ESCRITURA PÚBLICA MODIFICATORIA CARTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE NORTE NOVIEMBRE 10 DE 2006 HORA: 13:40:27 02NA8060905003PAV1124 HOJA: 001 ************** CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL, CERTIFICA: NOMBRE : COMERCIALIZADORA DE ZAPATOS PARA DOTACIÓN SHOES LIMITADA. NIT. : 860514173- 2 DOMICILIO: BOGOTÁ D.C. CERTIFICA MATRICULA NO. 01130910 CERTIFICA CONSTITUCIÓN : QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 12.835 DE NOTARIA 19 DE BOGOTÁ D.C. DEL 6 DE OCTUBRE DE 2006 , INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00796602 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA: COMERCIALIZADORA DE ZAPATOS PARA DOTACIÓN SHOES. CERTIFICA: QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 13.115 DE NOTARIA 19 DE BOGOTA D.C. DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, INSCRITA EL 6 DE NOVIEMBRE DE
2006 BAJO EL NUMERO DEL LIBRO IX, LA SOCIEDAD CAMBIO SU NOMBRE DE: COMERCIALIZADORA DE ZAPATOS PARA DOTACIÓN SHOES LIMITADA POR EL DE: CI DE ZAPATOS PARA DOTACIÓN SHOES LTDA.
CERTIFICA: REFORMAS ESCRITURA FECHA NOTARIA CIUDAD INSCRIPCIÓN FECHA 13.115 2006/11/02 00019 BOGOTA D.C. 00773548 2006/11/06 CERTIFICA: VIGENCIA: QUE LA SOCIEDAD NO SE HALLA DISUELTA. DURACIÓN HASTA EL 6 DE OCTUBRE DE 2016 . CERTIFICA : OBJETO SOCIAL: EFECTUAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y, PARTICULARMENTE ORIENTAR SUS ACTIVIDADES HACIA LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COLOMBIANOS EN LOS MERCADOS EXTERNOS; EFECTUAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y PARTICULARMENTE ACTIVIDADES ORIENTADAS HACIA LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION, COMO PRODUCTO PRINCIPAL CALZADO PARA DOTACIÓN LABORAL E INDUSTRIAL. EN EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE TAL OBJETO PUEDE HACER EN SU PROPIO NOMBRE O POR CUENTA DE TERCEROS O CON PARTICIPACIÓN DE ELLOS, TODA CLASE DE OPERACIONES COMERCIALES, SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y CONSTRUIR CUALQUIER CLASE DE GRAVAMEN, CELEBRAR CONTRATOS CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, CAMBIO, DESCUENTO, DAR O RECIBIR GARANTÍAS Y ENDOSAR, ADQUIRIR Y NEGOCIAR TÍTULOS VALORES. CERTIFICA: CAPITAL Y SOCIOS: $ 100.000.000 DIVIDIDO EN 100 CUOTAS CON VALOR NOMINAL DE $ 1.000.000 CADA UNA DISTRIBUIDO ASÍ: - SOCIOS CAPITALISTAS ARDILA PAOLA ANDREA C.C. 1014177536 BALANTA LÓPEZ YULIANA ANDREA C.C. 1015396511 BUITRAGO ORTIZ MAYRA ALEJANDRA C.C. 1015996405 EDWIN MARIO YANQUEN FUENTES C.C. 80190182 CERTIFICA: ** NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA ** QUE POR ACTA NO. 2 DE LA JUNTA DE SOCIOS DEL 4 DE OCTUBRE DE 2006, INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00901194 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S): NOMBRE IDENTIFICACIÓN ARDILA PAOLA ANDREA C.C. 1014177536
BALANTA LÓPEZ YULIANA ANDREA C.C. 1015396511 BUITRAGO ORTIZ MAYRA ALEJANDRA C.C. 1015996405 EDWIN MARIO YANQUEN FUENTES C.C. 80190182
CERTIFICA: REPRESENTACIÓN LEGAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ UN GERENTE QUE PODRÁ SER O NO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON -UN SUPLENTE QUE REEMPLAZARA AL PRINCIPAL, EN SUS FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O ABSOLUTAS. CERTIFICA ** NOMBRAMIENTOS ** QUE POR ACTA NO. 03 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL 5 DE OCTUBRE DE 2006 , INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00901194 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S): NOMBRE IDENTIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ C.C. 1015996405 SUBGERENTE YULIANA ANDREA BALANTA LÓPEZ C.C. 1015396511 CERTIFICA: FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: EL GERENTE, O QUIEN HAGA SUS VECES ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD PARA TODOS LOS EFECTOS. EL GERENTE PODRÁ EJERCER TODAS LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA NATURALEZA DE SU CARGO, Y EN ESPECIAL, LAS SIGUIENTES: 1 .-REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LOS SOCIOS, ANTE TERCEROS Y ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES DEL ORDEN ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL. 2 .- EJECUTAR TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES CORRESPONDIENTES AL OBJETO SOCIAL,- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS LEYES Y EN ESTOS ESTATUTOS;;Y PARA ELLO CELEBRAR TODO;-; LOS ACTOS O CONTRATOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL. 3.- AUTORIZAR CON: SU FIRMA TODOS LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE DEBAN OTORGARSE EN DESARROLLO 1)K LAS ACTIVIDADES SOCIALES O EN INTERÉS DE LA SOCIEDAD. 4.- PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EN SUS REUNIONES ORDINARIAS, UN INVENTARIO Y UN BALANCE DE FIN DE EJERCICIO, - JUNTO CON UNO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD, EN DETALLE CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y UN PROYECTO DE UTILIDADES OBTENIDAS. 5.- NOMBRAR Y REMOVER LOS CARGOS CUYO NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN LE DELEGUE LA JUNTA DIRECTIVA. 6 . TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE RECLAME LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES, VIGILAR LA ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD E IMPARTIRLES LAS ORDENES--E---INSTRUCCIONES -QUE EXIJA LA BUENA MARCHA DE LA 'COMPAÑÍA 7.
CONVOCAR LA ASAMBLEA GENERAL A REUNIONES EXTRAORDINARIAS CUANDO LO JUZGUE CONVENIENTE O NECESARIO Y HACER LAS CONVOCATORIAS DEL CASO CUANDO LO ORDENEN LOS ESTATUTOS, LA JUNTA DIRECTIVA O EL REVISOR FISCAL DE LA SOCIEDAD. 8 . CONVOCAR LA JUNTA DIRECTIVA CUANDO LO CONSIDERE NECESARIOS O CONVENIENTE Y MANTENERLA INFORMADA DEL CURSO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. 9 . -CUMPLIR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTAN LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA. 10.CUMPLIR O HACER QUE SE CUMPLAN OPORTUNAMENTE TODOS LOS REQUISITOS O EXIGENCIAS LEGALES QUE SE RELACIONEN CON EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD. 11.- EL PRESIDENTE DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA TODO ACTO O CONTRATO QUE EXCEDA EN SU CUANTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL PAGADO QUE TUVIERE LA SOCIEDAD. CERTIFICA : ** REVISOR FISCAL: ** QUE POR ACTA NO. 6 DE JUNTA DE SOCIOS DEL 7 DE OCTUBRE DE 2006 INSCRITA EL 7 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00879837 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S): NOMBRE IDENTIFICACIÓN REVISOR FISCAL RODRÍGUEZ RAMÍREZ GUILLERMO ENRIQUE C.C.00017080071 QUE POR ACTA NO. 6 DE DE JUNTA DE SOCIOS DEL 7 DE OCTUBRE DE 2006 INSCRITA EL 7 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00879837 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S): NOMBRE IDENTIFICACIÓN REVISOR FISCAL SUPLENTE RODRÍGUEZ BENAVIDES ALEJANDRA PATRICIA C.C.00051989890 CERTIFICA : DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL : CALLE 78 NO. 80ª-38 MUNICIPIO : BOGOTÁ D.C. DIRECCIÓN COMERCIAL : CALLE 78 NO. 80ª-38 MUNICIPIO : BOGOTÁ D.C. E-MAIL : dotacionesshoes[arroba]hotmail.com CERTIFICA : . QUE NO FIGURAN INSCRIPCIONES ANTERIORES A LA FECHA DEL PRESENTE CERTIFICADO, QUE MODIFIQUEN TOTAL O PARCIALMENTE SU CONTENIDO. DE CONFORMIDAD CON LO CONCEPTUADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LOS ACTOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME CINCO (5) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN DEL
REGISTRO DE LA CORRESPONDIENTE SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA. EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO, ** VALOR** ESTE CERTIFICADO TIENE UN COSTO DE $ 2,700.00 DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA AUTORIZACIÓN IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, LA FIRMA MECÁNICA QUE APARECE A CONTINUACIÓN TIENE PLENA VALIDEZ PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.
