ANÁLISIS LEGISLATIVO
FABIÁN II YAKSIC
DIPUTADO NACIONAL
ANÁLISIS LEGISLATIVO CARACTERÍSTICA SEGÚN OBJETO DE LAS 221 LEYES SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, PROMULGADAS Y PUBLICADAS POR LA GACETA OFICIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
FABIÁN II YAKSIC DIPUTADO NACIONAL ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
FABIÁN II YAKSIC
DIPUTADO NACIONAL
ANÁLISIS LEGISLATIVO DE LAS LEYES SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL En la Legislatura 2010-2011 (22 de enero de 2010 a 22 de enero de 2011) son 83 leyes las sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional que, sumadas a las 138 leyes de la legislatura 2011-2012 (22 de enero de 2011 a 22 de enero de 2012), a la fecha son en total 221 las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgadas por el Presidente del Estado Plurinacional y publicadas en la Gaceta Oficial. Todas las leyes las puede encontrar en extenso en la web:
fabianyaksic.blogspot.com. En el cuadro siguiente se detalla las 221 leyes sancionadas, promulgadas y publicadas por la Gaceta Oficial hasta el 31 de diciembre de 2011. LEYES SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, PROMULGADAS Y PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL Nº
T
LEY 001
A
LEY 002
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LEY 003
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LEY 004
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LEY 005
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LEY 006
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LEY 007
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LEY 008
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LEY 009
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LEY 010
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NATURALEZA Y OBJETO Proclámese Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional del Estado. Convocatoria a elecciones de miembros de la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño y complementación a la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio. De Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público. De Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. De aprobación del Protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil, sobre el financiamiento del Proyecto de la Carretera “Villa Tunari y San Ignacio de Moxos”. Que amplía las facultades del directorio de la Caja Nacional de Salud y las Cajas Sectoriales. De Modificaciones al Sistema Normativo Penal. Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2223/BL – BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 27 de noviembre de 2009 por un monto de hasta $us 20.000.000 destinados a financiar el “Programa de Apoyos Directos para la creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR”. Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2233/BL – BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 27 de noviembre de 2009 por un monto de hasta $us 25.000.000 destinados a financiar el “Proyecto de Conservación Vial del Corredor Este – Oeste”. Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2199/BL – BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 27 de noviembre de 2009 por un monto de hasta $us 20.000.000 destinados
FECHA DE PROMULGACIÓN
20/01/2010 05/02/2010 13/02/2010 31/03/2010 07/04/2010 01/05/2010 18/05/2010
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 011
LEY 012
LEY 013
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a financiar el “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”. Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2216/BL – BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el D 27 de noviembre de 2009 por un monto de hasta $us 5.000.000 destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Transferencia y Lucha contra la Corrupción”. Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2238/BL – BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el D 27 de noviembre de 2009 por un monto de hasta $us 101.000.000 destinados a apoyar el financiamiento del “Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni”. Que aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias ocasionados por fenómenos naturales catastróficos, suscritos entre le Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de D Fomento en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us 75.000.000, destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano.
LEY 014
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LEY 015
D
LEY 016
D
LEY 017
B
LEY 018
C
LEY 019
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LEY 020
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LEY 021
A
LEY 022
A
LEY 023
A
Que aprueba el préstamo suscrito en fecha 16 de marzo de 2010 por el Estado Plurinacional de Bolivia y el Export – import Bank of China EXIMBANK por un monto de hasta 281.000.000 Yuanes ($us 40.000.000), destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto de Equipamiento del Batallón de Ingeniería”. Que aprueba el Convenio Constitutivo del Banco del ALBA, suscrito en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 5 de noviembre de 2008. Que aprueba el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), suscrito en la Ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia el 16 de octubre de 2009. De Transición para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas. Del Órgano Electoral Plurinacional. Se ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado de Paz, amistad y Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay”, suscrito en la ciudad de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, República del Paraguay, el 12/06/2009. Se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2007”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de octubre de 2008. Se ratifica el “Acuerdo entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para el establecimiento de la Oficina de Representación”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de octubre del año 2009. Se aprueba el “Acuerdo Sede entre la Comisión Binacional para el aprovechamiento de la Álta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija COBINABE y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre del año 2009. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argelina
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 024
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LEY 025 LEY 026 LEY 027
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LEY 028
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LEY 029
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LEY 030
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LEY 038
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LEY 039
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Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Bolivia sobre la creación de la Comisión Mixta Boliviano – Argelina para la cooperación económica, comercial, científica, técnica y cultural”, suscrito en la Ciudad de La Paz el 3 de agosto de 1989. Se ratifica el “Acuerdo marco entre la República de Bolivia y la República Islámica de Irán”, suscrito en la ciudad de La Paz a los 27 días del mes de septiembre de 2007. Del Órgano Judicial. Del Régimen Electoral. Del Tribunal Constitucional Plurinacional. Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 2252/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el 1 de marzo de 2010, por la suma de hasta $us 20.000.000.- (Veinte millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa Multifase de Apoyo al Plan de Erradicación de la Extrema Pobreza”, (PEEP – Fase I). Se ratifica el “Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”, suscrito en la Ciudad de La Paz, el 3 de mayo de 2005. Se ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y Carabineros de Chile”. Suscrito en Santiago de Chile el 21 de Noviembre de 2008. Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”. Aprueba el contrato modificatorio al Contrato de Riesgo Compartido del Mutún. Se crea el Municipio de Huatajata en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre. Se crea el Municipio de Chua Cocani en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de Diciembre de 2007. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, a la Obra Literaria de Octavio Campero Echazú. Que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas. Se autoriza al Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, según Ordenanza Municipal Nº013/2009 de fecha 22 de abril de 2009, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 13 hectáreas, ubicado al final de las calles Litoral y Aniceto Arce de la comunidad “El Nueve” de la Ciudad de Bermejo. Se autoriza al Gobierno Municipal de Sacaba la transferencia, a título gratuito, de un predio con una extensión superficial de 5.830,48 m2, ubicado en la Calle Colombia, Zona Central de la jurisdicción municipal de Sacaba, Distrito 1, Manzana 79, Lote Nº 30. Ley de Adecuación de plazos para la elección de los Vocales Electorales
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 041
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LEY 048
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LEY 049
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LEY 050
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LEY 051
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LEY 052
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LEY 053
A
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Departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. Declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni. Apruébese el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Artigiancasa Spa, el 4 de Junio de 2010, por un monto de Euros 25.000.000 .- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS) ($us 36.018.813), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Misicuni II”. Se aprueba el Convenio Financiero suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Artigiancassa Spa, miembro del Grupo del Banco “Banca Nazionale del Laboro”, en fecha 13 de Mayo de 2010 por parte boliviana y en fecha 25 de Mayo de 2010 por la parte italiana, por un monto de hasta Euros 16.790.084,18 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y CUATRO 18/00 EUROS), destinados al financiamiento del Proyecto de Rehabilitación del tramo Toledo – Ancarani de la carretera Oruro – Pisiga. Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Apruébese el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, el 26 de Julio de 2010, por un monto de hasta $us. 70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Obras Viales y Complementarias. Se modifica el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Ley Nº 3252 de 8 de Diciembre de 2005. (TGN compensará al BCB con Bonos). Se ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, sobre Supresión Recíproca de Visados en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio” hecho en Madrid, el día 15 de Septiembre del año dos mil nueve. Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 1332P suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Opec Fund for International Development – OFID el 1º de Junio de 2010, por un monto de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Programa de Erradicación de la extrema pobreza “Plan Vida”. Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2010). Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 231/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 10 de Agosto de 2010, por la suma de hasta $us. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la efectividad de la Gestión Pública II”. Declárase de prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la Ciudad de El Alto. Se autoriza al Ministerio de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La Tamborada”, en calidad de compra – venta, a favor de los
