 36°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Hágase saber. sus incisos 1 y 2: Ss. SAN MARTÍN CASTRO “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, LECAROS CORNEJO pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho PRADO SALDARRIAGA incriminado. RODRÍGUEZ TINEO BARRIOS ALVARADO 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoPRÍNCIPE TRUJILLO lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y NEYRA FLORES que no la hubieren deducido”. BARANDIARÁN DEMPWOLF CALDERÓN CASTILLO Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adSANTA MARIA MORILLO jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

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33°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ACUERDOS PLENARIOS

que si bien los actos del procedimiento suspenden el curso de la prescripción de la acción persecutoque no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre ria, no obstante lo hacen hasta cierto límite. la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo III. DECISIÓN Plenario N° 1-2010/CJ-116.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso PERMANENTES Y TRANSITORIAS de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO PLENARIO Nº 4-2010/CJ-116 las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: Artículo Nº 116 TUO LOPJ motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neAsunto: AUDIENCIA DE TUTELA cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Lima, dieciséis de noviembre del dos mil diez.computarse desde que se declara”. Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, ACUERDO PLENARIO recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha I. ANTECEDENTES sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 1º. Las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolución Administrativa Nº 165-2010P-PJ, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre iny a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VI Pleno Jurisdiccional terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116º del Texto Único Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araconcordar la jurisprudencia penal. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 2º. El Pleno Jurisdiccional se realizó en tres fases. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias En la primera fase los Jueces Supremos discutieron y denieron la agenda para lo cual tuvieron en con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer respectivas salas en el último año. Fue así como se establecieron los siete temas de agenda así como denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. sus respectivos problemas especícos. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el La segunda fase, denominada participación ciudadana, tuvo como nalidad promover la intervención Acuerdo Plenario de 2010. y el aporte de la comunidad jurídica del país para la solución de cada uno de los problemas antes planteados. Para ello se habilitó el foro de participación a través del portal de internet del Poder Judicial, 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es habiendo logrado con ello una amplia participación de diversas instituciones de la capital así como de pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prodiversas provincias del país a través de sus respectivas ponencias. Luego de una debida selección de cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producilas ponencias presentadas, se realizó en fecha 4 de noviembre la audiencia pública en la que los reprerá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a sentantes de todas las instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupEn dicha audiencia con relación al tema que aborda el presente Acuerdo sustentaron su ponencia ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente los señores Mario Rodríguez Hurtado –en representación del Instituto de Ciencia Procesal Penal- y comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Frescia Sisi Villavicencio Ríos –en representación de la Escuela de Formación Procesal Penal Garantista él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de – Huaura-, las mismas que se tuvieron en cuenta para la discusión del presente Acuerdo Plenario. Es un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo así como nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanArtículo 116º de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 3º. La tercera fase del VI Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. los acuerdos plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los siete temas. Esta fase culmino el día de la sesión plenaria realizada en la fecha con participación de todos 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión los jueces integrantes de las Salas Permanente y Transitoria, interviniendo todos con igual derecho de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirde voz y voto. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el 4º. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Interviene como Ponente señor PRINCIPE TRUJILLO que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 4-2010

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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano § 1. Aspectos generales. histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 5º. El artículo 71º del NCPP prevé los derechos del imputado y, especícamente, en el apartado cuatro regula la denominada “Audiencia de tutela”. Esta gura legal está prevista en la Sección Cuarta “El § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Ministerio Público y los demás sujetos procesales”, Capítulo Primero “El imputado”, Título II “El impu339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. tado y el abogado defensor” del Libro Primero “Disposiciones Generales” del Nuevo Código Procesal Penal –en adelante, NCPP-. 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Prescribe la citada norma que: “1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligenmodicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. cias de investigación hasta la culminación del proceso … 4. Cuando el imputado considere necesario que El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presindebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparacripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, toria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seLa solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva de una audiencia con intervención de las partes”. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 6º. Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran incluidos en la Constitución Política prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en como norma constitutiva y organizativa del Estado que son considerados como esenciales en el sissus incisos 1 y 2: tema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del Ordenamiento Jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, – de tutela y reforma-. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. Es así que el reconocimiento y la preocupación por la plena vigencia de estos derechos son acontecimientos que cuentan con una relevancia trascendental, pues los mandatos de la Constitución ad2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoquieren una gran inuencia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y jurídico –articulo 138º, segundo párrafo- sino porque materialmente en el proceso penal los derechos que no la hubieren deducido”. en conicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al estar integrados el derecho de punir que corresponde al juez – artículos 138º y 139º.10 de la Constitución- con los derechos del imputado Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adque también están protegidos constitucionalmente – articulo 139º.14-[SAN MARTIN CASTOR, Cesar. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, (2003) Derecho Procesal Penal. 2da. Ed. Lima, Grijley E.I.R.L., p.79] no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 7º. De lo expresado en el fundamento jurídico precedente se desprende que la Constitución, especialmente en su artículo 139º, ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales del que se § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° derivan un conjunto de consecuencias en orden tanto a los derechos y garantías de los justiciables, inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. cuanto a los limites de los poderes públicos. En este orden, es que la Constitución ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías especÍcas que tienen que ver 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescon una vasta relación de clausulas de relevancia constitucional que denen los aspectos de la jurisdiccripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeción penal, la formación del objeto procesal y el régimen de actuación de las partes. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de8º. Las garantías procesales genéricas son aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías especícas. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Su valor se acrecienta cuando se amparan en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en fuere, no quedaron incluidas de modo expreso en la Constitución. Estas son: nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que i) El debido proceso (artículo 139º inciso3). la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de ii) El derecho a la tutela jurisdiccional (artículo 139º inciso 3). un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. iii) El derecho a la presunción de inocencia (artículo 2º inciso 24. “e”). Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 iv) El derecho de defensa (artículo 139º inciso 14). (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 9º. La Constitución se convierte así en el referente por antonomasia, no solo del legislador procesal sino de toda actuación de los encargados de la persecución penal, y de las personas que de una u otra III. DECISIÓN manera se ven vinculadas a un caso penal. Esta armación implica un deber de protección de los derechos fundamentales durante todo el proceso penal, lo que no signica la omisión de tutelar otros 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia bienes o valores jurídicos constitucionales valiosos, en la medida que tales derechos son relativos y de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° no absolutos. Por ello, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el respeto de los derechos fundadel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; mentales de los procesados no es incompatible con el deber de los jueces de determinar, dentro de

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un proceso penal debido, la responsabilidad penal del imputado [STC Nº 9081-2006-PHC/TC, del 1 de 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos junio de 2007]. de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: § 2. La audiencia de tutela. Alcances. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 10º. Los derechos fundamentales deben gozar de mayor protección y por ello es que a nivel procesal la supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Audiencia de tutela es uno de los principales aportes del nuevo sistema procesal. Los derechos promotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo netegidos a través de esta Audiencia son los que se encuentran recogidos taxativamente en el artículo cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 71º del NCPP. Son los siguientes: (i) conocimiento de los cargos incriminados, (ii) conocimiento de las cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de causas de la detención, (iii) entrega de la orden de detención girada, (iv) designación de la persona o computarse desde que se declara”. institución a la que debe avisarse de la detención y concretización inmediata de esto, (v) posibilidad de realizar una llamada, en caso se encuentre detenido, (vi) defensa permanente por un abogado, 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la (vii) posibilidad de entrevistarse en forma privada con su abogado, (viii) abstención de declarar o judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma declaración voluntaria, (ix) presencia de abogado defensor en la declaración y en todas las diligencias como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaque requieran su concurso, (x) no ser objeto de medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, dignidad, ni ser sometidos a técnicas o métodos que induzcan o alteren la libre voluntad, (xi) no sufrir recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funrestricciones ilegales, y (xii) ser examinado por un médico legista o por otro profesional de la Salud, damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha cuando el estado de salud así lo requiera. En salvaguarda de su efectiva vigencia, de esta audiencia de sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspentutela pueden emanar resoluciones judiciales que corrijan los desafueros cometidos por la Policía o sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y los Fiscales, así como también protejan al afectado. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in11º. La nalidad esencial de la audiencia de tutela es, entonces, la protección, resguardo y consiguienterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del te efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Desde esta Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia perspectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria se erige en un Juez de Garantías durante las diliy validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aragencias preliminares y la investigación preparatoria, ejerciendo su función de control de los derechos na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? ante la alegación del imputado de que se ha producido la vulneración de uno o varios de sus derechos en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la reconocidos especícamente en el artículo 71º del NCPP, responsabilizando al Fiscal o a la Policía del Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias agravio. En otras palabras, su nalidad esencial consiste en que el Juez determine, desde la instancia con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del y actuación de las partes, la vulneración al derecho o garantía constitucional prevista en la citada origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva –que ponga n al agravio-, denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. reparadora –que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión- o protectora. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el 12º. Un aspecto vital que es de destacar es que la tutela de derechos es un mecanismo ecaz tendiente al Acuerdo Plenario de 2010. restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que encuentra una regulación expresa en el NCPP, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción –ya consumada- de 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es los derechos que asiste al imputado. Como puede apreciarse, es un mecanismo o instrumento procepleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prosal que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido, y que incluso puede funcionar cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producicon mayor eciencia y ecacia que un proceso constitucional de habeas corpus [ALVA FLORIAN, César rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a A. (2004) La Tutela de Derechos en el Código Procesal Penal de 2004. Lima, Gaceta Jurídica, p. 13.] lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 13º. Dicho de otro modo, la Tutela de derechos es un instrumento idóneo para salvaguardar las garantías prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupdel imputado y, a su vez, regular las posibles desigualdades entre perseguidor y perseguido. Esta ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente institución procesal penal es por tanto uno de los principales mecanismos para realizar el control de comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra legalidad de la función del scal, quien deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consciente que cualquier acto que traspase un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo el marco de los derechos fundamentales podrá ser controlado por el Juez de la Investigación Preparamismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tantoria. Queda claro entonces que en el nuevo modelo procesal penal es fundamental la idea de control to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. en el ejercicio del ius puniendi estatal. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico En este sentido, aquellos requerimientos o disposiciones scales que vulneren derechos fundamenperuano han regulado siempre causales y efectos distintos. tales constitucionales pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela. En efecto, ocurre que el NCPP ha establecido en varios 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión casos mecanismos especícos para ventilar asuntos relativos a los derechos básicos del imputado, de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundircomo sucede con las audiencias de control de plazo de las diligencias preliminares o de la investigalos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos ción preparatoria formalizada (artículos 334º.1, 343º.2) o con aquella que sustancia el reexamen de 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas (artículo 231º.3). Por ello no es errado segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban armar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prino especique un camino determinado para la reclamación por un derecho afectado [RODRIGUEZ mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión HURTADO, Mario, Ponencia presentada para la Audiencia Pública del VI Pleno Jurisdiccional de las que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Salas Penales de la Corte Suprema]. En esa misma línea, no podrá cuestionarse a través de la tutela concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue la inadmisión de diligencias sumariales solicitadas por la defensa durante la investigación, pues, para reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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este efecto rige lo dispuesto en el artículo 337º.4 del NCPP. que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 14º. Ahora bien, lo expuesto en el fundamento jurídico precedente no signica que el imputado o su histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo abogado defensor puedan cuestionar a través de la audiencia de tutela cualquier tipo de disposición Plenario N° 1-2010/CJ-116. o requerimiento que haga el scal, pues solamente se pueden cuestionar los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71º numerales § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo del 1 al 3 del NCPP. Por lo tanto, aquellos requerimientos o disposiciones scales que vulneran de339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. rechos fundamentales pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela. En efecto, ocurre que el NCPP ha establecido en varios 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que casos mecanismos especícos para ventilar asuntos relativos a los derechos básicos del imputado, gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe como sucede con las audiencias de control de plazo de las diligencias preliminares o de la investigaconcluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni ción preparatoria formalizada (artículos 334º.1, 343º.2) o con aquella que sustancia el reexamen de modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas (artículo 231º.3). Por ello no es errado El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso armar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son especique un camino determinado para la reclamación por un derecho afectado . independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 15º. Siendo ello así, el Juez de la Investigación Preparatoria está obligado a convocar a audiencia de tutela causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sesi se presenta una solicitud para la tutela del respeto a un derecho fundamental que no tiene vía procuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva pia. No obstante, debe de realizar una calicación del contenido de la solicitud porque eventualmente puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de el agravio puede constituirse en irreparable si se cita a audiencia, por lo que en este caso excepciola Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de nalmente puede resolver de manera directa y sin audiencia. Asimismo, no está obligado a convocar prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en a audiencia de tutela en los casos que aprecie maniesta intención del imputado o de su abogado sus incisos 1 y 2: defensor de obstruir la labor de investigación de la scalía en vez de debatir sobre la existencia de un agravio de derechos. El Juez, por tanto, está habilitado para realizar un control de admisibilidad de la “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, petición respectiva y, en su caso, disponer el rechazo liminar, cuidando siempre de vericar cada caso pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho en particular para no dejar en indefensión al imputado. incriminado. 16º. Por otro lado, si bien los actos de investigación realizados por el Ministerio Público gozan de amparo 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolegal por tratarse de la autoridad pública encargada de la persecución del delito, ello no implica que lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y sean inatacables o incuestionables, puesto que han de sujetarse a la ley y al principio de objetividad. Es que no la hubieren deducido”. decir, estos actos de investigación podrán quedar viciados o excluidos, según el caso, si se vulneraron derechos fundamentales que se encuentren recogidos en el artículo 71º NCPP, esto es, si por ejemplo Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adse efectuó su detención sin haberle puesto en conocimiento al imputado de los derechos fundamenjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, tales que le asisten, por lo que el Juez en audiencia de tutela dictará las medidas que correspondan no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o de acuerdo a ley. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 17º. Asimismo, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio ob§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° tenido ilícitamente –en los casos en que ésta sea la base de sucesivas medidas o diligencias- siempre inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. que no exista una vía propia para alcanzar este propósito y que tenga que ver con la afectación o vulneración de alguno de los derechos fundamentales del imputado reconocido en el artículo 71º NCPP. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presLa posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeprincipio de legitimidad de la prueba –axioma que instruye que todo medio de prueba será valorado rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítiPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona- que se encuentra establecido en el límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese artículo VIII del Título Preliminar del NCPP y de la utilización de la prueba – regulado en el artículo 159º contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en del acotado Código- que establece que el Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que de la persona. Lo anotado hace viable que en la Audiencia de tutela se cuestionen los elementos prola suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de batorios obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos y que una vez comprobada su ilicitud un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. el Juez determine su exclusión, como medida correctiva o de protección. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que 18º. Otro de los problemas recurrentes que es del caso abordar en el presente acuerdo es el relativo al precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. cuestionamiento de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria a través de la Audiencia de Tutela, es decir, si es posible activar –desde la defensa- una vía de control judicial de la III. DECISIÓN referida disposición scal. Sobre el particular y, en principio, debemos descartar esta posibilidad, fundamentalmente porque, como se ha enfatizado, la vía de la tutela sólo está habilitada para aquellos 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° defensa. Por lo demás debe quedar claro que la Disposición en cuestión es una actuación unilateral del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; del Ministerio Público y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de la Investigación Preparatoria. Cumple una función esencialmente garantista: informa al imputado de manera especí-

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y clara acerca deN° los1-2010/CJ-116, hechos atribuidos calicacióndejurídica, es, ellacontenido dey la impu6°. ElcaAcuerdo Plenario del 16 ydesunoviembre 2010, alesto analizar naturaleza efectos tación jurídico penaldel que se dirige eninciso su contra. ya endeellaproceso formalmente iniciado, las de la con guración artículo 339° 1 “La Además, formalización investigación suspenderá el curso partes pueden hacer de los medios de defensa técnicoenpara evitar un proceso no se de la prescripción de lauso acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídicoen 27elloque siguiente: haya vericadoy los presupuestos esenciales de cuanto imputación. por ejemplo en la declaración de “La redacción el sentido del texto es claro, en regulaPiénsese la institución de la ‘suspensión’ con todas atipicidad a travésy de la excepción de improcedencia la acción enlegislador la de prescripción ordinaria,un si las consecuencias matices que conlleva y no es posibledededucir queo el quiso reglamentar es que antes de la Formalización de la Investigación seestablecer cumplió elque plazo supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque Preparatoria la voluntad fue esecorrespondiente. acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne19º.cesario En síntesis, es de armar, que la Tutela de Derechos es una de especí ca relevancia procepara considerar extinguida la responsabilidad penal porgarantía un determinado hecho y, en ese sentido, sal penal, queactividad puede usar el imputado ve afectado y vulnerado varios derechos estacuando existe procesal del Fiscalcuando -formalizando la investigaciónel uno plazoode prescripción deja de blecidos especí camente en el artículo 71 del NCPP, quien puede acudir al Juez de la Investigación computarse desde que se declara”. Preparatoria para que controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos de investigación por el posterioridad Ministerio Público y repare, dePlenario ser el caso, las acciones u omisiones que generaron 7°. practicados Sin embargo, con a este Acuerdo un sector minoritario de la doctrina y de la el quebrantamiento delvuelto derecho de las en partes procesales. La de tutela judicial sóloenpodrá judicatura nacional ha a insistir la conveniencia de vía asumir que lo previsto dichahacerse norma efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria dicha. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procedepropiamente a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, III. DECISIÓN recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 20º.sentencia En atención a lo expuesto, las Salas Penales y Transitoria de la Corte Suprema de¿SuspenJusticia de José David Burgos Alvarado: LaPermanente Formalización de la Investigación Preparatoria de reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116ºy siónlaoRepública, interrupción de la acción penal? en GacetayPenal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 del de la Ley del Poder Judicial; ss.).Texto EntreÚnico estas Ordenado posturas también seOrgánica ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inACORDARON: terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia 21º.yESTABLECER como doctrina los criterios expuestos los fundamentos jurídicos al 19º.Aravalidez de lo establecido porlegal, las Salas Penales de la Corte en Suprema de Justicia (Cfr. Raúl10º Pariona na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 22º.en PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene doctrina legal antespresentadas mencionadaendeGaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 la y ss.), Las ponencias la ben ser invocados por los jueces las instancias sinmani perjuicio la excepción que Audiencia Pública Preparatoria delde 12 todas de marzo han puestojudiciales, también de estode estas discrepancias estipula el segundo párrafo del artículo 22ºsentido, de la LOPJ, aplicable extensivamente a losde Acuerdos Plenacon diferentes argumentos en uno y otro siendo común a todas la ausencia un análisis del rios dictados al amparo del artículo 116º1del estatuto orgánico. origen histórico y comparado del inciso delcitado artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 23º. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”. Hágase saber. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Ss. Acuerdo Plenario de 2010. SAN MARTIN CASTRO LECAROS CORNEJO 8°. La in uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es PRADO SALDARRIAGA pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProRODRIGUEZ TINEO cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciBARRIOS ALVARADO rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a PRINCIPE TRUJILLO lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenNEYRA talFLORES del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la BARANDIARAN DEMPWOLF prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupCALDERON CASTILLO ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente SANTAMARIA MORILLO crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra comete nuevamente él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2010

ACUERDOS PLENARIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE de LA identidad REPÚBLICA que no existe en la legislación vigente ninguna relación ni dependencia residual entre VI PLENO de JURISDICCIONAL SALAS PENALES la interrupción y la suspensión la prescripción DE de LAS la acción penal. De esta manera, desde el plano TRANSITORIAS histórico, se vuelve a raticar PERMANENTES la pertinencia y Ysolidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO Nº 5-2010/CJ-116 § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Fundamento: Artículo Nº 116 TUO LOPJ 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: INCAUTACIÓN 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Lima, dieciséis delanoviembre del dos mil diez.gobiernan conguración y e cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Los Jueces de oloindirectamente, Penal, integrantes de lascontenidas Salas Penales y Transitoria de vigente. la Corte modiSupremos cado, directa las reglas en elPermanente artículo 83° de Código Penal Suprema de Justicia de Código la República, Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en El artículo 84° del Penal reunidos tampoco en ha Pleno sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso el artículo del Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han ambas pronunciado el siguiente: 1 del116 artículo 339°Único del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata ACUERDO solamente PLENARIO de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seI. ANTECEDENTES cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de 1º. Las Salas Permanente y Transitoria de la CortelaSuprema de Justicia de la República, con la autorización la Investigación Preparatoria que considera norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de del Presidente Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 165-2010-P-PJ, y el concurso prescripción dedel la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en del Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, acordaron sus Centro incisos de 1 y 2: realizar el VI Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de los Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116º delprejudicial Texto Único Ordenado de la Orgánica Poder Judicial –en adelante, LOPJ-, para “1. La cuestión procede cuando elLey Fiscal decide del continuar con la Investigación Preparatoria, dictar la jurisprudencia pese aAcuerdos que fuere Plenarios necesaria para en víaconcordar extra-penal una declaraciónpenal. vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2º. El Pleno Jurisdiccional se realizó en tres fases. En –determinación de los temas jurídico penales objeto de en tratamiento plenariolos 2. Silaseprimera declarafase fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que la otra vía recaiga resoseñores Jueces discutieron y de la agenda. respecto,en seigual tuvosituación en cuenta los di-y lución rme. EstaSupremos decisión bene cia a todos losnieron imputados que se Al encuentren jurídica versos problemas y cuestiones de relevancia jurídico penal que han venido conociendo en sus resque no la hubieren deducido”. pectivas Salas en el último año. Se estableció siete temas objeto de tratamiento jurisprudencial y sus respectivos problemas cos. de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adPor consiguiente, desdeespecí el dominio jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, La fase,nidenominada participación ciudadana, tuvo como nalidad promover la intervención no segunda se congura se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modi cación o ycomplementación el aporte de la comunidad jurídica del país para la solución de cada uno de los problemas antes plandel Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. teados. Para ello se habilitó el foro de participación a través del portal electrónico del Poder Judicial, el que se un amplio concurso diversas instituciones del país en a través dedel susartículo respectivas § 5.con Necesidad delogró un plazo razonable para de la suspensión de la prescripción el caso 339° ponencias. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. de una ydebida selección de lasun ponencias presentadas, realizó en cuatro de 11°. Luego Es pertinente oportuno establecer límite temporal para lase duración de fecha la suspensión denoviemla presbre la audiencia pública correspondiente. representantes todas las instituciones acreditadas cripción de la acción penal, generada por laLos Formalización de lade Investigación Preparatoria. Tal requesustentaron debatieron sus respectivas ponencias el Pleno de los Jueces durante Supremos de ambas rimiento fue ytambién reiteradamente planteado en ante las ponencias sustentadas la Audiencia Salas Penales. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, 3º. En cuanto al temaque en derivan debate:del “la principio incautación”, informaron oralmente los señoresde Alcides MarioEnChinlímites y efectos de plazo razonable para la realización la justicia. ese chay Castillo –enyrepresentación delantecedentes Instituto de Ciencia Procesal y Víctor Mariño –en contexto, pues, atendiendo a los históricos de laPenalsuspensión deBurgos la prescripción en representación del Centro de Estudios para la Reforma de la Justicia, Democracia y Libertad-. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 4º. la Lasuspensión tercera fasede del Pleno Jurisdiccional ya elinciso proceso depodrá discusión y formulación de los la VI prescripción en el casocomprendió del artículo 339° 1, no prolongarse más allá de Acuerdos labor que recayó en losordinario señores Jueces Supremos Ponentes en cada uno plazo. de los un tiempoPlenarios, acumulado equivalente al plazo de prescripción más una mitad de dicho siete culminó con Sesión Plenaria realizadadeenCódigo la fecha. Losde diez señoresde Jueces Por lotemas. demásEsta estefase mismo criterio se la mantuvo en los Proyectos Penal setiembre 1984 Supremos intervinieron voz y de voto. (Art.96°), de octubre decon 1984igual (Art.derecho 83°), dede agosto 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 5º. El Acuerdo Plenario, como expresión de una decisión común de los señores Jueces Supremos en lo Penal, se emite conforme a lo dispuesto en el Artículo 116º de la LOPJ, que faculta a las Salas EspeciaIII. DECISIÓN lizadas del Poder Judicial a dictar decisiones de esta naturaleza con la nalidad de concordar criterios de su especialidad. 12°.jurisprudenciales En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 6º. del La deliberación votación de dellatema “la incautación” se Judicial; realizó el día de la fecha. Como resultado de Texto Único yOrdenado Ley Orgánica del Poder la deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos Interviene como Ponente el señor San Martín Castro. de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un § 1. Aspectos generales. Objeto de la incautación. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne7º. La incautación, en cuanto medida procesal, presenta una conguración jurídica dual: como medida cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, de búsqueda de pruebas y restricción de derechos –propiamente, medida instrumental restrictiva cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de de derechos- (artículos 218º al 223º del Nuevo Código Procesal Penal –en adelante, NCPP-), y como computarse desde que se declara”. medida de coerción –con una típica función cautelar- (artículos 316 al 320 del NCPP)-. En ambos casos es un acto de autoridad que limita las facultades de dominio respecto de bienes o cosas relacionadas, 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la de uno u otro modo, con el hecho punible. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaEn el primer caso, su función es primordialmente conservativa- de aseguramiento de fuentes de prueblecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, ba material- y, luego, probatoria que ha de realizarse en el juicio oral. En el segundo caso, su función recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funes substancialmente de prevención del ocultamiento de bienes sujetos a decomiso y de impedimento damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha o la obstaculización de la averiguación de la verdad. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Aún cuando en la identicación de los bienes sujetos a una u otra medida existen ámbitos comunes ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, –pueden cumplir funciones similares-, lo esencial estriba en la función principal que cumplen, básicaque la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inmente de cara a la posibilidad de una consecuencia accesoria de decomiso, con arreglo al artículo 102º terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del del Código Penal –en adelante, CP-. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara8º. La incautación instrumental (artículo 218º NCPP) recae contra (i) los bienes que constituyen cuerpo na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? del delito, o contra (ii) las cosas que se relacionen con el delito o que sean necesarias para el esclareen Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la cimiento de los hechos investigados. El objeto de esta medida de aseguramiento es amplio y, por su Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias propia naturaleza investigativa, comprende una extensa gama de bienes u objetos relacionados, de con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del uno u otro modo, con el delito. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. En estricto sentido se entiende por; § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el A. ´Cuerpo del delito´, además de la persona –el cadáver en el delito de homicidio- comprende al obAcuerdo Plenario de 2010. jeto del delito, es decir, aquél contra el que recae el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos lesivos –la droga en el delito de tráco ilícito de drogas-. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProB. Las ´cosas relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento´, son tanto las ´piezas de cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciejecución´: medios u objetos a través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito, como las rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a denominadas ´piezas de convicción`: cosas, objetos, huellas o vestigios materiales, que pueden lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenservir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho punible. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup9º. La incautación cautelar (artículo 316º.1 NCPP) incide en los efectos provenientes de la infracción penal, ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente en los instrumentos con los que se ejecutó y en los objetos del delito permitidos por la ley. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de A. Los efectos del delito o producta scaeleris son los objetos producidos mediante la acción delictiva, un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo como el documento o la moneda falsa, así como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanpunible, como el precio del cohecho, el del delincuente a sueldo, o la contraprestación recibida to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. por el transporte de droga, etcétera. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico B. Los instrumentos del delito o instrumenta scaeleris son los objetos que, puestos en relación de peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. medio a n con la infracción, han servido para su ejecución, tales como el vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada, maquinarias del falsicador, 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión etcétera. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos C. Los objetos del delito son las cosas materiales sobre las que recayó la acción típica, como por 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el ejemplo las cosas hurtadas o robadas, armas o explosivos en el delito de tenencia ilícita de las missegundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban mas, la droga en el delito de tráco ilícito de drogas, los bienes de contrabando en dicho delito, a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la prietcétera, para lo que se requiere una regulación especíca. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté En estos casos la incautación como medida procesal precede al decomiso como consecuencia accesoconcluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue ria que se dictará en la sentencia (artículo 102º CP). reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Como ya quedó expuesto, la función que prima en el caso concreto será la determinante, aunque 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que desde luego una distinción radical es, por lo menos, particularmente complicada. A estos efectos, gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe se ha de tener en cuenta el estado de la causa –especícamente, de la investigación- al momento de concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni su imposición, y la evidencia de que se trata de un bien u objeto destinado, sin dicultad alguna, a la modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. consecuencia accesoria del decomiso. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son § 2. Régimen de la incautación. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 11º. La incautación, instrumental o cautelar, es una medida que la realiza, en primer término, la Policía causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seo la Fiscalía, pero a continuación requiere de la decisión conrmatoria del Juez de la Investigación cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Preparatoria. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de A. En los casos de agrancia delictiva –en las modalidades reconocidas por el artículo 259º NCPP- o prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en de peligro inminente de su perpetración, por su propia conguración situacional, es obvio que la sus incisos 1 y 2: Policía debe incautar los bienes o cosas relacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible. La necesidad de la ocupación de bienes u objetos vinculados al delito, a n de ponerle término y “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, garantizar su probanza efectiva, a la par que consolidar la razonabilidad de la intervención policial, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho está fuera de discusión. En estos casos la comisión del delito se percibe con evidencia –se da una incriminado. relación directa del delincuente con el bien o cosa relacionada con el delito- y exige de manera inexcusable una inmediata intervención de la autoridad. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y B. Fuera de ambos supuestos, la incautación en el curso de la investigación preparatoria –en especial que no la hubieren deducido”. durante las denominadas “primeras diligencias”- requiere de una decisión del Fiscal. A su vez, la legalidad de la orden o autorización scal se centra, sin perjuicio de la presencia de indicios de Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adcriminalidad mínimos, en lo que se denomina “peligro en la demora”, en tanto n constituciojetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, nalmente legítimo. El juicio de necesidad de la medida es básico. Es el riesgo fundado de que de no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o no incautarse o secuestrarse un bien o cosa delictiva haría inecaz la averiguación de la verdad complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. –obstrucción de la investigación y del proceso en general- y en su caso las medidas de ejecución penal pertinentes. La incautación, precisamente, garantiza que no se desaparezcan u oculten ta§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° les bienes o cosas, con lo que se dicultaría su apreciación judicial como objeto de prueba o se inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. frustraría el ulterior decomiso, si correspondiera –la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia se pondría en crisis-. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeC. Se requerirá previa orden judicial cuando el peligro por la demora, no es que sea inexistente, sino rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia que en él no conuya la noción de urgencia y siempre que se trate de bienes objeto de decomiso Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de(artículo 317º NCPP). Esta noción dice de la perentoriedad o necesidad inmediata, apremiante de manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, la incautación; cuando el riesgo de desaparición del bien o cosa delictiva es más actual o grave. Si límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese no se presente esta situación fáctica será del caso pedir la orden judicial. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que 12º. La intervención judicial es imprescindible. Salvo el supuesto c) del parágrafo anterior, que requiere contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que resolución judicial previa –el Juez tiene aquí la primera palabra-, la regla es que ejecutada la medida la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de por la Policía motu proprio o por decisión de la Fiscalía, el Juez de la Investigación Preparatoria debe un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. dictar una resolución, que puede ser conrmatoria de la decisión instada por el Fiscal o desaprobatoPor lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 ria de la incautación policial –scal. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. La regla general en la materia es que la decisión judicial se dicta sin trámite alguno –el mismo día o a más tardar al día siguiente-, salvo norma especíca al respeto (artículos 203º y 254º.1 NCPP). En los dos III. DECISIÓN supuestos de incautación, instrumental y cautelar, no se exige la celebración de una audiencia; sólo el previo traslado a las partes o sujetos procesales, en especial al afectado, si no existiere riesgo fundado 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de pérdida de nalidad de la medida –si el conocimiento de la posible incautación podría determinar de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° la desaparición u ocultamiento del bien o cosa delictiva-. Pero, por otro lado, es posible que el Juez, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; discrecionalmente, decida la realización de una audiencia. Disponer el traslado o realizar la audiencia es una decisión previa inimpugnable, opción que, en caso de revisión de la decisión nal, no puede

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre 10º. Como se advierte de los parágrafos precedentes, los bienes y objetos que pueden incautarse –privala interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano ción de la posesión de un bien u objeto y su consecuente indisponibilidad y ocupación por la autoridad histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo penal- cumplen en la mayoría de los casos una doble función: garantiza su eventual decomiso como Plenario N° 1-2010/CJ-116. consecuencia accesoria del delito conforme a las disposiciones del artículo 102º y siguientes del CP, y permite su ecaz control para la acreditación del hecho punible –asegura su utilización por las partes § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo y el Juez como objeto de prueba-. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

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censurada por el N° Tribunal Superior, menos que ponga serioalriesgo la lanalidad procesal de la 6°. ser El Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, dela 16 de noviembre deen2010, analizar naturaleza y efectos incautación o no persiga utilidad339° procesal de la conguración del artículo incisoalguna. 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: § 3. Ausencia de resolución judicial. Efectos procesales. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 13º.supuesto La incautación siempre requiere de una resolución sea fue antes de su ejecución –excepción, de ‘interrupción’ de la prescripción, porque judicial, la voluntad establecer que ese acto del Fiscalpaes rágrafo 10º,suspensión. literal c)- o En después de ella general, 10º, literales a) y b)-. En el caso, motivo de la práctica, el–regla principal efectoparágrafo de esta norma es la prolongación delúltimo tiempo nela ausencia la intervención y ulterior resolución judicial, al un vulnerarse un requisito la actividad cesario parade considerar extinguida la responsabilidad penal por determinado hecho y, de en ese sentido, procesal, importa un defecto cuya subsanación, empero, es posible. Un efecto –de nulidad cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo dedistinto prescripción deja de absoluta e insubsanabilidad-, en cambio, tiene el primer supuesto, atento a su especial relevancia: sin computarse desde que se declara”. resolución judicial no puede tener lugar legalmente una incautación. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la La conrmación judicial debe solicitarse “inmediatamente” (artículo NCPP). Esto norma último judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir203º.3 que loy 317º.2 previsto en dicha signi que entredebe el momento en que tiene lugar la incautación y que procede se presenta la solicitud concomo ca suspensión ser entendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de de lo esta rmación no debe mediar solución de continuidad. Debe realizarse enseguida, sin tardanza blecido enjudicial el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, injusti que será apreciable caso por1302-JR-PE-O1. caso, según las características mismo.funLa recaídacada, en el lo Expediente N° 00592-2008-49Corte Superior deconcretas Justicia dedel Huaura, justi cación tardanza examinará con Superior arreglo alReyes principio de proporcionalidad. damentos 4.1dea la 4.10 y Voto se Singular del Juez Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenLa con rmación judicial un requisito de ylaProcesal incautación como actividad compleja que,y sión o interrupción de laconstituye acción penal? en Gacetamás Penal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 sin sólo persigue dotarlasede instrumental respecto de la cadena de actos que ss.).embargo, Entre estas posturas también haestabilidad armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, pueden sucedersedel enartículo el tiempo que de1 del unoCódigo u otroProcesal modo dependan o partan de Por sobre tanto,inla que la disposición 339°y inciso Penal, ha derogado lasél. reglas tardanza u omisión de la de solicitud de conrmación judicial –al no la infracción de un terrupción y suspensión la prescripción de la acción penal queimportar contienen los artículos 83°precepto y 84° del que determine la procedencia legítima de lacali incautaciónno determina irremediablemente la nulidad Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro cado sector de la doctrina ha raticado la coherencia radical dede la lo propia medidapor ni su plazo para requerir la respectiva resolución y validez establecido lasinsubsanabilidad. Salas Penales de El la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl ParionajurisAradiccional, en este caso, es un Procesal requisitoPenal de validez o e¿Suspensión cacia de la incautación –sinde perjuicio de la resna. La Prescripción en elno Código de 2004 o interrupción la prescripción? ponsabilidad administrativa que acarrea el Fiscal no está asociada, como en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayoomiso-. 2011, p.Su 221incumplimiento y ss.), Las ponencias presentadas en la consecuencia legalmente prevista, especí cas y severas sanciones nulidad absoluta o Audiencia Pública Preparatoria del 12a de marzo han puesto también deprocesales: maniesto estas discrepancias anulabilidad –requisito indispensable parasentido, anular los efectos jurídicos correspondientes-. con diferentes argumentos en uno y otro siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer 14º.de Siendo indispensable la intervención judicial, que una prácticos condiciónde previa para la valorabilidad de nitivamente la función y alcances dogmáticos asíes como tal disposición legal. toda incautación desde la perspectiva probatoria, desde luego, no es posible utilizar como evidencia a través de la incautación no 1se ha cumplido conhermenéutica el correspondiente control § 2.loLaobtenido fuente legal extranjera del artículomientras 339° inciso valida la posición asumida en el jurisdiccional. En estos casos, para decidir acerca de una petición concreta derivada o vinculada a la Acuerdo Plenario de 2010. incautación la autoridad judicial debe realizar, con carácter previo pero en ese mismo acto, una evade la legalidad incautación. De no serchilena posibleen el aludido examen por la necesidad de1 un 8°. luación La inuencia directa dede la la reforma procesal penal la redacción del artículo 339° inciso es debate amplio, del al caso rechazar provisoriamente requerimiento o la 233° solicitud que, como pleno y más evidente. Enserá efecto, igual que la norma nacional, elelliteral a) del artículo del Código Prodato se sustentó la incautación a formalización n de denirlade anticipadamente y, emitida la decisión cesal esencial, Penal de Chile tambiénenestablece que “La la investigación preparatoria producirespectiva, recién pronunciarse sobre suelmerito. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen§ 4. Reexamen de la incautación. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup15º.ción. El afectado por una medida de incautación, instrumental cautelar, quesiempre en ambos tiene la “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempootranscurrido, que casos el delincuente condición de interviniente tiene ydos opciones:desde interponer de apelación o solicitar comete nuevamente crimenaccesorio, o simple delito, se suspende que elrecurso procedimiento se dirige contra el reexamen deca, la medida. La institución reexamen asocia a lade incorporación de actos invesél”. Esto signi sencillamente, que en del Chile siempre se la incoación un proceso contra el de autor de tigación de algún de convicción de la realización del acto modiqueLo la un hechoopunible eselemento causal de suspensión de luego la prescripción de la acción penalmismo, y no deque interrupción. situación que inicialmente generó la incautación. luego, si la incautación carece mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta enDesde vigencia del Código Procesal Penal dedesde 2004.un Porinicio tande presupuestoshecha materiales la determinan será del caso interponer el respectivo de to, los la interpretación por elque Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnicarecurso y práctica. apelación. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico El tercerohan queregulado alegue ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito, dice el peruano siempre causales y efectos distintos. artículo 319º.2 NCPP, puede solicitar el reexamen de la medida de incautación, a n de que se levante y seellederecho entregue el bien de su propiedad. Esta norma no signi cacausales que sólode tiene esta opción, pues muy 9°. En penal histórico nacional, también los efectos y las interrupción y suspensión bien, frente apenal la contundencia de la evidencia preexistente –nohaya la que puede aportar de la acción han estado claramente estipulados sin que posibilidad algunacon de posterioriconfundirdad a la incautación-únicamente puede intentar derechamente la apelación. Elconstatar reexamen,incluso por loque demás, importa los. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos los artículos un de la mediday aelpartir de nuevos indicios procedimentales elementos de convicción; 121°análisis sobre interrupción 122° sobre suspensión ponían en evidenciaotales diferencias. Es más, enno el controla la base de las existentes cuando ésta se decretó efectivizó. segundo la deincautación los artículossobre citados, incluso se evidencias estipulaba que los efectos de la suspensión nooalcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priIII. DECISIÓN mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 16º.concluido, En atención a loloexpuesto, Penales Permanente TransitoriaImportante de la Cortesalvedad Supremaque de Justicia salvo prescritolas en Salas la última parte del artículoyanterior”. no fue de la República, Pleno84° Jurisdiccional unanimidad, y de conformidad conuna lo dispuesto reproducida porreunidas el actual en artículo del Código por Penal vigente, demostrando con ello, vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2010

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queelno existe116º en del la legislación vigente ninguna de identidad ni dependencia residual entre en artículo Texto Único Ordenado de larelación Ley Orgánica del Poder Judicial; la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ACORDARON: Plenario N° 1-2010/CJ-116. 17º. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º a 15º. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo inciso 1que del Código Procesal Penal de 2004 son plena compatibilidad 18º.339° PRECISAR los principios jurisprudenciales quede contiene la doctrina legalfuncional. antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que 10°.estipula Frente aellasegundo ya demostrada autonomía de de laslareglas efectos de la suspensión aen a las que párrafo del artículo 22º LOPJ,yaplicable extensivamente losrelación Acuerdos Plenagobiernan la al con guración y ecacia lacitado interrupción deorgánico. la prescripción de la acción penal, cabe rios dictados amparo del artículo 116ºdedel estatuto concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni cado,el directa o indirectamente, las reglas contenidas artículo 83° de Código 19º.modi PUBLICAR presente Acuerdo Plenario en el diario ocial en “ElelPeruano”. Hágase saber.Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Ss. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes SAN MARTIN CASTRO aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, LECAROS CORNEJO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sePRADO SALDARRIAGA cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva RODRIGUEZ TINEO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de BARRIOS ALVARADO la Investigación PRINCIPE TRUJILLO Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción NEYRA FLORES de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisosDEMPWOLF 1 y 2: BARANDIARAN CALDERON CASTILLO “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, SANTAMARIA MORILLO pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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SUPREMA DEde JUSTICIA DE LA 6°. El Acuerdo Plenario N°CORTE 1-2010/CJ-116, del 16 noviembre deREPÚBLICA 2010, al analizar la naturaleza y efectos VI artículo PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALASdePENALES de la conguración del 339° inciso 1 “La formalización la investigación suspenderá el curso PERMANENTE Y TRANSITORIA de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO Nº 6-2010/CJ-116 las consecuencias y matices que conllevaPLENARIO y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: ARTÍCULO 116ºEn TUO LOPJ el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. la práctica, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Asunto: ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez.7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Los Jueces Supremos de lohaPenal, integrantes delalasconveniencia Salas Penales y Transitoria la Corte de judicatura nacional vuelto a insistir en dePermanentes asumir que lo previsto ende dicha norma Justicia de lasuspensión República,debe reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad conprocede lo dispuesto en el artículo 116º como ser entendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de lo estadel Texto Único la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado siguiente: blecido enOrdenado el AcuerdodePlenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelacióneldel 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funACUERDO PLENARIO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenI. ANTECEDENTES sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 1º. Las Permanente Transitoria la Corte de Justicia de la la autorización queSalas la disposición del yartículo 339° de inciso 1 del Suprema Código Procesal Penal, haRepública, derogado con las reglas sobre inde la Presidencia de estade Suprema Corte dada Resolución Administrativa Nº 165-2010-P-PJ, terrupción y suspensión la prescripción de lamediante acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del yCódigo a instancias del Centro Frente de Investigaciones Judiciales, acordaron realizarha elrati VI Pleno Penal sustantivo. a ello, otro cali cado sector de la doctrina cado Jurisdiccional la coherencia de los Jueces Supremos de Penal, amparo lo dispuesto endeelJusticia artículo(Cfr. 116ºRaúl del Pariona texto Único y validez de lo establecido porlolas SalasalPenales dede la Corte Suprema AraOrdenado de la Leyen Orgánica delProcesal Poder Judicial –en adelante, LOPJ–,oyinterrupción dictar Acuerdos para na. La Prescripción el Código Penal de 2004 ¿Suspensión de laPlenarios prescripción? concordar la jurisprudencia penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 2º. con El Pleno Jurisdiccional se realizó en ytres frases. diferentes argumentos en uno otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del En la primera fase los Juecesdel Supremos discutieron y de nieron la agenda para lo cual en origen histórico y comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible paratuvieron esclarecer cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia quede han conociendo denitivamente la función y alcances dogmáticos así comojurídica prácticos tal venido disposición legal. en sus respectivas salas en el último año. Fue así como se establecieron los siete temas de agenda así como cos. 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el § 2.sus La respectivos fuente legalproblemas extranjeraespecí del artículo Acuerdo Plenario de 2010. La segunda fase, denominada participación ciudadana, tuvo como nalidad promover la intervención aporte dedirecta la comunidad jurídicaprocesal del país para la chilena soluciónendelacada uno dedel losartículo problemas 8°. yLaelin uencia de la reforma penal redacción 339°antes incisoplan1 es teados. Para ello se foro de a través portal deartículo internet233° deldel Poder Judicial, pleno y evidente. Enhabilitó efecto, el al igual queparticipación la norma nacional, el del literal a) del Código Prohabiendo ello una amplia participación de diversas de preparatoria la capital así como de cesal Penallogrado de Chilecon también establece que “La formalización deinstituciones la investigación producidiversas provincias del país a través de el sus respectivas ponencias.deLuego de una debida selección de rá los siguientes efectos: a) Suspenderá curso de la prescripción la acción penal en conformidad a las ponenciasenpresentadas, realizó enPenal”. fecha 4Ahora de noviembre públicadel entexto la quefundamenlos reprelo dispuesto el artículo 96°sedel Código bien, en la el audiencia artículo aludido sentantes de todas lassustantivo instituciones y debatieron sus de respectivas ponencias tal del Derecho Penal del acreditadas vecino país sustentaron del sur los efectos y causales la suspensión de la ante el Plenode delalos Jueces Supremos de ambas Salas Penales. de los que corresponden a la interrupprescripción acción penal están claramente diferenciados ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente En dichanuevamente audiencia, con relación al tema queyaborda el presente sustentaron se su dirige ponencia los comete crimen o simple delito, se suspende desdeAcuerdo, que el procedimiento contra señores Rodríguez Hurtadoque –enenrepresentación delincoación Institutode deun Ciencia Procesal él”. EstoMario signica, sencillamente, Chile siempre la proceso contraPenal–; el autorAna de Cecilia Hurtado Huailla –ende representación Centro de Estudios de Derecho y de un hecho punible es causal suspensión dedel la prescripción de la acción penal y Penal no de Económico interrupción. Lo la Empresa–; Miguel Rosado –en representación deldel Centro para la Investigación Mejora la mismo ocurreyahora enFalla el Perú desde la puesta en vigencia Código Procesal Penal de y2004. Porde tanCalidad en el Serviciohecha de la Justicia– Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo–, las mismas que to, la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. se han tenido en cuenta pata en la discusión del presente Acuerdo Plenario. Es así como nalmente el presente Acuerdo, de emitido conforme de a loladispuesto en elen Artículo 116º de la LOPJ, que, § 3.seLaexpide suspensión e interrupción la prescripción acción penal el derecho penal histórico faculta las Salas Especializadas del Poder Judicialdistintos. a dictar este tipo de Acuerdos con la nalidad de peruanoa han regulado siempre causales y efectos concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 3º. de La la tercera delhan VI Pleno Jurisdiccional comprendiósin ya que el proceso de discusión y formulación de acciónfase penal estado claramente estipulados haya posibilidad alguna de confundirlos plenarios cuya laboralrecayó los respectivos Jueces constatar Ponentes incluso en cadaque unolos deartículos los siete los.acuerdos Remitiéndonos únicamente Códigoen Penal de 1924 podemos temas. Esta fase culminó día sobre de la sesión plenaria realizada en la fecha con participación de todos 121° sobre interrupción y elel122° suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el los juecesde integrantes decitados, las Salas Permanente y Transitoria, interviniendo todos conno igual derecho segundo los artículos incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión alcanzaban de vozplazos y voto. como nalmente se expide Acuerdo Plenario, lo a los deEslaasí prescripción extraordinaria deellapresente acción penal prevista en elemitido párrafoconforme in ne la apridispuesto en el artículo que, faculta a las Salas Especializadas del Poderde Judicial a dictar este mera de dichas normas:116º “SiLOPJ, el comienzo o la terminación del proceso dependiese cualquier cuestión tipo de Acuerdos conenlaotro nalidad de concordar criterios jurisprudenciales su especialidad. que deba resolverse procedimiento, se considerará en suspenso lade prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 4º. reproducida En el presente caso, el Plenario decidió tomar como referencia debatido en audiencia por el actual artículo 84° del Código Penal vigente,lodemostrando con ello, pública una vezsobre más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 6-2010

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que no existe en ladelegislación vigente ninguna relacióninmediato. de identidad ni dependencia entrey diversos aspectos la acusación directa y el proceso En concreto, sobre residual los alcances la interrupción y la suspensión de lasegún prescripción de la por acción penal. Código De estaProcesal manera, Penal desde–en el plano diferencias de ambas instituciones lo regulado el Nuevo adehistórico, se vuelve a rati caracusación la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado el Acuerdo lante, NCPP–. Respecto a la directa, la viabilidad de la formalización de laen investigación Plenario N° 1-2010/CJ-116. preparatoria, el requerimiento de las medidas de coerción personales y reales y la oportunidad de la constitución de las partes procesales. En cuanto al proceso inmediato, si siempre se requiere previa§ 4.mente Las relaciones intrasistemáticas entre losPreparatoria, artículos 83° audiencia y 84° del Código Penal detal 1991, con elespecial, artículo formalización de la Investigación para resolver proceso 339° quiénes, inciso 1 del Código Procesal de 2004deson de plena compatibilidad funcional. con el requerimiento dePenal las medidas coerción personales y reales, la oportunidad para la constitución de las partes procesales y el momento de aportar los medios probatorios y controlar los 10°.ofrecidos Frente a en la ya demostrada dicho proceso. autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe señalando que el artículo 339°elinciso delfecha. Código Procesal Penaldel de debate 2004 noyha 5º. concluir La deliberación y votación se realizó día de1 la Como resultado enderogado virtud de ni la modicado, directa opor indirectamente, lasemitió reglaselcontenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. votación efectuada, unanimidad, se presente Acuerdo Plenario. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Interviene como 339° ponente señor Neyra Flores. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de laJURÍDICOS acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, II. FUNDAMENTOS causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva § 1. Aspectos generales. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Preparatoria que considera la común norma adjetiva, ya decretóde la suspensión de 6º. laLaInvestigación audiencia directa forma parte del proceso y es un mecanismo aceleración del del plazo proceso prescripción de latrámites acción penal. Es más,Se a ello se reere también deartículo modo expreso el artículo 5° en que busca evitar innecesarios. encuentra regulada en el 336º.4 NCPP y faculta al sus incisos 1 y 2:directamente acusación, si concluidas las Diligencias Preliminares o recibido el InforFiscal formular me Policial considera que los elementos obtenidos en la investigación establecen sucientemente la “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscalen decide continuarEsta confacultad la Investigación realidad del delito y la intervención del imputado su comisión. procesalPreparatoria, se funda en pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho la necesidad de generar respuestas rápidas al con icto penal, la economía procesal y la eciencia del incriminado. nuevo proceso penal. 2. Si se declara fundada, Preparatoria se suspende hasta de quesimpli en la otra víaprocesal recaiga reso7º. El proceso inmediato esla unInvestigación proceso penal especial y además una forma cación que lución rme. Estaen decisión bene ciaEstado a todosde losorganizar imputados se encuentren en igual situación jurídicadey se fundamenta la facultad del la que respuesta del sistema penal con criterios que no la hubieren deducido”. racionalidad y eciencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. Su regulación, en sus aspectos esenciales, se encuentra Por consiguiente, dominioI, de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o addesarrollada en el desde Libro V,elSección artículos 446º/448º NCPP correspondiente a los procesos especiajetivas, a la interrupción o prescripción dePlenario la acciónNº penal en la legislación nacional vigente, les. Por vinculadas tanto, siguiendo la línea jada en el Acuerdo 05-2009/CJ-116, la regla hermenéutica no seescon gura utilizar ni se condiciona la presencia de una legal que demande la modi cación o que del caso será aquella que establece la antinomia aplicación supletoria del proceso común u ordicomplementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. nario siempre que exista un vacío normativo, en tanto en cuanto la norma objeto de integración jurídica no vulnere los principios que sustentan el proceso inmediato o las disposiciones y su estructura § 5.procesal Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso deldeartículo 339° [Acuerdo Plenario 05-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de la República, del 13 noviembre inciso 1 del Código Procesal Penal de 2009, Fundamento Jurídico 6]. de 2004. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal la yduración de lacon suspensión la pres§ 2.11°. Alcances de la acusación directa conforme al artículo 336º.4para NCPP diferencias el procesodeinmediacripción acción446º penal, generada to regulado ende el la artículo y ss NCPP. por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan unadirectamente, fundada de8º. Pública La acusación directa como parte del proceso común faculta al Ministerio Público acusar manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, siempre que estén presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad y se límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para336.4º la realización de el la presente justicia. En ese cumplan los supuestos de aplicación contemplados en el artículo NCPP. En caso, contexto, pues,pasar y atendiendo a los aantecedentes históricos de la suspensión de lade prescripción en el Fiscal decide directamente la etapa intermedia prescindiendo de la etapa investigación nuestraLa legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismocon límite temporal que formal. acusacióncabe directa formulada por el Ministerio Público deberá cumplir los presupuestos contenía el derogado artículo349º 122° NCPP, del Código Penal de 1924.del Esto es, en adelante debe entenderse que contemplados en el artículo y previo traslado requerimiento a las partes el Juez de la la suspensión de la prescripción en elelcaso del artículo 339° incisode1, acusación no podrá prolongarse más allá de Investigación Preparatoria ejercerá correspondiente control pudiendo desestimar el un tiempo acumulado equivalente al plazo prescripción másprevistas una mitad dicho plazo. pedido Fiscal cuando concurra alguna de lasordinario causales de sobreseimiento, ende el artículo 348º Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 NCPP. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que al Códigoes Penal de 1991especial por lo que su razonabilidad admisible. 9º. precedieron El proceso inmediato un proceso distinto del procesoes común. Sus supuestos de aplicación se encuentran sucientemente desarrollados en el artículo 446º NCPP. El Fiscal podrá solicitar la apliIII. DECISIÓN cación del proceso inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria. El requerimiento de proceso inmediato se presentará luego de culminadas las diligencias preliminares, o en su defecto, hasta antes 12°.de Entranscurrido atención a lo30 expuesto, Salas PenalesdePermanente y Transitoria de la Corte Suprema Justicia días de lalas formalización la investigación preparatoria. La solicitud del de Fiscal está de la República, reunidas en Plenopues Jurisdiccional, desu conformidad con condicionada lo dispuesto en el artículo 116° sujeta a la decisión jurisdiccional, la exigenciayde aplicación está a los presupuesdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Poder Judicial; tos contemplados por el artículo 446º.1 NCPP.del Asimismo, el requerimiento de incoación de proceso inmediato deberá ser noticado a las demás partes procesales, quienes podrán pronunciarse sobre su procedencia.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos En la el con caso guración que el Juez requerimiento un auto dispone la procedencia decurso este de deladmita artículoel339° inciso 1 “La emitirá formalización deque la investigación suspenderá el proceso especial, luego de lo cual el Fiscal formulará acusación y lo remitirá al Juez competente para de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: que dicte acumulativamente autoesde enjuiciamiento y de citación a juicio. el procesocon inmedia“La redacción y el sentido del el texto claro, en cuanto regula la institución deAllaser ‘suspensión’ todas to al proceso comúnque y no haber etapa será el Juez de Juicio Oral controleun la lasdistinto consecuencias y matices conlleva y no esintermedia, posible deducir que el legislador quisoquien reglamentar acusación y evaluará la admisión de los medios probatorios quefue podrán presentar losacto demás sujetos supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad establecer que ese del Fiscal es procesales de constitución parte procesal, comode otros motivo de suspensión. En la en práctica, el principalasíefecto estarequerimientos. norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, En el caso queactividad no concurran losdel supuestos taxativos delaaplicación del proceso inmediato, el Juez cuando existe procesal Fiscal -formalizando investigaciónel plazo de prescripción deja de Investigación Preparatoria podrá desestimar la solicitud del Fiscal. La decisión que desestime el pedicomputarse desde que se declara”. do podrá ser apelada. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la § 3. Lajudicatura acusación nacional directa yha la disposición de formalización y continuación la investigación vuelto a insistir en la conveniencia de asumirdeque lo previsto enpreparatoria. dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta10º.blecido La Disposición de formalización de la materia investigación preparatoria es la comunicación formaldeque el en el Acuerdo Plenario sobre (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo 2011, Fiscal dirige imputado para efectos de hacer de su conocimiento la imputación clarade y precisa defunlos recaída en elalExpediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia Huaura, hechos que4.1seale atribuyen, la correspondiente calicación especí ca y, por ende, que se va damentos 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyesjurídica Alvarado. Asimismo, comentario a dicha realizar una formalizada en su posibilitándole, a través de Preparatoria su abogado defensor, sentencia deinvestigación José David Burgos Alvarado: Lacontra, Formalización de la Investigación ¿Suspenaportar los medios de y deenprueba estime pertinentes. sión o interrupción de investigación la acción penal? Gacetaque Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Asimismo, este acto ja las diligencias que se actuarán enPenal, la etapa investigación preparatoria que la disposición delscal artículo 339° inciso 1 del Código Procesal hade derogado las reglas sobre inpropiamente dicha. Es decir, si el Ministerio Público considera que las diligencias actuadas preliterrupción y suspensión de laque prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del minarmente suciencia y probatoria deldehecho y la vinculación dellaimputado al Código Penalestablecen sustantivo.laFrente a ello,fáctica otro cali cado sector la doctrina ha raticado coherencia mismo, la formalización de laPenales Investigación Preparatoria diligencias que y validezdispondrá de lo establecido por las Salas de la Corte Suprema estableciendo de Justicia (Cfr.las Raúl Pariona Arade debanenactuarse. na.inmediato La Prescripción el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 11º.Audiencia En el casoPública de que Preparatoria el Fiscal ha decidido nomarzo continuar con las también diligencias investigación acusar direcdel 12 de han puesto dede mani esto estasydiscrepancias tamente –comoargumentos una de sus en facultades como director de lacomún investigación– imputado solicitaría con diferentes uno y otro sentido, siendo a todas laelausencia desolo un análisis del la realización de yelementos dedel convicción durante las339° diligencias preliminares porque no se esclarecer produciría origen histórico comparado inciso 1 del artículo y que resulta imprescindible para la etapa de Investigación en este sentido. de nitivamente la funciónPreparatoria y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. el legal artículo 336º.4 NCPP estipula339° queinciso la acusación podrá formularse por el Fiscal, si § 2.Además, La fuente extranjera del artículo 1 validadirecta la posición hermenéutica asumida en el concluida las Diligencias Preliminares o recibido el Informe Policial considera que los elementos obteAcuerdo Plenario de 2010. nidos en la investigación establecen sucientemente la realidad del delito y la intervención del impusu comisión. Acusación directa, cuyos requisitos endel el artículo 8°. tado La inen uencia directa de la reforma procesal penal chilenaestán en laprevistos redacción artículo349º 339° NCPP, inciso que 1 es cuenta los mismos elementos la la formalización de laelInvestigación Preparatoria prevista el pleno y con evidente. En efecto, al igualde que norma nacional, literal a) del artículo 233° del Códigoen Proartículo 336º.1 por lo que se garantiza el conocimiento cierto de los cargos y la probabilidad de cesal Penal de NCPP, Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producicontradicción. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen§ 4. Funciones del requerimiento acusatorio en la país acusación tal del Derecho Penal sustantivo del vecino del surdirecta. los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup12º.ción. Conforme a lo expuestoseelinterrumpe, requerimiento acusatorio, en el procedimiento acusación cum“Esta prescripción perdiéndose el tiempo transcurrido, de siempre que eldirecta, delincuente ple las funciones de la disposición dedelito, la formalización de la investigación preparatoriaseendirige la etapa de comete nuevamente crimen o simple y se suspende desde que el procedimiento contra investigación. (i) individualiza al imputado y señala los datosdeque para identi él”. Esto signiEs ca,decir: sencillamente, que en Chile siempre la incoación un sirven proceso contra el carlo; autor (ii) de satisface principio de imputación necesaria delaforma y precisa hecho que Lo se un hecho el punible es causal de suspensión de la describiendo prescripción de acciónclara penal y no de el interrupción. le atribuye al imputado, susdesde circunstancias precedentes, y posteriores, y laPor corresmismo ocurre ahora en elcon Perú la puesta en vigencia delconcomitantes Código Procesal Penal de 2004. tanpondiente tipicación; (iii) establece la suPlenario ciencia probatoria los validez elementos de convicción to, la interpretación hecha por el Acuerdo es correctaseñalando y tiene plena técnica y práctica. que fundamentan el requerimiento acusatorio; (iv) determina la cuantía de la pena que se solicita y ja reparación cuando no hay civil; y (v) ofrece los medios para su actuación en § 3.La suspensióncivil e interrupción de actor la prescripción de la acción penalde enprueba el derecho penal histórico la audiencia. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 13º. El el derecho depenal defensa de lasnacional, partes procesales salvaguardado la noticación del reque9°. En derecho histórico también losqueda efectos y las causalescon de interrupción y suspensión rimiento de acusación queclaramente en el plazo estipulados de 10 días puedan sobrealguna el pedido scal. de la acción penal hanpara estado sin quepronunciarse haya posibilidad de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Respecto imputado, yseelle122° posibilita, en virtud del artículo 350º.1 NCPP observar la acusación scal 121° sobre al interrupción sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el formal y sustancialmente y, de ser el caso, las pruebas que considere se debenno producir en el segundo de los artículos citados, incluso seofrecer estipulaba que los efectos de la suspensión alcanzaban juzgamiento. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión En casoresolverse de que la víctima haya podido constituirse en en actor civil podrá solicitarla alhasta Juezque de laesté Inqueeldeba en otrono procedimiento, se considerará suspenso la prescripción vestigación Preparatoria conforme al artículo NCPP y anterior”. antes de que concluyasalvedad el plazo establecido concluido, salvo lo prescrito en la última parte 100º del artículo Importante que no fue en el artículopor 350ºelNCPP, virtud84° de del lo señalado por lavigente, citada normativa en elcon apartado 1, literal h), reproducida actualen artículo Código Penal demostrando ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 6-2010

10°.En Frente la ya demostrada autonomía de lascoercitiva, reglas y efectos la suspensión en relación las que caso aque el Fiscal no solicite una medida será dede aplicación lo dispuesto por ela artículo gobiernan guración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe 286º NCPP,lala con medida que prevé de comparecencia simple. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa yosolo indirectamente, contenidas en el 83°lade Código Penal vigente. Excepcionalmente, por razones las de reglas urgencia y necesidad deartículo asegurar presencia del imputado El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogadopersonal ni mediatizado en susalefectos el inciso en el proceso, el Fiscal podrá requerir medida de coerción proporcional peligropor procesal en 1 delaudiencia artículo 339° del Código Procesal Fundamentalmente porque ambas disposiciones son una autónoma a la de la etapaPenal. intermedia de control de acusación directa, según las reglas independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescorrespondientes a tal requerimiento. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, deysuspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se§ 5. Elcausales procesodistintas inmediato la formalización de la investigación preparatoria. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva paralizar incluso por la continuación de un proceso penal en la trámite y donde la Formalización de 15º.puede Estando a lo dispuesto el artículo 447º.1 NCPP, el Fiscal tiene posibilidad de requerir la incoación la Investigación Preparatoria considera norma la suspensión dely (ii) plazo de del proceso inmediato en dosque momentos: (i)laluego de adjetiva, culminar ya lasdecretó diligencias preliminares antes prescripción la de acción penal. Esla más, a ello se preparatoria. reere también modo expreso el artículo 5° en de los treintade días formalizada Investigación En de base al primer supuesto, se estará sus incisos 1 y 2: Inmediato incoado sin formalización de la Investigación Preparatoria; de ahí que ante un Proceso resulta necesario que el requerimiento de incoación de este proceso incorpore los mismos elementos “1. Launa cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, que disposición de formalización de Investigación Preparatoria y supuestos de aplicación que se pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho producen. incriminado. En cambio, en virtud del último supuesto, se tiene que en el Proceso Inmediato, sí existe la obliga2. Si se fundada, la Investigación Preparatoria hasta queello en la otra es víadecir, recaiga resoción dedeclara formalizar la Investigación Preparatoria con se lassuspende implicancias que tiene, que se luciónque rme. bene cia a todosalos quelaseimputación encuentrenhecha en igual noti de Esta esta decisión disposición al imputado nimputados que conozca en situación su contrajurídica y pueday que no la hubieren deducido”. preparar su estrategia de defensa, o de ser el caso interponer los medios de defensa técnicos que considere pertinentes. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adinterrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, § 6. El jetivas, procesovinculadas inmediatoa ylala etapa intermedia. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 16º.complementación Dentro de la estructura del proceso común, una de las funciones más importantes que debe cumplir la etapa intermedia es controlar los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual se ha de § 5.examinar Necesidad un plazo dede la prescripción del artículo 339° el de mérito de larazonable acusaciónpara scallaysuspensión los recaudos la causa con en el el n caso de decidir si procede inciso 1 del Código Penal el deJuez 2004.de la investigación preparatoria como director de la etapa o no iniciar el juicioProcesal oral. Es decir, intermedia realiza un control formal, sustancial y sobre la suciencia de los elementos de convicción 11°. de Es la pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presacusación. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requefue también reiteradamente planteado ponenciasen sustentadas durante la Audiencia 17º.rimiento En el proceso inmediato, al ser uno especial queen se las particulariza razón de sus supuestos de apliPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan una fundada decación: agrancia delictiva; confesión del imputado; y que los por elementos de convicción acumulados manda de comunidad nacional. Pero, además, ella guardadel estricta coherencia con las exigencias, durante lasladiligencias preliminares, y previo interrogatorio imputado, sean evidentes, no existe límitesintermedia. y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese etapa contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en legislación, asimilar, paraha satisfacer talen expectativa social, mismo límite temporal que 18º.nuestra No obstante ello, lacabe autoridad judicial de realizar este proceso dosel controles. Son los siguientes: contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que laA.suspensión decon la prescripción en elNCPP, caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse allá de De acuerdo el artículo448º.1 el Juez de la Investigación Preparatoria, realizamás un primer un tiempo equivalente al plazoinmediato. ordinario de prescripción más una mitaddel de dicho plazo. controlacumulado antes de dar inicio al proceso Es el control al requerimiento scal para la Por incoación lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 del proceso inmediato. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código de 1991 por de lo que su razonabilidad es admisible. Este primer controlPenal permite al Juez la Investigación Preparatoria determinar si procede o no dar inicio a un proceso inmediato, para lo cual es preciso que dicha autoridad judicial verique el III. DECISIÓN cumplimiento de los supuestos de aplicación de este proceso.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en los la legislación vigente podrán ningunaplantear relaciónen deelidentidad entre conforme al cual sujetos procesales plazo de ni 10 dependencia días cualquierresidual otra cuestión la interrupción y la suspensión de la prescripción de la accióncivil, penal. De esta manera, desde oelextenplano que prepare mejor el juicio; asimismo, objetar la reparación o reclamar su incremento histórico, vuelve a rati car la y solidez hermenéutica lo acordado el Acuerdo sión, para se lo cual ha de ofrecer lospertinencia medios de prueba pertinentes para de su actuación en en el juicio oral. Plenario N° 1-2010/CJ-116. 14º. El Fiscal en el requerimiento de acusación, de conformidad con el artículo 349º.4 NCPP, indicará entre § 4.otros Las relaciones intrasistemáticas entre subsistentes los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991,Preparatoria; con el artículo aspectos las medidas de coerción dictadas durante la Investigación y, 339°suinciso del Código Procesal Penal odeque 2004 de otras plenasegún compatibilidad funcional. en caso,1podrá solicitar su variación se son dicten corresponda.

12°. En atención a lo las Salas Penales Permanente Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Asimismo, enexpuesto, armonía con el artículo 448º.1. NCPP, elyJuez de la Investigación Preparatoria corre de latraslado República, endicho Plenorequerimiento Jurisdiccional, por y deun conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° a lasreunidas partes de plazo de tres días y debe decidir, en un plazo del Texto Ordenado deel larequerimiento Ley Orgánica del Poder Judicial; igual, Único si acepta o rechaza scal. Sobre este punto cabe destacar que, en el marco de los principios de oralidad, inmediación, con-

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tradicción y publicidad, así como para evitar la indefensión, que al inspiran el la nuevo CódigoyProcesal 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, analizar naturaleza efectos puede serdel factible, atento a las circunstancia de la causa, establecer una audienciaelpara el de laPenal, conguración artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá curso Inmediato, que sepenal” seguirá conforme a las pautas establecidas dejurídico manera27genérica por de laProceso prescripción de la acción declaró expresamente en su fundamento lo siguiente: artículoy8ºelNCPP. para queen elcuanto Juez deregula la Investigación resuelva pro“La el redacción sentidoPor deltanto, texto es claro, la instituciónPreparatoria de la ‘suspensión’ conlatodas cedencia o noy de este proceso especial, si posible fuera eldeducir caso –aunque no obligatoriamente–, podrá las consecuencias matices que conlleva y no es que el legislador quiso reglamentar un producirse un debate con concurrencia del Fiscal, quien argumentará pordel qué eligió supuesto de ‘interrupción’ de lalaprescripción, porque la voluntad fue estableceroralmente que ese acto Fiscal es y considera la aplicación de esteelproceso como coneslalapresencia del imputado su motivo de suspensión. En la práctica, principalespecial, efecto deasí esta norma prolongación del tiempoyneabogado defensor,extinguida los cuales podrán contradecir estepor requerimiento Fiscalhecho y el Juez las precesario para considerar la responsabilidad penal un determinado y, enhará ese sentido, guntas aclaratorias expidiendo la resolución motivada que corresponda. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Asimismo el Fiscal, de ser el caso, solicitará la aplicación de las medidas de coerción que considere pertinentes, manera simultánea y separada del requerimiento de incoación deldoctrina procesoyinme7°. Sin embargo, condeposterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la de la diato, requerimiento que será discutido audiencia, de siguiendo las consideraciones del Título I, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la en conveniencia asumir que lo previsto en dicha norma Sección Tres, debe del citado Código, según como suspensión ser entendido como corresponda. interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, B. El segundo control a cargo de la autoridad judicial, es elCorte de la acusación scal, parade ello es preciso recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia Huaura, funreferir que virtud delSingular artículo del 349ºJuez NCPP tal requerimiento debe Asimismo, cumplir determinados damentos 4.1 aen 4.10 y Voto Superior Reyes Alvarado. comentario requisia dicha tos que su validez, y que corresponde controlar juez de juicioPreparatoria oral, quien dictará el sentencia decondicionan José David Burgos Alvarado: La Formalización de la al Investigación ¿Suspende enjuiciamiento en virtud delen artículo siónauto o interrupción de la acción penal? Gaceta448º.2 PenalNCPP. y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, § 7. Momento de aportación de medios en el Proceso que la disposición del artículo 339°probatorios inciso 1 del Código ProcesalInmediato. Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 19º.Código Uno dePenal los problemas se suscitan en cali tornocado al proceso inmediato es ha que al no contar con fase sustantivo.que Frente a ello, otro sector de la doctrina rati cado la coherencia intermedia, noestablecido se tiene unpor momento code enlaelCorte que el imputado y las demás realicen la y validez de lo las Salasespecí Penales Suprema de Justicia (Cfr. partes Raúl Pariona Araaportación de medios probatorios, por loPenal que elde acusado ingresaría en desventajas al Asimismo, na. La Prescripción en el Código Procesal 2004 ¿Suspensión o interrupción dejuicio. la prescripción? que no hayPenal oportunidad para que las partes procesales constituirse como tales. en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, puedan p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 20º.con En diferentes un procesoargumentos común, en en el que se lleva a cabo la etapa intermedia –donde lasde partes tienendel la uno sí y otro sentido, siendo común a todas la ausencia un análisis oportunidad de yofrecer cuanto prueba consideren– la imprescindible posibilidad de permitir que las origen histórico comparado delmedio inciso de 1 del artículo 339° y que cabe resulta para esclarecer partes ofrezcan medios deypruebas inicio del juicio oral, en virtud del artículo 373º NCPP, denitivamente la función alcancesaldogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.lo que se condiciona únicamente a determinados supuestos, tales como: i. Que la prueba sea nueva y que haya conocida con posterioridad a la audiencia de control. la prueba no haya sido admitida § 2.sido La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 validaii.laQue posición hermenéutica asumida en ela nivel de laPlenario audiencia control en la etapa intermedia. Acuerdo dede 2010. 21º. Dein ello se tiene que en resulta válida en la realización dedel este acto al339° inicioinciso del juicio 8°. La uencia directa deellaproceso reformainmediato procesal penal chilena la redacción artículo 1 es oral bajo la conducción del mismo juzgamiento, quien ha dea)realizar un control deCódigo los medios pleno y evidente. En efecto, al igualjuez quede la norma nacional, el literal del artículo 233° del Prode prueba para el Juicio Oral que como por las demás partes que debe cumplir los principios de cesal Penalofrecidos de Chile también establece “La formalización de la investigación preparatoria producilegalidad, pertinencia, utilidad y conducencia. laprescripción actuación probatoria, eje central del juicio oral, rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el cursoAsí, de la de la acción penal en conformidad a será desarrollada respetando losCódigo principios de Ahora igualdad, legalidad y contradicción, que integran las lo dispuesto en el artículo 96° del Penal”. bien, en el artículo aludido del texto fundamengarantías del debido y defensa procesal. tal del Derecho Penalproceso sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup22º.ción. Estas“Esta consideraciones el principio de imparcialidad, que garantiza que elque juezelsea un terceprescripción no se afectan interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre delincuente ro entrenuevamente las partes, toda vezoque la regla enybase a la cual desde el ofrecimiento y admisión probatoria debe comete crimen simple delito, se suspende que el procedimiento se dirige contra realizarse en la ca, etapa intermedia no ser siempre entendida como absoluta menos aún en el él”. Esto signi sencillamente, quepuede en Chile la incoación de unyproceso contra elcontexto autor de de un proceso especial que,de como se tienede expuesto, se rigede por propias. Por demás, queda un hecho punible es causal suspensión la prescripción la pautas acción penal y no delo interrupción. Lo garantizado elahora respectivo contradictorio a que en se someterán pruebas ofrecidas alde poder ser actuamismo ocurre en el Perú desde la puesta vigencia dellas Código Procesal Penal 2004. Por tandas el juicio oral. hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. to, laeninterpretación 23º. que se erealiza, siguiendo lógica empleada para la aportación de lospenal medios proba§ 3. Función La suspensión interrupción de la la misma prescripción de la acción penal en el derecho histórico torios, al han no existir investigación preparatoria, ni ladistintos. etapa intermedia, los sujetos procesales tendrán, peruano regulado siempre causales y efectos al inicio del juicio oral, oportunidad para solicitar su constitución en el proceso, y tanto en el rol previsto en el parágrafo 21 comonacional, en el presente, la mayor garantía imparcialidad se comprobará con la 9°. En el derecho penal histórico también los efectos y lasde causales de interrupción y suspensión resolución motivada que expedirá el juezsin penal respecto. de la accióndebidamente penal han estado claramente estipulados quealhaya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos III. DECISIÓN 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 24º.aEn a lolaexpuesto, las Sala Penales Permanente y Transitoria de laen Corte Suprema losatención plazos de prescripción extraordinaria de la acción penal prevista el párrafo in de neJusticia la pride la República, reunidas“Si en el Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto en el artículo 116º mera de dichas normas: comienzo o la terminación del procesocon dependiese de cualquier cuestión de Ordenado deprocedimiento, la Ley Orgánicasedel Poder Justicia. queTexto debaÚnico resolverse en otro considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo inciso 1 que del Código Procesal Penal de 2004 son plena compatibilidad funcional. 26º.339° PRECISAR los principios jurisprudenciales quede contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que 10°.estipula Frente aellasegundo ya demostrada autonomía de de laslareglas efectos de la suspensión aen a las que párrafo del artículo 22º LOPJ,yaplicable extensivamente losrelación Acuerdos Plenagobiernan la al con guración y ecacia lacitado interrupción deorgánico. la prescripción de la acción penal, cabe rios dictados amparo del artículo 116ºdedel estatuto concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni cado, el directa o indirectamente, las reglas contenidas artículo 83° de Código Penal vigente. 27º.modi PUBLICAR presente Acuerdo Plenario en el diario ocial en “ElelPeruano”. Hágase saber. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Ss. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes SAN MARTÍN CASTRO aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, LECAROS CORNEJO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sePRADO SALDARRIAGA cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva RODRÍGUEZ TINEO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de BARRIOS ALVARADO la Investigación PRÍNCIPE TRUJILLO Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción NEYRA FLORES de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisosDEMPWOLF 1 y 2: BARANDIARÁN CALDERÓN CASTILLO La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, SANTA“1.MARÍA MORILLO pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano ACORDARON: histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. 25º.Plenario ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos del 8º al 23º.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SUPREMA DEde JUSTICIA DE LA 6°. El Acuerdo Plenario N°CORTE 1-2010/CJ-116, del 16 noviembre deREPÚBLICA 2010, al analizar la naturaleza y efectos VII artículo PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS de la conguración del 339° inciso 1 “La formalización dePENALES la investigación suspenderá el curso PERMANENTE Y TRANSITORIA de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO Nº 1-2011/CJ-116 las consecuencias y matices que conlleva PLENARIO y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: ARTÍCULO 116º LOPJ el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. EnTUO la práctica, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Asunto: APRECIACIÓN DE LA-formalizando PRUEBA EN la LOS DELITOS CONTRA LIBERTAD SEXUAL cuando existe actividad procesal del Fiscal investigaciónel plazo LA de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Lima, seis de diciembre de dos mil once .7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Los Jueces Supremos de ha lo Penal, las Salas Penales Permanente y Transitoria de lanorma Corte judicatura nacional vuelto integrantes a insistir en de la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha Suprema desuspensión Justicia dedebe la República, reunidas eninterrupción Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en como ser entendido como y que, incluso, procede a apartarse de lo estael artículo 116°en delelTexto Único Ordenado de la la materia Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: blecido Acuerdo Plenario sobre (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funACUERDO PLENARIO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenI. ANTECEDENTES sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 1°. Las Penales del Permanente y Transitoria la Corte Suprema de las la República, que Salas la disposición artículo 339° inciso 1 del de Código Procesal Penal,de haJusticia derogado reglas sobrecon inla autorización del Presidente del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 127-2011terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del P-PJ, y Penal el concurso del Centro Investigaciones la coordinación señor PraCódigo sustantivo. Frente adeello, otro calicadoJudiciales, sector de labajo doctrina ha raticadodel la coherencia do Saldarriaga, acordaronpor realizar el VII Pleno de Jurisdiccional -que incluyó el Foro “Participación y validez de lo establecido las Salas Penales la Corte Suprema de Justicia (Cfr.de Raúl Pariona AraCiudadana”de losen Jueces Supremos dePenal lo Penal, al amparo de lo odispuesto en el 116° del na. La Prescripción el Código Procesal de 2004 ¿Suspensión interrupción deartículo la prescripción? Texto Único Ordenado de laPenal. Ley Orgánica Poder Judicial adelante, LOPJ-, ypresentadas dictar Acuerdos en Gaceta Penal y Procesal Tomo 23.del Mayo 2011, p. 221 y-en ss.), Las ponencias en la Plenarios concordar la jurisprudencia penal. Audiencia para Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2°. origen El VII Pleno Jurisdiccional se del realizó en1 del tresartículo etapas.339° La primera etapaimprescindible estuvo conformada por dos histórico y comparado inciso y que resulta para esclarecer fases: el foro delaaporte temas y dogmáticos justicación,así y la publicación y presentación denitivamente funcióndey alcances como prácticosde detemas tal disposición legal. de ponencias. Esta etapa tuvo como nalidad convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del a participar e intervenirdel con sus valiosos aportes en la la identi cación, análisis y selección § 2.país, La fuente legal extranjera artículo 339° inciso 1 valida posición hermenéutica asumidade enlos el principales problemas hermenéuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial Acuerdo Plenario de 2010. de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecución penal en los casos que son dedesulaconocimiento. Parapenal ello se habilitó de “Participación Ciudadana” 8°. concretos La inuencia directa reforma procesal chilena en el la Foro redacción del artículo 339° inciso 1 esa través portal de Poder con una amplia participación pleno ydel evidente. En internet efecto, aldel igual que Judicial, la normahabiendo nacional, logrado el literal a) delello artículo 233° del Código Prode la Penal comunidad jurídica y de diversasque instituciones del paísde a la través de sus respectivas ponencias cesal de Chile también establece “La formalización investigación preparatoria produciyrájusti cación. Luego, Supremos y denieron la agenda a los los siguientes efectos:los a) Jueces Suspenderá el cursodiscutieron de la prescripción de la acción penal-en en atención conformidad a aportes realizadospara 96° lo cual tuvieron en cuenta diversos problemas y cuestiones lo dispuesto en el artículo del Código Penal”. Ahora además, bien, en ellos artículo aludido del texto fundamende jurídica han venido conociendo sus Salas ende el último año. Fue tal relevancia del Derecho Penal que sustantivo del vecino país delen sur losrespectivas efectos y causales la suspensión deasí la como se establecieron diezestán temas de agendadiferenciados así como susde respectivos problemas especí cos. prescripción de la acciónlos penal claramente los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 3°. comete La segunda etapa consistió el desarrollo la audiencia pública, que se llevó a se cabo el dos de nuevamente crimen oen simple delito, y sedesuspende desde que el procedimiento dirige contra noviembre. Enca, ella, los representantes la comunidad jurídica e de instituciones luego él”. Esto signi sencillamente, que ende Chile siempre la incoación un procesoacreditadas, contra el autor de de una debida selección, y debatieron sus respectivas ponencias el Pleno de los un hecho punible es causalsustentaron de suspensión de la prescripción de la acción penal y noante de interrupción. Lo Jueces Supremos deen ambas Salas Penales, interviniendo análisis del tema del de presente Acuermismo ocurre ahora el Perú desde la puesta en vigencia en delel Código Procesal Penal 2004. Por tando Plenario, la señora Rocío (Viceministra Ministerio de la Mujer y Desarrollo to, la interpretación hecha porVillanueva el AcuerdoFlores Plenario es correctadel y tiene plena validez técnica y práctica. Social); la señorita Cynthia Silva Ticllacuri del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y el señor Ronald Gamarra Herrera. § 3.(DEMUS); La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 4°. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de el losderecho Acuerdos Plenarios labortambién recayó en respectivos Jueces en cada uno de 9°. En penal históricocuya nacional, loslos efectos y las causales dePonentes interrupción y suspensión los diez temas. Esta fase culminó con la Sesión Plenaria la fecha, alguna con participación de de la acción penal han estado claramente estipulados sinrealizada que hayaen posibilidad de confundirtodos los Jueces integrantes deal lasCódigo Salas Penales y Transitoria excepción del doctor los. Remitiéndonos únicamente Penal dePermanente 1924 podemos constatar (a incluso que los artículos Príncipe quien yseelencontraba de licencia), interviniendo todos condiferencias. igual derecho de voz 121° sobreTrujillo, interrupción 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales Es más, en ely voto. Es así como nalmente seincluso expideseelestipulaba presente que Acuerdo Plenario, conforme a lo dissegundo de los artículos citados, los efectos de laemitido suspensión no alcanzaban puesto en el de Artículo 116° de la LOPJ, que, faculta Salaspenal Especializadas delelPoder Judicial a los plazos la prescripción extraordinaria de alalas acción prevista en párrafo in nea dictar la prieste de Acuerdos nalidad de concordar criterios jurisprudenciales su especialidad. meratipo de dichas normas:con “Silaelcomienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 5°. concluido, La deliberación el día dedel la fecha. Como resultado del debate y en virtud la salvo ylovotación prescritose enrealizó la última parte artículo anterior”. Importante salvedad que nodefue votación efectuada, por unanimidad, se Código emitió Penal el presente Acuerdo Plenario interviniendo reproducida por el actual artículo 84° del vigente, demostrando con ello, una vezcomo más,

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4. Las relaciones entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo § 1.§Planteamiento deintrasistemáticas la problemática propuesta. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 6°. La propuesta del Foro de “Participación Ciudadana” parte de un criterio estadístico de absolucio10°.nes Frente a la demostrada autonomía de lascontra reglas ylaefectos la suspensión en relación las que (90%) enyacasos de denuncias por delitos LibertaddeSexual de mujeres adultas ya adolesgobiernan guración y ecacia la interrupción de la dees la la acción cabe centes (de la 14con a 17 años de edad), que de estima que el motivo deprescripción tal conclusión formapenal, de valorar concluir señalando el artículo 339° inciso del Código Procesal de 2004 no ha derogado ni la prueba indiciaria.que Asimismo, entiende que1 algunos sectores dePenal la comunidad asumen que esta modicado, directa o indirectamente, las por reglas contenidas de en el artículo CódigoFiscales Penal vigente. apreciación probatoria está gobernada estereotipos género en83° losde Policías, y JueEl artículo 84° dela Código Penalejemplo tampoco sidocriterio derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso ces. Por último, rma como dehaeste judicial las Ejecutorias Supremas recaídas en 1 del artículo de 339° del Código Procesal Penal. porque ambas disposiciones son los Recursos Nulidad N° 2929-2001/Lima, N°Fundamentalmente 4063-2008/Apurimac, y N° 3085-2004/Cañete. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción la acción penal. Se trata solamente de compatiblesCiudadana” que regulan,plantearon cada una, 7°. A modo de propuesta los juristas participantes en disposiciones el “Foro de Participación causales distintas suspensión la prescripción de la acción de penal que pueden operarsexuales, de modo los secomo criterios la de necesidad de de incorporar en la apreciación la prueba de delitos cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por norma sustantiva siguientes –que tienen su fuente principal, entre otros, en las Reglas 70° y 71° delalas Reglas de Propuede paralizar incluso de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de cedimiento y Prueba delalacontinuación Corte Penal Internacional-: la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más,no a ello se derivar: reere también de modo expreso el artículo en A. Que el consentimiento de la víctima podrá 1. De ninguna palabra o conducta de la5°vícsus incisos 1 y 2: la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno tima cuando coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; 2. De “1. La cuestión prejudicial procedede cuando el Fiscal decideésta continuar con la de Investigación Preparatoria, ninguna palabra o conducta la víctima cuando sea incapaz dar un consentimiento peselibre; a que3.fuere necesariao en una declaración vinculada carácter delictuoso del hecho Del silencio devía la extra-penal falta de resistencia de la víctima a laalsupuesta violencia sexual; 4. incriminado. Ni dependerá de la credibilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo cuando éstas pretendan fundarse en comportamiento anterior o posterior, de naturaleza sexual de la 2. Si víctima se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoo de un testigo. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no lano hubieren deducido”. B. Que se admitirán pruebas de la conducta sexual anterior o ulterior de la víctima o de un testigo. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, a lade interrupción la acción penal en lay legislación nacionalde vigente, C. Quevinculadas no es causal absoluciónolaprescripción denominadade “declaración única” que la declaración la vícno se con gura ni seun condiciona presencia de una legal que demande cación o tima constituye elementolaimprescindible paraantinomia castigar conductas sexuales la nomodi consentidas. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. D. Que no se puede sobrevalorar la pericia médico legal basada en la pérdida de la virginidad de la § 5. Necesidad razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° víctima ydeenun laplazo acreditación de para violencia física. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. § 2. Precisiones en torno al enfoque sugerido. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presdealalos acción penal, generada porcategoría la Formalización Investigación Preparatoria. Tal reque8°. cripción En cuanto delitos sexuales, como especialde y alapartir de sus propias particularidades, rimiento fue también reiteradamente planteado las ponencias sustentadas durante Audiencia es de rechazar para evaluarlos en sede judicial en cualquier prejuicio o estereotipo conlabase en el Pública preparatoria Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan fundada degénero que supongadel un Iatentado contra la dignidad de la víctima femenina. Esteuna criterio judicial mandadesde de la comunidad nacional. Pero,que además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, exige, una perspectiva objetiva, se lleve a cabo una adecuada apreciación y selección de límites y efectos derivan la delposibilidad principio de la defecto realización la justicia. En ese la prueba a n deque neutralizar de plazo que serazonable produzcapara algún quede lesione la dignidad 1 contexto,y sea pues, y atendiendo a los .antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en humana fuente de impunidad nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que el derogado artículo 122° de 1924. Esto es, encriterio adelante entenderse que 9°. contenía Las “perspectivas de género” -perdel se-Código si bien Penal no constituyen un único dedebe intervención y regula suspensión de la prescripción en elPenal, caso del 339°sexuales inciso 1, no podrá prolongarse másrelevanallá de lación del Derecho Penal y Procesal enartículo los delitos adquieren una particular un tiempo acumulado equivalente yalconmoción plazo ordinario defenómeno prescripción una mitad de dicho cia, en atención a la preocupación que el de más la violencia sexual –que plazo. incide Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 mayormente en mujeres, adolescentes y niñospresenta como incontenible medio trasgresor de (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación ninguna relación de identidad dependenciadel residual ponentes las señoras BARRIOSvigente ALVARADO y VILLA BONILLA, con laniintervención señorentre SAN la interrupción y laPresidente suspensióndel de Poder la prescripción MARTÍN CASTRO, Judicial. de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 La Comisión Interamericana en su Informe Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas seIII. DECISIÓN ñala: “(l)a inuencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalicación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia los hechos, ya sea por su forma de vestir, su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° cual se traduce en inacción por parte de los scales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta inuencia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales”.

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jurídicos relevantes, de ampliadel presencia en los casos judiciales –que, la por lo demás,y registra 6°. bienes El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, 16 de noviembre de 2010, al analizar naturaleza efectos una cifra negra-, y que requiere evitar suformalización impunidad y de las la perturbaciones que se originan en de laelevada conguración del artículo 339° inciso 1 “La investigación suspenderá el curso la guración de manuales, criterios de investigación, serviciosjurídico periciales y de impardecon la prescripción deprotocolos, la acción penal” declaró expresamente en su fundamento 27 lo siguiente: tición de justicia. Al respecto, es vital asumir lo expuesto la sentencia Gonzales (Campo Algo“La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regulapor la institución de la ‘suspensión’ con todas donero) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos delque 16 de noviembre de 2009 (pár. 502). las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 10°.motivo Ahora de bien, como apunta GAMBA, la efecto perspectiva género, un marco teórico, suspensión. En la SUSANA práctica, el principal de estadenorma es ladesde prolongación del tiempocon neespecial incidencia en la investigación, implica: cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de A. Reconocer lasque relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los computarse desde se declara”. varones [adultos] como grupo social, y discriminatorias para las mujeres [es de incluir niños y niñas]. con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 7°. Sin embargo, judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma B. Que dichas relaciones han sido constituidas socialyeque, históricamente y son constitutivas las como suspensión debe ser entendido como interrupción incluso, procede a apartarse de lode estapersonas. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funC. Que las4.1 mismas tododel el Juez entramado se articulan con otras relacionesa sociadamentos a 4.10 yatraviesan Voto Singular Superiorsocial Reyesy Alvarado. Asimismo, comentario dicha les, como las David de clase, etnia, edad, preferencia sexual, [GAMBA, Susana: ¿Qué es la sentencia de José Burgos Alvarado: La Formalización deetcétera la Investigación Preparatoria ¿Suspende género y los penal? estudios género? Artículo publicado el “Diccionario siónperspectiva o interrupción de la acción ende Gaceta Penal y Procesal Penal. en Tomo 22. AbriI2011,de p. estu261 y Género y Feminismo”. Biblossin2008. http://www.nodo50.org/mujeresred/spip. ss.).dios Entredeestas posturas también seEditorial ha armado, mayor detalle argumental y de modo reiterado, 6 de noviembre 2011]. Penal, ha derogado las reglas sobre inque php?article1395. la disposición delConsultado artículo 339°elinciso 1 del Códigode Procesal terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del La violencia de género, enraizada en pautas culturales, razón a ha un rati patrón androcéntrico, Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector deen la doctrina cado la coherencia común diferentespor culturas y sociedades, como postula Naciones Unidas: a) la Aravioy validez de alolas establecido las Salas Penales de laabarca Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona lencia (física, sexual y psicológica) en la¿Suspensión familia, incluyéndose aquíde nolasólo los malos na. La Prescripción en el Código Procesalproducida Penal de 2004 o interrupción prescripción? tratos Penal sino también la Penal. violencia relacionada con la la mutilación genital femeninaen o la en Gaceta y Procesal Tomo 23. Mayo 2011, p. dota, 221 y ss.), Las ponencias presentadas violencia relacionada con la violencia (física,desexual psicológica) perpetraAudiencia Pública Preparatoria delexplotación; 12 de marzo b) hanlapuesto también maniyesto estas discrepancias dentro de la comunidad enygeneral, incluyéndose aquí las agresiones sexuales, el acosodel o con da diferentes argumentos en uno otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis la intimidación sexual endel el ámbito laboral, la trata mujeres la prostituciónpara forzada: y, c) origen histórico y comparado inciso 1 del artículo 339° yde que resultayimprescindible esclarecer la violencia (física, sexual o psicológica) tolerada porprácticos el Estadode–la grave ylegal. la más difícil denitivamente la función y alcances dogmáticos así como talmás disposición de solucionar- [OLGA FUENTES SORIANO: El ordenamiento jurídico español ante la violencia de género.legal http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5651/1/ALT_10_09.pdf]. Consultado el 6 deenno§ 2. La fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el viembre de 2011]. Acuerdo Plenario de 2010. § 3.8°. Aspectos generales sobre delitosprocesal contra la libertad sexual La inuencia directa de lalos reforma penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro11°.cesal En elPenal Capítulo IX, del Títuloestablece IV, del Código Penal se regulandelas sexuales prohibidas de de Chile también que “La formalización la conductas investigación preparatoria produciviolación, seducción y actos contrarioselalcurso pudor. Este Acuerdo Plenario pondrá énfasis al rá los siguientes efectos: a) Suspenderá de la prescripción de la acción penalespecial en conformidad a delito de violación sexual, y dada la naturaleza preferentemente procesal del mismo, incidirá en la lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenvinculación de los elementos deldel tipovecino legal ypaís las del exigencias probatorias correspondientes. tal del Derecho Penal sustantivo sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup12°.ción. La norma sustantiva distingue los tipos penales de violación sexual consiempre distintaque gravedad en sus “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, el delincuente consecuencias y tratamiento, en función sesuspende protege la libertad -reservadase para personas comete nuevamente crimen o simple delito,a ysise desde que sexual el procedimiento dirige contra mayores de edad que al momento ejecución conducta poseacontra sus capacidades él”. Esto signi ca, sencillamente, quede en la Chile siemprede la la incoación de típica un proceso el autor de psíquicas en óptimas condiciones, fuera de estado de inconsciencia y en posibilidad de resistirLo la un hecho punible es causal de suspensión de un la prescripción de la acción penal y no de interrupción. agresión sexualo laen indemnidad sexual -contra personasdel que no pueden consentir mismo ocurre ahora el Perú desde la puesta en vigencia Código Procesal Penal dejurídicamente, 2004. Por tancuando el sujeto pasivo espor incapaz porque sufre anomalía psíquica, grave validez alteración de lay práctica. conciento, la interpretación hecha el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena técnica cia o retardo mental, o por su minoría de edad-. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 13°.peruano La conducta básica sanciona aquél que “con violencia o grave amenaza obliga a una persona a tehan regulado siemprea causales y efectos distintos. ner acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes delelcuerpo porpenal alguna de las nacional, dos primeras vías…”. Para DONNA “… para que exista acceso carnal 9°. En derecho histórico también los efectos y las causales de interrupción y suspensión es se haya introducido de una persona en confundirla cavidad de indispensable, la acción penalante han todo, estadoque claramente estipuladoselsinmiembro que hayaviril posibilidad alguna de orgánica de otra, noúnicamente interesandoalsi Código esta introducción es completa sólo a medias, bastan conartículos que ella los. Remitiéndonos Penal de 1924 podemosoconstatar incluso que los haya existido real y efectivamente” Penal - Parte Especial 121° sobre interrupción y el 122° sobre[EDGARDO suspensiónALBERTO ponían enDONNA: evidenciaDerecho tales diferencias. Es más, en el I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, p. 386). La efectos consumación se produce la penesegundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los de la suspensión nocon alcanzaban tración, totaldeo la parcial, del miembro viril en ladecavidad vaginal, o anal que sea a los plazos prescripción extraordinaria la acción penal bucal prevista en elsin párrafo in necesario ne la priulteriores resultados, como del himen, lesiones o embarazo. mera de dichas normas: “Si eleyaculaciones, comienzo o la ruptura terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 14°.concluido, Se tipican también diferenciadamente como sexual, cuando la víctima se encuentre en salvo lo prescrito en la última parte delviolación artículo anterior”. Importante salvedad que no fue estado alcohólico, drogado o inconsciente (artículo CP), esté incapacitada para reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal171° vigente, demostrando conmentalmente ello, una vez más,

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COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Acuerdo Plenario - N° 3-2012 1-2011

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que no existe en la legislación vigente ninguna ni dependencia acceder a participar en lo que legalmente se derelación ne comodeunidentidad acto sexual (artículo 172°residual del CP), entre o sea la interrupción la suspensión de la prescripción de la acción De estalos manera, el plano menor de edady(artículo 173° CP). Estas circunstancias tornanpenal. irrelevantes mediosdesde típicos antes histórico, vuelve a raticarolaamenaza. pertinencia solidez hermenéutica lo acordado en el Acuerdo descritos, se esto es, violencia Pory vía jurisprudencial y a de través de una interpretación Plenario del N° 1-2010/CJ-116. integral ordenamiento jurídico, se estimó que el consentimiento de la víctima mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho, opera como una causa de justicación de la conducta. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son dedifusa plena compatibilidad 15°.339° El bien jurídico en el Derecho Penal sexual no es una moral sexual, lafuncional. honestidad, las buenas costumbres o el honor sexual. Desde una perspectiva de la protección de bienes jurídicos relevan10°.tes, Frente a la ya demostrada delos lasatentados reglas y efectos la suspensión en relación a las que se considera que el bienautonomía tutelado en contra de personas con capacidad de consentir gobiernan la con y ecacia de la interrupción de la prescripción de ylaen acción penal, cabe jurídicamente es laguración libertad sexual, “…entendida en sentido positivo-dinámico sentido negativoconcluir el artículo inciso 1de del Penal de 2004 no ni pasivo; elseñalando primero seque concreta en la339° capacidad la Código personaProcesal de disponer libremente deha su derogado cuerpo para modi directa o indirectamente, lasen reglas contenidas en el artículo 83° deo Código Penal sexuales vigente. efectoscado, sexuales, el cariz negativo-pasivo la capacidad de negarse a ejecutar tolerar actos El artículo del Código Penal tampoco ha sidoCARO derogado ni mediatizado enla sus efectose por el inciso en los que 84° no desea intervenir” [DINO CARLOS CORIA: Delitos contra libertad indemnidad 1 del artículo 339°Lima. del Código Procesal sexuales, Grijley, 2000. pp. 68-70].Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata disposiciones compatibles regulan, cada una, Por lo demás, como se sostiene en lasolamente sentenciade Fernández Ortega y otros deque la Corte Interamericacausales distintasHumanos, de suspensión dede la agosto prescripción de lasiguiendo acción penal que pueden operar de modo del sena de Derechos del 30 de 2010, la sentencia Jean Paul Akeyasu cuencial, Penal paralelo o alternativo. Efectivamente, considerada por la norma Tribunal Internacional para Ruanda del 2ladeprejudicialidad septiembre de 1998, la violación sexualsustantiva persigue, puedeotros, paralizar incluso continuación de unhumillar, proceso penal enotrámite y donde la Formalización de entre los  nes delaintimidar, degradar, castigar controlar a la persona que la sufre la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de (párr. 127). prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 1 y 2: contra personas que no pueden consentir jurídicamente, cuando el sujeto pasivo 16°.sus En incisos los atentados es incapaz porque sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o retardo mental, o por “1. minoría La cuestión prejudicial procede no cuando el inexistente Fiscal decidelibertad continuar la Investigación Preparatoria, su de edad, lo protegido es una decon disposición o abstención sexual pese la a que fuere“intangibilidad” necesaria en vía oextra-penal unasexual”. declaración vinculadalaalactividad carácter delictuoso delmisma, hecho sino llamada “indemnidad Se sanciona sexual en sí incriminado. aunque exista tolerancia de la víctima, lo protegido son las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual en libertad. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolucióncación rme. Esta decisión beneobjeto cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y § 4. Identi de los problemas de análisis jurisprudencial. que no la hubieren deducido”. 17°. Los tópicos que en el presente Acuerdo merecen ser abordados son: Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas interrupción o prescripción de lasexual acción previsto penal en en la legislación A. Determinar si aenla materia del delito de violación el artículonacional 170° delvigente, Código no se conconstituye gura ni se condiciona la presencia de unaexclusiva antinomia legal que demande modicación o Penal, una dilucidación probatoria y excluyente al objetolaprocesal la vincomplementación del Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. culada a la resistencia o noPlenario de la víctima - alrededor del acto sexual que fue doblegada por el agente-. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código de 2004. B. Establecer si enProcesal materia Penal de prueba personal, los supuestos de retractación y no persistencia en las declaraciones ofrecidas por las víctimas de violación sexual debe necesariamente conllevar 11°. Es pertinente y oportuno un de límite temporal para la duración a un menoscabo de laestablecer conabilidad la sindicación primigenia; y de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fuealgunos tambiénalcances reiteradamente planteado las ponenciasobjetiva: sustentadas durante layAudiencia C. Precisar en el ámbito de laen corroboración prohibiciones autorizaPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deciones. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que victimización derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese D. Evitación de una secundaria. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa social,de el mismo límite temporal que § 5. Desarrollo del primercabe tema: irrelevancia de la resistencia de la víctima agresión sexual. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que suspensiónalde la prescripción en el en caso del artículo 339° inciso 1, no podrá más allá de 18°.laAtendiendo bien jurídico protegido el delito de violación sexual, esto es, laprolongarse libre autodeterminación un tiempo acumulado equivalente al de plazo ordinario de prescripción más en unaestricto, mitad de plazo. en el ámbito sexual, una buena parte la doctrina nacional sostiene que, lo dicho que reprime Por demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal setiembre de 1984 estelo delito es un abuso sexual indeseado, no voluntario, no consentido. De ahí quede según lo puntualizan (Art.96°), de octubre deSICCHA 1984 (Art. 83°),efectos de agosto de 1985 (Art.del 89°) y depunible, abril desólo 1986 (Art. 88°) autores como SALINAS “…para de con guración hecho bastará verique car precedieron al Código de 1991 por lo que su razonabilidad admisible. la voluntad contraria dePenal la víctima a practicar el acceso carnal sexuales(…). La ausencia de consentimiento, la oposición del sujeto pasivo a la relación sexual buscada por el agente, se constituye en elemento trascenIII. DECISIÓN dente del tipo penal (…). En consecuencia, así no se verique actos de resistencia de parte del sujeto pasivo, se congura el ilícito penal siempre y cuando se acredite la falta de consentimiento de la víctima o desacuer12°.do Ende atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria la CorteSALINAS SupremaSICCHA: de Justicia aquellaacon el acto sexual practicado abusivamente por el agente” de [RAMIRO Los de la República, reunidas enelPleno Jurisdiccional, y de conformidad conEditores lo dispuesto el artículo 116° Delitos de Carácter Sexual en Código Penal Peruano, 2da Edición, Jurista EIRL,en 2008, p. 41 y ss.). del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Esta falta de exigencia de resistencia de la víctima como un presupuesto material indispensable para la conguración del delito de violación sexual, encuentra explicación racional doble: de un lado, porque el tipo penal comprende la amenaza como medio comisivo del delito; y, de otro, por la presencia de las

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contextuales concretasdel que16pueden hacer inútil víctima. y efectos 6°. circunstancias El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, de noviembre de una 2010,resistencia al analizardelalanaturaleza de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 19°.de Respecto a la primera -la amenazadarse el casoen que víctima parajurídico evitar males mayores la prescripción de la acción penal” “…puede declaró expresamente sulafundamento 27 lo siguiente: desista de efectuar actos de al contexto sexual no la querido…”. “…coexiste ame“La redacción y el sentido delresistencia texto es claro, en cuanto regula institución Esto de laes, ‘suspensión’ conlatodas naza que a mayoryresistencia deconlleva parte dey la mayor seráque la descarga de violencia que sufrirá” las consecuencias matices que novíctima, es posible deducir el legislador quiso reglamentar un [RAMIRO SALINAS SICCHA: p. 42]. porque Así también, CAROfue CORIA ha signi quedel “.,.para la supuesto de ‘interrupción’ de Ibidem, la prescripción, la voluntad establecer quecado ese acto Fiscal es tipicidad art. 170° del Penal es suciente amenaza compulsiva que sometanela motivo dedel suspensión. En laCódigo práctica, el principal efecto una de esta norma oesvis la prolongación del tiempo voluntad deconsiderar la víctima,extinguida en cuyo caso ni siquiera espenal de exigirse algún grado hecho de resistencia” [DINO cesario para la responsabilidad por un determinado y, en ese sentido, CARLOS CAROactividad CORIA, procesal Ibidem, p. cuando existe del101]. Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. En cuanto a la segunda -circunstancia contextual-, “…el momento de la fuerza no tiene por qué coincila consumación del hecho,abastando que sePlenario haya aplicado de tal modo quede doblegue la voluntad 7°. dir Sin con embargo, con posterioridad este Acuerdo un sector minoritario la doctrina y de la del sujeto pasivo, quien puede acceder la cópula al considerar cualquier resistencia”. judicatura nacional ha vuelto a insistira en la conveniencia de inútil asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta20°.blecido Lo señalado encuentra correspondencia con(Cfr. lo previsto ende elApelación ordenamiento sobre los en el Acuerdo Plenario sobre la materia Sentencia del 21 jurídico de marzo de 2011, factores invalidantes de una expresión de voluntad. Así, elCorte artículo 215° del precisa funque recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior deCódigo JusticiaCivil de Huaura, “hay intimidación cuando inspira al afectado)Reyes el fundado temor de sufrircomentario un mal inminente damentos 4.1 a 4.10 y VotoseSingular del(sujeto Juez Superior Alvarado. Asimismo, a dichay grave en sudepersona, su cónyuge, o sus parientes dentro del de cuarto grado de consanguinidad o segunsentencia José David Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿Suspendo nidad o en de loslabienes depenal? unos yenotros”. artículo 216° delPenal. citadoTomo Código quep.“para sióndeo a interrupción acción GacetaElPenal y Procesal 22.agrega AbriI2011, 261 y cali car la estas violencia o la intimidación debe atenderse la edad, al sexo, la condición la persona ya ss.). Entre posturas también se ha armado, sin amayor detalle argumental y dede modo reiterado, las circunstancias que puedan inuir sobre su gravedad”. quedemás la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 21°.Código El proceso penal incorpora pautas probatorias para con gurar delito de Una de Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de laeldoctrina haviolación raticadosexual. la coherencia estas es la a la correcta dellaobjeto procesal de y loJusticia que es(Cfr. materia probar.AraTal y validez dereferida lo establecido por lasdeterminación Salas Penales de Corte Suprema RaúlaPariona consideración condiciona el derrotero discurrir la actividadde probatoria, pertina. La Prescripción en el Código Procesalsobre Penal el decual 2004deberá ¿Suspensión o interrupción la prescripción? nente y útil, que ypermita la determinación de p. la 221 autoría hecho y a la presentadas aplicación deen una en Gaceta Penal Procesalarribar Penal.aTomo 23. Mayo 2011, y ss.),del Las ponencias la consecuencia jurídico penal. del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Audiencia Pública Preparatoria con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del El delito se conygura con la realización acto sexual indeseado, involuntario o no conorigen histórico comparado del inciso 1del delagente artículodel 339° y que resulta imprescindible para esclarecer sentido, y que, por ende, no existe forma en que así la resistencia de la de víctima se erija enlegal. presupuesto denitivamente la función y alcances dogmáticos como prácticos tal disposición material sine qua non para la conguración de este ilícito penal. En consecuencia, la constatación el agente o no resistencia la víctima sexual, en absoluto constituye § 2.de Lasifuente legaldoblegó extranjera dellaartículo 339° de inciso 1 validadela abuso posición hermenéutica asumida en el objeto dePlenario dilucidación preponderante en el proceso, pues existen supuestos como el abuso sexual Acuerdo de 2010. practicado con amenaza grave coetánea a la consumación del acto, o se realizan bajo un contexto intimidatorio anterior y contemporáneo la consumación delartículo abuso sexual. 8°. objetivamente La inuencia directa de la reforma procesal penal chilenaaen la redacción del 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProDe igual modo, se presentan cuando acontecen circunstancias cautiverio, en contexto análogo, cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de ladeinvestigación preparatoria producio abuso esefectos: sistemático o continuado. Esde decir, son casos en cualespenal la víctima no explicita rádicho los siguientes a) Suspenderá el curso la prescripción de los la acción en conformidad a una resistencia u artículo opta por96° el del silencio, dada la mani esta inutilidad de su resistencia desislo dispuesto en el Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del para textohacer fundamentir o asume tal inaccióndel a vecino n de evitar un mal mayor paraysu integridad tal al delagente, Derecho Penal sustantivo país del sur los efectos causales de lafísica. suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup§ 6. Desarrollo del segundo tema: Declaración de la víctima. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 22°.él”. La Esto Cortesigni Suprema de Justicia haque tenido la oportunidad de pronunciarse en relación a dos tópicos ca, sencillamente, en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de vinculados al quees escausal materia presentede Acuerdo (supuestos retractación y no persistencia):Lo i) un hecho punible dedel suspensión la prescripción de lade acción penal y no de interrupción. Respecto a la validez deellaPerú declaración los testigos hecha la etapa de instrucción -y en la etapa mismo ocurre ahora en desde la de puesta en vigencia delen Código Procesal Penal de 2004. Por tanpolicial sujeta a las hecha exigencias pertinentespesar de que plena éstos validez se retracten la etapa to, la interpretación por ellegales Acuerdo Plenario es acorrecta y tiene técnicaeny práctica. del juzgamiento (ver Ejecutoria Vinculante emitida en el R.N. N° 3044-2004); y ii) Referente a los de valoración que deben observarse en los de lasen declaraciones de agraviados § 3.criterios La suspensión e interrupción de la prescripción de supuestos la acción penal el derecho penal histórico (testigos víctimas). -véase Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116-. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 23°. Seelha establecido -contambién carácterlos deefectos precedente al interiorydel proceso 9°. En derecho penalanteriormente histórico nacional, y lasvinculantecausales deque interrupción suspensión penal frentepenal a dos han o más declaraciones carentes de uniformidad o persistencia -en cuanto a los hede la acción estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirchos incriminados- por parte de al unCódigo mismoPenal sujetodeprocesal: co-imputado, testigo víctima, testigo, es los. Remitiéndonos únicamente 1924 podemos constatar incluso que los artículos posible hacer prevalecer conable aquellaponían con contenido de inculpación por sobre las otras 121° sobre interrupción y elcomo 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el de carácter exculpante. Dicho criterio encuentra particular y especial precisamente segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de laracionalidad suspensión no alcanzaban enlos este ámbito deprescripción delitos sexuales en los quedeeslacomún existencia deen una parental, de a plazos de la extraordinaria acciónlapenal prevista el relación párrafo in ne la prisubordinación de poder agenteoy la víctima. mera de dichasonormas: “Sientre el comienzo terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 24°.concluido, La retracción obstáculo juicioparte de credibilidad supera en la medidasalvedad en que se trate de salvocomo lo prescrito en laal última del artículose anterior”. Importante que no fue una víctima de en el entorno familiar o entorno social próximo. Enmás, tanreproducida porun el delito actual sexual artículocometido 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez

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to en cuanto se verique (i) la ausencia de incredibilidad subjetiva –que no existan razones de peso que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre para pensar que prestó su declaración inculpatoria movidos por razones tales como la exculpación la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano de terceros, la venganza, la obediencia, lo que obliga a atender a las características propias de la histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo personalidad del declarante, fundamentalmente a su desarrollo y madurez mental-, y (ii) se presenten Plenario N° 1-2010/CJ-116. datos objetivos que permitan una mínima corroboración periférica con datos de otra procedencia –la pluralidad de datos probatorios es una exigencia de una correcta y segura valoración probatoria, sin § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo perjuicio de que la versión de la víctima (iii) no sea fantasiosa o increíble y que (iv) sea coherente339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. [MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ: La valoración de pruebas personales y el estándar de la duda razonable. En: http://www.uv.es/CEFD/15/fernandez.pdf. Consultado el 6 de noviembre de 2011]. 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe A los efectos del requisito de (v) uniformidad y rmeza del testimonio inculpatorio, en los delios concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni sexuales ha de exibilizarse razonablemente. Ha de tenerse en cuenta que la excesiva extensión modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denunEl artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso cia, pues a la rabia y el desprecio que motivó la confesión de la víctima se contraponen sentimientos 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son de culpa por denunciar a un familiar, o a una persona estimada. La experiencia dicta que no es independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presinfrecuente reproches contra la víctima por no cumplir con el mandato de mantener unido al grupo cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, familiar, así como vivencias, en algunos casos, de las dicultades por las que atraviesa la madre para causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sesostener económicamente a los miembros de la familia. Todo ello genera una sensación de remorcuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva dimiento de la víctima por tales consecuencias, a lo que se suma, en otros casos, la presión ejercida puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de sobre ésta por la familia y por el abusador, todo lo cual explica una retractación y, por tanto, una la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de ausencia de uniformidad. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: 25°. Por tanto, en esta línea la persecución de los delitos sexuales escapa de la esfera privada. La voluntad familiar no puede impedir o limitar la intervención penal, pues las consecuencias de estos “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, delitos trascienden dicho ámbito y su tratamiento es de autonomía pública. Lo propio ocurre si pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho el agente es también cercano a la víctima por motivos de conanza –vecino-, o haber tenido una incriminado. relación de autoridad -padrastro, profesor, instructor, etcétera-; o también por móvil de temor a represalias en caso de residencia próxima del agente respecto de la víctima. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 26º. La validez de la retractación de la víctima está en función de las resultas tanto de una evaluación que no la hubieren deducido”. de carácter interna como externa. En cuanto a la primera, se trata de indagar: a) la solidez o debilidad de la declaración incriminatoria y la corroboración coetánea –en los términos expuestos- que Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adexista; b) la coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa; y, jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, c) la razonabilidad de la justicación de haber brindado una versión falsa, vericando la proporciono se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o nalidad entre el n buscado -venganza u odio- y la acción de denunciar falsamente. Respecto de la complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. perspectiva externa, se ha de examinar: d) los probados contactos que haya tenido el procesado con la víctima o de su objetiva posibilidad, que permitan inferir que la víctima ha sido manipulada o § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inuenciada para cambiar su verdadera versión; y, e) la intensidad de las consecuencias negativas inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. generadas con la denuncia en el plano económico, afectivo y familiar. A estos efectos, el propio relato de la víctima se erige en la herramienta más sólida para advertir estos indicadores, al igual 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presque la información que puedan proporcionar sus familiares cercanos. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 27°. Cabe puntualizar, conforme lo establecido en el literal d) de la Regla 70 de las Reglas de ProcediPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese anterior o posterior de la víctima o de un testigo. El juicio de atendibilidad o credibilidad, por tanto, contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en no puede sustentarse únicamente en la conducta de la víctima. Con razón ha señalado la Corte nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Constitucional Colombiana, en su Sentencia T-453/05, del dos de mayo de 2005: “…de la experiencia contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que sexual anterior de la víctima no es posible inferir el consentimiento a un acto sexual distinto y ajeno la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de a los contextos y a las relaciones que en ella pudiere haber consentido a tener contacto sexual con un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. personas diferentes al acusado”. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Por otro lado, en reglas que se explican por sí solas, cuya legitimidad uye de lo anteriormente precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. expuesto, es del caso insistir en la aplicación de los literales a) al c) de la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional. Son las siguientes: III. DECISIÓN A. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuer12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia za, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos C. la Elcon consentimiento podrá339° inferirse silencio o de la de falta de resistenciasuspenderá de la víctima a la de guración delno artículo incisodel 1 “La formalización la investigación el curso violencia sexual.penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de lasupuesta prescripción de la acción “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas § 7. Lalas prueba en el Derecho Penal consecuencias y matices queSexual. conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 28º.motivo El Juez soberanoEn enlalapráctica, apreciación de la prueba. puede llevarse cabo nesin dees suspensión. el principal efecto deÉsta, esta empero, norma es no la prolongación del atiempo limitación control alguno. Sobre la base de una penal actividad probatoria concreta puede ser cesario paraniconsiderar extinguida la responsabilidad por un determinado hecho-nadie y, en ese sentido, condenado pruebasprocesal y que éstas sean de cargo-, ylajurídicamente correcta pruebas han cuando existesin actividad del Fiscal -formalizando investigación- el plazo de-las prescripción deja de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles-, se computarse desde que se declara”. ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia -determinadas parámetros objetivos- y aloseste conocimientos cientí es decir, a partir la sana crítica, 7°. desde Sin embargo, con posterioridad Acuerdo Plenario uncos; sector minoritario de de la doctrina y de la razonándola debidamente (principio valoración con pleno respeto de la garantía genérica judicatura nacional ha vuelto a insistirde enlibre la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma de presunción dedebe inocencia: artículoscomo VIII TP, 158°.1 y 393°.2 como suspensión ser entendido interrupción y que,NCPP). incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 29º.recaída La selección y admisiónN°de00592-2008-49la prueba en el1302-JR-PE-O1. proceso penal se informa deHuaura, pertinencia en el Expediente Corte Superiordel deprincipio Justicia de funde la prueba expresa como los principios de necesidad redamentos 4.1 –de a 4.10 y Voto relevancia Singular delconvencional-, Juez Superior así Reyes Alvarado. Asimismo, comentario–que a dicha chaza la prueba o redundante-, conducencia idoneidad, y Preparatoria utilidad o relevancia. sentencia de Josésobreabundante David Burgos Alvarado: La Formalización de laoInvestigación ¿SuspenEl primero exige la de vinculación lógico-jurídica entre el objeto de prueba y el medio de prueba. Taly sión o interrupción la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 circunstancia noposturas cambia también para el caso procesamiento dedetalle delitosargumental sexuales, donde es en función ss.). Entre estas se hadel armado, sin mayor y de modo reiterado, de situacionales del 1hecho sexual que se Penal, distingue, escoge ylas pre ere entre quelas la particularidades disposición del artículo 339° inciso del Código Procesal ha derogado reglas sobrelos indistintos de prueba se tienende al alcance determinar, conlos rmar o rechazar terrupciónmedios y suspensión de laque prescripción la acciónpara penal que contienen artículos 83° y la 84°tesis del inculpatoria de prueba. Código Penalobjeto sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara30º.na. LaLa recolección deen loselmedios pruebaPenal en elde caso de¿Suspensión delitos sexuales no constituye selección Prescripción Códigode Procesal 2004 o interrupción de launa prescripción? acostumbrada, y cotidiana aplicada por 2011, igual p. a todos los casos de agresión sexual, menos en Gaceta Penaluniforme y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la aún su valoración. Atento al principio pertinencia, el medio dedeprueba debeestas guardar estrecha Audiencia Pública Preparatoria del 12 de de marzo han puesto también maniesto discrepancias relación con la argumentos materia queen seuno quiere dilucidar, distinguiéndose: por el grado dede ejecución: ladel de con diferentes y otro sentido, siendo común aa) todas la ausencia un análisis un hecho tentado o consumado; b) por1 del el objeto empleado para la penetración: miembro viril o un origen histórico y comparado del inciso artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer objeto análogo;lac)función la zonaycorporal vaginal, analprácticos o bucal;de d)tal por la intensidad de la condenitivamente alcances ultrajada: dogmáticos así como disposición legal. ducta: penetración total o parcial; e) por el medio coaccionante empleado: violencia física, violencia o grave amenaza; f) por las condiciones personales la víctima: mayor de edad, menor § 2.moral La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida de la posición hermenéutica asumida ende el edad, aquella que de no2010. pudo consentir jurídicamente, el incapaz porque sufre anomalía psíquica, graAcuerdo Plenario ve alteración de la conciencia o retardo mental. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 31º.pleno El Juez atenderá,En enefecto, concreto, las particularidades de cada caso para la relevancia la y evidente. al igual que la norma nacional, el literal a) delestablecer artículo 233° del Códigode Proprueba como de la declaración la víctima odetestigo, y la adecuará a la forma y circesal Penal de consecuencia Chile también establece que “La de formalización la investigación preparatoria producicunstancias en que se produjo la agresión sexual (unida a su necesidad –aptitud congurar el rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penalpara en conformidad a resultado delenprocesoy a96° sudel idoneidad –que laAhora ley permite probar con el mediodel de texto prueba el hecho lo dispuesto el artículo Código Penal”. bien, en el artículo aludido fundamenpor probar-). A manera de ejemplo, si para país el acceso medióyúnicamente amenazade-en tal del Derecho Penal sustantivo del vecino del surcarnal los efectos causales de grave la suspensión la cuyo caso ni siquiera requiere de resistenciano esde exigible el examen médico arroprescripción de la acción penalalgún estángrado claramente diferenciados los queque corresponden a la interrupje lesiones evidencien resistencia por parte de la siempre víctima.que Se ha de acudir a ción. “Esta paragenitales prescripción seque interrumpe, perdiéndose el física tiempo transcurrido, el delincuente otros medios de corroboración, tal es el caso la pericia psicológica, u otras que seseadecuen a las comete nuevamente crimen o simple delito, y sede suspende desde que el procedimiento dirige contra peculiaridades delsencillamente, hecho objeto de él”. Esto signica, queimputación. en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo 32º.mismo Las variadas combinaciones la multiplicidad de conductas reguladas puede y aplicarse ocurre ahora en el Perúque desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penalarrojar de 2004. Por tanen praxis a un supuesto determinado de la realidad exigey tiene al Juzgador valersetécnica de losy distintos to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta plena validez práctica. medios de prueba actuados en la causa que por su naturaleza puedan corroborar una incriminaAsí la problemática que advierte respecto a de la indebida la pericia médico legal § 3.ción. La suspensión e interrupción de la prescripción la acciónvaloración penal en eldederecho penal histórico que no consigna lesiones paragenitales himeneales, se despeja sin más a través de una atenta peruano han regulado siempre causales yy/o efectos distintos. aplicación del principio de idoneidad de la prueba penal en relación a las circunstancias y medios empleados por el agresor para conseguir el quiebre de layvoluntad de de la víctima. Si losy medios de9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos las causales interrupción suspensión lictivos consisten la estado amenaza, la penetración vaginal incompleta, o la agresión sexual radicó de la acción penalen han claramente estipulados sinfue que haya posibilidad alguna de confundiren práctica genitalica-bucal, absurdo trámite laconstatar referida prueba actuarla los.laRemitiéndonos únicamenteresulta al Código Penaladmitir de 1924apodemos incluso técnica, que los artículos y, valorarla. Será declaración de la víctima laen que, nalmente la dirección la 121°menos, sobre interrupción y ella122° sobre suspensión ponían evidencia talesoriente diferencias. Es más, de en el prueba este modo, sese desmiti ca laque prueba médico como una prueba de segundocorroborativa. de los artículosDe citados, incluso estipulaba los efectos deforense la suspensión no alcanzaban actuación obligatoria ante la sola mención delde tipo legal imputado. a los plazos de la prescripción extraordinaria la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 33º.que Lo expuesto no importa disminuir el alcance pericia médico-legal, sino identi el deba resolverse en otro procedimiento, seprobatorio considerarádeenlasuspenso la prescripción hasta quecar esté contexto la que sus conclusiones adquieren real vinculación y potencialidad la acción delictiva concluido,en salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importantecon salvedad que no fue objeto de imputación. Dicha prueba seráPenal trascendente se atribuya -usualmente por reproducida por el actual artículo 84°pericial del Código vigente, cuando demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 1-2011

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que no en la legislación vigente de identidad ni dependencia entre parte deexiste la propia víctimael empleo de ninguna agresiónrelación física, penetración violenta o sangradoresidual producto de la interrupción y la de suspensión de la prescripción de la acción De esta desde plano los hechos, las que no evidenciarse, pese a la inmediatez depenal. la actuación demanera, la pericia, será el relevanhistórico, se vuelve a ratide carlaladeclaración pertinenciadey la solidez hermenéutica lo acordado en el Acuerdo te para debilitar el alcance víctima o considerar de la ausencia de corroboración. Plenario N° 1-2010/CJ-116. 34º. El principio de pertinencia y el derecho constitucional de la víctima a que se proteja su derecho a § 4.laLas relaciones intrasistemáticas entresolicitadas los artículos 83°indagar y 84° del Código aPenal de 1991, con el artículo intimidad transforman las pruebas para respecto su comportamiento sexual 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plenaencompatibilidad funcional. o social, anterior o posterior al evento criminal acaecido, pruebas constitucionalmente inadmisibles, cuando impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida 10°.íntima. FrenteÉste a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la en relación que sería el caso cuando se indaga genéricamente sobre el suspensión comportamiento sexuala olas social gobiernan la con guración y ecacia la interrupción la prescripción de la acción penal, de la víctima, previo o posterior a losde hechos objeto dede investigación o enjuiciamiento –esta cabe es la concluir señalando quelas elReglas artículode 339° inciso 1 del Código Procesal Penal Penal de 2004 no ha derogado ni base de la regla 71 de Procedimiento y Prueba de la Corte Internacional-. Por el modicado, directareparo o indirectamente, las los reglas contenidas en el artículo de Código Penal contrario, ningún se advierte en actos de demostración y de83° veri cación de las vigente. circunsEl artículo tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso tancias en84° quedel seCódigo realizó Penal la agresión sexual imputada. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son aunque a una misma institución penal por como es la suspensión dedefensa la pres35º.independientes La regla expuesta, en aludan clave de ponderación, está limitada la lo garantía genérica de cripción de la el acción penal. trata solamente de disposiciones que regulan,fundamencada una, procesal y en principio deSe contradicción. Frente a un conictocompatibles entre ambos derechos causales distintas constitucionales, de suspensión de la prescripción acción penal que pueden operar de setales y garantías para proceder de a lalaindagación íntima de la víctima, en modo principio cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la la prueba norma sustantiva prohibida (Regla 71 ya citada), deberá identicarse una vinculación lógica entre indagatopuede paralizar continuación un proceso penal en trámite Formalización de ria restrictiva deincluso la vidalaíntima y la tesisde defensiva correspondiente, pory donde lo que la dicho examen sólo la Investigación Preparatoria que considera la norma que adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo cabría si (i) tal indagación está dirigida a demostrar el autor del ilícito es otra persona y node el prescripción(ii) deolasiacción Es más, de a ello se re ereindagación, también desemodo expreso el artículo 5° en procesado; como, penal. consecuencia impedir esa vulnera gravemente la garansusde incisos 1 y 2:del imputado. Por ejemplo, cuando éste trate de acreditar anteriores o posteriores tía defensa contactos sexuales con la víctima que acrediten de ese modo el consentimiento del acto. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal declaración vinculada al carácter delictuoso del que hecho A estos efectos, deberá superarse, además,una el test de proporcionalidad que nalmente justi la incriminado. idoneidad de la prueba indagatoria al objeto de la prueba en prevalencia del derecho de defensa del imputado. Este test exige, en primer lugar, analizar el n buscado para ver si es imperioso para 2. se declara Investigación suspende otra vía recaiga resola Si defensa; enfundada, segundolalugar, examinarPreparatoria si el medio se para llegar ahasta dichoque nen eslalegítimo; y, en tercer lución estudiar rme. Estaladecisión ciaela medio todos los imputados que seun encuentren en igual situación jurídica lugar, relaciónbene entre y el n aplicando juicio de necesidad. Luego, de sery que no la hubieren razonable a la luz deducido”. de estos pasos, se aplicará el juicio de proporcionalidad en sentido estricto para determinar si el grado de afectación del derecho a la intimidad es desproporcionado [Sentencia de Por consiguiente, desdeColombiana el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adla Corte Constitucional T-453/05, del dos de mayo de 2005]. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, se con gura ni jurisprudenciales se condiciona la presencia una antinomia legal que demande lade modi cación o 36ºno Estas previsiones persiguendeevitar innecesarios cuestionamientos la idoneidad complementación Plenario N° 1-2010/CJ-116. moral de la víctima,del losAcuerdo cuales legitimarían una gama de prejuicios de género, orientados a rechazar la imputación penal con base a su comportamiento sexual. Tales cuestionamientos son innecesa§ 5.rios Necesidad de ununa plazo razonableintromisión para la suspensión deíntima la prescripción en elsin caso artículo 339° y conllevan irrazonable en la vida de la víctima quedel aporte ningún inciso 1 delprobatorio Código Procesal Penal de 2004. elemento de lo sucedido en la relación entre víctima y acusado. 2 Es pertinente y oportuno establecer un límite . temporal para la duración de la suspensión de la pres§ 8.11°. Evitación de la Estigmatización secundaria cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requefuehatambién reiteradamente en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 37°.rimiento El Estado de mostrar una funciónplanteado tuitiva respecto a la víctima que denuncia una agresión sePública preparatoria deljusticia I Plenoy Jurisdiccional Extraordinario por lo expresan una fundadahace dexual, como criterio de por nes de e cacia probatoria. Laque victimización secundaria manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta por coherencia con las exigencias, referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima parte del sistema penal, e límites y efectos que derivan del principio instituciones de salud, policía, entre otros.de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación,también cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que La revictimización incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brincontenía el derogado artículo 122° delpara Código Penalsituaciones de 1924. Esto es,revisten en adelante debe entenderse que dan profesionales mal entrenados atender que características particulala suspensión prescripción en el caso delpor artículo 339° hecho inciso 1,en nosí;podrá más allá de res. La víctimade delauna agresión sexual sufre el propio y porprolongarse la dolorosa experiencia un repetir tiempoel acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dichofamilia, plazo. de suceso vivido a los profesionales de las diferentes instituciones sucesivamente: Por lo demás este mismo criterio se mantuvo los Proyectos dejuez, Código Penal de de efec1984 pediatra, trabajadora social, médico forense, en policía, psicólogo, abogado delsetiembre acusado. En (Art.96°), de octubre de 1984 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 88°) que to, el trauma de la víctima del(Art. abuso sexual se prolonga cuando debe enfrentarse a los(Art. interrogatoprecedieron al Código dede 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. rios que contempla el Penal sistema justicia.