CARTA PODER A UNA AGENCIA DE ADUANAS Fecha Actual
HOJA MEMBRETE DE LA COMPAÑÍA
Señores GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. SERTEPORT S.A. L.C. Yo, __________________________________________________ en mi calidad de representante legal de la compañía ____________________________________ identificada con NIT Nro. _______________ por medio de la presente confiero poder especial y autorizo expresamente a los señores ____________________________ ___ con NIT Nro _______________________ para realizar los trámites de liberación de nuestra carga de importación y la suscripción del contrato de comodato para elementos de transporte, contrato que acepto en todas sus cláusulas y por lo tanto me obligo a cumplir, a fin de que mi representante pueda retirar de sus bodegas o del terminal marítimo, o del sitio que ustedes le indiquen todos los contenedores que lleguen a nombre de nuestra compañía por el puerto de __________________. Igualmente, me permito manifestar compromiso formal para el pago de los eventuales cargos adicionales que surjan a favor de ustedes o de la línea marítima que representan por concepto de daños, demoras, limpiezas, pérdida y/o hurto a las unidades utilizadas en nuestras importaciones. Así mismo, pagaremos incondicionalmente a órdenes de GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. y/o SERTEPORT S.A., cualquier concepto que para su pago no hubiese sido suficiente el monto entregado por concepto de depósito, o si conforme a las particularidades de la operación no se hubiese entregado depósito, evento en el cual pagaremos todos los conceptos anteriormente citados en forma inmediata. En caso de Incumplimiento en el pago respectivo autorizo expresamente a Global Shipping Agencies S.A. / SERTEPORT S.A hacer uso del derecho de retención sobre cargas presentes y futuras, y aceptamos que las deudas pendientes se vuelvan corrientes Desde ya garantizamos el pago de las sumas debidas por concepto de daños, demoras, limpiezas, pérdida y/o hurto de los contenedores, aún en el caso que hubiesen sido entregados a terceras personas. Declaro expresamente que, aceptamos las cuentas de cobro que por tal concepto nos presenten y que las mismas serán canceladas en los quince (15) días siguientes a su presentación. Este compromiso es válido a partir de la fecha hasta Diciembre 31 de 20__
Atentamente, Representante Legal FIRMA Y SELLO
CIRCULAR EXTERNA No. 0170 (10 OCT. 2002) PARA: DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓ N ADUANERA, SOCIEDADES PORTUARIAS, USUARIOS OPERADORES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ZONAS FRANCAS, EMPRESAS TRANSPORTADORAS, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, EMPRESAS DE MENSAJERÍA, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES, LOS DEMAS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA Y PROFESIONALES DEL CAMBIO DE DIVISAS 5.2 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior o cambiarias tienen el deber de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, ya sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan. Para tal efecto los auxiliares de la función aduanera deberán diseñar y mantener actualizado dentro de sus archivos e información comercial "formato de identificación del cliente", el cual contendrá como mínimo la siguiente información: * Nombres y apellidos o razón social del cliente; * Número del documento de identificación o NIT; * Domicilio y residencia; * Nombres, apellidos, identificación de los socios y representantes legales; * Cuando se trate de sociedades anónimas, nombre, identificación y dirección de representantes legales; * Actividad económica; * Capital social registrado; * Número de declaración de Importación y Exportación tramitada al cliente, descripción resumida de las mercancías objeto de trámite; * El origen de los recursos y forma de pago de las operaciones de comercio exterior identificando el medio e individualizando el instrumento de pago, entidad financiera emisora o pagadora, ciudad donde está localizada;
* Nombre, identificaci贸n y direcci贸n de las personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior. Esta informaci贸n se deber谩 verificar, soportar y actualizar en forma permanente
(DECLARACION JURAMENTADA DETERMINACION DE ORIGEN), Para su información y conocimiento a partir del 19 de Enero de 2010 se estableció nuevo procedimiento para obtener normas de origen (DECLARACION JURAMENTADA DETERMINACION DE ORIGEN), estas son un requisito previo para obtener certificados de origen. Ver reglamentación adjunta: Circular 37 y circular 42. Para enviar sus declaraciones juramentadas a través del sistema VUCE se requiere en cuanto a la empresa productora: - Poder autenticado, adjunto - Condiciones de uso, adjuntas - Cámara de comercio - Copia del Rut - Fotocopia de la cedula del representante legal Por cada producto a registrar se requiere la siguiente información: (Por favor tener presente que la nueva reglamentación exige que conserven la documentación soporte durante 5 años, para un posible control posterior). - Materiales de origen extranjero, aunque sean adquiridos localmente saber el país de origen, consumo para una unidad de exportación, precio (según factura si se está comprando localmente, si se está importando directamente se requiere Vr.Cif$ y Vr. En planta); en caso de ser originarias de un país con el que se tenga preferencia arancelaria se debe anexar el copia del certificado de origen. - Materiales de origen nacional: consumo por unidad de exportación y precio según ultima factura de compra. Se debe incluir el empaque primario Eplo: bolsa, caja plegable, etc.; para materias primas producidas nacionalmente y que sean relevantes dentro del producto se requiere certificación del PRODUCTOR NACIONAL - Se requiere una buena descripción de la materias primas que permita identificarlas arancelariamente: Nombre comercial y nombre técnico.