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 054
B
LEY 055
A
LEY 056
A
LEY 057
A
LEY 058
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LEY 060
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LEY 064 LEY 065 LEY 066
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LEY 067
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señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, el mismo que tiene una superficie de 54,39 hectáreas, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Cantón Itojta, Zona Tamborada. De Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes. Ratifica el “Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, suscrito mediante Notas Reversales en Madrid, el 15 de septiembre de 2009. Se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento de una Oficina de Representación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) Internacional”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2009. Se ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Portuguesa sobre supresión de Visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicios y Especiales”, hecho en La Paz, el día 29 de marzo del año dos mil diez. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales y de Servicio”, firmado en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de noviembre del año 2009. Se ratifica el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile De Juegos de Lotería y de Azar. Se autoriza al Gobierno Municipal del “El Torno” la enajenación, a título oneroso, de los terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Cuarta del Municipio El Torno, con una extensión superficial de 4.1957 hectáreas, registrada con los códigos catastarales Nº 07-01-05-01-010142 y Nº 07-01-05-01-010143, a favor del Movimiento de Educación Popular Integral “Fé y Alegría”. Del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011. Se ratifica el “Programa de Conversión de Deuda del Estado Plurinacional de Bolivia frente al Reino de España “, firmado en la ciudad de Madrid, a los 15 días del mes de septiembre del año 2009. De la Procuraduría General del Estado. De Pensiones. Que Modifica el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE). Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 3919 de 18 de agosto de 2008. (Adjudicación de terrenos de ex FONVIS a Fed. De Maestros Jubilados de CBBA). Se ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de dos mil tres años. Se ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Nº 997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos
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LEY 070 LEY 071
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LEY 072
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LEY 080
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DIPUTADO NACIONAL
noventa y ocho años. De Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez. De Derechos de la Madre Tierra. Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 2448/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 16 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 20.000.000 (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), DESTINADOS APOYAR EL FINANCIAMIENTO DEL “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización”. De Deslinde Jurisdiccional. Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000.000.- (cinco millones 00/100 dólares americanos estadounidenses), destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”. Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Palmar – Campo Palmar”, suscrito en fecha 28 de agosto de 2009, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, Dong Won Corporation Sucursal Bolivia – Dong Won y Gas to Liquid International S.A. – GLTI, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable. Apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 26 de julio de 2010, por la suma de hasta $us. 12.170.000.- (doce millones ciento setenta mil 00/100 dólares estadounidenses), destinados a financiar el Proyecto “Nuevo Mercado Mayorista de Santa Cruz”. Se aprueba la “Adenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela. Se aprueba el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de febrero de dos mil diez años. Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, Petrobas Bolivia S.A. e YPFB Chaco S.A., en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable. Declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango, con registro en Derechos Reales bajo la matricula 1.01.1.99.0008790, para la ampliación de la “Casa de la Libertad”. Declara de prioridad nacional, departamental y municipal, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel, en el Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
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LEY 089
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LEY 091
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Ley de reposición económica, por única vez, a las victimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad. Declara de prioridad nacional y departamental, la “Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal – Sistema de Riego Ivibobo en el Departamento de Tarija”, el cual mejorará las condiciones de vida e integración e las provincias de Tarija y la generación de recursos económicos para el Departamento y el país. Se ratifica el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo, suscritos entre Bolivia y Perú”, suscrito en la Ciudad de Ilo, el 19 de octubre de 2010. Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del Departamento de Oruro, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 40.000 m2, ubicado en el sector de Moxuma Capachos, carretera Oruro – Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte Gobierno Municipal de Oruro; al Sur, sucesión La Fuente; al Este, Carretera de Oruro – Cochabamba; al Oeste, Gobierno Municipal de Oruro, con la propiedad del Gobierno Municipal de Oruro, Nº de Partida 2, a favor de la Escuela Boliviana Intercultural de Música – EBIM, con destino a la construcción de infraestructura superior en las diferentes carreras. Apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de Diciembre de 2010, por la suma de hasta $us126.000.000.- (CIENTO VEINTISEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”. Apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Desarrollo de China el 23 de Diciembre de 2010, por la suma de hasta $us 251.124.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Satélite de Comunicaciones Tupac Katari”. Apruébese el Convenio de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of Korea – EXIMBANK – K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $41.061.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas”. Aprueba el “Acuerdo Marco concerniente a los Créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, para los años 2010 al 2014, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en la ciudad de Seoul, el 26 de agosto de 2010. Apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us 20.696.058,81 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carreteras de integración del Sur – Fase III” Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar el traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud y Deportes para cubrir el costo de las prestaciones de servicios de salud de las personas
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determinadas en las sentencias sobre fondo, reparaciones y costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de noviembre de 2088 y del 1 de septiembre de 2010, en el caso Ticona Estrada y Otros vs. Bolivia, y el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Apruébese el Contrato de Préstamo, Nº 2365/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el 16 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us 20.000.000 (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Apoyo al Empleo” Se ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea sobre supresión de Visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en la ciudad de Seoul, el 26 de agosto de 2010. Se ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009. Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación Deportiva entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Se ratifica el “Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006. Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Declara de prioridad Nacional la Producción, Industrialización y Comercialización de la Quinua en las regiones productoras del país. Modifica la Ley Nº 2904 de 18 de noviembre de 2004 en sus artículos 1,2 y 3. Declara prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus en Paz. Establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. Se crea el Consejo de Ministros para el Desarrollo Fronterizo y la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF. Del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Se ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la Ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010. Se rarifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1948, en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana. Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba. Declara de necesidad y prioridad nacional la ampliación en su Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija (GVT). Declara de prioridad nacional la formulación del Plan Maestro de Desarrollo
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Agrícola del Valle Central de Tarija en base al Proyecto Múltiple San Jacinto y otros proyectos múltiples de riego en ejecución. Se declara de utilidad y necesidad pública nacional, departamental y regional, la dotación de una infraestructura adecuada para la Unidad de Bomberos del Municipio de Yacuiba, Departamento de Tarija. Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 11 de febrero d 2011, por la suma de hasta $us. 150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”. Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us 27.282.645.- (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial la Y de Integración – Fase II”. Se autoriza al Gobierno Municipal de Santa Ana de Yacuma la transferencia a título gratuito e un lote de terreno urbano con una superficie de 5.030,00 m2, ubicado en la zona Belén Serie “H” , manzano nº 278, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y con destino a la construcción de una nueva Estación de Servicio Público en Santa Ana de Yacuma. Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 – Entidades Territoriales Autónomas Apruébase el Contrato de Colaboración Financiera Nº 10219991 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us 332.000.000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. Se ratifica la “Decisión Nº XXXVIII/D/453”, asumida en la XXXVIII Reunión de Ministros, de la “OLADE” que cambia el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE). Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la Ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de una “Gran Nacional d Manufactura, Ciencia y Tecnología”, suscrito en la Ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el 19 de enero de 2011, por una suma de hasta $us. 60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.
