Contrato Colectivo

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J-00312043-0

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2010 - 2013 1


CAPITULO I.- PARTE INTRODUCTORIA

CLAUSULA N° 1 DEFINICIONES: A los fines de la más fácil apreciación, interpretación y ejecución del presente convenio colectivo, se establecen las siguientes definiciones: a) COMPAÑÍA O EMPRESA: Este término identifica a la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., antes identificada, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. b) TRABAJADORES: Este término identifica a los obreros y empleados que prestan sus servicios permanentes por cuenta ajena y bajo la dependencia de la compañía MMC Automotriz, S.A., salvo aquellos que realmente desempeñan los cargos o labores contemplados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo. c) SINDICATO: Este término identifica al “Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa MMC Automotriz S.A. (SUTREMMC). d) PARTES: Identifica a la Empresa, definida anteriormente en el literal “a” de está cláusula y el Sindicato, definido en el literal “c” de la presente cláusula. e) CONVENCIÓN: Este término identifica el presente documento y sus anexos firmado por las partes. f) SALARIO: Este término indica la remuneración que recibe el trabajador, tal como lo define el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. g) SALARIO BÁSICO: Este término indica la suma fija y periódica que devenga el trabajador a cambio de su labor ordinaria y según el tabulador, sin bonificación ni pago de ninguna otra especie. h) SALARIO NORMAL: Este término indica la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, como retribución de la labor prestada excluyendo los siguientes conceptos: a) Los recibidos por labores distintas a la pactada; b) Los considerados por ley como de carácter no salarial; c) Los esporádicos y eventuales y d) Los provenientes de liberalidades del patrono. i) TABULADOR: Este término indica la lista anexa de clasificaciones y sus correspondientes salarios básicos la cual forma parte integrante de este convenio. j) REPRESENTANTES: Para los efectos de este convenio se consideran: a) Representantes de la Empresa, a las personas debidamente autorizadas para suscribir o representarlos de acuerdo con sus respectivas Actas Constitutivas Estatutarias; o aquellas personas debidamente autorizadas para tal fin por los representantes legales de la misma; b) Del sindicato, a los miembros principales de la Junta Directiva y a las personas debidamente autorizadas para suscribir o representarlos de acuerdo con su respectiva acta constitutiva y estatutos o aquellas personas debidamente autorizadas para tal fin por los representantes legales de la misma. k) IVSS: Este término indica al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; l) L.O.T.: Este término indica Ley Orgánica del Trabajo. m) LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. n) APRENDIZ: Identifica al aprendiz de acuerdo a lo establecido en el artículo 05 de la Ley del INCES. CLÁUSULA N° 2 TRABAJADORES CUBIERTOS POR ESTA CONVE NCIÓN: Quedan amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, todos los trabajadores que presten servicio en la

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Empresa, según la


definición de la Cláusula No. 1, salvo aquellos que realmente desempeñan los cargos o labores contemplados en los artículos 42 y 45 de la L.O.T CAPITULO II.- SALARIOS Y OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS CLÁUSULA N° 3 SALARIO DE INGRESO : Las partes convienen en establecer como salario de ingreso para los trabajadores de la nomina diaria, el que resulte de sumar al Salario Mínimo Urbano Nacional que por Decreto del Ejecutivo Nacional se encontrare vigente para el momento de su ingreso, las cantidades que correspondan según el cargo a desempeñar, tal como se establece a continuación:

CLASIFICACIÓN

SALARIO DE INGRESO

Operario General

Salario Mínimo Nacional + Bs. 1,00 diarios

Operario de Mantenimiento

Salario Mínimo Nacional + Bs. 1,00 diarios

Operario de Producción

Salario Mínimo Nacional + Bs. 3,50 diarios

Chequeador de Materiales

Salario Mínimo Nacional + Bs. 3,50 diarios

Inspector Control Calidad

Salario Mínimo Nacional + Bs.3,50 diarios

Operador de Equipo Rodante

Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios

Operador de Producción de Electropunto

Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios

Plomero

Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios

Chofer

Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios

Carpintero

Salario Mínimo Nacional + Bs 5,50. diarios

Soldador

Salario Mínimo Nacional + Bs.7,50 diarios

Electromecánico

Salario Mínimo Nacional + Bs.7,50 diarios

Mecánico Mantenimiento

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Mecánico Automotriz

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Latonero

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Pintor Automotriz

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Electricista

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Matricero

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Auxiliar Administrativo

Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios

Jefe de Grupo

Salario Mínimo Nacional + Bs. 9,50 diarios

Asimismo las partes convienen en que transcurridos noventa (90) días desde la fecha de ingreso del trabajador, es decir, el periodo de prueba, el trabajador recibirá un ajuste salarial de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00) diarios. De acuerdo a la cláusula 4 literal “a”.

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Si tal ajuste de su salario coincide con uno cualquiera de los aumentos de salario convenidos en la Cláusula Nº 4 de esta Convención que le puedan así corresponder en su oportunidad, será imputable a los mismos, hasta su concurrencia y en ningún caso será sumados ambos ajustes en su Salario.

CLÁUSULA N° 4 AUMENTO DE SALARIOS: La Empresa conviene en otorgar un aumento general del Salario Básico de los Trabajadores de nómina diaria amparados por esta Convención Colectiva, y que se encuentren activos en dicha Nómina para la fecha del depósito legal de la presente Convención, así como a los que ingresen a tal nómina diaria posteriormente, en las oportunidades que les correspondan, de acuerdo a la siguiente escala: a)

Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.f 45,00) al entrar en vigencia la presente convención (1° de Diciembre de 2010).

b)

Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) a los seis (6) meses (1°de Junio de 2011)

c)

Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) a los doce (12) meses (1° de Diciembre de 2011)

d)

Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00) a los dieciocho (18) meses (1° de Junio de 2012)

e)

Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00) a los veinticuatro (24) meses (1° de Diciembre de 2012)

f)

Diecinueve Bolívares (Bs.f 19,00) a los Treinta (30) meses (1° de Junio de 2013)

PARÁGRAFO PRIMERO: Los incrementos antes convenidos, sólo serán aplicados a los Trabajadores de nómina diaria con por lo menos tres (3) meses continuos e ininterrumpidos de servicios para la oportunidad en que se haga efectivo cada incremento. En el caso de que un Trabajador(a) no tuviere dicho tiempo de servicios para la fecha del incremento respectivo, le corresponderá el próximo o siguiente incremento contractual en la fecha de éste, siempre y cuando continúe con la prestación ininterrumpida de sus servicios, y llegare a tener el tiempo de servicios mínimo antes establecido. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de aumentos generales de salario y/o fijación de salario mínimo decretados por el Gobierno Nacional o de cualquier forma que fuera legalmente establecidos, los mismos serán imputados a los aumentos previstos en esta cláusula, sólo generando ajuste si aquellos fueran superiores o más beneficiosos para el Trabajador que los aquí concertados, quedando éstos últimos sin efecto, pues en ningún caso se darán ambos, ni son acumulativos, ni serán sumados unos a otros o ambos, ni provocarán en sí ajustes salariales distintos a los aquí previstos. Queda igualmente entendido, que los incrementos convencionales previstos en la primera parte de esta cláusula, serán imputables a todo aumento que, por causa legal o convencional, sea decretado u ordenado o aplicado al Trabajador y así recibido por éste dentro de los tres (3) meses anteriores y dentro de los tres (3) meses posteriores a los aumentos que hubiere obtenido durante tales periodos, imputación que será hasta su respectiva concurrencia, aplicando en cualquier caso el incremento que resulte así más favorable al Trabajador.

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PARÁGRAFO TERCERO: Quedan excluidos de los aumentos establecidos en la presente Cláusula, aquellos Trabajadores eventuales, temporales u ocasionales, y así los contratados por periodo de prueba, a tiempo determinado y/o para obra determinada, definidos en los Artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 25 de su Reglamento.

CLAUSULA N° 5 PAGO DEL DESCANSO SEMANAL LEGAL: Las partes convienen en ampliar los beneficios que concede el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo en la siguiente forma: El trabajador tendrá derecho al pago del descanso semanal legal si durante la jornada semanal de trabajo faltare hasta dos (2) días de su trabajo. Los trabajadores no perderán el derecho al pago de su día de descanso semanal legal, en razón de los permisos remunerados concedidos conforme a las previsiones de la presente Convención.

CLÁUSULA N° 6.- BONO PARA COMIDA EN HORAS EXTRAS: La empresa conviene, en suministrar a sus trabajadores de la nomina diaria que laboren cuatro (4) o más horas extraordinarias, en los días que corresponda su descanso contractual, descanso semanal legal o en días feriados (legales o contractuales), una bonificación para gastos de transporte de Quince Bolívares (Bs.f 15,00) y una comida. Este beneficio tiene carácter especial y compensatorio y por tanto no remunerativo y en ello convienen las partes. Así mismo la Empresa conviene, que cuando los trabajadores laboren efectivamente cuatro (4) o más horas de sobre tiempo en jornada nocturnas, les suministrará el servicio de transporte y una comida. La empresa concederá al trabajador que labore más de cuatro (4) horas de sobretiempo como continuación de su jornada ordinaria, un descanso de cuarenta (40) minutos para consumir la comida aquí prevista, el cual disfrutará el Trabajador de acuerdo al régimen que a estos efecto establezca la Empresa.

CLÁUSULA N° 7 BONO NOCTURNO : La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que laboren en jornada nocturna un recargo sobre su salario normal devengado durante la semana respectiva, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo del Cincuenta por ciento (50%) para los trabajadores que laboren en el segundo turno y del Cincuenta y Cinco por ciento (55%) para los trabajadores que laboren en el tercer turno preventivo. Queda entendido que el porcentaje establecido, incluye el recargo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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CLÁUSULA N° 8 HORAS EXTRAORDINARIAS: La empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas extraordinarias laboradas en jornadas diurnas y nocturnas, con un recargo del Noventa por ciento (90%) sobre el valor hora tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en el entendido que en este recargo se encuentra incluido el previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N°9 PAGO POR TRABAJOS EN EL DIA DE DESCANS O SEMANAL LEGAL Y FERIADO: La Empresa pagará el tiempo trabajado en días de descanso semanal legal, descanso contractual, y feriado, con los siguientes recargos: a) La horas trabajadas en día de descanso semanal legal con un recargo equivalente al Ciento Setenta por ciento (170%) sobre el valor hora tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en la semana respectiva. Igualmente la Empresa concederá el descanso compensatorio según lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa determinará de acuerdo a sus necesidades, la oportunidad del disfrute de dichos descansos compensatorios e

informará al trabajador, por lo menos con tres (3) días de

anticipación a dicha fecha. b) La horas trabajadas en día feriado según la Ley, asueto contractual remunerado y día Sábado o de descanso contractual, con un recargo equivalente al Ciento Setenta por ciento (170%) sobre el valor hora tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en la semana respectiva. c) Cuando coincida el día de descanso semanal legal y/o sábado o día de descanso contractual, con un día de asueto remunerado de los contemplados en este convenio, siempre y cuando el trabajador se haga acreedor del mismo recibirá un salario básico adicional por ese día. d) La empresa garantizara el pago de no menos de cuatro (4) horas por el trabajo ejecutado en dichos días. Queda entendido que dentro de los porcentajes de recargos mencionados en esta cláusula están incluidos los porcentajes de recargos establecidos en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA NRO. 10 TABULADOR: Las partes convienen en utilizar el tabulador de salarios y clasificaciones de cargos para los trabajadores de la nomina diaria, anexo a este convenio y que forma parte integrante del mismo.

CLÁUSULA N° 11 GASTOS DE VIAJE: La Empresa conviene en pagar a los trabajadores, que realicen viajes por cuenta y orden de la Empresa, por concepto de viáticos, las siguientes cantidades: Desayuno: el equivalente al cero cincuenta (0,50) del valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad en que éste se cause; Almuerzo: el equivalente a Uno veinticinco (1,25) del valor de unidad tributaria vigente para la oportunidad en que éste se cause; y Cena: Uno veinticinco (1,25) del valor de unidad tributaria vigente para la oportunidad en que éste se cause. Los gastos por concepto de alojamiento se reconocerán de acuerdo a los

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montos estipulados en la política de gastos de viaje por negocio, representación o desarrollo profesional (adiestramiento) que tiene implementada la empresa. Queda entendido que los montos de alojamiento, así como los anticipos y reembolsos por concepto de viáticos, deberán ser tramitados por los trabajadores de acuerdo al procedimiento establecido en la “Política para gastos de viaje por representación, negocios o desarrollo profesional”, la cual será revisada anualmente por la empresa. CLÁUSULA N° 12 VACACIONES: La empresa conviene en conceder a sus trabajadores, por cada año de servicio continuo e ininterrumpido, veintiún (21) días continuos de disfrute remunerados, con un pago adicional equivalente a sesenta y dos (62) días para el año 2010, setenta (70) días para el año 2011, setenta y cuatro (74) días para los año 2012 y año 2013; en el entendido, que estos días serán calculados de acuerdo al salario normal devengado por el trabajador conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Los días domingos, los de asueto convencional y los días feriados de remuneración obligatoria de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, que concurran dentro del período de vacaciones anuales, se pagarán adicionalmente. Los días adicionales de disfrute señalados en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán concedidos bajo la condición que señale el trabajador, cuando éste decida disfrutar o no de dichos días, debiendo participar por escrito a la empresa la decisión de reincorporarse o no a sus labores, al finalizar el período de vacaciones contenido en ésta cláusula, con el fin de reincorporarlo a la nómina si decide no disfrutar de dichos días adicionales, al día siguiente de haber finalizado su período de disfrute vacacional. En caso de terminación de la relación de trabajo por causa injustificada o por renuncia del trabajador, la empresa pagará las vacaciones acordadas en ésta Cláusula en proporción a los meses completos de servicio durante el año de la terminación. Dentro de ésta Cláusula están comprendidas todas las obligaciones indicadas en los Artículos 157, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA 13.- VACACIONES COLECTIVAS: La Empresa y el Sindicato convienen en que las vacaciones colectivas para el departamento de producción y los departamentos que se relacionan con él, de ser necesarias, tendrán lugar en la fecha que determine la Empresa, de acuerdo con su proceso de producción; a este efecto, la empresa notificará al Sindicato con treinta (30) días de anticipación el día en que comenzarán las vacaciones colectivas. La Empresa anticipará, el pago de una cantidad equivalente a las vacaciones anuales acordadas en éste convenio, y se imputaran esos días a los que correspondan por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 220 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los trabajadores escogidos por ella al iniciarse las vacaciones colectivas, siempre que tengan mas de seis (6) meses de servicios ininterrumpidos, y una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario normal a aquellos trabajadores que tengan menos de seis (6) meses de servicio. Las cantidades anticipadas le serán descontadas del pago que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones en su fecha aniversaria. En caso que, el trabajador deje de prestar servicios a la empresa, cualquiera sea la causa, antes de su fecha aniversaria, éste deberá cancelar la diferencia, entre la cantidad anticipada y lo que le corresponda por concepto de vacaciones fraccionadas, la cual se deducirá de la suma que le corresponda por concepto de sus prestaciones sociales.

