NAVEGANDO EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

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M inisterio Público Fiscalía de la N ación


Recorramos las etapas del Nuevo Sistema Penal Acusatorio haciendo Click en cada una de ellas



CODIGO PROCESAL PENAL 2004

Tiene base en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Esta acorde con los Convenios Internacionales en materia judicial

D. Leg. Leg. Nº Nº 957

Delimita las Principales Funciones Jurisdiccionales y Fiscales

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Resalta el Principio de la Inocencia Establece los criterios para la adopción de las medidas que limitan derechos Fija las líneas fundamentales sobre

La Legitimidad de la Prueba El Derecho de Defensa del Imputado y también de la Victima

Establece sobre todo que la normas del Titulo Preliminar, prevalecen sobre Las normas del mismo código y son útiles para su interpretación.


El Legislador Peruano al elaborar el Nuevo Código Procesal Penal ha determinado una forma de modelo ACUSATORIO con propiedades adversativas a partir del desarrollo de los derechos a:

ser oído interrogar y contrainterrogar testigos presentar prueba de defensa tener un juicio justo e imparcial.

Establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario

CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg. Leg. Nº Nº 957

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Separa funciones:

La de persecución a cargo del Ministerio Público que cuenta con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional La decisión a cargo del Poder Judicial.

Delimita el campo de las atribuciones Policiales en lo que a Investigación del delito se refiere y define que la conducción jurídica de dicha Investigación está a cargo del Ministerio Público. La Policía cumple una función técnica y científica de investigación criminal. La Policía , no está autorizada a calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades. La etapa de Investigación equivale a un 30% de la actividad procesal y el Juicio Oral a un 70%. El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la Fase Intermedia.


El Juicio se basa en los principios de:

Oralidad Concentraciรณn Contradicciรณn Inmediaciรณn

CODIGO PROCESAL PENAL 2004 D. Leg. Leg. Nยบ Nยบ 957

El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa. Es una lucha entre dos adversarios.

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO


LA INVESTIGACION PRELIMINAR Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sá Sánchez Velarde, Velarde el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)

1

Es la Investigación Inicial ante la denuncia, que se presenta ante la Autoridad:

Fiscal

Policial

o cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los 1eros Actos de Investigación

2

El Fiscal es el dueño y responsable de la indagación, cuenta con el apoyo técnico de la Policía, cualquier medida cautelar o coercitiva que requiera el aseguramiento de su investigación pasa por el control y decisión judicial LA INVESTIGACION PREPARATORIA La finalidad de esta etapa radica en la búsqueda y reunión de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al decidir SI FORMULA ACUSACION Fiscal Esta etapa también persigue que el IMPUTADO, pueda “preparar” su Defensa ( Es la fase de preparación para el JUICIO, si hay pruebas para ello )


LA ETAPA INTERMEDIA Desde la perspectiva del Dr. Pablo Sánchez Velarde, el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas: (cada estapa es de naturaleza preclusiva)

3

Comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria, hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se decide por el Juez el Sobreseimiento del proceso.

4

LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 5

Se inicia con el Auto de citación a Juicio. Esta Etapa constituye la fase de preparación y de realización del Juicio Oral y que culmina con la expedición de la Sentencia. La parte central es el JUICIO ORAL, que es el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o CULPABILIDAD del ACUSADO

LA ETAPA DE EJECUCION Las Sentencias dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que cumplirse y el Nuevo Código Procesal penal, establece normas relativas a la ejecución de las sentencias. El Órgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que también hace ejecutar lo Juzgado.


durante la

La 1era Fase de Investigación Preliminar, interviene decidiendo los pedidos del FISCAL, respecto de las medidas coercitivas o cautelares preliminares que fueran necesarias.

durante la La Fase de la Investigación Preparatoria, se convierte en el Juez de la Investigación Preparatoria, que controla la misma y que en esencia constituye UN JUEZ DE GARANTIAS en el proceso penal.

El Juez Penal En

ta es

: pa a et

Autorizar la constitución de las partes d po El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Dictar las Medidas Cautelares o Coercitivas solicitadas por el FISCAL y las Partes. Dictar las Medidas Limitativas de Derechos y las Medidas de Protección. Resolver

Excepciones Cuestiones Previas Cuestiones Prejudiciales

Dirigir las diligencias sobre Prueba Anticipada Controlar el Cumplimiento de los Plazo Procesales


durante la

La Etapa Intermedia, asume importantes funciones: a. b. c.

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

d. e.

durante la

La Etapa Juzgamiento, le corresponde: a.

El Juez Penal Unipersonal O Colegiado

Dirige la Audiencia preliminar De Oficio puede decidir el SOBRESEIMINTO del proceso Resuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO total o parcial del proceso a pedido del Fiscal y previa audiencia con intervención de las partes Dirige la diligencia de Prueba Anticipada, con intervención de las partes acreditadas Dicta el Auto de Enjuiciamiento

b. c. d. e. f.

La dirección de Juzgamiento, cuidando el respeto al debido proceso y demás principios constitucionales. La dirección y control de la actividad probatoria El uso de Medios disciplinarios, así como los de control del Juicio La resolución de las incidencias que se presenten en el Juicio. La Deliberación y Resolución final o Sentencia La concesión de los medios impugnatorios, cuando corresponda

El Juez Penal asume el control de tres Etapas del Nuevo Proceso


ETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR

Título Preliminar La Acción Penal La Acción Civil La Jurisdicción Navega Presionando Click En cada Tema

La Competencia La Inhibición y Recusación El Ministerio Público y la Policía El Imputado y el Abogado Defensor El Actor Civil El Querellante Particular El Tercero Civil


LA ACTIVIDAD PROCESAL

Las Actuaciones Procesales Las Notificaciones y Citaciones La Formación del Expediente Fiscal y Judicial La Nulidad La Prueba Los Medios de Prueba Navega Presionando Click En cada Tema

La Confesión El Testimonio La Pericia El Careo La Prueba Documental y los otros Medios de Prueba La Inspección Judicial - La Reconstrucción – Pruebas Especiales


La Restricción de Derechos y La Búsqueda de Pruebas La Restricción de Derechos El Control de Identidad Policial Las Pesquisas El Allanamiento La Exhibición e Incautación de Bienes El Control de Comunicaciones y Documentos Privados El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria Navega Presionando Click En cada Tema

La Prueba Anticipada Las Medidas de Protección Las Medidas de Coerción Procesal La Detención La Prisión Preventiva La Comparecencia El Impedimento de Salida y Suspensión Preventiva de Derechos El Embargo y El Desalojo Preventivo


STOP

TITULO PRELIMINAR ARTICULO I

JUSTICIA PENAL

LA JUSTICIA PENAL

Gratuita

es

es im partid a

salvo

Por los Ă“rganos Jurisdiccionales Competentes

en un plazo razonable

Pago de las Costas Procesales

son

Imparciales


STOP Previo tiene

toda

DERECHO

a un JUICIO

persona

Oral

conforme

Público

CODIGO PROCESAL PENAL

Contradictorio

ejerce Facultades Denunciante

Intervendrán

PROCESO PENAL

( en igual posibilidades ) Denunciado ejerce

y

en la CONSTITUCIÓ CONSTITUCIÓN POLÍ POLÍTICA

previstos

Derechos en el CODIGO PROCESAL PENAL


STOP

Principio de Igualdad Procesal

Preservarรก el

del

allan arรก

EL JUEZ

obstรกculos

que

impidan o

La Vigencia

dificulten

son

Recurribles

SENTENCIAS O AUTOS

casos y modos

RESOLUCIONES

que ponen

los en

Fin a la Instancia

son susceptibles

previstos por la LEY

Recurso de Apelaciรณn


STOP

Garantiza

ESTADO PERUANO

INDEMNIZACION

por

ERRORES JUDICIALES


STOP

PRESUNCION DE INOCENCIA

ARTICULO II

No se demuestre lo contrario es

INOCENTE ( y debe ser considerado y tratado como tal )

IMPUTADO ( por la comisi贸n de un Hecho Punible )

mientras

o Su r e sp no on se sa ad bil ec ida lar d ad ap or

SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )

En caso de DUDA de Responsabilidad Penal

se resuelve

A FAVOR


STOP

Para que sea

SENTENCIA FIRME ( debidamente motivada )

requiere suficiente

en debidas

Actividad Probatoria

Ningún

Funcionario o Autoridad Pública

obtenida y actuada

Garantías Procesales

Antes de una puede

como

presentar

CULPABLE ( o brindar información En tal sentido )

Persona ( Imputado )

SENTENCIA FIRME


ARTICULO III

STOP

INTERDICCION DE LA PERSECUCION MULTIPLE

PRINCIPIO procesado Nadie podrรก

ser

o sancionado

rige

2 veces Por un mismo HECHO

mismo SUJETO

siempre que se trate

mismo FUNDAMENTO

En SANCIONES PENALES

En SANCIONES ADMINISTRATIVAS


ARTICULO IV

TITULAR DE LA ACCION PENAL

es

o blic 煤 p cicio r e j e del r a l titu la ber de e d l e tiene cc asume la condu

MINISTERIO PUBLICO

obliga do

i贸n

STOP Acci贸n Penal ( en los delitos ) Carga de la Prueba Investigaci贸n ( desde su inicio )

a actu ar con

Objetividad indagando

Hechos Constitutivos del Delito Culpabilidad IMPUTADO

Inocencia

que determinen y acrediten


STOP

conduce y controla jurídicamente

MINISTERIO PUBLICO

Los Actos de Investigación

No tienen

Carácter Jurisdiccional

que realiza

POLICIA NACIONAL


ARTICULO V

COMPETENCIA JUDICIAL

STOP

Etapa Intermedia tiene

especialmente

La Direcci贸n exp

JUZGAMIENTO

ide

ORGANO JURISDICCIONAL

Sentencias y dem谩s Resoluciones

el 煤nico

Pena que sanciona

Medida de Seguridad

por Resoluci贸n


ARTICULO VI

LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Las Medidas

que limitan

Derechos Fundamentales

las impondrá

Autoridad Judicial

por

( salvo excepciones previstas en la constitución )

Resolució Resolución ( motivada )

que debe sustentarse

modo en el

forma y garantías

debe respetar

Previstas por la LEY

en elementos de convicción

en

ción n e t a

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

sólo podrán ser DICTADAS por

STOP

A la Naturaleza de la medida A la finalidad de la medida Al Derecho Fundamental ( Objeto de limitación )


STOP ARTICULO VII

VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL

La Ley Procesal Penal

es de

Aplicaci贸n Inmediata

( incluso al proceso en tramite )

Medios impuganatorios ( ya interpuestos ) Continuar谩n rigi茅ndose por la LEY anterior

Actos Procesales ( con principio de ejecuci贸n ) Plazos ( que hubieran empezado )


STOP

La Ley Procesal

referida

y que haya sido expedida con posterioridad

a DERECHOS INDIVIDUALES y que sea mas favorable al IMPUTADO a la ACTUACION PROCESAL

se podrรก aplicar

RETROACTIVAMENTE (*) Incluso para actos ya concluidos


STOP La Libertad

La Ley

O

cte que coa

El ejercicio de los Derechos Procesales

que limi te

La Personas

Un Poder conferido qu

A las Partes

e z ble ta es ca

Sanciones Penales

Serรก Interpretada Restrictivamente


STOP

Extensiva y

La Interpretaci贸n

quedan

PROHIBIDAS

Anal贸gica mientras

LA LIBERTAD IMPUTADO

O EJERCICIO DE SUS DERECHOS

NO FAVOREZCAN


LIGITIMIDAD DE LA PRUEBA

ARTICULO VIII

Todo

Solo si ha sido Obtenido e Incorporado

MEDIO DE PRUEBA

al

será

Proceso

STOP

VALORADO

por un

Procedimiento Constitucionalmente Legítimo

Directa Carecen de Efecto Legal

las

PRUEBAS

obtenidas Indirectamente

con violación del contenido esencial de los Derechos Fundamentales

de la PERSONA


ARTICULO IX

DERECHO DE DEFENSA

STOP a que se le Informe de sus DERECHOS

tiene

Toda PERSONA

DERECHO ( inviolable e Irrestricto )

Desde que es citada o detenida por la Autoridad

a que se le Comunique de inmediato y detalladamente la Imputaci贸n formulada en su contra

A ser Asistida por

Abogado Defensor

Abogado de Oficio


STOP

tiene

TambiĂŠn PERSONA

Preparar su Defensa

po m tie a d e able c n co azon r

DERECHO

a

a

Int e rv en ir e np le n a

Ejercer su autodefensa material

ar iliz ut

Igualdad en la Actividad Probatoria

Medios de Prueba pertinentes


Si mismo

STOP

declarar

nadie puede ser

o inducido

CULPABILIDAD

obligado

su

C贸nyuge

contra

sus

reconocer PARIENTES

4to Consanguinidad

2do Afinidad


STOP Ejercicio de los D潞 de Informaci贸n El Proceso Penal

garantiza

Participaci贸n procesal a la

da a g i obl

Autoridad P煤blica

erla g e rot ap

PERSONA AGRAVIADA


STOP

LA ACCION PENAL ( Artículo Nº 1 )

LA ACCION PENAL su ejercicio

en los

es

Pública

Delitos de Persecució Persecución PUBLICA

le corresponde al MINISTERIO PUBLICO

que podrá ejercer DE OFICIO


( Artículo Nº 1 )

STOP

LA ACCION PENAL

en los

Aquí el ejercicio de LA ACCION PENAL del

Delitos de Persecució Persecución PRIVADA

l ena P ión al c c n A ó i a c riza er L o c t r u je aA ae l r r a p ita olic s de pue esta

al OFENDIDO O AGRAVIADO

le corresponde ejercerla

presentando ante DENUNCIA

ado a la n io ic d n co

MINISTERIO PUBLICO ORGANO JURISDICCIONAL ( Competente )


PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

( Artículo Nº 2 )

STOP

imputado este

a consecuencia

o A pedido del el MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO con su consentimiento

podrá abstenerse de la ACCION PENAL en los sgtes. casos :

cu an do

el

De Oficio

de su

DELITO

(a) Culposo

cu an do

El Delito

(c)

a las circunstancias del HECHO

salvo Apreciar que concurren supuestos atenuantes Art. 14º,15º, 16º, 21º, 22º y 25º del C.P.

y

IMPUTADO

Doloso de pena no mayor de 4 años

(b)

cuando conforme

a las condiciones personales del

Muy Grave

no afecte gravemente

El Interé Interés Público

Que el extremo mínimo de la pena sea mayor a 2 años Que hubiera sido cometido

El Fiscal puede Darse cuenta que no existe Interés público por Funcionario Pú Público en ejercicio de su cargo


STOP

Reparado los dañ daños y perjuicios ocasionados

En los casos previstos ( b ) y ( c ) de la anterior diapositiva será necesario que

el

hubiere

IMPUTADO

O

acordado con el AGRAVIADO

en referencia a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados


STOP citará IMPUTADO

El Fiscal

con el fin de realizar

DILIGENCIA ( de acuerdo )

dejando constancia en ACTA

no será necesaria SI

AGRAVIADO

Fija

No llegan a un Acuerdo

Si no asiste a la diligencia

AGRAVIADO

MONTO de Reparació Reparación Civil Plazo no mayor de 9 meses

IMPUTADO

previamente hubieran llegado a un acuerdo constado Instrumento Público

Documento Privado (Notarialmente)


STOP

realizada LA DILIGENCIA satisfecha LA REPARACION CIVIL Habiendo Plazo de Pago para LA REPARACION CIVIL

expedirรก

DISPOSICION DE ABSTENCION

El Fiscal suspende

hasta su cump

limiento

que impide bajo Sanciรณn de Nulidad

ACCION PENAL

que otro Fiscal ejerza o promueva ACCION PENAL

a su no cumplimiento

No Impugnable

dictarรก El Fiscal

DISPOSICION

que ejerza o promueva

ACCION PENAL


( Artículo Nº 3 )

STOP La decisió decisión de Continuar con las

comunicará

al

INVESTIGACIONES PREPARATORIAS

MINISTERIO PUBLICO

JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

( Artículo Nº 4 ) La Cuestió Cuestión Previa

procede

decide

cuando

continuar

con la Investigació Investigación Preparatoria

El Fiscal omitiendo 1 requisito de

Procedibilidad

( explícitamente previsto en la ley )

La declara Fundada

Si el

ORGANO JURISDICCIONAL

Se Anulará lo Actuado

La Investigació Investigación Preparatoria

podrá reiniciarse

cuando el requisito omitido sea satisfecho


STOP ( Artículo Nº 5 ) La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial

procede

decide

cuando

continuar

con la Investigació Investigación Preparatoria en

El Fiscal

Vía Extra Penal p ro mu eve

La declara Fundada

Si el

lo promueve si no lo promueve

ORGANO JURISDICCIONAL

La Investigació Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga Resolución firme citará

El Fiscal Provincial en lo Civil

PERSONA LIGITIMADA

Partes ( interesadas )


( Artículo Nº 6 )

Las Excepciones que pueden deducirse son las siguientes :

Naturaleza de Juicio

EXCEPCIONES

Improcedencia de Acció Acción

cuando se dado al

PROCESO

cuando el

STOP

una sustanciación distinta a la Prevista en la ley

No Constituye DELITO

HECHO

No Justificable Penalmente Cosa Juzgada

cuando el

HECHO PUNIBLE

ha sido objeto de una RESOLUCION firme contra la misma

Amnistí Amnistía PERSONA

Prescripció Prescripción

cuando por el

Vencimiento de los PLAZOS señalados por El Código Penal

se haya

EXTINGUIDO

La Acció Acción Penal

El Derecho de Ejecució Ejecución de la Pena


STOP

Naturaleza de Juicio

EXCEPCIONES

si se declara

FUNDADA

El Proceso se adecuará adecuará al tramite reconocido en el Auto que la resuelva

Improcedencia de Acció Acción

Cosa Juzgada Amnistí Amnistía

Prescripció Prescripción

FUNDADA

El Proceso será será SOBRESEIDO definitivamente


( Artículo Nº 7 )

