El caso Madrid Arena Nº57

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EL CASO MADRID ARENA Safety and security Lo ocurrido en el pabellón Madrid Arena con ocasión de la celebración del “Thriller Music Park – Steve Aoki (Halloween)” presenta un conjunto de hechos en los que podemos diferenciar dos partes, cada una de las cuales corresponde a un ámbito de la seguridad distinto, aunque uno y otro se complementan entre sí. Los hechos a los que nos referimos constituyen una emergencia respecto a la cual vamos a diferenciar las causas que la producen y la gestión de la misma una vez producida.

José Luis Gómez Calvo Consultor-auditor de seguridad La madrugada del 1 de noviembre del 2012, una serie de hechos dieron lugar a que varias personas quedaran atrapadas en una avalancha producida en un pasillo-vomitorio del pabellón Madrid Arena, en el cual cinco chicas sufrieron un aplastamiento. Cuatro tras caer al suelo, y una aun permaneciendo de pie. Una vez que se desencadenó la emergencia, la reacción ante la misma por parte del personal de la organización y de las ayudas exteriores no respondió a las necesidades de la situación y finalmente

ha habido que lamentar cinco víctimas mortales. ANÁLISIS DEL SUCESO Por lo tanto estamos analizando un suceso con dos componentes: 1. Las causas que dieron lugar a una situación de emergencia. 2. La gestión de dicha emergencia. Respecto a los cuales, queremos establecer una diferenciación dentro del ámbito de la seguridad al que pertenecen. Las causas que dieron lugar a la situa-

Elaboración Fases de un documento de seguridad

Implantación

Aplicación

Gráfico 1

28 Prevención de INCENDIOS

ción de emergencia se sitúan en el ámbito de lo que los anglosajones denominan “Security”, es decir, riesgos de alteración del orden y daños patrimoniales, como son agresiones, violencia, vandalismo, tumultos, intrusión, robo, etc. La gestión de la emergencia, una vez producida, se encuentra dentro de lo que los anglosajones llaman “Safety”, es decir, riesgos colectivos graves y emergencias, producidas por incendios, explosiones de gas, accidentes, derrumbes, acciones de la naturaleza gravemente adversas, etc. La protección contra los riesgos de cualquier naturaleza se realiza mediante un conjunto de medidas y medios, que deben ser adecuados y proporcionales a los riesgos considerados. Este conjunto de medidas y medios, humanos y materiales, debe estar estructurado y plasmado documentalmente, para que pueda ser conocido y utilizado en todo momento, y permita poner en práctica las dos fases que deben seguir a la de elaboración o redacción de un documento de seguridad, que son la fase Número 57 – 1er Trimestre de 2013


de implantación, y la fase de aplicación durante el desarrollo de la actividad que se trata de proteger (gráfico 1). En el caso de los riesgos colectivos graves y emergencias existe un modelo de documento, con su contenido mínimo, y es el Plan de Autoprotección, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, el cual se encuentra en el marco de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, recogiendo también lo referente a las medidas de emergencia obligatorias, expuestas en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, en el caso de los riesgos de alteración del orden y daños patrimoniales, no existe un modelo de documento, ni tampoco unos contenidos mínimos, de lo que podríamos llamar Plan de Seguridad, para diferenciarlo del Plan de Autoprotección. Esta carencia se pone más de relieve en el caso del Madrid Arena, donde el propio Ayuntamiento de Madrid ha hecho pública, colgándola en su portal digital, una relación de documentos entre los que figura el contrato entre la empresa municipal gestora del pabellón Madrid Arena y la empresa de seguridad contratada para el evento “Thriller Music Park – Steve Aoki (Halloween)”. En dicho contrato se incluye un “Pliego de prescripciones técnicas particulares”, en el que se habla de “Plan de Seguridad”, evidentemente para los riesgos de alteración del orden y daños patrimoniales, como pueden ser la intrusión o el robo, entre otros, que debe ser elaborado y entregado por parte de la empresa adjudicataria, para servir de base a la ejecución del contrato. A tal efecto, en el Anexo III de dicho Pliego figura un modelo de Plan de Seguridad, que contiene los siguientes contenidos: 1. Análisis de riesgos: estudio de las instalaciones y determinación y análisis de riesgos (incluso se especifica que el análisis se realizará basándose en el método Mossler o en el Cuantitativo Mixto). 2. Organización de los recursos humanos de seguridad. 3. Sistema de seguridad. 4. Seguridad física de la información: identificación y control de activos y cometidos de los medios humanos que participan en la protección de la información. 5. Seguridad laboral: análisis y evolución de riesgos laborales y medidas preventivas propuestas. Número 57 – 1er Trimestre de 2013

Es decir, la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos (Madridec), consciente de la existencia de otro tipo de riesgos distintos a los recogidos en el Plan de Autoprotección, establece en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, dentro del contrato con la empresa de seguridad, un modelo de Plan de Seguridad. Entre la documentación hecha pública por el Ayuntamiento de Madrid figura un plan de vigilancia, elaborado por la empresa de seguridad contratada para el evento, pero dentro de él no aparecen gran parte de los contenidos especificados en el mencionado Pliego de prescripciones técnicas, desconociéndose si existe otro documento que cumplimente en su totalidad el Plan de Seguridad. (Respecto al punto 5 del modelo de Plan de Seguridad, elaborado por Madridec, entre la documentación hecha pública por el Ayuntamiento de Madrid, aparece una “Documentación de riesgos laborales” redactada por Madridec, en la que se le comunica a la empresa organizadora una serie de requisitos y se le hace entrega de un plan de evacuación del edificio).