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CLÁUSULA 14.- BONO POST-VACACIONAL: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores en la oportunidad del

regreso de sus vacaciones

anuales o colectivas, una bonificación post- vacacional de

Trescientos Ochenta Bolívares (Bs.f 380,00) para el año 2011, Cuatrocientos Treinta Bolívares (Bs.f 430,00) para el año 2012 y Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.f 480,00) para el año 2013. Queda entendido que dicho pago se hará en la semana de reintegro, vencidas las vacaciones. En caso de terminación de la relación de trabajo por causa injustificada o renuncia del trabajador, siempre que haya cumplido más de noventa (90) días de servicio continuos e ininterrumpidos en la empresa, recibirá una suma equivalente a una doceava parte de esta bonificación acordada, por cada mes completo de servicio prestado.

CLÁUSULA N° 15 IMPRORROGABILIDAD DE LAS VACACIONES ANUALES: Las partes convienen en que los trabajadores deben disfrutar el descanso vacacional de manera efectiva, la Empresa no pospondrá el disfrute de estas vacaciones aun cuando el trabajador hubiese faltado justificadamente a sus labores. La Empresa en la medida de sus posibilidades, y alternativamente, procurará que las fechas de las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos en edad escolar, coincidan con la de las vacaciones escolares.

CLÁUSULA N° 16 UTILIDADES: La Empresa conviene en otorgar, a los trabajadores que hayan prestado servicios ininterrumpidos durante un (1) año completo, el pago de Ciento Veinte (120) días de salario promedio, para el año 2010, Ciento Veinticuatro (124) días de salario promedio, para el año 2011 y Ciento Veinticinco (125) días de salario promedio a partir del año 2012, por concepto de su participación en las utilidades de la empresa, causadas en el ejercicio económico correspondiente. A los trabajadores que tengan menos de un (1) año de servicio ininterrumpido, se les pagará, por el mismo concepto, las cantidades expresadas en ésta cláusula, en forma proporcional por cada mes completo de servicio ininterrumpido. Queda entendido, que en este pago se encuentra comprendido lo que pueda corresponderle a los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y se continuará pagando conforme a

lo

establecido en Acta interna suscrita por las partes.

CLÁUSULA N° 17. PAGO POR DISCAPACIDAD DEBIDO A ACC IDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O MATERNIDAD CUBIERTOS POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: La Empresa conviene en pagar el salario básico del trabajador durante los tres (3) primeros días no cubiertos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de reposo médico debidamente comprobado. En caso de discapacidad, siempre que se certifique de conformidad con la Ley que se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, se procederá de conformidad con

la normativa legal vigente.

Igualmente, la Empresa conviene en pagar en los casos de discapacidad producida

por accidentes y/o

enfermedad ocupacional, y hasta por un lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas, la diferencia existente entre el salario básico del trabajador y la prestación en dinero que éste deba recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de manera que el total percibido por el mismo no sea mayor del cien por ciento (100%) de lo que hubiere devengado como sueldo o salario básico. A las Trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez, recibirán el cien por ciento (100%) de la diferencia entre el salario básico y la

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prestación en dinero que reciban del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hasta por un máximo de seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del parto. Queda entendido que los pagos contemplados en esta cláusula se efectuarán únicamente mientras el Seguro no cubra totalmente las contingencias previstas en la misma, y en todo caso, el trabajador deberá presentar los comprobantes pertinentes y la certificación donde conste la discapacidad otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS). La Empresa conviene en anticipar el pago que debe hacerle el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por su discapacidad por accidentes y/o discapacidad por enfermedad ocupacional, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas. Es convenido que el trabajador quede obligado a suscribir correspondencia al Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, notificándole de este anticipo y que las órdenes de pago sean libradas a favor de la empresa.

CLÁUSULA N° 18 TRANSPORTE: La empresa conviene en pagar a los trabajadores de la nomina diaria, una contribución diaria con incidencia salarial, para gastos de transporte por cada día efectivamente laborado, de Cinco Bolívares (Bs.f 5,00) para el año 2010; Diez Bolívares (Bs.f 10,00) a partir del mes de noviembre el año 2011; y, Doce Bolívares (Bs.f 12,00) a partir del mes de Noviembre del año 2012. El trabajador que por causa de accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional y/o enfermedad común no asistiera a sus labores, no tendrá derecho al pago de la presente contribución para gastos de transporte. La empresa adicionalmente, suministrará a los trabajadores que laboren en la jornada nocturna y/o mixta, un servicio de transporte adecuado y debidamente acondicionado, para el traslado de vuelta a su casa. En el caso de los trabajadores que laboren en el turno preventivo, el servicio de transporte será suministrado para el traslado a la empresa y de vuelta a su casa. El servicio de transporte se realizará mediante el establecimiento de rutas comunes que beneficien al mayor número de trabajadores, las cuales serán fijadas de común acuerdo entre la

Empresa y la Organización

Sindical. CLÁUSULA N° 19 PREMIO POR ASISTENCIA : La empresa conviene en premiar a cada uno de los trabajadores de nómina diaria que mantenga un record de asistencia puntual y perfecta de acuerdo a las siguientes condiciones: El trabajador de nomina diaria que asista a su jornada ordinaria de trabajo de manera puntual y perfecta durante el periodo de dos (2) meses consecutivos, contados a partir de su fecha de ingreso, se hará acreedor de un premio por la cantidad de Cien Bolívares (Bs.f 100,00). Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Cuatro (4) meses, será acreedor de un premio por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs.f 120,00). Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Seis (6) meses, será acreedor de un premio por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs.f 160,00), más una bonificación especial de Un Mil Bolívares (Bs.f 1.000,00) por su asistencia perfecta durante el periodo de seis (6) meses consecutivos. Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Ocho (8) meses, será acreedor de un premio por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.f 200,00).

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Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Diez (10) meses, será acreedor de un premio por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.f 240,00). Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Doce (12) meses, será acreedor de un premio por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.f 300,00), más una bonificación especial de Mil Doscientos Bolívares (Bs.f 1.200,00) por su asistencia perfecta durante el periodo de los Doce (12) meses consecutivos. Para el disfrute de este beneficio queda entendido que: 1. No se computará para estos efectos las inasistencias al trabajo derivadas de la convención colectiva por concepto de: Nacimiento, matrimonio, muerte de familiares, días feriados legales y contractuales, disfrute de las vacaciones anuales. Se concederá hasta un máximo de doce (12) días de permiso por cada año de vigencia de la presente convención colectiva, para consultas y exámenes médicos otorgados bien sea por el médico de la empresa y/o el I.V.S.S. En el entendido que cuando el trabajador haga uso de los días de permiso para consultas y exámenes médicos, se le aplicara un descuento sobre las bonificaciones establecidas en la presente cláusula, de la siguiente forma:

NO. DE DÍAS DE PERMISO

% DE DESCUENTO SOBRE EL PREMIO

% DE DESCUENTO SOBRE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL

De Uno (1) a Dos (2) días

Diez por ciento (10%)

Cero por ciento (0%)

De tres (3) a cuatro (4) días

Doce por ciento (12%)

Cero por ciento (0%)

De cinco (5) a Seis (6) días

Catorce por ciento (14%)

Diez por ciento (10%)

De siete (7) a Ocho (8) días

De nueve (9) a Diez (10) días De Once (11) a Doce (12) días

Dieciséis por ciento (16%) Trece por ciento (13%) Dieciocho por ciento (18%) Veinte por ciento (20%)

Dieciséis por ciento (16%) Veinte por ciento (20%)

Para aquellos casos en que el trabajador mantenga su asistencia perfecta y sufra un accidente de trabajo que amerite reposo médico, queda entendido que no se afectará el tiempo computado para el cálculo del premio de asistencia,

hasta por un lapso de 30 días. Una vez vencido este lapso, se aplicará los porcentajes de

descuentos establecidos para los doce (12) días siguientes. 2.- Es entendido y así expresamente lo convienen las partes que las cantidades de dinero entregadas como 3.- premio de asistencia, así como la bonificación especial no tendrán carácter salarial. Los pagos correspondientes a los premios aquí establecidos así como de la bonificación especial serán pagados al trabajador a las dos (2) semanas siguientes a la finalización del periodo correspondiente.

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CLÁUSULA N° 20 CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA : A los fines de que sus trabajadores disfruten junto a su familia de una mejor celebración de las fiestas de fin de año, la Empresa conviene en contribuir con sus trabajadores, en el mes de diciembre de cada año, con un Cesta Ticket Navideño por un valor único de Un Mil Bolívares (Bs.f 1.000,00) durante la vigencia de la presente convención colectiva. Dicha contribución será entregada

a los trabajadores a más tardar el quince (15) de diciembre, mediante recarga en la Tarjeta

Electrónica que tiene asignada el Trabajador. Queda expresamente entendido y convenido que el beneficio establecido en esta Cláusula no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal o convencional.

CLÁUSULA N° 21 DEL AHORRO TRABAJADOR : La empresa conviene en aportar a los Fondos de Ahorros, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito o la persona jurídica constituida conforme a la Ley respectiva, a la cual sus trabajadores estén asociados, un Noventa por ciento (90%), para diciembre del año 2010, Noventa y Uno por ciento (91%) para Diciembre 2011 y Noventa y Dos por ciento (92%) a partir de diciembre 2012, de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del salario básico aportado por cada trabajador. Queda expresamente entendido y convenido, que los aportes de la Empresa al Fondo de Ahorro en la forma prevista en la presente Cláusula y/o en los Estatutos que rigen al mismo, no serán estimados como parte integrante del Salario del Trabajador para ningún efecto, sea legal o convencional, conforme lo establece el Artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo un beneficio social de carácter no remunerativo.

CLÁUSULA N° 22 VENTA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS A LOS TRABAJADORES: La Empresa conviene en vender una vez al año, de contado o a través de un crédito bancario, a sus trabajadores que tengan más de seis (6) meses a su servicio, los vehículos ensamblados por ella, así como los repuestos. A tal efecto, las solicitudes correspondientes deberán tramitarse conforme a lo establecido en la política interna de la empresa, la cual no afectará los términos acordados entre las partes para el otorgamiento de este beneficio. La asignación de los vehículos y repuestos estará sujeta a la disponibilidad de los mismos. La empresa se compromete a hacer del conocimiento del sindicato los instructivos existentes para la tramitación del beneficio concedido en la presente cláusula. A los fines de cumplir con el beneficio aquí establecido, la empresa se compromete a asignar Quince por ciento (15%) de la producción mensual, en el entendido que dicha cantidad será distribuida por modelos dependiendo de la disponibilidad de los mismos. Igualmente y a los fines de llevar el control de las asignaciones y poder garantizar que los trabajadores puedan adquirir un vehículo anual, la empresa conjuntamente con el sindicato llevarán un control mensual de las asignaciones de los vehículos del personal de nomina diaria.

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CAPITULO III.- PERMISOS

CLÁUSULA N° 23 PERMISO PARA ASEARSE Y GUARDAR HERR AMIENTAS: La Empresa conviene en conceder los cinco (05) últimos minutos de cada media jornada de trabajo para que los trabajadores y trabajadoras los utilicen en su aseo personal y guardar las herramientas.

CLÁUSULA N° 24 PERMISO PARA DILIGENCIAS PERSONALES : La Empresa conviene en conceder anualmente, cinco (05) días hábiles a salario básico para que los trabajadores lo utilicen en la obtención o renovación de:

a)

Cédula de identidad y/o Pasaporte;

b)

Licencias para conducir vehículos automotores;

c)

Certificado Médico Vial y/o Certificado Médico de Salud;

d)

Presentación de sus hijos ante los organismos competentes;

e)

Solicitud de Carta de Concubinato y/o Carta de Soltería;

f)

Otorgamiento de documentos en Notarias Públicas o Registros Públicos. El trabajador deberá solicitar el permiso con tres (3) días de anticipación y justificar la diligencia realizada en la utilización de este permiso. El permiso establecido en ésta cláusula, no podrá solicitarse para ser utilizado los días lunes, ni viernes antes o después de feriados, o asueto contractual, vacaciones y suspensiones por accidentes o enfermedad, salvo en aquellos casos en que coincidan tales días con las fechas de citas electrónicas programadas, solicitadas a través de servicios automatizados de obligatoria utilización para la gestión del tramite y/o diligencia de que se trate. El día o días de permiso no disfrutados en un año, no será acumulable para

los años subsiguientes. El beneficio de esta cláusula

sólo

se concederá a aquellos

trabajadores que tengan más de tres (3) meses de servicio ininterrumpidos en la Empresa. El permiso que se otorgue conforme a ésta cláusula, no podrá exceder de cuatro por ciento (4%) del total de los trabajadores por departamento.

CLÁUSULA N° 25 PERMISOS PARA EVENTOS CULTURALES Y D EPORTIVOS: La Empresa colaborará con el deporte, y al efecto, concederá los permisos remunerados a salario básico que estime conveniente, para aquellos trabajadores que sean seleccionados para participar en eventos regionales, nacionales e internacionales. Dichos permisos deberán ser solicitados con no menos de cinco (05) días de antelación por la entidad responsable del evento. Estos permisos serán solicitados a través del Sindicato.