STOP

OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

La Cuestió Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones

El Fiscal

do an u C

haya decidido continuar con Las INVESTIGACIONES PREPARATORIAS

Se plantean

Al contestar

También se pueden Deducir en la Etapa Intermedia

La Querella

se Resolverá Resolverán antes de culminar la Etapa Intermedia

ante

EL JUEZ Pueden ser declarados de OFICIO


( Artículo Nº 8)

STOP

TRAMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Los Medios de Defensa que se deduzcan durante la Investigació Investigación Preparatoria El Fiscal

La Cuestió Cuestión Previa La Cuestió Cuestión PREPRE-Judicial Las Excepciones

serán planteadas por SOLICITUD fundamentada

Adjuntando elementos de convicció convicción

Informará Informará sobre los Sujetos Procesales apersonados a la causa

ante

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Les notificará la admisión del Medio de Defensa

Señalará Dentro del 3er día

Fecha de la

AUDIENCIA

SUJETOS PROCESALES


STOP

La AUDIENCIA se realizará con quienes concurran a la misma

a oblig á r i t asis

me toria

nte

El Fiscal exhibirá el

AUDIENCIA

Expediente Fiscal

d nará i m Exa

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

o diat e m e In


Inmediatamente

1 2 3

Escuchará por su orden

Fiscal

Defensor del ACTOR CIVIL

4

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

5 o en el lapso de 2 días

STOP

ABOGADO DEFENSOR ( que propuso El Medio de Defensa )

RESOLVERA Defensor de la Persona Jurí Jurídica

6 Defensor del Tercero Civil

Si asiste tiene Derecho a intervenir en último término

Procede

IMPUTADO

Recurso de Apelació Apelación ( Artículo Nº 9)


STOP

( Artículo Nº 11 )

LA ACCION CIVIL El ejercicio de la

derivada del

LA ACCION CIVIL

Hecho Punible

le corresponde al

de intervenir

e nt e lm cia e p es

Si e s

Al PERJUDICADO

te s e

como

OBJETO CIVIL

del proceso MINISTERIO PUBLICO

con stitu ye

com

o

ACTOR CIVIL

Cesa la Legitimación del


EJERCICIO ALTERNATIVO Y ACCESORIEDAD

que se dispone la reserva del proceso

STOP

que se suspende por alguna consideración legal Si se interrumpe por

( Artículo Nº 12 )

podrá ejercer

LA ACCION CIVIL

El PERJUDICADO

Proceso Penal

el en An

te

el

Si opta por

Ya no podrá deducir en el

el

Órgano Jurisdiccional Civil

( y viceversa )

Podrá ser ejercida ante un

La Sentencia ABSOLUTORIA O El Auto de SOBRESEIMIENTO

No Impide que

Un Órgano Jurisdiccional Civil

Se pronuncie sobre

LA ACCION CIVIL


STOP ( Artículo Nº 13 )

podrá desistirse de su pretensión de

REPARACION CIVIL

antes del inicio

El ACTOR

CIVIL

esto su DERECHO

a ejercerlo

NO PERJUDICA

VIA PROCESO CIVIL

de la ETAPA INTERMEDIA del proceso


STOP ( Artículo Nº 14 )

LA ACCION CIVIL

puede ser objeto de

TRANSACCION No se permite

de ser así debe formalizarse ante

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

OPOSICION

del MINISTERIO PUBLICO

SOLICITAR Se abstendrá

El Fiscal

REPARACION CIVIL

en su

ACUSACION


LA JURISDICCION

STOP

( Artículo Nº 16 )

S

LA POTESTAD JURISDICCIONAL

en materia PENAL

or ce p r e j ee

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES LOS JUZGADOS PENALES LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES


STOP ( Artículo Nº 18 ) IMPRORROGABLE es LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA

DELITOS DE FUNCION Art. 173º de la Constitución

No co es m pe te nt e

Para Conocer

HECHOS PUNIBLES Cometidos por los Adolescentes

HECHOS PUNIBLES Cometidos por Nativos de las Comunidades Campesinas LAS AUTORIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Administran

dentro de su ámbito UTILIZAN EL DERECHO CONSETUDINARIO

JUSTICIA


LA COMPETENCIA

STOP

OBJETIVA

es

LA COMPETENCIA

FUNCIONAL

precisa e Identifica al

TERRITORIAL

( Artículo Nº 19 )

POR CONEXION AL ORGANO JURISDICCIONAL

que debe conocer

UN PROCESO Se cometió el hecho delictuoso Se realizo el último acto en caso de Tentativa Ceso la continuidad o la permanencia del delito

LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

Se establece en el sgte. orden

Por el Lugar donde

Se produjeron los efectos del delito Se descubrieron las pruebas materiales del Delito Fue detenido el Imputado

( Artículo Nº 21 )

Donde domicilia el Imputado


Si el DELITO es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con presición LA COMPETENCIA TERRITORIAL ( Artículo Nº 22 )

se cometió un DELITO

STOP

Debe conocerlo El mas próximo

EL JUEZ EL JUEZ

DEPENDENCIA POLICIAL

DEPENDENCIA POLICIAL El Chofer pondrá en conocimiento a la Autoridad Policía

PIURA

CASTILLA

Que procederá de acuerdo a sus atribuciones

Pondrá en conocimiento de inmediato Al Fiscal Provincial


Si el DELITO es cometido fuera del territorio nacional y debe ser Juzgado en el PERU conforme al CODIGO PENAL ( Artículo Nº 23 ) Se Comete un DELITO En ECUADOR por Peruano

STOP

y debe ser Juzgado en el PERU

del último Domicilio en el PERU

La Competencia del Juez

de llegada del Extranjero ( POR EL LUGAR )

se establece en el sgte. orden

La Incompetencia Territorial

donde se encuentre al momento de promoverse la Acción Penal

No Acarrea

NULIDAD de Actos Procesales ya realizados

( Artículo Nº 25 )


STOP

LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL

( Artículo Nº 26 ) Recurso de Casación, interpuesto contra las Sentencias y Autos expedidos en 2da instancia por las Salas Penales Superiores Recurso de Queja por denegatoria de Casación y de la Acción de Revisión

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

COMPETE CONOCER

Transferir la competencia en los casos previstos Por la ley Conocer de la Acción de Revisión Resolver las cuestiones de competencias previstas en la ley, entre la jurisdicción ordinaria y la militar Pedir al poder ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva Resolver la recusación planteada contra sus magistrados Juzgar en los casos de Delitos de Función que señala la Constitución


STOP

( Artículo Nº 27 ) Recurso de Apelación contra los Autos y Las Sentencias expedidas por los Jueces De Investigación Preparatoria y los Jueces Penales Colegiados o Unipersonales Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces penales colegiados o unipersonales del mismo o distinto distrito .

LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES

COMPETE CONOCER

Resolver los incidentes que se promueven en su instancia Dictar a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de Derechos a que hubiere lugar Conocer el Recurso de Queja en los casos previstos por la ley Designar al vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la ley y realizar el Juzgamiento en dichos casos Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados


LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS

Integrado por tres jueces conocerán de los delitos que tengan señalados en la LEY en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de 6 años

Conocerán de las solicitudes de Acumulación de Penas

( Artículo Nº 28 )

STOP Dirigir la etapa de Juzgamiento

LOS JUZGADOS PENALES

COMPETE

Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso de Juzgamiento Conocerán de los incidentes sobre beneficios penitenciarios Conocerán del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado

LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

Conocerán del Recurso de Queja en los Casos previstos por la Ley Conocerán de la dirimencia de las competencias Entre los jueces de paz letrados Integrado por un juez conocerán de aquellos delitos Cuyo conocimiento no se les atribuya a los juzgados Penales colegiados


( Artículo Nº 29 ) Les Corresponde el control de la INVESTIGACION

STOP

Imponen, modifican o cesan medidas limitativas de Derechos durante la Investigación Preparatoria.

LOS JUZGADOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

Realizan el procedimiento para la actuación de prueba anticipada Conduce la etapa intermedia y la ejecució ejecución de la sentencia Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

( Artículo Nº 29 )

LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Les Corresponde conocer los Procesos por Faltas


STOP

( Artículo Nº 31 )

LA COMPETENCIA POR CONEXION Conexió Conexión Procesal

Competencia por Conexió Conexión

Existe conexió conexión de Proceso en el sgte. caso

uta imp

imputa

DELITO DELITO

imputa

COMISION DE VARIOS

¿quié quién es competente? Si cada delito es conocido por juez diferente

Le Corresponde

que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ

DELITO

( Artículo Nº 32 )


( Artículo Nº 31 )

STOP

Conexió Conexión Procesal

Competencia por Conexió Conexión

Existe conexió conexión de Proceso en el sgte. caso ¿quié quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en juzgado diferente

PARTICIPE AUTOR

Un mismo HECHO PUNIBLE

Le Corresponde

que tuviera el Proceso mas avanzado AL JUEZ

( Artículo Nº 32 ) PARTICIPE

AUTOR


Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes

Conexió Conexión Procesal

STOP ( Artículo Nº 31 )

DELITO 1 ( Hecho Punible ) DELITO 2 ( Hecho Punible ) DELINCUENTE DELITO 3 ( Hecho Punible )

en tiempo y lugar diferente

DELITO 4 ( Hecho Punible )

Competencia por Conexió Conexión ¿quié quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde

que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE AL JUEZ

( Artículo Nº 32 )


( Artículo Nº 31 )

Conexió Conexión Procesal ar cilit a f a Par otro

ha cometido

cuando

UN HECHO DELICTUOSO

ase gura r

una persona

DELITO

STOP

O IMPUNIDAD

Competencia por Conexió Conexión ¿quié quién es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente Le Corresponde

que conoce el DELITO con PENA MAS GRAVE

( Artículo Nº 32 )

AL JUEZ

( Artículo Nº 33 ) en el caso

De CONCURSO DE DELITOS

sujetos a

diferentes tramites procesales

El procedimiento se seguirá seguirá de acuerdo al que corresponda al Delito con Pena mas grave


La ACUMULACION

puede ser

De Oficio

( Artículo Nº 48 )

decidida

A pedido de las Partes

STOP

Como consecuencia de una contienda de COMPETENCIA que ordena

Contra

PRO CED

RESOLUCION

ACUMULACION ( durante la INVESTIGACION PREPARATORIA ) E

en 5 días que resolverá

RECURSO DE APELACION

ante

SALA PENAL SUPERIOR

( Artículo Nº 49 ) La ACUMULACION

para el

JUZGAMIENTO

puede ser

De Oficio

decidida

A pedido de las Partes que ordena

Contra

RESOLUCION

PRO CED

ACUMULACION ( para el JUZGAMIENTO )

en 5 días que resolverá

E

RECURSO DE APELACION

ante

SALA PENAL SUPERIOR


STOP

LA INHIBICION Y RECUSACION ( Artículo Nº 53)

tenga directa o indirectamente

cuando

Interés en e

El Juez

l

podrá inhibirse

su Cónyuge

esta causal subsistirá incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio

en las sgtes. causales

Un Juez

sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad cuando sus Parientes por adopción

Su Relació Relación de Convivencia con alguno de los sujetos procesales

Tenga(n) Interés

PROCESO

y del parentesco que de este se deriven


STOP

( Artículo Nº 53)

tenga amistad o enemistad manifiesta

cuando

IMPUTADO

AGRAVIADO

con el

El Juez tenga vinculo de compadrazgo

cuando

El Juez

podrá inhibirse también

( o sus representantes legales )

con el

Fuera acreedor o deudor

cuando

El Juez

IMPUTADO

AGRAVIADO

( o sus representantes legales )

IMPUTADO

con el

Un Juez Cuando hubiera intervenido anteriormente como JUEZ o FISCAL en el Proceso Como PERITO, TESTIGO o ABOGADO de alguna de las Partes o de la Ví Víctima

Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su IMPARCIALIDAD

AGRAVIADO O TERCERO CIVIL


STOP

( Artículo Nº 53) con expresa indicación de la causal invocada

si se Inhibe

Lo hará constar por

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria O El Juez Penal

escrito a la con conocimiento

A las Partes

elevando copias certificadas de los actuados

SALA PENAL SUPERIOR

decidirá en 3 días


( Artículo Nº 54)

STOP por las Partes

si no se Inhibe

puede ser

RECUSADO

El Juez LA RECUSACION será formulada por si el Juez rechaza la Recusación

basada en una de las causales explicada con claridad adjuntando elementos de convicción si los hubiere. (bajo sanció sanción de inadmisibilidad) por escrito (dentro del 3 día Conocida la causa)

formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de 1 día hábil a la SALA PENAL (competente)


STOP

( Artículo Nº 56)

Con referente a la Inhibició Inhibición y Recusació Recusación regirá regirán sus reglas para los secretarios y auxiliares jurisdiccionales


EL MINISTERIO PUBLICO

STOP

( Artículo Nº 60 ) es el titular del ejercicio de la

ELMINISTERIO PUBLICO

ACCION PENAL

actúa

De Oficio A instancia de la Victima Por Acción Popular Por noticia policial

LA INVESTIGACION DEL DELITO

Obligada a obedecer

la conduce ( desde su inicio )

apoyado en El Fiscal La Policí Policía


( Artículo Nº 61 )

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL

n co

Independencia de criterio

al en p o es c ro lp e n ae ú t ac un tos a c a s a su adecu

Criterio Objetivo

La Constitució Constitución

se rige por

El Fiscal

STOP

cond uce

La Ley

inda ga

do obliga

rá ita lic so

La Investigació Investigación Preparatoria circunstancias

Las Medidas necesarias que considere

que comprueben la imputació imputación que Eximan o Atenú Atenúen

La Responsabilidad del

al JUEZ

Apartarse del conocimiento de una investigació investigación o proceso cuando este incurso en las causales de inhibició inhibición

IMPUTADO


STOP

( Artículo Nº 65 )

en la investigación de un

DELITO

ELMINISTERIO PUBLICO

deberá de obtener

ELEMENTOS DE CONVICCION

s diten lo e r c a que que ident ifique a los

HECHOS DELICTIVOS

AUTORES Y PARTICIPES


( Artículo Nº 65 )

realizará las A LAS NOTICIAS DE UN DELITO

El Fiscal

od isp on dr áq ue

STOP

1eras DILIGENCIAS PRELIMINARES

realice las la

precisará

La Policí Policía El objeto

Las formalidades especificas que deberán de reunir los ACTOS DE INVESTIGACION ( para garantizar su validez )

sujeta a la conducció conducción de


STOP ( Artículo Nº 65 )

ir decid

programará

y coordina

Al Fiscal ga r

pautas El empleo de

técnicas y medios de

an t

iza r

EFICACIA

corresponde

La Estrategia de Investigació Investigación

á

garantizará

EL DERECHO DE DEFENSA

La regularidad de las diligencias

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

del IMPUTADO


( Artículo Nº 67 )

STOP

LA POLICIA debe avisar Inmediatamente a

al tomar conocimiento del DELITO

El Fiscal LA POLICIA NACIONAL debe reunir y asegurar

ELEMENTOS DE PRUEBAS

Para llevar a cabo la INVESTIGACION PREPARATORIA

obligados a apoyar

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

que sirvan de aplicación a la LEY PENAL

AL MINISTERIO PUBLICO


( Artículo Nº 68 )

STOP

ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONALEN FUNCION DE INVESTIGACION

Denuncias Escritas del Fiscal bajo la conducción

ibe rec

Actas de las Denuncias Verbales ta sen

r

Declaraciones a los Denunciantes

toma

Vigila Protege

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

da a u

xilio a las

El lugar de los Hechos

con el fin de

No borrar

Vestigios o Huellas

del DELITO

Victimas del delito

recoge y conserva

ELEMENTOS MATERIALES

relacionados con el

DELITO

para la

INVESTIGACION


( Artículo Nº 68 ) Los Autores y Participes

STOP

ad as

a

Identificar físicamente a

de un DELITO

or ie nt

de quienes han presenciado el delito

re al iza

bajo la conducción

di lig en

cia s

del Fiscal

ibe c re

es n o i ac r a cl de

Levantan planos

Toman fotografías

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

ca p tu ra a

Hacen grabaciones los pr es un to s

y demás operaciones técnicas científicas

en caso de fragancia Informándoles sus derechos AUTORES

PARTICIPES


( Artículo Nº 68 )

STOP

Allana locales de Uso Público del Fiscal bajo la conducción

reci

LA POLICIA NACIONAL EN FUNCION DE INVESTIGACION

a be m

sd one i c a st nife

e

del DELITO

Presuntos AUTORES

PARTICIPES

con presencia obligatoria del

Abogado Defensor


( Artículo Nº 70 )

STOP

podrá informar a los

LA POLICIA NACIONAL

MEDIOS DE COMUNICACION

la identidad de los

IMPUTADOS

LA VICTIMA

NO podrá informar a los la identidad de la identidad podrá informar a los

previa autorización

del Fiscal

de

LOS TESTIGOS


EL IMPUTADO

STOP

( Artículo Nº 71)

Derechos del Imputado

El Imputado ( por si mismo )

o a través de su

puede hacer valer

ABOGADO DEFENSOR

sus DERECHOS

que le conceden

La Constitució Constitución y Las Leyes


( Artículo Nº 71)

Conocer Conoce cargos formulados en su contra

STOP

Saber la causa de su detención y entregarle la orden de detención en su contra El Juez

El Fiscal

que tiene DERECHO a

deben hacer saber de manera inmediata y Comprensible al

La Policí Policía Nacional

Designar a la persona o institución a la que se le debe comunicar su detención de manera inmediata A ser asistido por un ABOGADO DEFENSOR

Imputado

Abstenerse a declarar

si se negara debe constar la causa

debe firmar

que no se emplee en su contra MEDIOS

El cumplimiento de esto debe constar en

ACTA

Coactivos Intimidatorios o Contrarios a su dignidad


STOP

considera que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigaci贸n Preparatoria no se dado cumplimiento a sus DERECHOS

Si el

Imputado

puede acudir en

VIA DE TUTELA

al

JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA


( Artículo Nº 74)

Minorí Minoría de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad

Imputado

Inicio de un Proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA


( Artículo Nº 74)

Minorí Minoría de edad Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad Imputado

Inicio de un Proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA


( Artículo Nº 74)

Minorí Minoría de edad

STOP

Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad Imputado El adolescente Inicio de un Proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA

aquí se establece la minoría de edad se pondrá a disposición del

El Fiscal solicitará Corte la secuela del proceso

o cualquiera de las partes

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Fiscal de Familia


( Artículo Nº 75, 76, 77 )

