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Sumario

En portada REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS Nº 376 JULIO/AGOSTO 2006

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN: José Manuel Valdés Loredo. CONSEJO DE DIRECCIÓN: José Manuel Valdés Loredo, Pedro Martínez Blanco, Adolfo de Pascual Martínez, Elisa Poch Gómez, Juan Miguel Vicente Catalá, Julio Henche Morillas, Domingo Lorente Carrón.

La Ley de Mediación de Seguros Privados entra en vigor Editorial

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DIRECTORA: Elisa Urbasos Tapia. E-mail: elisaurbasos@cmste.com

En Portada

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ÁREA TÉCNICO JURÍDICA: Domingo Lorente Carrón.

Consejo General

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Colaboración (DOMINGO LORENTE)

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Colaboración (MIRENCHU DEL VALLE)

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Última hora

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Entrevista

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Colaboración (GABRIEL TOLEDO)

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Reportaje

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Actualidad

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Mercado Asegurador

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Colaboración (JORGE GÓNGORA)

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REDACCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PUBLICIDAD: C/ Núñez de Balboa 116 - 3º- 28006 Madrid. Teléfonos: 91 562 27 03/ 04 Telefax: 91 562 27 02.

Cultura

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PUBLICIDAD: Ana Gómez Díaz: E-mail: anagomez@cmste.com.

Colegios Hoy

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EDITA: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados.

Anuncios Breves

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CORRESPONSALES: Nacho Gómez Vadillo (Álava), Remigio Martínez Espinosa (Albacete), Alfonso Jover Miralles (Alicante), Julio Fernández Ruiz (Almería), Angel José López (Asturias), Ismael Ruiz Bardera (Ávila), Matías Alonso Piriz (Badajoz), Antonio Blaguer Gutierrez (Baleares), Mariano Hervás Lara (Burgos), María Altagracia Paín Arias (Cáceres), José Ignacio Martínez C. García (Cádiz), Vivencio Fernandez Villegas (Cantabria), José Jodar Martínez (Castellón), Juan Antonio Carrasco Martí (Ceuta), Antonio Pedrada Salcedo (Ciudad Real), Manuel Oviedo Lara (Córdoba), José Manuel Martínez Loureiro (Coruña), Josep María Torras i Carrillo (Girona), José Arturo González Fernández y José Baena Muñoz (Granada), Manuel Víctor Delgado Campos (Guadalajara), Roberto Lizaso Otaegui (Guipúzcoa), Franciso Javier García-Baquero Merino (Huelva), Antonio Mascaray Gracia (Huesca), José Tomás Olmedo Cobo (Jaén), Margarita Álvarez Vergel (León), José María Pujol Serrate (Lleida), Antonio López Muiña (Lugo), Fernando Sáenz (Madrid), José Martín Gómez (Málaga) Pascual García Mateos (Murcia), Ramón Rodríguez Andía (Navarra), Eladio Tesouro Romero (Orense), Rafael Rebollar López (Palencia), Conrado González Cardona (Las Palmas), Antonio H. Rodríguez Eichhorn (Pontevedra), Teresa Minguillón Plagaro (La Rioja), José Luis Diego Díaz Santos (Salamanca), Félix Carlos De Pablo Heredero (Segovia), María Isabel Alcalde Márquez (Sevilla), Luis D. Ciria Santos (Soria), José L. Sarmiento Román (Tarragona), Manuel Sanz Aznar (Teruel), Juan Ruiz Villasuso (Toledo), Julio Herrero Codoñer y Juan Remolí Beltrán (Valencia), Pedro Cendón de Miguel (Valladolid), Roberto Aldama Parra (Vizcaya), Laura Martínez-Cabezas Soler (Zaragoza).

DISEÑO Y MAQUETA: XYZ Soluciones · www.xyzsoluciones.com D.L.M.-162-1968 ISSN. 004-430-X. LAS OPINIONES QUE SE EXPRESAN EN LOS ARTÍCULOS HFIRMADOS CORRESPONDEN AL CRITERIO DE SUS AUTORES Y NO IMPLICA QUE SEAN COMPARTIDAS POR EL

CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASEGURADORES.

Si eres colegiado accede a información preferente. Entra en:

www.mediadoresdeseguros.com solicita tu clave JULIO/AGOSTO 2006 | 3



Editorial

Un reconocimiento al trabajo de todos Con la lógica y natural reserva, la de que “todo es mejorable”, no es vanidoso expresar un reconocimiento público al trabajo de todos. Una vez aprobada y publicada la Ley de Mediación habremos de seguir atentos a su implantación, para que surta los efectos deseados, tanto en la protección al consumidor/asegurado, como en la igualdad para los distintos mediadores: los desde siempre regulados, y los que lo son por primera vez. Estas premisas cumplidas contribuyen sin duda al desarrollo y proyección del sector asegurador. Si nos remontamos al pasado nunca ha sido fácil defender nuestras posturas. En la era actual, la del cambio, tampoco lo es. Por mucho que estemos en un entorno global, es muy complicado dar satisfacción a todos. En este entorno se publica la nueva Ley de Mediación, que cumple con los requisitos de adaptación a la Directiva de la Unión Europea, que la supera en algunos casos. La nuestra es una legislación avanzada. Con la premisa de que todo es mejorable, y por eso nada satisface a todos, la Ley sin duda tiene aspectos positivos: algunos precisarán posteriores aclaraciones, pero al fin tenemos Ley. Una Ley muy trabajada, y que, pese a esas ciertas imprevisiones, ha tenido a lo largo de su proceso de anteproyecto y proyecto una amplia participación. La mediación se ha volcado. Tanto nuestras Instituciones, como las Asociaciones de Mediadores, han desarrollado un intenso trabajo. En esa gran pluralidad ha faltado consenso final en algunos puntos. Lástima. Se ha quebrado en la última fase el diálogo inicial abierto e intenso con nuestra Administración. Sin embargo, los Grupos parlamentarios, nuestros representantes, han abierto sus puertas sin reservas, nos han escuchado y han entendido la realidad del momento y de nuestro planteamiento, han sido eficaces en su labor porque hemos conseguido que nos conozcan y, finalmente, han legislando frente a esa realidad y no de espaldas a ella. JULIO/AGOSTO 2006 | 5


En portada

UN LARGO CAMINO….

La Ley de Mediación de Seguros Privados entra en vigor El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados ha culminado un trabajo que comenzaba en el año 2001, cuando en una reunión celebrada por el BIPAR en Bruselas, a la que asiste el presidente del Consejo, José Manuel Valdés, se redactan las primeras recomendaciones para una correcta transposición de la Directiva de Mediación a las legislaciones nacionales de los Estados miembros. A continuación, y ya en 2001, el Colegio de Barcelona organiza una reunión de la Comisión Permanente del BIPAR a la que acude José Manuel de Frutos, responsable de la Comisión Europea encargada de la Dirección General de Mercado Interior, y en la que se reflexiona sobre la situación del texto de la directiva, las etapas que se irán sucediendo en su elaboración, y algunas mejoras al borrador que propone el BIPAR.

eurodiputado del Grupo Izquierda Unida y Luís Francisco Berenguer Fuster, eurodiputado del Grupo Socialista. Por primera vez se coloca el tema de la directiva de mediación sobre la mesa de trabajo de los eurodiputados. Desde entonces, el VII Congreso de Mediadores de Seguros, organizado por el Consejo General y celebrado en Valencia en mayo de 2001, mos-

El presidente Consejo General se reunió con el presidente del Consejo de Estado, para el expediente relativo al Anteproyecto de Ley de Mediación en Seguros. En marzo de 2001, el Colegio de Córdoba celebra en esta ciudad unas Jornadas sobre la Directiva Europea, planificadas por el Consejo General, y con el apoyo y la presencia de la alcaldesa de esta ciudad, Rosa Aguilar. Intervienen en estas jornadas Ana Isabel Palacio del Valle de Lersundi, , eurodiputada del Grupo Popular, Pedro Marset Campos, 6 | JULIO/AGOSTO 2006

traba los primeros indicios de hacia donde iba a dirigir sus mejores esfuerzos la institución colegial en los próximos años. En este Congreso intervino como ponente Vicente Martínez Pujalte, diputado por Valencia del Grupo Popular, y portavoz de Economía del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, quien

comentó las propuestas de la nueva legislación europea “cuyo objetivo es que los Estados establezcan los mecanismos para configurar un sector con alto nivel de profesionalización y competencia, mercados más abiertos y un alto grado de protección de los derechos de los consumidores”. El proyecto de directiva de Mediación en Seguros no era perfecto, pero obligaba a los Estados miembros a hacerse a la idea de que tarde o temprano una Directiva Europea les obligaría a incorporarla a derecho nacional y a legislar para su aplicación. Por último, y también en el contexto internacional, el Colegio de Alicante celebra el 28 de enero de 2003, unas Jornadas de Trabajo a las que asiste de nuevo Vicente Martínez Pujalte, y también el eurodiputado socialista Luís Berenguer Fúster, y el secretario de Economía de la Comisión Ejecutiva PSPV-PSOE, Ricardo Torres Balaguer. En estas jornadas se analizaron los cambios legislativos que podrían acontecer en la Mediación de Seguros privados con la adaptación de la directiva a la legislación española.


En Portada

También José Manuel Valdés se ha reunido en dos ocasiones con la presidenta de UNESPA, Pilar Gonzáles de Frutos, para intercambiar opiniones sobre los anteproyectos de Ley. ADAPTACIÓN DE LA DIRECTIVA: LOS DIFERENTES ANTEPROYECTOS DE LEY DE MEDIACIÓN El 21 de junio del año 2004 aparecía el primer anteproyecto de Ley de Mediación elaborado por la Dirección General de Seguros. A este texto seguirían nada menos que cinco más… Nos situamos ya en el 24 de febrero de 2005, sobrepasado el plazo para adaptar la directiva a nuestra legislación. En el transcurrir de los cinco anteproyectos, el Consejo General analizó cada uno de ellos, solicitando la opinión de todos los Colegios, y celebrando reuniones de todas las Comisiones de Trabajo que tuvieran relación con los contenidos de la ley, agentes, corredores e internacionales. Se coordinaron todas las observaciones y propuestas de los Colegios y se creó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar las enmiendas al articulado de los anteproyectos para posterior estudio en el Pleno del Consejo General. El trabajo ha sido muy intenso, tanto de análisis como de información, ya que se ha realizado el mismo examen y la misma labor de coordinación en los cinco anteproyectos de la Ley. La información a todos los Colegios ha sido permanente. Finalmente, con el último anteproyecto en la mano, se celebra un Pleno Extraordinario para aprobar las enmiendas definitivas al anteproyecto. Comienza ahora el trabajo de convencer a los grupos parlamentarios.

CONVERSACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN La primera reunión que se celebra en la Dirección General de Seguros, entre el director general Ricardo Lozano, el presidente del Consejo General, José Manuel Valdés, y el director del Área jurídica, Domingo Lorente, tiene lugar el 27 de septiembre de 2004. Acaba de aparecer el primer anteproyecto de Ley de Mediación. En esta reunión se trasladan a la Administración las primeras opiniones sobre el texto a las que ha llegado el Grupo de Trabajo establecido en el Consejo General. El 11 de noviembre, se celebra la Junta Consultiva de la Dirección General con un único tema en el orden del día: el análisis del anteproyecto de Ley. En el mes de diciembre, vuelven a reunirse el director general de seguros, acompañado de Elena Tejero, subdirectora de ordenación de mercado de la DGS, y el presidente del Consejo General acompañado por Domingo Lorente. Se anuncia un nuevo borrador. En enero, un nuevo anteproyecto aparece en la página web de la Dirección General de Seguros y se mantiene una nueva reunión, similar a la anterior, para comentar este nuevo texto. A primeros de febrero, el director general recibe las observaciones del Consejo General a este último borrador. Un cuarto texto y por fin el quinto, el definitivo y el más polémico, desaparece el Diploma de Mediador de Seguros Titulado. Hay intercambio de escritos pero no habrá nuevas reuniones. La suerte está echada.

CUADRO DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO GENERAL GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL CONGRESO Y EN EL SENADO Escritos Reuniones

LA DEFENSA ANTE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Si bien es cierto que todos los Grupos Parlamentarios han sido contactados por este Consejo General, y han tenido en sus manos toda la información, explicaciones y enmiendas al último anteproyecto de Ley de Mediación ante su debate en el Congreso de los Diputados, y posteriormente en el Senado, el Consejo General, ayudado por algunos Colegios, como el de Asturias, Barcelona, Burgos, Córdoba, Girona y Valencia, ha trabajado especialmente

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en torno a los grupos: Socialista, Popular, CIU, PNV, Mixto IU, Esquerra Republicana o Coalición Canaria. La actividad ha sido aún más intensa en torno a los dos primeros, y ha significado un especial esfuerzo de tiempo y convencimiento para abordar, de forma inmediata, las sorpresas desagradables que aparecían en el texto del proyecto. Temas como la formación, o como la transparencia de comisiones y honorarios, o los agentes vinculados, han tenido en vilo al Consejo General momentos antes de su debate. JULIO/AGOSTO 2006 | 7


Mercado Asegurador

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Consejo General

EL PLENO

DEL CONSEJO GENERAL VALORA SU ACTUACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN, Y SE COMPROMETE A SEGUIR MUY ATENTO A SU PUESTA EN PRÁCTICA

En palabras del presidente del Consejo General,” ya se han mantenido conversaciones y contactos con la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, con la intención de trabajar en la implementación de esta Ley para conseguir la transparencia y la claridad normativa que merecen nuestros clientes/asegurados. Y esto desde el ámbito común de nuestra institución, y de las asociaciones con las que hemos compartido nuestro importante trabajo”. Durante el Pleno del Consejo General, celebrado en su sede de Madrid, el presidente, José Manuel Valdés, informó sobre la aprobación final en el Congreso de los Diputados de la Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros privados. Valdés recordó la necesidad de seguir muy pendientes, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la aplicación del texto y de sus diferentes artículos. El presidente destacó todo el esfuerzo realizado en particular en algunos temas que han sido de especial importancia: La Resolución sobre la Formación, en cuyo proceso de elaboración ha participado de forma muy activa; la regulación de las funciones de los auxiliares que se trasladan a posterior regulación por el Ministerio de Economía y Hacienda; la remuneración de los corredores con la puesta en práctica del artículo 29.2; el deber de información al consumidor con la estricta observación de la Ley de Protección de Datos, y, finalmente, el análisis de la Disposición Adicional octava, referida al IVA. Todos estos temas exigirán, a la hora de su aplicación, la total atención del Pleno del Consejo General.

SATISFACCIÓN DEL PLENO El Pleno del Consejo General ha expresado su satisfacción por el resultado final de esta Ley de Mediación, “de tan largo peregrinaje”, lamentando la pérdida de la titulación para los mediadores de seguros. Ha reconocido, sin embargo, el duro trabajo que ha tenido que realizar la Administración y el alto nivel de comprensión que han tenido los parlamentarios y grupos políticos hacia los planteamientos de los Colegios profesionales, y por tanto del Consejo General en la elaboración del texto. Asimismo, se presentó en el Pleno un amplio y detallado informe sobre la actividad del Consejo General con parlamentarios, organizaciones e instituciones que data desde la tramitación de la Directiva con entrevistas con europarlamentarios y altos funcionarios de la UE, así como con los principales ponentes de la Ley que ya participaron en el Congreso de Valencia del año 2001 (Vicente Martínez Pujalte, PP), Jornadas de Córdoba y europarlamentarios, año 2002 y Jornada en el Colegio de Alicante en el año 2003 (Ricard Torres, PSOE y Vicente Martínez Pujalte, PP).

El

SUBEN

Observardor

Cuando ya todos estamos a punto de irnos de vacaciones, después de la aprobación de la Ley de Mediación en el Congreso de los Diputados, y con el ánimo más tranquilo por los deberes bien hechos, aparece Ricardo Lozano, director general de seguros hablando ante los periodistas, otra vez, sobre la transparencia de los corredores. Pensábamos que ya el tema estaba claro aunque él no estuviera totalmente satisfecho, y que los grupos parlamentarios habían puesto las cosas en su sitio, con la justa decisión de no exigir a unos sí (los corredores) y a otros no (los operadores de bancaseguros) la obligación de informar sobre su remuneración al cliente. Pero he aquí que con otra vuelta de tuerca el órgano de control vuelve a poner el dedo en la llaga. ¿Qué le pasa al director general de seguros con los corredores? ¿Qué le pasa con los operadores de bancaseguros? ¿Para qué enredar tanto en algo que es tan evidente y está tan claro no sólo para los legisladores españoles, sino también para las organizaciones internacionales de corredores y para los legisladores de otros Estados miembros de la Unión Europea? La dirección general de seguros va a tener un sector transparente porque los corredores de seguros, como los agentes, son ya transparentes, y su responsabilidad ante el cliente no consiste en decirle lo que la compañía de seguros paga por su gestión comercial y administrativa, sino en darles la mejor calidad en el servicio que le prestan. Esta es su auténtica obligación de transparencia que cumplen todos los días en su trabajo y en su relación de confianza con el cliente. Es posible que existan algunos profesionales que engañen a sus clientes como pasa en cualquier otra actividad, pero no viene al caso el que paguen justos por pecadores, y Ricardo Lozano no debería pensar que si él no lo controla todo, el cliente va a ser engañado siempre. No es esta su misión y ya se lo han recordado los grupos parlamentarios, incluido el suyo, durante la tramitación de la Ley. JULIO/AGOSTO 2006 | 9


Colaboración

ASPECTOS TECNICOS

LEY DE MEDIACION DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS La Ley establece cuatro requisitos de Profesionalidad: Formación, Honorabilidad, Responsabilidad Civil Profesional y Capacidad Financiera, que habrán de ser cumplidos por todos los mediadores de seguros POR DOMINGO LORENTE (DIRECTOR DE ÁREA TÉCNICO JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL) En el momento en que se redactan estas líneas todavía no se ha publicado la Ley en el Boletín Oficial del Estado lo cual constituye requisito inexcusable para su aplicación. Se espera que sea para antes de final de este mes de Julio una vez sea revisada por los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados. Cuando se publique entrará en vigor al día siguiente. Sin perjuicio de alguna corrección de estilo o de coordinación el texto de la Ley es conocido. Se trata de una Ley muy prolija y extensa pues dobla en extensión de articulado a la que deroga y dice corregir sus deficiencias: la Ley 9/92. No debemos olvidar que es una Ley que tiene su origen en la Directiva 2002/92/CE y que por tanto muchas de sus disposiciones tienen su respaldo en ella aunque otras son originadas directamente para lo que podríamos denominar consumo interno pues van más dirigidas a solución de problemas de nuestro mercado. La Ley recoge de la Directiva sus tres principios: Protección del Consumidor, Profesionalidad del mediador y Mercado Único de Seguros. En función de ellos esta su articulado. 10 | JULIO/AGOSTO 2006

El Mercado Único de seguros se materializa en la creación del Registro Único en el cual habrán de inscribirse una vez acrediten los requisitos de profesionalidad que exige la Ley todos los mediadores de seguros sin excepción, y al que se tendrá publico acceso, fácil y gratuito. La inscripción en el Registro supone la posibilidad de actuar en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. También se inscribirán en el Registro los mediadores de otros Estados que actúen en alguno de los dos regimenes citados La Ley establece cuatro requisitos de Profesionalidad: Formación, Honorabilidad, Responsabilidad Civil Profesional y Capacidad Financiera, que habrán de ser cumplidos por todos los mediadores de seguros. La formación que se exigirá a todos los mediadores será la acreditación de la superación de un curso de formación o prueba de aptitud. Únicamente los agentes exclusivos tienen una formación menor pues se les exige una formación adecuada al ejercicio de su trabajo. La Honorabilidad comercial y profesional concurrirá en aquellas personas que

hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas practicas comerciales, financieras y de seguros. La Responsabilidad civil profesional se exigirá a todos los mediadores de seguros, excepto a los agentes exclusivos que la asume la Entidad Aseguradora, mediante la posesión de un seguro u otra garantía financiera, que cubra todo el Espacio Económico Europeo para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional de al menos un millón de euros por siniestro y en suma de 1.500.000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. La Capacidad Financiera deberá en todo momento alcanzar el 4% de las primas anuales percibidas (así se expresa en la Ley pero deberíamos entender recaudadas o cobradas), no pudiendo ser inferior a 15.000� y podrá acreditarse mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad del mediador para transferir la prima a la entidad asegu-


Colaboración

radora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado. La nueva Ley dispone las siguientes clases de Mediadores de Seguros: - Agentes de Seguros, que se subdividen en Exclusivos y Vinculados. Podrán ser personas físicas o jurídicas - Operadores de Bancaseguros, que también podrán ser Exclusivos y Vinculados, ya que es la forma en que las Entidades Financieras o sus sociedades controladas o participadas intervendrán en la mediación de seguros como agentes de seguros. - Corredores y Corredurías de Seguros, bien sean personas físicas o jurídicas. Además estarán los Corredores de Reaseguros

Todos estos mediadores tienen dos obligaciones genéricas: la obligación de información que deberán proporcionar al cliente antes de la celebración de un contrato de seguros; y la obligación de atender las quejas y reclamaciones que estos clientes les planteen. La primera de ellas se traduce en que el mediador deberá informar al cliente de: a) Su identidad y su dirección. b) Registro donde esta inscrito. c) Participación en una entidad aseguradora superior a un 10% del capital social o derechos de voto. d) Participación de una entidad aseguradora superior a un 10% del capital social o derechos de voto. e) Procedimientos de resolución de quejas y reclamaciones.

f) Tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a la respectiva ley. La segunda consistirá en la creación, ya sea agente, operador de banca seguros, o corredor de un Departamento de Atención al Cliente. Este Departamento ya lo tenían constituido actualmente las Corredurías de Seguros. Por último, como aspecto destacable se mantiene para los Corredores y Corredurías la obligación de presentar la Declaración Estadístico Contable y la obligación de llevanza de los libros-registro contables. En conclusión, solo resta para los mediadores actualmente en activo esperar al proceso de adaptación que se prevé tenga un plazo de un año para lo cual desde los Colegios –que también deberán adaptarse- se darán las oportunas instrucciones.