CLÁUSULA N° 26 PERMISO PARA TRABAJADORES QUE ESTUDI AN: La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario básico para presentar exámenes finales, trimestrales, semestrales, pre-ingreso universitario y prueba de aptitud académica, presentación de tesis y/o trabajos de grado y actos de grado, a aquellos trabajadores estudiantes de primaria, bachillerato (libre u oficial) o de alguna carrera universitaria o técnica, proyectos comunitarios, siempre que haya participado oportunamente a la Empresa, su inscripción en

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el instituto o plantel educacional y el examen a presentar este comprendido dentro de su jornada de trabajo. Estos permisos estarán limitados a diez (10) días consecutivos o fraccionados por año. Queda entendido que los interesados harán la respectiva solicitud de permiso, anexando a ésta, una constancia del director del plantel o instituto donde estudia, especificando fecha y hora de exámenes.

CLÁUSULA N° 27 PERMISO PARA EXÁMENES MÉDICOS Y CON TROL MEDICO: La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario básico, a los trabajadores que deban asistir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

y/o médico particular para consultas, control y exámenes médicos o

tratamientos

especializados, e igualmente para extracciones dentales y tratamientos odontológicos, previa validación por parte del médico de la empresa mediante la presentación del control de cita o de la orden médica. A los fines de efectuar el pago El trabajador deberá consignar el justificativo, informe y/o reposo médico que será convalidado por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y procedimiento interno de la empresa, para recibir el beneficio del pago correspondiente. El médico de la empresa, concederá de acuerdo a su diagnóstico, permiso o reposo remunerado a salario básico, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, en aquellos casos donde sean evidentes los síntomas y la patología que presente el trabajador, y que amerite dicho reposo para su recuperación. Queda entendido que los beneficios concedidos por esta cláusula serán hasta por un máximo de cuatro (4) días mensuales.

CLÁUSULA N° 28 DÍAS FERIADOS: Además de los días feriados establecidos en el Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en conceder como días de asueto colectivo contractual, los días Lunes y Martes de Carnaval, Miércoles Santo, veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre. Dichos días serán así considerados como días libres remunerados a Salario Básico.

CLÁUSULA N° 29 DETENCIONES : La Empresa conviene en no iniciar un procedimiento de despido a ningún trabajador que hubiese sido objeto de una detención preventiva por averiguación judicial o policial, siempre y cuando el trabajador no hubiere dado motivo justificado para la misma. Durante el período de detención preventiva es entendido que la empresa no estará obligada a pagar el salario correspondiente a dicho periodo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de que el trabajador fuese detenido a consecuencia de un accidente de tránsito estando expresamente autorizado por la empresa para conducir un vehículo propiedad de ella en cumplimiento de sus funciones, ésta conviene en pagar el salario básico hasta por un máximo de Cien (100) días continuos y colaborara con la asistencia jurídica para que el trabajador pueda recuperar su libertad, de acuerdo con las disposiciones legales. Vencido los lapsos previstos en esta cláusula, si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo, se mantendrá suspendida la relación de trabajo en los términos de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que el trabajador sea declarado culpable mediante sentencia. No obstante, al recuperar su libertad después de su detención preventiva, la Empresa lo reincorporara al cargo que ocupaba para el momento de la detención del trabajador. Así mismo en caso de que un trabajador se encontrase involucrado en un accidente de tránsito y en consecuencia sea detenido preventivamente por ello, la

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empresa le pagará a salario básico hasta un máximo de diez (10) días siempre y cuando el trabajador no hubiere dado motivo para la detención.

CAPITULO IV.- HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CLÁUSULA N° 30 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente con el objeto de tratar de eliminar los riesgos laborales a que puedan estar expuestos los trabajadores. En tal sentido: a) El Sindicato previa evaluación y luego de las consideraciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), se compromete a dar el más amplio respaldo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que implemente la Empresa. b) Ambas partes se compromete a fomentar y promover el interés y la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normativas de seguridad sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores, para así disminuir los riesgos existentes en las diferentes áreas de la empresa. c) La Empresa, intensificará planes de Higiene, Seguridad y Salud Laboral dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones y tendientes a disminuir los riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores en la planta. d) Ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la LOPCYMAT y su reglamento, normas técnicas de prevención, normas COVENIN y a todas las leyes sobre la materia, las cuales se consideran parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo. A tal efecto, convienen en mantener un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, respetando ambas partes los acuerdos de dicho Comité y comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a los acuerdos alcanzados en las reuniones mensuales del Comité de Seguridad y Salud Laborales (CSSL)”.e) La empresa mantendrá a disposición, previa solicitud del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, una sala de reuniones, donde podrán realizar sus actividades. Igualmente la empresa facilitará a los integrantes de este Comité, equipos para el desarrollo de sus actividades dentro de la empresa, tales como cámara de video, video beam, rotafolios y cualquier otro que para el mejor cumplimiento de sus funciones requieran. Los equipos serán propiedad de la empresa y deberán ser solicitados por escrito y por lo menos con cinco (5) días de anticipación. El integrante que reciba el equipo se hará responsable del cuidado y la devolución del mismo en las mismas condiciones que le fue entregado o de reportar su pérdida o deterioro, a la mayor brevedad posible. CLÁUSULA N°. 31 ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD OCUPACIONAL: La empresa pagará las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) a los trabajadores afectados por una discapacidad: a) Absoluta permanente, b) Total permanente para el trabajo habitual, c) Parcial permanente, d) Temporal, e) O por la Muerte, f)

Gran Discapacidad

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Siempre que este hecho se deba a una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo debidamente comprobado y calificado por el INPSASEL y IVSS.

CLÁUSULA N° 32 SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL : La Empresa conviene en mantener en la planta un servicio médico y de enfermería constituido conforme a lo establecido en la norma técnica de prevención dictada por el INPSASEL y la NORMA COVENIN No.2274 vigente, el cual funcionará todos los días y en todos los turnos. Dicho servicio médico gozará de una sala de espera, y estará dotado con los medicamentos, instrumentos y utensilios necesarios y en cantidades suficientes para atender consultas y emergencias que se manifiesten durante la jornada de trabajo. Así mismo, conviene en mantener permanentemente en la planta una ambulancia debidamente equipada conforme a la norma técnica,

para el traslado de los trabajadores

accidentados y/o enfermos a un centro de atención asistencial, o en general, para uso de casos de emergencias. Es expresamente aceptado que esta ambulancia no podrá ser utilizada para otros fines distintos a los establecidos en esta cláusula. De conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT, las partes convienen que dicho servicio médico ocupacional podrá ser inspeccionado periódicamente por los representantes del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL de la empresa.

CLÁUSULA N° 33 FUENTE DE AGUA POTABLE : La Empresa conviene en mantener fuentes de agua fresca y potable en números suficientes e instalados en sitios accesibles para el uso de los trabajadores, de acuerdo en lo previsto en el Artículo 84 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y conforme al Acta Convenio extra-contractual suscrita entre las partes.

CLÁUSULA N° 34 VESTUARIO E INSTALACIONES SANITARIA S: La Empresa mantendrá las instalaciones sanitarias necesarias para el uso de sus trabajadores las cuales estarán dotadas de jabón líquido, toallas de papel y papel higiénico de buena calidad. Para la defensa y bienestar de la colectividad trabajadora, el uso de dichas instalaciones estará sujeto, en todo momento, a la observación por parte de cada individuo de las buenas costumbres y reconocidas Normas de Higiene. La Empresa suministrará a los trabajadores escaparates conforme a las leyes que rigen la materia, los cuales contarán con un sistema de seguridad de llaves que sustituyan los candados, estos

escaparates serán

utilizados únicamente para guardar prendas personales del trabajador tales como artículos de vestir, de protección o seguridad industrial. La Empresa podrá inspeccionar exteriormente dichos escaparates cuando así lo considere, e interiormente conjuntamente con el Sindicato y el trabajador a quien le haya sido asignado el mismo.

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CLÁUSULA N° 35 EXAMEN

DE INGRESO,

PERIÓDICOS Y

PRE-RETIRO: La empresa realizará un

examen médico general previo al ingreso del trabajador, por medio del médico interno o por la institución médica privada que al efecto la empresa autorice. Igualmente las partes convienen en que los trabajadores que sean despedidos o que se retiren voluntariamente, serán sometidos a examen médico a fin de constatar su condición general y detectar cualquier enfermedad producto del desempeño normal de sus labores. La empresa se reserva el derecho de solicitar cualquier examen adicional que considere conveniente y necesario, debiendo entregársele al trabajador en cualquier caso, la constancia de habérsele practicado dichos exámenes, así como copia de los resultados. La Empresa a través de su servicio de seguridad y salud laboral, podrá solicitar los exámenes médicos clínicos y para clínicos preventivos, así como cualquier otro que se requiera, a los trabajadores que estén expuestos a sustancias tóxicas, químicas, y/o condiciones disergonomicas existentes, según las necesidades detectadas por los estudios técnicos realizados por el servicio de seguridad y salud laboral de la empresa, y los exámenes requeridos por el INPSASEL. Así mismo y con la finalidad de prevención de enfermedades ocupacionales el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, podrá solicitar la evaluación médica de uno o varios trabajadores, solicitud esta que será consignada al médico ocupacional de la empresa para su evaluación psico- física y trámites pertinentes. La Empresa suministrará a los delegados de prevención del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, previa solicitud por escrito, copia de la información estadística dirigida a INPSASEL o I.V.S.S sobre la ocurrencia de los accidentes o enfermedades ocupacionales. Por su parte, el sindicato se compromete a fomentar entre los trabajadores la asistencia de los mismos a las jornadas para la realización de los exámenes médicos periódicos. CLÁUSULA N° 36 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJ O: La empresa conviene en suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales necesarios para efectuar su trabajo de acuerdo a la labor que desempeñen en condiciones de seguridad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. De igual forma los trabajadores se obligan a utilizarlos durante el desempeño de sus labores y permanencia en planta, en el entendido que los mismos no podrán ser sacados de las instalaciones de planta, salvo autorización expresa del supervisor correspondiente. Los mencionados útiles, herramientas y equipos de seguridad industrial, serán de buena calidad y la Empresa los repondrá tan pronto como no llenen su cometido. El trabajador y el Supervisor serán responsables del pago o reposición de los objetos que les sean entregados en el caso de su perdida, por causas que le sean imputables o por deterioro proveniente de haberlos utilizados en forma inadecuada o por un uso distinto del que le fue encomendado. Los implementos que la empresa proporcione a sus trabajadores de acuerdo con esta cláusula serán utilizados por éstos, únicamente en su sitio de trabajo. Los implementos y herramientas que la Empresa deberá entregar a dichos trabajadores serán suministrados conforme al siguiente procedimiento:

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a) Los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales necesarios serán entregados única y exclusivamente a los trabajadores mediante presentación del carnet y recibo en el cual se indicará los precios de cada uno de ellos. b) Cuando los trabajadores tengan necesidad de reemplazarlos, deberán solicitarlo justificadamente a la empresa previa devolución de aquellos que deben sustituirse. c) La Empresa podrá realizar periódicamente inventarios de útiles y herramientas suministrados en presencia del trabajador. En caso de faltantes injustificados, la Empresa descontará del salario del trabajador y/o del supervisor del área, el costo de reposición de tales herramientas. d) Los trabajadores estarán en la obligación de hacer entrega a la Empresa de los implementos de seguridad industrial, útiles y herramientas que les hubiesen sido suministrados a la terminación de sus respectivos contratos individuales de trabajo, o salida de vacaciones. e) La empresa está obligada a realizar de manera oportuna los cambios de: herramientas, útiles y equipos de seguridad deteriorados. Igualmente la Empresa previamente planificado con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), y los responsables asignados conviene en realizar una revisión de las herramientas, equipos y útiles de trabajos. La Empresa suministrará cuando sea necesario, cajas individuales provistas de cerraduras para que el trabajador guarde sus implementos de trabajo. Queda entendido que tanto el trabajador como el supervisor serán responsables por la pérdida injustificada de aquellos útiles y herramientas cuya custodia se le encomiende a título personal. En aquellos casos en que los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales deban ser usados colectivamente, estarán bajo la custodia del supervisor inmediato del departamento Aquel

trabajador que

le sea violentada su caja de herramienta y le sea sustraído algún implemento o

herramienta de trabajo, tendrá la obligación de notificar inmediatamente por escrito a el departamento de protección y seguridad de la empresa, quien iniciara las investigaciones pertinentes y determinará la veracidad de los hechos, debiendo informar al supervisor del trabajador a los fines de definir el descuento o no de los útiles, herramientas o implementos de trabajo.

CLÁUSULA N° 37 DOTACIÓN DE UNIFORMES: La Empresa le suministrará a los trabajadores de nómina diaria, al momento de su ingreso a la empresa, la dotación de: cuatro (4) pantalones, cinco (5) camisas y un (1) cinturón; y a las trabajadoras de nómina diaria se les entregará cinco (05) pantalones, cinco (05) camisas, y un (01) cinturón. Las dotaciones siguientes consistirán en: un (01) pantalón adicional y una (01) camisa adicional. Estas dotaciones se harán en las siguientes fechas: Quince (15) de Enero de cada año; Quince (15) de Abril de cada año; Quince (15) de Julio de cada año y Quince (15) de Octubre de cada año. Es entendido que la calidad de esta vestimenta de trabajo, será escogida por la empresa y una comisión del sindicato. El uso de las camisas y pantalones es obligatorio durante las horas de labor. Si el trabajador dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, renuncia o es despedido por causas justificadas, deberá devolver las camisas y los pantalones que se le hayan entregado, o pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor del costo de cada una de ellas. Las camisas y pantalones dotados, constituye el uniforme de su uso obligatorio durante las horas de labor.

