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INDICE
PAG. 1. BOGOTA 4 DE MARZO DE 2006
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2. REGLAMENTO GENERAL DE SOCIOS
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3. ANEXOS
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a. b. c. d. e. f. g.
RESOLUCIÓN 001 DE 2006 RESOLUCIÓN 004 DE 2005 CIRCULAR 002 DE 2005 RESOLUCIÓN 004 DE 2006 RESOLUCIÓN 001 DE 2006 RESOLUCIÓN 002 DE 2006 FORMATO ACUERDO SOCIO-FUNDACIÓN
4. REGLAMENTOS INTERNOS a. SISTEMAS b. RELACIONES PUBLICAS c. SEDE d. RECURSOS HUMANOS e. ASUNTOS CULTURALES f. GRUPO LA RUEDA
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BOGOTA 4 DE MARZO DE 2006 SOCIOS FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS: Hace un año, y gracias al esfuerzo conjunto de muchas personas, se comenzó a implementar en la Fundación una política institucional ambiciosa. Una política basada en la participación decidida de los socios, inspirada en la solidaridad, el trabajo y el deseo ultimo de propiciar los mecanismos para lograr el desarrollo sostenible de esta institución que necesariamente debe trascender en el tiempo. Entendiendo las necesidades presentes y futuras de la Fundación y fruto de un largo proceso histórico de construcción de alternativas de desarrollo, hemos concluido que el becario constituye la base esencial para la realización del objeto social de la Fundación. Lo es porque cuenta con el recurso humano suficiente para plantear y desarrollar ideas, cuenta con la tranquilidad que proporciona el tener la educación superior asegurada y la certeza de recibir un pequeño, pero fundamental, auxilio económico mensual. Estas condiciones, envidiables por millones de jóvenes latinoamericanos, posibilitan que el becario, conjuntamente con su formación como profesional, comparta su conocimiento y lo aplique en pro de una institución que tiene una elemental misión en la sociedad, una misión que exige que sus beneficiarios no disfruten impávidos las oportunidades que la Fundación les brinda, sino que se concienticen y tomen partido del papel vital y la tarea histórica que significa hacer parte de la Fundación Tomás Rueda vargas. En múltiples ocasiones hemos formulado quejas y lanzado profundos gritos reclamando una sociedad más justa, una repartición de la riqueza mucho más equitativa y, en general hemos protestado por la falta de oportunidades para la mayoría de la población de nuestro país, en especial para la población juvenil. Sin embargo, olvidamos que nosotros, desde nuestro papel de socios de la Fundación, podemos contribuir a hacer posible, al menos en cierto grado, que la repartición de riqueza sea más equitativa y a lograr que la tan anhelada justicia social sea una realidad para muchas personas. Eso lo podemos hacer si comprendemos que el ser un joven estudiante no es un impedimento para ser productivo, para generar recursos de todo tipo que redunden en beneficios no solo presentes sino, también, futuros. Trabajar por la Fundación Tomás Rueda Vargas significa luchar porque esta institución pueda creer para lograr ampliar su cobertura y así proporcionar a más personas el acceso a la educación universitaria y para que muchos estudiantes de bachillerato continúen de forma adecuada realizando sus estudios. Eso, estimados socios, es hacer país; es contribuir al desarrollo de la sociedad reemplazando las quejas y las lamentaciones por el trabajo fuerte. Debemos ser concientes de que somos titulares de una enorme riqueza representada en la Fundación, riqueza que debemos administrar y acrecentar para hacer participes a mas personas, que al igual que nosotros merecen que alguien les tienda la mano en el momento adecuado. Concientes que no debemos recargar para toda la vida esa labor colosal en nuestros socios fundadores, hace un año decidimos implementar un modelo de Fundación que busca propiciar el desarrollo sostenible, además de dotar de un sistema administrativo y normativo a esta institución que
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permita su trascendencia en el tiempo, todo ello creyendo firmemente en la capacidad del becario para lograr dichas metas. Hoy, un año después de la puesta en marcha de una idea que se gestó progresivamente desde hace ya cuatro años, podemos presentar con orgullo a esta asamblea los resultados de esta política: la Fundación en el último año becó a diez y seis bachilleres; incrementó sustancialmente los bienes y servicios en la sede de la Fundación y, a base de costumbre, ha logrado que una parte importante de los socios se apropie de la misión histórica de trabajar no sólo por el presente sino por el futuro de los próximos beneficiarios de la Fundación. Los socios que han aceptado con amor y mística esta misión no son simples beneficiarios de una obra social: son benefactores y constructores de sueños de personas que aún ni conocen. Hoy nuestros fundadores pueden estar más tranquilos porque hemos aprendido el valor y la importancia social de la Fundación, nos hemos preocupado por investigar cómo funcionan los recursos que nos sostienen y hemos logrado identificar nuestro papel como becarios. Socios Fundadores, tengan ustedes la seguridad que nos estamos preparando desde adentro de la Fundación, conviviendo, presenciando y conociendo las dinámicas que hacen posible que Fundación y becarios se beneficien recíprocamente. Estamos listos para compartir la responsabilidad que hace ya casi treinta y cuatro años ustedes asumieron al crear esta gran Fundación. Socios profesionales: entendemos la realidad a la que se enfrentan. Somos concientes que es fundamental que se desarrollen como profesionales y se ubiquen laboralmente para asegurar la propia subsistencia y estamos seguros que una vez logren esos objetivos volverán y apoyarán de la mejor manera a ésta, su Fundación. Socios becarios: no seamos egoístas y no esperemos a ser profesionales para ayudar a la Fundación. El conocimiento y la inteligencia que nos caracterizan deben reflejarse en nuestras acciones como personas y becarios. No permitamos que por querer esconder tantas cualidades, basados en argumentos perezosos y conformistas, éstas se pierdan.
Para terminar quiero agradecer el apoyo sincero y desinteresado de todas las personas que han contribuido y aportado de alguna manera a la implementación de esta política institucional. No olvidemos que somos privilegiados no sólo por tener una beca y un auxilio, sino por poder aportar de manera directa a que en nuestro país se pueda lograr justicia social y justa repartición de la riqueza.
JULIÁN DAVID SOLORZA MARTÍNEZ Presidente Junta Directiva de Becarios 2005-2006 2006-2007
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REGLAMENTO GENERAL DE SOCIOS TITULO 1: De la Fundación Art.1.Definición: La Fundación Tomas Rueda Vargas es una institución sin ánimo de lucro que propende por la consecución de beneficios para los socios que la conforman y para los bachilleres del Colegio Mayor de San Bartolomé. Art.2.Objeto: La Fundación Tomás Rueda Vargas tendrá por objetos los siguientes: a. Propender porque el mayor número de bartolinos puedan realizar estudios de educación superior, secundaria y carreras intermedias. b. Facilitar los estudios secundarios y las carreras universitarias ofreciendo a los estudiantes textos, obras de cultura y en general elementos académicos. c. Estimular la producción de obras científicas y el adelanto de investigaciones, especialmente en lo relacionado con el mejoramiento del nivel docente de la educación secundaria y las carreras. d. Las demás que propendan por el mejoramiento de los niveles cultural, social, intelectual, moral y económico de los socios de la Fundación. Art.3.Duración: La duración de la Fundación será de cien (100) años contados a partir de la fecha en que se le concedió la personería jurídica de la misma, pudiendo ampliarse tal plazo por la Asamblea General de socios fundadores de la Fundación. TITULO 2: De los socios Art.4.Únicamente serán socios de la Fundación aquellas personas egresadas del Colegio Mayor de San Bartolomé, además de otras personas cuyos casos excepcionales sean revisados y autorizados por la Junta Directiva de Becarios de la Fundación o por la Junta De Socios Fundadores. Art.5.Tipos de socios: La Fundación contempla cinco clases de socios, a saber: Socios Fundadores, Socios Profesionales, Socios Becarios, Socios Adherentes y Amigos de la Fundación. Art.6.Socios Fundadores: son aquellas personas relacionadas en el acta de constitución de la Fundación Tomás Rueda Vargas; son los gestores de la obra que realiza la Fundación. Art.7.Socios Profesionales: son aquellas personas egresadas del Colegio Mayor de San Bartolomé, que habiendo sido becarios o no, poseen un título profesional y se hallan vinculados a la Fundación sin recibir ningún tipo de beneficio económico de la misma. Art.8.Socios Becarios: son aquellas personas egresadas de Colegio Mayor de San Bartolomé que han sido beneficiadas por la Fundación con la asignación de la beca universitaria; es decir, que reciben además del valor del auxilio mensual, los costos correspondientes a la matrícula de sus estudios universitarios o intermedios.
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Art.9.Socios Adherentes: son aquellas personas egresadas de Colegio Mayor de San Bartolomé, que por solicitud y habiendo cumplido los requerimientos exigidos por las normas de la Fundación, han ingresado a la misma. Art.10.Amigos de la Fundación: son aquellas personas que no siendo egresadas del Colegio Mayor de San Bartolomé, que por solicitud y habiendo cumplido los requerimientos exigidos por las normas de la Fundación para su ingreso, se han integrado a ésta debido a su vínculo cercano con el objeto social de la Fundación. Modo de ingreso: Art.11.Socios Profesionales: el modo de ingreso para las personas que quieran vincularse como socios profesionales –que no hayan sido becarioscomprende los siguientes requisitos: a. El bartolino que desee formar parte de la Fundación Tomás Rueda Vargas en la categoría de “Socio Profesional” deberá presentar personalmente una solicitud escrita a la Junta Directiva de Becarios, en la cual argumente las razones por las cuales desea ingresar. A dicha solicitud deberá adjuntar la recomendación escrita de por lo menos 3 socios de cualquier categoría de la Fundación. b. Presentar un proyecto ejecutable a corto plazo (3 meses) en beneficio de la consecución del objeto social de la Fundación. c. Que el proyecto presentado por el aspirante sea aprobado por la Junta Directiva de Becarios, quien posteriormente tiene el deber de realizar el seguimiento correspondiente a la ejecución de dicho proyecto. Parágrafo: Solo se recibirán un máximo de dos socios profesionales por año que no hayan sido becarios. Art.12.Socios Becarios: el modo de ingreso de los socios becarios, será así: a. Mediante solicitud escrita presentada al comité de entrevistas, además de los documentos requeridos por dicho comité. b. Superar el proceso de entrevistas planteado por el comité encargado. c. Graduarse como bachiller del Colegio Mayor de San Bartolomé. d. Tener un cupo en la universidad para la cual se presenta la solicitud de beca. e. Ser proclamado por el Presidente de la Fundación o su delegado, como socio becario. Parágrafo: El comité entrevistador será designado por el Presidente de la Fundación y podrá ser integrado por cualquier miembro de la misma.
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Art.13.Socios Adherentes: el modo de ingreso de los socios adherentes será así: a. Presentación. El bartolino que desee formar parte de la Fundación Tomás Rueda Vargas en la categoría de “Socio Adherente” deberá presentar personalmente una solicitud escrita a la Junta Directiva de Becarios, en la cual argumente las razones por las cuales desea ingresar a la Fundación. A dicha solicitud deberá adjuntar la recomendación escrita de por lo menos 3 socios de cualquier categoría de la Fundación. Solo así se tendrá perfeccionada la presentación. b. Periodo de Prueba. Si la presentación cumple con los requisitos señalados en el literal precedente, la Junta determinará, de acuerdo con los principios que rigen la Fundación, si el peticionario es aceptado o no como Adherente en periodo de prueba. Tal periodo será de 3 meses al cabo de los cuales deberá demostrar haber cumplido con un proyecto en beneficio de la consecución del objeto social de la Fundación. c. El socio adherente en periodo de prueba cuenta con los mismos derechos y deberes señalados para el socio adherente en posesión. Se exceptúan los derechos políticos. d. Posesión en la calidad de Socio Adherente. Una vez transcurrido el periodo de prueba y verificada la Ejecución efectiva del proyecto presentado por el aspirante, la Junta Directiva de Becarios decidirá definitivamente acerca de la solicitud. Esta podrá ser rechazada o aceptada. e. En caso de aceptación, el aspirante se posesionará como Socio Adherente de la Fundación. El acta de la Junta Directiva de Becarios que contenga la aceptación del aspirante deberá ser motivada y publicada en la cartelera y, posteriormente comunicada a los demás socios por medio de los diversos medios de que se dispongan. No obstante, el nuevo socio deberá ser presentado a la Reunión General de Socios en la primera reunión celebrada con posterioridad a la posesión. f. El rechazo deberá ser igualmente motivado y publicado.
Parágrafo: Sólo serán aceptados un máximo de dos socios adherentes por cada año. Art.14.Amigos de la Fundación: su medio de ingreso será igual al establecido para los socios profesionales en el artículo 11 del presente reglamento.
TITULO 3: Derechos Art.15.Socios Becarios: los socios en calidad de becarios, tendrán los siguientes derechos:
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a. Al pago del valor de la matrícula universitaria por el tiempo estipulado en el plan académico de la carrera que realice. b. Al pago del auxilio mensual. (Ver anexo numero 1) c. A la renovación de la beca siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello. (Ver anexo numero 3 y numero 4) d. A participar activamente en las actividades de la Fundación. e. A usar la sede bajo los parámetros establecidos. f. A pertenecer a la Junta Directiva de Becarios o a un Departamento. g. A beneficiarse de las actividades de los distintos Departamentos. h. A gestionar proyectos. i. A tener voz y voto en la Reunión General de Socios. j. A tener información sobre la gestión de la Junta Directiva de Becarios y de cualquiera de sus miembros k. A utilizar responsablemente todos los elementos que la sede ofrece para entretenimiento y asuntos académicos. l. A presentar quejas o reclamos según los parámetros establecidos para ello. Será obligación de la Junta Directiva de Becarios determinar el procedimiento pertinente, mediante resolución, para la presentación de quejas. Art.16.De la beca: Hará parte integrante del reglamento General De Socios de la Fundación el acuerdo firmado por los becarios al momento de ingresar a la Fundación. (Ver anexo numero Siete) Art.17.Socios Adherentes: los socios adherentes tendrán los mismos derechos que los socios en calidad de becarios a excepción del literal a. El derecho estipulado en el literal b del artículo precedente podrá ser otorgado a los socios adherentes previa aprobación de La Junta Directiva de Becarios. Art.18.Socios Profesionales: los socios en calidad de profesionales, tendrán los mismos derechos que los socios en calidad de becarios, a excepción de los literales a y b. Con respecto a su participación en la Junta Directiva de Becarios, esta clase de socios podrá tener máximo dos dignatarios: un titular con un suplente. Art.19.Amigos de la Fundación: los socios en calidad de Amigos de la Fundación tendrán los mismos derechos que los socios en calidad de becarios, a excepción de los literales a, b, y f. En cuanto al numeral i, tienen derecho a voz pero no a voto en la Reunión General de Socios.
TIUTLO 4: Deberes de los Socios Becarios: Art.20.Académicos: a. Aprobar los estudios universitarios en el tiempo previsto por el pensum de la universidad, y todo lo que esto implica, como por ejemplo no perder semestres, ni tener problemas de tipo académico y/o extra-académico que pudieran afectar su cupo en la universidad. No obstante
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ningún becario de la Fundación Tomas Rueda vargas podrá perder más de una materia en su carrera. b. Al finalizar cada semestre el becario deberá presentar al departamento de Recursos Humanos en las fechas establecidas para ello los siguientes documentos: Las notas del semestre. El recibo de matrícula. Esto con el fin de renovar la beca mediante la comprobación de la aprobación del semestre correspondiente. Solo con la verificación y posterior aprobación de los documentos anteriormente mencionados, por la Junta Directiva de Becarios de la Fundación o sus delegados, puede girarse el dinero del valor de la matrícula del siguiente semestre, así como el auxilio mensual. Parágrafo: Además de los documentos establecidos en el presente articulo, el becario deberá cumplir el servicio social obligatorio en alguna de las dependencias de la Fundación. Este servicio social deberá ser certificado por el director o las personas encargadas para tal fin de los Departamentos de la Fundación. (Ver anexo numero 3) Art.21. Cambio de Carrera. Los socios becarios tendrán derecho a cambiarse de carrera o de universidad hasta el segundo semestre de la carrera anterior. El cambio deberá ser aprobado por el Presidente de la Fundación que, mediante comunicación por escrito dirigida a la Junta de Becarios con copia al Departamento de Recursos Humanos, manifestará su consentimiento y aceptación del cambio de carrera o universidad del socio becario. Es deber del comité de tesorería rendir un concepto financiero sobre la pertinencia del cambio de carrera o universidad del becario, al Presidente de la Fundación y a la Junta Directiva de Becarios. Solo podrá cambiarse de carrera o universidad, el socio becario que no haya perdido ninguna materia en la carrera o universidad anterior. Además no podrá perder ninguna materia en la carrera o universidad a la cual se cambia. En todo caso, ningún socio becario podrá cambiarse más de una vez de carrera o universidad. En el caso en que un socio decida cambiarse por segunda vez de carrera o realice su primer cambio de carrera en el tercer semestre o siguientes de la primera carrera, o pierda una materia en la carrera o universidad a la cual se cambia, se producirán los mismos efectos establecidos en el artículo 29 del presente reglamento. Parágrafo 1: Si se dan los supuestos del último inciso del presente artículo, contra la pérdida inmediata de la beca no procederá el recurso de oposición establecido en el artículo 29. Parágrafo 2: En caso de operar válidamente el cambio de carrera o universidad, la beca del becario que realizó el cambio solo cubrirá los semestres restantes según el pensum de la universidad o carrera inicial. Art.22. Las normas correspondientes a la beca se aplicarán de forma retroactiva a las personas que ingresaron a la Fundación en el año 2003 y en adelante. Para los becarios de promociones anteriores las correspondientes a la beca no se aplicarán retroactivamente sino desde la vigencia del presente reglamento. Con respecto a lo establecido para el cambio de carrera en el artículo 21 del presente reglamento, y para la aplicación de la respectiva
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normatividad, se tendrán en cuenta los cambios realizados antes de la vigencia del presente reglamento. En lo concerniente al último inciso de literal a del articulo 20 del Reglamento solo se contabilizaran las materias perdidas en el año 2007 y en adelante, para la aplicación de la normatividad correspondiente. Art.23.Políticos: a. Es deber del becario participar con obligatoriedad en la Reunión General de Socios programada para elegir los dignatarios de la Junta Directiva de Becarios. b. Es deber del becario ser miembro activo, ya sea de La Junta Directiva de Becarios o de las distintas Dependencias. c. Es deber del Becario votar en las decisiones en las que la Reunión General de Socios tenga competencia, siempre y cuando no se encuentre inhabilitado para ello. Art.24.Con la Fundación: a. Es deber del becario acatar y cumplir a cabalidad con los reglamentos de la Fundación. b. Asistir mínimo una vez por semana a la sede de la Fundación en los términos señalados por el cronograma realizado por el departamento de sede. c. Trabajar eficientemente ya sea en la Junta Directiva de Becarios o en alguna dependencia de la Fundación. d. Acatar el reglamento interno de la dependencia a la cual pertenezca. e. Acatar las decisiones de la Reunión General de Socios. f. Acatar las decisiones de la Junta Directiva de Becarios. g. Cooperar en cualquier actividad en la que sea requerido y que esté en beneficio del objeto de la Fundación. h. Utilizar los beneficios materiales que ofrece la sede con responsabilidad y cuidado. i. Cumplir con el reglamento establecido para la sede. j. Cumplir con el reglamento establecido para la sala de sistemas k. Cumplir con el reglamento establecido para la biblioteca y sus servicios. l. Responder a los llamados que le hagan tanto la Junta Directiva de Becarios, La Reunión General de Socios el Presidente de la Junta Directiva de Becarios o el Presidente de la Fundación. m. Dar, mensualmente, la cuota de mantenimiento de correspondiente al 10% de su auxilio mensual. n. Dar mensualmente la cuota de mantenimiento del servicio de Internet. o. Los demás deberes establecidos en los reglamentos internos. Deberes de los Socios Adherentes: Art.25.Los socios adherentes tendrán los mismos deberes que los socios becarios a excepción de los deberes académicos.