JULIO/AGOSTO 2006


Colaboración

EL TRAJE A MEDIDA PARA LA MEDIACIÓN El camino hacia la excelencia que nos hemos impuesto precisaba también de una nueva Ley marco para la distribución aseguradora. Ahora ya la tenemos, y cumple además con el principio básico que siempre hemos defendido: que se respete el equilibrio entre los distintos canales de distribución

POR MIRENCHU DEL VALLE (SECRETARIA GENERAL DE UNESPA) En la reciente Asamblea General de Unespa, las entidades aseguradoras hemos realizado una apuesta colectiva por avanzar en el camino hacia la excelencia. Excelencia en nuestro trabajo diario, en nuestras relaciones hacia dentro, hacia trabajadores, mutualistas o accionistas, pero sobre todo, excelencia en la calidad del servicio con el que conquistamos primero y atendemos después a nuestros clientes, los verdaderos protagonistas del negocio asegurador. Esa excelencia también nos obliga a profesionalizar a nuestro “brazo armado”, a nuestra red de ventas, a nuestro enlace personal entre entidad y cliente, en definitiva, a nuestros mediadores. Para ello necesitábamos también modernizar su marco de desarrollo profesional, redefinir los papeles que debe y puede jugar cada uno y las obligaciones y los compromisos que asumen cuando actuan de mediadores entre el seguro y la sociedad. Hoy tenemos ese nuevo traje encima de la mesa. El pasado 22 de junio el Congreso aprobaba la nueva Ley de Mediación que establece, 12 | JULIO/AGOSTO 2006

entre otras muchas cosas, ese traje “a medida” que se ajusta al compromiso de caminar hacia la excelencia que nos hemos marcado las entidades aseguradoras. El nuevo marco legislativo, que por cierto y no es nada desdeñable, viene a aportar también una normalización europea, califica como mediadores a dos grandes grupos de profesionales. Los corredores, que mantienen una vía propia de acceso a la titulación, para los que se refuerzan los compromisos de profesionalidad, independencia de criterio y responsalibidad, que deben determinar su comportamiento. Además, y entre las novedades más significativas está el hecho de que se les equipara con la mayoría de los profesionales en el sentido en que se les permite poner valor a ese asesoramiento que prestan a sus clientes. Es decir, se les permite acordar la percepción de honorarios independientes a la tradicional comisión de venta que venían recibiendo de las entidades aseguradoras. Deberá ser un proceso transparente y establecido previamente por los clientes. Sobre

esta cuestión no hay nada más que decir, excepto manifestar nuestra inseguridad respecto a la última redacción del artículo 29 de la Ley, que nos obliga a informar en el recibo de ese seguro la comisión que le pagamos al corredor en el caso de que éste haya acordado además cobrar unos honorarios de asesoramiento. Las adaptaciones informáticas para ello serán complejas, pero esta cuestión deja de ser relevante cuando lo que tenemos sobre la mesa es una obligación de informar pero no los mecanismos o garantías que nos permitan hacerlo de una manera efectiva y, sobre todo legal. Será, sin duda, una de las cuestiones que le plantearemos a nuestro supervisor porque, como no puede ser de otro modo, las aseguradoras queremos cumplir, y cumplir de manera excelente, lo previsto en la nueva Ley. El segundo gran grupo de mediadores profesionales lo constituyen los agentes, tanto exclusivos como vinculados, los operadores de bancaseguros, que en relación a su papel como intermediarios aseguradores también operan bajo el régimen de los agentes, y un último escalón profesional que también


Colaboración

se regula y que lo constituyen los auxiliares de seguros, los antiguos subagentes y colaboradores mercantiles. A los agentes también se les redefine profesionalmente en sus funciones, sus obligaciones, las labores y cometidos que puede y no puede ejercitar cada uno y, como no, también los requisitos de formación que les cabe exigir para desarrollar su trabajo de mediación. La Ley estableció unos principios generales, pero delegó la ordenación y regulación de la formación en el experto en seguros, en la DGSyFP. Tal y como está previsto legalmente, la Dirección tiene 30 días a contar desde la publicación de la Ley para aprobar mediante Resolución cómo va a ser la formación de los agentes de seguros, cuáles serán los requisitos de los cursos o pruebas de aptitud cuya superación deben acreditar.

En este sentido, no nos cabe más que reiterar que, para las entidades, los mediadores de seguros son la extensión de nuestro brazo para llegar donde no llegamos, canalizar nuestros productos y asesorar y atender desde la proximidad a nuestros clientes. Es decir, son nuestros agentes de venta, son nuestros trabajadores más valiosos y somos, por tanto, los primeros interesados en que sus conocimientos profesionales y sus capacidades superen los estándares de calidad más elevados. A nuestro juicio, a la hora de establecer el currículo de formación, deben pesar más esos principios de calidad, que la mera acumulación de horas lectivas cuyo número elevado no es, por sí solo, no garantiza la formación adecuada. Decía al inicio, que ese camino hacia la excelencia que nos hemos

Se Permite a los corredores percibir honorarios independientes a la tradicional comisión de venta que venían recibiendo de las aseguradoras. impuesto precisaba también de una nueva Ley marco para la distribución aseguradora. Ahora ya la tenemos, y cumple además con el principio básico que siempre hemos defendido: que se respete el equilibrio entre los distintos canales de distribución. Para las entidades, y respetando la óptica individual de cada una, todos los mediadores son igual de importantes y de necesarios para llegar al destinatario final de nuestras acciones que no es otro que el cliente.


Cartas de los lectores


Última Hora

El presidente del Consejo General en el “Encuentro de Verano organizado por Unespa y la Universidad Complutense, en El Escorial” José Manuel Valdés, presidente del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados” ha participado en el Encuentro de Verano organizado por Unespa y la Universidad Complutense, en El Escorial (Madrid). Su intervención tuvo lugar en la ponencia/mesa redonda “La mediación de seguros, ante una nueva etapa”. José Manuel Valdés, ha compartido esta ponencia con Isabel López i Chamosa, diputada del Grupo Parlamentario Socialista, Vicente Martínez Pujalte, diputado del Grupo Parlamentario Popular, Amparo Ribera, presidenta de la Comisión Bancaseguros y Antonio Viñuela, Presidente de la Comisión de Distribución a través de mediadores de Unespa.

Ha fallecido el ex presidente del Colegio de Sevilla, Antonio Noguer Espinosa Se ha comunicado a este Consejo General el fallecimiento de Antonio Noguer Espinosa, Corredor de Seguros. Fue presidente del Colegio de Mediadores de Sevilla desde Enero de 2001 a Enero de 2002. Inicia su profesión en el sector asegurador en 1965, muy comprometido con al formación en el sector asegurador, ejerció durante 15 años como profesor en el Curso Superior de Seguros, y fue colaborador habitual en algunas revistas del sector, por lo que todos sus compañeros, desde este Consejo General, queremos mandar un cariñoso recuerdo a su familia. El Colegio de Mediadores de Seguros de Sevilla lamenta de forma muy especial esta pérdida, y ha querido dejar constancia de su agradecimiento por su labor y dedicación colegial. Descanse en Paz

Desciende un 25% el número de personas fallecidas a la entrada en vigor del carné por puntos El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha informado de que el número de personas fallecidas en carretera ha descendido un 25% en los cuatro primeros días de funcionamiento del ‘carné por puntos’, concretamente entre los días 1 y 4 de junio, respecto al mismo periodo del año anterior. Antes de participar en uno de los cursos de verano de la Universidad Complutense, Navarro explicó a los medios de comunicación que los responsables de la DGT están “razonablemente satisfechos” de los primeros resultados del carné por puntos y explicó que la semana anterior a su entrada en vigor ya se empezaron a notar sus efectos.

Tipologías de intentos de fraude al seguro Según datos recogidos por ICEA sobre la lucha contra el fraude en el seguro, los tipos más frecuentes de presuntos fraudes detectados por las aseguradoras son la ocultación de daños o lesiones preexistentes, las reclamaciones desproporcionadas y los siniestros simulados. De las casos analizados, un 78%, corresponde al ramo de automóviles, los seguros multirriesgos los de R.C. suponen un 17% y los de vida, accidentes y salud, algo más del 2%.

Presidente y Vicepresidente del Consejo General se reúnen con el Consejero Delegado de Axa El pasado día 20 José Manuel Valdés y Pedro J. Martínez Blanco, presidente y vicepresidente, del Consejo General, se entrevistaron con el Consejero Delegado de Axa, Javier de Agustín, con la idea de conocer más detalles del proceso consecuencia de la adquisición de Winterthur. En el curso de la entrevista Javier de Agustín no adelantó mayores detalles dado que en ese momento todavía no se había entrado en ese proceso. José Manuel Valdés y Pedro J. Martínez le trasladaron la preocupación latente en el colectivo de Mediadores, especialmente en los que mantienen sus relaciones con Winterthur, y le solicitaron la más amplia información posible y la mayor diligencia en su comunicación.

SUBEN Los mediadores profesionales, ya que son los verdaderos “proyectos” de las compañías aseguradoras. ¿Qué serían éstas sin esa fuerza de venta tan importante, tan rentable, tan preciosa? Ya lo hemos oído muchas veces y sigue siendo cierto. Las compañías más importantes necesitan auténticos profesionales. Está claro que en ellos mismos está la oportunidad de tener un gran futuro por delante y por eso la formación es tanto un derecho como un deber para ganar la estabilidad.

BAJAN En este año se está confirmando la guerra de precios en automóviles. El ciclo que se temía ha ocurrido y la buena voluntad de los directivos de las entidades aseguradoras se ha rendido ante la evidencia de la competencia. ¡Entremos todos en la guerra de precios! A ver quien da más o menos. Y mientras, las empresas de directo hacen su agosto en la televisión tirando los precios. Veremos las consecuencias de este ir y venir que se repite cada cierto tiempo….

LAS PALABRAS

“Las diferencias culturales enriquecen el patrimonio espiritual y material de la humanidad con aportaciones diferentes, pero, al enfrentar unos valores con otros, contribuyen también a fomentar una lucha fratricida que es casi desconocida en el resto de la naturaleza.” (José Luís Pinillos) “Sólo la literatura dispone de las técnicas y poderes para destilar ese delicado elixir de la vida: la verdad escondida en el corazón de las mentiras humanas. Porque la vida real, la vida verdadera nunca ha sido ni será bastante para colmar los deseos humanos. Y porque, sin esa insatisfacción vital que las mentiras de la literatura a la vez azuzan y aplacan, nunca hay auténtico progreso.” (Mario Vargas Llosa) JULIO/AGOSTO 2006 | 15


Entrevista

ENTREVISTA CON…

Josué Sanz Crespo Director del Canal Mediadores de Liberty Seguros

El mediador y nosotros tenemos que ser socios de negocio en la relación con el cliente” nuestra casa matriz, la parte fundamental de la distribución se produce a través de mediadores, sin embargo ellos entendían que en España existe la posibilidad de obtener parte de mercado a través de otros canales que no sean los mediadores.

La posición de Liberty en el mercado asegurador ha sido y es la de una Compañía Multicanal. Sí, pero yo creo que sería bueno hacer una mención a la evolución histórica. Liberty se incorpora en España comprando una pequeña compañía que era Hartford, que tenía sede en Bilbao, y al año y medio compramos Royal and Sun Alliance, en un proceso de búsqueda de tener más volumen de negocio. Entonces apareció Génesis y también se compró. La voluntad de Liberty sigue siendo activa en los procesos de compra, en la medida en que podría generar una masa crítica. En Estados unidos, en 16 | JULIO/AGOSTO 2006

¿Y cual es el resultado? ¿Cómo se reparte su negocio en España? Pues en España hoy día tenemos con los mediadores aproximadamente el 45% más o menos de nuestro negocio, y desde el punto de vista de la rentabilidad es un canal muy rentable, es decir, genera más del 45 por ciento de los beneficios. Pero en su momento, cuando se compra Hartford, Royal y Génesis, nos encontramos con una estructura que ya era multidistribución, con pesos diferentes, y teníamos por una parte una compañía de directo, con estructura de distribución de directo, y por otra parte acuerdos de distribución con algunos bancos, como el negocio que teníamos de Argentaria, y que continuamos manteniendo. Siempre se ha pensado que Liberty es fundamentalmente una compañía de autos Pero no es verdad, el tipo de negocio de la Compañía es de particulares y de pequeñas empresas, y en particulares incluimos vida. Es cierto que por parte de algunos mediadores se nos ve casi como una compañía de autos, cuando realmente lo que tenemos es un nego-

cio que tiene una proporción con mayor peso en autos que la media del mercado, pero no muy diferente de lo que pueden tener unas compañías similares a la nuestra. Nuestro foco continúa siendo el negocio de particulares y, dentro de éste, el de autos es una parte importante, pero no despreciamos, sino todo lo contrario, el resto de productos. Quizá sea por el modelo del servicio al cliente… Bueno, el modelo de servicio que nosotros tenemos es innovador para el canal de mediadores, pues se basa en centros de servicio sin sucursales. Cuando se puso en marcha al principio esto significó un gran contraste y los mediadores sentían cierta incredulidad y se preguntaban cómo podría funcionar. Lógicamente, al principio tienes las dificultades de la puesta en marcha y algunos inconvenientes, pero con el paso del tiempo los mediadores se van dando cuenta de que su negocio funciona y fluye con normalidad, y de que la calidad de servicio es mejor incluso que la que tenían antes, y mejor incluso de la que están prestando compañías que tienen sucursales. ¿Cómo es su distribución geográfica en España? A mi me parece que es bastante coherente con la cuota de mercado que existe en general en toda la industria, pero con una carencia posiblemente en la zona centro,


Entrevista

MUY PERSONAL Burgalés de 47 años, a Josué Sanz Crespo le gusta leer y escuchar música clásica, especialmente de Bach, y pasear en bicicleta disfrutando de la naturaleza. La fotografía es otra de sus aficiones. Estudió Derecho en la Universidad de Valladolid, y ha completado su formación con un Master en Dirección de Empresas y un programa de alta dirección de empresas del IESE. El seguro ha sido su vida profesional durante ya veinte años. Ha ocupado distintos puesto sen Aurora Polar, Allianz-Ercos y The Hartford Seguros, compañía adquirida, junto con Royal & SunAlliance, por Liberty Seguros en 2001. Desde 2002 ocupa el cargo de Director del Canal Mediadores.

encima del sector, y en Madrid, donde “Desde el punto de vista de los objetivos en el canal de meestá nuestra sede, y de crecimiento el que tenemos para el canal diadores por enciuna mayor presencia en las zonas del de mediadores no es más agresivo que el que ma del 7% en este año, lo que quiere Mediterráneo, es detenemos para el resto de canales”. decir que tenemos cir en Cataluña y el bastante recorrido a Levante. En la zona centro el mercado es más difícil, hay Ustedes prescindieron en su momen- pesar de que el sector está creciendo muy poco. Pero también somos conscompañías que están más instaladas, hay to de muchos mediadores, ¿por qué? compañías que tienen más presencia y a Efectivamente iniciamos un proceso de cientes de que necesitamos ir incornosotros nos cuesta más entrar. reducción del número de mediadores. porando más mediadores, y de hecho Hay que tener en cuenta que se pro- estamos incorporando un promedio de ¿Es el canal de Mediadores impor- ducen las adquisiciones de compañías 150 o 200 mediadores nuevos cada tante en la progresión de Liberty? y, como resultado, hay un aluvión de año. Tenemos un plan para incrementar La importancia de este área de ne- códigos. Teníamos unos 6.000 media- este número, pero no nos preocupa tangocio es fundamental, y desde dores de todo tipo, en algunos casos to, porque con los mediadores con los el punto de vista de los objetivos negociamos con ellos, en otros casos el que trabajamos esperamos tener ya un de crecimiento el que tenemos para el mediador que tenía muy poco negocio crecimiento superior al del mercado. canal de mediadores no es más agresi- con nosotros se fue porque no quería vo que el que tenemos para el resto de trabajar con este modelo, en otros ca- ¿Cómo es el tipo de mediador que canales. Para nosotros es un elemento sos lo que hicimos fue la integración de están buscando y que eligen para tracrítico, porque basta observar el mer- varios agentes o corredores en uno solo bajar o colaborar en su Compañía? cado, y considerar la cuota que tienen y pasamos a tener los 2.500 mediado- Nuestro sistema de negocio carece de los mediadores, el directo o la banca res que tenemos ahora. En realidad, lo sucursales, lo que implica que los meen el negocio no vida, y te das cuenta que hemos hecho es intentar dar un ser- diadores poco profesionales, que precide que si no estás en el negocio me- vicio mejor contando con menos media- san un apoyo inmediato por parte de la diadores de una manera muy activa es dores que atender, a los que podemos sucursal, que necesitan que la sucursal posible que no vayas a tener nunca un dar “todo tipo de cafés” y no “café de rellene las solicitudes, o imprima los dovolumen suficiente. Además es la po- puchero”. cumentos para gestionar cualquier opelítica de la Compañía desde nuestra ración, no son los más indicados para casa matriz en Estados Unidos, pero Entonces, ¿cual es el número ideal nosotros, porque no tenemos personal también en otros países donde ope- de mediadores para su proyecto? que ayude administrativamente al mediaramos, como es Portugal o como en Nuestro proyecto es de crecimiento, dor en el territorio. Por eso, el nivel que Sudamérica. La forma de distribución y en este sentido consideramos que pedimos es más alto, necesitamos que el fundamental es la vía de los mediado- el número de mediadores que pueden mediador tenga autonomía en la gestión res y por tanto nosotros apostamos trabajar con nosotros tiene mucho reco- y que tenga un volumen de negocio surrido. De hecho, estamos creciendo por ficiente con nosotros para que entienda vivamente por este canal. JULIO/AGOSTO 2006 | 17


Entrevista

bien cual es nuestra forma de trabajar. Además nosotros hacemos una segmentación de los mediadores. Es una clasificación con una variable, que es el valor que tiene el mediador como potencial de negocio, es decir, porque tiene un negocio que nos interesa a nosotros, que es de particulares, o porque tiene una estructura profesional adecuada, porque es una empresa que trabaja adecuadamente. Otra variable es el resultado que nos está aportando a la compañía, es decir, si nos aporta mucho negocio y de buena calidad, entonces hacemos un cuadrante y establecemos unos mediadores por grupos, por segmentos en función del valor, y tenemos clasificados a los mediadores en estos tipos y tratamos de ofrecerles a cada uno lo más apropiado para favorecer su desarrollo. En ese sentido quisiera que me hablara sobre los Centros de Servicios: ¿cómo se organizan? ¿Están funcionando bien?

Los centros están en Barcelona, Bilbao y Madrid, y puedo asegurale que no tenemos quejas de los mediadores, al menos es lo que nos dicen nuestras encuestas sobre la satisfacción de los mediadores. El 90% está contento con el servicio y dicen que es mejor que el que ofrecen otras compañías. Trabajamos con 2.500 mediadores, el 60% son corredores, el 40% agentes. Los corredores tienen experiencia con muchas entidades y en este sentido hablan con criterio. ICEA ha publicado su estudio anual sobre la satisfacción de los corredores y de los agentes con sus compañías. Nosotros estamos en la segunda posición de catorce compañías, en opinión de corredores, y también en la segunda posición de otras diez compañías en el caso de los agentes. El Centro de servicios es el elemento que ponemos encima de la mesa cuando queremos comenzar a negociar una colaboración con el mediador. A lo mejor al principio el mediador puede ser un poco escéptico, pero a medida que empieza a trabajar va todo sobre ruedas y el sistema se convierte en una fortaleza nuestra con respecto a otras compañías. ¿Qué opina de la queja de los mediadores de que hay compañías que envían sus comunicaciones directamente al cliente, en lugar de al mediador que precisamente ha presentado a ese cliente? No me parece bien y puedo asegurarle que aquí no hay problemas de ese tipo. Siempre nos dirigimos al mediador y éste al cliente. Cuando comunicamos directamente con el cliente es, por ejemplo, para hacer una promoción o una acción comercial del tipo que sea, y siempre lo hacemos con el visto bueno del mediador. Si el mediador nos dice que no quiere que comunique-

mos no lo hacemos. Para mi está claro que las iniciativas de la Compañía sólo tienen sentido si los ponemos en marcha a través del mediador, porque si el mediador no está implicado, o si opina a la contra, el resultado va a ser nulo. El mediador y nosotros tenemos que ser socios de negocio en la relación con el cliente, y tiene que haber una sintonía total en lo que vayamos a comunicarle. En eso somos bastante escrupulosos, porque además la práctica nos dice que es como mejor funciona, buscando intereses comunes y en este caso es evidente que el interés es común. ¿Cuál es su punto de vista sobre el tipo de mediador del futuro: profesional o empresario? Recuerdo que en el Congreso del Consejo General de Mediadores en Córdoba se debatió bastante esta cuestión:¿empresario o profesional? Yo pienso que el camino es el del empresario. El gran futuro el mediador es una unidad de negocio, y tiene que tener una visión empresarial de su actividad, tiene que tener una cuenta de resultados clara, y unos criterios empresariales de inversión, y tiene que saber cuales son sus ingresos que son básicamente las comisiones y los honorarios que pueda percibir de sus clientes y tiene que saber cual es su posición y cómo gestionar su personal, tecnología y sus gastos. Esto significa tener una visión empresarial y que el mediador tenga un papel más relevante en el negocio. ¿Respecto al futuro? Yo creo que el


Entrevista

número de mediadores que están operando en el mercado se va reduciendo, aunque en una publicación de Icea se decía que se había incrementado. A mi esto no me cuadra, una cosa es contar los códigos abiertos y otra a los mediadores. Pero esta reducción es una tendencia también europea, no nos libramos de nada. Es decir, que es realmente lo que pide el mercado… Sí, yo creo que el mercado pide más profesionalidad y autonomía por parte de los mediadores. El mediador a tiempo parcial, que considera el seguro una fuente marginal de ingresos va desapareciendo poco a poco. Pero debo decir que lo que nosotros estamos viendo, en nuestro día a día, es que los mediadores con los que colaboramos o con los que contactamos por una vía o por otra son mediadores profesionales y cada vez más. Esto es una evidencia y una tendencia imparable.. Igual que la concentración que es otra tendencia. Hay un proceso de concentración de compañías, de corredurías, de agencias que se asocian o fusionan. ¿Que opinión le merece la nueva figura del agente vinculado? Creo que el agente vinculado es una figura que responde posiblemente a una realidad social que existía previamente y que eran los agentes que trabajaban a la vez para varias compañías con contratos a nombre de personas diferentes. ¿Cual es el recorrido que va a tener? Yo creo que hay tres opciones. Que los agentes que antes eran multicompañía pasen a ser agentes vinculados, sería la primera y más fácil. Otro grupo sería el de agentes afectos que estaban pensando en ser corredores, lo que significa unos requerimientos más elevados desde el punto de vista de los controles administrativos, y ahora que existe esta figura puedan sentirse más cómodos en esta situación.. Y el último grupo, que yo pienso que va a ser el más difícil, es que los corredores pasen a ser agentes vinculados.. Yo lo que sí que entiendo es que si un corredor

trabaja básicamente con tres o cuatro compañías, y los requerimientos para continuar como corredor son cada vez más altos, y le exigen casi los mismos requisitos que a una compañía, o los mismos requisitos a un corredor que tiene 3 empleados o a uno que tenga 40, pues se encuentre más cómodo siendo agente vinculado. Esto por una parte, pero también es cierto que los corredores que se mantengan como corredores o como corredurías, van a tener posiblemente un plus de nivel profesional superior al agente, algo así como un marchamo de calidad.

“Yo creo que el mercado pide más profesionalidad y autonomía por parte de los mediadores. El mediador a tiempo parcial, que considera el seguro una fuente marginal de ingresos va desapareciendo poco a poco”.

¿Pondría su compañía inconvenientes para que un agente pasara a ser vinculado? Yo pienso que no, pero habría que ver cada situación concreta y cuales son los motivos. A nosotros lo que nos interesa, por sentido común, es que el agente afecto continúe siendo afecto y venda el cien por cien para nosotros, pero también creo que al final todo es negociable y habría que ver también el proyecto de negocio empresarial que tiene el agente. Si éste pasa por ser corredor, y nos está pidiendo ser agente vinculado, pues pienso que al final hay que ser razonables y conseguir una fórmula que permita a la gente desarrollarse

profesionalmente bien. Lo que nosotros no vamos a hacer nunca es poner puertas al campo, esto sería una forma de impedir lo que es natural, intentaremos que el agente afecto sea muy afecto y trabaje cien por cien para nosotros, pero si su proyecto personal pasa por trabajar con varias compañías nosotros vamos a facilitar los temas. Y en el caso del corredor exactamente igual, nosotros lo que intentamos es que el corredor trabaje mucho para nosotros, y si en lugar de estar bajo la figura de corredor está bajo la figura de agente vinculado nosotros vamos a facilitar también las cosas.