- Se requieren costos de mano de obra para producir una unidad de exportación. - Valor del producto en el mercado nacional y para exportación. - Proceso productivo: por etapas de producción mencionando en cada una de ellas que se hace y las materias primas que intervienen en esa etapa. - Características técnicas que identifique plenamente el producto que se está registrando, tamaños o referencias que cobija la declaración juramentada - Usos y/o aplicaciones especificas del bien a exportar - Países a los que se va a exportar Me gustaría que me indicara si Ud. Es productor o comercializador ya que con el nuevo procedimiento es el productor quien debe registrar al comercializador, En caso de necesitar registrar a un comercializador se requiere la siguiente información: - Nit, incluyendo digito de verificación - Razón social - Dirección - Ciudad - E-mail - Teléfono - Nombre del representante legal - Numero de cedula del representante legal
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Botanas y frituras S.A de C.V representada en este acto por Ing. Josué Ulises Sosol Larios y por la otra la empresa Frito Lay Inc. representada por Damián García Márquez a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES Declara “La Vendedora” Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el 27 de mayo de 2010 según consta en la escritura pública número 11 pasada ante la fe del notario público, número 53 licenciado Víctor Antonio Solís Lebres de la ciudad de Córdoba, Veracruz. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de Frituras y botanas. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. Que el gerente es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene su domicilio en Avenida 16 Calles 19 y 21 Col. San Pedro Córdoba, Veracruz mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. Declara “La Compradora” Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Estados Unidos de América y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que el Sr. Damián García Márquez es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en Avenida siempre viva núm. 667 springfield mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes: CLAÚSULAS PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir 1000 bolsas de botanas charritos
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de 145,000 dlls FOB. Puerto aéreo de springfield, Oregon INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes a entregar el producto en buen estado de lo contrario la mercancía debe ser remitida e indemnizar al comprador. TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: pagaré a la fecha del 31 de mayo de 2010. De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en el las condiciones antes señaladas en el banco de Banco Popular North America, de la ciudad de springfield, Oregón con una vigencia de 15 días. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”. CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: empaquetado en cajas con un contenido de 24 productos. QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato. SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) y la marca (s) número, (s) 000776 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en . Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las
obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación. OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior. NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia. DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas. DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. Se firma este contrato en la ciudad de ____ a los ____ días del mes _____ de _______ ___________________ _____________________
“La Vendedora” “La Compradora” I N S T R U C T I V O 1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora. 2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar facultada para ello. 3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora. 4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato. 5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora. 6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva. 7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa. 8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada. 9. Incluir la ciudad en la que está establecida la notaría. 10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa. 11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc. 12. Señalar el domicilio completo de la empresa. 13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora. 14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la empresa compradora. 15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora. 16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación. 17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento para fijar el precio de las mercancías. 18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo. 19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos perecederos. 20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato. 21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida la carta de crédito (cuando ello sea posible). 22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes citada. 23. Señalar la vigencia de la carta de crédito. 24. Especificar de qué modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo, cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco cuidadosa o de climas extremosos. 25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las mercancías. 26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos.
