“La Presidencia e Revocación a los 3 Por el Doctor en Derecho Omar Olvera de Luna omar.deluna@icloud. http://omardeluna.abogado/noticias/
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Doctor en Derecho Omar Olvera de Luna
a Ciencia Política para llegar a la Presidencia, tiene el método del Discurso Político, para tener más votantes al momento de la elección, como ocurre en México, pero una vez declarado Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, inmediatamente entra al mundo jurídico del Derecho Constitucional que se debe respetar y
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de acuerdo con el principio general del derecho: “EL BUEN JUEZ, POR SU CASA EMPIEZA” y con los fundamentos constitucionales es improcedente la revocación al nombramiento del Presidente a los 3 años de su inicio pone en peligro al Poder Ejecutivo, que se encuentra depositado en un solo individuo denominado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por los argumentos jurídicos siguientes: PRIMERO. El Presidente, desempeñará el encargo que durará 6 años (artículo 83 CPEUM). SEGUNDO. La falta absoluta del Presidente ocurriese en los 2 primeros años del período respectivo, se debe designar un PRESIDENTE INTERINO, por el Congreso de la Unión con sus formalidades, y proceder a la realización de la jornada electoral (artículo 84 CPEUM). Considerando la supuesta revocación a los 3 años, ya no habría una jornada electoral y el pueblo ya no ejercería su Soberanía, su voluntad se suprime. TERCERO. La falta absoluta del Presidente ocurriese en los 4 últimos años del período respectivo, se debe designar un PRESIDENTE SUBSTITUTO, POR EL Congreso de la Unión con sus formalidades, que deberá concluir el período (artículo 84 CPEUM) Considerando la supuesta revocación a los 3 años, se designaría de inmediato un PRESIDENTE SUBSTITUTO, designado por el Congreso de la Unión, no por el pueblo. CUARTO. Si al comenzar el período constitucional 1 de diciembre de 2018, hubiere falta absoluta del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, asumirá provisionalmente el cargo el PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, en tanto el Congreso, designa AL PRESIDENTE INTERINO (artículo 85 CPEUM). QUINTO. Cuando el PRESIDENTE solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizado por el Congreso, El Secretario de Gobernación, ASUMIRÁ PROVISIONALMENTE LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO (artículo 85 CPEUM).