Carpeta
Régimen MYPE Tributario
BIENVENIDO Estimado(a) Contribuyente. Le damos la más cordial bienvenida al Régimen MYPE Tributario de Renta y lo felicitamos por formalizar su negocio y contribuir con el desarrollo del país. Tener un negocio formal le da los siguientes beneficios: • Tiene visibilidad, buena imagen, confianza y aceptación. • El mercado en general encuentra menos riesgo y temor para establecer negocios. • Accede a beneficios tributarios, laborales y económicos para el fomento y promoción de negocios formales. • Las normas referidas a micro, pequeñas y medianas empresas, le facilita contratar con el Estado y ser proveedores de bienes y/o servicios. • Tiene acceso a créditos en entidades financieras y contar con acceso a un seguro de salud, a través del Sistema Integral de Salud. • Puede acceder a mercados internacionales. En la SUNAT queremos brindarle información importante que ayude al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para esto ponemos a su disposición una cartilla la cuál pedimos su compromiso para que sea revisada y consultada las veces que requieras.
1. CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO 1.1 ¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser:
• • • •
Personas Naturales Personas Jurídicas Sucesiones indivisas Sociedades conyugales
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos1 en el año. En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago. 1.2 ¿QUIÉNES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Haya superado las 1700 UIT en el año anterior. • Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas cuyos ingresos netos anuales en conjunto superan las 1700 UIT.
• Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
2. CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 2.1 ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO? Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas: -- - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. -- - El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro: Pagos a Cuenta Mensuales Ingresos Netos Tasa Hasta 300 UIT
1%
Más de 300 UIT hasta 1700 UIT
Coeficiente o 1.5%
Impuesto a la Renta Anual* Renta Neta
Tasa
Hasta 15 UIT
10%
Más de 15 UIT
29.5%
*Tasas progresivas acumulativas
1. A la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.2 ¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE RENTA? HASTA LAS 300 UIT DE INGRESOS: El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera: Ingresos netos del mes x 1% = Cuota MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT: Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos: a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:
Coeficiente=
Impuesto calculado de ejercicio anterior Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Respecto de los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
Coeficiente=
Impuesto calculado de ejercicio precedente al anterior Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto “a”. Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes: Ingresos Netos X Coeficiente = Cuota A c. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto correspondiente al pago a cuenta del mes.
IMPORTANTE: Los pagos a cuenta de todo el ejercicio 2017, así como los pagos a cuenta de enero y febrero del 2018, en los cuales se haya utilizado el coeficiente, serán actualizados con el factor 0.8000.
2.3 ¿QUÉ PUEDO HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER MIS PAGOS A CUENTA DE RENTA? HASTA 300 UIT DE INGRESOS: - Solamente se podrá suspender los pagos a cuenta a partir del mes de agosto. - Tendrá que cumplirse cualquiera de estas dos condiciones: • En el Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no haya obtenido impuesto calculado. • La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. IMPORTANTE: Si se encuentra en el Régimen MYPE Tributario y ha suspendido los pagos a cuenta de acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores y sus ingresos netos anuales superan las 300 UIT hasta las 1700 UIT entonces la suspensión se mantendrá. En el caso que decida pasar al Régimen General, perderá la suspensión de pagos a cuenta y deberá hacer los pagos de acuerdo con las reglas de dicho régimen, quedando a salvo la posibilidad de suspender o modificar los pagos a cuenta de acuerdo con este.
MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT: Usted podrá suspender los pagos a cuenta mensuales de acuerdo con los dos (2) procedimientos siguientes: a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo -- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%. -- Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente: Suspensión a partir de:
Estado de ganancias y pérdidas
Febrero
Al 31 de enero
Marzo
Al 28 o 29 de febrero
Abril
Al 31 de marzo
Mayo
Al 30 de abril
-- Se deberá de cumplir con otras condiciones que podrás encontrarlas en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta o también puede ingresar Aquí.