27. Anotar el número correspondiente al registro de marca. 28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y marcas del país de destino. 29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija. NOTA: Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente el Reglamento del Procedimiento Arbitral.
VERTICE ASESORES DE SEGUROS LTDA. y Liberty Seguros S. A. ADN 4 se permite certificar que el despacho descrito a continuación hace parte del programa de Seguros de Transporte www.su-carga.com y que tiene cobertura de acuerdo con los términos descritos en las condiciones generales y particulares de la póliza.
United Logistic Services S.A. » Bogotá Generador:
HACIENDA LA MARGARITA
Aseguradora:
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Póliza:
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Despacho #:
108868
Numero Registro: Valor asegurado :
11IA027136
$ 52242,34
Carga:
CABALLO DE RAZA PURA Y PASO FINO ANDALUZ
Tipo de carga:
ANIMAL VIVO
Peso:
750 Kg
Desea cobertura de: Lucro cesante:
no
Porcentaje:
0.00 %
Gastos adicionales:
no
Porcentaje:
0.00 %
Seguro contenedor:
no
Valor:
$0
Fecha salida:
JUNIO 5 de 2013 / 06:00
Transportador:
DHL GLOBAL FORWARDING
Trayecto
Tasa:
Desde:
BUENOS AIRES / ARGENTINA
Hasta:
BOGOTA / COLOMBIA
0.090%
Observaciones:
FORMATO CARTA DE CRÉDITO STAND BY CARTA DE CRÉDITO STAND BY NÚMERO: ____________ MONTO: ___________________ VENCIMIENTO: _______________ Por orden de KILLER COLOMBIA nosotros, BANCOLOMBIA emitimos la Presente CARTA DE CRÉDITO STAND BY irrevocable a favor de KILLER INC Como Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC y Administrador y Liquidador de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional –LAC- por un monto hasta de ________________________________________________________(_______ ________) Pagaderos efectiva e inmediatamente, el día en que se reciba la comunicación de KILLER INC del incumplimiento del pago por parte de KILLER COLOMBIA en las oficinas de BANCOLOMBIA CALLE 87. La presente carta de crédito estará vigente por el término de _______ (_____) días contados a partir del día _______ del mes _____ del año ___ o sea hasta el día ______ del mes _____ del año______. Esta Carta de crédito se otorga para garantizar las obligaciones que surjan en el mercado Mayorista, por transacciones de energía en la Bolsa, reconciliaciones, servicios Complementarios, los cargos por uso de las redes del Sistema de Transmisión Nacional – STN- y del Sistema de Transmisión Regional –STR-, Servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho –CND-, Servicios del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, y del Liquidador y Administrador de Cuentas –LAC-, y en general por cualquier otro concepto que deba ser facturado y recaudado por el ASIC y por el LAC, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- 024 de 1995, modificada por la Resolución CREG 019 de 2006, y las normas que la modifiquen o adicionen, durante el período comprendido entre el 1 y el 28,29,30 o 31 del MES GARANTIZADO del AÑO.
Los fondos bajo esta carta de crédito estarán disponibles y serán entregados mediante pago contra presentación de una declaración escrita por parte de KILLER INC., firmada por un Representante Legal debidamente autorizado, certificando que KILLER COLOMBIA ha incumplido así: XXXX en calidad de representante legal de KILLER INC. Declaro que: solicitamos el pago por un monto de ___________________________________________________________(____ ________ __) en razón de que KILLER COLOMBIA ha incumplido con el pago de las obligaciones para con KILLER INC. Por concepto de: ___________________________________________________________ Nosotros BANCOLOMBIA nos obligamos con KILLER INC. A cumplir lo solicitado por medio de la declaración escrita, de acuerdo con los términos y condiciones de esta carta de crédito, en el momento de su presentación en las oficinas de BANCOLOMBIA CALLE 87 en cualquier momento, Antes de la fecha de expiración.
Señores Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administraciones de Aduanas (Especiales, locales y delegadas con operación Aduanera) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Autoridades en General Ref.: Contrato de mandato con representación Identificación del Mandante: Razón Social:
NIT: Domicilio principal:
Identificación de la AGENCIA: Agencia de Aduanas Siacomex Ltda Nivel 1 830.023.585-7 Cra. 70c No. 48ª42
Respetados señores: Los suscritos manifestamos que se ha celebrado un CONTRATO DE MANDATO entre las partes identificadas arriba, en virtud del cual EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE. EL MANDANTE concede a la AGENCIA las siguientes facultades: 1.