III. 38°. DECISIÓN A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

2 La victimización primaria se produce como consecuencia directa del crimen (en este caso, sexual). La victimización sedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; cundaria viene constituida por los sufrimientos de las víctimas que con motivo de la investigación del caso y corroboración de las armaciones ineran las instituciones, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otros. La victimización terciaria es aquella que infringe la sociedad.

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aicciones de quien es pasible dedel abuso se debe teneralen cuentalalas siguientes reglas: 6°. las El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, 16 desexual, noviembre de 2010, analizar naturaleza y efectos a) de las actuaciones b)1 Preservación de lade identidad de la víctima; c) Promover deReserva la conguración del artículojudiciales; 339° inciso “La formalización la investigación suspenderá el curso ydefomentar la actuación de única declaración de la víctima.enEsta regla es obligatoria caso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27enloelsiguiente: menores de edad, valiéndose paraes ello de las directivas establecidas porde el la Ministerio Público en la “La redacción y el sentido del texto claro, en cuanto regula la institución ‘suspensión’ con todas utilización de la Cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contralas consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un dicción declaración. de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es supuestodedela‘interrupción’ motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neEn lo posible tal técnica de investigación deberá estar de las condiciones que la cesario para considerar extinguida la responsabilidad penalprecedida por un determinado hecho y, en eseregula sentido, prueba anticipada del artículo Código Procesal Penal 2004 y siguientes. La irrepetibicuando existe actividad procesal 242º.1.a) del Fiscal del -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de lidad o indisponibilidad su actuación radica en el retraso de la misma hasta el juicio oral, dada computarse desde que seen declara”. la corta edad de los testigos y las inevitables modicaciones de su estado psicológico, así como de represión psicológica. Su registro por medio audiovisual es obligatorio. 7°. un Sin eventual embargo,proceso con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la De modo tal que, sihaa vuelto ello se aagrega de urgenciade –que autoriza las autoridades judicatura nacional insistirlaennota la conveniencia asumir que loa previsto en dichapenales norma distintas del Juezdebe del Juicio para su actuación (artículosy171°.3 y 337°.3.a NCPP)-ade no existir como suspensión ser entendido como interrupción que, incluso, procede apartarse decuestiolo estanamientos relevantes a la práctica sea posible su incorporación al juicio a través su blecido en el Acuerdo Plenario sobreprobatoria, la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo dede 2011, visualización y debate. Excepcionalmente, Juez Penal, enCorte la medida quede asíJusticia lo decida disporecaída en el Expediente N° 00592-2008-49-el1302-JR-PE-O1. Superior de podrá Huaura, funner la realización deyun examen a ladel víctima en juicioReyes cuando estime que tal declaración o exploradamentos 4.1 a 4.10 Voto Singular Juez Superior Alvarado. Asimismo, comentario a dicha ción pre procesal la víctima: no se haLa llevado conforme exigencias formales mínimas que sentencia de José de David Burgos a) Alvarado: Formalización dealalas Investigación Preparatoria ¿Suspengaranticen su derecho deacción defensa; b) resulte incompleta o deciente; c) Tomo lo solicite la propia p. víctima sión o interrupción de la penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, 261 y o cuando haya retractado escrito; d) ante lo expuesto el imputado la declaración ss.). Entreésta estasseposturas también por se ha armado, sin mayor detallepor argumental y dey/o modo reiterado, de testigos sea de rigor339° convocar la víctima que incorpore nueva información o aclare queotros la disposición del artículo inciso a1 del Códigopara Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre insectores oscuros o ambiguos de su versión; el contacto entre víctima y procesado, salvo terrupción y suspensión de la prescripción dee) laevitarse acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del que el proceso penal lo requiera. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraIII. DECISIÓN na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 39°.Audiencia En atención a loPreparatoria expuesto, las Permanente y Transitoria la estas Cortediscrepancias Suprema de Pública delSalas 12 de Penales marzo han puesto también de manide esto Justicia de la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lode dispuesto endel el con diferentes argumentos en unoen y otro sentido, siendo común a todas la ausencia un análisis artículo 116° del yTexto Único Ordenado Ley Orgánica del resulta Poder Judicial; origen histórico comparado del inciso 1de dellaartículo 339° y que imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. ACORDARON: § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el 40°.Acuerdo ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 21° al 38°. Plenario de 2010. 41°. PRECISAR los principios jurisprudenciales contiene la doctrina antes mencionada 8°. La inuenciaque directa de la reforma procesal penalque chilena en la redacción dellegal artículo 339° inciso 1 es deben invocados por losaljueces de la todas lasnacional, instancias judiciales, perjuicio excepción pleno yser evidente. En efecto, igual que norma el literal a) delsin artículo 233°de dellaCódigo Proque segundo párrafo del artículo 22°formalización de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos cesalestipula Penal deelChile también establece que “La de la investigación preparatoria produciPlenarios dictados al amparo del artículo 116° del estatutode orgánico. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de citado la prescripción la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen42°.tal PUBLICAR el presente Acuerdodel Plenario el diario cialefectos “El Peruano”. Hágase del Derecho Penal sustantivo vecinoen país del surolos y causales de la saber. suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupSs. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente SAN MARTÍN CASTRO comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra VILLAél”. STEIN Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de LECAROS CORNEJO un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo PRADO SALDARRIAGA mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanRODRÍGUEZ TINEO to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. PARIONA PASTRANA BARRIOS § 3. La ALVARADO suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico NEYRA FLOREShan regulado siempre causales y efectos distintos. peruano VILLA BONILLA CALDERÓN CASTILLO 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión SANTAdeMARÍA MORILLO la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE de LA identidad REPÚBLICA que no existe en la legislación vigente ninguna relación ni dependencia residual entre VII PLENO de JURISDICCIONAL LAS SALAS PENALES la interrupción y la suspensión la prescripción DE de la acción penal. De esta manera, desde el plano TRANSITORIAS histórico, se vuelve a raticarPERMANENTES la pertinencia y Ysolidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO Nº 2-2011/CJ-116 § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Fundamento: Artículo Nº 116 TUO LOPJPenal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 339° inciso 1 del Código Procesal Asunto: NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Lima, gobiernan seis de diciembre dos mily once .- de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe la conde guración ecacia concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Los Jueces de oloindirectamente, Penal, integrantes de lascontenidas Salas Penales y Transitoria de vigente. la Corte modiSupremos cado, directa las reglas en elPermanente artículo 83° de Código Penal Suprema de Justicia de Código la República, Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en El artículo 84° del Penal reunidas tampocoen ha Pleno sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso el artículo del Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han ambas pronunciado el siguiente: 1 del116° artículo 339°Único del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata ACUERDO solamente PLENARIO de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seI. ANTECEDENTES cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de 1°. Las Salas Penales Permanente Transitoria de lalaCorte Suprema deya Justicia de lalaRepública, con la plazo autorizala Investigación Preparatoriayque considera norma adjetiva, decretó suspensión del de ción del Presidente del Poder Judicial mediante Administrativa N° 127-2011-P-PJ, y el concurso prescripción de la acción penal. Es más, a elloResolución se reere también de modo expreso el artículo 5° en del Judiciales, bajo la coordinación del señor Prado Saldarriaga, acordaron reasus Centro incisosde 1 yInvestigaciones 2: lizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyó el Foro de “Participación Ciudadana”- de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en elelartículo 116° del Texto Único Ordenado de la Preparatoria, Ley Orgánica “1. La cuestión prejudicial procede cuando Fiscal decide continuar con la Investigación del -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia pesePoder a queJudicial fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso delpenal. hecho incriminado. 2°. El VII Pleno Jurisdiccional se realizó en tres etapas. La etapa estuvo dos fases:seelsuspende foro de aporte de temas y justi cación,resoy la 2. Siprimera se declara fundada, la conformada Investigaciónpor Preparatoria hasta que en la otra vía recaiga publicación temas y presentación de ponencias. Esta que etapa tuvo como en nalidad convocar a la co-y lución rme.de Esta decisión benecia a todos los imputados se encuentren igual situación jurídica munidad jurídica ydeducido”. a la sociedad civil del país, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la que no la hubieren identicación, análisis y selección de los principales problemas hermenéuticos y normativos que se detectan en el proceder la judicatura nacional, al aplicar normassustantivas penales, procePor consiguiente, desde eljurisprudencial dominio de lasde relaciones intrasistemáticas de las normas o adsales y de ejecución en los casos concretosde que son depenal su conocimiento. Para ello se vigente, habilitó jetivas, vinculadas a lapenal interrupción o prescripción la acción en la legislación nacional el Foro de “Participación Ciudadana” a través del portal de internet del Poder Judicial, habiendo no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o logrado con ello una participación de la comunidad jurídica y de diversas instituciones del complementación del amplia Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. país a través de sus respectivas ponencias y justicación. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° Luego, los Jueces discutieron inciso 1 del Código Supremos Procesal Penal de 2004.y denieron la agenda -en atención a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta además, los diversos problemas y cuestiones de relevancia que han venido conociendo respectivas enduración el últimode año. Fue así como esta11°. jurídica Es pertinente y oportuno estableceren unsus límite temporalSalas para la la suspensión dese la presblecieron temas degenerada agenda así sus respectivos especí cos. cripción delos la diez acción penal, porcomo la Formalización de laproblemas Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 3°. Pública La segunda etapa consistió en elJurisdiccional desarrollo deExtraordinario la audiencia pública, queexpresan se llevó auna cabo el dos dede preparatoria del I Pleno por lo que fundada noviembre. ella, los representantes la comunidad jurídica e instituciones luego manda de laEn comunidad nacional. Pero, de además, ella guarda estricta coherencia acreditadas, con las exigencias, de una debida selección, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Jueces Supremos de ambas Salas Penales, interviniendo en el análisis del tema del presente Acuercontexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en do Plenario, la señorita Ana Cecilia Hurtado Huailla del Centro de Estudios de Derecho Penal Econónuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que mico y de la Empresa (CEDPE), y los señores Percy García Cavero y Raúl Pariona Arana. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que de ladel prescripción en el caso del comprendió artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 4°. la Lasuspensión tercera etapa VII Pleno Jurisdiccional ya el proceso de discusión y formulación un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario prescripción másPonentes una mitaden decada dichouno plazo. de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayó en los de respectivos Jueces de Pordiez lo demás este mismo mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 los temas. Esta fase criterio culminósecon la Sesión Plenaria realizada en la fecha, con participación de (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepción del doctor precedieron al Código de 1991 pordelolicencia), que su razonabilidad estodos admisible. Príncipe Trujillo, quienPenal se encontraba interviniendo con igual derecho de voz y voto. Es así como nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo disIII. DECISIÓN puesto en el Artículo 116° de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia la República, reunidas ense Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lodel dispuesto el artículo 116° 5°. de La deliberación y votación realizó el día de la yfecha. Como resultado debateen y en virtud de la del Texto efectuada, Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; votación por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponente el señor LECAROS CORNEJO, con la participación de la señora BARRIOS ALVARADO.

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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Determinación del problema. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 6°. las En consecuencias el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, noviembre 2010, se armóquiso que reglamentar la prescripción y matices que conlleva ydel no 16 es de posible deducirde que el legislador un es el límite que tiene el Estado para ejercer su poderfue penal por unque delito y se supuesto detemporal ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad establecer eseincriminado acto del Fiscal es explicó de manera extensa la aplicación del último párrafo del artículo 80° del Código Penal: la dúplimotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neca de lapara prescripción el caso dela“Delitos contra la Administración Pública cometidos porsentido, Funciocesario considerarenextinguida responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese narios contenida en eldel Capítulo II, Titulo XVIII, del Libro Segundo deldemismo cuerpodeja legal. cuandoPúblicos” existe actividad procesal Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo prescripción de computarse desde que se declara”. 7°. No obstante, la participación de los extraneus en esta clase de delitos plantea interesantes probleen torno al cómputo del plazo de la prescripción. Surge pues como tema de la cuestión 7°. mas Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario dedebate la doctrina y de la relativa a lanacional aplicación la dúplica de en losla plazos de prescripción también el extraneus. judicatura ha de vuelto a insistir conveniencia de asumir que lopara previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaLa trascendencia de este asunto resulta evidente, por lo quedeseApelación hace necesario si la blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia del 21 dedeterminar marzo de 2011, prescripción en relación a su duración,1302-JR-PE-O1. según se trateCorte propiamente (intranei) o, en su recaída en el varía Expediente N° 00592-2008-49Superiordel de autor Justicia de Huaura, funcaso, del partícipe: o cómplice (extraneus), si hayAlvarado. que aplicar el mismo plazo a todos los damentos 4.1 a 4.10inductor y Voto Singular del Juez Superior oReyes Asimismo, comentario a dicha responsables del hecho, con independencia del título que le porPreparatoria su actuación.¿Suspensentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización decorresponda la Investigación sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y En este contexto, bien podría suceder los primeros –autoresalcancen ylade prescripción, pero ss.). Entre estas posturas también se haque armado, sin mayor detalleno argumental modo reiterado, sí loslasegundos –partícipes-. que disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 8°. Código El análisis de esta situación será ajado sobrecali el concepto delde delito contra ha la Administración Pública, Penal sustantivo. Frente ello, otro cado sector la doctrina raticado la coherencia para luego de manera general indicar los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales en torno a la y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araintervención del extraneus en esta clase de delitos, y, nalmente, sobre la base de esos elementos na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? conceptuales, abordar la solución del problema propuesto. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias § 2. Análisis dogmático. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado delestá inciso 1 delpor artículo 339° y que resultadelitos: imprescindible para esclarecer 9°. El punto de partida dogmático dado la categoría de estos de infracción de deber. denitivamente y alcances dogmáticosseasí prácticos de tal disposición legal. Actualmente, enlalafunción doctrina y la jurisprudencia hacomo denido que existen tipos legales que requie-

ren un dominio del autor para su construcción, como por ejemplo los delitos de robo agravado, § 2.homicidio La fuentecali legalcado, extranjera artículo 339° inciso 1 entre validaotros la posición hermenéutica en el estafa,del trá co ilícito de drogas, -denominados delitosasumida de dominio-. Acuerdo Plenario de 2010. Sin embargo, también existen tipos legales que excluyen el dominio para su conguración y se 8°. forman La inuencia directa la reforma penal chilena redacción dela artículo es a partir de lade infracción deprocesal un deber especial queenlelacorresponde la órbita339° del inciso autor 1-capleno y evidente. En efecto, igual que la normapor nacional, el literal a) ydel artículo 233° del Código Proracterística intrínseca de losaldelitos cometidos los funcionarios servidores públicos-. El autor cesal Penal–de de Chile también “La formalización la investigación producidel delito infracción de establece deber- noque puede ser cualquier de persona, sino sólopreparatoria aquél funcionario o rá los siguientes a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción exclusiva penal en conformidad a servidor públicoefectos: que ocupa un status especial y mantiene una vinculación con el injusto lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamensobre la plataforma del deber que ostenta. La infracción del mismo lo convierte en autor, con indetal del Derecho Penal sustantivo del vecino paísque delno surtiene los efectos y causales de la suspensión de el la pendencia del dominio de la situación fáctica ninguna trascendencia jurídica, pues prescripción la acción penalpor están claramente de los que corresponden a laleinterrupfundamentode está construido la posición quediferenciados domina en relación al deber estatal que corresción. “Esta prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, que el delincuente ponde: conducirse correctamente conperdiéndose lealtad y probidad en el ejercicio desiempre la Administración Pública comete o simple delito, se suspende desde que el por procedimiento se dirige contra y con losnuevamente bienes quecrimen se encuentran bajo suy ámbito. En este espacio, ejemplo, deberá disponer él”. Esto signica, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de correctamente delsencillamente, patrimonio estatal que administra. un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo ocurre ahoraelen el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004.penal Por tan10°.mismo Por consiguiente, funcionario o servidor público, en tanto en cuanto su responsabilidad se to, la interpretación hechadel pordeber, el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plenalavalidez técnica y práctica. sustenta en la infracción siempre será autor del delito contra Administración Pública, sin perjuicio –claro está- de los diferentes presupuestos que también se requieran para determinar § 3.laLa suspensión e interrupción la ejemplo prescripción la acción penal enque el derecho penalelhistórico autoría de cada injusto, comodepor en elde delito de peculado, exige además vínculo peruano funcionalhan conregulado el objeto.siempre causales y efectos distintos. 9°. el derecho penal histórico los efectos causales dese interrupción y suspensión 11°.En Este tipo de delitos restringenacional, el círculotambién de autores -como yselas anotó-, pero admite la participación de acción penal han claramente estipulados sincomo que haya posibilidad alguna de confundirdella“extraneus” que noestado ostenta esa obligación especial, partícipe: inductor o cómplice. Para los. Remitiéndonos únicamente-en al Código de 1924 podemos constatar incluso que los artículos fundamentar esta perspectiva torno aPenal la accesoriedad de la participaciónen la jurisprudencia 121° sobreactual interrupción y el 122° sobre suspensión poníanlaen evidencia tales diferencias. más, en el nacional se considera dominante y homogénea tesis de la unidad de título deEsimputación segundo de loslaartículos incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban para resolver situacióncitados, del “extraneus”. a los posición, plazos desostiene la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priEsta lo siguiente: mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse procedimiento, considerará suspenso la prescripción hasta que esté A. Un mismo hechoen nootro puede ser reputadosebajo dos tiposenpenales diferentes. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida porpuede el actual artículo en 84°delitos del Código Penal vigente, demostrando ello, realizado una vez más, B. El extraneus participar funcionariales y responderá por elcon injusto por

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 2-2011

12°. esta posición subsidiaria, entre seránlos partícipes los que sindel infringir elPenal deber,deformen parte del he§ 4. Desde Las relaciones intrasistemáticas artículos 83° y 84° Código 1991, con el artículo cho a laCódigo acciónProcesal del infractor -el hecho punible está unidofuncional. esencialmente al autor 339° referido inciso 1 del Penaldel dedeber 2004 son de plena compatibilidad y constituye una imputación única-. Esta posición guarda absoluta concordancia con el articulo 26º que regula reglas deautonomía la incomunicabilidad deylas circunstancias de participación y señala lo 10°.CP Frente a la ya las demostrada de las reglas efectos de la suspensión en relación a las que siguiente: circunstancias y cualidades afectan la de responsabilidad dede algunos de los autores gobiernan “Las la con guración y e cacia de laque interrupción la prescripción la acción penal, cabey partícipes no modique can el lasartículo de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible”. fórmula concluir señalando 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no haEsta derogado ni rati cacado, la opción y jurisprudencial que sostiene la artículo imposibilidad de la punibilidad del modi directadogmática o indirectamente, las reglas contenidas en el 83° de Código Penal vigente. extraneus como dePenal un delito de infracción de deber.ni mediatizado en sus efectos por el inciso El artículo 84° delautor Código tampoco ha sido derogado 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Lo expuesto signi ca, además, que el partícipe sólo merece sercomo sancionado existe un hecho antiindependientes aunque aludan a una misma institución penal lo es lasisuspensión de la presjurídico parte delpenal. autor.Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, cripción por de la acción causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se13°.cuencial, Con base a las explicaciones y las normas generales considerada sobre accesoriedad de lasustantiva participaparalelo o alternativo.anotadas Efectivamente, la prejudicialidad por la norma ción, preciso incluso determinar si las reglasdedeunlaproceso dúplica penal de losen plazos de yprescripción previstas ende el puedeesparalizar la continuación trámite donde la Formalización artículo 80º CP, yPreparatoria aplicables a que los “Delitos contra la Administración Públicalacometidos la Investigación considera la norma adjetiva, ya decretó suspensiónpor delFuncionaplazo de rios Públicos” que afectan el patrimonio del Estado, también alcanzan a los sujetos -extraneusque prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en no susostentan incisos 1 yel2:deber especial.

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que un noautor existeque en la legislación vigente ninguna identidad nidel dependencia residual entre infringe el deber especial. Porrelación tanto, lade participación extraneus no constituye la interrupción y laautónoma suspensióndedeco-ejecución la prescripción la acción penal. esta desde elhecho plano una categoría del de hecho punible, sinoDe que es manera, dependiente del histórico, se vuelve a rati car la autonomía pertinencia yy con solidez hermenéutica lo acordado Acuerdo principal. Esto es, no posee guración delictivade propia a pesaren deelque aquél Plenario 1-2010/CJ-116. tomaN°parte en la realización de la conducta punible.

14°.“1. EnLaelcuestión Acuerdoprejudicial Plenario Nº 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de con 2010, armó lo siguiente: “la procede cuando el Fiscal decide continuar la se Investigación Preparatoria, duplica de la prescripción a una mayor tratarsealde un atentado contra norpese a que fuere necesaria obedece en vía extra-penal unavaloración declaraciónpor vinculada carácter delictuoso delel hecho mal funcionamiento de la Administración Pública, la seguridad de los bienes pertenecientes a la Adincriminado. ministración Pública y la inobservancia del deber de delidad del funcionario o servidor público hacía el patrimonio la perspectiva de las obligaciones delhasta cargoque o función quevía ejerce y abusa 2. Si se declara público fundada,desde la Investigación Preparatoria se suspende en la otra recaiga reso[…] contra el patrimonio esimputados ejecutado por que integran la Administración luciónelataque rme. Esta decisión benecia apúblico todos los que personas se encuentren en igual situación jurídica y Pública a las que se le con ó el patrimonio y se colocó al bien en una posición de especial vulnerabilidad que no la hubieren deducido”. por estos sujetos. Esto implica un mayor desvalor de la acción […] y resultado derivado de la especíca función de protección que tienen esas personas respecto del patrimonio delnormas Estado,sustantivas de la lesiónoque Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las adproviene de la acción la mayor posibilidad tienen encubrir sus actividades jetivas, vinculadas a ladesvalorada interrupciónyode prescripción de la acciónque penal en lapara legislación nacional vigente, ilícitas”. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 15°. Ahora bien, el Código Penal al regular el término de prescripción de la acción penal en el artículo 80º CP, estipuló que se duplica el plazo de la prescripción para el funcionario o servidor público que § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° en el ejercicio de sus funciones realice una conducta punible que atente contra el patrimonio del inciso 1 o del Procesal Penal depor 2004. Estado deCódigo organismos sostenidos éste.

11°. Es y oportuno un límite temporal para la duración de la suspensión de lapúblipres16°. Depertinente la lectura de estas dosestablecer proposiciones es evidente que la calidad de funcionario o servidor cripción de laha acción generada porcondición la Formalización dede la que Investigación Preparatoria. Tal requeco del autor sido penal, prevista como una especial fundamenta la mayor extensión rimiento fuede también reiteradamente planteado en lasque ponencias sustentadas durante la Audiencia del término la prescripción, por la distinta posición éstos ocupan en la sociedad y porque de Pública del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deellos se preparatoria espera una actitud de compromiso especial frente a la Administración Pública. Ello implica manda de comunidad ausencia nacional.de Pero, además, ella coherencia con lasenexigencias, deberes delaprotección, defraudación deguarda la conestricta anza pública depositada él y comlímites y efectos derivan del por principio de plazo razonable para la realización de la que justicia. En por ese promiso real conque el ente estatal la situación de mayor riesgo para el bien jurídico tienen contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en el poder que ostentan. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado 122° del Código Penal de 1924.no Esto es, en adelante entenderse En consecuencia, los artículo que no detentan esas condiciones, infringen el deber debe jurídico especial que la suspensión de la prescripción el casoy,del 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de vincula al funcionario o servidoren público enartículo ese sentido, no son merecedores de un mayor reproun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario másEs una mitad de dicho plazo. che penal en vinculación con la extensión del plazo de deprescripción la prescripción. ese contexto, el marco Por lo demáspara esteelmismo criterio se mantuvo en los de Proyectos detérminos Código Penal de setiembre 1984 concretado autor de un delito de infracción deber, en de prescripción, node puede (Art.96°), una de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que sostener mayor extensión de los mismos parade el 1985 extraneus. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 17°. Desde esta perspectiva y al amparo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, es neceIII. DECISIÓN sario que exista una diferenciación entre el intranei y extraneus derivada de la diferente condición y ausencia del deber jurídico especial. Esta distinción entre intervenciones principales y accesorias 12°.tiene En atención a lode expuesto, lasdel Salas Penales y Transitoria deello la Corte deuna Justicia el efecto la escisión término dePermanente la prescripción, pues con se vaSuprema conseguir justicia y un equilibrio punitivo función a layreal magnitud decon la participación delelagente. de lajusta República, reunidas en Pleno en Jurisdiccional, de conformidad lo dispuesto en artículoEsta 116° posición, asimismo, guarda coherencia con la regulación prescrita en el artículo 88º CP del Texto Único Ordenado deabsoluta la Ley Orgánica del Poder Judicial; que estatuye “La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los participes del hecho punible”.

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18°. suma, los extraneus se regirán del por16 la de pena correspondiente delito ejecutado poryelefectos autor 6°. ElEn Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, noviembre de 2010, alalanalizar la naturaleza -dentro deguración los comprendidos el inciso Capítulo II, formalización Titulo XVIII, del Libro Segundo suspenderá del CP-, pero para de la con del artículoen 339° 1 “La de la investigación el curso los del cómputo de lapenal” prescripción se les extenderá el término del plazo27 previsto para de laefectos prescripción de la acción declaró no expresamente en su fundamento jurídico lo siguiente: los a ellos no alcanza la circunstancia agravante que sólo autor. “Laautores, redacciónpues y el sentido delles texto es claro, en cuanto regula la institución de corresponde la ‘suspensión’alcon todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 19°.supuesto Se estima lo precedentemente desarrollado forma correcta de abordar la acto cuestión. No se deque ‘interrupción’ de la prescripción, porqueeslalavoluntad fue establecer que ese del Fiscal es puede queEnlos no ostentan losesta deberes sólo responden porneel motivodesconocer de suspensión. la partícipes práctica, elque principal efecto de normaespeciales, es la prolongación del tiempo delito infracción deber en calidad de inductores penal o cómplices -sin que ello implique la ese ruptura del cesariode para considerar extinguida la responsabilidad por un determinado hecho y, en sentido, título imputación, ya se en tanto, nolapueden realizar materialmente la conducta cuandodeexiste actividadcomo procesal delexplicó-, Fiscal -formalizando investigaciónel plazo de prescripción deja de por un defecto esencial nivel de imputación como autor. computarse desde que seadeclara”. virtud, elcon extraneus no infringe deber jurídico que se corresponda con el bien 7°. En Sintal embargo, posterioridad a esteningún Acuerdo Plenario unespecial sector minoritario de la doctrina y de la jurídico que es objeto tutela penal. El de proporcionalidad queenesa diferencia judicatura nacional ha de vuelto a insistir enprincipio la conveniencia de asumir quedemanda lo previsto dicha norma se justi que en un trato distinto de los plazos de prescripción de la acción penal. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, III. DECISIÓN recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 20°.sentencia En atención a loDavid expuesto, lasAlvarado: Salas Penales Permanente de Preparatoria la Corte Suprema de de José Burgos La Formalización deylaTransitoria Investigación ¿SuspenJusticia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inACORDARON: terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Penal sustantivo. Frente a ello, calicado sectorde delos la doctrina ha rati cado la coherencia 21°.Código ESTABLECER como doctrina legal, losotro criterios expuestos fundamentos jurídicos 16° al 19°. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 22°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221judiciales, y ss.), Lassin ponencias en la deben ser Penal invocados por los jueces de todas las instancias perjuiciopresentadas de la excepción Audiencia Pública Preparatoria 12artículo de marzo puesto maniesto estasadiscrepancias que estipula el segundo párrafodel del 22°han de la LOPJ,también aplicabledeextensivamente los Acuerdos con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 23°.de PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”. Hágase saber. Ss. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el VILLAAcuerdo STEIN Plenario de 2010. LECAROS CORNEJO 8°. LaSALDARRIAGA inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es PRADO pleno yTINEO evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProRODRÍGUEZ cesalPASTRANA Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciPARIONA rá los siguientes BARRIOS ALVARADO efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a loFLORES dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenNEYRA del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la VILLAtal BONILLA prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupCALDERÓN CASTILLO “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente SANTAción. MARÍA MORILLO comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2011

Asunto: CONSTITUCIÓN ACTORyCIVIL: REQUISITOS, OPORTUNIDAD 10°. Frente a la ya demostrada autonomía deDEL las reglas efectos de la suspensión en relaciónYaFORMA las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Lima, concluir seis de diciembre dos once339° .- inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni señalandode que elmil artículo modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Los Jueces Supremos lo Penal, desido las derogado Salas Penales Permanente Transitoria de la Corte El artículo 84° delde Código Penalintegrantes tampoco ha ni mediatizado enysus efectos por el inciso Suprema Justicia339° de ladel República, reunidosPenal. en Pleno Jurisdiccional, de porque conformidad lo dispuestoson en 1 deldeartículo Código Procesal Fundamentalmente ambascon disposiciones el artículo 116° del Textoaunque Único Ordenado de lamisma Ley Orgánica del Poder pronunciado siguiente: independientes aludan a una institución penal Judicial, como lohan es la suspensiónelde la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, PLENARIO causales distintas de suspensión de laACUERDO prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva I. ANTECEDENTES puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 1°. Las Salas Penales Permanente Corte Supremadedemodo Justicia de la el República, prescripción de la acción penal. yEsTransitoria más, a ellodeselare ere también expreso artículo 5°con en la susautorización incisos 1 y 2: del Presidente del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 127-2011P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor Prado Saldarriaga, acordaronprocede realizarcuando el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyó el Foro de “Participación “1. La cuestión prejudicial el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Ciudadana”de los JuecesenSupremos de lo una Penal, al amparo de lo dispuesto el artículo del pese a que fuere necesaria vía extra-penal declaración vinculada al carácterendelictuoso del116° hecho Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos incriminado. Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

ACUERDOS PLENARIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE de LA identidad REPÚBLICA que no existe en la legislación vigente ninguna relación ni dependencia residual entre VII PLENO de JURISDICCIONAL LAS SALAS PENALES la interrupción y la suspensión la prescripción DE de la acción penal. De esta manera, desde el plano TRANSITORIAS histórico, se vuelve a raticarPERMANENTES la pertinencia y Ysolidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO Nº 5-2011/CJ-116 § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Fundamento: Artículo Nº 116 TUO LOPJPenal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 339° inciso 1 del Código Procesal

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso2°. lución El VII Pleno se realizó en tres La que primera etapa estuvo conformada por dosy rme. Jurisdiccional Esta decisión bene cia a todos los etapas. imputados se encuentren en igual situación jurídica fases: el foro de aporte de temas y justicación, y la publicación de temas y presentación de poque no la hubieren deducido”. nencias. Esta etapa tuvo como nalidad convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identicación, análisis y selección de los Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adprincipales problemas hermenéuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial jetivas, vinculadas a la interrupción prescripción de laprocesales acción penaly en legislación nacional vigente, de la judicatura nacional, al aplicaro normas penales, de laejecución penal en los casos no se conque gurason ni se la presencia antinomia legal de que“Participación demande la modi cación oa concretos decondiciona su conocimiento. Para de ellouna se habilitó el Foro Ciudadana” complementación del Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. través del portal de internet delPlenario Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participación de la comunidad jurídica y de diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias § 5.yNecesidad de un plazolos razonable para la suspensión de la prescripción el caso artículoa339° justicación. Luego, Jueces Supremos discutieron y de nieron la en agenda -endel atención los inciso 1 del Código Procesal de 2004.en cuenta además, los diversos problemas y cuestiones aportes realizadospara lo Penal cual tuvieron de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus respectivas Salas en el último año. Fue así 11°. como Es pertinente y oportuno temporal para la respectivos duración de problemas la suspensión de lacos. presse establecieron losestablecer diez temasundelímite agenda así como sus especí cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fueetapa también reiteradamente planteado en las ponencias lados Audiencia 3°. La segunda consistió en el desarrollo de la audiencia pública,sustentadas que se llevódurante a cabo el de noPública del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan una fundada viembre.preparatoria En ella, los representantes de la comunidad jurídicapor e instituciones acreditadas, luegodede manda de laselección, comunidad nacional. Pero, además,sus ellarespectivas guarda estricta coherencia con las exigencias, una debida sustentaron y debatieron ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos deque ambas Salas interviniendo en el análisis tema delde presente Acuerdo límites y efectos derivan delPenales, principio de plazo razonable para ladel realización la justicia. En ese Plenario, señory Fernando Iberico del históricos Centro de de Estudios de Derecho Económico contexto,elpues, atendiendo a los Castañeda antecedentes la suspensión de laPenal prescripción en ynuestra de la Empresa (CEDPE), y el señor Gonzalo Del Río Labarthe. legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 4°. la Lasuspensión tercera etapa VII Pleno Jurisdiccional ya el proceso de discusión y formulación de ladel prescripción en el caso del comprendió artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayó en los de respectivos Jueces de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario prescripción másPonentes una mitaden decada dichouno plazo. los temas. Esta fasecriterio culminó la Sesión realizada en la fecha, con participación Por diez lo demás este mismo se con mantuvo en losPlenaria Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 de todos de losoctubre Jueces de integrantes lasde Salas Penales Permanente Transitoria (a excepción del (Art.96°), 1984 (Art.de 83°), agosto de 1985 (Art. 89°) yyde abril de 1986 (Art. 88°) que doctor Príncipe Trujillo, quien se encontraba derazonabilidad licencia), interviniendo todos con igual derecho precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su es admisible. de voz y voto. Es así como nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116° de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder III. DECISIÓN Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales especialidad. 12°.de Ensu atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Intervinieron como ponentes el señor SAN MARTÍN CASTRO, Presidente del Poder Judicial, y el señor NEYRA FLORES.

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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Aspectos generales.de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de la prescripción “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 6°. las El actor civil, en cuanto parte procesal, una con guración de suma consecuencias y matices que conllevapresenta y no es posible deducir que eljurídica legislador quisoimportancia, reglamentar en un la medidade que esta institución generado porque interpretaciones queese con el tiempo han supuesto ‘interrupción’ de la ha prescripción, la voluntadcontradictorias fue establecer que acto del Fiscal es ido encontrando su cauce mediante las decisiones que han venido pro riendo los Juzgados y Salas, motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nepero que al parecer noextinguida gozan de unánime respaldo.penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cesario para considerar la responsabilidad cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Así las cosas,desde corresponde a este Supremo Tribunal en aras de garantizar la igualdad en la aplicación computarse que se declara”. judicial del derecho objetivo y la vigencia del valor seguridad jurídica, dictar un Acuerdo Plenario je los alcances de los puntos en con icto. Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 7°. que Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma 7º. como El Código Procesal Penal de 2004 establece que el ejercicio de la acción civil derivada del suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lohecho estapunible en corresponde Ministerio y, especialmente, por blecido el Acuerdo al Plenario sobrePúblico la materia (Cfr. Sentenciaal deperjudicado Apelación del 21el dedelito; marzoademás, de 2011, estipula que si éste último se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funpara intervenir en el objeto civil del proceso: artículo 11º, apartado 1), del citado Código adjetivo. En damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tal virtud, la participación del Ministerio Público será por sustitución, esto es, representa un interés sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenprivado. Por ello, su intervención cesa denitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Sin lugar a dudas, la modicación más importante del Código Procesal Penal en el ámbito de la que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inacción civil incorporada al proceso penal se ubica en el artículo 12°, apartado 3), del referido Códiterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del go, que estipula que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirán al órgano Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aracuando proceda. Esto signica, en buena cuenta, que cuando se sobresee la causa o se absuelve na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? al acusado no necesariamente la Jurisdicción debe renunciar a la reparación de un daño que se ha en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la producido como consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias hecho –siempre ilícito- no puede ser calicado como infracción penal. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico comparado del inciso 1 del Iartículo y que resulta imprescindible esclarecer 8º. El Código Penaly–Título VI, Capítulo I, Libro regula339° el instituto de la reparación civil.para El Código Prodenitivamente la función y alcances así como prácticos de talnecesario disposición legal. cesal Penal –Libro I, Sección II-, por sudogmáticos parte, prescribe el procedimiento para su persecu-

ción ecaz. Con independencia de su ubicación formal, la naturaleza jurídica de la reparación civil es § 2.incuestionablemente La fuente legal extranjera 339° inciso la posición hermenéutica asumida el civil, ydel queartículo aún cuando exista1lavalida posibilidad legislativamente admitida deen que Acuerdo Plenario de pronunciarse 2010. un Juez Penal pueda sobre el daño y su atribución, y en su caso determinar el quantum indemnizatorio –acumulación heterogénea de acciones-, ello responde de manera exclusiva a la 8°. aplicación La inuencia de de la reforma procesal penal chilenaSENDRA en la redacción delalartículo 339° inciso 1 es deldirecta principio economía procesal. GIMENO sostiene, respecto, que cuando pleno y evidente. En efecto, alde igual que la normade nacional, el literal artículo 233° del Prosostiene que el fundamento la acumulación la acción civil aa) ladel penal derivada del Código delito es la cesal Penalprocesal, de Chile también que “La formalización de layinvestigación producieconomía toda vezestablece que dicho sistema permite discutir decidir en unpreparatoria solo proceso, tanto rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a la pretensión penal, como la pretensión civil resarcitoria que pudiera surgir como consecuencia de lo dispuesto en el artículo del Código Penal”.yAhora bien, el artículo delseparación texto fundamenlos daños cometidos por96° la acción delictuosa que, de seren decidida conaludido absoluta en un tal del Derecho Penal sustantivo vecino país del surallos efectos y causales de la debido suspensión la proceso civil produciría mayoresdel gastos y dilaciones perjudicado por el delito, a la de oneprescripción de la eacción penalde están claramente diferenciados de los que corresponden a la interruprosidad, lentitud inecacia nuestro ordenamiento procesal civil [Derecho Procesal Penal, 2da Edición, Editorial Colex,se Madrid, 2007, perdiéndose p. 257]. ción. “Esta prescripción interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 9º. él”. El artículo 139º,ca, inciso 3), de la Constitución consagra dede tutela jurisdiccional, incluye Esto signi sencillamente, que en Chile siemprelalagarantía incoación un proceso contraque el autor de como unopunible de sus es elementos derecho de acceso órganos a través un hecho causal deesenciales suspensiónelde la prescripción dealalos acción penaljurisdiccionales, y no de interrupción. Lo del cauce del ejercicio del poder jurídico de acción, que implica la atribución que tiene toda persona mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tande poder acudir al órgano jurisdiccional para que éste, a través de la prestación del servicio de imto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. partir justicia al que está obligado, resuelva un conicto de intereses o una incertidumbre jurídica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico En el proceso penal peruano la causales titularidad de la promoción peruano han regulado siempre y efectos distintos. de la acción penal –que se concreta en la expedición de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria- corresponde en penal exclusiva en losnacional, delitos públicos a laefectos Fiscalíay–que es un derecho-deber Ministerio 9°. En el derecho histórico también los las causales de interrupcióndel y suspensión Público-, y enpenal los delitos privados al perjudicado por elsin delito. El ciudadano frente a lade comisión de de la acción han estado claramente estipulados que haya posibilidad alguna confundirdelitos públicos sólo tiene un derecho de petición, debidamente reglado, de acudir al Ministerio los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Público para dar cuenta de la notitia criminis. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 10º.aComo se advierte, nuestro sistema procesal de penal se ha adherido a la opción de posibilitar los plazos de la prescripción extraordinaria la acción penal prevista en el párrafo in nelalaacuprimulación de la pretensión en el proceso penal. tal sentido GÓmera de dichas normas: “Siresarcitoria, el comienzo odelanaturaleza terminacióncivil, del proceso dependiese deEn cualquier cuestión MEZ COLOMER expresa queprocedimiento, una vez aceptada la existencia la permisibilidad de lahasta acumulación que deba resolverse en otro se considerará en de suspenso la prescripción que esté al procesosalvo penallode uno civil, determinar el objeto procesoImportante civil acumulado, queque no es concluido, prescrito entoca la última parte del artículodel anterior”. salvedad nootro fue que la pretensión y la resistencia, siendo el contenido de la referida pretensión, casi siempre, de reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, naturaleza patrimonial [Derecho Jurisdiccional III. Proceso Penal. El objeto del proceso. 12ª Edición,

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11º. perjudicado que ejerce de acción dentro del Es 10°. Actor Frentecivil a la es ya el demostrada autonomía de su las derecho reglas y efectos de civil la suspensión enproceso relación penal. a las que decir, es quien ha guración sufrido eny su patrimonial los daños del delito, gobiernan la con eesfera cacia de la interrupción de laproducidos prescripciónpor delalacomisión acción penal, cabe siendo frente al el responsable civil, de un derecho crédito, biende a título de culpa, bien por concluirtitular, señalando que artículo 339° inciso 1 del Códigode Procesal Penal 2004 no ha derogado ni la simple existencia una responsabilidad objetiva que pudiera surgir83° condeocasión la comisión modi cado, directa ode indirectamente, las reglas contenidas en el artículo Códigode Penal vigente. de un delito [VICENTE GIMENO SENDRA, Ibidem, p. 181]. Dicho de otro modo, en palabras de SAN El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso MARTÍN CASTRO, ne al Procesal actor civilPenal. comoFundamentalmente aquella persona queporque puede ambas ser el agraviado o sujeto 1 del artículo 339° se delde Código disposiciones son pasivo del delito, es decir quiéna directamente ha sufrido un daño en defecto él, el independientes aunque aludan una misma institución penal comocriminal lo es la y, suspensión dede la presperjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o inmecripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, diatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensión causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sepatrimonial que trae a causa de la comisión de un delito [Derecho Procesal Penal, 2ª Edición, Editorial cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Grijley, Lima, 2003, p. 259]. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya del decretó suspensión del plazo de 12º.laElInvestigación artículo 98º del Código Procesal Penal prevé la constitución actorlacivil y sus derechos. Esta prescripción de la acción penal. Es más,IVa “El elloMinisterio se reere Público tambiény de artículo 5° en  gura legal está regulada en la Sección los modo demásexpreso sujetos el procesales”, Tísus incisos y 2: tulo IV “La 1Víctima”, Capítulo II “El Actor Civil” del Libro Primero “Disposiciones Generales”. Prescri-

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que no existe legislación vigente ninguna identidad dependencia Editorial Tiranten lo la Blanch, Valencia, 2003, p. 110).relación En otrasdepalabras, la ni acumulación deresidual la acciónentre civil al penal, sencillamente a un supuesto de acumulación heterogénea de pretensiola proceso interrupción y laresponde suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano nes, con se nesvuelve procesales Esta tendencia encuentra un bene en el hecho con histórico, a ratiestrictos. car la pertinencia y solidez hermenéutica de cio lo acordado ende el que, Acuerdo el menorN° desgaste posible de jurisdicción, se pueda reprimir el daño público causado por el delito y Plenario 1-2010/CJ-116. reparar el daño privado ocasionado por el mismo hecho. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo § 2. Actor para su constitución. 339° civil. incisoRequisitos 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

be la citada norma que: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien “1. La cuestión prejudicial el Fiscal Investigación Preparatoria, resulte perjudicado por el procede delito, escuando decir, por quiendecide segúncontinuar la Ley civilcon estélalegitimado para reclamar la pese a que fuere necesaria vía extra-penal una declaración al carácter delictuoso del hecho reparación y, en su caso, losendaños y perjuicios producidos porvinculada el delito”. incriminado. 13º. El citado artículo 98º del Código Procesal Penal establece como premisa inicial que el actor civil 2. declara Investigación suspende hasta sólo que en la otra recaiga resoesSielsetitular defundada, la acciónlareparatoria, y Preparatoria luego precisaseque esta acción podrá servía ejercitada por lución resulte rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados situación jurídica y quien perjudicado del delito. No debe olvidarseque queselaencuentren naturalezaendeigual la acción reparatoria quefundamentalmente no la hubieren deducido”. es patrimonial y es por ello la denominación del titular de ella: “actor civil”. Por consiguiente, desde el dominiosustentar de las relaciones intrasistemáticas de las sustantivaspor o adÉste deberá, en primer término, en el proceso cómo es que hanormas sido perjudicado la jetivas, vinculadas a laalinterrupción desufrido la acciónpuede penalser en la legislación vigente, conducta imputada investigadooyprescripción cómo el daño resarcido. Sinacional bien en muchos no se con gura nique se condiciona la presencia de una legal que modi cación oa casos se admite hay un componente moral en antinomia la colaboración del demande actor civillaen el proceso complementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.  n de aportar condel elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de éste apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una re§ 5.paración Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° civil. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 14º. Ahora bien, para poder constituirse en actor civil (el agraviado que actúa procesalmente para 11°. hacer Es pertinente oportuno uncivil límite para la duración de la suspensión de lalos presvaler su yderecho a laestablecer reparación portemporal el daño causado con el delito) deben reunirse requisitos puntualizados en elgenerada artículo 100º Código Procesal En efecto, ocurre queTal el requecitado cripción de la acción penal, por ladel Formalización de laPenal. Investigación Preparatoria. cuerpo leyes ha establecido lo siguiente: rimientodefue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de1. La solicitud de constitución en Pero, actor además, civil se presentará escrito ante el Juez Investigamanda de la comunidad nacional. ella guardapor estricta coherencia conde laslaexigencias, cióny efectos Preparatoria. límites que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 2. Esta solicitud debe contener, detal inadmisibilidad: nuestra legislación, cabe asimilar,bajo parasanción satisfacer expectativa social, el mismo límite temporal que a) Laselgenerales de Ley de persona denominación de la persona jurídica conque las contenía derogado artículo 122°ladel Códigofísica Penalodela1924. Esto es, en adelante debe entenderse generalesde delaLey de su representante legal; b) La339° indicación del imputado en de su la suspensión prescripción en el caso del artículo inciso 1,del no nombre podrá prolongarse másy,allá caso, elacumulado tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; El relato circunstanun tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción más unac)mitad de dicho plazo. del este delito en sucriterio agravioseymantuvo exposición razonesde que justiPenal can su y d) La Por ciado lo demás mismo en de los las Proyectos Código depretensión; setiembre de 1984 prueba que acredita sude derecho al artículo 98º. (Art.96°), dedocumental octubre de 1984 (Art. 83°), agostoconforme de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 15º. Como se advierte del parágrafo precedente, si bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la Ley procesal exige que el perjudicado -que ejerce su derecho de acción civil- precise III. DECISIÓN especícamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello conlleva a que individualice el tipo alcance dealos daños cuyo pretende y ycuánto corresponde cada tipodede daño 12°.yEn atención lo expuesto, las resarcimiento Salas Penales Permanente Transitoria de la Cortea Suprema Justicia que rma haber sufrido.en Con estaJurisdiccional, medida la norma procesal persigue solución problema de laa República, reunidas Pleno y de conformidad con lodar dispuesto enaelunartículo 116° sumamente grave en nuestro judicial con el transcurrir del tiempo la práctica del Texto Único Ordenado de laordenamiento Ley Orgánica del Poderpues Judicial; tribunalicia revela que los montos dinerarios que se establecen por concepto de reparación civil en sede penal son relativamente menores y no guardan relación ni proporción con el hecho que forma parte del objeto procesal.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos § 3. Actor forma 339° parainciso su constitución. de lacivil. conOportunidad guración del yartículo 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 16º.“La Otro de los problemas esen del caso abordar el presente Plenario es el redacción y el sentidorecurrentes del texto es que claro, cuanto regula la en institución de laAcuerdo ‘suspensión’ con todas relativo a la oportunidad El artículo del Código Procesal Penal las consecuencias y maticespara que constituirse conlleva y noen es actor posiblecivil. deducir que el 101º legislador quiso reglamentar un expresa que la constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigasupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es ción Preparatoria. En este punto lo que cabe dilucidar es si la petición de constitución en actor civil motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nepuede en la fase de diligencias preliminarespenal –quepor integra la investigación o si cesario hacerse para considerar extinguida la responsabilidad un determinado hechopreparatoria-, y, en ese sentido, resulta que se haya formalizado la continuación de la Investigación Preparatoria. cuando necesario existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 17º. Es de descartar la primera posibilidad fundamentalmente porque, como bien se sabe, al momento que realizando las diligenciasa preliminares el Plenario MinisteriounPúblico no ha formulado la inculpación 7°. se Sinvienen embargo, con posterioridad este Acuerdo sectoraún minoritario de la doctrina y de la formal a través de la ha respectiva esto es, node haasumir promovido la acción penal ante elnorma órgajudicatura nacional vuelto aDisposición insistir en Fiscal; la conveniencia que lo previsto en dicha no jurisdiccional, por lo que mal podría acumularse a ella una pretensión resarcitoria en ausencia un como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lode estaobjeto consobre gurado. lo demás, debe quedar que con la blecidopenal en el formalmente Acuerdo Plenario la Por materia (Cfr. Sentencia de claro Apelación del la 21formalización de marzo de de 2011, Investigación Preparatoria propiamente dicha el Fiscal recién ejerce la acción penal, acto de postulación recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funque luego de ser noticado al Juez de la Investigación Preparatoria (artículos 3° y 336°.3 del Código Prodamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha cesal Penal) permite el planteamiento del objeto civil al proceso penal incoado. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspeninterrupción la acción penal? Gaceta Penal y Procesal Tomo 22. AbriI2011, p. 261 18º.sión Porootro lado, en de lo que respecta al en trámite jurisdiccional para Penal. la constitución en actor civil dely ss.). Entre estas armado, mayor detalle argumental y de reiterado, perjudicado porposturas el hechotambién punible,seelhaartículo 102ºsindel Código Procesal dispone lo modo siguiente: “1. El que ladedisposición del artículo 339° inciso 1 del Penal, ha derogado las reglas sobre inJuez la Investigación preparatoria, una vezCódigo que haProcesal recabado información del Fiscal acerca de los terrupción y suspensión de la prescripción la acción penal que la contienen artículos 83° yen84° del sujetos procesales apersonados en la causade y luego de noti carles solicitud los de constitución actor Código Penal sustantivo. Frentedía. a ello, otroencali cado sectory de la solos doctrina ha rati la coherencia civil resolverá dentro del tercer 2. Rige lo pertinente, a los efectos del cado trámite, el artículo y validez de lo establecidoademás por las Salas Penales de la Corte Justicia (Cfr. Pariona Ara8º”. Lo más importante, del trámite previsto en elSuprema referidode artículo 102º delRaúl aludido Código na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? que establece la obligación del Juez de recabar información de los sujetos procesales apersonados Gaceta Penal yde Procesal Penal. 23. Mayodentro 2011, p. 221 y ss.),día, Lasesponencias presentadas la yencorrer traslado la petición, a Tomo n de resolver del tercer el hecho de analizar si en este Audiencia Pública de marzo han puesto también de maniesto discrepancias procedimiento dePreparatoria constitucióndel en12actor civil debe hacerse obligatoriamente conestas la celebración de con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del audiencia. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer la funcióndel y alcances así como de tal disposición legal.sugerir a 19º.de La nitivamente lectura asistemática artículodogmáticos 102º, apartado 1), delprácticos Código Procesal Penal puede algunas personas que el Juez dictará la resolución sin otro trámite que el haber recabado la infor§ 2.mación La fuente delsolicitud artículode 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el y lalegal notiextranjera cación de la constitución en actor civil. Empero, el segundo apartado Acuerdo Plenario de precisa 2010. que para efectos del trámite rige lo dispuesto en el artículo 8° -se trata, del indicado artículo como es obvio, de una clara norma de remisión-. Esta última disposición estatuye que el procedi8°. miento La inuencia directa deacto la reforma procesal chilena en laaredacción artículocon 339°lainciso 1 es requiere como procesal centralpenal que el Juez lleve cabo unadel audiencia intervenplenoobligatoria y evidente.del Enefecto, igual que la norma el literal a) del artículo 233° delotras Código Proción scal y, al debe entenderse así,nacional, con la participación facultativa de las partes procesales. NoChile es eltambién caso, por ejemplo, del“La artículo 15°.2.c) del Código Procesalpreparatoria Penal, que autoriza cesal Penal de establece que formalización de la investigación producial bajo la expresión: ser el el caso”, un incidente procesal determinado sólo si se rá Juez, los siguientes efectos: a) “…de Suspenderá cursoresolver de la prescripción de la acción penal en conformidad a producen determinados lo dispuesto en el artículo presupuestos. 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Resulta entonces que elpenal trámite de claramente la constitución en actor civil tendría que realizarse prescripción de la acción están diferenciados de los que corresponden a lanecesariainterrupmente mediante audiencia, en cumplimiento de loselprincipios procedimentales oralidad y publición. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siempredeque el delincuente cidad, el principio procesal contradicción en el artículo I.2 del TítulosePreliminar del cometey nuevamente crimen ode simple delito, y seestablecidos suspende desde que el procedimiento dirige contra Código Debe entenderse, desde esta perspectiva, el plazo de contra tres días jado en él”. EstoProcesal signica,Penal. sencillamente, que en Chile siempre la incoaciónque de un proceso el autor de el 202°.1 de Ley Procesal Penal se ere al paso de de layresolución corresponunartículo hecho punible eslacausal de suspensión dere la prescripción deexpedición la acción penal no de interrupción. Lo diente enahora el caso artículo 8° la espuesta de dosen días de celebrada la audiencia comode plazo máximo-, mismo -que ocurre endel el Perú desde vigencia del Código Procesal Penal 2004. Por tanpero ésta debe proferirse, como paso posterior, de la realización de la audiencia. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. es posible deducir de la ley que de la audiencia se llevará a cabo ante la oposición § 3.Por La consiguiente, suspensión eno interrupción de la prescripción la acciónsólo penal en el derecho penal histórico de una parte tal posibilidad está reconocida peruano han procesal, reguladopues siempre causales yno efectos distintos. por el Código Procesal Penal y sería contraria al principio de legalidad procesal. No obstante ello, la vulneración del derecho objetivo no necesariamente produce nulidad de actuaciones, pues ésta tiene como no sólo la vulneración de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y laspresupuestos causales de interrupción y suspensión la principalmente la generación de una indefensión a las partes procesales o la absoluta deley la sino acción penal han estado claramente estipulados sinmaterial que haya posibilidad alguna de confundirdesnaturalización delúnicamente procedimiento lesiva aPenal los principios garantíasconstatar que le sonincluso propiosque e insustituibles. los. Remitiéndonos al Código de 1924 ypodemos los artículos La pues, está condicionada a las infracciones de relevancia constitucional se anotan. 121°nulidad, sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban III. DECISIÓN a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 20º.que Endeba atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Cortehasta Suprema de resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción que esté Justicia desalvo la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto el concluido, lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que noenfue artículo 116° del Único Ordenado la Ley Penal Orgánica del Poder Judicial; con ello, una vez más, reproducida porTexto el actual artículo 84° deldeCódigo vigente, demostrando

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 5-2011

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre ACORDARON: la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 21°.histórico, ESTABLECER comoadoctrina los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º Acuerdo al 19º. se vuelve raticarlegal, la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Plenario N° 1-2010/CJ-116. 22°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada ser invocados por los jueces delos todas las instancias judiciales, perjuicio decon la excepción § 4.deben Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° y 84° del Códigosin Penal de 1991, el artículo que el segundo párrafo del artículo 22° son de ladeLOPJ, extensivamente 339° estipula inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 plenaaplicable compatibilidad funcional.a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 23°.gobiernan PUBLICARlaelcon presente Acuerdo Plenario el diario ocial “Elprescripción Peruano”. Hágase saber.penal, cabe guración y ecacia de laeninterrupción de la de la acción concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Ss. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. SAN MARTÍN CASTRO El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso VILLA1STEIN del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son LECAROS CORNEJO independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presPRADO SALDARRIAGA cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, RODRÍGUEZ causalesTINEO distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sePARIONA PASTRANA cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva BARRIOS ALVARADO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de NEYRA la FLORES Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de VILLAprescripción BONILLA de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en CALDERÓN CASTILLO sus incisos 1 y 2: SANTA MARÍA MORILLO “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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SUPREMA DEde JUSTICIA DE LA 6°. El Acuerdo Plenario N°CORTE 1-2010/CJ-116, del 16 noviembre deREPÚBLICA 2010, al analizar la naturaleza y efectos VII artículo PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS de la conguración del 339° inciso 1 “La formalización dePENALES la investigación suspenderá el curso PERMANENTE Y TRANSITORIA de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO Nº 6-2011/CJ-116 las consecuencias y matices que conllevaPLENARIO y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: ARTÍCULO 116º LOPJ el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. EnTUO la práctica, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, DE LASelRESOLUCIONES JUDICIALES cuando existe actividad procesal Asunto: del FiscalMOTIVACIÓN -formalizando ESCRITA la investigaciónplazo de prescripción deja de Y EL PRINCIPIO DE ORALIDAD: NECESIDAD Y FORMA computarse desde que se declara”. Lima, seisembargo, de diciembre dos mil once .- Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 7°. Sin con de posterioridad a este judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Los Jueces lo ser Penal, integrantes las Salas Penales Permanente y Transitoria como Supremos suspensiónde debe entendido comode interrupción y que, incluso, procede a apartarsede delaloCorte estaSuprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, deApelación conformidad con dispuesto en blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de del 21 delo marzo de 2011, el artículo 116°en delelTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, handepronunciado el siguiente: recaída Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha ACUERDO PLENARIO de la Investigación Preparatoria ¿Suspensentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y I. ANTECEDENTES ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in1°. Las Salas Penales Permanente y Transitoria la Cortepenal Suprema de Justicialos deartículos la República, condel la terrupción y suspensión de la prescripción dede la acción que contienen 83° y 84° autorización la Presidencia estaotro Suprema Cortesector dadade mediante Resolución Administrativa N° Código Penalde sustantivo. Frentede a ello, calicado la doctrina ha raticado la coherencia 127–2011–P–PJ, y a instancias de Investigaciones Judiciales, realizar el VII Pleno y validez de lo establecido pordel lasCentro Salas Penales de la Corte Suprema deacordaron Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraJurisdiccional –queen incluyó el Foro de “Participación Ciudadana”– los Jueces Supremos de lo Pena. La Prescripción el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensiónde o interrupción de la prescripción? nal, al amparo deyloProcesal dispuesto en elTomo artículo del2011, Texto Ordenado de la Leypresentadas Orgánica delenPoen Gaceta Penal Penal. 23. 116° Mayo p. Único 221 y ss.), Las ponencias la der JudicialPública –en adelante, LOPJ–, dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. Audiencia Preparatoria dely12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2°. origen El VII Pleno Jurisdiccional se del realizó tresartículo etapas.339° La primera etapaimprescindible estuvo conformada por dos histórico y comparado incisoen1 del y que resulta para esclarecer fases: el foro de aporte de temas y justi cación, y laasí publicación de temas y presentación de ponencias. denitivamente la función y alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición legal. Esta etapa tuvo como nalidad convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a partie intervenir con sus valiosas aportes eninciso la identi cación, análisis yhermenéutica selección de los principales § 2.cipar La fuente legal extranjera del artículo 339° 1 valida la posición asumida en el problemas hermenéuticos Acuerdo Plenario de 2010. y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecución penal en los casos concretos que deuencia su conocimiento. ello se habilitópenal el Foro de “Participación Ciudadana” a través del portal 8°. son La in directa de laPara reforma procesal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es de internet del Poder Judicial, habiendo con ello una amplia participación dedel la Código comunidad pleno y evidente. En efecto, al igual que lalogrado norma nacional, el literal a) del artículo 233° Projurídica y dede diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias y justicación. Luecesal Penal Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producigo, lossiguientes Jueces Supremos de nieron laprescripción agenda –ende atención a los aportes realizados– rá los efectos: a)discutieron Suspenderáy el curso de la la acción penal en conformidad a para lo cual en tuvieron en cuenta además, los diversos problemas y cuestiones jurídica lo dispuesto el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludidode delrelevancia texto fundamenque han venido Penal conociendo en sus en los el último año. Fue así como se establecieron tal del Derecho sustantivo delrespectivas vecino paísSalas del sur efectos y causales de la suspensión de la los diez temas agendapenal así como respectivos problemasde especí cos. prescripción dede la acción estánsus claramente diferenciados los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 3°. comete La segunda etapa consistió el desarrollo la audiencia que se llevó asecabo el contra 02 de nuevamente crimen oen simple delito, y sede suspende desdepública, que el procedimiento dirige noviembre. Enca, ella, los representantes de lasiempre comunidad jurídica de e instituciones acreditadas él”. Esto signi sencillamente, que en Chile la incoación un proceso contra el autorsusde tentaron y debatieron susde respectivas ponencias ante el Pleno de lospenal Jueces Supremos de ambas un hecho punible es causal suspensión de la prescripción de la acción y no de interrupción. Lo Salas mismoPenales. ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 4°. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación Acuerdos ePlenarios cuya de labor recayó en losde respectivos Juecesen Ponentes en cada de los § 3.de Lalos suspensión interrupción la prescripción la acción penal el derecho penaluno histórico diez temas. fase culminó día de lay Sesión realizada en la fecha con participación de peruano hanEsta regulado siempreelcausales efectosPlenaria distintos. todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria, interviniendo todos con igual derechopenal de voz y voto. nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 9°. En el derecho histórico de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEs como nalmente se expidealel presente Acuerdo emitido conforme lo dispuesto en los.así Remitiéndonos únicamente Código Penal de 1924Plenario, podemos constatar inclusoaque los artículos el 116° de la LOPJ, facultasuspensión a las Salas ponían Especializadas del Poder a dictar esteen tipo 121°Artículo sobre interrupción y elque, 122° sobre en evidencia tales Judicial diferencias. Es más, el de Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales delasususpensión especialidad. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri5°. mera La deliberación y votación el día la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la de dichas normas: “Sise el realizó comienzo o lade terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión votación por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario interviniendo que deba efectuada, resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta quecomo esté Ponentes el señor Presidente del Poder Judicial, Cesar San MartínImportante Castro y lasalvedad señora Inés Felipa concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. que no fue Villa Bonilla. por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, reproducida

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 6-2011

§ 4.La LasConstitución relaciones intrasistemáticas losartículo artículos 83° que y 84°en delpureza Códigorecoge Penal de con el artículo 6°. Política del Perú,entre en su 139°, las1991, principales garan339° inciso 1 delfundamentales Código Procesal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. tías–derechos dePenal carácter procesal y los principios del proceso y del procedimiento, sólo menciona –en cuanto al ámbito objeto de análisis en esta sede: oralidad y motivación– dos 10°.disposiciones Frente a la yaesenciales: demostrada de escrita las reglas de la suspensión en relación a las–que que a) autonomía la motivación de ylasefectos resoluciones judiciales (artículo 139°.5) gobiernan la conguración y ecacia de lade interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe es de incorporarla en la garantía genérica tutela jurisdiccional–; y, b) el debido proceso (artículo concluiralseñalando el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de la 2004 no ha derogado ni 139°.3), que es deque rigor asociar como uno de sus derechos primordiales publicidad de los promodicado, directa ode indirectamente, lasprocesales reglas contenidas el artículo 83°independencia de Código Penal vigente. cesos –sin perjuicio otros derechos claves,en tales como la judicial, la El artículo 84° del tampoco sido derogado ni mediatizado en sus por el inciso imparcialidad del Código juez, la Penal pluralidad de laha instancia, la prohibición de condena enefectos ausencia–. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque a una institución penal como lo es la suspensión de laprocepresCabe destacar que la Leyaludan de Leyes no misma se reere, expresamente, a la oralidad como principio cripción de la acción penal. Se trata de posible disposiciones compatibles que regulan,momentos cada una, sal de relevancia constitucional. Sin solamente embargo, es derivarla, para determinados distintas dede suspensión de la procedimentales prescripción de lade acción penal que pueden operar de modo seycausales actos procesales, los principios publicidad, inmediación y concentración, cuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad norma sustantiva siendo enparalelo buena cuenta la oralidad y la publicidad los principiosconsiderada rectores en por estelaámbito: de ambos puede paralizar incluso[JUAN la continuación deAROCA: un proceso penal en trámite yI.donde de derivan los anteriores MONTERO Derecho Jurisdiccional Tirant la LoFormalización Blanch, Madrid, la Investigación Preparatoria que considera norma adjetiva, la yavulneración decretó la suspensión del no plazo de 2007, p. 382]. Empero, en estricto derecho la y por lo anterior, de la oralidad consprescripción dede la inconstitucionalidad acción penal. Es más,–como a ello se ere también de modo expreso artículo 5° en tituye un vicio esre el caso de la publicidad–, sino de el mera legalidad sus incisos 1 y 2: ordinaria.

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupciónJURÍDICOS y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano II. FUNDAMENTOS histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenariogenerales. N° 1-2010/CJ-116. § 1. Aspectos

“1.desarrollo La cuestiónde prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con lacabe Investigación El las normas constitucionales antes citadas, en tanto enfatizarPreparatoria, que el propese aes que fuere necesariade encon vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho ceso una institución guración legal, se encuentra plasmada en las leyes procesales: incriminado. el Código Procesal Civil –que es la norma procesal común de todo el sistema procesal–; la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, que tiene muy diversas normas procesales y 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria sede suspende hasta quecomún en la otra víalas recaiga que informan, en segundo orden y frente al silencio la Ley procesal y de leyesresoprolución rme. Estacas, decisión cia a todos los imputados queloseque encuentren en igual jurídicaely cesales especí todobene el proceso jurisdiccional; y, en corresponde alsituación ámbito penal, que no laProcesal hubierenPenal deducido”. Código –en adelante, NCPP–. Este último Código, en su Título Preliminar, no sólo reconoce como derechos procesales el juicio previo y público –de directa relevancia constitucioPor (artículo consiguiente, el también dominio de las relaciones dede lasser normas o adnal 139°.desde 4 y 10); establece que elintrasistemáticas enjuiciamiento ha oral ysustantivas contradictorio jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, (artículo I.2)-. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación delclasi Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. 7°. El artículo 123° NCPP ca lasPlenario resoluciones judiciales según su objeto –entendido desde una perspectiva material– en: decretos, autos y sentencias. Los autos se dictan, siempre que lo disponga el § 5.citado Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de partes; la prescripción en el caso 339° Código, previa audiencia con intervención de las las sentencias, pordel su artículo lado, tienen inciso 1 del Código de 2004. un régimen propioProcesal jado enPenal los títulos correspondientes –todas, a excepción de la sentencia en el proceso por faltas que autoriza las denominadas sentencias in voce u orales, son escritas (vid.: 11°. artículos Es pertinente y oportuno establecer un límite para la duración de la suspensión de la pres394°–396°, 425°, 431°.4, 468°.5, 477°.4temporal y 484°.6 NCPP)–. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fuede también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas la Audiencia El conjunto las resoluciones judiciales, salvo los decretos, deben contener durante la exposición de los Pública preparatoria I Pleno Extraordinario por lo que una fundada hechos debatidos, eldel análisis de Jurisdiccional la prueba actuada, la determinación de expresan la ley aplicable y lo quedese manda de comunidad nacional. Por Pero, además,sin ella guarda de estricta coherencia con las exigencias, decide, de la modo claro y expreso. lo demás, perjuicio las disposiciones especiales y de las límites yestipuladas efectos queen derivan dellas principio de plazo razonable para la los realización de la justicia. En ese normas la LOPJ, resoluciones serán rmadas por jueces respectivos (artículo contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 125°1 NCPP). nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo del Código Penal de 1924. Esto es, adelante debeoentenderse que El régimen de la oralidad del122° procedimiento principal: la etapa deen enjuiciamiento del juicio oral, la suspensión de la en prescripción el caso delEl artículo 339°4) inciso 1, no podrá prolongarse alládel de está desarrollado el artículoen361° NCPP. apartado prevé claramente que en elmás curso un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más unaregistro mitad dedebe dichoconstar plazo. juicio las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente, cuyo Porelloacta. demás este bien, mismolascriterio se mantuvo en losorales Proyectos de Código de setiembre de 1984 en Ahora referidas resoluciones o verbales, quePenal se expiden en el curso de (Art.96°), de yoctubre de 1984 (Art.los 83°), de agosto 1985 (Art. 89°) y dedeben abril dedocumentarse 1986 (Art. 88°)en que la audiencia se centran, según casos, en los de decretos y los autos el precedieron al Código Penal 1991elpor lo que su admisible.scal y dispone el sobreacta –salvo excepciones, tal de como auto da razonabilidad por retirada alesacusación seimiento denitivo de la causa (artículo 387.4.b), que por su propia naturaleza al disponer la conIII. DECISIÓN clusión del juicio exige su estructuración escrita–. Sin perjuicio de la existencia del acta –escrita, por su propia naturaleza, y que recoge una síntesis de lo actuado en la sesión del juicio (artículo 361°.1 12°.NCPP)–, En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se autoriza que la audiencia también pueda registrarse mediante un medio técnico (grabade la República, en Pleno Jurisdiccional, y dedel conformidad lo dispuesto en elpresente artículo 116° ción, que puedereunidas ser por audio o video) –la primacía acta como con documento siempre en del Texto de laEn Ley Orgánica Poder Judicial; el juicio es,Único pues,Ordenado inobjetable–. tales casos,del el acta y, adicionalmente, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos 8°. de Si se atiende a la clásica distinción y procedimiento, esto es, entre el objetoelde las la con guración del artículo 339° entre incisoproceso 1 “La formalización de la investigación suspenderá curso actuaciones procesales y las actuaciones propiamente dichas o fundamento conjunto de jurídico actos procesales que, de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su 27 lo siguiente: tanto el juez como las partes han de tieneregula que distinguir entrede(1) delcon proceso “La redacción y el sentido del texto es realizar, claro, en se cuanto la institución la principios ‘suspensión’ todas –que determinanyelmatices régimen entraday no de es la posible pretensión y deque su el resistencia, oposición o defensa las consecuencias quedeconlleva deducir legislador quiso reglamentar un en el procedimiento, así como los poderesporque de laslapartes en fue la conformación supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, voluntad establecer quedel ese objeto acto delprocesal Fiscal es ymotivo los deldejuez en su enjuiciamiento– (2) principios procedimiento –que encausan régimen suspensión. En la práctica, elyprincipal efecto del de esta norma es la prolongación delel tiempo nede actuación formal deextinguida dicha pretensión hasta quepenal pueda satisfacción pory, el judicesario para considerar la responsabilidad porobtener un determinado hecho enórgano ese sentido, cial en forma de sentencia– [VICENTE GIMENO SENDRA: Introducciónelalplazo Derecho Procesal. Editorial cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónde prescripción deja de Constitución y Leyes, 2007, p. 41]. computarse desde queMadrid, se declara”. decon oralidad está referido, la forma los actos procesales. Éstos han 7°. El Sinprincipio embargo, posterioridad a esteprimordialmente, Acuerdo Plenarioa un sectorde minoritario de la doctrina y de la de ser realizados verbalmente lo hablado de sobre lo escrito–. Además,en vista su imporjudicatura nacional ha vuelto a–predominio insistir en la de conveniencia asumir que lo previsto dicha norma tancia y si se instadebe su incorporación en las actuaciones procesales –como lo hace razonable, como suspensión ser entendidocardinal como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaque no radicalmente, NCPP–,sobre se erige en un modo de hacer de el proceso, facilita la aplicación blecido en el Acuerdo el Plenario la materia (Cfr. Sentencia Apelaciónpues del 21 de marzo de 2011, de los principios de investigación, inmediación, concentración publicidad, como es obvio recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Cortey Superior de aunque, Justicia de Huaura, fun–situación quea no en modo alguno–, condiciona la estructura del proceso, damentos 4.1 4.10puede y Votodesconocerse Singular del Juez Superior Reyesno Alvarado. Asimismo, comentario a dicha la formación del material fácticoAlvarado: y la valoración de la prueba. sentencia de José David Burgos La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Lo paraposturas la contambién guraciónseinstitucional de oralidad es ely modelo audienss.).decisivo Entre estas ha armado,del sinprincipio mayor detalle argumental de modode reiterado, cias orales, que esdel la artículo sede procesal donde lugar este principio, de insu que la disposición 339° inciso 1 deltiene Código Procesal Penal, haescenario derogado insustituible las reglas sobre concreción Ende éstas el juez se pone relación directa con las pruebas personales y con terrupción yprocesal. suspensión la prescripción de laen acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del las partes –losustantivo. determinante en aeste pues, su fase sin perjuicio de que la Código Penal Frente ello,principio, otro calies cado sector de laprobatoria–, doctrina ha rati cado la coherencia audiencia haya sido preparada por unaPenales serie dedeactos escritos, en los puede haberse y validez de lo establecido por las Salas la Corte Suprema de cuales Justiciaincluso (Cfr. Raúl Pariona Arainterpuesto la pretensión y opuesto la Penal resistencia [MONTERO AROCA: Ibidem, de p. la 385], según se na. La Prescripción en el Código Procesal de 2004 ¿Suspensión o interrupción prescripción? advierte los artículos 349° y 350°.1 NCPP. en GacetadePenal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias § 2. Oralidad y resoluciones orales verbales. con diferentes argumentos enouno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer 9°. de Sin nitivamente perjuicio dellaprocedimiento principal o etapa enjuiciamiento, tiene reglas especícas función y alcances dogmáticos asíde como prácticos de que tal disposición legal. a las que es del caso atenerse, en los diversos procedimientos que instaura el NCPP tiene lugar indistinta, dedel resoluciones orales tras las correspondientes audienciasasumida preliminares § 2.laLaexpedición, fuente legal extranjera artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica en el ordenadas por la ley procesal. Acuerdo Plenario de 2010. se uencia tiene que, porde ejemplo, en cuatro supuestos la resolución –en losdel procedimientos de inves8°. Así La in directa la reforma procesal penal chilena en la redacción artículo 339° inciso 1 es tigación preparatoria– debeal expedirse forma inmediata, antes de artículo la clausura audiencia pleno y evidente. En efecto, igual que laen norma nacional, el literal a) del 233°de dellaCódigo Pro(artículos 266°.2, 271°.1establece y 2, y 343°.2 NCPP). En otros casos –en cincuenta y cinco supuestos cesal Penal71°.4, de Chile también que “La formalización de la investigación preparatoria produciaproximadamente–, autoriza al juez a el dictar inmediatamente, de suerte que la resorá los siguientes efectos: a) Suspenderá cursoladeresolución la prescripción de la acción penal en conformidad a lución será oral, dentro96° un del plazo determinado (2 o 3bien, días), impropio (artículos 2°.5, lo dispuesto en eloartículo Código Penal”. Ahora engeneralmente el artículo aludido del texto fundamen2°.7, 8°,Derecho 15°.2.c), Penal 34°.2, sustantivo 74°.2, 75°.2,del 76°.1, 91°.2, 102°.1 y 2,los 203°.2, 203°.3, 204°.2,de 224°.2, 224°.3, 225°.5, tal del vecino país del sur efectos y causales la suspensión de la 228°.2, 229°, 231°.4, 234°.2, 245°,están 254°.1, 274°.2, 276°, 279°.2, 283°, 296°.1, 296°.2, 296°.4, prescripción de la acción penal claramente diferenciados de293°.2, los que294°.1, corresponden a la interrup299°.2, 301°,prescripción 305°.2, 319°.c), 334°.2, 352°.1, 450°.6, 451°.1, 453°.2,transcurrido, 478°.1 y 3, 480°.1, 480°.2.b), 480°.3.b), ción. “Esta se interrumpe, perdiéndose el tiempo siempre que el delincuente 484°.1, y 6, 486°.2, 491°.2, 491°.4, 491°.5, 492°.2, 521°.3, 557°.4 NCPP: “…de forcomete3nuevamente crimen491°.3, o simple delito, y se suspende desde523°.6, que el 544°.3, procedimiento se dirige contra ma dentro de […] días después realizada audiencia). También, NCPP el determina él”. inmediata Esto signioca, sencillamente, que en Chiledesiempre la la incoación de un procesoelcontra autor de que la resolución necesariamente ha de dictarse después de lo que su expedición un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción delalaaudiencia, acción penal y noexige de interrupción. Lo escrita en ocho supuestos aproximadamente utiliza ladel fórmula: dentro dede […] horas o días mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta –se en vigencia Códigohasta Procesal Penal 2004. Por tandespués de realizadahecha la audiencia (artículosPlenario 45.2°, 468°.1 y 5, 477°.3, 420°, 424°, 431°.2, 521°.4,y 526°.2)–. to, la interpretación por el Acuerdo es correcta y tiene plena validez técnica práctica. Asimismo, en otros casos utiliza una expresión distinta –en ocho supuestos aproximadamente–: la se emitirá en el plazo de […] días: 255°.3,de 345°.3, 493°.3, 539°.2, 544°.3, 563°.2, 557°.5 § 3.resolución La suspensión e interrupción la prescripción la acción penal en 543°.1, el derecho penal histórico NCPP, dehan la que desprende su forma escrita. peruano regulado siempre causales y efectos distintos. Más de laspenal diversas expresiones lingüísticas utilizadas NCPP las están, 9°. En elallá derecho histórico nacional, también los efectos ypor lasel causales deresoluciones interrupción orales y suspensión pues, reconocidas legalmente. En varias situaciones es posibilidad obligatoriaalguna una resolución oral, de la acción penal han estado claramente estipuladosprocesales sin que haya de confundirmientras que en otras, pese a la al existencia de una previa, la expedición unalos resolución los. Remitiéndonos únicamente Código Penal deaudiencia 1924 podemos constatar inclusodeque artículos escrita es obligatoria. de estos es de ponían adoptaren una regla o criterio rector queEspermita 121° sobre interrupciónFuera y el 122° sobre casos, suspensión evidencia tales diferencias. más, endeel cidir si la de resolución serácitados, oral o escrita. se aclara, sinefectos duda, desde la vigenciano dealcanzaban otros prinsegundo los artículos inclusoEl sepunto estipulaba que los de la suspensión cipios consustanciales a la audiencia misma, en el penal de concentración, que exige a los plazos de la prescripción extraordinaria deespecial la acción prevista en elpuesto párrafo in  ne la que prilos actos procesales se “Si realicen en unaoocasión [VÍCTOR CATENA ydeVALENTÍN CORTÉS mera de dichas normas: el comienzo la terminación delMORENO proceso dependiese cualquier cuestión DOMÍNGUEZ: Derecho Procesal Penal. 3ª Edición, Editorialen Tirant Lo Blanch, Madrid, 2008, p. 231] que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará suspenso la prescripción hasta que estéy en el que se privilegia la memoria como parte elemento clave para una correcta decisión. Si las que audiencias concluido, salvo lo prescrito en la última del artículo anterior”. Importante salvedad no fue se llevan a cabo una artículo lógica de y, además, continuidadcon –enello, las denominadas reproducida por bajo el actual 84°concentración del Código Penal vigente,de demostrando una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 6-2011

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación identidad ni dependencia residual entre “audiencias preliminares”, fuera de la audiencia principalde o de enjuiciamiento, por su propia naturala interrupción y la suspensión de laaunque prescripción deque la acción penal.admitir De esta manera, desde el plano leza, no se permite su suspensión, es obvio es posible excepciones fundadas en histórico, vuelvey arazonable–, raticar la es pertinencia solidez que hermenéutica de será lo acordado el antes Acuerdo una causase objetiva inevitableyconcluir la resolución oral si se en dicta de Plenario N°audiencia. 1-2010/CJ-116.  nalizar la Ésta no puede suspenderse para otro día con el sólo propósito de dictar una resolución oral o de realizar un acto procesal intrascendente que muy bien pudo hacerse en el curso § 4.de Laslarelaciones entre los artículos y 84° deluna Código Penal de 1991, con el artículo audiencia;intrasistemáticas un pronunciamiento diferido exige,83° entonces, resolución escrita. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 10°. Un punto distinto, aunque vinculado, es el referido a la documentación de la resolución oral, de 10°.suerte Frenteque a lasea ya demostrada autonomía reglas y jurídica efectos yde suspensión enderelación a las que posible garantizar tantodelalas seguridad la la inalterabilidad la misma, como gobiernan guración y ecacia respecto de la interrupción de la prescripción de la acciónmateriales penal, cabey su revisiónlaencon sede de impugnación del cumplimiento de sus presupuestos concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni formales. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Penal una tampoco ha sido sistemática, derogado ni se mediatizado efectos por el inciso La respuesta, sin Código duda, desde perspectiva encuentraen ensus la correcta interpreta1 del de artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son ción los artículos 120° y 361°Procesal NCPP. Los autos, atento a sus exigencias formales, requieren de una independientes aunque aludansino a una mismay institución penal como lo es La la suspensión de audiovila presdocumentación –no sucinta– integral, ésta se concreta en el acta. reproducción cripción la acción penal. Se trata procesales, solamente de disposiciones que en regulan, cada una, sual estáde referida a las actuaciones a las diligenciascompatibles que se realizan la audiencia. La causales distintas de la prescripción la acción penal que pueden operar de modo seresolución judicialde essuspensión un acto procesal sujeto a susde propias regulaciones. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un –principio proceso penal en trámite y dondela laprimacía Formalización de Si se admite, desde la perspectiva del NCCP de legalidad procesal– del acta la Investigación Preparatoria que consideraaudiovisual la norma adjetiva, ya decretó plazo de (parágrafo 8°) frente a la reproducción o al medio técnicolaosuspensión grabacióndel respectiva, prescripción la acción Es más, a ello se reere también de modoenexpreso 5° en es ineludiblede como pautapenal. general que la resolución oral debe constar el actaely artículo transcribirse sus modo incisosintegral. 1 y 2: de No obstante ello, es evidente asimismo, si se asume criterios razonables de economía y celeridad procesal, que si el auto jurisdiccional no es impugnado, no será necesario “1. Lasecuestión prejudicial procede cuando Fiscal decide la Investigación Preparatoria, que transcriba integralmente –basta el que conste sucontinuar sentido y,con desde luego, lo que decida o pese a quecon fuere necesaria en vía extra-penal una declaración al carácter delictuoso del hecho resuelva absoluta claridad–. La reproducción integral vinculada de la resolución oral, por consiguiente, incriminado. sólo será necesaria cuando ésta es recurrida en el modo y forma de ley y sea patente su admisión. Se trata de suprimir tareas inútiles y de la reducción de todo esfuerzo (cualquiera sea su índole) 2. Si se la Investigación se suspende que ensatisfacer; la otra vía recaiga resoque nodeclara guardafundada, adecuada correlación Preparatoria con la necesidad que sehasta pretende y de que el lución rme. Esta decisión bene cia a todos imputados queposible se encuentren en igual situación jurídica y proceso se tramite y logre su objeto en ellos menor tiempo [ADOLFO ALVARADO VELLOSO: que no la hubieren deducido”. Introducción al Estudio del Derecho Procesal. Primera Parte. Editorial Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, 1998, p. 265]. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, § 3. Motivación de las resoluciones. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o delresoluciones Acuerdo Plenario N°exigencia 1-2010/CJ-116. 11°.complementación La motivación de las es una constitucional especíca reconocida por el artículo 139°.5 de la Ley Fundamental, y a la vez es un derecho que integra el contenido constitucional§ 5.mente Necesidad de un plazo para la suspensión de la prescripción en el caso del la artículo 339° garantizado de larazonable garantía procesal de tutela jurisdiccional, que impone al juez obligación inciso deldecisiones Código Procesal Penalhan de de 2004. de que1 las que emita ser fundadas en derecho. Las resoluciones judiciales deben ser razonadas y razonables en dos grandes ámbitos: 1) En la apreciación –interpretación y valora11°. ción– Es pertinente y oportuno establecer un temporal para duración suspensión de la presde los medios de investigación o límite de prueba, según el la caso –se hadedelaprecisar el proceso de cripción de la acciónenpenal, generada por la2)Formalización de la Investigación requeconvicción judicial el ámbito fáctico–. En la interpretación y aplicaciónPreparatoria. del derechoTal objetivo. rimiento fue también planteado en penal las ponencias sustentadas durante la requieren Audiencia En este último ámbito,reiteradamente si se trata de una sentencia condenatoria –las absolutorias Pública preparatoria delintensidad–, I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dede un menor grado de requerirá de la fundamentación (i) de la subsunción de los hemanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estrictadecoherencia con las exigencias,y chos declarados probados en el tipo legal procedente, con análisis los elementos descriptivos límites y efectos derivan del principio de plazo para lamodi realización deyla(ii)justicia. En ese normativos, tipoque objetivo y subjetivo, además de lasrazonable circunstancias cativas; de las consecontexto,penales pues, yyatendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de lapenal, prescripción en cuencias civiles derivadas, por tanto, de la individualización de la sanción responsanuestra legislación, cabeprocesales asimilar, para tal expectativa social, el mismo límite temporal que bilidades civiles, costas y desatisfacer las consecuencias accesorias. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión la prescripción enser el caso del artículo inciso–en 1, nodeterminados podrá prolongarse más por allá rede La motivación,depor cierto, puede escueta, concisa339° e incluso ámbitos– un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario prescripción más una mitad de dicho plazo. misión. La su ciencia de la misma –analizada desde elde caso concreto, no apriorísticamente– requeriPorque lo demás este mismoque criterio se mantuvo en loslógica Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 rá el razonamiento contenga, constituya y jurídicamente, suciente explicación que (Art.96°),conocer, de octubre (Art.implícita, 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que permita aúnde de1984 manera los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentaprecedieron al CódigoBasta, Penalentonces, de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. dores de la decisión. que el órgano jurisdiccional exteriorice su proceso valorativo en términos que permitan conocer las líneas generales que fundamentan su decisión. La extensión III. DECISIÓN de la motivación, en todo caso, está condicionada a la mayor o menor complejidad de las cuestiones objeto de resolución, esto es, a su trascendencia. No hace falta que el órgano jurisdiccional entre a 12°.examinar En atención a louno expuesto, las Salas Penales Permanente Transitoria delalaparte, Corte Suprema de Justicia cada de los preceptos o razones jurídicasyalegadas por sólo se requiere de de laargumentación República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de proporcione conformidad una con lo dispuesto el artículo 116° una ajustada al tema en litigio, que respuesta alen objeto procesal del Textopor Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; trazado las partes. La jurisdicción ordinaria, en vía de impugnación, puede incluso integrar o corregir la falta de mo-

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de Plenario la sentencia recurrida endel tanto se noviembre trata de unde defecto estructural la propiaydecisión 6°. tivación El Acuerdo N° 1-2010/CJ-116, 16 de 2010, al analizar lade naturaleza efectos impugnada, siempredel que aun faltando expresa nominación de la sentencia contenga, en de la conguración artículo 339° inciso 1 “La formalización delalarazón, investigación suspenderá el curso sus y en sus jurídicos, las circunstancia acaecidas.jurídico 27 lo siguiente: de lahechos prescripción de fundamentos la acción penal” declarótodas expresamente en su fundamento “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Es por ylomatices demás,que queconlleva la nulidad requiere consustancial queun el las palmario, consecuencias y noprocesal es posible deducircomo que elelemento legislador quiso reglamentar defecto una indefensión –nofue haestablecer tratarse de infracción supuestode de motivación ‘interrupción’genere de la prescripción, porqueefectiva la voluntad queuna esemera acto del Fiscal es de las normas y garantías Ésta únicamente tendrá virtualidad cuando la motivo de suspensión. En la procesales–. práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación delvulneración tiempo necuestionada lleve aparejada consecuencias prácticas, en la privación la garantía cesario para considerar extinguida la responsabilidad penalconsistentes por un determinado hecho y, de en ese sentido, de defensa procesal y en un perjuicio real y efectivo de los intereses el afectados por ella, lo que cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónplazo de prescripción deja ha de de apreciarse en función de las circunstancias de cada caso (principio de excepcionalidad de las computarse desde que se declara”. nulidades de decisiones de mérito en concordancia con el principio de conservación de los actos –artículos 152° y siguientes NCPP–). 7°. procesales Sin embargo, con posterioridad a este del Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Por otro lado, losdebe errores jurídicos– en laymotivación, irrelevantes desdedelalo garancomo suspensión ser –básicamente entendido como interrupción que, incluso,son procede a apartarse estatía a la tutela jurisdiccional; sólo tendrán trascendencia cuando determinantes de la decisión, blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia desean Apelación del 21 de marzo de 2011, es decir,encuando constituyan el soporte único o básico deCorte la resolución, modo que, constatada recaída el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, funsu existencia, fundamentación pierda el sentido y alcance que la justi caba y no puede conocerse damentos 4.1 ala4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haber incurrido en el mismo. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 12°.ss.). En función a loposturas anterior, es evidente que, la motivación, desde argumental la perspectiva deber de exEntre estas también se ha a rmado, sin mayor detalle y dedel modo reiterado, haustividad –decisión razonada derecho vigente con relación a la pretensión esgrimida, que la disposición del artículo 339°del inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre de intodos los puntos litigiosos, y en funciónde delalos hechos en el los proceso–, lugar terrupción y suspensión de la prescripción acción penalprobados que contienen artículostendrá 83° y 84° del cuando la resolución judicial: llanamente de motivación, es decir, omite Código Penal sustantivo. Frente1.a Carece ello, otro calicado sector de la doctrina ha rati cadopronunciarse la coherencia sobre lasde pretensiones resistencias relevantes por de lasJusticia partes(Cfr. e impide conocer el y validez lo establecidoy por las Salas Penales de laformuladas Corte Suprema Raúl Pariona Aradesarrollo del juicio realizado por el juez y cuya conclusióno es el fallo que 2. Es na. La Prescripción enmental el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión interrupción depronuncia. la prescripción? notoriamente ciente,Penal. vale decir, apoya enp.razones que permitan conocer cuálesen han en Gaceta Penalinsu y Procesal Tomono 23.se Mayo 2011, 221 y ss.), Las ponencias presentadas la sido los criterios jurídicos esenciales la han fundamentan, cuyade apreciación función al Audiencia Pública Preparatoria del 12 de que marzo puesto también maniesto está estasen discrepancias caso concreto.argumentos 3. Es arbitraria poryilógica, incoherente, incomprensible contradictoria (supuescon diferentes en uno otro sentido, siendo común a todas laoausencia de un análisis del tos de motivación aparente) del –desconexión entre motivación y decisión, o ausenciapara de coherencia origen histórico y comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible esclarecer interna de la resolución–. vía de impugnación, sentencia de vista la de casación exige una denitivamente la función yEn alcances dogmáticos asílacomo prácticos de talo disposición legal. contestación individualizada a la motivación del recurso o a la pretensión impugnativa, aunque la por remisión o implícita es 339° tolerable en1 la media en que lahermenéutica parte de la decisión objeto § 2.motivación La fuente legal extranjera del artículo inciso valida la posición asumida en el de remisión esté razonablemente fundamentada –criterio establecido en la Casación N° 05-2007/ Acuerdo Plenario de 2010. Huaura–. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 13°.pleno El artículo 139°.5 En de efecto, la Constitución expresamente menciona que a) la motivación de las y evidente. al igual que la norma nacional, el literal del artículo 233° delresoluciones Código Prose expresa a través de su forma escrita. la interpretación de esta norma constitucional cesal Penal de Chile también establece que Empero, “La formalización de la investigación preparatoria producino puede ser meramente pues de ser así al principio de oralidad a la lógica de rá los siguientes efectos: a)literal, Suspenderá el curso deselaopondría prescripción de la acción penal en yconformidad a un enjuiciamiento que hace audiencias eje central deelsuartículo desarrollo y expresión lo dispuesto en el artículo 96° de dellas Código Penal”.elAhora bien, en aludido del textoprocesal. fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la En la medidade enlaque se permita conocer el cumplimiento de losdepresupuestos materiales y formales prescripción acción penal están claramente diferenciados los que corresponden a la interrupde una resolución jurisdiccional, que se impida la manipulación de las decisiones y que se ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre judiciales que el delincuente garantice un mecanismo idóneo y razonable documentación, resoluciones orales en contra modo comete nuevamente crimen o simple delito, y sede suspende desde quelas el procedimiento se dirige alguno lassencillamente, nalidades que cumple la motivación: 1. Controlar la actividad jurisdiccional él”. Estoafectan signica, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autorpor de parte de la opinión pública, asílacon el requisito publicidad. Hacer patente el soun hecho punible es causal decumpliendo suspensión de prescripción de de la acción penal y2.no de interrupción. Lo metimiento del juez en al imperio de la ley. 3. Lograr el convencimiento de las partes la justicia mismo ocurre ahora el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penalsobre de 2004. Por tan-y corrección de la decisión eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razoto, la interpretación hechajudicial, por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. nabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido. 4. Garantizar la posibilidad de control de resolución judicial por los Tribunales Superioresde que de los recursos § 3.laLa suspensión e interrupción de la prescripción la conozcan acción penal en correspondientes el derecho penal histórico [JOAN JUNOY: siempre Las Garantías Constitucionales del Proceso. Editorial Bosh, Barcelona, 1997, peruanoPICÓ han Iregulado causales y efectos distintos. p. 64]. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión En la resolución –con las particularidades citadas– se documenta en de el acta y, adide tanto la acción penal han oral estado claramente estipuladosantes sin que haya posibilidad alguna confundircionalmente, la audiencia en la que se pro ere es de una grabación medio delos audio o de los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal deobjeto 1924 podemos constatarpor incluso que artículos video, su reconocimiento importa vulneraciónponían constitución alguna. 121° sobre interrupción y elno 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión III. DECISIÓN que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 14°.reproducida En atenciónpor a lo las Salas Penales y Transitoria de con la Corte Suprema de el expuesto, actual artículo 84° del CódigoPermanente Penal vigente, demostrando ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 6-2011

§ 4.ESTABLECER Las relacionescomo intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° Penal dejurídicos 1991, con6°elalartículo 15° doctrina legal, los criterios expuestos endel losCódigo fundamentos 13°. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 16°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada 10°.deben Frenteser a lainvocados ya demostrada las reglas y efectosjudiciales, de la suspensión en relación a las que por losautonomía jueces dede todas las instancias sin perjuicio de la excepción gobiernan la el con guración y ecacia de la interrupción deaplicable la prescripción de la acción penal, cabe que estipula segundo párrafo del artículo 22° de la LOJP, extensivamente a los Acuerdos concluir señalando que el artículo 339° inciso delcitado Códigoestatuto Procesalorgánico. Penal de 2004 no ha derogado ni Plenarios dictados al amparo del artículo 116°1del modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. artículo 84° CódigoAcuerdo Penal tampoco derogado ni“El mediatizado sus efectos por el inciso 17°.ElPUBLICAR el del presente Plenariohaensido el diario ocial Peruano”.enHágase saber. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Ss. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción CASTRO de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, SAN MARTÍN VILLAcausales STEIN distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva LECAROS CORNEJO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de PRADO SALDARRIAGA la Investigación RODRÍGUEZ TINEO Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en JOSUEprescripción PARIONA PASTRANA sus incisos 1 y 2: BARRIOS ALVARADO PRÍNCIPE TRUJILLO “1.FLORES La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, NEYRA a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho VILLApese BONILLA incriminado. CALDERÓN CASTILLO SAN MARIA MORILLO 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación dey identidad ni dependencia residual por entre Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto el la interrupción la suspensión de la prescripción de la acción esta manera, desde el plano artículo 116° delyTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica delpenal. PoderDe Judicial; histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACORDARON:

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SUPREMA DEde JUSTICIA DE LA 6°. El Acuerdo Plenario N°CORTE 1-2010/CJ-116, del 16 noviembre deREPÚBLICA 2010, al analizar la naturaleza y efectos VII artículo PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS de la conguración del 339° inciso 1 “La formalización dePENALES la investigación suspenderá el curso PERMANENTE Y TRANSITORIA de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO Nº 7-2011/CJ-116 las consecuencias y matices que conllevaPLENARIO y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: ARTÍCULO 116º LOPJ el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. EnTUO la práctica, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, LAVADO DElaACTIVOS Y MEDIDAS cuando existe actividad Asunto: procesal DELITO del FiscalDE -formalizando investigaciónel plazoDE de COERCIÓN prescripciónREALES deja de computarse desde que se declara”. Lima, seis de diciembre de dos mil once .7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Los Jueces Supremos de ha lo Penal, las Salas Penales Permanente y Transitoria de lanorma Corte judicatura nacional vuelto integrantes a insistir en de la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha Suprema desuspensión Justicia dedebe la República, reunidos eninterrupción Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en como ser entendido como y que, incluso, procede a apartarse de lo estael artículo 116°en delelTexto Único Ordenado de la la materia Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: blecido Acuerdo Plenario sobre (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funACUERDO PLENARIO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenI. ANTECEDENTES sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 1°. Las Penales Permanente Transitoria la Corte Suprema dePenal, Justicia la República, con la sobre autorizaqueSalas la disposición del artículoy 339° inciso de 1 del Código Procesal hade derogado las reglas inción del Presidente del Poder mediante Administrativa N° 127-2011-P-PJ, el concurso terrupción y suspensión de laJudicial prescripción de laResolución acción penal que contienen los artículosy83° y 84° del del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo cali la coordinación Prado ha Saldarriaga, reaCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro cado sectordel deseñor la doctrina raticadoacordaron la coherencia lizar el VIIde Pleno Jurisdiccional incluyó el Forode dela“Participación Ciudadana”los Raúl Jueces Supremos y validez lo establecido por-que las Salas Penales Corte Suprema de Justiciade (Cfr. Pariona Arade al amparo lo dispuesto enPenal el artículo 116°¿Suspensión del Texto Único Ordenado de la la prescripción? Ley Orgánica na.lo LaPenal, Prescripción en eldeCódigo Procesal de 2004 o interrupción del Poder Judicial adelante, LOPJ-, y dictar Plenarios la jurisprudencia penal. en Gaceta Penal y-en Procesal Penal. Tomo 23. Acuerdos Mayo 2011, p. 221 ypara ss.),concordar Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias 2°. con El VII Pleno Jurisdiccional seuno realizó ensentido, tres etapas. primera etapa estuvo conformada diferentes argumentos en y otro siendoLa común a todas la ausencia de un análisispor del dos fases: el foro de aporte de justi cación, y la publicación de temas y presentación de origen histórico y comparado deltemas inciso 1ydel artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer ponencias. Estalaetapa tuvo como nalidad convocar a laprácticos comunidad jurídica y a la legal. sociedad civil denitivamente función y alcances dogmáticos así como de tal disposición del país, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identicación, análisis y selección principales problemas y normativos se detectan en el proceder juris§ 2.de Lalos fuente legal extranjera delhermenéuticos artículo 339° inciso 1 valida laque posición hermenéutica asumida en el prudencial de la judicatura Acuerdo Plenario de 2010. nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecución penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilitó el Foro de “Participaa través del portal de internet del Poder logrado con ello 8°. ción La inCiudadana” uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la Judicial, redacciónhabiendo del artículo 339° inciso 1 es una amplia participación deallaigual comunidad jurídica y de diversas a travésProde pleno y evidente. En efecto, que la norma nacional, el literal instituciones a) del artículodel 233°país del Código sus ponencias justicación. Luego, los JuecesdeSupremos discutieron y denieron la cesalrespectivas Penal de Chile tambiényestablece que “La formalización la investigación preparatoria produciagenda -en atención a los aportes realizadospara lo cual tuvieron en cuenta los diverrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penalademás, en conformidad a sos problemas cuestiones de Código relevancia jurídica que hanenvenido conociendo entexto sus respectivas lo dispuesto en ely artículo 96° del Penal”. Ahora bien, el artículo aludido del fundamenSalas el último año. Fue así del como se establecieron diez temas de agenda así comodesus tal delen Derecho Penal sustantivo vecino país del sur loslos efectos y causales de la suspensión la respectivos cos. claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupprescripción problemas de la acciónespecí penal están ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 3°. comete La segunda etapa consistió el desarrollo desuspende la audiencia pública, que se llevó a se cabo el dos de nuevamente crimen oen simple delito, y se desde que el procedimiento dirige contra noviembre. En ca, ella,sencillamente, los representantes deChile la comunidad e instituciones acreditadas, él”. Esto signi que en siempre lajurídica incoación de un proceso contra el luego autor de una debida selección, sustentaron y debatieron sus respectivas ante el Pleno de los Jueces un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de laponencias acción penal y no de interrupción. Lo Supremos de ahora ambasen Salas Penales, en el análisis del tema del Penal presente Acuerdo Plemismo ocurre el Perú desdeinterviniendo la puesta en vigencia del Código Procesal de 2004. Por tannario, la doctora Sonia Medina Calvo, Procuradora Especializada en Trá co Ilícito deyDrogas. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario Pública es correcta y tiene plena validez técnica práctica. 4°. etapae del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el penal proceso discusiónpenal y formulación § 3.La Latercera suspensión interrupción de la prescripción de la acción en de el derecho histórico de los Acuerdos Plenarios cuyacausales labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de peruano han regulado siempre y efectos distintos. los diez temas. Esta fase culminó con la Sesión Plenaria realizada en la fecha, con participación de todos los Jueces integrantes de las Salas Penales y Transitoria (a excepción del doctor 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los Permanente efectos y las causales de interrupción y suspensión Príncipe Trujillo, se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y de la acción penalquien han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirvoto. Es así como únicamente nalmente sealexpide presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dislos. Remitiéndonos CódigoelPenal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos puesto eninterrupción el artículo 116° de122° la LOPJ, faculta aponían las Salas Poder Judicial a dictar 121° sobre y el sobreque, suspensión en Especializadas evidencia talesdel diferencias. Es más, en el este tipo de delos Acuerdos la nalidad jurisprudenciales de su especialidad. segundo artículoscon citados, inclusodeseconcordar estipulabacriterios que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri5°. mera La deliberación y votación el día la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la de dichas normas: “Sise el realizó comienzo o lade terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión votación por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario interviniendo que deba efectuada, resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta quecomo esté ponentes señores PRADO SALDARRIAGA y NEYRA conImportante la intervención del que señor concluido, los salvo lo prescrito en la última parte del artículoFLORES, anterior”. salvedad noSAN fue MARTÍN CASTRO, del Poder reproducida por elPresidente actual artículo 84° delJudicial. Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 7-2011

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que no existeJURÍDICOS en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre II. FUNDAMENTOS la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo § 1. Antecedentes. Plenario N° 1-2010/CJ-116. 6°. El 16 de noviembre de 2010 las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República aproba§ 4.ron Laselrelaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° yde 84° del Código PenalLa derecepción 1991, con el artículo Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116, sobre el delito lavado de activos. favorable 339°esta inciso 1 del Código Penal de 2004 sonade compatibilidad de decisión judicialProcesal se debió, especialmente, suplena utilidad práctica parafuncional. el tratamiento judicial de una modalidad de criminalidad no convencional y organizada, que en los últimos dos años ha 10°.adquirido Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que relevante presencia en el país. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo incisoa1ladel Código Procesal Penal de no hacautelares derogadoen ni 7°. No obstante, la casuística reciente339° en torno investigación y aplicación de2004 medidas modi cado, directa o indirectamente, reglasde contenidas en elmostrando artículo 83° reiteradas de Código Penal vigente. los procesos incoados por delitos delas lavado activos viene discrepancias El artículo 84° del Penal tampoco ha sido ni mediatizado en sus tal efectos el inciso en el proceder deCódigo los órganos encargados de laderogado persecución penal. En efecto, comopor lo ha plan1 del artículo 339° del Código Procesal son teado la Procuraduría Especializada enPenal. DelitosFundamentalmente de Tráco Ilícito deporque Drogas,ambas en la disposiciones audiencia pública independientes aludan la a una misma institución penal comoelo es la suspensión presdel pasado dos aunque de noviembre, visión y actitud de tales órganos instituciones frentedea la hechos cripción de jurídicamente la acción penal. Se trata solamente disposiciones compatibles que regulan, cada una, cali cados como operaciones dede lavado de activos no siempre resulta homogénea. causales distintas la prescripción de la acción penalcomplementario que pueden operar modo seEn tal sentido, se de ha suspensión requerido ladeemisión de un Acuerdo Plenario del de proferido el cuencial, o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad en considerada por laproblemas: norma sustantiva año 2010paralelo que concentre sus aportes y alcanceslahermenéuticos los siguientes puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de laA.Investigación que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Delito fuentePreparatoria y conguración del tipo legal de lavado de activos. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: del delito y el tipo legal de lavado de activos. B. Agotamiento “1. procede el Fiscal con la Investigación Preparatoria, C. La Lascuestión medidasprejudicial de coerción realescuando en el delito de decide lavadocontinuar de activos. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. § 2. Delito fuente y conguración del tipo legal de lavado de activos. se declara fundada, Preparatoria se suspende hasta en la otra recaiga reso8°. 2. ElSilavado de activos eslaunInvestigación delito que se expresa como un proceso o que secuencia de vía actos o etapas lución rme. Esta decisión beneciaautonomía a todos lostípica, imputados que se igual situación jurídica y que dogmáticamente adquieren así como unencuentren desarrolloen operativo y un momento que no la hubieren deducido”. consumativo diferentes. Al respecto, se suele señalar la realización sucesiva de actos de colocación, intercalación e integración, a los cuales la legislación penal vigente calica como conversión, transPor consiguiente, desdeyeltenencia, dominio respectivamente. de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adferencia, ocultamiento jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no coherencia se conguracon ni se condiciona dede una legalde que demande la modi cación o En este enfoquelay presencia distribución lasantinomia operaciones lavado de activos, la doctrina complementación del uniforme Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. se reere de manera a los actos de conversión y transferencia como conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos generados ilícitamente con prácticas § 5.del Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción el cambio, caso del al artículo crimen organizado, cuya consumación adquiere forma instantánea.enEn identi339° car inciso 1 delde Código Procesal yPenal de 2004. se alude a ellos como actividades nales destinadas a los actos ocultamiento de tenencia, conservar la apariencia de legitimidad que adquirieron los activos de origen ilícito merced a los 11°. actos Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para de la suspensión de la presrealizados en las etapas anteriores, razón por la cual se la lesduración asigna una modalidad consumativa cripción de la[VÍCTOR acción penal, generada por la Formalización Lavado de la Investigación permanente ROBERTO PRADO SALDARRIAGA: de Activos yPreparatoria. Financiación Tal del requeTerrorimiento fue también planteado rismo, Editorial Grijley,reiteradamente Lima, 2007, p. 162 y ss]. en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dede la comunidad nacional. además, ella tienen guardalugar estricta con alaslaexigencias, 9°. manda Por lo general las operaciones de Pero, lavado de activos concoherencia posterioridad obtención límites y efectosilícitos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de laojusticia. En ese de los ingresos que generó la actividad delictiva desplegada por un tercero por el propio contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos de laconstituyen suspensiónun deproducto la prescripción en actor de laspues, operaciones de legitimación de activos. Tales activos derivado cabe asimilar, paraysatisfacer tal expectativa el potencial mismo límite temporal que ynuestra ulteriorlegislación, de dicha actividad delictiva constituyen, por tanto, elsocial, objeto de futuras acciocontenía el derogado artículo 122° Código Penal de 1924. Esto es, yenevidente adelanteen debe entenderse que nes de lavado. Sin embargo, estadel clara distinción sólo es factible relación con actos la suspensión de la prescripción en el que casose delejecutan artículo con 339°activos inciso 1,líquidos no podrá prolongarse másdirecta allá de iniciales de colocación –conversióno dinero obtenido uninequívocamente tiempo acumulado al plazo ordinario e de equivalente una conducta delictiva previa.de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984siempre, (Art. 83°), delos agosto decios 1985 (Art. 89°) yilegales de abrilse dehayan 1986 (Art. 88°)para que En estos casos se requerirá, que bene económicos pactado precedieron al Código de 1991 por lo del quedelito su razonabilidad es admisible. ser entregados luego Penal de la consumación que los generó. Por ejemplo: X pacta con Y el suministro de armas a cambio de una elevada suma de dinero que será entregada al momento de la III. DECISIÓN recepción del armamento, esto es, un pago contra entrega. Si la entrega ocurre y se recibe el precio acordado, todo lo que se haga luego para dar apariencia de legitimidad a tales ingresos será un acto 12°.oEn atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia delito de lavado de activos. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del cambio, Texto Único Ley Orgánica Poder En si el Ordenado suministrode enlatránsito de lasdel armas se Judicial; frustra por la policía o porque la nave encalla y sufre hundimiento o naufragio, no habrá, en consecuencia, pago alguno a recibir ni tampoco ingresos ilegales que motiven la necesidad de posteriores actos de lavado. En tales casos no cabe

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penal por delito dedel lavado activos, pero sí poralelanalizar delito de co de armas. 6°. promover El Acuerdoacción Plenario N° 1-2010/CJ-116, 16 dedenoviembre de 2010, la trá naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 10°.de Eslaposible, sin embargo, otros supuestos: prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas A. consecuencias Que el pago por la venta ilícita se haga de la entrega o pago por adelantado. las y matices que conlleva y noantes es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es B. Quede parte del pago se utilice paraefecto la adquisición de medios de transporte motivo suspensión. Enrecibido la práctica, el principal de esta norma es la prolongación del(aeronaves, tiempo nebarcos vehículos)extinguida que trasladarán la carga ilegal al comprador, y a los cuales ha registracesario paraoconsiderar la responsabilidad penal por un determinado hechosey, les en ese sentido, do falsamente como transporte de carga de bienes o comoelde recreo. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la lícitos investigaciónplazo de prescripción deja de En estosdesde dos casos, adquisición, el registro o la travesía pueden ser calicados, en sí mismos, computarse que seladeclara”. como operaciones de lavado de activos, ya que procuran ocultar el origen de ingresos provenientes decon acciones delictivas. Es Acuerdo más, de ser exitosa entrega del armamento, los medios 7°. Sin embargo, posterioridad a este Plenario un la sector minoritario de la doctrina y de la de transporte mantendrán como parte de delasumir patrimonio lavado del tracante. judicatura nacionalempleados ha vuelto aseinsistir en la conveniencia que loyaprevisto en dicha norma Sesuspensión trata, entonces, deentendido evidentescomo conductas de intercalación –transferenciao incluso intecomo debe ser interrupción y que, incluso, procede a apartarse dede lo estagración o tenenciaque corresponden a la de etapa intermedia nal de dicho deblecido en el–ocultamiento Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia Apelación del 21y de marzo de 2011, lito en no el convencional. Incluso, en estos supuestos, sería posible la presencia de concursos recaída Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura,ideal funo real de el caso. del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha damentos 4.1delitos, a 4.10 ysegún Voto Singular sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen11°.sión Vistas, así, las posibilidades alternativas de realización delitosPenal. de lavado posterior o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y de Procesal Tomode 22.modo AbriI2011, p. 261 oy anterior a la consumación o tentativa del fuente de losdetalle activos ilegales, noy cabe excluir a priori ss.). Entre estas posturas también se ha adelito rmado, sin mayor argumental de modo reiterado, una porartículo lavado de activos tampoco o desestimar la aplicación de las medidas que investigación la disposición del 339° inciso ni 1 del Códigoevitar Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre incoercitivas que correspondan. terrupción yreales suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia § 3. Agotamiento delestablecido delito y lavado deSalas activos. y validez de lo por las Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 12°.en LaGaceta doctrina clásica solía referirse al agotamiento de un punible como unapresentadas fase del “iterencriPenal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p.hecho 221 y ss.), Las ponencias la minis” posterior la consumación, intrascendente la punibilidad del delito por Audiencia PúblicaaPreparatoria del 12pero de marzo han puestopara también de maniesto estascometido discrepancias el agente. Se leargumentos calicaba como el hecho “obtener el injusto aquéldeseun propuso. No con diferentes en uno y otro de sentido, siendo comúnprovecho” a todas la que ausencia análisis del obstante, su utilidad dogmática se presentó siempre o fue abiertamente negada origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339°como y quediscutible resulta imprescindible para esclarecer (LUIS JIMÉNEZ DE ASUA: Tratado dedogmáticos Derecho Penal -Tomoprácticos VII, 2ª. Edición, Editorial Losada, denitivamente la función y alcances así como de tal disposición legal. Buenos Aires, 1977, p. 978 y ss.). § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el 13°.Acuerdo El agotamiento del2010. delito era entendido, pues, como alcanzar materialmente la nalidad que Plenario de perseguía e impulsó al agente a cometer un delito. En el ámbito de los delitos patrimoniales, de instantánea se asociaba al chilena agotamiento con el disfrute de las 339° ganancias 8°. ejecución La inuencia directa deelaindividual, reforma procesal penal en la redacción del artículo inciso ilíci1 es tamente obtenidas, a través de las transformaciones de lasa)mismas en otros compra pleno y evidente. En incluso efecto, al igual que la norma nacional, el literal del artículo 233°bienes: del Código Prode inmuebles, vehículos de establece lujo, etcétera. Laformalización posición común los autorespreparatoria era que esos actos cesal Penal de Chile también que “La de lade investigación produciposteriores a la consumación de un hurto, robode o la estafa carecíande delaun signi cadoen punitivo distinto rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso prescripción acción penal conformidad a al porelel delito 96° ya consumado. lo generado dispuesto en artículo del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 14°.prescripción Sin embargo, deja de ser irrelevante para la dogmática cuando la Condeellaagotamiento acción penal están claramente diferenciados de los quemoderna corresponden a laen interrupvención deprescripción las NacionesseUnidas contraperdiéndose el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópición. “Esta interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente cas de 1998 se promueve laocriminalización y especí ca de los actos de lavado de dinero. comete nuevamente crimen simple delito, yautónoma se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Tal de perspectiva se sustentó, en el hecho de contra que laselganancias él”.cambio Esto signi ca, sencillamente, que enfundamentalmente, Chile siempre la incoación de uncierto proceso autor de obtenidas ilícitamente se erigían en el capital de organizaciones delictivas, cual ser incauun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal yelno de debía interrupción. Lo tado y,ocurre luego,ahora decomisado como estrategia debilitar accionar futuro de tales estructuras mismo en el Perú desde la puestapara en vigencia delelCódigo Procesal Penal de 2004. Por tancriminales o impedirhecha su reinversión en nes ilícitos.es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. to, la interpretación por el Acuerdo Plenario partir de esteeantecedente, delladelito deviene en el la derecho comisiónpenal de unhistórico ulterior § 3.ALa suspensión interrupción todo de la agotamiento prescripción de acción penal en delito dehan lavado de activos, (i) causales sea que yseefectos produzca una transformación de las ganancias ilegales peruano regulado siempre distintos. provenientes del crimen organizado o que se proceda simplemente a su ocultamiento o traslado físico encubierto; sea quenacional, se disfruten taleslos ganancias que solamente se procure yasegurar las 9°. En el derecho penal(ii) histórico también efectos yolas causales de interrupción suspensión mismas; (iii) sea que intervenga en ello el propio delincuente del ingreso ilegal que este de la acción penal han estado claramente estipulados sin quegenerador haya posibilidad alguna de oconfundircontrate a terceros únicamente para lavar tales recursos y disimular su origenconstatar delictivo. incluso que los artículos los. Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el 15°.segundo Por tanto, otrora impune y dependiente, seefectos ha trocado en un delito de lavado deel losagotamiento, artículos citados, incluso se estipulaba que los de lahoy suspensión no alcanzaban de activos y autónomo.extraordinaria En tal virtud,de es la posible legalmente aplicar media los plazospunible de la prescripción acción–ypenal previstanecesarioen el párrafo in las ne la pridas pertinentes los actoso de transformación que sedependiese ejecuten con los bienescuestión provemeradedecoerción dichas normas: “Si elacomienzo la terminación del proceso de cualquier nientes un delito en consumado por el mismo agente o por que debaderesolverse otro procedimiento, se considerará enterceros. suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 7-2011

ACUERDOS PLENARIOS

que no de existe en la reales legislación ninguna de identidad ni dependencia residual entre § 4. Medidas coerción en elvigente delito de lavadorelación de activos. la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a ratireales, car la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado el Acuerdo 16°.histórico, Las medidas de coerción son actos de autoridad, plasmadosde a través de unaen resolución juPlenario N° 1-2010/CJ-116. risdiccional, y regidas por el principio dispositivo, mediante los cuales se asegura las consecuencias jurídicas económicas del delito y las costas procesales. Su reconocimiento legal es consecuencia de § 4.laLas relaciones intrasistemáticas entre losen artículos 83° ypenal. 84° del Código Penal de 1991, con el artículo acumulación de acciones: penal y civil, el proceso 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Las citadas medidas recaen sobre el patrimonio del imputado o sus bienes jurídicos patrimoniales, 10°.limitándolos Frente a la ya demostrada deque las reglas y efectos de ladeterminadas suspensión enactuaciones relación a las que con la nalidadautonomía de impedir durante el proceso dañogobiernan la conguración ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción sas o perjudiciales por partey del encausado afecten la efectividad de la sentencia o la penal, ecaciacabe del concluir que ela artículo 339° inciso del Código ProcesaldePenal de 2004 no ha derogado ni proceso.señalando Están dirigidas la protección de las1 pruebas o medios prueba [en puridad, de fuentes modi cado, directa o indirectamente, contenidas en el salvaguardar artículo 83° deoCódigo Penal vigente. de investigación o de prueba], lo quelas enreglas síntesis quiere decir proteger el proceso El artículo 84° del NEYRA Código Penal tampoco hadel sido derogado ni mediatizado en susOral, efectos por el Ideminciso [JOSÉ ANTONIO FLORES: Manual Nuevo Proceso Penal y Litigación Editorial 1 delLima, artículo 339° Códigoy Procesal Fundamentalmente porque ambas disposiciones sa, 2010. pp.del 487-488 491]. Su Penal. nalidad estriba en asegurar el futuro cumplimiento deson las independientes aunque a una institución penal punible, como loyesdelalas suspensión de la pres-y responsabilidades civilesaludan derivadas demisma la comisión del hecho penas pecuniarias cripción de la acción penal.amén Se trata solamente dedecir, disposiciones compatibles que pecuniarias regulan, cada una, consecuencias accesorias, de las costas; es de las responsabilidades que en causales suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sede nitivadistintas puedende declararse procedentes. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso laocontinuación delas unmedidas proceso de penal en trámite y donde la Formalización de Las notas características elementos de coerción real son las comunes a todas las la Investigación Preparatoria que315°.1 considera la norma adjetiva, ya de decretó suspensión plazo de medidas de coerción. El artículo del Código Procesal Penal 2004 la –en adelante, del NCPPinsisprescripción de lade acción penal. Esrespecto más, a ello ere también modo expreso el artículo en te en el principio variabilidad, del se quere destaca que lade variación, sustitución o cese5°está susfunción incisos 1ay“…las 2: en circunstancias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad…”. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide Investigación Preparatoria, 17°.“1. Como las responsabilidades pecuniarias pueden ser de continuar diferente con tipo,lalas medidas reales pueden pesesusceptibles a que fuere necesaria en vía clasi extra-penal ser de la siguiente cación:una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. A. Medidas reales penales. Su objeto es garantizar la efectividad de los pronunciamientos de na2. Si turaleza se declarapenal fundada, la Investigación suspende que en la otra vía recaiga resoy procesal penal de Preparatoria la sentencia yseque poseanhasta un contenido patrimonial: multa, lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y decomiso, pago de costas. que no la hubieren deducido”. B. Medidas reales civiles. Son propias del proceso civil acumulado. Tienden a asegurar la ejecución Por de consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las sustantivas adlos pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial denormas la sentencia que seodicjetivas, vinculadas areparación la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, te: restitución, e indemnización. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 18°.complementación El NCPP identicadel cinco medidas de coerción real, que muy bien pueden ser aplicadas a los procesos por delito de lavado de activos: 1) inhibición; 2) embargo -el primero y el segundo, inmovilizan § 5.bienes Necesidad de un plazodel razonable la suspensión de3) la incautación; prescripción4) enmedidas el caso del artículo 339° del patrimonio imputadopara o responsable civil-; anticipativas; 5) inciso 1 del Código Procesal de 2004.jurídicas, que son anticipativas en su esencia. medidas preventivas contraPenal las personas 11°. Si Esbien pertinente establecer un límite temporal para la duración de la312° suspensión la presel NCPPy oportuno sólo reconoce las medidas anticipativas genéricas (artículo NCPP) e de incorpora cripción de la acción penal, generada por Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requealgunas medidas anticipadas especí cas:la desalojo preventivo y pensión anticipada de alimentos rimiento fue reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la (artículos 311°también y 314° NCPP), no existe obstáculo, a partir de[l] poder cautelar genérico deAudiencia que está Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo Ley queProcesal expresanComún: una fundada deinvestida la autoridaddel jurisdiccional y de aplicación supletoriapor de la el Código manda deCivil, la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estrictay coherencia con que las exigencias, Procesal de incorporar las denominadas medidas innovativas de no innovar, apuntan a límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese provocar un cambio de la situación existente al tiempo de peticionarlas. Las primeras, reponen el contexto, los antecedentes históricos de ladel suspensión de la prescripción en estado de pues, hechoyoatendiendo de derechoacuya alteración sería el sustento delito cometido en agravio de nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer talde expectativa el mismo límite al temporal que la víctima; y, las segundas conservan la situación hecho desocial, derecho presentada incoarse el contenía(artículos el derogado artículo del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que proceso 682° y 687°122° CPC). la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de tiempo acumulado equivalente alde plazo ordinario prescripción másdos: una mitad de dicho plazo. 19°.un Como es sabido, los presupuestos las medidas dede coerción real son Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984consiste (Art. 83°), de 1985 (Art. 89°) y de abrilde de criminalidad 1986 (Art. 88°) que A. El fumus delicti comissi, ende laagosto existencia de indicios racionales –es la precedieron al Código Penal de 1991 por lo que razonabilidad es admisible. denominada “apariencia y justi cación delsu derecho subjetivo”que en el proceso penal importa, como acota GIMENO SENDRA, una “…razonada atribución del hecho punible a una persona III. DECISIÓN determinada” [Derecho Procesal Penal, 2da. Edición, Editorial Colex, Madrid, 2007, p. 501]). Ha de existir una imputación formal contra una persona determinada. El juicio de probabilidad de12°. En atención lo expuesto, especí las Salascamente Penales Permanente y Transitoria de laaún Corte Suprema deera Justicia lictiva esamencionado por el artículo 303°.3 NCPP, cuando se re sólo de laalRepública, en Pleno expresa, Jurisdiccional, y de conformidad con dispuesto el artículo embargo reunidas y, por extensión a la orden de inhibición. Ellofumus debeen referirse, de116° un del Texto Ordenado de laocasionado Ley Orgánica Poder Judicial;material o moral; y, de otro, a que los lado, aÚnico un delito que haya un del daño o perjuicio referidos indicios –ciertamente, “procedimentales”- evidencien una relación de causalidad con el sujeto contra el que se adoptan: imputado o tercero civil.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 288 288 300

No es necesaria una1-2010/CJ-116, acreditacióndel especí cuando sededicte condenatoria, cuan6°. El Acuerdo Plenario N° 16 deca noviembre 2010,sentencia al analizar la naturalezaaún y efectos fuera impugnada. de ladocon guración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: B. El segundoy el presupuesto es el periculum mora,regula es el peligro o daño derivado re“La redacción sentido del texto es claro, enincuanto la institución de jurídico la ‘suspensión’ condel todas tardo del procedimiento. el es riesgo de deducir daño para de lareglamentar tutela judicial las consecuencias y matices queConsiste conlleva en y no posible quelael efectividad legislador quiso un pretendida en el proceso Se debe acreditar la concreta probabilidad de que se prosupuesto de ‘interrupción’ de la principal. prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es duzcan, durante laEnpendencia proceso,efecto situaciones impidan o diculten del la efectividad motivo de suspensión. la práctica,del el principal de estaque norma es la prolongación tiempo nedel para procedimiento penal y civil de condena, que pueda incorporar la sentencia penal -peligro cesario considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, de infructuosidad-. En el proceso penal, se concreta por el “peligro de fuga” o de ocultación cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de personaldesde o patrimonial del imputado [VICENTE GIMENO SENDRA, Ibidem, p. 592]. computarse que se declara”. Lo relevante periculum es la comprobación de laun extensión del daño causado por elyimpu7°. Sin embargo, condel posterioridad a este Acuerdo Plenario sector minoritario de la doctrina de la tado como consecuencia delitoen perpetrado y, a sude vez, medirque el tiempo necesario quenorma todo judicatura nacional ha vuelto del a insistir la conveniencia asumir lo previsto en dicha proceso, cuyodebe retraso puede hacer ine caz la respuesta si noa se adoptandemedidas como suspensión ser entendido como interrupción y que,jurisdiccional incluso, procede apartarse lo estatendentes a mantener la situación presente, o aSentencia evitar maniobras lesivas derechos de blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. de Apelación delpara 21 delos marzo de 2011, la víctima -en el caso N° del00592-2008-49lavado de activos, al Estado- Corte derivadas del comportamiento del impurecaída en el Expediente 1302-JR-PE-O1. Superior de Justicia de Huaura, funtado [AGUSTÍN-JESÚS MARTÍN Y OTROS: Penal, Editorial Civitas, damentos 4.1 a 4.10 y Voto PÉREZ-CRUZ Singular del Juez Superior Reyes Derecho Alvarado.Procesal Asimismo, comentario a dicha Madrid, sentencia de2009]. José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Es deEntre tenerestas en claro, que el periculum, civil, tiene una con guración objetiva: nomodo se requiere ness.). posturas también se haenalormado, sin mayor detalle argumental y de reiterado, cesariamente quedel se haya producido cierto imputado, ni menos una intención que la disposición artículo 339° inciso 1 delcomportamiento Código Procesal del Penal, ha derogado las reglas sobre inde este de ycausar perjuicio al prescripción actor. El peligro materializa en las posibilidades del responsable citerrupción suspensión de la de lase acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del vil, durante elsustantivo. tiempo delFrente proceso, de que dedique a distraer, sus bienes, real o Código Penal a ello, otrosecali cado sector de ladilapidar doctrinauhaocultar raticado la coherencia  para hacer impracticable la satisfacción de las consecuencias jurídico - económicas. Si y cticiamente, validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arala honestidad y arraigo del imputado en el plano civil, que node penalestuvieran na.solvencia, La Prescripción en el Código Procesal Penal de–siempre 2004 ¿Suspensión o interrupción la prescripción? acreditados, decae y no se justi su imposición. El artículo en tal virtud, estipula:en “… en Gaceta Penal y Procesal Penal.caTomo 23. Mayo 2011, p. 221303°.3 y ss.), NCPP, Las ponencias presentadas la por las características del hechodel o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias de o desaparición del ybien”. conocultamiento diferentes argumentos en uno otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer 20°.de Es nitivamente de destacar,laenfunción el procedimiento de coerciónasí real, porprácticos lo menosde dos y alcances dogmáticos como talsituaciones disposiciónprecisas: legal. oportunidad para solicitar una medida de coerción La regla,hermenéutica por cierto, es asumida que su reque§ 2. A. La La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 validareal. la posición en el rimiento se realiza parcialmente en sede de diligencias preliminares policiales –en el caso de Acuerdo Plenario de 2010. aseguramiento de documentos privados, y secuestros e incautaciones preliminares (artículo 68°, apartado 1, literales “i” y “k” NCPP);penal y, regularmente, el cursodel de artículo las primera 8°. La in uencia directa de la reforma procesal chilena en la en redacción 339°diligencias inciso 1 es y durante la investigación preparatoria (entre otros, artículos 302°, 316°233° NCPP). Asimismo, pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del 310°, artículo del Código Promedidas siempre por la parte de procesal legitimada, en sede intermecesaltales Penal de Chilepueden tambiénsolicitarse, establece que “La formalización la investigación preparatoria producidiasiguientes (artículosefectos: 349°.4 a) y 350°.1.c, y 353°.3 NCPP último, incluso autoriza al Juez de rá los Suspenderá el curso de –supuesto la prescripción de laque acción penal en conformidad a la Investigación Preparatoria a pronunciarse de o cio en si fuere necesario las medidas de lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, el artículo aludidosobre del texto fundamencoerción-). tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupB. El“Esta NCPPprescripción ja un procedimiento para determinar la decisión del trámite: conque o sin traslado al ción. se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre el delincuente afecto: imputado o responsable civil. yLa general para de las medidas de comete nuevamente crimen o simple delito, seregla suspende desde quelaelimposición procedimiento se dirige contra real, guiada siempreque poren el Chile principio de rogación de ladeparte procesal legitimada esde el él”. coerción Esto signi ca, sencillamente, siempre la incoación un proceso contra el autor previopunible traslado las partes, en especial a la parte afectada, por el término dede tres días (artículo un hecho es acausal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no interrupción. Lo 315°.2 NCPP). Empero, por desde razones obvias,en rige la regladel del artículo 203°.2 Penal NCPP,de tal2004. exigencia de mismo ocurre ahora en el Perú la puesta vigencia Código Procesal Por tanprevia aplicará siempre que “…no existiere riesgo fundado pérdida de nato, lacontradicción interpretación hechasepor el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validezde técnica y práctica. lidad de la medida…”; esta imposibilidad y los derechos de impugnación que ulteriormente se considerar de quelatal procedimiento prohibición de indefensión. No se § 3. La reconoce, suspensiónevita e interrupción prescripción de lavulnera acción la penal en el derecho penal histórico realiza el trámite desiempre audiencia, sino ely de simple traslado: su lógica es la escrituralidad del proceperuano han regulado causales efectos distintos. dimiento (artículo 315°.2 NCPP), aunque es posible en situaciones excepcionales, debidamente en lahistórico decisión,nacional, ir al trámite de audiencia (artículo 203°.2 NCPP). 9°. En elexplicadas derecho penal también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir21°.los. LasRemitiéndonos medidas coercitivas reales al que se pueden aplicar el proceso penal incluso por delito de únicamente Código Penal de 1924en podemos constatar quede loslavado artículos activos, los Distritosy Judiciales que la reformaponían procesal penal no tales está vigente paraEseste delito, 121° sobreeninterrupción el 122° sobre suspensión en evidencia diferencias. más, en el con el Código Procedimientos Penales de 1940 –en adelante, son las previstas en su segundo de los de artículos citados, incluso se estipulaba que los efectosACPP-, de la suspensión no alcanzaban artículo 94° de y lalaLey N° 27379,extraordinaria del 20 de diciembre de 2000, en suen listado de delitos a los plazos prescripción de la acción penalque prevista el párrafo in neinicialla primente la incluía, tipi“Si cado en los artículos 296°-A y 296°-B del Código Penaldey,cualquier posteriormente, mera denodichas normas: el comienzo o la terminación del proceso dependiese cuestión sistematizado en la en Leyotro N° 27765 “Ley Penal el lavado de activos”, del 20 de junio que deba resolverse procedimiento, se contra considerará en suspenso la prescripción hasta de que2002, esté incorporado a laloLey N° 27379, 20 departe diciembre de 2000, mediante Decretosalvedad Legislativo concluido, salvo prescrito en ladel última del artículo anterior”. Importante queN° no988, fue del 22 de julio a) Incautación, apertura e interceptación de documentos reproducida pordeel2007, actualson: artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, unaprivados, vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 7-2011

Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que III. 10°. DECISIÓN gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal dede 2004 no ha Suprema derogadode ni 22º.concluir En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria la Corte modicado, o indirectamente, las reglas contenidas en el conformidad artículo 83° decon Código Penal vigente. Justicia de ladirecta República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de lo dispuesto en el El artículo 84°del delTexto Código Penal tampocode halasido mediatizado en sus efectos por el inciso artículo 116° Único Ordenado Leyderogado Orgánicani del Poder Judicial; 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presACORDARON: cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, distintas de suspensión de lalos prescripción de la acción que pueden jurídicos operar de6°modo 23°.causales ESTABLECER como doctrina legal, criterios expuestos en penal los fundamentos al 21°.secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva paralizar la continuación de un proceso penal en la trámite y donde Formalización de 24°.puede PRECISAR queincluso los principios jurisprudenciales que contiene doctrina legal la antes mencionada la Investigación Preparatoria considera la norma adjetiva, ya decretó suspensión plazo de deben ser invocados por los que jueces de todas las instancias judiciales, sinlaperjuicio de ladel excepción prescripción desegundo la acciónpárrafo penal. Es a ello ere también deextensivamente modo expreso ela artículo 5° en que estipula el delmás, artículo 22°se dere la LOPJ, aplicable los Acuerdos sus incisosdictados 1 y 2: Plenarios al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico.

