LEY N° 008 LEY DEPARTAMENTAL DE 27 DE OCTUBRE DE 2010 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: LEY DE APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ESCALA SALARIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Estructura Orgánica y Escala Salarial del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, de acuerdo al siguiente detalle: NIVEL
CARGO
1 Gobernador del Departamento
HABER BÁSICO
Asamblea
12.000
Ejecutivo 1
Nº De Casos TOTAL
COSTO Mensual 1
12.000
21
178.500
9
9
75.420
10
12
84.720
16
16
95.680
2 Asamblea Legislativa Departamental
8.500
3 Secretarios Departamentales
8.380
General/Asesor General/ 4 Director Director Técnico y Oficial Mayor A.L.D.
7.060
5 Jefe de Sector
5.980
de Unidad/Asesor de 6 Responsable Comisión
5.130
9
13
22
112.860
7 Profesional
4.047
2
66
68
275.196
8 Técnico Superior
3.005
2
21
23
69.115
Medio, Chofer Despacho y 9 Técnico A.L.D
2.510
1
12
13
32.630
2.258
7
21
28
63.224
I, Asistente I, Chofer I, 10 Auxiliar Delegados Departamentales.
21
2
11 Auxiliar II, Asistente II, Chofer II
1.910
24
24
45.840
12 Auxiliar III
1.640
5
5
8.200
13 Auxiliar IV
1.540
8
8
12.320
206
250
1.065.705
TOTAL
44
COSTO ANUAL
12.788.460
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2042, es de responsabilidad del Órgano Ejecutivo Departamental, remitir la presente ley, ante los Ministerios de Autonomía y Economía y Finanzas Públicas para los fines consiguientes.
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley, entrará en vigencia a partir del día de su promulgación por el Órgano Ejecutivo Departamental.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez años.
Fdo. Cristian Israel Sanabria Durán, Justina Martínez Daza, Pedro Vela Condori, Justo Molina Barrancos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en la Ciudad de Sucre Capital de Estado Plurinacional, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA