M inisterio Público Fiscalía de la N ación
Recorramos las etapas del Nuevo Sistema Penal Acusatorio haciendo Click en cada una de ellas
CODIGO PROCESAL PENAL 2004
Tiene base en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Esta acorde con los Convenios Internacionales en materia judicial
D. Leg. Leg. Nº Nº 957
Delimita las Principales Funciones Jurisdiccionales y Fiscales
EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Resalta el Principio de la Inocencia Establece los criterios para la adopción de las medidas que limitan derechos Fija las líneas fundamentales sobre
La Legitimidad de la Prueba El Derecho de Defensa del Imputado y también de la Victima
Establece sobre todo que la normas del Titulo Preliminar, prevalecen sobre Las normas del mismo código y son útiles para su interpretación.
El Legislador Peruano al elaborar el Nuevo Código Procesal Penal ha determinado una forma de modelo ACUSATORIO con propiedades adversativas a partir del desarrollo de los derechos a:
ser oído interrogar y contrainterrogar testigos presentar prueba de defensa tener un juicio justo e imparcial.
Establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario
CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg. Leg. Nº Nº 957
EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Separa funciones:
La de persecución a cargo del Ministerio Público que cuenta con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional La decisión a cargo del Poder Judicial.
Delimita el campo de las atribuciones Policiales en lo que a Investigación del delito se refiere y define que la conducción jurídica de dicha Investigación está a cargo del Ministerio Público. La Policía cumple una función técnica y científica de investigación criminal. La Policía , no está autorizada a calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades. La etapa de Investigación equivale a un 30% de la actividad procesal y el Juicio Oral a un 70%. El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la Fase Intermedia.
El Juicio se basa en los principios de:
Oralidad Concentraciรณn Contradicciรณn Inmediaciรณn
CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg. Leg. Nยบ Nยบ 957
El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa. Es una lucha entre dos adversarios.
EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LA INVESTIGACION PRELIMINAR Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sá Sánchez Velarde, Velarde el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)
1
Es la Investigación Inicial ante la denuncia, que se presenta ante la Autoridad:
Fiscal
Policial
o cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los 1eros Actos de Investigación
2
El Fiscal es el dueño y responsable de la indagación, cuenta con el apoyo técnico de la Policía, cualquier medida cautelar o coercitiva que requiera el aseguramiento de su investigación pasa por el control y decisión judicial LA INVESTIGACION PREPARATORIA La finalidad de esta etapa radica en la búsqueda y reunión de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al decidir SI FORMULA ACUSACION Fiscal Esta etapa también persigue que el IMPUTADO, pueda “preparar” su Defensa ( Es la fase de preparación para el JUICIO, si hay pruebas para ello )
LA ETAPA INTERMEDIA Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sánchez Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)
3
Comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria, hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se decide por el Juez el Sobreseimiento del proceso.
4
LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 5
Se inicia con el Auto de citación a Juicio. Esta Etapa constituye la fase de preparación y de realización del Juicio Oral y que culmina con la expedición de la Sentencia. La parte central es el JUICIO ORAL, que es el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o CULPABILIDAD del ACUSADO
LA ETAPA DE EJECUCION Las Sentencias dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que cumplirse y el Nuevo Código Procesal penal, establece normas relativas a la ejecución de las sentencias. El Órgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que también hace ejecutar lo Juzgado.
durante la
La 1era Fase de Investigación Preliminar, interviene decidiendo los pedidos del FISCAL, respecto de las medidas coercitivas o cautelares preliminares que fueran necesarias.
durante la La Fase de la Investigación Preparatoria, se convierte en el Juez de la Investigación Preparatoria, que controla la misma y que en esencia constituye UN JUEZ DE GARANTIAS en el proceso penal.
El Juez Penal En
ta es
: pa a et
Autorizar la constitución de las partes d po El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
rá
Dictar las Medidas Cautelares o Coercitivas solicitadas por el FISCAL y las Partes. Dictar las Medidas Limitativas de Derechos y las Medidas de Protección. Resolver
Excepciones Cuestiones Previas Cuestiones Prejudiciales
Dirigir las diligencias sobre Prueba Anticipada Controlar el Cumplimiento de los Plazo Procesales
durante la
La Etapa Intermedia, asume importantes funciones: a. b. c.
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
d. e.
durante la
La Etapa Juzgamiento, le corresponde: a.
El Juez Penal Unipersonal O Colegiado
Dirige la Audiencia preliminar De Oficio puede decidir el SOBRESEIMINTO del proceso Resuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO total o parcial del proceso a pedido del Fiscal y previa audiencia con intervención de las partes Dirige la diligencia de Prueba Anticipada, con intervención de las partes acreditadas Dicta el Auto de Enjuiciamiento
b. c. d. e. f.
La dirección de Juzgamiento, cuidando el respeto al debido proceso y demás principios constitucionales. La dirección y control de la actividad probatoria El uso de Medios disciplinarios, así como los de control del Juicio La resolución de las incidencias que se presenten en el Juicio. La Deliberación y Resolución final o Sentencia La concesión de los medios impugnatorios, cuando corresponda
El Juez Penal asume el control de tres Etapas del Nuevo Proceso
ETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
Título Preliminar La Acción Penal La Acción Civil La Jurisdicción Navega Presionando Click En cada Tema
La Competencia La Inhibición y Recusación El Ministerio Público y la Policía El Imputado y el Abogado Defensor El Actor Civil El Querellante Particular El Tercero Civil
LA ACTIVIDAD PROCESAL
Las Actuaciones Procesales Las Notificaciones y Citaciones La Formación del Expediente Fiscal y Judicial La Nulidad La Prueba Los Medios de Prueba Navega Presionando Click En cada Tema
La Confesión El Testimonio La Pericia El Careo La Prueba Documental y los otros Medios de Prueba La Inspección Judicial - La Reconstrucción – Pruebas Especiales
La Restricción de Derechos y La Búsqueda de Pruebas La Restricción de Derechos El Control de Identidad Policial Las Pesquisas El Allanamiento La Exhibición e Incautación de Bienes El Control de Comunicaciones y Documentos Privados El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria Navega Presionando Click En cada Tema
La Prueba Anticipada Las Medidas de Protección Las Medidas de Coerción Procesal La Detención La Prisión Preventiva La Comparecencia El Impedimento de Salida y Suspensión Preventiva de Derechos El Embargo y El Desalojo Preventivo
STOP
TITULO PRELIMINAR ARTICULO I
JUSTICIA PENAL
LA JUSTICIA PENAL
Gratuita
es
es im partid a
salvo
Por los Ă“rganos Jurisdiccionales Competentes
en un plazo razonable
Pago de las Costas Procesales
son
Imparciales
STOP Previo tiene
toda
DERECHO
a un JUICIO
persona
Oral
conforme
Público
CODIGO PROCESAL PENAL
Contradictorio
ejerce Facultades Denunciante
Intervendrán
PROCESO PENAL
( en igual posibilidades ) Denunciado ejerce
y
en la CONSTITUCIÓ CONSTITUCIÓN POLÍ POLÍTICA
previstos
Derechos en el CODIGO PROCESAL PENAL
STOP
Principio de Igualdad Procesal
Preservarรก el
del
allan arรก
EL JUEZ
obstรกculos
que
impidan o
La Vigencia
dificulten
son
Recurribles
SENTENCIAS O AUTOS
casos y modos
RESOLUCIONES
que ponen
los en
Fin a la Instancia
son susceptibles
previstos por la LEY
Recurso de Apelaciรณn
STOP
Garantiza
ESTADO PERUANO
INDEMNIZACION
por
ERRORES JUDICIALES
STOP
PRESUNCION DE INOCENCIA
ARTICULO II
No se demuestre lo contrario es
INOCENTE ( y debe ser considerado y tratado como tal )
IMPUTADO ( por la comisi贸n de un Hecho Punible )
mientras
o Su r e sp no on se sa ad bil ec ida lar d ad ap or
SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )
En caso de DUDA de Responsabilidad Penal
se resuelve
A FAVOR
STOP
Para que sea
SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )
requiere suficiente
en debidas
Actividad Probatoria
Ningún
Funcionario o Autoridad Pública
obtenida y actuada
Garantías Procesales
Antes de una puede
como
presentar
CULPABLE ( o brindar información En tal sentido )
Persona ( Imputado )
SENTENCIA FIRME
ARTICULO III
STOP
INTERDICCION DE LA PERSECUCION MULTIPLE
PRINCIPIO procesado Nadie podrรก
ser
o sancionado
rige
2 veces Por un mismo HECHO
mismo SUJETO
siempre que se trate
mismo FUNDAMENTO
En SANCIONES PENALES
En SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO IV
TITULAR DE LA ACCION PENAL
es
o blic 煤 p cicio r e j e del r a l titu la ber de e d l e tiene cc asume la condu
MINISTERIO PUBLICO
obliga do
i贸n
STOP Acci贸n Penal ( en los delitos ) Carga de la Prueba Investigaci贸n ( desde su inicio )
a actu ar con
Objetividad indagando
Hechos Constitutivos del Delito Culpabilidad IMPUTADO
Inocencia
que determinen y acrediten
STOP
conduce y controla jurídicamente
MINISTERIO PUBLICO
Los Actos de Investigación
No tienen
Carácter Jurisdiccional
que realiza
POLICIA NACIONAL
ARTICULO V
COMPETENCIA JUDICIAL
STOP
Etapa Intermedia tiene
especialmente
La Direcci贸n exp
JUZGAMIENTO
ide
ORGANO JURISDICCIONAL
Sentencias y dem谩s Resoluciones
el 煤nico
Pena que sanciona
Medida de Seguridad
por Resoluci贸n
ARTICULO VI
LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Las Medidas
que limitan
Derechos Fundamentales
las impondrá
Autoridad Judicial
por
( salvo excepciones previstas en la constitución )
Resolució Resolución ( motivada )
que debe sustentarse
modo en el
forma y garantías
debe respetar
Previstas por la LEY
en elementos de convicción
en
ción n e t a
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
sólo podrán ser DICTADAS por
STOP
A la Naturaleza de la medida A la finalidad de la medida Al Derecho Fundamental ( Objeto de limitación )
STOP ARTICULO VII
VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL
La Ley Procesal Penal
es de
Aplicaci贸n Inmediata
( incluso al proceso en tramite )
Medios impuganatorios ( ya interpuestos ) Continuar谩n rigi茅ndose por la LEY anterior
Actos Procesales ( con principio de ejecuci贸n ) Plazos ( que hubieran empezado )
STOP
La Ley Procesal
referida
y que haya sido expedida con posterioridad
a DERECHOS INDIVIDUALES y que sea mas favorable al IMPUTADO a la ACTUACION PROCESAL
se podrรก aplicar
RETROACTIVAMENTE (*) Incluso para actos ya concluidos
STOP La Libertad
La Ley
O
cte que coa
El ejercicio de los Derechos Procesales
que limi te
La Personas
Un Poder conferido qu
A las Partes
e z ble ta es ca
Sanciones Penales
Serรก Interpretada Restrictivamente
STOP
Extensiva y
La Interpretaci贸n
quedan
PROHIBIDAS
Anal贸gica mientras
LA LIBERTAD IMPUTADO
O EJERCICIO DE SUS DERECHOS
NO FAVOREZCAN
LIGITIMIDAD DE LA PRUEBA
ARTICULO VIII
Todo
Solo si ha sido Obtenido e Incorporado
MEDIO DE PRUEBA
al
será
Proceso
STOP
VALORADO
por un
Procedimiento Constitucionalmente Legítimo
Directa Carecen de Efecto Legal
las
PRUEBAS
obtenidas Indirectamente
con violación del contenido esencial de los Derechos Fundamentales
de la PERSONA
ARTICULO IX
DERECHO DE DEFENSA
STOP a que se le Informe de sus DERECHOS
tiene
Toda PERSONA
DERECHO ( inviolable e Irrestricto )
Desde que es citada o detenida por la Autoridad
a que se le Comunique de inmediato y detalladamente la Imputaci贸n formulada en su contra
A ser Asistida por
Abogado Defensor
Abogado de Oficio
STOP
tiene
TambiĂŠn PERSONA
Preparar su Defensa
po m tie a d e able c n co azon r
DERECHO
a
a
Int e rv en ir e np le n a
Ejercer su autodefensa material
ar iliz ut
Igualdad en la Actividad Probatoria
Medios de Prueba pertinentes
Si mismo
STOP
declarar
nadie puede ser
o inducido
CULPABILIDAD
obligado
su
C贸nyuge
contra
sus
reconocer PARIENTES
4to Consanguinidad
2do Afinidad
STOP Ejercicio de los D潞 de Informaci贸n El Proceso Penal
garantiza
Participaci贸n procesal a la
da a g i obl
Autoridad P煤blica
erla g e rot ap
PERSONA AGRAVIADA
STOP
LA ACCION PENAL ( Artículo Nº 1 )
LA ACCION PENAL su ejercicio
en los
es
Pública
Delitos de Persecució Persecución PUBLICA
le corresponde al MINISTERIO PUBLICO
que podrá ejercer DE OFICIO
( Artículo Nº 1 )
STOP
LA ACCION PENAL
en los
Aquí el ejercicio de LA ACCION PENAL del
Delitos de Persecució Persecución PRIVADA
l ena P ión al c c n A ó i a c riza er L o c t r u je aA ae l r r a p ita olic s de pue esta
al OFENDIDO O AGRAVIADO
le corresponde ejercerla
presentando ante DENUNCIA
ado a la n io ic d n co
MINISTERIO PUBLICO ORGANO JURISDICCIONAL ( Competente )
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
( Artículo Nº 2 )
STOP
imputado este
a consecuencia
o A pedido del el MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO con su consentimiento
podrá abstenerse de la ACCION PENAL en los sgtes. casos :
cu an do
el
De Oficio
de su
DELITO
(a) Culposo
cu an do
El Delito
(c)
a las circunstancias del HECHO
salvo Apreciar que concurren supuestos atenuantes Art. 14º,15º, 16º, 21º, 22º y 25º del C.P.
