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Criminalística en Venezuela
Criminalística en Venezuela| Abogados Al Día | Nº 2 - Julio de 2021 CRIMINALISTICA EN VENEZUELA
Una Mirada Hacia el Derecho Penal y la Criminalística
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Fuente: http://criminalistica.mp.gob.ve/baseslegales/
La criminalística y el derecho, están íntimamente ligados, porque, la criminalística ofrece el medio de prueba, con la finalidad de que los litigantes - ya sea en procesos penales, civiles, administrativos, entre otros - prueben en los juicios, hechos que desean que el juez conozca y obtener una sentencia favorable a sus intereses.
La criminalística es una ciencia, que estudia evidencias e indicios, con la finalidad de encontrar una verdad, que es muy diferente a la verdad legal, porque la criminalística es una herramienta utilizada por el derecho para el descubrimiento, explicación y prueba de los hechos, invocados en los procesos judiciales.
En el derecho penal, la criminalística es muy importante, porque por medio del procesamiento de evidencias e indicios, se lograr identificar al autores o autores de un ilítico penal, así como, comprobar que este hecho ha sucedido, valiéndose de conocimientos científicos y aplicando procedimientos y técnicas de investigación para reconstruir los hechos materia de investigación.
En Venezuela, el Ministerio Público es el órgano al que corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado, y además tiene a su cargo la dirección de la investigación penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta Institución por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el artículo 285 numeral 3, que establece: Son atribuciones del Ministerio Público:
“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
De lo anterior, tenemos que por disposición del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, «El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.»
Se debe señalar que, tal como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código establece.
Aún cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Vistas las consideraciones anteriores, se puede inferir que la importancia de contar con órganos de investigación pertenecientes al Ministerio Público, radica en lograr actuaciones objetivas, técnicas científicas y transparentes en la investigación de hechos punibles relacionados con la vulneración de Derechos Humanos, independientemente de la posible interferencia del agresor o de la falta de colaboración de otros funcionarios vinculados al proceso dentro del organismo involucrado en el hecho.
En atención a lo expuesto, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé en el artículo 16, numeral 3, son competencias del Ministerio Público:
«Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.»
«Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los
«Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente».
APROXIMACIÓN AL CONOCIMIENTO DEL MICROANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS
Fuente: Lourdes Brizuela
En la actualidad los laboratorios de microanálisis funcionan con un equipo multidisciplinario, a fin de poder cumplir con los diferentes pedimentos periciales que solicite el Ministerio Público, con el objeto de asegurar la identificación de los presuntos autores de un hecho delictivo, es así como se fusionan en algunos casos ciencias como la química, la biología y la física para obtener un resultado, que permita al investigador la búsqueda de la verdad e identificar los Es aquí, donde se aplicaran procedimientos minuciosos mediante métodos y técnicas científicas por parte de profesionales, expertos o peritos con los instrumentos idóneos, que garanticen la obtención de un resultado sin riesgo de error, además de tener en cuenta la aplicación de medidas de protección en el uso de sustancias químicas o tóxicas que puedan poner en riesgo al personal que labora en el laboratorio, o bien al medio ambiente. En este sentido, una vez colectados los indicios o evidencias en el sitio del suceso o escena del crimen, son llevados al laboratorio de microanálisis criminalístico, a través de las técnicas pertinentes para su resguardo y preservación, siendo éste uno de los pasos más importantes, pues constituye la forma de unir todo el trabajo realizado en el sitio del suceso y el análisis científico que se realizarán los expertos en el laboratorio.
En este orden de ideas, en aproximación a lo argumentado por Brizuela citado por Montilla (2013) es importante definir el microanálisis, como el análisis que se realiza a pequeñas muestras, cualquiera que sea su origen, a través de la puesta en práctica de métodos científicos, es decir el uso de sustancias o reactivos y equipos especializados para obtener un resultado de interés criminalístico.
Por lo tanto, someter las evidencias de interés criminalístico a rigurosos exámenes en el laboratorio de investigación, no es más que realizar la pesquisa científica, pues estas muestras al ser sometidas a procesos químicos, permitirá conocer o identificar el tipo de sustancia o muestra colectada en el sitio, si guarda una relación estrecha con el hecho investigado y si la misma puede ser objeto de comparación con muestras de origen conocido y determinar si a través de ella se logrará la identificación de los autores del hecho.
Entre las ciencias del microanálisis, se puede mencionar que una de las más importantes es la química, debido a la evolución que ha tenido los últimos años, por cuanto ha presentado su relación con otras ciencias también básicas como Medicina, Biología, Física, formando nuevas especialidades como Química Médica, Química Biológica, entre otros, de gran utilidad en todos los campos científicos y tecnológicos, de manera que el profesional del laboratorio de microanálisis haga uso de estas ciencias para identificar nuevos rastros no conocidos en la escena del crimen. En este sentido, las diferentes evidencias de naturaleza químicas o biológicas donde se requiere un resultado óptimo de reconocimiento y veracidad de la muestra, como prueba material de la comisión de un delito o, realizar peritajes en muestras como sangre, pelo y semen, entre otros, para ello se requiere hacer pedimentos periciales tales como; determinar si la muestra es sangre y, si es humana o animal, determinar el factor RH o el grupo sanguíneo. Del mismo modo, se puede determinar la presencia de semen en una prenda de vestir de la víctima, o la identificación del pelo, si es humano o de un animal, incluyendo si ha sido teñido y a qué región del cuerpo corresponde. Asimismo identificar cultivos microbiológicos en alimentos, aguas o bebidas, determinando si es apta o no para el consumo humano.