ACUERDOS PLENARIOS

que nocontables, existe en labienes legislación vigente ningunab)relación de u identidad ni inhibición dependencia residual entre libros y correspondencia; Embargo orden de para disponer o la interrupción y la suspensión de en la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano grabar bienes que se inscribirán Registros Públicos cuando corresponda; c) Inmovilización de histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado en el N° Acuerdo bienes muebles y clausura temporal de locales; así como la Ley de de Perdida de Dominio 29212, Plenario 1-2010/CJ-116. del 16 deN°abril de 2008. La incautación citada inicialmente, puede erigirse en inicialmente en una medida instrumental restrictiva de derechos –garantiza el proceso de conocimiento del hecho § 4.delictivo-, Las relaciones entre artículosy 83° 84° del de Código Penal de 1991, condevenir el artículo perointrasistemáticas a su vez –en orden a los la entidad n yulterior lo incautadopuede en 339° incautación inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. una cautelar o coercitiva.

La cuestión prejudicialAcuerdo procedePlenario cuando el decide continuar con la Investigación Preparatoria, 25°.“1. PUBLICAR el presente enFiscal el diario ocial “El Peruano”. Hágase saber. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Ss. incriminado. SAN MARTÍN CASTRO Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoVILLA2.STEIN lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y LECAROS CORNEJO que no la hubieren deducido”. PRADO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ TINEO Por consiguiente, PARIONA PASTRANA desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, BARRIOS ALVARADO noFLORES se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o NEYRA del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. VILLAcomplementación BONILLA CALDERÓN CASTILLO § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° SANTA MARÍA MORILLO inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SUPREMA DEde JUSTICIA DE LA 6°. El Acuerdo Plenario N°CORTE 1-2010/CJ-116, del 16 noviembre deREPÚBLICA 2010, al analizar la naturaleza y efectos VII artículo PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS de la conguración del 339° inciso 1 “La formalización dePENALES la investigación suspenderá el curso PERMANENTE Y TRANSITORIA de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO Nº 8-2011/CJ-116 las consecuencias y matices que conllevaPLENARIO y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Fundamento: ARTÍCULO 116º LOPJ el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. EnTUO la práctica, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, BENEFICIOS TERRORISMO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA cuando existeAsunto: actividad procesal delPENITENCIARIOS, Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Lima, seis de diciembre de dos mil once .7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Los Jueces Supremos de ha lo Penal, las Salas Penales Permanente y Transitoria de lanorma Corte judicatura nacional vuelto integrantes a insistir en de la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha Suprema desuspensión Justicia dedebe la República, reunidas eninterrupción Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en como ser entendido como y que, incluso, procede a apartarse de lo estael artículo 116°en delelTexto Único Ordenado de la la materia Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: blecido Acuerdo Plenario sobre (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funACUERDO PLENARIO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenI. ANTECEDENTES sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 1°. Las Penales Permanente y Transitoria la Corte Suprema de ha Justicia de lalas República, coninla queSalas la disposición del artículo 339° inciso 1 delde Código Procesal Penal, derogado reglas sobre autorización de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolución Administrativa terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del N° 127-2011-P-PJ, y a instancias del Centro de Investigaciones acordaron el VII Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro cali cado sector de laJudiciales, doctrina ha raticadorealizar la coherencia Pleno Jurisdiccional -que incluyó el Foro de “Participación Ciudadana”de los(Cfr. Jueces de y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia RaúlSupremos Pariona Aralo al amparoen deelloCódigo dispuesto en elPenal artículo 116° del Texto Único Ordenado de Orgánica na.Penal, La Prescripción Procesal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la la Ley prescripción? del Poder Judicial adelante, LOPJ-, dictar Acuerdos concordarpresentadas la jurisprudencia en Gaceta Penal y -en Procesal Penal. Tomoy 23. Mayo 2011, p. Plenarios 221 y ss.), para Las ponencias en la penal. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2°. El VII Pleno Jurisdiccional se realizó en 1tres etapas. 339° y que resulta imprescindible para esclarecer origen histórico y comparado del inciso del artículo La etapalaestuvo por dos fases: el foro de aporte de disposición temas y justi cación, y la deprimera nitivamente funciónconformada y alcances dogmáticos así como prácticos de tal legal. publicación de temas y presentación de ponencias. Esta etapa tuvo como nalidad convocar a la jurídica y a la sociedad civil339° del país, a participar e intervenir con sus valiosos aportes § 2.comunidad La fuente legal extranjera del artículo inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el en la identi cación, Acuerdo Plenario deanálisis 2010. y selección de los principales problemas hermenéuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, de ejecución penal enprocesal los casos concretos de su conocimiento. Para ello1 se 8°. procesales La inuenciay directa de la reforma penal chilena que en lason redacción del artículo 339° inciso es habilitó el Foro deEn“Participación a través delelportal internet del233° Poder Judicial,Prode pleno y evidente. efecto, al igualCiudadana” que la norma nacional, literal de a) del artículo del Código suerte que se una amplia participación la comunidad y de diversas instituciones del cesal Penal de logró Chile también establece que “Lade formalización dejurídica la investigación preparatoria producipaís través de efectos: sus respectivas ponencias y justi cación. rá losasiguientes a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenLuego, los Jueces Supremos discutieron y de agenda -en atenciónde a los aportes realizatal del Derecho Penal sustantivo del vecino paísnieron del surlalos efectos y causales la suspensión de la dos-, para lode cual tuvieron en están cuenta, además, diferenciados los diversos problemas cuestiones de relevancia prescripción la acción penal claramente de los que ycorresponden a la interrupjurídica queprescripción han venido se conociendo enperdiéndose sus respectivas Salas transcurrido, en el último año. Fueque así como se estación. “Esta interrumpe, el tiempo siempre el delincuente blecieron los ocho temas deo agenda así como respectivos especícos. comete nuevamente crimen simple delito, y sesus suspende desdeproblemas que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de 3°. un La hecho segunda etapaesconsistió el desarrollo la audiencia seyllevó cabo el dos de punible causal deen suspensión de lade prescripción depública, la acciónque penal no deainterrupción. Lo noviembre. Enahora ella, los representantes de la comunidad e instituciones acreditadas sustenmismo ocurre en el Perú desde la puesta en vigenciajurídica del Código Procesal Penal de 2004. Por tantaron y debatieron sus respectivas ponencias antees elcorrecta Pleno deylos Jueces de ambas Salas to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario tiene plenaSupremos validez técnica y práctica. Penales, interviniendo en el análisis del tema del presente Acuerdo Plenario, los señores Germán Arana, José Ávila Herrera,de y el dellaInstituto Nacional § 3.Small La suspensión e interrupción la representante prescripción de acción penal en elPenitenciario. derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 4°. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de el losderecho Acuerdos Plenarios cuya labor recayó enlos losefectos respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los 9°. En penal histórico nacional, también y las causales de interrupción y suspensión ocho temas.penal Esta fase el día de la Sesión Plenaria realizada en la fecha alguna con participación de de la acción han culminó estado claramente estipulados sin que haya posibilidad de confundirtodos los Jueces integrantes de al lasCódigo Salas Penales y Transitoria, con los. Remitiéndonos únicamente Penal dePermanente 1924 podemos constatar interviniendo incluso que lostodos artículos igual derecho de voz y yvoto, incluso este Acuerdo del Poder Judicial.Es más, en el 121° sobre interrupción el 122° sobrepara suspensión poníanelenPresidente evidencia tales diferencias. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Es asíplazos como de nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, a lo dispuesto en a los la prescripción extraordinaria de la acción penalemitido previstaconforme en el párrafo in ne la priel Artículo 116° de la LOPJ, faculta aolas Especializadas del dependiese Poder Judicial a dictar este tipo mera de dichas normas: “Sique el comienzo la Salas terminación del proceso de cualquier cuestión de con la en nalidad de concordar criterios jurisprudenciales especialidad. queAcuerdos deba resolverse otro procedimiento, se considerará en suspensode la su prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 5°. reproducida La deliberación se realizó de la fecha. Como resultado del debate y enuna virtud la poryelvotación actual artículo 84° el deldía Código Penal vigente, demostrando con ello, vez de más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 8-2011

10°.ElFrente a la ya autonomía las reglas y efectos deorganizada la suspensión en relacióndecisiones a las que 6°. desarrollo dedemostrada modalidades violentas de y graves de criminalidad ha generado gobiernande la con guración y ecacia la interrupción de laÉstas prescripción de la laacción penal, legal cabe sucesivas sobrecriminalización de de determinados delitos. han incluido prohibición concluir señalando que el artículo 339° incisode1 del Código Procesal Penal condicional. de 2004 no ha derogado ni de concesión de bene cios penitenciarios semilibertad y liberación Cabe recordar modi cado, directa o indirectamente, reglas contenidas en el artículoen83° Código Penal vigente. que esta prohibición ha sido toleradalas por el Tribunal Constitucional, la de medida que se trate de El artículo del Código Penalytampoco ha sidosocial, derogado en sus efectos el inciso delitos de 84° especial gravedad trascendencia con ni lo mediatizado que -es pertinente anotar por en clave de 1 del artículo 339° del Códigoacento, Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son principiosse pone un mayor ciertamente opinable, en la prevención general respecto de la independientes aunque a una misma instituciónprima penallacomo lolaesreinserción la suspensión deylaconstipresprevención especial –en aludan la que contemporáneamente idea de social cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles regulan, cada una, tuye un mandamiento del Constituyente al legislador para orientar la políticaque penal y penitenciaria, causales sin distintas de suspensión de lade prescripción la accióndentro penal que pueden operar de modocon seaunque desconocer el principio prevencióndegeneral, de los límites compatibles cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad porprincipio la normapreventivo sustantiva el principio de proporcionalidad-, de relevantelacon guración yconsiderada eje rector del puede paralizar incluso la continuación de unprivativas proceso penal en trámite donde la Formalización de especial que guía la ejecución de las penas de libertad, y quey propende a una ejecución la Investigación Preparatoria que considera norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de no desocializadora de las mismas –esto es lolaque se ha denominado “concepto constructivo de ejeprescripción de la acción penal. Es más, a ello se reerecon también de modo el el artículo cución de sentencias penales”-. Asimismo, en relación la redención de expreso penas por trabajo5°yen la sus incisos 1tales y 2: decisiones de política criminal, que intensican la sanción de un hecho punible, se educación, han expresado a través de incrementos porcentuales de la cuota diaria de trabajo o educación que “1. La acumular cuestión prejudicial procede el Fiscal decide continuar con la pena Investigación debe el condenado paracuando generar el efecto redentivo sobre privativaPreparatoria, de libertad pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho en ejecución. incriminado. Ejemplo de esta opción político criminal las siguientes Leyes: 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución Esta decisión benecia todos losde imputados A. Leyrme. N° 28704, sobre delitos de aviolación menores;que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. B. Ley N° 29423, que derogó el Decreto Legislativo N° 927 que regula la ejecución penal en materia Por de consiguiente, el dominio las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adterrorismodesde -el artículo 2° de de dicha Ley establece que los condenados por delitos de terrorisjetivas, o prescripción en la legislación vigente, mo vinculadas y/o traiciónaalalainterrupción patria no podrán acogersede a la losacción benepenal cios penitenciarios denacional redención de la no se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional-; complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. C. La Ley N° 29604, que modicó los artículos 46°-A y 46°-B del Código Penal sobre reincidencia y § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° habitualidad. inciso 1 del Código Penal deen2004. Igualmente sonProcesal de considerar esa misma línea los regímenes especiales que considera el propio Código de Ejecución Penal en sus artículos 46°, 47°, 48° y 53°. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presde laloacción penal, generada por la de Formalización de lalegales Investigación Tal reque7°. cripción Ahora bien, sucesivo, parcial y disperso prescripciones de talesPreparatoria. características, ha gerimientoproblemas fue también reiteradamente planteado en las sustentadas Audiencia nerado hermenéuticos y una pluralidad de ponencias enfoques en la doctrinadurante y en la la praxis jurisPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional porSMALL lo queARANA: expresan una cios fundada dediccional sobre sus presupuestos, requisitos y Extraordinario límites [GERMÁN Bene Penitenmanda en deellaPerú. comunidad nacional. Pero, además, guarda estricta coherencia con las Lima, exigencias, ciarios En: Código de Ejecución Penal, ella Edición Ocial, Ministerio de Justicia, 2010, límites efectos delplantear principiocriterios de plazovinculantes razonable que paraposibiliten la realización la justicia. homoEn ese p. 511]. yPor tanto,que es derivan oportuno un de tratamiento contexto, pues, y atendiendo antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en géneo y predecible en torno aa lalosconcesión de bene cios penitenciarios en delitos de terrorismo legislación,organizada, cabe asimilar, satisfacer expectativa social,de el mismo límite temporaldebe que ynuestra de criminalidad de para tal suerte que tal “…la interpretación las normas aplicables conteníacompatible el derogado artículo del Código Penal de 1924. es, en adelante debe entenderse que hacerse con todos 122° aquellos nes, permitiendo la Esto máxima ecacia de reinserción del penado la suspensión la prescripción en efecto el casode dellaartículo 339° inciso no podrá allá de en la sociedad,de y también el mayor pena impuesta en1,relación conprolongarse los nes de más prevención un tiempo acumulado equivalentecon al plazo ordinario de prescripción una mitad de dicho general y especial, no compatibles aquella” [Sentencia del Tribunalmás Supremo Español, Salaplazo. de lo Por lo demás mismoN°criterio se mantuvo Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Penal, Seccióneste Primera, 1076/2009, del 29 en de los octubre de 2009]. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código de 1991 por lo quecios su razonabilidad es en admisible. § 2. Criterios Generales paraPenal la concesión de Bene Penitenciarios Delitos de Terrorismo y Criminalidad Organizada. III. DECISIÓN 8°. En primer lugar, corresponde raticar las reglas señaladas en la Circular aprobada por la Presiden12°.cia En del atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia PoderaJudicial mediante Resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ; fundamentalmente en de la República, reunidas Plenocios Jurisdiccional, y deno conformidad condel lo dispuesto en sino el artículo cuanto se precisa que losen bene penitenciarios son derechos condenado, parte 116° del del Textopenitenciario Único Ordenado la Ley Orgánica Poderde Judicial; régimen quede corresponde a undel modelo tratamiento progresivo técnico en su etapa de prueba -estación previa a la excarcelación denitiva por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta-. En su propia conguración conuyen, como es obvio, requisitos objetivos

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que no existe en la legislación vigente se ninguna de identidad dependencia residual como entre votación efectuada, por unanimidad, emitiórelación el presente AcuerdoniPlenario interviniendo la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta desde elde plano Ponentes los señores SAN MARTÍN CASTRO y PRADO SALDARRIAGA, conmanera, la participación los histórico,CALDERÓN se vuelve aCASTILLO raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo señores y LECAROS CORNEJO. Plenario N° 1-2010/CJ-116. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. § 1. Antecedentes.

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tales como transcurso de una parte de condena, junto a 6°. fácilmente El Acuerdo determinables, Plenario N° 1-2010/CJ-116, delel16 de noviembre dedeterminada 2010, al analizar la naturaleza y efectos otros requisitos subjetivos de carácter altamente indeterminado, la existencia de un pronósde la con guración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de lacomo investigación suspenderá el curso tico de reinserción desde esta perspectiva ahí su naturaleza puede de lafavorable prescripción de la acción social. penal”Sólo declaró expresamente en su –de fundamento jurídico 27mixtalo siguiente: inferirse que los cios soncuanto derechos subjetivos condicionados del penado, en “La redacción y el bene sentido delpenitenciarios texto es claro, en regula la institución de la ‘suspensión’ con todas el el rol del Juez es central, quien ygoza un poder discrecional para modularlos en el caso lasque consecuencias y matices que conlleva no esdeposible deducir que el legislador quiso reglamentar un concreto, en‘interrupción’ especial, el entendimiento y aplicación los requisitos subjetivos. supuesto de de la prescripción, porque la de voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neEl juiciopara de probabilidad que se exige una es dosis penal de prudencia y un análisishecho de taly,intensidad que cesario considerar extinguida la responsabilidad por un determinado en ese sentido, conduzca conactividad seriedadprocesal a una convicción razonable dela no reiteracióneldelictiva: lo que se debe cuando existe del Fiscal -formalizando investigaciónplazo de prescripción dejaesde tudiar, a no desde dudarlo, posibilidad de colocar a un sujeto en libertad, y no la posibilidad de que computarse quees seladeclara”. continúe en un establecimiento penal. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Así las cosas, su concesión es una facultad exclusiva del órganoque jurisdiccional que judicatura nacional ha vuelto a insistir en lalegal conveniencia de asumir lo previstocompetente, en dicha norma exige la vericación deser concretos y como especí cos requisitos legales, losprocede cuales, aentre otros,dealuden a como suspensión debe entendido interrupción y que, incluso, apartarse lo estaperiodos efectivo las penas impuestas, buena conducta –que tiene un blecido ende el cumplimiento Acuerdo Plenario sobrede la materia (Cfr. Sentenciay de Apelación del 21 de marzo de tinte 2011, fundamentalmente de regimental y no de tratamiento, puesto se equipara en lade práctica con la recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corteque Superior de Justicia Huaura, funausencia disciplinarias [PILAR PEITEADO MARISCAL: La ejecución jurisdiccional damentosde4.1partes a 4.10yysanciones Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha de condenas deBurgos libertad, Edersa, Madrid, 2000, p. 591]-, como una prognosis favorable de sentencia deprivativas José David Alvarado: La Formalización de laasí Investigación Preparatoria ¿Suspenconducta futura. Éste requisito con la personalidad del individuo y su evolución sión o interrupción deúltimo la acción penal?se enconecta Gacetamás Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y yss.). comportamiento que con las circunstancias materiales en que se vaargumental a desenvolver vida enreiterado, libertad, Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle y delamodo ya éstas, por su suelen variar, y lo que único que el penado puede variar queque la disposición delestancia artículo en 339°prisión inciso no 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre ines su propioy comportamiento mediante la asunción de penal pautasque vitales que le lleven al convencimiento terrupción suspensión de la prescripción de la acción contienen los artículos 83° y 84° del de vivir Penal en libertad sin quebrantar las normas penales [SÁNCHEZ YLLERA.ha Comentario artículo 82° Código sustantivo. Frente a ello, otro cali cado sector de la doctrina raticado al la coherencia del CódigodePenal. En: AAVV:por Comentarios al Código Penal deSuprema 1995, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996].Aray validez lo establecido las Salas Penales de la Corte de Justicia (Cfr. Raúl Pariona na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Esta últimaPenal demanda del juez requiere de23. unMayo pronóstico justi cado de probabilidades en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 2011, p.razonado 221 y ss.),y Las ponencias presentadas ensigla ni cativas Pública de que el potencial bene no incurrirá en nuevas conductas delictivas luego de produAudiencia Preparatoria del 12ciario de marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias cida su excarcelación condicionada. personalidad del penado fundamental, pues un con diferentes argumentos en uno yLa otro sentido, siendo comúnesa todas la ausencia deesundiferente análisis del delincuente por yconvicción –caso del terrorista-, un delincuente integrado a una organización criminal, origen histórico comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer un undogmáticos delincuenteasí sexual, delincuente o, entre dedelincuente nitivamentede la carrera funcióndelictiva, y alcances comoun prácticos de talocasional disposición legal.otros, un delincuente pasional o con serias perturbaciones derivadas de la ingesta de drogas o alcohol. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el En el caso del delincuente Acuerdo Plenario de 2010. por convicción integrado a organizaciones armadas delictivas es vital tener por acreditado con absoluta claridad su disociación de aquéllas, su sincero apartamiento de antidemocrática opte por el chilena caminoen delalaredacción violencia del y la artículo vulneración de bienes 8°. toda La inconvicción uencia directa de la reformaque procesal penal 339° inciso 1 es jurídicos protegidos por el ordenamiento, su visible recusación a sua)pasado delictivo y la Código aceptación pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal del artículo 233° del Progenuina de de la ilegitimidad deestablece la conducta llevó a un establecimiento penal. cesal Penal Chile también queque “La lo formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a 9°. lo Endispuesto segundoen lugar, es también asumirAhora que la documentación de fundamenla solicitud el artículo 96° delrelevante Código Penal”. bien, en el artículo sustentatoria aludido del texto permite al Juez Penal vericar la legitimidad y oportunidad del no limita espacio valoratital del Derecho sustantivo del vecino país del sur lospedido, efectospero y causales desu la suspensión de la vo y discrecional vinculadoparadiferenciados la concesión del bene penitenciario requerido. prescripción de la–jurídicamente acción penal están claramente de los quecio corresponden a la interrupEn consecuencia, la autoridad jurisdiccional puedeel estimar validable la información suministrada ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siempre que el delincuente o complementarla otros medios de prueba –pericias incluidasútiles para identi car nuevos comete nuevamentecon crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra indicadores que posible sustentar de modo su la prognosis favorable deelconducta él”. Esto signi ca,hagan sencillamente, que en Chile siempre laciente incoación de un proceso contra autor de futura: sepunible trata deesuncausal incidente de ejecución y, comode tal,lalaacción decisión jurisdiccional ha de tomar un hecho de suspensión de lapenal prescripción penal y no de interrupción. Lo en cuenta la información contenida enpuesta el expediente administrativo, pero ésta denitiva y, mismo ocurre ahora en el Perú desde la en vigencia del Código Procesal Penalnodees2004. Por tanmenos, la opinión dehecha la autoridad administrativa. el órgano to, la interpretación por el Acuerdo Plenario Es es más, correcta y tienejurisdiccional plena validez puede técnicadesarrollar y práctica. en la audiencia correspondiente líneas de entrevista que en base a la inmediación con el interno y su relación con la evidencia acopiada le idóneas unapenal mejorhistórico decisión § 3.solicitante La suspensión e interrupción de la prescripción deresulten la acción penal para en elemitir derecho en torno han a la regulado concesiónsiempre o no delcausales benecio peticionado. peruano y efectos distintos. 10°. Eneltercer lugar, el histórico órgano jurisdiccional debelos prestar especial atención señalamiento de las re9°. En derecho penal nacional, también efectos y las causales dealinterrupción y suspensión glas conducta al beneciario. La semilibertad y la liberación condicional, cierto, de lade acción penalque hanimponga estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de por confundirno la idea únicamente de que por al ello no sePenal cumple íntegra o efectivamente la penaque impuesta, ésta los.trasmite Remitiéndonos Código de 1924 podemos constatar incluso los artículos sencillamente se cumple en condiciones libertad y sujeta atales controles [CARLOS GARCÍA 121° sobre interrupción y elpero 122° sobre suspensiónde ponían en evidencia diferencias. Es más, en el VALDEZ: Sobre la Libertad Condicional: o tres propuestas de reforma. En: AAVV, no La alcanzaban ciencia del segundo de los artículos citados, incluso dos se estipulaba que los efectos de la suspensión derecho penal el nuevo siglo, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, p.1071].en el párrafo in ne la pria los plazos deante la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Las de conducta han procedimiento, de ser precisasse y coherentes las necesidades de comprobación de que reglas deba resolverse en otro considerará con en suspenso la prescripción hasta que esté la prognosis favorable de conducta futura -régimen de prueba-, asíImportante como con el controlque externo concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. salvedad no fuey efectivo del penado durante el cumplimiento enPenal libertad del periodo restantecon de ello, la pena reproducida por el actual artículo 84° del Código vigente, demostrando unaimpuesta vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 8-2011

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que no existe en la legislación delaborales identidadonieducativas dependencia residualcon entre -liberación condicionalo de lavigente prácticaninguna real de relación las rutinas acordadas el la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano bene cio -semilibertad-. histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. Dado queN°aún en el país es limitada la aplicación de cintillos electrónicos de localización de los penados beneciarios o de otros medios que brinda la tecnología de la información y comunicaciones, § 4.para Las relaciones intrasistemáticas los artículos 83° y 84° Penal de con el artículo la denición con claridad deentre las reglas de conducta y dedel lasCódigo obligaciones de1991, control, derivadas 339° inciso a1 del Código Procesal Penaltanto de 2004 son deciado plenacomo compatibilidad funcional. o conexas éstas, que deben cumplir el bene las autoridades que resulten incluidas en ellas, es importantísima la adecuada diligencia del Juez en este dominio. Esta actitud funcio10°.nal Frente la ya demostrada de las reglas y efectos la suspensión encios relación a las que debeaincluso trasladarseautonomía a las resoluciones estimativas dede pedidos de bene penitenciarios gobiernan la con guración y transitoria ecacia de olacondicionada, interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe que impliquen excarcelación especialmente si comprenden a autores o concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni partícipes de delitos graves o sensibles a la seguridad ciudadana. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. artículo 84° que del Código Penal tampoco haelsido derogado mediatizado en sus efectos por elpara inciso 11°.El Cabe señalar en determinados casos artículo 53° delniCódigo de Ejecución Penal exige la 1concesión del artículo del Código Procesal Penal. Fundamentalmente ambas disposiciones son de 339° bene cios penitenciarios que, además, el solicitanteporque haya cubierto la reparación civil independientes aludansuafuturo una misma institución penal como lo es la suspensión de la preso asegurado de aunque modo formal cumplimiento. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión la prescripción de la acción que pueden operar de modo se§ 3. Liberación Condicional y PermisosdeEspeciales para estancias enpenal el extranjero. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva paralizar incluso ladestacar continuación deactual un proceso penalno endispone trámite yundonde la Formalización de 12°.puede De inicio es pertinente que la legislación arraigo absoluto del pela Investigación Preparatoria que la norma adjetiva, ya decretó la ni suspensión delplano plazo un de nado que accede a un bene cioconsidera penitenciario de liberación condicional; prohíbe de prescripción la acción penal. Esprecisa más, a yello se reere estancia también de expreso artículo 5°Por en permiso quede puede implicar una circunscrita delmodo penado en el el extranjero. sus incisos 1 y 2: tanto, excepcionalmente, el Juez tiene la potestad –ciertamente limitada, sujeta a una prognosis de no huida y de factibilidad del control en el extranjero- de conceder autorizaciones que impliquen “1. La cuestión prejudicial procede cuando justi el Fiscal decide continuar concondenado la Investigación Preparatoria, traslados o estancias cortas plenamente cadas en otro país del en régimen de lipese a quecondicional fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada carácter cercanos, delictuosoetcétera-. del hecho beración –tratamiento médico urgente, fallecimiento de al parientes incriminado. De igual manera cuando se acoge al cumplimiento de condenas en el país de origen o de anterior residencia legal, si el Tratado respectivo lo permite. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Estaciertamente decisión bene cia a todos los imputados que sede encuentren igual situación jurídica En estos casos, extraordinarios, el Juez, luego evaluar loenrazonable, justi cado ey que no la hubieren deducido”. inaplazable del motivo del viaje al exterior, deberá: Por consiguiente, desdeprocedimientos el dominio de lasde relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas ada) promover y activar cooperación judicial internacional en materia penalo -en jetivas, vinculadas la interrupción o prescripción decompromisos la acción penalde enreciprocidad la legislación claramente nacional vigente, aplicación de aconvenios internacionales o de exisno se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia la modi cación o tentes o rmemente aceptadosque posibiliten el controllegal en elque paísdemande extranjero de destino del complementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cumplimiento del de las principales reglas impuestas al beneciado en la resolución de concesión del benecio (reportarse periódicamente a la autoridad); § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesaly,Penal b) requerir la aceptación luego,deel2004. pleno auxilio de las autoridades extranjeras para la aplicación de medidas de vericación o localización física que impidan un quebrantamiento de la condena 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporalcondicional: para la duración de lapersonal suspensión de la presque viene efectuándose con régimen de liberación vigilancia o electrónica. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fuenecesario también reiteradamente en las ponencias la Audiencia Resulta y recomendable planteado que los Jueces agoten estossustentadas trámites de durante cooperación internaPública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional por lo quepor expresan una fundada decional antes de acceder a solicitudes de viajeExtraordinario al extranjero planteadas condenados en régimen manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estrictalacoherencia conlos lasbene exigencias, de liberación condicional; y que, además, destaquen con nitidez obligación de ciados límites y efectos que derivan delsupervisión principio de razonable extranjeras para la realización de la justicia. En ese de reportarse y quedar bajo deplazo las autoridades que resulten competentes. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social,aelquien mismo temporal 13°.nuestra Ahora bien, si el condenado bene ciario de liberación condicional, selímite autorizó a salirque del contenía el derogado artículo 122° del Código 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que país, no retornara injusti cadamente al PerúPenal en elde término acordado por el Juez, o de manera conla suspensión de la prescripción en el caso del artículo inciso 1, no podrá prolongarse más allá de tumaz no se sometiera a los controles dispuestos por339° la autoridad competente del país de destino, un tiempo acumulado equivalente alsu plazo ordinario prescripción una mitad dicho condiplazo. se asumirá que está quebrantando condena con de lo cual perderíamás el régimen de de libertad Por lo demás este mismo criteriolase mantuvode en prófugo los Proyectos Código Penal de setiembre de 1984 cional concedido, adquiriendo condición de la de justicia y habilitando la inmediata in(Art.96°), deun octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto (Art. 89°) y dedeberá, abril depues, 1986 hacer (Art. 88°) que coación de procedimiento extradicional activode en1985 su contra. El juez constar 3 precedieron al Código Penal de por que su razonabilidad es admisible.y efectos . en la resolución autorizativa, a 1991 modo deloapercibimiento, estas condiciones III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

3 Encontrándose en su etapa de redacción nal el presente Acuerdo Plenario se ha promulgado la Ley N° 29833, pudel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; blicada el 21 de enero de 2012 en el Diario Ocial El Peruano. Por consiguiente, los criterios y alcances expuestos en los Fundamentos Jurídicos 12° y 13° deben ser aplicados razonablemente en concordancia con las prohibiciones y restricciones señaladas por la citada Ley y las demás valoraciones expuestas en este Acuerdo Plenario.

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§ 4.6°. Sucesión de Leyes sobre concesión dedel Bene cios Penitenciarios. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 14°.de Lalaprohibición ciospenal” penitenciarios se rige por el en principio de legalidad, en 27 especial la represcripcióndedebene la acción declaró expresamente su fundamento jurídico lo siguiente: serva de ley que para legitimidad la expedición normas penales –materiales, “La redacción y elexige sentido delsutexto es claro,constitucional en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas procesales y de ejecucióndeyley, que han de regir la actividad de ejecución penal, y que las consecuencias y matices con que rango conlleva no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un por razones obvias exigede control jurisdiccional. Enlatal virtud,fue sólo la ley puede indicar de manera supuesto de ‘interrupción’ la prescripción, porque voluntad establecer que ese acto del Fiscal es expresa e inequívoca en relación al tipo dede hecho –delitos graves neesmotivo de suspensión. qué En lacasos, práctica, el principal efecto esta punible norma esperpetrado la prolongación del tiempo pecí coso aconsiderar la calidades del autor o partícipe del delito -reincidencia o habitualidad-, excluicesario para extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, enestán ese sentido, dos de modo absoluto procesal del acceso bene cios penitenciarios de redención por el trabajo cuando existe actividad del aFiscal -formalizando la investigaciónel plazodedepenas prescripción deja de o la educación, semilibertad o liberación condicional, así como las disposiciones fundamentales que computarse desde que se declara”. determinan el procedimiento que debe regir su tramitación. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 15°.judicatura Igualmente, corresponde en exclusividad norma legal identi car las variantes que se nacional ha vuelto a insistir en laa una conveniencia de taxativa asumir que lo previsto en dicha norma aplicaran para el régimen especial decomo redención de penas porincluso, el trabajo y la educación, respecto de como suspensión debe ser entendido interrupción y que, procede a apartarse de lo esta4 . de 2011, las cuotas requeridas la redención dede laApelación pena en cumplimiento blecido en diarias el Acuerdo Plenariopara sobre la materia proporcional (Cfr. Sentencia del 21 de marzo recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funAmbas clases normas ejecución penitenciaria, sin duda, tienenAsimismo, un carácter material. La docdamentos 4.1 ade 4.10 y Votode Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha trina ha deslindado cuándo se está ante una materialdey la cuándo ante unaPreparatoria norma procesal. Las sentencia de José David Burgos Alvarado: La norma Formalización Investigación ¿Suspennormas que se pronuncian sobre el alcance y requisitos y subjetivos benecio sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal yobjetivos Procesal Penal. Tomo de 22.un AbriI2011, p. peni261 y tenciario, el contenido dermado, la decisión jurisdiccional, la estimación o desestimación de ss.). Entre “…al estas determinar posturas también se ha a sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, la pretensión ejercitada…”, duda son1 materiales. Ahora bien, más del enfoque referido la que la disposición del artículosin 339° inciso del Código Procesal Penal, haallá derogado las reglas sobreainpropia decisión jurisdiccional, dichas normas perspectiva de su ámbito de aplicación, terrupción y suspensión de la prescripción de ladesde acciónlapenal que contienen los artículos 83° y 84°“… del al delimitar acabadamente a conducta la conducta desector los sujetos delcado proceso –reconoCódigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado de lajurídicos doctrina fuera ha rati la coherencia ciéndoles derechos y jando reglas que Penales denen su ulterior-”, reiterar su evidente y validez de lo establecido por las Salas deactuación la Corte Suprema de permiten Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aranaturaleza materialen [JUAN MONTERO AROCA. Derecho Jurisdiccional I Parte General, Editorial Tirant na. La Prescripción el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? lo 2007, p.Penal. 482]. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la enBlanch, Gaceta Valencia, Penal y Procesal Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias La se deriva en de uno lo expuesto es, a nosiendo dudarlo, trascendente. El factor temporal de apliconconclusión diferentesque argumentos y otro sentido, común a todas la ausencia de un análisis del cación, desde luego, no será eldel mismo se tratase dey una de ejecución, atento a origen histórico y comparado incisoque 1 delsiartículo 339° quenorma resultaprocesal imprescindible para esclarecer su naturaleza jurídica. ¿Cuál es, entonces,así el como hechoprácticos o acto jurídico quelegal. la determina? dediferente nitivamente la función y alcances dogmáticos de talmaterial disposición La institución debe regirse por la ley vigente al momento en que se inicia la ejecución material de la penal, esto es, cuando rme sentencia quelaimpuso la sanción penal, asumida salvo criterios § 2.sanción La fuente legal extranjera del queda artículo 339°lainciso 1 valida posición hermenéutica en el universales de favorabilidad Acuerdo Plenario de 2010. en la fase de ejecución material de la sanción privativa de libertad. suma, se hace mención, no a laprocesal fecha depenal comisión delendelito sino a ladel delartículo inicio de la inciso ejecución 8°. En La in uencia directa de la reforma chilena la redacción 339° 1 es material de la sanción penal, al que en términos procesales se el objetiva endel la fecha en 233° que la adpleno y evidente. En efecto, igual que la norma nacional, literal a) artículo delsentencia Código Proquiere rmeza. Materialmente la ejecución o se iniciade técnicamente en ese momento.produciAtento cesal Penal de Chile también establece que empieza “La formalización la investigación preparatoria al diferencial, nalidad del preso preventivo es la retención y custodia, el tratamienrá principio los siguientes efectos:laa) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penalnoenasí conformidad a to penitenciario, que desde unbien, concepto amplioaludido comporta actividad lo dispuesto en el propio artículode 96°los delpenados, Código Penal”. Ahora en el artículo del aquella texto fundamendestinada a suplir aquellas carencias con laspaís quedel el sur interno ha entrado en el Establecimiento tal del Derecho Penal sustantivo del vecino los efectos y causales de la suspensiónPenal de la [JAVIER NISTAL El régimen diferencias por La retención ay la custodia/la prescripción de laBURÓN: acción penal estánpenitenciario: claramente diferenciados desu losobjeto. que corresponden interrupreeducación y reinserción. Cuadernos y Estudioselde Derecho Judicial, Madrid, 9-10]. Por tanto, ción. “Esta prescripción se En: interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siemprep.que el delincuente por razones de justicia material y de estabilidad o seguridad jurídica, debe estarse a esa comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento secircunstancia. dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Debe quedar en claro quede lassuspensión normas ende materia penitenciaria afectan de manera directa al dereun hecho punible es causal la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo cho fundamental deen laellibertad y a laladignidad individuo. Así lasProcesal cosas, laPenal penadeimpuesta la mismo ocurre ahora Perú desde puesta endel vigencia del Código 2004. Poren tansentencia debe entenderse una situación acabada la que no pueden al to, la interpretación hecha porcomo el Acuerdo Plenario jurídica es correcta y tienede plena validez técnica yquedar práctica. margen las reglas para su concreta ejecución. Una nueva Ley no puede anudar efectos a situaciones y consolidadas con anterioridad a ella [CARMEN JUANATEY La penal Ley dehistórico medidas § 3.producidas La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal enDORADO: el derecho de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penales, y los principios constitucionales del peruano han regulado siempre causales efectos distintos. Derecho Penal. En: Estudios Monográcos. Editorial La Ley, p. 28-29]. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión En el acción fondo de este planteamiento subyace la opciónsin deque la doctrina mayoritaria quede aconfundirrma la aude la penal han estado claramente estipulados haya posibilidad alguna tonomía del Derecho de Ejecución Penal,Penal puesde presenta peculiaridades que le son propias y que los. Remitiéndonos únicamente al Código 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri4 Encontrándose en su etapa de redacción nal el presente Acuerdo Plenario se ha aprobado y publicado el Decreto Sumera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión premo N° 003-212-JUS, del 23 de enero de 2012, que modica el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté en torno al procedimiento para la ecacia del periodo de pena redimido por el trabajo y la educación en el cumplimiento concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue total de las penas impuestas en delitos graves. Por consiguiente, tal modicación debe tenerse en cuenta, en lo pertinente, reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, para la aplicación de lo establecido en los Fundamentos Jurídicos 14° y 15°.

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación deDerecho identidadprocesal ni dependencia residual entre impiden su inclusión en el Derecho penal material y en el penal –como el protala interrupción y la suspensión penitenciaria de la prescripción la acciónpenal penal. Depeculiaridades esta manera, desde el plano gonismo de la Administración en lade ejecución y las del Juez en la histórico, se a raticar la pertinencia y solidez de lo acordado en elderechos Acuerdo ejecución de vuelve las sanciones penales-, sin que ello signihermenéutica que la íntima conexión con ambos Plenario N° 1-2010/CJ-116. –que JESCHECK ha entendido como los tres pilares del Derecho Penal- [CARMEN JUANATEY DORADO: Manual de Derecho Penitenciario, Iustel, Madrid, 2011, p. 20] 5. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 1 delcabe Código Procesal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 16°.339° Por inciso lo demás, recordar que Penal reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2198-2009-PHC/TC- UCAYALI, del 31 de agosto de 2009, Asunto Darío Rojas Ro10°.dríguez) Frente aha ladeslindado ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión entiempo, relaciónelarégimen las que ya que será de aplicación, en caso de sucesión de leyes en el gobiernan la al con guracióndey formalizarse ecacia de laante interrupción de competente la prescripción de la acción penal, cabe legal vigente momento la autoridad la correspondiente solicitud concluir que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal ha derogado ni de beneseñalando cios penitenciarios. Tal decisión, como es evidente, sólo rige parade las2004 leyesno procesales de ejemodicado, directaprocesalista, o indirectamente, reglasescontenidas artículo 83° de Código Penal vigente. cución –la doctrina en estelas punto, conteste-, en queelestán sujetas al principio de aplicación El artículo y84° del Código tampoco sido derogado ni mediatizado en sus de efectos por el–el inciso inmediata al tempus regitPenal actum, y en lasha que, por sobre todo, el factor temporal aplicación dies del artículo 339° del Código Procesal Penal.deFundamentalmente porque ambas disposiciones a1 quoserá la ley procesal vigente al momento realización del acto procesal: petición del benecioson peindependientes aunque aludan a una misma fuera institución penalpor como lo es la suspensión presnitenciario. En consecuencia, cuando el pedido formulado el interno o se encuentrede en la trámite cripción de la acción penal. Sedetrata dedeberá disposiciones compatibles queultractiva regulan,elcada una, con anterioridad a la vigencia una solamente nueva ley, se mantener con ecacia régimen causales distintas de suspensión la prescripción la acción penal pueden operar de modomás seprocesal correspondiente, salvo de supuestos de claradefavorabilidad queque incida en una tramitación cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva acorde con los derechos procesales y los principios del proceso penal de ejecución. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación que considera la norma adjetiva, la suspensión del plazo de Cabe insistir quePreparatoria esta concepción diferenciadora asume desdeya la decretó ciencia integral del Derecho penal prescripción acción penal.de Espena, más, aque elloestán se re ere también de modoque expreso el artículo 5° en las nociones de de la merecimiento radicadas en criterios determinan el marco susla incisos 1 y 2: de sanción penal, y de necesidad social de penas, que constituye el criterio sustancial para las reacciones estatales post delito. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho III. DECISIÓN incriminado. 17°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de 2. Si se declara fundada, lareunidas Investigación Preparatoria se suspende hasta que en con la otra vía recaiga en resoJusticia de la República, en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto el lución rme. decisión bene cia a todos imputados quedel se Poder encuentren en igual situación jurídica y artículo 116° Esta del Texto Único Ordenado delos la Ley Orgánica Judicial; que no la hubieren deducido”. ACORDARON: Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o advinculadas a ladoctrina interrupción prescripción de la acción en la legislación nacional vigente, 18°.jetivas, ESTABLECER como legal,olos criterios expuestos enpenal los fundamentos jurídicos 8° al 16°. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o delprincipios Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 19°.complementación PRECISAR que los jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción § 5.que Necesidad un plazo razonable la suspensión de laaplicable prescripción en el caso del artículo 339° estipulade el segundo párrafo delpara artículo 22° de la LOPJ, extensivamente a los Acuerdos inciso 1 deldictados Código Procesal Penal de 2004.116° del citado estatuto orgánico. Plenarios al amparo del artículo 11°. Es pertinente oportuno establecer un límite la duración deHágase la suspensión 20°. PUBLICAR el ypresente Acuerdo Plenario en eltemporal diario opara cial “El Peruano”. saber. de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeSs. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deSAN MARTÍN CASTRO VILLAmanda STEIN de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese LECAROS CORNEJO contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en PRADO SALDARRIAGA nuestraTINEO legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que RODRÍGUEZ contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que PARIONA PASTRANA la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de BARRIOS ALVARADO unFLORES tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. NEYRA lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 VILLAPor BONILLA (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que CALDERÓN CASTILLO al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. SANTAprecedieron MARÍA MORILLO III. DECISIÓN 5 El Derecho de Ejecución Penal, como insiste FRANCESCO SIRACUSA, es el conjunto de normas, que integra el Derecho Pú12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia blico, que regulan la relación jurídica punitivo-ejecutiva [En: ABEL TELLEZ AGUILERA: Novelli y su tiempo. Una aproximación a los de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° orígenes y al concepto del Derecho penitenciario. Revista de Estudios Penitenciarios, Número 255/2011, Madrid, p. 28]. Por su parte del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; GIOVANNI NOVELLI lo denió como “el conjunto de normas jurídicas que regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad, a comenzar desde el momento en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la ejecución” (subrayado nuestro). [En: ALEJANDRO SOLÍS ESPINOZA: Política penal y Política Penitenciaria. Cuaderno Número 8. PUCP. Septiembre 2008, p. 4].

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CORTE SUPREMA DE DE LA REPÚBLICA PERÚ la naturaleza y efectos 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, delJUSTICIA 16 de noviembre de 2010, DEL al analizar I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LAS PENALESsuspenderá el curso de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de SALAS la investigación PERMANENTE y TRANSITORIA de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO Nº 2-2012/CJ-116 las consecuencias y matices que conlleva PLENARIO y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neFundamento: ARTÍCULO 116º TUO LOPJ cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Asunto: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓN SUFICIENTE computarse desde que se declara”. Lima, veintiséis de marzo de dos mil doce .7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura ha vuelto a insistirdeen la conveniencia de asumir que lodeprevisto norma El Presidente de lanacional Corte Suprema de Justicia la República y los Jueces Supremos lo Penalen de dicha este Máximo como suspensión debe ser entendido comoJurisdiccional, interrupción ydeque, incluso, procede a apartarse lo estaTribunal de Justicia Ordinario, reunidos en Pleno conformidad con lo dispuesto ende el artículo en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr.Judicial, Sentencia Apelación del 21 de marzo de 2011, 116° delblecido Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder hande pronunciado el siguiente: recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha ACUERDO PLENARIO sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y I. ANTECEDENTES ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, queSalas la disposición del artículo 339° inciso 1 del ha derogado las reglascon sobre in1°. Las Penales Permanente y Transitoria de Código la CorteProcesal SupremaPenal, de Justicia de la República, la auterrupcióndel y suspensión prescripción la acciónResolución penal que Administrativa contienen los artículos 83° y 84°ydel torización Presidentede dellaPoder Judicialde mediante N° 053-2012-P-PJ, el Código Penal Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina raticado coherencia concurso del sustantivo. Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación delhaseñor PradolaSaldarriaga, y validez derealizar lo establecido porJurisdiccional las Salas Penales de la CortePenal Suprema Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araacordaron el I Pleno Extraordinario -que de incluyó el Foro de “Participación na. La Prescripción en el Código Procesal deal2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Ciudadana”de los Jueces Supremos de loPenal Penal, amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto en Gaceta Penal ydeProcesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, 221 y ss.),LOPJ-, Las ponencias presentadas en la Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial -enp.adelante, y dictar Acuerdos Plenarios Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias para concordar la jurisprudencia penal. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 2°. El I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal realizó339° en tres etapas. La imprescindible primera etapa tuvo naliorigen histórico y comparado del inciso 1 delseartículo y que resulta paracomo esclarecer dad convocar a lalacomunidad jurídica ydogmáticos a la sociedadasí civil del país, quienes intervinieron sus valiosos denitivamente función y alcances como prácticos de tal disposicióncon legal. aportes en la identicación y análisis de los tres problemas hermenéuticos y normativos seleccionados. ello se legal habilitó el Foro de “Participación a través del portal de internet del Poder en Judi§ 2.Para La fuente extranjera del artículo 339°Ciudadana” inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el cial, de suerte que de se logró Acuerdo Plenario 2010. una amplia participación de la comunidad jurídica y de diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias y justicación. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 3°. La segunda etapa consistió desarrollo la Audiencia que se llevó a cabo doce de marzo pleno y evidente. En efecto,enaleligual que la de norma nacional,Pública, el literal a) del artículo 233°eldel Código Prodel presente año. Entambién ella, los representantes de la comunidad jurídica e instituciones acreditadasproducisustencesal Penal de Chile establece que “La formalización de la investigación preparatoria taron debatieron sus respectivas ponencias antedeella Pleno de los Jueces de ambas Salas Penará los ysiguientes efectos: a) Suspenderá el curso prescripción de laSupremos acción penal en conformidad a les, interviniendo en el análisis delCódigo tema del presente Acuerdo losaludido señoresdel Giammpol Taboada lo dispuesto en el artículo 96° del Penal”. Ahora bien, enPlenario, el artículo texto fundamenPilco de Investigación Preparatoria de La Libertad); Julio Cesar Espinoza (Representante tal del(Juez Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causalesGoyena de la suspensión de la del Instituto de Procesal Penal);claramente Eduardo Remi Pachas Palacios Mario Pablo Rodriguez Hurtado, prescripción deCiencia la acción penal están diferenciados de losy que corresponden a la interrupprofesores de derecho procesal penal. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 4°. él”. La tercera etapa I Pleno Jurisdiccional Extraordinario comprendió el proceso de el discusión Esto signi ca,del sencillamente, que en Chile siempre la Penal incoación de un proceso contra autor dey formulación de los Acuerdos Plenarios, con la designación de Jueces Supremos Ponentes para cada uno un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo de los tres temas seleccionados. Esta fase culminó el día de la Sesión Plenaria realizada en la fecha con mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanparticipación de todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepción to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. del doctor Pariona Pastrana, quien se encontraba de vacaciones), con igual derecho de voz y voto. Es así, como nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 116° de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a pronunciar resoluciones vincuperuano siempre causales y efectos distintos. lantes conhan el regulado n de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.

9°. La En deliberación el derecho penal histórico nacional, también los efectos causales interrupción y suspensión 5°. y votación se realizó el día de la fecha. Comoy las resultado deldedebate y en virtud de la vode la acción penalpor hanunanimidad, estado claramente que haya posibilidad alguna de Ponente confundirtación efectuada, se emitióestipulados el presente sin Acuerdo Plenario. Interviene como el los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos señor SAN MARTÍN CASTRO. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación delde proceso depenal, cualquier cuestión 6. Los rasgos generales o características esenciales de la acción tutela dependiese jurisdiccional normada en que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará suspenso la prescripción esté el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal-en adelante,en NCPPhan sido abordados hasta en el que Acuerdo concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Plenario N° 4-2010/CJ-116. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 2-2012

ACUERDOS PLENARIOS

Los quevigente se protegen sonrelación aquellosde previstos en el artículo residual 71° NCPP.entre Uno quederechos no existefundamentales en la legislación ninguna identidad ni citado dependencia de ellos es el: conocimiento de los cargos formulados contrapenal. del imputado Debe la interrupción y la suspensión de la prescripción de laenacción De esta (artículo manera, 71°.2, desde‘a’). el plano entenderse ‘cargos penales’, relación o cuadrohermenéutica de hechos -acontecimiento histórico-, de relehistórico, sepor vuelve a rati car laaquella pertinencia y solidez de lo acordado en el Acuerdo vancia penal, que se atribuye al imputado y que, prima facie, justican la inculpación formal del Ministerio Plenario N° 1-2010/CJ-116. Público. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo El artículo ‘b’ NCPP, sobre este extremo, como contenido de la Disposición de Formalización y 339° inciso336°.2, 1 del Código Procesal Penal de 2004ja son de plena compatibilidad funcional. Continuación de la Investigación Preparatoria –en adelante, DFCIP-, “los hechos y la tipicación especica El Fiscal podrá, si fuera de el caso, consignar tipicaciones alternativas hecho objeto de 10°.correspondiente. Frente a la ya demostrada autonomía las reglas y efectos de la suspensión en alrelación a las que investigación, los motivos de esa cación”. gobiernan la indicando conguración y ecacia de cali la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 7°. Es evidente, lo demás, que el nivel de de los hechos -que no de83° su justi caciónPenal indiciaria promodi cado,por directa o indirectamente, lasprecisión reglas contenidas en el artículo de Código vigente. cedimental-, a la propia la DFCIPniy mediatizado del momentoen procesal de ejercicio proEl artículo 84°atento del Código Penalnaturaleza tampoco jurídica ha sido de derogado sus efectos por el o inciso moción de la acción penal por elProcesal Fiscal, debe ser compatible -cumplidos todos los presupuestos procesa1 del artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son lescon el grado de sospecha inicial simple, propia de la necesidad de abrir unalainstancia de persecución independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es suspensión de la prespenal -es decir, que impulse el procedimiento de investigación-. Tal consideración, como se sabe, ha de cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, estar alejada de lasde meras presunciones, y fundada en de partida objetivos y asentada la expecausales distintas suspensión de la prescripción depuntos la acción penal que pueden operar deen modo seriencia criminalística de que, en pureza, existe un hecho de apariencia delictiva perseguible -presupuesto cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva jurídico material- atribuible a una o varias personas con un nivel de individualización razonable y riguroso. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Lo expuesto explica que una de las características del hecho investigado es su variabilidad durante el curprescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en so de la etapa de investigación preparatoria - o, mejor dicho, “delimitación progresiva del posible objeto sus incisos 1 y 2: procesal”-, y que el nivel de precisión del mismo -relato del hecho histórico y del aporte presuntamente delictivo de los implicados por la Fiscalía- tiene un carácter más o menos amplio o relativamente difuso. “1. La cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, No es cuestión lo mismoprejudicial un delito procede agrante, que uno referido a sucesos complejos y de determinación inicial pese incierta a que fuere necesaria enconcreción vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso hecho algo y, por tanto, de necesariamente tardía. En iguales términos, como no del podía ser incriminado. de otro modo, se ha pronunciado la STC N° 4726-2008- PHC/TC, del 19 de marzo de 2009, aunque es de aclarar que el nivel de detalle del suceso fáctico está en función a su complejidad y no necesariamente a 2. Sigravedad. se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resosu lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y no la hubieren deducido”. 8°. que En nuestro nuevo sistema procesal penal no corresponde al órgano jurisdiccional, como en otros contados modelos procesales, un amplio control de los presupuestos jurídico-materiales en sede de invesPor consiguiente, desde el dominio de lasejerce relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas adtigación penal preparatoria, cuyo señorío a plenitud el Ministeriode Público -distinto es el caso,o por jetivas,de vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal laEstatuto legislación cierto, las otras etapas o fases procesales(verbigracia: articulo 15°.3en del de nacional Roma devigente, la Corte no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o Penal). complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Bastaría, en principio, la mera armación por el Fiscal de un suceso aparentemente típico para la congu§ 5.ración Necesidad de un plazo para la suspensión de la prescripción en el caso artículo 339° formalmente válidarazonable del proceso penal -el acto de imputación, si bien procesal, no del es jurisdiccional-. incisoen1 del Procesal Penal de 2004. Sólo deCódigo nidos momentos y precisos actos procesales está reservado al órgano jurisdiccional intervenir para enmendar presuntos desafueros del Fiscal a propósito de la expedición de la DFCIP. Este sería por ejemplo, de la delictuosidad hecho atribuido y de presupuestos procesales,deenlaque el 11°. el Escaso, pertinente y oportuno establecer undel límite temporal para lalos duración de la suspensión presNCPP prevé especí cas generada para su control -elde supuesto más notorio es el de la excepción cripción de lavías acción penal, por lajurisdiccional Formalización la Investigación Preparatoria. Tal requede improcedencia de acción: artículo 6°.1, ‘b’ NCPP-.en las ponencias sustentadas durante la Audiencia rimiento fue también reiteradamente planteado Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de9°. Es evidente, quenacional. no puedePero, cuestionarse de tutela jurisdiccional penal el nivel de los elemanda de laasimismo, comunidad además,en ellavíaguarda estricta coherencia con las exigencias, mentos convicción o su fuerza indiciaria para anular la DFCIP,para puesto que se tratadedelaun presupuesto límites yde efectos que derivan del principio de plazo razonable la realización justicia. En ese procesal -bajo cargo exclusivo de la jurisdicción ordinaria (así, STC N° 4845-2009-PHC/TC, del 7 de enero contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en de 2010)-, cuyo control está reservado al requerimiento  scal que da por conclusa la fase de investigación nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que preparatoria e inicia laartículo etapa intermedia, en cuyo caso exige, noen sospecha sino ‘soscontenía el derogado 122° del Código Penal de se 1924. Estoyaes, adelanteinicial debesimple, entenderse que pecha suciente’ -seprescripción ha de esperar condena con fuerte sospecha que a su más vez alcanza la suspensión de la enuna el caso del artículo 339°probabilidad, inciso 1, no podrá prolongarse allá de a convencimiento por el órgano jurisdiccional de la existencia de los presupuestos procesales de la ununtiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho yplazo. punibilidad deeste la conducta imputada-, plenamente controlable casoPenal (vid: artículos 344°.1,de346°.1, Por lo demás mismo criterio se mantuvo en los Proyectosen deeste Código de setiembre 1984 350°.1,’a’ y 352°.2 y 4 NCPP). (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Así las cosas, se entiende que el parágrafo 14° del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 limite el ejercicio de la acción de tutela, a la que calica de “residual”, a los derechos taxativamente enumerados en el artículo III. DECISIÓN 71° NCPP, y que el parágrafo 18° je como criterio base la irrecurribilidad de la DFCIP.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 10°. Ahora bien, la garantía de defensa procesal, desarrollada por el artículo IX del Título Preliminar del NCPP, de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° incluye, aparte de los llamados ‘derechos instrumentales’ (derecho a la asistencia de abogado, utilizadel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ción de medios de prueba pertinente, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable), los denominados ‘derechos sustanciales’, que son presupuestos básicos de su debido ejercicio, entre ellos la comunicación detallada de la imputación formulada contra el imputado. Su efectividad; sin duda, como

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 298 298 300

delPlenario conocimiento de los cargos 72°.2, ‘a’ NCPP), requiere inexorablemente que los 6°. correlato El Acuerdo N° 1-2010/CJ-116, del (artículo 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturalezade y efectos hechos objeto de imputación en sede investigación preparatoria (vid: artículo 342°.1 NCPP) tengan un de la con guración del artículo 339° de inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso mínimo nivel de detalle permita al declaró imputado saber el suceso histórico que sejurídico le atribuye y la forma y de la prescripción de la que acción penal” expresamente en su fundamento 27 lo siguiente: circunstancias pudodel tener lugar. “La redacción yenelque sentido texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Tal dato es indispensable para que pueda ejercer una la cualque no ese puede rezasupuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la defensa voluntadefectiva, fue establecer actoquedar del Fiscal es gada a la intermedia a la etapa enjuiciamiento: la defensa se ejerce desde el primer motivo deetapa suspensión. En laopráctica, el principal principal de efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nemomento deconsiderar la imputación (vid: artículo 139°.14 de la Constitución), que es un hecho debe cesario para extinguida la responsabilidad penal por un determinado hechoprocesal y, en eseque sentido, participarse a quien resulte implicado desde que, de unola u investigaciónotro modo, la investigación se dirija contra él, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando el plazo de prescripción deja de sin que hagadesde falta un acto procesal formal para que le reconozca viabilidad. computarse que se declara”. a partir del modelo procesal asumido por el NCPP, que el imputado, ende unlaprimer momento, 7°. Es Sinevidente, embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario doctrina y de la deberá acudir al propio Fiscal para solicitar lasconveniencia subsanaciones en orden la precisión judicatura nacional ha vuelto a insistir en la decorrespondientes asumir que lo previsto en adicha norma de los hechos atribuidos -este derecho de modo amplio lo reconoce el artículo 71°.1 NCPP-. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 11°. recaída Muy excepcionalmente, la desestimación del Fiscal o ante la reiterada de respuesta por aquél en el Expedienteante N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superiorfalta de Justicia de Huaura, fun-que se erige requisito admisibilidad-, siempre Reyes frente Alvarado. a una omisión fácticacomentario patente o ante un damentos 4.1en a 4.10 y Votode Singular del JuezySuperior Asimismo, a dicha detalle de hechos con entidad para ser calicados, de modo palmario, de inaceptables por genéricos, sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenvagos o gaseosos, o porque no se precisó el aporte presuntamente delictivo del imputado, cabría acudir sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y a la acción jurisdiccional de tutela penal. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEn este caso la función del Juez de la Investigación Preparatoria -ante el incumplimiento notorio u ostenterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del sible por el Fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales- sería exclusiva y limitadamente Código Penal sustantivo. Frente a ello, calicado sector de halas rati cado la coherencia correctora -disponer la subsanación de laotro imputación plasmada enla ladoctrina DFCIP, con precisiones que luego y validez de lo establecido porincorporar las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia Raúl Pariona de la audiencia sería del caso en la decisión judicial para evitar inútiles(Cfr. demoras, pedidosArade na. La Prescripción en eloCódigo Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción deauto la prescripción? aclaración o corrección, cuestionamientos improcedentes-. Bajo ningún concepto el judicial pueen ser Gaceta Penal yy,Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011,anticipado p. 221 y ss.), ponencias presentadas en la de anulatorio menos, de archivo o sobreseimiento deLas la investigación. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del III. DECISIÓN origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente función ylas alcances dogmáticos así como prácticos de legal. 12°.de En atención a lolaexpuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria detal la disposición Corte Suprema de Justicia de la República, con la intervención del Presidente del Poder Judicial, reunidas en Pleno Jurisdiccional, § 2.yLa legal extranjera del artículo 339° inciso valida la Único posición hermenéutica asumida endel el defuente conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° 1del Texto Ordenado de la Ley Orgánica Acuerdo Plenario de 2010. Poder Judicial;

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es ACORDARON: pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProPenal decomo Chile también establece que “Laexpuestos formalización defundamentos la investigación preparatoria 13°.cesal ESTABLECER doctrina legal, los criterios en los jurídicos 6° al 11°. producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a dispuestoque en el artículo 96° del Código Penal”.que Ahora bien, en el artículo aludido texto fundamen14°.loPRECISAR los principios jurisprudenciales contiene la doctrina legal antesdel mencionada deben ser invocados por los jueces de todas instancias judiciales, perjuicio de la excepción que estipula tal del Derecho Penal sustantivo dellas vecino país del sur los sin efectos y causales de la suspensión de el la segundo párrafo artículo 22°están de la LOPJ, aplicable extensivamente los Acuerdos Plenarios dictados prescripción de ladel acción penal claramente diferenciados de losaque corresponden a la interrupal amparo artículo 116° citado Estatuto Orgánico. ción. “Estadel prescripción sedel interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 15°.él”. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario el diario ocial Peruano”. Esto signi ca, sencillamente, que enen Chile siempre la “El incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Hágase saber.mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Ss. SAN MARTÍN CASTRO § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico VILLA STEIN han regulado siempre causales y efectos distintos. peruano LECAROS CORNEJO PRADO 9°. En el SALDARRIAGA derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión RODRÍGUEZ TINEO de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirBARRIOS ALVARADO únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos los. Remitiéndonos SALAS ARENAS 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el PRÍNCIPE TRUJILLO segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban NEYRA FLORES a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priVILLA BONILLA mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión MORALES PARRAGUEZ que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada de las y efectos de la suspensión a las que Asunto: SOBREautonomía LA NECESIDAD DEreglas REEVALUAR LASUSPENSIÓN DE en LA relación PRESCRIPCIÓN gobiernan la conguración yDISPUESTA ecacia deEN la EL interrupción la prescripción la acción PENAL penal, 2004 cabe ARTÍCULO de 339°.1 DEL CÓDIGOde PROCESAL concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, o indirectamente, Lima, veintiséis dedirecta marzo de dos mil doce .- las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° Procesal Penal. porque ambas disposiciones son Los Jueces Supremos dedel lo Código Penal, integrantes de lasFundamentalmente Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte independientes aludanreunidos a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presSuprema de Justicia deaunque la República, en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en cripción de Texto la acción penal. Se trata de disposiciones compatibles que regulan, cada una, el artículo 116° del Único Ordenado desolamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ACUERDO la PLENARIO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de I. ANTECEDENTES prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la 1°. Las Salas Penales autorización del Presidente del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 053-2012-P-PJ,y “1.concurso La cuestión procede cuandoJudiciales, el Fiscal decide continuar con ladel Investigación el del prejudicial Centro de Investigaciones bajo la coordinación señor PradoPreparatoria, Saldarriaga, pese a que realizar fuere necesaria enJurisdiccional vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho acordaron el I Pleno Extraordinario Penal -que incluyó el Foro de “Participación incriminado. de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Ciudadana”Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios 2. Si se declara fundada, la Investigación para concordar la jurisprudencia penal. Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y la hubieren deducido”. 2°. que EL I no Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realizó en tres etapas. La primera etapa tuvo como nalidad convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, quienes intervinieron con sus Por consiguiente, desde el dominio las relaciones de las normas sustantivas o advaliosos aportes en la identi caciónde y análisis de los intrasistemáticas tres problemas hermenéuticos y normativos sejetivas, vinculadas a la interrupción prescripción de la acción penal en la legislación nacional leccionados. Para ello se habilitó el oForo de “Participación Ciudadana” a través del portal de vigente, internet no se conJudicial, gura ni de se condiciona la presencia de unaparticipación antinomia legal que demandejurídica la modi cación o del Poder suerte que se logró una amplia de la comunidad y de divercomplementación del Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. sas instituciones del país a través de sus N° respectivas ponencias y justicación.

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas Fundamento: ARTÍCULO 116° TUO LOPJentre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en CORTE la legislación vigente ninguna relación de identidad dependencia residual entre SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DELniPERÚ la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO PENAL histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. ACUERDO PLENARIO N° 3-2012/CJ-116

§ 5.La Necesidad de unconsistió plazo razonable para la suspensión de la prescripción en elacaso artículo 339° 3°. segunda etapa en el desarrollo de la Audiencia Pública, que se llevó cabodel el doce de marinciso del Código Procesal de 2004. zo del 1presente año. En ella,Penal los representantes de la comunidad jurídica e instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas 11°. Salas Es pertinente oportuno establecer un límite temporal para la Acuerdo duraciónPlenario, de la suspensión de la presPenales, yinterviniendo en el análisis del tema del presente los señores Alcides cripción de la acción penal, generada por laen Formalización de la Investigación TalProvinrequeChinchay Castillo (Fiscal Adjunto Supremo lo Penal); Gino Valdivia GuerolaPreparatoria. (Fiscal Adjunto rimiento fue también reiteradamente planteado en lasde ponencias sustentadas cial de Arequipa), y Eduardo Alcócer Povis del Instituto Ciencia Procesal Penal.durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dede etapa la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda coherencia con las 4°. manda La tercera del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penalestricta comprendió el proceso de exigencias, discusión y límites y efectos que derivan del principio delaplazo razonable la realización de la justicia. Encada ese formulación de los Acuerdos Plenarios, con designación de para Jueces Supremos Ponentes para contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos dede la la suspensión de la prescripción uno de lospues, tres temas seleccionados. Esta fase culminó el día Sesión Plenaria realizada enen la nuestra legislación, cabedeasimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que fecha con participación todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria contenía el derogado artículo 122°Pastrana, del Código Penal 1924. Estode es,vacaciones), en adelante debe entenderse (a excepción del doctor Pariona quien sede encontraba con igual derechoque de la suspensión la como prescripción en else caso del artículo 339° inciso 1, noPlenario, podrá prolongarse más alláade voz y voto. Esde así, nalmente expide el presente Acuerdo emitido conforme lo un tiempoen acumulado al plazo de Salas prescripción más una dicho plazo. dispuesto el Artículoequivalente 116° de la LOPJ, que ordinario faculta a las Especializadas delmitad PoderdeJudicial a proPor lo demás este mismo criteriocon se mantuvo en los Proyectos dejurisprudenciales Código Penal de de setiembre de 1984 nunciar resoluciones vinculantes el n de concordar criterios su especialidad. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que al Código Penalsederealizó 1991 por lo que sufecha. razonabilidad es admisible. 5°. precedieron La deliberación y votación el día de la Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario interviniendo como PoIII. DECISIÓN nente el señor PRADO SALDARRIAGA. 12°. En atención aJURÍDICOS lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia II. FUNDAMENTOS de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder § 1. del El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116y la suspensión de laJudicial; prescripción de la acción penal por formalización de la investigación Preparatoria.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos ACORDARON: de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 13°.“La ESTABLECER doctrina legal, es losclaro, criterios expuestos enlalos fundamentos jurídicos 6° alcon 11° todas redacción ycomo el sentido del texto en cuanto regula institución de la ‘suspensión’ las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 14°.supuesto PRECISAR los principios quelacontiene doctrina legalque antes deque ‘interrupción’ de lajurisprudenciales prescripción, porque voluntadlafue establecer ese mencionada acto del Fiscaldees ben serde invocados porEn loslajueces deeltodas las instancias judiciales, de la excepción motivo suspensión. práctica, principal efecto de esta normasin es perjuicio la prolongación del tiempoque neestipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable a los y, Acuerdos Plenacesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por unextensivamente determinado hecho en ese sentido, rios dictados amparoprocesal del artículo 116° del citado estatuto orgánico. el plazo de prescripción deja de cuando existealactividad del Fiscal -formalizando la investigacióncomputarse desde que se declara”. 15°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario ocial “El Peruano”. Hágase saber. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Ss. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma SAN MARTÍN CASTRO debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estacomo suspensión VILLA blecido STEIN en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, LECAROS CORNEJO recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funPRADO SALDARRIAGÁ damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha RODRÍGUEZ TINEO sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenBARRIOS siónALVARADO o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y SALASss.). ARENAS Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, PRÍNCIPE que TRUJILLO la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inNEYRA FLORES y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del terrupción VILLA Código BONILLA Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia MORALES PARRAGUÉZ y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Lima, dieciocho de enero de dos mil trece. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que elde artículo 339° inciso 1 del Procesal de 2004y no ha derogado Los jueces y juezas supremos(as) lo Penal, integrantes deCódigo las Salas PenalesPenal Permanente Transitoria, de la ni cado, directa indirectamente, las reglas Preparatoria contenidas en de Código Penal vigente. Vocalía modi de Instrucción y deloJuzgado de Investigación deellaartículo Corte 83° Suprema de Justicia de la El artículo 84° Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus116 efectos por el inciso República, reunidos endel Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Texto Único 1 del artículo 339° del Procesalhan Penal. Fundamentalmente Ordenado de la Ley Orgánica delCódigo Poder Judicial, pronunciado el siguiente: porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, ACUERDO PLENARIO causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva I. ANTECEDENTES puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de 1.° LaslaSalas Penales Permanente Transitoria delalanorma Corte adjetiva, Supremayadedecretó Justicialade la República, con lade Investigación Preparatoria yque considera suspensión del plazo autorización de la de estaEsCorte Resolución Administrativa 267‐2012‐P‐ prescripción dePresidencia la acción penal. más,Suprema, a ello semediante reere también de modo expreso N.° el artículo 5° en PJ,sus delincisos veintiuno 1 y 2:de junio de dos mil doce, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VIII Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal –que incluyó el Foro de “1. La cuestión prejudicial procededecuando el Fiscal continuar la Único Investigación Preparatoria, Participación Ciudadana–, al amparo lo dispuesto endecide el artículo 116 del con Texto Ordenado de la Ley pese a que víaadelante, extra-penal una declaración vinculada plenarios al carácterpara delictuoso del hecho Orgánica del fuere Podernecesaria Judicial en –en LOPJ–, y dictar acuerdos concordar la incriminado.penal. jurisprudencia

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Fundamento: ARTÍCULO 116 TUO LOPJ § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84°DE delAUTOS CódigoYPenal de 1991, con elDE artículo Asunto: LA APELACIÓN CONCURRENCIA LA 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son deAplena compatibilidad funcional.INSTANCIA. PARTE APELANTE LA AUDIENCIA EN SEGUNDA

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario ‐ N° 1‐2012

VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre PERMANENTE Y TRANSITORIA‐2012 la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ACUERDO PLENARIO N.° 1‐2012/CJ‐116 Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2.° El VIII Jurisdiccional en tres etapas. La primera etapa estuvo por fases:resoel 2. SiPleno se declara fundada,se larealizó Investigación Preparatoria se suspende hasta conformada que en la otra víados recaiga foro de aporte de temas y justificación, publicación de temas y presentación Esta jurídica etapa, y lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentrendeenponencias. igual situación llevada a cabo del trece de agosto al treinta de octubre de dos mil doce, tuvo como finalidad convocar a la que no la hubieren deducido”. comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificación, análisis y selección de los principales problemas hermenéuticos y normativos que oseadPor consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas detectan el proceder la judicatura aplicar penales, procesales y jetivas,en vinculadas a lajurisprudencial interrupción ode prescripción denacional, la acciónalpenal ennormas la legislación nacional vigente, deno ejecución casos concretos que son de conocimiento. Paraque su cumplimiento, se habilitó el o se conpenal guraen ni los se condiciona la presencia desu una antinomia legal demande la modi cación Foro de Participación Ciudadana, a través del portal de Internet del Poder Judicial, con lo que se logró una complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. amplia participación de la comunidad jurídica y de diversas instituciones del país, a través de sus respectivas ponencias y justificación. jueces supremos de lo Penal, en sesiones de los días § 5. Necesidad de un plazo razonableLuego, para lalos suspensión de la prescripción en las el caso del artículo 339° veinticuatro veintinueve de octubre de2004. dos mil doce, discutieron y definieron la agenda –en atención a inciso 1 delalCódigo Procesal Penal de los aportes realizados–, para lo cual tuvieron en cuenta, además, los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídicayque se han establecer conocido enunsus respectivas salas. así como se 11°. Es pertinente oportuno límite temporal paraFue la duración deestablecieron la suspensiónlos denueve la prestemas de agenda y sus respectivos problemas El día treinta de octubre de dos mil doce, se cripción de la acción penal, generada por la específicos. Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requedispuso la publicación y notificación a las personas queen participarán en la audiencia pública. rimiento fue también reiteradamente planteado las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de3.° Lamanda segunda consistió nacional. en el desarrollo de la audiencia pública, y se coherencia llevó a cabocon el día de deetapa la comunidad Pero, además, ella guarda estricta lastreinta exigencias, noviembre de dos que mil derivan doce. En los representantes de lapara comunidad jurídica límites y efectos delella, principio de plazo razonable la realización de ela instituciones justicia. En ese acreditadas y debatieron sus respectivas ponencias el Pleno de los de jueces supremos deen contexto,sustentaron pues, y atendiendo a los antecedentes históricosante de la suspensión la prescripción lo Penal. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 4.° La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccional comprendió el proceso de discusión y formulación de los la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de acuerdos plenarios, cuya labor recayó en los respectivos jueces ponentes en cada uno de los ocho temas. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esta fase culminó el día de la Sesión Plenaria, realizada en la fecha, con participación de todos los jueces Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria; donde intervinieron todos con igual derecho de (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que voz y voto. Es así como, finalmente, se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme con lo precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. dispuesto por el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de acuerdos, con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. III. DECISIÓN 5.° La deliberación y votación del presente Acuerdo Plenario se realizó el día de la mencionada fecha. Como 12°. En atención a lo expuesto, lasdeSalas Penalesefectuada, Permanente Transitoria de la Corte de Justicia resultado del debate, y en virtud la votación poryunanimidad, se emitió elSuprema presente Acuerdo de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Plenario. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Interviene como ponente el señor PRINCIPE TRUJILLO

COMISIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DEDE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIODE DEJUSTICIA JUSTICIAYYDERECHOS DERECHOSHUMANOS HUMANOS MINISTERIO

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Planteamiento del problema propuesto de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “Lajuristas redacción y el sentido texto es claro, en Penal cuanto la institución la ‘suspensión’ conJusticia todas 6.° Los asistentes al VIIIdel Pleno Jurisdiccional deregula las Salas Penales dede la Corte Suprema de laslaconsecuencias que conlleva y no tema, es posible deducir el legislador quisoen reglamentar de República, enylomatices que respecta al presente partieron delque problema que existe torno a queun la inadmisibilidad de la apelación autos, por inconcurrencia del recurrente, no está prevista expresamente supuesto de ‘interrupción’ de de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es en el artículo 420, apartado 5, del Nuevo Código Procesal Penal –en adelante NCPP–, a diferencia de lo que motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nesucede el recurso de apelación dela sentencias previstas en elpor artículo 423, apartado 3, dely,acotado Código. cesarioen para considerar extinguida responsabilidad penal un determinado hecho en ese sentido,

cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 7.° En primer lugar, se escuchó la tesis defendida por el señor doctor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, quien computarse desde se declara”. propugna que en laque apelación de autos no es obligatoria la concurrencia del recurrente, puesto que en el inciso 5, del artículo 420, del NCPP se estipula explícitamente que “[…] a la audiencia de apelación de 7°. autos Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario sector minoritario de la podrán concurrir los sujetosaprocesales que lo estimenun conveniente”, con lo de quelasedoctrina advierteyque la judicaturade nacional vuelto a insistir en la conveniencia que loa previsto norma asistencia la parteharecurrente es discrecional; esto es, ladeleyasumir los faculta asistir o en no dicha a dicho acto procesal, sin que ello implique una sanción penal. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 8.° Por otro lado, el señor doctor Aldo Figueroa Navarro, Juez Superior de la Superior de Justicia recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. CorteTitular Superior deCorte Justicia de Huaura, funde Lima, manifestó el problema se resuelve en vía de interpretación; es una cuestión damentos 4.1 a 4.10que y Voto Singularplanteado del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo,esto comentario a dicha interpretativa que se resuelve dentro de losLa alcances propios de y no de lo que se entiende por sentencia de José David Burgos Alvarado: Formalización laextensivos Investigación Preparatoria ¿Suspenaudiencia; pues si el apelante no concurre, no hay audiencia realizable y. por ende, el recurso de apelación sión o interrupción de la acción enmodo, Gaceta Penal y 420, Procesal p. 261 debe declararse inadmisible. Dichopenal? de otro el artículo incisoPenal. 5, del Tomo NCPP,22. no AbriI2011, tiene un vacío quey ss.). Entre posturas también se ha asino rmado, mayor detalle por argumental y de modo reiterado, requiera serestas llenado mediante la analogía, que sin puede integrarse el sentido semántico, lógico y que la disposición del artículo inciso 1 dele Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre insistemático de la audiencia oral,339° contradictoria inmediata. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del § 2. Código Aspectos generales Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara9.° Como punto de partida, de afirmar quePenal la impugnación procesal es oelinterrupción poder concedido a las partes y, na. La Prescripción en eles Código Procesal de 2004 ¿Suspensión de la prescripción? excepcionalmente, a terceros, tendiente lograr la modificación, anulación o sustitución en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomoa23. Mayo 2011, p. 221 y revocación, ss.), Las ponencias presentadas ende la un acto procesal que se considera o injusto. De otro lado,delamani impugnación un derecho Audiencia Pública Preparatoria del 12 ilegal de marzo han puesto también esto estases 1 discrepancias fundamental reconocido por la Constitución bajo el nombre de “pluralidad de la instancia” . con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del histórico yampliamente comparado del inciso 1 del se artículo 339° ycomo que resulta imprescindible para esclarecer 10.°origen La impugnación considerada, manifiesta el poder y actividad reconocidos a las denitivamente la función y alcances dogmáticos como prácticos de tal tendientes disposición alegal. partes del proceso, y excepcionalmente también así a terceros interesados, conseguir la revocación, anulación, sustitución o modificación de un concreto acto de procedimiento, que se afirma defectuoso–injusto ilegal–; es estainciso la causa del agravio que el acto produce al asumida interesado. § 2.incorrecto La fuenteolegal extranjera deloartículo 339° 1 valida la posición hermenéutica en el Acuerdo Plenario de 2010. En ese contexto, el poder de impugnación como tal se ejercita dentro del proceso y tiende a obtener la sustitución de un acto procesal ilegal o injusto: se exhibe como 1una 8°.modificación, La inuencia revocación, directa de laanulación reforma yprocesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso es prolongación de losEn poderes y excepción. pleno y evidente. efecto,de alacción igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProPenal I,deinciso Chile también establece que “La deProcesal la investigación preparatoria produci11.° cesal El artículo 4, del Título Preliminar delformalización Nuevo Código Penal establece como pauta rá los siguientes el curso de lalas prescripción de son la acción penalen enlos conformidad a garantizadora delefectos: derechoa)a Suspenderá la impugnación que “[…] resoluciones recurribles casos y en el lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenmodo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles del recurso talapelación”. del DerechoEsPenal vecino país del sur los la suspensión de la de decir,sustantivo eleva comodel categoría fundamental elefectos derechoyacausales recurrir, de el cual es desarrollado posteriormente enacción el Libro IV están del citado Código,diferenciados donde se encuentran establecidos los prescripción de la penal claramente de los que corresponden a lapreceptos interrupgenerales deprescripción la impugnación –véanse losperdiéndose artículos 404el altiempo 412–, y las regulaciones de los recursos –artículos ción. “Esta se interrumpe, transcurrido, siempre que el delincuente 413 al 438–, así como también la acción de revisión –artículos 439que al 445–; sin embargo, se comete nuevamente crimen odesimple delito, y se suspende desde el procedimiento se debe dirigeprecisar contra que este derecho fundamental no goza de carácter absoluto, pues la impugnación de las resoluciones él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de judiciales solo procede por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley (véase el un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo artículo 404, inciso 1, del NCPP). mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanla interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. to, Precisiones en tornohecha a los enfoques sugeridos

§ 3. En La el suspensión e interrupción la prescripción accióny penal en eltodo derecho penal histórico 12.° Libro Cuarto, Sección IV, de Título II, del NCPP,deselaregula desarrolla lo concerniente a la “Apelación deregulado Autos”. Así, en el artículo 420, se encuentra previsto el trámite que se debe llevar a cabo; peruano han siempre causales y efectos distintos. mientras que en el Título III se regula todo lo referido a la “Apelación de Sentencias”, desde el artículo 421 del NCPP. 9°.al En424 el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirSin embargo, lo que resulta materia análisis es lode estipulado en el inciso 5, del artículo “A los. Remitiéndonos únicamente alde Código Penal 1924 podemos constatar incluso420, quedel losNCPP: artículos la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de segundo de los artículos citados, se se estipulaba que losdel efectos de la suspensión noabogados alcanzaban los fundamentos del recurso y, actoincluso seguido, oirá al abogado recurrente y a los demás de a los plazos de la prescripción extraordinaria de laderecho acción penal prevista en el párrafo in ne la prilas partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendrá a la última palabra”. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 13.° que Al respecto, se advierte que procedimiento, en los distritos judiciales de Huaura, Lambayeque y La Libertad emiten deba resolverse en otro se considerará en suspenso la prescripción hastaseque esté resoluciones que según suencontenido establecen como criterio Importante y desarrollosalvedad jurisprudencial la concluido, salvo lo prescrito la última parte del artículo anterior”. que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 1 Artículo 139, apartado 6° de la Constitución Política del Estado.

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario ‐ N° 1‐2012

obligatoriedad de la parte apelante. Así, por ejemplo, se tiene la resolución número diez, del veintitrés de quedeno existe en la legislación ninguna relación de identidad ni emitida dependencia residual enero dos mil nueve, recaída en elvigente Expediente N.° 2008‐00657‐87‐1308‐PE‐1, por la Sala Penalentre de la interrupción la suspensión prescripción de laEsta acción penal. Desegún esta manera, desde el plano Apelaciones de la yCorte Superior de la Justicia de Huaura. resolución, su propio contenido, establece como criterio ao rati desarrollo jurisprudencial la obligatoriedad de ladeparte apelanteen –pese a que histórico, se vuelve car la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado el Acuerdo cumplió conN° fundamentar su recurso–, de asistir a la Audiencia de Apelación “[…] bajo apercibimiento, en Plenario 1-2010/CJ-116. caso de inconcurrencia de su abogado defensor, de declararse nulo el concesorio e inadmisible la apelación interpuesta”. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Como se puede advertir lo señalado en la citada resolución es controversial por ir en contra de lo señalado en el apartado 5 del artículo 420° del NCPP. Posición que se refuerza si se tiene en cuenta que en la misma 10°. Frenteexistió a la yaun demostrada autonomía de lasLuis reglas y efectos de laSilva, suspensión relación a las que resolución voto en discordia del doctor Alberto Vásquez quien noen estuvo de acuerdo la conguración y ecacia delolaconsideró interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe congobiernan el voto en mayoría de sus colegas porque una evidente arbitrariedad. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 14.° Por su parte, endirecta el distrito judicial de Lambayeque también se haen adoptado el criterio de obligatoriedad de modi cado, o indirectamente, las reglas contenidas el artículo 83° de Código Penal vigente. la concurrencia lasCódigo partesPenal procesales a la ha audiencia de la apelación de autos; formapor queelen el El artículo 84°dedel tampoco sido derogado ni mediatizado en de sustal efectos inciso Expediente N.° 2786‐2010, por resolución número trece, del dieciocho de mayo de dos mil once, se deja 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son entrever la inconcurrencia de la apelante y su abogada, y se señala en el considerando primero: “[…] independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presconforme se infiere, lo dispuesto en el artículo 420, inciso 5, del NCP, la asistencia de la parte apelante y de cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, su abogado es indispensable para la realización de la audiencia de apelación de auto, pues el abogado tiene delas suspensión delalaimpugnación, prescripciónlas demismas la acción penal que pueden operar de modo sequecausales informardistintas oralmente razones de que deben ser puestas en conocimiento o alternativo. la que prejudicialidad considerada portiene la norma de cuencial, las partesparalelo asistentes y sobre laEfectivamente, base del debate se produzca, el Colegiado que sustantiva resolver puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de oralmente de inmediato”. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 15.° Enprescripción el distrito judicial La Libertad ha producido misma situación, de lade acción penal.también Es más, se a ello se reerelatambién de modomateria expresodeelanálisis, artículoen 5°elen sentido de que1ante sus incisos y 2: la inconcurrencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación de autos se aplicará supletoriamente lo señalado para la audiencia de apelación de sentencia. Así, por ejemplo, en el Expediente N.° 846‐2010 emitido por lacuando PrimeraelSala Penal de Apelaciones de la la Corte SuperiorPreparatoria, de Justicia “1. La cuestión prejudicial procede Fiscal decide continuar con Investigación de La Libertad, mediante resolución número cinco, del once de marzo del dos mil once, se declara pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, porque no asistió a la audiencia de incriminado. apelación de autos.

Si se declara la Sala Investigación se suspende hasta que la otrade víaLa recaiga resoLos2.miembros de fundada, la Primera Penal de Preparatoria Apelaciones de la Corte Superior deenJusticia Libertad lución de rme. Esta decisión cia a todosN.° los6027‐2009, imputadosen que se encuentren igual situación jurídica actuaron manera similar enbene el Expediente el cual, medianteen resolución número diez, y del que catorce de marzodeducido”. de dos mil once, que declara la inadmisibilidad del recurso de impugnación no la hubieren interpuesta por la parte apelante, y se registra como incidencia su no asistencia a dicha audiencia de apelación de autos. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Sin embargo, con fecha veintiséis de agosto del dos mil once, los jueces integrantes de la Primera Sala Penal no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución número siete, contenida complementación del Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. en el Expediente N.° 3235‐2010, señalaron enN° forma expresa que “[…] variando la práctica procesal penal seguida desde la implementación del Código Procesal Penal, este Colegiado cambia de criterio y práctica en § 5. Necesidad un plazo para la suspensión de la en elsecaso del de artículo la aplicación del de desarrollo derazonable la audiencia de apelación de autos, enprescripción el sentido de que aplicará ahora 339° en incisolo 1 del Códigoen Procesal Penalpor de el 2004. adelante dispuesto stricto sensu artículo 420, inciso 5, del NCPP, en cuanto a la tramitación de la audiencia de apelación de autos; por lo que resulta obvio que este cambio de prácticas e interpretación del procedimiento respecto a la sustanciación la apelación depara autoslarige a partir presente audiencia 11°. Es pertinente y oportuno establecer undelímite temporal duración dede la la suspensión de la preshasta que haya nuevapenal, fundamentación quelaavale a la misma,de la modifique o lo quePreparatoria. fuere pertinente”. De cripción de una la acción generada por Formalización la Investigación Tal requeestarimiento forma, es a partir de esta resolución que la Corte Superior de Justicia de La Libertad se aparta del fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia criterio acogido de obligatoriedad de la concurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelación de Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deautos, aplicada supletoriamente de la audiencia de apelación de sentencia. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límitesdel y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese § 4. Análisis problema propuesto contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe paraque satisfacer talseexpectativa social, el mismo límite temporal de que 16.° Al respecto, se debe partir deasimilar, la afirmación tal como desprende de la aludida norma, la realización la audiencia apelación se llevará122° a cabo con la presencia de losEsto sujetos procesales voluntariamente conteníade el derogado artículo del Código Penal de 1924. es, en adelanteque debe entenderse que decidan concurrir de a lalacitada audiencia, necesaria la presencia obligatoria del concurrente; quede la suspensión prescripción ensin el ser caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse con másloallá claramente se acumulado advierte que existe un tratamiento diferenciado, dado a la más apelación de autos con el de un tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción una mitad de dicho plazo. apelación de sentencias, pues criterio en este último supuesto se podrá declarar inadmisible el recurso de apelación Por lo demás este mismo se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 del inconcurrente, absteniéndose la Sala Superior de pronunciarse sobre el fondo del recurso. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que al Código de 1991 lo que su admisible. 17.° La precedieron naturaleza procesal de Penal la apelación depor sentencias esrazonabilidad la revisión de laesdecisión de la primera instancia, en la que dado al principio de contradicción y de asistencia efectiva se requiere la presencia obligatoria de la III. parte DECISIÓN recurrente; por lo que en caso de su inconcurrencia se genera como gravamen, la inadmisibilidad del recurso, lo que perjudica única y exclusivamente a dicha parte recurrente, caso que no se puede aplicar supletoriamente la audiencia apelación dePermanente autos, puesto que no se requiere presencia, puesto que 12°. En atención acon lo expuesto, lasde Salas Penales y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia no se juicio alguno. derealiza la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 18.° En este punto, se debe tener en cuenta que el artículo VII, del Título Preliminar, apartado 3, del NCPP, señala expresamente que “[…] la ley que coapta la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de la persona, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será

COMISIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DEDE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO YDERECHOS DERECHOSHUMANOS HUMANOS

restrictivamente. La interpretación extensiva yde la 2010, analogía quedanlaprohibidas no 6°.interpretada El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre al analizar naturalezamientras y efectos favorezcan la libertaddel delartículo imputado o elinciso ejercicio de sus derechos”.de la investigación suspenderá el curso de la conguración 339° 1 “La formalización de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: De la norma acotada, se puede colegir que el hecho de trasladar lo dispuesto es el artículo 423, apartado 3, “LaNCPP, redacción el sentido texto es claro,del enrecurso cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas del quey declara la del inadmisibilidad de apelación de sentencia por inasistencia del las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quisoporque reglamentar unla imputado a la audiencia, no puede aplicarse extensivamente a la impugnación de autos se aplica supuestoindemalam ‘interrupción’ la prescripción, fuepese establecer ese acto del Fiscal analogía partem yde perjudica de estaporque maneralaalvoluntad imputado, a que que la norma contenida enesel motivo 420 de suspensión. la práctica, el principal efecto de estaPor norma esno la prolongación tiempo3,neartículo del acotadoEn Código no lo señala en forma expresa. tanto, es aplicable eldel apartado del artículo 423, considerar del NCPP, extinguida donde se señala la inadmisibilidad del un recurso, pese a hecho haber y, sido fundamento cesario para la responsabilidad penal por determinado en ese sentido, porque persona tiene derecho la tutela jurisdiccional constitucionalmente; tanto más se cuandotoda existe actividad procesal dela Fiscal -formalizando laprotegida investigaciónel plazo de prescripción dejaside tiene en cuenta queque la interpretación computarse desde se declara”. sistemática que se buscaría hacer de dicho numeral no sería a favor del reo sino en contra del mismo, vulnerándose el principio de la función jurisdiccional.

7°. Sin con posterioridad a esteque Acuerdo Plenario un sector minoritario de por la doctrina y dealala 19.° En embargo, otras palabras, no se puede obviar la sanción de inadmisibilidad del recurso inasistencia judicaturaesnacional ha vuelto a insistir en la conveniencia asumir que lo previsto endiscute dicha norma audiencia taxativa para los casos de apelación de sentencias,de y siempre en casos en las que el juicio como suspensión debe ser entendido interrupción que, incluso, procede a apartarse de loporque estade culpabilidad pero no para la apelacióncomo de autos, lo cual noyderiva de un olvido o error del legislador, blecido en se el Acuerdo Plenario sobre la materia del 21 de marzo de 2011, claramente advierte del apartado 5, del artículo(Cfr. 420, Sentencia del NCPP, de queApelación señala expresamente que “[…] a la audiencia deelapelación de autos podrán concurrir los sujetos procesales que lodeestimen por recaída en Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justiciaconveniente”; de Huaura, funtanto, si su asistencia a la audiencia es discrecional o facultativo, en tanto que la ley los faculta a asistir o no damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dichaa un acto procesal, sería ilegítimo porque al ejercer un derecho sean penalmente. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización desancionados la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 20.°ss.). Finalmente, se debe dejar sentado que el NCPP, en su artículo 420, apartado 5, al quereiterado, las partes Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental yseñalar de modo procesales podrán concurrir a la audiencia de apelación de autos, no contraviene ningún derecho, pues, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre incomo ya se explicó precedentemente, es una facultad discrecional de las partes de asistir o no a la audiencia terrupción suspensión de la prescripción de423, la acción penal quecitado contienen losregula artículos 84° del de apelaciónyde autos; mientras que el artículo apartado 3, del Código, que 83° a la yaudiencia Código Penaldesustantivo. a ello, otro cali cado sector de la doctrina ha rati cado la coherencia de apelación sentencia Frente las partes procesales tendrán que concurrir de manera obligatoria, puesto que y validez lo establecido las Salas de la Suprema de Justiciala(Cfr. Raúl Pariona Araen esta sedeanaliza un nuevopor juicio oral, Penales por lo que esCorte estrictamente necesaria presencia de la parte recurrente; por consiguiente, no es posiblePenal que de supletoria y o extensiva se traslade el carácter de na. La Prescripción en el Código Procesal demanera 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? obligatoriedad de la parte recurrente a la audiencia de apelación de autos. De ahí que cuando en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en lael impugnante no concurra a la audiencia de apelación de autos, el de órgano no discrepancias debe declarar Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también manirevisor esto estas inadmisible el recurso –comoen sucede la sentido, apelaciónsiendo de sentencias– sino resolver el fondo aquel;del en con diferentes argumentos uno y en otro común a todas la ausencia de un de análisis provecho de la persecución regular de la causa, según las normas del Nuevo Código Procesal Penal. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. III. DECISIÓN § 2. En La atención fuente legal extranjeralos deljueces artículo 339° supremos(as) inciso 1 validade la lo posición hermenéutica asumida en el 21.° a lo expuesto, y juezas Penal, integrantes de las Salas Penales Acuerdo Plenario de 2010.de la Vocalía de Instrucción y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Permanente y Transitoria, Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo en eldirecta artículode 116ladel Texto Único Ordenado de la Leyen Orgánica del Poder Judicial. 339° inciso 1 es 8°.dispuesto La inuencia reforma procesal penal chilena la redacción del artículo pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProACORDARON cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a 22.° ESTABLECER, como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6 al 20 del lo dispuesto en el Plenario. artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenpresente Acuerdo tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la de lalos acción penaljurisprudenciales están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup23.°prescripción PRECISAR que, principios que contiene la doctrina legal antes mencionada, deben ción. “Esta prescripción se interrumpe, el tiemposin transcurrido, que el delincuente ser invocados por los jueces de todas lasperdiéndose instancias judiciales, perjuicio de siempre la excepción que estipula el segundo párrafo, del artículo 22,simple de la LOPJ, extensivamente Acuerdos Plenarios dictados comete nuevamente crimen o delito,aplicable y se suspende desde queaellos procedimiento se dirige contraal amparo artículo 116 del citado estatuto él”. Estodel signi ca, sencillamente, que enorgánico. Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo 24.°mismo DECLARAR sin en embargo, los jueces que integran el Poder Judicial,Procesal en aras de la afirmación del valor ocurreque, ahora el Perú desde la puesta en vigencia del Código Penal de 2004. Por tanseguridad jurídica y del principio igualdadPlenario ante la ley, solo pueden apartarse de las técnica conclusiones de un to, la interpretación hecha por eldeAcuerdo es correcta y tiene plena validez y práctica. Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tácitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la República. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico han siempre Plenario causalesen y efectos distintos. 25.°peruano PUBLICAR elregulado presente Acuerdo el diario oficial El Peruano. Hágase saber. S. S. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión SAN MARTÍN CASTRO de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirVILLAlos. STEIN Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos LECAROS CORNEJO 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el PRADO SALDARRIAGA segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a losPASTRANA plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priPARIONA de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión SALASmera ARENAS que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté BARRIOS ALVARADO TELLOconcluido, GILARDI salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, PRÍNCIPE TRUJILLO NEYRA FLORES

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Fundamento: ARTÍCULO 116 TUO LOPJ § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Asunto: DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DEfuncional. EXTORSIÓN Y 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS OBJETOS DE DELITOS DE HURTO O ROBO 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Lima, veinticuatro dedirecta enero de dos mil trece. las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. modicado, o indirectamente, El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Los jueces y juezas supremos(as) de loProcesal Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente Transitoria, así 1 del artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas ydisposiciones son como del Juzgado Supremo de Investigación y Vocalía de Instrucción, la Corte Suprema de independientes aunque aludan a unaPreparatoria misma institución penal como lo es de la suspensión de la presJusticia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Texto Único Ordenado de ladeLey Orgánica del Judicial, han pronunciado el siguiente: causales distintas suspensión de Poder la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ACUERDO PLENARIO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de I. ANTECEDENTES prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: 1.° Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, Resolución Administrativa N.° Preparatoria, 267‐2012‐P‐ “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscalmediante decide continuar con la Investigación PJ,pese del aveintiuno junio deendos doce, y una a instancias delvinculada Centro de Investigaciones Judiciales, que fueredenecesaria vía mil extra-penal declaración al carácter delictuoso del hecho acordaron realizar el VIII Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal –que incluyó el Foro de incriminado. Participación Ciudadana–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, y dictar Acuerdos concordar la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hastaPlenarios que en la para otra vía recaiga resojurisprudencia penal. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. 2.° El VIII Pleno Jurisdiccional se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación, y la publicación de temas y presentación de ponencias. Esta etapa, Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adllevada a cabo entre el trece de agosto al treinta de octubre de dos mil doce, tuvo como finalidad convocar vinculadas o prescripción de la acción penal encon la legislación nacional a lajetivas, comunidad jurídicaa ylaainterrupción la sociedad civil del país a participar e intervenir, sus valiosos aportes,vigente, en la no se congura ni sey condiciona la presencia de una antinomiahermenéuticos legal que demande la modique cación identificación, análisis selección de los principales problemas y normativos se o complementación deljurisprudencial Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. detectan en el proceder de laN° judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecución penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para su cumplimiento, se habilitó el §Foro 5. Necesidad de un Ciudadana, plazo razonable para suspensión de la prescripción en con el caso delseartículo 339° de Participación a través della portal de Internet del Poder Judicial, lo que logró una amplia la comunidad incisoparticipación 1 del Códigode Procesal Penal dejurídica 2004. y de diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias y justificación. Luego, los jueces supremos de lo Penal, en las sesiones de los días veinticuatro al veintinueve de establecer octubre de un doslímite mil doce, discutieron definieronde la la agenda –en atención a 11°. Es pertinente y oportuno temporal para lay duración suspensión de la presloscripción aportes de realizados–, para logenerada cual tuvieron cuenta, además, diversos problemas y cuestiones de la acción penal, por en la Formalización delos la Investigación Preparatoria. Tal requerelevancia jurídica que conocen en sus respectivas salas. Fue así como se establecieron los ocho temas de rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia agenda, asípreparatoria como sus respectivos específicos. El día treinta octubre de dos doce, sedePública del I Plenoproblemas Jurisdiccional Extraordinario por lodeque expresan unamil fundada dispuso la publicación y notificación a las personas que participarán en la audiencia pública. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 3.° La contexto, segunda etapa en el desarrollo de la audiencia pública, llevó a cabo el prescripción día treinta deen pues,consistió y atendiendo a los antecedentes históricos de lay se suspensión de la noviembre de dos mil doce. En ella, los representantes de la comunidad jurídica e instituciones acreditadas nuestra legislación, cabe para satisfacer tal el expectativa mismo límite sustentaron y debatieron susasimilar, respectivas ponencias ante Pleno de lossocial, JueceselSupremos de lotemporal Penal. que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de 4.° La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccional comprendió el proceso de discusión y formulación de los un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. acuerdos plenarios cuya labor recayó en los respectivos jueces ponentes, en cada uno de los ocho temas. Por lo culminó demás este criterio se mantuvo en los de Código con Penal de setiembre de 1984 Esta fase el díamismo de la Sesión Plenaria, realizada en Proyectos la fecha mencionada, participación de todos de octubre 83°), de agosto de 1985 (Art. donde 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que los(Art.96°), jueces integrantes de de las 1984 Salas(Art. Penales Permanente y Transitoria, intervinieron todos con igual precedieron Código Penal definalmente, 1991 por lo se que su razonabilidad es admisible. derecho de voz yalvoto. Es así como, expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme con lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a III. DECISIÓN dictar este tipo de acuerdos, con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario ‐ N° 2‐2012

VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre PERMANENTE Y TRANSITORIA‐2012 la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ACUERDO PLENARIO N.° 2‐2012/CJ‐116 Plenario N° 1-2010/CJ-116.

En atención yavotación lo expuesto, las Salas Acuerdo Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 5.° 12°. La deliberación del presente Plenario se realizó el día indicado. Como resultado de la de la República, y decalificados conformidad lo dispuesto en el artículo 116° votación,en se Pleno logró elJurisdiccional, número de votos paracon la decisión. deliberación, y de la reunidas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Interviene como ponente el señor PRADO SALDARRIAGA.

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II. JURÍDICOS 6°.FUNDAMENTOS El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1.deLalasituación problemática detectada prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas y matices conlleva y no esde posible deducir que el legislador quiso reglamentar unse 6.°las Enconsecuencias los últimos cinco años, laque presencia reiterada procesos penales, donde las imputaciones delictivas vinculande con‘interrupción’ actos de oferta recuperaciónporque o ubicación de vehículos motorizados, que fueron objetoesde supuesto de de la prescripción, la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal delitos de hurto o robo, ha motivado la atención de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, por motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne- la calificación jurídica o tipicidad quelaa responsabilidad tales hechos les han atribuido el Ministerio hecho Públicoy,yen lasese instancias cesario para considerar extinguida penal por un determinado sentido,de la judicatura ese contexto, la-formalizando tendencia predominante ha sido la de asimilar tales conductas cuando existenacional. actividadEn procesal del Fiscal la investigaciónel plazo de prescripción deja de a modalidades del delito extorsión, mediante empleo de amenazas (artículo 200 del Código Penal). computarse desde que se de declara”. Sobre todo en aquellos casos donde se ha formulado una exigencia económica, como contraprestación, recompensa o rescate, por la ubicación, entrega o recuperación del vehículo que fue robado o hurtado. 7°. Sin con a este Acuerdo Plenario un sector minoritario deeconómica, la doctrinaya y de Porembargo, lo general, en posterioridad estos supuestos se suele conminar al interesado a dar tal ventaja quelade judicatura a vehículo” insistir en olaeste conveniencia de asumir oque lo previsto en dicha norma no hacerlonacional “nunca ha másvuelto verá su será “desmantelado destruido”. Pero, también, se ha como suspensión debe entendido como interrupción que, incluso, procede a apartarse de lo estacalificado, aunque en ser menor medida, como delitos de yextorsión, la intervención de un tercero que se blecido enlaelrepresentación Acuerdo Plenario sobre lacon materia (Cfr. Sentencia dede Apelación del 21afectados de marzopor de delitos 2011, atribuye o conexión los poseedores ilícitos los vehículos recaída el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de de Justicia de podría Huaura, fun- o previosen contra el patrimonio, y que, también, por determinadas cantidades dinero, influir damentos a 4.10 y Votopara Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha interceder4.1 ante aquellos la recuperación de tales bienes por su legítimo propietario o poseedor. Incluso, en ocasiones, fungeLa deFormalización intermediario yde oferta su capacidadPreparatoria de influencia¿Suspenpara dicha sentencia dealgunas José David Burgosquien Alvarado: la Investigación eventual recuperación, sido un efectivo policial Penal de la misma Comisaría hecho sión o interrupción de laha acción penal? en Gaceta y Procesal Penal.donde Tomofue 22.denunciado AbriI2011, p.el261 y delictivo, recaído sobre eltambién vehículose motorizado. Sin sin embargo, un argumental sector minoritario, esta conducta ss.). Entre estas posturas ha armado, mayor para detalle y de modo reiterado,no constituye un actodel deartículo extorsión sino, más1 bien, una forma específica un delito de receptación que la disposición 339° inciso del Código Procesal Penal,de harealizar derogado las reglas sobre inpatrimonial (artículo 194de del Penal), de “ayuda a negociar” un bien terrupción y suspensión la Código prescripción deconcretamente la acción penallaque contienen los artículos 83° yhurtado 84° del o robado y, por ende, de procedencia delictiva, que el receptador conoce o debía cuando menos presumir. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara7.°na. Ahora bien, la problemática estas hermenéuticas, verificadas en el proceder La Prescripción en el Códigoderivada Procesalde Penal detendencias 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? jurisdiccional, atañe, pues, sobre todo, a su compatibilidad con el principio de legalidad, en su exigencia de en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la debida subsunción típica. Esto es, si la calificación jurídica de los actos descritos corresponde al tipo penal Audiencia Preparatoria delo 12 marzo hanpatrimonial. puesto también maniesto estas discrepancias del delitoPública de extorsión previsto dede receptación Pero,de además, dicha alterna dualidad de con diferentestípicas argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas de un análisis delasí atribuciones a un mismo hecho pone en riesgo la predictibilidad dela laausencia decisión judicial del caso, origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer como la proporcionalidad de la pena aplicable; es decir, el principio de pena justa puede verse también de nitivamente si lano función y alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición legal. comprometido se logra una correcta tipicidad así sobre los hechos imputados y probados.

§ §2.2.La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el ¿Extorsión o receptación? Acuerdo Plenario de 2010. 8.° Tradicionalmente, la doctrina penal nacional no ha considerado necesario hacer un deslinde entre 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en laderedacción del como artículo 339° inciso 1 es modalidades de extorsión por violencia o amenaza, con formas receptación, el ayudar a negociar pleno y evidente. En efecto, al igual que la normaprocedentes nacional, el literal a) del artículo del Código los bienes objeto de delitos patrimoniales del hurto o robo.233° Al parecer, laProclara cesal Penal de Chiletípica también que “La formalización investigación preparatoria produciincompatibilidad de establece las prácticas receptadoras, condeella empleo de medios violentos, torna ráinnecesario los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad y hasta impertinente discutir dogmáticamente sobre dicha distinción. Por el contrario, alos nacionales han estimado siempre oportuno fijar criterios hermenéuticos de deslinde loautores dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahoradebatir bien, eny el artículo aludido del texto fundamenentre estructuras los alcancesdel típicos de la extorsión, la coacción, secuestrodeextorsivo o el robo tal del las Derecho Penalysustantivo vecino país del sur los efectos yelcausales la suspensión de(Cfr. la Luis E. Roy Freyre. Derecho Penal peruano. Tomodiferenciados III. Parte Especial. Contra el Patrimonio. Lima: prescripción de la acción penal están claramente de losDelitos que corresponden a la interrupInstituto de Ciencias Penales,perdiéndose 1983, p. 250 el y ss.; Raúltranscurrido, Peña Cabrera. Tratadoque deelDerecho Penal. ción. “EstaPeruano prescripción se interrumpe, tiempo siempre delincuente Parte Especial II‐A. Delitos el Patrimonio. Lima: Ediciones 1995, p. 456 yse ss.;dirige Silfredo Hugo comete nuevamente crimenContra o simple delito, y se suspende desdeJurídicas, que el procedimiento contra Vizcardo. Lecciones de Derecho Penal. Delitos contra el patrimonio. Lima: Pro Derecho Instituto de él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Investigaciones Jurídicas, 2011, p. 268 y ss.; Ramiro Salinas Siccha. Delitos contra el patrimonio. Cuarta un hechoLima: punible es causal suspensión Edición. Grijley, 2010,de p. 385 y ss.). de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 9.° Siguiendo, entonces, la ruta señalada por las líneas de interpretación que ha producido la judicatura, en el problema que analizamos, cabe reconocer que ella coloca como centro de la discusión interpretativa la § 3. exigencia La suspensión e presencia interrupción de la prescripción de laexpreso acción de penal en el derecho penal histórico de una necesaria o no del anuncio un futuro mal material, que sufrirá el peruano reguladoque siempre vehículohan motorizado fueracausales hurtado yoefectos robado distintos. (pérdida definitiva, destrucción, desmantelamiento, etc.); como consecuencia del rechazo al requerimiento económico indebido que se formula como 9°. En el derecho penalpara histórico nacional, también lospor efectos y las causales derespecto, interrupción suspensión contraprestación su ubicación o recuperación su legítimo titular. Al cabeyprecisar que la de la acción penal coincide han estado claramente sinconcreto que haya dede confundirdoctrina nacional en reconocer queestipulados el contenido deposibilidad la amenaza,alguna con fines extorsión, no Remitiéndonos tiene otra especificación o condicionamiento que1924 su idoneidad determinar la voluntad del sujeto los. únicamente al Código Penal de podemospara constatar incluso que los artículos pasivo hacia la entrega ydeella122° ventaja económica indebida le exige.tales Comodiferencias. señala PeñaEsCabrera: 121° sobre interrupción sobre suspensión poníanque en se evidencia más, en“Con el este criterio se estimará que en el sujeto pasivo en el caso concreto, se ha producido el efecto segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban intimidatorio querido por el autor” (Raúl Peña Cabrera. Tratado de Derecho Penal. Parte Especial II‐A. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priDelitos el Patrimonio. Ob. cit., p.o 466). Por tanto, muydependiese bien puededeconsistir ese anuncio mera de Contra dichas normas: “Si el comienzo la terminación delpues, proceso cualquier cuestión negativo o amenaza en la destrucción, desmantelamiento o desaparición total del vehículo que le fue que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté robado o hurtado a la víctima. El potencial perjuicio mayor y definitivo que ello ocasionaría sobre el concluido, salvo prescrito la última artículo anterior”. Importante salvedad una que evidente no fue patrimonio de lo quien fue laenvíctima de parte tales del delitos otorga, a esa forma de amenazas, reproducida por el actual artículo 84° pasivo del Código Penal vigente, demostrando con ello, vezpresión más, capacidad extorsionadora. El sujeto de esta acción extorsionadora podría cederuna a esa

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psicológica para asegurar la recuperación de su vehículo y la indemnidad del mismo. Al respecto, precisa que Siccha: no existe enlalaley legislación ningunaorelación de identidad ni dependencia Salinas “[…] no exige vigente que la violencia la amenaza sea en términos absolutos;residual es decir,entre de la interrupción y la suspensión de lao prescripción la acción penal. manera, desde el plano características irresistibles, invencibles de gravedad de inusitada, basta queDe el esta uso de tales circunstancias histórico, vuelve ayrati car la y solidezpara hermenéutica lo acordado el ventaja Acuerdo tenga efectosse suficientes eficaces enpertinencia la ocasión concreta, lograr que lade víctima entregueenuna indebida cualquiera” (Ramiro Salinas Siccha. Delitos contra el patrimonio. Cuarta Edición. Ob. cit., p. 363). Plenario N° 1-2010/CJ-116. Obviamente que se requiere que quien formula esas amenazas debe de hacerlo seriamente, con finalidad lucrativa ilegal y, además, debe estar en capacidad, cuando potencial, disponer o materializar el § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83°menos y 84° del Códigode Penal de 1991, con el artículo suceso queCódigo anuncia con su Penal amenaza sobreson el vehículo o robado, aun cuando no haya 339°negativo inciso 1 del Procesal de 2004 de plenahurtado compatibilidad funcional. intervenido directamente en la ejecución de los señalados delitos previos. Roy Freyre ha destacado esas características amenaza al comentar el delito extorsión en el Código Penal de 1924, y señala que 10°. Frente a lade yalademostrada autonomía de lasde reglas y efectos de la suspensión en relación a lasella que debe ser “determinada, seria, posible e inminente” (Luis E. Roy Freyre. Derecho Penal peruano. Tomo III. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Parte Especial. Delitos Contra el Patrimonio. Instituto Peruano de Ciencias Penales). En consecuencia, todo concluir señalando que elno artículo inciso por 1 delinidoneidad, Código Procesal de 2004 extorsiva no ha derogado anuncio inverosímil o falso podrán339° calificar, paraPenal la modalidad que seni modie, cado, directa o indirectamente, las reglasde contenidas el artículo 83° de examina; incluso, el engaño sobre la capacidad restituciónenque se atribuye el Código agente Penal y que vigente. pueda El artículo del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en susno efectos el inciso convencer a la84° víctima, y logra de esta un desprendimiento patrimonial a su favor, podrápor constituir 1 del artículo del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son extorsión, pero sí,339° estafa. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presde la acción Se trata solamente de disposiciones compatiblestípica que regulan, cada una, 10.° Encripción consecuencia, pues,penal. el espacio residual que quedaría para la asimilación de la modalidad causales distintas deasuspensión de la prescripción la accióntendría penal que pueden modo receptadora de ayudar negociar vehículos robados ode hurtados, situarse operar siempredefuera delsecuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva empleo de toda forma de amenaza, por parte de quien contacta y propone vías onerosas de recuperación o ubicación los vehículos hurtados o robados. es, se requiere de negociación, por lo que debede puedede paralizar incluso la continuación deEsto un proceso penal un enacto trámite y donde la Formalización entenderse esta en sentido amplioque y noconsidera solo comola formas compraventa, sino como tratativasdel bilaterales la Investigación Preparatoria normadeadjetiva, ya decretó la suspensión plazo de queprescripción involucren alde interesado la ubicación del también vehículo objeto del expreso delito previo, con quien la acciónenpenal. Es más,y recuperación a ello se reere de modo el artículo 5° en lo tiene ilegalmente sus incisos 1 y 2: en su poder o con quien a este último representa. La conducta receptadora punible (ayudar a negociar) requiere, pues, que su autor se ofrezca a mediar o se manifieste para iguales efectos como de los autores de los delitoselprevios, ante elcontinuar titular legítimo bien, para proponerle e “1.un Lamandatario cuestión prejudicial procede cuando Fiscal decide con ladel Investigación Preparatoria, intercambiarle la ubicación y recuperación de su vehículo por una contraprestación dineraria ilegal. Igual pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho posición penal asumirá quien se ofrezca a revender el vehículo hurtado o robado, y que anteriormente incriminado. adquirió dolosamente de los autores de tales delitos precedentes, aunque en este supuesto su conducta receptadora sería, conforme al tipo penal alternativo del artículo 194 del Código Penal, la de quien “vende”. 2. Si se declara fundada, la Investigación suspende queloenimportante la otra vía recaiga Ahora bien, tal como lo ha destacado la Preparatoria doctrina, en se todos estoshasta casos, es queresoel lución rme. Esta decisión bene los imputados que previos se encuentren encondición, igual situación jurídica intermediario o mensajero sea ajenociaa alatodos comisión de los delitos y, en tal proponga oy queuna no la hubieren deducido”. asuma intervención decidida para el perfeccionamiento de la devolución o restitución de los vehículos afectados (Silfredo Hugo Vizcardo. Lecciones de Derecho Penal. Delitos contra el patrimonio. Ob. cit., p. 200). Enconsiguiente, ese mismo sentido, Siccha que lo relevante, por ejemplo, los casos de “venta” Por desdeSalinas el dominio deadmite las relaciones intrasistemáticas de laspara normas sustantivas o ades que “[…] el vendedor bien mueble no es el autor delito precedente, sino un tercero quevigente, no ha jetivas, vinculadas a ladel interrupción o prescripción dedel la acción penal en la legislación nacional participado en aquel delito de donde se obtuvo el bien” (Ramiro Salinas Siccha. Delitos contra el o no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación patrimonio. Cuarta Edición. Ob. cit., p. 261). Cabe precisar también que para la determinación de la pena en complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. estos supuestos de receptación, que al ser los bienes objeto de las acciones negociadoras o de venta en las que interviene el agente de vehículos automotores, se configura plenamente la circunstancia agravante § 5. Necesidad de un plazo para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° regulada por el artículo 195 delrazonable Código Penal. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11.° Si se tienen presentes las consideraciones y argumentos expuestos, deben considerarse como una 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal la duración deaquellos la suspensión la presmodalidad del delito de extorsión por amenaza (artículo 200para del Código Penal), casos de donde el cripción deque la acción generada por la Formalización de la hurtado Investigación Preparatoria. intermediario ofrecepenal, la ubicación o recuperación del vehículo o robado, a cambioTal derequeuna rimiento fue también reiteradamente planteadoque en las sustentadas durante Audiencia contraprestación económica indebida, anuncie de ponencias no aceptarse su oferta, será la destruido, Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario que expresan fundada dedesaparecido, desmantelado, etc. Que, por consiguiente, cuandopor no lo medie la aludidauna amenaza y en mandaalde la comunidad nacional. Pero, además, ella el guarda estricta coherencia con las atención modo concreto de intervención que asuma intermediario frente al titular delexigencias, vehículo límites(ayude y efectos que derivan del principio de plazo razonable la realización la justicia. En ese afectado a negociar su recuperación o procure que se lepara adquiera por unde precio), el hecho antijurídico podrá sery calificado como unantecedentes delito de receptación agravada (artículos 194 y 195 del Códigoen contexto, pues, atendiendo a los históricos de la suspensión de la prescripción Penal). nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que III. DECISIÓN la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. lo demás este mismo mantuvo en los Proyectos de Código Penal de de 1984 12.° En Por atención a lo expuesto, loscriterio juecesse y juezas supremos(as) de lo Penal, integrantes desetiembre las Salas Penales Permanente Transitoria, de1984 la Vocalía de Instrucción del Juzgado de Investigación deque la (Art.96°),yde octubre de (Art. 83°), de agosto yde 1985 (Art. 89°) y de abril de Preparatoria 1986 (Art. 88°) Corte Suprema de JusticiaPenal de lade República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo precedieron al Código 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN ACORDARON 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 13.° ESTABLECER, como doctrina legal, Jurisdiccional, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos al 11 del de la República, reunidas en Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el 8artículo 116° presente Acuerdo Plenario. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 14.° PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal, antes mencionada, deben

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invocados por losN°jueces de todasdel las 16 instancias judiciales, perjuicio de lalaexcepción que estipula el 6°. Elser Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, de noviembre de sin 2010, al analizar naturaleza y efectos segundo deldel artículo 22,339° de lainciso LOPJ,1aplicable extensivamente a los acuerdos plenarios dictados de la conpárrafo, guración artículo “La formalización de la investigación suspenderá el curso al amparo del artículo 116 del citado estatuto orgánico. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 15.° que,ysin embargo, los juecesy que integran Poder Judicial, en aras de la afirmación del un valor lasDECLARAR consecuencias matices que conlleva no es posibleeldeducir que el legislador quiso reglamentar “seguridad jurídica” y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o motivo de suspensión. la práctica, elpor principal efecto de esta norma es desestimadas, expresaEn o tácitamente, la Corte Suprema de Justicia dela la prolongación República. del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 16.° PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El Peruano. Hágase saber. computarse desde que se declara”. S. S. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la SAN MARTÍNnacional CASTROha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma judicatura VILLA comoSTEIN suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaLECAROS CORNEJO blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, PRADO SALDARRIAGA recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funRODRÍGUEZ TINEO damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha PARIONA PASTRANA sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenSALAS sión oARENAS interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y BARRIOS ALVARADO ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, TELLO que laGILARDI disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del PRÍNCIPE TRUJILLO Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia NEYRA FLORES y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Los jueces y juezas supremos(as) de loProcesal Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente Transitoria; así 1 del artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas ydisposiciones son como del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y Vocalía de Instrucción, de la Corte Suprema de independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presJusticia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del cripción de la acción penal. Se trata solamente dehan disposiciones compatibles Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pronunciado el siguiente:que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ACUERDO PLENARIO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de I. ANTECEDENTES prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: 1.° Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, mediante Resolución Administrativa N.° 267‐2012‐P‐ “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, PJ, del veintiuno de junio de dos mil doce, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, pese a que fuereelnecesaria vía extra-penal declaración vinculada carácter del hecho acordaron realizar VIII PlenoenJurisdiccional de una los Jueces Supremos de loal Penal –quedelictuoso incluyó el Foro de incriminado. Participación Ciudadana–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, y dictar acuerdos plenarios para concordar la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resojurisprudencia penal. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y quePleno no la Jurisdiccional hubieren deducido”. 2.° El VIII se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación y la publicación de temas y presentación de ponencias. Esta etapa, Por consiguiente, el dominio deylas dedoce, las normas sustantivas o adllevada a cabo entre desde el trece de agosto el relaciones treinta de intrasistemáticas octubre de dos mil tuvo como finalidad convocar la comunidad jurídica y a lao sociedad civilde dellapaís a participar sus valiosos jetivas,avinculadas a la interrupción prescripción acción penal en elaintervenir legislacióncon nacional vigente, aportes la identificación, análisis y la selección de los problemas hermenéuticos normativos, no seen con gura ni se condiciona presencia de principales una antinomia legal que demande la ymodi cación o quecomplementación se detectan en eldel proceder de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, Acuerdojurisprudencial Plenario N° 1-2010/CJ-116. procesales y de ejecución penal, en los casos concretos que son de su conocimiento. Para su cumplimiento el Foro Ciudadana, través del portal Internet delen Poder Judicial, con lo que §se5.habilitó Necesidad dede unParticipación plazo razonable para laasuspensión de lade prescripción el caso del artículo 339° se logró amplia participación de lade comunidad incisouna 1 del Código Procesal Penal 2004. jurídica y de diversas instituciones del país, a través de sus respectivas ponencias y justificación. Luego, los jueces supremos de lo Penal, en las sesiones de los días veinticuatro al veintinueve de octubre de dos mil doce, discutieron y definieron la agenda –en atención a 11°. pertinente y oportuno establecer un límite temporal paralos la duración de la suspensión de la preslos Es aportes realizados–, para lo cual tuvieron en cuenta, además, diversos problemas y cuestiones de cripciónjurídica de la acción penal, generada Formalización la Investigación Preparatoria.los Talocho requerelevancia que han conocido en por sus la respectivas salas.de Fue así como se establecieron rimiento fue también reiteradamente planteado enespecíficos. las ponencias sustentadas la Audiencia temas de agenda; así como sus respectivos problemas El día treinta de durante octubre de dos mil Pública preparatoria del I yPleno Jurisdiccional Extraordinario por lo en quela expresan una fundada dedoce se dispuso la publicación notificación a las personas que participarán audiencia pública. manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, y efectos que derivan principiode delaplazo razonable para la realización deelladía justicia. Ende ese 3.° La límites segunda etapa consistió en eldel desarrollo audiencia pública, y se llevó a cabo treinta contexto, atendiendo a los antecedentesdehistóricos de lajurídica suspensión de la prescripción noviembre depues, dos mily doce. En ella, los representantes la comunidad e instituciones acreditadasen nuestra legislación, cabe para satisfacer tal el expectativa mismo límite sustentaron y debatieron susasimilar, respectivas ponencias ante Pleno de lossocial, JueceselSupremos de lotemporal Penal. que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse másdeallá 4.° La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccional comprendió el proceso de discusión y formulación losde un tiempo acumulado equivalente allos plazo ordinariojueces de prescripción una dicho plazo. acuerdos plenarios, cuya labor recayó en respectivos ponentes enmás cada unomitad de losde ocho temas. Esta fase culminóeste el día de la criterio Sesión Plenaria, realizada la fecha con participación desetiembre todos los jueces Por lo demás mismo se mantuvo en losen Proyectos de Código Penal de de 1984 integrantes Salas Penales Permanente y Transitoria, intervinieron con1986 igual(Art. derecho (Art.96°),de delas octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto dedonde 1985 (Art. 89°) y detodos abril de 88°)de que vozprecedieron y voto. Es así como, finalmente, se por expide el presente Acuerdoes Plenario, emitido conforme con lo al Código Penal de 1991 lo que su razonabilidad admisible. dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos, con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. III. DECISIÓN

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Fundamento: ARTÍCULO 116 TUO LOPJ § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: FUNCIÓN Y OPERATIVIDAD DE LA LIBERTAD ANTICIPADA

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario ‐ N° 3‐2012

VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre PERMANENTE Y TRANSITORIA‐2012 la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ACUERDO PLENARIO N.° 3‐2012/CJ‐116 Plenario N° 1-2010/CJ-116.

de 5.° 12°. La deliberación del presente Plenario se realizó el día ende mención. resultado En atenciónyavotación lo expuesto, las SalasAcuerdo Penales Permanente y Transitoria la CorteComo Suprema de Justicia la deliberación y de reunidas la votación, se logró el número dey votos calificados con paraloladispuesto decisión. En caso, la de la República, en Pleno Jurisdiccional, de conformidad en este el artículo 116° votación arrojó una Ordenado mayoría dede ocho votos contra tres. del Texto Único la Ley Orgánica del Poder Judicial; Intervienen como ponentes los señores SAN MARTÍN CASTRO y PRADO SALDARRIAGA.

COMISIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DEDE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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II. JURÍDICOS 6°.FUNDAMENTOS El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Aspectos generalesde la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de la prescripción “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas maticesProcesal que conlleva nodos es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 6.°las El consecuencias Libro Sexto, dely Código Penal,y de mil cuatro –en adelante, NCPP– regula, en su integridad, el denominado “proceso de la ejecución penal” y las costas. La Sección I está dedicada la ejecución supuesto de ‘interrupción’ prescripción, porque la voluntad fue establecer que eseaacto del Fiscalde es la sentencia penal y comprende nueve artículos (del 488 al 496 del NCPP). motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Desde existe la perspectiva los derechos de -formalizando las partes, en especial del imputado, la potestad cuando actividadde procesal del Fiscal la investigaciónel plazosedereconoce prescripción deja de o facultad dedesde plantear el juez de la Investigación Preparatoria –en adelante, JIP– los requerimientos y computarse queante se declara”. observaciones que legalmente correspondan, respecto de la ejecución de la sanción penal, la reparación civil y las consecuencias accesorias impuestas la sentencia (artículo 488.2 del Elloyimporta 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdoen Plenario un sector minoritario de NCPP). la doctrina de la admitir que durantehalavuelto ejecución de la sentencia penal –que lugar que al proceso de ejecución judicatura nacional a insistir en la conveniencia deda asumir lo previsto en dichapenal– normaes posible la interposición de los denominados “incidentes de ejecución”. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Se definen “incidentes de ejecución” como todas aquellas naturaleza contenciosa, recaída en ellos Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Cortecuestiones, Superior dedeJusticia de Huaura, funpromovidas las partes oficio por el Reyes juez, que surgen con ocasióncomentario de la ejecución de una damentos 4.1por a 4.10 y Votoprocesales, Singular delo de Juez Superior Alvarado. Asimismo, a dicha sentencia firme. Tiene por contenidos los asuntos específicamente previstos por la ley u otra controversia sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenrelativa a interpretación o aplicación del fallo [MANZINI V, 1954: 325]. Queda fuera del incidente de sión o interrupción de laque acción en Gaceta Penal y Procesal Penal.por Tomo 22. AbriI2011, 261 y ejecución toda materia hayapenal? sido explícita o implícitamente resuelta la sentencia que sep.ejecuta; ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sinalmayor detalle argumental de modoque reiterado, así como que afecta a vitia in procedendo, relativo proceso concluido con la ysentencia viene en que la disposición del artículoa339° inciso 1 del Código Procesal lasesto reglas ejecución; solo corresponde él cualquier materia que afecte Penal, al títulohadederogado ejecución; es, sobre la faltain-del terrupción y suspensión la acción que contienen los artículos y 84° del título ejecutivo o la falta,de enla la prescripción sentencia, delde requisito depenal firmeza [LEONE III, 1963: 529, 531 y83° 533]. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia validez de lo establecido porellasindicado Salas Penales de la Suprema de Justicia (Cfr.los Raúl Pariona Ara7.°y Los incidentes previstos en apartado 2),Corte del artículo 488, NCPP, son calificados como na. La Prescripción en eloCódigo Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? “incidentes de control supervisión de ejecución penal”. Tienden a garantizar la juridicidad y corrección en y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, 221 y ss.), condenatoria, Las ponenciassea presentadas ende la la deGaceta toda laPenal dinámica en que está envuelta la ejecución de p. la sentencia en el ámbito sanción penal, como de las consecuencias accesorias y de la reparación Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también decivil. maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso delartículo artículo 339°del y que resulta imprescindible para esclarecer Un supuesto específico incorporado por1 el 490.3 NCPP es el “incidente de cómputo de la pena privativa de libertad”. de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

§ 2. La fuenteeslegal extranjera artículo 339° inciso 1ovalida la posición asumida en el También posible planteardel un “incidente de control supervisión” en loshermenéutica casos en que sea indispensable definir los ámbitosdeo 2010. alcances de la parte dispositiva de una sentencia, o que haya oposición a decisiones Acuerdo Plenario de la autoridad ejecutiva. Las posibilidades de que se origine un incidente, desde esta perspectiva, rebasan losin supuestos legalmente previstos, por lo penal que debe acudirse incluso a la admisión 8°. La uencia directa de la reforma procesal chilena en la redacción delanalogía artículo para 339° su inciso 1 es [MANZINI, V, 1954: pleno y evidente. En326]. efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci8.°ráDesde la configuración “procedimiento incidental”, la competencia general paraen el conformidad conocimientoade los siguientes efectos: del a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal “incidentes ejecución” al Ahora JIP. Para caso de la ejecución detexto la sanción penal, lolos dispuesto en el de artículo 96° delcorresponde Código Penal”. bien,elen el artículo aludido del fundamenestablecida en el Código de Ejecución Penalpaís –en del adelante la competencia atañede al juez tal del Derecho Penal sustantivo del vecino sur losCEP–, efectos y causales deespecífica la suspensión la penal unipersonal, mientras que lo relativo a los incidentes de refundición o acumulación de penas prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupincumbe al Juzgado Penal Colegiado (concordancia de los artículos 488.2, 489 y 491.3, 4 y 5 del NCPP). ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra La Esto Sala Penal solo entiende estoslaincidentes artículo 416.1, literal de e, in él”. signiSuperior ca, sencillamente, que en en apelación Chile siempre incoación(conforme: de un proceso contra el autor fine del NCPP –causación de gravamen irreparable, como regla general–, y artículo 491.6 del NCPP; un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo incidentes de modificación de sentencia, como regla específica solo para esos casos). mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 9.° El fundamento legal de esta intervención judicial, en sede de ejecución, es el artículo VI, del Título Preliminar del Código Penal –en adelante, CP–, que estatuye: “[…] la ejecución de la pena será intervenida § 3. judicialmente”; La suspensión enorma interrupción de la uno prescripción de la acción penal el derecho histórico que traduce de los ámbitos generales de en la potestad de penal ejecución. Por lo peruano siempreque causales y efectos distintos. demás, han uno regulado de los derechos integra el contenido constitucionalmente garantizado de la tutela jurisdiccional es la ejecución de lo juzgado; esto es, el derecho a la ejecución de las sentencias. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de acción penalelhan estado claramente estipulados que haya en posibilidad alguna de confundirEnlaconsecuencia, juez ha de cuidar con todo rigor quesin lo dispuesto el fallo –que se erige en título de los. Remitiéndonos únicamente al Penalse decumpla 1924 podemos constatar incluso que los artículos ejecución sobre el presupuesto deCódigo su firmeza– acabadamente dentro de los marcos de la ley 121° sobre interrupción el 122°y sobre suspensión evidencia tales diferencias. más, en el –principios de legalidady penal legalidad procesal ponían penal–. en El juez tiene, pues, atribuido no Es solo la decisión segundo los artículos citados, se estipulaba queylos efectos de la suspensión no alcanzaban sobre el de principio y el final de la incluso ejecución, sino también, muy especialmente, su fiscalización sobre la y modo ejecución, que es el ámbito delpenal control de legalidad de unainsentencia aforma los plazos de ladeprescripción extraordinaria deacotado la acción prevista en el párrafo ne la pri-de condena. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lolaprescrito en la última parte delnaturaleza artículo anterior”. salvedad no fuede norma procesal, por su propia y alcance,Importante es la que debe regularque las reglas Con tal finalidad, competenciapor y el actual conjunto de procedimientos de ejecución –en con tanto subfunción de la reproducida artículo 84° del Código Penal vigente,aplicables demostrando ello, una vez más, jurisdicción–, para que sea posible (i) que las partes puedan, en sede de ejecución, interponer los

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requerimientos o formular las observaciones que correspondan en el ámbito previsto por el ordenamiento que –en no existe enlalaleylegislación vigente ninguna relación de identidad dependencia residual entre jurídico especial penal material y la ley de ejecución penal material–,ni y (ii) que el juez pueda decidir interrupción y laobjetivo. suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano conla arreglo al Derecho histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario que N° 1-2010/CJ-116. 10.° Reconocer la sentencia de condena penal debe ejecutarse cumplidamente y que, sin embargo, existen posibilidades de su modificación en el ámbito propiamente penal, es admitir que la sanción penal impuesta § 4.constituye Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83°inexorable, y 84° del Código Penal deel1991, con el artículo no una medida cuantitativa y cualitativamente sino tan solo fundamento del 339° inciso 1 delyCódigo Procesal Penal 2004 son compatibilidad derecho a castigar la limitación máxima delde derecho delde iusplena puniendi, del derechofuncional. al castigo –reconocido ya en el proceso penal declarativo–. El juez, dentro de la ley, tiene la facultad de modificar incluso tanto la cantidad como de la pena merecidade –por para unode u otro supuesto: en artículos 48 ay 53 10°. Frente a lalayacalidad demostrada autonomía las ejemplo, reglas y efectos la suspensión relación lasdel que CEP, y artículosla59.3 y guración 60 del CP–; como medida de seguridad a la que darle término gobiernan con y e cacialade la interrupción de impuesta, la prescripción de puede la acción penal, cabe anticipadamente (artículos 77 del CP). concluir señalando que75 elyartículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Si bien la ejecución penal es necesariamente forzosa –la nota de es esencial en la ejecución de El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni coerción mediatizado en sus efectos por el inciso sanciones penales–, es del mucho más elástica su dinamicidad y en evolución que laambas civil. Ello es así porqueson la 1 del artículo 339° Código ProcesalenPenal. Fundamentalmente porque disposiciones finalidad última del proceso deaejecución está condicionada por la finalidad la Constitución y el independientes aunque penal aludan una misma institución penal como lo es laque suspensión de la presCódigo Penal atribuye a las consecuencias jurídicas del delito; esto es, por su orientación cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, predominantemente preventiva. La distinción entre pena y medida de seguridad, que tiene el mismo fin causalesse distintas de suspensión de ROXIN, la prescripción dede lasu acción penal que operar de modo preventivo, encuentra, como enseña en el tipo delimitación, enpueden el que transcurren por dosseo alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva víascuencial, distintas paralelo [1997: 106‐107]. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma ya decretó laLas suspensión del plazodede En sede de ejecución, la única finalidad perseguida es laadjetiva, preventivo‐especial. penas privativas prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere de modo expreso el artículo libertad deben, por tanto, encaminarse a la resocialización deltambién reo, entendida esta como vida futura5°sinen sus incisos y 2: comportamiento externo del delincuente, que es lo que precisamente explican delitos, como 1buen numerosas instituciones del Derecho de ejecución penal, como la liberación condicional [SANZ MULAS, “1.33]. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 2001: pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. § 2. Incidentes de modificación de la sentencia

Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra Una vía recaiga reso11.° El 2. artículo 491 del NCPP presupone los criterios expuestos en el parágrafo anterior. sentencia lución rme. Esta decisión a todos los imputados que sematerial encuentren ende igual situación jurídica condenatoria puede, de algúnbene modocia y según lo estipule la ley penal o la ley ejecución penal, ser y quede nomodificaciones, la hubieren deducido”. objeto ya sea para intensificar la respuesta penal –siempre dentro de su mismo ámbito temporal– o para flexibilizarla. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción prescripción dealalos acción penalque, en laprocesalmente, legislación nacional vigente, El apartado 1, del citado artículo 491 deloNCPP, se refiere supuestos se traducen no se congura niincumplimiento se condiciona la una antinomia legal que demande la modi cación en “incidentes!: (i) De depresencia las reglas de o previsiones impuestas en determinadas penas para su o conversión en otra clase pena, oPlenario para revocar la conversión anteriormente impuesta, así como para complementación delde Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. revocar la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio –todos ellos expresamente en razonable el Código Penal para el casodedela revocación deen laselpenas, prestación de § 5. Necesidad previstos de un plazo para lay,suspensión prescripción caso del artículo 339° servicios deProcesal días libres: el artículo 14 de la Ley N° 27030, modificado por la Ley N.o 27935–; o (ii) incisoy1limitación del Código Penal de 2004. tanto de extinción de la pena –artículo 85 del CP– cuanto del vencimiento de la misma, que en el Derecho Procesal se denomina: “licenciamiento definitivo”; contempladas, asimismo, en el Código Penal, o que 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presemergen de las disposiciones de la propia sentencia de condena, y de su relación con los preceptos del cripción la acción penal, de generada porpenal. la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeCódigo Penalde o de otras normas naturaleza rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deEn este último supuesto, se encuentra, por ejemplo, el cumplimiento de las penas de prestación de manda decomunidad la comunidad Pero, además, guarda estricta las exigencias, servicios a la y denacional. limitación de días libres:ella artículo 265, primercoherencia párrafo, delcon Reglamento del límites y efectosPenal que derivan del principio Código de Ejecución (en adelante, RCEP). de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en legislación, paraincidentes satisfacerdetalejecución, expectativa el mismo límite temporal que 12.° Unnuestra caso singular, que dacabe lugarasimilar, a múltiples es elsocial, de la pena de vigilancia electrónica contenía el derogado 122° deldel Código Penal de es, en entenderse que personal, instituida por laartículo Ley N° 29499, diecinueve de1924. eneroEsto de dos miladelante diez, quedebe precisa que es una la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá pena siempre aplicable por conversión. La pena de vigilancia electrónica personal se puede disponer en lade un tiempo acumulado plazo ordinario de prescripción una mitad de dicho plazo. misma sentencia o, luego, equivalente mediante unal“incidente de conversión” –que esmás el único legalmente previsto lo demás este mismo se mantuvo ende losconversión Proyectosque de Código Penal depropia setiembre de 1984 paraPor hacerlo, a diferencia quecriterio los demás supuestos se hacen en la sentencia–. (Art.96°), de1,octubre de 1984 83°), decomo agosto deeste 1985último (Art. 89°) y de abril de 1986 88°) que para supuesto: artículo 4, que(Art. modifica el Véase artículos tercer párrafo, y 3,(Art. literal b; así artículo 29‐A CP, numeral precedieron al Código4.Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. Impuesta DECISIÓNla pena de vigilancia electrónica personal, dada su naturaleza voluntaria, es posible variarla a pena privativa de libertad, a instancia del condenado, cuando exprese formalmente su oposición –incidente de variación de la pena vigilancia electrónica personal– (artículode2,la primer segundo párrafos, 12°. En atención a lo expuesto, lasde Salas Penales Permanente y Transitoria CorteySuprema de Justicia literal deb). la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por último, esta pena convertida de vigilancia electrónica personal también puede ser objeto de revocación si el condenado incumple las reglas de conducta impuestas al concederla –incidente de revocación– (artículo 10).

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13.°ElElAcuerdo apartadoPlenario 2, del artículo 491, NCPP establece procedimiento de ejecución general, que en lo 6°. N° 1-2010/CJ-116, del 16 de el noviembre de 2010, al analizarincidental la naturaleza y efectos pertinente debe concordarse complementarse con el artículo del NCPP. La fase central es, de de la conguración del artículo o339° inciso 1 “La formalización de la8investigación suspenderá el curso conformidad con el principio procedimental de oralidad, la audiencia de ejecución, a la que deben ser de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: citadas las partes procesales, previa información de quien tiene el principal para identificar a las partes y su “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas domicilio procesal. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Si hace falta adjuntar, obtener o incorporar elementos de prueba –que se concretan a través de los medios motivo de suspensión. la práctica, principal efecto de norma la prolongación del tiempo nede prueba legalmenteEn previstos–, deeloficio o a pedido deesta parte, el JIPespuede disponer una investigación cesario para considerar extinguida la conducción responsabilidad penal–el porartículo un determinado hecho claramente y, en ese sentido, sumaria a cargo de la Policía, bajo la del Fiscal 489.2 del NCPP estipula cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción deja de que en los incidentes de ejecución el JIP practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento–. computarse desde se declara”. Lo puede hacer conque carácter previo a la celebración de la audiencia o luego de iniciada esta, suspendiéndola por un plazo razonable para su reiniciación inmediata. Como se trata, en este último caso, de una audiencia de embargo, pruebas, escon obvio que el JIP aplicará en lo pertinente juicio oral,de pero bajo un criterio 7°. Sin posterioridad a este Acuerdo Plenariolas unreglas sectordel minoritario la doctrina y de la de simplificación y suma judicatura nacional haconcentración. vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobredel la materia (Cfr. de Sentencia Apelación delconcluida 21 de marzo de 2011, El término para la decisión incidental JIP –a través un auto de interlocutorio–, la autodefensa del imputado –siempre que voluntariamente1302-JR-PE-O1. concurra y quiera ejercer ese derecho–, deHuaura, cinco días. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49Corte Superior de Justiciaesde fun-Por tanto, si la decisión se emite el mismo día y momento de la conclusión de las alegaciones y autodefensa, damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha se tratará dede unaJosé resolución oral. DeAlvarado: no hacerloLa enFormalización esa oportunidad, el Investigación JIP dictará unaPreparatoria resolución escrita. sentencia David Burgos de la ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 14.° Otras dosestas modalidades son argumental las siguientes, que estánreiterado, a cargo del ss.). Entre posturas específicas también sede haincidentes armado, de sin ejecución, mayor detalle y de modo JuezlaPenal, Unipersonal en la primera modalidad y Colegiado en laPenal, segunda modalidad. que disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 1. Código Los propiamente penitenciarios, el Código de Ejecución Penal.ha Serati tratacado de los siguientes: A. Penal sustantivo. Frente aprevistos ello, otroen cali cado sector de la doctrina la coherencia delosalida (artículopor 43las delSalas CEP, Penales se entiende la Administración Penitenciaria lo deniega). yPermisos validez de establecido de lacuando Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara- B. Redención de penas por el trabajo y la educación (artículos 44 al 46 del CEP), aunque, en este caso, está en na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? o para función uso que pretenda dársele: –en Las cuyo caso compete al JIP–en en GacetaalPenal y Procesal Penal. Tomolicenciamiento 23. Mayo 2011,definitivo p. 221 y ss.), ponencias presentadas la tomarlo en cuenta a los efectos de la semilibertad y la liberación condicional –que será de competencia del Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Juez Penal Unipersonal–. C. Semilibertad y liberación condicional (artículos 48 y 53 del CEP), y su respectiva con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del revocación (artículos 52 y 57 del CEP). D. Revisión de la pena de cadena perpetua (artículo 59‐A CEP, que origen histórico comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible tiene su propioyprocedimiento). E. Visita íntima y recompensas (artículos 58 y 59 delpara CEP,esclarecer se entiende de nitivamente la funciónPenitenciaria y alcances dogmáticos cuando la Administración las deniega).así como prácticos de tal disposición legal.

§2.2.Los La incidentes fuente legal extranjera del artículo 339° inciso (artículo 1 valida la hermenéutica asumida en el de refundición o acumulación de penas 51 posición CP: concurso real retrospectivo). Acuerdo Plenario de 2010. § 3. Incidentes de libertad anticipada 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro15.° Como quiera que el JIP posee una competencia general para conocer de la ejecución penal y que, por cesal Penal de Chile también establece quese“La formalización deartículo la investigación preparatoria consiguiente, el procedimiento incidental entiende con él; el 491, apartado 3, NCPP,produciincorpora rá losregla siguientes efectos: a) Suspenderá curso de la prescripción la acción penal en conformidad a una de competencia específica, el pero expansiva, cuando eldeinteresado interponga una solicitud loincidental dispuestoejecutiva en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamentendente a lograr, de uno u otro modo, la libertad anticipada. Tal posibilidad se tal del Derecho Penal sustantivo vecino de país del surefectivas los efectos y causales la suspensión de laser circunscribe a las condenas a penadel privativa libertad e importan quede dichas penas puedan prescripción la acción penal claramente artículo– diferenciados los quecomo corresponden a la interrupmodificadas de –como reza el títuloestán del mencionado y que de permitan, consecuencia, un cambio ción. prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente de la “Esta referida pena anticipar el licenciamiento definitivo o acortarla. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Esto signi ca,viabilidad sencillamente, siempre la incoación un proceso contra el autor de en Unél”. ejemplo de esta se tieneque conen la Chile aplicación de los artículos 6de in fine y 7 del CP, que reconocen, un hecho punible eslacausal de suspensión dede la la prescripción de labenigna acción de penal y no de interrupción. sede de ejecución, aplicación del instituto retroactividad la ley penal; de suerte queLouna consecuencia ineludible, el desde caso de privativa de libertad, seráProcesal disminuirla o extinguirla detanpleno mismo ocurre ahora en el en Perú la pena puesta en vigencia del Código Penal de 2004. Por derecho. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Cabe resaltar que se está ante una procesal: el acción procesopenal de ejecución penal. En el presente caso, §16.° 3. La suspensión e interrupción de institución la prescripción de la en el derecho penal histórico bajo la denominación “libertad anticipada” y atento a sus efectos liberadores referidos a la peruano han reguladogenérica siempre de causales y efectos distintos. pena más grave del sistema penal peruano: la pena privativa de libertad (artículo 29 del CP), (i) se introduce una de competencia –conocimiento por el JIP– y (ii) se define el procedimiento correspondiente. 9°. En elregla derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEnlos. este último ámbitoúnicamente –del procedimiento–, se impone la podemos audiencia constatar para la decisión –es la Remitiéndonos al Código Penal de 1924 inclusodel queincidente los artículos denominada “audienciayde anticipada”– citación los órganos dediferencias. prueba queEs deben 121° sobre interrupción el libertad 122° sobre suspensióny la ponían ende evidencia tales más,informar en el durante el debate; lo cual exige una audiencia de pruebas y la recepción de las mismas bajo la égida de los segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban de oralidad, inmediación y concentración; salvo, claro está, que solo se aprincipios los plazosprocedimentales de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priincorpore prueba documental, en cuyo caso deberá procederse a su lectura, audición o visionado, según mera de dichasy proceder, normas: “Si o conforme la terminación proceso corresponda, en el lo comienzo pertinente, con eldel artículo 384dependiese del NCPP. de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 17.° Es muy importante dejar sentado que el apartado 3, del artículo 491, NCPP es una norma procesal. No reproducida pornielincorpora actual artículo 84° del Código Penaluna vigente, demostrando con ello, vez más, modifica, crea al ordenamiento jurídico institución de derecho penaluna material o de

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Se una norma procesal porqueentre regula procesales: competencia del juez y procedimiento; § 4.trata Las de relaciones intrasistemáticas losmaterias artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo esto339° es, inciso por su1 del propio contenido. objeto el incidente de ejecución, lo quefuncional. afecta a los órganos Código ProcesalSuPenal de es 2004 son de plena compatibilidad jurisdiccionales, sujetos procesales, actos procesales y regulación del proceso –en este caso, del de ejecución–. norma no incideautonomía en el contenido la decisión, sino establece laenprocedencia de que la 10°. Frente aEsta la ya demostrada de las de reglas y efectos deque la suspensión relación a las misma [ASENCIO MELLADO, 1997: 26]. gobiernan la con guración y e cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 18.° Llama la atención que o elindirectamente, Pleno Jurisdiccional Nacional Penal, deenlos de la República, modi cado, directa las reglas contenidas el Vocales artículo Superiores 83° de Código Penal vigente. realizado en Arequipa, del dieciséis al diecisiete de noviembre delmediatizado año pasado,en al sus amparo de por la referida El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni efectos el inciso norma, acordó que “[…] su entendimiento es una consecuencia jurídica de la valoración positiva de 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposicionesuna son conversión de la pena privativa de libertad efectiva, dictada en una sentencia condenatoria por otra (multa, independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la preslimitación de derechos, vigilancia electrónica personal, etcétera); generando, como lo indica, la libertad cripción de la acción penal. Sede trata dede disposiciones una, anticipada”. Asimismo, que en uno sus solamente documentos trabajo (Actacompatibles número tres,que del regulan, Grupo decada Trabajo causales distintas deque suspensión de491.3 la prescripción de la acción penal buscar que pueden operar de modo número cinco) se señale el artículo del NCPP permite al juzgador formas alternativas a lossecuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva efectos negativos de la pena privativa de libertad; que una de estas es la conversión de la pena privativa de puede paralizar incluso la continuación de que, un proceso en trámite y donde la Formalización libertad a otra de multa o limitativa de derechos; además,penal la conversión se da entre penas, por lo que sede la Investigación considera lade norma adjetiva, ya decretó suspensión del puede convertir una Preparatoria pena de multaque en una privativa libertad y viceversa; que lo la mismo pasa con lasplazo penasde limitativas de derechos. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: De igual manera, se tiene que algunos postulan que un supuesto de libertad anticipada, prevista en el artículo del NCPP, se da cuando autor eselcondenado a pena suspendida, ingresa a la ejecución del “1. La491.3 cuestión prejudicial procedeelcuando Fiscal decide continuar con laeInvestigación Preparatoria, régimen prueba, la obligación de cumplir con pago de lasvinculada pensiones obligación que pese adeque fuere con necesaria en vía extra-penal unael declaración al alimenticias, carácter delictuoso del hecho no cumple, pese a los apremios legales del artículo 59 del CP, por lo que se procede a la revocación de la incriminado. suspensión de la pena y se dispone su ingreso al Centro Penal, para que cumpla con la pena impuesta en la sentencia; sin embargo, conla posterioridad a laPreparatoria revocación de suspensión de que la pena con pagarresolas 2. Si se declara fundada, Investigación se la suspende hasta en lacumple otra vía recaiga pensiones que fueron elcia motivo de esta, lo que constituye un argumento válido para obtener la y lución alimenticias rme. Esta decisión bene a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica excarcelación. Algún otro autor sobre las bases teóricas anteriormente expuestas construye, incluso, que no de la hubieren deducido”. supuestos “revocación de la libertad anticipada”.

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ejecución penal material, ni a su amparo pueden introducirse pretorianamente modalidades de que no existe en la olegislación vigente relación de identidad dependencia entre modificación, extinción exención de penasninguna privativas de libertad efectivas,nino previstas porresidual la ley penal la interrupción y la penal suspensión de El laprincipio prescripción de la acción penal. De estaáreas manera, desde elPenal plano material o de ejecución material. de legalidad que informa las tres del Derecho –material, procesal y de ejecución– admite una actuación que vulnere subprincipio histórico, se vuelve a raticar no la pertinencia y solidez judicial hermenéutica de loelacordado ende el reserva Acuerdo de ley. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad19.° Estas conclusiones e interpretaciones, como fluye de lo expuesto en los parágrafos anteriores, rebasan el jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, ámbito propiamente procesal de la norma en cuestión e ingresan indebidamente al Derecho Penal no se Es con gura ni se condiciona de una antinomia que demande la modi cación material. pertinente recordar que la el presencia Derecho Procesal Penal es unlegal derecho instrumental respecto del o complementación del Acuerdo 1-2010/CJ-116. Derecho material, en tanto tiene porPlenario finalidadN° servir a la aplicación jurisdiccional de aquel al caso concreto. Decidir, por consiguiente, si procede, de una u otra forma, un supuesto de “libertad anticipada” –que es § 5. Necesidaduna de denominación un plazo razonable para la suspensión de laa prescripción en el caso delprecisa artículo 339° simplemente general que se circunscribe definir una competencia y un inciso 1 del Código Procesal Penal dede 2004. procedimiento legal cuando la aplicación un instituto de derecho material trae como efecto la libertad del sentenciado– corresponde al propio Derecho Penal material, que concreta el contenido de la decisión judicial. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque20.° Por lo demás, el ejemplo propuesto planteado –respecto del cualponencias existen algunas decisiones judiciales–, se rimiento fue en también reiteradamente en las sustentadas durante la Audiencia advierte unpreparatoria planteamiento compatible con lasExtraordinario disposiciones por legales vigentes –de una obvio carácter Pública del no I Pleno Jurisdiccional lo que expresan fundada dematerial–, así como con la naturaleza jurídica y los presupuestos que corresponden a la suspensión de la manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, ejecución de la pena y la conversión de penas. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Tres son las razones del error en que se incurre: nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 1. Luego de la revocatoria del régimen de de la ejecución de la pena, el cumplimiento la suspensión de la prescripción en suspensión el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse efectivo más allá yde continuo de laacumulado pena privativa de libertad no tiene ninguna normativa ser de modificado o un tiempo equivalente al plazo ordinario de posibilidad prescripción más una de mitad dicho plazo. reducido 59,mismo apartado 3, y 60 del CP). La es una sanciónPenal y no de es setiembre integrable de con1984 la Por lo(artículos demás este criterio se mantuvo enrevocatoria los Proyectos de Código la multa. conversión en otra pena no privativa de libertad, como la prestación de servicios a la comunidad o (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 2. La conversión de penas es una medida alternativa, cuya función en el derecho nacional y extranjero ha sido siempre evitar que el condenado ingrese a un centro penal a cumplir la pena privativa de libertad que le fue III. DECISIÓN impuesta en la sentencia condenatoria, y que, luego, en la misma sentencia, en atención sobre todo a su breve duración, el juez determine pena no privativa de libertad, y que será, en definitiva, la pena a cumplir 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia por el condenado. El incumplimiento de la pena convertida también puede dar lugar a una revocatoria, que de la República, reunidas Plenono Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto enoriginaria. el artículoEn 116° determinaría la conversión deen la pena privativa de libertad en la pena privativa de libertad Textocaso, Único Ordenado de la Ley Orgánica Poder Judicial; estedel último nuestra legislación solo admite del un descuento en virtud de la denominada “regla del retorno”, que regulan los artículos 53 y 54 del CP. Cabe enfatizar que la conversión de penas tiene un requisito negativo y que es, justamente, que no es procedente aplicar en el caso concreto la suspensión de

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la Acuerdo ejecuciónPlenario de la pena privativa de libertad; procedente resultayser que se 6°. El N° 1-2010/CJ-116, del 16 deconsecuentemente, noviembre de 2010,menos al analizar la naturaleza efectos aplique una conversión, en caso339° de inciso revocación régimen de de lasuspenderá ejecución de la pena de la con guración del artículo 1 “La del formalización desuspensión la investigación el curso impuesta. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 3. El 491.1 delyNCPP diferencia con precisión los incidentes a revocación la conversión lasartículo consecuencias matices que conlleva y no es posible deducirrelativos que el legislador quisodereglamentar unde penas y revocación de la suspensión de la ejecución penas, fue de aquellos que, refieren a la supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque lade voluntad establecer queincluso, ese actosedel Fiscal es extinción o vencimiento de la pena, y que podrán estar más conectados con una noción ideográfica de motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nelibertad, anticipada en tanto implicaría un término definitivo pero extraordinario de la pena privativa de cesario extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, libertadpara que considerar cumple un condenado. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. III. DECISIÓN

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 21.°judicatura En atención a lo expuesto, losa jueces juezas supremos(as) lo Penal, Salasnorma Penales nacional ha vuelto insistiry en la conveniencia dedeasumir queintegrantes lo previstode enlas dicha Permanente y Transitoria, de la Vocalía de Instrucción y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaCorte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo blecido enen el el Acuerdo sobre la materia (Cfr.de Sentencia de Apelación delJudicial, 21 de marzo de 2011, dispuesto artículoPlenario 116 del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha ACORDARON sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 22.° ESTABLECER, como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11 al 17 y 19 del ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, presente Acuerdo Plenario. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 23.° PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el ysegundo validez de lo establecido por22, lasdeSalas Penales de la extensivamente Corte Suprema de Justicia (Cfr.Plenarios Raúl Pariona Ara- al párrafo, del artículo la LOPJ, aplicable a los Acuerdos dictados na. La Prescripción Código de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? amparo del artículoen 116eldel citadoProcesal estatutoPenal orgánico. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública de marzo han puesto también de mani esto discrepancias 24.° DECLARAR que,Preparatoria sin embargo,del los 12 jueces que integran el Poder Judicial, en aras de estas la afirmación del valor con diferentes argumentos en uno otro sentido, común a todas la ausencia un análisis de delun seguridad jurídica y del principio de yigualdad ante lasiendo ley, solo pueden apartarse de las de conclusiones origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o de nitivamenteexpresa la función y alcances por dogmáticos así comode prácticos delatal disposición legal. desestimadas, o tácitamente, la Corte Suprema Justicia de República. §25.° 2. La fuente legal extranjera del artículo incisooficial 1 valida la posición hermenéutica asumida en el PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario339° en el diario El Peruano. Hágase saber. Acuerdo Plenario de 2010. S. S. 8°. LaMARTÍN inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es SAN CASTRO pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProVILLA STEIN cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciLECAROS CORNEJO rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a PRADO SALDARRIAGA lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenRODRÍGUEZ TINEO tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la PARIONA PASTRANA prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupSALAS ción.ARENAS “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente BARRIOS ALVARADO comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra TELLO GILARDI él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de PRÍNCIPE un hechoTRUJILLO punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo NEYRA FLORES mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Fundamento: ARTÍCULO 116 TUO LOPJ § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: CONCURRENCIA DE PROCURADORES EN UN MISMO PROCESO PENAL, EN REPRESENTACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Los jueces y juezas supremos(as) en loProcesal Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente Transitoria, así 1 del artículo 339° del Código Penal. Fundamentalmente porque ambas ydisposiciones son como de la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presJurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica cripción la pronunciado acción penal.elSe trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, del Poder Judicial,de han siguiente: causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ACUERDO PLENARIO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de I. ANTECEDENTES prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: 1.° Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, mediante Resolución Administrativa N.° 267‐2012‐P‐ “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, PJ, del veintiuno de junio de dos mil doce, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, pese a que fuereelnecesaria vía extra-penal declaración vinculada carácter del hecho acordaron realizar VIII PlenoenJurisdiccional de una los Jueces Supremos de loal Penal –quedelictuoso incluyó el Foro de incriminado. Participación Ciudadana–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, y dictar acuerdos plenarios para concordar la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resojurisprudencia penal. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y quePleno no la hubieren deducido”. 2.° El VIII Jurisdiccional se realizó en tres etapas. La primera etapa está conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación, y la publicación de temas y presentación de ponencias. Esta etapa, Por consiguiente, el dominio las relaciones intrasistemáticas lascomo normas sustantivas o adllevada a cabo entre eldesde trece de agosto alde treinta de octubre de dos mil doce, de tuvo finalidad convocar a lajetivas, comunidad jurídicaa ylaainterrupción la sociedad civil del país a participar e intervenir sus valiosos aportesvigente, en la vinculadas o prescripción de la acción penal encon la legislación nacional identificación, análisis selección de los principales problemas y normativos se o no se congura ni sey condiciona la presencia de una antinomiahermenéuticos legal que demande la modique cación detectan en el proceder de laN° judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y complementación deljurisprudencial Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. de ejecución penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para su cumplimiento, se habilitó el de Participación a través della portal de Internet del Poder Judicial, lo que logró una §Foro 5. Necesidad de un Ciudadana, plazo razonable para suspensión de la prescripción en con el caso delseartículo 339° amplia la comunidad incisoparticipación 1 del Códigode Procesal Penal dejurídica 2004. y de diversas instituciones del país, a través de sus respectivas ponencias y justificación. Luego, los jueces supremos de lo Penal, en las sesiones de los días veinticuatro al veintinueve de octubre de dos mil doce, discutieron y definieron la agenda –en atención a 11°. pertinente y oportuno establecer un límite temporal paralos la duración de la suspensión de la preslos Es aportes realizados–, para lo cual tuvieron en cuenta, además, diversos problemas y cuestiones de cripciónjurídica de la acción generada por la Formalización Investigación Preparatoria. Taltemas requerelevancia que sepenal, conocen en sus respectivas salas. Fuede asíla como se establecieron los ocho fuecomo también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas la Audiencia de rimiento agenda, así sus respectivos problemas específicos. El día treinta de octubredurante de dos mil doce, se Pública preparatoria del I Plenoa Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan dispuso la publicación y notificación las personas que participarán en la audiencia pública. una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, y efectos que derivan principiode delaplazo razonable para la realización deelladía justicia. Ende ese 3.° La límites segunda etapa consistió en eldel desarrollo audiencia pública, y se llevó a cabo treinta contexto, atendiendo antecedentesdehistóricos de lajurídica suspensión de la prescripción noviembre depues, dos mily doce. En ella, a loslos representantes la comunidad e instituciones acreditadasen nuestra legislación, cabe para satisfacer tal el expectativa mismo límite sustentaron y debatieron susasimilar, respectivas ponencias ante Pleno de lossocial, JueceselSupremos de lotemporal Penal. que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse másdeallá 4.° La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccional comprendió el proceso de discusión y formulación losde un tiempo acumulado equivalente plazo ordinario de prescripción una mitad dicho plazo. acuerdos plenarios, cuya labor recayó enallos respectivos jueces ponentes, enmás cada uno de losde ocho temas. Esta fase culminóeste el día de la criterio Sesión Plenaria, realizada la fecha con participación desetiembre todos los jueces Por lo demás mismo se mantuvo en losen Proyectos de Código Penal de de 1984 integrantes Salas Penales y Transitoria, donde intervienen igual(Art. derecho (Art.96°),de delas octubre de 1984Permanente (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y detodos abril con de 1986 88°)de que vozprecedieron y voto. Es así como, finalmente, se por expide el presente Acuerdoes Plenario, emitido conforme con lo al Código Penal de 1991 lo que su razonabilidad admisible. dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de acuerdos, con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. III. DECISIÓN

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario ‐ N° 4‐2012

VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre PERMANENTE Y TRANSITORIA‐2012 la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ACUERDO PLENARIO N.° 4‐2012/CJ‐116 Plenario N° 1-2010/CJ-116.

5.° La del presente se realizó el día ende mención. resultado del 12°.deliberación En atenciónyavotación, lo expuesto, las SalasAcuerdo Penales Plenario, Permanente y Transitoria la CorteComo Suprema de Justicia debate, en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el con presente Acuerdoen Plenario. de la yRepública, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Intervienen comoponente ponentes los señores LECAROS CORNEJO Y SALAS ARENAS. Interviene como el señor SALAS ARENAS.

COMISIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DEDE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

317 301 317


MINISTERIO JUSTICIA YYDERECHOS DERECHOSHUMANOS HUMANOS MINISTERIO DE DE JUSTICIA 318 300 318

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Aspectos generalesde la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de la prescripción “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas lasdefensa consecuencias y matices conlleva es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 6.° La de los intereses delque Estado estáya no cargo de los procuradores públicos, conforme a Ley (artículo 47 de la Constitución Política Perú). Un conjunto principios, procedimientos, técnicas e supuesto de ‘interrupción’ dedel la prescripción, porque de la voluntad fuenormas, establecer que ese acto del Fiscal es instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente, organizan el sistema de defensa jurídica del motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neEstado, bajoconsiderar los cuales los procuradores públicos ejercen funcioneshecho constitucionalmente cesario para extinguida la responsabilidad penal por unlas determinado y, en ese sentido, encomendadas. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7.° Durante su desempeño en las diversas etapas del proceso penal, los procuradores guían su ejercicio bajo unidad de actuación y conformidad. Los operadores Sistema dede Justicia se conducen 7°.los Sinprincipios embargo,decon posterioridad a este Acuerdo Plenario un sectordel minoritario la doctrina y de la conforme criterios propios los objetivos, y lineamientos del sistema, judicaturacon nacional hainstitucionales vuelto a insistir en lade conveniencia demetas asumir que lo previsto en dichaademás norma del principio de especialización, que garantiza y preserva el manejo técnico requerido, en protección de como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estalos intereses del Estado. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun8.° La pertinencia de actores civiles, está Asimismo, determinada en función a la damentos 4.1 a de 4.10layintervención, Voto Singularen delcalidad Juez Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha especialidad del ámbito de protección establecido por el tipo penal objeto de proceso, teniendo en cuenta sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenque el Estado es sujeto pasivo en diversos delitos, de cuya tramitación expecta la reparación civil. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, 9.° El ejercicio de la acción civil, derivada del hecho punible, corresponde al Ministerio Público y, de modo que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inespecial, al perjudicado por el delito; cesando la participación del defensor de la legalidad con la terrupción ycomo suspensión de ladel prescripción de En la acción penal que y 84° del constitución actor civil perjudicado. consecuencia, la contienen titularidad los de artículos la acción83° resarcitoria Código Penal sustantivo. al Frente a ello, otro cali sector de la doctrina ha rati la coherencia pretende la indemnización Estado en general, o acado las entidades públicas afectadas encado particular. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraPrescripción en el Código Procesal Penal de ¿Suspensión o interrupción demisma la prescripción? 10,° na. HanLasurgido controversias sobre competencia en2004 supuestos de concurrencia, en la causa de en Gaceta Penal y Procesal Penal. 2011, p. 221 ypor ss.),loLas presentadas en la la diversos procuradores públicos enTomo razón23.a Mayo su especialidad, queponencias se requiere determinar Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de se mani estoacudir estas adiscrepancias pertinencia de su apersonamiento y actuación en proceso; para ello, ha de los criterios con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del establecidos en el ordenamiento legal vigente. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. Precisiones sobre participación intraproceso

§ 2.Los La procuradores fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1alvalida la posición hermenéutica enpor el 11.° públicos pertenecen funcionalmente Ministerio de Justicia y Derechosasumida Humanos; Acuerdo 2010. tanto, son Plenario parte del de Poder Ejecutivo; su organización se rige por el Decreto Legislativo N° 1068 y la Directiva N° 002‐2011‐JUS/CDJE, que establecen los lineamientos para determinar sus competencias en los procesos 8°.yLa inuencia directa de la reforma penal en la redacción artículo 339° inciso 1 es procedimientos, gozando de plena procesal autonomía parachilena la determinación de su del funcionamiento, conforme con la norma principal la complementaria. ello, el Consejoel deliteral Defensa Judicial del Estado encarga de pleno y evidente. En yefecto, al igual que laPor norma nacional, a) del artículo 233° delseCódigo Prodirigir y supervisar el sistema de defensa jurídica del Estado. Es, por tanto, una materia reglada por el Poder cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciEjecutivo, en relación con laa)intervención procuradores públicos, la defensa deen sus intereses. a rá los siguientes efectos: Suspenderáde elsus curso de la prescripción depara la acción penal conformidad lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen12.° En de duda oPenal superposición funcional, será la Presidencia Consejo de Defensa Jurídica del Estado, talcaso del Derecho sustantivo del vecino país del sur los del efectos y causales de la suspensión de la conforme conde laslaatribuciones obligaciones, establecidas en eldeliteral h),corresponden del artículo 8,adel Decreto prescripción acción penalyestán claramente diferenciados los que la interrupLegislativo 1068, quien los perdiéndose problemas de que puedan presentarse entre los ción. “EstaN.° prescripción seresolverá interrumpe, el competencia tiempo transcurrido, siempre que el delincuente procuradores públicos;crimen tanto o ensimple su aspecto como negativo, estableciendo el modo y la forma de comete nuevamente delito,positivo y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra apersonamiento en el proceso penal. Corresponde también a dicho órgano rector precisar si la defensa él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autordel de Estado será única o colegiada; la ley ha previsto la intervención del Procurador Público Especializado en un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Tráfico Ilícito de Drogas, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, Procurador Público mismo ocurreen ahora en el desde puestayen vigenciade delPérdida Código de Procesal Penal de 2004. Por tanEspecializado Delitos dePerú Lavado delaActivos Procesos Dominio, Procurador Público to, la interpretación hecha el Acuerdo Plenario es Público correctaEspecializado y tiene plenaen validez técnica y práctica. Especializado en asuntos de por Orden Público, Procurador Delitos de Corrupción, y los que mediante Resolución Suprema se designe, en las causas por delitos de tal connotación. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico han regulado siempre causales efectos distintos.(V. G. una municipalidad), la intervención 13.° peruano No cabe admitir, en el supuesto relativo ayun solo agraviado simultánea y múltiple de procuradores, salvo en caso de perpetración de distintos delitos, cuya 9°.persecución En el derecho penal ahistórico también los efectos causales de entre interrupción y suspensión integra diversosnacional, procuradores, aunque cabe ylalas coordinación estos. Fuera de ese de la acción penalefectos han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirmarco, se generan en materia de ofrecimiento y actuación probatoria, alegaciones y recursos; el principio de igualdad de armas corre dePenal ser afectado. los. Remitiéndonos únicamente alriesgo Código de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el de los de artículos incluso se estipulaba que los defensivo efectos dey,laalsuspensión no alcanzaban 14.° segundo La designación un solocitados, procurador concentrará el ejercicio mismo tiempo, evitará la probabilidad de audiencias de constitución de actor en las en diversas CortesinSuperiores, a los plazosde deproliferación la prescripción extraordinaria de la acción penalcivil prevista el párrafo ne la prien las que se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal, lo quedependiese repercutiráde a su vez a favor de la mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso cualquier cuestión programación de audiencias otro tipo. que deba resolverse en otrodeprocedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue y 15.° Cuando el proceso esté referido de delitos contra la administración reproducida por elpenal actual artículo 84°a la delpresunta Código comisión Penal vigente, demostrando con ello, una pública, vez más, la notitia criminal surja en razón a la intervención realizada por la Contraloría General de la República, en

SECRETARÍA TÉCNICA TÉCNICA SECRETARÍA


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ejercicio de sus atribuciones, corresponde que el Procurador Público de esa entidad se constituya como quecivil; no existe en laselegislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia entre actor conforme establece en el segundo párrafo del artículo 46 del Decreto Supremoresidual N.° 017‐2008‐ la interrupción la suspensión la acción De esta manera, desde el plano JUS, concordado ycon lo dispuestode enla el prescripción numeral 6.4, de inciso a), de lapenal. Directiva N.° 002‐2011‐JUS/CDJE, de 12 se emitida vuelve apor rati car la pertinencia solidezdel hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo dehistórico, julio de 2011, el Consejo de DefensayJurídica Estado. Plenario N° 1-2010/CJ-116. 16.° Desde luego, la constitución como actor civil no se encuentra referida únicamente a la pretensión civil, § dado 4. Lasque relaciones intrasistemáticas entre los representación artículos 83° y 84° Penal 1991, con el artículo el así constituido en responsable, dedel losCódigo intereses del de Estado, también debe 339° inciso Código Procesal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. que permitan colaborar en 1eldel esclarecimiento de Penal los hechos sometidos a proceso, y aportar elementos demostrar la comisión delictiva y la magnitud del daño causado, por lo que se requiere que el Procurador Público activamenteautonomía durante eldedesarrollo las etapas proceso en penal y haga 10°. Frenteparticipe a la ya demostrada las reglas de y efectos de ladel suspensión relación a lasvaler, que responsablemente, derecho ydee impugnar, no saturar innecesariamente y no gobiernan la conelguración cacia de para la interrupción de la prescripcióna los de órganos la acciónjudiciales penal, cabe judiciales sistema penal. concluirdel señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. III. DECISIÓN El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 17.° En atención a lo expuesto, los jueces y juezas supremos(as) de lo Penal, de las Salas independientes aunque aludan a una misma institución penal como integrantes lo es la suspensión de Penales la presPermanente así Se como Vocalía dede Instrucción, de compatibles la Corte Suprema de Justicia la cripción deylaTransitoria, acción penal. tratalasolamente disposiciones que regulan, cadade una, República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seÚnico Ordenado de lao Ley OrgánicaEfectivamente, del Poder Judicial. cuencial, paralelo alternativo. la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de ACORDARON la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 18.° ESTABLECER, sus incisos 1 y 2:como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 10 al 16 del presente Acuerdo Plenario. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 19.° PRECISAR losnecesaria principios quedeclaración contiene lavinculada doctrina legal, antes delictuoso mencionada, pese a queque fuere enjurisprudenciales vía extra-penal una al carácter deldeben hecho serincriminado. invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los acuerdos plenarios dictados al amparo del artículo 116 del citado estatuto orgánico. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 20.° DECLARAR que, sindeducido”. embargo, los jueces que integran el Poder Judicial, en aras de la afirmación del valor que no la hubieren “seguridad jurídica” y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas, respecto de las rechazadas o Por consiguiente, desde el dominiopor de las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o addesestimadas, expresa o tácitamente, la Corte Suprema de Justicia de lade República. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o 21.° PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El Peruano. Hágase saber. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. S.§S.5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° SAN inciso MARTÍN CASTRO 1 del Código Procesal Penal de 2004. VILLA STEIN LECAROS CORNEJO 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presPRADO SALDARRIAGA cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeRODRÍGUEZ rimientoTINEO fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia PARIONA PASTRANA Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deSALAS ARENAS manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, BARRIOS ALVARADO límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese TELLO GILARDIpues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en contexto, nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que PRÍNCIPE TRUJILLO contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que NEYRA FLORES la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL ESPECIAL DE DE IMPLEMENTACIÓN IMPLEMENTACIÓN DEL DEL CÓDIGO CÓDIGO PROCESAL PROCESAL PENAL PENAL COMISIÓN

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MINISTERIO DE DE JUSTICIA MINISTERIO JUSTICIA YYDERECHOS DERECHOSHUMANOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N°VIII 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de SALAS 2010, alPENALES analizar la naturaleza y efectos PLENO JURISDICCIONAL DE LAS de la conguración del artículo PERMANENTE 339° inciso 1 “LaYformalización de la investigación suspenderá el curso TRANSITORIA‐2012 de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro,PLENARIO en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ACUERDO N.° 5‐2012/CJ‐116 las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Fundamento: ARTÍCULO 116 TUO supuesto de ‘interrupción’ de laLOPJ prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por DE un determinado hecho y, en ese sentido, Asunto: NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES Y COMPETENCIAS DEL cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de MINISTERIO PÚBLICO computarse desde que se declara”. 7°. Sinveinticuatro embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Lima, de enero de dos milatrece. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma debe ser entendido comointegrantes interrupcióndey que, incluso, procede a apartarse de lo esta-así Loscomo juecessuspensión y juezas supremos(as) de lo Penal, las Salas Penales Permanente y Transitoria, blecido en eldeAcuerdo Plenario sobreSuprema la materia Sentencia de Apelación del en 21 de marzo de 2011, como la Vocalía Instrucción de la Corte de(Cfr. Justicia de la República, reunidos Pleno Jurisdiccional, de conformidad lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único la Ley Orgánica del funPoder recaída en el con Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. CorteOrdenado Superior de Justicia de Huaura, Judicial, han pronunciado el siguiente: damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenACUERDO PLENARIO de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y sión o interrupción ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inI. ANTECEDENTES terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Penal sustantivo. Frente ayello, otro cali sector de la doctrina ha rati la coherencia 1.°Código Las Salas Penales Permanente Transitoria decado la Corte Suprema de Justicia decado la República, con la y autorización validez de lode establecido por las SalasCorte Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arala Presidencia de esta Suprema, mediante Resolución Administrativa N.° 267‐2012‐P‐ PJ,Ladel veintiuno en de eljunio de Procesal dos mil doce, y a2004 instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, na. Prescripción Código Penal de ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? acordaron realizar el VIII Pleno Jurisdiccional de los2011, Jueces Supremos de ponencias lo Penal –que incluyó el Foro en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo p. 221 y ss.), Las presentadas en lade Participación Ciudadana–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Audiencia Pública Preparatoria del 12 marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Orgánica del argumentos Poder Judicial –en yadelante, LOPJ–, y dictar para con diferentes en uno otro sentido, siendo comúnacuerdos a todas laplenarios ausencia de un concordar análisis del la jurisprudencia origen históricopenal. y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 2.° El VIII Pleno Jurisdiccional se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte temas y justificación publicación de temas y presentación de ponencias. Estaen etapa, § 2. La fuente legalde extranjera del artículoy la 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el llevada aPlenario cabo entre el trece de agosto y el treinta de octubre de dos mil doce, tuvo como finalidad Acuerdo de 2010. convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificación, análisis y selección de los principales problemas hermenéuticos y normativos, 8°. Laque inse uencia directa reformajurisprudencial procesal penalde chilena en la redacción delalartículo inciso 1 es detectan ende el laproceder la judicatura nacional, aplicar 339° normas penales, pleno y evidente. efecto, alpenal, igual que norma nacional, el literal delde artículo 233° del Código Pro-su procesales y deEnejecución en lalos casos concretos que a) son su conocimiento. Para cesal Penal de Chile tambiénelestablece que “La formalización investigación preparatoria cumplimiento, se habilitó Foro de Participación Ciudadana,dealatravés del portal de Internetproducidel Poder ráJudicial; los siguientes efectos: a) Suspenderá curso de la prescripción de lajurídica acción penal en conformidad a con lo que se logró una ampliael participación de la comunidad y de diversas instituciones lodel dispuesto en elde artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, Luego, en el artículo aludido del texto país a través sus respectivas ponencias y justificación. los jueces supremos de lofundamenPenal, en las sesiones de losPenal días veinticuatro al veintinueve de dos mil doce, discutieron y definieron tal del Derecho sustantivo del vecino país de deloctubre sur los efectos y causales de la suspensión de la la agenda –ende atención a los aportes para lo cual tuvieron en corresponden cuenta, además, diversos prescripción la acción penal están realizados–; claramente diferenciados de los que a lalos interrupproblemas y cuestiones relevanciaperdiéndose jurídica queelconocen en sus respectivas salas. así como se ción. “Esta prescripción sede interrumpe, tiempo transcurrido, siempre queFue el delincuente establecieron los ocho temas de agenda, asíycomo sus respectivos problemas específicos. día treinta comete nuevamente crimen o simple delito, se suspende desde que el procedimiento se El dirige contrade octubre de dos mil doce, se dispuso la publicación y notificación a las personas que participarán él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor en de la audiencia pública.es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo un hecho punible mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan3.°to, Lalasegunda etapa consistió desarrollo de la es audiencia y se llevó a cabo el día treinta de interpretación hecha porenelel Acuerdo Plenario correctapública, y tiene plena validez técnica y práctica. noviembre de dos mil doce. En ella, los representantes de la comunidad jurídica e instituciones acreditadas, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los jueces supremos de § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico lo Penal. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 4.° La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccional comprendió el proceso de discusión y formulación de los 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión acuerdos plenarios, cuya labor recayó en los respectivos jueces ponentes en cada uno de los ocho temas. de la acción penal el han claramente estipulados sinlaque haya posibilidad de confundirEsta fase culminó díaestado de la Sesión Plenaria realizada en fecha establecida, conalguna participación de todos los. únicamente al Penales Código Penal de 1924y podemos incluso quetodos los artículos de las Salas Permanente Transitoria,constatar donde intervinieron con igual losRemitiéndonos jueces integrantes 121° sobrede interrupción 122° sobre suspensión poníanelen evidencia tales diferencias. Es más, en el derecho voz y voto. yEselasí como, finalmente, se expide presente Acuerdo Plenario, emitido conforme segundo de los artículos citados,116 incluso estipulaba que los efectos de la suspensión alcanzaban con lo dispuesto en el artículo de la se LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas delno Poder Judicial a a dictar los plazos de la de la acción penaljurisprudenciales prevista en el párrafo in ne la prieste tipo deprescripción acuerdos, conextraordinaria la finalidad de concordar criterios de su especialidad. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta esté 5.° La deliberación y votación del presente Acuerdo Plenario se realizó el día determinado. Comoque resultado concluido, lo prescrito en la última parte del anterior”. Importante salvedad que no fue del debatesalvo y en virtud de la votación efectuada, porartículo unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, Interviene como ponente el señor NEYRA FLORES.

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Acuerdo Plenario Plenario -‐ N° N° 3-2012 5‐2012 Acuerdo

7.°10°. Estructuralmente, el proceso penal, durantede sulas desarrollo hasta definitiva, se compone Frente a la ya demostrada autonomía reglas1yinicial efectos delalaresolución suspensión en relación a las que básicamente una serie de actos procesales vinculados . gobiernan de la con guración y e cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Unmodi acto procesal es unoacto jurídico realizado por las partes o elenacordado por el Tribunal, a fin de iniciar, cado, directa indirectamente, las reglas contenidas el artículo 2 83° de Código Penal vigente. constituir, desenvolver, modificar, resolver o extinguir una relación procesal . El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Existe una gran variedad de actos procesales; por ejemplo, los actos de prueba, impugnaciones, independientes aunqueetc. aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescitaciones, notificaciones, cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción actos de la acción penal que pueden operaremanar de mododel seLos dos últimos forman parte de los denominados de comunicación, que pueden cuencial,Público, paralelocon o alternativo. la prejudicialidad la norma sustantiva Ministerio el objeto deEfectivamente, dar curso a la persecución penal; considerada o del órganopor judicial, en ejercicio de paralizar incluso la continuación de un proceso juzgamiento, penal en trámite y donde la Formalización suspuede facultades jurisdiccionales durante la etapa intermedia, apelación y casación penal3. de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de penal. Es más, a elloenselare ere también de modo expreso el artículode5°las en a) prescripción La notificacióndeeslaunacción acto procesal que consiste comunicación a uno de los sujetos procesales resoluciones sus incisos que 1 y 2:se emiten en el proceso.

ACUERDOS PLENARIOS PLENARIOS ACUERDOS

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción § 1. Aspectos generalesy la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo N° que 1-2010/CJ-116. 6.° ElPlenario problema aborda el presente Acuerdo Plenario radica en la interpretación y aplicación de los apartados 2 y 5, del artículo 355, del Código Procesal Penal (en adelante CPP), referido a la concurrencia de agraviados, testigos y peritos al juzgamiento. busca dilucidar enCódigo el acto Penal oral, corresponde § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losSe artículos 83° y 84°si, del de 1991, conal elórgano artículo jurisdiccional al Ministerio Público yPenal las demás partes realizar el acto de citación. 339° inciso o 1 del Código Procesal de 2004 sonprocesales, de plena compatibilidad funcional.

b) “1. LaLacitación por finalidad comparecer a lascontinuar víctimas,con testigos, peritos, intérpretes, cuestióntiene prejudicial procedehacer cuando el Fiscal decide la Investigación Preparatoria, depositarios otrosnecesaria que correspondan, para llevar una actuación y garantizar regular marcha del pese a que yfuere en vía extra-penal unaa cabo declaración vinculada al carácterladelictuoso del hecho proceso. incriminado. Estamos dos actoslaprocesales con distintas finalidades, en el que el que actoen materia 2. Si se frente declaraa fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta la otrade víacontroversia recaiga resoes la citación. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. 8.° Con respecto a la citación, el artículo 129 del CPP señala: “Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano Por consiguiente, desde el dominio de laselrelaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjurisdiccional, según las directivas que sobre particular dicte el órgano de gobierno respectivo”. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se gurapenal ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o § 2. Etapas delcon proceso complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 9.° El sistema del Código Procesal Penal puesto en vigencia por Decreto Legislativo N° 957 es acusatorio, §contradictorio, 5. Necesidad de un plazo razonableoral paradelaorigen suspensión de la prescripción caso al del igualartículo que en339° el predominantemente europeo continental; porenloelque Código Procedimientos Penales dede 1940, el órgano judicial debe proveer justicia y obtener la verdad, incisode 1 del Código Procesal Penal 2004. basándose en un equilibrio entre garantías y eficiencia. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presEste Código encuentra vigente desde del 2006 en Perú, y sigue la tendencia de los Tal Códigos cripción dese la acción penal, generada porjulio la Formalización de la Investigación Preparatoria. requeacusatorios de América Divide sus etapas en tres marcadas:sustentadas 1) De investigación preparatoria. rimiento fue tambiénLatina. reiteradamente planteado en muy las ponencias durante la Audiencia 2) Intermedia. 3. Juicio oral. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Las dos primeras fases son preparatorias, buscan resguardar el mejor escenario para que se ponga en límitesely efectos queEn derivan del principio razonable parade la realización de lasejusticia. Enlos ese marcha juicio oral. la primera, cuandode seplazo practican los actos investigación, recaban contexto,depues, y atendiendo los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en elementos convicción o actos dea investigación o de prueba preconstituida o anticipada. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que el derogado artículo del Código Penal dedel 1924. Esto en adelante debe entenderse Alcontenía ser una actividad inquisitiva, su122° conducción está cargo Fiscal, tales, y como disponen los artículos 60, que 65 la suspensión la prescripción caso del artículo 339° inciso 1, noque podrá prolongarse mása allá de y 322 del CPP, y de al ser el encargadoendeelinvestigar, es su responsabilidad esta etapa se lleve cabo eficazmente, para lo cual debe realizar diversos actosdede comunicación, entre otros, la un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario prescripción más una mitad de notificar dicho plazo. disposición fiscaleste quemismo declaracriterio el secreto de la investigación (apartado del artículo 324, CPP); notificar Por lo demás se mantuvo en los Proyectos de2,Código Penal de del setiembre de 1984 el (Art.96°), archivo dede la denuncia (apartado 1, del artículo 334, del notificar formalización y octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de CPP); 1985 (Art. 89°)lay disposición de abril de de 1986 (Art. 88°) que continuación de la investigación preparatoria y comunicarla al juez (artículo 336 del CPP); citar al precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. imputado, agraviado y demás personas, exigir informaciones (artículo 337 del CPP); entre otras, no debe olvidarse que la policía también realiza citaciones (artículo 331 del CPP). III. DECISIÓN 10.° La actividad del fiscal es controlada en la investigación preparatoria a voluntad de las partes y en la etapa 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 1 Estos actos de latienen República, reunidas en Pleno de conformidad lo dispuesto el artículo 116° como función lograr, a travésJurisdiccional, de un conjuntoyconcatenado lógico ycon jurídico de actos, laen obtención de un jurisdiccional que decidade un la determinado conflicto que, eventualmente, promueva su ejecución. Gabriel Torres, pronunciamiento del Texto Único Ordenado Ley Orgánica delyPoder Judicial;

Sergio. Nulidades en el proceso penal. Ad Hoc: Buenos Aires, 1993, p. 28. 2 CABALLENAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo I. Buenos Aires: Heliasta, 2008, p. 162. 3 HORVITZ LENNON, María Inés y LÓPEZ MASLE, Juliàn. Derecho Procesal chileno. T.I. Santiago de Chile: Editorial Jurìdica de Chile, 2002, p.314.

COMISIÓN COMISIÓNESPECIAL ESPECIALDE DEIMPLEMENTACIÓN IMPLEMENTACIÓNDEL DELCÓDIGO CÓDIGOPROCESAL PROCESALPENAL PENAL

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MINISTERIO MINISTERIO DE DE JUSTICIA JUSTICIAYYDERECHOS DERECHOSHUMANOS HUMANOS

intermedia por el juez de la investigación preparatoria, etapa última donde notificará (artículo 350 del CPP), 6°. yElcitará Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del345 16 de de 2010, al analizar naturaleza y efectosde a la audiencia preliminar (artículo delnoviembre CPP), corriendo traslado de loslapedidos, controlando manera formal y sustancial la acusación, así como suficiencia y licitud los elementos de convicción de la de la con guración del artículo 339° inciso 1 “Lalaformalización de la de investigación suspenderá el curso misma, y si es el caso el auto de enjuiciamiento (artículoen 354 CPP), etc. jurídico 27 lo siguiente: de la prescripción deexpedir la acción penal” declaró expresamente sudel fundamento “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas § 3. Ellas juicio oral consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 11.° motivo La etapadedesuspensión. juicio oral es importante, puesefecto aquí sededecide si se mantiene la presunción de inocencia Enlalamás práctica, el principal esta norma es la prolongación del tiempo nede la persona acusada4 , con las garantías que comprende. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 12.°computarse Es claro que desde la atención deldeclara”. juez en el juicio debe estar enfocada en hacer la audiencia, captar la información que se y expedir las resoluciones orales y escritas; por ello la percepción y valoración incidirá en la prueba producida por el Ministerio Público la defensa. 7°. Sin embargo, con posterioridad ayeste Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Preliminarmente, con tal deben practicarse los actos necesarios, lo es la citación de como suspensión debe serobjeto entendido como interrupción y que, incluso, como procede a apartarse de testigos lo esta- y peritos, a fin de que concurran al acto oral. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun§ 4. La citación de testigos y peritos en el juicio oral damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen13.°sión La norma general, ubicada en el capítulo “Actos procesales”, es el artículo del 22. CPPAbriI2011, citado. Esta norma o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal.129, Tomo p. 261 y permite señalar que la citación, durante el proceso penal, puede corresponder a diversos órganos ss.). Entreen estas posturas también se ha armado, sinMinisterio mayor detalle argumental y de modo reiterado, estatales, función a la etapa o rol del sujeto procesal, Público u órgano jurisdiccional. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del La investigación preparatoria está a cargo del fiscal. Por ello es que el personal del Ministerio Público le Código Penalcitar sustantivo. Frente a ello,Las otro caliintermedia cado sectory de la doctrina ha ratibajo cado coherenciadel corresponda a testigos y peritos. etapas juicio oral se realizan la la conducción y validezjudicial de lo establecido las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia Raúl Pariona Araórgano respectivo,por siendo lo pertinente que los testigos y peritos sean(Cfr. citados por el órgano na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? jurisdiccional. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Pública Preparatoria del 12 de marzo han puestoque también de mani esto estas discrepancias 14.°Audiencia Sin embargo, un sector de los operadores jurídicos señalan en el juicio oral quien debe citar a testigos y con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo 5, común a todas la del ausencia de un análisis “[…] del peritos es la parte que los ofreció, basándose en el apartado del artículo 355, CPP, que establece: será obligación Ministerio del Público demás339° sujetos procesales coadyuvar, enpara la localización origen históricodel y comparado incisoy 1de dellos artículo y que resulta imprescindible esclarecer y comparecencia testigos o peritos que hayan así propuesto”. Esta interpretación no eslegal. correcta, desde denitivamentede la los función y alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición los métodos sistemático –que consiste en seleccionar del sistema jurídico todas las normas que sean concordantes para establecer la solución que encuentre equilibrio entre garantías y eficiencia– § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el y teleológico –que pretende Acuerdo Plenario de 2010.llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando el por qué fue incorporado al ordenamiento jurídico–, que regulan la actividad procesal penal. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 15.° A. Interpretación sistemática pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciA.1. El artículo 363 del CPP estatuye que el juez penal o el juez presidente del juzgado colegiado dirigirán el rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la La citación a los testigos y peritos se lleva a cabo por el personal a cargo de este autoridad jurisdiccional, prescripción acción penal están claramente diferenciados de los que“1. corresponden a la interrupconforme condeellaartículo 366 del referido texto legal, el cual indica que: El auxiliar jurisdiccional del ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que ordenadas el delincuente juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones y se comete nuevamente crimen o los simple delito, y se suspende desde que el procedimiento contra encuentren en lugar adecuado objetos o documentos cuya presentación en audiencia se ha dirige sido ordenada. él”. Esto signiestá ca, sencillamente, quelas encoordinaciones Chile siempre para la incoación de un proceso el las autor de y 2. Igualmente, obligado a realizar la asistencia puntual delcontra fiscal, de partes de abogados, la comparecencia de los testigos, peritos, y otros intervinientes unsus hecho punibleasí escomo causalpara de suspensión de la prescripción de la acciónintérpretes penal y no de interrupción. Lo citados por el juzgado […]”. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. El apartado 5, artículo 355, del CPP, señala la obligación de las partes procesales de coadyuvar en la y comparecencia testigos y peritos a juicio.penal Sin embargo dicha penal normahistórico debe ser § 3.localización La suspensión e interrupcióndedesus la prescripción de la acción en el derecho interpretada con causales los demásy apartados de tal artículo en el orden de prelación que figuran: peruano hanconjuntamente regulado siempre efectos distintos. “1. Recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, este dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los 9°. acusados En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción suspensión fueran ausentes […]. 2. El juzgado penal ordenará el emplazamiento de todos ylos que deben de la acción penal[…]. han3.estado claramente sin que haya posibilidad algunaconsecutivas, de confundir-los concurrir al juicio Cuando se estime estipulados que la audiencia se prolongará en sesiones los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal depara 1924lapodemos constatar incluso que los artículos testigos y peritos podrán ser citados directamente sesión que les corresponda intervenir […]. 5. 121° sobre interrupción y el 122°Público sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. más, en el y Será obligación del Ministerio y de los demás sujetos procesales coadyuvar en laEslocalización segundo de losde artículos citados, incluso sehayan estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban comparecencia los testigos o peritos que propuesto”. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación dependiese depor cualquier La norma determina las primeras acciones por realizar, del unaproceso vez recibida la causa el juezcuestión juzgador, como dictar el auto de a juicio; es decir, el acto queen comunica que el juicio oral va a iniciar y que que deba resolverse encitación otro procedimiento, se considerará suspenso la prescripción hasta que esté determinadas personas deben acudir la sede de ello, el juzgado penalque ordenará concluido, salvo lo prescrito en la últimaa parte deljudicial. artículoLuego anterior”. Importante salvedad no fueel reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, 4 BINDER, Alberto. Introducciòn al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Ad‐hoc, 1993, p. 233.

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SECRETARÍATÉCNICA TÉCNICA SECRETARÍA


COMISIÓN ESPECIAL DEDE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Acuerdo Plenario Plenario ‐‐ N° N° 5‐2012 5‐2012

emplazamiento de todos los que deben concurrir juicio. Sólo en el último párrafo que seráy obligación del Ministerio Público y de los demásalsujetos procesales coadyuvar en dispone la localización que no existe en legislación ninguna relaciónprocesales de identidad ni dependencia residual entre obligación del de Ministerio Público yvigente deque loshayan demás sujetos coadyuvar en la localización y comparecencia los la testigos o peritos propuesto. comparecencia de los o peritos que hayan propuesto. la interrupción y latestigos suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano vuelveela personal raticar la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado en el de Acuerdo Porhistórico, lo tanto, se siempre auxiliar del juzgado citará a testigos yde peritos, sin perjuicio que N°siempre 1-2010/CJ-116. PorPlenario lo tanto, el personal auxiliar del juzgado citará a contenida testigos y en peritos, sin perjuicio que coadyuven en ello las partes. Esto se confirma con la previsión el artículo 366 del de Código coadyuven en ello las partes. Esto se confirma con la previsión contenida en el artículo 366 del Código citado. citado. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° 1 del Códigodispone Procesalel Penal de 2004 plena compatibilidad funcional.Citaciones y A.2. En el inciso mismo sentido, artículo 23 son del de Reglamento de Notificaciones, A.2.Comunicaciones, En el mismo sentido, disponedelelCódigo artículo 23 delPenal, Reglamento de el Notificaciones, Citaciones bajo las normas Procesal emitida por Consejo Ejecutivo del Podery Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, emitida por el Consejo Ejecutivo dela Poder 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión encomparecer relación las que Judicial, que: “[…] una vez que el órgano jurisdiccional determine la necesidad de hacer a las Judicial, que: “[…] una vez que ely21órgano jurisdiccional determine necesidad hacer comparecer las gobiernan la con guración e deReglamento, la interrupción de lalaprescripción de la acción penal,acabe personas indicadas en el artículo delcacia citado la citación judicial seráderemitida al encargado de personas indicadas en procederá elque artículo 21a del citado Reglamento, la citación judicial será remitida encargado deni notificaciones, quien hacer misma al destinatario la citación. En casos concluir señalando el artículo 339°entrega inciso 1de dellaCódigo Procesal Penal dede 2004 noalha derogado notificaciones, quien procederá a hacer entrega la misma en al el destinatario citación. Envigente. casos especiales, dispondrá que sea la Policía la encargada de notificar”. modicado, directa o indirectamente, las reglasde contenidas artículo 83°de delaCódigo Penal especiales, dispondrá que sea la Policía la encargada de notificar”. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso El artículo 21 prevé: tiene porFundamentalmente finalidad hacer comparecer a las víctimas, testigos, 1 del artículo 339°“La delcitación Código judicial Procesal Penal. porque ambas disposiciones son El artículo 21 prevé:aunque “La citación tiene porinstitución finalidaden hacer comparecer aprefijados, las víctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios yjudicial otros correspondan, el tiempo lugar para llevar a independientes aludan a unaque misma penal comoylo es la suspensión de la presperitos, intérpretes, depositarios y otros que correspondan, en el tiempo y lugar prefijados, para llevar a cabo una actuación judicial, en los casos que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia”. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, cabo una actuación judicial, en los casos que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia”. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seEl artículo 24paralelo del mencionado Reglamento preceptúalaque: “[…] cuando se trate de por testigos y peritos a ser cuencial, o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada la norma sustantiva El artículo 24 delrequerirá mencionado que: “[…] cuando se trate de y la peritos a serde citados, el Juez al sujeto procesal preceptúa que para que encargue detestigos entregar respectiva puede paralizar incluso la Reglamento continuación delos unpropuso proceso penal ensetrámite y donde la Formalización citados, el Juez requerirá al sujeto procesal que los propuso para que se encargue de entregar la respectiva citación judicial”; lo que debe entenderse como subsidiario; y una forma de coadyuvar, cuandodel se agotó la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión plazo yde citación judicial”; lo que debe como subsidiario; y una forma de coadyuvar, se24agotó y son ineficaces lasde cursadas porentenderse el órgano administrativo judicial, especialmente porque elcuando artículo citado prescripción la acción penal. Es más, a ello se re ere también de modo expreso el artículo 5° en son ineficaces las cursadas el órgano administrativo porque el normas artículo 24 citado no puede colisionar con laspor normas referidas del Código judicial, Procesalespecialmente Penal, por jerarquías de previstas sus incisos 1 y 2: no puede colisionar con normas referidas del CódigoPolítica Procesal Penal, porque jerarquías de normas previstas en el segundo párrafo dellas artículo 138 de la Constitución del Estado, concuerda con el artículo 14 en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, que concuerda con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. LaOrgánica cuestióndel prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, de la“1. Ley Poder Judicial. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho A.3. Además, el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la incriminado. A.3.Actuación Además, el Reglamento de Notificaciones, y Comunicaciones entre Autoridades en la Fiscal, señala expresamente que tieneCitaciones por objeto establecer el procedimiento de notificaciones Actuación Fiscal, señala expresamente quelos tiene por objeto establecer procedimiento de notificaciones de las actuaciones procesales, que realizan fiscales en su condición deeltitulares del ejercicio público de la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resode las actuaciones procesales, realizan los fiscales en su entre condición de titulares del ejercicio público de la acción penal, así como el de lasque citaciones y comunicaciones autoridades. lución rme. Esta decisión cia a todos los imputados queautoridades. se encuentren en igual situación jurídica y acción penal, así como el de lasbene citaciones y comunicaciones entre que no la hubieren deducido”. Pero la citación a juicio de testigos y peritos no es una actuación procesal que competa a los fiscales, en su Pero la citación a juicio deejercicio testigospúblico y peritos es unapenal; actuación procesal que competa a losde fiscales, en su condición de titulares del deno la acción como sí lo es notificar el archivo la denuncia consiguiente, desde el dominio dedelas intrasistemáticas de las el normas o adcondición dedetitulares del ejercicio público la relaciones acción penal; como sí lo es notificar archivosustantivas de la denuncia o elPor secreto la investigación. o eljetivas, secretovinculadas de la investigación. a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, se con gura ni se condiciona presencia una antinomia legal queestán demande la modi Porno último, esta norma señala que losla fiscales, en elde ejercicio de sus funciones, facultados paracación citar a o complementación del Acuerdo Plenario N°en1-2010/CJ-116. Porvíctimas, último, esta norma señala que los fiscales, el ejercicio sus funciones, están facultados las testigos, peritos, intérpretes y depositarios; por de lo que debe en tenderse que solo lopara harácitar en laa las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios; porsu loconcreción. que debe en tenderse que solo lo hará en la etapa de investigación que dirige y, por lo tanto, está a cargo etapa de investigación que dirige y, por lo tanto, está a cargo su concreción. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 1 del Código Procesal Penal A.4.inciso De una apreciación sistemática dede las2004. normas que regulan esta actividad, es claro que corresponde al A.4. De una apreciación sistemática dealas regulan esta actividad, es claro que corresponde al Juzgado Unipersonal o Colegiado citar losnormas testigosque y peritos. Juzgado Unipersonal o Colegiado citar a losun testigos peritos. para la duración de la suspensión de la pres11°. Es pertinente y oportuno establecer límite ytemporal cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque16.° B. Interpretación teleológica 16.° B. Interpretación teleológica rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria Extraordinario que expresan deB.1. El apartado 5, del artículodel 355,I Pleno del CPPJurisdiccional dispone: “[…] será obligaciónpor dello Ministerio Públicouna y defundada los demás manda de Pero, además, ellaobligación guarda estricta coherencia conylas exigencias, B.1.sujetos El apartado 5, la delcomunidad artículo 355,nacional. del dispone: “[…] será dellos Ministerio Público deque los demás procesales coadyuvar en CPP la localización y comparecencia de testigos o peritos hayan sujetos procesales coadyuvar en la localización comparecencia de los testigos o peritos queayudar, hayan límites y efectos que según derivan principio deyde plazo razonable para la es realización de justicia. En ese propuesto”. Coadyuvar, ladel Real Academia la Lengua Española, la acción delaasistir, propuesto”. Coadyuvar, según la Real de la históricos Lengua Española, es la acción ayudar,en contexto, pues, y atendiendo a losAcademia antecedentes de la suspensión dede la asistir, prescripción colaborar al logro de un fin. colaborar al logro de un fin. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía derogado 122° del Código de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que En este caso,elimplicaría el artículo ayudar en ciertos casos,Penal excepcionales, a la función de citar que tiene el juzgado. En este caso, implicaría el endel ciertos casos, a del la función de ordena citar que tiene elmás juzgado. laessuspensión decon la prescripción enapartado el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse allásude Ello concordante elayudar literal h), 1,excepcionales, del artículo 349, CPP, que que el Fiscal, en Ello es concordante con el literal del apartado 1, del artículo 349, del CPP, que elde Fiscal, en suy acusación ofrecerá los medios deh), prueba su actuación en audiencia; enmás esteordena caso, laque lista testigos un tiempo acumulado equivalente alpara plazo ordinario delaprescripción una mitad de dicho plazo. acusación ofrecerá los mismo medios de prueba para su actuación enpuntos la audiencia; en caso, lista testigos y peritos, indicación del nombre ysedomicilio, yende sobre loseste que habrán dederecaer Por locon demás este criterio mantuvo loslos Proyectos de Código Penal delasetiembre de sus 1984 peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. B.2. En el mismo sentido, el literal f), del apartado 1, del89°) artículo texto legal, (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. y de350, abrildel demismo 1986 (Art. 88°) que declaraciones. B.2. En el mismo sentido, el literal f), del apartado 1, del artículo 350, del mismo texto legal, permite a la defensa del acusado, actor civil, tercero civil o parte procesal, ofrecer pruebas para el juicio, precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. permite a ladeberá defensa del acusado, civil, tercero civil o serán parte convocados procesal, ofrecer pruebas el juicio, para lo cual adjuntar la lista actor de testigos y peritos que al debate, con para indicación de para lo cual deberá adjuntar la lista de testigos y peritos que serán convocados al debate, con indicación nombre, profesión y domicilio; además de precisar los hechos acerca de los cuales serán examinados ende el III.nombre, DECISIÓN profesión y domicilio; además de precisar los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. curso del debate. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia B.3. Entonces, el fin dereunidas la norma es que en todos los el Ministerio Público y las demás partes de la República, enno Pleno Jurisdiccional, y decasos conformidad con loPúblico dispuesto el artículo 116° B.3.procesales Entonces, el fina sus de la norma es que eneltodos los casos el Ministerio y lasendemás partes citen testigos y no peritos, sino que únicamente coadyuven a este propósito. Es el órgano del Texto Único Ordenado la Ley sino Orgánica del Poder Judicial; procesales citen a sus testigos yde peritos, el que únicamente coadyuven a este órgano judicial el que hace el juicio, capta la información y expide resoluciones orales y/opropósito. escritas, y Es es el a su área judicial el que hace el juicio, capta la(con información y expide orales y/o escritas, y es a su área administrativa a la que corresponde la información que resoluciones aquellos le brinden). administrativa a la que corresponde (con la información que aquellos le brinden).

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III.6°. DECISIÓN El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 17.° de En la atención a lo expuesto, los penal” jueces ydeclaró juezas supremos(as) integrantes de las Salas Penales prescripción de la acción expresamentede enlo suPenal, fundamento jurídico 27 lo siguiente: Permanente asítexto comoeslaclaro, Vocalía de Instrucción, de la CortedeSuprema de Justicia de la “La redaccióny yTransitoria, el sentido del en cuanto regula la institución la ‘suspensión’ con todas República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentarTexto un Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neACORDARON cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 18.°computarse ESTABLECER, como legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 15 y 16 del desde que doctrina se declara”. presente Acuerdo Plenario.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 19.°judicatura PRECISARnacional que los principios que contiene de la doctrina legallo antes mencionada ser ha vueltojurisprudenciales a insistir en la conveniencia asumir que previsto en dichadeben norma invocados por los debe jueces todas lascomo instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción quede estipula como suspensión serdeentendido interrupción y que, incluso, procede a apartarse lo esta-el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los acuerdos blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21plenarios, de marzodictados de 2011,al amparo del artículo 116 del citado estatuto orgánico. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 20.°sentencia DECLARAR embargo, jueces que el Poder en aras de la afirmación del valor deque, Josésin David Burgoslos Alvarado: La integran Formalización deJudicial, la Investigación Preparatoria ¿Suspenseguridad jurídica y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o ss.). Entre estas posturas también sepor ha a rmado, sin mayor detalle de argumental y de modo reiterado, desestimadas, expresa o tácitamente, la Corte Suprema de Justicia la República. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 21.° PUBLICAR, el presente Acuerdo Plenario, en el diario oficial El Peruano. Hágase saber. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraS. S. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? SAN MARTÍN CASTRO en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la VILLA STEIN Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Audiencia LECAROS CORNEJO con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del PRADO SALDARRIAGA origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer RODRÍGUEZ TINEOla función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. denitivamente PARIONA PASTRANA SALAS § 2. La ARENAS fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el BARRIOS ALVARADO Acuerdo Plenario de 2010. TELLO GILARDI PRÍNCIPE TRUJILLO 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProNEYRA FLORES cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA SECRETARÍATÉCNICA TÉCNICA


Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Fundamento: ARTÍCULO 116 TUO LOPJ § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: CADENA DE CUSTODIA EFECTOS JURÍDICOS DE SU RUPTURA 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Los jueces y juezas supremos de lo Procesal Penal, integrantes de las Salas Penalesporque Permanente de la 1 del artículo 339° del(as) Código Penal. Fundamentalmente ambasy Transitoria, disposiciones son Vocalía de Instrucción y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presRepública, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único cripción deOrgánica la accióndel penal. SeJudicial, trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Ordenado de la Ley Poder han pronunciado el siguiente: causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ACUERDO PLENARIO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de I. ANTECEDENTES prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: 1.° Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, mediante Resolución Administrativa N.° 267‐2012‐P‐ “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, PJ, del veintiuno de junio de dos mil doce, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, pese a que fuereelnecesaria vía extra-penal declaración vinculada carácter del hecho acordaron realizar VIII PlenoenJurisdiccional de una los Jueces Supremos de loal Penal –quedelictuoso incluyó el Foro de incriminado. Participación Ciudadana–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resojurisprudencia penal. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y quePleno no la Jurisdiccional hubieren deducido”. 2.° El VIII se realizó en tres etapas. La primera etapa se conformó por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación, publicación de temas y presentación de ponencias. Esta etapa, llevada a Porentre consiguiente, el ydominio dede lasoctubre relaciones intrasistemáticas las normas cabo el trece dedesde agosto el treinta de dos mil doce, tuvode como finalidadsustantivas convocar aolaadcomunidad jurídica y a la interrupción sociedad civilo del país a participar e intervenir con sus valiososnacional aportesvigente, en la jetivas, vinculadas prescripción de la acción penal en la legislación identificación, análisis selección de principales problemas hermenéuticos y normativos, se o no se congura ni sey condiciona la los presencia de una antinomia legal que demande la modique cación detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. de ejecución penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para su cumplimiento se habilitó el de Participación a través della portal de Internet del Poder Judicial, lo que logró una §Foro 5. Necesidad de un Ciudadana, plazo razonable para suspensión de la prescripción en con el caso delseartículo 339° amplia la comunidad incisoparticipación 1 del Códigode Procesal Penal dejurídica 2004. y de diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias y justificación. Luego, los jueces supremos de lo Penal, en las sesiones de los días veinticuatro al veintinueve de octubre de dos mil doce discutieron y definieron la agenda –en atención a 11°. pertinente y oportuno establecer un límite temporal paralos la duración de la suspensión de la preslos Es aportes realizados–, para lo cual tuvieron en cuenta, además, diversos problemas y cuestiones de cripciónjurídica de la acción generada por la Formalización de como la Investigación Preparatoria. Taltemas requerelevancia que sepenal, conocen en sus respectivas salas. Fue así se establecieron los nueve fuecomo también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas la Audiencia de rimiento agenda, así sus respectivos problemas específicos. El día treinta de octubredurante de dos mil doce se Pública preparatoria del I Plenoa Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan dispuso la publicación y notificación las personas que participarán en la audiencia pública. una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, y efectos que derivan principiode delaplazo razonable para la realización deelladía justicia. Ende ese 3.° La límites segunda etapa consistió en eldel desarrollo audiencia pública, y se llevó a cabo treinta contexto, atendiendo antecedentesdehistóricos de lajurídica suspensión de la prescripción noviembre depues, dos mily doce. En ella, a loslos representantes la comunidad e instituciones acreditadasen nuestra legislación, cabe para satisfacer tal el expectativa mismo límite sustentaron y debatieron susasimilar, respectivas ponencias ante Pleno de lossocial, JueceselSupremos de lotemporal Penal. que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse másdeallá 4.° La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccional comprendió el proceso de discusión y formulación losde un tiempo acumulado equivalente allos plazo ordinario de prescripción más una mitad dicho plazo. Acuerdos Plenarios, cuya labor recayó en respectivos jueces ponentes, en cada uno de losde ocho temas. Esta fase culminóeste el día de la criterio Sesión Plenaria realizada la fecha, con participación desetiembre todos los jueces Por lo demás mismo se mantuvo en losenProyectos de Código Penal de de 1984 integrantes Salas de Penales Permanente y Transitoria, y en donde todos con88°) igual (Art.96°),de de las octubre 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) yintervinieron de abril de 1986 (Art. que derecho de voz yalvoto. Es así como, expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme precedieron Código Penal definalmente, 1991 por lo se que su razonabilidad es admisible. con lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de acuerdos, con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. III. DECISIÓN

ACUERDOS PLENARIOS ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario ‐ N° 6‐2012

VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre PERMANENTE Y TRANSITORIA‐2012 la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo ACUERDO PLENARIO N.° 6‐2012/CJ‐116 Plenario N° 1-2010/CJ-116.

5.° 12°. La deliberación votación del presente AcuerdoPermanente Plenario se realizó el día de indicado. resultado del En atención ya lo expuesto, las Salas Penales y Transitoria la CorteComo Suprema de Justicia debate, en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el con presente Acuerdoen Plenario. de la yRepública, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad lo dispuesto el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Intervienen como ponentes los señores SAN MARTÍN CASTRO y NEYRA FLORES.

COMISIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL COMISIÓN ESPECIAL DEDE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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II. JURÍDICOS 6°.FUNDAMENTOS El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso § 1. Aspectos generalesde la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de la prescripción “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas y matices conlleva y no es posible deduciraque legislador quisoen reglamentar 6.°lasElconsecuencias artículo 68 del Nuevoque Código Procesal Penal reconoce la el Policía Nacional, su funciónunde investigación del delito –en diligencias preliminares propiamente dichas–, que entre supuesto de ‘interrupción’ de las la prescripción, porque la voluntad fue establecer eseotras, acto las del siguientes Fiscal es atribuciones fijadas en el apartado 1): 1. La vigilancia y protección del lugar de los hechos, a de que motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del fin tiempo ne-no serán borrados los vestigios y huellas del delito (literal “b”).por 2. La y conservación lossentido, objetos e cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal unrecogida determinado hecho y, endeese instrumentos relacionados condelelFiscal delito; así como todo elemento el material pueda servir a la cuando existe actividad procesal -formalizando la investigaciónplazo deque prescripción deja de investigación (literal 3. El aseguramiento de los documentos privados, libros, comprobantes y computarse desde que “d”). se declara”. documentos contables administrativos útiles para la investigación (literal “i”).

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la De todas nacional las diligencias que arealice debe sentar actas detalladas que entregará al Fiscal judicatura ha vuelto insistirlaenPolicía, la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma (apartado 2). como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, 7.°recaída Como medida instrumental restrictiva de derechos, el nuevo Estatuto Procesal prevé la en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de“incautación Huaura, fun-de bienes” (artículo 218ydel NCPP). Estadel medida incide sobre bienes que constituyen cuerpo del delito y de damentos 4.1 a 4.10 Voto Singular Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo,elcomentario a dicha las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen(apartado 1). sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Conforme con el artículo 220, apartado 2, del NCPP, referido a la incautación de bienes: 1. Los bienes que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inobjeto de incautación se registrarán con exactitud y debidamente individualizados; a la par que terrupción y suspensión prescripcióndedeseguridad la acción para penalevitar que confusiones contienen loso artículos 84° del corresponde establecerde loslamecanismos alteración83° deysu estado Código Penal a ello, otro calicado doctrina ha rati la coherencia original. 2. Sesustantivo. identificaráFrente al funcionario o persona quesector asumedelalaresponsabilidad o cado custodia del material yincautado, validez de lo establecido por las Salas la Corte Suprema de Justicia Raúl Pariona Ara-en diligencia de ejecución que, Penales a su vez,de será materia de un acta firmada(Cfr. por los participantes na. Prescripción endeterminará el Código Procesal Penal dey2004 ¿Suspensión o interrupción derecolección, la prescripción? eseLaacto. 3. El Fiscal las condiciones las personas que intervienen en la envío, en Gacetaanálisis Penal yyProcesal Penal.de Tomo 23. Mayo 2011, p. 221de y ss.), Las ponencias presentadas encada la manejo, conservación lo incautado, así como los cambios hechos en ellos por custodio.Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Audiencia con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen y comparado incisomedida 1 del artículo 339° y restrictiva que resultadeimprescindible esclarecer El actahistórico es un requisito formal del de toda instrumental derechos. Así: para 1. La intervención corporal (artículo 211, apartado 4, NCPP). 2. Las pesquisas, a los efectos materiales y de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como destinadas prácticos de tal rastros, disposición legal. elementos materiales útiles para la investigación, que serán objeto de recogida y conservación (artículo 208, apartado NCPP); además del acta339° se levantarán planos de señales, descriptivos asumida y fotográficos, § 2. La fuente legal2,extranjera del artículo inciso 1 valida la posición hermenéutica en el y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto (artículo 208, apartado 4, NCPP). 3. El Acuerdo Plenario de 2010. allanamiento con ulterior incautación de bienes delictivos sujetos a ulterior decomiso o que se relacionen La incautación documentos con delito directa para servir dereforma prueba del mismopenal (artículo 217 del NCPP). 8°. La ineluencia de la procesal chilena en la redacción del artículode339° inciso 1 esno privados. 4. La interceptación e incautación postal (artículo 227, apartado 3, NCPP). 5. La intervención de pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procomunicaciones –que importa, además del acta, la conservación de los originales de la grabación (artículo cesal Penal de Chile establece que “La de la investigación preparatoria 231, apartados 1 y 2,también NCPP). 6. La incautación deformalización documentos privados (artículo 233, apartado 3,produciNCPP). 7. ráEllos siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción deylaadministrativos acción penal en conformidad a aseguramiento de documentos privados y documentos contables (artículos 232 y 234 loNCPP). dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la la acción penal están claramente diferenciados de losfísica”, que corresponden a la como interrup8.°prescripción El NCPP no de utiliza la expresión, de origen anglosajón, de “evidencia que es definida todo ción. “Esta tangible prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, quetérminos el delincuente elemento que permite objetivar una observación. Se ha centrado ensiempre utilizar los propios comete nuevamente crimen o simple suspende desde que procedimiento dirigeque contra del derecho eurocontinental y de delito, nuestroy se acervo de cultura del el Derecho ProcesalsePenal le es él”. Esto signi ca,que sencillamente, que endeChile siempre la incoación de un procesoprocesal, contra eltales autorcomo: de tributario. Es así recurre a vocablos hondo significado en nuestra dogmática 1. hecho Cuerpopunible del delito. 2. Vestigios y huellas del delito; rastros, de efectos y elementos materiales. 3. Objetos un es causal de suspensión de la prescripción la acción penal y no de interrupción. Lo e instrumentos del delito. 4. Cosas o bienes relacionados con el delito. 5. Documentos privados y mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-no privados, libros, comprobantes y documentos contables administrativos. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. las indicadas referenciasde normativas se entiende, primero, queen el el NCPP tomapenal comohistórico criterio de § 3. Desde La suspensión e interrupción la prescripción de la acción penal derecho clasificación de la fuente de investigación o fuente de prueba –se acepte o no– la persona o cosa –o, peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. “bien”, en este último caso–, de donde se deriva el medio de investigación o de prueba, según el caso, para llegar a la distinción entre medios de investigación de prueba y medios de investigación o de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también losoefectos y laspersonales, causales de interrupción y suspensión prueba materiales o reales [FLORIÁN, I, 1976: 184]. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Segundo, que la noción delsuspensión delito”, por su concepción amplia de Es la totalidad 121° sobre interrupción y el“cuerpo 122° sobre ponían en evidencia talesrespecto diferencias. más, en elde diligencias de artículos investigación, tendentes a estipulaba la comprobación delitodey laaveriguación delalcanzaban delincuente, segundo de los citados, incluso se que losdel efectos suspensión no comprende “[…] el conjunto de materialidades relativamente permanentes sobre las cuales o mediante alas loscuales plazossede la prescripción extraordinaria decualquier la acciónotra penal prevista párrafo ne la pri-del cometió el delito; así como también cosa o bien en queelsea efectoininmediato mera deodichas el tal comienzo o lapueda terminación del proceso de cualquier cuestión mismo que senormas: refiere a “Si él, de modo que ser utilizado para sudependiese prueba” [MANZINI, III, 1952: 500]. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta quesería esté el Con ello se intenta distinguir entre (i) la persona o cosa objeto del delito (como, por ejemplo, concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue cadáver en un delito de homicidio, la caja fuerte forzada en el hurto), (ii) los medios o instrumentos a reproducida el actual artículo 84° del Código el Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, través de lospor cuales se cometió el delito (ejemplo, revólver utilizado), (iii) los efectos relacionados con el

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delito, que serían las cosas obtenidas como consecuencia de su ejecución (ejemplo, los objetos robados), y no existe en la legislación vigente ningunarastros relación de identidad ni dependencia residual entre (iv) que las piezas de convicción, que serían las huellas, o vestigios –elementos materiales, en suma– la interrupción la suspensión prescripción de la acción De esta manera, desde el plano dejados por el autory en la comisión de dellahecho y susceptibles de ser penal. recogidos, y que permiten acreditar la histórico, del se delito vuelvey,aen rati car la pertinencia y solidez lo acordado enenelelAcuerdo perpetración ocasiones, la identificación de suhermenéutica autor (ejemplo,de el trozo de cristal que se asentaron dactilares del imputado, las ropas manchadas de sangre) [PÉREZ‐CRUZ MARTÍN y PlenariolasN°huellas 1-2010/CJ-116. otros, 2009: 232]. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° incisodel 1 del Código Procesal Penal de sonfebrero de plena La Sentencia Tribunal Supremo español, del2004 seis de de compatibilidad mil novecientos funcional. ochenta y dos, efectúa una clasificación moderna de “cuerpo del delito”. Así: 1. Cuerpo material del delito, sobre el que recae este. 2. Cuerpo accidental del delito, que se incorpora a los autosycomo piezas desuspensión convicción.en 3. Cuerpo 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas efectos de la relacióndel a delito las que porgobiernan situación, que tiene relacióny con el delito, el lugar, por en el mismo del delito, en cabe las la con guración ecacia de lapor interrupción deestar la prescripción desitio la acción penal, inmediaciones, en poderque del el reoartículo o de terceros. concluir señalando 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Lo expuesto la naturaleza heterogénea delsido cuerpo del delito, en cuanto es,en al mismo tiempo, y El artículorevela 84° del Código Penal tampoco ha derogado ni mediatizado sus efectos pormedio el inciso objeto investigación. de Procesal investigación porque a través de él es posibleambas averiguar importantes 1 deldeartículo 339° delMedio Código Penal. Fundamentalmente porque disposiciones son extremos relativos al hechoaludan delictivo (e, incluso, indirectamente, de independientes aunque a una misma institución penal relativos como lo al es delincuente). la suspensiónObjeto de la presinvestigación, en el sentido de que las materialidades que lo componen pueden ser, a su vez, objeto de cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, diligencias de investigación de esta índole [ARAGONESES MARTÍNEZ y otros, 2002: 329]. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva § 2. La cadena de custodia puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 9.° Unaprescripción norma de clausura del procedimiento de incautación especialmente, de aseguramiento del material de la acción penal. Es más, a ello se rey,ere también de modo expreso el artículo 5° en incautado –el cuerpo del delito– para su debida autenticidad, es la prevista en el artículo 220, apartado 5, del sus incisos 1 y 2: NCPP, que instituye la denominada “cadena de custodia”, a la que la dicha norma delega su desarrollo, a través de un Reglamento específico, a la Fiscalía de la Nación; en tanto se trata de actos de investigación o “1.de Laprueba cuestión prejudicialcon procede el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, actos materiales, entidadcuando para esclarecer la comisión del delito e identificar y descubrir a su pese que fuere necesariadelimita en vía extra-penal unareglamentaria, declaración vinculada al carácter delictuoso hecho autor. El aNCPP, sin embargo, esa atribución residenciada en la Fiscalía de ladel Nación, incriminado. a normar el diseño y control de la misma, así como el procedimiento de seguridad, conservación y custodia de lo incautado (artículos 220, apartado 5, y 221, apartado 1 del NCPP). Además, como ya se ha precisado, en 2. disposiciones Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende en larecogida otra vía recaiga resootras el NCPP impone la necesidad de protección del lugarhasta de losque hechos, del cuerpo del delito de las actas respectivas. luciónylevantamiento rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. La Fiscalía de la Nación, mediante la Resolución N.° 729‐2006‐MP‐FN, del quince de junio de dos mil seis, expidió el “Reglamento de la el cadena de custodia de elementos materiales, evidencias [sic] ysustantivas administración Por consiguiente, desde dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas o adde jetivas, bienes vinculadas incautados”, cuya finalidad es la de establecer unificar básicos y a la interrupción o prescripción de la acciónypenal en laprocedimientos legislación nacional vigente, responsabilidades de los iscales y funcionarios del Ministerio Público, para garantizar la autenticidad no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicacióny o conservación del cuerpo del delito (artículo 2). La cadena de custodia está desarrollada en el Capítulo II del complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. citado Reglamento (artículos 7 al 15).

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° 10.° Debe quedar desde el principio inciso 1 delclaro, Código Procesal Penal de delibertad 2004. probatoria, que la autenticidad del cuerpo del delito, de necesaria demostración, exige que el elemento de investigación utilizado para justificar la acusación es el mismo objeto encontrado en el lugar de los hechos y el mismo sobre el cual –si correspondiere– se 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presrealizaron los análisis forenses o periciales, y se establecieron los vínculos o inferencias respectivas (entre cripción de laalacción penal, generada la Formalización de la Investigación Tal requeotras: relacionar imputado con la víctimapor o con la escena del delito, establecer lasPreparatoria. personas asociadas o rimiento también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante Audiencia partícipes delfue delito, corroborar el testimonio de la víctima, definir el modo de operación dellaagresor y Públicacasos preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario porse lo exhibe que expresan una oral. fundada derelacionar entre sí del o exonerar a un inocente), y el mismo que en el juicio Ha de manda deque la comunidad además, ellahasta guarda coherenciacomo con las exigencias, garantizarse desde que senacional. recoge elPero, cuerpo del delito queestricta llega a concretarse prueba en el límites del y efectos que derivan principio delaplazo razonable para la realización de lade justicia. En ese momento juicio, aquello sobredel lo que recaerá inmediación, publicidad y contradicción las partes y el juicio del órgano es a lo los mismo. contexto, pues,jurisdiccional, y atendiendo antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° que del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que El aludido requisito de autenticidad, responde al principio o elemento de mismidad, propio de las ciencias forensesde y la deprescripción la investigación criminal, puede 339° acreditarse una deprolongarse las cinco formas la suspensión en el caso del artículo inciso 1, de no podrá más alládede autenticación Auto autenticación. 2. Marcación. 3. Testimonio. 5. Cadena de un tiempo siguiente: acumulado1.equivalente al plazo ordinario de prescripción más 4. unaPericia. mitad de dicho plazo. custodia. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que La primera formaalestá en relación objetos que tienen características notorias y bien precedieron Código Penal decon 1991bienes, por lo cosas que suu razonabilidad es admisible. conocidas, que hacen que ellas no necesiten autenticación porque se autentican a sí mismas (verbigracia, ejemplar de un periódico, imagen de un personaje relevante). La segunda es el acto de señalar el cuerpo del III. DECISIÓN delito con un signo distintivo, propio y exclusivo, de quien intervino en las diligencias de levantamiento, recolección o incautación, o del las perito que lo manipula dentro del laboratorio grabar lasde iniciales 12°. En atención a lo expuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria de(ejemplo, la Corte Suprema Justicia del policía o fiscal que intervino en el mango de un cuchillo hallado en el lugar de los hechos). La tercera es el de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° testimonio, en cuya virtud el testigo reconoce el cuerpo del delito como auténtico (ejemplo, las del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; fotografías). La cuarta es la pericia en la que el perito precisa que lo analizado es auténtico, que es el mismo bien, cosa u objeto que recibió (al anterior y a este se les puede denominar, según el caso, “testigos” o “peritos de acreditación”). La última es la cadena de custodia [MORA IZQUIERDO y otra, 2007: 195‐198].

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acotar, sin embargo, que respecto la autenticación elalNCPP establece la necesidad 6°. ElCabe Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 dea noviembre de 2010, analizar la naturaleza y efectosdel levantamiento de actas que mencionen objetivamente el bien de recogido o incautado –recogida bien, de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización la investigación suspenderá el del curso cosa u objeto, y práctica documentada de la diligencia referida al cuerpo del delito–. Su elaboración de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: –a cargo mayormente de la Policía–, la búsqueda y recogida del cuerpo del delito, forman prioritariamente “La redacción y elde sentido del texto es claro, en cuanto instituciónSentencia de la ‘suspensión’ conSupremo todas parte del acerbo conocimientos y experiencias de laregula policíala(conforme: del Tribunal las consecuencias y matices que conlleva no uno, es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un español, del dieciocho de mayo de dosymil fundamento jurídico cuarto) –y, residualmente, de la supuesto de ‘interrupción’ de la porque la voluntad fue establecer que esepertinentes acto del Fiscal es Fiscalía, en cuanto órganos deprescripción, investigación del delito–, si cumplen los requisitos –fijados motivo de suspensión. En lareglamentaria, práctica, el principal efecto norma la prolongación tiempo nemayormente por norma aunque con de unaesta base legalescon la que se hadel detallado en el cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, parágrafo séptimo–, evita un procedimiento ulterior de autenticación de dicha diligencia de aseguramiento cuando existe procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónde prescripciónmarcación, deja de de fuentes deactividad investigación –ubicación, recogida e incautación–, a través el deplazo autoautenticación, testimonio odesde pericia. computarse que se declara”.

7°. posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector de delito, la doctrina la 11.°Sin Laembargo, cadena decon custodia, como quinta forma de autenticación, referidaminoritario al cuerpo del “[…]ysede puede definir como aquel ha procedimiento de registro y control que porque finalidad garantizar la integridad, judicatura nacional vuelto a insistir en la conveniencia detiene asumir lo previsto en dicha norma conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba [enprocede pureza, del hecho delictivo y de su como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de lo estaautor], en tales como documentos, armas de fuego, muestras orgánicasdel e inorgánicas, blecido el Acuerdo Plenario sobre la blancas materiay(Cfr. Sentencia de Apelación 21 de marzoproyectiles, de 2011, vainas, huellas dactilares, etcétera, desde el momento de su hallazgo en la escena del crimen, considerando recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funsu derivación los laboratorios criminalísticos forensesReyes dondeAlvarado. serán analizados porcomentario parte de losaexpertos, damentos 4.1 aa 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Asimismo, dicha técnicos o científicos, y hasta que son acompañados y valorados como elementos de convicción [en rigor, sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenactos de prueba] en la audiencia de juicio oral” [READI SILVA y otra, 2003: 23]. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, La cadena de custodia es, propiamente, un sistema de control que permite registrar, de manera cierta y que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre indetallada, cada paso que sigue el cuerpo del delito encontrado en el lugar de los hechos (recolección, terrupción y suspensión dede la prescripción de la acciónrotulación, penal que etiquetamiento contienen los artículos 83° y 84° deldel incorporación –utilización embalajes adecuados–, –con identificación Código Penalresponsable sustantivo. Frente a ello, otro cali de la doctrina ha rati cado la coherencia funcionario y referencias sobre elcado actosector de hallazgo, ocupación e incautación–, traslado, yalmacenamiento, validez de lo establecido por las Salas Penales de la yCorte Suprema dede Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara- un conservación, administración destino final), suerte que proporciona na. La Prescripción en eldel Código Procesal Penal de 2004 el ¿Suspensión de lade prescripción? conocimiento efectivo flujograma que ha seguido bien, cosa ou interrupción objeto, a través los diferentes en Gaceta(policial, Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221dey Medicina ss.), Las ponencias presentadas en la o sistemas fiscal, laboratorio criminalístico, Instituto Legal, u otros entes públicos Audiencia Preparatoria del 12 dejudiciales marzo han también de de su mani esto estasse discrepancias privados),Pública hasta llegar a las instancias [lapuesto obligatoriedad presentación advierte de lo dispuesto por el artículo 282.1 con diferentes argumentos enNCPP]. uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de la función y alcances dogmáticos comoSupremo prácticosespañol, de tal disposición legal. del tres de Pornitivamente último, la cadena de custodia, como señaló el así Tribunal en su sentencia diciembre de dos mil nueve, fundamento jurídico tercero: “[…] la cadena de custodia es una figura tomada realidad, a laextranjera que tiñe dedel valor jurídico coninciso el fin de, en su caso, identificar el objeto intervenido, pues § 2. de La la fuente legal artículo 339° 1 valida la posición hermenéutica asumida en el al tener que pasar por Acuerdo Plenario dedistintos 2010. lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento, desde que se recoge delin lugar del delito momento final que se estudia y, en en su caso, se destruye” [MARCA MATUTE, 8°. La uencia directahasta de laelreforma procesal penal chilena la redacción del artículo 339° inciso 1 es II, 2010: 36]. Además, como recuerda la Corte Suprema de Costa Rica, “[…] la cadena de custodia no protege pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Prola cantidad ni la calidad de la prueba material sino la identidad de ella, pues la incautada debe ser la misma cesal Penalalde Chiley al también que “La formalización de la investigación preparatoria producique llega perito debate”establece [Sala Tercera, Sentencia del veintiuno de diciembre de dos mil siete]. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen12.° El mecanismo que expresa la cadena de custodia se concreta materialmente a través de formularios de tal del Derecho Penal sustantivo vecinoelpaís del sur losantes efectos y causales de la suspensión de la de registro de información o, comodel precisa Reglamento citado, en “formatos de la cadena prescripción de acompañan la acción penal están claramente diferenciados los que corresponden a lapor interrupal cuerpo del delitode y son objeto de supervisión el fiscal o custodia”, que en todo momento ción. “Esta prescripción seCada interrumpe, transcurrido, siempreregistrado, que el delincuente un funcionario delegado. eslabónperdiéndose en la cadenaeldetiempo custodia está debidamente y de modo comete nuevamente crimen o simple delito, y se desde que se dirige contra ininterrumpido, lo cual demuestra la totalidad delsuspende camino recorrido porelelprocedimiento cuerpo del delito. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un puniblede es estos causalformatos de suspensión la prescripción deconcurrir la acción apenal noquienes de interrupción. Lahecho presentación evita lade necesidad de hacer quieny o han tenidoLoque mismo ocurre ahoradel endelito. el PerúEsta desde la puesta en vigencia Código Procesal Penal de 2004. Por tan- y lidiar con el cuerpo prueba documentada –eldel formato y documentos anexos– es suficiente to, la interpretación por el Acuerdo Plenario estadounidense, es correcta y tiene plena validez técnica práctica. más operativa que elhecha testimonio. La jurisprudencia liderada por el caso USAy vs. Howard‐ Arias, decidida en 1982 por la Corte Federal de Apelaciones del Cuarto Circuito, señaló que la cadena de es una variación del principio de autenticación con mayor y segúnpenal se expuso, una de § 3. custodia La suspensión e interrupción de la prescripción de la(o,acción penalprecisión en el derecho histórico sus formas deregulado autenticación) [MUÑOZ NEIRA, 2008:distintos. 361‐362]. peruano han siempre causales y efectos §9°. 3. Ruptura de la cadena de custodia En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. únicamente al Código Penal de podemos constatar incluso que los artículos 13.° La Remitiéndonos ruptura de la cadena de custodia –la presencia de 1924 irregularidades en su decurso– se presenta cuando en alguno deinterrupción los eslabones de122° la cadena o de los tramos por en el que transita el cuerpo del delito, se pierde 121° sobre y el sobre suspensión ponían evidencia tales diferencias. Es más, en el la garantía de identidad entre lo incautado y lo entregado al fiscal, perito –organismos técnicos periciales, segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban laboratorios forenses, universidades, instituciones públicas o privadas, institutos de investigación (artículo a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri173, apartado NCPP)–“Si o el juez. Aquí, en se está ante una irregularidad o un acto procesal mera de dichas2,normas: comienzo o laprincipio, terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión defectuoso, que no determina su nulidad, inadmisibilidad o inutilización. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 14.° De la ruptura cadena de custodia de su Penal omisión no sigue necesaria o con automáticamente que el reproducida porde el la actual artículo 84° del oCódigo vigente, demostrando ello, una vez más, cuerpo del delito es inauténtico y, por consiguiente, que carece de eficacia probatoria. Recuérdese, de esta

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a) El10°. cuerpo delito y el conjunto de diligencias periciales–, realizadas partir dea él, Frentedel a la ya demostrada autonomía de las–mayormente reglas y efectos de la suspensión enarelación las no que pierden eficacialaprobatoria por el la ausenciade dela la prescripción cadena de custodia o su ruptura. No gobiernan conguración y simple ecaciahecho de la de interrupción de la acción penal, cabe obstante ello, será necesario la parte –no solo 1ladel acusadora, que por ley debe el procedimiento concluir señalando que elque artículo 339° inciso Código Procesal Penal deseguir 2004 no ha derogado ni en cuestión, paradirecta garantizar la mismidad de prueba– que incorpore esos elementos materiales pueda modicado, o indirectamente, laslareglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. acreditar la autenticidad del cuerpo del delito en sus ámbitos esenciales por otros medios de prueba, El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el más inciso allá de la prueba documentada que dimana del acta de incautación y de los formatos respectivos de cadena 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son custodia –perjudicados por la ruptura de la conexión–. Por lo demás, errores formales o de poca entidad en independientes aludan a una misma institución penalperder como eficacia lo es la probatoria suspensióna la decadena la presla propia elaboraciónaunque de las actas y formatos, en modo alguno hacen cripción La dedecisión la acciónacerca penal.deSe solamente deelemento disposiciones compatibles que regulan, cada de custodia. la trata autenticidad de un material es parte del juicio de valor queuna, el distintas deelsuspensión de la prescripción de laaportada acción penal que pueden deerror modo juezcausales debe realizar sobre grado de credibilidad de la prueba o practicada en eloperar juicio; el delsecuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva juez, al formular el juicio sobre la autenticidad de la prueba material importa un error de derecho por falso puede paralizar[REYES inclusoALVARADO, la continuación un proceso penal en trámite y donde la Formalización de juicio de convicción 2011:de 625]. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. no Es es más, ello se re también de expreso el artículo b) La ruptura de la cadena de custodia un aproblema deere ilegitimidad de modo la prueba determinante de5°suen sus incisos–sanción 1 y 2: inutilización procesal asociada a la prueba prohibida–, porque no vulnera el contenido constitucionalmente garantizado de derecho fundamental o constitucional alguno (artículo VIII, del Título Preliminar, y artículo 159 del NCPP). bien,decide cosa ucontinuar objeto relacionado con el delito, que se “1. La cuestión prejudicial procedeTampoco cuando elunFiscal con la Investigación Preparatoria, ofrezca material con ausencia de una cadena de custodia, o cuando se produce un supuesto pesecomo a queprueba fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho de ruptura de la misma puede ser considerado como un medio de prueba impertinente o prohibido por la incriminado. Ley (artículo 155, apartado 2, NCPP).