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CLÁUSULA N° 38 BOTAS DE SEGURIDAD : La Empresa conviene en suministrar un (1) par de botas de seguridad a los trabajadores y trabajadoras, al momento de su ingreso, dotándolo adicionalmente de un (1) par de botas de seguridad cada seis (6) meses de servicio ininterrumpidos contados a partir de su fecha de ingreso. Queda entendido que las botas serán asignadas dependiendo de las labores que realizará el trabajador o trabajadora. No obstante, si la Empresa conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral determinan que las botas en uso están deterioradas se podrá suministrar al trabajador un (1) par de botas adicionales, debiendo devolver el trabajador las botas deterioradas. Es entendido que las botas de seguridad serán de buena calidad, adecuadas a las labores correspondientes y ajustadas a la NORMA COVENIN 39 vigente. El trabajador responderá en todo caso del extravío, regalo, pérdida o deterioro injustificado de las botas de seguridad, debiendo pagar su costo, cuando ello se deba a su culpa o negligencia, lo cual se descontará de su pago en el transcurso del mes próximo a la ocurrencia del suceso. Las botas de seguridad dotadas por la empresa serán de uso obligatorio durante las horas de labor y en todas las áreas operativas de la empresa. Las botas de seguridad que no sean las dotadas por la empresa deberán contar con el permiso escrito del servicio de seguridad y salud en el trabajo para su uso. Los trabajadores que por defectos físicos u otras causas estén impedidos para el uso de botas de seguridad convencionales, serán evaluados por el Servicio de Salud Ocupacional de la empresa, a los fines de dotarlos del calzado ortopédico de seguridad. Si el trabajador durante el período de prueba se retira de su empleo, o es despedido por la Empresa, deberá devolver las botas de seguridad que le han suministrado, o en su defecto, pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor del costo. Las partes convienen en que la Empresa no exigirá la devolución de las botas a los trabajadores que terminen su relación laboral, si las hubiese usado por más de treinta (30) días. CLÁUSULA N° 39 LAVADOS, TOALLAS, JABONES Y CREMA DE NTAL: La Empresa conviene en dotar a los trabajadores de la nómina diaria, en el momento de realizar su ingreso de manera efectiva, de la forma siguiente: a) La entrega de una (1) toalla al momento de realizarse su ingreso. b) La entrega de dos (2) toallas a los tres (3) meses de servicios ininterrumpidos. c) La entrega de cuatro (4) toallas a los nueve (9) meses de servicios ininterrumpidos. d) La entrega de cuatro (4) toallas a los quince (15) meses de servicios ininterrumpidos. e) La entrega de cinco (5) toallas a los veintiún (21) meses de servicios ininterrumpidos y así sucesivamente cada seis (6) meses, tomando siempre como punto de referencia la fecha efectiva del ingreso del trabajador. Igualmente la Empresa conviene en entregar a los trabajadores de la nómina diaria cuatro (4) pastillas de jabón antibacterial y una (1) crema dental Colgate (96 gramos), por mes de servicio ininterrumpido, dichas entregas se efectuarán el último día de cada mes. Queda entendido que aquellos trabajadores (que por cualquier causa) se

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encuentren cesantes por un período mayor de treinta (30) días, se les extenderá el lapso de entrega por un período igual. La Empresa conviene en efectuar el servicio de lavado diario de las camisas y pantalones a los trabajadores que trabajen en las secciones de electro punto, latonería y pintura, así como también en aquellas otras áreas donde se requiera de conformidad con las Normas de Higiene y Seguridad Laboral vigentes y procedimientos internos de la empresa. La Empresa será responsable cuando la ropa sea extraviada durante su lavado y deberá reintegrar al trabajador la pieza extraviada. CLAUSULA N° 40 IMPERMEABLES La Empresa suministrará a sus trabajadores en el primer trimestre de cada año durante la vigencia de esta convención colectiva un (1) impermeable y un (1) par de botas caña alta. El trabajador que deteriore o extravíe el impermeable podrá solicitar una nueva dotación la cual le será descontada en el 100% de su costo.

CAPITULO V.- PROTECCIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES

CLÁUSULA N°41

PLAN VACACIONAL ANUAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

La

Empresa implementará anualmente un plan vacacional para los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los Seis (06) y trece

(13) años. Este plan se realizara en el período de vacaciones

escolares, es decir, entre los meses de agosto y septiembre de cada año, y comprenderá: juegos didácticos, visitas a sitios culturales o recreacionales, charlas antidrogas y orientará a los participantes hacia la conservación del medio ambiente. Queda entendido, que con el objeto de organizar y desarrollar dicho Plan Vacacional, se podrá contratar una empresa especializada en éste tipo de eventos, que será escogido por las partes, mediante un proceso licitatorio. En dicho proceso, podrá participar, en igualdad de condiciones y con los mismos requerimientos, las cooperativas que presente la organización sindical.

CLÁUSULA N° 42 PAGO EN CASO DE MUERTE NATURAL, MUER TE

ACCIDENTAL Y DISCAPACIDAD

POR ACCIDENTE DE TRABAJO: La empresa conviene en pagar las siguientes indemnizaciones por muerte, gran discapacidad y discapacidad absoluta permanente a causa de accidentes de trabajo, la cual cubrirá hasta un máximo de Setenta Mil Bolívares (Bs.f 70.000,00) por trabajador o trabajadora para el primer año de vigencia con incremento de Diez Mil Bolívares (Bs.f 10.000,00) para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva. Esta indemnización se pagará con base a la siguiente escala:

TIPO DE DISCAPACIDAD

PORCENTAJE

Muerte o Invalidez permanente

100%

Pérdida o Inutilización de ambas piernas o pies

100%

Pérdida o Inutilización de ambos brazos o ambas manos

100%

De un brazo o mano y de una pierna o pie

100%

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Enajenación mental

100%

Parálisis absoluta

100%

Ceguera absoluta

100%

Pérdida absoluta de la vista de un ojo

40%

Sordera absoluta de los oídos o pérdida del habla

50%

Sordera absoluta de un oído

20%

Pérdida o Inutilización absoluta del brazo o de la mano diestra

75%

Pérdida o Inutilización absoluta del brazo o de la mano siniestra

60%

Del dedo pulgar o del índice de la mano

15%

De uno de los demás dedos de la mano

12%

De una pierna por encima de la rodilla

60%

De una pierna a la altura o debajo de la rodilla

45%

De cualquier dedo de un pie

7%

Falange de un dedo de la mano diestra

7%

Falange de un dedo de la mano siniestra

7%

Complementariamente a las previsiones de la escala anterior de la presente cláusula, la Empresa pagará por causa Muerte Accidental; y/o Muerte por accidente de trabajo de los trabajadores o trabajadores a su servicio la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.f 40.000,00), para el primer año de vigencia de la convención colectiva y Cincuenta Mil Bolívares (Bs.f 50.000,00) para el segundo año de vigencia de la convención colectiva. Asimismo, la Empresa pagara por causa de Muerte Natural de cada trabajador o trabajadora a su servicio la suma de TREINTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.f 30.000,00). Los montos aquí establecidos serán pagados al trabajador afectado y en caso de muerte del trabajador solo podrán ser cobrados por el beneficiario del trabajador y/o las personas autorizadas de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 43

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La empresa se obliga a

seguir cumpliendo con las

obligaciones previstas en la Ley que regule los aportes al Fondo de Ahorro

Obligatorio para la Vivienda, según las normas que resultaren aplicables en el tiempo, y durante la vigencia de la presente Convención. Igualmente informará a sus trabajadores que así lo soliciten, de las transacciones efectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador.

CLÁUSULA N° 44 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS : La Empresa conviene en mantener vigentes y en las mismas condiciones, los beneficios económicos, sociales, culturales, asistenciales o sindicales, que vienen disfrutando sus trabajadores y que no hubiesen sido modificados o suprimidos expresamente en razón de las condiciones contenidas en el presente convenio. Para todos los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre con que el beneficio se designa.

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CLÁUSULA N° 45 GUARDERÍA INFANTIL: En atención al beneficio de guardería infantil establecido en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo,

para los hijos de los trabajadores debidamente inscritos en el

Seguro Social Obligatorio, la empresa conviene en mejorar dicho beneficio social, concediendo el equivalente a un Veinticinco por ciento (25%) adicional al monto en bolívares resultante de calcular el Cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda entendido que este beneficio se mantendrá hasta que termine el año escolar, aún y cuando el niño haya cumplido cinco años antes de la culminación del respectivo período escolar.

CLÁUSULA N°.46 RIFA DE VEHÍCULOS y ARTICULOS DEL HO GAR: La empresa conviene en rifar entre todos sus trabajadores que hayan cumplido más de seis (6) meses de servicio ininterrumpido para el momento en que se celebre el sorteo correspondiente y por cada año de vigencia de la convención colectiva cinco (5) vehículos nuevos de los ensamblados y escogidos por ella, así como treinta y cinco (35) electrodomésticos descritos a continuación: Cuatro (4) Neveras de 14 pies sin escarcha; Cuatro (4) Aires acondicionados de 24 BTU; Cuatro (4) Lavadoras Automáticas de ocho (8) kilos; Cuatro (4) Cocinas de seis (6) hornillas; Tres (3) TV; Cuatro (4) equipos de sonido; Tres (3) DVD; Tres (3) microondas; y seis (6) computadoras de escritorio. Queda entendido que dicha rifa se hará conforme al procedimiento que a tal efecto ha venido aplicando la empresa y el cual se hará del conocimiento de todos los trabajadores.

CLÁUSULA N° 47 PLAN BÁSICO DE SEGURO DE HOSPITALIZA CIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD: La empresa y el sindicato convienen en contratar de conformidad con las normas sobre la materia una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, para sus trabajadores de la nómina diaria. La póliza cubrirá al trabajador que voluntariamente lo solicite, a su cónyuge o concubina y los hijos menores de veintiún (21) años siempre y cuando se encuentren inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e incorporados a los registros de la empresa. Esta póliza tendrá una cobertura anual total de hasta Cincuenta Mil Bolívares (Bs.f 50.000,00). Igualmente las partes acuerdan que la póliza a contratar deberá incluir los servicios odontológicos sujetos a las condiciones que fije la compañía de seguro que se contrate. Para el pago de la prima de la póliza contratada, la empresa contribuirá con un aporte equivalente a un cien por ciento (100%) del valor de la prima para el titular y un aporte equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de la prima de los familiares incluidos, debiendo el trabajador pagar el treinta y cinco por ciento (35%) restante cuyo equivalente en bolívares le será descontado por nomina semanalmente. Queda entendido que los beneficios cubiertos por la póliza estarán sujetos a las condiciones que fije la compañía de seguro que se contrate. Las partes acuerdan que para la contratación de la empresa aseguradora se tomaran en cuenta los requisitos legales y operativos que requiere la empresa para la suscripción de contratos con sus proveedores.

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CLÁUSULA

N° 48

GASTOS

DE

TRASLADO,

ATENCIÓN

MEDICA

ESPECIAL,

MEDICINAS,

REHABILITACIÓN Y CIRUGÍA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL Y/O ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Cuando un trabajador sufra un accidente laboral o le sea diagnosticada una enfermedad ocupacional como consecuencia del cumplimiento de sus funciones,

y esta sea certificada por INPSASEL y/o por Medicina

Ocupacional del I.V.S.S, o por cualquier otra institución pública de especialidades medicas a que haya sido referido por el I.V.S.S o por la empresa, la empresa asumirá todos los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, cuando los servicios del I.V.S.S no garanticen los servicios médicos de cada caso en particular. Los gastos que se cubrirán serán por: medicinas, rehabilitación física en caso de que se requiera, cirugía, así como cualquier consulta médica que se origine en ocasión al accidente laboral y/o enfermedad ocupacional, los traslados al consultorio médico conforme al control de citas, en el entendido que en caso que el trabajador pague dichas cantidades, deberá presentar las facturas correspondientes para que le sean reembolsadas. Asimismo, en caso que al trabajador se le indique reposo médico a causa de un accidente laboral o enfermedad ocupacional, corresponderá a la empresa el pago previsto en la Cláusula 17.

CLÁUSULA N° 49 CESTA TICKET ALIMENTACIÓN: La empresa conviene en conceder y el Sindicato acepta en nombre de los trabajadores como beneficio social de carácter no remunerativo, instituido de conformidad con el numeral a) del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo,

y destinado

específicamente para la adquisición de bienes alimenticios y consumo personal del trabajador y los miembros de su núcleo familiar, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.f 800,00), que será abonada en el mes de Diciembre 2010; Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.f.850,00) a para diciembre 2011 y Novecientos Bolívares (Bs.f.900,00) a partir de Diciembre de 2012. Este beneficio será pagado mensualmente al trabajador a través de la tarjeta electrónica de alimentación, en el entendido que el monto será suministrado independientemente de que se encuentre o no en su actividad laboral habitual o en periodo de vacaciones. Queda entendido que este beneficio social es autónomo, no forma parte del salario y no esta vinculado en forma alguna al cumplimiento por parte de la empresa de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

CLÁUSULA N° 50

RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD:

La empresa conviene en conceder a sus

trabajadores un reconocimiento por su antigüedad dentro de la empresa, el cual consistirá en una bonificación única y especial sin carácter salarial, por la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.f 50,00) por cada año de servicio ininterrumpido para la empresa para aquellos trabajadores con una antigüedad comprendida entre cinco (5) años y Diez (10) años y por la cantidad de Setenta Bolívares (Bs.f 70,00) por cada año de servicio ininterrumpido para aquellos trabajadores con una antigüedad de Once (11) años o más. El monto de la bonificación antes señalada se entregará a los beneficiarios de la misma para el primer año de vigencia de la presente Convención, siendo aumentado en Cinco Bolívares (Bs.f 5,00) más por cada año de vigencia de la convención colectiva, luego de diciembre del año 2011, de acuerdo a los años de antigüedad que corresponda

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en cada oportunidad. Dicha cantidad le será entregada al trabajador merecedor de la misma, en la semana de pago correspondiente a su día de aniversario dentro de la empresa.