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Deberes de los Socios Profesionales: Art.26.Los socios profesionales tendrán los mismos deberes de los socios becarios, a excepción de los deberes académicos, e incluyendo el siguiente: Es deber del Socio Profesional que se encuentre en ejercicio de su profesión, dar un aporte económico a la fundación, salvo casos excepcionales, correspondiente a, mínimo, el 20% del valor del auxilio vigente para becarios. Deberes de los Amigos de la Fundación: Art.27.Los deberes de los amigos de la Fundación son: a. Acatar las decisiones de la Junta Directiva de Becarios. b. Acatar las decisiones de la Reunión General de Socios. c. Cumplir con el reglamento establecido para la sede. TITULO 5: Sanciones. Art.28.Las sanciones impuestas por cualquier dependencia de la Fundación deben estar sustentadas en los reglamentos de la misma y deben ser notificadas a la persona sancionada ya sea por escrito o verbalmente. De las sanciones debe haber una constancia en el expediente del socio en la cual, como mínimo, se resuma la situación de hecho, la sanción y la fecha de notificación al socio de la sanción. Esta labor será obligación del departamento de Recursos Humanos. Art.29.El incumplimiento de lo establecido en el artículo 20 literal a del presente reglamento por parte de un socio becario, ocasionará, de manera inmediata, la pérdida de la beca. Ésta será decretada por la Junta Directiva de Becarios y notificada al socio por medio del Departamento de Recursos Humanos de manera verbal o escrita. Contra esta decisión solo podrá oponerse el Presidente de la Fundación Tomas Rueda Vargas quien debe comunicar a la Junta Directiva de Becarios, por escrito, los motivos que tiene para oponerse. En caso que ocurra la oposición el socio no perderá la beca pero bajo la condición de no reincidir en las causales que llevaron a decretar la pérdida de la misma. En caso de reincidir, contra la decisión de pérdida de la beca, no procederá una segunda oposición por parte del Presidente de la Fundación. Art.30.En el caso de que un socio becario no obtenga la certificación del servicio social obligatorio por parte de la dependencia a la cual está adscrito, por lo menos de manera condicional, se producirán los mismos efectos establecidos en el artículo 29 y contra esa decisión procederá el mismo recurso mencionado en el artículo precedente. Si el socio que no obtiene la certificación es adherente, éste perderá el auxilio mensual y la calidad de socio de la Fundación. En cualquier caso, ningún socio de la Fundación podrá ser certificado condicionalmente más de una vez. Después de la certificación condicional procede la no certificación del servicio social, evento en el cual se producirán los efectos mencionados en el primer inciso del presente artículo.
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Art.31.La no asistencia a las Reuniones Generales de Socios por parte de los becarios y adherentes ocasionará una multa equivalente al valor de un auxilio mensual salvo aquellos casos en los cuales la Junta Directiva de Becarios determine que no es obligatoria la presencia. Si un becario o socio adherente es sancionado más de 2 veces por la no asistencia a las Reuniones Generales de Socios perderá automáticamente el auxilio mensual por el tiempo que le reste para percibir el mencionado beneficio. Si el socio becario es sancionado por más de 3 veces por la no asistencia a las Reuniones Generales de Socios perderá automáticamente la beca y se procederá según el artículo 29 del presente reglamento. Art.32.Las sanciones contenidas en los reglamentos internos de las distintas dependencias que no contradigan lo estipulado en el presente reglamento hacen parte integrante del Reglamento General de Socios. Art.33.La Junta Directiva de Becarios definirá, conforme a los parámetros generales establecidos en el presente reglamento, las sanciones por la violación a los reglamentos de la Fundación que no estén estipuladas en los mismos.
TITULO 6: De la organización administrativa de la Fundación. Art.34.Reunión General administrativas de los autoridad de la misma Fundación a excepción de
de Socios: Es, después de las autoridades socios fundadores de la Fundación, la máxima y está compuesta por todos los socios de la los denominados Amigos.
Sus decisiones serán tomadas por votación y se adoptarán aquellas que obtengan la mayoría absoluta (la mitad mas uno de los votos). Lo anterior es aplicable a todas las decisiones salvo aquellas que para ser aprobadas requieran mayoría cualificada (más de las tres cuartas partes de los votos) en virtud del presente reglamento. La función principal de la Reunión General de Socios es elegir a los dignatarios de La Junta Directiva de Becarios. Además de esto, discutirá temas de importancia para el desarrollo de la Fundación. En ningún caso la Reunión General de Socios podrá terminar con la personería jurídica, debido a que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro cuya vida depende de la existencia patrimonial disponible, por lo cual no es competencia de ninguna clase de socio, a excepción de los fundadores y sus delegados en el tiempo el decidir un asunto de tal importancia. Art.35.Presidente de la Fundación: Es la autoridad máxima de la Fundación y sus decisiones acerca de los destinos de la misma no están subordinadas ni a la Reunión General de Socios, ni a La Junta Directiva de Becarios. Este cargo solo puede ser ocupado por un socio fundador y/o sus delegados en el tiempo. Es un miembro activo de la Junta Directiva de Becarios y en caso de encontrarse presente, se encarga de dirimir aquellas situaciones de la Junta en donde la votación se encuentra empatada.
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En el Presidente de la Fundación y su equipo recae la responsabilidad jurídica y patrimonial de todos los actos de la Fundación, razón por la cual el Presidente de la Fundación tiene el derecho de intervenir en las decisiones de los Departamentos, La Junta Directiva de Becarios, el Presidente de la misma y de la Reunión General de Socios. Art.36.Junta Directiva de Becarios: Es el ente administrativo de la Fundación, compuesto por nueve miembros, seis de ellos elegidos por La Reunión General de Socios. Podrán ser miembros de la Junta todos los socios de la Fundación a excepción de los Amigos de la Fundación. Art.37.Modo de elección de la Junta: a. Serán elegidos por la Reunión General De Socios que se celebrará anualmente dentro de los tres primeros meses del año en curso. b. Sistema de Planchas: El mecanismo de elección consistirá en la votación entre planchas. Para este proceso electoral deberán observarse los siguientes puntos: • Las planchas deben estar compuestas por seis (6) socios de la Fundación 1 . En caso de que alguna de las planchas sea integrada por algún socio adherente, este debió haber permanecido por lo menos un año en la Fundación como socio adherente nombrado por la Junta Directiva de Becarios y haber dado muestra de un trabajo serio y comprometido con la institución. Lo anterior debe certificarlo el Presidente de la Fundación Tomas Rueda Vargas mediante una carta dirigida a la Junta Directiva de Becarios del periodo en curso. • Las planchas deberán presentar un escrito breve donde especifiquen los nombres de los integrantes, su cargo dentro de la Junta Directiva de Becarios a la cual aspiran y su programa de gobierno a un año. Este documento hará las veces de inscripción de la plancha respectiva y deberá ser presentado a la Junta Directiva de Becarios del periodo en curso en las fechas estipuladas para ello. Es necesario que esta información se presente a la Junta de forma impresa y también en medio magnético, para facilitar su difusión. • Una vez recibidos los documentos con las propuestas de las planchas, la Junta Directiva de Becarios de la Fundación enviará por correo electrónico dicha información a los socios de la Fundación. • Las planchas que presenten sus nombres fuera de la fecha mencionada o incumplan cualquiera de las indicaciones mencionadas en este documento no podrán participar del proceso electoral que se
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Los seis miembros corresponderán a los 5 directores de departamento y al Presidente de la Junta Directiva de Becarios que no tendrá a su cargo ningún departamento.
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llevará a cabo en la Reunión General de Socios de la Fundación. La plancha ganadora será aquella que obtenga la mayoría de los votos de la Reunión General De Socios.
c. En caso de empate entre varias Planchas se realizará una segunda votación popular para dirimir la situación. d. Si persiste el empate, el Presidente de la Fundación elegirá a la Plancha que se constituirá en La Junta Directiva de Becarios. PARAGRAFO: No podrán votar en la reunión general de socios de la Fundación para la elección de la Junta Directiva de Becarios, aquellos socios que no hayan asistido por lo menos 1 vez mensual a la sede de la Fundación en el año inmediatamente anterior. El dato de la presente inhabilidad será suministrado por el Departamento de Sede al iniciar la Reunión General de Socios convocada para la elección de la Junta Directiva de Becarios. Art.38.Nombramiento Directo: Cuando algún miembro sea retirado de su cargo, renuncie u otra situación similar, la Junta Directiva de Becarios se encargará de elegir a su reemplazo que deberá pertenecer al mismo departamento del miembro saliente.
Art.39.Funciones: a. Velar por el cumplimiento y la guarda de los reglamentos de la Fundación. b. Conducir los destinos de la Fundación en beneficio de su objeto. c. Cada miembro de Junta es responsable del o los Departamentos que tenga a su cargo. d. Crear o suprimir departamentos de acuerdo a las necesidades de la Fundación. La creación o supresión de algún departamento requiere la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva de Becarios de la Fundación. e. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento de los Departamentos, así como el oportuno cumplimiento de sus funciones. f. Aprobar los reglamentos internos de los departamentos y otras dependencias exceptuando al comité de tesorería. g. Realizar junto con cada Departamento, un plan anual de trabajo dividido semestralmente con el objeto de comprobar y realizar acciones tanto a corto como a largo plazo. h. Elaborar un informe semestral sobre la gestión del o los Departamentos a su cargo. i. Dirigir la realización del reglamento de los departamentos en general. j. Expedir permisos con respecto a las peticiones y solicitudes de los socios en lo referente a usos de la sede o de elementos de la misma y/o sobre las actividades que impliquen lucro común y personal. Esta función podrá ser delegada al departamento de sede
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k. Traer a discusión los casos de los miembros, actividades y todo aquello que amerite discusión en lo relacionado con la Fundación. l. Dirigir el proceso de ingreso de los socios adherentes y profesionales. m. Transmitir inquietudes de los socios y sus propuestas a la junta. n. Responder sobre sus actuaciones ante la Reunión General de Socios. o. Disponer de la caja menor de la Junta. p. Autorregularse. q. Aquellas que le imponga la Junta Directiva de Becarios, de Socios Fundadores y/o el Presidente d la misma r. Las demás contenidas en el presente reglamento. Art.40.Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, La Junta Directiva de Becarios se regirá también por la resolución 004 de 2006, cuyo texto hace parte integrante del presente reglamento. (Ver anexo numero 4) Art.41.Cargos especiales: Serán el Presidente de la Junta Directiva de Becarios, el Vicepresidente y el Secretario. Art.42.Presidente de la Junta Directiva de Becarios: Es la autoridad principal de la Junta y los becarios, únicamente está subordinado a la Reunión General de Socios y al Presidente de la Fundación. Podrá ser cualquier miembro de la Junta a excepción de aquellos miembros que no posean un año de pertenencia a la Fundación. El Presidente de la Junta cumple las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento y la guarda del Reglamento general de Socios de la Fundación. b. Realizar, junto con los directores de departamento, un plan de gestión. c. Elegir al secretario de la Junta. d. Expedir el certificado de servicio social obligatorio de los directores de departamento y demás dependencias de la Fundación, así como el certificado del secretario de la Junta Directiva de Becarios. Estos certificados deberán ser entregados al Departamento de Recursos Humanos para que los archive en el expediente de cada una de los directores y secretario, respectivamente. e. Solucionar las controversias que pudieran derivarse de la aplicación del reglamento y que no estén asignadas a otra dependencia. f. Sancionar proyectos, permisos y admisiones de los socios entrantes en representación de la Junta. g. Delegar funciones por eventos coyunturales a cualquier socio con oportuna aceptación del mismo. h. Exigir informes escritos a los miembros de Junta sobre los Departamentos. i. Publicar un informe general escrito sobre su gestión en la Junta al final de su periodo. j. Rendir informes al Presidente de la Fundación sobre lo que éste le solicite, y con respecto al desempeño del cargo, de la Junta y del funcionamiento de los Departamentos.
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k. Entregar un informe final de su gestión en el cargo, a la Reunión General de Socios y a la Junta Directiva de Becarios. l. Convocar la Reunión General De Socios. Art.43. La persona que haga las veces de Presidente de la Junta Directiva de Becarios podrá renunciar a su cargo mediante carta dirigida al Presidente de la Fundación y a la Junta Directiva de Becarios. La renuncia solo producirá efecto en el caso de ser aceptada por el Presidente de la Fundación, de lo contrario la persona deberá permanecer en su cargo hasta que se termine el periodo por el cual fue elegido. En caso de ser aceptada la renuncia por parte del Presidente de la Fundación, el nuevo Presidente de la Junta Directiva de Becarios será elegido entre los directores de departamento previa postulación de alguno(s) de ellos. El ganador será aquel que obtenga la mayoría absoluta de votos entre los miembros de la Junta. En caso de no haber postulaciones, será el Presidente de la Fundación el que designe al nuevo Presidente de la Junta Directiva de Becarios de entre los miembros de la misma. Parágrafo: Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del presente reglamento. Además el Presidente saliente podrá votar en la elección de su sucesor. Art.44. En caso de que el Presidente de la Junta de Becarios deba ausentarse de la Fundación, deberá informar a la misma con anticipación a la fecha en que deba ausentarse. Las funciones del Presidente serán ejercidas temporalmente por el vicepresidente de la Junta Directiva de Becarios De La Fundación. La ausencia o la sumatoria de ausencias durante el periodo anual no podrán ser superiores a 2 meses calendario Parágrafo: En caso de que el Presidente De La Junta de Becarios se ausente de la Fundación sin cumplir con lo establecido en el presente artículo incurrirá en falta grave contra la Fundación, razón por la cual se producirán los mismos efectos establecidos en el artículo 29 del presente reglamento. Art.45.El anterior artículo aplicará también para el secretario y los Directores de departamento, quienes en caso de ausentarse dejarán en su reemplazo a los respectivos co-directores de Departamento. En caso de ausentarse el secretario de la Junta Directiva de Becarios, un miembro del Departamento de recursos humanos lo reemplazará. Art.45.Vicepresidente de la Junta Directiva de Becarios: Es la persona que asume el cargo del Presidente cuando este se ausenta por largo tiempo, puede ser cualquier miembro de la Junta a excepción de aquellos miembros que no posean mínimo un año de pertenencia a la Fundación. El vicepresidente deberá cumplir la siguiente función: a. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales. Parágrafo: Se entenderán como faltas temporales, aquellas en las cuales el Presidente de la Junta de Becarios se ausente de la misma por un periodo inferior a dos meses. Si el periodo es superior o igual a dos
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meses, la Junta deberá elegir nuevo Presidente y se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 43. Art.46. Secretario: Es el garante de la comunicación entre la Junta Directiva de Becarios y los socios de la Fundación. Podrá ser cualquier socio de la misma a excepción de aquellos que compongan la Junta Directiva de Becarios. Es elegido por el Presidente de la Junta Directiva de Becarios entre los socios de la Fundación a excepción de los integrantes de la Junta Directiva de Becarios y debe cumplir con las siguientes funciones: a. Elaborar el acta de todas las sesiones de la junta y distribuirlas a los miembros de la misma con mínimo dos días de anticipación a la reunión siguiente. b. Publicar la información que la Junta considere necesaria en la cartelera. d. Es el encargado de citar a las reuniones de Junta a sus miembros. e. Llevar al día el libro de actas.
Art.47.
Reglamento interno
a. Las decisiones adoptadas en una sesión no podrán ser cambiadas en las siguientes tres sesiones a menos que haya una votación cualificada de los miembros de la Junta Directiva de Becarios. b. El quórum indicado para tomar decisiones, es de mínimo cinco miembros, sus decisiones tienen la misma validez que las adoptadas y votadas por los 9 miembros. c. Si un miembro de Junta no puede asistir a una sesión, este deberá avisar con anticipación a la reunión al Presidente o secretario de la misma; si no lo hiciere, esto se contará como falla. Además deberá dejar el trabajo pendiente con el codirector de departamento o dependencia para que éste lo presente a la Junta de Becarios. Si así no lo hiciere la ausencia se contará como falla independientemente de si la ausencia fue avisada con anticipación. d. Si un miembro de Junta falta a más de tres sesiones, será retirado de su cargo. e. Los miembros de Junta deben reunirse un mínimo de 24 veces en su periodo. Parágrafo: El literal c del presente artículo deberá ser adoptado por los reglamentos internos de todas las dependencias de la Fundación en el sentido en que solo se permitirá la no asistencia justificada a las reuniones si el miembro de la dependencia avisa con anticipación de su ausencia al director o al secretario del respectivo departamento y si el trabajo pendiente del socio que va a faltar es dejado con el secretario o director de la dependencia. Si no se cumple este requisito, así la ausencia sea justificada, posteriormente se entenderá como injustificada y producirá los efectos correspondientes. Art.48. Departamentos y otras dependencias. Con miras a promover un uso y desarrollo tanto de la Fundación como de su Sede, de manera eficiente se crean sendos Departamentos integrados por socios becarios, adherentes y
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profesionales. La labor de todos los Departamentos estará encaminada a la mejora de los bienes y servicios de la Fundación. Art.49. Los siguientes: a. b. c. d. e. f. g.