Presentar en nombre, representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.
2.
La AGENCIA declarará las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional realizada. La AGENCIA deberá reconocer la
mercancía antes de su declaración, a menos que EL MANDANTE le dé por escrito instrucciones previas de no hacerlo, caso por caso, evento en el cual EL MANDANTE se obliga a pagar a la AGENCIA las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra. 3.
La AGENCIA podrá clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. Sin perjuicio de lo anterior, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la AGENCIA (por ej.: registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la AGENCIA deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.
4.
Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuenta de EL MANDANTE: presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; atender y responder Requerimientos Ordinarios y Especiales, interponer recursos, presentar solicitudes de revocatoria directa, solicitar clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados, introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas, entendiéndose que la AGENCIA actúa únicamente en condición de remitente de la mercancía; realizar visitas de inspección previa ante cualquier depósito o zona primaria aduanera; localizar y relocalizar mercancía en puertos; firmar declaraciones de valor; solicitar embarques, cabotajes, continuaciones de viaje; retirar cualquier mercancía de las zonas primarias aduaneras una vez obtenido el levante, o autorizar el retiro y entrega a terceros transportadores bajo cuenta y riesgo del mandante, sin asumir ninguna responsabilidad por el transporte; y, en general, adelantar todos los trámites contemplados en la legislación aduanera que sean requeridos por el mandante y deban ser realizados a través de una AGENCIA. 5. Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA como persona jurídica, la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera a través de cualquiera de sus
representantes y/o auxiliares aduaneros debidamente inscritos ante la DIAN. 6. La AGENCIA queda facultada de modo especial para suscribir en nombre de EL MANDANTE, contratos de comodato de contenedores ante los agentes marítimos y/o arrendadores de contenedores, liberándola de cualquier responsabilidad solidaria por el arrendamiento, moras o daños del contenedor y cualquier cláusula de solidaridad se tendrá por no-escrita y la aceptación de este mandato así lo determina. La representación ejercida por la AGENCIA dentro de los lineamientos generales de este contrato, no la compromete ante terceros con los gastos ocasionados por esta gestión, ni los incumplimientos que se deban exclusivamente a la actividad de terceros ajenos a la AGENCIA, y por lo tanto se deja clara constancia para efectos de la responsabilidad de la misma ante la DIAN y terceros intervinentes, que este mandato no aplica tenencia física de la mercancía ni subrogación por solidaridad de las responsabilidades económicas en el ejercicio de su gestión. Este mandato se hace igualmente extensivo para que la AGENCIA obre en nombre y representación de EL MANDANTE, cuando fuese a actuar en la nacionalización de mercancías en cuyos documentos de importación apareciere como consignataria o le hubiesen sido endosados. Como requisito indispensable para que la AGENCIA acepte el encargo aquí conferido, EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a: a)
Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que se deriven o causen por la importación, clasificación o declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN, notificadas a EL MANDANTE o a la AGENCIA.
b)
Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sanciones, sobretasas, gravámenes y demás impuestos en aquellos eventos en que la subpartida
arancelaria informada por EL MANDANTE o el valor declarado sean objeto de revisión en inspección y/o control posterior por parte de la DIAN, manteniendo indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación, investigación o requerimiento. Si la clasificación arancelaria fue realizada en forma exclusiva por la AGENCIA, será esta quien responda por las sanciones correspondientes , pero EL MANDANTE continuará obligado a pagar la diferencia de tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que reclame la DIAN, así como los intereses. c)
Entregar con la suficiente antelación a la AGENCIA la documentación e información completas, veraces, exactas, legibles, libres de enmendaduras, tachones o repisados, que llenen los requisitos legales y que sean necesarias para que la AGENCIA adelante las gestiones encomendadas, especialmente en lo relacionado con el valor, clase de mercancía, descripción de la mercancía, seriales, cantidad, posición arancelaria y tratamientos preferenciales.
d)
Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que entregue a la AGENCIA. Si la AGENCIA es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA y a asumir el pago correspondiente.