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DIPUTADO NACIONAL
Declara Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí. Se ratifica el “Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Reconocimiento Mutuo de Certificados de Calidad para el sector Textil y su confección”, suscrito en la ciudad de Cochabamba el 17 de octubre de 2009. Se ratifica el “acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Eléctrico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Se ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la Ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010. Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Se ratifica el “Programa de Trabajo para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo en el Marco del Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la Ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de Bolivia, al Instituto de Educación Integral y Formación Artística “Eduardo Laredo” de la ciudad de Cochabamba, dentro de la clasificación de artes del espectáculo, música tradicional, danza y teatro. Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000.- (SESENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Programa “más Inversión para el Agua – MIAGUA”. Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, inciso a) y b) del Parágrafo II y el Parágrafo IV del artículo 82 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral. Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la enajenación a título gratuito del predio de propiedad municipal de 1.737.56m2 de superficie, a favor de la Policía Boliviana a ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la Unidad de Bomberos “Antofagasta”. Se ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la democracia”, suscrito en la Ciudad de Georgetown – Guyana a los 26 días del mes de noviembre de 2010. Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela para la Preservación y promoción de las relaciones entre los Pueblos Indígenas” suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela el 30 de abril de 2010. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir
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DIPUTADO NACIONAL
el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “ALMENDRO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “RÍO BENI”, ubicada en los Departamentos de La Paz, Beni y Pando con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “ITACARAY”, ubicada en el Departamento de Chuquisaca con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “CUPECITO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI. Establecer por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes artículos. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Kullawada”. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Morenada”. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Llamerada”. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “Los Caporales”. Declara Patrimonio Histórico Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la expresión artística cultural viva “Saya Afroboliviana” perteneciente al Pueblo Afroboliviano. Se declara el 24 de mayo de cada año como “DÍA NACIONAL CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia” Declara de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca. Declara de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, en las regiones que posean esta vocación productiva en el Estado Plurinacional de Bolivia. Declara de prioridad nacional y urgente necesidad regional la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel de Chuqui Chuqui – Distrito 7 del Municipio de Sucre, Departamento de Chuquisaca.
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Se declara de prioridad nacional y necesidad departamental e interés social la forestación y reforestación de las zonas desérticas y semidesérticas el Departamento de Chuquisaca. De Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria Del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir Apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs 31.900.000.- (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”. Se aprueba la determinación del Órgano Ejecutivo de denunciar la “Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de modificaciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”, antes del 1 de julio de 2011. Se ratifica el “Convenio Constitutivo del Banco del sur”, suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de septiembre de 2009. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Diablada”. Día Nacional del Peatón y del Ciclista en Defensa de la Madre Tierra. Declara Patrimonio Cultural Tiwanacota del Suyu Ingavi de Markas, ayllus y Comunidades Originarias” Se autoriza al Gobierno autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la zona Linde, Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo, con una extensión superficial de 199,10 m2 y una superficie útil de 145,15m2, debidamente registrado en Derechos reales bajo Matrícula Computarizada Nº 3.09.3.01.0005551, asiento 1 de la Provincia de Quillacollo, a favor del señor Rodolfo Quispe Beltrán con C.I. Nº 3046138, expedido en la ciudad de Oruro y la señora Beatriz Guzmán de Quispe, con C.I. 3026839 expedido en la ciudad de Cochabamba, respectivamente conforme se acredita en la Ordenanza Municipal Nº 014/2011 de 26 de abril de 2011. Se declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba. De Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos. Declara Patrimonio Cultural Vivo e Intangible de Bolivia a la tradicional entrada Folklórica Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés Se ratifica el “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales”, suscrito en la ciudad de New York, a los 10 días del mes de diciembre de 2008. Se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales Patrimoniales”, suscrito en la ciudad de La Habana, en
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LEY 158
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DIPUTADO NACIONAL
fecha 28 de abril de 2008. Aprueba el Contrato de Préstamo BOL – 19/2011, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA en fecha 20 de abril de 2011, por un monto de hasta $us. 63.450.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito – Santa Rosa de la Roca – San Ignacio de Velasco”. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2498/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de marzo de 2011, por la suma de hasta $us. 15.800.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Preinversión en Proyectos Estratégicos de Transporte”. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2450/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de marzo de 2011, por la suma de hasta $us. 20.000.000.00 (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Nacional de Turismo Comunitario”. Apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA en fecha 31 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs 5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) ($us 3.221.900), destinados a financiar el proyecto “Plan VIDA – PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza”. Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 19 de abril de 2011, por la suma de hasta $us. 104.300.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”. Crear mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), la recuperación de saldos adeudados por soluciones habitacionales, la titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, conciliaciones financieras, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social y el saneamiento técnico legal de urbanizaciones para su registro en Oficina de Derechos Reales a nivel nacional. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación General de Transporte Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de Diciembre de 2010. Se ratifica el “Acuerdo de Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, en fecha 31 de marzo de 2011. Priorización a corto plazo de la construcción del camino carretero tramo