Una vez que se desencadenó la emergencia, la reacción a la misma no respondió a las necesidades de la situación

La elaboración del Plan de Seguridad nos parece capital para la seguridad de un evento, porque en él debe estar recogido un estudio de los riesgos, entre los que debería aparecer el de avalancha, y en función de dicho riesgo, las medidas y medios para evitarlo, ya que es plenamente previsible que diez mil o más personas jóvenes, en un ambiente de euforia y excitación por la música, las luces y los efectos de las bebidas o incluso otros tipos de sustancias, puedan generar situaciones de aglomeración e incluso colisión de flujos de personas, salvo que se hayan previsto y reflejado en el Plan de Seguridad las oportunas medidas para evitarlo. Respecto a la documentación referida a la protección contra los riesgos colectivos graves y emergencias, el Ayuntamiento de Madrid ha hecho público un Plan de Autoprotección elaborado en el año 2012. En él figura como único riesgo a considerar el de incendio, si bien se citan como situaciones de emergencia las de incendio, la amenaza de bomba y el accidente grave, y como causas de intervención dentro del plan de actuación, la gran nevada o pedrisco, el vendaval o tormenta, la inundación, el incendio y el escape de agua. Es decir, no se recoge la causa de emergencia que ocasionó cinco víctimas mortales la madrugada del 1 de noviembre de 2012. Llama la atención, el que en la página 8 del contrato de arrendamiento del pabellón Madrid Arena a la empresa organizadora del “Thriller Music Park – Steve Aoki (Halloween)”, colgado en la página del Ayuntamiento de Madrid, se diga que se pone a disposición del Prevención de INCENDIOS

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Plano de la pista central

Cliente el Plan de Autoprotección de la instalación y el Protocolo de Seguridad para los eventos. Como es conocido, el artículo 4 f del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección dice lo siguiente: “Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos”. Por otra parte, cuando en el contrato de arrendamiento se menciona al Protocolo de Seguridad para los eventos, desconocemos si ese Protocolo es el mismo documento que el Plan de Seguridad, aunque en todo caso, no se ha hecho público ningún documento que responda a una u otra denominación. Respecto a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, a la cual se hace continua referencia en la distinta documentación del pabellón Madrid Arena, conviene señalar algunos aspectos. En el artículo 7 Vigilancia, se dice que: “La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán im-

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plantar medidas o servicios de vigilancia, así como las características de los mismos”. Las características de las medidas y servicios de vigilancia, consideramos que son de una gran importancia, y que tienen mucha incidencia en cualquier Plan de Seguridad de un evento como el “Thriller Music Park – Steve Aoki (Halloween)”. El problema es que aunque la Ley es del año 1997, esas características aún no han sido dadas a conocer. Finalmente, queremos exponer la necesidad de dos documentos más, que aunque no están establecidos, nos parecen imprescindibles. Uno es un Informe de adecuación de las condiciones del edificio, espacio o local, y de su estado de mantenimiento, para la organización y celebración de la actividad que se pretenda realizar, de hecho en el caso del “Thriller Music Park

La protección contra los riesgos de cualquier naturaleza se realiza mediante un conjunto de medidas y medios, que deben ser adecuados y proporcionales a los riesgos considerados

– Steve Aoki (Halloween)” existe un informe pre-evento, que parece orientado en esa línea. Otro es un Plan de utilización del edificio y de los desplazamientos de personas por su interior. Recordemos que en el Madrid Arena, la empresa organizadora cerró cuatro de los ocho pasillos-vomitorios de la pista central, dejando solamente otros cuatro para la entrada y salida de la pista central. Por otra parte con independencia de que se demuestre el exceso de aforo, el hecho de permitir que los asistentes de los niveles superiores pudieran bajar a la pista central, en contraposición a los que estando en esta, pretendían salir o bien por el hacinamiento existente, o para acceder a puntos más altos, con el fin de ver al DJ cabeza de cartel, fueron probablemente las causas determinantes de la avalancha y consecuentemente de la emergencia. Entre los documentos del Madrid Arena se encuentran los planos de acceso y distribución que Madridec facilitó al organizador, pero no aparece por parte de este, ningún plan de utilización y control de permanencia en los distintos espacios. El mantenimiento de los aforos por zonas establecido en el Código Técnico de la Edificación, y el control de movimiento interno de personas deben ser algunos de los contenidos del propuesto Plan de utilización del edificio y de los desplazamientos interiores. Finalmente queremos recordar que el artículo 30 de la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid dice que “Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de la presente Ley”. E incluso el mismo artículo dice que “la Comunidad de Madrid podrá realizar funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias”. Sin duda, todos lamentamos los hechos ocurridos, y todos estamos comprometidos en que no vuelvan a ocurrir más, pero para pasar de los buenos deseos a los hechos, solamente hay una forma, cumplir con las responsabilidades que la normativa establece por parte de titulares, organizadores y las propias Administraciones Públicas, y completar o mejorar dicha normativa, cuando como ahora, parece que se hace preciso. Número 57 – 1er Trimestre de 2013


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