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forma, que la cadena de custodia es una de las modalidades para acreditar la mismidad de un bien, objeto o no existe en lasolo legislación vigente relación deautenticidad identidad ni adependencia cosaque incautado, y que busca facilitar la ninguna demostración de su través de un residual conjuntoentre de la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta desde el plano formatos y procedimientos estandarizados y protocolizados; y, en otro sentido, quemanera, en materia de prueba rigehistórico, el principio libertad probatoria (artículo 157, apartado 1, NCPP); de de suerte que las partes sede vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado en el pueden Acuerdo acreditar la autenticidad de la prueba material presentada por los diversos medios de prueba reconocidos Plenario N° 1-2010/CJ-116. por la ley. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 15.° Por339° lo tanto, se1puede precisar lo siguiente: inciso del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoc) Como existe libertad probatoria y sólo presenta un vicio que en un mecanismoen tendente a acreditar la y lución rme. Esta decisión bene cia a se todos los imputados se encuentren igual situación jurídica autenticidad de la prueba material, la vulneración de las reglas de cadena de custodia no da lugar a la que no la hubieren deducido”. exclusión probatoria. La pérdida de eficacia procesal dimanante del vicio en cuestión puede ser salvada con una actividad probatoria alternativa, por lo que se está ante un aspecto propio de la valoración de la prueba, Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adde la credibilidad del cuerpo de la prueba que presentó la parte concernida, que el órgano jurisdiccional jetivas, vinculadas la interrupción o prescripción la[MUÑOZ acción penal en laibídem: legislación decidirá de acuerdo conalas restantes circunstancias del de caso NEIRA, 362].nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. d) Tratándose de la cadena de custodia, la alegación de la simple posibilidad de su rompimiento, manipulación o contaminación, no es aceptable. Debe acreditarse acabadamente tal alegación. En todo caso, la actividad § 5. Necesidad de un plazo razonable paraolano, suspensión deevidencia la prescripción en oelno. caso del artículo 339° probatoria establecerá, si es del caso otorgar mérito a esa y valorarla inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. e) La vulneración del contenido constitucionalmente garantizado de un derecho fundamental, a propósito de 11°. Es pertinente un límite temporalcuando para la se duración la da suspensión la presirregularidades en ylaoportuno cadena deestablecer custodia, solo se presentaría admitede y se el valor dede prueba cripción de la acción penal, generada por la sin Formalización la Investigación Preparatoria. Tal requecuando el supuesto cuerpo del delito se obtuvo respetar lasde garantías esenciales del procedimiento y, rimiento fuelatambién reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia especialmente, garantía de defensa procesal. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dela comunidad nacional. Pero,Supremo además,español ella guarda coherencia con exigencias, f) Cabemanda insistir de –y así lo ha precisado el Tribunal en lasestricta sentencias del cuatro delas junio de dos y efectos que deque plazo para realización deen la justicia. Ende ese mil límites diez y veinticuatro dederivan abril dedel dosprincipio mil doce– lasrazonable formas que hanlade respetarse las tareas contexto,conservación, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de lade suspensión de la prescripción lo incautado a la entidaden ocupación, manipulación, transporte y entrega nuestra legislación, asimilar, para expectativa social, el de mismo límiteno temporal que correspondiente, que escabe el proceso al que se satisfacer denominatal genéricamente “cadena custodia”, tiene sino un carácter es decir, tande solo sirve para que lo analizado es que la conteníameramente el derogadoinstrumental; artículo 122° del Códigoque Penal 1924. Esto es,garantizar en adelante debe entenderse misma e íntegra cosa, u objeto ocupado, al inicio las podrá actuaciones. De modo la suspensión de labien prescripción en el casogeneralmente, del artículo 339° incisode 1, no prolongarse másque, alláade pesar la comisión de algún posible error, ello no supone,de por sí solo, sustento racional y suficiente unde tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario prescripción más una mitad de dicho para plazo. sospechar siquieraeste quemismo el bien,criterio cosa u objeto analizado no Proyectos fuera aquelde bien, cosaPenal u objeto Por lo demás se mantuvo en los Código de originario, setiembreni depara 1984 negar el valor probatorio de los exámenes periciales y sus posteriores resultados, debidamente (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que documentados. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III.III. DECISIÓN DECISIÓN 16.° 12°. En En atención a loaexpuesto, los las jueces y juezas supremos(as) lo Penal, integrantes las Salasde Penales atención lo expuesto, Salas Penales Permanentede y Transitoria de la Cortede Suprema Justicia Permanente y Transitoria, de en la Vocalía de Instrucciónyyde del Juzgado de con Investigación Preparatoria de 116° la de la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, conformidad lo dispuesto en el artículo Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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MINISTERIO DE DE JUSTICIA MINISTERIO JUSTICIA YYDERECHOS DERECHOSHUMANOS HUMANOS

ACORDARON 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 17.° como legal losdeclaró criterios expuestos enen lossu fundamentos al lo 14 siguiente: del presente deESTABLECER la prescripción de ladoctrina acción penal” expresamente fundamentojurídicos jurídico827 Acuerdo Plenario. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 18.° PRECISAR que los principios que contiene la doctrina legal antes mencionada deben supuesto de ‘interrupción’ de lajurisprudenciales prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal esser invocados por los jueces todas las instancias judiciales, sinnorma perjuicio la excepción estipula motivo de suspensión. En lade práctica, el principal efecto de esta es lade prolongación delque tiempo ne- el segundo párrafo, del artículo 22, de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, amparo del artículo 116 del citado estatuto orgánico. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 19.° DECLARAR que, sin embargo, los jueces que integran el Poder Judicial, en aras de la afirmación del valor “seguridad jurídica” y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario de lade doctrina y de la o Acuerdo Plenario si incorporan anuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto las rechazadas judicatura nacional ha vuelto a insistirpor enlalaCorte conveniencia asumir de quela lo previsto en dicha norma desestimadas, expresa o tácitamente, Suprema de de Justicia República. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr.oficial Sentencia de Apelación 21 de marzo de 2011, 20.° PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario El Peruano. Hágasedel saber. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha S. S. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenSAN MARTÍN CASTRO sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y LECAROS CORNEJO ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, PRADO que la SALDARRIAGA disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inRODRÍGUEZ terrupción yTINEO suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del BARRIOS ALVARADO Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia TELLO GILARDI y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraPRÍNCIPE TRUJILLO na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? NEYRA FLORES en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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FISCALÍA DEnoviembre LA NACIÓN 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de de 2010, al analizar la naturaleza y efectos PRIMER339° CONGRESO NACIONAL DE FISCALES: de la conguración del artículo inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso UNIFICACIÓN CRITERIOS LA REFORMA PENAL de la prescripción de la acciónDE penal” declaróEN expresamente enPROCESAL su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas DIRECTIVA -2012-MP-FN las consecuencias y matices que conlleva y noN°es005 posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neAsunto: CONCURRENCIA DEL FISCAL A LA AUDIENCIA cesario para considerar extinguida la responsabilidad penalSUPERIOR por un determinado hecho y,DE enAPELACIÓN ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de I. OBJETO computarse desde que se declara”. La presente Directiva, como objeto regular la participación del Fiscal Superior de en la lasdoctrina Audiencias 7°. Sin embargo, contiene posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario y dede la Apelación en losnacional supuestos los que no se en encuentre conforme el recurso interpuesto por elnorma Fiscal judicatura ha en vuelto a insistir la conveniencia de con asumir que lo previsto en dicha Provincial cuando seadebe otroser sujeto procesal, distinto al Fiscal Provincial, que interponga el recurso de comoosuspensión entendido como interrupción y que, incluso,elprocede a apartarse de lo estaapelación. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funII. FINALIDAD damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenUnicar criterios de interpretación y aplicación nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto sión o interrupción de la acción penal? en del Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Legislativo N° 957 (enposturas adelantetambién CPP). se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, ss.). Entre estas que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inIII. ALCANCE terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia La presente Directiva, es de aplicación obligatoria para todos los Fiscalesde deJusticia los Distritos Judiciales enAralos y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema (Cfr. Raúl Pariona que sena. encuentra vigenteenelelCPP. La Prescripción Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la IV. BASE LEGAL Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Audiencia con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del • Constitución Política del Perú:del artículos y 159. 339° y que resulta imprescindible para esclarecer origen histórico y comparado inciso 1 158 del artículo • Código ProcesallaPenalDecreto Legislativo 957: artículos 69, 406, 420,421. denitivamente función y alcances dogmáticos así como61.1, prácticos de tal disposición legal. • Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo 052: artículos 1,5 y 64. • de Control Interno del Ministerio Público: artículo 23, incisos c y d. § 2.Reglamento La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. V. NORMAS GENERALES 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es ROL DEL MINISTERIO pleno y evidente.PÚBLICO En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci1. Conforme lo establece dellaPerú, el Ministerio Público es un estatal rá los siguientes efectos:laa)Constitución Suspenderá elPolítica curso de prescripción de la acción penal enórgano conformidad a autónomo 158),96° titular de la acción penal pública (artículo 159.5), defensor de lafundamenlegalidad lo dispuesto(artículo en el artículo del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto ytaldedel losDerecho intereses públicos (artículo por la independencia de los órganos Penal sustantivo del 159.1), vecinoencargado país del surde losvelar efectos y causales de la suspensión de la jurisdiccionales, la recta administración de Justicia (artículo otros. prescripción de lapor acción penal están claramente diferenciados de159.2), los queentre corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 2. El Ministerio Público,crimen comootitular la acción penal, conduce desde un inicio la investigación del comete nuevamente simplede delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra delito, para cuyo debe que actuar parámetros del principio de objetividad, rigiéndose él”. Esto signi ca,propósito sencillamente, en bajo Chilelos siempre la incoación de un proceso contra el autor de únicamente por la y la Ley,de sinlaperjuicio de las o instrucciones de carácter un hecho punible esConstitución causal de suspensión prescripción de directivas la acción penal y no de interrupción. Lo general que emita de la Nación 51 del ese sentido, será pasible de mismo ocurre ahorala enFiscalía el Perú desde la puesta(artículo en vigencia del CPP). CódigoEn Procesal Penal de 2004. Por tansanción disciplinaria,hecha entrepor otros motivos,Plenario cuandoes transgreda prohibiciones deltécnica artículo 20 de la to, la interpretación el Acuerdo correcta ylas tiene plena validez y práctica. Ley Orgánica del Ministerio Público o incumpla las disposiciones legales, normas complementarias desuspensión carácter interno emitidasde por Fiscalía de de la la Nación la Junta dederecho Fiscalespenal Supremos del § 3.yLa e interrupción la la prescripción accióno penal en el histórico Ministerio Público, y por sus superiores (artículo 23, literal c y d, del Reglamento de peruano han regulado siempre causales y jerárquicos efectos distintos. Control Interno del Ministerio Público). 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEBIDA MOTIVACIÓN de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 1. Dentro deinterrupción los derechos en el principio proceso, entendidoEséste 121° sobre y elcontenidos 122° sobre suspensión poníandel endebido evidencia tales diferencias. más,como en el el conjunto deartículos reglas ycitados, principios mínimos que deben exigirse respetarse en no un alcanzaban proceso o segundo de los incluso se estipulaba que los efectosyde la suspensión procedimiento enprescripción el que se discutan derechos obligaciones de una en persona, se encuentra el a los plazos de la extraordinaria de lau acción penal prevista el párrafo in ne la priderecho a la Motivación deelResoluciones contenido ha sidode desarrollado por el mera de dichas normas: “Si comienzo o la Judiciales, terminacióncuyo del proceso dependiese cualquier cuestión Tribunal en laprocedimiento, Sentencia recaída en el Expediente N° 1230-2002-HC/TC, en elque queesté se que debaConstitucional resolverse en otro se considerará en suspenso la prescripción hasta precisó que lo garantizado porlaéste derecho es que la decisión expresada en el fallo o resolución, concluido, salvo lo prescrito en última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue sea consecuencia una artículo deducción los hechos caso, las pruebas aportadas y su reproducida por elde actual 84° razonada del Códigode Penal vigente,del demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 Directiva - N° 005-2012

2. Si se declaraDE fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoLA PROSCRIPCIÓN LA ARBITRARIEDAD lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y no la 6. que Si bien eshubieren cierto ladeducido”. proscripción de la arbitrariedad no se encuentra reconocida de manera expresa en nuestra Carta Magna; sin embargo, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Por consiguiente, el dominio de relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adSentencia emitidadesde en el Expediente N°las 00535-2009-AA/TC del 05 de febrero del 2009, es un principio jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penalnumerus en la legislación vigente, implícito que se deduce de los artículos 3 (que instituye el carácter apertusnacional de los Principios se congura ni se condiciona presencia de una antinomia legal de queEstado demande la modi cación o ynoDerechos Fundamentales), y el la artículo 43 (que instaura el modelo Social y Democrático complementación Acuerdo Plenariotoda N° 1-2010/CJ-116. de Derecho), sobredel el cual se sustenta la organización política - social y jurídica de nuestro país. Respecto a su contenido, la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, reere: § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° incisoprincipio 1 del Código Penal decado: 2004. “Este tieneProcesal un doble signi (i) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; (ii) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece 11°. como Es pertinente y oportuno establecerobjetiva, un límite paraylacontradictorio duración de la suspensión la ha preslo carente de fundamentación lo temporal incongruente con la realidadde que de cripción la acción penal, generada la Formalización de la Investigación Tal requeservir de de base a toda decisión. Es decir,por como aquello desprendido o ajeno a todaPreparatoria. razón de explicarlo.” rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia preparatoria del I Pleno Extraordinario por lo que expresan unaHC/TC fundada 7. Pública El Tribunal Constitucional en la Jurisdiccional Sentencia emitida en el Expediente N° 06204-2006del de09 manda de la nacional. además, ella guarda estricta coherencia con lasde exigencias, de agosto delcomunidad 2006, reconoce quePero, el Ministerio Público tiene la facultad discrecional ejercitar límites y efectos que derivan deldiscrecionalidad principio de plazo para la realización de la justicia. En ese la acción penal; empero, dicha norazonable debe llevar a los representantes del Ministerio contexto, y atendiendo a los históricos la suspensión la prescripción en Público a pues, la arbitrariedad, pues su antecedentes discrecionalidad como de todo acto de un de poder u órgano del nuestratiene legislación, cabe asimilar, para satisfacer talDerechos expectativa social, el mismo límite temporal que Estado siempre límites: la Constitución y los fundamentales en ella contenidos. Así contenía el derogadoque artículo 122° deldiscrecional Código Penal 1924. Estoun es,hecho en adelante debe entenderse que también, considera la facultad dede denunciar como delito, que le ha sido la suspensiónpor de la la Constitución prescripción en el casoaldel artículo 339° incisose1, encuentra no podrá prolongarse más allá de reconocido Política Ministerio Público, limitada y garantizada un tiempo acumulado equivalente alarbitrariedad. plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. por el principio de interdicción de la Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre deSentencia 1984 (Art.emitida 83°), de en agosto de 1985 (Art. y de abril de 1986 88°) que Posteriormente, en la el Expediente N° 89°) 00945-2009-HC/TC del(Art. 26 de mayo precedieron al Código Penal de 1991 lo queen sureiterada razonabilidad es admisible. del 2009, mani esta que: “(…) estepor Tribunal jurisprudencia ha precisado que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, al III. DECISIÓN formular la acusación scal o al emitir opinión sobre el grado, se encuentra vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso”. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la reunidas enlos Pleno Jurisdiccional,del y de conformidad con lo el artículoestá 116° En talRepública, sentido, la labor de representantes Ministerio Público, endispuesto todas susen instancias, del Texto Único de la Ley delmotivación Poder Judicial; enmarcado bajoOrdenado los parámetros deOrgánica la debida y la prohibición de la arbitrariedad, por tanto, cada una de las decisiones que adopten, deberán ser consecuencia de una deducción razonada de los hechos del caso, las pruebas aportadas y su valoración jurídica, las mismas que

DIRECTIVAS DE ACUERDOS FISCALÍA DEPLENARIOS LA NACIÓN

que no existe en la legislación vigente ninguna de identidad residual entre valoración jurídica. Lo antes señalado, ha sidorelación complementado pornieldependencia máximo intérprete de la la interrupciónen y la de la prescripción de la acción penal. De esta manera, el plano Constitución, sususpensión Sentencia emitida en el Expediente N° 08495-2006-AA/TC del 07desde de agosto del histórico, seque vuelve rati carmotivar la pertinencia y solidez hermenéutica delalocual acordado Acuerdo 2008, en la reaere que no signi ca señalar la norma en funda en su el decisión el Plenarioestatal, N° 1-2010/CJ-116. órgano sino que resulta necesario que se expresen las razones de orden fáctico o jurídico por las cuales adopta una decisión y sólo así no será considerado un acto arbitrario, de lo cual § 4.se Lasvarelaciones intrasistemáticas losfundamento artículos 83° yúltimo 84° deldel Código Penal conmotivación el artículo desprendiendo la idea deentre que el derecho a de la 1991, debida 339°resoluciones inciso 1 del Código Procesal contenido Penal de 2004 de plena compatibilidad funcional. de se encuentra en son un principio más general del derecho público: la interdicción de la arbitrariedad. 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan y ecacia la interrupción la prescripcióndel deMinisterio la acción penal, cabe 4. El artículo la 64con del guración CPP, establece la de obligación de los de representantes Público de concluir sus señalando que asimismo, el artículo 339° inciso del Código Procesal Penal de 2004 ha derogado ni motivar decisiones, precisa que1el Ministerio Público (entiéndase susno representantes), modicado, [n] directa indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° demotivada Código Penal vigente. “formulará sus oDisposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma y especi ca, El artículo delseCódigo ha sido derogado mediatizado sus ni efectos por el inciso de manera84° que bastenPenal a sí tampoco mismos, sin remitirse a lasnidecisiones del en Juez, a Disposiciones o 1 del artículo 339° del Código Procesal oralmente Penal. Fundamentalmente ambas disposiciones Requerimientos anteriores, procederá en la audiencia yporque en los debates, y por escritoson en independientes aunque una misma institución penal como lo es la suspensión deque la preslos demás casos”, normaaludan que esacomplementada con el artículo 122, en el que se establece “las cripción de la yacción penal. Se trata deben solamente disposiciones compatibles que regulan, una, Disposiciones los Requerimientos estardemotivados”, por ello, se establece como cada supuesto causales distintas sujeta de suspensión dedisciplinaria la prescripción de la“emita accióndictámenes penal que pueden operar de de una infracción a sanción cuando y resoluciones conmodo falta sede cuencial, paralelo alternativo.yEfectivamente, la prejudicialidad considerada por la normade sustantiva adecuado estudio,omotivación fundamentación” (artículo 23, literal k, del Reglamento Control puede paralizar inclusoPúblico). la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Interno del Ministerio la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de de la acción penal. recordar Es más, aque ellolaseatribución reere también de modo expreso el titularidad artículo 5° de en 5. prescripción Finalmente, resulta importante al Ministerio Público, de la susacción incisospenal, 1 y 2: es el reconocimiento del Estado al interés público que los hechos ilícitos no queden la impunes, lo cual podría ocurrir si la acción penal se dejara en manos de los particulares, quienes, tal “1. La cuestión prejudicial cuando el Fiscal continuar con la se Investigación como reere Claus Roxin, procede en muchas ocasiones nodecide están dispuestos o no hallan en laPreparatoria, situación de pese a que fuere necesaria en vía(ROXIN, extra-penal unaDerecho declaración vinculada al carácter delictuoso deledición hecho ejercer la acción por si mismos Claux. Procesal Penal. Traducción de la 25° incriminado. alemana de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor. Buenos Aires. Editores del Puerto. 2000. Pág. 83).

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serPlenario expuestas, de lo contrario, en unde acto de al arbitrariedad, que cómoyya se ha 6°. deberán El Acuerdo N° 1-2010/CJ-116, del se 16 incurriría de noviembre 2010, analizar la naturaleza efectos señalado, encuentra proscrito. de la conse guración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: LA APELACIÓN Y ELyDESISTIMIENTO “La redacción el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 8. El artículode 406 del CPP, dispone que quienes hayan pueden desistirse supuesto ‘interrupción’ de la prescripción, porqueinterpuesto la voluntad un fuerecurso, establecer que ese acto delantes Fiscalde es expedirse grado, el expresando sus fundamentos, se adviertedel la tiempo obligación motivo de resolución suspensión.sobre En la el práctica, principal efecto de esta normadeeslolacual prolongación nelegal depara sustentar los motivos por los cuales un sujetopenal procesal sedeterminado desiste de suhecho recurso impugnatorio. cesario considerar extinguida la responsabilidad por un y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Los artículos 420 que y 421 del CPP, establecen que tanto en la apelación de autos como en las computarse desde se declara”. sentencias, recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso al Ministerio Público y aAcuerdo los demás sujetos por elde plazo de cinco días 7°. de Sin apelación embargo, con posterioridad a este Plenario un procesales, sector minoritario la doctrina y de la (aunque artículo ha 421vuelto omiteahacer expresa al y losen demás judicaturaelnacional insistirreferencia en la conveniencia deMinisterio asumir quePúblico lo previsto dichasujetos norma procesales), estodebe debeser serentendido entendido como una omisión de redacción. como suspensión como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Respecto inconcurrencia del Ministerio1302-JR-PE-O1. Público a la audiencia de apelación de de autos, en caso recaída enaellaExpediente N° 00592-2008-49Corte Superior de Justicia Huaura, funsea el Fiscal4.1Provincial quien haya interpuesto el recurso, el Alvarado. CPP procesal no dispone nada respecto damentos a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Asimismo, comentario a dicha a dicha circunstancia, enBurgos cambio, si el recurso se reere a la de Preparatoria una sentencia, el CPP sentencia de José David Alvarado: La Formalización deimpugnación la Investigación ¿Suspenestablece en su artículo que si el Fiscal Superior injusti cadamente a la audiencia sión o interrupción de la 423, acción penal? en Gaceta Penalnoy concurre Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y de se posturas declara inadmisible ss.).apelación Entre estas también seel harecurso. armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inLA DISCONFORMIDAD CON LA terrupción y suspensión deAPELACIÓN la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia 9. Como bien señalado en precedentes, bien en elde caso de apelación sentencias y validez deseloha establecido porlos lasnumerales Salas Penales de la CortesiSuprema Justicia (Cfr. RaúldePariona Arala inconcurrencia FiscalProcesal SuperiorPenal es su para declarar la inadmisibilidad del recurso; na.sola La Prescripción en eldel Código deciente 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? sin embargo, según las disposiciones cuales la proscripción en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomoconstitucionales 23. Mayo 2011, p.de 221las y ss.), Las emana ponencias presentadas de en la arbitrariedad y la obligación dedel los12 representantes del Ministerio deesto motivar decisiones, Audiencia Pública Preparatoria de marzo han puesto tambiénPúblico de mani estassus discrepancias el Superior, en caso en deuno no yencontrarse con la decisión del Fiscal Provincial de conFiscal diferentes argumentos otro sentido,conforme siendo común a todas la ausencia de un análisis del interponer su recurso de apelación, presentar escrito, del plazo de esclarecer 5 días de origen histórico y comparado del incisodeberá 1 del artículo 339° yun que resultadentro imprescindible para noti cado el recurso de apelación, loscomo motivos por los se desiste del recurso denitivamente la función y alcancessustentando dogmáticos así prácticos decuales tal disposición legal. de apelación, o contrariamente, concurrir a la audiencia de apelación y sustentarla oralmente, de análoga, deberá hacerlo en caso de inciso los recursos de autos, al no tener éstos § 2.manera La fuente legal extranjera del artículo 339° 1 validade la apelación posición hermenéutica asumida en el una regulación expresa. Acuerdo Plenario de 2010. 10. a ladirecta interposición de losprocesal recursos de apelación otros sujetos procesales, el Fiscal 8°. Respecto La inuencia de la reforma penal chilena en por la redacción del artículo 339° inciso 1 es Superior no está En obligado por escrito niela literal concurrir la audiencia deCódigo apelación; pleno y evidente. efecto, aal pronunciarse igual que la norma nacional, a) dela artículo 233° del Proempero, antes de tomar dicha decisión, deberá vericar, como de lapreparatoria legalidad y guardián cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de ladefensor investigación producide la correcta de justicia, que ladedecisión del juezde expresada en el fallo o resolución rá los siguientesadministración efectos: a) Suspenderá el curso la prescripción la acción penal en conformidad a sea consecuencia de una96° deducción razonada de losbien, hechos caso, aludido las pruebas aportadas y su lo dispuesto en el artículo del Código Penal”. Ahora en eldel artículo del texto fundamenvaloración jurídica; desustantivo advertir alguna deciencia, hacer layrespectiva observación seade por tal del Derecho Penal del vecino país deldeberá sur los efectos causales de la suspensión la escrito u oralmente, conforme se haclaramente señalado endiferenciados el numeral precedente. prescripción de la acción penal están de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente 11. En el supuesto en que los autos o sentencias favorables la pretensión del Ministerio sean comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende adesde que el procedimiento sePúblico, dirige contra apelados sólo por el imputado, el Fiscal Superior deberá participar audiencia de apelación a él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación deen unlaproceso contra el autor de efectos defender la pretensión del Ministerio Público. de la acción penal y no de interrupción. Lo un hechodepunible es causal de suspensión de la prescripción mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan12. Con nalidad de que el por Fiscal SuperiorPlenario pueda realizar conymayor eciencia lotécnica dispuesto en los to, lalainterpretación hecha el Acuerdo es correcta tiene plena validez y práctica. numerales precedentes, el Fiscal Provincial, una vez interpuesto el recurso de apelación, deberá en el plazo de 3 días, bajode responsabilidad la carpeta scal la Fiscalía Superior que § 3.remitir La suspensión e interrupción la prescripciónfuncional, de la acción penal en el aderecho penal histórico conocerá del regulado recurso de apelación, sin perjuicio dedistintos. ello, el Fiscal Superior, en los casos considerados peruano han siempre causales y efectos complejos, podrá solicitar el Apoyo del Fiscal Provincial que previno, sea en el Despacho Fiscal o durante la Audiencia de Apelación. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirVI. VIGENCIA los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el díalos siguiente sususpensión publicación. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que efectos de la no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priLima, ocho de agosto de dos mil doce mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté José Antonio Bardales concluido, salvo lo prescrito en Dr. la última parte delPeláez artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Fiscal de la Penal Nación reproducida por el actual artículo 84° del Código vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 Directiva - N° 006-2012

2. Si se declaraPolítica fundada, Investigación Preparatoria Constitución dellaEstado: artículos 158 y 159. se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta Penal decisión beneciaLegislativo a todos los957: imputados que encuentren enyigual Código Procesal - Decreto artículos 31,se32, 33, 42 al 52 61.1.situación jurídica y que Orgánica no la hubieren deducido”.Público - Decreto Legislativo 052: artículos 1, 5, 64 Y 95,6 Ley del Ministerio Reglamento de Control Interno del Ministerio Público: artículo 23, incisos c y d. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas,GENERALES vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, V. NORMAS no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. LA COMPETENCIA FISCAL • • • •

DIRECTIVAS DE ACUERDOS FISCALÍA DEPLENARIOS LA NACIÓN

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre FISCALÍA DE LA NACIÓN la interrupción y la suspensión la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PRIMERdeCONGRESO NACIONAL DE FISCALES: histórico, se vuelve a raticar pertinenciaEN y LA solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo UNIFICACIÓN DElaCRITERIOS REFORMA PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116. DIRECTIVA N° 006 – 2012 – MP - FN § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA FISCAL POR CONEXIDAD, 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensiónDE enINVESTIGACIONES relación a las que DERIVACIÓN Y/O ACUMULACIÓN gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni I. OBJETO modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sidoelderogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso La presente Directiva, tiene como objeto regular procedimiento de derivación y acumulación de 1 del artículo 339° delde Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son carpetas scales por causa conexidad procesal. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, II. FINALIDAD causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Unicar criterios de interpretación y aplicación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto puedeN°paralizar la CPP). continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Legislativo 957 (en incluso adelante la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en III. ALCANCE sus incisos 1 y 2: La presente Directiva, es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, que se“1. encuentra vigente el CPP. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. IV. BASE LEGAL

§ 5.ElNecesidad un plazo la suspensión de la prescripción el caso artículo 339° 1. Ministeriode Público es elrazonable titular delpara ejercicio de la acción penal pública, yencomo tal,del le corresponde inciso 1 del sus Código Procesaloptimizando Penal de 2004. desplegar esfuerzos sus recursos humanos y logísticos en pro de investigar ecazmente el delito. Para tal n, debe evitar duplicar investigaciones o realizarlas viciadas por 11°. razones Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presde incompetencia. cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento también reiteradamente planteado en lasno ponencias sustentadas durante la Audiencia Si bien enfue el ordenamiento procesal de nuestro CPP, se contempla cuestiones de competencia PúblicaFiscales preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deentre que tienen a su cargo eventualmente investigaciones conexas, -como si se regula manda de la comunidad nacional. Pero, además,(arts. ella guarda coherencia las exigencias, cuando se trata de la competencia jurisdiccional 31, 32 yestricta 33 del CPP)-, ello nocon impide reconocer límites y efectos derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese que cuando ésta que se presenta, debe solucionarse el con icto competencial, con aplicación supletoria contexto, pues, reglas y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en de las referidas adjetivas. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código de 1924. es, en adelante debe entenderse que Como quiera que el Ministerio Público tienePenal a su cargo porEsto mandato constitucional, la conducción la suspensión de la prescripción en el caso del artículocontempla 339° inciso 1,para no podrá prolongarse más allá de de la investigación, el ordenamiento procesal el Fiscal similares criterios un tiempo acumulado equivalente plazo de prescripción más una de dicho plazo. competenciales que los denidos alpara el ordinario Juez. La declinatoria procede, enmitad principio, contra un Por lo incompetente demás este mismo criteriodesemateria, mantuvogrado en losoProyectos Código Penalserá de setiembre de en 1984 Fiscal por razón territorio de y, obviamente, procedente la (Art.96°),endeque octubre de se 1984 (Art. 83°), deinvestigación. 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que medida la causa encuentre ende la agosto etapa de precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA FISCAL III. DECISIÓN 2. El conicto de competencia surge entre dos o más órganos scales cuando estos, simultáneamente, 12°.toman En atención a lo expuesto, las Salasdelito Penales Permanente y Transitoria de la Corte Justicia conocimiento del mismo o delitos que deben investigarse bajoSuprema un solo de despacho de la República, reunidasde enunidad Pleno Jurisdiccional, y de conformidad cones loconocida dispuestoen endoctrina el artículo 116° scal, acorde a criterios de la investigación. Este conicto, como del Textocuando Único Ordenado deconoce la Ley Orgánica Poder Judicial; positivo, cada Fiscal el caso y del se considera competente para investigarlo; en cambio será negativo, cuando ambas rehúsan hacerse cargo del mismo y pretenden derivarlo a su par.

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bien la regla general en el proceso es que cada origina una penal; 6°. Si El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, delpenal, 16 de noviembre dedelito 2010, al analizar la investigación naturaleza y efectos sin embargo, esta regla se exceptúa en los1 casos en que exista en las que por razones de la conguración del artículo 339° inciso “La formalización de conexidad, la investigación suspenderá el curso de la economía procesal, nes de la investigación o para evitar contradictorias, se hace prescripción de la acción penal” declaró expresamente en sudecisiones fundamento jurídico 27 lo siguiente: necesario acumular las investigaciones, bajo “La redacción y el sentido del texto es claro, enciertos cuantocriterios. regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un LA RESOLUCIÓN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA supuesto deDE ‘interrupción’ de la prescripción, porque laFISCAL voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne3. De acuerdo con la nueva regulación del CPP, los Fiscales observar disposiciones cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por undeberán determinado hecholas y, en ese sentido, contenidas los artículos 31 del y 32 de -formalizando dicho ordenamiento adjetivo, para de efecto de aplicar cuando existeenactividad procesal Fiscal la investigaciónel plazo prescripción dejalas de reglas de conexión procesal y asumir competencia en los casos que se encuentren en etapa de computarse desde que se declara”. investigación. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 4. En los casos que proceda conforme a de lo asumir previstoque enloelprevisto artículoen31dicha del CPP, la judicatura nacional ha vueltolaaacumulación, insistir en la conveniencia norma acumulación serádebe dispuesta por el Fiscal asuma voluntariamente competencia (biende trate del como suspensión ser entendido comoque interrupción y que, incluso, procede a apartarse lo estaFiscal o delPlenario requerido en el porSentencia razón de especialidad, grado o territorio; blecidorequirente en el Acuerdo sobre la trámite), materia (Cfr. de Apelación del 21 de marzo de caso 2011, contrario, seguirá el procedimiento previsto para la contienda de competencia y acumulación de recaída en se el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funcausas, conforme artículos 42 del al 52Juez del Superior CPP, en lo que fuera aplicable a la función scal.a dicha damentos 4.1 a 4.10a ylos Voto Singular Reyes Alvarado. Asimismo, comentario sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen5. Cuando surja un con positivo o negativo dePenal competencia entre Fiscales especialidad sión o interrupción deicto la acción penal? en Gaceta y Procesal Penal. Tomode 22.igual AbriI2011, p. 261 y yss.). de Entre un mismo y denirá competencia el Fiscal Superior en grado, del estasDistrito posturasJudicial, tambiénresolverá se ha armado, sinla mayor detalle argumental y de modo reiterado, Fiscal previnodel la artículo causa, o339° queinciso conoció la investigación. tal efecto, será sobre el Fiscal que la que disposición 1 delprimero Código Procesal Penal, haPara derogado las reglas inrequerido que elevará,demediante decisión los actuados al Superior. terrupciónel y suspensión la prescripción de motivada, la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia 6. Cuando conicto positivo o negativo dedecompetencia entrede Fiscales de(Cfr. distinta y validezsurja de loun establecido por las Salas Penales la Corte Suprema Justicia Raúlespecialidad Pariona Arayna. deLaun mismo Distrito resolverá y de la ¿Suspensión competenciao el Fiscal Superior en grado del Prescripción en el Judicial, Código Procesal Penal denirá 2004 interrupción de la prescripción? Fiscal especializado que conoció la Mayo investigación. Para tal efecto, será el Fiscal requerido en Gaceta Penal y Procesal Penal.primero Tomo 23. 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en el la que elevará mediante decisióndel motivada, los actuados al Superior. Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 7. Cuando surja uny comparado conicto positivo o negativo de competencia entre Fiscales de igual o distinta origen histórico del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer especialidad pero de diferentes Distritos Judiciales, resolverá y de la competencia denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos denirá tal disposición legal. el Fiscal Superior correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento que para los casos anteriores, lo previsto en eldel art.artículo 27.2 del339° CPP.inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el § 2.conforme La fuentealegal extranjera Acuerdo Plenario de 2010. VI. VIGENCIA 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es La presente de aplicación desde el díaelsiguiente publicación. pleno yDirectiva evidente.será En efecto, al igualobligatoria que la norma nacional, literal a) de delsu artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciLima, ocho de agosto dos mil doce rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal endeconformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la José Antonio Peláez Bardales prescripción de la acción penalDr. están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupde la Nación ción. “Esta prescripción se interrumpe,Fiscal perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 Directiva - N° 007-2012

“1. La cuestión prejudicial procedeobligatoria cuando el Fiscal decidelos continuar la Investigación Preparatoria, La presente Directiva, es de aplicación para todos Fiscalescon de los Distritos Judiciales en los a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho que sepese encuentra vigente el CPP. incriminado. IV. BASE LEGAL 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión beneciaartículos a todos los que se encuentren en igual situación jurídica y • Constitución Política del Estado: 158imputados y 159. que no laProcesal hubierenPenaldeducido”. • Código Decreto Legislativo 957: artículos 61.1, 69 y 336 incisos 2 y 3. • Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo 052: artículos 1, 5 y 64. Por consiguiente, desde Interno el dominio las relaciones intrasistemáticas de lascnormas sustantivas o ad• Reglamento de Control delde Ministerio Público: artículo 23, incisos y d. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación V. NORMAS GENERALESdel Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre FISCALÍA DE LA NACIÓN la interrupción y la suspensión la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PRIMERdeCONGRESO NACIONAL DE FISCALES: histórico, se vuelve a raticar pertinenciaEN y LA solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo UNIFICACIÓN DElaCRITERIOS REFORMA PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116. DIRECTIVA N° 007 - 2012 - MP-FN § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN UNA ERRÓNEA 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de lasJURÍDICA reglas y efectos de la suspensión en relación a las que CALIFICACIÓN EN LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. I. OBJETO El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339°tiene del como Códigoobjeto Procesal Penal.laFundamentalmente ambas son La presente Directiva, orientar actuación scal en elporque supuesto quedisposiciones se haya incurrido aunque aludan una misma penal como lo es la suspensión de la presen unaindependientes errónea calicación jurídica al amomento de institución formalizar la investigación preparatoria. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seII. FINALIDAD cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación dedel unnuevo proceso penalProcesal en trámite y donde la Formalización de Unicar criterios de interpretación y aplicación Código Penal, aprobado por el Decreto la Investigación que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Legislativo N° 957 (en Preparatoria adelante CPP). prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: III. ALCANCE

5. Necesidad deDEL un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° LA §INVESTIGACIÓN MINISTERIO PÚBLICO inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 1. El CPP ha regulado la investigación que realiza el Ministerio Público, tanto a nivel prejurisdiccional 11°. (entiéndase Es pertinentediligencias y oportunopreliminares establecer un temporalpreliminar), para la duración de la suspensión de la preso límite investigación y la investigación preparatoria, cripción de la del acción penal,ordenamiento generada por laprocesal Formalización la Investigación Preparatoria. Tal requea diferencia antiguo penal.deDentro de los cánones del Código de rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas Procedimientos Penales de 1940, al nalizar las diligencias previas, si el Fiscal durante advertíalalaAudiencia presunta Pública preparatoria Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan fundada comisión del delito, del queI Pleno la acción penal no había prescrito,por y además, se habíauna identi cadodeal manda deautor, la comunidad Pero, guarda estricta las exigencias, presunto procedíanacional. a formalizar la además, denunciaella ante el Juez Penal, coherencia tal como locon prescribe el inciso y efectos queladerivan del principio de plazo razonable la realización la justicia. En ese 2límites del artículo 94 de Ley Orgánica del Ministerio Público; actopara postulatorio en elde cual debía precisar contexto, pues, atendiendo los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en el delito que tipiycaba el hechoa denunciado. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado 122° Código Penalque de 1924. Esto en adelante debe entenderse que 2. Un cambio gravitanteartículo en torno a del la investigación realiza el es, Fiscal Provincial, lo encontramos en la suspensión de lacontenidas prescripción caso4del inciso 1, no podrá prolongarse allá de las disposiciones enen el el inciso delartículo artículo339° 65 del Código Procesal Penal, quemás establece un tiempo acumulado ordinario prescripción más unaalmitad dicho plazo.y que: “Corresponde al equivalente Fiscal decidirallaplazo estrategia de de investigación adecuada caso.deProgramará Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos Códigoy Penal deindispensables setiembre de 1984 coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas,de técnicas medios para (Art.96°), de La 1984 (Art. 83°), de numeral, agosto denos 1985 (Art. 89°) y deque abrilelde 1986 (Art. que la ecacia de de octubre la misma”. lectura de este lleva a concluir cambio que 88°) imprime precedieron al Código Penal de 1991 lo que suarazonabilidad es admisible. el nuevo Código Procesal Penal, en por lo referente la investigación, es de orden cualitativo, y como tal, debe orientarse bajo dichos parámetros. III. DECISIÓN 3. La investigación realizada de acuerdo al artículo 65 del CPP, va a permitir que el Fiscal pueda tomar 12°.una En atención a lo expuesto, Permanente y Transitoria la Corte336 Suprema Justicia mejor decisión, y de serlas elSalas caso,Penales proceder conforme lo establece de el artículo incisode 1: “Si de la de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el reveladores artículo 116° denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó aparecen indicios dellaTexto Únicode Ordenado la Ley Orgánica delnoPoder Judicial;que se ha individualizado al imputado de existencia un delito,deque la acción penal ha prescrito, y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria”.

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LA 6°. CALIFICACIÓN DE LOS N° HECHOS Y EL DERECHO DEFENSAde 2010, al analizar la naturaleza y efectos El Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, del 16 deDE noviembre de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 4. La disposición que la investigación preparatoria, que cumplir con 27 loslorequisitos de la prescripción deformaliza la acción penal” declaró expresamente en tiene su fundamento jurídico siguiente: previstos en el inciso 2 del delenCódigo Paradeeste caso, es importante “La redacción y el sentido delartículo texto es336 claro, cuantoProcesal regula la Penal. institución la ‘suspensión’ con todas detenernos en el yapartado b, de la referida norma que establece: disposición formalización las consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el“La legislador quisodereglamentar un contendrá: hechos y la cación especí ca correspondiente. El Fiscal que podrá fuera el caso, supuesto deLos ‘interrupción’ detipi la prescripción, porque la voluntad fue establecer ese si acto del Fiscal es consignar tipicaciones hecho objeto investigación, los motivos de nesu motivo de suspensión. Enalternativas la práctica, elalprincipal efecto de esta norma es laindicando prolongación del tiempo cali cación”. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 5. Es importante queque el Fiscal que da inicio a una investigación, establezca con claridad, “que se le computarse desde se declara”. atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, […] exigencia que en materia procesal se conoce como imputación” (Maier Julio B. J. Derecho Procesal Penal, Tomo Fundamentos 7°. penal Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la I,doctrina y de la P.553. Editores del ha Puerto 2002). En otros la disposición queloformaliza judicatura nacional vuelto a insistir en la términos, conveniencia de asumir que previsto la eninvestigación dicha norma preparatoria tiene quesercumplir concomo este interrupción requisito, y yencuadrarlos tipo (s) penal (es) como suspensión debe entendido que, incluso, dentro procededel a apartarse de lo estacorrespondiente, lo cual servirá paralaque se disponga de manera correcta ladel actuación de actos de blecido en el Acuerdo Plenario sobre materia (Cfr. Sentencia de Apelación 21 de marzo de 2011, investigación orientadosN° a establecer o acreditar su planteamiento. recaída en el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 6. La precisión imputación posible un adecuado de usoladel derecho de defensa, por parte sentencia de de JosélaDavid Burgoshará Alvarado: La Formalización Investigación Preparatoria ¿Suspendel puesde la la imputación correctamente formulada es la llaveTomo que abre la puerta siónimputado o interrupción acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. de 261lay posibilidad de defenderse ecientemente, pues sin permite todos o alguno demodo sus elementos ss.). Entre estas posturas también se ha armado, mayornegar detalle argumental y de reiterado, para o aminorar la consecuencia - penal. Ello signi que laevitar disposición del artículo 339° inciso 1jurídico del Código Procesal Penal,ca, ha describir derogadoun lasacontecimiento reglas sobre inque se supone real conde todas las circunstancias de penal modo,que tiempo y lugar lo ubiquen endel el terrupción y suspensión la prescripción de la acción contienen losque artículos 83° y 84° mundo de lossustantivo. hechos (temporal y espacialmente), le proporcionen su ha materialidad el Código Penal Frente a ello, otro calicadoysector de la doctrina raticado laconcreta; coherencia lenguaje se lo debe utilizar como descriptivo de un ocurrido, ubicable el y validez de establecido por las Salas Penales de acontecimiento la Corte Supremaconcreto de Justicia (Cfr. Raúl Parionaen Aratiempo y en el espacio. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la LA PROVISIONALIDAD LA CALIFICACIÓN Audiencia Pública DE Preparatoria del 12 de JURÍDICA marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 7. origen De lo mencionado, uye la importancia queartículo tiene el339° componente fáctico en la formalización de la histórico y comparado del inciso 1 del y que resulta imprescindible para esclarecer investigación preparatoria de su inmutabilidad, mientras que el elemento normativolegal. o calicación denitivamente la función yyalcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición jurídica tiene un carácter provisorio. Puede ocurrir que como resultado de los actos de investigación, cación inicial pueda del ser artículo objeto de variación. En esos se ha pronunciado la Corte § 2.laLatipi fuente legal extranjera 339° inciso 1 valida la términos posición hermenéutica asumida en el Suprema de Justicia, cuando señala que: “Lo expuesto en el auto de apertura de instrucción o en la Acuerdo Plenario de 2010. disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, según se trate del ACPP NCPP, respectivamente, respecto del penal fundamento tiene un lo que 8°. oLa del inuencia directa de la reforma procesal chilena jurídico, en la redacción delcarácter artículorelativo: 339° inciso 1 es interesa, sin perjuicio de la identi del imputado, denición de los hechos han sido pleno y evidente. En efecto, al igualcación que la norma nacional,esellaliteral a) del artículo 233° delque Código Proobjeto de investigación, y queestablece no se altere actividad: identidad, lo menos parcial, de los actos de cesal Penal de Chile también quela“La formalización de lapor investigación preparatoria produciejecución delictiva y homogeneidad del el bien jurídico (Acuerdo Plenario N°en 06-09/CJ -116). a rá los siguientes efectos: a) Suspenderá curso de latutelado” prescripción de la acción penal conformidad lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen8. Habiéndose establecido que la cali caciónpaís jurídica contenida en ylacausales disposición formalización tal del Derecho Penal sustantivo del vecino del sur los efectos de lade suspensión de la de la investigación preparatoria, tiene carácterdiferenciados provisorio, ésta podrá ser objeto dea una nueva prescripción de la acción penal están claramente de los que corresponden la interrupadecuación jurídica, que carácter excepcional. El Fiscal que decida readecuar los hechos ción. “Esta prescripción se tendrá interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente acomete un tipo penal distinto el señalado ensuspende la disposición de el formalización deseinvestigación nuevamente crimenque o simple delito, y se desde que procedimiento dirige contra preparatoria, de expedirque unaen disposición en lala que explicará lasproceso razonescontra que justi cande el él”. Esto signideberá ca, sencillamente, Chile siempre incoación de un el autor cambio tipicación. Además, pondrá en Juez de lapenal Investigación Preparatoria, un hechodepunible es causal de suspensión deconocimiento la prescripcióndel de la acción y no de interrupción. Lo del imputado y del actor civil, desde la disposición a ndel deCódigo que estos últimos ejerzan su derecho mismo ocurre ahora en el Perú la puestaemitida en vigencia Procesal Penal de 2004. Por tande y de contradicción. to, defensa la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 9. del CPP enprescripción el país, requiere contarpenal con una de interpretación § 3.LaLaaplicación suspensiónprogresiva e interrupción de la de la acción en ellínea derecho penal históricoy aplicación enregulado casos como el presente maneradistintos. integral y sistemática. En consecuencia, es del peruano han siempre causalesde y efectos caso instruir a los señores Fiscales a n de que de presentarse el supuesto de hecho contenido en la presente Directiva, procedannacional, en la forma descrita en la misma. 9°. En el derecho penal histórico también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirVI. VIGENCIA los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el díalos siguiente sususpensión publicación. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que efectos de la no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priLima, ocho de agosto de dos mil doce mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté José Antonio Bardales concluido, salvo lo prescrito en Dr. la última parte delPeláez artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Fiscal de la Penal Nación reproducida por el actual artículo 84° del Código vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Directiva - N° 008-2012

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

DIRECTIVAS DE ACUERDOS FISCALÍA DEPLENARIOS LA NACIÓN

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre FISCALÍA DE LA NACIÓN la interrupción y la suspensión la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PRIMERdeCONGRESO NACIONAL DE FISCALES: histórico, se vuelve a raticar pertinenciaEN y LA solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo UNIFICACIÓN DElaCRITERIOS REFORMA PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116. DIRECTIVA N° 008 – 2012 – MP – FN § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: EL OFRECIMIENTO Y LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe I. OBJETO concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículoy83° Código Penal Tiene modi como cado, objeto establecer las pautas procesales para el ofrecimiento la de actuación de lavigente. prueba El artículo 84° del Penal tampoco hajurídico. sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso pericial, delimitando suCódigo contenido y su régimen 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presII. FINALIDAD cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción la acción penal que pueden operar deelmodo seUnicar criterios de interpretación y aplicación del nuevodeCódigo Procesal Penal, aprobado por Decreto cuencial, paralelo o alternativo. Legislativo N° 957 (en adelante CPP).Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de III. ALCANCE prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los La presente Directiva, que se encuentra vigente el CPP. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho IV. BASE LEGAL incriminado. • Constitución Política del Estado: artículos 158 y 159. 2. Si se declara fundada, Preparatoria se suspende hasta que174.2, en la otra recaiga reso-y • Código Procesal Penal la- Investigación Decreto Legislativo 957: artículos 61.1, 172.1, 176.1,vía181.1, 378.5 lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 383.1.c). que Orgánica no la hubieren deducido”.Público - Decreto Legislativo 052: artículos 1, 5 y 64. • Ley del Ministerio • Reglamento de Control Interno del Ministerio Público: articulo 23, incisos c y d. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas,GENERALES vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, V. NORMAS no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo LA PRUEBA PERICIAL Y SUS FASES Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5.LaNecesidad de un plazo razonable para la suspensión deconocimientos la prescripción de en otras el caso del artículo 339° 1. pericia, procede siempre que sea imperioso obtener ciencias, técnicas, incisoo1 del Código Procesal de 2004. artes tecnologías. En estePenal sentido, el artículo 172.1 del CPP, establece que procederá la misma, cuando sea necesario la explicación y mejor comprensión de algún hecho, o se requieran 11°. conocimientos Es pertinente y oportuno un límite temporal para laartística duraciónode suspensión de lacada. presespecialesestablecer de naturaleza cientí ca, técnica, delaexperiencia cali cripción de la acciónsepenal, porrecurrir la Formalización de la Investigación requePor consiguiente, hacegenerada necesario a una determinada personaPreparatoria. versada enTal aquellos rimiento fue también reiteradamente en un lasórgano ponencias sustentadas durante la Audiencia conocimientos, convirtiéndola, de estaplanteado manera, en de prueba: el perito. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ellaes guarda estricta como coherencia con las En la concepción del sistema acusatorio, el perito considerado un apoyo deexigencias, la parte y límites y efectos derivan del principio de plazo razonable para penal la realización de laen justicia. de su teoría del que caso, alejándose así del paradigma del proceso tradicional el queEnseese le contexto, como pues, yunatendiendo los antecedentes históricos de incompatible la suspensióncon de la objetividad prescripciónque en considera auxiliar delaJuez. Aquella concepción no es nuestra legislación, asimilar, para satisfacer expectativa social, el como mismotodo límite temporal que debe primar en estecabe órgano de prueba, la mismatalque debe entenderse aquello ajeno a contenía el derogado artículo 122° delde Código Penal dede 1924. Esto es, en adelante debe entenderse los intereses de las partes, incluso, la solicitante la prueba; esto es, el perito debe basar que sus la suspensión únicamente de la prescripción el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá sin de conclusiones en susen conocimientos cientí cos, técnicos, artísticos o especializados, un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. faltar a la verdad y despojado de inclinaciones personales o de terceros. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), octubre de 1984 (Art. 83°), la deprimera, agosto de (Art. 89°) y presentación de abril de 1986 88°) que 2. La pericia de tiene dos fases o momentos: es 1985 la elaboración del(Art. informe, y la precedieron al declaración Código Penalpericial de 1991o por lo que su razonabilidad esdicha, admisible. segunda, es la prueba pericial propiamente Ambas fases se encuentran reguladas y diferenciadas en el CPP: así, en sus artículos 174.2 y 176.1, se establece el objeto sobre el III. DECISIÓN que incidirá la elaboración de la pericia, el acceso a la información necesaria y el plazo de su entrega o presentación (primera fase); mientras que en sus artículos 181.1 y 378.5, se regula el examen y el 12°.contraexamen En atención a lodel expuesto, Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia perito, ylas el objeto sobre el que debe incidir estas técnicas de litigación, todo ello, de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de inmediación conformidadycon lo dispuesto en el artículo 116° como es obvio, bajo los principios de contradicción, oralidad (segunda fase). del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Estas etapas no hacen o convierten a la pericia en dos pruebas distintas: la declaración pericial, por un lado, y el informe pericial, por otro, como erróneamente, se le entiende o podría entender -error

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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conlleva muchasN°veces a ofrecer como de prueba al informe o, también denominado, 6°. que El Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, del 16 demedio noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos dictamen pericial-, del La artículo prueba 339° pericial es 1única, aunque su de desarrollo implique dos momentos de la conguración inciso “La formalización la investigación suspenderá el curso procedimentales el tiempo. de la prescripción separables de la acciónen penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas EL RÉGIMEN JURÍDICOyDE LA PRUEBA PERICIAL las consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 3. El CPP regula y ja a laEn declaración como régimen jurídico que a la prueba pericial. motivo de suspensión. la práctica,pericial el principal efecto de esta norma es gobierna la prolongación del tiempo neAl respecto, le proporciona el mismo tratamientopenal que por a laun prueba testimonial, a la cesario para considerar extinguida la responsabilidad determinado hecho atendiendo y, en ese sentido, común naturaleza de ambos: de pruebala-siguiendo lo comúnmente conocidodeja como cuando existe actividad procesalser del órganos Fiscal -formalizando investigaciónel plazo de prescripción de testigo legodesde (testigo endeclara”. estricto) y testigo experto (perito)-, Especícamente, el artículo 378.5 computarse que se del CPP, establece que: “El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y pericial […]”; asimismo, el artículo 181.1 del CPP, estipula “El examen 7°. conclusiones Sin embargo,del condictamen posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de laque: doctrina y de la o interrogatorio delhaperito audiencia orientará adeobtener mejor explicación la judicatura nacional vueltoena la insistir en la se conveniencia asumir una que lo previsto en dichasobre norma comprobación que se ser haya efectuado respecto al objeto de incluso, la pericia, sobre alos fundamentos y la como suspensión debe entendido como interrupción y que, procede apartarse de lo estaconclusión […j”. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun4. Conforme este régimen -declaración pericial-, el examen y el contraexamen, giran ena torno damentos a4.1 a 4.10 y Votojurídico Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario dicha al contenido o informe pericial; empero, debede señalarse que estePreparatoria último no sustituye sentencia de del Josédictamen David Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación ¿Suspen-a la declaración del órgano de prueba, incorrecto que se postule sión o interrupción de la acción penal?por enconsiguiente, Gaceta Penal procesalmente, y Procesal Penal.esTomo 22. AbriI2011, p. 261 y yss.). se Entre proponga dictamen o informe como prueba pericial; de ser así, no sólo la estas al posturas también se ha a rmado, sin mayor detalle argumental y decontravendría modo reiterado, normativa que regula su régimen sinoCódigo que además se Penal, estaríaha prescindiendo su momento que la disposición del artículo 339°jurídico, inciso 1 del Procesal derogado lasde reglas sobre insubstancial: la declaración, con ello, violentando principios de contradicción, inmediación terrupción y suspensión de layprescripción de la acciónlos penal que contienen los artículos 83° y 84° dely oralidad. La analizada normativa, obliga, ende, sede instruya a losha Fiscales que,la de darse el Código Penal sustantivo. Frente a ello, otropor cali cado que sector la doctrina raticado coherencia caso de necesidad de esta por prueba, se ofrezca declaración del perito medio probatorio, y validez de lo establecido las Salas Penaleslade la Corte Suprema de como Justicia (Cfr. Raúl Parionatoda Aravez que atendiendoena el suCódigo régimen jurídico, es indispensable que se examine y contraexamine a dicho na. La Prescripción Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? órgano de Penal prueba. Los peritos declaran explicar las ponencias conclusiones de su informe, en Gaceta y Procesal Penal. Tomo para 23. Mayo 2011,elp.contenido 221 y ss.),yLas presentadas en la no para que se leaPreparatoria su documento. Audiencia Pública del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del EL DICTAMEN PERICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 5. La normativa del CPP regula, expresamente, como régimen jurídico de la prueba pericial a la pericial, por ende, incorrecto que, ab y a priori, se ofrezca al dictamen § 2.declaración La fuente legal extranjera deltambién artículo es 339° inciso 1 valida la initio posición hermenéutica asumida en el o informePlenario pericialde como Acuerdo 2010.una prueba documental. Esta posibilidad, únicamente, se presenta en los dos supuestos que establece el artículo 383.1.c) del CPP: a) cuando existe imposibilidad de que al juiciodirecta por fallecimiento, ausencia lugar de residencia, desconocimiento suinciso paradero 8°. asista La inuencia de la reforma procesaldel penal chilena en la redacción del artículode 339° 1 es o por yotras causas atribuidas a que las partes; y, nacional, b) cuando trata por pleno evidente. Enno efecto, al igual la norma el se literal a) de deldictámenes artículo 233°producidos del Código Procomisión o de exhorto o informe. cesal Penal Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a 6. Ambos recogen supuestos de Código razonable imposibilidad de concurrencia al Juicio Oral; lo dispuesto en el artículo 96° del Penal”. Ahora bien,material en el artículo aludido del texto fundamenempero, esto no debe conllevar armar -erróneamentequeyse trate de la unsuspensión cambio ode una tal del Derecho Penal sustantivo delavecino país del sur los efectos causales la sustitución jurídico declaramente la prueba diferenciados pericial -el régimen sigue siendo el amismo para prescripcióndel de larégimen acción penal están de los que corresponden la interrupla prueba pues, que ha regulado el CPP en el artículo 383.1.c), es unque nuevo supuesto ción. “Estapericial-; prescripción se lo interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre el delincuente de ofrecimiento y admisibilidad de la prueba, que es el desde del dictamen o informe pericial, el mismo comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende que el procedimiento se dirige contra que, exclusivamente, bajo los mencionados el régimen deellaautor prueba él”. Esto signica, sencillamente, que en Chilesupuestos siempre lanormativos, incoación desigue un proceso contra de documental. un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanPor les instruye a los Fiscales que, únicamente, debenvalidez ofrecer al dictamen o to, laconsiguiente, interpretaciónse hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena técnica y práctica. informe pericial para que se actúe bajo el régimen jurídico de la prueba documental, cuando se alguno de los señalados de imposibilidad material dederecho concurrencia perito § 3.presenten La suspensión e interrupción de lasupuestos prescripción de la acción penal en el penaldel histórico al juicio oral. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. VI. 9°. VIGENCIA En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirLa presente Directiva seráúnicamente de aplicación obligatoria el día siguiente de su publicación. los. Remitiéndonos al Código Penaldesde de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Lima, ocho agosto deno dos mil doce segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de lade suspensión alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priDr. José Antonio Peláez Bardales mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Fiscal se deconsiderará la Nación en suspenso la prescripción hasta que esté que deba resolverse en otro procedimiento, concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012 Directiva - N° 009-2012

“1. La cuestión prejudicial procede obligatoria cuando el Fiscal continuar Preparatoria, La presente Directiva, es de aplicación para decide todos los Fiscalescon delalosInvestigación Distritos Judiciales en lo a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho que sepese encuentra vigente el CPP. incriminado. IV. BASE LEGAL 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión beneciaartículos a todos los que se encuentren en igual situación jurídica y • Constitución Política del Estado: 158imputados y 159. que no laProcesal hubierenPenaldeducido”. • Código Decreto Legislativo N° 957: artículo 61.1 y 334.5. • Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N°052: artículos 1, 5, 12 y 64. Por consiguiente, desde Interno el dominio las relaciones intrasistemáticas de lascnormas sustantivas o ad• Reglamento de Control delde Ministerio Público: artículo 23, incisos y d. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se con gura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o V. NORMAS GENERALES complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. La impugnación como garantía § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del aCódigo Procesal Penal de 2004.nuestro ordenamiento jurídico -y reconocidos también 1. Conforme los principios que regulan en los instrumentos internacionales del cual el Perú es parte-, el derecho a impugnar, en tanto 11°. manifestación Es pertinente ydel oportuno establecer un límite temporalefectiva, para la duración presderecho a la tutela jurisdiccional posibilitadealalasuspensión parte quede selasiente cripción depor la acción penal, generada por la Formalización la Investigación requeafectada la resolución de un órgano judicial, logrardeque tal decisión Preparatoria. sea objeto deTalrevisión rimiento fue también reiteradamente planteado ensulasrevocatoria ponencias sustentadas durante Audiencia por la instancia inmediata superior para alcanzar y/o anulación. En eselasentido, el Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo queenexpresan fundada deCPP establece un sistema de medios impugnativos que se articulan torno a una las resoluciones manda de la nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, emanadas decomunidad una autoridad jurisdiccional. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, y atendiendo a los antecedentes de la suspensión de la de prescripción en 2. Si bien laspues, decisiones que adopta el Ministeriohistóricos Público, no han sido materia tratamiento nuestra legislación, cabe asimilar, tal expectativa social, el mismo límite temporal que impugnativo -debido a que ellas para no sesatisfacer encuentran revestidas de carácter jurisdiccional-, empero, contenía elenderogado artículo 122° delaCódigo Penal de 1924.despliega Esto es, en entenderse que teniendo cuenta que el derecho impugnar también suadelante ecacia debe jurídica en el ámbito la suspensión de laesta prescripción en el caso del artículo incisoque 1, no prolongarse más allá de prejurisdiccional, falta de regulación explicita no339° impide sepodrá le otorgue al sujeto afectado un tiempo acumulado equivalente al plazo el ordinario más mitad de dicho plazo. con la decisión emanada en este ámbito, derechodea prescripción recurrirla bajo losuna parámetros legalmente Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 establecidos. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedierondeallas Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. La impugnación disposiciones scales

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre FISCALÍA DE LA NACIÓN la interrupción y la suspensión la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PRIMERdeCONGRESO NACIONAL DE FISCALES: histórico, se vuelve a raticar pertinenciaEN y LA solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo UNIFICACIÓN DElaCRITERIOS REFORMA PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116. DIRECTIVA N° 009 – 2012 – MP - FN § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: PLAZO PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES FISCALES DE 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que ARCHIVO O DE RESERVA PROVISIONAL gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni I. OBJETO modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido ni mediatizado enque sustiene efectos por el inciso La presente Directiva tiene como objeto establecer underogado criterio uniforme del plazo el denunciante 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas son o quien se halle facultado legalmente, para impugnar la Disposición Fiscal de archivo dedisposiciones las actuaciones o independientes aludan a unaenmisma institución penal como lo es laProcesal suspensión la2004. presde reserva provisionalaunque de la investigación, el marco de la aplicación del Código Penaldedel cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seII. FINALIDAD cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación dedel unnuevo proceso penalProcesal en trámite y donde la Formalización de Unicar criterios de interpretación y aplicación Código Penal, aprobado por el Decreto la Investigación que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Legislativo N° 957 (en Preparatoria adelante CPP). prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: III. ALCANCE

III. 3. DECISIÓN De acuerdo con la nueva normativa del CPP, la investigación scal, iniciada por denuncia de parte o de ocio, conforme a lo regulado en los artículos 326° y 329°, da lugar a la realización de las llamadas 12°.diligencias En atenciónpreliminares, a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Justicia cuya nalidad, inmediata y principal, es determinar, deSuprema manera de razonable la República, reunidas y de conformidad con lo el artículo 116° ydeverosímil, la realidad deen unPleno hechoJurisdiccional, punible, las personas involucradas endispuesto el mismo en y, de ser el caso, delaseguramiento Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deldePoder Judicial; lográndose de esa manera, ingresar el de los elementos materiales su comisión; a la siguiente etapa, denominada de Investigación Preparatoria.

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4. embargo, también posibledel que16alde concluir las diligencias preliminares de investigación, se 6°.Sin El Acuerdo Plenario N°resulta 1-2010/CJ-116, noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos concluya no existen indicios339° de criminalidad, que se ha extinguido la acción penal, que no se ha de la conque guración del artículo inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso identi cado a los involucrados o que declaró se ha omitido una condición de procedibilidad dependiente del de la prescripción de la acción penal” expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: denunciante, caso es posible ingresar a laregula investigación preparatoria, correspondiendo, “La redacción en y elcuyo sentido delno texto es claro, en cuanto la institución de la ‘suspensión’ con todas por el contrario, disponer archivo provisional o denitivo deque la investigación. las consecuencias y maticeselque conlleva y no es posible deducir el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 5. Esta disposición de archivo puede ser revisada, cuando exista un requerimiento del del denunciante, motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación tiempo nepor el Fiscal Superior en grado, quien se pronuncia penal en última instancia dandohecho n al y, procedimiento. cesario para considerar extinguida la responsabilidad por un determinado en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 6. En este contexto, articulo 334.5° del CPP establece que: “El denunciante que no estuviese conforme computarse desdeelque se declara”. con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá en el plazo de cinco días,aeleve las actuaciones al Fiscal Superior”. Dichode plazo está referido, 7°. al SinFiscal, embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario la doctrina y de la según se aprecia, tiene para elevar las actuaciones al Fiscal inmediato judicatura nacional al hatiempo vuelto aque insistir enella Fiscal conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma superior y éste proceda ordenar, de acuerdo al artículo 334.6°, queprocede se formalice la investigación, como suspensión debe seraentendido como interrupción y que, incluso, a apartarse de lo estase archiven actuaciones o sesobre proceda según corresponda. el pronunciamiento denitivo, en blecido en ellas Acuerdo Plenario la materia (Cfr. SentenciaPara de Apelación del 21 de marzo de 2011, este caso, señalado en el citado artículo es también de cinco días.de Justicia de Huaura, funrecaída en el plazo Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha 7. Constituyen a esta Alvarado: regulación, disposiciones por el Fiscal de la Nación en sentencia deexcepciones José David Burgos Lalas Formalización de emitidas la Investigación Preparatoria ¿Suspenlas preliminares de su en competencia, contra funcionarios y servidores públicos pory sióninvestigaciones o interrupción de la acción penal? Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 delitos cometidos en ejercicio desesus pues, además no existir yprevisión ss.). Entre estas posturas también hafunciones; armado, sin mayor detalledeargumental de modonormativa reiterado, que la establezca posibilidad de inciso interponer recursos, el artículo de la Constitución Política disposiciónladel artículo 339° 1 del Código Procesal Penal,158° ha derogado las reglas sobre indel Estado yysuspensión el artículo 36° la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo terrupción de lade prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° yN° 84°052, del establecen que el Fiscal de la Nación la máxima jerarquía enlaladoctrina estructura Ministerio Código Penal sustantivo. Frente a ello,esotro calicado sector de ha orgánica raticadodel la coherencia Público, existiendo órgano scal dePenales rango superior que pudieradedesempeñarse como instancia y validez no de lo establecido por las Salas de la Corte Suprema Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arade de sus disposiciones. na.revisión La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la El plazo para impugnar el archivo ola reserva provisional Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 8. Teniendo en cuenta que el CPP contiene con una regulación especí ca sobre el para plazoesclarecer con que origen histórico y comparado delno inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible cuenta el denunciante para requerirdogmáticos la elevación losprácticos actuadosdealtal Fiscal Superior, resulta de denitivamente la función y alcances así de como disposición legal. aplicación directa lo regulado en el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, texto a nivel nacional y que339° prevé la denominada “Queja de Derecho” bajo el siguiente § 2.normativo La fuente vigente legal extranjera del artículo inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el supuesto: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por Acuerdo Plenario de 2010. escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo días dedirecta noticada resolución denegatoria. Consentida resolución delartículo Fiscal Provincial 8°. de La tres inuencia de lalareforma procesal penal chilena en lalaredacción del 339° incisoo 1con es la decisión del Superior, en sualcaso, el procedimiento”. pleno y evidente. En efecto, igualtermina que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciVI. DISPOSICIÓN rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenLa aplicación del CPPPenal en el sustantivo país, requiere contarpaís condel una de interpretación y aplicación en casos tal del Derecho del vecino surlínea los efectos y causales de la suspensión de la como prescripción el presente,dedela manera integral y claramente sistemática,diferenciados que coadyuve a laque consolidación deaun modelo acción penal están de los corresponden la interrupprocesal penal de propiciar un verdadero estadoelde seguridad jurídicasiempre entre los En ción. “Estacapaz prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, quejusticiables. el delincuente consecuencia, es del casocrimen instruir a los señores Fiscales que,desde en los Judicialesseendirige los que se comete nuevamente o simple delito, y se suspende queDistritos el procedimiento contra aplicaél”. el CPP, válidamente noti cación de la Disposición decide el archivo de las Estoluego signide ca,realizada sencillamente, que enlaChile siempre la incoación de unque proceso contra el autor de actuaciones o lapunible reserva de la investigación, el denunciante, en penal el plazo dedetres días, podrán un hecho esprovisional causal de suspensión de la prescripción de la acción y no interrupción. Lo impugnar talocurre decisión ante Fiscal, a n deen que éste eleve lo actuado a laPenal Fiscalía Superior que mismo ahora enelelmismo Perú desde la puesta vigencia del Código Procesal de 2004. Por tancorresponda, en el plazo de cinco días. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. VII.§VIGENCIA 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el día siguiente de su publicación, exceptuándose únicamente los requerimientos de elevación deyactuados quedeseinterrupción encuentrenyen trámite. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos las causales suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirLima,constatar ocho de incluso agosto que de dos doce los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos los mil artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Dr.incluso José Antonio Peláezque Bardales segundo de los artículos citados, se estipulaba los efectos de la suspensión no alcanzaban Fiscal dede la Nación a los plazos de la prescripción extraordinaria la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Directiva - N° 002-2013

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre FISCALÍA DE LA NACIÓN la interrupción y la suspensión la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano PRIMERdeCONGRESO NACIONAL DE FISCALES: histórico, se vuelve a raticar pertinenciaEN y LA solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo UNIFICACIÓN DElaCRITERIOS REFORMA PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116. DIRECTIVA N° 002 - 2013 - MP - FN § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Asunto: ACTUACIÓN FISCAL EN LA PRISIÓN PREVENTIVA CONFORME 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en2004, relación a las que AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PUESTO EN gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acciónLEY penal, cabe VIGENCIA MEDIANTE N° 30076 concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. I. OBJETIVO El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. disposiciones son La presente Directiva tiene como objeto regular lasFundamentalmente actuaciones de losporque Fiscalesambas en el procedimiento de aunque a una misma Penal institución penal lo es CPP), la suspensión devigencia la presprisiónindependientes preventiva previsto enaludan el Código Procesal de 2004 (encomo adelante puesto en cripción de 30076. la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, mediante Ley N° causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva II. FINALIDAD puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considerade la norma adjetiva, decretó la 270° suspensión delCPP, plazoque de Unicar criterios de interpretación y aplicación los artículos N°s.ya268°, 269°, y 271° del prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en regulan la prisión preventiva. sus incisos 1 y 2: III. ALCANCE “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter del hecho La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales quedelictuoso intervienen en el incriminado. procedimiento de prisión preventiva de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Apurimac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, en los que se ha adelantado su vigencia mediante Ley 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoN° 30076. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y queLEGAL no la hubieren deducido”. IV. BASE Por consiguiente, desde dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adConstitución Política delelEstado: artículos 156° y 159°. jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de artículos la acción penal en la legislación Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957; 268°, 269°, 270° y 271°.nacional vigente, no se congura se condiciona la presencia una antinomia legal que demande la modicación o Ley Orgánica delniMinisterio Público – DecretodeLegislativo N° 052: artículos 1°, 5° y 64°. complementación del Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. Reglamento de Control InternoPlenario del Ministerio Público; incisos c) y d) del artículo 23°.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° V. NORMAS GENERALES inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. V.1. Rol del Fiscal ante las Detenciones Policiales. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción la acción generada por lacuando Formalización de los la Investigación Preparatoria. Tal reque1. El Fiscal de actuará conpenal, especial celeridad conozca casos de personas detenidas por rimiento también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia  agranciafue delictiva. Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de lacumplimiento comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia de conlalas exigencias, 2. En estricto de sus funciones constitucionales, como conductor investigación límitessu y efectos derivan del principio plazo razonable parale lacomunique realización de la justicia. En ese desde inicio elque Fiscal responsable vigilarádeque la Policía Nacional en forma inmediata contexto, pues, y atendiendo a los en antecedentes históricosdispondrá de la suspensión de ladeprescripción en todas las detenciones que ocurran su turno. Asimismo, los canales comunicación nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismoque límite temporal que más adecuados para instruir a los efectivos policiales sobre el tratamiento debe dársele al contenía ely derogado artículo 122° Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que detenido sobre la evidencia quedel debe recabarse. la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de uncumplimiento tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario más una mitad de dicho plazo. 3. En del mandato constitucional de vigilardelaprescripción recta administración de justicia y defender Porlegalidad, lo demás el este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos decompetente Código Penaltramite de setiembre 1984 la Fiscal procurará que el órgano jurisdiccional con la de debida (Art.96°), de octubre de 1984de(Art. 83°),preventiva de agosto de y deentrega abril de 1986 (Art. 88°) que celeridad el requerimiento prisión una1985 vez (Art. que 89°) el Fiscal a su disposición al precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. detenido. III.2.DECISIÓN V. Requerimiento de la Medida Cautelar Personal y Participación en la Audiencia de Prisión Preventiva. 12°. Enelatención lo expuesto, las Salas Permanente y Transitoria de laconstará Corte Suprema de Justicia 4. En caso de apersonas detenidas, el Penales requerimiento de prisión preventiva en un documento de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículode 116° aparte debidamente fundamentado, que será presentado conjuntamente con la formalización la del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder denuncia penal.Ordenado Su fundamentación deberá abarcar losJudicial; presupuestos del artículo 268° del CPP y los criterios que regulan los artículos 268° y 269° de este mismo cuerpo normativo.

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5. sustentación debe considerar, además, pautas odereglas establecidas en la denominada 6°. La El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 delas noviembre 2010, al analizar la naturaleza y efectos “Circular sobre la prisión preventiva”, emitida porformalización la Presidencia Poder Judicial, en la Resolución de la con guración del artículo 339° inciso 1 “La dedel la investigación suspenderá el curso Administrativa N°de 3252011-P-PJ, como la expresamente exibilidad de los criterios contenidos artículos de la prescripción la acción penal” declaró en su fundamento jurídicoen27los lo siguiente: N°s. 269° y 270° CPP, el encuanto relación al proceso judicial, circunstancias “La redacción y eldel sentido delfactor texto temporal es claro, en regula la institución de las la ‘suspensión’ con sobre todas la del imputado para gravedad la pena como legal de lasaptitud consecuencias y matices queprovocar conlleva ysunoausencia, es posibleladeducir quede el legislador quisocriterio reglamentar un peligro el arraigo criterio basado el contexto de cada caso, y laacto pertenencia a supuestoprocesal, de ‘interrupción’ de como la prescripción, porque en la voluntad fue establecer que ese del Fiscal es una organización delictiva. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 6. El Fiscal,existe asimismo, debe considerar, y por ende, sustentar si fuera el caso, de que el auto apertura cuando actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo prescripción deja de de instrucción, conforme lo exige el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, el Juez ya computarse desde que se declara”. valoró y determinó la concurrencia de elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito individualización de su autor o partícipe; ese sentido, incluso, la propia norma del ycitado 7°. ySinlaembargo, con posterioridad a este Acuerdoen Plenario un sector minoritario de la doctrina de la cuerpo normativo que el Juez motive los hechos, los prueba en senorma funda judicatura nacionalexige ha vuelto a insistir en la conveniencia de elementos asumir quede lo previsto enque dicha la imputación y la cali del delito atribuido al ydenunciado. exigencia o presupuesto como suspensión debe sercación entendido como interrupción que, incluso,Esta procede a apartarse de lo estadel autoendeelapertura instrucción, coincidente o se encuentra íntimamente relacionado con blecido Acuerdo de Plenario sobre laesmateria (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, el primer prisión preventiva que regulaCorte el inciso 1) deldeartículo del CPP, la recaída enpresupuesto el ExpedientedeN°la00592-2008-491302-JR-PE-O1. Superior Justicia268° de Huaura, funexistencia de fundados y graves elementos convicción estimanAsimismo, la comisión de un delito que damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez de Superior Reyesque Alvarado. comentario a dicha vincule al Imputado como autorAlvarado: o participe mismo. sentencia de José David Burgos Ladel Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y 7. Otro aspecto que debe considerar en lasin sustentación deargumental la prisión preventiva, es que el ss.). Entre estas posturas también seelhaFiscal armado, mayor detalle y de modo reiterado, peligro de fuga ydel de artículo obstaculización deben ser Penal, sostenidos desde, la que la disposición 339° incisoprobatoria 1 del Código Procesal ha derogado lasperspectiva reglas sobredel inimputado hecho que le atribuye.de Por ende, puede recurrir a una los variedad de83° elementos terrupción yy del suspensión de laseprescripción la acción penal que contienen artículos y 84° del reales concretos que se presentan la cali cotidiana casuística en ha tanto, lo la permiten los CódigoyPenal sustantivo. Frente a ello,en otro cado sector de lapenal, doctrina ratiasí cado coherencia supuestos los artículospor 269° 270°Penales del CPP, regulan los criterios abiertos y exibles y validez dede lo establecido las ySalas deque la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Parionapara Arasustentar el peligroen procesal. na. La Prescripción el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 8. En los supuestos de personasdeldetenidas, elhan Fiscal Provincial dedeTurno al Fiscal que Audiencia Pública Preparatoria 12 de marzo puesto también manidesignará esto estas discrepancias sustentará el requerimiento prisión en la común audiencia pudiendo recaerdeen persona, con diferentes argumentos ende uno y otropreventiva sentido, siendo a todas la ausencia unsu análisis del en el Fiscal Adjunto Provincialdel deinciso su Despacho, en el339° Fiscal Adjunto Provincial del Pool deesclarecer Fiscales o origen histórico y comparado 1 del artículo y que resulta imprescindible para en Fiscal Adjunto Provincial de apoyo. deelnitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 9. Turno deberá del entregar, detenido disposición delhermenéutica Juez, únicamente, cuando § 2.ElLaFiscal fuentedelegal extranjera artículoal339° inciso 1su valida la posición asumida en el formula de prisión preventiva en su contra. Fuera de este supuesto, debe disponer Acuerdorequerimiento Plenario de 2010. su libertad; asimismo, cuando considere que debe imponérsele la medida de comparecencia en laprocesal formalización de la denuncia penal. La de cualquiera 8°. restringida, La inuenciadeberá directasolicitarla de la reforma penal chilena en la redacción deladopción artículo 339° inciso 1 es de estos últimos supuestos impide posteriormente, cuando asíartículo lo estime, la prisión pleno y evidente. En efecto, no al igual queque, la norma nacional, el yliteral a) del 233°solicite del Código Propreventiva. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a V. 3. Apelación delen Mandato de96° Detención. lo dispuesto el artículo del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 10. prescripción Con la nalidad defender pretensión del Ministerio Público enque el procedimiento prisión de lade acción penallaestán claramente diferenciados de los corresponden adelala interruppreventiva, debe seguirse, en lo pertinente, los criterios establecidos ensiempre la Directiva la Fiscalía ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que eldedelincuente de la Nación N° 005-2012-MP-FN. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de En consecuencia, si causal el Fiscal considera que debede mantenerse la pretensión impugnativa un hecho punible es de Superior suspensión de la prescripción la acción penal y no de interrupción. Lo promovida porahora el Fiscal que apeló la denegatoria la prisión preventiva, o defenderse la resolución mismo ocurre en el Perú desde la puesta en de vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanjudicial favorable al hecha Ministerio que dictó laesprisión preventiva perovalidez que hatécnica sido impugnada to, la interpretación por elPúblico Acuerdo Plenario correcta y tiene plena y práctica. por el Imputado, deberá acudir a la vista de la causa que la Sala Superior convoque y emitir un en el que sustente y de las pretensiones del Ministerio § 3.dictamen La suspensión e interrupción de enda la prescripción de la acción penal enPúblico. el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Por otro lado, si el Fiscal Superior se desiste del recurso interpuesto por el Fiscal o estuviese conforme conpenal la pretensión del imputado, será necesario que asista ay la señalada 9°. En el derecho histórico impugnatoria nacional, también los efectos no y las causales de interrupción suspensión vista la causa, obstante, emitirá un dictamen a lasin Sala en el quealguna motivedesuconfundirdecisión. de la de acción penalno han estado claramente estipulados queSuperior, haya posibilidad los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 11. 121° El Fiscal interponga el recurso de apelación contra la resolución que deniega la prisión sobre que interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el preventiva sea noticado de laincluso apelación del imputado la resolución que la otorga, deberá segundo deolos artículos citados, se estipulaba que contra los efectos de la suspensión no alcanzaban comunicar inmediatamente al Fiscal Superior, remitiéndoles, bajoen responsabilidad, copias o a los plazosde deello la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista el párrafo in ne la priponiendo a su disposición indispensable. mera de dichas normas: “Silaeldocumentación comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

SECRETARÍA TÉCNICA


2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

Acuerdo Plenario - N° 3-2012 Directiva - N° 002-2013

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

DIRECTIVAS DE ACUERDOS FISCALÍA DEPLENARIOS LA NACIÓN

no existe la legislación vigentefuera ninguna V.4. Elque Posturno y lasenprisiones Preventivas del relación Turno. de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a rati car la alpertinencia solidez hermenéutica de lo de acordado en el Acuerdo 12. histórico, El Fiscal que estuvo de turno momentoyde conocerse la detención una persona seguirá Plenario N° 1-2010/CJ-116. conociendo el caso, aun cuando hubiere ordenado la libertad del detenido; salvo los casos en los que no tenga competencia por el territorio, supuesto en el que deberá derivar los actuados al Fiscal § 4.competente. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 13. La Fiscalía Provincial que fuera del turno efectué el requerimiento de prisión preventiva, será la 10°.misma Frenteque a lasustente ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que su pedido en la audiencia correspondiente. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni VI. VIGENCIA modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° delserá Código Penal tampoco ha sidoelderogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso La presente Directiva de aplicación obligatoria día siguiente de su publicación. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión dedel la presLima, 4 de octubre 2013 cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión la prescripción de laBardales acción penal que pueden operar de modo seDr.deJosé Antonio Peláez cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, considerada por la norma sustantiva Fiscal de la prejudicialidad Nación puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 11 cabe gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal354 vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones 358 son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 359 secausales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización 360 de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 3615° en sus incisos 1 y 2:

Acuerdo Plenario - N° 3-2012

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 353

ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 351 histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, 362 pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 363 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso365 y lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica que no la hubieren deducido”.

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Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modi369 cación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

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§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

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11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres379 cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 381 dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 383 contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse 385 que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 386 Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que 388 precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. III. DECISIÓN

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12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 413 de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

003-2014

Ley que modifica la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado

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Aprueban Plan para la consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal penal

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


EL PRESIDENTE LA demostrada REPÚBLICA autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 10°. Frente aDE la ya

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modiConstituyente cado, directa Democrático o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El Congreso El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Ha dado la Ley siguiente: independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción CONSTITUYENTE de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, EL CONGRESO DEMOCRATICO; causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seHa dado la ley siguiente: cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo Créase una Comisión Especial conformidad del texto Código Procesal Penal la 1.Investigación Preparatoria queencargada considerade larevisar normalaadjetiva, ya decretó la del suspensión del plazo de promulgado por Decreto Nº 638 del 27ade abril con el texto de la nueva Constitución Política prescripción de la Legislativo acción penal. Es más, ello se de re1991, ere también de modo expreso el artículo 5° en vigente, aprobada el 31 de octubre de 1993. sus incisos 1 y 2: POR CUANTO:

Artículo Comisión Especial prevista el artículo precedente, además de laslanuevas normas aPreparatoria, que hubiere “1.2.LaLacuestión prejudicial procedeen cuando el Fiscal decide continuar con Investigación lugar, deberá proponer, en coordinación con la Corte Suprema, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho un cronograma que contemple la aplicación progresiva de las nuevas normas procesales penales.

Ley N° 26299 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

DECRETO LEGISLATIVO Nº 638

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Nº son 26299 339° inciso 1 del Código Procesal Penal deLEY 2004 de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano QUE UNA COMISIÓN ESPECIAL REVISORAde DEL histórico, se vuelve LEY a rati carCREA la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado en el Acuerdo CÓDIGO PROCESAL PENAL PROMULGADO MEDIANTE Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

Artículo 3.- La Comisión Especial creada por esta Ley estará integrada por:

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión bene todos losConstituyente imputados que se encuentren en de igual - Dos (2) representantes designados porcia el aCongreso Democrático, uno lossituación cuales lajurídica y que no la hubieren deducido”. presidirá;

- Dos (2) representantes designados en votación secreta por la Sala Plena de la Corte Suprema; Porrepresentantes consiguiente,designados desde el dominio de lassecreta relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o ad- Dos (2) en votación por la Junta de Fiscalesde Supremos; - Dos (2) representantes por el Ministerio de Justicia; jetivas, vinculadasdesignados a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, - Un representante de laniPolicía Nacional la delpresencia Perú, miembro deantinomia su Cuerpo legal Jurídico; no se congura se condiciona de una que demande la modicación o - Un (1)complementación representante del del Colegio de Abogados Acuerdo Plenariode N° Lima; 1-2010/CJ-116. - Un (1) representante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; - Un§ (1) representante de la Facultad de Derecho desuspensión la Ponticia de Universidad Católicaen delelPerú. 5. Necesidad de un plazo razonable para la la prescripción caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 4.- La Comisión Especial presentará su informe al Congreso Constituyente Democrático, incluido el Cronograma a que se reere el Artículo 2 de esta Ley, en un plazo no mayor de seis meses de instalada.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

Artículo 5.- Suspéndase la vigencia del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 638, hasta rimiento fue también planteado enellas ponencias sustentadas durante la no Audiencia que, concluídas las labores dereiteradamente la Comisión Especial Revisora, Congreso Constituyente Democrático hubiere Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional lo que expresan una dado su conformidad legal a del dichas normas procesales yExtraordinario al Cronograma por de aplicación propuesto porfundada aquella. de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites ydispuesta efectos que principiono deafecta plazolarazonable para realización de la justicia. ese La suspensión en elderivan párrafodel precedente vigencia de los la artículos mencionados en el En Artícupues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en lo 2 delcontexto, Decreto Legislativo Nº 638. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

Artículo 6.- Derógase o modifícase todas que se opongan laadelante presente debe ley. entenderse que contenía el derogado artículo 122°las delnormas Códigolegales Penal de 1924. Esto es, aen

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

Artículo La presente Ley entrará en vigencia al díaordinario siguiente de de prescripción su publicaciónmás en eluna Diario Ocial Peruano. un7.tiempo acumulado equivalente al plazo mitad de El dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

Comuníquese al Presidente República para de su promulgación. (Art.96°), de octubrede dela1984 (Art. 83°), agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventicuatro.

III. DECISIÓN

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

deTORRES la República, reunidas CARLOS Y TORRES LARAen Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Texto Únicodel Ordenado deConstituyente la Ley Orgánica del Poder Judicial; Primerdel Vicepresidente Congreso Democrático

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso AL SEÑOR DEdeclaró LA REPÚBLICA de laPRESIDENTE prescripciónCONSTITUCIONAL de la acción penal” expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas POR TANTO: las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Mandomotivo se publique y cumpla. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nede suspensión. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER comodel suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaPresidente Consejo de Ministros y blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Ministro de Relaciones Exteriores

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha COMISIÓN ESPECIAL DEde ALTO NIVEL sentencia de José DavidCONSTITUYEN Burgos Alvarado: La Formalización la Investigación Preparatoria ¿SuspenENCARGADA DEpenal? PROPONER MODIFICACIONES Y MECANISMOS sión o interrupción de la acción en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y PARA IMPLEMENTAR EL CÓDIGO PROCESAL PENAL ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inDECRETO SUPREMO terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Nº 005-2003-JUS Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraCONSIDERANDO: na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Que, mediante Decreto 638, de fecha 27Mayo de abril de 1991, seypromulgó el Código Procesal Penal, aproen Gaceta PenalLegislativo y ProcesalNº Penal. Tomo 23. 2011, p. 221 ss.), Las ponencias presentadas en la bado por la Comisión Revisora constituida Leymarzo Nº 25281, cual consta de 410 de los cuales se encuenAudiencia Pública Preparatoria delpor 12 de hanelpuesto también deartículos, maniesto estas discrepancias tran vigentes sólo los artículos 2º, 135º 138º,y143º 145º, 182ºsiendo al 188ºcomún y 239º ala245º; con diferentes argumentos enaluno otroalsentido, todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado incisoEspecial 1 del artículo 339° que resulta imprescindible para Que, mediante Ley Nº 26299, se crea la del Comisión Revisora dely texto del Código Procesal Penal y seesclarecer suspende denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticosen deeltal disposición anterior; legal. la vigencia del Código Procesal Penal, a excepción de los artículos mencionados considerando Que, resulta necesario unadel Comisión que se encargue de proponer los mecanismos legales para la imple§ 2. La fuente legalconformar extranjera artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el mentación del referido Código; Acuerdo Plenario de 2010. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y por los artículos 2º y 8º 8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia;

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Penal de Chile establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciCon el cesal voto aprobatorio del también Consejo de Ministros; rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

DECRETA: lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

tal1º.delObjeto Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Artículo prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupConstitúyase una Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modi caciones y mecanismos legales “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente para lación. implementación del Código Procesal Penal. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

Artículo 2º.-Esto Conformación él”. signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de La Comisión Especial creada por el presente Decreto estará integrada por:penal y no de interrupción. Lo un hecho punible es causal de suspensión deSupremo, la prescripción de la acción

mismo ahora Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan- El Ministro deocurre Justicia, quienenlael presidirá. to, la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. - El Ministro del Interior o su hecha representante. - El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. - Cinco designados por el Ministrode delaJusticia. § 3. juristas La suspensión e interrupción prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

La Comisión podrá solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y a otros organismos públicos o privados, la designación de 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión personas que se incorporen a la Comisión de Alto Nivel, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión.

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Artículo 3º.-Remitiéndonos Plazo 121° sobre y el 122° sobre ponían tales más, encoen el La Comisión tieneinterrupción el plazo de ciento veinte (120)suspensión días contados desdeen suevidencia instalación, paradiferencias. concluir conEs la labor mendada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

Artículo 4º.- Secretaría mera de dichas Técnica normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Justicia.

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Artículo 5º.- Refrendo reproducida el actual 84° por del el Código Penaldel vigente, ello, una vez más, El presente Decreto por Supremo seráartículo refrendado Presidente Consejodemostrando de Ministros, elcon Ministro de Justicia, el

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio y Turismo 10°. Frente a la yaExterior demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Encargado de la Presidencia del Consejo Ministros gobiernan la conguración y ede cacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

FAUSTO ALVARADO DODERO concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Ministro de Justicia modi cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso ALBERTO SANABRIA ORTIZ 1 del Ministro del artículo Interior 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

JAVIER SILVA RUETE cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Ministro de Economía y Finanzas

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de PROCESAL PENAL AL PODER EJECUTIVO AL AMPARO DEL la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: LEY Nº 28269

“1. La cuestión EL PRESIDENTE DE LAprejudicial REPÚBLICAprocede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Decreto Supremo Acuerdo N° Plenario 005-2003 - N° / Ley 3-2012 N° 28269

ALEJANDRO TOLEDO § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Presidente Constitucional de la República

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Ministro del Interior y el Ministro decar Economía y Finanzas. histórico, se vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Dado en la CasaN° de1-2010/CJ-116. Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil tres. Plenario

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

incriminado. POR CUANTO:

El Congreso la República 2. Si sede declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

ha dado la no Leylasiguiente: que hubieren deducido”.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA PROCESAL PENAL AL PODER EJECUTIVO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 104 DE LA

§ 5. Necesidad de un plazo razonable CONSTITUCIÓN para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° POLÍTICA inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Artículo 1.- Delegación de facultades 11°. Es pertinente oportunopor establecer suspensión de la presDelégase en el PoderyEjecutivo un plazo un de límite treintatemporal (30) días para útiles,laladuración facultad de de la legislar un nuevo Código cripción la acción penal, generada la Formalización de la Investigación Preparatoria. TalconforrequeProcesal Penal ydesobre su implementación, asípor como cualquier otro asunto en materia procesal penal, de fue también reiteradamente planteado en las ponencias midadrimiento con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

Artículo 2.- Dede la aplicación manda la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Para los efectos de la aplicación del artículo anteriordeseplazo tendrá en consideración los aportes de dellaCERIAJUS contelímites y efectos que derivan del principio razonable para la realización justicia. En ese nidos en el Plan Nacional Reforma Integral de la Administración de Justicia. contexto, pues, y de atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

Comuníquese señor Presidente de la República paraPenal su promulgación. conteníaalel derogado artículo 122° del Código de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 HENRYPor PEASE GARCÍA (Art.96°), de octubre 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Presidente del Congreso de lade República precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

MARCIANO RENGIFO RUIZ III. DECISIÓN Primer Vicepresidente del Congreso de la República

En atención a lo expuesto, las SalasDE Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia AL 12°. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL LA REPÚBLICA

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

POR TANTO: del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Mando se publique y cumpla.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Dado en de Gobierno, Lima,penal” a los tres días del mes de julio de mil cuatro. jurídico 27 lo siguiente: de la laCasa prescripción de laen acción declaró expresamente en dos su fundamento “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas ALEJANDRO TOLEDO las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Presidente Constitucional de la República supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neCARLOS FERRERO cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Presidente del Consejo de Ministros cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la DE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD judicatura nacional ha vueltoDEL a insistir la conveniencia asumir que lo previsto en dicha norma NUEVOen CÓDIGO PROCESALde PENAL como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia DECRETO LEGISLATIVO Nº 958 de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentosDE4.1LAa REPÚBLICA 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha EL PRESIDENTE sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenPOR CUANTO: sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y De conformidad lo dispuesto en el artículo 104 la Constitución Perú, por Ley Nºmodo 28269,reiterado, publicada ss.). Entrecon estas posturas también se ha ade rmado, sin mayorPolítica detalledel argumental y de el 4 deque juliola dedisposición 2004, el Congreso de la República delega el Poder Ejecutivo la facultad de dictar Decreto del artículo 339° inciso 1 del en Código Procesal Penal, ha derogado lasmediante reglas sobre inLegislativo un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en matera terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles; Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraQue, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modicaciones y mecanismos legales de imen Gaceta Procesal Penal. Tomo Mayoel2011, p. 221 y ss.), Las en la plementación del Penal nuevo yCódigo Procesal Penal que23. norman proceso progresivo deponencias entrada enpresentadas vigencia del nuevo Audiencia Pública delde 12 transición de marzo entre han puesto también de manivigente esto estas sistema procesal penal asíPreparatoria como el período la legislación actualmente y el discrepancias nuevo Código; con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del histórico ydel comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Con elorigen voto aprobatorio Consejo dedel Ministros; denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Acuerdo Plenario de 2010.

LEGISLATIVO QUEchilena REGULAen ELla PROCESO 8°. La inuencia directa de DECRETO la reforma procesal penal redacción del artículo 339° inciso 1 es TRANSITORIEDAD pleno y evidente. En efecto,DE al IMPLEMENTACIÓN igual que la normaYnacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProDEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Artículo 1.- Objeto de la Norma. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenEl presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables al proceso de implementación del nuevo Código tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Procesal Penal así como las aplicables al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupCódigoprescripción Procesal Penal. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Artículo 2.- Comisión Especial de Implementación delyCódigo Procesal Penal. Esto signi ca, sencillamente, que endel Chile siempre la incoación deelundiseño, proceso contra el coordinaautor de Créaseél”. la Comisión Especial de Implementación Código Procesal Penal, para conducción, un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo ción, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto,3.-laIntegrantes. interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por cinco miembros:

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

* Un representante Ministerio de Justicia, quieny la presidirá peruano handel regulado siempre causales efectos distintos. * Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas * Un representante del Poder Judicial 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión * Un representante del Ministerio Público de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir* Un representante del Ministerio del Interior.

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Ministro de Justicia. La Comisión se instadeen loselartículos citados, estipulaba los efectos de la suspensión no alcanzaban lará, a segundo más tardar, plazo de diez días incluso útiles dese publicada estaque norma.

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo 4.- Atribuciones. que deba de resolverse en otro procedimiento, se considerará suspenso la prescripción hasta que esté Las atribuciones la Comisión creada en el numeral anterior serán lasensiguientes: concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida poryelobjetivos actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando ello, una vez más, 1. Formular las políticas para la adecuada implementación progresiva del Códigocon Procesal Penal;

354 326 300

SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

4. Elaborar los anteproyectos normas que sean para la transferencia de losfuncional. recursos presupuestarios 339° inciso 1 del CódigodeProcesal Penal denecesarios 2004 son de plena compatibilidad a que hubiere lugar.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

5. Establecer, en coordinación con las entidades los programas anuales dede adecuación, provisión de gobiernan la conguración y e cacia deconcernidas, la interrupción de la prescripción la acción penal, cabe recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Códiconcluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni go, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Código Penal tampoco hay evaluación sido derogado ni mediatizado en susyefectos porde el impleinciso 6. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento de la ejecución de los planes programas 1 del artículo 339°Procesal del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son mentación del Código Penal.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripciónequipos de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 7. Conformar técnicos de trabajo y gestionar la contratación de consultorías especializadas. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada por la norma sustantiva 8. Lascuencial, que sean paralelo necesarias para el cumplimiento de sus la nes.

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

Artículo Plazo. la 5.Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de El plazo para que la mencionada Plansedere Implementación, de 120 días útiles, a partir5° deen la prescripción de la acciónComisión penal. Esformule más, aelello ere también deserá modo expreso el artículo instalación de la misma. sus incisos 1 y 2: Asimismo, el plazo para que la citada Comisión culmine sus funciones será luego de los seis meses de haberse puesto en vigencia el Código en el Distrito Judicial de Lima.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Decreto Legislativo Acuerdo Plenario N° 958 - N° 3-2012

3. Elaborar el calendario ocial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modicación;

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a rati carPlan la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 2. Diseñar la propuesta especí ca del de Implementación; Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 6.- Reglamentación. pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

incriminado.

6.1. El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación de este Decreto Legislativo, dictarán, en lo que les corresponda, las Reglamentaciones previstas en el 2. Si se declara la Directivas Investigación Preparatoria se suspende hasta permitan que en la la otra vía recaiga resoCódigo Procesalfundada, Penal y las que con carácter general y obligatorio efectiva y adecuada lución rme. decisión cia apenal. todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y aplicación delEsta nuevo sistemabene procesal

que no la hubieren deducido”.

6.2. Créase con ese objeto, una Comisión integrada por un representante de cada institución, presidida por el Por consiguiente, desdeJudicial, el dominio relaciones intrasistemáticas deútiles las normas sustantivas o adrepresentante del Poder que de se las instalará dentro de los treinta días de publicada la presente jetivas, encargada vinculadasde a la interrupción o prescripción deser la acción en la legislación nacional vigente, norma, coordinar las materias que deben objeto penal de disposiciones o directivas internas y de no se contradicciones congura ni se en condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modicación o evitar las normaslaque se dicten.

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 7.- Normas de adecuación en el Poder Judicial. El Poder Judicial en de el plazo no mayor de sesenta útiles a partirde delladía siguiente deen la publicación este Decre§ 5. Necesidad un plazo razonable paradías la suspensión prescripción el caso delde artículo 339° to Legislativo la Comisión Especial de Implementación, lo siguiente: inciso 1propondrá del Códigoa Procesal Penal de 2004. a) El del nuevoydespacho 11°.diseño Es pertinente oportunojudicial; establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presb) El diseño del nuevo sistema de gestión judicial en materia penal; cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requec) Los Distritos judiciales donde por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Código indicando el orden de progresividad; Pública deljudicial I Plenoque Jurisdiccional por lo que expresan y,una fundada ded) Número de preparatoria jueces y personal se requieran Extraordinario en el Distrito Judicial correspondiente; manda de lanecesaria comunidad nacional. Pero, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, e) La información que sea solicitada porademás, la Comisión.

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y atendiendo los antecedentes Artículo 8.- Normas de Adecuación en elaMinisterio Público. históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabeno asimilar, para satisfacer tal expectativa el mismo límite temporal que El Ministerio Público en el plazo mayor de sesenta días útiles a partir delsocial, día siguiente de la publicación de este contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Estoloes, en adelante debe entenderse que Decreto Legislativo, propondrá a la Comisión Especial de Implementación, siguiente: la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

a) El diseño del nuevo despacho scal; un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. b) El diseño nuevo sistema de criterio gestión se scal en materia penal; Por lodel demás este mismo mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 c) Los(Art.96°), Distritos judiciales donde, por razones de de infraestructura, logística, recursos manejo de88°) la carga de octubre de 1984 (Art. 83°), agosto de 1985 (Art. 89°) y dehumanos, abril de 1986 (Art. que procesal y otros, deba entrar en vigencia el nuevo Código indicando el orden de progresividad; precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. d) Número de scales y personal de la función scal que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente; y, e) La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. III. DECISIÓN Artículo 9.- Del Ministerio de Justicia. 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia El Ministerio de Justicia en el plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día siguiente de la publicación de este deLegislativo la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Decreto propondrá a laen Comisión Especial de Implementación, lo siguiente:

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

a) La nueva organización de la Defensoría de Ocio; b) El nuevo perl del Defensor de Ocio;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la penal” declaró expresamente en su fundamento c) El número de Defensores deacción Ocio que se requieran para la implementación del Código;jurídico 27 lo siguiente: d) El nuevo sistema de trabajo y de de casos; “La redacción y el sentido delasignación texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas e) Loslas requerimientos deycapacitación; consecuencias matices quey,conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un f) La información que sea por la Comisión. supuesto denecesaria ‘interrupción’ desolicitada la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 10.- Del Ministerio del Interior. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, El Ministerio del Interior en el plazo no mayor de sesenta días útileslaainvestigaciónpartir del día siguiente publicación deja de este cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando el plazo de delaprescripción de Decreto Legislativo propondrá a la Comisión Especial de Implementación, lo siguiente: computarse desde que se declara”. a) b) c)

La adecuación de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú al nuevo Código; 7°. Sin embargo, con posterioridady,a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Los requerimientos de capacitación; judicatura nacional vuelto a insistirpor enlalaComisión. conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma La información necesariaha que sea solicitada

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 11.- Academia de la Magistratura. recaídadeen ExpedienteenN°el00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior desiguiente Justicia de Huaura, funLa Academia la el Magistratura plazo no mayor de sesenta días útiles a partir del día de la publicación 4.1 a 4.10deberá y Voto proponer Singular del Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha de estedamentos Decreto Legislativo a la Juez Comisión Especial de Implementación, el diseño de los programas sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspende capacitación para jueces, scales y personal auxiliar. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Artículo 12.-Entre Asignación de Personal. ss.). estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, El Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación conProcesal el Consejo Nacional de la Magistratura, remitirán que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Penal, ha derogado las reglas sobre ina la Comisión Especial de Implementación, el cuadrode que el número Jueces y Fiscales requeridos paradel la terrupción y suspensión de la prescripción laindique acción penal que de contienen los artículos 83° y 84° vigencia progresiva del Código Procesal Penal. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 13.1. Los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, podrán estar integrados, indistintamente, por los mismos Audiencia Públicapodrán Preparatoria del 12Juzgados de marzoSupraprovinciales. han puesto también de mani esto estas Jueces e inclusive establecerse El Órgano de Gobierno deldiscrepancias Poder Judicial con diferentes argumentos endichos uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del precisará el ámbito territorial de Juzgados. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de nitivamente la función alcances dogmáticos prácticos de talColegiados disposición legal. 13.2. El Consejo Ejecutivo del Podery Judicial podrá disponer así quecomo los Juzgados Penales se conformen por

Artículo 13.- Cuadro de ordenación de los órganos jurisdiccionales y scales.

Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos, sin que ello signique una modicación en su grado o

§ 2.remuneración. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. El Consejo Ejecutivo, excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las dicultades de acceso lo

podrá proponer los Jueces de Paz Letrado realicen función de del Juezartículo de la Investigación 8°. aconsejen La inuencia directa de laque reforma procesal penal chilena en lala redacción 339° inciso Pre1 es paratoria. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci13.3. El de Gobierno del a) Ministerio Público, igualmente, podrá establecer Supraprovinciales, o con ráÓrgano los siguientes efectos: Suspenderá el curso de la prescripción de la Fiscalías acción penal en conformidad a competencia nacional o especializadas asignándoles el ámbito correspondiente. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien,territorial en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Artículo 14.- Normas reglamentarias del proceso por faltas. prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupEl Órgano de Gobierno del Poder Judicial dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para facilitar la reali“Esta prescripción interrumpe, el tiempo siempre que el delincuente zaciónción. de audiencias inmediatasse a que se reereperdiéndose el artículo 483.4 de estetranscurrido, Código. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que según en Chile la incoación dejudicial, un proceso contralaelrelación autor de Asimismo, anualmente, o cuando corresponda lassiempre necesidades del servicio establecerá de un hecho es causal suspensión deLetrados, la prescripción de lade acción penal ypor no de interrupción. Lo Juzgados de Paz,punible que en defecto dede Juzgados de Paz conocerán los procesos faltas. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto,15.la interpretación hecha por AcuerdodePlenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Programas de ubicación deelJuzgados Paz Letrados. El Poder Judicial en coordinación con el Ministerio del interior, establecerá Programas Especiales destinados a ubicar §Juzgados de Paz Letrados, dedicadosde exclusivamente al ámbito las Comisarías de los centros urbanos. 3. La suspensión e interrupción la prescripción de la penal, acciónenpenal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 16.- Trámite de causas con el régimen anterior.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

16.1 Dos antes de han la vigencia Código en el Distrito Judicial o Distritos Judiciales que correspondan, prede lameses acción penal estadodel claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirvia el Poder Judicial yalelCódigo Ministerio Público designarán a losconstatar Jueces y Fiscales los.coordinación, Remitiéndonos únicamente Penal de 1924 podemos inclusoque quecontinuarán, los artículosa partir de su vigencia, el trámite de las causas según el régimen procesal anterior.

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

Para este efecto, dos semanas antes de la entrada en vigencia del Código deberán remitirse los procesos en trámite a los plazosy de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pria dichos Juzgados Fiscalías.

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

otro procedimiento, considerará suspenso la Público prescripción hasta que esté 16.2 que Para deba estos resolverse efectos, losen Órganos de Gobierno delsePoder Judicial yendel Ministerio dictarán las directivas concluido, salvo lopara prescrito en laordenación última parte artículo anterior”. Importante salvedad que no fue correspondientes la correcta del del traslado de expedientes. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

Artículo 18.- Transición de los procesos en etapa de investigación. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Los procesos en curso que al entrar en vigencia este Código no tengan sentencia, se sujetarán a las normas siguienconcluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni tes:

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84°ordinarios del Código Penal tampoco sido derogado ni mediatizado en sus efectos el inciso 18.1. Los procesos, o sumarios, que se ha encuentren en la etapa de investigación ante el Juezpor Penal conti1 del artículo 339° del Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son nuarán tramitándose conCódigo el régimen procesal penal anterior hasta el vencimiento del plazo de instrucción o independientes aludan a una misma institución como alolas esnormas la suspensión de Procesal la presinvestigación o el aunque ampliatorio. Luego de cumplida esta etapa,penal se sujetarán del Código cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Penal. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

18.2. Los procesos sumarios en trámite,Efectivamente, una vez culminada la etapa de investigación, tramitarán acuerdo cuencial, paralelo o alternativo. la prejudicialidad consideradase por la normade sustantiva con las paralizar disposiciones señaladas por el Código Penal paraen el proceso las siguientes prepuede incluso la continuación de Procesal un proceso penal trámite común, y dondecon la Formalización de cisiones: la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

a) Al se remitirán los autos al Fiscal Provincial, quien emitirá dictamen pudiendo éste sosusconcluir incisosla1 investigación y 2: licitar por una sola vez la ampliación de la investigación, solicitar el archivo del proceso o formular acusación.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Decreto Legislativo N° 958 - N° 3-2012 Acuerdo Plenario

expedir sentencia, incluyendo los procesos por faltas pendientes de expedir sentencia o con audiencia en giro, continuarán sustanciándose por sus mismos trámites procesales DeCódigo igual manera se procederá enartículo los pro§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83°iniciales. y 84° del Penal de 1991, con el cesos que encuentren con sentencia en2004 los Juzgados Penales, Sala Penales Superiores 339°se inciso 1 del Código Procesalrecurrida Penal de son de plena compatibilidad funcional.y Salas Penales Supremas.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Artículo 17.- Transición de losaprocesos juicio oral. y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo histórico, se vuelve raticar en la pertinencia Los procesos que entrar en vigencia el Código se encuentren en audiencia o juicio oral en giro o pendientes para Plenario N°al1-2010/CJ-116.

b) En caso que el Fiscal Provincial se abstenga de formular acusación, el Juez podrá disponer el archivo del propese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho ceso o podrá elevar los autos al Fiscal Superior, luego de cuyo pronunciamiento, sin más trámite, deberá el incriminado. Juez expedir la resolución correspondiente.

seprocesos declara fundada, lainiciados Investigación Preparatoria suspende hasta que la otra vía recaiga 18.3. 2. EnSilos ordinarios, con anterioridad a lase entrada en vigencia del en Código Procesal Penal,resouna lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica vez culminada la etapa de investigación y remitidos los autos al Fiscal Provincial, éste procederá, en lo que seay que no la hubieren deducido”. aplicable, conforme a lo dispuesto por el artículo 343, debiendo continuar el trámite del proceso conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

Si esos procesos se encuentran con acusación escrita,de se la tramitarán de acuerdo a las disposiciones jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción acción penal en la legislación nacionalseñaladas vigente, por el con Código Procesal Penal. De igual manera sede aplicará el Código legal Procesal con lalacompetencia no se gura ni se condiciona la presencia una antinomia quePenal, demande modicacióndel o Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal que corresponda, si ya se hubiere dictado auto de enjuiciamiento y complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. sea del caso realizar el Juicio Oral.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

18.4. Los procesos especiales por delitos inciso 1 del Código Procesal Penalde defunción, 2004. que se encuentren en etapa de investigación o instrucción se tramitarán conforme a las normas anteriores. Vencido el plazo de investigación, el Fiscal procederá de acuerdo a las nuevas disposiciones. El Juzgador, igualmente, aplicará dicho Código en lo que resta del proceso.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

18.5. Las querellas y las sumarias investigaciones iniciadas se sustanciarán conforme a las normas anteriores, con rimiento fue excepciones: también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia las siguientes

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. además, ella guarda estricta coherencia cona las a) En las querellas, si el comparendo ya Pero, se realizó, se procederá conforme a los artículos 463 467exigencias, del Código límites y Penal. efectos que derivan delaún principio de plazo razonable la realización esey Procesal Si el comparendo no se llevó a cabo, se seguirápara el trámite previsto de en la losjusticia. artículosEn462 contexto, de pues, y Código. atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en siguientes dicho nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

b) En las sumarias investigaciones, la etapa de investigación seguirá disposiciones anteriores hasta contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de se 1924. Estosegún es, enlas adelante debe entenderse que la expedición sentencia de primera que se realizará en audiencia pública. El trámitemás subsiguiensuspensióndedelala prescripción en el instancia, caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse allá de te el indicado en elequivalente Código Procesal Penalordinario para los delitos de ejercicio privado de la acción penal. No unserá tiempo acumulado al plazo de prescripción más una mitad de dicho plazo. procede recurso de mismo casación. Por lo demás este criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

18.6. Los procesos al por terminación previstos enrazonabilidad las Leyes Nº 26320 y 28008 pendientes de resolver se precedieron Código Penal anticipada de 1991 por lo que su es admisible. adecuarán a las nuevas disposiciones en el estado en que se encuentren.

III. DECISIÓN

18.7. Los procesos por faltas se adecuarán a las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal en el estado en que se encuentren.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de ladenuncias República, Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°18.8. Las quereunidas al entraren enPleno vigencia el Código se encuentren en el Ministerio Público pendientes de cali del oTexto Único Ordenado de laseLey Orgánica deldisposiciones. Poder Judicial; car en investigación preliminar adecuarán a sus Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial que aún no han sido calicadas por el Juez serán

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso devueltas a la Fiscalía que sedeclaró adecuenexpresamente a las normas deeneste Código. de la prescripción dealaefecto accióndepenal” su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Artículo 19.Regulación de supuestos no previstos. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un En los supuesto supuestosde no‘interrupción’ previstos en los 16, 17 y 18, regirán normasfue conestablecer las cuales que se inició el trámite. deartículos la prescripción, porque la las voluntad ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nePOR TANTO: cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.

7°. Sin embargo, ALEJANDRO TOLEDOcon posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacionaldehala vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Presidente Constitucional República como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, CARLOS FERRERO recaída el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funPresidente del en Consejo de Ministros

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

BALDOsentencia KRESALJAde ROSSELLÓ José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenMinistro deoJusticia sión interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inESTABLECEN CONFORMACIÓN DE LApenal COMISIÓN ESPECIAL los artículos 83° y 84° del terrupción y suspensión de la prescripción de la acción que contienen DE IMPLEMENTACIÓN PROCESAL PENAL ha raticado la coherencia Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro DEL caliCÓDIGO cado sector de la doctrina y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraRESOLUCIÓN MINISTERIAL na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Nº 383-2004-JUS en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Lima, 12 de agostoPública de 2004Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer CONSIDERANDO: deDecreto nitivamente la función alcances así como prácticos de taldel disposición legal. Penal, la Que, por Legislativo Nº 958y se creó la dogmáticos Comisión Especial de Implementación Código Procesal misma que estará integrada por cinco miembros: Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Poder Judicial; del Ministerio Público; Acuerdo Plenario de 2010. y, del Ministerio del Interior;

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

Que, elpleno artículo 3º del citado Decretoalestablece la Comisión se instalará, más en233° el plazo de diez Prodías y evidente. En efecto, igual queque la norma nacional, el literalaa) deltardar, artículo del Código útiles de publicada dicha norma; cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2004-JUS, de fecha 4 de agosto de 2004, expedida por el Ministerio lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamende Justicia, se designó al representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial de Implementación del tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Código Procesal Penal;

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el el delincuente Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2004-EF/10, de fecha 11 de agosto de 2004, expedida por Ministerio cometey nuevamente crimen al o simple delito, ydel se Ministerio suspende de desde que elyprocedimiento dirige contra de Economía Finanzas, se designó representante Economía Finanzas ante laseComisión EspeEsto signica, en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de cial deél”. Implementación delsencillamente, Código Procesalque Penal;

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahoraAdministrativa en el Perú desde la puestaP-PJ, en vigencia Código Procesal Penal de 2004. tanQue, mediante Resolución Nº 99-2004de fechadel 10 de agosto de 2004, expedida por Por el Poder to,seladesignó interpretación hecha pordel el Poder Acuerdo Plenario tiene plena validez técnica ydel práctica. Judicial, al representante Judicial antees lacorrecta ComisiónyEspecial de Implementación Código Procesal Penal; § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

Que, mediante Nº 1096-2004-MP-FM, deyfecha 5 dedistintos. agosto de 2004, expedida por la Fiscalía de la Nación, peruanoResolución han regulado siempre causales efectos se designó al representante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1523-2004-IN, de fecha 10 de agosto de 2004, expedida por el Ministerio los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos del Interior, se designó al representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial de Implementación del 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Código Procesal Penal;

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de la prescripción la acción penal de prevista en el párrafo ne la priQue, mediante Resolución Ministerial Nº extraordinaria 377-2004-JUS, dedefecha 12 de agosto 2004, expedida por elin Ministerio de mera de dichas normas: Técnico “Si el comienzo o la Especial terminación del proceso dependiese Justicia, se designó al Secretario de Comisión de Implementación del Códigode cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Procesal Penal; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SE RESUELVE:

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

Artículo Primero.- Instálese la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 delmanera: Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Legislativo Nº 958, la cual estará conformada de la siguiente

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo del Código Penal tampoco ha sido ni mediatizado - Dr. Raúl Callirgos84° Velarde, representante del Ministerio dederogado Justicia, quien la presidirá; en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres- Sr. Carlos Giesecke Sara-Lafosse, representante del Ministerio de Economía y Finanzas; cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

- Dr. César Eugenio San Martín Castro, representante del Poder causales distintas de suspensión de la prescripción deJudicial; la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

- Dra. Gladys Echaíz Ramos, representantede delun Ministerio puedeMargot paralizar incluso la continuación procesoPúblico; penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

- Dr. Rafael Donayre de Otárola, representante Ministerio Interior; prescripción la acción penal. Es del más, a ello sedelre ere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos 1 y 2:

- Dr. Julio César Espinoza Goyena, Secretario Técnico.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Resolución Ministerial Nº 383-2004 / Ley N° 28366 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

De §conformidad con lo intrasistemáticas dispuesto con el Decreto Legislativo Nº83° 560y- 84° Leydel del Código Poder Ejecutivo, LeyelNº 25993, 4. Las relaciones entre los artículos Penal deDecreto 1991, con artículo Ley Nº339° 27594 y Decreto Nº 958;Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. inciso 1 del Legislativo Código Procesal

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Que, en consecuencia, es necesario señalar la conformación completa de la Comisión de Implementación histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de loEspecial acordado en el Acuerdo del Código Procesal Penal creada por Decreto Legislativo Nº 958; Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho y Finanzas, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior.

incriminado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y CARLOS GAMARRA UGAZ que la hubieren deducido”. Ministro deno Justicia Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adLEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, ARTÍCULOS 205 AL 210de DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, no se congura niDE se LOS condiciona la presencia una antinomia legal que demande la modicación o DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Nº 28366 de la prescripción en el caso del artículo 339° § 5. Necesidad de un plazo razonable para laLEY suspensión inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

POR CUANTO: cripción deRepública la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeEl Congreso de la rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Ha dado la Ley siguiente:

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de EL CONGRESO DE la LAcomunidad REPÚBLICA:nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Ha dado la Leyysiguiente: contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que DE LOS ARTÍCULOS AL 210 DEL de CÓDIGO PROCESAL contenía el derogado artículo 122° del205 Código Penal 1924. Esto es, en PENAL, adelante debe entenderse que DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo único.Objeto de mismo la Ley criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Por lo demás este Suspéndase hastade eloctubre 1 de enero 2005(Art. la entrada en agosto vigenciade de1985 los artículos 205ºy al delde Código Penal, (Art.96°), dede1984 83°), de (Art. 89°) de210º abril 1986 Procesal (Art. 88°) que aprobado mediante Decreto 957. precedieron al CódigoLegislativo Penal de Nº 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

III. DECISIÓN

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de FLORES-ARAOZ la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° ÁNTERO E. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

359 331 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso AL SEÑOR DE LA REPÚBLICA de laPRESIDENTE prescripciónCONSTITUCIONAL de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas POR TANTO: las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Mandosupuesto se publique y cumpla. de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de ALEJANDRO TOLEDO computarse desde de quelase declara”. Presidente Constitucional República 7°. SinFERRERO embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la CARLOS judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Presidente del Consejo de Ministros

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N°QUE 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funLEY DEROGA EL NUMERAL 1) DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Y DEROGATORIA damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha DEL CÓDIGO PENAL sentencia de José David Burgos Alvarado: La PROCESAL Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Nº 28395 ss.). Entre estas posturas también se ha aLEY rmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia POR CUANTO: y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraEl Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la EL CONGRESO DEPenal LA REPÚBLICA; Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Ha dado la Ley siguiente: con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado delDEROGA inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer LEY QUE EL NUMERAL 1) DE LA SEGUNDA denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Y DEROGATORIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Artículo único.- Norma derogatoria Acuerdo Plenario de 2010.

Derógase el numeral 1) de la Segunda Disposición Modicatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal que modi ca de el artículo 11º deprocesal la Ley Nºpenal 23506,chilena Ley de Hábeas Corpus y del Amparo. 8°. LaPenal, inuencia directa la reforma en la redacción artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Comuníquese al señor Presidente de la República para suformalización promulgación.de la investigación preparatoria producicesal Penal de Chile también establece que “La

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamentalFLORES-ARAOZ del Derecho Penal ÁNTERO E. sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de lade acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupPresidente del Congreso la República ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra NATALE AMPRIMO PLÁ Esto signica, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Primerél”. Vicepresidente del sencillamente, Congreso de la República un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE la LApuesta REPÚBLICA to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

ALEJANDRO TOLEDO de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirPresidente Constitucional de la República

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121°FERRERO sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el CARLOS segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Presidente del Consejo de Ministros a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

360 332 300

SECRETARÍA TÉCNICA


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que EL CONGRESO DE la LAcon REPÚBLICA; gobiernan guración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Ha dado la Ley siguiente:

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. LEY QUE MODIFICA EL El artículo 84° del Código Penal tampoco haLEGISLATIVO sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso DECRETO N° 957 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque mismaDisposición instituciónComplementaria penal como lo es la suspensión la presArtículo único.- Modicación del aludan inciso 4 adeuna la Primera y Final del Decretode Legislativo de la acción penal. Se trata N° 957,cripción que promulga el Código Procesal Penalsolamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por N° la norma Modifícase el inciso 4 de laoPrimera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo 957, quesustantiva promulga puede paralizar la continuación el Código Procesal Penal,incluso por el texto siguiente: de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de “4. Noprescripción obstante lo dispuesto en elpenal. numeral el día 1 de se febrero deltambién 2006 entrarán en vigencia el país de la acción Es 2, más, a ello reere de modo expresoeneltodo artículo 5° los en artículos sus468°-471°, incisos 1yyel2:Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las disposiciones modicatorias contenidas en este Código”.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Acuerdo Plenario Ley N° 28395 / Ley N° 28460 - N° 3-2012

N° 28460 § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losLEY artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

ACUERDOS PLENARIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo LEY QUE MODIFICA EL Plenario N° 1-2010/CJ-116. DECRETO LEGISLATIVO N° 957

Comuníquese al Señor República parauna su promulgación. pese a que fuerePresidente necesaria de enlavía extra-penal declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

incriminado.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

2. SiFLORES-ARAOZ se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoÁNTERO E. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Presidente del Congreso de la República que no la hubieren deducido”. NATALE AMPRIMO PLÁ consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adPrimerPor Vicepresidente deldesde Congreso de la República

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona laDE presencia de una antinomia legal que demande la modicación o AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL LA REPÚBLICA complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

POR TANTO:

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

No habiendo dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumpliinciso 1sido del promulgada Código Procesal Penal de 2004. miento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Presidente del de Congreso de la República límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, NATALE AMPRIMO PLÁ y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Primernuestra Vicepresidente del Congreso de la República contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.

III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

361 333 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso APRUEBAN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: OFICIAL DE LAregula APLICACIÓN “La redacción y el sentido delCALENDARIO texto es claro, en cuanto la institución de la ‘suspensión’ con todas PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, elDECRETO principal SUPREMO efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neNº 013-2005-JUS cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA computarse desde que se declara”. CONSIDERANDO: 7°.mediante Sin embargo, con posterioridad este Plenario sector minoritario de laProcesal doctrina y de la Que, Decreto Legislativo Nº 957,adel 28Acuerdo de julio del 2004, seun promulgó el nuevo Código Penal;

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procedeEspecial a apartarse de lo estaQue, mediante Decreto Legislativo Nº 958, del 28 de julio del 2004, se creó la Comisión de Implementablecido el Acuerdo sobre la materia (Cfr.del Sentencia de Apelación delPúblico, 21 de marzo de 2011, ción del CódigoenProcesal PenalPlenario integrada por representantes Poder Judicial, Ministerio Ministerio del recaída en elde Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funInterior, Ministerio Economía N° y Finanzas y del Ministerio de Justicia quien la preside, habiéndose incorporado damentosun4.1 a 4.10 y VotodeSingular Juez Superior posteriormente representante la Policíadel Nacional del Perú;Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

Que, de conformidad con elde artículo 4º del Decreto antes mencionado, sonTomo atribuciones de la Comisión sión o interrupción la acción penal? en Legislativo Gaceta Penal y Procesal Penal. 22. AbriI2011, p. 261 y Especial de Entre Implementación del Código Procesal formular políticas y objetivos para la adecuada implemenss.). estas posturas también se haPenal armado, sin las mayor detalle argumental y de modo reiterado, tación que progresiva del Código diseñar la propuesta especíPenal, ca del Plan de Implementación, así como la disposición delProcesal artículo Penal, 339° inciso 1 del Código Procesal ha derogado las reglas sobre inelaborar el calendario ocial de aplicación progresivade dellareferido Código; terrupción y suspensión de la prescripción acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

Que, luego de analizada la propuesta técnica de implementación progresiva del Código Procesal Penal presentada y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arapor la Secretaría Técnica de la Comisión, elaborada en base a las propuestas presentadas por las instituciones, la na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en sesión de fecha 9 de febrero de 2005, aprobó el en Gaceta Penal y Procesal Penal.del Tomo 23.Procesal Mayo 2011, p.a221 y ss.), Las ponencias presentadas en la calendario ocial de aplicación progresiva Código Penal nivel nacional;

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentes uno y otroComisión sentido,aprobó siendoelcomún a todas la ausencia de un análisis del Que, encon sesión de fechaargumentos 20 de junio de en 2005, la citada Plan Implementación del Código Procesal Penal;

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Procesal Que, en atención a la documentación presentada por la Comisión Especial de Implementación del Código Penal, es necesario aprobar dicha propuesta a n de que se dé inicio a las actividades referidas;

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

De conformidad con el artículo 118º numeral 24) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Acuerdo Plenario de 2010. Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que8°. aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370en- Ley del Ministerio del Interior el Decreto La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena la redacción del artículo 339°y inciso 1 es Legislativo Nºy183 - Ley Orgánica del Ministerio dela Economía y Finanzas; pleno evidente. En efecto, al igual que norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

SE DECRETA: rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Implementación del Código Procesal Penal tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Apruébase el Plan de Implementación del Código Procesal Penal elaborado por la Comisión Especial de Implemende la acción están claramente diferenciados de web los que a la interruptación prescripción del Código Procesal Penal,penal el mismo que será publicado en la página del corresponden Ministerio de Justicia, www. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente minjus.gob.pe.

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. signica,del sencillamente, enlaChile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Artículo 2º.-Esto Aprobación Calendario Oque cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal un hecho punibleO escial causal de suspensión de la del prescripción de la acción penal y nopor de la interrupción. Lo Apruébase el Calendario de Aplicación Progresiva Código Procesal Penal formulado Comisión Espeocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tancial demismo Implementación del Código Procesal Penal, que consta del siguiente cronograma anual: to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

Año 2006 : Distritos judiciales de Huaura y La Libertad.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Año 2007 : Distritos Ayacucho, Callao, yCusco, Lambayeque peruano hanjudiciales reguladodesiempre causales efectos distintos. y Ucayali. Año9°. 2008 : Distritos de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Junín, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes. En el derechojudiciales penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Año 2010 : Distritos judiciales de Lima Norte, Huánuco-Pasco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Santa. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazosjudicial de la de prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priAño 2011 : Distrito Lima. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, Artículo 3º.- Inicio del Proceso de Implementación se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del Importante que no fue La implementación del Código Procesal Penal se iniciará en elartículo distritoanterior”. judicial de Huaura el 1 desalvedad febrero del 2006 y el reproducida elLibertad actual artículo 84° deldelCódigo en el distrito judicial por de La el 1 de agosto 2006. Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, Año 2009 : Distritos judiciales de Ancash, Apurímac, Cañete, Huancavelica, Ica y Puno.

362 334 300

SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

Artículo 5º.- De las Modicaciones en el Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal La Comisión Especial Implementación del Código Procesal de acuerdo con la evaluación y resultados ob10°. Frente a la yade demostrada autonomía de las reglasPenal y efectos de la suspensión en relación a las que tenidos de la implementación en los primeros distritos judiciales, y de ser necesario, podrá proponer se realicen gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe modicaciones en el Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modi cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Artículo 6º.- Del Refrendo El artículo 84°Supremo del Código tampoco derogado ni mediatizado sus efectos el inciso El presente Decreto seráPenal refrendado porha el sido Ministro de Justicia, Ministro delen Interior y por elpor Ministro de 1 dely Finanzas. artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Economía

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción acción penal. trata solamente demil disposiciones compatibles que regulan, cada una, Dado en Lima, ade loslaseis días del mes Se de octubre del año dos cinco. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

ALEJANDRO TOLEDO cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Presidente Constitucional de la República puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

ALEJANDRO TUDELAde CHOPITEA prescripción la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Ministro Justicia1 y 2: susdeincisos

RÓMULO PIZARRO TOMASIO “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Ministro del Interior

Decreto Supremo 013-2005- /N° Ley N° 28671 Acuerdo N° Plenario 3-2012

nograma de implementación anual, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Artículo 4º.- Secuencia y cronograma implementación anualhermenéutica de lo acordado en el Acuerdo histórico, se vuelve a raticardelalapertinencia y solidez A partir del añoN° 2007 la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal jará la secuencia y croPlenario 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que la hubieren deducido”. LEYno QUE MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DICTA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adLEY Nº 28671 jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. POR CUANTO: § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° La Comisión Congreso de lade República incisoPermanente 1 del Códigodel Procesal Penal 2004. ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeLEY QUE MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL rimiento fue también en las ponencias la Audiencia CÓDIGO PROCESAL PENAL Yreiteradamente DICTA NORMASplanteado COMPLEMENTARIAS PARA ELsustentadas PROCESO DEdurante IMPLEMENTACIÓN Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deDEL NUEVO CÓDIGO manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos derivan del principio Final de plazo razonable paraPenal la realización de la justicia. En ese Artículo 1º.- Modi caciónque de la Primera Disposición del Código Procesal contexto, pues,2yy atendiendo a Disposición los antecedentes de la suspensión de la del prescripción en Modifícanse los incisos 4 de la Primera Final dehistóricos las Disposiciones Complementarias Código Procenuestra legislación, cabeelasimilar, satisfacer tal en expectativa social, el mismo límite temporal que sal Penal, promulgado mediante Decretopara Legislativo Nº 957, los siguientes términos: contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que “PRIMERA.Vigencia de del la Código Procesalen Penal.la suspensión prescripción el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de (...) un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 2. El díaPor 1 delojulio de 2006 pondrácriterio en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado Comisión de Especial demás estesemismo se mantuvo en los Proyectos de Código Penalpor de la setiembre 1984 de Implementación por Decreto Nº 958. de El Distrito Judicial Lima será Distrito Judicial que (Art.96°), de creada octubre deel1984 (Art.Legislativo 83°), de agosto 1985 (Art. 89°)de y de abril deel1986 (Art. 88°) que culminará la aplicación progresiva de este Código. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. (...) III. DECISIÓN 4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468º-471º y el Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las disposiciones modicatorias con12°. En a lo excepto expuesto, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia tenidas enatención este Código, laslas contenidas en losPermanente numerales 5,y6Transitoria y 7 de la Segunda Disposición Modi catoria, de la República, en de Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° que entrarán en vigenciareunidas el 1 de julio 2006.”

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo 2º.- Adopción de medidas institucionales para la implementación El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Academia de la Magistra-

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso tura, en de su función constitucional formar y capacitar a jueces scales, son responsables adoptar deellaámbito prescripción de la acción penal” de declaró expresamente en suyfundamento jurídico 27 lode siguiente: las medidas y realizarylas accionesdel quetexto correspondan para programar el trabajo de implementación del “La redacción el sentido es claro, en cuanto regulaylaejecutar institución de la ‘suspensión’ con todas Códigolas Procesal Penal. Conformarán Equipos Técnicos Institucionales de Implementación, los que deberán informar consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un periódicamente sobre sus actividades a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal bajo supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es responsabilidad titular de laEn institución. motivo dedel suspensión. la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 3º.- Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de El Secretario Técnico de la Comisión Especial cumple la función de asistir técnicamente a la Comisión Especial en el computarse desde que se declara”. proceso de implementación del Código Procesal Penal. En coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales apoya la ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Penal.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha de vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 4º.- Comisión Distrital Implementación

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en elde Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzojudiciales, de 2011, 4.1 Para efectos la implementación progresiva del Código Procesal Penal en los diferentes distritos recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia Huaura,de funse conformarán Comisiones Distritales de Implementación que estarán presididas por el de Presidente la damentos 4.1 ade 4.10 y Voto Singularedel Juez Superior Reyes Alvarado.enAsimismo, comentario a dicha Corte Superior Justicia respectivo integradas por los representantes, el distrito judicial, del Ministerio Público, dedelaJosé Defensoría OcioAlvarado: y de la Policía Nacional del Perú. sentencia David de Burgos La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

4.2 ss.). En elEntre decreto supremo quetambién aprobaráse la ha actualización Ocial a que se re el artículo 5º de la estas posturas armado,del sinCalendario mayor detalle argumental yere de modo reiterado, presente Ley se regularán las funciones y atribuciones las Comisiones de Implementación, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del CódigodeProcesal Penal, Distritales ha derogado las reglas sobre los inmecanismos de designación de sus miembros y los plazos de instalación, entre otros aspectos necesarios terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del para su adecuado funcionamiento. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

4.3 Las Comisiones Distritales de Implementación deberán informar periódicamente sobre sus actividades a la na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Comisión Especial de Implementación.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria dede marzo han puesto también de mani esto Procesal estas discrepancias Artículo 5º.- Actualización del Calendariodel O12 cial la Implementación Progresiva del Código Penal diferentes argumentos enlauno y otroLey, sentido, siendoEspecial comúnde a todas la ausenciaactualizará de un análisis del Dentrocon de los quince días de publicada presente la Comisión Implementación el Calenorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer dario Ocial de la Implementación Progresiva del Código Procesal Penal, que será aprobado por el Poder Ejecutivo nitivamente función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. dentrode de los treinta díaslade la entrada en vigencia de la presente norma. § 2. La fuente extranjeradel del artículo 339° 1 valida lapor posición hermenéutica asumida en el El decreto supremolegal de aprobación Calendario Ocialinciso será refrendado los Ministros de Justicia, de Economía y Finanzas y del Interior. Acuerdo Plenario de 2010.

