Ld 009 pa

Page 1

LEY DEPARTAMENTAL No. 009 de 10 de octubre de 2012 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE PANDO SANCIONA la presente Ley: LEY DEPARTAMENTAL DE DECLARACIÓN COMO CAPITAL TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO AL MUNICIPIO DE PORVENIR Artículo 1. Se Declara al Municipio de Porvenir como Capital Turística del Departamento de Pando, en homenaje y reconocimiento a las características relevantes y excepcionales que tiene como pueblo histórico y natural, por su riqueza amazónica, sus paisajes naturales, flora, fauna, cuencas navegables y lagunas vertientes que constituyen un atractivo turístico natural con los bosques de mayor altura del planeta, ubicado en la ribera norte al margen del rio Tahuamanu. Artículo 2. Se instruye al Ejecutivo Departamental la creación de la Dirección Departamental de Turismo, gestionar y proveer recursos económicos para planificar, promover, promocionar y ejecutar los proyectos turísticos conforme a Ley. Por cuanto, queda sancionada la presente Ley Departamental, debiendo enviarse al Ejecutivo para su promulgación. Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y cúmplase Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. Fdo. Ing. Edgar Polanco Tirina PRESIDENTE Roxi García Portugal VICEPRESIDENTA Jorge Borobobo Vaca SECRETARIO Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Pando. Palacio de la Gobernación, en la ciudad de Cobija, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil doce. Fdo. Luis Adolfo Flores Roberts. Gobernador.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.