Igualmente junto a la Toxicología, se puede comprobar si la muestra es droga o sustancia psicotrópica, y el daño que puede causar al ser humano con su consumo, además de la presencia de sustancias tóxicas en fluidos humanos tal como sangre, saliva, orina o sudor, entre otros.
El objeto del microanálisis, está sujeto al sometimiento de las evidencias a procesos científicos, es decir, usar ciencias como la química, biología y física, para identificar la muestra colectada y determinar su asociación con el hecho presuntamente delictuoso, y es allí donde cobra importancia el microanálisis en la criminalística, pues éste es solo una forma o medio usado en este campo para lograr un resultado eficaz, que pueda servir de acuerdo al método utilizado como orientación, probabilidad o de certeza según el análisis realizado y el resultado obtenido.
El microanálisis de las evidencias, se puede inferir que juega un rol de gran importancia en el desarrollo de la investigación criminal, entendiéndose por ésta como los pasos realizados por el investigador para lograr la identificación de los presuntos autores de un hecho delictivo, a través de la comprobación científica al someter a exámenes químicos o físicos en el laboratorio, las evidencias recolectadas en el sitio del suceso o escena del crimen.
Entre las Áreas de Desempeño Técnico
Científico (Área Física, Biológica y Química)
están:
División Criminalística: Recibir y efectuar la búsqueda de evidencias físicas de interés criminalístico, aplicando métodos y técnicas científicas, para la obtención de elementos de convicción, que coadyuven al esclarecimiento del hecho.
Áreas de Competencia
Criminalística de campo, físico comparativo, balística forense, laboratorio biológico, laboratorio físico-químico, microscopia electrónica, informática forense, activaciones especiales. Colectar evidencias físicas de interés criminalístico. Recibir evidencias físicas de interés criminalístico en el laboratorio. Practicar análisis a las evidencias físicas de interés criminalístico, mediante métodos y técnicas científicas. Identificar e individualizar la naturaleza y origen de las evidencias físicas de interés criminalístico. Elaborar informes periciales del análisis practicado a las evidencias físicas de interés criminalístico. Cumplir con el ordenamiento legal vigente y cadena de custodia de evidencias físicas.
Objetivo:
Realizar reconocimiento, identificación en seres vivos y muertos, recepción, colección y procesamiento de evidencias físicas de interés criminalístico, aplicando métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal, para la obtención de elementos de convicción, que coadyuven al esclarecimiento del hecho.
Funciones:
Realizar el levantamiento del cadáver. Colectar y/o recibir evidencias físicas de interés criminalístico. Practicar análisis mediante métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal a las evidencias físicas, químicas, biológicas, entre otras de interés criminalístico. Calificar la etiología de las lesiones físicas de las presuntas víctimas o
victimarios. Determinar la identificación en seres vivos y muertos, desde el punto de vista médico-legal.
Actuar en los diferentes tipos de exhumaciones. Elaborar informes periciales del análisis practicado a las evidencias físicas de interés médico-legal. Cumplir con el ordenamiento legal vigente y cadena de custodia de evidencias físicas.
Áreas de Competencia:
Genética forense, toxicología forense, medicina forense, anatomopatología forense, antropología forense, odontología forense, radiología forense
Esta División está conformada por diversos profesionales de las Ciencias Forenses, entre los que se mencionan: Médico Forense, Médico Anatomopatólogo Forense, Antropólogo Forense, Odontólogo Forense, Farmacéutico, Biólogo Celular, Licenciado en Química, Técnico en Enfermería, Técnico en Radiología, Técnico de Autopsia, Auxiliar de Laboratorio. Las Unidades Técnico Científicas y de Investigaciones, ubicadas en el territorio venezolano, realizan a petición de los Fiscales del Ministerio Público, asesorías en las áreas de la Criminalística, Ciencias Forenses e Investigación Criminal, durante las diferentes etapas del proceso penal, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las Leyes.
Funciones:
Brindar asesoría a los Fiscales del
Ministerio Público en cuanto a los términos, conceptos, solicitudes de peritajes y diligencias en las áreas de la Criminalística, Ciencias Forenses e
Investigación Criminal. Asesorar a los Fiscales del
Ministerio Público, durante la práctica de diligencias de investigación y actuaciones técnicas en el marco de las investigaciones que adelantan. Coordinar ante instituciones públicas o privadas la práctica de diligencias requeridas por los Fiscales del
Ministerio Público para garantizar las resultas de las investigaciones penales. Brindar asesoría a los Fiscales del
Ministerio Público en cuanto a los términos, conceptos, solicitudes de peritajes y diligencias en las áreas de la
Criminalística, Ciencias Forenses e
Investigación Criminal. Asesorar a los Fiscales del Ministerio
Público, durante la práctica de diligencias de investigación y actuaciones técnicas en el marco de las investigaciones que adelantan.