Ininputabilidad del Procesado – Anomalí Anomalía psí psíquica sobrevenida – Enfermedad del imputado

STOP

cuando exista fundada razón para considera la emitirá un Informe Médico o Pericial

INIMPUTABILIDAD del procesado al momento de los hechos

dispondrá

Si después de cometido el delito le sobreviene IMPUTADO

ANOMALIA PSIQUICA GRAVE

Si durante la privación De la libertad ENFERMARA

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria O Juez Penal Colegiado o Unipersonal

de Oficio o a pedido de Parte

la práctica de un

AUDIENCIA Si acredita una de las 3 causas dictará RESOLUCION correspondiente

EXAMEN


( Artículo Nº 79)

El Fiscal

Contumacia y Ausencia

STOP Este sabe que es requerido y NO SE PRESENTA

o cualquiera de las partes

FUGE estando detenido solicitan se declare contumaz al imputado

No obedezca pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detenció detención u orden de prisió prisión declarará

El Juez ( previa constatación )

Contumaz al

declarará Ausente al

cuando

Se ausente del lugar de su residencia sin autorizació autorización del

o

Imputado

Ordenará la conducció conducción compulsiva del Imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o el propuesto por un familiar. Se ignore su paradero No suspende La Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia. Si se produce durante el Juicio Oral el Proceso debe ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE

Cuando no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso


STOP Contumaz

pueden ser ABSUELTOS

No pueden ser CONDENADOS

Ausente

( Artículo Nº 80 ) tiene a cargo el

Derecho a la defensa té técnica

Servicio Nacional de la Defensa de Oficio

pr ov eerá

MINISTERIO DE JUSTICIA

DEFENSA GRATUITA

a un

dentro de un Proceso Penal

Nombrando a un IMPUTADO ( bajo recursos Econó Económicos )

Abogado de Oficio para garantizar la LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO


( Artículo Nº 81 )

Compatibilidad del patrocinio

STOP

puede ejercer el patrocinio de varios

IMPUTADO

ABOGADO DEFENSOR

de un mismo proceso IMPUTADO

siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos

IMPUTADO

( Artículo Nº 82 )

Defensa conjunta en forma CONJUNTA pueden ejercer

abogado

abogada ESTUDIOS ASOCIADOS

abogado

LA DEFENSA

en forma SEPARADA

pero en las diligencias solo UNO ejercerá la DEFENSA debiendo limitarse los demás a la INTERCONSULTA


( Artículo Nº 84 )

Derechos del Abogado Defensor

ASESORAMIENTO

STOP a su

desde que este es citado o detenido por la Autoridad

da

Patrocinado ABOGADO DEFENSOR

INTERROGA

directamente a

su defendido

Ciencia Técnica Arte

recurre a la ASISTENCIA reservada de un

los testigos

los peritos

durante el desarrollo de una Diligencia

EXPERTO en No puede intervenir de manera directamente

puede participar en todas las DILIGENCIAS

menos en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el Imputado que no defienda


( Artículo Nº 84 )

Derechos del Abogado Defensor

APORTAR

STOP Medios de Investigación Medios de Prueba

ABOGADO DEFENSOR

PRESENTAR

Peticiones Orales Peticiones Escritas

tener ACCESO al

para asuntos de simple tramite

Expediente Fiscal y al Expediente Judicial

SACAR COPIA al INGRESAR

a los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con su PATROCINADO


STOP ( Artículo Nº 84 )

Derechos del Abogado Defensor

Cuestiones Previas Cuestiones Prejudiciales

INTERPONER ABOGADO DEFENSOR

Excepciones Recursos Impugnatorios

Y los demás medios de defensa permitidos por la LEY


EL ACTOR CIVIL

LA ACCION REPARATORIA ( en el Proceso Penal )

solo podrá ser ejercitada

por quien resulte PERJUDICADO por el delito

( Artículo Nº 98 )


( Artículo Nº 100 )

Requisitos para constituirse en Actor Civil deberá efectuarse antes de la culminación de la INVESTIGACION PREPARATORIA

( Artículo Nº 101 ) presentará SOLICITUD para constituirse en Actor Civil

reca ba i nfor m

al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

debe contener bajo sanción de Inadmisibilidad

les n Soli otifica la citud a lo s

•Los generales de la ley de la Persona Física o Jurídica •El nombre del IMPUTADO o TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE •El relato circunstanciado del DELITO en su agravio •Exposició Exposición de las razones que justifican su pretensión •Prueba documental que acredite su DERECHO

LA SALA PENAL SUPERIOR (de conformidad con lo dispuesto en el art. 420º)

ació n

que lo resolverá

del Fiscal ( acerca de los SUJETOS PROCESALES )

( Artículo Nº 102 ) RESOLVERA (dentro del 3er día) se pronuncia sobre la constitución en ACTOR CIVIL RECURSO DE APELACION

( Artículo Nº 103 )

procede


sin perjuicio de los Derechos que se le reconocen al Agraviado

Deducir NULIDAD DE ACTUADOS esta facultado para Medios de Investigaci贸n Ofrecer EL ACTOR CIVIL

Medios de Prueba Actos de Investigaci贸n Participar en los Actos de Prueba

Intervenir en el JUCIO ORAL

Interponer RECURSOS IMPUGNATORIOS

Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos

Colaborar en el esclarecimiento del Hecho Delictivo


EL QUERELLANTE PARTICULAR ACTOR CIVIL

QUERELLANTE PARTICULAR

Delitos de Persecución Publica

promoverá

QUERELLANTE PARTICULAR (el directamente ofendido por el delito )

( Artículo Nº 108 )

ACCION DE JUSTICIA ( insta Sanción Penal y Pago de la Reparación Civil )

STOP

Delitos de Persecución Privada

mediante

QUERRELLA

debe contener bajo sanción de INADMISIBILIDAD

Identificación del Querellante Domicilio real y procesal Relato circunstancial del Hecho Punible Razones fácticas y jurídicas que justifiquen pretensión Indicación de la persona o personas contra las que se dirige Precisión de la pretensión penal y civil Ofrecimiento de los medios de prueba


( Artículo Nº 109 )

STOP participar en todas las diligencias del proceso Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil

podrá

EL QUERELLANTE PARTICULAR

Interponer recursos impugnatorios, impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso presentar cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de sus derechos

( Artículo Nº 110 )

podrá

expresamente DESISTIR

de la

EL QUERELLANTE PARTICULAR

se considera

en cualquier estado del procedimiento

tácito su DESESTIMIENTO

cuando

QUERRELLA

sin perjuicio

del PAGO DE COSTAS

SIN JUSTA CAUSA

•No concurra a las AUDIENCIAS •No concurra a prestar declaración •No presente conclusiones al final de la audiencia


STOP

antes del inicio de la diligencia En los casos de INCOMPARECENCIA

LA JUSTA CAUSA deberรก de Acreditarse dentro de las 48 horas siguientes a la Diligencia


STOP

EL TERCERO CIVIL ( Artículo Nº 111 ) que conjuntamente con el o La Persona

Las Personas

Imputado po d

tengan

Responsabilidad Civil por consecuencias del

rá n

se r

inc or po ra da s

DELMINISTERIO PUBLICO

al

PROCESO PENAL

a solicitud

DELITO DEL ACTOR CIVIL


STOP

( Artículo Nº 112 y 113 )

también dará conocimiento a

ELMINISTERIO PUBLICO

si considera procedente

presentan solicitud

NOTIFICARA o

JUEZ

La Persona

Las Personas

EL ACTOR CIVIL

apelará apelarán

si deniega solicitud

Para que intervenga(n) en el Proceso su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculiza el PROCESO


STOP

LAS ACTUACIONES PROCESALES ( Artículo Nº 120 )

Debe ser fechada ( lugar, año, mes, día y hora que haya sido redactada ) Fiscal LA ACTUACION PROCESAL

se documentan Judicial

por medio de un

Personas que han intervenido ACTA Relación sucinta de los actos realizados

Funcionario CARECERA DE EFICACIA

( Artículo Nº 121 )

Si no existe certeza de las

será suscrita por

que dirige Autoridad

Si faltara la firma de Los demás intervinientes

se dejará constancia en El Acta

si alguno No pude o No quiere firmar


( Artículo Nº 122 )

Actos del Ministerio Pú Público

STOP

DISPOSICIONES se dictan para DECIDIR

El inicio La continuación o El archivamiento

dicta

de las Actuaciones

Imputado

La conducción compulsiva EL MINISTERIO PUBLICO

testigo

perito

La aplicación del Principio de oportunidad

La intervención de la

Policía

pese a ser emplazados debidamente


( Artículo Nº 122 )

Actos del Ministerio Pú Público

STOP

LAS PROVIDENCIAS dicta

se dictan para ORDENAR Materialmente la Etapa de Investigación

EL MINISTERIO PUBLICO dicta LOS REQUERIMIENTOS se formulan para DIRIGIRSE A la AUTORIDAD JUDICIAL

Acompañados de los Elementos de Convicció Convicción

solicitando la realización de un ACTO PROCESAL


( Artículo Nº 123)

Las Resoluciones Judiciales

DECRETOS

STOP

Exposición de los hechos debatidos

deben contener

El análisis de la prueba actuada La determinación de la Ley aplicable Lo que se decide de modo claro y expreso

Las Resoluciones Judiciales

Según su Objeto son

AUTOS

se expiden

SENTENCIAS

Previa AUDIENCIA con intervención de las partes

se emiten según las reglas de este código

Por los Jueces o Los Miembros del Juzgado serán firmadas Por los Jueces de la Sala

La falta de la firma provocará INEFICACIA DEL ACTO


LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES ( Art铆culo N潞 127)

Notificaci贸 Notificaci贸n

LAS DISPOSICIONES Deben ser NOTIFICADAS

a los

LAS RESOLUCIONES Sujetos Procesales

dentro de las 24 hrs. (de ser dictadas)

STOP


STOP al La 1era Notificació Notificación Imputado ( detenido o preso )

será efectuada en el

con Copia al

1er Centro de Detención

al La 1era Notificació Notificación Imputado ( No detenido )

será efectuada al

Domicilio Procesal

con copia al

Domicilio Real o al Centro de Trabajo


( Artículo Nº 128)

STOP

La resolución se le hara saber

EDICTO cuando se ignore el lugar donde se encuentre la Persona que deba ser Notificada

que se publicará en el DIARIO OFICIAL de la sede de la Corte Superior O a través de la página WEB de la institución

las victimas

de la Policia los testigos

los peritos

los interpretes

los depositarios

podrán ser citados por medio

del personal oficial de la Fiscalia

del personal oficial del Organo Jurisdiccional


Los militares podrรกn ser citados por Conducto del Los policias

SUPERIOR JERARQUICO


LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL ( Artículo Nº 134 )

STOP

Contenido del Expediente Fiscal La Denuncia El Informe Policial

El Fiscal Abrirá un con motivo de su actuación procesal

EXPEDIENTE

contendrá

para la documentación de las actuaciones de la investigación

Las Diligencias de Investigación que hubiera realizado o dispuesto a ejecutar Documentos obtenidos Dictámenes Periciales

Actas Disposiciones Providencias

dictadas

Requerimientos Formulados Resoluciones emitidas por

Toda documentación Útil de Investigación

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria


STOP ( Artículo Nº 134 )

reglamentará todo lo relacionado con

La formación La custodia La conservación El traslado La recomposición El archivo

del

EXPEDIENTE FISCAL

EL FISCAL DE LA NACION

podrá disponer de medios tecnológicos para su

Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad

del


STOP ( Artículo Nº 135 )

Requerimientos del Fiscal

El Fiscal formula

REQUERIMIENTOS

acompañados del

EXPEDIENTE ORIGINAL o copias certificadas

al

Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria


FORMACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Una vez que se dicta el Auto de Citació Citación a Juicio

Los actuados relativos al ejercicio de la

ordenará formar

El Juez Penal

STOP Acción Penal Acción Civil

se anexarán

EXPEDIENTE JUDICIAL

derivada del Delito

ACTAS ( en que conste las actuaciones objetivas e irreproducibles ) realizadas por

LA POLICIA NACIONAL

Declaraciones del

Imputado

( Artículo Nº 136 )

Contenido del Expediente Judicial

EL MINISTERIO PUBLICO


( Artículo Nº 136 )

STOP

Contenido del Expediente Judicial ACTAS ( referidas a la actuación de prueba anticipada )

ordenará formar

El Juez Penal

se anexarán Informes Periciales y Documentos

EXPEDIENTE JUDICIAL

Resoluciones expedidas por el Juez de la Investigació Investigación Preparatoria mas elementos de convicción que las sustenten

Resoluciones emitidas en la Etapa Intermedia mas documentos, informes y dictámenes periciales

Actuaciones complementarias realizadas por el

EL MINISTERIO PUBLICO


STOP reglamentará todo lo relacionado con EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

podrá disponer de medios tecnológicos para su

La formación La custodia La conservación El traslado La recomposición El archivo

Registro Archivo Copia Trascripción Seguridad

del

EXPEDIENTE JUDICIAL

del


STOP se pondrá

formado el

DEL MINISTERIO PUBLICO

a disposición

en Secretarí Secretaría

EXPEDIENTE JUDICIAL por el p lazo de

5 dí as p ara

su r e

visió n

de los demás sujetos procesales

Eventual SOLICITUD de Copias Simples o Certificadas

pueden instar la incorporación o la exclusión de alguna pieza (art.136º)

( Artículo Nº 137 )

Traslado, remisió remisión y resolució resolución sobre la formació formación del expediente judicial


LA NULIDAD ( Artículo Nº 149 )

STOP

Taxatividad es causal de

LA INOBSERVANCIA

NULIDAD

de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales

( Artículo Nº 150 )

Nulidad Absoluta

Intervención, asistencia y representación del Ausencia de su En los defectos concernientes a la

imputado

DEFENSOR

Situación de nombramiento, capacidad y constitución de

Jueces o salas

Promoción de la acción penal Participación del

Podrán ser declarados aún de Oficio

Ministerio Público

Inobservancia del contenido esencial de los Derechos y garantías previstas por la constitución

No será necesaria la

de algún

Solicitud de NULIDAD

Sujeto Procesal


( Artículo Nº 151 )

STOP

Nulidad Relativa

deberá instar

LA NULIDAD POR EL VICIO

Cuando lo conozca

El Sujeto Procesal ( afectado ) Describir el DEFECTO deberá Proponer la SOLUCION La solicitud de NULIDAD Ser interpuesta dentro del 5to dí día conocido el DEFECTO

NO podrá ser alegada ni presentada

por quién la haya ocasionado


( Artículo Nº 153 )

STOP

Saneamiento Renovando el ACTO

deberán de ser Subsanados

LOS DEFECTOS

siempre que sea posible

Rectificando su ERROR

Cumpliendo el ACTO OMITIDO

de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO

( Artículo Nº 154 )

Efectos de la Nulidad

La Nulidad de un ACTO

todos los efectos o actos consecutivos que dependen

ANULA

de el

precisará

El Juez

Los ACTOS dependientes que serán ANULADOS


conlleva la regresió regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el Acto Nulo

STOP La Declaració Declaración De Nulidad

Inicia proceso

PROCESO

Sin embargo no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas, salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de casación .

No importará importará la Reapertura de la Etapa de Investigació Investigación Preparatoria

La Declaració Declaración De Nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigació Investigación Preparatoria

a la Etapa de Investigació Investigación o a la Etapa Intermedia

No retrotraerá retrotraerán el procedimiento

Las Nulidades declaradas durante el desarrollo del Juicio Oral


STOP

LA PRUEBA ( Artículo Nº 155 ) Actividad Probatoria La Constitución LA ACTIVIDAD PROBATORIA en el Proceso Penal

esta regulada por Los Tratados aprobados y ratificados por el Perú El Código Procesal Penal

EL MINISTERIO PUBLICO

Solicitan Admisió Admisión de

PRUEBAS

previo traslado a

Los Sujetos Procesales decidirá

La Admisión de Pruebas

mediante El Juez

AUTO ( especialmente motivado ) por parte de

pueden ser objeto de

REEXAMEN


STOP

( Artículo Nº 156 ) Objeto de Prueba Imputación Son Objeto de Prueba

los hechos que se refieren a la

Punibilidad Determinación de la Pena Determinación de la medida de seguridad

también a los referidos a la

RESPONSABILIDAD CIVIL ( derivada del delito )

( Artículo Nº 157 ) Medios de Prueba

Los Hechos Objeto de Prueba

pueden ser acreditados por

cualquier MEDIO DE PRUEBA permitido por Ley

excepcionalmente por otros que no vulneren Derechos y Garantí Garantías de las Personas, así como las Facultades de los Sujetos Procesales reconocidas por ley


STOP ( Artículo Nº 158 ) Valoració Valoración

deberá de observar las reglas de En la Valoración de la Prueba

la Lógica la Ciencia

Las máximas de la experiencia

El Juez

Los resultados obtenidos Expondrá y los criterios adoptados


LA CONFESION ( Artículo Nº 160 )

STOP

Valor de Prueba de la Confesió Confesión

en su contra

LA CONFESIÓ CONFESIÓN

admite

Cargos e Imputació Imputación formulados

La Persona Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción

LA CONFESIÓ CONFESIÓN tendrá valor probatorio cuando

Sea prestada libremente Sea dada en estado normal de las facultades psíquicas Sea prestada ante

o El Juez

en presencia de su El Fiscal

Abogado Defensor


STOP LA CONFESIÓ CONFESIÓN

si es sincera y espontá espontánea

El juez disminuirá Prudencialmente LA PENA El Juez hasta

en una tercera parte por debajo del mínimo legal

flagrancia Salvo los supuestos de Irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso


EL TESTIMONIO ( Artículo Nº 162 )

Capacidad para rendir Testimonio

puede prestar

toda

TESTIMONIO

persona Inhábil por razones naturales excepto el Impedido por la Ley

podrá ser ordenada de OFICIO por

El Juez

Para valorar el Testimonio es necesario verificar la idoneidad

Física y Psíquica

STOP


( Artículo Nº 163 )