Departamentos
y
el
resto
de
dependencias
serán
las
Recursos Humanos Sistemas Sede Relaciones Publicas Asuntos Culturales Grupo La Rueda Comité de Tesorería
Art.50.Los departamentos gozan de autonomía para desarrollar las funciones que les conciernen en un marco de respeto a los conductos regulares para la realización de las mismas (presentación a la Junta Directiva de Becarios. Y aplicarán los proyectos que consideren de manera libre y responsable, previa aprobación de la Junta Directiva de Becarios, haciendo uso, en todo caso, del concepto de ampliación, dinamización y mejora de los bienes y servicios de la Fundación. En cualquier caso los Departamentos deben presentar sus proyectos a la Junta con el fin de centralizar esfuerzos para lograr objetivos comunes y para el mayor control de los proyectos. Art.51. Los Departamentos son responsables del manejo de sus recursos económicos. Cada Departamento deberá presentar a la Junta al inicio de su periodo, un plan general de actividades dividido en semestres, junto con el respectivo presupuesto. Esto con el fin de que la Junta pueda determinar y estudiar dichos proyectos para asignar cierto porcentaje de los recursos a los Departamentos según la carga y la necesidad de sus actividades. El porcentaje restante que no sea asignado por la Junta Directiva de Becarios debe ser financiado por el departamento. Art.52.Cada Departamento tendrá a su disposición un armario o espacio para almacenar sus documentos y recursos. Podrá reclamar la llave cualquier miembro del Departamento y deberá devolverla el mismo día. Ningún miembro de otra dependencia, salvo el Presidente de la Fundación o el Presidente de la Junta de Becarios, podrá solicitar la llave de un espacio que no sea el de su misma dependencia. Art.53. Es facultad de la Junta Directiva de Becarios incluir nuevas responsabilidades a los departamentos que se vinculen con su objeto. Art.54. Cada representante de Junta será el Director de un departamento y será el responsable ante la fundación del rendimiento del mismo en el periodo que le corresponde. La Junta hará las observaciones y sugerencias que crea convenientes a dicho representante. Art.55. Los Departamentos deberán codirector y un secretario.
contar
mínimo
con
un
director,
un
Art.56. Los departamentos y dependencias de la Fundación, sin excepción, deberán realizar sus reglamentos internos en donde especificarán sus objetivos, competencias, integrantes, su modo de elección, los cargos al interior del departamento, y demás asuntos relativos a las dependencias.
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Art.57. Los reglamentos internos de los departamentos y de las otras dependencias se consideran parte integrante del presente reglamento y, para su modificación, deben atenerse al procedimiento planteado en el reglamento interno de la dependencia. En todo caso la Junta Directiva de Becarios podrá oponerse a la modificación de los reglamentos internos de las dependencias salvo el del comité de tesorería. Si la Junta Directiva de Becarios se opone a la modificación, ésta no podrá realizarse. Art.58. Es deber de los departamentos expedir, en los términos establecidos en la resolución 004 de 2005 y en la circular 002 de 2005, el certificado de servicio social obligatorio de cada uno de sus miembros. Estos certificados serán entregados al Departamento de Recursos Humanos para que sean archivados en los expedientes de cada una de las personas. El certificado de los directores de departamento y demás dependencias de la Fundación será expedido por el Presidente de la Junta Directiva de Becarios. En caso de que un miembro de departamento esté inconforme por la certificación condicionada o por la no certificación del servicio social obligatorio, deberá hacerlo saber al director del departamento, al cual entregará una carta dirigida a la Junta Directiva de Becarios en la que exprese las razones por las cuales considera que la decisión de certificación condicionada o no certificación tomada por el departamento no son procedentes. La carta será entregada por el director de departamento a la Junta Directiva de Becarios en la sesión inmediatamente siguiente al momento de la recepción de la misma. Luego de la recepción de la carta, la Junta Directiva de Becarios citará al socio inconforme a la sesión de junta siguiente para que de manera verbal argumente su oposición a la decisión de certificación condicionada o de no certificación emitida por el departamento. En la misma sesión de Junta Directiva de Becarios se deberá tomar una decisión, que será definitiva, al respecto de la situación, que deberá ser confirmatoria de la decisión del departamento o reformatoria de la misma. La decisión se tomará por votación mayoritaria de los miembros de la Junta.
TITULO 7: De la reforma del presente Reglamento general de socios y vigencia Art.59.Reforma del Reglamento General de socios. El presente reglamento podrá ser modificado por la Reunión General De Socios o por La Junta Directiva de Becarios siempre y cuando la modificación sea apoyada por el 75% de los socios con capacidad para votar o por el 75% de los miembros de la Junta Directiva de Becarios. No obstante, el Presidente de la Fundación Tomás Rueda Vargas podrá oponerse a la modificación del reglamento cuando lo considere necesario y ésta no procederá, inclusive si cuenta con los requisitos del primer inciso del presente artículo. El presente artículo se hace extensivo para reglamentos internos de los departamentos exceptuando al comité de tesorería.
la y
modificación de los demás dependencias,
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Art.60. Es deber de la Junta Directiva resoluciones pertinentes para el cabal reglamento.
de Becarios expedir las desarrollo del presente
Art.61.El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 16 de octubre de 2006. Las demás normas que regulen los temas tratados en el presente reglamento y que sean contrarias al mismo, quedarán derogadas a partir de la vigencia del presente reglamento. Art.62.Se entenderán incorporados al presente reglamento los siguientes documentos: Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo
1: 2: 3: 4: 5: 6: 7:
Resolución 001 de 2006 Resolución 004 de 2005 Circular 002 de 2005 Resolución 004 de 2006 Resolución 001 de 2006 Resolución 002 de 2006 Formato de acuerdo Socio - Fundación
A los 23 días del mes de septiembre de 2006, firman:
ENRIQUE SANTAMARIA HERMIDA Presidente F.T.R.V.
JULIÁN SOLORZA MARTÍNEZ Presidente Junta Directiva de Becarios Directivo ponente
CAMILO ARBELAEZ PAZ Vicepresidente
FELIPE TORRES GUIZA Director Grupo La Rueda
MONICA PEDRAZA Directora Recursos Humanos
IVETTE GONZALEZ Directora Sede
DANIEL RUGE Director Rel. Públicas
LAURA GALINDO Directora cultural.
ANA MILENA GOMEZ Secretaria.
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ANEXOS. Número 1: Resolución 003 de 2006.
FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS RESOLUCIÓN 003 2006 Por la que se establecen reformas a las disposiciones sobre el auxilio En virtud de la igualdad, la solidaridad y del compromiso adquirido por los socios que reciben auxilio en la Fundación, se determina lo siguiente:
Art. 1. El auxilio mensual es un beneficio económico otorgado, por regla general, a los socios becarios de la Fundación y excepcionalmente a los socios adherentes. Será potestad del Presidente de la Fundación o de la Junta Directiva de Becarios determinar a cuáles socios adherentes se les asigna el mencionado beneficio. Art. 2. El auxilio mensual será otorgado únicamente en los meses de: 1, 2. 3. 4. 5.
Febrero Marzo Abril Mayo Junio
6. Agosto 7. Septiembre 8. Octubre 9. Noviembre 10. Diciembre
Art. 3. El aporte que debe realizar cada socio de su auxilio, correspondiente a becas y a sede, será del diez por ciento (10%) del total del valor del auxilio. Este aporte es obligatorio y es condición esencial para continuar percibiendo dicho beneficio. Art. 4. En caso de ser determinado por las directivas competentes, el auxilio podrá ser retenido única y exclusivamente en los siguientes eventos: 1. Todos aquellos relacionados con multas originadas por la violación al reglamento de la Fundación 2. En aquellos en los cuales se presente un acuerdo de voluntades entre el titular del auxilio (el socio) y otro organismo o departamento de Fundación Art. 5. El auxilio mensual será pagado por el departamento de Recursos Humanos en los días establecidos para ello y en la sede de la Fundación. Es deber de los socios que reciben el auxilio mensual estar informados sobre el procedimiento que el departamento desarrollará para el pago del mencionado beneficio. Art. 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de 1 de septiembre de 2006. Todas las normas anteriores sobre la materia quedarán derogadas en el momento en que ésta entre en vigencia.
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Parágrafo: Las directivas competentes a las que se refiere el artículo 4 son La Asamblea General de Socios, El Presidente de la Fundación y la Junta Directiva de Becarios. Dado a los 12 días del mes de agosto del 2006
__________________________ Julián Solorza Presidente Junta de Becarios
__________________________ Ana Milena Gómez Secretaria
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Número 2: Resolución 004 de 2005. FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS RESOLUCIÓN 004 2005 Por la cual se establece el trabajo obligatorio en la Fundación En virtud del fortalecimiento del objeto social de la Fundación y el trabajo en sus respectivos departamentos se establece lo siguiente:
Art. 1. Las personas ingresadas en calidad de becarios a la Fundación Tomas Rueda Vargas en el periodo comprendido entre los años 2003 y 2005 y en adelante deberán prestar un servicio social obligatorio a favor de la fundación en cualquiera de sus dependencias. Art. 2. La forma y duración del servicio social que deberán prestar los becarios anteriormente mencionados al igual que su verificación, será determinado por los directores y codirectores de los departamentos previo consentimiento de la Junta Directiva de Becarios. Art. 3. A1 finalizar el semestre respectivo, es deber del director y el co-director o de la persona que en el departamento este facultada para ello, expedir un certificado en donde se constate la labor realizada por el becario en el periodo correspondiente. Parágrafo: Para la renovación de la beca es requisito indispensable que el becario presente el certificado del cual habla el artículo anterior. Art. 4. El incumplimiento de resolución acarreará desde cancelación de la beca en determinará de acuerdo al obligaciones establecidas en
las obligaciones establecidas en la presente la pérdida del auxilio mensual hasta la forma definitiva e irrevocable. Esto se incumplimiento simple o reiterado de las la presente resolución.
Art. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2005. Todas las normas anteriores al respecto quedarán derogadas en el momento en que ésta entre en vigencia.
Dado a los 26 días del mes de julio del 2005
JULIAN DAVID SOLORZA MARTÍNEZ Presidente Junta De Becarios
CESAR IVAN CUESTAS Secretario
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NÚMERO 3: circular 005 de 2005
JUNTA DIRECTIVA DE BECARIOS 2005 – 2006 CIRCULAR 002(Depto….) FORMATO DE CERTIICADO (no va) CERTIFICADO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la resolución 004 de 2005 por la cual se estableció el servicio social obligatorio en la Fundación, y en uso de las facultades establecidas en la misma se certifica que: El becario ____________________________ identificado con cédula de ciudadanía número: ____________ de la ciudad de ___________, vinculado al departamento de__________ CUMPLE A CABALIDAD CON LAS FUNCIONES Y DEBERES QUE ADQUIRIÓ CON EL DEPARTAMENTO por lo cual se recomienda la renovación de la beca que la Fundación le otorga por el siguiente semestre académico. Dado a los ___ días del mes de _______ de _____ Firman:
_______________________ DIRECTOR DEPTO DE……..
________________________ CO DIRECTOR DEPTO DE…
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la resolución 004 de 2005 por la cual se estableció el servicio social obligatorio en la Fundación, y en uso de las facultades establecidas en la misma se certifica que: El becario ____________________________ identificado con la cedula de ciudadanía número: ____________ de la ciudad de ___________, vinculado al departamento de__________ NO CUMPLIÓ CON LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON EL DEPARTAMENTO por lo cual se recomienda la NO renovación de la beca que la Fundación le otorga. Dado a los ___ días del mes de _______ de _____ Firman:
_______________________ DIRECTOR DEPTO DE……..
________________________ CO DIRECTOR DEPTO DE…
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la resolución 004 de 2005 por la cual se estableció el servicio social obligatorio en la Fundación, y en uso de las facultades establecidas en la misma se certifica que: El becario ____________________________ identificado con la cédula de ciudadanía número: ____________ de la ciudad de ___________, vinculado al departamento de__________ CUMPLE DE MANERA INTERMITENTE CON LAS FUNCIONES Y DEBERES QUE ADQUIRÍO CON EL DEPARTAMENTO por lo cual se recomienda la renovación de la beca que la Fundación le otorga por el siguiente semestre académico en los siguientes términos: •
Enumeran los términos de la renovación de la beca
Dado a los ___ días del mes de _______ de _____ Firman:
_______________________ DIRECTOR DEPTO DE……..
JULIAN DAVID SOLORZA MARTÍNEZ Presidente Junta De Becarios
________________________ CO DIRECTOR DEPTO DE…
CESAR IVAN CUESTAS Secretario
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NUMERO 4. Resolución 004 de 2006
FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS RESOLUCIÓN 004 Por la cual se reforma el reglamento de la Junta Directiva de Becarios.
En aras de conseguir el óptimo desarrollo de las labores encargadas a este órgano directivo y de hacer verificable su cumplimiento se determina lo siguiente: Art.1: La Junta Directiva de Becarios estará compuesta por nueve (9) miembros, todos ellos con voz y voto, seis (6) de ellos elegidos popularmente según el sistema establecido de planchas mediante acta de febrero de 2005. Los miembros restantes que no son elegidos mediante votación popular son: El Presidente de la Fundación, El representante del Comité de Tesorería y el representante del Grupo la Rueda. Con respecto a los representantes del Comité de Tesorería y del Grupo La Rueda la forma de elección será de acuerdo a los reglamentos internos de las respectivas dependencias. Además, la Junta Directiva de Becarios contará con la participación de un secretario que tendrá voz pero no voto, para garantizar la imparcialidad en la realización de las actas y demás constancias que debe emitir la Junta Directiva de Becarios. El secretario será elegido por el Presidente de la Junta Directiva de Becarios en la primera sesión del periodo correspondiente. Art. 2: Los miembros siguientes deberes:
de
la
Junta
Directiva
de
Becarios
tendrán
los
1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de Becarios. 2. Permanecer en el lugar de reunión de la Junta hasta que se finalice la misma. 3. Asumir la responsabilidad de alguno de los departamentos existentes, junto con el co-director del mismo. 4. Dar razón sobre las actividades de dicho departamento cuando lo solicite, cualquier miembro de la Fundación, la Reunión General de Socios en pleno, la Junta Directiva de Becarios, el Presidente de la misma, la Junta Directiva de Becarios de los Fundadores y el Presidente de la misma. 5. Todas aquellas que determine el reglamento de la Fundación Parágrafo: Todos los informes requeridos por la Junta Directiva de Becarios a cualquier miembro, deben ser presentados por escrito a computador y en las fechas estipuladas con antelación.
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Art. 3: La persona que hará las veces de secretario tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de Becarios estipuladas por la misma. 2. Establecer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de Becarios. 3. Tomar el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva de Becarios. 4. Llevar, al día, el libro de actas de la Junta Directiva de Becarios. 5. Todas aquellas que determine el reglamento de la Fundación. Parágrafo: Todas las actas de la Junta Directiva de Becarios deben ser presentadas por escrito en computador y en las fechas estipuladas con antelación. Para que dichas actas sean validas deberán ser aprobadas por la Junta en la sesión inmediatamente siguiente a la descrita en el acta y deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva de Becarios y la persona que haga las veces de secretario. Art.4: El incumplimiento por parte de algún miembro de la Junta Directiva de Becarios de los deberes establecidos por el Art. 2 y/o 3 acarreará desde sanciones pecuniarias hasta la pérdida del cargo. Esto será determinado por La Junta Directiva de Becarios. El incumplimiento por una vez de los numerales 1 y 2 del Art. 2 y de los numerales 1, 2, y 3 del Art. 3 conllevará la pérdida del incremento del auxilio, por concepto del cargo ocupado en la Junta, durante un mes. El incumplimiento por dos veces de los numerales 1 y 2 del Art. 2 y de los numerales 1, 2 y 3 del Art. 3 conllevará la pedida del incremento del auxilio, por concepto del cargo ocupado en la Junta, de manera definitiva. El incumplimiento por tres veces de los numerales 1 y 2 del Art. 2 y de los numerales 1, 2 y 3 del Art. 3 conllevará la pérdida del cargo ocupado en la Junta más la una sanción pecuniaria correspondiente al valor de un (1) auxilio mensual que se descontará el mes siguiente al de la destitución. Art. 5: La Junta Directiva de Becarios de la Fundación Tomás Rueda Vargas sesionará un mínimo de 25 veces en el periodo anual. Art. 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de 1 de septiembre de 2006. Todas las normas anteriores sobre la materia quedarán derogadas en el momento en que ésta entre en vigencia. Dado a los 12 días del mes de agosto del 2006
__________________________ Julián Solorza Presidente Junta de Becarios
__________________________ Ana Milena Gómez Secretaria
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NUMERO 5. Resolución 001 de 2006
FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS RESOLUCIÓN 001 2006 Por la cual se establece el reglamento de sede TITULO 1 Generalidades Definición Articulo 1. La sede de la Fundación Tomás Rueda Vargas es el espacio socializador en donde se deban llevar a cabo las actividades oficiales y extraoficiales de la misma. Parágrafo: No hay distinción ni restricción para los socios cuando estos quieran hacer uso de los espacios de la casa, siempre que se cumpla con las siguientes normas básicas para el uso de esta. De la asistencia Articulo 2. Todos los socios de la Fundación Tomás Rueda Vargas deben asistir por lo menos una vez de la semana a la sede so pena de hacerse acreedores a una multa establecida por la Reunión General de Socios del 2005 que equivale a determinado porcentaje del auxilio, de acuerdo a la cantidad de semanas del mes correspondiente (el monto total del auxilio es dividido sobre el número de semanas del mes). Además, deben registrarse el libro de visitantes con el fin de demostrar su asistencia. Un integrante del departamento se encargara de llevar el control de la asistencia, así como de pasar el informe correspondiente. Capitulo 1. Del horario de atención Articulo 3. Todos los socios deben respetar y cumplir el horario de atención de la sede que se encuentra definido así: • De lunes a Sábado desde las 8:30 a.m. hasta las 10:30 p.m. Articulo 4. La sede no abrirá sus puertas los domingos y días festivos, y cualquier otro día que la Junta Directiva de Becarios determina debido a situaciones especiales. Parágrafo: Para las actividades de la Fundación se podrá disponer de todos los días (incluyendo domingos y festivos), teniendo presente que se debe seguir el conducto regular, y procurar el buen uso de la sede. Titulo 2. Deberes Capitulo 1. De los deberes de los socios durante su permanencia en la sede.