¿SUS PROYECTOS PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS CON LA MEDIACIÓN? Cada año hacemos planes de desarrollo del negocio y hacemos planes para cinco años. Ahora estamos preparando del 2007 al 2011. Vamos a continuar en la línea que estamos ahora, dando servicio y calidad de servicio. También nos interesa la comunicación con los mediadores y por ello establecimos nuestros órganos consultivos, formados por ocho mediadores de cada zona regional que de forma rotativa nos hacen ver los problemas y las iniciativas posibles sobre el terreno. Cada tres o cuatro meses tocamos un tema relevante, y luego tenemos un órgano consultivo nacional, con el compromiso de la Compañía de comunicar una solución a los asuntos que se plantean.. Pero no solamente el mediador pide cosas para si mismo, sino que muchas veces pide cosas para que la compañía sea más competitiva, para que gestione mejor una parte de negocio. Todo ello lo pueden ver en nuestra intranet. JULIO/AGOSTO 2006 | 19


Colaboración

EL COLECTIVO DE AUTÓNOMOS, UNA PUERTA ABIERTA A LA INNOVACIÓN

La realidad ha hecho que los profesionales autónomos demanden, cada vez más, soluciones privadas de aseguramiento, que cubran sus carencias y complementen las garantías de la Seguridad Social

POR GABRIEL TOLEDO (Director del departamento de Subsidio DKV Seguros) El colectivo de trabajadores autónomos abre ante las compañías aseguradoras un mercado de primer orden. En nuestro país, según datos del primer trimestre del año 2006, de un total de 19,4 millones de ocupados, 3,48 millones son trabajadores autónomos. De éstos, 1,05 millones son empleadores y 2,06 son empresarios sin asalariados o trabajadores independientes. La importancia de estas cifras radica en que este colectivo, compuesto por más de dos millones de personas que cotizan en el régimen de autónomos y que constituyen su propia empresa, se encuentra desprotegido tanto en los casos de baja laboral como en su cobertura de salud. Recordemos que el total de autónomos asegurados en compañías para la garantía de Incapacidad Temporal se sitúa en torno de 0,4 millones; es decir, 1,6 millones de autónomos que, a su vez son el principal y único activo de su empresa, no están asegurados o lo están con la Seguridad Social. 20 | JULIO/AGOSTO 2006

Teniendo en cuenta que, en el caso de que los autónomos coticen a la Seguridad Social, existe una limitación por lo alto en la cantidad a percibir y que, además, el asegurado no puede incrementar voluntariamente una única garantía sino que ha de hacerlo globalmente, más del 90% de los autónomos que cotizan a la Seguridad Social lo hace por el mínimo. El resultado de esta actuación es la “desprotección” en términos cuantitativos. El autónomo ha de subsistir con menos de 500 euros al mes en el caso de que no pueda trabajar, lo que en la mayor parte de las empresas supone no poder hacer frente tan siquiera a los gastos corrientes.

compañía de referencia en el sector asegurador de la salud, combinamos nuestros productos para minimizar el impacto que pueda suponer una baja laboral al autónomo. Ante una situación de baja laboral que se pueda prolongar por un motivo ajeno a la propia causa de la baja -como

Las compañías privadas debemos esforzarnos en satisfacer adecuadamente las necesidades reales de los autónomos que, a grandes rasgos, podríamos resumir en agilidad, rapidez en el pago y en la atención médica y flexibilidad en la contratación.

puede ser retraso en el diagnóstico o listas de espera, etc.- la extensa red de profesionales sanitarios y clínicas con los más avanzadas medios diagnósticos con los que cuenta la compañía evita la prolongación de la baja más allá de lo que requiere la situación del autónomo. El resultado es la máxima satisfacción de nuestros clientes, que se reintegran

En DKV, como empresa líder en seguros de Incapacidad Temporal y

Agilidad, rápidez en el pago y flexibilidad en la contratación son las necesidades de los autónomos


Colaboración

en las mejores condiciones y con la mayor brevedad a su situación laboral normal. La realidad ha hecho que los profesionales autónomos demanden, cada vez más, soluciones privadas de aseguramiento, que cubran sus carencias y complementen las garantías de la Seguridad Social. Sin embargo, tal y como he mencionado anteriormente, en España el nivel de suscripción de seguros del ramo personal de Subsidio es todavía muy bajo. Por un lado, la legislación debería actuar para favorecer la contratación, a través de incentivos fiscales, más aún cuando el mercado de autónomos es de gran importancia para el conjunto de la economía nacional. Por otro, desde las aseguradoras debemos ofrecer productos adecuados y más innovadores, ampliando sus coberturas. Para DKV, el colectivo de autónomos ha sido siempre muy relevante y ha hecho que concentremos numerosos recursos y esfuerzos en diseñar seguros específicos para

satisfacer sus necesidades. Desde hace años venimos dando pasos importantes: primero fue la posibilidad de contratar distintas franquicias para mitigar el problema económico que se genera en las bajas prolongadas. Posteriormente, la introducción de ventajas añadidas a las coberturas básicas. Parece evidente que las indemnizaciones por baja laboral unidas a una buena calidad en la atención sanitaria son las principales preocupaciones de este colectivo así como una buena calidad en la atención médica que puedan recibir. Pero si a esto añadimos unos interesantes servicios adicionales mejoramos la oferta. Un ejemplo es el producto “DKV Renta”, que no sólo garantiza una indemnización diaria en caso de baja laboral sino que también ofrece cobertura y novedosos servicios en situación de alta. Este seguro añade a unas elevadas prestaciones económicas por baja laboral, coberturas que dan respuesta a las circunstancias vinculadas a la incapacidad (hospitalizaciones, intervenciones

quirúrgicas, invalidez o asistencia médica por accidente) e incluye servicios profesionales y médicos de gran utilidad para autónomos y profesionales liberales durante su actividad laboral. Y a mediados del año pasado, lanzamos “DKV Profesional”, el primer seguro modular de contratación individual o familiar, que permite combinar coberturas de Salud, Renta, Accidentes y Decesos en un único recibo y con primas especiales en algunos módulos. La experiencia de DKV en seguros de Subsidio garantiza el pago de las indemnizaciones de forma ágil y rápida a partir de la recepción de la documentación pertinente. Además, la compañía cuenta con una amplia red de consultores médicos para asesorar a los asegurados. En DKV Seguros, potenciar el ramo de Subsidio es un objetivo estratégico porque consideramos que este mercado puede dar mucho más de sí y porque queremos continuar siendo el referente del sector en seguros personales.



VII LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY

7 de julio de 2006

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de junio de 2006, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley de mediación de seguros y reaseguros privados con el texto que se inserta a continuación.

Núm 45-11

Además, la evolución experimentada en los últimos años en la actividad de mediación en seguros privados ha determinado la aparición de algunas prácticas no previstas en la normativa vigente, la consolidación de nuevas formas de mediación en el mercado asegurador, así como la necesidad de superar las deficiencias puestas de manifiesto en los años de vigencia de la Ley 9/1992, de 30 de abril. Estas circunstancias aconsejan la elaboración de una nueva Ley que, sin perjuicio de inspirarse en la Ley 9/1992, de 30 de abril, sustituya a esta disposición para regular de forma unitaria la actividad de mediación de seguros en el ámbito de la Unión Europea y adaptar la nueva legislación a la situación real del mercado.

Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2006.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. LEY DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

II La Ley 9/1992, de 30 de abril, supuso el reconocimiento a la importancia económica y social de la actividad de mediación de seguros. Ello llevó al legislador a incrementar las exigencias requeridas para actuar como mediador de seguros con el propósito de mejorar la calidad del servicio y de proteger a los tomadores de seguros y asegurados. Estas medidas de protección fueron acompañadas de otras destinadas a conseguir una mayor liberalización en este sector; sin embargo, la realidad del mercado ha demostrado que tal liberalización ha llevado aparejada, en ciertos supuestos, una falta de transparencia en la mediación de seguros. Para mejorar esta transparencia y garantizar la protección de los consumidores y usuarios, se dicta esta nueva Ley cuya regulación se asienta en tres principios básicos: a) La regulación de nuevas formas de mediación, con la incorporación de las figuras del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras y del corredor de reaseguros. b) El principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores, para lo cual se prevén requisitos profesionales equivalentes para todos ellos atendiendo a su especial naturaleza. c) El principio de transparencia que garantice adecuadamente la protección de los consumidores en este ámbito.

PREÁMBULO I La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, establece las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea. Esta Directiva responde a la necesidad de establecer un marco legal comunitario que permita a los mediadores de seguros ejercer libremente en toda la Unión, con la finalidad de contribuir al correcto funcionamiento del mercado único de seguros, sin olvidar nunca la protección de los consumidores en este ámbito. En relación con el primero de los objetivos citados, la Directiva establece el principio de registro por la autoridad competente del Estado miembro de origen de todas las personas que accedan o ejerzan la actividad de mediación de seguros y reaseguros, siempre y cuando cumplan unos requisitos profesionales mínimos que se refieren fundamentalmente a su competencia profesional, honorabilidad, a la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional y a su capacidad financiera. Respecto al otro aspecto fundamental, referido a la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad. La incorporación de esta Directiva al ordenamiento jurídico español hace necesario introducir importantes modificaciones en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.

III Así, en relación con el primer principio, la Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras, referida a aquellos mediadores que, de acuerdo con la legislación anterior, no se adaptaban plenamente ni a la figura del corredor de seguros, por carecer de la necesaria independencia, ni al agente de seguros, por no estar permitida su vinculación con varias entidades aseguradoras, por lo que se recoge así una figura que venía siendo reclamada por la realidad del mercado. Esta regulación tiene, además, la finalidad

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de situar a los mediadores de seguros residentes o domiciliados en España en condiciones de igualdad con los mediadores procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los que se permite esta forma de mediación. Todo ello sin perjuicio de prever la figura del agente de seguros exclusivo de una compañía aseguradora que ya se regulaba en la legislación anterior. Dentro de los agentes de seguros, requiere especial mención la regulación de la mediación a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, reservándose la denominación de operadores de banca-seguros a esta forma de mediación, cuya regulación pretende contemplar una realidad consolidada en el mercado español y dotar a esta forma de distribución de mayor transparencia. Se regula igualmente la figura del corredor de reaseguros, figura que no se recogía en la legislación anterior, para adaptar la nueva Ley a las exigencias de la Directiva.

necesidad de disponer de una capacidad financiera únicamente en el caso de aquellos corredores que manejen fondos de su clientela. Finalmente, se establecen para los corredores de reaseguros iguales requisitos a los previstos para los corredores de seguros, excepto la exigencia de acreditar su infraestructura y disponer de capacidad financiera, por tratarse de mediadores que asesoran a entidades aseguradoras, que no requieren una especial protección. V La Ley establece, además, una serie de exigencias encaminadas a garantizar la transparencia en este ámbito. En este sentido, la obligación de establecer un punto único de información que contenga los datos procedentes del Registro estatal y de los Registros que, en su caso, existan en las Comunidades Autónomas constituye un mecanismo indispensable de cara a la protección del consumidor, pues sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales requeridos podrán figurar inscritos en él. Este punto único deberá estar actualizado y ser de fácil acceso para el público. Otro aspecto destacado por la Ley es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente, para que este pueda tener conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o, en su caso, de independencia respecto de las entidades aseguradoras que concurren en el mercado. Se exige, igualmente, para que la clientela pueda obtener información suficiente para adoptar sus decisiones de aseguramiento que el mediador de seguros, basándose en las peticiones y necesidades del cliente, especifique los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro. El mecanismo a través del cual se intenta garantizar la independencia que debe presidir toda la actuación de los corredores de seguros es el del llamado análisis objetivo. Se entenderá que el asesoramiento cumple con este requisito siempre que el corredor de seguros base su actuación en un análisis de un número suficiente de contratos de seguros; a tal efecto, la Ley especifica cuándo se presumirá que ha existido dicho análisis. Asimismo, la Ley incide en la protección de la clientela de los servicios de mediación al establecer la exigencia de prever procedimientos para atender y resolver las quejas y reclamaciones que la clientela de los mediadores puedan presentar conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros, incluidas las normas de protección de los consumidores y usuarios. A estos efectos, la Ley establece para todos los mediadores de seguros que operen en España la obligación de disponer de un departamento o servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.

IV La Ley establece, de acuerdo con la Directiva, unos requisitos profesionales mínimos exigibles a los distintos mediadores y prevé su aplicación para cada clase de ellos. Así, en relación con los agentes de seguros, se establece un régimen diferenciado atendiendo a su posible vinculación con una o con varias entidades aseguradoras. Para el agente de seguros exclusivo se mantiene, en términos generales, el régimen existente en la legislación que se deroga; corresponderá a las entidades aseguradoras responder de su actuación, así como suministrarle la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad, y deberán comprobar el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la celebración del contrato de agencia y a su inscripción en el registro de agentes de la compañía aseguradora. En el caso de agentes de seguros vinculados con varias entidades aseguradoras, corresponde al propio agente acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como de honorabilidad y de capacidad financiera cuando manejen fondos ajenos de la clientela. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de su actuación, se establece la posibilidad de que ésta sea asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado, o bien, alternativamente, se prevé la suscripción por parte del agente de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal o de la responsabilidad en la que el agente haya podido incurrir frente a la Administración. En relación con los operadores de banca-seguros, se establece el mismo régimen previsto para los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados con varias entidades aseguradoras, y destaca, además, la obligación de formación de las redes de distribución, obligación que recae en las entidades aseguradoras con las que hayan concertado el contrato de agencia de seguros y, también, en las entidades de crédito a través de las que distribuyan los contratos de seguros. Respecto a los corredores de seguros, se mantiene el régimen previsto para esta clase de mediadores en la legislación que se deroga, y destaca la necesaria independencia de estos respecto de las entidades aseguradoras, principio que se concreta en la nueva Ley en la necesidad de prestar al cliente un asesoramiento objetivo sobre los productos disponibles en el mercado. Asimismo, se adaptan a las exigencias de la Directiva las garantías financieras requeridas, para lo que se prevé la

VI Otros aspectos de la nueva regulación que merecen destacarse son: a) La Ley deja fuera de su ámbito de aplicación determinadas actividades que, aunque se califican de mediación, se excluyen por su consideración de complementarias de otras principales, siempre que concurran determinadas circunstancias.

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da se declara la condición de exclusividad de todos los contratos de agencia celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La disposición adicional tercera, aclara la naturaleza jurídica de las agencias de suscripción y establece normas de transparencia en cuanto a su identificación en la publicidad y documentación mercantil, imputándose la responsabilidad por su actuación a las entidades aseguradoras para las que actúan. En la cuarta se regula la tasa por inscripción de los mediadores en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En la quinta se convalida el diploma de mediador de seguros titulado al requisito de superar un curso de formación o prueba de aptitud. En la disposición adicional sexta se modifica la denominación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General. En la séptima se regula la aplicación de la legislación de extranjería a los mediadores de seguros y reaseguros. En la octava se modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo relativo a la actividad de mediación de seguros y de reaseguros. La disposición adicional novena se refiere al tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro. En la disposición adicional décima se modifica la Ley de contrato de seguro en lo relativo a la necesidad de que en el contrato se haga referencia al mediador que intervenga en el mismo, comunicaciones al corredor y tratamiento en caso de contrato de reaseguro. Y finalmente, en la disposición adicional undécima se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para establecer los requisitos y principios básicos de los programas de formación de los mediadores de seguros y de las personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros. Por último, la Ley contiene seis disposiciones transitorias que regulan con detalle el tránsito al nuevo régimen jurídico que se establece, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales en las que se declara la legislación básica estatal, se habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley y se fija la fecha de su entrada en vigor.

b) La regulación de una figura única, los auxiliares externos de los mediadores de seguros, que por no tener la condición de mediadores de seguros tienen limitadas sus funciones a la mera captación de clientela y que actúan bajo la responsabilidad del mediador de seguros por cuenta del que trabajan. Esta regulación obedece a un intento de aclarar la confusión generada en el mercado en los últimos años por la actuación desarrollada por los denominados subagentes y colaboradores previstos en la legislación que se deroga. c) El requisito necesario para que los agentes de seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros puedan actuar en el mercado de la mediación se concreta en la superación de un curso o prueba de aptitud. El contenido de esta prueba o curso podrá modularse según que el aspirante posea o no previamente un título universitario. d) El sistema retributivo de los corredores de seguros trata de garantizar la necesaria independencia que debe presidir su actuación, así como la transparencia en las relaciones con sus clientes. e) Por lo que se refiere a las actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios en la Unión Europea, se regula el procedimiento de notificación con carácter previo a su iniciación, tanto para los mediadores residentes o domiciliados en España, que pretendan operar en otros Estados miembros de la Unión Europea, como para los procedentes de otros Estados miembros que pretendan operar en España. f) Se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación en seguros y establece nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva y con las exigencias previstas en esta Ley. g) Por otra parte, teniendo en cuenta la existencia de un Registro en el que deberán figurar inscritos todos los mediadores de seguros y de reaseguros, al que se accede previa acreditación de unos requisitos mínimos y, en particular, de unos conocimientos suficientes en función de las distintas clases de mediadores, se suprime el Registro de diplomas de mediadores de seguros titulados para evitar duplicidades innecesarias. En consonancia con lo anterior se suprime el anteriormente denominado diploma de «Mediador de Seguros Titulado», requisito que se sustituye por la acreditación de una formación previa que se concreta en la superación de un curso de formación o prueba de aptitud. h) Finalmente, hay que señalar que el ámbito territorial de aplicación de las disposiciones de la Ley, según lo previsto en la Directiva, abarca todo el Espacio Económico Europeo, conforme a la Decisión del Comité Mixto del Espacio Económico Europeo, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo IX del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados, establece las normas sobre el acceso y ejercicio por parte de las personas físicas y jurídicas que las realicen y el régimen de supervisión y disciplina administrativa que les resulte de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones. 1. Las actividades a que se refiere el artículo 1 comprenderán la mediación entre los tomadores de seguros o de reaseguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora privadas, de otra. A tales efectos, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

VII La Ley se articula en 68 artículos, agrupados en tres Títulos. Completan el texto once disposiciones adicionales. En la primera se establece la supletoriedad del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre; en la segun-

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a) Que la actividad profesional principal de la persona en cuestión sea distinta de la de mediación de seguros. b) Que el contrato de seguro sólo exija que se conozca la cobertura del seguro que se ofrece. c) Que el contrato de seguro no sea un contrato de seguro de vida, no cubra ningún riesgo de responsabilidad civil y que el seguro sea complementario del bien o del servicio prestado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:

Igualmente, quedan sometidas a esta Ley, en aquello que les sea de aplicación, las actividades mercantiles de distribución de seguros que las entidades aseguradoras realicen a través de otros canales distintos de los mediadores de seguros. 2. Los preceptos de esta Ley serán de aplicación a: a) Las personas físicas y jurídicas que, a cambio de una remuneración, emprendan o realicen las actividades de mediación de seguros o de reaseguros definidas en el apartado anterior. b) Quienes bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o de dirección de personas jurídicas que desarrollen las actividades de mediación de seguros o de reaseguros; las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades que suscriban los documentos previstos en esta Ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo y aquellas personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con su ámbito de aplicación. 3. Las actividades y operaciones definidas en el apartado 1 se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley: a) Cuando sean realizadas por mediadores de seguros y corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España. b) Cuando sean realizadas en España por mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del Espacio Económico Europeo. 4. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará: a) Estado miembro de origen: el Estado del Espacio Económico Europeo en el que el mediador de seguros o de reaseguros tenga su residencia y ejerza sus actividades, si es una persona física, o su domicilio social si el mediador es una persona jurídica. En este último caso, si conforme a su derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el que tenga su oficina principal. b) Estado miembro de acogida: el Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el que un mediador de seguros o reaseguros tenga una sucursal o suministre servicios.

1.º El riesgo de avería, pérdida o daño a las mercancías suministradas por dicho proveedor. 2.º Los daños al equipaje o pérdida de este y demás riesgos relacionados con un viaje contratado con dicho proveedor, incluso cuando el seguro cubra los riesgos de accidentes o enfermedad, o los de responsabilidad civil, siempre que dicha cobertura sea accesoria a la cobertura principal relativa a los riesgos relacionados con dicho viaje. d) El importe de la prima anual no sea superior a 500 euros y la duración total del contrato de seguro, incluidas las posibles prórrogas, no sea superior a cinco años. 3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Los servicios de mediación en seguros y reaseguros y de distribución de seguros suministrados en relación con riesgos y compromisos localizados fuera del Espacio Económico Europeo. b) Las actividades de mediación en seguros o reaseguros ejercidas en países terceros y las ejercidas por las entidades aseguradoras o reaseguradoras a través de mediadores establecidos en países terceros. Artículo 4. Distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras.

Artículo 3. Exclusiones. 1. No se considerarán actividades de mediación de seguros o reaseguros privados: a) La actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las operaciones de coaseguro. b) Las actividades de presentación, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguros, o de celebración de estos contratos, o bien la asistencia en gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, cuando dichas actividades las lleve a cabo una entidad aseguradora o reaseguradora, o un empleado de estas que actúe bajo la responsabilidad de esa entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1, párrafo segundo de esta Ley. c) La información prestada con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional, siempre que esta actividad no tenga como objetivo ni ayudar al cliente a celebrar o a suscribir un contrato de seguro o de reaseguro, ni tenga como finalidad la gestión de siniestros de una entidad aseguradora o reaseguradora a título profesional, o la realización de actividades de peritaje y liquidación de siniestros. 2. Esta Ley no se aplicará a las personas que realicen la actividad de mediación de seguros cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

1. Las entidades aseguradoras podrán aceptar la cobertura de riesgos, sin intervención de mediador de seguros privados. Sin perjuicio de los contratos de agencia celebrados con arreglo a esta Ley, las entidades aseguradoras que cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España también podrán celebrar contratos consistentes en la prestación de servicios para la distribución, bajo su responsabilidad civil y administrativa, de sus pólizas de seguro por medio de las redes de distribución de otras entidades aseguradoras. Dichos contratos deberán ser presentados por las entidades que los celebren en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su toma de razón en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley, y deberán indicar, al menos, las entidades aseguradoras suscribientes, el ámbito, la duración, los ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende, las obligaciones de las partes, los movimientos económicos y financieros de las operaciones y las menciones que deben incluirse en los documentos contractuales y publicitarios. 2. Sin necesidad de contrato de agencia y sin perjuicio de la posibilidad de celebrarlo, los empleados que formen parte de las plantillas de las entidades aseguradoras podrán promover la con-

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tratación de seguros a favor de la entidad de que dependan, bien en las oficinas de esta, bien mediante técnicas de comunicación a distancia o contratos a distancia. Estos seguros se entenderán realizados por dicha entidad aseguradora a todos los efectos, y esta actividad no alterará la relación existente entre empresa y empleado por razón del contrato de trabajo. 3. Cualquier otra actividad de distribución de seguros o de reaseguros que no sea la de mediación de seguros o de reaseguros definidas en esta Ley se entenderá, a todos los efectos, realizada directamente por las entidades aseguradoras o reaseguradoras.