STOP

Obligaciones del Testigo

citada como

toda persona

TESTIGO debe ASISTIR

debe RESPONDER A LA VERDAD a las preguntas

Si es

No puede ser OBLIGADO a DECLARAR sobre Hechos de los cuales podría surgir RESPONSABILIDAD PENAL Policía

Militar

Miembro del sistema de inteligencia

No pueden ser obligados a revelar el NOMBRE de sus Informantes


( Artículo Nº 164)

Citació Citación y Conducció Conducción Compulsiva

STOP citada como

toda

TESTIGO

persona se le hará comparecer COMPULSIVAMENTE

Si no se presenta a la 1era Citación

Su Cónyuge podrán abstenerse de dar TESTIMONIO

incluso en la cesación, anulación o disolución del matrimonio

sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad sus Parientes por adopción

IMPUTADO

su Relació Relación de Convivencia

Los que guardan SECRETO PROFESIONAL


( Artículo Nº 167)

Testimonio de altos dignatarios

STOP

EL TESTIMONIO de

En su Domicilio ALTOS DIGNATARIOS

podrán declarar

a su elección En su Despacho

cursará un Pliego de preguntas

El Juez podrá disponer se reciba su Testimonio por escrito

El Juez

se elaborará a instancia de partes


( Artículo Nº 168)

Testimonio de miembros del cuerpo diplomá diplomático

por intermedio

del Ministro de Relaciones Exteriores

El Juez enviará Lo absolverá bajo juramento

Pliego Interrogatorio

Enviará Informe Escrito

Miembro del Cuerpo Diplomático o Consular ( Acreditados en el Perú )

STOP


STOP ( Artículo Nº 169)

Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero

Cuando resulte imposible conseguir su traslado al Despacho Judicial ( se podrá disponer su declaración por EXHORTO ) persona

de ser posible podrá utilizarse el medio tecnológico mas apropiado


( Artรญculo Nยบ 170 )

STOP

Desarrollo del Interrogatorio

Juramento prestarรกn

de decir la Verdad

antes de comenzar

Promesa de honor

Los Testigos

serรกn examinados por separado No comunicaciรณn entre ellos

al Testigo se le preguntarรก

Nombre, apellido, nacionalidad, edad Religiรณn, profesiรณn, ocupaciรณn, estado civil Domicilio. Relaciรณn con el IMPUTADO Relaciรณn con cualquier otra persona interesada en la causa

Si teme por su INTEGRIDAD

deberรก indicar su DOMICILIO en forma reservada

Dictarรกn medidas para garantizar dicha Norma

Y EL FISCAL DE LA NACION

Prohibido divulgar su IDENTIDAD

EL MINISTERIO PUBLICO

LA DECLARACION ( testimonial )


( Artículo Nº 170 )

Desarrollo del Interrogatorio

Los Testigos

al Testigo se le interrogará sobre

Hechos que conozca Actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado Toda circunstancia útil para valorar su testimonio

Preguntas capciosas No admisibles

Preguntas sugestivas Preguntas impertinentes

STOP


( Artículo Nº 171 )

si

es El Testigo

STOP

Testimonios Especiales Mudo Sordo sordomudo o No hable Castellano

El Testigo enfermo o Imposible de comparecer

Será examinado en el lugar donde se encuentre

declarará por medio de INTERPRETE

En caso

de peligro de muerte

O viaje inminente

Si no es posible aplicar las reglas de La prueba anticipada se les tomara DECLARACION DE INMEDIATO


( Artículo Nº 171 )

si

STOP

Testimonios Especiales

es El Testigo

MENOR DE EDAD

del

La declaración será en privado y si no deberá garantizar

LA INTEGRIDAD EMOCIONAL

El Juez Quien llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes dispondrá asistencia de

Un Psicólogo Un Familiar


( Artículo Nº 171 )

tiene que reconocer

si

STOP

Testimonios Especiales

cosa

El Testigo

O persona Primero deberá de describirla

Luego se le presentará

después RELATARA con precisión

lugar, tiempo, estado y demás circunstancia en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el Hecho


LA PERICIA

STOP

nombrará Científica explica con fundamento

EL PERITO

algún hecho que requiera conocimiento especializado de naturaleza

Técnica Artística

El Juez

O Experiencia Calificada ordena

prestará juramento de desempeñar el cargo con verdad y diligencia

Prueba Pericial

Emite INFORME PERICIAL ( en un plazo determinado ) Si falta a la verdad incurrirá en responsabilidad penal Si está inmerso en las causales 1 y 2 del art.165º Si está inhabilitado en el ejercicio de su profesión Si ha sido testigo del hecho objeto de la causa

No podrá ser PERITO


( Artículo Nº 175 )

Subrogació Subrogación del Perito

STOP

si fuere

EL PERITO

( Artículo Nº 176 )

Negligente su desempeño o función

será

subro gado

Acceso al proceso y reserva Expediente tiene acceso

deb e

EL PERITO

gua rda r

Evidencias que estén a disposición judicial

RESERVA ( bajo responsabilidad penal )

con el fin de recabar información en cumplimiento de sus funciones


( Artículo Nº 177 )

Perito de parte

STOP

producido el nombramiento

El Juez

a presenciar las operaciones periciales

EL PERITO notificará a los

tiene 5 días para designar por su cuenta

Sujetos Procesales

un Perito de Parte Facultado

tiene 5 días para designar por su cuenta

un Perito de Parte


( Artículo Nº 178 )

Contenido del Informe Pericial Oficial

presentará INFORME PERICIAL

EL PERITO

Al Juez debe contener

Nombre, apellido, domicilio y DNI Numero de su registro profesional – colegiatura Descripción de la situación o estado de hechos Exposición detallada de lo que se ha comprobado La motivación o fundamentación del examen técnico Indicación de los criterios científicos o técnicos que sirvieron para el examen Las conclusiones La fecha, sello y firma

EL INFORME PERICIAL, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del IMPUTADO en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

STOP


( Artículo Nº 179 )

Contenido del Informe Pericial de parte

STOP

tiene 5 días para que se

discrepa con

El Perito Parte

Pronuncie sobre su merito

EL PERITO OFICIAL Pone en conocimiento el

podrá presentar un

Informe Pericial al Informe Pericial

Al Juez


EL CAREO ( Artículo Nº 182 )

IMPUTADO

Otro Imputado Testigo El Agraviado

Procedencia

declaración

declaración

Si surgen contradicciones se realizará importantes entre estas declaraciones

UN CAREO

declaración

declaración Agraviados También procede CAREO entre

Testigos


( Artículo Nº 183 )

sometido a careo

Reglas del careo

hará referencia a sus declaraciones EL MINISTERIO PUBLICO

El Juez

existe contradicciones

Les preguntará si confirman o modifican su declaración

podrán interrogar sobre los puntos en materia de contradicción

hará referencia a sus declaraciones

Los Sujetos Procesales

sometido a careo


STOP

LA PRUEBA DOCUMENTAL ntación e s e r p rá solicita umento c o d l e d

( Artículo Nº 184 ) Incorporació Incorporación

Se podrá incorporar al Proceso todo DOCUMENTO que pueda servir como MEDIO DE PRUEBA

El Fiscal ( durante la etapa de la Investigación preparatoria )

Presentarlo Quién lo tenga en su poder esta OBLIGADO a

Exhibirlo o permitir su conocimiento

Solicitará Orden de incautació incautación

Salvo dispensa, prohibición Legal o necesidad de previa Orden Judicial

Si se niega Al Juez


STOP ( Artículo Nº 185 )

Clases de documentos

Los Manuscritos

Los Impresos Son Documentos Las Fotocopias

Los Documentos Faxeados Disketes

Dibujos Las Representaciones gráficas Todo medio que registre sucesos Imágenes o voces

Fotografías Radiografías

Grabaciones Magnetofónicas


OTROS MEDIOS DE PRUEBA EL RECONOCIMIENTO ( Artículo Nº 189 )

Reconocimiento de Personas

Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento.

? persona por reconocer

luego lo identificará entre varias desde un punto donde no pueda ser visto

Quien lo realiza previamente describirá a la persona aludida

Cuando el Imputado no pudiera ser traído se le podrá Identificar por medio de fotografías

Analógicamente se identificarán las Cosas, Sonidos o Voces

( Artículo Nº 190 - 191 )

STOP


LA INSPECCION JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCION ( Artículo Nº 192 )

STOP

Objeto

La Diligencia de Inspecció Inspección Judicial

El Juez

Son ordenadas por La Diligencia de Reconstrucció Reconstrucción

O El Fiscal

durante la Etapa de la Investigación Preparatoria


( Artículo Nº 192 )

STOP

Objeto

La Diligencia de Inspecció Inspección Judicial

La Diligencia de Reconstrucció Reconstrucción

tiene por objeto

Comprobar las huellas

y otros efectos materiales

tiene por objeto

En los lugares que el delito haya dejado

y personas

Se efectuó Verificar si el Delito Pudo acontecer

No se obligará

Cosas

de acuerdo con las Declaraciones o Pruebas Actuadas

a intervenir en el acto, que deberá de practicarse con la mayor reserva posible Al Imputado


( Artículo Nº 194 )

STOP

Participació Participación de Testigos y Peritos

La Diligencia de Inspecció Inspección Judicial

Ambas diligencias deben realizarse con la participación de

Los Testigos

La Diligencia de Reconstrucció Reconstrucción Los Peritos

Levanten Planos o Croquis del Lugar

Se dispondrá que se

Se tomen fotografías

Se hagan grabaciones


LAS PRUEBAS ESPECIALES ( Artículo Nº 195 )

STOP

Levantamiento de Cadá Cadáver

Cuando se trate de una Muerte sospechosa causada por hecho punible

se procederá al

LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

rá liza a e r

con participación de

LA POLICIA NACIONAL

El fiscal EL MEDICO LEGISTA

haciendo constar en acta


La identificación ya sea antes de la inhumación o después de exhumación del

( Artículo Nº 196 )

Cadá Cadáver tendrá lugar mediante la

Descripción externa La documentación que porte el Sujeto La huella dactiloscópica La huella palmatoscópica o cualquier otro medio

Necropsia

STOP

Cuando sea probable que se trate de una caso de criminalidad

Se practicará LA NECROPCIA

debe

El fiscal o su adjunto

será practicada por

rla ncia e s e pr n de e pu

Los abogados Los sujetos procesales Los peritos de parte

ir ist s a PERITOS ( UN MEDICO LEGISTA )

para determinar LA CAUSA DE LA MUERTE


STOP En caso de muerte en accidente de tránsito, en que la causa de la misma sea a consecuencia directa de este hecho no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. De igual manera se hará en el caso de muerte por desastre natural

( Artículo Nº 197 )

Embalsamiento de cadá cadáver

Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad

El fiscal ordenará

EMBALSAMAR EL CADAVER ( para fines del proceso )

Previo Médico e m r o f In


STOP ( Artículo Nº 200 )

Examen en caso de Aborto

Se hará comprobar la PRE-existencia del EMBARAZO

En caso de

ABORTO

Se hará comprobar los signos demostrativos de la INTERRUPCION DEL EMBARAZO Se investigará las causas que lo determinaron Se averiguara quienes fueron los autores y las circunstancias en que se dio

para la determinació determinación del Cará Carácter y la Gravedad del Hecho


LA RESTRICCION DE DERECHOS ( Artículo Nº 202 ) r po o tad lici o S

Restringir

Cuando resulte indispensable

o ad n de or

comunica al afectado

EL MINISTERIO PUBLICO

con los fines de

DERECHOS FUNDAMENTALES r po

el

ESCLARECIMIENTO DE PROCESO

debe procederse de acuerdo a LEY debe ejecutarse con las debidas a GARANTIAS deben realizarse con arreglo al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

( Artículo Nº 203 )

Comunica a los Los Sujetos Procesales

STOP


( Artículo Nº 203 )

LA POLICIA NACIONAL

STOP

Podrán RESTRINGIR DERECHOS FUNDAMENTALES

ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estricto fines de averiguación

MINISTERIO PUBLICO

corresponde al

Solicitar inmediatamente CONFIRMACION JUDICIAL FISCAL

inmediatamente

confirmará desaprobará

Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria


( Artículo Nº 204 )

Impugnació Impugnación

STOP

puede solicitar el REEXAMEN de la Medida dentro del 3er día de ejecutada la medida

emite El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

RECURSO DE APELACION Auto que restringe Derechos Fundamentales

FISCAL

absolverá El Afectado

La Sala Penal Superior

Resuelve Solicitud de Re examen

procede Recurso de Apelació Apelación

pueden interponer

previa

AUDIENCIA

emite

procede Recurso de Reposició Reposición

AUTO

con intervención de los Sujetos Procesales


EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ( Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial del Juez

La Policí Policía Nacional En el marco de sus funciones

Sin necesidad de ORDEN del Fiscal podrá requerir LA IDENTIFICACION

pod rá r eal iza re

y a realizar las comprobaciones pertinentes en la Vía Pú Pública O en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento

l re

que rim ien to

de

Ide nt

de cualquier persona ific a

ció n

Cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito Para obtener una información útil y averiguar un hecho punible


STOP

( Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial

La Policía debe darle la facilidad para encontrar y exhibir su Documento de Identidad

presenta su DNI La Policí Policía Nacional requiere IDENTIFICACION

si está en orden la Policía le devolverá su DNI y autorizará su alejamiento del lugar Si existiera fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la Comisión de un hecho delictuoso la policía podrá podrá REGISTRARLE sus VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHICULO


STOP

( Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial

tiene Derecho a exigir al Policía su identidad y la dependencia a la que está asignado

La Policí Policía Nacional

requiere IDENTIFICACION


( Artículo Nº 205 )

Control de Identidad Policial No podrá ser ingresado a celdas o calabozos No podrá mantenérsele en contacto con personas detenidas No encuentra No exhibe DNI

La Policí Policía Nacional

Tendrá derecho a comunicarse con un Familiar o con la persona que el indique

requiere IDENTIFICACION

de sp ué sp ue de

lo conducirá a la

Con el fin exclusivo de identificación

DEPENDENCIA POLICIAL

Se podrá tomar sus huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria

re tira rse

Este procedimiento contado desde el momento de la intervención Policial, no puede exceder de 4 hrs.


LAS PESQUISAS ( Artículo Nº 208 )

STOP

Motivos y Objeto de la Inspecció Inspección

Por si misma Inspeccionar En lugares abiertos

podrá

Cosas La Policí Policía Nacional

O disponer

O Personas

Pesquisas

Por orden del

Fiscal

Cuando existan motivos

Que se encontraran rastros del DELITO Se encontrará escondido El IMPUTADO


STOP

( Artículo Nº 209 )

Retenciones

pesquisa

Personas Intervenidas

La Policí Policía Nacional

Podrá retenerlas por 4 horas

Luego de ese tiempo tendrá que recabar Orden Judicial


( Artículo Nº 211 )

STOP

Examen Corporal del Imputado para esclarecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito este sancionado con pena privativa de libertad mayor de 4 años

solicita examen corporal del Imputado EL MINISTERIO PUBLICO

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

luego pedirá Confirmación Judicial

Ordena

EXAMEN CORPORAL

El Examen Corporal se llevará a cabo aun sin su consentimiento ( pero respetando la dignidad de su persona )

del

El Imputado puede ordenar Análisis sanguíneo Pueden realizarse

Pruebas genético – moleculares Exploraciones radiológicas

El Fiscal

cuando exista urgencia o peligro en la demora

Podrá estar presente el

ABOGADO DEFENSOR


( Artículo Nº 211 )

STOP

Examen Corporal del Imputado

EL MINISTERIO PUBLICO

Extracciones de sangre Sin Orden Judicial

Podrán realizar mínimas Intervenciones Como :

Extracciones de piel Extracciones de cabello

La Policí Policía Nacional

que no provoquen ningún perjuicio de salud al

con conocimiento al

Fiscal Imputado


EL ALLANAMIENTO ( Artículo Nº 214 )

Solicitud y ámbito del allanamiento

Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado, o alguna persona evadida, o que se encuentren encuentren bienes delictivos o cosas relevantes para la investigació investigación. en la solicitud se consignará

solicitará

El Fiscal

Allanamiento y Registro Domiciliario

La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados La finalidad especifica del allanamiento Las diligencias a practicar y

a el Juez

de una Casa habitación, Casa negocio, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado temporalmente y de cualquier otro lugar cerrado siempre que sea previsible que le será será negado el ingreso

El tiempo aproximado que durará


( Artículo Nº 215 )

Contenido de la Resolució Resolución

Duración 2 Semanas después CADUCA

solicitará

El Fiscal

Allanamiento y Registro Domiciliario a

El Juez

también podrá solicitar que el Allanamiento

Ordenará Allanamiento y Registro Domiciliario

La resolución contendrá

Resolució Resolución

Nombre del Fiscal Comprenda :

Finalidad del Allanamiento Medidas de Coerción Detención de Personas Incautación de Bienes

Designación precisa del inmueble Tiempo de duración


EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES ( Artículo Nº 218 )

STOP

Solicitud del Fiscal

Entregue O Exhiba

requerirá a el

El Fiscal Solicitará a el

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

n ció a t au osa c n i rz su n fo ne ió de hibic r O ex o

Propietario Poseedor Administrador Tenedor ( de un BIEN que constituye Cuerpo del Delito )

Bien

Si se negara


rá sita del e c ne ción o N riza to Au

STOP Fiscal

Ni orden del

Juez LA POLICIA NACIONAL

para incautar un bien Cuando se trate de una intervención en fragante delito o peligro inminente de su perpretación.

