Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho Contratos y Garantías (TJG-0953) Sección NP01M0V 2019-2
T3- U- III Retracto, ventas especiales, cesión y modalidades de la venta (8) diapositivas
Autora: Sara Esther Perozo López v-16861694 CJP-151-00085P
Araure, Junio 2019
El retracto se origina en el momento en que el vendedor decide retractarse de la venta efectuada, para ello debe cumplir con las dispociones que al respecto, estipula el Código Civil Venezolano, en su artículo 1533 dispone: "Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en este Título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto”. Por su parte, se debe mencionar que existen dos tipos de retracto a saber: Retracto Convencional y Retracto Legal. Retracto Convencional: Definición. Naturaleza Jurídica El Código Civil establece en su articulo 1534: “El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1544”. En cuanto al Supuestos del Retracto Convencional, el autor Aguilar Gorrondona, en su texto “Contratos y Garantías”, señala: 1.- Que se trate de un pacto de una venta. 2.- Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años, so pena de reducción a este plazo (C.C. Art. 1535, encab. Y ap. 1).
¿Cuáles son los Efectos del Retracto Convencional? 1.- Efectos del Pacto de Retro “Pendente Conditione”: a) Pendiente la condición, el comprador con pacto de retracto, en principio, ejerce todos los derechos de su vendedor (C.C. Art. 1539, encabez.) e incluso corre en su favor la prescripción contra el verdadero propietario (si es que el vendedor no lo era) y contra todos los que pretenden tener hipotecas u otros derechos sobre la cosa vendida (C.C. Art. 1539, aparte 1), pero si la cosa estaba arrendada en condiciones en que normalmente hubiera sido oponible al nuevo adquirente la existencia del contrato, no podrá usar la facultad de despedir al arrendatario antes de que se haga irrevocablemente propietario bajo condición suspensiva, de modo que puede ejercer todas las facultades del propietario en la medida en que sea compatible con el carácter condicional de su derecho. b) Efectos del Retracto, fallida la condición: Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho. c) Efectos del Retracto, cumplida la condición: A) Ejercido el derecho por su titular, o sea, cumplida la condición, se producen los siguientes efectos entre las partes: a) El comprador debe restituir la cosa en el mismo estado con sus accesorios y con todo lo que se haya incorporado. b) El vendedor debe restituir el precio recibido, los gastos y costo de la venta, los de las reparaciones necesarias y el de las mejoras que hayan aumentado el valor
del fundo hasta concurrencia del mayor valor que ĂŠste tenga.
T3- U- III Retracto, ventas especiales, cesiรณn y modalidades de la venta
Retracto Convencional Retracto Legal. Requisitos y efectos. Se trata de una venta de algún bien, mueble o inmueble que, a cambio de un precio determinado, el vendedor se reserva el derecho de arrepentirse de esa venta por un tiempo estipulado y,
Clasificación El derecho de retracto puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.
antes que termine ese lapso acordado, deberá devolverle al
Del retracto convencional.
comprador el monto del precio pagado más los gastos y costos de
Articulo 1.534: “El retracto convencional es un pacto por el cual
dicha venta para lograr rescatar así lo que vendió. De no devolver
el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la
el monto del precio, quien le compró ese bien, adquirirá
restitución del precio y el reembolso de los gastos…”
irrevocablemente la propiedad del mismo. Fundamento Legal. En el Articulo 1.533 del Código Civil Venezolano establece:
Entendemos que: El retracto es un pacto de venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria. Tiene una duración, a falta de pacto expreso, de cinco años,
“Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya
durante los cuales la persona que transmitió la propiedad de, por
explicadas en este titulo y de las comunes a todas las
ejemplo, una determinada vivienda en virtud de un contrato de
convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el
compraventa, ostenta el derecho de recuperarla devolviendo al
ejercicio del derecho de retracto.”
comprador la suma recibida y los gastos referidos.