-- La suspensión solo aplica hasta el mes de julio. -- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al
31 de Julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio -- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%. -- Deberás de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar tus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, siempre que no hayan vencido. -- La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio. -- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE: Si un sujeto del Régimen MYPE Tributario ha suspendido o modificado sus pagos a cuenta de acuerdo con las reglas explicadas en este punto, y luego ingresa al Régimen General entonces quedará sin efecto la suspensión o modificación realizada y deberá determinar sus pagos a cuenta bajo las reglas de este régimen quedando a salvo la posibilidad de suspender o modificar los pagos a cuenta bajo las reglas de este.
2.4 ¿CÓMO ELABORAR SU DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL? a. A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” Paso 1 – Ingrese a su Clave SOL Ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe para ingresar en “Mis Declaraciones y Pagos” con su CLAVE SOL.
Paso 2 – Ubique el Formulario “IGV – Renta Mensual” Llene los “Datos Generales” de la declaración.
Paso 3 – Llene la declaración IGV - Renta
Si todavía no va a pagar el IGV, puede cambiar la casilla 189 - Importe a pagar por “S/ 0” y se enviará la declaración sin pago.
Paso 4 – El pago Si en las casillas 189 y 307 consigno importes a pagar entonces le aparecerán las siguientes formas de pago vía Internet. Cargo en cuenta bancaria: Este tipo de pago requiere que previamente solicite a su banco la afiliación para el pago electrónico.
Tarjeta de Crédito y Débito - VISA Al escoger esta opción de pago, se abrirá una ventana de VISA donde le pedirá ingresar los datos de su tarjeta de crédito o débito.
IMPORTANTE: Los datos que ingresará son reservados y en ningún caso serán almacenados por SUNAT.
Cargo en la Cuenta de Detracciones: Si tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, este le servirá para hacer el pago de sus impuestos.
IMPORTANTE: La cuenta de detracciones no requiere de una afiliación previa.
NPS – Número de Pago Sunat Si escoge esta opción el sistema enviará la Declaración Jurada pero adicionalmente le generará un NPS “Número de Pago Sunat” con el que podrá hacer el pago en las oficinas de los Bancos que indica la siguiente imagen:
Podrá ver que al dar click el sistema le mostrará dos pestañas: - El NPS el cual podrá apuntarlo para luego brindarlo en cualquiera de los bancos autorizados para que se complete el pago. - La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” con Pago
- La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” sin Pago
Paso 5 – Pagos posteriores a la declaración Si en las Casillas 189 y 307 consignó “S/ 0” el pago lo podrá hacer con posterioridad a la declaración enviada utilizando cualquiera de las siguientes formas Opción Pago de Tributos - Internet: Ingrese a su Clave SOL. Aquí deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerda los siguientes códigos: -- IGV – Código 1011 -- Régimen MYPE Tributario – Código 3121 Luego deberá dar click en “Agregar a BANDEJA” y “Presentar/Pagar/NPS” le aparecen las formas de pago descritas en el Paso 4, es decir: -- Cargo en cuenta -- Tarjeta de Crédito y Débito VISA -- Cargo en cuenta de detracciones. -- NPS – Número de Pago SUNAT. Opción Pago de Valores- Internet Si posterior a la declaración enviada, la SUNAT le notifica una “Orden de Pago” por la deuda que deja impaga, entonces lo puede realizar ingresando con su Clave SOL. Pago Presencial – Ventanilla de Bancos autorizados Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados llevando una Guía para Pagos Varios:
b. A través del PDT 621 – “IGV – Renta Mensual”: Este formulario requiere ser descargado e instalado en su PC, para ello puede ingresar a www. sunat.gob.pe y ubicar la siguiente opción: “EMPRESAS / Declaración y Pago – Empresas / PDT – Descarga – Empresas”
-- PDT 621 y F.V se presenta solo a través de SUNAT Virtual
2.5 ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR? Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito del RUC. El cronograma lo puede encontrar ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se puede efectuar a partir del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 12/2018 entonces lo podrá hacer desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero 2019, después de esta fecha deberá pagar una multa.