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Articulo 5. Responsabilizarse del cuidado de la sede y de todos los bienes muebles de las misma, así como asumir con compromiso los daños que causen y velar por el arreglo, reposición o cambio de los bienes dañados en un plazo máximo de (15) días. En caso tal que no sea resuelto el daño el costo del arreglo será descontado del auxilio, previa la cotización de un encargado del departamento de sede. Por otra parte, si el monto del daño es bastante alto, el departamento estará encargado de pasar un informe y remitirlo a la Junta Directiva de Becarios. Articulo 6. Velar por la adecuada convivencia dentro de la sede, procurando que todos los espacios, luego de su utilización, queden en buen estado y de la misma manera en que fueron encontrados al ingresar a la sede. Articulo 7. Los baños se encuentran distribuidos de la siguiente manera: el baño del segundo piso será utilizado por los hombres y el del primer piso por las mujeres. El uso de estos será exclusivo de cada género. Articulo 8. Utilizar adecuadamente los baños (sanitarios, lavamanos y jabón), cuidando la buena convivencia con todos los socios de la Fundación. Articulo 9. Es necesario que todas las visitas que ingresen a la sede vengan acompañadas de un socio o en su defecto avisar a la encargada de la sede sobre su entrada y evitar de esta manera inconvenientes con los demás asistentes. Todos los daños y perjuicios ocasionados a algún bien de la sede serán responsabilidad única y exclusiva del socio por el cual el invitado ingreso a la sede. Articulo 10. Utilizar con sentido de permanencia los elementos que se tienen a disposición en la sede, especialmente los computadores, para su adecuado manejo ver reglamento de sistemas. Articulo 11. Utilizar con sentido de pertenencia los elementos que se tienen a disposición en la sede, especialmente los libros, para su adecuado manejo ver reglamento departamento cultural. Articulo 12. Llevar a la mesa indicada los vasos, los pocillos y botellas en el momento inmediato en que termine el consumo de las bebidas. Asimismo, colocar los vasos y pocillos en el lugar de la mesa destinado para ello. Articulo 13. Está prohibido cerrar las puertas de los distintos salones de la casa en especial cuando un(a) socio(a) se encuentre acompaña de otro(s) persona(a), salvo cuando se encuentren en reunión de los diferentes departamentos. Articulo 14. Pedir permiso y orientación a la encargada de la casa para el uso de herramientas, botiquín e impresiones. Articulo 15. Evitar la asistencia a la sede en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas como tampoco con acompañantes en ese estado. La persona encargada de la casa podrá negar la entrada a estas personas, ya que afectan la convivencia. En las reuniones internas de los becarios se solicita medir el consumo de alcohol para evitar discusiones y problemas. Si hay irrespeto hacia la persona encargada de
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la casa el departamento de sede pasara un informe sobre lo sucedido y solicitara junto a la Junta Directiva de Becarios que fije una sanción. Articulo 16. Solicitar un permiso para realizar actividades sociales y académicas extra oficiales que impliquen la clausura total de la sede. Si ese solicita la clausura parcial de un espacio de la sede se debe avisar a la encargada de la casa con un día de anticipación. Para la clausura total debe dirigir un permiso a la Junta Directiva de Becarios, por medio de una carta en la que consigne: nombre de la persona encargada, la actividad (como se desarrollará, el motivo), la duración, la fecha de la realización de la misma. Solicitud que se hará con una anticipación de ocho [8] días, asimismo, el socio encargado se responsabiliza de dejar el sitio en el estado en el que fue entregado. La Junta Directiva de Becarios deberá responder en no menos de una semana esa solicitud. Articulo 17. Cuando se realice una actividad en la sede, se debe indicar y tener a becarios en estas, bien sean talleres, conferencias, seminarios, etc. Para los cuales se podrá arrendar la casa o incluir algunos de los socios en las mismas y obtener de esta manera no sólo ganancias económicas sino intelectuales. Articulo 18. Realizar el pago oportuno de las compras de alimentos y bebidas, teniendo en cuenta que la persona encargada de la casa pasará un informe de todos los deudores al final de cada mes, en caso de que no hayan cancelado el valor de la deuda, ésta será descontado del auxilio mensual vigente. Articulo 19. Cuando algún socio necesita permanecer en la sede fuera del horario establecido, éste debe notificar a la persona encargada de la sede; si hay algún miembro del departamento de sede, o al Director del Departamento de Sede. Para hacer efectivo este permiso deberá notificar a alguna de las personas anteriormente mencionadas antes de las 6:00 p.m. de ese mismo día. Articulo 20. Conocer y respetar el reglamento de las zonas de destinación específicas (Salón fundadores 1948 asignado a la dependencia de tesorería, Oficina La Rueda y domicilio de la Sra. Rosaura Duarte), sabiendo que estos sitios son de uso privativo, así como todos los bienes muebles que se encuentran en su interior. Para el ingreso a estos sitios deben estar acompañados por una persona encargada del lugar específico, o en su defecto tener un permiso de la misma. Articulo 21. Conocer y respetar las zonas asignadas para no fumadores, entre estos lugares están: Salón Tomás Rueda Vargas, Salón Fundadores 1948, Salón Gonzalo Rueda Caro, Salón Luis Carlos Sarmiento, Salón Francisco Lozano, Salón Enrique Bonilla, Recibidor y Pasillos del Primer y segundo piso. Articulo 22. Responsabilizarse del cuidado del Salón Enrique Bonilla, en donde está ubicada la mesa de billar. Así pues, en este lugar se debe velar por el buen uso de éste inmueble; por tal razón, no se puede fumar, ni sentarse sobre la mesa. Además, se debe evitar golpear los tacos contra las paredes y los pisos. Asimismo, en este lugar no se puede bailar. Por tanto, los socios de la Fundación deben procurar el adecuado uso de éste Salón para evitar daños y perjuicios a este inmueble y Sede en general.
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Si por alguna razón se causan daños a la mesa de billar o cualquier otro inmueble de este lugar, los socios deben asumir con responsabilidad y compromiso los daños causados, para ello deben seguir lo estipulado en el artículo 5 esté reglamento. Articul23.Saber y respetar que cada Departamento tendrá a su disposición un armario o espacio para almacenar sus documentos y recursos. Podrá reclamar la llave cualquier miembro del Departamento y deberá devolverla el mismo día. Ningún miembro de otra dependencia, salvo el Presidente de la Fundación o el Presidente de la Junta de Becarios, podrá solicitar la llave de un espacio que no sea el de su misma dependencia
Titulo 3. Administración Capitulo 1. Deberes Articulo 24. La persona encargada de la sede debe presentar un informe especial a la Junta Directiva de Becarios en donde especifique las principales necesidades y problemáticas de la casa. Articulo 25. Cumplir con el horario de atención de la sede, si por algún motivo de fuerza mayor no puede permanecer en esta durante determinado periodo de tiempo debe dejar encargado de la casa a cualquier socio que presente, previa aceptación del mismo. Articulo 26. Administrar y dar cuenta junto al departamento de sede de todos los bienes muebles de la Fundación incluidos los elementos de aseo, decoración e instalaciones. Articulo 27.Informar a cualquier miembro del departamento de sede sobre cualquier aspecto de la misma cuando este lo solicite. Articulo 28. Colaborar con las actividades organizadas por los diferentes departamentos. Articulo 29. La persona encargada de la sede debe propender por el buen trato a todos los miembros de la Fundación. Articulo 30. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Becarios cuando así se le requiera. Articulo 31. Cualquiera que la Junta Directiva de Becarios considere. Capitulo 3. Derechos Articulo 32. La persona encargada de la sede tiene el derecho al buen trato por parte de todos los socios de la Fundación cuando esto no se cumpla podrá interponer una queja ante la Junta Directiva de Becarios, y esta dependiendo de la gravedad de la falta de terminara la sanción.
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Articulo 33. A participar de las actividades de la Fundación. Articulo 34. A expresar sus inquietudes y opiniones ante el Presidente de la Fundación, el Presidente de la Junta Directiva de Becarios, la Junta Directiva de Becarios, la Reunión General de Socios, o cualquier miembro del departamento de sede, siguiendo el conducto regular. Articulo 35. A hacer uso de los espacios de la sede. Articulo 33. El presente reglamento entrara en vigencia a partir del primero de septiembre de 2006. Las demás normas que reglamenten la materia objeto de esta resolución y que le sean contrarias y/o incompatibles quedaran derogadas a partir de esta fecha Articulo 34. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2006. Todas las normas anteriores al respecto quedarán derogadas en el momento en que ésta entre en vigencia. Dado a los 12 días del mes de agosto del 2006
________________________ Julián Solorza Presidente Junta de Becarios
_______________________ Ana Milena Gómez Secretaria
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NUMERO 6. Resolución 002 de 2006 FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS RESOLUCIÓN 002 2006 Por la cual se establece el reglamento de la sala de sistemas TÍTULO 1. GENERALIDADES Artículo 1: El horario de utilización de la sala de sistemas de la Fundación será el mismo que el horario de funcionamiento de la Sede. En Caso de usar la sala fuera de este horario, el permiso se otorgará de acuerdo con lo estipulado en el reglamento interno de la Fundación. Artículo 2: Está prohibido el consumo de bebidas y alimentos dentro de la sala. Artículo 3: Aunque no se prohíbe escuchar música desde los computadores, el volumen deberá ser moderado para evitar dificultades en el trabajo dentro de la sala. Articulo 4: Los responsables de la sala de sistemas serán los miembros del departamento (la lista de éstos, se encuentra publicada en cartelera de la sala). En el caso en que ninguno de ellos se encuentre, la responsable será la persona encargada de la casa. Artículo 5: Para un uso adecuado y coherente de la sala de Sistemas de la Fundación, los computadores estarán determinados para trabajar de la siguiente manera: 1. Trabajos y proyectos relacionados con la Fundación. 2. Trabajos propios de cada departamento. 3. trabajos y proyectos relacionados con el quehacer académico de cada socio. 4. Para el divertimento y ocio de los socios. Parágrafo: Para efectos de no congestionar la sala, la utilización de los computadores solo se podrá efectuar con un computador por proyecto o trabajo, salvo si hay disponibilidad de más equipos. Artículo 6: En el caso de que algún invitado esté utilizando los equipos de la sala de sistemas, incluso bajo los presupuestos del Artículo 5, cualquier socio de la Fundación tendrá prioridad para el uso del equipo. Artículo 7: La responsabilidad del uso de los equipos de la sala es del socio; incluso si el uso es dado por un acompañante. Artículo 8: Bajo ninguna circunstancia se podrá manipular el hardware de la sala, ni dentro ni fuera de la misma, salvo situaciones especiales donde sea estrictamente necesario y con previa autorización.
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Parágrafo: la autorización para la movilización del hardware deberá hacerse con mínimo un día de anterioridad a la fecha prevista, informando al director o codirector quien será la persona que tomará la decisión de préstamo. Artículo 9: Los usuarios que deseen almacenar documentos, solo podrán hacerlo temporalmente en el disco D: / de cada equipo rotulado “para guardar en #”; estos documentos automáticamente quedarán compartidos en la red local. Si se almacenan en algún otro lugar serán eliminados cuando sean descubiertos. Artículo 10: Cada 15 días se realizará mantenimiento a la sala de sistemas el cual incluye: 1. Revisión de programas instalados 2. Eliminación de programas y documentos no registrados 3. Actualización y ejecución del antivirus 4. Ejecución del spywere. 5. Eliminación de cookies, archivos temporales e historiales de Internet. La fecha de limpieza será publicada en la cartelera de la sala Artículo 11: Solo se dejarán en la memoria de los computadores los documentos correspondientes a los diferentes departamentos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Tales documentos se encuentran en el computador # 1. (Para registrar programas ver el título referente a instalación y registro de programas.) Artículo 12: La configuración de los equipos de la sala se entenderá como predeterminada. Por tal motivo, queda prohibido reconfigurarlos o modificarlos. Artículo 13: Ningún socio podrá solicitar las llaves del casillero ni tener acceso al mismo, excepto los miembros del departamento. Artículo 14: El socio que incurra en cualquier falta a éste reglamento deberá cancelar un monto de $10.000 antes de finalizar el mes. De lo contrario tal valor será descontado con la entrega del auxilio.
TITULO 2 REGLAMENTACIÓN DE HARDWARE ADICIONAL. Capítulo 1: Del scanner Artículo 15: El uso del scanner estará sujeto al reglamento general de hardware, por lo tanto no se podrá trasladar del equipo donde se encuentra instalado. Artículo 16: El uso del scanner será gratuito.
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Artículo 17: Después de su uso deberá dejarse tal y como se encontró (apagado y en buenas condiciones). Capítulo 2: De la Impresora Artículo 18: El uso de la hardware.
impresora
estará
sujeto
al
reglamento
general
de
Artículo 19: La impresora se ubicará en el casillero del departamento, por lo que únicamente los integrantes del departamento tendrán acceso a ella. Sin embargo, su uso está abierto a cualquier miembro de la Fundación. Artículo 20: El uso del servicio de impresión tendrá un valor, según lo estipulado en la lista de precios que se encuentra a la vista en la Sala de Sistemas. Los valores de las impresiones estarán sujetos a ajustes previo análisis por parte del departamento. Capítulo 3: De la Intranet Artículo 21: Los equipos se encuentran en red local, el uso de este servicio este abierto a todos los miembros de la Fundación. Artículo 22: El compartimento de los archivos, se hace desde las Unidades D/: por lo cual, los archivos deben ser guardados en dicha unidad de cada equipo. Capítulo 4: De la Internet Ver Titulo 3 Capítulo 5: De los Quemadores Artículo 23: El uso del quemador estará sujeto al reglamento general de hardware. Artículo 24: El uso del quemador será gratuito. Artículo 25: Después de su uso, el quemador deberá dejarse en buenas condiciones. (Bandeja adentro) Los CD que se utilicen para quemar deben estar en buen estado. PARÁGRAFO: Todo lo anterior estará sujeto los siguientes puntos. 1. El valor por el uso de la impresora se deberá cancelar al encargado de la Sala. 2. El uso de alguno de estos servicios estará dado por las prioridades contempladas en las generalidades del reglamento. 3. Cualquier violación a los anteriores ítems acarreará una multa de $10.000 en todos los casos.
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TITULO 3 INTERNET Artículo 26: El acceso será ilimitado para los socios y becarios de la fundación. Los computadores de La Rueda y Tesorería tienen la autonomía en el manejo del servicio en cada uno de estos computadores. Artículo 27: Cada persona contará con un tiempo estipulado de una hora cuando halla congestión por la solicitud del servicio en la sala. Se deben respetar las prioridades de la sala de sistemas (Titulo 1, Artículo 5) para el uso por parte de los socios de la Fundación. PARÁGRAFO: El uso del servicio de Internet, dentro de las prioridades, corresponde a la denominada “ocio y divertimiento”, a no ser que la utilización del mismo sea para actividades académicas. Artículo 28: El pago del servicio se efectuará cada mes por medio de la concesión realizada con los socios y becarios de la fundación. Ésta se basa en el pago de $5000 pesos por cada socio y becario. Tal pago será realizado el día que se reciba el auxilio. PARÁGRAFO: Este pago solo cubre el servicio de Internet y no los servicios adicionales del departamento de sistemas como lo son las impresiones y Cd´s de venta en el departamento. Artículo 29: Se prohíbe rotundamente el acceso a motores para bajar canciones, juegos y demás como Kazaa, i-Mesh, Bit Comet, etc. Quien sea sorprendido usando o bajando dichos programas acarreará una multa de $10.000 los cuales serán descontados según Artículo 12. Así también se prohíbe navegar en páginas pornográficas o donde se puedan bajar juegos. Estos manejos también acarrearán la misma multa. Lo anterior se hace para proteger los equipos ya que estás páginas es donde más virus se pueden encontrar. TITULO 4 INSTALACION Y REGISTRO DE PROGRAMAS Artículo30: Al instalar un programa en alguno de los computadores de la sala, se debe llenar la planilla que encontrarán en la mesa de la Sala de sistemas; posteriormente debe pedir un CD el cual se le dará sin ningún costo, y dejar una copia del instalador en la sede de la Fundación con los respectivos códigos para adicionarlos a la biblioteca virtual. De lo contrario el programa será borrado en la limpieza quincenal. Artículo 31: Para el uso de todos los socios se tiene a disposición una biblioteca de todos los programas instalados en los diferentes computadores, para adquirir un programa debe comprar un CD y copiar el instalador el cual se le prestará solo durante la copia, por ningún motivo puede salir de las instalaciones de la Sede.
Artículo 32:
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La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2006. Todas las normas anteriores al respecto quedarán derogadas en el momento en que ésta entre en vigencia. Dado a los 12 días del mes de agosto del 2006
__________________________ Julián Solorza Presidente Junta de Becarios
________________________ Ana Milena Gómez Secretaria
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NUMERO 7. Formato de acuerdo Socio - Fundaci贸n
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REGLAMENTOS INTERNOS FUNDACIÒN TOMÀS RUEDA VARGAS JUNTA DIRECTIVA DE BECARIOS 2005 – 2006 DEPARTAMENTO DE SISTEMAS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
TITULO 1 DEFINICIONES DEL DEPARTAMENTO
Capítulo 1 Del Departamento Artículo 1 El departamento de sistemas es el ente organizador y controlador de todos los computadores pertenecientes a la Fundación Tomás Rueda Vargas y del espacio físico en el que se encuentran los equipos de uso común, así como el mantenimiento de estos últimos.