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Cazón, Collpa Uno, Crucero Grande del Municipio de Santiago de Cotagaita del Departamento de Potosí y Achuma del Municipio de Camataqui (Villa Abecia) del Departamento de Chuquisaca, respectivamente. De modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2011) Modificaciones al Código Penal de las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo; la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas y la asignación a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, de atribuciones con las que se instituye el régimen administrativo del delito de Financiamiento del Terrorismo. Apruébase el Convenio de Financiamiento Nº 4923 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de DEGs 69.650.000 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us. 109.500.000 (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria. Declara como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional, a la fiesta de San Ignacio de Moxos, celebrada cada 31 de julio, en la localidad de San Ignacio de Moxos, Provincia Moxos, departamento del Beni, siendo una prioriedad nacional la preservación y promoción de sus ritos, danzas, vestimentas, música y demás expresiones culturales propias de esta festividad. Se declara de prioridad nacional la identificación de espacios para el reconocimiento a la memoria de las /los Líderes, Héroes y Próceres Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos del estado Plurinacional de Bolivia. Declara de prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro del Departamento de Cochabamba Para Compra de Oro destinado a Reservas Internacionales Apruébase el Convenio de Financiamiento Nº 5004 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011 por un monto de DEGs 25.000.000.- (Veinticinco Millones 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us. 40.000.000.- (Cuarenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”: Apruébase el Convenio de Financiamiento Nº 5003 – BO suscrito entre la Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011, por un monto de DEGs 24.000.000.- (Veinticuatro Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalente a $us. 39.000.000.(Treinta y Nueve Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”: Se declara Patrimonio Histórico e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la danza de los “Jalqas”. Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Capital de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz la
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transferencia, a título gratuito, del bien inmueble ubicado en la zona Sud Oeste, Unidad Vecinal 11, Manzana Nº 03, Lote Nº 01, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y con destino exclusivo a la construcción de la infraestructura de la Facultad Integral Chiquitana. De Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – Tipnis Declara el día 30 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar” en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2440/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de julio de 2011, por la suma de hasta $us. 30.000.000, destinados a financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”. Apruébase el “Acuerdo sobre Extensión de Visas entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Islámica de Irán”, suscrito en la ciudad de Teherán a los 27 días del mes de octubre de 2010. Declara Patrimonio Histórico Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la expresión artística cultural viva de “El Chuta”. Apruébase la transferencia a título gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Arani del Departamento de Cochabamba, a favor del Consejo de la Magistratura como parte integrante del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción de la Casa Judicial. Régimen de Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de minerales y metales en su primera fase de comercialización. Aprueba el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno (CHINA EXIMBANK GCL Nº 2011/17 Total Nº 367), suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank Of China – EXIMBANK en fecha 11 de agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000 equivalentes a $us. 60.000.000.- destinados financiar el “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”. Se ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España sobre Transporte Aéreo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el de noviembre e 2010. Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 29 de septiembre de 2009. Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica ente el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de diciembre e 2009. Se ratifica el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el Desarrollo de Actividades de Intercambio y Capacitación en Ciencia y Tecnología para la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, a los 31 días del mes de marzo de 2011. Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 193
A
LEY 194
A
LEY 195
B
LEY 196
A
LEY 197
A
LEY 198
A
LEY 199
A
LEY 200
A
LEY 201
A
LEY 202
D
LEY 203
A
LEY 204
D
LEY 205
A
LEY 206
A
LEY 207
A
FABIÁN II YAKSIC
DIPUTADO NACIONAL
Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 21 de noviembre de 2006. Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Beijing, el 20 de diciembre de 2007. Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Turquía” suscrito el 29 de junio de 2011, en la ciudad de Ankara, República de Turquía. Se incluyen los parágrafos IV y V, a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización. Se ratifica el “Memorando de Entendimiento sobre el Plan de Trabajo de Factibilidad de un Proyecto Conjunto en el Sector Cemento en el Marco de la Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 31 de marzo de 2011. Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Shenzhen, el 12 de agosto de 2011. Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Producción de Tecnologías Agrícolas”, suscrito el 31 de marzo de 2011, en la ciudad de Cochabamba. Se ratifica el “Convenio General de Cooperación al Desarrollo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de Bélgica”, suscrito en la ciudad de Bruselas, el 20 de mayo de 2009. Se declara el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”. Se ratifica el “Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2009”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 13 de septiembre de 2011. Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2593/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de octubre de 2011, por la suma de hasta $us. 62.000.000.(SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización, Segunda operación Programática”. Aprueba la Delimitación del Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, con su Capital Santiago de Huari, creada mediante Ley de fecha 16 de marzo de 1984. Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE Se ratifica el “Convenio sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de octubre de 2010. Se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba sobre la Ejecución de Sentencias Penales”, suscrito en la ciudad de La Habana en fecha 28 de abril de 2008. Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derechos
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 208
A
LEY 209
A
LEY 210
A
LEY 211
D
LEY 212
B
LEY 213
A
LEY 214
A
LEY 215
A
LEY 216
A
LEY 217 LEY 218
A A
LEY 219
A
LEY 220
A
LEY 221
A
FABIÁN II YAKSIC
DIPUTADO NACIONAL
Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en Nº 1 manzana 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79mts2. El Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, mediante acuerdos intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la forestación y reforestación de las riberas de los ríos del Departamento de Santa Cruz, mediante proyectos de corto, mediano y largo plazo. Se aprueba la transferencia a titulo gratuito de un lote de terreno de 4.332.00 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, situado en el Equipamiento Terciario (E.T. 13), Distrito Municipal Nº 4, zona Sud Oeste de la ciudad, inscrito en Derechos Reales de Santa Cruz, en fecha 10 de septiembre de 1985, bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0062861. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “El Taquirari”. Presupuesto General del Estado – Gestión 2012. Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Chovena”. Instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia. Autoriza a la Caja Nacional de Salud la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble en la calle Colón a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Ratifica el “Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional” suscrito por Bolivia en Vienna, el 2 de septiembre de 2010. Declara al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”. Dispone la extinción del Directorio Único de Fondos- DUF Declara Patrimonio Cultural del Pueblo Boliviano y Monumento Nacional de Bolivia a la “Plaza Murillo”. Ratifica el “Convenio de reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior entre Bolivia y Cuba”. Declara la última semana de abril de cada año como la “Semana de la Seguridad Social en Bolivia”.