Una vez que tomo conocimiento de la medida o dispuso su ejecució ejecución requerirá requerirá RESOLUCION CONFIRMATORIA

Cuando existe peligro por la demora LA EXHIBICION O LA INCAUTACION debe disponerla El Fiscal al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria


EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS ( Artículo Nº 230 )

Intervenció Intervención o Grabació Grabación o Registro de Comunicaciones Telefó Telefónicas o de otras formas de comunicació comunicación

Cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la COMISION DE UN DELITO sancionado con pena privativa de libertad superior a los 4 años y la intervenció intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones

podrá solicitar Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

El Fiscal

Telefónica La Intervenció Intervención y Grabació Grabación de Comunicaciones Radial y otras formas de comunicación


La Orden Judicial deberá de contener emitirá Orden Judicial

podrá solicitar El Fiscal

El investigado Contra

Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

La Intervenció Intervención y Grabació Grabación de Comunicaciones La Solicitud deberá de contener

Y Las personas relacionadas con el Investigado

LAS EMPRESAS TELEFONICAS Y DE TELECOMUNICACION brindarán la facilidad del caso

Nombre de la Autoridad que se encargará de la Interceptación y Grabación o Registro Nombre y dirección del afectado por la medida Identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir Forma de Intercepción Alcance y duración

bajo apercibimiento de ser denunciadas por DELITO DE DESOBEDIENCIA


( Artรญculo Nยบ 230 )

Registro de la intervenciรณ intervenciรณn de comunicaciones telefรณ telefรณnicas o de otras formas de comunicaciรณ comunicaciรณn

Telefรณnicas

La Intervenciรณ Intervenciรณn de Comunicaciones

Radiales

serรก registrada

y otras formas de comunicaciรณn

mediante su grabaciรณn magnetofรณnica que aseguren la fidelidad del registro

La grabaciรณn serรก entregada al Fiscal quien dispondrรก su conservaciรณ conservaciรณn con todas las medidas de seguridad

or de na r

u otros medios tรฉcnicos anรกlogos

รก

La trascripciรณn escrita

Levantarรก ACTA


Una vez ejecutada la medida de intervenci贸n y realizadas las investigaciones inmediatas en relaci贸n al resultado de aquella

El Fiscal

pondr谩 en conocimiento todo lo actuado

siempre y cuando no ponga en peligro a terceras personas al afectado

Quien puede instar El REEXAMEN judicial ( dentro del plazo de tres d铆as de notificado )


DOCUMENTOS PRIVADOS ( Artículo Nº 232 )

Aseguramiento de Documentos Privados

Un Registro Personal

LA POLICIA NACIONAL

al realizar O

El Fiscal

Una Inspecció Inspección en un lugar un Allanamiento en el transcurso del mismo

Si encuentran en poder del intervenido o en el lugar intervenido objeto de inspección , como UN DOCUMENTO PRIVADO

Solo se limitarán asegurarlo sin examinar su contenido Además deberán de levantar un ACTA pondrán el documento a disposición inmediata del Juez antes de vencida las 24 horas de la diligencia Acompañando un

Informe razonado y Solicitando dicte orden de Incautación , previo examen del documento.

resolverá resolverá dentro de un día recibida la comunicación bajo responsabilidad Juez


( Artículo Nº 233 )

Incautació Incautación de documentos privados

Cuando existan motivos suficientes para estimar que una PERSONA tiene en su poder Documentos Privados

expedirá inmediatamente Solicitará Solicitará Orden de Incautació Incautación

El Fiscal EJ E

CU TA RA

IN CA UT AC IO

Levantando ACTA

N

Juez

AUTORIZACION


( Artículo Nº 234 )

Aseguramiento e incautació incautación de documentos contables y administrativos

Para el esclarecimiento de Un DELITO

LA POLICIA NACIONAL

Persona Natural

Libros pueden inspeccionar

O

Comprobantes y Documentos

Contables Administrativos

El Fiscal

Podrán incautarlos previo levantamiento de Acta

Inmediatamente después Solicitará INCAUTACION El Fiscal

( antes de las 24hrs.)

Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Persona Jurídica


LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( Artículo Nº 235 )

STOP

Levantamiento del secreto bancario

solicita levantamiento del Secreto Bancario al El Fiscal

podrá ordenar reservadamente y sin tramite alguno Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO ( para el esclarecimiento del caso investigado )

Del documento podrá proceder

a la INCAUTACION

De Títulos Valores De Sumas Depositadas De cualquier otro bien

Siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el Hecho Punible

al BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS


LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( Artículo Nº 235 )

Levantamiento de la reserva tributaria solicita levantamiento de la reserva tributaria al

El Fiscal

STOP

podrá ordenar

Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA ( para el esclarecimiento del caso investigado )

De Información Requerirá a la ADMINISTRACION TRIBUTARIA

de carácter Tributario

Exhibición o Remisión

De documentos De declaraciones


STOP

LA PRUEBA ANTICIPADA ( Artículo Nº 242 )

Supuestos de prueba anticipada En el curso de la Investigación Preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal.

Podrá instarse actuación de Prueba Anticipada en los siguientes casos

El Fiscal

Solicitan Prueba Anticipada contenido

Los sujetos procesales

Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

• Precisará la Prueba a Actuar • Hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia • Nombre de las Personas que pueden intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia que no permitan su actuación en el Juicio • Señalar los Sujetos Procesales constituidos en sus autos y su domicilio procesal. ( Artículo Nº 243 )

Requisitos de la solicitud

Testimonial y Examen del Perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia, ya que no podrá hacerse en el Juicio Oral por : Enfermedad, Expuestos a Violencia, Amenaza Promesa de Dinero u otra utilidad para que no Declares o lo hagan Falsamente.

Careo entre personas que han declarado Por los mismos motivos anteriores según Requisitos art. 182º

Reconocimiento Inspecciones Reconstrucciones

Que por su naturaleza y características deben deben ser considerados Actos Definitivos e Irreproducibles


STOP

asistirรก Obligatoriamente a la

AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA

EL MINISTERIO PUBLICO

Exhibirรก el EXPEDIENTE FISCAL al

Juez

( harรก harรก un examen inmediato )


( Artículo Nº 244 )

STOP

Trá Trámite de la solicitud

Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida. Indicará el término del aplazamiento solicitado

El Fiscal

correrá traslado de

2 días

El Juez

para que los demás SUJETOS PROCESALES presenten sus consideraciones con respecto a la Prueba solicitada

Dentro de este tiempo decidirá si acoge la solicitud de prueba anticipada o si aplaza la diligencia en el plazo requerido


( Artículo Nº 245 )

STOP

Audiencia de Prueba Anticipada

ACTO PUBLICO

se desarrollará en

AUDIENCIA

Fiscal

necesaria participación del ABOGADO DEFENSOR

El Acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al

serán citados Obligatoriamente

los demás SUJETOS PROCESALES ( su inasistencia no frustra La Audiencia )


( Artículo Nº 246 )

STOP

Audiencia de Prueba Anticipada

que decreta la actuación de PRUEBA ANTICIPADA

procede

Resolució Resolución

emite

que desestime o disponga el Aplazamiento de practica

RECURSO DE APELACION

procede

RECURSO DE APELACION

procede

RECURSO DE APELACION

Resolució Resolución El Juez

Resolució Resolución

que decida la realizació realización de la diligencia bajo el supuesto de emergencia


LAS MEDIDAS DE PROTECCION ( Art铆culo N潞 247 )

STOP

Personas destinatarias de las medidas de protecci贸 protecci贸n

LAS MEDIDAS DE PROTECCION

son aplicables a quienes en calidad de

Testigos

Peritos Intervengan en Procesos Penales agraviados

Colaboradores


STOP LAS MEDIDAS DE PROTECCION

para que sean de aplicaciรณn

La Persona Libertad

El Juez

O

deben apreciar racionalmente un peligro grave para

que pretenda ampararse en ella

O bienes

Su Cรณnyuge El Fiscal

Durante la Investigaciรณn Preparatoria

sus Ascendientes

sus Descendientes

su Relaciรณ Relaciรณn de Convivencia


STOP LAS MEDIDAS DE PROTECCION

tienen como finalidad

Preservar la identidad del protegido Preservar su domicilio Preservar su profesión Preservar su lugar de trabajo

( Artículo Nº 248 )

Medidas de Protecció Protección Protección Policial

LAS MEDIDAS DE PROTECCION

que pueden adoptarse

Cambio de residencia Ocultamiento de su paradero Reserva de su identidad Notificación reservada a través de la Fiscalia

Si es develada su identidad se pueden usar Medios o Procedimientos Tecnológicos como Video Conferencias


LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL ( Artículo Nº 253 )

Principios y Finalidad

La Constitución

Los Derechos Fundamentales

reconocidos por

podrán ser Restringidos

La Restricció Restricción de uno de ellos

Los Tratados Relativos a los Derechos Humanos

En el marco del Proceso Penal

Requiere expresa Autorización Legal

Se impondrá con respecto al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

STOP


( Artículo Nº 254 )

Requisitos del Auto Judicial

impone

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

STOP

LAS MEDIDAS DE COERCION

requieren

RESOLUCION JUDICIAL ( motivada )

debe contener bajo sanción de Nulidad

Descripción sumaria del hecho con la indicación de las normas transgredidas Fin perseguido y elementos de convicción que justifican la medida Fijación del término de duración de la medida


STOP ( Art铆culo N潞 257 )

Impugnaci贸 Impugnaci贸n

Impongan Desestimen LOS AUTOS que

Reformen

Son

EL MINISTERIO PUBLICO

Impugnables por

Sustituyan o acumulen las medidas Previstas en este punto

El IMPUTADO


LA DETENCION ( Artículo Nº 259 )

Detenció Detención Policial

La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante DELITO

Cuando la realización del hecho punible es actual, y en esa circunstancia el autor es descubierto. Existe FLAGRANCIA de DELITO :

Cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible. Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

STOP


STOP

El detenido Si se tratare de una FALTA o un DELITO sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes podrá ordenarse :

Una medida menos restrictiva o su Libertad


( Artículo Nº 260 )

STOP

Arresto ciudadano

No puede encerrarlo en un lugar hasta su entrega

En flagrancia delictiva redactará ACTA

arresta

Persona Ciudadana

Persona Ciudadana

debe

La Policí Policía

Entregarlo inmediatamente mas Las cosas que constituyan el cuerpo del Delito


( Artículo Nº 261 )

Detenció Detención preliminar judicial

Solicita Mandato de Detenció Detención remitiendo actuaciones

STOP Los datos de identidad del imputado

debe cont rá ener

Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación

El Fiscal

Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales.

que ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años

en contra de

dictará

MANDATO DE DETENCION

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Persona Existe posibilidad de que pueda fugar Ejecutará el

dictará

y dará a conocer a

Tiene vigencia de 6 meses

De terrorismo Excepto los casos

De espionaje De tráfico Ilícito de drogas

La Policí Policía

Caducarán hasta la efectiva detención del

requisitoriado


( Artículo Nº 264 )

La Detenció Detención Policial de Oficio

La Detenció Detención Preliminar

STOP

Plazo de la detenció detención

solo durará durará 24 horas

Si Ordena LA LIBERTAD del

al término

Detenido

El Fiscal ( decidirá )

O Si Solicita al

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Prisión Preventiva u otra Medida Alternativa


( Artículo Nº 264 )

Plazo de la detenció detención Terrorismo

La Detenció Detención Policial de Oficio

podrá durar no mas de 15 días naturales

en los delitos de

La Detenció Detención Preliminar

STOP

Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas

El Juez Penal en estos casos esta facultado para adoptar las siguientes medidas : A constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra El Detenido Los motivos de la privación de la libertad Averiguar :

El avance de las investigaciones El estado de su salud

en el caso de advertir

La afectació afectación indebida del derecho de defensa Irregularidades que afecten gravemente el éxito de las investigaciones Al Fiscal Superior

Lo hará conocer :

Al Fiscal del caso

dictará

Medidas Correctivas

que dará a conocer al


( Artículo Nº 265)

STOP

Detenció Detención preliminar incomunicada

Terrorismo Espionaje Tráfico Ilícito de Drogas Delito sancionado con pena superior a los 6 años

Detenida una Persona por :

solicitará al El Fiscal

decrete

por un plazo no mayor de 10 días

La Incomunicació Incomunicación del

Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

detenido

No impide

se pronunciará inmediatamente mediante resolución motivada

conferencias en privado entre el

Y

También procede para el imputado con prisió prisión preventiva ( Art. 280º )

ABOGADO DEFENSOR

El detenido


( Artículo Nº 266)

STOP

Convalidació Convalidación de la detenció detención Caso contrario dispondrá la Inmediata libertad del

encuentra razones que determinaron la Detención del

Si vencido el plazo de detención preliminar El Fiscal

Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

detenido lo pondrá a disposición del

requiriendo Auto de Convalidación de la detención LA DETENCION CONVALIDADA

tendrá un plazo de duración de 7 días naturales a cuyo vencimiento se pondrá

al detenido

Prisión Preventiva para determinar si dicta

a disposición Del Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Comparecencia simple o restringida


LA PRISION PREVENTIVA ( Artículo Nº 268 )

STOP

Presupuestos materiales

a licit So to de iva nda ent Ma Prev ión Pris

EL MINISTERIO PUBLICO

dictará Juez

tomando en cuenta los sgtes. presupuestos

MANDATO DE PRISION PREVENTIVA

Debe existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al IMPUTADO como autor o participe del mismo. Que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años de pena privativa de la libertad. Que exista peligro de fuga por parte del IMPUTADO Que exista peligro de obstaculización ( modificar, destruir, ocultar, suprimir, o falsificar elementos de prueba ). ( Art. 270º ) Y si el detenido pertenece a una banda delictiva, existe el peligro que el resto se fugue


STOP ( Artículo Nº 271 )

Audiencia y resolució resolución

á erir a u q re ienci aud

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

EL MINISTERIO PUBLICO

dentro de las 48 horas sgtes. realizará

Para determinar la procedencia de la PRISION PREVENTIVA

AUDIENCIA

Del Fiscal incurre en responsabilidad funcional si no realiza Asistencia Obligatoria

DEL ABOGADO DEFENSOR

DEl IMPUTADO

Si frustran la AUDIENCIA serán sancionados disciplinariamente Si no asiste será reemplazado por Abogado de Oficio

Si no asiste será representado por su


( Artículo Nº 271 )

Audiencia y resolució resolución

STOP a licit So to de iva nda ent Ma Prev ión Pris

EL MINISTERIO PUBLICO

emitirá

AUTO DE PRISION PREVENTIVA

El Juez

procede debe contener

Si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple ante el Recurso de Apelación eleva los actuados dentro de las 24 horas a la

RECURSO DE APELACION ( Art. 278º ) plazo 3 días

Expresión sucinta de la IMPUTACION Fundamentos de Hecho Fundamentos de Derecho

Se pronunciará previa

SALA

En el mismo día decidirá

VISTA DE LA CAUSA, CAUSA, que tendrá lugar dentro de las 72 hrs. de recibido el expediente Fiscal Superior

O dentro de las 48 hrs. ABOGADO DEFENSOR

asistencia del


( Artículo Nº 273 )

Libertad del Imputado

STOP

La Prisió Prisión Preventiva Mas de 9 meses

al vencimiento sin haber dictado

NO durará durará

sentencia en primera instancia

En procesos complejos No mas de 18 meses

De Oficio

El Juez

O a solicitud de partes decretará inmediata

Sin perjuicio de dictar después medidas para asegurar la presencia del imputado en las diligencias judiciales Será REVOCADA si el imputado NO CUMPLE con ASISTIR, ASISTIR sin motivo legítimo a la primera citación que se le formule ( Art. 276º )

LIBERTAD


( Artículo Nº 274 )

Prolongació Prolongación de la Prisió Prisión Preventiva

STOP

dentro del 3er día de presentada la solicitud

antes de su vencimiento puede solicitar solicita prolongació prolongación de

PRISION PREVENTIVA

se pronunciará previa

al

El Fiscal

AUDIENCIA

resol verá

Juez por un plazo no mayor de 18 meses

RECURSO DE APELACION

Del Fiscal Procede RESOLUCION Asistencia Obligatoria

DEL ABOGADO DEFENSOR

DEl IMPUTADO


STOP

( Artículo Nº 277 )

Conocimiento de la Sala

dará a conocer LA ORDEN de

El Juez

Libertad Revocatoria Prolongación

de la Prisión Preventiva

a la

Sala Penal


( Artรญculo Nยบ 279 )

STOP

Cambio de comparecencia por prisiรณ prisiรณn preventiva

Si durante la Investigaciรณn resultaren indicios delictivos fundados de que

El Imputado

en situaciรณn de comparecencia esta incurso en los supuestos del Art. 268ยบ investigaciรณn

P

rรก icita entiva l o v S Pre n risiรณ

El Fiscal

dictarรก

El Juez

en Audiencia

dentro de las 48 hrs. de la celebraciรณn de la

Procede contra AUTO DE PRISION PREVENTIVA

RECURSO DE APELACION ( que se concederรก con efecto devolutivo )


( Artículo Nº 283 )

STOP

Cesació Cesación de la prisió prisión preventiva Cesació Cesación de la PRISION PREVENTIVA y su Sustitució Sustitución por una MEDIDA DE COMPARECENCIA

para la determinación de la medida sustitutiva tendrá en cuenta

puede solicitar las veces que sea necesario Al Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

El Imputado

procederá cuando decidirá siguiendo el tramite previsto en el Art. 274º nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesaria sustituirla por una medida de comparecencia

Las características personales del imputado El tiempo transcurrido desde la privación de la libertad Y el estado de la causa

Impondrá las correspondientes REGLAS DE CONDUCTA para garantizar la presencia del Imputado

Si son infringidas se REVOCA LA CESACION de la Prisión Preventiva ( Art. 285º )


LA COMPARECENCIA ( Artículo Nº 286 )

STOP

Presupuestos pero NO concurren los presupuestos materiales previstos en el art.268º

Si el Fiscal al té término del plazo previsto en el art.266º art.266º

Si el Fiscal icita iva Sol event Pr n ó i Pris

ita olic ntiva S No Preve ión Pris

dictará

El Juez

MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE

dictará

El Juez

MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE


STOP ( Artículo Nº 288 )

Las Restricciones Someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, quienes Informarán periódicamente

puede imponer las siguientes restricciones :

No ausentarse de la localidad en que reside No concurrir a determinados lugares

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

El Imputado

Prohibició Prohibición de comunicarse con determinadas personas Si no cumple

REVOCARA Medida de Comparecencia Restringida

DICTARA orden de Prisión Preventiva

Presentarse a la autoridad en los días que se le fijen

Prestació Prestación de una caució caución econó económica Podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente


STOP ( Artículo Nº 289 )

La Caució Caución Podrá otorgar una GARANTIA REAL según la naturaleza del caso

impone

LA CAUCION

El Juez l ne e n rá ga Nació a P o. Bc

consiste en una suma de

Si NO tiene

al

El Imputado

Podrá ofrecer una FIANZA PERSONAL escrita de una o mas personas naturales o jurídicas, que asumirán solidariamente con el Imputado la Obligación de Pagar

para asegurar que cumpla sus obligaciones impuestas y las ordenes de la autoridad dinero

La cantidad se determinará teniendo en cuenta

La naturaleza del delito La condición económica del IMPUTADO La personalidad del IMPUTADO Antecedentes del IMPUTADO El modo de cometer el delito Gravedad del daño


STOP ( Artículo Nº 289 )

La Caució Caución

Absuelto sea

cuando el Imputado

Sobreseí Sobreseído Condenado y no infringe las reglas de conducta que le fueran impuestas

Le será devuelta LA CAUCION mas Intereses O Quedarán sin efecto LA GARANTIA PATRIMONIAL o LA FIANZA PERSONAL otorgada


( Artículo Nº 289 )

STOP

Detenció Detención Domiciliaria

Detenció Detención Domiciliaria se impondrá cuando pese a corresponder Prisión Preventiva El Imputado :

Es mayor de 65 años Adolece de una enfermedad grave e incurable Sufre grave incapacidad física permanente Es una madre gestante

La Policí Policía

La Detención Domiciliaria

Se debe cumplir

En el domicilio del Imputado O En otro lugar que el Juez designe

Bajo custodia POLICIAL O de una Institución Pública


EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA ( Artículo Nº 295 )

STOP

Solicitud del Fiscal

Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resultare Indispensable que : de en e d r o d icita ento l o m S edi a Imp Salid

Fiscal en contra del

en contra del

imputado

Juez

( previa audiencia ) emitirá

Del país ORDEN DE IMPEDIMIENTO DE SALIDA

De la localidad donde domicilia Del lugar que se le fije

debe estar fundamentada

debe indicar duración de la medida

No puede durar mas de 4 meses

NOTA : En el caso de los testigos importantes la medida se levantará luego de realizada la declaración o actuación procesal que la determino.


LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LOS DERECHOS ( Artículo Nº 297 )

STOP

Requisitos

Cuando se trate de Delitos sancionados con pena de inhabilitació inhabilitación : El Fiscal n ar cit ensió os i l h so p rá Sus erec d po de e D d s ida ivas d t Me ven e Pr

dictará

El Juez

Suficientes elementos probatorios de la comisión de un Delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. Para imponer estas medidas se requiere

MANDATO DE SUSPENSIÓ SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS

Peligro concreto de que el imputado, obstaculice las averiguaciones de la verdad o cometiera delitos de la misma clase


( Artículo Nº 298 )

dictará

Las medidas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia

Clases

MANDATO DE SUSPENSIÓ SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS

El Juez

STOP

Las medidas no durarán mas de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución No se tomarán en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al procesado o a su defensa

Suspensión temporal del ejercicio de la Patria Potestad, Tutela o Curatela.

las que pueden imponerse son las sgtes. :

Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo empleo o comisión de carácter público ( no procede para cargos que provengan de elección popular ) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo o para portar armas de fuego Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel o la suspensión temporal de visitas.


EL EMBARGO ( Artículo Nº 302 )

STOP

Indagació Indagación sobre bienes embargables

En el curso de las primeras diligencias y durante la Investigación Preparatoria : o de Oficio

d icitu l o a S parte de

Indagará sobre El Fiscal

Los Bienes Libres O Derechos Embargables

Con la FINALIDAD

de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las Costas

Al Imputado

Al Tercero Civil


( Artículo Nº 303 )

STOP

Embargo

Identificado el Bien o Derecho Embargable El Fiscal

MEDIDA DE EMBARGO

podrán solicitar

O

El Actor Civil

indicando

En merito del requerimiento y de los recaudos acompañados dictará dictará

al

Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

AUTO DE EMBARGO ( en la forma solicitada o la que considere Necesario )

debe ofrecer

Los presupuestos legalmente exigidos El Bien o El Derecho afectado El Monto del embargo La forma de la medida, según CPC

CONTRACAUTELA No exigible en los supuestos Previstos art. 614º CPC

Previo a la Ejecución de Embargo


( Artículo Nº 304 )

Ejecució Ejecución e Impugnació Impugnación del Auto de Embargo

Cualquier pedido destinado a Impedir o Dilatar la Medida de Embargo

es

Ejecutada la Medida

STOP

INADMISIBLE

Notificará con el mandato de Embargo a las Partes

DE EMBARGO

pueden APELAR dentro del 3er día de notificadas ( el recurso procede sin efecto suspensivo )

Bienes Embargados


EL DESALOJO PREVENTIVO ( Artículo Nº 311 )

STOP

Desalojo Preventivo

En los Delitos de Usurpació Usurpación

Los Desalojan Preventivamente por ocupación indebida

El Fiscal itar n olic tració s á s r i pod y Min o o j tiv salo reven e D P

ordenará

en el término de 24 hrs.

DESALOJO PREVENTIVO ( del Inmueble indebidamente ocupado )

El Juez

Se les entrega provisionalmente la Posesión AGRAVIADOS

procede

RECURSO DE APELACION

Suspende Ejecución

Resolverá sin tramite alguno en el plazo de 48 hrs. Puede presentarse en cualquier estado de la investigación Preparatoria Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido


STOP

ocupación indebida recibirá una copia certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de la inspección Fiscal

dan a conocer a

realizará inmediatamente una inspección del inmueble

La Policí Policía AGRAVIADO (desalojo indebido)

Fiscal

en del á dr to po ien lo cim no co

Una vez que tenga conocimiento del delito y que el Derecho del agraviado este suficientemente acreditado


( Artículo Nº 314 )

Pensió Pensión anticipada de alimentos

En los delitos de

Homicidio Lesiones graves Omisión de asistencia familiar Violación de la libertad sexual Violencia familiar

El Ofendido (parte legitimada)

como consecuencia del hecho punible se encuentra imposibilitado de obtener el sustento para sus necesidades.

n sió n e r P os a t ci nt oli lime s e a ed de u p

Impondrá una PENSION DE ALIMENTOS

Al Imputado O

El Juez

Al Tercero Civil

tendrá que pagar por mensualidades adelantadas


La Investigaci贸n Preparatoria Normas Generales Navega Presionando Click En cada Tema

La Denuncia La Investigaci贸n Preparatoria


LA DENUNCIA ( Artículo Nº 326 )

STOP

Facultad y obligació obligación de denunciar

tiene la facultad de

DENUNCIAR ( hechos delictuosos )

ante

LA AUTORIDAD ( respectiva )

Cualquier persona

su Cónyuge NO OBLIGADO

a Formular Denuncia Contra sus Parientes de 4to de consanguinidad o 2do de afinidad

Cuando esta amparado por el Secreto Profesional


STOP

presenta

DENUNCIA

ante

Persona

Identidad del denunciante Narraci贸n detallada y veraz de los hechos Individualizaci贸n del presunto responsable Firma e impresi贸n digital

LA AUTORIDAD ( respectiva )


( Artículo Nº 330 )

STOP

Diligencias Preliminares puede, bajo su dirección

El Fiscal

para determinar si se debe FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA

requerir La Intervención de la para realizar POLICIA NACIONAL

O realizar por si mismo

Asegurar los elementos materiales de la comisión del delito y no se altere la escena Individualizar a las personas involucradas Individualizar a los agraviados Establecer la realidad de los hechos Impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores

Finalidad

Indagar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su dilectuosidad

DELIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION


( Artículo Nº 331)

STOP

Actuació Actuación Policial

lo pondrá en conocimiento

Si tiene conocimiento de la COMISION DE UN DELITO

Por la vía Mas rápida Y Por escrito

LA POLICIA NACIONAL

indicando

Los elementos esenciales del hecho Y los elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida

comunica la noticia del Delito

podrá continuar LAS INVESTIGACIONES que haya iniciado y después de la Intervención del FISCAL, solo practicará las investigaciones que le sean delegadas con arreglo al art. 68º

AL MINISTERIO PUBLICO


( Artículo Nº 332)

STOP

Informe Policial

elevará un INFORME POLICIAL

En todos los casos que intervengan LA POLICIA NACIONAL

Al Fiscal se adj unt ará al I nfo contendrá rme P

olic ial

Antecedentes que motivaron su intervención Relación de las diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados ( debe abstenerse de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades )

Actas levantadas Manifestaciones recibidas Pericias realizadas Y todo aquello que considere indispensable


El plazo según el art. 3º es de 20 días para realizar

STOP

Diligencias Preliminares El Fiscal Solicitará Solicitará se de té término a las diligencias y pedirá se dicte disposición que corresponda

Si no acepta La solicitud del afectado

que se considere afectado por una excesiva duración de las Diligencias Preliminares

podrá acudir ( en el plazo de 5 días ) al itan solic

Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de Investigación.

La Parte

ncie ronu p e do s

participará

resolverá previa

AUDIENCIA


( Artículo Nº 342 )

STOP

Plazos

Tratá Tratándose de Investigaciones Complejas

Inicio

Plazo

Plazo

120 días naturales

Investigación Preparatoria

Inicio

El Fiscal Solo por causas justificadas dictando la disposición correspondiente, podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales

8 meses

Investigación Preparatoria

El Fiscal Solo por causas justificadas dictando la disposición correspondiente, podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de 8 meses


STOP

Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación Comprenda la investigación de numerosos delitos Involucra una cantidad importante de imputados y agraviados se considera Investigació Investigación Compleja Cuando :

Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas Hay nutrida documentación y análisis técnicos Gestiones procesales fuera del país Se deba revisar gestiones de personas jurídicas o entidades del estado


( Artículo Nº 343 )

STOP

Control del Plazo

Dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo.

Investigación Preparatoria El Fiscal

Si vencido el plazo, No da por concluida la investigación Preparatoria

Investigación Preparatoria El Fiscal

podrán solicitar su conclusión al

Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Las Partes

previa

dictará la resolución que corresponda AUDIENCIA de control de plazo


STOP

ordena

Si

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

El Juez de la Investigaci贸 Investigaci贸n Preparatoria

Solicitando SOBRESEIMIENTO en el plazo de 10 d铆as debe pronunciarse El Fiscal

Formulando ACUSACION


La Etapa Intermedia El Sobreseimiento La Acusaci贸n Navega Presionando Click En cada Tema

El Auto de Enjuiciamiento El Auto de Citaci贸n a Juicio


EL SOBRESEIMIENTO ( Artículo Nº 344 )

STOP

Decisió Decisión del Ministerio Pú Público

concluido el plazo

Formula Acusació Acusación decidirá en el plazo de 15 días si :

INVESTIGACION PREPARATORIA El Fiscal

Requiere

Sobreseimiento de la causa

Procede cuando :

El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuirse al imputado El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación de inculpabilidad o de punibilidad La acción penal se ha extinguido No hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente enjuiciamiento del imputado


( Artículo Nº 345 )

STOP

Control del requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control control del sobreseimiento

Inadmisible O Fundada, Fundada y podrá solicitar autos adicionales de Investigación

e ner s o p o rán pod rá pod

podrá correr traslado del pedido de la solicitud en el plazo de 10 días a los demás

Solicita Sobreseimiento

El Fiscal

r lara c e d

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Acompañando Expediente Fiscal

SUJETOS PROCESALES

vencido el plazo citará

La Resolució Resolución la emitirá en el plazo de 3 días

AUDIENCIA ( preliminar )


( Artículo Nº 346 )

STOP

Pronunciamiento del Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Si considera fundado el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal se pronunciará en el plazo de 15 días

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

Si considera FUNDADO el requerimiento

dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO

AUTO DE SOBRESEIMIENTO Si NO lo considera PROCEDENTE

Designará Otro FISCAL Provincial

para que FORMULE ACUSACION

Si ratifica requerimiento de sobreseimiento

Si no esta de Acuerdo con el Fiscal Provincial

dictará

dictará

plazo de 10 días para pronunciarse AL FISCAL SUPERIOR

AUTO Elevando las Actuaciones


( Artículo Nº 347 )

STOP

Auto de Sobreseimiento

procede contra el

RECURSO DE APELACION

AUTO DE SOBRESEIMIENTO comprende

TOTAL debe expresar

pueden ser PARCIAL

Los datos personales del Imputado La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria Los Fundamentos de Hecho y de Derecho La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos de sobreseimiento que correspondan.

comprende

( Artículo Nº 348 )

todos los delitos y a todos los imputados

solo se refiere algún delito o algún imputado Sobreseimiento total y parcial


LA ACUSACION ( Artículo Nº 349 )

STOP

contenido Datos para identificar al Imputado Hecho que se le atribuye al Imputado Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio La participación que se atribuye al imputado contendrá

Fiscal

La Acusació Acusación Fiscal

Artículo de la Ley Penal que tipifique el hecho así como la cuantía de la pena que se solicite El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil que garantiza su pago y la persona a quien corresponda percibirlo Medios de Prueba que ofrezca para su actuación en la Audiencia como : Lista de testigos y peritos y los puntos sobre lo cual declararán o expondrán Indicará las Medidas de Coerción subsistentes, dictadas durante la investigación preparatoria y podrá solicitar su variación o que se dicten otras


( Artรญculo Nยบ 350 )

Notificaciรณ Notificaciรณn de la acusaciรณ acusaciรณn y objeciรณ objeciรณn de los demรก demรกs sujetos procesales

STOP

serรก Notificada a los demรกs Fiscal

La Acusaciรณ Acusaciรณn Fiscal

Sujetos Procesales Observar la Acusaciรณn Fiscal, por defectos formales, requiriendo su correcciรณn Deducir excepciones y otros medios de defensa

En el plazo de 10 dรญas estos podrรกn

Solicitar la imposiciรณn o revocaciรณn de una medida de coerciรณn o la actuaciรณn de prueba anticipada conforme a los art. 242ยบ y 243ยบ Pedir sobreseimiento Instar la aplicaciรณn si fuera el caso de un criterio de oportunidad Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate precisando los puntos y presentando documentos que Se quieran anexar Objetar reparaciรณn civil o reclamar su incremento


( Artículo Nº 351)

STOP

Audiencia Preliminar

Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior señalará día y hora para la realización de una

La que deberá fijarse dentro de un plazo No menor de 5 días ni mayor de 20 días

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

AUDIENCIA preliminar Presencia Obligatoria para la instalación

durante su realización no se admitirán escritos Fiscalí Fiscalía

El Juez por un tiempo breve Otorgará la palabra a la

Fiscal

Podrá modificar, aclarar o Integrar LA ACUSACION

Defensa del ACTOR CIVIL podrán APELAR

DEFENSA DEL ACUSADO

Defensa del Tercero Civil terminado esto El Juez

ABOGADO DEFENSOR

RESOLVERA

inmediatamente 48hrs. después notificará a

Las Partes


( Artículo Nº 353 )

Las Partes

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Contenido del Auto de Enjuiciamiento notificará a

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

dictará

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

dentro de 48 hrs. después de notificar

dicha Resolución no es RECURRIBLE

La Resolución deberá de indicar bajo sanción de Nulidad 1. Nombre de los Imputados y Agraviados 2. El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal 3. Los medios de prueba admitidos 4. Indicación de las partes constituidas 5. La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del Juicio Oral

Elevará todo lo actuado Documentos, Objetos Incautados y a los Presos Preventivos

al

JUEZ PENAL

ELMINISTERIO PUBLICO


EL AUTO DE CITACION A JUICIO ( Artículo Nº 355 )

Auto de citació citación a Juicio recibidas las actuaciones

dictará

Auto de Citació Citación a Juicio

indicando

Sede del Juzgamiento y Fecha

EL JUEZ PENAL

Ordenará el emplazamiento de todos los que deben asistir al

identificará

Se dispondrá

a quién se tendrá como defensor del acusado todo lo necesario para el inicio regular del Juicio

En caso que no asista injustificadamente se le declarará REO CONTUMAZ

JUICIO

EL Acusado

ABOGADO DEFENSOR


El Juzgamiento o El Juicio o El Desarrollo del Juicio o La Actuaci贸n Probatoria Navega Presionando Click En cada Tema

o Los Alegatos Finales o La Deliberaci贸n y La Sentencia La Sentencia Absolutoria La Sentencia Condenatoria


EL JUICIO ( Artículo Nº 356 )

STOP

Principios del Juicio Se realiza sobre la base de la ACUSACION FISCAL

Etapa principal del proceso

JUICIO

Se respetan

Las garantías procesales Los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos

Rige

La Oralidad La Publicidad La Inmediación La Contradicción en la actuación probatoria

Se observan los Principios

Continuidad del juzgamiento Concentración de los actos del juicio Identidad física del juzgador Presencia obligatoria de imputado y su defensor

LA AUDIENCIA, se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión


( Artículo Nº 357 )

Publicidad del juicio y restricciones

STOP

Será Público

JUICIO ORAL

Será Total o Parcialmente Privado

Se afecte directamente el pudor Se afecte la vida privada

cuando

Se afecte la integridad física de alguno de los participantes en el Juicio Se afecte gravemente el orden público Se afecte la seguridad nacional Se afecte los intereses de la justicia Peligre un secreto particular, comercial o industrial

El Juez Penal

Podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad las siguientes medidas

1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la sala de Audiencia, cuando afecte el orden o decoro del Juicio 2. Permitir el acceso del publico a un número determinado de personas 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.


