GACETA
OFICIAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE ORURO
LEY DEPARTAMENTAL Nº 005 LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 2010 ING. SANTOS JAVIER TITO VELIZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, ha sancionado la siguiente Ley Departamental. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto, designar al PRESIDENTE DE
LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTAL DE ORURO, como
Gobernador Suplente conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 017 en su Art. 10º (Ley Transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas ), la Ley
Nº 031 (Ley Marco de Autonomías
y Descentralización) y
disposiciones conexas. ARTÍCULO 2.-
(DE LA APROBACION) El Gobernador Suplente Designado en el
artículo precedente, asumirá dichas funciones cuando el Titular
realice viajes
internacionales, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental, por mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 3º (EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO) Quedan encargadas de la ejecución de la presente Ley, todas las autoridades Departamentales y Nacionales.
ARTICULO 4º (ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS) Quedan Abrogadas y Derogadas todas las disposiciones departamentales contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los tres días del mes de Diciembre de Dos mil diez años. Fdo.: Froilán Fulguera Pita, Luisa Villca Fábrica. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. Casa de Gobierno de la ciudad de Oruro, a los tres Dos mil diez años. Fdo.: Santos Javier Tito Veliz.
días del mes de Diciembre del