y
IMPUTADO
Doloso de pena no mayor de 4 años
(b)
cuando conforme
a las condiciones personales del
Muy Grave
no afecte gravemente
El Interé Interés Público
Que el extremo mínimo de la pena sea mayor a 2 años Que hubiera sido cometido
El Fiscal puede Darse cuenta que no existe Interés público por Funcionario Pú Público en ejercicio de su cargo
STOP
Reparado los dañ daños y perjuicios ocasionados
En los casos previstos ( b ) y ( c ) de la anterior diapositiva será necesario que
el
hubiere
IMPUTADO
O
acordado con el AGRAVIADO
en referencia a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
STOP citará IMPUTADO
El Fiscal
con el fin de realizar
DILIGENCIA ( de acuerdo )
dejando constancia en ACTA
no será necesaria SI
AGRAVIADO
Fija
No llegan a un Acuerdo
Si no asiste a la diligencia
AGRAVIADO
MONTO de Reparació Reparación Civil Plazo no mayor de 9 meses
IMPUTADO
previamente hubieran llegado a un acuerdo constado Instrumento Público
Documento Privado (Notarialmente)
STOP
realizada LA DILIGENCIA satisfecha LA REPARACION CIVIL Habiendo Plazo de Pago para LA REPARACION CIVIL
expedirรก
DISPOSICION DE ABSTENCION
El Fiscal suspende
hasta su cump
limiento
que impide bajo Sanciรณn de Nulidad
ACCION PENAL
que otro Fiscal ejerza o promueva ACCION PENAL
a su no cumplimiento
No Impugnable
dictarรก El Fiscal
DISPOSICION
que ejerza o promueva
ACCION PENAL
( Artículo Nº 3 )
STOP La decisió decisión de Continuar con las
comunicará
al
INVESTIGACIONES PREPARATORIAS
MINISTERIO PUBLICO
JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artículo Nº 4 ) La Cuestió Cuestión Previa
procede
decide
cuando
continuar
con la Investigació Investigación Preparatoria
El Fiscal omitiendo 1 requisito de
Procedibilidad
( explícitamente previsto en la ley )
La declara Fundada
Si el
ORGANO JURISDICCIONAL
Se Anulará lo Actuado
La Investigació Investigación Preparatoria
podrá reiniciarse
cuando el requisito omitido sea satisfecho
STOP ( Artículo Nº 5 ) La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial
procede
decide
cuando
continuar
con la Investigació Investigación Preparatoria en
El Fiscal
Vía Extra Penal p ro mu eve
La declara Fundada
Si el
lo promueve si no lo promueve
ORGANO JURISDICCIONAL
La Investigació Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga Resolución firme citará
El Fiscal Provincial en lo Civil
PERSONA LIGITIMADA
Partes ( interesadas )
( Artículo Nº 6 )
Las Excepciones que pueden deducirse son las siguientes :
Naturaleza de Juicio
EXCEPCIONES
Improcedencia de Acció Acción
cuando se dado al
PROCESO
cuando el
STOP
una sustanciación distinta a la Prevista en la ley
No Constituye DELITO
HECHO
No Justificable Penalmente Cosa Juzgada
cuando el
HECHO PUNIBLE
ha sido objeto de una RESOLUCION firme contra la misma
Amnistí Amnistía PERSONA
Prescripció Prescripción
cuando por el
Vencimiento de los PLAZOS señalados por El Código Penal
se haya
EXTINGUIDO
La Acció Acción Penal
El Derecho de Ejecució Ejecución de la Pena
STOP
Naturaleza de Juicio
EXCEPCIONES
si se declara
FUNDADA
El Proceso se adecuará adecuará al tramite reconocido en el Auto que la resuelva
Improcedencia de Acció Acción
Cosa Juzgada Amnistí Amnistía
Prescripció Prescripción
FUNDADA
El Proceso será será SOBRESEIDO definitivamente
( Artículo Nº 7 )
STOP
OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
La Cuestió Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones
El Fiscal
do an u C
haya decidido continuar con Las INVESTIGACIONES PREPARATORIAS
Se plantean
Al contestar
También se pueden Deducir en la Etapa Intermedia
La Querella
se Resolverá Resolverán antes de culminar la Etapa Intermedia
ante
EL JUEZ Pueden ser declarados de OFICIO
( Artículo Nº 8)
STOP
TRAMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Los Medios de Defensa que se deduzcan durante la Investigació Investigación Preparatoria El Fiscal
La Cuestió Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones
serán planteadas por SOLICITUD fundamentada
Adjuntando elementos de convicció convicción
Informará Informará sobre los Sujetos Procesales apersonados a la causa
ante
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Les notificará la admisión del Medio de Defensa
Señalará Dentro del 3er día
Fecha de la
AUDIENCIA
SUJETOS PROCESALES
STOP
La AUDIENCIA se realizará con quienes concurran a la misma
a oblig á r i t asis
me toria
nte
El Fiscal exhibirá el
AUDIENCIA
Expediente Fiscal
d nará i m Exa
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
o diat e m e In
Inmediatamente
1 2 3
Escuchará por su orden
Fiscal
Defensor del ACTOR CIVIL
4
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
5 o en el lapso de 2 días
STOP
ABOGADO DEFENSOR ( que propuso El Medio de Defensa )
RESOLVERA Defensor de la Persona Jurí Jurídica
6 Defensor del Tercero Civil
Si asiste tiene Derecho a intervenir en último término
Procede
IMPUTADO
Recurso de Apelació Apelación ( Artículo Nº 9)
STOP
( Artículo Nº 11 )
LA ACCION CIVIL El ejercicio de la
derivada del
LA ACCION CIVIL
Hecho Punible
le corresponde al
de intervenir
e nt e lm cia e p es
Si e s
Al PERJUDICADO
te s e
como
OBJETO CIVIL
del proceso MINISTERIO PUBLICO
con stitu ye
com
o
ACTOR CIVIL
Cesa la Legitimación del
EJERCICIO ALTERNATIVO Y ACCESORIEDAD
que se dispone la reserva del proceso
STOP
que se suspende por alguna consideración legal Si se interrumpe por
( Artículo Nº 12 )
podrá ejercer
LA ACCION CIVIL
El PERJUDICADO
Proceso Penal
el en An
te
el
Si opta por
Ya no podrá deducir en el
el
Órgano Jurisdiccional Civil
( y viceversa )
Podrá ser ejercida ante un
La Sentencia ABSOLUTORIA O El Auto de SOBRESEIMIENTO
No Impide que
Un Órgano Jurisdiccional Civil
Se pronuncie sobre
LA ACCION CIVIL
STOP ( Artículo Nº 13 )
podrá desistirse de su pretensión de
REPARACION CIVIL
antes del inicio
El ACTOR
CIVIL
esto su DERECHO
a ejercerlo
NO PERJUDICA
VIA PROCESO CIVIL
de la ETAPA INTERMEDIA del proceso
STOP ( Artículo Nº 14 )
LA ACCION CIVIL
puede ser objeto de
TRANSACCION No se permite
de ser así debe formalizarse ante
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
OPOSICION
del MINISTERIO PUBLICO
SOLICITAR Se abstendrá
El Fiscal
REPARACION CIVIL
en su
ACUSACION
LA JURISDICCION
STOP
( Artículo Nº 16 )
S
LA POTESTAD JURISDICCIONAL
en materia PENAL
or ce p r e j ee
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES LOS JUZGADOS PENALES LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
STOP ( Artículo Nº 18 ) IMPRORROGABLE es LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA
DELITOS DE FUNCION Art. 173º de la Constitución
No co es m pe te nt e
Para Conocer
HECHOS PUNIBLES Cometidos por los Adolescentes
HECHOS PUNIBLES Cometidos por Nativos de las Comunidades Campesinas LAS AUTORIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Administran
dentro de su ámbito UTILIZAN EL DERECHO CONSETUDINARIO
JUSTICIA
LA COMPETENCIA
STOP
OBJETIVA
es
LA COMPETENCIA
FUNCIONAL
precisa e Identifica al
TERRITORIAL
( Artículo Nº 19 )
POR CONEXION AL ORGANO JURISDICCIONAL
que debe conocer
UN PROCESO Se cometió el hecho delictuoso Se realizo el último acto en caso de Tentativa Ceso la continuidad o la permanencia del delito
LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO
Se establece en el sgte. orden
Por el Lugar donde
Se produjeron los efectos del delito Se descubrieron las pruebas materiales del Delito Fue detenido el Imputado
( Artículo Nº 21 )
Donde domicilia el Imputado
Si el DELITO es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con presición LA COMPETENCIA TERRITORIAL ( Artículo Nº 22 )
se cometió un DELITO
STOP
Debe conocerlo El mas próximo
EL JUEZ EL JUEZ
DEPENDENCIA POLICIAL
DEPENDENCIA POLICIAL El Chofer pondrá en conocimiento a la Autoridad Policía
PIURA
CASTILLA
Que procederá de acuerdo a sus atribuciones
Pondrá en conocimiento de inmediato Al Fiscal Provincial
Si el DELITO es cometido fuera del territorio nacional y debe ser Juzgado en el PERU conforme al CODIGO PENAL ( Artículo Nº 23 ) Se Comete un DELITO En ECUADOR por Peruano
STOP
y debe ser Juzgado en el PERU
del último Domicilio en el PERU
La Competencia del Juez
de llegada del Extranjero ( POR EL LUGAR )
se establece en el sgte. orden
La Incompetencia Territorial
donde se encuentre al momento de promoverse la Acción Penal
No Acarrea
NULIDAD de Actos Procesales ya realizados
( Artículo Nº 25 )
STOP
LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL
( Artículo Nº 26 ) Recurso de Casación, interpuesto contra las Sentencias y Autos expedidos en 2da instancia por las Salas Penales Superiores Recurso de Queja por denegatoria de Casación y de la Acción de Revisión
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
COMPETE CONOCER
Transferir la competencia en los casos previstos Por la ley Conocer de la Acción de Revisión Resolver las cuestiones de competencias previstas en la ley, entre la jurisdicción ordinaria y la militar Pedir al poder ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva Resolver la recusación planteada contra sus magistrados Juzgar en los casos de Delitos de Función que señala la Constitución
STOP
( Artículo Nº 27 ) Recurso de Apelación contra los Autos y Las Sentencias expedidas por los Jueces De Investigación Preparatoria y los Jueces Penales Colegiados o Unipersonales Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces penales colegiados o unipersonales del mismo o distinto distrito .
LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES
COMPETE CONOCER
Resolver los incidentes que se promueven en su instancia Dictar a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de Derechos a que hubiere lugar Conocer el Recurso de Queja en los casos previstos por la ley Designar al vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la ley y realizar el Juzgamiento en dichos casos Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados
LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS
Integrado por tres jueces conocerán de los delitos que tengan señalados en la LEY en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de 6 años
Conocerán de las solicitudes de Acumulación de Penas
( Artículo Nº 28 )
STOP Dirigir la etapa de Juzgamiento
LOS JUZGADOS PENALES
COMPETE
Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso de Juzgamiento Conocerán de los incidentes sobre beneficios penitenciarios Conocerán del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado
LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
Conocerán del Recurso de Queja en los Casos previstos por la Ley Conocerán de la dirimencia de las competencias Entre los jueces de paz letrados Integrado por un juez conocerán de aquellos delitos Cuyo conocimiento no se les atribuya a los juzgados Penales colegiados
( Artículo Nº 29 ) Les Corresponde el control de la INVESTIGACION
STOP
Imponen, modifican o cesan medidas limitativas de Derechos durante la Investigación Preparatoria.
LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Realizan el procedimiento para la actuación de prueba anticipada Conduce la etapa intermedia y la ejecució ejecución de la sentencia Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
( Artículo Nº 29 )
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Les Corresponde conocer los Procesos por Faltas
STOP
( Artículo Nº 31 )
LA COMPETENCIA POR CONEXION Conexió Conexión Procesal
Competencia por Conexió Conexión
Existe conexió conexión de Proceso en el sgte. caso
uta imp
imputa
DELITO DELITO
imputa
COMISION DE VARIOS
¿quié quién es competente? Si cada delito es conocido por juez diferente
Le Corresponde
que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ
DELITO
( Artículo Nº 32 )
( Artículo Nº 31 )
STOP
Conexió Conexión Procesal
Competencia por Conexió Conexión
Existe conexió conexión de Proceso en el sgte. caso ¿quié quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en juzgado diferente
PARTICIPE AUTOR
Un mismo HECHO PUNIBLE
Le Corresponde
que tuviera el Proceso mas avanzado AL JUEZ
( Artículo Nº 32 ) PARTICIPE
AUTOR
Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes
Conexió Conexión Procesal
STOP ( Artículo Nº 31 )
DELITO 1 ( Hecho Punible ) DELITO 2 ( Hecho Punible ) DELINCUENTE DELITO 3 ( Hecho Punible )
en tiempo y lugar diferente
DELITO 4 ( Hecho Punible )
Competencia por Conexió Conexión ¿quié quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde
que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ
( Artículo Nº 32 )
( Artículo Nº 31 )
Conexió Conexión Procesal ar cilit a f a Par otro
ha cometido
cuando
UN HECHO DELICTUOSO
ase gura r
una persona
DELITO
STOP
O IMPUNIDAD
Competencia por Conexió Conexión ¿quié quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde
que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE
( Artículo Nº 32 )
AL JUEZ
( Artículo Nº 33 ) en el caso
De CONCURSO DE DELITOS
sujetos a
diferentes tramites procesales
El procedimiento se seguirá seguirá de acuerdo al que corresponda al Delito con Pena mas grave
La ACUMULACION
puede ser
De Oficio
( Artículo Nº 48 )
decidida
A pedido de las Partes
STOP
Como consecuencia de una contienda de COMPETENCIA que ordena
Contra
PRO CED
RESOLUCION
ACUMULACION ( durante la INVESTIGACION PREPARATORIA ) E
en 5 días que resolverá
RECURSO DE APELACION
ante
SALA PENAL SUPERIOR
( Artículo Nº 49 ) La ACUMULACION
para el
JUZGAMIENTO
puede ser
De Oficio
decidida
A pedido de las Partes que ordena
Contra
RESOLUCION
PRO CED
ACUMULACION ( para el JUZGAMIENTO )
en 5 días que resolverá
E
RECURSO DE APELACION
ante
SALA PENAL SUPERIOR
STOP
LA INHIBICION Y RECUSACION ( Artículo Nº 53)
tenga directa o indirectamente
cuando
Interés en e
El Juez
l
podrá inhibirse
su Cónyuge
esta causal subsistirá incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio
en las sgtes. causales
Un Juez
sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad cuando sus Parientes por adopción
Su Relació Relación de Convivencia con alguno de los sujetos procesales
Tenga(n) Interés
PROCESO
y del parentesco que de este se deriven
STOP
( Artículo Nº 53)
tenga amistad o enemistad manifiesta
cuando
IMPUTADO
AGRAVIADO
con el
El Juez tenga vinculo de compadrazgo
cuando
El Juez
podrá inhibirse también
( o sus representantes legales )
con el
Fuera acreedor o deudor
cuando
El Juez
IMPUTADO
AGRAVIADO
( o sus representantes legales )
IMPUTADO
con el
Un Juez Cuando hubiera intervenido anteriormente como JUEZ o FISCAL en el Proceso Como PERITO, TESTIGO o ABOGADO de alguna de las Partes o de la Ví Víctima
Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su IMPARCIALIDAD
AGRAVIADO O TERCERO CIVIL
STOP
( Artículo Nº 53) con expresa indicación de la causal invocada
si se Inhibe
Lo hará constar por
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria O El Juez Penal
escrito a la con conocimiento
A las Partes
elevando copias certificadas de los actuados
SALA PENAL SUPERIOR
decidirá en 3 días
( Artículo Nº 54)
STOP por las Partes
si no se Inhibe
puede ser
RECUSADO
El Juez LA RECUSACION será formulada por si el Juez rechaza la Recusación
basada en una de las causales explicada con claridad adjuntando elementos de convicción si los hubiere. (bajo sanció sanción de inadmisibilidad) por escrito (dentro del 3 día Conocida la causa)
formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de 1 día hábil a la SALA PENAL (competente)
STOP
( Artículo Nº 56)
Con referente a la Inhibició Inhibición y Recusació Recusación regirá regirán sus reglas para los secretarios y auxiliares jurisdiccionales
EL MINISTERIO PUBLICO
STOP
( Artículo Nº 60 ) es el titular del ejercicio de la
ELMINISTERIO PUBLICO
ACCION PENAL
actúa
De Oficio A instancia de la Victima Por Acción Popular Por noticia policial
LA INVESTIGACION DEL DELITO
Obligada a obedecer
la conduce ( desde su inicio )
apoyado en El Fiscal La Policí Policía
( Artículo Nº 61 )
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL
n co
Independencia de criterio
al en p o es c ro lp e n ae ú t ac un tos a c a s a su adecu
Criterio Objetivo
La Constitució Constitución
se rige por
El Fiscal
STOP
cond uce
La Ley
inda ga
do obliga
rá ita lic so
La Investigació Investigación Preparatoria circunstancias
Las Medidas necesarias que considere
que comprueben la imputació imputación que Eximan o Atenú Atenúen
La Responsabilidad del
al JUEZ
Apartarse del conocimiento de una investigació investigación o proceso cuando este incurso en las causales de inhibició inhibición
IMPUTADO
STOP
( Artículo Nº 65 )
en la investigación de un
DELITO
ELMINISTERIO PUBLICO
deberá de obtener
ELEMENTOS DE CONVICCION
s diten lo e r c a que que ident ifique a los
HECHOS DELICTIVOS
AUTORES Y PARTICIPES
( Artículo Nº 65 )
realizará las A LAS NOTICIAS DE UN DELITO
El Fiscal
od isp on dr áq ue
STOP
1eras DILIGENCIAS PRELIMINARES
realice las la
precisará
La Policí Policía El objeto
Las formalidades especificas que deberán de reunir los ACTOS DE INVESTIGACION ( para garantizar su validez )
sujeta a la conducció conducción de
STOP ( Artículo Nº 65 )
ir decid
programará
y coordina
Al Fiscal ga r
rá
pautas El empleo de
técnicas y medios de
an t
iza r
EFICACIA
corresponde
La Estrategia de Investigació Investigación
á
garantizará
EL DERECHO DE DEFENSA
La regularidad de las diligencias
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
del IMPUTADO
( Artículo Nº 67 )
STOP
LA POLICIA debe avisar Inmediatamente a
al tomar conocimiento del DELITO
El Fiscal LA POLICIA NACIONAL debe reunir y asegurar
ELEMENTOS DE PRUEBAS
Para llevar a cabo la INVESTIGACION PREPARATORIA
obligados a apoyar
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
que sirvan de aplicación a la LEY PENAL
AL MINISTERIO PUBLICO
( Artículo Nº 68 )