Capítulo 2 De las funciones Entre las funciones del Departamento, están: Artículo 2
Administrar el uso de los computadores de la Fundación Tomás Rueda Vargas y hacer cumplir el reglamento de la sala de sistemas. Artículo 3 Realizar mantenimientos periódicos a los equipos encontrados en la sala de sistemas de la sede, actualmente, salón Francisco Lozano Valcárcel. Artículo 4 Realizar un inventario anual de los bienes del departamento el cual será adjuntado al inventario general realizado por el departamento de sede. Artículo 5 Autorizar y controlar el uso de los servicios prestados en la sala de sistemas como equipos, Internet, etc.… Artículo 6 Realizar las ventas de productos tales como CD´s, Impresiones, felpas, etc.… concerniente al uso de los equipos de la sala de sistemas. Artículo 7 Administrar los fondos y ganancias que se puedan obtener por la venta de estos productos. Artículo 8 Redactar y hacer cumplir el Reglamento de la sala de sistemas. Artículo 9 Velar por el buen uso de los servicios que preste el departamento a los equipos de uso restringido de la fundación, mas no encargarse del mantenimiento y legislación de dichos equipos. Artículo 10 Encargarse de las cotizaciones y contratos con terceros que conlleven a mejorar o a prestar nuevos servicios en la sede. Artículo 11 Presentar informes a la Junta Directiva de Becarios cuando así lo requiera. Artículo 12 Realizar cualquier otro tipo de actividades que la junta considere pertinente. Capítulo
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De las Funciones compartidas instituciones de la Fundación
con
otros
Departamentos
e
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Artículo 13 El espacio físico de la sala de sistemas debe tener su reglamentación independiente en cuanto al uso de equipos se refiere, pero siempre en concordancia a las determinaciones del departamento de sede en cuanto a lineamientos generales. Artículo 14 El departamento de sistemas realizará su propio inventario y demás requerimientos que se hagan desde el departamento de sede siempre y cuando esté estipulado en su reglamento o sea por mutuo acuerdo entre las partes 2 . Capítulo 4
De las reuniones
Artículo 15 El departamento de sistemas está en la obligación de reunirse una ves por semana con el fin de darle continuidad al trabajo que se esté realizando, crear o gestionar nuevos proyectos, revisar las finanzas del departamento y realizar los mantenimientos periódicos 3 a los equipos de uso común de la sala de sistemas. Artículo 16 En caso que sea necesario las reuniones pueden ser aplazadas o canceladas siempre y cuando se cumplan con un mínimo de dos por mes. Artículo 17 En todas las reuniones oficiales se debe llevar acta. Artículo 18 Las reuniones serán presididas por el director y/o codirector, en caso de la inasistencia de los dos la vocería será tomada por el/la secretario/a. Artículo 19 Las actas deben ser firmadas por director, codirector y secretario.
TITULO 2 DE LA ELECCION Y LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO Capítulo 1 De los miembros del Departamento Artículo 20 Todos los socios de la Fundación podrán integrar el Departamento de sistemas que contará con no menos de cuatro miembros. Capítulo 2 De la elección de los miembros Artículo 21 Los socios que deseen pertenecer al departamento de sistemas se deben comunicar con el representante del mismo en la Junta Directiva de Becarios elegida en la reunión general de socios e informarle de su solicitud. El director y el codirector deberán escoger a los miembros del departamento y dar una respuesta en un plazo máximo de una semana. Artículo 22 Si es en una fecha diferente a la de la conformación de la reunión general de socios el caso será expuesto en la reunión de departamento inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, y el departamento en pleno tomará la decisión.
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Aquí se incluye también las decisiones tomadas por la Junta Directiva de Becarios concerniente a este artículo 3 Estos mantenimientos se harán semana de por medio
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Artículo 23 En la primera sesión después de la conformación del departamento serán asignados los cargos especiales que se pueden escoger por votación interna. Artículo 24 Si algún socio pierde la calidad de miembro del departamento, generando un número menor de integrantes del requerido en este reglamento, se debe buscar un sustituto que desee trabajar en este departamento. Artículo 25 En el caso que el Codirector pierda la calidad de integrante del departamento se elegirá uno nuevo entre los antiguos miembros del departamento. Artículo 26 En el caso que el director pierda la calidad de integrante del departamento, por ser este miembro de junta, será elegido según el reglamento de la misma. TITULO 3 DE LOS DERECHOS Y DEBERES Capítulo 1 De los derechos de los miembros del departamento Son derechos de los integrantes del Departamento: Artículo 27 Participar con voz y voto en las reuniones del Departamento. Artículo 28 Servicio de Internet de forma gratuita siempre y cuando sea para trabajos personales del miembro del comité y se encuentre haciendo dicho trabajo de forma individual. Este derecho está sometido al orden de prioridades de la sala de sistemas 4 . Artículo 29 Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en los Estatutos Generales de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Artículo 30 Todos los socios del departamento de sistemas tienen derecho a un incentivo en productos y/o servicios del departamento por un monto estipulado por el director al inicio del periodo legislativo. Capítulo 1 De los deberes de los miembros del departamento Son deberes de los integrantes del Departamento: Artículo 31 Asistir a las reuniones del Departamento. Artículo 32 Presentar los informes y otros documentos en las fechas estipuladas para ello. Artículo 33 Encargarse de las ventas y servicios de la sala durante su estancia en la sede. Art34 Autorizar la movilización de hardware dentro o fuera de la sede con previo conocimiento del director del departamento. Artículo 35 Realizar el mantenimiento quincenal de los equipos de la sede. Artículo 36 Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en los Estatutos Generales de la Fundación Tomás Rueda Vargas. TITULO 3 DE LOS CARGOS ESPECIALES
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Las prioridades de la sala de sistemas están estipuladas en el reglamento de la misma, este derecho entraría en orden de prioridades como ocio.
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Artículo 37 Son cargos especiales del director, el codirector, el responsable de mantenimiento.
departamento de sistemas secretario, el tesorero y
el el
Capítulo 1 Codirector(a) Artículo 38 Será elegido por los miembros de la Junta Directiva de Becarios. Artículo 39 Son funciones del codirector del departamento de sistemas: A. Liderar los proyectos del departamento. B. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Becarios cuando así se le requiera. C. Responder junto con el (la) director(a) ante la Junta Directiva de Becarios, La Reunión general de socios, el(a) Presidente(a) de la Junta y el Presidente de la Fundación por el buen funcionamiento del departamento, y por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en función de sus proyectos. D. Convocar a las reuniones del departamento. E. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. F. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. G. Las que la Junta Directiva de Becarios o el director del departamento considere. H. Asistir a las juntas directivas de becarios cuando así se requiera. Artículo
40 los requisitos para ser departamento de sistemas son:
elegido
como
codirector
del
A. Ser socio de la Fundación en calidad de Becario o Adherente. B. Tener por lo menos (1) un año de antigüedad como socio de la Fundación, si es becario. Si es adherente, deberá contar con dos [2] años de antigüedad. C. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave. Artículo 41 El departamento.
codirector
será
elegido
por
todos
los
miembros
del
Artículo 42 El período de trabajo del codirector será de dos [2] años a partir de su nombramiento en el cargo. Parágrafo: El período puede ser menor en caso de que la Junta Directiva de Becarios determine que ha incurrido en falta alguna en relación con sus compromisos y deberes. Artículo 43 El cargo de director puede ser removido por la Directiva de Becarios o por los mismos miembros del departamento.
Junta
Capítulo 2 Director(a)
42
Artículo 44 Será designado por la Junta Directiva de Becarios en reunión motivada para tal fin. Artículo 45 Son funciones del codirector del departamento de sistemas: A. B.
C.
D. E. F. G. Artículo
A.
Asistir a las sesiones del Departamento. Responder junto con el (la) Director(a) ante la Junta Directiva de Becarios, La Reunión general de socios, el(a) Presidente(a) de la Junta y el Presidente de la Fundación por el buen funcionamiento del departamento. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. Presentar los informes de todas las actividades del Departamento a la Junta Directiva de Becarios. Las que la Junta Directiva de Becarios considere. Asignarle las funciones a los demás miembros del departamento. Otras que como miembro de Junta Directiva de Becarios tenga. 46 los requisitos para ser departamento de sistemas son:
elegido
como
director
del
Los que según el reglamento para ejercer un cargo directivo necesite.
Capítulo 3 Secretario (a) Artículo 47 Será elegido(a) por votación interna por los miembros del comité en la primera sesión de trabajo. Artículo 48 Son funciones del secretario del departamento de sistemas: A.
Llevar puntual y detalladamente las actas de cada una de las sesiones de trabajo del departamento B. Firmar todos los documentos relacionados con el trabajo propio del departamento. C. Preparar un informe junto con el director y el codirector dirigido a la Junta Directiva de Becarios cada vez que ésta lo requiera. D. En caso de que el Director(a) y codirector(a) del departamento no asistan a las reuniones de Junta y departamento, deberá llevar la vocería en éstas. E. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. F. Las que la Junta Directiva de Becarios o el director del departamento considere. Artículo
A. B.
49 los requisitos para ser departamento de sistemas son:
elegido
como
secretario
del
Ser socio(a) de la Fundación en calidad de Becario o Adherente. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave.
Capítulo 4 Tesorero(a)
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Artículo 50 Será elegido(a) por votación interna por los miembros del comité en la primera sesión de trabajo. Artículo 51 Son funciones del tesorero del departamento de sistemas: A. B. C.
D.
E. F.
Artículo
A. B.
Asistir a las sesiones del Departamento. Llevar la contabilidad de la caja menor del departamento así como de los productos destinados a la venta. Presentar un informe mensual respecto del movimiento de caja del departamento. Tal informe tendrá que estar avalado por todos los miembros del departamento y respaldado con las firmas del(a) Director(a), co-director(a) y el (la) secretario(a) del mismo. Mantener siempre en la sede los productos que se venden en la sala de sistemas, en caso de agotamiento debe informar con anterioridad para que estos sean reemplazados. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. Las que la Junta Directiva de Becarios o el director del departamento considere. 52 los requisitos para ser departamento de sistemas son:
elegido
como
tesorero
del
Ser Socio de la Fundación, Becario, Adherente o Profesional. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave.
Capítulo 4 Responsable de mantenimiento de la Sala de Sistemas Artículo 53 Será elegido(a) por votación interna de los miembros del comité en la primera sesión de trabajo. Artículo 54 Son funciones del responsable del mantenimiento de la sala de sistemas: A. B.
C.
D. E. F.
Asistir a las sesiones celebradas por el departamento. Presentar un informe trimestral acerca del estado de los equipos y de la locación de la sala de sistemas. Tal informe también puede presentarlo en el momento en el que lo considere pertinente dadas condiciones excepcionales de la sala. Preparar un informe dirigido a la Junta Directiva de Becarios de Becarios cada vez que ésta lo requiera, el cual debe estar avalado por todos los miembros del departamento y respaldado con las firmas del director codirector y secretaria. Velar por el buen funcionamiento de la sala de sistemas y hacer cumplir el reglamento de uso de la misma. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. Las que la Junta Directiva de Becarios considere.
Artículo 55 los requisitos para ser mantenimiento de la sala de sistemas: A.
Ser socio(a) Adherente.
de
la
elegido
Fundación
en
como
calidad
responsable
de
Becario
del
o
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B.
No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave.
TITULO 5 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD Capítulo 1 Por inasistencia: Artículo 56 La inasistencia injustificada a 1 reunión en un semestre será motivo para ser acreedor a una multa correspondiente al 20% del auxilio mensual que se destinará para la caja menor del departamento. Artículo 57 Después de ser sancionado por incumplir el artículo 56, la inasistencia injustificada a 1 reunión en un semestre será motivo para ser acreedor a una multa correspondiente al 50% del auxilio mensual que se destinará para la caja menor del departamento. Artículo 58 Después de ser sancionado por incumplimiento al artículo 57, la inasistencia injustificada a 1 reunión en un semestre será motivo de la no expedición del Certificado de Servicio Social Obligatorio. Parágrafo: Se entiende como asistencia injustificada aquellas que no sean avisadas con antelación al director o al codirector del departamento Capítulo 2 Por incumplimiento: Artículo 59 En caso de que alguno de los miembros del departamento incumpla con alguna de sus funciones se le llamará la atención de forma verbal y con una constancia de dicho llamado de atención de forma escrita. Artículo 60 Si algún miembro del departamento después de ser sancionado por el incumplimiento del artículo 59 reincide en el incumplimiento de sus funciones se hará acreedor a una multa del 50% del auxilio mensual el cual se destinará a la caja menor del departamento. Artículo 60 Si algún miembro del departamento después de ser sancionado por el incumplimiento del artículo 60 reincide en el incumplimiento de sus funciones será causal de la no renovación del certificado de servicio social obligatorio. Parágrafo: las acumulables.
sanciones
por
inasistencia
e
incumplimiento
son
Capítulo 3 Otras faltas Artículo 61 Si alguno de los miembros del departamento es sorprendido haciendo uso indebido de sus facultades especiales será sancionado con una multa del 50% del auxilio mensual, que irá a la caja menor del departamento. Artículo 62 Si algún miembro del departamento después de ser sancionado por el incumplimiento del artículo 61 reincide en la falta
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ahテュ mencionada, serテ。 causal de la no certificado de servicio social obligatorio.
renovaciテウn
del
CAMILO ARBELテ・Z Director Departamento de Sistemas
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FUNDACIÒN TOMÀS RUEDA VARGAS JUNTA DIRECTIVA DE BECARIOS 2005 – 2006 DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS REGLAMENTO INTERNO
En virtud del orden y el buen funcionamiento del departamento de relaciones públicas se establece el reglamento interno del mismo, consultado y aprobado por los miembros del mismo durante el período 20062007.
TITULO 1 Del Departamento y Sus Funciones CAPITULO I Artículo 1: El departamento de Relaciones Públicas es un órgano administrativo de la Fundación Tomás Rueda Vargas, reconocido y legitimado, por la asamblea y la Junta Directiva de Becarios. Artículo 2: Es objetivo general del Departamento: la promoción de la imagen corporativa y labor social que desempeña la Fundación Tomás Rueda Vargas, especialmente pretendiendo: la obtención de bienes y servicios por parte de otras instituciones, personas naturales o jurídicas; y, posicionar el nombre de esta Asociación hacia un reconocimiento significativo con importantes instituciones y personalidades de la vida social, económica, política, académica y cultural a nivel Distrital, nacional e internacional. PARÁGRAFO: Entiéndase por beneficio: 1. cualquier bien o servicio que una persona natural o jurídica ofrezca a los socios de la Fundación individualmente considerados con efectos positivos para la Fundación. 2. Cualquier bien, servicio o reconocimiento que una persona otorgue a la Fundación misma como institución en cuanto a sus recursos, distinciones y/o contactos de expansión. Artículo 3: El Departamento tendrá una caja menor, cuyos recursos serán desembolsados por la Junta Directiva de Becarios. El monto y periodicidad de desembolso será decidido por esta Junta. Este dinero será destinado para costear, entre otros, los gastos de representación de los integrantes del Departamento.
CAPITULO II
Artículo 4: Se establece que el Departamento debe regular las comunicaciones de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Así pues, es el órgano administrativo competente para: publicar la información en nombre de la Fundación; aprobar cualquier signo distintivo que alguno de los otros departamentos u órganos adjuntas a la Fundación quieran establecer para asuntos generales o particulares; además, podrá estudiar los signos distintivos de la Fundación para dar recomendaciones u opiniones consultivas.
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Artículo 5: El departamento de relaciones públicas tiene la facultad de oficializar información en nombre de la Fundación. No obstante, puede delegar esta facultad a los demás departamentos, si es necesario, cuando su intermediación obstaculice los trámites que atañan a cada departamento. Artículo 6: El departamento de relaciones públicas tendrá plena autorización para enviar un delegado cuando cualquier departamento, comité o institución -ordinaria o extraordinaria- de la Fundación, lleve a cabo o asista a algún evento o reunión en nombre de la misma. Ninguna persona podrá denegar este derecho que el departamento se atribuye oficiosamente. Lo anterior no aplica para los comités de Tesorería y Entrevistas. Artículo 7: En caso de delegar el manejo de la información o las relaciones externas, el departamento de relaciones públicas deberá revisar que no se cometan actos en contra del buen nombre y el objeto social de la Fundación basado en las perspectivas de Misión y Visión (manual de imagen) que se tengan al momento de la delegación. En caso de determinar que esos actos, los cuales otros departamentos asuman por delegación, sean dañinos o no cumplan con los requisitos mínimos de imagen que estén establecidos, el Director del Departamento pondrá en conocimiento este suceso a la Junta Directiva de Becarios y recomendará la sanción respectiva para los encargados del Departamento. Articulo 8: En estos casos de delegación, este Departamento podrá asumir de oficio el control posterior de sus actuaciones en lo referente a la imagen corporativa y las relaciones públicas. Artículo 9: Todas las funciones descritas en este título podrán ser cumplidas y modificadas sin perjuicio de la autonomía y las disposiciones de la Junta Directiva de Becarios y la reunión general de socios. TÍTULO 2 De los miembros del departamento, su elección, derechos y deberes Capítulo I Artículo 10: Todos los socios de la Fundación podrán integrar Departamento de Sede que contará con no menos de seis (6) miembros.
el
Artículo 11: Aquellos socios que (becarios adherentes y profesionales) que quieran pertenecer a este Departamento, deben presentar una solicitud, que será estudiada por el Director del departamento y a la que se le dará respuesta en un término no mayor a una semana. Artículo 12: Cuando alguno de los socios pierda su calidad de miembro del Departamento, se procederá a convocar una reunión extraordinaria del mismo para conocer las opiniones de los miembros sobre quien debe ocupar la vacante, para ello se escuchará también a los socios que voluntariamente se postulen, acto seguido se le invitará a integrar el Departamento comenzará a ejercer su funciones; en caso de no haber consenso se recurrirá al consejo de la Junta Directiva de Becarios.