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ANÁLISIS LEGISLATIVO Como podemos ver en el cuadro precedente, en la columna T (Tipo de Ley), hemos caracterizado a cada una de las Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgadas por el Presidente del Estado y Publicadas por la Gaceta Oficial de la siguiente manera:
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
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CARACTERÍSTICA DE LA LEY SEGÚN SU OBJETO
DIPUTADO NACIONAL
Cantidad
%
A: Declarativa, administrativa, protocolar, que ratifica o denuncia algún convenio, de creación de municipios, de transferencia y enajenación de propiedad municipal, convenios marco, de articulación institucional, patrimonio cultural e inmaterial.
123
56%
B: De transición hasta la vigencia de leyes orgánicas derivadas de la CPE, derogatorias y modificaciones a leyes vigentes, creación de instituciones.
14
6%
C: Sustantivas, orgánicas y que hacen a la implementación de la CPE
19
9%
D: Contratos y convenios de endeudamiento, presupuesto, convenios marco en el que se establecen aspectos económicos, traspasos presupuestarios, contratos de servicios, temas impositivos y económico-productivos.
65
29%
TOTAL
221
100%
A.- 123 leyes que representan el 56% de las 221 Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, están referidas a aspectos administrativos, ratificación de convenios marco, de transferencia y enajenación de bienes públicos, creación de municipios, aspectos protocolares y declarativas. Entre éstas tenemos las leyes de creación de los Municipios de Chua Cocani y Huatajata, como solución al conflicto presentado entre los habitantes de ésta zona lacustre del Departamento de La Paz. Parece ser una constante que ante la poca capacidad de entendimiento la solución “pacífica” es la fragmentación territorial. Con estas dos nuevas Unidades Territoriales Municipales tenemos en total 339 Municipios. Otra parte de esta tipología de leyes se refiere a transferencias de propiedad pública, generalmente municipal, para determinados propósitos. Un número importante de esta tipología son las declarativas que en muchos casos se refiere a declarar prioridad nacional alguna obra de infraestructura que es competencia departamental o municipal; este es el caso por ejemplo de la ley 141 que “Declara de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní”; o la Ley 142 que “Declara de prioridad nacional y urgente necesidad regional la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel de Chuqui Chuqui – Distrito 7 del Municipio de Sucre”. Están también aquella que “declara de prioridad nacional la identificación de espacios para el reconocimiento a la memoria de las /los Líderes, Héroes y Próceres Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos del estado Plurinacional de Bolivia” (L 173).
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
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DIPUTADO NACIONAL
Entre las Leyes de la “Revolución Cultural” estarían aquellas que Declara Patrimonio Cultural a los símbolos de Markas, ayllus y Comunidades Originarias del Suyo Ingavi, así como a los símbolos de la autoridad originaria “Mallku” y “Mallku Tayka” del Suyo Ingavi Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (L 151); o las que Declara Patrimonio Cultural Vivo e Intangible de Bolivia a la tradicional entrada Folklórica Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés (L 155). Entre éstas ya más gustosas están la que “Declara al Departamento de Cochabamba Capital Gastronómica de Bolivia” (L 217). En esta misma línea culturalista estaría en esta tipología A 12 leyes que Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia: al Instituto de Educación Integral y Formación Artística “Eduardo Laredo” de la ciudad de Cochabamba (L 123), a la Danza “La Kullawada” (L 134), a la Danza “La Morenada” (L 135), a la Danza “La Llamerada” (L 136), a la Danza “Los Caporales” (L 137), a la expresión artística cultural viva “Saya Afroboliviana” (L 138), a la Danza “La Diablada”(L 149), a la fiesta de San Ignacio de Moxos (L 172), la danza de los “Jalqas” (L 178), a la expresión artística cultural viva de “El Chuta” (L 184), a la Danza “El Taquirari” (L 210), a la Danza “La Chovena” (L 213). B.- 14 leyes que representan el 6% de las Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, están referidas a aspectos normativos de carácter transitorio como son la convocatoria a elecciones para la Asamblea Regional (Ley 002) o modificaciones a la legislación existente que tienen un carácter transitorio (Ley 017) en la medida en que las leyes definitivas derivadas de la CPE deben ser tratadas hacia adelante por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta últimas son una serie de modificaciones al Código Penal (Ley 007, Ley 054). Nº
T
LEY 002
B
LEY 003 LEY 007 LEY 017 LEY 037
B B B B
LEY 040
B
LEY 054 LEY 071 LEY 101
B B B
LEY 125
B
LEY 145
B
LEY 170
B
LEYES TIPO B DE TRANSICIÓN NATURALEZA Y OBJETO Convocatoria a elecciones de miembros de la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño y complementación a la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio. De Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público. De Modificaciones al Sistema Normativo Penal. De Transición para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas. Que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas. Ley de Adecuación de plazos para la elección de los Vocales Electorales Departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. De Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes. De Derechos de la Madre Tierra. Del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, inciso a) y b) del Parágrafo II y el Parágrafo IV del artículo 82 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral. Del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir Modificaciones al Código Penal de las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo; la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas y la asignación a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, de atribuciones con las que se instituye el régimen administrativo del delito de Financiamiento del Terrorismo. 20
ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 195
B
LEY 212
B
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DIPUTADO NACIONAL
Se incluyen los parágrafos IV y V, a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización. Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Entre las leyes de transición importantes y sin duda pertinentes es la Ley 054 De protección Legal de Niñas, Niños y adolescentes, que por supuesto la respaldamos y complementamos a objeto de que se incorpore la máxima pena de privación de libertad (30 años sin derecho a indulto) para violadores de menores de edad. Esta Ley avanza hacia una necesaria regulación normativa que penalice con mayor rigor cuando la víctima es un niño, una niña o adolescente. Sin embargo no es suficiente concentrase en lo punitivo sino trabajar políticas integrales y concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas para la defensa efectiva de nuestra niñez y adolescencia. Una ausencia en esta Ley es modificar el procedimiento penal en lo que hace a las violaciones de niñas y adolescentes que lamentablemente quedan embarazadas, para ello se debe modificar lo del “aborto impune” que está establecido en el Código de Procedimiento Penal en vigencia profundizando las causales para el aborto por violaciones y una práctica del mismo que proteja a la víctima violada, quien además de ser violada es ultrajada por un procedimiento forense donde la niña o adolescente debe demostrar que ha sido violada, hasta que eso ocurra pasa más de los tres meses en los que se podría, por causa de fuerza mayor y protección de la menor, practicar el aborto sin poner en riesgo a la niña o adolescente menor de edad. Al ser transitoria se debe trabajar la nueva codificación en materia penal adecuada a la CPE. En esta categoría B de leyes, hay tres que merecen un especial análisis. La Ley 003 es sin duda la más polémica de todas pues en ésta y a título de transición del Órgano Judicial se le autoriza al Presidente Evo Morales nombrar con carácter interino a las Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional y a los miembros del Consejo de la Judicatura. Esta no ha sido una buena decisión en la medida en que ya vamos más de un año con las máximas autoridades del Órgano Judicial nombrado por el Presidente con lo que se contraviene el precepto constitucional de la independencia y separación de los Órganos del Estado y de ninguna manera, así lo establece nuestra Constitución, las funciones de los órganos públicos pueden estar reunidas en un solo órgano y no pueden ser delegables entre sí. Con esta Ley se han vulnerado estos principios constitucionales fundamentales estableciendo un precedente negativo en la construcción de una nueva institucionalidad democrática sólida que requiere el país para avanzar. La Ley 017 Transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), necesaria porque ha llenado un vacío normativo de funcionamiento de las ETAs hasta la aprobación de la Ley Marco de Autonomías. Destaco en especial el Artículo 6 referido a que los Gobiernos Autónomos Departamentales ejercerán las competencias exclusivas establecidas en la CPE y lo más importante establece que ejercerán directamente su facultad legislativa en el ámbito de sus 21
ANÁLISIS LEGISLATIVO
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competencias exclusivas. Esto fue muy importante pues las Gobernaciones no deben esperar a dotarse de sus respectivos Estatutos Autonómicos para empezar a emitir leyes en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas. Sin embargo y al estilo del oficialismo masista se han incorporado en esta ley aspectos perturbadores de lo que debía ser una transición ordenada y democrática hacia las autonomías. El haber incorporado los artículos 8 y 9 referidos a la Suspensión Temporal de los Gobernadores a la sola comunicación a la Asamblea Departamental de la acusación formal por parte del Fiscal, presentada ante el juez competente, ha hecho que esta Ley y posteriormente la Ley Marco de Autonomías como veremos más adelante implico un duro revés a la legitimidad, a la voluntad popular y al debido proceso judicial que se debe precautelar cuando cualquier ciudadano este sometido a “investigación” fruto de una acusación formal. Estos artículos fueron derogados por la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, sin embargo, fueron sustituidos por otros con mayor perversidad y mala intención con respecto al proceso autonómico por ahora estancado y sin liderazgos consistentes. Finalmente está en esta tipología de leyes de carácter transitorio la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra que ha sido aprobada en menos de 24 horas en todas sus instancias sólo para que el Presidente Evo Morales lleve esta iniciativa a un evento internacional. Son 10 artículos declarativos, como lo reconoció algún asambleísta del oficialismo. No es posible que la improvisación se extienda a la Asamblea Legislativa Plurinacional que por atender la apresurada agenda del Órgano Ejecutivo se aprueban leyes sin el más mínimo cuidado de al menos leerlas con detenimiento. Con este tipo de actitudes lo único que logra el MAS es devaluar el slogan de respeto de la “Madre Tierra” que suena bonito para exportarlo pero estando vaciado de contenido termina siendo sólo una bandera política propagandística. Seguramente más adelante se tendrá que abordar varias leyes derivadas de la CPE que regulen con mayor seriedad y profundidad los temas de protección, preservación y conservación del medio ambiente y la biodiversidad. Entre las leyes que manda la CPE a elaborar están: i. Ley de Recursos Hídricos, ii. Ley de protección, conservación, preservación y gestión medio ambiental, de áreas protegidas, del patrimonio natural y de la biodiversidad o la que se podría denominar LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LA MADRE TIERRA; iii. Ley de Derechos de Uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales, iv. Ley de Recursos Forestales; v. Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Amazonía Boliviana, y vi. Ley de Propiedad Agraria Individual y Comunitaria o Ley del Servicio Boliviano de Reforma Agraria. C.- 19 leyes que representan el 9% de las Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, están referidas a aspectos sustantivos, orgánicos y efectivamente derivadas de la CPE. Si consideramos que son alrededor de 100 leyes las que se deben aprobar, en una primera fase, para aplicar la CPE, y habiéndose aprobado sólo 17 leyes, a este ritmo se requerirán más de seis años para llegar a las 100. No se trata de correr pero es evidente que las prioridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional por ahora no son precisamente las leyes derivadas de la CPE, aunque se aparente lo contrario. 22
ANÁLISIS LEGISLATIVO
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A continuación el detalle resumido de estas leyes: Nº
T
LEY 004
C
LEY 018 LEY 025 LEY 026 LEY 027 LEY 031
C C C C C
LEY 044
C
LEY 045 LEY 060 LEY 064 LEY 065 LEY 070 LEY 073
C C C C C C
LEY 100
C
LEY 144
C
LEY 154
C
LEY 164 LEY 165 LEY 180
C C C
LEYES DE TIPO C SUSTANTIVAS Y QUE HACEN A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CPE NATURALEZA Y OBJETO De Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. Del Órgano Electoral Plurinacional. Del Órgano Judicial. Del Régimen Electoral. Del Tribunal Constitucional Plurinacional. Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”. Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. De Juegos de Lotería y de Azar. De la Procuraduría General del Estado. De Pensiones. De Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez. De Deslinde Jurisdiccional. Establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. Se crea el Consejo de Ministros para el Desarrollo Fronterizo y la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF. De Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria De Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación General de Transporte De Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – Tipnis
Varias de estas leyes tienen una orientación centralista que va en contra ruta con el régimen descentralizado y con autonomías consagrado en la CPE. Lo que está sucediendo con varias de éstas leyes es que el Órgano Ejecutivo y la bancada oficialista están transformando inconstitucionalmente las competencias compartidas (Ley 060) y competencias concurrentes (Ley 070) en exclusivas del nivel central del Estado. D.- 65 leyes que representan el 29% de las Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, la mayoría de esta tipología de leyes están referidas a contratación de deuda externa para todo tipo de propósitos, entre proyectos, políticas y programas a cargo del Órgano Ejecutivo.