e)
En las Declaraciones de Tránsito Aduanero (DTA), EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a pagar los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito, que no llegue a la aduana de destino. Además, EL MANDANTE se obliga a constituir una póliza de seguros en favor de la AGENCIA, por el valor de dichos tributos, la cual será cancelada una vez finalizado el régimen sin novedad. En el evento contrario, la AGENCIA hará la reclamación del siniestro. f) Cuando la DIAN sancione a la AGENCIA, le cobre tributos aduaneros o haga efectiva la póliza constituida ante la DIAN por irregularidades o insuficiencias en el certificado de origen aportado por EL MANDANTE, este se obliga
expresa e incondicionalmente a reembolsar inmediatamente a la AGENCIA el monto cobrado por la DIAN, incluyendo intereses y sanciones, al igual que los gastos y costos de defensa, tanto en la instancia administrativa como jurisdiccional.
El presente mandato es oneroso. Las condiciones comerciales que se han pactado entre los contratantes figuran en documentos separados que hacen parte integral del presente mandato. Este mandato estará vigente por un término de un (1) año. A la expiración de este plazo, se renovará automáticamente. Sin embargo, las partes están en libertad de dejarlo sin efecto en cualquier momento por decisión unilateral. Bajo la gravedad del juramento, las personas naturales que suscribimos este documento declaramos que contamos con las facultades suficientes para obligar a las compañías que representamos en los términos de este contrato. Se suscribe en la ciudad de _____________, el día ____________.
EL MANDANTE: (razón social del cliente)
(Nombre) (Cédula de Ciudadanía) (Cargo)
EL MANDATARIO: Agencia de Aduanas Siacomex Ltda Nivel 1 código 0369 (Nombre) (Cédula de Ciudadanía) Representante Legal (s)
Bogotá D.C., Sres: GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. Bogotá Asunto: Carta de Garantía para entrega de los Contenedores __________________________________ sin pago de depósito.
Numero (s)
El objeto de la presente Carta de Garantía es que GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. y/o SERTEPORT S.A. , autorice a sus oficinas portuarias la liberación de los contenedores o equipos de transporte de carga mencionados, estando garantizado el pago de las obligaciones presentes o futuras de los correspondientes cargos por demoras, limpiezas, reparaciones y/o hurto de los contenedores que no alcancen a estar cubiertos con los depósitos que hemos entregado por cada uno de los contenedores o equipos de transporte de carga que nos sean prestados. Por esta razón, Yo identificado con c.c. De la ciudad de , actuando en mi calidad de representante legal de _____________ con N.I.T._______ , por medio del presente documento constituyo compromiso formal y expreso a favor de SERTEPORT S.A. y/o GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. – en su calidad de agente marítimo de conformidad con el artículo 1492 del Código de Comercio - para el pago de los cargos que se causen por concepto de daños, demoras, limpiezas y/o hurto de los contenedores o equipos de transporte de carga utilizados en nuestras importaciones y/o exportaciones. Declaramos expresamente que aceptamos las facturas o cuentas de cobro que por tal concepto nos presente SERTEPORT S.A. y/o GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. ., y que las mismas son exigibles desde el momento de su presentación, comprometiéndonos a cancelar dichas facturas por su valor total. Si SERTEPORT S.A. y/o GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A.., por cualquier causa tuviera que pagar obligaciones correspondientes a las que se refiere esta garantía tendría acción de repetición contra los garantes. PARÁGRAFO: Si pasados 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la factura o cuenta de cobro, esta no ha sido cancelada, acepto pagar intereses de mora a la tasa legal vigente. Trascurridos 90 días sin que haya sido cancelada, autorizo en forma expresa a SERTEPORT S.A. y/o GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A. Para ser reportados a las Centrales de Riesgo. Igualmente acepto que los contenedores que estén en trámite de importación, puedan por decisión de SERTEPORT S.A. y/o GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A.., quedar sin paz y salvo, por existir cartera pendiente por
cancelar a cargo de nuestra Empresa y asumo plenamente las consecuencias que se deriven de esta situaci贸n. Expresamente solicito que la (s) factura (s) o cuentas de cobro que puedan salir a mi cargo sean presentadas a la Empresa _______________________ Direcci贸n ____________ Ciudad ________________ fax ___________ tel茅fono (s)__________________ C.C. o Nit _______________ la (s) cual (es) me comprometo a cancelar dentro de quince (15) d铆as calendario siguientes a la fecha recibida.