TÍTULO II De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España CAPÍTULO I De los mediadores de seguros SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES GENERALES Y CLASES DE MEDIADORES

Artículo 5. Prohibiciones.

Artículo 6. Obligaciones generales.

1. No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros y de reaseguros privados las personas que no figuren inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley. Tampoco podrán ejercer la actividad de mediador de seguros privados, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio. Igualmente, no podrá ejercerse la actividad de mediación de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, en relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el mediador, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de este último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora. 2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán:

1. Los mediadores de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento. 2. El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes. 3. En toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados, ya sea en papel, ya utilizando cualquier técnica de comunicación a distancia o contrato a distancia, deberán destacar las expresiones y menciones que se establecen en esta Ley para cada clase de mediador de seguros, y en todo caso se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 52. 4. Los mediadores de seguros, antes de iniciar su actividad, deberán figurar inscritos en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, a que se refiere el artículo 52.

a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario. b) Realizar actividades de mediación para las sociedades mutuas y cooperativas a prima variable. c) Realizar la actividad de mediación en favor de entidades que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida. d) Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.1, en el artículo 22, en el artículo 25.3 y en el artículo 33.3 de esta Ley. e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro. f) Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario. g) Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de este.

Artículo 7. Clasificación. 1. Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas. La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas. Cualquier mediador de seguros podrá cambiar su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos para ejercer otra clase de mediación de seguros si acredita previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella. 2. Las denominaciones «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros vinculado» y «corredor de seguros» quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley. Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por estas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros adoptarán la denominación de «operador de bancaseguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de bancaseguros vinculado», que quedará reservada a ellas.

3. Excepto los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley, las entidades aseguradoras o reaseguradoras no podrán aceptar los servicios proporcionados por mediadores de seguros o de reaseguros que no estén inscritos en un Registro legalmente admisible con arreglo a la normativa de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

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Artículo 8. Los auxiliares externos de los mediadores de seguros.

da pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, aseguradoras o de mediación de seguros o de reaseguros; los suspendidos por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación conforme a lo previsto en el artículo 56 de esta Ley; los inhabilitados conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y, en general, los incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente. 2. El contrato de agencia de seguros tendrá siempre carácter mercantil, se consignará por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes. 3. El contenido del contrato será el que las partes acuerden libremente y se regirá supletoriamente por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia. 4. Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros.

1. Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones. 2. Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores. En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro. 3. Los mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los auxiliares externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, la de baja. 4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán concretarse las funciones de los auxiliares de los mediadores de seguros, sin incluir en ningún caso el asesoramiento. SECCIÓN 2.ª DE LOS AGENTES DE SEGUROS

Artículo 11. Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros.

Subsección 1.ª Régimen general de los agentes de seguros Artículo 9. Concepto y clases de agentes de seguros.

1. Los agentes de seguros no podrán promover el cambio de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su mediación. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera. 2. El contrato de agencia de seguros será retribuido y especificará la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora abonará al agente de seguros por la mediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este. 3. Producida la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio de la posición mediadora a favor de otro agente. El agente de seguros cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados con su mediación.

1. Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a estas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley. 2. Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados. Artículo 10. Contrato de agencia de seguros. 1. En virtud del contrato de agencia se adquiere la condición de agente de seguros de la entidad aseguradora con la que se celebre. Para celebrar un contrato de agencia con una entidad aseguradora será preciso tener capacidad legal para ejercer el comercio en los términos previstos en la legislación mercantil y ser una persona con honorabilidad comercial y profesional. A tales efectos, concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. En ningún caso podrán ejercer como agentes de seguros ni como administradores o como personas que ejerzan la dirección de las sociedades de agencia de seguros, ni como personal que participe directamente en la mediación de los seguros, los que tengan antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacien-

Artículo 12. Obligaciones frente a terceros. 1. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. 2. La entidad aseguradora que suscriba un contrato de agencia de seguros con persona que fuese deudora de otra entidad de la misma clase por razón de operaciones propias de agente de seguros vendrá obligada a cancelar dicha deuda, sin perjuicio de su derecho de resarcimiento.

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Subsección 2.ª Agentes de seguros exclusivos

La autorización deberá concederse por escrito en el contrato de agencia de seguros o como modificación posterior al contrato por quien ejerza la representación legal en su condición de administrador de la entidad autorizante, con indicación expresa de la duración de la autorización, de la entidad aseguradora a la que se refiere y de los ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende. 2. No se aplicará el régimen previsto en el apartado anterior cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución o de parte de ellas con arreglo a lo previsto en el artículo 4.1 de esta Ley.

Artículo 13. Concepto y requisitos de los agentes de seguros exclusivos. 1. Son agentes de seguros exclusivos las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en dicho contrato. Los agentes de seguros exclusivos en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1.ª de esta Sección 2.ª 2. Una vez celebrado el contrato de agencia de seguros, la entidad aseguradora procederá a la inscripción del agente de seguros exclusivo en el Registro de agentes de seguros exclusivos que llevará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. 3. Los importes abonados por el cliente al agente de seguros exclusivo se considerarán abonados a la entidad aseguradora, mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente. 4. Los agentes de seguros exclusivos, personas físicas y, al menos, la mitad de las personas que integran la dirección de las sociedades de agencia de seguros exclusivas, poseerán los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo, en función de los seguros que medien. Asimismo, aquellas personas que participen directamente en la mediación de los seguros bajo la dirección de aquellos deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo. 5. Las entidades aseguradoras comprobarán con anterioridad a la celebración del contrato de agencia de seguros el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior, así como los de honorabilidad comercial y profesional a que se refiere el artículo 10.1 de acuerdo con la información facilitada por el agente de seguros. A tal fin, verificarán el cumplimento de dichos requisitos por el agente de seguros y expedirán certificación que acredite que dicho agente posee los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo. Dicha certificación se adjuntará al contrato de agencia de seguros y estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 15. Registro de agentes de seguros exclusivos. 1. Los agentes de seguros exclusivos deberán estar inscritos en el Registro de agentes de seguros de la entidad aseguradora con la que hayan celebrado contrato de agencia de seguros. En dicho Registro se harán constar los datos identificativos de estos, el número de registro, las fechas de alta y de baja y las autorizaciones que, en su caso, tuvieran concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.4 y en el artículo 14.1 de esta Ley. En el caso de personas jurídicas, además, se indicarán los nombres de las personas físicas, que integren la dirección, responsables de la actividad de mediación. Dicho Registro quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. Los datos contenidos en el Registro de agentes de seguros exclusivos deberán estar actualizados y serán remitidos por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por vía telemática para su inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 52 de esta Ley. El agente de seguros exclusivo no podrá iniciar su actividad hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le haya inscrito en dicho Registro. 3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará el contenido y forma en que deberá remitirse esta información. Artículo 16. Formación de los agentes de seguros exclusivos. 1. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los auxiliares externos de estos. A tal fin, establecerán programas de formación en los que se indicarán los requisitos que han de cumplir los agentes de seguros a los que se destinen y los medios que se van a emplear para su ejecución. 2. La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias en el contenido del programa para adecuarlo al deber de formación a que se refiere el apartado 1. 3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los agentes de seguros exclusivos.

Artículo 14. Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora. 1. La entidad aseguradora con la que el agente de seguro exclusivo tenga suscrito el contrato de agencia de seguros podrá autorizarle únicamente la celebración de otro contrato de agencia de seguros distinto con otra entidad aseguradora para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opere la entidad autorizante. La entidad aseguradora autorizante deberá informar por escrito a la entidad con la cual el agente de seguros pretenda celebrar otro contrato de agencia de los términos en que se otorga la autorización, y procederá a su anotación en el Registro de agentes a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 17. Publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados de los agentes de seguros exclusivos.

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2. En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras. En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras. 3. Para figurar inscrito en el correspondiente registro como agente de seguros vinculado será necesario cumplir y mantener en todo momento los siguientes requisitos: a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas. b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo. En las sociedades de agencia de seguros vinculadas, deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo. c) Los agentes de seguro vinculados, personas físicas, así como las personas que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley. d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado. e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo párrafo de la letra b) de este apartado y para los empleados y auxiliares externos. Asimismo, las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación de sus agentes de seguros vinculados en los productos de seguro mediados por éstos.

1. En toda la publicidad y en toda la documentación mercantil de mediación de seguros privados que realicen los agentes de seguros exclusivos deberá figurar la expresión «agente de seguros exclusivo» o «agencia de seguros exclusiva», según se trate de personas físicas o jurídicas, seguida de la denominación social de la entidad aseguradora para la que estén realizando la operación de mediación de que se trate, en virtud del contrato de agencia con ella celebrado, o del contrato suscrito entre entidades aseguradoras de prestación de servicios para la distribución por medio de la cesión de sus redes, así como el número de inscripción en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley. 2. Los auxiliares externos de los agentes de seguros exclusivos deberán identificarse como tales y deberán informar al cliente de los datos de inscripción correspondientes al agente de seguros por cuenta del que actúan. Artículo 18. Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido. Artículo 19. Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos. Los agentes de seguros exclusivos no podrán ejercer como agentes de seguros vinculados, ni como corredores de seguros o como auxiliares externos de ellos o de otros agentes de seguros exclusivos. Tampoco podrán ejercer como tercer perito, ni como perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros. Subsección 3ª. Agentes de seguros vinculados Artículo 20. Concepto. Son agentes de seguros vinculados las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros. Artículo 21. Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado. 1. Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros privados se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la subsección 1.ª de esta Sección 2.ª

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La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los agentes de seguros vinculados en cuanto a su contenido, organización y ejecución. f) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 24 de esta Ley. g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios. h) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine. 4. La solicitud de inscripción como agente de seguros vinculado se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el anterior apartado 3. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de seis meses a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. La inscripción especificará las entidades aseguradoras para las que el agente de seguros vinculado podrá realizar la actividad de mediación de seguros. En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

En la publicidad que el agente de seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que haya celebrado contrato de agencia de seguros. Artículo 23. Responsabilidad de los agentes de seguros vinculados frente a la Administración. 1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los agentes de seguros vinculados, las sociedades de agencia de seguros vinculadas, así como las personas que integran el órgano de dirección y de administración de estas últimas, serán responsables frente a la Administración de las infracciones tipificadas en esta Ley que hubieran cometido en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros privados. 2. Los agentes de seguros vinculados que en el ejercicio de su actividad utilicen los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 serán responsables frente a la Administración por la actuación de estos últimos. Artículo 24. Incompatibilidades de los agentes de seguros vinculados. 1. Los agentes de seguros vinculados, ya sean personas físicas o jurídicas, no podrán ejercer simultáneamente como agentes de seguros exclusivos ni como corredores de seguros o como auxiliares de unos u otros. Tampoco podrán ejercer como tercer perito, ni como perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros. 2. En las sociedades de agencia de seguros vinculadas, las personas que integran el órgano de dirección responsable en la mediación de los seguros no podrán ejercer como agentes de seguros exclusivos ni como corredores de seguros o como auxiliares externos de unos u otros. Tampoco podrán desempeñar cargos de dirección o de administración en sociedades de agencia de seguros exclusivas o en sociedades de correduría de seguros. Subsección 4.ª Operadores de banca-seguros Artículo 25. Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros.

Artículo 22. Documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los agentes de seguros vinculados.

1. Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por estas conforme a lo indicado en el artículo 28 de esta Ley que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros , corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros. Cuando la actividad de mediación de seguros se realice a través de una sociedad mercantil controlada o participada por la entidad

En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados los agentes de seguros vinculados deberá figurar de forma destacada la expresión «agente de seguros vinculado» o «sociedad de agencia de seguros vinculada», según se trate de personas físicas o jurídicas, salvo lo previsto en el artículo 25.3 para los operadores de banca-seguros. Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y, en su caso, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera así como disponer de la capacidad financiera, con arreglo todo ello al artículo 21 de esta Ley.

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de crédito o grupo de entidades de crédito, las relaciones con dicha sociedad mercantil se regularán por un contrato de prestación de servicios consistentes en la cesión de la red de distribución de cada una de dichas entidades de crédito al operador de banca-seguros para la mediación de los productos de seguro. En dicho contrato las entidades de crédito deberán asumir la obligación de formación adecuada de las personas que forman parte de la red y que participen directamente en la mediación de los seguros para el ejercicio de sus funciones. El operador de banca-seguros en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterá al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1.ª y se ajustará a lo regulado, respectivamente, en la Subsección 2.ª o en la Subsección 3.ª de esta Sección 2.ª, según ejerza como operador de bancaseguros exclusivo o como operador de banca-seguros vinculado. 2. Para figurar inscrito como operador de bancaseguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de seguros y de sus altos cargos será necesario, además, cumplir los siguientes requisitos:

deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia de seguros. 4. Las redes de distribución de las entidades de crédito que participan en la mediación de los seguros no podrán ejercer simultáneamente como auxiliar de otros mediadores de seguros. SECCIÓN 3.ª DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Artículo 26. Corredores de seguros. 1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley. 2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. 3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. 4. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.

a) Ser entidad de crédito; en tal caso, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de esta Ley. También podrá ser sociedad mercantil controlada o participada por las entidades de crédito; en este caso, el objeto social deberá prever la realización de la actividad de agente de seguros privados como operador de banca-seguros exclusivo o vinculado. b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado, deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo. c) Programa de formación que las entidades de crédito impartirán a las personas que forman parte de su red de distribución y que participen directamente en la mediación de los seguros. A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir estos programas de formación en cuanto a su contenido, organización y ejecución. d) Cuando ejerza como operador de banca-seguros vinculado, la memoria a que se refiere el artículo 21.3.d) de esta Ley deberá indicar, además, la red o las redes de las entidades de crédito a través de las cuales el operador de banca-seguros mediará los seguros.

Artículo 27. Requisitos para ejercer la actividad de corredor de seguros. 1. Para ejercer la actividad de corredor de seguros será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como corredor de seguros los siguientes: a) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, estas habrán de ser nominativas. Asimismo deberán facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley.

3. En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los operadores de banca-seguros deberá figurar de forma destacada la expresión «operador de bancaseguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de bancaseguros vinculado». Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley. En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además,

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b) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo. En las sociedades de correduría de seguros, deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo. c) En las sociedades de correduría de seguros, al menos la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración. A estos efectos, poseen experiencia quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros o funciones de similar responsabilidad como empresario individual. d) Los corredores de seguros, personas físicas, los administradores y las personas que ejerzan la dirección de las sociedades de correduría de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley. e) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine. f) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquellas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios. g) Presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de

la clientela. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a estas de los medios y recursos disponibles. Deberá, igualmente, incluir el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o auxiliares externos de aquel hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados. A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación dirigidos a los empleados y auxiliares externos de los corredores de seguros en cuanto a su contenido, organización y ejecución. h) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley. 2. La solicitud de inscripción como corredor de seguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión. Artículo 28. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas. 1. Las sociedades de correduría de seguros deberán informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos, así como de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas. Será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para llevar a cabo estas operaciones. 2. No podrán tener vínculos estrechos o participación significativa en las sociedades de correduría de seguros las personas físicas o jurídicas que hubieren sido suspendidas en sus funciones de dirección de entidades aseguradoras, de sociedades de mediación en seguros o como corredores de seguros, o separadas de dichas funciones. 3. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por vínculo estrecho y por participación significativa los así definidos en los artículos 8 y 22, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, del que se aplicarán sus disposiciones, pero entendiéndose sustituida la referencia a entidades aseguradoras por la de sociedades de correduría de seguros. Artículo 29. Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela. 1. Las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de mediación del corredor de seguros se regirán por los pac-

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averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada. d) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de bancos, cajas de ahorro, demás entidades de crédito y financieras, y operadores de banca-seguros, así como los empleados de estas.

tos que las partes acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la independencia del corredor de seguros. 2. Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. La retribución que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de mediación de seguros descrita en el artículo 2.1 de esta Ley revestirá la forma de comisiones. El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda. El corredor de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta a las comisiones.

Artículo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros. 1. En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro. 2. A los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o a quienes bajo cualquier título lleven la dirección general y la dirección técnica de las sociedades de correduría de seguros les será de aplicación en el ejercicio de dicha función el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 31.2 de esta Ley.

Artículo 30. Responsabilidad de los corredores de seguros frente a la Administración. 1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de estas últimas, cuando infrinjan normas sobre mediación en seguros privados, incurrirán en responsabilidad administrativa. 2. En el ejercicio de su actividad, los corredores de seguros podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, de cuya actuación se responsabilizarán frente a la Administración.

Artículo 33. Obligaciones frente a terceros. 1. Los corredores de seguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación en seguros las expresiones «corredor de seguros» o «correduría de seguros», según se trate de personas físicas o jurídicas, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía y, en su caso, disponer de la capacidad financiera, con arreglo todo ello al artículo 27. 2. En el caso de que el corredor de seguros ejerza su actividad en determinados productos bajo la dirección de otro corredor que asuma la total responsabilidad de los actos de aquel, deberá informar previamente por escrito de ello a su clientela. 3. En las sociedades de correduría de seguros cuando en el consejo de administración hubiese presencia de personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de esta Ley, o cuando en el capital social tuvieran una participación significativa entidades aseguradoras o reaseguradoras o agentes de seguros, persona física o jurídica, o cuando la sociedad de correduría de seguros estuviese presente, por sí o a través de representantes, en el consejo de administración de una entidad aseguradora o reaseguradora o tuviera una participación significativa en su capital social deberán de hacer constar de manera destacada esta vinculación en toda la publicidad y en toda la documentación mercantil de mediación en seguros privados. Serán de aplicación a estos supuestos las disposiciones contenidas en el artículo 28 de esta Ley.

Artículo 31. Incompatibilidades de los corredores de seguros. 1. No podrá ejercer la actividad de corredor de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquellas a los mandantes. 2. En particular, se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como corredores de seguros las personas físicas siguientes: a) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades aseguradoras o reaseguradoras, así como los empleados de estas. b) Los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de las sociedades que ejerzan la actividad de agencia de seguros, ya sea exclusiva o vinculada, así como los empleados y auxiliares externos de dichos agentes y sociedades de agencia. c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de

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Son corredores de reaseguros las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen la actividad de mediación de reaseguros, definida en el artículo 2.1 de esta Ley.

estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley, y tener concertado un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, con arreglo al artículo 35.1. 2. Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su eficacia y plenitud de efectos. Se considerarán en todo caso depositarios de las cantidades que hayan percibido por cuenta de aquellos por quienes actúen.

Artículo 35. Requisitos para ejercer la actividad de corredor de reaseguros.

Artículo 38. Responsabilidad de los corredores de reaseguros frente a la Administración.

1. Para ejercer la actividad de corredor de reaseguros será preciso estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Para figurar inscrito en el citado Registro como corredor de reaseguros será necesario cumplir y mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27.1 letras a), b), c), d) y e) de esta Ley, entendiéndose hechas a los corredores de reaseguros las referencias que en dicho precepto se hacen a los corredores de seguros. 2. La solicitud de inscripción como corredor de reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de seis meses a partir de la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda. En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión. 3. La inscripción sólo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la mediación de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de seguros.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de reaseguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las sociedades de correduría de reaseguros, serán responsables frente a la Administración de las infracciones que cometan en el ejercicio de la actividad de mediación en reaseguros privados.

CAPÍTULO II De los corredores de reaseguros Artículo 34. Concepto.

CAPÍTULO III Cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados Artículo 39. Requisitos y organización. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los agentes de seguros vinculados, los corredores de seguros, los corredores de reaseguros y, al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas de estos mediadores de seguros, de los operadores de banca-seguros vinculados, y de los corredores de reaseguros y, en todo caso, los que ejerzan la dirección técnica de todos ellos deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá los requisitos y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados en cuanto a su contenido, organización y ejecución, que deberán ser programados en función de la titulación y de los conocimientos previos acreditados por los asistentes. Las organizaciones más representativas de los mediadores de seguros y de las entidades aseguradoras, así como las instituciones universitarias públicas o privadas que pretendan realizar los cursos a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitarlo previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dichas organizaciones emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los cursos. 3. El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros organizará las pruebas de aptitud previa solicitud a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y emitirá las certificaciones que acrediten la superación de dichas pruebas. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior, en el ámbito de competencia de las Comunidades Autónomas, se llevará a cabo conforme estas establezcan.

Artículo 36. Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras. 1. Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. 2. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este. Artículo 37. Obligaciones frente a terceros. 1. Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de

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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

De la actividad de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo

Deber de información y protección de la clientela de los servicios de mediación de seguros SECCIÓN 1.ª OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS

Artículo 40. Actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Artículo 42. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro.

1. Todo mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer por primera vez en uno o más Estados miembros del Espacio Económico Europeo actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberá informar previamente de su proyecto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y aportará la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos que le fueron exigidos para ejercer la actividad de mediación. 2. En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo comunicará al Estado o Estados miembros en cuyo territorio el mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España manifieste la intención de desarrollar sus actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará al mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España de dicha comunicación, y el mediador podrá iniciar su actividad un mes después de la recepción de aquella. En el supuesto de que el Estado miembro de acogida no desee ser informado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al mediador dicha circunstancia, y el mediador podrá iniciar su actividad inmediatamente a partir de la recepción de dicha comunicación. 3. La Dirección General de Seguros y Fondos de PeNsiones informará a la autoridad competente del Estados miembro de acogida sobre la cancelación de la inscripción de un mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que opere en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, así como de si ha sido objeto de una sanción firme o cualquier medida que suponga la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá facilitar la información que considere pertinente a petición de cualquiera de las autoridades de control de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

1. Antes de celebrarse un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información: a) Su identidad y su dirección. b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción. c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por cien en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada. d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por cien de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros. e) Los procedimientos previstos en el artículo 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de esta Ley. f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Además, con arreglo a la modalidad de mediación en seguros practicada y también con anterioridad a la celebración de un contrato de seguro: a) Los agentes de seguros exclusivos deberán informar al cliente de que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una entidad aseguradora o, en el caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. En ese caso, a petición del tomador, deberán informar del nombre de dicha entidad aseguradora. Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado. Para que el cliente pueda ejercer el derecho de información sobre las entidades aseguradoras para las que median, los agentes de seguros deberán notificarle el derecho que le asiste a solicitar tal información. b) Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.

Artículo 41. Remisión general. En todo lo demás, los mediadores de seguros y corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España que operen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios se ajustarán a las disposiciones de este Título II.