2.6 EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621 No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se encuentre en las siguientes situaciones: a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV. b. No hayan realizado actividades en el mes. Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea requisito para: -- Acogerte a un Régimen Tributario. -- Solicitar devoluciones y compensaciones. -- Para la atribución de rentas.
2.7 ¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL? Los contribuyentes que se acogen al Régimen MYPE Tributario sí deberán de presentar una Declaración Jurada Anual para determinar su impuesto, tomando en cuenta que los pagos a cuenta mensuales que se hayan hecho como Régimen MYPE Tributario serán aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual. Cada año se publica un reglamento con las disposiciones para presentar la Declaración Jurada Anual.
3. COMPROBANTES DE PAGO 3.1 ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA ABASTECER SU NEGOCIO? Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: • Factura, • Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el monto del impuesto. 3.2 ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS? Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: • Boletas de venta, o Tickets • Facturas Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: • Notas de crédito • Notas de débito • Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. Para más información puede ingresar al siguiente enlace: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-fisicos-empresas IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
3.3 ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?
Asimismo, debes considerar que si de acuerdo con las siguientes actividades te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica desde la realización de las citadas operaciones: Actividad
Fecha de obligación
Resolución de Superintendencia
Arrendamiento de inmuebles Desde el momento en que se situados en el país cuando debas realice dichas operaciones emitir facturas
N° 123-2017/SUNAT
Operaciones de exportación (con las excepciones reguladas por las normas)
Desde el momento en que se realice la primera operación de exportación.
N° 155-2017/SUNAT N° 312-2017/SUNAT
Servicio de crédito hipotecario
01.07.2018. o desde que deban emitir comprobante de pago por el servicio mencionado
N° 245-2017/SUNAT
Quienes deban emitir una liquidación de compra
01.07.2018
N° 317-2017/SUNAT
Quienes deban emitir determinados documentos autorizados
01.01.2019
N° 318-2017/SUNAT
3.4 Autorización para la impresión de comprobantes de pago físicos. Para solicitar la autorización de impresión de tus comprobantes de pago físicos (Formulario Virtual 816) sigue los siguientes pasos:
-- Ingresa con tu clave SOL, la opción “Trámites y Consultas” del portal de la SUNAT y registra el ---
Formulario Virtual N° 816. El sistema validará si cumples los requisitos y te solicitará identificar la imprenta a la cual encargarás la impresión de tus comprobantes. A la imprenta que selecciones, le comunicaremos tu solicitud de impresión a tráves del Buzón SOL. Cuando la imprenta acepte esta solicitud, el sistema generará el número de autorización y te la comunicaremos el Buzón SOL.
Condiciones para solicitar la autorización de impresión de tus comprobantes de pago físicos a partir del 02 julio de 2018:
-- Ser contribuyente con RUC ACTIVO y con domicilio fiscal HABIDO. -- Tener registrados los tributos correspondientes (régimen tributario) a los comprobantes de pago que requieras.
-- Confirmar o actualizar tu número de teléfono celular y dirección de correo electrónico, los cuales ----
serán validados con el código de verificación. Si no estás afecto a rentas de tercera categoría, debes haber comunicado en el RUC, tu número de celular o correo electrónico. Haber presentado las declaraciones pago correspondientes de los últimos seis meses vencidos. Haber generado el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras de manera electrónica de los últimos 12 meses inclusive si no ha tenido operaciones, siempre que se encuentre obligado. Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría del último ejercicio vencido, de estar obligado.
En Formatos Electrónicos: Puede emitir Boletas de Venta y Facturas electrónicas de las siguientes formas: a. Desde el Portal Web de SUNAT (SEE – SOL) b. Desde el Sistema Facturador de SUNAT (Facturador – SUNAT) c. Desde un Software o Sistema adquirido a un proveedor (SEE – Sistema del Contribuyente) Si desea revisar más información sobre la emisión de comprobantes de pago electrónico lo invitamos a ingresar Aquí.