CLÁUSULA N° 51 COMEDOR : Para dar cumplimiento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Empresa mantendrá un comedor para los trabajadores, donde servirán comidas y bebidas de buena calidad, la cual incluirá gratuitamente, cualquiera de los productos lácteos y jugos de marcas reconocidas, para todos los trabajadores. En el caso que algún trabajador requiera de una dieta especial, la empresa dará el suministro de alimentos conforme a los requerimientos ordenados por el médico tratante, a tal efecto se dispondrá durante el servicio de comedor de por lo menos dos (2) opciones dietéticas que agrupen las diferentes patologías que presenten los trabajadores. Dicho comedor y sus dependencias, serán administrados por la persona o entidad que la Empresa seleccione, ajustándose dicha administración a los reglamentos o normas vigentes sobre los comedores. La Empresa con el objeto de prestar un mejor servicio, conviene con el sindicato en que ambas partes podrán hacer las sugerencias al menú presentado por la nutricionista de la empresa que suministra el servicio. El menú se publicará con antelación en la cartelera a la salida del comedor para el conocimiento de todos los trabajadores. El comedor contará con aparatos de aire acondicionado. Queda entendido y así expresamente convienen las partes que no se considerará incumplimiento de la presente Cláusula, la interrupción en el funcionamiento de dichos aparatos por fallas eléctricas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza ajena a la voluntad de la Empresa. En consideración a que el servicio de comedor se ha establecido en beneficio de la salud nutricional de los trabajadores, el Sindicato prestará la mayor colaboración posible a la Empresa, a fin de lograr que tal servicio funcione en condiciones satisfactorias para los trabajadores; a tal fin, presentará sugerencias a la Empresa tendientes a mejorar el servicio. La empresa permitirá la participación de las cooperativas que presente la organización sindical en el proceso licitatorio que se efectué para la contratación de la empresa que suministrará el servicio de comedor. Queda entendido que en la apertura de sobres de licitación deberá participar como testigo, un representante sindical designado a ese efecto. El beneficio social aquí previsto no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 52 ÚTILES ESCOLARES : La Empresa conviene en colaborar con sus trabajadores para la adquisición de útiles escolares de los hijos de éstos, que el trabajador haya inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que estén cursando estudios de educación pre-escolar, primaria, secundaria o superior, en un plantel educacional debidamente inscrito en el Ministerio de Educación, con una contribución de carácter no salarial por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.f 650,00) para el año escolar 2011-2012 con un incremento de Cien Bolívares (Bs.f 100,00) para el año escolar siguiente. El beneficio aquí establecido será otorgado por cada hijo del trabajador y se pagará una sola vez por año durante la vigencia

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de este convenio, en el entendido que para gozar de este beneficio, el trabajador deberá tener por lo menos treinta (30) días de servicios ininterrumpidos en la Empresa, en la oportunidad de su otorgamiento. Para hacer efectiva dicha contribución, el trabajador deberá, junto con la solicitud correspondiente, entregar el comprobante de inscripción emitido por el plantel educacional donde cursan estudios los hijos, comprometiéndose la empresa en pagar el beneficio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que reciba del trabajador la respectiva constancia de inscripción. CLÁUSULA N° 53 SUBASTAS DE ACTIVOS: La Empresa conviene que en caso de realizar subastas o ventas de activos, tales como vehículos, computadoras, mobiliario, y/u otros, se dará participación preferente a los trabajadores; para lo cual, la empresa junto con el sindicato, establecerán medios de comunicación para su difusión (carteleras, avisos, u otro medio) por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de dicha subasta o venta. CLÁUSULA N° 54 BECAS Y FACILIDADES DE ESTUDIO: La Empresa conviene en mantener Trescientas (300) becas de estudio para los hijos de los trabajadores que presten sus servicios permanentemente a la Empresa. Dicho beneficio será por la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.f 140,00) mensuales. El monto de dichas becas se otorgara por el periodo escolar correspondiente y se entregara al trabajador en la primera semana de pago de cada mes, en el entendido que los pagos se efectuarán por mes calendario vencido. La Empresa conjuntamente con el sindicato establecerán el reglamento para la asignación de las becas tomando en consideración el promedio de notas, los ingresos del trabajador y la zona donde reside el trabajador; igualmente se establecerán

las condiciones para la conservación de las becas, así como las

condiciones que ocasionarán la perdida de las mismas. En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa continuará manteniendo este beneficio hasta la culminación del periodo el periodo escolar correspondiente. La solicitud para la obtención de las becas señaladas en esta cláusula, deberá hacerse antes del inicio del periodo escolar a cursar. Así mismo, la empresa otorgará como beneficio social a todos los trabajadores que estudien un reembolso por concepto de contribución al pago de la matricula de: a) Treinta por ciento (30%) del costo correspondiente al periodo escolar, según el régimen de estudio, si el promedio de notas estuviese entre

once (11) y doce (12) puntos o su equivalente según el sistema de

evaluación aplicado; b) Cincuenta y cinco por ciento (55%) del costo correspondiente al periodo escolar, según el régimen de estudio, si el promedio de notas estuviese entre trece (13) y quince (15) puntos o su equivalente según el sistema de evaluación aplicado; c) Setenta y cinco por ciento (75%) del costo correspondiente al periodo escolar, según el régimen de estudio, si el promedio de notas estuviese entre dieciséis (16) y veinte (20) puntos o su equivalente según el sistema de evaluación aplicado.

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Este pago se hará efectivo una vez que el Trabajador consigne las notas certificadas del periodo escolar a reconocer ante la Empresa, donde conste que no fue aplazado en no más de una de las materias vistas durante dicho periodo y manteniendo el promedio de notas anteriormente señalado.

CLÁUSULA N° 55 JUGUETES NAVIDEÑOS : La Empresa conviene en entregar al trabajador a más tardar el quince (15) de diciembre, como beneficio social de carácter no remunerativo, por cada hijo menor de doce (12) años, un bono para la adquisición de un juguete, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) para Diciembre del año 2010; para diciembre del año 2011 dicha cantidad será aumentada a Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.f 550,00) y a partir del año 2012 será por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.f.600,00). Es entendido que para gozar de este beneficio los hijos del trabajador deberán estar inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en los Registros de la Empresa para el treinta (30) de noviembre del año para el cual se aspira el beneficio. Asimismo, la empresa contribuirá con la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.f 5.000,00) anuales, a los fines de que la organización sindical conjuntamente con la empresa, adquieran juguetes para ser entregados en las comunidades y/o actividades sociales que seleccionen, como actividad de responsabilidad social en las que ambas partes participan.

CLÁUSULA N° 56 PREVISIÓN FAMILIAR : La empresa conviene en contribuir con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.f 1.000,00), para gastos de entierro en caso de fallecimiento de los siguientes familiares del trabajador: El padre o la madre, los hermanos que dependan económicamente del trabajador y que estén inscritos como tales en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o en los registros de la empresa para los efectos de esta cláusula, su cónyuge e hijos sean estos reconocidos o no, pero inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que más de un trabajador al servicio de la Empresa sea familiar del fallecido, se concederá ayuda al trabajador de parentesco más cercano y entre ellos al de mayor edad. Para el otorgamiento de este beneficio el trabajador deberá presentar el acta de defunción y la documentación que demuestre su parentesco así como cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente cláusula. En caso de fallecimiento de alguno de los familiares, en el perímetro de la ciudad de Barcelona, Guanta, Lechería y Puerto La Cruz, de los antes especificados, la Empresa concederá dos (2) días hábiles de permiso remunerado a salario básico. Este permiso será por cuatro (4) días hábiles de permiso remunerado a salario básico, si el lugar de fallecimiento está ubicado a más de cien kilómetros (100 Kms) de las ciudades mencionadas. Para optar a este beneficio el trabajador debe tener más de treinta (30) días de servicio ininterrumpido en la Empresa. Así mismo la empresa contribuirá con un aporte equivalente a un sesenta por ciento (70%) del valor de la prima de la póliza de servicio funerario y el trabajador aportara el treinta por ciento (30%) restante cuyo equivalente en bolívares le será descontado por nomina semanal y/o quincenalmente dependiendo si pertenece a la nomina diaria o a la nomina mensual. La empresa que suministrará el servicio será seleccionada de mutuo acuerdo

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entre la empresa y el sindicato. Queda entendido que los beneficios cubiertos por la póliza estarán sujetos a las condiciones que fije la compañía de seguro que se contrate.

CLÁUSULA N° 57 NACIMIENTOS DE HIJOS: En los casos de nacimiento de hijos del trabajador, habidos en matrimonio o en concubinato, siempre que los padres estén haciendo vida marital, bajo el mismo techo y su cónyuge este inscrito en los registros de la empresa, como dependiente directa del trabajador, éste recibirá por una sola vez la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) por cada hijo nacido durante la vigencia de la presente convención colectiva. El trabajador deberá presentar las correspondientes partidas de nacimiento que compruebe lo exigido en esta cláusula. En caso de ser ambos progenitores trabajadores de la Empresa, los beneficios de esta cláusula se concederán únicamente a la madre. Es expresamente entendido que para disfrutar de este beneficio, los trabajadores deberán tener como mínimo cuarenta y cinco (45) días de servicio ininterrumpidos en la Empresa. En caso de que por razones de un parto prematuro hubiese nacido muerto el hijo de un trabajador, que cumpla con las condiciones antes estipuladas, la Empresa conviene en aplicarle los beneficios de está cláusula, siempre que la gestación hubiere llegado a ciento cincuenta (150) días según certificación médica, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Empresa conviene en conceder dos (2) días hábiles de permiso remunerado a salario básico al trabajador, para acompañar a la esposa o concubina en el parto. CLÁUSULA N° 58 MATRIMONIO : La Empresa contribuirá con sus trabajadores que contraigan matrimonio con la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.f 450,00) para diciembre

del año 2010,

Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00), a para diciembre del año 2011, y Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.f.550,00) a partir de Diciembre del año 2012. Este pago se hará únicamente por el primer matrimonio y excepcionalmente en caso de viudez por el segundo. Es expresamente entendido que para disfrutar de este beneficio, los trabajadores deberán tener como mínimo cuarenta y cinco (45) días de servicio ininterrumpido en la Empresa. En las mismas circunstancias y condiciones a que se refiere esta cláusula, la Empresa conviene en otorgar un permiso remunerado a salario básico de siete (7) días calendario, contados los mismos a partir del matrimonio civil o eclesiástico, a opción del trabajador y previa participación a la Empresa. En caso de que el matrimonio tenga lugar entre dos trabajadores se concederá la bonificación a uno de ellos, pero se le concederá a ambos los días de permiso establecidos. Las circunstancias a que se contrae esta cláusula deberán ser comprobadas debidamente por el interesado.

CLÁUSULA N° 59 APARATOS ORTOPÉDICOS : La empresa conviene en dotar a sus trabajadores que sufrieran alguna discapacidad para el trabajo habitual producto de un Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, de los aparatos ortopédicos o prótesis, de acuerdo a la prescripción del médico de la empresa o del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así mismo la empresa se compromete en los casos en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) retarde la entrega de aparatos ortopédicos por un lapso mayor de Un (1) mes contado a partir de la fecha de solicitud efectuada por el trabajador ante dicho Instituto para sus hijos menores, debidamente inscritos

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en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, producto de lesiones producidas por accidente, en hacer la entrega gratuita del aparato ortopédico requerido, la cual se efectuara previa solicitud del trabajador a la empresa. El trabajador informará de inmediato a la empresa de la solicitud del aparato ortopédico realizada ante el I.V.S.S. En el entendido que el trabajador deberá devolver a la Empresa, después de haberlos utilizado, los aparatos ortopédicos que no sean de uso personal tales, como: Muletas, bastones y/o sillas de ruedas. Será por cuenta de la Empresa la selección del proveedor de estos equipos. Igualmente la empresa se compromete a entregar el aparato ortopédico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador. No constituirá incumplimiento de la presente Cláusula, la imposibilidad de la empresa de adquirir el aparato ortopédico solicitado o el retardo en el tiempo de entrega aquí establecido, por causas ajenas a ésta, debiendo entregar al trabajador la constancia de solicitud hecha al proveedor del aparato ortopédico. En caso de que no sea posible la adquisición del aparato ortopédico por parte de la empresa, y el trabajador tuviese conocimiento de un proveedor para la adquisición del mismo, informará de ello a la empresa. CLÁUSULA N° 60

CESTA NAVIDEÑA : La Empresa conviene en obsequiar a todos sus trabajadores,

durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, una cesta navideña alusiva a la festividad, la cual contendrá los siguientes productos: dos (2) botellas de ponche crema, una (1) botella de vino tinto, Una (1) botella de vino blanco, un (1) jamón ahumado, un (1) queso pecorino, un (1) salchichón, un (1) turrón, un (1) panetón de frutas, una (1) caja de galletas dulces, Una (1) caja de chocolates, cuatro (4) paquetes de harina pan de un (1) kilo cada uno, dos (2) litros de aceite vegetal, medio (1/2) kilo de aceitunas, medio (½ ) kilo de alcaparras, una (1) caja de galletas de soda, un (1) frasco de mermelada, un (1) rollo de pabilo, un (1) kilo de nuez, un (1) kilo almendras y un cuarto (1/4) de kilo de pasas. Queda entendido, y así las partes lo acuerdan, que los productos aquí señalados podrán ser sustituidos por otros en caso de no encontrarse, previa notificación al sindicato. La entrega de productos prevista en la presente cláusula constituye un beneficio social y no tiene carácter remunerativo. Asimismo, las partes expresamente convienen en que el presente beneficio sustituye en todas sus partes al contemplado en la anterior Cláusula Nº 58 FIESTA NAVIDEÑA, de la Convención Colectiva de Trabajo 20072009, depositada ante Inspectoría del Trabajo competente en fecha 17 de Mayo de 2007; cambio o sustitución que se realiza de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el beneficio consagrado en la nueva Cláusula Nº 60 CESTA NAVIDEÑA, resulta en su conjunto más favorable para los trabajadores y trabajadoras, que lo previsto en la Cláusula sustituida, en virtud de que con ello se promueve la celebración de dicha festividad en el seno del grupo familiar, así como el disfrute de productos tradicionalmente consumibles en tales fechas;

cumpliendo la anterior mención con lo establecido en el

Parágrafo Único del señalado Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo para la sustitución de un beneficio por otro y así del cambio de una Cláusula por otra, sin que pueda por tal motivo sumarse ambos beneficios, conforme a lo previsto además al respecto en la Cláusula Nº 44 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS, de esta Convención, que así lo prevé. De conformidad con las anteriores declaraciones, se conviene, que el presente beneficio será efectivo a partir del mes de Diciembre de 2010.

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CLÁUSULA N° 61 MONTEPÍO: La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores y trabajadoras inscritos en el Montepío la cantidad de Cinco Bolívares (Bs.f 5,00), al ocurrir el fallecimiento de algún trabajador o de algún familiar del trabajador o trabajadora de los indicados a continuación: padre, madre, esposa(o), concubina(o), o hijos. A tal efecto, el Sindicato se compromete a informar por escrito a la Empresa, de la oportunidad en que deba efectuarse el descuento, suministrando los datos y comprobantes necesarios. La cantidad recogida será entregada de la siguiente manera: a) En caso de muerte del trabajador o trabajadoras a los beneficiarios indicados en el Articulo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) En caso de que el fallecimiento afectara a varios trabajadores a la vez, el pago se efectuara semanalmente a cada trabajador afectado, con la finalidad de buscar el beneficio de cada trabajador. Es entendido que el pago del montepío se efectuara, en la fecha de pago siguiente a la oportunidad en la cual el sindicato hubiera informado del respectivo suceso.