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españolas oficiales en el lugar donde aquella se facilite o, si el cliente lo solicita, en cualquier otra lengua acordada por las partes.

c) Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida en el apartado 4 de este artículo de llevar a cabo un análisis objetivo. 3. El deber de información previo regulado en los dos apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada. 4. El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. En todo caso, se presumirá que ha existido análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro en cualquiera de los siguientes casos:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a), la información a que se refiere el artículo 42 podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará al cliente con arreglo al apartado 1 de este artículo inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro. 3. En el caso de un contrato por teléfono o, en general, por cualquier técnica de comunicación a distancia, la información previa facilitada al cliente se ajustará a las normas aplicables a la contratación a distancia de seguros. Además, la información se facilitará al cliente con arreglo al apartado 1 de este artículo inmediatamente después de celebrarse el contrato. A estos efectos, se entenderá por «técnica de comunicación a distancia» todo medio que pueda utilizarse para la prestación de un servicio de mediación entre el mediador de seguros y el cliente sin que exista una presencia física simultánea de las partes.

a) Cuando se hayan analizado por el corredor de seguros de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura. b) Cuando se haya diseñado específicamente el seguro por el corredor de seguros y negociado su contratación con, al menos, tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura para ofrecerlo en exclusiva a su cliente en función de las características o necesidades generales de este, fundado en el criterio profesional del corredor de seguros. 5. En particular, basándose en informaciones facilitadas por el cliente, los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto. 6. No será obligatorio facilitar la información prevista en los apartados anteriores cuando se trate de la mediación de un gran riesgo; en estos casos, los corredores de reaseguros tampoco tendrán la obligación de facilitar la información prevista en los apartados anteriores. 7. Los mediadores de seguros del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán informar a su clientela en los mismos términos previstos en los apartados anteriores, acerca de si realizan un asesoramiento basado en un análisis objetivo o de si están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras.

SECCIÓN 2.ª PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS

Artículo 44. Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones. 1. Las entidades aseguradoras, respecto de la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, los corredores de seguros, ya sean personas físicas o jurídicas, las sucursales en España de mediadores de seguros y los mediadores de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España en libre prestación de servicios están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros. 2. Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros. 3. Los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos en el artículo 45 de esta Ley. A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que el titular del departamento o servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.

Artículo 43. Modalidades de transmisión de la información. 1. Toda información proporcionada a la clientela en virtud del artículo 42 de esta Ley deberá comunicarse: a) En papel o en otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. b) De forma clara y precisa, comprensible para el cliente. c) A elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas

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Artículo 45. Defensor del cliente.

a) En el ámbito de competencias normativas les corresponde el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de la mediación de los seguros privados contenidas en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias básicas que las complementen. Además, tendrán competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento. b) En el ámbito de competencias de ejecución, les corresponden las de ordenación y supervisión de los agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, que se otorgan a la Administración General del Estado en esta Ley, entendiéndose hechas al órgano autonómico competente las referencias que en ella se contienen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, excepto las reguladas en el Capítulo IV del Título II y en el Título III. En relación con los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos, corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer las competencias sobre ellos, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la referida Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución corresponde al Estado el alto control económico-financiero de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros. Deberá mantenerse la necesaria colaboración entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma respectiva a los efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ordenación y supervisión de ambas Administraciones. A estos efectos, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el acceso mediante medios telemáticos a la información relativa a sus Registros administrativos de mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros que deberá estar actualizada, y le remitirán, con una periodicidad anual, la información estadístico contable a que se refiere el artículo 49 de esta Ley relativa a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros inscritos en dichos Registros. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá la información o datos mínimos que necesariamente deben transmitirle las Comunidades Autónomas.

Las entidades aseguradoras, en relación con sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, y los corredores de seguros podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y usos financieros. La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará al mediador, o a la entidad aseguradora en el caso de actuaciones de agentes de seguros u operadores de banca-seguros. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa. Artículo 46. Protección administrativa del cliente de los servicios financieros. El cliente de los servicios de mediación de seguros podrá presentar quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ante el órgano administrativo y conforme al procedimiento establecidos en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros. Tratándose de quejas y reclamaciones referentes a la actuación de mediadores de seguros residentes o domiciliados en España y de sucursales en España de mediadores de seguros de otros países del Espacio Económico Europeo, será imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente, por escrito, ante el departamento o servicio de atención al cliente de la entidad o, en su caso, ante el defensor del cliente. CAPÍTULO VI Competencias de ordenación y supervisión SECCIÓN 1.ª COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

SECCIÓN 2.ª COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GE NE RAL DE L ESTADO

Artículo 47. Distribución de competencias.

Artículo 48. Control de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros.

1. Las competencias de la Administración General del Estado en mediación en seguros privados se ejercerán a través del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencia en la ordenación de seguros la tendrán respecto de los agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de los corredores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los colegios de mediadores de seguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma. Dichas competencias se ejercerán con arreglo a los siguientes criterios:

1. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ejercerá el control regulado en esta Ley sobre los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España, incluidas las actividades que realicen en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios. 2. Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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la documentación e información que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, mediante su presentación periódica en la forma que reglamentariamente se determine o mediante la atención de requerimientos individualizados que les dirija la citada Dirección General. 3. Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros y de corredores de reaseguros privados lo dispuesto sobre inspección de entidades aseguradoras en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y se entenderán hechas a los mediadores las referencias que en dicho precepto se hacen a las entidades aseguradoras. 4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar la difusión que considere necesaria para información del público cuando tenga constancia de mediadores de seguros o de corredores de reaseguros que operen en España sin estar legalmente habilitados para ello.

Espacio Económico Europeo e intercambiará con ellas toda la información que sea precisa para el ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito de supervisión de las operaciones de mediación de seguros y de reaseguros.

DE

SECCIÓN 3.ª DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO ESPECIAL MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y DE SUS ALTOS CARGOS

Artículo 52. Inscripción. 1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones llevará el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta Ley. En el caso de las personas jurídicas, además se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación. También se tomará razón de los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. En dicho Registro se tomará razón igualmente de los contratos de distribución a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley. Este Registro administrativo expresará las circunstancias que reglamentariamente se determinen y los ciudadanos podrán acceder a él en los términos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros inscritos en el Registro a que se refiere el apartado anterior deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir su llevanza actualizada. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen. 3. La información a que se refieren los apartados anteriores podrá ser remitida a través de medios telemáticos, de acuerdo a los procedimientos y en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá un punto único de información que permitirá un acceso fácil y rápido que se nutrirá de la información procedente del Registro a que se refiere este artículo, así como de la procedente de los Registros administrativos de mediadores de seguros y de corredores de reaseguros que lleven las Comunidades Autónomas.

Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los de reaseguros. 1. Una vez iniciada la actividad de mediación de seguros o de reaseguros, los corredores de seguros y los de reaseguros deberán llevar los libros-registro contables y remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine. 2. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los corredores de seguros y de reaseguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica. Artículo 50. Deber de secreto profesional. 1. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de cuantas funciones le encomienda esta Ley tendrán carácter reservado y todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad de supervisión en materia de mediación en seguros o reaseguros, así como aquellas a quienes el Ministerio de Economía y Hacienda haya encomendado funciones respecto de aquellas, tendrán obligación de guardar secreto profesional sobre las informaciones confidenciales que reciban a título profesional en el ejercicio de tal función. 2. Será exigible el deber de secreto profesional en los términos regulados en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y deberán entenderse hechas a los mediadores de seguros y de reaseguros las referencias que en dicho precepto se contienen a las entidades aseguradoras.

Artículo 53. Cancelación de la inscripción.

Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información.

1. La cancelación de la inscripción de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos será acordada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando concurra alguna de las siguientes causas:

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones colaborará con las autoridades supervisoras de los restantes miembros del

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funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquel. b) Normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados, las comprendidas en esta Ley y en su reglamento y, en general, las que figuren en leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a la mediación en seguros privados y de obligada observancia para quienes concurren a dicha actividad.

a) Cuando la entidad aseguradora haya rescindido el contrato de agencia de seguros y comunique la baja del agente de seguros exclusivo u operador de bancaseguros exclusivo en su registro. b) Cuando el mediador de seguros o el corredor de reaseguros deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. c) Cuando las sociedades de agencia de seguros vinculadas, las de correduría de seguros o las de correduría de reaseguros incurran en causa de disolución. d) Cuando los corredores de seguros o los de reaseguros a que se refiere esta Ley no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad de los corredores de seguros y los de reaseguros, y se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio sea inferior a 30.000 euros al año en primas de seguros intermediadas. No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación. e) Como sanción. f) Cuando el agente de seguros vinculado, el operador de bancaseguros vinculado, el corredor de seguros o el corredor de reaseguros soliciten expresamente la cancelación de su inscripción.

2. El régimen de responsabilidad administrativa se ajustará a lo siguiente: a) Será aplicable íntegramente lo dispuesto en el apartado anterior a los agentes de seguros vinculados, a los operadores de banca-seguros vinculados, a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas. b) A quienes ejerzan cargos de administración o dirección de las sociedades de agencia de seguros vinculadas, de los operadores de banca-seguros vinculados, de las sociedades de corredurías de seguros y de reaseguros será aplicable el régimen sancionador previsto en el artículo 57 de esta Ley. c) A las entidades aseguradoras y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas serán aplicables las sanciones que por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves prevé para ellos el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

2. La cancelación de la inscripción dará lugar a la exclusión del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción cuando aprecie que existe peligro de que continúe el ejercicio de la actividad de mediación de seguros o de reaseguros.

Artículo 55. Infracciones. 1. Las infracciones de normas reguladoras de la mediación de seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley. b) La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley. c) La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas. d) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia. e) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

SECCIÓN 4.ª RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 54. Responsabilidad frente a la Administración. 1. Las entidades aseguradoras, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, así como los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de todos ellos, que infrinjan normas sobre mediación en seguros y reaseguros privados incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Se considerarán: a) Cargos de administración, los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración; y cargos de dirección, sus directores generales, director técnico o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la sociedad de mediación

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f) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas para conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave. g) La comisión de infracción grave, cuando durante los cinco años anteriores a esta hubiera sido impuesta una sanción firme por el mismo tipo de infracción. h) El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. i) La adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta Ley. j) La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante. k) El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de esta Ley, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante. l) En el caso de los corredores de seguros la pérdida reiterada de independencia que, conforme al artículo 26 de esta Ley, es requisito de la condición de corredor de seguros. m) La mediación de seguros o de reaseguros en favor de entidades no autorizadas legalmente para operar en España, o excediéndose de los términos para los que están autorizadas. n) La utilización de denominaciones propias de los agentes de seguros y operadores de banca-seguros u otras que puedan inducir a confusión con ellas por personas físicas o jurídicas que no hayan celebrado un contrato de agencia de seguros, las de los corredores de seguros y las de corredores de reaseguros, u otras que puedan inducir a confusión por personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas legalmente para ejercer dichas actividades. ñ) La utilización por mediadores de seguros o de corredores de reaseguros privados de denominaciones y expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas o que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.1, 22 y 25.3 de esta Ley. o) La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de los aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado. p) Carecer de la contabilidad y de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o la llevanza de estos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. q) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la atención de requerimientos individualizados, así como su falta de veracidad cuando con ello se dificulte la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se

produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado. r) La actuación de varios agentes de seguros exclusivos de distintas entidades aseguradoras en condiciones tales que el resultado conjunto de sus actividades suponga el ejercicio de hecho de una actividad que aparezca como correduría de seguros. s) El retraso o la falta de remisión por el corredor de seguros al asegurador de las cantidades entregadas por el tomador del seguro en concepto de pago de la prima cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.4 de esta Ley, dicha conducta deje al asegurado sin cobertura del seguro o le cause un perjuicio. t) El incumplimiento de las medidas de control especial adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme al artículo 61 de esta Ley. u) La delegación de los mediadores de seguros a favor de sus auxiliares externos de funciones que la ley reserva para los mediadores de seguros. v) La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros. 3. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y reaseguros privados con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas. b) La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas. c) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no esté comprendida en la letra f) del apartado 2 anterior. d) La pérdida de la independencia exigible a los corredores de seguros conforme al artículo 26 de esta Ley que tenga un carácter meramente ocasional o aislado. e) La comisión de infracción leve, cuando, durante los dos años anteriores a ella, hubiera sido impuesta una sanción firme no prescrita por el mismo tipo de infracción. f) El incumplimiento del deber de veracidad informativa cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra k) del apartado 2 anterior. g) La realización meramente ocasional o aislada de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores del seguro, de los asegurados, de los beneficiarios de las pólizas o de los aseguradores o reaseguradores. h) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitírsele, ya mediante su presentación permanente o periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en ellos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave con arreglo a la letra q) del apartado 2 anterior. A los efectos de esta letra h), se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y

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Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado. i) La llevanza irregular de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados cuando no concurran las especiales circunstancias previstas en la letra p) del apartado 2 anterior. 4. Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.

1. Quien ejerza cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de bancaseguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros, en los siguientes casos:

Artículo 56. Sanciones. a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones directivas en la sociedad. 3. Además, y con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de agencia de seguros vinculada, al operador de banca-seguros vinculado y a la sociedad de correduría de seguros o de reaseguros por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, o de dirección en la sociedad, sean responsables de dichas infracciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta en todo caso al agente de seguros vinculado, al operador de banca-seguros vinculado, al corredor de seguros y al corredor de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, alguna de las siguientes sanciones: a) Cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. b) Suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de bancaseguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros. c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave. d) Multa por importe desde 15.001 hasta 30.000 euros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras a), b) y d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c). 2. Por la comisión de infracciones graves por los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros o de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, se les impondrá una de las siguientes sanciones:

a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de mediación de seguros o de correduría de reaseguros, por un plazo máximo de 10 años. b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. c) Multa, a cada uno de ellos, por un importe entre 30.001 y 60.000 euros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra a) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c). 4. Además, y con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de agencia de seguros vinculada, al operador de banca-seguros vinculado y a la sociedad de correduría de seguros o de reaseguros por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, o de dirección sean responsables de la infracción:

a) Suspensión por un plazo máximo de un año para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros. b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave. c) Amonestación pública. d) Multa por un importe desde 6.001 hasta 15.000 euros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras a), c) y d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra b). 3. Por la comisión de infracciones leves por los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, se les impondrá una de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 6.000 euros.

a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año. b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 30.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en la letra a). c) Amonestación pública. d) Amonestación privada.

Artículo 57. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros.

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Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.

a) Los agentes de seguros exclusivos y los operadores de bancaseguros exclusivos tendrán la condición de encargados del tratamiento de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado e l correspondiente contrato de agencia, en los términos previstos en esta Ley. b) Los agentes de seguros vinculados y los operadores de bancaseguros vinculados tendrán la condición de encargados del tratamiento de las entidades aseguradoras con las que hubieran celebrado el correspondiente contrato de agencia, en los términos previstos en esta Ley. Cuando el cliente hubiera firmado un contrato de seguro, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados deberán tratar los datos del contrato de forma que únicamente puedan ser conocidos por la entidad aseguradora con la que se hubiera celebrado el contrato, sin que puedan tener acceso a dichos datos las restantes entidades aseguradoras por cuenta de las cuales actúen. c) Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros tendrán la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos de las personas que acudan a ellos. d) Los auxiliares externos a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley tendrán la condición de encargados del tratamiento de los agentes o corredores de seguros con los que hubieran celebrado el correspondiente contrato mercantil. En este caso, solo podrán tratar los datos para los fines previstos en el apartado 1 de dicho artículo 8.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves, a los dos años. 2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las sanciones por infracciones leves, a los dos años. Artículo 59. Competencias administrativas. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas: a) Será competente para la instrucción de los expedientes el órgano de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reglamentariamente se determine. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 60. Remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, en el contrato de agencia deberán hacerse constar los extremos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y, en particular, la indicación de si el agente de seguros va a celebrar contratos mercantiles con los auxiliares externos, a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley. Del mismo modo, en el supuesto previsto en el apartado 1.d) anterior deberán incluirse en el contrato mercantil celebrado con los auxiliares externos los extremos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En todo lo no previsto expresamente en esta Ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, singularmente en lo concerniente a los criterios de graduación de sanciones que se recogen en su artículo 43, a las medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas que se prevén en su artículo 44, al cómputo e interrupción del plazo de prescripción que regula su artículo 45 y a las normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora de su artículo 47.

Artículo 63. Otras normas de protección de datos.

Artículo 62. Condición de responsable o encargado del tratamiento.

1. En la publicidad que remitan a terceros los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros a través de comunicaciones electrónicas deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 21 y 22.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. 2. Los agentes de seguros y operadores de bancaseguros únicamente podrán tratar los datos de los interesados en los términos y con el alcance que se desprenda del contrato de agencia de seguros y siempre en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado el contrato. Los operadores de banca-seguros no podrán tratar los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin contar con el consentimiento inequívoco y específico de los afectados. 3. Los corredores de seguros podrán tratar los datos de las personas que se dirijan a ellos, sin necesidad de contar con su consentimiento:

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánic a 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

a) Antes de que aquellos celebren el contrato de seguro, con las finalidades de ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional

Artículo 61. Medidas de control especial. Con independencia de la sanción que, en su caso, proceda aplicar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre los mediadores de seguros y de reaseguros alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siempre que se encontrasen en alguna de las situaciones previstas en las letras d) a g), ambas inclusive, de dicho artículo 39.1, en lo que les sea de aplicación. SECCIÓN 5.ª PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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e imparcial al que se refiere esta Ley y de facilitar dichos datos a la entidad aseguradora o reaseguradora con la que fuese a celebrarse el correspondiente contrato. b) Después de celebrado el contrato de seguro, exclusivamente para ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley o a los fines previstos en su artículo 26.3. Para la utilización y tratamiento de los datos para cualquier otra finalidad distinta de las establecidas en las dos letras anteriores, los corredores de seguros deberán contar con el consentimiento de los interesados. 4. Resuelto el contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un corredor de seguros o un corredor de reaseguros, éste deberá proceder a la cancelación de los datos, a menos que el interesado le hubiera autorizado el tratamiento de sus datos para otras finalidades y, en particular, para la celebración de un nuevo contrato. En todo caso, el corredor de seguros y el corredor de reaseguros no podrán facilitar los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que el interesado hubiera celebrado el contrato resuelto si no media su consentimiento inequívoco para ello.

Autónomas competentes, de la celebración de las pruebas mediante la designación de representantes en los tribunales que las juzguen. TÍTULO III De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo Artículo 65. Inicio de la actividad. Los mediadores de seguros o de reaseguros que figuren inscritos en el Registro de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España cuando tal Registro sea legalmente admisible con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro de origen podrán iniciar su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios un mes después de la fecha en que las autoridades competentes del Estado miembro de origen le hayan informado de que han comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su intención de ejercer la actividad de mediación de seguros en España.

CAPÍTULO VII De los Colegios de mediadores de seguros y de su Consejo General

Artículo 66. Ordenación y supervisión de mediadores de seguros y de reaseguros inscritos.

Artículo 64. Colegios de mediadores de seguros. 1. Los mediadores de seguros y de reaseguros referidos en el artículo 65 de esta Ley deberán respetar las disposiciones dictadas por razones de interés general y las de protección del asegurado que resulten aplicables. 2. Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comprobase que un mediador de seguros o de reaseguros de los referidos en el apartado 1 anterior no respeta las disposiciones españolas que le son aplicables, le requerirá para que acomode su actuación al ordenamiento jurídico. En defecto de la pertinente adecuación por parte del mediador de seguros o de reaseguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará de ello a la autoridad supervisora del Estado miembro de origen, al objeto de que adopte las medidas pertinentes para que el mediador de seguros o de reaseguros ponga fin a esa situación irregular y las notifique a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá facilitar y solicitar a la autoridad supervisora del Estado miembro de origen la información que considere conveniente. 3. Se presentará en castellano la documentación y demás información que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene derecho a exigir a estos mediadores de seguros y de reaseguros o deba serle remitida por estos. 4. Tales mediadores de seguros y de reaseguros podrán realizar publicidad de sus servicios en España en los mismos términos que los mediadores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en España. 5. De estos mediadores de seguros y de reaseguros, así como de los titulares de sus departamentos o servicios de atención al cliente y, en su caso, del defensor del cliente de los mediadores de seguros, se tomará razón en el Registro administrativo a que se refiere el artículo

1. Los Colegios de mediadores de seguros son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a los que se incorporarán las personas que voluntariamente lo deseen, siempre que figuren inscritas en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos previsto en el artículo 52 de esta Ley. 2. Son fines esenciales de los Colegios de mediadores de seguros la representación de dicha actividad, sin perjuicio del derecho de asociación consagrado en la Constitución, y la defensa de los intereses corporativos de los colegiados. 3. Los Colegios de mediadores de seguros y, en su caso, los consejos autonómicos de Colegios se relacionan a través del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros con la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. Quien figure inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio que corresponda. 5. En ningún caso será requisito para el ejercicio de la actividad de mediador de seguros la incorporación a cualquiera de los Colegios de mediadores de seguros, sea cual fuese el ámbito territorial en que se pretenda ejercer la profesión. 6. Los Colegios de mediadores de seguros determinarán su ámbito territorial y existirá un Consejo General de ámbito nacional al que corresponden, además de las que atribuye la legislación vigente, la organización de las pruebas previstas en el artículo 39 de esta Ley. En este supuesto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá realizar la supervisión, con la colaboración de las Comunidades

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52 de esta Ley, separadamente para los que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

Disposición adicional segunda. Contratos de agencia. Los contratos de agencia de seguros celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la legislación vigente en el momento en que fueron suscritos, teniendo a todos los efectos la consideración de contratos de agencia de seguros en exclusiva en los términos regulados en esta Ley.

Artículo 67. Medidas de intervención.

Disposición adicional tercera. Agencias de suscripción.

1. Cuando la autoridad supervisora de un mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España, que opere en ella en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, acuerde la cancelación de su inscripción en el Registro legalmente admisible con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro de origen, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tomará razón de dicha cancelación en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la publicidad que considere necesaria de dicha cancelación. 2. Los mediadores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios están sujetos a la potestad sancionadora del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos de los artículos 54 y siguientes de esta Ley, en lo que sea de aplicación y con las siguientes precisiones:

1. Las actividades que lleven a cabo las agencias de suscripción de riesgos por cuenta y en representación de las entidades aseguradoras o reaseguradoras que cumplan los requisitos para operar legalmente en España se entenderán realizadas directamente por dichas entidades aseguradoras o reaseguradoras y no podrá considerarse que constituyen las actividades de mediación de seguros o de reaseguros privados, definidas en el artículo 2.1 de esta Ley. 2. En toda la documentación mercantil de las agencias de suscripción, deberán identificarse como tales y destacarse, además, la denominación de la entidad aseguradora o reaseguradora por cuenta de la que suscriben los contratos de seguro y en cuyo nombre y representación ejercen la actividad aseguradora. 3. Las entidades aseguradoras o reaseguradoras serán responsables frente a la Administración de las infracciones de la legislación de mediación y de seguros privados que hubieran cometido dichas agencias de suscripción en el ejercicio de sus actividades. 4. Las agencias de suscripción que pretendan suscribir riesgos o compromisos situados en España deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con carácter previo al inicio de su actividad en España, los poderes de representación otorgados por las entidades aseguradoras para la suscripción de los contratos de seguro en nombre y por cuenta de las mismas, especificando además las actividades que dichas agencias van a realizar. También deberán comunicar la revocación de dicho apoderamiento.

a) La sanción de cancelación de la inscripción se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español. b) La iniciación del procedimiento se comunicará a las autoridades supervisoras del Estado miembro de origen para que, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a esta Ley, adopten las medidas que consideren apropiadas para que, en su caso, el mediador ponga fin a su actuación infractora o evite su reiteración en el futuro. Ultimado el procedimiento, el Ministerio de Economía y Hacienda notificará la decisión adoptada a las citadas autoridades. c) Se consideran cargos de administración o dirección de las sucursales el apoderado general y las demás personas que dirijan dicha sucursal.