3.5 ¿CÓMO PUEDO OBTENER LOS TICKETS QUE ENTREGARÉ A MIS CLIENTES? Emitir TICKET es una forma más automatizada de cumplir con entregar un comprobante de pago a sus clientes, a diferencia de las Boletas de Venta en la que debe llenar el contenido con un lapicero. Máquina Registradora
Para dar de ALTA, BAJA o CAMBIO DE UBICACIÓN a la Máquina Registradora, deberá presentar el Formulario N° 809 – “Máquinas Registradoras” debidamente llenado en el Centro de Servicio al Contribuyente más cercano. El Formulario N° 809 deberá presentarlo en el plazo de 5 días hábiles.
IMPORTANTE: Se puede utilizar simultáneamente Boletas de Venta y Tickets. Los que emitan únicamente Tickets deberán mantener en existencia un mínimo de Boletas de Ventas por si se da algún tipo de inconveniente temporal que les impida emitir tickets.
3.6 ¿QUÉ OCURRE SI SUS FACTURAS O BOLETAS DE VENTAS FÍSICAS SON ROBADAS O EXTRAVIADAS? Si pierde sus comprobantes de pago, deberá seguir los siguientes pasos: Paso 1: Presentar una denuncia policial por la pérdida de los comprobantes de pago, se recomienda detallar en la denuncia la mayor cantidad de datos tales como: -- El (los) número(s) de serie -- El (los) número(s) correlativo(s) -- Rango de los comprobantes de pago no utilizados -- Rango de los comprobantes de pago utilizados -- La fecha de emisión del último comprobante de pago. -- Otros. La denuncia la hará en la comisaría de su sector y recuerde exigir la copia certificada de su denuncia policial. Paso 2: Comunicar a SUNAT mediante el Formulario Virtual N° 855 por Internet utilizando su Clave SOL a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Ubicar la opción “Empresas / Comprobantes de Pago / Comprobantes de Pago Físicos / Cancelo mis Comprobantes de Pago / Form. 855 Baja y Cancelación de Autorización”
Paso 3: Una vez ubicado el Formulario Virtual N° 855 escoja la segunda opción y le da click en aceptar.
Deberá llenar la información solicitada por el sistema: Motivo de la Baja: Robo-Extravío Fecha de Ocurrencia: Aquí colocará la fecha cuando ocurrió el robo-extravío o la fecha en que tomo conocimiento, la más antigua. Tipo de documento: Escoger en la fila N° 1 “Boleta de Venta” Serie: Ingresará la serie de los documentos extraviados. Rango de CP no emitidos: Aquí colocará el rango de las Boletas de Venta que se hayan encontrado en blanco, es decir, sin utilizar. Luego le dará click en Aceptar.
09.02.2019
Recuerde que paralelamente a este procedimiento, puede mandar a imprimir nuevas Facturas o Boletas de Venta siguiendo el procedimiento del punto 3 del presente capítulo.