Cordialmente,
(Firma del Representante Legal y sello de la empresa) --------------------------
MODELO CONTRATO DE COMODATO Entre WORLD HORSES SRL identificado como aparece al pie de la firma y para los efectos del presente acto se designará simplemente como EL COMODANTE y, por la otra HACIENDA LA MARGARITA S.A quien porta Nit número 800.056.384-6 y en el texto de este contrato se denominará como EL COMODATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de comodato que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que Se trata el presente acto jurídico. Primera. Objeto.-EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y éste recibe, a título de comodato o préstamo de uso, los bienes que se entran a relacionar: CABALLO RAZA PURA Y PASO FINO ANDALUZ, EDAD 15 AÑOS TALLA 1.42 PERIMETRO TORAXICO 1.62 MTS A 1.82 MTS, CAIDA DESDE LA CRESTA HASTA LA NUCA O CAÑA DE 0.20MTS,LLAMADO PAUL, COLOR NEGRO Los bienes descritos pertenecen a EL COMODANTE. Segunda. Localización de los bienes.-Los bienes descritos en la cláusula anterior deberán permanecer durante la vigencia del presente acto jurídico en la sede de EL COMODATARIO, es decir, en la siguiente dirección: Calle 222 # 46-03 Autopista Norte km 16 de la ciudad de BOGOTA, país COLOMBIA El COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en comodato sin la previa y escrita autorización de EL COMODANTE. Tercera. Uso autorizado.-El COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclusivamente para los siguientes propósitos; FERIA DE EXPOSICION EQUINA ORGANIZADA POR LA HACIENDA LA MARGARITA Cuarta. Obligaciones de EL COMODATARIO. -Constituyen las obligaciones especiales de EL COMODATARIO las que siguen: a) Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que se deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL COMODATARIO se obliga a responder aun del caso fortuito; b) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros; c) Restituir los bienes al término del comodato; d) Asegurar los bienes relacionados en la cláusula primera
de este documento contra perdida, robo, muerte.
los
riesgos
de
enfermedad,
De manera que figure como beneficiario de la póliza respectiva EL COMODANTE, e) Utilizar el animal conforme con el uso autorizado, es decir, exclusivamente en; FERIA DE EXPOSICION EQUINA ORGANIZADA POR LA HACIENDA LA MARGARITA f) No cambiar la ubicación de los bienes sin el previo y escrito permiso de EL COMODANTE; la manutención g) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales. Quinta. Duración y perfeccionamiento. -Este contrato tiene una vigencia de 60 dias contados a partir de su firma, fecha desde la cual se perfecciona, pues en este mismo instante se ha hecho entrega de los bienes en el lugar donde deben permanecer . A la terminación del contrato surge la inmediata obligación para EL COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento y solamente podrá retenerla cuando habiendo sufrido perjuicios por el mal estado o calidad de las cosas éstos no hayan sido debidamente indemnizados. Sexta. Valor de los bienes. -EL COMODATARIO, conjuntamente con EL COMODANTE, estiman el valor del animal en U$ 50.000,00 DOLARES AMERICANOS suma que deberá pagar EL COMODATARIO a EL COMODANTE si EL COMODANTE ejerce la facultad que en su favor establece el artículo...... del Código Civil, según la cual puede abandonar la propiedad de la cosa en favor de EL COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal manera que no puedan emplearse en su uso ordinario. Séptima. Estado de los bienes. -Al momento de firmarse el presente acto jurídico el animal se encuentran en perfecto estado de salud .Octava. Cláusula penal. -Si EL COMODATARIO incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo deberá pagar a EL COMODANTE la suma de U$60.000,00 DOLARES AMERICANOS. Novena. Cláusula compromisoria. -Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será Pal ac i o d e J us ti c i a, a veni d a 13 en t r e 4 7 y 48 , pr i m er pi s o DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES / ARGENTINA , integrado por ( ) árbitros designados conforme a la ley.
En se単al de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en LA CIUDAD DE BUENOS AIRES / ARGENTINA A 05 del mes de MAYO de 201305-29 ______________ COMODANTE
_______________ COMODATARIO
WORLD HORSES SRL CUT 3069120930-6
HACIENDA LA MARGARITA S.A 800.056.384-6