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
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Hasta la fecha de elaboración del presente texto se han sancionado 38 leyes autorizando deuda externa por más de 2.200 millones de dólares. De estas leyes las que más llaman la atención son aquellas cuyos montos son extraordinariamente altos así como sus impactos. Me refiero a la Ley 067 que autoriza el préstamo para la adquisición del Satélite Tupak Katari. Lamentablemente al momento de tratar ésta ley, con el pretexto de que la ley ve sólo aspectos contractuales y no detalles del objeto de la deuda, no se contó con informes técnicos sólidos que respalden la pertinencia de encarar la era satelital en el país con tecnología china. De acuerdo a entendidos en la materia, el satélite que se piensa adquirir está orientado a comunicación, para lo que hoy en día se recomienda más bien “sembrar” fibra óptica y no contar con satélites propios altamente riesgosos, tanto en su puesta en órbita así como en su mantenimiento. Otra Ley aprobada de manera irreflexiva es la ley 112 que autoriza la contratación de deuda externa para financiar el tramo carreteto Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, con el agravante de que la misma atravesaría por el corazón de una de las más importantes reservas naturales como es el Territorio Indígena y Patrimonio Natural Isiboro Sécure (TIPNIS). A título del desarrollismo se pretende atentar contra esta reserva natural de la manera más irresponsable y contradictorio viniendo de un gobierno que ha hecho de la protección de la Madre Tierra una bandera política de imagen presidencial. Esta es sin duda una de las mayores imposturas ambientales del gobierno del MAS. Habiendo alternativas en el trazo de esta carretera no comprendemos la terquedad soberbia del gobierno que pretende construir esta carretera sentando las bases de la destrucción del TIPNIS, lo que será un atentado de imprevisibles consecuencias medio ambientales. A continuación el detalle resumido de las leyes con las que se autoriza al Órgano Ejecutivo endeudamiento externo para una serie de proyectos, programas y políticas cuyos alcances no han sido de pleno conocimiento de los y las asambleístas. Nº LEY 008 LEY 009 LEY 010 LEY 011 LEY 012 LEY 013 LEY 014 LEY 028 LEY 042 LEY 043
LEYES “TIPO D” COMPROMISOS DE DEUDA DEL ESTADO EN DÓLARES NATURALEZA Y OBJETO BID: “Programa de Apoyos Directos para la creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR”. BID: “Proyecto de Conservación Vial del Corredor Este – Oeste”. BID: “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”. BID: “Programa de Transferencia y Lucha contra la Corrupción”. BID: “Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni”. CAF: “Atención Integral de Emergencias ocasionados por fenómenos naturales catastróficos”. Export – import Bank of China EXIMBANK: “Proyecto de Equipamiento del Batallón de Ingeniería”. (281.000.000 Yuanes) BID: “Programa Multifase de Apoyo al Plan de Erradicación de la Extrema Pobreza”, (PEEP – Fase I). Artigiancasa Spa: “Proyecto “Misicuni II”. (Euros 25.000.000) Artigiancassa Spa, miembro del Grupo del Banco “Banca Nazionale del Laboro”: “Proyecto de Rehabilitación del tramo Toledo – Ancarani de la carretera Oruro – Pisiga”. (Euros 16.790.084,18)
MONTO $us
20.000.000 25.000.000 20.000.000 5.000.000 101.000.000 75.000.000 40.000.000 20.000.000 36.018.813 24.177.721 24
ANÁLISIS LEGISLATIVO
LEY 046 LEY 049 LEY 051 LEY 072 LEY 074 LEY 076 LEY 086 LEY 087 LEY 088 LEY 090 LEY 092 LEY 108 LEY 109 LEY 112 LEY 116 LEY 124 LEY 146
LEY 158 LEY 159 LEY 160 LEY 161 LEY 162 LEY 171 LEY 176 LEY 177 LEY 182 LEY 187 LEY 202
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CAF: “Programa de Obras Viales y Complementarias”. The Opec Fund for International Development – OFID: “Programa de Erradicación de la extrema pobreza “Plan Vida”. BID: “Programa de Apoyo a la efectividad de la Gestión Pública II”. BID: “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización”. BID: “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”. CAF: “Nuevo Mercado Mayorista de Santa Cruz”. CAF: “Agua y Riego para Bolivia”. Banco de Desarrollo de China: “Satélite de Comunicaciones Tupac Katari”. The Export Import Bank of Korea – EXIMBANK – K: “Construcción del Puente Banegas”. CAF: “Proyecto Carreteras de integración del Sur – Fase III”. BID: “Programa de Apoyo al Empleo”. CAF: “Programa Sectorial de Transportes”. CAF: “Programa Vial la Y de Integración – Fase II”. Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil: “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. BID: “Programa de Electrificación Rural”. CAF: Programa “más Inversión para el Agua – MIAGUA”. BANCO MUNDIAL: Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”. (hasta 31.900.000 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO -DEGs). Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA: “Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito – Santa Rosa de la Roca – San Ignacio de Velasco”. BID: “Programa de Preinversión en Proyectos Estratégicos de Transporte”. BID: “Programa Nacional de Turismo Comunitario”. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA: “Plan VIDA – PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza”. (Hasta DERECHOS ESPECIALES DE GIRO -DEGs 5.050.000). CAF: “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”. Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial: “Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria”. (DEGs 69.650.000). Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF): “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”. (DEGs 25.000.000). Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF). “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”. (DEGs 24.000.000). BID: “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”. The Export Import Bank Of China – EXIMBANK: “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”. (Yuanes 411.000.000). BID: “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización, Segunda operación Programática”. TOTAL EN DÓLARES AMERICANOS $US
70.000.000 10.000.000 30.000.000 20.000.000 5.000.000 12.170.000 126.000.000 251.124.000 41.061.000 20.696.058,81 20.000.000 150.000.000 27.282.645 332.000.000 60.000.000 75.000.000 50.000.000
63.450.000 15.800.000 20.000.000 7.915.360 104.300.000 109.500.000 40.000.000 39.000.000 30.000.000 60.000.000 62.000.000 2.218.485.597