STOP
ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONALEN FUNCION DE INVESTIGACION
Denuncias Escritas del Fiscal bajo la conducción
ibe rec
Actas de las Denuncias Verbales ta sen
r
Declaraciones a los Denunciantes
toma
Vigila Protege
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
da a u
xilio a las
El lugar de los Hechos
con el fin de
No borrar
Vestigios o Huellas
del DELITO
Victimas del delito
recoge y conserva
ELEMENTOS MATERIALES
relacionados con el
DELITO
para la
INVESTIGACION
( Artículo Nº 68 ) Los Autores y Participes
STOP
ad as
a
Identificar físicamente a
de un DELITO
or ie nt
de quienes han presenciado el delito
re al iza
bajo la conducción
di lig en
cia s
del Fiscal
ibe c re
es n o i ac r a cl de
Levantan planos
Toman fotografías
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
ca p tu ra a
Hacen grabaciones los pr es un to s
y demás operaciones técnicas científicas
en caso de fragancia Informándoles sus derechos AUTORES
PARTICIPES
( Artículo Nº 68 )
STOP
Allana locales de Uso Público del Fiscal bajo la conducción
reci
LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION
a be m
sd one i c a st nife
e
del DELITO
Presuntos AUTORES
PARTICIPES
con presencia obligatoria del
Abogado Defensor
( Artículo Nº 70 )
STOP
podrá informar a los
LA POLICIA NACIONAL
MEDIOS DE COMUNICACION
la identidad de los
IMPUTADOS
LA VICTIMA
NO podrá informar a los la identidad de la identidad podrá informar a los
previa autorización
del Fiscal
de
LOS TESTIGOS
EL IMPUTADO
STOP
( Artículo Nº 71)
Derechos del Imputado
El Imputado ( por si mismo )
o a través de su
puede hacer valer
ABOGADO DEFENSOR
sus DERECHOS
que le conceden
La Constitució Constitución y Las Leyes
( Artículo Nº 71)
Conocer Conoce cargos formulados en su contra
STOP
Saber la causa de su detención y entregarle la orden de detención en su contra El Juez
El Fiscal
que tiene DERECHO a
deben hacer saber de manera inmediata y Comprensible al
La Policí Policía Nacional
Designar a la persona o institución a la que se le debe comunicar su detención de manera inmediata A ser asistido por un ABOGADO DEFENSOR
Imputado
Abstenerse a declarar
si se negara debe constar la causa
debe firmar
que no se emplee en su contra MEDIOS
El cumplimiento de esto debe constar en
ACTA
Coactivos Intimidatorios o Contrarios a su dignidad
STOP
considera que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigaci贸n Preparatoria no se dado cumplimiento a sus DERECHOS
Si el
Imputado
puede acudir en
VIA DE TUTELA
al
JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artículo Nº 74)
Minorí Minoría de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad
Imputado
Inicio de un Proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artículo Nº 74)
Minorí Minoría de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad Imputado
Inicio de un Proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artículo Nº 74)
Minorí Minoría de edad
STOP
Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad Imputado El adolescente Inicio de un Proceso
INVESTIGACION PREPARATORIA
aquí se establece la minoría de edad se pondrá a disposición del
El Fiscal solicitará Corte la secuela del proceso
o cualquiera de las partes
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Fiscal de Familia
( Artículo Nº 75, 76, 77 )
Ininputabilidad del Procesado – Anomalí Anomalía psí psíquica sobrevenida – Enfermedad del imputado
STOP
cuando exista fundada razón para considera la emitirá un Informe Médico o Pericial
INIMPUTABILIDAD del procesado al momento de los hechos
dispondrá
Si después de cometido el delito le sobreviene IMPUTADO
ANOMALIA PSIQUICA GRAVE
Si durante la privación De la libertad ENFERMARA
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria O Juez Penal Colegiado o Unipersonal
de Oficio o a pedido de Parte
la práctica de un
AUDIENCIA Si acredita una de las 3 causas dictará RESOLUCION correspondiente
EXAMEN
( Artículo Nº 79)
El Fiscal
Contumacia y Ausencia
STOP Este sabe que es requerido y NO SE PRESENTA
o cualquiera de las partes
FUGE estando detenido solicitan se declare contumaz al imputado
No obedezca pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detenció detención u orden de prisió prisión declarará
El Juez ( previa constatación )
Contumaz al
declarará Ausente al
cuando
Se ausente del lugar de su residencia sin autorizació autorización del
o
Imputado
Ordenará la conducció conducción compulsiva del Imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o el propuesto por un familiar. Se ignore su paradero No suspende La Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia. Si se produce durante el Juicio Oral el Proceso debe ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE
Cuando no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso
STOP Contumaz
pueden ser ABSUELTOS
No pueden ser CONDENADOS
Ausente
( Artículo Nº 80 ) tiene a cargo el
Derecho a la defensa té técnica
Servicio Nacional de la Defensa de Oficio
pr ov eerá
MINISTERIO DE JUSTICIA
DEFENSA GRATUITA
a un
dentro de un Proceso Penal
Nombrando a un IMPUTADO ( bajo recursos Econó Económicos )
Abogado de Oficio para garantizar la LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO
( Artículo Nº 81 )
Compatibilidad del patrocinio
STOP
puede ejercer el patrocinio de varios
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
de un mismo proceso IMPUTADO
siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos
IMPUTADO
( Artículo Nº 82 )
Defensa conjunta en forma CONJUNTA pueden ejercer
abogado
abogada ESTUDIOS ASOCIADOS
abogado
LA DEFENSA
en forma SEPARADA
pero en las diligencias solo UNO ejercerá la DEFENSA debiendo limitarse los demás a la INTERCONSULTA
( Artículo Nº 84 )
Derechos del Abogado Defensor
ASESORAMIENTO
STOP a su
desde que este es citado o detenido por la Autoridad
da
Patrocinado ABOGADO DEFENSOR
INTERROGA
directamente a
su defendido
Ciencia Técnica Arte
recurre a la ASISTENCIA reservada de un
los testigos
los peritos
durante el desarrollo de una Diligencia
EXPERTO en No puede intervenir de manera directamente
puede participar en todas las DILIGENCIAS
menos en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el Imputado que no defienda
( Artículo Nº 84 )
Derechos del Abogado Defensor
APORTAR
STOP Medios de Investigación Medios de Prueba
ABOGADO DEFENSOR
PRESENTAR
Peticiones Orales Peticiones Escritas
tener ACCESO al
para asuntos de simple tramite
Expediente Fiscal y al Expediente Judicial
SACAR COPIA al INGRESAR
a los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con su PATROCINADO
STOP ( Artículo Nº 84 )
Derechos del Abogado Defensor
Cuestiones Previas Cuestiones Prejudiciales
INTERPONER ABOGADO DEFENSOR
Excepciones Recursos Impugnatorios
Y los demás medios de defensa permitidos por la LEY
EL ACTOR CIVIL
LA ACCION REPARATORIA ( en el Proceso Penal )
solo podrá ser ejercitada
por quien resulte PERJUDICADO por el delito
( Artículo Nº 98 )
( Artículo Nº 100 )
Requisitos para constituirse en Actor Civil deberá efectuarse antes de la culminación de la INVESTIGACION PREPARATORIA
( Artículo Nº 101 ) presentará SOLICITUD para constituirse en Actor Civil
reca ba i nfor m
al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
debe contener bajo sanción de Inadmisibilidad
les n Soli otifica la citud a lo s
•Los generales de la ley de la Persona Física o Jurídica •El nombre del IMPUTADO o TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE •El relato circunstanciado del DELITO en su agravio •Exposició Exposición de las razones que justifican su pretensión •Prueba documental que acredite su DERECHO
LA SALA PENAL SUPERIOR (de conformidad con lo dispuesto en el art. 420º)
ació n
que lo resolverá
del Fiscal ( acerca de los SUJETOS PROCESALES )
( Artículo Nº 102 ) RESOLVERA (dentro del 3er día) se pronuncia sobre la constitución en ACTOR CIVIL RECURSO DE APELACION
( Artículo Nº 103 )
procede
sin perjuicio de los Derechos que se le reconocen al Agraviado
Deducir NULIDAD DE ACTUADOS esta facultado para Medios de Investigaci贸n Ofrecer EL ACTOR CIVIL
Medios de Prueba Actos de Investigaci贸n Participar en los Actos de Prueba
Intervenir en el JUCIO ORAL
Interponer RECURSOS IMPUGNATORIOS
Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos
Colaborar en el esclarecimiento del Hecho Delictivo
EL QUERELLANTE PARTICULAR ACTOR CIVIL
QUERELLANTE PARTICULAR
Delitos de Persecución Publica
promoverá
QUERELLANTE PARTICULAR (el directamente ofendido por el delito )
( Artículo Nº 108 )
ACCION DE JUSTICIA ( insta Sanción Penal y Pago de la Reparación Civil )
STOP
Delitos de Persecución Privada
mediante
QUERRELLA
debe contener bajo sanción de INADMISIBILIDAD
Identificación del Querellante Domicilio real y procesal Relato circunstancial del Hecho Punible Razones fácticas y jurídicas que justifiquen pretensión Indicación de la persona o personas contra las que se dirige Precisión de la pretensión penal y civil Ofrecimiento de los medios de prueba
( Artículo Nº 109 )
STOP participar en todas las diligencias del proceso Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil
podrá
EL QUERELLANTE PARTICULAR
Interponer recursos impugnatorios, impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso presentar cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de sus derechos
( Artículo Nº 110 )
podrá
expresamente DESISTIR
de la
EL QUERELLANTE PARTICULAR
se considera
en cualquier estado del procedimiento
tácito su DESESTIMIENTO
cuando
QUERRELLA
sin perjuicio
del PAGO DE COSTAS
SIN JUSTA CAUSA
•No concurra a las AUDIENCIAS •No concurra a prestar declaración •No presente conclusiones al final de la audiencia
STOP
antes del inicio de la diligencia En los casos de INCOMPARECENCIA
LA JUSTA CAUSA deberรก de Acreditarse dentro de las 48 horas siguientes a la Diligencia
STOP
EL TERCERO CIVIL ( Artículo Nº 111 ) que conjuntamente con el o La Persona
Las Personas
Imputado po d
tengan
Responsabilidad Civil por consecuencias del
rá n
se r
inc or po ra da s
DELMINISTERIO PUBLICO
al
PROCESO PENAL
a solicitud
DELITO DEL ACTOR CIVIL
STOP
( Artículo Nº 112 y 113 )
también dará conocimiento a
ELMINISTERIO PUBLICO
si considera procedente
presentan solicitud
NOTIFICARA o
JUEZ
La Persona
Las Personas
EL ACTOR CIVIL
apelará apelarán
si deniega solicitud
Para que intervenga(n) en el Proceso su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculiza el PROCESO
STOP
LAS ACTUACIONES PROCESALES ( Artículo Nº 120 )
Debe ser fechada ( lugar, año, mes, día y hora que haya sido redactada ) Fiscal LA ACTUACION PROCESAL
se documentan Judicial
por medio de un
Personas que han intervenido ACTA Relación sucinta de los actos realizados
Funcionario CARECERA DE EFICACIA
( Artículo Nº 121 )
Si no existe certeza de las
será suscrita por
que dirige Autoridad
Si faltara la firma de Los demás intervinientes
se dejará constancia en El Acta
si alguno No pude o No quiere firmar
( Artículo Nº 122 )
Actos del Ministerio Pú Público
STOP
DISPOSICIONES se dictan para DECIDIR
El inicio La continuación o El archivamiento
dicta
de las Actuaciones
Imputado
La conducción compulsiva EL MINISTERIO PUBLICO
testigo
perito
La aplicación del Principio de oportunidad
La intervención de la
Policía
pese a ser emplazados debidamente
( Artículo Nº 122 )
Actos del Ministerio Pú Público
STOP
LAS PROVIDENCIAS dicta
se dictan para ORDENAR Materialmente la Etapa de Investigación
EL MINISTERIO PUBLICO dicta LOS REQUERIMIENTOS se formulan para DIRIGIRSE A la AUTORIDAD JUDICIAL
Acompañados de los Elementos de Convicció Convicción
solicitando la realización de un ACTO PROCESAL
( Artículo Nº 123)
Las Resoluciones Judiciales
DECRETOS
STOP
Exposición de los hechos debatidos
deben contener
El análisis de la prueba actuada La determinación de la Ley aplicable Lo que se decide de modo claro y expreso
Las Resoluciones Judiciales
Según su Objeto son
AUTOS
se expiden
SENTENCIAS
Previa AUDIENCIA con intervención de las partes
se emiten según las reglas de este código
Por los Jueces o Los Miembros del Juzgado serán firmadas Por los Jueces de la Sala
La falta de la firma provocará INEFICACIA DEL ACTO
LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES ( Art铆culo N潞 127)
Notificaci贸 Notificaci贸n
LAS DISPOSICIONES Deben ser NOTIFICADAS
a los
LAS RESOLUCIONES Sujetos Procesales
dentro de las 24 hrs. (de ser dictadas)
STOP
STOP al La 1era Notificació Notificación Imputado ( detenido o preso )
será efectuada en el
con Copia al
1er Centro de Detención
al La 1era Notificació Notificación Imputado ( No detenido )
será efectuada al
Domicilio Procesal
con copia al
Domicilio Real o al Centro de Trabajo
( Artículo Nº 128)
STOP
La resolución se le hara saber
EDICTO cuando se ignore el lugar donde se encuentre la Persona que deba ser Notificada
que se publicará en el DIARIO OFICIAL de la sede de la Corte Superior O a través de la página WEB de la institución
las victimas
de la Policia los testigos
los peritos
los interpretes
los depositarios
podrán ser citados por medio
del personal oficial de la Fiscalia
del personal oficial del Organo Jurisdiccional
Los militares podrรกn ser citados por Conducto del Los policias
SUPERIOR JERARQUICO
LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL ( Artículo Nº 134 )
STOP
Contenido del Expediente Fiscal La Denuncia El Informe Policial
El Fiscal Abrirá un con motivo de su actuación procesal
EXPEDIENTE
contendrá
para la documentación de las actuaciones de la investigación
Las Diligencias de Investigación que hubiera realizado o dispuesto a ejecutar Documentos obtenidos Dictámenes Periciales
Actas Disposiciones Providencias
dictadas
Requerimientos Formulados Resoluciones emitidas por
Toda documentación Útil de Investigación
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
STOP ( Artículo Nº 134 )
reglamentará todo lo relacionado con
La formación La custodia La conservación El traslado La recomposición El archivo
del
EXPEDIENTE FISCAL
EL FISCAL DE LA NACION
podrá disponer de medios tecnológicos para su
Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad
del
STOP ( Artículo Nº 135 )
Requerimientos del Fiscal
El Fiscal formula
REQUERIMIENTOS
acompañados del
EXPEDIENTE ORIGINAL o copias certificadas
al
Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
FORMACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Una vez que se dicta el Auto de Citació Citación a Juicio
Los actuados relativos al ejercicio de la
ordenará formar
El Juez Penal
STOP Acción Penal Acción Civil
se anexarán
EXPEDIENTE JUDICIAL
derivada del Delito
ACTAS ( en que conste las actuaciones objetivas e irreproducibles ) realizadas por
LA POLICIA NACIONAL
Declaraciones del
Imputado
( Artículo Nº 136 )
Contenido del Expediente Judicial
EL MINISTERIO PUBLICO
( Artículo Nº 136 )
STOP
Contenido del Expediente Judicial ACTAS ( referidas a la actuación de prueba anticipada )
ordenará formar
El Juez Penal
se anexarán Informes Periciales y Documentos
EXPEDIENTE JUDICIAL
Resoluciones expedidas por el Juez de la Investigació Investigación Preparatoria mas elementos de convicción que las sustenten
Resoluciones emitidas en la Etapa Intermedia mas documentos, informes y dictámenes periciales
Actuaciones complementarias realizadas por el
EL MINISTERIO PUBLICO
STOP reglamentará todo lo relacionado con EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
podrá disponer de medios tecnológicos para su
La formación La custodia La conservación El traslado La recomposición El archivo
Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad
del
EXPEDIENTE JUDICIAL
del
STOP se pondrá
formado el
DEL MINISTERIO PUBLICO
a disposición
en Secretarí Secretaría
EXPEDIENTE JUDICIAL por el p lazo de
5 dí as p ara
su r e
visió n
de los demás sujetos procesales
Eventual SOLICITUD de Copias Simples o Certificadas
pueden instar la incorporación o la exclusión de alguna pieza (art.136º)
( Artículo Nº 137 )
Traslado, remisió remisión y resolució resolución sobre la formació formación del expediente judicial
LA NULIDAD ( Artículo Nº 149 )
STOP
Taxatividad es causal de
LA INOBSERVANCIA
NULIDAD
de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales
( Artículo Nº 150 )
Nulidad Absoluta
Intervención, asistencia y representación del Ausencia de su En los defectos concernientes a la
imputado
DEFENSOR
Situación de nombramiento, capacidad y constitución de
Jueces o salas
Promoción de la acción penal Participación del
Podrán ser declarados aún de Oficio
Ministerio Público
Inobservancia del contenido esencial de los Derechos y garantías previstas por la constitución
No será necesaria la
de algún
Solicitud de NULIDAD
Sujeto Procesal
( Artículo Nº 151 )
STOP
Nulidad Relativa
deberá instar
LA NULIDAD POR EL VICIO
Cuando lo conozca
El Sujeto Procesal ( afectado ) Describir el DEFECTO deberá Proponer la SOLUCION La solicitud de NULIDAD Ser interpuesta dentro del 5to dí día conocido el DEFECTO
NO podrá ser alegada ni presentada
por quién la haya ocasionado
( Artículo Nº 153 )
STOP
Saneamiento Renovando el ACTO
deberán de ser Subsanados
LOS DEFECTOS
siempre que sea posible
Rectificando su ERROR
Cumpliendo el ACTO OMITIDO
de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO
( Artículo Nº 154 )
Efectos de la Nulidad
La Nulidad de un ACTO
todos los efectos o actos consecutivos que dependen
ANULA
de el
precisará
El Juez
Los ACTOS dependientes que serán ANULADOS
conlleva la regresió regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el Acto Nulo
STOP La Declaració Declaración De Nulidad
Inicia proceso
PROCESO
Sin embargo no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas, salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de casación .