Artículo presupuestarios 8°. La6º.inRecursos uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio Justicia y las233° demás pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal de a) del artículo del instituciones Código Proinvolucradas en la implementación del Código Procesal deberán realizar las acciones siguientes: cesal Penal de Chile también establece que “LaPenal formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 2. Optimizar la eciencia operativa del personal, produciendo mejoras en los indicadores de rendimiento, como prescripción la asignación acción penal están diferenciados de los que corresponden a la interruprequisito previo ade una mayor de claramente recursos públicos. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simplepara delito, y se suspende desde de que el procedimiento se dirige contra 3. Los recursos públicos que sean necesarios la ejecución de proyectos inversión pública se asignan solamenEsto signi ca, sencillamente, que en siempre incoación de undeproceso contra el autor de te aél”. aquellos proyectos que hayan cumplido conChile las normas dellaSistema Nacional Inversión Pública. un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismode ocurre ahorayen el Perúdeberá desde la puestabajo en vigencia del Código de 2004. Por tanEl Ministerio Economía Finanzas asignar, responsabilidad, losProcesal recursos Penal presupuestarios para la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene validez práctica. puestato, enla vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial señalado en el plena artículo 1º, así técnica como la yasignación 1. Priorizar en la asignación de los recursos disponibles a la implementación del Código Procesal Penal.

presupuestal necesaria para la gradual vigencia del Código en los demás distritos judiciales, conforme al Calendario Ocial aprobado porde la Comisión Especial.de la acción penal en el derecho penal histórico § 3.de LaImplementación suspensión e interrupción la prescripción

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 7º.- Derogación Derógase elderecho numeral 5penal de la histórico Primera Disposición Final del Código Procesal 9°. En el nacional, también los efectos y lasPenal. causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Artículo 8º.- Normas reglamentarias los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos La Comisión Especial de Implementación elaborará las normas reglamentarias requeridas para el fortalecimiento 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el del proceso de implementación del Código Procesal Penal, las que serán aprobadas mediante decreto supremo segundo deMinistro los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban refrendado por el de Justicia.

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera dealdichas normas: “Si la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Comuníquese señor Presidente deel la comienzo República o para su promulgación. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo lodel prescrito la última del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue En Lima, a los treinta días mes deen enero de dosparte mil seis.

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

POR TANTO: señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Mandoconcluir se publique y cumpla.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Código Penala tampoco sido ni mediatizado enseis. sus efectos por el inciso Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los treintaha días delderogado mes de enero del año dos mil 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes ALEJANDRO TOLEDO aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Presidente Constitucional de la República causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

PEDROcuencial, PABLO KUCZYNSKI GODARD Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva paralelo o alternativo. Presidente delparalizar Consejo de Ministros puede incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

ALEJANDRO TUDELAde CHOPITEA prescripción la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Ministro Justicia1 y 2: susdeincisos

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, ACTUALIZAN CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL incriminado.

Decreto Supremo Acuerdo N° Plenario 007-2006 - N° 3-2012

FAUSTO ALVARADO DODERO § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Primer339° Vicepresidente Congreso de la República inciso 1 deldel Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Presidente del Congreso de la República Plenario N° 1-2010/CJ-116.

DECRETO SUPREMO

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoNº 007-2006-JUS lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la DE hubieren deducido”. EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, del 28 de julio de de 2004, se promulgó Código Procesal jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción la acción penal el ennuevo la legislación nacionalPenal; vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, del 28 N° de 1-2010/CJ-116. julio de 2004, se creó la Comisión Especial de Implementación complementación del Acuerdo Plenario del Código Procesal penal integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior,§ Ministerio de Economía y Finanzas y delpara Ministerio de Justicia,de quien la preside; en el caso del artículo 339° 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión la prescripción

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Legislativo antes mencionado, son atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal formular las políticas y objetivos para la adecuada implemen11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prestación progresiva del Código Procesal Penal, diseñar la propuesta especíca del Plan de Implementación, así como cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeelaborar el calendario ocial de aplicación progresiva del referido Código;

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del INº Pleno Jurisdiccional Extraordinario por de lo que fundada deQue, mediante Decreto Supremo 013-2005-JUS, publicado el 8 de octubre 2005,expresan se aprobóuna el Plan de Implemanda la comunidad nacional. además, O ella guarda estricta coherencia con las exigencias, mentación del de Nuevo Código Procesal PenalPero, y el Calendario cial de Implementación; límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y el atendiendo a la losLey antecedentes históricos la suspensión deestableció la prescripción en Que, de conformidad con artículo 1º de Nº 28671, publicada el 31 de enero de 2006, se que el CónuestraPenal legislación, asimilar, para satisfacer talelexpectativa social, el mismo temporal que digo Procesal entrará cabe en vigencia el 1 de julio de 2006 en Distrito Judicial designado porlímite la Comisión Especial de Implementación creada porartículo el Decreto 958; de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que contenía el derogado 122°Legislativo del CódigoNºPenal la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

Que, según lo establecido en el equivalente artículo 5º de la Nº 28671, la Comisión Especial demás Implementación un tiempo acumulado al Ley plazo ordinario de prescripción una mitad dedeberá dichoactualiplazo. zar el Calendario Ocial demismo Implementación los quince de su Penal publicación; el mismode que dePor lo demás este criterio seProgresiva mantuvodentro en los de Proyectos dedías Código de setiembre 1984 berá ser aprobado mediante Decreto Supremo dentro de los treinta días de la fecha de entrada en vigencia de ley; (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°)laque

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Que, en sesión de fecha 6 de febrero de 2006, la Comisión Especial de Implementación discutió y aprobó por unanimidad la actualización del Calendario Ocial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal y diversas III. DECISIÓN normas reglamentarias para el fortalecimiento del proceso;

12°. En atención a lo expuesto, Permanente y Transitoria de la CorteenSuprema dede Justicia Que, conforme al artículo 2º de la Leylas NºSalas 28671,Penales es obligación de las instituciones involucradas el proceso implede ladel República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad condeloImplementación; dispuesto en el artículo 116° mentación Código Procesal Penal conformar Equipos Técnicos Institucionales del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4.2) de la Ley Nº 28671, es necesario regular las funciones de las Comisiones Distritales de Implementación, los mecanismos de designación de sus miembros y los plazos de

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso instalación, otros aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento; de la entre prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 28671, la Comisión Especial de Implementación elaborará normas reglalas consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quisolas reglamentar un mentarias para fortalecer el proceso implementación del Código Procesal que serán aprobadas supuesto de ‘interrupción’ dede la prescripción, porque la voluntad fuePenal, establecer que ese acto delmediante Fiscal es Decreto Supremo; motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Que, en atención a la documentación presentada por la Comisión Especial de Implementación del Código procesal cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Penal, es necesario aprobar la propuesta de actualización del Calendario Ocial y demás normas reglamentarias; computarse desde que se declara”. De conformidad con el artículo 118º numeral 24) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley 7°. Sindel embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario undel sector de la doctrina y de la Orgánica Sector Justicia, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional Perú, minoritario el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN judicatura nacional vuelto adel insistir en la conveniencia asumir que lo previsto en dicha norma que aprueba el Texto Únicoha Ordenado Decreto Legislativo Nº 370de - Ley del Ministerio del Interior y el Decreto comoNºsuspensión debe ser interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaLegislativo 183 - Ley Orgánica delentendido Ministeriocomo de Economía y Finanzas;

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funSE DECRETA:

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

Artículo 1º.- Actualización Calendario Ocial de laLaAplicación Progresiva Código Procesal Penal ¿Suspensentencia de José del David Burgos Alvarado: Formalización de la del Investigación Preparatoria Apruébase la interrupción Actualizaciónde dellaCalendario Ocial Aplicación delPenal. Código Procesal Penal, formulado sión o acción penal? endeGaceta PenalProgresiva y Procesal Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y por la Comisión de Implementación Procesal Penal, que consta del siguiente anual: ss.). EntreEspecial estas posturas también sedel haCódigo armado, sin mayor detalle argumental y decronograma modo reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

Año 2006 : DistritoyJudicial de Huaura. terrupción suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Procesal PenalCajamarca, de 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? Año 2008 : Distritos Judiciales deCódigo Amazonas, Arequipa, Lambayeque,oPiura y Tumbes. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto de mani Año 2009 : Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Cañete, Cusco,también Huancavelica e Ica.esto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Año 2010 : Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Junín, Pasco, Santa y Ucayali. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Año 2007 : Distritos Judiciales de Callao, La Libertad, Moquegua y Tacna.

Año 2011 : Distritos Judiciales de Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Puno y San Martín.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Año 2012 : Distrito Judicialde de 2010. Lima. Acuerdo Plenario

Artículo deldirecta Proceso en julio 2006. Secuencia y cronograma del año 2007 8°. La2º.inInicio uencia dedelaImplementación reforma procesal penaldechilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es La implementación del Código Procesal Penalque se iniciará en el Distrito Judicial el 1 de233° juliodel de Código 2006. Propleno y evidente. En efecto, al igual la norma nacional, el literalde a)Huaura del artículo

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

En el año 2007 el Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad el 1 de abril; y en los Distritos Judirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a ciales de Callao, Moquegua y Tacna, el 1 de septiembre. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenLa fecha de entrada en vigencia del Código en los demás distritos judiciales será aprobada mediante Decreto Supremo.tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. se en interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que el delincuente Artículo 3º.- “Esta De las prescripción Modicaciones el Calendario Ocial de Aplicación Progresiva delsiempre Código Procesal Penal comete nuevamente crimen o simple delito, yProcesal se suspende que elcon procedimiento dirige contra La Comisión Especial de Implementación del Código Penal,desde de acuerdo la evaluación se y resultados obsignica, sencillamente, que ensiChile siempre la incoación de un proceso contra el O autor tenidosél”. deEsto la implementación, podrá proponer, lo estima necesario, modicaciones en el Calendario cial de de un hecho punible causal de suspensión Aplicación Progresiva del es Código Procesal Penal. de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

Artículo Conformación de los Equipos Técnicos Plenario Institucionales de Implementación to,4º.la interpretación hecha por el Acuerdo es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. En el plazo de cinco días de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio el Ministerio del Interior Academia de de la Magistratura conformarán sus respectivos Equipos § 3. La Público, suspensión e interrupción de ylalaprescripción la acción penal en el derecho penal histórico Técnicos Institucionales de Implementación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28671. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Dentro del de cinco de producida la también conformación de estos Equipos Técnicos, se deberáyinformar a la 9°. En el plazo derecho penaldías histórico nacional, los efectos y las causales de interrupción suspensión Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

Cada institución deberá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de su Equipo Técnico Institucional 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el de Implementación.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de lade prescripción extraordinaria de laDistritales acción penal prevista en el párrafo in ne la priArtículo 5º.- Designación los Miembros de las Comisiones de Implementación mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación delelproceso dependiese deSuperior cualquierdecuestión Las Comisiones Distritales de Implementación estarán presididas por Presidente de la Corte Justicia que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta de queO esté respectiva e integradas por un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensoría cio concluido, salvo prescrito en la del última del serán artículo anterior”. Importante salvedad que noa fue y un representante de laloPolicía Nacional Perú,parte quienes designados por sus instituciones conforme sus reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, propios procedimientos.

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

En los 339° demás Distritos Judiciales, las Comisiones doce meses antes de la fecha de inciso 1 del Código Procesal Penal deDistritales 2004 sondeberán de plenainstalarse compatibilidad funcional. entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los respectivos Distritos. La instalación se realizará a convocatoria del 10°. Presidente Corte Superior de Justicia respectiva. Frente de a lalaya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

Las Comisiones Distritales de Implementación culminarán sus funciones en la fecha en que la Comisión Especial de concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Implementación nalice sus actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 958.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El 7º.artículo 84° del Penal tampoco derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Artículo Funciones deCódigo las Comisiones Distritalesha desido Implementación 1 del artículo 339° de delImplementación Código Procesal Penal.lasFundamentalmente Las Comisiones Distritales tendrán siguientes funciones:porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal. aSelostrata solamente deComisión disposiciones compatibles que regulan, una, a) Participar y coadyuvar, conforme lineamientos de la Especial de Implementación, a unacada oportuna causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sey eciente ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

b) Proporcionar la información por la Comisión Especial de Implementación para la de los puede paralizar incluso requerida la continuación de un proceso penal en trámite y donde la elaboración Formalización de estudios de preinversión, plan operativo otros documentos propios del proceso de implementación en la Investigación Preparatoria quey considera la normatécnicos adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de el distrito judicial. de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en prescripción

sus incisos 1 y 2:

c) Promover el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios para el fortalecimiento de la implementación Código con Procesal Penal. “1.profesionales La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide del continuar la Investigación Preparatoria,

Decreto Supremo Acuerdo N° Plenario 007-2006 - N° 3-2012

de publicada la presente norma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Artículo 6º.- Plazose devuelve instalación y duración de las Comisiones Distritales de Implementación histórico, a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo En el Distrito Judicial de Huaura, la Comisión Distrital de Implementación deberá instalarse dentro de los cinco días Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

d) Contribuir a la organización y ejecución de actividades de difusión conforme a los lineamientos institucionales y incriminado. del Plan de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.

2. Si seactivamente declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que enen lael otra vía recaiga e) Participar en el seguimiento y supervisión del proceso de implementación Distrito Judicialresoconrme. Esta decisión beneycia los imputados se encuentren en igual situación jurídica y forme lución a los lineamientos institucionales dealatodos Comisión Especial deque Implementación. que no la hubieren deducido”.

f) Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

Artículo 8º.- Del Refrendo a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, jetivas, vinculadas El presente Supremo será refrendado por el Ministro Justicia, Ministro deldemande Interior y la por el Ministro no seDecreto congura ni se condiciona la presencia de unade antinomia legal que modi caciónde o Economía y Finanzas. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Dado la Casa de Gobierno, en razonable Lima, a los tres del mes de marzo año dos milen seis. § 5.enNecesidad de un plazo paradías la suspensión de la del prescripción el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

RUDECINDO VEGA CARREAZO rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pública del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deEncargado de lapreparatoria Cartera de Justicia

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese RÓMULO PIZARRO TOMASIO contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Ministro del Interior nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Ministro de Economíade y Finanzas la suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso LEYlaQUE MODIFICA 18º DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO de prescripción deELlaARTÍCULO acción penal” declaró expresamente en Nº su958, fundamento jurídico 27 lo siguiente: DE IMPLEMENTACIÓN TRANSITORIEDAD NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,de REFERENTE A LA ADECUA“La redacción y elYsentido del texto esDEL claro, en cuanto regula la institución la ‘suspensión’ con todas CIÓN DE DENUNCIAS Y LIQUIDACIÓN DE PROCESOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es LEY Nº efecto 28994 de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. En la práctica, el principal cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: 7°. Sin embargo, posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la EL CONGRESO DE LA con REPÚBLICA; judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Ha dado la Ley siguiente:

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido el Acuerdo Plenario sobre la materia SentenciaNºde958, Apelación del 21EL dePROCESO marzo de 2011, LEY QUEen MODIFICA EL ARTÍCULO 18º DEL DECRETO(Cfr. LEGISLATIVO QUE REGULA recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior Justicia de Huaura, funDE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, de REFERENTE A LA ADECUAdamentos 4.1 DE a 4.10 y Voto Singular del JuezDE Superior Reyes comentario a dicha CIÓN DENUNCIAS Y LIQUIDACIÓN PROCESOS ENAlvarado. ETAPA DEAsimismo, INVESTIGACIÓN sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 1º.- oModi cación del 18º del Decreto Legislativo sión interrupción deartículo la acción penal? en Gaceta PenalNºy958 Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Modifícase el artículo 18ºposturas del Decreto Legislativo quesin regula el proceso implementación y transitoriedad ss.). Entre estas también se haNº a958, rmado, mayor detalle de argumental y de modo reiterado, del nuevo Procesaldel Penal, de acuerdo al texto siguiente: queCódigo la disposición artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del “Artículo 18º.- Adecuación de denuncias procesos en etapa dedoctrina investigación. Código Penal sustantivo. Frenteyaconclusión ello, otro de cali cado sector de la ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara18.1 Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público implementar una organización de despacho scal y judina. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? cial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces y scales en Gaceta Penal y Procesala concluir Penal. Tomo 23.procesos Mayo 2011, p. 221 y ss.), antes Las ponencias presentadas la dedicados exclusivamente con los penales iniciados de la vigencia del nuevo en CódiAudiencia Pública 12 deantiguo. marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias go Procesal Penal yPreparatoria conforme al del modelo con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del histórico y comparado incisoel1 nuevo del artículo 339° y quePenal, resultaseimprescindible esclarecer 18.2 origen Las denuncias que, al entrar en del vigencia Código Procesal encuentren en para el Ministerio Púde nitivamente función dogmáticos así como prácticos de taldisposiciones. disposición legal. blico, pendienteslade calicary oalcances en investigación preliminar, se adecuarán a sus Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido calicadas por el Juez, serán devueltas a

§ 2. la LaFiscalía fuentea legal del artículo inciso 1 valida laCódigo. posición hermenéutica asumida en el efectoextranjera de que se adecuen a las 339° normas de este nuevo Acuerdo Plenario de 2010.

18.3 Los procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, serán asumidos por los procesal jueces y penal scaleschilena que se designen por el Poder Judicial339° y el inciso Ministerio 8°. La inuencia directa de la reforma en la redacción del artículo 1 es Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajoa)las del Código de Procedipleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal delnormas artículo 233° del Código Promientos Penales.” cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

Artículo 2º.- Vigencia lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción dePresidente la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupComuníquese al señor de la República para su promulgación.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple sesiete. suspende desde que el procedimiento se dirige contra En Lima, a los treintiún días del mes de marzo delito, de dos ymil

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE mismo ahora enRepública el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanPresidenta delocurre Congreso de la to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Congreso de lade República § 3. Vicepresidente La suspensióndel e interrupción la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR 9°.TANTO: En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Mandode sela publique cumpla. acción ypenal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundoPÉREZ de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban ALAN GARCÍA a losConstitucional plazos de la prescripción Presidente de la Repúblicaextraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ concluido, salvo de lo prescrito Presidente del Consejo Ministros en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.

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SECRETARÍA TÉCNICA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

CONSIDERANDO: concluir Decreto señalando que el artículo 339° Código Procesal Penal deCódigo 2004 no ha derogado Que, mediante Legislativo Nº 957, del 28inciso de julio1 del de 2004, se promulgó el nuevo Procesal Penal; ni

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

artículo del Código Penal ha de sido derogado mediatizado en sus efectos por el incisoy Que, aEltravés del 84° Decreto Legislativo Nºtampoco 958, del 28 julio de 2004,nique regula el proceso de implementación 1 del artículo 339°Código del Código Procesal Penal. ambas disposiciones son transitoriedad del nuevo Procesal Penal, se creó laFundamentalmente Comisión Especial deporque Implementación del citado Código, independientes aunque a una misma institución como es la suspensión la presintegrada por representantes delaludan Poder Judicial, Ministerio Público, penal Ministerio dello Interior, Ministerio dede Economía cripción la acción trataademás solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, y Finanzas y del de Ministerio de penal. Justicia,Sequien la preside; causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

Que, de conformidad conoelalternativo. inciso 3 del Efectivamente, artículo 4º del Decreto Legislativo antes mencionado, de lassustantiva atribuciocuencial, paralelo la prejudicialidad considerada por launa norma nes depuede la Comisión Especial de Implementación Procesal Penal la de elaborar ocial de paralizar incluso la continuacióndel deCódigo un proceso penal enes trámite y dondeellacalendario Formalización aplicación progresiva delPreparatoria Código y, de que ser elconsidera caso, proponer su modi cación; la Investigación la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

Que, asimismo, el artículo sus incisos 1 y 2: 3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modicaciones en el Calendario Ocial de Aplicación “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Progresiva del Código Procesal Penal;

Ley N° 28994 / Decreto Supremo 005-2007 Acuerdo Plenario - N° N° 3-2012

DECRETO SUPREMO § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Nº2004 005-2007-JUS 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano MODIFICAN CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIÓN PROGRESIVA histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

incriminado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS del 8 de octubre de 2005, se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Ocial de Implementación, siendo este último actualizado median2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resote Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS; lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que la hubieren deducido”. Que, en tal no sentido, se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad; sin embargo, en sesión del 24 de abril de 2007, la Comisión Especial de Implementación, en atención a razones Por consiguiente, dominio depropuesta las relaciones intrasistemáticas de las normas o adde carácter presupuestal, desde decidióelaprobar una de modi cación del Calendario Ocial desustantivas Implementación Progresiva del vinculadas Código Procesal Penal; jetivas, a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Que, en virtud de ello, resulta aprobar laN°modi cación del citado Calendario Ocial, sin que esto implique complementación del necesario Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; § 5. Necesidad de uny,plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 27238 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres- Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del cripción de laNºacción penal, la Formalización de Legislativo la Investigación Decreto Legislativo 370 - Ley del generada Ministerio por del Interior, y el Decreto Nº 183Preparatoria. - Ley OrgánicaTal delrequeMinisrimiento fuey Finanzas; también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia terio de Economía

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, DECRETA: límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, atendiendo suspensión dePenal la prescripción en Artículo 1º.- Modipues, caciónydel Calendario aOlos cialantecedentes de la Aplicaciónhistóricos Progresivade dellaCódigo Procesal nuestra legislación, cabe para satisfacer expectativa el mismo límite temporalEspeque Modifícase el Calendario Ocial deasimilar, Aplicación Progresiva deltal Código Procesal social, Penal, formulado por la Comisión cial decontenía Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo el siguiente el derogado artículo 122° del Código Penal decon 1924. Esto es, cronograma en adelanteanual: debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

Año 2008: un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Primera Fase: Distritos Judiciales Tacna se y Moquegua. Por lo demás este mismode criterio mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Segunda Fase: Distrito Judicialde de1984 Arequipa. (Art.96°), de octubre (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Año 2009: Primera Fase: Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque. III. DECISIÓN Segunda Fase: Distritos Judiciales de Puno, Cusco y Madre de Dios.

En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Año12°. 2010: deFase: la República, reunidasde enCajamarca, Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° Primera Distritos Judiciales Amazonas yySan Martín. del Texto Único Ordenado deIca layLey Orgánica del Poder Judicial; Segunda Fase: Distritos Judiciales de Cañete.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Año 2011: de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Primera Fase: Distritosy Judiciales “La redacción el sentidode delAncash texto yesSanta. claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Segunda Distritos Judiciales deque Ayacucho, y Apurímac. las Fase: consecuencias y matices conllevaHuancavelica y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Año 2012: motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nePrimera Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cesario para considerar extinguida la responsabilidad Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ucayali y Loreto. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. Año 2013: Primera Fase: Distritos Judiciales Callao, Lima Norte y Lima.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 2º.- Secuencia del cronograma como suspensión debe ser entendido comoen interrupción que, apartarse de locorresestaEn la primera fase, el Código Procesal Penal entrará vigencia el 1yde abrilincluso, de cadaprocede año en elaDistrito Judicial blecido Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia Apelación 21 de marzo pondiente, y enen la el segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 dede octubre de sudel respectivo año. de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos a 4.10 y Votoen Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 3º.- De las4.1 Modi caciones el Calendario La Comisión Especial de Implementación Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los sentencia de José David Burgos del Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspenresultados de la implementación, podrá si lo estima necesario, modi caciones en el Calendario sión obtenidos o interrupción de la acción penal? enproponer, Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Ocial ss.). de Aplicación Progresiva deltambién Código Procesal Penal. sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Entre estas posturas se ha armado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

Artículo 4º.- Refrendo terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del El presente Decreto será refrendado Ministra Justicia, Ministro ha delrati Interior el coherencia Ministro de Código Penal Supremo sustantivo. Frente a ello, por otrolacali cadode sector de laeldoctrina cadoy la Economía y Finanzas.

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias ALAN GARCÍA PÉREZ con argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Presidente diferentes Constitucional de la República origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. MARÍAde ZAVALA VALLADARES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

Ministra de Justicia

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

LUIS ALVA CASTRO Acuerdo Plenario de 2010. Ministro del Interior

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

LUIS CARRANZA UGARTEEn efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Propleno y evidente. Ministro de Economía y Finanzas cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


EL PRESIDENTE 10°. Frente aDE la LA ya REPÚBLICA demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

CONSIDERANDO: concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, del 28 de julio de 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y modi cado, directa o indirectamente, laselreglas contenidas en el artículo 83° de Código a través del Decreto Legislativo Nº 958 que regula proceso de implementación y transitoriedad delPenal nuevovigente. Código El artículo Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Procesal Penal, se84° creódel la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la cual está integrada por 1 del artículodel339° delJudicial, CódigoMinisterio Procesal Público, Penal. Fundamentalmente ambas disposiciones son los representantes Poder Ministerio del Interior,porque Ministerio de Economía y Finanzas independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presy Ministerio de Justicia, quien además la preside;

cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

de suspensión la acción penal que pueden de modo seQue, elcausales artículo distintas 8º de la Ley Nº 28671, delde31ladeprescripción enero 2006,de señala que la Comisión Especialoperar de Implementación del Código Procesal Penaloelaborará las Efectivamente, normas reglamentarias requeridas considerada para el fortalecimiento del proceso de cuencial, paralelo alternativo. la prejudicialidad por la norma sustantiva implementación del nuevo Código Procesal Penal,de lasun que serán aprobadas supremo refrendado puede paralizar incluso la continuación proceso penal en mediante trámite ydecreto donde la Formalización de por el Ministro de Justicia; la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

Que, en sesión del1 25 sus incisos y 2:de junio de 2007, la citada Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó por unanimidad aprobar su Reglamento, el cual tiene por objetivo desarrollar sus funciones y atribuciones, a n de fortalecer y consolidar el proceso de implementación nuevocontinuar Código Procesal así como,Preparatoria, de dotar a su “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscaldel decide con laPenal; Investigación Secretaría Técnica de las condiciones normativas necesarias que le permitan el cumplimiento ecaz de sus funciones pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho de asistencia técnica, apoyo y coordinación interinstitucional;

Decreto Supremo 007-2007 Acuerdo N° Plenario - N° 3-2012

DECRETO SUPREMO § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Nº2004 007-2007-JUS 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano LA COMISIÓN ESPECIAL histórico, se vuelve a APRUEBAN raticar la REGLAMENTO pertinencia y DE solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Códi2. Si sePenal declara fundada, la Investigacióninstrumento Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resogo Procesal mediante el correspondiente legal;

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no la hubieren deducido”. De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

DECRETA: jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Artículo 1º.- Aprobación del de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, complementación delReglamento Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Aprobar el Reglamento deplazo la Comisión Especial delaImplementación Código Procesal que consta de cinco § 5. Necesidad de un razonable para suspensión dedel la prescripción enPenal, el caso del artículo 339° (5) Títulos, dos (2) Código CapítulosProcesal y treintaPenal y cuatro artículos. inciso 1 del de(34) 2004. Artículo 2º.- Refrendo 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fueGobierno, también en reiteradamente ende lassetiembre ponencias durante la Audiencia Dado en la Casa de Lima, a los onceplanteado días del mes delsustentadas año dos mil siete.

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, ALAN GARCÍA PÉREZ límites y efectos que del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Presidente Constitucional de derivan la República contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que MARÍAnuestra A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE en IMPLEMENTACIÓN de la prescripciónREGLAMENTO de la acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27 lo siguiente: DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es TÍTULO I de esta norma es la prolongación del tiempo nemotivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL cuando existe actividadDEprocesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 computarse desde que se declara”. CAPÍTULO I

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia ASPECTOS GENERALES de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 1º.- De nición recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funLa Comisión Especial de Implementación, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la más alta autoridad en materia damentos 4.1 a 4.10 y Voto SingularProcesal del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo,957. comentario a dicha del proceso de implementación del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenArtículo 2º.-oFunciones sión interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y La Comisión Especial deposturas Implementación lasa funciones de mayor planicar, conducir, coordinar, supervisar, monitoss.). Entre estas tambiéntiene se ha rmado, sin detalle argumental y de modo reiterado, rear y evaluar la implementación del nuevo Penal. que la disposición del artículo 339° Código inciso 1Procesal del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Artículo 3º.- Principios rectores Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Código Penal sustantivo. Son principios rectores de la implementación del nuevo Código Procesal Penal los siguientes: y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? a. Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la b. Servicio al ciudadano. Audiencia Pública Preparatoria del 12sistema. de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias c. Actuación transparente de los actores del con diferentes argumentos en uno ydel otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del d. Eciencia en la utilización de los recursos Estado. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer e. Mejoramiento continuo de la calidad. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. f. Integración interinstitucional. g. Coordinación horizontal entre las instituciones.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Artículo 4º.- Integrantes Acuerdo Plenario de 2010. La Comisión Especial de Implementación está integrada por los siguientes miembros: a. b. c. d. e.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

Un pleno representante del Ministerio quien la preside. y evidente. En efecto,de al Justicia, igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProUn cesal representante Ministerio Economíaque y Finanzas. Penal dedel Chile tambiéndeestablece “La formalización de la investigación preparatoria produciUn rá representante delefectos: Poder Judicial. los siguientes a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a Un representante del Ministerio Público. lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenUn representante del Ministerio del Interior.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de de cada la acción penal están claramente diferenciados de los quepueden corresponden a la interrupLos representantes institución de la Comisión Especial de Implementación ser los titulares de sus ción. pliegos. “Esta prescripción se los interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que respectivos En todo caso, representantes de las instituciones deben tener siempre capacidad en el la delincuente toma de decomete crimen o simple delito, y deben se suspende desde que el procedimiento sede dirige contra cisiones al másnuevamente alto nivel institucional. De preferencia, participar y conocer de las actividades los equipos él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de técnicos institucionales.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanArtículo 5º.- Representantes alternos to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. La Comisión Especial de Implementación puede acordar la inclusión de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los representantes titulares a las sesiones de la Comisión. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren sus dos representantes. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Los9°. representantes también deben contar con laslos mismas capacidades de decisión exigidas para los repreEn el derechoalternos penal histórico nacional, también efectos y las causales de interrupción y suspensión sentantes de latitulares. acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

Artículo 6º.- Representantes de la Policía Nacional del Perú, de la Academia de la Magistratura y de los Colegios 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el de Abogados segundo de losde artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de de un la suspensión no alcanzaban La Comisión Especial Implementación puede acordar, asimismo, la inclusión representante de la Policía a los dede la laprescripción la acción penal prevista de enlos el Colegios párrafo de in  ne la priNacional delplazos Perú, uno Academia deextraordinaria la Magistraturade y uno de la Junta de Decanos Abogados, mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión quienes podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Artículo 7º.- Plazosalvo de funcionamiento

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

372 344 300

SECRETARÍA TÉCNICA


gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

Artículo 9º.- Sesiones y quórum concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Las sesiones la Comisión de Implementación convocadas por su presidente o, a través por modide cado, directa oEspecial indirectamente, las reglasserán contenidas en el artículo 83° de Código Penalsuyo, vigente. iniciativa de cualesquiera de sus miembros. Deberáhasesionar ordinariamente cuando menos vez por y exEl artículo 84° del Código Penal tampoco sido derogado ni mediatizado en susuna efectos pormes el inciso traordinariamente cuando así lo solicite cualesquiera de sus miembros previstos en el artículo 4º de este reglamen1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son to, a través de sus representantes titulares. Enmisma ambosinstitución casos, juntopenal con la convocatoria se deberá establecer la independientes aunque aludan a una como lo es la suspensión de la presagendacripción a tratar.de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seCAPÍTULO II cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva ATRIBUCIONES puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la 10º.Investigación Preparatoria Artículo Atribuciones generales que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de acción penal.laEsComisión más, a ello se re también de modo el artículoatribu5° en Para elprescripción cumplimientodedelasus funciones, Especial deere Implementación cuentaexpreso con las siguientes incisos 1 y 2: cionessus generales: “1. La las cuestión prejudicial procede cuando elimplementación Fiscal decide continuar con Investigación Preparatoria, a. Formular políticas y objetivos para la adecuada progresiva dellanuevo Código Procesal Penal.

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

§ 4. Las Artículo 8º.-relaciones Acuerdos intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal 2004 son de plena Los acuerdos que adopte la Comisión Especial dede Implementación sobrecompatibilidad los asuntos de sufuncional. competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que para todas las instituciones que la integran.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo La Comisión Especial de Implementación culminará sus funciones luego de un plazo de 6 meses desde que el nuevo 1-2010/CJ-116. CódigoPlenario ProcesalN° Penal haya entrado en vigencia en el distrito judicial de Lima.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

b. Diseñar y modicar la propuesta especíca del plan de implementación del nuevo Código Procesal Penal. incriminado.

c. Elaborar el calendario ocial de aplicación progresiva del nuevo Código Penal. 2. Si sey modi declaracar fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta queProcesal en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

d. Elaborar de normas necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que que noloslaanteproyectos hubieren deducido”. hubiere lugar.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del nuevo no se congura niyse condiciona la presencia de una legal antinomia que demande la modicación o Código Procesal Penal proponer los proyectos de reforma que el legal caso requiera.

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

f. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y progra§ 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° mas de implementación del nuevo Códigopara Procesal Penal.

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

g. Promover la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

h. Lascripción demás que necesarias el cumplimiento de sus nes. de la Investigación Preparatoria. Tal requede sean la acción penal,para generada por la Formalización

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Artículo 11º.- Atribuciones especí en materia de equipos técnicos y consultorías Pública preparatoria del Icas Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deLa Comisión de Implementación puede técnicos de trabajo para que de mandaEspecial de la comunidad nacional. Pero,conformar además, equipos ella guarda estricta coherencia conselasencarguen exigencias, los asuntos especí cos que les encomiende. Con tal  nalidad, puede gestionar de la consultorías límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable paralalacontratación realización de justicia. Enespeese cializadas, coordinar y solicitar información sobre las que hayan sido contratadas por cualesquiera sus miembros. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la de prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

Artículo 12º.- Atribuciones especícas en materia de adecuación del Poder Judicial contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que En materia de adecuación del Poder Judicial, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución espela recibir suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de cíca de y evaluar sus propuestas sobre:

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lodel demás este mismojudicial. criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 a. El diseño nuevo despacho (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código de 1991 por en lo que su razonabilidad es admisible. b. El diseño del nuevo sistemaPenal de gestión judicial materia penal.

c. distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga III. Los DECISIÓN procesal y otros, debe entrar en vigencia el nuevo código, indicando el orden de progresividad.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

d. Número y perl de jueces así como del personal judicial que requiera en elcon distrito judicial correspondiente. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y dese conformidad lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

e. Los requerimientos de capacitación, incluyendo los planes y programas elaborados. f. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

373 345 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso La Comisión Especial de Implementación podrá solicitar la información se reere el presente artículo con de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en asuque fundamento jurídico 27 lo siguiente: ocasión deredacción la entradayen Penal en cada distrito judicial. “La elvigencia sentido del delnuevo texto Código es claro,Procesal en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Artículo 13º.- Atribuciones especícas materia de adecuación del Ministerio Público que ese acto del Fiscal es supuesto de ‘interrupción’ de laenprescripción, porque la voluntad fue establecer En materia de de adecuación del Ministerio Público, la Comisión Especial denorma Implementación cuenta con atribución motivo suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta es la prolongación dellatiempo neespecí ca de recibir y evaluar sus propuestas sobre: cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de a. El diseño del nuevo despacho scal. computarse desde que se declara”. b. El diseño del nuevo sistema de gestión scal en materia penal.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

nacionaldonde, ha vuelto a insistir la conveniencia de asumir quehumanos, lo previsto en dicha c. Losjudicatura distritos judiciales por razones deen infraestructura, logística, recursos manejo de lanorma carga comoysuspensión ser y que,elincluso, procede a apartarse de lo estaprocesal otros, debedebe entrar enentendido vigencia elcomo nuevointerrupción código, indicando orden de progresividad. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49Superior dejudicial Huaura, fund. Número y per l de scales así como del personal de1302-JR-PE-O1. la función scalCorte que se requierade enJusticia el distrito corresdamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha pondiente. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

e. Lossión requerimientos de capacitación, planes y programas elaborados. o interrupción de la acciónincluyendo penal? en los Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

f. La información necesaria sea solicitada por1ladel Comisión. que la disposición delque artículo 339° inciso Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

La Comisión de Implementación solicitar información se reere el presente con CódigoEspecial Penal sustantivo. Frente a podrá ello, otro calila cado sector dealaque doctrina ha rati cado la artículo coherencia ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial.

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

Artículo 14º.- Atribuciones especícas en materia de la Defensa de Ocio en Gaceta Penal yde Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas ende la En materia de la Defensa Ocio, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especíca Pública Preparatoria del 12de deJusticia marzo sobre: han puesto también de maniesto estas discrepancias recibirAudiencia y evaluar las propuestas del Ministerio

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origenorganización histórico y comparado del inciso del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer a. La nueva de la Defensoría de O1cio. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

b. El nuevo perl del defensor de ocio.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

c. El número dePlenario defensores Ocio que se requieren para la implementación del nuevo código. Acuerdo dede 2010.

d. El trabajo dereforma asignación de casos. 8°.nuevo La insistema uencia de directa deyla procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

e. Loscesal requerimientos de capacitación, incluyendo planes y programas Penal de Chile también establece quelos “La formalización de elaborados. la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la La Comisión Especial de Implementación podrá solicitar la información a que se reere el presente artículo con prescripción acción penal están claramente diferenciados los que corresponden a la interrupocasión de la entradadeenlavigencia del nuevo Código Procesal Penal en cadade distrito judicial. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o con simple delito, y se suspende desde Artículo 15º.- Atribuciones especí cas relación a la Policía Nacional del que Perúel procedimiento se dirige contra él”. Esto sencillamente, en ChileEspecial siempre incoación de un proceso contra el autor de Con relación a lasigni Policíaca, Nacional del Perú, que la Comisión dela Implementación cuenta con la atribución especíhecho punible causal de suspensión la Interior prescripción ca deun recibir y evaluar lasespropuestas del Ministeriodedel sobre:de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por eloperativos Acuerdo Plenario es correcta tiene validez técnica y práctica. a. La adecuación de los procedimientos de la Policía Nacional ydel Perúplena al nuevo Código Procesal Penal. f. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión.

b. §Los capacitación, incluyendo los planesde y programas 3. requerimientos La suspensiónde e interrupción de la prescripción la acción elaborados. penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

c. La información que sea solicitada por la Comisión. La Comisión Especial de histórico Implementación podrá solicitar información a que se re el presente artículo con 9°. En el derecho penal nacional, también loslaefectos y las causales de ere interrupción y suspensión ocasión la entrada vigencia delclaramente nuevo Código Procesal Penal en cada judicial.alguna de confundirde lade acción penalenhan estado estipulados sin que hayadistrito posibilidad

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

Artículo 16º.- Atribuciones especícas en materia de capacitación 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el En materia de capacitación, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especíca de recibir segundo de los artículos citados, se estipulaba los efectos la suspensión no alcanzaban y evaluar la propuesta de la Academia deincluso la Magistratura sobreque el diseño de losde programas de capacitación para plazos de la prescripción de la acción penal prevista en elde párrafo in neyladarle prijueces,alos scales y personal auxiliar, con elextraordinaria objeto de promover la integración de los planes capacitación mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión una mayor cobertura.

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

salvopuede lo prescrito la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Con elconcluido, mismo objeto, recibir yen evaluar los planes y programas de capacitación de los demás operadores de reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, la justicia penal.

374 346 300

SECRETARÍA TÉCNICA


Artículo 18º.- Atribuciones especícas con relación los reglas equipos institucionales 10°. Frente a la ya demostrada autonomía dealas y técnicos efectos de la suspensión en relación a las que La Comisión Especial de Implementación, a través su Secretaría Técnica, puede solicitar supervisar gobiernan la con guración y ecacia de de la interrupción de la prescripción de información, la acción penal, cabe y observar las actividades de los equipos técnicos institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni sobre la implementación del nuevo Código Procesal Penal. La información solicitada debe ser atendida bajo responmodicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. sabilidad del titular de cada institución.

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del 339° especí del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Artículo 19º.-artículo Atribuciones cas con relación a las comisiones distritales de implementación independientes aunque aludan una misma penal como lo es la suspensión de la presPara efectos de la entrada en vigencia delanuevo Códigoinstitución Procesal Penal en un distrito judicial determinado, la Comicripción la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, sión Especial dede Implementación, además, cuenta con las siguientes atribuciones especícas: causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por sustantiva a. Dictar lineamientos para la participación de las comisiones distritales de implementación enlalanorma ejecución del plan puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de de implementación.

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

b. Solicitar a las comisiones distritales información de estudios de preinversión, operatiprescripción de la acción penal. Es más, apara ello laseelaboración reere también de modo expreso elplanes artículo 5° en vossus y otros documentos técnicos para la implementación del nuevo código en el distrito judicial. incisos 1 y 2:

c. Dictar para el seguimiento, monitoreo y supervisión del proceso dela implementación del nuevo Có“1. lineamientos La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con Investigación Preparatoria, digo Procesal cargo de las distritales de implementación. pese a quePenal fuereanecesaria en comisiones vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

evaluar del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura, el cuadro querelaciones indique el número de jueces y entre scaleslos requeridos vigencia progresiva delde nuevo § 4. Las intrasistemáticas artículospara 83° yla84° del Código Penal 1991,Código con el Procesal artículo Penal, 339° para inciso cada distrito judicial.Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 1 del Código

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelveespecí a raticas carenlamateria pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Artículo 17º.- Atribuciones de personal Plenario N° 1-2010/CJ-116. En materia de personal, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especíca de recibir y

incriminado.

d. Encargar otras funciones a las comisiones distritales de implementación según se estime conveniente.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria TÍTULO II se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión beneciaDE a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y LA SECRETARÍA TÉCNICA que no la hubieren deducido”. Artículo 20º.- Aspectos generales Por consiguiente, el dominio relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o ad-y La Secretaría Técnica de ladesde Comisión Especialde delas Implementación tiene por funcióndegeneral asistirla técnicamente vinculadas adel lanuevo interrupción o prescripción decoordinación la acción penal legislación nacional vigente, apoyarjetivas, la implementación Código Procesal Penal en con en los la equipos técnicos institucionales, no selacon gura niyse condicionadelalas presencia de de una antinomia legal que demande la modi cación o incluyendo supervisión el monitoreo actividades cada uno de los sectores e instituciones involucrados.

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado por el Ministro de Justicia, y cuenta con el apoyo de y técnicospara en las de plani diseño, gestión, adecuación normativa, § 5.profesionales, Necesidad deespecialistas un plazo razonable laáreas suspensión decación, la prescripción en el caso del artículo 339° adecuación capacitación, difusión, presupuesto, monitoreo y otras que sean necesarias. incisoorganizacional, 1 del Código Procesal Penal de 2004. La Secretaría Técnica depende administrativamente del Ministerio de Justicia y funcionalmente de la Comisión Es11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prespecial de Implementación.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Artículo 21º.- Funciones especícas PúblicaTécnica preparatoria del las I Pleno Jurisdiccional por lo que expresan una fundada deLa Secretaría cuenta con siguientes funciones Extraordinario especícas:

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites ytécnica.efectosAsistir que derivan del principio de plazo razonable para la realización de laCódigo justicia.Procesal En ese 21.1 Asistencia técnicamente a la Comisión Especial de Implementación del nuevo contexto, pues,aspectos: y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Penal en los siguientes nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

contenía el derogado 122° del Penalimplementación de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que a. Formulación de políticasartículo y objetivos paraCódigo la adecuada progresiva del nuevo Código Procesal la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Penal. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

b. Diseño y modieste cación de la criterio propuesta ca del PlanProyectos de Implementación. Por lo demás mismo se especí mantuvo en los de Código Penal de setiembre de 1984

(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

c. Elaboración modi cación del de calendario desu aplicación progresiva. precedierony al Código Penal 1991 porolocial que razonabilidad es admisible.

Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presuIII. d. DECISIÓN puestarios a que hubiere lugar.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

e. Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional,progresiva y de conformidad lo dispuesto en el artículo 116° permitan la ejecución del Plan de Implementación del nuevocon Código Procesal Penal y de las prodel Texto Ordenado de la Leylegal Orgánica Poderen Judicial; puestas deÚnico los proyectos de reforma que se del requiera, coordinación con las entidades concernidas. f. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del nuevo Código Procesal Penal.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

375 347 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso g. Conformación de los técnicos trabajoexpresamente y gestión de la en contratación de las consultorías de la prescripción deequipos la acción penal”dedeclaró su fundamento jurídico 27 loespecializasiguiente: das. “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un h. Promoción la integraciónde dela los sistemas de información y comunicación interinstitucional. supuesto dede‘interrupción’ prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nei. Las demás funciones queextinguida sean necesarias para la adecuada implementación del nuevo Código Procesal Penal. cesario para considerar la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 21.2 Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del nuevo Código Procesal Penal.computarse desde que se declara”. Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal, efec7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un institucionales, sector minoritario de lacon doctrina y de la tuando para ello las coordinaciones necesarias con los equipos técnicos así como las Comisiones judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Distritales de Implementación.

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Artículo 22º.- Atribuciones en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superioratribuciones: de Justicia de Huaura, funPara elrecaída cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica cuenta con las siguientes

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

a. Presentar Comisión Implementación propuestas políticas y objetivos para la adecuada sentencia adelaJosé DavidEspecial Burgosde Alvarado: La Formalización dede la Investigación Preparatoria ¿Suspenimplementación progresiva del nuevo Código ProcesalPenal Penal.y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

b. Alcanzar a la Comisión Implementación propuestas de modi del Plan las de Implementación que la disposición del Especial artículode 339° inciso 1 del Código Procesal Penal,cación ha derogado reglas sobre indel nuevo Código Procesalde Penal, así como otros proyectos relacionados con yla84° impleterrupción y suspensión la prescripción de laplanes, acciónprogramas penal queycontienen los artículos 83° del mentación del nuevo Código Procesal Penal. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

c. Elevar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modicación del calendario ocial de aplicana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? ción progresiva del nuevo Código Procesal Penal.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

AudienciaaPública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de manide esto estas que discrepancias d. Presentar la Comisión Especial de Implementación propuestas de anteproyectos normas sean nececon diferentes argumentos y otropresupuestarios sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del sarios para la transferencia deen losuno recursos para la implementación del nuevo Código Proceorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer sal Penal. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

e. Alcanzar a la Comisión Especial de Implementación informes sobre los programas anuales de adecuación, § 2.provisión La fuente extranjera delyartículo 339° 1 valida la posición hermenéutica asumida en el delegal recursos materiales humanos que inciso permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del nuevo Código Acuerdo Plenario de Procesal 2010. Penal y de las propuestas de los proyectos de reforma legal que se requiera, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

f. Elevar la Comisión informes sobre la concordancia, supervisión, pleno ya evidente. EnEspecial efecto,de al Implementación igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° delseguimiento, Código Proevaluación monitoreo de los establece planes y programas de implementación, respecto de los sectores e instituciocesal Penalode Chile también que “La formalización de la investigación preparatoria producines integrantes la referida Comisión, asíelcomo de implementación nuevo Procesal rá los siguientesdeefectos: a) Suspenderá cursodel deproceso la prescripción de la accióndel penal enCódigo conformidad a Penal.

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

g. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas e informes sobre la conformación de los prescripción de la están claramente diferenciados de los que a la interrupequipos técnicos deacción trabajopenal y la contratación de consultorías especializadas porcorresponden parte de sus miembros.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra h. Solicitar a las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación información relacionada él”. Esto signica, sencillamente, que enProcesal Chile siempre la incoación de proceso contra el autor de con la implementación del nuevo Código Penal, directamente o aun través de sus equipos técnicos un hecho punible es causaltécnicas de suspensión la prescripción de la acción penal y no así de interrupción. Lo institucionales o secretarías u otros de representantes debidamente acreditados, como a las ComimismoDistritales ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tansiones de Implementación. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

i. Presentar ante la Comisión Especial de Implementación propuestas para la integración de los sistemas de y comunicación interinstitucional. § 3.información La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Con tal nalidad, podrá solicitar sus miembros y proponer los planes y programas corresponperuano han regulado siempreinformación causales yaefectos distintos. dientes.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

j. Convocar a lospenal secretarios técnicos, equipos técnicos institucionales y demás representantes sectores de la acción han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de delos confundire instituciones que participan directa e indirectamente en el proceso de reforma procesal penal a reuniones los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos para tratar temas relacionados con la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo los artículos citados, incluso separa estipulaba que los efectos de la noyalcanzaban k. Las demásde atribuciones que sean necesarias el adecuado cumplimiento desuspensión sus funciones en general a los laplazos de la prescripción extraordinaria de Penal, la acción penalaquéllas previstaotras en elque párrafo in camente ne la pripara implementación del nuevo Código Procesal así como especí le mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión conera la Comisión Especial de Implementación. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

376 348 300

SECRETARÍA TÉCNICA


gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

Asimismo, los equipos técnicos institucionales deben apoyar técnicamente a sus respectivas instituciones en el modicado, o indirectamente, contenidas en el artículo 83° de Código cumplimiento de susdirecta obligaciones, en el marco las delreglas proceso de implementación del referido código Penal y de lavigente. reforma El artículo del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado sus efectos porde el Impleinciso procesal penal en84° general, en coordinación permanente con la Secretaría Técnica de laen Comisión Especial 1 deldel artículo delProcesal CódigoPenal. Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son mentación nuevo 339° Código

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 24º.- Información sobre miembros y organización causales distintas de suspensión de laEspecial prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-y Las instituciones integrantes de la Comisión de Implementación deben comunicarle la conformación organización deparalelo sus equipos técnicos asíEfectivamente, como cualquierlamodi cación a losconsiderada mismos. Dicha deberá cuencial, o alternativo. prejudicialidad porcomunicación la norma sustantiva efectuarse porparalizar escrito en un plazo no mayor de 5de días produzcan las conformaciones o sus puede incluso la continuación uncontados procesodesde penalque en se trámite y donde la Formalización de modila caciones. Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en TÍTULO IV sus incisos 1 y 2: DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE

IMPLEMENTACIÓN “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 25º.- Objeto y conformación incriminado. Para efectos de la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial de acuerdo

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

Artículo 23º.Funcionesintrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo § 4. Las relaciones El Poder Judicial, Ministerio el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia yfuncional. la Academia de la Magis339° incisoel1 del CódigoPúblico, Procesal Penal de 2004 son deelplena compatibilidad tratura, en el ámbito de su función constitucional de formar y capacitar a jueces y scales, deben conformar sus respectivos equipos técnicos institucionales con la de adoptar medidas y realizar acciones para programar 10°. Frente a la ya demostrada autonomía denalidad las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que y ejecutar adecuadamente la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

ACUERDOS PLENARIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano TÍTULO III hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez Plenario N° 1-2010/CJ-116. DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES

al calendario de implementación vigente, se deben conformar comisiones distritales de implementación, las mismas 2. Sipresididas se declarapor fundada, la Investigación se suspende hastae que en la otra resoque serán el Presidente de la CortePreparatoria Superior de Justicia respectiva integradas porvía los recaiga representanrme. decisión benelaciaDefensoría a todos los que seNacional encuentren en igual situación jurídica y tes en lución el distrito, delEsta Ministerio Público, deimputados Ocio y la Policía del Perú.

que no la hubieren deducido”.

Artículo 26º.- Integrantes Por consiguiente, desde eldistritales dominiode deimplementación las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adLos integrantes de las comisiones deben ser los representantes de las instituciones de más alta jerarquía en el respectivo distrito. o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, jetivas, vinculadas a la interrupción

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Artículo 27º.- Instalación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. complementación Las comisiones distritales de implementación deben instalarse, a convocatoria de su presidente, cuando menos antes los doce (12) de larazonable fecha prevista la entrada en del nuevoen código en eldel distrito judicial § 5.deNecesidad demeses un plazo parapara la suspensión devigencia la prescripción el caso artículo 339°y tendrán la misma que la Comisión Especial inciso 1 delduración Código Procesal Penal de 2004.de Implementación. Por razones de complejidad o dimensión, la Comisión Especial de Implementación puede requerir la instalación de 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la preslas comisiones distritales de implementación antes del plazo establecido en el párrafo precedente.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Artículo 28º.- Obligación de información Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por loperiódicamente que expresana una fundadaEspedeLas comisiones distritales de implementación tienen la obligación de informar la Comisión de la comunidad nacional.de Pero, además, ella estrictadel coherencia conde lassus exigencias, cial demanda Implementación sobre el desarrollo sus actividades, así guarda como respecto cumplimiento funciones límites efectos7ºque derivan Supremo del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese previstas en elyartículo del Decreto Nº 007-2006-JUS. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer TÍTULOtal V expectativa social, el mismo límite temporal que DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el INTERINSTITUCIONAL caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Artículo 29º.Integrantes convocatoria Por lo demás este ymismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 La reunión de coordinación interinstitucional convocada por(Art. el Secretario Técnico de1986 la Comisión Especial (Art.96°), de octubretécnica de 1984 (Art. 83°), de es agosto de 1985 89°) y de abril de (Art. 88°) que de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y está poreslos secretarios técnicos, miembros de precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su conformada razonabilidad admisible. los equipos técnicos institucionales u otros representantes debidamente acreditados del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Finanzas. También puede convoIII. DECISIÓN carse a un representante de la Academia de la Magistratura y de la Policía Nacional del Perú, en los asuntos de su competencia, así como de otras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de30º.la República, Artículo Acuerdos reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado deinterinstitucional la Ley Orgánica se delpodrán Poderadoptar Judicial;acuerdos vinculantes para todas las instiEn la reunión de coordinación técnica tuciones que lo integran. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de mayoría simple de los asistentes.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

377 349 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Artículo Reuniones ordinarias de31º.la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: A propuesta de la Secretaría Técnica la Comisión de Implementación, la reunión coordinación “La redacción y el sentido delde texto es claro,Especial en cuanto regula la institución de la de ‘suspensión’ contécnica todas interinstitucional puede realizarse en es lugar y horas preestablecidas, a n de tratar los puntos un de las consecuencias y maticesordinariamente, que conlleva y no posible deducir que el legislador quiso reglamentar agendasupuesto acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscaldel es Secretario Técnico. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, También podrán tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deberán ser comunicados previacuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de mente a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación para su incorporación a la agenda. computarse desde que se declara”. Artículo 32º.- Reuniones extraordinarias 7°. Sin embargo, conlaposterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario la doctrina y de inla El Secretario Técnico de Comisión Especial de Implementación también podrá convocar ade reuniones técnicas judicatura nacional ha vuelto a insistir en olaaconveniencia de asumir que lo previsto en cuando dicha norma terinstitucionales extraordinaria, a iniciativa propia solicitud de cualesquiera de sus integrantes, así se suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaestimecomo necesario.

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Artículo 33º.- Formalidades de lasN° reuniones de secretarios técnicos Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 técnica y Voto interinstitucional Singular del JuezesSuperior Reyes a dicha La reunión de coordinación conducida por elAlvarado. SecretarioAsimismo, Técnico decomentario la Comisión Especial de Implementación tanto las agendas los acuerdos deberán quedar debidamente registrados, pudiendo el sentencia deyJosé David Burgoscomo Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenSecretario contar con a tal siónTécnico o interrupción deun la coordinador acción penal? enefecto. Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

Artículo 34º.Participacióndel deartículo terceros339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inque la disposición Cuando así se estime conveniente, integrante la reunión de coordinación técnica interinstitucional terrupción y suspensión decualquier la prescripción de de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84°puedel de proponer la convocatoria de para tratar asuntos cos relacionados con lalaimplementaCódigo Penal sustantivo.terceras Frente personas a ello, otro cali cado sectorespecí de la doctrina ha raticado coherencia ción del nuevo Código Procesal Penal.

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y EL Procesal Penal. 23. Mayo EN 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO 259ºTomo Y SU ENTRADA VIGENCIA, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO 260º en la Audiencia PúblicaPENAL, Preparatoria del 12POR de marzo han puesto tambiénNºde957, mani esto estas discrepancias DEL CÓDIGO PROCESAL APROBADO EL DECRETO LEGISLATIVO REFERIDOS A LA DETENCIÓN con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. LEY Nº 29372

§ 2. La fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el EL PRESIDENTE DElegal LA REPÚBLICA POR CUANTO: Acuerdo Plenario de 2010. El Congreso de la República Ha 8°. dado Ley siguiente: Lalain uencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO 259º Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, COMO LA DEL ARTÍCULO 260º cesal Penal de ChileELtambién establece que “La formalización de ASÍ la investigación preparatoria produciDEL CÓDIGO PROCESALefectos: PENAL, a) APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVOde Nºla 957, REFERIDOS A conformidad LA DETENCIÓNa rá los siguientes Suspenderá elEL curso de la prescripción acción penal en POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción.el“Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que delincuente Modifícase artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, enellos siguientes comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra términos: él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo “Artículo 259º.Detención policial mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto,Policía la interpretación por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez delito. técnica y práctica. 1. La Nacional delhecha Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en agrante Artículo 1º.- Modicación del artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957

2. agrancia cuando la realización un hecho punible actualpenal y en esa el autor es des§ 3.Existe La suspensión e interrupción de ladeprescripción de laes acción en circunstancia, el derecho penal histórico cubierto cuando es perseguido capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o peruanoohan regulado siempreycausales y efectos distintos. cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

3. Si una falta de un delito sancionado con una sin pena nohaya mayorposibilidad de dos años de privación de liberdeselatratare acciónde penal han oestado claramente estipulados que alguna de confundirtad, luego de los interrogatorios de identicación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos una medida menos restrictiva o su libertad”

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, se estipulaba la suspensión no alcanzaban Artículo 2º.- Incorporación del inciso 6) a incluso la primera disposiciónque nallos delefectos Códigode Procesal Penal, aprobado por el a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priDecreto Legislativo Nº 957 mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse en otrodisposición procedimiento, seCódigo considerará en Penal, suspenso la prescripción hastaLegislativo que esté Incorporase el inciso 6) a la primera nal del Procesal aprobado por el Decreto salvo en laLey última parte ca dellaartículo salvedadPenal que no fue Nº 957concluido, y modicado porlolaprescrito Ley Nº 28671, que Modi Entradaanterior”. en VigenciaImportante del Código Procesal y Dicta reproducida por el para actual artículode 84°Implementación del Código Penal demostrando con ello, una vez más, Normas Complementarias el Proceso del vigente, Nuevo Código, en los siguientes términos:

378 350 300

SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

En Lima, a los veintiocho días del mesautonomía de mayo dede dos nueve. 10°. Frente a la ya demostrada lasmilreglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Presidente del Congreso de la República modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA El artículo 84° del del Código Penaldetampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Segundo Vicepresidente Congreso la República

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aludan a DE unaLAmisma institución penal como lo es la suspensión de la presAL SEÑOR PRESIDENTE aunque CONSTITUCIONAL REPÚBLICA cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, POR TANTO: distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seMandocausales se publique y cumpla. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

Dado en la Casa de Gobierno, enla Lima, a los ocho días delproceso mes de junio dos mil puede paralizar incluso continuación de un penaldel enaño trámite y nueve. donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

ALAN GARCÍA PÉREZde la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en prescripción Presidente Constitucional sus incisos 1 y 2: de la República

YEHUDE MUNARO “1.SIMON La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Presidente Consejo Ministros pesedel a que fuerede necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

Ley N° 29372 / Decreto Supremo 016-2009 Acuerdo Plenario - N°Nº3-2012

6. Los artículos 259º y 260º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.”

Comuníquese al señor de la República para su promulgación. 339° inciso 1 delPresidente Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a rati car la pertinencia “Primera.Vigencia del Código Procesal Penal (…) y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

MODIFICAN CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIÓN PROGRESIVA

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-JUS

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o CONSIDERANDO: complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 separa promulgó el nuevo Código Procesal Penal; § 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose establecer la Comisiónun Especial Implementación del citado la misma está 11°. Es pertinente y oportuno límite de temporal para la duración deCódigo, la suspensión deque la presintegrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requey Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside;

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I 3Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo mencionado, que expresan una deQue, de conformidad con el inciso del artículo 4º del Decreto Legislativopor antes una de fundada las atribuciode laEspecial comunidad nacional. Pero, ella guarda estricta las exigencias, nes demanda la Comisión de Implementación delademás, Código Procesal Penal es la decoherencia elaborar el con calendario ocial de límites y efectos derivan principio de plazo para la realización de la justicia. En ese aplicación progresiva delque Código y, de del ser el caso, proponer surazonable modicación; contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, asimilar, para satisfacer tal expectativa el mismo límiteque temporal que Que, asimismo, el artículo 3ºcabe del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de social, marzo de 2006, señala la Comisión contenía el derogado del artículo 122°Procesal del Código Penal de 1924.con Estolaes, en adelante debe entenderse Especial de Implementación Código Penal, de acuerdo evaluación y resultados obtenidosque de la implementación, si loenestima necesario, modi caciones Calendario Ocial demás Aplicación la suspensiónpodrá de la proponer, prescripción el caso del artículo 339° inciso 1,ennoelpodrá prolongarse allá de Progresiva del Código Procesalequivalente Penal; un tiempo acumulado al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

Que, en tal sentido, los resultados positivos la aplicación nuevo Procesal Penal en (Art.96°), de teniendo octubre en de cuenta 1984 (Art. 83°), de agosto dede 1985 (Art. 89°)del y de abrilCódigo de 1986 (Art. 88°) que los distintos distritosaljudiciales en los de que1991 se aplica en lo que respecta a la rapidez y transparencia en precedieron Código Penal por lodicho que Código, su razonabilidad es admisible. los procesos penales, lo cual favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha considerado que resulta conveniente adelantar la aplicación del citado Código III. DECISIÓN en los distritos judiciales de Ica y Cañete;

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Que, en virtud de ello, en sesión del 15 de setiembre de 2009, la referida Comisión acordó por mayoría “la modicadeactual la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y deProcesal conformidad lo dispuesto en el artículo 116° ción del Calendario de Aplicación Progresiva del Código Penal, con adelantando la vigencia del menciodel Texto Ordenado Ley Orgánica Judicial;de 2009, con una tercera fase adicional”; nado Código a losÚnico distritos judicialesde delaIca y Cañete paradel el 1ºPoder de diciembre Que, asimismo, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal consideró y acordó que se co-

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso rreríande laslasiguientes fasesde dellaactual de aplicación progresiva Procesal Penal, 27 que aproprescripción accióncalendario penal” declaró expresamente endel suCódigo fundamento jurídico lofuera siguiente: bado mediante Decreto Nº 005-2007-JUS, del año hacia adelante dos fases por “La redacción y elSupremo sentido del texto es claro,manteniendo en cuanto regula la 2010 institución de la ‘suspensión’ conaño; todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Que, en ese sentido, resulta necesario la modi cación citado fue Calendario Ocial, supuesto de ‘interrupción’ de laaprobar prescripción, porque ladel voluntad establecer quesin eseque actoesto del implique Fiscal es una afectación para la implementación del Código Procesal Penal losnorma Distritos en los que ya se viene motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto deen esta esJudiciales la prolongación del tiempo neaplicando dicho Código; y, cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 4º del computarse desde que se declara”. Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma DECRETA:

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en elcación Acuerdo Plenario sobre la de materia (Cfr. Sentencia dedel Apelación del 21 dePenal, marzoaprobado de 2011, Artículo 1º.- Modi del Calendario Ocial la Aplicación Progresiva Código Procesal recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funpor Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS damentos 4.1 a 4.10 Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, a dicha Modifícase el Calendario Oy cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formuladocomentario por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal,La quedando de la siguiente manera: sentencia de José David Burgos Alvarado: Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Año 2009: que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inPrimera Fase: Distritos Judiciales de de la Tumbes, Piura y de Lambayeque. terrupción y suspensión prescripción la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Segunda Fase: Penal Distritos JudicialesFrente de Puno, Cusco y Madre de Dios. Código sustantivo. a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Tercera Fase: Distritos Judiciales de Ica y Cañete. y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Año 2010: enFase: Gaceta PenalJudiciales y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011,Martín. p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Primera Distritos de Cajamarca, Amazonas y San Audiencia Pública Preparatoria del 12y de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ancash Santa. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Año 2011: de nitivamente la función alcances dogmáticos como prácticos de tal disposición legal. Primera Fase: Distritos Judiciales deyAyacucho, Huancavelicaasí y Apurímac. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Año 2012: Acuerdo Plenario de 2010. Primera Fase: Distritos Judiciales de Ucayali y Loreto. Segunda Distritos Judiciales Callao, Lima Norte y Lima. 8°. La Fase: inuencia directa de lade reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

Artículo 2º.- Secuencia del cronograma cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciEn la primera fase, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de abril dede cada año enpenal el Distrito Judicial corresrá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción la acción en conformidad a pondiente; en la segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 de octubre del respectivo año; y, en el caso lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamendel año 2009, en la tercera fase, el Código entrará en vigencia el 1 de diciembre.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la caciones acción penal claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupArtículo 3º.- De las modi en el están calendario ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los comete nuevamente crimen o simplepodrá delito, y se suspende desde que el procedimiento contra resultados obtenidos de la implementación, proponer, si lo estima necesario, modicacionesse endirige el Calendario Esto signi ca, sencillamente, en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Ocial él”. de Aplicación Progresiva del Códigoque Procesal Penal.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanArtículo 4º.- Aspectos presupuestales to, la interpretación por el Acuerdo es correcta tiene plena validez técnica y práctica. La ejecución de las acciones hecha de implementación del Plenario Código Procesal Penalyen los distritos judiciales de Ica y Cañete, correspondientes a la Tercera Fase del Año 2009, se sujetará a los recursos autorizados en los presupuestos institucionales desuspensión los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al penal en el derecho penal histórico § 3. La e interrupción de la prescripción de la acción Tesoroperuano Público. han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo Refrendopenal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 9°. En5º.el derecho El presente Supremo refrendado por el Ministro desin Justicia, el Ministro del Interior el Ministro de de la Decreto acción penal han será estado claramente estipulados que haya posibilidad algunay de confundirEconomía y Finanzas.

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priALAN GARCÍA PÉREZ meraConstitucional de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Presidente de la República que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue AURELIO PASTORsalvo VALDIVIESO reproducida Ministro de Justicia por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

LUIS CARRANZA 339° incisoUGARTE 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Ministro de Economía y Finanzas

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso LEYsido Nº 29574 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque DE aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presEL PRESIDENTE DEL CONGRESO LA REPÚBLICA cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, POR CUANTO: causalesDE distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seEL CONGRESO LA REPÚBLICA; cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Ha dado la Ley siguiente: puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL la Investigación Preparatoria que consideraINMEDIATA la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de PARA DELITOS COMETIDOS FUNCIONARIOS prescripción de la acción penal. Es más, a elloPOR se re ere también PÚBLICOS de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente tiene el objeto deprocede adelantar la entrada en vigencia Código con Procesal Penal, Decreto Legislativo “1. La Ley cuestión prejudicial cuando el Fiscal decide del continuar la Investigación Preparatoria, núm. 957, losfuere delitos tipicados Secciones II, III declaración y IV, artículosvinculada del 382º al del Capítulo II, del pesepara a que necesaria enen víalas extra-penal una alartículo carácter401º, delictuoso del hecho Título XVIII, del Libro II del Código Penal; así como modicar los artículos 34º y 47º de la Ley núm. 29277, Ley de la incriminado. Carrera Judicial; y el artículo 94º, inciso 2, del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ley N° 29574 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Ministro del Interior

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. OCTAVIO SALAZAR MIRANDA

2. Si declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta queyennal la otra recaiga resoArtículo 2º.-seModi cación del numeral 4 de la primera disposición complementaria del vía Código Procesal rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Penal, lución Decreto Legislativo núm. 957 que no la hubieren Modifícase el numeral 4 dededucido”. la primera disposición complementaria y nal del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, incorporándose un segundo párrafo, con el texto siguiente:

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, “Primera.Vigencia del Código Procesal Penal 4. (…)no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipi cados en las Secciones II, III y IV, artículos del §382º al 401º, del Capítulo II, delrazonable Título XVIII,para del Libro II del Código a los ciento veinte (120)del díasartículo de publicada 5. Necesidad de un plazo la suspensión dePenal, la prescripción en el caso 339° la presente en Código el diario Procesal ocial El Peruano.” incisoLey 1 del Penal de 2004. Artículo Aplicacióny en casos deestablecer delitos conexos 11°. Es3º.pertinente oportuno un límite temporal para la duración de la suspensión de la presLas normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de delitos conexos con los delitos previstos en las cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeSecciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciorimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia nes a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos.

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Artículo 4º.- Transferencias nancieras límites y efectos quelasderivan del principio de plazo razonable para la realización dePoder la justicia. En ese El Poder Ejecutivo efectúa indispensables transferencias nancieras necesarias a favor del Judicial, Micontexto, pues, y atendiendo los antecedentes dea la la prescripción en nisterio Público, Ministerio de Justicia yaMinisterio del Interiorhistóricos de acuerdo lo suspensión dispuesto ende la Ley núm. 28411, Ley nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo de límite temporal para que General del Sistema Nacional de Presupuesto, y asigna, además, bienes muebles e inmuebles su propiedad contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del la suspensión de la prescripción en el caso del para artículo 339° inciso 1,de nolapodrá prolongarse másLey. allá de Perú para la implementación del Código Procesal Penal el cumplimiento nalidad de la presente un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Artículo 5º.de los artículos 34ºmantuvo y 47º de la 29277,de Ley de la Carrera Judicial Modifícase el Por loModi demáscación este mismo criterio se enLey los núm. Proyectos Código Penal de setiembre de 1984 numeral 6 del artículo 34º e incorpórase el numeral al artículo 47º de(Art. la Ley89°) núm. 29277, la Carrera Judicial, (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de19agosto de 1985 y de abrilLey dede 1986 (Art. 88°) que con losprecedieron textos siguientes: al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. “Artículo 34º.- Deberes III. DECISIÓN Son deberes de los jueces:

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

(…) de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad conylosentencias, dispuesto así en como el artículo 116° 6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones vigilar el del Texto Ordenado deprocesal. la Ley Orgánica Poder Judicial; cumplimiento deÚnico la debida celeridad En caso del de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Ocina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de47º.la prescripción Artículo Faltas gravesde la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Son faltas “La graves: redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un (…) supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 19.Inobservar establecidos en el numeral 6 delefecto artículo motivo los de deberes suspensión. En la práctica, el principal de34º.” esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 6º.- Modi cación del artículo 94ºdel delFiscal Decreto Legislativo la núm. 052, Ley Orgánica Público cuando existe actividad procesal -formalizando investigaciónel plazodel deMinisterio prescripción deja de Modifícase el numeral 2 del artículo 94º del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con computarse desde que se declara”. el texto siguiente:

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

“Artículo 94º.- Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal judicatura del nacional ha vueltoena lo insistir Son obligaciones Fiscal Provincial Penal:en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

(...) blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en Expediente N° 00592-2008-49Superior Justicia 2. Denunciado un el hecho que se considere delictuoso 1302-JR-PE-O1. por el agraviadoCorte o cualquiera delde pueblo, ende losHuaura, casos defunacdamentos 4.1 a 4.10acta, y Voto delelJuez SuperiorsiReyes Alvarado. Asimismo, comentario dicha ción popular, se extenderá queSingular suscribirá denunciante, no lo hubiese hecho por escrito, para los aefectos sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspena que se reere el artículo 11º de la presente Ley. Si el scal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisión o, alternativamente, apertura preliminar reunir los actos sión odebidamente interrupciónmotivada de la acción penal? en Gaceta Penal investigación y Procesal Penal. Tomopara 22. AbriI2011, p. 261dey investigación indispensables o formalizarla ante penal. este último expondráy de los modo hechosreiterado, que tiene ss.). Entre estas posturas también se haelajuez rmado, sinEn mayor detallecaso, argumental conocimiento, el delito que can y 339° la pena con1 que se sanciona, según ley; los de investigación con que que la disposición deltipi artículo inciso del Código Procesal Penal, haactos derogado las reglas sobre incuentaterrupción y los que ofrece actuar o que conseguir y suspensión de laespera prescripción deylaofrecer acciónoportunamente. penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

Al nalizar la investigación preliminar investigación sucientes, el scal lo declarará el y validez de lo establecido porsin lasactos Salasde Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. así, Raúldisponiendo Pariona Araarchivamiento de la denuncia; cuandoProcesal se hubiesen reunido los ¿Suspensión actos de investigación que estimase sucientes, na. La Prescripción en eloCódigo Penal de 2004 o interrupción de la prescripción? procederá a formalizar la denuncia ante el juez penal. En caso de incumplir los plazos para la realización de los actos en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la scales que correspondan, deberá remitir un informe a la Fiscalía Suprema de Control Interno, que sustente tal Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias retraso, bajo responsabilidad disciplinaria.”

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.Cumplimiento de plazos denitivamente y alcances dogmáticos como prácticos de talendisposición Los órganos de gobiernolayfunción administración del Poder Judicialasí y del Ministerio Público, su caso, en legal. ejercicio de las atribuciones previstas en sus respectivas leyes orgánicas, deben adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para 2. La fuente legal delyartículo 339° incisorespectivamente, 1 valida la posición hermenéutica asumida en el que§las dependencias delextranjera Poder Judicial Ministerio Público, funcionen con celeridad y eciencia, Plenario de 2010. servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. y para Acuerdo que los magistrados y demás La capacitación de losdirecta jueces,de scales y miembros de lapenal Policíachilena Nacional Perú se realiza a partir de la publicación 8°. La inuencia la reforma procesal endel la redacción del artículo 339° inciso 1 es de la presente Ley. pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.Adelantamiento de la del Código Procesal rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso devigencia la prescripción de la acciónPenal penal en conformidad a Las normas procesales en los 2º y 3º de la presente son de aludido aplicación para los lo dispuesto en elprevistas artículo 96° del artículos Código Penal”. Ahora bien, enLey el artículo delinmediata texto fundamenprocesos que no Penal se hubiera dictadodel acusación scal,del conservándose los actos procesales Sinde emtal en dellos Derecho sustantivo vecino país sur los efectos y causales de larealizados. suspensión la bargo, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupel proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra POR TANTO: él”.sido Estoreconsiderada signica, sencillamente, que en Chile la aceptándose incoación delas unobservaciones proceso contra el autorpor de Habiendo la Ley por el Congreso de lasiempre República, formuladas unPresidente hecho punible es causal de decon la prescripción de la y no de interrupción. Lo el señor de la República, desuspensión conformidad lo dispuesto por el acción artículopenal 108º de la Constitución Política mismo ocurre ahora en el yPerú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tandel Perú, ordeno que se publique cumpla. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico CÉSARperuano ZUMAETA FLORES han regulado siempre causales y efectos distintos. Presidente del Congreso de la República

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

ALEJANDRO AGUINAGA de la acción penalRECUENCO han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirPrimerlos. Vicepresidente del únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Remitiéndonos Congreso de la República 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


EL PRESIDENTE 10°. Frente aDE la LA ya REPÚBLICA demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas enProcesal el artículo 83° de Código Penal vigente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Penal; El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso del artículo 339° del CódigoNº Procesal Penal. elFundamentalmente porque ambas disposiciones son Que, a1 través del Decreto Legislativo 958 se regula proceso de implementación y transitoriedad del nuevo aunque aludan a una Especial misma institución penal como lo es la suspensión deque la presCódigoindependientes Procesal Penal, creándose la Comisión de Implementación del citado Código, la misma está cripción de la acción penal. Se trata solamente disposiciones compatibles regulan, una, integrada por representantes del Poder Judicial, MinisteriodePúblico, Ministerio del Interior,que Ministerio decada Economía causales de además la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sey Finanzas y del distintas Ministeriode desuspensión Justicia, quien la preside; cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Que, de conformidad el inciso 3) del artículo de 4º del Nº 958, concordado el inciso c) del puede paralizarcon incluso la continuación un Decreto procesoLegislativo penal en trámite y donde la con Formalización de artículo del Reglamento de la Comisión Especial de Código Procesal Penal aprobado la10º Investigación Preparatoria que considera la Implementación norma adjetiva, del ya decretó la suspensión del plazopor de Decreto Supremo Nºde 007-2007-JUS, una de atribuciones Comisión Especial de Implementación del Código prescripción la acción penal. Eslas más, a ello se de relaere también de modo expreso el artículo 5° en Procesal es elaborar susPenal incisos 1 y 2: el calendario ocial de aplicación progresiva del citado Código y, de ser el caso, proponer CONSIDERANDO:

su modicación;

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Decreto Supremo 016-2010 - N° 3-2012 AcuerdoNºPlenario

DECRETO SUPREMO § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Nº2004 016-2010-JUS 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo MODIFICAN EL CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS señala que la Comisión Especial de Implementapese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho ción del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá incriminado. proponer, si lo estima necesario, modicaciones en el Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión benede cialaaaplicación todos los del imputados que se encuentren igual situación y Que, teniendo en cuenta los resultados Código Procesal Penal en losen distintos distritos jurídica judiciales noencuentra la hubieren en los que que se endeducido”. vigencia, principalmente en lo que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales que favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del CóPor consiguiente, desde el dominio de lasmodi relaciones intrasistemáticas de lasdenormas sustantivas o addigo Procesal Penal ha venido acordando diversas caciones al Calendario O cial Aplicación Progresiva del vinculadas Códigojetivas, Procesal Penal; a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Que, en tal sentido, mediante el DecretoPlenario SupremoN°Nº1-2010/CJ-116. 016-2009-JUS se aprobó la última modicación al Calendario complementación del Acuerdo Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, en el que se estableció que en el año 2010 el citado Código debía entrar en vigencia en losrazonable distritos judiciales Amazonas,de Cajamarca y San Martín, 1 de abril en la primera § 5. Necesidad de un plazo para lade suspensión la prescripción en elelcaso del artículo 339° fase, yinciso en los 1de Ancash y Santa, el 1 de octubre en la segunda fase; del Código Procesal Penal de 2004. Que, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Amazonas, Cajamarca y 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presSan Martín en la fecha prevista, el 11 de mayo de 2010 fue publicado el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, mediante el cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requecual se establecieron medidas económico nancieras a través del gasto público con la nalidad de cumplir las metas también planteado en las duranteobligatoria la Audiencia scalesrimiento previstasfue en el artículoreiteradamente 2º de la Ley Nº 29368, las mismas queponencias deben ser sustentadas aplicadas de manera por preparatoria del I del Pleno Jurisdiccional lo que límites expresan unaen fundada todos Pública los pliegos presupuestarios Gobierno Nacional yExtraordinario entre las cualespor se incluyó al gasto materiadede de la comunidad nacional. Pero, además, ellay guarda estricta coherencia con las exigencias, bienesmanda y servicios, límites al uso de la Reserva de Contingencia la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2010 del y efectos que derivan del principio de plazo razonable para realización de de la justicia. En ese trámitelímites de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con la cargo a la fuente nanciamiento contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en de recursos ordinarios;

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

el derogado artículoestablecidas 122° del Código Penal de 1924. es, enlas adelante debe integrantes entendersede que Que, acontenía consecuencia de las medidas en dicho Decreto deEsto Urgencia, instituciones la Comisión Especial de de Implementación delen Código Procesal Penal 339° no contaron con más los recursos la suspensión la prescripción el caso del artículo inciso 1,de nomanera podrá oportuna prolongarse allá de necesarios para efectuar las acciones necesarias de implementación del citado Código en los distritos de Ancash un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.y Santa,Por en los debía entrar en vigencia de octubre 2010; lo que demás este mismo criterio el se1mantuvo endelos Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

Que, en ese sentido,alesCódigo necesario aprobar la modi delrazonabilidad actual Calendario Ocial, conforme a lo acordado por precedieron Penal de 1991 por locación que su es admisible. la Comisión Especial de Implementación del citado Código en su sesión del 22 de setiembre de 2010, sin que ello implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya III. DECISIÓN se viene aplicando dicho Código;

En atención expuesto, Salas 118º Penales Transitoria de lalaCorte deOrgánica Justicia De 12°. conformidad conaelloinciso 8) dellas artículo de laPermanente Constitución y Política del Perú; Ley NºSuprema 29158, Ley de laEjecutivo; República, reunidasLey enNº Pleno Jurisdiccional, de conformidad lo dispuesto en el artículo del Poder el Decreto 25993, Ley Orgánicay del Sector Justicia;con el Decreto Legislativo Nº 958, 116° que del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; y, la Ley Nº 28671, Ley

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso que modi la entrada endevigencia delpenal” Códigodeclaró Procesalexpresamente Penal y dicta Normas Complementarias para de de lacaprescripción la acción en su fundamento jurídico 27elloproceso siguiente: implementación del Nuevo Código; “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un DECRETA: supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neArtículo 1º.- Modi del Calendario de la Aplicación Progresiva del Código Procesal cesario paracación considerar extinguidaO lacial responsabilidad penal por un determinado hecho y,Penal, en eseaprobado sentido, por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Modifícase el Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Escomputarse desde que se declara”. pecial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Año7°.2011: judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Primera Fase: Santa como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaSegunda Fase: Pasco y Huancavelica

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funAño 2012: damentos 4.1 aHuánuco 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Primera Fase: Ancash, y Apurímac Segunda Fase: Loreto y Ucayali sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Año 2013: ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Primera Fase: Junín y Ayacucho que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inSegunda Fase: Lima, Lima Norte yde Callao terrupción y suspensión la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

Artículo 2º.- Secuencia del cronograma y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraDurante el año 2011, en la primera fase el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de junio en el distrito judicial na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? correspondiente; y, en la segunda fase, el 1 de diciembre del mismo año.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria 12 de fase marzo puesto también manien esto estas discrepancias Dispóngase que en los años sucesivos, ladel primera delhan Código Procesal Penalde entrará vigencia, el 1 de junio de conendiferentes argumentos en uno y otro común todas laelausencia de un del cada año el Distrito Judicial correspondiente; y, lasentido, segundasiendo fase, entrará enavigencia 1 de octubre delanálisis respectivo origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer año. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Artículo 3º.- Modicaciones en el Calendario Ocial § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° incisoPenal, 1 valida la posición hermenéutica asumida en el La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de lade implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modicaciones en el Calendario Acuerdo Plenario 2010. Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

Artículo 4º.- Refrendo pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProEl presente será refrendado Ministra de Justicia, el investigación Ministro del Interior y el Ministro de cesal Decreto Penal deSupremo Chile también establece por quela“La formalización de la preparatoria produciEconomía y Finanzas. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupALAN GARCÍA PÉREZ ción.Constitucional “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Presidente de la República comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”.DEL EstoPILAR signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA unde hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Ministra Justicia mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. FERNANDO BARRIOS IPENZA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Ministro del Interior

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

ISMAEL BENAVIDES peruano han FERREYROS regulado siempre causales y efectos distintos. Ministro de Economía y Finanzas

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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29648y efectos de la suspensión en relación a las que 10°. Frente a la ya demostrada autonomía deLEY lasNº reglas gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. POR CUANTO: El artículo 84° del Código Penalde tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso La Comisión Permanente del Congreso la República 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Ha dado la Ley siguiente: independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripciónPERMANENTE de la acción penal. Se trata DE solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, LA COMISIÓN DEL CONGRESO LA REPÚBLICA; causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seHa dado la Ley siguiente: cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva LEY QUEincluso MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA LA LEY NÚM. 29574, puede paralizar la continuación de un proceso penal en DE trámite y donde la Formalización de LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de COMETIDOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, NUMERAL 4 DE LA DISPOSICIÓN prescripción de POR la acción penal. Es más, a ello YseELre ere también de PRIMERA modo expreso el artículo 5° en Y FINAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL sus incisosCOMPLEMENTARIA 1 y 2: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 957

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Artículo 1º.- Modicación de la disposición transitoria única de la Ley núm. 29574 pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Modifícase la disposición transitoria única de la Ley núm. 29574, Ley que Dispone la Aplicación Inmediata del Código incriminado.

Ley N° 29648 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y EL NUMERAL 4 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA Y FINAL DELlos CÓDIGO PROCESAL APROBADO POR EL con el artículo § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° y 84°PENAL, del Código Penal de 1991, 339° inciso 1 del Código ProcesalDECRETO Penal deLEGISLATIVO 2004 son deNÚM. plena957 compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico,LEY se QUE vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica acordado MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA de LEYloNÚM. 29574,en el Acuerdo LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Procesal Penal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con el siguiente texto:

2. Si se declara fundada, la Investigación suspende hasta que enen la etapa otra vía reso“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.AdecuaciónPreparatoria de denunciasse y conclusión de procesos derecaiga instrucción. luciónalas rme. Esta cia a todos losde imputados queLey se encuentren en igual situaciónpara jurídica y Las normas que sedecisión reeren bene los artículos 2º y 3º la presente son de aplicación inmediata todas que no la hubieren aquellas denuncias que, aldeducido”. entrar en vigor el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calicar o en investigación preliminar. Asimismo, las denuncias formalizadas por el scal provincial Pornoconsiguiente, el dominio de lasdevueltas relaciones sustantivas o adque aún han sido calidesde cadas por el juez serán a laintrasistemáticas Fiscalía a efectosde delas quenormas se adecuen a las normas jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, antes citadas. no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Los procesos penales en etapa de instrucción serán por los jueces y scales que designen el Poder Judicial complementación del Acuerdo Plenario N°asumidos 1-2010/CJ-116. y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.” § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 2º.- Modicación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y nal del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo núm. 957 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presModifícase el segundo párrafo del numeral 4 de la primera disposición complementaria y nal del Código Procesal cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requePenal, aprobado por el Decreto Legislativo núm. 957, con el siguiente texto:

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de“Primera.Vigencia del Códigodel Procesal Penal 4.- (…)manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y atendiendo los antecedentes históricos de lacados suspensión de la prescripción en Asimismo, entra en vigencia el Código aProcesal Penal para los delitos tipi en las secciones II, III y IV, del nuestra legislación, asimilar, satisfacer tallibro expectativa social, el mismo límite artículo 382º al artículo 401º,cabe del capítulo II, para del título XVIII del II del Código Penal, de acuerdo a lotemporal siguiente:que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

a) la Ensuspensión el Distrito Judicial de Lima, el 15en de el enero 2011. de la prescripción casode del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

b) Por En los Judiciales decriterio Lima Norte, Lima Suren y Callao, el 1 de abril 2011. Penal de setiembre de 1984 lo Distritos demás este mismo se mantuvo los Proyectos de de Código

(Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

c) precedieron En los demás al distritos los que Penal aún no ha entrado en vigencia integralCódigojudiciales Penal deen1991 por el lo Código que su Procesal razonabilidad es admisible. mente, el 1 de junio de 2011.”

III. DECISIÓN

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

12°. Ena atención lo expuesto, Salas Penales y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia En Lima, los treintaadías del mes delas diciembre de dosPermanente mil diez.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CÉSARdel ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Primer“La Vicepresidente Congreso la República redacción ydel el sentido deldetexto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nePOR TANTO: cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Mando se publique y cumpla. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. computarse desde que se declara”. ALAN GARCÍA PÉREZ 7°. Sin embargo, con de posterioridad Presidente Constitucional la República a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser FIGUEROA entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, Ministra de Justicia recaída en el Expediente N° 00592-2008-49Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo1302-JR-PE-O1. de Ministros Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenMODIFICAN EL CALENDARIO OFICIALPenal DE APLICACIÓN PROGRESIVA sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y PROCESAL PENAL ss.). Entre estas posturas tambiénDEL se CÓDIGO ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inDECRETO terrupción y suspensión de la prescripción de laSUPREMO acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Nº 004-2011-JUS Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la CONSIDERANDO: Audiencia Pública Preparatoria delse12promulgó de marzoelhan puesto también dePenal; maniesto estas discrepancias Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 nuevo Código Procesal con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo nitivamente la función ylaalcances así como prácticos tal disposición legal. que está Códigode Procesal Penal, creándose Comisióndogmáticos Especial de Implementación del de citado Código, la misma integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía § 2. La fuente legal extranjera artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el y Finanzas y del Ministerio de Justicia,del quien además la preside;

Acuerdo Plenario de 2010.

Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el inciso c) del artículo Reglamento Especial de Implementación Código Procesal Penal aprobado 8°. La10º indel uencia directa de de la la Comisión reforma procesal penal chilena en ladel redacción del artículo 339° inciso 1por es Decreto Supremo Nº 007-2007-JUS, de las atribuciones de la Comisión Especial Implementación del Código pleno y evidente. En efecto,una al igual que la norma nacional, el literal a) delde artículo 233° del Código ProProcesal Penal es elaborar el Calendario O cial de Aplicación Progresiva del citado Código y, de ser el caso, proponer cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producisu modi cación; rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS señala que la Comisión Especial de Implementatal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la ción del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá prescripción denecesario, la acción penal claramente diferenciados deAplicación los que corresponden la interrupproponer, si lo estima modiestán caciones en el Calendario Ocial de Progresiva dela Código Proción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente cesal Penal;

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. signi ca, sencillamente, que en Chilepositivos siempre de la incoación dedel unnuevo proceso contra el autor de Que, en talEsto sentido, teniendo en cuenta los resultados la aplicación Código Procesal Penal hechodistritos puniblejudiciales es causalen delos suspensión de la prescripción de la acciónen penal y no de interrupción. en los un distintos que se encuentra vigente dicho Código, lo que respecta a la rapidezLoy mismo ocurre ahora en penales, el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal deprocesal, 2004. Por transparencia en los procesos así como al aumento en el nivel de atención y descarga lo tancual to,alalos interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta tiene plena validezdel técnica y práctica. favorece usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especialy de Implementación Código Procesal Penal ha venido acordando y proponiendo modicaciones al Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal § 3. LaPenal; suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010- JUS, del 30 de setiembre de 2010, se aprobó la última modicación al Calendario Ocial de Aplicación Progresiva deltambién Código Procesal Penal; 9°. En el derecho penal histórico nacional, los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Que, con fecha 17 de setiembre de 2010 fue publicada la Ley Nº 29574 y con fecha 3 de enero de 2011, la Ley Nº 29648, los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos mediante las cuales se adelantó la aplicación del Código Procesal Penal a los delitos de corrupción cometidos por 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el funcionarios públicos a nivel nacional, para el año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de la prescripción extraordinaria acciónjudiciales penal prevista el párrafo in yne la pri-y 15 de enero en el distrito judicial de Lima; 1 de abril en de los la distritos de Limaen Norte, Lima Sur Callao; mera normas: “Si de el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier 1 de junio ende losdichas distritos judiciales Ancash, Santa, Huánuco, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Ucayali,cuestión Loreto, que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté Ayacucho y Junín; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida el actual artículo 84° del Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, Que, con fecha 31 depor marzo se publicó el Decreto deCódigo Urgencia Nº 012-2011, mediante el cual se establecieron diversas

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SECRETARÍA TÉCNICA


Que, enFrente ese sentido, ha priorizadoautonomía para el presente 2011,y la implementación del Código 10°. a la yasedemostrada de lasaño reglas efectos de la suspensión enProcesal relaciónPenal a las para que los delitos de corrupción de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nº 29574 y Nº 29648; y en virtud de ello, la Comisión gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha considerado conveniente, conforme a lo acordado en su concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni sesión del 20 de mayo de 2011, proponer la aprobación de la modicación del citado Calendario Ocial, sin que ello modi directa o indirectamente, lasde reglas en Distritos el artículo 83° de Código Penal implique una cado, afectación para la implementación dichocontenidas código en los Judiciales en los que ya vigente. se viene El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso aplicando; y,

1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una institución Política penal como lo es la suspensión deOrgánica la presDe conformidad con el inciso 8) del artículo 118ºmisma de la Constitución del Perú; la Ley Nº 29158, Ley cripción de laelacción penal. trataLey solamente compatibles que regulan, cada una, del Poder Ejecutivo; Decreto Ley NºSe 25993, Orgánicade deldisposiciones Sector Justicia; el inciso 3) del artículo 4º del Decreto causales distintas de suspensión prescripción de la acción penal pueden operar de modo Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de de la Implementación y Transitoriedad delque Nuevo Código Procesal Penal;sey, la Ley Nº 28671, Ley que modi ca la entrada en vigencia del Procesal Penal y dicta Normas Complementarias cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, laCódigo prejudicialidad considerada por la norma sustantiva para elpuede proceso de implementación del Nuevo Código; paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

DECRETA: prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos 1 y 2:

Artículo 1º.- Modicación del Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Nº 016-2010-JUS “1.Supremo La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Modifícase el Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, propuesto por la Comisión Espepese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho cial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Decreto Supremo 004-2011- N° 3-2012 Acuerdo N° Plenario

tación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales en los que estaba prevista su entrada en vigencia durante el año conforme aintrasistemáticas su Calendario Ocial de Aplicación Progresiva, mediante el 1991, Decreto Nº § 4.2011, Las relaciones entre los artículos 83° y 84°aprobado del Código Penal de conSupremo el artículo 016-2010-JUS; 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano medidas para limitar el gastoa corriente, en bienesy ysolidez servicios como en infraestructura, ante un de la histórico, se vuelve raticar latanto pertinencia hermenéutica de lo acordado enanálisis el Acuerdo coyuntura externa, lo cual ha limitado que las instituciones cuenten con los recursos necesarios para la implemenPlenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

Año 2012: 2. Fase: Si se declara la Investigación Primera Ancash,fundada, Santa, Pasco y Huánuco. Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Segunda Fase: Ucayali y Loreto.

que no la hubieren deducido”.

Año 2013: Por consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adPrimera Fase: Apurímac y desde Huancavelica. Segunda Fase:vinculadas Ayacucho yaJunín. jetivas, la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Tercerano Fase: Callao, Lima Lima Sur la y Lima. se con gura ni Norte, se condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 2º.- Secuencia del cronograma En el 2012, el Código Penal entrará en lade primera fase, el 1 de y endel la segunda § 5.año Necesidad de unProcesal plazo razonable paraen lavigencia, suspensión la prescripción enjunio, el caso artículo fase, 339° el 1 deinciso octubre. EnCódigo el año 2013, el Código Penal entrará en vigencia, en la primera fase, el 1 de abril; en la 1 del Procesal PenalProcesal de 2004. segunda fase, el 1 de julio; y, en la tercera fase, el 1 de diciembre.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

Artículo 3º.- De las modicaciones en el calendario cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeLa Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los rimiento fue también reiteradamente planteado ponencias sustentadas durante Audiencia resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer,en si las lo estima necesario, modicaciones en la el Calendario preparatoria deldel I Pleno Ocial Pública de Aplicación Progresiva CódigoJurisdiccional Procesal Penal.Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Artículo 4º.- Refrendo contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos deellaMinistro suspensión de la prescripción El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, del Interior y el Ministro en de nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Economía y Finanzas. contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los mes de mayo del 1, año mil once. la suspensión de la prescripción en treinta el casodías del del artículo 339° inciso nodos podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

ALAN GARCÍA PÉREZeste mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 Por lo demás Presidente Constitucional de la (Art.96°), de octubre deRepública 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

III. DECISIÓN

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS 12°. Endeatención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Ministro Economía y Finanzas

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

delHIDALGO Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MIGUEL MEDINA Ministro del Interior

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso EL CALENDARIO OFICIAL DEenAPLICACIÓN de la prescripción de laMODIFICAN acción penal” declaró expresamente su fundamento jurídico 27 lo siguiente: PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la PENAL institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un DECRETO SUPREMO supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es N° 019-2012-JUS motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal;

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

ha vueltoNº a insistir en la conveniencia asumir que loyprevisto en dicha Que, ajudicatura través del nacional Decreto legislativo 958 se reguló el proceso dede implementación transitoriedad delnorma nuevo suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse deque lo estaCódigocomo Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma está blecido en el Acuerdo Plenario la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzodede 2011, integrada por representantes del Podersobre Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio Econorecaída en el Expediente 00592-2008-49Superior de Justicia de Huaura, funmía y Finanzas y del Ministerio deN° Justicia y Derechos1302-JR-PE-O1. Humanos, cuyoCorte representante la preside;

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

Que, de conformidad conDavid el inciso 3) delAlvarado: artículo 4º Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el¿Suspeninciso c) sentencia de José Burgos Ladel Formalización de la Investigación Preparatoria del artículo del Reglamento la Comisión de Implementación Código Procesal Penal, aprobado sión o10º interrupción de lade acción penal?Especial en Gaceta Penal y Procesaldel Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y por Decreto Supremo 007-2007-JUS, atribuciones de la detalle Comisión Especial de Implementación del ss.). Entre estasNº posturas tambiénuna se de ha las armado, sin mayor argumental y de modo reiterado, Códigoque Procesal Penal es elaborar el Calendario O1 cial Aplicación Progresiva delderogado citado Código y de ser el caso, la disposición del artículo 339° inciso del de Código Procesal Penal, ha las reglas sobre inproponer su modi terrupción y cación; suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

Que, mediante el Decreto Supremo dispuso la Suprema última modi cación al Calendario OcialArade y validez de lo establecido porNºlas004-2011-JUS, Salas Penalessede la Corte de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo antes acotado, señala que la Comisión Especial de ImplemenPreparatoria del 12 decon marzo han puesto también deobtenidos maniesto discrepancias taciónAudiencia del CódigoPública Procesal Penal, de acuerdo la evaluación y resultados deestas la implementación, diferentes en uno y otro sentido, comúnO a cial todas ausenciaProgresiva de un análisis podrá con proponer, si lo argumentos estima necesario, modi caciones en siendo el Calendario de la Aplicación del del Cóorigen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer digo Procesal Penal;

denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal propone modicar el Calendario Ocial 2. La fuente legal extranjera artículoPenal 339° dispuesto inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida el de §Aplicación Progresiva del Códigodel Procesal por Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, a en n de identiAcuerdo car las áreas de oportunidad Plenario de 2010. que permitan la elaboración de una estrategia transversal y sistémica, que contenga los objetivos y estrategias conjuntas para realizar la implementación del nuevo sistema de justicia penal en las del VRAEM Lima para el año 2014, teniendo en consideración las experiencias en1 los 8°. regiones La inuencia directayde la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículoadquiridas 339° inciso es 23 Distritos en En los efecto, cuales ya ha implementado el referido plenoJudiciales y evidente. al se igual que la norma nacional, elCódigo; literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

De conformidad con el efectos: inciso 8)a) del artículo 118º la Constitución Políticadedel Ley Nºen29158, Ley Orgárá los siguientes Suspenderá elde curso de la prescripción la Perú; acciónlapenal conformidad a nica del Ejecutivo; la Ley Nº96° 29809, Ley dePenal”. Organización y Funciones del Ministerio y Derechos loPoder dispuesto en el artículo del Código Ahora bien, en el artículo aludidode delJusticia texto fundamenHumanos; el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; y la Ley Nº 28671, Ley que modica la entrada en vigencia del prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupCódigo Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del nuevo Código;

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra DECRETA:

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un1º.hecho punible causal de suspensión deAplicación la prescripción de la acción penalProcesal y no de Penal, interrupción. Lo Artículo Modi caciónesdel Calendario Ocial de Progresiva del Código aprobado mismoSupremo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanpor Decreto Nº 004-2011-JUS to, la el interpretación el Acuerdo Plenariodel esCódigo correcta y tienePenal, plena de validez técnica práctica. Modifícase Calendario Ohecha cial depor Aplicación Progresiva Procesal acuerdo a lo ypropuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

Año 2014: peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Primera Fase: Apurímac y Huancavelica.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

Año 2014: de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirSegunda Ayacucho y Junín. los.Fase: Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

Año 2014: segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Tercera Fase: Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima.

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Artículo 2º.- Secuencia del cronograma que2014, debaelresolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso hasta que esté En el año Código Procesal Penal entrará en vigencia en la primera fase, el 1ladeprescripción abril; en la segunda fase, el concluido, lo fase, prescrito última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue 01 de julio; y en lasalvo tercera el 01 en de la diciembre. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


Artículo 4º.- Modicaciones en el calendario 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación gobiernanobtenidos la conguración y ecacia de lapodrá interrupción desilaloprescripción de lamodi acción penal, cabe y los resultados de la implementación, proponer, estima necesario, caciones en el concluir señalando que el artículo 339° inciso 1Procesal del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Calendario Ocial de Aplicación Progresiva del Código Penal.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Artículo 5º.- Refrendo 1 del artículo del Código Procesal por Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones El presente Decreto 339° Supremo será refrendado la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministroson del independientes aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presInterior y el Ministro deaunque Economía y Finanzas. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

Dado en la Casadistintas de Gobierno, en Lima, a de los la diecinueve días de della mes de diciembre año dos mil doce. causales de suspensión prescripción acción penal quedelpueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

OLLANTA HUMALA TASSO puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Presidente Constitucional de la República la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

EDA A.sus RIVAS FRANCHINI incisos 1 y 2: Ministra de Justicia y Derechos Humanos

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Decreto Supremo 019-2012- /N° Ley N° 30076 Acuerdo N° Plenario 3-2012

coordinación conjunta con los Equipos Técnicos Institucionales, llevarán a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la Comisión Especial convenios emitir las directivas otros documentos § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre lossuscribir artículos 83° y 84°ydel Código Penal de u1991, con el artículo necesarios para una adecuada de 2004 las regiones VRAEM y Lima, respectivamente. 339° inciso 1 del Códigoimplementación Procesal Penal de son dedel plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Artículo 3º.- Trabajos conjuntos e interinstitucionales histórico, se vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo En el año 2013, N° la 1-2010/CJ-116. Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en Plenario

WILFREDO PEDRAZA SIERRA pese que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Ministro delaInterior

incriminado.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 2. Si declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoMinistro deseEconomía y Finanzas

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”. MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY PENAL

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o adLEY Nº 30076 jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. POR CUANTO: § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° El Congreso de la República; inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. Ha dado la Ley siguiente:

11°. Es pertinente oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presEL CONGRESO DE LA yREPÚBLICA; cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeHa dado la Ley siguiente:

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria delMODIFICA I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo quePENAL, expresan una fundada deLEY QUE EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL manda deCÓDIGO la comunidad nacional.PENAL Pero,Yademás, ellaDE guarda estricta coherencia con las exigencias, DE EJECUCIÓN EL CÓDIGO LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 1. Modi de diversos del Código Penal contenía elcación derogado artículoartículos 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Modifícanse los artículos 36, 38, 45, 46, 46-C, 58, 62, 64,inciso 69, 70,1,102, 170, 173, 186, 189, 194, la suspensión de la22, prescripción en 46-B, el caso del 57, artículo 339° no podrá prolongarse más allá de 195, 200, 204,acumulado 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Código Penal,de enprescripción los siguientesmás términos: un 202, tiempo equivalente al plazo ordinario una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 “Artículo 22. Responsabilidad la de edad (Art.96°), de octubre derestringida 1984 (Art.por 83°), agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto III. DECISIÓN párrafo.

En atención a lo integrante expuesto, de las una Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Está12°. excluido el agente organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la desexual, la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de la conformidad dispuesto en el artículo 116° libertad homicidio calicado, homicidio calicado ypor condición ocon ciallo del agente, feminicidio, extordel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sión, secuestro, robo agravado, tráco ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Artículo Inhabilitaciónde la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: de36. la prescripción La inhabilitación produce, según disponga “La redacción y el sentido del texto la essentencia: claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, provenga deese elección popular; supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntadaunque fue establecer que acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia; computarse desde que se declara”. 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la que deben especi carse en la sentencia;

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe serdeentendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta5. Incapacidad para el ejercicio la patria potestad, tutela o curatela;

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N°autorización 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun6. Suspensión o cancelación de la para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad denitiva para renovar u4.1 obtener o certicación de autoridad competente paraAsimismo, portar o hacer uso de armas de damentos a 4.10 licencia y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha fuego, en caso sentencia por delito doloso oLa cometido bajo el in del alcohol o las drogas. ¿Suspensentencia dedeJosé David Burgos Alvarado: Formalización de ujo la Investigación Preparatoria

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

7. Suspensión, o incapacidad para obtener autorización para conducir cualquier tipo de ss.). Entrecancelación estas posturas también sede hanitiva armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, vehículo; que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

8. Privación de grados militares o policiales, títulos honorícos u otras distinciones que correspondan al cargo, Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia profesión u ocio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción enlas el Código Procesal Penalcon de 2004 ¿Suspensión o interrupción depor la prescripción? 9. Incapacidad denitiva de personas condenadas sentencia consentida o ejecutoriada los delitos de en Gaceta Penal y Procesal Penal. 23.por Mayo 2011,dep.apología 221 y ss.), ponencias presentadas en la2 terrorismo tipi cados en el Decreto LeyTomo 25475, el delito delLas terrorismo previsto en el inciso Pública Preparatoria delcualquiera 12 de marzo handelitos puesto esto sexual estas discrepancias delAudiencia artículo 316 del Código Penal, por de los detambién violaciónde demani la libertad tipicados en con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráco ilícito de drogas para origenohistórico y comparado del inciso 1 del artículo en 339° y que resulta esclarecer ingresar reingresar al servicio docente o administrativo instituciones de imprescindible educación básicapara o superior, púde función yde alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición blica o nitivamente privada, en ellaMinisterio Educación o en sus organismos públicos descentralizados o,legal. en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación. Esta medida obligatoriamente en la sentencia §se2.impone La fuente legal extranjera del artículocomo 339° pena incisoprincipal; 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

11. Prohibición de aproximarse o comunicarse la víctima, sus familiares u otras personas el pleno y evidente. En efecto, al igual quecon la norma nacional, el literal a) del artículo 233°que deldetermine Código Projuez; o, Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producicesal

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental38. delDuración Derechode Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la Artículo la inhabilitación principal prescripción de la acción penalde están desupuestos los que corresponden la interrupLa inhabilitación principal se extiende seisclaramente meses a diezdiferenciados años, salvo los de incapacidada de nitiva a “Esta perdiéndose el tiempo que seción. reeren losprescripción numerales 6,se7 interrumpe, y 9 del artículo 36 del Código Penal. transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. signica, sencillamente, queyen Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Artículo 45.Esto Presupuestos para fundamentar determinar la pena punible es causal deysuspensión la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo El juez,un al hecho momento de fundamentar determinar de la pena, tiene en cuenta: mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan1. Lasto, carencias sociales que hubiese sufrido el agente o eles abuso de suy cargo, posición económica, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario correcta tiene plena validez técnica formación, y práctica. 12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios.

poder, ocio, profesión o función que ocupe en la sociedad;

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 2. Su peruano cultura y han sus costumbres; y, regulado siempre causales y efectos distintos. 3. 9°. LosEn intereses de la víctima, de su familia o de las personas que dey ella dependen. el derecho penal histórico nacional, también los efectos las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas especícamente para sancionar el interrupción y el 122° sobre suspensión en evidencia tales diferencias. Es más, en el delito 121° y nosobre sean elementos constitutivos del hecho punible,ponían las siguientes:

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazosdedeantecedentes la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pria) La carencia penales;

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté b) El obrar por móviles nobles o altruistas; concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por eldeactual artículo delexcusables; Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, c) El obrar en estado emoción o de 84° temor

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o lasson consecuencias derivadas del peligro generado; 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 de plena compatibilidad funcional.

g) a las autoridades haber cometido la conducta 10°.Presentarse Frente a la voluntariamente ya demostrada autonomía de lasdespués reglas ydeefectos de la suspensión enpunible, relaciónpara a lasadmique tir su responsabilidad;

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco sido ni mediatizado en suspara efectos por elelinciso 2. Constituyen circunstancias agravantes, siempreha que noderogado estén previstas especícamente sancionar delidel artículo 339° del Códigodel Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son to y no1 sean elementos constitutivos hecho punible, las siguientes: independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción la deconducta la acciónpunible penal. Se trata solamente de disposiciones que regulan, cadaouna, a) Ejecutar sobre bienes o recursos destinados a compatibles actividades de utilidad común a la causales distintas de suspensión dedelauna prescripción de la acción penal que pueden operar de modo sesatisfacción de necesidades básicas colectividad; cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes de o recursos públicos; puede paralizar incluso la continuación un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútilre o mediante precio, recompensa o promesa remuneprescripción de la acción penal. Es más, a ello se ere también de modo expreso el artículo 5° en ratoria; sus incisos 1 y 2: h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere inuido en la conducta punible.

d) Ejecutar el delitoprejudicial bajo móviles de intolerancia discriminación de cualquier “1. La cuestión procede cuando eloFiscal decide continuar con índole; la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano d) La inuencia apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible; histórico, sede vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común;

f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la 2. Si se declara fundada,circunstancias la Investigación suspende quelaendefensa la otra del vía ofendido recaiga resovíctima o aprovechando de Preparatoria tiempo, modose o lugar, que hasta diculten o la lución cación rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y identi del autor o partícipe;

que no la hubieren deducido”.

g) Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

h) Realizar la conductaapunible abusando agente de su posición económica, formación, poder, ocio, jetivas, vinculadas la interrupción o el prescripción decargo, la acción penal en la legislación nacional vigente, profesión o gura función; no se con ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable; inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presreclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimientosefue también reiteradamente planteado las ponencias sustentadas durante la Audiencia l) Cuando produce un daño grave al equilibrio de losen ecosistemas naturales;

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la la comunidad Pero, además, estricta las exigencias, m) Cuando para realizaciónnacional. de la conducta punible seella hanguarda utilizado armas,coherencia explosivoscon o venenos, u otros límites y efectos que derivan del plazo razonable para la realización de la justicia. En ese instrumentos o procedimientos deprincipio similar ede cacia destructiva. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 46-B. Reincidencia El que,contenía después el dederogado haber cumplido en122° todo en partePenal una pena, incurre delito doloso en un lapso que artículo delo Código de 1924. Estoen es,nuevo en adelante debe entenderse no excede de cinco años la condición reincidente. Tiene condición quien después demás haber la suspensión de la tiene prescripción en elde caso del artículo 339°igual inciso 1, no podrá prolongarse allásido de condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta oordinario delito doloso en un lapso no mayor tres de años. un tiempo acumulado equivalente al plazo de prescripción más unade mitad dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

La reincidencia circunstancia agravante cada, cuyo caso el juez pena(Art. hasta en que una (Art.96°),constituye de octubre de 1984 (Art. 83°), decuali agosto deen 1985 (Art. 89°) y deaumenta abril de la 1986 88°) mitad precedieron por encima del legal de jado para el lo tipo penal. al máximo Código Penal 1991 por que su razonabilidad es admisible.

El plazo jado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, III. DECISIÓN 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no 12°. En a lo expuesto, lasmáximo Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema Justicia menos de atención dos tercios por encima del legal jado para el tipo penal, sin que sean aplicables losde bene cios de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal jado para el tipo penal.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso En los de supuestos de reincidencia no sepenal” computan los antecedentes penales o que debieren cancela prescripción de la acción declaró expresamente en su cancelados fundamento jurídico 27 lo ser siguiente: lados, “La salvo en los delitos señalados el tercer párrafo del presente redacción y el sentido del en texto es claro, en cuanto regula artículo. la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Artículo 46-C. Habitualidad supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Si el agente comete un nuevo En delito doloso, es delincuente habitual, que se trate por lo memotivo de suspensión. la práctica, el considerado principal efecto de esta norma es siempre la prolongación del tiempo nenos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo  jado no cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, computarse desde que se declara”. 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. 7°. Sin embargo, con posterioridad este Acuerdo Plenariodeun sector de contra la doctrina y de la Asimismo, tiene condición de delincuentea habitual quien comete tres a másminoritario faltas dolosas la persona o judicatura ha vuelto insistir en conveniencia deno asumir lo previsto el patrimonio, de nacional conformidad con losaartículos 441lay 444, en un lapso mayorque de tres años. en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido enenelelAcuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de El Apelación del 21lade marzo deen 2011, La habitualidad delito constituye circunstancia cuali cada agravante. juez aumenta pena hasta un en el N° 00592-2008-49Superior de Justicia de Huaura, funtercio recaída por encima delExpediente máximo legal jado para el tipo1302-JR-PE-O1. penal, salvo en Corte los delitos previstos en los párrafos anteriores, endamentos cuyo caso 4.1 se aumenta la pena en unadel mitad por encima del máximo legal Asimismo, jado para el tipo penal, asin que a 4.10 y Voto Singular Juez Superior Reyes Alvarado. comentario dicha sean aplicables penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. sentencialos debene José cios David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

En los ss.). supuestos habitualidad no se computan antecedentes cancelados o que debieren Entre de estas posturas también se ha alos rmado, sin mayor detalle argumental y de estar modocancelados, reiterado, salvo en losladelitos antes del señalados. que disposición artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Artículo 57. Requisitos Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na.laLa Prescripción Procesal deno 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? 1. Que condena se re en erael a Código pena privativa dePenal libertad mayor de cuatrooaños;

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12punible, de marzo han puesto también dey mani esto estasdel discrepancias 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho comportamiento procesal la personalidad agente, perconinferir diferentes uno yaotro sentido, siendo común a todas lafavorable ausencia sobre de un la análisis del mitan al juezargumentos que aquel noen volverá cometer un nuevo delito. El pronóstico conducta origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación; y, denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

El plazo de suspensión esde de 2010. uno a tres años. Acuerdo Plenario

Artículo conducta 8°. La58. inReglas uenciade directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Al suspender ejecuciónEn deefecto, la pena,aleligual juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso: pleno ylaevidente. que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenProhibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción al penal estánpersonal claramente diferenciados depara los que corresponden la interrupComparecer mensualmente juzgado, y obligatoriamente, informar y justicarasus actividación. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente des; comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto signica, sencillamente, que eno Chile siempre incoación de unsalvo proceso contra el autorque de Reparar los daños ocasionados por el delito cumplir con su la pago fraccionado, cuando demuestre unen hecho punible es de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo está imposibilidad decausal hacerlo; mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanProhibición de poseer objetos de facilitar realización otro plena delito;validez técnica y práctica. to, la interpretación hecha susceptibles por el Acuerdo Plenariolaes correcta de y tiene

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. 3. 4. 5.

6. §Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación drogas o alcohol; 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la de acción penal en el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución o institución competente; o, 9°. Enpenal el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos del condenado.

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban Artículo 62. Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos los plazos de lala prescripción extraordinaria desiempre la acción en el párrafo in neveri la priEl juezapuede disponer reserva del fallo condenatorio quepenal de lasprevista circunstancias individuales, camera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación delelproceso cualquier cuestión bles al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que agente dependiese no cometerádenuevo delito. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, salvo losobre prescrito en la última del artículo que anterior”. salvedad que no fue El pronóstico favorable la conducta futuraparte del sentenciado formuleImportante la autoridad judicial requiere de debidareproducida motivación. por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni de cosa juzgada.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El 64. artículo 84°dedel Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Artículo Reglas conducta 1 del la artículo del Código Procesal porque ambas disposiciones son Al disponer reserva339° del fallo, el juez impone dePenal. maneraFundamentalmente debidamente motivada las siguientes reglas de conducaunque ta queindependientes resulten aplicables al caso:aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

1. Prohibición frecuentar determinados lugares; causalesde distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

2. Prohibición de ausentarse del donde reside sinproceso autorización delenjuez; puede paralizar incluso lalugar continuación de un penal trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

3. Comparecer mensualmente al penal. juzgado, y obligatoriamente, parade informar justicarelsus actividades; prescripción de la acción Espersonal más, a ello se reere también modo yexpreso artículo 5° en

sus incisos 1 y 2:

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas prestación de Penal servicios la comunidad o de § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° yde84° del Código de a1991, con el artículo limitación de días libres; 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano La reserva es dispuesta en los siguientes histórico, se vuelve a rati car la casos: pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo 1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa; Plenario N° 1-2010/CJ-116.

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta tratamiento decisión bene cia a todoslaborales los imputados que se encuentren igual situación jurídica y 7. Obligación de seguir o programas o educativos, organizadosenpor la autoridad de ejecuno la hubieren deducido”. ciónque penal o institución competente; o, 8. LosPor demás deberes adecuados la rehabilitación social delintrasistemáticas agente, siempre que la dignidad consiguiente, desde el adominio de las relaciones de no las atenten normascontra sustantivas o addel jetivas, condenado. vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Artículo 69. Rehabilitacióndel automática complementación Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin máspara trámite. § 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de cripción de cargos, la acción penal, generada porde lalos Formalización de la reponer en los comisiones o empleos que se le privó; y, Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional locados que expresan una fundada de2. La cancelación de los antecedentes penales, judicialesExtraordinario y policiales. Lospor certi correspondientes no deben mandala de la rehabilitada comunidad ni nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, expresar pena la rehabilitación. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos la suspensión de la prescripción en Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión dede delito doloso, la cancelación de antecedentesnuestra penales,legislación, judiciales ycabe policiales será para provisional hasta cinco años.social, Vencido dicho plazo sin que medie asimilar, satisfacer talpor expectativa el mismo límitey temporal que reincidencia o habitualidad, cancelación será denitiva. contenía el derogadolaartículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

Artículo Prohibición de comunicación un70. tiempo acumulado equivalentedealantecedentes plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Producida la demás rehabilitación, los registros o anotaciones clase a la condena impuesta solo Por lo este mismo criterio se mantuvo ende loscualquier Proyectos de relativas Código Penal de setiembre de 1984 podrán(Art.96°), ser comunicados a solicitud del Ministerio del 1985 juez. (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que de octubre de 1984 (Art. 83°), dePúblico agostoo de

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

Artículo 102. Decomiso de bienes provenientes del delito El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de pérdida de dominio previsto en el Decreto Legislativo III. DECISIÓN 1104, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son 12°. En atención a loatendiendo expuesto,alas PenalesnoPermanente Transitoria la Corte Suprema de dispone Justicia decomisados cuando, suSalas naturaleza, corresponday su entrega ode devolución. Asimismo, de la República, reunidas en Plenodel Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto enestos el artículo 116° el decomiso de los efectos o ganancias delito, cualesquiera sean las transformaciones que hubieren del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Cuando efectos o ganancias del delito sedeclaró hayan mezclado con bienes de procedencia lícita,27 procede el dedelos la prescripción de la acción penal” expresamente en su fundamento jurídico lo siguiente: comiso“La hasta el valoryestimado bienes ilícitosen mezclados, salvolaque los primeros sidocon utilizados redacción el sentidode dellostexto es claro, cuanto regula institución de lahubiesen ‘suspensión’ todas como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un decomiso de ambos tipos de bienes. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neSi no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias penal del delito porque han sidohecho ocultados, destruidos, cesario para considerar extinguida la responsabilidad por un determinado y, en ese sentido, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón atribuible al autor o cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de partícipe, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por computarse desde que se declara”. un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias.

7°. Sin170. embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Artículo Violación sexual nacional vuelto aobliga insistira una en lapersona conveniencia asumir quepor lo previsto en anal dicha normao El quejudicatura con violencia o gravehaamenaza, a tenerde acceso carnal vía vaginal, o bucal debeintroduciendo ser entendidoobjetos como interrupción y que, incluso, procede apartarse lo estarealizacomo otrossuspensión actos análogos o partes del cuerpo por alguna de las ados primerasdevías, será blecido el privativa Acuerdo de Plenario sobre la materia Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, reprimido con en pena libertad no menor de seis(Cfr. ni mayor de ocho años. recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha La pena será no menor de doce ni mayor de del dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

1. Si lasión violación se realiza ademano armada. o interrupción la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

2. Si para deldel delito se haya prevalido posición oPenal, cargoha que le dé particular autoridad quelalaejecución disposición artículo 339° inciso 1de delcualquier Código Procesal derogado las reglas sobre soinbreterrupción la víctima, oy de una relación parentesco por ascendente, conviviente de este,83° descendiensuspensión de de la prescripción de ser la acción penal cónyuge, que contienen los artículos y 84° del te oCódigo hermano, por naturaleza o adopción o a nes de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, en Gaceta Penal y Procesal Penal.enTomo 23. de Mayo 2011, p.pública. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Policía Municipal o vigilancia privada, ejercicio su función

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentes argumentos en y otro sentido, siendo común todas la ausencia de un análisis del 4. Si elcon autor tuviere conocimiento de uno ser portador de una enfermedad de atransmisión sexual grave.

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer nitivamente laofunción alcances dogmáticos como prácticos de talladisposición 5. Si elde autor es docente auxiliaryde educación del centroasí educativo donde estudia víctima. legal. § 2. fuente legal extranjera artículo 339° inciso valida la posición hermenéutica asumida en el 6. Si la La víctima tiene entre catorce ydel menos de dieciocho años1 de edad. Acuerdo Plenario de 2010.

Artículo 173. Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso directa carnal por vaginal, procesal anal o bucal o realiza análogos objetos 8°. La inuencia de vía la reforma penal chilenaotros en laactos redacción del introduciendo artículo 339° inciso 1 eso partespleno del cuerpo por alguna de las al dos primeras connacional, un menor edad, reprimido con siguientes y evidente. En efecto, igual que lavías, norma elde literal a) será del artículo 233° dellas Código Propenas cesal privativas Penaldedelibertad: Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la 2. Si la víctima tiene entre 10 y 14 años de edad la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción.del “Esta prescripción se será interrumpe, perdiéndose siempre quecargo el delincuente En el caso numeral 2, la pena de cadena perpetua sieleltiempo agentetranscurrido, tiene cualquier posición, o vínculo comete crimen o simple delito, y se que elenprocedimiento se dirige contra familiar que le nuevamente dé particular autoridad sobre la víctima o suspende le impulse desde a depositar él su con anza. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un186. hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo Hurto agravado mismo ahora enpena el Perú desde la enno vigencia Procesal de 2004. Por tanEl agente seráocurre reprimido con privativa depuesta libertad menordel de Código tres ni mayor dePenal seis años si el hurto es to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. cometido: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.

1. §Durante la noche. e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico 3. La suspensión

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

3. Conde ocasión de incendio, inundación, naufragio, estipulados calamidad pública o desgracia particular del agraviado. la acción penal han estado claramente sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 5. Mediante el concurso de doscitados, o más personas. a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o laaños terminación dependiese de cualquier cuestión La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho si el hurtodel esproceso cometido: que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté salvo lo prescrito la última parte en delcalidad artículo salvedad destinada que no fuea 1. En concluido, inmueble habitado. 2. Por un en agente que actúa deanterior”. integranteImportante de una organización reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, perpetrar estos delitos. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluirelseñalando que el artículo 339° inciso 1 del de Código Procesal Penal de 2004ilegales. no ha derogado ni 7. Utilizando espectro radioeléctrico para la transmisión señales de telecomunicación modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en la sus efectos por el inciso 8. Sobre bien que84° constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de víctima. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunquesus aludan a unaomisma institución penal como lo es la suspensión de la pres9. Sobre vehículo automotor, autopartes accesorios. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura instalaciones de transportes deoperar uso público, de sus causales distintas de suspensión de la prescripcióno de la acción penal que pueden de modo seequipos o elementos seguridad, oEfectivamente, de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o cuencial, paralelo de o alternativo. la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva telecomunicaciones. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez mayor. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expresooeladulto artículo 5° en sus incisos 1 y 2: La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 3. Sobre bienes de cientí co car o que el patrimonio de la Nación. histórico, se valor vuelve a rati la integren pertinencia y solidez cultural hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 189.a Robo agravado incriminado. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso1. En inmueble habitado.

