Ld 003 pa

Page 1

LEY DEPARTAMENTAL N° 003 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE PANDO POR CUANTO: La Asamblea Legislativa Departamental de Pando ha sancionado la siguiente Ley: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE PANDO DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL “CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO” Artículo 1°___ La Presente Ley Departamental tiene por objeto, crear la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Pando, bajo responsabilidad del Órgano Ejecutivo Departamental encargado del registro, la publicación y difusión de las normas que emane del Órgano Legislativo Departamental, así como del Órgano Ejecutivo Departamental y de otras Entidades Territoriales Autónomas del Departamento. Artículo 2°___ El Gobernador del Departamento Autónomo de Pando, a través de la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal, deberá publicar de Leyes Departamentales promulgadas, las Resoluciones Departamentales, las normas emitidas por el Órgano Ejecutivo y el resto de la legislación Departamental. Artículo 3°___ La Secretaria de Economía y Finanzas dependiente de la Gobernación, presupuestará los recursos económicos necesarios para el funcionamiento logístico y técnico de la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo. Artículo 4°___ Se autoriza al Señor Gobernador la suscripción de convenios con el nivel central del Estado Plurinacional u otras instituciones nacionales e internacionales para complementar y asegurar la implementación y funcionamiento de la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Pando. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Única.- (De La Reglamentación) El Órgano Departamental, se encargará de la Reglamentación de la presente Ley Departamental.

Ejecutivo

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental. Comuniques al Órgano Ejecutivo Departamental para fines constitucionales. Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los catorce días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez años. Fdo. Mario Luis Valverde Lazo, Presidente de La Asamblea Dptal. De Pando, Roxy García Portugal, Vicepresidenta, Jorge Borobobo Vaca, Secretario. Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Pando. Palácio de la Gobernación, en la ciudad de Cobija, a los quince dias del mes de octubre de Dos Mil Diez años. Fdo. Luís Adolfo Flores Roberts. Gobernador.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.