No importará importará la Reapertura de la Etapa de Investigació Investigación Preparatoria
La Declaració Declaración De Nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigació Investigación Preparatoria
a la Etapa de Investigació Investigación o a la Etapa Intermedia
No retrotraerá retrotraerán el procedimiento
Las Nulidades declaradas durante el desarrollo del Juicio Oral
STOP
LA PRUEBA ( Artículo Nº 155 ) Actividad Probatoria La Constitución LA ACTIVIDAD PROBATORIA en el Proceso Penal
esta regulada por Los Tratados aprobados y ratificados por el Perú El Código Procesal Penal
EL MINISTERIO PUBLICO
Solicitan Admisió Admisión de
PRUEBAS
previo traslado a
Los Sujetos Procesales decidirá
La Admisión de Pruebas
mediante El Juez
AUTO ( especialmente motivado ) por parte de
pueden ser objeto de
REEXAMEN
STOP
( Artículo Nº 156 ) Objeto de Prueba Imputación Son Objeto de Prueba
los hechos que se refieren a la
Punibilidad Determinación de la Pena Determinación de la medida de seguridad
también a los referidos a la
RESPONSABILIDAD CIVIL ( derivada del delito )
( Artículo Nº 157 ) Medios de Prueba
Los Hechos Objeto de Prueba
pueden ser acreditados por
cualquier MEDIO DE PRUEBA permitido por Ley
excepcionalmente por otros que no vulneren Derechos y Garantí Garantías de las Personas, así como las Facultades de los Sujetos Procesales reconocidas por ley
STOP ( Artículo Nº 158 ) Valoració Valoración
deberá de observar las reglas de En la Valoración de la Prueba
la Lógica la Ciencia
Las máximas de la experiencia
El Juez
Los resultados obtenidos Expondrá y los criterios adoptados
LA CONFESION ( Artículo Nº 160 )
STOP
Valor de Prueba de la Confesió Confesión
en su contra
LA CONFESIÓ CONFESIÓN
admite
Cargos e Imputació Imputación formulados
La Persona Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción
LA CONFESIÓ CONFESIÓN tendrá valor probatorio cuando
Sea prestada libremente Sea dada en estado normal de las facultades psíquicas Sea prestada ante
o El Juez
en presencia de su El Fiscal
Abogado Defensor
STOP LA CONFESIÓ CONFESIÓN
si es sincera y espontá espontánea
El juez disminuirá Prudencialmente LA PENA El Juez hasta
en una tercera parte por debajo del mínimo legal
flagrancia Salvo los supuestos de Irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso
EL TESTIMONIO ( Artículo Nº 162 )
Capacidad para rendir Testimonio
puede prestar
toda
TESTIMONIO
persona Inhábil por razones naturales excepto el Impedido por la Ley
podrá ser ordenada de OFICIO por
El Juez
Para valorar el Testimonio es necesario verificar la idoneidad
Física y Psíquica
STOP
( Artículo Nº 163 )
STOP
Obligaciones del Testigo
citada como
toda persona
TESTIGO debe ASISTIR
debe RESPONDER A LA VERDAD a las preguntas
Si es
No puede ser OBLIGADO a DECLARAR sobre Hechos de los cuales podría surgir RESPONSABILIDAD PENAL Policía
Militar
Miembro del sistema de inteligencia
No pueden ser obligados a revelar el NOMBRE de sus Informantes
( Artículo Nº 164)
Citació Citación y Conducció Conducción Compulsiva
STOP citada como
toda
TESTIGO
persona se le hará comparecer COMPULSIVAMENTE
Si no se presenta a la 1era Citación
Su Cónyuge podrán abstenerse de dar TESTIMONIO
incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio
sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad sus Parientes por adopción
IMPUTADO
su Relació Relación de Convivencia
Los que guardan SECRETO PROFESIONAL
( Artículo Nº 167)
Testimonio de altos dignatarios
STOP
EL TESTIMONIO de
En su Domicilio ALTOS DIGNATARIOS
podrán declarar
a su elección En su Despacho
cursará un Pliego de preguntas
El Juez podrá disponer se reciba su Testimonio por escrito
El Juez
se elaborará a instancia de partes
( Artículo Nº 168)
Testimonio de miembros del cuerpo diplomá diplomático
por intermedio
del Ministro de Relaciones Exteriores
El Juez enviará Lo absolverá bajo juramento
Pliego Interrogatorio
Enviará Informe Escrito
Miembro del Cuerpo Diplomático o Consular ( Acreditados en el Perú )
STOP
STOP ( Artículo Nº 169)
Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero
Cuando resulte imposible conseguir su traslado al Despacho Judicial ( se podrá disponer su declaración por EXHORTO ) persona
de ser posible podrá utilizarse el medio tecnológico mas apropiado
( Artรญculo Nยบ 170 )
STOP
Desarrollo del Interrogatorio
Juramento prestarรกn
de decir la Verdad
antes de comenzar
Promesa de honor
Los Testigos
serรกn examinados por separado No comunicaciรณn entre ellos
al Testigo se le preguntarรก
Nombre, apellido, nacionalidad, edad Religiรณn, profesiรณn, ocupaciรณn, estado civil Domicilio. Relaciรณn con el IMPUTADO Relaciรณn con cualquier otra persona interesada en la causa
Si teme por su INTEGRIDAD
deberรก indicar su DOMICILIO en forma reservada
Dictarรกn medidas para garantizar dicha Norma
Y EL FISCAL DE LA NACION
Prohibido divulgar su IDENTIDAD
EL MINISTERIO PUBLICO
LA DECLARACION ( testimonial )
( Artículo Nº 170 )
Desarrollo del Interrogatorio
Los Testigos
al Testigo se le interrogará sobre
Hechos que conozca Actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado Toda circunstancia útil para valorar su testimonio
Preguntas capciosas No admisibles
Preguntas sugestivas Preguntas impertinentes
STOP
( Artículo Nº 171 )
si
es El Testigo
STOP
Testimonios Especiales Mudo Sordo sordomudo o No hable Castellano
El Testigo enfermo o Imposible de comparecer
Será examinado en el lugar donde se encuentre
declarará por medio de INTERPRETE
En caso
de peligro de muerte
O viaje inminente
Si no es posible aplicar las reglas de La prueba anticipada se les tomara DECLARACION DE INMEDIATO
( Artículo Nº 171 )
si
STOP
Testimonios Especiales
es El Testigo
MENOR DE EDAD
del
La declaración será en privado y si no deberá garantizar
LA INTEGRIDAD EMOCIONAL
El Juez Quien llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes dispondrá asistencia de
Un Psicólogo Un Familiar
( Artículo Nº 171 )
tiene que reconocer
si
STOP
Testimonios Especiales
cosa
El Testigo
O persona Primero deberá de describirla
Luego se le presentará
después RELATARA con precisión
lugar, tiempo, estado y demás circunstancia en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el Hecho
LA PERICIA
STOP
nombrará Científica explica con fundamento
EL PERITO
algún hecho que requiera conocimiento especializado de naturaleza
Técnica Artística
El Juez
O Experiencia Calificada ordena
prestará juramento de desempeñar el cargo con verdad y diligencia
Prueba Pericial
Emite INFORME PERICIAL ( en un plazo determinado ) Si falta a la verdad incurrirá en responsabilidad penal Si está inmerso en las causales 1 y 2 del art.165º Si está inhabilitado en el ejercicio de su profesión Si ha sido testigo del hecho objeto de la causa
No podrá ser PERITO
( Artículo Nº 175 )
Subrogació Subrogación del Perito
STOP
si fuere
EL PERITO
( Artículo Nº 176 )
Negligente su desempeño o función
será
subro gado
Acceso al proceso y reserva Expediente tiene acceso
deb e
EL PERITO
gua rda r
Evidencias que estén a disposición judicial
RESERVA ( bajo responsabilidad penal )
con el fin de recabar información en cumplimiento de sus funciones
( Artículo Nº 177 )
Perito de parte
STOP
producido el nombramiento
El Juez
a presenciar las operaciones periciales
EL PERITO notificará a los
tiene 5 días para designar por su cuenta
Sujetos Procesales
un Perito de Parte Facultado
tiene 5 días para designar por su cuenta
un Perito de Parte
( Artículo Nº 178 )
Contenido del Informe Pericial Oficial
presentará INFORME PERICIAL
EL PERITO
Al Juez debe contener
Nombre, apellido, domicilio y DNI Numero de su registro profesional – colegiatura Descripción de la situación o estado de hechos Exposición detallada de lo que se ha comprobado La motivación o fundamentación del examen técnico Indicación de los criterios científicos o técnicos que sirvieron para el examen Las conclusiones La fecha, sello y firma
EL INFORME PERICIAL, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del IMPUTADO en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
STOP
( Artículo Nº 179 )
Contenido del Informe Pericial de parte
STOP
tiene 5 días para que se
discrepa con
El Perito Parte
Pronuncie sobre su merito
EL PERITO OFICIAL Pone en conocimiento el
podrá presentar un
Informe Pericial al Informe Pericial
Al Juez
EL CAREO ( Artículo Nº 182 )
IMPUTADO
Otro Imputado Testigo El Agraviado
Procedencia
declaración
declaración
Si surgen contradicciones se realizará importantes entre estas declaraciones
UN CAREO
declaración
declaración Agraviados También procede CAREO entre
Testigos
( Artículo Nº 183 )
sometido a careo
Reglas del careo
hará referencia a sus declaraciones EL MINISTERIO PUBLICO
El Juez
existe contradicciones
Les preguntará si confirman o modifican su declaración
podrán interrogar sobre los puntos en materia de contradicción
hará referencia a sus declaraciones
Los Sujetos Procesales
sometido a careo
STOP
LA PRUEBA DOCUMENTAL ntación e s e r p rá solicita umento c o d l e d
( Artículo Nº 184 ) Incorporació Incorporación
Se podrá incorporar al Proceso todo DOCUMENTO que pueda servir como MEDIO DE PRUEBA
El Fiscal ( durante la etapa de la Investigación preparatoria )
Presentarlo Quién lo tenga en su poder esta OBLIGADO a
Exhibirlo o permitir su conocimiento
Solicitará Orden de incautació incautación
Salvo dispensa, prohibición Legal o necesidad de previa Orden Judicial
Si se niega Al Juez
STOP ( Artículo Nº 185 )
Clases de documentos
Los Manuscritos
Los Impresos Son Documentos Las Fotocopias
Los Documentos Faxeados Disketes
Dibujos Las Representaciones gráficas Todo medio que registre sucesos Imágenes o voces
Fotografías Radiografías
Grabaciones Magnetofónicas
OTROS MEDIOS DE PRUEBA EL RECONOCIMIENTO ( Artículo Nº 189 )
Reconocimiento de Personas
Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento.
? persona por reconocer
luego lo identificará entre varias desde un punto donde no pueda ser visto
Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida
Cuando el Imputado no pudiera ser traído se le podrá Identificar por medio de fotografías
Analógicamente se identificarán las Cosas, Sonidos o Voces
( Artículo Nº 190 - 191 )
STOP
LA INSPECCION JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCION ( Artículo Nº 192 )
STOP
Objeto
La Diligencia de Inspecció Inspección Judicial
El Juez
Son ordenadas por La Diligencia de Reconstrucció Reconstrucción
O El Fiscal
durante la Etapa de la Investigación Preparatoria
( Artículo Nº 192 )
STOP
Objeto
La Diligencia de Inspecció Inspección Judicial
La Diligencia de Reconstrucció Reconstrucción
tiene por objeto
Comprobar las huellas
y otros efectos materiales
tiene por objeto
En los lugares que el delito haya dejado
y personas
Se efectuó Verificar si el Delito Pudo acontecer
No se obligará
Cosas
de acuerdo con las Declaraciones o Pruebas Actuadas
a intervenir en el acto, que deberá de practicarse con la mayor reserva posible Al Imputado
( Artículo Nº 194 )
STOP
Participació Participación de Testigos y Peritos
La Diligencia de Inspecció Inspección Judicial
Ambas diligencias deben realizarse con la participación de
Los Testigos
La Diligencia de Reconstrucció Reconstrucción Los Peritos
Levanten Planos o Croquis del Lugar
Se dispondrá que se
Se tomen fotografías
Se hagan grabaciones
LAS PRUEBAS ESPECIALES ( Artículo Nº 195 )
STOP
Levantamiento de Cadá Cadáver
Cuando se trate de una Muerte sospechosa causada por hecho punible
se procederá al
LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
rá liza a e r
con participación de
LA POLICIA NACIONAL
El fiscal EL MEDICO LEGISTA
haciendo constar en acta
La identificación ya sea antes de la inhumación o después de exhumación del
( Artículo Nº 196 )
Cadá Cadáver tendrá lugar mediante la
Descripción externa La documentación que porte el Sujeto La huella dactiloscópica La huella palmatoscópica o cualquier otro medio
Necropsia
STOP
Cuando sea probable que se trate de una caso de criminalidad
Se practicará LA NECROPCIA
debe
El fiscal o su adjunto
será practicada por
rla ncia e s e pr n de e pu
Los abogados Los sujetos procesales Los peritos de parte
ir ist s a PERITOS ( UN MEDICO LEGISTA )
para determinar LA CAUSA DE LA MUERTE
STOP En caso de muerte en accidente de tránsito, en que la causa de la misma sea a consecuencia directa de este hecho no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. De igual manera se hará en el caso de muerte por desastre natural
( Artículo Nº 197 )
Embalsamiento de cadá cadáver
Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad
El fiscal ordenará
EMBALSAMAR EL CADAVER ( para fines del proceso )
Previo Médico e m r o f In
STOP ( Artículo Nº 200 )
Examen en caso de Aborto
Se hará comprobar la PRE-existencia del EMBARAZO
En caso de
ABORTO
Se hará comprobar los signos demostrativos de la INTERRUPCION DEL EMBARAZO Se investigará las causas que lo determinaron Se averiguara quienes fueron los autores y las circunstancias en que se dio
para la determinació determinación del Cará Carácter y la Gravedad del Hecho
LA RESTRICCION DE DERECHOS ( Artículo Nº 202 ) r po o tad lici o S
Restringir
Cuando resulte indispensable
o ad n de or
comunica al afectado
EL MINISTERIO PUBLICO
con los fines de
DERECHOS FUNDAMENTALES r po
el
ESCLARECIMIENTO DE PROCESO
debe procederse de acuerdo a LEY debe ejecutarse con las debidas a GARANTIAS deben realizarse con arreglo al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
( Artículo Nº 203 )
Comunica a los Los Sujetos Procesales
STOP
( Artículo Nº 203 )
LA POLICIA NACIONAL
STOP
Podrán RESTRINGIR DERECHOS FUNDAMENTALES
ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estricto fines de averiguación
MINISTERIO PUBLICO
corresponde al
Solicitar inmediatamente CONFIRMACION JUDICIAL FISCAL
inmediatamente
confirmará desaprobará
Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
( Artículo Nº 204 )
Impugnació Impugnación
STOP
puede solicitar el REEXAMEN de la Medida dentro del 3er día de ejecutada la medida
emite El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
RECURSO DE APELACION Auto que restringe Derechos Fundamentales
FISCAL
absolverá El Afectado
La Sala Penal Superior
Resuelve Solicitud de Re examen
procede Recurso de Apelació Apelación
pueden interponer
previa
AUDIENCIA
emite
procede Recurso de Reposició Reposición
AUTO
con intervención de los Sujetos Procesales
EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ( Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial del Juez
La Policí Policía Nacional En el marco de sus funciones
Sin necesidad de ORDEN del Fiscal podrá requerir LA IDENTIFICACION
pod rá r eal iza re
y a realizar las comprobaciones pertinentes en la Vía Pú Pública O en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento
l re
que rim ien to
de
Ide nt
de cualquier persona ific a
ció n
Cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito Para obtener una información útil y averiguar un hecho punible
STOP
( Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial
La Policía debe darle la facilidad para encontrar y exhibir su Documento de Identidad
presenta su DNI La Policí Policía Nacional requiere IDENTIFICACION
si está en orden la Policía le devolverá su DNI y autorizará su alejamiento del lugar Si existiera fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la Comisión de un hecho delictuoso la policía podrá podrá REGISTRARLE sus VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHICULO
STOP
( Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial
tiene Derecho a exigir al Policía su identidad y la dependencia a la que está asignado
La Policí Policía Nacional
requiere IDENTIFICACION
( Artículo Nº 205 )
Control de Identidad Policial No podrá ser ingresado a celdas o calabozos No podrá mantenérsele en contacto con personas detenidas No encuentra No exhibe DNI
La Policí Policía Nacional
Tendrá derecho a comunicarse con un Familiar o con la persona que el indique
requiere IDENTIFICACION
de sp ué sp ue de
lo conducirá a la
Con el fin exclusivo de identificación
DEPENDENCIA POLICIAL
Se podrá tomar sus huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria
re tira rse
Este procedimiento contado desde el momento de la intervención Policial, no puede exceder de 4 hrs.
LAS PESQUISAS ( Artículo Nº 208 )
STOP
Motivos y Objeto de la Inspecció Inspección
Por si misma Inspeccionar En lugares abiertos
podrá
Cosas La Policí Policía Nacional
O disponer
O Personas
Pesquisas
Por orden del
Fiscal
Cuando existan motivos
Que se encontraran rastros del DELITO Se encontrará escondido El IMPUTADO
STOP
( Artículo Nº 209 )
Retenciones
pesquisa
Personas Intervenidas
La Policí Policía Nacional
Podrá retenerlas por 4 horas
Luego de ese tiempo tendrá que recabar Orden Judicial
( Artículo Nº 211 )
STOP
Examen Corporal del Imputado para esclarecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito este sancionado con pena privativa de libertad mayor de 4 años
solicita examen corporal del Imputado EL MINISTERIO PUBLICO
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
luego pedirá Confirmación Judicial
Ordena
EXAMEN CORPORAL
El Examen Corporal se llevará a cabo aun sin su consentimiento ( pero respetando la dignidad de su persona )
del
El Imputado puede ordenar Análisis sanguíneo Pueden realizarse
Pruebas genético – moleculares Exploraciones radiológicas
El Fiscal
cuando exista urgencia o peligro en la demora
Podrá estar presente el
ABOGADO DEFENSOR
( Artículo Nº 211 )
STOP
Examen Corporal del Imputado
EL MINISTERIO PUBLICO
Extracciones de sangre Sin Orden Judicial
Podrán realizar mínimas Intervenciones Como :
Extracciones de piel Extracciones de cabello
La Policí Policía Nacional
que no provoquen ningún perjuicio de salud al
con conocimiento al
Fiscal Imputado
EL ALLANAMIENTO ( Artículo Nº 214 )
Solicitud y ámbito del allanamiento
Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado, o alguna persona evadida, o que se encuentren encuentren bienes delictivos o cosas relevantes para la investigació investigación. en la solicitud se consignará
solicitará
El Fiscal
Allanamiento y Registro Domiciliario
La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados La finalidad especifica del allanamiento Las diligencias a practicar y
a el Juez
de una Casa habitación, Casa negocio, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado temporalmente y de cualquier otro lugar cerrado siempre que sea previsible que le será será negado el ingreso
El tiempo aproximado que durará
( Artículo Nº 215 )
Contenido de la Resolució Resolución
Duración 2 Semanas después CADUCA
solicitará
El Fiscal
Allanamiento y Registro Domiciliario a
El Juez
también podrá solicitar que el Allanamiento
Ordenará Allanamiento y Registro Domiciliario
La resolución contendrá
Resolució Resolución
Nombre del Fiscal Comprenda :
Finalidad del Allanamiento Medidas de Coerción Detención de Personas Incautación de Bienes
Designación precisa del inmueble Tiempo de duración
EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES ( Artículo Nº 218 )
STOP
Solicitud del Fiscal
Entregue O Exhiba
requerirá a el
El Fiscal Solicitará a el
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
n ció a t au osa c n i rz su n fo ne ió de hibic r O ex o
Propietario Poseedor Administrador Tenedor ( de un BIEN que constituye Cuerpo del Delito )
Bien
Si se negara
rá sita del e c ne ción o N riza to Au
STOP Fiscal
Ni orden del
Juez LA POLICIA NACIONAL
para incautar un bien Cuando se trate de una intervención en fragante delito o peligro inminente de su perpretación.