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Artículo 13: Los miembros podrán retirarse voluntaria y justificadamente ante los demás integrantes del Departamento y aprobación oficializada por el Director y Codirector del mismo. Quien se retire de sus funciones debe notificarlo con mínimo un mes de anterioridad, y debe comprobar avances y diligencia con todas las tareas asignadas antes del aviso de retiro. Parágrafo: Queda constancia que quien se retire se atiene a las especificaciones y reglas establecidas para el cumplimiento del servicio social obligatorio. Capítulo II Artículo 14: DERECHOS, Son derechos de los integrantes del Departamento:1) Participar con voz y voto en las reuniones del Departamento.3) Elegir y ser elegido 2) Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en los Estatutos Generales de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Artículo 15: DEBERES, son deberes de los integrantes del Departamento: 1) Asistir a las reuniones del Departamento. Presentar los informes y otros documentos en las fechas estipuladas para ello. 2) Respetar los cargos y funciones establecidos internamente.3) Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en los Estatutos Generales de la Fundación Tomás Rueda Vargas. TÍTULO 3 DE LAS REUNIONES Y CARGOS ESPECIALES Capítulo I Artículo 16: El Departamento de Relaciones Públicas se reunirá al menos una vez por semana con el fin de garantizar un óptimo trabajo en el seguimiento de los movimientos corporativos fruto de la representación externa de la Fundación; sin embargo y cuando así lo consideren de común acuerdo todos los miembros, las reuniones pueden ser canceladas y aplazadas, considerando que deben reunirse como mínimo dos [2] veces en el mes sin perjuicio de las funciones propias del Departamento. Artículo 17: No será cancelada ni aplazada ninguna reunión por inasistencia injustificada de uno o varios miembros del Departamento.
la
Capítulo II Artículo 18: Será designado un Director de Departamento, su elección le corresponderá a la Junta Directiva de Becarios que se reunirá para tal fin. Artículo 19: Entre sus funciones están: 1) Liderar los proyectos del departamento. 2) Responder ante la Junta Directiva de Becarios y su Presidente, La Asamblea General, y el Presidente de la Fundación por el buen funcionamiento del departamento de Relaciones Públicas. 4) Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. 5) Direccionar y administrar los recursos que le sean asignados al Departamento. 6) Las que la Junta Directiva de Becarios considere.
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Articulo 20: 1) ser socio de la Fundación, Becario o Adherente. 2) No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave.
Artículo 21: Se nombrará un codirector del Departamento que no pertenezca a la Junta. Éste será elegido por los miembros del departamento; No obstante, el carácter de este cargo es libre remoción por parte de la Junta Directiva de Becarios. El codirector debe propender por el cumplimiento del orden establecido. Éste es responsable del trabajo realizado ante el Director del Departamento, el Presidente de la Fundación, la Junta Directiva de Becarios y la asamblea general. Será elegido por los miembros del Departamento durante la primera sesión del mismo. Artículo 22: Entre sus funciones están: 1) Liderar los proyectos del departamento 2) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Becarios cuando así se le requiera. 3) Responder junto con el Director ante la Junta Directiva de Becarios y su Presidente, La Asamblea General, y el Presidente de la Fundación por el buen funcionamiento del departamento de Relaciones Públicas. 4) Convocar a las reuniones del departamento5) Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. 6) Administrar los recursos propios del Departamento.7) Las que la Junta Directiva de Becarios considere. Artículo 23: Los requisitos del director son: 1) ser socio de la Fundación, Becario o Adherente. 2) Tener por lo menos un año de antigüedad como socio de la Fundación si es becario; si es adherente, deberá contar con dos (2) años de antigüedad. 3) No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave. Artículo 24: El periodo será de dos (2) años a partir de su nombramiento. Artículo 25: El Director y el Codirector deben trabajar en conjunto. Deben establecer un plan de trabajo desde el inicio del periodo y trazarse metas concretas.
Parágrafo: El Director y el Codirector deben ser muy específicos delegando tareas a cada miembro y velar por el cumplimiento de éstas. Artículo 26: Se nombrará un Tesorero interno, encargado de la gerencia de los recursos del Departamento y realizar todos los presupuestos e informes financieros. Artículo 27: Se nombrará un secretario, quién redactará todas las actas de la reuniones del departamento, llevará registro de la asistencia de los miembros. Artículo 28: diferentes al base de datos instituciones con copia de
Se nombrarán dos delegados de registro y documentación secretario-, quienes serán los encargados de administrar la que contiene los contactos de las personas, universidades e que posibiliten beneficios; además deberán llevar registro todas las cartas, comunicados y respuestas por escrito que
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surjan de todas las gestiones que se adelanten. También deben encargarse de administrar la papelería oficial de la Fundación. Cada mes la distribuirán a los departamentos que lo necesiten con previa solicitud. Artículo 29: De acuerdo a la naturaleza del Departamento, dentro de éste se nombrará el Jefe de Prensa de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Esta persona será la encargada de manejar la imagen y el nombre de la Fundación de forma oficial en todo tipo de eventos que comprometan las relaciones públicas de la misma. Adicionalmente será el maestro de ceremonias y el jefe de protocolo cuando sea necesario. Redactará comunicados, boletines oficiales, los contenidos de la página web o cualquier texto que requiera ser publicado en nombre de la Fundación, esto con el apoyo del Departamento. Artículo 30: Todas las funciones de los cargos descritos en este título podrán ser cumplidas y modificadas sin perjuicio de la autonomía y las disposiciones de la Junta Directiva de Becarios y la convención general de becarios.
Título 4 Del régimen de Responsabilidad
Capítulo Único Artículo 31: Inasistencia a las reuniones: •
Quien no asista por una vez a las reuniones del departamento, sin justificación, se hará acreedores a una multa correspondiente al veinte (20) por ciento del valor del auxilio mensual vigente.
•
Quien no asista por segunda vez a las reuniones del departamento, sin justificación, se hará acreedores a una multa correspondiente al veinte (50) por ciento del valor del auxilio mensual vigente.
•
Quien no asista por tercera vez a las reuniones del departamento, sin justificación, no se le renovará el certificado de Servicio social Obligatorio.
Artículo 32: Incumplimiento de tareas o trabajos asignados: •
Quien incumpla por una vez con las tareas o trabajos asignados, sin justificación, se hará acreedores a una multa correspondiente al veinte (20) por ciento del valor del auxilio mensual vigente.
•
Quien incumpla por segunda vez con las tareas o trabajos asignados, sin justificación, se hará acreedores a una multa correspondiente al veinte (50) por ciento del valor del auxilio mensual vigente.
•
Quien incumpla por tercera vez con las tareas o trabajos asignados, sin justificación, no se le renovará el certificado de Servicio social Obligatorio.
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Artículo 33: Todas las justificaciones o excusas deben ser demostradas de alguna forma. Parágrafo: Las sanciones establecidas en los artículos anteriores no serán acumulativas salvo en el caso en que las sanciones sean por dos causas distintas y conforme a lo establecido en el reglamento general. TÍTULO V De las Funciones compartidas con otros Departamentos e instituciones de la Fundación
Capítulo Único
Artículo 34: Debido a la naturaleza de los asuntos propios de la esencia del Departamento de Relaciones Públicas está en la condición de encontrarse en asuntos comunes de administración, y veeduría en cuanto al manejo de la imagen y el buen nombre de la Fundación, con los demás departamentos y establecimientos o instituciones adjuntas a la Fundación Tomás Rueda Vargas, del siguiente modo: 1) Con Departamentos y comités. 2) Con Instituciones, establecimientos o empresas adjuntas cuyo origen formal y/o material tenga causa o efecto en la Fundación.
Daniel Ruge Chamucero Director Departamento de Relaciones Públicas
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FUNDACIÒN TOMÀS RUEDA VARGAS JUNTA DIRECTIVA DE BECARIOS 2005 – 2006 DEPARTAMENTO DE SEDE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
TITULO 1
Del Departamento ARTICULO 1. Es el organismo encargado de regular el funcionamiento de la sede de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Es además, una extensión de la Junta Directiva de Becarios en la administración de los bienes materiales muebles e inmuebles de la misma.
De las funciones ARTICULO 2. Entre las funciones del Departamento, están: 1. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Fundación Tomás Rueda Vargas. 2. Realizar un inventario general semestral de dichos bienes que será presentado a la Junta Directiva de Becarios, y otro mensual –como medio de control- elaborado por los miembros del departamento. 3. Autorizar el alquiler y préstamo de los bienes de la Fundación a los socios de la institución. 4. Realizar ventas de productos en la sede de la Fundación y administrar los dineros producto de estas ventas. 5. Hacer cumplir el reglamento establecido para la sede de la Fundación Tomas Rueda Vargas. 6. Autorizar a los socios a hacer uso de la sede en horarios diferentes a los establecidos en el reglamento de funcionamiento. 7. Celebrar contratos con socios o terceros que conlleven al mejoramiento y administración de los bienes de la Fundación. 8. Presentar informes a la Junta Directiva de Becarios cuando así lo requiera. 9. Las demás funciones que la Junta Directiva de Becarios o la Reunión General de Socios determine. TITULO 2 De los miembros del Departamento ARTICULO 3. Todos los socios de la Fundación podrán integrar Departamento de Sede que contará con no menos de cuatro [4] miembros.
el
Capitulo 1 De la elección de los miembros ARTICULO 4. Aquellos socios [Becarios, Adherentes y Profesionales] que quieran pertenecer a este Departamento, deben presentar una solicitud, que será estudiada por el miembro de Junta que sea designado como
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Director(a) del Departamento, y a la que se dará respuesta en un termino no mayor a una semana. ARTICULO 5. Cuando alguno de los socios pierda su calidad de miembro del Departamento, se procederá a convocar una reunión extraordinaria del mismo para conocer las opiniones de los miembros sobre quien debe ocupar la vacante, para ello se escuchará también a los socios que voluntariamente se postulen, acto seguido se le invitará a integrar el Departamento y comenzará a ejercer sus funciones; en caso de no haber consenso se recurrirá al consejo de la Junta Directiva de Becarios. Capitulo 2 De los derechos ARTICULO 6. Son derechos de los integrantes del Departamento: 1. Participar con voz y voto en las reuniones del Departamento. 2. Recibir una compensación o bono para que pueda ser canjeado por productos que se venden en la sede; la suma total de estos bonos para todos los miembros, incluidos el (la) Director(a) y el (la) Presidente(a) de la Junta Directiva de Becarios, no superará el treinta [30] por ciento de las ganancias que obtiene la sede por estas ventas. 3. Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en el Reglamento General de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Capitulo 3 De los deberes. ARTICULO 7. Son deberes de los integrantes del Departamento: 1. Asistir a las reuniones del Departamento. 2. Presentar los informes y otros documentos en las fechas estipuladas para ello. 3. Asistir durante su permanencia a la sede de la Fundación, a la persona encargada del cuidado y administración de la misma con la atención de la puerta y la venta de productos. 4. Llevar a cabo una revisión mensual de los espacios adjudicados para la elaboración del inventario general. 5. Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en el Reglamento General de la Fundación Tomás Rueda Vargas. 6. Abastecer de productos la sede de la Fundación. TITULO 3 De las reuniones ARTICULO 8. El departamento de Sede se reunirá una vez por semana para garantizar un optimo trabajo; sin embargo y cuando así lo consideren de común acuerdo todos los miembros, las reuniones pueden ser aplazadas y canceladas, considerando que deben reunirse como mínimo dos veces en el mes, sin perjuicio de las funciones propias del departamento. A estas reuniones se invitara(n) a la(s) persona(s) encargada(s) del cuidado y administración de la sede.
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De los cargos especiales ARTICULO 9. Los cargos especiales en el departamento de Sede son: 1. 2. 3. 4. 5.
Director Co-director Secretario y publicaciones Tesorero Servicios públicos
ARTICULO 10. Director. Será designado por la Junta Directiva de Becarios que reunirá para tal fin. a. Función. Entre sus funciones están: 1. Responder junto con el Co-director ante la Junta Directiva de Becarios, La Reunión General de Socios, el Presidente de la Junta y el Presidente de la Fundación por el buen funcionamiento del departamento de sede. 2. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. 3. Presentar los informes de todas las actividades del Departamento a la Junta Directiva de Becarios de Becarios. 4. Delegar o asignar funciones dentro del departamento de sede 5. Las que la Junta Directiva de Becarios considere ARTICULO 11. Co-Director. Será elegido entre Departamento durante la primera sesión del mismo.
los
miembros
del
a. Función. Entre sus funciones están: 1. Liderar los proyectos del departamento. 2. Reemplazar al director en la Junta Directiva de Becarios cuando este deba faltar por motivos de fuerza mayor. 3. Responder junto con el (la) Director(a) ante la Junta Directiva de Becarios, La Reunión General de Socios, el(a) Presidente(a) de la Junta y el Presidente de la Fundación por el buen funcionamiento del departamento de sede. 4. Convocar a las reuniones del departamento. 5. Llevar la asistencia de los miembros del departamento. 6. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. 7. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. 8. Las que la Junta Directiva de Becarios considere. b. Requisitos: 1. Ser socio de la Fundación, Becario o Adherente. 2. Tener por lo menos (1) un año de antigüedad como socio de la Fundación, si es becario; si es adherente, deberá contar con dos [2] años de antigüedad. 3. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave. c. Periodo
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El periodo será de dos [2] años a partir de su nombramiento.
ARTICULO 12. Encargado de Servicios Públicos a. Función. Entre sus funciones están: 1. Reunirse una vez al mes con la persona encargada de la casa, para hacer un estudio estadístico de los valores que la Fundación paga por concepto de servicios públicos básicos y complementarios. 2. Presentar un informe al departamento de sede cada mes en donde se expliquen los gastos por concepto de servicios públicos. 3. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Becarios cuando así se le requiera. 4. Presentar un informe al finalizar el año donde se detallen los gastos totales de la sede por concepto de servicios públicos. 7. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. 8. Las que la Junta Directiva de Becarios y el Director considere. b. Requisitos: Ser socio de la Fundación; Becario, Adherente o Profesional. ARTICULO 13. Tesorero. a. Función. Entre sus funciones están: 1. Realizar, al iniciar el periodo, un estudio de mercado en donde se discriminen las mejores opciones de productos para vender en la sede, y presentar un informe al respecto. 2. Reunirse con la persona encargada de la casa, para hacer un estudio estadístico de las ventas que se presentan en la sede de la Fundación. 3. Presentar un informe cada mes en donde se relacionen los gastos y ganancias por concepto de la venta de productos así como del estado de cuentas al departamento de sede y a la Junta Directiva de Becarios cuando esta lo requiera. 4. Administrar la caja menor del departamento llevando una contabilidad continua de los recursos entrantes y salientes de la misma. 5. Encargarse del abastecimiento de los productos de la sede. 6. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Becarios cuando así se le requiera. 7. Presentar un informe al finalizar el año donde se detallen los movimientos financieros por concepto de la venta de productos. 8. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. 9. Las que la Junta Directiva de Becarios y el Director considere. C. Requisitos: Ser socio de la Fundación; Becario, Adherente o Profesional. ARTICULO 14. Secretario y publicaciones. a. Función: entre sus funciones están:
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1. Administrar el correo electrónico del Departamento. 2. Archivar y publicar las actas de sesiones, así como entregar copia de estas al Director cuando así lo solicite. 3. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. 4. Las que la Junta Directiva de Becarios, el Director y el Co- Director considere. b. Requisitos: Ser socio de la Fundación; Becario, Adherente o Profesional. c. De las actas: Las actas serán firmadas en conjunto por el Director y el Co- Director del departamento, y serán archivadas en una carpeta destinada para ello. TITULO 4 Del régimen de Responsabilidad
ARTICULO 15. Por inasistencia 1. Los miembros del Departamento que incumplan de manera injustificada por una vez el Articulo 8 se harán acreedores a una multa correspondiente al [20] por ciento del valor del auxilio mensual vigente. 2. Los miembros del departamento que incumplan de manera injustificada y reiterada el Articulo 8 se harán acreedores a una multa correspondiente al [50] por ciento del valor del auxilio mensual vigente. 3. A los miembros del departamento que incumplan de manera injustificada por tercera vez el Artículo 8 no se le renueva el certificado del Servicio Social Obligatorio. ARTICULO 16. Por incumplimiento: 1. Cuando uno de los miembros del Departamento incurra en el incumplimiento de alguna de las funciones establecidas será amonestado verbalmente por el (la) Director (a) de éste, salvo en casos extraordinarios que le impidan al implicado cumplir con su responsabilidad, y que además los pueda demostrar. PARAGRAFO: Las sanciones establecidas en los artículos anteriores no serán acumulativos salvo en el caso en que las sanciones sean por dos causas distintas y conforme a lo establecido EN EL REGLAMENTO GENERAL. TITULO 5 De las Funciones compartidas con otros Departamentos e instituciones de la Fundación. ARTICULO 17. Debido a la naturaleza de algunos bienes pertenecientes a la sede, este Departamento está en la obligación de compartir la administración de dos espacios de la misma con los Departamentos Cultural y De Sistemas, así: 1. Los Computadores y otros equipos serán administrados por el Departamento de Sistemas, que también presenta su propia reglamentación
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para el uso de la sala y de sus equipos. Además debe presentar un inventario general que se anexará al presentado semestralmente por el Departamento de Sede, en el cual informará las nuevas adquisiciones con el fin de que sean incluidas en las revisiones mensuales que los miembros de este Departamento hacen de los espacios de la sede. 2. El material Bibliográfico, así como los muebles y espacios físicos asignados al Departamento Cultural, serán administrados por éste, que además se encargará de llevar a cabo un inventario general de sus colecciones. 3. En lo concerniente a espacios especiales de la sede, este Departamento otorga plena autoridad en su administración a los organismos encargados de su uso; sin embargo, establece lo siguiente: 1. El espacio en cuestión será administrado por el organismo encargado de su uso. 2. Este organismo está obligado a llevar a cabo un inventario general de los bienes a su disposición; dicho inventario será anexado al presentado semestralmente por el Departamento de Sede. 3. El organismo debe también informar al Departamento de Sede cuando adquiera nuevos bienes, con el fin de incluirlos en las revisiones mensuales que sus miembros hacen de todos los espacios de la sede. 4. Solo se prohibirá el acceso a los socios de la Fundación cuando en el mencionado espacio se esté llevando a cabo una reunión, o cuando haya ausencia total de los miembros del Organismo encargado de su administración. 5. El Organismo encargado debe informar al Departamento de Sede sobre los daños que se puedan presentar en la infraestructura, así como en los bienes muebles que le han sido adjudicados. PARAGRAFO: Todos los equipos (computadores, impresoras, scanner, faxes, estabilizadores, cámaras digitales, etc.) serán administrados por la dependencia encargada de su uso, y serán de su entera responsabilidad.