CLÁUSULA N° 62 BONIFICACIÓN POR PROFESIONALIZACIÓN : La Empresa conviene en otorgar, como un estímulo a la superación y el mejoramiento profesional de sus trabajadores, un bono único y especial sin carácter salarial, a cada trabajador que obtenga un título por estudios universitarios de: Técnico Superior por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.f 1000,00); Licenciatura y/o Ingeniería por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares ( Bs.f 1.200,00); Especialización por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.f 1.000,00) y Maestría por la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.f 1.400,00). Este pago se hará efectivo una vez que el Trabajador consigne copia fondo negro del título universitario obtenido.

CLÁUSULA N° 63 FORMACIÓN PROFESIONAL: La empresa se compromete a contribuir en la formación profesional de sus trabajadores a través de cursos preparados por la Empresa, institutos de enseñanza especializados o en el INCES. A este efecto las partes convienen: Que los cursos en cuestión se impartirán tanto a los empleados como a los trabajadores de nomina diaria, con la finalidad de aumentar sus habilidades y conocimientos, logrando así su propia superación profesional; ayudar a una mejor calificación de mano de obra y proceder a la estabilidad en el trabajo. Los cursos serán seleccionados tomando en cuenta las habilidades y experiencias en función de los requisitos mínimos exigidos a los trabajadores. Entre ellos, se le dará a los trabajadores cursos de Mecánica Automotriz, Instrumentación, Higiene y Seguridad Industrial, Refrigeración Automotriz, Latonería y Pintura, Electricidad, Limpieza e Instalación de Inyectores, Caja de Velocidad y otros que tengan relación con el sector automotriz, todo conforme al Plan de Adiestramiento del año correspondiente. Los cursos deberán proporcionar a los participantes una base sólida de conocimientos teóricos y prácticos. Para la selección de los trabajadores participantes, la Empresa aceptará las recomendaciones del Sindicato, previo acuerdo con el Departamento de Adiestramiento. Queda entendido que una vez que el trabajador acepte expresamente su participación en el curso, deberá asistir al mismo en forma regular y de no hacerlo la Empresa podrá descontar de su salario el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) día de sueldo o salario básico diario por cada día que falte al curso programado en jornada no laborable. Cuando la inasistencia al curso coincida con la jornada de labores, el descuento será equivalente a un día de salario, a menos que el trabajador justifique plenamente y a satisfacción de la Empresa su inasistencia en cualquiera de los dos casos.

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CLÁUSULA N° 64 APRENDICES: Las partes convienen en que los aprendices a que se refiere el Artículo 5 de la Ley del INCES y los artículos 254, 267, 270, 271, 272 y 273 de la Ley Orgánica del Trabajo, no estarán cubiertos por el presente convenio, sin embargo, la Empresa conviene en que: a) Los aprendices recibirán aumentos de salarios progresivos de acuerdo con el adelanto de su programa de aprendizaje y de conformidad con la política establecida por la empresa, de forma tal, que al concluir la formación de aprendizaje su salario será igual al mínimo por día establecido para la clasificación de menor nivel relacionada con el oficio. b) La Empresa concederá a los aprendices los siguientes beneficios contractuales: Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional y post-vacacional Cesta Ticket y Montepío. Asimismo, las partes acuerdan que aquellos aprendices que se encuentren prestando servicio dentro de las instalaciones de la empresa para la fecha de entrega de las cestas navideñas, tendrán derecho a recibir la misma. c) Los aprendices no podrán ser utilizados en labores distintas a las programadas en el aprendizaje. Por ninguna razón se les ordenará trabajar sobre tiempo, y la Empresa no podrá utilizarlos para la realización de labores que deban ser ejecutadas por sus propios trabajadores. Para el caso, en que resulte necesario sustituir a un trabajador, la Empresa previa notificación al Sindicato hará efectiva dicha sustitución, siendo aplicable lo establecido en la Cláusula No. 98 SUSTITUCIONES TEMPORALES.

CLÁUSULA N° 65 CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR: La Empresa conviene en otorgar anualmente, un bono equivalente a UN (1) día de salario básico, a todos los Trabajadores de nomina diaria, con ocasión al día aniversario de su nacimiento. Este pago se efectuará en la semana a la que corresponda ese día y tendrá carácter salarial.

CLÁUSULA N° 66 FONDO PARA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: La Empresa conviene en disponer de un fondo de Doscientos Mil Bolívares (Bs.f 200.000,00) anuales, el cual será destinado para ayudar a los trabajadores en la adquisición de medicamentos para el trabajador, su esposa o concubina e hijos, todos debidamente registrados en el I.V.S.S y en la empresa. La empresa reembolsará a el trabajador hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos que realice en la compra de los medicamentos. Las partes acuerdan que para la solicitud de este beneficio el trabajador deberá presentar los siguientes recaudos: •

Informe médico;

Récipe médico original a nombre del trabajador y/o familiar autorizado en esta cláusula;

Factura original a nombre del trabajador y/o familiar autorizado en esta cláusula; El trabajador deberá presentar la solicitud del pago de este beneficio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que efectué el gasto, en el entendido que le será pagado por la empresa, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los recaudos y de la solicitud, mediante deposito en la cuenta nomina asignada al trabajador solicitante.

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Igualmente las partes acuerdan que se dará prioridad a aquellos trabajadores cuyos familiares no estén cubiertos por la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, o en el caso de que estén cubiertos, hayan agotado la totalidad del monto aprobado para la cobertura de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. La empresa a través del departamento de Relaciones Laborales conjuntamente con la representación sindical, auditaran mensualmente la administración del fondo y trimestralmente se procederá a publicar en las carteleras, el listado de los trabajadores beneficiados. La empresa y el sindicato convienen en este beneficio social será de carácter no remunerativo, por tanto no tendrá carácter salarial de conformidad con el numeral 2) del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. CAPITULO VI.- PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CLÁUSULA N° 67 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJ O: La empresa conviene en que todo aquel trabajador que haya prestado sus servicios ininterrumpidos para la empresa por un periodo igual o mayor a los nueve (9) años y que renuncie voluntariamente a la misma será beneficiario de un pago adicional a la prestación de la antigüedad que le corresponda conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a Veinticinco (25) días de salario por año completo de servicio prestado, calculados en razón de su salario normal.

CLÁUSULA N° 68 PREAVISO : La Empresa conviene en los casos de despido justificado y en aquellos que no sean de la decisión voluntaria del trabajador, en no exigirle a éste la prestación de servicios durante los lapsos señalados en los apartes “a”, “b”, “c”, “d”, y “e” del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 69 SERVICIO MILITAR: “La Empresa conviene que cuando un Trabajador(a) sea llamado(a) a prestar Servicio Militar Obligatorio, le concederá un permiso no mayor de Quince (15) días consecutivos, siendo remunerados a Salario Básico, solo los primeros cinco (5) días. Si dentro del lapso antes señalado, o vencido el mismo, el Trabajador(a) fuere rechazado por no ser apto(a) para dicho Servicio Militar o no se viere por cualquier causa obligado a prestarlo, el Trabajador(a) deberá presentarse a sus labores ordinarias en la Empresa al quinto (5º) día hábil siguiente a haber cesado efectivamente la reclusión, y la Empresa lo admitirá de nuevo en su cargo. En este caso y para el pago del permiso remunerado mencionado en esta Cláusula por el periodo o días que éste haya durado según la retención del Trabajador(a), dicho Trabajador(a) deberá comprobar fehaciente y suficientemente ante la Empresa que debido a dicha recluta militar no pudo asistir a su trabajo en el lapso o días de que se trate, y que ha tenido la dispensa de la prestación del Servicio Militar por causa legal. Para el caso de que el Trabajador(a) fuere admitido(a) o declarado apto(a) para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio dentro del plazo arriba estipulado, entonces éste podrá optar entre renunciar a su cargo en la Empresa, manifestando por escrito su voluntad de retirarse del trabajo conforme al Artículo 100 de

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la Ley Orgánica del Trabajo, caso en el cual se le cancelarán las Prestaciones que puedan corresponderle por su tiempo de servicios o antigüedad en la Empresa, y por causa del retiro voluntario así manifestado; o bien, podrá optar por acogerse a lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando suspendida la relación de trabajo por el tiempo respectivo, de conformidad con el literal c) del Artículo 94 de la misma Ley, para que una vez cumplido el Servicio Militar Obligatorio, y siempre y cuando el Trabajador (a) se presentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cesación de la prestación del Servicio Militar como causa de suspensión, la Empresa proceda a incorporarlo en el cargo que tenía cuando salió a cumplir el Servicio Militar Obligatorio ó en otro cargo equivalente ó similar, si no fuera posible su reincorporación al cargo que tenía anteriormente, suspensión así que se regirá por el Artículo 97 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO VII.- SINDICALES

CLÁUSULA N° 70 CORRESPONDENCIAS: Ambas partes procurarán en todo caso mantener y fomentar la solución conciliatoria de los problemas laborales y en este sentido convienen en que las correspondencias de carácter informativo que entre las partes cursen, serán respondidas por escrito en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recibo, fijando criterio sobre el problema planteado en la respectiva comunicación de la otra parte.

CLÁUSULA N° 71 LLAMADO DE TRABAJADORES: La Empresa conviene que el trabajador o trabajadora que sea llamado por la Gerencia de la Empresa para averiguaciones, reclamaciones o declaraciones en relación a su trabajo, no podrá asistir sin la presencia de por lo menos un representante del Sindicato. En caso de que no se encuentre en las instalaciones de la Empresa ningún Directivo del Sindicato, la Empresa informará vía telefónica a cualquiera de ellos pudiendo posponer la reunión. CLÁUSULA N° 72 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES : La Empresa conviene cuando tenga necesidad de contratar trabajadores de la nómina diaria, en preferir en iguales condiciones a los candidatos ofrecidos por el Sindicato, hasta en un setenta y cinco por ciento (75%) del número de vacantes, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la empresa para el cargo, que exista para el momento en que la Empresa pida al Sindicato los nombres de esos candidatos. En todo caso el Sindicato deberá presentar a la Empresa los nombres de sus candidatos dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del momento de haber recibido el aviso de la Empresa; si transcurre este lapso sin que el Sindicato cumpla esta obligación, la Empresa contratará libremente el personal que requiera para cada caso. Igualmente, conviene la Empresa en que cuando tenga que emplear nuevo personal para cubrir algún cargo vacante o llenar alguna función exigida para el desarrollo de las operaciones, escogerá para ello en igualdad de condiciones a trabajadores que estén en servicio dentro de la Empresa.

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CLÁUSULA N° 73 PERMISOS PARA CARGOS FEDERATIVOS, CO NFEDERATIVOS, LEGISLATIVOS O MUNICIPALES: La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario normal a un (1) Trabajador miembro de la Junta Directiva del “SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, planta ensambladora del Estado Anzoátegui.” (SUTREMMC) que sean electos para ocupar un cargo Directivo de la Junta Principal de la Confederación o Federación, a la cual pertenece el Sindicato, siempre y cuando el trabajador se mantenga como miembro afiliado a la organización sindical de la empresa. Cuando algún trabajador(a) sea elegido(a) como representante a la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional, Consejos Municipales y Juntas Parroquiales, la Empresa le otorgará un permiso no remunerado hasta un máximo de cien (100) días por cada año que dure en sus funciones a fin de que pueda asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de estos cuerpos, y a las respectivas comisiones delegadas o comisiones permanentes. Si con motivo de tal elección el trabajador (a) tuviere que retirarse de la Empresa, o el trabajador (a) no pudiere reintegrarse a sus labores al vencimiento del permiso solicitado, la Empresa le pagará los conceptos que puedan corresponderle por la Ley y por este convenio con motivo de dicha terminación.

CLÁUSULA N° 74 DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES: La Empresa conviene en deducir del salario a cada trabajador afiliado a la organización “SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, S.A.” Planta ensambladora del Estado Anzoátegui (SUTREMMC). Firmante de la presente Convención Colectiva de Trabajo: Las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que éstos autoricen por escrito y conforme a lo establecido en los estatutos del Sindicato, por actas de asambleas extraordinarias y las disposiciones legales al respecto. a) Una cuota ordinaria equivalente al uno por ciento (1%) semanal de lo que devengaría en su salario básico. b) Del pago de las utilidades que recibirán en cada año, una Cuota Extraordinaria Navideña equivalente al 0,7 por ciento de dicho pago. c) A cada trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo una Cuota Extraordinaria por razón de los beneficios obtenidos la cual será fijada mediante asamblea extraordinaria de trabajadores según lo establecido en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todas las solicitudes de deducción deben ser consignadas al departamento de Relaciones Laborales con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha del descuento, en el entendido que el sindicato podrá publicarlas en la cartelera sindical. CLÁUSULA N° 75

BENEFICIOS SINDICALES:

La Empresa reconoce al Sindicato como legitimo

representante de los trabajadores y en consecuencia es expresamente convenido entre las partes, que los beneficios de naturaleza sindical, a los que se refieren este convenio, se aplicaran única y exclusivamente al "Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa MMC Automotriz, Planta ensambladora del Estado Anzoátegui” (SUTREMMC), por lo tanto, no se aplicará a otra organización distinta al Sindicato firmante.

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CLÁUSULA N° 76 RELACIONES OBRERO PATRONALES: Para la buena marcha de las relaciones entre ambas partes, la Empresa y el sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento en sus entrevistas y conversaciones, a seguir fielmente las disposiciones de este convenio y las que impone la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las mejores relaciones obrero-patronales. En tal virtud, la Empresa adoptará la práctica de instruir debidamente a los supervisores, superintendentes y demás representantes de la empresa, sobre el trato respetuoso que deban dar al personal a su servicio y a la forma como deben atenderse las relaciones con los trabajadores o sus representante sindicales. Así mismo, el sindicato se compromete a instruir a sus directivos sindicales y trabajadores en la forma respetuosa de tratar a los supervisores, superintendentes y demás representantes de la empresa, al igual que en la forma en que deben plantear sus reclamaciones.