Una vez que tomo conocimiento de la medida o dispuso su ejecució ejecución requerirá requerirá RESOLUCION CONFIRMATORIA
Cuando existe peligro por la demora LA EXHIBICION O LA INCAUTACION debe disponerla El Fiscal al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS ( Artículo Nº 230 )
Intervenció Intervención o Grabació Grabación o Registro de Comunicaciones Telefó Telefónicas o de otras formas de comunicació comunicación
Cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la COMISION DE UN DELITO sancionado con pena privativa de libertad superior a los 4 años y la intervenció intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones
podrá solicitar Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
El Fiscal
Telefónica La Intervenció Intervención y Grabació Grabación de Comunicaciones Radial y otras formas de comunicación
La Orden Judicial deberá de contener emitirá Orden Judicial
podrá solicitar El Fiscal
El investigado Contra
Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
La Intervenció Intervención y Grabació Grabación de Comunicaciones La Solicitud deberá de contener
Y Las personas relacionadas con el Investigado
LAS EMPRESAS TELEFONICAS Y DE TELECOMUNICACION brindarán la facilidad del caso
Nombre de la Autoridad que se encargará de la Interceptación y Grabación o Registro Nombre y dirección del afectado por la medida Identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir Forma de Intercepción Alcance y duración
bajo apercibimiento de ser denunciadas por DELITO DE DESOBEDIENCIA
( Artรญculo Nยบ 230 )
Registro de la intervenciรณ intervenciรณn de comunicaciones telefรณ telefรณnicas o de otras formas de comunicaciรณ comunicaciรณn
Telefรณnicas
La Intervenciรณ Intervenciรณn de Comunicaciones
Radiales
serรก registrada
y otras formas de comunicaciรณn
mediante su grabaciรณn magnetofรณnica que aseguren la fidelidad del registro
La grabaciรณn serรก entregada al Fiscal quien dispondrรก su conservaciรณ conservaciรณn con todas las medidas de seguridad
or de na r
u otros medios tรฉcnicos anรกlogos
รก
La trascripciรณn escrita
Levantarรก ACTA
Una vez ejecutada la medida de intervenci贸n y realizadas las investigaciones inmediatas en relaci贸n al resultado de aquella
El Fiscal
pondr谩 en conocimiento todo lo actuado
siempre y cuando no ponga en peligro a terceras personas al afectado
Quien puede instar El REEXAMEN judicial ( dentro del plazo de tres d铆as de notificado )
DOCUMENTOS PRIVADOS ( Artículo Nº 232 )
Aseguramiento de Documentos Privados
Un Registro Personal
LA POLICIA NACIONAL
al realizar O
El Fiscal
Una Inspecció Inspección en un lugar un Allanamiento en el transcurso del mismo
Si encuentran en poder del intervenido o en el lugar intervenido objeto de inspección , como UN DOCUMENTO PRIVADO
Solo se limitarán asegurarlo sin examinar su contenido Además deberán de levantar un ACTA pondrán el documento a disposición inmediata del Juez antes de vencida las 24 horas de la diligencia Acompañando un
Informe razonado y Solicitando dicte orden de Incautación , previo examen del documento.
resolverá resolverá dentro de un día recibida la comunicación bajo responsabilidad Juez
( Artículo Nº 233 )
Incautació Incautación de documentos privados
Cuando existan motivos suficientes para estimar que una PERSONA tiene en su poder Documentos Privados
expedirá inmediatamente Solicitará Solicitará Orden de Incautació Incautación
El Fiscal EJ E
CU TA RA
IN CA UT AC IO
Levantando ACTA
N
Juez
AUTORIZACION
( Artículo Nº 234 )
Aseguramiento e incautació incautación de documentos contables y administrativos
Para el esclarecimiento de Un DELITO
LA POLICIA NACIONAL
Persona Natural
Libros pueden inspeccionar
O
Comprobantes y Documentos
Contables Administrativos
El Fiscal
Podrán incautarlos previo levantamiento de Acta
Inmediatamente después Solicitará INCAUTACION El Fiscal
( antes de las 24hrs.)
Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Persona Jurídica
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( Artículo Nº 235 )
STOP
Levantamiento del secreto bancario
solicita levantamiento del Secreto Bancario al El Fiscal
podrá ordenar reservadamente y sin tramite alguno Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( para el esclarecimiento del caso investigado )
Del documento podrá proceder
a la INCAUTACION
De Títulos Valores De Sumas Depositadas De cualquier otro bien
Siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el Hecho Punible
al BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS
LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( Artículo Nº 235 )
Levantamiento de la reserva tributaria solicita levantamiento de la reserva tributaria al
El Fiscal
STOP
podrá ordenar
Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( para el esclarecimiento del caso investigado )
De Información Requerirá a la ADMINISTRACION TRIBUTARIA
de carácter Tributario
Exhibición o Remisión
De documentos De declaraciones
STOP
LA PRUEBA ANTICIPADA ( Artículo Nº 242 )
Supuestos de prueba anticipada En el curso de la Investigación Preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal.
Podrá instarse actuación de Prueba Anticipada en los siguientes casos
El Fiscal
Solicitan Prueba Anticipada contenido
Los sujetos procesales
Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
• Precisará la Prueba a Actuar • Hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia • Nombre de las Personas que pueden intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia que no permitan su actuación en el Juicio • Señalar los Sujetos Procesales constituidos en sus autos y su domicilio procesal. ( Artículo Nº 243 )
Requisitos de la solicitud
Testimonial y Examen del Perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia, ya que no podrá hacerse en el Juicio Oral por : Enfermedad, Expuestos a Violencia, Amenaza Promesa de Dinero u otra utilidad para que no Declares o lo hagan Falsamente.
Careo entre personas que han declarado Por los mismos motivos anteriores según Requisitos art. 182º
Reconocimiento Inspecciones Reconstrucciones
Que por su naturaleza y características deben deben ser considerados Actos Definitivos e Irreproducibles
STOP
asistirรก Obligatoriamente a la
AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
EL MINISTERIO PUBLICO
Exhibirรก el EXPEDIENTE FISCAL al
Juez
( harรก harรก un examen inmediato )
( Artículo Nº 244 )
STOP
Trá Trámite de la solicitud
Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida. Indicará el término del aplazamiento solicitado
El Fiscal
correrá traslado de
2 días
El Juez
para que los demás SUJETOS PROCESALES presenten sus consideraciones con respecto a la Prueba solicitada
Dentro de este tiempo decidirá si acoge la solicitud de prueba anticipada o si aplaza la diligencia en el plazo requerido
( Artículo Nº 245 )
STOP
Audiencia de Prueba Anticipada
ACTO PUBLICO
se desarrollará en
AUDIENCIA
Fiscal
necesaria participación del ABOGADO DEFENSOR
El Acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al
serán citados Obligatoriamente
los demás SUJETOS PROCESALES ( su inasistencia no frustra La Audiencia )
( Artículo Nº 246 )
STOP
Audiencia de Prueba Anticipada
que decreta la actuación de PRUEBA ANTICIPADA
procede
Resolució Resolución
emite
que desestime o disponga el Aplazamiento de practica
RECURSO DE APELACION
procede
RECURSO DE APELACION
procede
RECURSO DE APELACION
Resolució Resolución El Juez
Resolució Resolución
que decida la realizació realización de la diligencia bajo el supuesto de emergencia
LAS MEDIDAS DE PROTECCION ( Art铆culo N潞 247 )
STOP
Personas destinatarias de las medidas de protecci贸 protecci贸n
LAS MEDIDAS DE PROTECCION
son aplicables a quienes en calidad de
Testigos
Peritos Intervengan en Procesos Penales agraviados
Colaboradores
STOP LAS MEDIDAS DE PROTECCION
para que sean de aplicaciรณn
La Persona Libertad
El Juez
O
deben apreciar racionalmente un peligro grave para
que pretenda ampararse en ella
O bienes
Su Cรณnyuge El Fiscal
Durante la Investigaciรณn Preparatoria
sus Ascendientes
sus Descendientes
su Relaciรณ Relaciรณn de Convivencia
STOP LAS MEDIDAS DE PROTECCION
tienen como finalidad
Preservar la identidad del protegido Preservar su domicilio Preservar su profesión Preservar su lugar de trabajo
( Artículo Nº 248 )
Medidas de Protecció Protección Protección Policial
LAS MEDIDAS DE PROTECCION
que pueden adoptarse
Cambio de residencia Ocultamiento de su paradero Reserva de su identidad Notificación reservada a través de la Fiscalia
Si es develada su identidad se pueden usar Medios o Procedimientos Tecnológicos como Video Conferencias
LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL ( Artículo Nº 253 )
Principios y Finalidad
La Constitución
Los Derechos Fundamentales
reconocidos por
podrán ser Restringidos
La Restricció Restricción de uno de ellos
Los Tratados Relativos a los Derechos Humanos
En el marco del Proceso Penal
Requiere expresa Autorización Legal
Se impondrá con respecto al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
STOP
( Artículo Nº 254 )
Requisitos del Auto Judicial
impone
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
STOP
LAS MEDIDAS DE COERCION
requieren
RESOLUCION JUDICIAL ( motivada )
debe contener bajo sanción de Nulidad
Descripción sumaria del hecho con la indicación de las normas transgredidas Fin perseguido y elementos de convicción que justifican la medida Fijación del término de duración de la medida
STOP ( Art铆culo N潞 257 )
Impugnaci贸 Impugnaci贸n
Impongan Desestimen LOS AUTOS que
Reformen
Son
EL MINISTERIO PUBLICO
Impugnables por
Sustituyan o acumulen las medidas Previstas en este punto
El IMPUTADO
LA DETENCION ( Artículo Nº 259 )
Detenció Detención Policial
La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante DELITO
Cuando la realización del hecho punible es actual, y en esa circunstancia el autor es descubierto. Existe FLAGRANCIA de DELITO :
Cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible. Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
STOP
STOP
El detenido Si se tratare de una FALTA o un DELITO sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes podrá ordenarse :
Una medida menos restrictiva o su Libertad
( Artículo Nº 260 )
STOP
Arresto ciudadano
No puede encerrarlo en un lugar hasta su entrega
En flagrancia delictiva redactará ACTA
arresta
Persona Ciudadana
Persona Ciudadana
debe
La Policí Policía
Entregarlo inmediatamente mas Las cosas que constituyan el cuerpo del Delito
( Artículo Nº 261 )
Detenció Detención preliminar judicial
Solicita Mandato de Detenció Detención remitiendo actuaciones
STOP Los datos de identidad del imputado
debe cont rá ener
Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación
El Fiscal
Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales.
que ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años
en contra de
dictará
MANDATO DE DETENCION
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Persona Existe posibilidad de que pueda fugar Ejecutará el
dictará
y dará a conocer a
Tiene vigencia de 6 meses
De terrorismo Excepto los casos
De espionaje De tráfico Ilícito de drogas
La Policí Policía
Caducarán hasta la efectiva detención del
requisitoriado
( Artículo Nº 264 )
La Detenció Detención Policial de Oficio
La Detenció Detención Preliminar
STOP
Plazo de la detenció detención
solo durará durará 24 horas
Si Ordena LA LIBERTAD del
al término
Detenido
El Fiscal ( decidirá )
O Si Solicita al
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Prisión Preventiva u otra Medida Alternativa
( Artículo Nº 264 )
Plazo de la detenció detención Terrorismo
La Detenció Detención Policial de Oficio
podrá durar no mas de 15 días naturales
en los delitos de
La Detenció Detención Preliminar
STOP
Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas
El Juez Penal en estos casos esta facultado para adoptar las siguientes medidas : A constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra El Detenido Los motivos de la privación de la libertad Averiguar :
El avance de las investigaciones El estado de su salud
en el caso de advertir
La afectació afectación indebida del derecho de defensa Irregularidades que afecten gravemente el éxito de las investigaciones Al Fiscal Superior
Lo hará conocer :
Al Fiscal del caso
dictará
Medidas Correctivas
que dará a conocer al
( Artículo Nº 265)
STOP
Detenció Detención preliminar incomunicada
Terrorismo Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas Delito sancionado con pena superior a los 6 años
Detenida una Persona por :
solicitará al El Fiscal
decrete
por un plazo no mayor de 10 días
La Incomunicació Incomunicación del
Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
detenido
No impide
se pronunciará inmediatamente mediante resolución motivada
conferencias en privado entre el
Y
También procede para el imputado con prisió prisión preventiva ( Art. 280º )
ABOGADO DEFENSOR
El detenido
( Artículo Nº 266)
STOP
Convalidació Convalidación de la detenció detención Caso contrario dispondrá la Inmediata libertad del
encuentra razones que determinaron la Detención del
Si vencido el plazo de detención preliminar El Fiscal
Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
detenido lo pondrá a disposición del
requiriendo Auto de Convalidación de la detención LA DETENCION CONVALIDADA
tendrá un plazo de duración de 7 días naturales a cuyo vencimiento se pondrá
al detenido
Prisión Preventiva para determinar si dicta
a disposición Del Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Comparecencia simple o restringida
LA PRISION PREVENTIVA ( Artículo Nº 268 )
STOP
Presupuestos materiales
a licit So to de iva nda ent Ma Prev ión Pris
EL MINISTERIO PUBLICO
dictará Juez
tomando en cuenta los sgtes. presupuestos
MANDATO DE PRISION PREVENTIVA
Debe existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al IMPUTADO como autor o participe del mismo. Que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años de pena privativa de la libertad. Que exista peligro de fuga por parte del IMPUTADO Que exista peligro de obstaculización ( modificar, destruir, ocultar, suprimir, o falsificar elementos de prueba ). ( Art. 270º ) Y si el detenido pertenece a una banda delictiva, existe el peligro que el resto se fugue
STOP ( Artículo Nº 271 )
Audiencia y resolució resolución
á erir a u q re ienci aud
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
EL MINISTERIO PUBLICO
dentro de las 48 horas sgtes. realizará
Para determinar la procedencia de la PRISION PREVENTIVA
AUDIENCIA
Del Fiscal incurre en responsabilidad funcional si no realiza Asistencia Obligatoria
DEL ABOGADO DEFENSOR
DEl IMPUTADO
Si frustran la AUDIENCIA serán sancionados disciplinariamente Si no asiste será reemplazado por Abogado de Oficio
Si no asiste será representado por su
( Artículo Nº 271 )
Audiencia y resolució resolución
STOP a licit So to de iva nda ent Ma Prev ión Pris
EL MINISTERIO PUBLICO
emitirá
AUTO DE PRISION PREVENTIVA
El Juez
procede debe contener
Si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple ante el Recurso de Apelación eleva los actuados dentro de las 24 horas a la
RECURSO DE APELACION ( Art. 278º ) plazo 3 días
Expresión sucinta de la IMPUTACION Fundamentos de Hecho Fundamentos de Derecho
Se pronunciará previa
SALA
En el mismo día decidirá
VISTA DE LA CAUSA, CAUSA, que tendrá lugar dentro de las 72 hrs. de recibido el expediente Fiscal Superior
O dentro de las 48 hrs. ABOGADO DEFENSOR
asistencia del
( Artículo Nº 273 )
Libertad del Imputado
STOP
La Prisió Prisión Preventiva Mas de 9 meses
al vencimiento sin haber dictado
NO durará durará
sentencia en primera instancia
En procesos complejos No mas de 18 meses
De Oficio
El Juez
O a solicitud de partes decretará inmediata
Sin perjuicio de dictar después medidas para asegurar la presencia del imputado en las diligencias judiciales Será REVOCADA si el imputado NO CUMPLE con ASISTIR, ASISTIR sin motivo legítimo a la primera citación que se le formule ( Art. 276º )
LIBERTAD
( Artículo Nº 274 )
Prolongació Prolongación de la Prisió Prisión Preventiva
STOP
dentro del 3er día de presentada la solicitud
antes de su vencimiento puede solicitar solicita prolongació prolongación de
PRISION PREVENTIVA
se pronunciará previa
al
El Fiscal
AUDIENCIA
resol verá
Juez por un plazo no mayor de 18 meses
RECURSO DE APELACION
Del Fiscal Procede RESOLUCION Asistencia Obligatoria
DEL ABOGADO DEFENSOR
DEl IMPUTADO
STOP
( Artículo Nº 277 )
Conocimiento de la Sala
dará a conocer LA ORDEN de
El Juez
Libertad Revocatoria Prolongación
de la Prisión Preventiva
a la
Sala Penal
( Artรญculo Nยบ 279 )
STOP
Cambio de comparecencia por prisiรณ prisiรณn preventiva
Si durante la Investigaciรณn resultaren indicios delictivos fundados de que
El Imputado
en situaciรณn de comparecencia esta incurso en los supuestos del Art. 268ยบ investigaciรณn
P
rรก icita entiva l o v S Pre n risiรณ
El Fiscal
dictarรก
El Juez
en Audiencia
dentro de las 48 hrs. de la celebraciรณn de la
Procede contra AUTO DE PRISION PREVENTIVA
RECURSO DE APELACION ( que se concederรก con efecto devolutivo )
( Artículo Nº 283 )
STOP
Cesació Cesación de la prisió prisión preventiva Cesació Cesación de la PRISION PREVENTIVA y su Sustitució Sustitución por una MEDIDA DE COMPARECENCIA
para la determinación de la medida sustitutiva tendrá en cuenta
puede solicitar las veces que sea necesario Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
El Imputado
procederá cuando decidirá siguiendo el tramite previsto en el Art. 274º nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesaria sustituirla por una medida de comparecencia
Las características personales del imputado El tiempo transcurrido desde la privación de la libertad Y el estado de la causa
Impondrá las correspondientes REGLAS DE CONDUCTA para garantizar la presencia del Imputado
Si son infringidas se REVOCA LA CESACION de la Prisión Preventiva ( Art. 285º )
LA COMPARECENCIA ( Artículo Nº 286 )
STOP
Presupuestos pero NO concurren los presupuestos materiales previstos en el art.268º
Si el Fiscal al té término del plazo previsto en el art.266º art.266º
Si el Fiscal icita iva Sol event Pr n ó i Pris
ita olic ntiva S No Preve ión Pris
dictará
El Juez
MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE
dictará
El Juez
MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE
STOP ( Artículo Nº 288 )
Las Restricciones Someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, quienes Informarán periódicamente
puede imponer las siguientes restricciones :
No ausentarse de la localidad en que reside No concurrir a determinados lugares
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
El Imputado
Prohibició Prohibición de comunicarse con determinadas personas Si no cumple
REVOCARA Medida de Comparecencia Restringida
DICTARA orden de Prisión Preventiva
Presentarse a la autoridad en los días que se le fijen
Prestació Prestación de una caució caución econó económica Podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente
STOP ( Artículo Nº 289 )
La Caució Caución Podrá otorgar una GARANTIA REAL según la naturaleza del caso
impone
LA CAUCION
El Juez l ne e n rá ga Nació a P o. Bc
consiste en una suma de
Si NO tiene
al
El Imputado
Podrá ofrecer una FIANZA PERSONAL escrita de una o mas personas naturales o jurídicas, que asumirán solidariamente con el Imputado la Obligación de Pagar
para asegurar que cumpla sus obligaciones impuestas y las ordenes de la autoridad dinero
La cantidad se determinará teniendo en cuenta
La naturaleza del delito La condición económica del IMPUTADO La personalidad del IMPUTADO Antecedentes del IMPUTADO El modo de cometer el delito Gravedad del daño
STOP ( Artículo Nº 289 )
La Caució Caución
Absuelto sea
cuando el Imputado
Sobreseí Sobreseído Condenado y no infringe las reglas de conducta que le fueran impuestas
Le será devuelta LA CAUCION mas Intereses O Quedarán sin efecto LA GARANTIA PATRIMONIAL o LA FIANZA PERSONAL otorgada
( Artículo Nº 289 )
STOP
Detenció Detención Domiciliaria
Detenció Detención Domiciliaria se impondrá cuando pese a corresponder Prisión Preventiva El Imputado :
Es mayor de 65 años Adolece de una enfermedad grave e incurable Sufre grave incapacidad física permanente Es una madre gestante
La Policí Policía
La Detención Domiciliaria
Se debe cumplir
En el domicilio del Imputado O En otro lugar que el Juez designe
Bajo custodia POLICIAL O de una Institución Pública
EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA ( Artículo Nº 295 )
STOP
Solicitud del Fiscal
Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resultare Indispensable que : de en e d r o d icita ento l o m S edi a Imp Salid
Fiscal en contra del
en contra del
imputado
Juez
( previa audiencia ) emitirá
Del país ORDEN DE IMPEDIMIENTO DE SALIDA
De la localidad donde domicilia Del lugar que se le fije
debe estar fundamentada
debe indicar duración de la medida
No puede durar mas de 4 meses
NOTA : En el caso de los testigos importantes la medida se levantará luego de realizada la declaración o actuación procesal que la determino.
LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LOS DERECHOS ( Artículo Nº 297 )
STOP
Requisitos
Cuando se trate de Delitos sancionados con pena de inhabilitació inhabilitación : El Fiscal n ar cit ensió os i l h so p rá Sus erec d po de e D d s ida ivas d t Me ven e Pr
dictará
El Juez
Suficientes elementos probatorios de la comisión de un Delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. Para imponer estas medidas se requiere
MANDATO DE SUSPENSIÓ SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
Peligro concreto de que el imputado, obstaculice las averiguaciones de la verdad o cometiera delitos de la misma clase
( Artículo Nº 298 )
dictará
Las medidas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia
Clases
MANDATO DE SUSPENSIÓ SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
El Juez
STOP
Las medidas no durarán mas de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución No se tomarán en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al procesado o a su defensa
Suspensión temporal del ejercicio de la Patria Potestad, Tutela o Curatela.
las que pueden imponerse son las sgtes. :
Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo empleo o comisión de carácter público ( no procede para cargos que provengan de elección popular ) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo o para portar armas de fuego Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel o la suspensión temporal de visitas.
EL EMBARGO ( Artículo Nº 302 )
STOP
Indagació Indagación sobre bienes embargables
En el curso de las primeras diligencias y durante la Investigación Preparatoria : o de Oficio
d icitu l o a S parte de
Indagará sobre El Fiscal
Los Bienes Libres O Derechos Embargables
Con la FINALIDAD
de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las Costas
Al Imputado
Al Tercero Civil
( Artículo Nº 303 )
STOP
Embargo
Identificado el Bien o Derecho Embargable El Fiscal
MEDIDA DE EMBARGO
podrán solicitar
O
El Actor Civil
indicando
En merito del requerimiento y de los recaudos acompañados dictará dictará
al
Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
AUTO DE EMBARGO ( en la forma solicitada o la que considere Necesario )
debe ofrecer
Los presupuestos legalmente exigidos El Bien o El Derecho afectado El Monto del embargo La forma de la medida, según CPC
CONTRACAUTELA No exigible en los supuestos Previstos art. 614º CPC
Previo a la Ejecución de Embargo
( Artículo Nº 304 )
Ejecució Ejecución e Impugnació Impugnación del Auto de Embargo
Cualquier pedido destinado a Impedir o Dilatar la Medida de Embargo
es
Ejecutada la Medida
STOP
INADMISIBLE
Notificará con el mandato de Embargo a las Partes
DE EMBARGO
pueden APELAR dentro del 3er día de notificadas ( el recurso procede sin efecto suspensivo )
Bienes Embargados
EL DESALOJO PREVENTIVO ( Artículo Nº 311 )
STOP
Desalojo Preventivo
En los Delitos de Usurpació Usurpación
Los Desalojan Preventivamente por ocupación indebida
El Fiscal itar n olic tració s á s r i pod y Min o o j tiv salo reven e D P
ordenará
en el término de 24 hrs.
DESALOJO PREVENTIVO ( del Inmueble indebidamente ocupado )
El Juez
Se les entrega provisionalmente la Posesión AGRAVIADOS
procede
RECURSO DE APELACION
Suspende Ejecución
Resolverá sin tramite alguno en el plazo de 48 hrs. Puede presentarse en cualquier estado de la investigación Preparatoria Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido
STOP
ocupación indebida recibirá una copia certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de la inspección Fiscal
dan a conocer a
realizará inmediatamente una inspección del inmueble
La Policí Policía AGRAVIADO (desalojo indebido)
Fiscal
en del á dr to po ien lo cim no co
Una vez que tenga conocimiento del delito y que el Derecho del agraviado este suficientemente acreditado
( Artículo Nº 314 )
Pensió Pensión anticipada de alimentos
En los delitos de
Homicidio Lesiones graves Omisión de asistencia familiar Violación de la libertad sexual Violencia familiar
El Ofendido (parte legitimada)
como consecuencia del hecho punible se encuentra imposibilitado de obtener el sustento para sus necesidades.
n sió n e r P os a t ci nt oli lime s e a ed de u p
Impondrá una PENSION DE ALIMENTOS
Al Imputado O
El Juez
Al Tercero Civil
tendrá que pagar por mensualidades adelantadas
La Investigaci贸n Preparatoria Normas Generales Navega Presionando Click En cada Tema
La Denuncia La Investigaci贸n Preparatoria
LA DENUNCIA ( Artículo Nº 326 )
STOP
Facultad y obligació obligación de denunciar
tiene la facultad de
DENUNCIAR ( hechos delictuosos )
ante
LA AUTORIDAD ( respectiva )
Cualquier persona
su Cónyuge NO OBLIGADO
a Formular Denuncia Contra sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad
Cuando esta amparado por el Secreto Profesional
STOP
presenta
DENUNCIA
ante
Persona
Identidad del denunciante Narraci贸n detallada y veraz de los hechos Individualizaci贸n del presunto responsable Firma e impresi贸n digital
LA AUTORIDAD ( respectiva )
( Artículo Nº 330 )
STOP
Diligencias Preliminares puede, bajo su dirección
El Fiscal
para determinar si se debe FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA
requerir La Intervención de la para realizar POLICIA NACIONAL
O realizar por si mismo
Asegurar los elementos materiales de la comisión del delito y no se altere la escena Individualizar a las personas involucradas Individualizar a los agraviados Establecer la realidad de los hechos Impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores
Finalidad
Indagar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su dilectuosidad
DELIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION
( Artículo Nº 331)
STOP
Actuació Actuación Policial
lo pondrá en conocimiento
Si tiene conocimiento de la COMISION DE UN DELITO
Por la vía Mas rápida Y Por escrito
LA POLICIA NACIONAL
indicando
Los elementos esenciales del hecho Y los elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida
comunica la noticia del Delito
podrá continuar LAS INVESTIGACIONES que haya iniciado y después de la Intervención del FISCAL, solo practicará las investigaciones que le sean delegadas con arreglo al art. 68º
AL MINISTERIO PUBLICO
( Artículo Nº 332)
STOP
Informe Policial
elevará un INFORME POLICIAL
En todos los casos que intervengan LA POLICIA NACIONAL
Al Fiscal se adj unt ará al I nfo contendrá rme P
olic ial
Antecedentes que motivaron su intervención Relación de las diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados ( debe abstenerse de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades )
Actas levantadas Manifestaciones recibidas Pericias realizadas Y todo aquello que considere indispensable
El plazo según el art. 3º es de 20 días para realizar
STOP
Diligencias Preliminares El Fiscal Solicitará Solicitará se de té término a las diligencias y pedirá se dicte disposición que corresponda
Si no acepta La solicitud del afectado
que se considere afectado por una excesiva duración de las Diligencias Preliminares
podrá acudir ( en el plazo de 5 días ) al itan solic
Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de Investigación.
La Parte
ncie ronu p e do s
participará
resolverá previa
AUDIENCIA
( Artículo Nº 342 )
STOP
Plazos
Tratá Tratándose de Investigaciones Complejas
Inicio
Plazo
Plazo
120 días naturales
Investigación Preparatoria
Inicio
El Fiscal Solo por causas justificadas dictando la disposición correspondiente, podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales
8 meses
Investigación Preparatoria
El Fiscal Solo por causas justificadas dictando la disposición correspondiente, podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de 8 meses
STOP
Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación Comprenda la investigación de numerosos delitos Involucra una cantidad importante de imputados y agraviados se considera Investigació Investigación Compleja Cuando :
Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas Hay nutrida documentación y análisis técnicos Gestiones procesales fuera del país Se deba revisar gestiones de personas jurídicas o entidades del estado
( Artículo Nº 343 )
STOP
Control del Plazo
Dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo.
Investigación Preparatoria El Fiscal
Si vencido el plazo, No da por concluida la investigación Preparatoria
Investigación Preparatoria El Fiscal
podrán solicitar su conclusión al
Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Las Partes
previa
dictará la resolución que corresponda AUDIENCIA de control de plazo
STOP
ordena
Si
CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
El Juez de la Investigaci贸 Investigaci贸n Preparatoria
Solicitando SOBRESEIMIENTO en el plazo de 10 d铆as debe pronunciarse El Fiscal
Formulando ACUSACION
La Etapa Intermedia El Sobreseimiento La Acusaci贸n Navega Presionando Click En cada Tema
El Auto de Enjuiciamiento El Auto de Citaci贸n a Juicio
EL SOBRESEIMIENTO ( Artículo Nº 344 )
STOP
Decisió Decisión del Ministerio Pú Público
concluido el plazo
Formula Acusació Acusación decidirá en el plazo de 15 días si :
INVESTIGACION PREPARATORIA El Fiscal
Requiere
Sobreseimiento de la causa
Procede cuando :
El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuirse al imputado El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación de inculpabilidad o de punibilidad La acción penal se ha extinguido No hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente enjuiciamiento del imputado
( Artículo Nº 345 )
STOP
Control del requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control control del sobreseimiento
Inadmisible O Fundada, Fundada y podrá solicitar autos adicionales de Investigación
e ner s o p o rán pod rá pod
podrá correr traslado del pedido de la solicitud en el plazo de 10 días a los demás
Solicita Sobreseimiento
El Fiscal
r lara c e d
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Acompañando Expediente Fiscal
SUJETOS PROCESALES
vencido el plazo citará
La Resolució Resolución la emitirá en el plazo de 3 días
AUDIENCIA ( preliminar )
( Artículo Nº 346 )
STOP
Pronunciamiento del Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Si considera fundado el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal se pronunciará en el plazo de 15 días
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
Si considera FUNDADO el requerimiento
dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO Si NO lo considera PROCEDENTE
Designará Otro FISCAL Provincial
para que FORMULE ACUSACION
Si ratifica requerimiento de sobreseimiento
Si no esta de Acuerdo con el Fiscal Provincial
dictará
dictará
plazo de 10 días para pronunciarse AL FISCAL SUPERIOR
AUTO Elevando las Actuaciones
( Artículo Nº 347 )
STOP
Auto de Sobreseimiento
procede contra el
RECURSO DE APELACION
AUTO DE SOBRESEIMIENTO comprende
TOTAL debe expresar
pueden ser PARCIAL
Los datos personales del Imputado La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria Los Fundamentos de Hecho y de Derecho La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos de sobreseimiento que correspondan.
comprende
( Artículo Nº 348 )
todos los delitos y a todos los imputados
solo se refiere algún delito o algún imputado Sobreseimiento total y parcial
LA ACUSACION ( Artículo Nº 349 )
STOP
contenido Datos para identificar al Imputado Hecho que se le atribuye al Imputado Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio La participación que se atribuye al imputado contendrá
Fiscal
La Acusació Acusación Fiscal
Artículo de la Ley Penal que tipifique el hecho así como la cuantía de la pena que se solicite El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil que garantiza su pago y la persona a quien corresponda percibirlo Medios de Prueba que ofrezca para su actuación en la Audiencia como : Lista de testigos y peritos y los puntos sobre lo cual declararán o expondrán Indicará las Medidas de Coerción subsistentes, dictadas durante la investigación preparatoria y podrá solicitar su variación o que se dicten otras
( Artรญculo Nยบ 350 )
Notificaciรณ Notificaciรณn de la acusaciรณ acusaciรณn y objeciรณ objeciรณn de los demรก demรกs sujetos procesales
STOP
serรก Notificada a los demรกs Fiscal
La Acusaciรณ Acusaciรณn Fiscal
Sujetos Procesales Observar la Acusaciรณn Fiscal, por defectos formales, requiriendo su correcciรณn Deducir excepciones y otros medios de defensa
En el plazo de 10 dรญas estos podrรกn
Solicitar la imposiciรณn o revocaciรณn de una medida de coerciรณn o la actuaciรณn de prueba anticipada conforme a los art. 242ยบ y 243ยบ Pedir sobreseimiento Instar la aplicaciรณn si fuera el caso de un criterio de oportunidad Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate precisando los puntos y presentando documentos que Se quieran anexar Objetar reparaciรณn civil o reclamar su incremento
( Artículo Nº 351)
STOP
Audiencia Preliminar
Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior señalará día y hora para la realización de una
La que deberá fijarse dentro de un plazo No menor de 5 días ni mayor de 20 días
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
AUDIENCIA preliminar Presencia Obligatoria para la instalación
durante su realización no se admitirán escritos Fiscalí Fiscalía
El Juez por un tiempo breve Otorgará la palabra a la
Fiscal
Podrá modificar, aclarar o Integrar LA ACUSACION
Defensa del ACTOR CIVIL podrán APELAR
DEFENSA DEL ACUSADO
Defensa del Tercero Civil terminado esto El Juez
ABOGADO DEFENSOR
RESOLVERA
inmediatamente 48hrs. después notificará a
Las Partes
( Artículo Nº 353 )
Las Partes
EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Contenido del Auto de Enjuiciamiento notificará a
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
dictará
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
dentro de 48 hrs. después de notificar
dicha Resolución no es RECURRIBLE
La Resolución deberá de indicar bajo sanción de Nulidad 1. Nombre de los Imputados y Agraviados 2. El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal 3. Los medios de prueba admitidos 4. Indicación de las partes constituidas 5. La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del Juicio Oral
Elevará todo lo actuado Documentos, Objetos Incautados y a los Presos Preventivos
al
JUEZ PENAL
ELMINISTERIO PUBLICO
EL AUTO DE CITACION A JUICIO ( Artículo Nº 355 )
Auto de citació citación a Juicio recibidas las actuaciones
dictará
Auto de Citació Citación a Juicio
indicando
Sede del Juzgamiento y Fecha
EL JUEZ PENAL
Ordenará el emplazamiento de todos los que deben asistir al
identificará
Se dispondrá
a quién se tendrá como defensor del acusado todo lo necesario para el inicio regular del Juicio
En caso que no asista injustificadamente se le declarará REO CONTUMAZ
JUICIO
EL Acusado
ABOGADO DEFENSOR
El Juzgamiento o El Juicio o El Desarrollo del Juicio o La Actuaci贸n Probatoria Navega Presionando Click En cada Tema
o Los Alegatos Finales o La Deliberaci贸n y La Sentencia La Sentencia Absolutoria La Sentencia Condenatoria
EL JUICIO ( Artículo Nº 356 )
STOP
Principios del Juicio Se realiza sobre la base de la ACUSACION FISCAL
Etapa principal del proceso
JUICIO
Se respetan
Las garantías procesales Los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos
Rige
La Oralidad La Publicidad La Inmediación La Contradicción en la actuación probatoria
Se observan los Principios
Continuidad del juzgamiento Concentración de los actos del juicio Identidad física del juzgador Presencia obligatoria de imputado y su defensor
LA AUDIENCIA, se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión
( Artículo Nº 357 )
Publicidad del juicio y restricciones
STOP
Será Público
JUICIO ORAL
Será Total o Parcialmente Privado
Se afecte directamente el pudor Se afecte la vida privada
cuando
Se afecte la integridad física de alguno de los participantes en el Juicio Se afecte gravemente el orden público Se afecte la seguridad nacional Se afecte los intereses de la justicia Peligre un secreto particular, comercial o industrial
El Juez Penal
Podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad las siguientes medidas
1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la sala de Audiencia, cuando afecte el orden o decoro del Juicio 2. Permitir el acceso del publico a un número determinado de personas 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.