IVETTE CAROLINA GONZALEZ Directora Departamento de Sede
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FUNDACIÒN TOMÀS RUEDA VARGAS JUNTA DIRECTIVA DE BECARIOS 2006 – 2007 DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
TITULO 1 Del Departamento
CAPITULO 1: Definición y objeto ARTICULO 1. El departamento de recursos humanos establece las relaciones entre la junta de becarios y los individuos relacionados con la fundación es decir socios, becarios y adherentes. Debe establecer los mecanismos administrativos y técnicos para conocer y certificar la situación de cada uno de los miembros respecto a la fundación. Así como resolver en primera estancia sus sugerencias e inquietudes.
CAPITULO 2: De las funciones Entre las funciones del Departamento, están: ARTICULO 2. Crear y mantener una base de datos (magnética e impresa) que contenga la información general de los socios y becarios. ARTICULO 3. Expedir certificados y otros documentos que sean requeridos por los miembros de la fundación Tomas Rueda Vargas. ARTICULO 4. Actualizar semestralmente la base de datos tanto magnética como impresa. ARTICULO 5. Realizar la carnetización anual de todos los miembros de la Fundación Tomas Rueda Vargas. ARTICULO 6. Entregar los auxilios mensuales y realizar cobros de multas junto con el comité de tesorería. ARTICULO 7. casillero.
Administrar
y
legislar
el
uso
de
los
archivadores
y
ARTICULO 8. Realizar un inventario anual de los bienes del departamento el cual se adjuntara al inventario general realizado por el departamento de sede. ARTICULO 9. Llevar el registro de las quejas, reclamos y sugerencias que sean realizadas por los becarios y socios entorno a los departamentos y convivencia dentro de la fundación Tomas Rueda Vargas y de la misma forma darlos a conocer y conciliar. ARTICULO 10. Llevar el registro y la contabilidad de los movimientos financieros, por concepto de la entrega de auxilios y cobro de multas junto con el comité de tesorería. ARTICULO 11. Presentar informes a la Junta Directiva de Becarios cuando así lo requiera.
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ARTICULO 12. Cualquiera que la Junta Directiva de Becarios y la Reunión General de Socios considere. ARTICULO 13. Hacer cumplir dicho reglamento.
CAPITULO 3: De las reuniones ARTICULO 14. El Departamento de recursos humanos se reunirá una vez por semana con el fin de darle continuidad al trabajo que se este realizando, crear o gestionar nuevos proyectos y revisar las finanzas del departamento. ARTICULO 15. Las reuniones pueden ser aplazadas y canceladas, siempre y cuando se cumpla con un mínimo de 2 sesiones al mes. ARTICULO 16. Por cada reunión ejecutada se realizara un acta, excepto en las que el departamento se dedique en pleno a una sola labor; si esto ocurre debe ser contado en el acta inmediatamente posterior a la fecha. ARTICULO 17. Las actas deben ser firmadas por director, codirector y secretaria. ARTICULO 18.las reuniones serán precedidas por el director y/o codirector, en caso de la inasistencia de los dos la vocería será tomada por el o la secretario(a).
TITULO 2 De los miembros del Departamento CAPITULO 4: De los integrantes ARTICULO 19.Todos los socios de la Fundación podrán integrar el Departamento de recursos humanos que contará con no menos de cuatro miembros. CAPITULO 5: De la elección de los miembros ARTICULO 20. Los socios que deseen pertenecer al departamento de recursos humanos se deben comunicar con el representante del mismo en la Junta Directiva de Becarios elegida en la Reunión General de Socios e informarle de su solicitud. El director y el codirector deberán escoger a los miembros del departamento y dar una respuesta en un plazo máximo de una semana. ARTICULO 21. Si esta solicitud es realizada en una fecha diferente a la de la Reunión General de Socios, el caso será expuesto en la reunión del departamento inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, y este en pleno tomara la decisión. ARTICULO 22. En la primera reunión después de la conformación del departamento, serán asignados los cargos especiales que se pueden escoger
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por votación interna. Cargos que podrán ser asignados por el (la) director(a) o por la Junta Directiva de Becarios cuando así lo considere. ARTICULO 23. Si algún socio pierde la calidad de miembro del departamento, generando un número menor de integrantes del requerido en este reglamento, se debe buscar un sustituto que desee trabajar en este departamento. ARTICULO 24. En el caso que el/la Codirector(a) pierda su calidad de integrante del departamento se elegirá uno nuevo entre los antiguos miembros del departamento. ARTICULO 25. En el caso que el/la director(a) pierda su calidad de integrante del departamento, por ser un miembro de la Junta Directiva de Becarios, el Departamento no intervendrá en su designación, pues será elegido según el reglamento de la misma. TITULO 3 DE LOS DERECHOS Y DEBERES CAPITULO 6: De Departamento:
los
derechos
Son
derechos
de
los
integrantes
del
ARTICULO 26. Participar con voz y voto en las reuniones del Departamento. ARTICULO 27. Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en el reglamento general de la Fundación Tomás Rueda Vargas. CAPITULO 7: De Departamento:
los
deberes
Son
deberes
de
los
integrantes
del
ARTICULO 28. Asistir a las reuniones del Departamento. ARTICULO 29. Presentar los informes y otros documentos en las fechas estipuladas para ello. ARTICULO 30. Expedir los documentos solicitados por los miembros de la Fundación Tomas Rueda Vargas ARTICULO 31. Actualizar semestralmente la base de datos. ARTICULO 32. departamento.
Elaborar
el
inventario
anual
de
los
bienes
del
ARTICULO 33. Procurar la buena convivencia de los socios, becarios y adherentes dentro de la sede durante su permanencia física en la. ARTICULO 34. Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en el reglamento general de la Fundación Tomás Rueda Vargas.
TITULO 4 De los cargos especiales
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CAPITULO 8: Los cargos especiales son: director, codirector, secretario, tesorero, conciliador y secretario. CAPITULO 9: Del director Directiva de Becarios.
Será
aquel
miembro
designado
por
la
Junta
Función: ARTICULO 35. Liderar los proyectos del departamento. ARTICULO 36. Asistir a las sesiones del Departamento. ARTICULO 37. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Becarios cuando así se le requiera. ARTICULO 38. Responder junto con el (la) codirector(a) ante la Junta Directiva de Becarios, la Reunión General de Socios, el(a) Presidente(a) de la Junta y el Presidente de la Fundación Tomas Rueda vargas por el buen funcionamiento del departamento, y por el cumplimiento de los compromisos en función de sus proyectos. ARTICULO 39. Convocar las reuniones del departamento. ARTICULO 40. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. ARTICULO 41. Delegar funciones a los miembros del departamento. ARTICULO 42. Presentar los informes de todas las actividades del Departamento a la Junta Directiva de Becarios. ARTICULO 43. Administrar la caja menor y los recursos que le sean asignados al Departamento por la Junta Directiva de Becarios. ARTICULO 44. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. ARTICULO 45. Las que la Junta Directiva de Becarios considere. Requisitos para su elección: ARTICULO 46. Ser Socio de la Fundación Tomas Rueda Vargas en calidad Becario o Adherente. ARTICULO 47. Tener por lo menos un año de antigüedad como socio de Fundación, si es Becario; si es Adherente, deberá contar con dos años antigüedad. ARTICULO 48. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, haber incurrido en falta grave.
de la de ni
ARTICULO 49. Periodo de trabajo: El periodo será de un año a partir de la posesión de la Junta Directiva de Becarios. CAPITULO 10 Del Codirector Será elegido por los miembros del Departamento durante la primera sesión del mismo, con veto de la Junta Directiva de Becarios. Función: ARTICULO 50. Liderar los proyectos del departamento. ARTICULO 51. Asistir a las sesiones del Departamento ARTICULO 52. Responder junto con el (la) director(a) ante la Junta Directiva de Becarios, Reunión General de Socios, el(a) Presidente(a) de la Junta y el Presidente de la Fundación Tomas Rueda Vargas por el buen funcionamiento del departamento. ARTICULO 53. Convocar a las reuniones del departamento.
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ARTICULO 54. ARTICULO 55. miembros del ARTICULO 56. los miembros ARTICULO 57.
Llevar la asistencia de los miembros del departamento. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los departamento, y expedir los certificados de servicio social. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de del Departamento. Las que la Junta Directiva de Becarios considere.
Requisitos para su elección: ARTICULO 58. Ser socio de la Fundación, Becario o Adherente. ARTICULO 59. Tener por lo menos un año de antigüedad como socio de la Fundación, si es becario; si es adherente, deberá contar con dos años de antigüedad. ARTICULO 60. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave. Periodo de trabajo: ARTICULO 61. El periodo será de dos años a partir de la elección de la Junta Directiva de Becarios.
CAPITULO 11: Del tesorero Será elegido por el comité de tesorería. Función: ARTICULO 62. Llevar el registro y la contabilidad de los auxilios entregados a los socios de la fundación. ARTICULO 63. Llevar el registro y la contabilidad de la caja menor del departamento. ARTICULO 64. Presentar un informe al departamento cada mes en donde se relacionen la administración del dinero. ARTICULO 65. Asistir a las sesiones del Departamento. ARTICULO 66. Presentar un informe al finalizar el semestre donde se detallen los movimientos financieros. Por concepto de la entrega de auxilios y cobro de multas. ARTICULO 67. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. ARTICULO 68. Las que la Junta Directiva de Becarios considere. Requisitos para su elección: ARTICULO 69. Ser Socio de la Fundación Tomas Rueda Vargas en calidad Becario o Adherente. ARTICULO 70. Tener por lo menos un año de antigüedad como socio de Fundación, si es Becario; si es Adherente, deberá contar con dos años antigüedad. ARTICULO 71. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, haber incurrido en falta grave.
de la de ni
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CAPITULO 12: Del Secretario Será elegido por Departamento durante la primera sesión del mismo.
los
miembros
del
Función: ARTICULO 72. Administrar el correo electrónico del Departamento. ARTICULO 73. Expedir certificados y demás documentos que los socios soliciten. ARTICULO 74. Presentar un informe semestral de la base de datos recaudados en archivo y en la base magnética. ARTICULO 75. Llevar puntual y detalladamente las actas de cada una de las sesiones de trabajo del departamento. ARTICULO 76. Preparar los informes junto con el director y codirector dirigidos a la Junta Directiva de Becarios cada vez que esta los requiera. ARTICULO 77. En caso de que el director o codirector del departamento no asistan a las reuniones del mismo el deberá llevar la vocería en estas. ARTICULO 78. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. ARTICULO 79. Las que la Junta Directiva de Becarios considere. Requisitos para su elección: ARTICULO 80. Ser Socio de la Fundación Tomas Rueda Vargas en calidad de Becario o Adherente. ARTICULO 81. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave. CAPITULO 13: Del conciliador Será elegido por Departamento durante la primera sesión del mismo.
los
miembros
del
Función: ARTICULO 82. Recibir quejas, reclamos y sugerencias que sean hechas por los becarios entorno al funcionamiento de los departamentos y la convivencia dentro de la Fundación Tomas Rueda Vargas. ARTICULO 83. Llevar un registro de los casos conciliados durante el semestre, y presentar un informe mensual de los mismos y su forma de conciliación. ARTICULO 84. Las consagradas anteriormente en la sección de DEBERES de los miembros del Departamento. ARTICULO 85. Las que la Junta Directiva de Becarios considere.
Requisitos para su elección: ARTICULO 86. Ser Socio de la Fundación Tomas Rueda Vargas en calidad de Becario o Adherente. ARTICULO 87. No haber sido acreedor a ninguna multa considerable, ni haber incurrido en falta grave. TITULO 5 Del régimen de Responsabilidad CAPITULO 14: Por inasistencia
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ARTICULO 88. Los miembros del Departamento que incumplan de manera repetitiva con la asistencia a las reuniones del mismo en un periodo de tres [3] meses, se harán acreedores a una multa correspondiente al treinta [30] por ciento del valor del auxilio mensual vigente. Para efectos de la norma, se entenderá como falta repetitiva la inasistencia – no justificada- a seis [6] de las doce [12] sesiones planteadas para el dicho periodo de tres [3] meses. 2. Si la falta se repite se procederá a interponer ante la Junta Directiva de Becarios una moción para que se le impute una multa equivalente a un auxilio mensual vigente. Por incumplimiento: ARTICULO 89 Cuando uno de los miembros del Departamento incurra en el incumplimiento en la presentación de un documento o proyecto, será amonestado verbalmente por el (la) Director(a) de este, salvo en casos extraordinarios que le impidan al implicado cumplir con su responsabilidad, y que además los pueda demostrar. ARTICULO 90. Si la falta se repite, se le sancionará con una multa equivalente al treinta [30] por ciento del valor del auxilio mensual vigente. PARAGRAFO: EL REINCIDIR NUEVAMENTE EN ESTAS FALTAS, SERÁ RAZÓN PARA QUE EL SOCIO IMPLICADO PIERDA SU CALIDAD COMO MIEMBRO DEL DEPARTAMENTO Y CON ELLO, LOS PRIVILEGIOS QUE DICHA POSICIÓN PUEDA BRINDAR. Otras faltas: ARTICULO 91. Si alguno de los miembros del Departamento es sorprendido haciendo uso indebido o perjudicando los bienes muebles e inmuebles de la Fundación, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cincuenta [50] por ciento del valor del auxilio mensual, además del pago por concepto de los arreglos que dicho perjuicio acarree, y la perdida de la calidad de miembro de este Departamento.
MONICA PEDRAZA GUITEREZ Directora Departamento de Recursos Humanos
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FUNDACIÓN TOMÁS RUEDA VARGAS JUNTA DIRECTIVA 2006 – 2007 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CULTURALES REGLAMENTO INTERNO
TITULO 1: DEFINICIÓN Y OBJETIVOS El Departamento de Asuntos Culturales es el organismo encargado de fomentar en crecimiento cultural en los socios de la Fundación Tomás Rueda Vargas, tiene como objeto organizar actividades de carácter cultural con el fin de cohesionar e integrar a todos los miembros de la Fundación Tomás Rueda Vargas en torno a actividades que tengan un aporte significativo para el crecimiento cultural de cada uno como individuo y de conjunto como organización. Además propende por el correcto uso y aprovechamiento de la Biblioteca de la Fundación Tomás Rueda Vargas y sus recursos.
TITULO 2: CONFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CULTURALES DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO 1: DE LOS INTEGRANTES: ARTÍCULO 1: Podrá ser miembro del Departamento de Asuntos Culturales cualquier socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas, según la definición dada en el reglamento interno de la misma. ARTÍCULO 2: El departamento de asuntos culturales debe estar conformado con 4 miembros como mínimo, esto con el fin de tener un funcionamiento óptimo. CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS Y DEBERES: Los miembros del departamento tendrán derecho a: ARTÍCULO 3: Tener voz y voto en las decisiones tomadas al interior del departamento. ARTÍCULO 4: Presentar propuestas, dirigirlas y llevarlas a cabo para la consecución de los objetivos comunes de la Fundación y del Departamento. ARTÍCULO 5: Elegir y ser elegido para ocupar el puesto de Director del departamento. ARTÍCULO 6: Los demás derechos consignados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. Los miembros del departamento tienen el deber de: ARTÍCULO 7: Asistir a las reuniones programadas por el Departamento y llegar puntualmente a las mismas. ARTÍCULO 8: Participar activamente en las actividades propias del departamento.
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ARTÍCULO 9: Responder con las tareas asignadas para la consecución de los objetivos del departamento. ARTÍCULO 10: Cumplir con el número de horas establecidas para el servicio social. ARTÍCULO 11: Presentar excusas válidas en caso de ausencia a las actividades, estas excusas serán evaluadas por el director y el codirector del departamento, para legitimar su validez. ARTÍCULO 12: Los demás deberes consignados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE INGRESO Es posible formar parte del departamento de asuntos culturales por medio de los siguientes mecanismos: ARTÍCULO 13: PRINICPAL: El socio ingresa al departamento de asuntos culturales por decisión e iniciativa propia. a) REQUISITOS: - Ser socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas. - En caso de ser socio adherente y pretender ocupar el cargo de Codirector, como mínimo un año de pertenencia a la Fundación Tomás Rueda Vargas b) DERECHOS Y DEBERES: - Todos Los consignados anteriormente ARTÍCULO 14: SUBSIDIARIO: El socio ingresa al departamento de asuntos culturales por intervención de la junta directiva de becarios. a) REQUISITOS: - Ser socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas. - En caso de ser socio adherente y pretender ocupar el cargo de Codirector, como mínimo un año de pertenencia a la Fundación Tomás Rueda Vargas b) DERECHOS Y DEBERES: - Todos Los consignados anteriormente
TÍTULO 3: CARGOS
CAPÍTULO 4: DEL CODIRECTOR REQUISITOS: ARTÍCULO 15: Ser socio activo de la Fundación Tomás Rueda Vargas de acuerdo a los estatutos vigentes. ARTÍCULO 16: Haber sido integrante del Departamento de Asuntos Culturales previamente, salvo casos excepcionales determinados por la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 17: Haber sido elegido por elección popular, salvo casos excepcionales determinados por la junta. ARTÍCULO 18: En caso de ser socio adherente, haber pertenecido al departamento de asuntos culturales durante un año como mínimo.