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ANÁLISIS Y PROYECCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Casi la totalidad de los 130 Diputados y Diputadas y los 36 Senadores y Senadoras somos nuevos en ésta tarea para la que fuimos electos. No son más de 7 asambleístas (entre diputados y senadores titulares) que han ejercido como parlamentarios en el viejo Congreso. Esto hace en parte que el primer año haya servido de aprendizaje forzoso para todos y todas los y las nóveles asambleístas de la primera Asamblea Legislativa Plurinacional. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, en sus primeras sesiones aprobaron sus respectivos instrumentos normativos. El Reglamento General de la Cámara de Diputados sirve también para cuando la Asamblea en su conjunto se reúne. El Reglamento es el que determina las reglas de juego para el funcionamiento de la Asamblea especialmente en lo que se refiere al tratamiento legislativo y debate camaral. En este primer año de funcionamiento de la Asamblea y en función de sus reglamentos existió una enorme deficiencia en el funcionamiento de las Comisiones y Comités que son las instancias donde se deben discutir todas las Leyes que ingresan a la Asamblea y las que emiten los informes respectivos para consideración del pleno, ya sea de la Cámara de Diputados o de Senadores dependiendo del origen de la Ley. De acuerdo a la normativa si la Cámara de Senadores empieza con el tratamiento de una Ley la Cámara de Diputados se convierte en revisora y viceversa. De acuerdo al Reglamento los informes de las Comisiones deben ser fundamentados y contendrán en detalle las propuestas sustitutivas, ampliatorias o de supresión que hubieren sido formuladas por escrito en la discusión de los proyectos. Las Comisiones tienen un plazo improrrogable de 15 días hábiles para emitir sus informes. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Lamentablemente en la mayoría de las Leyes tratadas en la Cámara de Diputados, las Comisiones han elaborado informes en tiempo récord, en varios casos entre uno a tres días de haber ingresado a la Comisión, lo que lógicamente disminuye la calidad del informe y sobre todo la ausencia de debate no sólo al interior de la Comisión sino activando audiencias públicas para estimular la participación ciudadana en el tratamiento de toda ley. En muchos casos los informes de las Comisiones se han limitado a reproducir el contenido de la exposición de motivos de la Ley enviado por el Órgano Ejecutivo cuyo proyecto, desde la Comisión y luego del tratamiento camaral, en la mayoría de las leyes tratadas no ha podido ser modificado, ni siquiera en evidentes errores de ortografía. Considero que la falta de debate, ausencia de audiencias públicas y trabajo insuficientemente técnico en el tratamiento de las leyes en las Comisiones está empobreciendo en general el trabajo legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Es preciso reforzar y tomar más en serio el trabajo en las Comisiones que deben ser reforzadas con mejor y mayor asistencia técnica, mayor tiempo de deliberación interno y generar condiciones para que las Comisiones obligatoriamente convoquen a audiencias públicas para el tratamiento de todas las leyes. Para esto será preciso hacer varios ajustes en el procedimiento legislativo modificando el Reglamento. 26
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De acuerdo al procedimiento legislativo establecido en la Constitución se señala a la iniciativa legislativa ciudadana como un elemento sustantivo de la democracia participativa, sin embargo la Asamblea Legislativa Plurinacional no está impulsando acciones institucionales para motivar y activar las iniciativas legislativas ciudadanas por lo que en este primer año la Asamblea está trabajando encerrada en sus cuatro paredes sin apertura a la gente. Por ello es preciso revalorizar la Asamblea Legislativa Plurinacional como el escenario privilegiado del debate y deliberación política a su interior y con la ciudadanía, modificando los procedimientos internos que empiezan a burocratizarse reproduciendo viejas prácticas partidocráticas criticadas en el funcionamiento del anterior Congreso. Pese al esfuerzo y voluntad políticas demostrada en más de una oportunidad por el Presidente de la Cámara de Diputados y varios asambleístas del bloque mayoritario, considero necesario un ajuste al funcionamiento camaral que posibilite un tratamiento legislativo en el que la mayoría no recurra, amparado en el Reglamento General, a abortar la posibilidad de enriquecer los proyectos de ley con el uso y abuso de la figura de “suficiente discusión”, contemplada en el Reglamento, que el bloque mayoritario utilizó en la legislatura pasada para hacer aprobar la mayoría de las leyes precisamente sin una necesaria y suficiente discusión. Si bien en el tratamiento en grande se deja pasar las cinco horas obligatorias de “debate” que el Reglamento establece, y se deja hablar a todo Diputado o Diputado que haya logrado “apretar” el botón de solicitud de la palabra, son en la generalidad del caso un rosario de intervenciones muchas veces sin mucho contenido propositivo ni de pate del bloque mayoritario ni de las minorías. Los unos abocados más a defender al gobierno y algunos representantes de las minorías a atacar al gobierno, sin hacer aportes sustanciales al proyecto de ley que se está tratando. Para las solicitudes de la palabra se utiliza a medias la tecnología, apretando el botón de solicitud existente en cada curul, cuyo control lo tiene en exclusiva quien dirige la sesión, que normalmente es el Presidente o quien le sigue en prelación del cargo que ocupa en la Directiva. Sería bueno instalar un tablero electrónico donde aparezca el orden de solicitudes de la palabra y la votación de cada curul que es comprobada a ojo de buen cubero por el Secretario de la Directiva. Algo de modernidad ayudaría mucho en el procedimiento democrático que debemos cuidar y profundizar en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por ello en el mes de abril de 2010 presentamos una propuesta que establezca mínimos requisitos que deberían cumplir toda iniciativa legislativa y que podría ser incorporado para su cumplimiento en el Reglamento General. Lamentablemente la propuesta que resumo a continuación no ha sido considerada por la Cámara de Diputados: 1. Toda Ley debe estar ajustada y armonizada con la Constitución 2. Toda Ley debe tener consistencia, coherencia y claridad en su formulación acorde a técnicas legislativas establecidas.
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3. Para su aprobación, toda Ley debe cumplir el procedimiento legislativo establecido en la CPE y los Reglamentos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y velar por una deliberación democrática de las y los asambleístas en las sesiones del Pleno Camaral y de las Comisiones. 4. El objeto de la Ley deberá: i) Procurar el mayor beneficio posible a la ciudadanía: sea de carácter social, económico, democrático y cultural; ii) Preservar la nueva institucionalidad del Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. 5. Toda Ley debe contar con la suficiente consulta y participación ciudadana, institucional o sectorial en su elaboración. 6. Toda Ley debe considerar en sus alcances el catálogo de competencias tanto del nivel central del estado como de las Entidades Territoriales Autónomas establecido en la CPE.
Para tomar contacto con el Diputado Nacional Fabián II Yaksic favor dirigirse a: Casilla Postal: 2354 La Paz-Bolivia Página Web: www.fabianyaksic.blogspot.com / Correo electrónico: fyaksic@gmail.com Teléfono móvil: 749 19339 La Paz - Bolivia
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