Disposición adicional cuarta. Tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros. b) La inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros que, con arreglo a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, deban ser inscritos. c) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados. d) La expedición de certificados relativa a la información incluida en el Registro a que se refiere la letra a). 2. La tasa se regulará por lo previsto en esta Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 68. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros. Los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán facilitar al cliente la información a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley. Disposición adicional primera. Legislación supletoria. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará con carácter supletorio el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

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Disposición adicional sexta. Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General.

3. La tasa no será exigible en los supuestos de inscripciones relativas a la cancelación de la inscripción. 4. Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica a cuyo favor se practique la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos y la persona física o jurídica solicitante de un certificado de dicho registro. 5. La cuantía de la tasa será:

1. Los Colegios de mediadores de seguros titulados y su Consejo General se transforman, con cambio de denominación, en los Colegios de mediadores de seguros y su Consejo General, respectivamente. 2. La transformación así efectuada no cambiará la personalidad jurídica de las entidades afectadas, que continuarán subsistiendo bajo la forma nueva con todos sus derechos y obligaciones, y continuarán en la titularidad de su patrimonio y manteniendo todas sus relaciones jurídicas. 3. Aquellas personas que no figuraran inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y estuvieran incorporadas a los Colegios previstos en la legislación derogada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán permanecer en tal situación, pero sin el carácter de elegibles.

a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 10 euros. b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 60 euros. c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 140 euros. d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de bancaseguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, una cuota fija de 10 euros por cada alto cargo. e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 10 euros por cada uno de ellos. f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 10 euros.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería. Lo previsto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en particular en su artículo 36, en lo referente a la necesidad de disponer de una autorización administrativa para el ejercicio de actividades lucrativas, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Disposición adicional octava. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica la redacción del n.º 16 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:

6. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 7. El importe de la tasa se podrá recaudar mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda. 8. La tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos y de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros será autoliquidada por la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente. 9. La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la tasa corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación vigente. 10. Los importes de la tasa podrán actualizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

«16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitazación. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.» Disposición adicional novena. Tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro. El asegurador directo podrá comunicar al reasegurador, sin consentimiento del tomador o del asegurado, los datos que sean estrictamente necesarios para la celebración del contrato de reaseguro, en los términos previstos en el artículo 77 de la Ley 20/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros.

Disposición adicional quinta. Convalidación del diploma de Mediador de Seguros Titulado.

Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

El diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la legislación que se deroga surtirá los efectos de haber superado el curso de formación o prueba de aptitud, previstos en el artículo 39 de esta Ley.

Uno. El apartado 9 del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, pasa a tener la siguiente redacción:

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«9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.»

en vigor de esta Ley, para lo que deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los datos correspondientes al registro de sus agentes de seguros exclusivos en la forma en que esta lo determine. Estará exenta de la tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros la inscripción realizada para dar cumplimiento a la adaptación regulada en esta disposición transitoria primera.

Dos. El artículo 21 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, se modifica en los siguientes términos: «Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.»

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores de banca-seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros. 1. Las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por estas que vinieran realizando actividades de mediación de seguros de conformidad con la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, podrán ejercer como operador de banca-seguros, ya sea exclusivo o vinculado, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para lo cual dispondrán del plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor para adaptar su situación a lo regulado en la Subsección 4.ª de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II; a tal efecto, deberán aportar previamente, en el caso de ejercer como operador de banca-seguros vinculado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información y documentación necesaria para su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos. No será de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de esta Ley cuando dentro del referido plazo se proceda a la modificación del objeto social o a la disolución de una sociedad de agencia de seguros controlada o participada por la entidad de crédito o por entidades de su grupo con cesión al operador de banca-seguros de los derechos de la cartera de seguros hasta ese momento mediada. 2. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley vinieran ejerciendo legalmente la actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior que ahora se deroga deberán, en el plazo de un año a contar desde aquella fecha, acreditar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 27.1.e) y f) de esta Ley para la concesión y la conservación de la inscripción para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros. 3. Aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen venido ejerciendo la actividad de mediación de reaseguros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán solicitar en el plazo de un año desde dicha fecha ser inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos, una vez acreditado previamente ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 27.1.e) de esta Ley y aportada la información y documentación necesaria para su inscripción en dicho registro. 4. Transcurrido el plazo previsto en los apartados anteriores, quienes no hubiesen acreditado haberse adaptado a esta Ley con arreglo a lo prevenido en esta disposición transitoria no podrán ejercer las actividades de mediación de seguros o de reaseguros privados. 5. Estará exenta de la tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros la inscripción realizada para dar cumplimiento a la adaptación regulada en esta disposición transitoria segunda.

Disposición adicional undécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros privados. 1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictará una resolución para establecer las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos y programas de formación exigidos en esta Ley a fin de acreditar los conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de los mediadores de seguros y de reaseguros, de las personas que formen parte de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, y de los empleados y auxiliares de los mediadores de seguros y de reaseguros que participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros. Para asegurar el nivel de profesionalidad adecuado de las personas a las que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los requisitos básicos que habrán de cumplir los programas de formación en cuanto a su contenido, duración, medios precisos para su organización y sistemas de control. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley, además de los previsto en el apartado anterior, las personas que participen en los cursos de formación y en las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados deberán acreditar, en el momento de su comienzo, el requisito mínimo de estar en posesión del título de bachiller o equivalente. El contenido y duración de los cursos en materias de seguros y financieras y de seguros privados se modulará en función de la titulación y de los conocimientos previos, adquiridos mediante la superación de programas de formación o la experiencia profesional en seguros y reaseguros privados, que acrediten dichas personas en el momento de su comienzo. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias para adecuar los citados cursos al deber de formación previsto en esta Ley. Disposición transitoria primera. Adaptación de los agentes de seguros exclusivos. Las entidades aseguradoras deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 15 en el plazo de un año a partir de la fecha de la entrada

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6. Asimismo, estará exenta de la tasa por inscripción la solicitud de aquellos corredores de seguros que opten por transformarse en agentes de seguros vinculados dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y a los corredores de reaseguros. 2. Se inscribirán también en dicho Registro la mención a la entidad aseguradora con la que tienen suscrito contrato de agencia de seguros los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos y, en el caso de estar autorizados para ejercer su actividad de mediación con otra entidad aseguradora, se indicará los productos en que puede mediar para ella, así como las fechas de inicio y fin de dicha autorización. 3. Serán también actos inscribibles en el mencionado Registro los relativos al derecho de establecimiento o al ejercicio de la actividad en libre prestación de servicios de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Además, deberán inscribirse la designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente y, si procede, del defensor del cliente de los mediadores de seguros, y, en su caso, la mención al dominio o a la dirección de Internet.

Disposición transitoria tercera. Normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros. 1. En tanto que el Ministerio de Economía y Hacienda no fije normas al respecto, será de aplicación para los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados y para los corredores de seguros y de reaseguros lo siguiente: a) El seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo u otra garantía financiera, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, será de al menos un millón de euros por siniestro y, en suma, 1.500.000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. b) La capacidad financiera a que se refieren los artículos 21.3 g) y 27.1.f no podrá ser inferior a 15.000 euros, y podrá acreditarse mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados y de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

Disposición transitoria quinta. Pruebas de aptitud y cursos de formación. Los cursos homologados previstos en la legislación anterior derogada cuya impartición estuviese iniciada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán hasta la celebración de los exámenes de acuerdo con lo previsto en aquella normativa. Hasta la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la que se establezcan los requisitos para la formación de los mediadores de seguros, el Consejo General de Mediadores de Seguros podrá continuar con la organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, se llevará a cabo conforme éstas establezcan.

2. Las cuantías mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior se revisarán con efectos de 15 de enero de 2008 y cada 5 años desde esa fecha, para tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios de consumo, publicado por Eurostat. Las cuantías serán adaptadas automáticamente incrementándose su base en euros en el porcentaje de variación del citado índice en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2003 y la fecha de la primera revisión, o entre la fecha de la última revisión y la fecha de la nueva revisión, y se redondeará al euro superior. A dichos efectos, para facilitar su conocimiento y aplicación, por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán públicas dichas actualizaciones.

Disposición transitoria sexta. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros. Los corredores de seguros dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para emitir el justificante a que se refiere el artículo 29.2 relativo a la obligación de informar a la clientela del importe total de su retribución.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación del Registro administrativo actual al especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, las siguientes: a) La Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. b) La disposición adicional séptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. c) La disposición adicional primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

1. Todas las menciones que se contienen en el artículo 124 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre, al Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos se entenderán realizadas al Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que se regula en esta Ley. Asimismo, todas las menciones y exigencias previstas en dicho artículo serán aplicables también a los agentes de seguros, operadores de

Disposición final primera. Habilitación competencial y legislación básica.

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La regulación del contrato de agencia de seguros se establece en virtud de la competencia exclusiva que tiene el Estado en el ámbito de la legislación mercantil de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución. La disposición adicional cuarta, la disposición adicional octava y los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria segunda se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 149.1.11. ª de la Constitución, las disposiciones contenidas en esta Ley tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros privados, excepto los siguientes preceptos o apartados de estos:

ros y Fondos de Pensiones, desarrollar esta Ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución, mediante la aprobación de su reglamento y las modificaciones ulteriores de este que sean necesarias. 2. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar esta Ley en las materias que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho Ministro y, asimismo, desarrollar su reglamento en cuanto sea necesario y así se prevea en él. También queda facultado para llevar a cabo las modificaciones que resulten necesarias en la regulación de los libros-registro y en los modelos de información estadístico-contable anual, al objeto de adaptar el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadísticocontable de los corredores de seguros y de las sociedades de correduría de seguros, a las disposiciones de esta Ley en relación con los corredores de seguros y los de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas.

a) El artículo 64, que no tendrá carácter básico, salvo en lo concerniente a la naturaleza y denominación de los Colegios de mediadores de seguros, la voluntariedad de la incorporación a estos y la existencia de su Consejo General, que tiene la consideración de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. b) El apartado 4 del artículo 21; el apartado 2 del artículo 27; el apartado 2 del artículo 35; el apartado 3 del artículo 39; el apartado 3 del artículo 52, y la disposición transitoria cuarta, que no tendrán carácter de legislación básica y sólo resultan de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado. En los supuestos en los que las Comunidades Autónomas ejerzan las competencias en materia de mediación de seguros y reaseguros privados a que se refiere el artículo 47.2 de esta Ley, las referencias que se hacen a los órganos de la Administración General del Estado se entenderán hechas al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2006.

Disposición final segunda. Potestad reglamentaria. 1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Consultiva de Segu-

Edita: Congreso de los Diputados Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Teléf.: 91 384 15 00. Fax: 91 384 18 24 Depósito legal: M. 12.580 1961

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Colegios Hoy

Estar casada y tener un hijo es un factor decisivo de la discriminación de la mujer en el mercado laboral Estar casada y tener, al menos, un hijo, es un factor decisivo de la desigualdad aún existente entre hombres y mujeres, en el mercado laboral español. Pero no solamente existe este único factor, ser mujer es ya un handicap en la vida laboral, por trato, por discriminación y por actitudes machistas. Esta es una de las conclusiones más llamativas del sexto Informe Randstad sobre Mujer y Trabajo, elaborado por el Instituto de Estudios Laborales (IEL) de ESADE. “Mientras el trabajo femenino siga siendo subsidiario del masculino y mientras la cultura social siga separando los roles del hombre y la mujer, la desigualdad y la discriminación de la mujer en el trabajo continuará”, afirma Carlos Obeso, coordinador del nuevo Informe Randstad sobre Mujer y Trabajo en España. Este estudio analiza la situación de la mujer en el mercado laboral español en relación con la Unión Europea y los países desarrollados, y ahonda en los factores, no sólo de tipo económico-laborales, sino principalmente de hábito social 22 | JULIO/AGOSTO 2006

que impiden aún la equiparación real del hombre y de la mujer en el mundo del trabajo. El profesor Obeso, autor del mencionado estudio y profesor de ESADE va incluso más lejos: “Que hayan disminuido las diferencias laborales entre hombres y mujeres en España es, probablemente, más el efecto de la evolución de la economía que la de los valores de igualdad” de la sociedad española. Esta aseveración se fundamenta en el análisis de diversos parámetros tanto de los diferentes países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico como de los diferentes cuadros estadísticos sobre Población Activa, Desempleo y

Ocupación en España. Así, por ejemplo, en un 57 por ciento de las parejas españolas con un hijo, la mujer ejerce la función de ama de casa con un marido que trabaja, “de lejos el porcentaje más alto en Europa” donde la media está 20 puntos por debajo. De ese 57 por ciento, tan sólo una quinta parte de las parejas están de acuerdo con la situación de ama de casa, también el porcentaje más alto de Europa (apenas alcanza el 13 por ciento en la UE), y frente a otras alternativas como que ambos trabajen fuera del hogar.

DISCRIMINACIÓN EVIDENTE La discriminación que sufre la mujer respecto al hombre en el mercado laboral tiene diferentes evidencias tanto


Cabecera Articulo Reportaje

en la desigualdad de salarios, posición profesional dentro de las compañías y dificultades en la conciliación de la vida laboral y familiar . En este último sentido, el Informe Randstad señala que el factor determinante de “la discriminación laboral femenina es la maternidad. “Hoy por hoy tener hijos tiene desgraciadamente repercusiones laborales negativas para la mujer, aunque con intensidad variable según los países”. El impacto de la paternidad o maternidad sobre la tasa de empleo es significativamente diferente entre hombres y mujeres: las tasas de empleo femeninas caen cuando la mujer tiene, al menos, un hijo, mientras que las de los hombres aumentan a partir, precisamente, de la paternidad, según resalta el estudio. Según ponen de manifiesto los autores del nuevo Informe Randstad, se produce “una brecha” en la trayectoria profesional de las mujeres cuando éstas se casan y tienen hijos, lo que provoca una ruptura que luego difícilmente se recupera cuando la mujer con hijos ya en edades escolares quiere reincorporarse al mundo laboral. Según los datos de la OCDE, incluso partiendo de tasas de ocupación comparativamente bajas, como ocurre a España en relación con los países desarrollados, el abandono por parte de la mujer del mercado de trabajo es en nuestro país muy pronunciado como consecuencia de tener hijos.

PLANIFICAR LA VIDA LABORAL Por ejemplo, la tasa de ocupación masculina no se ve afectada por la existencia de hijos en edad preescolar pero sí la femenina”, señala el estudio. “Las mujeres que no trabajan (cuando tienen hijos) suben al 55,9 por ciento, frente al 43,8 que no trabajan después del matrimonio, mientras que las que trabajan a jornada completa bajan al 29,9 por ciento (del 47, 1 por ciento después de casarse)”, señala Carlos Obeso, coordinador del Informe Randstad sobre Mujer y trabajo. Por el contrario, cuando la mujer tiene posibilidad de planificar su vida

La tasa de ocupación femenina sufre una brecha cuando la mujer tiene el primer hijo. El porcentaje de las mujeres que no trabajan asciende al 56 por ciento. laboral, los factores de discriminación disminuyen o desaparecen: “Los datos”, afirma el Informe Randstad sobre Mujer y Trabajo, “demuestran que cuando la mujer planifica su vida para trabajar en el futuro tiene, al llegar a los 35 años salarios un 30 por ciento superiores a las que no planifican su futuro en el trabajo. Por otro lado”, continúa el estudio, “las mujeres que se prepararon para ejercer una profesión que es la que realmente ejercen tienen a los 35 años salarios aún mayores”, afirma el informe. Según Carlos Obeso, coordinador de Informe Randstad y director del IEL (Instituto de Estudios Laborales) de ESADE, los datos atestiguan que “las mujeres destinan menos tiempo y en forma más discontinua al trabajo, lo que repercute en la acumulación de capital profesional y, en consecuencia, en sus niveles de ingresos”. Esta discontinuad se produce, particularmente, cuando la mujer decide ser madre. Para Obeso, “las mujeres están discriminadas por muchos empleadores que creen que las que tienen hijos pequeños están menos motivadas que las que no son madres o sus hijos son mayores”. En este sentido el Informe Randstad sobre Mujer y Trabajo resalta que “esta explicación gana fuerza especialmente si consideramos que actualmente muchas de las ocupaciones que incorporan un cierto nivel de responsabilidad suelen implicar horarios dilatados, viajes y desplazamientos”.

SALARIOS MENORES También en el ámbito de los salarios existe una brecha entre hombres y

mujeres. Continuando con los datos analizados por el Informe Randstad, a partir del análisis de la encuesta para España del ISSP (International Social Survey Programme), “el 82,8 por ciento de los hombres declaran que sus parejas o no tienen ingresos o los tienen inferiores a los suyos”. Sólo un 6,6 por ciento de mujeres declaran que ganan más que su pareja en España. Tres de cada cuatro esposas españolas dependen financieramente de sus maridos porque son todavía una minoría las que permanecen en su empleo después de casarse. “Hasta un 43, 8 por ciento de mujeres no ha trabajado frente a un exiguo 0,4 por ciento de hombres”, señala el informe. Esto hace concluir al profesor Obeso que “casarse en España afecta seriamente a la presencia laboral de la mujer mientras que no afecta en absoluto a los hombres”. Por sectores, las diferencias entre mano de obra femenina y masculina dibujan un panorama muy dispar. Los hombres presentan un equilibrio en su presencia en el sector industrial (39,2 por ciento) y de servicios (52,8 por ciento), mientras que la mujer tiene una presencia mayoritaria en el sector servicios (82,6 por ciento del total de mujeres), y dentro de éstos, en el sector de servicios tradicionales (comercio, reparaciones domésticas y hostelería, entre otros).

¿HACIA LA CONCILIACIÓN LABORAL? Pero esta clara discriminación laboral de las mujeres, además de estar basada en cuestiones laborales como su baja tasa de ocupación o su alto número de paradas, superior al masculino (1.158.000 frente a 940.000 desocupados masculinos), pese a su exigua participación dentro de la población activa (apenas el 40 por ciento), tiene origen y consecuencias de marcado contenido social. Así, por ejemplo, sólo 13 de cada cien mujeres españolas casadas colocan al trabajo en la “centralidad de su vida” frente al 44 por ciento declarado por los hombres, según se recoge en El Informe Randstad. JULIO/AGOSTO 2006 | 23


Actualidad

Según un estudio elaborado por IBM

Los seguros del futuro serán más personalizados El informe, denominado “El sector seguros en 2020”, ofrece una nueva perspectiva sobre los retos con los que se van a enfrentar las aseguradoras durante los próximos años. El mercado mundial de seguros se va a enfrentar con importantes transformaciones en los próximos 15 años. Aparecerán nuevas gamas de productos, servicios y procesos de negocio enfocados en la creación de valor y el crecimiento a largo plazo. Los actuales modelos aseguradores, vigentes durante años, se verán sustituidos por otros basados en nuevos productos de seguros del tipo ‘pago por uso’ – que tienen que ver con los sucesos de la vida real -, una mayor atención a las acciones preventivas para reducir la siniestralidad y nuevos procesos más optimizados en costes. Los nuevos escenarios se apoyan en las tecnologías emergentes vigentes, así como en aquellas que anticipamos para el futuro cercano. Estas son algunas de las principales conclusiones derivadas del estudio “El sector seguros en 2020” elaborado por IBM para ofrecer una nueva perspectiva sobre los retos con los que se van a enfrentar las aseguradoras durante los próximos años para innovar con éxito. Para realizar este informe, se han realizado entrevistas a más de 35 empresas líderes mundiales de la industria. El estudio ha analizado los factores que influirán en la industria en los próximos años, incluyendo tecnología, regulación y competencia. Los cambios demográficos de población, la proliferación de fuentes de información por Internet y el impacto de la globalización están generando nuevos retos para esta industria. Los directivos participantes en el informe estuvieron de acuerdo tanto en que la industria debe evolucionar para responder a las necesidades de una base de clientes cambiante como en que los actuales modelos pue24 | JULIO/AGOSTO 2006

den suponer una amenaza para su capacidad de innovación. “La optimización del actual modelo de negocio, aunque sigue siendo una estrategia importante para muchas aseguradoras, ya no puede ser considerada como el motor de la industria de los seguros”, afirma Mike Adler, responsable del sector seguros en el área de servicios de IBM. “La industria está evolucionando hacia una nueva era protagonizada por la innovación, apostando por una propuesta de valor basada en la reducción de riesgos y en la capacidad para ofrecer servicios financieros personalizados que respondan a las necesidades de cada individuo”.

LAS GRANDES TENDENCIAS Los resultados del estudio han revelado cuatro grandes tendencias que subrayan la importancia de la innovación y marcan el camino para la creación de valor en el año 2020: • La tecnología reducirá las barreras de entrada y desagregará la cadena de valor. El creciente desarrollo tecnológico permitirá aumentar el número de proveedores de servicios tanto dentro como fuera de la cadena de valor tradicional. En los próximos 15 años, emergerán compañías parcial o totalmente virtuales para responder a las necesidades de los clientes y de las empresas. • Los clientes, cada vez más informados, se plantearán optar por compañías no tradicionales. El impacto de las modernas redes de información y la constante transferencia de responsabilidades financieras a los clientes generará situaciones

en las que los solicitantes de seguros o tomadores de determinados segmentos o grupos sociodemográficos depositarán su confianza y lealtad en aquellas compañías que respondan fielmente y de forma consistente a sus necesidades. • Los seguros serán más dinámicos y ofrecerán mayores rendimientos. Los operadores desarrollarán productos flexibles y adaptados a las necesidades de una población global muy enfocada en el consumo y con crecientes habilidades para comunicarse. La tecnología permitirá desarrollar productos más próximos a los clientes, capaces de suministrar servicios en base a interacciones en tiempo real a través de dispositivos tecnológicos, dando respuesta a las regulaciones y normativas de seguridad y privacidad. • Aumentará la coordinación de la regulación y el uso de estándares de ámbito global. La globalización de la industria generará una mayor coordinación entre las empresas para la protección de sus clientes en distintas geografías, aumentando la automatización y subrayando la necesidad de estandarización de la industria. Los participantes en el estudio admiten que, si bien los modelos de operación actuales, válidos durante años, les han permitido obtener buenos resultados, en el futuro podrán convertirse en una traba para el crecimiento. La innovación en la gestión de los segmentos cambiantes de clientes, de los cambios regulatorios y de otros factores que surgirán en los próximos años será la clave para el crecimiento en la próxima década.


Mercaado Asegurador

Nuevos Productos hna lanza un nuevo producto que garantiza la protección en caso de invalidez El seguro permite percibir una renta anual para hacer frente a enfermedades o accidentes que impidan el desarrollo de la actividad laboral habitual. hna Renta Invalidez protege la calidad de vida de los clientes, para que sus ingresos económicos no se vean afectados por el hecho de no poder trabajar a causa de una Invalidez Permanente, Absolu-

ta o Total. El producto garantiza unas rentas anuales que son compatibles y complementarias con las prestaciones que se puedan recibir por parte de la Seguridad Social. La compañía adapta los seguros a las necesidades de cada persona, con el objetivo de garantizar la capacidad adquisitiva de los clientes ante cualquier riesgo.