¿Cuáles son los Efectos del Retracto Convencional? 1.- Efectos del Pacto de Retro “Pendente Conditione”: a) Pendiente la condición, el comprador con pacto de retracto, en principio, ejerce todos los derechos de su vendedor (C.C. Art. 1539, encabez.) e incluso corre en su favor la prescripción contra el verdadero propietario (si es que el vendedor no lo era) y contra todos los que pretenden tener hipotecas u otros derechos sobre la cosa vendida (C.C. Art. 1539, aparte 1), pero si la cosa estaba arrendada en condiciones en que normalmente hubiera sido oponible al nuevo adquirente la
existencia del contrato, no podrá usar la facultad de despedir al arrendatario antes de que se haga irrevocablemente propietario bajo condición suspensiva, de modo que puede ejercer todas las facultades del propietario en la medida en que sea compatible con el carácter condicional de su derecho. b) Efectos del Retracto, fallida la condición: Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho. c) Efectos del Retracto, cumplida la condición: A) Ejercido el
derecho por su titular, o sea, cumplida la condición, se producen los siguientes efectos entre las partes: a) El comprador debe restituir la cosa en el mismo estado con sus accesorios y con todo lo que se haya incorporado. b) El vendedor debe restituir el precio recibido, los gastos y costo de la venta, los de las reparaciones necesarias y el de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga.
Ejercicio del Derecho. Legitimación activa A) Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término, el vendedor o sus causahabientes a título universal, así como quienes hayan adquirido a título particular de uno u otros, el derecho de retracto ya que éste es cesible. En caso de pluralidad de vendedores o de herederos del vendedor, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas expresas: a) Cuando varias personas han vendido conjuntamente y por un solo contrato un fundo común, o cuando un solo vendedor ha dejado varios herederos, el comprador no puede ser obligado a consentir rescates parciales. En este caso, si no hay acuerdo entre los vendedores o los herederos, puede cualquiera de ellos verificarlo en totalidad y por su propia cuenta. (C.C. Art. 1541). b) Si los copropietarios de un fundo no lo han
vendido conjuntamente y en totalidad, sino que cada uno ha vendido sólo su parte, pueden ejercer el derecho de retracto separadamente, cada uno por la porción que le corresponda. El comprador no puede obligar al que ejerce la acción de esa manera a que rescate el fundo entero. En caso de pluralidad de causahabientes a título particular del vendedor en ese derecho, se aplican por analogía las normas correspondientes a la pluralidad de los vendedores y de los herederos de éstos. B) Por otra parte, los acreedores del vendedor pueden ejercer el derecho de retracto, incluso cuando no sean quirografarios (C.C. Art. 1593, ap. 2); pero el comprador tiene frente a los mismos el beneficio de excusión.
Retracto Legal. Concepto. “El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho sólo podrá ejercerse en el caso de que la cosa no pueda dividirse comodamente o sin menoscabo”, asi lo establece el articulo 1546 del Código Civil.
Del retracto legal en el Artículo 1.546: . Y en sus efectos: 1- “Pendente Conditione” Pendiente la Condición, el comprador con pacto de retracto, en principio, ejerce todos los derechos de su vendedor (C.C art. 1539 encab.) e incluso corre en su favor la prescripción contra el verdadero propietario en protección del vendedor. 2-Fallida la Condición Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho. 3-Cumplida la Condición. A) Ejercido el derecho por su titular, es decir, cumplida la condición, se producen los siguientes efectos entre las partes: a) El comprador debe restituir la cosa en el mismo estado con sus accesorios y con todo lo que se le haya incorporado b)El vendedor debe restituir el precio recibido, los gastos y costo de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejorías que hayan aumentado el
valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que este tenga (C.C art. 1544, encab.) c)La ley no establece plazo para hacer las restituciones dichas, aunque protege al comprador estableciendo que el vendedor retrayente no puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas las obligaciones. d)La ley no obliga al vendedor a pagar los intereses sobre el precio, ni al comprador a restituir los frutos. 4-Frente a terceros. Requisitos para ejercer el retracto legal. El Derecho de Retracto Legal presupone: La adquisición de un derecho en la comunidad. Que la adquisición sea hecha por venta o dación de pago.
Se comprende fácilmente que el derecho de retracto no exista cuando la adquisición deriva de una donación, ya que entonces el comunero retrayente vendría a aprovechar la liberalidad del comunero enajenante para con el tercero, lo que es inadmisible por el elemento “Intuitu personae” de la donación. Que la adquisición sea hecha por el extraño. Asi, por ejemplo la Esposa de un comunero debe considerarse como un extraño a los efectos señalados. Que la cosa (o derecho) no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo. Legitimación pasiva. El Retracto puede ser ejercido contra el comprador y sus causahabientes a título universal y contra los terceros adquirientes.