STOP Funcionarios Públicos sobre

Son siempre PUBLICOS

Derechos Fundamentales garantizados por la constitución

LOS JUICIOS

( Artículo Nº 359 )

Delitos de Prensa

Concurrencia del Juez y de las partes se realizará con la presencia ininterrumpida de

Los Jueces El Fiscal Las demás partes procesales

EL JUICIO

SI Falta uno de los Jueces no concurre No podrá alejarse de la AUDIENCIA sin permiso del

será reemplazado por una sola vez JUZGADO COLEGIADO

JUEZ El Acusado


SI El Fiscal

Injustificadamente se Ausenta

STOP

Falta a dos Audiencias consecutivas Falta a tres Audiencias no consecutivas se le excluirรก

lo cambie por otro

del JUICIO

Injustificadamente se Ausenta de la Audiencia

FISCAL

Falta a dos Audiencias consecutivas SI El Abogado Defensor se requerirรก requerirรก AL FISCAL SUPERIOR

Falta a tres Audiencias no consecutivas se le excluirรก

de la DEFENZA serรก reemplazado por un

Abogado de Oficio


STOP

No concurre a

se tendrá por abandonada su constitución en parte

Las Sesiones

SI el actor civil ( Artículo Nº 360 )

Continuidad, suspensió suspensión e interrupció interrupción del Juicio

En sesiones continuas e ininterrumpidas

se desarrollará

Instalada la

hasta su

sta ha

AUDIENCIA

CONCLUSION

su

Podrá continuar en días consecutivos Solo podrá

Por razones de enfermedad

Del JUEZ Del FISCAL

SUSPENDERSE Del IMPUTADO Por razones de fuerza mayor o caso fortuito La Suspensión No podrá Exceder de 8 días hábiles

Si supera los 8 días Se deja SINEFECTO EL JUICIO

Del Abogado Defensor


( Artículo Nº 361 )

STOP

Oralidad y Registro

se realiza se documenta en

ORALMENTE

ACTA

debe ser firmada por

EL JUEZ O EL JUEZ PRESIDENTE

LA AUDIENCIA EL SECRETARIO

será Argumentada ORALMENTE

Los Jueces pueden hacer constar las Observaciones que estimen conveniente al

El Fiscal

La Defensa

Toda

Petició Petición Cuestió Cuestión Propuesta Recepció Recepción de Pruebas


STOP serรกn dictadas ORALMENTE LAS RESOLUCIONES

desde aquel momento se darรกn por notificadas

Dirige el JUCIO JUEZ PRESIDENTE

Le corresponde

En LA AUDIENCIA hay un

Ordenarรก actos necesarios para su desarrollo

Garantizar el ejercicio pleno de la Acusaciรณ Acusaciรณn Garantizar el ejercicio pleno de la Defensa

Facultado para

Limitar el uso de la palabra Mantener el orden y respeto de la Sala Expulsar aquel que perturbe el desarrollo del Juicio y mandarlo a Detener por 24 horas


( Artículo Nº 370 )

STOP

Ubicació Ubicación de las partes en la Audiencia

SALA DE AUDIENCIA

No podrán dialogar entre sí

Ambiente contiguo a la Sala

EL JUEZ PENAL TESTIGOS EL FISCAL a la derecha del Juez

EL ABOGADO DEFENSOR a la izquierda del Juez EL ACUSADO al frente del Juez

El imputado, imputado en todo el curso del JUICIO Comparecerá sin ligaduras, ni presiones acompañ fectivos Policiales acompañado de los Efectivos para prevenir el riesgo de fuga o de violencia

PERITOS

Solo podrán ser introducidos a la Sala a medida que sea llamados


EL DESARROLLO DEL JUICIO ( Artículo Nº 371 )

Apertura del Juicio y posició posición de las partes

Instalada

El número del proceso Finalidad específica del Juicio

LA AUDIENCIA enunciará

Identidad personal del acusado Situación jurídica del acusado

El Juez Penal

El delito objeto de acusación Nombre del agraviado

Los Hechos objeto de la acusación expondrá El Fiscal El Defensor del ACTOR CIVIL

Las pruebas que ofreció y fueron admitidas

expondrán

Sus pretensiones Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas

El Defensor del Tercero Civil

EL ABOGADO DEL ACUSADO

La calificación Jurídica

expondrá

Sus argumentos de defensa Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas


STOP Culminado los ALEGATOS

De sus derechos Informará al

Le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusación Libre de no declarar sobre los hechos

El Juez Penal

Acusado

podrá SOLICITAR ser OIDO en cualquier estado del Juicio

podrá comunicarse en todo momento con su defensor menos después que se le haya formulado una pregunta

de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones con el FIN de declarar si anteriormente se hubiera abstenido


( Artículo Nº 372 )

Posició Posición del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio

si responde que es culpable de lo que se le ACUSA

primero lo instruye sobre sus Derechos al

El Juez Penal

STOP

Acusado

Luego le preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable de la Reparación Civil?

declarará Y

El Juez Penal

dic

CONCLUSION DEL JUICIO

ta rá

SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )


( Artículo Nº 372 )

Posició Posición del acusado y conclusió conclusión anticipada del Juicio

STOP

El Acusado antes de responder puede solicitar conferencia con El Fiscal para llegar a un ACUERDO sobre la pena

primero lo instruye sobre sus Derechos al

El Juez Penal

Acusado Si se llega aun ACUERDO declarará

Luego le preguntará ¿Si admite ser Autor o Participe del Delito materia de acusación y responsable de la Reparación Civil?

Y

dic

CONCLUSION DEL JUICIO

ta rá

El Juez Penal SENTENCIA ( en esa misma sesión O dentro de 48 hrs. bajo sanción de Nulidad )

Si no se llega a un acuerdo total, total donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y | o la reparación civil

CONTINUARA EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y | o A la fijación de la reparación civil


Si el PROCESO CONTINUA

Las Partes

Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de prueba Inadmitidos en la audiencia de control para lo cual se requiere especial argumentaci贸n


LA ACTUACION PROBATORIA ( Artículo Nº 375 )

Orden y modalidad del debate probatorio

Examen del acusado El DEBATE PROBATORIO seguirá el siguiente orden

Actuación de los medios de prueba admitidos Oralización de los medios probatorios

habiendo escuchado a Las Partes El Juez

decidirá

El orden de LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS ( si fueran varios )

STOP


STOP Al Fiscal corresponde

EL INTERROGATORIO directo de los órganos de prueba

A los abogados de las partes

En este interrogatorio :

El Juez

puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos

Excepcionalmente podrá podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío


( Artículo Nº 376 )

Declaració Declaración del acusado

STOP

Si el ACUSADO se rehúsa a declarar Total o Parcialmente

El Juez le advertirá que aunque no declare el JUICIO continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal

Si el ACUSADO no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas : Relatos aportará libre y oralmente

sobre su caso

Y Explicaciones

El acusado

EL INTERROGATORIO

se formularán preguntas EN EL INTERROGATORIO

Aclaraciones

Aclarar las circunstancias del caso

se orientará a

Aclarar elementos necesarios para La Medición de la Pena y de la Reparación civil Directas Claras Pertinentes

No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello Útiles que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.


STOP

declarará El Juez

EL ABOGADO DEL ACUSADO

De Oficio O A Solicitud de Parte

INADMISIBLE a las

PREGUNTAS PROHIBIDAS

Es el último en intervenir


( Artículo Nº 378 )

STOP

Examen de los Testigos y Peritos

El Examen de los Testigos

El Examen de los Peritos

se les pedirá que

se sujeta a las mismas reglas del

se inicia con

INTERROGATORIO DEL ACUSADO

LA EXPOSICION

del contenido y de las conclusiones

del examen pericial

EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES (que han realizado) SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES Perito

En caso sea necesario se realizará un

DEBATE PERICIAL

Perito

para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.


STOP durante el CONTRAINTERROGATORIO

PERITO Las Partes

podrรกn confrontar al

con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el JUCIO TESTIGO

Expresarรก la razรณn de sus informaciones y el origen de su conocimiento


STOP ( ArtĂ­culo NÂş 379 )

Inconcurrencia del testigo o perito

oportunamente citado testigo NO COMPARECE

El Juez

oportunamente citado perito ORDENARA sean conducidos compulsivamente


( Artículo Nº 380 )

STOP

Examen especial del testigo o perito

De Oficio O A Solicitud de Parte

El Juez

puede ORDENAR al

ACUSADO

No este presente en la

AUDIENCIA durante el INTERROGATORIO Siempre y cuando :

El otro Imputado

testigo

perito

Tengan miedo de declarar por la presencia del

Tan pronto regrese se Le instruirá sobre lo dicho


( Artículo Nº 382 )

STOP

Prueba material

Los instrumentos o afectos del delito Los objetos o vestigos Incautados o recogidos

que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al JUICIO

Podrán ser examinados por las partes serán exhibidos en el

DEBATE

LA PRUEBA MATERIAL

Acusados podrá ser presentada a los

Testigos Peritos

durante sus declaraciones a fin de que Las Reconozcan O Informen sobre ella


( Artículo Nº 383 )

Lectura de la prueba documental

STOP

Las Actas conteniendo La Prueba Anticipada La Denuncia La Prueba Documental o de Informes solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura

Las Certificaciones y Constataciones Los Informes o dictámenes periciales Las Actas de Examen y Debate Pericial Las Actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. Las declaraciones prestadas ante el Fiscal Las Actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria Como : Actas de Detención Reconocimiento Registro Inspección Revisión Pesaje Hallazgo Incautación Allanamiento

No son oralizables

LAS ACTAS que se refieran a la Prueba Actuada en la Audiencia, Audiencia ni a la actuación de esta


LOS ALEGATOS FINALES ( Artículo Nº 386 )

STOP

Desarrollo de la discusió discusión final Fiscal

Exposición Oral del CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el sgte. orden : Alegatos del

Abogado del ACTOR CIVIL

Abogado del Tercero Civil

Alegatos del

CERRADO EL DEBATE

Autodefensa del

declarará

El Juez Penal

culminada la autodefensa

ABOGADO DEFENSOR

Acusado


( Artículo Nº 387 )

Alegato oral del Fiscal

STOP

El Fiscal

Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan. La calificación jurídica de los mismos

Cuando considere que en el JUCIO se han probado los cargos materia de la Acusación Escrita,

La Sustentará ORALMENTE

La responsabilidad civil y penal del acusado La responsabilidad del tercero civil

Concluirá precisando

La Pena Y La Reparación Civil

cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir : Si el Fiscal pedirá

De igual manera por las PRUEBAS ACTUADAS En el JUICIO

LA ADECUACION

que solicita

Aumento O Disminución De la Pena O De la Reparación Civil

Puede solicitar una imposición de una MEDIDA DE SEGURIDAD

De la Pena O La Reparación Civil


( Artículo Nº 387 )

Alegato oral del Fiscal

STOP La corrección de simples errores materiales

podrá ejecutar

La Inclusión de alguna circunstancia siempre que no Modifique esencialmente la imputación ni provoque Indefensión y, sin que sea considerada una acusación Complementaria.

El Fiscal

considera Si el Fiscal

que los CARGOS FORMULADOS

contra

El Acusado

han sido enervados en el JUCIO RETIRARA LA ACUSACION

En este supuesto, supuesto el TRAMITE será el siguiente :

El Juez Penal

Si está de acuerdo :

• Resolverá en la misma audiencia • Dictará Auto dando por retirada la Acusación • Ordenará la Libertad del Imputado • Dispondrá el Sobreseimiento definitivo de la causa

Elevará los Autos al Fiscal Superior

Después de oír a los ABOGADOS de las partes Si NO está de acuerdo :

Si el Fiscal Inferior Mantiene la acusació acusación O si Retira los cargos

para que decida dentro del 3er día


( Artículo Nº 388 )

STOP

Alegato oral del Abogado del Actor Civil Actor Civil

Argumentará Argumentará sobre el agravio que el hecho a ocasionado a su Patrocinado

Demostrará Demostrará el derecho a la reparación que tiene su

Destacará Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización

Abogado del ACTOR CIVIL

Pedirá Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor Podrá Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil

Esta prohibido de calificar el Delito


( Artículo Nº 389 )

STOP

Alegato oral del Abogado del Tercero Civil Tercero Civil Responsable

Negar la existencia del Hecho Delictivo, atribuido al

El Acusado

Refutar la existencia de la Responsabilidad Civil Solidaria podrá Abogado del Tercero Civil

Refutar la magnitud del daño causado

Refutar el monto de la indemnización solicitada

Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma


( Artículo Nº 390 )

Alegato oral del Abogado Defensor del Acusado

STOP El Acusado

Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito analizará y podrá rebatir

La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado

La Pena y La Reparación Civil Solicitadas ABOGADO DEFENSOR

Concluirá su alegato solicitando

ABSOLUCION DEL ACUSADO ATENUACION DE LA PENA O cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado


( Artículo Nº 391 )

Autodefensa del Acusado

STOP

CONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al

Para que exponga, lo que estime conveniente a su defensa Acusado


LA DELIBERACION Y LA SENTENCIA ( Artículo Nº 392 )

STOP

Deliberació Deliberación

Cerrado el DEBATE : pasarán de inmediato y sin interrupción a

La deliberación no podrá extenderse mas allá de dos (2) días DELIBERAR (en sesión secreta)

Los jueces

La deliberación no podrá suspenderse por mas de tres (3) días

Transcurrido los plazos

Y NO HAY FALLO

EL JUICIO DEBERA DE REPETIRSE ( ante otro juzgado )

en procesos complejos el plazo es el doble


STOP

Las Decisiones se adoptan por Mayorí Mayoría ( 2 contra 1 ) Dos están de acuerdo y Uno no

si esta no se produce en relación con

Los montos de la Pena O la Reparación Civil

Para imponer Pena de CADENA PERPETUA

Se requerirá

Se aplicará TERMINO MEDIO

DECISION UNANIME todos de acuerdo


( Artículo Nº 393 )

Normas para la Deliberació Deliberación y Votació Votación

STOP

Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias

La deliberación y votación Se referirá a las siguientes cuestiones

Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho La calificación legal del hecho cometido La individualización de la pena aplicable La Reparación Civil y consecuencias accesorias Lo relativo a las Costas, cuando corresponda


( Artículo Nº 394 )

STOP

Requisitos de la sentencia

La mención

Del Juzgado Penal Del lugar y fecha en la que se ha dictado De los Jueces y Partes De los Datos Personales del Acusado

La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación

contendrá SENTENCIA

Las pretensiones

Penales Y Civiles

introducidas en el JUICIO

La pretensión de la Defensa del Acusado La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados o improbadas La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique Los Fundamentos de Derecho, con presición de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el FALLO La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCION Pronunciamiento relativo a las Costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de Convicción, instrumentos o efectos del delito La firma del Juez o Jueces


( Artículo Nº 395 )

Redacció Redacción de la sentencia

STOP

inmediatamente después de la deliberación

LA SENTENCIA

será redactada por el El Juez O Director del Debate (según el caso)

Luego será leída ante quienes comparezcan ( Artículo Nº 396 )

Lectura de la Sentencia


LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ( Artículo Nº 398 )

STOP

Sentencia Absolutoria

La existencia o no existencia del Hecho Imputado Las razones por las cuales el hecho no constituye delito destacará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

La declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración De que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad

Que subsiste una duda Que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal


STOP

( Artículo Nº 398 )

Sentencia Absolutoria

La libertad del acusado La cesación de las medidas de coerción ordenará LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se cumplirán aunque la sentencia no este Firme

La restitución de los objetos afectados al proceso que no estén afectos a comiso Las inscripciones necesarias La acumulación de los antecedentes penales y judiciales

Fijará LAS COSTAS


LA SENTENCIA CONDENATORIA ( Artículo Nº 399 )

STOP

Sentencia Condenatoria

Las Penas Las Medidas de Seguridad

que correspondan

fijará con precisión La alternativa a la pena privativa de libertad Y Las obligaciones que deberá cumplir el condenado

LA SENTENCIA CONDENATORIA

Si se impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA

El tiempo de detención para los efectos de cómputo se descontará

El tiempo de prisión preventiva El tiempo de detención domiciliaria La privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia de un proceso de extradición


STOP La fecha en que la condena finalice

en las Penas o Medidas de Seguridad

Descontando

Se fijará provisionalmente El plazo dentro del cual se Pagará la Multa

Los periodos de detención O Prisión Preventiva

decidirá sobre

LA REPARACION CIVIL

LA SENTENCIA CONDENATORIA

La restitución del bien o su valor Ordenando cuando corresponda El monto de la indemnización

terminada la lectura de la sentencia

Preguntará ¿ si alguien interpondrá RECURSO DE APELACION ? El Juez


La Impugnación Los Preceptos Generales Los Recursos El Recurso de Reposición El Recurso de Apelación Navega Presionando Click En cada Tema

La Apelación de Autos La Apelación de Sentencias El Recurso de Casación El Recurso de Queja La Acción de Revisión


LOS PRECEPTOS GENERALES ( Art铆culo N潞 404 )

Facultad de recurrir

son

ante

IMPUGNABLES

EL JUEZ

Las Resoluciones Judiciales solo por los medios y en casos expresamente establecidos por la ley

El Derecho de Impugnaci贸 Impugnaci贸n

lo ejerce solo a quien la LEY se lo confiere expresamente

corresponde a cualquiera de ellos Sujetos Procesales

STOP


STOP ( Artículo Nº 405 )

Formalidades del Recurso

que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución

se requiere

para la ADMISION del recurso

Que tenga interés directo y se halle facultado por la LEY Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la LEY. también puede ser oral, cuando se trate de resoluciones expedidas en el curso de la AUDIENCIA ( plazo 5 días para presentarlo por escrito ). Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen Que tenga conclusión ( formulando una pretensión concreta )


se pronunciará sobre la ADMISION DEL RECURSO

presenta

Sujeto que resulta Agraviado por la

contra

Recurso de Impugnació Impugnación

STOP

que emitió Resolució Resolución

EL JUEZ

Notificará su decisión a todas las

puede DESISTIR ( expresando sus fundamentos )

PARTES

Luego elevará los actuados al Órgano Jurisdiccional Competente Resuelve sobre la materia impugnada antes de que ( Artículo Nº 406 ) Desistimiento


STOP

presenta

Imputado

contra

Recurso de Impugnació Impugnación

favorece

que emitió Resolució Resolución

favorece

Tercero Civil

Co-Imputado ( Artículo Nº 408 ) Extensió Extensión del Recurso

EL JUEZ


STOP

presenta

Parte

contra

Recurso de Impugnació Impugnación

que emitió Resolució Resolución O Sentencia ( que dispone la LIBERTAD del Imputado )

Se EJECUTARA de inmediato No podrán tener efecto SUSPENSIVO

EL JUEZ


LOS RECURSOS ( Artículo Nº 413 )

STOP

Clases de Recursos

contra Los Recursos

Las Resoluciones Judiciales

Recurso de Reposició Reposición Plazo de Interposición es de 2 días

Son :

Recurso de Apelació Apelación, contra Autos interlocutorios Plazo de Interposición es de 3 días

Recurso de Apelació Apelación Recurso de Apelació Apelación, contra Sentencias Plazo de Interposición es de 5 días