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que no hubieren deducido”. 2. Durante la la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

4. Conno el se concurso de dos o más personas. congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, y uviales, puertos, aeropuertos, anes, establecimientos de § 5. Necesidad de un lacustres plazo razonable para la suspensión de la restaurantes prescripciónyen el caso del artículo 339° hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con nes inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

Es pertinente y oportuno establecer límite temporal para la duración de la suspensión de falso la pres6. 11°. Fingiendo ser autoridad o servidor público un o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento de cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requeautoridad. rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública de preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo quedeexpresan fundada de7. En agravio menores dedel edad, personas con discapacidad, mujeres por en estado gravidez una o adulto mayor.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

La pena será nolegislación, menor de veinte ni mayorpara de treinta años tal si elexpectativa robo es cometido: nuestra cabe asimilar, satisfacer social, el mismo límite temporal que

contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

1. Cuando se cause lesiones a la integridad mental de la339° víctima. la suspensión de la prescripción en elfísica casoo del artículo inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

2. ConPor abuso de la incapacidad o mental de la víctima mediante elde empleo drogas, químicos o lo demás este mismofísica criterio se mantuvo en loso Proyectos CódigodePenal de insumos setiembre de 1984 fármacos contra la víctima. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

III. Sobre DECISIÓN 4. bienes de valor cientíco o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 12°. Enserá atención a lo expuesto, las Salas Permanente y Transitoria Corte Suprema de Justicia La pena de cadena perpetua cuando el Penales agente en calidad de integrante de de unalaorganización criminal, como de la República, Pleno Jurisdiccional, conformidad con loa dispuesto en física el artículo 116° consecuencia del hecho,reunidas produceen la muerte de la víctima oylede causa lesiones graves su integridad o mental. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo 194. Receptación El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso privativa libertad no menor de unopenal” ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. de de la prescripción de la acción declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Artículo 195. Receptación agravada las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un La pena será privativa de libertad de no la menor de cuatroporque ni mayor de seis años de sesentaque a ciento cincuenta díassupuesto de ‘interrupción’ prescripción, la voluntad fue yestablecer ese acto del Fiscal es multa motivo si se trata vehículos automotores, autopartes o accesorios, o si laes conducta recae sobre bienes que dede suspensión. En la práctica,sus el principal efecto de esta norma la prolongación del tiempo neformancesario parte para de la considerar infraestructura o instalaciones de transporte depor usoun público, de sus equipos de extinguida la responsabilidad penal determinado hecho y,oenelementos ese sentido, seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 200. Extorsión suspensión ser entendido interrupción que, incluso, procede a apartarse de al loagenestaEl que como mediante violenciadebe o amenaza obliga acomo una persona o a unay institución pública o privada a otorgar blecido enuna el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación 21reprimido de marzocon de pena 2011, te o a un tercero ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole,del será recaída en el Expediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funprivativa de libertad no menor deN° diez ni mayor de quince años. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

La misma pena sedeaplicará al que, con laAlvarado: nalidad de a la comisión del delito de extorsión, suministra sentencia José David Burgos La contribuir Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspeninformación haya conocido razón o conen ocasión dePenal sus funciones, cargo u o cio o 22. proporciona sión oque interrupción de la por acción penal? Gaceta y Procesal Penal. Tomo AbriI2011,deliberap. 261 y damente medios para la perpetración delito. ss.).los Entre estas posturas tambiéndel se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

El que terrupción mediante violencia o amenaza, toma locales,de obstaculiza deque comunicación impide el libre tránsito de y suspensión de la prescripción la acciónvías penal contienenolos artículos 83° y 84° del la ciudadanía perturba el normal funcionamiento los servicios o la ejecución obras legalmente CódigooPenal sustantivo. Frente a ello, otro de cali cado sectorpúblicos de la doctrina ha ratide cado la coherencia autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier benecio o ventaja económica indebida u otra y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? diez años.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública del 12ode han puesto también deanza mani esto estas discrepancias El funcionario público conPreparatoria poder de decisión el marzo que desempeña cargo de con o de dirección que, contravidiferentes en argumentos ende uno y otro sentido, siendo a todasen la ausencia decon un el análisis niendocon lo establecido el artículo 42 la Constitución Política delcomún Perú, participe una huelga objetodel de origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer obtener para sí o para terceros cualquier benecio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

§ 2. La fuente legalde extranjera del artículo 339° inciso la posición hermenéutica asumida el La pena será no menor quince ni mayor de veinticinco años1 evalida inhabilitación conforme a los numerales 4 yen 6 del artículo 36, si la Plenario violencia o Acuerdo deamenaza 2010. es cometida: a) armada; 8°. A Lamano inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

b) cesal Participando dos o más personas; o, Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenprivada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción la acción penal están claramente diferenciados loscualquier que corresponden la interrupSi el agente con la de nalidad de obtener una ventaja económica indebida de o de otra índole,amantiene en prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente rehén ción. a una “Esta persona, la pena será no menor deperdiéndose veinte ni mayor de treinta años. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signide ca,libertad sencillamente, que Chileaños, siempre la incoación de un proceso el autor de La pena será privativa no menor de en treinta cuando en el supuesto previsto en contra el párrafo anterior:

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tana) Dura más de veinticuatro horas.

to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

b) Se emplea crueldad contra el rehén.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico c) Elperuano agraviado ejerce función públicacausales o privaday oefectos es representante han regulado siempre distintos. diplomático. d) adolece de enfermedad grave. también los efectos y las causales de interrupción y suspensión 9°.El Enrehén el derecho penal histórico nacional,

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el f) Se causa lesiones leves a la víctima. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos prescripción de la acción penal prevista el párrafoextorsivos, in ne la priLa pena prevista ende el la párrafo anteriorextraordinaria se impone al agente que, para conseguir susen cometidos usa de dichas normas: “Si el comienzo la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión armas mera de fuego o artefactos explosivos. La pena oserá de cadena perpetua cuando: que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lodeprescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue a) El rehén es menor edad o mayor de setenta años. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, e) Es cometido por dos o más personas.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

Artículo 202. Usurpación 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de conanza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posecado,de directa o indirectamente, lasde reglas contenidas siónmodi o tenencia un inmueble o del ejercicio un derecho real. en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 delcon artículo 339° del Código Procesal Penal.deFundamentalmente porque ambas disposiciones son 3. El que, violencia o amenaza, turba la posesión un inmueble. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal.a un Se inmueble, trata solamente deactos disposiciones compatibles regulan, cada una, 4. El que, ilegítimamente, ingresa mediante ocultos, en ausencia delque poseedor o con precaucausales distintas deelsuspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seciones para asegurarse desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva La violencia la que se incluso hace referencia en los numerales 2 y 3 sepenal ejerceen tanto sobrey las personas como sobre los puedea paralizar la continuación de un proceso trámite donde la Formalización de bienes.la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Artículo Formas sus204. incisos 1 y 2:agravadas de usurpación 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando usurpación comete: procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, “1.laLa cuestión se prejudicial

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

d) El agente se vale de menores de edad.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano c) Sihistórico, la víctimase resulta cona lesiones o muere durante como consecuencia dicho acto. vuelve raticargraves la pertinencia y solidezo hermenéutica de lodeacordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta decisión bene a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y 3. Sobre inmueble reservado para nescia habitacionales. que no la hubieren deducido”.

4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públiconsiguiente, desde eleldominio de las relaciones intrasistemáticas de las normascompetente. sustantivas o adcosPor o inmuebles que integran patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

5. Afectando la libre circulación en vías de no se con gura ni se condiciona la comunicación. presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalade esteras, de plásticos u otros materiales. §ción 5. Necesidad un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

Será reprimido con la misma pena el que organice, nancie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerealización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria Artículo 205. Daño simple del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada dede la comunidad nacional. Pero,oademás, ella guarda estricta coherencia las exigencias, El que manda daña, destruye o inutiliza un bien, mueble inmueble, total o parcialmente ajeno, será con reprimido con pena límites y efectos que derivan principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese privativa de libertad no mayor de tresdel años y con treinta a sesenta días-multa. contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación,suministro cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa Artículo 279. Fabricación, o tenencia de materiales peligrosos social, el mismo límite temporal que El que,contenía sin estar el debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, ofrece o tiene en su poder derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Estocomercializa, es, en adelante debe entenderse que bombas, armas, armas artesanales, o materiales explosivos, inamables, asxiantes o tóxila suspensión dede la fuego prescripción en el municiones caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de cos o sustancias materiales destinados su preparación, será reprimido con libertad no un tiempooacumulado equivalentepara al plazo ordinario de prescripción máspena unaprivativa mitad dededicho plazo. menorPor de seis ni mayor demismo quincecriterio años. se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 lo demás este (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

Artículo 279-C. Tráal coCódigo de productos pirotécnicos precedieron Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos III. DECISIÓN con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días-multa.

12°. Enserá atención a lo de expuesto, las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia La pena no menor cinco ni mayor dePenales diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transla República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad congraves lo dispuesto en de el artículo 116° porte,de comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones o muerte personas. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo 317-A. Marcaje o reglaje Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171,

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 172, 173, 175, 176, 176-A, 185,penal” 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza de173-A, la prescripción de la177, acción declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: vigilancia seguimiento, o colabora en la es ejecución tales regula conductas mediantede el la uso de armas, con vehículos, “La oredacción y el sentido del texto claro, ende cuanto la institución ‘suspensión’ todas teléfonos u otros instrumentos idóneos. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es La pena privativa de libertad será menor de seis ni mayor de de diez años cuando el prolongación agente: motivo de suspensión. En lano práctica, el principal efecto esta norma es la del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su conanza en el agente.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma 3. Utilice a un menor de edad.

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre materiadel (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 2011, 4. Labora, pertenece o está vinculado a una la empresa sistema nanciero y, por razón dede sumarzo cargo de u o cio, recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia depatrimonio Huaura, funtiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el de damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha la víctima. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

5. Actúa de integrante de una organización siónenocondición interrupción de la acción penal? en Gacetacriminal. Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

Artículo 440. Disposiciones que la disposición delcomunes artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inSon aplicables a las faltas las disposiciones contenidas enacción el Libropenal Primero, las modi siguientes: terrupción y suspensión de la prescripción de la que con contienen loscaciones artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artícuy validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aralos 441 y 444.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

enresponde Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la 2. Solo el autor. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentes argumentos enson uno otro sentido, siendo común a todas la ausencia un análisiso del 3. Lascon penas que pueden imponerse lasylimitativas de derechos y multa, salvo los casos de de reincidencia haorigen histórico y comparado del inciso del artículo que resulta imprescindible para esclarecer bitualidad en faltas dolosas reguladas en los 1artículos 441 y339° 444,yen cuyos casos se reprime con pena privativa de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. de libertad del delito aplicable. § 2. días-multa La fuente no legal extranjera del artículo inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el 4. Los serán menos de diez ni más339° de ciento ochenta. Acuerdo Plenario de 2010.

5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia y habitualidad, prescriben a los dos años. Las faltas previstas en losde artículos 441 y procesal 444 prescriben los tresen años, salvo en los de reincidencia 8°. La inuencia directa la reforma penal achilena la redacción delsupuestos artículo 339° inciso 1 es o habitualidad, en cuyo es de el norma artículonacional, 80. pleno y evidente. Encaso efecto, alaplicación igual que la el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

6. La investigación estáefectos: a cargo a) deSuspenderá la autoridad el policial el juzgamiento corresponde a los jueces de paz letrados rá los siguientes cursoyde la prescripción de la acción penal en conformidad a o a los jueces de paz.

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup“Esta prescripción interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, que el delincuente El juezción. puede aumentar la pena se hasta el doble del máximo legal jado, salvo en el casosiempre de reincidencia en las faltas comete nuevamente crimen o ysimple delito,loydispuesto se suspende desde que3eldel procedimiento se dirige contra dolosas previstas en los artículos 441 444, según en el numeral presente artículo.” él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un2.hecho punible es de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo Incorporación decausal artículos al Código Penal mismo ocurre ahora45-A, en el196-A, Perú desde puesta en vigencia Procesal Penal de 2004. Por tanIncorpóranse los artículos 207-D yla315-A al Código Penal,del enCódigo los siguientes términos: to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia.

“Artículo 45-A. Individualización de la pena Toda contieneefundamentación y suciente los motivos deel la derecho determinación § 3.condena La suspensión interrupción deexplícita la prescripción desobre la acción penal en penalcualitativa histórico y cuantitativa dehan la pena. peruano regulado siempre causales y efectos distintos.

Para la pena dentro de los límites también jados por el juez atiende la responsabilidad del 9°.determinar En el derecho penal histórico nacional, losley, efectos y las causales de interrupcióny ygravedad suspensión hechode punible cometido, noclaramente sean especí camente constitutivas delposibilidad delito o modi catorias de la resla acción penal en hancuanto estado estipulados sin que haya alguna de confundirponsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

1. Identica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tressegundo partes. de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera deladichas normas:aplicable “Si el comienzo o la terminación proceso dependiese de cualquier cuestión 2. Determina pena concreta al condenado evaluando del la concurrencia de circunstancias agravantes o que debaobservando resolverse las en siguientes otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté atenuantes reglas: concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

por elatenuantes actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando conatenuantes, ello, una vez a) reproducida Cuando no existan ni agravantes o concurran únicamente circunstancias la más, pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

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3. Cuando concurran circunstanciasautonomía atenuantesde privilegiadas agravantes cuali cadas, laen pena concreta seque de10°. Frente a la ya demostrada las reglas yoefectos de la suspensión relación a las termina de la siguiente manera: y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe gobiernan la conguración

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° Código Penal tampocolaha sidoconcreta derogado ni mediatizado en susdel efectos el inciso b) Tratándose de del circunstancias agravantes, pena se determina por encima terciopor superior; y 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución como lolaes la suspensión la presc) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes penal y agravantes, pena concreta sede determina cripcióndede accióndepenal. Sebásica trata correspondiente solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, dentro loslalímites la pena al delito. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Artículo 196-A. Estafa agravada La pena será privativa libertad no menor de cuatro ni mayorpenal de ocho y con noventa a doscientos díaspuede paralizar de incluso la continuación de un proceso en años trámite y donde la Formalización de multa,lacuando la estafa:Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Investigación prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 1. Se cometa en agravio sus incisos 1 y 2: de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adula) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

to mayor.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

c) concurran únicamente circunstancias agravantes, pena determina dentro tercio § 4.Cuando Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° la y 84° delconcreta Códigose Penal de 1991, con eldel artículo superior. 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se vuelve a raticar ladepertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en eldentro Acuerdo b) histórico, Cuando concurran circunstancias agravación y de atenuación, la pena concreta se determina del tercio intermedio. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Se realice participación más personas. pese a con que la fuere necesariade endos vía oextra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

incriminado.

3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.

2. Si se con declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso4. Se realice ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles. lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que nopara la hubieren 5. Se realice sustraerdeducido”. o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema nanciero o bancario.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, a lade interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Artículo 207-D.vinculadas Tráco ilegal datos El que,no crea, o utiliza una base de sobre una persona natural o jurídica, identi cada o se ingresa congura ni se indebidamente condiciona la presencia dedatos una antinomia legal que demande la modi cación identicomplementación cable, para comercializar, tracar, vender,N° promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier del Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, nanciera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido pena privativapara de libertad no menordedelatres ni mayor deencinco años. § 5. Necesidad de uncon plazo razonable la suspensión prescripción el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio capaz producir alarma, será 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal pararazonable la duración de ladesuspensión de la pressancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad Pública del I social PlenooJurisdiccional Extraordinario por lodifundirse que expresan una fundada depública, mediospreparatoria de comunicación de cualquier otro por el cual pueda masivamente la noticia, mandarealización de la comunidad nacional. Pero, falsa además, ella guarda estricta coherencia las exigencias, la inminente de un hecho o situación o inexistente, relacionado con un dañocon o potencial daño a y efectos que derivano del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese la vidalímites e integridad de las personas de bienes públicos o privados.

contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, ellograr mismosus límite que Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para nes,temporal cualesquiera contenía derogado 122°de dellaCódigo Penal de 1924. es, en adelante debe entenderse que que sean, utilizael como medioartículo la amenaza comisión del delito de Esto terrorismo, será sancionado con pena privativa delalibertad no menor seis ni mayor diez años.” suspensión de lade prescripción ende el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Artículo 3.lo Modi cación diversos artículos del Código Procesal Penalde Código Penal de setiembre de 1984 Por demás estede mismo criterio se mantuvo en los Proyectos Modifícanse los artículos IV del Preliminar, 2, 32, 65, 67, 85,(Art. 160, 161, 269, 287, (Art.96°), de octubre deTítulo 1984 (Art. 83°), de agosto de84, 1985 89°)170, y de268, abril de 274, 1986286, (Art. 88°) que 311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. términos:

III. DECISIÓN

“Artículo IV. Titular de la acción penal

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga deprueba. la República, en Pleno de conformidad con loydispuesto en el artículo 116° de la Asumereunidas la conducción de laJurisdiccional, investigación ydesde su inicio, decidida proactivamente en defensa delsociedad. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta nalidad conduce y contro-

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso la jurídicamente los actos investigación que realiza la Policía Nacional. de la prescripción de ladeacción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 3. Loslas actos de investigación que practica el Ministerio Público o la noquiso tienen carácter jurisconsecuencias y matices que conlleva y no es posible deducirPolicía que elNacional legislador reglamentar un diccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza requerirá del jurisdiccional, supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fuelaestablecer queórgano ese acto del Fiscal es motivando debidamente su petición. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 4. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos. computarse desde que se declara”. Artículo 2. Principio de oportunidad 7°.Ministerio Sin embargo, conde posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 1. El Público, ocio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar judicatura ha vuelto insistir encasos: la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma la acción penalnacional en cualquiera de losasiguientes

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo sobregravemente la materia (Cfr. de Apelación 21 de marzoode 2011, a) Cuando el agente haya Plenario sido afectado por Sentencia las consecuencias de su del delito, culposo doloso, recaída en Expediente N° reprimido 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior dede Justicia Huaura, funsiempre queeleste último sea con pena privativa de libertad no mayor cuatrode años, y la pena damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha resulte innecesaria. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

b) sión Cuando se trate de delitos que no penal? afectenen gravemente el interés público, salvo cuando extremo p. mínimo o interrupción de la acción Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. el AbriI2011, 261 y de pena estas sea superior a los dos años deapena privativa de libertad, o hubieren sido por un ss.).laEntre posturas también se ha rmado, sin mayor detalle argumental y decometidos modo reiterado, funcionario públicodel en ejercicio de suinciso cargo.1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inque la disposición artículo 339°

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

c) Cuando conforme a las circunstancias hecho a lassector condiciones personales denunciado, el Fiscal Código Penal sustantivo. Frente a ello,del otro caliycado de la doctrina ha del rati cado la coherencia puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Códiy validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arago Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena en Gaceta y Procesal Penal. 23. Mayopúblico 2011, p.en221 y ss.), Las privativa dePenal libertad o cometido por Tomo un funcionario el ejercicio deponencias su cargo. presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias

diferentesprevistos argumentos enincisos uno y otro sentido, siendoanterior, común aserá todas la ausencia deagente un análisis del 2. En con los supuestos en los b) y c) del numeral necesario que el hubiere origenlos histórico comparado del inciso 1odel artículo 339°con y que resulta imprescindible reparado daños yy perjuicios ocasionados exista acuerdo el agraviado en ese sentido.para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

3. El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el n de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constancia en § 2. LaEnfuente extranjera del artículo valida la posición hermenéutica asumida en el acta. caso delegal inasistencia del agraviado, el 339° Fiscalinciso podrá 1determinar razonablemente el monto de la reparaciónAcuerdo civil quePlenario corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal de 2010. lo  jará sin que este exceda de nueve meses. No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y estede consta en instrumento públicochilena o documento privado legalizado notarialmente. 8°. La in uencia directa la reforma procesal penal en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

4. Realizada la diligencia el párrafo anterior y satisfecha de la la reparación civil, preparatoria el Fiscal expedirá una cesal Penal de Chileprevista tambiénen establece que “La formalización investigación produciDisposición de Abstención. disposición impide, de nulidad, otro Fiscalenpueda promover rá los siguientes efectos:Esta a) Suspenderá el cursobajo de lasanción prescripción de la que acción penal conformidad a u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenplazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplital del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la miento. De no producirse el pago, se dictará disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupimpugnable.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

nuevamente crimen o simple delito, y el seinterés suspende desde el procedimiento se dirige 5. Si elcomete Fiscal considera imprescindible, para suprimir público en que la persecución, sin oponerse a lacontra graveEsto signica, sencillamente, que en Chileelsiempre un proceso contra elde autor de dadél”. de la responsabilidad, imponer adicionalmente pago delaunincoación importe ade favor de una institución interés un ohecho punible causal dede suspensión deconducta la prescripción de la penal no de interrupción. Lo social del Estado y laesaplicación las reglas de previstas enacción el artículo 64ydel Código Penal, soliciocurre ahora en el Perú al desde la puesta en vigencia del CódigoelProcesal Penal deprevia 2004.audiencia Por tantarámismo la aprobación de la abstención Juez de la Investigación Preparatoria, que la resolverá to, interesados. la interpretación hecha porlas eldisposiciones Acuerdo Plenario es correcta tiene plena validez técnica y práctica. de los Son aplicables del numeral 4) dely presente artículo. 6. Independientemente los casos establecidos en el numeral procederá unen acuerdo reparatorio los deli§ 3. La suspensión e de interrupción de la prescripción de la1)acción penal el derecho penalen histórico tosperuano previstoshan y sancionados en los artículos 122, 187, distintos. 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, regulado siempre causales y 185, efectos 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso otro delito; salvo que, enlos este últimoy caso, sea de de menor gravedadyosuspensión que afecte 9°. En el derecho penal con histórico nacional, también efectos las causales interrupción bienes El Fiscalclaramente de ocio o aestipulados pedido del sin imputado o deposibilidad la víctima propondrá acuerdo de lajurídicos acción disponibles. penal han estado que haya alguna de un confundirreparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el lo pertinente el numeral 3) del presente artículo.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

los plazos dehubiera la prescripción extraordinaria de la la Investigación acción penal Preparatoria, prevista en elprevia párrafo in ne la pri7. Si laa acción penal sido promovida, el Juez de audiencia, podrá mera de normas: “Si elcon comienzo o la terminación del proceso de cualquier cuestión a petición deldichas Ministerio Público, la aprobación del imputado y citacióndependiese del agraviado, dictar auto de soque deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté breseimiento -con o sin las reglas jadas en el numeral 5)- hasta antes de formularse la acusación, bajo los concluido, salvo lo prescrito en la última del artículosalvo anterior”. Importante que no civil fue supuestos ya establecidos. Esta resolución noparte será impugnable, en cuanto al montosalvedad de la reparación reproducida por actual 84° deldeCódigo Penal vigente, demostrando con ello, unaa vez más, si esta es jada por el el Juez anteartículo la inexistencia acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado.

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10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni a) Tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. del Código Penal tampoco ha sido ni mediatizado endesus efectos poro el inciso b) El Sinartículo tener la84° condición de reincidente o habitual, se derogado hubiera acogido al principio oportunidad acuerdo 1 del artículo del Código Procesal dentro Penal. de Fundamentalmente disposiciones reparatorio en339° dos ocasiones anteriores, los cinco años de suporque última ambas aplicación, siempre queson se independientes aludan a de unalamisma instituciónopenal como lo es laun suspensión la prestrate, en todos losaunque casos, de delitos misma naturaleza que atenten contra mismo biendejurídico; cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, de suspensión de olahabitual, prescripción de la acción penal que pueden operar de omodo sec) causales Sin tener distintas la condición de reincidente se hubiera acogido al principio de oportunidad acuerdo reparatorio dentroode los cinco años anteriores a la del último delito; o, por la norma sustantiva cuencial, paralelo alternativo. Efectivamente, la comisión prejudicialidad considerada puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, hubiera acogido anterioridad al principio de oporla Investigación Preparatoria que considera la se norma adjetiva, yacon decretó la suspensión del plazo de tunidad o acuerdo reparatorio y no conere reparar los daños y perjuicios lo prescripción de la acción penal. Es haya más, cumplido a ello se re también de modo expresoocasionados el artículo 5°oen establecido el acuerdo reparatorio. sus incisos 1en y 2:

9. No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado:

En estos el Fiscal promueveprocede indefectiblemente la acción penal y procede dela acuerdo con susPreparatoria, atribuciones. “1.casos, La cuestión prejudicial cuando el Fiscal decide continuar con Investigación Lo dispuesto en el numeral 9) es aplicable también para los casos en que se hubiere promovido la acción penal.

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

307- C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, denitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo Evaluación Ambiental mediante § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre losde artículos 83° yy Fiscalización 84° del Código Penal de 1991, coninstrumento el artículo de 339° fechainciso cierta.1 del Si laCódigo acción Procesal penal hubiera ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas Penalsido de 2004 son de plena compatibilidad funcional. establecidas en el presente artículo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 8. El Fiscal podrásetambién ejercer la acción penal, luego de la veri correspondiente, en histórico, vuelve abstenerse a raticar ladepertinencia y solidez hermenéutica de locación acordado en el Acuerdo los Plenario casos en N° que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

Artículo 32. Competencia por conexión En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará:

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. decisión bene cia aque todos los imputados encuentren enAigual jurídica y 1. En el numeral 1),Esta le corresponde al Juez conoce del delito que con se pena más grave. igualsituación gravedad, corresquealnoJuez la hubieren deducido”. ponde que primero recibió la comunicación prevista en el artículo 3. consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad2. En Por el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por la fecha de comisión del delito, por el turno en el vinculadas momento de comunicaciónoprevista en el numeral 3) o penal por quien el proceso másvigente, avanzajetivas, a lalainterrupción prescripción de la acción en latuviera legislación nacional do.no En se caso degura procesos en la distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razón con ni seincoados condiciona presencia de una antinomia legal que demande la modi cacióndel o territorio. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. 3. En numerales y 5), corresponde al para que conoce el delitode conlapena más grave. compete § 5.los Necesidad de3)un plazo razonable la suspensión prescripción enAeligual casogravedad del artículo 339° al juez penal que primero hubieraPenal recibido la comunicación prevista en el artículo 3. inciso 1 del Código Procesal de 2004. 4. En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más grave.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo quepenal, expresan una fundada de1. El Ministerio Público, en ladel investigación del delito destinada a ejercitarpor la acción deberá obtener los elemanda la comunidad nacional. además,deella coherencia con identi las exigencias, mentos de de convicción necesarios para laPero, acreditación losguarda hechos estricta delictivos, así como para car a los límites y efectosen que delCon principio de plazo razonable para laerealización de la contra justicia.elEn ese autores o partícipes suderivan comisión. la nalidad de garantizar la mayor cacia en la lucha delito, contexto,Público pues, yy la atendiendo a los deben antecedentes la suspensión la prescripción en el Ministerio Policía Nacional cooperarhistóricos y actuar dedeforma conjunta yde coordinada, debiendo nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa el mismo límite temporal diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo social, dispuesto en los artículos 69 y 333.que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 2. El la scal, en cuantode tenga noticia del delito, realizará -si correspondiereprimeras diligencias preliminares o suspensión la prescripción en el caso del artículo 339° inciso las 1, no podrá prolongarse más allá de dispondrá que acumulado las realice la equivalente Policía Nacional. un tiempo al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 3. Cuando el scal intervención otras precisará su objeto y, (Art. de ser88°) el caso, (Art.96°), deordene octubrelade 1984 (Art.policial, 83°), deentre agosto de indicaciones, 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 que las precedieron formalidadesal especí casPenal que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La funCódigo de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Artículo 65. La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal

ción de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del scal.

III. DECISIÓN

4. El scal decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la ecacia de la misma. La Policía Nacional 12°. En sus atención a lo expuesto, lasefecto. Salas Penales Permanente y Transitoria la CorteySuprema dederechos Justicia brinda recomendaciones a tal Garantiza el derecho de defensa delde imputado sus demás de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Artículo Función de investigación la Policía de67. la prescripción de la acción de penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones inclusive propia iniciativa, tomar conocimiento las consecuencias y matices que conlleva y no es debe, posible deducirpor que el legislador quiso reglamentar un de los delitosde y dar cuenta inmediata al scal, sin perjuicio devoluntad realizar las urgencia e imprescindisupuesto ‘interrupción’ de la prescripción, porque la fuediligencias establecerde que ese acto del Fiscal es blesmotivo para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo nede cesario prueba para que puedan servir para la aplicación de la leypenal penal. Similar función desarrollará tratándose de considerar extinguida la responsabilidad por un determinado hecho y, en ese sentido, delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha vuelto a insistirdefensor en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma Artículo 84. Derechos y deberes del abogado comodefensor suspensión debe ser entendido comoque interrupción y que, incluso, procede apartarse deespeciallo estaEl abogado goza de todos los derechos la ley le con ere para el ejercicio deasu profesión, en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, menteblecido de los siguientes: recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10desde y Voto Singular del Juezfuere Superior Reyes Alvarado. a dicha 1. Prestar asesoramiento que su patrocinado citado o detenido por Asimismo, la autoridadcomentario policial. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

2. Interrogar directamentede a su así como a los demás testigos y peritos. sión o interrupción la defendido, acción penal? en Gaceta Penal yprocesados, Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

3. Recurrir la asistenciadel reservada un experto en ciencia, o arte durante el desarrollo de una diligenque laa disposición artículode339° inciso 1 del Código técnica Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre incia,terrupción siempre que sus conocimientos sean requeridos mejor defender. El asistente deberá abstenerse de y suspensión de la prescripción de la para acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del intervenir de manera directa. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? imputado que no deenda.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública de marzo puesto también de maniesto estas discrepancias 5. Aportar los medios dePreparatoria investigacióndel y de12prueba quehan estime pertinentes.

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen peticiones histórico yorales comparado del para incisoasuntos 1 del artículo 339°trámite. y que resulta imprescindible para esclarecer 6. Presentar o escritas de simple denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. 7. Tener acceso a los expedientes scal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista § 2.laLa fuente legal extranjera delsimple artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el en ley, así como a obtener copia de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.

Acuerdo Plenario de 2010.

8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identicación, para entrevistarse con su 8°. patrocinado. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

9. Expresarse conde amplia enestablece el curso deque la defensa, oralmentede y por escrito, siempre que no se ofenda el cesal Penal Chilelibertad también “La formalización la investigación preparatoria producihonor de siguientes las personas, ya sean o jurídicas. rá los efectos: a)naturales Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás metal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la dios de defensa permitidos por la ley.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente El abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el correcto comete nuevamente crimen o de simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra funcionamiento de la administración justicia. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un85. hecho punibledel es causal dedefensor suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo Reemplazo abogado inasistente mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

la interpretación hecha por ela Acuerdo Plenario correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 1. Si elto, abogado defensor no concurre la diligencia para laes que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de ocio, llevándose adelante la diligencia. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

2. Si el defensor no asiste injusticadamente a la diligencia para la que es citado, y esta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para también que en ellos término deyveinticuatro designe al reemplazante. 9°. En el derecho penal histórico nacional, efectos las causaleshoras de interrupción y suspensión De de no hacerlo, nombra de oclaramente cio, reprogramándose la sin diligencia por posibilidad única vez. alguna de confundirla acciónsepenal hanuno estado estipulados que haya

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el Judicial, al defensor que injusticadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injusticasegundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban damente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando.

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de del dichas normas: “Silibera el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión 4. La renuncia defensor no lo de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios que deba la resolverse en otro procedimiento, se considerará la prescripción hastaser que esté para impedir indefensión del imputado en la diligencia a la queen hasuspenso sido citado. La renuncia debe puesta concluido, salvo prescrito en la última parte del horas artículo anterior”. Importante que no fue en conocimiento dello juez en el término de veinticuatro antes de la realización de lasalvedad diligencia. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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Artículo 160. Valor de la confesión 10°. Frente a la de ya prueba demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni en su contra.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

Eltendrá artículo 84° probatorio del Códigocuando: Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 2. Solo valor 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aludan una umisma instituciónde penal como lo es la suspensión de la presa) Esté debidamenteaunque corroborada pora otro otros elementos convicción; cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión denormal la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seb) Sea prestada libremente y en estado de las facultades psíquicas;

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

c) Sea prestada anteincluso el juez olaelcontinuación scal en presencia su abogado; puede paralizar de unde proceso penaly,en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

d) Sea sincera y espontánea. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

sus incisos 1 y 2:

Artículo 161. Efecto de la confesión sincera El juez“1. puede disminuir prudencialmente pena hasta en decide una tercera parte con por la debajo del mínimo legal, si se La cuestión prejudicial procede lacuando el Fiscal continuar Investigación Preparatoria, cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este benecio es inaplicable en los supuestos de apese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho grancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el incriminado. proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46- B y 46-C del Código Penal.

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

6. La disciplinaria aplicable al scal que los incurra en cualquiera lasCódigo conductas antes descritas, aplican § 4.sanción Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° y 84°de del Penal de 1991, con elseartículo de conformidad conCódigo la Ley Orgánica Ministerio Público. 339° inciso 1 del Procesaldel Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 5. Lashistórico, sancionesse sonvuelve comunicadas a lala Presidencia de ylasolidez Corte Superior y al Colegio deacordado Abogadosen delelDistrito Jua raticar pertinencia hermenéutica de lo Acuerdo dicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción. Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

lución rme. Esta del decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Artículo 170.  Desarrollo interrogatorio que no la hubieren deducido”.

1. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabilidad consiguiente, desde el dominio de las orelaciones normas sustantivas o adporPor su incumplimiento, y prestará juramento promesa intrasistemáticas de honor de decirde la las verdad, según sus creencias. Deberá también ser advertido de que nooestá obligado ade responder las preguntas de las cuales pueda surgir jetivas, vinculadas a la interrupción prescripción la acción apenal en la legislación nacional vigente, su responsabilidad no se congurapenal. ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el artículo 165, inciso 1), y los menores de edad, los quepara presentan alguna anomalía psíquica o alteraciones en la percepción § 5. Necesidad de un plazo razonable la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° queinciso no puedan tener unProcesal real alcance dede su 2004. testimonio o de sus efectos. 1 del Código Penal 3. Los testigos serán examinados por separado. Se dictarán las medidas necesarias para evitar que se establezca 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescomunicación entre ellos.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento también reiteradamente planteado en las ponenciasedad, sustentadas durante la Audiencia 4. Acto seguidofue se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, religión si la tuviera, profesión Pública preparatoria I Plenoy sus Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan u ocupación, estado civil,del domicilio relaciones con el imputado,por agraviado o cualquieruna otrafundada personadeinmandaende comunidad Pero, además, ella guarda estricta con las exigencias, teresada la la causa. Si teme nacional. por su integridad podrá indicar su domicilio en coherencia forma reservada, lo que se hará límites del principio de plazo razonable la realización de la justicia. constar enyelefectos acta. Enque estederivan último caso, se dispondrá la prohibición depara la divulgación en cualquier forma,Endeese su contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión la prescripción en identidad o depues, antecedentes que condujeren a ella. La Fiscalía de la Nación y el órgano de gobierno del Poder nuestra legislación, cabereglamentarias asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el temporal Judicial dictarán las medidas correspondientes para garantizar la mismo ecacia límite de esta norma. que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

5. A continuación se de le interrogará sobreen loselhechos que conozca y lainciso actuación las personas que lemás conste la suspensión la prescripción caso del artículo 339° 1, node podrá prolongarse allátende ganun relación con el delito investigado; asimismo, le interrogará sobre toda más circunstancia útilde para valorar su tiempo acumulado equivalente al plazo se ordinario de prescripción una mitad dicho plazo. testimonio. Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de oportunas y observaciones Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos depreguntas Código Penal de setiembre de 1984 precisas. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que

precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

6. Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio. El scal o el juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de ocio o a pedido de algún III. DECISIÓN sujeto procesal.

12°. En268. atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Artículo Presupuestos materiales la República, reunidasPúblico, en Pleno Jurisdiccional, y de de conformidad con lo dispuesto en ela los artículo 116° El juez,de a solicitud del Ministerio podrá dictar mandato prisión preventiva, si atendiendo primeros del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Poder Judicial; recaudos sea posible determinar la concurrencia de losdel siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso delito que vincule aldeimputado autor o partícipe del mismo. de la prescripción la accióncomo penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa libertad;quiso y las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que elde legislador reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es c) motivo Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, colegir de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongaciónpermita del tiempo nerazonablemente que tratará de eludir acción de la justicia fuga) u obstaculizar la averiguación cesario para considerar extinguida la la responsabilidad penal(peligro por un de determinado hecho y, en ese sentido, de la verdad (peligro de obstaculización). cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

Artículo 269. Peligro de fuga Para calicar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura ha vuelto determinado a insistir en la de asumir habitual, que lo previsto en la dicha norma 1. El arraigo en elnacional país del imputado, porconveniencia el domicilio, residencia asiento de familia y de suspensión entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estasuscomo negocios o trabajodebe y lasser facilidades para abandonar denitivamente el país o permanecer oculto; blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída endeellaExpediente 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun2. La gravedad pena que seN° espera como resultado del procedimiento;

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

3. La magnitud y la ausencia de una actitud voluntaria imputado para repararlo; ¿Suspensentenciadel de daño José causado David Burgos Alvarado: La Formalización de ladel Investigación Preparatoria

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

4. El comportamiento del imputado durante el a procedimiento o en otro procedimiento en reiterado, la medida ss.). Entre estas posturas también se ha rmado, sin mayor detalle argumental anterior, y de modo queque indique su voluntad someterse la persecución penal; y la disposición deldeartículo 339°ainciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

5. La pertenencia delsustantivo. imputado aFrente una organización o su reintegración a las mismas. Código Penal a ello, otro criminal calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011,di p.cultad 221 y o ss.), Las ponencias la 1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial prolongación de la presentadas investigación en o del Audiencia Preparatoria del 12 de marzo han de puesto también de maniesto estas discrepancias proceso y quePública el imputado pudiera sustraerse a la acción la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al jado en el numeral 2) del artículo 272. El scal origen histórico y comparado inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer debe solicitarla al juez antes de su del vencimiento. denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. Artículo 274. Prolongación de la prisión preventiva

2. El juez de la investigación preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer § 2. de La presentado fuente legalel extranjera del artículo 339° inciso valida la posición asumida en el día requerimiento. Esta se llevará a cabo1 con la asistencia delhermenéutica Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o Acuerdo Plenario devez 2010. dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

3. La resolución que se En pronuncie sobre requerimiento de prolongación dedel la artículo prisión preventiva podráProser pleno y evidente. efecto, al igualelque la norma nacional, el literal a) 233° del Código objeto dePenal recurso de apelación. procedimiento que se seguirá será en el numeral 2) delproduciartículo cesal de Chile tambiénElestablece que “La formalización de el la previsto investigación preparatoria 278.rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

4. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la cuando esta hubiera sido recurrida.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Artículo 286.“Esta Presupuestos comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”.de Esto signica, sencillamente, en Chile siempre la incoación de un proceso el autor de 1. El juez la investigación preparatoriaque dictará mandato de comparecencia simple si el scalcontra no solicita prisión un hecho suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo preventiva al punible término es delcausal plazo de previsto en el artículo 266. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to, la interpretación por el Acuerdo Plenario y tiene plena validezmateriales técnica y previstos práctica. 2. También lo hará cuando,hecha de mediar requerimiento scal,es nocorrecta concurran los presupuestos en el artículo 268. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

En los peruano supuestoshan anteriores, el siempre scal y elcausales juez de layinvestigación preparatoria deben motivar los fundamentos de regulado efectos distintos. hecho y de derecho que sustenten su decisión.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

Artículo Comparecencia de287. la acción penal hanrestrictiva estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 167, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse. También podrá utilizarse, alternativamente, segundo deolos artículos citados,oincluso se estipulaba que loscontrolar efectos de lano suspensión nolas alcanzaban alguna técnica sistema electrónico computarizado que permita que se excedan restricciolos plazosa de la prescripción nesaimpuestas la libertad personal.extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión

que podrá deba resolverse en de otro considerará la prescripción hasta alque estéy 2. El juez imponer una lasprocedimiento, restricciones o se combinar variasen desuspenso ellas, según resulte adecuada caso, concluido, salvo lonecesarias prescrito en la garantizar última parte del artículo anterior”. Importante salvedad no fue ordenará las medidas para el cumplimiento de las restricciones impuestas al que imputado. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

4. El Juez la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima ofuncional. a aquellas personas que 339° podrá inciso imponer 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 1. En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del scal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del modicado, directa indirectamente, las reglas contenidas en el provisionalmente artículo 83° de Código Penal vigente. inmueble ocupado en elo término de veinticuatro horas, ministrando la posesión al agraEl artículo del Código Penal tampocopara ha sido derogado mediatizado sus efectos el inciso viado, siempre84° que exista motivo razonable sostener que seniha cometido elen delito y que elpor derecho del 1 del artículo 339° del Código ProcesalElPenal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son agraviado está su cientemente acreditado. desalojo se ejecuta dentro del término de setenta y dos horas independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presde concedida. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas devez suspensión la prescripción decomisión la accióndel penal quelopueden de modo del se2. La Policía Nacional, una que tengade conocimiento de la delito, pondrá operar en conocimiento scal y llevaráparalelo a cabo las investigaciones que el caso amerita. El scal, sinconsiderada perjuicio de disponer las acciones que cuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad por la norma sustantiva correspondan, realizará inmediatamente una de inspección en elpenal inmueble. El agraviado recibirá copia certicada puede paralizar incluso la continuación un proceso en trámite y donde la Formalización de de las actuaciones policiales y de laque diligencia de inspección scal. ya decretó la suspensión del plazo de la Investigación Preparatoria considera la norma del adjetiva, prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 3. La solicitud de 1desalojo y ministración provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en sus incisos y 2: Artículo 311. Desalojo preventivo

cualquier estado de la investigación preparatoria. Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

el juez será el previsto en el artículo 271.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 3. Si elhistórico, imputadose novuelve cumpleacon las restricciones impuestas, previo requerimiento por el o por el rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de realizado lo acordado enscal el Acuerdo juzgador en N° su 1-2010/CJ-116. caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá Plenario

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

4. El juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de veinticuatro horas. Contra la resolución que se dicte proceincriminado. de recurso de apelación. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada.

2. Sielevará se declara fundada,correspondiente la Investigacióndentro Preparatoria se suspende que en la otra vía recaiga reso5. El juez el cuaderno de veinticuatro horashasta de presentada la impugnación, bajo lución rme. Esta decisión benecia en a todos losde imputados se encuentren ennoti igualcación situación jurídica responsabilidad. La Sala se pronunciará el plazo tres días, que previa audiencia con de las partes.y que no la hubieren deducido”. Si ampara la solicitud de desalojo y ministración provisional de posesión, dispondrá se ponga en conocimiento del juez para su inmediata ejecución. Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

Artículo 332. Informe policial jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

1. La policía en todos los casos en que intervenga al scal un informe policial. complementación del Acuerdo Plenario N°elevará 1-2010/CJ-116.

2. §El5.informe policial los antecedentes motivaron intervención, en la relación de las diligencias Necesidad de contendrá un plazo razonable para la que suspensión de su la prescripción el caso del artículo 339° efectuadas y elCódigo análisis Procesal de los hechos inciso 1 del Penalinvestigados, de 2004. absteniéndose de calicarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

3. El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerecomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecirimiento tambiénasí reiteradamente planteado las ponencias sustentadas la Audiencia miento de la fue imputación, como la comprobación delen domicilio y los datos personalesdurante de los imputados.

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de lacación comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Artículo 334. Cali límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

pues, los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 1. Si elcontexto, scal al cali carylaatendiendo denuncia o a después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, nuestraque legislación, cabe asimilar, satisfacer talno expectativa social, el mismoolímite temporal que considera el hecho denunciado nopara constituye delito, es justiciable penalmente se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará no procede formalizar y continuar con la debe investigación preparacontenía el derogado artículo 122° delque Código Penal de 1924. Esto es, en adelante entenderse que toria, así como ordenará el archivo deen loel actuado. disposición se noti capodrá al denunciante, al agraviado al la suspensión de la prescripción caso delEsta artículo 339° inciso 1, no prolongarse más alláyde denunciado. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

2. El plazo de lasde diligencias al artículo es de sesenta salvode que se produzca de(Art.96°), octubre preliminares, de 1984 (Art.conforme 83°), de agosto de 3, 1985 (Art. 89°) ydías, de abril 1986 (Art. 88°)laque tención de una persona. NoPenal obstante ello,por el lo scal podrá jar un plazo es distinto según las características, comprecedieron al Código de 1991 que su razonabilidad admisible. plejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al scal le dé término y dicte la disposición que corresponda. III. DECISIÓN Si el scal no acepta la solicitud del afectado o ja un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa 12°. En atención lo expuesto,del lasSalas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia audiencia, con laaparticipación scal yPenales del solicitante.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 3. En del casoTexto de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal noJudicial; hubiere prescrito, pero faltare la identicación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la policía para tal n.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso 4. Cuando que de el denunciante ha omitido condición deen procedibilidad quejurídico de él depende, disponde la aparezca prescripción la acción penal” declaróuna expresamente su fundamento 27 lo siguiente: drá“La la reserva provisional de ladel investigación, noti al denunciante. redacción y el sentido texto es claro, encando cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un 5. El denunciante el agraviado que estuviese conforme la disposición de archivar las actuaciones o de supuesto deo‘interrupción’ de lano prescripción, porque lacon voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es reservar provisionalmente la investigación, requeriráefecto al scal, el plazo días, eleve las motivo de suspensión. En la práctica, el principal deen esta normadeescinco la prolongación delactuaciones tiempo neal cesario scal superior. para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 6. El scal superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven computarse desde que se declara”. las actuaciones o se proceda según corresponda.

7°. Sin386. embargo, conde posterioridad este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Artículo Desarrollo la discusión anal judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido como y que, incluso, procede 1. Concluido el debate probatorio, la discusión nalinterrupción se desarrollará en el siguiente orden:a apartarse de lo esta-

blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída enoral el Expediente a) Exposición del scal; N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

b) Alegatos losJosé abogados del actorAlvarado: civil y del La tercero civil; sentenciadede David Burgos Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

c) Alegatos delestas abogado defensor del acusado; ss.). Entre posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

d) Autodefensa acusado. de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del terrupción y del suspensión

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aramedios grácos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal.exponer, Tomo 23.seMayo 2011, p. la 221palabra, y ss.), Las ponencias 3. Si está presente el agraviado y desea le concederá aunque no hayapresentadas intervenido en en la el Audiencia Pública della12última de marzo hanalpuesto también de maniesto estas discrepancias proceso. En todo caso,Preparatoria corresponderá palabra acusado. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del

origen histórico y comparado 1 del artículo 339°eny que resulta para esclarecer 4. El juez penal concederá la palabradel porinciso un tiempo prudencial atención a laimprescindible naturaleza y complejidad de la deAl nitivamente la función y alcances dogmáticos así como de prácticos deconcreto. tal disposición causa. nalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones un modo En casolegal. de maniesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá jarle un tiempo § 2. Laen fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el límite el quelegal indefectiblemente dará por concluido el alegato. Acuerdo Plenario de 2010.

5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

Artículo 471. yReducción acumulable pleno evidente.adicional En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProEl imputado que se este proceso recibirá un“La bene cio de reducción de la pena depreparatoria una sexta parte. Este cesal Penal deacoja Chileatambién establece que formalización de la investigación producibenerá ciolos es siguientes adicional y efectos: se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta útil ypenal anterior la celebración a) Suspenderá el curso de la prescripción de lasea acción en aconformidad a del proceso especial.

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con prescripción de ladel acción penal están claramente diferenciados de cio los correspondiente que corresponden la interruplos artículos 46-B y 46-C Código Penal, en cuyo caso solo recibe el bene a laaterminación ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente anticipada.

comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto ca,por sencillamente, en Chile incoación de un proceso contra el de La reducción designi la pena terminación que anticipada nosiempre procedelacuando al imputado se le atribuya la autor comisión un hecho punibledeesintegrante causal de de suspensión de la prescripción de la acción penal y no interrupción. del delito en condición una organización criminal, esté vinculado o actúe pordeencargo de ella.Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

to,523. la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo Arresto provisorio o preextradición 1. §El3.arresto provisorioedeinterrupción una persona de reclamada por las autoridades extranjeras cuando: La suspensión la prescripción de la acción penal enprocederá el derecho penal histórico

peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

a) Haya sido solicitada formalmente por la autoridad central del país interesado;

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

b) La ingresar al país mientrasestipulados es perseguido autoridad de un país limítrofe; de persona la acciónpretenda penal han estado claramente sinpor quelahaya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

c) La persona se encuentre plenamente ubicada, dentro del territorio nacional, con requerimiento urgente, 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal–INTERPOL.

segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban

a los plazosdel deliteral la prescripción extraordinaria la acción penal párrafo ne la pri2. En el supuesto a) del numeral anterior, la de solicitud formal seráprevista remitidaen a laelFiscalía deinlaNación ya de dichas de normas: “Si el comienzo o laconducto terminación proceso dependiese cualquier cuestión seamera por intermedio su autoridad central o por de ladel INTERPOL. En casos de de urgencia, se requerirá que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté simple requisición hecha por cualquier medio, inclusive telegráco, telefónico, radiográco o electrónico. La concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue solicitud formal contendrá:

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

c) Si el requerido fuese un imputado, indicación de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un de la pena impuesta; 10°.condenado, Frente a la precisión ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

d) La invocación de la existencia de la orden judicial de detención o de prisión, y de ausencia o contumacia en concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni su caso;

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente.

El artículo 84° del tampoco ha sidoelderogado ni mediatizado en sus efectos el inciso e) El compromiso delCódigo Estado Penal solicitante a presentar pedido formal de extradición dentro de por sesenta días 1 del artículo la 339° del Código Penal.deFundamentalmente porque ambas disposiciones son de producida detención. A suProcesal vencimiento, no haberse formalizado la demanda de extradición el independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presarrestado será puesto en inmediata libertad. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

causales suspensión de la prescripción la acción penal que pueden operar de modo 3. La Fiscalía dedistintas la Naciónde remitirá de inmediato al juez de lade Investigación Preparatoria competente, con avisoseal scal Provincial que corresponda. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

4. El juez dictará el mandato de arresto provisorio,lasiempre el hecho que se la repute delictivodel también lo la Investigación Preparatoria que considera norma que adjetiva, ya decretó suspensión plazo de seaprescripción en el Perú y tenga una conminación penal, de sus extremos, igual el o superior de la prevista acción penal. Es más, a ello se en recualquiera ere también de modo expreso artículo a5°una en pena privativa de un año. Si se invoca la comisión de varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esa sus incisos 1 y 2: condición para que proceda respecto de los restantes delitos. La decisión que emita será noticada al scal y comunicada a la Fiscalía de la Nación y acuando la ocina la INTERPOL. “1. La cuestión prejudicial procede el local Fiscaldedecide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

b) fecha, lugar de comisión y tipicación imputado; § 4.La Las relaciones intrasistemáticas entredel loshecho artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano a) histórico, El nombre se de vuelve la persona reclamada, con sus datos de identidad personal yde laslo circunstancias a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica acordado enque el permitan Acuerdo encontrarla en el país; Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

5. En el supuesto del literal b) del numeral 1) la Policía destacada en los lugares de frontera deberá poner inmeincriminado. diatamente al detenido a disposición del juez de la Investigación Preparatoria competente del lugar de la intervención, con aviso al scal provincial. El juez por la vía más rápida, que puede ser comunicación telefónica, fax 2. Si seelectrónico, declara fundada, Preparatoria suspende que en funcionario la otra vía recaiga resoo correo pondrálaelInvestigación hecho en conocimiento de laseFiscalía de lahasta Nación y del diplomático lución rme. Estadedecisión bene a todos los imputados se encuentren situación jurídica y o consular del país búsqueda. El cia representante diplomáticoque o consular tendráen unigual plazo de dos días para que no hubieren deducido”. requerir el la mantenimiento del arresto provisorio, acompañando a su solicitud las condiciones establecidas en el numeral 2) de este artículo. De no hacerlo se dará inmediata libertad al arrestado.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

6. Dispuesto arresto provisorio, el juez de la Investigación oiráen a la arrestada envigente, el plazo jetivas, el vinculadas a la interrupción o prescripción dePreparatoria la acción penal la persona legislación nacional de veinticuatro horasniyse le condiciona designará abogado defensor de o cio, si aquella designa uno de su con anza. El no se congura la presencia de una antinomia legalno que demande la modi cación o arresto se levantará si, inicialmente, el Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. de este artículo, convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del país. El arresto cesará se comprobase que ellaarrestado no de es la reclamada, cuando transcurre el § 5. Necesidad de un si plazo razonable para suspensión lapersona prescripción en el ocaso del artículo 339° plazo de sesenta días para la presentación formal de la demanda de extradición. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 7. El arrestado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición puede ser nueva11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presmente detenido por razón del mismo delito, siempre que se reciba un formal pedido de extradición.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en su lasconsentimiento ponencias sustentadas durante la Audiencia 8. Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar a ser trasladado al Estado requiPública preparatoria del I conforme Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo artículo que expresan una fundada derente. De ser así, se procederá a lo dispuesto en el numeralpor 6) del 521.

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio razonablelos para la realización la justicia. 9. El arrestado puede obtener libertad provisionaldesiplazo transcurriesen plazos legales deldetratado o deEn laese ley contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la las suspensión deprocesales la prescripción en justi catorios de la demanda de extradición, o si el extraditado reuniese condiciones para esa nuestra legislación, cabeseasimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que medida. En este último caso dictará mandato de impedimento de salida del país y se retendrá su pasaporte, sin contenía perjuicio de otras medidas de control el juez discrecionalmente acuerde. Se seguirá elentenderse trámite previsto el derogado artículo 122° delque Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe que para cesación de preventiva. la la suspensión delalaprisión prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

10. En Por el caso del inciso del numeral 1) se delmantuvo presenteen artículo, la Policíade Nacional a la intervención lo demás estec)mismo criterio los Proyectos Códigoprocederá Penal de setiembre de 1984y conducción en1984 forma(Art. inmediata, disposición dely juez competente del lugar la (Art.96°),del derequerido octubre de 83°), deponiéndolo agosto de a1985 (Art. 89°) de abril de 1986 (Art. 88°)de que intervención y comunicando tal hecho al  scal provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. o consular del país requirente.”

III. DECISIÓN

Artículo 4. Incorporación de artículo al Código Procesal Penal

12°. En atención a lo119-A expuesto, las Salas Penales y Transitoria Incorpórase el artículo al Código Procesal PenalPermanente en los siguientes términos:de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del 119-A. TextoAudiencia Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; “Artículo

1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356,

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso así de como en aquellos actos dispuestos ley. la prescripción de la procesales acción penal” declarópor expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas 2. Excepcionalmente, a pedido del  scal, del imputado o por disposición del el juez, podrá utilizarse el método un de las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que legislador quiso reglamentar videoconferencia en casos quedeellaimputado se encuentre defue su establecer libertad y su lugar de es la supuesto de ‘interrupción’ prescripción, porque laprivado voluntad quetraslado ese actoaldel Fiscal audiencia dicultades por la distancia o porque peligro de es fuga.” motivoencuentre de suspensión. En la práctica, el principal efectoexista de esta norma la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, Artículo 5. Modicación de diversos artículos del Código de Ejecución Penal cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Modifícanse los artículos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos: computarse desde que se declara”. “Artículo 46. Casos especiales de redención

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

nacional ha vuelto insistir en la conveniencia de asumir lo previsto dicha En los judicatura casos de internos primarios queahayan cometido los delitos previstos en que los artículos 107,en 108-B, 121,norma 121-A, como suspensión ser entendido como279-B, interrupción y que, apartarse dey lo esta121-B, 152, 153, 153-A, 186,debe 189, 195, 200, 279, 279-A, 317, 317-A, 325,incluso, 326, 327,procede 328, 329,a330, 331, 332 346 del enredención el Acuerdo sobre la materia Apelación del de 21 de marzo de 2011, Códigoblecido Penal, la de Plenario la pena mediante el trabajo(Cfr. o la Sentencia educación de se realiza a razón un día de pena por recaída en eloExpediente N° 00592-2008-49cinco días de labor estudios efectivos, en su caso. 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

Los reincidentes en Burgos el delitoAlvarado: redimen laLapena mediante elde trabajo y la educación a razón de ¿Suspenun día de sentencia ydehabituales José David Formalización la Investigación Preparatoria pena por días de trabajo el caso. siónseis o interrupción deolaestudio acciónefectivos, penal? ensegún Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

De conformidad con lo establecido en339° el segundo del artículo y elha primer párrafo artículo 46-inC que la disposición del artículo inciso 1 párrafo del Código Procesal46-B Penal, derogado lasdel reglas sobre del Código Penal, yen los casos previstos en los delitos en los 107,los 121,artículos 121-A, 121-B, terrupción suspensión de la prescripción de laseñalados acción penal queartículos contienen 83° y152, 84°153, del 153-A, Código 186, 189,Penal 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aralabor o estudio efectivos, en su caso.

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en47. Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo Improcedencia de acumulación de la23. redención de pena por el trabajo y educación Audiencia Preparatoria marzoy han puesto también de maniesto estas discrepancias El bene cio de laPública redención de la penadel por12elde trabajo la educación no es acumulable cuando estos se realizan con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del simultáneamente. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

de nitivamente la función y alcances así como prácticos de tal adisposición El bene cio de la redención de la pena por eldogmáticos trabajo o la educación no es aplicable los agenteslegal. de los delitos tipicados en los artículos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal. § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Artículo 48. Semilibertad Acuerdo Plenario de 2010. La semilibertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte deprocesal la pena y penal si no tiene proceso detención. 8°. La inuencia directa de la reforma chilena en lapendiente redaccióncon delmandato artículo de 339° inciso 1 es

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

En loscesal casosPenal del artículo primer establece párrafo, laque semilibertad podrá concederse cuando se ha cumplidoproducilas dos de Chile46, también “La formalización de la investigación preparatoria terceras de la pena y previo pago del íntegro de la jada endelalasentencia comoenreparación civil ay rá partes los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso decantidad la prescripción acción penal conformidad de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente anza en la forma prevista en el artículo 183 lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamendel Código Procesal Penal.

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están diferenciados que corresponden a la interrupEl bene cio de semilibertad es inaplicable a losclaramente reincidentes, habituales y ade loslos agentes de los delitos tipi cados en ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, el delincuente los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189,siempre 195, 200,que 279-A, 279-B, 296, comete crimen o simple delito, se suspende que elPenal. procedimiento se dirige contra 297, 317, 317-A,nuevamente 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330,y 331, 332 y 346desde del Código él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un50. hecho punible esy causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Artículo Competencia audiencia de semilibertad mismo ocurre ahora por en el desde puestael enproceso. vigenciaRecibida del Código Procesal Por tanLa semilibertad se concede elPerú juzgado quelaconoció la solicitud dePenal benede cio2004. penitenciario to, la interpretación hecha por el Acuerdo es correcta y tieneque plena validezel técnica y práctica. de semilibertad, acompañada obligatoriamente dePlenario los documentos originales acrediten cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49, el juez notica con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro diez días, e a la que concurren el lascal, el sentenciado y su defensa. § 3. de La los suspensión interrupción de obligatoriamente la prescripción de acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas conlos lasefectos actividades o de estudio quey acrediten la 9°. En el derecho penal históricocomprometidas nacional, también y las laborales causales de interrupción suspensión aplicación benepenal cio. han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirde ladel acción

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados,los incluso se estipulaba los efectos de la no alcanzaban Culminada la audiencia, el juez escucha alegatos nales, porque su orden, al scal, al suspensión abogado defensor y al sena los plazosde delalacual, prescripción extraordinaria acción penal prevista el defecto, párrafo en in elnetérmino la pritenciado, después resuelve sobre la solicitud de del la bene cio penitenciario o, en en su mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión de dos días. que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo condicional lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue Artículo 53. Liberación reproducida por elseactual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando ello, una más, La liberación condicional concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la penacon siempre que vez no tenga El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio.

proceso pendiente con mandato de detención.

408 380 300

SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

El benecio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipicados en los artículos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal.

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalandoyque el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Artículo 55. Competencia audiencia de liberación condicional modicado, directa indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83°lade Códigode Penal vigente. La liberación condicional seoconcede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida solicitud bene cio peEl artículo 84° del condicional, Código Penal tampoco haobligatoriamente sido derogado ni en sus efectosque poracrediten el inciso nitenciario de liberación acompañada demediatizado los documentos originales 1 del artículo 339° del Código Procesal Fundamentalmente porque ambas disposiciones son el cumplimiento de los requisitos previstos en elPenal. artículo 54, el juez notica con los recaudos correspondientes independientes aunque una amisma penal como lo esellascal, suspensión de la presy convoca a audiencia dentro dealudan los dieza días, la queinstitución concurren obligatoriamente el sentenciado y su defensa. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

Instalada la audiencia, el oabogado del condenado presenta la solicitud y los medios de por prueba que lasustantiva sustentan cuencial, paralelo alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada la norma y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades de estudio que acreditende la puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal enlaborales trámite oy donde la Formalización aplicación del benecio.Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de la Investigación

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

El juezsus realiza un análisis incisos 1 y 2: de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio.

Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos nales, por su orden, al scal, al abogado defensor y al sen“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, tenciado, después de la cual, resuelve sobre la solicitud del benecio penitenciario o, en su defecto, en el término a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho de dospese días.”

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente anza en la forma prevista en el intrasistemáticas artículo 187 del Código Procesal Penal.83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo § 4. Las relaciones entre los artículos

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano En los histórico, casos de los quecar se re el artículoy46, primer párrafo, la liberación condicional concesedelitos vuelvea los a rati la ere pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado enpodrá el Acuerdo derse cuando cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad jada en PlenarioseN°ha1-2010/CJ-116.

incriminado.

Artículo 6. Incorporación de artículos al Código de Ejecución Penal 2. Si se declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende que en latérminos: otra vía recaiga resoIncorpóranse los artículos 47-A,la50-A y 55-A al Código de Ejecución Penal enhasta los siguientes

lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y

que47-A. no laAcumulación hubieren deducido”. “Artículo de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento con el tiempo de pena por trabajo o educación,de enlas cuyo caso se deberá cumplir Porpenitenciario consiguiente, desde el dominio deredimido las relaciones intrasistemáticas normas sustantivas o adcon el jetivas, procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Dicha complementación acumulación no procede en los delitos respecto de los cuales la redención de la pena por el trabajo y la del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. educación está expresamente prohibida por ley.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

Artículo 50-A. Decisión e impugnación de la semilibertad inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. El juez resuelve nalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos días siguientes de realizada la audiencia de semilibertad. Solo concede el benecio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolución de la personalipertinente las y oportuno establecer un límitede temporal para la duración dedentro la suspensión de la presdad11°. delEs sentenciado, condiciones para el desarrollo su vida futura y su conducta del establecimiento cripciónpermitan de la acción penal, generada por la Formalización Investigación Preparatoria. Tal requepenitenciario, suponer razonablemente que no cometerá de otralainfracción penal.

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

preparatoria del I Pleno Extraordinario que expresan una fundada dePara laPública fundamentación y evaluación de laJurisdiccional solicitud del bene cio, el juez por debeloatender especialmente los siguienmanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, tes criterios: límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

1. La modalidad motivación en la comisión hecho punible. contexto,y pues, y atendiendo a los del antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en 2. La gravedad del hecho punible cometido. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que 3. La extensión daño o peligro cometido. conteníadel el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 4. Los la esfuerzos realizados por reparar el causado con su 339° comisión, en caso de insolvencia. suspensión de la prescripción endaño el caso del artículo incisoincluso 1, no podrá prolongarse más allá de 5. Los un antecedentes penales y equivalente judiciales. al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. tiempo acumulado 6. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 7. La verosimilitud las condiciones donde desarrollará, en su caso, el trabajo estudio. (Art.96°), dede octubre de 1984 externas (Art. 83°),ende agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril deo1986 (Art. 88°) que 8. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta. precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. 9. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado.

III. Si elDECISIÓN juez concede el benecio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al artículo 58 del Código Penal. El juez podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de la pena.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad Contrade la la resolución procede recurso de apelación en el término de tres días. con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo 55-A. Decisión e impugnación de la liberación condicional El juez resuelve nalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos días siguientes de realizada la audiencia

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

409 381 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de liberación condicional.de Solo concede el bene cio en el caso de queenlasu naturaleza del delito, la 27 evolución de la de la prescripción la acción penal” declaró expresamente fundamento jurídico lo siguiente: personalidad del sentenciado, lasdel condiciones para el de sula vida futura y de su conducta dentrocon deltodas esta“La redacción y el sentido texto es claro, endesarrollo cuanto regula institución la ‘suspensión’ blecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometerá otra infracción penal. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Para lamotivo fundamentación y evaluación de la solicitud del bene cio, jueznorma debe atender especialmente siguiende suspensión. En la práctica, el principal efecto deelesta es la prolongación del los tiempo netes criterios: cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 1. La modalidad y motivación en la comisión del hecho punible. computarse desde que se declara”. 2. La gravedad del hecho punible cometido. 3. La extensión del daño o peligro cometido. 7°. Sin embargo, con posterioridad este causado Acuerdocon Plenario un sector minoritario deinsolvencia. la doctrina y de la 4. Los esfuerzos realizados por reparar eladaño su comisión, incluso en caso de nacional hay judiciales. vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma 5. Los judicatura antecedentes penales como suspensión debe serseentendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta6. Las medidas disciplinarias que le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. blecido en eldeAcuerdo Plenarioexternas sobre laen materia Sentencia Apelación del 21 de marzo de 2011, 7. La verosimilitud las condiciones donde (Cfr. desarrollará, en de su caso, el trabajo o estudio. recaída encircunstancia el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun8. Cualquier otra personal útil para la formulación del pronóstico de conducta. damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular delterritorio Juez Superior Reyes Alvarado.acreditado. Asimismo, comentario a dicha 9. El arraigo del interno, en cualquier lugar del nacional debidamente

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

Si el juez concede el benecio, dicta las reglas conducta pertinentes, conforme al Tomo artículo del Código sión o interrupción de la acción penal?deen Gaceta Penal y Procesal Penal. 22.58AbriI2011, p.Penal. 261 y El juezss.). puede disponer utilización de la vigilancia electrónica personal comoargumental mecanismo ydedecontrol la pena. Entre estas la posturas también se ha armado, sin mayor detalle modode reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

Contraterrupción la resolución procede recurso apelación en de tres días.” y suspensión de la de prescripción deel latérmino acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia

Artículo 7. Modicación del Código de los Niños y Adolescentes y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraModifícase el artículo 239 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la “Artículo 239. Excepción Audiencia Pública Preparatoria deledad 12 dedurante marzo el han puesto también manielesto discrepancias Si el adolescente adquiere la mayoría de cumplimiento de la de medida, juezestas prolonga cualquier con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del medida hasta el término de la misma. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer

depenal nitivamente función y alcances dogmáticos así como prácticos dehechos, tal disposición legal. Si el juez se inhibelapor haberse establecido la minoridad al momento de los asume competencia el juez de familia aunque el infractor haya alcanzado mayoría de edad.” § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Puesta endirecta vigencia Códigopenal Procesal Penal 8°. La in uencia dedelaartículos reformadel procesal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Adelántase artículos 2, 160, 268, 269, 270, 271elyliteral 311 del Procesal aprobado plenolay vigencia evidente.deEnlos efecto, al igual que161, la norma nacional, a)Código del artículo 233°Penal, del Código Promediante Decreto Legislativo 957, en todo el territorio peruano. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

SEGUNDA. Interpretación lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenCuando los artículos 268 a 271 del Código Procesal Penal hagan referencia a los términos “investigación prepatal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la ratoria”, “expediente scal”, “prisión preventiva” y “juez de la investigación preparatoria”, se debe interpretar prescripción la acción penal están claramente diferenciados los que corresponden a la interrupque dichos términosdehacen referencia, respectivamente, a “instrucción”,de“expediente scal”, “mandato de deción. “Estapenal”. prescripción se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, siempre que el delincuente tención” y “juez Esta disposición rige en los distritoseljudiciales en los que el Código Procesal Penal no ha comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra entrado en vigencia.

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo TERCERA. Adopción de protocolos y reglamentos mismoPúblico, ocurreel ahora en el Perú desdeylalapuesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanEl Ministerio Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú, respetando sus atribuciones constitucioto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correctanecesarios y tiene plena técnica y caz práctica. nales, diseñan y aprueban conjuntamente los protocolos y reglamentos paravalidez la adecuada y e investigación del delito, en el plazo de noventa días calendario de publicada la presente ley en el diario ocial El Peruano. § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

En el mismo período, el Poder siempre Judicial ycausales el Instituto Nacional Penitenciario diseñan y aprueban los protocolos y peruano han regulado y efectos distintos. reglamentos necesarios para una adecuada y ecaz realización de videoconferencia desde los centros penitenciarios9°. a las distintas sedes judiciales a nivel nacional. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

CUARTA. Coordinación interinstitucional los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos En el marco de la lucha ecaz contra la criminalidad y la garantía de los derechos fundamentales, los jueces y 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el scales tramitan de manera inmediata las solicitudes referidas a medidas de coerción y de búsqueda de pruebas segundo los artículos citados, sede estipulaba queestablecen los efectoslos decanales la suspensión no alcanzaban y restricción de de derechos, para lo cual enincluso el plazo treinta días permanentes de coora los plazos de layprescripción dey la acción penal previstade endichas el párrafo in ne pridinación, comunicación autorización,extraordinaria a n de agilizar efectivizar la ejecución medidas de la modo mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión ininterrumpido.

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

concluido, lo prescrito en la última artículo anterior”. QUINTA. Creaciónsalvo del Registro de Denuncias porparte Faltasdel contra la Persona y el Importante Patrimonio salvedad que no fue por el actual por artículo del Código Penal demostrando con ello, una vez más, Créasereproducida el Registro de Denuncias Faltas84° contra la Persona y elvigente, Patrimonio en la Dirección Ejecutiva de Crimi-

410 382 300

SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú remite la información requerida en un plazo máximo de tresadías. 10°. Frente la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

SEXTA. Deberes de vericación y comunicación concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni La Policía Nacional del Perú, al tomar conocimiento de la presunta comisión de las faltas contra la persona o el modiveri cado, o indirectamente, las reglas contenidas enFaltas el artículo Código Penal vigente.y patrimonio, cadirecta inmediatamente en el Registro de Denuncias por contra83° la de Persona y el Patrimonio El artículo 84° deldeCódigo Penal tampoco sido derogado ni mediatizado ena sus efectos porsiel en el Registro Nacional Condenas a cargo de laha Gerencia General del Poder Judicial, n de vericar el inciso impu1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambasfalta disposiciones son tado registra antecedentes por la comisión de tres o más hechos referidos a la mencionada o una condena independientes aunque aludan a una misma institución penal como es la suspensión de laletrado prespor esa misma infracción. Con dicha información, la autoridad policial remite losloactuados al juez de paz cripción acción penal. trata solamente compatibles que regulan, una, competente ende un la plazo máximo deSe cinco días, a efectos de de disposiciones que este determine si el imputado tiene lacada condición causalesodistintas decon la prescripción la acción penal pueden operarPenal. de modo sede reincidente habitual,de desuspensión conformidad lo dispuesto de en los artículos 46-Bque y 46-C del Código

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

En el caso del paralizar numeral 3)incluso del artículo 440 del Código Penal, el juezpenal de pazen letrado debe remitirlainmediatamente puede la continuación de un proceso trámite y donde Formalización los de actuados al scal, a n de que este proceda con la investigación correspondiente, dela acuerdo a sus atribuciones. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

Si la denuncia se dirige sus incisos 1 y 2: directamente ante el juez de paz letrado, requiere la información sobre los antecedentes del imputado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas delcuestión Poder Judicial, a nprocede de determinar imputado tiene la condición reincidente oPreparatoria, habitual, en “1. La prejudicial cuandosielelFiscal decide continuar con lade Investigación cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ley Nº 30076 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

los nombres y apellidos de la persona denunciada, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, número de su documento de identidad, pasaporte u otro de carácter ocial,83° según caso, y Penal una fotografía. § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos y 84°sea delelCódigo de 1991, con el artículo

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano nalística de la Policía Nacional del Perú, el que se registran denuncias por comisión de faltas histórico, se vuelve a rati car laen pertinencia y solidezlas hermenéutica delalopresunta acordado en el Acuerdo contraPlenario la persona el patrimonio previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal, respectivamente, así como N°y1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

En casos de agrancia, la autoridad policial da cuenta inmediatamente al Ministerio Público, remitiéndole los actuados con la información acerca de los antecedentes del detenido, con la cual el scal determina si el impu2. Si se fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otracorrespondiente, vía recaiga resotado tiene la declara condición de reincidente o habitual, en cuyo caso continúa con la investigación lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y conforme a sus atribuciones.

que no la hubieren deducido”.

En el supuesto en que el scal no cuente con los antecedentes del imputado y considere que los hechos denunconsiguiente, desde dominio relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas adciadosPor no constituyen delito sinoelfalta contradeellas patrimonio, antes de archivar el caso y remitirlo al juzgado deo paz competente, la información actualizada sobre losdeantecedentes delen imputado a la Dirección jetivas,requiere vinculadas a la interrupción o prescripción la acción penal la legislación nacionalEjecutiva vigente, de Criminalística la Policía Nacional dellaPerú y al Registro de legal Condenas del Poder la Judicial, efectos no se conde gura ni se condiciona presencia de unaNacional antinomia que demande modiacación o de determinar si dicho imputado tiene la condición de reincidente o habitual. De ser así, el scal continúa con la complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. investigación correspondiente, conforme a sus atribuciones.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

Sin perjuicio lo Código dispuesto en la presente disposición, la autoridad policial comunica a la Dirección Ejecutiva de inciso de 1 del Procesal Penal de 2004. Criminalística de la Policía Nacional del Perú acerca de todas las presuntas faltas contra la persona o el patrimonio, puestas en su conocimiento, a n de ingresar la información correspondiente en la base de datos del Registro de 11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la presDenuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente en las ponencias la Audiencia SÉTIMA. Disposiciones relativas al Registro de planteado Denuncias por Faltas contra lasustentadas Persona y eldurante Patrimonio Pública preparatoria I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lodeque expresan una fundada de-y El Poder Ejecutivo, mediantedel decreto supremo refrendado por los ministros Justicia y Derechos Humanos mandadicta de la nacional. Pero,y además, guarda estricta coherencia con del las exigencias, del Interior, lascomunidad disposiciones pertinentes necesariasella para la implementación y aplicación Registro de límites efectos que la derivan dely principio de plazo para la decontado la justicia. En ese Denuncias poryFaltas contra Persona el Patrimonio en unrazonable plazo no mayor derealización sesenta días a partir de contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en la publicación de la presente ley. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

OCTAVA. Creación del Registro Nacional Civil contenía el derogado artículo 122°de delTrabajadores Código PenaldedeConstrucción 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Créase,laen la Dirección delen Empleo Formación Ministerio de Trabajo ymás Promoción suspensión dede la Promoción prescripción el casoy del artículoProfesional 339° inciso del 1, no podrá prolongarse allá de del Empleo, el Registro Nacional de Trabajadores de ordinario Construcción Civil. un tiempo acumulado equivalente al plazo de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

La Dirección de Promoción y Formación Profesional del Ministerio Trabajo y Promoción (Art.96°), de octubredel deEmpleo 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°)de y de abril de 1986 (Art.del 88°) que Empleo implementaalelCódigo sistemaPenal de registro enpor un plazo días de publicada la presente ley. precedieron de 1991 lo quede sutreinta razonabilidad es admisible.

NOVENA. Publicidad y destino de bienes inmovilizados o con similar medida Respecto de los bienes que hayan sido materia de orden de inmovilización u otra medida similar, vinculados a investigaciones o actuaciones en que haya intervenido la Policía Nacional del Perú, y que se encuentren ubicados 12°. En atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de lasin Corte de Justicia o custodiados en lasa delegaciones policiales por un período superior a seis meses, que Suprema se haya manifestado de la alguno, República, reunidas en materia Pleno Jurisdiccional, y depor conformidad con lo dispuesto el artículode116° interesado estos deben ser de un inventario parte de la respectiva entidaden encargada su del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; custodia para comunicar a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) sobre su existencia, origen y propietario, si este se encuentra identicado, con la nalidad de publicitar el citado inventario.

III. DECISIÓN

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”contado declaródesde expresamente en su fundamento 27 lo siguiente: Transcurrido el plazo de treinta días hábiles la comunicación mencionada,jurídico dichos bienes son con“Laen redacción y elencontrándose sentido del texto es claro,facultada en cuantopara regula la institución de destrucción la ‘suspensión’ con todas siderados abandono, la CONABI su venta, donación, o asignación, una vezlas deducidos los gastos de custodia y administración respectivos. consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es DÉCIMA. Destino de bienes decomisados por usurpación motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neLos bienes decomisados por usurpación enviados a la Comisión de Bienes Incautados que, cesario para considerar extinguidason la responsabilidad penal porNacional un determinado hecho y, en esepara sentido, previa cuando valorización, puestos a disposición de -formalizando las entidades que conforman el el Sistema Nacional de Gestión de existesean actividad procesal del Fiscal la investigaciónplazo de prescripción deja de Riesgoscomputarse de Desastres, conque la nalidad de ser destinados al cumplimiento de sus nes. desde se declara”. UNDÉCIMA. Revisión judicial en casos de accidentes de tránsito 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la No es de aplicación a los casos de imposición de papeletas de tránsito lo previsto en el numeral 23.3 del artículo nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia asumir que lo previsto endedicha norma 23 de lajudicatura Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ende estos casos, la presentación la demanda comojudicial suspensión debe ser entendidode como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo salvo estade revisión no suspende la ejecución los cobros coactivos por aplicación de papeletas de tránsito, blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, mandato judicial.

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha DUODÉCIMA. Financiamiento sentencia dede José Burgos dese la  Investigación Preparatoria ¿SuspenLa implementación lasDavid medidas a queAlvarado: se reereLalaFormalización presente norma nancia con cargo al presupuesto de sión interrupción deseñaladas la acciónen penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal.adicionales Tomo 22. al AbriI2011, p. 261 y cada una deolas instituciones la presente ley, sin demandar recursos Tesoro Público conforme las disposiciones legales. ss.).aEntre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado,

que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inDIPOSICIONES terrupción y suspensión de la prescripción deCOMPLEMENTARIAS la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del DEROGATORIAS Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraPRIMERA. Derogación de disposiciones legales sobre na. La Prescripción en el Código Procesal Penalusurpación de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Deróganse los Decretos Ley 14495 y 20066, así como el Decreto Legislativo 312 y todas las leyes que se opongan en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la a la presente. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con diferentes en auno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del SEGUNDA. Derogaciónargumentos de ley referida la refundición de penas origen histórico y comparado delreglas incisoque 1 delseartículo 339° tanto y quepara resulta imprescindible para esclarecer Derógase la Ley 10124, que establece las observarán la investigación como para el juzgala función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. miento,de ennitivamente los casos de delitos conexos. § 2. La fuente legalPresidente extranjera del artículo de 339° inciso 1 valida la promulgación. posición hermenéutica asumida en el Comuníquese al señor Constitucional la República para su Acuerdo Plenario de 2010.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil trece.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

VÍCTORpleno ISLA yROJAS evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProPresidente Congreso detambién la República cesaldel Penal de Chile establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

JUAN CARLOS EGUREN lo dispuesto en elNEUENSCHWANDER artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenSegundo del Congreso de del la República talVicepresidente del Derecho Penal sustantivo vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra POR TANTO: Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Mandoél”. se publique y cumpla. unlahecho punible es causal de suspensión de ladías prescripción la acción penal no de interrupción. Lo Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho del mes dede agosto del año dosy mil trece. mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación OLLANTA HUMALA TASSO hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Presidente Constitucional de la República

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

JUAN F.peruano JIMENEZhan MAYOR regulado siempre causales y efectos distintos. Presidente del Consejo de Ministros

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la primera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Ha dado la Ley siguiente:

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. TÍTULO I El artículo 84° del CódigoOBJETO, Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presArtículo 1. Objeto de la Ley La presente Leyde tiene por objeto fijarSe las trata reglassolamente y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción cripción la acción penal. de disposiciones compatibles que regulan, cada una, de los causales delitos cometidos organizaciones criminales. distintaspor de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Investigación Preparatoria considera la normacriminal adjetiva, ya decretó la suspensión delo plazo de 1. Paralaefectos de la presente Ley, seque considera organización a cualquier agrupación de tres más per‐ prescripción de la acción más, a ellocualquiera se reeresea también de modo expreso artículo en sonas que se reparten diversaspenal. tareasEs o funciones, su estructura y ámbito de el acción, que,5°con carácter estable sus incisos 1 yo2:por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente “1. La Ley. cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

POR CUANTO: El Congreso de la República § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo Ha dado la Ley siguiente: 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

LEY DEL CRIMEN ORGANIZADO

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre LEY Nº 30077 la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo EL PRESIDENTE DE vuelve LA REPÚBLICA Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 2. La intervención de los integrantes de extra-penal una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por incriminado. encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los obje‐ tivos de la organización criminal. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

Artículo 3. Delitos lución rme.comprendidos Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

que no la hubieren deducido”.

1. Homicidio callificado‐asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

2. Secuestro, enaellaartículo 152 deloCódigo Penal. de la acción penal en la legislación nacional vigente, jetivas, tipificado vinculadas interrupción prescripción

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipfiicada en el artículo 162 del Código Penal.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

inciso 1 delelCódigo Procesal Penal de 2004.delictivas tipifi cadas en los artículos 186, 189, 195, 196‐A y 197 5. Delitos contra patrimonio, en las modalidades del Código Penal.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

6. Pornografía infantil, tipificado el artículopor 183‐laAFormalización del Código Penal. cripción de la acción penal,engenerada de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado 7. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal. en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de nacional. además, ella guarda202 estricta coherencia con las exigencias, 8. Usurpación, enla lascomunidad modalidades delictivasPero, tipificadas en los artículos y 204 del Código Penal. límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

9. Delitos informáticos en la ley penal (*). contexto, pues, previstos y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión deenlalas prescripción endelictivas el caso del artículoen 339° 1, no podrá más allá de 11. Delitos monetarios, modalidades tipificadas losinciso artículos 252, 253 yprolongarse 254 del Código Penal. un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 12. Tenencia, co ilícito de armas, municiones y explosivos demás delitos tipifi en los artículos Por lo fabricación, demás estetráfi mismo criterio se mantuvo en los Proyectosyde Código Penal decados setiembre de 1984 279,(Art.96°), 279‐A, 279‐B, 279‐C y 279‐D del (Art. Código Penal. de octubre de 1984 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de modalidades 1991 por lo que su razonabilidad eslos admisible. 13. Delitos contra la salud pública, en las delictivas tipificadas en artículos 294‐A y 294‐B del Código 10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del Código Penal.

Penal.

III. DECISIÓN

14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro del Código Penal.las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 12°. EnSegundo atención a lo expuesto,

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303‐A y 303‐B del del Texto Código Penal.Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

(*) Inciso modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30096 publicada el 22 de octubre 2013

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO MINISTERIODE DEJUSTICIA JUSTICIAYY DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: 16. Delitos ambientales, las modalidades cadas en loslaartículos 310‐A, B y 310‐C del “La redacción y elen sentido del texto esdelictivas claro, entipifi cuanto regula institución de la310‐ ‘suspensión’ conCódigo todas Penal. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317‐A dellaCódigo Penal. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo ne18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en lospenal artículos 320 y 321 del Código respectiva‐ cesario para considerar extinguida la responsabilidad por319, un determinado hecho Penal, y, en ese sentido, mente. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. 19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393‐A, 394, 395, 396, 397, 397‐A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

20. Delito de falsificación deha documentos, tipificado enconveniencia el primer párrafo del artículo del Código judicatura nacional vuelto a insistir en la de asumir que 427 lo previsto enPenal. dicha norma

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas los artículos 1, 2, 3, 4, 5 ydel 6 del Legislativo blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr.en Sentencia de Apelación 21 Decreto de marzo de 2011, 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería recaída en organizado. el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funilegal y crimen

damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha

sentencia José David Burgos Alvarado: Ladelitos Formalización Investigación Los alcances de lade presente Ley son de aplicación a los en los quede selacontemple comoPreparatoria circunstancia¿Suspenagravan‐ te su comisión mediante unade organización criminal a cualquier otro delito cometido concurso con los previstos sión o interrupción la acción penal? enyGaceta Penal y Procesal Penal. en Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y en el presente artículo. ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-

Artículo 4. Ámbito de aplicación y suspensión deylasanción prescripción de la accióndepenal que contienen los artículos 83°vinculadas y 84° del Para laterrupción investigación, juzgamiento de los integrantes una organización criminal, personas Penal sustantivo. Frente a ello, calicado sectorseñalados de la doctrina ha rati3cado coherencia a ella oCódigo que actúan por encargo de la misma, queotro cometan los delitos en el artículo de lala presente Ley, y validez lo establecidodel por las Salas Penales deaprobado la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Ararigen las normasde y disposiciones Código Procesal Penal por Decreto Legislativo 957, sinPariona perjuicio de las disposiciones especialesen contenidas la presente Ley. na. La Prescripción el Códigoen Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la TÍTULO II Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias INVESTIGACIÓN, CONSECUENCIAS JURÍDICAS con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común APLICABLES Y EJECUCIÓN PENALa todas la ausencia de un análisis del origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer CAPÍTULO denitivamente la función y alcances dogmáticos así Icomo prácticos de tal disposición legal. INVESTIGACIÓN Y PROCESO PENAL

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010.

Artículo 5. Diligencias preliminares

1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legisla‐ 8°. La ineluencia directa de la reforma procesal penal chilena en lavinculados redaccióna del artículo 339° inciso 1 es tivo 957, plazo de las diligencias preliminares para todos los delitos organizaciones criminales es de sesenta pudiendo el fi scalalfiigual jar unque plazo en atención a las características, de complejidad pleno y días, evidente. En efecto, la distinto norma nacional, el literal a) del artículogrado 233° del Código Proy circunstancias de los hechos objeto de investigación. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a

2. Para determinar la razonabilidad del plazo, el Juez considera, entre otros factores, la complejidad de la investi‐ lo dispuesto artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludidoprocesal del texto gación, su gradoen deel avance, la realización de actos de investigación idóneos, la conducta delfundamenimputado, del Derecho Penal sustantivo vecino país del sur los efectos causalesde delalapresunta suspensión de la los tal elementos probatorios o indiciariosdel recabados, la magnitud y grado de y desarrollo organiza‐ la acción penal están claramente de los que corresponden a la interrupciónprescripción criminal, así de como la peligrosidad y gravedad de losdiferenciados hechos vinculados a esta.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

Artículo 6. Carácter complejo de la investigación preparatoria comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra Todo proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de encargo de la misma, se considera complejo de conformidad con el inciso 3 del artículo 342 del Código Procesal un hechopor punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Penal aprobado Decreto Legislativo 957.

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el AcuerdoCAPÍTULO Plenario esIIcorrecta y tiene plena validez técnica y práctica. TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

Artículo 7. Disposiciones generales

1. Se pueden adoptar técnicas especiales de investigación siempre que resulten idóneas, necesarias e indispen‐ 9°. En el derecho penal histórico nacional, losinvestigación. efectos y las causales de interrupción y suspensión sables para el esclarecimiento de los hechostambién materia de Su aplicación se decide caso por caso y se dictan cuandopenal la naturaleza de laclaramente medida lo exija, siempre sin queque existan cientes elementos de confundirconvicción de la acción han estado estipulados hayasufi posibilidad alguna de acerca de la comisión de uno o más delitos vinculados a una organización criminal. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

2. Las técnicas especiales de investigación deben respetar, escrupulosamente y en todos los casos, los principios segundo de los artículosycitados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban de necesidad, razonabilidad proporcionalidad.

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

3. La resolución judicialnormas: que autoriza ejecución o delalas técnicas especiales de investigación previstas en este capí‐ mera de dichas “Si ellacomienzo terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión tulo, asídeba comoresolverse el requerimiento el que sesesolicita su ejecución, según sea el caso, deben estar debida que en otromediante procedimiento, considerará en suspenso la prescripción hasta que esté y sufi cientemente motivados, bajo de parte nulidad, perjuicio de los demás requisitos exigidosque porno la fue ley. concluido, salvo lo prescrito ensanción la última delsin artículo anterior”. Importante salvedad Asimismo, deben señalar la forma de ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración.

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

4. El Juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver, sin trámite alguno, en el término de veinticuatro horas.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

2. El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.

10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Artículo 9. Interceptación postal gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 1. Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigación vinculado a modicado,criminal, directa oprocurando, indirectamente, las reglas enafectar el artículo 83° de Código Penal vigente. la organización en la medida de contenidas lo posible, no la correspondencia de terceros no El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso involucrados. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 2. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relaciónpenal con los hechos investigados es devuelta a su independientes aunque aludan a una misma institución como lo es la suspensión de la presdestinatario, siempre y cuando noSe revelen presunta comisión de otros compatibles hechos punibles, cuyo caso el una, scal cripción de la acción penal. trata la solamente de disposiciones queen regulan, cada dispone su incautación y procede conforme al inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seFiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 10. Intervención de las comunicaciones la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de 1. En el ámbito de lade presente Ley,penal. la grabación cual se también registre lade intervención de lasel comunicaciones prescripción la acción Es más,mediante a ello selare ere modo expreso artículo 5° en es custodiada por el scal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles sus incisosdebidamente 1 y 2: para la investigación.

La cuestión prejudicial procede cuando Fiscal decideson continuar con alalas Investigación Preparatoria, 2. Las“1. comunicaciones que son irrelevantes para laelinvestigación entregadas personas afectadas con la pese aordenándose, que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al caráctero delictuoso hecho medida, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción copia de lasdel mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de mani esto la presunta comisión de otro hecho punible, en cuyo caso incriminado. se procede de conformidad con el inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697.

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las comunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226 y en el inciso 6 del artículo § 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° Código Penal de 1991, con el artículo 230 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957,del respectivamente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Artículo 8. Interceptación e intervención de las comunicaciones. Disposiciones histórico, se vuelvepostal a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de locomunes acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

Artículo 11. Audiencia judicial de reexamen luciónlas rme. Estaespeciales decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren igual situación y Ejecutadas técnicas de investigación previstas en los artículos 9 y 10, en el afectado puedejurídica instar la que no realización de la la hubieren audienciadeducido”. judicial de reexamen prevista en el artículo 228 y en los incisos 3 y 4 del artículo 231 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

Artículo 12. Circulación y entrega vigilada deobienes delictivos jetivas, vinculadas a la interrupción prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

1. El scal se encuentra facultado a disponer la circulación o entrega vigilada de cualquier bien relacionado a la complementación del oAcuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. presunta comisión de uno más delitos vinculados a una organización criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957.

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

2. Lasinciso personas que colaboren, autorización o por encargo de la autoridad competente, en la eje1 delnaturales Código Procesal Penal con de 2004. cución de esta diligencia se encuentran exentas de responsabilidad penal, siempre que su actuación se haya ceñido estrictamente al ámbito, nalidad, límites y características del acto de investigación dispuesto por el 11°. Espara pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres scal el caso concreto.

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas la Audiencia Del mismo modo, notambién puede imponerse consecuencia accesoria ni medida preventiva alguna adurante las personas jurídicas que obrasen de estos del márgenes Públicadentro preparatoria I Plenopermitidos. Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias,

Artículo 13. Agente encubierto límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese Los agentes encubiertos, una vez emitida la disposición scal que autoriza su participación, quedan facultados contexto, a losadquirir, antecedentes debienes la suspensión dedelictivo, la prescripción para participar enpues, el tráycoatendiendo jurídico y social, poseer ohistóricos transportar de carácter permitir en su nuestra legislación, cabe actividad asimilar, útil paray necesaria satisfacerpara tal expectativa social, mismo temporal que incautación e intervenir en toda la investigación del el delito quelímite motivó la diligencia, contenía el derogado delCódigo CódigoProcesal Penal dePenal 1924.aprobado Esto es, en entenderse conforme a lo dispuesto en elartículo artículo 122° 341 del poradelante Decreto debe Legislativo 957. que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

Artículo Acciones de seguimiento y vigilancia un14. tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. El scal, de ocio o a instancia de la autoridad policial, y sin conocimiento del investigado, puede disponer que lo demás este con mismo criterio se mantuvo lossometidos Proyectosade Código Penal de setiembre de 1984 este oPor terceras personas las que guarda conexión en sean seguimiento y vigilancia por parte de la de Perú, octubre de 1984 (Art.con 83°), agostoen deel1985 (Art.207 89°) de abrilProcesal de 1986Penal (Art.aprobado 88°) que Policía(Art.96°), Nacional del de conformidad lo de dispuesto artículo dely Código precedieron al Código por Decreto Legislativo 957. Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. Artículo 15. Deber de colaboración y de condencialidad de las instituciones y entidades públicas y privadas III. DECISIÓN 1. Todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores públicos, así como las personas na12°. En atención lo expuesto, las Salas Permanente Transitoria de la Corte de Justicia turales o jurídicasadel sector privado estánPenales obligadas a prestar suycolaboración cuando les Suprema sea requerida para el de la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, de conformidad locaz dispuesto en elrealización artículo 116° esclarecimiento de los delitos en regulados por la presentey Ley, a n de lograrcon la e y oportuna de TextodeÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; las del técnicas investigación previstas en este capítulo. 2. La información obtenida como consecuencia de las técnicas previstas en el presente capítulo debe ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar la más estricta condencialidad

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: respecto de terceros durante y después del proceso penal, salvo en los casos de presunción de otros hechos “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas punibles y de solicitudes fundadas de autoridades extranjeras del sistema de justicia penal. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un ‘interrupción’ de la aprescripción, la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es 3. Lossupuesto referidosde deberes se extienden las personasporque naturales que intervengan en una investigación en el marco de la presente Ley. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, 4. El incumplimiento estas obligaciones acarrea civil o administrativa, según corresponda. cuando existede actividad procesal del Fiscalresponsabilidad -formalizandopenal, la investigaciónel plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. CAPÍTULO III MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

Artículo 16. Levantamiento delvuelto secretoabancario, reserva tributaria yde bursátil judicatura nacional ha insistir en la conveniencia asumir que lo previsto en dicha norma

como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo esta-

1. El juez, a solicitud del scal, puede sobre ordenar, de forma(Cfr. reservada y dede forma inmediata, levantamiento del blecido en el Acuerdo Plenario la materia Sentencia Apelación del 21elde marzo de 2011, secreto bancario o de la reserva tributaria, conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal aprobado por recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior decon Justicia de Huaura,defunDecreto Legislativo 957. La información obtenida solo puede ser utilizada en relación la investigación los damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha hechos que la motivaron.

sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen-

2. El juez, solicitud del puede ordenar que se remita sobre cualquier de movimiento siónprevia o interrupción delascal, acción penal? en Gaceta Penal información y Procesal Penal. Tomo 22.tipo AbriI2011, p. 261 y u operación relacionados a acciones, cuotas de participación otros valores, incluss.). Entrebursátil, estas posturas también se ha abonos, rmado,fondos, sin mayor detalle argumental yu de modo reiterado, yendo la información relacionada a un emisor o sus negocios según lo establecido en los artículos 40 y 45 del que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inDecreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, en la medida en que pudiera resultar útil para la investiterrupción y suspensión delascal prescripción de la acción que información contienen los artículos 83° y 84° delo gación. Asimismo, la autoridad o judicial puede solicitarpenal cualquier sobre los compradores Código Penal Frente a en ello, cali cado sector de la doctrina haestablecido raticado la vendedores de lossustantivo. valores negociados el otro sistema bursátil, de conformidad con lo encoherencia el inciso a) delyartículo Legislativo validez47 dedel lo Decreto establecido por las861. Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-

na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? CAPÍTULO IV p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, INCAUTACIÓN Y DECOMISO Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias con argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del Artículo 17.diferentes Procedencia origen histórico y comparado incisopor 1 deldelitos artículo 339° y que resulta esclarecer En todas las investigaciones y procesosdel penales cometidos a través de imprescindible una organizaciónpara criminal, según lo previsto por la presente Ley, la Policía Nacional del Perú noasí necesita scal ni ordenlegal. judicial para la denitivamente la función y alcances dogmáticos como autorización prácticos dedel taldisposición

incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al§servicio de la organización criminal, trateinciso de una1intervención en agrante delito o peligro inminente 2. La fuente legal extranjera delcuando artículose339° valida la posición hermenéutica asumida en el de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al scal.

Acuerdo Plenario de 2010.

Artículo 18. Proceso de pérdida de dominio inuencia la reforma procesal penal de chilena ende la dominio redacción dellos artículo incisoen 1 es Son8°. deLa aplicación lasdirecta reglas yde el procedimiento del proceso pérdida para bienes339° señalados el anterior artículo, siempreEn que se presente o la más de losnacional, supuestos en el artículo233° 4 del Decreto pleno y evidente. efecto, al igualuno que norma el previstos literal a) del artículo del CódigoLegisProlativo 1104, que modi ca la legislación sobre pérdida de dominio. cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci-

rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenDerecho Penal sustantivo del vecino país del sur efectos y con causales de la suspensión de la 1. El tal scaldel o la Policía Nacional del Perú ejercen sus funciones de los conformidad las normas y los reglamentos queprescripción garantizan lade seguridad, seguimientodiferenciados y control de la de cadena de custodia de los bienes señalala acciónconservación, penal están claramente los que corresponden a la interrupdosción. en el“Esta artículo 17 de la presente Ley. prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra 2. Para los efectos de recepción, registro, calicación, conservación, administración y disposición de los bienes a Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación un proceso contra el autor de queél”. hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, asume competencia la de Comisión Nacional de Bienes Incauun hecho punible es causal decon suspensión de lapor prescripción la acción1104, penal y no deque interrupción. Lo tados (CONABI), de conformidad lo dispuesto el Decreto de Legislativo siempre dichos bienes mismo ocurre ahora en el Perú desde la puestadel enEstado. vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanprovengan de los delitos agravio del patrimonio to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo 19. Administración y custodia de los bienes de carácter delictivo

CAPÍTULO V

DE LA § 3. La suspensión e interrupción deVALORACIÓN la prescripción dePRUEBA la acción penal en el derecho penal histórico peruano hantrasladada regulado siempre causales y efectos distintos. Artículo 20. Prueba

En el derecho penal históricoanacional, los efectos y las causales de admitidas interrupción y suspensión 1. 9°. En los casos de delitos cometidos través detambién una organización criminal, las pruebas y actuadas a nivel judicial utilizadas o valoradas en otro proceso penal, siempre su actuación seade deconfundirimposible de lapueden acción ser penal han estado claramente estipulados sin que haya que posibilidad alguna consecución o de difícil reproducción debido al riesgo de pérdida de la fuente de prueba o de amenaza para un los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos órgano de prueba. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

citados, tales incluso se estipulabapuede que los efectoslos dedictámenes la suspensión no alcanzaban 2. En segundo los casos de en los queartículos no se presenten circunstancias, utilizarse periciales ociales, a los plazos dedocumental la prescripción extraordinaria deen la otro acción penaljudicial, prevista en el párrafo ne la priinformes y prueba admitida o incorporada proceso dejando a salvo elinderecho a la oposición dedichas la prueba trasladada, cual se resuelve en la sentencia. mera de normas: “Si ellacomienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

3. La concluido, sentencia salvo rme que tenga por la existencia, estructura, peligrosidad u otras características de lo prescrito enacreditada la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue una determinada organización criminal, o que demuestre una modalidad o patrón relacionados a la actuación el actual artículo dellos Código Penalovigente, demostrando con ello,de una más, en reproducida la comisión depor hechos delictivos, así 84° como resultados consecuencias lesivas derivados losvez mismos, constituye prueba respecto de tales elementos o circunstancias en cualquier otro proceso penal.

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

b) La prueba trasladada debe ser incorporada válidamente al proceso, debiendo respetarse las garantías proceestablecidas en la Constitución Política 10°.sales Frente a la ya demostrada autonomía dedel lasPerú. reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

c) La persona a la que se imputa hechos339° o circunstancias acreditados en unPenal anterior tiene expeconcluir señalando que el artículo inciso 1 del Código Procesal de proceso 2004 nopenal ha derogado ni dito su derecho para cuestionar su existencia o intervención en ellos.

modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso CAPÍTULO VI 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES Yporque ambas disposiciones son EJECUCIÓN PENAL independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Artículo 21. Inhabilitación causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seEn el supuesto previsto en el literal c) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley, se impone inhabilitación conforcuencial, o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva me a los incisos 1paralelo y 2 del artículo 36 del Código Penal. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo AgravantesPreparatoria especiales que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de la 22. Investigación prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en 1. El Juez aumenta la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal jado por el delito cometido, sus incisos 1 y 2: sin que en ningún caso pueda exceder los treinta y cinco años, en los siguientes supuestos:

“1.elLa cuestión prejudicial procedeocuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, a) Si agente es líder, jefe o cabecilla ejerce funciones de administración, dirección y supervisión de la orgapese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho nización criminal.

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

a) El valor probatorio de la prueba trasladada está sujeto a la evaluación que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el proceso en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana crítica, § 4.laLas relaciones intrasistemáticas entre losconocimientos artículos 83° ycientí 84° del Código Penal de 1991, con el artículo lógica, las máximas de la experiencia y los cos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano 4. Para estos efectos, debe atenerse en la consideración siguientes criterios: histórico, se vuelve raticar pertinencialos y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

b) Si el agente nancia la organización criminal.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resoc) Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa lución rme.de Esta decisión cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y por encargo la misma, esbene funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha valido del mismo que no la hubieren deducido”. para cometer, facilitar o encubrir el delito. d) Si el consiguiente, agente, en condición integrantededelas la relaciones organización criminal o persona a ella o que actúa Por desdede el dominio intrasistemáticas devinculada las normas sustantivas o por adencargo de la misma,autiliza a menores de edad u otros inimputables la comisión del delito.nacional vigente, jetivas, vinculadas la interrupción o prescripción de la acciónpara penal en la legislación

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

e) Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por complementación Acuerdo N° 1-2010/CJ-116. encargo de la misma,del atenta contraPlenario la integridad física o sicológica de menores de edad u otros inimputables. f) el agente, de en un condición de integrante delalasuspensión organizaciónde criminal o personaen vinculada ellaartículo o que actúa § 5.SiNecesidad plazo razonable para la prescripción el caso adel 339° por encargo de la misma, utiliza a terceras personas valiéndose de su conocimiento, profesión u ocio, o inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. abusando de su posición de dominio, cargo, vínculo familiar u otra relación que le otorgue conanza, poder o autoridad sobre ellas.

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de hace la acción penal, generada la cometer Formalización de laa Investigación Preparatoria. g) Si el agente uso de armas de guerrapor para los delitos que se reere la presente Ley.Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

h) Si el agente, en condición integrante de la organización criminal opor persona vinculada a ella o que actúa por Pública preparatoria deldeI Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan una fundada deencargo de la posee armas de guerra, explosivo o cualquier otrocoherencia medio análogo. manda de lamisma, comunidad nacional. Pero, material además, ella guarda estricta con las exigencias,

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, accesorias cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que Artículo 23. Consecuencias contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que 1. Si cualquiera de los previstos en Ley han sido ejercicio de la actividad de una la suspensión dedelitos la prescripción en la el presente caso del artículo 339° cometidos inciso 1, noen podrá prolongarse más allá de persona jurídica o valiéndose de su estructura para favorecerlo,más facilitarlo o encubrirlo, Juez un tiempo acumulado equivalente al plazoorganizativa ordinario de prescripción una mitad de dichoelplazo. debe imponer, atendiendo a la gravedad y naturaleza de los hechos, la relevancia de la intervención de la persoPor lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 na jurídica en el delito y las características particulares de la organización criminal, cualquiera de las siguientes (Art.96°), de octubre de de forma 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que consecuencias accesorias alternativa o conjunta: precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

2. Estas circunstancias agravantes no son aplicables cuando se encuentren ya previstas como tales por la ley penal.

a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transacción real que se procura

obtener como benecio económico por la comisión del delito respectivo. III. DECISIÓN b) Clausura denitiva de locales o establecimientos.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas por en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° c) Suspensión de actividades un plazo no mayor a cinco años. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

d) Prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso e) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas f) Disolución de la persona jurídica. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque voluntadcompetente fue establecer ese acto es 2. Simultáneamente a la medida impuesta, el Juez ordena a lalaautoridad queque disponga, dedel serFiscal el caso, motivo de suspensión. En la práctica, principal efecto de esta norma la prolongación delacreedores, tiempo nela intervención de la persona jurídica paraelsalvaguardar los derechos de los es trabajadores y de los cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, hasta por un período de dos años. cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 3. Para la aplicacióndesde de lasque medidas previstas en el inciso 1 del presente artículo, el Juez tiene en consideración los computarse se declara”. criterios establecidos en el artículo 105-A del Código Penal.

7°. Sin24. embargo, condeposterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la Artículo Prohibición benecios penitenciarios judicatura nacional ha vuelto a insistir ende laredención conveniencia asumir lo previsto en dicha norma No pueden acceder a los bene cios penitenciarios de lade pena por elque trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional: como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

1. Lasrecaída personas que hacen referencia los literales a),1302-JR-PE-O1. b) y e) del inciso 1 delSuperior artículo 22 la presente Ley. funena el Expediente N° 00592-2008-49Corte dedeJusticia de Huaura,

4.1 a 4.10de y Voto Singular del Juez Superior comentario a dicha 2. Losdamentos demás integrantes la organización criminal, siempreReyes que elAlvarado. delito porAsimismo, el que fueron condenados sea sentencia de José David Alvarado: La Formalización deCódigo la Investigación Preparatoria ¿Suspencualquiera de los previstos enBurgos los artículos 108, 152, 153, 189 y 200 del Penal.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

Artículo 25.Entre Sistema de posturas Control Reforzado de ha Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) ss.). estas también se armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, El Instituto Penitenciario (INPE) encarga del diseño,Procesal implementación administración del Sistema de que laNacional disposición del artículo 339°seinciso 1 del Código Penal, hay derogado las reglas sobre inControl Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83°yyelemen84° del tos para almacenar información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condePenal sustantivo. Frente a ello, otro calide cado sector de doctrina ha raticriminal, cado la vinculadas coherenciaa nados Código por la comisión de uno o más delitos en condición integrantes delauna organización y validez lo establecido porde laslaSalas Penales de la Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Parionaantes Araella o por haber de actuado por encargo misma, así como el Corte registro de las visitas que reciben los internos na.con La Prescripción el Código Procesal Penal de 2004a¿Suspensión o interrupción de de la prescripción? aludidos, la nalidad deen hacer un seguimiento administrativo efecto de garantizar el imperio la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias TÍTULO III con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del COOPERACIÓN INTERNACIONAL origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer Y ASISTENCIA JUDICIAL denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal.

Artículo 26. Obligación del Estado de colaborar

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

1. El Estado peruano, a través de las agencias del sistema penal, presta cooperación internacional o asistencia Acuerdo Plenario de 2010. judicial recíproca, incluyendo a la Corte Penal Internacional, en las investigaciones, los procesos, así como las actuaciones scales y judiciales relacionados con los delitos a que se reere la presente Ley.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es

y evidente. En efecto, al igual que lacooperación norma nacional, el literal a) delEstados artículoy233° del Código Pro2. Laspleno autoridades competentes pueden solicitar o asistencia a otros organismos internacionales, de conformidad con losestablece tratados multilaterales o bilaterales cados por elpreparatoria Estado en materia de cesal Penal de Chile también que “La formalización de rati la investigación producicooperación o asistencia jurídico-penal. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

3. En caso de que exista un tratado de cooperación internacional o asistencia judicial aplicable a los delitos contal del Derecho Penal sustantivo delLey, vecino país del sur el lostrámite efectos causales deinternacional, la suspensión de la templados en el artículo 3 de la presente sus normas rigen de ycooperación aplicánprescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupdose en forma complementaria lo dispuesto por la presente Ley.

ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente

4. La solicitud de cooperación o asistencia judicial cuando la que penaelprivativa de libertad para elcontra delito comete nuevamente crimen o simple delito,solo y seprocede suspende desde procedimiento se dirige investigado juzgado sea menor deque un año y siempre quelanoincoación se trate de sujeto exclusivamente la él”. Estoosigni ca, no sencillamente, en Chile siempre dedelito un proceso contra el autorade legislación militar.

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

ocurre ahora en el Perúendesde la puesta deldisposiciones Código Procesal Penal desobre 2004.CooperaPor tan5. En mismo las circunstancias no previstas la presente Ley,en sevigencia aplican las establecidas la interpretación por elenAcuerdo correcta y tiene plena validez técnica957. y práctica. ciónto, Judicial Internacionalhecha reguladas el CódigoPlenario ProcesalesPenal aprobado por Decreto Legislativo

Artículo 27.suspensión Cooperacióne judicial y principio doble incriminación § 3. La interrupción de ladeprescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Para que las autoridades nacionales dencausales lugar a laycooperación o asistencia judicial, no es necesario que el hecho peruano han regulado siempre efectos distintos. por el que se solicita la asistencia sea considerado como delito por la legislación nacional, salvo en las situaciones previstas en el literal h) del inciso 1 del artículo 511 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957.9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión

de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundir-

Artículo 28.Remitiéndonos Actos de cooperación o asistencia internacional los. únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

1. Lassegundo autoridades judiciales, el Ministerio Públicose y laestipulaba Policía Nacional delefectos Perú pueden prestar y solicitar asistencia de los artículos citados, incluso que los de la suspensión no alcanzaban a otros Estados en actuaciones operativas, actos de investigación y procesos judiciales, de conformidad con la a los plazos de ylalos prescripción extraordinaria decados la acción en el párrafo de in Relaciones ne la prilegislación nacional tratados internacionales rati por elpenal Perú,prevista a través del Ministerio mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Exteriores.

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

2. En especial, lossalvo actoslodeprescrito cooperación asistencia sondel losartículo siguientes: concluido, en layúltima parte anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

a) Recibir entrevistas o declaraciones de personas a n de esclarecer los hechos materia de investigación o

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SECRETARÍA TÉCNICA


§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004preventivos. son de plena compatibilidad funcional. c) Efectuar inspecciones, incautaciones y embargos

d) objetos y lugares.de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 10°.Examinar Frente aelainspeccionar ya demostrada autonomía

gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

e) Facilitar elementos de prueba y evaluaciones de peritos. concluirinformación, señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

modicado, directaoocopias indirectamente, lasdocumentos reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penaldocumenvigente. f) Entregar originales auténticas de y expedientes relacionados con el caso, El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso tación pública, bancaria y nanciera, así como también la documentación social o comercial de personas 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son jurídicas.

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

g) Identi cardeo la localizar objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito u otros con  nes cripción acciónlos penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que elementos regulan, cada una, probatorios.

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

cuencial,laparalelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva h) Facilitar comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente.

puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

i) Detener provisionalmente y entregar a las personas investigadas, o condenadas. la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva,acusadas ya decretó la suspensión del plazo de

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

j) Remitir todos sus incisos 1 ylos 2: atestados en casos de entrega vigilada.

k) Cualquier otra forma de cooperación o asistencia judicial autorizada por el derecho interno.

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

b) Emitir copia certicada de documentos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano juzgamiento. autoridades nacionales puedenypermitir presencia de las extranjeras requihistórico, se Las vuelve a raticar la pertinencia solidez lahermenéutica deautoridades lo acordado en el Acuerdo rentes enN° las1-2010/CJ-116. entrevistas o declaraciones. Plenario

a que necesaria en vía extra-penal unaseñalados, declaración al carácter delictuoso del hecho 3. Sin pese perjuicio defuere los actos de cooperación y asistencia se vinculada puede autorizar la práctica de operaciones conjuntas entre autoridades peruanas y autoridades extranjeras para el análisis y búsqueda de pruebas, ubicaincriminado. ción y captura de las personas investigadas y cualquier otra diligencia necesaria para los nes de la investigación o proceso sea ellacaso. 2. Si se penal, declarasegún fundada, Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Artículo 29. Trámite de cooperación o asistencia que no la hubieren deducido”.

1. Las solicitudes de cooperación o asistencia son dirigidas a la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, en su calidad de autoridad central judicial internacional. de las normas sustantivas o adPor consiguiente, desdeen el materia dominiodedecooperación las relaciones intrasistemáticas

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación en sus relaciones con no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o los demás países y órganos internacionales, así como interviene en la tramitación de las solicitudes de cooperadel Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cióncomplementación que formulen las autoridades nacionales. 3. El requerido cubre losrazonable gastos de para la ejecución de solicitudes de asistencia en o cooperación § 5.Estado Necesidad de un plazo la suspensión de la prescripción el caso del internacional, artículo 339° salvo pacto en contrario. inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

Artículo 30. Formalidades para la obtención de la prueba Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para duración de la suspensión dedel la presLas11°. pruebas provenientes del extranjero, en cuanto a la formalidad de sulaobtención, se regulan por la ley lugar cripción de la acción penal,agenerada por laseFormalización dealalas Investigación Preparatoria. de donde provienen y, en cuanto su valoración, rigen conforme normas procesales vigentesTal enrequela Retambién planteado en las ponencias sustentadas laperuano. Audiencia públicarimiento del Perú,fue así como porreiteradamente lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables endurante territorio

Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guardaFINALES estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese PRIMERA. Vigencia contexto, pues,enyvigencia atendiendo a los antecedentes históricos de en la el suspensión deEllaPeruano. prescripción en La presente Ley entra a los ciento veinte días de su publicación diario ocial nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogadodel artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que SEGUNDA. Reglamentación SISCRICO El Poder Ejecutivo, a través del Ministerioen deelJusticia y Derechos Humanos, el plazo ciento veinte días, debe la suspensión de la prescripción caso del artículo 339° inciso en 1, no podráde prolongarse más allá de aprobar reglamento que describa el diseño informático y establezca normas ymás procedimientos para la adminisunun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción una mitad de dicho plazo. tración y cuidado de la información, los grupos de internos de especial seguimiento y la gestión de la base de datos Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 a que hace referencia el artículo 25 de la presente Ley. (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. TERCERA. Competencia de la Sala Penal Nacional La investigación y procesamiento de los delitos comprendidos en el artículo 3 de la presente Ley vinculados a organizaciones criminales son de competencia de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial. III. DECISIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia TRANSITORIAS de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único de la Ley Orgánica delpor Poder Judicial; PRIMERA. Vigencia del Ordenado Código Procesal Penal aprobado Decreto Legislativo 957 para casos de criminalidad organizada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, conjuntamente con la presente Ley, entra en vigencia el Código

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso Procesal aprobado de porlaDecreto Legislativo 957 expresamente para todos los delitos previstos enjurídico el artículo 3 cometidos de Penal la prescripción acción penal” declaró en su fundamento 27 lo siguiente: por integrantes de una organización a ellalaoinstitución que actúande por de la con misma. “La redacción y el sentido delcriminal, texto espersonas claro, en vinculadas cuanto regula laencargo ‘suspensión’ todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un SEGUNDA. Aplicación a investigaciones y procesos en trámite supuesto de ‘interrupción’ prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese del Fiscal es Para las investigaciones y procesosde enlatrámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Leyacto seguidos contra motivo suspensión. En lacriminal, práctica, el principal efecto de estao norma es la prolongación dellatiempo integrantes dede una organización personas vinculadas a ella que actúan por encargo de misma,nese cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, respetan las siguientes reglas: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de 1. En computarse los casos en que seque encuentren a cargo del Ministerio Público, en etapa de investigación preliminar y pendesde se declara”. dientes de calicación, es de aplicación inmediata la presente Ley bajo la vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la

judicatura nacional ha lavuelto a insistir en ladeconveniencia de asumir lo previsto en dicha norma 2. En los casos seguidos bajo vigencia del Código Procedimientos Penales,que en que el scal haya formalizado denuncia penal pero el juezser aúnentendido no la hayacomo calicado, se procede a laincluso, devolución de losaactuados Ministerio como suspensión debe interrupción y que, procede apartarsealde lo estaPúblico a  n de que se adecúen a las reglas del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

3. Los procesos penales ya instaurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, ya sea bajo la damentos 4.1 a 4.10 y Voto SingularPenales del Juez Superior Alvarado. Asimismo, a dicha vigencia del Código de Procedimientos o del CódigoReyes Procesal Penal aprobado porcomentario Decreto Legislativo José regular, David Burgos Alvarado: Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspen957,sentencia siguen sude trámite bajo esas mismas La reglas según corresponda, hasta su conclusión.

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

TERCERA. de vigencia ss.).Adelanto Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Dispónese la entrada en vigencia a nivel nacional Título V deProcesal la Sección II delha Libro Segundolas y reglas la Sección VI del que la disposición del artículo 339° inciso del 1 del Código Penal, derogado sobre inLibro Quinto del Código Procesalde Penal aprobado por Legislativo 957. terrupción y suspensión la prescripción deDecreto la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del

Código sustantivo. Frente a ello, otro cado sector de la doctrina ha rati cado lacometan coherencia No se aplica la Penal reducción de la pena establecida en elcali artículo 471 del Código Procesal Penal a quienes los validez de lo establecido laslaSalas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Aradelitosycomprendidos en el artículopor 3 de presente Ley como integrantes de una organización criminal, personas na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

CUARTA. Financiamiento Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias La aplicación de la presente Ley se nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

PRIMERA. Modi cación de artículos 80, 152, 179, 181, 186, 189, 225, 257-A, 272, 297, 310-C, 317 y 318-A del Código Acuerdo Plenario delos 2010. Penal Modifícanse los artículos 80 in ne, 152 inciso 8, 179 inciso 7, 181 inciso 4, 186 in ne, 189, 225, 257-A, 272, 297, 310-C, La in uencia directa la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es 3178°. y 318-A del Código Penal, de en los siguientes términos:

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

“Artículo 80.Penal - Plazos prescripción de la acción penal cesal de de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci(…) rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a En casos de delitosen cometidos por y servidores públicos contra el patrimonio Estadofundameno de orgalo dispuesto el artículo 96°funcionarios del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del del texto nismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la se duplica.

prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrup-

ción. prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente Artículo 152.“Esta - Secuestro (…) comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra La pena será no menor de sencillamente, treinta años cuando: él”. Esto signica, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo

(…) mismopara ocurre ahora el Perú adesde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan8. Se comete obligar al en agraviado incorporarse a una organización criminal. (…) to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. Artículo 179. - Favorecimiento a la prostitución § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico (…) peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años, cuando:

(…)9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la actúa accióncomo penal han estado claramente estipulados 7. El agente integrante de una organización criminal. sin que haya posibilidad alguna de confundir-

los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

Artículo 181. - Proxenetismo 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el (…) segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:

a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la pri-

(…) mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba en otrode procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté 4. El agente actúaresolverse como integrante una organización criminal. (…) concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Artículo 189. - Robo agravado (…) La pena será deacadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización o 10°. Frente la ya demostrada autonomía de actúe las reglas y efectos de la suspensión en relacióncriminal, a las que si, como consecuencia delguración hecho, seyproduce muerte de la víctima le causa lesiones a su integridad gobiernan la con ecacialade la interrupción deolaseprescripción de lagraves acción penal, cabe física oconcluir mental. señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modi directa o indirectamente, las del reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. Artículo 225. cado, - Condición y grado de participación agente El artículo 84° del privativa Código Penal tampoco ha sido ni mediatizado sus noventa efectos apor el inciso Será reprimido con pena de libertad no menor dederogado dos ni mayor de cinco añosen y con trescientos 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4:

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

a) Si el agente cometepenal. el delito una organización criminal destinada a perpetrar los ilícitoscada previstos cripción deque la acción Seintegra trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, una, en el presente capítulo. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se(…)

cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Artículo 257-A.paralizar - Formasincluso agravadas Será reprimido con pena privativa de que libertad no menor de seisadjetiva, ni mayor ya dedecretó catorce años y con ciento la Investigación Preparatoria considera la norma la suspensión delochenta plazo dea trescientos sesenta yde cinco días-multa el que comete los delitos artículos 252, 253, 254, 255 y5°257, prescripción la acción penal. Es más, a ello se reestablecidos ere tambiénendelosmodo expreso el artículo en si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: sus incisos 1 y 2: 1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal. (…) “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Artículo 186. - Hurto agravado histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo (…) Plenario N° 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho

Artículo 272. - Comercio clandestino incriminado. (…) En los supuestos previstos en loslaincisos 3), 4) y 5)Preparatoria constituyen circunstancias agravantes con pena pri2. Si se declara fundada, Investigación se suspende hasta que ensancionadas la otra vía recaiga resovativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta lucióncuando rme. cualquiera Esta decisión bene cia a todos los imputados días-multa, de las conductas descritas se realice:que se encuentren en igual situación jurídica y

que no la hubieren deducido”.

(…) c) Por organización criminal; Poruna consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad(…)jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

Artículo 297. - Formas agravadas complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339°

(…) inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004. 6. El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráco ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración. (…)11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Artículo 310-C. - Formas agravadas (…) Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deLa pena privativa de libertad será no menor Pero, de seisademás, ni mayorella de diez años,estricta cuando:coherencia con las exigencias, manda de la comunidad nacional. guarda límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese

1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. (…) contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

Artículo 317. - Asociación ilícita contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que El que la constituya, promueva o integre una de dos 339° o más personas a cometer más delitos suspensión de la prescripción en organización el caso del artículo inciso 1, no destinada podrá prolongarse alláserá de reprimido con pena privativa deequivalente libertad no menor deordinario tres ni mayor de seis años. más una mitad de dicho plazo. un tiempo acumulado al plazo de prescripción

Por lo demás estedemismo criterio en los de Código Penal desesenta setiembre de 1984 La pena será no menor ocho ni mayorsedemantuvo quince años, deProyectos ciento ochenta a trescientos y cinco díasde octubre de 1984 83°), de 198536, (Art. 89°) y de abril de 1986 multas(Art.96°), e inhabilitación conforme a los(Art. incisos 1), de 2) yagosto 4) del artículo imponiéndose además, de (Art. ser el88°) caso,que las precedieron al Código Penalen delos 1991 por lo su artículo razonabilidad es admisible. consecuencias accesorias previstas incisos 2 yque 4 del 105, debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos: III. DECISIÓN

a) Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279- D, 12°.294-A, En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de320, la Corte Suprema de384, Justicia 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 321, 324, 382, 383, 387, de la393-A, República, reunidas en Pleno de 427 conformidad con lo dispuesto enII el 116° 393, 394, 395, 396, 397, 397-A,Jurisdiccional, 398, 399, 400, y401, primer párrafo y en la Sección delartículo Capítulo III del Título TextoXII Único Ordenado de del la Ley Orgánica Judicial; del del Libro Segundo Código Penal;del en Poder los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha ecaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modicatorias.

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso b) Cuando el integrante el líder, jefe odeclaró dirigente de la organización. de la prescripción defuera la acción penal” expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas c) Cuando el agente es quién  nancia la organización. las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, Artículo 318-A. - Delito de intermediación onerosa de porque órganoslayvoluntad tejidos fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En ladepráctica, el principal estade norma es laelprolongación tiempo neSerá reprimido con pena privativa libertad no menor deefecto tres nide mayor seis años que, por lucrodel y sin observar cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hechohumanos y, en esede sentido, la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos personas vivas o de cadáveres, concurriendo siguientes: cuando existe actividad procesallas delcircunstancias Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. (…) b. Constituye o integra una organización criminal para alcanzar dichos nes. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la (…)”

judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma

SEGUNDA. del artículo 105-A alcomo Código Penal comoIncorporación suspensión debe ser entendido interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaIncorpórase el en artículo 105-A alPlenario Código Penal, siguientes blecido el Acuerdo sobreen la los materia (Cfr. términos: Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011,

recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun-

“Artículo 105-A. - Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas damentos 4.1 a 4.10 yenVoto Singular del Juez Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Las medidas contempladas el artículo anterior sonSuperior aplicadasReyes de forma motivada por el juez, en atención a los sentencia dede José David BurgosyAlvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensiguientes criterios fundamentación determinación, según corresponda:

sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y

1. Prevenir la continuidad de latambién utilización persona en actividades delictivas. y de modo reiterado, ss.). Entre estas posturas sede halaa rmado,jurídica sin mayor detalle argumental 2. La modalidad y la motivación de la utilización personaProcesal jurídica en el hecho punible. las reglas sobre inque la disposición del artículo 339° inciso 1de dellaCódigo Penal, ha derogado 3. La gravedad del hecho punible realizado. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del 4. La extensión del daño o peligro causado. Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia 5. ElCódigo benecio económico obtenido con el delito. y validez de lo establecido las Salas Penales de la del Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara6. La reparación espontánea depor las consecuencias dañosas hecho punible. na. La Prescripción el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción la prescripción? 7. La nalidad real de la en organización, actividades, recursos o establecimientos de la personade jurídica.

en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la

La disolución de laPública persona jurídica se aplica siempre que han resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualAudiencia Preparatoria del 12 de marzo puesto también de mani esto estas discrepancias mente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. ”

con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del origen histórico comparado del227, inciso del artículo que resulta imprescindible TERCERA. Modi caciónyde los artículos 230,1 231, 249, 340,339° 341, y342 y 473 del Código Procesal para Penalesclarecer aprobado denitivamente función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. por Decreto Legislativo la 957

Modifícanse los artículos 227, 230, 231, 249, 340, 341, 342 y 473 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, enlegal los siguientes términos: § 2. La fuente extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

Acuerdo Plenario de 2010.

