GACETA
OFICIAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE ORURO
LEY DEPARTAMENTAL Nº 004 SANTOS JAVIER TITO VELIZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO PLAN OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO ANUAL GESTION 2011 Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, ha sancionado la siguiente Ley Departamental. Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental, en uso de sus especificas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas, ha sancionado la siguiente Ley: DECRETA: ARTICULO 1.- (PLAN OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO ANUAL 2011) D e conformidad con el articulo 300º Parágrafo I Núm. 26 de la Constitución Política del Estado, articulo 114º Parágrafo IX
inc. a) de la Ley Marco de Autonomías, se
APRUEBA el Plan Operativo Anual y el Presupuesto anual apara su vigencia durante la Gestión 2011, por un importe total de Bs. 270.252.000.00.- (Doscientos
Setenta
Millones Doscientos Cincuenta y Dos 00/100 Bolivianos), según detalle de recurso y gastos consignados en anexo I que constituye parte indivisible de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley se aplicara en todas las entidades públicas dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y demás comprendidas en la Ley.
De conformidad con el artículo 114 Parágrafo VI de la Ley Marco de Autonomías la Máxima Autoridad Ejecutiva, (M.A.E.), es responsable del registro oportuno y correcta ejecución del presupuesto, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales vigentes. Remítase, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, para fines legales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, al primer día del mes de Octubre del año Dos mil diez años. Fdo.: Froilán Fulguera Pita, Luisa Villca Fabrica, Jorge Condarco Cadima, Judith Choquecallata Mamani. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Oruro. Casa de Gobierno de la ciudad de Oruro, a los un día del mes de Octubre del Dos mil diez años. Fdo.: Santos Javier Tito Veliz, Oscar Canaviri Marca.