STOP Funcionarios Públicos sobre
Son siempre PUBLICOS
Derechos Fundamentales garantizados por la constitución
LOS JUICIOS
( Artículo Nº 359 )
Delitos de Prensa
Concurrencia del Juez y de las partes se realizará con la presencia ininterrumpida de
Los Jueces El Fiscal Las demás partes procesales
EL JUICIO
SI Falta uno de los Jueces no concurre No podrá alejarse de la AUDIENCIA sin permiso del
será reemplazado por una sola vez JUZGADO COLEGIADO
JUEZ El Acusado
SI El Fiscal
Injustificadamente se Ausenta
STOP
Falta a dos Audiencias consecutivas Falta a tres Audiencias no consecutivas se le excluirรก
lo cambie por otro
del JUICIO
Injustificadamente se Ausenta de la Audiencia
FISCAL
Falta a dos Audiencias consecutivas SI El Abogado Defensor se requerirรก requerirรก AL FISCAL SUPERIOR
Falta a tres Audiencias no consecutivas se le excluirรก
de la DEFENZA serรก reemplazado por un
Abogado de Oficio
STOP
No concurre a
se tendrá por abandonada su constitución en parte
Las Sesiones
SI el actor civil ( Artículo Nº 360 )
Continuidad, suspensió suspensión e interrupció interrupción del Juicio
En sesiones continuas e ininterrumpidas
se desarrollará
Instalada la
hasta su
sta ha
AUDIENCIA
CONCLUSION
su
Podrá continuar en días consecutivos Solo podrá
Por razones de enfermedad
Del JUEZ Del FISCAL
SUSPENDERSE Del IMPUTADO Por razones de fuerza mayor o caso fortuito La Suspensión No podrá Exceder de 8 días hábiles
Si supera los 8 días Se deja SINEFECTO EL JUICIO
Del Abogado Defensor
( Artículo Nº 361 )
STOP
Oralidad y Registro
se realiza se documenta en
ORALMENTE
ACTA
debe ser firmada por
EL JUEZ O EL JUEZ PRESIDENTE
LA AUDIENCIA EL SECRETARIO
será Argumentada ORALMENTE
Los Jueces pueden hacer constar las Observaciones que estimen conveniente al
El Fiscal
La Defensa
Toda
Petició Petición Cuestió Cuestión Propuesta Recepció Recepción de Pruebas
STOP serรกn dictadas ORALMENTE LAS RESOLUCIONES
desde aquel momento se darรกn por notificadas
Dirige el JUCIO JUEZ PRESIDENTE
Le corresponde
En LA AUDIENCIA hay un
Ordenarรก actos necesarios para su desarrollo
Garantizar el ejercicio pleno de la Acusaciรณ Acusaciรณn Garantizar el ejercicio pleno de la Defensa
Facultado para
Limitar el uso de la palabra Mantener el orden y respeto de la Sala Expulsar aquel que perturbe el desarrollo del Juicio y mandarlo a Detener por 24 horas
( Artículo Nº 370 )
STOP
Ubicació Ubicación de las partes en la Audiencia
SALA DE AUDIENCIA
No podrán dialogar entre sí
Ambiente contiguo a la Sala
EL JUEZ PENAL TESTIGOS EL FISCAL a la derecha del Juez
EL ABOGADO DEFENSOR a la izquierda del Juez EL ACUSADO al frente del Juez
El imputado, imputado en todo el curso del JUICIO Comparecerá sin ligaduras, ni presiones acompañ fectivos Policiales acompañado de los Efectivos para prevenir el riesgo de fuga o de violencia
PERITOS
Solo podrán ser introducidos a la Sala a medida que sea llamados
EL DESARROLLO DEL JUICIO ( Artículo Nº 371 )
Apertura del Juicio y posició posición de las partes
Instalada
El número del proceso Finalidad específica del Juicio
LA AUDIENCIA enunciará
Identidad personal del acusado Situación jurídica del acusado
El Juez Penal
El delito objeto de acusación Nombre del agraviado
Los Hechos objeto de la acusación expondrá El Fiscal El Defensor del ACTOR CIVIL
Las pruebas que ofreció y fueron admitidas
expondrán
Sus pretensiones Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas
El Defensor del Tercero Civil
EL ABOGADO DEL ACUSADO
La calificación Jurídica
expondrá
Sus argumentos de defensa Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas
STOP Culminado los ALEGATOS
De sus derechos Informará al
Le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusación Libre de no declarar sobre los hechos
El Juez Penal
Acusado
podrá SOLICITAR ser OIDO en cualquier estado del Juicio
podrá comunicarse en todo momento con su defensor menos después que se le haya formulado una pregunta
de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones con el FIN de declarar si anteriormente se hubiera abstenido
( Artículo Nº 372 )
Posició Posición del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio
si responde que es culpable de lo que se le ACUSA
primero lo instruye sobre sus Derechos al
El Juez Penal
STOP
Acusado
Luego le preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable de la Reparación Civil?
declarará Y
El Juez Penal
dic
CONCLUSION DEL JUICIO
ta rá
SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )
( Artículo Nº 372 )
Posició Posición del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio
STOP
El Acusado antes de responder puede solicitar conferencia con El Fiscal para llegar a un ACUERDO sobre la pena
primero lo instruye sobre sus Derechos al
El Juez Penal
Acusado Si se llega aun ACUERDO declarará
Luego le preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable de la Reparación Civil?
Y
dic
CONCLUSION DEL JUICIO
ta rá
El Juez Penal SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )
Si no se llega a un acuerdo total, total donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y | o la reparación civil
CONTINUARA EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y | o A la fijación de la reparación civil
Si el PROCESO CONTINUA
Las Partes
Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de prueba Inadmitidos en la audiencia de control para lo cual se requiere especial argumentaci贸n
LA ACTUACION PROBATORIA ( Artículo Nº 375 )
Orden y modalidad del debate probatorio
Examen del acusado El DEBATE PROBATORIO seguirá el siguiente orden
Actuación de los medios de prueba admitidos Oralización de los medios probatorios
habiendo escuchado a Las Partes El Juez
decidirá
El orden de LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS ( si fueran varios )
STOP
STOP Al Fiscal corresponde
EL INTERROGATORIO directo de los órganos de prueba
A los abogados de las partes
En este interrogatorio :
El Juez
puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos
Excepcionalmente podrá podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío
( Artículo Nº 376 )
Declaració Declaración del acusado
STOP
Si el ACUSADO se rehúsa a declarar Total o Parcialmente
El Juez le advertirá que aunque no declare el JUICIO continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal
Si el ACUSADO no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas : Relatos aportará libre y oralmente
sobre su caso
Y Explicaciones
El acusado
EL INTERROGATORIO
se formularán preguntas EN EL INTERROGATORIO
Aclaraciones
Aclarar las circunstancias del caso
se orientará a
Aclarar elementos necesarios para La Medición de la Pena y de la Reparación civil Directas Claras Pertinentes
No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello Útiles que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.
STOP
declarará El Juez
EL ABOGADO DEL ACUSADO
De Oficio O A Solicitud de Parte
INADMISIBLE a las
PREGUNTAS PROHIBIDAS
Es el último en intervenir
( Artículo Nº 378 )
STOP
Examen de los Testigos y Peritos
El Examen de los Testigos
El Examen de los Peritos
se les pedirá que
se sujeta a las mismas reglas del
se inicia con
INTERROGATORIO DEL ACUSADO
LA EXPOSICION
del contenido y de las conclusiones
del examen pericial
EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES (que han realizado) SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES Perito
En caso sea necesario se realizará un
DEBATE PERICIAL
Perito
para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.
STOP durante el CONTRAINTERROGATORIO
PERITO Las Partes
podrรกn confrontar al
con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el JUCIO TESTIGO
Expresarรก la razรณn de sus informaciones y el origen de su conocimiento
STOP ( ArtĂculo NÂş 379 )
Inconcurrencia del testigo o perito
oportunamente citado testigo NO COMPARECE
El Juez
oportunamente citado perito ORDENARA sean conducidos compulsivamente
( Artículo Nº 380 )
STOP
Examen especial del testigo o perito
De Oficio O A Solicitud de Parte
El Juez
puede ORDENAR al
ACUSADO
No este presente en la
AUDIENCIA durante el INTERROGATORIO Siempre y cuando :
El otro Imputado
testigo
perito
Tengan miedo de declarar por la presencia del
Tan pronto regrese se Le instruirá sobre lo dicho
( Artículo Nº 382 )
STOP
Prueba material
Los instrumentos o afectos del delito Los objetos o vestigos Incautados o recogidos
que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al JUICIO
Podrán ser examinados por las partes serán exhibidos en el
DEBATE
LA PRUEBA MATERIAL
Acusados podrá ser presentada a los
Testigos Peritos
durante sus declaraciones a fin de que Las Reconozcan O Informen sobre ella
( Artículo Nº 383 )
Lectura de la prueba documental
STOP
Las Actas conteniendo La Prueba Anticipada La Denuncia La Prueba Documental o de Informes solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura
Las Certificaciones y Constataciones Los Informes o dictámenes periciales Las Actas de Examen y Debate Pericial Las Actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. Las declaraciones prestadas ante el Fiscal Las Actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria Como : Actas de Detención Reconocimiento Registro Inspección Revisión Pesaje Hallazgo Incautación Allanamiento
No son oralizables
LAS ACTAS que se refieran a la Prueba Actuada en la Audiencia, Audiencia ni a la actuación de esta
LOS ALEGATOS FINALES ( Artículo Nº 386 )
STOP
Desarrollo de la discusió discusión final Fiscal
Exposición Oral del CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el sgte. orden : Alegatos del
Abogado del ACTOR CIVIL
Abogado del Tercero Civil
Alegatos del
CERRADO EL DEBATE
Autodefensa del
declarará
El Juez Penal
culminada la autodefensa
ABOGADO DEFENSOR
Acusado
( Artículo Nº 387 )
Alegato oral del Fiscal
STOP
El Fiscal
Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan. La calificación jurídica de los mismos
Cuando considere que en el JUCIO se han probado los cargos materia de la Acusación Escrita,
La Sustentará ORALMENTE
La responsabilidad civil y penal del acusado La responsabilidad del tercero civil
Concluirá precisando
La Pena Y La Reparación Civil
cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir : Si el Fiscal pedirá
De igual manera por las PRUEBAS ACTUADAS En el JUICIO
LA ADECUACION
que solicita
Aumento O Disminución De la Pena O De la Reparación Civil
Puede solicitar una imposición de una MEDIDA DE SEGURIDAD
De la Pena O La Reparación Civil
( Artículo Nº 387 )
Alegato oral del Fiscal
STOP La corrección de simples errores materiales
podrá ejecutar
La Inclusión de alguna circunstancia siempre que no Modifique esencialmente la imputación ni provoque Indefensión y, sin que sea considerada una acusación Complementaria.
El Fiscal
considera Si el Fiscal
que los CARGOS FORMULADOS
contra
El Acusado
han sido enervados en el JUCIO RETIRARA LA ACUSACION
En este supuesto, supuesto el TRAMITE será el siguiente :
El Juez Penal
Si está de acuerdo :
• Resolverá en la misma audiencia • Dictará Auto dando por retirada la Acusación • Ordenará la Libertad del Imputado • Dispondrá el Sobreseimiento definitivo de la causa
Elevará los Autos al Fiscal Superior
Después de oír a los ABOGADOS de las partes Si NO está de acuerdo :
Si el Fiscal Inferior Mantiene la acusació acusación O si Retira los cargos
para que decida dentro del 3er día
( Artículo Nº 388 )
STOP
Alegato oral del Abogado del Actor Civil Actor Civil
Argumentará Argumentará sobre el agravio que el hecho a ocasionado a su Patrocinado
Demostrará Demostrará el derecho a la reparación que tiene su
Destacará Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización
Abogado del ACTOR CIVIL
Pedirá Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor Podrá Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil
Esta prohibido de calificar el Delito
( Artículo Nº 389 )
STOP
Alegato oral del Abogado del Tercero Civil Tercero Civil Responsable
Negar la existencia del Hecho Delictivo, atribuido al
El Acusado
Refutar la existencia de la Responsabilidad Civil Solidaria podrá Abogado del Tercero Civil
Refutar la magnitud del daño causado
Refutar el monto de la indemnización solicitada
Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma
( Artículo Nº 390 )
Alegato oral del Abogado Defensor del Acusado
STOP El Acusado
Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito analizará y podrá rebatir
La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado
La Pena y La Reparación Civil Solicitadas ABOGADO DEFENSOR
Concluirá su alegato solicitando
ABSOLUCION DEL ACUSADO ATENUACION DE LA PENA O cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado
( Artículo Nº 391 )
Autodefensa del Acusado
STOP
CONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al
Para que exponga, lo que estime conveniente a su defensa Acusado
LA DELIBERACION Y LA SENTENCIA ( Artículo Nº 392 )
STOP
Deliberació Deliberación
Cerrado el DEBATE : pasarán de inmediato y sin interrupción a
La deliberación no podrá extenderse mas allá de dos (2) días DELIBERAR (en sesión secreta)
Los jueces
La deliberación no podrá suspenderse por mas de tres (3) días
Transcurrido los plazos
Y NO HAY FALLO
EL JUICIO DEBERA DE REPETIRSE ( ante otro juzgado )
en procesos complejos el plazo es el doble
STOP
Las Decisiones se adoptan por Mayorí Mayoría ( 2 contra 1 ) Dos están de acuerdo y Uno no
si esta no se produce en relación con
Los montos de la Pena O la Reparación Civil
Para imponer Pena de CADENA PERPETUA
Se requerirá
Se aplicará TERMINO MEDIO
DECISION UNANIME todos de acuerdo
( Artículo Nº 393 )
Normas para la Deliberació Deliberación y Votació Votación
STOP
Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias
La deliberación y votación Se referirá a las siguientes cuestiones
Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho La calificación legal del hecho cometido La individualización de la pena aplicable La Reparación Civil y consecuencias accesorias Lo relativo a las Costas, cuando corresponda
( Artículo Nº 394 )
STOP
Requisitos de la sentencia
La mención
Del Juzgado Penal Del lugar y fecha en la que se ha dictado De los Jueces y Partes De los Datos Personales del Acusado
La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación
contendrá SENTENCIA
Las pretensiones
Penales Y Civiles
introducidas en el JUICIO
La pretensión de la Defensa del Acusado La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados o improbadas La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique Los Fundamentos de Derecho, con presición de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el FALLO La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCION Pronunciamiento relativo a las Costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de Convicción, instrumentos o efectos del delito La firma del Juez o Jueces
( Artículo Nº 395 )
Redacció Redacción de la sentencia
STOP
inmediatamente después de la deliberación
LA SENTENCIA
será redactada por el El Juez O Director del Debate (según el caso)
Luego será leída ante quienes comparezcan ( Artículo Nº 396 )
Lectura de la Sentencia
LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ( Artículo Nº 398 )
STOP
Sentencia Absolutoria
La existencia o no existencia del Hecho Imputado Las razones por las cuales el hecho no constituye delito destacará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
La declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración De que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad
Que subsiste una duda Que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal
STOP
( Artículo Nº 398 )
Sentencia Absolutoria
La libertad del acusado La cesación de las medidas de coerción ordenará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se cumplirán aunque la sentencia no este Firme
La restitución de los objetos afectados al proceso que no estén afectos a comiso Las inscripciones necesarias La acumulación de los antecedentes penales y judiciales
Fijará LAS COSTAS
LA SENTENCIA CONDENATORIA ( Artículo Nº 399 )
STOP
Sentencia Condenatoria
Las Penas Las Medidas de Seguridad
que correspondan
fijará con precisión La alternativa a la pena privativa de libertad Y Las obligaciones que deberá cumplir el condenado
LA SENTENCIA CONDENATORIA
Si se impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA
El tiempo de detención para los efectos de cómputo se descontará
El tiempo de prisión preventiva El tiempo de detención domiciliaria La privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia de un proceso de extradición
STOP La fecha en que la condena finalice
en las Penas o Medidas de Seguridad
Descontando
Se fijará provisionalmente El plazo dentro del cual se Pagará la Multa
Los periodos de detención O Prisión Preventiva
decidirá sobre
LA REPARACION CIVIL
LA SENTENCIA CONDENATORIA
La restitución del bien o su valor Ordenando cuando corresponda El monto de la indemnización
terminada la lectura de la sentencia
Preguntará ¿ si alguien interpondrá RECURSO DE APELACION ? El Juez
La Impugnación Los Preceptos Generales Los Recursos El Recurso de Reposición El Recurso de Apelación Navega Presionando Click En cada Tema
La Apelación de Autos La Apelación de Sentencias El Recurso de Casación El Recurso de Queja La Acción de Revisión
LOS PRECEPTOS GENERALES ( Art铆culo N潞 404 )
Facultad de recurrir
son
ante
IMPUGNABLES
EL JUEZ
Las Resoluciones Judiciales solo por los medios y en casos expresamente establecidos por la ley
El Derecho de Impugnaci贸 Impugnaci贸n
lo ejerce solo a quien la LEY se lo confiere expresamente
corresponde a cualquiera de ellos Sujetos Procesales
STOP
STOP ( Artículo Nº 405 )
Formalidades del Recurso
que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución
se requiere
para la ADMISION del recurso
Que tenga interés directo y se halle facultado por la LEY Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la LEY. también puede ser oral, cuando se trate de resoluciones expedidas en el curso de la AUDIENCIA ( plazo 5 días para presentarlo por escrito ). Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen Que tenga conclusión ( formulando una pretensión concreta )
se pronunciará sobre la ADMISION DEL RECURSO
presenta
Sujeto que resulta Agraviado por la
contra
Recurso de Impugnació Impugnación
STOP
que emitió Resolució Resolución
EL JUEZ
Notificará su decisión a todas las
puede DESISTIR ( expresando sus fundamentos )
PARTES
Luego elevará los actuados al Órgano Jurisdiccional Competente Resuelve sobre la materia impugnada antes de que ( Artículo Nº 406 ) Desistimiento
STOP
presenta
Imputado
contra
Recurso de Impugnació Impugnación
favorece
que emitió Resolució Resolución
favorece
Tercero Civil
Co-Imputado ( Artículo Nº 408 ) Extensió Extensión del Recurso
EL JUEZ
STOP
presenta
Parte
contra
Recurso de Impugnació Impugnación
que emitió Resolució Resolución O Sentencia ( que dispone la LIBERTAD del Imputado )
Se EJECUTARA de inmediato No podrán tener efecto SUSPENSIVO
EL JUEZ
LOS RECURSOS ( Artículo Nº 413 )
STOP
Clases de Recursos
contra Los Recursos
Las Resoluciones Judiciales
Recurso de Reposició Reposición Plazo de Interposición es de 2 días
Son :
Recurso de Apelació Apelación, contra Autos interlocutorios Plazo de Interposición es de 3 días
Recurso de Apelació Apelación Recurso de Apelació Apelación, contra Sentencias Plazo de Interposición es de 5 días
Recurso de Casació Casación
Plazo de Interposición es de 10 días
Recurso de Queja Plazo de Interposición es de 3 días El plazo se computará desde el día siguiente a la Notificación de la Resolución
EL RECURSO DE REPOSICION ( Artículo Nº 415 )
STOP
Ámbito
Con el fin de que el
que los dictó examine El Juez
LOS DECRETOS
nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda procede contra
EL Recurso de Reposició Reposición Debiendo el Todo tipo de Resolución Emanada durante una AUDIENCIA ( salvo las finales )
en este caso resolver el El Juez
recurso en ese mismo acto sin suspender la Audiencia
STOP
Trámite que se observará en el Recurso de Reposición :
SI Interpuesto
advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin mas trámite EL Recurso de Reposició Reposición
El Juez
El Auto que resuelve la Reposición es Ininpugnable
EL RECURSO DE APELACION ( Artículo Nº 416 )
STOP
Resoluciones apelables Las Sentencias
Los Autos
de sobreseimiento que resuelvan cuestiones previas que resuelvan cuestiones judiciales que resuelvan excepciones que declaren extinguida la acción penal que pongan fin al procedimiento que pongan fin la instancia
Los Autos
que revoque la condena condicional que revoquen la reserva del fallo condenatorio que revoquen la conversión de la pena
procederá contra EL RECURSO DE APELACION
Los Autos que se pronuncien
Los Autos
sobre la constitución de las partes sobre la aplicación de las medidas coercitivas sobre la aplicación de cesación de la prisión preventiva
Expresamente declarados apelables Expresamente gravamen irreparable
( Artículo Nº 417 )
Competencia
STOP
le compete conocer a la
Interpuesto contra
emitida por Resolució Resolución Judicial
EL Recurso
Interpuesto contra
emitida por Resolució Resolución Judicial
EL Recurso
Interpuesto contra EL Recurso
El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria
El Juzgado Penal Unipersonal
emitida por Resolució Resolución Judicial
El Juzgado Penal Colegiado l
le compete conocer a la le compete conocer a la
SALA PENAL SUPERIOR
STOP
Sentencias
tendrรก efecto suspensivo
contra
Autos de Sobreseimiento
EL RECURSO DE APELACION Los demรกs autos que pongan fin A la instancia
Si se trata de una :
Sentencia Condenatoria
que imponga Pena Privativa de la Libertad Efectiva
EL TRIBUNAL SUPERIOR
Se EJECUTARA PROVISIONALMENTE
decidirรก si debe SUSPENDERSE
( Artículo Nº 419 )
Facultades de la Sala Penal Superior
STOP
La apelación atribuye a la
SALA PENAL SUPERIOR dentro de los limites de la pretensión impugnatoria
tanto en la declaración de Hechos cuanto en la aplicación del Derecho
EXAMINARA La Resolució Resolución Recurrida
El examen tiene como propósito
Que la resolución impugnada
Sea :
ANULADA O REVOCADA ( total o parcial )
LA APELACION DE AUTOS ( Artículo Nº 420 )
STOP
Trá Trámite
conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación
recibidos Los Autos
al a los
MINISTERIO PUBLICO
por el Plazo de 5 días
dem ás
LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo
Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE
Si estima ADMISIBLE
EL RECURSO
EL RECURSO
podrá RECHAZARLO de plano
Señalará día y hora para la
AUDIENCIA DE APELACION Concurrirán los Sujetos Procesales
STOP Se dará cuenta de la Resolución Recurrida
Se dará cuenta de los Fundamentos del Recurso EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se oirá al ABOGADO DEL RECURRENTE
Se oirá a los demás ABOGADOS de las partes asistentes
El ACUSADO tendrá derecho a la última palabra
STOP En cualquier momento de la AUDIENCIA
Podrá formular preguntas
LA SALA PENAL SUPERIOR al Fiscal Podrá pedir profundice su argumentación
Podrá pedir mas detalle de algún aspecto especifico de la cuestión debatida
ABSOLVERA el grado en el plazo de 20 DIAS
A los ABOGADOS de los demás Sujetos Procesales
LA APELACION DE SENTENCIAS ( Artículo Nº 421 )
STOP
Trá Trámite Inicial
conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación
recibidos Los Autos
al a los
MINISTERIO PUBLICO
por el Plazo de 5 días
dem ás
LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo
Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE
EL RECURSO
El Auto que declara Inadmisible el Recurso podrá ser objeto de RECURSO DE REPOSICION que se tramitará conforme al art. 415º
podrá RECHAZARLO de plano O Caso contrario comunicará a las PARTES que pueden ofrecer MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 5 días
STOP
LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo Si estima ADMISIBLE
EL RECURSO
Podrá comunicar a las demás
Partes Procesales que pueden presentar MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 5 días
( Artículo Nº 422 )
Pruebas en Segunda Instancia
STOP
deberá de indicar específicamente bajo sanción de Inadmisibilidad EL APORTE que espera de la PRUEBA OFRECIDA El Escrito de Ofrecimiento de Pruebas
Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su Existencia.
