Revista Prevención de Incendios 48

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autoprotección

“TeCNICOCOMPETENTE” La asociación de ideas se puede definir como una conexión mental entre ideas, imágenes o representaciones, por su semejanza, contigüidad o contraste. Existen numerosos ejemplos como Cervantes-Quijote, verano-vacaciones… En el ámbito de la Seguridad Contra Incendios y Emergencias también se puede pensar en bomberos-fuego, incendiohumo, técnico-competente... ¿Técnico competente? Realmente, esta última asociación se está convirtiendo, en este ámbito, en una palabra compuesta (tecnicocompetente) cuyo significado, en muchas ocasiones, se da por supuesto, pero que muy pocas veces se define explícitamente. ¿Qué se entiende por un tecnicocompetente en el ámbito de la Autoprotección? Para contestar a esta pregunta se puede recurrir, en primer lugar, al Diccionario de la Real Academia de la Lengua: Técnico Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte. Competente I. Que tiene competencia. II. Que le corresponde hacer algo por su competencia. Competencia Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.

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Por tanto, tecnicocompetente en Autoprotección se puede considerar a aquella persona que posee los conocimientos especiales en Autoprotección y que tiene pericia, aptitud o idoneidad para intervenir en trabajos relacionados con la misma. Centrando un poco más el contexto, la Norma Básica de Autoprotección establece que el técnico competente debe estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Autoprotección frente a riesgos a los que esté sujeta la actividad, definición que, la verdad, no difiere demasiado de la propuesta anteriormente. El equipo técnico de la Fundación considera que las anteriores definiciones ayudan muy poco a establecer los requisitos básicos que deberían cumplir las personas que se dedican a la Autoprotección. A continuación se van a dar, siempre desde el punto de vista de la Fundación, algunos criterios que pueden ser útiles para definir esta figura. En la mayoría de las ocasiones lo primero que se discute es la titulación que debe tener el tecnicocompetente: ¿ingeniero, arquitecto, técnico en prevención de riesgos laborales, licenciado en derecho…? Actualmente no existe ninguna normativa de ámbito nacional (aunque sí algunas de carácter autonómico) que establezca el nivel de titulación de un técnico en el ámbito de la Autoprotección. Realmente, prácticamente la única titulación que incluye algo de Autoprotección es la de técnico superior de prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad industrial. Continuando con esta línea, tampoco creemos que, en este caso concreto, el visado colegial sea garantía suficiente para asegurar que un técnico tiene capacidad suficiente para elaborar un Plan de Autoprotección. Número 48 – 4º Trimestre de 2010


Por tanto, no creemos que, actualmente, y hasta que no se desarrolle un material didáctico adecuado, la titulación obtenida sea un criterio para decidir sobre este asunto. ¿Qué ocurriría si alguien sin titulación universitaria dedicara su actividad a elaborar Planes de Autoprotección? ¿En qué criterio habría que basarse para comunicarle que no puede realizar esta actividad? Para el equipo técnico de la Fundación Fuego, deben tenerse en cuenta dos factores muy importantes y que, a primera vista, pueden parecer obvios pero que, haciendo un análisis más profundo, la mayoría de las veces se olvidan. En primer lugar, es fundamental tener claro lo que representa un Plan de Autoprotección: el Plan debe ser capaz de definir una organización que asegure la prevención de accidentes, la planificación de las actuaciones en caso de que se produzca un accidente, la intervención de los Equipos de Emergencia y la integración de estos procedimientos con los Servicios de Emergencia. Además, todos estos objetivos se deben conseguir bajo unas condiciones que difícilmente se pueden modificar: las características de la actividad y la de sus trabajadores y usuarios. Por tanto, este concepto de Plan de Autoprotección es incompatible con la idea extendida de que el Plan es, exclusivamente, un documento necesario para obtener la licencia; y si no se solicita la licencia de actividad, no se elabora el Plan. En relación con lo anterior, el técnico encargado de la elaboración del Plan debe estar lo suficientemente concienciado como para tener claro que está elaborando una organización que debe contribuir a minimizar los efectos de una emergencia y, por tanto, a salvar vidas y, en última instancia, bienes. Esto tendría que quedar reflejado en la documentación desde el momento en el que, tal y como recoge la Norma Básica de Autoprotección, el técnico firma dicha documentación. Además, el técnico no debería terminar su labor hasta que se asegure de que la implantación de la documentación se ha realizado de forma correcta, tanto lo relativo a la formación de los trabajadores y a la información de los usuarios como a la realización de simulacros de emergencia. Para ello se hace imprescindible la obtención del certificado de formación y la redacción del informe del simulacro. Además de que el técnico esté concienciado en esta labor, es imprescindible que el titular de la actividad apoye y participe en todas las fases de elaboración del Plan de Autoprotección. Por último, parece que está claro que, cuanta más experiencia adquiera un técnico en la elaboración de los Planes, en teoría más capacidad debería tener para elaborarlos. Ahora bien, tener más experiencia no siempre quiere decir haber elaborado más Planes, especialmente si el trabajo de elaboración de un Plan consiste en adaptar (en muchas ocasiones de cualquier manera y tratando que ocupe el máximo número de hojas) un modelo de Plan preestablecido. La experiencia se adquiere completando todo el proceso de elaboración del Plan, desde la toma de datos hasta la actualización del mismo con las conclusiones del simulacro. A veces tiene más capacidad una persona que haya elaborado dos Planes de Autoprotección que otra que redacte dos documentos por semana, siempre teniendo en cuenta que cada Plan es único y que, en general, los Planes de Actuación diseñados para otras actividades solo se deberían utilizar como referencia (en caso de que sea posible) para planificar el de la nueva actividad.

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El equipo técnico de la Fundación no considera correcto el criterio por el que se acepta que un técnico sea competente para la elaboración de los Planes de Autoprotección exclusivamente porque ha realizado un determinado número de ellos, independientemente del organismo (ayuntamiento, colegio profesional…) que los certifique. Para ello, antes habría que definir qué pautas deben seguir los técnicos para dar el visto bueno a los Planes, porque considerar que un Plan es correcto por el mero hecho de cumplir con el contenido que marca la Norma es, cuando menos, insuficiente. Por tanto, creemos que es fundamental que se tengan en cuenta estos criterios (concepto de Plan de Autoprotección, concienciación y experiencia adecuada) para que los tecnicoscompetentes de los Órganos Competentes de las Administraciones Competentes definan, de una vez por todas y a nivel nacional, los requisitos que deben cumplir las personas encargadas de redactar los Planes de Autoprotección. En este sentido, la Fundación ofrece toda su colaboración para ayudar a definir estos requisitos, bien integrándose en algún grupo de trabajo ya constituido, o bien, si es necesario, iniciando y coordinando el trabajo entre todos los participantes, siempre teniendo presente que el objetivo de todas las iniciativas es el de salvar el mayor número de vidas. Y hablando de tecnicoscompetentes, sería interesante definir cuáles son los requisitos que deben reunir las personas encargadas de emitir informes sobre los Planes de Autoprotección. Luis Carmena. Director Técnico. Fundación Fuego.

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