Preguntas y Respuestas

Page 1

?

PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA

Normativa en Seguridad Contra Incendios Los cambios en la normativa tienen un efecto directo en lo que concierne a la Seguridad Contra Incendios. Reciente-

mente hemos recibido una consulta de un usuario que nos pregunta acerca de esos cambios. ¿Qué efectos tiene la Di-

rectiva de Servicios (Directiva 2006/123/ CE) en la normativa de Seguridad Contra Incendios española?

libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Por tanto, para adecuarlos a las anteriores leyes, es necesario modificar diversos Reales Decretos en materia de seguridad industrial, para lo que se aprueba el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, en el que, entre otros, se modifican: • RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Se modifican los artículos 4 (apartado 2) y 5, de forma que se elimina la necesidad de visar los proyectos en un Colegio Profesional. • RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. La modificación de este Reglamento afecta tanto a la estructura (se añaden 4 Disposiciones Adicionales), como al contenido, estableciendo nuevas exigencias para poder ser empresas instaladoras y mantenedoras. De forma resumida, los principales cambios son los siguientes: • Regulación sobre la cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado (Disposición Adicional Segunda).

• Regulación de la aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos (Disposición Adicional Tercera). • Modelo de Declaración Responsable (Disposición Adicional Cuarta). • Obligaciones en materia de información y reclamaciones (Disposición Adicional Quinta). • Artículo 17: Instalación: se sustituye la NBE-CPI 91 por el Código Técnico de la Edificación. • Artículo 18: Puesta en servicio: es necesario entregar al órgano competente en materia de industria de las Comunidades Autónomas, por parte del titular de la instalación, un certificado de la empresa instaladora firmado por el Responsable Técnico (que es la misma persona que el Técnico Competente). Las empresas instaladoras y mantenedoras tienen las siguientes obligaciones: • Antes de comenzar la actividad de la empresa (o si se trata de una empresa ya establecida en la CE) debe presentar una Declaración Responsable a las Comunidades Autónomas en la que se especifique: relación de aparatos de PCI, cumplimiento de los requisitos del RIPCI, existencia de documentación acreditativa, mantenimiento de la vigencia de estos requisitos y el responsable de la ejecución de la instalación. • La justificación del personal cualifi-

RESPUESTA La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior, consolida los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el

20 Prevención de INCENDIOS

Número 47 – 3er Trimestre de 2010


cado debe cumplir lo especificado en el RD 1837/2008, de 8 de noviembre. • Comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma cualquier modificación o cese de actividad en un plazo de un mes. • No facilitar, ceder o enajenar certificados no realizados por la empresa. • Disponer de documentación que identifique a la empresa, que en caso de persona jurídica, debe estar constituida legalmente. • Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un Técnico Competente Titulado, que será el Responsable Técnico. • Disponer de medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. • Disponer de Seguro de Responsabilidad Civil profesional o garantía equivalente que cubra los daños que pueda provocar la prestación de servicio. • Para habilitar a un usuario como empresa mantenedora, este debe presentar la Declaración Responsable al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Además, según el RD 560/2010: • Las empresas previamente autorizadas a la entrada en vigor de este Real Decreto, no tendrán que presentar Declaración Responsable y serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial, siendo los nuevos requisitos normativas aplicables a estas empresas. • Las empresas que se encuentren en procedimiento de tramitación, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, pero no se les podrá exigir los requisitos suprimidos por el RD. Las Administraciones tienen las siguientes obligaciones: • La Comunidad Autónoma debe posibilitar que la Declaración Responsable se pueda realizar por medios electrónicos. • La Administración Competente no podrá solicitar la documentación acreditativa, excepto para labores de inspección, comprobación y control. • La Comunidad Autónoma debe asignar un número de identificación a la empresa y remitir los datos para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. • Regular un procedimiento para comprobar, a posteriori, lo declarado por la empresa. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tienen las siguientes obligaciones: • Proponer a las Comunidades Autónomas un modelo de Declaración Responsable. • Gestionar el Registro Integrado Industrial. En caso de que la Declaración Responsable presentada por las empresas instaladoras o mantenedoras incumpla algún requisito normativo, las Autoridades Competentes podrán tomar las medidas sancionadoras establecidas en el Reglamento (inhabilitación de la empresa, abrir expediente de subsanación de errores, trasladar las incidencias al Ministerio de Industria para que actualice el Registro Integrado Industrial). Por último, aunque a fecha de publicación de la revista no se ha modificado el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, puede ocurrir que, al igual que ha ocurrido con el RSCIEI, no sea necesario visar los proyectos en un Colegio Profesional. Luis Carmena. Director Técnico. Fundación Fuego. Número 47 – 3er Trimestre de 2010

����������������� �������������������

�������������������������������

������������������������������������������������������������������������������� ������������������������������������������������� �������������������������������������

��������������������������� Prevención de INCENDIOS  21


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.