Solo se admitirán los siguientes MEDIOS PRUEBA
Los presupuestos que fueron indebidamente denegados Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él
decidida la INADMISIBILIDAD
de la
PRUEBA OFRECIDA
LA SALA PENAL SUPERIOR a las Partes convocará para la
AUDIENCIA DE APELACION a los Imputados no recurrentes
( Artículo Nº 423 )
STOP
asistencia obligatoria
del Fiscal
AUDIENCIA DE APELACION Imputado(s) Recurrente(s)
Si NO ASISTE(n)
Se declarará la INADMISIBILIDAD del recurso que interpuso
Igual seria si el FISCAL es el recurrente
( Artículo Nº 424 )
Audiencia de Apelació Apelación
STOP
Se observará en cuanto sean aplicables, las normas relativas al Juicio de primera instancia.
Se dará cuenta de la sentencia recurrida
Se dará cuenta de las impugnaciones correspondientes EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se dará oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la Apelación interpuesta.
Se actuarán las Pruebas Admitidas El Interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el Juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse a declarar.
Pueden darse lectura
Al culminar la Actuació Actuación de Pruebas
Al informe pericial Al examen del perito A las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes A las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes (art. 383º)
Las partes alegaran por su orden empezando por los Recurrentes de conformidad art. 386º numeral 1. El IMPUTADO tendrá derecho a la ultima palabra ( numeral 5 )
( Art铆culo N潞 425)
Sentencia de segunda instancia
puede
Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada. Disponer se remitan los Autos al Juez que correspondan para la subsanaci贸n a la que hubiere lugar.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
es
SI LA
STOP
ABSOLUTORIA
ante una APELACION puede dictarse
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA CONDENATORIA
imponiendo
Sanciones Y Reparaci贸n Civil
a las que hubiera lugar
es
SI LA
CONDENATORIA
STOP
ante una APELACION puede dictarse
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Una denominación jurídica distinta o mas grave de la ya señalada por El Juez de primera instancia Una sanción mas grave, así como Imponer o modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Se pronunciará siempre en Audiencia Pública
solo procede
El pedido de aclaración o corrección
Contra la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El Recurso de Casación
EL RECURSO DE CASACION ( Artículo Nº 427 )
STOP
Procedencia
Sentencias definitivas
Autos de Sobreseimiento procede contra Autos EL RECURSO DE CASACION
que pongan fin al procedimiento que extingan la acción penal que extingan la pena que denieguen la
Extinción Conmutación Reserva Suspensión
Expedido por las SALAS PENALES SUPERIORES
de la Pena
STOP
La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados de la diapositiva anterior, esta sujeta a las siguientes Limitaciones :
Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado mas grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.
Si se trata de sentencias, cuando el delito mas grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal, tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de Libertad mayor a seis años. Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando esta sea la de internación
STOP
procede
Si la impugnaci贸n se refiere a la Responsabilidad Civil, cuando :
EL RECURSO DE CASACION
el monto fijado a la Sentencia de 1era o 2da instancia sea Superior a 50 URP El objeto de la restituci贸n no pueda ser valorado econ贸micamente excepcionalmente proceder谩 cuando :
Lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
STOP ( Artículo Nº 428 )
Desestimació Desestimación
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA No se cumple los requisitos y causales previstos en los artículos 405º y 429º
Declarará la INADMISIBILIDAD
Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el código
del Se refiere a resoluciones NO impugnables en casación RECURSO DE CASACION
Cuando :
El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de 1era instancia Carezca manifiestamente de fundamento Se hubiere desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida
STOP ( Artículo Nº 429 )
Causales
Si la SENTENCIA o AUTO han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
Son causales para INTERPONER Recurso de Casación :
Si la SENTENCIA o AUTO incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Si la SENTENCIA o AUTO importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley Penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación Si la SENTENCIA o AUTO ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Si la SENTENCIA o AUTO se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
( Artículo Nº 430 )
Interposició Interposición y admisió admisión
STOP
Debe indicar separadamente cada causal invocada Citará Citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o Inobservados.
EL RECURSO DE CASACION
Precisará Precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión . Expresará Expresará específicamente cual es la aplicación que pretende
Si concede el RECURSO SALA PENAL SUPERIOR
Dispondrá se NOTIFIQUEN a todas las PARTES
Se les emplazará para que COMPAREZCAN ante
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA si la causa proviene de un distrito judicial distinto de Lima , se fijará nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.
STOP Elevado el EXPEDIENTE a :
Se correrá traslado del RECURSO Siempre que hubieren cumplido ante la SALA PENAL SUPERIOR con lo dispuesto en la diapositiva anterior
a las demás PARTES ( por el plazo de 10 días )
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Si conforme a los dispuesto en la diapositiva anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal , se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de expedición de las Resoluciones que se dicten por la SALA PENAL SUPREMA. Mediante Auto
Si el RECURSO está bien concedido DECIDIRA conforme al Art. 428
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Y Si PROCEDE conocer el Fondo del mismo
Esta RESOLUCION se expedirá dentro del plazo de 20 días Basta tres votos para decidir si procede conocer el Fondo del asunto
( Artículo Nº 431 )
Preparació Preparación y Audiencia
STOP
Concedido el RECURSO DE CASACION LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Vencido el Plazo, se señalará día y hora para la
AUDIENCIA DE CASACION
con citación de las partes apersonadas
El EXPEDIENTE quedará quedará 10 diez días en la
para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente alegatos ampliatorios
SECRETARIA DE LA SALA
STOP Se instalará con la concurrencia de las partes que asistan.
La Falta de comparecencia injustificada del LA AUDIENCIA DE CASACION
,
Fiscal en caso el RECURSO haya sido interpuesto por el Ministerio Público , de la parte recurrente , dará lugar a que se declare
o del
Abogado INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION
STOP Instalada LA AUDIENCIA Primero intervendrá el ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE LA AUDIENCIA DE CASACION Si existen varios RECURRENTES se seguirá el orden fijado en el numeral 5 del artículo 424º, luego de lo cual informarán los ABOGADOS de las partes recurridas Si asiste el Imputado se le concederá la palabra en último termino.
CULMINADA la Audiencia, LA SALA Cuatro (4) del Art. 425º
procederá , en lo pertinente, conforme a los numerales uno (1) y
Se expedirá en el PLAZO de 20 DIAS LA SENTENCIA
EL RECURSO DE CASACION se RESUELVE con 4 votos conformes
STOP ( Artículo Nº 432 )
Competencia
En el RECURSO DE CASACION :
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Conoce del proceso solo en cuanto a las causales de casació casación expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso
Se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida Su competencia Esta sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos
STOP ( Artículo Nº 433)
Si
Contenido de la sentencia casatoria
ara decl
de la
dec la
La Sentencia
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
la nulidad de la sentencia o Auto recurridos
ra
Fundado el recurso
Podrá decidir por si el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvío del proceso.
Se notificará a todas las PARTES, incluso a las no recurrentes
STOP
ta Si op
por la anulació anulación sin reenví reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido
Si d ecid e
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
por la anulació anulación con reenví reenvío, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse.
El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema
STOP ( Artículo Nº 434)
Efecto de la anulació anulación
La ANULACION del
podrá ser total o parcial. parcial AUTO O SENTENCIA ( recurridos )
Si no han anulado todas las disposiciones de la SENTENCIA IMPUGANDA
ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada
Declarará en la parte resolutiva de la Sentencia Casatoria, cuando ello sea necesario, qué partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
STOP
( Artículo Nº 435)
Libertad del Imputado
Cuando por efecto de la Casación del Auto o Sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, Ordenará directamente LA LIBERTAD De igual modo procederá, respecto de otras medidas de corrección. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
EL RECURSO DE QUEJA ( Artículo Nº 437 )
Procedencia y efectos que declara INADMISIBLE
emite
Recurso de Apelació Apelación
Resolució Resolución Judicial
Juez
STOP
procede contra Se interpone ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso
que declara INADMISIBLE
emite
Sala Penal Superior
La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria
RECURSO DE QUEJA
Resolució Resolución Judicial
Recurso de Casació Casación
procede contra Se interpone ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso
RECURSO DE QUEJA
La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria
STOP ( Artículo Nº 438 )
Trá Trámite
Se precisará el motivo de su interposición con invocación de la norma jurídica vulnerada
Se acompañará En el
El escrito que motivo la resolución recurrida y, en su caso los referentes a su tramitación La resolución recurrida El escrito en que se recurre
RECURSO DE QUEJA
La resolución denegatoria
Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del CPC : “El El Juez remitirá remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del 2do dí día há hábil” bil”
STOP
Interpuesto el Recurso :
Si se declara fundada la Queja Se concede el recurso, y se ordena al Juez de la causa envíe el expediente o ejecute lo que corresponda sin perjuicio de la notificación de las Partes decidirá sin tramite alguno su
El Órgano Jurisdiccional Competente
ADMISIBILIDAD y en su caso su FUNDABILIDAD
Si se declara infundada la Queja Se comunica la decisión al Ministerio Publico y a los demás Sujetos Procesales
para decidir puede solicitar al
Órgano Jurisdiccional Inferior copia de alguna actuación procesal
LA ACCION DE REVISION ( Artículo Nº 439 )
La revisión de las
STOP
Procedencia
Procede, sin limitación temporal y solo a favor del condenado en los sgtes. casos :
Sentencias Condenatorias Firmes
Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga La calidad de cosa juzgada. Si se demuestra que un elemento de prueba apreciado como decisivo en la Sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad Invalidez, adulteración o falsificación. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del Condenado. Cuando se demuestre mediante decisión firme , que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no Intervenido el condenado. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema
( Artículo Nº 440 )
Legitimació Legitimación
STOP El Fiscal Supremo en lo Penal
LA ACCION DE REVISION
podrá ser promovida por
El Condenado
fuere incapaz
podrá ser promovida por
Representante Legal
SI El Condenado
hubiere fallecido O estuviere imposibilitado de hacerlo
podrá ser promovida por
su Cónyuge
sus ascendientes descendientes o hermanos en ese orden
( Artículo Nº 441 )
Contenido de la demanda
STOP
será presentada ante La Demanda de Revisió Revisión
La Sala Penal de La Corte Suprema
La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del Órgano jurisdiccional que la dicto. Debe contener lo siguiente:
La causal invocada y la referencia especifica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes. La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito Es potestativo
Copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya revisión se demanda Se acompañara La prueba documental si el caso lo permite o la indicación del archivo donde puede encontrarse la misma
( Artículo Nº 442 )
Efectos
STOP ante
La interposición de la Demanda de Revisió Revisión
No suspende la ejecución de la sentencia La Sala Penal de La Corte Suprema
Sin embargo en cualquier momento del procedimiento podrá suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer de ser el caso
LIBERTAD del Imputado incluso si correspondiere, una medida de coerció coerción alternativa
( Artículo Nº 443 )
tramite
STOP ante
Interpuesta la Demanda de Revisió Revisión con sus recaudos
Examinara si reúne los requisitos exigidos La Sala Penal de La Corte Suprema
Si la demanda fuera INADMITIDA
La decisión se tomara mediante auto dictado por unanimidad
Si la demanda fuera ADMITIDA
La Sala dará conocimiento de la demanda Al Fiscal Supremo La Sala solicitara el expediente de cuya Revisión se trate, y si correspondiera, la Prueba Documental señalada por el Demandante
Dispondrá si fuera necesario la recepción de los medios de prueba ofrecidos por el Demandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación de la Verdad. De esas actuaciones se levantara el Acta correspondiente, pudiendo la Sala Designar uno de los miembros para su actuación.
O al Condenado
( Artículo Nº 443 )
tramite
STOP
Concluida la actuación probatoria, que no podrá exceder de treinta días.
designara fecha para
La Sala Penal de La Corte Suprema
a la que citaran
LA AUDIENCIA de Revisión
Al Fiscal Supremo
Y el Defensor del Condenado
La inasistencia del Demandante determinara la declaración de Inadmisibilidad de la demanda
STOP ( Artículo Nº 443 )
tramite
Se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada.
Instalada
LA AUDIENCIA de Revisión
Acto seguido informaran oralmente el Fiscal y el Abogado del Condenado, de su representante o del familiar mas cercano.
Si el IMPUTADO asiste a la audiencia hará uso de la palabra en ultimo lugar.
Concluida la audiencia, la Sala emitirá Sentencia en Audiencia Publica, en el plazo de 20 días
( Artículo Nº 444 )
Sentencia
STOP
Si La Sala Penal de La Corte Suprema
encuentra Fundada la Causal invocada
Declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio, cuando el caso lo requiere, O pronunciara directamente la Sentencia Absolutoria.
Dispone un nuevo Juicio
Si la Sentencia
Es Absolutoria
Este será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión
Se ordenara la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación y de multa , así como de haberse solicitado la Indemnización que corresponda por error judicial.
Se notificara a todas las partes del proceso originario La Sentencia
STOP
( Artículo Nº 445 )
Renovació Renovación de la demanda
La denegatoria de LA REVISION O La ulterior Sentencia Confirmatoria de la anterior
No impide una nueva demanda de revisión siempre que se funde en otros hechos o pruebas