CLÁUSULA N° 77 CARTELERAS:

La empresa conviene en mantener instaladas CUATRO (4) carteleras

cubiertas de vidrio, para uso exclusivo del sindicato que estarán colocadas en sitio no visibles al público, pero si a los trabajadores para dar aviso de las convocatorias y otros asuntos de interés laboral, las referidas carteleras estarán protegidas con cerraduras, de las cuales una (1) llave estará en poder de la persona designada por el Sindicato, y otra en poder del departamento de relaciones laborales de la empresa. No se permitirán anuncios ni escritos ofensivos hacia la empresa y sus representantes, así como tampoco los relacionados con política partidista, polémica y contraria a las leyes y a la moral. En caso de trasgresión, la empresa podrá eliminar aquellos escritos contrarios a esta cláusula.

CLÁUSULA Nº 78 PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las Partes se comprometen en agotar todas las instancias y recursos conciliatorios dirigidos a solucionar las diferencias, reclamos y cualquier otra circunstancia de índole laboral que surgiere durante la vigencia de la presente Convención, relativos a la interpretación, aplicación, administración y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Lopcymat y Reglamentaciones respectiva. En tal sentido, las partes se comprometen a notificarse entre sí, de inmediato y por escrito, cualquier hecho del que tengan conocimiento que pueda afectar negativamente a la Empresa o a sus trabajadores y trabajadoras; así como de cumplir el siguiente procedimiento de conciliación:

1) EN CASO DE ASUNTOS COLECTIVOS: Cuando el asunto afecte a un grupo de trabajadores considerados colectivamente, se procederá del modo y de la manera siguiente: 1.1)

La Empresa y el Sindicato celebrarán todas las reuniones necesarias para discutir el asunto en cuestión, las cuales se convocarán por escrito y con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha de inicio de las mismas, expresándose los puntos a tratar y la identificación de las personas que asistirán a ellas. Dichas

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reuniones no podrán entenderse agotadas, sin haberse efectuado un mínimo de tres (3), con intervalos de no menos de Veinticuatro (24) horas entre cada una de ellas. 1.2)

Habiéndose efectuado el mínimo de reuniones señalada, sin que se ponga fin al conflicto, o llegado el punto en que no se haya solventado el asunto y/o reclamo (para el caso que se haya superado dicho numero), deberá levantarse un Acta en donde se exprese los puntos debatidos y las razones que imposibilitaron un acuerdo, procediéndose a conformar una Comisión de Conciliación, integrada por tres (3) representantes de cada una de las partes, de lo cual se dejará igualmente constancia en dicha Acta. Lo anterior se comunicara al Ministerio del Ramo, con el objeto de invitarle a participar en calidad de conciliador a la Mesa de Conciliación que a tal efecto se constituya. Dicha invitación podrá extenderla una cualquiera de las partes.

1.3)

La Mesa de Conciliación deberá constituirse con la participación del representante que el Ministerio del Ramo asigne, celebrándose

no menos de tres (3) reuniones para discutir el asunto de que se trate, en las

oportunidades que de mutuo y común acuerdo fijen las partes. 1.4)

Una vez agotado el anterior procedimiento, sin resultar una solución satisfactoria, las partes quedarán el libertad de interponer su reclamación ante los organismos administrativos competentes, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para la solución de conflictos.

2) EN CASO DE ASUNTOS INDIVIDUALES: Cuando el asunto afecte a un trabajador en particular o a un grupo de ellos considerados individualmente, se procederá del modo y de la manera siguiente: 2.1) El trabajador o trabajadora presentará el reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestarlo en el término de un (1) día hábil. 2.2) Si de la contestación del superior no surgiere una solución satisfactoria, el trabajador o la trabajadora informara de la situación al representante sindical, el cual planteará el asunto al superior inmediato del trabajador afectado. 2.3) En caso de no obtener una solución satisfactoria el representante sindical junto con el

trabajador o

trabajadora, presentarán el caso al Adjunto del departamento, quien dispondrá de un (1) día hábil para dar contestación a este asunto, este podrá citar al superior para que de su opinión y poder emitir su decisión. 2.4) Si las partes aun no han llegado a un acuerdo con respecto al reclamo planteado, el caso será referido al superior de más alto nivel el cual dispondrá de un (1) día hábil para su contestación. 2.5) Una vez agotado el presente procedimiento si el caso no ha sido solucionado satisfactoriamente entre las partes, estas quedarán en libertad de acudir a los órganos administrativos o judiciales competentes.

Las partes convienen que de cada reunión, en ambos procedimientos, se dejara constancia de todo lo actuado, en un acta que deberá firmarse por todos los presentes, y del cual se extenderán copias para cada una de las partes interesadas. CLÁUSULA N° 79 OFICINA SINDICAL : A fin de facilitar la labor del Sindicato dentro de la planta, la Empresa conviene en suministrar una oficina adecuada con todos los equipos básicos necesarios (mobiliario,

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computadora, impresora y aire acondicionado), para que en ella puedan tramitarse los asuntos sindicales, exclusivamente. Queda entendido que la asignación de dicha oficina no implica derecho alguno de posesión legitima.

CLÁUSULA N° 80 VENTA DE VEHÍCULOS A LA ORGANIZACIÓ N SINDICAL: La Empresa conviene en vender de contado y al precio que esta fija a sus concesionarios Sesenta (60) vehículos al "Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa MMC Automotriz,

Planta ensambladora del Estado Anzoátegui”

(SUTREMMC) de los ensamblados por ella de conformidad con la política de la empresa. A tal efecto, las solicitudes correspondientes deberán efectuarse con suficiente antelación para poder tramitar las ventas y su aprobación estará sujeta a la disponibilidad de vehículos. Si la organización sindical antes señalada no hiciere uso del derecho de compra de los vehículos que se le otorgan, tal derecho no se considerará transferible ni acumulable al año siguiente. Queda entendido que el cumplimiento de la presente cláusula, es aplicable para cada año de vigencia de esta convención.

CLÁUSULA N° 81 INAMOVILIDAD A DIRECTIVOS SINDICALES : La Empresa conviene en reconocer la inamovilidad prevista en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los diez (10) miembros principales y hasta tres (3) Vocales de la Junta Directiva del Sindicato. Dicha inamovilidad será hasta los tres (3) meses siguientes a la pérdida de su carácter de miembros de la Junta Directiva.

CLÁUSULA N° 82 PERMISOS SINDICALES DENTRO Y FUERA DE LA EMPRESA: La Empresa conviene en conceder a los Doce (12) Secretarios Principales de la Junta Directiva del Sindicato, permiso remunerado a salario normal, para ser utilizados en trabajos administrativos del Sindicato, o para atender asuntos sindicales dentro y fuera de las instalaciones de la empresa. Igualmente la empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario normal, hasta por un máximo de diez (10) días mensuales, para ser distribuidos entre los Vocales de la Organización Sindical hasta un máximo de tres (3), para ser utilizados en actividades sindicales fuera de la empresa. Estos permisos deberán ser solicitados en el momento que lo requiera, por el Secretario General y/o el Secretario de Organización del Sindicato ante el Departamento de Relaciones Laborales, quien hará el tramite y la autorización correspondiente. Es entendido que los permisos consagrados en este párrafo y no gozados en un (1) mes, no podrán ser acumulados en los meses subsiguientes. Asimismo la empresa, pagara a los Directivos todos los beneficios legales y/o contractuales que le correspondan cuando hagan uso de los permisos aquí establecidos.

CLÁUSULA N° 83 PERMISOS PARA EVENTOS SINDICALES : La Empresa concederá, previa solicitud por escrito presentada con cinco (5) días de anticipación al Departamento de Relaciones Laborales, hasta Veinticinco (25) días de permiso por año de vigencia de la presente Convención Colectiva, remunerado a razón de salario básico; para ser distribuidos entre los trabajadores seleccionados por el Sindicato, hasta un máximo de diez (10) trabajadores por evento, con la finalidad de que asistan a Conferencias, Reuniones o Congresos Nacionales e Internacionales y Cursos de Capacitación dentro o fuera del país.

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CLÁUSULA N° 84 CONTRIBUCIÓN SINDICAL: La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.f 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados al Sindicato para que este realice la distribución entre: el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, planta ensambladora del Estado Anzoátegui, (SUTREMMC) y los Delegados de Prevención que conformen el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, con la finalidad de costear gastos administrativos, actividades culturales y educacionales y otras actividades formativas, durante la vigencia de la presente convención colectiva. Queda entendido que el sindicato llevará un registro administrativo de estos aportes.

CLÁUSULA N° 85 NOMINA DE TRABAJADORES La Empresa conviene en entregar al SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, Planta ensambladora del Estado Anzoátegui” (SUTREMMC), una lista en la cual se indicara ficha, nombre y monto de aporte sindical retenido a los trabajadores debidamente afiliados a la organización sindical, la cual se entregara conjuntamente con el pago de las cotizaciones. Igualmente se le entregará trimestralmente un listado de los trabajadores que hayan egresado e ingresado dentro del mismo período, con indicación de la fecha en que ello suceda. CLÁUSULA N° 86 CONTRIBUCIÓN PARA EL PRIMERO (1º) D E MAYO “DIA DEL TRABAJADOR”: La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, con la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.f 25.000,00) anuales, durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, para un evento sindical en conmemoración del Día “Internacional del Trabajador”. Dicha cantidad será entregada en la primera quincena del mes de abril de cada año al Secretario de Finanzas del Sindicato o a quien designe la Organización Sindical. Igualmente la empresa asignara un (1) vehículo anual durante la vigencia de la convención colectiva, a los fines de que sea rifado a los trabajadores en esta fecha conmemorativa. CLÁUSULA N° 87 DEPORTE Y CULTURA: La Empresa y el Sindicato fomentarán la práctica del deporte y la cultura entre sus trabajadores y a tal efecto destinará una cantidad de Veinticinco Mil

Bolívares (Bs.f

25.000,00) anuales. Dicha cantidad le será entregada al Sindicato por intermedio de su Secretario de Finanzas, previa presentación del presupuesto correspondiente a cada evento. Igualmente la empresa seguirá fomentando y dará el soporte económico y social necesario a la realización de actividades deportivas para sus trabajadores. Ambas partes se comprometen a velar por el buen uso y mantenimiento de los uniformes deportivos que otorgará la empresa a los miembros de los equipos deportivos que la representen.

CLÁUSULA N° 88 VEHÍCULO PARA LA DIRECTIVA SINDICAL : La empresa conviene en asignar tres (3) vehículos de los ensamblados por ella al Sindicato Unido de Trabajadores de la empresa MMC Automotriz, Planta Ensambladora del Estado Anzoátegui, (SUTREMMC). Queda entendido que los vehículos serán asignados para facilitar el ejercicio de las actividades sindicales, dentro o fuera del Estado Anzoátegui y estarán bajo la responsabilidad del Secretario General, quien señalara a la empresa las personas autorizadas

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para conducir los vehículos. En caso de ser utilizado para fines distintos a los mencionados, la empresa podrá solicitar al sindicato la inmediata devolución del vehículo. Así mismo el sindicato se compromete en cumplir con las condiciones establecidas en la política de asignación de vehículos de la empresa vigentes y la cual se hará de su debido conocimiento, e igualmente a mantener en perfecto estado dicho vehículo.

CLÁUSULA N° 89 VIÁTICOS PARA EVENTOS O ACTIVIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES DE CARÁCTER SINDICAL: La empresa destinará la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.f 25.000,00), no acumulables, por cada año de vigencia de la presente convención colectiva, como fondo de ayuda a la organización sindical para cubrir los gastos que se ocasionen por viajes que realicen para asistir a eventos o para la realización de actividades sindicales fuera del Estado Anzoátegui o fuera del país. Los adelantos contra dicho fondo de gastos serán entregados a través del Secretario de Finanzas, previa presentación de la solicitud ante el Departamento de Relaciones Laborales con por lo menos cinco (5) días de anticipación, o con la presentación de facturas de los gastos efectuados, cuando lo anterior no haya sido posible.

CAPITULO VIII.- NORMAS GENERALES

CLÁUSULA N° 90 JORNADA DE TRABAJO: La Empresa conviene en mantener la jornada semanal efectiva de trabajo de la siguiente forma: Cuarenta y cuatro (44) horas efectivas semanales de trabajo para la jornada diurna de todos los trabajadores de nomina diaria. Cuarenta y dos (42) horas efectivas semanales de trabajo, para la jornada mixta de todos los trabajadores que participen en dicha jornada. Treinta y cinco (35) horas efectivas semanales de trabajo, para la jornada nocturna de todos los trabajadores que participen en dicha jornada. La Empresa y el sindicato podrán establecer mediante acuerdo jornadas y horarios distintos a los establecidos cuando ambas partes lo consideren necesario. Para los trabajadores que por la naturaleza de sus operaciones tengan que laborar los días sábados y domingos, considerados para ellos como días hábiles de trabajo, el sexto día de la semana laboral será considerado como descanso contractual, y el séptimo día como día de descanso semanal legal. Por considerarlo beneficioso para las partes y por acuerdo entre estas, conforme a lo establecido en el Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, y mientras ninguna autoridad disponga lo contrario, la Empresa conviene en que el total de horas antes establecidos, sean trabajadas en la jornada semanal respectiva (de Lunes a Viernes) en los casos que así se haya convenido en los Horarios de Trabajo respectivos. La jornada diurna de cuarenta y cuatro (44) horas, la mixta de cuarenta y dos (42) horas y la nocturna de Treinta y cinco (35) horas efectivas semanales de trabajo comprenden en cada día un quinto (1/5) de las horas del día sábado y por consiguiente dicho día se considerara hábil para todos los efectos legales, en razón de su naturaleza de descanso contractual compensatorio.