Mapfre lanza un nuevo fondo de inversión garantizado a cuatro años Mapfre Vida ha lanzado su nuevo fondo de inversión garantizado -Fondmapfre Garantizado 607-, cuya rentabilidad está vinculada a la evolución de cuatro índices de renta variable. La garantía del fondo se extiende hasta el día 27 de junio de 2010, fecha en la que el partícipe recibirá toda su inversión inicial más el 130 por ciento de la revalorización media mensual que obtengan los índices Eurostoxx 50, S&P 500, Nikkei 225 y SMI. Además, para el cálculo de la revalorización no se considerarán los posibles valores negativos que pudieran registrar alguno de los índices, que sería susti-

tuido ese año por cero, con el fin de no perjudicar la rentabilidad del fondo. Fondmapfre Garantizado 607 puede contratarse en cualquiera de las cerca de 3.000 oficinas que MAPFRE tiene en España hasta el próximo 21 de julio o hasta fin de existencias. Este nuevo fondo es una inversión muy diversificada y con buenas expectativas de rentabilidad a medio plazo. A finales del primer trimestre de este año, Mapfre Vida gestionaba un volumen de ahorro de 16.939,4 millones de euros, contando provisiones de Seguros de Vida y patrimonio de Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones.

Mutua de Propietarios lanza un nuevo producto “Mutua Edificio Selección” Siguiendo su política de especialización Mutua de Propietarios ha lanzado un nuevo seguro denominado “Mutua Edificio Selección”. Se trata de un producto de alta gama, especialmente concebido para las comunidades de propietarios y los propietarios de inmuebles. La concepción dinámica del seguro “Mutua

Edificio Selección” permite combinar las diferentes coberturas y capitales adecuándolos a las exigencias del Asegurado. Además de las garantías básicas habituales ofrece la posibilidad de ampliar el seguro incluyendo una serie de garantías complementarias que le aportarán valor añadido al seguro.

Liberty Seguros lanza un Seguro de Vida con capital e interés garantizado Liberty Seguros comercializará el nuevo producto, Dinerseguro, a través de la red de mediadores de la compañía.

Liberty Seguros ha lanzado Dinerseguro, un seguro de vida abierto a personas de cualquier edad que garantiza el capital invertido más un interés técnico del 3,92% al vencimiento, establecido en 5 años y 1 día. Este nuevo producto permite además el rescate del capital invertido transcurridos dos años desde la suscripción, que deberá realizarse a través de una prima única de al menos 12.000 euros, y en función de la edad del titular y de la prima aportada se podrá alcanzar hasta un 3,58% TAE al vencimiento. Por otra parte, el nuevo Dinerseguro incluye también importantes ventajas fiscales, ya que el producto está exento de retención fiscal anual y además el inversor no está obligado a declarar los rendimientos obtenidos. “Dinerseguro permite al cliente invertir en un producto seguro y transparente que además garantiza una importante rentabilidad sin ningún tipo de riesgo.” Jordi Bofarull, director comercial de Vida. JULIO/AGOSTO 2006 | 25


Mercado Asegurador

SUBEN Breves PERIS CORREDURÍA DE SEGUROS PRESENTA UN NUEVO SEGURO DE MOTO ADAPTADO AL CARNÉ POR PUNTOS Peris Correduría de Seguros presenta el primer seguro de moto adaptado al nuevo carné por puntos. Responde al temor que entre muchos conductores está generando el nuevo carné, que puede perderse por la acumulación de infracciones. Gracias al acuerdo las pólizas de Peris Correduría de Seguros garantizan para el Asegurado en el uso de la motocicleta las siguientes prestaciones: Subsidio diario de 12 euros, con un máximo de 12 meses en caso de pérdida del carné por retirada temporal; Ayuda económica en caso de revocación en concepto de gastos de matriculación y cursos de formación; Asistencia jurídica y servicio de asesoramiento y trámite gratuito de recursos ante multas. LOS SEGUROS DE INGENIERÍA CRECIERON UN 15,6% EN 2005 Los seguros de ingeniería, modalidad encuadrada dentro del ramo de otros daños a los bienes, típica de seguros de empresas, alcanzaron en 2005 un volumen de negocio de 791 millones de euros, un 15,6% más que en 2004. Entre los distintos tipos de seguros que componen esta modalidad, destacan los de decenal, construcción y avería de maquinaria, que suponen más del 90% de las primas totales. PREOCUPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PERITOS Ante la compra de la aseguradora Winterthur por parte de la aseguradora Axa, la Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías muestra su preocupación basada en experiencias anteriores, por el impacto que pueda representar en el colectivo profesional que colabora con ambas entidades. A tenor de la previsible repercusión que pueda producir esta adquisición, Apcas espera que se apliquen criterios que primen la profesionalidad y eficacia de estos profesionales, así como la aplicación de medidas que incidan en la menor manera posible sobre dicho colectivo profesional. 26 | JULIO/AGOSTO 2006

Nombres Propios Aviva nombra a José Manuel Jiménez director de Marketing

Aviva Vida y Pensiones ha nombrado a José Manuel Jiménez director de Marketing y miembro del Comité de Dirección. Jiménez asume la dirección de Marketing de Aviva Vida y Pensiones con el

objetivo de liderar la orientación al cliente de la compañía, apuesta estratégica a largo plazo, así como el conocimiento de marca y el apoyo y comunicación con los agentes y corredores. José Manuel es actuario de seguros y cuenta con casi 20 años de experiencia en el sector de seguros de vida en España. Ha desempeñado sus funciones en varias compañías, en bancaseguros, como Ascat (Caixa Catalunya) y Aseval (compañía de seguros participada al 50% por Aviva y Bancaja), con responsabilidades técnicas y de desarrollo de negocio.

Pedro Sánchez Soro, nuevo director de Operaciones de Sanitas Residencial Pedro Sánchez Soro ha sido nombrado director de Operaciones de Sanitas Residencial, haciéndose cargo del puesto que ocupaba anteriormente Iñaki Peralta, actual director territorial de Sanitas Seguros en Cataluña, Aragón, La Rioja y Soria. Nacido en Barcelona en 1958, y Licenciado en Químicas por la Universidad de Barcelona y MBA por Evade, Sánchez Soro cuenta con un amplio historial profesional y hasta su incorporación a Sanitas Residencial ostentaba el cargo de director comercial y de Operaciones de Midat Mutua.

Nueva incorporación en MBI AMERICAS CORP Recientemente se ha incorporado en MBI AMERICAS CORP, compañía propiedad del grupo español de seguros MORERA & VALLEJO-MBI, en calidad de responsable del desarrollo del negocio sanitario y profesional JULIO VELASQUEZ. Licenciado en Economía por la Universidad de Saint Cloud, y profesional con más de veinte años de experiencia en el área de reaseguros de responsabilidad civil profesional, comen-

zó su trayectoria profesional en THE ST. PAUL FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY en San Francisco, para pasar a EMPLOYEERS REINSURANCE CORPORATION en Chicago, y finalmente a TRASATLANTIC RE en Miami. Su función consistirá en el desarrollo de capacidades en líneas Financieras para los clientes del grupo en Latinoamerica, y el establecimiento de una red de clientes en las áreas sanitaria y profesional.


Mercaado Asegurador

Skandia reestructura sus operaciones de Seguros de Vida en España

Desde que Old Mutual adquirió Skandia en febrero de este año, ha realizado una exhaustiva revisión de la estrategia, situación financiera y entorno competitivo del grupo financiero sueco, líder mundial en el desarrollo de soluciones de ahorro a medio y largo plazo. La búsqueda de sinergias y cooperación ha llevado a decidir una reordenación de negocios en el mercado español. España es uno de los pocos mercados en los que Skandia opera en seguros de vida tradicionales, lo que dificulta la generación de sinergias con el resto del grupo en esta categoría de productos.

La reestructuración supone la búsqueda de un socio asegurador que pueda aportar su especialización en dicho negocio y que esté interesado en adquirir un porcentaje mayoritario de Skandia Vida. Skandia seguirá apostando por el mercado español, y la reorganización de los negocios que se va a llevar a cabo facilitará un mayor enfoque en el área de gestión de activos, dirigido principalmente a clientes de banca personal y banca privada (fundamentalmente multigestión en fondos de inversión y seguros unit-linked, comercializados a través de Skandia Link, compañía de seguros española, cabecera de los negocios del Grupo en el Area Mediterránea).

Winterthur España lanza una nueva Web

Winterthur ha lanzado recientemente su nueva web corporativa en la que reinventa el aspecto informativo de las web aseguradoras, puesto que añade a la mera información sobre productos o servicios un valor pedagógico y formativo a través de un novedoso Asesor Virtual que orienta al internauta sobre posibles soluciones de aseguramiento en función del ciclo de vida del consumidor particular, o de las necesidades de la empresa.

La web, que ofrece un nuevo aspecto visual, se ha diseñado bajo criterios de mejora de la accesibilidad y visibilidad del internauta, y cuenta con una nueva estructura de navegación que permite el acceso rápido e intuitivo a cualquier página. En cuanto a los contenidos destaca la homogeneización en la presentación de la información sobre productos, de forma que todos ellos tienen una estructura similar: introducción, servicios, ventajas, modalidades y enlaces complementarios. La web ofrece la posibilidad de la contratación online de numerosos productos como Autos, Hogar, Embarcaciones, Asistencia en Viaje o Salud.

SUBEN Breves REUNIÓN INFORMAL DEL COMITÉ DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BARCELONA El día 6 de julio se celebró el acto de apertura de la reunión informal del Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea que reunirá a representantes de 27 países europeos, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Banco de España y de los comités de supervisores de banca, valores y seguros. El acto ha estado presidido por el secretario de Estado de Economía y presidente del Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea, David Vegara, y el conseller de Economía de la Generalitat de Catalunya, Antoni Castells. CURSO DE SEGUROS DISEÑADO POR LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA La Universidad de Barcelona ha sido seleccionada por la Unidad de Pensiones y Seguros América y Formación Holding de BBVA para desarrollar e impartir un curso de Fundamentos Económicos y Técnicos de Seguros y Sistemas Provisionales dirigido a 150 directivos y técnicos de sus compañías de seguros y administradoras de pensiones en 9 países. El curso cubre un periodo académico que finaliza en marzo de 2007. Sus contenidos han sido elaborados por profesores de la Universidad de Barcelona, y bajo la supervisión de la Dirección Técnica de la Unidad de Pensiones y Seguros de BBVA. El curso se imparte a través de la plataforma “Conoce” del grupo BBVA. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA SOCIAL DE UNESPA La Memoria Social del Seguro 2005 , realiza un recorrido por los diferentes ramos del seguro y analiza la respuesta del sector asegurador desde el punto de vista del servicio que se presta al ciudadano. En esta edición se ha comenzado a medir el grado de cumplimiento de los procesos de autorregulación recientemente introducidos por el sector. En este sentido, la Presidenta de Unespa ha señalado que cerca de la mitad del mercado asegurador ya se ha adherido a las dos primeras guías, Control Interno 49,8% y el Gobierno Corporativo 41,1%, mientras que el grado de adhesión a las dos siguientes, Transparencia y Publicidad, que fueron aprobadas en abril, se sitúa ya en el 16,8%. JULIO/AGOSTO 2006 | 27


Mercado Asegurador

Crecimientos del seguro de vida por canales a marzo de 2006 REPARTO POR CANAL DE DISTRIBUCIÓN A 31-3-2006 El año 2006 ha comenzado con un crecimiento del ahorro gestionado por los seguros de vida del 6,2%. Las entidades de bancaseguros gestionan un 55% de las provisiones y tuvieron un incremento del 6,9%, mientras que las entidades que distribuyen a través de mediadores suponen un 42% de las provisiones y experimentaron un crecimiento del 6,3%.

Fuente: ICEA

En el negocio individual, las provisiones (incluyendo todos los canales) han experimentado un crecimiento del 9,5%, mientras que el colectivo lo ha hecho a una tasa del 0,9%.

“Helvetia Previsión ha celebrado su Viaje Incentivo anual para Mediadores, visitando Argentina Los participantes que durante el Concurso de Ventas 2005 resultaron ganadores del mismo fueron cincuenta Mediadores quienes, acompañados de sus cónyuges, disfrutaron de un magnífico viaje de diez días de duración, en el que tuvieron ocasión de disfrutar de la Patagonia argentina (El Calafate, Parque Nacional de los Glaciares), el Parque Nacional de la Tierra de Fuego (Ushuaia, la ciudad más austral del mundo) y, finalmente, Buenos Aires. En la capital argentina se celebró la cena de gala en un exclusivo restaurante-espectáculo de tango del barrio de San Telmo, en el transcurso de la cual, tras las palabras del Consejero Delegado de la Entidad, se entregaron diferentes distinciones a los Mediadores ganadores. Durante todo el viaje, que resultó un completo éxito, los participantes estuvieron acompañados por el Consejero Delegado de Helvetia Previsión, José María Paagman, el Director de Marketing, Javier García García y el Director de Ventas, José García Pérez.” 28 | JULIO/AGOSTO 2006

Fiatc aprueba el Código de Buen Gobierno La Junta General de FIATC celebrada el pasado 21 de junio ha aprobado el Código de Buen Gobierno para el funcionamiento de los órganos de administración de la Mutua, cuyo objeto es el establecimiento de normas de conducta aplicables a su régimen interno a fin de garantizar la total transparencia en su gestión. Fiatc Mutua de Seguros, por su naturaleza mutual y por tanto de entidad que no cotiza en el mercado bursátil, no está sujeta a normas concretas de derecho objetivo en este sentido, no obstante el máximo órgano de gestión de la aseguradora ha tomado la decisión voluntaria de aplicar criterios basados en el respeto a la Ley y la autorregulación en términos de transparencia en la gestión.

al ejercicio 2005 siguiendo ya las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

INFORMACIÓN

RELATIVA AL CIERRE DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2006

En cuanto al cierre del primer trimestre del ejercicio 2006, el volumen de primas devengadas en seguro directo y reaseguro aceptado es de 195.250.912 euros, lo que representa un crecimiento del 6,64% con respecto al mismo trimestre del año anterior. El resultado conjunto de FIATC y PF Insurance Vida y PF Equality Seguros Diversos es de 6.662.655 euros.

El pasado 22 de junio se publicó en el BOE la Orden Ministerial que autoriza a FIATC a realizar la En otro orden de cosas, la Enti- cesión de las carteras de ambas dad ha presentado a la Junta Ge- PF a la propia mutua, como casa neral los datos correspondientes matriz.


Mercaado Asegurador

Mondial Assistance Contigo inaugura su sexto centro asociado en España dedor licenciado en Empresariales Internacionales en ICADE, procedente del sector financiero. El nuevo centro comercializará servicios integrales de asistencia a personas mayores y dependientes, ayuda a la familia y asistencia en el hogar Los servicios ofrecidos a mayores están dirigidos a personas que puedan permanecer en su domicilio, pero que precisen de servicios que les permitan llevar una vida más cómoda y más segura, tanto a ellos como a su familia. Entre ellos se encuentran la asistencia a domicilio, la higiene personal, acompañamiento dentro y fuera del hogar, teleasistencia y otros tipos de ayuda especializada. Mondial Assistance Contigo inaugura su sexto centro asociado en España, que comercializará servicios integrales de asistencia a personas mayores y dependientes, ayuda a la familia y asistencia en el hogar.

Este centro, el segundo abierto en Madrid, está ubicado en la calle Príncipe de Vergara, 204 Duplicado (Local – 5), y dará servicio a toda la zona de influencia de Chamartín. Al frente del establecimiento está Yuen Bin Chen Cheng, un empren-

Respecto a la familia y al hogar, ofrece servicios de cuidado de niños, preparación de comidas, limpieza o reparaciones del hogar y orientación médica 24 horas, entre otros.

Aon celebra su VI Torneo de Golf Castilla y León- Castilla La Mancha

Aon Gil y Carvajal celebró el pasado 13 de junio su ya tradicional Torneo de Golf Castilla León y Castilla La Mancha. La edición de este año ha tenido lugar en el Club de Golf el Fresnillo (Ávila) y ha reunido a un gran número de empresarios y autoridades de to-

das las provincias de estas dos Comunidades Autónomas.

zález Gómez, de Antonio de María S.A, el segundo premio lo ganó Ricardo Spinoglio, de CNH Capital, y en tercer lugar quedó Juan Antonio González, diputado provincial de Ávila. La vencedora en la categoría femenina fue María Montaña Benavides, de Editorial Lex Nova, seguida de Yolanda Valbuena, de Excal, y en tercera posición, Emilia Alonso, del Ayuntamiento de Valladolid. El premio al mejor “approach” lo ganó Antonio Martín, Presidente de Queserías Entrepinares. Finalizada la competición se ofreció un cocktail.

En el torneo participaron más de ochenta jugadores bajo la modalidad “stableford individual” y la clasificación masculina la encabezó Gonzalo Gon-

Aon Gil y Carvajal cuenta con oficinas en Valladolid, Salamanca, Burgos, León, Toledo y una oficina colaboradora en Talavera de la Reina. JULIO/AGOSTO 2006 | 29


Cultura

30 | JULIO/AGOSTO 2006


Mercaado Asegurador

Más de 150 profesionales asisten a la Jornada sobre Inteligencia de Negocio para el Sector Asegurador de SAS inciden en la decisión de abandono y, después, a la ejecución de las acciones comerciales de retención más efectivas para cada segmento de clientes.

Más de 150 profesionales asistieron en Madrid a la Jornada sobre Inteligencia de Negocio para el sector asegurador organizada por SAS, compañía líder del mercado de software de Business Intelligence tanto a nivel mundial como en España. Durante la jornada, los asistentes pudieron conocer las experiencias de las principales compañías aseguradoras en la aplicación de estrategias de Inteligencia de Negocio y cómo las so-

luciones de SAS les están ayudando a mejorar la cuenta de resultados de sus organizaciones.

Por su parte, Alberto José Macián, Director de Área de Automóviles de La Estrella Seguros compartió su experiencia en la aplicación de la Inteligencia de Negocio a la gestión del seguro del automóvil. De entre las ventajas competitivas más importantes para la gestión del Seguro del Automóvil, destaca sin duda una adecuada Política de Precios. Esto resulta más evidente que en otros sectores, si cabe, debido a su elevado nivel de competencia, y a su carácter cíclico. SAS como solución tecnológica, permite transformar la información disponible en una ventaja competitiva para afrontar y anticipar tanto a la competencia, como al cambio de fase en el ciclo.

Iñigo Guerrero, Responsable de Mejora de Procesos de AXA Seguros e Inversiones, explicó cómo el uso de las soluciones de Inteligencia de Negocio de SAS ha ayudado a reducir hasta en nueve puntos la tasa de abandono de sus clientes en determinados segmentos seleccionados gracias, primero, a la identificación de las variables que más

El valor del cliente en las compañías aseguradoras y los requisitos marcados por el entorno regulador Solvencia II también tuvieron su protagonismo en este encuentro en el que SAS explicó como ayuda a las compañías a cumplir con los nuevos requisitos regulatorios y a establecer modelos predictivos para fidelizar a sus clientes.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Álava premia a Winterthur como mejor aseguradora de 2005 El Colegio de Mediadores de Álava ha premiado al Grupo asegurador Winterthur como la mejor compañía de seguros del año 2005, por el servicio, la promoción y el apoyo prestado a la mediación profesional en esta provincia. La entrega del premio tuvo lugar coincidiendo con la celebración del día de la patrona del Colegio, la Virgen

del Perpetuo Socorro. El galardón fue recogido por Antenor Monreal, director de la delegación de Winterthur en Álava.

Antenor Monreal. Acudió al acto también en representación de Winterthur Jesús Fernández Llerena, director de la Zona Norte de la compañía.

“Este premio supone un reconocimiento a la labor que desarrolla Winterthur en Álava, y refuerza nuestro compromiso por alcanzar la excelencia en el servicio que prestamos a la mediación profesional” ha dicho

Este galardón, cuya elección se realiza mediante una encuesta entre los mediadores colegiados de Álava, se une a los otorgados anteriormente por los Colegios de Mediadores de Asturias, Valencia y Granada. JULIO/AGOSTO 2006 | 31


Colaboración

NORMAS DE CALIDAD PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Cada vez son más las empresas que optan por incorporar a sus sistemas de gestión empresarial las normas ISO. Estas normas (ISO 9001, ISO 14001,….) se idearon originalmente para empresas de la industria de fabricación. Desde comienzos de 1990, no obstante, su aplicación se ha difundido con extrema rapidez a otros sectores de la economía. La evolución experimentada en los últimos años ha llevado a un reconocimiento generalizado del valor de un certificado ISO 9000 y de su función como pilar de la calidad. POR JORGE GÓNGORA UTRILLA (DIRE CTOR GE NE RA L D E KA VA N SOLUTIONS ) Se denomina ISO 9000 a una serie de estándares que pueden ser usados por diferentes empresas para establecer la gestión de un sistema de calidad. Pero hay que aclarar que ISO 9000 no tiene nada que ver con la calidad absoluta del producto; sólo se refiere a la forma de establecer guías para un sistema de gestión de la calidad. Los estándares fueron publicados por primera vez en 1987, por la International Organization for Standardization (ISO), cuya sede central está en Ginebra, Suiza. Hasta cierto punto, los estándares británicos BS 5750 sirvieron de base para las series ISO 9000. Y más lejos aún, otra referencia clara para ISO 9000 son los estándares generados durante la Segunda Guerra Mundial en los Estados Unidos, con especificaciones militares muy precisas, que tenían por objetivo evitar la falta de coordinación entre distintos fabricantes o suministradores 32 | JULIO/AGOSTO 2006

de armas y otros productos. Estas especificaciones pasarían posteriormente a la OTAN bajo la denominación AQAP. Las normas ISO son especificaciones técnicas o documentos accesibles al público, establecido por el consenso de todas las partes interesadas, aprobado por un organismo cualificado a nivel nacional o internacional, y cuyo cumplimiento no es obligatorio. De cara a los servicios (correduría de seguros), el Cliente se ha vuelto mas exigente y conocedor del mercado, buscando siempre los máximos niveles de calidad, y empresas que le proporcionen un valor añadido. La implantación de los sistemas de gestión (calidad y/o medioambiente) con referencia a las normas ISO, tiene una serie de beneficios que hacen interesante su implantación, independientemente del tamaño de la empresa.