“Artículo 227. - Ejecución

(…)8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. efecto, que la norma nacional, el literal a)endel 233°el del Código Pro2. La apertura, examen yEn análisis deallaigual correspondencia y envíos se efectuará el artículo lugar donde Fiscal lo considere másPenal conveniente los nes de la investigación, atendiendo de a las del caso. El Fiscal leerá cesal de Chilepara también establece que “La formalización la circunstancias investigación preparatoria producila correspondencia revisaráa)elSuspenderá contenido del envíode postal retenido. Sidetienen relación investigación rá los siguientes oefectos: el curso la prescripción la acción penalcon en la conformidad a dispondrá su incautación, dando al Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si fundamenno tuvieren lo dispuesto en el artículo 96°cuenta del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empretalcomunicaciones. del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur losalgún efectos y causales de la suspensión de la sa de La entrega podrá entenderse también con miembro de la familia del destinatario o deolarepresentante acción penal legal. estánCuando claramente diferenciados los que corresponden interrupconprescripción su mandatario solamente una partede tenga relación con el caso,aalacriterio del ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempreoque el delincuente scal, se dejará copia certicada de aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario viceversa. (…) comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

Artículo 230. - Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicaun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo ción y geolocalización de teléfonos móviles

mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tan-

(…) to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice, deberá indicar el nombre y direcdelsuspensión afectado porelainterrupción medida si se conociera, así como, de de ser posible,penal la identidad del teléfono u otro medio §ción 3. La de la prescripción la acción en el derecho penal histórico de comunicación telecomunicación a intervenir, grabar odistintos. registrar. También indicará la forma de la interceptaperuano han oregulado siempre causales y efectos ción, su alcance y su duración, al igual que la dependencia policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de lacomunicará acción penal han estado claramente estipulados que haya posibilidad alguna de confundirEl Juez al Fiscal que solicitó la medida el mandatosin judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios dede servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal 1924 podemos constatar incluso que los artículos cautelar la reserva del caso, será mediante o cio y en dicho documento se transcribirá la parte concerniente. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban 4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geoloa los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista in ne la que pricalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registroen deellaspárrafo comunicaciones mera dichas normas: el comienzo o laen terminación proceso de cualquier cuestión haya sidode dispuesta mediante“Si resolución judicial, tiempo realdel y en forma dependiese ininterrumpida, las 24 horas de los resolverse en otro procedimiento, sede considerará en suspenso hasta que esté 365que díasdeba del año, bajo apercibimiento de ser pasible las responsabilidades dela leyprescripción en caso de incumplimiento. Losconcluido, servidoressalvo de laslo indicadas empresas deberán guardar secreto acerca deImportante las mismas, salvo que se lesno citare prescrito en la última parte del artículo anterior”. salvedad que fue como testigo al procedimiento. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


(…)10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 6. La interceptación no puede durarymás de sesenta Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos gobiernan la con guración ecacia de la días. interrupción de la prescripción de la acción penal,sucesicabe vos,concluir previo requerimiento sustentado Fiscal y decisión motivada del Juez de la de Investigación señalando que el artículodel 339° inciso 1 del Código Procesal Penal 2004 no haPreparatoria. derogado ni

modi directa indirectamente, las reglas contenidas en elo artículo de Código Penal vigente. Artículo 231. -cado, Registro de laointervención de comunicaciones telefónicas de otras83° formas de comunicación

El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso

1 del artículo del Códigotelefónicas, Procesal Penal. porque ambas 1. La intervención de339° comunicaciones radialesFundamentalmente o de otras formas de comunicación quedisposiciones trata el artículoson anterior será registrada aunque mediantealudan la grabación aseguramiento de lapenal delidad de lalomisma. Las grabaciones, indicios independientes a unay misma institución como es la suspensión de la presy/o cripción evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, Acta de Recolección y Control serán entregados al Fiscal, quien dispone su conservación con todas las medidas de causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seseguridad al alcance y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento. cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva

puede la continuación deactos un proceso penal en trámitedey las donde la Formalización de 2. Durante la paralizar ejecución incluso del mandato judicial de los de recolección y control comunicaciones se dejará constancia en el ActaPreparatoria respectiva deque dichos actos. Posteriormente, el Fiscal o el Juez podrán disponer la transla Investigación considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de cripción de las partes de lasEs comunicaciones, el acta correspondiente, perjuicio de prescripción de larelevantes acción penal. más, a ello se levantándose reere también de modo expreso elsin artículo 5° en conservar la grabación completa de la comunicación. Las grabaciones serán conservadas hasta la culminación sus incisos 1 y 2: del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se § 4. Las relaciones entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo encontrarán obligados intrasistemáticas a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicacioinciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. nes de339° la Policía Nacional.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Dichoshistórico, concesionarios otorgarán elcar acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Interse vuelve a rati la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo vención y Control las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Plenario N°de 1-2010/CJ-116.

pese a que fuere necesaria en vía una declaración vinculadaprevia al carácter delictuoso del hecho Igual procedimiento adoptará el Fiscal enextra-penal caso la investigación no se judicialice, autorización del Juez competente. incriminado. Respecto lasdeclara grabaciones en las que se apreciePreparatoria la comisión desepresuntos que materia de 2. Siase fundada, la Investigación suspendedelitos hasta ajenos que enalalos otra víason recaiga resola investigación, el Fiscal comunicará estos hechos al Juez que autorizó la medida, con la celeridad e inmediatez rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que el lución caso amerita.

que no la hubieren deducido”.

Las Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones se incorporarán a la investigación, al igual que la grabación dePor las consiguiente, comunicaciones relevantes. desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad(…) jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 249. - Medidas adicionales

(…) 2. El Fiscal decidiráde si, una vez nalizado el proceso que estime que se mantiene de peligro § 5. Necesidad un plazo razonable para lasiempre suspensión de la prescripción en la elcircunstancia caso del artículo 339° grave prevista este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de ideninciso 1 delen Código Procesal Penal de 2004. tidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en el caso de organizaciones criminales.

11°. Es340. pertinente y oportuno establecer unbienes límitedelictivos temporal para la duración de la suspensión de la presArtículo - Circulación y entrega vigilada de cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

(…) rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 4. LosPública bienes delictivos objeto técnica especial son: a) las drogas por tóxicas, estupefacientes o sustancias preparatoria deldeI esta Pleno Jurisdiccional Extraordinario lo que expresan una fundada psidecotrópicas, así la como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o insumos destinados la exigencias, elaboración manda de comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con alas de aquellas; c) los bienes, dinero, títulos valores, efectos y ganancias a que se reere el Decreto Legislativo 1106; límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese d) los bienes relativos a los delitos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los que se reeren pues, atendiendo los 257, antecedentes la suspensión de la prescripción en los contexto, artículos 228, 230,y308, 309, 252 aa255, 279 y 279-A históricos del Código de Penal.

nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que

Artículo 341. - Agente encubierto contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de

1. El Fiscal, cuando se trate de equivalente Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de lamitad criminalidad organizaun tiempo acumulado al plazo ordinario de prescripción más una de dicho plazo. da, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional lo mediante demás este criterio se mantuvo en los su Proyectos dea Código setiembre de 1984 del Por Perú, unamismo Disposición y teniendo en cuenta necesidad los nesPenal de la de investigación, a actuar (Art.96°), octubrey ade 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril 1986y (Art. que bajo identidadde supuesta adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos delde delito diferir88°) la incauprecedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible. tación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Fiscal por el plazo de seis meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legítimamente III. habilitados DECISIÓN para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráco jurídico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realización de la investigación, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad. (…)12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116°

del342. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Artículo - Plazo

(…) 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso caso perpetrados por imputados integrantes organizaciones criminales, personas dedelainvestigación prescripciónde dedelitos la acción penal” declaró expresamente en sude fundamento jurídico 27 lo siguiente: vinculadas a ella oyque actúan por encargo la misma, el plazo de la es de treinta “La redacción el sentido del texto es de claro, en cuanto regula la investigación institución depreparatoria la ‘suspensión’ con todasy seislas meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer 3. Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado y, en ese sentido, a) requiera de la actuación de una cantidad signicativa de actos de investigación; b) hecho comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una -formalizando cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la cuando existe actividad procesal del Fiscal la investigaciónel plazo de prescripción deja de realización pericias comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis computarsededesde queque se declara”. técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h)

7°. comprenda Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de lacriminal, doctrina y de la la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización personas judicatura anacional haactúan vueltopor a insistir de asumir que lo previsto en dicha norma vinculadas ella o que encargoen dela la conveniencia misma. como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaArtículo 473. - Ámbito del proceso y competencia blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fun1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca la ley, son los siguientes: damentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha (…)sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensióntodos o interrupción decriminalidad la acción penal? en Gaceta Penal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y b. Para los casos de organizada previstos enylaProcesal ley de la materia. (…)” ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inCUARTA. Incorporación del inciso artículo 231, del h) al inciso 2 del artículo 248 del artículo del terrupción y suspensión de5laalprescripción de literal la acción penal que contienen los yartículos 83° 341-A y 84° del Código Procesal Penal Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro cali cado sector de la doctrina ha rati cado la coherencia Incorpóranse el inciso 5 al artículo 231, el literal h) al inciso 2 del artículo 248 y el artículo 341-A del Código Procesal de lo establecido Penal, yenvalidez los siguientes términos: por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? “Artículo 231. Registro la intervención comunicaciones telefónicas o de Las otras formas depresentadas comunicación en Gaceta Penal de y Procesal Penal. de Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), ponencias en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias (…) con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del 5. Si durante la ejecución del mandato judicial de intervención y control de las comunicaciones en tiempo real, a trahistórico y comparado 1 cación del artículo 339° y que resulta imprescindible para vésorigen de nuevos números telefónicos del o deinciso identi de comunicaciones, se tomará conocimiento de esclarecer la comisión denitivamente la contra función alcances dogmáticos así comoyprácticos tal de disposición de delitos que atenten la yvida e integridad de las personas, cuando sede trate los delitoslegal. de terrorismo, tráco ilícito de drogas y secuestro, a cometerse en las próximas horas, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en inmediata Juez competente para su339° convalidación, podráladisponer la hermenéutica incorporación deasumida dicho número § 2.forma La fuente legalalextranjera del artículo inciso 1 valida posición en el al procedimiento de intervención Acuerdo Plenario de 2010. de las comunicaciones ya existente, siempre y cuando el Juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad.

8°. La248. inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Artículo - Medidas de protección

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

(…) cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produci2. Lasrá medidas de protección que adoptarse sonde laslasiguientes: los siguientes efectos: a) pueden Suspenderá el curso prescripción de la acción penal en conformidad a

lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamen-

(…) tal del Derecho Penal sustantivo del riesgo vecinopara paísladel surintegridad los efectos y causales dedel la suspensión la h) Siempre que exista grave e inminente vida, física o libertad protegido o de la de prescripción lapueda acciónsalvaguardarse penal están claramente diferenciados de los que se corresponden la interrupsus familiares de y no estos bienes jurídicos de otro modo, podrá facilitarasu salida del ción.con “Esta se interrumpe, perdiéndose tiempo transcurrido, que el delincuente país unaprescripción calidad migratoria que les permita residir el temporalmente o realizarsiempre actividades laborales en el extranjero. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra

él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

Artículo 341-A. - Operaciones encubiertas un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identicar personas naturales y jurídicas, así como bienes y actimismo ocurre ahora en el Perú desde la en vigencia delde Código Procesal Penal de 2004. Por tanvidades propias de la criminalidad organizada, enpuesta tanto existan indicios su comisión, el Ministerio Público podrá to, alalainterpretación hecha por el es correctaencubiertas y tiene plena técnica y práctica. autorizar Policía Nacional del Perú a Acuerdo n de quePlenario realice operaciones sinvalidez el conocimiento de los investigados, tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y otros entre otros pudiéndose para los histórico nes de la § 3. de La naturaleza suspensiónintangible, e interrupción de laprocedimientos, prescripción de la acción crear, penalestrictamente en el derecho penal investigación, jurídicas cticias causales o modicar otras yadistintos. existentes. peruanopersonas han regulado siempre y efectos La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el 9°. En el derechoPor penal histórico nacional,las también los efectos y las causales de interrupción y suspensión agente encubierto. razones de seguridad, actuaciones correspondientes no formarán parte del expediente de la acción penal han estado claramente estipulados quesolo hayatendrán posibilidad alguna de confundirdel proceso respectivo sino que formarán un cuaderno secreto sin al que acceso los jueces y scales competentes. ” los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

QUINTA. Modicación de los artículos 1 yincluso 2 de la Ley 27697, Ley que que los otorga facultad Fiscal para no la intervención segundo de los artículos citados, se estipulaba efectos de laalsuspensión alcanzaban y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional a los plazos de 1lay prescripción extraordinaria de27697, la acción penal prevista en el in la ne la priModifícanse el artículo el inciso 7 del artículo 2 de la Ley Ley que otorga facultad al párrafo Fiscal para intervenmera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier ción y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, en los siguientes términos:cuestión

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

“Artículo 1. - Marco y nalidad concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue La presente Ley tiene porelactual nalidadartículo desarrollar la facultad otorgada a los para reproducida por 84°legislativamente del Código Penal vigente,constitucional demostrando con ello, unajueces vez más, conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.

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causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva (…) puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de 7. La solicitud que se presente estará debidamente sustentada contendrá los datos necesarios. la Investigación Preparatoria que considera la normayadjetiva, yatodos decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Tendrásus como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorización. incisos 1 y 2: Artículo 2. - Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción

El Juez, después de vericar los requisitos establecidos en el primer párrafo de este numeral, emitirá resolución “1. La la cuestión prejudicial procede cuando Fiscalestrictamente decide continuar con laque Investigación Preparatoria, autorizando realización de la medida hasta por elelplazo necesario, no será mayor que el pepese a que fuere necesaria unapostal, declaración vinculada carácter delictuoso del hecho ríodo de la investigación en el casoendevía la extra-penal interceptación y de sesenta díasalexcepcionalmente prorrogables por plazos sucesivos a solicitud del Fiscal y mandato judicial debidamente motivado, en el caso de la intervención incriminado. de las comunicaciones. (…)” 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga reso-

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

1. Secuestro. 2. Trata de personas. § 4. Las relaciones 3. Pornografía infantil. intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. 4. Robo agravado. 5. Extorsión. 6. Trá ilícitoadeladrogas. 10°. co Frente ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que 7. Trágobiernan co ilícito de la migrantes. conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe 8. Delitos contra la humanidad. concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni 9. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria. modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. 10. Peculado. El artículo del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 11. Corrupción de 84° funcionarios. 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son 12. Terrorismo. 13. Delitos tributarios y aduaneros. independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres14. Lavado de activos. cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una,

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano Solo podrá hacerse de laafacultad en la presente Ley en los siguientesde delitos: histórico, se uso vuelve raticarprevista la pertinencia y solidez hermenéutica lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

cación rme. Esta todosLey los imputados que se para encuentren igual situación jurídicadey SEXTA.lución Modi deldecisión artículo 1bene de la cia Leya27379, de procedimiento adoptaren medidas excepcionales que de no derechos la hubieren limitación endeducido”. investigaciones preliminares Modifícase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos investigaciones preliminares, ende loslas siguientes términos: Poren consiguiente, desde el dominio relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

“Artículo 1. - Ámbito de aplicación no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, complementación de carácter jurisdiccional. del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. Las§medidas limitativas previstas en la presente dictarse los siguientes en casos: 5. Necesidad de un plazo razonable paraLey la podrán suspensión de en la prescripción el caso del artículo 339°

inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquies11°. Es pertinente cencia de estos. y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque-

(…) rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia 4. Delitos contra la libertad, previstos en Jurisdiccional los artículos 152Extraordinario al 153-A, y delitopor de extorsión, previstouna en elfundada artículo 200 Pública preparatoria del I Pleno lo que expresan dedel manda Código Penal, siempre quenacional. dichos delitos cometanella por guarda una pluralidad decoherencia personas. ”con las exigencias, de la comunidad Pero,seademás, estricta

límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en DEROGATORIA nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que ÚNICA.contenía Derogación de normas el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Deróganse los siguientes la suspensión de ladispositivos: prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. 1. La Ley 27378, Ley que establece benecios por colaboración ecaz en el ámbito de la criminalidad organizada. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 de13, octubre 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985Legislativo (Art. 89°) ydede abrilede (Art. 88°) que 2. Los(Art.96°), artículos 12, 14, 15 y de 17 del Decreto Legislativo 1106, Decreto lucha caz1986 contra el lavado de precedieron al Código Penal dea 1991 por loilegal que ysucrimen razonabilidad es admisible. activos y otros delitos relacionados la minería organizado. Comuníquese III. DECISIÓN al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

deISLA la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° VÍCTOR ROJAS del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso AL SEÑOR DE declaró LA REPÚBLICA de laPRESIDENTE prescripciónCONSTITUCIONAL de la acción penal” expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas POR TANTO: las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Mando se publique y cumpla. supuesto de Gobierno, ‘interrupción’ de laaprescripción, lames voluntad fue establecer que acto del Fiscal es Dado en la Casa de en Lima, los diecinueveporque días del de agosto del año dos milese trece. motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la procesal Repúblicadel Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de cuando existe actividad computarse desde que se declara”. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en de asumir que lo previsto en dicha norma FE la DEconveniencia ERRATAS como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaLEY Nº 30076 blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funMediante Ocio Nº 653-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la 4.1 a 4.10 Voto Singular deldeJuez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Ley Nº damentos 30076, publicada en lay edición del día 19 agosto de 2013. sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Página 501382 ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, DICE: que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del “Artículo 1. Modicación de diversos artículos del Código Penal CódigolosPenal sustantivo. Frente a ello, otro sector de la rati cado coherencia Modifícanse artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46- cali C, 57,cado 58, 62, 64, 69, 70,doctrina 102, 170,ha 173, 186, 189,la194, 195, 200, y validez de279-C, lo establecido por lasCódigo Salas Penales Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara202, 204, 205, 279, 317-A y 440 del Penal, ende loslasiguientes términos: ‘[…] na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Artículo 170. Violación sexual Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será origen histórico y comparado delno inciso 1 del 339° ydeque resulta reprimido con pena privativa de libertad menor deartículo seis ni mayor ocho años.imprescindible para esclarecer denitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:

§ 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el

1. Si la violación realiza ade mano Acuerdo se Plenario 2010.armada. [...]’”

8°.DECIR: La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es DEBE

pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Pro-

“Artículo 1. Modi detambién diversosestablece artículos del Código Penal cesal Penal cación de Chile que “La formalización de la investigación preparatoria produciModifícanse los artículosefectos: 22, 36, a) 38,Suspenderá 45, 46, 46-B,el46C, 57, 62, 64, 69, 70, 170, 173, 186,en 189, 194, 195, 200, rá los siguientes curso de58, la prescripción de102, la acción penal conformidad a 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 enAhora los siguientes lo dispuesto en el artículo 96° del delCódigo CódigoPenal, Penal”. bien, entérminos: el artículo aludido del texto fundamen‘[…]

tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la

prescripción desexual la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupArtículo 170. Violación “Esta prescripción se interrumpe, tiempo transcurrido, siempre que el delincuente El que ción. con violencia o grave amenaza, obliga a perdiéndose una persona el a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realizacomete otros actos análogoscrimen introduciendo del cuerpo alguna de las dos primeras vías, será nuevamente o simpleobjetos delito, oy partes se suspende desdepor que el procedimiento se dirige contra reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de

un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hechaarmada por el Acuerdo es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. 1. Si la violación se realiza a mano o por dosPlenario o más sujetos. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: [...]’”

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico

DICE: peruano han regulado siempre causales y efectos distintos.

“Artículo 1. Modicación de diversos artículos del Código Penal 9°. En el derecho penal nacional, también los58, efectos las causales de interrupción suspensión Modifícanse los artículos 22,histórico 36, 38, 45, 46, 46-B, 46- C, 57, 62, 64,y 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, y194, 195, 200, de 205, la acción penal317-A han yestado estipulados sin quetérminos: haya posibilidad alguna de confundir202, 204, 279, 279-C, 440 delclaramente Código Penal, en los siguientes ‘[…] los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos

121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el

Artículo 173. Violación de citados, menor deincluso edad se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban segundo de los sexual artículos El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes a lospor plazos de de la prescripción extraordinaria la acción penal prevista en el in ne la pridel cuerpo alguna las dos primeras vías, con unde menor de edad, será reprimido conpárrafo las siguientes penas mera dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión privativas dede libertad:

que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté

1. Si la víctima tiene menos de diez años deúltima edad laparte penadel seráartículo de cadena perpetua. concluido, salvo lo prescrito en la anterior”. Importante salvedad que no fue

reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


339°1. inciso del Código Procesal Penaldel deCódigo 2004 son de plena compatibilidad funcional. “Artículo Modi1cación de diversos artículos Penal Modifícanse los artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46- C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, Frente a la279-C, ya demostrada de lasen reglas y efectostérminos: de la suspensión en relación a las que 202,10°. 204, 205, 279, 317-A y 440autonomía del Código Penal, los siguientes ‘[…] gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe

concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

Artículo 173. Violación sexual de menor de edad modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes El artículo 84° del tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus por el inciso del cuerpo por alguna deCódigo las dosPenal primeras vías, con un menor de edad, será reprimido conefectos las siguientes penas 1 deldeartículo privativas libertad:339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son

independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la pres-

1. Si lacripción víctima tiene diez años de edad la pena de serádisposiciones de cadena perpetua. de la menos acciónde penal. Se trata solamente compatibles que regulan, cada una,

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de cuencial, paralelo treinta y cinco años. o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva […]’” puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de

Páginaprescripción 501390. de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en DICE:

sus incisos 1 y 2:

“1. 5. LaModi cuestión prejudicial procede cuando el Fiscaldedecide continuar “Artículo cación de diversos artículos del Código Ejecución Penal con la Investigación Preparatoria, pese alos queartículos fuere necesaria en50, vía53extra-penal una declaración al carácter delictuoso Modifícanse 46, 47, 48, y 55 del Código de Ejecuciónvinculada Penal en los siguientes términos:del hecho

Ley Nº 30077 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

DEBE § 4.DECIR: Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano se entre vuelve carde la edad pertinencia y solidez hermenéutica demayor lo acordado el Acuerdo 2. Si la histórico, víctima tiene 10ay rati 14 años la pena será no menor de treinta, ni de treintaeny cinco años. […]’” Plenario N° 1-2010/CJ-116.

incriminado.

‘Artículo 46. Casos especiales de redención En los 2. casos internos primarios que hayan cometido los delitos previstoshasta en losque artículos 107,vía 108-B, 121, 121-A, Si sede declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende en la otra recaiga reso121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279- B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del lución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por quede nolabor la hubieren deducido”. cinco días o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el el dominio delito redimen pena mediante el trabajo y ladeeducación a razón de un día de Por consiguiente, desde de las la relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o adpena por seis días de trabajo estudio efectivos, según el caso. jetivas, vinculadas a laointerrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente,

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46- C del Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. Códigocomplementación Penal, en los casos del previstos en los delitosN° señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención § 5. Necesidad plazoo razonable para la suspensión deunladía prescripción el caso dellabor artículo 339° de la pena mediantedeelun trabajo la educación se realiza a razón de de pena poren siete días de o estudio efectivos, en 1sudel caso.’” inciso Código Procesal Penal de 2004. DEBE 11°.DECIR: Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la pres-

cripción de la acción generada Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal reque“Artículo 5. Modi cación de penal, diversos artículospor del la Código de Ejecución Penal rimiento también reiteradamente planteado enEjecución las ponencias sustentadas durante la Audiencia Modifícanse los fue artículos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Código de Penal en los siguientes términos: Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada de-

‘Artículo 46. Casos de redención manda de laespeciales comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, En los límites casos de internosque primarios que hayan cometido los delitos previstos artículos de 107,la108-B, 121,En 121-ese A, y efectos derivan del principio de plazo razonable paraen lalos realización justicia. 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por nuestra legislación, cabe asimilar, satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que cinco días de labor o estudios efectivos, enpara su caso.

contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

Los reincidentes y habituales en el delitoen redimen pena mediante trabajo y lapodrá educación a razón de unallá día de la suspensión de la prescripción el casoladel artículo 339°elinciso 1, no prolongarse más pena por días acumulado de trabajo o equivalente estudio, según caso.ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. un seis tiempo al el plazo

Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46- C del de 1984en (Art. deseñalados agosto deen1985 (Art. 89°)107, y de abril121, de 1986 Código(Art.96°), Penal, ende losoctubre casos previstos los 83°), delitos los artículos 108-B, 121-A, (Art. 121-B,88°) 152, que 153, precedieron al Código Penal279-B, de 1991 lo que razonabilidad admisible. 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 317,por 317-A, 325,su 326, 327, 328, 329,es 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o efectivos, en su caso.’” III.estudio DECISIÓN

12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 30077,

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos EL CRIMEN ORGANIZADO de la conguración del artículo LEY 339°CONTRA inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: “La redacción y el sentido del texto es claro, enLEY cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas Nº 30133 las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un ELsupuesto PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, POR CUANTO: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de desde que se declara”. ELcomputarse CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 7°.HaSin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la dado la Ley siguiente: judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe como interrupción y que,ORGANIZADO incluso, procede a apartarse de lo estaLEY QUE MODIFICA LA ser LEYentendido 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaídaÚnico. en el Expediente N°de 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia dede Huaura, Artículo Modificación la primera y tercera disposiciones complementarias finales la Ley fun30077, damentos a 4.10Organizado y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Ley contra el4.1 Crimen sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Modificanse la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Crimen Organizado, con el siguiente texto: que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del “PRIMERA. Vigencia Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia Laypresente entra en vigencia el Salas 1 de julio de 2014. validez deLey lo establecido por las Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Arana. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? TERCERA. Competencia de los juzgados penales nacionales de ylass.), SalaLas Penal Nacionalpresentadas en la en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p.y221 ponencias LaAudiencia Sala PenalPública Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de mani esto estas discrepancias para los argumentos procesos penales pory los delitos graves cometidos una la organización siempre conconocer diferentes en uno otro sentido, siendo común apor todas ausencia decriminal, un análisis del que el delito o susyefectos tengan o internacional, dando lugar a un para proceso complejo. origen histórico comparado delrepercusión inciso 1 del nacional artículo 339° y que resulta imprescindible esclarecer Lade competencia delalos referidos órganosdogmáticos jurisdiccionales quedaprácticos sujeta a de la verificación de lalegal. concurrencia de nitivamente función y alcances así como tal disposición todos estos requisitos.” § 2. La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación 8°. uencia dehaya la reforma procesal penal chilena eninvestigación la redacción preparatoria del artículo 339° 1 es de EnLa losin casos en directa que no se dispuesto la formalización de la bajoinciso la vigencia y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literalvigente a) del artículo 233° del Código Prolapleno Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se aplica la legislación con anterioridad a la citada cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciLey. rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto al enseñor el artículo 96° delConstitucional Código Penal”.de Ahora bien, enpara el artículo aludido del texto fundamenComuníquese Presidente la República su promulgación. tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupEn Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra FREDY OTÁROLA PEÑARANDA él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de Presidente del Congreso de la República un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo mismo ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanLUIS NÚÑEZhecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. to, laIBERICO interpretación Segundo Vicepresidente del Congreso de la República § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico ALperuano SEÑOR han PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA regulado siempre causales y efectos distintos. TANTO: 9°.POR En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Mando se publique cumpla. de la acción penaly han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirlos. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobrea suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Esmil más, en el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los diecinueve días del mes de diciembre del año dos trece. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priOLLANTA HUMALA TASSO mera de dichas normas:de “SilaelRepública comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión Presidente Constitucional que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO reproducida el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más, Presidente del por Consejo de Ministros

428 400 300

SECRETARÍA TÉCNICA SECRETARÍA TÉCNICA


Decreto Legislativo N.° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código

10°. FrentePenal, a la yasedemostrada autonomía de las reglas y efectos del de la suspensión enPenal, relación las está que Procesal creó la Comisión Especial de Implementación Código Procesal la a cual gobiernan con guración y e deJudicial, la interrupción la prescripción acción penal, cabe integrada porlalos representantes delcacia Poder MinisteriodePúblico, Ministeriode delaEconomía y Finanzas, concluir del señalando el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni Ministerio Interior y,que Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien además la preside; modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. El artículo 84°Ley del N.° Código Penal tampocoelha derogado ni mediatizado efectosTécnica por el inciso Que, mediante 28671, promulgada 30sido de enero de 2006, se conformaenlasus Secretaría de la 1 del artículo 339° Código Procesal Penal.Procesal Fundamentalmente porque ambasladisposiciones son Comisión Especial de del Implementación del Código Penal, la misma que cumple función de asistir independientes aunque unaimplementación; misma institución penallado, como lo es suspensión de la prestécnicamente a ésta en el aludan procesoa de de otro crea las la Comisiones Distritales de cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatiblessobre que regulan, cada una, Implementación del Código Procesal Penal que deberán informar periódicamente sus actividades a la causales distintas deEspecial suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo semencionada Comisión de Implementación; cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en y donde Formalización Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2007-JUS, promulgado el 11trámite de setiembre dela2007, se aprobóde el la Investigación Preparatoria que de considera la normadel adjetiva, decretó la suspensión del plazosus de Reglamento de la Comisión Especial Implementación Código ya Procesal Penal, donde se establece prescripción de la acción penal. Es más, a ello se re ere también de modo expreso el artículo 5° en funciones y atribuciones, así como de la Secretaría Técnica, de los Equipos Técnicos Institucionales y de las sus incisosDistritales 1 y 2: Comisiones de Implementación;

Decreto Supremo N° 003-2014 Acuerdo Plenario - N° 3-2012

N° 003-2014-JUS

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo CONSIDERANDO: 339°mediante inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. Que, el Decreto Legislativo N.° 957, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y a través del

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

APRUEBAN PLAN PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL Y EL DE LAninguna COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN que no existe en la REGLAMENTO legislación vigente relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo DECRETO SUPREMO Plenario N° 1-2010/CJ-116.

“1. La cuestiónDecreto prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar la Investigación Preparatoria, Que, mediante Supremo N.° 019-2012-JUS, promulgado el 19 decon diciembre de 2012, se modificó el pese a que fuere vía extra-penal unaProcesal declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho calendario oficial denecesaria aplicaciónen progresiva del Código Penal y se dispuso que la Secretaría Técnica de la incriminado. Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación conjunta con los Equipos Técnicos Institucionales, llevarán a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la 2. Si seComisión declara fundada, Investigación Preparatoria se suspende hastadocumentos que en la otra vía recaiga referida Especial la suscribir convenios y emitir las directivas u otros necesarios pararesouna lución rme. Esta decisión cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y adecuada implementación debene las regiones del VRAEM y Lima, respectivamente; que no la hubieren deducido”.

Que, en sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de fecha 17 consiguiente, el dominio delos lasresultados relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o addePor diciembre de 2013,desde luego de analizados obtenidos tras la evaluación independiente encargada jetivas, vinculadas la interrupción o prescripción penalTécnica en la legislación nacional vigente, por el Ministerio de aEconomía y Finanzas, así como de delalaacción Secretaría de la Comisión Especial de no se conguradel niCódigo se condiciona presencia de una antinomia legalpara que Consolidación demande la modi cación o Implementación ProcesallaPenal, se acordó desarrollar el Plan de la Reforma complementación del Distritos Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. Procesal Penal en los JudicialesN°por Implementar y su retroalimentación en aquellos ya implementados;

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de Que, en sesión de fecha 28 de febrero del2004. 2014, la referida Comisión Especial de Implementación acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal", el cual ha sido

11°. Es pertinente oportuno establecer un límite temporalen para la duración de la liquidación suspensióny carga de la presdiseñado con unayvisión sistémica y transversal, y focalizado los ejes de descarga, cero, cripción de que la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requemetodología deberá ser aplicada nivel nacional para una adecuada implementación y consolidación del rimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Código Procesal Penal en aquellos Distritos Judiciales por implementar, así como en aquellos ya Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada deimplementados; manda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, y efectos que de plazo razonable para la realización deLey la justicia. En Ley ese Delímites conformidad con el derivan inciso 8)del delprincipio artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la N.° 29158, contexto, atendiendo a los históricos dey la suspensión de la prescripción Orgánica del pues, PoderyEjecutivo; la Ley N.° antecedentes 29809, Ley de Organización Funciones del Ministerio de Justiciaen y nuestra Humanos; legislación,y,cabe asimilar, satisfacer expectativa social, mismo límite temporal Derechos el inciso 3) delpara artículo 4° del tal Decreto Legislativo N.° el 958, que regula el Procesoque de contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. DECRETA: Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art.de 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que Artículo 1°.- Plan para la Consolidación la Reforma Procesal Penal. precedieron al para Código Penal de 1991de por que suProcesal razonabilidad admisible. Aprobar el "Plan la Consolidación la lo Reforma Penal",escontenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, que tiene por objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del

III. DECISIÓN Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957.

12°. En atención a lo expuesto, las SalasEspecial Penalesde Permanente y Transitoria deProcesal la Corte Penal. Suprema de Justicia Artículo 2°.- Reglamento de la Comisión Implementación del Código de la República, reunidas Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto enque el artículo 116° Aprobar el Reglamento de la en Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en Anexo II del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de seis (6) Títulos, dos (2) Capítulos y COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

429 301


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 430 402 300

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos cincuenta tres (53) del artículos. de la conyguración artículo 339° inciso 1 “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal” declaró expresamente en su fundamento jurídico 27 lo siguiente: Artículo 3°.‐ Calendario Oficial de Aplicación del Código Procesal de Penal. “La redacción y el sentido del texto es claro, Progresiva en cuanto regula la institución la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un Modificarde el ‘interrupción’ Calendario Oficial Aplicación Progresiva del Código Penal, de acuerdo lo propuesto supuesto de lade prescripción, porque la voluntad fueProcesal establecer que ese acto del aFiscal es por la Comisión Especial del Código Penal, quedando de la siguiente manera: motivo de suspensión. EndelaImplementación práctica, el principal efectoProcesal de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de Año 2015: Primera Fase: procesal Apurímacdel y Huancavelica. computarse desde que se declara”. Año 2015: Segunda Fase: Ayacucho y Junín. 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir enSur la conveniencia de asumir lo previstoEnen norma Año 2016: Callao, Lima, Lima Norte y Lima Artículo 4°.‐ Secuencia delque cronograma el dicha año 2015, el Código como suspensión debe ser entendido interrupción que, incluso, apartarse lo estaProcesal Penal entrará en vigencia en como la primera fase, el 01y de abril; en la procede segunda afase, el 01 dede julio; y en el año blecido en el Acuerdo Plenario 2016, entrará en vigencia el 01 desobre abril. la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha Artículo 5°.‐4.1 Publicación sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenDisponer la publicación en el diario oficial El Peruano del presente Decreto Supremo; y su Anexo II. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo 6°.‐ Difusión que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inA efectos de su difusión,de el presente Decreto sus Anexos serán publicados en el83° portal terrupción y suspensión la prescripción deSupremo la acción ypenal que contienen los artículos y 84°del delEstado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en cali el portal del Ministerio de ha Justicia y Derechos Humanos Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro cado sector de la doctrina raticado la coherencia Ministerio deldeInterior del Poder y(http://www.minjus.gob.pe), validez de lo establecido pordel las Salas Penales la Corte(http://www.mininter.gob.pe), Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Ara-Judicial (http://www.pj.gob.pe) del Ministerio Público el mismode díaladeprescripción? la publicación de la na. La Prescripción en elyCódigo Procesal Penal (http://www.mpfn.gob.pe), de 2004 ¿Suspensión o interrupción presente en Gacetanorma. Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias Artículo 7°.‐ Refrendo con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del El presente Decreto Supremo del seráinciso refrendado por el Ministro deresulta Justiciaimprescindible y Derechos Humanos, el Ministro del origen histórico y comparado 1 del artículo 339° y que para esclarecer Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. § 2. DISPOSICIONES La fuente legal extranjera del artículo FINALES 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el COMPLEMENTARIAS Acuerdo Plenario de 2010. Primera.‐El "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal" es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todas las instituciones involucradas en el proceso de reforma procesal penal, en los ejes de 8°. La inuencia directa de la reforma descarga, liquidación y carga cero. procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es pleno y evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código Procesal Penal de Comisiones Chile también establecedeque “La formalización la investigación preparatoria Segunda.‐Las Distritales Implementación del de Código Procesal Penal tendránproducia su cargo la rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de ladel acción penal a de la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel local "Plan paraenlaconformidad Consolidación lo dispuesto en el artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenReforma Procesal Penal". tal del Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupLa Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal asistirá ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente técnicamente, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, a las Comisiones Distritales en el comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra proceso de implementación local del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal". él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lo La Comisión deel Implementación del Código Procesal a través de su Secretaría Técnica, tendrá a mismo ocurreEspecial ahora en Perú desde la puesta en vigencia delPenal, Código Procesal Penal de 2004. Por tansu la cargo el seguimiento, y evaluación a nivel nacional deplena la implementación "Plan para la to, interpretación hechamonitoreo por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene validez técnicadel y práctica. Consolidación de la Reforma Procesal Penal". § 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Tercera.‐La Secretaría informará sobre los avances del "Plan para la Consolidación de peruano han reguladoTécnica siempre causalessemestralmente y efectos distintos. la Reforma Procesal Penal" a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; dichos informes se elaborarán sobre la base de también los informes semestrales le remitan las Comisiones Distritales. 9°. En el derecho penal histórico nacional, los efectos y las que causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos 121° sobre interrupción y el 122° sobre en evidencia tales diferencias. Es3° más, enpresente el Primera.‐Las Comisiones Distritales desuspensión los Distritosponían Judiciales comprendidos en el artículo de la segundo de los artículos incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no la alcanzaban norma, tendrán un plazocitados, de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de publicación del apresente los plazos de la Supremo, prescripción de la acción penal prevista en ely carga párrafo in de neconformidad la priDecreto paraextraordinaria adecuar sus procesos de descarga, liquidación cero, mera dichas normas: “Si elpara comienzo o la terminación del proceso dependiese cualquier cuestión con lode dispuesto por el "Plan la Consolidación de la Reforma Procesal Penal". de Para tal efecto, elevarán los que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y a concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue los Equipos Técnicos Institucionales. reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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gobiernan la conguración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni

Tercera.-Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, en un plazo no mayor de modicado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán informar a la El artículo 84° del Código Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso Comisión Especial de Implementación sobre la conformación de la Comisión Distrital, designación de su 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal. Fundamentalmente porque ambas disposiciones son Secretario Técnico y de sus Subcomisiones Interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los independientes aunque aludan a una misma institución penal como lo es la suspensión de la presartículos 35°, 41° y 42° del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

cripción de la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

Cuarta.-El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá elevar a la Comisión Especial de puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de Implementación del Código Procesal Penal el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión, de la Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de conformidad a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en Código Procesal Penal.

sus incisos 1 y 2:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, Única.-Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, que aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Implementación del Código Procesal Penal.

incriminado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución rme. Esta decisión benecia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y OLLANTA HUMALA TASSO que no la hubieren deducido”.

Presidente Constitucional de la República

Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas de las normas sustantivas o ad-

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO jetivas, vinculadas a la interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, Ministro de Economía y Finanzas

no se congura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modicación o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116.

WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior

§ 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo II

11°. Es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985 (Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su razonabilidad es admisible.

III. DECISIÓN 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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Acuerdo Plenario - N° 3-2012

§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre los artículos 83° y 84° del Código Penal de 1991, con el artículo

Segunda.-El Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, en un plazo no mayor de 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional. ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 14°, 15°, 16° y 17° del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del 10°. Frente a la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que Código Procesal Penal.

Decreto Supremo N° 003-2014

NORMAS COMPLEMENTARIAS

la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo

Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Plenario N° 1-2010/CJ-116. Código Procesal Penal.

ACUERDOS PLENARIOS

Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales ya implementados adecuarán sus procesos de liquidación y que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal".


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos LA COMISIÓN ESPECIAL de DE la IMPLEMENTACIÓN de la conguración delREGLAMENTO artículo 339° DE inciso 1 “La formalización investigación suspenderá el curso DELpenal” CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO MEDIANTEjurídico 27 lo siguiente: de la prescripción de la acción declaró expresamente en su fundamento N° 003-2014-JUS “La redacción y el sentido del texto esDECRETO claro, enSUPREMO cuanto regula la institución de la ‘suspensión’ con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un TÍTULO I supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo neDE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL cesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”. CAPÍTULO I 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la ASPECTOS GENERALES judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funArtículoen 1º.-el Definición damentos a 4.10 de y Voto Singular del creada Juez Superior Reyes Alvarado. comentario a dicha La Comisión4.1 Especial Implementación, por Decreto Legislativo Nº Asimismo, 958, es la más alta autoridad en materia sentencia de David Burgos La Formalización de la por Investigación Preparatoria del proceso deJosé implementación delAlvarado: Código Procesal Penal, aprobado Decreto Legislativo 957. ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo 2º.-estas Funciones que la disposición deldeartículo 339° inciso 1 dellas Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre in-monitoLa Comisión Especial Implementación tiene funciones de planificar, conducir, coordinar, supervisar, rear y evaluar la implementación del nuevo Código Procesal Penal. terrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia rectores yArtículo validez3º.de Principios lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona AraSonLa principios rectores deCódigo la implementación del nuevo Código Procesal o Penal los siguientes: na. Prescripción en el Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión interrupción de la prescripción? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la a. Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias b. Servicio al ciudadano. con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del c. Actuación transparente de los actores del sistema. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer d. Provisión oportuna de los recursos públicos. de nitivamente la función y alcances dogmáticos así como prácticos de tal disposición legal. e. Eficiencia en la utilización de los recursos del Estado. f. Mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y la calidad. g. Integración interinstitucional.

§ 2.h. LaManejo fuentecompartido legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el de la información. Acuerdo Plenario de 2010.entre las instituciones. i. Coordinación horizontal j. Sostenibilidad de los resultados de la aplicación del Código Procesal Penal.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es Artículo Integrantes pleno y 4º.evidente. En efecto, al igual que la norma nacional, el literal a) del artículo 233° del Código ProLa Comisión Implementación por los siguientes miembros: preparatoria producicesal Penal Especial de Chilede también estableceestá queintegrada “La formalización de la investigación rá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a a.lo dispuesto El Ministroen deel Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. artículo 96° del Código Penal”. Ahora bien, en el artículo aludido del texto fundamenb. Ministro de Economía y Finanzas. talEldel Derecho Penal sustantivo del vecino país del sur los efectos y causales de la suspensión de la c. El Presidente del Poder Judicial. prescripción de la acción penal están claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupd. El Fiscal de la Nación. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente e. El Ministro del Interior. comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”. Esto5º.-signi ca, sencillamente, Artículo Representantes alternosque en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de unComisión hecho punible de suspensión de la prescripción de la acciónlapenal y nodederepresentantes interrupción. alternos, Lo La Especialesdecausal Implementación, excepcionalmente, puede acordar inclusión mismo pueden ocurre ahora el Perúo desde la puestacon en vigencia del Código Procesal Penal de dela2004. Por tanquienes asistir en conjunta separadamente los miembros titulares a las sesiones Comisión. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren ambos.

§ 3. La suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal en el derecho penal histórico Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión que ostentan los miemperuano han regulado siempre causales y efectos distintos. bros titulares. La designación del representante alterno debe realizarse mediante el documento oficial respectivo.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión Artículo 6º.- Representante de otras instituciones. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirLa Comisión Especial de Implementación puede acordar la inclusión de un representante de la Academia de la los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Magistratura, del Consejo Nacional de La Magistratura; y de otras instituciones relacionadas a la reforma procesal 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el penal, quienes podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a los plazos de la extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priArtículo 7º.- Plazo deprescripción funcionamiento mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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gobiernan la con guración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 9º.- Sesiones y quórum concluir que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal de 2004 o, noa ha derogado ni Las sesiones deseñalando la Comisión Especial de Implementación serán convocadas porPenal su Presidente través suyo, por modi cado, directa o indirectamente, lassesionar reglas contenidas en el cuatro artículoveces 83° dealCódigo vigente. iniciativa de cualquiera de sus miembros. Deberá ordinariamente año y, Penal extraordinariaartículolo84° del Código Penaldetampoco ha sidoaderogado ni mediatizado en titulares. sus efectos por el inciso mente,Elcuando solicite cualquiera sus miembros, través de sus representantes En ambos casos, 1 del 339° se deldeberá Código Procesalla Penal. ambas adisposiciones son junto con la artículo convocatoria establecer agendaFundamentalmente a tratar, la misma queporque se comunicará través de la Secreindependientes a una institución penal lo es la suspensión de se la adopprestaría Técnica. El quórumaunque para lasaludan sesiones es misma de la mitad más uno de como sus miembros. Sus decisiones la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, tan porcripción mayoríade simple.

causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seArtículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada la normaque sustantiva La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareaspor específicas brinden puede paralizar incluso la continuación de un proceso en trámite y donde la Formalización de eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a suspenal sesiones a diversas entidades públicas y prila Investigación Preparatoria que considera la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de vadas, así como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fines. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2: CAPÍTULO II ATRIBUCIONES

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 11º.-aAtribuciones generales Para elincriminado. cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribu-

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 8º.- Acuerdos Los§acuerdos que adopte la Comisión Especial de los Implementación los asuntos su competencia con4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° sobre y 84° del Código de Penal de 1991, con deben el artículo tar con339° el voto favorable de la mayoría simple sus miembros. son de funcional. obligatorio cumplimiento inciso 1 del Código Procesal Penaldede 2004 son deDichos plena acuerdos compatibilidad para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos institucionales para implementación. 10°. Frente a su la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

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que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre la interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano

La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal.

ciones generales: 2. Si selas declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en laProcesal otra víaPenal recaiga a. Formular políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva delque Código y laresoconlución de rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y solidación la reforma procesal penal. que no la hubieren deducido”. b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal. c. Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. Por consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o add. Gestionar la solicitud dedesde los recursos presupuestarios para la implementación delde Código Procesal penal, así como jetivas, a lade interrupción o prescripción de la acciónde penal en la legislación nacional vigente, elaborar los vinculadas anteproyectos normas necesarias para la transferencia los mismos. no se con gura ni se condiciona la presencia de una que la provisión modicación e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, losantinomia programas legal anuales dedemande adecuación, de re-o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Proponer los proyectos reforma legal alpara Código Penal normas conexas. en el caso del artículo 339° § 5. Necesidad de un de plazo razonable la Procesal suspensión dey la prescripción g. Concordar, y efectuar unPenal seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y prograinciso 1supervisar del Código Procesal de 2004. mas de implementación del Código Procesal Penal. h. Promover la integración de los establecer sistemas deuninformación y comunicación interinstitucional. 11°. Es pertinente y oportuno límite temporal para la duración de la suspensión de la presi. Disponer las evaluaciones seangenerada necesariaspor en la el Formalización marco de la implementación y consolidación de la reforma procripción de la acciónque penal, de la Investigación Preparatoria. Tal requecesalrimiento penal. fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. por lo que expresan una fundada dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario k. Requerir información a los Equipos Técnicos Comisiones Distritales de Implementación, Comité manda de la comunidad nacional. Pero,Institucionales, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas Asimismo, solicitar límites y efectos que derivan del principio de plazo razonablerespectivas. para la realización depodrá la justicia. Eninforese mación a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor de sus contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de cumplimiento la prescripción en funciones. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que l. Las demás queelsean necesarias para el cumplimiento sus de fines. contenía derogado artículo 122° del Código de Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la 12º.suspensión de laespecíficas prescripción el caso artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo Atribuciones en en materia dedel equipos especializados y consultorías. un tiempo acumulado equivalentepuede al plazo ordinario de prescripción una mitad de dichopara plazo. La Comisión Especial de Implementación disponer la conformación demás equipos especializados que Porasuntos lo demás este mismo criterio se mantuvo enfinalidad, los Proyectos CódigolaPenal de setiembre de 1984 atiendan específicos que les encomiende. Con tal puedede gestionar contratación de consultorías (Art.96°),a de octubre 1984 (Art.Técnica; 83°), deasimismo, agosto depodrá 1985coordinar (Art. 89°)yysolicitar de abrilinformación de 1986 (Art. 88°) especializadas través de sudeSecretaría sobre lasque que al Código Penal de por lo que su razonabilidad es admisible. hayan precedieron sido contratadas por cualquiera de1991 sus miembros.

Artículo 13º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. III. DECISIÓN En materia de cooperación internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o cooperación, sea técnica o financiera , en el marco de la reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia través de la Comisión Especial de Implementación.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículode339° inciso 1 “La formalización de laainvestigación suspenderá curso estar Las acciones y/o intervenciones cooperación internacional referidas la reforma procesal penal, el deberán de la prescripción de la acciónque penal” declaróy lidera expresamente enEspecial su fundamento jurídico 27 lo siguiente: alineadas a la política pública representa la Comisión de Implementación. Para tal efecto, los “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de lay/o ‘suspensión’ con todas cooperantes deberán comunicar , a través de laenSecretaría Técnica, dichas acciones intervenciones en el marco las apoyo consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un del técnico oyfinanciero. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo Atribuciones adecuación Poder motivo 14º.de suspensión. Enespecíficas la práctica,en el materia principalde efecto de estadel norma es Judicial. la prolongación del tiempo neEn materia deconsiderar adecuación,extinguida el Poder Judicial deberá presentar institucionales la ese Comisión Especial cesario para la responsabilidad penalsus porpropuestas un determinado hecho y,aen sentido, de Implementación, sobre: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal,

enembargo, la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 7°. Sin con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestal por resulcomo suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estatados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, func. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamiendamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenImplementación. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo 15º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEn materia de adecuación, el Ministerio Público deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Espeterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del cial de Implementación, sobre: Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araa. El nuevo diseño del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fiscal en materia penal, en na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias b. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resulcon diferentes argumentos y otro sentido, siendo comúnpenal. a todas la ausencia de un análisis del tados, vinculado a la mejoraen de uno los servicios del sistema de justicia origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer la funcióndey los alcances como prácticos de tal disposición legal. con los lineamic.de El nitivamente diseño y metodología planesdogmáticos y programasasíde capacitación y difusión, de conformidad entos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial

§ 2. La legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el de fuente Implementación. Acuerdo Plenario de 2010. Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es En materia de adecuación, la Defensa propuestas a laCódigo Comisión Especial pleno y evidente. En efecto, al igualPública que la deberá norma presentar nacional, sus el literal a) del institucionales artículo 233° del Prode Implementación, cesal Penal de Chilesobre: también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a a.loLa nueva organización de 96° la Defensa Pública, en laAhora que sebien, establezca la política nacional cada uno de los servidispuesto en el artículo del Código Penal”. en el artículo aludido delpor texto fundamencios brinda,Penal las acciones y estrategias para dicha política, los indicadores que permitan tal delque Derecho sustantivo del vecino paíscumplir del sur los efectos y causales de la suspensión de la monitorear dichasde acciones y estrategias declaramente cara a la política institucional, el equipo de monitoreo nacional. prescripción la acción penal están diferenciados deasí loscomo que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente b. El nuevo diseño del sistema trabajodelito, y de asignación de casos de carácter corporativo. se dirige contra comete nuevamente crimen de o simple y se suspende desde que el procedimiento él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de c.un Elhecho diseñopunible de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestalLo por rees causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. sultados, vinculado a laelmejora de los delvigencia sistemadel de justicia mismo ocurre ahora en Perú desde la servicios puesta en Códigopenal. Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineami-

entos y estrategias aprobadas por Interinstitucional de Capacitación Difusión de la Comisión Especial § 3. La suspensión e interrupción de el la Comité prescripción de la acción penal en el yderecho penal histórico de Implementación. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEn materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Especial de Implementación, sobre: 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas aexigencias los plazosdel deCódigo la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priProcesal Penal. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de

eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y prila 19º.Investigación Preparatoria quepertinente considera norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de Artículo Atribuciones específicas con a losla Equipos Técnicos Institucionales implementación. vadas, así como especialistas que estimerelación para el mejor cumplimiento de susdefines. La Comisión Especialde de la Implementación, su Secretaría puede solicitar información, supervisar prescripción acción penal. aEstravés más, de a ello se reereTécnica, también de modo expreso el artículo 5° eny observar actividades suslasincisos 1 y 2: de los Equipos Técnicos Institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre CAPÍTULO II la implementación del Código Procesal Penal. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del ATRIBUCIONES titular de institución. “1.cada La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

la interrupción yenla suspensión de lade prescripción la acción penal. De esta manera, desde el plano b. La implementación, cada DIRTEPOL, un órgano de especializado encargado de coordinar las funciones de La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, investigación Ministerio Público, que permitan establecer mecanismos dede comunicación con de histórico,con seelvuelve a rati car la pertinencia y solidezloshermenéutica lo acordado enloselórganos Acuerdo monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal. gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, centralizar la información sobre criminalidad violenta y organizada, Plenario N° 1-2010/CJ-116. aportar8º.suAcuerdos experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito y Artículo desarrollar programas de y seguridad, de conformidad lo establecido en artículo 333ºdeben del Código Los acuerdos que adopte la protección Comisión Especial de los Implementación los asuntos su elcompetencia con§ 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° sobre y con 84° del Código de Penal de 1991, con el artículo Penal. tarProcesal con339° el voto favorable de la mayoría simple sus miembros. son de funcional. obligatorio cumplimiento inciso 1 del Código Procesal Penaldede 2004 son deDichos plena acuerdos compatibilidad para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos insc. El diseño de alos de desempeño de gestión, deyconformidad el programa presupuestal por titucionales para su implementación. 10°. Frente la indicadores ya demostrada autonomíay de las reglas efectos de lacon suspensión en relación a las que resultados, vinculado a guración la mejora ydeelos servicios sistema de justicia penal. gobiernan la con cacia de ladel interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 9º.- Sesiones y quórum concluir que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 o, noa ha derogado ni LasElsesiones deseñalando la Comisión dey Implementación serán convocadas porde suconformidad Presidente suyo, por d. diseño y metodología de Especial los planes programas de capacitación y difusión, contravés los lineamientos modi cado, directa o indirectamente, lassesionar reglas contenidas en el artículoveces 83° de Código vigente. iniciativa de cualquiera de sus ordinariamente y, Penal extraordinariay estrategias aprobadas pormiembros. el Comité Deberá Interinstitucional de Capacitacióncuatro y Difusión deallaaño Comisión Especial de Elcuando artículolo84° del Código Penaldetampoco ha sidoaderogado ni mediatizado en titulares. sus efectos por el inciso mente, solicite cualquiera sus miembros, través de sus representantes En ambos casos, Implementación. 1 del 339° se deldeberá Código Procesalla Penal. ambas adisposiciones son junto con la artículo convocatoria establecer agendaFundamentalmente a tratar, la misma queporque se comunicará través de la Secreindependientes una institución penal lo es la suspensión de se la adopprestaría Técnica. El quórumaunque para lasaludan sesiones es misma deal la mitad más uno de como sus Sus decisiones Artículo 18º.- Atribuciones específicas con arelación Comité Interinstitucional demiembros. capacitación y difusión. de la acción penal. Se trata solamente de Implementación disposiciones compatibles regulan, cada una, tanmateria porcripción mayoría simple. En de capacitación y difusión, la Comisión Especial de cuenta con unque Comité Interinstitucional distintas de suspensión de lamonitorear prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seque se causales encargará específicamente planificar, y evaluar los programas o planes de capacitación y difusión Artículo 10º.- Grupos de trabajo y de colaboración de instituciones cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva de interinstitucional. La manera Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden

pese que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 11º.-aAtribuciones generales Artículo 20º.- Atribuciones específicas con relación a las Comisiones Distritales de Implementación. Para elincriminado. cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuLa Comisión Especial de Implementación, además, cuenta con las siguientes atribuciones específicas: ciones generales: 2. Si selas declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en laProcesal otra víaPenal recaiga a. Dictar Formular políticas y objetivos para la implementación progresiva delque Código y laresocona. políticas y lineamientos para el adecuada funcionamiento de las Comisiones Distritales de Implementación en la lución de rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y solidación la reforma procesal penal. ejecución del plan de implementación del Código Procesal Penal u otros programas a implementarse. que no la hubieren deducido”. b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal. c. Elaborar directamente y modificar el calendario oficial deDistritales aplicacióninformación progresiva del Código Procesal Penal. b. Solicitar a las Comisiones para la elaboración de estudios de preinversión, Poroperativos, consiguiente, eltécnicos dominio las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o add. planes Gestionar la solicitud dedesde los recursos presupuestarios para implementación delde Código Procesal penal, como documentos o de estadísticos parala la pre y post implementación del código en así el Distrito jetivas, a lade interrupción o prescripción de la acciónde penal en la legislación nacional vigente, elaborar los vinculadas anteproyectos normas necesarias para la transferencia los mismos. Judicial respectivo. no se con gura ni se condiciona la presencia de una que la provisión modicación e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, losantinomia programas legal anuales dedemande adecuación, de re-o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cursos materiales y para humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación del Código c. Dictar lineamientos el seguimiento, monitoreo, evaluación y supervisión del proceso progresiva de implementación del Procesal Penal yPenal proponer de reforma legal que el caso requiera. Código Procesal a cargolos de proyectos las Comisiones Distritales de Implementación. § 5. Necesidad de un de plazo razonable la Procesal suspensión dey la prescripción f. Proponer los proyectos reforma legal alpara Código Penal normas conexas. en el caso del artículo 339° inciso 1supervisar del Código Procesal d. periódicamente la labor de de las2004. Comisiones dede Implementación. g. Supervisar Concordar, y efectuar unPenal seguimiento, evaluaciónDistritales y monitoreo la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal. e. Convocar, cuando fuere las Comisiones Distritales deinterinstitucional. Implementación o, en sude defecto, al 11°. Es pertinente yasíoportuno establecer límite temporal para la duración de la suspensión la presh. Promover la integración de losnecesario, sistemas adeun información y comunicación Presidente la la misma, fin sean de generada que informe sobre el estado actual deInvestigación la reforma enPreparatoria. el Distrito deprosu i. Disponer lasde evaluaciones necesarias en el Formalización marco de la implementación y consolidación de laJudicial reforma cripción de acciónaque penal, por la de la Tal requecompetencia. cesal penal. fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia rimiento f. Encargar otras funciones a las Distritales de Implementación, según estime conveniente. j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. por Pública preparatoria delComisiones I Pleno Jurisdiccional Extraordinario lose que expresan una fundada dek. Requerir información a los Equipos Técnicos Comisiones Distritales de Implementación, Comité manda de la comunidad nacional. Pero,Institucionales, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas Asimismo, solicitar límites y efectos que derivan del principio de plazo para la realización depodrá la justicia. Eninforese TÍTULO IIrazonablerespectivas. mación a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en funciones. nuestra legislación, cabe asimilar, para tal expectativa social, el mismo límite temporal que DE LAsatisfacer SECRETARÍA TÉCNICA l. Las demás queelsean necesarias para el cumplimiento sus de fines. contenía derogado artículo 122° del Código de Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que Artículo Función General la 21º.suspensión de laespecíficas prescripción el caso artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo 12º.Atribuciones en en materia dedel equipos especializados y consultorías. La Técnica tiene por función general técnicamente la Comisión demás un tiempo acumulado equivalente alasistir plazo ordinario dea prescripción una mitad de dichopara plazo. La Secretaría Comisión Especial de Implementación puede disponer la conformación equipos especializados que Especial, apoyar la implementación del Código Penal coordinación con Equipos Técnicos Porasí locomo demás este mismo criterio se mantuvo enProcesal los Proyectos de CódigolaPenal delos setiembre de 1984 atiendan asuntos específicos que les encomiende. Con tal finalidad, puedeen gestionar contratación de consultorías Institucionales, supervisión y el 83°), monitoreo de lasde actividades de89°) cadayuno de losde sectores e instituciones (Art.96°),incluyendo octubre deSecretaría 1984 (Art. deasimismo, agosto 1985coordinar (Art. de abril 1986 (Art. 88°) especializadas a de través dela su Técnica; podrá y solicitar información sobre lasque que involucradas en el sistema de justicia al Código Penalpenal. de por lo que su razonabilidad es admisible. hayan precedieron sido contratadas por cualquiera de1991 sus miembros. La Técnica representa a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional Artículo 13º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. III.Secretaría DECISIÓN y, especial, de frente a las Comisiones Distritales de Paradirecta tal efecto, participa y/o convoca reuniones Enenmateria cooperación internacional, lasImplementación. instituciones que o indirectamente brinden apoyo o de trabajo conjunto con estas últimas. , en el marco de la reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a cooperación, sea técnica o financiera 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia través de la Comisión Especial de Implementación.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos Artículo 22º.-guración Integrantes de la con del artículode339° inciso 1 “La formalización de laainvestigación suspenderá curso estar Las acciones y/o intervenciones cooperación internacional referidas la reforma procesal penal, el deberán La a cargo de un Secretario Técnico designado porImplementación. el Ministro Derechos deSecretaría la prescripción deestá la acción penal” declaró expresamente enEspecial su fundamento jurídico de 27 Justicia lo siguiente: alineadas a laTécnica política pública que representa y lidera la Comisión de Para tal yefecto, los Humanos, y cuenta con el apoyo de profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de lay/o ‘suspensión’ con todas cooperantes deberán comunicar , a través de laenSecretaría Técnica, dichas acciones intervenciones en elgestión, marco adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, seguimiento, monitoreo y otras las apoyo consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un del técnico oyfinanciero. que sean necesarias. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo 14º.Atribuciones adecuación Poder motivo de suspensión. Enespecíficas la práctica,en el materia principalde efecto de estadel norma es Judicial. la prolongación del tiempo neLa materia Secretaría Técnica depende administrativamente del Ministerio de Justicia y En deconsiderar adecuación, el Poder Judicial deberá presentar institucionales la ese Comisión Especial cesario para extinguida la responsabilidad penalsus porpropuestas un determinado hecho y,aen sentido, Derechos Humanos y funcionalmente de la Comisión Especial de Implementación. de Implementación, sobre: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde queespecíficas se declara”. Artículo 23º.- Funciones a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal, La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específicas:

enembargo, la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 7°. Sin con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional haa vuelto a insistir en ladeconveniencia de asumir lo previsto enComisión dicha norma 23.1 Asistencia técnica la Comisión Especial Implementación.Asistir que técnicamente a la de b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestalEspecial por resulcomo suspensión serProcesal entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estaImplementación deldebe en los siguientes aspectos: tados, vinculado aCódigo la mejora de losPenal servicios del sistema de justicia penal. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el de Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funa. Formulación políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamiendel Código4.1 Procesal y consolidación de la reforma penal. damentos a 4.10 Penal y Voto Singular del Juez Superiorprocesal Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenImplementación. b. Diseño y modificación deacción la propuesta Planyde Implementación. c. Elaboración y modificación sión o interrupción de la penal? específica en Gacetadel Penal Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y del calendario oficialposturas de aplicación progresiva. ss.). Entre estas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo 15º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEn materiade delos adecuación, el Ministerio Público presentar del propuestas institucionales a la Comisión Esped. Gestión recursos presupuestarios para de ladeberá implementación Código Procesal terrupción y suspensión de la prescripción la acción penal sus que contienen lospenal. artículos 83° y 84° del cial de Implementación, sobre: Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia e. Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araa. El nuevo diseño del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fiscal en materia penal, en a que hubiere lugar. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la f. Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también decon mani esto estas discrepancias permitan del Plan de de Implementación progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación las b. El diseño ladeejecución los indicadores desempeño y gestión, de conformidad el programa presupuestal porcon resulcon diferentes argumentos y otro sentido, siendo comúnpenal. a todas la ausencia de un análisis del entidades concernidas. tados, vinculado a la mejoraen de uno los servicios del sistema de justicia origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de nitivamente la funcióndey los alcances dogmáticos asídecomo prácticos decon tallas disposición legal. g. Elaboración de proyectos reforma legal que se requiera, en coordinación entidades involucradas. c. El diseño y metodología planes y programas capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial

§ 2.h.La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición asumida en el del Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de hermenéutica la implementación y consolidación de Implementación. Acuerdo PlenarioPenal, de 2010. Código Procesal así como de los planes y programas interinstitucionales. Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública.

deprocesal trabajo y penal gestionar la contratación de las consultorías. 8°.i.LaConformar inuenciaequipos directaespecializados de la reforma chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es En materia de adecuación, la Defensa propuestas a laCódigo Comisión Especial pleno y evidente. En efecto, al igualPública que la deberá norma presentar nacional, sus el literal a) del institucionales artículo 233° del Proj.cesal Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. de Implementación, sobre: Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a k. En el diseño e implementación de Código los programas capacitación y difusión a nivel nacional. a. nueva organización de 96° la Defensa Pública, ende laAhora que sebien, establezca la política nacional cada uno de los serviloLa dispuesto en el artículo del Penal”. en el artículo aludido delpor texto fundamencios brinda,Penal las acciones y estrategias para dicha política, los indicadores que permitan tal delque Derecho sustantivo del vecino paíscumplir del sur los efectos y causales de la suspensión de la monil.prescripción Las demás que sean están necesarias la adecuada implementación Procesal torear dichasfunciones acciones y estrategias declaramente carapara a la política institucional, elconsolidación equipo de monitoreo nacional. de la acción penal diferenciados deasí loscomo que ycorresponden adel la Código interrupPenal. ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente b. El nuevo diseño del sistema trabajodelito, y de asignación de casos de carácter corporativo. se dirige contra comete nuevamente crimen de o simple y se suspende desde que el procedimiento 23.2 Asistencia técnica a las Comisiones Distritales de Implementación.- Asistir técnicamente a la Comisión Distrital de él”. Esto signidel ca, Código sencillamente, que en Chile siempreaspectos: la incoación de un proceso contra el autor de Implementación Procesal Penal en los siguientes c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestalLo por reun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. sultados, vinculado a laelmejora de los delvigencia sistemadel de justicia penal. mismo ocurre ahorae en Perú desde la servicios puesta Penal de 2004. Por tana. En la planificación implementación del Códigoen Procesal Penal. Código Para talProcesal efecto, promueve reuniones de trabajo to,conjunto la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario correcta por y tiene plena validez técnica y práctica. y las que permitan ejecutar y fortalecer la políticaes establecida la Comisión Especial de Implementación

d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamidisposiciones normativas referidas al Código Procesal Penal.

entos y estrategias aprobadas por Interinstitucional de Capacitación Difusión de la Comisión Especial § 3. La suspensión e interrupción de el la Comité prescripción de la acción penal en el yderecho penal histórico de Implementación. peruano han regulado siempre y efectos distintos. b. En el diseño y formulación decausales planes y/o programas locales para una adecuada implementación del Código Procesal Penal, establecida por la Comisión Especial de Implementación y dentro de la política de cada una de las Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

9°. Eninstituciones el derecho que penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión la conforman. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEn materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión c.los. EnRemitiéndonos el dimensionamiento de la provisión de recursos y humanos que permitan la ejecución del Plan de únicamente al Código Penal demateriales 1924 podemos constatar incluso que los artículos Especial de Implementación, sobre: Implementación progresiva del Código Procesal Penal, dispuesta por la Comisión Especial deEs Implementación, en 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. más, en el coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales. segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas aexigencias los plazosdel deCódigo la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priProcesal Penal. d. En eldeseguimiento y monitoreo, así comoode evaluaciones a nivel distrital en relación a la reforma mera dichas normas: “Si el comienzo la las terminación del necesarias proceso dependiese de cualquier cuestión procesal penal y al Plan Implementación. que deba resolverse en de otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en

procesal penal. 1 y 2: sus incisos

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES b. Alcanzar la Comisión Especial de Implementación propuestas de modificación del Plan de Implementación “1. Laacuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, del Código Procesal Penal, así como otros planes, programas y proyectos relacionados con la pese aAtribuciones que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 11º.generales implementación del Código Procesal Penal. Para elincriminado. cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones generales: c. Elevar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modificación del calendario oficial de aplicación 2. Si selas declara fundada, laPenal. Investigación Preparatoria se suspende hasta en laProcesal otra víaPenal recaiga a. progresiva Formular políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva delque Código y laresocondel Código Procesal lución rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y solidación de la reforma procesal penal. que no la hubieren deducido”. d. la Comisión Especial de Implementación propuestas de anteproyectos normas que sean necesarios b. Presentar Diseñar y amodificar la propuesta específica del plan de implementación del Código de Procesal Penal. la transferencia los recursos presupuestarios para la implementación Código Procesal Penal. c. para Elaborar y modificar de el calendario oficial de aplicación progresiva del Código del Procesal Penal. Por consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o add. Gestionar la solicitud dedesde los recursos presupuestarios para la implementación delde Código Procesal penal, así como jetivas, vinculadas lade interrupción o prescripción delos la acción penal en la legislación nacional vigente, e. Informar a la Comisión aEspecial de Implementación programas de adecuación, provisión de elaborar los anteproyectos normas necesarias para sobre la transferencia de los anuales mismos. no semateriales con guray ni se condiciona la presencia de una legal que la provisión modi cación humanos permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva y consolidación e. recursos Establecer, en coordinación con que las entidades concernidas, losantinomia programas anuales dedemande adecuación, de re-o del Código ProcesalyPenal. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cursos materiales humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Elaborar proyectos de reforma legal que se requiera, respecto de los sectores e instituciones integrantes la § 5. Necesidad de un de plazo razonable la Procesal suspensión de prescripción en el caso del artículo de 339° f. Proponer los proyectos reforma legal alpara Código Penal y la normas conexas. Comisión. inciso 1supervisar del Código Procesal de 2004. g. referida Concordar, y efectuar unPenal seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal. g. Informar alalaintegración Comisión Especial de Implementación supervisión, seguimiento, monitoreo yde evaluación 11°. Es pertinente y oportuno límite sobre temporal para la duración de la suspensión la presh. Promover de los establecer sistemas deuninformación y la comunicación interinstitucional. los planes y programas de sean implementación, respecto sectores e instituciones integrantes la referida i. de Disponer las evaluaciones necesariaspor en el Formalización marcodedelos la implementación y consolidación de lade reforma procripción de la acciónque penal, generada la de la Investigación Preparatoria. Tal requeComisión. cesalrimiento penal. fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

Los§acuerdos que adopte la Comisión Especial de los Implementación los asuntos su competencia con4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° sobre y 84° del Código de Penal de 1991, con deben el artículo 23.3 Promoción, apoyo ydecoordinación interinstitucional paraDichos la implementación Procesal Penal.- Es tar con el voto favorable la mayoría simple dede sus miembros. acuerdos son del de Código obligatorio cumplimiento 339° inciso 1 del Código Procesal Penal 2004 son de plena compatibilidad funcional. función de lalasSecretaría Técnica y apoyar implementación deldeberán Código Procesal Penal,en efectuando para insello para todas instituciones quepromover la integran. De ser la el caso, los acuerdos materializarse instrumentos las coordinaciones necesarias con los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, otras titucionales para implementación. 10°. Frente a su la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que instituciones y/o dependencias administrativas. gobiernan la con guración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 9º.- Sesiones y quórum concluir que el artículo 339° inciso de 1 del Código Procesal Penal de 2004 o, no derogado ni Las sesiones deseñalando laMonitoreo Comisión Especial de Implementación serán convocadas por su Presidente a ha través suyo, por 23.4 Seguimiento, y Evaluación del Proceso Implementación del Código Procesal Penal.La Secretaría modi cado, directa o indirectamente, lassesionar reglas contenidas en elperiódica artículoveces 83°proceso dealCódigo Penal vigente. iniciativa de cualquiera deefectuar, sus miembros. Deberá ordinariamente cuatro añode y, implementación extraordinariaTécnica tiene por función el seguimiento, monitoreo y evaluación del Elcuando artículo del Código Penal tampoco ha sidodocumentos ni en titulares. sus efectos por el por inciso del Código Procesal Penal, para cuyo efecto podrá elaborar enmediatizado base a la información proporcionada los mente, lo84° solicite cualquiera de sus miembros, aderogado través de sus representantes En ambos casos, 1 Técnicos del 339° se deldeberá Código Procesal ambas adisposiciones sony Equipos Institucionales, Comisiones Distritales de Fundamentalmente Implementación, Comité de Capacitación junto con la artículo convocatoria establecer la Penal. agenda a tratar, la misma queporque seInterinstitucional comunicará través de la Secreindependientes a una misma institución penal lo es la suspensión de se la adoppresDifusión, otrasEl instituciones y/o dependencias administrativas. taría Técnica. quórumaunque para lasaludan sesiones es de la mitad más uno de como sus miembros. Sus decisiones la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, tan porcripción mayoríade simple. causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo seArtículo 24º.- Atribuciones Artículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones Para el cuencial, cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnicalacuenta con las siguientes atribuciones: paralelo o alternativo. Efectivamente, prejudicialidad considerada por la norma sustantiva La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y pria. Presentar a la Comisión Especial deque Implementación de políticas, objetivos, lineamientos laasí Investigación Preparatoria considerapara lapropuestas norma adjetiva, ya decretó la fines. suspensión delgenerales plazo dey vadas, como estime pertinente cumplimiento de sus específicos paraespecialistas la adecuada que implementación progresiva el delmejor Código Procesal Penal y consolidación de la reforma

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

e. En las de trabajo conjunto de adscritas a la penal. Comisión de Implementación. lapropuestas interrupción y la suspensión delas la subcomisiones prescripción de la acción DeDistrital esta manera, desde el plano La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo y evaluación del Código Procesal Penal. f.monitoreo Las Plenario demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación y consolidación del Código Procesal N° 1-2010/CJ-116. Penal. 8º.- Acuerdos Artículo

j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. por lo que expresan una fundada dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario h. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas e informes sobre la conformación de los equipos k. Requerir información a los Equipos Técnicos Comisiones Distritales de Implementación, Comité manda de la comunidad nacional. Pero,Institucionales, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, especializados de trabajo y la contratación de consultorías. Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas Asimismo, solicitar límites y efectos que derivan del principio de plazo razonablerespectivas. para la realización depodrá la justicia. Eninforese mación a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus contexto, pues, y atendiendo a losEspecial antecedentes históricosde deconvenios la suspensión de lainterinstitucionales prescripción en i. Gestionar y elevar propuestas a la Comisión de Implementación y proyectos funciones. legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que paranuestra la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. l. Las demás queelsean necesarias para el cumplimiento sus de fines. contenía derogado artículo 122° del Código de Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

la 12º.suspensión laespecíficas prescripción en el necesarias caso artículo 1, no podrá prolongarse más alládede j. Llevar a cabo las de evaluaciones queensean en especializados el 339° marcoinciso de la y consolidación la Artículo Atribuciones materia dedel equipos y implementación consultorías. un tiempo acumulado equivalentepuede al plazo ordinario de prescripción una mitad de dichopara plazo. procesal penal. Lareforma Comisión Especial de Implementación disponer la conformación demás equipos especializados que Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de Código Penal de setiembre de 1984 atiendan asuntos específicos que les encomiende. Con tal finalidad, puede gestionar la contratación de consultorías (Art.96°),alos de octubre 1984 (Art.Técnica; 83°), deasimismo, agosto depodrá 1985coordinar (Art. 89°)yysolicitar deconformidad abrilinformación de 1986con (Art. 88°) k. Implementar programas de capacitación y difusión de carácter transversal, de lo dispuesto especializadas través de sude Secretaría sobre lasque que por la Comisión Especial Implementación, a través Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y precedieron al Código Penal de por lo quedesusurazonabilidad es admisible. hayan sido contratadas porde cualquiera de1991 sus miembros. Difusión. Artículo 13º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. III. DECISIÓN EnConvocar materiaa de cooperaciónTécnicos, internacional, instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o l. los Secretarios Equipos las Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, cooperación, sea técnica odefinanciera , enyelDifusión, marco deotras la reforma procesal canalizar dicho apoyo a Comité Capacitación instituciones y/openal, unidades administrativas 12°. EnInterinstitucional atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria dedeberán la Corte Suprema adereuniones Justicia través de la Comisión Especial de Implementación. periódicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementación del Código de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en elProcesal artículoPenal. 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos m. Solicitar y y/o recabar las instituciones integrantes de la referidas Comisión de procesal Implementación, información de la conguración deldeartículo inciso 1 “La formalización de laaEspecial investigación suspenderá curso Las acciones intervenciones de339° cooperación internacional la reforma penal, el deberán estar relacionada conque lapenal” implementación del Código Procesal directamente o a27 través de Equipos de disponible la prescripción de la acción declaróy lidera expresamente enEspecial suPenal, fundamento jurídico lo siguiente: alineadas a laypolítica pública representa la Comisión de Implementación. Para tal sus efecto, los Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de lay/o ‘suspensión’ con todas cooperantes deberán comunicar , a través de laenSecretaría Técnica, dichas acciones intervenciones en el marcoy Difusión u otras unidades administrativas, respecto al ámbito de sus funciones. las apoyo consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un del técnico oyfinanciero. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es n. Elaborar informes, reportes estadísticos y otrosadecuación documentos que permitan la evaluación del proceso de Artículo 14º.Atribuciones Poder motivo de suspensión. Enespecíficas la práctica,en el materia principalde efecto de estadel norma es Judicial. la prolongación del tiempo neimplementación y aplicación del Código Procesal Penal. En materia deconsiderar adecuación, el Poder Judicial deberá presentar institucionales la ese Comisión Especial cesario para extinguida la responsabilidad penalsus porpropuestas un determinado hecho y,aen sentido, de Implementación, sobre: cuando existeatribuciones actividad procesal Fiscal -formalizando la investigaciónel de plazo prescripción deja depara la o. Las demás que seandel necesarias para el adecuado cumplimiento susde funciones y en general computarse desde del queCódigo se declara”. implementación Procesal Penal, así como aquellas otras que específicamente le confiera la Comisión a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal, Especial de Implementación.

enembargo, la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 7°. Sin con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma b. El diseño de los indicadores de desempeño y deTÍTULO gestión, de conformidad al programa presupuestal por resulIII como suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estatados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES recaída en el Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, func. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamiendamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Artículo 25º.- Funciones sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenImplementación. Los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y y del Ministerio del Interior, tiene por función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el ss.). Entre estas posturas también se Procesal ha armado, sin mayor detalle argumentalasí y de modo reiterado, proceso 15º.de implementación del Código en cada uno de sus sectores, Artículo Atribuciones específicas en materia Penal de adecuación del Ministerio Público. como coordinar y articular quelalaSecretaría disposición del artículo 339° inciso 1 deldeCódigo Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre incon Técnica deellaMinisterio Comisión Especial Implementación, adopción de medidas, acciones específicas o En materia de adecuación, Público deberá presentar suslapropuestas institucionales a la Comisión terrupciónde y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del Espepropuestas mejora tendientes cial de Implementación, sobre: a la adecuada implementación y consolidación de la reforma procesal penal. Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez loMinisterio establecido por lasySalas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr.estará Raúl representado Pariona Ara- por la En caso de del de Justicia Humanos, el Equipo a. Elelnuevo diseño del despacho fiscalDerechos corporativo, que incorpore unTécnico sistemaInstitucional de gestión fiscal en materia penal, en na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Preparatoria del 12 de marzo han Institucionales puesto también de maniesto estas discrepancias Artículo 26º.-Pública Secretaría Técnica de Equipos Técnicos b. El diseño de los indicadores delos desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resulcon diferentes argumentos y otrocontar, sentido, siendo común a todas la ausenciacon deuna un análisis delTécnica Cada Equipo Técnico dentro estructura organizacional, Secretaría tados, vinculado a laInstitucional mejoraen de uno losdeberá servicios del sistema desujusticia penal. que brinde asistencia y apoyo técnico para el1 cumplimiento de sus funciones. origen histórico y comparado del inciso del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer la funcióndey los alcances como prácticos de tal disposición legal. con los lineamic.de El nitivamente diseño y metodología planesdogmáticos y programasasíde capacitación y difusión, de conformidad Artículo 27º.- Información sobre miembros y organización entos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial

instituciones Comisión339° Especial de1 Implementación deben poner en conocimiento, a través de § 2.Las La legalintegrantes extranjerade della artículo inciso valida la posición hermenéutica asumida en el de fuente Implementación. la Secretaría Técnica,de la conformación y organización de sus Equipos Técnicos, la designación del Secretario Técnico, así Acuerdo Plenario 2010. como cualquier modificación al respecto. Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es IV sus En materia de adecuación, la Defensa presentar propuestas a laCódigo Comisión Especial pleno y evidente. En efecto, al igualPública que la deberá normaTÍTULO nacional, el literal a) del institucionales artículo 233° del Prode Implementación, cesal Penal de Chilesobre: también establece que “La formalización de la investigación preparatoria produciDEL INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN rá los siguientes efectos: a) COMITÉ Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a a.loLa nueva organización de 96° la Defensa Pública, en laAhora que sebien, establezca la política nacional cada uno de los servidispuesto en el artículo del Código Penal”. en el artículo aludido delpor texto fundamenArtículo 28º.-brinda, Función cios las General acciones y estrategias para dicha política, los indicadores que permitan tal delque Derecho Penal sustantivo del vecino paíscumplir del sur los efectos y causales de la suspensión de la moniEl torear Comitédichas Interinstitucional de Capacitación y Difusión tiene por función general, planificar, gestionar, monitorear acciones y estrategias declaramente cara a la política institucional, el equipo de monitoreo nacional. y prescripción de la acción penal están diferenciados deasí loscomo que corresponden a la interrupevaluar los programas de capacitación y difusión desde una óptica transversal, así como de las necesidades de cada ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente institución, a fin dedel proporcionar una adecuada coberturade institucional e interinstitucional, permita optimizar los b. El nuevo diseño sistema de trabajo y de asignación casos de carácter corporativo.que comete nuevamente o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra recursos disponibles encrimen dichos aspectos. él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de c.un Elhecho diseñopunible de los indicadores desuspensión desempeñode y de de conformidad el programa presupuestalLo por rees causal de la gestión, prescripción de la accióncon penal y no de interrupción. Artículo 29º.- Funciones Específicas sultados, vinculado a laelmejora de los delvigencia sistemadel de justicia penal. mismo ocurre ahora en desde la servicios puesta en Código Procesal Penal de 2004. Por tanSon funciones específicas delPerú Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión: to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamia. Establecer periódicamente las necesidades de capacitación y difusión institucional y transversal.

entos y estrategias aprobadas por Interinstitucional de Capacitación Difusión de la Comisión Especial § 3. La suspensión e interrupción de el la Comité prescripción de la acción penal en el yderecho penal histórico de Implementación. peruano regulado siempre causales y efectos distintos. b. Elaborarhan y actualizar periódicamente la matriz que comprenda los programas de capacitación y difusión institucional y transversal. Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

objetivos y estrategias en materia de capacitación y difusión realiza cada institución. 9°.c.EnHomologar el derecholospenal histórico nacional,que también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEn materiametodologías de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar susde propuestas institucionales ay la Comisión d. Diseñar de enseñanza y evaluación aplicables a los programas capacitación institucional transversal. los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Especial de Implementación, sobre: 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el e. Diseñar de estrategias y acciones que permitan comunicarque y difundir la reforma procesal penal desde un enfoque segundo los artículos citados, incluso se estipulaba los efectos de la suspensión no alcanzaban a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas transversal ede institucional. aexigencias los plazosdel la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priCódigo Procesal Penal. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión f. Evaluar y aprobar los programas o material de capacitación y difusión de las entidades de cooperación nacional e que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté internacional, los mismos que deberán vincularse a las necesidades, objetivos y lineamientos establecidos. concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


titucionales para implementación. 10°. Frente a su la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que a. Un representante de la Academia de la Magistratura. b. Un representante del Poder Judicial. gobiernan la con guración y ecacia de la interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe Artículo 9º.- Sesiones y quórum concluir que elPúblico. artículo 339° inciso 1 del Código Procesal de 2004 o, noa ha derogado ni Las sesiones deseñalando la Comisión Especial de Implementación serán convocadas porPenal su Presidente través suyo, por c. Un representante del Ministerio modi cado, directa o indirectamente, lassesionar reglas contenidas en el cuatro artículoveces 83° dealCódigo vigente. iniciativa de cualquiera de sus miembros. Deberá ordinariamente año y, Penal extraordinariaElcuando artículolo84° del Código Penal tampoco ha sidoaderogado ni mediatizado en titulares. sus efectos por el inciso d. Un representnte del Ministerio del Interior. mente, solicite cualquiera de sus miembros, través de sus representantes En ambos casos, 1 del 339° se deldeberá Código Procesalla Penal. ambas adisposiciones son junto con la artículo convocatoria establecer agendaFundamentalmente a tratar, la misma queporque se comunicará través de la Secreindependientes adeuna misma institución penal lo es la suspensión de se la adopprese. Un Técnica. representante de laaunque Dirección General Defensa taría El quórum para lasaludan sesiones es de laPública. mitad más uno de como sus miembros. Sus decisiones la acción penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, tan porcripción mayoríade simple. causales distintas suspensión de ladeprescripción la acción penal que pueden operarProcesal de modo sef. Un representante de lade Secretaría Técnica la Comisiónde Especial de Implementación del Código Penal, Artículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones quiencuencial, será responsable convocar, comunicar, coordinar reuniones y trabajos realizados, como centralizar la paralelode o alternativo. Efectivamente, la las prejudicialidad considerada por así la norma sustantiva La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden documentación que se incluso genere. la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de puede paralizar eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y prila Investigación Preparatoria que considerapara la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de vadas, así se como especialistas que estime pertinente el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrá convocar a representantes de otras instituciones.

prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

CAPÍTULO II Artículo 31º.- Acuerdos ATRIBUCIONES Los acuerdos que adopten los integrantes Comité de Capacitación y Difusión, sobre los asuntos “1. La cuestión prejudicial procededel cuando elInterinstitucional Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, de su competencia, serán elevados a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal pese aAtribuciones que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 11º.generales para su aprobación. Asimismo, cada representante deberá comunicar oportunamente los acuerdos adoptados a sus Para elincriminado. cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atriburespectivas instituciones. ciones generales: 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en laProcesal otra víaPenal recaiga a. Formular políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva delque Código y laresoconArtículo 32º.- las Reuniones del Comité lución rme. Esta decisión bene cia ay todos losdeberá imputados que cuatro se encuentren situación jurídica y solidación de la reforma procesal penal. El Comité Interinstitucional de Capacitación Difusión reunirse veces al en añoigual y, extraordinariamente, que no la hubieren deducido”. cuando así lo solicite alguno de sus integrantes. b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal. c. Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. Por podrá consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistemáticas las enormas sustantivas o adAsimismo, invitar adelas apresupuestarios los Equipos Técnicos consultores instituciones cooperantes d. Gestionar la solicitud losreuniones recursos para laInstitucionales, implementación delde Código Procesal penal, así como jetivas, vinculadas a lade interrupción o prescripción de la acción penal en legislación nacional vigente, nacionales y/o que crean necesarios, con el de alcanzar suslaobjetivos propuestos. elaborar losinternacionales, anteproyectos normas necesarias para lapropósito transferencia de los mismos. no se con gura ni se condiciona la presencia de una que la provisión modicación e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, losantinomia programas legal anuales dedemande adecuación, de re-o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código TÍTULO V Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. § 5. Necesidad de un de plazo razonable la Procesal suspensión dey la prescripción f. Proponer los proyectos reforma legal alpara Código Penal normas conexas. en el caso del artículo 339° DE LAS Penal COMISIONES DISTRITALES DE IMPLEMENTACIÓN inciso 1supervisar del Código Procesal de 2004. g. Concordar, y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal. Artículo 33º.- Definición 11°. Es pertinente y oportuno límite temporal para la duración de la suspensión de la presh. Promover la integración de los establecer sistemas deuninformación y comunicación interinstitucional. La Comisión Distrital de Implementación, es la más alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo, en materia i. Disponer las evaluaciones seangenerada necesariaspor en la el Formalización marco de la implementación y consolidación de la reforma procripción de la acciónque penal, de la Investigación Preparatoria. Tal requedel proceso de implementación del Código Procesal Penal, dentro de la política establecida por la Comisión Especial de cesalrimiento penal. fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Implementación y de las instituciones que las integran. j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. por lo que expresan una fundada dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario k. Requerir a los Equipos Técnicos Comisiones Distritales de Implementación, Comité manda de la comunidad nacional. Pero,Institucionales, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Artículo 34º.-información Función General de y Difusión y unidades administrativas respectivas. Asimismo, solicitar límites y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización depodrá la justicia. Eninforesey La Interinstitucional Comisión Distrital deCapacitación Implementación tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear mación a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus pues, y interinstitucional atendiendo a los la suspensión de ladel prescripción en evaluarcontexto, desde un enfoque la antecedentes implementaciónhistóricos del Códigode Procesal Penal, dentro Distrito Judicial funciones. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que de su competencia. l. Las demás queelsean necesarias para el cumplimiento sus de fines. contenía derogado artículo 122° del Código de Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

Los§acuerdos que adopte la Comisión Especial de los Implementación los asuntos su competencia con4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° sobre y 84° del Código de Penal de 1991, con deben el artículo Artículo 30º.Integrantes tar con339° el voto favorable de la mayoría simple sus miembros. son de funcional. obligatorio cumplimiento inciso 1 del Código Procesal Penaldede 2004 son deDichos plena acuerdos compatibilidad El Comité Interinstitucional Capacitación y Difusión integrado por: deberán materializarse en instrumentos inspara todas las institucionesdeque la integran. De ser elestá caso, los acuerdos

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

g. Coordinar con las áreas de capacitación, difusión y/o imagen de esta cadamanera, una de desde las instituciones la interrupción y la suspensión de lacomunicación, prescripción de la acción penal. De el plano Laconformantes Comisión Especial, luego deEspecial, implementar el último Distrito Judicial,las continuará con sus funciones de supervisión, Comisión uniformizar yy estandarizar metodologías aplicables. histórico,deselavuelve a rati car para la pertinencia solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal. Plenario N° 1-2010/CJ-116. h. Comunicar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación sobre los acuerdos y actividades adoptadas. Artículo 8º.- Acuerdos

la35º.suspensión de laespecíficas prescripción el caso artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo Integrantes Artículo 12º.Atribuciones en en materia dedel equipos especializados y consultorías. La Distrital de de Implementación estápuede integrada por losla siguientes miembros: un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción una mitad de dichopara plazo. La Comisión Comisión Especial Implementación disponer conformación demás equipos especializados que

Porasuntos lo demás este mismo criterio se mantuvo enfinalidad, los Proyectos CódigolaPenal de setiembre de 1984 atiendan específicos que les encomiende. Con tal puedede gestionar contratación de consultorías a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quiende laasimismo, preside. depodrá (Art.96°), octubre 1984 (Art.Técnica; 83°), agosto 1985coordinar (Art. 89°)yysolicitar de abrilinformación de 1986 (Art. 88°) especializadas a de través de sudeSecretaría sobre lasque que al Código Penal de por lo que su razonabilidad es admisible. hayan precedieron sido contratadas por cualquiera de1991 sus miembros. b. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. Artículo 13º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. III. DECISIÓN EnEl Director materiaDistrital de cooperación internacional, que directa o indirectamente brinden apoyo o c. de la Defensa Pública y Accesolas a la instituciones Justicia. cooperación, sea técnica o financiera , en el marco de la reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia través de la Comisión d. El Director Territorial Especial Policial. de Implementación. de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos El de Comisión Distrital de inciso Implementación tiene la obligación garantizar el cumplimiento las dePresidente la conguración del artículo 1 “La formalización de laainvestigación suspenderá cursode Las acciones y/olaintervenciones de339° cooperación internacional referidas la de reforma procesal penal, el deberán estar funciones atribuciones establecidas endeclaró los artículos 39º y 40º del reglamento. de la prescripción de la acción penal” expresamente enpresente su fundamento jurídico 27 lo siguiente: alineadas ay la política pública que representa y lidera la Comisión Especial de Implementación. Para tal efecto, los “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de lay/o ‘suspensión’ con todas cooperantes deberán comunicar , a través de laenSecretaría Técnica, dichas acciones intervenciones en el marco En provincias no se cuente con unayDirección Territorial, el Jefe laslas consecuencias matices que conlleva no es posible deducir quedeellalegislador quiso reglamentar un del apoyo técnicodonde oyfinanciero. División Policial asumirá tal responsabilidad. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo Atribuciones adecuación Poder motivo 14º.de suspensión. Enespecíficas la práctica,en el materia principalde efecto de estadel norma es Judicial. la prolongación del tiempo neArtículo 36º.del Colegio de Abogados y de Terceros. En materia deParticipación adecuación,extinguida el Poder Judicial deberá presentar institucionales la ese Comisión Especial cesario para considerar la responsabilidad penalsus porpropuestas un determinado hecho y,aen sentido, La Comisión Distrital de Implementación podrá acordar la inclusión del Decano del Colegio de Abogados del Distrito de Implementación, sobre: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigaciónel plazo de prescripción de Judicial, quien podrá participar en las sesiones de la Comisión Distrital. Asimismo, podrá acordar en deja determinados computarse desde que declara”. casos, la participación dese terceros para tratar asuntos relacionados con el proceso de implementación. a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal,

enembargo, la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 7°. Artículo Sin con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la 37º.- Sesiones. judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto eno,dicha norma Las sesiones de la Comisión Distrital de Implementación seránde convocadas poral suprograma Presidente a través suyo, por b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, conformidad presupuestal por resulcomo suspensión debe ser iniciativa cualquiera susentendido miembros. como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estatados, de vinculado a lade mejora de los servicios del sistema de justicia penal. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49Corte Superior Justicia Huaura, funLa Comisión Distrital de Implementación deberá1302-JR-PE-O1. sesionar ordinariamente cuatro de veces al año de y, extraordinariamente, c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamiencuando lo solicite cualquiera sus miembros o la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación. En damentos 4.1 a 4.10 y Votode Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de todos los casos juntoDavid con laBurgos convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar. sentencia de José Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenImplementación. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y Artículo 38º.-estas Acuerdos. ss.). Entre posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo 15º.- Atribuciones en materia de adecuación deberán del Ministerio Público. Los que adopte laespecíficas Comisión Implementación contar con el voto favorable de lainmayoría queacuerdos la disposición del artículo 339°Distrital inciso 1de del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre En materia de adecuación, el Ministerio Público deberá presentar propuestasrefrendada a la Comisión simple de susy suspensión miembros. Dichos acuerdos deberán en actasus debidamente por 83° todos los miembros terrupción de la prescripción de la constar acción penal que contieneninstitucionales los artículos y 84° del Especial de Implementación, sobre: presentes en la sesión, la misma que será elevada a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia en un plazo no mayor de cinco días de realizada la sesión, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araa. El nuevo diseño del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fiscal en materia penal, en Técnicos Institucionales. na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Los acuerdos arribados por la Comisión Distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también decon mani esto estas discrepancias la integran, ámbito de su competencia. Dey ser necesario, las instituciones emitirán las resoluciones que b. El diseño en de ellos indicadores de desempeño gestión, de conformidad el programa presupuestal por resulcon diferentes argumentos uno y otro sentido, siendo comúnpenal. a todas la ausencia de un análisis del correspondan para losen acuerdos arribados. tados, vinculado aviabilizar la mejora de los servicios del sistema de justicia origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer de la función alcances como prácticos de tal disposición legal. con los lineamiArtículo 39º.-yFunciones específicas c. El nitivamente diseño metodología dey los planesdogmáticos y programasasíde capacitación y difusión, de conformidad Laentos Comisión Distrital de Implementación cuentaInterinstitucional con las siguientes específicas dentro ámbitoEspecial de sus y estrategias aprobadas por el Comité de funciones Capacitación y Difusión de la del Comisión

§ 2.competencias: La legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el de fuente Implementación. Acuerdo Plenario de 2010.

a. Ejecución las políticas, metodologías, específicos establecidos por la Comisión Especial para Artículo 16º.-de Atribuciones específicas enlineamientos materia de lagenerales DefensayPública.

adecuada progresiva del Código Procesal Penal, coordinación con la Secretaría Técnica.1 es 8°. Lalain uenciaimplementación directa de la reforma procesal penal chilena en en la redacción del artículo 339° inciso En materia de adecuación, la Defensa propuestas a laCódigo Comisión Especial pleno y evidente. En efecto, al igualPública que la deberá norma presentar nacional, sus el literal a) del institucionales artículo 233° del Prob. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. de Implementación, sobre: cesal Penal de Chile también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a c.loFormulación deel políticas y estrategias para la adecuada implementación delpolítica Código Procesal Penal enfundamenel Distrito a. La nueva organización de la Defensa Pública, en laAhora que sebien, establezca la nacional cada uno de losJudicial servidispuesto en artículo 96° del Código Penal”. en el artículo aludido delpor texto dedel suque competencia. cios brinda,Penal las acciones y estrategias para dicha política, los indicadores que permitan tal Derecho sustantivo del vecino paíscumplir del sur los efectos y causales de la suspensión de la monitorear dichasde acciones y estrategias declaramente cara a la política institucional, el equipo de monitoreo nacional. prescripción la acción penal están diferenciados deasí loscomo que corresponden a la interrupd. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o propuestas de mejora para el ción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente fortalecimiento del proceso de implementación. b. El nuevo diseño del sistema trabajodelito, y de asignación de casos de carácter corporativo. se dirige contra comete nuevamente crimen de o simple y se suspende desde que el procedimiento él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chiledesiempre la incoación de un proceso contra el autor de e. El Efectuar elde seguimiento, monitoreo y evaluación la aplicación del Código Procesal Penal. c. diseño los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestalLo por reun hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. sultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. ocurre ahora en el Perú desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Por tanf.mismo Promover la integración interinstitucional. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica.

d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamig. Proporcionar información a la Comisión Especial de Implementación o a la Secretaría Técnica, para la elaboración de

entos y estrategias aprobadas por el Interinstitucional de Capacitación Difusión de la Comisión Especial § 3. La suspensión e interrupción la Comité prescripción de la acción penal en el yderecho penal histórico diagnóstico de necesidades, planesdeoperativos y otros documentos técnicos. de Implementación. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. h. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

9°. Enestablecidas el derecho por penal nacional,y también efectos y las causales de interrupción la histórico Comisión Especial el Comitélos Interinstitucional de Capacitación y Difusión. y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEn materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión i. los. Designación de los únicamente integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estarán a cargo de Remitiéndonos al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Especial de Implementación, sobre: cada uno de sus miembros. 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a. adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas j. a La Supervisar labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional. los plazosla de la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priexigencias del Código Procesal Penal. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión k. Las demás funciones que procedimiento, le encargue la seComisión Especial de Implementación. que deba resolverse en otro considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


339° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional.

para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos insb. Disponer lapara ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. titucionales implementación. 10°. Frente a su la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que

gobiernan la con guración y ecacia de la interrupción de la prescripción dedel la Código acciónProcesal penal, cabe Artículo 9º.-ySesiones y quórum c. Presentar aprobar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación Penal señalando el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal de 2004 o, noa ha derogado ni Las la Comisión Especial de Implementación serán convocadas porPenal su Presidente través suyo, por ensesiones elconcluir Distritode Judicial de su que competencia. modi cado, directa o indirectamente, lassesionar reglas contenidas en el cuatro artículoveces 83° dealCódigo vigente. iniciativa de cualquiera de sus miembros. Deberá ordinariamente año y, Penal extraordinariaElcuando del Código Penaldetampoco ha sido nielmediatizado en titulares. sus efectos por el para inciso d. Elevar aartículo la Comisión Especial, propuestas de reforma legaladerogado que requiera Código Procesal Penal o de el mente, lo84° solicite cualquiera sus miembros, través de sus representantes Engestión ambos casos, 1 del 339° se deldeberá Procesalla Penal. ambas adisposiciones son fortalecimiento del proceso deCódigo implementación. junto con la artículo convocatoria establecer agendaFundamentalmente a tratar, la misma queporque se comunicará través de la Secreindependientes a una institución penal lo es la suspensión de se la adopprestaría Técnica. El quórumaunque para lasaludan sesiones es misma de la mitad más uno de como sus miembros. Sus decisiones de la acción penal. Se trata de disposiciones compatibles que regulan, cada una, e. información para la elaboración desolamente informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la tanRequerir porcripción mayoría simple. causales suspensión dey la prescripción de laProcesal acción Penal. penal que pueden operar de modo seevaluación del distintas proceso dedeimplementación aplicación del Código Artículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones cuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden f. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales. puede paralizar incluso la continuación de un proceso penal en trámite y donde la Formalización de eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y prilaasí Investigación Preparatoria quepertinente considerapara la norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de vadas, como especialistas que estime el mejor cumplimiento de sus fines. g. Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial. prescripción de la acción penal. Es más, a ello se reere también de modo expreso el artículo 5° en sus incisos 1 y 2:

CAPÍTULO II de las organizaciones de la sociedad y de los colegios h. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como ATRIBUCIONES profesionales. “1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 8º.- Acuerdos a. laque ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos y específicos en cada una deconsus LosDisponer adopte la Comisión Especial de los Implementación los asuntos de su competencia §acuerdos 4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° sobre y 84°generales del Código Penal de 1991, con deben el artículo a lo de dispuesto por simple la Comisión Especial. tarinstituciones, con el votoacorde favorable la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

Artículo Atribuciones la40º.interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, desde el plano La Comisión Especial, luego implementar elcuenta último Distrito continuará con susdentro funciones de supervisión, La Comisión Distrital de de Implementación con lasJudicial, siguientes atribuciones delen ámbito de sus histórico, se vuelve a rati car la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado el Acuerdo monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal. competencias:

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho 11º.i.Artículo Disponer la Atribuciones remisión de lagenerales información solicitada por la Comisión Especial de Implementación o su Secretaría Técnica. Para elincriminado. cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribugenerales: j.ciones Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión. 2. Si selas declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta en laProcesal otra víaPenal recaiga a. Formular políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva delque Código y laresoconlución rme. Esta decisión bene cia a todos loselaboradas imputadospor quelas sesubcomisiones encuentren endeigual situación jurídica y solidación de la reforma procesal penal. k. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas trabajo interinstitucional. que no la hubieren deducido”. b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal. l.c.Las demásyque sean necesarias paraoficial el cumplimiento de sus funciones. Elaborar modificar el calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. Por consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas las normas sustantivas o add. Gestionar la solicitud dedesde los recursos presupuestarios para la implementación delde Código Procesal penal, así como jetivas, vinculadas a lade interrupción o prescripción de la acciónde penal en la legislación nacional vigente, Artículo 41º.-los Secretario Técnico elaborar anteproyectos normas necesarias para la transferencia los mismos. no seDistrital con gura ni se condiciona la presencia de una que demande la su modi cación o La Comisión de Implementación contará con un Secretario Técnico, el legal cual será propuesto por Presidente. Su e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, losantinomia programas anuales de adecuación, provisión de redesignación requiere la de todos sus miembros. complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cursos materiales y aceptación humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. El Secretario Técnico lareforma obligación coadyuvar a la Comisión Distrital de Implementación garantizar § 5. Necesidad detiene un de plazo razonable la Procesal suspensión dey la prescripción en el caso delpara artículo 339° f. Proponer los proyectos legalde alpara Código Penal normas conexas. el cumplimiento sus funciones yunPenal atribuciones. Tiene la responsabilidad delacoordinar articular las actividades inciso 1supervisar deldeCódigo Procesal de 2004. g. Concordar, y efectuar seguimiento, evaluación y monitoreo de ejecucióny de los planes y prograinterinstitucionales de la Comisión Distrital y las subcomisiones de trabajo, así como centralizar y sistematizar el acervo mas de implementación del Código Procesal Penal. documentario. 11°. Es pertinente y oportuno límite temporal para la duración de la suspensión de la presh. Promover la integración de los establecer sistemas deuninformación y comunicación interinstitucional.

i. Disponer las evaluaciones seangenerada necesariaspor en la el Formalización marco de la implementación y consolidación de la reforma procripción de la acciónque penal, de la Investigación Preparatoria. Tal requeArtículo 42º.- Subcomisiones dereiteradamente trabajo interinstitucional cesalrimiento penal. fue también planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Constituyen equipos de trabajo multisectorial conformados por miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. por lo que expresan una fundada dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Pública y Policía Nacional, los mismos que se encuentran bajo la dirección de la Comisión Distrital de Implementación. k. Requerir información a los Equipos Técnicos Comisiones Distritales de Implementación, Comité manda de la comunidad nacional. Pero,Institucionales, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Tienen como función general detectar y proponer soluciones a la problemática interinstitucional en los componentes Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas Asimismo, solicitar límites y efectos que derivan del principio de plazo razonablerespectivas. para la realización depodrá la justicia. Eninforese de planificación, gestión, normativo, capacitación y difusión, así como aprovechar aquellos ámbitos de interacción mación a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus contexto, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión prescripción en transversal para pues, fortalecer las actuaciones y coordinaciones interinstitucionales. Todasde las la acciones y trabajos funciones. nuestra cabe asimilar, satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que conjuntos seránlegislación, puestos de conocimiento depara la Comisión Distrital. l. Las demás queelsean necesarias para el cumplimiento sus de fines. contenía derogado artículo 122° del Código de Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

suspensión de la prescripción el caso artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Con tallapropósito, cada Comisión Distrital de Implementación deberá conformar las Subcomisiones de Procesos Artículo 12º.Atribuciones específicas en en materia dedel equipos especializados y consultorías. un tiempo acumulado equivalente al mismas plazo ordinario de prescripción de dichopara plazo. Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, las que deberán estar integradas poruna dosmitad representantes de cada La Comisión Especial de Implementación puede disponer la conformación demás equipos especializados que Porasuntos lo demás este mismo criterio se mantuvo enfinalidad, los Proyectos CódigolaPenal de setiembre de 1984 institución. atiendan específicos que les encomiende. Con tal puedede gestionar contratación de consultorías (Art.96°),a de octubre 1984 (Art.Técnica; 83°), deasimismo, agosto depodrá 1985coordinar (Art. 89°)yysolicitar de abrilinformación de 1986 (Art. 88°) especializadas través de sudeSecretaría sobre lasque que Cada deberá a de unde1991 coordinador responsable quien estará en permanente coordinación con el precedieron al Código Penal por lo que su razonabilidad es admisible. hayansubcomisión sido contratadas pordesignar cualquiera sus miembros. Secretario Técnico de la Comisión Distrital. Artículo 13º.Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. III. DECISIÓN En materia de cooperación internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o Artículo 43º.- Subcomisión de Procesos Interinstitucionales cooperación, seatiene técnica o financiera , en elanalizar marco ydedebatir la reforma procesal penal, apoyodea Esta subcomisión por función identificar, las problemáticas endicho aspectos 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoriainterinstitucionales dedeberán la Cortecanalizar Suprema de Justicia través dey laaplicación Comisiónnormativa. Especial de Para Implementación. gestión lo cual deberá proponer de con solución con un enfoque transversal, de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de alternativas conformidad lo dispuesto en el artículo 116° las mismas que tendrán que concretizarse través de convenios o acuerdos interinstitucionales, del Texto Único Ordenado de la LeyaOrgánica del protocolos, Poder Judicial;

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos directivas, entre otros, a fin1de estandarizar metodologías de trabajo que hagan los de la conguías, guración del artículo inciso “La formalización de laainvestigación suspenderá el curso estar Las acciones y/o instructivos, intervenciones de339° cooperación internacional referidas la reforma procesal penal, predecibles deberán procedimientos entre operadores de justicia. de la prescripción delos la acciónque penal” declaróy lidera expresamente enEspecial su fundamento jurídico 27 lo siguiente: alineadas a la política pública representa la Comisión de Implementación. Para tal efecto, los “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de lay/o ‘suspensión’ con todas cooperantes deberán comunicar , a través de laenSecretaría Técnica, dichas acciones intervenciones en el marco Artículo 44º.Subcomisión de que Capacitación las apoyo consecuencias matices conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un del técnico oyfinanciero. Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de capacitación desde un enfoque multisectorial. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Para tal 14º.efecto deberá articular la capacitación institucional en su Distrito Judicial, de conformidad con los Artículo Atribuciones adecuación Poder motivo de suspensión. Enespecíficas la práctica,en el materia principalde efecto de estadel norma es Judicial. la prolongación del tiempo nelineamientos estrategias el dePoder capacitación establecidas por la Comisión Especial de Implementación, a través del En materia deyconsiderar adecuación, Judicial deberá presentar institucionales la ese Comisión Especial cesario para extinguida la responsabilidad penalsus porpropuestas un determinado hecho y,aen sentido, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. de Implementación, sobre: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que deberá se declara”. La presente subcomisión identificar las necesidades de capacitación institucional e interinstitucional, integrar los a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal, planes de capacitación de cada una de las instituciones, diseñar metodologías de enseñanza aplicables a los programas

enembargo, la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 7°. de Sin posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector la doctrina y de la capacitación con interinstitucional y promover la realización de eventos de minoritario capacitación de dirigidos a los operadores de judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que locon previsto en dicha norma justicia, personal jurisdiccional y administrativo, así como a instituciones vinculadas el sistema de justicia penal. b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestal por resulcomo suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estatados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. blecido endeberá el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia defiscales, Apelación del y21defensores de marzo públicos) de 2011, como Asimismo, promover la intervención de los operadores (jueces, policías recaídaclaves en el (ponentes Expediente N° 00592-2008-491302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, funactores o capacitadores) en los programas de capacitación. c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamiendamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Artículo 45º.Difusión. sentencia deSubcomisión José David de Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenImplementación. Esta tiene funciónpenal? principal el componente difusión desde enfoque p. multisectorial. siónsubcomisión o interrupción depor la acción enoptimizar Gaceta Penal y ProcesaldePenal. Tomo 22.un AbriI2011, 261 y Para efecto, deberá articular los esfuerzos en el detalle Distrito argumental Judicial, a finyde a la población en ss.). tal Entre estas posturas también se ha ainstitucionales rmado, sin mayor dedifundir modo reiterado, Artículo 15º.Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público. general las bondadesdel y beneficios del nuevo de justicia penal, desdeha una óptica sistémica, asísobre comoinubicar el que la disposición artículo 339° inciso sistema 1 del Código Procesal Penal, derogado las reglas En materia adecuación, elenMinisterio deberá sus propuestas institucionales a la Comisión Espeproceso de de implementación agendaPúblico pública para supresentar respaldo, y confianza. terrupción y suspensión de lala prescripción de la acción penalpromoción que contienen los artículos 83° y 84° del cial de Implementación, sobre: Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia La presente subcomisión deberá establecer las acciones y estrategias de comunicación y difusión interinstitucional, así y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araa. El nuevo diseño del eventos despacho corporativo, incorpore un de gestión fiscal en materia penal, en como elaborar diversos defiscal difusión dirigidos aque los operadores desistema justicia, personal jurisdiccional y administrativo, na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. autoridades locales, regionales, juntas vecinales, rondas urbanas y campesinas, periodistas, universitarios, sociedad civil en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la organizada, entre otros. Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias b. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resulcon diferentes argumentos uno y otro de sentido, siendo común a todas la ausencia de un análisis del y los Asimismo, deberá promover intervención lossistema operadores (jueces, fiscales, policías, defensores públicos tados, vinculado a la mejoralaen de los servicios del de justicia penal. origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339°actores y que resulta imprescindible para esclarecer responsables de las oficinas de imagen y comunicación) como claves en los programas de difusión. la funcióndey los alcances como prácticos de tal disposición legal. con los lineamic.de El nitivamente diseño y metodología planesdogmáticos y programasasíde capacitación y difusión, de conformidad Artículo Reuniones de las Subcomisiones entos 46º.y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial

§ 2.Las La fuente legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida posición asumida el deberán reunirse ordinariamente una vez al mes,lasin perjuiciohermenéutica de las reuniones que se en programen desubcomisiones Implementación. Acuerdo Plenario delas 2010. extraordinariamente, mismas que serán convocadas por el coordinador responsable o a solicitud de alguno de

sus miembros. Las reuniones deberán constar en acta las mismas que son elevadas a la Comisión Distrital Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de larespectiva, Defensa Pública.

8°.de LaImplementación. inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es En materia de adecuación, la Defensa propuestas a laCódigo Comisión Especial pleno y evidente. En efecto, al igualPública que la deberá norma presentar nacional, sus el literal a) del institucionales artículo 233° del ProArtículo 47º.- de Atribuciones de lasestablece subcomisiones de trabajo. de Implementación, cesal Penal Chilesobre: también que “La formalización de la investigación preparatoria produciLas subcomisiones de trabajo como atribuciones: rá los siguientes efectos: a)tienen Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a a.loLa nueva organización de 96° la Defensa Pública, en laAhora que sebien, establezca la política nacional cada uno de los servidispuesto en el artículo del Código Penal”. en el artículo aludido delpor texto fundamena. Requerir labrinda, información necesaria y el apoyo de especialistas técnicos en materias específicas para el cumplimiento de cios las acciones y estrategias para dicha política, los indicadores que permitan tal delque Derecho Penal sustantivo del vecino paíscumplir del surolos efectos y causales de la suspensión de la monisus funciones. torear dichasde acciones y estrategias declaramente cara a la política institucional, el equipo de monitoreo nacional. prescripción la acción penal están diferenciados deasí loscomo que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente b. Elevar losdiseño planes del de trabajo a la Comisión para su de aprobación b. El nuevo sistema trabajodelito, yDistrital de asignación casos de carácter corporativo. se dirige contra comete nuevamente crimen de o simple y se suspende desde que el procedimiento él”. Esto signi ca, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de c. Gestionar el los apoyo de instituciones y terceros para la ejecución de sus actividades de capacitación y difusión. c. El diseño de indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal un hecho punible es causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. Lopor resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. mismo ocurre en el Perú desdede lajusticia puestapara en vigencia del Código Procesal Penal deplanes 2004.dePor tand. Convocar a losahora operadores del sistema su participación en la elaboración de los trabajo. to, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamie. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, respecto a la elaboración de sus

entos y estrategias aprobadas por Interinstitucional de Capacitación Difusión de la Comisión Especial § 3. La suspensión e interrupción de el la Comité prescripción de la acción penal en el yde derecho penal histórico planes u otras actividades. f. Organizar congresos, seminarios, foros, talleres capacitación y sensibilización, de Implementación. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. ferias e inducciones. Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

9°.g. Elaborar En el derecho penal histórico nacional, tambiénylos efectosdidácticos y las causales de interrupción y suspensión informes estadísticos, reportes, boletines materiales de difusión. de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEn materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión h. Las demás que sean necesarias para cumplimiento de 1924 sus funciones. los. Remitiéndonos únicamente alelCódigo Penal de podemos constatar incluso que los artículos Especial de Implementación, sobre: 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas aexigencias los plazosdel deCódigo la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priProcesal Penal. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


causales distintas de suspensión de la prescripción de la acción penal que pueden operar de modo se-

Artículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones Artículo 50º.- Reuniones cuencial, paraleloordinarias o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la norma sustantiva La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden A propuesta la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación, la reunión delacoordinación técnica puededeparalizar incluso la continuación deEspecial un proceso penal en trámite y donde Formalización de eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y priinterinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fin de los puntos agenda laasí Investigación Preparatoria quepertinente considera la norma adjetiva, ya decretó la tratar suspensión delde plazo de vadas, como especialistas que estime para el mejor cumplimiento de sus fines. acordados en la reunión anterior. este Es caso, ya no se requerirá convocatoria expresa por parte del Secretario prescripción de la acción En penal. más, a ello se reeredetambién de modo expreso el artículo 5° en Técnico. sus incisos 1 y 2: CAPÍTULO II ATRIBUCIONES También, tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, cuales deberán comunicados previamente “1. podrán La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decidelos continuar con la ser Investigación Preparatoria, a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación para su incorporación a la agenda. pese que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho Artículo 11º.-aAtribuciones generales Para elincriminado. cumplimiento sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuArtículo 51º.- Reunionesdeextraordinarias ciones generales: El Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación podrá convocar a reuniones técnicas interinstitucionales 2. Si se declara fundada, la Investigación se suspende que en laProcesal otra víaPenal recaiga resoa. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva Código y laestime conde carácter extraordinario, a iniciativa propia o aPreparatoria solicitud de cualquiera de hasta sus del integrantes, cuando así se lución de rme. Esta decisión bene cia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y solidación la reforma procesal penal. necesario. que no la hubieren deducido”. b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal. Artículo 52º.-y Formalidades. c. Elaborar modificar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. Por consiguiente, el dominio de las relaciones intrasistemáticas las normas o adLa reunión delacoordinación técnica interinstitucional es para conducida por el Secretario Técnico de la sustantivas Comisión d. Gestionar solicitud dedesde los recursos presupuestarios la implementación delde Código Procesal penal, asíEspecial como jetivas, lade interrupción o prescripción de la acción penal en la legislación nacional vigente, de elaborar Implementación y tantoa las agendas los acuerdos deberán quedar registrados, pudiendo el los vinculadas anteproyectos normas como necesarias para la transferencia de losdebidamente mismos. no se con gura nicon se un condiciona la presencia de una que la provisión modicación Secretario Técnico contar coordinador para tal efecto. e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, losantinomia programas legal anuales dedemande adecuación, de re-o complementación del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. cursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Artículo 53º.-Penal Participación de terceros. Procesal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. Cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer, de manera justificada, § 5. Necesidad de un de plazo razonable la Procesal suspensión dey la prescripción en el caso del artículo 339° f. Proponer los proyectos reforma legal alpara Código Penal normas conexas. la deCódigo terceras personas para de tratar asuntos específicos relacionados con dela losimplementación inciso 1supervisar del Procesal 2004. g. convocatoria Concordar, y efectuar unPenal seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución planes y progra-y consolidación de la reforma del procesal penal. mas de implementación Código Procesal Penal. 11°. Es pertinente y oportuno límite temporal para la duración de la suspensión de la presh. Promover la integración de los establecer sistemas deuninformación y comunicación interinstitucional. i. Disponer las evaluaciones seangenerada necesariaspor en la el Formalización marco de la implementación y consolidación de la reforma procripción de la acciónque penal, de la Investigación Preparatoria. Tal requecesalrimiento penal. fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. por lo que expresan una fundada dePública preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario k. Requerir información a los Equipos Técnicos Comisiones Distritales de Implementación, Comité manda de la comunidad nacional. Pero,Institucionales, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas Asimismo, solicitar límites y efectos que derivan del principio de plazo razonablerespectivas. para la realización depodrá la justicia. Eninforese mación a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en funciones. nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal que l. Las demás queelsean necesarias para el cumplimiento sus de fines. contenía derogado artículo 122° del Código de Penal 1924. Esto es, en adelante debe entenderse que

Decreto Legislativo 957 AcuerdoNºPlenario - N° 3-2012

Plenario N° 1-2010/CJ-116.

Artículo 8º.- Acuerdos Artículo 48º.Integrantes ylaconvocatoria Los§acuerdos que adopte Comisión Especial de los Implementación los asuntos su competencia con4. Las relaciones intrasistemáticas entre artículos 83° sobre y 84° del Código de Penal de 1991, con deben el artículo La coordinación técnica interinstitucional esmiembros. convocadaDichos el Secretario Técnico de la Comisión Especial de tarreunión con339° el de voto favorable de la mayoría simple sus acuerdos son de funcional. obligatorio cumplimiento inciso 1 del Código Procesal Penaldede 2004 son de por plena compatibilidad Implementación del Código que Procesal Penal, yDe esser realizada la concurrencia obligatoria de losen Secretarios Técnicos para todas las instituciones la integran. el caso,con los acuerdos deberán materializarse instrumentos insde los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, y Ministerio del Interior, asimismo titucionales para implementación. 10°. Frente a su la ya demostrada autonomía de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que deberán asistir los representantes debidamente acreditados de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso gobiernan la con guración y ecacia dedel la interrupción de la prescripción acciónNacional penal, cabe 9º.- Podrá Sesiones y quórum aArtículo la Justicia. convocarse a un representante Ministerio de Economía y Finanzas,de dellaConsejo de la concluir que el Magistratura artículo 339°yinciso 1 del Código Procesal de 2004de noasuha derogado niu Las sesiones deseñalando Comisión Especial de Implementación serán convocadas porPenal sulos Presidente o, través suyo, por Magistratura, lalaAcademia de la de la Policía Nacional del Perú, en asuntos competencia, modi cado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el artículo 83° de Código Penal vigente. iniciativa de cualquiera de sus miembros. Deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariaotras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal. artículolo84° del Código Penaldetampoco ha sidoaderogado ni mediatizado en titulares. sus efectos por el inciso mente,Elcuando solicite cualquiera sus miembros, través de sus representantes En ambos casos, 1 del deldeberá Código Procesalla Penal. ambas adisposiciones son Artículo 49º.Acuerdos339° se junto con la artículo convocatoria establecer agendaFundamentalmente a tratar, la misma queporque se comunicará través de la Secreindependientes aunque a una institución penal lo es la suspensión de la adoppresEn la Técnica. reunión de quórum coordinación interinstitucional se podrán adoptar acuerdos para el adecuado proceso de taría El para técnica lasaludan sesiones es misma de la mitad más uno de como sus miembros. Sus decisiones se la adoptar acción penal. Se trata se solamente demayoría disposiciones compatibles que regulan, cada una, implementación. Para dichos acuerdos requiere de simple de los asistentes. tan porcripción mayoríade simple.

NORMAS COMPLEMENTARIAS ACUERDOS PLENARIOS

que no existe en la legislación vigente ninguna relación de identidad ni dependencia residual entre

TÍTULOde VI la acción penal. De esta manera, desde el plano la interrupción y la suspensión de la prescripción La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, histórico, se vuelve a raticar la pertinencia y solidez hermenéutica de lo acordado en el Acuerdo monitoreo y evaluaciónDE delLA Código Procesal Penal. REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

la 12º.suspensión de laespecíficas prescripción el caso artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de Artículo Atribuciones en en materia dedel equipos especializados y consultorías. un tiempo acumulado equivalentepuede al plazo ordinario de prescripción una mitad de dichopara plazo. La Comisión Especial de Implementación disponer la conformación demás equipos especializados que Porasuntos lo demás este mismo criterio se mantuvo enfinalidad, los Proyectos CódigolaPenal de setiembre de 1984 atiendan específicos que les encomiende. Con tal puedede gestionar contratación de consultorías (Art.96°),a de octubre 1984 (Art.Técnica; 83°), deasimismo, agosto depodrá 1985coordinar (Art. 89°)yysolicitar de abrilinformación de 1986 (Art. 88°) especializadas través de sudeSecretaría sobre lasque que al Código Penal de por lo que su razonabilidad es admisible. hayan precedieron sido contratadas por cualquiera de1991 sus miembros.

Artículo 13º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. III. DECISIÓN En materia de cooperación internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o cooperación, sea técnica o financiera , en el marco de la reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a 12°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia través de la Comisión Especial de Implementación.

de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la conguración del artículode339° inciso 1 “La formalización de laainvestigación suspenderá curso estar Las acciones y/o intervenciones cooperación internacional referidas la reforma procesal penal, el deberán de la prescripción de la acciónque penal” declaróy lidera expresamente enEspecial su fundamento jurídico 27 lo siguiente: alineadas a la política pública representa la Comisión de Implementación. Para tal efecto, los “La redacción y el sentido del texto es claro, cuanto regula la institución de lay/o ‘suspensión’ con todas cooperantes deberán comunicar , a través de laenSecretaría Técnica, dichas acciones intervenciones en el marco las apoyo consecuencias matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un del técnico oyfinanciero. supuesto de ‘interrupción’ de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es Artículo Atribuciones adecuación Poder motivo 14º.de suspensión. Enespecíficas la práctica,en el materia principalde efecto de estadel norma es Judicial. la prolongación del tiempo neEn materia deconsiderar adecuación,extinguida el Poder Judicial deberá presentar institucionales la ese Comisión Especial cesario para la responsabilidad penalsus porpropuestas un determinado hecho y,aen sentido, de Implementación, sobre: cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara”.

a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal,

enembargo, la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 7°. Sin con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha norma b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestal por resulcomo suspensión debe ser entendido como interrupción y que, incluso, procede a apartarse de lo estatados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. blecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelación del 21 de marzo de 2011, recaída en el Expediente N° 00592-2008-49- 1302-JR-PE-O1. Corte Superior de Justicia de Huaura, func. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamiendamentos 4.1 a 4.10 y Voto Singular del Juez Superior Reyes Alvarado. Asimismo, comentario a dicha tos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de sentencia de José David Burgos Alvarado: La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿SuspenImplementación. sión o interrupción de la acción penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. AbriI2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas también se ha armado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, Artículo 15º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público. que la disposición del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre inEn materia de adecuación, el Ministerio Público deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Espeterrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal que contienen los artículos 83° y 84° del cial de Implementación, sobre: Código Penal sustantivo. Frente a ello, otro calicado sector de la doctrina ha raticado la coherencia y validez de lo establecido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Raúl Pariona Araa. El nuevo diseño del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fiscal en materia penal, en na. La Prescripción en el Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o interrupción de la prescripción? la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011, p. 221 y ss.), Las ponencias presentadas en la Audiencia Pública Preparatoria del 12 de marzo han puesto también de maniesto estas discrepancias b. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resulcon diferentes argumentos y otro sentido, siendo comúnpenal. a todas la ausencia de un análisis del tados, vinculado a la mejoraen de uno los servicios del sistema de justicia origen histórico y comparado del inciso 1 del artículo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer la funcióndey los alcances como prácticos de tal disposición legal. con los lineamic.de El nitivamente diseño y metodología planesdogmáticos y programasasíde capacitación y difusión, de conformidad entos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial

§ 2. La legal extranjera del artículo 339° inciso 1 valida la posición hermenéutica asumida en el de fuente Implementación. Acuerdo Plenario de 2010. Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública.

8°. La inuencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redacción del artículo 339° inciso 1 es En materia de adecuación, la Defensa propuestas a laCódigo Comisión Especial pleno y evidente. En efecto, al igualPública que la deberá norma presentar nacional, sus el literal a) del institucionales artículo 233° del Prode Implementación, cesal Penal de Chilesobre: también establece que “La formalización de la investigación preparatoria producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a a.loLa nueva organización de 96° la Defensa Pública, en laAhora que sebien, establezca la política nacional cada uno de los servidispuesto en el artículo del Código Penal”. en el artículo aludido delpor texto fundamencios brinda,Penal las acciones y estrategias para dicha política, los indicadores que permitan tal delque Derecho sustantivo del vecino paíscumplir del sur los efectos y causales de la suspensión de la monitorear dichasde acciones y estrategias declaramente cara a la política institucional, el equipo de monitoreo nacional. prescripción la acción penal están diferenciados deasí loscomo que corresponden a la interrupción. “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente b. El nuevo diseño del sistema trabajodelito, y de asignación de casos de carácter corporativo. se dirige contra comete nuevamente crimen de o simple y se suspende desde que el procedimiento él”. Esto signica, sencillamente, que en Chile siempre la incoación de un proceso contra el autor de c.un Elhecho diseñopunible de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestalLo por rees causal de suspensión de la prescripción de la acción penal y no de interrupción. sultados, vinculado a laelmejora de los delvigencia sistemadel de justicia mismo ocurre ahora en Perú desde la servicios puesta en Códigopenal. Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretación hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez técnica y práctica. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineami-

entos y estrategias aprobadas por Interinstitucional de Capacitación Difusión de la Comisión Especial § 3. La suspensión e interrupción de el la Comité prescripción de la acción penal en el yderecho penal histórico de Implementación. peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

9°. En el derecho penal histórico nacional, también los efectos y las causales de interrupción y suspensión de la acción penal han estado claramente estipulados sin que haya posibilidad alguna de confundirEn materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión los. Remitiéndonos únicamente al Código Penal de 1924 podemos constatar incluso que los artículos Especial de Implementación, sobre: 121° sobre interrupción y el 122° sobre suspensión ponían en evidencia tales diferencias. Es más, en el segundo de los artículos citados, incluso se estipulaba que los efectos de la suspensión no alcanzaban a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas aexigencias los plazosdel deCódigo la prescripción extraordinaria de la acción penal prevista en el párrafo in ne la priProcesal Penal. mera de dichas normas: “Si el comienzo o la terminación del proceso dependiese de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que esté concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior”. Importante salvedad que no fue reproducida por el actual artículo 84° del Código Penal vigente, demostrando con ello, una vez más,

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SECRETARÍA TÉCNICA


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