4. LIBROS Y REGISTRO 4.1 ¿TENGO QUE LLEVAR ALGÚN LIBRO O REGISTRO CONTABLE? En cuanto a los libros contables en el Régimen General, si los ingresos brutos anuales fueran hasta 300 UIT llevará: • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT: • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Mayor • Libro Diario Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT: • Registro de Compras • Registro de Ventas • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventarios y Balances. Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa: • Registro de Compras • Registro de Ventas • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventario y Balances. • Libro de Caja y Bancos. Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los siguientes libros: • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado. Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de forma electrónica a través del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE, para más información visita nuestra página web: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/sistema-de-libros-electronicos-ple IMPORTANTE: Recuerde también que si su negocio lo ha constituido como persona jurídica entonces deberá de legalizar los libros societarios que correspondan dependiendo del tipo de persona jurídica: -- Libro de actas de la EIRL. -- Libro de actas de la junta general de accionistas. -- Libro de actas del directorio. -- Libro de matrícula de acciones. 4.2 FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS En Formatos físicos: -- Requiere su legalización en una notaría. -- Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son empastadas. -- Para más información puede revisar el siguiente enlace: Llevado de Libros - Forma Manual y Sistema Computarizado En Formatos Electrónicos: -- No requiere legalización, únicamente se valida y genera con el Programa de Libros Electrónicos (PLE). -- La información de cada Libro y/o Registro Electrónico se elabora en un archivo con extensión “.TXT”. -- Una vez generado el Libro y/o Registro Electrónico en el PLE, se va a generar un archivo con extensión “.XPLE”. -- El Libro y/o Registro electrónico estará conformado por los dos archivos, TXT y XPLE. -- Para más información puede revisar el siguiente enlace: Llevado de Libros - Formas Electrónicas .
4.3 ¿QUIÉNES TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS EN FORMATO ELECTRÓNICO? a. Para los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECO): a.1 A partir del 01 de Enero de cada año2, los sujetos que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT3 en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior, llevarán: • Registro de Compras y Registro de Ventas Electrónico a.2 A partir del primer día calendario del período en el que realicen la primera operación de exportación4 (debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta) llevarán: • Registro de Compras y Registro de Ventas Electrónico b. Para los designados Principales Contribuyentes (PRICO): Deberán de llevar a partir del cuarto mes siguiente de su designación como PRICO los siguientes libros y registros de manera electrónica: • Registro de Compras y Registro de Ventas Electrónico • Libro Diario o Libro Diario de formato simplificado Electrónico, el que corresponda. • Libro Mayor Electrónico. c. Para los designados Principales Contribuyentes Nacionales (PRICO NACIONAL): Adicionalmente a los libros y registros indicados en el “punto b” también deberá llevar a partir del cuarto mes siguiente de su designación como PRICO NACIONAL, los siguientes libros y/o registros de manera electrónica, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3000 UIT5: • Libro de Inventario y Balances electrónico. • Registro de Activos Fijos electrónico. • Registro de Consignaciones electrónico6. • Registro de Costos electrónico. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas electrónico. • Registro de Inventario Permanente Valorizado electrónico. Para más información puede ingresar a los siguientes enlaces: Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntostributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-registros-empresas/3352-llevado-de-librosformas-electronicas 4.4 PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Registro de Compras y Registro de Ventas
• En Formatos Físicos:
Para los Registros de Compras y Ventas, el plazo máximo de atraso será de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de operaciones.
• En Formatos Electrónicos:
Para los Registro de Compras y Ventas llevados de manera electrónica, se ha definido en dos cronogramas: Cronograma Tipo A y Cronograma Tipo B. Para más información sobre el cronograma que le resulta aplicable puede revisar el siguiente enlace Fechas máximas de atraso para Registro de Compras y Ventas Electrónicos
Otros Libros y/o Registros: Sea en Formato Físico o electrónico, el plazo máximo de atraso de los demás Libros y Registros lo encuentra en el siguiente enlace: Atraso en Libros - Físicos y Electrónicos
2 De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 361-2015/SUNAT. 3 Se utiliza la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. 4 De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT. 5 La UIT es la vigente en el ejercicio anterior. 6 Siempre que de acuerdo con las normas del IGV se encuentre obligado a llevarlo.
5. CAMBIO DE RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO A OTRO RÉGIMEN TRIBUTARIO 5.1 CAMBIAR DE RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO AL RÉGIMEN GENERAL El cambio de Régimen MYPE tributario al Régimen General lo puede hacer en cualquier mes del año, presentando la declaración y pago, del último mes que tenga pendiente, con el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” por medio de la Clave SOL. Paso 1: Ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe para ingresar en “Mis Declaraciones y Pagos” con su CLAVE SOL.