DEBERES: ARTÍCULO 19: Convocar y presidir junto al director del departamento las reuniones del departamento. ARTÍCULO 20: Expedir junto con el director el certificado de servicio Social a todos los miembros del Departamento dependiendo del trabajo al interior del mismo. ARTÍCULO 21: Velar por el cumplimiento del reglamento interno del Departamento. ARTÍCULO 22: Ser responsable junto con el Director (Representante del Departamento ante la Junta Directiva) de todas las actividades y de la economía del Departamento. ARTÍCULO 23: Delegar entre los demás miembros del Departamento las diferentes responsabilidades y compromisos con respecto a cualquier actividad o gestión de carácter cultural. ARTÍCULO 24: Los que la junta directiva de becarios determine. ARTÍCULO 25: Todos los estipulados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. PERIÓDO: ARTÍCULO 26: El codirector del Departamento de Asuntos Culturales ejercerá su cargo por un período de dos años a partir de su nombramiento y su reconocimiento oficial por parte de la Junta Directiva de Becarios. Además está abierta la opción de reelección democrática. ARTÍCULO 27: EL codirector del departamento será elegido luego de la reunión general de becarios. ARTÍCULO 28: La posibilidad de remoción del cargo será determinada por la junta directiva de becarios y/o el departamento de asuntos culturales. CAPÍTULO 5: DEL DIRECTOR REQUISITOS: ARTÍCULO 29: Ser miembro de la junta directiva de Becarios de la Fundación Tomás Rueda Vargas. DEBERES: ARTÍCULO 30: Representar con voz y voto al departamento ante la junta de becarios. ARTÍCULO 31: Convocar y presidir junto al codirector del departamento las reuniones del mismo. ARTÍCULO 32: Expedir junto con el codirector el certificado de servicio Social a todos los miembros del Departamento dependiendo del trabajo al interior del mismo. ARTÍCULO 33: Velar por el cumplimiento del reglamento interno del Departamento.
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ARTÍCULO 34: Ser responsable junto con el codirector de todas las actividades y de la economía del Departamento. ARTÍCULO 35: Delegar entre los demás miembros del Departamento las diferentes responsabilidades y compromisos con respecto a cualquier actividad o gestión de carácter cultural. ARTÍCULO 36: Los que la junta directiva de becarios determine. ARTÍCULO 37: Todos los estipulados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. PERIÓDO: ARTÍCULO 38: El equivalente al tiempo de gestión de la Junta Directiva de Becarios a la que pertenece o el que esta determine. CAPÍTULO 6: DEL SECRETARIO REQUISITOS: ARTÍCULO 39: Pertenecer al departamento de asuntos culturales. ARTÍCULO 40: Haber sido elegido democráticamente por el departamento de asuntos culturales y/o el director y codirector del mismo.
DEBERES: ARTÍCULO 41: Responder ante el departamento por las actas de todas las sesiones realizadas. ARTÍCULO 42: Organizar el orden del día de la siguiente reunión. ARTÍCULO 43: Todas aquellas que el departamento determine. ARTÍCULO 44: Todo los estipulados en el artículo 2. ARTÍCULO 45: Todos los estipulados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. PERIÓDO: ARTÍCULO 46: El secretario ejercerá sus funciones por un año, contado con la posibilidad de ser reelegido por el director y codirector y/o el departamento de asuntos culturales. ARTÍCULO 47: El secretario del departamento será elegido luego de la reunión general de becarios. ARTÍCULO 48: El secretario podrá ser removido de su cargo por decisión del director y codirector y/o el departamento de asuntos culturales.
CAPÍTULO 7: DEL TESORERO REQUISITOS: Los descritos en los artículos 39 y 40. DEBERES: ARTÍCULO 49: departamento.
Administrar
responsablemente
la
caja
menor
del
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ARTÍCULO 50: Rendir al departamento un informe semestral respaldado por recibos de los gastos realizados. ARTÍCULO 51: Todos aquellos que el departamento determine. ARTÍCULO 52: Todo los estipulados en el artículo 2. ARTÍCULO 53: Todos los estipulados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. PERIÓDO: El descrito en los artículos 46, 47 y 48.
CAPÍTULO 8: DEL COORDINADOR REQUISITOS: Los descritos en los artículos 39 y 40. DEBERES: ARTÍCULO 54: Avalar las excusas por impuntualidad o inasistencia a las reuniones del departamento. ARTÍCULO 55: Realizar las gestiones respectivas para el desarrollo de proyectos cuando estos involucren trámites con entes externos a la fundación. ARTÍCULO 56: Manejar la base de datos del departamento, haciendo uso confidencial de la información allí descrita. ARTÍCULO 57: Todos aquellos que el departamento determine. ARTÍCULO 58: Todo los estipulados en el artículo 2. ARTÍCULO 59: Todos los estipulados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. PERIÓDO: El descrito en los artículos 46, 47 y 48.
CAPÍTULO 9: DIVISIÓN DE BIBLIOTECA REQUISITOS: Los descritos en los artículos 39 y 40. DEBERES: ARTÍCULO 60: Presentar semestralmente un inventario de la biblioteca limitándose a sus libros y publicaciones. ARTÍCULO 61: Renovar las suscripciones a revistas y periódicos en las fechas establecidas según el contrato con las mismas. ARTÍCULO 62: Cumplir con todos las responsabilidades estipuladas en el”Manual de Funcionamiento” de la biblioteca. ARTÍCULO 63: Todos aquellos que el departamento determine. ARTÍCULO 64: Todo los estipulados en el artículo 2. ARTÍCULO 65: Todos los estipulados en los estatutos de la Fundación Tomás Rueda Vargas. PERIÓDO:
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El descrito en los artículos 46, 47 y 48.
TÍTULO 4: REGIMÉN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 66: La inasistencia injustificada a las reuniones del departamento, o que no haya sido avisada con un día de antelación como mínimo acarrea las siguientes sanciones: -Primera vez: descuento del 20 % del total del auxilio mensual. -Segunda vez: descuento del 50% del total del auxilio mensual. -Tercera vez: No renovación del certificado de servicio social. ARTÍCULO 67: El incumplimiento de los deberes establecidos en el de los deberes correspondientes a cada cargo acarrea las siguientes sanciones: -Primera vez: Llamado de atención Verbal -Segunda vez: descuento del 20% del total del auxilio mensual. -Tercera vez: descuento del 50% del total del auxilio mensual. -Cuarta vez: No renovación del certificado de servicio social. PARÁGRAFO: Las sanciones establecidas en los artículos anteriores no serán acumulativas salvo en aquellos casos en los que sean por causas distintas y conforme a los establecido en el reglamento.
TÍTULO 5: REUNIONES Y SESIONES ARTÍCULO 68: El Departamento de Asuntos Culturales sesionará como mínimo una vez por semana en día y hora consensuada por los integrantes del departamento. ARTÍCULO 69: Será deber del director y codirector del departamento convocar a reuniones extraordinarias si alguna urgencia lo requiere, además de avisar la posposición de cualquier reunión si las circunstancias lo obligasen.
TÍTULO 6: CAJA MENOR Y RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 70: La caja menor y los recursos económicos del Departamento serán manejados por el tesorero del departamento según los proyectos de trabajo. ARTÍCULO 71: La regulación y veeduría de la caja menor del departamento serán Realizadas por la Junta Directiva y es respaldada con recibos y documentos que certifican la inversión del dinero.
LAURA MARÍA GALINDO MORALES Directora
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FUNDACIÒN TOMÀS RUEDA VARGAS JUNTA DIRECTIVA 2006 – 2007 GRUPO LA RUEDA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Titulo 1
Del Grupo La Rueda Articulo 1. El Grupo La Rueda es el órgano creado para fortalecer el desarrollo sostenible de la Fundación. Se encargara de impulsar los proyectos empresariales que surgen de los socios para lograr de esta manera una participación activa de los mismos; además de apoyar el proyecto de la Junta Directiva de Becarios. El Grupo La Rueda es una dependencia de la Fundación diferente a un departamento, en tanto que existe autonomía; debido a que el desarrollo de sus actividades no depende directamente de las funciones dadas por la Junta Directiva de Becarios. PARAGRAFO: Cuando los proyectos involucren directamente: el nombre, los recursos o los espacios físicos de la Fundación, estarán supeditados a la aprobación de la Junta Directiva de Becarios.
De las funciones Articulo 2. Entre las funciones del Grupo están: 1.
Construir una visión empresarial de la Fundación Tomas Vargas, capaz de fortalecer el objeto social de la misma.
Rueda
2.
Fortalecer el funcionamiento de la Revista La Rueda, como empresa piloto de la Fundación.
3.
Generar, elaborar y ejecutar proyectos que enriquezcan a la Fundación como institución y fortalezcan la imagen del Grupo La Rueda.
4.
Presentar informes a la Junta Directiva de Becarios cuando así lo requiera.
Del funcionamiento interno Articulo 3. El Grupo La Rueda trabajará por medio de proyectos para los cuales se formarán grupos plásticos donde se escogerán cabezas de proyectos y de cada una de las dependencias se asignarán los representantes para dicho trabajo Titulo 2
De los miembros del Grupo
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Articulo 4. El representante del Grupo La Rueda presentará a la Junta Directiva de Becarios la lista de las personas que se consideran idóneas para el cargo, previo aviso a los aspirantes. La junta es quien dará la última palabra sobre el ingreso del nuevo miembro al Grupo La Rueda. La persona que pase a pertenecer a alguna de las dependencias del Grupo La Rueda deberá ser un socio que haya demostrado con su trabajo en los diferentes estamentos internos de la Fundación Tomás Rueda Vargas, estar calificado y ser responsable para cumplir con el cargo en el Grupo.
De los derechos Articulo 5. Son derechos de los integrantes del Grupo: 1. Participar en las reuniones del Grupo. 2. Acceder a una retribución económica por su trabajo de acuerdo a lo establecido en los proyectos que se lleven a cabo. 3. Hacer uso de la oficina del establecido en el artículo 20.
Grupo
La
Rueda
de
acuerdo
a
lo
4. Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en el Reglamento General de la Fundación Tomás Rueda Vargas.
De los deberes Articulo 6. Son deberes de los integrantes del Grupo: 1.
Asistir a las reuniones del Grupo
2.
Presentar los informes estipuladas para ello.
3.
Pertenecer a los Grupos plásticos cuando así se requiera en los proyectos llevados a cabo.
4.
Trabajar en al menos un proyecto del Grupo como representante de su dependencia.
5.
Velar por el mantenimiento de la oficina del Grupo La Rueda.
6.
Todos los demás que de acuerdo a su calidad de socio Becario, Adherente o Profesional estén consagrados en el Reglamento General de la Fundación Tomás Rueda Vargas.
y
otros
documentos
en
las
fechas
TITULO 3
De las reuniones Articulo 7. El Grupo la Rueda se reunirá una vez por semana para garantizar un optimo trabajo; sin embargo y cuando así lo consideren de común acuerdo todos los miembros, las reuniones pueden ser aplazadas y
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canceladas, sin perjuicio de las funciones propias del Grupo. El grupo debe reunirse mínimo 24 veces durante el año Articulo 8. Se considerará como inasistencia el ingreso de los miembros del Grupo a las reuniones quince (15) minutos después de su inicio. Como sanción el miembro deberá traer para la siguiente reunión lo que el grupo determine. Parágrafo: La ausencia a las reuniones deberá ser comunicada al director o a la secretaría con mínimo dos (2) días de anterioridad a la reunión, en caso tal de no ser así se considerará inasistencia.
De los cargos especiales Articulo 9. Son cargos especiales del Grupo: 1. 2. 3. 4.
Director Subdirector Secretaria General Gerente Financiero
Articulo 10. Director. 1.
Derechos. El representante del Grupo La Rueda a la junta directiva tiene los mismos derechos que los demás miembros de la misma.
2. Deberes. Son deberes del director: a. Presentar a la junta directiva al inicio de cada semestre una agenda de trabajo con las actividades mínimas que va a realizar el Grupo en ese periodo de tiempo. b. Cuando se vayan a realizar actividades que no estén en la agenda de trabajo debe presentar los anteproyectos a la Junta Directiva de Becarios. Este anteproyecto se le presenta a la junta directiva solo con carácter consultivo, es decir los diferentes miembros de la Junta Directiva tendrán voz mas no voto sobre los diferentes proyectos del Grupo La Rueda, y es el Grupo quien tendrá la última palabra; el Grupo La Rueda solo presentará anteproyectos de carácter aprobatorio de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 1, Parágrafo. c. Presentar los informes de las diferentes actividades de las divisiones del Grupo La Rueda a la Junta Directiva de Becarios. d. Ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del Grupo, y expedir los certificados de servicio social. e. Otros que la Junta considere pertinentes intervengan con la naturaleza del grupo.
siempre
y
cuando
no
3. De La Elección a. Será elegido por el director saliente.
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b. Cada una de las planchas que se presenten a la elección de la junta directiva deberá contemplar un espacio para el representante del Grupo La Rueda. Articulo 11. Subdirector 1. De los derechos Los que en su calidad de socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas le han sido otorgados 2. De los deberes a. Gestionar y crear proyectos para el Grupo La Rueda. b. En caso de ausencia del director reemplazara la figura del mismo.
será
esta
la
persona
quien
c. Junto con el Director ejercer la veeduría sobre las horas de trabajo social de los miembros del departamento, y expedir los certificados de servicio social. 3. De la elección El subdirector será escogido por el director en
turno.
Articulo 12. Secretaría General 1. De los derechos Los que en su calidad de socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas le han sido otorgados. 2. De los deberes a. Realizar las actas de las reuniones llevadas a cabo por el Grupo La Rueda. b. Realizar los informes requeridos por la Junta Directiva de Becarios. c. Mantener actualizado el archivo del Grupo la Rueda, en el cual debe incluir actas, informes y certificados del servicio social. d. Realizar el seguimiento de asistencia y cumplimiento de los integrantes del Grupo la Rueda para los certificados del servicio social. 3. De la elección El/la secretario(a) será designado por el director de turno Articulo 13. Gerente Financiero. 1. Derechos Los que en su calidad de socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas le han sido otorgados. 2. Deberes.
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a. Controlar y administrar los dineros del Grupo La Rueda. b. Aprobar los presupuestos de los proyectos desarrollados por el Grupo de la Rueda. c. Dirigir la dependencia financiera del Grupo La Rueda 3. De la elección. El Gerente Financiero será elegido por el comité de tesorería de la Fundación Tomas Rueda Vargas. TITULO 4
De la Organización de Trabajo del Grupo Articulo 14. El trabajo dentro del Grupo La Rueda se hará por medio de dependencias. Las dependencias tienen por objetivo facilitar el trabajo de los grupos plásticos, éstas tendrán bajo su responsabilidad las siguientes tareas: 1. Dependencia de diseño e imagen Serán los encargados de diseñar la imagen del grupo y de cada uno de sus eventos, dentro de sus funciones están afiches, boletas, pancartas, pendones y demás elementos necesarios en cada proyecto.
2. Dependencia de mercadeo y publicidad Serán los encargados de dar a conocer y difundir los diferentes proyectos del grupo así como de obtener capital y patrocinio para el mismo.
3. Dependencia de finanzas Serán los encargados de mantener la contabilidad de cada uno de los proyectos realizados por el Grupo La Rueda. De los Recursos Económicos Articulo 15. Todos los recursos económicos obtenidos y administrados por el Grupo La Rueda, estarán bajo la revisión y supervisión del comité de Tesorería y la Contraloría de la Fundación. Articulo 16. Los fondos de mantenimiento de las empresas no salen de la Fundación Tomás Rueda Vargas directamente, y si lo hacen es a manera de préstamo con los intereses acordados por las dos partes. Articulo 17. De las ganancias netas de cualquiera de las actividades del Grupo La Rueda, a la Fundación le corresponde directamente un porcentaje que será acordado con la Junta Directiva de Becarios; el porcentaje restante será para el Grupo, esto con el fin de poder realizar los demás proyectos del Grupo sin necesidad de usar la figura de préstamo. Articulo 18. Las ganancias netas del Grupo La Rueda pertenecen en su totalidad a la Fundación Tomás Rueda Vargas.
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Articulo 19. Todos los miembros del Grupo La Rueda podrán recibir una remuneración económica por su trabajo según lo acordado en cada actividad. Articulo 20. Se mantendrá un fondo común del Grupo, el cual contendrá el dinero obtenido por las ganancias en cada una de las actividades, así como el de las sanciones impuestas a los integrantes del Grupo. Titulo 5
Del Espacio Físico del Grupo La Rueda. Articulo 21. El espacio físico hasta ahora conocido como la oficina de la Revista La Rueda pasará a ser la oficina del “Grupo La Rueda” teniendo prelación al menos en el uso de los equipos por el medio impreso (la revista) que es el de más frecuencia y exigencia. Articulo 22. Cualquiera de los miembros del Grupo La Rueda tiene libre acceso a la oficina siempre y cuando se tenga el aval del director y sea para fines laborales. Articulo 23. Cualquier socio de la Fundación Tomás Rueda Vargas podrá ingresar a la oficina siempre y cuando haya alguien del Grupo La Rueda y no se esté en reuniones internas.
TITULO 6
Del régimen de Responsabilidad ARTICULO 24. Por inasistencia: 1. Cuando los miembros faltan a dos (2) reuniones durante el semestre pierden el certificado de servicio social. ARTICULO 25. Por incumplimiento: a. Cuando uno de los miembros del Grupo incurra en el incumplimiento de alguna de las funciones establecidas será amonestado verbalmente por el (la) Director(a) de este, salvo en casos extraordinarios que le impidan al implicado cumplir con su responsabilidad, y que además los pueda demostrar. b. Si la falta se repite, se le sancionará con una multa equivalente al cincuenta [50] por ciento del valor del auxilio mensual vigente. El dinero obtenido por el ejercicio de estas sanciones será destinado al fondo común del Grupo. c. A los miembros del Grupo que incumplan sus funciones por tercera vez no se les renovara el Certificado del Servicio Social Obligatorio.
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PARAGRAFO: LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SERAN ACUMULATIVOS SALVO EN EL CASO EN QUE LAS SANCIONES SEAN POR DOS CAUSAS DISTINTAS Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL.
Luis Felipe Torres Director Grupo La Rueda
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