Desde su introducción, ISO 9000 ha tenido un impacto creciente en el comercio internacional y es considerado el lenguaje común sobre la calidad. Los estándares han sido redactados intencionadamente de manera muy amplia, así que pueden ser aplicados a empresas de muy diverso tamaño en todos los sectores de actividad económica. La mayor fuerza de empuje para ISO 9000 en los últimos años ha sido el Acta Única Europea, ya que la Unión Europea necesitaba un sistema de armonización para todos sus miembros, que han desarrollado sus respectivas industrias de manera independiente y con hábitos comerciales muy diferentes. ISO 9000 ha proporcionado una buena herramienta de puesta en común. El propósito de ISO 9000 es incrementar la confianza de los clientes y consumidores en el sistema de calidad de sus suministradores. Un dato que es particularmente impor-


Colaboración

tante cuando se amplían las distancias entre las partes, o se usan diferentes idiomas y términos. ISO 9000 proporciona el marco común necesario, con requerimientos generales específicos para ambas partes. El objetivo, pues, no es determinar que un producto o servicio es superior a otro, sino más consistente y fiable en su producción. Es decir, ISO asegura que la producción genera productos de una calidad homogénea (sea ésta alta o baja) a lo largo del tiempo. Es decir, un producto de hoy ha de ser igual que un producto de ayer y lo mismo que uno de mañana. El término Calidad designa muchas cosas distintas para distintas personas. Es una idea muy subjetiva. Además, el producto de mayor calidad no es necesariamente el mejor para realizar un trabajo concreto, que tal vez necesite gastar su presupuesto en otras necesidades más importantes. En términos generales, pues, ISO se refiere a Calidad como “apropiado para el uso”. Y un Sistema de Calidad es “la planificación y sistematización de todas las actividades necesarias para llegar a un adecuado nivel de confianza”. En palabras sencillas: “decir lo que se hace, hacer lo que se dice, archivar lo que se hizo, comprobar los resultados y actuar sobre las diferencias que se encuentren en ellos”.

Acto por el que una tercera parte testifica que ha obtenido la adecuada confianza en la conformidad de un determinado producto, proceso o servicio, debidamente identificado, con una norma u otro documento normativo especificado.

3.- ¿SE

PUEDEN CERTIFICAR TODAS LAS CORREDURÍAS DE SEGUROS?

Si, siempre y cuando este clara la actividad que desarrolla. Entre otros requisitos para poder certificarse, la empresa deberá:

Si se cumplen la mayoría de estas condiciones, una organización podrá iniciar la ruta de las ISO 9000 con seguridad de llegar a buen puerto. Pero si no se cumplen ninguna o sólo unas cuantas, será probable que la travesía hacia la certificación sea larga y empedrada de dificultades.

¿QUE

BENEFICIOS APORTA LA CERTIFICACIÓN?

1.

Disponer de una buena estructura organizativa;

Permite demostrar la conformidad con las normas.

2.

Existe ya una política de la calidad (al menos implícitamente), y normas que se toman en serio.

Da seguridad a la dirección del cumplimiento de la legislación vigente.

✧ 3.

La correduría de seguros ha sido y continuará probablemente siendo bastante estable en cuanto a sus actividades y personal (no se están produciendo cambios esenciales, ampliaciones u operaciones de reorientación)

Proporciona confianza a los clientes.

Aporta transparencia en la gestión.

4.

5.

Se comprenden bien todos los procesos o actividades internas. Existen documentos que regulan la forma de trabajar de los distintos departamentos que componen la correduría.

2.- EN QUE CONSISTE LA CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CON LAS NORMAS ISO?

6.

La correduría está saneada financieramente.

La CERTIFICACIÓN es la actividad que consiste en atestiguar que un producto o servicio, se ajusta a determinadas especificaciones técnicas y/o normas, con la expedición de un acta en la que se da fe documental del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en dichas especificaciones y/o normas.

7.

Se dispone de una persona cualificada, motivada y con credibilidad (muy respetada) para coordinar la implantación de las normas.

8.

El nivel directivo superior cree en la importancia de la certificación y se compromete con el tema.

✧ Facilita el acceso a mercados exteriores y evita barreras técnicas y fronterizas. ✧

Ofrece al consumidor mayor confianza.

Proporciona un valor añadido con respecto a la competencia.

Da puntos para los concursos públicos.

Marketing interno.- Sentimiento de “orgullo” por parte de los empleados.

Publicidad reconocida a nivel nacional e internacional

Mejora sustancial en la organización interna de la empresa.

Se reducen las quejas y reclamaciones. JULIO/AGOSTO 2006 | 33


Colaboración

ISO 9001 EN LA ACTIVIDAD DE CORREDURÍA DE SEGUROS (UNE 66927:2003 EX)

Si anteriormente comentábamos que el propósito de la implantación de estos sistemas de gestión, es la uniformidad de criterio para que lo sigan todas las empresas; para la actividad específica de la correduría de seguros hay una norma que regula esta implantación: Es la norma UNE 66927:2003 EX. Además de los procedimientos documentados obligatorios exigidos por la norma, en una correduría debería considerarse la necesidad de documentar los siguientes procesos:

-

-

-

Emisión de ofertas a clientes. Este proceso debería contemplar el asesoramiento a los clientes en la selección del tipo de seguro que mas se ajusta a sus necesidades.

-

Emisión y modificación de pólizas de seguros.

-

Anulación de pólizas

-

Emisión de recibos, facturación y cobro

-

Tramitación y seguimiento de los siniestros

-

Control de la cartera.

Introducción de nuevos productos en la cartera seguros. Debe contemplar las interfases con la aseguradora, formación del personal, adaptación de las herramientas y plantillas informáticas, generación de folletos comerciales,….

Estos procesos y las interacciones entre ellos pueden plasmarse en un mapa de procesos y detallarse en diagramas de flujo.

Modalidades de prestación de servicio innovadoras. En este caso debe evaluarse la necesidad de establecer el proceso del diseño de servicios.

En general, en cada procedimiento donde se describa un proceso, se deben recoger y establecer los controles y verificaciones que se realizan.

KAVAN SOLUTIONS / jgongora@kavan-solutions.com 34 | JULIO/AGOSTO 2006



Cultura

El Instituto Guttmann reconoce la labor de la Fundación Winterthur César Bardají, presidente y consejero delegado del Grupo Winterthur en España y vicepresidente de la Fundación Winterthur, visitó las instalaciones del Instituto Guttmann, en Badalona, acompañado por el presidente del Patronato de la Fundación Instituto Guttmann, Juan Echevarría, y el director general de ésta institución, Josep María Ramírez. El acto, que culminó con el descubrimiento de una placa conmemorativa, fue un reconocimiento del Instituto al apoyo que la entidad aseguradora, a través de su Fundación Winterthur, viene dando a esta institución desde hace ya 11 años. La Fundación Winterthur colabora con la Fundación Instituto Guttmann desde 1995, año en que fue el promotor de “Amigos del Instituto Guttmann”, una iniciativa formada por personas, entidades y empresas que, mediante aportaciones económicas, apoyan los proyectos de la Fundación Instituto Guttmann. A lo largo del tiempo, los recursos aportados por la Fundación Winterthur han permitido captar nuevos socios y amigos y han contribuido al proyecto del nuevo hospital, ubicado en Badalona e inaugurado en 2002 y visitado por SS.MM. los Reyes en el año 2003. Gracias a esta colaboración, los “Amigos del Instituto Guttmann” se benefician de un seguro en el caso de contraer accidentalmente una lesión medular o un traumatismo craneoencefálico, según las condiciones de la póliza colectiva contratada con Winterthur. A su vez, la Fundación Winterthur está 36 | JULIO/AGOSTO 2006

presente en el Patronato de la Fundación Instituto Guttmann, siendo su representante Federico Boix, secretario general de la Fundación Winterthur.

INSTITUTO GUTTMANN – HOSPITAL DE NEURORREHABILITACIÓN

El Instituto Guttmann cuenta con un hospital de referencia para el tratamiento medicoquirúrgico y la rehabilitación integral de personas con lesión medular, daño cerebral u otra gran discapacidad física de origen neurológico. Su centro hospitalario atiende anualmente a un número creciente de pacientes provenientes de todo el mundo, que en 2005 se situó en 3.338 personas. Desde su inauguración, en 1965, ha atendido a más 12.000 pacientes.

FUNDACIÓN WINTERTHUR

La Fundación Winterthur nace en 1998 con el propósito de promover una política de patrocinio y mecenazgo integral. La Fundación asume así el programa de retorno a la sociedad que desde hace más de 15 años viene desarrollando el Grupo Winterthur en España, con el convencimiento de que el mecenazgo representa

una responsabilidad social para la empresa, que de esta forma devuelve a la comunidad una parte de lo que ésta le da. Como continuadora y aglutinadora de los programas de patrocinio y mecenazgo del Grupo Winterthur, la Fundación desarrolla su actividad en tres grandes ámbitos: Patrimonio Cultural, Debate y Reflexión Social y Prevención.


Cultura

Liberty Seguros y Winterhur patrocinadores de la I Aventura solidaria Coruña-Dakar

Cursos de la Fundación Mapfre

El Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de la FUNDACIÓN MAPFRE presenta la oferta formativa, en el ámbito de seguridad y prevención, prevista para el año académico 2006/2007. Los cursos convocados son: • XII Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (modalidad presencial) en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid.

Entre otras empresas y particulares, las compañías aseguradoras Liberty Seguros y Winterthur han apoyado una iniciativa del Club de Leones de la Coruña. La I Aventura Solidaria Coruña Dakar consiste en recorrer la distancia entre Coruña y la ciudad de Dakar, en Senegal, con el fin de recaudar fondos a través de los patrocinios de la caravana. Con estos patrocinios lo que pretende el Club de Leones de La Coruña es construir una escuela de formación profesional en un pueblo próximo a Dakar llamado Yoff. La emigración se está convirtiendo en una epide-

mia en esta zona entre sus jóvenes habitantes. Abandonan sus hogares para aventurarse a lo desconocido con el fin de poder apoyar a sus familias. Esto está provocando una descapitalización humana en zonas que cada día son más pobres y que se ven con menos recursos humanos para salir de esta situación. El importe integro de los patrocinios se destinará a construir La Casa de los Oficios Coruña.

Master e-learning en Prevención de Riesgos Laborales (modalidad a distancia, a través de Internet)

X Curso de Especialización en Dirección de Seguridad Privada (modalidad presencial) en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid.

XIX Curso Superior de Dirección y Gestión de la Seguridad Integral (modalidad presencial)

Cursos e-learning de formación continua en Seguridad (modalidad a distancia, a través de Internet) JULIO/AGOSTO 2006 | 37


Colegios Hoy

COLEGIO DE LLEIDA

“Diada de L’Assegurança”

El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Lleida celebró la Diada de l’Assegurança en honor a la Virgen del Perpetuo Socorro, el pasado día 16 de junio. El acto central, la cena de clausura de la Diada, se inició a las 21 horas con un aperitivo en un conocido restaurante de la ciudad de Lleida. En el transcurso del acto todos los presentes recibieron un obsequio, se sortearon diversos regalos y se entregaron los trofeos a los campeones y finalistas de las diferentes competiciones deportivas que durante la semana se celebraron. Se rindió homenaje al colegiado que este año cumple los 25 años de inscripción al Colegio, Sr. Eduardo Segarra, tesorero del Colegio, y a dos ex-miembros de la Junta de Gobierno, Sres. Artur Sala Bardella y Albert Fernández Jorge con motivo de su jubilación.

Colegio y de Joan Miquel Vicente Català, presidente del Colegio de Lleida. Este fue el punto álgido del acto puesto que el presidente dio a conocer la creación de una distinción o premio que la Junta Permanente del Colegio ha creado para otorgar a personas que hayan tenido una especial relación y significación con la mediación de seguros, con el Colegio de Lleida o con cualquier actividad relacionada con nuestra profesión.. Se trata de una distinción personal y no a ningún tipo de institución pública o privada aunque el premiado pertenezca o represente a alguna de ellas.

CREACIÓN DE UN PREMIO: CADIRA COL-LEGIAL

La distinción se denomina la “Cadira Col-legial” (la Silla Colegial) y con ella se quiere simbolizar el lugar que siempre tendrá en nuestro Colegio la persona que la reciba, un lugar privilegiado donde encontrará la amistad, el reconocimiento y la paz que da encontrarse entre personas amigas.

El acto concluyó con los parlamentos de Antonio Casanovas, en representación de las entidades de seguros que colaboran con el

Este primer año, la Silla Colegial se otorgó a Josep M. Simón Solano y a Josep Escribà Escuer.

38 | JULIO/AGOSTO 2006


Colegios Hoy

COLEGIO DE BARCELONA

El Colegio participa en una Conferencia junto con el “Servei Català del Trànsit sobre el Carnet por Puntos” hay seguro que proteja a un conductor que ponga en peligro su propia vida y la de los demás en la carretera. Destacó además la necesidad de que sea el Mediador de Seguros quien deba asesorar al conductor en un tema tan complejo como el Seguro de Autos y las garantías o pólizas complementarias de cobertura por el Carnet por Puntos.

Fueron Invitados por el Ayuntamiento de Caldes de Montbui en un acto abierto a toda la ciudadanía y presentado por su Alcadesa, Montserrat Doménech. El pasado martes día 20 de junio el Ayuntamiento de Caldes de Montbui organizó una conferencia informativa abierta a todos los ciudadanos sobre el Permiso de Conducir por Puntos. Al acto, fueron invitados tanto el “Servei Català del Trànsit” como el Colegio de Barcelona Por parte de la “Generalitat de Catalunya, Conselleria d’Interior”, intervino en primer lugar el Sr. Xavier Almirall, Responsable de “l’Oficina del Pla Català de Seguretat Viària”, quien destacó los detalles de la entrada en vigor del Carnet por Puntos y la organización de los Cursos de Formación sobre Sensibilización y Recuperación de Puntos y del Permiso de Conducir. Su conclusión rotunda fue

en dos sentidos: que la normativa, obviamente, está destinada a reducir la siniestralidad en la carretera y que el Carnet de Conducir, como se conoce hoy, deja de ser una licencia vitalicia para pasar a ser un permiso que puede ser revocado por la Administración si se pierden puntos por una conducción no adecuada a las normas de Seguridad Vial.

INTERVENCIÓN DEL COLEGIO DE BARCELONA El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Barcelona participó en la segunda parte del acto con la conferencia del Sr. Joaquim Vear, Corredor de Seguros y Perito Judicial, miembro de la Junta de Gobierno del Col.legi i Responsable de la Comisión de Expertos Peritos Judiciales. Vear destacó las garantías y coberturas de los productos aseguradores sobre el Carnet por Puntos del mercado y señaló el carácter no evasivo de los mismos, en el sentido que no

Según datos de la D.G.T., desde el año 2000 hasta el año 2005, el número de infracciones sancionadas se ha incrementado en un 15’4% llegando hasta el número de 2.568.428, aunque en países como Francia, Holanda y Alemania esta cifra casi se triplica. Por lo que respecta a las Retiradas del Permiso de Conducir en el mismo periodo, se han incrementado en un 70%, hasta la cifra de más de 175.000 retiradas del Permiso de Conducir durante 2005.

El acto fue moderado por el Inspector Jefe de la Guardia Urbana, Sr. Manuel Ruiz, quien dio paso al turno de preguntas de los numerosos asistentes, los cuales preguntaron a la mesa de los conferenciantes temas como la incidencia del Carnet por Puntos en el sistema de Bonus-Malus de las pólizas de autos, las estadísiticas esperadas de reducción de siniestralidad por la entrada en vigor de esta normativa el próximo dia 1 de julio y las experiencias en países de la Unión Europea al respecto, entre otros temas que facilitaron un amplio y denso debate entre los ciudadanos asistentes.

COLEGIO DE SEGOVIA

Corresponsal: Félix de Pablos Heredero El pasado día 27 de junio celebramos la festividad de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, en un entorno de cordialidad y de compañerismo. Celebramos la Santa Misa a la una del mediodía, para después reunirnos en el Parador de Turismo de Segovia y realizar la comida de Hermandad entre los colegiados. Al finalizar la misma celebramos los tradicionales campeonatos de Mus y Tute, con una alta participación, procediendo a la entrega de premios a las parejas ganadoras. Agradecemos a los colegiados asistentes la participación en los actos celebrados, y en especial a los que en la actualidad se encuentran jubilados, y que año tras año nos honran con su presencia. JULIO/AGOSTO 2006 | 39


Colegios Hoy

COLEGIO DE GUADALAJARA

Conferencia sobre desarrollos informáticos para el Mediador Siguiendo el Ciclo de Formación en el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Guadalajara y patrocinada por Pelayo, ha celebrado el pasado 13 de junio una conferencia sobre los desarrollos informáticos de última generación al servicio de los Mediadores de Seguros en beneficio del consumidor. Antonio García Guerrero de la Dirección de QS, inició su intervención presentando el Multitarificador QS con las compañías que están apostando para que esta herramienta de trabajo se pueda desarrollar, haciendo demostraciones en tiempo real y mostrando de forma simultanea los presupuestos de las distintas aseguradoras, con esta herramienta se pretende ayudar en el trabajo de los Mediadores y en beneficio del cliente. Seguidamente presentó su programa de gestión que es muy valorado por los asistentes con preguntas y respuestas para los Mediadores relacionadas con esta avanzada programación informática. Posteriormente Luis López Visús, Responsable Canal Mediador de Pelayo, expuso que el grupo Pelayo apuesta por la mediación y teniendo en cuenta la nueva legislación, ha decidido colaborar con los Corredores en la adaptación de las nuevas exigencias, ofreciéndoles un multitarificador que les permita cumplir con la obligación de presentar precios y proyectos de varias compañías para buscar la mejor opción para el cliente como consumidor. COLEGIO DE JAÉN

Festividad de la Patrona del Seguro Con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, patrona de los Mediadores y del Seguro, la junta de gobierno de este colegio ha organizado varios actos. Entre ellos, una misa en honor a la Patrona. Tras ésta, un recorrido cultural que incluye los Baños Árabes (Premio Europa Nostra), Museo de Arte Naïf y Museo de Arte y Costumbres Populares. Posteriormente se celebró un almuerzo de Hermandad en el Parador Nacional del Castillo de Santa Catalina, durante el cual se entregaron las distinciones a los Mediadores con más de 25 y 15 años de colegiación, y los Diplomas a los Alumnos del XIV Curso Superior de Seguros. 40 | JULIO/AGOSTO 2006

COLEGIO DE TARRAGONA

Curso Monográfico de Defensa Jurídica

Ignacio del Olmo explicándose en la sesión correspondiente.

Los pasados días 24,31 de mayo y 7 de junio tuvo lugar en las aulas de formación del Colegio de Mediadores de Tarragona un C urso Monográfico de Defensa Jurídica, que se enmarca dentro del Convenio de Colaboración entre el Centro de Estudios del Consejo General y la Compañía Arag.

El bloque técnico corrió a cargo de Alicia Hoyos: el de Ventas fue expuesto por Ignacio del Olmo, y el referido a Productos Arag por Juan Dueñas. Asistieron colegiados y empleados de corredores y corredurías de seguros.

CONSELL DE COL•LEGIS DE MEDIADORS D’ASSEGURANCES DE CATALUNYA

Lluis Ferrer, nuevo presidente del Consell de Col•legis de Mediadors d’Assegurances de Catalunya Según se ha anunciado en la reunión plenaria del Consell, celebrada el pasado junio, los cuatro Colegios catalanes han elegido como su nuevo presidente a Lluis Ferrer, actual presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona, que coge así el relevo de Antoni Godoy, presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Girona. Los consejeros agradecieron además la labor de Antoni Godoy al frente del Consell en los dos últimos años, destacando su labor, entre otros logros, por la organización de la Jornadas de Lloret de Mar del pasado mes de febrero, con ocasión de la celebración del 25 Aniversario de la Coordinadora de los Colegios de Catalunya. Lluis Ferrer ha adelantado que su trabajo al frente del Consell se centrará, entre otros temas, en coordinar

y apoyar a la Mediación de Seguros catalana en su óptima adaptación a la legislación y al mercado con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley de Mediación, aspecto que requerirá, además, la máxima atención de cada Colegio en cuanto al servicio y asesoramiento a sus Colegiados. En la reunión se eligieron asimismo los nuevos cargos del Consell (todos ellos, como el presidente, por un periodo de 2 años), que ha pasado a tener a Josep Mª Campabadal (presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Tarragona), como vicepresidente; Joan Miquel Vicente (presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Lleida), como tesorero; y Jordi Piqué (vicepresidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Lleida), como secretario.


Cabecera Colegios Articulo Hoy

COLEGIO DE HUELVA

“Los Miércoles del Mediador”

COLEGIO DE VALLADOLID

Celebración de la Fiesta de la Patrona Como en años anteriores, el día 27 de Junio el Colegio ha celebrado la Fiesta de la Patrona mediante un almuerzo en un restaurante de las afueras de la ciudad, al que han asistido numerosos colegiados con sus acompañantes , así como diversos representantes de las Entidades Aseguradoras.

Colegiados visitando la empresa Altántica Cooper.

El pasado viernes 16 de Junio el Colegio de Mediadores de Seguros de Huelva dentro de las actividades de los Miercoles del Mediador realizo una visita a ATLANTIC COOPER, empresa enclavada en el Polo Químico de nuestra capital. Se trataba de conocer desde el punto de vista de

un agente o un corredor de seguros estos gigantes con los que convivimos y con los que sólo en contadas ocasiones nos relacionamos profesionalmente. Objetivo conseguido con creces y gracias a la magnifica atención prestada por la dirección de esta empresa.

CONSEJO ANDALUZ

El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores promociona las figuras del agente y corredor de Seguros El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, ha iniciado una Campaña Publicitaria bajo el lema “Gente Segura”. La inauguración de esta campaña tuvo lugar el pasado 3 de julio, por parte del presidente de este Consejo Andaluz, Francisco Rodríguez Querol. Esta Campaña radiofónica ensalza las figuras del Agente y del Corredor de Seguros frente a la actividad Aseguradora de la Banca y aseguramiento telefónico directo. El espacio radiofónico se titula “gente segura” y se emite desde esta misma semana en la Cadena Cope, los Lunes y Viernes, tras el Informativo de las 12:00 horas (entre las

12,05 y 12,10 horas) en todas las emisoras de Cope Andalucia , y se mantendrá durante los meses de Julio, Septiembre y Octubre. Dicho espacio será anunciado con dos cuñas diarias en la Cope y en Cadena Cien, cuyo contenido es el que sigue: “El Consejo de Colegios de Agentes y Corredores de Seguros de Andalucía patrocina “GENTE SEGURA””, un espacio para ayudarnos en la gestión de nuestras pólizas de seguros. El lema: Cuenta siempre con el asesoramiento de un profesional, tramite sus pólizas a través de agentes y corredores de seguros… saldrá ganando, ¡¡seguro!!!

En esta ocasión, y aprovechando esta celebración, se ha desarrollado un acto de reconocimiento a los tres anteriores presidentes que ha tenido el Colegio, José Luis Mosquera Pérez, José Mª Laguna Herguedas y Juan Carlos Sánchez-Valencia Díez, a quienes el actual presidente, Eugenio Aybar, les hizo entrega de una placa conmemorativa y de un obsequio. COLEGIO DE MADRID

El Colegio galardona a Pelayo con el premio “Azucarillos” Pelayo Mutua de Seguros ha sido galardonada con el Premio “Azucarillos” que anualmente concede el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Madrid. La entrega del galardón tuvo lugar a lo largo de la velada que la Institución Colegial celebró con motivo de la festividad de la Virgen del Perpetuo Socorro, patrona del sector asegurador, en el Casino Gran Madrid de Torrelodones. Con este premio, el Colegio de Madrid quiere reconocer la apuesta firme por la mediación de Pelayo. Por otra parte, Catalana Occidente ha sido la merecedora, según han demostrado las votaciones de sus colegiados, el Premio “Aguardiente”. En el transcurso de la mencionada cena, se entregaron las medallas que distinguen a los colegiados con 25 años de antigüedad como reconocimiento a su apuesta por la Institución que les representa. JULIO/AGOSTO 2006 | 41


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