Recurso de Casació Casación

Plazo de Interposición es de 10 días

Recurso de Queja Plazo de Interposición es de 3 días El plazo se computará desde el día siguiente a la Notificación de la Resolución


EL RECURSO DE REPOSICION ( Artículo Nº 415 )

STOP

Ámbito

Con el fin de que el

que los dictó examine El Juez

LOS DECRETOS

nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda procede contra

EL Recurso de Reposició Reposición Debiendo el Todo tipo de Resolución Emanada durante una AUDIENCIA ( salvo las finales )

en este caso resolver el El Juez

recurso en ese mismo acto sin suspender la Audiencia


STOP

Trámite que se observará en el Recurso de Reposición :

SI Interpuesto

advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin mas trámite EL Recurso de Reposició Reposición

El Juez

El Auto que resuelve la Reposición es Ininpugnable


EL RECURSO DE APELACION ( Artículo Nº 416 )

STOP

Resoluciones apelables Las Sentencias

Los Autos

de sobreseimiento que resuelvan cuestiones previas que resuelvan cuestiones judiciales que resuelvan excepciones que declaren extinguida la acción penal que pongan fin al procedimiento que pongan fin la instancia

Los Autos

que revoque la condena condicional que revoquen la reserva del fallo condenatorio que revoquen la conversión de la pena

procederá contra EL RECURSO DE APELACION

Los Autos que se pronuncien

Los Autos

sobre la constitución de las partes sobre la aplicación de las medidas coercitivas sobre la aplicación de cesación de la prisión preventiva

Expresamente declarados apelables Expresamente gravamen irreparable


( Artículo Nº 417 )

Competencia

STOP

le compete conocer a la

Interpuesto contra

emitida por Resolució Resolución Judicial

EL Recurso

Interpuesto contra

emitida por Resolució Resolución Judicial

EL Recurso

Interpuesto contra EL Recurso

El Juez de la Investigació Investigación Preparatoria

El Juzgado Penal Unipersonal

emitida por Resolució Resolución Judicial

El Juzgado Penal Colegiado l

le compete conocer a la le compete conocer a la

SALA PENAL SUPERIOR


STOP

Sentencias

tendrรก efecto suspensivo

contra

Autos de Sobreseimiento

EL RECURSO DE APELACION Los demรกs autos que pongan fin A la instancia

Si se trata de una :

Sentencia Condenatoria

que imponga Pena Privativa de la Libertad Efectiva

EL TRIBUNAL SUPERIOR

Se EJECUTARA PROVISIONALMENTE

decidirรก si debe SUSPENDERSE


( Artículo Nº 419 )

Facultades de la Sala Penal Superior

STOP

La apelación atribuye a la

SALA PENAL SUPERIOR dentro de los limites de la pretensión impugnatoria

tanto en la declaración de Hechos cuanto en la aplicación del Derecho

EXAMINARA La Resolució Resolución Recurrida

El examen tiene como propósito

Que la resolución impugnada

Sea :

ANULADA O REVOCADA ( total o parcial )


LA APELACION DE AUTOS ( Artículo Nº 420 )

STOP

Trá Trámite

conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación

recibidos Los Autos

al a los

MINISTERIO PUBLICO

por el Plazo de 5 días

dem ás

LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo

Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE

Si estima ADMISIBLE

EL RECURSO

EL RECURSO

podrá RECHAZARLO de plano

Señalará día y hora para la

AUDIENCIA DE APELACION Concurrirán los Sujetos Procesales


STOP Se dará cuenta de la Resolución Recurrida

Se dará cuenta de los Fundamentos del Recurso EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se oirá al ABOGADO DEL RECURRENTE

Se oirá a los demás ABOGADOS de las partes asistentes

El ACUSADO tendrá derecho a la última palabra


STOP En cualquier momento de la AUDIENCIA

Podrá formular preguntas

LA SALA PENAL SUPERIOR al Fiscal Podrá pedir profundice su argumentación

Podrá pedir mas detalle de algún aspecto especifico de la cuestión debatida

ABSOLVERA el grado en el plazo de 20 DIAS

A los ABOGADOS de los demás Sujetos Procesales


LA APELACION DE SENTENCIAS ( Artículo Nº 421 )

STOP

Trá Trámite Inicial

conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación

recibidos Los Autos

al a los

MINISTERIO PUBLICO

por el Plazo de 5 días

dem ás

LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo

Sujetos Procesales Si estima INADMISIBLE

EL RECURSO

El Auto que declara Inadmisible el Recurso podrá ser objeto de RECURSO DE REPOSICION que se tramitará conforme al art. 415º

podrá RECHAZARLO de plano O Caso contrario comunicará a las PARTES que pueden ofrecer MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 5 días


STOP

LA SALA PENAL SUPERIOR Vencido el Plazo Si estima ADMISIBLE

EL RECURSO

Podrá comunicar a las demás

Partes Procesales que pueden presentar MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 5 días


( Artículo Nº 422 )

Pruebas en Segunda Instancia

STOP

deberá de indicar específicamente bajo sanción de Inadmisibilidad EL APORTE que espera de la PRUEBA OFRECIDA El Escrito de Ofrecimiento de Pruebas

Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su Existencia.

Solo se admitirán los siguientes MEDIOS PRUEBA

Los presupuestos que fueron indebidamente denegados Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él

decidida la INADMISIBILIDAD

de la

PRUEBA OFRECIDA

LA SALA PENAL SUPERIOR a las Partes convocará para la

AUDIENCIA DE APELACION a los Imputados no recurrentes


( Artículo Nº 423 )

STOP

asistencia obligatoria

del Fiscal

AUDIENCIA DE APELACION Imputado(s) Recurrente(s)

Si NO ASISTE(n)

Se declarará la INADMISIBILIDAD del recurso que interpuso

Igual seria si el FISCAL es el recurrente


( Artículo Nº 424 )

Audiencia de Apelació Apelación

STOP

Se observará en cuanto sean aplicables, las normas relativas al Juicio de primera instancia.

Se dará cuenta de la sentencia recurrida

Se dará cuenta de las impugnaciones correspondientes EN LA AUDIENCIA DE APELACION Se dará oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la Apelación interpuesta.

Se actuarán las Pruebas Admitidas El Interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el Juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse a declarar.

Pueden darse lectura

Al culminar la Actuació Actuación de Pruebas

Al informe pericial Al examen del perito A las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes A las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes (art. 383º)

Las partes alegaran por su orden empezando por los Recurrentes de conformidad art. 386º numeral 1. El IMPUTADO tendrá derecho a la ultima palabra ( numeral 5 )


( Art铆culo N潞 425)

Sentencia de segunda instancia

puede

Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada. Disponer se remitan los Autos al Juez que correspondan para la subsanaci贸n a la que hubiere lugar.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

es

SI LA

STOP

ABSOLUTORIA

ante una APELACION puede dictarse

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA CONDENATORIA

imponiendo

Sanciones Y Reparaci贸n Civil

a las que hubiera lugar


es

SI LA

CONDENATORIA

STOP

ante una APELACION puede dictarse

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Una denominación jurídica distinta o mas grave de la ya señalada por El Juez de primera instancia Una sanción mas grave, así como Imponer o modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se pronunciará siempre en Audiencia Pública

solo procede

El pedido de aclaración o corrección

Contra la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Recurso de Casación


EL RECURSO DE CASACION ( Artículo Nº 427 )

STOP

Procedencia

Sentencias definitivas

Autos de Sobreseimiento procede contra Autos EL RECURSO DE CASACION

que pongan fin al procedimiento que extingan la acción penal que extingan la pena que denieguen la

Extinción Conmutación Reserva Suspensión

Expedido por las SALAS PENALES SUPERIORES

de la Pena


STOP

La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados de la diapositiva anterior, esta sujeta a las siguientes Limitaciones :

Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado mas grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.

Si se trata de sentencias, cuando el delito mas grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal, tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de Libertad mayor a seis años. Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando esta sea la de internación


STOP

procede

Si la impugnaci贸n se refiere a la Responsabilidad Civil, cuando :

EL RECURSO DE CASACION

el monto fijado a la Sentencia de 1era o 2da instancia sea Superior a 50 URP El objeto de la restituci贸n no pueda ser valorado econ贸micamente excepcionalmente proceder谩 cuando :

Lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA


STOP ( Artículo Nº 428 )

Desestimació Desestimación

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA No se cumple los requisitos y causales previstos en los artículos 405º y 429º

Declarará la INADMISIBILIDAD

Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el código

del Se refiere a resoluciones NO impugnables en casación RECURSO DE CASACION

Cuando :

El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de 1era instancia Carezca manifiestamente de fundamento Se hubiere desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida


STOP ( Artículo Nº 429 )

Causales

Si la SENTENCIA o AUTO han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

Son causales para INTERPONER Recurso de Casación :

Si la SENTENCIA o AUTO incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Si la SENTENCIA o AUTO importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley Penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación Si la SENTENCIA o AUTO ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Si la SENTENCIA o AUTO se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.


( Artículo Nº 430 )

Interposició Interposición y admisió admisión

STOP

Debe indicar separadamente cada causal invocada Citará Citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o Inobservados.

EL RECURSO DE CASACION

Precisará Precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión . Expresará Expresará específicamente cual es la aplicación que pretende

Si concede el RECURSO SALA PENAL SUPERIOR

Dispondrá se NOTIFIQUEN a todas las PARTES

Se les emplazará para que COMPAREZCAN ante

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA si la causa proviene de un distrito judicial distinto de Lima , se fijará nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.


STOP Elevado el EXPEDIENTE a :

Se correrá traslado del RECURSO Siempre que hubieren cumplido ante la SALA PENAL SUPERIOR con lo dispuesto en la diapositiva anterior

a las demás PARTES ( por el plazo de 10 días )

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Si conforme a los dispuesto en la diapositiva anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal , se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de expedición de las Resoluciones que se dicten por la SALA PENAL SUPREMA. Mediante Auto

Si el RECURSO está bien concedido DECIDIRA conforme al Art. 428

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Y Si PROCEDE conocer el Fondo del mismo

Esta RESOLUCION se expedirá dentro del plazo de 20 días Basta tres votos para decidir si procede conocer el Fondo del asunto


( Artículo Nº 431 )

Preparació Preparación y Audiencia

STOP

Concedido el RECURSO DE CASACION LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Vencido el Plazo, se señalará día y hora para la

AUDIENCIA DE CASACION

con citación de las partes apersonadas

El EXPEDIENTE quedará quedará 10 diez días en la

para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente alegatos ampliatorios

SECRETARIA DE LA SALA


STOP Se instalará con la concurrencia de las partes que asistan.

La Falta de comparecencia injustificada del LA AUDIENCIA DE CASACION

,

Fiscal en caso el RECURSO haya sido interpuesto por el Ministerio Público , de la parte recurrente , dará lugar a que se declare

o del

Abogado INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION


STOP Instalada LA AUDIENCIA Primero intervendrá el ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE LA AUDIENCIA DE CASACION Si existen varios RECURRENTES se seguirá el orden fijado en el numeral 5 del artículo 424º, luego de lo cual informarán los ABOGADOS de las partes recurridas Si asiste el Imputado se le concederá la palabra en último termino.

CULMINADA la Audiencia, LA SALA Cuatro (4) del Art. 425º

procederá , en lo pertinente, conforme a los numerales uno (1) y

Se expedirá en el PLAZO de 20 DIAS LA SENTENCIA

EL RECURSO DE CASACION se RESUELVE con 4 votos conformes


STOP ( Artículo Nº 432 )

Competencia

En el RECURSO DE CASACION :

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Conoce del proceso solo en cuanto a las causales de casació casación expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso

Se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida Su competencia Esta sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos


STOP ( Artículo Nº 433)

Si

Contenido de la sentencia casatoria

ara decl

de la

dec la

La Sentencia

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

la nulidad de la sentencia o Auto recurridos

ra

Fundado el recurso

Podrá decidir por si el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvío del proceso.

Se notificará a todas las PARTES, incluso a las no recurrentes


STOP

ta Si op

por la anulació anulación sin reenví reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido

Si d ecid e

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

por la anulació anulación con reenví reenvío, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse.

El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema


STOP ( Artículo Nº 434)

Efecto de la anulació anulación

La ANULACION del

podrá ser total o parcial. parcial AUTO O SENTENCIA ( recurridos )

Si no han anulado todas las disposiciones de la SENTENCIA IMPUGANDA

ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada

Declarará en la parte resolutiva de la Sentencia Casatoria, cuando ello sea necesario, qué partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA


STOP

( Artículo Nº 435)

Libertad del Imputado

Cuando por efecto de la Casación del Auto o Sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, Ordenará directamente LA LIBERTAD De igual modo procederá, respecto de otras medidas de corrección. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA


EL RECURSO DE QUEJA ( Artículo Nº 437 )

Procedencia y efectos que declara INADMISIBLE

emite

Recurso de Apelació Apelación

Resolució Resolución Judicial

Juez

STOP

procede contra Se interpone ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso

que declara INADMISIBLE

emite

Sala Penal Superior

La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria

RECURSO DE QUEJA

Resolució Resolución Judicial

Recurso de Casació Casación

procede contra Se interpone ante el Órgano Jurisdiccional Superior del que denegó el recurso

RECURSO DE QUEJA

La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria


STOP ( Artículo Nº 438 )

Trá Trámite

Se precisará el motivo de su interposición con invocación de la norma jurídica vulnerada

Se acompañará En el

El escrito que motivo la resolución recurrida y, en su caso los referentes a su tramitación La resolución recurrida El escrito en que se recurre

RECURSO DE QUEJA

La resolución denegatoria

Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del CPC : “El El Juez remitirá remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del 2do dí día há hábil” bil”


STOP

Interpuesto el Recurso :

Si se declara fundada la Queja Se concede el recurso, y se ordena al Juez de la causa envíe el expediente o ejecute lo que corresponda sin perjuicio de la notificación de las Partes decidirá sin tramite alguno su

El Órgano Jurisdiccional Competente

ADMISIBILIDAD y en su caso su FUNDABILIDAD

Si se declara infundada la Queja Se comunica la decisión al Ministerio Publico y a los demás Sujetos Procesales

para decidir puede solicitar al

Órgano Jurisdiccional Inferior copia de alguna actuación procesal


LA ACCION DE REVISION ( Artículo Nº 439 )

La revisión de las

STOP

Procedencia

Procede, sin limitación temporal y solo a favor del condenado en los sgtes. casos :

Sentencias Condenatorias Firmes

Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga La calidad de cosa juzgada. Si se demuestra que un elemento de prueba apreciado como decisivo en la Sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad Invalidez, adulteración o falsificación. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del Condenado. Cuando se demuestre mediante decisión firme , que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no Intervenido el condenado. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema


( Artículo Nº 440 )

Legitimació Legitimación

STOP El Fiscal Supremo en lo Penal

LA ACCION DE REVISION

podrá ser promovida por

El Condenado

fuere incapaz

podrá ser promovida por

Representante Legal

SI El Condenado

hubiere fallecido O estuviere imposibilitado de hacerlo

podrá ser promovida por

su Cónyuge

sus ascendientes descendientes o hermanos en ese orden


( Artículo Nº 441 )

Contenido de la demanda

STOP

será presentada ante La Demanda de Revisió Revisión

La Sala Penal de La Corte Suprema

La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del Órgano jurisdiccional que la dicto. Debe contener lo siguiente:

La causal invocada y la referencia especifica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes. La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito Es potestativo

Copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya revisión se demanda Se acompañara La prueba documental si el caso lo permite o la indicación del archivo donde puede encontrarse la misma


( Artículo Nº 442 )

Efectos

STOP ante

La interposición de la Demanda de Revisió Revisión

No suspende la ejecución de la sentencia La Sala Penal de La Corte Suprema

Sin embargo en cualquier momento del procedimiento podrá suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer de ser el caso

LIBERTAD del Imputado incluso si correspondiere, una medida de coerció coerción alternativa


( Artículo Nº 443 )

tramite

STOP ante

Interpuesta la Demanda de Revisió Revisión con sus recaudos

Examinara si reúne los requisitos exigidos La Sala Penal de La Corte Suprema

Si la demanda fuera INADMITIDA

La decisión se tomara mediante auto dictado por unanimidad

Si la demanda fuera ADMITIDA

La Sala dará conocimiento de la demanda Al Fiscal Supremo La Sala solicitara el expediente de cuya Revisión se trate, y si correspondiera, la Prueba Documental señalada por el Demandante

Dispondrá si fuera necesario la recepción de los medios de prueba ofrecidos por el Demandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación de la Verdad. De esas actuaciones se levantara el Acta correspondiente, pudiendo la Sala Designar uno de los miembros para su actuación.

O al Condenado


( Artículo Nº 443 )

tramite

STOP

Concluida la actuación probatoria, que no podrá exceder de treinta días.

designara fecha para

La Sala Penal de La Corte Suprema

a la que citaran

LA AUDIENCIA de Revisión

Al Fiscal Supremo

Y el Defensor del Condenado

La inasistencia del Demandante determinara la declaración de Inadmisibilidad de la demanda


STOP ( Artículo Nº 443 )

tramite

Se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada.

Instalada

LA AUDIENCIA de Revisión

Acto seguido informaran oralmente el Fiscal y el Abogado del Condenado, de su representante o del familiar mas cercano.

Si el IMPUTADO asiste a la audiencia hará uso de la palabra en ultimo lugar.

Concluida la audiencia, la Sala emitirá Sentencia en Audiencia Publica, en el plazo de 20 días


( Artículo Nº 444 )

Sentencia

STOP

Si La Sala Penal de La Corte Suprema

encuentra Fundada la Causal invocada

Declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio, cuando el caso lo requiere, O pronunciara directamente la Sentencia Absolutoria.

Dispone un nuevo Juicio

Si la Sentencia

Es Absolutoria

Este será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión

Se ordenara la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación y de multa , así como de haberse solicitado la Indemnización que corresponda por error judicial.

Se notificara a todas las partes del proceso originario La Sentencia


STOP

( Artículo Nº 445 )

Renovació Renovación de la demanda

La denegatoria de LA REVISION O La ulterior Sentencia Confirmatoria de la anterior

No impide una nueva demanda de revisión siempre que se funde en otros hechos o pruebas


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