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La Empresa establecerá de conformidad con los artículos 192 y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo, un descanso sin remuneración para las comidas de: Cuarenta (40) minutos para los trabajadores de la nomina diaria. Sesenta (60) minutos para los trabajadores y empleados que laboren en las áreas administrativas a excepción de aquellos empleados que laboren en las áreas de producción y en aquellas otras áreas que la empresa considere necesarias, que gozarán de cuarenta (40) minutos en lugar del anterior. Dentro de su tiempo de descanso, el trabajador estará libre para salir fuera de la Empresa si lo desea, o asistir al comedor de la misma. Es entendido que los empleados de confianza, personal de seguridad y todos aquellos empleados que amerite la empresa, podrán tener una jornada de trabajo diferente de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica de Trabajo. Todo trabajador deberá registrar su entrada y salida al inicio y final de la jornada para tener derecho al pago semanal, así mismo, deberá estar puntualmente en su sitio de trabajo correctamente vestido con su ropa de trabajo y provisto de los otros implementos y vestimenta necesarios para el inicio de sus labores. Para ausentarse un trabajador de su puesto de labor asignado, deberá solicitar y obtener previamente la aprobación de su supervisor inmediato.

CLÁUSULA N° 91 HORARIO DE TRABAJO: Las partes acuerdan que el horario para el cumplimiento de la jornada de trabajo de todos los trabajadores será el que se especifica a continuación, pudiendo ser modificado conforme la Ley Orgánica del Trabajo. ÁREAS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO TURNO 01 Lunes a Jueves: 6:15 a.m. a 3:50 p.m. Viernes: 6:15 a.m. a 3:15 p.m. TURNO 02 Lunes a Jueves: 8:00 a.m. a 5:50 p.m. Viernes: 8:00 a.m. a 5:40 p.m. TURNO 03. INCLUYE AL DEPARTAMENTO DE REPUESTOS Lunes a Jueves: 7:15 a.m. a 4:50 p.m. Viernes: 7:15 a.m. a 4:15 p.m. TURNO 04 Lunes a Jueves: 7:40 a.m. a 5:15 p.m.

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Viernes: 7:40 a.m. a 4:40 p.m. TURNO 01. NOCTURNO Lunes a Jueves: 4:00 p.m. a 11:40 p.m. Viernes: 3:30 p.m. a 11:10 p.m. TURNO 02. NOCTURNO Lunes a Jueves: 5:00 p.m. a 12:40 a.m. Viernes: 4:30 p.m. a 12:10 a.m. TURNO 03. NOCTURNO Lunes a Jueves: 5:25 p.m. a 1:05 a.m. Viernes: 4:55 p.m. a 12:35 a.m. TURNO 04. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Domingo a Viernes: 11:20 p.m. a 7:00 a.m. En los turnos de trabajo aquí establecidos el trabajador disfrutará del tiempo de descanso para comida señalados en la presente convención colectiva. Dicho disfrute será dado al trabajador de conformidad con el régimen que a estos efectos establezca la empresa para el uso del comedor.

CLÁUSULA N° 92 PERMISO PARA RENDIR DECLARACIÓN: La Empresa conviene en conceder hasta un máximo de tres (03) días de permiso remunerado por año calendario, es decir, entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre de cada año, a los trabajadores que sean llamados a rendir declaración como testigos ante alguna autoridad judicial o administrativa. El trabajador, deberá solicitar dicho permiso con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la oportunidad en que hará efectivo el mismo. Queda entendido que el pago de la remuneración correspondiente se efectuará siempre y cuando el trabajador consigne en el Departamento de Relaciones Laborales la constancia de haber rendido declaración.

CLÁUSULA N° 93 SUSPENSIÓN DE LA JORNADA POR CAUSA D E FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de suspensión o interrupción de labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las partes convienen en acogerse a lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, salvo cualquier acuerdo previamente establecido entre las partes. Queda entendido que en caso de suspensión por causas de fuerza mayor o caso fortuito la empresa pagara el salario correspondiente a los trabajadores.

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CLÁUSULA N° 94 PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES: La Empresa conviene en que cuando tenga que promover a trabajadores a cargos superiores, por vacante, ascensos o cualquier otro motivo escogerán al trabajador tomando en consideración la antigüedad en el servicio, la idoneidad, la eficacia y la destreza del mismo, conforme al procedimiento siguiente: a) Cuando existan varios trabajadores que reúnan las mismas condiciones establecidas en ésta cláusula, la empresa preferirá al que tenga mayor tiempo de servicio. b) Si existiere más de un trabajador con la misma antigüedad, la Empresa preferirá al que tenga mayor número de hijos. c) Si por alguna circunstancia hubiese más de un aspirante con igual número de hijos, la empresa decidirá libremente. Es entendido que ninguna promoción será definitiva sino después de transcurridos treinta (30) días en el ejercicio del nuevo cargo a sabiendas que la restitución del trabajador a su cargo primitivo, antes del vencimiento del referido plazo, no podrá ser considerada como una causa de despido indirecto. La empresa conviene en informar por escrito al trabajador la fecha en que se hará efectiva su promoción al nuevo cargo.

CLÁUSULA N° 95 TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA: La Empresa procurará no solicitar a sus trabajadores que realicen labores de índole manifiestamente distinta a las que estén obligados por sus respectivos contratos individuales de trabajo; en caso de ser requerido, podrá realizar trabajos de índole distinta, siempre y cuando esté debidamente adiestrado para ejecutar esa actividad, dejando a salvo lo dispuesto en la cláusula denominada SUSTITUCIONES TEMPORALES. CLÁUSULA N° 96 AJUSTE POR CLASIFICACIÓN: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores de nomina diaria que sean clasificados a uno de los cargos superiores de los contemplados en el tabulador de este Contrato Colectivo de Trabajo, el ajuste salarial correspondiente a la escala o grupo salarial al que corresponda el

cargo a desempeñar, además de efectuar todos los trámites administrativos necesarios, a

partir del mismo momento en que inicie estas funciones, dotándolo adicionalmente de todos los materiales e implementos necesarios para el cumplimiento de esta labor. CLÁUSULA N° 97 RETARDOS Y AUSENTISMO POR FUERZA MA YOR: La Empresa conviene en permitir la entrada de los trabajadores que por causa justificada se presenten a laborar con un retardo de hasta diez (10) al comienzo de su respectiva jornada de trabajo. Queda entendido, que se deducirá de la respectiva remuneración el tiempo de retardo en el que incurra el trabajador, y que después de diez (10) minutos no podrá incorporarse a sus labores. En caso de lluvias torrenciales que causen inundaciones en el perímetro de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y otros del Estado Anzoátegui donde habiten trabajadores de la empresa, y otras causas justificadas como huelga, guarimbas u otros que obstaculicen el libre tránsito por las vías terrestres dificultando la llegada a tiempo de los trabajadores a su trabajo, la Empresa permitirá la entrada de los trabajadores afectados, aún cuando se excedan de los diez (10) minutos arriba mencionados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos (2) horas del correspondiente inicio de la jornada de trabajo respectiva. En éste último caso, no se deducirá del salario, el tiempo de retardo en el que incurra el trabajador afectado por tales causas justificadas.

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CLÁUSULA N° 98 SUSTITUCIONES TEMPORALES: La Empresa conviene en pagar a los trabajadores de la nómina diaria a su servicio, que temporal o accidentalmente pasen a desempeñar un puesto de mayor categoría cuando lo ejerza por tres (3) horas o más, el salario del sustituido en lugar del suyo y mientras dure la sustitución. En ningún caso el sustituyente podrá ganar, por este motivo, más que el sustituido, ni la restitución del trabajador a su puesto primitivo y a su salario original será causa para considerarle como despido indirecto. Es entendido que las sustituciones no serán mayores de treinta (30) días y que cumplido este lapso sin regresar el sustituido y el sustituto continuare reemplazándolo, el trabajador quedará clasificado con el mismo puesto que venía desempeñando como sustituto. Se exceptúan del lapso antes mencionado aquellas sustituciones cuya duración sea mayor de treinta (30) días y que hayan sido causadas por accidente de trabajo o enfermedad del sustituido y que ameriten largos períodos de reposo, en cuyos casos, el período de sustitución se considerará prorrogado por el tiempo que dure el reposo. Cuando un trabajador sustituya temporalmente en su trabajo a otro de categoría igual o equivalente por ausencia de éste, dicha sustitución se considerará como una asignación de rotación o entrenamiento y será efectuado por el sustituto en su mismo salario regular.

CLÁUSULA N° 99 ROTACIÓN: La Empresa conviene en hacer rotación semanal y/o quincenal de acuerdo a sus necesidades operativas y de producción, entre los trabajadores que presten servicios en turnos continuos y en cargos de la misma naturaleza, a fin de que los mismos laboren alternativamente en los diferentes turnos de trabajo, así como en los turnos preventivos. Es entendido que esa rotación se aplicará a los turnos nocturnos que comiencen después de las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa notificación al trabajador. Queda entendido que si algún trabajador no pudiera rotar por motivos de salud y/o estudio, este será reubicado en otro turno, siempre y cuando presente las constancias correspondientes.

CLÁUSULA N° 100 CONTRIBUCIÓN PARA ELECCIONES SINDIC ALES: La empresa se compromete en colaborar con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, planta ensambladora del Estado Anzoátegui, (SUTREMMC) para efectuar sus elecciones sindicales, con toda la logística que se requiera para la celebración del proceso. Asimismo, la empresa previa solicitud con por lo menos 24 horas de anticipación, otorgará permiso remunerado a salario básico y los beneficios legales y/o contractuales que les correspondan, a los miembros de la comisión electoral para desarrollar sus actividades.

CLÁUSULA N° 101 REFORMAS LEGALES : Queda entendido y así lo expresan las partes, que en caso de entrar en vigencia una reforma legal que en cualquier forma conceda a los trabajadores mejores beneficios que los concedidos por medio de este convenio, la cláusula del convenio que conceda el respectivo beneficio quedara nula, sin que pueda pretenderse en ningún caso sumar dicho beneficio legal al beneficio contractual. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual este se designe, ni el titulo de la respectiva cláusula que lo conceda.

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CLÁUSULA N° 102 VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO: Este convenio tendrá una duración de dos (2) años y seis (6) meses contados a partir del primero (1º) de Diciembre del año 2010 hasta el primero (1°) de Junio del año 2013.

No obstante, las partes convienen en iniciar con tres (3) meses de anticipación al

vencimiento de la misma, las discusiones de un nuevo convenio. Sin embargo, si para el vencimiento de este convenio las partes no hubieren formalizado una nueva convención colectiva de trabajo, las disposiciones contenidas en el presente continuarán en pleno vigor a efecto hasta tanto se acuerde uno nuevo.

CLÁUSULA N° 103 EDICIÓN DEL CONVENIO: La Empresa conviene en ordenar la impresión del presente convenio para ser distribuida entre los trabajadores, un mínimo dos mil (2.000) ejemplares.

CLAUSULA N° 104 REGLAS GENERALES DEL TABULADOR: INGRESO: Esta columna indica el salario básico mínimo que devengaran todos los trabajadores de nuevo empleo, que ingresen a la empresa, conforme a la cláusula de salario de ingreso. AJUSTE DE PRUEBA: Esta columna indica el ajuste que recibirán los nuevos trabajadores después de transcurridos los primeros tres (3) meses, a partir de la fecha de su ingreso a la empresa, el cual será de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.f 45,00). MES 06: Este será un aumento salarial de Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) para los trabajadores de nomina diaria que para el primero (01) de Junio del 2011, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la empresa. MES 12: Este será un aumento salarial de Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) para los trabajadores de nomina diaria que para el primero (01) de Diciembre del 2011, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la empresa. MES 18: Este será un aumento salarial de Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00), para los trabajadores de nomina diaria que para el primero (01) de Junio del 2012, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la empresa. MES 24: Este será un aumento salarial de Tres Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00), para los trabajadores de nomina diaria que para el primero (01) de diciembre del 2010, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la empresa. MES 30: Este será un aumento salarial de Diecinueve (Bs.f 19,00), para los trabajadores de nomina diaria que para el primero (01) de Junio del 2013, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la empresa. PROCEDIMIENTOS: a) Los trabajadores que ingresen a la Empresa durante la vigencia de la presente convención colectiva, comenzarán devengando como mínimo, el salario básico, según su clasificación indicada en la columna de INGRESO, conforme a la cláusula de “Salario de Ingreso”. Transcurridos los primeros tres (3) meses contados desde la fecha de su ingreso, recibirán el Ajuste de Prueba del Tabulador y los Aumentos que les correspondan según la cláusula de AUMENTO DE SALARIO de la Convención Colectiva, siempre y cuando tengan más de tres (3) meses laborando para la fecha en que corresponda el ajuste de salario contractual.

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CLAUSULA No. 105 BONO UNICO ESPECIAL: La Empresa reconoce a favor de los trabajadores de Nómina Diaria que para la fecha del depósito de esta Convención se encuentren activos con al menos tres (3) meses ininterrumpidos de servicio y no se encuentren excluidos de la aplicación de esta Convención Colectiva, una bonificación especial, única y compensatoria, equivalente a Veinte Mil Bolívares (Bs.f. 20.000,00) que será abonada a cuenta de cada trabajador de la nomina diaria dentro de los Diez (10) días siguientes a la homologación de ésta Convención Colectiva por la Autoridad del Trabajo. Esta Bonificación, constituye una prima reconocida a favor de los trabajadores de la nomina diaria exclusivamente con motivo de la firma y depósito de esta Convención Colectiva y los acuerdos en ella contenidos. Las partes hacen constar que tal bonificación es un beneficio de carácter no remunerativo y en consecuencia, no tendrán incidencia salarial alguna.

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TABULADOR DE SALARIOS VIGENTE A PARTIR 1/12/2010

CLASIFICACION

I

Operario General Operario de Mantenimiento

AJUSTE Salario 3 MESES 45,00 Ingreso

AUMENTOS 01/06/2011 16,00

01/12/2011 16,00

01/06/2012 17,00

01/12/2012 17,00

01/06/2013 19,00

41,80

86,80

102,80

118,80

135,80

152,80

171,80

44,30

89,30

105,30

121,30

138,30

155,30

174,30

45,30

90,30

106,30

122,30

139,30

156,30

175,30

46,80

91,80

107,80

123,80

140,80

157,80

176,80

50,80

95,80

111,80

127,80

144,80

161,80

180,80

Chequeador de Materiales II Inspector Control Calidad Operario de Producci贸n Operador de Produccion de Elect. Operador de Eq. Rodante III Plomero Chofer Carpintero Soldador Electromecanico Mecanico Mantenimiento Mecanico Automotriz IV Latonero Pintor Automotriz Electricista Matricero Auxiliar Administrativo V Jefe de Grupo

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