Paso 2: Ubique el Formulario “IGV – Renta Mensual” y escoja el Régimen al cual a acogerse:
Aquí deberá cambiar por el Régimen General.
Paso 3: Una vez que termine de llenar la declaración, seleccione en “Agregar a BANDEJA” y luego “Presentar/pagar/NPS” le aparecerá las opciones para que pueda hacer los pagos en línea: Tenga en cuenta que la declaración y el pago, de corresponder, deberá hacerla dentro de la fecha de vencimiento, de acuerdo con su último dígito de RUC, para que el acogimiento sea válido. El cronograma de vencimientos lo puede revisar en el punto 4 del Capítulo II. Paso 4: De haberse realizado de manera correcta los pasos anteriores, posteriormente el sistema estará actualizando el acogimiento en su Ficha de RUC, cambiándolo al Régimen Tributario que hubiera escogido.
5.2 CAMBIO DE RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Los pasos por seguir son los mismos que se indican en el punto 5.1, tomando en cuenta que el momento en que se escogerá el régimen tributario se marcará “Especial”. 5.3 CAMBIO DE RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO A NRUS El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente antes del mes de enero deberá realizar los siguientes pasos para que su acogimiento al NRUS sea válido: Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites: -- Baja de las Facturas en Formatos Físicos, para esto puedes revisar el punto 6 del Capítulo III. -- Baja de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de cobranza, documentos autorizados, entre otros. -- Baja de los establecimientos anexos, se realiza vía internet con la CLAVE SOL. Paso 2: Declarar y Pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo con el último dígito del RUC. La Declaración y Pago del NRUS lo puede realizar vía Internet con el Formulario Virtual N° 1611 o de manera presencial en un banco autorizado utilizando el Formulario N° 1611.
6. INFRACCIONES Y SANCIONES El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras. a. Infracciones y sanciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago Descripción7
Régimen MYPE Tributario8
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Cierre de local desde la primera vez
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Multa o cierre de local
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada.
Multa o cierre de local
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento.
Comiso de bienes
Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
Comiso de bienes o multa
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de SUNAT para emitir comprobantes o documentos complementarios a éstos.
Comiso de bienes o multa
7. De acuerdo con el artículo 174° numerales 1,2,3,8,9 y 11 del Código Tributario, respectivamente. 8. Conforme a la Tabla I del Código Tributario, modificada por el D.L. N° 1420 de fecha 30.12.2016.
b. Infracciones vinculadas a Libros contables Descripción9
Régimen MYPE Tributario10
Omitir llevar libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia.
Multa
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, sin observar las formas y condiciones previstas.
Multa
Llevar los libros con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las Leyes reglamentos o por Resolución de Superintendencia.
Multa
c. Infracciones vinculadas a Declaraciones Juradas Descripción11
Régimen MYPE Tributario12
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Multa 1 UIT
d. Infracciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Descripción13 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
Régimen MYPE Tributario Multa 50% del tributo no pagado
Todas las multas están sujetas a un régimen de gradualidad (rebaja), mediante la cual se puede obtener rebajas sustanciales, especialmente si cumple con subsanar de manera voluntaria. Asimismo, se puede aplicar normas de discrecionalidad según el caso.
9. De acuerdo con el artículo 175° numerales 1,2,5 del Código Tributario, respectivamente. 10. Acompañamiento RMT: Durante el 2017 no se emitirán sanciones a los contribuyentes que inicien actividades en el 2017 o provengan del Nuevo RUS, siempre que sean subsanadas 11. De acuerdo con el artículo 176° numeral 1 del Código Tributario. 12. Acompañamiento RMT: Durante el 2017 no se emitirán sanción a los contribuyentes que inicien actividades en el 2017 o provengan del Nuevo RUS, siempre que sean subsanadas. 13. De acuerdo al artículo 178° numeral 4 del Código Tributario.
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